LA GACETA Nº 235 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8778

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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LEYES

8778

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7677, TARIFA DE

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE TALAMANCA

ARTÍCULO 1.- Hecho generador y obligatoriedad del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible

Entiéndense por actividades comerciales, productivas o lucrativas, las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas.  Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a)     Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.

b)     Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos.  También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.  Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c)     Comercio:  comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.

d)     Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de asociados.

e)     Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 3.- Aspecto espacial del hecho generador

Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Talamanca, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o la agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y la certificación expedida por un contador público autorizado que presente el patentado, para ese efecto.

Los datos serán verificados por la Municipalidad de Talamanca según los procedimientos establecidos en esta Ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 4.- Período y vigencia del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia.

No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente del indicado en el párrafo anterior; para ello, deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 5.- Sujetos del hecho generador

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca.  Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, se excluyen los de garantía.

ARTÍCULO 6.- Requisitos para el otorgamiento y el traslado de lugar de la licencia

En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad, como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres.  Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente, según se establezca vía reglamento.

ARTÍCULO 7.- Registro y certificado de la licencia

La Municipalidad de Talamanca, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como, nombre y apellidos, número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y fax, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime pertinente.

El patentado deberá señalar a la Municipalidad un domicilio y un fax para efectos de notificación.  Asimismo, deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal; el patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.

ARTÍCULO 8.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Talamanca durante el ejercicio económico anterior al período que se grave.  Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 9.- Tarifa del impuesto

Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales.  A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 10.- Determinación de la obligación tributaria

Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Talamanca, una declaración jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.

Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en Talamanca.

El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.

El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.

La Municipalidad de Talamanca determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período anual.  Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la Municipalidad; el formulario será suministrado por esta Municipalidad por lo menos con un mes de anticipación de la fecha límite para la presentación de la declaración.

Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.

ARTÍCULO 11.- Ingresos presuntivos

Para los contribuyentes, cuando constituyan una organización colectiva mercantil para la prestación de servicios de profesiones liberales y técnicas, conforme lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:

a)     Prestación de servicios en forma liberal:  todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:

1)     Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base.

2)     Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.

b)     Para explotar el transporte terrestre privado remunerado de personas y carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán determinados de oficio, conforme lo regula el artículo 13 de esta Ley.

Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:

1)     Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.

2)     Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.

Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan por aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  La denominación salario base utilizada en este artículo debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

ARTÍCULO 12.- Ejercicio de actividades conjuntas

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

ARTÍCULO 13.- Determinación de oficio y aplicación de multa

Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.

ARTÍCULO 14.- Carácter confidencial de las informaciones

Las informaciones que la Municipalidad de Talamanca obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, tampoco deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona autorizada debidamente por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado; provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas:  la Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.

No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de un contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Donaciones y crédito fiscal

Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de los impuestos municipales, cuando expresamente los interesados lo soliciten por escrito, las donaciones que previa autorización del Concejo Municipal realicen los contribuyentes.  La deducción se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley N.º 7509, Impuestos sobre bienes inmuebles, por los inmuebles ubicados en el cantón de Talamanca; precisamente, en el apartado de inmuebles se actuará conforme  lo  regula  el  artículo 5 de  la  Ley N.º 7509.

Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.

ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones

Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de Talamanca:

a)     Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.

b)     Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.

c)     Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.

d)     Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.

e)     Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.

f)     Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.

g)     Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

h)    Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.

i)     Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.

j)     Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.

k)    Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.

l)     Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.

m)   Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.

n)    Organizaciones deportivas sin fines de lucro.

ñ)    Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

o)     Proyectos de conservación ambiental.

p)     Programas de prevención de la drogadicción.

ARTÍCULO 18.- Supervisión de las donaciones

La inversión de las donaciones será realizada de acuerdo con el destino predefinido y se ajustará a lo indicado en el artículo anterior.  El Concejo Municipal del cantón de Talamanca, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones.  La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 19.- Certificado de las donaciones

La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener lo siguiente:

a)     La individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.

b)     El nombre o la razón social del donante, el domicilio, el giro comercial o la actividad económica.

c)     El monto de la donación, en número y letras.

d)     La fecha de la donación.

e)     El destino de la donación.

ARTÍCULO 20.- Debido proceso

Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal, sobre falta de pago.

ARTÍCULO  21.- Notificación

La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas.  Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse.

ARTÍCULO 22.- Facultades de los inspectores

Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley.  Para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

ARTÍCULO 23.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrán impugnar mediante recurso de revocatoria, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Cobros, las observaciones o los cargos.  En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme.  Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.

Igualmente, si es rechazado el recurso de revocatoria presentado, el interesado podrá acudir, en alzada, mediante apelación, ante el Concejo Municipal; la apelación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que rechazó el recurso de revocatoria.  Será potestativo para el administrado incoar en el mismo acto de presentación de la revocatoria el recurso de apelación en subsidio ante el superior jerárquico, o hacerlo en forma diferenciada como aquí se regula.

ARTÍCULO 24.- Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.  Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.

Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.  No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la administración.  La multa será equivalente al interés corriente.

ARTÍCULO 25.- Cierre del establecimiento

Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir el deber omitido.  Vencido este plazo, de inmediato, se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.

ARTÍCULO 26.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales.  Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, específicamente el puesto de oficinista, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)       Anuncios volados:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

b)       Anuncios salientes:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

c)        Rótulos bajo o sobre marquesinas:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.

d)       Rótulos luminosos:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.

e)       Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

f)        Anuncios en paredes o vallas:  cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

ARTÍCULO 27.- Convenios de intercambio de información tributaria

La Municipalidad del cantón de Talamanca queda autorizada para coordinar con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, los mecanismos para el intercambio de información tributaria, con el fin de realizar la verificación de datos aportados por los contribuyentes y evitar la evasión.

ARTÍCULO 28.- Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 29.- Aplicación supletoria

En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

ARTÍCULO 30.- Derogación

Derógase la Ley N.º 7677, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Talamanca, de 8 de julio de 1997.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado                      Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDO SECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(L8778-IN2009104065).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 713-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chang Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-177; Director General del Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana, a participar como invitado en el taller que realizará la Secretaria de Estado de la Administración Pública de la Presidencia de la República del Gobierno de la República Dominicana, donde compartirá sus experiencias con un consultor del BID, en el estudio de mercado salarial de los puestos en el sector salud de nuestro país. La actividad se realizará del 24 de noviembre al 26 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2009 al 27 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 103637.—Solicitud Nº 082-2009.—C-15770.—(IN2009104748).

Nº 724-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 2-306-306; Director General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala, con el fin de participar en la Reunión del “Grupo de Alto Nivel del Plan Regional de Servicio Civil y Función Pública”, dirigida a Secretarías y Direcciones Generales de Servicio Civil del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana, que se realizará en dicho país el 20 de noviembre del año en curso. La salida del señor Arguedas Herrera será el 19 de noviembre y su regreso estará previsto para el 21 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2009 hasta el 21 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes noviembre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 103637.—Solicitud Nº 83-2009.—C-16520.—(IN2009104749).

Nº 844-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política.

Considerando:

Único: Que la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y tres-ciento cincuenta, renunció al cargo de Viceministra de Gobernación y Policía, a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y tres-ciento cincuenta, al cargo de Viceministra de Gobernación y Policía, a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 24414.—C-15770.—(IN2009103900).

Nº 850-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, punto 1 de la Ley General de la Administración Pública y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Zaida Trejos Esquivel, con cédula de identidad Nº 1-502-121, Viceministra de Ambiente, en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101769.—Solicitud Nº 22101.—C-11270.—(IN2009104865).

Nº 851-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política.

Considerando:

Que mediante Acuerdo Nº 599-P de fecha 16 de octubre del 2008, se nombró a la señora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-ciento noventa y ocho, como encargada del Programa de Calidad Ambiental y Agua, con rango de Viceministra. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-ciento noventa y ocho, como encargada del Programa de Calidad Ambiental y Agua, con rango de Viceministra, a partir del quince de noviembre del dos mil nueve.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del quince de noviembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101769.—Solicitud Nº 22102.—C-15770.—(IN2009104863).

Nº 853-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Conforme lo estableció la Procuraduría General de la República en su dictamen C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006, los Ministros y Viceministros de los diferentes entes ministeriales tienen derecho al disfrute de vacaciones en virtud del carácter que tienen a ese derecho en la especial relación de empleo por cuenta ajena, tutelado por el artículo 59 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las que no podrían comprender menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, según dicha norma constitucional.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula de identidad 8-0068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones desde las doce hasta las veinticuatro horas del día treinta de octubre del dos mil nueve.

Artículo 2º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte para que permanezca fuera del país el día treinta y uno de octubre del dos mil nueve hasta las veintiuna horas.

Articulo 3º—Durante las vacaciones otorgadas y la ausencia del señor Bruno Stagno Ugarte, se nombra como Ministro a. í. de esa Cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, quien actualmente ocupa el cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—La autorización de vacaciones rige desde las doce hasta las veinticuatro horas del día treinta de octubre del dos mil nueve. El permiso de permanencia fuera del país rige el treinta y uno de octubre del dos mil nueve hasta las veintiuna horas. El nombramiento antes dispuesto, rige desde las doce horas del treinta hasta las veintiuna horas del treinta y uno, ambas fechas de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 40876.—C-24770.—(IN2009103866).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-180-2009.—San José, 5 de octubre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial a la señora Natalia Porras Zamora, cédula de identidad número 1-1191-0444, en el idioma español-inglés-inglés-español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—RP2009142432.—(IN2009102779).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 269-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite solicitud para ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

2º—Que en oficios 1226-2009 DGFP-A, 1227-2009 DGFP-A, el Subdirector General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

3º—Que en oficio 4778-2009 DRH el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Clase

Puesto

Código

Porquet Villalobos

Daryell

2-593-267

Agente de categoría 2

005723

090-03-01-0021

Salazar Barahona

Adrián

1-902-827

Agente de policía

004476

090-03-04-0001

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-24020.—(IN2009104052).

N° 417-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política. 

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan  la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Juan de Dios García Carrillo, cédula de identidad número: 5-0172-0693, número de puesto 042307, clase de puesto: Oficial de Enlace, código de programa presupuestario 09003-01-0024.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-16520.—(IN2009104051).

430-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública (Policía Voluntaria), por no cumplir con las horas de servicio establecidas por esta Dirección; al señor:

                      Nombre                                Cédula

Burcar Calvo Dennis                 8-0054-0862

Artículo 2º—Rige a partir del día 4 de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-10520.—(IN2009104050).

N° 431-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1.—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública (Policía Voluntaria), por Renuncia; al señor:

                      Nombre                                Cédula

Hernández Loría Hernán              1-0170-0997

Artículo 2º—Rige a partir del día 12 de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-10520.—(IN2009104049).

Nº 432-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública (Policía Voluntaria), por renuncia; al señor:

                         Nombre                             Cédula

Solís Zamora José Orlando          1-1038-0215

Artículo 2º—Rige a partir del día 21 de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-10520.—(IN2009104048).

N° 434-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública (Policía Voluntaria), por renuncia; al señor:

                         Nombre                             Cédula

Arrones Obando Randall              1-1054-0740

Artículo 2º—Rige a partir del día 17 de setiembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-10520.—(IN2009104047).

N° 435-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria) a los señores:

NOMBRE

CEDULA

RIGE

FERNANDEZ MASIS VICTOR ANDRES

7-0096-0493

10 AGOSTO 2009

MARIN MONGE MAURILIO ESTEBAN

1-1363-0267

2 SETIEMBRE 2009

CHAVES CAMPOS ARGERIE

1-1021-0777

2 SETIEMBRE 2009

SANCHEZ CARTIN ALVARO RAFAEL

1-0917-0993

2 SETIEMBRE 2009

GONZALEZ ESPINOZA AMPARITO

1-0881-0421

16 SETIEMBRE 2009

SOSA BALMACEDA JOSE GILBERTO

1-0545-0957

29 SETIEMBRE 2009

 

Artículo 2º—Los nombramientos para cada uno de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía indicados en el artículo anterior, rigen a partir de la fecha señalada.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-18770.—(IN2009104046).

N° 438-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; oficio 1495-2009 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1948 D.M. y N° 2009-2936 DM  del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7387-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1.—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Arturo Aguilar Chevez, cédula de identidad número: 1-710-539.

Artículo 2.—En el presente caso el señor Aguilar Chevez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3.—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-16500.—(IN2009104045).

N° 439-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1035-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1570-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2854 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7146-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Leandro Badilla Badilla, cédula de identidad número: 1-661-401.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Badilla Badilla, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-18020.—(IN2009104044).

N° 440-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1607-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2350-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2711 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7147-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ronald Chavarría Vargas, cédula de identidad número: 1-491-929.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Chavarría Vargas, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-18020.—(IN2009104043).

N° 441-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resoluciones N° 2009-2378 D.M. y N° 2009-2097 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7122-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Hawer Antonio Delgado Rojas, cédula de identidad número: 6-363-715.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Delgado Rojas, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-15770.—(IN2009104042).

N° 442-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 716-IP-09-AG del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resoluciones N° 2009-2093 D.M. y N° 2009-2375 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6437-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jairo Miranda Camargo, cédula de identidad número: 6-460-637.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Miranda Camargo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-17270.—(IN2009104041).

N° 443-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1423-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2263-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2410 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6432-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Ruth María Mora Bonilla, cédula de identidad número: 6-161-721.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Mora Bonilla, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-17270.—(IN2009104040).

N° 444-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, oficio 0698-2009 C.P. del Consejo de Personal; resoluciones N° 2009-1005 D.M. y N° 2009-2266 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6440-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Alberto Parrales Chaves, cédula de identidad número: 6-242-064.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Parrales Chaves, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-17270.—(IN2009104039).

N° 446-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1643-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2342-2008 C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1997 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 5415-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Daisy Ramírez Solís, cédula de identidad número: 3-266-971.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Ramírez Solís, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-14270.—(IN2009104038).

N° 448-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1662-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2390-2008 C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2520 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6434-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Delio Solís Castillo, cédula de identidad número: 9-087-332.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Solís Castillo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-14270.—(IN2009104037).

N° 449-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1723-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 092-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1915 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 5250-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alejandro Álvarez Solís, cédula de identidad número: 2-0642-0047.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Álvarez Solís, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-14270.—(IN2009104034).

N° 451-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1723-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 092-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1915 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 5291-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ronny Hidalgo Ramírez, cédula de identidad número: 2-0543-0369.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Hidalgo Ramírez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-14270.—(IN2009104033).

N° 452-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 070-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 251-2009-C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1414 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 4523-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ricardo Méndez Acuña, cédula de identidad número: 9-0086-0908.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Méndez Acuña, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-14270.—(IN2009104031).

N° 453-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 323-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0938-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2534 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6709-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Álvaro Solís Arias, cédula de identidad número: 1-0674-0805.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Solís Arias, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-14270.—(IN2009104026).

N° 454-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1126-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1710-2008 C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2853 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7138-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Barrantes Salazar, cédula de identidad número: 7-074-346.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Barrantes Salazar, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-14270.—(IN2009104025).

N° 455-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 513-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio resoluciones N° 2009-2009 D.M. y N° 2009-2380 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6435-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Scott Castro Mesén, cédula de identidad número: 1-1250-597.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Castro Mesén, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-14270.—(IN2009104024).

N° 456-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 180-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0682-2009 C.P. del Consejo de Personal; resoluciones N° 2009-1123 D.M. y N° 2009-1933 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 5411-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olman Masís Díaz, cédula de identidad número: 6-339-479.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Masís Díaz, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 24421.—C-15020.—(IN2009104209).

N° 461-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Primer Congreso Internacional de Ciencia de Policía” a realizarse en Colombia, del 27 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de información con respecto a las nuevas perspectivas de la información policial para el siglo XXI.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Lic. Randall Picado Jiménez, cédula 01-0733-0525, Director de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Primer Congreso Internacional de Ciencia de Policía” a realizarse en Colombia, del 27 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Policía Nacional de Colombia asumirá los costos de tiquete aéreos, traslados terrestres, alojamiento, alimentación del participante. Mediante el Programa 090-02 subpartida N° 10503 de Gastos de Transporte al Exterior y la subpartida N° 10404 de Gastos de Viaje al Exterior del País, se estarán pagando los impuestos de salida y entrada al país y otros gastos menores liquidables.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 24421.—C-19520.—(IN2009104211).

N° 469-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller sobre Parámetros Comparables” a realizarse en República Dominicana, del 01 al 04 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller será presentar el avance y beneficios para los países de la Región del Proyecto “Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad”.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Milton Alvarado Navarro, cédula 03-0359-0409, Director Regional de Cartago, para asistir a la actividad denominada “Taller sobre Parámetros Comparables” a realizarse en República Dominicana, del 01 al 04 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Banco Internacional de Desarrollo BID, estará financiando el pasaje aéreo, el hotel por dos noches (2 y 3 de noviembre de 2009) y el respectivo “per diem” (tarifa o monto diario de cualquier tipo de pago) de dos días en Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 04 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 04 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-21020.—(IN2009104023).

N° 470-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “IV Taller de Estadística Policial (Desarrollo del Spolicac)” a realizarse en El Salvador, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller es el intercambio de experiencias entre homólogos de los países participantes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Warner Cavero Quesada, cédula 01-0832-0911, funcionario de la Sección de Análisis y Estadística de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “IV Taller de Estadística Policial (Desarrollo del Spolicac)” a realizarse en El Salvador, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La OR-SAN (Oficina Regional Modelo ante la Secretaria General INTERPOL) asumirá los costos de boleto de avión, alojamiento y alimentación durante los días 9 al 12 de noviembre de 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-21020.—(IN2009104021).

N° 471-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” a realizarse en El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es entender las prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Meiber Gamboa Salazar, cédula de identidad 06-0285-0629, y Juan Pablo Fernández Castro, cédula de identidad 02-0551-0747, para asistir a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” a realizarse en El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de viaje, hospedaje, alimentación, y transporte local. El Gobierno de El Salvador proporcionará tratamiento médico de emergencia.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 21 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 21 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 24420.—C-21770.—(IN2009104099).

N° 474-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Formación de Formadores” a realizarse en España, del 12 al 20 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es entender las prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula de identidad 03-0299-0770, Subdirector de la Fuerza Pública,  la Licenciada Gabriela Arce Navarro, cédula de identidad 01-0651-0635, Jefe Departamento de Investigación y Evaluación y Jefe a. i. del Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía y la Licenciada Alejandra Miranda Gutiérrez, cédula de identidad 01-1102-0951, Subjefe Departamento de Investigación y Evaluación de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Curso Formación de Formadores” a realizarse en España, del 12 al 20 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Gobierno de España correrá con todos los gastos de viaje, y estancia durante el desarrollo del curso. Mediante Programa 090-02, subpartida N° 10.5.04 de Gastos de Viaje al Exterior se estará pagando Gastos Menores liquidables.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-20270.—(IN2009104018).

N° 476-2009-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 7, 34, 35, 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Programa de Formación de Cuadros Policiales 2009” a realizarse en México, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es formar cuadros policiales, con niveles académicos y capacidades superiores para tareas de inteligencia e investigación.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Mario Calderón Cornejo, cédula 03-0237-0884, Director de Unidades Especiales, para asistir a la actividad denominada “Programa de Formación de Cuadros Policiales 2009” a realizarse en México, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaria de Seguridad Pública de México cubrirá los gastos de boleto de avión, hospedaje, alimentación y traslados internos. Mediante Programa 090-03, subpartida N° 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior, se estará pagando los impuestos correspondientes de salida y entrada, así como gastos menores liquidables.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-23270.—(IN2009104017).

N° 477-2009-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Validación Curso CEPREDENAC, Diseño de Simulaciones y Simulacros” a realizarse en El Salvador, del 04 al 08 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller es validar la propuesta de contenidos del Curso CEPREDENAC para el diseño de Simulaciones y Simulacros, basado en una guía metodológica presentada y analizada en la Conferencia de Líderes Centroamericanos de Gestión de Emergencias y Desastres en Nicaragua en noviembre del 2008.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Cesar Calderón Araya, cédula 03-0384-0344, Oficial de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Taller de Validación Curso CEPREDENAC, Diseño de Simulaciones y Simulacros” a realizarse en El Salvador, del 04 al 08 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán asumidos de la siguiente forma: El Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) cubrirá el boleto aéreo, el pago de impuestos de aeropuerto a los participantes que hayan tenido que pagarlo, el alojamiento en el Hotel Terraza, con desayuno incluido, traslados aeropuerto y viceversa. La alimentación será cubierta por la Agencia Española de Cooperación Internacional de Desarrollo. 

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 08 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-25520.—(IN2009103980).

N° 478-2009-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación Regional sobre Mantenimiento y Restablecimiento del Orden” a realizarse en El Salvador, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es intercambiar los diferentes conocimientos y experiencias entre homólogos de varios países en el tema de Intervención en caso de crisis.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Eric Robleto Hernández, cédula de identidad 02-0586-0807, y Verny Abarca Vega, cédula de identidad 01-1136-900, funcionario de la Unidad de Intervención Policial, para asistir a la actividad denominada “Curso de Capacitación Regional sobre Mantenimiento y Restablecimiento del Orden” a realizarse en El Salvador, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía de Francia SCTIP cubrirá los gastos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-23270.—(IN2009103977).

N° 491-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Controles de Contenedores” a realizarse en Panamá, del 22 al 28 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del seminario es presentar técnicas que utilizan las Aduanas Francesas en los puertos en materia de preselección de contenedores y búsqueda de narcóticos en el flete marítimo, e intercambiar ideas con los participantes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Luisa Barrantes Rodríguez, cédula 01-0884-0408, funcionaria de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Seminario Controles de Contenedores” a realizarse en Panamá, del 22 al 28 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Agregado de Aduanas de la República de Francia en Panamá correrá con todos los gastos de boleto aéreo, hotel y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 24420.—C-21770.—(IN2009104098).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 019-09-C.—San José, 27 de agosto del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Erick Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-0866-0255, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Administración Generalista número 096735, escogido de Nómina de Elegibles número 1255-09, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. Nº 457.—C-12770.—(IN2009104106).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 073

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J publicado el día veintitrés de octubre del año dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J publicado el día veintitrés de octubre del año dos mil ocho en el Diario Oficial La Gaceta número 205, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940 de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dos. No obstante el artículo 6 del decreto citado inicialmente, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, al amparo de los decretos derogados. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Señora Mélida Picado Montero, c. c. Yendy Picado Montero, cédula 1-871-511

-    Señora Dana Campos Hall, cédula 7-096-189

-    Señora Nuria Davis Segura, cédula 7-076-244

Funcionarias de la Municipalidad de Siquirres.

Artículo 2º—Dichas certificadoras auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día veintidós de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 19952.—C-54770.—(IN2009103629).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 562-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 196-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2006, a la empresa Red Corporativa Universal S. A., cédula jurídica número 3-101-405437, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 de junio y 12 de agosto del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Red Corporativa Universal S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por su Junta Directiva en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Red Corporativa Universal S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, N° 63-2008 de fecha 12 de agosto del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, bajo el entendido de que la empresa cumpliera con la presentación del informe anual de operaciones del período 2007.

V.—Que la empresa Red Corporativa Universal S. A. presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2007 y 2008, los cuales le fueron aprobados por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER el 21 de mayo del 2009.

VI.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Red Corporativa Universal S. A.

2º—Se otorga a la empresa Red Corporativa Universal S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de esta fecha. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN20090103004).

N° 630-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que el señor Sergio Pérez Quirós, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-774-968, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Convergys Customer Management Group INC., cédula jurídica número 3-012-575256, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Convergys Customer Management Group Inc., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 31-2009 de fecha 28 de octubre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Convergys Customer Management Group Inc., cédula jurídica número 3-012-575256, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de contacto para proveer servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia, específicamente en las instalaciones de la empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, denominada Telefónica de Promociones de San José S. A., lo anterior, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 1º de diciembre del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 8 de octubre del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 35,17%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no sé presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009143141.—(IN2009104110).

COMEX-635-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-043-2007 del 1º de febrero  de 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Arlina Gómez Fernández.

2º—Que la señorita Arlina Gómez Fernández, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 27 de agosto de 2009. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Arlina Gómez Fernández, cédula de identidad Nº 1-761-188.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23224.—C-21100.—(IN2009104867).

COMEX-645-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-717-379.

Artículo II.—Rige a partir del 09 de noviembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23224.—C-39020.—(IN2009104868).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M-181-2009

Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día tres de noviembre del dos mil nueve.—Designación de Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339, Juan Carlos Fernández Vega, cédula de identidad Nº 2-253-201 y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que conforme con la supracitada ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 107-2008 de las diez horas del 19 de junio del 2008, se nombró a la señora Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro, a partir del 7 de setiembre del 2007, por un período de dos años.

4º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 153-2007 de las once horas cuarenta y cinco minutos del día 18 de setiembre del 2007, se reeligió por un período de dos años a partir del 7 de setiembre del 2007, a los señores Juan Carlos Fernández Vega, y Silvia Escalante Herrera, cédula de identidad Nº 1-467-019, como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.

Considerando:

Único.—Que el período por el que fueron designados los representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ya expiró, por lo que deben efectuarse nuevos nombramientos para el cabal funcionamiento del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelectos a Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Juan Carlos Fernández Vega, cédula de identidad Nº 2-253-201, como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.

Artículo 2º—Agradecer los servicios prestados por la señora Silvia Escalante Herrera, cédula de identidad Nº 1-467-019, como miembros del Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y dar por elegida a la señora Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192; como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de setiembre del 2009, por un período de dos años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2009102908).

Resolución Nº D.M. 186-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil nueve. Nombramiento del señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, como Director General del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, crea el Centro Nacional de la Música como órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que la supracitada Ley indica que dicho órgano contará con un Director General, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial del Centro Nacional de la Música.

Considerando:

Que el Centro Nacional de la Música requiere de un Director General para su adecuado funcionamiento. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, Director General del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 041-09.—Solicitud Nº 1918.—C-20290.—(IN2009104862).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

R-502-2009-MINAET.—San José, a las siete horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río General, a favor de la empresa Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C. Sociedad Anónima, representada por el señor Guillermo Zúñiga Madrigal. Expediente administrativo Nº 19-2007, a nombre de Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C. Sociedad Anónima, representada por el señor Guillermo Zúñiga Madrigal.

Resultando:

1º—Que el día veinte de diciembre del dos mil dos, el señor Guillermo Zúñiga Madrigal, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Palmares, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho, presentó a nombre de Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos cincuenta y siete, una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río General, ubicado en Pérez Zeledón, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 96T-2002, siendo ahora el expediente consignado con el número 19-2007, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 24 del expediente administrativo Nº 96T-2002 y folios 1 a 14 del expediente administrativo Nº 19-2007).

Localización geográfica:

Sito en: Juntas de Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 359571.87-359572 norte, 502560.63-502454.27 este, límite aguas arriba, 358121.39-358240.18 norte y 503439.52-503531.11 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9529.09 m2, en dos sectores los cuales son divididos por la carretera Costanera Sur, longitud promedio total 103.05 metros. Tomando en cuenta la zona de protección dejada para el puente, longitud promedio del sector 1 420.53 metros y longitud promedio del sector 2 404.29 metros, según consta en el plano.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 359571.87 norte, 502560.63 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

270º 10’

106.36

2-3

227º 14’

124.49

3-4

169º 20’

179.70

4-5

161º 03’

152.66

5-6

125º 45’

129.06

6-7

147º 45’

285.37

7-8

138º 26’

207.74

8-9

124º 22’

199.04

9-10

123º 16’

179.01

10-11

149º 58’

208.91

11-12

135º 12’

256.05

12-13

037º 38’

149.99

13-14

322º 10’

75.70

14-15

317º 14’

109.85

15-16

311º 56’

155.70

16-17

341º 15’

74.48

17-18

313º 38’

83.62

18-19

306º 53’

229.15

19-20

299º 18’

143.54

20-21

326º 46’

196.26

21-22

330º 57’

162.35

22-23

316º 44’

188.67

23-24

336º 05’

165.89

24-1

015º 10’

161.78

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el veintisiete de diciembre del dos mil siete, área y derrotero aportados el veintiocho de agosto del dos mil ocho. Para la verificación de campo del amojonamiento, se debe presentar el plano respectivo, mismo que debe cumplir con el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería.

2º—De conformidad con el oficio Nº DGM-CMRB-26-2009 de fecha diecisiete de abril del dos mil nueve, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 10 años, con un volumen de 5.200 m3/día, para una extracción de 62.400 m3/año. (Visible a folios 66 a 71 del expediente administrativo Nº 19-2007).

3º—Que el material a explotar es arena y grava.

4º—Mediante resolución Nº 2591-2007-SETENA del cinco de diciembre del dos mil siete, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 3 a 9 del expediente administrativo Nº 19-2007).

5º—De conformidad con el oficio Nº DGM-CMRB-26-2009 de fecha diecisiete de abril del dos mil nueve, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las siguientes recomendaciones:

“…1.  Las labores de extracción se podrán iniciar una vez se cumplan con todos los requisitos legales de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.  El volumen de extracción aprobado es de 5.200 m3 por mes o 62.400 m3 al año.

3.  El plazo recomendado es de 10 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas calculadas en el Programa de Explotación. Este plazo está supeditado a la presentación en los informes de labores de los respectivos Estudios Hidrogeológicos Detallados y de la dinámica del cauce, donde se demuestre que la recarga del río sigue siendo superior al volumen de extracción aprobado.

4.  Las reservas estáticas aprobadas son de 394.386 m3 y reservas dinámicas en el orden de 94.417 m3.

5.  La extracción deberá de ser en forma laminar, a no más de 1.5 metros del piso del río, con dirección agua arriba, a lo largo del área concesionada, del centro del cauce hacia las márgenes, con una zona de protección a estas de al menos uno tres metros con un ángulo de penetración de 45º. La extracción deberá de mantener la pendiente natural del río, lo que se deberá de reflejar en el perfil longitudinal del cauce, en el levantamiento topográfico que se presente en cada Informe de Labores. Las labores deberán de iniciarse en la parte central de la concesión y aguas arriba, hasta tanto se presente un acceso en la parte inferior del área concesionada.

6.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.

7.  La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la maquinaria por una de mayor capacidad o aumentar el número de maquinaria, deberá de solicitarse a esta Dirección la respectiva autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento. Dicha maquinaria consta del siguiente equipo:

-    Una retroexcavadora, marca Hyundai 320 LC, capacidad de 1.25 m3.

-    Dos cargadores Cat. 950 con capacidad de 1.5 m3.

-    Seis vagonetas Mack de 12 m3 cada una.

     Equipo para el procesamiento del material:

-    Alimentador con caja reductora de 10 HP, salida 60/1.

-    Primario de 18 X 32 pulg. Telsmith.

-    Criba de 5 X 4 pies Cedar Rapids.

-    Criba de 5 X 16 pies x 3 niveles, Triton.

-    Cono de 4 pies, standart, Symmons.

-    8 fajas de 12 metros con motoreductores 5 HP 20/1.

-    1 faja de 3 metros con motoreductor de 50 HP.

-    Sistema de tableros de control. Siemens.

-    Dos cribas estáticas.

8.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Exportación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

9.  Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

10.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a-  Volumen de extracción mensual.

b-  Que volumen de este material fue procesado.

c-  Que volumen fue vendido sin procesar.

11.  Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrarse por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

12.  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

13.  Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

14.  Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

15.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”

6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio Nº IMN-DA-1971-2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río General con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:

“1. El área a explotar será de 26 ha. 6.845.01.49 m2 en el cauce del Río General, en Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José.

2.  El material a extraer será de arenas, gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”

7º—Publicado todos los edictos no se presentó oposiciones. Los edictos fueron publicados en La Gaceta Nº 150 y La Gaceta Nº 152 del martes cuatro y jueves seis del mes de agosto del dos mil nueve, respectivamente. (Visible a folios 92 y 93 del expediente administrativo Nº 19-2007).

8º—Que mediante oficio Nº DGM/RNM-838-2009 del nueve de setiembre del dos mil nueve, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de explotación de arena y grava del Río General a la empresa Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos cincuenta y siete, por un plazo de 10 años de conformidad con el oficio Nº DGM-CMRB-26-2009 del diecisiete de abril del dos mil nueve, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera. Con un volumen de 5.200 m3/día, para una extracción de 62.400m3/año.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum Nº DGM-CMRB-26-2009 de fecha diecisiete de abril del dos mil nueve (visible a folios 66 a 71 expediente administrativo Nº 19-2007), suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente Nº 19-2007; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando Nº DGM/RNM-838-2009, del nueve de setiembre del dos mil nueve, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor de la empresa Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil-quinientos cincuenta y siete, representada por el señor Guillermo Zúñiga Madrigal, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 19-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorándum Nº DGM-CMRB-26-2009 (visible a folios 66 y 71 del expediente administrativo Nº 19-2007) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

   Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

   Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

   Un registro del personal empleado.

   Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio Nº DGM/RNM-838-2009, de fecha nueve de setiembre del dos mil nueve, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico Nº DGM-CMRB-26-2009, de fecha diecisiete de abril del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río General, a favor de la empresa Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos cincuenta y siete, representada por el señor Guillermo Zúñiga Madrigal, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Palmares, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho, proyecto cuya ubicación corresponde a Juntas de Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José; hoja cartográfica: Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica. Entre coordenadas generales: 359571.87-359572 norte, 502560.63-502454.27 este, límite aguas arriba, 358121.39-358240.18 norte y 503439.52-503531.11 este límite aguas abajo. El plazo es por diez años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax: 2231-0049, según lo indicado por el solicitante en folio 59 del expediente administrativo Nº 19-2007. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009142996.—(IN2009103692).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGM 126-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha girado cordial invitación para que participe en el “Encuentro Especializado de la Red de Atención a Pueblos Indígenas” (RAPI) sobre intérpretes, traductores judiciales y otros participantes en la resolución de conflictos comunales siendo programada para los días del 24 al 28 de noviembre de 2009, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, lo cual ha sido declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que a efectos de participación en la citada Reunión que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Róger Víquez Gairaud, cédula Nº 6 0181 0511, en calidad de Director de la Oficina de Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº  8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al licenciado Róger Víquez Gairaud, cédula Nº 6 0181 0511 para que participe en el “Encuentro Especializado de la Red de Atención a Pueblos Indígenas” a celebrarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala los días del 24 al 28 de noviembre del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Róger Víquez Gairaud por concepto de tiquetes aéreos de ida y regreso, impuestos de salida y entrada, así como el hospedaje y alimentación de los días del evento serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Los gastos por concepto de traslados Aeropuerto-Hotel Aeropuerto, y gastos menores serán cubiertos por el IIDH Organizador del evento.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el licenciado Róger Víquez Gairaud en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de noviembre del año 2009.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, a los doce días del mes de noviembre del año 2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18377.—C-26270.—(IN2009104205).

ACUERDO Nº DGM 127-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u), de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que el “Seminario sobre China para Funcionarios de Gobierno de Países en Desarrollo” a celebrarse en Beijing, República Popular de China, en el Colegio Internacional de Beijing, durante los días del 24 de noviembre al 14 de diciembre de 2009, ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos representar a Costa Rica en el Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señorita Joice Verónica Fallas Siezar, cédula de identidad número 1-1302- 0303, en calidad de funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Beijing, República Popular de China, a celebrarse del 24 de noviembre al 14 de diciembre de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Joice Verónica Fallas Siezar, cédula número 1-1302-0303, para que participe en el “Seminario sobre China para Funcionarios de Gobierno de Países en Desarrollo “a celebrarse en la ciudad de Beijing, República Popular de China del 24 de noviembre al 14 de diciembre del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señorita Joice Verónica Fallas Siezar, por concepto viáticos en el exterior para sufragar gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte, serán cubiertos por el Colegio Internacional de Beijing en la República Popular de China. Los gastos por concepto de hospedaje, transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, alimentación y gastos menores de los días del 22 al 23 de noviembre y del 15 al 23 de diciembre de 2009 si los hubiere, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería, asimismo, los gastos menores en que incurra, de los días del 24 de noviembre al 14 de diciembre de 2009, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con el itinerario del viaje, por un monto diario de $179.00 (ciento setenta y nueve dólares) según la tarifa de Reglamento.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de noviembre al 22 de diciembre del año 2009, se autoriza la participación de la señorita Joice Verónica Fallas Siezar, en la actividad y en los días que permanezca en China hasta su regreso a Costa Rica, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de noviembre al 23 de diciembre ambos inclusive del año 2009.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 19 de noviembre del 2009.

Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18736.—C-32270.—(IN2009103710).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RCJ-211-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda. San José, a las once horas del once de junio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.

Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 106601.—Solicitud Nº 28423.—C-286685.—(IN2009103015).

ANEXO 1

RCJ-211-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

PRESCRIPCIONES

Anexo de la Resolución RCJ-211-2009 de las 9 horas del 11 junio 2009

Nombre de Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

1

Corporación de la Cuesta Diaz S.A.

3101026142

Renta

1994

2

Corporación de la Cuesta Diaz S.A.

3101026142

Renta

1995

3

Corporación Figueroa y Asociados S .A.

3101223855

Ventas

Feb-99

4

Corporación Figueroa y Asociados S .A.

3101223855

Ventas

Jul-99

5

Corporación Figueroa y Asociados S .A.

3101223855

Ventas

Sep-99

6

Corporación Figueroa y Asociados S .A.

3101223855

Ventas

Oct-99

7

Corporación Figueroa y Asociados S .A.

3101223855

TEC

Dic-99

8

Corporación Figueroa y Asociados S .A.

3101223855

TEC

Dic-00

9

Creaciones Lisa S.A.

3101175090

Renta

Dic-99

10

Creaciones Lisa S.A.

3101175090

TEC

Dic-04

11

Distribuidora Técnica S.A.

3101038605

Renta

2000

12

Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A.

3012195403

Ventas

May-98

13

Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A.

3012195403

Ventas

Nov-99

14

Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A.

3012195403

Ventas

Dic-99

15

Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A.

3012195403

Ventas

Mar-00

16

Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A.

3012195403

Ventas

Jul-00

17

Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A.

3012195403

Ventas

Ago-00

18

Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A.

3012195403

Ventas

Sep-00

19

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Ene-01

20

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Feb-01

21

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Mar-01

22

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Abr-01

23

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

May-01

24

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Jun-01

25

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Jul-01

26

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Ago-01

27

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Sep-01

28

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Oct-01

29

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Nov-01

30

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Dic-01

31

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Ene-02

32

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Feb-02

33

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Mar-02

34

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Abr-02

35

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

May-02

36

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Jun-02

37

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Jul-02

38

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Ago-02

39

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Sep-02

40

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Oct-02

41

Industria de Alimentos Congelados del Este S.A.

3101277489

Ventas

Nov-02

42

Inversiones del Volcán del Este S.A.

3101230147

Traspaso de Bienes inmuebles

Dic-98

43

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Ene-99

44

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Jul-00

45

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Ene-01

46

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Jun-01

47

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Jul-01

48

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Ago-01

49

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Sep-01

50

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Oct-01

51

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Nov-01

52

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Dic-01

53

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Ene-02

54

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Feb-02

55

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

Ventas

Mar-02

56

La Casa Dorada de San José S.A.

3101212177

TEC

Dic-02

57

Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A.

3101028175

Renta

1998

58

Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A.

3101028175

Renta

Dic-99

59

Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A.

3101028175

Renta

2000

60

Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A.

3101028175

Renta

2003

61

Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A.

3101028175

TEC

Dic-99

62

Teo Motor S.A.

3101158712

Ventas

Jul-00

63

Teo Motor S.A.

3101158712

Ventas

Ago-00

64

Teo Motor S.A.

3101158712

Ventas

Jul-03

65

Teo Motor S.A.

3101158712

Ventas

Sep-03

66

Teo Motor S.A.

3101158712

Ventas

Sep-04

67

Teo Motor S.A.

3101158712

Renta

Dic-02

68

Teo Motor S.A.

3101158712

TEC

Dic-04

69

Teo Motor S.A.

3101158712

Personas Jurídicas

Dic-03

70

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Ago-97

71

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Sep-97

72

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Oct-97

73

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Nov-97

74

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Dic-97

75

Titzian S.A.

3101027771

TEC

Dic-97

76

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Ene-98

77

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Feb-98

78

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Mar-98

79

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Abr-98

80

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

May-98

81

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Jun-98

82

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Jul-98

83

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Ago-98

84

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Sep-98

85

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Oct-98

86

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Nov-98

87

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Dic-98

88

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Ene-99

89

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Feb-99

91

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Mar-99

92

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Abr-99

93

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

May-99

94

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Jun-99

95

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Jul-99

96

Titzian S.A.

3101027771

Ventas

Ago-99

97

Valeo Automotriz S.A.

3101230573

Ventas

Oct-99

98

Valeo Automotriz S.A.

3101230573

Renta

1999

99

Valeo Automotriz S.A.

3101230573

TEC

Dic-99

100

Valeo Automotriz S.A.

3101230573

TEC

Dic-00

 

RCJ-213-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.

Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 106601.—Solicitud Nº 28425.—C-361260.—(IN2009103013).

ANEXO 1

RCJ-213-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

PRESCRIPCIONES

Anexo de la Resolución RCJ-213-2009 de las 10 horas del 16 junio 2009

Nombre de Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

1

Aventuras Marítimas Okeanos S. A.

3101082616

Renta

Dic-99

2

Centro de Fotocopiado Policromía S. A.

3101036439

Ventas

Jul-97

3

Centro de Fotocopiado Policromía S. A.

3101036439

Ventas

Oct-04

4

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Renta

Dic-01

5

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Oct-00

6

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Nov-00

7

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Dic-00

8

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Ene-01

9

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Feb-01

10

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Mar-01

11

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Abr-01

12

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

May-01

13

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Jun-01

14

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Jul-01

15

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Ago-01

16

Corporación de Costa Rica Moderna S. A.

3101132873

Ventas

Sep-01

17

Equipos Refrigeración X S. A.

3101067209

Renta

Dic-99

18

Geovanny Cordero Jiménez

900810826

Renta

Dic-00

19

Grupo Aduanero AFASE S. A.

3101059126

Renta

Dic-95

20

Hernán Alberto Lizano Solano

202881178

Renta

Dic-97

21

Hernán Alberto Lizano Solano

202881178

Renta

1999

22

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Ventas

Nov-95

23

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Ventas

Ago-99

24

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Ventas

Sep-99

25

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Ventas

Dic-99

26

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Ventas

Jun-00

27

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Ventas

Dic-03

28

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Renta

1997

29

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Renta

1998

30

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Renta

1999

31

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Renta

2003

32

Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A.

3101074846

Activos de las Empresas

Dic-99

33

Leogardo López Barrios

501390092

Ventas

May-00

34

Leogardo López Barrios

501390092

Ventas

Jun-01

35

Leogardo López Barrios

501390092

Ventas

Abr-02

36

Leogardo López Barrios

501390092

Ventas

Ago-02

37

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Renta

1999

38

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Ago-98

39

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Sep-98

40

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

TEC

Dic-98

41

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Dic-97

42

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

TEC

Dic-97

43

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Ene-00

44

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Feb-00

45

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

TEC

Dic-99

46

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Renta

Jun-00

47

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Renta

Sep-00

48

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

TEC

Dic-00

49

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Mar-00

50

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Abr-00

51

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Abr-01

52

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

May-01

53

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Jun-01

54

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Ventas

Oct-01

55

Maracaná Deportiva S. A.

