MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Y DE RECURSOS NATURALES
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La suscrita Diputada y
los suscritos Diputados integrantes de
Según la exposición de motivos,
el proyecto surge en consideración de las situaciones adversas que enfrenta el
país, producto de las constantes modificaciones que, en el ámbito internacional,
han generado un incremento en los costos de producción de diversas actividades
económicas. Entre las dificultades más
relevantes se mencionan el incremento de los precios del petróleo y la crisis
alimentaria, lo que obliga al Estado y a
Igualmente, se hace referencia a
la aprobación de
Dentro del texto de
Sin embargo, ha sido necesario valorar los elementos y las condiciones actuales sobre los cuales se desarrollan algunas actividades agropecuarias, y sus compromisos financieros ya adquiridos, por lo que resulta urgente establecer un apoyo directo a micro, pequeños y medianos productores agropecuarios que hoy enfrentan situaciones económicas difíciles, por compromisos adquiridos en FIDAGRO y Reconversión Productiva.
De tal manera, con la presentación de esta iniciativa, las diputadas y los diputados proponentes reconocieron una decisión oportuna en relación con los compromisos que hoy podrían afectar las oportunidades de desarrollo, crecimiento y fomento de las actividades agropecuarias, en algunos casos, inclusive, llevando a un cierre de sus proyectos.
Otras razones a las que han aludido los proponentes se deben al costo-beneficio para el Estado, dado que el proceso de administración y cobro de los créditos para lograr la recuperación de las operaciones, constituyen una alta inversión que, en la mayoría de los casos, no llegan a dar los resultados esperados, especialmente si se consideran las difíciles condiciones sobre las que trabajan actualmente las organizaciones.
1)
El 17 de setiembre de 2008, las legisladoras y los legisladores Antillón
Guerrero, Araya Monge, Ballestero Vargas, Charpentier Brenes, Corrales Sánchez,
Esna Williams, Fonseca Chavarría, González Barrantes, González Ramírez, Jerez
Rojas, Jiménez Rojas, Marín Monge, Méndez Zamora, Mora Mora, Nicolás Alvarado,
Núñez Calvo, Ocampo Bolaños, Pacheco Fernández, Pérez Vargas, Quesada Hidalgo,
Quirós Conejo, Sánchez Campos, Taitelbaum Yoselewich, Tinoco Carmona y
Valenciano Chaves, presentaron a
2)
El 22 de octubre del 2008, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite
de esta Asamblea Legislativa remitió la iniciativa de ley a
Con esa misma
fecha, el referido Departamento procedió a la entrega de una copia fiel del
expediente al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, de
conformidad con el artículo 118 del Reglamento de
3)
En fecha 27 de octubre de 2008, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite
procedió a remitir a
4)
5)
En acta de la sesión Ordinaria N.º 38, de 19 de noviembre de 2008, el
Presidente de
6)
Según el detalle de las respuestas recibidas en el proceso de consulta, se
recibió respuesta de UCCAEP, Bancrédito, Contraloría General de
7)
Con el fin de ampliar el panorama en torno al proyecto y tener mayores
elementos para emitir este dictamen,
8)
Adicionalmente, se recibieron y analizaron oficios suscritos por los
representantes de
9)
Con fecha 15 de julio de 2009 (Acta N.º 10), se aprueba por unanimidad de los
Diputados presentes, una moción de orden presentada por varios señores
diputados, para alterar el orden del día de
10)
Con fecha 29 de julio de 2009,
El día 4 de agosto de 2009, por parte del Poder Ejecutivo, se amplía la convocatoria a sesiones para que se conozca este proyecto de ley (en sesión ordinaria Nº 50 del 04-08-09.
En sesión
ordinaria 058, se aprobó una moción para posponer los asuntos comprendidos en la primera parte de la sesión con el fin de conocer la moción delegatoria de este
expediente. Posteriormente, se aprobó
una moción para que de conformidad al
artículo 160 del Reglamento de
De conformidad
con lo dispuesto por el Plenario Legislativo en moción delegatoria aprobada el
18-08-09, la comisión recibe por parte
de
En el acta Nº
06 del 19-08-09 de
En sesión ordinaria 061 del 24-08-09 inicia la discusión del proyecto en su trámite de primer debate.
En sesión ordinaria Nº 62 del 25-08-09 continuó la discusión de este proyecto de ley en su trámite de primer debate, sesión en la cual se aprueba el mismo.
En sesión
ordinaria Nº 64 del 27 de agosto, se aprobó moción vía 154 del Reglamento de
El 02-09-09,
El 08-09-09, mediante moción presentada por el Diputado Salvador Quirós y otros diputados se solicita al Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Fideicomiso de Reconversión Productiva lo siguiente:
Composición de la cartera clasificada y riesgo con las organizaciones involucradas por el nombre de los miembros al momento de formalizar la operación y monto financiado y saldo por cada agricultor u organización involucrada. Esta moción fue aprobada.
Se solicitó al
Banco Crédito Agrícola de Cartago, como fiduciario del Sistema de Banca para el
Desarrollo, atender las deudas del fideicomiso para
En el Acta Nº 37, página Nº 5 del 27 de octubre, se acoge como texto base de discusión el texto sustitutivo propuesto por el diputado Ing.Salvador Quirós y otros señores diputados.
En el acta 38,
página 24 del 28 de octubre, la diputada González Barrantes y varios diputados
presentan a la mesa la moción 4-38 que señala lo siguiente:
“Para que se modifique el artículo 1 del texto sustitutivo en discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1.- Objetivo:
La presente Ley tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento del sector agrícola, por medio de la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios correspondiente al 20% de las operaciones constituidas con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (FIDAGRO), así como aquellas deudas correspondientes a fondos reembolsables menores a los 15 millones y los intereses vencidos y moratorios, formalizadas bajo el sistema del Fideicomiso de Reconversión Productiva”
Moción que fue aprobada.
Con moción 31-39 del 29-10-09, se aprueba el envío del proyecto aprobado para su respectiva publicación.
Se solicita
mediante moción, prórroga por 8 días para que
Se realizan las consultas del texto sustitutivo aprobado como texto base a:
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Consejo Nacional de Producción
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Mediante oficio
PE-267-09 del 18-09-09, se recibió en
Ya con los pasos
requeridos, como son, la discusión del
proyecto de ley en el seno de
Es menester señalar que a este proyecto se le presentaron varias mociones que debido a su aprobación han sido debidamente incorporadas al texto antes citado.
Por las razones antes señaladas, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:
DECRETA:
LEY PARA EL APOYO Y FORTALECIMIENTO
DEL SECTOR AGRÍCOLA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.-
OBJETIVO:
La presente Ley tiene
como objetivo el apoyo y el fortalecimiento del Sector Agrícola, por medio de
la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores
agropecuarios correspondiente al 20% de las operaciones constituidas con el
Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y
medianos productores (FIDAGRO), así como de aquellas deudas correspondientes a
fondos reembolsables menores a los 15 millones de colones, así como aquellos no
reembolsables formalizadas bajo el sistema del Fideicomiso de Reconversión
Productiva.
ARTÍCULO 2.-
DEFINICIONES:
FIDAGRO:
Entiéndase como tal el Fideicomiso para
PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS: Para efectos de esta Ley, deberá de
entenderse por Pequeños Productores
Agropecuarios, todos aquellos productores que explotan unidades económicas en
las cuales la participación de la familia es de un 75%, a su finca o actividad productiva y que la mayor parte
de su producción está destinada a la subsistencia y solo los excedentes se
colocan en el mercado nacional, siendo sus ingresos anuales brutos inferiores a
los veinticinco mil dólares anuales o su equivalente en moneda nacional.
MEDIANO
PRODUCTOR AGROPECUARIO: Todos aquellos productores que explotan unidades
económicas de carácter empresarial, en las cuales la participación de la
familia o dedicación a esta actividad es de un 60% o menos de su tiempo y una
parte de su producción está destinada a la subsistencia y otra parte
significativa al mercado nacional e internacional, empleando en forma regular
mano de obra contratada, siendo sus ingresos anuales brutos inferiores a los
setenta y cinco mil dólares anuales o su equivalente en moneda nacional.
PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN PRODUCTIVA: Programa del Sector Agropecuario, creado mediante Ley 7742,
con el fin de elevar su competitividad, bajo la coordinación de ejecución del Consejo Nacional de Producción.
DESASTRE NATURAL
O FUERZA MAYOR: Todo hecho de la naturaleza de carácter biológico o
climatológico, que no se puede evitar y tampoco se puede prever, por parte del
productor agropecuario, que tenga la capacidad para destruir parcial o totalmente las plantaciones, cosechas
o inversiones realizadas, por quienes mantengan deudas con FIDAGRO así como con
Reconversión Productiva.
CONDICIONES
ADVERSAS DE MERCADO: Todas aquellas condiciones desfavorables e imprevistas del
mercado, que colocan al proyecto en una situación de difícil o imposible éxito.
SISTEMA DE
BANCA PARA EL DESARROLLO: Es un mecanismo para financiar e impulsar proyectos
productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el
modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los
grupos objeto de esta Ley.
Para efectos de esta ley, la ejecución de las disposiciones y responsabilidades que se enmarcan al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) estarán a cargo de su Consejo Rector como ente resolutor, rector y autoridad máxima.
CAPÍTULO II
DEUDAS PROVENIENTES DE FIDAGRO
ARTÍCULO
3.- Los productores con deudas en FIDAGRO que fueron trasladadas al SBD,
serán sujetos de condonación en su totalidad, conforme los montos del
principal, intereses corrientes e intereses moratorios, recalificados a un
veinte por ciento (20%) de su monto original, según el transitorio IX de
ARTÍCULO 4.- Cada interesado deberá realizar formal solicitud de condonación ante el SBD, mediante el formulario que para tal efecto elaboren las autoridades del MAG, así como cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta ley.
DEUDAS PROVENIENTES DE
FONDOS REEMBOLSABLES
DEL PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 5.- Las deudas de las organizaciones de productores, financiados por el Programa de Reconversión Productiva, que estén en proceso de traslado o que ya fueron trasladadas al SBD, así como las deudas que se encuentren en la cartera de cobro judicial, deberán ser individualizadas para su análisis y posterior consideración como sujetos beneficiarios de condonación, tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. En el caso de los recursos que fueron distribuidos entre sus miembros, por las organizaciones, se utilizará la lista disponible y los montos asignados a cada agricultor.
2. En el caso de aquellos créditos que fueron manejados por la organización, en forma grupal o conjunta, se utilizará como criterio el promedio entre el saldo actual (principal, intereses corrientes e intereses moratorios) y el número total de miembros actuales, el cual no podrá ser superior al número de miembros existentes al momento de la formalización del crédito.
ARTÍCULO 6.- Los productores con deudas provenientes de fondos reembolsables del Programa de Reconversión Productiva serán sujetos a la condonación total de los saldos, una vez individualizados según se establece en el artículo 5 de esta Ley, cuyos montos no superen los quince millones de colones, considerando principal e intereses corrientes y moratorios. Para tal efecto las organizaciones deberán presentar formal solicitud ante el SBD, mediante el formulario que para tal efecto elaboren las autoridades del MAG y adjuntar un listado de los asociados, con sus respectivas firmas, como respaldo a la solicitud, así como cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 7 de esta Ley.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR
PARA
ARTÍCULO
7.- Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener
la condición de sujeto de condonación:
a) Que se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, debidamente acreditados mediante los mecanismos establecidos en la reglamentación de esta ley.
b) Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor o que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado
c) Que tengan en riesgo su patrimonio, como consecuencia de las deudas.
CAPÍTULO
V
DE
ARTÍCULO
8.- El Consejo Rector del SBD deberá crear una Comisión Técnica Evaluadora
(CTE) conformada por funcionarios de
ARTÍCULO 9.-
Asimismo, se autoriza
al Consejo Rector del SBD a trasladar o bien contratar los servicios del
personal de apoyo, requerido para el correcto funcionamiento de
Se autoriza al
SBD para que con cargo al patrimonio del Fideicomiso Nacional de Desarrollo
(FINADE), se cubran los gastos administrativos, operativos y otros en que
incurra
ARTÍCULO 10.-
Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,
a) Analizar toda la información que le remita el CNP, el MAG, y los fideicomisos de FIDAGRO y Reconversión Productiva, así como aquella existente en el expediente Nº 17.165.
b) Solicitar la información y documentación adicional necesaria para cumplir a cabalidad sus funciones.
c) Analizar las solicitudes, una a una, así como el proyecto financiado y el efectivo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente Ley.
d) Emitir un informe técnico jurídico, que indique la viabilidad y la legalidad de la condonación de cada una de las deudas, una vez analizada cada operación y el proyecto en particular.
e) Recomendar al SBD para su aprobación la condonaciòn parcial o total de las deudas.
f) Recomendar al SBD, en los casos que no procede la condonaciòn total de la deuda, las condiciones en que el Consejo Rector deberá instruir al FINADE para que readecúe o reestructure las deudas.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO
PARA
ARTÍCULO
11- Se autoriza al SBD a condonar total o parcialmente las deudas de
Fidagro y Reconversión Productiva provenientes de fondos reembolsables y no
reembolsables, considerando el principal e intereses corrientes y moratorios,
que califiquen para tal efecto, según el informe técnico jurídico emitido por
En el caso de las deudas que no sean sujetas de condonación y las que sean condonadas parcialmente, el SBD podrá reestructurarlas o readecuarlas, con el propósito de garantizar la viabilidad y el éxito de los proyectos financiados.
ARTÍCULO 12.- Para efectos de condonar las deudas, deberá definirse un procedimiento que se deberá de regular por medio del Reglamento a esta Ley. Al menos deberán de garantizarse el cumplimiento de los siguientes pasos:
• Presentación de la solicitud, por parte del interesado o de la organización, lo cual deberá de realizarse en el plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación del Reglamento de la presente Ley.
• Análisis de las solicitudes de
condonación, una a una y de los proyectos financiados, por parte de
• Presentar informe técnico-jurídico ante el SBD en el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del Reglamento de la presente Ley.
• Emisión de los respectivos
actos de condonación parcial o total de las deudas por parte del SBD, los que
deberán realizarse durante un plazo de seis meses, contados a partir de la
fecha de presentación del informe técnico-jurídico elaborado por parte de
• El SBD deberá presentar el
informe sobre condonaciones, ante
CAPÍTULO VII
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Todas las deudas provenientes de fondos reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos afectados mediante esta Ley, quedan prorrogadas en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses contabilizados a partir de la fecha de publicación de esta Ley.
Durante esta prórroga, se declara una gracia total de principal e intereses sobre los proyectos financiados con recursos de Reconversión Productiva, hasta el tanto no se resuelva la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o reestructuración.
TRANSITORIO II.- Se ordena suspender los cobros judiciales de aquellas deudas que se soliciten condonar por parte de los interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Siendo que, en el caso de las deudas que están siendo tramitadas en procesos cobratorios, se tendrá por extinta toda obligación en relación con las deudas condonadas, así como cualquier obligación de cancelar costas procesales y personales derivadas de estos procesos judiciales.
TRANSITORIO III.- Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma, no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.
TRANSITORIO IV.- Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a un mes después de su publicación.
Rige
a partir de su publicación.
DADO EN
Salvador Quirós Conejo, Presidente// Gladys González Barrantes, Secretaria// Edine Von Herold Duarte// José Ángel Ocampo Bolaños// Saturnino Fonseca Chavarría// Ovidio Agüero Acuña// DIPUTADOS(AS)
Este expediente
se encuentra en trámite en
San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Archivo,
Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº
29502.—C-330000.—(IN2009104421).
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY REGULADORA SOBRE VENTA Y CONSUMO
DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Esta
Ley regula la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, así como la
prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.
ARTÍCULO
2.- Instituciones involucradas
Las
municipalidades con la colaboración de las instituciones públicas cuando
corresponda, velarán por el cumplimiento de lo que estipula esta Ley respecto a
la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO
3.- Prevención
Como
parte de las acciones que el Estado tomará para prevenir los daños asociados al
consumo abusivo de las bebidas alcohólicas, las municipalidades, en
coordinación con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Patronato Nacional de
En
materia educativa, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en
coordinación con el Ministerio de Educación Pública, deberá llevar a cabo en
todas las escuelas y colegios del país programas de educación dirigidas
estrictamente a la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de
productos con contenido alcohólico dirigidos a todos los educandos.
El
Ministerio de Salud en coordinación con
ARTÍCULO
4.- Patente municipal
La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La autorización que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico”.
La patente es una licencia, por lo que no constituye un activo y no se puede vender, canjear, ni transferir en forma alguna. Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten, la cual debe ser utilizada en el establecimiento que pretende explotar. Si este cambia de ubicación dentro del cantón o de nombre el negocio, requerirá comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco días hábiles, so pena de perder la patente.
Se autoriza a las municipalidades, para que vía reglamento establezca la limitación del número patente de licores, que en cada municipio se otorgara a una misma a persona física o jurídica.
ARTÍCULO
5.- Tipos de patentes
Cada municipalidad para el otorgamiento de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas, utilizará los siguientes parámetros:
Patentes Clase A: Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle en envases cerrados.
Patentes Clase B: Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.
Patentes Clase C: Habilitan a restaurantes, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase abierto y para el consumo junto con alimentos.
Patentes
Clase D: Habilitan a las empresas de hospedaje, a las Marinas Turísticas,
empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas,
todas ellas que cuenten con
En cantones con una alta concentración de actividad turística, la municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará patentes clase D a restaurantes, bares y tiendas de abarrotes, en este último caso en envase cerrado.
Los establecimientos con patente deben mostrar en lugar visible el tipo de patente que poseen.
Se autoriza a las municipalidades para que vía reglamento fijen el horario de expendio de bebidas alcohólicas, para cada una de las patentes que este artículo estipula.
ARTÍCULO
6.- Vigencia de las patentes
Toda patente de expendio
de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma
automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados se
encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al
momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que
verificará la municipalidad respectiva.
No obstante, siguiendo el debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que violen disposiciones de esta ley, o cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia y otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien que se dediquen a título personal o por interpuesta persona a realizar actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.
En el caso de la
patente Clase D, la vigencia estará referida al plazo por el cual se otorgo
ARTÍCULO
7.- Permisos ocasionales
Las municipalidades concederán permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. El número de los permisos ocasionales será definido por el Concejo Municipal, con el fin de otorgar el número de autorizaciones en relación con los intereses del Cantón y sus habitantes.
Los puestos que se instalaren deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la municipalidad, para celebrar los festejos. A estos puestos les alcanzan las prohibiciones que establece el artículo 9 de esta Ley, en lo que corresponde. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en casas de habitación.
Los permisos ocasionales no se otorgarán, en ningún, caso para expendio de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros deportivos, estadios, gimnasios y aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, además en los centros de educativos, públicos o privados y centros infantiles de nutrición.
El horario de expendio de bebidas alcohólicas, para los permisos ocasionales será de las 12:00 horas y hasta las 24:00 horas.
Los permisos ocasionales que otorgue la
municipalidad se fijarán tomando en cuenta la proyección de asistencia al
evento, ganancias esperadas, así como otros parámetros que vía reglamento se
establecerán. El monto no podrá ser inferior a un veinte por ciento (20%) del
salario base, estipulado en el numeral 2 de
ARTÍCULO
8.- Requisitos
Para ser adjudicatario de una patente de expendio de bebidas alcohólicas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser personas mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal.
b) Demostrar ser el propietario del inmueble o titular de un contrato de arrendamiento por un mínimo de un año de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar; o bien contar con un lote y planos constructivos visados por la municipalidad para la edificación del establecimiento donde se usará la patente, así como el pago correspondiente al permiso de construcción y demás cargas municipales.
c) Acreditar mediante permiso sanitario de funcionamiento que el local donde se expenderán las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud. En los negocios que hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
ARTÍCULO
9.- Restricciones
En la actividad de expendio de licores se deberán acatar las siguientes restricciones:
a) No se podrá otorgar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a negocios que se encuentren a menos de cuatrocientos metros de centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria pública o privada, iglesias, centros infantiles de nutrición, instalaciones dedicadas a la práctica del deporte, asilos u hospitales.
b) En los establecimientos que funcionen con patente Clase B estará prohibido el ingreso de personas menores de edad. En los establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren personas menores de edad.
c) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, así como a personas que estén perturbando el orden público y en evidente estado de ebriedad.
d) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en instalaciones destinadas a la práctica de deportes, durante la celebración de eventos deportivos.
ARTÍCULO
10.- Pago de derechos trimestrales
Los establecimientos que tengan patente para el expendio de
bebidas alcohólicas deberán cancelar trimestralmente a la municipalidad
respectiva el equivalente al (1%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas,
de acuerdo con la declaración jurada del
patentado. Las autoridades municipales
podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto de ventas del
patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración. La no cancelación de esos montos dará
derecho a la municipalidad a revocar la patente.
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas adulteradas, de contrabando o de fabricación clandestina. En caso de que un establecimiento que tenga patente de expendio de bebidas alcohólicas viole esta prohibición se causará en primera instancia la suspensión de la patente por treinta días hábiles, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.
En caso de reincidencia se producirá la pérdida de la patente de expendio de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.
La autoridad competente
para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad relacionada con las bebidas alcohólicas, efectuada por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediando el pago, así como la publicidad relacionada con bebidas alcohólicas que se realice por cualquier medio publicitario. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.
Se prohíbe la utilización de las marcas o nombres de bebidas alcohólicas en el patrocinio y publicidad como rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y útiles deportivos de todo equipo, asociación, federación o liga deportiva.
CAPÍTULO III
La edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas será de dieciocho años cumplidos.
Los expendedores de bebidas alcohólicas deberán de solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial, cuando tenga dudas con respecto a la edad de la persona, a fin cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas alcohólicas a personas menores de edad. En caso de duda sobre la edad de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento oficial.
En caso de que un establecimiento que tenga patente de expendio de bebidas alcohólicas viole la prohibición establecida en este artículo se causará en primera instancia la suspensión de la patente por treinta días hábiles, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.
En caso de reincidencia se producirá la pérdida de la patente de expendio de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.
Queda prohibido el expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
En caso de
sorprender a una persona menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las
autoridades competentes de
Las autoridades
de
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 15.-
Sanciones relativas al uso de patentes
Será sancionado
con una multa de entre uno y diez salarios base, estipulado en el numeral 2 de
a) Comercialice bebidas alcohólicas sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y expedida por la municipalidad respectiva.
b) Exceda las limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que opere.
c) Participe, preste o facilite la producción, distribución o comercialización de licor adulterado de fabricación clandestina y de contrabando.
d) Distribuya, expida, venda, facilite o dé productos con contenido de alcohol a personas menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, o a personas en evidente estado de ebriedad.
ARTÍCULO
16.- Sanciones relativas al control previo de publicidad
Quien omita o
burle el control previo de la publicidad relacionada con bebidas alcohólicas
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, será sancionado con una
multa de entre uno y diez salarios base, estipulado en el numeral 2 de
SECCIÓN II
ARTÍCULO
17.- Sanciones relativas al consumo en vía pública
Queda prohibido
el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, o en los sitios prohibidos
para ello, de acuerdo con esta Ley. Será sancionada con una multa de medio
salario base, según se encuentra estipulado en el numeral 2 de
Las autoridades
de
ARTÍCULO
18.- Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos
Quien
venda bebidas alcohólicas en las vías públicas, o en algún tipo de
establecimiento destinado a la práctica de cualquier deporte, será sancionado
con entre diez y treinta días multa, estipulado en el numeral 2 de
ARTÍCULO
19.- Sanción relativas a ventas prohibidas
Quien
expenda, a título oneroso o distribuya de manera gratuita, bebidas alcohólicas
a menores de edad, o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas,
será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión. El establecimiento comercial en el que se
haya producido la venta será sancionado con una multa entre uno y diez salarios
base, definido en el numeral 2 de
ARTÍCULO
20.- Sanciones relativas a ventas prohibidas en un local
Quien
con potestades de disposición dentro del local comercial, permita el ingreso o
la permanencia de personas menores de edad, o de personas con limitaciones
cognoscitivas o volitivas, o en evidente estado de embriaguez, a un bar,
taberna, discoteca, salón de baile, o similar, en el que se esté vendiendo
bebidas alcohólicas, será sancionado con una pena de tres a seis meses de
prisión.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO
21.- Responsabilidad de las municipalidades
Las municipalidades, deberán interponer las denuncias penales que correspondan y solicitar la colaboración de las autoridades necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.
Cuando un establecimiento poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal, la municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo abrir expediente de cancelación de la declaratoria turística, a fin de eliminar los beneficios otorgados. De la solicitud se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su dfensa ante el Instituto Costarricense de Turismo.
En
cada municipalidad habrá un órgano administrativo, encargado de la imposición
de multas, formado por el alcalde o su representante quien lo presidirá, el
jefe del Departamento Legal y un miembro nombrado por el Consejo
Municipal. Este órgano actuará como
primera instancia en la imposición de las multas. Para lo cual deberá seguir el debido
proceso.
Dicho
órgano administrativo sustanciará sus procedimientos, resoluciones y recursos
conforme lo establece el Código Municipal y en forma subsidiaria,
ARTÍCULO
22.- Recaudación por autorización o renovación de patentes y de las multas
impuestas por esta Ley
Todo ingreso que se recaude producto de la aplicación de esta Ley, por concepto de multas, autorización o renovación de patentes, o del pago establecido en el artículo 10, ingresarán a la municipalidad correspondiente, la cual podrá depositarlas en una cuenta bancaria especial, en un banco del Sistema Bancario Nacional.
De los ingresos
que se recauden, producto de la aplicación de esta Ley, cada municipalidad
deberá patrocinar labores, actividades y programas de información, prevención y
educación a los que se refiere esta Ley, en coordinación con el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, inversión que no podrá ser menor a un veinte
por ciento (20%) de la recaudación. Para implementar los programas de
educación, en los centros educativos de cada circunscripción territorial
también deberá existir coordinación con
ARTÍCULO
23.- Responsabilidad en personas jurídicas
Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o empleados de una persona jurídica serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.
CAPÍTULO VI
DEROGACIONES
ARTÍCULO
24.- Derógase
ARTÍCULO
25.- Derógase
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- Las personas que ostente el derecho a una patente de licores dispondrán
de un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley para
apersonarse ante la municipalidad respectiva, con el objetivo de reemplazar el
documento emitido por
Las patentes que no sean sometidas a este procedimiento, en el plazo indicado en el párrafo anterior, serán inhabilitadas en forma definitiva por parte de la municipalidad que las expidió.
La
municipalidad podrá realizar una campaña de información a nivel cantonal sobre
los alcances de esta Ley, asimismo podrá notificar a cada patentado sobre la
obligación de cumplir con contemplada en este Transitorio, en el plazo de tres
meses a partir de la vigencia de la misma.
TRANSITORIO II.- Las personas que
ostenten el derecho a una patente de licores, mantendrán sus derechos hasta el
vencimiento de la patente otorgada, pero el patentado deberá cumplir con las
disposiciones contenidas en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
TEXTO
SUSTITUTIVO APROBADO POR
San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-277500.—(IN2009104431).
Texto
sustitutivo
DECRETA:
LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS
DEL PODER EJECUTIVO A LAS MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene
como objeto establecer los principios y disposiciones generales para ejecutar
lo establecido en el artículo 170 de
ARTÍCULO 2.- Propósitos
El proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades pretende contribuir con la modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos a través de una gestión eficiente, eficaz y transparente, mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización social en la gestión pública.
ARTÍCULO 3.- Principios
del proceso de transferencias
Son principios orientadores
del proceso de transferencia de fondos públicos y de competencias del Poder Ejecutivo y de sus
órganos a las municipalidades, los siguientes:
a) Subsidiariedad: Las
competencias municipales serán ejercidas de manera subsidiaria y temporal por
b) Complementariedad: La transferencia de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades, permitirá el ejercicio concurrente de competencias cuando sea necesario para garantizar la mejor prestación de los servicios públicos a los vecinos y el equilibrio entre la administración pública nacional y la administración pública municipal.
c) Equidad: La distribución de los recursos del Estado hacia los gobiernos locales, será proporcional y adecuada a las necesidades y capacidades de cada municipalidad, así como al ámbito, alcances y cobertura de las competencias, atribuciones y servicios descentralizados.
d) Gradualidad: El proceso de descentralización se ejecutará de manera gradual, progresiva y ordenada, conforme a los criterios aquí dispuestos, para permitir la transferencia de recursos nacionales hacia los gobiernos locales, una clara asignación de competencias a los gobiernos locales y asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios municipales.
e) Asimetría: El proceso de descentralización tomará en cuenta las diferencias existentes entre cada municipalidad, respecto de su capacidad de gestión efectiva para prestar servicios básicos a los vecinos o la construcción de obras públicas urgentes, fomentará la homologación de las competencias ejercidas por todos los gobiernos locales y definirá criterios objetivos para asignarlas de manera equitativa y progresiva.
f) Permanencia: La
descentralización es una política permanente de Estado, de orden público y
vinculante para
g) Democratización: La descentralización municipal fomentará la participación democrática de los vecinos en el funcionamiento y organización de los gobiernos locales y promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo humano.
h) Integración regional: El proceso de descentralización promoverá la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales; impulsará la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la población y la más justa distribución económica y social de la riqueza.
i) Financiamiento: Cada ley especial especificará cuáles son las competencias que se transfieren, reglas sobre su ejercicio y los fondos necesarios para ejercerla.
ARTÍCULO 4.- Ejercicio
asociado de las competencias municipales
1) Mediante convenio suscrito al efecto, y una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por la municipalidad, podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines locales, regionales o nacionales.
2) El ejercicio colectivo de las competencias municipales no causa su renuncia ni su transferencia.
3) Las municipalidades podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de las confederaciones y federaciones municipales así como por las ligas de municipalidades.
4) Las competencias municipales serán ejercidas de manera que se cumpla el plan de desarrollo municipal, y en lo aplicable el Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía municipal.
CAPÍTULO II
DE
PROCESO
DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS
Y
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5.- Autoridad
responsable en el Poder Ejecutivo
Para
los efectos de esta Ley, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, será la autoridad responsable del Poder Ejecutivo ante las
municipalidades de la coordinación y concertación del proceso de transferencia
de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las
municipalidades y concejos municipales
de distrito. El Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, propondrá las
competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los
recursos necesarios para ejercerlas; concertará
el proceso de transferencia de competencias y elaborará los
anteproyectos de ley que serán sometidos a conocimiento de
Dentro de este proceso,
el Poder Ejecutivo podrá implementar planes, programas o proyectos que permitan
verificar la idoneidad de los gobiernos locales, para asumir nuevas
competencias y recursos. Lo anterior con mecanismos de apoyo permanente al mejoramiento de la
gestión municipal, sin perjuicio de la autonomía municipal y en concordancia
con los alcances del artículo 170
constitucional.
ARTÍCULO 6.- Órgano
consultivo
Con el fin de coordinar
los distintos procesos de coordinación, la autoridad responsable contará con la
asistencia de un consejo de carácter consultivo, presidido por ella misma, en
el que estarán representados el Ministro de Hacienda, un representante del
IFAM, un representante de
ARTÍCULO 7.- Coordinación
Los ministerios y sus
órganos adscritos deberán coordinar con el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y
eficacia el proceso de transferencia de competencia y recursos, la elaboración
de los planes correspondientes y verificar
que sean ejecutados de conformidad con lo dispuesto por
ARTÍCULO 8.- Obligaciones
de los ministerios, órganos adscritos y entes locales
Los ministerios y sus órganos adscritos incorporarán en el Plan Operativo Institucional la obligación de ejecutar las políticas y programas aprobados por cada ley especial para cumplir el proceso de transferencia; de igual manera lo deberán hacer los entes locales receptores de recursos y competencias.
ARTÍCULO
9.- Normas para la transferencia de recursos y competencias:
a) Las competencias a transferir serán determinadas en las leyes especiales a que se refiere el transitorio de la reforma del artículo 170 constitucional.
b) Serán transferibles todas las
competencias del Poder Ejecutivo financiadas con programas del presupuesto
nacional, que sean susceptibles de ejercerse localmente y que no estén
asignadas específicamente a dicho Poder en
c) La transferencia de recursos
se hará paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los
ingresos ordinarios del Presupuesto de Ingresos y Gastos de
d) Dispuesta la transferencia, las competencias son asumidas por los entes locales como propias y a su entera responsabilidad.
e) Los aspectos de carácter laboral se regularán por los que al efecto dispone el Estatuto del Servicio Civil, el Código Municipal y el Código de Trabajo según corresponda.
f) El traslado de las competencias entrará en vigencia a partir del primero de enero del año en que se contemple el traslado de los recursos.
g) La transferencia de competencias es incondicionada y solo podrá coordinarse su definición y traslado efectivo con el Ministro de Planificación y Política Económica.
CRITERIOS
PARA
COMPETENCIAS
A LOS ENTES LOCALES
ARTÍCULO 10.- Distribución de los fondos
Cada ley específica
definirá los factores de distribución, atendiendo a criterios de densidad
poblacional, índice de desarrollo social y a los principios de equidad y
asimetría a que hace referencia el artículo 3 de esta ley.
ARTÍCULO 11.- Giro de los fondos
El
giro de los fondos deberá hacerse en tres tractos, en la primera quincena de
enero, de abril y de julio de cada año. El tesorero nacional será personalmente
responsable del giro total y oportuno de los fondos
ARTÍCULO 12.- No
aplicación a los fondos transferidos de disposiciones especiales que afectan
los ingresos ordinarios locales
No
serán aplicables a los fondos transferidos conforme al artículo 170 de
ARTÍCULO
13.- De los fondos recibidos
De los fondos recibidos, los gobiernos locales destinarán los recursos necesarios para financiar una estructura operativa mínima de funcionarios y profesionales, atendiendo las recomendaciones de la autoridad presupuestaria, que les permita cumplir con sus obligaciones y con las disposiciones de esta ley.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO
ARTÍCULO 14.-
Fiscalización social
Las
municipalidades adoptarán procedimientos para que los munícipes y sus
organizaciones sociales puedan tener acceso a toda la información pública
municipal y para fiscalizar la inversión de los fondos públicos, que se transfieran
en virtud de esta ley.
ARTÍCULO
15.- Presupuestos y participación ciudadana
Una vez
transferidos los recursos,
Las opiniones de los ciudadanos deberán sistematizarse y ponerse en conocimiento del concejo municipal en un informe técnico por medio del cual se evidencie que hubo una valoración de las opiniones emitidas por los vecinos.
ARTÍCULO 16.- Objetivos de la participación ciudadana.
Los objetivos del proceso
de participación de los vecinos en la elaboración del presupuesto municipal
son:
a) Democratizar
las decisiones en torno a los proyectos que desarrollará la municipalidad.
b) Empoderar a los
munícipes en la formulación y preparación del presupuesto municipal.
c) Fortalecer los
procesos de autogestión local y asegurar la participación efectiva de las
comunidades en la identificación y
selección de los proyectos.
d) Propiciar un
balance adecuado entre el número e importancia de los proyectos por barrio o
distrito.
e) Fiscalizar el
cumplimiento del Plan de gobierno
municipal, en relación con las necesidades de los ciudadanos del cantón,
particularmente para la reducción de la pobreza, la inclusión social, el
desarrollo solidario, el desarrollo sostenible con énfasis en la defensa del
medio ambiente y el crecimiento económico del cantón o de la región.
f) Fiscalizar el
correcto uso de los fondos públicos municipales.
CAPÍTULO
V
MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO
17.- Refórmanse los artículos 3, 7, 9,
10, 13 inciso a), 107 del Código Municipal, Ley N.º 7794 y sus reformas, cuyos
texto dirán:
“Artículo 3.- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.
El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
La
municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos
públicos con otras municipalidades e instituciones de
Artículo 7.- Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial.”
Artículo 9.- Las municipalidades podrán pactar entre sí, convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales”.
Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
Artículo 107.- Los compromisos efectivamente adquiridos que quedaren pendientes del período que termina, pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 18.- Consejos
cantonales de coordinación institucional
Créanse
los concejos cantonales de coordinación institucional como una instancia de
coordinación política entre los diversos entes públicos con representación
cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la
fiscalización de toda política pública con incidencia local. Los consejos serán
presididos por
ARTÍCULO
19.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este proyecto puede ser consultado en
San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite..—Leonel Núñez Arias, Director..—1 vez..—O. C. Nº 29502.—C-210000.—(IN2009104433)
REFORMA DEL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO
PENAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica es uno de los países con mayor oferta de agua dulce en el mundo, en proporción a su territorio. Esto debido a su ubicación geográfica, a su clima tropical húmedo y a su régimen de precipitación.
Pese a esa situación de abundancia relativa del recurso hídrico en nuestro país, existe acuerdo en señalar que la disponibilidad de agua en cantidad y calidad para consumo humano se ve amenazada por un manejo inadecuado del recurso, lo que implica aspectos como la sobreexplotación, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales por actividades humanas, los procesos de deforestación y de impermeabilización de las áreas de recarga, cambios en los patrones de precipitación, y otros[1].
Costa Rica seguirá enfrentando graves problemas en cuanto al manejo o gestión del recurso hídrico, hasta tanto el Estado no reconozca la importancia y urgencia de esta problemática y le otorgue la debida prioridad, comenzando con el tratamiento adecuado de las aguas servidas y el manejo de los desechos sólidos, y continuando con la sistematización de las leyes y la consolidación de un órgano rector de las aguas.
Uno de los
principales problemas que enfrenta la legislación penal costarricense en
materia ambiental, es que sus normas se encuentran dispersas en diferentes
leyes especiales. A manera de ejemplo, valga citar que
Dicho artículo establece: “Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión”.
Resulta conveniente reformar y adicionar el artículo 261 al Código Penal, con el objetivo de que se regule el delito ambiental de contaminación a los recursos hídricos como un bien jurídico autónomo, puesto que el artículo en cuestión solo regula lo relativo a la salud pública, para efectos de persecución, juzgamiento, investigación y análisis. Con ese propósito, se plantea una nueva redacción de ese artículo, ampliada con conceptos contenidos en las otras leyes antes mencionadas.
La reforma que aquí se propone permitirá a los operadores del Derecho Penal contar con una herramienta normativa, que regule la especialidad del Bien Jurídico que tutela. También permitirá una mejor tipificación y aplicación de la conducta que se pretende sancionar, todo lo cual redundará en una mayor seguridad jurídica para el ciudadano sometido a dicha ley penal.
Con ello se pretende además la protección integral del ambiente, propiamente del recurso hídrico. Se debe tener presente el imperativo moral de legar a las futuras generaciones un medio ambiente sostenible, que les garantice una vida digna y placentera, con disponibilidad de los recursos naturales necesarios para ese tipo de vida.
Con la presente propuesta de reforma, se busca crear un nuevo instrumento legal que brinde respuesta a la problemática actual de tipicidad que presenta la redacción del artículo 261 del Código Penal, y adecuarla a las necesidades actuales de la protección del preciado recurso hídrico. Este instrumento jurídico será más eficaz para los operadores del derecho ambiental y penal.
La reforma pretende aportar una herramienta jurídica clara, completa y de fácil ubicación, incluyendo un nuevo párrafo del artículo 261 del Código Penal, donde se regule el delito de contaminación de aguas, que permita al operador del Derecho Penal, a las autoridades judiciales, autoridades policiales y demás relacionadas con la protección al medio ambiente y del recurso hídrico, contar con una norma jurídica más apegada a la realidad ambiental nacional, para efectos de mejorar la persecución, juzgamiento, investigación y análisis de las conductas descritas por la normativa y reforma propuesta.
Dejo constancia
del valioso aporte que al presente proyecto de ley hicieron las señoras Cindy
Priscilla Fumero Molina, Roxana Herrera Barquero, María de
El proyecto propuesto se describe así:
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO
PENAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 261 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de marzo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 261.- Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que arrojare aguas servidas, aguas negras, desechos sólidos, líquidos o de otro tipo, o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, en todas las áreas de influencia de esas aguas, ya sea el área de protección del cauce, el área de recarga acuífera o cualquier área que permita la infiltración, percolación, o llegada de esas sustancias a las aguas por efecto de la escorrentía.
La pena podrá ser aumentada hasta en un tercio si resultare el envenenamiento, contaminación o adulteración de dichas aguas.
Si de las conductas descritas anteriormente en las que haya resultado el envenenamiento, contaminación o adulteración de dichas aguas, se produjere un peligro para la salud humana o para sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad, la pena será de tres a quince años de prisión. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión. Las penas descritas en este artículo podrán ser reducidas hasta en un tercio si fueren realizadas a título de culpa.”
Rige a partir de su publicación.
Rafael Elías Madrigal Brenes
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 30 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-82500.—(IN2009104439).
REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por Ley N.º 2248, de 5 de setiembre de 1958, experimentó diversas modificaciones.
Que mediante
Consecuentes con la idea de devolver a estos funcionarios la posibilidad de regresar y brindar la justicia merecida de pertenecer al sistema al cual han dado todos sus esfuerzos técnica y profesionalmente, la cual fue arrebatada mediante el engaño y el caos, por lo que esta iniciativa procura la justicia para estos funcionarios, por lo que sometemos a consideración de los compañeros y compañeras diputadas este proyecto con el firme y valedero convencimiento que coadyuvará a devolver los derechos de esta población.
DE
REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónase un transitorio al artículo 4 y 31 de
“Transitorio 1.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 y 30 de
Aquellos
funcionarios, que soliciten su inclusión al Sistema de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional en el período otorgado por esta Ley, al Régimen de
Reparto o de Capitalización Colectiva según corresponda, deberán firmar una
autorización para que se deduzca del monto de su salario, en el plazo por ellos
escogido y a favor del Ministerio de Hacienda y de
Para
la recuperación de las diferencias de cotización,
Para
los casos del Régimen Transitorio de Reparto,
Rige a partir de su publicación.
José Rosales Obando
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 30 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-52500.—(IN2009104440).
REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por Ley N.º 2248, de 5 de setiembre de 1958, experimentó diversas modificaciones.
Que mediante Ley N.º 7531 y sus reformas, denominada Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se estableció en el artículo 47 el derecho de invalidez a favor de los funcionarios del Magisterio Nacional, en cuyo caso es necesario alcanzar un estado de invalidez de las dos terceras partes o sesenta y seis por ciento.
En razón de que este tipo de beneficios (invalidez), no necesariamente responde o encuadra a un esquema o porcentaje único que permita derivar las prestaciones en forma tan simple como la descrita, se hace necesario reconocer los diversos porcentajes de invalidez que pueden existir en el ser humano, de modo que es imperativo establecer parámetros progresivos (parcial o total); de acuerdo con el menoscabo de la capacidad para trabajar, del 40% ó más, siempre y cuando no exceda el 66% de dicho menoscabo; de ser superior a este último porcentaje se le reconoce invalidez total, y cuando requiere de la asistencia de otra persona para realizar sus actividades cotidianas se le califica como gran inválido. Respondiendo también a ese principio de proporcionalidad y razonabilidad, es necesario asignar a cada categoría una pensión distinta e incremental, según la gravedad.
Con el presente
proyecto de ley, se respetan y se resguardan los principios de dignidad humana,
vida digna, remuneración mínima, equitativa satisfactoria, poder adquisitivo,
la satisfacción de las necesidades básicas requeridas, en general la protección
y defensa de los derechos esenciales, según lo ha establecido el artículo 23 de
“Artículo 34.-
Fines
[…]
c) Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios”.
Ha sido histórico en la seguridad social de este país, en el sistema pensionario, que los trabajadores puedan accesar una pensión por invalidez, por cuanto por sus labores propias o por un evento fortuito, vean disminuidas sus capacidades físicas o mentales.
Para ello, las
normativas propias de los diferentes regímenes de pensión han definido
parámetros particulares que los residentes indistintamente deben cumplir, solo
que el grado de incapacidad deberá ser definido mediante una valoración médica,
responsabilidad, que por lo característico de su definición ha recaído en el
órgano competente de
En ausencia de
una normativa propia y ajustada a la realidad nacional,
Asimismo y en
aras de obtener mayores elementos para mejor resolver,
Conscientes que esta iniciativa tiende unívocamente a procurar la justicia, sometemos a consideración de los compañeros diputados y las compañeras diputadas este proyecto con el firme y valedero convencimiento que coadyuvará a otorgar los beneficios que en derechos corresponda.
DE
REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícanse los artículos 47 y 55 de
“Artículo 47.- Requisitos de elegibilidad
Tendrán derecho a
las prestaciones por invalidez las personas cubiertas por este Régimen que, por
alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, hayan perdido su
capacidad para desempeñar sus funciones y, por tal razón, no puedan ser
reubicadas en otra función dentro de
a) Invalidez parcial: calificación de invalidez que significa la pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al cuarenta por ciento (40%) e inferior a los dos tercios.
b) Invalidez total: calificación de invalidez que significa la pérdida de por lo menos, dos tercios de la capacidad de trabajo.
c) Gran invalidez: calificación que significa la pérdida de la capacidad de trabajo superior a los dos tercios y que adicionalmente genere incapacidad de la persona para realizar los actos primordiales de la vida ordinaria.
Se entenderá por actos primordiales de la vida ordinaria las actividades que tienden a satisfacer las necesidades básicas de una persona, tales como comer, vestirse, movilizarse, asearse y control de esfínteres.
Para
los casos calificados como gran invalidez según el artículo 47, inciso c) se
exceptúan de realizarse los exámenes de revisión, según lo estipulado en el
artículo 50 de
“Artículo 55.- Monto de la prestación
por invalidez
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, la pensión por invalidez será equivalente:
En
el supuesto del inciso a) la cuantía por invalidez que corresponde, será igual
a la proporción de invalidez que establezca
En el supuesto del inciso b) y c) el monto de la prestación por invalidez será equivalente al setenta por ciento (70%) del salario de referencia, a lo cual se le sumará el cero coma cero quinientos cincuenta y cinco por ciento (0,0555%) de ese salario, por cada mes cotizado, después de los primeros ciento ochenta meses, sin que el total por devengar supere el monto que hubiera correspondido por vejez.
En el caso de que, por razón de su historial laboral, el funcionario inválido no haya completado el mínimo de cuotas requeridas para pensionarse por invalidez, se le otorgará una indemnización, en un solo pago, equivalente a un dozavo del salario de referencia por cada mes cotizado.”
Rige a partir de su publicación.
José Rosales Obando
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 2 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-108750.—(IN2009104445).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE BIENES
INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A
OBRAS DE ESPÍRITU SANTO
Las obras de
En oficio
DM-1704-2009 de 6 de octubre de 2009, la señora ministra de Hacienda, Jenny
Philips Aguilar, solicita autorización a esta Asamblea Legislativa para que
mediante ley especial se permita la donación de las fincas del partido de San
José, folios reales números 454587-000m 195113-000 y 448249-000 a
Dado lo anterior,
el Ministerio de Hacienda en correspondencia con los intereses del Gobierno de
“
En virtud de lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE BIENES
INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A
OBRAS DE ESPÍRITU SANTO
ARTÍCULO
1.- Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos - cero cero
cero - cero cuatro cinco cinco dos dos, para que done a
ARTÍCULO
2.- Los inmuebles donados serán destinados al desarrollo de un proyecto de
albergues familiares para la atención a familias en condición de pobreza y
riesgo social. En caso de que
Rige a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 9 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-97500.—(IN2009104447).
AUTORIZACIÓN
A
DE HEREDIA PARA QUE
DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
PARA EL PROGRESO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Concejo
Municipal de Barva en su sesión ordinaria N.º 32-2009, celebrada el día 27 mayo
de 2009 indica en el Considerando Tercero que “dentro del marco de los
intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el
velar por la construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de
las obras de infraestructura cantonal necesarias para el progreso
socioeconómico del cantón incluyendo áreas de esparcimiento y recreación
bajo su competencia territorial especialmente las dedicadas al desarrollo e
integración de las mujeres”. De igual forma indica: “Que el
desarrollo integral de la mujer debe ser un tema susceptible de ser definido
como de interés público local por lo que recae dentro del campo de las
atribuciones municipales”.
El Concejo
Municipal manifiesta que
Para tales efectos
“EL CONCEJO
MUNICIPAL DA POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, Y ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR
SEGUNDO: QUE EN
EL TANTO SE APRUEBA
TERCERO: QUE SE
AUTORICE A
CUARTO: COMO
CONDICIÓN DE VALIDEZ DE
QUINTO: QUE UNA
VEZ EN FIRME EL ACUERDO Y CUMPLIDAS LAS CONDICIONES
Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN A
DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
PARA EL PROGRESO
ARTÍCULO
1.- Autorízase a
ARTÍCULO
2.- El inmueble donado será destinado a la construcción de las
instalaciones de
Rige a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-75000.—(IN2009104448).
AUTORIZACIÓN
A
HEREDIA PARA QUE DONE
LOTE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO ESPECÍFICA PRO OBRAS
VARIAS DE PUENTE
SALAS DE BARVA DE HEREDIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria N.º 12-2009, celebrada el día 25 de febrero de 2009, indica en el Considerando Tercero que “dentro del marco de los intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el velar por la construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de las obras de infraestructura cantonal necesarias para el progreso socio-económico del cantón incluyendo áreas de esparcimiento y recreación bajo su competencia territorial especialmente las dedicadas a la atención del Adulto Mayor”.
De igual forma,
en el Considerando Décimo Segundo indica:
“Que
a. Construir en dicha propiedad un salón
comunal para
b. En general para realizar actividades que
fomenten el desarrollo mental y físico del adulto mayor para procurarles una
vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado.
c. Fomento al desarrollo de la comunidad de
Puente Salas.
d. Convertir dicha propiedad en un pulmón
para la protección del medio ambiente y para el fomento de una vida más sana y
un ambiente más saludable y equilibrado, dándole al Adulto Mayor la posibilidad
de sentirse útil a la sociedad.
e. Brindar a la población adulta de Puente
Salas un espacio donde estar en contacto con la naturaleza para el mejor
desarrollo de su salud física y mental.
f. Entre otras actividades que se
desarrollarán están la reforestación, el ornato, el fomento de la cultura, del
deporte y la recreación especialmente a niños y a personas de la tercera edad y
ofrecerle a la comunidad de Puente Salas un lugar de esparcimiento.
g. Cuidar y proteger el recurso forestal
como partícipe directo de una alimentación de los mantos acuíferos.
h. Realizar campañas en la comunidad de la
importancia del cuido del ambiente y de los mantos acuíferos.
i. Otorgar los servicios en forma
eficiente, oportuna e igualitaria.
j. Coordinar con
k. Cooperar con la salud pública e
instituciones involucradas en la defensa de la salud comunitaria y en especial
de
Para tales efectos,
“EL CONCEJO
MUNICIPAL DA POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, Y ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR
SEGUNDO: QUE EN EL TANTO SE APRUEBA
TERCERO: QUE
LO TRASLADAN A
Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo
Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a consideración de las
señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN A
BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO OBRAS
VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA
ARTÍCULO
1.- Autorízase a
ARTÍCULO
2.- El inmueble donado será destinado a la construcción de un centro de
atención al adulto mayor. En caso de que
Rige a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 9 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-90000.—(IN2009104461).
AUTORIZACIÓN
A
DE HEREDIA PARA QUE
DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
SAN PEDRO DE BARVA DE
HEREDIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para tales
efectos
“Art. 07. La
señora Alcaldesa Municipal Mercedes Hernández Méndez presenta informe de Lic.
Alonso Rodríguez Vargas que a la letra dice:
Se
me remitió solicitud del Concejo de Distrito de San Pedro para informar sobre
eventual traspaso de propiedad municipal a
Por
tanto no veo problema en manifestar que la donación de terrenos a las
asociaciones de desarrollo es factible.
Dicha
finca tiene una medida de 5007 m2, plano número H-1086515-2006, a esta finca le
corresponde la matrícula de folio real número 201784-000.
En
cuanto a la posibilidad de traspaso teniendo el terreno una naturaleza
destinada a área comunal, no veo inconveniente en que se traspase ya que así lo
permite el Código Municipal, es importante tener en consideración que las
Asociaciones de Desarrollo son consideradas entes públicos que cumplen fines
concordantes con las potestades y obligaciones municipales. Recordando que se debe iniciar con el trámite
legal que en el caso de las asociaciones igualmente se hace necesario iniciar
con el trámite de promulgación de la ley que autorice el traspaso. Para este fin una vez tomado el acuerdo de
donación, recomiendo que se solicite a la asociación que presente algún
proyecto específico en el cual indique sus funciones, objetivos, sus
necesidades y especialmente su proyecto o destino que le va a dar al lote
donado. Con el objetivo de redactar la
solicitud de trámite del proyecto de ley ante
Se indica en el
mencionado acuerdo municipal, que
a) Construir el parque ecológico “Divino Niño”.
b) Fomento al desarrollo de la comunidad de San Pedro.
c) Convertir dicha propiedad en un pulmón para la protección del medio ambiente y para el fomento de una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado.
d) Brindar a la comunidad de San Pedro un espacio donde estar en contacto con la naturaleza para el mejor desarrollo de su salud física y mental.
e) Entre otras actividades que se desarrollarán están la reforestación, el ornato, el fomento de la cultura, del deporte y la recreación especialmente a niños y a personas de la tercera edad y ofrecerle a la comunidad de San Pedro un lugar de esparcimiento.
f) Cuidar y proteger el recurso forestal como partícipe directo de una alimentación de los mantos acuíferos.
g) Realizar campanas (sic) en la comunidad de la importancia del cuido del ambiente y de los mantos acuíferos.
h) Otorgar los servicios en forma eficiente, oportuna e igualitaria.
i) Coordinar con
j) Cooperar con la salud pública e instituciones involucradas en la defensa de la salud comunitaria.
Se transcribe el Acuerdo Municipal N.º 329-09:
“CONCEJO MUNICIPAL DA POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, Y ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR
SEGUNDO: QUE EN
EL TANTO SE APRUEBA
TERCERO: QUE
LO TRASLADAN A
INFORME APROBADO Y TRASLADADO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. VOTACIÓN UNÁNIME”.
Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN
A
DE HEREDIA PARA QUE
DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
SAN PEDRO DE BARVA DE
HEREDIA
ARTÍCULO
1.- Autorízase a
ARTÍCULO
2.- El inmueble donado será destinado a la construcción del parque
ecológico “Divino Niño”. En caso de que
Rige a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-112500.—(IN2009104475).
AUTORIZACIÓN
A
DE HEREDIA PARA QUE
DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
DE PUENTE SALAS DE
BARVA DE HEREDIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Concejo
Municipal de Barva en su sesión ordinaria N.º 12-2009, celebrada el día 25 de
febrero de 2009 indica en el Considerando Quinto que “corresponde a los
gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad
con lo que establece el artículo 169 de
De igual forma en los Considerandos Noveno a Décimo indica: “Que el ambiente constituye un bien de utilidad pública fundamental para la salud de la población y su disfrute humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso”. “Que el recurso ambiental, es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental para el desarrollo sostenible del país (...)”.
El Concejo
Municipal indica que
a) Construcción del parque recreativo “Juan
Pablo Segundo”.
b) Fomento al desarrollo de la comunidad de
Puente Salas.
c) Convertir dicha propiedad en un pulmón
para la protección del medio ambiente y para el fomento de una vida más
sana y un ambiente más saludable y equilibrado.
d) Brindar a la comunidad de Puente
Salas un espacio dónde estar en contacto con la naturaleza para el mejor
desarrollo de su salud física y mental.
e) Entre otras actividades que se desarrollarán
están la reforestación, el ornato, el fomento de la cultura, del deporte y la
recreación especialmente a niños y a personas de la tercera edad y
ofrecerle a la comunidad de Puente Salas un lugar de esparcimiento.
f) Cuidar y proteger el recurso
forestal como partícipe directo de una alimentación de los mantos acuíferos.
g) Realizar campañas en la comunidad de la
importancia del cuido del ambiente y de los mantos acuíferos.
h) Otorgar los servicios en forma eficiente,
oportuna e igualitaria.
i) Coordinar con
j) Cooperar con la salud pública e instituciones
involucradas en la defensa de la salud comunitaria.
Para tales
efectos
“EL CONCEJO
MUNICIPAL DA POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, Y ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR
SEGUNDO: QUE
EN EL TANTO SE APRUEBA
TERCERO: QUE
LO TRASLADAN A
Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN
A
DE HEREDIA PARA QUE
DONE LOTE DE SU PROPIEDAD
A
DE PUENTE SALAS DE
BARVA DE HEREDIA
ARTÍCULO
1.- Autorízase a
ARTÍCULO
2.- El inmueble donado será destinado a la construcción del parque
recreativo Juan Pablo Segundo. En caso
de que
Rige a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-78750.—(IN2009104466).
ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA
LEY FORESTAL, N.º 7575
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica está ubicado en Centroamérica, tiene un territorio de 51.000 km2 y una población de 4.5 millones de habitantes, aproximadamente. Los principales productos de exportación han sido, tradicionalmente, de carácter agrícola como el café y el banano.
En los últimos veinte años la estructura productiva costarricense ha cambiado y otras industrias como el turismo, los productos médicos, los microprocesadores y los textiles han ocupado los lugares de privilegio que otrora ocuparon los productos de origen agropecuario.
En lo que respecta al uso del suelo del territorio nacional, el cuarenta y siete por ciento (47%) corresponde a bosques y, aproximadamente, la mitad de ese porcentaje está protegido bajo alguna categoría de manejo, tales como, reservas biológicas, parques nacionales, refugios de vida silvestre y reservas forestales; por ello, la ley prohíbe cortar bosques desde 1996.
Costa Rica cuenta, entre reservas biológicas, parques nacionales, refugios nacionales de vida silvestre, reservas forestales e islas, con más de treinta unidades de conservación diseminadas en todo el territorio nacional; su administración se lleva a cabo por medio de las once áreas de conservación en que se dividen estas unidades.
Se han invertido miles de millones de dólares para revertir la tala indiscriminada de grandes extensiones de montañas. Cantones como la zona de Los Santos, Acosta, Puriscal, Turrubares, San Carlos, Guatuso y Upala, antes “graneros” del país, son parte de los lugares que desde mediados del siglo XIX y hasta los años ochenta del siglo XX sucumbieron ante el saqueo de sus recursos forestales.
Cuando se crearon los servicios forestales en 1969, también empezaron largos períodos de evolución de diferentes instrumentos económicos, la mayoría dirigidos al desarrollo de las plantaciones forestales para la industria de la construcción y los muebles; es decir, los bosques eran buscados por sus maderas. Una vez extraídas las maderas comerciales, el resto era quemado y el terreno abonado por una delgada capa de materia vegetal y ceniza quedaba listo para la siembra de pasto, transformando el bosque “improductivo” en finca.
A partir de 1979,
cuando se implementa el primer incentivo forestal, que consistía en un
reconocimiento de dieciséis mil colones por hectárea, deducibles del impuesto
sobre la renta y, por tanto, dirigido a grandes finqueros, le sucedieron el
Certificado de Abono Forestal (CAF), en 1986; el Certificado de Abono Forestal
por Adelantado (CAFA) para pequeños reforestadores, en 1988; el Certificado de
Abono Forestal para Manejo (Cafma), aplicado de 1992 a 1995 y el Certificado
para
Entre los años 1979 y 1996 se sometieron doscientos cuatro mil ochocientos treinta y nueve hectáreas a reforestación, manejo y protección por medio de los instrumentos de cita previa.
En 1996, con la
publicación de
También,
a) La mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (reducción, absorción, fijación y almacenamiento de carbono).
b) Protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico.
c) Protección de la biodiversidad para la conservación y el uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas y formas de vida.
d) Belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.
Todo este sacrificio puede perderse en cualquier momento por diferentes acciones, concretamente los incendios forestales provocados y no provocados por el hombre, ya que con el actual comportamiento del clima, como los fenómenos de la niña, el niño y el cambio climático, se pueden arrasar muchas hectáreas, tanto de bosque natural como bosque secundario.
En Costa Rica siempre han existido campañas para la prevención de los incendios. Las autoridades del país han firmado, incluso, convenios regionales en temas relacionados con la prevención y el combate a los incendios forestales y, en alguna medida, se tiene una sensación falsa de seguridad, pues se cree que mediante la ley se garantiza la no existencia de incendios o el control de estos sin que haya daño al ambiente, dado el control que se tiene por vía satelital de los sitios más vulnerables.
Sin embargo, en
los últimos años, en reiteradas ocasiones se han declarado incendios forestales
en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Mixto Caño Negro, humedal
categoría Ramsar, así como en
La figura del
incendio forestal como delito se establece en los artículos 59 y 60 de
Cuando sucede un
incendio calificado por alguno de los dos artículos mencionados y se demuestra
su autoría, no se define con precisión dentro de
En virtud de lo
anterior es imperativo proponer una serie de modificaciones de
DE
ADICIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS A LA
LEY FORESTAL, N.º 7575
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónanse los artículos 61, 62, 63, 64 y 64 bis a
“Artículo 61.- Incendio en áreas silvestres
protegidas
Se impondrá prisión de
uno a seis años, a quien con dolo cause un incendio forestal en un área
silvestre protegida, sea esta propiedad estatal, propiedad privada, o creada
bajo la categoría mixta.
Cuando un incendio forestal ha sido provocado y el área
silvestre protegida resulte afectada, sea esta propiedad estatal, propiedad
privada, o creada bajo la categoría mixta, la pena será de dos a cuatro años de
prisión.
Para que una superficie de tierra o agua, o una combinación
de ambas, sea considerada área silvestre protegida deberá haberse publicado el
decreto ejecutivo respectivo o la ley que así lo establezca.
La sanción establecida por este artículo es procedente,
tanto si el Estado ha pagado las tierras como si aún no lo ha hecho al momento
de iniciarse el siniestro.
Artículo 62.- Permanencia de la categoría de
manejo
Cuando por cualquier razón, un área silvestre protegida es
destruida, parcial o totalmente, por un incendio de origen natural o propiciado
dolosa o culposamente, sin que importe la categoría de manejo o si es estatal,
privada o mixta, no perderá la categoría de área silvestre protegida, conforme
al decreto o la ley que establece su categoría.
Artículo 63.- Restauración del área silvestre
protegida
Para la recuperación del ecosistema, después de ocurrido un
incendio, son responsables tanto los culpables de causar el incendio como el Estado.
El Estado, cuando el área silvestre protegida afectada sea
de categoría privada o categoría mixta, y no haya evidencias durante las
investigaciones preliminares sobre la causa del siniestro, de la participación
culposa o dolosa de los propietarios del área siniestrada, deberá apoyar a los
propietarios en su recuperación mediante la entrega de un certificado para la
conservación del bosque, conforme se indica en el artículo 24 de
La entrega del certificado para proceder a la regeneración
del ecosistema destruido por el fuego, se hará conforme al cronograma de
trabajos y tareas específicas para la recuperación que presente el propietario
del terreno; cronograma que deberá ser aprobado por el comité de manejo del
área silvestre protegida, nombrado según decreto o ley de creación del área
silvestre protegida.
Durante los primeros cinco años de recuperación no podrá
entregarse más del cincuenta por ciento (50%) del monto total aprobado, sin que
sea posible para el primer y segundo año entregar un monto superior al treinta
por ciento (30%) del monto total aprobado.
Los certificados deberán entregarse por un plazo mínimo de
quince años y por una suma de por lo menos un treintavo de cada uno de esos
quince años. El valor de los certificados no podrá ser inferior a doscientos
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por hectárea y en forma anual.
Estos se entregarán para recuperar las áreas efectivamente afectadas por el
fuego, por lo que el cálculo del número de hectáreas afectadas deberá hacerse
durante los siguientes dos meses después de ocurrido el siniestro.
Para los efectos del cálculo de las hectáreas mencionadas,
se tienen como peritos a los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación que sean entrenados específicamente para estas labores. Estos
peritos deberán tener el grado de bachiller, como mínimo, en alguna de las
ciencias biológicas, forestales o agronómicas impartidas por las universidades
autorizadas en el país. De la demarcación que haga el perito designado, un
topógrafo colegiado, funcionario del Minaet, levantará y certificará el plano
correspondiente a fin de calcular el monto y la distribución de los
certificados por otorgar.
El incumplimiento del programa de recuperación será
determinado por el comité de manejo del área silvestre protegida, nombrado
según el decreto o la ley de creación del área silvestre protegida, y el
funcionario del Sinac a cargo del seguimiento del programa de recuperación.
Dicho comité y el encargado elaborarán un informe detallado sobre las labores
dejadas de realizar, recomendando el remate o la intervención directa del Estado.
El informe se dirigirá al despacho del ministro del Minaet para lo que
corresponde.
Artículo 64.- Intervención del Estado
después de ocurrido un incendio en áreas silvestres protegidas estatales
Cuando el área siniestrada por el fuego sea de categoría
estatal, el Estado deberá garantizar su recuperación.
Artículo 64 bis.- Intervención del Estado
ante la negativa de recuperación del área silvestre protegida por parte del
propietario
Cuando el propietario no quiere recuperar el área
siniestrada privada, el Estado deberá realizar los trabajos de recuperación
durante quince años, como mínimo. Estos trabajos consistirán en el cerramiento
del área afectada por el fuego para impedir el ingreso de semovientes
domésticos, cualquier tipo de construcción, aun las rústicas, así como evitar
que se introduzcan pastos u otros cultivos que no permitan el uso del terreno
como área silvestre protegida, tal como establece el artículo 62 de esta Ley.
El área se utilizará para la protección de las especies silvestres que se
instalen, inducida o naturalmente, en el área de recuperación durante los
quince años que dure la intervención directa del Estado.”
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 4 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C- 161250.—(IN2009104643).
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD
Y DEPORTES PARA DONAR TERRENO DEL CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE
JOVEN A
DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La iniciativa
lleva como propósito autorizar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a
donar un inmueble propiedad del Consejo Nacional de Política Pública de
El Consejo Nacional de Política
Pública de
Lo anterior no le otorga a dicho órgano capacidad jurídica para disponer de sus bienes ya que no tiene personalidad jurídica plena, en consecuencia sería el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes el ente que debe ser autorizado para ejecutar la donación de alguno de sus bienes.
Por otra parte, en el cantón de
Pérez Zeledón, se funda en el año de 1992 la “Asociación Juvenil Casa de
Su estructura organizativa es la siguiente: una asamblea general integrada por 36 afiliados, los que realizan una asamblea general al año, donde la asamblea general nombra una junta directiva y un fiscal, integrada por seis miembros, los que son nombrados por un período de dos años, elegibles tres miembros en períodos impares. Además por períodos similares a los del presidente se nombran seis comisiones:
Los
principales objetivos de la organización son:
- Brindar la posibilidad de un espacio físico para el aprendizaje constante y la creatividad, un cause para la expresión de las formas culturales de los jóvenes.
- Ofrecer un lugar para desarrollar la imaginación siendo el propio joven el protagonista, tanto de la planificación como de la ejecución de las actividades.
- Facilitar al joven el acceso a la información, de manera que tenga a su alcance todas aquellas posibilidades que la sociedad le ofrece.
- Crear un lugar de encuentro y convivencia en un ambiente de unión, donde el joven desarrolle sus cualidades y habilidades siendo él, el protagonista principal.
- Recaudación de fondos para el desarrollo de actividades, programas y proyectos dirigidos a jóvenes.
- Gestionar donaciones para la implementación de proyectos, actividades y programas enfocados a la juventud.
- Apoyar a los grupos juveniles mediante diversas actividades de capacitación, asesoría en la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo comunal.
- Garantizarles espacios reales de participación en actividades de formación tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras.
- Colaborar con otras organizaciones locales en el desarrollo de actividades de interés comunal que favorezcan a los habitantes del cantón.
- Implementación de programas educativos en favor de los jóvenes, buscando con ello que puedan insertarse en los sistemas educativos formales y cursos en áreas técnicas, con el fin de lograr una mejor formación profesional e insertarse en el ámbito laboral mejorando así su calidad de vida.
- Promocionar actividades deportivas, recreativas y culturales, buscando con ello que los jóvenes utilicen el tiempo libre en actividades más sanas.
Su misión es la capacitación y formación de jóvenes pertenecientes y no pertenecientes a organizaciones juveniles a través de la implementación de programas juveniles en educación formal y no formal.
Dentro de sus
principales logros se encuentran:
- Elaboración, implementación y ejecución de concentraciones juveniles (festivales deportivos, recreativos y culturales), 1990-2008.
- Organización del grupo
pro-construcción de
- Donación del terreno por parte de
- Fundación Jurídica de
- Curso de albañilería y carpintería brindado por el Instituto Nacional de Aprendizaje, 1992.
- Donación de máquinas para la construcción de block, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 1992.
- Firma de un convenio de cooperación, con el Movimiento Nacional de Juventudes, 1994.
- Proyecto Madres Adolescentes, brindando
asesoría a madres adolescentes, financiado por
- Elaboración, implementación y ejecución del proyecto Rescate a organizaciones juveniles, buscando la formación y fortalecimiento de organizaciones juveniles, 2000.
- Otorgamiento del premio nacional Premio Joven al Voluntariado, 2001.
- Donación de un equipo de cómputo para la instalación de un laboratorio de informática juvenil, por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, 2002.
- Elaboración, implementación y
ejecución del proyecto Educación Formal y no Formal para jóvenes de comunidades
rurales y zonas urbano marginales, financiado por
- Firma de un convenio de cooperación con la organización Amigos de las Américas, 2004.
- Firma de un convenio con
- Exportación de café orgánico a Estados Unidos, como mecanismo de captación de recursos, 2005.
- Elaboración del proyecto Formación
Educativa y Tecnológica en busca del Desarrollo Sostenible de
- Elaboración, implementación y
ejecución del proyecto Estrategias y Mercadeo para
- Donación de 16 computadoras nuevas para el laboratorio de informática, construcción de tres aulas nuevas y la remodelación de la oficina. Recursos donados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2007.
- Proyecto Participación de Jóvenes
en
La educación no formal, se ha venido aplicando a lo largo de 12 años y consiste en desarrollar talleres y cursos sobre liderazgo juvenil, autoestima, formación de grupos, dinámicas de grupo, sexualidad, drogadicción, género, conflictos, toma de decisiones, formulación de proyectos, planes de vida, planes de trabajo entre otros, todos estos temas buscan brindar al joven una formación integral como ser humano sociable, al mismo tiempo conformar grupos de promotores voluntarios los cuales luego servirán como multiplicadores juveniles.
En la educación formal se implementan programas de capacitación juvenil; entre los cuales está: Tercer Ciclo, Bachillerato por Madurez, computación y cursos libres. Los dos primeros consisten en la preparación de jóvenes que han desertado del colegio o que por diferentes razones socioeconómicas no han podido obtener sus estudios en secundaria. En el área de computación se brinda capacitación en Windows, Word, Excel, Power Point e Internet y en los cursos libres se trata de cubrir cursos en áreas técnicas que sean necesarios para la inserción laboral de los jóvenes.
A través de ese programa, hoy día se cuenta con una población estudiantil en Tercer Ciclo y Bachillerato por Madurez de 500 estudiantes, esto en tan solo año y medio de estar ejecutándose; y brindando actualmente las seis materias que deben de presentar los estudiantes, esperando para el 2010 abrir sexto año de escuela para aquellas personas que no han podido obtener su diploma, ya que en la última convocatoria en la dirección regional de educación se matricularon aproximadamente 800 jóvenes en bachillerato por madurez, 1200 en Tercer Ciclo y 130 en sexto año.
Con estos datos, la asociación espera contar para finales del 2010 con al menos el 50% de esta población de esta región, siendo una región tan grande, enfrentando problemas de pobreza, drogadicción, alcoholismo y embarazo juvenil. En Computación aproximadamente 800 jóvenes se encuentran prematriculados los cuales actualmente la asociación no puede atender por la falta de computadoras.
En educación no formal, como antes se mencionó, anualmente se brindan talleres de formación juvenil los cuales son recibidos por aproximadamente 500 jóvenes al año.
Al contar con una población estudiantil tan grande, las instalaciones actuales ya no son espacio suficiente para poder atender a los jóvenes y desarrollar todos los programas; de ahí la necesidad de requerir un nuevo inmueble para la asociación y de requerir realizar una remodelación del actual inmueble; el cual desde su construcción no ha podido recibir ningún mantenimiento.
Actualmente, la pintura general del mismo está en mal estado, llavines de puertas están dañados, los camarotes de los dormitorios se encuentran muy desajustados, problemas con goteras y rebalses de agua, el piso del salón multiuso está muy deteriorado, la cocina, la principal fuente de ingresos es muy pequeña y es necesario contar con mejores equipos de cocina para poder así brindar servicios de mayor calidad. En las aulas se necesitan colocar más ventiladores, para poder seguir alquilándolas y seguir brindando los programas de capacitación juvenil gratuitamente.
Con respecto al inmueble que se
pretende donar, es necesario señalar que este fue donado por
“Artículo 30.- Rubros del patrimonio
El
Patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de
[...]
f) La totalidad del patrimonio del Movimiento Nacional de Juventudes, cuyos activos pasarán al Consejo a partir de la vigencia de esta Ley.”
“Artículo 34.- Leyes referentes al Movimiento
Nacional de Juventudes
A
partir de la vigencia de esta Ley, en toda norma del ordenamiento jurídico
nacional donde se mencione el Movimiento Nacional de Juventudes, deberá leerse
el Consejo Nacional de Política Pública de
Con la
promulgación de esta Ley, el Movimiento Nacional de Juventudes se transforma en
el Consejo Nacional de Política Pública de
Por las razones anteriormente
expuestas es que se somete a la consideración de
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD
Y DEPORTES PARA DONAR TERRENO DEL CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE
JOVEN A
DE
ARTÍCULO 1.- Autorízase
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cédula jurídica N.º 2-100-042001
para que en nombre del Consejo Nacional de Política Pública de
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- La
escritura pública correspondiente se otorgará ante
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-180000.—(IN2009104644).
AUTORIZACIÓN A
CENTRAL DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
NOMBRE DE CARTAGO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Es indispensable generar
todas las acciones necesarias para proporcionarles a las comunidades más
frágiles de nuestra sociedad, la infraestructura básica que garantice la
satisfacción de sus intereses.
En el distrito de Dulce Nombre de Cartago, se construye en propiedad municipal, el albergue del adulto mayor que brindará la atención necesaria requerida por esta población, además de abrir un espacio entre ellos, para compartir experiencias y construir nuevas expectativas en esta importante etapa de su vida.
De ahí que la
presente iniciativa de ley tenga por objetivo la autorización legislativa para
que se permita, a
La disposición mostrada
por el gobierno local es adecuada y necesaria para subsanar la carencia de
infraestructura necesaria para albergar a esta población de la zona,
permitiéndole a esta el desarrollo como personas que han brindado un aporte
importante a la construcción de este país y que han dejado su huella con los
valores por ellos practicados.
En razón de lo anterior, someto a la consideración de las diputadas y los diputados esta iniciativa de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE
DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
NOMBRE DE CARTAGO
ARTÍCULO
1.- Desaféctase del uso público que ostenta el siguiente inmueble: finca
inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de Cartago, situada en el
distrito 9º, Dulce Nombre, cantón I, Cartago, naturaleza, facilidades
comunales, matrícula N.º 150340-000; sus linderos son: al norte, calle pública
con frente de 23 mts con 9 cm; al sur, Jorge Rojas Céspedes, Luis Humberto
Chaves Castro y Hugo Antonio Jiménez Salazar; al este, lote 23 resto de
cooperativa de ahorro y crédito de Dulce Nombre de Cartago R.L., y al oeste,
lote uno dedicado a parque y juegos infantiles de la urbanización; su cabida es
de mil seiscientos veintitrés metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado
N.º C-0150725-1993.
ARTÍCULO
2.- Autorízase a
ARTÍCULO
3.- Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
Francisco Marín Monge
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 29 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-52500.—(IN2009104645).
PROYECTO DE REFORMA DE
DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN
CAFETALERA Nº 7301 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El café ha sido producido en Costa Rica desde varios siglos atrás, esta actividad agrícola ha representado un gran rubro dinamizador de la economía nacional y local, y desde luego la familiar.
Tenemos así como de esta actividad agrícola dependen aproximadamente y de manera directa unos cincuenta y cinco mil productores y que el noventa y uno por ciento (91%) de ellos son pequeños productores con un aporte en conjunto del cuarenta y un por ciento (41%) de la producción nacional.
Siendo así que la producción de café sigue siendo uno de los bastiones de la economía costarricense, tanto en el ámbito micro como macroeconómico. A su vez es el medio de vida para miles de familias rurales en Costa Rica y es la responsable de generar alrededor de una quinta parte del empleo en el sector agrícola.
Por ello, en el año 1992 ante la grave crisis que afrontaba la caficultura nacional causada por la impactante y prolongada caída en los precios internacionales del café, se propuso la creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (Fonecafe), cuya finalidad consistía en otorgar un atenuante económico a los productores de café para que estos pudieran atender el cultivo, otorgando al productor para ello un recurso compensatorio entre el precio de liquidación fijado para el café (precio final por pagar al productor) y el costo para producirlo.
Adicional a ello, se estableció un mecanismo de contribución cafetalera aportada por los productores de café para atender el pago, tanto de capital como de los intereses de los bonos emitidos para la consecución de los recursos que se le otorgaron a los productores y una vez cancelados los compromisos conformar un fondo que a futuro ayudará a enfrentar circunstancias similares a las que en esos momentos se presentaba.
Dichas ideas quedaron plasmadas
en
Con la última modificación aprobada en el mes de octubre de 2007 mediante Ley N.° 8608, la contribución cafetalera del productor pasó de un mecanismo que tomaba como hecho generador a las exportaciones de café basado en un modelo de precios que utilizaba como referencia los precios internacionales en forma ascendente, a un mecanismo de contribución fijo que toma en consideración la producción, estableciéndose el aporte de los productores al Fondo en $2,75 por dos dobles hectolitros de café entregados a las firmas beneficiadoras, siempre y cuando el precio promedio de venta del café costarricense sea igual o superior a $100 por unidad de 46 kilogramos.
Hoy, luego de haber operado el
último mecanismo aprobado en tres cosechas de café, nuevamente se enfrentan
dificultades que exigen la transformación urgente de
Entre las causas de este comportamiento resaltan factores de manejo agronómico, fertilización insuficiente debido al incremento sostenido que han experimentado los costos de producción y la acumulación de material muy viejo y agotado de más de una tercera parte del parque cafetalero nacional, sin que se haya podido acompañar con un plan de renovación cafetalera, debido a que los márgenes financieros en esas condiciones no son alcanzables. Sobre este punto es importante recalcar que la edad de la plantación influye en forma sustancial en la variable productividad.
Los expertos en la materia estiman la vida útil de una planta de café en 20 años; siendo con ello que las plantaciones que sobrepasen dicha edad, tienden a disminuir la producción por unidad de área; resistencia al ataque de enfermedades y plagas, lo cual se transforma en menores ingresos para el productor.
Es por esta razón que se hace indispensable para los productores nacionales la urgente necesidad de iniciar a corto plazo un programa de renovación de cafetales, a través del cual se sustituyan las áreas agotadas por cultivo nuevo.
Este programa logrará contener la disminución de la producción nacional de café vía incremento en la productividad del cultivo, y lo más importante, afianzará la actividad cafetalera de manera que siga siendo un motor importante en el desarrollo de las economías rurales.
La situación descrita, aunada al hecho que los productores actualmente se encuentran cancelando el dinero que otros recibieron a través del Fondo y que abandonaron el cultivo del grano, exige buscar alternativas que hagan más llevadera, al productor de café, esa carga y atenúe el impacto del pago respecto a la cantidad producida; de forma tal que se mejore la rentabilidad del cultivo, para garantizarle de algún modo su permanencia en la actividad.
Es por esto que miles de agricultores de café necesitan de instrumentos que les apoye y permita recuperarse dentro de su actividad, enfrentando con estas herramientas los retos y paradigmas del mundo globalizado.
Asimismo, con la finalidad de capitalizar el Fondo para hacer frente a sus necesidades de efectivo, el Instituto del Café de Costa Rica (Icafe) aportará de su reserva de patrimonio la suma de US$ 6 500 000, recursos que han sido aportados por el sector productor a través de los años.
Con esta inyección de capital por parte del Instituto del Café de Costa Rica (Icafe), podrá disminuirse la contribución cafetalera del productor de US$2,75 a US$1,25 por dos dobles hectolitros a partir de la cosecha 2009-2010 cuando el precio promedio del grano sea igual o superior a US$100 por unidad de 46 kilogramos.
Además, para impulsar el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, se propone la creación de un fideicomiso para que se constituya en un instrumento de auxilio en el pago de intereses por parte de los productores ante un eventual crédito recibido a efectos de implementar dicho programa.
Es un mecanismo que si bien se crea para resolver o ayudar a solucionar un problema inmediato, trasciende para convertirse hacia el futuro en un instrumento de estabilización de fomento económico del sector en una coyuntura internacional de una competencia cada vez más fuerte, no sólo a base de precios; sino y particularmente de calidades.
