MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DECRETA:
REFORMA
INTEGRAL DE
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE TALAMANCA
ARTÍCULO 1.- Hecho generador y obligatoriedad del impuesto
Las personas físicas o
jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas,
lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de
Talamanca, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a
ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho
imponible
Entiéndense por
actividades comerciales, productivas o lucrativas, las señaladas a
continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de
actividades económicas. Los patentados
pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Entre tales actividades se encuentran las
siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda
clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas,
forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de
actividades agropecuarias.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al
conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación
o el transporte de uno o varios productos.
También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias
orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o
sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a
mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los
talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido,
líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios,
instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos
similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y
comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra,
la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles,
mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas
de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como
las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al
sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el
transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o
telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de
esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se
efectúe en oficinas particulares o de asociados.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las
actividades realizadas en el cantón por profesionales y técnicos en las
diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que
hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o
parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado,
o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 3.-
Aspecto espacial del hecho generador
Cuando la actividad
lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Talamanca, pero el
contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de
sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a
Los datos serán
verificados por
ARTÍCULO 4.-
Período y vigencia del impuesto
El período del impuesto
de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la
licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó
la licencia.
No obstante, las empresas
que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales
en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente del indicado en el
párrafo anterior; para ello, deberán aportar una autorización de
ARTÍCULO 5.-
Sujetos del hecho generador
Son sujetos pasivos de
este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de
actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o
discontinuas, en el cantón de Talamanca.
Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin
personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en
participación y los fideicomisos, se excluyen los de garantía.
ARTÍCULO 6.-
Requisitos para el otorgamiento y el traslado de lugar de la licencia
En toda solicitud de
otorgamiento o traslado de licencia municipal será requisito indispensable que los
interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras
obligaciones en favor de
ARTÍCULO 7.-
Registro y certificado de la licencia
El patentado deberá
señalar a
ARTÍCULO 8.-
Factores determinantes de la imposición
Establécense como
factores determinantes de la imposición los ingresos brutos que perciban las
personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio
de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se
produzcan en el cantón de Talamanca durante el ejercicio económico anterior al
período que se grave. Los ingresos
brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni
otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto cuando esta Ley
determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de
patentes.
En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran
como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 9.-
Tarifa del impuesto
Se aplicará una tarifa
anual del dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida
entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual
así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el pago
total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les
aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 10.-
Determinación de la obligación tributaria
Cada año, a más tardar el
15 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante
Cuando los ingresos
brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes
cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado e
indicará el monto de tales ingresos generados en Talamanca.
El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.
El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.
Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.
ARTÍCULO 11.-
Ingresos presuntivos
Para los contribuyentes,
cuando constituyan una organización colectiva mercantil para la prestación de
servicios de profesiones liberales y técnicas, conforme lo indicado en el
inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en
contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos
siguientes:
a) Prestación
de servicios en forma liberal: todo
profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de
dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal
cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se
presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación
siguiente:
1) Médicos,
odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores,
contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de
bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios
base.
2) Peritos,
contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y
técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el
monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.
b) Para
explotar el transporte terrestre privado remunerado de personas y carga, si no
se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán determinados
de oficio, conforme lo regula el artículo 13 de esta Ley.
Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:
1) Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.
2) Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los
libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.
Las presunciones establecidas en este artículo no
limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los
impuestos que realmente correspondan por aplicar las disposiciones de esta Ley
y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en
este artículo debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de
ARTÍCULO 12.-
Ejercicio de actividades conjuntas
Cuando en un mismo
establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan conjuntamente varias
sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la
suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.
ARTÍCULO 13.-
Determinación de oficio y aplicación de multa
Si el patentado no
presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador
público autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley,
ARTÍCULO 14.-
Carácter confidencial de las informaciones
Las informaciones que
No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier
otra persona autorizada debidamente por el contribuyente, pueden examinar los
datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo,
cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre
dichas declaraciones.
Para gravar toda
actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan
presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador
público autorizado; provisionalmente,
No obstante, para la
renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la
declaración jurada y la certificación de un contador público autorizado, a que
se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.
ARTÍCULO 16.-
Donaciones y crédito fiscal
Se reconocerán como
crédito fiscal, deducibles del pago de los impuestos municipales, cuando
expresamente los interesados lo soliciten por escrito, las donaciones que
previa autorización del Concejo Municipal realicen los contribuyentes. La deducción se aplicará al pago del impuesto
establecido en la presente Ley y al derivado de
Las donaciones podrán ser
efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales,
especies o valores.
ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones
Las donaciones que se
reconocerán como crédito fiscal serán las que tengan, al menos, uno de los
siguientes destinos exclusivos en el cantón de Talamanca:
a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.
b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos
recursos o discapacitadas.
c) Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y
medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter
comunitario.
d) Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y
fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la
vulnerabilidad y los riesgos de desastres.
e) Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.
f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de
lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias,
la tecnología, las artes y la cultura.
g) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de
lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en beneficio exclusivo de los
sectores de mayor necesidad.
h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de
edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.
i) Invertir en programas de formación y atención para grupos de
mujeres, adultos mayores y menores de edad.
j) Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas
y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.
k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.
l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.
m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.
n) Organizaciones
deportivas sin fines de lucro.
ñ) Apoyo
al Patronato Nacional de
o) Proyectos de conservación ambiental.
p) Programas
de prevención de la drogadicción.
ARTÍCULO 18.-
Supervisión de las donaciones
La inversión de las
donaciones será realizada de acuerdo con el destino predefinido y se ajustará a
lo indicado en el artículo anterior. El
Concejo Municipal del cantón de Talamanca, previo a su aprobación, delegará en
los órganos administrativos correspondientes de
ARTÍCULO 19.-
Certificado de las donaciones
a) La
individualización completa de la institución donataria o de su representante
legal.
b) El nombre o la razón social del donante, el domicilio, el giro
comercial o la actividad económica.
c) El
monto de la donación, en número y letras.
d) La
fecha de la donación.
e) El
destino de la donación.
ARTÍCULO 20.-
Debido proceso
Previamente a la
ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga
una sanción al patentado o solicitante deberá haberse resuelto el
procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a
favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del
Código Municipal, sobre falta de pago.
ARTÍCULO 21.- Notificación
La determinación de
oficio o la recalificación efectuada por
ARTÍCULO 22.-
Facultades de los inspectores
Los inspectores municipales
serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás
actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este fin, quedan investidos de fe
pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación
cuando se niegue el acuse de recibo.
ARTÍCULO 23.-
Recursos
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal
podrán impugnar mediante recurso de revocatoria, por escrito, ante el
Departamento de Patentes y Cobros, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las
normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere
pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo
señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr
a partir de la firmeza de la resolución del tributo.
Igualmente, si es
rechazado el recurso de revocatoria presentado, el interesado podrá acudir, en
alzada, mediante apelación, ante el Concejo Municipal; la apelación deberá
presentarse dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación que rechazó el recurso de revocatoria. Será potestativo para el administrado incoar
en el mismo acto de presentación de la revocatoria el recurso de apelación en
subsidio ante el superior jerárquico, o hacerlo en forma diferenciada como aquí
se regula.
ARTÍCULO 24.-
Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo
Sin necesidad de
actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado
fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una
multa junto con el tributo adeudado.
Mediante resolución, la
administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá
ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de
diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica. Dicha resolución deberá hacerse,
por lo menos, cada seis meses.
Los intereses corrientes
y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes
desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la
administración. La multa será equivalente
al interés corriente.
ARTÍCULO 25.-
Cierre del establecimiento
Cuando el administrado
obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto
de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido
tributo,
Los propietarios de
bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos
o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de
cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual
dividido en cuatro tractos trimestrales.
Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que
contemple la relación de puestos de
a) Anuncios
volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los
luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o
estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.
b) Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los
luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez
por ciento (10%) del salario mínimo.
c) Rótulos
bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura,
material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de
edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento
(6%) del salario mínimo.
d) Rótulos
luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su
funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación
interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.
e) Anuncios
en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
f) Anuncios
en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier
material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las
vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del
salario mínimo.
ARTÍCULO 27.-
Convenios de intercambio de información tributaria
ARTÍCULO 28.-
Aplicación irrestricta de esta Ley
Los procedimientos
fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las
actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto
de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 29.-
Aplicación supletoria
En todo lo no regulado en
la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.
ARTÍCULO 30.-
Derogación
Derógase
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Ejecútese y publíquese
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 713-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Chang Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-177;
Director General del Área de Salarios e Incentivos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2009 al 27 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 724-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José
Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 2-306-306;
Director General de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2009 hasta el 21 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 844-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 inciso 1, de
Considerando:
Único: Que la señora Ana Eugenia
Durán Salvatierra, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y
tres-ciento cincuenta, renunció al cargo de Viceministra de Gobernación y
Policía, a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y tres-ciento cincuenta, al cargo de Viceministra de Gobernación y Policía, a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 24414.—C-15770.—(IN2009103900).
Nº 850-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, punto 1 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Zaida Trejos Esquivel, con cédula de identidad Nº 1-502-121, Viceministra de Ambiente, en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101769.—Solicitud Nº 22101.—C-11270.—(IN2009104865).
Nº 851-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 inciso 1), de
Considerando:
Que mediante Acuerdo Nº 599-P de fecha 16 de octubre del 2008, se nombró a la señora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-ciento noventa y ocho, como encargada del Programa de Calidad Ambiental y Agua, con rango de Viceministra. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-ciento noventa y ocho, como encargada del Programa de Calidad Ambiental y Agua, con rango de Viceministra, a partir del quince de noviembre del dos mil nueve.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del quince de noviembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101769.—Solicitud Nº 22102.—C-15770.—(IN2009104863).
Nº 853-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 139 de
Considerando:
Conforme lo estableció
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula de identidad 8-0068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones desde las doce hasta las veinticuatro horas del día treinta de octubre del dos mil nueve.
Artículo 2º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte para que permanezca fuera del país el día treinta y uno de octubre del dos mil nueve hasta las veintiuna horas.
Articulo 3º—Durante las vacaciones otorgadas y la ausencia del señor Bruno Stagno Ugarte, se nombra como Ministro a. í. de esa Cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, quien actualmente ocupa el cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—La autorización de vacaciones rige desde las doce hasta las veinticuatro horas del día treinta de octubre del dos mil nueve. El permiso de permanencia fuera del país rige el treinta y uno de octubre del dos mil nueve hasta las veintiuna horas. El nombramiento antes dispuesto, rige desde las doce horas del treinta hasta las veintiuna horas del treinta y uno, ambas fechas de octubre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 40876.—C-24770.—(IN2009103866).
Nº DM-180-2009.—San José, 5 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140,
inciso 18) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial a la señora Natalia Porras Zamora, cédula de identidad número 1-1191-0444, en el idioma español-inglés-inglés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—RP2009142432.—(IN2009102779).
N° 269-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que en oficios 1226-2009 DGFP-A, 1227-2009 DGFP-A, el
Subdirector General de
3º—Que en oficio 4778-2009 DRH el Director de Recursos
Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos
para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Clase |
Puesto |
Código |
Porquet
Villalobos Daryell |
2-593-267 |
Agente de categoría 2 |
005723 |
090-03-01-0021 |
Salazar
Barahona Adrián |
1-902-827 |
Agente de policía |
004476 |
090-03-04-0001 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 417-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el
artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Juan de Dios García Carrillo, cédula de identidad número: 5-0172-0693, número de puesto 042307, clase de puesto: Oficial de Enlace, código de programa presupuestario 09003-01-0024.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
430-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el servicio
activo de
Nombre Cédula
Burcar Calvo Dennis 8-0054-0862
Artículo 2º—Rige a partir del día 4 de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 431-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1.—Cesar en el servicio
activo de
Nombre Cédula
Hernández Loría Hernán 1-0170-0997
Artículo 2º—Rige a partir del día 12 de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 432-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el servicio
activo de
Nombre Cédula
Solís Zamora José Orlando 1-1038-0215
Artículo 2º—Rige a partir del día 21 de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 434-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el servicio
activo de
Nombre Cédula
Arrones Obando Randall 1-1054-0740
Artículo 2º—Rige a partir del día 17 de setiembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 435-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de
NOMBRE |
CEDULA |
RIGE |
FERNANDEZ MASIS VICTOR ANDRES |
7-0096-0493 |
10 AGOSTO 2009 |
MARIN MONGE MAURILIO ESTEBAN |
1-1363-0267 |
2 SETIEMBRE 2009 |
CHAVES CAMPOS ARGERIE |
1-1021-0777 |
2 SETIEMBRE 2009 |
SANCHEZ CARTIN ALVARO RAFAEL |
1-0917-0993 |
2 SETIEMBRE 2009 |
GONZALEZ ESPINOZA AMPARITO |
1-0881-0421 |
16 SETIEMBRE 2009 |
SOSA BALMACEDA JOSE GILBERTO |
1-0545-0957 |
29 SETIEMBRE 2009 |
Artículo 2º—Los nombramientos para
cada uno de los miembros de
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 438-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1.—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Arturo Aguilar Chevez, cédula de identidad número: 1-710-539.
Artículo 2.—En el presente caso el señor Aguilar Chevez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3.—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 439-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Leandro Badilla Badilla, cédula de identidad número: 1-661-401.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Badilla Badilla, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 440-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ronald Chavarría Vargas, cédula de identidad número: 1-491-929.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Chavarría Vargas, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 441-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Hawer Antonio Delgado Rojas, cédula de identidad número: 6-363-715.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Delgado Rojas, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 442-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jairo Miranda Camargo, cédula de identidad número: 6-460-637.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Miranda Camargo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 443-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Ruth María Mora Bonilla, cédula de identidad número: 6-161-721.
Artículo 2º—En el presente caso la señora Mora Bonilla, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 444-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Alberto Parrales Chaves, cédula de identidad número: 6-242-064.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Parrales Chaves, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 446-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Daisy Ramírez Solís, cédula de identidad número: 3-266-971.
Artículo 2º—En el presente caso la señora Ramírez Solís, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 448-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Delio Solís Castillo, cédula de identidad número: 9-087-332.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Solís Castillo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 449-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alejandro Álvarez Solís, cédula de identidad número: 2-0642-0047.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Álvarez Solís, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 451-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ronny Hidalgo Ramírez, cédula de identidad número: 2-0543-0369.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Hidalgo Ramírez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 452-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ricardo Méndez Acuña, cédula de identidad número: 9-0086-0908.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Méndez Acuña, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 453-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Álvaro Solís Arias, cédula de identidad número: 1-0674-0805.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Solís Arias, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 454-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Barrantes Salazar, cédula de identidad número: 7-074-346.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Barrantes Salazar, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 455-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Scott Castro Mesén, cédula de identidad número: 1-1250-597.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Castro Mesén, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 456-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olman Masís Díaz, cédula de identidad número: 6-339-479.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Masís Díaz, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 461-2009-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Primer Congreso Internacional de Ciencia de Policía” a realizarse en Colombia, del 27 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de información con respecto a las nuevas perspectivas de la información policial para el siglo XXI.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado
Lic. Randall Picado Jiménez, cédula 01-0733-0525, Director de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 24421.—C-19520.—(IN2009104211).
N° 469-2009-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller sobre Parámetros Comparables” a realizarse en República Dominicana, del 01 al 04 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del taller será presentar el avance y
beneficios para los países de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Milton Alvarado Navarro, cédula 03-0359-0409, Director Regional de Cartago, para asistir a la actividad denominada “Taller sobre Parámetros Comparables” a realizarse en República Dominicana, del 01 al 04 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Banco Internacional de Desarrollo BID, estará financiando el pasaje aéreo, el hotel por dos noches (2 y 3 de noviembre de 2009) y el respectivo “per diem” (tarifa o monto diario de cualquier tipo de pago) de dos días en Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 04 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 04 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-21020.—(IN2009104023).
N° 470-2009-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “IV Taller de Estadística Policial (Desarrollo del Spolicac)” a realizarse en El Salvador, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del taller es el intercambio de experiencias entre homólogos de los países participantes.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Warner Cavero Quesada, cédula 01-0832-0911, funcionario de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-21020.—(IN2009104021).
N° 471-2009-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” a realizarse en El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es entender las prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Meiber Gamboa Salazar, cédula de identidad 06-0285-0629, y Juan Pablo Fernández Castro, cédula de identidad 02-0551-0747, para asistir a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” a realizarse en El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de viaje, hospedaje, alimentación, y transporte local. El Gobierno de El Salvador proporcionará tratamiento médico de emergencia.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 21 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 21 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 24420.—C-21770.—(IN2009104099).
N° 474-2009-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Formación de Formadores” a realizarse en España, del 12 al 20 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es entender las prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado
Pablo Bertozzi Calvo, cédula de identidad 03-0299-0770, Subdirector de
Artículo 2º—El Gobierno de España correrá con todos los gastos de viaje, y estancia durante el desarrollo del curso. Mediante Programa 090-02, subpartida N° 10.5.04 de Gastos de Viaje al Exterior se estará pagando Gastos Menores liquidables.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de diciembre del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-20270.—(IN2009104018).
N° 476-2009-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Programa de Formación de Cuadros Policiales 2009” a realizarse en México, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es formar cuadros policiales, con niveles académicos y capacidades superiores para tareas de inteligencia e investigación.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Mario Calderón Cornejo, cédula 03-0237-0884, Director de Unidades Especiales, para asistir a la actividad denominada “Programa de Formación de Cuadros Policiales 2009” a realizarse en México, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-23270.—(IN2009104017).
N° 477-2009-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Validación Curso CEPREDENAC, Diseño de Simulaciones y Simulacros” a realizarse en El Salvador, del 04 al 08 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del taller es validar la propuesta de
contenidos del Curso CEPREDENAC para el diseño de Simulaciones y Simulacros,
basado en una guía metodológica presentada y analizada en
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Cesar Calderón Araya, cédula 03-0384-0344, Oficial de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Taller de Validación Curso CEPREDENAC, Diseño de Simulaciones y Simulacros” a realizarse en El Salvador, del 04 al 08 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos del viaje serán asumidos de la
siguiente forma: El Centro de Coordinación para
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 08 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-25520.—(IN2009103980).
N° 478-2009-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación Regional sobre Mantenimiento y Restablecimiento del Orden” a realizarse en El Salvador, del 08 al 14 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es intercambiar los diferentes conocimientos y experiencias entre homólogos de varios países en el tema de Intervención en caso de crisis.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Eric Robleto Hernández, cédula de identidad
02-0586-0807, y Verny Abarca Vega, cédula de identidad 01-1136-900, funcionario
de
Artículo 2º—El Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía de Francia SCTIP cubrirá los gastos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 106882.—Solicitud Nº 24422.—C-23270.—(IN2009103977).
N° 491-2009-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Controles de Contenedores” a realizarse en Panamá, del 22 al 28 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del seminario es presentar técnicas que utilizan las Aduanas Francesas en los puertos en materia de preselección de contenedores y búsqueda de narcóticos en el flete marítimo, e intercambiar ideas con los participantes.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Luisa Barrantes Rodríguez, cédula 01-0884-0408, funcionaria de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Seminario Controles de Contenedores” a realizarse en Panamá, del 22 al 28 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Agregado de Aduanas de
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 24420.—C-21770.—(IN2009104098).
N° 019-09-C.—San José, 27 de agosto del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo establecido por
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Erick Gamboa Rodríguez, cédula de
identidad Nº 01-0866-0255, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B,
Especialidad: Administración Generalista número 096735, escogido de Nómina de
Elegibles número 1255-09, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 073
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las atribuciones
que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25
párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J publicado el día
veintitrés de octubre del año dos mil ocho en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el
Diario oficial
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Señora Mélida Picado Montero, c. c. Yendy Picado Montero, cédula 1-871-511
- Señora Dana Campos Hall, cédula 7-096-189
- Señora Nuria Davis Segura, cédula 7-076-244
Funcionarias de
Artículo 2º—Dichas certificadoras
auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 562-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
196-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 09 de junio
y 12 de agosto del 2008, ante
III.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) del
Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa Red Corporativa Universal S. A. presentó
los informes anuales de operaciones de los períodos 2007 y 2008, los cuales le
fueron aprobados por
VI.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Red Corporativa Universal S. A.
2º—Se otorga a la empresa Red Corporativa Universal S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de esta fecha. Comuníquese y publíquese.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN20090103004).
N° 630-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Sergio Pérez Quirós,
mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-774-968, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Convergys Customer Management Group INC., cédula
jurídica número 3-012-575256, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Convergys Customer Management Group Inc., cédula jurídica
número 3-012-575256, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de contacto para proveer servicio al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia,
específicamente en las instalaciones de la empresa de servicios beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, denominada Telefónica de Promociones de San José
S. A., lo anterior, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 1º de diciembre del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 8 de octubre del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 35,17%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
1º de diciembre del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables,
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no sé presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009143141.—(IN2009104110).
COMEX-635-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-043-2007 del 1º de febrero de 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Arlina Gómez Fernández.
2º—Que la señorita Arlina Gómez Fernández, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 27 de agosto de 2009. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Arlina Gómez Fernández, cédula de identidad Nº 1-761-188.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23224.—C-21100.—(IN2009104867).
COMEX-645-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del
2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-717-379.
Artículo II.—Rige a partir del 09 de noviembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº D.M-181-2009
Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con la supracitada ley, el Centro será
administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres
representantes de
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 107-2008 de las
diez horas del 19 de junio del 2008, se nombró a la señora Lilliana Solís
Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339, como representante de
4º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 153-2007 de las
once horas cuarenta y cinco minutos del día 18 de setiembre del 2007, se
reeligió por un período de dos años a partir del 7 de setiembre del 2007, a los
señores Juan Carlos Fernández Vega, y Silvia Escalante Herrera, cédula de
identidad Nº 1-467-019, como representantes de
Considerando:
Único.—Que el período por el que
fueron designados los representantes de
Artículo 1º—Dar por reelectos a
Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Juan Carlos Fernández
Vega, cédula de identidad Nº 2-253-201, como representantes de
Artículo 2º—Agradecer los servicios prestados por la señora
Silvia Escalante Herrera, cédula de identidad Nº 1-467-019, como miembros del
Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y dar
por elegida a la señora Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192;
como representante de
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de setiembre del 2009, por un período de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2009102908).
Resolución Nº D.M.
186-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que la supracitada Ley indica que dicho órgano contará
con un Director General, a quien corresponde la representación judicial y
extrajudicial del Centro Nacional de
Considerando:
Que el Centro Nacional de
Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo
Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, Director General del Centro
Nacional de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 041-09.—Solicitud Nº 1918.—C-20290.—(IN2009104862).
R-502-2009-MINAET.—San José, a las siete horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río General, a favor de la empresa Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C. Sociedad Anónima, representada por el señor Guillermo Zúñiga Madrigal. Expediente administrativo Nº 19-2007, a nombre de Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C. Sociedad Anónima, representada por el señor Guillermo Zúñiga Madrigal.
Resultando:
1º—Que el día veinte de diciembre del dos mil dos, el señor Guillermo Zúñiga Madrigal, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Palmares, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho, presentó a nombre de Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos cincuenta y siete, una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río General, ubicado en Pérez Zeledón, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 96T-2002, siendo ahora el expediente consignado con el número 19-2007, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 24 del expediente administrativo Nº 96T-2002 y folios 1 a 14 del expediente administrativo Nº 19-2007).
Localización
geográfica:
Sito en: Juntas de Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Repunta, escala 1:50.000 del IGN.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 359571.87-359572 norte, 502560.63-502454.27 este, límite aguas arriba, 358121.39-358240.18 norte y 503439.52-503531.11 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
5 ha 9529.09 m2, en dos sectores los cuales son divididos por la carretera Costanera Sur, longitud promedio total 103.05 metros. Tomando en cuenta la zona de protección dejada para el puente, longitud promedio del sector 1 420.53 metros y longitud promedio del sector 2 404.29 metros, según consta en el plano.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 359571.87 norte, 502560.63 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
270º 10’ |
106.36 |
2-3 |
227º 14’ |
124.49 |
3-4 |
169º 20’ |
179.70 |
4-5 |
161º 03’ |
152.66 |
5-6 |
125º 45’ |
129.06 |
6-7 |
147º 45’ |
285.37 |
7-8 |
138º 26’ |
207.74 |
8-9 |
124º 22’ |
199.04 |
9-10 |
123º 16’ |
179.01 |
10-11 |
149º 58’ |
208.91 |
11-12 |
135º 12’ |
256.05 |
12-13 |
037º 38’ |
149.99 |
13-14 |
322º 10’ |
75.70 |
14-15 |
317º 14’ |
109.85 |
15-16 |
311º 56’ |
155.70 |
16-17 |
341º 15’ |
74.48 |
17-18 |
313º 38’ |
83.62 |
18-19 |
306º 53’ |
229.15 |
19-20 |
299º 18’ |
143.54 |
20-21 |
326º 46’ |
196.26 |
21-22 |
330º 57’ |
162.35 |
22-23 |
316º 44’ |
188.67 |
23-24 |
336º 05’ |
165.89 |
24-1 |
015º 10’ |
161.78 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el veintisiete de diciembre del dos mil siete, área y derrotero aportados el veintiocho de agosto del dos mil ocho. Para la verificación de campo del amojonamiento, se debe presentar el plano respectivo, mismo que debe cumplir con el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería.
2º—De conformidad con el oficio Nº DGM-CMRB-26-2009 de fecha diecisiete de abril del dos mil nueve, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado es de 10 años, con un volumen de 5.200 m3/día, para una extracción de 62.400 m3/año. (Visible a folios 66 a 71 del expediente administrativo Nº 19-2007).
3º—Que el material a explotar es arena y grava.
4º—Mediante resolución Nº 2591-2007-SETENA del cinco de diciembre del dos mil siete, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 3 a 9 del expediente administrativo Nº 19-2007).
5º—De conformidad con el oficio Nº DGM-CMRB-26-2009 de fecha diecisiete de abril del dos mil nueve, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las siguientes recomendaciones:
“…1. Las labores de extracción se podrán iniciar
una vez se cumplan con todos los requisitos legales de acuerdo a lo que
establece el Código de Minería y su Reglamento.
2. El volumen de extracción aprobado es de 5.200
m3 por mes o 62.400 m3 al año.
3. El plazo recomendado es de 10 años, de acuerdo
a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y al volumen de
extracción autorizado, así como a las reservas calculadas en el Programa de
Explotación. Este plazo está supeditado a la presentación en los informes de
labores de los respectivos Estudios Hidrogeológicos Detallados y de la dinámica
del cauce, donde se demuestre que la recarga del río sigue siendo superior al
volumen de extracción aprobado.
4. Las reservas estáticas aprobadas son de
394.386 m3 y reservas dinámicas en el orden de 94.417 m3.
5. La extracción deberá de ser en forma laminar,
a no más de 1.5 metros del piso del río, con dirección agua arriba, a lo largo
del área concesionada, del centro del cauce hacia las márgenes, con una zona de
protección a estas de al menos uno tres metros con un ángulo de penetración de
45º. La extracción deberá de mantener la pendiente natural del río, lo que se
deberá de reflejar en el perfil longitudinal del cauce, en el levantamiento
topográfico que se presente en cada Informe de Labores. Las labores deberán de
iniciarse en la parte central de la concesión y aguas arriba, hasta tanto se
presente un acceso en la parte inferior del área concesionada.
6. La metódica de extracción, al igual que el
volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de
esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente
el cambio requerido.
7. La maquinaria a utilizar deberá de ser la
misma que se aprobó en el Programa de Extracción, en cuanto a capacidad y
número. Para variar la maquinaria por una de mayor capacidad o aumentar el
número de maquinaria, deberá de solicitarse a esta Dirección la respectiva
autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de acuerdo a lo
que establece el Código de Minería y su Reglamento. Dicha maquinaria consta del
siguiente equipo:
- Una retroexcavadora, marca Hyundai 320 LC,
capacidad de 1.25 m3.
- Dos cargadores Cat. 950 con capacidad de 1.5
m3.
- Seis vagonetas Mack de 12 m3 cada
una.
Equipo para el procesamiento del material:
- Alimentador con caja reductora de 10 HP,
salida 60/1.
- Primario de 18 X 32 pulg. Telsmith.
- Criba de 5 X 4 pies Cedar Rapids.
- Criba de 5 X 16 pies x 3 niveles, Triton.
- Cono de 4 pies, standart, Symmons.
- 8 fajas de 12 metros con motoreductores 5 HP
20/1.
- 1 faja de 3 metros con motoreductor de 50
HP.
- Sistema de tableros de control. Siemens.
- Dos cribas estáticas.
8. Las labores de extracción deberán de ser
supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde
se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la
maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el
Programa de Exportación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en
la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se
presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de
estar permanentemente en el sitio de labores.
9. Mantener en el sitio los planos del área
concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.