3101170864

Renta

Mar-01

56

María Nella S. A.

3101024666

Retenciones

Jul-01

57

María Nella S. A.

3101024666

Retenciones

Ago-01

58

María Nella S. A.

3101024666

Renta

Dic-95

59

María Nella S. A.

3101024666

Renta

Dic-01

60

María Nella S. A.

3101024666

Renta

2004

61

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Oct-94

62

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Nov-94

63

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Dic-94

64

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Ene-95

65

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Feb-95

66

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Mar-95

67

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Abr-95

68

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

May-95

69

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Jun-95

70

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Jul-95

71

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Ago-95

72

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Oct-01

73

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Nov-01

74

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Dic-01

75

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Ene-02

76

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Mar-02

77

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Abr-02

78

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Ago-02

79

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Sep-02

80

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Sep-03

81

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Feb-04

82

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Abr-04

83

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Jun-04

84

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Jul-04

85

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Sep-04

86

María Nella S. A.

3101024666

Ventas

Dic-04

87

Monte Viejo S. A.

3101033595

Renta

Dic-98

88

Pacsa Global de Centroamérica S. A.

3101212079

Ventas

May-01

89

Pacsa Global de Centroamérica S. A.

3101212079

Ventas

Sep-01

90

Pacsa Global de Centroamérica S. A.

3101212079

Ventas

Jul-02

91

Pacsa Global de Centroamérica S. A.

3101212079

Renta

2000

92

Pacsa Global de Centroamérica S. A.

3101212079

Renta

2001

93

Pacsa Global de Centroamérica S. A.

3101212079

Renta

2002

94

Quimtec Internacional de Costa Rica S. A.

3101053919

Retenciones

Mar-98

95

Quimtec Internacional de Costa Rica S. A.

3101053919

TEC

Dic-99

96

Quimtec Internacional de Costa Rica S. A.

3101053919

TEC

Dic-03

97

Raquel María Arias Castellón

110070899

Renta

1999

98

Renessa S. A.

3101041886

Renta

Dic-97

99

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

May-96

100

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Jun-96

101

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Jul-96

102

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Ago-96

103

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Oct-96

104

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Nov-96

105

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Dic-96

106

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Feb-97

107

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Mar-97

108

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Jun-97

109

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Feb-98

110

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Ago-98

111

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Nov-98

112

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Sep-99

113

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Jun-00

114

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Nov-00

115

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Dic-00

116

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Abr-01

117

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

May-01

118

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Jun-01

119

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Jul-01

120

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Sep-01

121

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Oct-01

122

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Nov-01

123

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Ventas

Dic-01

124

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Renta

Dic-91

125

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Renta

Dic-92

126

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Renta

Mar-98

127

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Renta

Jun-98

128

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

Renta

1999

129

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

TEC

Dic-99

130

Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A.

3101095037

TEC

Dic-01

131

Rietec S. A.

3101062933

Sanción

2002

132

Servicios Administrativos Empresariales Dinámicos S. A.

3101211489

Renta

1998

 

RCJ-214-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.

Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez,  Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 106601.—Solicitud Nº 28424.—C-456735.—(IN2009103014).

ANEXO 1

RCJ-214-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

PRESCRIPCIONES

Anexo de la Resolución RCJ-214-2009 de las 10 horas del 18 junio 2009

Nombre de Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

1

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Renta

1997

2

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Renta

1998

3

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Renta

2003

4

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Mar-95

5

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Jun-95

6

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Sep-95

7

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Oct-95

8

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Dic-95

9

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Oct-96

10

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Ene-97

11

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Ene-98

12

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Feb-98

13

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Mar-98

14

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Abr-98

15

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

May-98

16

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Jun-98

17

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Sep-98

18

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Oct-98

19

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Nov-98

20

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Ene-99

21

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Feb-99

22

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Mar-99

23

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Abr-99

24

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

May-99

25

Auryn Internacional S. A.

3101103515

Ventas

Jun-99

26

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Renta

1992

27

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Renta

1997

28

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Renta

1999

29

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Dic-91

30

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Ene-92

31

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Feb-92

32

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Mar-92

33

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Abr-92

34

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

May-92

35

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Jun-92

36

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Dic-94

37

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Feb-95

38

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Jul-95

39

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Ago-95

40

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Sep-95

41

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Oct-95

42

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Dic-95

43

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Ene-96

44

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

May-96

45

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Jun-96

46

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Jul-96

47

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Oct-96

48

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Dic-96

49

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Ene-97

50

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Jun-97

51

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Jul-97

52

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Sep-99

53

Castillo de la Fantasía S. A.

3101086650

Ventas

Jun-00

54

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Feb-98

55

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Mar-98

56

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Abr-98

57

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

May-98

58

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Sep-98

59

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Oct-98

60

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Dic-98

61

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Abr-99

62

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Mar-00

63

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Jun-00

64

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Jul-00

65

Discotecas del Norte S. A.

3101032886

Ventas

Ago-00

66

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

TEC

2001

67

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

TEC

2003

68

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Ventas

Abr-00

69

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Ventas

Ago-00

70

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Ventas

Sep-00

71

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Ventas

Jul-01

72

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Ventas

Nov-03

73

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Renta

Jun-98

74

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Renta

Dic-02

75

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Abr-98

76

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Ago-98

77

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Sep-98

78

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Oct-98

79

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Nov-98

80

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Dic-98

81

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Feb-99

82

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Mar-99

83

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Consumo

Ago-99

84

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Retenciones

Nov-01

85

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Retenciones

Ene-02

86

Laboratorios Ancla S. A.

3101004980

Retenciones

May-03

87

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Ene-95

88

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Mar-95

89

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Abr-95

90

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Jun-95

91

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Jul-95

92

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Sep-95

93

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Oct-95

94

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Nov-95

95

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Mar-96

96

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

May-96

97

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Ago-96

98

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Sep-96

99

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Dic-96

100

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Ene-97

101

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Feb-97

102

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

May-97

103

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Jun-97

104

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Ene-98

105

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Mar-98

106

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Jun-98

107

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Jul-98

108

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Oct-98

109

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Mar-99

110

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Nov-99

111

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Jul-00

112

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Jul-01

113

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Sep-01

114

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Oct-01

115

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Nov-01

116

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Dic-01

117

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Ene-02

118

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Feb-02

119

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Mar-02

120

Lito Rucy S. A.

3101064902

Ventas

Abr-02

121

Lito Rucy S. A.

3101064902

Renta

1997

122

Lito Rucy S. A.

3101064902

Renta

1998

123

Lito Rucy S. A.

3101064902

Renta

1999

124

Lito Rucy S. A.

3101064902

Renta

2000

125

Lito Rucy S. A.

3101064902

Renta

2002

126

Lito Rucy S. A.

3101064902

Renta

2003

127

Lito Rucy S. A.

3101064902

TEC

1995

128

Lito Rucy S. A.

3101064902

TEC

1997

129

Lito Rucy S. A.

3101064902

TEC

1999

130

Lito Rucy S. A.

3101064902

TEC

2000

131

Lito Rucy S. A.

3101064902

TEC

2001

132

Lito Rucy S. A.

3101064902

TEC

2002

133

Lito Rucy S. A.

3101064902

TEC

2003

134

Macopa S. A.

3101016644

Renta

1989

135

Macopa S. A.

3101016644

Renta

1990

136

Macopa S. A.

3101016644

Renta

1998

137

Macopa S. A.

3101016644

Ventas

Dic-94

138

Macopa S. A.

3101016644

Ventas

Sep-95

139

Macopa S. A.

3101016644

Ventas

Dic-95

140

Macopa S. A.

3101016644

Ventas

Ene-96

141

Macopa S. A.

3101016644

Ventas

Jun-96

142

Macopa S. A.

3101016644

TEC

1996

143

Macopa S. A.

3101016644

TEC

1997

144

Macopa S. A.

3101016644

TEC

1998

145

Macopa S. A.

3101016644

TEC

2000

146

Macopa S. A.

3101016644

TEC

2002

147

Macopa S. A.

3101016644

TEC

2003

148

Macopa S. A.

3101016644

Personas Jurídicas

2003

149

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Feb-99

150

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Mar-99

151

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Abr-99

152

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

May-99

153

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Ene-00

154

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Mar-00

155

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Abr-00

156

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Ago-00

157

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Sep-00

158

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Ene-01

159

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Feb-01

160

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Mar-01

161

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Abr-01

162

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

May-01

163

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Ago-01

164

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Sep-01

165

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Feb-02

166

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Nov-02

167

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Feb-03

168

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Abr-03

169

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Jul-01

170

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

3014042097

Retenciones

Sep-01

 

RCJ-223-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil nueve.

Considerando:

I.   Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.    Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.    Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.     Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.    Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.  Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII. Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto;

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 94350.—Solicitud Nº 28414.—C-431320.—(IN2009103019).

ANEXO

RCJ-223-2009

DIRECCION GENERAL DE HACIENDA

PRESCRIPCIONES

Anexo de la Resolución RCJ-223-2009 de las 10 horas del 24 Junio 2009

 

Nombre de Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

1

Apartamentos Dory S. A.

3101011861

Renta

1999

2

Apartamentos Dory S. A.

3101011861

Renta

2000

3

Biorganic S. A.

3101110773

Renta

1998

4

Biorganic S. A.

3101110773

Renta

1999

5

Biorganic S. A.

3101110773

TEC

1999

6

Boro S. A.

3101026429

Renta

2000

7

Capricho Latino Setecientos Once S. A.

3101130662

Renta

1999

8

Comercial Alemora S. A.

3101103492

TEC

Dic-97

9

Comercial Alemora S. A.

3101103492

Activos

Dic-98

10

Comercial Alemora S. A.

3101103492

Activos

Dic-99

11

Comercial Alemora S. A.

3101103492

Retenciones

Feb-98

12

Comercial Alemora S. A.

3101103492

Retenciones

Abr-98

13

Comercial Alemora S. A.

3101103492

Retenciones

Sep-98

14

Comercial Alemora S. A.

3101103492

Retenciones

Dic-98

15

Comercial Alemora S. A.

3101103492

Retenciones

Ene-99

16

Corporación Robiisa Internacional S. A.

3101190954

Ventas

Sep-99

17

Corporación Robiisa Internacional S. A.

3101190954

Ventas

Dic-03

18

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Renta

2000

19

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

Sep-97

20

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

Oct-97

21

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

Dic-97

22

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

Ene-98

23

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

Feb-98

24

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

Mar-98

25

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

May-98

26

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

Jun-98

27

Corporación Romadu S. A.

3101132898

Ventas

Feb-99

28

Distribuidora Colón S. A.

3101120381

Ventas

Ene-99

29

Distribuidora Colón S. A.

3101120381

Ventas

Mar-99

30

Distribuidora Colón S. A.

3101120381

Ventas

May-99

31

Distribuidora Colón S. A.

3101120381

Ventas

Jun-99

32

Distribuidora Colón S. A.

3101120381

Ventas

Jul-99

33

Distribuidora Colón S. A.

3101120381

Ventas

Ago-99

34

Distribuidora Colón S. A.

3101120381

Ventas

Sep-99

35

Distribuidora Verde Musgo S. A.

3101029995

TEC

2000

36

Distribuidora Verde Musgo S. A.

3101029995

TEC

2001

37

Distribuidora Verde Musgo S. A.

3101029995

TEC

2002

38

Distribuidora Verde Musgo S. A.

3101029995

Renta

Dic-98

39

Distribuidora Verde Musgo S. A.

3101029995

Renta

Mar-01

40

Distribuidora Verde S. A.

3101100227

Renta

Dic-94

41

Distribuidora Verde S. A.

3101100227

TEC

Dic-99

42

Distribuidora Verde S. A.

3101100227

Ventas

Mar-99

43

Distribuidora Verde S. A.

3101100227

Ventas

Abr-99

44

Distribuidora Verde S. A.

3101100227

Ventas

May-99

45

Distribuidora Verde S. A.

3101100227

Ventas

Jun-99

46

Distribuidora Verde S. A.

3101100227

Ventas

Jul-99

47

Distribuidora Verde S. A.

3101100227

Ventas

Jun-00

48

Dora Steinberg Margules

102720885

Renta

Dic-99

49

Fadesi S. A.

3101057627

Territorial

Dic-93

50

Fadesi S. A.

3101057627

Territorial

Dic-94

51

Fadesi S. A.

3101057627

Territorial

Dic-95

52

Francisco Emilio Meoño Bermúdez

102090854

Ventas

Feb-99

53

Francisco Emilio Meoño Bermúdez

102090854

Ventas

Mar-99

54

Francisco Emilio Meoño Bermúdez

102090854

Ventas

Jun-99

55

Francisco Emilio Meoño Bermúdez

102090854

Ventas

Dic-99

56

Francisco Emilio Meoño Bermúdez

102090854

Ventas

Feb-00

57

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Renta

Dic-98

58

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Renta

Dic-99

59

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Oct-97

60

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Nov-97

61

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Dic-97

62

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Ene-98

63

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Feb-98

64

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Mar-98

65

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Abr-98

66

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

May-98

67

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Jun-98

68

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Jul-98

69

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Ago-98

70

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Sep-98

71

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Oct-98

72

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Nov-98

73

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Dic-98

74

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Ene-99

75

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Feb-99

76

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Mar-99

77

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Abr-99

78

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

May-99

79

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Jun-99

80

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Jul-99

81

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Ago-99

82

Importaciones Damar S. A.

3101112158

Ventas

Sep-99

83

Importaciones Joya Jr S. A.

3101244825

Renta

2002

84

Importaciones Joya Jr S. A.

3101244825

Renta

2003

85

Importaciones Joya Jr S. A.

3101244825

Ventas

Jun-02

86

Juan de Jesús Porras Zúñiga

102200546

Territorial

Dic-95

87

Juan de Jesús Porras Zúñiga

102200546

Renta

1997

88

Juan de Jesús Porras Zúñiga

102200546

Renta

1998

89

Juan de Jesús Porras Zúñiga

102200546

Renta

1999

90

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Mar-99

91

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Abr-99

92

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

May-99

93

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Jun-99

94

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Jul-00

95

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Ago-00

96

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Oct-00

97

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Dic-00

98

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Mar-01

99

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Jun-01

100

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Ventas

Sep-01

101

Luis Ángel Rojas Navarro

103620299

Renta

Dic-01

102

Materiales La Puebla S. A.

3101162448

Ventas

Sep-02

103

Materiales La Puebla S. A.

3101162448

Ventas

Sep-03

104

Materiales La Puebla S. A.

3101162448

Renta

1999

105

Materiales La Puebla S. A.

3101162448

Renta

2000

106

Materiales La Puebla S. A.

3101162448

Renta

2004

107

Materiales La Puebla S. A.

3101162448

TEC

Dic-00

108

Materiales La Puebla S. A.

3101162448

Sanciones

Dic-99

109

Materiales La Puebla S. A.

3101162448

Sanciones

Dic-03

110

Moldes Industriales A y C  S. A.

3101096892

Ventas

Sep-98

111

Moldes Industriales A y C  S. A.

3101096892

Ventas

Oct-99

112

Odio y Gámez S. A.

3101204292

Ventas

Mar-00

113

Odio y Gámez S. A.

3101204292

Ventas

Jul-00

114

Odio y Gámez S. A.

3101204292

Ventas

Ago-01

115

Odio y Gámez S. A.

3101204292

Ventas

Feb-02

116

Odio y Gámez S. A.

3101204292

Ventas

Oct-02

117

Odio y Gámez S. A.

3101204292

Renta

2001

118

Óptica Halabi Fauz S. A.

3101022827

Ventas

Abr-99

119

Óptica Halabi Fauz S. A.

3101022827

Ventas

Sep-99

120

Óptica Halabi Fauz S. A.

3101022827

Ventas

Oct-99

121

Óptica Halabi Fauz S. A.

3101022827

Ventas

Jun-00

122

Óptica Halabi Fauz S. A.

3101022827

Renta

1999

123

Óptica Halabi Fauz S. A.

3101022827

Renta

2000

124

Panamerican Woods Industry S. A.

3101120714

Renta

Dic-99

125

Panamerican Woods Industry S. A.

3101120714

Ventas

Jun-02

126

Panamerican Woods Industry S. A.

3101120714

Retenciones

Ago-99

127

Panamerican Woods Industry S. A.

3101120714

Retenciones

Oct-02

128

Panamerican Woods Industry S. A.

3101120714

Retenciones

Nov-02

129

Recauchadora Trac Taco S. A.

3101017852

Ventas

May-00

130

Recauchadora Trac Taco S. A.

3101017852

Ventas

Jun-00

131

Recauchadora Trac Taco S. A.

3101017852

Ventas

Ago-00

132

Recauchadora Trac Taco S. A.

3101017852

Renta

Dic-94

133

Recauchadora Trac Taco S. A.

3101017852

Renta

Mar-97

134

Recauchadora Trac Taco S. A.

3101017852

Renta

Jun-99

135

Recauchadora Trac Taco S. A.

3101017852

Renta

Dic-99

136

Regalos Personalizados REPESA S. A.

3101186663

Ventas

Mar-00

137

Regalos Personalizados REPESA S. A.

3101186663

Ventas

Abr-00

138

Regalos Personalizados REPESA S. A.

3101186663

Ventas

May-00

139

Regalos Personalizados REPESA S. A.

3101186663

Ventas

Dic-04

140

Resitec S. A.

3101201146

Ventas

Feb-00

141

Resitec S. A.

3101201146

Ventas

Abr-00

142

Resitec S. A.

3101201146

Ventas

May-00

143

Rojayson y Asociados S. A.

3101171801

Renta

Dic-02

144

Sanou y Pazos S. A.

3101006004

Ventas

Dic-98

145

Servicio Agrícola Cartaginés S. A.

3101028596

Sanciones

Dic-00

146

Shirley Valverde Chinchilla

109010423

Ventas

Oct-01

147

Taller El Laberinto S. A.

3101088434

Renta

1997

148

Taller El Laberinto S. A.

3101088434

Renta

1998

149

Taller El Laberinto S. A.

3101088434

Renta

1999

150

Taller El Laberinto S. A.

3101088434

Renta

2001

151

Taller El Laberinto S. A.

3101088434

Renta

2002

152

Wagelia S. A.

3101044476

Ventas

Mar-98

153

Wagelia S. A.

3101044476

Ventas

Jun-98

154

Wagelia S. A.

3101044476

Ventas

Jul-98

155

Wagelia S. A.

3101044476

Ventas

Jul-99

156

Wagelia S. A.

3101044476

Ventas

Sep-99

157

Wagelia S. A.

3101044476

Ventas

Oct-99

158

Wagelia S. A.

3101044476

Renta

Dic-98

159

Wagelia S. A.

3101044476

TEC

Dic-00

 

RCJ-323-2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil nueve.

Considerando:

I.   Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.   Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente  alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.   Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.    Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta  situación,   impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación. 

VI.   Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.  Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto;

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Martha Monge Salazar, Jefa Oficina de Cobros Judiciales.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a.í.—1 vez.—O. C. Nº 94350.—Solicitud Nº 28421.—C-278020.—(IN2009103017).

ANEXO 1

RCJ-323-2009

DIRECCION GENERAL DE HACIENDA

PRESCRIPCIONES

 Anexo de la Resolución RCJ-323-2009 de las 10 horas del 8 de octubre de  2009

 

Nombre de Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

1

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

TEC

dic-04

2

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

oct-03

3

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

nov-03

4

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

dic-03

5

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

ene-04

6

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

feb-04

7

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

mar-04

8

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

abr-04

9

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

may-04

10

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

jun-04

11

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

jul-04

12

Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A.

3101351445

Ventas

sep-04

13

Multiservicios Hoteleros del Norte y Afines S. A.

3101318311

Renta

dic-03

14

Multiservicios Hoteleros del Norte y Afines S. A.

3101318311

TEC

dic-03

15

Félix Ángel Carvajal Cambronero

600580542

Ventas

sep-95

16

Félix Ángel Carvajal Cambronero

600580542

Ventas

sep-96

17

Félix Ángel Carvajal Cambronero

600580542

Ventas

sep-00

18

Félix Ángel Carvajal Cambronero

600580542

Ventas

ago-01

19

Félix Ángel Carvajal Cambronero

600580542

Ventas

jun-02

20

Félix Ángel Carvajal Cambronero

600580542

Renta

1996

21

Yique Internacional

3101127351

Renta

2001

22

Sergio Durán Alfaro

203080997

Renta

1994

23

Medidas y Diseños Pacheco S. A.

3101038123

Renta

1994

24

Ideati K Consultores de Mercadeo S. A.

3101013292

TEC

1988

25

Ideati K Consultores de Mercadeo S. A.

3101013292

TEC

1989

26

Ideati K Consultores de Mercadeo S. A.

3101013292

TEC

1990

27

San Jovel S. A.

3101054689

Renta

1994

28

Compañía Ganadera Arrieta y González LTDA

3102062114

Renta

1995

29

Compañía Ganadera Arrieta y González LTDA

3102062114

Renta

1999

30

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Renta

2002

31

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Renta

2003

32

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Ventas

ene-03

33

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Ventas

abr-03

34

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Ventas

may-03

35

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Ventas

ago-03

36

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Ventas

sep-03

37

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Ventas

oct-03

38

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Ventas

nov-03

39

Comercializadora Clausarmi S. A.

3101298949

Ventas

dic-03

40

Luis Alfredo Campos González

103060236

Renta

1993

41

Luis Alfredo Campos González

103060236

Renta

1997

42

Luis Alfredo Campos González

103060236

Renta

1999

43

Corporación para la vivienda S. A.

3101018092

TEC

1999

44

Corporación para la vivienda S. A.

3101018092

TEC

2000

45

Corporación para la vivienda S. A.

3101018092

TEC

2001

46

Corporación para la vivienda S. A.

3101018092

TEC

2002

47

Corporación para la vivienda S. A.

3101018092

Renta

2001

48

Terrenos y Bodegas S. A.

3101012962

Renta

2000

49

Terrenos y Bodegas S. A.

3101012962

Renta

2001

50

Terrenos y Bodegas S. A.

3101012962

Renta

2003

51

Inversiones la Tropicana de Alajuela S. A.

3101113441

Renta

1997

52

Necodi S. A.

3101041137

Ventas

feb-98

53

Necodi S. A.

3101041137

Ventas

abr-98

54

Necodi S. A.

3101041137

Ventas

ene-99

55

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Renta

1992

56

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Renta

1994

57

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Renta

1997

58

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Renta

1998

59

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Renta

2000

60

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Renta

2002

61

Constructora Presbere S. A.

3101114047

TEC

1996

62

Constructora Presbere S. A.

3101114047

TEC

1999

63

Constructora Presbere S. A.

3101114047

TEC

2002

64

Constructora Presbere S. A.

3101114047

TEC

2003

65

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

mar-97

66

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

jun-97

67

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

mar-98

68

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

jun-98

69

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

sep-98

70

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

dic-98

71

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

mar-99

72

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

jun-99

73

Constructora Presbere S. A.

3101114047

Activos de Empresa

sep-99

74

Inmobiliaria del Pacifico MABEG S. A.

3101100960

Renta

1998

75

Inmobiliaria del Pacifico MABEG S. A.

3101100960

TEC

1995

76

Inmobiliaria del Pacifico MABEG S. A.

3101100960

TEC

1996

77

Inmobiliaria del Pacifico MABEG S. A.

3101100960

TEC

1997

78

Mayra Quesada Vega

104620353

Renta

1998

79

Álvaro Aguilar González

104071185

Renta

1998

80

Inmobiliaria del Atlántico S. A.

3101105237

Renta

jun-98

81

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Ventas

oct-01

82

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Ventas

nov-01

83

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Ventas

dic-01

84

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Ventas

ene-02

85

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Ventas

feb-02

86

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Ventas

mar-02

87

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Ventas

abr-02

88

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Renta

dic-02

89

Centro Infantil Alfaro y Castro S. A.

3101035848

Sanción

sep-02

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Resolución DGA-327-2009.—San José, a las doce horas veintinueve minutos del día treinta de octubre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

IV.—Que mediante Resolución RES-DGA-203-2005 de las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil cinco se implemento el sistema informático TIC@ en el Sistema Aduanero Nacional, el cual debe ser mejorado a efectos de facilitar el ejercicio del comercio internacional.

V.—Que resulta necesario adicionar una consulta en la página web del Ministerio de Hacienda, que le permita a los usuarios obtener información del sistema en forma pronta y oportuna sobre las mercancías caídas en abandono de los manifiestos de ingreso. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, lo siguiente:

1.  Incluir en la consulta “web” del Sistema Tic@, una opción que despliegue la información de las mercancías que han caído en abandono de los manifiestos de ingreso.

2.  Dicha opción se ubicará, dentro del menú principal en la línea “Consultas Web” y será denominada “Manifiestos en Abandono”

3.  La forma de acceder la información será por recinto, con un rango de fechas y, opcionalmente, un número de manifiesto específico.

4.  Se adjunta el Manual de usuario para el uso de la consulta indicada.

5.  Esta consulta queda habilitada en la consulta Web del TIC@ a partir del 2 de noviembre de 2009.

6.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28928.—C-256770.—(IN2009103637).

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

RES-DGA-335-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5ºde la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 44 de la Ley Nº 7762, dispone que las. mercancías que ingresan al amparo del citado régimen, para concesión de obras públicas y servicios públicos, corresponde a equipos directamente requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público.

V.—Que el artículo 165 de la Ley General de Aduanas se refiere a la importación temporal como el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado de mercancías al territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Además, en el artículo 166 de ese mismo cuerpo normativo se define las diferentes categorías de importación temporal y entre ellas se indica el inciso i) referida a la categoría estatal, que se utiliza para las importaciones que realiza el estado en el cumplimiento de sus fines.

VI.—Que en el artículo 460 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se menciona que la Aduana autorizará la importación temporal de máquinas, equipos aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos.

VII.—Que mediante circulares DGT-093-2006 del 24 de agosto de 2006 y DGT-030-2009 del 5 de febrero de 2009, la Dirección General de Aduanas instruye al Servicio Aduanero Nacional para que bajo el régimen de importación temporal categoría estatal y categoría subcontrato barra/concesión de obra pública no se permite la importación de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04, excepto del inciso arancelario 8704.10.00.10. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Informar que a partir del 9 de noviembre de 2009, se habilitará un control en el sistema informático TICA para no permitir que en el régimen de importación temporal categoría estatal (04-09) y la categoría subcontrato/concesión (04-23), se realicen importaciones de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04 exceptuado los del inciso arancelario 8704.10.00.10.

Vigencia.—Rige a partir de 9 de noviembre de 2009.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28925.—C-31520.—(IN2009104105).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-804-2009.—El señor Luis Guillermo Bonilla Fonseca, cédula o pasaporte 3-0230-0993, en calidad de representante legal de la compañía Productos Germinados GERMISA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Paraíso, solicita la inscripción del Fertilizante (Solución Nutritiva) de nombre comercial Product P-1 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado. a. í.—1 vez.—(IN2009102909).

DIA-R-E-805-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-304-085, en su calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Bispiribac de Sodio 40 WP, compuesto a base de Bispiribac Sodio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:45 horas del 25 de noviembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(104014).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Wálter Sánchez Montoya, con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Alerdrag Shampoo. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A. Chile, y los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Hidrocortisona 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Champú antialérgico para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del 2009.—Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009102913).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con número de cédula 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Jojoba, fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackadet BSC 28% m/m Hidantoina 0.40% m/m Biosil Basie HMW 2.00% m/m (Acetamida MEA, Pantenol Proteína de Trigo Hidrolizada, Ácido Hialurónico, Ácido Linoleico, Aceite de Germen de Trigo, Aceite de Jojoba, Sorbitol y Tocoferol) Dehyton 6.00%, Cocodea 2.00% m/m, Colorante 0.5% m/m, Fragancia de Jojoba, 0,5% m/m Excipientes c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para la limpieza de la piel y el pelo en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009102990).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con número de cédula 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Antilágrimas para Gatos. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackadet BSC 28% m/m Hidantoina 0.40% m/m, Biosilbasics HMW (Acetamida Mea Pantenol, Proteína de Trigolhidrolizada, Ácido Hialurónico, Ácido Linoleico, Aceite de Germen de Trigo, Aceite de Jojoba, Sorbitol y Tocoferol) 2.00% m/m, Dehyton 6.00 m/m, Cocodea, Colorante 0.5% m/m, Fragancia 0.5% m/m Excipientes c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para la limpieza de la piel y el pelo en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de setiembre del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009102992).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con número de cédula 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Aceite de Oliva. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Mackadet BSC 28% m/m, Hidantoina 0.40% m/m, Biosil HMW 2.00 m/m, (Acetamida Mea, Pantenol, Proteína de Trigo Hidrolizada, Ácido Hialurónico, Ácido Linoleico, Aceite de Germen de Trigo, Aceite de Jojoba, Sorvitol y Tocofero) Dehyton 6.00 % m/m, Colorante 0.5% m/m, Esencia de Olivagranada 0.5% m/m, Excipientes C.S.P. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de octubre del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009102994).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 21, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cerdas Vargas María Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 398, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Barrantes Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104112).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 63, asiento N° 774, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Batista Díaz Leila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102177).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 1663, título N° 4425, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 499, asiento N° 8305, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Naranjo Bogantes Evelyn. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. e publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103458).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 531, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corella Ulate Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 63, título N° 532, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Salazar Gerardo Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Asesor.—(IN2009103701).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento 23, título Nº 438, emitido por el Colegio de Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Baltodano López María del Socorro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título Nº 1072-1999, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Navarro Fernández Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102975).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento Nº 438, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cortés Pérez Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102997).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 2060, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arrieta Mora Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 175, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vega Mora María Luz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 969, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Agüero Chacón María Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009142739.—(IN2009103133).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento Nº 1538, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brawn Jackson Tommy John. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brown Jackson Tommy John. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009142683.—(IN2009103134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, asiento N° 1225, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Segura Granados Antal Steve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. William Aguilar Mora, Jefe.—(IN2009103902).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 1036, emitido por el Colegio Nuevo San José (Pablo Presbere), en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Perera García María Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009104029).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 407, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Salas Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 187, emitido por el Liceo Santa Teresita de Turrialba, en el año dos mil siete, a nombre de Galeano Bravo Mileydi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104101).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 225, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Contreras Bonilla Luis Antonio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—RP2009143173.—(IN2009104111).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1775, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de González Montoya Karol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104114).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Organizaciones Sociales, diligencias de disolución de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L.

Juzgado de Trabajo de Osa, a las diez horas del doce de junio del dos mil nueve.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Martín Robles Robles, contra Cooperativa de Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L., representada por su gerente Walter Díaz Matarrita.

Resultando:

La parte actora solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L., se autorice al Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La parte demandada fue notificada y no contesto la acción ni opuso excepciones. Fue declarada rebelde.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que el 11 de junio de 2006 se constituyó la Cooperativa de Producción de Banano de Finca, la cual se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 1200 del 2 de julio de 2001.

Que la cooperativa no estaba cumpliendo con los objetivos para los cuales se constituyó.

Se falla el asunto sin especial condena en costas. Pues no se mira mala fe procesales de ninguna de las partes. Por tanto:

Se dispone la disolución de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 11 y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.—San José, 27 de setiembre del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-85520.—(IN2009103599).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L., Interviene la Procuraduría General de la República.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopecode R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Habiendo sido notificada conforme a derecho corresponde la curadora procesal de la parte demandada contestó la presente acción.

Se le dio intervención a la Procuraduría General de la República en aplicación de la Ley N. 7428 del 4 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y a pesar de haber sido legalmente notificada no se apersonó a los autos.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan vicios u omisiones que generan nulidad o indefensión.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que la Cooperativa Agrícola Ana R. L., Siglas Coopede R. L., se constituyó el 25 de junio de 1972 y se encuentra inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 146 del 28 de octubre de 1966 en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 reformado por Ley 7053 del 13 de noviembre 1987, basta alguno de los supuestos de los que se hace referencia en el citado artículo, para declarar judicialmente la cooperativa. Por tanto,

Se acoge en todos sus extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el Infocoop contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que realice la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y a través de los personeros asignados lleve a cabo la liquidación conforme a derecho.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-117020.—(IN2009103601).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L.

Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con ocho minutos del veinte de agosto del dos mil ocho.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Lic. Rolando Barrantes Muñoz contra Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L., representada por su gerente José Bernardo Camacho León.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPEDETCA R. L y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Notificada la Cooperativa demandada por medio de su Gerente y no contestó.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad. 

Considerando:

Hechos probados: De importancia para el dictado de esta sentencia como tales se tienen  los siguientes COOPEDETCA R. L, fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 372 del 17 de diciembre de 1975.

Según en los estados financieros presentados por COOPEDETCA R. L., a setiembre de 1981, se registran pérdidas para ese período por ¢3.461.679,15 millones, con lo cual el capital social es absorbido por las pérdidas.

La Cooperativa tenía tres años de no operar, intentó cambiar de actividad para convertirse en comercializadora, su estado era de completa inactividad en aspectos legales y operacionales. El Consejo de Administración estaba vencido desde el año 1984. La póliza de fidelidad según registro del Departamento de Supervisión había vencido desde el año 1979. La contabilidad estaba atrasada  Libro Diario Nº 1 hasta el 30 de abril de 1982, Libro Mayor Nº 1 hasta el 30 de setiembre de 1981, Libro de Inventarios y Balances se encontraba en blanco, la última sesión de asamblea general extraordinaria se celebró el 8 de julio de 1983, se determinó que la póliza de fidelidad no existe. Al gerente le venció su nombramiento el 10 de julio de 1987. Por tanto,

Se declara con lugar la presente demanda incoada por INFOCOOP contra COOPEDETCA R. L., en consecuencia se dispone la disolución de la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  la cancelación de los respectivos asientos.

Dicto este fallo sin especial sanción en costas.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-119270.—(IN2009103603).

Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L.

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las catorce horas y treinta minutos del 16 de julio del dos mil ocho.

Proceso de Disolución  de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., representada por su gerente Yamileth Tenorio Alvarado, cedula de identidad 6-0306-0017.

Resultando:

De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda solicita el representante de la institución actora, que en sentencia se declare disuelta la demandada, se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Notificada la Cooperativa demandada por medio de su Gerente y no contestó.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: Como tales se tienen los que a continuación se enlistan: La Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., COOPECHOMES R. L., se encuentra  inscrita en los libros de registro que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1132 del 15 de abril de 1999.

En sesión celebrada por el Consejo de Administración de COOPECHOMES R. L., el 21 de julio de 2002 se elige a la señora Yamileth Tenorio Alvarado como Gerente por un período indefinido, asimismo en la sesión realizada el 21 de julio del mismo año se acogieron  los miembros de dicho consejo, cuyo nombramiento vencía el 30 de noviembre del año 2003.

La última asamblea celebrada fue el 21 de julio de 2002.

Hechos no probados: No existe ninguno que merezca de especial pronunciamiento.

Fondo del asunto: De acuerdo a las probanzas aportadas al expediente, se desprende meridiana claridad que la Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le imponían  los numerales 46, 47, 53 y 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, por cuanto según se desprende de la investigación realizada por parte del Departamento de Supervisión de Cooperativas, se logró constatar que las personas que integran el consejo de administración se les venció el período de nombramiento, esto durante los años 2002 y 2003, referente al desarrollo de sus actividades, no se tiene evidencia de que el Consorcio cumpla con su objeto social ya que no está efectuando ninguna actividad para la que fue creada.

Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatorio en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto,

En mención de lo anterior y artículos citados, Fallo se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se absuelve al Gerente de la misma  de toda responsabilidad por la disolución de la cooperativa, se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-148520.—(IN2009103604).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L.

Juzgado de trabajo de Mayor Cuantía de Osa, al ser las diez horas del 28 de abril del 2009.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Martín Robles Robles, contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turisticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L., representado por Maritza Gutiérrez Gómez.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopedamas del Sur R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La parte demandante  debidamente notificada de la presente demanda, no contesta la audiencia, por lo que se le tiene como demandado rebelde.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que el 15 de julio de 1995 se constituyó la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L., la cual se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1106 del 26 de marzo de 1999.

Que la cooperativa demandada  según los artículos 6º y 7º del estatuto social, tenía como objetivos específicos participar en el desarrollo turístico de la zona, capacitar a los asociados en la áreas necesarias para ejecutar el proyecto, promover el turismo en la zona en conjunto con las entidades públicas, desarrollo de actividades por otros agentes comunitarios, integrar a los asociados y familiares en la prestación de servicios de la empresa para mejoramiento de la condición socioeconómica, realizar alianzas estrategias para el cumplimiento de los objetivos propuestos económicos y sociales.

Que la cooperativa demandada según acta constitutiva  contaba con quince asociados.

Hechos no probados: Ninguno de importancia para la solución del presente asunto.

Sobre el fondo del asunto: La parte actora solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L.

Por su parte  la cooperativa demandada debidamente notificada de las pretensiones de la institución actora, hace caso omiso al llamado de esta autoridad judicial, por lo que implica tener por contestados los hechos afirmativamente al ser demandado rebelde. El gerente no desvirtúa de  ninguna manera lo aportado por la institución actora, lo que trae como consecuencia que la disolución sea inminente. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el Infocoop, y se ordena la disolución de Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara con lugar en todos sus extremos la demanda del Infocoop contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara disuelta y por ende procédase con su liquidación. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-144020.—(IN2009103605).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de dos Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L.

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.

Proceso de Disolución  de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L., representado por su gerente Francisco Cruz Brenes.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Cacec R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Por su parte  la cooperativa demandada fue debidamente notificada en la persona de su gerente, en forma personal, según constancia de notificación de folio 27, rindiendo contestación a folio 28 dentro del plazo otorgado.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que el día  26 de setiembre de 1978 se constituyó la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L. la cual se encuentra  inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 428 del 18 de abril de 1979.

Que los principales objetivos de la cooperativa fue estimular el ahorro sistemático entre sus  asociados, la cooperativa  incurre en las siguientes anomalías el consejo y el gerente se encuentran vencidos, no tienen póliza de fidelidad, no han enviado la información solicitada por el Infocoop desde el año 1989, inactividad legal y de operaciones.

Sobre el Fondo del Asunto: En el estudio que interesa se concluye que la cooperativa no cumple su objeto social, por que no se tiene evidencia de que está desarrollando alguna actividad y no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización. Esto constituye por si sola, una causal de disolución, de acuerdo con los artículos 86 inciso b y 87 incisos a y b de la Ley 4179 y sus reformas. Además, la situación de lo cual se le apercibió oportunamente, tales como estados financieros, actas de asambleas ordinarias de varios períodos y copia de recibo de cancelación de la póliza de fidelidad entre otros. La demandada fue por medio de su Gerente, notificación recibida en forma personal por él, según constancia de notificación de folio 27. Por tanto,

De conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 51, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) 98 incisos b) y c) de la Ley de  Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982, se acoge la solicitud de disolución formulada por el Infocoop y en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L., y por ende procédase con su liquidación. Se resuelve  este asunto sin especial condenatoria  en costas.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-126020.—(IN2009103606).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, Siglas Coopesoga R. L.

Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.

Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., representado por su gerente Óscar Valverde Villalobos.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopesoga R. L, y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El representante de la cooperativa fue debidamente notificado en su casa de habitación, más no contestó la demanda dentro del concedido.

En los procedimientos se han observado las prescripciones del caso y no se nota defecto u omisión capaz de producir nulidad o indefensión alguna esta sentencia se dicta fuera del plazo de ley.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1091 del 10 de noviembre de 1998.

El señor Óscar Valverde Villalobos es el Gerente de la cooperativa con facultades de representante legal y extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el 18 de abril de 1998, el 22 de junio del 2006 mediante oficio MGS-0685-1091-2006 se gestiona la disolución de la cooperativa, pues la misma no cumple con el objeto social al no operar, el 28 de junio se instruye mediante oficio DE-1656-2006 para continuar con el proceso de disolución.

Sobre el Fondo del Asunto: La parte actora solicita indica que la cooperativa no cumple con el objeto social al no estar en funcionamiento, ya que varios asociados abandonaron la cooperativa, desde el año 2002 se les venció el nombramiento del consejo de administración. Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas  y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Sin especial condena en costas, por considerar que no ha existido mala fe de la demandada, a pesar de no haber contestado la demandada. Artículo 494 del Código de Trabajo. Por tanto,

Se declara la disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firmen esta sentencia.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-128270.—(IN2009103609).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L., siglas Coopemanzanillo R. L.

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas del cinco de agosto de dos mil ocho.

Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L., siglas Coopemanzanillo R. L., representado  por su gerente Luis Miranda Rodríguez.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopemanzanillo R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Notificado el representante legal de la cooperativa cuya disolución se pide, contestó la demanda en los términos de su memorial de folio 31 y vuelo, allanándose a la misma.

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos ni omisiones productores de nulidad o indefensión.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Coopemanzanillo R. L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1115 del 9 de abril de 1999.

Que la cooperativa demandada  tenía como principal objetivo establecer una fuente de empleo para los asociados y sus familias que les asegure un sustento económico y un mayor desarrollo económico y social, mediante la implementación de proyectos acuaculturales. Que el número de asociados iniciales de la cooperativa fue de 15 al 06 de noviembre de 1998. Que el capital social inicial de la cooperativa fue de ¢64.400 colones divido en 322 certificados de aportación de ¢200,00 cada uno, habiendo sido pagado el 25% por los asociados. Según oficio MGS-0469-1115-2006 del 25 de abril del 2006 donde se informa la inactividad legal y operacional de la cooperativa.

Sobre el Fondo del Asunto: Tiene pendientes los siguientes documentos: copia del acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos de 1999 al 2006, copia de los estados financieros correspondiente a los periodos de 1999 al 2006, copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente, copia de la personería jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, el último gerente registrado es el señor Luis Miranda Rodríguez, nombrado por un puesto indefinido, quien manifestó su conformidad con el trámite de disolución de oficio.

Costas: Por no haber habido contestación de la Cooperativa y con ello allanarse tácitamente a la solicitud del Infocoop, evidenciando buena fe de su parte, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva de dicha cooperativa conforme a derecho corresponde.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-135020.—(IN2009103610).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R. L.

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil ocho.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R. L., representado por Agustín Araya Góngora.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopeasocal R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Debidamente notificado el representante de la mencionada cooperativa, y habiendo contestado únicamente haber sido removido de su cargo de Gerente.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones  capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que la Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R. L., se constituyó el 19 de enero del dos mil dos y se encuentra inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1232 del 29 de agosto de 2002 en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que la cooperativa no estaba cumpliendo con los objetivos para los cuales de constituyó.

Que Coopeasocal R. L no dispones de póliza de fidelidad.

Sobre el fondo: En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas, la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo.

Costas: Por no haber mediado contestación por parte del representante de la cooperativa disuelta a la solicitud del Infocoop, lo apropiado es dictar este fallo sin especial condena en costas. Por tanto,

Se acoge la solicitud de disolución formulada por el Infocoop, se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la respectiva cancelación y efectúe la liquidación conforme a derecho corresponde.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31152.—Solicitud Nº 39682.—C-119270.—(IN2009103611).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 52496

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Eastman Kodak Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KODAK POLYCHROME GRAPHICS LLC. por el de EASTMAN KODAK COMPANY, presentada el día 8 de febrero de 2007 bajo expediente 52496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4761409 Registro Nº 47614 Color Key en clase 9 marca denominativa, 1900-7922109 Registro Nº 79221 Matchprint en clase 9 Marca denominativa y 1900-7922309 Registro Nº 79223 Color-Key en clase 9 Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de octubre del 2009.—Rolando Cardona Monge, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009103497).