Por las razones ante expuestas, y
siendo la actividad cafetalera de interés público; y la necesidad de crear
mecanismos de las acciones estatales para salvaguardar esta bicentenaria actividad;
sometemos a conocimiento de
DECRETA:
PROYECTO DE REFORMA DE
DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN
CAFETALERA N.º 7301 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Para que se agregue un inciso
e) al artículo N.° 4, de
“Artículo 4.- Fonecafe destinará sus recursos, en el mismo orden de prioridad, a las siguientes finalidades:
a)
b)
c)
d)
e) Buscar mecanismos que permitan estabilizar los ingresos del productor, impulsando el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, mediante la creación de un fideicomiso que se constituya como un instrumento de auxilio en el pago de intereses por parte de los productores ante un eventual crédito recibido a efectos de implementar dicho programa.”
ARTÍCULO 2.- Para que se le agregue un artículo 4 bis, que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 4 bis.- Créase el fideicomiso del Programa de Renovación Cafetalera, cuya finalidad será la producción de almácigos, renovar, mantener y dar asistencia técnica a los productores de café.
Se autoriza al Instituto del Café (Icafe) a trasladar, del superávit acumulado, los recursos para mantener dicho fideicomiso.”
ARTÍCULO
3.- Para que el artículo N.° 7 de
“Artículo 7.- La contribución de los productores de café al Fondo, se calculará sobre las respectivas entregas de café en cada cosecha y será de un dólar con veinticinco centavos estadounidenses (US$1,25) por cada dos dobles hectolitros entregados a las firmas beneficiadoras. Esta contribución se aplicará, en tanto el precio promedio ponderado acumulado de la cosecha, determinado por el Instituto del Café de Costa Rica, que incluirá la totalidad de las ventas inscritas ante el Icafe por las firmas beneficiadoras de café, sea igual o superior al equivalente a cien dólares estadounidenses (US$100,00) por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos. Para las ventas pactadas en colones, en este cálculo se aplicará el tipo de cambio de compra de referencia, establecido por el Banco Central de Costa Rica para la fecha de inscripción de la respectiva transacción.”
ARTÍCULO
4.- Para que el artículo N.° 8 de
“Artículo 8.- La contribución deberá ser cancelada directamente por las firmas beneficiadoras de café al Fonecafe, que manejará estos recursos de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Para ello, las empresas beneficiadoras servirán como agentes retenedores del pago.
Las firmas beneficiadoras de café, en su función de agentes retenedores, pagarán trimestralmente al Fonecafe, en el momento de presentar la preliquidación o liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como adelanto de la contribución, un dólar con veinticinco centavos estadounidenses (US$1,25), por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos facturada o exigible con base en el contrato de compra-venta suscrito por el beneficio en el trimestre inmediato anterior ante el Icafe.
Determinado el pago anual al Fondo, el cual será igual y equitativo para todo el café producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas beneficiadoras de café, por cuenta del productor de café y si una firma beneficiadora ha pagado de más, dichos recursos deberán ser reintegrados a la firma beneficiadora por el Fonecafe, o bien, se le descontarán de la cuenta de liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del Fondo a los productores. El Fonecafe deberá reintegrarles ese dinero a los productores, por medio de las firmas beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello.”
TRANSITORIO I.- Autorízase al Instituto del Café de Gasta Rica (Icafe) para que de las reservas de su patrimonio le aporte al Fonecafe la suma de seis millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$6.500.000.00), dinero que se irá desembolsando conforme a los requerimientos y necesidades del Fondo.
TRANSITORIO II.- Esta Ley aplicará para la cosecha cafetalera 2009-2010 y siguientes.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo Gladys González Barrantes
Edine von Herold Duarte Saturnino Fonseca Chavarría
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-153750.—(IN2009104646).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.º 55 DEL CÓDIGO PENAL
LEY N.º 4573, DEL ARTÍCULO 3 Y 13 DE
DE
LEY N.º 4762 Y
SUS REFORMAS, DEL ARTÍCULO 24
DE
LEY N.º 7092 Y
SUS REFORMAS, PARA
ESTABLECER
E INCENTIVAR
EL TRABAJO
PENITENCIARIO
“La
falta de trabajo hace que el interno piense más en el proceso penal, en la
sentencia, en el tiempo que le falta para el cumplimiento de su condena, en la
situación de su familia, que es crítica y de desamparo. Se percibe en general un estado que hemos
calificado de abulia. Siente que no puede ayudar a los suyos y que estos
necesitan de él. Entonces cae en la más
profunda depresión.” ([2])
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En nuestra sociedad se percibe un sentimiento de frustración
y preocupación ante la inseguridad ciudadana, es más, los ciudadanos viven
congojas diarias para hacer frente a su trabajo, sus créditos y deudas, pago de
los bienes y los servicios que utiliza, no obstante existe un grupo pequeño de
la sociedad que no se encuentra ante tales preocupaciones.
Algunos
sectores defienden entusiastamente los derechos de las personas privadas de
libertad, pero como dice el autor mencionado se desatiende su estado
psicológico, dada la ausencia de un oficio o trabajo.
Como
parte de los derechos humanos, no sólo debemos preocuparnos por los privados de
libertad sino también por sus familias, las víctimas y la sociedad en general,
por ende se procura establecer como una obligación el trabajo penitenciario.
La
jurisprudencia constitucional, con respecto a este tipo de iniciativas ha
manifestado en el pasado:
“(...)
el beneficio estipulado en el artículo 55 del Código Penal no constituye un
derecho laboral, sino que es un beneficio acordado en razón de la condición de
privado de libertad del sujeto.
Así, se trata de un beneficio penal, no laboral, de modo tal
que, aún cuando para su otorgamiento se toma en cuenta el trabajo realizado por
el privado de libertad, se rige por reglas diversas de las laborales.” (Voto
N.º 1645-95 Sala Constitucional de
Ante este estremecimiento nacional, el Partido Movimiento
Libertario ha venido proponiendo no sólo que se aplique mano dura contra la
impunidad, que los delincuentes estén en las cárceles, y que no se concedan
privilegios o beneficios desmedidos.
En
este orden de ideas, es claro que encasillar el trabajo penitenciario como un
beneficio penal, no contribuye a la precaria situación antes descrita, ergo es
urgente disponer del trabajo penitenciario como un deber para el
autosostenimiento del condenado y/o indiciado.
La
actual regulación aparece desarrollada en el artículo 55 del Código Penal,
donde se establece:
“El
Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos,
siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya
cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que
descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que
se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de
El presente proyecto de ley, pretende adicionar
disposiciones a dicho artículo con el fin de que todos los condenados o
indiciados tengan la obligación de trabajar sea favor de
El Convenio 29 de
1. A los
efectos del presente Convenio, la expresión “ trabajo forzoso u obligatorio “
designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una
pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
2. Sin
embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresión “trabajo forzoso u
obligatorio” no comprende:
(…)
c) Cualquier
trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena
pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio
se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y que
dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías
o personas jurídicas de carácter privado.”
“3) No constituye
trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
a) Los
trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en
cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad
judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la
vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los
efectúen no serán puesto a disposición de particulares, compañías o personas
jurídicas de carácter privado”.
El artículo 56 de
“V.- Se suma a lo anterior, que al empleado
interno no se le provee trabajo, por parte de las autoridades penitenciarias,
por una primaria razón de sobrevivencia, sino porque tal actividad
incontestablemente es de primera importancia en su rehabilitación para la vida
en sociedad, cuestión que es vital no sólo desde un punto de vista de su
beneficio particular, sino también para la sociedad a la que le interesa que sus
miembros sean útiles a la vez que logran su realización como personas. Desde
esa perspectiva, el principal motivo para integrarlo a la actividad laboral por
parte de
VI.- En cuanto a la proporcionalidad de la
disposición y su adecuación al fin propuesto, debe tomarse en cuenta lo que se
ha estipulado tanto por el propio artículo cuestionado, como del artículo 523
bis del Código Procesal Penal, en donde claramente se establecen límites para
esa diferenciación, como lo son el reconocimiento del derecho al “salario
mínimo” como remuneración para la actividad, la aplicación de las “limitaciones
y restricciones establecidas en
En
conclusión, resulta válido afirmar que el grado o nivel de diferenciación en el
trato a los empleados internos promulgado por el legislador, está bien
delineado tanto por él mismo como por las normas internacionales sobre el tema
y se ha limitado a crear las distinciones concretas y necesarias para el logro
de la finalidad del trabajo penitenciario, sin lesionar la dignidad del
recluso.
VII.- Todas estas razones son las que llevan a
Según las disposiciones del Reglamento Orgánico y Operativo
de
a) Las de
formación profesional
b) Las
dedicadas al estudio y formación académica
c) La
reproducción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares
d) Las
prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento
e) Las
artesanales, intelectuales y artísticas
f) Las de
dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la población
penal
Por otra parte, la designación de trabajo será
responsabilidad del juez de ejecución de la pena, con fundamento en los
criterios de
Ahora
bien es necesario abordar la organización del trabajo, puesto que en la
doctrina se reconocen dos formas clásicas de organizarlo en los centros
penitenciarios, son la directa y por administración o contrato. En la primera la organización y explotación
es por parte de las autoridades carcelarias, mientras que en la segunda, es por
medio de un tercero. Las dos formas
presentan ventajas y desventajas.
En
cuanto a la forma directa, se puede decir que distrae esfuerzos de la
administración en tratos que no son suyos realmente. Pero, por otra parte el trabajo por contrato
crea pugna entre el trabajo libre y el penitenciario. A este sistema se le critica además porque no
tiene en cuenta la finalidad educativa del trabajo. Estos motivos han provocado la casi
desaparición de este sistema en los países que lo practicaron a fines del siglo
pasado y comienzos de este.
Debe
considerarse por tanto el trabajo de los internos como algo inherente a la
administración penitenciaria. Sin
embargo, esto no es absoluto dado los pocos recursos de las instituciones
carcelarias, se debe buscar la colaboración de la industria.
Una
de las formas que se ha puesto en práctica es por ejemplo, que la industria
privada lleve a la prisión equipos y maquinaria necesaria y adecuada como es el
caso del Centro para varones Luis Felipe González en San Luis de Santo Domingo
de Heredia.
Por
otra parte, de acuerdo con
Tanto
el Pacto de San José como los convenios
citados, no permiten que el trabajo penitenciario se preste bajo supervisión y
control de los particulares:
“...el
incumplimiento de esta prohibición convierte la relación laboral penitenciaria
en trabajo forzoso ([4])”.
Con respecto a este artículo, el Reglamento de Derechos y
Deberes de los Privados y de las Privadas de Libertad, establece en su art. 6º
como principio general que:
“Todo
privado o privada de libertad goza de los mismos derechos individuales, sociales
y económicos de los que son titulares los habitantes de
Es innegable que la privación de libertad impone algunas
particularidades al régimen jurídico laboral penitenciario, sin embargo, estas
circunstancias no podrían legitimar una discriminación injustificada entre los
derechos laborales que posee el trabajador libre y los que le son reconocidos
al interno que desarrolla una actividad laboral.
Se
pretende a su vez que el producto o emolumento que obtengan por su trabajo
sirva en partes iguales para atender los gastos que genera su privación de
libertad, para cubrir los auxilios alimentarios de su entorno familiar y para
resarcir los daños civiles causados a las víctimas.
Sobre
la distribución del salario del privado de libertad, se deben tener presentes
otras consideraciones. El artículo 45 de
La
propiedad es inviolable y por tanto nadie puede ser privado de la suya si no es
por un interés público legalmente comprobado, así las cosas estas divisiones
responden al interés de cubrir sus gastos, responder a las necesidades
familiares y a reparar los daños causados.
Por su parte
“El condenado que recluido en una prisión cumple la pena
impuesta, no sólo tiene deberes que cumplir, sino que es sujeto de derechos que
han de ser reconocidos y amparados por el Estado. No es un allieni juris, se halla en una
relación de Derecho Público con el Estado, y descontando los derechos perdidos
o limitados por la condena. Su condición
jurídica es igual a la de las personas no condenadas, con excepción de lo
que se relacione con los derechos que le
han sido disminuidos o intervenidos.
Los derechos que el recluso posee - entre los que se incluyen el derecho
al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación,
al esparcimiento físico y cultural, a visitas de amigos y familiares, a la
seguridad, a la alimentación y el vestido, etc.- deben ser respetados por las autoridades administrativas en la
ejecución de la pena, y también en los presos preventivos o indiciados, ya
que los reclusos no podrán ser
privados de esos derechos, sino por
causa legítima prevista en la ley.
Dichos derechos no se refieren en exclusiva a los
relacionados con la personalidad o la libertad, sino que también incluyen los
de índole patrimonial; así los internos trabajadores tiene el derecho de
percibir por su trabajo las remuneraciones establecidas en la reglamentación
penitenciaria”. (Voto N.º 6829-93 de
Deben observarse las reglas del artículo 174 del Código de Trabajo, que estipula que los salarios sólo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables, es decir aquellos salarios que no excedan del que resulte ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigentes al decretarse el embargo son inembargables.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta 3 veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento (50%) como pensión alimentaria. Por salario se debe entender la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le corresponda pagar por ley al trabajador.
La regla 76.2 de
Al establecerse como un deber, persisten los
beneficios de ejecución de la pena, que otorgará el juez respectivo con
fundamento en los estudios respectivos del Instituto de Criminología, no
obstante se insiste en que no hay una relación laboral entre el empleador y el
empleado interno.
Con respecto a que no deberá desarrollarse una
relación laboral entre estos sujetos,
“Tampoco observa
Nótese que lo que existe entre
De lo declarado por
Se promueve también en esta iniciativa conceder
beneficios fiscales a las empresas que utilicen los servicios prestados por los
privados de libertad para que se financien los propósitos del trabajo
penitenciario.
Con
lo anterior se logrará que el condenado cumpla de forma efectiva la sanción,
con esto generarle a la ciudadanía mayor seguridad y tranquilidad, sobre la
efectividad del sistema de justicia costarricenses.
En
razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras diputadas y los señores
diputados la siguiente iniciativa.
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO N.º 55 DEL CÓDIGO PENAL
LEY N.º 4573, DEL ARTÍCULO 3 Y 13 DE
DE
LEY N.º 4762 Y
SUS REFORMAS, DEL ARTÍCULO 24
DE
LEY N.º 7092 Y
SUS REFORMAS, PARA
ESTABLECER
E INCENTIVAR
EL TRABAJO
PENITENCIARIO
ARTÍCULO
1.- Modifícase
el artículo N.º 55 del Código Penal, Ley N.º 4573 y sus reformas, varios
párrafos para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 55.- El
trabajo penitenciario en favor de
El juez de ejecución penal, previo informe de Instituto Nacional de Criminología donde conste el estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, determinará las condiciones del mismo al condenado o indiciado.
El producto de este trabajo se aplicará para su autosostenimiento, para que abone la multa o la pena de prisión, para que atienda los auxilios alimentarios de su entorno familiar, para resarcir los daños civiles provocados a sus víctimas siempre que así hayan sido declarados, y el ahorro personal.
Una vez que se haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a dos días multa y cada cinco días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión.
El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.”
ARTÍCULO
2.- Inclúyase un inciso nuevo k al artículo N.º 3 de
“Artículo 3.- Los fines de
a) La
ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades
competentes.
b) La
custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de
c) La
seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social.
d) La
investigación de las causas de la criminalidad.
e) La
recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la
criminalidad.
f) El
asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales.
g) Hacer
las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios
de acuerdo con el diagnóstico criminológico.
h) Coordinar
los programas de
i) Proponer
los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura
legal.
j) Estudiar
y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones
penitenciarias.
l) Realizar alianzas estratégicas,
convenios u otros con las entidades del Estado, empresas públicos y/o privadas
para promover, organizar, incentivar, desarrollar el trabajo penitenciario.
k) Resolver
y ejecutar los demás que le correspondan por ley.”
ARTÍCULO
3.- Modifíquese el artículo N.º 13 de
“Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adaptación de Bienes Creación:
Artículo 13.- Créase el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con los siguientes fines:
a) Realizar las inversiones y las licitaciones
para la obtención de los bienes que se adquieran con los fondos específicos que
establece
b) Vender directamente los productos excedentes, provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del sistema penitenciario, a dependencias del Estado, instituciones autónomas, o al sector privado.
c) Atender, con el producto a que se refiere el inciso anterior, los gastos por remuneración, servicios, suministros y materiales destinados a la operación de las mencionadas actividades agropecuarias, industriales y artesanales.
ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos.
Con el fin de que los salarios pagados a los internos producto del trabajo penitenciario obligatorio, cumplan los propósitos educativos y sociales pretendidos, se reglamentará debidamente su distribución y/o retención debidamente declarada por juez competente, tomándose en cuenta que deben cubrirse cuatro aspectos: atención familiar; gastos administrativos causados; indemnización civil si la hubiere y ahorro personal.
Para estas
actividades productivas, se llevará una contabilidad por separado de acuerdo a
las normas que dicte
Para estos
fondos se abrirá una cuenta especial en un Banco del Estado. Los cheques serán
firmados por un representante de
(Así reformado
por los artículos 1º de
ARTÍCULO
4.- Adiciónase un nuevo inciso c) al artículo 24 de
“Artículo 24.- Deducciones del impuesto
Del impuesto determinado conforme con lo indicado en el artículo 21 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho a deducir:
[...]
El diez por ciento (10%) de los salarios netos anualmente pagados a las y los privados de libertad”.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 5 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-348750.—(IN2009104655).
REFORMA DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO
ELECTORAL LEY N.º 8765
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 305
del Código Electoral dice que las publicaciones que este Código ordena se harán
siempre en “
La propuesta no es antojadiza. El fin principal del proyecto es el de
proteger la estabilidad económica de
Muchas leyes han establecido que
la inserción de algunas publicaciones en
Partiendo de esa práctica y bajo
la creencia equivocada de que a
Si bien no existen estudios que
permitan cuantificar cuál es el impacto que dichas exoneraciones tienen en las
finanzas de
Resulta interesante señalar que
es curioso que
El Tribunal Supremo de Elecciones
también recibe un financiamiento completo a través del presupuesto nacional,
pero a diferencia de
En este punto surge una pregunta
obligada. ¿Cómo es que
En el caso de los pagos que el
Tribunal Supremo de Elecciones tenga que hacer por las publicaciones que el
Código Electoral ordena realizar en
Por todo lo antes dicho, se
propone que a través del siguiente proyecto de ley se modifique el artículo 305
del Código Electoral, Ley N.º 8765, para que en lugar de decir: “Las publicaciones que este Código ordena se
harán siempre en
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO
ELECTORAL LEY N.º 8765
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 305 del Código Electoral, Ley N.º 8765, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo 305.- Publicaciones
Las
publicaciones que este Código ordena se harán siempre en
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 4 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-67500.—(IN2009104656).
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
PARA ASEGURAR
Y MEDIANOS PROPIETARIOS Y RESTABLECER
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con la
promulgación de
Las municipalidades no pueden
apartarse del criterio que emita este órgano, ni pueden crear siquiera un
margen de tolerancia diferente del que determine
Interesa destacar que la
autonomía municipal también implica la competencia de las municipalidades de
dirigir la planificación urbana dentro de los límites de su territorio,
mediante su plan regulador y otros instrumentos de desarrollo urbano. Partiendo de este criterio,
Este proyecto mantiene el
espíritu original de la ley, en el sentido de propiciar que las
municipalidades, de acuerdo con sus propios criterios, puedan establecer
tributos acordes con la realidad socioeconómica de los distintos cantones que
representan, y de eliminar la obligatoriedad para las municipalidades de acoger
el criterio emitido por
La modificación que se propone, de cobrar un porcentaje de 0,15% en todo el país, responde a una fórmula que impida perjudicar el presupuesto de las municipalidades, el cual, de todas formas, varía en comparación con la ley vigente, pero no se afectaría a un extremo que las municipales se vean limitadas en sus ingresos, como lo ha alertado recientemente los jerarcas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
Se mantiene además, la
oportunidad de que las municipalidades, a partir de la metodología y valoración
establecida por
Se consideró también la ausencia
de valoraciones periódicas de los bienes inmuebles, pero ahora que las tenemos,
corremos el riesgo de que las tarifas que se establezcan a partir de este
momento, sean inmanejables para los usuarios, en particular a raíz de la crisis
financiera y la crisis por la que atraviesa el sector agropecuario. Es decir, luego de actualizar la plataforma
de valores con
La presente iniciativa busca alcanzar la eficiencia y eficacia en el cobro de los impuestos de los bienes inmuebles, tanto de los morosos como de los omisos, para llevar recursos frescos a sus arcas.
Por otra parte, en la metodología
utilizada por
Lo anterior tiene como finalidad
generar condiciones que les permitan a todos los propietarios, en particular
los pequeños y medianos, posibilidades reales de sostener sus propiedades y, a
la vez, contribuir con una carga tributaria acorde con las posibilidades de
pago, permitiendo a los municipios desarrollar sus obras, tal y como reza el
artículo 10 bis.- Avalúo y Valoración, de
Por otro lado la participación ciudadana tan importante en el desarrollo de las comunidades se ve altamente beneficiada al proveer de recursos económicos a las asociaciones que las representan. Las mismas son un medio de comprobada eficiencia en la utilización y multiplicación de los recursos siendo que hasta el momento no se han explotado por la falta de recursos, al haberse eliminado la inyección económica por haberse eliminado las partidas específicas.
Con el proyecto, se busca ser más solidarios con los contribuyentes de menores ingresos económicos. De ahí la novedad de que los propietarios registrales mayores de 55 años, en el caso de los hombres, y de 50 años, en el caso de las mujeres, paguen solamente un 0,10% del valor de las propiedades.
Finalmente, se plantea la
modificación para que las zonas de protección de nacientes, ríos y manantiales,
tipificadas en
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
PARA ASEGURAR
Y MEDIANOS PROPIETARIOS Y RESTABLECER
ARTÍCULO
1.- Refórmanse los artículos 12, 13 y 21 de
“Artículo 12.- Creación del Órgano de
Normalización Técnica
Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.
El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades.
b) Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración.
c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.
d) Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.
e) Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.
f) Visará los estudios hechos por las respectivas municipalidades con ocasión de la aplicación del punto b) del artículo 12 de esta Ley. Para el visado de estos estudios el Órgano de Normalización Técnica contará con 30 días naturales.
Para pleno
conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán
publicar, en
Artículo 13.- Asignación y utilización de
recursos
El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica Municipal. A fin de cumplir sus objetivos, contará con el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por el impuesto sobre bienes inmuebles.
Cada
año además, las municipalidades deberán girar, a
Un diez por ciento (10%) a gastos administrativos municipales.
Un diez por ciento (10%) para las juntas de educación y administrativas de los centros educativos del cantón.
Un veinte por ciento (20%), se girará a los distritos del cantón, a través de las asociaciones de desarrollo integral, que se encuentren a derecho, para ser destinados a obras de infraestructura.
Los recursos deberán ser asignados a proyectos acordes con el Plan Anual de Trabajo presentado a los concejos de distrito, y aprobados por los respectivos concejos municipales y/o concejos municipales de distrito. Los concejos de distrito serán los responsables de determinar y acordar las prioridades en cada comunidad.
Un cincuenta y seis por ciento (56%) restante se destina a inversión en obras de infraestructura cantonal, becas a estudiantes, a programas sociales y/o seguridad cantonal con la creación o fortalecimiento de la policía municipal, y programas cantonales.”
“Artículo
21.- Porcentaje del impuesto
a) En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cero coma quince por ciento (0,15%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la administración tributaria, excepto en los casos siguientes.
b) El tributo señalado en el párrafo anterior, será de un cero coma diez por ciento (0,10%) cuando la administración tributaria, constate que se cumplen los siguientes requisitos:
1.- Que el propietario registral sea mayor de 55 años.
2.- Que los ingresos del propietario registral no
superen el salario mínimo que determina el artículo 2, de
3.- Que sea propiedad única, cuyo uso sea habitacional no comercial y que las medidas del bien inmueble no superen los cuatrocientos m2 (400 m2).
c) El tributo señalado en el inciso a), será de un cero coma diez por ciento (0,10%) cuando la administración tributaria, constate que se cumple lo siguiente: que el área del inmueble sea menor o igual a cinco hectáreas, siempre y cuando en estos terrenos se lleve a cabo actividades agropecuarias.
d) El tributo señalado en el inciso a, será de un cero coma doce por ciento (0,12%) cuando la administración tributaria, constate que se cumplen los siguientes requisitos: que el área del inmueble sea mayor a cinco hectáreas y menor o igual a diez hectáreas, siempre y cuando en estos terrenos se lleve a cabo actividades agropecuarias.
e) Estarán exentos de los tributos
señalados en los párrafos anteriores, las áreas de protección a las nacientes,
manantiales, ríos, etc. en todas las propiedades, declaradas zonas de
protección por
Rige a partir de su publicación.
Gladys González Barrantes Salvador Quirós Conejo
Saturnino Fonseca Chavarría Edine von Herold Duarte
Xinia Nicolás Alvarado Sandra Quesada Hidalgo
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-161250.—(IN2009104662).
CREACIÓN DEL TIMBRE PARA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica es una zona de convergencia genética entre las especies del norte y el sur de América, cuyo potencial ecosistémico es ampliamente reconocido y valorado en todo el mundo.
Los 51.100 km2 de territorio continental y 550.000 km2 de territorio insular y marino sirven de nicho ecológico, deplorable y palmariamente desprotegido y endeble ante el ritmo actual de vida, secuelas que se han sentido en el mundo entero.
El derecho a un
ambiente sano, reconocido no solo en nuestra Constitución Política sino en
múltiples instrumentos internacionales, es un derecho del hombre a gozar de las
“condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita
vivir con dignidad y bienestar”, como bien lo indica
Es indiscutible que en Costa Rica urge una visión nacional más profunda y participativa, a fin de que la sociedad costarricense, junto con sus organizaciones e instituciones, vaya construyendo un proceso dirigido a salvaguardar y desarrollar el acervo natural que poseemos.
Un país que le ha declarado la paz a la naturaleza debe iniciar un proceso de rehabilitación en torno a proteger y velar por el uso correcto de los recursos naturales, apoyándose en un pilar económico que pueda impulsar buenos oficios que busquen la conservación, la preservación y la utilización sostenible.
Dado que normalmente las intervenciones orientadas a ayudar a la naturaleza son onerosas y no responden a un progreso sistematizado, sino a colaboraciones paliativas, la mayoría de los problemas ambientales de nuestro país se tornan en eventos cíclicos y recurrentes.
El enfoque de conservación de la naturaleza deberá implementarse en Costa Rica, obligando a la creación de procesos económicamente sostenibles capaces de producir los insumos sociales y administrativos que garanticen, a perpetuidad, salud ambiental y desarrollo humano.
Costa Rica tiene la perentoria labor de redefinir y reorientar las acciones de protección de su riqueza biológica, físico-química y paisajística, donde las organizaciones de la sociedad civil, en el entendido de que lo ambiental constituye una dimensión transversal a todo el desarrollo de la vida humana, animal y vegetal, tengan suficientes recursos para lograr su excelso objetivo.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
CREACIÓN DEL TIMBRE PARA
ARTÍCULO 1.- Créase un timbre, denominado timbre para la naturaleza, a favor de las organizaciones que se dediquen a proyectos productivos y de conservación de la naturaleza y el medio ambiente; para ello, se tendrá como ente recaudador al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con carácter de requisito legal obligatorio para toda documentación, pública o privada, relacionada con la actividad turística, sea esta de índole productiva, educativa, investigativa, recreativa, de bienes raíces, construcción y documentación migratoria que deba presentarse ante dicha autoridad.
Toda persona, física o jurídica, que elabore o presente cualquiera de los diferentes documentos, deberá pagar el timbre correspondiente.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central venderá los timbres y lo recaudado deberá ser depositado en una cuenta del ICT destinada para ese fin. El Banco cobrará al ICT la comisión correspondiente de este servicio. El ICT y el Banco decidirán, de común acuerdo, la presentación y la forma de los timbres.
ARTÍCULO 3.- Los dividendos que se obtengan por este concepto formarán un fondo que será administrado por el ICT, en conjunto con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) que, mediante un órgano técnico, estudiarán las peticiones de las organizaciones de conservación que soliciten dichos fondos. El órgano técnico decidirá a cuáles de esas organizaciones les girará dinero, para qué proyecto específico y qué cantidad de dinero se destinará.
ARTÍCULO 4.- El valor de cada timbre será de mil colones. Cada documento, indiferentemente de su extensión, requerirá de un único timbre.
ARTÍCULO 5.- En todos los casos, quien presente los documentos ante el ICT estará obligado a adjuntar el timbre correspondiente, de acuerdo con el artículo 1 de esta Ley. Tal obligación se considerará parte integral e indisoluble del propio documento.
ARTÍCULO 6.- De incumplirse lo establecido en este articulado, los documentos serán rechazados ad portas, hasta tanto se adjunte el timbre obligatorio.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, seis meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 29 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-64500.—(IN2009104664).
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE
EX PRESIDENTE LUIS ALBERTO MONGE ÁLVAREZ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de acuerdo legislativo tiene como objetivo la declaratoria de
Benemérito de
Don Luis Alberto
Monge nació el 29 de diciembre de 1925 en Palmares, Alajuela; sus padres fueron
Gerardo Monge Quesada y Elisa Álvarez Vargas.
Fue electo presidente de
Don Luis Alberto
Monge fue electo presidente de
Reformó
Proclamó la neutralidad activa y perpetua de Costa Rica mediante la adhesión a los principios de no intervención, libre autodeterminación de los pueblos y el pluralismo ideológico. Impulsó el cooperativismo como medio para democratizar la economía.
Don Luis Alberto Monge fue anfitrión del Papa Juan Pablo II, en 1983, en su visita a Costa Rica. Es una persona apacible, amable y prudente que siempre buscó el consenso; por ello, se ganó el cariño del pueblo.
Durante su administración, don Luis Alberto logró lo siguiente:
Reducción del gasto público.
Reforma de
Promoción de la agricultura y la exportación.
Construcción de carreteras y caminos vecinales.
Proclama de neutralidad en Costa Rica para evitar que el país tome parte en conflictos internacionales.
Distender la tensión con Nicaragua ante la presión externa antisandinista.
Los atestados
descritos remiten a una larga y productiva trayectoria en beneficio del Estado
costarricense; por ello, es hora que
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE
PARA EL EX PRESIDENTE LUIS ALBERTO MONGE ÁLVAREZ
ARTÍCULO
ÚNICO.- Declárase Benemérito de
Rige a partir de su aprobación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 29 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-48750.—(IN2009104678).
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE SALUD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Por ello y para tender una mano a
la salud,
Así consta en el artículo 9 del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Alajuelita en la sesión ordinaria N.º 154, celebrada el 14 de abril de 2009.
Por las razones anteriores, presento ante esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO
1.- Desafectación
Desaféctase del fin público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, bajo el plano catastrado SJ-188650-94, el cual está destinado a facilidades comunales, parques y juegos infantiles.
ARTÍCULO
2.- Autorización
Autorízase a
ARTÍCULO
3.- Escritura
La escritura pública
correspondiente se otorgará ante
Rige a partir de su publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 27 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-41250.—(IN2009104679).
LEY PARA
CREATIVIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE
“El
niño superdotado no es más que un niño
pero
superdotado” Terrasier, F.
CONCEPCIÓN
HISTÓRICA DEL TALENTO Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Existe una relación etimológica entre la palabra talento y el término del latín talentum, dicho término conjugaba una medida de peso y dinero, se aplicaba a ambos conceptos, por otra parte la palabra talentum se origina en el vocablo griego tálanton, su significado original era “balanza”, “plato de la balanza”, luego se aplicó a una moneda específica cuyo valor fue variando a través del tiempo de acuerdo con los gobiernos imperantes. Pasados los siglos este vocablo desemboca en la noción de capacidad innata y ello tiene que ver con el hecho de que poseer fortuna era entendido en esa época no solo como algo que era producto del esfuerzo humano sino como un don de los dioses. El término griego tálenton también se usaba en el sentido de designar ciertas capacidades o habilidades innatas que no dependían de la persona como tal sino que era un don. En la modernidad se encuentra en la literatura francesa, española, entre otras, la fijación del término como se concibe en la actualidad, esto es, en el sentido de aptitud para algo, capacidad intelectual, dotes asignados por la naturaleza.
Desde una perspectiva psicológica los estudiosos del tema concuerdan en diferenciar los siguientes conceptos: alta dotación, talento, precocidad, prodigio y genio. En la literatura inglesa se encuentra el uso de los siguientes términos: gifted (dotado), altamente capaz (highly able) y talentoso (talented).
Por otra parte, muchos estudiosos del tema hacen referencia a que el talento no solo puede ser innato al individuo sino también que se desarrolla de acuerdo con ciertas condiciones multifactoriales.
ALGUNAS
DEFINICIONES
A través del tiempo se han probado una serie de enunciados para definir adecuadamente los términos planteados.
Se destacan cinco enfoques teóricos referidos al concepto de talento: las definiciones que se orientan a lo innato, definiciones que se orientan a lo genético, definiciones que se orientan a modelos cognitivos, definiciones que se orientan al logro y definiciones que se orientan a modelos sistémicos.
Respecto al concepto de alta dotación o superdotación, también son varios los enfoques teóricos existentes. Sin embargo, de acuerdo con los modelos multifactoriales contemporáneos; se citará una definición internacionalmente aceptada sobre alta dotación, esta fue propuesta en el Informe Marland de los Estados Unidos de América en 1972, y modificada en años posteriores:
“Los niños
dotados y talentosos son aquellos identificados por personas profesionales
calificadas quienes, por virtud de habilidades destacadas, son capaces de un
alto rendimiento. Estos son niños que
requieren programas educacionales diferenciados y servicios más allá de
aquellos provistos normalmente por el programa regular de manera que se hagan
cargo de su contribución a sí mismos y a la sociedad.
Los niños
capaces de un alto rendimiento incluyen aquellos con demostrada
realizaciones, logros y/o habilidad potencial en cualquiera de las
siguientes áreas: Habilidad intelectual
general, Aptitud académicas específicas, Pensamiento creativo y productivo,
Habilidad para el liderazgo, Artes visuales y entrenamiento”.
La mayoría de expertos en la comunidad científica internacional e investigadores, aunque sus concepciones revisten un matiz ligeramente diferente, coinciden en decir que el superdotado posee las siguientes características:
- Capacidad intelectual superior a la media
- Aptitudes académica específicas
- Creatividad o pensamiento productivo
- Capacidad de liderazgo
- Talentos especiales (artes escénicas o literarias, música, capacidades cognitivas, alto grado de sensibilidad ético-moral, entre otras)
- Agudas capacidades indagatorias...entre otras
ESTRATEGIAS
PARA
En diferentes latitudes se han desarrollado diversas estrategias para lograr que los alumnos superdotados y con talentos maximicen sus capacidades, aprendan y participen plenamente en las actividades escolares. Las principales estrategias educativas sugeridas por diversos expertos en el campo para lograr una adecuada intervención educativa, según sean las particularidades de cada situación, son las siguientes: la aceleración, el agrupamiento y el enriquecimiento curricular o extracurricular, enseñanza diferenciada, actividades extraescolares, adaptación curricular, mentorados, enseñanza individualizada dentro de la clase heterogénea y el “Homeschool” o escuela en casa.
TRASTORNOS
EN
Un niño con alta dotación dependiendo del nivel de inteligencia que posea afrontará la realidad con una inteligencia potencial de un adulto, pero emocional mente la percibe y la sufre como un niño(a).
Por consiguiente, se puede producir un desfase central, llegando a constituir un problema de conducta en el niño o niña.
Un ejemplo, está demostrado mediante el síndrome de disincronía, descrito por Terrasier, este consiste en un “desarrollo heterogéneo o desigual en los sujetos intelectualmente superdotados”. Lo que se da es una ruptura, entre la capacidad intelectual del niño o niña y las otras áreas de la personalidad. La situación anteriormente explicada hace que el niño entre en conflicto con:
- el niño consigo mismo
- el niño y el grupo de amigos
- el niño y su familia
- el niño y la escuela
Esta situación es muy probable si no son atendidas sus necesidades intelectuales; las disincronías pueden ser de dos tipos:
A. Disincronía interna
B. Disincronía social
A. Disincronía interna
Este desfase esta compuesto por:
- Disincronía entre el nivel intelectual y el nivel afectivo, este se encuentra unido a la edad cronológica.
- Disincronía entre la inteligencia y la psicomotricidad que se refleja claramente entre el sector léxico y el sector gráfico.
Este desfase motriz suele generar frustración en el niño ante la limitación que siente al no poder proyectar a través de su mano, la imagen que tiene en su mente.
- Disincronía entre el saber o conocimiento y el razonamiento.
El niño tiene pensamiento inteligente más que saber o conocimiento.
La disincronía más notoria en un niño con alta dotación es aquella que se da entre su edad intelectual y su edad cronológica / edad emocional. De acuerdo con la afirmación de Terrasier, esta disincronía no es patológica, forma parte del desarrollo normal en muchos niños(as) intelectualmente superdotados.
Con un niño dotado, se está ante un problema, cuando su edad emocional se separa de su edad cronológica y regresiona. Por ejemplo, se tiene un niño con cinco años cronológicos, ocho años intelectuales y tres años emocionales. Es en este punto cuando sí se precisa la intervención de un profesional para tender a unir la edad cronológica con la edad emocional y volver a la normalidad en el niño superdotado.
B. Disincronía social
- Disincronía entre el niño y sus padres: el niño o niña presenta un patrón de conducta diverso y complejo: por momentos aparecen como muy maduros y por otros como muy infantiles. los padres es difícil admitir una conducta infantil en un niño que razona como un adolescente. Se suele esperar que el niño superdotado se comporte siempre de manera inteligente conforme a las reglas de los adultos. Y, por consiguiente, los adultos se enojan con él cuando no responde a lo esperado de acuerdo con su madurez intelectual.
- Disincronía entre el niño y el docente: la misma disincronía que se ha mencionado se da también en la relación del niño con el docente. Así se escucha decir a los profesores: “si sos tan inteligente como no sabes…”, o “como puede ser que llores si sos tan inteligente”.
- Disincronía entre el niño y sus pares cronológicos: los niños superdotados a medida que crecen esperan que el mundo aparezca ante los demás como se les aparece a ellos y que los otros estén tan afectados, apasionados e interesados como ellos. Generalmente es una sorpresa para ellos que los demás no compartan sus perspectivas, su curiosidad y su intensidad. También los sorprende que los demás los vean diferentes de como ellos se ven a sí mismos. A esto se acompaña que al principio esperan que sus pares en algún momento los alcancen en sus conocimientos, buscan tener paciencia para esperarlos, pero cuando esto nunca llega, se sienten más extraños aún y pueden desarrollar estratagemas de supervivencia en respuesta a los valores impuestos externamente.
- Disincronía entre el niño y la escuela: En general la mayoría de los niños superdotados empiezan la escuela muy entusiasmados. Pero con frecuencia pierden el entusiasmo muy rápidamente al no encontrar en ella un medio propicio para la satisfacción de sus necesidades intelectuales. Los niños y niñas brillantes que están aburridos y frustrados en la escuela están en peligro, se pueden rebelar, ser castigados por ser desafiadores, disruptivos o por hacerse los payasos en clase convirtiéndose en niños problema o se pueden esconder, volviendo invisibles sus capacidades en el ámbito educativo.
Pueden tener un bajo rendimiento ya que aprendieron a rendir por debajo de sus capacidades y llega un momento que pierden el deseo de aprender. Cuando un niño siente que sus necesidades no se satisfacen en la clase, cuando no obtiene la atención que necesita, tiende a bajar su rendimiento, a interrumpir la clase, a molestar a sus compañeros, a desafiar los conocimientos de la maestra e incluso a fracasar en sus tareas y exámenes. Su reacción es debida a una alta energía contenida, su baja tolerancia a la frustración y la presión que siente que proviene de sí mismo.
Cuando el niño no es detectado, identificado y contenido adecuadamente en sus necesidades intelectuales especiales y socio-emocionales tiende a presentar:
1) El efecto pigmalión negativo
a) Intentan igualarse con los demás, limitando ex professo sus realizaciones para ser aceptados.
b) Se esconde, se vuelve invisibles y muy difícilmente se pueda captar su diferencia.
c) Aparentes trastornos de conducta.
d) Concepto negativo de sí mismo.
e) Aburrimiento, desgano, falta de motivación.
2) Alteraciones en la conducta: conductas disruptivas, desafiantes, hábitos de trabajo perezosos, conductas inadecuadas; aburrimiento, desgano, falta de motivación.
a) Intentan hacerse ver, llamar la atención con sus “diferencias” para ser atendidos.
b) Pueden tornarse un tanto agresivos por el enojo que sienten.
c) En este caso es cuando se les puede confundir con el Síndrome de Asperger, entre otros.
3) Síndrome de bajo rendimiento: rendimiento por debajo de su potencial por la pérdida de la motivación por aprender.