10. Debe llevarse el control de producción mensual
indicando:
a- Volumen de extracción mensual.
b- Que volumen de este material fue procesado.
c- Que volumen fue vendido sin procesar.
11. Los registros de producción, venta y
almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá
registrarse por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el
sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión
y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.
12. Los accesos a los frentes de explotación
deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo,
para mantener la estabilidad de las márgenes.
13. Los trabajos de explotación deberán ser
dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No
se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.
14. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera
del río y del área de protección forestal.
15. En la presentación de los Informes de Labores, se deberá cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”
6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio Nº IMN-DA-1971-2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río General con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:
“1. El área a explotar será de 26 ha. 6.845.01.49 m2
en el cauce del Río General, en Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
provincia de San José.
2. El material a extraer será de arenas, gravas,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en
forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”
7º—Publicado todos los edictos no se
presentó oposiciones. Los edictos fueron publicados en
8º—Que mediante oficio Nº DGM/RNM-838-2009 del nueve de
setiembre del dos mil nueve,
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por
III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario
del expediente Nº 19-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores
de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorándum Nº DGM-CMRB-26-2009
(visible a folios 66 y 71 del expediente administrativo Nº 19-2007) y trascrito
en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de
conformidad con el numeral 136º inciso 2) de
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás
directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
● Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
● Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
● Un registro del personal empleado.
● Un registro de producción, venta,
almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a
disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a
rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o
ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de
Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el
Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo indicado en el artículo
85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación
de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora
geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en
Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería,
según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
IV.—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de
la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio Nº DGM/RNM-838-2009, de fecha nueve de setiembre del dos mil nueve, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico Nº DGM-CMRB-26-2009, de fecha diecisiete de abril del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río General, a favor de la empresa Areneros del Sur Sociedad Anónima, ahora denominada Quebradores del Valle El General F.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos cincuenta y siete, representada por el señor Guillermo Zúñiga Madrigal, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Palmares, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho, proyecto cuya ubicación corresponde a Juntas de Pacuar, distrito: 03 Daniel Flores, cantón: 19 Pérez Zeledón, provincia: 01 San José; hoja cartográfica: Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica. Entre coordenadas generales: 359571.87-359572 norte,
502560.63-502454.27 este, límite aguas arriba, 358121.39-358240.18 norte y 503439.52-503531.11 este límite aguas abajo. El
plazo es por diez años.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la
notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax: 2231-0049, según lo indicado por el solicitante en folio 59 del expediente administrativo Nº 19-2007. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009142996.—(IN2009103692).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGM 126-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13, inciso u) de
Considerando:
1º—Que el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos ha girado cordial invitación para que participe en el
“Encuentro Especializado de
2º—Que a efectos de participación en la citada Reunión que
hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado
Róger Víquez Gairaud, cédula Nº 6 0181 0511, en calidad de Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al licenciado
Róger Víquez Gairaud, cédula Nº 6 0181 0511 para que participe en el “Encuentro
Especializado de
Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Róger Víquez Gairaud por concepto de tiquetes aéreos de ida y regreso, impuestos de salida y entrada, así como el hospedaje y alimentación de los días del evento serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Los gastos por concepto de traslados Aeropuerto-Hotel Aeropuerto, y gastos menores serán cubiertos por el IIDH Organizador del evento.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el licenciado Róger Víquez Gairaud en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de noviembre del año 2009.
Dado en
ACUERDO Nº DGM 127-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso u), de
Considerando:
I.—Que el “Seminario sobre China para Funcionarios de Gobierno de Países en Desarrollo” a celebrarse en Beijing, República Popular de China, en el Colegio Internacional de Beijing, durante los días del 24 de noviembre al 14 de diciembre de 2009, ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
II.—Que a efectos representar a Costa Rica en el Seminario a
que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la
señorita Joice Verónica Fallas Siezar, cédula de identidad número 1-1302- 0303,
en calidad de funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Joice Verónica Fallas Siezar, cédula número 1-1302-0303, para que participe en el “Seminario sobre China para Funcionarios de Gobierno de Países en Desarrollo “a celebrarse en la ciudad de Beijing, República Popular de China del 24 de noviembre al 14 de diciembre del año 2009.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señorita Joice
Verónica Fallas Siezar, por concepto viáticos en el exterior para sufragar
gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte, serán
cubiertos por el Colegio Internacional de Beijing en
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de noviembre al 22 de diciembre del año 2009, se autoriza la participación de la señorita Joice Verónica Fallas Siezar, en la actividad y en los días que permanezca en China hasta su regreso a Costa Rica, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de noviembre al 23 de diciembre ambos inclusive del año 2009.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18736.—C-32270.—(IN2009103710).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RCJ-211-2009.—Oficina de Cobros
Judiciales de
Considerando:
I.—Que según lo establecido en el
artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168
del mismo cuerpo legal,
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,
Con base en los considerandos
anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se
detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos
correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre
ellas el plazo de prescripción, encontrándose
Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 106601.—Solicitud Nº 28423.—C-286685.—(IN2009103015).
ANEXO 1
RCJ-211-2009
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo
de
Nombre de Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
|
1 |
Corporación de |
3101026142 |
Renta |
1994 |
2 |
Corporación de |
3101026142 |
Renta |
1995 |
3 |
Corporación Figueroa y Asociados S .A. |
3101223855 |
Ventas |
Feb-99 |
4 |
Corporación Figueroa y Asociados S .A. |
3101223855 |
Ventas |
Jul-99 |
5 |
Corporación Figueroa y Asociados S .A. |
3101223855 |
Ventas |
Sep-99 |
6 |
Corporación Figueroa y Asociados S .A. |
3101223855 |
Ventas |
Oct-99 |
7 |
Corporación Figueroa y Asociados S .A. |
3101223855 |
TEC |
Dic-99 |
8 |
Corporación Figueroa y Asociados S .A. |
3101223855 |
TEC |
Dic-00 |
9 |
Creaciones Lisa S.A. |
3101175090 |
Renta |
Dic-99 |
10 |
Creaciones Lisa S.A. |
3101175090 |
TEC |
Dic-04 |
11 |
Distribuidora Técnica S.A. |
3101038605 |
Renta |
2000 |
12 |
Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A. |
3012195403 |
Ventas |
May-98 |
13 |
Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A. |
3012195403 |
Ventas |
Nov-99 |
14 |
Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A. |
3012195403 |
Ventas |
Dic-99 |
15 |
Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A. |
3012195403 |
Ventas |
Mar-00 |
16 |
Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A. |
3012195403 |
Ventas |
Jul-00 |
17 |
Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A. |
3012195403 |
Ventas |
Ago-00 |
18 |
Grinnell Sisitemas de Protección Contra Incendios S.A. |
3012195403 |
Ventas |
Sep-00 |
19 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Ene-01 |
20 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Feb-01 |
21 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Mar-01 |
22 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Abr-01 |
23 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
May-01 |
24 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Jun-01 |
25 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Jul-01 |
26 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Ago-01 |
27 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Sep-01 |
28 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Oct-01 |
29 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Nov-01 |
30 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Dic-01 |
31 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Ene-02 |
32 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Feb-02 |
33 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Mar-02 |
34 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Abr-02 |
35 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
May-02 |
36 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Jun-02 |
37 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Jul-02 |
38 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Ago-02 |
39 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Sep-02 |
40 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Oct-02 |
41 |
Industria de Alimentos Congelados del Este S.A. |
3101277489 |
Ventas |
Nov-02 |
42 |
Inversiones del Volcán del Este S.A. |
3101230147 |
Traspaso de Bienes inmuebles |
Dic-98 |
43 |
|
3101212177 |
Ventas |
Ene-99 |
44 |
|
3101212177 |
Ventas |
Jul-00 |
45 |
|
3101212177 |
Ventas |
Ene-01 |
46 |
|
3101212177 |
Ventas |
Jun-01 |
47 |
|
3101212177 |
Ventas |
Jul-01 |
48 |
|
3101212177 |
Ventas |
Ago-01 |
49 |
|
3101212177 |
Ventas |
Sep-01 |
50 |
|
3101212177 |
Ventas |
Oct-01 |
51 |
|
3101212177 |
Ventas |
Nov-01 |
52 |
|
3101212177 |
Ventas |
Dic-01 |
53 |
|
3101212177 |
Ventas |
Ene-02 |
54 |
|
3101212177 |
Ventas |
Feb-02 |
55 |
|
3101212177 |
Ventas |
Mar-02 |
56 |
|
3101212177 |
TEC |
Dic-02 |
57 |
Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A. |
3101028175 |
Renta |
1998 |
58 |
Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A. |
3101028175 |
Renta |
Dic-99 |
59 |
Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A. |
3101028175 |
Renta |
2000 |
60 |
Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A. |
3101028175 |
Renta |
2003 |
61 |
Laboratorios y Representaciones Internacionales S.A. |
3101028175 |
TEC |
Dic-99 |
62 |
Teo Motor S.A. |
3101158712 |
Ventas |
Jul-00 |
63 |
Teo Motor S.A. |
3101158712 |
Ventas |
Ago-00 |
64 |
Teo Motor S.A. |
3101158712 |
Ventas |
Jul-03 |
65 |
Teo Motor S.A. |
3101158712 |
Ventas |
Sep-03 |
66 |
Teo Motor S.A. |
3101158712 |
Ventas |
Sep-04 |
67 |
Teo Motor S.A. |
3101158712 |
Renta |
Dic-02 |
68 |
Teo Motor S.A. |
3101158712 |
TEC |
Dic-04 |
69 |
Teo Motor S.A. |
3101158712 |
Personas Jurídicas |
Dic-03 |
70 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Ago-97 |
71 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Sep-97 |
72 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Oct-97 |
73 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Nov-97 |
74 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Dic-97 |
75 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
TEC |
Dic-97 |
76 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Ene-98 |
77 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Feb-98 |
78 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Mar-98 |
79 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Abr-98 |
80 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
May-98 |
81 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Jun-98 |
82 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Jul-98 |
83 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Ago-98 |
84 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Sep-98 |
85 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Oct-98 |
86 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Nov-98 |
87 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Dic-98 |
88 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Ene-99 |
89 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Feb-99 |
91 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Mar-99 |
92 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Abr-99 |
93 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
May-99 |
94 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Jun-99 |
95 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Jul-99 |
96 |
Titzian S.A. |
3101027771 |
Ventas |
Ago-99 |
97 |
Valeo Automotriz S.A. |
3101230573 |
Ventas |
Oct-99 |
98 |
Valeo Automotriz S.A. |
3101230573 |
Renta |
1999 |
99 |
Valeo Automotriz S.A. |
3101230573 |
TEC |
Dic-99 |
100 |
Valeo Automotriz S.A. |
3101230573 |
TEC |
Dic-00 |
RCJ-213-2009.—Oficina de Cobros
Judiciales de
Considerando:
I.—Que según lo establecido en el
artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168
del mismo cuerpo legal,
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los
principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes
presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se
les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una
única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar
incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor
de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,
Con
base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de
deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como
los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber
operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose
Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 106601.—Solicitud Nº 28425.—C-361260.—(IN2009103013).
ANEXO 1
RCJ-213-2009
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo de
Nombre de Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
|
1 |
Aventuras Marítimas Okeanos S. A. |
3101082616 |
Renta |
Dic-99 |
2 |
Centro de Fotocopiado Policromía S. A. |
3101036439 |
Ventas |
Jul-97 |
3 |
Centro de Fotocopiado Policromía S. A. |
3101036439 |
Ventas |
Oct-04 |
4 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Renta |
Dic-01 |
5 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Oct-00 |
6 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Nov-00 |
7 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Dic-00 |
8 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Ene-01 |
9 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Feb-01 |
10 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Mar-01 |
11 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Abr-01 |
12 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
May-01 |
13 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Jun-01 |
14 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Jul-01 |
15 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Ago-01 |
16 |
Corporación de Costa Rica Moderna S. A. |
3101132873 |
Ventas |
Sep-01 |
17 |
Equipos Refrigeración X S. A. |
3101067209 |
Renta |
Dic-99 |
18 |
Geovanny Cordero Jiménez |
900810826 |
Renta |
Dic-00 |
19 |
Grupo Aduanero AFASE S. A. |
3101059126 |
Renta |
Dic-95 |
20 |
Hernán Alberto Lizano Solano |
202881178 |
Renta |
Dic-97 |
21 |
Hernán Alberto Lizano Solano |
202881178 |
Renta |
1999 |
22 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Ventas |
Nov-95 |
23 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Ventas |
Ago-99 |
24 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Ventas |
Sep-99 |
25 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Ventas |
Dic-99 |
26 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Ventas |
Jun-00 |
27 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Ventas |
Dic-03 |
28 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Renta |
1997 |
29 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Renta |
1998 |
30 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Renta |
1999 |
31 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Renta |
2003 |
32 |
Imprenta y litografía Mundo Gráfico de San José S. A. |
3101074846 |
Activos de las Empresas |
Dic-99 |
33 |
Leogardo López Barrios |
501390092 |
Ventas |
May-00 |
34 |
Leogardo López Barrios |
501390092 |
Ventas |
Jun-01 |
35 |
Leogardo López Barrios |
501390092 |
Ventas |
Abr-02 |
36 |
Leogardo López Barrios |
501390092 |
Ventas |
Ago-02 |
37 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Renta |
1999 |
38 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Ago-98 |
39 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Sep-98 |
40 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
TEC |
Dic-98 |
41 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Dic-97 |
42 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
TEC |
Dic-97 |
43 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Ene-00 |
44 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Feb-00 |
45 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
TEC |
Dic-99 |
46 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Renta |
Jun-00 |
47 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Renta |
Sep-00 |
48 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
TEC |
Dic-00 |
49 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Mar-00 |
50 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Abr-00 |
51 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Abr-01 |
52 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
May-01 |
53 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Jun-01 |
54 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Ventas |
Oct-01 |
55 |
Maracaná Deportiva S. A. |
3101170864 |
Renta |
Mar-01 |
56 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Retenciones |
Jul-01 |
57 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Retenciones |
Ago-01 |
58 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Renta |
Dic-95 |
59 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Renta |
Dic-01 |
60 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Renta |
2004 |
61 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Oct-94 |
62 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Nov-94 |
63 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Dic-94 |
64 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Ene-95 |
65 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Feb-95 |
66 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Mar-95 |
67 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Abr-95 |
68 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
May-95 |
69 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Jun-95 |
70 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Jul-95 |
71 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Ago-95 |
72 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Oct-01 |
73 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Nov-01 |
74 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Dic-01 |
75 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Ene-02 |
76 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Mar-02 |
77 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Abr-02 |
78 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Ago-02 |
79 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Sep-02 |
80 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Sep-03 |
81 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Feb-04 |
82 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Abr-04 |
83 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Jun-04 |
84 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Jul-04 |
85 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Sep-04 |
86 |
María Nella S. A. |
3101024666 |
Ventas |
Dic-04 |
87 |
Monte Viejo S. A. |
3101033595 |
Renta |
Dic-98 |
88 |
Pacsa Global de Centroamérica S. A. |
3101212079 |
Ventas |
May-01 |
89 |
Pacsa Global de Centroamérica S. A. |
3101212079 |
Ventas |
Sep-01 |
90 |
Pacsa Global de Centroamérica S. A. |
3101212079 |
Ventas |
Jul-02 |
91 |
Pacsa Global de Centroamérica S. A. |
3101212079 |
Renta |
2000 |
92 |
Pacsa Global de Centroamérica S. A. |
3101212079 |
Renta |
2001 |
93 |
Pacsa Global de Centroamérica S. A. |
3101212079 |
Renta |
2002 |
94 |
Quimtec Internacional de Costa Rica S. A. |
3101053919 |
Retenciones |
Mar-98 |
95 |
Quimtec Internacional de Costa Rica S. A. |
3101053919 |
TEC |
Dic-99 |
96 |
Quimtec Internacional de Costa Rica S. A. |
3101053919 |
TEC |
Dic-03 |
97 |
Raquel María Arias Castellón |
110070899 |
Renta |
1999 |
98 |
Renessa S. A. |
3101041886 |
Renta |
Dic-97 |
99 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
May-96 |
100 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Jun-96 |
101 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Jul-96 |
102 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Ago-96 |
103 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Oct-96 |
104 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Nov-96 |
105 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Dic-96 |
106 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Feb-97 |
107 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Mar-97 |
108 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Jun-97 |
109 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Feb-98 |
110 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Ago-98 |
111 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Nov-98 |
112 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Sep-99 |
113 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Jun-00 |
114 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Nov-00 |
115 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Dic-00 |
116 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Abr-01 |
117 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
May-01 |
118 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Jun-01 |
119 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Jul-01 |
120 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Sep-01 |
121 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Oct-01 |
122 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Nov-01 |
123 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Ventas |
Dic-01 |
124 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Renta |
Dic-91 |
125 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Renta |
Dic-92 |
126 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Renta |
Mar-98 |
127 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Renta |
Jun-98 |
128 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
Renta |
1999 |
129 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
TEC |
Dic-99 |
130 |
Representaciones Industriales y Comerciales Vidal y Ubieta S. A. |
3101095037 |
TEC |
Dic-01 |
131 |
Rietec S. A. |
3101062933 |
Sanción |
2002 |
132 |
Servicios Administrativos Empresariales Dinámicos S. A. |
3101211489 |
Renta |
1998 |
RCJ-214-2009.—Oficina de Cobros
Judiciales de
Considerando:
I.—Que según lo establecido en el
artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168
del mismo cuerpo legal,
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,
Con base en los considerandos
anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se
detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos
correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre
ellas el plazo de prescripción, encontrándose
Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 106601.—Solicitud Nº 28424.—C-456735.—(IN2009103014).
ANEXO 1
RCJ-214-2009
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo de
Nombre de Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
|
1 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Renta |
1997 |
2 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Renta |
1998 |
3 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Renta |
2003 |
4 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Mar-95 |
5 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Jun-95 |
6 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Sep-95 |
7 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Oct-95 |
8 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Dic-95 |
9 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Oct-96 |
10 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Ene-97 |
11 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Ene-98 |
12 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Feb-98 |
13 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Mar-98 |
14 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Abr-98 |
15 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
May-98 |
16 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Jun-98 |
17 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Sep-98 |
18 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Oct-98 |
19 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Nov-98 |
20 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Ene-99 |
21 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Feb-99 |
22 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Mar-99 |
23 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Abr-99 |
24 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
May-99 |
25 |
Auryn Internacional S. A. |
3101103515 |
Ventas |
Jun-99 |
26 |
Castillo de |
3101086650 |
Renta |
1992 |
27 |
Castillo de |
3101086650 |
Renta |
1997 |
28 |
Castillo de |
3101086650 |
Renta |
1999 |
29 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Dic-91 |
30 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Ene-92 |
31 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Feb-92 |
32 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Mar-92 |
33 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Abr-92 |
34 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
May-92 |
35 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Jun-92 |
36 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Dic-94 |
37 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Feb-95 |
38 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Jul-95 |
39 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Ago-95 |
40 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Sep-95 |
41 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Oct-95 |
42 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Dic-95 |
43 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Ene-96 |
44 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
May-96 |
45 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Jun-96 |
46 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Jul-96 |
47 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Oct-96 |
48 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Dic-96 |
49 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Ene-97 |
50 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Jun-97 |
51 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Jul-97 |
52 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Sep-99 |
53 |
Castillo de |
3101086650 |
Ventas |
Jun-00 |
54 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Feb-98 |
55 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Mar-98 |
56 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Abr-98 |
57 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
May-98 |
58 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Sep-98 |
59 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Oct-98 |
60 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Dic-98 |
61 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Abr-99 |
62 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Mar-00 |
63 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Jun-00 |
64 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Jul-00 |
65 |
Discotecas del Norte S. A. |
3101032886 |
Ventas |
Ago-00 |
66 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
TEC |
2001 |
67 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
TEC |
2003 |
68 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Ventas |
Abr-00 |
69 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Ventas |
Ago-00 |
70 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Ventas |
Sep-00 |
71 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Ventas |
Jul-01 |
72 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Ventas |
Nov-03 |
73 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Renta |
Jun-98 |
74 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Renta |
Dic-02 |
75 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Abr-98 |
76 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Ago-98 |
77 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Sep-98 |
78 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Oct-98 |
79 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Nov-98 |
80 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Dic-98 |
81 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Feb-99 |
82 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Mar-99 |
83 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Consumo |
Ago-99 |
84 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Retenciones |
Nov-01 |
85 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Retenciones |
Ene-02 |
86 |
Laboratorios Ancla S. A. |
3101004980 |
Retenciones |
May-03 |
87 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Ene-95 |
88 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Mar-95 |
89 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Abr-95 |
90 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Jun-95 |
91 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Jul-95 |
92 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Sep-95 |
93 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Oct-95 |
94 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Nov-95 |
95 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Mar-96 |
96 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
May-96 |
97 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Ago-96 |
98 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Sep-96 |
99 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Dic-96 |
100 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Ene-97 |
101 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Feb-97 |
102 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
May-97 |
103 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Jun-97 |
104 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Ene-98 |
105 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Mar-98 |
106 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Jun-98 |
107 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Jul-98 |
108 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Oct-98 |
109 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Mar-99 |
110 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Nov-99 |
111 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Jul-00 |
112 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Jul-01 |
113 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Sep-01 |
114 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Oct-01 |
115 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Nov-01 |
116 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Dic-01 |
117 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Ene-02 |
118 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Feb-02 |
119 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Mar-02 |
120 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Ventas |
Abr-02 |
121 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Renta |
1997 |
122 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Renta |
1998 |
123 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Renta |
1999 |
124 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Renta |
2000 |
125 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Renta |
2002 |
126 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
Renta |
2003 |
127 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
TEC |
1995 |
128 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
TEC |
1997 |
129 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
TEC |
1999 |
130 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
TEC |
2000 |
131 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
TEC |
2001 |
132 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
TEC |
2002 |
133 |
Lito Rucy S. A. |
3101064902 |
TEC |
2003 |
134 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Renta |
1989 |
135 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Renta |
1990 |
136 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Renta |
1998 |
137 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Ventas |
Dic-94 |
138 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Ventas |
Sep-95 |
139 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Ventas |
Dic-95 |
140 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Ventas |
Ene-96 |
141 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Ventas |
Jun-96 |
142 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
TEC |
1996 |
143 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
TEC |
1997 |
144 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
TEC |
1998 |
145 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
TEC |
2000 |
146 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
TEC |
2002 |
147 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
TEC |
2003 |
148 |
Macopa S. A. |
3101016644 |
Personas Jurídicas |
2003 |
149 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Feb-99 |
150 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Mar-99 |
151 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Abr-99 |
152 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
May-99 |
153 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Ene-00 |
154 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Mar-00 |
155 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Abr-00 |
156 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Ago-00 |
157 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Sep-00 |
158 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Ene-01 |
159 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Feb-01 |
160 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Mar-01 |
161 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Abr-01 |
162 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
May-01 |
163 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Ago-01 |
164 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Sep-01 |
165 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Feb-02 |
166 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Nov-02 |
167 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Feb-03 |
168 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Abr-03 |
169 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Jul-01 |
170 |
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia |
3014042097 |
Retenciones |
Sep-01 |
RCJ-223-2009.—Oficina de Cobros
Judiciales de
Considerando:
I. Que según lo establecido en el artículo 166
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del mismo cuerpo legal,
III. Que de conformidad con
IV. Que
V. Que
VI. Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII. Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII. Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto;
Con base en los considerandos
anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se
detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos
correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre
ellas el plazo de prescripción, encontrándose
ANEXO
RCJ-223-2009
DIRECCION GENERAL DE HACIENDA |
||||
PRESCRIPCIONES |
||||
Anexo de |
||||
|
Nombre de Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Apartamentos Dory S. A. |
3101011861 |
Renta |
1999 |
2 |
Apartamentos Dory S. A. |
3101011861 |
Renta |
2000 |
3 |
Biorganic S. A. |
3101110773 |
Renta |
1998 |
4 |
Biorganic S. A. |
3101110773 |
Renta |
1999 |
5 |
Biorganic S. A. |
3101110773 |
TEC |
1999 |
6 |
Boro S. A. |
3101026429 |
Renta |
2000 |
7 |
Capricho Latino Setecientos Once S. A. |
3101130662 |
Renta |
1999 |
8 |
Comercial Alemora S. A. |
3101103492 |
TEC |
Dic-97 |
9 |
Comercial Alemora S. A. |
3101103492 |
Activos |
Dic-98 |
10 |
Comercial Alemora S. A. |
3101103492 |
Activos |
Dic-99 |
11 |
Comercial Alemora S. A. |
3101103492 |
Retenciones |
Feb-98 |
12 |
Comercial Alemora S. A. |
3101103492 |
Retenciones |
Abr-98 |
13 |
Comercial Alemora S. A. |
3101103492 |
Retenciones |
Sep-98 |
14 |
Comercial Alemora S. A. |
3101103492 |
Retenciones |
Dic-98 |
15 |
Comercial Alemora S. A. |
3101103492 |
Retenciones |
Ene-99 |
16 |
Corporación Robiisa Internacional S. A. |
3101190954 |
Ventas |