Cambio de nombre Nº 62378

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de BRP-Powertrain GmbH & Co. KG , solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BRP-Rotax GMBH & CO. KG por el de BRP-Powertrain GmbH & CO. Kg, presentada el día 21 de setiembre de 2009 bajo expediente 62378. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003143 Registro Nº 93819 ROTAX en clase 12 marca denominativa y 2007-0005112 ROTAX en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de noviembre del 2009.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2009142967.—(IN2009103678).

Cambio de Nombre Nº 62240

Que Jorge Tristan Trelles, en calidad de Representante Legal de Servicios A Gilsa S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GRUPO INDUSTRIAL LALA S. A. C.V., por el de SERVICIOS A GILSA, S. A. de C. V. presentada el día 11 de setiembre del 2009 bajo expediente 62240. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008147 Registro Nº 109550 LALA en clase 29 Marca Mixto, 1997-0008148 Registro Nº 109549 LALA en clase 32 Marca Mixto, 1997-0008149 Registro Nº 109547 en clase 29 Marca Figurativa, 1997-0008150 Registro No. 109725 ULTRA LALA en clase 29 Marca Mixto y 2000-0007329 Registro Nº 126961 LALA en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de noviembre del 2009.—Milena Marin Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintos.—1 vez.—RP2009142818.—(IN2009103679).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-009-2009

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                Director, Registro de Propiedad Industrial

Para:        Funcionarios y usuarios de la Oficina de Patentes del Registro de Propiedad Industrial

Asunto:   Contrato de cesión de derechos en solicitudes PCT

Fecha:      5 de noviembre de 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 inciso 3) de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867, en caso de que el solicitante no sea el inventor, “la solicitud deberá ser acompañada de una declaración en la que se justifique el derecho del solicitante a la patente.” Asimismo, el Reglamento a dicha Ley establece en el artículo 5 inciso 5) “Cuando el solicitante no fuere el inventor, la solicitud contendrá una declaración del solicitante en la cual se indique la manera o el título por el cual adquirió del inventor el derecho a la patente y deberá aportar el documento probatorio correspondiente.”

En el caso de las solicitudes que ingresan en fase nacional, en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), es necesario remitirnos a las normas establecidas en el mismo, así el artículo 27 establece en su inciso 3) La Oficina designada podrá rechazar la solicitud internacional cuando, a los efectos de cualquier Estado designado, el solicitante no cumpliera las condiciones requeridas por la legislación nacional de ese Estado para presentar una solicitud nacional por no ser el inventor.”

Por su parte, el Reglamento al PCT, en cuanto a las exigencias nacionales establece en la Regla 4.17 lo correspondiente a las declaraciones relativas a las exigencias nacionales mencionadas en la Regla 51 bis.1.a)i) a v) y dispone:

“A los efectos de la legislación nacional aplicable en uno o más Estados designados, el petitorio podrá contener una o más de las siguientes declaraciones, redactadas en la forma establecida en las Instrucciones Administrativas: (...) ii) una declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de presentación internacional, para solicitar y que se le conceda una patente, como se menciona en la Regla 51bis.1.a) ii); (...)”

Al respecto, las reglas Regla 51bis.1 en relación con ciertas exigencias nacionales admitidas establece:

“a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 51bis.2, la legislación nacional aplicable por la Oficina designada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, podrá exigir al solicitante que proporcione, en particular: (...) i) cualquier documento relativo a la identidad del inventor, ii) cualquier documento relativo al derecho del solicitante para solicitar y que se le conceda una patente, (...)” (El subrayado es propio)

A mayor abundamiento, la Regla 51bis.2 se refiere a ciertas circunstancias en las que pueden no exigirse documentos o prueba:

“a) Cuando la legislación nacional aplicable no exija que las solicitudes nacionales sean presentadas por el inventor, la Oficina designada, salvo que dude razonablemente de la veracidad de las indicaciones o declaración en cuestión, no exigirá ningún documento o prueba: (...) ii) respecto del derecho del solicitante, en la fecha de presentación internacional, para solicitar y que se le conceda una patente (Regla 51bis.1.a)ii)) si, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.17. ii), el petitorio contiene una declaración al respecto o si se ha presentado directamente en la Oficina designada; (...)”(El subrayado es propio)

De lo anterior se desprende que toda solicitud de patente en la que el solicitante no sea el inventor, debe contener un documento mediante el cual se demuestre su derecho a presentar la solicitud y a que se le conceda la patente.

En el caso de las solicitudes que ingresan a fase nacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes, la Oficina Nacional designada podrá rechazar una solicitud, si el solicitante no cumple con las condiciones requeridas por no ser el inventor. No obstante lo anterior; nuestra legislación resulta más favorable en cuanto establece la posibilidad de que, no siendo el inventor, el solicitante esté facultado para presentar su solicitud y obtener una patente si aporta el documento probatorio correspondiente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al PCT, el petitorio o solicitud internacional, podrá contener una declaración que justifique el derecho del solicitante para solicitar y que se le conceda una patente; asimismo, la legislación nacional aplicable por la oficina designada está facultada para exigir al solicitante dicha declaración, la cual conocemos en nuestro medio, como el documento de cesión de derechos del inventor al solicitante.

Finalmente, tal como lo indica la Regla 51bis.2 del Reglamento al PCT, nuestra legislación no exige que las solicitudes sean presentadas por el inventor, por ello este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir, en relación con la declaración que justifique el derecho del solicitante para solicitar y que se le conceda una patente, de forma que la Oficina de Patentes del Registro de Propiedad Industrial no exigirá ningún documento probatorio respecto del derecho del solicitante, en la fecha de presentación internacional, para solicitar y que se le conceda una patente si, el petitorio contiene una declaración al respecto y esto se ha constatado en el expediente. Es decir, la Oficina de Patentes exigirá la presentación de una declaración en la que se justifique el derecho del solicitante, únicamente en aquellos casos en los que dicho documento no haya sido acreditado en la fase internacional.

Lo anterior aplica solamente para las solicitudes tramitadas bajo el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 20466.—C-51020.—(IN2009103595).

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-010-2009

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                Director, Registro de Propiedad Industrial

Para:        Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

Asunto:   Prevalencia de la solicitud en el proceso de calificación

Fecha:      16 de noviembre de 2009

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, establece en su artículo 91 lo siguiente:

“Artículo 91.—Competencia del Registro de la Propiedad Industrial. Para los efectos de esta ley, la administración de la propiedad intelectual estará a cargo del Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al Registro Nacional.”

La misma norma en su artículo 9, reza en lo conducente:

“Artículo 9°—Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro de Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente: a) Nombre y dirección del solicitante. b) Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando sea una persona jurídica (...). e) La marca cuyo registro se solicite, cuando se trate de una marca denominativa sin grafía, forma ni color especial. f) Una reproducción de la marca en el número de ejemplares que determine el reglamento de esta ley, cuando se trate de marcas denominativas con grafía, forma o color especial, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con color o sin él...” (Subrayado no pertenece al original.)

Sobre el mismo tema, el artículo 3° del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece al respecto lo siguiente:

“Artículo 3º—Requisitos comunes de toda primera solicitud. Sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en la Ley y este Reglamento para cada caso particular, la primera solicitud relativa al registro de una marca u otro signo distintivo se dirigirá al Registro y deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre y dirección exacta del solicitante, b) Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio...” (Subrayado no pertenece al original)

De la normativa citada, se determina con claridad que el solicitante en su condición personal o como representante, tiene la responsabilidad de indicar en forma clara y exacta el Nombre y Dirección del titular, debiendo asegurarse de que la información que consta en la solicitud, se ajuste en un todo con la información que se desea hacer constar en el asiento registral.

Por otra parte el artículo 82 bis de la ley de marras indica que:

“Artículo 82 bis.—Poder para propiedad intelectual. Para actuar en nombre de una persona física o jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual, se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandato autenticado, como formalidad mínima...”

De lo anterior queda claro, que la función del poder es demostrar que la persona que suscribe la solicitud, se encuentra facultado para tal acto. En este sentido el registrador a cargo del expediente, debe observar y verificar que el poder aportado cumpla con los requisitos mínimos que establece la norma, y que efectivamente exista identidad de las partes (poderdante y apoderado), respecto de la solicitud presentada. No obstante lo anterior, no forma parte del proceso de calificación, el establecer si existen diferencias gráficas no sustanciales (tipo o tamaño de la letra, mayúsculas, minúsculas, etc.), entre la solicitud presentada y la información que consta en el poder o cualquier otro documento que se adjunte. En todo caso en que exista este tipo de discrepancias, y siempre que se haya confirmado en forma efectiva la identidad de los firmantes, a efectos de digitación, eventual emisión de edicto y registro del signo, prevalecerá la información aportada en la solicitud de inscripción.

Así las cosas, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y de la propia Administración, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir en relación con la calificación de las solicitudes que ante él se presenten:

El Registro de Propiedad Industrial, de conformidad con la normativa citada, calificará, y de ser pertinente emitirá el edicto de publicación y practicará el asiento respectivo de las solicitudes que ante él se presenten, en estricto apego a la información que se consigne en el formulario o escrito respectivo. Información que en ningún caso podrá ser contradictoria respecto a los documentos que se adjunten, pero que podrá presentar diferencias gráficas no sustanciales (tipo o tamaño de la letra, mayúsculas, minúsculas, etc.), las cuales no serán objeto de prevención alguna.

El Registro de la Propiedad Industrial calificará, y de ser pertinente emitirá el edicto de publicación y practicará el asiento respectivo, en estricto apego gráfico al signo distintivo expresamente indicado en el apartado correspondiente de la solicitud, no siendo objeto de calificación o prevención alguna, la existencia de diferencias consignadas en el encabezado o cualquier otra parte accesoria de dicho escrito.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29602.—C-62270.—(IN2009103597).

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Orgánicos Certificados Bahía Vieja, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, quinientos metros al norte del cementerio. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: siembra de papaya, sandía, plátano y ayote. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Dannys Manuel Mata Valenciano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir publicación, a cualquier interesado para que formule reparos inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 221735 y 242435).—Curridabat, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142248.—(IN2009102769).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Vía Real, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sergio Farrera Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 69254 y documento adicional tomo 2009, asiento 166084).—Curridabat, diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2009142280.—(IN2009102770).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Haggai de Costa Rica, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: Ofrecer a las mujeres y hombres líderes cristianos una capacitación intensiva y avanzada. Su presidente Rubén Shedden Ching, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite, tomo: 2009 asiento 47332 adicional: 2009-253440.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2009142294.—(IN2009102771).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva y Recreativa de Bicicross con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del bicicross, organizando carreras, torneos y campeonatos tanto nacionales como internacionales que vengan a beneficiar el deporte del bicicross. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Antonio Barboza Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 275304).—Curridabat, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142352.—(IN2009102772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Unión de Organizaciones para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca Baja del Río Savegre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo sostenible que incorpore los principios de equidad de género justicia social y sostenibilidad ambiental a nivel de la Cuenca baja y de la Cuenca del Río Savegre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Abel Alvarado Baldelomar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 174422 y documentos adicionales tomo 2009, asiento 264773, tomo 2009, asiento 274471 y tomo 2009, asiento 289666).—Curridabat, diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2009142419.—(IN2009102773).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebrada Honda de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Donaldo Moraga Briceño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 260273).—Curridabat, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142422.—(IN2009102774).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Adventista de Liberia, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar a la niñez y juventud la oportunidad de estudiar los niveles correspondientes a preescolar, kinder, primaria y secundaria, así como cualquier otro que la Asociación determine, de la mano con los valores morales y característicos de la Fe Adventista del Sétimo día. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eugenio Vallejo Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 249785).—Curridabat, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142425.—(IN2009102775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca, Acosta, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones netos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Alberto Núñez Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 265007, adicional 2009-293036.—Curridabat, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143121.—(IN2009104201).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Costarricense de Auditores en Informática. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2009, 2009 y 2009 Asientos: 76681, 257994 y 291982.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143140.—(IN2009104202).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Creced con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la extensión del evangelio de Jesucristo cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rónald Chaves Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 258357, Tomo: 2009 Asiento: 297091.—Curridabat, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009143193.—(IN2009104203).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José en su condición de apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONEXIÓN DE BAYONETA. Las invenciones descritas en la presente se refieren a un accesorio de conexión rápida para conectar un tubo de quemador a una parrilla de barbacoa. Se considera que el accesorio de conexión rápida de la presente invención reduce el tiempo requerido para ensamblar una parrilla de barbacoa al proporcionar un fácil ensamble de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F16L 21/00, cuyo inventor es Zelek, Leonard. La solicitud correspondiente lleva el número 10608, y fue presentada a las 13:16:00 del 10 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009142605.—(IN2009103269).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402, vecino de San José; en su condición de apoderado especial de Pharmacopeia, LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PURINA 7-SUSTITUIDOS PARA, INMUNOSUPRESIÓN. La presente invención provee nuevos derivados  de purinona y derivados relacionados útiles para la prevención y tratamiento de enfermedades autoinmunes, enfermedad inflamatoria, enfermedad moderada por célula cebada y rechazo de trasplante. Los compuestos de la fórmula general (III).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  487/04, cuyos inventores son Ohlmeyer, Michael, Bohnstedt, Adolph, Kingsbury, Celia, Ho, Koc-Kan, Quintero Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 10870, y fue presentada a las 11:39:00 del 16 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142606.—(IN2009103270).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

 

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Nuevo y original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyos inventores son Hirotoshi Noguchi y Eiji Ozawa. La solicitud correspondiente lleva el número 7493, y fue presentada a las 13:19:19 del 23 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142579.—(IN2009103271).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

 

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Nuevo y original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyos inventores son Takuji Kawano, Eiji Ozawa, Kenji Tako y Yukitou Fujimoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7489, y fue presentada a las 13:58:27 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142580.—(IN2009103272).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE IVABRADINA COMO AGENTE DE DIAGNÓSTICO EN EL MÉTODO DE ANGIOGRAFÍA-CORONARIA MEDIANTE TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA MULTICORTE. Uso de ivabradina ó 3-{3-[{(7S)-3,4-dimetoxibiciclo[4.2.0]octa-l,3,5-trien-7-il]-metil}-(metil)-AMINO ]-PROIL}-7,8-DIMETOXI-l,3,4,5-tetrahidro-2h-3-benzazepin-2-ona, de sus sales de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable y de sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61FT 9/16, cuyos inventores son Guy Lerebours-Pigeonniere, Levallois Perret, Carmen Fleurinck, Ariane Dubost-Brama. La solicitud correspondiente lleva el número 11094, y fue presentada a las 13:44:32 del 4 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009103495).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA PARA ZAPATOS PERMEABLE AL VAPOR E IMPERMEABLE AL AGUA.

 

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Una suela para zapatos permeable al vapor e impermeable al agua, que comprende: un elemento inferior plano fabricado de material conformado, que tiene una zona superior hueca delimitada por un borde con aberturas de paso de aire que se extienden lateralmente con respecto al plano de apoyo sobre el suelo, dicha zona superior hueca está provista internamente de partes sobresalientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A43B 13/00, cuyo inventor es Mario Polegato Moretti. La solicitud correspondiente lleva el número 6050, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de junio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009103496).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DDGS COMO UN ACENTUADOR DE SABOR DE BAJO COSTO Y HABILITADOR DE REDUCCIÓN DE SODIO. Las nuevas aplicaciones del grano y de los solubles (DGS) del destiladores se proporcionan, incluyendo el uso beneficioso del sabor natural de DGS como potenciador del aromatizante o del sodio. Una alternativa barata al sodio y a otros aromatizantes de tal modo se proporciona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23K 1/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Richard Stuart Silver, Keith Eric Petrofsky, Peter Harris Brown, Charles A. Leduc, Ya-Yu Pai. La solicitud correspondiente lleva el número 9406, y fue presentada a las 14:42:39 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009104064).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc  de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IGE APOPTÓTICOS LIGANDO LA MEMBRANA- ATADA IGE. La presente solicitud guarda relación con anti-IgE apoptóticos, con el ácido nucleico que los codifica, con composiciones terapéuticas de éstos y con su uso en el tratamiento de trastornos mediados por IgE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/42, cuyo(s) inventor (es) es (son) Wu. Lawren, Balazs, Mercedesz, Brightbill, Hans, Chan, Andrew, Chen, Yvonne, Chuntharapai, Anan, Dennis, Mark, Wong, Terence. La solicitud correspondiente lleva el número 11035, y fue presentada a las 08:37:15 del 18 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009104066).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 6350, denominada BOLSA REUSABLE CON CIERRE CORRIDO y presentada el diecinueve de abril de dos mil uno, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2009104055).

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7580, denominada SISTEMA DE SABORIZACION DEL QUESO PREPARADO CON BACTERIOCINAS y presentada el diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2009104056).

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7710, denominada EMPAREDADO DE GALLETA TENIENDO UNA BASE DISIMIL ENDURECIDA y presentada el veintiocho de febrero de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2009104057).

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9295, denominada PAQUETE INTEGRAL CON INDICACIÓN DE CIERRE y presentada el ocho de agosto de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009104058).

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9843, denominada COMPLEJOS MINERALES DEL ÁCIDO LACTOBIÓNICO Y MÉTODO DE USO PARA LA FORTIFICACIÓN MINERAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y presentada el veintiocho de marzo de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009104059).

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7765, denominada QUESO CREMA BAJO EN PROTEÍNA, y presentada el dieciocho de marzo de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009104060).

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7685, denominada PROTECTOR PARA LA CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE QUESO, SABORIZADO Y HORNEABLE, ASÍ COMO EL PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ESTE, y presentada el catorce de febrero de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009104061).

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7745, denominada MÉTODO Y PREPARACIÓN DE SOYA DE ALTA CALIDAD- CONTENIENDO PRODUCTOS DEL TIPO CONFITERÍA, y presentada el veinticinco de octubre de dos mil cuatro, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009104062).

Se hace saber que el Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7263, denominada COMPLEJOS MINERALES DEL ÁCIDO LACTOBIÓNICO Y MÉTODO DE USO PARA LA FORTIFICACIÓN MINERAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, y presentada el veintisiete de febrero de dos mil cuatro, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Kraft Foods Holdings, Inc y Kraft Foods Global Brands LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de America, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el cuatro de noviembre de dos mil nueve.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009104063).

REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento, se convoca a los vecinos del cantón de Flores, de la provincia de Heredia a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, a realizarse del 4 al 20 de diciembre del 2009. Horario de atención: A partir de las 8:00 a. m. y hasta las 4:00 p. m. jornada continua (se atenderá sábados y domingos). Dirección: En la Biblioteca Pública del cantón de Flores; 100 metros sur de la Iglesia Católica de San Joaquín de Flores. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.—Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Hómer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009102447).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9183A.—Acrita Agrícola Tierra Adentro S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.700 / 476.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101967).

Expediente Nº 7199A.—Ganado Rojo S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102455).

Expediente Nº 13654P.—Condominio Santa Eduviges S. A., solicita concesión de: 2,72 litros por segundo del pozo NA-911, efectuando la captación en finca de Condominio Santa Eulalia S. A., en Santa Eulalia, Atenas, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.500 / 494.725, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102577).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 3567A.—Víctor Hugo Salazar González, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Jorge Rodríguez Rojas en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Café. Coordenadas 232.500 / 497.100 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102065).

Exp. 13671A.—Freetown S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.940 / 494.690 hoja Sierpe. 0,4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.980 / 494.650 hoja sierpe. 0,3 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.950 / 494.650 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102120).

Exp. 9009A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 215.100 / 491.950 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142057.—(IN2009102395).

Exp. Nº 13674P.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo RG-448, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico en condominio y Centro Comercial Educativo. Coordenadas 215.310 / 508.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103453).

Exp. 13362A.—Aguas Puras de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico. Coordenadas 283.800/428.800 hoja Arenal, 20 litros por segundo del río Piedras, efectuando la captación en finca de Aguas Puras de Costa Rica S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura Coordenadas 283.650/428.800 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103467).

Exp. 13656P.—Escaleras Pacific Hillside Villas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-62, efectuando la captación en finca de Escaleras Pacific Hillside Villas S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 353.526 / 483.179 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103469).

Exp. 9490P.—Pelarica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del pozo TP-36, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 199.800/553.100 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103480).

Expediente Nº 6265A.—Inebol S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Milagros de Bosque Tropical S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 188.900 / 468.000, hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142939.—(IN2009103691).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13639P.—Villa Horizonte S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo AB-912, efectuando la captación en finca de Villa Horizonte S. A. en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo agropecuario-riego. Coordenadas 217.500/510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103129).

Exp. 13676P.—Tecamachalco S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.956 / 485.896 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103904).

Exp. 9365P.—Selena S. A. solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MTP-169, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico en condominio. Coordenadas 272.000/342.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103905).

Expediente 13678P.—Frailes Menores Conventuales, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo BA-703, efectuando la captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San José, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano Doméstico y Agropecuario Riego. Coordenadas 222.150 / 510.703 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del pozo BA704, efectuando la captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y Agropecuario Riego. Coordenadas 222.150 / 511.060 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—(IN2009104424).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6223-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos, del dieciocho de junio del dos mil nueve. Didier Cascante Arias, mayor, casado, administrador de empresas, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos veintitrés-seiscientos cincuenta y seis, vecino de Villa Ligia Daniel Flores Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—RP2009142370.—(IN2009102783).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Noelia Carvajal Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1406-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 20987-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Benjamín Bacar Carvajal... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Boanerge Simeón” y “Baca” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009142374.—(IN2009102781).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Cano Sierra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1771-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y trece minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 30464-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Pérez Pérez con Yeni Maritza Figueroa Cano..., en el sentido que los apellidos y el número de cédula del cónyuge son “Cano Sierra, hijo de Guillermo Arley Cano Sierra, costarricense” y “uno-mil novecientos noventa y ocho-ochocientos noventa y uno” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142397.—(IN2009102782).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mélida Eulalia Bran Rosales, conocida como Mélida Eulalia Rosales Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1761-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 25098-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn Dayana Rosales Rosales... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bran”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102830).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Patricia García Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2462-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del treinta de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 5742-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Dayanna Isabel Álvarez Villegas... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “García” y el de Christopher Rolando Serrano Álvarez... en el sentido que el segundo nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Patricia” y “García” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009102850).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Eduvije Benítes Aráuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 899-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 8115-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeikon José Sequeira Benítez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Maritza Eduvije Benítes Arauz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102904).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Mayela Moreno Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1657-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 42529-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Adrián Arturo Vargas Moreno..., el de Joselyn María Quirós Moreno..., el de Arelys Yarleth Bonilla Moreno,... y el de Katherine Elisa Morales Moreno..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Kattia Mayela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102970).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Violeta del Socorro Ruiz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1170-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 10106-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Noemi Flores Ruiz… en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Violeta del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009103033).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagro del Socorro Vílchez Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1763-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 29211-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashlan Elian Ramírez Vílchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vílchez Pineda” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142557.—(IN2009103137).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Samanta Amoretty Morán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1450-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 20581-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Lizano Amoretty..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Irene Samanta” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009142567.—(IN2009103138).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Jiménez Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1831-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29640-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jhon Gerardo y Saúl José ambos de apellidos Guzmán Flores e Ivonne Celeste Rojas Flores..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Jiménez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009103644).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladis Lissette Vado Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1032-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6144-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gustavo Vao Rosales..., en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Vado”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009142915.—(IN2009103688).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Catalina Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1672-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1672-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Santos Agüero Canales..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Catalina Meza, no indica otro apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142951.—(IN2009103689).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keilyn Fernández Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1701-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27323-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Denis Steven Arroyo Fernández..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Arroyo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142952.—(IN2009103690).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Karina Zamorán Navarrete, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0043-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 30343-08. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Zapata Zamora... en el sentido que el primer apellido de la madre... es Zamorán.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009104053).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arnoldo Mora Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1835-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, diez minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26961-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteci Linneth Aguilar Obregón... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Elba Karolina” y “Obregón”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-1890.—(IN2009104092).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Montero Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1785-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30309-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Andrés Loredo Montero..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es Santana y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009104107).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Patricia Vega Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 809-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 38456-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria María Loría Cordero, en el sentido que los apellidos de la madre son “Vega Moya” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009143214.—(IN2009104159).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Patricia Vargas Arce, Exp. Nº 11718-99 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 171-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ingrid Patricia Vargas Arce, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y uno-seiscientos setenta, vecina de Quesada, San Carlos. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio Porras Rodríguez, que lleva el número quinientos cuarenta y cinco, folio doscientos setenta y tres, del tomo setecientos setenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Vargas Arce” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2009143295.—(IN2009104160).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Azucena Rizo Barreda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1789-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 30382-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuly Viviana Rizo Barrera..., en el sentido que el primer nombre de la menor así como el segundo apellido de la madre de la misma son “Yuli” y “Barreda” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2009143336.—(IN2009104839).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Marchena Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 813-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 1385-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Vargas Marchena..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Guiselle” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2009143442.—(IN2009104840).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adrián Fernández Chiong, mayor, soltero, ingeniero de sonido, cubano, cédula de residencia Nº 119200157416, vecino de San José, expediente Nº 4300-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009142388.—(IN2009102780).

Oswaldo Rivera Mena, mayor, casado, subcontratista de construcción, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-107018-45007, vecino de San José, expediente Nº 2589-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009142690.—(IN2009103135).

Carolina de la Cruz Norori Gómez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809026705, vecina de San José, expediente Nº 4207-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009142765.—(IN2009103136).

Karla Nohelia Larios Urbina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803469812, vecina de Cartago, expediente 4728-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009103966).

Liliana Cancino Campo, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000779236, vecina de San José, expediente 4215-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009143228.—(IN2009104157).

Edgardo Maya Bohorquez, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 117001017633, vecino de San José, expediente 4214-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009143229.—(IN2009104158).

Álvaro Vallejo Rendón, mayor, soltero, ingeniero forestal, colombiano, carné de misión internacional 9162-2005, vecino de Cartago, expediente 166-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº RP2009143456.—(IN2009104841).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

PUBLICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

El Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes de la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual de Compras de este centro hospitalario para el año 2010:

Cuenta Presup.

Descripción

Monto

2103

ALQ. MAQ. EQUIPO MOBILIARIO

¢4.100.000.00

2106

OTROS ALQUILERES

¢300.000.00

2112

INFORMACION

¢3.800.000.00

2114

IMPRESION ENCUAD. Y OTROS

¢200.000.00

2131

ACTIVIDADES DE CAPACITACION

¢2.000.000.00

2140

TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS

¢1.350.000.00

2141

TRANSPORTE BIENES

¢4.100.000.00

2148

OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

¢2.400.000.00

2152

MANTENIM. REP. EQ. Y MOB DE OFICINA

¢24.000.000.00

2153

MANT. REP. EQUIP. TRANS.TERC

¢3.500.000.00

2154

MANTENIM. REP DE OTROS EQUIPOS

¢43.000.000.00

2156

MANT. REPAR. ED. TERCEROS

¢113.000.000.00

2157

MANT. REP. EQUIPO COMUNICACION

¢700.000.00

2159

MANT. REP. EQUP. COMPUTO Y SIST. INFORM

¢38.500.000.00

2184

TRASLADOS

¢16.000.000.00

2188

CONTRAT.SERV.MED.FARM. LAB

¢2.450.000.00

2192

CONTRATO SERV. VIGILANCIA

¢40.000.000.00

2199

OTROS SERV. NO PERSONALES

¢25.000.000.00

2201

COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO

¢30.000.000.00

2203

MEDICINAS

¢82.000.000.00

2205

OTROS PROD. QUIM. Y CONEXOS

¢145.000.000.00

2206

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

¢23.000.000.00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

¢52.000.000.00

2209

LLANTAS Y NEUMATICOS

¢1.150.000.00

2210

PRODUCTOS PAPEL Y CARTON

¢56.700.000.00

2211

IMPRESOS Y OTROS

¢3.500.000.00

2212

MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS

¢28.000.000.00

2213

ALIMENTOS Y BEBIDAS

¢230.000.000.00

2214

MADERA Y SUS DERIVADOS

¢1.600.000.00

2215

OTROS MAT Y PROD DE USO EN  CONSTRUCCION

¢10.000.000.00

2216

MAT. PROD. ELECTR. TELF. COMPUTO

¢11.753.000.00

2217

INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA

¢3.800.000.00

2218

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

¢500.000.00

2219

INSTRUM. MEDICO Y LABORAT.

¢142.465.000.00

2220

MATERIALES PRODUCTOS DE PLASTICO

¢2.000.000.00

2221

REP. EQUIPO DE TRANSPORTE

¢1.100.000.00

2223

OTROS REPUESTOS

¢117.000.000.00

2225

UTILES Y MATER. DE OFICINA

¢13.200.000.00

2227

UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA

¢23.700.000.00

2229

ENVASES Y EMP. MEDICINA

¢3.500.000.00

2231

UTILES COCINA Y COMEDOR

¢7.731.500.00

2233

OTROS UTILES Y MATERIALES

¢6.500.000.00

2241

COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE

¢14.500.000.00

2243

LUBRIC. GRASA  EQUIP. TRANSP

¢875.000.00

2305

MAQ. Y EQUIPO PRODUCCION

¢536.000.00

2310

EQ. Y MOBILIARIO DE OF.

¢14.434.000.00

2315

EQUIPO DE COMPUTO

¢34.065.000.00

2320

EQUIPO MEDICO Y LABORAT.

¢32.834.000.00

2330

EQ. TRANSP. TRACC. Y ELEVAC.

¢5.453.000.00

2340

EQ. PARA COMUNICACIONES

¢5.142.500.00

2360

MAQ. Y EQUIPO P TALLERES

¢1.200.000.00

2390

EQUIPOS VARIOS

¢24.688.000.00

 

El detalle de los productos, bienes y servicios contemplados en cada una de las cuentas presupuestarias antes indicadas, se encuentran a disposición para su consulta en la Subárea de Planeación, ubicada en Sótano Norte de este Hospital.

San José, 25 de noviembre, 2009.—MBA Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2009104204).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de “Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Período 2010”.

Período 1º de enero al 31 de diciembre 2010

(colones)

Código                                                                                                                                                                                                          Periodo estimado

presu-                                                                                                                                                                       Monto estimado            para inicio de

puestario                                  Concepto                                                       Detalle                                           Millones colones         procedimientos

SERVICIOS NO PERSONALES

1-03-01                     Información y Publicidad                                                                            Publicación de edictos, licitaciones,                                               78.280.000,00            enero-diciembre

                                                                                                                                                                apoyo en patrocinios a información agrícola.

1-03-03                     Impresión, encuadernación y otros                                                           Confección de diferentes formularios

                                                                                                                                                                (cheques, papelería).                                                                                9.335.722,00            enero-diciembre

1-04-02                     Honorarios, Consultorías y

                                    Servicios Contratados                                                                                  Servicios Jurídicos                                                                             150.000.000,00            enero-diciembre

1-04-03                     Honorarios, Consultorías y

                                    Servicios Contratados                                                                                  Servicios de Ingeniería                                                                      445.000.000,00            enero-diciembre

1-04-04                     Agrimensura y topografía                                                                            Servicios Ciencias Económicas y Sociales                                  128.000.000,00            enero-diciembre

1-04-05                     Honorarios, Consultorías y

                                    Servicios Contratados                                                                                  Servicios de Desarrollo de Sistemas                                              711.080.000,00            enero-diciembre

1-04-06                     Servicios generales                                                                                       Servicios de limpieza, vigilancia, lavandería                              873.690.002,00            enero-diciembre

1-04-99                     Otros servicios de gestión y apoyo                                                         Servicios de gestión y apoyo                                                               3.762.670,00            enero-diciembre

1-08-01                     Mantenimiento de edificios y locales                                                      Oficinas Centrales del IDA                                                                 83.350.000,00            enero-diciembre

1-08-04                     Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo                         Reparación de cámaras fotográficas,

                                                                                                                                                                central telefónica y radio                                                                        2.161.750,00            enero-diciembre

1-08-05                     Mantenimiento y reparación de equipo de transporte y tracción     Reparación de la flotilla institucional, (vehículos)                  158.609.636,29            enero-diciembre

1-08-06                     Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                  Reparación equipo comunicación                                                     12.495.000,00            enero-diciembre

1-08-07                     Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo oficina            Arreglos varios a mobiliario y equipo de oficina                         32.302.600,00            enero-diciembre

1-08-08                     Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo                            Reparación del equipo de cómputo institucional                        37.720.500,00            enero-diciembre

1-08-99                     Mantenimiento y reparación artefactos electrodomésticos                Reparación de refrigeradoras, hornos,

                                                                                                                                                                cocina, aspiradoras                                                                                  1.743.000,00            enero-diciembre

1-99-99                     Otros servicios no especificados                                                              Fotocopias, revelado, parqueo, transporte, etc.                               6.985.000,00            enero-diciembre

MATERIALES Y SUMINISTROS

2-01-01                     Combustibles y lubricantes                                                                        Gasolina y diesel                                                                                238.113.111,84            enero-diciembre

2-01-02                     Productos farmacéuticos y medicinales                                                   Medicamentos en general                                                                       1.890.000,00            enero-diciembre

2-01-04                     Otros productos químicos y conexos                                                      Tintas, pinturas y diluyentes                                                             73.684.739,00            enero-diciembre

2-02-02                     Productos agroforestales                                                                             Ornamentales                                                                                          27.020.000,00            enero-diciembre

2-02-03                     Alimentos y bebidas                                                                                     Atención de actividades institucionales                                        18.850.500,00            enero-diciembre

2-03-01                     Materiales y productos metálicos                                                             Artículos varios para reparaciones                                                   18.701.300,00            enero-diciembre

2-03-02                     Materiales y productos minerales y asfálticos                                       Construcción de pequeñas unidades de producción                     7.440.000,00            enero-diciembre

2-03-03                     Maderas y sus derivados                                                                             Reparaciones varias                                                                              11.561.000,00            enero-diciembre

2-03-04                     Materiales eléctricos                                                                                     Materiales, productos eléctricos, teléf. y comp.                               8.664.450,00            enero-diciembre

2-03-99                     Materiales y productos de uso en la const.                                            Mantenimiento de las instalaciones                                                   7.207.000,00            enero-diciembre

2-04-01                     Herramientas e instrumentos                                                                      Llaves, desatornilladores, herramientas

                                                                                                                                                                para vehículos                                                                                        16.079.000,00            enero-diciembre

2-04-02                     Repuestos y accesorios                                                                                Llantas y neumáticos                                                                         168.437.181,81            enero-diciembre

2-99-01                     Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                 Lápiz, lapiceros, correctores, borradores, cuadernos                   26.525.000,00            enero-diciembre

2-99-03                     Productos de papel y cartón e impresos                                                  Cajas papel, papel higiénico, ampos,

                                                                                                                                                                carpetas, folders                                                                                      65.189.105,00            enero-diciembre

2-99-04                     Textiles y vestuarios                                                                                     Camisas, pantalones, sábanas, colchas                                            11.398.000,00            enero-diciembre

2-99-05                     Útiles y materiales de limpieza                                                                   Cloro, cera, jabón en polvo.                                                                  3.728.900,00            enero-diciembre

2-99-99                     Otros útiles, materiales y suministros                                                     Estantes, botiquín, agua, bolsas plásticas                                        5.922.000,00            enero-diciembre

MAQUINARIA Y EQUIPO

5-01-01                     Maquinaria y equipo para la producción                                                Motosierras, máquina cocer, ordeñadoras, atomizador                68.500.000,00            enero-diciembre

5-01 -02                    Equipo de transportes                                                                                  Equipo transporte                                                                                 75.000.000,00            enero-diciembre

5-01-03                     Equipo de comunicación                                                                             Teléfonos, faxes                                                                                       13.847.800,00            enero-diciembre

5-01-04                     Equipo y mobiliario de oficina                                                                  Equipo modular para las nuevas instalaciones                             37.053.333,00            enero-diciembre

5-01-05                     Equipo y programas de cómputo                                                               Microcomputadoras, scanner, impresoras, ups                            177.070.000,00            enero-diciembre

5-01 -07                    Equipo y mobiliario educ. depor y recreat.                                            Retroproyector, cámara video                                                               1.570.000,00            enero-diciembre

5-01 -99                    Maquinaria y equipo diverso                                                                     Equipo electrodoméstico y muebles                                                41.101.700,00            enero-diciembre

5-99-01                     Semovientes                                                                                                    Equipo, porcino, caprima                                                                    62.370.000,00            enero-diciembre

DESEMBOLSOS FINANCIEROS

5-03-01                     Terrenos                                                                                                            Compra de fincas para desarrollar Asentamientos                  4.000.000.000,00            enero-diciembre

                                                                                                                                                                Campesinos, en diferentes regiones del país.

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

5-02-01                     Edificios                                                                                                           Construcción de escuelas, comedores escolares y                     760.000.000,00            enero-diciembre

                                                                                                                                                                puestos de salud en Asentamientos.

5-02-02                     Vías de comunicación terrestre                                                                  Construcción de caminos en tierra, lastre, dentro de las          976.650.000,00            enero-diciembre

                                                                                                                                                fincas adquiridas.

5-02-07                     Instalaciones                                                                                                   Desarrollo de Proyectos de electrificación en                            493.600.000,00            enero-diciembre

                                                                                                                                                                Asentamientos, acueductos, drenajes y proyectos

                                                                                                                                                                de riego en Asentamientos.

5-02-99                     Otras construcciones, adiciones y mejoras                                            Obras menores en asentamientos como baterías sanitarias.       83.182.000,00            enero-diciembre

Rafael Fernández Bolaños.—Jefe.—1 vez.—(IN2009102834).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA DE JASEC

Plan de compras 2009 Proyecto Gestión y Conservación Ambiental

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 14 del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET procede a publicar la adición al programa de compras 2009 publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2009, La Gaceta Nº 42 del 2 de marzo del 2009 y La Gaceta Nº 95 del 19 de mayo del 2009 correspondiente a las compras y proyectos que desarrollará la Unidad Ejecutora de JASEC, concretamente el ítem Nº 4 denominado “Gestión y Conservación Ambiental” para lo cual se adquirirán los siguientes servicios:

Ítem

Partida y descripción del proyecto

Descripción de la Partida

Descripción del artículo

Monto ¢

Mes de inicio

4

Gestión y conservación ambiental

 

 

 

 

4.1

5-02-99-00

Otras construcciones, adiciones y mejoras

Adquisición e Instalación de un Ivernadero-

Escuela en un terreno del INA que permita

capacitar a los productores de Zona Norte

de la Ciudad de Cartago en la producción

en ambientes Controlados

25.000.000,00

marzo 2010

 

Centro Presupuestario

10-01-04-03-01

Total

25.000.000,00

 

 

Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 21233.—O. C. Nº 3372.—C-21020.—(IN2009105666).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000078-32700

Compra de una planta para producción continua de mezcla asfáltica

con producción mínima de 90000 kilos por hora

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de enero de 2010, para la contratación citada anteriormente.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12378.—O. C. Nº 93565.—C-9020.—(IN2009105667).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000010-PRI

Consultoría para la reducción del Índice de Agua No Contabilizada

(IANC) en los cantones de Santa Ana y Ciudad Colón e instalación

y cambio de componentes de dichos sistemas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de enero del 2010, para contratar la “Consultoría para la Reducción del índice de Agua no Contabilizada (IANC) en los Cantones de Santa Ana y Ciudad Colón e Instalación o Cambio de Componentes de dichos Sistemas”.

Asimismo, se les comunica que el día 11 de diciembre del 2009, a las 09:00 a. m, en las instalaciones de la Agencia Comercial de Santa Ana, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Para consultas o aclaraciones sobre la reunión, favor comunicarse con el Ing. Isidro Solís Blanco, de la UEN-Optimización de Sistemas GAM, teléfono 2253-9314, fax. 2524-2508.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Dirección Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web, Link Proveeduría, www.aya.go.cr.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-18770.—(IN2009105620).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Abastecimiento continuo de papel bond para uso múltiple

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01 “Abastecimiento continuo de papel bond para uso múltiple”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 14 de enero del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009105725).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000138-PROV

Alquiler de local para alojar la Oficina Regional del Organismo

de Investigación Judicial de Upala

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 107-09, celebrada el día 26 de noviembre del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000138-PROV, “Alquiler de local para alojar la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Upala”.

San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009105676).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005021-01

Remodelación de la oficina BCR en Jacó

El Banco de Costa Rica informa, que el Comité Ejecutivo, en Reunión 41-09 CE, del 04/11/2009, adjudicó la licitación en referencia a favor de la XISA Construcciones S. A., de la siguiente manera:

Obra civil: ¢294.699.999,99.

Imprevistos de diseño: ¢9.500.000,00.

Subtotal: ¢304.199.999,99.

Mantenimiento del equipo aire acond. (1 año): ¢3.250.000,00.

Mantenimiento del equipo grupo eléct. (1 año): ¢1.200.000,00.

Mantenimiento del transformador (1 año): ¢750.000,00.

Subtotal: ¢5.200.000,00.

Total de la oferta: ¢309.399.999,99.

Plazo de entrega: 140 días naturales para la ejecución de los trabajos, divididos de la siguiente forma: I y II etapa 75 días naturales, III etapa 60 días naturales, IV etapa 5 días naturales. La orden de inicio de cada una de las etapas será indicada por la Oficina de Diseño y Construcción.

Garantía: 3 años para los trabajos realizados y 1 año para grupo electrógeno y aire acondicionado.

San José, 30 de noviembre del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26294.—O. C. Nº 58243.—C-17270.—(IN2009105752).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000120-PRI

Compra de agregado fino, agregado grueso,

material base y piedra de canto rodado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1079 del 20 de noviembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000120-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 2: Quebradores Orosi, S. A. Monto total adjudicado: ¢20.382.570,00 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-7520.—(IN2009105612).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Servicio de vigilancia de la planta de aguas residuales de Puntarenas

y Complejo El Tremedal en San Ramón de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-1024 del 25 de noviembre del 2009, se declara infructuoso el procedimiento mencionado.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-9020.—(IN2009105617).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000111-PRI

Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento

elevado de 50 m3 en Arco Iris de Los Chiles

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-1086, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000111-PRI “Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado de 50 m3 en Arco Iris de Los Chiles” a la empresa Industrias Bendig S. A., de la siguiente manera: Posición 1 ¢96.934.000,00. Para efectos presupuestarios se asigna la suma de ¢5.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-9020.—(IN2009105623).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-IMAS

Adquisición de implementos escolares destinados

a estudiantes de Escuelas Promecum, territorios

indígenas y algunas unidocentes

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº CD-434-09, artículo cuarto, acta Nº 087-09 del 23 de noviembre del 2009, se “declara con lugar” el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Jiménez & Tanzi S. A., y se readjudica la licitación referida, según lo siguiente:

Línea

Detalle

Marca

Proveedor

Costo

unitario ¢

Costo

total ¢

3

Lapicero azul. Cantidad: 100.000

Tratto 1

Jiménez & Tanzi S. A.

75,00

7.500.000,00

4

Lapicero rojo. Cantidad: 100.000

Tratto 1

Jiménez & Tanzi S. A.

75,00

7.500.000,00

 

Monto total: ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos).