Los niños con altas capacidades presentan características generales pero es necesario el diagnóstico individual donde se ponen de manifiesto las particularidades individuales de un alumno y a partir de esas particularidades se elabora un proyecto pedagógico individual. A partir de la evaluación diagnóstica que los equipos interdisciplinarios de las instituciones realicen con cada niño se formularán los proyectos pedagógicos individuales.
ESTADO
DE
El derecho a la educación de
nuestros niños y niñas así como de nuestros adolescentes y jóvenes está
consagrada en
Por otra parte
“ARTICULO
1º.- Todo habitante de
Son fines de la educación costarricense:
(...) b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;
c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;
d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y [...]”
“ARTICULO 3º.-
Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:
a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad;
b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;
(...) d) La trasmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;
e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y
f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social”.
Por otra parte
“ARTICULO
9º.-
El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diversos niveles y tipos de educación. Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y el progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración:
a) Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza; y
b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos”.
“ARTICULO
2.- Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones:
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo”.
“ARTÍCULO
56.- Derecho al desarrollo de
potencialidades
Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad”.
En el artículo 58 la misma ley, en los incisos a, b, c, y e, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO
58.- Políticas nacionales
En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Estado deberá:
a) Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad.
b) Fomentar los niveles más elevados del conocimiento científico y tecnológico, la expresión artística y cultural y los valores éticos y morales.
(...) d) Promover y difundir los derechos de las personas menores de edad.
e) Estimular en todos los niveles el desarrollo
del pensamiento autónomo, crítico y creativo, respetando la iniciativa y las
características individuales del alumnado (...)”
El artículo 62
del Código de
“ARTÍCULO
62.- Derecho a la educación especial
Las personas con un potencial intelectual superior al normal o con algún grado de discapacidad, tendrán el derecho de recibir atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares”.
“ARTICULO
29.-
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades...”
El inciso a del artículo 29 establece con claridad el deber del sistema educativo del estado costarricense de “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.
Haciendo un análisis del régimen
de protección especial que
La legislación del país ha
avanzado mucho en lo que concierne a la igualdad de oportunidades en diversos
campos, uno de ellos y de especial interés y atención es el referente a las
personas con discapacidad,
En el mismo sentido el país debe
luchar por reconocer, atender y visibilizar a los educandos con alta dotación,
talentos y creatividad, para ellos no basta con que sus derechos de recibir una
educación adecuada se establezca como una generalidad en las leyes de
La educación específica para los educandos con talento y altas capacidades no solo se debe establecer para responder a la sociedad globalizada y diversa del siglo XXI, sino también para garantizar la excelencia del recurso humano y la igualdad de oportunidades educativas de acuerdo con las necesidades, aptitudes y capacidades de los estudiantes.
El desperdicio de los talentos de las niñas y los niños, adolescentes y jóvenes es un lujo que como país no nos podemos dar, al respecto el Consejo de Europa de 1984 ponía de relieve las necesidades educativas especiales de los jóvenes con un potencial excepcional, con respecto a la importancia de que los estados les ofrezcan a estos estudiantes la ayuda y el apoyo necesario el Consejo afirmaba:
“...Mientras
que por razones prácticas los sistemas educativos deben establecerse para
proporcionar una educación adecuada a la mayoría de los alumnos, siempre
habrá alumnos con necesidades especiales que requieran medidas especiales,
entre los que se incluyen los altamente dotados (...) Los alumnos
superdotados han de poder beneficiarse de las condiciones educativas apropiadas
que les permitan desarrollar plenamente sus capacidades, por su propio
bien y por el de la sociedad en general.
De hecho, ningún país puede permitirse malgastar talentos, y se
estarían malgastando recursos humanos si no se identificasen a tiempo las potencialidades
intelectuales o de otro tipo. Para ello es necesario contar con las
herramientas adecuadas”.
Según los cálculos y los criterios utilizados en los distintos países, los alumnos superdotados representan entre el 3 y el 10% de la población escolar.
Los niños talentosos y superdotados constituyen un verdadero capital humano de nuestro país por consiguiente el esfuerzo debería estar orientado a proveerles experiencias formativas adecuadas a su nivel de desarrollo individual e intelectual, debe garantizárseles la posibilidad de desarrollar todo el potencial que poseen y finalmente darles un campo en la sociedad adulta para que ayuden a construir un país más desarrollado, justo y solidario.
Es la educación costarricense la llamada a obtener lo mejor de cada educando y con ello contribuir al desarrollo del potencial humano, es urgente legislar para establecer políticas educativas específicas y así atender las necesidades intelectuales especiales de un sector de la población estudiantil marginado y limitado por el sistema.
Al igual que nuestro sistema educativo responde a las necesidades educativas que tienen los niños con ciertas dificultades y se ha hecho legislación específica al respecto, también se debe prestar especial atención a aquellos niños y niñas que necesitan desafíos intelectuales superiores para que se desarrollen en todo su potencial de la mejor manera. La sociedad costarricense debe reconocer en los niños y niñas, adolescentes y jóvenes con talento y superdotados no un grupo de individuos privilegiados sino a un colectivo especial que tiene sus propias necesidades educativas y estas deben ser satisfechas.
El presente proyecto de ley
reconoce esa carencia en nuestro sistema educativo y da una respuesta efectiva,
una vez que el proyecto sea aprobado por el Congreso de
Motivado por los argumentos
expuestos anteriormente y convencido de la necesidad de contar de manera pronta
con una legislación que atienda las necesidades educativas específicas
(psicosociales, intelectuales y humanas) de los niños y niñas, de los
adolescentes y jóvenes con alta dotación y talentos sobresalientes, yo, Rodrigo
Arias Camacho en calidad de Rector de
DECRETA:
LEY PARA
CREATIVIDAD EN EL SISTEMA
EDUCATIVO COSTARRICENSE
ARTÍCULO
1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad de los educandos con capacidades extraordinarias en el sistema educativo costarricense. Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública,
ARTÍCULO 2.- Criterios de identificación de los
estudiantes con alta dotación, talentos y creatividad
El Estado por medio del Ministerio de Educación Pública establecerá los criterios, elementos y mecanismos de evaluación psicopedagógicos que permitan identificar a los estudiantes con alta dotación, talentos y creatividad, en los diferentes niveles, materias y ciclos, en todo el sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 3.- Atención educativa
La atención educativa específica a los educandos con alta dotación, talentos y creatividad se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades intelectuales, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado tanto de su intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes y capacidades.
ARTÍCULO 4.- Flexibilización curricular
Los estudiantes con alta dotación, talentos y creatividad serán objeto de flexibilizaciones curriculares, esto de acuerdo con los procedimientos que el Estado establezca, dicha flexibilización se les aplicará en el centro de estudio al que pertenece el educando o en centros que por sus condiciones puedan resultar más adecuados de acuerdo con las necesidades intelectuales del estudiante. Para ello el Estado a través del ente rector de la política educativa deberá establecer las normas que permitan flexibilizar los requisitos de ingreso, de matrícula, así como la duración de los diferentes cursos, niveles y ciclos del sistema educativo y demás elementos.
ARTÍCULO 5.- Registro de las medidas de flexibilización
de los alumnos con alta dotación, talentos y creatividad
De las flexibilizaciones de las diversas materias, cursos, niveles y ciclos del sistema educativo aplicadas a los educandos se dejará constancia en el expediente académico de los mismos, y se consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante la correspondiente diligencia al efecto, en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida. Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerá en un informe psicopedagógico.
ARTÍCULO 6.- Capacitación y formación del profesorado
El Estado capacitará y formará a los docentes que tendrán a cargo la instrucción y formación de dichos educandos en procura de lograr una atención adecuada a esta población, para ello el Ministerio de Educación Pública deberá coordinar mediante convenios u otro tipo de instrumentos con las universidades que tengan programas orientados a la capacitación y formación de profesores para atender a educandos con alta dotación, talentos y creatividad; esto por cuanto se requiere la formación de personal altamente capacitado para atender adecuadamente a dichos educandos.
ARTÍCULO 7.- Seguimiento
Las decisiones tomadas tras la correspondiente autorización de flexibilización, estarán sujetas a un proceso de evaluación continua y seguimiento por todas las partes involucradas. El profesor o tutor, el equipo docente, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o los departamentos de orientación, según corresponda, serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada, pudiendo proponer la supresión de la misma cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos o se constate desequilibrio en otros ámbitos de su desarrollo personal. Además, el Estado ayudará económicamente a aquellos educandos talentosos y con alta dotación a formarse a nivel universitario en el área de interés manifestada, ya sea en centros educativos del país o en el extranjero, siempre y cuando que por condiciones socioeconómicas requiera de ayuda.
ARTÍCULO 8.- Reglamento
El Estado deberá elaborar los reglamentos derivados de la presente Ley. Los reglamentos a que se refiere este artículo, deberán estar preparados y publicados en el término de seis meses a partir de la vigencia de dicha ley, los mismos serán emitidos mediante Decretos Ejecutivos.
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
Alberto Salom Echeverría Guyón Massey Mora
Óscar López Arias Jorge Luis Méndez Zamora
Federico Tinoco Carmona José Merino del Río
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-363750.—(IN2009104152).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 97 DE
Y EXPLOSIVOS, N.° 7530 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Ya en el año 2007 nos advertía el Organismo de Investigación Judicial que más del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los delitos contra las personas y la propiedad eran cometidas con armas de fuego y un diecinueve por ciento (19%) con arma blanca, es decir casi 3/4 partes de los delitos cometidos para ese año eran realizados con armas.
Los asaltos con arma de fuego, pasaron en San José de 2427 en el 2004 a 3071 en el 2007. Es decir hay un promedio anual del cincuenta y ocho por ciento (58%) de estos asaltos que es cometido con arma de fuego.
Heredia precisamente en asaltos también tiene una cifra importante de crecimiento del 2004 al 2007, de un sesenta por ciento (60%) en lo relativo a los asaltos y que el arma de fuego sigue siendo precisamente el arma más usada para los asaltos.
Los asaltos están creciendo en Alajuela con armas de fuego un sesenta por ciento (60%) y el arma blanca un diecisiete por ciento (17%). En Alajuela los asaltos ustedes ven 2004, 395 y en el 2007, 454. Alajuela en la línea de asaltos tiene un crecimiento de un quince por ciento (15%).
Cartago se mantiene del 2004 al 2006 pasando por un aumento en el 2006, al 2007 se mantiene, pero no ha logrado bajar el tema de asaltos en Cartago y vemos que la forma de operar de igual manera que en los otros lugares es arma de fuego con la mayor incidencia.
En relación con el robo de vehículos que es otro caso, que a la gente le interesa y le preocupa mucho, en San José cada mes se roban 200, 210, 220 vehículos promedio, de los cuales ya están llegando al cincuenta por ciento (50%) del bajonazo. O sea, de este promedio entonces cada 100 vehículos se los están robando por medio del bajonazo, lo que preocupa mucho a la gente, porque no solo pierde la herramienta de trabajo o de placer y descanso, si es para ir a pasear, está perdiendo un tema pecuniario bastante importante, pero a la vez está sufriendo un tema emocional bastante fuerte e impactante, que es que lo bajen de su carro, encañonándolo a usted y a su familia, despojándolo de su vehículo y en muchos casos, disparándole. No en tantos que ha ocasionado la muerte, pero si en muchos disparándole y provocándole heridas y en algunos casos, provocándole la muerte.
Ese cincuenta por ciento (50%) se está dando en San José y vemos que al año, en San José se están robando estos vehículos, 2457 el año pasado, pero que se mantiene si ustedes lo ven en una línea más o menos estable en todos los años.
Y así se pueden continuar dando cifras que cada día nos afectan más a los ciudadanos de bien.
En el caso de los artículos que se pretenden modificar es importante reseñar lo que indican actualmente, pues definitivamente han permitido la alcahuetería excesiva, sobre todo para los antisociales.
“Artículo 88.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas
Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente Ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.
Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta Ley y no cuente con el respectivo permiso.
A quien porte armas permitidas por la presente Ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades.” (El subrayado no es del original).
“Artículo 97.- Portación
ilícita de arma permitida
Salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo el control de sus autoridades, a quien porte un arma blanca cuya hoja exceda de doce centímetros de extensión.”
Como se puede observar, el portar armas sin los permisos de ley, son sancionados con prestación de trabajo de utilidad comunitaria, es decir, se alcahuetea sobre todo a los antisociales para que tengan en su poder armas.
Además, al portador se le puede aplicar la pena condicional de la pena.
Por eso este proyecto de ley, pretende reformar estos artículos nocivos para la convivencia ciudadana, y pretende aumentar eliminar la figura del trabajo comunitario, para aplicar en todos los casos penas de prisión, pero además elevando la pena, para que exista la posibilidad que los juzgados no apliquen la ejecución condicional de la pena.
Además, este proyecto se ve
reforzado con
Evidentemente, como lo manifestó en su ocasión don Jorge Rojas, director del Organismo de Investigación Judicial, si se detiene a un sospechoso con un arma no inscrita, este es un caso de flagrancia que debe conocerse de inmediato, pues se tiene al imputado, que es el portador del arma ilegal; se tiene el objeto que es dicha arma; y se tienen testigos, que serán los policías, es decir, un juicio en este sentido no debería de tardar siquiera dos semanas y con ello, nos libraríamos de un infractor de la ley, pero también de un arma menos en manos del hampa.
En aras de mejorar la seguridad ciudadana y que los habitantes de este país, puedan caminar por las calles sin necesidad de pensar que los pueden matar sin razón, se presenta el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 97 DE
Y EXPLOSIVOS, N.° 7530 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Refórmanse los artículos 88 y
97 de
“Artículo 88.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas
Se le impondrá pena de prisión de seis meses a cuatro años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso o a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente Ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.
A quien porte armas permitidas por la presente Ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá la mitad de la pena establecida en el párrafo anterior.”
“Artículo 97.- Portación ilícita de arma permitida (*)
Se le impondrá pena de prisión de seis meses a cuatro años a quien porte un arma blanca cuya hoja exceda de doce centímetros de extensión.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-90000.—(IN2009104148).
LEY DE MEDIDAS PENALES TENDIENTES A
FORTALECER
EL SISTEMA PENAL COSTARRICENSE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde décadas atrás nuestro país ha establecido como pilar
fundamental el resguardo de la seguridad de sus habitantes y la convivencia
pacífica, lo que se refleja en el artículo 12 de
La acción histórica de suprimir el ejército fue medular para fortalecer
las bases de nuestro Estado democrático de derecho, así como para orientar la inversión pública
del país hacia áreas prioritarias (educación, salud e infraestructura). Sin
embargo, en forma posterior a esa acción histórica, el concepto e importancia
de la seguridad pública fue disminuyendo para las autoridades gubernamentales y
con esto, se incrementaron los problemas de delincuencia por lo que se hizo
necesario impulsar la promulgación de
Se desprende de lo expuesto que hubo una reacción tardía por parte del
aparato estatal para iniciar acciones orientadas a atender las incidencias del
fenómeno criminal sobre la seguridad ciudadana.
Este aumento en actos delictivos y la alta impunidad logró que los
maleantes se envalentonaran, trayendo como consecuencia un incremento
desproporcionado en la inseguridad ciudadana
En el Plan nacional de desarrollo de los últimos gobiernos se hace mención a acciones tendientes a dar solución a la problemática de inseguridad. Sin embargo, lejos de disminuir los actos delictivos en Costa Rica se ha dado un incremento desproporcionado en la violencia y así lo demuestran los datos estadísticos oficiales del Poder Judicial. Lo cual hace concluir que las acciones tomadas han sido erróneas y han fracasado rotundamente, por ello es urgente hacer un análisis sereno y reposado para reorientar el trabajo en esta materia.
Es por ello que se concluye que el conjunto de políticas planteadas no han tenido un impacto efectivo, integral y sostenido sobre la tendencia alcista del fenómeno criminal que afecta la ciudadanía.
Contribuye con esta situación el hecho de que tales planteamientos se realizaron en ausencia de una política pública integral, coherente y evaluable en el tiempo. Además, del enfoque erróneo en el marco jurídico que da en demasía derechos hacia los victimarios, dejando de lado a las víctimas y sus familiares. Estos instrumentos legales no han permitido una respuesta eficiente y eficaz en acciones concretas de corto, mediano y largo plazo que equilibre la balanza de la justicia.
La permanencia y crecimiento de los citados fenómenos tienen efectos
muy nocivos para el país, y la influencia cada vez más mordaz del narcotráfico
y otros delitos, atentan contra la estabilidad democrática, la gobernabilidad,
la imagen de Costa Rica como un país de paz, la sana convivencia ciudadana, la
economía, la salud pública, entre otros aspectos.
En distintos documentos relacionados con materia de seguridad ciudadana, se señala que el incremento del crimen y del temor ante el mismo, junto con una inadecuada respuesta (real o percibida) por parte de los organismos competentes en la materia, suelen acarrear consecuencias negativas de diversa naturaleza: económicas, sociales y políticas.
Por ende, la inseguridad ciudadana que aqueja a la sociedad le está generando alarma a los costarricenses, ya que cada año el país experimenta incrementos en las tasas de delitos contra la propiedad, contra la integridad física y contra la vida, con el agravante de que estos dos últimos delitos se cometen cada vez con mayor violencia y mediante el uso de armas. Por otra parte, muchas derivaciones de la criminalidad son influenciadas, entre otros factores, por la globalización y el narcotráfico, lo que dificulta más la atención de la problemática.
La inseguridad ciudadana tiene graves consecuencias para el desarrollo del país, puesto que no solo genera costos elevados a los ciudadanos y al erario público, sino que además afecta ciertas actividades productivas tales como el turismo y el comercio; finalmente, se produce un deterioro de la calidad de vida de la población y una pérdida de capital social.
Para ejemplificar el importante aumento de la criminalidad podemos remitirnos a las notas periodísticas que diariamente evidencian no solo ese crecimiento, sino también el grado de violencia que se está manifestando en la consumación de los hechos delictivos:
“Robos y asaltos atemorizan a josefinos (...) Aquí, en estas aceras y esquinas josefinas, manda la ley del hampa: algunas veces está uno parqueando hablando y pasa un chavalo y le pega un carterazo a una señora, comentó ayer (...) mensajero. ¿Qué hay que hacer para sobrevivir aquí? Estar en todas; estar pellizcado”, explicó (...). El 5 de octubre pasado, la violencia en la llamada “Tierra Dominicana”, cobró la vida de (...) un vendedor ambulante de 78 años. (...)” AL DÍA, viernes 9 de octubre de 2009, pp. 2.
“Asesinan a futbolista de 19 años para robarle
bicicleta. Los sueños de llegar a ser profesor de Educación Física fueron
truncados para un joven de 19 años, quien fue asesinado anteayer de un disparo
en el abdomen por varios asaltantes que le robaron su bicicleta. El hecho se
registró a las 3:005 p.m., al costado este del Megasúper, en el Parque de
“Asaltos obligan a autobuseros a variar recorridos
nocturnos. Medida la aplican en últimos servicios al advertir presencia de
hampones. Empresarios dicen que si hacen la ruta y falla el asalto, balean o
apedrean el bus. Los repetidos asaltos a choferes y usuarios obligan a las
empresas de autobuses a variar los recorridos nocturnos de las rutas. La
situación ocurre en zonas de alta incidencia delictiva de San José, y no se
aplica todos los días, sino de manera ocasional, cuando las empresas detectan
la presencia de hampones, especialmente en la última parada. (...) otro
problema es que los buseros no quieren cubrir la ruta a Lindora, donde el
viernes de la semana anterior balearon un chofer en un intento de asalto. ´Fue
la última parada, que es un sitio solitario, y cuando el chofer dio la vuelta
al bus. Vio a tres tipos y como quiso salir, le dispararon a la unidad¨ (...)
En este caso la víctima sigue hospitalizada en el San Juan de Dios, en estado
delicado.”
Por lo anterior
creemos que el sistema, tendrá que repensar la política criminal que ha seguido
hasta el día de hoy, para enfocarse en los problemas que vive la ciudadanía.
Creemos que este proyecto de ley viene a complementar los esfuerzos que
actualmente se realizan en
Costa Rica debe rescatar ese pilar fundamental del resguardo por la seguridad de sus habitantes y la convivencia pacífica y por ello, concordamos con elaborar un plan integral en materia de seguridad ciudadana. Sin embargo, debemos acatar lo que el soberano exige, también en el corto plazo, que es precisamente dar soluciones reales y efectivas en materia jurídica.
Para contribuir con ese
plan integral en materia jurídica sobre la seguridad ciudadana se presenta este
proyecto de ley que plantea una amplia reforma a las distintas normativas
penales existentes de nuestro país. Se pretende un efectivo cumplimiento de las
penas con el fin de disminuir la impunidad reinante así como cumplir de manera
efectiva las penas establecidas en las diferentes leyes existentes. Además, se
tipifican en nuestro ordenamiento jurídico delitos que en el pasado por materia
tecnológica no se establecían. Por ejemplo, el caso de la estafa, en donde es
comprensible que el legislador de nuestro Código Penal no se refiriera a temas
de carácter tecnológico, pero actualmente la tipificación de esta figura
resulta escueta e insuficiente ante la aparición de medios virtuales y
tecnológicos de los cuales el hampa se está sirviendo para cometer sus
objetivos.
Además, se incorporan reformas de tipo procesal con la cuales se busca la armonía de una adecuada (y efectiva) aplicación de la norma sustantiva y su respectiva condena, en donde se garanticen los derechos de participación a todos los sujetos en el proceso penal.
1- Que se garanticen los mismos derechos procesales tanto a los
imputados como a las víctimas.
2- Que se incorpore a nuestra legislación todas las normas aquí
propuestas y las necesarias, tanto las
sustantivas como las procedimentales, con lo que se fortalecerá el Sistema
Penal dentro de los límites de un Estado de Derecho como el nuestro.
3- Que se adopte el marco regulatorio propuesto referido a la
penalización de hechos que atenten contra el patrimonio de personas físicas o
jurídicas, ya sea que se consuman por los medios tradicionales o por medios
virtuales o tecnológicos.
En resumen el presente
proyecto de ley pretende dar respuesta efectiva y eficaz al clamor del pueblo
costarricense de dotar instrumentos jurídicos para establecer claramente los
derechos a las víctimas, dando mayor pertenencia a los ciudadanos.
En razón de lo expuesto se presenta el siguiente proyecto:
DECRETA:
LEY
DE MEDIDAS PENALES TENDIENTES A FORTALECER
EL SISTEMA PENAL
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos
17, 39, 51, 55, 56, 64, 65, 73, 112, 111, 112, 117, 128, 196 bis, 208, 209,
212, 213, 310 y 323 del Código Penal, Ley N° 4573, y sus reformas.
“Artículo 17.- Este Código se aplicará a las personas mayores de quince
años cumplidos.”
“Artículo
39.- Reincidencia y su
apreciación
Es reincidente quien comete un nuevo delito,
después de haber sido condenado por sentencia firme de un tribunal del
país o del extranjero, si el hecho es sancionado en
“Artículo 51.- Prisión y medidas de seguridad
La
pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la
forma en que una ley especial lo determine,
de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora y que
asegure la convivencia de este con el resto de los ciudadanos del país, donde
el condenado no represente un peligro para la vida y los derechos humanos de
los demás habitantes. Para los efectos de
este Código, los días se contarán de veinticuatro horas consecutivas y los
meses y los años de fecha a fecha. Su límite máximo es de cincuenta
años.
Ordénase
la creación de un centro penitenciario de máxima seguridad, para condenados por
delitos graves, para lo cuál el Ministerio de Justicia y Gracia debe proceder a
su habilitación.”
“Artículo 55.- Amortización de la multa
El
Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres psicológicos,
psiquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar se le impondrá al
condenado en los casos de condena o reclusión cuya pena máxima no
exceda de cuatro años, o que haya cumplido las tres cuartas partes
de la pena cuando está excede los cuatro años, para que descuente o abone la
multa o pena de prisión que le reste por cumplir o que se llegue a imponer,
mediante el trabajo en favor de
El trabajo será obligatorio, el salario
respectivo se abonará de la siguiente manera: 25% para manutención en el
Centro Penitenciario, 25% para la familia del reo, 25% para el pago de cargas
sociales, 25% dirigido a la víctima. El
interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a
los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el
empleado interno. No podrá descontarse automáticamente de la pena
impuesta este beneficio alegando falta de oportunidades de trabajo.
Articulo 56.- Incumplimiento en el pago de la pena de multa
La
persona condenada deberá cancelar la pena de multa y cumplir con el abono de
las cuotas impuestas en plazos fijados, en caso de no cumplirse la pena se
convertirá en un día de prisión por cada día de multa, sin perjuicio de la
facultad del juez de sentencia para hacerla efectiva de oficio, en los bienes
de aquella o de su garante, por medio de embargo o remate.
Cuando
la persona carezca de capacidad de pago no pueda cubrir el importe de la pena
de multa en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada día de
multa se convierta en un día de prestación de servicios útiles a favor del
Estado o de instituciones de bien público.
Cuando
se impongan conjuntamente las penas de multa y prisión a esta última se le
adicionará la que corresponda a la multa convertida.”
“Artículo 64.- Quién puede solicitar la libertad condicional
Todo
condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y este
facultativamente concederá la libertad condicional, cuando él haya cumplido la
mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoria en delitos cuya pena máxima
no exceda los cuatro años de prisión, o bien haya cumplido las tres cuartos de
la pena, en delitos que excedan los cuatro años de prisión, En tales casos debe
pedir al Instituto de Criminología, el diagnóstico y pronóstico del penado y un
diagnóstico donde conste si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento
prescrito.
El
juzgador además informará a la víctima del delito de domicilio conocido sobre
la intención del condenado de pedir la libertad condicional, para que está
manifieste lo que tenga a bien,
manifestación que será tomada en cuenta a la hora de conceder la
libertad condicional al condenado.
Artículo 65.- Requisitos
La
libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes
requisitos.
1. Que el reo no haya sido condenado con anterioridad por otro delito doloso con pena mayor de seis meses.
2. Haber hecho manifiesta buena conducta durante su permanencia en el centro penal, contraído hábitos de trabajo, orden y moralidad, que demuestre su arrepentimiento y propósito de enmienda.
3. Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los casos de delito contra la propiedad y cumplido las demás obligaciones civiles, derivada del delito.
4. Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito, y acompañe un estudio de personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.
Cuando se trate de delitos que se castiguen
con prisión no procederá ningún beneficio
legal, judicial o administrativo con excepción del indulto que conceda
el Poder ejecutivo, el perdón Judicial y
lo dispuesto en los artículos 55, 64 y 65 del Código Penal.”
“Artículo 73.- Penalidad del delito
y de la tentativa
El
delito consumado tendrá la pena que la ley determine, fijada dentro de sus
extremos, de acuerdo con el artículo 71. La tentativa será reprimida con la
pena prevista para el delito consumado disminuida o no a juicio del juez; no
obstante, dicha disminución no podrá ser mayor a un tercio del extremo mínimo
de la pena.”
“Artículo 111.- Homicidio simple
Quien
haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de veinticinco a
treinta y cinco años.
Artículo 112.- Homicidio calificado
Se
impondrá prisión de treinta y cinco a
cincuenta años, a quien mate:
1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.
2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.
3.- A una persona menor de doce años de edad.
4.- Con alevosía o ensañamiento.
5.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.
6.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
7.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8.- Por precio o promesa remuneratoria.
9.- A un miembro de cuerpos
policiales constituidos legalmente, siempre que sea durante el ejercicio de sus
funciones.”
“Artículo 117.- Homicidio culposo
Se
impondrá prisión de dos años 2 a ocho
(8) años, a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al
responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número
de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.
En
todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación
de uno (1) a cinco (5) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, arte
o la actividad en la que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le
impondrá, además, la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, por
un período de cinco (5) a diez (10) años.
Se
impondrá pena de prisión de tres (3) a quince (15) años e inhabilitación para
la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de cuatro (4) a veinte
(20) años, a quien, por culpa y por medio de un vehículo, haya dado muerte a
una persona, encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la
conducción temeraria, conforme se dispone en los incisos b), c) y d) del
numeral 107 de
Cuando
se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en el
párrafo anterior, el
mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de
vehículos, será de diez (10) años y el máximo podrá ser hasta de treinta (30)
años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el
tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida
alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de
trescientas ochenta (380) horas a mil ochocientas (1800) horas de servicio, en
los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter de
“Artículo 128.- Lesiones culposas
Se
impondrá prisión de seis meses a dos años, o hasta 100 días multa, al que por
culpa causare a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y
125. Para la adecuación de la pena al
responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de
víctimas y la magnitud de los daños causados.
En
todo caso, al autor de las lesiones culposas se le impondrá también
inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión,
oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.
Al conductor reincidente se le impondrá,
además la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por período de
uno a dos años.
Si el hecho fuere cometido en estado de
ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes la pena será de tres a cinco
años y, la cancelación de la licencia será de cuatro a seis años.
Igual pena se
aplicará a quienes hayan causado las lesiones mediante conducción temeraria.”
“Artículo 196 bis.- Violación de datos personales
Será
sancionado con pena de prisión de tres a
seis años quien, con peligro o daño para la intimidad de las personas y sin su
autorización, se apodere, abra, acceda, copie, transmita, publique, recopile,
use, intercepte, retenga, suprima, oculte, desvíe, venda, compre, o de un
tratamiento no autorizado a las comunicaciones, imágenes o datos de otra
persona física o jurídica no públicos o notorios, a soportes informáticos, a
programas de cómputo o a sus bases de datos.
En la
misma pena incurrirá quien, contando con la autorización del afectado,
recolecte los datos personales y los desvíe para un fin distinto para el que
fueron recolectados.
La
pena será de cuatro a ocho años de
prisión, en los siguientes casos:
1.- Cuando las acciones descritas en esta norma, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, ópticos, informáticos, magnéticos y telemáticos.
2.- En el caso de que el encargado del soporte sea un empleado público.
3.- Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad.”
“Artículo 208.- Hurto simple
Será
reprimido con prisión de un año a tres años, el que se apoderare ilegítimamente
de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, animales incluidos siempre que
no se trate de la contravención prevista en el inciso 1º del artículo 387.
Artículo 209.- Hurto agravado
Se
aplicará prisión de cuatro a nueve años, si el valor de lo sustraído no excede
de cinco veces el salario base, y de cinco a diez años, si fuere mayor de esa
suma, en los siguientes casos:
1.- Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para la explotación agropecuaria.
2.- Si fuera cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.
3.- Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida, claves de acceso, tarjetas magnéticas o dispositivos electrónicos.
4.- Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.
5.- Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
6.- Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o libradas a la confianza pública.
7.- Si fuere cometido por tres o más personas.”
“Artículo 212.- Robo simple
El
que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble ajena, total o parcialmente
ajena, animales incluidos, será reprimido con las siguientes penas:
1.- Con prisión de cinco a nueve años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base (*).
2.- Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base.
3.- Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.
Los casos de agravación y atenuación para el
delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será
fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
Artículo 213.- Robo agravado
Se
impondrá prisión de nueve a quince años, en los siguientes casos:
a) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias.
b) Si fuere cometido con armas.
c) Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.
d) Cuando lo sustraído sean señales
de tránsito, o bien partes de la infraestructura de puentes, canales, plantas
de producción, así como conductos de agua, electricidad, telecomunicaciones
o sustancias energéticas.
Los casos de agravación y atenuación para el
delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será
fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.”
“Artículo 216.- Estafas y otras defraudaciones
Quien
induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la
simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de
hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial
antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será
sancionado en la siguiente forma:
1.- Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.
2.- Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un
tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o
administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos
del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad
inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos,
total o parcialmente del ahorro del público.”
“Artículo 229 bis.- Daño informático
Se
impondrá pena de prisión de tres a seis años al que por cualquier medio accese,
borre, suprima, modifique o inutilice, sin autorización, los datos registrados
en una computadora.”
“Artículo 310.- Usurpación de autoridad
Será
reprimido con prisión de un mes a un año:
1.- El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo.
2.- El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones continuare ejerciéndolas.
3.- El funcionario público que usurpare funciones correspondientes a otro cargo.
4.- Cuando se trate de la usurpación de funciones de Policía Pública, la persona que usurpe dichas funciones será reprimida con pena de prisión de dos meses a dos años.”
“Artículo 323.- Receptación
Será
reprimido con prisión de dos a cinco
años y con cien a trescientos días multa, al que adquiriere, recibiere y
ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en que no participó,
o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación.
La
pena será de tres a seis años de prisión cuando la adquisición, recepción y
ocultación ocurra respecto de señales de tránsito, o bien partes de la
infraestructura de puentes, canales y plantas de producción, así como conductos
de agua, electricidad, telecomunicaciones o sustancias energéticas.
Se
aplicará la respectiva medida de seguridad cuando el autor hiciere de la
receptación una práctica que implique profesionalidad.”
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 22, 33, 36, 71, 193 y 239 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, para que en adelante se lean:
“Artículo 22.- Principio de legalidad y oportunidad
El
Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública, en todos los casos
en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No
obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del
Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de
la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna
de las personas que participaron en el hecho, cuando:
a) Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.
No obstante lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en este inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el criterio de oportunidad y, si no hubiere querellado, no tendrá derecho de hacerlo con posterioridad, salvo que el tribunal ordene la reanudación del procedimiento conforme al artículo siguiente.
b) El imputado haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena.
c) La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia, en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que debe esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.
La solicitud deberá formularse por escrito,
ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido
para la conclusión del procedimiento preparatorio.”
“Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción
Iniciado
el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se
reducirán a la mitad para computarlos, a efecto de suspender o interrumpir la
prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpen con lo siguiente:
a) La comparecencia a rendir declaración indagatoria.
b) La presentación de la querella, en los delitos de acción privada y en los casos en los que se ha autorizado la conversión de la acción pública en privada.
c) La resolución que convoca a la audiencia preliminar.
d) La obstaculización del desarrollo normal del debate por causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuará el Tribunal en resolución fundada.
e) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.
f) El señalamiento de la fecha para el debate.
g) Las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, al conocer de las apelaciones de sentencia.
h) Las resoluciones dictadas por
La interrupción de la prescripción opera aun
en el caso de que las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean
declaradas ineficaces o nulas, posteriormente.
La autoridad judicial no podrá utilizar como
causales de interrupción de la prescripción otras distintas de las establecidas
en los incisos anteriores.”
“Artículo 71.- Derechos y deberes de la víctima
Aunque
no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes
derechos dentro del proceso:
1.- Derechos de información y trato:
a) A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.
b) A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.
c) A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.
d) A señalar un domicilio, lugar o un
medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el
que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una
vía reservada a criterio de
e) A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.
f) A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.
g) A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.
h) A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.
2.- Derechos de protección y asistencia:
a) Protección extraprocesal:
La víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. el Ministerio Público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección. la víctima será escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. la oficina de atención a la víctima del delito del Ministerio Público, coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y canalizará, por su medio, la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo regulado en el párrafo final del artículo 239 de este Código.
b) Protección procesal:
Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa. para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el procedimiento regulado en los artículos 204 y 204 bis de este Código.
c) Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las víctimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado para tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales, como pericias o audiencias.
d) Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y, especialmente, a la hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio, en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso necesario, un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto, debidamente nombrado, resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351 de este Código.
e) La víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el testimonio, a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida.
3.- Derechos procesales:
a) La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.
b) La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición, como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15 de este Código.
c) A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.
d) Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria, el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en los términos establecidos en el artículo 426 de este Código.
e) A ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.
f) A ejercer la acción civil resarcitoria, en los términos y alcances que define este Código, a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.
g) La víctima tendrá derecho a embargar de forma preventiva los bienes de los demandados civiles cuando esta ejerza acción civil resarcitoria sin necesidad de rendir garantía previa.
h) A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, en los términos regulados en este Código, decida si formula querella y se constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.
i) Cuando se solicite la prisión
preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o la integridad
física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el
juez, al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre
y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá
hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el fiscal junto a la
solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla. Para
tales efectos, el fiscal a cargo del caso podrá requerir información a
j) A acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 298 de este Código. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.
k) A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.”
l) La víctima tiene derecho a interponer recurso de casación aunque no se encuentre constituida como querellante.
4.- Derechos de la víctima en la etapa de ejecución de la pena.
a) La víctima tendrá derecho a solicitar información acerca de la cárcel donde el delincuente esta cumpliendo su sentencia, fecha de su libertad, la duración de su libertad y las condiciones de su control, cualquier cambio de libertad, si el acusado o el delincuente ha sido puesto en libertad de la cárcel, bajo supervisión y donde residirá mientras este en libertad condicional supervisada.
b) La víctima tendrá derecho a solicitar información de cuanto tiempo durará la sentencia y cuando comenzó, así como informar si el delincuente no cumple con las órdenes de fianza o libertad condicional, como comunicarse con las oficinas que pueden otorgar o cambiar las condiciones de libertad condicional, podrá revisar los plazos del encarcelamiento del delincuente y puede participar en las audiencias de revisión de los plazos de encarcelamiento del delincuente o el procedimiento de libertad condicional.
c) La víctima de domicilio conocido deberá ser informada por el juzgado de ejecución de la pena o el respectivo centro penitenciario donde descuenta la penal el condenado, de la fecha en que este será puesto en libertad, o cumpla con la libertad condicional, así como donde residirá durante este tiempo o cualquier cambio de domicilio del sentenciado mientras este goce de este beneficio.”
“Artículo 193.- Allanamiento y registro de morada
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y podrá realizar a cualquier hora del día o la noche.”
El tribunal ordenará la prisión
preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.
b) Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.
c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.
d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos atribuibles a una persona con quien la víctima mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
e) En los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas ocasionadas en accidentes de tránsito, cuando quien condujo el vehículo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes.”
ARTÍCULO
3.- Adiciónase un
párrafo final al artículo 77 de
[...]
En el caso de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este artículo, la pena será de doce a veinticinco años de prisión cuando los hechos ocurran en perjuicio de menores de edad dentro de centros educativos, de deporte o recreación, así como en las inmediaciones de estos, en un radio de hasta quinientos metros. La misma pena aplicará cuando el perjuicio sea para menores de (quince) años, independientemente del lugar donde se realice el hecho.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase
el artículo 12
[...]
g)
[...]
2) Apelación: de lo resuelto solo cabrá recurso de apelación ante la jefatura, el cuál deberá interponerse en el término de tres días a partir del día siguiente de la notificación de la denegatoria.
[...]”
ARTÍCULO 5.- Adiciónanse los artículos
196 ter, 196 quáter, 216 bis, 217 ter, 217 quáter, 217 quinquies, 217 sexies al
Código Penal, Ley N.° 4573, y sus reformas:
Será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión, el que sin autorización o cediendo la que se le hubiere concedido, con el fin de procurar un beneficio indebido para si o para un tercero, intercepte, interfiere, use o permita que otra use un sistema o red de computadoras o de telecomunicaciones, un programa de computación o de telecomunicaciones, un soporte lógico, un programa de computación o una base de datos, o cualquier otra aplicación informática, de telecomunicaciones o telemática.
Artículo 196 quáter.- Suplantación de identidad
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años, aquel que utilizando la identidad de otra persona, se haga pasar por esta, en cualquier red social.”
“Artículo 216 bis.- Estafa informática
Se impondrá prisión de tres a doce años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya o manipule el ingreso, procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema.
Artículo 217 ter.- Espionaje informático
Se impondrá prisión de tres a seis años al que se apodere, interfiera, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, impida, o recicle datos de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio. La pena se aumentará en un tercio si son datos de carácter político, relacionados con la seguridad del Estado.
Artículo 217
quáter.- Uso de virus (software malicioso)
Se impondrá pena de tres a seis años de prisión al que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional virus (software malicioso), u otro programa de computación de efectos dañinos.
Artículo 217 quinquies.- Clonación de páginas electrónicas
(páginas web)
Se impondrá prisión de tres a seis años siempre que no se trate de una conducta sancionada con una pena más grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas clonadas de una original previamente existente.
Artículo 217 sexies.- Suplantación de sitios web para capturar datos
personales (phishing y pharming 0)
Se impondrá pena de prisión de tres a seis años y multas de 200 a 1000 salarios bases siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas (web side), clonadas de una original previamente existente, enlaces (links) o ventanas emergentes( pop up), con la finalidad de inducir, convencer a los consumidores o divulgar información personal o financiera, modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, lo que hace al usuario ingresar a una IP diferente en la creencia de que esta accediendo a su banco u otro sitio personal o de confianza.”
“Artículo 229 ter.- Sabotaje informático
Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, al que destruya, altere, entorpezca o inutilice un sistema de tratamiento de información, sus partes o componentes lógicos, una base de datos o un sistema informático, o impida, altere, obstaculice o modifique su funcionamiento sin autorización.