Sep-99 |
17 |
Corporación Robiisa Internacional S. A. |
3101190954 |
Ventas |
Dic-03 |
18 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Renta |
2000 |
19 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
Sep-97 |
20 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
Oct-97 |
21 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
Dic-97 |
22 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
Ene-98 |
23 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
Feb-98 |
24 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
Mar-98 |
25 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
May-98 |
26 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
Jun-98 |
27 |
Corporación Romadu S. A. |
3101132898 |
Ventas |
Feb-99 |
28 |
Distribuidora Colón S. A. |
3101120381 |
Ventas |
Ene-99 |
29 |
Distribuidora Colón S. A. |
3101120381 |
Ventas |
Mar-99 |
30 |
Distribuidora Colón S. A. |
3101120381 |
Ventas |
May-99 |
31 |
Distribuidora Colón S. A. |
3101120381 |
Ventas |
Jun-99 |
32 |
Distribuidora Colón S. A. |
3101120381 |
Ventas |
Jul-99 |
33 |
Distribuidora Colón S. A. |
3101120381 |
Ventas |
Ago-99 |
34 |
Distribuidora Colón S. A. |
3101120381 |
Ventas |
Sep-99 |
35 |
Distribuidora Verde Musgo S. A. |
3101029995 |
TEC |
2000 |
36 |
Distribuidora Verde Musgo S. A. |
3101029995 |
TEC |
2001 |
37 |
Distribuidora Verde Musgo S. A. |
3101029995 |
TEC |
2002 |
38 |
Distribuidora Verde Musgo S. A. |
3101029995 |
Renta |
Dic-98 |
39 |
Distribuidora Verde Musgo S. A. |
3101029995 |
Renta |
Mar-01 |
40 |
Distribuidora Verde S. A. |
3101100227 |
Renta |
Dic-94 |
41 |
Distribuidora Verde S. A. |
3101100227 |
TEC |
Dic-99 |
42 |
Distribuidora Verde S. A. |
3101100227 |
Ventas |
Mar-99 |
43 |
Distribuidora Verde S. A. |
3101100227 |
Ventas |
Abr-99 |
44 |
Distribuidora Verde S. A. |
3101100227 |
Ventas |
May-99 |
45 |
Distribuidora Verde S. A. |
3101100227 |
Ventas |
Jun-99 |
46 |
Distribuidora Verde S. A. |
3101100227 |
Ventas |
Jul-99 |
47 |
Distribuidora Verde S. A. |
3101100227 |
Ventas |
Jun-00 |
48 |
Dora Steinberg Margules |
102720885 |
Renta |
Dic-99 |
49 |
Fadesi S. A. |
3101057627 |
Territorial |
Dic-93 |
50 |
Fadesi S. A. |
3101057627 |
Territorial |
Dic-94 |
51 |
Fadesi S. A. |
3101057627 |
Territorial |
Dic-95 |
52 |
Francisco Emilio Meoño Bermúdez |
102090854 |
Ventas |
Feb-99 |
53 |
Francisco Emilio Meoño Bermúdez |
102090854 |
Ventas |
Mar-99 |
54 |
Francisco Emilio Meoño Bermúdez |
102090854 |
Ventas |
Jun-99 |
55 |
Francisco Emilio Meoño Bermúdez |
102090854 |
Ventas |
Dic-99 |
56 |
Francisco Emilio Meoño Bermúdez |
102090854 |
Ventas |
Feb-00 |
57 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Renta |
Dic-98 |
58 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Renta |
Dic-99 |
59 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Oct-97 |
60 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Nov-97 |
61 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Dic-97 |
62 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Ene-98 |
63 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Feb-98 |
64 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Mar-98 |
65 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Abr-98 |
66 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
May-98 |
67 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Jun-98 |
68 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Jul-98 |
69 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Ago-98 |
70 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Sep-98 |
71 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Oct-98 |
72 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Nov-98 |
73 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Dic-98 |
74 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Ene-99 |
75 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Feb-99 |
76 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Mar-99 |
77 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Abr-99 |
78 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
May-99 |
79 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Jun-99 |
80 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Jul-99 |
81 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Ago-99 |
82 |
Importaciones Damar S. A. |
3101112158 |
Ventas |
Sep-99 |
83 |
Importaciones Joya Jr S. A. |
3101244825 |
Renta |
2002 |
84 |
Importaciones Joya Jr S. A. |
3101244825 |
Renta |
2003 |
85 |
Importaciones Joya Jr S. A. |
3101244825 |
Ventas |
Jun-02 |
86 |
Juan de Jesús Porras Zúñiga |
102200546 |
Territorial |
Dic-95 |
87 |
Juan de Jesús Porras Zúñiga |
102200546 |
Renta |
1997 |
88 |
Juan de Jesús Porras Zúñiga |
102200546 |
Renta |
1998 |
89 |
Juan de Jesús Porras Zúñiga |
102200546 |
Renta |
1999 |
90 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Mar-99 |
91 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Abr-99 |
92 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
May-99 |
93 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Jun-99 |
94 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Jul-00 |
95 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Ago-00 |
96 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Oct-00 |
97 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Dic-00 |
98 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Mar-01 |
99 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Jun-01 |
100 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Ventas |
Sep-01 |
101 |
Luis Ángel Rojas Navarro |
103620299 |
Renta |
Dic-01 |
102 |
Materiales |
3101162448 |
Ventas |
Sep-02 |
103 |
Materiales |
3101162448 |
Ventas |
Sep-03 |
104 |
Materiales |
3101162448 |
Renta |
1999 |
105 |
Materiales |
3101162448 |
Renta |
2000 |
106 |
Materiales |
3101162448 |
Renta |
2004 |
107 |
Materiales |
3101162448 |
TEC |
Dic-00 |
108 |
Materiales |
3101162448 |
Sanciones |
Dic-99 |
109 |
Materiales |
3101162448 |
Sanciones |
Dic-03 |
110 |
Moldes Industriales A y C S. A. |
3101096892 |
Ventas |
Sep-98 |
111 |
Moldes Industriales A y C S. A. |
3101096892 |
Ventas |
Oct-99 |
112 |
Odio y Gámez S. A. |
3101204292 |
Ventas |
Mar-00 |
113 |
Odio y Gámez S. A. |
3101204292 |
Ventas |
Jul-00 |
114 |
Odio y Gámez S. A. |
3101204292 |
Ventas |
Ago-01 |
115 |
Odio y Gámez S. A. |
3101204292 |
Ventas |
Feb-02 |
116 |
Odio y Gámez S. A. |
3101204292 |
Ventas |
Oct-02 |
117 |
Odio y Gámez S. A. |
3101204292 |
Renta |
2001 |
118 |
Óptica Halabi Fauz S. A. |
3101022827 |
Ventas |
Abr-99 |
119 |
Óptica Halabi Fauz S. A. |
3101022827 |
Ventas |
Sep-99 |
120 |
Óptica Halabi Fauz S. A. |
3101022827 |
Ventas |
Oct-99 |
121 |
Óptica Halabi Fauz S. A. |
3101022827 |
Ventas |
Jun-00 |
122 |
Óptica Halabi Fauz S. A. |
3101022827 |
Renta |
1999 |
123 |
Óptica Halabi Fauz S. A. |
3101022827 |
Renta |
2000 |
124 |
Panamerican Woods Industry S. A. |
3101120714 |
Renta |
Dic-99 |
125 |
Panamerican Woods Industry S. A. |
3101120714 |
Ventas |
Jun-02 |
126 |
Panamerican Woods Industry S. A. |
3101120714 |
Retenciones |
Ago-99 |
127 |
Panamerican Woods Industry S. A. |
3101120714 |
Retenciones |
Oct-02 |
128 |
Panamerican Woods Industry S. A. |
3101120714 |
Retenciones |
Nov-02 |
129 |
Recauchadora Trac Taco S. A. |
3101017852 |
Ventas |
May-00 |
130 |
Recauchadora Trac Taco S. A. |
3101017852 |
Ventas |
Jun-00 |
131 |
Recauchadora Trac Taco S. A. |
3101017852 |
Ventas |
Ago-00 |
132 |
Recauchadora Trac Taco S. A. |
3101017852 |
Renta |
Dic-94 |
133 |
Recauchadora Trac Taco S. A. |
3101017852 |
Renta |
Mar-97 |
134 |
Recauchadora Trac Taco S. A. |
3101017852 |
Renta |
Jun-99 |
135 |
Recauchadora Trac Taco S. A. |
3101017852 |
Renta |
Dic-99 |
136 |
Regalos Personalizados REPESA S. A. |
3101186663 |
Ventas |
Mar-00 |
137 |
Regalos Personalizados REPESA S. A. |
3101186663 |
Ventas |
Abr-00 |
138 |
Regalos Personalizados REPESA S. A. |
3101186663 |
Ventas |
May-00 |
139 |
Regalos Personalizados REPESA S. A. |
3101186663 |
Ventas |
Dic-04 |
140 |
Resitec S. A. |
3101201146 |
Ventas |
Feb-00 |
141 |
Resitec S. A. |
3101201146 |
Ventas |
Abr-00 |
142 |
Resitec S. A. |
3101201146 |
Ventas |
May-00 |
143 |
Rojayson y Asociados S. A. |
3101171801 |
Renta |
Dic-02 |
144 |
Sanou y Pazos S. A. |
3101006004 |
Ventas |
Dic-98 |
145 |
Servicio Agrícola Cartaginés S. A. |
3101028596 |
Sanciones |
Dic-00 |
146 |
Shirley Valverde Chinchilla |
109010423 |
Ventas |
Oct-01 |
147 |
Taller El Laberinto S. A. |
3101088434 |
Renta |
1997 |
148 |
Taller El Laberinto S. A. |
3101088434 |
Renta |
1998 |
149 |
Taller El Laberinto S. A. |
3101088434 |
Renta |
1999 |
150 |
Taller El Laberinto S. A. |
3101088434 |
Renta |
2001 |
151 |
Taller El Laberinto S. A. |
3101088434 |
Renta |
2002 |
152 |
Wagelia S. A. |
3101044476 |
Ventas |
Mar-98 |
153 |
Wagelia S. A. |
3101044476 |
Ventas |
Jun-98 |
154 |
Wagelia S. A. |
3101044476 |
Ventas |
Jul-98 |
155 |
Wagelia S. A. |
3101044476 |
Ventas |
Jul-99 |
156 |
Wagelia S. A. |
3101044476 |
Ventas |
Sep-99 |
157 |
Wagelia S. A. |
3101044476 |
Ventas |
Oct-99 |
158 |
Wagelia S. A. |
3101044476 |
Renta |
Dic-98 |
159 |
Wagelia S. A. |
3101044476 |
TEC |
Dic-00 |
RCJ-323-2009.—Oficina de Cobros
Judiciales de
Considerando:
I. Que según lo establecido en el artículo 166
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 del mismo cuerpo legal,
III. Que de conformidad con
IV. Que
V. Que
VI. Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII. Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la
totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de
prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada
en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la
misma. Por tanto;
Con base en los considerandos
anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se
detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes
a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de
prescripción, encontrándose
ANEXO 1
RCJ-323-2009
DIRECCION GENERAL DE HACIENDA |
||||
PRESCRIPCIONES |
||||
Anexo de |
||||
|
Nombre de Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
TEC |
dic-04 |
2 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
oct-03 |
3 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
nov-03 |
4 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
dic-03 |
5 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
ene-04 |
6 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
feb-04 |
7 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
mar-04 |
8 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
abr-04 |
9 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
may-04 |
10 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
jun-04 |
11 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
jul-04 |
12 |
Consorcio Económico Rodríguez Vargas S. A. |
3101351445 |
Ventas |
sep-04 |
13 |
Multiservicios Hoteleros del Norte y Afines S. A. |
3101318311 |
Renta |
dic-03 |
14 |
Multiservicios Hoteleros del Norte y Afines S. A. |
3101318311 |
TEC |
dic-03 |
15 |
Félix Ángel Carvajal Cambronero |
600580542 |
Ventas |
sep-95 |
16 |
Félix Ángel Carvajal Cambronero |
600580542 |
Ventas |
sep-96 |
17 |
Félix Ángel Carvajal Cambronero |
600580542 |
Ventas |
sep-00 |
18 |
Félix Ángel Carvajal Cambronero |
600580542 |
Ventas |
ago-01 |
19 |
Félix Ángel Carvajal Cambronero |
600580542 |
Ventas |
jun-02 |
20 |
Félix Ángel Carvajal Cambronero |
600580542 |
Renta |
1996 |
21 |
Yique Internacional |
3101127351 |
Renta |
2001 |
22 |
Sergio Durán Alfaro |
203080997 |
Renta |
1994 |
23 |
Medidas y Diseños Pacheco S. A. |
3101038123 |
Renta |
1994 |
24 |
Ideati K Consultores de Mercadeo S. A. |
3101013292 |
TEC |
1988 |
25 |
Ideati K Consultores de Mercadeo S. A. |
3101013292 |
TEC |
1989 |
26 |
Ideati K Consultores de Mercadeo S. A. |
3101013292 |
TEC |
1990 |
27 |
San Jovel S. A. |
3101054689 |
Renta |
1994 |
28 |
Compañía Ganadera Arrieta y González LTDA |
3102062114 |
Renta |
1995 |
29 |
Compañía Ganadera Arrieta y González LTDA |
3102062114 |
Renta |
1999 |
30 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Renta |
2002 |
31 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Renta |
2003 |
32 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Ventas |
ene-03 |
33 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Ventas |
abr-03 |
34 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Ventas |
may-03 |
35 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Ventas |
ago-03 |
36 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Ventas |
sep-03 |
37 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Ventas |
oct-03 |
38 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Ventas |
nov-03 |
39 |
Comercializadora Clausarmi S. A. |
3101298949 |
Ventas |
dic-03 |
40 |
Luis Alfredo Campos González |
103060236 |
Renta |
1993 |
41 |
Luis Alfredo Campos González |
103060236 |
Renta |
1997 |
42 |
Luis Alfredo Campos González |
103060236 |
Renta |
1999 |
43 |
Corporación para la vivienda S. A. |
3101018092 |
TEC |
1999 |
44 |
Corporación para la vivienda S. A. |
3101018092 |
TEC |
2000 |
45 |
Corporación para la vivienda S. A. |
3101018092 |
TEC |
2001 |
46 |
Corporación para la vivienda S. A. |
3101018092 |
TEC |
2002 |
47 |
Corporación para la vivienda S. A. |
3101018092 |
Renta |
2001 |
48 |
Terrenos y Bodegas S. A. |
3101012962 |
Renta |
2000 |
49 |
Terrenos y Bodegas S. A. |
3101012962 |
Renta |
2001 |
50 |
Terrenos y Bodegas S. A. |
3101012962 |
Renta |
2003 |
51 |
Inversiones |
3101113441 |
Renta |
1997 |
52 |
Necodi S. A. |
3101041137 |
Ventas |
feb-98 |
53 |
Necodi S. A. |
3101041137 |
Ventas |
abr-98 |
54 |
Necodi S. A. |
3101041137 |
Ventas |
ene-99 |
55 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Renta |
1992 |
56 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Renta |
1994 |
57 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Renta |
1997 |
58 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Renta |
1998 |
59 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Renta |
2000 |
60 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Renta |
2002 |
61 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
TEC |
1996 |
62 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
TEC |
1999 |
63 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
TEC |
2002 |
64 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
TEC |
2003 |
65 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
mar-97 |
66 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
jun-97 |
67 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
mar-98 |
68 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
jun-98 |
69 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
sep-98 |
70 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
dic-98 |
71 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
mar-99 |
72 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
jun-99 |
73 |
Constructora Presbere S. A. |
3101114047 |
Activos de Empresa |
sep-99 |
74 |
Inmobiliaria del Pacifico MABEG S. A. |
3101100960 |
Renta |
1998 |
75 |
Inmobiliaria del Pacifico MABEG S. A. |
3101100960 |
TEC |
1995 |
76 |
Inmobiliaria del Pacifico MABEG S. A. |
3101100960 |
TEC |
1996 |
77 |
Inmobiliaria del Pacifico MABEG S. A. |
3101100960 |
TEC |
1997 |
78 |
Mayra Quesada Vega |
104620353 |
Renta |
1998 |
79 |
Álvaro Aguilar González |
104071185 |
Renta |
1998 |
80 |
Inmobiliaria del Atlántico S. A. |
3101105237 |
Renta |
jun-98 |
81 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Ventas |
oct-01 |
82 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Ventas |
nov-01 |
83 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Ventas |
dic-01 |
84 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Ventas |
ene-02 |
85 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Ventas |
feb-02 |
86 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Ventas |
mar-02 |
87 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Ventas |
abr-02 |
88 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Renta |
dic-02 |
89 |
Centro Infantil Alfaro y Castro S. A. |
3101035848 |
Sanción |
sep-02 |
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Resolución DGA-327-2009.—San José, a las doce horas veintinueve minutos del día treinta de octubre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que
el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6º de
III.—Que el artículo 4º de
IV.—Que mediante Resolución RES-DGA-203-2005 de las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil cinco se implemento el sistema informático TIC@ en el Sistema Aduanero Nacional, el cual debe ser mejorado a efectos de facilitar el ejercicio del comercio internacional.
V.—Que resulta necesario adicionar una consulta en la página
web del Ministerio de Hacienda, que le permita a los usuarios obtener
información del sistema en forma pronta y oportuna sobre las mercancías caídas
en abandono de los manifiestos de ingreso. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas
en
1. Incluir en la consulta “web” del Sistema Tic@, una opción que despliegue la información de las mercancías que han caído en abandono de los manifiestos de ingreso.
2. Dicha opción se ubicará, dentro del menú principal en la línea “Consultas Web” y será denominada “Manifiestos en Abandono”
3. La forma de acceder la información será por recinto, con un rango de fechas y, opcionalmente, un número de manifiesto específico.
4. Se adjunta el Manual de usuario para el uso de la consulta indicada.
5. Esta consulta queda habilitada en la consulta Web del TIC@ a partir del 2 de noviembre de 2009.
6. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28928.—C-256770.—(IN2009103637).
Para
ver imagen solo en
RES-DGA-335-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 5ºde
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que el artículo 44 de
V.—Que el artículo 165 de
VI.—Que en el artículo 460 del Reglamento a
VII.—Que mediante circulares DGT-093-2006 del 24 de agosto
de 2006 y DGT-030-2009 del 5 de febrero de 2009,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Informar que a partir del 9 de noviembre de 2009, se habilitará un control en el sistema informático TICA para no permitir que en el régimen de importación temporal categoría estatal (04-09) y la categoría subcontrato/concesión (04-23), se realicen importaciones de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04 exceptuado los del inciso arancelario 8704.10.00.10.
Vigencia.—Rige a partir de 9 de noviembre de 2009.
Publíquese en el Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-804-2009.—El señor Luis Guillermo
Bonilla Fonseca, cédula o pasaporte 3-0230-0993, en calidad de representante
legal de la compañía Productos Germinados GERMISA S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Paraíso, solicita la inscripción del Fertilizante
(Solución Nutritiva) de nombre comercial Product P-1 compuesto a base de
Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-805-2009.—El señor Ricardo
Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-304-085, en su
calidad de representante legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto herbicida de nombre comercial Bispiribac de Sodio 40 WP, compuesto
a base de Bispiribac Sodio, conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Wálter Sánchez Montoya, con
número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Proventas Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Alerdrag
Shampoo. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A. Chile, y los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Hidrocortisona 0.5 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Champú antialérgico para perros y
gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
El señor Jaime Flaqué Jiménez, con
número de cédula 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Champú de Jojoba, fabricado por: Laboratorio Servicio
de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackadet BSC 28% m/m Hidantoina 0.40%
m/m Biosil Basie HMW 2.00% m/m (Acetamida MEA, Pantenol Proteína de Trigo
Hidrolizada, Ácido Hialurónico, Ácido Linoleico, Aceite de Germen de Trigo,
Aceite de Jojoba, Sorbitol y Tocoferol) Dehyton 6.00%, Cocodea 2.00% m/m,
Colorante 0.5% m/m, Fragancia de Jojoba, 0,5% m/m Excipientes c.s.p. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para la limpieza
de la piel y el pelo en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Jaime Flaqué Jiménez, con
número de cédula 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Champú Antilágrimas para Gatos. Fabricado por:
Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S.
A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackadet BSC
28% m/m Hidantoina 0.40% m/m, Biosilbasics HMW (Acetamida Mea Pantenol,
Proteína de Trigolhidrolizada, Ácido Hialurónico, Ácido Linoleico, Aceite de
Germen de Trigo, Aceite de Jojoba, Sorbitol y Tocoferol) 2.00% m/m, Dehyton
6.00 m/m, Cocodea, Colorante 0.5% m/m, Fragancia 0.5% m/m Excipientes c.s.p. y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para la
limpieza de la piel y el pelo en la especie canina. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
El señor Jaime Flaqué Jiménez, con
número de cédula 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Champú de Aceite de Oliva. Fabricado por: Laboratorio
Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Mackadet BSC 28% m/m,
Hidantoina 0.40% m/m, Biosil HMW 2.00 m/m, (Acetamida Mea, Pantenol, Proteína
de Trigo Hidrolizada, Ácido Hialurónico, Ácido Linoleico, Aceite de Germen de
Trigo, Aceite de Jojoba, Sorvitol y Tocofero) Dehyton 6.00 % m/m, Colorante
0.5% m/m, Esencia de Olivagranada 0.5% m/m, Excipientes C.S.P. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 21, emitido por el Liceo de
Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cerdas Vargas María
Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 398,
emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de González Barrantes Fabiola. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 63,
asiento N° 774, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Batista Díaz Leila. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 1663, título N° 4425, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 499,
asiento N° 8305, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Naranjo Bogantes
Evelyn. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. e publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 531, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corella Ulate
Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 63, título N° 532, emitido por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título Nº 1072-1999, emitido
por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Navarro Fernández Cristina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento Nº 438, emitido por
el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Cortés Pérez Viviana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1,
folio 27, título Nº 175, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vega Mora María Luz. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento Nº 1538, emitido por el Liceo
San Antonio Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brawn Jackson
Tommy John. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Brown Jackson Tommy John. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, asiento N° 1225, emitido por
el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Segura Granados
Antal Steve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 1036, emitido por el Colegio
Nuevo San José (Pablo Presbere), en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Perera García María Marlene. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 407, emitido por el Liceo Lic. Mario
Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez
Salas Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 187, emitido por el
Liceo Santa Teresita de Turrialba, en el año dos mil siete, a nombre de Galeano
Bravo Mileydi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 225, emitido por el
Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Contreras Bonilla Luis Antonio. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1775, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de González Montoya Karol
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Organizaciones Sociales, diligencias de disolución de
Juzgado de Trabajo de Osa, a las diez horas del doce de junio del dos mil nueve.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Martín Robles Robles, contra Cooperativa de Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L., representada por su gerente Walter Díaz Matarrita.
Resultando:
La parte actora solicita que en
sentencia se declare disuelta
La parte demandada fue notificada y no contesto la acción ni opuso excepciones. Fue declarada rebelde.
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De
importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que el
11 de junio de 2006 se constituyó
Que la cooperativa no estaba cumpliendo con los objetivos para los cuales se constituyó.
Se falla el asunto sin especial condena en costas. Pues no
se mira mala fe procesales de ninguna de las partes. Por tanto:
Se dispone la disolución de
Diligencias de disolución de
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el
Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez
contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados
del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L., Interviene
Resultando:
Con fundamento en los hechos que
expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare
disuelta Coopecode R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Habiendo sido notificada conforme a derecho corresponde la curadora procesal de la parte demandada contestó la presente acción.
Se le dio intervención a
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan vicios u omisiones que generan nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos probados: De importancia
para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 reformado
por Ley 7053 del 13 de noviembre 1987, basta alguno de los supuestos de los que
se hace referencia en el citado artículo, para declarar judicialmente la
cooperativa. Por tanto,
Se acoge en todos sus extremos el
presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el Infocoop
contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados
del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L., se declara la disolución de la
misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, para que realice la respectiva cancelación de
conformidad con el artículo 29 de
Diligencias de disolución de
Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con ocho minutos del veinte de agosto del dos mil ocho.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Lic. Rolando Barrantes Muñoz contra Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L., representada por su gerente José Bernardo Camacho León.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que
expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare
disuelta COOPEDETCA R. L y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Notificada
En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para el dictado de esta sentencia como tales se tienen los siguientes COOPEDETCA R. L, fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 372 del 17 de diciembre de 1975.
Según en los estados financieros presentados por COOPEDETCA R. L., a setiembre de 1981, se registran pérdidas para ese período por ¢3.461.679,15 millones, con lo cual el capital social es absorbido por las pérdidas.
Se declara con lugar la presente
demanda incoada por INFOCOOP contra COOPEDETCA R. L., en consecuencia se
dispone la disolución de
Dicto este fallo sin especial sanción en costas.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-119270.—(IN2009103603).
Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L.
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las catorce horas y treinta minutos del 16 de julio del dos mil ocho.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., representada por su gerente Yamileth Tenorio Alvarado, cedula de identidad 6-0306-0017.
Resultando:
De acuerdo a los hechos expuestos en
la demanda solicita el representante de la institución actora, que en sentencia
se declare disuelta la demandada, se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de conformidad con el numeral 29 de
Notificada
En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: Como tales
se tienen los que a continuación se enlistan:
En sesión celebrada por el Consejo de Administración de COOPECHOMES R. L., el 21 de julio de 2002 se elige a la señora Yamileth Tenorio Alvarado como Gerente por un período indefinido, asimismo en la sesión realizada el 21 de julio del mismo año se acogieron los miembros de dicho consejo, cuyo nombramiento vencía el 30 de noviembre del año 2003.
La última asamblea celebrada fue el 21 de julio de 2002.
Hechos no probados: No existe ninguno que merezca de especial pronunciamiento.
Fondo del asunto: De acuerdo a las probanzas
aportadas al expediente, se desprende meridiana claridad que
Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatorio en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está
operando. Por tanto,
En mención de lo anterior y artículos citados, Fallo se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se absuelve al Gerente de la misma de toda responsabilidad por la disolución de la cooperativa, se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-148520.—(IN2009103604).
Diligencias de disolución de
Juzgado de trabajo de Mayor Cuantía de Osa, al ser las diez horas del 28 de abril del 2009.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Martín Robles Robles, contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turisticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L., representado por Maritza Gutiérrez Gómez.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que
expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare
disuelta Coopedamas del Sur R. L. y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
La parte demandante debidamente notificada de la presente demanda, no contesta la audiencia, por lo que se le tiene como demandado rebelde.
En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen
como demostrados los siguientes: Que el 15 de julio de 1995 se constituyó
Que la cooperativa demandada según los artículos 6º y 7º del estatuto social, tenía como objetivos específicos participar en el desarrollo turístico de la zona, capacitar a los asociados en la áreas necesarias para ejecutar el proyecto, promover el turismo en la zona en conjunto con las entidades públicas, desarrollo de actividades por otros agentes comunitarios, integrar a los asociados y familiares en la prestación de servicios de la empresa para mejoramiento de la condición socioeconómica, realizar alianzas estrategias para el cumplimiento de los objetivos propuestos económicos y sociales.
Que la cooperativa demandada según acta constitutiva contaba con quince asociados.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la solución del presente asunto.
Sobre el fondo del asunto: La parte actora solicita
que en sentencia se declare disuelta
Por su parte la
cooperativa demandada debidamente notificada de las pretensiones de la
institución actora, hace caso omiso al llamado de esta autoridad judicial, por
lo que implica tener por contestados los hechos afirmativamente al ser
demandado rebelde. El gerente no desvirtúa de
ninguna manera lo aportado por la institución actora, lo que trae como
consecuencia que la disolución sea inminente. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el Infocoop, y se ordena la disolución de Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara con lugar en todos sus extremos la demanda del Infocoop contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara disuelta y por ende procédase con su liquidación. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-144020.—(IN2009103605).
Diligencias de disolución de
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L., representado por su gerente Francisco Cruz Brenes.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que
expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare
disuelta Cacec R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Por su parte la cooperativa demandada fue debidamente notificada en la persona de su gerente, en forma personal, según constancia de notificación de folio 27, rindiendo contestación a folio 28 dentro del plazo otorgado.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen
como demostrados los siguientes: Que el día
26 de setiembre de 1978 se constituyó
Que los principales objetivos de la cooperativa fue estimular el ahorro sistemático entre sus asociados, la cooperativa incurre en las siguientes anomalías el consejo y el gerente se encuentran vencidos, no tienen póliza de fidelidad, no han enviado la información solicitada por el Infocoop desde el año 1989, inactividad legal y de operaciones.
Sobre el Fondo del Asunto: En el estudio que interesa
se concluye que la cooperativa no cumple su objeto social, por que no se tiene
evidencia de que está desarrollando alguna actividad y no existe interés
manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización. Esto constituye
por si sola, una causal de disolución, de acuerdo con los artículos 86 inciso b
y 87 incisos a y b de
De conformidad con lo considerado,
razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 51, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b)
98 incisos b) y c) de
Diligencias de disolución de
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.
Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., representado por su gerente Óscar Valverde Villalobos.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que
expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare
disuelta Coopesoga R. L, y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
El representante de la cooperativa fue debidamente notificado en su casa de habitación, más no contestó la demanda dentro del concedido.
En los procedimientos se han observado las prescripciones del caso y no se nota defecto u omisión capaz de producir nulidad o indefensión alguna esta sentencia se dicta fuera del plazo de ley.
Considerando:
Hechos
probados: Se tienen como
demostrados los siguientes: Que Cooperativa de Servicios Múltiples de
Productores, siglas Coopesoga R. L., se encuentra inscrita en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1091
del 10 de noviembre de 1998.
El señor Óscar Valverde Villalobos es el Gerente de la cooperativa con facultades de representante legal y extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el 18 de abril de 1998, el 22 de junio del 2006 mediante oficio MGS-0685-1091-2006 se gestiona la disolución de la cooperativa, pues la misma no cumple con el objeto social al no operar, el 28 de junio se instruye mediante oficio DE-1656-2006 para continuar con el proceso de disolución.
Sobre el Fondo del Asunto: La parte actora solicita
indica que la cooperativa no cumple con el objeto social al no estar en
funcionamiento, ya que varios asociados abandonaron la cooperativa, desde el
año 2002 se les venció el nombramiento del consejo de administración. Se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a
realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de
Se declara la disolución de
Diligencias de disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas del cinco de agosto de dos mil ocho.
Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L., siglas Coopemanzanillo R. L., representado por su gerente Luis Miranda Rodríguez.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que
expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare
disuelta Coopemanzanillo R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Notificado el representante legal de la cooperativa cuya disolución se pide, contestó la demanda en los términos de su memorial de folio 31 y vuelo, allanándose a la misma.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos ni omisiones productores de nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Coopemanzanillo R. L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1115 del 9 de abril de 1999.
Que la cooperativa demandada tenía como principal objetivo establecer una fuente de empleo para los asociados y sus familias que les asegure un sustento económico y un mayor desarrollo económico y social, mediante la implementación de proyectos acuaculturales. Que el número de asociados iniciales de la cooperativa fue de 15 al 06 de noviembre de 1998. Que el capital social inicial de la cooperativa fue de ¢64.400 colones divido en 322 certificados de aportación de ¢200,00 cada uno, habiendo sido pagado el 25% por los asociados. Según oficio MGS-0469-1115-2006 del 25 de abril del 2006 donde se informa la inactividad legal y operacional de la cooperativa.
Sobre el Fondo del Asunto: Tiene pendientes los siguientes documentos: copia del acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos de 1999 al 2006, copia de los estados financieros correspondiente a los periodos de 1999 al 2006, copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente, copia de la personería jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, el último gerente registrado es el señor Luis Miranda Rodríguez, nombrado por un puesto indefinido, quien manifestó su conformidad con el trámite de disolución de oficio.
Costas: Por no haber habido contestación de
De conformidad con lo expuesto, se
declare disuelta
Diligencias de disolución de
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el
Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra
Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle
de
Resultando:
Con fundamento en los hechos que
expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare
disuelta Coopeasocal R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Debidamente notificado el representante de la mencionada cooperativa, y habiendo contestado únicamente haber sido removido de su cargo de Gerente.
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De
importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que
Que la cooperativa no estaba cumpliendo con los objetivos para los cuales de constituyó.
Que Coopeasocal R. L no dispones de póliza de fidelidad.