Se le recuerda al adjudicatario que de conformidad con lo solicitado en el cartel, debe rendir garantía de cumplimiento equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 30 de noviembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2009105702).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-INCOPESCA

Construcción de edificio Centro de Capacitación

De conformidad con acuerdo de Comisión de Licitaciones del INCOPESCA y oficio PEP-0672-11-2009 de Presidencia Ejecutiva, se declara infructuoso este concurso en razón de que la única oferta recibida excede por mucho la disponibilidad presupuestaría y la administración no posee los medios suficientes para el financiamiento oportuno.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-INCOPESCA

Adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones

De conformidad con acuerdo de Comisión de Licitaciones del INCOPESCA Nº CL013-2009 y oficio PEP-0672-11-2009 de Presidencia Ejecutiva, se adjudica el presente concurso a la firma Náutica JJ S. A., por un precio unitario de $5.111,00 para un total de 10.222,00 por las dos carretas, plazo de entrega de 30 días hábiles, garantía 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de funcionamiento y demás condiciones solicitadas en el cartel y pliego de condiciones.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-INCOPESCA

Adquisición de tres incubadoras de flujo vertical

de 16 gavetas para incubar huevos de trucha

De conformidad con acuerdo de Comisión de Licitaciones del INCOPESCA Nº CL-014-2009 y oficio PEP-0672-11-2009 de Presidencia Ejecutiva, se declara inaceptable este concurso en razón de que la única oferta recibida presenta un precio excesivo con relación a precios de mercado y presupone que supera una utilidad razonable.

20 noviembre del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009105639).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE Nº 01-2009

Vehículos usados

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva de las diez horas del día 24 de noviembre del dos mil nueve: Se declara infructuoso el Remate Nº 01-2009 (vehículos usados).

San José, 27 de noviembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 10459.—O. C. Nº 9608.—C-8270.—(IN2009105626).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición de hardware y software

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-1147-2009 de fecha 27 de noviembre del 2009 resuelve adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01 “Adquisición de hardware y software” a las empresas:

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 por un monto total de $143.104.44 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos).

Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750, la línea 7, por un monto total de $363.00 (trescientos sesenta y tres dólares exactos).

Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación.

Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2009105619).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

El Comité Central de Farmacoterapia en Acuerdo CCF 2906-11-09 (Sesión 2009-44) acordó  incluir  en  la  LOM en el Código almacenable 1-10-11-4685 al Tirofibán base 0.25 mg / ml (como Clorhidrato de Tirofibán monohidrato). Solución concentrada estéril para infusión intravenosa. Frasco ampolla con 50 ml.

Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-7520.—(IN2009104146).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01

(Prórroga Nº 1)

Compra, instalación y configuración de equipos y componentes

para la ampliación de la plataforma de voz sobre IP

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000032-01,

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 11 de enero del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 03 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—Solicitud Nº 0163-2009.—O. C. Nº 001-2009.—C-9770.—(IN2009105671).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EL Concejo Municipal, comunica:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Se aprueban las reformas de los artículos 2, 6, 8 y 11 del Reglamento de Becas Vigente, recomendadas por la Comisión Especial de Reglamentos, mismas que deberán ser incluidas en el texto de los artículos señalados para su publicación:

En el artículo 2 agregar la siguiente frase: “que estudien en los Centros Educativos del cantón.” En el artículo 6 cambiar los apartados numerados como i) ii) por 1) y 2), Así mismo después de “beneficiario” agregar la frase que dice: “de acuerdo al presupuesto asignado”.

Ø  En el artículo 8 inciso b) después de “costarricense” agregar la frase que dice: “en los Centros educativos del cantón.”

Ø  En el artículo 11 agregar un inciso e) que dice: “ e) Sólo se otorgará una beca por familia.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia. Notifíquese.

Una vez conocido el punto Nº 1 del informe presentado por la Comisión Especial de Reglamentos Municipales 09/11/2009, el cual es acogido como moción por la Regidora López Sánchez, el señor presidente municipal lo somete a votación, quedando debidamente aprobado por decisión unánime: acto seguido, por solicitud de la proponente y para efectos de ejecución, el señor presidente municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 185/2009, artículo Nº 12, punto Nº 1 del 9 de noviembre del 2009

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009103883).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de diciembre de dos mil nueve a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 19712 pulsera ¢36.167; 19972 2 argollas, 2 dijes, cadena, anillo ¢29.133; 21157 anillo, dije ¢23.520; 19471 cadena, dije ¢59.467; 21344 anillo ¢53.033; 21314 cadena, dije ¢20.347; 21292 pulsera ¢73.667; 21299 pulsera, dije ¢36.583; 21291 anillo ¢16.243; 21201 2 anillos ¢67.837; 20741 3 anillos, 3 pulseras, 7 dijes, 3 argollas ¢202.067; 21057 cadena ¢107.250; 20384 2 cadenas, dije ¢14.567; 21325 anillo, cadena ¢27.360; 17563 anillo ¢20.393; 21011 cordón ¢80.117; 20042 4 anillos, pulsera ¢87.230; 20607 cadena ¢20.113; 17870 pulsera ¢29.000; 21041 2 cadenas ¢135.360; 19653 2 cadenas, dije, anillo ¢347.017; 20544 11 anillos, 2 argollas, tobillera, 3 pulseras, esclava, cadena, dije ¢278.667; 20498 cadena, dije ¢44.900; 21009 cadena, dije ¢50.983; 21279 cadena ¢63.783; 21350 anillo ¢8.580; 20883 3 anillos ¢26.040; 20891 anillo ¢8.660; 20397 2 pulseras, anillo ¢50.867; 21263 pulsera ¢14.967; 20170 anillo ¢7.333; 20677 anillo ¢8.980; 20967 cadena, dije, pulsera, par argollas ¢90.687; 20145 cadena, dije ¢22.150; 20399 cadena, dije ¢42.147; 20400 anillo ¢26.160; 18541 2 pulseras ¢91.947; 19713 4 dijes, anillo, cadena, esclava, par de argollas ¢33.273; 21260 cadena, dije ¢104.767; 20956 dvd lg ¢11.947; 20983 lijadora vi ¢17.760; 17894 lavadora lg ¢50.050; 21315 bicicleta ¢14.533; 20422 cámara so ¢43.000; 21331 2 calculadoras ¢7.200; 21295 dvd sam ¢10.290; 21172 sierra patín ¢17.520; 21316 tv, componente ¢58.133; 20690 cámara so ¢29.733; 21289 sander ¢36.917; 21339 componente pa ¢21.550; 21182 cámara pa ¢21.750; 21329 esmeriladora ¢28.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2009143723.—(IN2009105025).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de diciembre de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1341 cadena, dije ¢77.667; 1645 cadena ¢70.500; 1798 anillo, esclava ¢19.856; 1785 2 anillos ¢43.021; 1771 cadena ¢165.020; 1810 cadena ¢43.400; 1691 8 anillos ¢103.897; 1774 anillo ¢16.613; 1783 anillo, arete ¢11.813; 1757 esclava, dije ¢13.500; 558 esclava, 3 anillos, dije ¢74.132; 1819 anillo ¢8.045; 1712 anillo ¢19.797; 1714 anillo ¢8.661; 936 cadena, dije ¢50.167; 1789 2 anillos ¢82.320; 1589 2 anillos ¢52.560; 1767 dvd ¢14.933; 1764 reloj ¢7.483; 1699 ordenador ¢155.667; 1815 dvd ¢8.680; 1489 tronzador ¢61.411; 1725 tv ¢28.733; 1612 lijadora ¢17.240; 1805 dvd, bicicleta ¢40.693; 1822 motosierra ¢43.100; 1812 motosierra ¢43.400; 1765 taladro ¢17.960; 1701 juego video ¢36.250; 1791 pulidora ¢29.400; 1788 impulsor de cercas eléctricas ¢14.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2009143722.—(IN2009105026).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de diciembre de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7072 pulsera ¢43.400; 7757 2 anillos ¢42.900; 5851 3 anillos ¢32.967; 7645 esclava ¢10.477; 7750 anillo ¢24.423; 7327 pulsera, 2 dijes ¢10.453; 7677 cadena, anillo ¢317.483; 6797 4 anillos ¢67.210; 7710 3 anillos, 2 pulseras ¢58.133; 7668 anillo ¢19.283; 7658 anillo ¢13.440; 7062 2 anillos ¢30.450; 7731 2 anillos ¢15.913; 6625 cadena, 3 argollas, dije ¢30.100; 7064 cadena, dije ¢43.500; 7247 anillo ¢27.297; 5032 2 anillos ¢20.627; 6732 cadena, dije ¢30.940; 7670 anillo ¢8.900; 7738 anillo ¢10.080; 7537 cadena, dije, anillo, 3 argollas ¢38.047; 7205 cadena, dije ¢43.700; 7742 2 anillos ¢15.840; 4899 anillo ¢11.813; 6920 4 anillos ¢63.800; 5678 cadena ¢72.167; 6468 cadena ¢83.520; 7407 anillo ¢24.537; 7417 cadena ¢301.700; 5410 2 anillos, esclava, cadena, dije ¢235.950; 6636 4 anillos, dije ¢167.310; 6637 pulsera, 2 cadenas ¢267.410; 7761 anillo ¢34.320; 7695 2 dijes, 2 pulseras, cadena ¢39.510; 6194 3 anillos, cadena, dije ¢69.120; 7707 cadena ¢107.793; 5963 pulsera ¢17.600; 7715 5 argollas, 5 dijes, 2 cadenas ¢77.027; 7698 cadena, dije ¢26.340; 6601 cadena, dije ¢21.800; 7074 cadena, 2 anillos ¢112.840; 7716 anillo ¢34.800; 7419 anillo ¢18.677; 6102 2 anillos ¢20.860; 7689 2 anillos ¢16.207; 6628 3 anillos ¢21.500; 6918 anillo ¢34.800; 7686 cadena ¢4.420; 7711 taladro, caja de brocas, sierra ¢21.800; 7753 cámara d p ¢28.667; 7745 juego video ¢25.860; 7701 cámara h ¢21.900; 7676 reloj c ¢7.383; 7696 cámara v ¢109.750; 5980 mezcladora ¢21.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2009143725.—(IN2009105027).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA DE BONOS FISCALES

Número de bonos fiscales favorecidos

Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 02-11-2009, correspondiente a la amortización del 01-12-2009.

CLASE 355 DESCRIPCIÓN

BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.

NÚMERO SORTEO 30

Títulos sorteados      Denominación ¢        Monto total sorteado

19 y 63                                1.000,00                                  2.000,00

1                                           5.000,00                                  5.000,00

21                                     100.000,00                              100.000,00

33,51 y 67                    1.000.000,00                           3.000.000,00

5, 8 y 36                     20.000.000,00                         60.000.000,00

Monto Total para la Clase                                      63.107.000,00

San José, 01 de diciembre del 2009.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2009102927).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE CARTAGO SUR

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección Regional Cartago Sur, frente al depósito Iztarú, San Rafael de Oreamuno y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligaciones) y el saldo adeudado por el señor Carlos Alberto Umaña Chavarría, cédula de identidad 3-0163-0839,

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-09.—C-9020.—(IN2009103708).

AGENCIA DE PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ

AVISO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 4631 y acogiendo lo descrito en el artículo 4 incisos c) y d del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades para la Venta de Bienes Adjudicados, se les comunica a todas las entidades financieras que se encuentren supervisadas por la SUGEF y que sean acreedoras del señor Juan Francisco Reyes Reyes, cedula 8-069-121, que hagan valer sus acreencias ante la Agencia de Puerto Viejo de Sarapiquí del Banco Nacional de Costa Rica, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de esta publicación. Los documentos deberán ser presentados por sus representantes legales y deberán indicar el estado de la obligación y el saldo adeudado y estar debidamente certificados por un contador público autorizado.

Jesús Omar Obando Pizarro, Gerente.—1 vez.—(IN2009103862).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA LOS COLEGIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62452412. Monto $2.000,00. Plazo 90 días. Emitido 06/08/09. Vence 06/11/09. Tasa 1.25% anual. Certificado emitido a la orden de: Mariana Barquero Villalobos. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guadalupe, 6 de noviembre del 2009.—Michael Cerdas Ramírez, Oficial Operativo a. í.—(IN2009101985).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Sebastian), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rafael Rodrigo Calvo García, cédula 01-0641-0795 y Elizabeth García Vásquez, cédula 01-0298-0861.

Certificado Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16109860210047121

3.118.065,90

01-12-2009

NA

NA

NA

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 23 de noviembre del 2009.—Kattia Arias Solano.—(IN2009103432).

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Santamaría Guzmán Amado, cédula 3-181-0049.

 

Certific. Nº

Monto

Fecha venc.

Cupón Nº

Monto

Fecha ven.

16100860210443109

700.000,00

15/12/2009

Capitalizable

35.737,31

15/12/2009

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2009103485).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4097-2009.—Calderón Romero Pablo Roberto, R-253-2009, colombiano, residente permanente 117001250508, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, la Corporación Unicosta, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100801).

ORI-3899-2009.—Calderón Umaña Rodolfo Mauricio, R-207-1999, costarricense, cédula: 1-0790-0195, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar, datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100802).

ORI-3892-2009.—Barrantes Arias Alberto Mauricio, R-237-2009, costarricense, cédula: 2-0584-0754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100803).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gina I. Larios Salas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; dentro de los cincos días posteriores a la publicación solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009103908).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Para los efectos del artículo 4º de la Ley Nº 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2009 y hasta el 4 de diciembre del 2010, será ejercida por la Dra. Yamileth González García, portadora de la cédula de identidad número 2-246-555, costarricense, mayor, divorciada, vecina de Guadalupe, Doctora en Historia y Rectora de la Universidad de Costa Rica.

San José, 18 de noviembre del 2009.—José Andrés Masís Bermúdez, Director.—1 vez.—(IN2009102842).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Juliana Solano Murillo, la resolución de las diez horas del once de noviembre del dos mil nueve, la ubicación de la persona menor de edad Génesis Solano Murillo, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta seis meses, al lado de Elvia Solano Murillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00209-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26882.—C-7160.—(IN2009101193).

A Ildebrando Veitia Chaviano, mayor, casado, cubano, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diez de noviembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.. Expediente. Legajo 331-00089-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-6120.—(IN2009101637).

A las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se les comunica a Rolando Mora Bonilla, cédula tres-doscientos ochenta-ciento veintiocho, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, que ordenó proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medidas de cuido  provisional de Carmen Rebeca y Elvis Jesús, ambos de apellidos Mora Picado, personas menores de edad, en el hogar de los señores Mayela Salazar Cordero y Daniel Garita Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente, o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si bien el lugar fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00020-2009.—Oficina Local de la Zona de Los Santos.—Lic. Rodolfo Arias Jiménez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-10710.—(IN2009101638).

Al señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, venezolano, pasaporte de su país número seis nueve siete uno ocho siete uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Tabatha Erminy Solís en vista de la solicitud presentada por la señora Marcela Solís Vindas, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hija con su sola autorización, para que viaje en su compañía con destino a Orlando, Florida, Estados Unidos, con fines vacacionales, a partir del cinco de enero del dos mil diez, regresando a Costa Rica el día veintinueve de enero del dos mil diez. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse a las nueve horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00157-09.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009102517).

Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace saber las resoluciones de las diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve y la resolución de las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en la que se ordenó que la niña Signia Zeledón Ochoa ingresará en un albergue institucional y se sustituyó dicha medida de protección por el hogar de la abuela materna Florinda Ochoa Guadamuz. Contra las presentes resoluciones procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 442-00012-2009.—Oficina Local Heredia Sur, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-7140.—(IN2009103007).

A Maureen Gabriela Zamora Granados y Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-6630.—(IN2009103008).

A quien interese, se comunica que por resolución de las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se declaro estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Karol Andrea Soto Marín; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en la señora Graciela Marín Masís. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 648-000007-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-11220.—(IN2009103009).

Se le comunica al señor José López Oporta, la resolución de las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Juan Carlos López Meneses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009103541).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Virginia Rodríguez Rodríguez, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, dictada a favor de la persona menor de edad José Kervin Rodríguez Rodríguez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: I.—En el presente caso fáctico se ha logrado demostrar que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez ha sido victima dentro de su núcleo familiar de violencia física, emocional y sexual, explotación laboral y tratos humillantes situaciones que de una u otra forma atenían contra su normal desarrollo corno Persona Menor de Edad y ser humano que forma parte de este universo, elementos contundentes que dan lugar a que esta Oficina Local inicie Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez sea ubicado en el hogar de la señora Maruja Fallas Sequeira, la cual reúne las condiciones necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de esta manera vedar que se le continúen violentando sus derechos dentro de su núcleo familiar. II.—Remítase el presente proceso al Área de Psicología a efectos de que proceda a brindarle seguimiento a la presente Medida de Protección, elabore Plan de Intervención para que el niño José Kervin pueda superar las secuelas del maltrato físico, emocional y sexual en los cuales se ha visto inmerso así como también emita las recomendaciones pertinentes para solucionar su situación sociolegal. III.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-027-2009.—Oficina Local de Golfito, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-17870.—(IN2009103952).

A la señora Katya Picado Herrera y al señor Cesar Augusto Mosquera Ávila. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se revoca en su totalidad la resolución de las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve y de igual manera se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la última publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 642-001-2001.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-9200.—(IN2009103954).

Oficina Local de San Carlos, le comunica a la señora, Yendri Melina Fernández Ramírez, que se dictaron a las trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, medidas de protección de cuido provisional a favor del niño Yosel Antonio Fernández Ramírez, en el hogar de la señora Dunia Ramírez Molina. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones Expediente 241-00117-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-5630.—(IN2009103955).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Eunice Larios Robles, que se dictaron a las horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para el niño Greivin Fabián Hernández Larios, en el hogar de la señora Lidia Camacho Huertas. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 241-00109-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-6140.—(IN2009103960).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Candy Liliana Ramírez Reyes que se dictaron a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, medidas de protección en sede administrativa para los niños Justin Jesús Alvarado Ramírez, Jordan Alvarado Reyes y la niña Yarleen Dayana Ramírez Reyes, de abrigo temporal en el albergue transitorio de Desamparados. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 241-00035-2006.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-6650.—(IN2009103962).

A Manuel Castillo Sibaja, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2009, donde se Resuelve: I) Se ordena que la adolescente Gloriana de los Ángeles Castillo Sibaja sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección asociación hogar siembra, permaneciendo la adolescente en hogar siembra por el tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance periódicamente a esta oficina y reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se dé. II) Remítase el expediente al Área de Atención integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se continúe brindando seguimiento al caso y se valoren las condiciones en que se encuentran los hermanos de la asistida Daniel Sibaja Zamora y Andrés Jiménez Sibaja en el hogar de la abuela materna. III) Se advierte a la señora Marlisi Sibaja Zamora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael en Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00100-2009.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-17870.—(IN2009103963).

Se le comunica a Walter Ávila Soto, que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas de siete de setiembre de 2009, se dio Inicio a un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Linsy y Walter, ambos Ávila Varela y se dictaron las medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se ordena que el joven Walter Ávila Várela se integre al Programa de Abusadores Sexuales que imparte el Hospital San Juan de Dios para lo que deberán establecerse las coordinaciones del caso. Se debe tomar las medidas correspondientes por parte de la profesional a cargo de la situación para asegurar la asistencia de ambos hermanos al sistema de educación formal en caso de ser requerido. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2ª, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, Inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00107-2008.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-15830.—(IN2009104093).

A Lázaro Díaz Sánchez y Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0354-09.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-5630.—(IN2009104094).

Se le comunica a la señora Xinia Quirós Aguilar y al señor Daniel González Vega, la resolución del Departamento de Atención Integral de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-10220.—(IN2009104095).

Al señor José Guillermo Calvo Barrientos, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, que solicita a la progenitora incluirse en programas de la Oficina de la Mujer, que curse Escuela para padres y madres, que le recuerda sus obligaciones parentales y remite el expediente al Área Integral para seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00123-1992.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-7670.—(IN2009104096).

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Daisy Adriana Rojas Hernández, y a la vez se dispuso depósito provisional con la bisabuela Natividad Rojas Rojas. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo para que manifiesten su oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de les recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente 741-00005-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(IN2009104667).

A: Luis Diego Cruz Coto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al joven José Daryl Cruz Murcia asistir a atención ambulatoria en el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA). Debiendo aportar a esta oficina local comprobantes de asistencia al proceso de rehabilitación. 2- Brindar atención psicoterapéutica a la persona menor de edad y a su progenitura por parte de esta oficina local con miras a fortalecer el proceso de rehabilitación y empoderar a la madre para que asuma de forma adecuada su rol. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00048-97.—Oficina Local de Grecia, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2009104668).

Se le comunica a la señora Rosibel Cheves Rodríguez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve el depósito en sede administrativa de la personas menor de edad Kevin Cheves Rodríguez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00206-09.—Oficina Local de Tibás, 20 de noviembre.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009104669).

A los señores Yamil Fernando Matamoros y Héctor Alberto Sedeño Cisneros, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil nueve que ordena la incompetencia territorial de la situación en relación a las personas menores de edad Guiselle Paola Matamoros Díaz y Mónica Patricia Sedeño Díaz remitiendo el expediente a la Oficina Local de Desamparados. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, noviembre de dos mil nueve.— Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2009104671).

A Jessenia Estrada Machado y al señor Jesús Eliécer Orozco Blanco se les comunica la resolución de las 15 horas del 16 de noviembre del 2009. Que ubica mediante abrigo temporal a Axel Jesús Orozco Estrada en una alternativa de protección institucional por 6 meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 243-34-01. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2009104673).

Se le comunica a Rohan Alphanso Thomas U., la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, que ubica a Roban Isaac Thomas Solano, al lado de Cinthya Segura Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000209-2004.— Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre de 2000.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—(IN2009104674).

Se le comunica al señor Silvio Gutiérrez González, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve que ubica en familia sustituta a Cristian Gutiérrez Cruz al lado de Dayana Moncada Cheves. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0000157-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009104676).

OFICINA LOCAL DE TIBÁS

Se les comunica a Preston José Balladares Benavides, la resolución de las ocho horas del día diecisiete de Noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del País de la persona menor de edad Scarleth Balladares Avilés. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—RP2009142244.—(IN2009102786).                                                                                                                                                                                                                                                         2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 2200-690-2009.—San José, a las  8:35 horas  del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 67-96 de las 15:00 horas del 12 de febrero de 1996 del Juzgado de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste, la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores Artesanales de Lagarto R. L. (COOPELAGARTO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-690 del  3 de julio de 1985, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y José Orlando Vásquez Dinarte, cédula de identidad 5-199-459. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103702).

D.E. Nº 2193-027-2009.—San José a las 8 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1894 de las 10:17 horas del 30 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Contadores Colegiados R. L. (COOPECONTA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-027 del 29 de enero de 1959, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Luis Marín Mora, cédula de identidad 1-171-339. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103703).

D.E. Nº 2194-374-2009.—San José a las 8:05 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1707 de las 10:02 horas del 18 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Nacional de Recreación y Turismo R. L. (COOPETUR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-374 del 23 de octubre de 1975, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Luis Morales López, cédula de identidad 6-060-495. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103704).

D.E. Nº 2195-736-2009.—San José a las 8:10 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 290-01 de las 9 horas del 13 de setiembre de 2001 del Juzgado de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa de Suministros Agrícolas de San Mateo de Alajuela R. L. (COOPESANMATEO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-736 del 6 de agosto de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Guillermo Alpízar Vargas, cédula de identidad 2-290-584. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103705).

D.E. Nº 2196-447-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7147 de las 13:38 horas del 17 de octubre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria el Barro R. L. (COOPEBARRO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-447 del 29 de enero de 1980, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alvaro Núñez Espinoza, cédula de identidad 2-177-955. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103707).

D.E. Nº 2197-527-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10-2000 de las 14 horas del 19 de enero de 2000 del Juzgado de I Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa Agrícola de los Productores de Chayote R. L. (COOPECHAYOTE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-527 del 20 de diciembre de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y José Alberto Cordero Loría, cédula de identidad 7-051-832. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103709).

D.E. Nº 2198-667-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 8055 de las 15:25 horas del 16 de noviembre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Mobiliario de Diseños Lineales R. L. (MODILICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-667 del 7 de febrero de 1987, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Juan Vásquez Espinoza, cédula de identidad 1-614-204. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103711).

D.E.Nº 2199-1006-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3871 del 29 de junio de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de La Cascada R. L. (COOPECASCADA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1006 del 22 de mayo de 1996, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Víctor Hugo Ruiz Guarnizo, cédula de identidad 8-0087-0926. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103713).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-665-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Byron Contreras Jiménez, cédula de identidad número 1-1033-0651, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009104659).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS

SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 2010

Aprobados por la junta directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-325 correspondiente al artículo II, inciso 2) de la sesión extraordinaria Nº 11-2009 celebrada el 30 de julio 2009.

SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL

DE ENERO A NOVIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISION

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                             90.000.000           9.000.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                               700.000                70.000

Serie del Mayor con el número posterior

(Aproximación)                                               700.000                70.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                         60.000                  6.000

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                              55.000                  5.500

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                    10.000                  1.000

Número igual al  Segundo Premio

excepto su serie                                                  10.000                  1.000

Número igual al Tercer Premio

excepto su serie                                                    5.000                     500

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

  1  Premio  de                                    7.000.000           700.000

  1  Premio   de                                   3.000.000           300.000

  3  Premios de                                    1.000.000           100.000

  5  Premios de                                       500.000             50.000

15  Premios de                                       400.000             40.000

30  Premios de                                       300.000             30.000

40  Premios de                                       200.000             20.000

Total:  96 premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-35520.—(IN2009103481).

Sorteo Nº 4070 del 14-02-10 “Día De La Amistad

Sorteo Nº 4074 del 14-03-10 “Conmemorativo Al Día De San José”

Dos emisiones de 100.000 billetes c/u. y una emisión de 55.000 billetes. Total 255.000 billetes.

Sorteo Nº 4080 del 2-05-10 “Día Del Trabajo”

Dos emisiones de 100.000 billetes c/u. y una emisión de 64.000 billetes. Total 264.000 billetes.

Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISION

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                           110.000.000         11.000.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                               800.000                80.000

Serie del Mayor con el número posterior

(Aproximación)                                               800.000                80.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                         70.000                  7.000

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                              65.000                  6.500

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                    12.000                  1.200

Número igual al  Segundo Premio

excepto su serie                                                  12.000                  1.200

Número igual al Tercer Premio

excepto su serie                                                    6.000                     600

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

   1   Premio de                                9.000.000              900.000

   1   Premio de                                4.500.000              450,000

   5   Premios de                                  600.000                60.000

 25   Premios de                                  500.000                50.000

 60   Premios de                                  300.000                30.000

Total:  93  premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-33770.—(IN2009103482).

Sorteo Nº 4087 del 20-06-10 “Día Del Padre”

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 300.000 billetes

Sorteo Nº 4095 del 15-08-10 “Día De La Madre

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 300.000 billetes

Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                           110.000.000         11.000.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                               800.000                80.000

Serie del Mayor con el número

posterior (Aproximación)                                800.000                80.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                         70.000                  7.000

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                              65.000                  6.500

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                    12.000                  1.200

Número igual al  Segundo Premio

excepto su serie                                                  12.000                  1.200

Número igual al Tercer  Premio

excepto su serie                                                    6.000                     600

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

   1  Premio de                                 9.000.000              900.000

   1  Premio de                                 4.500.000              450.000

   5  Premios de                                   600.000                60.000

 25  Premios de                                   500.000                50.000

 60  Premios de                                   300.000                30.000

Total:  93 premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-33770.—(IN2009103483).

GORDITO DE MEDIO AÑO

Nº 4089 DEL DOMINGO 4 DE JULIO 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (Cuatro Emisiones). Total 400.000 billetes

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢1,000 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                           200.000.000         20.000.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                               930.000                93.000

Serie del Mayor con el número posterior

(Aproximación)                                               930.000                93.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                       115.000                11.500

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                            110.000                11.000

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                    20.000                  2.000

Número igual al Segundo Premio

excepto su serie                                                  20.000                  2.000

Número igual al  Tercer  Premio

excepto su serie                                                  10.000                  1.000

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

  1   Premio de                                  12.000.000           1.200.000

  1   Premio de                                    6.000.000              600.000

  3   Premios de                                   1.500.000              150.000

12   Premios de                                      600.000                60.000

25   Premios de                                      500.000                50.000

50   Premios de                                      400.000                40.000

Total: 93 premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-32270.—(IN2009103484).

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Sorteo Nº 4100 del 19-09-10 “Día de la Independencia

Emisión: de 95.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 285.000 billetes.

Sorteo Nº 4104 del 17-10-10 “Día De Las Culturas”

Emisión: de 90.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 270.000 billetes.

Sorteo Nº 4108 del 14-11-10 “Conmemorativo a La Constitución

Emisión de 100.000 billetes cada una (Emisión Doble). Total 200.000 billetes.

Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                           110.000.000         11.000.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                               800.000                80.000

Serie del Mayor con el número posterior

(Aproximación)                                               800.000                80.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                         70.000                  7.000

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                              65.000                  6.500

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                    12.000                  1.200

Número igual al  Segundo Premio

excepto su serie                                                  12.000                  1.200

Número igual al Tercer Premio

excepto su serie                                                    6.000                     600

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

  1   Premio de                                    9.000.000              900.000

  1   Premio de                                    4.500.000              450.000

  5   Premios de                                      600.000                60.000

25   Premios de                                      500.000                50.000

60   Premios de                                      300.000                30.000

Total:  93  premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-33770.—(IN2009103488).

DÍA NACIONAL DE LA VACUNACIÓN

Y DÍA DE LA PERSONA JOVEN

5 Y 12 DE DICIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Sorteo Nº 4111 del 05-12-2010 “Dia Nacional De La Vacunacion”.

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Doble) Total: 200.000 billetes.

Sorteo Nº 4112 del 12-12-2010 “Dia De La Persona Joven

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Doble). Total: 200.000 billetes.

Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢4.000 el billete y ¢400 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                             70.000.000           7.000.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                               550.000                55.000

Serie del Mayor con el número  posterior

(Aproximación)                                               550.000                55.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                         38.000                  3.800

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                              37.000                  3.700

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                      8.000                     800

Número igual al  Segundo Premio

excepto su serie                                                    8.000                     800

Número igual al  Tercer Premio

excepto su serie                                                    4.000                     400

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

  1    Premio de                                   6.000.000              600.000

  1    Premio de                                   2.500.000              250.000

  3    Premios de                                  1.000.000              100.000

10    Premios de                                     500.000                50.000

25    Premios de                                     300.000                30.000

50    Premios de                                     250.000                25.000

Total:  91 premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-32270.—(IN2009103490).

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

Nº 4113 DEL 19 DE DICIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una  (Emisión Séxtuple): Total 600,000 billetes

El billete  consta de 40 fracciones con un valor de ¢40,000  el billete y ¢1.000 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                           725.000.000         18.125.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                            1.500.000                37.500

Serie del Mayor con el número posterior

(Aproximación)                                            1.500.000                37.500

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                       510.000                12.750

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con  diferente serie                                           500.000                12.500

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                    80.000                  2.000

Número igual al  Segundo Premio

excepto su serie                                                  80.000                  2.000

Número igual al Tercer Premio

excepto su serie                                                  40.000                  1.000

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

  1    Premio de                                 46.000.000           1.150.000

  1     Premio de                                27.000.000              675.000

10    Premios de                                  2.500.000                62.500

15    Premios de                                  1.500.000                37.500

27    Premios de                                  1.000.000                25.000

80    Premios de                                     750.000                18.750

Total:  135  premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-31520.—(IN2009103535).

PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN

Nº 4114  EL 26 DE DICIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISION

Emisión: 100.000 billetes cada una (Cuatro Emisiones): Total 400.000 Billetes

El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢12.000 el billete y  ¢600 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                           220.000.000         11.000.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                               950.000                47.500

Serie del Mayor con el número  posterior

(Aproximación)                                               950.000                47.500

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                       135.000                  6.750

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                            130.000                  6.500

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                    24.000                  1.200

Número igual al  Segundo Premio

excepto su serie                                                  24.000                  1.200

Número igual al  Tercer  Premio

excepto su serie                                                  12.000                     600

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

  1    Premio de                                 14.000.000              700.000

  1    Premio de                                   7,000.000              350.000

  5    Premios de                                  2.000.000              100.000

10    Premios de                                  1.000.000                50.000

30    Premios de                                     600.000                30.000

50    Premios de                                     400.000                20.000

Total: 98  Premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-31520.—(IN2009103537).

Nº 4115 DEL 31 DE DICIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 90.000 billetes cada una (Emisión Triple): Total 270.000 billetes

El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢500 la fracción

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Premio Mayor                                           190.000.000           9.500.000

Serie del Mayor con el número anterior

(Aproximación)                                               900.000                45.000

Serie del Mayor con el número  posterior

(Aproximación)                                               900.000                45.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                       125.000                  6.250

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                            120.000                  6.000

Los billetes con la última cifra del Mayor

(Terminación)                                                    20.000                  1.000

Número igual al  Segundo Premio

excepto su serie                                                  20.000                  1.000

Número igual al  Tercer  Premio

excepto su serie                                                  10.000                     500

PREMIOS DIRECTOS

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

  1    Premio de                                 12.000.000              600.000

  1    Premio de                                   6.000.000              300.000

10    Premios de                                  2.000.000              100.000

15    Premios de                                  1.000.000                50.000

25    Premios de                                     600.000                30.000

45    Premios de                                     400.000                20.000

Total: 98 premios por emisión

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-30770.—(IN2009103546).

SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR

DE ENERO A DICIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢2,500 el billete y ¢250 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISION

                                                               Premio              Premio

                                                           por billete ¢    por fracción ¢

     Primer Premio                                28.000.000           2.800.000

Número igual al 1er. Premio con diferente serie 75.000           7.500

    Segundo Premio                                 9.000.000              900.000

Número igual al 2do. Premio con diferente serie 20.000           2.000

     Tercer Premio                                  4.500.000              450.000

Número igual al 3er. Premio con diferente serie 10.000           1.000

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-16780.—(IN2009103548).

DE ENERO A DICIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢3.000 el billete y ¢300 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                       Premio              Premio

                                                                   por billete ¢    por fracción ¢

Primer Premio                                            32.000.000           3.200.000

Número igual al 1er. Premio

con diferente serie                                             90.000                  9.000

Segundo Premio                                          10.000.000           1.000.000

Número igual al 2do. Premio

con diferente serie                                             25.000                  2.500

Tercer Premio                                               5.000.000              500.000

Número igual al 3er. Premio

con diferente serie                                             15.000                  1.500

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-16780.—(IN2009103550).

SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS DE ENERO A DICIEMBRE 2010

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 32.000

BILLETES MARTES Y VIERNES

EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 13.600 BILLETES DOMINGOS

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1,000 el billete y ¢100 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR

                                          Reintegro de           Premio             Premio

                                           la inversión         por billete ¢    por fracción ¢

PRIMER PREMIO        75 veces la inversión        75.000                 7.500

San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-11770.—(IN2009103551).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

No. De

Acreditación

Organismo

de Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

LE-007-R01-A01

VIGENTE

Laboratorio del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental - CICA -  Universidad de Costa Rica.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-007-R01-A01 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del: 10 de noviembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963

Dirección: Universidad de Costa Rica - UCR. San Pedro de Montes de Oca, San José.

Correo Postal: 2060-San Pedro, Montes de Oca.

E-mail: ecarazo@cariari.ucr.ac.cr

Teléfono: 2207-4479 2207-4109

Fax: 2253-1363

LE-050-A01

VIGENTE

Ingeniería Técnica de Pavimentos S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-050-A01(ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 10 de noviembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963

Dirección: 14 kilómetros al oeste del Sinart, La Uruca, San José.

Correo Postal: NA

E-mail: omartinez@itp.co.cr

Teléfono: 2520-0093

Fax: 2520-0091

LE-067

VIGENTE

Ecolova S. de R.L. de C.V.

Alcance de acreditación de Ensayos Nº LE-067 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

10 de noviembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963

Dirección: San Pedro de Sula, Bo. Suyapa 14 ave. 4 y 5 calle NO, Edificio Rivera, 2 de planta, Honduras.

Correo postal: N.A

E-mail: quimicasap@sulanet.net/teresal@ecolova.com

Fax (504): 552-8052

Tel: (504): 552-8052

 

 

 

 

 

 

 

San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2009142884.—(IN2009103693).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 46-09, celebrada el día 16 de noviembre del 2009, artículo 8, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó.

“Sesionar en el mes de diciembre del 2009, a las 7:00 p. m., de la siguiente manera:

Sesiones Ordinarias

Martes 01 de diciembre, 2009

Lunes 7 de diciembre, 2009

Lunes 14 de diciembre, 2009

Lunes 21 de diciembre, 2009

Sesiones Extraordinarias

Jueves 3 de diciembre, 2009

Jueves 10 de diciembre, 2009,

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2009102833).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdos AC-405-01-09, AC-405-02-09, AC-405-03-09, adoptados por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 187, acta 267, del 23 de noviembre del 2009, que indican lo siguiente:

Acuerdo AC-405-01-09; “Se Acuerda; con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, 85 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-48-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyos este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero; Acoger la Moción presentada por el señor Alcalde Municipal, tendiente a que se derogue el inciso L) del artículo 85 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-405-02-09: “Se acuerda; segundo; En virtud de lo anterior, se DEROGA el inciso L) del artículo 85 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, el cual fuera aprobado mediante acuerdo No. AC-366-04 del 14 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 5 de julio del 2004”. declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-405-03-09; “Se acuerda; tercero; para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar este proyecto de reformas en el diario oficial La Gaceta, para someterlo a la consulta pública no vinculante, por el plazo mínimo de diez días hábiles. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

26 de noviembre del 2009.—Bach. Karla Montero Umaña, Secretaria Municipal a. í.—(IN2009104717).

Los acuerdos AC-404-01-09 y AC-404-02-09, adoptados por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 187, acta 267, del 23 de noviembre del 2009, que indican lo siguiente:

Acuerdo AC-404-01-09; “Se acuerda; primero; con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c) y 43 del Código Municipales, 92 y 93 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-48-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyos este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: se acoge la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, tendiente a que se reformen los artículos 38, 91 y 92 del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, el cual fuera aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal número AC-366-04 del 14 de junio del 2004 y publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 130 del 5 de julio del 2004, para que en adelante tales normas dispongan lo siguiente:

“CAPÍTULO V

Reposición de Certificados de licencias municipales

Artículo 38.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de licencia muñí los titulares de la licencia municipal que se encuentren al día en el pago de los impuestos municipales podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)  Solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro del anterior, extravío o destrucción, cuya firma deberá estar autenticada por un abogado o confrontada por el funcionario municipal, y deberá señalarse en dicha nota, un medio para recibir notificaciones. En caso que la solicitud sea consecuencia del deterioro del titulo sujeto a reposición, éste deberá adjuntarse a la solicitud.

b)  En caso que el patentado sea una persona jurídica, una personería jurídica vigente.

c)  Declaración jurada del patentado titular en escritura pública, en caso que la solicitud sea por destrucción o extravío, justificando la omisión de la entrega del certificado.

Artículo 91.—Para la tramitación de las renovaciones de bienio, los patentados titulares y/o el patentado autorizado para la explotación respectiva, deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Devolución del último certificado del bienio autorizado, en caso de extravío o destrucción del mismo, deberá aportar declaración jurada en escritura pública suscrita por el titular de la licencia de licores y/o el patentado autorizado para la explotación respectiva justificando la omisión.

c)  Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, debidamente certificada en sede notarial o confrontada con el original por el funcionario municipal.

Artículo 92.—El Proceso de Licencias Municipales recibirá la documentación presentada por los interesados y la incorporará a cada uno de los expedientes que deberán encontrarse debidamente foliados.

El Proceso de Licencias Municipales, mediante prevención al interesado le indicará cuales requerimientos deberán completarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de este Reglamento, otorgándole al interesado un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento de conformidad con el numeral 6 de la Ley N° 8220.

En caso que el interesado no cumpla con lo prevenido por el Proceso de Licencias Municipales dentro del plazo establecido, se emitirá de inmediato el la resolución de rechazo que le será notificada en el medio señalado.

Cuando el interesado cumpla en tiempo y forma con la prevención realizada o desde un inicio presente todos los requisitos en forma correcta, el Proceso de Licencias Municipales emitirá la resolución de aprobando la renovación del bienio solicitado y el certificado correspondiente, que deberá contener la firma del Jefe del Proceso de Licencias Municipales y del Alcalde Municipal”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-404-02-09; “Se acuerda; segundo; para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar este proyecto de reformas en el diario oficial La Gaceta, para someterlo a la consulta pública no vinculante, por el plazo mínimo de diez días hábiles. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 26 de noviembre del 2009.—Bach. Karla Montero Umaña, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009104718).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú, comunica a los usuarios del servicio de cementerio municipal, que mediante acuerdo Nº 6, de la sesión ordinaria 182-2009, del 10 de setiembre del 2009, se aprobaron las siguientes tarifas para el servicio de cementerio, mismas que regirán a partir del 1º de enero del 2010:

 

Tipo de Servicio

Tasa

Mantenimiento

¢2.457,70*

Alquiler de Parcelas

¢1.193,21*

Inhumaciones

¢7.110,00

Inhumaciones extraordinarias

¢10.110,00

Exhumaciones simples

¢10.110,00**

Exhumaciones completas

¢13.110,00**

 

*Tasación anual.

**Exhumación simple, cuando se sacan los restos y se trasladan a otro cementerio.

**Exhumación completa, cuando los restos exhumados se quedan en el cementerio.

San Marcos de Tarrazú, 12 de noviembre del 2009.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2009142636.—(IN2009103139).

La Municipalidad de Tarrazú, comunica a los usuarios del servicio de recolección de basura, que mediante oficio 10625, de la Contraloría General de la República, y acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria 175-2009, del 22 de setiembre del 2009, se aprobaron las siguientes tarifas para este servicio, mismas que regirán a partir del 1º de enero del 2010:

 

Tipo de servicio

Tasa trimestral

(en colones)

Residencial

3.936,39

Mixta

6.888,69

Comercial

9.840,99

Talleres

9.840,99

Gubernamental

9.840,99

 

 

Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2009142637.—(IN2009103140).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso de las patente de licores nacionales número 73 y extranjeros número 74, a nombre de Leytón Montoya S. A., cédula jurídica número 3-101-136327, para que se inscriba a nombre de Aventuras de Pesca Aguas Dulces S. A., cédula jurídica número 3-101-067227. La referida patente se explota en distrito primero Los Chiles, cantón Los Chiles número catorce, de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, Alajuela, 12 de noviembre del 2009.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2009142423.—(IN2009102784).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

El Concejo Municipal en su acuerdo Nº 2907-2009, tomado en acta Nº 277-2009 de la sesión ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Oreamuno, el día 3 de noviembre del año 2009, que literalmente dice:

Artículo 35: Acuerdo Nº 2907-2009: Moción presentada por la Regidora Coto Carpio.

Considerando que:

1.  En el mes de diciembre y la primera semana del mes de enero la mayoría de las instituciones públicas cierran sus oficinas por motivos de fin y principio de año.