La pena
será de prisión de cuatro a ocho años, cuando:
a) Como consecuencia de la conducta del autor sobreviniere peligro o daño común. Siempre que la conducta no se encuentre más severamente sancionada.
b) Si la conducta se realizare en provecho propio o de un tercero, por parte de empleado o contratista del sistema informático o telemático o por un servidor público.
c) Si contienen datos de carácter público.
El que emplee medios tecnológicos que impidan a personas autorizadas acceder a la utilización lícita de los sistemas o redes de telecomunicaciones, sin estar facultado.”
ARTÍCULO 6.- Derógase el título I Procedimiento abreviado del libro II Procedimientos especiales del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio
Barrantes Castro Mario Alberto Núñez
Arias
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-618750.—(IN2009104144).
APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE
ESTABLECE
(OLADE),
ADOPTADAS DURANTE
EN
MEDELLÍN,
COLOMBIA,
EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa
Rica es parte de esta Organización. Cabe señalar que
En
este sentido, en la decisión XXXV/D/432 de
Asimismo
en esta Decisión y en otras posteriores, se autoriza a
Finalmente,
durante
1. Reformar
el artículo 1 del Convenio que establece
2. Reformar
todos los artículos del Convenio que establecen la denominación anterior por la
nueva.
3. Exhortar
a los Estados miembros para que ratifiquen este cambio de nombre.
4. Instruir
a
5. Instruir
al Comité Directivo para que una vez que las enmiendas hayan sido ratificadas
por todos los Estados miembros, presenten para aprobación de
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y
aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL
CONVENIO QUE ESTABLECE LA
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), ADOPTADAS
DURANTE
COLOMBIA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes las MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE
ESTABLECE
“XXXVIII/D/453
CONSIDERANDO:
QUE
QUE
QUE
QUE el Artículo 36 del Convenio de Lima
determina que “Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una
Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que
hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.
DECIDE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que
establece
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar
todos los artículos del Convenio que establece
ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar
a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno
establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir
a
ARTÍCULO QUINTO.- Instruir
al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas
por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de
Dado en
Rige a partir de su publicación
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Edgar
Ugalde Álvarez
MINISTRO A. I. DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502..—C-101250..—(IN2009104141).
APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO
DE
REPÚBLICA
DE LA
INDIA
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN
TECNOLOGÍA
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En tiempos en que la obtención de cooperación
internacional se ajusta a las nuevas realidades de prioridades del mundo es de
vital importancia, para los países en desarrollo, lograr consolidar mecanismos
de cooperación en los que se unan esfuerzos compartidos, para obtener
beneficios justos y accesibles.
En
la sociedad del conocimiento y del avance de las tecnologías informáticas, el
desarrollo de nuevas iniciativas, para enfrentar los retos que caracterizan a
la realidad costarricense del siglo XXI, resulta esencial.
El
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de
Este
Memorando es el resultado de un proceso que tiene origen en el establecimiento
de Centros de Tecnología de
En
este sentido, el presente Memorando tiene el propósito de fortalecer las
relaciones de amistad que han caracterizado a ambos países, mediante el
establecimiento de un laboratorio de capacitación en tecnología de la
información y comunicación y la provisión de todas las facilidades para
impartir capacitación a 600 estudiantes al año, por un término de dos años.
Mediante
este Memorando, Costa Rica recibirá las facilidades técnicas y de instrumentos
para que el Centro de Excelencia pueda desarrollar sus labores.
Para
el seguimiento del desarrollo del presente instrumento jurídico, Costa Rica,
mediante la participación directa del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(Micit), colaborará aportando el terreno para las instalaciones del Centro y
las facilidades de administración del mismo.
Finalmente,
cabe destacar que la ejecución de este Memorando, contribuirá a incrementar el
desarrollo tecnológico e informático que permita que el país avance en sus
aspiraciones de consolidar sus condiciones de referente, en esta materia, en la
región centroamericana.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN
TECNOLOGÍA DE
ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase en cada una de sus partes el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE
“MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
DE
DE
EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE
(CETI)
EN COSTA RICA
El Gobierno de
CONSCIENTES
de sus relaciones mutuamente cordiales, de amistad y de cooperación;
RECONOCIENDO
el potencial para cooperación extensiva entre los dos países, en particular en
el Sector de Tecnología de
RECORDANDO
el entendimiento de establecer Centros de Tecnología de
HAN
LLEGADO AL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO:
1. ÁREAS DE COOPERACIÓN
El Gobierno de
(i) Establecimiento
de un Laboratorio de Capacitación en Tecnología de
(ii) Provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a
600 estudiantes al año, por un término de dos años.
(iii) Asignación de tres instructores (uno bilingüe y dos en Inglés)
2. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE
Las medidas de cooperación serán financiadas por el
Gobierno de
(i) Hardware
de computadores necesarios tales como servidores, computadores de escritorio,
proyectores, impresoras, escáneres, etc. (para 2 aulas de clase para 25
estudiantes cada una y oficina para los miembros de la facultad).
(ii) Software requerido para el establecimiento del Centro de
Excelencia en Tecnología de
(iii) Aulas requeridas para los diferentes cursos ofrecidos por la
agencia implementadora.
(iv) un Director del Centro bilingüe y dos instructores por un
período de dos años.
3. AGENCIA
IMPLEMENTADORA
Estas medidas se implementarán en
nombre del Gobierno de
En nombre del Gobierno de
4. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE COSTA
RICA
El Centro de Excelencia en Tecnología
de
(i) Proporcionar
el terreno y el edificio para el Centro de Tecnología de
(ii) Infraestructura y apoyo logístico tal como trabajo civil y
eléctrico, suministro de comunicación/enlaces de comunicación.
(iii) Administración día-a día y costos de funcionamiento del Centro
de Tecnología de
(iv) Fotocopiadora, fax, conexión de teléfono/internet.
(v) Identificar
y proporcionar soporte técnico y personal administrativo y sus salarios.
(vi) Apoyo en los arreglos para el otorgamiento de visa de entradas
múltiples a largo plazo para los miembros de la facultad.
(vii) Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos los
productos que sean suministrados de
(viii) Eximir de impuestos, aranceles al personal de
5. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los equipos suministrados por
6. CONFIDENCIALIDAD Y NO REVELACIÓN
Ninguna de las Partes, revelará, en ningún momento, a
una tercera parte, cualquier información confidencial sobre hardware/software,
especificaciones de producto, información financiera, documentos, material de
capacitación, etc., que se requiera de conformidad con este Memorando de
Entendimiento sin previo consentimiento escrito de la otra parte bajo este
Memorando.
7. ENMIENDAS
Este Memorando de Entendimiento se podrá enmendar y
suplementar por escrito en cualquier momento tal como se decida y acuerde por
consentimiento mutuo escrito de ambas Partes.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia
en la fecha en la cual el Gobierno de
Firmado
en San José, República de Costa Rica, el día dieciocho del mes de setiembre del
año dos mil nueve, en dos originales cada uno, en español e Inglés, siendo
todos los textos de igual manera auténticos. En caso de cualquier divergencia
en su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de de Costa Rica MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Por el Gobierno de de EMBAJADOR” |
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de noviembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-148500.—(IN2009104140).
Nº 6403-09-10
DE
En sesión
ordinaria Nº 102, celebrada el 16 de noviembre de 2009 y de conformidad con lo
que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de
ACUERDA:
Elegir al señor
Fernando Castillo Víquez, como Magistrado de
El señor Castillo Víquez se juramentó en sesión ordinaria Nº 103, celebrada el 17 de noviembre de dos mil nueve.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-18000.—(IN2009104120).
Nº 50-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 172-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de noviembre de 2009.
SE ACUERDA:
Con base en la
solicitud planteada por el diputado José Luis Vásquez Mora, autorizar el
reconocimiento de $174,00, correspondientes al traslado interno en el que
incurrió durante su viaje a
Por lo anterior, se instruye a
Asimismo, tal y como se indicó en el acuerdo de cita, lamentablemente no podrá dar curso a su solicitud para que la institución cubra el costo de la inscripción a la actividad, en virtud del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso 2), del artículo 15 de la sesión Nº 121-2008, en el que se limitan los pagos por este concepto.
Publíquese
San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O C. Nº 29457.—C-21000.—(IN2009104118).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que mediante el oficio
DM-0294-09 de 26 de marzo de 2009, suscrito por
III.—Que este incremento se
financiará con una transferencia de Gobierno del Ministerio de Cultura y
Juventud, incluida en
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
V.—Que mediante los oficios STAP-0768-08 de 23 de abril de 2008, y STAP-0887-08 de 5 de mayo de 2008, se le comunicó al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢323.570.000,00 (trescientos veintitrés millones quinientos setenta mil colones sin céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita incorporar.
VI.—Que una vez realizado con detalle el análisis de la totalidad de la documentación donde constan los movimientos de recursos realizados por el Museo de Arte Costarricense, se determinó que parte del monto del incremento solicitado se puede financiar con el gasto presupuestario máximo asignado.
VII.—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte
Costarricense para el año 2009, incrementándolo en la suma de: ¢27.880.000,00
(veintisiete millones ochocientos ochenta mil colones sin céntimos). Por
tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modificase para el Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146
de
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria.
II.—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección sanitaria de los productos de origen animal resulta fundamental, en especial en aquellos que son esenciales en la dieta de los costarricenses, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio pecuario nacional.
III.—Que igualmente es una
función esencial del Estado, establecer los mecanismos y controles necesarios
para garantizar la inocuidad de los alimentos de consumo humano y animal,
protegiéndose con ello
IV.—Que mediante Ley Nº 8495 del
6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA),
como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, derogándose
V.—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.
VI.—Que conforme al mandato establecido en el artículo 8º bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se establece que los montos de las tarifas por los servicios estipulados en ese Decreto están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año, que se calculará automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior.
VII.—Que mediante Decreto Nº
35504-MAG del 6 de agosto del 2009, publicado en
VIII.—Que por razones de carácter
tecnológico para su implementación en los sistemas de información y de
coordinación con otras instituciones públicas, así como de errores contenidos
en la publicación del decreto de referencia, no es posible aplicar en forma
inmediata las tarifas establecidas, razón por lo cual mediante Directriz SENASA-DG-D007-2009
de las ocho horas del veinticinco de setiembre del presente año, se estableció
una moratoria de hasta sesenta días en la aplicación de las tarifas
establecidas mientras se dicta una nueva disposición ejecutiva que soslaye las
inconveniencias y errores detectados. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3º y
4º; del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance
Nº 26 de
Artículo 3º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA):
Código |
Nombre |
|
A |
SERVICIOS GENERALES |
|
A.01 |
Folletos, información en disquete o disco compacto |
¢1.892 |
A.02 |
Servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto feriados) |
¢8.908 |
A.03 |
Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto feriados) |
¢3.357 |
A.04 |
Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, días feriados) |
¢11.898 |
A.05 |
Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, días feriados) |
¢4.475 |
|
ASESORIA JURIDICA |
|
A.06 |
Autenticación de firma en certificado veterinario |
¢3.000 |
B |
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL |
|
B.01 |
Certificado de exportación o reexportación de productos y subproductos de origen animal |
¢9.827 |
B.02 |
Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes y otros |
¢3.156 |
B.03 |
Registro anual de establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos de origen animal |
¢39.432 |
B.04 |
Inspección en planta por médico veterinario (por mes)
* La presente tarifa cubre el costo mensual de un
Médico Veterinario Uno a tiempo completo, conforme a la escala de salarios
aprobada por La presente tarifa deberá ser depositada por el
establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo
correspondiente a horas extras por mes vencido. Todo establecimiento que requiera del servicio aquí
señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un
convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones
adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se
dará. * No aplica para plantas de procesamiento de pescado. |
¢1.427.303 |
B.05 |
Inspección en planta por técnico (por mes)* La presente tarifa cubre el costo mensual de un
Técnico Profesional Uno, a tiempo completo conforme a la escala de salarios
aprobada por La presente tarifa deberá ser depositada por el
establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo
correspondiente a horas extras por mes vencido. Todo establecimiento que requiera del servicio aquí
señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un
convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones
adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se
dará. * No aplica para plantas de procesamiento de pescado. |
¢536.230 |
B.06 |
Tarifa para cubrir gastos de inspección de
establecimientos en el exterior. El monto de la tarifa a cancelar se calculará
individualmente para cada visita de inspección que se programe. Dicha tarifa
incluye el costo de pasajes aéreos (clase ejecutiva o económica), seguro de
viajes del INS, impuestos y tasas aeroportuarias de Costa Rica y de los
países a visitar, gastos por traslados internos debidos a la inspección
(taxis, autobuses, ferrocarriles, ferrys, peajes, etc.), viáticos y otros
gastos autorizados en el Reglamento de Viáticos y Viajes al Exterior, emitido
por Una vez aprobada la solicitud de inspección, el
SENASA notificará al solicitante el itinerario de visita propuesto, el nombre
(o nombres) del inspector y los costos que por tarifa deberá cubrir. La suma correspondiente deberá ser depositada con al menos 8 días hábiles de antelación a la fecha de salida del Inspector (es), en las cuentas corrientes del SENASA que se le señalen en la notificación oficial de la visita. |
|
B.07 |
Sello SENASA de sanidad o inocuidad. La presente tarifa anual cubre todos los
procedimientos para el otorgamiento de dicho sello y su respectivo régimen de
control por parte del DIPOA y |
¢1.000.000 |
B.08 |
Certificación anual del programa de gestión de inocuidad de establecimientos que manufactura para consumo nacional |
¢10.000 |
C |
CUARENTENA ANIMAL |
|
C.01 |
Certificado de exportación o reexportación de animales, material biológico y reproductivo |
¢9.827 |
C.02 |
Autorización previa para importación o tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, alimentos para animales y materias primas |
¢9.474 |
C.03 |
Registro anual de establecimientos importadores |
¢44.162 |
C.04 |
Inspección de carga en transporte marítimo de alimentos para animales (por TM) |
¢14 |
C.05 |
Constancia de inspección para importación de muestras de productos y subproductos de origen animal (menos de 30 kg) |
¢773 |
C.06 |
Registro individual de pruebas serológicas en equino para exportación |
¢8.943 |
C.07 |
Incineración, destrucción o desnaturalización de animales, productos y subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por kilogramo) |
¢1.112 |
C.08 |
Inspección cuarentenaria a barcos pesqueros |
¢26.290 |
C.09 |
Constancia de inspección cuarentenaria de productos y subproductos de origen animal en importación. exportación y tránsito (en horas hábiles y en transporte exclusivo o consolidado) |
¢18.024 |
C.10 |
Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores) |
¢1.574 |
C.11 |
Constancia de inspección de otras especies animales en importación, exportación y tránsito (por embarque en especies menores) |
¢4.717 |
C.12 |
Toma de muestra en animales, productos y subproductos de origen animal importados (en puestos cuarentenarios, en horas hábiles) |
¢3.156 |
C.13 |
Inspección de reinas y séquito real en importación por reina |
¢2.500 |
C.14 |
Inspección de reinas y séquito real con panal para exportación por reina |
¢4.000 |
C.15 |
Fumigación, nebulización y/o aspersión, por medio de los métodos procedentes a los medios de transporte (contenedores y vehículos) en proceso de importación. No se cobran los DUA de la modalidad de a granel. No se incluyen en esta tarifa los contenedores vacíos. |
0.15% del valor aduanero por Documento Único Aduanero (DUA) generado |
D |
EPIDEMIOLOGÍA |
|
D.01 |
Análisis de riesgo: Consulta Técnica |
¢84.850 |
D.02 |
Análisis de riesgo: Cualitativo |
¢1.500.000 |
D.03 |
Análisis de riesgo: Cuantitativo |
¢2.500.000 |
D.04 |
Revisión de análisis de riesgo externo |
¢117.450 |
E |
MEDICAMENTOS VETERINARIOS |
|
E.01 |
Certificado de exportación o reexportación de medicamentos y biológicos |
¢9.461 |
E.02 |
Certificado de libre venta o de origen |
¢5.780 |
E.03 |
Otras certificaciones (edictos, estudios técnicos y otros) |
¢5.780 |
E.04 |
Bodegaje por día (hasta 100 kg de peso) |
¢1.754 |
E.05 |
Bodegaje por día: de 101 kg de peso en adelante |
¢947 |
E.06 |
Registro o renovación bianual de laboratorios, droguerías y farmacias veterinarias |
¢35.000 |
E.07 |
Registro o renovación de registro de un medicamento o biológico (por producto) |
¢60.000 |
E.08 |
Inspección de medicamentos en almacenes fiscales |
¢15.000 |
E.09 |
Ampliación o modificación de un registro (establecimiento, medicamento o biológico). |
¢30.000 |
E.10 |
Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios |
¢9.461 |
F |
ALIMENTOS PARA ANIMALES |
|
F.01 |
Certificado de exportación o reexportación de alimentos, mezclas, premezclas de alimentos para animales |
¢9.461 |
F.02 |
Certificado de libre venta o de origen |
¢5.780 |
F.03 |
Registro bianual de empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales. |
¢35.000 |
F.04 |
Registro bianual de empresas elaboradoras de materias primas para alimento animal |
¢35.000 |
F.05 |
Registro o renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años) |
¢28.658 |
F.06 |
Inspección de carga en vehículos que transportan materias primas, premezclas, alimentos balanceados y aditivos para alimentación animal (por vehículo) |
¢6.312 |
F.07 |
Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas) |
¢12.493 |
G |
OPERACIONES NACIONALES |
|
G.01 |
Certificado Oficial de Salud Animal |
¢8.922 |
G.02 |
Supervisión de cuarentena domiciliar para los animales que se importan (por embarque) |
¢8.922 |
G.03. |
Certificado Veterinario de Operación. (Exonerados establecimientos de subsistencia) |
|
G.03.01 |
Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento grande (con excepción de fincas de ganado bovino) |
¢50.000 |
G.03.02 |
Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento mediano (con excepción de fincas de ganado bovino) |
¢35.000 |
G.03.03 |
Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento pequeño (con excepción de fincas de ganado bovino) |
¢25.000 |
G.03.04 |
Certificado Veterinario de Operación para Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal. |
¢20.000 |
|
Las presentes tarifas relativas al otorgamiento del
CVO podrán ser diferidas en su cobro a sectores, grupos u actividades que se
encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la
naturaleza, la producción o la comercialización, mediante Resolución
Administrativa que dictará |
|
G.03.05 |
Establecimientos de subsistencia con un máximo de 10 animales |
NO PAGA |
G.03.06 |
Fincas de ganado bovino con hato de 11 a 100 animales |
¢12.000 |
G.03.07 |
Fincas de ganado bovino con hato de 101 a 500 animales |
¢24.000 |
G.03.08 |
Fincas de ganado bovino con hato de 501 animales en adelante |
¢36.000 |
G.04 |
Registro anual de establecimientos con CVO. (Exonerados establecimientos de subsistencia) |
|
G.04.01 |
Registro anual de establecimiento grande con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino) |
¢25.000 |
G.04.02 |
Registro anual de establecimiento mediano con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino) |
¢17.500 |
G.04.03 |
Registro anual de establecimiento pequeño con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino) |
¢10.000 |
G.04.04 |
Registro anual de CVO para Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal. |
¢5.000 |
|
Las presentes tarifas relativas al registro anual de
establecimiento con CVO podrán ser diferidas o exoneradas por periodos
anuales en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren
atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza,
la producción o la comercialización. Lo anterior mediante Resolución
Administrativa que dictará |
|
G.04.05 |
Establecimientos de subsistencia con menos de 10 animales |
No paga |
G.04.06 |
Fincas de ganado bovino con un hato mayor a 11 animales e inferior a 100 animales |
¢6.000 |
G.04.07 |
Fincas de ganado bovino con un hato superior a 101 animales e inferior a 500 animales |
¢12.000 |
G.04.08 |
Fincas de ganado bovino con un hato superior a 501 animales |
¢18.000 |
G.05 |
Inspección de animal para su transporte, comercio, exposiciones, ferias y otros fines (por animal diferente de aves) |
¢947 |
G.06 |
Tubos para sangrado (por unidad) |
¢158 |
G.07 |
Recolección de material para diagnóstico (raspados, leche, sangre y otros, por muestra) |
¢911 |
G.08 |
Colocación de aretes en animales para exportación, control o erradicación de enfermedades (por arete) |
¢539 |
G.09 |
Formularios de Certificado Oficial a personas autorizadas (Bloque de 50) |
¢8.908 |
G.10 |
Certificados de Hato Libre |
¢1.000 |
G.11 |
Vacunación contra Brucelosis (por animal, no incluye biológico) |
¢1.788 |
G.12 |
Vacunas contra Brucelosis (por dosis) |
¢1.339 |
G.13 |
Inoculación y lectura de tuberculina (por animal) |
¢1.788 |
G.14 |
Tuberculina (por frasco de 1 ml) |
¢8.922 |
G.15 |
Tuberculina (por frasco de 5 ml) |
¢44.611 |
G.16 |
Tuberculina (por frasco de 10 ml) |
¢89.208 |
G.17 |
Venta de vacunas contra Rabia (por dosis) |
¢552 |
G.18 |
Otros servicios técnicos de campo, laboratorio y venta de productos, materiales y suministros, no contemplados en otros rubros (tarifa establecida por el Colegio de Médicos Veterinarios o según su valor en el mercado) |
**** |
G.19 |
Vacunación contra Rabia Paralítica Bovina por solicitud del interesado (por dosis; incluye biológico, aguja y constancia) |
¢1.057 |
G.20 |
Captura de murciélagos en finca (por captura) |
¢17.838 |
G.21 |
Redes para captura de murciélagos (juego de 4 redes) |
¢107.052 |
G.22 |
Oficialización o renovación bianual a médicos veterinarios particulares, para trabajar en programas específicos de Salud Animal |
¢26.767 |
G.23 |
Oficialización de Laboratorios /año |
¢171.480 |
G.24 |
Registro de apiarios (cada uno) |
¢11.602 |
G.25 |
Registro de criadores de reinas y de procesadores de miel (cada uno) |
¢44.611 |
G.26 |
Trámite para importación de reinas (por lote) |
¢8.922 |
G.27 |
Eliminación de enjambres a nivel regional |
¢34.694 |
G.28 |
Inspección sanitaria de apiarios (cada una) |
¢3.943 |
G.29 |
Certificación sanitaria de buenas prácticas y bioseguridad en sistemas de producción (por actividad) |
¢31.546 |
G.30 |
Certificación sanitaria de BPA, Sist. Operativo y HACCP para centros de producción de semilla (alevines. post larvas. nauplios, reproductores. Crustáceos, peces y otros) |
¢55.204 |
G.31 |
Toma de muestras de especímenes vivos, en sistemas de producción |
¢988 |
G.32 |
Toma de muestras de especímenes vivos en centros de producción (reproducción y desarrollo larval) |
¢1.961 |
G.33 |
Toma de muestra de agua y sedimentos en sistemas de producción |
¢3.895 |
G.34 |
Diagnóstico de enfermedades en animales acuáticos en fresco (in situ) |
¢15.613 |
G.35 |
Inspección de aves para transporte en vehículo pequeño |
¢1.781 |
G.36 |
Inspección de aves para transporte en vehículo mediano |
¢2.679 |
G.37 |
Inspección de aves para transporte en vehículo grande |
¢3.578 |
H |
SALUD REPRODUCTIVA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL |
|
H.01 |
Venta de semen de toros nacionales para exportación (por pajilla) |
¢5.875 |
H.02 |
Venta de semen de toros Brahman importados para exportación (por pajilla) |
¢14.680 |
H.03 |
Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo para exportación (por pajilla). |
¢14.680 |
H.04 |
Venta de semen de toros nacionales (por pajilla) |
¢3.578 |
H.05 |
Venta de semen de toros Brahman importados (por pajilla) |
¢4.461 |
H.06 |
Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla) |
¢4.461 |
H.07 |
Venta de nitrógeno (por kilogramo) |
¢1.423 |
H.08 |
Análisis de semen congelado (por pajilla) |
¢1.781 |
H.09 |
Examen andrológico a un macho |
¢8.922 |
H.10 |
Servicio de extracción, procesamiento y congelamiento de semen en finca (por pajilla) |
¢891 |
H.11 |
Identificación de pajillas de 0,5cc para almacenamiento de semen (por pajilla) |
¢34 |
I |
ACREDITACIÓN GANADERÍA ORGÁNICA |
|
I.01 |
Registro anual de Inspectores de Ganadería Orgánica |
¢44.860 |
I.02 |
Registro anual de plantas procesadoras de productos orgánicos de origen animal |
¢44.860 |
I.03 |
Cuota anual de agencias certificadora de ganadería orgánica |
¢44.860 |
I.04 |
Registro anual de fincas o granjas de ganadería orgánica |
¢44.860 |
I.05 |
Acreditación de Agencia Certificadora de Ganadería Orgánica |
¢405.297 |
J |
CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOMODELOS DE EXPERIMENTACIÓN (BIOTERIO) |
|
J.01 |
Bioterio: Rata exogénica |
¢8.922 |
J.02 |
Bioterio: Rata endogénica |
¢17.845 |
J.03 |
Bioterio: Ratón exogénico |
¢1.781 |
J.04 |
Bioterio: Ratón endogénico |
¢8.922 |
J.05 |
Bioterio: Conejo NZ |
¢17.845 |
J.06 |
Bioterio: Cobayo Harltey |
¢17.845 |
J.07 |
Bioterio: Hámster |
¢8.922 |
J.08 |
Bioterio: Huevos SPF fértil (unidad) |
¢891 |
J.09 |
Bioterio: Huevos SPF embrionado (unidad) |
¢1.340 |
J.10 |
Bioterio: Pollitos SPF (unidad) |
¢1.781 |
J.11 |
Bioterio: Pollas SPF (unidad) |
¢8.922 |
K |
LANASEVE |
|
K.01 |
Necropsia especies mayores en campo |
¢15.855 |
K.02 |
Necropsia especies menores en campo |
¢11.157 |
K.03 |
Necropsia en aves (por ave) |
¢1.174 |
K.04 |
Prueba histológica rutina |
¢8.221 |
K.05 |
Biopsia |
¢12.617 |
K.06 |
Recolección de muestras por especialista LANASEVE |
¢34.060 |
K.07 |
Antígeno Bufferado para diagnóstico de Brucela (60 ml) |
¢182.634 |
K.08 |
Antígeno Rivanol para diagnóstico de Brucela (60 ml) |
¢143.876 |
K.09 |
Antígeno Anillo en Leche para diagnóstico de Brucela (60 ml) |
¢125.671 |
K.10 |
Entrenamiento en servicio a extranjeros (por día) |
¢20.553 |
K.11 |
Entrenamiento en servicio a nacionales (por día) |
¢17.347 |
K.12 |
Oficialización para ensayo de laboratorio |
|
K.12.01 |
Oficialización para 1 ensayo de laboratorio |
¢29.362 |
K.12.02 |
Oficialización para 2 ensayos de laboratorio |
¢44.043 |
K.12.03 |
Oficialización para 3 ensayos de laboratorio |
¢58.725 |
K.12.04 |
Oficialización para 4 ensayos de laboratorio |
¢73.406 |
K.12.05 |
Oficialización para 5 ó más ensayos de laboratorio |
¢88.087 |
K.13 |
Auditoria a laboratorios (por día) |
¢58.725 |
KA.01 |
Determinación de residuos de Organoclorados |
¢20.553 |
KA.02 |
Determinación de residuos de Organofosforados |
¢36.409 |
KA.03 |
Prueba de metales pesados /metal (para 1 muestra) |
¢12.332 |
KA.03.01 |
Prueba de metales pesados /metal cadmio (para 1 muestra) acreditada por ECA |
¢14.798 |
KA.04 |
Determinación de residuos de Hormonas |
¢62.248 |
KA.05 |
Determinación de Especie Animal |
¢12.332 |
KA.06 |
Determinación de residuos de Ivermectina |
¢38.758 |
KA.07 |
Determinación de residuos de Benzimidazoles |
¢51.090 |
KA.08 |
Prueba de toxicología clínica |
¢12.707 |
KA.09 |
Prueba de plaguicidas en agua |
¢9.983 |
KA.10 |
Pruebas de frescura a pescado y Mariscos /prueba (total 4: Nessler. Eber. PH. Bases volátiles) |
¢2.936 |
KA.11 |
Determinación de residuos de Cloranfenicol |
¢20.553 |
KA.12 |
Prueba de Residuos de Antibiótico en leche |
¢11.157 |
KA.13 |
Lectura por Cromatografía de Gases con detector de masas |
¢62.248 |
KA.14 |
Lectura HPLC para otras determinaciones |
¢38.758 |
KA.15 |
Prueba anti-dopping por lectura de masas |
¢68.708 |
KA.16 |
Prueba de Histamina por HPLC |
¢38.758 |
KA.17 |
Prueba de bisulfitos |
¢21.141 |
KA.18 |
Determinación de Histamina (prueba de tamizaje) |
¢9.983 |
KB.01 |
Contenido de formol |
¢13.506 |
KB.02 |
Titulación viral en huevos embrionados |
¢19.379 |
KB.03 |
Titulación viral en ratones |
¢79.866 |
KB.04 |
Titulación viral en cultivo de células |
¢22.902 |
KB.05 |
Detección Salmonella sp. en medicamentos y vacunas |
¢11.157 |
KB.06 |
Detección Mycoplasma sp. en vacunas |
¢18.204 |
KB.07 |
Esterilidad medicamentos y productos biológicos |
¢15.855 |
KB.08 |
Detección Staphylococcus aureus en medicamentos |
¢7.047 |
KB.09 |
Detección Pseudomonas aeroginosa en medicamentos |
¢7.047 |
KB.10 |
Prueba de Viabilidad Bacteriana |
¢13.506 |
KB.11 |
Prueba de Inocuidad de vacunas |
¢17.030 |
KB.12 |
Recuento bacteriano total para medicamentos |
¢9.396 |
KB.13 |
Recuento hongos y levaduras a medicamentos |
¢9.396 |
KB.14 |
Prueba de disociación bacteriana |
¢9.983 |
KB.15 |
Prueba Resistencia Antimicrobiana (antibiograma) |
¢9.983 |
KB.16 |
Prueba pirógenos o LAL |
¢69.882 |
KB.17 |
Biopotencias (Antibióticos) |
¢34.060 |
KB.18 |
Poder Bactericida |
¢29.949 |
KB.19 |
Vacío de productos biológicos |
¢12.332 |
KC.01 |
Determinación de Shigella sp. |
¢7.047 |
KC.02 |
Determinación de Escherichia coli |
¢7.047 |
KC.03 |
Determinación de Mesófilos aerobios |
¢7.047 |
KC.04 |
Determinación de Vibrio cholerae |
¢7.047 |
KC.05 |
Determinación Streptococcus faecalis |
¢7.047 |
KC.06 |
Determinación de Bacillus cereus |
¢7.047 |
KC.07 |
Determinación de Clostridium botulinum |
¢7.047 |
KC.08 |
Determinación de Listeria sp. |
¢9.983 |
KC.09 |
Prueba de Residuos de Antibiótico en carne |
¢8.221 |
KC.10 |
Prueba de Residuos de Sulfas en carne |
¢11.157 |
KC.11 |
Determinación de coliformes fecales en agua |
¢7.047 |
KC.12 |
Determinación de coliformes fecales en alimentos |
¢7.047 |
KC.13 |
Prueba de Clostridium perfringens |
¢7.047 |
KC.14 |
Determinación de Hongos y Levaduras en alimentos |
¢6.459 |
KC.15 |
Determinación de Salmonella spp. en Alimentos |
¢7.634 |
KC.15.01 |
Determinación de Salmonella spp. en enjuague de pollo acreditada por ECA |
¢9.160 |
KC.16 |
Determinación de Staphylococcus aureus en alimentos |
¢6.459 |
KC.17 |
Determinación de Escherichia coli 0157:H7 |
¢17.617 |
KC.18 |
Determinación de Campylobacter en alimentos |
¢22.902 |
KC.19 |
Determinación de Mesófilos aerobios en enlatados |
¢7.047 |
KC.20 |
Determinación de Termófilos aerobios en enlatados |
¢7.047 |
KC.21 |
Determinación de Mesófilos anaerobios en enlatados |
¢7.047 |
KC.22 |
Determinación de Termófilos anaerobios en enlatados |
¢7.047 |
KC.23 |
Tipificación de Salmonella por especie |
¢44.043 |
KC.24 |
Determinación de Listeria spp por BAX |
¢9.396 |
KC.25 |
Determinación de Salmonella spp por BAX |
¢9.396 |
KC.26 |
Determinación de Escherichia coli 0157:H7 por BAX |
¢9.396 |
KD.01 |
Estudio bacteriológico (cultivo aislamientos) |
¢12.617 |
KD.02 |
Estudio de colmenas |
¢8.673 |
KD.03 |
Autovacunas |
¢12.147 |
KD.04 |
Cultivo de hongos |
¢10.123 |
KD.05 |
Determinación de Tricomonas |
¢4.261 |
KD.06 |
Determinación de Campylobacter sp. |
¢4.337 |
KD.07 |
Hemoparásitos |
¢3.418 |
KD.08 |
Hemograma |
¢4.737 |
KD.09 |
Hematocrito |
¢2.369 |
KD.10 |
Copropasitológico |
¢2.369 |
KD.11 |
Cultivo bacteriano |
¢9.461 |
KD.12 |
Tinciones para bacterias |
¢1.581 |
KE.01 |
Determinación del PH. |
¢5.872 |
KE.02 |
Lectura por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) para medicamentos. |
¢38.758 |
KE.03 |
Lectura por Cromatografía de Gases (GC) para medicamentos |
¢34.060 |
KE.04 |
Lectura Espectrofotometría UV-VIS para medicamentos |
¢25.251 |
KE.05 |
Lectura Espectrofotometría A-A para medicamentos |
¢12.332 |
KE.06 |
Lectura metales pesados para inyectables |
¢12.332 |
KE.07 |
Lectura para volumen de medicamentos |
¢2.349 |
KE.08 |
Lectura por Titulación para medicamentos. |
¢12.332 |
KF.01 |
Prueba de Anillo de Leche (Brucela) |
¢1.436 |
KF.02 |
Prueba diagnóstica de Brucela |
¢870 |
KF.03 |
Prueba Leptospira Serología en animales |
¢2.873 |
KF.04 |
Cultivo Leptospira |
¢43.389 |
KG.01 |
Prueba de Inhibición de Hemaglutinación (Aviar) |
¢3.467 |
KG.02 |
Monitoreo serológico aves |
¢2.298 |
KG.03 |
Inmunodifusión en gel agar |
¢6.353 |
KG.04 |
Aislamiento viral |
¢20.233 |
KG.05 |
Prueba de hemaglutinación (Aviar) |
¢2.900 |
KH.01 |
Inmunofluorescencia indirecta |
¢8.673 |
KH.02 |
Prueba de ELISA |
¢8.148 |
KH.03 |
PCR tiempo real para detección de ADN |
¢23.155 |
KH.04 |
PCR tiempo real para detección de ARN |
¢27.540 |
KH.05 |
PCR convencional para detección de ADN |
¢21.641 |
KH.06 |
PCR convencional para detección de ARN |
¢26.026 |
L |
LABORATORIO DE PARASITOLOGIA |
|
L.01 |
Prueba de eficacia “in Vitro” de garrapaticidas |
¢1.468.125 |
Toda prueba de laboratorio que haya sido acreditada ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), tendrá un recargo de un veinte por ciento sobre el valor estipulado. |
||
Las tarifas enumeradas deben ser canceladas al momento de solicitar el servicio. |
Artículo 4º—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación, así como vehículos terrestres, aéreos y marítimos por parte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). Las tarifas están fijadas en dólares norteamericanos y serán cobradas por el monto equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día.
Cód. |
Descripción |
Fumig. |
Aspers. |
Nebuliz. |
Inmer. |
|
1 |
Tráiler |
17.00 |
$5.95 |
8.50 |
|
|
2 |
Camión de 2 ejes |
14.00 |
$5.25 |
7.50 |
|
|
3 |
Camión de un eje |
14.00 |
$4.55 |
6.50 |
|
|
4 |
Buses |
10.50 |
5.50 |
5.50 |
|
|
5 |
Microbúses |
9.50 |
4.50 |
4.50 |
|
|
6 |
Pick Up |
8.00 |
4.50 |
4.50 |
|
|
7 |
Automóviles |
7.50 |
3.50 |
3.50 |
|
|
8 |
Motocicletas |
|
2.50 |
2.50 |
|
|
9 |
Equipo Especial (tractores. grúas. niveladoras. etc.) |
14.50 |
8.00 |
8.00 |
|
|
10 |
Productos Agropecuarios en tráiler |
17.50 |
9.50 |
9.50 |
|
|
11 |
Productos Agropecuarios en camiones de dos ejes |
14.50 |
8.50 |
8.50 |
|
|
12 |
Productos Agropecuarios en camiones de un eje |
11.50 |
7.50 |
7.50 |
|
|
13 |
Productos Agropecuarios en vagones de ferrocarril de hasta 100 m3 |
12.00 |
8.50 |
8.50 |
|
|
14 |
Productos Agropecuarios en vagones de ferrocarril de más de 100 m3 |
14.00 |
9.50 |
9.50 |
|
|
15 |
Contenedores de aviones |
6.50 |
5.50 |
5.50 |
|
|
16 |
Contenedores de 20 pies (barcos) |
14.00 |
8.50 |
8.50 |
|
|
17 |
Contenedores de 40 pies (barcos) |
14.00 |
8.50 |
8.50 |
|
|
18 |
Aviones de 0 a 12 pasajeros |
8.50 |
7.50 |
7.50 |
|
|
19 |
Aviones de 13 a 20 pasajeros |
11.00 |
10.00 |
10.00 |
|
|
20 |
Aviones de 61 a 100 pasajeros |
13.50 |
12.50 |
12.50 |
|
|
21 |
Aviones de 101 a 200 pasajeros |
15.00 |
13.50 |
13.50 |
|
|
22 |
Aviones de más de200 pasajeros |
16.50 |
16.00 |
16.00 |
|
|
23 |
Aviones cargueros o ganaderos |
18.50 |
17.50 |
17.50 |
|
|
24 |
Pieles. cueros y trofeos pequeños c/u |
2.50 |
|
|
|
|
25 |
Pieles. cueros y trofeos medianos c/u |
4.00 |
|
|
|
|
26 |
Pieles. cueros y trofeos grandes c/u |
5.50 |
|
|
|
|
27 |
Residuos en muelles por cada 300 m2 |
25.50 |
25.50 |
|
|
|
28 |
Tratamiento en barcos por cada 1000 pies cúbicos |
17.50 |
17.50 |
17.50 |
|
|
29 |
Semillas o granos de 1 gr. a 1k. |
4.00 |
|
|
|
|
30 |
Por cada kilo de semilla o gramo adicional |
2.00 |
|
|
|
|
31 |
Hongos y raíces medicinales o comestibles de 12 grs. a 1kgr. |
2.50 |
|
|
|
|
32 |
Por cada kilo adicional de hongos y raíces |
1.50 |
|
|
|
|
33 |
Para tratamientos a granel de granos, harinas. etc. Se aplicará el numeral 28 |
|||||
34 |
Botes |
5.50 |
5.50 |
5.50 |
|
|
35 |
Lanchas |
8.50 |
8.50 |
8.50 |
|
|
36 |
Yates |
15.50 |
15.50 |
15.50 |
|
|
37 |
Pesqueros |
16.50 |
16.50 |
16.50 |
|
|
38 |
Ganado en pie (Baño desparasitador c/u) |
3.00 |
3.00 |
|
|
|
39 |
Por cada kilo tratado de desechos de importancia cuarentenaria (incineración) 0.75 |
Artículo 2º—Adiciónese
un artículo 4 bis al Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en
el Alcance Nº 26 de
Artículo 4 bis.—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación en puestos cuarentenarios por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), así como los medios de transporte que tengan documentos de tránsito internacional. Se excluyen contenedores y vehículos, los cuales tienen su tarifa específica por Documento Único Aduanero (DUA) generado.