Sobre el fondo: En concordancia con
Costas: Por no haber mediado contestación por parte
del representante de la cooperativa disuelta a la solicitud del Infocoop, lo
apropiado es dictar este fallo sin especial condena en costas. Por tanto,
Se acoge la solicitud de disolución
formulada por el Infocoop, se declara disuelta
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio
de Nombre Nº 52496
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en calidad de Representante Legal de Eastman Kodak Company, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KODAK
POLYCHROME GRAPHICS LLC. por el de EASTMAN KODAK COMPANY,
presentada el día 8 de febrero de 2007 bajo expediente 52496. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4761409 Registro Nº 47614 Color Key en
clase 9 marca denominativa, 1900-7922109 Registro Nº 79221 Matchprint en clase
9 Marca denominativa y 1900-7922309 Registro Nº 79223 Color-Key en clase 9
Marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 62378
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol
cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de BRP-Powertrain GmbH &
Co. KG , solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de BRP-Rotax GMBH & CO. KG por
el de BRP-Powertrain GmbH & CO. Kg,
presentada el día 21 de setiembre de 2009 bajo expediente 62378. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003143 Registro Nº 93819 ROTAX en clase 12 marca denominativa y
2007-0005112 ROTAX en clase 25
marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 62240
Que Jorge Tristan Trelles, en
calidad de Representante Legal de Servicios A Gilsa S. A. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GRUPO INDUSTRIAL LALA S. A. C.V., por el de SERVICIOS A GILSA, S. A. de C. V. presentada
el día 11 de setiembre del 2009 bajo expediente 62240. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1997-0008147 Registro Nº 109550 LALA en clase 29 Marca Mixto, 1997-0008148
Registro Nº 109549 LALA en clase 32
Marca Mixto, 1997-0008149 Registro Nº 109547 en clase 29 Marca Figurativa,
1997-0008150 Registro No. 109725 ULTRA LALA
en clase 29 Marca Mixto y 2000-0007329 Registro Nº 126961 LALA en clase 31 Marca Mixto. Publicar en
REGISTRO DE
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-009-2009
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director, Registro de Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y
usuarios de
Asunto: Contrato de cesión de derechos en solicitudes PCT
Fecha: 5 de noviembre de 2009
De conformidad con lo establecido en
el artículo 6 inciso 3) de
En el caso de las solicitudes que
ingresan en fase nacional, en virtud del Tratado de Cooperación en materia de
Patentes (PCT), es necesario remitirnos a las normas establecidas en el mismo,
así el artículo 27 establece en su inciso 3) “
Por su parte, el Reglamento al PCT,
en cuanto a las exigencias nacionales establece en
“A los efectos de
la legislación nacional aplicable en uno o más Estados designados, el petitorio
podrá contener una o más de las siguientes declaraciones, redactadas en la
forma establecida en las Instrucciones Administrativas: (...) ii) una
declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de presentación
internacional, para solicitar y que se le conceda una patente, como se menciona
en
Al respecto, las reglas Regla 51bis.1 en relación con ciertas exigencias nacionales admitidas establece:
“a) Sin perjuicio
de lo dispuesto en
A mayor abundamiento,
“a) Cuando la
legislación nacional aplicable no exija que las solicitudes nacionales sean
presentadas por el inventor,
De lo anterior se desprende que toda solicitud de patente en la que el solicitante no sea el inventor, debe contener un documento mediante el cual se demuestre su derecho a presentar la solicitud y a que se le conceda la patente.
En el caso de las solicitudes que ingresan a fase nacional
en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes,
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al PCT, el petitorio o solicitud internacional, podrá contener una declaración que justifique el derecho del solicitante para solicitar y que se le conceda una patente; asimismo, la legislación nacional aplicable por la oficina designada está facultada para exigir al solicitante dicha declaración, la cual conocemos en nuestro medio, como el documento de cesión de derechos del inventor al solicitante.
Finalmente, tal como lo indica
Lo anterior aplica solamente para las solicitudes tramitadas bajo el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta
Circular son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-010-2009
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director, Registro de Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y
usuarios del Registro de
Asunto: Prevalencia de la solicitud en el proceso de calificación
Fecha: 16 de noviembre de 2009
“Artículo 91.—Competencia
del Registro de
La misma norma en su artículo 9, reza en lo conducente:
“Artículo 9°—Solicitud
de registro. La solicitud de registro
de una marca será presentada ante el Registro de Propiedad Industrial y
contendrá lo siguiente: a) Nombre y dirección
del solicitante. b) Lugar de constitución y domicilio
del solicitante, cuando sea una persona jurídica (...). e) La marca cuyo registro se solicite, cuando se
trate de una marca denominativa sin grafía, forma ni color especial. f) Una reproducción de la marca en el número de
ejemplares que determine el reglamento de esta ley, cuando se trate de marcas
denominativas con grafía, forma o color especial, o de marcas figurativas,
mixtas o tridimensionales con color o sin él...” (Subrayado no pertenece al
original.)
Sobre el mismo tema, el artículo 3°
del Reglamento a
“Artículo 3º—Requisitos
comunes de toda primera solicitud. Sin perjuicio de los requisitos
especiales establecidos en
De la normativa citada, se determina con claridad que el solicitante en su condición personal o como representante, tiene la responsabilidad de indicar en forma clara y exacta el Nombre y Dirección del titular, debiendo asegurarse de que la información que consta en la solicitud, se ajuste en un todo con la información que se desea hacer constar en el asiento registral.
Por otra parte el artículo 82 bis de la ley de marras indica que:
“Artículo 82 bis.—Poder
para propiedad intelectual. Para actuar en nombre de una persona física o
jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual,
se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandato autenticado,
como formalidad mínima...”
De lo anterior queda claro, que la función del poder es demostrar que la persona que suscribe la solicitud, se encuentra facultado para tal acto. En este sentido el registrador a cargo del expediente, debe observar y verificar que el poder aportado cumpla con los requisitos mínimos que establece la norma, y que efectivamente exista identidad de las partes (poderdante y apoderado), respecto de la solicitud presentada. No obstante lo anterior, no forma parte del proceso de calificación, el establecer si existen diferencias gráficas no sustanciales (tipo o tamaño de la letra, mayúsculas, minúsculas, etc.), entre la solicitud presentada y la información que consta en el poder o cualquier otro documento que se adjunte. En todo caso en que exista este tipo de discrepancias, y siempre que se haya confirmado en forma efectiva la identidad de los firmantes, a efectos de digitación, eventual emisión de edicto y registro del signo, prevalecerá la información aportada en la solicitud de inscripción.
Así
las cosas, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, resulten
acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los
intereses de los usuarios y de la propia Administración, este Registro procede
a establecer los siguientes lineamientos a seguir en relación con la
calificación de las solicitudes que ante él se presenten:
El
Registro de Propiedad Industrial, de conformidad con la normativa citada,
calificará, y de ser pertinente emitirá el edicto de publicación y practicará
el asiento respectivo de las solicitudes que ante él se presenten, en estricto
apego a la información que se consigne en el formulario o escrito respectivo.
Información que en ningún caso podrá ser contradictoria respecto a los
documentos que se adjunten, pero que podrá presentar diferencias gráficas no
sustanciales (tipo o tamaño de la letra, mayúsculas, minúsculas, etc.), las
cuales no serán objeto de prevención alguna.
El
Registro de
Se recuerda que las disposiciones
contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Productores Orgánicos Certificados Bahía
Vieja, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, quinientos
metros al norte del cementerio. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: siembra de papaya, sandía, plátano y ayote. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto es el presidente: Dannys Manuel Mata Valenciano. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Vía Real,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social
y organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sergio Farrera
Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Haggai de Costa Rica, con
domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: Ofrecer a las
mujeres y hombres líderes cristianos una capacitación intensiva y avanzada. Su
presidente Rubén Shedden Ching, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva y Recreativa de
Bicicross con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover el deporte del bicicross, organizando
carreras, torneos y campeonatos tanto nacionales como internacionales que
vengan a beneficiar el deporte del bicicross. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Rafael Antonio Barboza Ramírez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Unión de Organizaciones para el
Desarrollo Sostenible de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Quebrada Honda de Nicoya, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Donaldo Moraga Briceño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Adventista de Liberia,
con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: brindar a la niñez y juventud la oportunidad de estudiar
los niveles correspondientes a preescolar, kinder, primaria y secundaria, así
como cualquier otro que
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca, Acosta, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones netos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Alberto Núñez Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 265007, adicional 2009-293036.—Curridabat, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143121.—(IN2009104201).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Costarricense de Auditores en Informática. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2009, 2009 y 2009 Asientos: 76681, 257994 y 291982.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143140.—(IN2009104202).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Creced con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la extensión del evangelio de Jesucristo cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rónald Chaves Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 258357, Tomo: 2009 Asiento: 297091.—Curridabat, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009143193.—(IN2009104203).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Claudio A. Murillo Ramírez,
cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José en su condición de
apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín,
mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402, vecino de San José; en su condición
de apoderado especial de Pharmacopeia, LLC de E.U.A., solicita
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para
ver imagen solo en
Nuevo y original diseño de
Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para
ver imagen solo en
Nuevo y original diseño de
Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita
Para
ver imagen solo en
Una suela para zapatos permeable
al vapor e impermeable al agua, que comprende: un elemento inferior plano
fabricado de material conformado, que tiene una zona superior hueca delimitada
por un borde con aberturas de paso de aire que se extienden lateralmente con
respecto al plano de apoyo sobre el suelo, dicha zona superior hueca está
provista internamente de partes sobresalientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein,
cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Genentech, Inc de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado
Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods
Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular
de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
Licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Holdings, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de
Regularización del Catastro y Registro y
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9183A.—Acrita Agrícola Tierra Adentro S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.700 / 476.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101967).
Expediente Nº 7199A.—Ganado Rojo S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102455).
Expediente Nº 13654P.—Condominio Santa Eduviges S. A., solicita concesión de: 2,72 litros por segundo del pozo NA-911, efectuando la captación en finca de Condominio Santa Eulalia S. A., en Santa Eulalia, Atenas, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.500 / 494.725, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102577).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 3567A.—Víctor Hugo Salazar González, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Jorge Rodríguez Rojas en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Café. Coordenadas 232.500 / 497.100 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102065).
Exp. 13671A.—Freetown S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.940 / 494.690 hoja Sierpe. 0,4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.980 / 494.650 hoja sierpe. 0,3 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.950 / 494.650 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102120).
Exp. 9009A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 215.100 / 491.950 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142057.—(IN2009102395).
Exp. Nº 13674P.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo RG-448, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico en condominio y Centro Comercial Educativo. Coordenadas 215.310 / 508.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103453).
Exp. 13362A.—Aguas Puras de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico. Coordenadas 283.800/428.800 hoja Arenal, 20 litros por segundo del río Piedras, efectuando la captación en finca de Aguas Puras de Costa Rica S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura Coordenadas 283.650/428.800 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103467).
Exp. 13656P.—Escaleras Pacific Hillside Villas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-62, efectuando la captación en finca de Escaleras Pacific Hillside Villas S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 353.526 / 483.179 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103469).
Exp. 9490P.—Pelarica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del pozo TP-36, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 199.800/553.100 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103480).
Expediente Nº 6265A.—Inebol S. A., solicita concesión de: 0,02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de
Milagros de Bosque Tropical S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 188.900 / 468.000, hoja Tárcoles.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009142939.—(IN2009103691).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13639P.—Villa Horizonte S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo AB-912, efectuando la captación en finca de Villa Horizonte S. A. en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo agropecuario-riego. Coordenadas 217.500/510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103129).
Exp. 13676P.—Tecamachalco S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.956 / 485.896 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103904).
Exp. 9365P.—Selena S. A. solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MTP-169, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico en condominio. Coordenadas 272.000/342.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103905).
Expediente 13678P.—Frailes Menores Conventuales, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo BA-703, efectuando la captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San José, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano Doméstico y Agropecuario Riego. Coordenadas 222.150 / 510.703 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del pozo BA704, efectuando la captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y Agropecuario Riego. Coordenadas 222.150 / 511.060 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—(IN2009104424).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6223-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y siete minutos, del dieciocho de junio del dos mil nueve. Didier
Cascante Arias, mayor, casado, administrador de empresas, costarricense, cédula
de identidad número uno-seiscientos veintitrés-seiscientos cincuenta y seis,
vecino de Villa Ligia Daniel Flores Pérez Zeledón; solicita la rectificación de
su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo
es “veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y tres”. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Noelia Carvajal Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1406-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 20987-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Benjamín Bacar Carvajal... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Boanerge Simeón” y “Baca” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009142374.—(IN2009102781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Cano Sierra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1771-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y trece minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 30464-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Pérez Pérez con Yeni Maritza Figueroa Cano..., en el sentido que los apellidos y el número de cédula del cónyuge son “Cano Sierra, hijo de Guillermo Arley Cano Sierra, costarricense” y “uno-mil novecientos noventa y ocho-ochocientos noventa y uno” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142397.—(IN2009102782).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mélida Eulalia Bran Rosales, conocida como Mélida Eulalia Rosales Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1761-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 25098-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn Dayana Rosales Rosales... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bran”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102830).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Patricia García Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2462-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del treinta de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 5742-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Dayanna Isabel Álvarez Villegas... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “García” y el de Christopher Rolando Serrano Álvarez... en el sentido que el segundo nombre y primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Patricia” y “García” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009102850).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Eduvije Benítes Aráuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 899-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 8115-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeikon José Sequeira Benítez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Maritza Eduvije Benítes Arauz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102904).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Mayela Moreno Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1657-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 42529-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Adrián Arturo Vargas Moreno..., el de Joselyn María Quirós Moreno..., el de Arelys Yarleth Bonilla Moreno,... y el de Katherine Elisa Morales Moreno..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Kattia Mayela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102970).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Violeta del Socorro Ruiz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1170-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 10106-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Noemi Flores Ruiz… en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Violeta del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009103033).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagro del Socorro Vílchez Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1763-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 29211-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashlan Elian Ramírez Vílchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vílchez Pineda” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142557.—(IN2009103137).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Samanta Amoretty Morán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1450-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 20581-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Lizano Amoretty..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Irene Samanta” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009142567.—(IN2009103138).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Jiménez Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1831-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29640-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jhon Gerardo y Saúl José ambos de apellidos Guzmán Flores e Ivonne Celeste Rojas Flores..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Jiménez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009103644).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladis Lissette Vado Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1032-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6144-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gustavo Vao Rosales..., en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Vado”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009142915.—(IN2009103688).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Catalina Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1672-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1672-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Santos Agüero Canales..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Catalina Meza, no indica otro apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142951.—(IN2009103689).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keilyn Fernández Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1701-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27323-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Denis Steven Arroyo Fernández..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Arroyo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142952.—(IN2009103690).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Karina Zamorán Navarrete, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0043-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 30343-08. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Zapata Zamora... en el sentido que el primer apellido de la madre... es Zamorán.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009104053).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arnoldo Mora Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1835-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, diez minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26961-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteci Linneth Aguilar Obregón... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Elba Karolina” y “Obregón”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-1890.—(IN2009104092).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Montero Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1785-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30309-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Andrés Loredo Montero..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es Santana y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009104107).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Patricia Vega Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 809-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 38456-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria María Loría Cordero, en el sentido que los apellidos de la madre son “Vega Moya” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009143214.—(IN2009104159).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Patricia Vargas Arce,
Exp. Nº 11718-99 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
171-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ingrid Patricia Vargas
Arce, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos noventa y uno-seiscientos setenta, vecina de Quesada, San
Carlos. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mauricio Porras Rodríguez, que lleva el número quinientos
cuarenta y cinco, folio doscientos setenta y tres, del tomo setecientos setenta
y uno, de
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Azucena Rizo Barreda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1789-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 30382-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuly Viviana Rizo Barrera..., en el sentido que el primer nombre de la menor así como el segundo apellido de la madre de la misma son “Yuli” y “Barreda” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2009143336.—(IN2009104839).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Marchena Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 813-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 1385-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Vargas Marchena..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Guiselle” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2009143442.—(IN2009104840).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Adrián Fernández Chiong, mayor,
soltero, ingeniero de sonido, cubano, cédula de residencia Nº 119200157416,
vecino de San José, expediente Nº 4300-2007, se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Oswaldo Rivera Mena,
mayor, casado, subcontratista de construcción, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-107018-45007, vecino de San José, expediente Nº 2589-2008, se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Carolina de
Karla Nohelia Larios
Urbina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155803469812, vecina de Cartago, expediente 4728-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Liliana Cancino Campo,
mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000779236,
vecina de San José, expediente 4215-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Edgardo Maya Bohorquez,
mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 117001017633, vecino de
San José, expediente 4214-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Álvaro Vallejo Rendón, mayor,
soltero, ingeniero forestal, colombiano, carné de misión internacional
9162-2005, vecino de Cartago, expediente 166-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
PUBLICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
El Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl
Blanco Cervantes de
Cuenta Presup. |
Descripción |
Monto |
2103 |
ALQ. MAQ. EQUIPO MOBILIARIO |
¢4.100.000.00 |
2106 |
OTROS ALQUILERES |
¢300.000.00 |
2112 |
INFORMACION |
¢3.800.000.00 |
2114 |
IMPRESION ENCUAD. Y OTROS |
¢200.000.00 |
2131 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACION |
¢2.000.000.00 |
2140 |
TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS |
¢1.350.000.00 |
2141 |
TRANSPORTE BIENES |
¢4.100.000.00 |
2148 |
OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
¢2.400.000.00 |
2152 |
MANTENIM. REP. EQ. Y MOB DE OFICINA |
¢24.000.000.00 |
2153 |
MANT. REP. EQUIP. TRANS.TERC |
¢3.500.000.00 |
2154 |
MANTENIM. REP DE OTROS EQUIPOS |
¢43.000.000.00 |
2156 |
MANT. REPAR. ED. TERCEROS |
¢113.000.000.00 |
2157 |
MANT. REP. EQUIPO COMUNICACION |
¢700.000.00 |
2159 |
MANT. REP. EQUP. COMPUTO Y SIST. INFORM |
¢38.500.000.00 |
2184 |
TRASLADOS |
¢16.000.000.00 |
2188 |
CONTRAT.SERV.MED.FARM. LAB |
¢2.450.000.00 |
2192 |
CONTRATO SERV. VIGILANCIA |
¢40.000.000.00 |
2199 |
OTROS SERV. NO PERSONALES |
¢25.000.000.00 |
2201 |
COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO |
¢30.000.000.00 |
2203 |
MEDICINAS |
¢82.000.000.00 |
2205 |
OTROS PROD. QUIM. Y CONEXOS |
¢145.000.000.00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
¢23.000.000.00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
¢52.000.000.00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMATICOS |
¢1.150.000.00 |
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTON |
¢56.700.000.00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
¢3.500.000.00 |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS |
¢28.000.000.00 |
2213 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
¢230.000.000.00 |
2214 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
¢1.600.000.00 |
2215 |
OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTRUCCION |
¢10.000.000.00 |
2216 |
MAT. PROD. ELECTR. TELF. COMPUTO |
¢11.753.000.00 |
2217 |
INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA |
¢3.800.000.00 |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
¢500.000.00 |
2219 |
INSTRUM. MEDICO Y LABORAT. |
¢142.465.000.00 |
2220 |
MATERIALES PRODUCTOS DE PLASTICO |
¢2.000.000.00 |
2221 |
REP. EQUIPO DE TRANSPORTE |
¢1.100.000.00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
¢117.000.000.00 |
2225 |
UTILES Y MATER. DE OFICINA |
¢13.200.000.00 |
2227 |
UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA |
¢23.700.000.00 |
2229 |
ENVASES Y EMP. MEDICINA |
¢3.500.000.00 |
2231 |
UTILES COCINA Y COMEDOR |
¢7.731.500.00 |
2233 |
OTROS UTILES Y MATERIALES |
¢6.500.000.00 |
2241 |
COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE |
¢14.500.000.00 |
2243 |
LUBRIC. GRASA EQUIP. TRANSP |
¢875.000.00 |
2305 |
MAQ. Y EQUIPO PRODUCCION |
¢536.000.00 |
2310 |
EQ. Y MOBILIARIO DE OF. |
¢14.434.000.00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
¢34.065.000.00 |
2320 |
EQUIPO MEDICO Y LABORAT. |
¢32.834.000.00 |
2330 |
EQ. TRANSP. TRACC. Y ELEVAC. |
¢5.453.000.00 |
2340 |
EQ. PARA COMUNICACIONES |
¢5.142.500.00 |
2360 |
MAQ. Y EQUIPO P TALLERES |
¢1.200.000.00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
¢24.688.000.00 |
El
detalle de los productos, bienes y servicios contemplados en cada una de las
cuentas presupuestarias antes indicadas, se encuentran a disposición para su
consulta en
San José, 25 de noviembre, 2009.—MBA Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2009104204).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento a
Período 1º de enero al 31 de diciembre 2010
(colones)
Código Periodo
estimado
presu- Monto
estimado para inicio de
puestario Concepto Detalle Millones
colones procedimientos
SERVICIOS NO
PERSONALES
1-03-01 Información
y Publicidad Publicación
de edictos, licitaciones, 78.280.000,00 enero-diciembre
apoyo
en patrocinios a información agrícola.
1-03-03 Impresión,
encuadernación y otros Confección
de diferentes formularios
(cheques,
papelería). 9.335.722,00 enero-diciembre
1-04-02 Honorarios,
Consultorías y
Servicios
Contratados Servicios
Jurídicos 150.000.000,00 enero-diciembre
1-04-03 Honorarios,
Consultorías y
Servicios
Contratados Servicios
de Ingeniería 445.000.000,00 enero-diciembre
1-04-04 Agrimensura
y topografía Servicios
Ciencias Económicas y Sociales 128.000.000,00 enero-diciembre
1-04-05 Honorarios,
Consultorías y
Servicios
Contratados Servicios
de Desarrollo de Sistemas 711.080.000,00 enero-diciembre
1-04-06 Servicios
generales Servicios
de limpieza, vigilancia, lavandería 873.690.002,00 enero-diciembre
1-04-99 Otros
servicios de gestión y apoyo Servicios
de gestión y apoyo 3.762.670,00 enero-diciembre
1-08-01 Mantenimiento
de edificios y locales Oficinas
Centrales del IDA 83.350.000,00 enero-diciembre
1-08-04 Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo Reparación
de cámaras fotográficas,
central
telefónica y radio 2.161.750,00 enero-diciembre
1-08-05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte y tracción Reparación
de la flotilla institucional, (vehículos) 158.609.636,29 enero-diciembre
1-08-06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación Reparación
equipo comunicación 12.495.000,00 enero-diciembre
1-08-07 Mantenimiento
y reparación de mobiliario y equipo oficina Arreglos
varios a mobiliario y equipo de oficina 32.302.600,00 enero-diciembre
1-08-08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo Reparación
del equipo de cómputo institucional 37.720.500,00 enero-diciembre
1-08-99 Mantenimiento
y reparación artefactos electrodomésticos Reparación
de refrigeradoras, hornos,
cocina,
aspiradoras 1.743.000,00 enero-diciembre
1-99-99 Otros
servicios no especificados Fotocopias,
revelado, parqueo, transporte, etc. 6.985.000,00 enero-diciembre
MATERIALES Y SUMINISTROS
2-01-01 Combustibles
y lubricantes Gasolina
y diesel 238.113.111,84 enero-diciembre
2-01-02 Productos
farmacéuticos y medicinales Medicamentos
en general 1.890.000,00 enero-diciembre
2-01-04 Otros
productos químicos y conexos Tintas,
pinturas y diluyentes 73.684.739,00 enero-diciembre
2-02-02 Productos
agroforestales Ornamentales 27.020.000,00 enero-diciembre
2-02-03 Alimentos
y bebidas Atención
de actividades institucionales 18.850.500,00 enero-diciembre
2-03-01 Materiales
y productos metálicos Artículos
varios para reparaciones 18.701.300,00 enero-diciembre
2-03-02 Materiales
y productos minerales y asfálticos Construcción
de pequeñas unidades de producción 7.440.000,00 enero-diciembre
2-03-03 Maderas
y sus derivados Reparaciones
varias 11.561.000,00 enero-diciembre
2-03-04 Materiales
eléctricos Materiales,
productos eléctricos, teléf. y comp. 8.664.450,00 enero-diciembre
2-03-99 Materiales
y productos de uso en la const. Mantenimiento
de las instalaciones 7.207.000,00 enero-diciembre
2-04-01 Herramientas
e instrumentos Llaves,
desatornilladores, herramientas
para
vehículos 16.079.000,00 enero-diciembre
2-04-02 Repuestos
y accesorios Llantas
y neumáticos 168.437.181,81 enero-diciembre
2-99-01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo Lápiz,
lapiceros, correctores, borradores, cuadernos 26.525.000,00 enero-diciembre
2-99-03 Productos
de papel y cartón e impresos Cajas
papel, papel higiénico, ampos,
carpetas,
folders 65.189.105,00 enero-diciembre
2-99-04 Textiles
y vestuarios Camisas,
pantalones, sábanas, colchas 11.398.000,00 enero-diciembre
2-99-05 Útiles
y materiales de limpieza Cloro,
cera, jabón en polvo. 3.728.900,00 enero-diciembre
2-99-99 Otros
útiles, materiales y suministros Estantes,
botiquín, agua, bolsas plásticas 5.922.000,00 enero-diciembre
MAQUINARIA Y EQUIPO
5-01-01 Maquinaria
y equipo para la producción Motosierras,
máquina cocer, ordeñadoras, atomizador 68.500.000,00 enero-diciembre
5-01 -02 Equipo
de transportes Equipo
transporte 75.000.000,00 enero-diciembre
5-01-03 Equipo
de comunicación Teléfonos,
faxes 13.847.800,00 enero-diciembre
5-01-04 Equipo
y mobiliario de oficina Equipo
modular para las nuevas instalaciones 37.053.333,00 enero-diciembre
5-01-05 Equipo
y programas de cómputo Microcomputadoras,
scanner, impresoras, ups 177.070.000,00 enero-diciembre
5-01 -07 Equipo
y mobiliario educ. depor y recreat. Retroproyector,
cámara video 1.570.000,00 enero-diciembre
5-01 -99 Maquinaria
y equipo diverso Equipo
electrodoméstico y muebles 41.101.700,00 enero-diciembre
5-99-01 Semovientes Equipo,
porcino, caprima 62.370.000,00 enero-diciembre
DESEMBOLSOS FINANCIEROS
5-03-01 Terrenos Compra
de fincas para desarrollar Asentamientos 4.000.000.000,00 enero-diciembre
Campesinos,
en diferentes regiones del país.
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
5-02-01 Edificios Construcción
de escuelas, comedores escolares y 760.000.000,00 enero-diciembre
puestos
de salud en Asentamientos.
5-02-02 Vías
de comunicación terrestre Construcción
de caminos en tierra, lastre, dentro de las 976.650.000,00 enero-diciembre
fincas
adquiridas.
5-02-07 Instalaciones Desarrollo
de Proyectos de electrificación en 493.600.000,00 enero-diciembre
Asentamientos,
acueductos, drenajes y proyectos
de
riego en Asentamientos.
5-02-99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras Obras
menores en asentamientos como baterías sanitarias. 83.182.000,00 enero-diciembre
Rafael Fernández Bolaños.—Jefe.—1 vez.—(IN2009102834).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA DE JASEC
Plan de compras 2009 Proyecto Gestión y Conservación
Ambiental
Ítem |
Partida y descripción del proyecto |
Descripción de la Partida |
Descripción del artículo |
Monto ¢ |
Mes de inicio |
4 |
Gestión y conservación ambiental |
|
|
|
|
4.1 |
5-02-99-00 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
Adquisición e Instalación de un Ivernadero- Escuela en un terreno del INA que permita capacitar a los productores de Zona Norte de en ambientes Controlados |
25.000.000,00 |
marzo 2010 |
|
Centro Presupuestario |
10-01-04-03-01 |
Total |
25.000.000,00 |
|
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 21233.—O. C. Nº 3372.—C-21020.—(IN2009105666).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000078-32700
Compra de una planta para producción continua de mezcla
asfáltica
con producción mínima de 90000 kilos por hora
San José, 24 de noviembre del 2009.—Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12378.—O. C. Nº 93565.—C-9020.—(IN2009105667).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000010-PRI
Consultoría para la reducción del Índice de Agua No
Contabilizada
(IANC)
en los cantones de Santa Ana y Ciudad Colón e instalación
y cambio de componentes de dichos sistemas
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 28 de enero del 2010, para contratar la “Consultoría para
Asimismo, se les comunica que el día 11 de diciembre del
2009, a las 09:00 a. m, en las instalaciones de
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-18770.—(IN2009105620).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Abastecimiento continuo de papel bond para uso múltiple
El Patronato Nacional de
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 14 de enero del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009105725).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000138-PROV
Alquiler de local para alojar
de
Investigación Judicial de Upala
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 107-09, celebrada el día 26 de noviembre del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000138-PROV, “Alquiler de local para alojar
San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009105676).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005021-01
Remodelación de la oficina BCR en Jacó
El Banco de Costa Rica informa, que
el Comité Ejecutivo, en Reunión 41-09 CE, del 04/11/2009, adjudicó la licitación
en referencia a favor de
Obra civil: ¢294.699.999,99.