2.  Este Concejo Municipal sesiona de forma ordinaria los días martes de cada semana.

3.  Los días 22 y 29 de diciembre del año en curso y el 5 de enero del 2010 corresponden a los días martes.

Por tanto mociono para que:

1.  Este Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 22 de diciembre para el día 10 de diciembre del año en curso.

2.  Trasladar la sesión ordinaria del día 29 de diciembre para el día 16 de diciembre del año en curso.

3.  Trasladar la sesión del día 5 de enero del 2010 para el día 21 de enero de ese mismo año.

Estas sesiones se llevarán a cabo a partir de las 6:00 p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Oreamuno. Se Comisiona al señor Alcalde Municipal para que se proceda con el respectivo trámite para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Con dispensa del trámite de Comisión y se declare definitivamente aprobado.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación el Fondo de la Moción, es aprobado por unanimidad.

Oreamuno, 11 de noviembre del 2009.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009102998).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 74-2009, del 23 de noviembre de 2009, según acuerdo 1469-2008 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó realizar el traslado de las siguientes sesiones:

La sesión ordinaria del 21 de diciembre de 2009, se traslada para el día 17 de diciembre de 2009.

La sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2009, se traslada para el día 21 de diciembre de 2009.

San Isidro de Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Francine Rodríguez Arce, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009103967).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En sesión ordinaria Nº 45-2009, artículo 7, inciso 1), del 10 de noviembre del 2009, acordó el cambio de las sesiones ordinarias para los meses de diciembre 2009 y enero 2010.

Sesiones Ordinarias para diciembre del 2009:

Martes 01, jueves 3, lunes 7, jueves 10 y martes 15, todas a partir de las 3:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Santa Cruz.

Sesiones ordinarias para enero 2010:

Martes 5, jueves 7, martes 12 y martes 26, todas a partir de las 3 p.m., salón de sesiones de la Municipalidad de Santa Cruz.

Se solicita el dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente aprobado.

Doris Viales Viales, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2009103069).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

TARIFAS DEL REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO

MANUAL DE CAMINOS

 

 

Descripción de actividad

Unidad

Precio unitario ¢

M21G

Conformación mecanizada de cunetas y espaldones

m2

175,14

M21B

Limpieza manual de alcantarillas

Unidad

33.990,47

M20B

Chapea mecanizada

43,46

M20D

Descuaje de árboles

Hora

17.323,79

M22A

Remoción de derrumbes

m³

1.611,85

M21E

Limpieza manual de cunetas en tierra

21.343,59

ml

3.201,43

 

Aprobación Concejo Municipal.

Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria.—1 vez.—(IN2009103536).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Acuerdo Nº 17.1.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba las tarifas del servicio de recolección de basura, revisadas por la Contraloría General de la República; siendo que para residencias e instituciones públicas será de ¢ 8.010,00, y para comercios e industrias será de ¢ 20.025,00. Se autoriza a la administración municipal para efectos de dar vigencia a este acuerdo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en firme

Nicoya, 24 de noviembre del 2009.—Marco Antonio Jiménez Muñoz.—1 vez.—(IN2009104102).

Acuerdo Nº 9.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba sesionar en el mes de diciembre 2009, entre el 1º de diciembre y el 21 de diciembre 2009, siendo que las sesiones ordinarias del mismo, se realizarán los días miércoles 02, lunes 07, lunes 14 y 21, todos del mes supracitado, y las sesiones extraordinarias se realizarán según las necesidades institucionales entre el 1º y el 21 de diciembre del año en curso, de conformidad y en correspondencia con las atribuciones y facultades dadas en nuestra legislación (Ley Nº 7794).

Posteriormente, en el mes de enero 2010, el Concejo Municipal de Nicoya realizará las sesiones dentro del marco establecido y publicado con antelación, todos los días lunes serán las sesiones ordinarias, siendo que los primeros y terceros de cada mes, se establecerá dentro de la agenda municipal, un espacio para audiencias ordinarias de las comunidades y los interesados en exponer asuntos de interés público y comunitario. Las sesiones extraordinarias se realizarán según las necesidades institucionales. Aprobado en firme.

Nicoya, 24 de noviembre del 2009.—Marco Antonio Jiménez Muñoz.—1 vez.—(IN2009104103).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesiones diciembre-2009

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles el texto de la moción presentada por la regidora propietaria Johanna Vega Obando, aprobada mediante acuerdo Nº 10, en sesión ordinaria Nº 44-2009 celebrada el 10 de noviembre del año en curso, la misma literalmente dice:

“La primera moción ha sido presentada por la regidora Johanna Vega Obando, literalmente dice: Para efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta solicito que las sesiones del mes de diciembre del 2009, queden así: del 1º, 2, 3, 4, y 7 de diciembre ordinarias, martes 8 y miércoles 9 extraordinarias, todas a las trece horas; esto con el propósito de que la secretaria pueda ordenar su departamento y salir a vacaciones como todos los empleados. Se acuerda: Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos para su trámite ante la Administración, Tesorería y Proveeduría Municipales a fin de que se mande a publicar en La Gaceta lo dispuesto por este Concejo. Acuerdo definitivamente Aprobado”.

Filadelfia, Guanacaste, 18 de noviembre del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 10738.—C-15020.—(IN2009104117).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El suscrito Secretario del Concejo Municipal certifica que en la sesión ordinaria Nº 184 de fecha 9 de noviembre del 2009, en el artículo IV, acuerdo 1050, fue aprobado lo siguiente:

Con motivo de la celebración de la navidad y el año nuevo el Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión programada para el día 21, se celebre el día 16 de diciembre y la sesión del día 28 se celebre el día 18 de diciembre del 2009. Publíquese.

Y se extiende en la Ciudad de Siquirres, a las catorce horas del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, para los efectos que correspondan.

Siquirres, 19 de noviembre del 2009.—Concejo Municipal.—Luis E. Gutiérrez Solano, Secretario.—1 vez.—(IN2009102980).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1° del Capítulo VIII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 839, celebrada el día lunes 21 de setiembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad sesionar en el mes de diciembre del año en curso, de la siguiente forma:

    Lunes  07 de diciembre

    Jueves 10 de diciembre

    Lunes  14 de diciembre

    Jueves 17 de diciembre

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 29 de setiembre del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009104030).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con el artículo 19 inciso 1) de su Ley Orgánica y conforme a lo acordado en sesión ordinaria realizada el 19 de noviembre del 2009, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el 14 de enero del 2010, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, sita en Moravia Los Colegios, de Romanas Ballar 700 metros al oeste, para tratar la siguiente agenda:

Conocer y resolver conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros y 26 del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, lo referente a las siguientes gestiones recursivas:

1.  Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Lisette Rodríguez Yebra contra la Resolución de esta Junta Directiva, dictada en sesión extraordinaria de las 18 horas del 14 de setiembre del 2009.

2.  Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Vanessa Solís Sánchez contra la Resolución de esta Junta Directiva, dictada en sesión extraordinaria de las 18 horas del 14 de setiembre del 2009 y la Resolución del 04 de noviembre del 2009.

3.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(IN2009105614).

2 v. 1.

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima CORBANA S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Aprobación, no aprobación o modificación del presupuesto de CORBANA S. A. para el año económico-2010.

2.  Nombramiento de la Comisión para el análisis del presupuesto 2011.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día viernes 18 de diciembre del 2009. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A. sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados. En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la secretaría de la junta directiva, antes del día 8 de diciembre del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las oficinas centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 14 y 15 de diciembre, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 10 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009104903).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Optometristas de Costa Rica, convoca a todos/as los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria por celebrarse el día viernes 11 de diciembre de 2009, en el Salón Santa Rosa, del Hotel Crowne Plaza Corobicí, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria. De no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las 7:00 p. m. la cual se realizará con los miembros presentes.

ORDEN DEL DÍA

1-  Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

2-  Lectura y aprobación del acta anterior.

3-  Informe de junta directiva.

4-  Informe financiero y aprobación del presupuesto para el año 2010.

5-  Elección de junta directiva.

6-  Asuntos varios.

7-  Recepción.

Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—Dra. María de los A. Chan Escalante, Secretaria.—1 vez.—(IN2009104940).

PORTEADORES DE SUPERMERCADOS

POR-SUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, William Alcázar Herrera, cédula uno-trescientos veintiocho-seiscientos noventa y cuatro; presidente de la junta directiva de Porteadores de Supermercados “Por-Sup Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-358641, con las facultades que le otorga la ley, convoca a los socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Ipís, Goicoechea, Los Ángeles, ciento cincuenta metros sur, y cincuenta metros oeste de la iglesia de la localidad; el día 17 de diciembre del 2009, en primera convocatoria a las 09:00. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: Reforma de las cláusulas segunda, quinta, sétima, en cuanto a la nueva administración y junta directiva de la sociedad, décimo primera y décima tercera, dichas cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2009.—William Alcázar Herrera, Presidente.—RP2009144054.—(IN2009105564).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSPORTES RIO SOCIEDAD ANONIMA

Transportes Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-88684, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102003).

MONTEBOX SOCIEDAD ANONIMA

Montebox Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-49759, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 y Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102004).

HACIENDA RIOMONTE SOCIEDAD ANONIMA

Hacienda Riomonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-10534, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 y Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102005).

MARCOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Marcosoft, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312202, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro de Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas y Consejo de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de socios Nº 1 y Libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Paniagua Luna., Rep. Legal.—(IN2009102026).

CELMAX TECNO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Celmax Tecno Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350854, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventarios y Balances,, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Valeria Álvarez Dávila.—(IN2009102048).

FUNERALES ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Funerales Alfa y Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno-cero nueve uno nueve cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición del libro de Registro de Socios. Se solicita reponer el libro número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Saúl Arias Méndez, Presidente.—RP2009142198.—(IN2009102357).

Luis Diego Castro Brenes, cédula 1-0501-0334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor número dos e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Diego Castro Brenes.—RP2009142211.—(IN2009102358).

GANADERÍA Y REPASTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería y Repastos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1) Mayor, 2) Inventario y Balances, 3) Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—(IN2009102504).

ARISTO INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aristo Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-454319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—(IN2009102606).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                          Serie

5625                                          400                                  J

Nombre del accionista: Molina Araya Angélica. Folio Nº 4604.—San José, 14 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2009142344.—(IN2009102743).

INMOBILIARIA MALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Malma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Consejo de Administración, y uno de Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Esteban Cambronero Gamboa.—RP2009142345.—(IN2009102745).

BSDEV INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

BSDEV Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009142351.—(IN2009102746).

FINCA LA CRUZADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca La Cruzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, todos tomo: primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—RP2009142355.—(IN2009102747).

HERMANOS OBANDO PORRAS S. A.

Hermanos Obando Porras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257296, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2009142357.—(IN2009102748).

FINANCIERA DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Financiera de Materiales de Construcción Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-013057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por segunda vez, y Asamblea de Socios, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142409.—(IN2009102749).

INMOBILIARIA LOS ANONOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142411.—(IN2009102750).

MONTRE BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA

Montre Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por segunda vez, y Actas de Consejo de Administración y Asamblea de Socios, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142413.—(IN2009102751).

TREFAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Trefac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-018952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142414.—(IN2009102752).

Orling Gerardo Castillo Murillo, cédula de identidad Nº 5-0189-0725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, e Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—RP2009142460.—(IN2009102753).

NUKO SERVICE AND RENT S. A.

Nuko Service and Rent S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cero cero uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses.—RP2009142516.—(IN2009103143).

PRIMA PROFILES S.R.L.

Prima Profiles S.R.L., cédula de personería jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno y registro de socios número uno. Quién se considera afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—RP2009142525.—(IN2009103144).

BENDICIONES Y DISEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros número 1: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área De Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—RP2009142619.—(IN2009103145).

Emiliano Cornejo Pasos, cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-quinientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic Ana María Rivas Quesada, Notaria.—RP2009142681.—(IN2009103146).

INGENIERÍA CENTROAMERICANA EN PROTECCIÓN

Y LIMPIEZA PROLYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería Centroamericana en Protección y Limpieza Prolym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, Todos Numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aleyda Solano Torres.—RP2009142691.—(IN2009103147).

CORPORACIÓN MIL NOVECIENTOS ONCE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Mil Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-189707, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los cinco libros siguientes: Libro de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Armando Favalli, Gerente.—RP2009142748.—(IN2009103148).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Bostwick Management han solicitado la reposición de la acción número 3091. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2009103243).

SERVICIO DE GRÚA HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Grúa Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103252).

TALLER INDUSTRIAL HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Industrial Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil quinientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103253).

AVIMAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Avimar Azul Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103254).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Klaus Neverman Kock, pasaporte Nº 090043025712 ha extraviado su acción Nº 778, serie B y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849 la reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto vigente de la Sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Eric Thormahlen Hanke, Secretario.—(IN2009104707).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Piedra Castillo Jovel, cédula 2-338-363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras, Numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jovel Piedra Castillo (IN2009102107).

PINTAMOS Y MÁS S. A.

Pintamos y Más S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta y uno. Solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de actas de Asamblea General, número uno de Actas de Registro de Accionistas, número uno de Diario, número uno Inventarios y Balances, y número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Martín Mata Herrera, Presidente.—RP2009142050.—(IN2009102353).

ASIMESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asimesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Kohn Gudes, Representante Legal.—RP20091422115.—(IN2009102354).

FINANCIAL IT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Financial It Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) inventarios y balances y b) Registro de socios, todos los libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Murillo Marchini.—RP2009142136.—(IN2009102355).

INTELISOFT

Intelisoft, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiuno, da aviso de la pérdida de los libros de actas, diario, mayor e inventarios y balances, Se solicita la reposición del libro número dos de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la localidad.—San José 13 de noviembre del 2009.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—RP2009142144.—(IN2009102356).

Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-catorce, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, María Ileana Aguilar Serrano, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y tres, procedió a vender el Establecimiento Mercantil denominado Farmacia Pacayas. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2009142016.—(IN2009102400).

UNBREAKABLE WAVE LIMITADA

Unbreakable Wave Limitada, cédula jurídica 3-102-476612, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas Asamblea de Cuotistas número uno y Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—(IN2009103446).

PRISMA AGENCIA DE SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Prisma Agencia de Seguro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número Uno (No. 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ma. Lorena Murillo Salazar, Notaria.—(IN2009103473).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Dedi Heinrich Acosta, cédula Nº 1-0280-0480, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº H 722 por la cantidad de 4 acciones del 17 de junio de 1980 y el Nº Q 523 por la cantidad de 200 acciones del 12 de noviembre de 1998 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2009103540).

INMOBILIARIA ARCE Y PACHECO IAP S. A.

Inmobiliaria Arce y Pacheco IAP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269634, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por primera vez de los tres Libros Legales y los tres Libros Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009103642).

PRODUCCIONES PARTENÓN DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Partenón de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro Actas de Socios número uno, y libros Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—RP2009142957.—(IN2009103645).

OCÉANO AZUL LIMITADA

Océano Azul Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2009142958.—(IN2009103646).

Lymcar S. A., vende el negocio denominado Farmacia Familiar Desamparados, a la sociedad Corporación Esgon S. A., mediante contrato privado celebrado del día veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2009142858.—(IN2009103744).

Yo, Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 23, otorgada en mi protocolo, a las 9:30 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clima Ideal S. A., con cédula jurídica número 3-101-22826, y con domicilio en San José, Zona Industrial de Pavas trescientos metros oeste de Alimentos Jack’s, mediante la que se acordó reducir el capital social por reembolso a los socios en la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de Estados Unidos de América, y reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 3 meses a partir de la tercera publicación de este aviso para que cualquier acreedor de la compañía presente su oposición a la disminución del capital social, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 5 de noviembre del año 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—RP2009142928.—(IN2009103779).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Phillip Gladstand Brown Brown, cédula 7-0017-0824 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº136-302-2001008323 por ¢1.989.191,49 y con fecha de vencimiento del 27 de noviembre del 2009.—Josue Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2009103846).

CORPORACIÓN SAN ANDRÉS CSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación San Andrés CSA Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce setecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103850).

AZUL MARINO PKH AMBAR DORADO S. A.

Azul Marino PKH Ámbar Dorado S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103851).

BLANCO TIZA ÑLO MARRÓN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Blanco Tiza ÑLO Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos -doscientos cuarenta y seis mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103852).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPEMEX

Yo, Delgado Sánchez Margot, con cédula: 1-655-0016, como beneficiaria del Certificado de Depósito a plazo fijo que se detalla a continuación: Nº 77200285, cupón 77201311, extendido a su orden por Coopemex. Solicito reposición de este documento por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Margot Delgado Sánchez.—(IN2009102837).

CIENTÍFICA MESOAMERICANA RAA SOCIEDAD ANÓNIMA

Científica Mesoamericana RAA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos treinta  y  dos  mil  setecientos seis,  (3-101-232706), anteriormente denominada Inmobiliaria Cerro Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y dos mil setecientos seis, (3-101-232706), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy Vallejos Quirós, Notaria.—(IN2009102890).

Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula Nº 5-165-787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heber Gerardo Núñez Cambronero.—(IN2009102974).

UNIVERSIDAD AMERICANA UAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad Americana UAM, Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de Universidad U Latina, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y siete mil quinientos diez, que ampara ocho mil acciones comunes y nominativas de un cincuenta mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor David Gutiérrez Swanson, al teléfono 2205-3900 y al fax 2205-3940. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de julio del 2009.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009103884).

COHU SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Cohu, Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso para la reposición del título valor Nº III, serie A, por un valor de ¢10.000,00, emitido el 14 de abril del 2000 a nombre Delta Design Inc. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga.—(IN2009104028).

INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—(IN2009104054).

MULTISERVICIOS EMPRESARIALES

DE FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Empresariales de Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve ocho tres cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus siete libros: de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—(IN2009104070).

ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SAN JORGE DE BAGACES

Yo, José Villegas Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y uno-cero cuarenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunitaria de San Jorge de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y un mil doscientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Anotaciones.—23 de noviembre del 2009.—José Villegas Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—(IN2009104121).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Enrique Chaves Chaves cédula número 1-0476-0608 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CII) Nº 136-302-2001003690 por ¢323.178,25 y con fecha de vencimiento del 20 de junio del 2008.—Josué Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(104446).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE DAMAS PANAMEÑAS

Yo, Virginia Isabel Solanas Rodger, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cinco -ciento veinticuatro, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Damas Panameñas, cédula jurídica Nº 3-002-206340, solicito al Departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables número uno: diario, mayor, inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Virginia Isabel Solanas Rodger, Presidenta.—1 vez.—(IN2009103893).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre                                          Cédula                A Partir del

Álvarez Araya Leda Zoraida                                            106600026                            15/10/2009

Amen Chen Mario                                                               202801308                            21/10/2009

Astúa Bermúdez Anabel                                                   302450927                            20/10/2009

Atencio Real Olga Emilia                                                800710295                            30/10/2009

Ballestero Cruz Marilu                                                      701100431                             0l/10/2009

Castro Solís Anabelle                                                       103770891                            01/10/2009

Chinchilla Miranda Gloria Rita                                     106200826                            01/10/2009

Díaz Vargas Ronald                                                           105870283                            02/10/2009

Flores Montes Olga Cristina                                           105480731                            23/10/2009

Gómez Cascante Luis                                                        401080965                            19/10/2009

Gutiérrez Mena Alejandro                                               302660360                            22/10/2009

Jean Wilberg                                                                        335171626                            30/10/2009

Jiménez Aguilar Josué David                                          503420394                            16/10/2009

Laurence López Vicenta                                               159100009829                         30/09/2009

León Saavedra Paula Consuelo                                 4251075541605                       08/10/2009

Lombana Tovar Sandra                                                 4200219228000                       14/10/2009

López Ulate William                                                         601180203                            22/10/2009

Macaya Trejos Emilia                                                        103790971                            13/10/2009

Mena Solano Elena                                                            106690102                            05/10/2009

Montoya Gómez Edgar Antonio                                    109450725                            02/10/2009

Mora Carranza Silvia                                                         111640358                            07/10/2009

Recio Domingo María Teresa                                          107670637                            07/10/2009

Rey Corrales Jocelyn María                                             107380134                            21/10/2009

Rivera Rodríguez Luis Carlos                                        205980784                            02/10/2009

Solano Campos Isela                                                          302870396                            09/10/2009

Tapia Rodríguez Tania del Carmen                         270134939071323                     01/10/2009

Valerín Guzmán Ana Gabriela                                        110680913                            29/10/2009

Vásquez Rojas María de los Ángeles                            203730530                            05/10/2009

Zárate Sánchez Guido                                                        121800008                            23/10/2009

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009103971).

En mi notaría a las 18:40 horas del 20 de noviembre, del 2009, se reforma pacto constitutivo en su artículo quinto, que es aumento de capital, y se hace nombramiento de junta directiva, a Uno Calibration Labaratory S. A. presidente Ricardo Giovannie Salazar Chacón.—Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143017.—(IN2009104212).

Por escritura de las 09:00 horas del 16 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Access Investments AI Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula décima: de la administración, para que el gerente dure en su cargo por todo el plazo social, y se cambia el Gerente.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009142988.—(IN2009103822).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Representaciones Cofran Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142989.—(IN2009103823).

Por escritura de las 17:00 horas del 19 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad FJB Trabing Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, para que en adelante el domicilio de la sociedad sea: Heredia, Belén, Ciudad Cariari, del AM PM doscientos cincuenta metros al sur, casa número dos.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009142990.—(IN2009103824).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Global Communications Integrator Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 21 de noviembre del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142991.—(IN2009103825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 19 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Portal de Jade S. A., por medio de la cual se reformaron la cláusula segunda y octava, y se hicieron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009142992.—(IN2009103826).

Ante esta notaría se hace saber, se constituyó la entidad Vidrios y Aluminios Royma Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos doce, folios 121 frente 122 frente y vuelto y 123 frente del tomo dos de la suscrita, y a solicitud de los señores Roberto y Mariano Ramírez Vargas, con un plazo de cien años y capital social de un millón de colones exactos, el domicilio San Diego, La Unión, Urbanización Manos Unidas, casa número cuarenta y nueve, La Unión, Cartago. Notaría del Bufete de la Lic. y Notaria Pública Marjorie Poveda Vargas.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009142993.—(IN2009103827).

En esta notaría al ser las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Oseara Sociedad Anónima, donde el señor Hernán José Osegueda Aragón tiene la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social está compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Las Vueltas, La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, catorce de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Wilberth Sánchez Huertas, Notario.—1 vez.—RP2009142994.—(IN2009103828).

En mi notaría pública se constituyó la sociedad Agencia China-Americana para el Desarrollo Sociedad Civil, el 17 de noviembre de 2009, administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Whegner Bolaños Valerio conocido como Warner, y Zihui (nombre) Li Li (apellidos) conocido como Ricardo.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2009142997.—(IN2009103829).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada C. L. M. W. Elegancia y Talento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaria: Marianela Angulo Tam.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2009143000.—(IN2009103830).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Tesoros He Wong & Lee He Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaria: Marianela Angulo Tam.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2009143001.—(IN2009103831).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario, a las siete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad Privada Vialfa Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, San Francisco, actividad: el ejercicio de seguridad privada, el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009143003.—(IN2009103832).

El suscrito Olger Monge Arias, mayor, casado una vez, topógrafo, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, vecino de la Vuelta de Jorco de Aserrí, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Centro Turístico El Nuevo Real Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009143004.—(IN2009103833).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valverde Cisneros Sociedad Anónima, Domiciliada en Desamparados, San Miguel, Barrio La Veranera, veinticinco metros al este del Puente Jorco. Capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Alfonso Gerardo Valverde Cisneros. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—RP2009143005.—(IN2009103834).

Proyectos Educativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-135363, con domicilio en San José, nombra junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada en San José, a las siete horas del veintitrés de noviembre del 2009. Actividad: el comercio en general. Notario: Randall Junnell Calvo Mora. Presidente: Rafael Ángel Castillo Castillo.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009143006.—(IN2009103835).

Por escritura Nº 37 de las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Soluciones Técnicas Internacionales Mafer Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009143007.—(IN2009103836).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios .de la sociedad Sabana Real Apartamento Ocho Oeste S. A., a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve. Se modificaron las siguientes cláusulas: cláusula segunda: del domicilio: el domicilio de esta sociedad estará ubicado en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste. Cláusula sétima: de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009143008.—(IN2009103837).

En la presente notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rimoy Sociedad Anónima en donde se reforma del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración. En fe lo anterior firmo en la ciudad de Heredia a los nueve días de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP200914009.—(IN2009103838).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Vawi Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. En San José; a las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009143015.—(IN2009103839).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Camarones de Exportación Camaronex Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2009143016.—(IN2009103840).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas del 24 de noviembre del 2009, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Gumeza S. A., cédula jurídica número 3-101-503654.—Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103841).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas 15 minutos del 24 de noviembre del 2009, se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Cuore Bianco E Nero Int S. A., cédula jurídica número 3-101-512317.—Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103842).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas 5 minutos del 24 de noviembre del 2009 se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Caldo e Freddo S. A., cédula jurídica número 3-101-455848.—Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103843).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se reformó las atribuciones y los miembros de la junta directiva, así como su domicilio social, de la sociedad denominada Santillana del Mar E Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2009103845).

Ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad M T C Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103848).

Ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad W M S Phoenix Aviation Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103849).

Por escritura número 24 otorgada a las 15:00 horas del 06 de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Colibrí Express Worldwide Colex S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-333103, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2009103853).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye The Ara Project Sociedad Civil. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Objeto: protección y cuido de las aves. Apoderado generalísimo: administrador, apoderado generalísimo sin límite de suma, dos subadministradores actuando conjuntamente tendrán las mismas facultades del administrador.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009142998.—(IN2009103854).

El día veintinueve de octubre del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad A G A Impresionantes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho, en la suma de ocho millones de colones. En consecuencia el nuevo capital social es la suma de doce millones de colones, reformándose la cláusula respectiva de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142999.—(IN2009103855).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Estancias Las Mercedes Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009142854.—(IN2009103856).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza un de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Titus Doscientos Setenta y Ocho Property Manegement Limitada mediante la cual se acuerda reformar las cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009103875).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, Don Percy William Fischel Matamoros y Doña Ana Cristina Quirós González constituyen la sociedad El Plan Infinito Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009103877).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Acumuladores de Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Curridabat.—San José, veintisiete de octubre de 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009103888).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas Notario Público, por escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las once horas, del veinticuatro de noviembre de nueve, se nombró nuevo tesorero de CA-HE Sociedad Anónima.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009103889).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Mitah’s House Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009103890).

Inversiones de Arizona y Costa Rica E.S. Walker S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho cero seis ocho, se cambia presidente de la junta directiva. Escritura número 25, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009103899).

Mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente uno de Bridveil Falls Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y tres.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2009103906).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sunset Riders Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009103907).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hago constar que el día 25 de noviembre del 2009 se constituyó en mi notaría Keystone Finantial Services S. A., siendo su presidente y secretario apoderados sin límite de suma, con un capital de diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009103964).

En San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará N.J.R. Consulting S. A., capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 25 de noviembre de 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2009104032).

Mediante escritura Nº 81 de las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2009 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea  general  extraordinaria  de  Interdivisas, S. A., cédula jurídica 3-101-410941 en la que se reformó el acta constitutiva, cláusula primera del domicilio social: Escazú, de Multiplaza 400 metros al sur, Centro Comercial Golden Plaza, local Nº 4, cláusula quinta: representación judicial y extrajudicial únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social al Sr. Javier Lizarazo Scovino, cédula 186200025807.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009104035).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dream Stone EGC Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó la renuncia a los cargos de presidente y fiscal del consejo de administración y sus nuevos nombramientos. Presidente: Jesús Castillo García y fiscal: Genevieve Morejon.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009104036).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de julio del dos mil nueve Delicias Italianas de la Provincia de Imperia S. A., modifica parcialmente junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2009104074).

Por escritura número 11 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 24 de noviembre 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, apartamento Nº H-siete-cuatro. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjuntamente.—Alajuela, 25 de noviembre 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104075).

Por escritura número 12 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:30 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº H-siete-tres. Capital social suscrito y pagado sesenta mil colones. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario representantes legales actuando conjuntamente.—Alajuela, 25 de noviembre 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104076).

Por escritura número 13 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el numero de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº G-tres-cuatro. Capital social suscrito y pagado sesenta mil colones. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario representantes legales actuando conjuntamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104077).

Por escritura número 14 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:30 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio; San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº G-tres-uno. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104078).

Por escritura número 15 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 20:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº G-cuatro-cuatro. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104080).

Por escritura número 16 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 07:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº H-cuatro-dos. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104081).

Por escritura número 17 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 07:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº H-cinco-tres. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.——(IN2009104083).

Por escritura número 18 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú, de la iglesia católica seiscientos metros al este, en instalaciones de terminal de autobuses. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104084).

Por escritura número 19 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre e número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú, de la iglesia católica seiscientos metros al este, en instalaciones de terminal de autobuses. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104085).

Por escritura número 20 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú, de la iglesia católica seiscientos metros al este, en instalaciones de terminal de autobuses. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104086).

Por escritura número 08 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Pacific Foods Company S. A. Domicilio: El Coyol de San José de Alajuela, Urbanización Lomas Dos Mil, casa Nº 5-F, capital social suscrito y pagado cincuenta mil colones, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104087).

Por escritura número 05 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Omaere Pharma Costa Rica S. A. Domicilio, Alajuela, Barrio Cristo Rey, costado norte de la Estación de Servicio Total, en casa de habitación de Luis Guillermo Muñoz Argüello, capital social suscrito y pagado noventa mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, para vender, hipotecar prendar y de cualquier otra forma comprometer bienes sociales deberá contar con autorización de asamblea de socios.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104088).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro seiscientos veintidós sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro seiscientos veintidós.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009104089).

Mediante escritura 63 folios 40 a 41 vueltos tomo 9 de mi protocolo, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Radical S. A. y El Salvador Distribuciones S. A., reformando la cláusula V del capital.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(IN2009104090).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de Arte y Diseño Esfera S. A. Escritura otorgada en Grecia a las doce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve. Ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2009104132).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Nelfre de San Carlos S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13 horas del 19 de noviembre de 2009. Ante el Notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.——(IN2009104134).

José Luis Rojas Castro y Guillermo Rojas Castro, constituyen la entidad La Roca de Orotina Limitada. Escritura otorgada en Grecia a las 15 horas del 24 de noviembre de 2009. Ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2009104135).

Por escritura pública número ciento diez, tomo tres de la Notaria América Zeledón Carrillo, de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifico la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Guimajo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.——(IN2009104137).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Sobre La Luna de Costa Rica Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009104139).

En  acatamiento  a  lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 33245-S, el Dr. Jorge Enrique Villalobos Pinzón, cédula 109570208, Médico Cirujano, código 8660, informa al público en general y a las autoridades correspondientes del extravío de (originales y copias) de recetas de psicotrópicos y estupefacientes, con la siguiente numeración, psicotrópicos del 1242735-1242934 y estupefacientes del 419201-419300. Por tanto no se hace responsable del uso indebido que se le dé a estos documentos.—Dr. Jorge Enrique Villalobos Pinzón.—1 vez.—(IN2009104145).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Servicios Industriales M & J Air Pro Peniel S. A.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143018.—(IN2009104213).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 23 noviembre 2009, constituyose Anam Cara S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio San Rafael de Heredia. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 noviembre del 2009.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143019.—(IN2009104214).

Mediante escritura número 106 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Refugio del Águila Dorada S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143020.—(IN2009104215).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Meknes M.K.N. Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143021.—(IN2009104216).

Mediante escritura número 105 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sol y Luna Inversiones S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143022.—(IN2009104217).

Mediante escritura número 104 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nizza Inversiones JV S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143023.—(IN2009104218).

Mediante escritura número 103 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Veneto y Colinas JV S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143024.—(IN2009104219).

Mediante escritura número 102 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panadería La Suprema S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143025.—(IN2009104220).

Mediante escritura número 101 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Boloul S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143026.—(IN2009104221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 13 de noviembre del 2009, se constituyó entidad denominada Santrell Investments Sociedad Anónima; domicilio en Vara Blanca, Heredia, trescientos metros este y cuatrocientas metros noreste de la estación de servicio; plazo noventa y nueve años, capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado, presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta a separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143027.—(IN2009104222).

Mediante escritura número 100 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bodega de Remate Hipermágico S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143028.—(IN2009104223).

Mediante escritura número 99 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Jakarta JV.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143029.—(IN2009104224).

Mediante escritura número 98 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dream World J Y V S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143030.—(IN2009104225).

Mediante escritura número 97 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Joya Real JV S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143031.—(IN2009104226).

Mediante escritura número 95 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bangkok Investment JV S. A .—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143032.—(IN2009104227).

Mediante escritura número 96 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mundo Mayorista S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143033.—(IN2009104228).

En mi notaría, a las trece horas del día ocho de noviembre del año 2009, se ha constituido la sociedad denominada Tapicería Castro S. A. Domiciliada en Alajuelita centro, frente a condominios Antonila. Con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143034.—(IN2009104229).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía HG Consultores Química e Ingeniería Limitada, con domicilio en Cartago. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de noviembre del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143035.—(IN2009104230).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 20 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad L’Chante DCA S. A.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143036.—(IN2009104231).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 12 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Brisas de Grecia S. A.—San José, 12 de noviembre de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143037.—(IN2009104232).

Por escritura pública número ciento uno-cinco, del tomo cinco de mi protocolo, la cual fue debidamente otorgada en mi notaría pública, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Churuguarú A & M S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de su estatuto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143038.—(IN2009104233).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de  noviembre  del  dos  mil nueve,  se constituyó la sociedad denominada P F González Blanco Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio del Ingenio Santa Fe. Presidente y la secretaria representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143039.—(IN2009104234).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno sociedad anónima, en la que se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143043.—(IN2009104235).

En escritura pública, número quince-diez, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se constituye la empresa Picamar S. A., documento presentado al Registro bajo tomo 2009, asiento 286.232. El presidente con cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma es Óscar Gerardo Picado Lizano, cédula 1-684-011.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del 18 de noviembre del 2009.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143045.—(IN2009104236).

Por escritura número sesenta y cinco-trece, de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad que de conformidad con el decreto ejecutivo numero trescientos treinta y uno setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se solicitó al Registro Nacional se identifique su razón social mediante el número de cédula jurídica. Capital social: es de cien mil colones. Plazo es de noventa y nueve años. Presidenta: Digna Sánchez Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143046.—(IN2009104237).

En mi notaría, por escritura de las quince horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve s. a. Presidente: Ilvo Usai.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143047.—(IN2009104238).

Que en escritura número 166, visible al folio 96 v del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Los Vega Rodríguez Panameños S. A. Con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143050.—(IN2009104239).

Ante mí, Alexánder Quesada Venegas, abogado y notario a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143051.—(IN2009104240).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Kairos Dos Mil Diez Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Pavas Rohrmoser.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143055.—(IN2009104241).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco tres tres ocho tres ocho sociedad anónima, por la que se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143056.—(IN2009104242).

Por escritura de las 12:00 horas, se constituye 1a sociedad Varo de Son Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Adrián Sánchez Cervantes. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143057.—(IN2009104243).

Por escritura de las 16:20 horas, se constituye la sociedad Publicaciones Cuervo Cantando Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra un gerente. Gerente: Christine Patricia de único apellido Lamb. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143058.—(IN2009104244).

Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad, se constituyeron tres sociedades anónimas, una de ellas por Owen Amen Montero y Jeannette Montero Ceciliano, cuyo nombre es Valle de Luna Santa Elena Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados, constituida a las doce horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, y las otras dos sociedades cuyos nombre son Amen y Montero Sociedad Anónima y Marine Supplies del Sur Sociedad Anónima, cuyos capitales sociales son la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Ambas constituidas al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, por parte de Owen Amen Montero y Omar Amen Montero. Todas con plazo social de noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Owen Amen Montero.—Pérez Zeledón, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143059.—(IN2009104245).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2009, José Olivier Moreno Paniagua y Lilia María Guevara Villegas, constituyen Refugio, Mar y Bosque S. A. Presidente: José Olivier Moreno Paniagua.—Nicoya, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Quirós Sanchun, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143060.—(IN2009104246).

Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo 13 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su gerente Linda Rochford (nombres) Gray (apellido), denominadas: “Rancho Tranquila S. R. L.”, escritura 100, visible al folio 129 vuelto. La Cabina Tranquila en Rancho Tranquilo S. R. L.”, escritura 101, visible al folio 131 frente. “Vista Tranquila S. R. L.”, escritura 102, visible al folio 132 vuelto. “Finca Tranquila Abajo S. R. L.”, escritura: 103, visible al folio 134 frente. “Finca Tranquila Pequeña S. R. L.” escritura: 104, visible al folio 135 vuelto. “Finca Tranquila Grande S. R. L.” escritura: 105, visible al folio 137 vuelto. El motivo de este edicto es la constitución de empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143061.—(IN2009104247).

Por escrituras números sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro y sesenta y cinco, de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos, dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, dieciséis horas cincuenta y ocho minutos, diecisiete horas treinta minutos, diecisiete horas treinta y nueve minutos, y diecisiete horas cuarenta y cinco minutos, respectivamente, y todas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, visibles en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: Inversiones Lefevre IL, Bosques Altos Chitre, Inmobiliaria Kuna Yala, Arlles TE, Ancon LBR, Guarare QBZ, todas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Es todo.—San José, 16 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143066.—(IN2009104248).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría de paso por la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, las señoras Rosalinda Álvarez Murray, portadora de la cédula número nueve-cero setenta y uno-quinientos cincuenta y dos, y Mildred Castañeda Ramírez, portadora de la cédula número uno-quinientos treinta y cinco-seiscientos veintiséis, constituyeron la sociedad denominada Foxzona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Foxzona S. A. plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143071.—(IN2009104249).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Deelite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143072.—(IN2009104250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 19 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Kar-Bata S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas referidas al domicilio y a la administración.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143074.—(IN2009104251).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 3 de noviembre del dos mil nueve, de Tres Hermanas Muñoz Sociedad Anónima en donde se procedió a reformar cláusula octava.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143076.—(IN2009104252).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de cuotistas de la sociedad de esta plaza Global Vantedge Costa Rica Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143077.—(IN2009104253).

Por escritura cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del 23 de noviembre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo & Associates S. A. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sétima.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143078.—(IN2009104254).

A las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2009, en mi notaría se constituyó la sociedad Pura Vida Orgánica S. A., capital suscrito y pagado. Firmo en San José, a las 14:00 horas del 23 de noviembre de 2009.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2009143083.—(IN2009104255).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 8:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Masecha S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2009143088.—(IN2009104256).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio; D. T. División de Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil doscientos ochenta y uno. Se hace aumento de capital social.—Cartago, 21 de agosto del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009143089.—(IN2009104257).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de noviembre de 2009, se modificó la cláusula 1 y 8 del pacto constitutivo, se nombró gerente de la sociedad 3-102-568355 srl, cédula jurídica 3-102-568355, domiciliada en San José.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009143090.—(IN2009104258).

Por escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Cybercom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202360. Se nombra presidenta: Lupita Sánchez Gómez, cédula de identidad 9-191-1427.—Cartago, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009143091.—(IN2009104259).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto social de la compañía R. E. S. Real Estate Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, (Soluciones Inmobiliarias Costa Rica R. E. S. Sociedad Anónima), cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009143094.—(IN2009104260).

Por escritura otorgada ante mi notaría Nº 266 de las ocho horas del 20 de noviembre 2009, se protocoliza acta en la que se modificó cláusula sexta del pacto de la sociedad Phisa S. A.—San Juan de Tibás, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—RP2009143095.—(IN2009104261).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó Agencia de Seguridad el Socio Admirable (ASESA) S. A. Capital: 10.000.00. Presidente: Juan Francisco Sánchez Pomares.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009143096.—(IN2009104262).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Majestic Unicorns Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera, undécima y décimo novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal uno y fiscal dos.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009143098.—(IN2009104263).

Ante esta notaría comparecen Mario Alberto Quirós Padilla, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Cartago, El Carmen, doscientos metros este y cincuenta metros norte del plantel del MOPT, cédula de identidad tres-cuatrocientos seis-cero treinta y cuatro, y Franciny Mayela Alfaro Alfaro, mayor, soltera en unión de hecho, técnica en seguros, del mismo domicilio del anterior, cédula de identidad uno-mil noventa y nueve-ciento treinta y ocho, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Padilla Alfaro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Padilla Alfaro S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009143099.—(IN2009104264).

Por escritura numero ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Industrias Bruselas Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009143200.—(IN2009104265).

Ante  mí, se  constituyó Importaciones de Productos Ferreteros J. A. D. A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando separadamente.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009143205.—(IN2009104266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 20 de noviembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada Horizonte Familiar AN Sociedad Anónima, Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009143207.—(IN2009104267).

La sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento setenta y nueve, acuerda en asamblea general extraordinaria de socios modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad de la administración y cambia su junta directiva compuesta por su presidente, secretario y tesorero y a su vez cambia el nombramiento del fiscal de la sociedad.—San José, noviembre del 2009.—Lic. Sandro Monge Campos, Notario.—1 vez.—RP2009143208.—(IN2009104268).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Omicron Infinites Sociedad Anónima. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2009143209.—(IN2009104269).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Mega Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones. totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente Eduardo Rojas Benavides.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009143210.—(IN2009104270).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Motos Belén Pital Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente Ramiro Murillo Mendoza.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009143211.—(IN2009104271).

Por escritura número cuarenta y ocho visible al folio del treinta y seis frente al cuarenta vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad que se denominará: Inversiones Camila de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Montes de Oca, San José, de la Escuela Laboratorio de la Universidad de Costa Rica, cien sur y veinticinco al este, casa número ocho. Presidente: Viasney María Córdoba Mena. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009143213.—(IN2009104272).

Ante nosotros, Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez notarias públicas de Escazú, se constituyeron las siguientes sociedades Petra’s Sociedad Anónima y MBM Comunicación Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años, y representadas por su Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolizaciones: asimismo mediante escritura pública protocolizamos el acta número siete de la empresa Compañía Inmobiliaria C F L Limitada en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Del mismo modo, mediante escritura pública, protocolizamos el acta número uno de la entidad Inversiones La Raqueta Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social mismo que aumenta.—Escazú, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009143215.—(IN2009104273).

Por escritura pública número noventa y seis, otorgada a las 9:00 del 19 de noviembre de 2009, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a realizar un aumento de capital y a reformar las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Fila de Mogote D.C.R. S. A., referente al capital y la administración respectivamente.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009143217.—(IN2009104274).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Shaw de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009143219.—(IN2009104275).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Luna Naranja Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143220.—(IN2009104276).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bread & Chocolate Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143221.—(IN2009104277).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada K-Sam Party Center Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, El Porvenir, veinticinco metros este y setenta y cinco norte de la Policía de Proximidad, casa mil novecientos y siete. Presidenta: Karla Cecilia Acuña Masís.—Lic. María Cristina Angulo Sosa, Notaria.—1 vez.—RP2009143222.—(IN2009104278).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza E&M La Península S. A., por el de Elma de la Península S. A. Se nombra Presidente: Meter Tino Gnauck.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009143224.—(IN2009104279).

Por escritura de las 20 horas del 13 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad: Panadería y Pastelería El Trigopán S.R.L. Objeto: Comercio. Plazo: 100 años. Capital: Diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Gerente: Alexander Loría Espinoza.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009143225.—(IN2009104280).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día doce de noviembre del dos mil nueve: Antonio Cogrossi y Viviana Rodríguez Benavides, constituyen Mariposa Blanca de Costa Rica Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009143226.—(IN2009104281).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve: Margriet Christina Zwart y Jean Sebastián Petenaude, constituyen Zwart Corporation Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 22 de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009143227.—(IN2009104282).

Ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Ridgeway of Esterillos Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2009143231.—(IN2009104283).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocoliza acta dos de Dieciocho Súper Plano Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009143237.—(IN2009104284).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será conforme al decreto número tres mil trescientos setenta y uno J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis; domiciliada en Buenos Aires, Venecia, San Carlos, Alajuela, kilómetro y quinientos metros al norte de la Escuela local. Con un capital social de veinte mil colones. Gerente: Juan Andrés Matamoros Murillo. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009143238.—(IN2009104285).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, María Gabriela Ruiz González, Silvia Yajaira Ruiz González y Laura Ruiz González, constituyeron Sigalacri Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Sigalacri S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 23 de noviembre de 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora Notario.—1 vez.—RP2009143242.—(IN2009104286).

Por escritura de las 9:15 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143245.—(IN2009104287).

Por escritura de las 9:10 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Cuatro Aramis S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143246.—(IN2009104288).

Por escritura de las 9:05 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Tres Maya S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143247.—(IN2009104289).

Por escritura de las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Dos Athos S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimo ssin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143248.—(IN2009104290).

Por escritura de las 8:55 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Uno Urano S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143250.—(IN2009104291).

Por escritura de las 8:50 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta Vulcano S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143251.—(IN2009104292).

Por escritura de las 8:45 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Nueve Tireseas S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143252.—(IN2009104293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del año en curso, se constituye la asociación denominada Asociación Iglesias de Oración Nikkey.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2009143253.—(IN2009104294).

Por escritura de las 8:40 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Ocho Themis S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143254.—(IN2009104295).

Por escritura de las 8:35 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Siete Telemaco S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143255.—(IN2009104296).

Por escritura de las 8:30 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Seis Tantalo S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143256.—(IN2009104297).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad: Convergencia Comercial Inmobiliaria S. A. Domicilio social: Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143258.—(IN2009104298).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2009, protocolicé acta de la empresa Flashcom S. A. mediante la cual se revoca nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal; y se nombran nuevos.—Escazú, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143259.—(IN2009104299).

Por escritura de las 8:25 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Cinco Selene S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143260.—(IN2009104300).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2009, protocolicé acta de la empresa Mensajería Carranza Brenes S. A. mediante la cual se revocaron nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal; y se nombran nuevos.—Escazú, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143261.—(IN2009104301).

Por escritura de las 8:20 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Cuatro Ramantis S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143262.—(IN2009104302).

Por escritura de las 8:15 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Tres Prometeo S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143263.—(IN2009104303).

Por escritura de las 8:10 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Dos Priamo S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143264.—(IN2009104304).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Constru Ploteo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009143265.—(IN2009104305).

Por escritura de las 8:05 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Uno Polixena S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143266.—(IN2009104306).

Por escritura de las 16:30 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituye sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica, domiciliada en Cartago, La Unión Tres Ríos, San Antonio, ochocientos metros norte y setenta y cinco oeste de la entrada a urbanización Sierras de La Unión. Actividad principal: comercio en general. Plazo social cien años. Apoderado generalísimo pero limitado en cuanto a venta de bienes y constitución de gravámenes, el presidente. Junta directiva: Presidenta: Irene Monge Fonseca, Secretaria: Alicia Monge Arley, Tesorero: Susana Monge Fonseca, Fiscal: Leslie Odette Taylor Castillo.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009143267.—(IN2009104307).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 5 de octubre de 2009, la sociedad Campos Soleados S. A. Modifica la cláusula quinta de su estatuto y nombra vicepresidente.—Sarchí, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009143268.—(IN2009104308).

Hoy he protocolizado el acta número uno, de Servicentro Herfun S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009143269.—(IN2009104309).

Por escritura número veintidós-cinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Leonuque Herediana Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Núñez Quesada.—Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009143270.—(IN2009104310).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de O P Construcciones Océano Pacífico S. A., se modifica su nombre, se corrige el nombre del presidente de la junta directiva, se prescinde del cargo de agente residente y se sustituyen directores y al fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2009143272.—(IN2009104311).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las once horas treinta minutos, del diez de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Multiservcios El Bulevar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco. Modificándose la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad.—Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009143273.—(IN2009104312).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del diecisiete de del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Grupo Inversor GAFER R.M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos doce. Modificándose la cláusula segunda: del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad. Y cambio de junta directiva.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009143274.—(IN2009104313).

E1 suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 28 de octubre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Natural Rustic S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Blas Sibaja Porras.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009143275.—(IN2009104314).

Suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 23 de noviembre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada DIMISA Internacional S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente la señora Vitalia Ondina Gamoneda Gamoneda.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009143276.—(IN2009104315).

Mediante acta de sesión de junta directiva ordinaria y asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco Lafise, protocolizadas ante el notario público Katherin Brenes Bonilla, David Arturo Campos Brenes y Alejandro Vásquez Rodríguez, en escritura pública número cincuenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta “del capital” es aumento.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009143278.—(IN2009104316).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caballo Azul S. A., en la que se modifica, cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2009143279.—(IN2009104317).

Número cuarenta y ocho. Ante mí, Zizi Annette Montoya Quintana, notaria pública, comparecen los señores: María Laura García Barrantes, mayor, casada una vez, médico, con cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-cuatrocientos once, Edward Fabricio Cardoza Sánchez, mayor, casado una vez, médico, con cédula de identidad número: ocho-cero setenta y dos-seiscientos cuarenta y siete, Irma Sánchez Sánchez, mayor, casada una vez, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número: ocho-cero setenta y dos-quinientos cuarenta y dos, vecinos de San Rafael de Coronado y Mario Ovidio Guerra Sánchez, mayor, casado una vez, médico, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-setecientos sesenta y tres, vecino de Moravia y dicen: que han convenido como en efecto lo hacen, constituir una sociedad anónima de acuerdo con el Código de Comercio, rigiéndose por éste y las siguientes cláusulas y estipulaciones: La sociedad se denominará Amundo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009143280.—(IN2009104318).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 24 de noviembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Factor K y J Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima, se cambió a su tesorero, de su pacto social.—San Juan de Tibás, 24 de noviembre del 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2009143285.—(IN2009104319).

Ante esta notaría el día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cambú Sociedad Anónima. Presidenta: Sonia Quesada Mata. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009143286.—(IN2009104320).

Al ser las 11 horas del 24 de noviembre del 2009, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ciros S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Pedro, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009143287.—(IN2009104321).

Al ser las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2009, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ciros JR S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Pedro, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009143288.—(IN2009104322).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho-uno, otorgada al ser las diecinueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, Flora Cordero Cubero y Gustavo Camacho Carranza, constituyeron una sociedad anónima denominada FG Prisma Corporación, más el aditamento Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2009143289.—(IN2009104323).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., reforma la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevos presidente y fiscal de la junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009143290.—(IN2009104324).

Hoy protocolicé acta de la sociedad Ganadera La Tabla S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de sus estatutos y se aumenta el capital social.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009143291.—(IN2009104325).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Constituye cuatro sociedades, las cuales llevarán como denominación social el número de cédula de persona jurídica.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2009143292.—(IN2009104326).

Ante Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri a las 13 horas con 50 minutos del 17 de noviembre del 2009, se constituyó Hojalatería y Construcciones Didecu S. A.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Cnaverri, Notario.—1 vez.—RP2009143293.—(IN2009104327).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se modificó la junta directiva y se aumentó el capital social a veinte mil dólares de la sociedad de Orinokia Sociedad Anónima, cédula 3-101-577723. Yo Sally Madrigal Saborío, notaría pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009143294.—(IN2009104328).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 08:00 horas, la sociedad de esta plaza Hacienda Cantarrana S. A., modifica la cláusula sétima respecto de la administración. Se nombra junta directiva.—Naranjo, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009143297.—(IN2009104329).

Mediante escritura otorgada el día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Agencia de Seguros  Protección  Total  Siglo  XXI  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-336937, mediante la cual se conoce renuncia del puesto de secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009143298.—(IN2009104330).

Por escritura 102 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 13 de noviembre de 2009, protocolicé acta número tres de la compañía Royal Gramma Luxury C-Two Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009143299.—(IN2009104331).

Por escritura otorgada ante mi, hoy a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Zamalek RBA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Zamalek RBA S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009143300.—(IN2009104332).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de sesión de asamblea general de socios de la empresa denominada Old West Limitada, mediante la cual se nombra agente residente.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009143301.—(IN2009104333).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:50 horas del día 24 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Florycar Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento en el cargo agente residente; se reforma la representación social, se cambia la dirección del domicilio social; se nombra nuevo presidente, se revoca nombramiento en el cargo y secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos en esos cargos.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009143302.—(IN2009104334).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones García y Pereira Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2009143303.—(IN2009104335).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del 10 de noviembre del 2009, Uriel Quesada Rojas y Carlos Alberto Quesada Román, construyeron Plaza El Piapio S. A. Plazo social: 99 años.—Cartago 17 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Humberto Solano Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009143305.—(IN2009104336).

A las once horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Impresos Dinámicos Sociedad Anónima, en la que se acordó aumentar el capital social y reformar las cláusulas quinta, del capital social, y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009143306.—(IN2009104337).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Multiservicios Alvarado Arrones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009143308.—(IN2009104338).

Modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Javilla Marian Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos uno cero seis nueve, protocolizada mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, visible a folios: ochenta cuatro frente del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009143309.—(IN2009104339).

Modificación parcial del acta constitutiva de la sociedad: Marisol Blanquer Sociedad Anónima, realizada mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las catorce horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve y protocolizada mediante escritura pública ciento cincuenta y cuatro, visible a folios: ochenta y dos vuelto del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009143310.—(IN2009104340).

Modificación de la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad identificada con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco siete nueve ocho, lo anterior mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve y protocolizada mediante escritura número sesenta y tres visible a folios: treinta y tres frente del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009143311.—(IN2009104341).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Huele Noche de Sabana S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: turismo, industria, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2009143100.—(IN2009104351).

Protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de E.K. Isla Esmeralda S. A., cédula 3-101-404000, mediante la cual se modificó cláusulas segunda, cuarta de los estatutos y agente residente.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2009143101.—(IN2009104352).

Por escritura número 108-4, de las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2009, otorgada ante el suscrito notario, se revocó el nombramiento del presidente y agente residente y se nombran nuevos, así mismo se reformó la cláusula primera, del pacto constitutivo, de la sociedad Importadora de Autos Ancón L & E Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009143102.—(IN2009104353).

Protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Duck PGCC CD Doce S. A., cédula 3-101-383404, mediante la cual se modificó cláusulas segunda, novena de los estatutos y agente residente.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2009143103.—(IN2009104354).

Por escritura número: 106-4, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2009, otorgada ante el suscrito notario, se revocó el nombramiento del vicepresidente y se reformó la cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la sociedad Sistemas Recargables de Inyección de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009143104.—(IN2009104355).

Protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Vista States S. A., cédula 3-101-356007, mediante la cual se modificó cláusulas segunda, cuarta, de los estatutos y agente residente.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009143105.—(IN2009104356).

Protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Avalone Gulch Investments S. A., cédula 3-101-286225, mediante la cual se modificaron cláusulas segunda, cuarta de los estatutos y agente residente.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009143106.—(IN2009104357).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número treinta y uno, otorgada en Grecia, a las diez horas, del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Planet Eco Proyects Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, representada por su presidente Pierre Barth Luna y secretario: Juan Ignacio Portela Palavicini, en calidad de representante judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2009143109.—(IN2009104358).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Cargueros Unidos de Costa Rica S. A., con un capital social de mil colones. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009143110.—(IN2009104359).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Dulche Casa de Sueño Catorce Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009143113.—(IN2009104360).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Bonita Mon Quince Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009143115.—(IN2009104361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Choza Dulce Linda Veinticuatro Sociedad Anónima. El Plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones; y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009143116.—(IN2009104362).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

ÁREA DE GESTIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Resolución que a continuación se indica: “Sanción Artículo 85 Código de Normas y Procedimientos Tributarios”:

 

Contribuyente

Cédula

Tipo Doc.

Nº Documento

Periodo

Monto ¢

Solera Hernández Fabio

6-303-282

Resolución

G-SA-09-EF-283-09

10-2008

227.000,00

 

 

Se concede un plazo de tres días hábiles a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación, para que el contribuyente presente los recursos de revocatoria y/o el recurso de apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Para futuras notificaciones deberá señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan, quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Administración.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21183.—C-14520.—(IN2009103426).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES-APB-G-033-AP-DN-2009.—La Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas, treinta y nueve minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra del contra del señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, en razón de la no reexportación del vehículo marca Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 16485, con fecha de vencimiento al día 27/06/2009.

Resultando:

A. Que dicho vehículo ingresó al país por la Aduana de Limón en la cual se declaró en fecha 30/03/2009 un DUA de Tránsito 003 20089018671 desde Agencia Marítima del Istmo hacia el Almacén de Depósito Fiscal Cariari S. A. donde ingresó el día 31/03/2009. Siendo que salió de dicho Almacén bajo el certificado de importación temporal 16485, emitido en la Aduana Santamaría, mismo que fue otorgado al señor STEPHEN LEIGH OBIA, pasaporte número 076827112, en su carácter de propietario, conforme al título de propiedad 36765499; y por el plazo de 2 meses desde el 06/04/2009 al 27/06/2009. Según consta en el certificado original 16485 que consta dentro del presente expediente, impresión de pantalla del sistema Tica módulo Vehitur y Transito, copias remitidas por la Policía de Control Fiscal que se adjuntan: Bill of Lading 464201, Formulario de Control de Unidades de Transporte y Mercancías, Boleta de Condición de Vehículos Nº 29582 del Almacén de Depósito Fiscal Cariari, Control de Recepción de Unidades de Transporte y Mercancías en la que ingresó el vehículo al Depositario ya señalado.

B. Que a fecha del 26/06/2009, la Aduana Santamaría emite la prórroga a dicho certificado, para que el plazo inicial: vencimiento 27/06/2009 sea ampliado hasta el día 29/08/2009.

C. Que mediante acta de decomiso 019, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, decomisaron a las 11:15 horas del 24 de setiembre del 2009, un vehículo marca Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB al señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, por no reexportar dicho vehículo antes del vencimiento del certificado de importación temporal 16485.

D. Que en fecha 30/09/2009, se recibió en esta aduana, el expediente EXP-PCF-AO-PB-002-2009.

E. Que a fecha 24/09/2009, se dejó bajo custodia del Almacén Fiscal Del Pacífico, dicho vehículo, según consta en el Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal Nº 1124. Situación que también en el sistema informático TICA bajo el número de movimiento 419 del Depósito A222 Almacenes del Pacífico H A Alpha Sociedad Anónima, ingresado en esa misma fecha.

F. Que a fecha 08/10/2009, se solicitó, mediante oficios APB-SUB-135-DN-2009 y APB-SUB-136-DN-2009, a la Dirección de de Gestión de Tecnología Aduanera y a la Aduana Santamaría, que remitieran estudio del certificado 16485 y copia certificada de los documentos de respaldo de dicho certificado respectivamente. Siendo atendida dicha consulta por medio de un correo electrónico de fecha 02/11/2009, en la cual se informa a esta aduana que efectivamente el certificado de importación temporal 16485 se encuentra vencido desde el día siguiente a su vencimiento: 29/08/2009.

G. Que a fecha 05/10/2009, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana, que emitiera criterio técnico, el cual fue remitido en fecha 26/10/2009, en el cual se indica que al vehículo Marca: 1876 Aston Martin, número de clase tributaria: 2401734, modelo: 2007, estilo: Vantage, centimetraje: 4300, carrocería: 6 Coupe, combustible: 1 Gasolina, cabina: Sencilla, tracción: 7 4x2, extra: 3 Full, transmisión: 1 manual, valor de importación ¢ 42.784,200, valor de hacienda: ¢ 79.230.000,00, para un total de impuesto de ¢ 22.370.806,63.

H. Que conforme a impresiones de consulta en el sistema informático TICA la mercancía declarada en el certificado 16485, fue ingresada por Aduana Limón, declarada en el manifiesto de carga 20090608, el cual está cerrado, luego fue trasladada desde Agencia Marítima del Istmo código E039 hacia el Almacén de Depósito Fiscal Cariari código A121 bajo la jurisdicción de la Aduana de Santamaría, por medio de un DUA de Tránsito 003 2009 018671 que se encuentra en estado ORÍ (autorización levante) con un viaje asociado 2009133796 que se encuentra en estado: COM (completado). En dicha aduana, se emitió a favor del señor Obia Stephen Leigh y el vehículo marca Aston Matin, VIN SCFBB03B07GC03735, el certificado de importación temporal desde 06/04/2009 hasta el día 29/08/2009, el cual se encuentra actualmente vencido. Que conforme a consulta efectuada en Historia Remoto de VEHITUR, se registra una prórroga a dicho certificado en fecha 26/06/2009, por el mismo funcionario que emitió dicho certificado.

I. Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 16485) al señor Stephen Leigh, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto.

J. Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440; inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

2º—Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 16485 que ampara el vehículo marca Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB del beneficiario el señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, se encuentra vencido desde el día 29/08/2009, ya que éste fue otorgado por el plazo de 4 meses, desde el día 06/04/2009 hasta el día 29/08/2009.

3º—Que a la fecha del decomiso: 24/09/2009 (acta número 019) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo Aston Martin, modelo VANTAJE, número de identificación SCFBB03B07GC03735, el certificado 16485 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 29/08/2009.

4º—Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático TICA-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 16485, se encuentra registrado actualmente como: Vencido.

5º—Que el artículo 458 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma expresa: Que la importación temporal de mercancías comprendidas en la categoría Industrial podrán autorizarse hasta por un plazo de un mes, prorrogable por la aduana por un periodo adicional de tres meses. Asimismo el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

6º—Por lo que el beneficiario del certificado 16485 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 04/12/2008, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

7º—En razón a la antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

8º—En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 16485, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 29/08/2009, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

9º—Por ende se presume que el señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, no realizó la reexportación del vehículo marca Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB declarada en el certificado 16485, antes del vencimiento de dicho régimen: 29/08/2009.

10.—Que de comprobarse que el señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 16485, antes del 29/08/2009, el vehículo Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 22.370.806,63, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado: 29/08/2009 de las mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-388-2009.

Cálculo declarado (Marca: 1876 Aston Martin, número de clase tributaria: 2401734, modelo: 2007, estilo: Vantage, centimetraje: 4300, carrocería: 6 Coupe, combustible: 1 Gasolina, cabina: Sencilla, tracción: 7 4x2, extra: 3 Full, transmisión: 1 manual, valor de importación ¢ 42.784,200, valor de hacienda: ¢ 79.230.000,00), con base en partida arancelaria 87.03.24.90.31 y tipo de cambio ¢ 586,44:

Ventas (13%)                                     ¢   9.107.693,93

Selectivo de Consumo                        ¢ 12.835.270,36

Ley N° 6946 (1%)                                  ¢ 427.842,35

Total                                                   ¢ 22.370.806,63

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢ 22.370.806,63 como impuestos dejados de percibir por el Estado, en virtud de la supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 29/08/2009 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para Fines NO Lucrativos Nº 16485 de fecha 06/04/2009, ya que se presume que el titular del permiso 16485 no realizó la reexportación del vehículo marca Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB declarada en el certificado 16485, antes del vencimiento de dicho régimen: 29/08/2009. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢ 22.370.806,63 (veintidós millones trescientos setenta mil ocho cientos seis colones con 63/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Cálculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana : APB-DT-388-2009 : Vehículo declarado (Marca: 1876 Aston Martin, número de clase tributaria: 2401734, modelo: 2007, estilo: Vantage, centimetraje: 4300, carrocería: 6 Coupe, combustible: 1 Gasolina, cabina: Sencilla, tracción: 7 4x2, extra: 3 Full, transmisión: 1 manual, valor de importación ¢42.784,200, valor de hacienda: ¢79.230.000,00), con base en partida arancelaria 87.03.24.90.31 y tipo de cambio ¢586,44:

Ventas (13%)                                     ¢   9.107.693,93

Selectivo de Consumo                        ¢ 12.835.270,36

Ley N° 6946 (1%)                             ¢      427.842,35

Total                                                   ¢ 22.370.806,63

III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-0278-2009 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28926.—C-199520.—(IN2009104116).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Ida Ortuño de La Goublaye, en representación de Compañía Inversionista Islas Cedros del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-119137, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas a instancia de Julio Durán Abarca, con el fin de que se tomen las medidas registrales respectivas, en razón de maniobras fraudulentas que se han dado en dicha sociedad, afirmando que los libros originales de la misma nunca han sido extraviados y siempre han estado en custodia de sus diferentes asociados. Que en razón de una cesión de acciones el señor Gaspar Ortuño Sobrado quedó como único socio; posteriormente, le traspasó todo el capital social a la señora Isabel Ortuño de la Goublaye de Menorval, quedando como única socia, el día once de setiembre de dos mil uno, quien a su vez traspasa a su hijo Julio Durán Ortuño y al señor Julio Durán Abarca, en partes iguales. Que el capital social, únicamente ha registrado los movimientos accionarios legales correspondientes. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771- J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 de veintisiete de octubre del 2000 y el artículo 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009 (Ref. Exp. Nº RPJ-159-2009).—Curridabat, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 25325.—(IN2009100790).

Se hace saber a European Consultants S. A., cédula jurídica 3-101-450349, representada por el señor Carlos Rodríguez Mena, cédula 1-763-884, en calidad de adquirente del inmueble número 598706, y al Lic. Francisco Conejo Vindas, cédula 1-879-232, en calidad de notario autorizante del documento de citas 2009-136971, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con el inmueble 598706 del partido de San José. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:52 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 27/10/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-362-BI).—Curridabat, 27 de octubre de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26044.—C-62300.—(IN2009102528).

Se hace saber a los licenciados Manuel Delgado Matamoros, cédula 7-095-996, y Luis Ángel Montero Rodríguez, cédula 6-223-267, en calidad de notarios autorizantes de la escritura número 284 del tomo 01 del protocolo del primero, otorgada a las 15:20 horas del 21 de setiembre de 2004, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con las fincas 15365 y 115659 del partido de Limón. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:47 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:25 horas del 04/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-355-BI).—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26043.—C-63260.—(IN2009102529).

Se hace saber a Anais Araya Amador, con cédula de identidad 6-0162-0927, propietaria de la finca de Alajuela 331158, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible irregularidad en la inscripción de las fincas de Alajuela 310572 y 311158, en relación con el plano 2-960087-1991. Mediante resoluciones de las 11:00 horas del 12-01-2009 y 14:26 horas del 17-09-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR143759992CR por ser insuficiente la dirección y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:12 horas del 14-10-2009, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. Expediente 08-201-BI.—Curridabat, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídico Registral, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26035.—C-57120.—(IN2009102530).

Se hace saber a María Fernanda Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1599-668, y a Luis Mariano Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1503-479, ambos representados por su padre en ejercicio de la patria potestad, señor Guillermo Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el 24 de julio del 2009, remitido por la licenciada María Gabriela Rojas Rodríguez, registradora Nº 42-1, informa de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José, matrículas 486752 y 492663-001-002, que publicitan el mismo plano catastrado SJ-206202-1994, iniciándose diligencias administrativas conocidas en el expediente administrativo 09-463-BI. Así las cosas, este Registro después de realizar un estudio preliminar, determinó que el plano referido le  corresponde a la finca de dicho partido Nº 486752, por lo que de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 30 de julio del 2009, ordenó consignar únicamente una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble de San José, matrícula  492663-001-002 relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 9:30 horas del 30 de julio del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y no causar indefensión a las partes y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve conferir audiencia, a María Fernanda Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1599-668, y a Luis Mariano Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1503-479, ambos representados por su padre en ejercicio de la patria potestad, señor Guillermo Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-463-BI.).—Curridabat, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 46088.—C-114260.—(IN2009102531).

Se hace saber a Juan Darío Sosa Gutiérrez, carné de refugiado 117000926623 en su condición de titular registral del inmueble del partido de San José Nº 429864-000 y deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 575, asiento 4624, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 0001; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas  en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección  que consta inscrita en los asientos registrales, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de la Lic. Maureen Clarke Clarke, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, titular registral del inmueble del partido de San José Nº 336717-000, expediente administrativo Nº 2009-186-BI, para investigar la eventual sobreposición de los inmuebles del mismo partido, números 429865, derechos 001 y 002 y 429864-000, con respecto al inmueble de su propiedad. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 1º de abril del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 27 de octubre de 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Registro Inmobiliario División Registral.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26013.—C-78770.—(IN2009102532).

Expediente Nº 09-291-BI.—Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, a las nueve horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. En virtud de que fue devuelto por Correos de Costa Rica el sobre certificado Nº RR002334797CR dirigido a Eva Ursula Moller, con pasaporte 001746, de nacionalidad alemana, como propietaria registral de la finca de Alajuela 298469, con la indicación de la dirección insuficiente, fue imposible notificar la resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Dado lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, debe notificarse la audiencia conferida en la resolución dicha por medio de edictos que serán publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en aplicación de la circular administrativa DRP-008-2007 emitida por la dirección de este despacho del 21 de agosto del 2007. Se resuelve conferir audiencia a la señora Eva Ursula Moller, con pasaporte 001746,  de  nacionalidad alemana, por el medio antes señalado. Notifíquese.—Registro Inmobiliario División Registral.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídico Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26036.—C-55080.—(IN2009102533).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Leyla María Badilla Sánchez, cédula 4-117-975 como presidenta de la Organización de Servicios Jurídicos S. A., cédula jurídica 3-101-144900 que es Acreedor Hipotecario de la finca 7-17453 que publicita el plano L-643031-1986 del Partido de Limón, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape entre los planos L-643031-1986 y L-130329-1993. Mediante resolución de las 11:15:00 horas del 21/09/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-095) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29324.—C-58520.—(IN2009103598).

Se hace saber a Ian Torsten Nordstrom, pasaporte 5401198, como propietario del plano 871249-2003 del Partido de Limón, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto error en la inscripción del plano (L-871249-2003), el cual contradice el asiento registral. Mediante resolución de las 7:50:00 horas del 23/10/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. Nº 01-11-19-2007) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29326.—C-54020.—(IN2009103600).

Se hace saber: I) Al señor Gerardo Gutiérrez Romero, cédula 1-446-588, en su condición de comprador anotante en la venta anotada en la finca de Puntarenas matrícula 58678 bajo el tomo 2009 asiento 89461. II) Al señor Francisco Espinoza Gómez, cédula 4-113-532, en su condición de acreedor en la hipoteca presentada en ese inmueble bajo el tomo 2009 asiento 92319. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia del señor Albert Alter, israelí, pasaporte 10781980, en la finca del Partido de Puntarenas matrícula 58678. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 14 de abril del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mencionado inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 29 de octubre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia exp. 09-228-BI).—Curridabat, 29 de octubre del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0816—Solicitud Nº 26014.—C-67520.—(IN2009103602).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 26 de octubre del 2009-DAJRN-11-1581 Señor Walter González Quirós-Presidente Junta Directiva-Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados (SALTRADIS). En la condición de apoderado generalísimo de la citada Sociedad Anónima Laboral, quien suscribió el contrato de licitación pública número 3-2005 denominado “Concesión de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional” en fecha 10 de agosto del 2005, la Asesoría Jurídica de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en orden al artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa publicado bajo el decreto número 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas, le da traslado del presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, por abandono de instalaciones en que ofrecía los servicios de fotocopiado a los usuarios del Registro Nacional. Lo anterior, con el propósito de que ejerza el derecho de defensa y aporte las pruebas que tenga a bien. Antecedentes: Primero. Que el 10 de agosto del 2005, como resultado de la Licitación Pública número 3-2005, la Administración y la empresa concesionaria Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, firmaron el contrato en que ésta última explotaba varios locales de la Institución para el servicio de fotocopiado (Visible a folios 199 a 206 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”). Segundo. Que el 31 de marzo del año 2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, presentó una nota a la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la cual manifestó que la empresa no continuaría brindando los servicios de fotocopiado a partir del 1 de mayo del 2009. Este documento no fue dirigido al Departamento de Servicios Generales en su condición de órgano fiscalizador (Visible a folio 288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”).-Descripción del Cuadro Fáctico: 1. En fecha 10 de agosto del 2005, como resultado de la Licitación Pública número 3-2005, el Registro Nacional y la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, suscribieron el contrato en que ésta última utilizaba varios locales de la Administración para el servicio de fotocopiado (Visible a folios 199 a 206 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”). 2. En fecha 23 de febrero del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga en su condición de Jefe del Departamento Financiero, comunicó a la sociedad concesionaria, que ya estaba lista la factura proforma del pago que correspondía al mes de marzo (Visible en el número de oficio ETRN-2009-216). 3. En fecha 24 de febrero del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja en su condición de Jefe del Departamento Arquitectura y Servicios Generales, que funge precisamente como el órgano fiscalizador de la concesión, reiteró a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que depositara la suma correspondiente al mes de marzo (Visible en el número de oficio DASG-162-2009). 4. En fecha 17 de marzo del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga subrayó a la sociedad de marras, que estaba atrasada en el pago de la mensualidad del mes de marzo (Visible en el número de oficio ETRN-2009-326). 5. En fecha 18 de marzo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja reiteró a la sociedad concesionaria el atraso en la cancelación del mes de marzo (Visible en el número de oficio DASG-248-2009). 6. En fecha 26 de marzo del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga comunicó a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que ya estaba lista la factura proforma del pago que correspondía al mes de abril (Visible en el número de oficio ETRN-2009-372). 7. En fecha 30 de marzo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja manifestó a la sociedad de marras, que pagara el mes de abril (Visible en el número de oficio DASG-290-2009). 8. En fecha 31 de marzo del año 2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, informó únicamente a la Junta Administrativa del Registro Nacional, que la empresa no continuaría brindando los servicios de fotocopiado a partir del 1 de mayo de los corrientes (Visible a folio 288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”). 9. En fecha 17 de abril del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga manifestó a la sociedad de marras, que estaba atrasada en el pago de la mensualidad de marzo y abril (Visible en el número de oficio ETRN-2009-470). 10. En fecha 28 de abril del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja señaló a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que pese a la carta del 31 de marzo, en que sólo comunicaban a la Junta Administrativa la finalización del contrato de concesión, todavía debían al Registro Nacional los meses de marzo y abril (Visible en el número de oficio DASG-380-2009). 11. En fecha 13 de mayo del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga advirtió a la sociedad concesionaria, que estaba atrasada en el pago de la mensualidad de marzo, abril y mayo (Visible en el número de oficio ETRN-2009-591). 12. En fecha 19 de mayo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja comunicó a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que debía los meses de marzo, abril y mayo (Visible en el número de oficio DASG-445-2009). 13. En fecha 18 de mayo del 2009, el señor William Astúa Meléndez, en su condición de Director Administrativo del Registro Nacional, manifestó al Equipo de Tesorería, que el Oficio número ETRN-2009-591 no fue recibido por el coordinador del Servicio de Fotocopiado, pues éste no guardaba vínculos con la sociedad concesionaria. Dicho oficio era una comunicación sobre el atraso en los meses de pago (Visible en el número de oficio DARN-338-2009). 14. En fecha 19 de mayo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, comunicó al Licenciado Dagoberto Sibaja Morales Director General del Registro Nacional, que el señor Walter González Quirós comentó que ya habían presentado una nota de renuncia al contrato ante la Junta Administrativa del Registro Nacional. Sin embargo, que por carecer de un comunicado oficial de la Administración, en donde se indicara el finiquito correspondiente, es que esperaba las instrucciones del trámite a seguir para con esta empresa (Visible en el número de oficio DASG-448-2009). 15. En fecha 5 de junio del 2009, el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, ordenó al señor Johnnie Vega Sibaja, que rindiera un informe en que demostrará los elementos de juicio necesarios para probar el supuesto abandono del servicio, en que incurrió la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados (Visible en el número de oficio DGRN-713-2009). 16. En fecha 10 de junio del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, informó al señor Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, que la empresa dejo de brindar los servicios de fotocopiado como concesionaria a partir del 1 de mayo del 2009. Además, que el órgano fiscalizador se entero de esta situación al no tener respuesta a los oficios de recordatorio de cobro. Lo anterior, porque se localizo telefónicamente al señor Walter González Quirós, quien manifestó que había presentado la renuncia a los servicios de fotocopiado ante la Junta Directiva, lo cual condujo a solicitar una copia a aquella. Así las cosas, se recomendó iniciar el procedimiento de resolución de contrato, porque SALTRADIS ya había presentado renuncia formal al contrato, lo cual equivalía a realizar el abandono del servicio concesionado. (Visible en el número de oficio DASG-510-2009). Sobre el Supuesto Incumplimiento de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados: En fecha 10 de agosto del 2005, la empresa SALTRADIS suscribió con la Administración, un contrato de concesión de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional. Dicho acuerdo contractual aún se mantenía válido y eficaz en fecha 1 de mayo del año 2009. Sin embargo, la sociedad concesionaria en nota del 31 de marzo del año 2009 decide de manera unilateral no continuar ofreciendo los servicios de fotocopiado en la Institución. Al respecto, en el expediente de la licitación se puede observar a folio 288, que la sociedad de marras advierte en la carta del 31 de marzo del año 2009 a la Junta Administrativa, lo siguiente: “(...) retirarnos de brindar el servicio de fotocopiado en su representada, a partir del 1 de mayo del año en curso. Lo anterior, debido a que se ha disminuido en forma progresiva la solicitud de copias por parte de los usuarios (...)”. Es evidente que la empresa decide resolver de forma unilateral, el acuerdo de concesión con el Registro Nacional. Manifestación que lleva a la práctica en fecha 1 de mayo de los corrientes, tal como lo describe de forma detallada, el órgano fiscalizador en los puntos 1 a 5 del informe, el cual se identifica bajo el número de oficio DASG-510-2009. A su vez, el abandono de la concesión coincide con la falta de pago de los meses de marzo a mayo, como se desprende de los numerosos oficios que al efecto suscriben el Jefe del Departamento Financiero y el Jefe del Departamento Arquitectura y Servicios Generales. En este punto es necesario aclarar que pese a que la sociedad de marras, comunicó en fecha 31 de marzo del 2009 a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el abandono de sus labores para el 1 de mayo de los corrientes. El hecho de que no lo conociera el órgano fiscalizador por la falta de pericia de la misma concesionaria, condujo a que éste no sólo continuara gestionando los pagos de los meses atrasados, sino que también presumiera el pago del mes de mayo, a menos de una semana que empezara ese mes, momento en que se entero efectivamente de la ruptura unilateral de la contratación. Lo anterior, en respeto al principio de buena fe sobre las actuaciones del adjudicatario, que permea al régimen de la contratación administrativa. Una vez expuesto lo anterior, es que la Administración estima el daño del incumplimiento contractual y el no pago de los meses que corren de marzo a mayo, en la suma de 1140 000 colones. De los cuales, la garantía de cumplimiento depositada alcanza únicamente hasta la suma de los 540 000 colones. Motivo por el cual se exigirá la ejecución completa de la garantía. Esto sin perjuicio de que el monto restante se cobre de forma judicial.-Pruebas- Como elementos de prueba se aportan los siguientes oficios de los distintos Departamentos del Registro Nacional: 1. Oficio número ETRN-2009-216, 2. Oficio número DASG-0162-2009, 3. Oficio número ETRN-2009-326, 4. Oficio número DASG-0248-2009, 5. Oficio número ETRN-2009-372, 6. Oficio número DASG-0290-2009, 7. Oficio número ETRN-2009-470, 8. Oficio número DASG-0380-2009, 9. Oficio número ETRN-2009-591, 10. Oficio número DASG-0445-2009, 11. Oficio número DARN-338-2009, 12. Oficio número DASG-448-2009, 13. Oficio número DGRN-0713-2009 y 14. Oficio número DASG-0510-2009. Asimismo, se aporta el expediente de la licitación pública número 03-2005 denominada “Concesión de locales para servicio de fotocopiado en el Registro Nacional”. Todos los elementos de prueba quedan a disposición de la sociedad concesionaria en la Asesoría Jurídica de la Junta Administrativa del Registro Nacional, sea en el edificio principal, anexo número 3, cuarto piso.-Audiencia: Se otorga audiencia a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados durante el plazo de 5 días hábiles, a partir de la tercera publicación del presente oficio de traslado. Esto en conformidad con el numeral 41 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa publicado bajo el decreto número 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas. Suscriben atentos, Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Óscar Morera González, Asesor.—Lic. Zarela González Castillo, Coordinadora.—MSc. Arlene González Castillo, Jefe.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 19953.—C-384770.—(IN2009103613).

Se hace saber a Coco Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054983 como constituyente de la Hipoteca de finca 17453 del Partido de Limón que publicita el plano L-643031-1986, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución de las 08:45:00 horas del 01/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-095). Notifíquese.—Curridabat, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29327.—C-51770.—(IN2009103624).

Se hace saber a Hacienda de Madera de Kativo S. A., cédula jurídica 3-101-364377, como propietario de la finca 1891-000 del Partido de Limón, que la Subdirección. Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto error en la inscripción del plano (L-871249-2003), el cual contradice el asiento registral. Mediante resolución de las 07:50:00 horas del 23/10/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-11-19-2007). Notifíquese.—Curridabat, 12 de noviembre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29328.—C-54020.—(IN2009103625).

Se hace saber a Sociedad Internacional para Proteger el Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237828, a través de su representante legal Christian Kobau, pasaporte U0613031, como poseedor del plano de la provincia de Puntarenas cinco seis siete cuatro dos seis- mil novecientos noventa y nueve (P-567426-1999), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas, para investigar sobreposición de los planos catastrados P-cinco seis siete cuatro dos seis- mil novecientos noventa y nueve (P-567426-1999) y P-uno nueve cinco dos uno-mil novecientos setenta y seis (P-19521-1976). Mediante resolución de las 8:20 horas del 06/08/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482405CR dirigido a dicha persona, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 13/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada ó a sus albaceas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771 -J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp.01-23-10-2007) Notifíquese.—Curridabat, 13 de octubre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29296.—C-76520.—(IN2009103627).

Se hace saber a Trust Ameglio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455654, a través de su representante legal Juluis White Quesenberry, pasaporte 200914364, en su calidad de propietaria registral de la finca 2-426788, con plano A-833686-2002, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas, para investigar supuesta sobreposición. Mediante resolución de las 10:00 horas del 22/09/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482462CR, dirigido a dicha persona, con la indicación de ser esta desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 2/11/09, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde ofr futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 65-2008). Notifíquese.—Curridabat, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29295.—C-65270.—(IN2009103628).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

UNIDAD GESTIÓN DE COBRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 12 de noviembre del 2009, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

Nombre del patrono:

No. Patronal

Monto:

Agrícola Ganadera HG S. A.

2-03101305890-002-001

215.643,00

Aguilar Chinchilla Rigoberto

0-00105090301-001-001

7.415,00

Arias Acosta Carlos Manuel

0-00601410614-001-001

165.426,00

Arquitecto Edgardo Garro y Asociados S. A.

2-03101325044-001-001

530.203,00

Central Pacific Management CPM S. A.

2-03101438783-001-001

1.045.907,00

Green Built Solutions S. A.

2-03101463837-002-001

165.590,00

Grupo Makai de Palos Seco S. A.

2-03101288749-001-001

62.313,00

Hidalgo Barahona Roberto

0-00601470775-003-001

185.504,00

Hidalgo Mosquera Jorge Giovanny

0-00204500941-001-001

1.893.182,00

Inversiones Melo y Herrera del Caribe S. A.

2-03101418721-001-001

662.435,00

Mar Azul de Playa Bandera M.C S. A.

2-03101428537-001-001

84.843,00

Moraga Mora Eduardo Luis

0-00602670364-001-001

140.878,00

Peraza Herrera Ovidio

0-00600620885-001-001

5.994,00

Quirós Arias Ulises

0-00601990915-001-002

565.682,00

Vacaciones Internacionales del Pacífico VIP S. A.

2-03101320292-001-001

424.111,00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Nombre del trabajador independiente:

No. de Trabajador

Independiente

Monto:

Anchía Aguilar Greivin Arnulfo

0-00603440709-999-001

351.680,00

Ávila Badilla Víctor William

0-00601690703-999-001

503.669,00

Castro Barrios Eliécer

0-00900920054-999-001

336.198,00

Claude Noindicaotro Daniel Herve

7-00016660662-999-001

645.082,00

Corella Jiménez Gilbert

0-00501760864-999-001

412.198,00

Díaz Ayala Marvin

7-00017250230-999-001

777.616,00

Díaz García Israel

0-00501260470-999-001

403.562,00

Fallas Vásquez Norberto

0-00203200441-999-001

583.838,00

Jiménez Cordero Sergio Enrique

0-00603550271-999-001

531.802,00

Madrigal Chinchilla Allan Manrique

0-00603040918-999-001

466.474,00

Merlo Bonilla Yuris Antonio

7-00018313264-999-001

408.120,00

Montero Waterhause Minor

0-00401580290-999-001

476.018,00

Morera Morales Freddy Luis

0-00603010341-999-001

371.592,00

Núñez Chaves Nexon

0-00603020933-999-001

464.110,00

Peraza Arias Juan Pablo

0-00111710956-999-001

16.936,00

Robles Díaz Marcos Enrique

0-00107370002-999-001

290.390,00

Rodríguez Sánchez Maynor

0-00204780372-999-001

383.598,00

Sánchez Orozco Jorge Emilio

0-00107760258-999-001

699.496,00

 

Parrita, 16 de noviembre del 2009.—Gerencia División Financiera.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2009102437).

GERENCIA MÉDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

52642-5-JBS.—La suscrita, Dra. Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 135-07, del Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la Empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima conocida como Tecnocom S. A., al ser las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve:

Resultando:

1)  Mediante el oficio número 47517-1, del 7 de noviembre del 2007, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica, denominación dada en ese momento, solicitó a la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo y determinar la verdad real de los hechos y de proceder imponer la sanción correspondiente al proveedor, siendo la empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 1 del expediente administrativo.)

2)  La Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo, en el oficio CIPA-1611-07, del 13 de noviembre del 2007, nombra como Órgano Director a la Licenciada Ericka Fonseca Rueda, para que instruya el procedimiento administrativo de apercibimiento o inhabilitación en contra de la Empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 28 del expediente administrativo.)

3)  Por medio de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas, del 2 de enero del 2008, se inicia la investigación supracitada, enunciando lo siguiente:

“…

Hechos.—De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—La Auditoría Interna Área Financiero Contable, elaboró el Informe AFC-023-R-2005 de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, titulado “Relación de hechos sobre la presunta responsabilidad de funcionarios de la Dirección Técnica De Servicios De Salud, por la violación de algunos artículos de la ley de contratación administrativa. Según la Auditoría Interna, dicho Informe tuvo como objetivo determinar si cada compra de equipo, cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (folio 13 expediente administrativo).