Cód. |
Descripción |
Tipo de tratamiento |
||||
Fumig |
Asper. |
Nebuliz. |
Inmers. |
Inciner. |
||
1 |
Cabezal, cabezal con carreta o rastra u otro tipo de carreta sin contenedor, además de medios de transporte que porten el documento de tránsito internacional con o sin contenedor. |
¢9.983 |
¢3.494 |
¢4.991 |
|
|
2 |
Contenedores vacíos de 20 pies (Barcos y Tráiler) |
¢6.459 |
¢4.404 |
¢4.404 |
|
|
3 |
Contenedores vacíos de 40 pies (Barcos y Tráiler) |
¢8.221 |
¢4.991 |
¢4.991 |
|
|
4 |
Camión de dos ejes (Sin carga) |
¢8.221 |
¢3.083 |
¢4.404 |
|
|
5 |
Camión de un eje (Sin carga) |
¢8.221 |
¢2.671 |
¢3.817 |
|
|
1 |
Buses |
¢6.166 |
¢3.229 |
¢3.229 |
|
|
2 |
Microbúses (Para transporte comercial) |
¢5.578 |
¢2.642 |
¢2.642 |
|
|
3 |
Pick Ups, Automóviles, Microbuses de uso familiar y
Motocicletas inscritos y pertenecientes a |
|
|
|
|
|
4 |
Equipo Especial (tractores, grúas, niveladoras, etc.) |
¢8.515 |
¢4.698 |
¢4.698 |
|
|
5 |
Aviones de 0 a 12 pasajeros |
¢4.991 |
¢4.404 |
¢4.404 |
|
|
6 |
Aviones de 13 a 20 pasajeros |
¢6.459 |
¢5.872 |
¢5.872 |
|
|
7 |
Aviones de 21 a 100 pasajeros |
¢7.927 |
¢7.340 |
¢7.340 |
|
|
8 |
Aviones de 101 a 200 pasajeros |
¢8.808 |
¢7.927 |
¢7.927 |
|
|
9 |
Aviones de más de 200 pasajeros. |
¢9.689 |
¢9.396 |
¢9.396 |
|
|
10 |
Aviones cargueros o ganaderos |
¢10.864 |
¢10.276 |
¢10.276 |
|
|
11 |
Pieles, cueros y trofeos cada uno |
¢2.349 |
|
|
|
|
12 |
Residuos en muelles por cada 50 m2 |
¢14.974 |
¢14.974 |
|
|
|
13 |
Tratamiento en barcos por cada 1000 pies cúbicos |
¢10.276 |
¢10.276 |
¢10.276 |
|
|
14 |
Semillas o granos de 1g a 1kg |
¢2.349 |
|
|
|
|
15 |
Por cada kilo de semilla adicional |
¢1.174 |
|
|
|
|
16 |
Botes |
¢3.229 |
¢3.229 |
¢3.229 |
|
|
17 |
Lanchas |
¢4.991 |
¢4.991 |
¢4.991 |
|
|
18 |
Yates |
¢9.102 |
¢9.102 |
¢ 9.102 |
|
|
19 |
Pesqueros |
¢9.689 |
¢9.689 |
¢9.689 |
|
|
20 |
Tratamiento de desechos de importancia cuarentenaria que se descargan de medio de transporte internacional (por kilo) |
¢440 |
¢440 |
|
|
|
21 |
Ganado en pie (Baño desparasitador c/u) |
¢1.761 |
¢1.761 |
|
¢1.761 |
|
Artículo 3º.—Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35504-MAG, del 06 de agosto de 2009, publicado
en
Artículo
4º.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—La tarifa C15 establecida para fumigación, nebulización, aspersión de contenedores y vehículos en proceso de importación por primera vez y las tarifas establecidas en el artículo 4 bis, regirán para todos los efectos a partir del 1 de enero del 2010. En ese ínterin, los servicios prestados por fumigación, nebulización y aspersión se cobrarán conforme a las tarifas establecidas en el artículo 4 del Decreto Nº 27763-MAG vigente.
Transitorio II.—Durante el año 2010 no se aplicará incremento alguno derivado de la aplicación del índice de precios al consumidor del año anterior.
Transitorio III.—Se establece un período de amnistía, de un año calendario, en el cobro de la tramitación del CVO para las fincas de ganado bovino, el cual comenzará a correr a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a.í., Carlos Villalobos Arias.—1 vez.—(OC. Nº 104860).—(Sol. Nº 41439).—C-579520.—(IN2009D35604-105082).
N° 720-PE
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, portador de la cédula de identidad
2-347-394; camarógrafo, para que forme parte de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.080.276,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 03 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
N° 721-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Andrés Vásquez Murillo, portador de la cédula de
identidad 1-1362-129; asistente de camarógrafo, para que forme parte de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201 -Presidencia
de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.080.276,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 03 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 101636.—Solicitud Nº 172-9.—C-18770.—(IN2009105077).
N° 726-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Wálter Solano Montero, portador de la cédula de identidad
1-587-127, Jefe de Escolta, para que viaje a Israel en avanzada del 22 al 25 de
noviembre y como parte de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en las ciudades visitadas, durante los días 23, 29 y 30 de
noviembre en España y del 24 al 25 de noviembre en Israel, se le cancelarán del
Título 201 -Presidencia de
Artículo 3º—Del 26 al 29 de noviembre del 2009 durante la estadía en Israel los viáticos correrán por cuenta del Gobierno de Israel.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢385.747,37 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 30 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 727-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de
sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar
• Sr. Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
• Sr.
José Torres Castro, Director de Inteligencia y Seguridad Nacional.
• Srita.
Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos
Internacionales.
• Sra.
Mariangel Solera Víquez, Directora del Despacho del Señor Presidente y
Asistente Personal.
• Sra.
Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en
Misión Especial.
• Sr.
Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo.
• Sr.
Luis Andrés Vásquez Murillo, Asistente del camarógrafo.
• Sr.
Wálter Solano Montero, Jefe de Escolta.
Artículo 2º—Cabe
destacar que a la señorita Jiménez Cruz el rige es a partir del 16 de noviembre
del 2009, y el señor Solano Montero su regreso está previsto para el 30 de
noviembre del 2009. Los demás miembros de
Artículo 3º—Rige del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 728-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo de Viaje Nº 705-PE de fecha 05 de noviembre del 2009, del señor Roberto Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-351-487, a Portugal, para que en su lugar se lea:
“Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢892.923,64 por concepto de viáticos y ¢292.570,00 para gastos de representación sujetos a liquidación”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de noviembre y hasta el 27 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
N° 725-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Torres Castro, portador de la cédula de identidad
5-212-380; Director de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que forme parte
de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢695.885,41 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 03 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 228-09 DG
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que Costa Rica
es parte del Centro de Coordinación para
2º—Que como país miembro es de su interés la participación activa en las diferentes reuniones que se realicen dentro del marco CEPREDENAC.
3º—Que se efectuará en Ciudad de
Panamá, Panamá,
4º—Que es de interés para el Estado costarricense, promover el fortalecimiento del mecanismo regional de ayuda mutua ante desastres y el manejo de emergencias.
5º—Que es de importancia la
participación de un funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula Nº 3-196-264,
Embajador, Director General de Cancillería, en calidad de representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos son cubiertos por los organizadores de la
conferencia. Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, gastos menores
y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, Programa 079 Actividad Central de
Artículo 3º—Rige del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 08272.—C-24020.—(IN2009105061).
Nº 062-H.—San José, 30 de setiembre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo que establece
2º—Que de conformidad con lo que
establece el artículo 5 de
3º—Que mediante certificación número 1440792-2009 de fecha 21 de abril del 2009, emitida por el Registro Nacional, se hace constar la personería del señor Juan Andrés Gurdián Bond, así como su vigencia, con facultades suficientes para la realización de la presente solicitud a nombre de la sociedad denominada TLA Almacén General de Deposito Sociedad Anónima (folios 38 al 40).
4º—Que mediante Contrato de Arrendamiento, de fecha 30 de marzo del 2009, el señor Jorge Sánchez Méndez, en su condición de tesorero con facultades de apoderado especial de la sociedad Investments Mágico Eye S. A., empresa propietaria de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 187712-000 con una medida registral de 18.449,48 metros cuadrados, situada en el distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, de la provincia de San José, arrendó por un plazo de siete años la bodega número 6 compuesta por un área de construcción de bodegas de 3.319,38 metros cuadrados, la bodega número 5 compuesta por un área de construcción de bodegas de 3.130,56 metros cuadrados y la bodega número 4 compuesta por un área de construcción de bodegas de 4.156,72 metros cuadrados a la sociedad Logistix S. A. (folios 17 al 28).
5º—Que en el contrato de arrendamiento antes citado, en la cláusula segunda, señala lo siguiente (folio 24):
“(…) queda
prohibido al INQUILINO la cesión, subarrendamiento total o parcial, salvo el subarriendo que realice el INQUILINO a
empresas del mismo, grupo arrendatario. (…)
(…)
(El texto subrayado no es del original)
6º—Que mediante contrato de subarrendamiento de fecha 15 de abril del 2009, el señor Juan Andrés Gurdián Bond, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Logistix S. A., empresa arrendataria de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 187712-000 con una medida registral de 18.449,48 metros cuadrados, situada en el distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, de la provincia de San José, otorgó en subarriendo por un plazo de cinco años las bodegas números 4 y 5 compuestas por un área total de 7.287,28 metros cuadrados a la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A. (folios 11 al 16).
7º—Que en el Contrato de Subarrendamiento supracitado, en las cláusulas segunda y tercera, se indicó lo siguiente (folios 14 y 15):
“(…) SEGUNDA: En
el contrato de arrendamiento entre INVESTMENTS MÁGICO EYE S. A. y LOGISTIX S.
A., se estableció que la propietaria del bien inmueble respetará el contrato de
subarriendo que realice LOGISTIX S. A. con empresas de su mismo grupo
empresarial.
TERCERA:
LOGISTIX S. A. da en subarrendamiento las bodegas Nº 4 y Nº 5 (descritas en la
cláusula primera de este contrato), para que sean destinadas a actividades de
depósito fiscal y/o general; sea la cantidad de 7.287,28 m² (siete mil doscientos ochenta y siete metros con
veintiocho decímetros cuadrados) a TLA ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO S. A.
(en adelante el Arrendatario), que corresponde a una empresa del grupo
empresarial de Logistix S. A. (…)”
(El texto resaltado es del original)
8º—Que mediante
oficio número DJMH-1080-2009 del 12 de mayo del 2009,
9º—Que mediante entero de
gobierno número 101805, de fecha 14 de mayo del 2009 recibido en
10.—Que mediante oficio número
DJMH-1116-2009 del 15 de mayo del 2009,
11.—Que mediante oficio sin
número, de fecha 2 de junio del 2009, el Departamento de Almacenes Generales del
Banco Nacional, recibido en
“(…) El área en
mención se compone de dos (2) naves que miden 4.156 metros cuadrados y 3.130 metros cuadrados, incluyendo espacio
para andenes; la misma se encuentra totalmente separada con paredes del resto
de la operación que será destinada a Almacén Fiscal; las instalaciones se
componen de paredes de block y el techo está construido sobre perling, su
iluminación es óptima, cuenta con circuito cerrado de seguridad adecuado y
además, vigilancia pata tal propósito; adicionalmente, las bodegas están
provistas de racks; el Almacén cuenta con sus andenes; tiene fácil acceso y
facilidad de maniobra en los patios.
Por lo
anterior y de conformidad con
(El texto resaltado no es del original)
12.—Que mediante
oficio número DJMH-1335-2009 de fecha 8 de junio del 2009,
13.—Que mediante oficio número
DGEN-PD-09-264 de fecha 20 de julio del 2009, el Departamento de Proyectos y
Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibido en
“(…) El área de
la instalación consta de dos naves, una de 4.156 metros cuadrados y la otra de 3.130 metros cuadrados. La estructura principal
de las mismas es estructura prefabricada la cual se encuentra en perfecto
estado y el piso lo constituye un planché de concreto también en buenas
condiciones, dispone con iluminación y ventilación adecuadas. Cuenta con varios
extintores ubicados en áreas estratégicas.
La bodega se
encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se ubica dentro de un
complejo de bodegas, el cual es protegida por guardas las 24 horas del día,
además de contar con cámaras de vigilancia internas.
El sistema
eléctrico se encuentra en buen estado y cumple con los reglamentos mínimos
establecidos para tal fin.
Sobre la
base de dicha inspección y basados en el Reglamento a
(El texto subrayado no es del original)
14.—Que la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de un área de 7.287,28 metros cuadrados para la prestación de servicios como Almacén General de Depósito, correspondientes a dos bodegas según el siguiente detalle: bodega número 4 con un área de construcción de 4.156,72 metros cuadrados y la bodega número 5, con un área de construcción de 3.130,56 metros cuadrados, sin embargo, de conformidad con lo que indicado por el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional y el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los oficios de fecha 2 de junio del 2009 y número DGEN-PD-09-264 antes citados, las áreas de dichas bodegas se encuentran compuestas por 4.156 metros cuadrados y 3.130 metros cuadrados respectivamente, incluyendo espacio, para andenes.
15.—Que por haberse emitido los
respectivos dictámenes positivos por parte de
16.—Que de conformidad con el
artículo 140 inciso 20) de
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Autorizar la habilitación de un área 7.286 metros cuadrados para la prestación de servicios como Almacén General de Depósito, correspondientes a dos bodegas según el siguiente detalle: bodega número 4 con un área de construcción de 4.156 metros cuadrados y la bodega número 5, con un área de construcción de 3.130 metros cuadrados, las cuales se encuentran arrendadas mediante contrato de subarrendamiento de fecha 15 de abril del 2009, por la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A., cédula jurídica 3-101-559450. Dichas bodegas, pertenecen a la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 187712-000, situada en el distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, de la provincia de San José, propiedad de la sociedad Investments Mágico Eye S. A.
Contra el presente acto, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de
Comuníquese a
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 181-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.255.600,00 (dos millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-161 de fecha 29 de setiembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los condueños, según Oficio sin número de fecha 05 de noviembre del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30267.—C-36020.—(IN2009105070).
Nº 191-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución Administrativa N° 202 del 05 de marzo del 2009, publicada en
2º—Que las propietarias del bien
inmueble descrito en el Considerando anterior no aceptaron el Avalúo
administrativo N° 2009-44 de fecha 09 de marzo del 2009, por lo que se procedió
a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 073-MOPT del 14 de mayo del 2009,
publicado en
3º—Que según escrito de fecha 14
de octubre del 2009, las propietarias comunican al Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles del Ministerio Obras Públicas y Transportes, la aceptación
del Avalúo administrativo N° 2009-44 de fecha 09 de marzo del 2009, de tal
forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el
Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de
conformidad con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 073-MOPT del 14 de mayo del 2009,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30267.—C-33770.—(IN2009105071).
Nº MAC/MCJ/007/09
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor
Eduardo Faith Jiménez, ha sido autorizado por
2º—Que la exposición es una actividad enmarcada dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el programa “Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo”, de gran interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se trata de un esfuerzo entre instituciones dedicadas a las artes plásticas del Área Centroamericana.
3º—Que la participación del señor Eduardo Faith Jiménez responde a las funciones que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense.
4º—Que por motivos de itinerario
el señor Eduardo Faith Jiménez deberá salir del país el día 17 de octubre y
regresar el día 24 de octubre del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Eduardo Faith Jiménez, cédula Nº 1-0469-0307, funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, para que viaje a Guatemala en su calidad de Director del Museo de Arte Costarricense a desmontar, embalar y supervisar la salida de la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX”, que se exhibe en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida de Guatemala, desde el 17 de setiembre y hasta el 18 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las Subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior, y 1-05-04 Viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 24 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Faith Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 24 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 10619.—Solicitud Nº 48631.—C-30770.—(IN2009105064).
Nº MCJ/MAC/008/09
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor
Eduardo Faith Jiménez, ha sido autorizado por
2º—Que la exposición es una actividad enmarcada dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el programa “Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo”, de gran interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se trata de un esfuerzo entre instituciones dedicadas a las artes plásticas del Área Centroamericana.
3º—Que la participación del señor Eduardo Faith Jiménez responde a las funciones que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense.
4º—Que por motivos de itinerario el señor Eduardo Faith Jiménez deberá salir del país del día 3 al 7 de noviembre del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Eduardo Faith Jiménez, cédula Nº 1-0469-0307, funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, para que viaje a Managua, Nicaragua en su calidad de Director del Museo de Arte Costarricense a montar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX”, que se exhibirá en el Teatro Rubén Darío del Instituto Nicaragüense de Cultura, del 5 al 29 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las Subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior, y 1-05-04 Viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Faith Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10619.—Solicitud Nº 48631.—C-36000.—(IN2009105063).
N° 141-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del Lic. Farid Francisco Beirute Brenes, cédula Nº
01-394-673 de Procurador General Adjunto, puesto Nº 002684, código Nº 214 78100
01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a
Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Artículo
2º—Aceptar la renuncia del Lic. Fernando Casafont Odor, cédula Nº 01-416-888 de
Procurador B (Notario del Estado), puesto Nº 002704, código Nº 214 78100 01
0001. Se le agradecen los servicios prestados a
Rige a partir del 18 de setiembre del 2009.
Artículo
3º—Ascender en propiedad a
Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
Artículo
4º—Ascender en forma interina a
Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
Artículo 5º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 101568.—Solicitud Nº 2070.—C-21020.—(IN2009105085).
Nº 932.—San José, a las 13:57 horas del día once de noviembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-1795 de 16 de octubre del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.077,12 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto. Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1125952-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.060 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1125952-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.077,12 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1125952-2007.
d) Propiedad: Green Sights Corp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430325, representada por Manuel Arguedas Arce, cédula Nº 2-302-167.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.077,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Dejar sin efecto la
declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 845 del 30 de
noviembre del 2007, publicada en
3º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
4º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29699.—C-82520.—(IN2009106146).
Res. 000967.—San José, a las nueve horas dos minutos del día diecisiete del mes de noviembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio N° DABI 2009-1715 de 30 de setiembre del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 587,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1370092-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.541 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1370092-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 587,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1370092-2009.
d) Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 587,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido a
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30267.—C-73500.—(IN2009105091).
Resolución Nº
D.M. 175-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con el artículo
4º de la supracitada Ley, corresponde a esta Cartera Ministerial, nombrar
libremente a los miembros de
3º—Que por resolución Nº D.M.
108-2009 de las once horas diez minutos del diez de julio del dos mil nueve, se
nombró a los señores Inés Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970;
Rafael Cuevas Molina, cédula de identidad Nº 8-071-280, y Frederick O´Neill
Gómez, cédula de identidad Nº 7-023-247, como miembros de
Considerando:
Único.—Que los
señores Inés Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970; Rafael Cuevas
Molina, cédula de identidad Nº 8-071-280, y Frederick O´Neill Gómez, cédula de
identidad Nº 7-023-247, presentaron su renuncia como miembros de ese órgano
colegiado. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados por los señores Inés
Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970; Rafael Cuevas Molina, cédula de
identidad Nº 8-071-280, y Frederick O´Neill Gómez, cédula de identidad Nº
7-023-247, como miembros de
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de octubre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10679.—Solicitud Nº 48631.—C-27000.—(IN2009105065).
Resolución Nº
D.M. 188-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de
Resultando:
1º—Que el Museo
de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y
Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la
divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas
sus manifestaciones, según lo dispuesto en
2º—Que de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 19169 del 4 de agosto de 1981, que
reglamenta
Considerando:
Único.—Que el
señor Eduardo Faith Jiménez, Director del Museo de Arte Costarricense, se
encuentra fuera del país, en ejercicio de funciones propias de su cargo, del 3
al 7 de noviembre del 2009. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—En tanto dure la ausencia del señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, Director del Museo de Arte Costarricense, corresponderá a la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, fungir como Directora a. í. del citado Museo.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10644.—Solicitud Nº 48632.—C-27020.—(IN2009105056).
Resolución Nº
D.M. 193-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con el artículo
4º de la supracitada Ley, corresponde a esta Cartera Ministerial, nombrar
libremente a los miembros de
3º—Que por resolución Nº D.M.
108-2009 de las once horas diez minutos del diez de julio del dos mil nueve, se
nombró al señor Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605,
como miembro de
Considerando:
Único.—Que el señor Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605, presentó su renuncia como miembro de ese órgano colegiado. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados por el señor Luis
Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10644.—Solicitud Nº 48632.—C-21770.—(IN2009105057).
Adición a las directrices para el trámite de solicitudes de certificados de abono tributario.
Ministerio Comercio Exterior. DMR-00107-2009.—San José, a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 28 párrafo segundo incisos a) y j), de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, por medio de la resolución DMR-219 de las once horas de día cuatro de diciembre de dos mil tres, emitió las Directrices para el Trámite de las Solicitudes de Certificado de Abono Tributario.
II.—Que de conformidad con las
indicadas directrices, tanto
III.—Que a pesar del cuidadoso y exhaustivo trámite de las indicadas solicitudes de CAT, a la fecha todavía se encuentran sin una definición clara una cantidad importante de solicitudes, principalmente por la disparidad de criterios que ha existido en torno a la prescripción de tales solicitudes.
IV.—Que con la finalidad de
aclarar lo relativo a la prescripción del derecho de solicitar los Certificados
de Abono Tributario, el Ministerio de Comercio Exterior y
V.—Que
VI.—Que en el citado dictamen,
• Si
• Si
• Si la solicitud de CAT se presentaba completa con los documentos legal y reglamentariamente exigibles.
VII.—Que en esa
misma línea de pensamiento,
“4.-
En el supuesto en que el exportador deba presentar de nuevo la solicitud porque
el Banco Central previene adjuntar documentos adicionales a los establecidos
normativamente o corregir los presentados, puede considerarse que la solicitud
tiene el efecto de interrumpir la prescripción.”
VIII.—Que en el
indicado dictamen C-393-08, igualmente indica
IX.—Que para determinar con
claridad si la solicitud de CAT se encuentra prescrita o no, corresponde a
Por tanto, se adiciona un
apartado G a
G-INTERRUPCIÓN DE
A efecto de
determinar si las solicitudes de CAT se encuentran prescritas, PROCOMER
realizará un estudio sobre la interrupción de la prescripción de las
solicitudes de CAT siguiendo al efecto los lineamientos establecidos en el
dictamen de
Este estudio será remitido al Ministerio de Comercio Exterior, con la recomendación correspondiente a fin de que dicho órgano lo apruebe y lo remita posteriormente al Banco Central de Costa Rica.
Publíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23223.—C-71270.—(IN2009104871).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº SC-018-2009.—San José, 10 de noviembre de 2009.
Se hace saber que
DG-310-2009.
Modificar el texto de los artículos 21 y 26 de
DG-315-2009. Conformar el Registro de Elegibles del Régimen de Servicio Civil, para los efectos que señala el inciso d) del Transitorio cinco del Decreto Ejecutivo Nº 32670-S del 15 de julio del 2005.
DG-318-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Dirección de Empresas y Comercio Internacional, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración subespecialidad Generalista y Negocios.
DG-319-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Contaduría, Bachillerato y Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría en la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, del Núcleo comercio y Servicios.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 103637.—Solicitud Nº 81-2009.—C-19520.—(IN2009104750).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° 033-2009.—San José, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 9 de
II.—Que el artículo 2 de
III.—Que esta Dirección General recibió escrito presentado el día veintiuno de setiembre de 2009, firmado por cinco fabricantes de calzado solicitando formal revisión de los precios máximos al consumidor del calzado escolar, sobre el que solicitan no cobrar el Impuesto General Sobre las Ventas.
IV.—Que mediante el artículo 1 de
la resolución N° 16 de las dieciséis horas del día siete de octubre del dos mil
ocho, dictada por
V.—Que para el período comprendido entre el 01 de octubre del 2008 a 30 de setiembre del 2009, se determinó que la variación del índice de precios al consumidor aumentó en cuatro punto ochenta y cuatro por ciento (4,84%). Por tanto:
Artículo 1°—Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 de
Artículo 2º—Se deja sin efecto
Artículo 3º—Esta Resolución rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21185.—C-36770.—(IN2009105320).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 01, folio 63, asiento N° 774, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Batista Díaz Leila. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 1663, título N° 4425,
y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
499, asiento N° 8305, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Naranjo Bogantes
Evelyn. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. e publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 531, emitido
por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Corella Ulate Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 63, título N° 532,
emitido por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título Nº
1072-1999, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Navarro Fernández Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento Nº 438,
emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Cortés Pérez Viviana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito
en el tomo 1, folio 27, título Nº 175, emitido por el Colegio Nocturno de
Quepos, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vega Mora María
Luz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento Nº
1538, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Brawn Jackson Tommy John. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Brown Jackson Tommy John. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, asiento N°
1225, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre
de Segura Granados Antal Steve. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 1036, emitido por
el Colegio Nuevo San José (Pablo Presbere), en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Perera García María Marlene. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 407, emitido por
el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Jiménez Salas Alejandro. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 187,
emitido por el Liceo Santa Teresita de Turrialba, en el año dos mil siete, a
nombre de Galeano Bravo Mileydi. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 225,
emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Contreras Bonilla Luis Antonio. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1775,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de González
Montoya Karol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título Nº 111, emitido por el
Liceo San Rafael de Abangares, en el año dos mil seis, a nombre de Leitón Bello
Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 358,
emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Molina Badilla Sussy Eugenia. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 108, emitido por
el Conbi College en el año dos mil tres, a nombre de Key Ruiz Pamela. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título Nº 608,
emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de
Gil Chinchilla Evy Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 5331,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a
nombre de Durán Mesén Fernando José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 319, emitido por
el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Angulo Calvo Ronny Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos: Calvo Calvo Ronny Álvaro. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Organizaciones Sociales,
diligencias de disolución de
Juzgado de Trabajo de Osa, a las diez horas del doce de junio del dos mil nueve.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Martín Robles Robles, contra Cooperativa de Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L., representada por su gerente Walter Díaz Matarrita.
Resultando:
La parte actora
solicita que en sentencia se declare disuelta
La parte demandada fue notificada y no contesto la acción ni opuso excepciones. Fue declarada rebelde.
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene
por probado: Que el 11 de junio de 2006 se constituyó
Que la cooperativa no estaba cumpliendo con los objetivos para los cuales se constituyó.
Se falla el asunto sin especial
condena en costas. Pues no se mira mala fe procesales de ninguna de las partes.
Por tanto:
Se dispone la
disolución de
Diligencias de
disolución de
Proceso de Disolución de
Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva
Ana Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Comerciantes Detallistas y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R.
L., Interviene
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopecode R. L. y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Habiendo sido notificada conforme a derecho corresponde la curadora procesal de la parte demandada contestó la presente acción.
Se le dio intervención a
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan vicios u omisiones que generan nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene
por probado: Que
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 86 reformado por Ley 7053 del 13 de noviembre 1987, basta alguno
de los supuestos de los que se hace referencia en el citado artículo, para
declarar judicialmente la cooperativa. Por tanto,
Se acoge en todos
sus extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por
el Infocoop contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas
y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L., se declara la
disolución de la misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que realice la respectiva
cancelación de conformidad con el artículo 29 de
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con ocho minutos del veinte de agosto del dos mil ocho.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Lic. Rolando Barrantes Muñoz contra Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L., representada por su gerente José Bernardo Camacho León.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta COOPEDETCA R. L y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Notificada
En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para el dictado de esta sentencia como tales se tienen los siguientes COOPEDETCA R. L, fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 372 del 17 de diciembre de 1975.
Según en los estados financieros presentados por COOPEDETCA R. L., a setiembre de 1981, se registran pérdidas para ese período por ¢3.461.679,15 millones, con lo cual el capital social es absorbido por las pérdidas.
Se declara con
lugar la presente demanda incoada por INFOCOOP contra COOPEDETCA R. L., en
consecuencia se dispone la disolución de
Dicto este fallo sin especial sanción en costas.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-119270.—(IN2009103603).
Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L.
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las catorce horas y treinta minutos del 16 de julio del dos mil ocho.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., representada por su gerente Yamileth Tenorio Alvarado, cedula de identidad 6-0306-0017.
Resultando:
De acuerdo a los
hechos expuestos en la demanda solicita el representante de la institución
actora, que en sentencia se declare disuelta la demandada, se autorice al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación de conformidad con el numeral 29 de
Notificada
En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: Como tales se tienen los que a continuación se enlistan:
En sesión celebrada por el Consejo de Administración de COOPECHOMES R. L., el 21 de julio de 2002 se elige a la señora Yamileth Tenorio Alvarado como Gerente por un período indefinido, asimismo en la sesión realizada el 21 de julio del mismo año se acogieron los miembros de dicho consejo, cuyo nombramiento vencía el 30 de noviembre del año 2003.
La última asamblea celebrada fue el 21 de julio de 2002.
Hechos no probados: No existe ninguno que merezca de especial pronunciamiento.
Fondo del asunto: De
acuerdo a las probanzas aportadas al expediente, se desprende meridiana
claridad que
Costas: Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatorio en costas, por haberse acreditado que
la parte demandada no está operando. Por tanto,
En mención de lo anterior y artículos citados, Fallo se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se absuelve al Gerente de la misma de toda responsabilidad por la disolución de la cooperativa, se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-148520.—(IN2009103604).
Diligencias de
disolución de
Juzgado de trabajo de Mayor Cuantía de Osa, al ser las diez horas del 28 de abril del 2009.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Martín Robles Robles, contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turisticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L., representado por Maritza Gutiérrez Gómez.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopedamas del Sur R. L. y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al
artículo 29 de
La parte demandante debidamente notificada de la presente demanda, no contesta la audiencia, por lo que se le tiene como demandado rebelde.
En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que el 15 de julio de
1995 se constituyó
Que la cooperativa demandada según los artículos 6º y 7º del estatuto social, tenía como objetivos específicos participar en el desarrollo turístico de la zona, capacitar a los asociados en la áreas necesarias para ejecutar el proyecto, promover el turismo en la zona en conjunto con las entidades públicas, desarrollo de actividades por otros agentes comunitarios, integrar a los asociados y familiares en la prestación de servicios de la empresa para mejoramiento de la condición socioeconómica, realizar alianzas estrategias para el cumplimiento de los objetivos propuestos económicos y sociales.
Que la cooperativa demandada según acta constitutiva contaba con quince asociados.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la solución del presente asunto.
Sobre el fondo del asunto:
La parte actora solicita que en sentencia se declare disuelta
Por su parte la cooperativa demandada debidamente
notificada de las pretensiones de la institución actora, hace caso omiso al
llamado de esta autoridad judicial, por lo que implica tener por contestados los
hechos afirmativamente al ser demandado rebelde. El gerente no desvirtúa
de ninguna manera lo aportado por la
institución actora, lo que trae como consecuencia que la disolución sea
inminente. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el Infocoop, y se ordena la disolución de Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara con lugar en todos sus extremos la demanda del Infocoop contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara disuelta y por ende procédase con su liquidación. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-144020.—(IN2009103605).
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L., representado por su gerente Francisco Cruz Brenes.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Cacec R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
Por su parte la cooperativa demandada fue debidamente notificada en la persona de su gerente, en forma personal, según constancia de notificación de folio 27, rindiendo contestación a folio 28 dentro del plazo otorgado.
Considerando:
Hechos
probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que el día 26 de setiembre de 1978 se constituyó
Que los principales objetivos de la cooperativa fue estimular el ahorro sistemático entre sus asociados, la cooperativa incurre en las siguientes anomalías el consejo y el gerente se encuentran vencidos, no tienen póliza de fidelidad, no han enviado la información solicitada por el Infocoop desde el año 1989, inactividad legal y de operaciones.
Sobre el Fondo del Asunto:
En el estudio que interesa se concluye que la cooperativa no cumple su objeto
social, por que no se tiene evidencia de que está desarrollando alguna
actividad y no existe interés manifiesto por parte de los asociados por
reactivar la organización. Esto constituye por si sola, una causal de
disolución, de acuerdo con los artículos 86 inciso b y 87 incisos a y b de
De conformidad
con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 51, 86 inciso b) y
87 incisos a) y b) 98 incisos b) y c) de
Diligencias de
disolución de
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.
Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., representado por su gerente Óscar Valverde Villalobos.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopesoga R. L, y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
El representante de la cooperativa fue debidamente notificado en su casa de habitación, más no contestó la demanda dentro del concedido.
En los procedimientos se han observado las prescripciones del caso y no se nota defecto u omisión capaz de producir nulidad o indefensión alguna esta sentencia se dicta fuera del plazo de ley.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Cooperativa de Servicios
Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., se encuentra inscrita en el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante
resolución 1091 del 10 de noviembre de 1998.
El señor Óscar Valverde Villalobos es el Gerente de la cooperativa con facultades de representante legal y extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el 18 de abril de 1998, el 22 de junio del 2006 mediante oficio MGS-0685-1091-2006 se gestiona la disolución de la cooperativa, pues la misma no cumple con el objeto social al no operar, el 28 de junio se instruye mediante oficio DE-1656-2006 para continuar con el proceso de disolución.
Sobre el Fondo del Asunto:
La parte actora solicita indica que la cooperativa no cumple con el objeto
social al no estar en funcionamiento, ya que varios asociados abandonaron la
cooperativa, desde el año 2002 se les venció el nombramiento del consejo de
administración. Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de
Se declara la
disolución de
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas del cinco de agosto de dos mil ocho.
Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L., siglas Coopemanzanillo R. L., representado por su gerente Luis Miranda Rodríguez.
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopemanzanillo R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al
artículo 29 de
Notificado el representante legal de la cooperativa cuya disolución se pide, contestó la demanda en los términos de su memorial de folio 31 y vuelo, allanándose a la misma.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos ni omisiones productores de nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Coopemanzanillo R. L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1115 del 9 de abril de 1999.
Que la cooperativa demandada tenía como principal objetivo establecer una fuente de empleo para los asociados y sus familias que les asegure un sustento económico y un mayor desarrollo económico y social, mediante la implementación de proyectos acuaculturales. Que el número de asociados iniciales de la cooperativa fue de 15 al 06 de noviembre de 1998. Que el capital social inicial de la cooperativa fue de ¢64.400 colones divido en 322 certificados de aportación de ¢200,00 cada uno, habiendo sido pagado el 25% por los asociados. Según oficio MGS-0469-1115-2006 del 25 de abril del 2006 donde se informa la inactividad legal y operacional de la cooperativa.
Sobre el Fondo del Asunto: Tiene pendientes los siguientes documentos: copia del acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos de 1999 al 2006, copia de los estados financieros correspondiente a los periodos de 1999 al 2006, copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente, copia de la personería jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, el último gerente registrado es el señor Luis Miranda Rodríguez, nombrado por un puesto indefinido, quien manifestó su conformidad con el trámite de disolución de oficio.
Costas: Por no haber
habido contestación de
De conformidad
con lo expuesto, se declare disuelta
Diligencias de
disolución de
Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de
Proceso de Disolución de
Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva
Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las
Fincas Siberia y Júpiter del Valle de
Resultando:
Con fundamento en
los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en
sentencia se declare disuelta Coopeasocal R. L. y se autorice al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29
de
Debidamente notificado el representante de la mencionada cooperativa, y habiendo contestado únicamente haber sido removido de su cargo de Gerente.
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene
por probado: Que
Que la cooperativa no estaba cumpliendo con los objetivos para los cuales de constituyó.
Que Coopeasocal R. L no dispones de póliza de fidelidad.
Sobre el fondo: En
concordancia con
Costas: Por no haber
mediado contestación por parte del representante de la cooperativa disuelta a
la solicitud del Infocoop, lo apropiado es dictar este fallo sin especial
condena en costas. Por tanto,
Se acoge la
solicitud de disolución formulada por el Infocoop, se declara disuelta
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre
Nº 61861
Que Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, cédula Nº 1-529-682, en calidad de representante legal del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), cédula jurídica
Nº 2-100-042014, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
por el de MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES (MINAET) cédula jurídica Nº 2-100-042014,
presentada el día 18 de agosto del 2009 bajo expediente 61861. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0006221 Registro Nº 113433 ENERGÍA
en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional
de Productores y Exportadores de Piña. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro Caminos del Arbolito de Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyo fin será el siguiente: La construcción de caminos públicos de acceso al arbolito de Bagaces, su conservación y mantenimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Herbert Picado Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 193325).—Curridabat, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2009143369.—(IN2009104829).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación por el Ecodesarrollo de Las Mesas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: promover el ecodesarrollo de la región de Las Mesas Salinas, Esparza. Su presidente Ángel Gilberto Soto Pérez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 203585, adicional: 2009-241417. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009143420.—(IN2009104830).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda
Josué, con domicilio en la provincia de Puntarenas, centro barrio Bella Vista,
trescientos metros norte de la casa modelo de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Upala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley N Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 295671.—Curridabat, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2009143519.—(IN2009104833).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Producción Audiovisual Chop Chop, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: agrupar a personas interesadas en la creación audiovisual de Costa Rica, con el fin de crear un espacio de intercambio artístico y técnico que propicie el desarrollo constante de los integrantes. Su presidenta Antonella Sudasassi Furniss, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 134930 adicional: 2009-283668. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009143561.—(IN2009104834).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Granitos de
Amor y Esperanza, con domicilio en la provincia San José, Alajuelita. Sus
fines, entre otros están: Favorecer la reinserción social de personas jefas de
hogares quienes viven en situación de pobreza extrema mediante la educación, el
apoyo material y psicológico. Su presidente Christophe Baron, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Geox S.P.A., de Italia,
solicita
Para ver imagen
solo en
Una
suela para zapatos permeable al vapor e impermeable al agua, que comprende: un
elemento inferior plano fabricado de material conformado, que tiene una zona
superior hueca delimitada por un borde con aberturas de paso de aire que se
extienden lateralmente con respecto al plano de apoyo sobre el suelo, dicha
zona superior hueca está provista internamente de partes sobresalientes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC,
de E.U.A., solicita
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Maximiliano López Muñoz, de Costa Rica, cédula 1-796-900, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Curridabat, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Limited, de Reino
Unido, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Biogen Idec Mac Inc., de E.
U. A., UCB Pharma S. A., de Bélgica, solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE
SOMATOSTATINA EN MICROPARTICULAS. La presente invención se refiere a
micropartícula mejoradas que comprenden un análogo de somatostatina, a un
proceso para la elaboración de estas micropartículas, y a composiciones
farmacéuticas que las comprenden. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El
Registro de
El
Registro de
El
Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 3567A.—Víctor Hugo Salazar González, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Jorge Rodríguez Rojas en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Café. Coordenadas 232.500 / 497.100 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102065).
Exp.
13671A.—Freetown S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación
en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas,
para uso turístico. Coordenadas 291.940 / 494.690 hoja Sierpe. 0,4 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Administradora
Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 291.980 / 494.650 hoja sierpe. 0,3 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ
S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.950 /
494.650 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102120).
Exp. 9009A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 215.100 / 491.950 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142057.—(IN2009102395).
Exp. Nº 13674P.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo RG-448, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico en condominio y Centro Comercial Educativo. Coordenadas 215.310 / 508.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103453).
Exp. 13362A.—Aguas Puras de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico. Coordenadas 283.800/428.800 hoja Arenal, 20 litros por segundo del río Piedras, efectuando la captación en finca de Aguas Puras de Costa Rica S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura Coordenadas 283.650/428.800 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103467).
Exp. 13656P.—Escaleras Pacific Hillside Villas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-62, efectuando la captación en finca de Escaleras Pacific Hillside Villas S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 353.526 / 483.179 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103469).
Exp. 9490P.—Pelarica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del pozo TP-36, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 199.800/553.100 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103480).
Expediente Nº 6265A.—Inebol S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en Finca de Milagros de Bosque Tropical S. A., en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 188.900 / 468.000,
hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142939.—(IN2009103691).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13639P.—Villa Horizonte S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo AB-912, efectuando la captación en finca de Villa Horizonte S. A. en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo agropecuario-riego. Coordenadas 217.500/510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103129).
Exp. 13676P.—Tecamachalco S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.956 / 485.896 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103904).
Exp. 9365P.—Selena S. A. solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MTP-169, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico en condominio. Coordenadas 272.000/342.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103905).
Expediente
13678P.—Frailes Menores Conventuales, solicita concesión de: 1,2 litros por
segundo del pozo BA-703, efectuando la captación en finca de Frailes Menores
Conventuales en San José, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano Doméstico
y Agropecuario Riego. Coordenadas
222.150 / 510.703 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del pozo BA704, efectuando
la captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San José, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y Agropecuario Riego. Coordenadas
222.150 / 511.060 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de
Aguas.—(IN2009104424).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13677A.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Prado Lindo S. A. en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.531 / 518.264 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009143323.—(IN2009100837).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Elías Shadid Esquivel, carné 17479, cédula: 111140681, expediente Nº 09-002299-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009105095).
Nº 5066-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil nueve. (Exp. Nº 260-B-2009)
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndica Propietaria del distrito de San Felipe, Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Lilliana Romero Vega.
Resultando:
1º—En escrito
presentado ante
2º—Mediante auto de las 12:45 horas del 11 de setiembre del 2009, este Tribunal dio traslado al Concejo Municipal de Alajuelita de la renuncia formulada por la señora Lilliana Romero Vega, a los efectos de que se pronunciara al respecto y remitiera la dirección exacta de su domicilio (folio 3).
3º—En oficio Nº SM-OF-326-09 del
15 de octubre de 2009, presentado vía fax ante
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados
los siguientes: a) que la señora Lilliana Romero Vega fue electa Síndica
Propietaria por el distrito de San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San
José, según lo declarado por este Tribunal en resolución n.° 0126-E-2007 de las
7:50 horas del 15 de enero de 2007 (copia visible a folios 7 al 13 del
expediente); b) que la señora Romero Vega fue propuesta por el Partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 6); c) que la señora
Romero Vega planteó, ante este Tribunal, la renuncia al cargo de síndica
propietaria de
II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario y suplente, por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, ambos son miembros del Concejo de Distrito.
Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que la señora Lilliana Romero Vega, en su condición de Síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y acogida por el Concejo de dicha municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial de la
señora Lilliana Romero Vega se produce una vacante en
Se cancela la
credencial de Síndica Propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita,
provincia San José, que ostenta la señora Lilliana Romero Vega. En su lugar se
designa al señor Juan Bernabé Montiel Hernández. La anterior designación rige a
partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha
en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—Solicitud Nº 3859-09.—C-51020.—(IN2009105324).
Nº 5067-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil nueve. (Exp. Nº 265-S-2009)
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario de
Resultando:
1º—En oficio
ACM-68-06-2009, recibido vía fax en
2º—Mediante resolución de las
8:10 horas del 3 de setiembre de 2009, se previno a
3º—En escrito presentado ante
4º—En resolución de las 15:50 horas del 2 de octubre de 2009, este Tribunal concedió audiencia al regidor Víctor Julio Vargas Salazar para que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses. La notificación de la audiencia antedicha se realizó el día 14 de octubre del 2009, sin que se contestara en el plazo conferido (folios 20 al 22).
5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se
tienen los siguientes: a) que el señor Víctor Julio Vargas Salazar es regidor
suplente de
II.—Sobre la cancelación de la
credencial por ausencias injustificadas: El Concejo Municipal de Mora
informó a este Tribunal sobre las ausencias injustificadas a las sesiones
municipales, por más de dos meses consecutivos, del regidor suplente Victor
Julio Vargas Salazar. Según la certificación de ausencias emitida por
Dado que el señor Vargas Salazar no contestó la audiencia conferida por este Tribunal, para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, se cumple con el supuesto contenido en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, según el cual: “Serán causas de pérdida de la credencial de regidor (…) b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.”. En consecuencia, procede la cancelación de la credencial que ostenta el señor Victor Julio Vargas Salazar como regidor suplente del Concejo Municipal de Mora.
III.—Sobre
la sustitución del regidor suplente Vargas Salazar: Al cancelarse la
credencial del señor Víctor Julio Vargas Salazar, se produce, entre los
regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en
Se cancela la
credencial de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—Solicitud Nº 3860-09.—C-66020.—(IN2009105321).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
6223-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y siete minutos, del dieciocho de junio del dos mil
nueve. Didier Cascante Arias, mayor, casado, administrador de empresas,
costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos
veintitrés-seiscientos cincuenta y seis, vecino de Villa Ligia Daniel Flores
Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de noviembre de mil
novecientos sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
31124-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil
nueve. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
naturalización de la menor Daniela Andrea Castro Gallego, que lleva el número
cuarenta, folio veinte, tomo noventa y uno, de
Modificación al programa anual de
compras 2009
(cifras en colones)
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a
Subpartida
Presupuestaria Disminuir Aumentar
0.01.02 Jornales 80.000,00
0.02.01 Tiempo
extraordinario 1.500.000,00
1.01.03 Alquiler
equipo de cómputo 1.000.000,00
1.02.02 Servicio
energía eléctrica 4.700.000,00
1.02.04 Servicio
telecomunicaciones 2.200.000,00
1.03.03 Impresión
encuadernación y otros 1.000.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos x servicios
financieros
y comerciales 100.000,00
1.03.07 Servicios
de transferencia electrónica
de
información 900.000,00
1.04.06 Servicios
generales 5.000.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 2.300.000,00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios, locales
y
terrenos 500.000,00
1.08.06 Mant.
reparación equipo de comunicación 400.000,00
1.08.99 Mant.
reparación de otros equipos 150.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 150.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 3.100.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 500.000,00
2.03.99 Otros
mater. y productos de uso en
construcción
y manten. 200.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 200.000,00
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 1.400.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 3.000.000,00
5.01.99 Maquinaria,
equipo y mobiliario diverso 950.000,00
6.03.99 Otras prestaciones 1.600.000,00
1.02.03 Servicios
de correo 1.500.000,00
1.04.01 Servicios
médicos y de laboratorio 1.800.000,00
1.04.04 Servicios
en Ciencias Económicas y Sociales 3.100.000,00
1.06.01 Seguros 4.080.000,00
1.08.05 Mant.
reparación de equipo de transporte 500.000,00
1.08.08 Mant.
reparación de cómputo y sistemas
de
inform. 3.000.000,00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 2.100.000,00
2.01.99 Otros
productos químicos y conexos 500.000,00
2.03.04 Materiales
y prod. eléctricos,
telefónicos
y cómputo 1.000.000,00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 1.000.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 1.600.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 1.000.000,00
5.01.06 Equipo
sanitario de laboratorio e investigación 500.000,00
9.02.01 Sumas
libres sin asignación presupuestaria 9.250.000,00
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2009105976).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000147-PROV
Contratación de consultoría para mejoras
al Observatorio Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada 2009LA-000147-PROV, “Contratación de consultoría para mejoras al Observatorio Judicial”.
Fecha y hora de apertura: 04 de enero de 2010, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3136/3295.
San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009106128).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000034-01
Contratación de una empresa que provea
el servicio de técnicos
con especialidad en servicios de soporte en equipo
de cómputo del Banco Nacional
Él cartel puede ser retirado en
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-PCAD
Contratación de servicios de eliminación
de tanque séptico
e instalación de sistema de bombeo de aguas residuales,
remodelación cajero automático y servicios
sanitarios de la sucursal de Liberia
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos quinientos colones con 00/100).
San José, 30 de noviembre el 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009106047).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-PCAD
Suministro e instalación de puertas
anti-incendios en el edificio
metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009106048).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000112-1142
Gadopentetato de Dimeglumina
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009106053).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000113-1142
Hialuronidasa 150 UI
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 2400
FC. Hialuronidasa 150 UI F.E.U., inyectable. Frasco ampolla de 1 ml., con
Apertura de ofertas 18 de diciembre del 2009 a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009106143).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Restauración y rehabilitación del
edificio Luis Felipe González Flores
El Patronato
Nacional de
El cartel con los requisitos y
detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m.
a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas
centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 15 de enero del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009105968).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-CL
Suministro y colocación de base granular
y acarreo
y colocación de mezcla asfáltica
Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009106090).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-01
Contratación de servicios profesionales
para
la atención de asuntos jurídicos
Licitación Abreviada 2009LA-000027-01, “Contratación de servicios profesionales para la atención de asuntos jurídicos”.
Hasta las 10 horas del día 11 de diciembre del 2009.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3,000.00 (tres mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009106056).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CON
FINANCIAMIENTO 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de consultoría
para estructurar una emisión
de bonos municipales para el financiamiento de un plan
de inversión
municipal, el cual se identificará, analizará y
establecerá
en este proceso, para
Esparza, 01 de diciembre del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009106051).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Arrendamiento de 75 microcomputadoras
La adquisición de cartel se hará
a partir de la publicación en Diario Oficial
Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071 ext 106.
Quepos, 27 de noviembre del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009106083).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-01
Cámaras de enfriamiento para vino
Se le avisa a
todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del
Director Ejecutivo, D.E.-2819-11-2009, del 23 de noviembre del 2009, se acordó
declarar infructuosa
San José, 03 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06381.—O. C. Nº 2900.—C-9020.—(IN2009106066).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01
Compra de equipo y licencia de rastreo
satelital
Se comunica a
todos los interesados en la referida licitación que mediante D.E.-2876-11-2009
del 27 de noviembre del 2009
Monto total adjudicado ¢5.299.952,00 (Cinco millones doscientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y dos colones exactos); exento de impuestos.
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta presentada y el oficio de
San José, 4 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 6382.—O. C. Nº 29001.—C-18000.—(IN2009106142).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01
Adquisición de veinticinco (25)
computadoras de escritorio
y cuatro (4) computadoras portátiles
El Banco
Hipotecario de
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2009106036).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-2101
Apósitos y accesorios para curaciones
Empresa readjudicada: Distarosta Internacional S. A.
Ítemes readjudicados: Nº 2 y Nº 6.
Monto total readjudicado: ¢4.473.500,00.
Tiempo de entrega para ambos ítemes: como lo solicita el cartel.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009106136).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Adquisición de un retroexcavador nuevo,
una compactadora
nueva y una vagoneta de volteo nueva
Por este medio nos permitimos comunicarles con todo respeto, que el Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 47-2009, celebrada el día 24 de noviembre del 2009, en el capítulo III, artículo 13º tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por
unanimidad y en firme, una vez conocido el expediente y de acuerdo a la
recomendación dada en
Jorge Edo. Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009105768).
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que
Empresa Inscripción-Frentes
ELC Desarrollos Industriales S. A. 2 Frentes de Fibra Óptica
cédula jurídica Nº 3-101-460985
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 26 de noviembre del 2009.—Gerardo Fonseca Aguilar, MBA.—1 vez.—O. C. Nº 347122.—C-9770.—(IN2009104864).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000141-PROV
(Prórroga Nº 2)
Suministro e instalación de un ascensor
nuevo para uso
del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante esta Administración, se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, las cuales pueden retirar en el Departamento de Proveeduría a partir de esta publicación, en virtud de esta modificación el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2009.
San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009106125).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000145-PROV
(Prórroga Nº 1)
Remodelación del espacio del Juzgado
Especializado
de Cobro del II Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado un recurso de objeción al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 14 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas.
San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009106127).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2208
Suministro de pescado
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que por motivo de modificaciones de
oficio al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de
Las modificaciones al cartel se
encuentran a disposición en
Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009106054).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 5)
Tiras reactivas para determinación de
glucosa en sangre capilar
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica
ha sido modificada en el punto 4.Empaques, inciso 4.1.Empaque primario, por lo
que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde, piso comercial oficinas centrales de
Asimismo se prorroga para el 15 de diciembre de 2009, a las 14:00 horas.
San José, 1º de diciembre 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009106141).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01
(Aviso Nº 1)
Compra de planta eléctrica para el ICAFE
A aquellas
personas interesadas en participar en
1. Que podrán cotizar tanto aquella cuyo combustible sea diesel como gas.
2. Asimismo, se les indica que deberán solicitar cita para la visita técnica al correo electrónico iramirez@icafe.go.cr.
En todo lo demás se mantiene invariable el cartel de dicha contratación.
Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009106113).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-001
Contratación de abogados externos para
el cobro
de tasas e impuestos municipales
Se informa a todos los interesados que el día programado para la recepción y apertura de las ofertas de esta licitación se trasladará para el día 18 de diciembre, a las 10:00 a. m., las demás condiciones permanecen invariables.
Parrita, 26 de noviembre del 2009.—Francisco Arias Quirós, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009144264.—(IN2009105906).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
COSTARRICENSE
Presentación
El presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
El objetivo principal de este
instrumento es establecer un marco regulador que permita a
Este documento está elaborado de
conformidad con las Directrices Generales Relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público,
emitidas por
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) MAC: Museo de Arte Costarricense.
b) Jerarca:
Lo constituye
c) Administración
Activa: Desde el punto de vista funcional es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de
d) Contraloría
General: Contraloría General de
e) Auditor
Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de
f) Auditoría
Interna: Unidad fiscalizadora, encargada de controlar la suficiencia,
eficacia, eficiencia y economicidad del sistema de control interno del MAC,
mediante el ejercicio de los servicios que le corresponden, sumando valor
agregado a las actividades de control de
g) Advertencia:
Servicio preventivo que brinda
h) Asesoría:
Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del
artículo 22 de
i) Informe de
Auditoría: Producto final con el que
Artículo 2º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como finalidad regular la organización y
funcionamiento de
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos
los funcionarios de
Artículo 4º—De la
actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
CAPÍTULO II
De la organización de
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 5º—Regulaciones
aplicables.
Artículo 6º—Auditoría Interna.
Artículo 7º—Marco orientador
de
Artículo 8º—Objetivos.
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Independencia y objetividad
Artículo 9º—Independencia
funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna debe ser
ejecutada con total independencia funcional y de criterio, libre de injerencias
al determinar el alcance de cada estudio, al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados. Ejercerá sus funciones con independencia funcional y
de criterio con respecto a
Artículo 10.—Objetividad
individual. Los funcionarios de
Artículo 11.—Impedimentos.
Los funcionarios de
1. Ningún funcionario de
2. Ningún
funcionario de
Artículo 12.—Asistencia
a las sesiones de
Artículo 13.—Restricciones.
El personal de
Cuando el jerarca solicite la colaboración del Auditor Interno, su participación será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 14.—Dependencia
y ubicación orgánica.
Artículo 15.—Jornada laboral.
La jornada laboral del Auditor Interno es de medio tiempo y el plazo de
nombramiento del Auditor es por tiempo indefinido, de conformidad con los
artículos 30 y 31 de
Artículo 16.—Estructura
organizacional. El Auditor Interno es el responsable de disponer la
estructura organizativa de
Artículo 17.—Organización.
Del Auditor Interno
Artículo 18.—Nombramiento
del Auditor Interno. Para el nombramiento del Auditor Interno se considerará
lo previsto en el artículo 31 de
Artículo 19.—Suspensión o
remoción del Auditor Interno. La suspensión o remoción del Auditor Interno,
deberá realizarse de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de
Artículo 20.—Requisitos para
ocupar el cargo de Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno deberá
obedecer los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por
Artículo 21.—Dirección
superior de
a) Ejercer al máximo
nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de
b) Definir,
establecer y mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y
prácticas requeridas por
c) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de
d) Proponer a
e) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
f) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.
g) Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
h) Presentar al
final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por
Artículo 22.—Planificación
del Trabajo. El Auditor Interno preparará su plan de trabajo de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 22 de
Artículo 23.—Dependencia del
Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente de
su gestión ante
Artículo 24.—Informe de
labores. Corresponde al Auditor Interno presentar a
Artículo 25.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor Interno deberá cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.
Artículo 26.—Programa de
Aseguramiento de Calidad. El Auditor Interno establecerá un programa de
aseguramiento de calidad para
Del personal de
Artículo 27.—Del
personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de
a) Autorizar los
movimientos de personal y la disminución de plazas de
b) Gestionar
oportunamente ante
c) Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.
d) Vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
Ámbito de acción
Artículo 28.—Ámbito
de acción.
Artículo 29.—Actualización de
su ámbito de acción.
Relaciones y coordinaciones
Artículo 30.—Relaciones
y coordinación. El Auditor Interno mantendrá una constante relación de
coordinación con
Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 31.—Comunicación con
entes externos. El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e
intercambiar información con
Artículo 32.—Presupuesto.
Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de
Artículo 33.—Registro Presupuestario.
El Área Financiera mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a
Artículo 34.—Asesoría.
Artículo 35.—Apoyo técnico.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
Competencias, deberes y potestades de
Artículo 36.—Competencias.
Artículo 37.—Deberes.
Conforme el artículo 32 de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en
los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de
h) Facilitar y
entregar la información que les solicite
j) Cumplir con los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 38.—Potestades.
Los funcionarios de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
De los servicios de
Artículo 39.—De
los servicios. Dentro del ámbito institucional del MAC,
1) Servicios de auditoría: Comprenden los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría. Estos servicios alcanzan a todos los entes definidos en el universo auditable.
2) Servicios preventivos: Se definen como servicios preventivos la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
a. Asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.
b. Advertencia. Consiste en prevenir a la
administración activa sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean
del conocimiento de
c. Autorización de libros. Consiste en autorizar
o validar según corresponda, mediante razón de apertura y cierre, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de
Artículo 40.—Procesamiento de la información de los servicios de auditoría. Los servicios de auditoría estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable.
Artículo 41.—Acceso y custodia
de la información. El Auditor Interno definirá formalmente lineamientos
para custodiar la documentación de los productos de los servicios de Auditoría
Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto
disponen
De la comunicación de resultados
Artículo 42.—Comunicación
de resultados.
Artículo 43.—Informe parcial y
final.
Artículo 44.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.
Las observaciones escritas que al
respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán
en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de
estimarlo necesario,
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 45.—Audiencia para la
conferencia final.
El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 46.—Respuesta a los
informes de auditoría. El funcionario al cual
Si al término de esos plazos el
funcionario en cuestión no se manifiesta, sin perjuicio de las
responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en
válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se
implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento
injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el
artículo 39 de
Artículo 47.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
Artículo 48.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 49.—Confidencialidad.
Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento
producto de la investigación de
De las denuncias
Artículo 50.—Admisibilidad
de denuncias.
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, o bien que el denunciante esté en disposición de ampliar la información en una segunda oportunidad.
b) El denunciante
deberá señalar la posible situación irregular que afecta a
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) Es preciso que el denunciante brinde información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Aquellas denuncias de carácter general y carente de información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán de oficio.
Artículo 51.—Confidencialidad
sobre la identidad de los denunciantes.
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 52.—Evaluación
periódica de las recomendaciones.
Artículo 53.—Implantación de
las recomendaciones. La atención oportuna de las recomendaciones de los
informes de la auditoría será responsabilidad del destinatario de las mismas,
quién deberá considerar lo que al respecto se establece en el artículo 39 de
Artículo 54.—Seguimiento de
las recomendaciones.
Disposiciones finales
Artículo 55.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Auditoría Interna.—Lic. Yilena Alcázar Arroyo.—1 vez.—O. C. 10644.—Solicitud Nº 48632.—C-408100.—(IN2009105058).
REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE AUDITORÍA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
Establecer los lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades
y actividades que por su naturaleza correspondan al Comité de Auditoría, acorde
con lo dispuesto en
El Comité de Auditoría funcionará
como un órgano auxiliar de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité de Auditoría correspondiente al Banco y las sociedades anónimas, en donde sea dueño o tenga control de las mismas.
El Comité tendrá facultades, de acuerdo a sus funciones, en todas las unidades administrativas y de negocios, así como en las subsidiarias donde el Banco ejerza el poder de control.
Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité de Auditoría.
Artículo 4º—Documentos relacionados.
• Acuerdo SUGEF 32-05 “Reglamento de Auditores
Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, publicado en el diario oficial
• Reglamento de Gobierno
Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), publicado en
Artículo 5º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, se entiende como:
a) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
b) Conglomerado financiero: Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus empresas.
c) Gobierno corporativo:
Políticas, normas y órganos internos, mediante los cuales se dirige y controla
la gestión del Banco. Comprende las relaciones entre
d) Grupo vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).
e) Participación significativa: Se entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente al Banco, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital social de la entidad.
f) SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
g) SUGESE: Superintendencia General de Pensiones.
h) Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran los estados financieros del Banco, fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que lleva para el registro contable de las transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los estados financieros.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento
legal
Artículo 6º—Constitución
Legal. El Comité de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se
establece en concordancia con lo señalado en
CAPÍTULO TERCERO
Del Comité de Auditoría
Artículo 7º—Integración.
El Comité de Auditoría será nombrado por
Artículo 8º—Plazo de
Nombramientos. Los miembros Directores que conforman el Comité durarán en
su cargo por el período que defina
El comité nombrará de su seno un coordinador y subcoordinador; el plazo del nombramiento de estos será de un año, pudiendo ser reelectos, a los cuales les corresponderá la definición de la agenda de este Comité, en la cual se deberá incluir los temas a tratar referentes a las Sociedades.
Artículo 9º—Funciones. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la comunicación entre los miembros
de
b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.
c) Proponer a
d) Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría.
e) Analizar las ofertas y
recomendar a
f) Velar porque la información
financiera anual y trimestral que sea remitida a
g) Revisar y trasladar a
h) En caso de que no se realicen
los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor
externo, trasladar a
i) Dar seguimiento a la
implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el
auditor interno y
j) Proponer a
k) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.
l) Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.
m) Además de los informes
particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí
señaladas, el Comité de Auditoría informará a
Artículo 10.—Reuniones. Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, soliciten sesionar con una periodicidad diferente.
Artículo 11.—Quórum. El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.
El coordinador del comité convocará y presidirá las sesiones; además, puede ejercer el voto calificado.
Artículo 12.—Participación de otros funcionarios en las reuniones. El Comité de Auditoría podrá solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto, del Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, el Gerente General, los Subgerentes o cualquier otro funcionario que considere conveniente. También podrá participar el auditor externo, cuando este órgano lo requiera.
Asimismo, cuando se conozcan
asuntos relacionados con las sociedades donde el Banco Crédito Agrícola de
Cartago sea dueño o tenga control de las mismas, el Comité de Auditoría podrá
invitar a
Artículo 13.—Actas. El Comité contará con una secretaria que será la encargada, junto con el Coordinador, de preparar la agenda de la sesión.
Producto de las sesiones llevadas
a cabo por el Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a
Artículo 14.—Libro de Actas.
Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas,
conformado de acuerdo a las directrices que
El presente Reglamento fue
aprobado por
23 de noviembre del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S.—1 vez.—O. C. Nº 72-2009.—C-144770.—(IN2009104348).
Nuestro Consejo
de Administración en sesión ordinaria N 13-1999, celebrada el 19 de marzo de
1999, acordó:
Aprobar el nuevo Reglamento General de Transportes, como se describe a continuación:
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES
Artículo 1º—Se
considerarán vehículos de JAPDEVA, aquellos que la institución haya adquirido y
se encuentran inscritos a su nombre en el Registro de
Artículo 2º—Los vehículos de
A- Vehículos de uso discrecional.
B- Vehículos de uso administrativo.
Se entienda por
vehículos de uso discrecional aquellos asignados a funcionarios de nivel
Gerencial, es decir, aquellos que ocupen un nivel jerárquico superior dentro de
Dichos vehículos estarán sujetos al presente reglamento en lo que les resulte aplicable (obligaciones), así como a los deberes de los conductores, asignación de combustible, normas relativas a accidentes de tránsito, etc.
Estos vehículos circularán con placas particulares.
Artículo 4º—Los usuarios de los
vehículos de uso discrecional responderán directamente ante el Presidente
Ejecutivo y éste ante
Artículo 5º—Se considerarán
vehículo de uso Administrativo todos aquellos que se mantienen bajo la custodia
y administración de
Ningún vehículo de uso administrativo podrá ser asignado a un funcionario en particular.
Artículo 6º—Todos los vehículos
de JAPDEVA deberán ser utilizados por personas autorizadas y exclusivamente en
el desempeño de funciones propias de
Artículo 7º—Excepto los vehículos de uso discrecional, todos los vehículos que se encuentran al servicio de la institución deberán portar en un lugar visible el logotipo de JAPDEVA, placas oficiales, la leyenda “SOLO PARA USO OFICIAL”, y además deberán estar pintados con los colores distintivos de la institución.
Artículo 8º—Cuando los vehículos no estén prestando servicios durante las horas no hábiles y días feriados, deberán permanecer en las instalaciones de JAPDEVA, para tal efecto cada Gerencia deberá definir claramente el lugar donde se concentran los vehículos, a fin de poder ejercer el control y vigilancia de los mismos. El resguardo portuario mantendrá el control de entrada y salida en los portones y no dará salida a ningún vehículo si el chofer no porta la boleta de ruedo con toda la información requerida y debidamente autorizada.
Artículo 9º—Los vehículos de uso
administrativo sólo podrán circular en horas y días que no correspondan al
horario normal de la institución, en circunstancias especiales y con
autorización especial escrita del jerarca de la unidad encargada del uso,
control y mantenimiento de vehículos y del Gerente de
Artículo 10.—Ningún vehiculo de uso administrativo podrá circular sin que el conductor porte la boleta de autorización escrita, (formula de permiso de circulación), dicha boleta deberá emitirse en forma especifica para el caso, no podrá de ser de carácter permanente y deberá ser firmada por el responsable de la unidad de transportes”.
Artículo 11.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, deberán agrupar en mismo viaje, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de transporte que se generan hacia el mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación de viajes, con un tiempo de por lo menos de 12 horas de anticipación. En aquellos viajes a San José que se desplaza solo una o dos personas se debe hacer uso del transporte público.
Artículo 12.—La dirección y
responsabilidad de los servicios de transporte estará a cargo de
Artículo 13.—Corresponden al Departamento de Servicios Generales:
Definición de deberes:
Se definirá claramente y en forma escrita los deberes y responsabilidades relacionadas con el uso, control y mantenimiento de vehículos. A cargo de esta unidad los siguientes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso de los
vehículos, conforme con las políticas y disposiciones del presente reglamento y
de
b) Atender las solicitudes de
transporte de las dependencias de
En la boleta de solicitud deberá consignarse:
Número y fecha de la solicitud.
Unidad que solicita el servicio.
Fecha, lugar y hora de salida y regreso, así como kilometraje recorrido.
Nombre y firma del funcionario solicitante.
Nombre y firma del funcionario que autoriza el servicio.
Nombre de los usuarios.
Nombre y número de cédula del conductor.
Lugares a visitar.
Número de placa del vehículo asignado.
c) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
d) Todos los vehículos que adquiera la institución, deberán ser correcta y oportunamente Inscritos a su nombre, en el correspondiente registro. Asimismo, deberán ser debidamente desinscritos cuando éstos le dejen de pertenecer o sean retirados de la circulación.
e) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, en casos de accidentes de tránsito en que intervienen vehículos de JAPDEVA.
f) Realizar las pruebas correspondientes y entregar los permisos para conducir, a los funcionarios que por las características de sus funciones requieren conducir vehículos de la institución.
g) Levantar un archivo en orden cronológico de las solicitudes de control de servicios de transporte, utilizados con el fin de que se puede verificar cualquier tipo de información suministrada en un determinado momento.
h) Presentar trimestralmente un
informe a
i) Mantener un vehículo en la terminal de Moín las veinticuatro horas del día, toda vez que haya buques atracados y se encuentre el puerto en operación.
j) Velar porque se cumpla el
presente Reglamento, reportar cualquier violación que se detecte, junto con sus
recomendaciones de la acción a seguir a
k) Velar que los derechos de circulación, placas, seguros, incluyendo el voluntario estén al día.
Artículo 14.—Corresponde
a
Definición y asignación de funciones:
Se definirá y asignará claramente y por escrito, las diferentes funciones relacionadas con el uso, control y mantenimiento de vehículos. A cargo de esta unidad los siguientes:
a) Dirigir los servicios de Transporte de
b) Determinar por medio de la licencia vigente y el permiso para conducir de JAPDEVA, la capacidad técnica del personal que conducirá los vehículos.
c) Realizar con el concurso del
Taller Mecánico inspecciones periódicas a todos los vehículos de
d) Revisar todas las fórmulas de autorización de servicio de transporte que ordenen los funcionarios autorizados para ello, comprobando la secuencia numérica de las mismas, los kilometrajes reportados y demás información esté correcto además de verificar que los servicios solicitados se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento.
e) Considerar las solicitudes por servicios de vehículos presentado por todo el personal con nivel de Jefatura, a partir del Jefe de Sección y coordinarlos de acuerdo con la disponibilidad de los vehículos y la urgencia del caso.
f) Determinar en caso de accidentes las causas del mismo y proceder según corresponda.
g) Organizar todo lo relativo al servicio de transporte especialmente su coordinación y a mantener la disciplina en el personal a su cargo.
h) Llevar un expediente actualizado de cada vehículo de la institución en que constará:
1. Datos generales y específicos que identifique el automotor.
2. Accidentes sufridos, daños causados y causante.
3. Herramientas o accesorios pertenecientes al vehículo.
4. Kilometraje mensual y acumulado.
5. Consumo mensual de combustible y lubricantes y sus cambios.
6. Fecha y costo de mantenimiento realizados (el taller mecánico estará obligado a suministrar esta información en detalle).
7. Reparaciones realizadas
8. Control de llantas por numeración de serie, así como de la vida útil estimada de llantas y neumáticos, así como cambios y reparaciones de estos igualmente baterías y otros.
9. Choferes o funcionarios que utilizaran el vehículo.
10. Cualquier otra información que la unidad de transporte considere útil.
Todos
los departamentos involucrados en las gestiones están en la obligación de
suministrar información a
i) Formular las solicitudes de herramientas, accesorios e implementos necesarios para que los vehículos estén en buenas condiciones para la prestación del Servicio de Transporte.
j) Solicitar al encargado de
seguros formular oportunamente las denuncias ante el I.N.S., cuando cualquier
vehículo de
k) Comunicar a las dependencias correspondientes las incapacidades por riesgos profesionales que tengan trabajadores a su cargo.
l) Llevar diariamente los registros que permiten conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las respectivas responsabilidades del caso cuando aparecieran daños.
m) Informar mediante reporte
mensual dirigido a
1. Lugar visitado y funcionarios que solicitaron el servicio.
2. Kilómetros recorridos.
3. Gasolina y lubricantes consumidos.
4. Reparaciones hechas durante el período.
5. Cualquier irregularidad reportada en el desarrollo del servicio.
n) Solicitar la gasolina, diesel, lubricantes, llantas, repuestos, etc.
o) Observar que la documentación de los vehículos esté actualizada y debidamente cancelados los derechos de circulación.
Artículo 15.—Toda
dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el
desempeño de sus labores, deberá presentar a
Esta sección analizara la
solicitud y procederá a la prestación del servicio siempre y cuando así lo
estime conveniente conforme a las políticas dictadas y los intereses de
Artículo 16.—Serán obligaciones y
responsabilidad de los conductores de
a) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable en el desempeño de sus funciones.
Queda terminantemente prohibido conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
b) Portar debidamente actualizada la licencia,
que le autorice la conducción del tipo de vehículo a su cargo, así como el
permiso de conducir que emite
c) Revisar diariamente el estado
mecánico del vehículo, agua, combustible, aceite, presión de llantas,
herramientas, situación del repuesto, etc., y reportar cualquier anomalía de
inmediato a
El vehículo a su cargo deberá mantener en óptimas condiciones de limpieza, portar extintor en buen estado, triángulos luminosos de seguridad, herramientas básicas, llantas de repuesto, etc.
d) Anotar los datos pertinentes y hacer uso adecuado de las fórmulas correspondientes para el control del uso de vehículos, abastecimiento de combustible, etc.
e) Seguir la ruta lógica establecida entre los puestos de salida y el destino de cada servicio.
f) Someterse a los exámenes médicos, que se considere necesario, para determinar en cualquier momento su capacidad para el manejo de los vehículos.
g) Conocer y cumplir
estrictamente con lo establecido en la ley de tránsito por vías públicas
Terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento
que emita
h) Están autorizados a utilizar los parqueos públicos y pagar los costos de peaje y presentación del comprobante, JAPDEVA autorizará el reintegro del dinero utilizado para éstos gastos.
i) Es terminantemente prohibido permitir la conducción del vehículo a personas no autorizadas.
Artículo 17.—Los únicos funcionarios autorizados para retirar combustible de los lugares donde éste es entregado son los que tienen vehículo de uso discrecional y los encargados de vehículos de uso administrativo.
Cada uno de estos funcionarios, deberá solicitar por escrito al encargado de entregar gasolina, diesel, la cantidad de combustible que desea para su vehículo mediante requisición que llenará el empleado o funcionario que retire dicho combustible.
Artículo 18.—Antes de realizar cada gira se deberá tomar las previsiones necesarias a fin de contar con el combustible suficiente en el tanque del vehículo para todo el recorrido. No se permitirá el retiro de combustible en pichingas u otros recipientes.
Artículo 19.—Cada uno de los surtidores de combustible de JAPDEVA, tendrá un registro de las firmas autorizadas para retirar el combustible.
El empleado o funcionario de JAPDEVA encargado de la distribución del combustible que no respete esta disposición, será responsable del valor entregado y deberá cubrirlo inmediatamente o será deducido del próximo pago de salario en forma total.
Artículo 20.—En Caso de
accidente, ningún chofer o funcionario autorizado que conduce un vehículo de la
institución no deberá aceptar arreglos extrajudiciales, por lo que se limitará
a indicarle al particular que se apersone o comunique con
Tampoco deberá aceptar culpabilidad o manifestarse en contra de las determinaciones de las autoridades
Artículo 21.—Los procedimientos a seguir por el conductor en caso de accidente son:
A Caso de colisión simple:
A.1 Llamar a la autoridad de tránsito a fin de que se obtenga el parte correspondiente. En caso de lugares lejanos deberá acudir a la autoridad más cercana.
A.2 Informará de inmediato
a
A.3 Acudir al Centro Médico más cercano para ser sometido al examen de alcoholemia o solicitarlo al inspector del tránsito o a la autoridad que atienda el accidente.
A.4 Solicitar a
A.5 Obtener la siguiente información del particular:
Número de placas del vehículo.
Nombre y apellidos del conductor.
Nombre del propietario según el Registro de
Marca y color del vehículo.
Descripción de averías.
Dirección exacta del domicilio y lugar de trabajo del conductor del vehículo.
B Caso de atropello o muerte:
Además de lo que indica el punto uno anterior.
B.1 Llamar de inmediato a la autoridad competente para que levante el parte e información respectiva, a la vez debe obtener testigos (tomarles el nombre, número de cédula y domicilio), salvo en circunstancias especiales que no haya testigos del accidente.
B.2 Informar lo más rápido
posible a
B.3 Se debe obtener el nombre y apellidos del accidentado o del occiso, edad aproximada y domicilio. Si fuera accidentado, indicar brevemente las lesiones que sufrió.
B.4 En caso de atropello grave procurar lo más rápido posible atención médica al accidentado en coordinación con las autoridades que se presenten (traslado del hospital o clínica más cercana).
C. Colisión sin intervención particular:
C.1 En caso de que un vehículo de JAPDEVA sufra
averías mecánicas o de carrocería al volcar o colisionar con otro de la misma
institución, contra un árbol, paredón, una piedra, etc., y no se presenten
daños a la propiedad de terceros es responsabilidad del conductor informar a
Si hubiere muerte de alguno de los ocupantes del vehículo se debe proceder según el punto 2.1 de éste artículo.
D. Generalidades
D.1 Es responsabilidad del conductor, reportar a
D.2 Si la investigación o
fallo de la autoridad competente demuestra culpabilidad del conductor al
servicio de JAPDEVA, éste deberá pagar los costos no cubiertos por la póliza
del LN.S., para éste tipo de riesgos (deducible, porcentuales, etc.), los otros
costos en que haya incurrido JAPDEVA y podrá ser sancionado de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Interno de
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que en relación con las leyes civiles y laborales le pueden aplicar.
D.3 Dentro de los ocho días siguientes a la
infracción de tránsito, debe presentar la declaración en el Tribunal
respectivo, copia de la cual debe ser enviada a
D.4 El conductor que en conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas, lo oculte asumirá la responsabilidad que legalmente pueda caber por ello.
Artículo 22.—El
funcionario a cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo será responsable
ante JAPDEVA y cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo
sufriere o causare, al Incurrir en cualquiera de las faltas que a continuación
se detallan, independientemente de las sanciones disciplinarias a que se haga
acreedor.
a) Destinar el vehículo a un uso distinto a aquel que se ha autorizado.
Suspensión de cinco días sin goce de salario.
b) Conducir el vehículo bajo efectos del licor o drogas tóxicas. Despido sin responsabilidad patronal.
c) Permitir que otras personas no autorizadas conduzcan el vehículo. Despido sin responsabilidad patronal.
d) Permitir que personas no funcionarios de JAPDEVA viajen en los vehículos, en ausencia de una orden expresa superior para este efecto, o que las personas estén relacionadas claramente con labores propias de JAPDEVA. Suspensión de cinco días sin goce de salario
e) Abandono del vehículo sin causa justificada. Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 23.—
Artículo 24.—Las infracciones a
Artículo 25.—Salvo autorización expresa del Presidente Ejecutivo o a quien el defina para estos efectos no se asignará vehículo para más de una actividad específica y cuando éste se diera, deberá constar el motivo de las gestiones a realizar, hora de salida, chofer asignado y en todo caso, será para servicios fuera de la ciudad.
Artículo 26.—Queda expresamente prohibido facilitar vehículo para traer y llevar personas a sus casas, o realizar cualquier gestión que no sea exclusivamente del interés de JAPDEVA.
Artículo 27.—Cada Gerente será responsable de aplicar y justificar permanentemente el cumplimiento del presente reglamento. Asimismo deberá gestionar las sanciones por las violaciones del mismo.
Artículo 28.—La asignación y
utilización de vehículos de JAPDEVA por parte de sus empleados, responde a un
criterio de eminente necesidad para el buen desempeño de sus labores. Por ello,
en ningún caso las facilidades o ventajas que haya representado o que
represente para los funcionarios el uso de vehículos de
Artículo 29.—Se establecerá el registro apropiado para el control del pago de kilometraje. Cuando existiere esta - modalidad en la institución.
Artículo 30.—Inventario de vehículos: Se deberá realizar inventario periódico de todos los vehículos propiedad de la institución.
Artículo 31.—
Equipo Especial:
Ambulancias
Para
el transporte exclusivo de trabajadores de
Motocicletas
Equipo
usado por los oficiales de tránsito de
Cuadraciclos
Equipo
usado por los oficiales de vigilancia de
No
podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las
funciones propias del objeto de
Artículo 32.—Este
Reglamento se someterá una vez aprobado por
Rige a partir de su publicación
en
Limón, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49721.—C-316370.—(IN2009104696).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO Y DE
DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
1º—Que los
artículos 169 y 170 de
2º—Que
3º—Que
4º—Que con fundamento en lo antes
expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la
regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del
Mercado y
5º—Por acuerdo en sesión extraordinaria Nº 071-09 del día 13 del mes de agosto de 2009 se acuerda aprobar el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Pérez Zeledón y que dice así:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO Y DE
DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación:
Artículo 2º—Ubicación del inmueble:
1. El Mercado Municipal y
2. En este inmueble se hayan
ubicadas de manera contigua las dos edificaciones que comprenden al Mercado
Municipal y a
3. Ambas edificaciones operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios de los alquileres y en cuanto a las normas que establecerá este Reglamento aunque ambas son administradas por la misma Actividad adscrita al Subproceso de Servicios Municipales que para estos efectos de denomina Actividad de Mercado y Terminal de Buses.
Artículo 3º—Definiciones importantes:
1. Para los efectos de este Reglamento, se
denomina Mercado el lugar destinado por
2. Por Terminal de Buses se entiende en este reglamento aquel lugar
destinado por
Artículo 4º—Naturaleza jurídica del inmueble:
1. Considérese tanto al Mercado como a
2. Por esta misma naturaleza
estos inmuebles estarán sujetos a los principios de inembargabilidad,
imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina el Ordenamiento
Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de
Artículo 5º—Naturaleza jurídica de las relaciones con las personas concesionarias de locales comerciales de estos inmuebles:
1. Las personas sujetas que operen locales
comerciales en el Mercado y en
2. Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.
3. Quien explota un local comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:
a) Es una actividad comercial privada con todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.
b) Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble municipal ad hoc y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento de artículos de primera necesidad lo que a su vez viene a ser un servicio público municipal típico y tradicional.
4. En su condición de personas concesionarias de
derechos en precario se encuentran en una relación de sujeción especial con
Artículo 6º—Organización interna:
1. El Mercado, y
2. El Concejo, conforme a la competencia de sus órganos, estará facultada para denegar un cambio de actividad solicitado por las personas comerciantes que sean concesionarias de locales en estos inmuebles cuando el mismo esté en contra de la zonificación y sectorización que haya sido definida para cada uno de estos inmuebles.
3. Asimismo cuando autorice un
cambio de actividad de un local a otro en estos inmuebles demaniales de
CAPÍTULO II
Competencias de los órganos
municipales
Artículo 7º—De
la administración del mercado y la terminal de buses:
1.
2. Esta actividad será la
facultada para resolver aquellos procedimientos y demás instancias particulares
o de los funcionarios municipales que procedan en cuanto al buen uso y al
cumplimiento de las normas de este Reglamento en las relaciones de sujeción
especial entre las personas concesionarias de locales comerciales en estos
inmuebles y
3. Esta Actividad será la encargada de tramitar los expedientes administrativos sancionatorios y disciplinarios que se originen por infracciones a este Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas concesionarias de locales comerciales en razón de existir una relación de sujeción especial entre ellas.
Artículo 8º—Competencia
de la persona titular en
1. Aquellos aspectos relacionados con el
ejercicio de la disciplina en relación con las personas servidoras de
2. En coordinación con
3. Decidir acerca de los asuntos
que competen a
4. Podrá, también en el marco de
sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente
administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece
5. Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles cada cinco años.
6. Proponer oportunamente al Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de zonificación y sectorización así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.
7. Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y arquitectas al servicio de la institución.