Imprevistos de diseño: ¢9.500.000,00.
Subtotal: ¢304.199.999,99.
Mantenimiento del equipo aire acond. (1 año): ¢3.250.000,00.
Mantenimiento del equipo grupo eléct. (1 año): ¢1.200.000,00.
Mantenimiento del transformador (1 año): ¢750.000,00.
Subtotal: ¢5.200.000,00.
Total de la oferta: ¢309.399.999,99.
Plazo de entrega: 140 días naturales
para la ejecución de los trabajos, divididos de la siguiente forma: I y II
etapa 75 días naturales, III etapa 60 días naturales, IV etapa 5 días
naturales. La orden de inicio de cada una de las etapas será indicada por
Garantía: 3 años para los trabajos realizados y 1 año para grupo electrógeno y aire acondicionado.
San José, 30 de noviembre del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26294.—O. C. Nº 58243.—C-17270.—(IN2009105752).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000120-PRI
Compra de agregado fino, agregado grueso,
material base y piedra de canto rodado
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1079 del 20 de noviembre del 2009,
se adjudica
Oferta 2: Quebradores Orosi, S. A. Monto total adjudicado: ¢20.382.570,00 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-7520.—(IN2009105612).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PRI
(Declaratoria de infructuosa)
Servicio de vigilancia de la planta de aguas residuales de
Puntarenas
y
Complejo El Tremedal en San Ramón de Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-1024 del 25 de noviembre del 2009, se declara infructuoso el procedimiento mencionado.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-9020.—(IN2009105617).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000111-PRI
Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento
elevado
de 50 m3 en Arco Iris de Los Chiles
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-1086, se adjudica
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-9020.—(IN2009105623).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-IMAS
Adquisición de implementos escolares destinados
a
estudiantes de Escuelas Promecum, territorios
indígenas
y algunas unidocentes
Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº CD-434-09, artículo cuarto, acta Nº 087-09 del 23 de noviembre del 2009, se “declara con lugar” el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Jiménez & Tanzi S. A., y se readjudica la licitación referida, según lo siguiente:
Línea |
Detalle |
Marca |
Proveedor |
Costo unitario ¢ |
Costo total ¢ |
3 |
Lapicero azul. Cantidad: 100.000 |
Tratto 1 |
Jiménez & Tanzi S. A. |
75,00 |
7.500.000,00 |
4 |
Lapicero rojo. Cantidad: 100.000 |
Tratto 1 |
Jiménez & Tanzi S. A. |
75,00 |
7.500.000,00 |
Monto total: ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos).
Se le recuerda al adjudicatario que de conformidad con lo solicitado en el cartel, debe rendir garantía de cumplimiento equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 30 de noviembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2009105702).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-INCOPESCA
Construcción de edificio Centro de Capacitación
De conformidad con acuerdo de Comisión de Licitaciones del INCOPESCA y oficio PEP-0672-11-2009 de Presidencia Ejecutiva, se declara infructuoso este concurso en razón de que la única oferta recibida excede por mucho la disponibilidad presupuestaría y la administración no posee los medios suficientes para el financiamiento oportuno.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-INCOPESCA
Adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones
De conformidad con acuerdo de Comisión de Licitaciones del INCOPESCA Nº CL013-2009 y oficio PEP-0672-11-2009 de Presidencia Ejecutiva, se adjudica el presente concurso a la firma Náutica JJ S. A., por un precio unitario de $5.111,00 para un total de 10.222,00 por las dos carretas, plazo de entrega de 30 días hábiles, garantía 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de funcionamiento y demás condiciones solicitadas en el cartel y pliego de condiciones.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-INCOPESCA
Adquisición de tres incubadoras de flujo vertical
de
16 gavetas para incubar huevos de trucha
De conformidad con acuerdo de Comisión de Licitaciones del INCOPESCA Nº CL-014-2009 y oficio PEP-0672-11-2009 de Presidencia Ejecutiva, se declara inaceptable este concurso en razón de que la única oferta recibida presenta un precio excesivo con relación a precios de mercado y presupone que supera una utilidad razonable.
20 noviembre del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009105639).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE Nº 01-2009
Vehículos usados
El Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), comunica la resolución de
San José, 27 de noviembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 10459.—O. C. Nº 9608.—C-8270.—(IN2009105626).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición de hardware y software
Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 por un monto total de $143.104.44 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos).
Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750, la línea 7, por un monto total de $363.00 (trescientos sesenta y tres dólares exactos).
Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación.
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2009105619).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
El Comité Central de Farmacoterapia
en Acuerdo CCF 2906-11-09 (Sesión 2009-44) acordó incluir
en
Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-7520.—(IN2009104146).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01
(Prórroga Nº 1)
Compra, instalación y configuración de equipos y
componentes
para
la ampliación de la plataforma de voz sobre IP
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse
en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EL Concejo Municipal, comunica:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE BECAS
DE
Se aprueban las reformas de los
artículos 2, 6, 8 y 11 del Reglamento de Becas Vigente, recomendadas por
En el artículo 2 agregar la siguiente frase: “que estudien en los Centros Educativos del cantón.” En el artículo 6 cambiar los apartados numerados como i) ii) por 1) y 2), Así mismo después de “beneficiario” agregar la frase que dice: “de acuerdo al presupuesto asignado”.
Ø En el artículo 8 inciso b) después de “costarricense” agregar la frase que dice: “en los Centros educativos del cantón.”
Ø En el artículo 11 agregar un inciso e) que dice: “ e) Sólo se otorgará una beca por familia.”
Publíquese en el Diario Oficial
Una vez conocido el punto Nº 1 del
informe presentado por
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 185/2009, artículo Nº 12, punto Nº 1 del 9 de noviembre del 2009
Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009103883).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de diciembre de dos mil nueve a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 19712 pulsera ¢36.167; 19972 2 argollas, 2 dijes, cadena, anillo ¢29.133; 21157 anillo, dije ¢23.520; 19471 cadena, dije ¢59.467; 21344 anillo ¢53.033; 21314 cadena, dije ¢20.347; 21292 pulsera ¢73.667; 21299 pulsera, dije ¢36.583; 21291 anillo ¢16.243; 21201 2 anillos ¢67.837; 20741 3 anillos, 3 pulseras, 7 dijes, 3 argollas ¢202.067; 21057 cadena ¢107.250; 20384 2 cadenas, dije ¢14.567; 21325 anillo, cadena ¢27.360; 17563 anillo ¢20.393; 21011 cordón ¢80.117; 20042 4 anillos, pulsera ¢87.230; 20607 cadena ¢20.113; 17870 pulsera ¢29.000; 21041 2 cadenas ¢135.360; 19653 2 cadenas, dije, anillo ¢347.017; 20544 11 anillos, 2 argollas, tobillera, 3 pulseras, esclava, cadena, dije ¢278.667; 20498 cadena, dije ¢44.900; 21009 cadena, dije ¢50.983; 21279 cadena ¢63.783; 21350 anillo ¢8.580; 20883 3 anillos ¢26.040; 20891 anillo ¢8.660; 20397 2 pulseras, anillo ¢50.867; 21263 pulsera ¢14.967; 20170 anillo ¢7.333; 20677 anillo ¢8.980; 20967 cadena, dije, pulsera, par argollas ¢90.687; 20145 cadena, dije ¢22.150; 20399 cadena, dije ¢42.147; 20400 anillo ¢26.160; 18541 2 pulseras ¢91.947; 19713 4 dijes, anillo, cadena, esclava, par de argollas ¢33.273; 21260 cadena, dije ¢104.767; 20956 dvd lg ¢11.947; 20983 lijadora vi ¢17.760; 17894 lavadora lg ¢50.050; 21315 bicicleta ¢14.533; 20422 cámara so ¢43.000; 21331 2 calculadoras ¢7.200; 21295 dvd sam ¢10.290; 21172 sierra patín ¢17.520; 21316 tv, componente ¢58.133; 20690 cámara so ¢29.733; 21289 sander ¢36.917; 21339 componente pa ¢21.550; 21182 cámara pa ¢21.750; 21329 esmeriladora ¢28.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2009143723.—(IN2009105025).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de diciembre de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1341 cadena, dije ¢77.667; 1645 cadena ¢70.500; 1798 anillo, esclava ¢19.856; 1785 2 anillos ¢43.021; 1771 cadena ¢165.020; 1810 cadena ¢43.400; 1691 8 anillos ¢103.897; 1774 anillo ¢16.613; 1783 anillo, arete ¢11.813; 1757 esclava, dije ¢13.500; 558 esclava, 3 anillos, dije ¢74.132; 1819 anillo ¢8.045; 1712 anillo ¢19.797; 1714 anillo ¢8.661; 936 cadena, dije ¢50.167; 1789 2 anillos ¢82.320; 1589 2 anillos ¢52.560; 1767 dvd ¢14.933; 1764 reloj ¢7.483; 1699 ordenador ¢155.667; 1815 dvd ¢8.680; 1489 tronzador ¢61.411; 1725 tv ¢28.733; 1612 lijadora ¢17.240; 1805 dvd, bicicleta ¢40.693; 1822 motosierra ¢43.100; 1812 motosierra ¢43.400; 1765 taladro ¢17.960; 1701 juego video ¢36.250; 1791 pulidora ¢29.400; 1788 impulsor de cercas eléctricas ¢14.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2009143722.—(IN2009105026).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diecinueve de diciembre de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7072 pulsera ¢43.400; 7757 2 anillos ¢42.900; 5851 3 anillos ¢32.967; 7645 esclava ¢10.477; 7750 anillo ¢24.423; 7327 pulsera, 2 dijes ¢10.453; 7677 cadena, anillo ¢317.483; 6797 4 anillos ¢67.210; 7710 3 anillos, 2 pulseras ¢58.133; 7668 anillo ¢19.283; 7658 anillo ¢13.440; 7062 2 anillos ¢30.450; 7731 2 anillos ¢15.913; 6625 cadena, 3 argollas, dije ¢30.100; 7064 cadena, dije ¢43.500; 7247 anillo ¢27.297; 5032 2 anillos ¢20.627; 6732 cadena, dije ¢30.940; 7670 anillo ¢8.900; 7738 anillo ¢10.080; 7537 cadena, dije, anillo, 3 argollas ¢38.047; 7205 cadena, dije ¢43.700; 7742 2 anillos ¢15.840; 4899 anillo ¢11.813; 6920 4 anillos ¢63.800; 5678 cadena ¢72.167; 6468 cadena ¢83.520; 7407 anillo ¢24.537; 7417 cadena ¢301.700; 5410 2 anillos, esclava, cadena, dije ¢235.950; 6636 4 anillos, dije ¢167.310; 6637 pulsera, 2 cadenas ¢267.410; 7761 anillo ¢34.320; 7695 2 dijes, 2 pulseras, cadena ¢39.510; 6194 3 anillos, cadena, dije ¢69.120; 7707 cadena ¢107.793; 5963 pulsera ¢17.600; 7715 5 argollas, 5 dijes, 2 cadenas ¢77.027; 7698 cadena, dije ¢26.340; 6601 cadena, dije ¢21.800; 7074 cadena, 2 anillos ¢112.840; 7716 anillo ¢34.800; 7419 anillo ¢18.677; 6102 2 anillos ¢20.860; 7689 2 anillos ¢16.207; 6628 3 anillos ¢21.500; 6918 anillo ¢34.800; 7686 cadena ¢4.420; 7711 taladro, caja de brocas, sierra ¢21.800; 7753 cámara d p ¢28.667; 7745 juego video ¢25.860; 7701 cámara h ¢21.900; 7676 reloj c ¢7.383; 7696 cámara v ¢109.750; 5980 mezcladora ¢21.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—RP2009143725.—(IN2009105027).
SISTEMA DE BONOS FISCALES
Número de bonos fiscales favorecidos
Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 02-11-2009, correspondiente a la amortización del 01-12-2009.
CLASE 355 DESCRIPCIÓN
BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.
NÚMERO SORTEO 30
Títulos
sorteados Denominación ¢ Monto total sorteado
19 y 63 1.000,00 2.000,00
1 5.000,00 5.000,00
21 100.000,00 100.000,00
33,51 y 67 1.000.000,00 3.000.000,00
5, 8 y 36 20.000.000,00 60.000.000,00
Monto
Total para
San José, 01 de diciembre del 2009.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2009102927).
DIRECCIÓN REGIONAL DE CARTAGO SUR
A las entidades acreedoras
supervisadas por
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-09.—C-9020.—(IN2009103708).
AGENCIA DE PUERTO VIEJO
SARAPIQUÍ
AVISO
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 1º de
Jesús Omar Obando Pizarro, Gerente.—1 vez.—(IN2009103862).
OFICINA LOS COLEGIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62452412. Monto $2.000,00. Plazo 90 días. Emitido 06/08/09. Vence 06/11/09. Tasa 1.25% anual. Certificado emitido a la orden de: Mariana Barquero Villalobos. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guadalupe, 6 de noviembre del 2009.—Michael Cerdas Ramírez, Oficial Operativo a. í.—(IN2009101985).
PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Sebastian), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rafael Rodrigo Calvo García, cédula 01-0641-0795 y Elizabeth García Vásquez, cédula 01-0298-0861.
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16109860210047121 |
3.118.065,90 |
01-12-2009 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 23 de noviembre del 2009.—Kattia Arias Solano.—(IN2009103432).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Santamaría Guzmán Amado, cédula 3-181-0049.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha venc. |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha ven. |
16100860210443109 |
700.000,00 |
15/12/2009 |
Capitalizable |
35.737,31 |
15/12/2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2009103485).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4097-2009.—Calderón Romero Pablo
Roberto, R-253-2009, colombiano, residente permanente 117001250508, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil,
ORI-3899-2009.—Calderón Umaña Rodolfo Mauricio, R-207-1999, costarricense, cédula: 1-0790-0195, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar, datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100802).
ORI-3892-2009.—Barrantes Arias Alberto Mauricio, R-237-2009, costarricense, cédula: 2-0584-0754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100803).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gina I. Larios Salas ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
Para los efectos del artículo 4º de
San José, 18 de noviembre del 2009.—José Andrés Masís Bermúdez, Director.—1 vez.—(IN2009102842).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Juliana Solano Murillo, la resolución de las diez horas del once de noviembre del dos mil nueve, la ubicación de la persona menor de edad Génesis Solano Murillo, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta seis meses, al lado de Elvia Solano Murillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00209-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26882.—C-7160.—(IN2009101193).
A Ildebrando Veitia Chaviano, mayor, casado, cubano, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diez de noviembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.. Expediente. Legajo 331-00089-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-6120.—(IN2009101637).
A las ocho horas del día veintisiete de octubre
del dos mil nueve, se les comunica a Rolando Mora Bonilla, cédula
tres-doscientos ochenta-ciento veintiocho, se les comunica la resolución de las
ocho horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, que ordenó proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medidas de
cuido provisional de Carmen Rebeca y
Elvis Jesús, ambos de apellidos Mora Picado, personas menores de edad, en el
hogar de los señores Mayela Salazar Cordero y Daniel Garita Aguilar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente, o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si bien el lugar fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviese
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
Al señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor,
venezolano, pasaporte de su país número seis nueve siete uno ocho siete uno,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien
interese, se les notifica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos
del doce de noviembre del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de
autorización de salida del país de la niña Tabatha Erminy Solís en vista de la
solicitud presentada por la señora Marcela Solís Vindas, madre en ejercicio de
la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de
Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace
saber las resoluciones de las diez horas del día treinta de octubre del dos mil
nueve y la resolución de las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil
nueve, en la que se ordenó que la niña Signia Zeledón Ochoa ingresará en un
albergue institucional y se sustituyó dicha medida de protección por el hogar
de la abuela materna Florinda Ochoa Guadamuz. Contra las presentes resoluciones
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
A Maureen Gabriela Zamora Granados y Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-6630.—(IN2009103008).
A quien interese, se comunica que por resolución
de las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se declaro estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Karol Andrea Soto
Marín; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a
cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en la señora Graciela Marín
Masís. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben
señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o
llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación será
resuelto por
Se le comunica al señor José López Oporta, la
resolución de las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve,
en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la
persona menor de edad Juan Carlos López Meneses. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de
A la señora Katya Picado Herrera y al señor Cesar
Augusto Mosquera Ávila. Se le comunica
Oficina Local de San Carlos, le comunica a la señora, Yendri Melina Fernández Ramírez, que se dictaron a las trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, medidas de protección de cuido provisional a favor del niño Yosel Antonio Fernández Ramírez, en el hogar de la señora Dunia Ramírez Molina. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones Expediente 241-00117-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-5630.—(IN2009103955).
A Manuel Castillo Sibaja, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2009, donde se Resuelve:
I) Se ordena que la adolescente Gloriana de los Ángeles Castillo Sibaja sea
incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a las personas
menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos privados y
estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección asociación
hogar siembra, permaneciendo la adolescente en hogar siembra por el tiempo que
lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance periódicamente a
esta oficina y reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la
adolescente en el momento en que se dé. II) Remítase el expediente al Área de
Atención integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se
continúe brindando seguimiento al caso y se valoren las condiciones en que se
encuentran los hermanos de la asistida Daniel Sibaja Zamora y Andrés Jiménez
Sibaja en el hogar de la abuela materna. III) Se advierte a la señora Marlisi Sibaja
Zamora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a
padres que imparte Trabajo Social de
Se le comunica a Walter Ávila Soto, que por
resolución de
A Lázaro Díaz Sánchez y Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0354-09.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-5630.—(IN2009104094).
Se le comunica a la señora Xinia Quirós Aguilar y
al señor Daniel González Vega, la resolución del Departamento de Atención
Integral de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de
octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección
en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación
para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
Al señor José Guillermo Calvo Barrientos, de
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la
resolución dictada por esta oficina local a las ocho horas del diecinueve de
noviembre de dos mil nueve, que solicita a la progenitora incluirse en
programas de
Se comunica a los interesados que por resolución
de
A: Luis Diego Cruz Coto, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora Rosibel Cheves
Rodríguez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día ocho de
octubre del dos mil nueve, en la que resuelve el depósito en sede
administrativa de la personas menor de edad Kevin Cheves Rodríguez. Notifíquese
lo anterior a la interesada, de conformidad con
A los señores Yamil Fernando Matamoros y Héctor
Alberto Sedeño Cisneros, se le comunica la resolución de las nueve horas del
día veinte de noviembre del año dos mil nueve que ordena la incompetencia
territorial de la situación en relación a las personas menores de edad Guiselle
Paola Matamoros Díaz y Mónica Patricia Sedeño Díaz remitiendo el expediente a
A Jessenia Estrada Machado y al señor Jesús
Eliécer Orozco Blanco se les comunica la resolución de las 15 horas del 16 de
noviembre del 2009. Que ubica mediante abrigo temporal a Axel Jesús Orozco
Estrada en una alternativa de protección institucional por 6 meses. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
Se le comunica a Rohan Alphanso Thomas U., la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, que ubica a Roban Isaac Thomas Solano, al lado de Cinthya Segura Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000209-2004.— Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre de 2000.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—(IN2009104674).
Se le comunica al señor Silvio Gutiérrez González, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve que ubica en familia sustituta a Cristian Gutiérrez Cruz al lado de Dayana Moncada Cheves. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0000157-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009104676).
OFICINA LOCAL DE TIBÁS
Se les comunica a
Preston José Balladares Benavides, la resolución de las ocho horas del día diecisiete de Noviembre del dos
mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del
País de la persona menor de edad Scarleth Balladares Avilés. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 2200-690-2009.—San José, a
las 8:35 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 67-96 de las 15:00 horas del 12 de febrero de
1996 del Juzgado de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103702).
D.E. Nº 2193-027-2009.—San José a las 8 horas del
14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1894 de las
10:17 horas del 30 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103703).
D.E. Nº 2194-374-2009.—San José a las 8:05 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 1707 de las 10:02 horas del 18 de junio de 2004 del
Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103704).
D.E. Nº 2195-736-2009.—San José a las 8:10 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 290-01 de las 9 horas del 13 de setiembre de 2001 del
Juzgado de Trabajo de Alajuela,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103705).
D.E. Nº 2196-447-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 7147 de las 13:38 horas del 17 de octubre de 2000 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103707).
D.E. Nº 2197-527-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 10-2000 de las 14 horas del 19 de enero de 2000 del
Juzgado de I Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103709).
D.E. Nº 2198-667-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 8055 de las 15:25 horas del 16 de noviembre de 2000 del
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103711).
D.E.Nº 2199-1006-2009.—San José, a las 8:25 horas
del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3871 del
29 de junio de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103713).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 19 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009104659).
PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS
SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 2010
Aprobados por la junta directiva de
SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
DE ENERO A NOVIEMBRE 2010
PLAN DE PREMIOS POR EMISION
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 90.000.000 9.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 700.000 70.000
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 700.000 70.000
Los billetes con
con diferente número 60.000 6.000
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 55.000 5.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 10.000 1.000
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 10.000 1.000
Número igual al Tercer Premio
excepto su serie 5.000 500
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio
de 7.000.000 700.000
1 Premio
de 3.000.000 300.000
3 Premios de 1.000.000 100.000
5 Premios de 500.000 50.000
15 Premios de 400.000 40.000
30 Premios de 300.000 30.000
40 Premios de 200.000 20.000
Total: 96 premios por
emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-35520.—(IN2009103481).
Sorteo Nº 4070 del 14-02-10 “Día De
Sorteo Nº 4074 del 14-03-10 “Conmemorativo Al Día De San José”
Dos emisiones de 100.000 billetes c/u. y una emisión de 55.000 billetes. Total 255.000 billetes.
Sorteo Nº 4080 del 2-05-10 “Día Del Trabajo”
Dos emisiones de 100.000 billetes c/u. y una emisión de 64.000 billetes. Total 264.000 billetes.
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISION
Premio
Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 110.000.000 11.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 800.000 80.000
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 800.000 80.000
Los billetes con
con diferente número 70.000 7.000
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 65.000 6.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 12.000 1.200
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 12.000 1.200
Número igual al Tercer Premio
excepto su serie 6.000 600
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 9.000.000 900.000
1
Premio de 4.500.000 450,000
5 Premios de 600.000 60.000
25 Premios de 500.000 50.000
60 Premios de 300.000 30.000
Total: 93
premios por emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-33770.—(IN2009103482).
Sorteo Nº 4087 del 20-06-10 “Día Del Padre”
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 300.000 billetes
Sorteo Nº 4095 del 15-08-10 “Día De
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 300.000 billetes
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 110.000.000 11.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 800.000 80.000
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) 800.000 80.000
Los billetes con
con diferente número 70.000 7.000
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 65.000 6.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 12.000 1.200
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 12.000 1.200
Número igual al Tercer
Premio
excepto su serie 6.000 600
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 9.000.000 900.000
1 Premio de 4.500.000 450.000
5 Premios de 600.000 60.000
25 Premios de 500.000 50.000
60 Premios de 300.000 30.000
Total: 93 premios por
emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-33770.—(IN2009103483).
GORDITO DE MEDIO AÑO
Nº 4089 DEL DOMINGO 4 DE JULIO 2010
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Cuatro Emisiones). Total 400.000 billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢1,000 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN
Premio
Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 200.000.000 20.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 930.000 93.000
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 930.000 93.000
Los billetes con
con diferente número 115.000 11.500
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 110.000 11.000
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 20.000 2.000
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie 20.000 2.000
Número igual al
Tercer Premio
excepto su serie 10.000 1.000
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 12.000.000 1.200.000
1 Premio de 6.000.000 600.000
3 Premios de 1.500.000 150.000
12 Premios de 600.000 60.000
25 Premios de 500.000 50.000
50 Premios de 400.000 40.000
Total: 93 premios por emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-32270.—(IN2009103484).
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE
LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 4100 del 19-09-10 “Día de
Emisión: de 95.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 285.000 billetes.
Sorteo Nº 4104 del 17-10-10 “Día De Las Culturas”
Emisión: de 90.000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 270.000 billetes.
Sorteo Nº 4108 del 14-11-10 “Conmemorativo a
Emisión de 100.000 billetes cada una (Emisión Doble). Total 200.000 billetes.
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA
EMISIÓN
Premio
Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 110.000.000 11.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 800.000 80.000
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 800.000 80.000
Los billetes con
con diferente número 70.000 7.000
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 65.000 6.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 12.000 1.200
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 12.000 1.200
Número igual al Tercer Premio
excepto su serie 6.000 600
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 9.000.000 900.000
1 Premio de 4.500.000 450.000
5 Premios de 600.000 60.000
25 Premios de 500.000 50.000
60 Premios de 300.000 30.000
Total: 93 premios por emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-33770.—(IN2009103488).
DÍA NACIONAL DE
Y DÍA
DE
5 Y 12 DE DICIEMBRE 2010
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 4111 del 05-12-2010 “Dia
Nacional De
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Doble) Total: 200.000 billetes.
Sorteo Nº 4112 del 12-12-2010 “Dia De
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Doble). Total: 200.000 billetes.
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢4.000 el billete y ¢400 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 70.000.000 7.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 550.000 55.000
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 550.000 55.000
Los billetes con
con diferente número 38.000 3.800
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 37.000 3.700
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 8.000 800
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 8.000 800
Número igual al
Tercer Premio
excepto su serie 4.000 400
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 6.000.000 600.000
1 Premio de 2.500.000 250.000
3 Premios de 1.000.000 100.000
10 Premios de 500.000 50.000
25 Premios de 300.000 30.000
50 Premios de 250.000 25.000
Total: 91 premios por
emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-32270.—(IN2009103490).
SORTEO EXTRAORDINARIO DE
NAVIDAD
Nº 4113 DEL 19 DE DICIEMBRE 2010
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Séxtuple): Total 600,000 billetes
El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢40,000 el billete y ¢1.000 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN
Premio
Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 725.000.000 18.125.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 1.500.000 37.500
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 1.500.000 37.500
Los billetes con
con diferente número 510.000 12.750
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente
serie 500.000 12.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 80.000 2.000
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 80.000 2.000
Número igual al Tercer Premio
excepto su serie 40.000 1.000
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 46.000.000 1.150.000
1 Premio de 27.000.000 675.000
10 Premios de 2.500.000 62.500
15 Premios de 1.500.000 37.500
27 Premios de 1.000.000 25.000
80 Premios de 750.000 18.750
Total: 135 premios por emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-31520.—(IN2009103535).
PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO
DE CONSOLACIÓN
Nº 4114 EL 26 DE DICIEMBRE 2010
PLAN DE PREMIOS POR EMISION
Emisión: 100.000 billetes cada una (Cuatro Emisiones): Total 400.000 Billetes
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢12.000 el billete y ¢600 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN
Premio
Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 220.000.000 11.000.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 950.000 47.500
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 950.000 47.500
Los billetes con
con diferente número 135.000 6.750
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 130.000 6.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 24.000 1.200
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 24.000 1.200
Número igual al
Tercer Premio
excepto su serie 12.000 600
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 14.000.000 700.000
1 Premio de 7,000.000 350.000
5 Premios de 2.000.000 100.000
10 Premios de 1.000.000 50.000
30 Premios de 600.000 30.000
50 Premios de 400.000 20.000
Total: 98 Premios por
emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-31520.—(IN2009103537).
Nº 4115 DEL 31 DE
DICIEMBRE 2010
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 90.000 billetes cada una (Emisión Triple): Total 270.000 billetes
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢500 la fracción
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Premio Mayor 190.000.000 9.500.000
Serie del Mayor con el número anterior
(Aproximación) 900.000 45.000
Serie del Mayor con el número posterior
(Aproximación) 900.000 45.000
Los billetes con
con diferente número 125.000 6.250
Los billetes con el Número igual al Mayor,
con diferente serie 120.000 6.000
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 20.000 1.000
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 20.000 1.000
Número igual al
Tercer Premio
excepto su serie 10.000 500
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 12.000.000 600.000
1 Premio de 6.000.000 300.000
10 Premios de 2.000.000 100.000
15 Premios de 1.000.000 50.000
25 Premios de 600.000 30.000
45 Premios de 400.000 20.000
Total: 98 premios por emisión
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-30770.—(IN2009103546).
SORTEOS ORDINARIOS DE
LOTERÍA POPULAR
DE ENERO A DICIEMBRE 2010
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢2,500 el billete y ¢250 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISION
Premio Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Primer Premio 28.000.000 2.800.000
Número igual al 1er. Premio con diferente serie 75.000 7.500
Segundo Premio 9.000.000 900.000
Número igual al 2do. Premio con diferente serie 20.000 2.000
Tercer Premio 4.500.000 450.000
Número igual al 3er. Premio con diferente serie 10.000 1.000
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-16780.—(IN2009103548).