2º—Alude el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de la Empresa Tecnocom S. A., “se determinó que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, cédula 2-443-064, es el presidente de esta empresa y que, mediante asamblea extraordinaria, la cual consta en acta 1, celebrada a las 15 horas del 20 de setiembre 1996, se nombró a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, como Secretaria de Junta Directiva de esta empresa. Además, mediante certificación solicitada al Registro Civil, el 31 de mayo 2004, se establece que la Sra. Leticia Jiménez Ortega es esposa del Sr. Luis Eduardo Soto Zamora.” (ver folio 19 del expediente administrativo)

3º—Indica además la Auditoría en su Informe, que de la documentación revisada “se determinó el 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.146.000.00 (Dos millones ciento cuarenta y seis mil colones). La Auditoria detalla esa información con el siguiente cuadro:

CUADRO 3

COMPRAS EFECTUADAS A LA EMPRESA TECNOCOM S. A.

2002

Detalle                              Fecha         Factura       V.CH            Monto ¢

Impresora                        08-02-02          1009        186913          73.000.00

Unidad de Potencia          14-02-02          1008        186917          34.000.00

Impresora                        25-03-02          1057        190706          63.000.00

Impresora                        25-03-02          1064        190705          63.000.00

Impresora                        05-04-02          1077        190809          63.000.00

Scanner                           16-04-02          1092        190904          46.000.00

Computadora Pentiun      05-05-02          1112        190712        342.000.00

Computadora Pentiun      05-05-02          1113        190713        342.000.00

2 Impresoras                   06-05-02          1114        190714        126.000.00

Computadora Pentiun      13-05-02          1122        190717        342.000.00

Impresora                        13-05-02          1123        190718          63.000.00

2 Impresoras                   20-05-02          1134        186763        126.000.00

8 Unidades de Potencia    20-05-02          1141        186768        280.000.00

Unidad de Potencia          20-05-02          1146        186761          35.000.00

Impresora                        23-05-02          1155        190731          63.000.00

Unidad de Potencia          24-06-02          1203        162525          85.000.00

Total Comparado:                                                                   ¢2.146.000.00

Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud

(ver folios 19 y 20 del expediente administrativo)

4º—Aduce el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que la Sra. Leticia Jiménez Ortega “era la persona encargada de dar contenido presupuestario a las compras, de dar asesoramiento en materia presupuestaria a cada una de las unidades con dependencia de esta Dirección, de tramitar las compras en la Dirección Técnica de Servicios de Salud y de tomar la decisión de escoger qué tipo de equipo debía comprarse, esta última función en conjunto con la persona interesada de hacer la compra en cada sección y con el Director de la misma.” (ver folio 20 del expediente administrativo).

5º—En este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos, “se evidenció que la Sra. Jiménez interviene firmando la fórmula “Vales de Caja Chica”, certificando que el gasto cuenta con contenido presupuestario”; además, continúa manifestando el Informe de Auditoria, que al revisar la documentación que respalda algunas de las compras, “se observó que la Sra. Leticia Jiménez tramitó algunas compras, según se desprende de facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en las cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en los cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas vienen dirigidas a esta persona, señalándose que son emitidas a solicitud de la Sra. Jiménez”. (ver folio 20 del expediente administrativo). Aparece en el Informe de Auditoria un cuadro con el detalle de facturas proformas enviadas a la Sra. Leticia Jiménez, el cual se detalla a continuación:

CUADRO 4

FACTURAS PROFORMAS REMITIDAS A LA SRA. LETICIA JIMÉNEZ ORTEGA

Fecha                           Empresa                          Artículo a cotizar

08-07-02             C.R. Conectividad S. A.        Proyector Infocus Mod. LP 280

Sin fecha              Vidicom S. A.                       Proyector Ultraportatil

Sin fecha              Vidicom S. A.                       Proyector Portátil

10-07-02             Tecnocom S. A.                   Equipo de Cómputo

Sin fecha              Epson C.R.                           Lámpara unitaria

29-07-02             Tecnocom S. A.                   Proyector de Imágenes

04-04-02             Servicomp S. A.                   Compra de Impresora

30-08-02             Epson C.R.                           Lámpara unitaria

29-07-02             Tecnocom S. A.                   Proyector de Imágenes

Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud

(ver folios 20 y 21 del expediente administrativo)

6º—En el Informe aludido, la Auditoria recomendó a la Gerencia División Médica instruir a la Dirección Técnica de Servicios de Salud para que, con base en las consideraciones señaladas en el inciso dos del capítulo de Acreditación de Hechos del estudio en mención, iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom S. A., en razón de haber participado en la venta de equipo de cómputo, pese a que aparentemente, a esta empresa le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de ser procedente, “se le aplique la sanción de inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa…” (ver folio 24 del expediente administrativo).

7º—Asimismo la Auditoría Interna dio seguimiento a la recomendación mencionada en el inciso anterior, lo cual originó los Informes SAFC-039-A-2007 de fecha dieciocho de enero del dos mil siete y el SAFC-05-023-02-A-2007 del cuatro de setiembre del dos mil siete, que determinaron que “no había sido cumplida”, por lo cual originó la instauración del presente procedimiento administrativo. (ver folios 02 a 12 del expediente administrativo)

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:

A la Empresa Tecnocom S. A., se le atribuye el haber participado en la venta de equipo de cómputo, en el año dos mil dos, pese a que aparentemente, le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (ver hechos del primero al sétimo de la presente resolución).” (Ver folios del 33 al 43 del expediente administrativo).

4)   La resolución anterior, se intenta notificar en la dirección registral, el día 25 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos, donde se hace constar que ni la sociedad, ni el representante legal se localizan en esa dirección. (Ver folio 57 del expediente administrativo).

5)   Ante la imposibilidad de notificar a la empresa demandada, la Gerencia Médica, publicó los días 9, 16 y 30 de setiembre del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. (Ver folios del 60 al 75 del expediente administrativo).

5)   En resolución de las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, se convocó a la comparecencia oral y privada para las 8:15 horas del día 13 de abril del 2009. (Ver folios 76 y 77 del expediente administrativo).

6)   La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 13 de abril del 2009, concluyendo la misma, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del 79 al 81 del expediente administrativo).

7)   En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logro acreditar los siguientes hechos:

i.   Hechos probados:

Se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, es el presidente de la Empresa Tecnocom S. A. (Ver folio 31 del expediente administrativo).

2)  Que en el acta número uno de Asamblea Extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 20 de setiembre de 1996, se nombró a la señora Leticia Jiménez Ortega, portadora de la cédula de identidad número uno cero quinientos setenta y cinco cero trescientos ochenta, como Secretaria de la Junta Directiva de esa Empresa. Esta misma persona es empleada de la Institución. (Ver folio 306 de los papeles de trabajo).

3)  La señora Leticia Jiménez Ortega, según consta en la certificación extendida por el Registro Civil a las 10:18 horas del día 31 de mayo del 2004, es esposa del Presidente y representante de la empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 223 de los papeles de trabajo).

4)  En el año 2002, la señora Leticia Jiménez Ortega, en su condición de empleada de la Institución, participó en la adquisición de equipo de cómputo mediante compras directas a la empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.354.000.00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones), además interviniendo con su firma en el otorgamiento del visto bueno de contenido presupuestario. (Ver folios 042, 053, 063, 068, 308, 334, 349, 358, 368, 389, 399, 431 y 437 de los papeles de trabajo).

II.  Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.

III.  Del análisis de la prueba recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en consideración el principio de verdad real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública, considerando la prueba con base en las reglas de la sana crítica, sobresaliente lo siguiente:

1)   Se demuestra, mediante certificación extendida por el Registro Nacional, Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas y fotocopias de microfilm de la Sección de Microfilm del Registro Nacional, que según el Tomo 694 y 977, folio 078 y 255, se encuentra el asiento 078 y 378, en el cual se indica expresamente que el señor Luis Eduardo Soto Zamora, casado una vez, portador de la cédula de identidad dos cero cuatrocientos cuarenta y tres cero cero sesenta y cuatro, es el presidente de la empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil uno. (Ver folios 31 del expediente administrativo y 307 de los papeles de trabajo).

2)  El señor Soto Zamora, para esa fecha, se encontraba casado con la señora Leticia de Los Ángeles Jiménez Ortega, según consta en la certificación de estado civil extendida por el Registro Civil. Esta señora era la Secretaria de esa misma empresa desde el 20 de septiembre de 1996, según se desprende del acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de las quince horas de esa fecha además, trabajaba para la institución. (Ver folio 223 y 306 de los papeles de trabajo).

3)  El señor Luis Eduardo Soto Zamora, Presidente de la empresa Tecnocom S. A., remite el 10 de julio del 2002, a su esposa, señora Leticia Jiménez, una carta en donde solicita ser considerada su empresa para las cotizaciones de equipos de cómputo. (Ver folio 115 de los papeles de trabajo).

4)  Obviando el nexo de afinidad, el 29 de julio del 2002, el señor Luis Eduardo Soto, en respuesta a la solicitud realizada por la señora Leticia Jiménez, cotiza un proyector de imágenes. (Ver folio 230 de los papeles de trabajo).

5)  Tal y como se logra precisar en el expediente administrativo, para el año 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones netos). Con lo cual fueron autorizados los siguientes Vales de Caja Chica:

a)  Vale de Caja Chica número 186917, del 14 de febrero del 2002, en donde se autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢34.000,00 (treinta y cuatro mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 431 de los papeles de trabajo).

b)  Vale de Caja Chica número 186913, del 14 de febrero del 2002, el cual autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢73.000,00 (setenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 437 de los papeles de trabajo).

c)  Vale de Caja Chica número 190809, del 5 de abril del 2002, en donde se autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 399 de los papeles de trabajo).

d)  Vale de Caja Chica número 190904, del 16 de abril del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 389 de los papeles de trabajo).

e)  Vale de Caja Chica número 190712, del 5 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria, Leticia Jiménez. (Ver folio 042 de los papeles de trabajo).

f)   Vale de Caja Chica número 190713, del 5 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de parte de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los papeles de trabajo).

g)  Vale de Caja Chica número 190714, del 5 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los papeles de trabajo).

h)  Vale de Caja Chica número 190717, del 13 de mayo del 2002, el cual autoriza el pago a Tecnocom S. A. por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 063 de los papeles de trabajo).

i)   Vale de Caja Chica número 190718, del 13 de mayo del 2002, el cual ordenó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 368 de los papeles de trabajo).

j)   Vale de Caja Chica número 186763, del 20 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 358 de los papeles de trabajo).

k)  Vale de Caja Chica número 190761, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los papeles de trabajo).

l)   Vale de Caja Chica número 190768, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones netos). Consta el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 349 de los papeles de trabajo).

m) Vale de Caja Chica número 190731, del 23 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los papeles de trabajo).

n)  Vale de Caja Chica número 190746, del 31 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢335.000,00 (trescientos treinta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 68 de los papeles de trabajo).

o)  Vale de Caja Chica número 162525, del 27 de junio del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 308 de los papeles de trabajo).

6)  En la comparecencia oral y privada, el testigo Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, estableció respecto a los hechos lo siguiente:

“…Con respecto a este informe, lo que debo de comentar es que al hacer el seguimiento AFC-023-R-2005 relación de hechos sobre la presunta responsabilidad de funcionarios de la Dirección Técnica de Servicios de Salud por la violación de artículos de la Ley de Contratación Administrativa, se detectó que la recomendación referida a la empresa Tecnocom, misma que consistía para iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom por haber participado en la venta de equipo de cómputo por que a esta sociedad le alcanzaría el régimen de prohibiciones particularmente lo dispuesto en el inciso c) en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en el caso de ser procedente se le aplique la inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se procedió a reiterarla para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente. En los papeles de trabajo se incluye la evidencia de la Resolución Final del procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra la Sra. Leticia Jiménez Ortega expediente 015-05, en la cual se procede a suspender por ocho días sin goce de salario a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, en virtud de que se comprobó su vínculo matrimonial con el señor Luis Eduardo Soto Zamora, quien para el momento de los hechos fungió como el Presidente de la Empresa Tecnocom…”. (Ver folios 79 y 80 del expediente administrativo).

7)  En vista de lo anterior, se tiene por acreditado que la Empresa Tecnocom S. A. participó en la venta de equipo de cómputo, en el año 2002, alcanzándole el régimen de prohibiciones contemplado en la normativa institucional, sea lo dispuesto en los incisos b, c, d y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

iv.   Sobre la responsabilidad de la empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.) incumplió lo dispuesto en el numeral 22 y 22 bis inciso h de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual establece el régimen de prohibición para los oferentes, condicionando su participación a no contar con lazos de parentesco entre los funcionarios a quienes les recae la responsabilidad de elegir o recomendar, viéndose sujeto a lo indicado al artículo 100 inciso f, de ese mismo cuerpo normativo, que dispone la sanción.

v.    Mediante Resolución 26930-5-SEC de las quince horas del dieciocho de junio de dos mil nueve se resuelve inhabilitar a la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de tres años, otorgándosele un plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la resolución antes citada, para presentar los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Dicha comunicación se realizó por medio de la publicación en el periódico oficial La Gaceta los días 27, 28 y 29 de julio de 2009, sin que hasta la fecha se haya presentado por parte de TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, oposición alguna a la sanción propuesta.

Fundamentación jurídica:

Esta resolución se fundamenta en los artículos 22, 22 bis incisos c, d, e y h; 100 inciso f de la Ley de Contratación Administrativa, 211, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, del 109 al 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 Y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 272 del Reglamento de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 7576-H. Por tanto,

La Gerencia Médica, posterior análisis del expediente administrativo, resuelve: Ratificar la sanción de inhabilitación por un plazo de tres (3) años a la empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima (Tecnocom S. A.). Es todo. Notifíquese al señor Luis Eduardo Soto Zamora, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no ser localizable de forma personal. Trasládese copia fotostática de la misma al Área de Adquisiciones mediante el formulario para la sanción de proveedores para que proceda conforme a derecho.—Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—(IN2009104722).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Bejarano y Sanabria S.A., número patronal 2-03101316762-001-001, número patronal anterior 275.359 007, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores Elder Chévez Castillo, con cédula de identidad Nº 7-0164-0961, Max Wagner Camacho Mora, cédula de identidad Nº 1-0776-0787, Michael Pérez Villegas, cédula de identidad Nº 1-1013-0645, por el periodo comprendido entre el 12 de marzo del 2007 y el 31 de octubre del 2008:

Total Salarios                                                                 ¢       7.791.926,59

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                            1.714.223,85

Fondo de Capitalización laboral                                                 233.755,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                           38.967,00

Banco Popular Obrera                                                                  77.921,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                   19.481,00

Instituto Nacional de Seguros                                                      77.921,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, 2º piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2009102989).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono S M S Seguridad S. A. número patronal 2-03101351193-001-001, número patronal anterior 284.007 00 0, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Alberto Eduardo Guevara Bonilla, con cédula de identidad 1-0447-0370, por el periodo comprendido entre el 10 de julio del 2006 y el 28 de febrero del 2008.

Total Salarios                                                                   ¢      3.218.756.00

Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S.                           708.126.00

Fondo de Capitalización laboral                                                   96.558.00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                           16.101.00

Banco Popular Obrera                                                                  32.185.00

Aporte Patronal Banco Popular                                                     8.047.00

Instituto Nacional de Seguros                                                      32.185.00

Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, 2 piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-30-28, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2009102991).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono CRMOVIE COM S.A., número patronal 2-03101322492-001-001, número patronal anterior 282.127.00.8, actividad de exhibición de filmes y videocintas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, del trabajador José Luis Solano Morera el cual se indican en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0026 y 0027, por el período comprendido del 6 de marzo al 18 de abril del 2007. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                   ¢         487.333,33

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                           107.212,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                               4.873,00

Banco Popular Obrera                                                                  14.620,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                   2.437,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                             1.218,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                     4.873,00

Instituto Nacional de Seguros                                                        5.864,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2009102993).

Por ignorarse  el  domicilio actual  del  patrono   DKW  Servicios de    Comunicación    Global     Sociedad  Anónima,    número   patronal   2 03101368377-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a varios trabajadores, en el periodo comprendido desde octubre 2004 a marzo 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo:

Total de salarios                                                                    ¢   937.785.99

Total de cuotas obreras y patronales                                         206.322.00

Banco Popular Obrero                                                                   9.376.00

Fondo de Capitalización Laboral                                                 28.135.00

Fondo Pensión Complementaria                                                    4.690.00

Aporte Patronal Banco Popular                                                     2.346.00

INS                                                                                                 9.376.00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci , av. 4, calle 7 teléfono 2255-3082, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, Dirección de Inspección.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2009102995).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Lic. Alex Torres Castrillo, colegiado Nº 5718, cédula de identidad Nº 5-190-009, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 040-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 27-2009, celebrada el tres de agosto del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-27-016. Resultando: 1º— Denuncian los señores Luis Alfredo Benítez Zapata y Amparo Chánaga Hernández, que se contrató al Lic. Alex Torres Castrillo para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la señora Chánaga Hernández, labor para la cual se le cancelaron diez mil colones para gastos, ciento cincuenta dólares estadounidenses, y se lo dio la documentación que él solicitó al efecto. Pero no obstante lo anterior, transcurrido el tiempo al no tener certeza de los trámites realizados, o si estos se habían realizado, el señor Benítez se comunicó con el Lic. Torres Castrillo, y éste le dijo que debía consignar en Migración ochenta y siete mil colones antes de las vacaciones de fin de año del dos mil cuatro, para que se les entregara la residencia, lo que éste en efecto así hizo. Posteriormente el Lic. Torres Castrillo citó al señor Benítez en Migración para entregarle la cédula de la señora Chánaga Hernández, pero el abogado nunca llegó a tal cita; y al llamarle le manifestó que buscara a una persona en Migración y que dijera que él lo enviaba, pues no podía ir al encontrarse en una audiencia. Al localizar el señor Benítez Zapata a ésta persona, ésta le manifestó que no conocía al Lic. Torres Castrillo. De nueva cuenta, el Lic. Torres citó al señor Benítez Zapata en Migración y ésta vez, luego de conversar el abogado con una persona funcionaria de Migración, le dijo que la cita la habían postergado. Posteriormente el Lic. Torres le dijo al señor Benítez Zapata que debía de presentarle nuevamente las fotos de la señora Chánaga Hernández, pues en Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el señor Benítez Zapata, indicándole el Lic. Torres Castrillo cuando quedó supuestamente programada la cita, pero llegada la fecha indicada por el abogado Torres, éste le dijo al señor Benítez que las huellas de la señora Chánaga Hernández estaban extraviadas y que era necesario llevarlas de nuevo. Al pedirle el señor Benítez Zapata al Lic. Torres Castrillo boleta o comprobante de cita, él no se la dio y por ello el señor Benítez Zapata solicitó cita en Migración para verificar el estado del trámite de residencia, enterándose en tal ocasión que de acuerdo al sistema no había trámite alguno a nombre de la señora Chánaga Hernández, siendo la respuesta del Lic. Torres Castrillo que había un error en Migración con el certificado de nacimiento del hijo de ellos, por lo que solicitó se le entregara otro certificado de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga y que además necesitaba un poder de la señora Chánaga Hernández a favor de él para revisar el expediente y así verificar el avance del trámite. Ante todo lo anterior el señor Benítez Zapata acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados y en tal ocasión el Lic. Torres Castrillo quedó en encontrarse con él y llevar los documentos al Colegio de Abogados, todo lo cual no tuvo finalmente lugar. Por último se denuncia, que la contratación del Lic. Torres Castrillo fue concretada por medio de un tercero, a quien se le entregaron los documentos para el trámite de residencia de la señora Chánaga Hernández así como el dinero solicitado para gastos por diez mil colones y ciento cincuenta dólares estadounidenses por honorarios. Se agrega que, también por medio de ésta persona, se le llevó al señor Benítez Zapata la solicitud de residencia para que la firmara la esposa de éste, siendo que el escrito estaba ya autenticado por el Lic. Torres Castrillo. 2º—El auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Alex Torres Castrillo debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que los aquí denunciantes son esposos entre si desde el veinticinco de octubre del dos mil tres (documental, folios 7, 57 y 92); 2) Que sin precisar fecha pero antes del treinta de marzo del dos mil cuatro, el denunciante contrató al denunciado para que con la asesoría legal de éste se iniciara trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de la esposa del primero, la denunciante, señora Amparo Chánaga Hernández (documental, folios 7, 8, 15, 16 y 56); 3) Que para el efecto indicado en el inciso anterior de este considerando, el denunciado redactó solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, fechada 30 de marzo del 2004, procediendo con la autenticación de la firma de la petente y aquí denunciante, la señora Amparo Chánaga Hernández (documental, folios 7 y 8); 4) Que en el documento dicho en el inciso anterior se consignaba que para efectos de la solicitud de la residencia se aportaba: 1.- Certificación de matrimonio; 2.- Certificación de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 3.- Certificación notarial de la cédula de residencia del señor Luis Alfredo Benítez Zapata y del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 4.- Certificación de nacimiento de la señora Chánaga Hernández; 5.- Certificación de antecedentes penales y policiales expedidas en el país de origen de la denunciante, ya consularizadas; 6.- Certificación de huellas; 7.- Entero por ¢500 colones; 8.- Cuatro fotografías tamaño pasaporte; 9.- Copias certificadas del pasaporte de la señora Chánaga Hernández (misma documental anterior); 5) Que para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado y así referido en el inciso segundo de éste considerando, el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢87.000 colones el 7 de diciembre del 2004, por concepto de “trámites migratorios-cédula de residencia” (documental, folio 15); 6) Que la cédula de identidad de la cual es titular el denunciado es la Nº 5-190-009 (documental, folios 50, 51; así consta en la base de datos pública del Tribunal Supremo de Elecciones, y en la base de datos del Colegio de Abogados); 7) Que para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado y así referido en el inciso segundo de éste considerando, en papel de seguridad de uso notarial se realizó lo que se tituló “declaración jurada” por parte del denunciante el dos de febrero del dos mil cinco (documental, folio 16); 8) Que el anterior papel de seguridad de uso notarial esta calzado con la cédula de identidad Nº 5-190-009 (misma documental anterior); 9) Que el 6 de diciembre del 2005, el denunciante solicitó cita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, misma que le fue concedida para el 19 de enero del 2006 (documental, folio 17); 10) Que en la fecha de la cita referida en el inciso anterior el denunciante fue informado que según el sistema de la Dirección General de Migración y Extranjería, no aparecía registrado asunto a nombre de la aquí denunciante (misma documental anterior); 11) Que el trámite contratado con el denunciado debió ser tramitado con otro abogado por la denunciante (documental, folios 56 a 60, 70, 80 a 97). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene como no probado: 1) Que la contratación del denunciado se llevara a cabo por medio de una tercera persona; 2) No se probó que el documento a que se refiere el inciso segundo del anterior considerando haya sido autenticado por el denunciado, sin haber firmado en su presencia la señora Amparo Chánaga Hernández; 3) No se probó que el denunciante pagara la suma de ciento cincuenta dólares americanos a coadjutor, asistente o tramitador vinculado con el denunciado; 4) Que el denunciado haya citado al denunciante en la Dirección General de Migración y Extranjería; 5) Que el denunciado haya indicado al denunciante buscar a persona o funcionario en particular alguno en la Dirección General de Migración y Extranjería; 6) Que el denunciante haya entregado por segunda ocasión, aparte de la referida en los incisos tres y cuatro del anterior considerando, fotografías o huellas de la señora Chánaga Hernández, a efecto del trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de ésta última. III.—Fondo del asunto: 1) Es precisamente, en apego a las reglas de la sana crítica racional que éste Consejo de Disciplina, realiza el siguiente análisis del acervo probatorio que consta en autos. Sustanciado el procedimiento, llega éste órgano al convencimiento de que los indicios que se tienen en este caso son suficientes para motivar el fallo sancionatorio al no admitir tales indicios otra explicación lógica que no sea la denunciada, ello, analizando como una unidad la prueba, y concluyéndose así sobre la existencia de responsabilidad por parte del denunciado derivada de la recepción de dinero y documentos por parte del denunciante Benítez Zapata para que mediante la labor profesional se iniciara el trámite tendiente a obtener la cédula de residencia permanente de la denunciante Amparo Chánaga Hernández, sin que hubiera posteriormente de parte del Lic. Alex Torres Castrillo ejecución de labores al efecto de ésta contratación. Debe recordarse en éste momento de la exposición que la legitimación para el pago y recepción de dinero por concepto de honorarios por parte del abogado tiene su origen en el establecimiento de la relación profesional con el cliente y en la ejecución de labores propias de la profesión por parte del abogado. Es de esto que nace el derecho al cobro de honorarios, debiendo además advertirse que se cobran, salvo pacto en contrario, por las labores efectivamente realizadas, aparte de su resultado, que puede dar lugar al análisis de negligencia o impericia. Tal y como lo establece la normativa regulatoria de los honorarios, los honorarios que devengan los profesionales en Derecho es por sus actuaciones como abogados o como notarios, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios. “Por “honorarios” se entiende la retribución o estipendio que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión liberal (médico, arquitecto, abogado, ingeniero, entre otros), a manera de sueldo. En realidad, este concepto lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada.” (Resolución Nº 04668-98 de las diecisiete horas treinta y tres minutos del treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). 2) De ésta forma se tiene como debidamente acreditado que los aquí denunciantes son esposos entre si desde el veinticinco de octubre del dos mil tres y por razones que no interesan aquí, surgió interés en éstos de obtener la cédula de residencia permanente en Costa Rica de la denunciante y para ese efecto se contactó al Lic. Alex Torres Castrillo, aunque ya se aclaró que no se probó que fuera a través de tercero (lo que además no es en principio prohijado por la normativa ética), siendo que para tal efecto, sin precisar fecha pero antes del treinta de marzo del dos mil cuatro, el denunciante contrató al denunciado para que con la asesoría legal de éste se iniciara trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de la señora Amparo Chánaga Hernández (esposa del denunciante Luis Alfredo Benítez Zapata). Es posible que a través de una especie de tramitador, asistente o coadjutor del denunciado se le llevaran al denunciado los documentos que de los denunciantes fueron requeridos en un primer momento a efecto de iniciar el trámite para obtener la cédula de residencia permanente en Costa Rica de la denunciante Chánaga Hernández. Independientemente de como lo anterior haya tenido lugar, es claro que los documentos que inicialmente fueron solicitados a los denunciantes para el trámite que era de su interés, debieron llegar al denunciado, pues éste los refiere en la solicitud de la cédula de residencia que calza con su firma para autenticar la gestión ante Migración; y este como profesional en Derecho debe conocer la materia en la que trabaja, en ésta caso Migratoria, para así poder asesorar bien a los clientes y requerir de estos los documentos que con necesarios al efecto, evitando con ello el usuario el hacer esfuerzos inútiles consiguiendo documentos que ninguna utilidad tendrán para el trámite, o bien que su obtención puede ser hecha de otra forma mas simple o inclusive de una forma que no depende del cliente sino del abogado o de alguna autoridad u oficina. Lo anterior significa para la especie que si el denunciado dentro de su quehacer profesional se desempeña en materia Migratoria, él es quien mejor sabe que documentos son los necesarios para así solicitarlos de los denunciantes, sin poderse soslayar que las decisiones técnico-jurídicas sobre los asuntos que al abogado se le encargan, es éste quien las toma así como respecto de lo que mejor resulte para la labor contratada a su cargo y para lograr el objeto del trámite o labor para lo cual se le contrata. Inclusive, si un profesional no maneja la materia de forma suficiente, amen de que ello es sancionable, debe procurar rápidamente su propio asesoramiento o guía al efecto para que no llegue su desconocimiento de la materia a perjudicar al cliente, mismo quien le contrata precisamente por ser un profesional en Derecho, y para ello cuenta con preparación académica universitaria en éste campo del quehacer humano, de ahí que todo esto hace al cliente suponer que el abogado sabe lo suficiente de la materia y del trámite o asunto para el que se le contrata, lo que genera además en el cliente confianza en el profesional y las decisiones técnicas que éste tome y las indicaciones que le haga. De ésta forma, como se dijo, ya fuere que los documentos aportados por los denunciantes en un primer momento les fueren solicitados directamente por el denunciado o por un colaborador suyo al efecto, estos son recibidos por el Lic. Torres Castrillo, pues así lo consigna en el documento que autentica y que contiene la solicitud de la denunciante ante la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de obtener su cédula de residencia permanente en Costa Rica, ello sin que indique a los denunciantes que hace falta algo y de ahí que estos asuman que el profesional sabiendo lo que hace y conociendo la materia se avoca a la labor profesional correspondiente sin que éste necesite de ellos mas nada. Se ha hecho aquí referencia al documento indicado en el hecho probado numerado como tres. Este documento contiene la solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, fechada 30 de marzo del 2004; mismo documento en el cual el denunciado autenticó la firma de la petente y aquí denunciante, la señora Amparo Chánaga Hernández. En éste mismo documento se consignaba que para efectos de la solicitud de la residencia se aportaba: 1.- Certificación de matrimonio; 2.- Certificación de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 3.- Certificación notarial de la cédula de residencia del señor Luis Alfredo Benítez Zapata y del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 4.- Certificación de nacimiento de la señora Chánaga Hernández; 5.- Certificación de antecedentes penales y policiales expedidas en el país de origen de la denunciante, ya consularizadas; 6.- Certificación de huellas; 7.- Entero por ¢500 colones; 8.- Cuatro fotografías tamaño pasaporte; 9.- Copias certificadas del pasaporte de la señora Chánaga Hernández. Derivado de la anterior tesitura, de la forma y por quien que fuera que se solicitaron a los denunciantes los documentos necesarios para el trámite de su interés, los que fueron aportados por éstos y que debieran corresponder al detalle antes indicado, fueron recibidos por el denunciado pues se consigna en la solicitud que éste autentica que se aporta ese detalle dicho de documentos. Si algún documento hubiera faltada a criterio del denunciado, éste no debía haber elaborado la solicitud que elaboró, sin antes prevenir a los interesados el aporte de los documentos y comprobantes necesarios para la cédula de residencia, de manera que si con los documentos recibidos el denunciado procedió con la redacción de la solicitud y la autenticó es porque estimó desde su criterio que con tales documentos resultaba suficiente para iniciar y lograr el trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a obtener la cédula de residencia en Costa Rica de la señora Chánaga Hernández. No obstante, ello no sucede pues extraña e inexplicablemente el Lic. Torres Castrillo no inicia el trámite correspondiente ante Migración ni presenta la solicitud que había ya autenticado y a la que había adjuntado los documentos que solicitó al efecto; sin que se pueda se pueda pensar en una razón para ello, máxime que el trámite, a juzgar por lo sucedido luego bajo la dirección de otro abogado, no resultó ser un trámite complejo ni convertirse la solicitud en un caso complicado o con muchas cosas que cumplir o subsanar, sin que se sepa el resultado final de la gestión bajo la dirección del otro abogado. No entiende éste órgano que razones pudo tener el Lic. Torres Castrillo para no proceder con el trámite, pues es sabido en el foro que en éste tipo de trámite lo que entraña mayor dificultad para su tramitación es el proveer los documentos necesarios, pero ello en la especia ya había sido completado, de ahí que lo restante es el procedimiento de tramitación a lo interno de Migración. En éste punto debe decirse que sobre los gastos u honorarios pagados al denunciado no se tiene prueba alguna aparte del dicho de la parte, sin que ello resulte suficiente a los efectos de éste fallo, siendo la excepción la suma de ¢87.000 colones pagados por el denunciante el 7 de diciembre del 2004 al denunciado, para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado. Así lo acredita la documental incorporada en autos y aclara que el concepto es “trámites migratorios-cédula de residencia”. Así, en lugar de realizar la labor para la cual fue contratado, el denunciado comenzó a hacer uso de una serie de mecanismos y excusas para ocultar el incumplimiento que de su parte se había dado al trámite de interés de los denunciantes, sin que se hayan acreditado todos estos mecanismos y excusas que refiere el denunciante en la denuncia inicial pues no se acreditó que el denunciado haya citado al denunciante en la Dirección General de Migración y Extranjería; que el mismo haya indicado al denunciante buscar a persona o funcionario en particular alguno en esa Dirección; ni que el denunciante haya entregado por segunda ocasión, aparte de la inicial antes referida (tres y cuatro del primer considerando), fotografías o huellas de la señora Chánaga Hernández, a efecto del trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de ésta última, ello, supuestamente luego de que el denunciado le dijera que tales documentos se había extraviado. El solo paso del tiempo sin mostrar por parte del denunciado resultado alguno o comprobar el resultado de su gestión profesional, que en éste caso fue bastante tiempo para un trámite que corrientemente toma unos cuantos meses a lo sumo, es muestra de la falta de información y el mecanismo para mantener al denunciante en error e ignorancia sobre el avance y desarrollo del trámite y las supuestas labores profesionales desplegadas por el Lic. Torres Castrillo para ese objeto. Lo anterior se afirma pues la sola lógica aconseja que no puede pasar tanto tiempo sin que el cliente se incomode y pida expresamente una explicación satisfactoria, sino que para ello y en ese decurso de tiempo alguna explicación debe el profesional dar que satisfaga al cliente o que al menos le tranquilice, e inclusive, que haga que no recurra a éste Colegio como finalmente se vio obligado a hacerlo el denunciante. Todos los registros consultados (Bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, Dirección Nacional de Notariado, y éste Colegio) coinciden indefectiblemente en que la cédula de identidad de la cual es titular el denunciado es la Nº 5-190-009, y éste número de cédula el que calza el papel de seguridad de uso notarial en que, para efecto del trámite de interés de los denunciantes contratado a cargo del denunciado, se realizó lo que se tituló “declaración jurada” (“se otorga declaración jurada”) por parte del denunciante el dos de febrero del dos mil cinco. Además del cuestionable uso que podría tener ésta, lo cierto del caso es que éste documento carecía de utilidad si el procedimiento para obtener la cédula de residencia de la señora Chánaga no había sido siquiera iniciado, de ahí se desprende un elemento que permite concluir el uso de mecanismos y excusas por parte del denunciado para mantener al denunciante en error e ignorancia de lo sucedido en realidad con el trámite de su interés. Lo anterior es un elemento de convencimiento adicional que permite concluir como efectivamente sucedida la contratación del denunciado para el asunto de múltiple cita, pues en todos los casos de actuación del denunciado en la especie se usa la misma firma por el profesional y es sabido en el foro que los profesionales en Derecho solo pueden utilizar una firma, y esa es la registrada ante el Colegio y en la Dirección Nacional de Notariado; es más, también es sabido en el foro que el papel de seguridad notarial es de uso exclusivo del notario y su uso, custodia y manejo es también responsabilidad del profesional en Derecho. Conforme lo dicho, es como el tiempo fue pasando sin que los denunciantes tuvieran certeza de que había sucedido con el trámite contratado a cargo del denunciado y por ello es que el denunciante el 6 de diciembre del 2005, solicitó cita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y ésta le fue concedida para el 19 de enero del 2006, siendo ésta la ocasión en que fue informado que, según el sistema de la Dirección General de Migración y Extranjería, no aparecía registrado asunto a nombre de la aquí denunciante. Dice el denunciante que aun en tales circunstancias el denunciado mantenía su versión de haber hecho el trabajo y que había algún error en Migración. En realidad, lo que de ahí sucediera carece de importancia pues solo acentúa y refuerza la tesitura de los mecanismos y excusas usados por el denunciado para ocultarle a su cliente que no había hecho nada para lo que se le contrató. El abogado está en obligación de informar a su cliente sobre el asunto encargado, basando su relación profesional con el cliente en una recíproca confianza, ello porque el cliente confía en el abogado para el caso de su interés al ser éste el profesional que se contrata para tratar de solucionar un problema de tipo jurídico o establecer una acción legal cualquiera, en virtud de contar éste profesional con preparación académica de grado universitario en el ámbito del quehacer humano del Derecho. En principio, el cliente confía en los conocimientos del abogado y en el consejo legal que éste da y como el cliente no es conocedor de la materia legal confía en lo que el abogado dice esta haciendo o va a hacer para satisfacer el interés del cliente, ello es la recíproca confianza a la que se ha hecho referencia. Cuando una persona acude a un profesional en derecho a exponerle un problema, deposita en él toda su confianza pues busca el patrocinio letrado al encontrarse ante un problema que resolver y precisamente esa será la función del abogado, resolver el problema que le plantee el cliente, pues si actuase en algún aspecto de forma irresponsable, lejos de solucionar el caso de su cliente lo podría agravar; así que deberá en su función el abogado responder a las necesidades y pedimentos del cliente con las limitantes legales y éticas correspondientes. En todo caso, el abogado siempre debe poder responder por el destino dado a cualquier documento o suma de dinero que se le cancele, máxime si se trata de honorarios y no se convierte el abogado en el legítimo dueño de ese dinero, pasando el dinero de ser propiedad del cliente a ser propiedad del profesional en Derecho, hasta que realice en forma efectiva las labores profesionales en virtud de las cuales tal dinero se paga para responder a sus honorarios. 3) En éste caso, partiendo de lo expuesto, la versión del denunciante merece a éste órgano disciplinario la credibilidad suficiente como para acoger la acción disciplinaria, teniendo como fundamento la decisión que aquí se toma el que el denunciado fue contratado por el denunciante para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la denunciante, y pese a entregársele al denunciado documentos y una suma de dinero al efecto, este no realizó labor profesional alguna y mas bien buscó la forma de mantener a los denunciantes en error e ignorancia sobre el trámite para ocultar el incumplimiento de su parte como profesional, siendo ello una actuación alejada de los deberes profesionales y prohibiciones, establecidos en la normativa orgánica y deontológica del Colegio, y es por lo que se ha expuesto hasta aquí que lo denunciado se estima como configurador de falta, sin que se evidencie circunstancia justificante alguna, amen de que el Lic. Torres no dio contestación alguna al procedimiento ni tampoco aportó prueba al efecto y de ahí que se tenga que fallar con lo que consta en autos. Debe ahora procederse con la fijación de la sanción, al tenerse por acreditados los hechos que configuran la falta. Para lo que ahora se resuelve, se deben tomar en cuenta los hechos que como cargos fueron trasladados al denunciado en éste asunto. Dado que no se acreditó que la contratación del denunciado se llevara a cabo por medio de una tercera persona; ni se probó que el documento a que se refiere el inciso segundo del primer considerando, que contenía la supuesta solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería para la cédula de residencia de la denunciante, haya sido autenticado sin haber firmado la denunciante en presencia del denunciado, ello hace que deban eliminarse los cargos que a éstos hechos se refiere sin necesidad de mayor análisis. Estos cargos correspondían a los ordinales 29 y 83 inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; y 23 y 67 inciso d) del anterior código, denominado Código de Moral Profesional del Abogado, aprobado en sesión Nº 38-2001 del 19 de noviembre del 2001. La Ley Orgánica del Colegio de Abogados establece que los abogados deberán ser suspendidos cuando se nieguen sin motivo justificado a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y en general cuando cometan cualquier falta de probidad en el ejercicio profesional no comprendida en los supuestos previstos, esto en los incisos 2) y 6) del ordinal 10. El vigente Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho establece en sus artículos 14 y 17, en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; y, que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional ajustando su conducta a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Asimismo, el Código dicho en su ordinal 83 inciso e) sanciona con suspensión de tres meses a tres años el recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte, al considerar tal conducta como falta grave. En este último caso la Junta Directiva podrá imponer al abogado el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle devolver la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Esta facultad discrecional para la especie se estima no es procedente en tanto lo que se acreditó de pago al denunciado fue solo la suma de ochenta y siete mil colones, suma que utilizando la fórmula de cálculo adoptada por éste órgano para convertir el dinero que se debe devolver en un plazo correspondiente de sanción, está por debajo del mínimo pues este es en el orden cercano en la actualidad a los ¢200.000 colones, y significa éste mínimo una equivalencia a un mes de sanción adicional a la sanción por la falta cometida mediante la cual se entra en ilegítima posesión del dinero pagado por el cliente. Tampoco se estima procedente la facultad discrecional de comentario en tanto los documentos, con el daño que ya se causó, debieron ser repuestos para realizar el trámite de la cédula de residencia con otro abogado, y de ahí que guarde poca utilidad su recuperación, lo que es una planteamiento respecto del cual toda duda se despejaría con la participación de la parte denunciante, lo que de autos se ve no ha vuelto a tener lugar; de todo esto la anterior decisión respecto de la facultad de comentario. Los ordinales 31 y 34 del mismo Código vigente establecen que la relación cliente abogado se debe de fundar en una recíproca confianza, debiendo el abogado informar a su cliente del asunto encargado. La trasgresión a éstos dos últimos ordinales la considera el cuerpo normativo de última cita como faltas leves, de acuerdo a su ordinal 82. En el anterior código, denominado Código de Moral Profesional del Abogado, aprobado en sesión 38-2001 del 19 de noviembre del 2001, y vigente hasta el 9 de enero del 2005, establecía las mismas obligaciones y deberes dichos, y en similares términos, ello en sus ordinales 7, 9, 10, 25, 26 y 27, pero calificando las del ordinal 26 como falta leve y las de los demás ordinales como falta grave. Es de advertirse que la falta leve se subsume en la grave y es ésta, o la de mayor gravedad, que al subsumir a las de menor gravedad, es la que se sanciona. El actual Código establece para la falta grave una sanción mínima de tres meses; en cambio el anterior Código establecía tal extremo mínimo en un mes. Partiendo de los ordinales citados, se estima que el anterior Código, vigente cuando se da la contratación del denunciado le resulta más beneficioso pues por la falta grave que se ha acreditado el extremo mínimo con el actual Código es de tres meses. La contratación con la que el denunciado incumple se da de marzo a diciembre del dos mil cuatro. Recuérdese que las faltas leves y son subsumidas por la falta grave que se configura de la recepción de dinero y documentos para un trabajo prometido y no realizado en todo o en parte, que en éste caso fue no realizado del todo. Esta falta grave deriva del inciso sexto del ordinal diez de la Ley Orgánica y los ordinales 14 y 17 del Código sobre ética profesional vigente y los ordinales 9 y 10 del anterior Código. Corolario de todo lo antes expuesto es que se estime que la denuncia debe declararse con lugar y en consecuencia se impone al Lic. Alex Torres Castrillo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, de conformidad con lo establecido en los ordinales citados y los incisos 2) y 6) del ordinal 10 de la Ley Orgánica, al no haber realizado la labor profesional para la que fue contratado. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia y se impone al Lic. Alex Torres Castrillo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 6, 8, 14, 21, 29 a 39, 41 a 51, 110 vuelto y 111, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alex Torres Castrillo, a fin de lograr su apersonamiento, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 7.71 tomado en sesión ordinaria Nº 07-2006 celebrada el veinte de febrero del dos mil seis. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. 7370.—C-1077770.—(IN2009103221).