DE ENERO A DICIEMBRE 2010
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢3.000 el billete y ¢300 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN
Premio
Premio
por
billete ¢ por fracción ¢
Primer Premio 32.000.000 3.200.000
Número igual al 1er. Premio
con diferente serie 90.000 9.000
Segundo Premio 10.000.000 1.000.000
Número igual al 2do. Premio
con diferente serie 25.000 2.500
Tercer Premio 5.000.000 500.000
Número igual al 3er. Premio
con diferente serie 15.000 1.500
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-16780.—(IN2009103550).
SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS
DE ENERO A DICIEMBRE 2010
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 32.000
BILLETES MARTES Y VIERNES
EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 13.600 BILLETES DOMINGOS
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1,000 el billete y ¢100 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR
Reintegro
de Premio Premio
la
inversión por billete ¢ por fracción ¢
PRIMER PREMIO 75
veces la inversión 75.000 7.500
San José, 18 de noviembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12719.—C-11770.—(IN2009103551).
AVISO
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
No.
De Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance
de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-007-R01-A01 VIGENTE |
Laboratorio del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental - CICA - Universidad de Costa Rica. |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-007-R01-A01 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del: 10 de noviembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963 |
Dirección: Universidad de Costa Rica - UCR. San Pedro de Montes de Oca, San José. Correo Postal: 2060-San Pedro, Montes de Oca. E-mail: ecarazo@cariari.ucr.ac.cr Teléfono: 2207-4479 2207-4109 Fax: 2253-1363 |
LE-050-A01 VIGENTE |
Ingeniería Técnica de Pavimentos S. A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-050-A01(ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 10 de noviembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963 |
Dirección: 14 kilómetros al oeste
del Sinart, Correo Postal: NA E-mail: omartinez@itp.co.cr Teléfono: 2520-0093 Fax: 2520-0091 |
LE-067 VIGENTE |
Ecolova S. de R.L. de C.V. |
Alcance de acreditación de Ensayos Nº LE-067 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
10 de noviembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963 |
Dirección: San Pedro de Sula, Bo. Suyapa 14 ave. 4 y 5 calle NO, Edificio Rivera, 2 de planta, Honduras. Correo postal: N.A E-mail: quimicasap@sulanet.net/teresal@ecolova.com Fax (504): 552-8052 Tel: (504): 552-8052 |
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San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—RP2009142884.—(IN2009103693).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 46-09, celebrada el día 16 de noviembre del 2009, artículo 8, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó.
“Sesionar en el mes de diciembre del 2009, a las 7:00 p. m., de la siguiente manera:
Sesiones Ordinarias
Martes 01 de diciembre, 2009
Lunes 7 de diciembre, 2009
Lunes 14 de diciembre, 2009
Lunes 21 de diciembre, 2009
Sesiones
Extraordinarias
Jueves 3 de diciembre, 2009
Jueves 10 de diciembre, 2009,
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2009102833).
Acuerdos AC-405-01-09, AC-405-02-09, AC-405-03-09, adoptados por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 187, acta 267, del 23 de noviembre del 2009, que indican lo siguiente:
Acuerdo AC-405-01-09; “Se Acuerda; con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
Acuerdo AC-405-02-09: “Se
acuerda; segundo; En virtud de lo anterior, se DEROGA el inciso L) del artículo
85 del Reglamento para Licencias Municipales de
Acuerdo AC-405-03-09; “Se acuerda; tercero; para los efectos
del artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar este proyecto de
reformas en el diario oficial
26 de noviembre del 2009.—Bach. Karla Montero Umaña, Secretaria Municipal a. í.—(IN2009104717).
Los acuerdos AC-404-01-09 y AC-404-02-09, adoptados por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 187, acta 267, del 23 de noviembre del 2009, que indican lo siguiente:
Acuerdo
AC-404-01-09; “Se acuerda; primero; con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de
“CAPÍTULO V
Reposición de Certificados de licencias municipales
Artículo 38.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de licencia muñí los titulares de la licencia municipal que se encuentren al día en el pago de los impuestos municipales podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro del anterior, extravío o destrucción, cuya firma deberá estar autenticada por un abogado o confrontada por el funcionario municipal, y deberá señalarse en dicha nota, un medio para recibir notificaciones. En caso que la solicitud sea consecuencia del deterioro del titulo sujeto a reposición, éste deberá adjuntarse a la solicitud.
b) En caso que el patentado sea una persona jurídica, una personería jurídica vigente.
c) Declaración jurada del patentado titular en escritura pública, en caso que la solicitud sea por destrucción o extravío, justificando la omisión de la entrega del certificado.
Artículo 91.—Para la tramitación de las renovaciones de bienio, los patentados titulares y/o el patentado autorizado para la explotación respectiva, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Devolución del último certificado del bienio autorizado, en caso de extravío o destrucción del mismo, deberá aportar declaración jurada en escritura pública suscrita por el titular de la licencia de licores y/o el patentado autorizado para la explotación respectiva justificando la omisión.
c) Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, debidamente certificada en sede notarial o confrontada con el original por el funcionario municipal.
Artículo 92.—El Proceso de Licencias Municipales recibirá la documentación presentada por los interesados y la incorporará a cada uno de los expedientes que deberán encontrarse debidamente foliados.
El Proceso de Licencias Municipales, mediante prevención al
interesado le indicará cuales requerimientos deberán completarse de conformidad
con lo establecido en el artículo 91 de este Reglamento, otorgándole al
interesado un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento de conformidad
con el numeral 6 de
En caso que el interesado no cumpla con lo prevenido por el Proceso de Licencias Municipales dentro del plazo establecido, se emitirá de inmediato el la resolución de rechazo que le será notificada en el medio señalado.
Cuando el interesado cumpla en tiempo y forma con la prevención realizada o desde un inicio presente todos los requisitos en forma correcta, el Proceso de Licencias Municipales emitirá la resolución de aprobando la renovación del bienio solicitado y el certificado correspondiente, que deberá contener la firma del Jefe del Proceso de Licencias Municipales y del Alcalde Municipal”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-404-02-09; “Se acuerda; segundo; para los efectos
del artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar este proyecto de
reformas en el diario oficial
Escazú, 26 de noviembre del 2009.—Bach. Karla Montero Umaña, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009104718).
Tipo de Servicio |
Tasa |
Mantenimiento |
¢2.457,70* |
Alquiler de Parcelas |
¢1.193,21* |
Inhumaciones |
¢7.110,00 |
Inhumaciones extraordinarias |
¢10.110,00 |
Exhumaciones simples |
¢10.110,00** |
Exhumaciones completas |
¢13.110,00** |
*Tasación anual.
**Exhumación
simple, cuando se sacan los restos y se trasladan a otro cementerio.
**Exhumación
completa, cuando los restos exhumados se quedan en el cementerio.
San Marcos de Tarrazú, 12 de noviembre del 2009.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2009142636.—(IN2009103139).
Tipo de servicio |
Tasa trimestral (en colones) |
Residencial |
3.936,39 |
Mixta |
6.888,69 |
Comercial |
9.840,99 |
Talleres |
9.840,99 |
Gubernamental |
9.840,99 |
Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2009142637.—(IN2009103140).
El Departamento de Patentes de
Los Chiles, Alajuela, 12 de noviembre del 2009.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2009142423.—(IN2009102784).
El Concejo Municipal en su acuerdo Nº 2907-2009, tomado en acta Nº 277-2009 de la sesión ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Oreamuno, el día 3 de noviembre del año 2009, que literalmente dice:
Artículo 35:
Acuerdo Nº 2907-2009: Moción presentada por
Considerando que:
1. En el mes de diciembre y la primera semana del mes de enero la mayoría de las instituciones públicas cierran sus oficinas por motivos de fin y principio de año.
2. Este Concejo Municipal sesiona de forma ordinaria los días martes de cada semana.
3. Los días 22 y 29 de diciembre del año en curso y el 5 de enero del 2010 corresponden a los días martes.
Por tanto mociono
para que:
1. Este Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 22 de diciembre para el día 10 de diciembre del año en curso.
2. Trasladar la sesión ordinaria del día 29 de diciembre para el día 16 de diciembre del año en curso.
3. Trasladar la sesión del día 5 de enero del 2010 para el día 21 de enero de ese mismo año.
Estas sesiones se llevarán a cabo a
partir de las 6:00 p.m., en el Salón de Sesiones de
Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación el Fondo de
Oreamuno, 11 de noviembre del 2009.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009102998).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 74-2009, del 23 de noviembre de 2009, según acuerdo 1469-2008 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó realizar el traslado de las siguientes sesiones:
La sesión ordinaria del 21 de diciembre de 2009, se traslada para el día 17 de diciembre de 2009.
La sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2009, se traslada para el día 21 de diciembre de 2009.
San Isidro de Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Francine Rodríguez Arce, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009103967).
En sesión ordinaria Nº 45-2009, artículo 7, inciso 1), del 10 de noviembre del 2009, acordó el cambio de las sesiones ordinarias para los meses de diciembre 2009 y enero 2010.
Sesiones
Ordinarias para diciembre del 2009:
Martes 01, jueves 3, lunes 7, jueves
10 y martes 15, todas a partir de las 3:00 p. m., en el salón de sesiones de
Sesiones
ordinarias para enero 2010:
Martes 5, jueves 7, martes 12 y martes 26, todas a partir de
las 3 p.m., salón de sesiones de
Se solicita el dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente aprobado.
Doris Viales Viales, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2009103069).
TARIFAS DEL REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO
MANUAL DE CAMINOS
|
Descripción de actividad |
Unidad |
Precio unitario ¢ |
M21G |
Conformación mecanizada de cunetas y espaldones |
m2 |
175,14 |
M21B |
Limpieza manual de alcantarillas |
Unidad |
33.990,47 |
M20B |
Chapea mecanizada |
m² |
43,46 |
M20D |
Descuaje de árboles |
Hora |
17.323,79 |
M22A |
Remoción de derrumbes |
m³ |
1.611,85 |
M21E |
Limpieza manual de cunetas en tierra |
m³ |
21.343,59 |
ml |
3.201,43 |
Aprobación Concejo Municipal.
Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria.—1 vez.—(IN2009103536).
Acuerdo Nº 17.1.—El Concejo
Municipal en forma unánime aprueba las tarifas del servicio de recolección de
basura, revisadas por
Nicoya, 24 de noviembre del 2009.—Marco Antonio Jiménez Muñoz.—1 vez.—(IN2009104102).
Acuerdo Nº 9.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba sesionar en el mes de diciembre 2009, entre el 1º de diciembre y el 21 de diciembre 2009, siendo que las sesiones ordinarias del mismo, se realizarán los días miércoles 02, lunes 07, lunes 14 y 21, todos del mes supracitado, y las sesiones extraordinarias se realizarán según las necesidades institucionales entre el 1º y el 21 de diciembre del año en curso, de conformidad y en correspondencia con las atribuciones y facultades dadas en nuestra legislación (Ley Nº 7794).
Posteriormente, en el mes de enero 2010, el Concejo Municipal de Nicoya realizará las sesiones dentro del marco establecido y publicado con antelación, todos los días lunes serán las sesiones ordinarias, siendo que los primeros y terceros de cada mes, se establecerá dentro de la agenda municipal, un espacio para audiencias ordinarias de las comunidades y los interesados en exponer asuntos de interés público y comunitario. Las sesiones extraordinarias se realizarán según las necesidades institucionales. Aprobado en firme.
Nicoya, 24 de noviembre del 2009.—Marco Antonio Jiménez Muñoz.—1 vez.—(IN2009104103).
Cambio de sesiones diciembre-2009
Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles el texto de la moción presentada por la regidora propietaria Johanna Vega Obando, aprobada mediante acuerdo Nº 10, en sesión ordinaria Nº 44-2009 celebrada el 10 de noviembre del año en curso, la misma literalmente dice:
“La primera moción
ha sido presentada por la regidora Johanna Vega Obando, literalmente dice: Para
efectos de publicación en el Diario Oficial
Filadelfia, Guanacaste, 18 de noviembre del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 10738.—C-15020.—(IN2009104117).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
El suscrito Secretario del Concejo Municipal certifica que en la sesión ordinaria Nº 184 de fecha 9 de noviembre del 2009, en el artículo IV, acuerdo 1050, fue aprobado lo siguiente:
Con motivo de la celebración de la navidad y el año nuevo el Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión programada para el día 21, se celebre el día 16 de diciembre y la sesión del día 28 se celebre el día 18 de diciembre del 2009. Publíquese.
Y se extiende en
Siquirres, 19 de noviembre del
2009.—Concejo Municipal.—Luis E. Gutiérrez Solano, Secretario.—1
vez.—(IN2009102980).
Asunto: Transcripción del acuerdo 1° del Capítulo VIII.
Este Concejo acuerda por unanimidad sesionar en el mes de diciembre del año en curso, de la siguiente forma:
• Lunes 07 de diciembre
• Jueves 10 de diciembre
• Lunes 14 de diciembre
• Jueves 17 de diciembre
Publíquese en el Diario Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 29 de
setiembre del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2009104030).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Conocer y resolver conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros y 26 del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, lo referente a las siguientes gestiones recursivas:
1. Recurso de Apelación interpuesto por
2. Recurso de Apelación interpuesto por
3. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(IN2009105614).
2 v. 1.
CORPORACIÓN BANANERA
NACIONAL S. A.
Se convoca a los tenedores de las
acciones de
1. Aprobación, no aprobación o modificación del presupuesto de CORBANA S. A. para el año económico-2010.
2. Nombramiento de
Se fija la primera convocatoria para
las 15:00 horas del día viernes 18 de diciembre del 2009. El quórum en primera
convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las
acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora
más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda
convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las
tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en
las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A. sita en Zapote, de la casa
Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean
personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería
mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en
otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del
delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las
certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de
expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias
fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten
certificados. En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para
efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de
CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea,
y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción
deberá comunicar dicha situación a la secretaría de la junta directiva, antes
del día 8 de diciembre del año en curso. Los socios, tanto personas físicas
como jurídicas, podrán acreditarse en las oficinas centrales de CORBANA S. A.,
en
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS
DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Optometristas de Costa Rica, convoca a todos/as los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria por celebrarse el día viernes 11 de diciembre de 2009, en el Salón Santa Rosa, del Hotel Crowne Plaza Corobicí, a las 6:00 p. m. en primera convocatoria. De no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las 7:00 p. m. la cual se realizará con los miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA
1- Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Informe de junta directiva.
4- Informe financiero y aprobación del presupuesto para el año 2010.
5- Elección de junta directiva.
6- Asuntos varios.
7- Recepción.
Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—Dra. María de los A. Chan Escalante, Secretaria.—1 vez.—(IN2009104940).
PORTEADORES DE
SUPERMERCADOS
POR-SUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, William Alcázar Herrera, cédula uno-trescientos veintiocho-seiscientos noventa y cuatro; presidente de la junta directiva de Porteadores de Supermercados “Por-Sup Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-358641, con las facultades que le otorga la ley, convoca a los socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Ipís, Goicoechea, Los Ángeles, ciento cincuenta metros sur, y cincuenta metros oeste de la iglesia de la localidad; el día 17 de diciembre del 2009, en primera convocatoria a las 09:00. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: Reforma de las cláusulas segunda, quinta, sétima, en cuanto a la nueva administración y junta directiva de la sociedad, décimo primera y décima tercera, dichas cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2009.—William Alcázar Herrera, Presidente.—RP2009144054.—(IN2009105564).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSPORTES RIO SOCIEDAD ANONIMA
Transportes Río Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-88684, solicita ante
MONTEBOX SOCIEDAD ANONIMA
Montebox Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-49759, solicita ante
HACIENDA RIOMONTE SOCIEDAD
ANONIMA
Hacienda Riomonte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-10534, solicita ante
MARCOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcosoft, Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-312202, solicita ante
CELMAX TECNO COMERCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Celmax Tecno Comercial Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350854, solicita ante
FUNERALES ALFA Y OMEGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Funerales Alfa y Omega Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno-cero nueve uno nueve cuatro cinco,
solicita ante
Luis Diego Castro Brenes, cédula 1-0501-0334,
solicita ante
GANADERÍA Y REPASTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería y Repastos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil
cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante
ARISTO INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aristo Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-454319, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
5625 400 J
Nombre del accionista: Molina Araya Angélica. Folio Nº 4604.—San José, 14 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2009142344.—(IN2009102743).
INMOBILIARIA MALMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Malma Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
ochocientos doce, solicita ante
BSDEV INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
BSDEV Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete
ocho seis siete, solicita ante
FINCA
Finca
HERMANOS OBANDO PORRAS S.
A.
Hermanos Obando Porras S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-257296, solicita ante
FINANCIERA DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Financiera de Materiales de
Construcción Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-013057, solicita ante
INMOBILIARIA LOS ANONOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Los Anonos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-101242, solicita ante
MONTRE BIENES RAÍCES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Montre Bienes Raíces Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021447, solicita ante
TREFAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Trefac Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-018952, solicita ante
Orling Gerardo Castillo Murillo, cédula de
identidad Nº 5-0189-0725, solicita ante
NUKO SERVICE AND RENT S.
A.
Nuko Service and Rent S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cero cero uno dos, solicita ante
PRIMA PROFILES S.R.L.
Prima Profiles S.R.L., cédula de
personería jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil setecientos
cuarenta y nueve, solicita ante
BENDICIONES Y DISEÑOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bendiciones y Diseños Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
tres mil cuatrocientos quince, solicita ante
Emiliano Cornejo Pasos, cédula de identidad
número uno-novecientos diecisiete-quinientos doce, solicita ante
INGENIERÍA CENTROAMERICANA
EN PROTECCIÓN
Y LIMPIEZA PROLYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Centroamericana en
Protección y Limpieza Prolym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331887,
solicita ante
CORPORACIÓN MIL
NOVECIENTOS ONCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Mil Novecientos Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-189707, solicita
ante
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Bostwick Management han solicitado la reposición de la acción número 3091. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2009103243).
SERVICIO DE GRÚA HERMANOS
MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de Grúa Hermanos Molina
Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil cuatrocientos quince, solicita ante
TALLER INDUSTRIAL HERMANOS
MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Industrial Hermanos Molina
Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil quinientos veintitrés, solicita ante
AVIMAR AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Avimar Azul Sociedad Anónima,
entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil
sesenta y cuatro, solicita ante
COSTA RICA YACHT CLUB S.
A.
Klaus Neverman Kock, pasaporte Nº
090043025712 ha extraviado su acción Nº 778, serie B y de acuerdo con los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht
Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849 la reposición de la misma. La acción
se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto vigente de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Piedra Castillo Jovel, cédula
2-338-363, solicita ante
PINTAMOS Y MÁS S. A.
Pintamos y Más S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta y uno.
Solicita a
ASIMESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asimesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cincuenta y nueve, solicita
ante
FINANCIAL IT SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Financial It Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
ochocientos noventa y uno, solicita ante
INTELISOFT
Intelisoft, cédula jurídica número
tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiuno, da
aviso de la pérdida de los libros de actas, diario, mayor e inventarios y
balances, Se solicita la reposición del libro número dos de cada uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de
Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-catorce, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, María Ileana Aguilar Serrano, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y tres, procedió a vender el Establecimiento Mercantil denominado Farmacia Pacayas. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2009142016.—(IN2009102400).
UNBREAKABLE WAVE LIMITADA
Unbreakable Wave Limitada, cédula
jurídica 3-102-476612, solicita ante
PRISMA AGENCIA DE SEGURO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Prisma Agencia de Seguro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO.
S. A.
El señor Dedi Heinrich Acosta, cédula Nº 1-0280-0480, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº H 722 por la cantidad de 4 acciones del 17 de junio de 1980 y el Nº Q 523 por la cantidad de 200 acciones del 12 de noviembre de 1998 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2009103540).
INMOBILIARIA ARCE Y
PACHECO IAP S. A.
Inmobiliaria Arce y Pacheco IAP S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-269634, solicita ante
PRODUCCIONES PARTENÓN DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones Partenón de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135828, solicita ante
OCÉANO AZUL LIMITADA
Océano Azul Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y
dos, solicita ante
Lymcar S. A., vende el negocio denominado Farmacia Familiar Desamparados, a la sociedad Corporación Esgon S. A., mediante contrato privado celebrado del día veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2009142858.—(IN2009103744).
Yo, Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 23, otorgada en mi protocolo, a las 9:30 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clima Ideal S. A., con cédula jurídica número 3-101-22826, y con domicilio en San José, Zona Industrial de Pavas trescientos metros oeste de Alimentos Jack’s, mediante la que se acordó reducir el capital social por reembolso a los socios en la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de Estados Unidos de América, y reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 3 meses a partir de la tercera publicación de este aviso para que cualquier acreedor de la compañía presente su oposición a la disminución del capital social, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 5 de noviembre del año 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—RP2009142928.—(IN2009103779).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Phillip Gladstand Brown Brown, cédula 7-0017-0824 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº136-302-2001008323 por ¢1.989.191,49 y con fecha de vencimiento del 27 de noviembre del 2009.—Josue Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2009103846).
CORPORACIÓN SAN ANDRÉS CSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación San Andrés CSA Sociedad
Anónima, portador de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce
setecientos cincuenta y siete, solicita ante
AZUL MARINO PKH AMBAR
DORADO S. A.
Azul Marino PKH Ámbar Dorado S. A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos
ochenta y cinco, solicita ante
BLANCO TIZA ÑLO MARRÓN
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Blanco Tiza ÑLO Marrón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos
-doscientos cuarenta y seis mil trescientos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPEMEX
Yo, Delgado Sánchez Margot, con cédula: 1-655-0016, como beneficiaria del Certificado de Depósito a plazo fijo que se detalla a continuación: Nº 77200285, cupón 77201311, extendido a su orden por Coopemex. Solicito reposición de este documento por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Margot Delgado Sánchez.—(IN2009102837).
CIENTÍFICA MESOAMERICANA
RAA SOCIEDAD ANÓNIMA
Científica Mesoamericana RAA
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos treinta y
dos mil setecientos seis, (3-101-232706), anteriormente denominada
Inmobiliaria Cerro Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos treinta y dos mil setecientos seis, (3-101-232706), solicita ante
Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula Nº
5-165-787, solicita ante
UNIVERSIDAD AMERICANA UAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad Americana UAM, Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de Universidad U Latina, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y siete mil quinientos diez, que ampara ocho mil acciones comunes y nominativas de un cincuenta mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor David Gutiérrez Swanson, al teléfono 2205-3900 y al fax 2205-3940. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de julio del 2009.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009103884).
COHU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Cohu, Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso para la reposición del título valor Nº III, serie A, por un valor de ¢10.000,00, emitido el 14 de abril del 2000 a nombre Delta Design Inc. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga.—(IN2009104028).
INSTITUTO CREATIVO DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Creativo del Este Sociedad
Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres,
ha solicitado ante
MULTISERVICIOS
EMPRESARIALES
DE FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Empresariales de
Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro
nueve ocho tres cuatro, solicita a
ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE
SAN JORGE DE BAGACES
Yo, José Villegas Rodríguez, cédula
de identidad cinco-doscientos ochenta y uno-cero cuarenta y siete, en mi
calidad de presidente y representante legal de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Enrique Chaves Chaves cédula número 1-0476-0608 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CII) Nº 136-302-2001003690 por ¢323.178,25 y con fecha de vencimiento del 20 de junio del 2008.—Josué Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(104446).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE DAMAS PANAMEÑAS
Yo, Virginia Isabel Solanas Rodger,
portadora de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cinco -ciento
veinticuatro, en mi calidad de Presidenta y representante legal de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre Cédula A Partir del
Álvarez Araya Leda Zoraida 106600026 15/10/2009
Amen Chen Mario 202801308 21/10/2009
Astúa Bermúdez Anabel 302450927 20/10/2009
Atencio Real Olga Emilia 800710295 30/10/2009
Ballestero Cruz Marilu 701100431 0l/10/2009
Castro Solís Anabelle 103770891 01/10/2009
Chinchilla Miranda Gloria Rita 106200826 01/10/2009
Díaz Vargas Ronald 105870283 02/10/2009
Flores Montes Olga Cristina 105480731 23/10/2009
Gómez Cascante Luis 401080965 19/10/2009
Gutiérrez Mena Alejandro 302660360 22/10/2009
Jean Wilberg 335171626 30/10/2009
Jiménez Aguilar Josué David 503420394 16/10/2009
Laurence López Vicenta 159100009829 30/09/2009
León Saavedra Paula Consuelo 4251075541605 08/10/2009
Lombana Tovar Sandra 4200219228000 14/10/2009
López Ulate William 601180203 22/10/2009
Macaya Trejos Emilia 103790971 13/10/2009
Mena Solano Elena 106690102 05/10/2009
Montoya Gómez Edgar Antonio 109450725 02/10/2009
Mora Carranza Silvia 111640358 07/10/2009
Recio Domingo María Teresa 107670637 07/10/2009
Rey Corrales Jocelyn María 107380134 21/10/2009
Rivera Rodríguez Luis Carlos 205980784 02/10/2009
Solano Campos Isela 302870396 09/10/2009
Tapia Rodríguez Tania del Carmen 270134939071323 01/10/2009
Valerín Guzmán Ana Gabriela 110680913 29/10/2009
Vásquez Rojas María de los Ángeles 203730530 05/10/2009
Zárate Sánchez Guido 121800008 23/10/2009
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009103971).
En mi notaría a las 18:40 horas del 20 de noviembre, del 2009, se reforma pacto constitutivo en su artículo quinto, que es aumento de capital, y se hace nombramiento de junta directiva, a Uno Calibration Labaratory S. A. presidente Ricardo Giovannie Salazar Chacón.—Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143017.—(IN2009104212).
Por escritura de las 09:00 horas del 16 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Access Investments AI Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula décima: de la administración, para que el gerente dure en su cargo por todo el plazo social, y se cambia el Gerente.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009142988.—(IN2009103822).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Representaciones Cofran Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142989.—(IN2009103823).
Por escritura de las 17:00 horas del 19 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad FJB Trabing Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, para que en adelante el domicilio de la sociedad sea: Heredia, Belén, Ciudad Cariari, del AM PM doscientos cincuenta metros al sur, casa número dos.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009142990.—(IN2009103824).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Global Communications Integrator Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 21 de noviembre del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142991.—(IN2009103825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 19 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Portal de Jade S. A., por medio de la cual se reformaron la cláusula segunda y octava, y se hicieron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009142992.—(IN2009103826).
Ante esta notaría se hace saber, se constituyó la
entidad Vidrios y Aluminios Royma Sociedad Anónima, mediante escritura
doscientos doce, folios 121 frente 122 frente y vuelto y 123 frente del tomo
dos de la suscrita, y a solicitud de los señores Roberto y Mariano Ramírez
Vargas, con un plazo de cien años y capital social de un millón de colones
exactos, el domicilio San Diego,
En esta notaría al ser las ocho horas del doce de
noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Oseara Sociedad Anónima, donde el señor Hernán José Osegueda Aragón tiene
la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social está compuesto por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Las
Vueltas,
En mi notaría pública se constituyó la sociedad Agencia China-Americana para el Desarrollo Sociedad Civil, el 17 de noviembre de 2009, administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Whegner Bolaños Valerio conocido como Warner, y Zihui (nombre) Li Li (apellidos) conocido como Ricardo.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2009142997.—(IN2009103829).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada C. L. M. W. Elegancia y Talento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaria: Marianela Angulo Tam.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2009143000.—(IN2009103830).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada Tesoros He Wong & Lee He Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaria: Marianela Angulo Tam.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2009143001.—(IN2009103831).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario, a las siete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad Privada Vialfa Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, San Francisco, actividad: el ejercicio de seguridad privada, el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009143003.—(IN2009103832).
El suscrito Olger Monge Arias, mayor, casado una
vez, topógrafo, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y
cuatro-seiscientos setenta y cinco, vecino de
Por escritura otorgada por esta notaría, a las
dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Valverde Cisneros Sociedad Anónima,
Domiciliada en Desamparados, San Miguel, Barrio
Proyectos Educativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-135363, con domicilio en San José, nombra junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada en San José, a las siete horas del veintitrés de noviembre del 2009. Actividad: el comercio en general. Notario: Randall Junnell Calvo Mora. Presidente: Rafael Ángel Castillo Castillo.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009143006.—(IN2009103835).
Por escritura Nº 37 de las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Soluciones Técnicas Internacionales Mafer Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009143007.—(IN2009103836).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios .de la sociedad Sabana Real Apartamento Ocho Oeste S. A., a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil nueve. Se modificaron las siguientes cláusulas: cláusula segunda: del domicilio: el domicilio de esta sociedad estará ubicado en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste. Cláusula sétima: de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009143008.—(IN2009103837).
En la presente notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rimoy Sociedad Anónima en donde se reforma del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración. En fe lo anterior firmo en la ciudad de Heredia a los nueve días de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP200914009.—(IN2009103838).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Vawi Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. En San José; a las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009143015.—(IN2009103839).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Camarones de Exportación Camaronex Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2009143016.—(IN2009103840).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas del 24 de noviembre del 2009, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Gumeza S. A., cédula jurídica número 3-101-503654.—Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103841).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas 15 minutos del 24 de noviembre del 2009, se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Cuore Bianco E Nero Int S. A., cédula jurídica número 3-101-512317.—Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103842).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas 5 minutos del 24 de noviembre del 2009 se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Caldo e Freddo S. A., cédula jurídica número 3-101-455848.—Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103843).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se reformó las atribuciones y los miembros de la junta directiva, así como su domicilio social, de la sociedad denominada Santillana del Mar E Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2009103845).
Ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad M T C Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103848).
Ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad W M S Phoenix Aviation Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103849).
Por escritura número 24 otorgada a las 15:00 horas del 06 de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Colibrí Express Worldwide Colex S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-333103, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2009103853).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye The Ara Project Sociedad Civil. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Objeto: protección y cuido de las aves. Apoderado generalísimo: administrador, apoderado generalísimo sin límite de suma, dos subadministradores actuando conjuntamente tendrán las mismas facultades del administrador.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009142998.—(IN2009103854).
El día veintinueve de octubre del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad A G A Impresionantes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho, en la suma de ocho millones de colones. En consecuencia el nuevo capital social es la suma de doce millones de colones, reformándose la cláusula respectiva de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142999.—(IN2009103855).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Estancias Las Mercedes Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009142854.—(IN2009103856).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza un de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Titus Doscientos Setenta y Ocho Property Manegement Limitada mediante la cual se acuerda reformar las cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009103875).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, Don Percy William Fischel Matamoros y Doña Ana Cristina Quirós González constituyen la sociedad El Plan Infinito Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009103877).
Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Acumuladores de Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Curridabat.—San José, veintisiete de octubre de 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009103888).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas Notario Público, por escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las once horas, del veinticuatro de noviembre de nueve, se nombró nuevo tesorero de CA-HE Sociedad Anónima.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2009103889).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Mitah’s House Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009103890).
Inversiones de Arizona y Costa Rica E.S. Walker S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho cero seis ocho, se cambia presidente de la junta directiva. Escritura número 25, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009103899).
Mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente uno de Bridveil Falls Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y tres.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2009103906).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sunset Riders Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009103907).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hago constar que el día 25 de noviembre del 2009 se constituyó en mi notaría Keystone Finantial Services S. A., siendo su presidente y secretario apoderados sin límite de suma, con un capital de diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009103964).
En San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará N.J.R. Consulting S. A., capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 25 de noviembre de 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2009104032).
Mediante escritura Nº 81 de las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2009 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Interdivisas, S. A., cédula jurídica 3-101-410941 en la que se reformó el acta constitutiva, cláusula primera del domicilio social: Escazú, de Multiplaza 400 metros al sur, Centro Comercial Golden Plaza, local Nº 4, cláusula quinta: representación judicial y extrajudicial únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social al Sr. Javier Lizarazo Scovino, cédula 186200025807.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009104035).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dream Stone EGC Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó la renuncia a los cargos de presidente y fiscal del consejo de administración y sus nuevos nombramientos. Presidente: Jesús Castillo García y fiscal: Genevieve Morejon.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009104036).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
primero de julio del dos mil nueve Delicias Italianas de
Por escritura número 11 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 24 de noviembre 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, apartamento Nº H-siete-cuatro. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjuntamente.—Alajuela, 25 de noviembre 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104075).
Por escritura número 12 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:30 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº H-siete-tres. Capital social suscrito y pagado sesenta mil colones. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario representantes legales actuando conjuntamente.—Alajuela, 25 de noviembre 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104076).
Por escritura número 13 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el numero de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº G-tres-cuatro. Capital social suscrito y pagado sesenta mil colones. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario representantes legales actuando conjuntamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104077).
Por escritura número 14 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:30 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio; San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº G-tres-uno. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104078).
Por escritura número 15 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 20:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº G-cuatro-cuatro. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104080).
Por escritura número 16 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 07:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº H-cuatro-dos. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104081).
Por escritura número 17 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 07:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, Apartamento Nº H-cinco-tres. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.——(IN2009104083).
Por escritura número 18 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú, de la iglesia católica seiscientos metros al este, en instalaciones de terminal de autobuses. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104084).
Por escritura número 19 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre e número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú, de la iglesia católica seiscientos metros al este, en instalaciones de terminal de autobuses. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104085).
Por escritura número 20 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú, de la iglesia católica seiscientos metros al este, en instalaciones de terminal de autobuses. Capital social suscrito y pagado cien mil colones. Presidente y secretario representantes legales actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104086).
Por escritura número 08 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Pacific Foods Company S. A. Domicilio: El Coyol de San José de Alajuela, Urbanización Lomas Dos Mil, casa Nº 5-F, capital social suscrito y pagado cincuenta mil colones, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009104087).
Por escritura número 05 del tomo 31 de mi
protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2009, se
constituyó la sociedad denominada Omaere Pharma Costa Rica S. A.
Domicilio, Alajuela, Barrio Cristo Rey, costado norte de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro seiscientos veintidós sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro seiscientos veintidós.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009104089).
Mediante escritura 63 folios 40 a 41 vueltos tomo 9 de mi protocolo, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Radical S. A. y El Salvador Distribuciones S. A., reformando la cláusula V del capital.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(IN2009104090).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de Arte y Diseño Esfera S. A. Escritura otorgada en Grecia a las doce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve. Ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2009104132).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Nelfre de San Carlos S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13 horas del 19 de noviembre de 2009. Ante el Notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.——(IN2009104134).
José Luis Rojas Castro y Guillermo Rojas Castro,
constituyen la entidad
Por escritura pública número ciento diez, tomo
tres de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Sobre
En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 33245-S, el Dr. Jorge Enrique Villalobos Pinzón, cédula 109570208, Médico Cirujano, código 8660, informa al público en general y a las autoridades correspondientes del extravío de (originales y copias) de recetas de psicotrópicos y estupefacientes, con la siguiente numeración, psicotrópicos del 1242735-1242934 y estupefacientes del 419201-419300. Por tanto no se hace responsable del uso indebido que se le dé a estos documentos.—Dr. Jorge Enrique Villalobos Pinzón.—1 vez.—(IN2009104145).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Servicios Industriales M & J Air Pro Peniel S. A.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143018.—(IN2009104213).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 23 noviembre 2009, constituyose Anam Cara S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio San Rafael de Heredia. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 noviembre del 2009.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143019.—(IN2009104214).
Mediante escritura número 106 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Refugio del Águila Dorada S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143020.—(IN2009104215).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Meknes M.K.N. Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143021.—(IN2009104216).
Mediante escritura número 105 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sol y Luna Inversiones S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143022.—(IN2009104217).
Mediante escritura número 104 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nizza Inversiones JV S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143023.—(IN2009104218).
Mediante escritura número 103 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Veneto y Colinas JV S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143024.—(IN2009104219).
Mediante escritura número 102 del tomo 19 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Panadería
Mediante escritura número 101 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Boloul S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143026.—(IN2009104221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 13 de noviembre del 2009, se constituyó entidad denominada Santrell Investments Sociedad Anónima; domicilio en Vara Blanca, Heredia, trescientos metros este y cuatrocientas metros noreste de la estación de servicio; plazo noventa y nueve años, capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado, presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta a separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143027.—(IN2009104222).
Mediante escritura número 100 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bodega de Remate Hipermágico S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143028.—(IN2009104223).
Mediante escritura número 99 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Jakarta JV.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143029.—(IN2009104224).
Mediante escritura número 98 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dream World J Y V S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143030.—(IN2009104225).
Mediante escritura número 97 del tomo 19 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada
Mediante escritura número 95 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bangkok Investment JV S. A .—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143032.—(IN2009104227).
Mediante escritura número 96 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mundo Mayorista S. A.—Guadalupe, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143033.—(IN2009104228).
En mi notaría, a las trece horas del día ocho de noviembre del año 2009, se ha constituido la sociedad denominada Tapicería Castro S. A. Domiciliada en Alajuelita centro, frente a condominios Antonila. Con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143034.—(IN2009104229).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía HG Consultores Química e Ingeniería Limitada, con domicilio en Cartago. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de noviembre del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143035.—(IN2009104230).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 20 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad L’Chante DCA S. A.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143036.—(IN2009104231).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 12 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Brisas de Grecia S. A.—San José, 12 de noviembre de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143037.—(IN2009104232).
Por escritura pública número ciento uno-cinco, del tomo cinco de mi protocolo, la cual fue debidamente otorgada en mi notaría pública, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Churuguarú A & M S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de su estatuto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143038.—(IN2009104233).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada P F González Blanco Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio del Ingenio Santa Fe. Presidente y la secretaria representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143039.—(IN2009104234).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno sociedad anónima, en la que se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143043.—(IN2009104235).
En escritura pública, número quince-diez, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se constituye la empresa Picamar S. A., documento presentado al Registro bajo tomo 2009, asiento 286.232. El presidente con cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma es Óscar Gerardo Picado Lizano, cédula 1-684-011.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del 18 de noviembre del 2009.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143045.—(IN2009104236).
Por escritura número sesenta y cinco-trece, de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad que de conformidad con el decreto ejecutivo numero trescientos treinta y uno setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se solicitó al Registro Nacional se identifique su razón social mediante el número de cédula jurídica. Capital social: es de cien mil colones. Plazo es de noventa y nueve años. Presidenta: Digna Sánchez Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143046.—(IN2009104237).
En mi notaría, por escritura de las quince horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve s. a. Presidente: Ilvo Usai.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143047.—(IN2009104238).
Que en escritura número 166, visible al folio 96 v del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Los Vega Rodríguez Panameños S. A. Con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143050.—(IN2009104239).
Ante mí, Alexánder Quesada Venegas, abogado y notario a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143051.—(IN2009104240).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Kairos Dos Mil Diez Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Pavas Rohrmoser.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143055.—(IN2009104241).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco tres tres ocho tres ocho sociedad anónima, por la que se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143056.—(IN2009104242).
Por escritura de las 12:00 horas, se constituye 1a sociedad Varo de Son Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Adrián Sánchez Cervantes. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143057.—(IN2009104243).
Por escritura de las 16:20 horas, se constituye la sociedad Publicaciones Cuervo Cantando Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra un gerente. Gerente: Christine Patricia de único apellido Lamb. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143058.—(IN2009104244).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad, se constituyeron tres sociedades anónimas, una de ellas por Owen Amen Montero y Jeannette Montero Ceciliano, cuyo nombre es Valle de Luna Santa Elena Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados, constituida a las doce horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, y las otras dos sociedades cuyos nombre son Amen y Montero Sociedad Anónima y Marine Supplies del Sur Sociedad Anónima, cuyos capitales sociales son la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Ambas constituidas al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, por parte de Owen Amen Montero y Omar Amen Montero. Todas con plazo social de noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Owen Amen Montero.—Pérez Zeledón, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143059.—(IN2009104245).
Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2009, José Olivier Moreno Paniagua y Lilia María Guevara Villegas, constituyen Refugio, Mar y Bosque S. A. Presidente: José Olivier Moreno Paniagua.—Nicoya, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Quirós Sanchun, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143060.—(IN2009104246).
Mediante las escrituras que se dirá, todas del
tomo 13 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su
gerente Linda Rochford (nombres) Gray (apellido), denominadas: “Rancho
Tranquila S. R. L.”, escritura 100, visible al folio 129 vuelto. “
Por escrituras números sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro y sesenta y cinco, de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos, dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, dieciséis horas cincuenta y ocho minutos, diecisiete horas treinta minutos, diecisiete horas treinta y nueve minutos, y diecisiete horas cuarenta y cinco minutos, respectivamente, y todas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, visibles en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: Inversiones Lefevre IL, Bosques Altos Chitre, Inmobiliaria Kuna Yala, Arlles TE, Ancon LBR, Guarare QBZ, todas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Es todo.—San José, 16 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143066.—(IN2009104248).
Que mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría de paso por la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, las señoras Rosalinda Álvarez Murray, portadora de la cédula número nueve-cero setenta y uno-quinientos cincuenta y dos, y Mildred Castañeda Ramírez, portadora de la cédula número uno-quinientos treinta y cinco-seiscientos veintiséis, constituyeron la sociedad denominada Foxzona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Foxzona S. A. plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143071.—(IN2009104249).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Deelite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143072.—(IN2009104250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 19 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Kar-Bata S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas referidas al domicilio y a la administración.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143074.—(IN2009104251).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 3 de noviembre del dos mil nueve, de Tres Hermanas Muñoz Sociedad Anónima en donde se procedió a reformar cláusula octava.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143076.—(IN2009104252).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de cuotistas de la sociedad de esta plaza Global Vantedge Costa Rica Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009143077.—(IN2009104253).
Por escritura cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del 23 de noviembre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo & Associates S. A. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sétima.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009143078.—(IN2009104254).
A las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2009, en mi notaría se constituyó la sociedad Pura Vida Orgánica S. A., capital suscrito y pagado. Firmo en San José, a las 14:00 horas del 23 de noviembre de 2009.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2009143083.—(IN2009104255).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 8:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Masecha S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2009143088.—(IN2009104256).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio; D. T. División de Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil doscientos ochenta y uno. Se hace aumento de capital social.—Cartago, 21 de agosto del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009143089.—(IN2009104257).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de noviembre de 2009, se modificó la cláusula 1 y 8 del pacto constitutivo, se nombró gerente de la sociedad 3-102-568355 srl, cédula jurídica 3-102-568355, domiciliada en San José.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009143090.—(IN2009104258).
Por escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Cybercom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202360. Se nombra presidenta: Lupita Sánchez Gómez, cédula de identidad 9-191-1427.—Cartago, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009143091.—(IN2009104259).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto social de la compañía R. E. S. Real Estate Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, (Soluciones Inmobiliarias Costa Rica R. E. S. Sociedad Anónima), cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009143094.—(IN2009104260).
Por escritura otorgada ante mi notaría Nº 266 de las ocho horas del 20 de noviembre 2009, se protocoliza acta en la que se modificó cláusula sexta del pacto de la sociedad Phisa S. A.—San Juan de Tibás, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—RP2009143095.—(IN2009104261).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se constituyó Agencia de Seguridad el Socio Admirable (ASESA) S. A. Capital: 10.000.00. Presidente: Juan Francisco Sánchez Pomares.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009143096.—(IN2009104262).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada Majestic Unicorns Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera, undécima y décimo novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal uno y fiscal dos.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009143098.—(IN2009104263).
Ante esta notaría comparecen Mario Alberto Quirós Padilla, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Cartago, El Carmen, doscientos metros este y cincuenta metros norte del plantel del MOPT, cédula de identidad tres-cuatrocientos seis-cero treinta y cuatro, y Franciny Mayela Alfaro Alfaro, mayor, soltera en unión de hecho, técnica en seguros, del mismo domicilio del anterior, cédula de identidad uno-mil noventa y nueve-ciento treinta y ocho, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Padilla Alfaro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Padilla Alfaro S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009143099.—(IN2009104264).
Por escritura numero ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Industrias Bruselas Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009143200.—(IN2009104265).
Ante mí, se constituyó Importaciones de Productos Ferreteros J. A. D. A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando separadamente.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009143205.—(IN2009104266).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 20 de noviembre del año 2009, se constituyó la compañía
denominada Horizonte Familiar AN Sociedad Anónima, Domiciliada en
La sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento setenta y nueve, acuerda en asamblea general extraordinaria de socios modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad de la administración y cambia su junta directiva compuesta por su presidente, secretario y tesorero y a su vez cambia el nombramiento del fiscal de la sociedad.—San José, noviembre del 2009.—Lic. Sandro Monge Campos, Notario.—1 vez.—RP2009143208.—(IN2009104268).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Omicron Infinites Sociedad Anónima. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2009143209.—(IN2009104269).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Mega Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones. totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente Eduardo Rojas Benavides.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009143210.—(IN2009104270).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Motos Belén Pital Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente Ramiro Murillo Mendoza.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009143211.—(IN2009104271).
Por escritura número cuarenta y ocho visible al
folio del treinta y seis frente al cuarenta vuelto del tomo tercero del
protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del diez de
noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad que se denominará: Inversiones
Camila de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Montes de Oca, San
José, de
Ante nosotros, Trycia Saborío Barrios y Yesenia
Arce Gómez notarias públicas de Escazú, se constituyeron las siguientes
sociedades Petra’s Sociedad Anónima y MBM Comunicación
Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años, y representadas
por su Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Protocolizaciones: asimismo mediante escritura pública protocolizamos el acta
número siete de la empresa Compañía Inmobiliaria C F L Limitada en la
cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Del mismo modo, mediante
escritura pública, protocolizamos el acta número uno de la entidad Inversiones
Por escritura pública número noventa y seis, otorgada a las 9:00 del 19 de noviembre de 2009, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a realizar un aumento de capital y a reformar las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Fila de Mogote D.C.R. S. A., referente al capital y la administración respectivamente.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009143217.—(IN2009104274).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Shaw de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009143219.—(IN2009104275).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Luna Naranja Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143220.—(IN2009104276).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bread & Chocolate Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143221.—(IN2009104277).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del 19 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada K-Sam
Party Center Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Desamparados, El Porvenir, veinticinco metros este y setenta y cinco norte de
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a
las diez horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve, se
cambia el nombre de la sociedad de esta plaza E&M
Por escritura de las 20 horas del 13 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad: Panadería y Pastelería El Trigopán S.R.L. Objeto: Comercio. Plazo: 100 años. Capital: Diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Gerente: Alexander Loría Espinoza.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009143225.—(IN2009104280).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día doce de noviembre del dos mil nueve: Antonio Cogrossi y Viviana Rodríguez Benavides, constituyen Mariposa Blanca de Costa Rica Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009143226.—(IN2009104281).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve: Margriet Christina Zwart y Jean Sebastián Petenaude, constituyen Zwart Corporation Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 22 de octubre del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009143227.—(IN2009104282).
Ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Ridgeway of Esterillos Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2009143231.—(IN2009104283).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocoliza acta dos de Dieciocho Súper Plano Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009143237.—(IN2009104284).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social será conforme al decreto
número tres mil trescientos setenta y uno J, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, María Gabriela Ruiz González, Silvia Yajaira Ruiz González y Laura Ruiz González, constituyeron Sigalacri Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Sigalacri S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 23 de noviembre de 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora Notario.—1 vez.—RP2009143242.—(IN2009104286).
Por escritura de las 9:15 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143245.—(IN2009104287).
Por escritura de las 9:10 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Cuatro Aramis S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143246.—(IN2009104288).
Por escritura de las 9:05 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Tres Maya S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143247.—(IN2009104289).
Por escritura de las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Dos Athos S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimo ssin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143248.—(IN2009104290).
Por escritura de las 8:55 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Uno Urano S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143250.—(IN2009104291).
Por escritura de las 8:50 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta Vulcano S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143251.—(IN2009104292).
Por escritura de las 8:45 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Nueve Tireseas S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143252.—(IN2009104293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del año en curso, se constituye la asociación denominada Asociación Iglesias de Oración Nikkey.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2009143253.—(IN2009104294).
Por escritura de las 8:40 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Ocho Themis S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143254.—(IN2009104295).
Por escritura de las 8:35 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Siete Telemaco S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143255.—(IN2009104296).
Por escritura de las 8:30 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Seis Tantalo S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143256.—(IN2009104297).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad: Convergencia Comercial Inmobiliaria S. A. Domicilio social: Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143258.—(IN2009104298).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2009, protocolicé acta de la empresa Flashcom S. A. mediante la cual se revoca nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal; y se nombran nuevos.—Escazú, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143259.—(IN2009104299).
Por escritura de las 8:25 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Cinco Selene S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143260.—(IN2009104300).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2009, protocolicé acta de la empresa Mensajería Carranza Brenes S. A. mediante la cual se revocaron nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal; y se nombran nuevos.—Escazú, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009143261.—(IN2009104301).
Por escritura de las 8:20 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Cuatro Ramantis S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143262.—(IN2009104302).
Por escritura de las 8:15 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Flexipark Setenta y Tres Prometeo S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143263.—(IN2009104303).
Por escritura de las 8:10 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Dos Priamo S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143264.—(IN2009104304).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Constru Ploteo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009143265.—(IN2009104305).
Por escritura de las 8:05 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Flexipark Sesenta y Uno Polixena S. A. Plazo: 99 años a partir del 23 de noviembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Alajuela.—San Rafael, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009143266.—(IN2009104306).
Por escritura de las 16:30 horas del 23 de
noviembre del 2009, se constituye sociedad que se denominará por su número de
cédula jurídica, domiciliada en Cartago,
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 5 de octubre de 2009, la sociedad Campos Soleados S. A. Modifica la cláusula quinta de su estatuto y nombra vicepresidente.—Sarchí, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009143268.—(IN2009104308).
Hoy he protocolizado el acta número uno, de Servicentro Herfun S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009143269.—(IN2009104309).
Por escritura número veintidós-cinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Leonuque Herediana Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Núñez Quesada.—Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009143270.—(IN2009104310).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de O P Construcciones Océano Pacífico S. A., se modifica su nombre, se corrige el nombre del presidente de la junta directiva, se prescinde del cargo de agente residente y se sustituyen directores y al fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2009143272.—(IN2009104311).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las once horas treinta minutos, del diez de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Multiservcios El Bulevar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco. Modificándose la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad.—Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009143273.—(IN2009104312).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del diecisiete de del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Grupo Inversor GAFER R.M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos doce. Modificándose la cláusula segunda: del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad. Y cambio de junta directiva.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009143274.—(IN2009104313).
E1 suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 28 de octubre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Natural Rustic S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Blas Sibaja Porras.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009143275.—(IN2009104314).
Suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 23 de noviembre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada DIMISA Internacional S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente la señora Vitalia Ondina Gamoneda Gamoneda.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009143276.—(IN2009104315).
Mediante acta de sesión de junta directiva ordinaria y asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco Lafise, protocolizadas ante el notario público Katherin Brenes Bonilla, David Arturo Campos Brenes y Alejandro Vásquez Rodríguez, en escritura pública número cincuenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta “del capital” es aumento.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009143278.—(IN2009104316).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caballo Azul S. A., en la que se modifica, cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2009143279.—(IN2009104317).
Número cuarenta y ocho. Ante mí, Zizi Annette Montoya Quintana, notaria pública, comparecen los señores: María Laura García Barrantes, mayor, casada una vez, médico, con cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-cuatrocientos once, Edward Fabricio Cardoza Sánchez, mayor, casado una vez, médico, con cédula de identidad número: ocho-cero setenta y dos-seiscientos cuarenta y siete, Irma Sánchez Sánchez, mayor, casada una vez, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número: ocho-cero setenta y dos-quinientos cuarenta y dos, vecinos de San Rafael de Coronado y Mario Ovidio Guerra Sánchez, mayor, casado una vez, médico, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-setecientos sesenta y tres, vecino de Moravia y dicen: que han convenido como en efecto lo hacen, constituir una sociedad anónima de acuerdo con el Código de Comercio, rigiéndose por éste y las siguientes cláusulas y estipulaciones: La sociedad se denominará Amundo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009143280.—(IN2009104318).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 24 de noviembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Factor K y J Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima, se cambió a su tesorero, de su pacto social.—San Juan de Tibás, 24 de noviembre del 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2009143285.—(IN2009104319).
Ante esta notaría el día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cambú Sociedad Anónima. Presidenta: Sonia Quesada Mata. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009143286.—(IN2009104320).
Al ser las 11 horas del 24 de noviembre del 2009, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ciros S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Pedro, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009143287.—(IN2009104321).
Al ser las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2009, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ciros JR S. A. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Pedro, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009143288.—(IN2009104322).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho-uno, otorgada al ser las diecinueve horas del diez de noviembre del dos mil nueve, Flora Cordero Cubero y Gustavo Camacho Carranza, constituyeron una sociedad anónima denominada FG Prisma Corporación, más el aditamento Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2009143289.—(IN2009104323).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., reforma la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevos presidente y fiscal de la junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009143290.—(IN2009104324).
Hoy protocolicé acta de la sociedad Ganadera
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Constituye cuatro sociedades, las cuales llevarán como denominación social el número de cédula de persona jurídica.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2009143292.—(IN2009104326).
Ante Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri a las 13 horas con 50 minutos del 17 de noviembre del 2009, se constituyó Hojalatería y Construcciones Didecu S. A.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Cnaverri, Notario.—1 vez.—RP2009143293.—(IN2009104327).
Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se modificó la junta directiva y se aumentó el capital social a veinte mil dólares de la sociedad de Orinokia Sociedad Anónima, cédula 3-101-577723. Yo Sally Madrigal Saborío, notaría pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009143294.—(IN2009104328).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 08:00 horas, la sociedad de esta plaza Hacienda Cantarrana S. A., modifica la cláusula sétima respecto de la administración. Se nombra junta directiva.—Naranjo, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009143297.—(IN2009104329).
Mediante escritura otorgada el día de hoy procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Agencia de Seguros Protección Total Siglo XXI S. A., cédula jurídica número 3-101-336937, mediante la cual se conoce renuncia del puesto de secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009143298.—(IN2009104330).
Por escritura 102 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 13 de noviembre de 2009, protocolicé acta número tres de la compañía Royal Gramma Luxury C-Two Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009143299.—(IN2009104331).
Por escritura otorgada ante mi, hoy a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Zamalek RBA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Zamalek RBA S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009143300.—(IN2009104332).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de sesión de asamblea general de socios de la empresa denominada Old West Limitada, mediante la cual se nombra agente residente.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009143301.—(IN2009104333).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:50 horas del día 24 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Florycar Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento en el cargo agente residente; se reforma la representación social, se cambia la dirección del domicilio social; se nombra nuevo presidente, se revoca nombramiento en el cargo y secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos en esos cargos.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009143302.—(IN2009104334).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones García y Pereira Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2009143303.—(IN2009104335).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del 10 de noviembre del 2009, Uriel Quesada Rojas y Carlos Alberto Quesada Román, construyeron Plaza El Piapio S. A. Plazo social: 99 años.—Cartago 17 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Humberto Solano Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009143305.—(IN2009104336).
A las once horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Impresos Dinámicos Sociedad Anónima, en la que se acordó aumentar el capital social y reformar las cláusulas quinta, del capital social, y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009143306.—(IN2009104337).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Multiservicios Alvarado Arrones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009143308.—(IN2009104338).
Modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Javilla Marian Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos uno cero seis nueve, protocolizada mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, visible a folios: ochenta cuatro frente del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009143309.—(IN2009104339).
Modificación parcial del acta constitutiva de la sociedad: Marisol Blanquer Sociedad Anónima, realizada mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las catorce horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve y protocolizada mediante escritura pública ciento cincuenta y cuatro, visible a folios: ochenta y dos vuelto del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009143310.—(IN2009104340).
Modificación de la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad identificada con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco siete nueve ocho, lo anterior mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve y protocolizada mediante escritura número sesenta y tres visible a folios: treinta y tres frente del tomo dieciséis de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009143311.—(IN2009104341).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Huele Noche de Sabana S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: turismo, industria, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2009143100.—(IN2009104351).
Protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de E.K. Isla Esmeralda S. A., cédula 3-101-404000, mediante la cual se modificó cláusulas segunda, cuarta de los estatutos y agente residente.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2009143101.—(IN2009104352).
Por escritura número 108-4, de las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2009, otorgada ante el suscrito notario, se revocó el nombramiento del presidente y agente residente y se nombran nuevos, así mismo se reformó la cláusula primera, del pacto constitutivo, de la sociedad Importadora de Autos Ancón L & E Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009143102.—(IN2009104353).
Protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Duck PGCC CD Doce S. A., cédula 3-101-383404, mediante la cual se modificó cláusulas segunda, novena de los estatutos y agente residente.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2009143103.—(IN2009104354).
Por escritura número: 106-4, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2009, otorgada ante el suscrito notario, se revocó el nombramiento del vicepresidente y se reformó la cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la sociedad Sistemas Recargables de Inyección de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009143104.—(IN2009104355).
Protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Vista States S. A., cédula 3-101-356007, mediante la cual se modificó cláusulas segunda, cuarta, de los estatutos y agente residente.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009143105.—(IN2009104356).
Protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Avalone Gulch Investments S. A., cédula 3-101-286225, mediante la cual se modificaron cláusulas segunda, cuarta de los estatutos y agente residente.—Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009143106.—(IN2009104357).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número treinta y uno, otorgada en Grecia, a las diez horas, del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Planet Eco Proyects Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, representada por su presidente Pierre Barth Luna y secretario: Juan Ignacio Portela Palavicini, en calidad de representante judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2009143109.—(IN2009104358).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Cargueros Unidos de Costa Rica S. A., con un capital social de mil colones. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009143110.—(IN2009104359).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Dulche Casa de Sueño Catorce Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009143113.—(IN2009104360).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Bonita Mon Quince Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009143115.—(IN2009104361).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Choza Dulce Linda Veinticuatro Sociedad Anónima. El Plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones; y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009143116.—(IN2009104362).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ÁREA DE GESTIÓN
Por desconocerse el domicilio actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo establecido en en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto
Contribuyente |
Cédula |
Tipo Doc. |
Nº Documento |
Periodo |
Monto ¢ |
Solera Hernández Fabio |
6-303-282 |
Resolución |
G-SA-09-EF-283-09 |
10-2008 |
227.000,00 |
Se concede un plazo de tres días hábiles a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación, para que el contribuyente presente los recursos de revocatoria y/o el recurso de apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Para futuras notificaciones deberá señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan, quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Administración.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21183.—C-14520.—(IN2009103426).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES-APB-G-033-AP-DN-2009.—
Resultando:
A. Que dicho vehículo ingresó al
país por
B. Que a fecha del 26/06/2009,
C. Que mediante acta de decomiso 019, los funcionarios de
D. Que en fecha 30/09/2009, se recibió en esta aduana, el expediente EXP-PCF-AO-PB-002-2009.
E. Que a fecha 24/09/2009, se dejó bajo custodia del Almacén
Fiscal Del Pacífico, dicho vehículo, según consta en el Acta de Inspección
Ocular de
F. Que a fecha 08/10/2009, se solicitó, mediante oficios
APB-SUB-135-DN-2009 y APB-SUB-136-DN-2009, a
G. Que a fecha 05/10/2009, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana, que emitiera criterio técnico, el cual fue remitido en fecha 26/10/2009, en el cual se indica que al vehículo Marca: 1876 Aston Martin, número de clase tributaria: 2401734, modelo: 2007, estilo: Vantage, centimetraje: 4300, carrocería: 6 Coupe, combustible: 1 Gasolina, cabina: Sencilla, tracción: 7 4x2, extra: 3 Full, transmisión: 1 manual, valor de importación ¢ 42.784,200, valor de hacienda: ¢ 79.230.000,00, para un total de impuesto de ¢ 22.370.806,63.
H. Que conforme a impresiones de consulta en el sistema
informático TICA la mercancía declarada en el certificado 16485, fue ingresada
por Aduana Limón, declarada en el manifiesto de carga 20090608, el cual está
cerrado, luego fue trasladada desde Agencia Marítima del Istmo código E039
hacia el Almacén de Depósito Fiscal Cariari código A121 bajo la jurisdicción de
I. Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 16485) al señor Stephen Leigh, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto.
J. Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Que esta
aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de
2º—Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 16485 que ampara el vehículo marca Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB del beneficiario el señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, se encuentra vencido desde el día 29/08/2009, ya que éste fue otorgado por el plazo de 4 meses, desde el día 06/04/2009 hasta el día 29/08/2009.
3º—Que a la fecha del decomiso: 24/09/2009 (acta número 019)
efectuado por
4º—Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático TICA-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 16485, se encuentra registrado actualmente como: Vencido.
5º—Que el artículo 458 del Reglamento a
6º—Por lo que el beneficiario del certificado 16485 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 04/12/2008, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
7º—En razón a la antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.
8º—En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 16485, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 29/08/2009, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.
9º—Por ende se presume que el señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, no realizó la reexportación del vehículo marca Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB declarada en el certificado 16485, antes del vencimiento de dicho régimen: 29/08/2009.
10.—Que de comprobarse que el señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 16485, antes del 29/08/2009, el vehículo Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 22.370.806,63, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado: 29/08/2009 de las mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-388-2009.
Cálculo declarado (Marca: 1876 Aston Martin, número de clase tributaria: 2401734, modelo: 2007, estilo: Vantage, centimetraje: 4300, carrocería: 6 Coupe, combustible: 1 Gasolina, cabina: Sencilla, tracción: 7 4x2, extra: 3 Full, transmisión: 1 manual, valor de importación ¢ 42.784,200, valor de hacienda: ¢ 79.230.000,00), con base en partida arancelaria 87.03.24.90.31 y tipo de cambio ¢ 586,44:
Ventas (13%) ¢ 9.107.693,93
Selectivo de Consumo ¢ 12.835.270,36
Ley N° 6946 (1%) ¢
427.842,35
Total ¢
22.370.806,63
Por tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Subgerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102, 192 y 196 de
I.—Iniciar procedimiento ordinario
contra el señor Stephen Leigh Obia, pasaporte número 076827112, tendiente a
determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢ 22.370.806,63
como impuestos dejados de percibir por el Estado, en virtud de la supuesta
permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 29/08/2009 (fecha
vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación
Temporal para Vehículos para Fines NO Lucrativos Nº 16485 de fecha 06/04/2009,
ya que se presume que el titular del permiso 16485 no realizó la reexportación
del vehículo marca Aston Martin, modelo Vantaje, número de identificación
SCFBB03B07GC03735, año 2007, placa 5670NB declarada en el certificado 16485,
antes del vencimiento de dicho régimen: 29/08/2009. Siendo que de comprobarse
el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de
¢ 22.370.806,63 (veintidós millones trescientos setenta mil ocho cientos seis
colones con 63/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Cálculo efectuado de conformidad con
el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana :
APB-DT-388-2009 : Vehículo declarado (Marca: 1876 Aston Martin, número de clase
tributaria: 2401734, modelo: 2007, estilo: Vantage, centimetraje: 4300,
carrocería: 6 Coupe, combustible: 1 Gasolina, cabina: Sencilla, tracción: 7
4x2, extra: 3 Full, transmisión: 1 manual, valor de importación ¢42.784,200,
valor de hacienda: ¢79.230.000,00), con base en partida arancelaria
87.03.24.90.31 y tipo de cambio ¢586,44:
Ventas (13%) ¢ 9.107.693,93
Selectivo de Consumo ¢ 12.835.270,36
Ley N° 6946 (1%) ¢ 427.842,35
Total ¢
22.370.806,63
III.—Que de conformidad con el
artículo 196 de
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Ida Ortuño
de
Se hace saber a European Consultants S. A.,
cédula jurídica 3-101-450349, representada por el señor Carlos Rodríguez Mena,
cédula 1-763-884, en calidad de adquirente del inmueble número 598706, y al
Lic. Francisco Conejo Vindas, cédula 1-879-232, en calidad de notario
autorizante del documento de citas 2009-136971, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre un supuesto
fraude extraregistral relacionado con el inmueble 598706 del partido de San
José. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las
14:52 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre
dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 27/10/2009, se autorizó
la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a los licenciados Manuel Delgado
Matamoros, cédula 7-095-996, y Luis Ángel Montero Rodríguez, cédula 6-223-267,
en calidad de notarios autorizantes de la escritura número 284 del tomo 01 del
protocolo del primero, otorgada a las 15:20 horas del 21 de setiembre de 2004,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre
un supuesto fraude extraregistral relacionado con las fincas 15365 y 115659 del
partido de Limón. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 9:47 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 9:25 horas del 04/11/2009, se
autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se hace saber a Anais Araya Amador, con cédula de
identidad 6-0162-0927, propietaria de la finca de Alajuela 331158, a cualquier
interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a María Fernanda Hernández Morales,
cédula de menor nacional 1-1599-668, y a Luis Mariano Hernández Morales, cédula
de menor nacional 1-1503-479, ambos representados por su padre en ejercicio de
la patria potestad, señor Guillermo Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda
audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito
presentado a
Se hace saber a Juan Darío Sosa Gutiérrez, carné
de refugiado 117000926623 en su condición de titular registral del inmueble del
partido de San José Nº 429864-000 y deudor del crédito hipotecario constituido
al tomo 575, asiento 4624, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 0001; a
quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Expediente Nº 09-291-BI.—Registro Inmobiliario,
División Registral.—Curridabat, a las nueve horas doce minutos del doce de
noviembre del dos mil nueve. En virtud de que fue devuelto por Correos de Costa
Rica el sobre certificado Nº RR002334797CR dirigido a Eva Ursula Moller, con
pasaporte 001746, de nacionalidad alemana, como propietaria registral de la
finca de Alajuela 298469, con la indicación de la dirección insuficiente, fue
imposible notificar la resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Dado lo anterior y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, debe notificarse
la audiencia conferida en la resolución dicha por medio de edictos que serán
publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Leyla María Badilla
Sánchez, cédula 4-117-975 como presidenta de
Se hace saber a Ian Torsten Nordstrom, pasaporte
5401198, como propietario del plano 871249-2003 del Partido de Limón, que
Se hace saber: I) Al señor Gerardo Gutiérrez
Romero, cédula 1-446-588, en su condición de comprador anotante en la venta
anotada en la finca de Puntarenas matrícula 58678 bajo el tomo 2009 asiento
89461. II) Al señor Francisco Espinoza Gómez, cédula 4-113-532, en su condición
de acreedor en la hipoteca presentada en ese inmueble bajo el tomo 2009 asiento
92319. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a
instancia del señor Albert Alter, israelí, pasaporte 10781980, en la finca del
Partido de Puntarenas matrícula 58678. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 14:35 horas del 14 de abril del 2009, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre el mencionado inmueble. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 8:00 horas del 29 de octubre del 2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Se hace saber a Coco Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-054983 como constituyente de
Se hace saber a Hacienda de Madera de Kativo S.
A., cédula jurídica 3-101-364377, como propietario de la finca 1891-000 del
Partido de Limón, que
Se hace saber a Sociedad Internacional para
Proteger el Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237828, a
través de su representante legal Christian Kobau, pasaporte U0613031, como
poseedor del plano de la provincia de Puntarenas cinco seis siete cuatro dos
seis- mil novecientos noventa y nueve (P-567426-1999), que
Se hace saber a Trust Ameglio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-455654, a través de su representante legal Juluis White
Quesenberry, pasaporte 200914364, en su calidad de propietaria registral de la
finca 2-426788, con plano A-833686-2002, que
SUCURSAL DE PARRITA
UNIDAD GESTIÓN DE COBRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefa Administrativa de
PATRONOS
Nombre del patrono: |
No. Patronal |
Monto: |
Agrícola Ganadera HG S. A. |
2-03101305890-002-001 |
215.643,00 |
Aguilar Chinchilla Rigoberto |
0-00105090301-001-001 |
7.415,00 |
Arias Acosta Carlos Manuel |
0-00601410614-001-001 |
165.426,00 |
Arquitecto Edgardo Garro y Asociados S. A. |
2-03101325044-001-001 |
530.203,00 |
Central Pacific Management CPM S. A. |
2-03101438783-001-001 |
1.045.907,00 |
Green Built Solutions S. A. |
2-03101463837-002-001 |
165.590,00 |
Grupo Makai de Palos Seco S. A. |
2-03101288749-001-001 |
62.313,00 |
Hidalgo Barahona Roberto |
0-00601470775-003-001 |
185.504,00 |
Hidalgo Mosquera Jorge Giovanny |
0-00204500941-001-001 |
1.893.182,00 |
Inversiones Melo y Herrera del Caribe S. A. |
2-03101418721-001-001 |
662.435,00 |
Mar Azul de Playa Bandera M.C S. A. |
2-03101428537-001-001 |
84.843,00 |
Moraga Mora Eduardo Luis |
0-00602670364-001-001 |
140.878,00 |
Peraza Herrera Ovidio |
0-00600620885-001-001 |
5.994,00 |
Quirós Arias Ulises |
0-00601990915-001-002 |
565.682,00 |
Vacaciones Internacionales del Pacífico VIP S. A. |
2-03101320292-001-001 |
424.111,00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Nombre del trabajador independiente: |
No. de Trabajador Independiente |
Monto: |
Anchía Aguilar Greivin Arnulfo |
0-00603440709-999-001 |
351.680,00 |
Ávila Badilla Víctor William |
0-00601690703-999-001 |
503.669,00 |
Castro Barrios Eliécer |
0-00900920054-999-001 |
336.198,00 |
Claude Noindicaotro Daniel Herve |
7-00016660662-999-001 |
645.082,00 |
Corella Jiménez Gilbert |
0-00501760864-999-001 |
412.198,00 |
Díaz Ayala Marvin |
7-00017250230-999-001 |
777.616,00 |
Díaz García Israel |
0-00501260470-999-001 |
403.562,00 |
Fallas Vásquez Norberto |
0-00203200441-999-001 |
583.838,00 |
Jiménez Cordero Sergio Enrique |
0-00603550271-999-001 |
531.802,00 |
Madrigal Chinchilla Allan Manrique |
0-00603040918-999-001 |
466.474,00 |
Merlo Bonilla Yuris Antonio |
7-00018313264-999-001 |
408.120,00 |
Montero Waterhause Minor |
0-00401580290-999-001 |
476.018,00 |
Morera Morales Freddy Luis |
0-00603010341-999-001 |
371.592,00 |
Núñez Chaves Nexon |
0-00603020933-999-001 |
464.110,00 |
Peraza Arias Juan Pablo |
0-00111710956-999-001 |
16.936,00 |
Robles Díaz Marcos Enrique |
0-00107370002-999-001 |
290.390,00 |
Rodríguez Sánchez Maynor |
0-00204780372-999-001 |
383.598,00 |
Sánchez Orozco Jorge Emilio |
0-00107760258-999-001 |
699.496,00 |
Parrita, 16 de noviembre del 2009.—Gerencia División Financiera.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2009102437).
GERENCIA MÉDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
52642-5-JBS.—La suscrita, Dra. Rosa
Climent Martín, en calidad de Gerente de
Resultando:
1) Mediante el oficio número 47517-1, del 7 de
noviembre del 2007,
2)
3) Por medio de
“…
Hechos.—De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—
2º—Alude el
Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de
3º—Indica además
CUADRO 3
COMPRAS EFECTUADAS A
2002
Detalle Fecha Factura V.CH Monto ¢
Impresora 08-02-02 1009 186913 73.000.00
Unidad de Potencia 14-02-02 1008 186917 34.000.00
Impresora 25-03-02 1057 190706 63.000.00
Impresora 25-03-02 1064 190705 63.000.00
Impresora 05-04-02 1077 190809 63.000.00
Scanner 16-04-02 1092 190904 46.000.00
Computadora Pentiun 05-05-02 1112 190712 342.000.00
Computadora Pentiun 05-05-02 1113 190713 342.000.00
2 Impresoras 06-05-02 1114 190714 126.000.00
Computadora Pentiun 13-05-02 1122 190717 342.000.00
Impresora 13-05-02 1123 190718 63.000.00
2 Impresoras 20-05-02 1134 186763 126.000.00
8 Unidades de Potencia 20-05-02 1141 186768 280.000.00
Unidad de Potencia 20-05-02 1146 186761 35.000.00
Impresora 23-05-02 1155 190731 63.000.00
Unidad de Potencia 24-06-02 1203 162525 85.000.00
Total Comparado: ¢2.146.000.00
Fuente: Documentación obtenida en
(ver folios 19 y 20 del expediente administrativo)
4º—Aduce el Informe
de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez
Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe
de Sección de Medicina Preventiva, indicó que
5º—En este mismo
sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que
respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos,
“se evidenció que
CUADRO 4
FACTURAS
PROFORMAS REMITIDAS A
Fecha Empresa Artículo a cotizar
08-07-02 C.R.
Conectividad S. A. Proyector
Infocus Mod. LP 280
Sin fecha Vidicom
S. A. Proyector
Ultraportatil
Sin fecha Vidicom
S. A. Proyector
Portátil
10-07-02 Tecnocom
S. A. Equipo de Cómputo
Sin fecha Epson
C.R. Lámpara
unitaria
29-07-02 Tecnocom
S. A. Proyector de
Imágenes
04-04-02 Servicomp
S. A. Compra de
Impresora
30-08-02 Epson
C.R. Lámpara
unitaria
29-07-02 Tecnocom
S. A. Proyector de
Imágenes
Fuente: Documentación obtenida en
(ver folios 20 y 21 del expediente administrativo)
6º—En el Informe
aludido,
7º—Asimismo
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:
A
4) La resolución anterior, se intenta notificar en la dirección registral, el día 25 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos, donde se hace constar que ni la sociedad, ni el representante legal se localizan en esa dirección. (Ver folio 57 del expediente administrativo).
5) Ante la imposibilidad de notificar a la empresa demandada,
5) En resolución de las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, se convocó a la comparecencia oral y privada para las 8:15 horas del día 13 de abril del 2009. (Ver folios 76 y 77 del expediente administrativo).
6) La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 13 de abril del 2009, concluyendo la misma, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del 79 al 81 del expediente administrativo).
7) En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logro acreditar los siguientes hechos:
i. Hechos probados:
Se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, es el
presidente de
2) Que en el acta número uno de Asamblea Extraordinaria,
celebrada a las 15:00 horas del 20 de setiembre de 1996, se nombró a la señora
Leticia Jiménez Ortega, portadora de la cédula de identidad número uno cero
quinientos setenta y cinco cero trescientos ochenta, como Secretaria de
3) La señora Leticia Jiménez Ortega, según consta en la certificación extendida por el Registro Civil a las 10:18 horas del día 31 de mayo del 2004, es esposa del Presidente y representante de la empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 223 de los papeles de trabajo).
4) En el año 2002, la señora Leticia Jiménez
Ortega, en su condición de empleada de
II. Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.
III. Del análisis de la prueba recabada en este
procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano
instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en
consideración el principio de verdad real tutelado por los artículos 214, 221 y
297 de
1) Se demuestra, mediante certificación
extendida por el Registro Nacional, Sección Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas y fotocopias de microfilm de
2) El señor Soto Zamora, para esa fecha, se
encontraba casado con la señora Leticia de Los Ángeles Jiménez Ortega, según
consta en la certificación de estado civil extendida por el Registro Civil.
Esta señora era
3) El señor Luis Eduardo Soto Zamora, Presidente de la empresa Tecnocom S. A., remite el 10 de julio del 2002, a su esposa, señora Leticia Jiménez, una carta en donde solicita ser considerada su empresa para las cotizaciones de equipos de cómputo. (Ver folio 115 de los papeles de trabajo).
4) Obviando el nexo de afinidad, el 29 de julio del 2002, el señor Luis Eduardo Soto, en respuesta a la solicitud realizada por la señora Leticia Jiménez, cotiza un proyector de imágenes. (Ver folio 230 de los papeles de trabajo).
5) Tal y como se logra precisar en el expediente administrativo, para el año 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones netos). Con lo cual fueron autorizados los siguientes Vales de Caja Chica:
a) Vale de Caja Chica número 186917, del 14 de
febrero del 2002, en donde se autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por
la suma de ¢34.000,00 (treinta y cuatro mil colones netos). Consta el Visto
Bueno de contenido presupuestario de
b) Vale de Caja Chica número 186913, del 14 de
febrero del 2002, el cual autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la
suma de ¢73.000,00 (setenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de
contenido presupuestario de
c) Vale de Caja Chica número 190809, del 5 de
abril del 2002, en donde se autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por
la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno
de contenido presupuestario de
d) Vale de Caja Chica número 190904, del 16 de
abril del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma
de ¢45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno
de contenido presupuestario de
e) Vale de Caja Chica número 190712, del 5 de
mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de
¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta con el Visto
Bueno de contenido presupuestario de
f) Vale de Caja Chica número 190713, del 5 de
mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de
¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto
Bueno de contenido presupuestario de parte de
g) Vale de Caja Chica número 190714, del 5 de
mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de
¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno del
contenido presupuestario de
h) Vale de Caja Chica número 190717, del 13 de
mayo del 2002, el cual autoriza el pago a Tecnocom S. A. por la suma de
¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto
Bueno de contenido presupuestario de
i) Vale de Caja Chica número 190718, del 13 de
mayo del 2002, el cual ordenó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma
de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de
contenido presupuestario de
j) Vale de Caja Chica número 186763, del 20 de
mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de
¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno de
contenido presupuestario de
k) Vale de Caja Chica número 190761, del 21 de
mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de
¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de
contenido presupuestario de
l) Vale de Caja Chica número 190768, del 21 de
mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de
¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones netos). Consta el Visto Bueno del
contenido presupuestario de
m) Vale de Caja Chica número 190731, del 23 de
mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de
¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos), contando con el Visto Bueno de
contenido presupuestario de
n) Vale de Caja Chica número 190746, del 31 de
mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de
¢335.000,00 (trescientos treinta y cinco mil colones netos), contando con el
Visto Bueno de contenido presupuestario de
o) Vale de Caja Chica número 162525, del 27 de
junio del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma
de ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de
contenido presupuestario de
6) En la comparecencia oral y privada, el testigo Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, estableció respecto a los hechos lo siguiente:
“…Con respecto a
este informe, lo que debo de comentar es que al hacer el seguimiento
AFC-023-R-2005 relación de hechos sobre la presunta responsabilidad de
funcionarios de
7) En vista de lo anterior, se tiene por
acreditado que
iv. Sobre la responsabilidad de la
empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados
se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa TECNOLOGÍA
COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.) incumplió lo dispuesto
en el numeral 22 y 22 bis inciso h de
v. Mediante Resolución 26930-5-SEC de las
quince horas del dieciocho de junio de dos mil nueve se resuelve inhabilitar a
la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de
tres años, otorgándosele un plazo de tres (3) días a partir de la notificación
de la resolución antes citada, para presentar los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. Dicha comunicación se realizó por medio de la
publicación en el periódico oficial
Fundamentación jurídica:
Esta resolución se fundamenta en los
artículos 22, 22 bis incisos c, d, e y h; 100 inciso f de
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Bejarano y Sanabria S.A., número patronal 2-03101316762-001-001, número
patronal anterior 275.359 007, actividad de investigación y seguridad, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢ 7.791.926,59
Total de cuotas obreras y patronales CCSS 1.714.223,85
Fondo de Capitalización laboral 233.755,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 38.967,00
Banco Popular Obrera 77.921,00
Aporte Patronal Banco Popular 19.481,00
Instituto Nacional de Seguros 77.921,00
Consulta expediente: en esta oficina
sita en San José, 2º piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono
2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual de patrono S M
S Seguridad S. A. número patronal 2-03101351193-001-001, número patronal
anterior 284.007 00 0, actividad de investigación y seguridad, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢ 3.218.756.00
Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 708.126.00
Fondo de Capitalización laboral 96.558.00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 16.101.00
Banco Popular Obrera 32.185.00
Aporte Patronal Banco Popular 8.047.00
Instituto Nacional de Seguros 32.185.00
Consulta expediente: en esta oficina
sita en San José, 2 piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono
2522-30-28, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
CRMOVIE COM S.A., número patronal 2-03101322492-001-001, número patronal
anterior 282.127.00.8, actividad de exhibición de filmes y videocintas, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢ 487.333,33
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 107.212,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 4.873,00
Banco Popular Obrera 14.620,00
Fondo de Capitalización Laboral 2.437,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 1.218,00
Aporte Patronal Banco Popular 4.873,00
Instituto Nacional de Seguros 5.864,00
Consulta expediente: en esta oficina
sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax
2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse
el domicilio actual del
patrono DKW Servicios de Comunicación Global
Sociedad Anónima, número
patronal 2 03101368377-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢ 937.785.99
Total de cuotas obreras y patronales 206.322.00
Banco Popular Obrero 9.376.00
Fondo de Capitalización Laboral 28.135.00
Fondo Pensión Complementaria 4.690.00
Aporte Patronal Banco Popular 2.346.00
INS 9.376.00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci , av. 4, calle 7 teléfono 2255-3082, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, Dirección de Inspección.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2009102995).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al Lic. Alex Torres Castrillo,
colegiado Nº 5718, cédula de identidad Nº 5-190-009, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario Nº 040-07, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº
27-2009, celebrada el tres de agosto del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-27-016.
Resultando: 1º— Denuncian los señores Luis Alfredo Benítez Zapata y
Amparo Chánaga Hernández, que se contrató al Lic. Alex Torres Castrillo para
realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de
la señora Chánaga Hernández, labor para la cual se le cancelaron diez mil
colones para gastos, ciento cincuenta dólares estadounidenses, y se lo dio la
documentación que él solicitó al efecto. Pero no obstante lo anterior,
transcurrido el tiempo al no tener certeza de los trámites realizados, o si
estos se habían realizado, el señor Benítez se comunicó con el Lic. Torres
Castrillo, y éste le dijo que debía consignar en Migración ochenta y siete mil
colones antes de las vacaciones de fin de año del dos mil cuatro, para que se
les entregara la residencia, lo que éste en efecto así hizo. Posteriormente el
Lic. Torres Castrillo citó al señor Benítez en Migración para entregarle la
cédula de la señora Chánaga Hernández, pero el abogado nunca llegó a tal cita;
y al llamarle le manifestó que buscara a una persona en Migración y que dijera
que él lo enviaba, pues no podía ir al encontrarse en una audiencia. Al
localizar el señor Benítez Zapata a ésta persona, ésta le manifestó que no
conocía al Lic. Torres Castrillo. De nueva cuenta, el Lic. Torres citó al señor
Benítez Zapata en Migración y ésta vez, luego de conversar el abogado con una
persona funcionaria de Migración, le dijo que la cita la habían postergado.
Posteriormente el Lic. Torres le dijo al señor Benítez Zapata que debía de
presentarle nuevamente las fotos de la señora Chánaga Hernández, pues en
Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el señor Benítez Zapata,
indicándole el Lic. Torres Castrillo cuando quedó supuestamente programada la
cita, pero llegada la fecha indicada por el abogado Torres, éste le dijo al
señor Benítez que las huellas de la señora Chánaga Hernández estaban
extraviadas y que era necesario llevarlas de nuevo. Al pedirle el señor Benítez
Zapata al Lic. Torres Castrillo boleta o comprobante de cita, él no se la dio y
por ello el señor Benítez Zapata solicitó cita en Migración para verificar el
estado del trámite de residencia, enterándose en tal ocasión que de acuerdo al
sistema no había trámite alguno a nombre de la señora Chánaga Hernández, siendo
la respuesta del Lic. Torres Castrillo que había un error en Migración con el
certificado de nacimiento del hijo de ellos, por lo que solicitó se le
entregara otro certificado de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez
Chánaga y que además necesitaba un poder de la señora Chánaga Hernández a favor
de él para revisar el expediente y así verificar el avance del trámite. Ante
todo lo anterior el señor Benítez Zapata acudió a
Al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado
Nº 12673, cédula de identidad Nº 1-777-380, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario Nº 545-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 09-2009, celebrada el 9 de marzo
del 2009, acuerdo Nº 009-09-015. Procedimiento administrativo disciplinario
iniciado por queja interpuesta por la señora Jilma Rojas Zamora en contra del
Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673. Resultando: 1º—La
quejosa Jilma Rojas Zamora interpuso denuncia contra el Lic. Luis Antonio
Cubillo Pacheco fundamentando en resumen y en cuanto interesa para la
resolución del presente asunto que en el mes de abril del 2007, contrató al
licenciado para interponer y la representara en una denuncia penal por
injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate y abriera y
dirigiera proceso sucesorio judicial (con testamento) de quien en vida fueron
sus padres. Por dicho tramite el Lic. Cubillo Pacheco le cobró la suma de dos
millones de colones (¢2.000.000,00), razón por la cual el día 15 de abril le
canceló al denunciado la suma de ¢400.000,00, conforme a lo por él solicitado a
fin de iniciar ambos procesos. Que desde abril del 2007 a la fecha de la queja
no le da información sobre los procesos, indicándole únicamente que ya lo había
presentado. Cuando lo llamaba la atendía le decía que le llamara más tarde y
luego al llamarlo de vuelta ya no atendía la llamada. Que en vista de lo
anterior anduvo tratando de localizar los expedientes, fue a todos los Juzgados
de Grecia sin obtener respuesta de la presentación de las demandas. Para el 13
de agosto del 2007, acudió a
A
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825,
cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario Nº 379-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria
Nº 22-2009, celebrada el veintinueve de junio del dos mil nueve, acuerdo Nº
2009-22-011. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Yessy
Portilla Rincón en contra del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado
Nº 2825. Resultando: 1º—Contratación del Lic. Montenegro a partir del
mes de marzo del dos mil siete, para la dirección profesional de un proceso de
pensión alimentaria, para lo cual le cobró por adelantado $200 y que le
cobraría la mitad de la pensión que le otorgaran durante seis meses. El
21/06/07 al revisar el expediente se enteró que le había estado mintiendo, por
cuanto hasta el 18/05/07 presentó un escrito que le había firmado desde el mes
de marzo, aduciendo que cuatro días después lo había presentado y que estaban
notificando al demandado. Le indicó que estuviera llamando a
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 157 de
Considerando:
Primero.—Que mediante acuerdo Nº
35213-MG publicado el día 5 de mayo del 2009, en el Diario Oficial
Segundo.—Que mediante el Diario Oficial
ACUERDA:
Modificar la información consignada
por error en el Diario Oficial
Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Nº 35213-MG.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 24423.—O. C. Nº 98952.—C-16520.—(IN2009105389).