Al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673, cédula de identidad Nº 1-777-380, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 545-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 09-2009, celebrada el 9 de marzo del 2009, acuerdo Nº 009-09-015. Procedimiento administrativo disciplinario iniciado por queja interpuesta por la señora Jilma Rojas Zamora en contra del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673. Resultando: 1º—La quejosa Jilma Rojas Zamora interpuso denuncia contra el Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco fundamentando en resumen y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto que en el mes de abril del 2007, contrató al licenciado para interponer y la representara en una denuncia penal por injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate y abriera y dirigiera proceso sucesorio judicial (con testamento) de quien en vida fueron sus padres. Por dicho tramite el Lic. Cubillo Pacheco le cobró la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00), razón por la cual el día 15 de abril le canceló al denunciado la suma de ¢400.000,00, conforme a lo por él solicitado a fin de iniciar ambos procesos. Que desde abril del 2007 a la fecha de la queja no le da información sobre los procesos, indicándole únicamente que ya lo había presentado. Cuando lo llamaba la atendía le decía que le llamara más tarde y luego al llamarlo de vuelta ya no atendía la llamada. Que en vista de lo anterior anduvo tratando de localizar los expedientes, fue a todos los Juzgados de Grecia sin obtener respuesta de la presentación de las demandas. Para el 13 de agosto del 2007, acudió a la Fiscalía y le hizo una llamada al denunciado, indicando el mismo que en cuanto al proceso sucesorio no lo había presentado por que la certificación de defunción el Registro Civil estaba durando muchos tiempo para inscribir los documentos. En esa misma llamada se concertó una cita para reunirse el día 16 de agosto, a las 4:00 p. m. 2º—Esta Fiscalía por medio del Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, tomada en sección Nº 34-2007, del 4 de setiembre del 2007, inició procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, dada a la conducta denunciada la que se encuentra tipificada en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 7, 14, 17, 31, 34, 51, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. 3º—El Denunciado no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil ocho. 4º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente procedimiento se tienen los siguientes hechos probados: 1) Que en el mes de abril la señora Jilma Rojas Zamora contrató al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco para que: a) interpusiera una denuncia penal por injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate, b) abriera y dirigiera proceso sucesorio judicial de sus padres, para lo cual le cobro la suma de dos millones de colones; (folio 1-4). 2) Con fecha quince de de abril del dos mil siete le canceló la suma de cuatrocientos mil colones y firmó ambas denuncias; (folio 14). 3) Desde el mes de abril a la fecha de la presente denuncia, el denunciado no le ha dado información sobre tales procesos, por lo que se dio a la tarea de localizar los expedientes, yendo a todos los juzgados de Grecia, donde no logró obtener respuestas sobre los mimos; (folio 1-4) 4) En fecha 16 de agosto se reunió con el licenciado en su oficina y éste le hizo entrega de los siguientes documentos: a) Demanda original del proceso penal, sin presentar al juzgado y firmada por ambos, b) carta de renuncia de la representación de ella en cualquier proceso que se haya presentado, c) copia de plano catastrado, d) fotocopia del testamento y e) copia de recibo de documentos. En relación al dinero pagado le dijo que no lo entregaba toda vez que tenía que hacer números. Tampoco le entregó el escrito del sucesorio que ella había firmado (folio 13). II.—Hechos no probados: No hay hechos de importancia de esta naturaleza. III.—Fondo: 1) En primer lugar, conviene señalar que la aplicación de los regímenes disciplinarios deviene de la existencia del conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En el ámbito disciplinario cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales mediante un procedimiento. Por ello, la falta o infracción disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de la condición profesional, aun cuando no haya sido especialmente definida, bastando que este prevista. Debe subrayarse el hecho de que los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran solo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. En segundo lugar, debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio licito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5, 22 inciso 11) de esta ley, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. 2) El abogado es el asesor legal del cliente, en quien deposita su confianza y a quien recurre para la solución de un problema, y en ese tanto es deber del abogado poner en los intereses del cliente toda su diligencia, esfuerzo y conocimientos, para ejercer una defensa de estos como si fueran los propios; es el conocedor del derecho y por ello goza de cierta discrecionalidad en su ejercicio profesional, téngase en cuenta que se trata del ejercicio de una profesión liberal no de una ciencia exacta y ello hace que haya distintos estilos y criterios para litigar a efecto de llegar a un único resultado, el del interés y necesidad del cliente, siempre que éste sea legal y justo; lo que en principio no es erróneo ni sancionable, siempre que el camino que se elija para el caso del cliente lleve a generar una posibilidad al menos mediana de éxito que se pueda exigir de una diligencia y conocimiento técnico medianos de todo profesional a efecto de plantear una acción, defensa u oposición fundada y razonable. El que haya diversas formas de litigar y la discrecionalidad del profesional en principio no es erróneo ni sancionable, siempre que la manera, medio o estrategia que se elija para el caso del cliente lleve a generar una posibilidad al menos mediana de éxito que se puedan exigir de una diligencia y conocimiento técnico también medianos de todo profesional a efecto de plantear una acción, defensa u oposición fundada y razonable y en respeto de lineamientos legales y éticos que resulten aplicables, como principal parámetro para ejercer el patrocinio de un cliente. Ya que de ser la acción o defensa contraria a derecho, el principal y directo perjudicado es el cliente en cuanto a los derechos dirimidos en el proceso y quien ha depositado su confianza en el profesional contratado esperando recibir una asesoría legal justa, veraz, leal y de buena fe. IV) Es importante establecer previamente el hecho reprochado al licenciado Luis Antonio Cubillo Pacheco, por el cual se inició el presente procedimiento administrativo disciplinario a raíz de la denuncia hecha por la señora Jilma Rojas Zamora, para así delimitar los alcances de la responsabilidad profesional en que incurrió el investigado y hacer la aplicación específica del régimen disciplinario. Como hecho principal atribuido al investigado es que fue contratado por la denunciante para la interposición y representación de éste en denuncia penal por injurias, calumnias y difamación contra la señora Leticia Ramírez Ulate, así como para abrir y dirigir proceso sucesorio judicial de quienes en vida fueron los padres de su contratante. Por realizar dichas diligencias el denunciado le cobró la suma de dos millones de colones, por lo que en fecha 15 de abril 2007, la señora Rojas Zamora le canceló la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) para iniciar dichos procesos, lo cual se demuestra mediante recibo de dinero Nº 0999, firmado y sellado por el licenciado Cubillo Pacheco que corre a folio 14, ese día ella firmó dos documentos a saber la demanda penal y el proceso sucesorio. Que desde esa fecha al día el licenciado no le dio información sobre los procesos a la denunciante por más que lo llamaba. En vista de la no comunicación con el licenciado Cubillo Pacheco la señora Rojas Zamora se dio a la tarea de buscar en todos los Juzgado de Grecia los procesos sin obtener respuestas. Que el 16 de agosto se reunió se reunieron en la oficina del licenciado, en lo cual el licenciado Cubillo Pacheco le hizo entrega de los siguientes documentos: a) demanda original del proceso penal, la cual nunca fue presentada, b) carta de renuncia, c) copia de plano catastrado, d) fotocopia del testamento mediante el cual se iba abrir el sucesorio, y e) copia de recibo de documentos, ese mismo día dijo que no le iba hacer entrega del dinero (¢400.000,00) porque tenía que hacer números, asimismo no le entregó el escrito firmado para la presentación del proceso sucesorio.- Que el aludido proceder del denunciado le causó un perjuicio, económico, a la denunciante, ya que además de no presentar la denuncia no le devolvió el dinero antes dicho. Que esta fiscalía, en busca de la verdad real de los hechos inició procedimiento en contra del denunciado siendo notificado en forma personal el 3 de marzo del 2008, procedimiento que no contestó ni señaló lugar para atender notificaciones como se le previno. Para el día nueve de julio, a las nueve horas esta fiscalía señaló la fecha para realizar la comparecencia oral y privada y tampoco se presentó. Este órgano disciplinario considera que la falta de presentación de la querella y de la sucesión arriba mencionada así como la no devolución de la suma de dinero en cuestión, es una conducta digna de reproche y que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional, honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar, debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna puede prohijarse. Aunado a lo anterior el artículo catorce del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, que dice: “Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas”. Así mismo el artículo treinta y uno nos dice “La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de este Código”. También por otro lado el artículo treinta y cuatro reza: “Una vez aceptado el caso el abogado y la abogada, deberán informar al cliente periódicamente el estado del asunto, siempre que sea necesario” y el artículo cincuenta y unos que dice “Será responsable disciplinariamente el abogado y la abogada de todas las sumas recibidas por cualquier medio, tanto por él o ella, por su personal de apoyo, como de las depositadas en su oficina”. Por otro lado el artículo 83 inciso e) que “Recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves”. Lo anterior es estrechamente ligado con lo denunciado por la señora Jilma Rojas Zamora, pues si bien es cierto el denunciado hizo entrega de varios documentos entre ellos la carta de renuncia, así como de la querella firmada, unos planos, y otros documentos varios el día de la reunión, ese mismo día no le hizo entrega de la suma de cuatrocientos mil colones, que la denunciante le había entregado como adelanto al denunciado por la labor para la cual fue contratado y este nunca realizó, quedando su actuación en previas a la presentación de la demanda en ambos proceso, pues la misma fue redactada pero nunca presentada al despacho judicial correspondiente. De conformidad con lo expuesto con lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el artículo 7, 17, 14, 31, 34, 51, 82, 83 incisos a) y e) y 85 inciso b) Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, esta Junta Directiva Constituida en Concejo de Disciplina, considera pertinente declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Luis Antonio Cubillo Pacheco la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 inciso e) siendo que se acreditó que el denunciado no realizó la labor por la cual fue contratado, se le previene la devolución de la suma de los cuatrocientos mil colones a la señora Jilma Rojas Zamora, en el plazo de un mes, a partir de la firmeza de la presente resolución lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante para lo cual deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido la sanción se podrá incrementar hasta su extremo máximo que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y se le previene al denunciado la devolución de la suma de cuatrocientos mil colones a la señora Jilma Rojas Zamora, en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante para lo cual deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido la sanción se podrá incrementar hasta su extremo máximo que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 346 de la Ley General de la Administración Pública, dicho recurso será resuelto por esta Junta Directiva, momento en el cual se dará por agotada la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 50, 51, 52 y 60 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que el Lic. Cubillo Pacheco no señaló medio para notificaciones y no se le ha podido notificar el acto final del presente procedimiento, mismo que se votó mediante acuerdo Nº 009-09-015, en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 09-2009 celebrada el 9 de marzo del 2009, se resuelve: Se ordena publicar el acto final supra indicado por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, a efecto notificárselo al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Para que continúe con la tramitación del presente procedimiento se nombra como órgano director al Lic. Gerardo Jiménez Solís. Notifíquese y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—O. C. 7370.—C. 576020.—(IN2009103222).

A la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada Nº 12524, cédula de identidad Nº 2-428-118, se le hace saber que en proceso disciplinario Nº 315-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 08-2009, celebrada el dos de marzo del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-08-014. Procedimiento administrativo disciplinario interpuesto por Donald Frank Haskin contra la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde. Resultando: 1º—Denuncia el señor Donald Frank Haskin, que contrató a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde en setiembre del dos mil cinco, a fin de que le confeccionara un contrato en el cual le hiciera constar que le estaba prestando al señor Francisco Javier Arroyo la suma de cinco mil dólares y este dejaba en garantía un vehículo que adquiría con dicho dinero. En marzo del dos mil seis, debido a que el señor Arroyo dejó de cancelar los pagos del préstamo, le solicitó a la Lic. Quesada Ugalde que ejecutara la garantía prendaría que decía en el contrato y que le había asegurado tenía en su poder, y simultáneamente la contrató para presentar una demanda en contra de la PEPSI, debido a que uno de sus camiones lo había colisionado y dado a la fuga. Por concepto de honorarios le entregó por ambos casos la suma de seiscientos dólares y posteriormente le entregó la suma de cuatrocientos dólares, dinero que la Lic. Quesada Ugalde le solicitó para retener dos camiones que estaban a nombre del señor Arroyo y después de dicho depósito no volvió a recibir información de sus caso, ni consta en los procesos que realizara el depósito del dinero como garantía. Al no recibir respuesta alguna de parte de la Lic. Quesada, contrató a la Lic. Jennifer Flores a fin de chequear el estado de los procesos y con dicho estudio se enteró que el proceso ejecutivo en contra de Francisco Arroyo Morales, el cual fue presentado en el Juzgado de Mayor Cuantía de Nicoya y al que se le había asignado el número de expediente Nº 06-100240-390-CI, fue archivado en enero del dos mil siete, y el proceso en contra de la Pepsi, el que fue presentado en el mismo Juzgado, y al que se le asignó el número 07-00014-390-CI, también fue archivado. Al enterarse de lo anterior, contrató al Lic. Andrés González Flores que constató lo ocurrido con los procesos anteriores, además de que se enteró que la Lic. Quesada Ugalde había vuelto a presentar el proceso en contra del señor Francisco Arroyo Morales en enero del dos mil siete, al que se le asignó el número de expediente 07-00013-390-CI, lo que desconocía, debido a que la Lic. Quesada no le había informado nada al respecto. 2º—La Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, debidamente notificada de los hechos denunciados no se refirió a estos en forma precisa y se limitó a manifestar que efectivamente fue contratada por el denunciante al que le realizó un contrato y una letra de cambio con el señor Francisco Arroyo y para tales efectos tuvo que trasladarse hacia San José, para recoger las firmas, lo que realizó en compañía de su asistente en ese momento Carlos Briones. Posteriormente el señor Haskin le comentó el caso de la PEPSI, lo que le hizo en más de ocho ocasiones trasladarse hacia Nicoya Guanacaste a fin de conversar con el joven que había colisionado con don Haskin a efectos de que llegara a un arreglo, todo esto con el conocimiento del señor Haskin, hasta que este le firmó un poder para realizar las demandas necesarias. Que en señor Haskin también le dio el caso de un amigo suyo de apellido Schelled, a quien que le habían sustraído de su casa una estatua de incalculable valor, por lo que se traslado con éste a las diez de la noche a las oficinas del Organismo de Investigación Judicial en Nicoya y luego se encargó de ese caso. Que el señor Haskin le canceló los honorarios de ese caso. Que después de un tiempo como en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía el procedimiento estaba muy lento, don Haskin se enojó como si eso estuviera en sus manos y le indicó que no viera más sus casos y debido a que había un poder el señor Haskin le prometió que nombraría otro abogado. Que posteriormente se presentó el abogado que represente a don Haskin en su oficina y trató de arreglar con él, pero sucede que por motivos de un problema familiar ha tenido depresiones muy fuertes que la han tenido que incapacitar por el término de un mes, por lo que no pudo buscarlo, sin embargo, su intención es finiquitar este asunto. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) En setiembre del año dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin contrató a la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde a fin de que le confeccionara un contrato donde se hiciera contar que le estaba arrendando la suma de cinco mil dólares al señor Francisco Javier Arroyo y se estableciera una garantía prendaria sobre el vehículo que el señor Arroyo pretendía comprar con ese dinero. Dicho contrato y una letra de cambio relacionada a este (folio 60) fueron confeccionados por la Lic. Quesada Ugalde (Denuncia a folio 1 en relación a prueba documental a folios 35 al 38 y contestación de la denunciada a folio 124). 2) En marzo del dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin contrató a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde a fin de que iniciara una demanda en contra del señor Francisco Javiel Arroyo, por el incumplimiento del contrato mencionado en el hecho primero, el cual le otorgó dos poderes especiales judiciales, para la presentación de las respectivas demanda y los cuales constan folios 67 y 83 (denuncia a folio 1 en relación a contestación de la denunciada a folio 124 párrafo final y 125, documental a folios 67 y 83). 3) El cuatro de abril del año dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin, canceló a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde la suma de doscientos cincuenta mil colones, por concepto de procesos judiciales en contra del señor Francisco Francisco Javiel Arroyo, y Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A. (folio 7 en relación a denuncia a folios 1 al 3 y contestación de la denunciada a folio 124). 4) El 19 de julio del 2006, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin, presentó al Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya, un proceso ejecutivo simple en contra del señor Francisco Javiel Arroyo, a fin de cobrar la letra de cambio suscrita por este último a favor del señor Haskin, mencionada en el hecho probado número uno de la presente resolución. Dicha demanda se le asignó el número de expediente 06-1002540-390-CI (folios 63 al 68). 5) El Juzgado Civil de Nicoya mediante resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete, y que fue debidamente notificada el once de enero del dos mil siete, declaró inadmisible la demanda Nº 06-1002540-390-CI, fundamentada en que la licenciada Quesada Ugalde incumplió parcialmente la prevención de las once horas con doce minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis. (Folio 68) 6) El 16 de enero del 2007, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin, con poder otorgado por el señor Donald Frank Haskin, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis (folio 83), presentó proceso por incumplimiento contractual en contra del Francisco Javier Arroyo. Dicha demanda se le asignó el número de expediente 07-0000013-0390-CI (folios 84 al 89). 7) El 16 de enero del 2007, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin presentó proceso a favor del denunciante y contra Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A. (folio 23). Dicha demanda se le asignó el número de expediente 07-000014-390-CI (folios 12, 24 y 26). 8) El Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, declaró inadmisible la demanda presenta por la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin en contra de la Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A., al haber incumplido la parte actora con la prevención de las quince horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil siete (Folio 28). Hechos no probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene el siguiente: 1) Que el señor Donald Frank Haskin, cancelara la suma de dos cientos treinta y cinco dólares por concepto de honorarios a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, por la elaboración del contrató que se indicó en el hecho probado número uno. 2) Que el señor Donald Frank Haskin, cancelara a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, la suma de cuatrocientos dólares a fin de detener dos vehículos del señor Francisco Javier Arroyo, mediante depósito en la cuenta bancaria de un hijo de la Lic. Iveth Emilia Quesada (folio 11). 3) Que el señor Donald Frank Haskin, contratara a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de que representara al señor Schelled, en el caso del robo de la sustracción de una estatua en su propiedad. 4) Que la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, le manifestara al señor Donald Frank Haskin, que tenía en su poder una garantía prendaria en su favor, sobre el vehículo que adquirió el señor Francisco Javier Arroyo, con el dinero que le arrendó a este último el señor Haskin. II.—Sobre el fondo: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación sancionar todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho contiene y a su vez remite a diversas normas atinentes para la descripción de las conductas sancionables y de las medidas aplicables, sin indicar, en cuáles supuestos cabrá cada una, pero sí enumera todos los tipos de sanciones que el Colegio puede aplicar; de tal suerte que dicho cuerpo normativo, como su mismo título lo ilustra, es un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales. Como en todo proceso en que se dilucidan intereses contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, para que sea dilucidada en su favor, aporte al órgano decisorio, el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final, que en su momento deba emitirse. Se advirtió claramente a las partes, sobre la oportunidad para aportar prueba correspondiente, sea en la comparecencia como límite y también se previno que podía ser ofrecida antes. Aun más, expresamente se indicó que, de no aportarse la prueba en dichas oportunidades se vería afectado tal derecho por caducidad. Al respecto se impone invocar lo prescrito por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. En relación con la prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde cabalmente a la parte que la ofrece, de conformidad con disposición expresa contenida en el artículo 317 inciso 1) de la ley supra mencionada. II. A) En el caso bajo, estudio los hechos denunciados casi en su totalidad tienen respaldo en la prueba documental incorporada al expediente por parte del denunciante, sin embargo, este último no se presentó a la audiencia oral y privada, por lo que no existió la oportunidad de escuchar su versión de los hechos en forma personal y por ende oportunidad de la presente instancia de analizar su declaración. La denunciada por su parte a pesar de estar notificada en forma personal del auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, hizo una somera referencia a los hechos denunciados, manifestando que lo ampliaría en la comparecencia oral y privada a la cual no se presentó, y que devolvería el dinero entregado por el denunciante en dos tractos como propuesta conciliatoria, sin indicar en forma específica a qué cantidad se refiere. De los autos y la prueba aportada efectivamente se deduce que el denunciante contrató a la Lic. Quesada Ugalde, a fin de que realizara el contrato que consta a folio 35 al 38 y la letra de cambio, lo que se infiere del mismo contenido de dicho contrato, donde hace referencia a la letra y es firmado por el señor Donald Frank Haskin y Francisco Javier Arroyo además de que es autenticado por la Lic. Quesada Ugalde. En cuanto al contenido de dicho contrato, este consiste en un arrendamiento de dinero, el cual queda garantizado con el contrato y una letra de cambio, además el señor Arroyo en la cláusula cuatro, se compromete a adquirir un vehículo y ponerlo a responder como prenda a favor del señor Haskin. Dicha cláusula se da a futuro y de la misma se desprende que para el momento en que suscribió el contrato, no había adquirido el señor Arroyo el vehículo. Por lo anterior, no existe prueba documental de que la denunciada le hubiera manifestado al denunciante, que ella tenía la prenda, debido que para la constitución de la misma era necesaria, que en un momento posterior a la firma de dicho contrató, el señor Arroyo firmara o debía ser demandado por no hacerlo, la prenda a favor del señor Haskin (incumplimiento contractual). Por lo anterior, es el dicho del denunciante, la única prueba ofrecida por éste y que consta en autos, en cuanto al hecho de que la denunciada le manifestó, que tenía dicha prenda, y como supra se indicó, el denunciante no se presentó a la comparecencia oral y privada, razón por la que su declaración no puedo ser analizada, y por ende, dicho hecho en particular no puede ser probado, únicamente con su dicho en la demanda. En igual sentido, ocurre con la suma de doscientos treinta y cinco dólares que el denunciante manifiesta canceló a la denunciada, por el contrato de arrendamiento de dinero y la letra de cambio, debido a que no aportó, siquiera una factura o deposito del mismo. En cuanto a la forma de probar un pago, el artículo 351 del Código Procesal Civil, normativa que es de aplicación supletoria para el presente procedimiento, es claro en que es de suma importancia aportar el respectivo documento donde el pago se haga constar, y es solamente en pagos donde estos no excedan de un diez por ciento, a la cuantía estipulada por la Corte Plena para la presentación de un recurso de Casación en materia civil, donde un pago que no conste en un recibo o documento idóneo se puede demostrar con prueba testimonial, hecho que ni siquiera se dio en el caso de marras, debido a que el denunciante no aportó testigo alguno de su dicho y ni siquiera se presentó a declarar. B) En cuanto al hecho de que el denunciante contrató a la Lic. Quesada Ugalde para la presentación de dos procesos el primero en contra del señor Francisco Javier Arroyo por no cumplir con lo estipulado en el contrato de arrendamiento de dinero y el segundo contra Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB, existe suficiente prueba documental de esto como para fundamentar el dicho del denunciado. Entre la prueba documental se desprende el pago de honorarios realizado por el denunciado por esos conceptos a la denunciante, donde canceló el veinticuatro de abril del dos mil seis, la suma de ciento veinticinco mil colones por cada uno. También otorgó poder especial judicial a la denunciada para que presentara dichas demandas, las cuales constan en autos y las mismas fueron presentadas a estrados judiciales. Siendo que la denunciada fue contratada para la presentación de dos demandas a favor del denunciado, a fin de determinar la eventual responsabilidad de esta por su labor en estas, es necesario analizar cada uno en forma individual. C) En cuanto al proceso presentado por la denunciada a favor del señor Haskin, por el incumplimiento del señor Arroyo, del contrato de arrendamiento de dinero por la suma de cinco mil dólares. Se desprenden que por dicho concepto el denunciante canceló la suma de ciento veinticinco mil colones, los cuales respalda con el recibió que consta a folio siete, sin embargo, no existe prueba idónea de los supuestos cuatrocientos dólares que depositó en la cuenta del hijo de la denunciada, debido a que además de su dicho presentó únicamente copias de dos documentos que constan a folios 10 y 11, donde la señora Karen Louise Haskin, comunica al Banco Cuscatlán Internacional, realice dicho depósito a la cuenta Nº 200-01-013-14542-6, cuenta del señor Tony Jiménez Quesada, supuesto hijo de la denunciada y del señor Ramón Eduardo Céspedes Montero, donde manifiesta que le indicó a la señora Karen Luise Haskin que realizara un reposito a solicitud de la Lic. Quesada, dichas personas y su participación en los hechos no es mencionado en la denuncia presentada y la documentación aportada no fue respaldada siquiera por la declaración de estos, razón por la cual dicha prueba no es idónea para tener como probado el depósito y mucho menos que el mismo fuera a una cuenta de un hijo de la denunciada por el concepto, que indicó el denunciante fue solicitado. En cuanto al proceso de arrendamiento, la denunciada presentó el diecinueve de julio del año dos mil seis, ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya el cobro de la letra suscrita en ocasión a dicho arrendamiento de dinero. Dicho proceso se le asignó el número de expediente 06-1002540-390-CI, y en el sustanciación del mismo debido a que la licenciada Quesada Ugalde, contestó parcialmente la prevención que le realizó el Juzgado mediante resolución de las once horas y doce minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se declaró inadmisible la demanda mediante resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete. De lo anterior, se desprende que el proceso ejecutivo fue archivado por falta de cuidado y diligencia de la denunciada, que inicialmente, presentó el proceso sin cumplir con los requisitos básicos de admisibilidad y posteriormente subsanó dichos defectos en forma parcial. En cuanto a la justificante que indicó la denunciada por la cual dejó los casos del señor Haskin, manifiesta que éste se encontraba molesto por el tiempo que habían durado en resolver los juzgados, sin embargo, en dicho proceso el juzgado si bien en cierto, tardó cuatro meses en resolver la admisibilidad de la demanda, y casi un mes hábil en determinar la inadmisibilidad de la misma, lo cierto del caso, es que para el momento en que denunciado, empieza a investigar que había ocurrido con sus casos, lo que se encuentra es que este en particular lo habían archivado, por causas únicamente imputables a la Lic. Quesada Ugalde, la que posteriormente y sin autorización de su cliente, utilizando un poder judicial que se le había entregado en marzo del dos mil seis, por parte de su cliente, presenta nuevamente dicha demanda. Sin embargo, esta vez por incumplimiento contractual y sin utilizar la letra de cambio, lo cual para efectos procesales es similar, debido a que si bien es cierto, en la relación contractual existía una letra de cambio, era igual desde el punto de vista del derecho de fondo, que se cobrara mediante la vía ejecutiva y el señor Arroyo, objetara el mismo, por el fondo, alegando incluso el pago parcial o alguna cláusula del contrato, lo que era posible por no haber sido endosada la letra de cambio o que se presentara el incumplimiento contractual como lo hizo la denunciada, al presentar por segunda vez dicha demanda, un vez que se archivo el proceso ejecutivo. De lo anterior, se desprende que la falta de diligencia de la denunciada provocó prácticamente que desde el diecinueve de julio del dos mil seis, cuando se presentó el proceso ejecutivo Nº 06-1002540-390-CI, hasta que se ordenó el archivo de éste el nueve de enero del año dos mil siete, su labor profesional no surtió ningún tipo de efecto jurídico a favor del denunciado, por lo que es claro que la labor para la que fue contratada no fue realizada y en cuanto a la presentación de la nueva demanda (07-000013-0390-CI), esta se da sin autorización de su cliente y la debida explicación de lo ocurrido, razón por la cual esta instancia no puede extraer de dicha demanda una relación cliente abogado, al no conocer su cliente que la misma se estaba presentando debido al archivo del proceso ejecutivo por falta de diligencia de la denunciada. D) En cuanto a la contratación del señor Haskin a la Lic. Quesada, a fin de que está presente una demanda en contra de Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A., inicialmente se desprende que el primer pago por concepto de honorarios que el señor Haskin entregó por esto, lo realizó el veinticuatro de abril del dos mil seis, y no existe prueba en autos, que justifique que la misma fuera presentada hasta el dieciséis de enero del dos mil siete, por la denunciada en calidad de apodera especial judicial del señor Haskin, tampoco existe en autos el poder otorgado a la denunciante para la presentación de dicha demanda, a fin de analizar cuando el mismo fue otorgado, sin embargo, el plazo entre el pago de honorarios y la presentación de la demanda es muy extenso y la denunciante solamente manifiesta en relación a esto, que realizó varias visitas a una persona que se había comprometido a cancelar los daños sufridos por el señor Haskin, a fin de no tramitar dicho proceso contra la empresa antes mencionada y que el señor Haskin, se encontraba molesto por el tiempo que habían durado en resolver los juzgados, lo que no se desprende, debido a que si dicho proceso se atrasó fue por causas especificas relacionas con la denunciada, además de que denunciada tampoco prueba ni hace referencia a la razón por la cual tardó tanto en presentar dicha demanda. Pese a lo anterior, la falta de diligencia de la denunciada en el trámite de dicho proceso, es evidente cuando el mismo es declarado inadmisible por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, al no haber cumplido la Lic. Quesada con la prevención de las quince horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil siete, debido a que se limitó a contestar la prevención en apariencia, vía fax y no envió en original en tiempo. La falta de diligencia de la denunciada tuvo como consecuencia al igual que el caso del arrendamiento de dinero supra mencionado, que la denunciada a pesar de recibir honorarios y presentar la respectiva demanda, la misma, no fue siquiera admitida por la autoridad judicial. III. De lo anterior, se desprende que la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, incurrió en falta a lo indicado en el artículo 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho el cual indica “Son faltas graves: ….e) Recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves”. Debido a que tanto en el caso para el cobro del dinero arrendado al señor Arroyo, como en el caso del proceso contra Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A., la denunciada incurrió en falta de diligencia, que tuvo como resultado que los proceso presentados no fueran siquiera admitidos y en el caso del arrendamiento del dinero, incluso presentó un nuevo proceso sin la autorización de su cliente, al enterarse que había sido archivado el proceso ejecutivo. La infracción al artículo 83 inciso e), para cada caso que se declaró inadmisible, debe computarse en forma individual, debido a que ambos fueron archivados, por faltas de diligencia individuales cometidas por la denunciada. Para la especie y tomando en consideración la gravedad de los hechos, y que la falta al artículo supra mencionado es grave, lo procedente es declarar parcialmente con lugar la denuncia e imponerle a la denunciada la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Lo anterior, en el entendido que tres meses son por su falta de diligencia que provocó que se archivara el proceso ejecutivo contra el señor Arroyo y tres meses por la misma causales en relación al proceso contra Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A. Unido a lo anterior, deberá la denunciada devolver al denunciante la suma doscientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, en caso de no hacerlo, su sanción se aumentara en dos meses mas de suspensión. En el entendido que un mes será en relación a los honorarios recibidos para el proceso contra el señor Arroyo y un mes por el proceso en contra de Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A. El plazo para devolver el dinero antes indicado, empezará a regir una vez firme la presente resolución, y deberá la denunciada hacer el respectivo deposito a favor del señor Donald Frank Haskin en la Caja de Colegio de Abogados de Costa Rica, indicando además el número de expediente 315-07, y proceder a aportar copia del recibo que para los efectos se le expida, acompañado de un escrito dirigido al presente expediente con la indicación del cumplimiento de la sanción impuesta. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar parcialmente la denuncia e imponerle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en ejercicio de la profesión y devolver al denunciante la suma doscientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, en caso de no hacerlo, su sanción se aumentara en dos meses más de suspensión. Contra esta resolución procede recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las nueve diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que al medio señalado por la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, para recibir notificaciones, fue imposible notificarle el acto final del presente procedimiento, además de no pudo ser localizada en la dirección que consta en la base de datos del Colegio de Abogados (folios 149 y 156), de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 2) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el acto final de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—O. C. 7370.—C-859.520.—(IN2009103224).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 379-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 22-2009, celebrada el veintinueve de junio del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-22-011. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Yessy Portilla Rincón en contra del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825. Resultando: 1º—Contratación del Lic. Montenegro a partir del mes de marzo del dos mil siete, para la dirección profesional de un proceso de pensión alimentaria, para lo cual le cobró por adelantado $200 y que le cobraría la mitad de la pensión que le otorgaran durante seis meses. El 21/06/07 al revisar el expediente se enteró que le había estado mintiendo, por cuanto hasta el 18/05/07 presentó un escrito que le había firmado desde el mes de marzo, aduciendo que cuatro días después lo había presentado y que estaban notificando al demandado. Le indicó que estuviera llamando a la Policía de Jacó para verificar si había llegado, pero el notificador Artavia le indicaba que no, por lo que mes y medio después se comunicó con el denunciado quien le indicó que iba a averiguar y que la comisión se había enviado mal a Parrita en lugar de Jacó. El 14/06/07 le informó que, como la notificación no le llegaba, le notificarían por fax al demandado y que le habían dado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado para que se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente se entera, que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. A principios del mes de octubre del dos mil seis, le confió un recurso de revisión de sentencia dictada en el proceso Nº 04-000535-645-PE-A. Que pidió una vista la que le fue señalada para el 12/06/07, no obstante, fue suspendida por ausencia de las partes, pero se señaló para el 03/07/07, a pesar de que le informó por medio de su novio, James Bianco, así como un mensaje que le dejara en su celular y no asistió, dejándola en indefensión y ni la llamó para justificar porque no asistió. 2º—A pesar de haberse ingentes esfuerzos por ubicar al Lic. Montenegro Fernández para notificarle de forma personal el traslado inicial de cargos del presente asunto, ello no fue posible, razón por la que debió ser notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Sin embargo, el denunciado no se apersonó al procedimiento, ni a señalar medio o lugar donde atender sus notificaciones, no se hizo presente al señalamiento de la audiencia oral y privada, así como tampoco aportó prueba de descargo a su favor. 3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolver el fondo del presente asunto se tienen los que a continuación se enlistan: 1) Que el Lic. Óscar Montenegro Fernández fue contratado por la quejosa, desde el trece de marzo del dos mil siete, para establecer proceso de pensión alimentaria, expediente Nº 07-00688-376-PA (ver folios 4 al 16); 2) Que la denunciante le firmó al denunciado el escrito de demanda de pensión alimentaria, desde el trece de marzo del dos mil siete, pero no fue sino hasta el dieciocho de mayo de ese mismo año en que lo presenta (ver folios del 4 al 16); 3) Que mediante resolución de las nueve horas del ocho de junio dos mil siete, el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, dio traslado a la demanda, asimismo remitió atento mandamiento para notificar al demandado en Residencial Hermosa Palms, casa Nº 96, Playa Hermosa, Cantón Garabito, Provincia de Puntarenas (documental de folios 53 a 58); 4) Que el denunciado presentó contra la anterior resolución, recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 59 y 60). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y que influyan en el resultado del presente asunto, se tienen lo que a continuación se indican: 1) Que la quejosa le hubiera cancelado por adelantado al denunciado la suma de $ 200; 2) Que el denunciado le hubiera cobrado la mitad de la pensión que le otorgaran durante los seis meses; 3) Que el denunciado le hubiera dicho cuatro días después de firmarle el escrito de demanda, que ya lo había presentado y que estaban notificando al demandado; 4) Que le hubiera indicado que; como no le llagaba la notificación al demandado se la harían por fax, así como le habían dado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión provisional; 5) Que el demandado hubiera apelado la pensión provisional que se le impusiera; 6) Que el denunciado le hubiera cobrado $2.000 por concepto de honorarios profesionales; 7) Que el Lic. Montenegro Fernández, hubiese sido contratado por la quejosa, para que la representara en el proceso penal que se le seguía por el delito de Daños y otros, expediente Nº 04-00535-645-PE-A; 8) Que el denunciado hubiera señalado como medio para atender notificaciones en el proceso penal antes citado, el número de fax de su oficina y que se le notificara de la vista. III.—Sobre el fondo del asunto: Denunció la señora Yessy Portilla Rincón, que contrató los servicios profesionales del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, a partir del mes de marzo del dos mil siete, para que la representara en el proceso de pensión alimentaria, cancelándole por adelantado la suma de $200, manifestándole además que le cobraría la mitad de la pensión que recibiera durante seis meses. Que el denunciado le mintió por cuanto al revisar el expediente, constató que el escrito inicial que le firmó desde marzo fue presentado hasta el mes de mayo del 2007, aduciendo éste que lo había presentado cuatro días después de firmado y que mas bien le estaba notificando al demandado. Que estuviera llamando a la Policía de Jacó para verificar si había llegado, pero que el notificador Artavia le decía que no, por lo que se comunicó con el denunciado, mes y medio después, quien le indicó que averiguaría que pasó, que la comisión se había enviado a Parrita. El 14/06/07 le informó que, como la notificación no le llegaba, le notificarían por fax al demandado y que le habían dado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado para que se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente se entera, que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. A principios del mes de octubre del dos mil seis, le confió además, un recurso de revisión de sentencia dictada en el proceso Nº 04-000535-645-PE-A. Que en dicho proceso pidió una vista la que le fue señalada para el 12/06/07, no obstante, fue suspendida por ausencia de las partes, pero se señaló para el 03/07/07, a pesar de que le informó por medio de su novio, James Bianco, así como un mensaje que le dejara en su celular no asistió, dejándola en indefensión y ni la llamó para justificar porque no asistió. El Lic. Montenegro Fernández no fue posible ubicarle personalmente para notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que se le debió hacer por medio del Diario Oficial La Gaceta, sin embargo en el plazo concedido tampoco se apersonó al mismo, ni tampoco asistió a la audiencia oral y privada que para tales efectos se señaló. Conforme a las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. Para lo anterior es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza que esta sea, aporte al órgano decisor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El debido proceso debe ser escrupulosamente observado tanto en los asuntos judiciales como en los procedimientos administrativos, dado que tiene como principio cardinal el derecho del que deben gozar las partes en un asunto a que sus probanzas sean atendidas, analizadas y tomadas en cuenta en la resolución final, debiendo ser esta congruente y apegada a esas pruebas. Es así como en ejercicio de la búsqueda de la verdad, se advirtió a las partes sobre su derecho a ofrecer la prueba correspondiente, la que debía ser aportada en la comparecencia oral y privada como límite, no obstante y a pesar de estar debidamente citados las partes no se hicieron presentes, así como que en esta oportunidad tampoco se aportó prueba testimonial que debiera ser evacuada en dicho acto. Es importante hacer notar que lo antes indicado se encuentra debidamente establecido por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida y/o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no sólo la ofrezca sino además la aporte. En relación con la prueba, vale recordar aquí que la carga de ésta corresponde a la parte que la ofrece, lo anterior de conformidad con dispuesto en el inciso 1º del numeral 317. En el desarrollo de la presente investigación se ha tenido por acreditado que el Lic. Montenegro Fernández fue contratado por la quejosa para que asumiera la dirección profesional de al menos un de pensión alimentaria, sin que quedara acreditado que así sucediera con el asunto de una revisión de sentencia en sede penal tal y como se dirá. Con base a lo antes señalado, se llega a concluir que en la especie existen elementos probatorios que conducen a establecer una responsabilidad del profesional denunciando, por cuanto se tiene que éste, sin justificación alguna retardo, desde el momento en que le fuera firmado el escrito inicial de la demanda de pensión alimentaria, la presentación de la misma, lo cual hizo hasta dos meses y cinco días después, lo que contraría las disposiciones normativas vigentes que nos regula. Con la prueba hecha llegar a los autos se logra comprobar que la denunciante firmó el escrito inicial de demanda desde el trece de marzo del dos mil siete -ver folio 16-, siendo que el denunciado lo presentó a estrados judiciales hasta el dieciocho de mayo de ese mismo año -folio 5-, habiendo transcurrido dos meses y cinco días, retrasando el inicio del proceso lo que se estima no es debido que un profesional proceda en la forma como el denunciado lo hizo, actuar que es a todas luces improcedente y contrario a la ética profesional. Aún y cuando la denunciante no demostró con prueba idónea que le hubiera cancelado al denunciado la suma dinero en dólares que refiere, ello no exonera al denunciado de su actuar descuidado en presentar la demanda hasta el tiempo en que lo hizo, poniendo en riesgo los intereses patrimoniales de su clienta, quien confió en que su caso iba a estar en manos de un profesional éticamente responsable. Se demuestra con la prueba que -escrito de demanda- entre esto se dio una típica relación profesional abogado cliente. La anterior conducta, como se indicó en el mismo traslado de cargos, riñe con lo establecido en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el que taxativamente señala: “Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.” Que la demanda dio inicio tres meses después de que la quejosa le firmara el escrito inicial, lo que evidencia consecuentemente un atraso y por supuesto un perjuicio para la denunciante quien confió en el denunciado, en que sus asuntos quedaban en buenas manos. Aun y cuando no se ha tenido por acreditado, tal y como supra se señaló, que la quejosa le hubiera cancelado honorarios profesionales al denunciado por haber asumido la dirección y representación legal en los casos referidos, así como que le hubiera cobrado la mitad de lo que la quejosa recibiera en el plazo de los seis meses, por concepto de pensión alimentaria, no le exonera de su proceder negligente y descuidado en el caso que le fuera confiado, o, que éste le hubiera informado a la denunciante que el escrito de demanda de pensión lo había presentado cuatro días después de haberlo ésta firmado, es un hecho que la quejosa no logró demostrar con prueba idónea, pues ante tal hecho si logró acreditar que el mismo fue presentado a estrados judiciales dos meses y cinco días después de que le estampara la rúbrica en el escrito. Por otro lado, no acredita, que le hubieran dado al demandado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión provisional, pero que éste presentara apelación contra la resolución que así lo ordenara. Los anteriores hechos son extremos que la quejosa no logró demostrar en el desarrollo de la presente investigación, lo que no hace tampoco que se le exima de su actuar contrario a la ética, pues se estima que al haber en primera retardado la presentación de un escrito cuando ya este había firmado, es una actuación que a todas luces va en contra con las disposiciones normativas que rigen el ejercicio liberal de la profesión, de ahí que considera este cuerpo colegiado que la conducta atribuida al denunciado es contraria a las normas éticas y morales. Es importante resaltar en este acápite que aún y cuando la quejosa no demostró, con prueba idónea, que el denunciado era su abogado en la causa penal Nº 04-00535-645-PE, pues en el acta que se deja del señalamiento de la vista -ver folio 63-, no se establece que así lo fuera, pues lo único de lo que se habla es que para no causarle indefensión se le limitaba a darle la palabra, hecho el cual que tampoco hace que se le exonere de la imposición de la medida disciplinaria que infla se indicará. Ahora bien, al considerarse que lo acreditado son conductas que no se ajustan a las disposiciones que rigen el ejercicio de la profesión de abogado, resultando violatorias de las disposiciones normativas señaladas en líneas superiores, relacionadas con lo dispuesto en los numerales 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) del Código de rito, lo procedente es imponerle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. La sanción impuesta rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez vencida la misma, queda de pleno derecho el profesional habilitado para continuar con el ejercicio de la profesión sin que previamente medie notificación alguna. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponerle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. La sanción impuesta rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez vencida la misma, queda de pleno derecho la profesional habilitada para continuar con el ejercicio de la profesión sin que previamente medie notificación alguna. Contra ésta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 89 frente y vuelto al 99, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Óscar José Montenegro Fernández a fin de notificarle la resolución final dictada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández la resolución final, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—O. C. 7370.—C. 546.770.—(IN2009103226).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Primero.—Que mediante acuerdo Nº 35213-MG publicado el día 5 de mayo del 2009, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85, se autorizó la actualización de la División Territorial Administrativa de la República.

Segundo.—Que mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 100, del 26 de mayo del 2009, se da la publicación de la División Territorial, donde específicamente en el acápite denominado Playas Principales de Costa Rica, se consignó por error que la playa Tivives pertenece al cantón de Garabito, cuando realmente pertenece al cantón de Esparza. Por tanto,

ACUERDA:

Modificar la información consignada por error en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100, del 26 de mayo del 2009, para que se lea: Playas: Tivives, Latitud: 206650, Longitud: 458800, Latitud: 1092088, Longitud: 422459, cantón: Esparza, Hoja: 1:50 000 Barranca; de 2, 1969.

Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Nº 35213-MG.

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobernación y Policía, a las dos horas con quince minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24423.—O. C. Nº 98952.—C-16520.—(IN2009105389).