8. Cualquier otro que le impongan
las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a
efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado Municipal y
Artículo 9º—De la competencia del Concejo Municipal: Es competencia del Concejo Municipal lo siguiente:
a) El Concejo Municipal resolverá los asuntos que
se le presenten a su conocimiento únicamente en cuanto a los Recursos de
Apelación de las resoluciones y acciones de
b) Fijar los precios públicos por el uso en precario de los locales comerciales por parte de de las personas concesionarias de éstas y establecer los sistemas más adecuados de cobro de éstos. Además fijar las políticas y los criterios de aumento de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo municipal. Con el bloque de legalidad.
c) Aprobar o improbar las
cesiones de derechos de arrendamiento de los locales, previa recomendación
técnica de
d) Avocar del conocimiento acerca
de los procedimientos sancionatorios y disciplinarios que decida en cada caso
e) Autorizar, según lo establecido
en el presente Reglamento, el cambio de destino de actividades comerciales en
el Mercado y
f) Cualquier otra que determine la ley y el resto del Ordenamiento Jurídico en la materia.
CAPÍTULO III
Del órgano de administración
de los inmuebles
Artículo 10.—De la administración del mercado y terminal:
1. El órgano encargado de
2. La persona titular de este
puesto será quien ejerza la jefatura inmediata de los demás servidores
municipales del Mercado y
3. Será directamente responsable
de su gestión administrativa ante sus superiores jerárquicos y éstos a la vez
ante
Artículo
11.—Obligaciones de
a) Hacer cumplir el presente Reglamento ante las
personas concesionarias, administradores, dependientes y público en general;
para lo cual podrá solicitar colaboración institucional a
b) Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.
c) Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en la relaciones con los concesionarios de locales comerciales en estos inmuebles y compulsar el pago entrado en mora.
d) Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al funcionamiento de estos inmuebles.
e) Denunciar ante las autoridades
municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las
contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de
las instalaciones del Mercado y de
f) Hacer del conocimiento de las
personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el
ejercicio de sus funciones y sugerir las medias que estime necesarias para la
buena marcha del Mercado y de
g) Exigir corrección y
cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual
ejercerá las facultades disciplinarias conforme con el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios vigente en
h) Sugerir a
i) Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.
CAPÍTULO IV
Horarios
Artículo 12.—Horarios:
El mercado y la terminal de buses funcionarán ordinariamente según el
horario que fije
a)
En
casos de excepción y previamente justificados ante
b) Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido. Fuera del horario de apertura y cierre del inmueble municipal, solo podrán permanecer en el Mercado aquellas personas que hayan ingresado antes del cierre de los portones y con el objeto de concluir el proceso de compra que ya hayan iniciado o de consumir lo que hayan comprado; además de las personas concesionarias de establecimientos comerciales que se encuentren realizando funciones directamente relacionadas con el negocio.
c) En casos especiales y por resolución razonada de
d)
e) Para realizar remodelaciones u
obras de reparación, o de cualquier otro tipo, en los locales del Mercado o de
En
casos de excepción, previa resolución motivada de
f) Durante las festividades y días feriados de ley o declaradas así o de asueto, estos inmuebles podrán prestar servicios a las personas usuarias según lo establece el inciso c) de este artículo y siempre y cuando prevalezca la opinión favorable de un setenta y cinco (75%) de las personas concesionarias.
Los gastos administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de estos inmuebles, en estos casos o cualquier otro similar, serán sufragados en forma proporcional y exclusiva por las personas concesionarias que hayan solicitado la apertura de los inmuebles en esos días.
A
este fin las personas interesadas deberán, junto a la solicitud de apertura
extraordinaria, aportar copia del recibo de pago de los gastos administrativos,
que calculará
Para los efectos de este inciso las personas concesionarias deberán presentar un calendario de actividad del Mercado y Terminal para los días feriados y de festividades de conformidad con lo que dispone este Reglamento.
Artículo 13.—Prohibición para permanecer fuera de horarios: Fuera de los casos expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.
CAPÍTULO V
De las personas concesionarias de
locales en estos inmuebles
Artículo 14.—De la calidad de persona concesionaria: Tendrán la calidad de persona concesionaria del Mercado o Terminal de Buses las siguientes personas:
a) Quienes ejerzan una actividad comercial o de
servicios dentro de las instalaciones de los inmuebles dichos y que estén
expresamente autorizados para este fin por parte de
b) Las personas cesionarias cuya cesión de derechos de uso en precario haya sido aprobado previamente por el Concejo Municipal y siguiendo el trámite dispuesto en este Reglamento. Sin la aprobación citada, la cesión carecerá de cualquier valor y no será oponible a terceros.
c) Las personas causahabientes de
la persona concesionaria así declarados en sentencia firme por el Poder
Judicial. En todos estos casos la persona o personas, físicas o jurídicas,
interesados en obtener la calidad de concesionaria deberán previamente
suscribir un Contrato de Uso en Precario del Local con
Artículo 15.—Requisitos para ser concesionario:
1. Aparte de los elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como persona concesionaria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales que acá se regulan, se requiere:
a) Ser mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil que permita determinar ese hecho.
En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas
como beneficiarias de un derecho en precario de esta naturaleza por resolución
judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo contrato y en
los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con
b) Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.
c) Tener reconocida solvencia moral, para lo cual la persona solicitante deberá presentar tres cartas de recomendación de personas no familiares ni afines, hasta el tercer grado, en que las personas recomendantes expresamente den fe de su conocimiento personal y de la probidad moral de la persona recomendada.
d) No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá demostrar mediante certificación del Registro de Delincuencia.
e) Contar con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de salud y vigente a la fecha si la actividad así lo requiere.
f) Estar al día en el pago de
impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor
de
g) Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.
h) Aportar certificación reciente
de que la persona se encuentra al día con sus las obligaciones ante
2. En caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a sus representantes legales y además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).
Artículo 16.—Pérdida de la calidad de concesionario:
1. La calidad de concesionario de un local en los inmuebles municipales acá regulados no podrá otorgarse cuando:
a) No se reúna todos los requisitos anteriores o
b) Cuando por defecto, pierda alguno de ellos
2. Igualmente se perderá la calidad de concesionario:
a) En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria.
b) O cuando no se presente dentro
de los 30 días naturales siguientes, después de la autorización municipal
correspondiente, ante
Artículo 17.—Concesiones
permanentes: Se tendrá como personas concesionarias permanentes, a quienes
resulten adjudicatarios de un derecho de uso en precario sobre un local en
estos inmuebles municipales y las personas con cesiones autorizadas por
Artículo 18.—De la atención del local comercial del mercado y de la terminal de buses:
1. Todo local comercial que haya sido
concesionado dentro del Mercado Municipal y
2. En su defecto y por razones
motivadas el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que lo
administre y que esté debidamente identificado por la persona titular ante
3. En caso de que la persona
administradora del local sea removido de su cargo, el titular concesionario
deberá de informarlo inmediatamente a
4. Cuando el local comercial
resultare administrado por una persona diferente a la persona titular del
derecho, ésta última será la responsable directa ante
5. Quien administre el establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.
6. La persona concesionaria titular del derecho, podrá disponer de personas dependientes que deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta lo requisitos que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que garantice el buen desempeño de sus funciones, atención y servicio del local. En caso de que estos dependientes resultaren ser menores de edad, deberá de satisfacer los requisitos que para tal fin exija el ordenamiento jurídico que regula la materia.
Artículo 19.—Portación de un carné de identidad
1. Tanto al titular como a los administradores y
a los dependientes,
2. En este aspecto es necesario que esta Actividad Municipal lleve un Registro actualizado con fotografías de estas personas el cual deberá exhibir a las autoridades municipales, administrativas o judiciales que así lo requieran para hacer las investigaciones del caso.
3. El titular del derecho de
arrendamiento deberá de velar porque el respectivo carné de identificación a
que se refiere este artículo, sea utilizado y exhibido por sus dependientes de
manera tal que puedan ser claramente identificados por parte de los usuarios y
Artículo 20.—Concesionarios con Cesiones de Derechos:
1. Podrán también ser personas concesionarias de derechos de uso en precario de locales comerciales en estos inmuebles los familiares hasta tercer grado de consaguinidad que hayan obtenido del titular una cesión de estos derechos.
2. Para la validez plena de estas cesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles ni reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.
3. En caso de autorización por
parte del Concejo Municipal el contrato, que
4. En caso de no autorización de
la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal,
5. El derecho del titular
anterior quedará a disposición de
Artículo 21.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario:
1. Ninguna persona física o jurídica podrá ser
adjudicataria o concesionaria de más de un local o derecho tanto en el Mercado
Municipal como en
2. En caso de que
CAPÍTULO VI
Del funcionamiento de los locales
Artículo 22.—Puestos permanentes y transitorios:
1. Los puestos que se explotan en el Mercado Municipal son permanentes.
a) Los que se explotan en
b) Son permanentes los puestos
ocupados en forma continua por concesionarios que explotaren un local dentro
del inmueble y tengan suscrito un contrato con
2. Son transitorios aquellos puestos comerciales
denominados derecho de piso, que se otorgan provisionalmente en lugares
habilitados para tal efecto en
3. Estos derechos o permisos
temporales deberán de ser gestionados por escrito ante
Artículo 23.—Operación de los puestos transitorios:
1. Los puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el permiso o autorización sea otorgado por el Concejo Municipal, siempre que la solicitud revista de interés público o cultural y por el plazo de tres días como máximo.
2. A las personas que se les haya
otorgado un derecho de piso se les identificará con un gafete que tenga el
nombre y apellidos y el número de identificación del permisionario, la
actividad que desarrolla, la fecha de vencimiento y los sellos municipales así
como la firma del funcionario responsable. Solo podrán operar en
Artículo 24.—Restricciones del puesto transitorio:
1. Queda absolutamente prohibido para los concesionarios de puestos transitorios ejercer actividades comerciales o vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho.
2. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación, rescisión o cancelación del contrato o derecho que le fuere otorgado.
Artículo 25.—Cambio de destino de la actividad comercial:
1. El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas actividades, respetando la zonificación y sectorización.
2. Para esos efectos, la persona
interesada deberá dirigir una solicitud escrita a
3.
4. Listo el informe le dará
traslado al Concejo Municipal a través de
Artículo 26.—De las mejoras de los locales:
1. Queda terminantemente prohibido al concesionario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales de estos inmuebles, sin previa autorización por parte del órgano correspondiente.
2. La persona interesada
solicitará la respectiva autorización a
3. Toda mejora autorizada que se
introduzca a los inmuebles dichos, se tendrá por incorporada al inmueble
respectivo a la terminación o vencimiento del contrato por cualquier causa, sin
que
4. Previa autorización de separar
las mejoras al concesionario,
5. En todas las mejoras que se realizan en los locales comerciales del Mercado municipal o Terminal de buses, aplicarán las disposiciones legales que corresponden según lo amerite cada caso concreto.
Artículo 27.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras circunstancias:
a) En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u otros.
b) En casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los concesionarios, administradores o sus dependientes.
c) Para efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre concesionario y administración municipal.
d) En cualquier otro caso en que
Artículo 28.—Del
expediente administrativo de los locales comerciales:
a) Contrato de Uso en precario del bien adjudicado o autorizado para funcionar.
b) Testimonios de escrituras o contratos de cesión de derechos históricos de cada local.
c) Resoluciones administrativas referentes a la adjudicación, uso en precario o cesión de derechos de cada local.
d) Acuerdos y resoluciones que definan cambios de líneas, autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en los servicios o tipos de actividades de los locales comerciales.
e) Lista de las personas colaboradoras y dependientes de cada local comercial con los datos personales de cada uno de ellos.
f) Horarios y Jornadas de trabajo.
g) Una fotografía del local comercial tomada al momento en que inicie la actividad.
h) Otros documentos que se considere de interés.
CAPÍTULO VII
De la adjudicación de las concesiones
Artículo 29.—Procedimiento general:
1. Los puestos o locales permanentes en el
Mercado y
2. Este procedimiento será
llevado a cabo por
3. De todo acto adjudicatario se levantará un acta que deberá contener los detalles necesarios para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta pública.
4. Toda persona que resulte
adjudicataria deberá presentarse ante
5. De incumplirse los
procedimientos de verificación de las obligaciones del adjudicatario con
Artículo 30.—De la cesión de los derechos de los locales comerciales:
1. Los locales comerciales ubicados dentro del
Mercado Municipal y
2. Asimismo lo es cualquier derecho, real o personal, que por sobre ellos pudiera existir en cualquier momento de la vida útil de estos locales.
3. Las personas concesionarias de derechos sobre estos locales únicamente ostentan un derecho de uso en precario sobre estos locales y como tales no podrán negociar con un tercero ningún derecho adicional o diferente a los anteriores que pretendan gozar o tener sobre estos locales.
4. No tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.
5. Para los efectos anteriores
6. Ante notario público
autorizado cualquier concesionario podrá ceder, únicamente a familiares hasta
tercer grado de consanguinidad, su derecho de uso en precario sobre el local.
Pero este no surtirá ningún efecto para ante la administración municipal ni
para terceros y por lo tanto no podrá ser ejercido por el tercero interesado a menos
que sea autorizado por
Artículo 31.—Requisitos de la cesión de los derechos de los locales comerciales. Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá presentarse una solicitud ante
b) La persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener la calidad de concesionaria del derecho conforme a este reglamento.
c) Ambas personas interesadas,
titular y posible cesionaria, deben estar al día en el pago de los precios
públicos y demás tributos a favor de
Artículo 32.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:
1. Presentada en forma la solicitud de
autorización para la cesión de derechos,
2. Verificado lo anterior emitirá un dictamen técnico en el que recomendará al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al Concejo el expediente en el que consten todos los antecedentes de este local comercial y de la disciplina del concesionario titular.
3. El Concejo trasladará la
solicitud a conocimiento de
4. El Concejo decidirá acerca de
su aprobación, previo dictamen afirmativo de esta Comisión y de aprobarla
autorizará al cesionario para que comparezca ante el notario público para el
otorgamiento de la escritura respectiva, en que expresamente se diga que lo que
se cede es exclusivamente el Derecho de Uso en Precario. Cualquier otra
manifestación adicional que hagan las partes ante notario público no será
oponible a
5. La persona autorizada sobre quien
recaiga la cesión está en la obligación, dentro del término improrrogable de
tres días hábiles, de presentar una copia certificada notarialmente de la
escritura pública correspondiente en que conste la cesión celebrada ante
6. Tendrá exclusivamente la
calidad de concesionario quién haya suscrito el contrato respectivo con
Artículo 33.—Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Concesionarios:
1. Las personas concesionarias de puestos permanentes no podrán traspasar o vender el derecho de uso en precario que se les haya otorgado sobre el local e estos inmuebles bajo ningún título a otra persona.
2. Se exceptúa de lo anterior los casos de cesiones previamente autorizados por el Concejo y de acuerdo a lo que establece el artículo anterior.
3. Tanto la persona concesionaria que verifique la negociación aquí prohibida, como la persona que resulte presunto adquirente, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará el contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique al efecto.
4. Este local podrá ser adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley y este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones y prohibiciones de las
personas concesionarias
Artículo 34.—De las Obligaciones: Las personas concesionarias de derechos de uso en precario en los inmuebles acá regulados, están obligadas, entre otras cosas, a:
a) Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales fue autorizada.
b) Velar por la conservación del
inmueble en que se ubica en perfecto estado de conservación y funcionamiento,
manteniéndole aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública
y las recomendaciones que dicte
c) Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente contrato de uso en precario, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo.
d) Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.
e) Exhibir a través de cualquier medio idóneo para ese fin, en lugares visibles al público, los precios de los artículos que expenda, sobre todo si se trata de los de primera necesidad.
f) Vigilar su local o puesto
comercial y dar aviso a
g) Colaborar con
h) Comunicar a
i) Mantener relaciones cordiales con los otros concesionarios y con sus compañeros a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo.
j) Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
k) Estar al día en sus
obligaciones tributarias y económicas en general con
Artículo 35.—De las prohibiciones:
1. Queda terminantemente prohibido, a cualquier
persona, en el Mercado Municipal y
a) El funcionamiento de cantinas o de expendios de licor.
b) Las ventas ambulantes y de rifas y en general todo espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.
c) La entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u otros que por su estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al público en general o a las personas concesionarias.
d) Todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden.
e) La introducción de vehículos automotores o la circulación de cualquier tipo de transporte, con la excepción de los autobuses y demás transporte público autorizados para circular en la terminal.
f) Los actos que atenten contra
la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de los
derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece
g)
2. Además de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las personas concesionarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:
a) Permitir que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización por quien corresponda darla.
b) Vender, consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes o drogas no autorizadas por la ley.
c) Vender en los puestos
artículos distintos a los expresamente autorizados por
d) Vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.
e) Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.
f) Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las instalaciones municipales.
g) Causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
h) Presentarse al Mercado o
i) Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a otras personas concesionarias no les sean comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.
j) Introducir mejoras en los
puestos sin autorización de
k) Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.
l) Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.
m) Ausentarse del Local o puesto
sin autorización de
n) Realizar sus ventas fuera del espacio o local asignado.
o) Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que conlleven a este mismo fin.
p) No pagar los tributos, precios
públicos o las deudas que se tengan con
q) Incumplir por parte del concesionario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso en precario del inmueble otorgado.
r) Rematar las mercaderías o los artículos destinados a la venta y que tenga como consecuencia inmediata el cierre del negocio por más de ocho días.
s) Tener incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra comercial o exista un procedimiento de administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.
t) Vender artículos alterados en su peso, tamaño, cantidad, calidad, volumen por ser diferente al que corresponde o al que se ofrece.
u) Ceder el derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o por darlo en subarriendo total o parcialmente o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.
v) Cerrar o clausurar el negocio
sin autorización previa de
w) Especular con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento de precios.
x) Por la venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.
y) Incumplir las obligaciones
económicas con
CAPÍTULO IX
Sanciones y procedimientos para su
aplicación
Artículo 36.—De las sanciones:
1. Aquel concesionario de un local comercial en
los inmuebles municipales de los que habla este Reglamento que incumpla con sus
obligaciones o que incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en
este Reglamento y el resto del Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por
2. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal hasta por
quince días hábiles de la relación especial de sujeción que se tiene con
c) Suspensión Definitiva de la
relación especial de sujeción que se tiene con
3. Las sanciones antes señaladas serán igualmente
aplicadas al concesionario de un local, aún cuando se demostrase que fueren
cometidas las faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus
administradores y dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de
estos hechos, los concesionarios accionados no denunciaron oportunamente a
Artículo 37.—Del
expediente disciplinario de los concesionarios y del personal a su cargo.
a) Nombre y apellidos, o bien razón o denominación social y demás calidades de los titulares, administradores, colaboradores y dependientes.
b) Domicilio para efectos de recibir sus notificaciones, el cual deberá estar actualizado bajo responsabilidad del concesionario, colaborador o los dependientes de éstos.
c) Si se tratare de menores de edad,
en el caso de dependientes, deberá ajustarse a lo que dispone el Código de
d) Certificación de nacimiento de cada uno de ellos.
e) Copia certificada por
f) Copia de las resoluciones que hayan quedado en firme y hayan resuelto alguna sanción disciplinaria contra estas personas por violación a las normas de este Reglamento.
g) Las sentencias firmes de los despachos judiciales en que se les haya condenado por delitos o contravenciones de cualquier tipo que sean.
h) Memorandos y oficios que se le hayan dirigido en advertencia de medidas disciplinarias que se hayan tomado o se puedan tomar en su contra.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 38.—Vigencia del Reglamento: Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior y rige a partir de aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Transitorio I.—Procedimientos ya iniciados:
Todos aquellos asuntos que hayan iniciado como investigaciones administrativas o disciplinarias contra concesionarios, colaboradores o sus dependientes antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal que estuviere vigente a la fecha.
Transitorio II.—Renovación de Contratos:
1. Considerando que a partir del 1º de enero del
año 2010 entrará en vigencia una nueva fijación de precios públicos para las
relaciones de sujeción especial existentes entre los concesionarios de locales
comerciales del Mercado y Terminal de Buses de Pérez Zeledón y que, a nivel
jurisdiccional se ha dicho que allí opera una efectiva renovación automática de
los contratos existentes a la fecha, deberá aprovecharse la oportunidad para
que los actuales concesionarios de locales en estos inmuebles municipales
renueven completamente sus contratos en especial con el propósito de que se establezca
adecuadamente la naturaleza jurídica de su relación con
2. De esta manera se otorga un plazo perentorio que finalizará el 31 de enero del año 2010 a fin de que todos los contratos estén renovados y firmados por las partes correspondientes.
Transitorio III.—Plano de Zonificación:
1. Para lo que corresponde a lo establecido en
este Reglamento,
2. Para la realización de este
plano
Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº RP2009143482.—(IN2009104846).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal en acuerdo tomado en el acta de la sesión extraordinaria número 296, celebrada el día 24 de noviembre del año en curso, en su artículo II, aparte 1, procede a ratificar las reformas realizadas a los artículos II, XII, XIII y XV, del Reglamento Municipal para el Trámite y Adjudicaciones de Patentes Temporales de Licores Nacionales y Extranjeros en Actividades Comunales del cantón de Orotina.
Orotina, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—C-6820.—(IN2009105375).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de
“Artículo
18.—Pago de impuestos. De previo al inicio de las obras, el interesado
deberá cancelar a
Procédase a su publicación como proyecto a los fines de la consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a la respectiva publicación luego del cual se pronunciará el Concejo sobre el fondo del asunto mediante acuerdo expreso y, de ser procedente, se producirá la segunda publicación definitiva, como lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009104723).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Que en la sesión ordinaria Nº 187-2009 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 24 de noviembre del 2009, inciso 4), punto 6 del artículo segundo, aprobó el:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL MANTENIMIENTO MANUAL DE
VIAL CANTONAL DE TURRIALBA
Considerando:
1º—
2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.
3º—La responsabilidad de
4º—Que existe un estrecha
Coordinación entre
5º—Que
6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.
7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente
reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código
Municipal, como también los artículos de
En dicho reglamento se deberán
considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos
que están contemplados en el Código Municipal y en
El Concejo Municipal de
Artículo
1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de esta
reglamento se deben considerar los artículos vigentes de
Artículo
2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación
del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y
en
Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los
efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobretodo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.
Artículo 6º—Código Municipal.
En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de
Artículo 7º—Fijación de
costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la
materia de
Artículo 8º—Notificación anual
de los costos. El Concejo Municipal de
A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asamblea general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 9º—Posibilidad de
Realizar Convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las
Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o
cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán
establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de
proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin
de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión
y el refrendo de
Artículo 10.—Identificación de
los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos
que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o
cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad.
Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de
Artículo 11.—Procedimiento de
Información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de
Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a
Artículo 12.—Motivación a los
vecinos. Los comités de caminos deberán motivar a los vecinos que incumplan
con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos
acerca de las resoluciones que emita
Para los efectos de este artículo los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo de los comités de caminos quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.
Artículo 13.—Procedimiento
Interno. Una vez recibida en
Artículo 14.—Inspección Ocular.
Una vez concluido al término de 10 días hábiles el comité de caminos, o
Artículo 15.—Realización de
las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el
periodo establecido por
Artículo 16.—Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Procedimiento de
Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a
través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás
ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega
del recibo por dinero correspondiente. Cada ONGs deberá inscribir los
talonarios de recibo por dinero en
Artículo 18.—Cobro
administrativo y judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de
los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimiento de cobro administrativo
y judicial que establece el Reglamento respectivo de
Artículo 19.—Pagos a las ONGs.
Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las
mismas ONGs, serán tramitados a través de
Artículo 20.—Ejecución
municipal de las obras.
Artículo 21.—Ejecución de
obras por ONGs.
Artículo 22.—Ingresos
municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el
incumplimiento de los munícipes serán utilizados por
Artículo 23.—Constitución
gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda
por los trabajos realizados a los Comités de Caminos o las Asociaciones de
Desarrollo, o bien directamente a
Artículo 24.—Tarifa para el
cobro de obras realizadas por
Artículo 25.—Pasos de
alcantarilla. En los pasos de casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los
dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla
no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos
que en última instancia deberán ser emitidos por
Artículo 26.—Funciones del
Coordinador de
Artículo 27.—Canalización de
aguas. De conformidad con el artículo 20 de
Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas canalizaciones
los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a
Artículo 29.—Derechos de vías.
Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en
las rutas cantonales, según lo que indica
Artículo 30.—Para efectos del
artículo anterior,
Artículo 31.—En caso de que el
vecino haga caso omiso a la notificación,
Artículo 32.—La materia recursiva de este Reglamento se regirá por lo establecido en el Título VI del Código Municipal vigente.
Transitorios
Artículo 33.—Se
establece que lo referente a la participación de las ONGs en cuanto a la
implementación de este Reglamento se dará de pleno derecho, posterior a que
Artículo 34.—Aplíquesele el presente Reglamento el procedimiento establecido en el artículo Nº 43 del Código Municipal vigente, en cuanto a la publicidad del mismo.
Artículo 35.—Vigencia. El
presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia
que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009105030).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AUDITORIA INTERNA
MANUAL DE NORMAS PARA
PRESENTADAS ANTE
DE
ÍNDICE
Nº de Apartado |
Título |
Página |
|
|
|
Artículo 1 |
Objetivo y alcance |
03 |
Artículo 2 |
Ámbito de competencia |
03 |
Artículo 3 |
Principios ordenadores |
03 |
Artículo 4 |
Confidencialidad |
03 |
Artículo 5 |
Formas de presentación de las denuncias |
04 |
Artículo 6 |
Requisitos básicos que deben reunir las denuncias |
04 |
Artículo 7 |
Información complementaria |
04 |
Artículo 8 |
Solicitud de aclaración |
04 |
Artículo 9 |
Denuncias anónimas |
04 |
Artículo 10 |
Admisión, archivo o desestimación de denuncias |
05 |
Artículo 11 |
Fundamento del acto de desestimación o archivo de denuncias |
06 |
Artículo 12 |
Traslado de la denuncia a la administración |
06 |
Artículo 13 |
Comunicación al denunciante |
06 |
Artículo 14 |
Estudio de la denuncia |
07 |
Artículo 15 |
Resultados del estudio |
07 |
Artículo 16 |
Procedimiento interno |
07 |
Artículo 17 |
Vigencia |
07 |
Considerando:
I.—Que es un
derecho del ciudadano denunciar presuntos hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten
II.—Que es obligación de
III.—Que en el artículo 6 de
IV.—Que en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
Resuelve
emitir, el siguiente:
MANUAL DE NORMAS PARA
PRESENTADAS ANTE
DE
Artículo 1º—Objetivo
y alcance: El objetivo de este manual es informar sobre los requisitos que
deben cumplir las denuncias presentadas ante
Artículo 2º—Ámbito de
competencia:
Artículo 3º—Principios ordenadores: En el trámite de las denuncias se atenderán los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.
Artículo 4º—Confidencialidad: La
identidad del denunciante se guardará en todo momento. Todo papel de trabajo,
razón de archivo o comunicación a terceros generada por
La información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que efectúe
Artículo 5º—Formas de
presentación de las denuncias: Las denuncias podrán presentarse en forma
escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal,
cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante
deberá comparecer personalmente ante
Artículo 6º—Requisitos básicos
que deben reunir las denuncias
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b. Se deberá señalar, en forma
concreta, la posible situación irregular que afecta a
Artículo 7º—Información complementaria: La persona denunciante deberá también brindar información complementaria, respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, los probables testigos, según corresponda y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 8º—Solicitud de aclaración: El Auditor, en caso de que determine que existe imprecisión de los hechos, otorgará a la persona denunciante, un plazo no menor de 10 días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención, facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.
Artículo 9º—Denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso).
En casos excepcionales, a criterio del Auditor, se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando con la denuncia anónima, se aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.
Artículo 10.—Admisión, archivo
o desestimación de denuncias:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la
competencia institucional de
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e. Si el costo aproximado de la investigación, a criterio del Auditor, fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación.
f. Si el asunto planteado ante
g. Si lo denunciado fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i. Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6º.
j. Si se presentan las condiciones indicadas en los artículos 8 y 9.
Artículo 11.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia.
Artículo 12.—Traslado de la
denuncia a la administración: Si el asunto planteado en la denuncia, es
propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno, si lo estima
pertinente, lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva.
El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se
debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en los
artículos 6º de
Artículo 13.—Comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su gestión:
a. El acto de admisión de la denuncia.
b. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
c. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la administración.
d. El resultado final del estudio que se realizó con motivo de su denuncia. Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado su nombre, calidades y lugar para notificación.
Artículo 14.—Estudio de la
denuncia: Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia,
Artículo 15.—Resultados del
estudio: Los productos que se generen de la atención de la denuncia, se
tramitarán de conformidad con la normativa que regula la comunicación de
resultados de los servicios que presta
El resultado final se le comunicará al denunciante, según lo previsto en el artículo 13 anterior.
Artículo 16.—Procedimiento
interno: El Auditor establecerá el procedimiento interno que aplicará el
personal de
Artículo 17.—Vigencia: Rige
a partir de su publicación en
Esparza, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Cecilia Jara Sánchez.—1 vez.—(IN2009104928).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo No. 188 del Código de Comercio, en los artículos números 14, 18 y 19
de
Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo establecer y definir el accionar del Comité de Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión y propiciar las acciones requeridas a fin de cumplir con la normativa en materia de gestión de riesgos de la entidad y de los fondos de inversión administrados. Además, para la gestión de riesgos de los recursos propios de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, se aplicarán los lineamientos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 3º—Constitución del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
a) Dos miembros de Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, uno de los cuales lo presidirá, y, en caso de empate, ejercerá el doble voto; miembros que serán suplidos por dos integrantes de esa Junta.
b) El Gerente de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, quien será suplido por el Coordinador de Negocios de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
c) El Coordinador de Riesgo del Banco Popular o quien él delegue, quien debe ser funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco Popular.
d) El Coordinador de Apoyo Administrativo de Popular Sociedad Fondos de Inversión.
e) El Gestor de Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
f) Un miembro independiente de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
g) El fiscal podrá asistir con
voz pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de
las funciones señaladas por
El quórum para sesionar es el indicado o en el artículo 6, del Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.
El Comité de gestión de riesgos no puede sesionar tres veces en forma consecutiva si no cuenta con la asistencia y participación del miembro independiente.
Artículo 4º—Funciones del Comité. El Comité de Gestión de Riesgos debe desempeñar las siguientes funciones:
a) Proponer a
b) Propiciar las acciones
requeridas a fin de cumplir con el Reglamento de Inversiones Financieras del
Conglomerado Financiero Banco Popular y las Políticas para
c) Vigilar que la realización de las operaciones de Popular Sociedad de Fondos de Inversión se ajuste a las políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos.
d) Informar a
e) Informar al menos
trimestralmente a
f) Autorizar bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el Gestor de Riesgo, los excesos a los límites establecidos en materia de riesgos, según se indican en las políticas aprobadas por Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
g) Vigilar que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de las actividades que realiza Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
h) Vigilar periódicamente las acciones correspondientes que realiza la institución para cumplir con el debido control interno operativo.
i) Revisar al menos una vez al
año el Manual de Políticas y Procedimientos para
j) Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir la exposición al riesgo.
k) Analizar los resultados de los informes de auditorías externas, sociedades calificadoras de riesgo y órganos reguladores, así como girar las instrucciones para la implementar las sugerencias y recomendaciones orientadas a reducir la exposición al riesgo.
l) Apoyar las gestiones
m) Evaluar los planes de contingencia formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios de Popular Fondos.
n) Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y definir las medidas para su oportuna implementación.
o) Desempeñar otras funciones que
Artículo 5º—Obligaciones de los miembros del Comité. Serán obligaciones de los miembros del Comité de Riesgo:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al presidente para retirarse antes de la conclusión de la sesión.
Artículo 6º—Dependencia.
El Comité de Riesgo depende de
Artículo 7º—Sesiones. El
Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente a
criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud
a
Artículo 8º—Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, no pudiendo tenerse ninguno de los miembros a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por ley así se autorice.
Artículo 9º—Actas. Los acuerdos del Comité de gestión de riesgos deben quedar documentados y fundamentados, y las sesiones deben hacerse constar en actas. Los acuerdos en firme deben ser llevados en un libro electrónico de conformidad con lo establecido por el Superintendente General de Valores mediante acuerdo de alcance general. Los acuerdos en firme deben registrarse en el libro electrónico a más tardar 10 días hábiles siguientes de ocurrida la sesión.
Las actas deben ser firmadas por el Coordinador del Comité y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI.
Artículo 10.—Relación con el Comité de Inversiones. El Comité de Riesgos tiene atribuciones sobre el control de los riesgos generados por las distintas unidades de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, incluido el Comité de Inversiones. En consecuencia, este último a la hora de analizar y decidir las propuestas de colocación de recursos o administración de cartera deberá respetar las políticas y límites de exposición adoptadas por el Comité de Riesgos, de no ser así debe presentar una justificación de los casos en que no se implanten. Asimismo deberá ajustarse a la estrategia de gestión de riesgos aprobada para la institución.
Artículo 11.—Modificaciones. El
presente Reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por el
Comité de Riesgos y proponer los cambios y/o modificaciones respectivas para
aprobación de
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en
San José, 23 de noviembre de 2009.—Gerencia General.—Máster Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2009104652).
SUCURSAL PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo F.
emisión Vence Tasa
62367416 3.500.000,00 180 16/04/2009 16/10/2009 10,50%
Certificado emitido a la orden de: Solivia Solís Vargas, cédula 2-255-456. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Solivia Solís Vargas, cédula: 2-255-456.
Palmares, 13 de octubre de 2009.—Diego Guevara González, Encargado.—(IN2009105372).
PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Sebastian), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rafael Rodrigo Calvo García, cédula 01-0641-0795 y Elizabeth García Vásquez, cédula 01-0298-0861.
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16109860210047121 |
3.118.065,90 |
01-12-2009 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 23 de noviembre del 2009.—Kattia Arias Solano.—(IN2009103432).
SUCURSAL DE
LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Santamaría Guzmán Amado, cédula 3-181-0049.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha venc. |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha ven. |
16100860210443109 |
700.000,00 |
15/12/2009 |
Capitalizable |
35.737,31 |
15/12/2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2009103485).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Gina I. Larios
Salas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4228-2009.—Bagnarello Argüello Erika, R-262-2009, costarricense, cédula Nº 1-1096-0106, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes, en Artes para Películas, Televisión y Grabación, Universidad del Estado de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02 días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104751).
ORI-4173-2009.—Barrientos
Sánchez Paola, R-233-2009, boliviana, carné Misión Internacional número MI
9149-2005, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Ciencias
de
ORI-4108-2009.—Camargo Valcárcel Olga Victoria, R-255-2009, colombiana, cédula de residente permanente: 117000432410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicologo, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104753).
ORI-4232-2009.—Castenedo Sotela Cristina, R-263-2009, costarricense, cédula Nº 1-1199-0785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Geólogo, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02 días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104754).
ORI-4230-2009.—Díaz
Miranda José Miguel, R-264-2009-A, costarricense, cédula Nº 1-1114-0840, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster: Ciencias, Tecnologías, Salud
con fin profesional, mención Ciencias de
ORI-4231-2009.—Díaz Miranda José Miguel, R-264-2009-B, costarricense, cédula Nº 1-1114-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Universitarios generales Ciencias, Tecnologías, mención de ciencias de la materia, Universidad Grenoble I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02 días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104756).
ORI-4086-2009.—Hernández Bravo María del Rosario, R-252-2009, mexicana, residente permanente Nº 148400131603, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Contaduría Pública, Universidad del Valle de Atemajac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104757).
ORI-4106-2009.—Jiménez Pearson María Antonieta, R-256-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0919-0673, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad “Bayerische Julius-Maximilians-Universität Würzburg”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104758).
ORI-4197-2009.—Murillo López Susana María, R-260-2009 A, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0168-0768, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, especialidad en Educación, Formación e Inserción, Universidad de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104759).
ORI-4202-2009.—Murillo López Susana María, R-260-2009 B, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0168-0768, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Didáctica de las Disciplinas Científicas, Universidad Paul Sabatier - Tolosa III, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104760).
ORI-4103-2009.—Morandi Claudia Carolina, R-257-2009, italiana, cédula de residente rentista LN: 138000107429, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Comunicación Social, Universidad Monteávila, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104761).
ORI-4205-2009.—Orlich Dundorf Ernesto, R-261-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1052-0912, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster, en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104762).
ORI-4090-2009.—Ramos
Blanco Adela Aurora, R-258-2009, cubana, cédula de residente permanente:
119200305520, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en
Química, Universidad de
ORI-4084-2009.—Salas Ramírez Maikol, R-251-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0601-0514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Física Médica, Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104764).
ORI-3995-2009.—Valery Lara Adriana Carolina, R-250-2009, venezolana, pasaporte: 017744186, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104765).
ORI-4100-2009.—Zúñiga Brenes María Paola, R-254-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0909-0275, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Económicas. Mención Economía, Universidad de Lausanne, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104766).
Daniela Patricia Salas
Peña ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Nº 2009-1138
ASUNTO: Adquisición de un derecho de servidumbre
de tubería y de paso propiedad de
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
I.—Que
II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Guanacaste, del Registro Público, al sistema de folio real matrícula Nº 031719-000, con un área total según registro de 1191077,42 metros cuadrados, propiedad de la compañía Ganadera Las Lilas, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-115809.
III.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-073, del 19 de octubre del 2009, valoró la servidumbre así:
Avaluó
de la servidumbre:
“...B.7. Características de la servidumbre:
La servidumbre a constituirse está descrita mediante el plano catastrado número G-1281813-2008 levantado por el Departamento de Topografía del A y A y tiene las siguientes características:
B.7.1 Área=1635,50 m2
B.7.2 Longitud=272,583 metros
B.7.3 Ancho promedio=6,00 metros
B.7.4 Topografía: Plana a nivel de terreno natural
B.7.5 Uso del terreno: Tuberías de alcantarillado sanitario colocadas desde 1975.
B.7.6 Servicios públicos existentes: Energía eléctrica, acueducto, escuela, plaza de fútbol, comercio tal como sodas, pulperías y otros se ubican aproximadamente a 200 metros norte, sobre la calle principal de entrada a Liberia.
B.7.7 Ubicación: Liberia.
B.7.8 Acera y cordón de caño: La finca madre no tiene en la zona circunvecina al área sobre la cual se quiere constituir el gravamen de servidumbre..
B.10 determinación del valor de los derechos cedidos:
...Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado sur, en la colindancia con el Río Liberia).
3- Tipo de servidumbre a establecer: tubería expuesta y tubería subterránea en parte y servidumbre de paso.
4- Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
5- Uso actual del terreno y extensión de la finca sobre la cual se establecerá el gravamen.
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%)
Para determinar el valor unitario por metro cuadrado se tomó en cuenta que cerca del inmueble sobre el cual se constituirá la servidumbre hay lotes en venta en condominio cuyo valor es cercano a los ¢120 000,00 por metro cuadrado... Sin embargo, en el valor de estos lotes están incluidos todos los costos urbanísticos en los que ha incurrido el desarrollador y que estos son lotes típicos urbanos con áreas pequeñas y de mejores condiciones que el área de la presente valoración.
Para la valoración de la
servidumbre a constituir debe tomarse en cuenta que la misma es parte de una
finca madre de gran extensión (119 hectáreas) y que por tanto debe ser valorada
por hectárea y no por metro cuadrado. De acuerdo al estudio de mercado y de
conformidad al criterio profesional fundamentado en consultas realizadas
personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la
zona, y consultas a otras fuentes de información tales como Internet y el área
de valoraciones de
Analizadas todas las características particulares de la finca madre, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas en la zona y trasladando el valor zonal por hectárea a un valor unitario por metro cuadrado de terreno, por criterio profesional se fija un valor unitario en la zona de la servidumbre de ¢65 520,00.
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X VUT X Pts
Donde: VDC=Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As=Área
de la servidumbre (1635,50 m2).
VUT=Valor
unitario por metro cuadro de terreno (¢65 520,00).
Pts
= Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)
Aplicando la fórmula:
VDC = 1635,50 m² X
¢65 520,00 X 0.45
VDC =
¢48 221 082,00
VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢48 221 082,00
B.11 Valor de daños al remanente:
El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente
descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la
metodología publicada en
Dr = Ar X Vu X Fu X Fe X Fr
Donde: Dr = Daño al remanente
Ar = Área Remanente (1 189 441,92 m2)
Vu = Valor Unitario por metro cuadrado (¢65 520,00)
Fu = Factor de ubicación (0,6333)
Fe = Factor de extensión (0,1870)
Fr = Relación de áreas (0.0013731265)
Dr=1 189 441,92 m2 X ¢65 520,00 X 0,6333 X 0,1870 X 0.0013731265
Dr = ¢12 672 980,67
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢12 672 980,67
...C.1)
Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre. |
¢ |
48 221 082,00 |
Valor de los daños al remanente. |
¢ |
12 672 980,67 |
Valor de las obras civiles |
¢ |
No se considera por se obras construidas por el AyA |
Total de la indemnización |
¢ |
60 894 062,67 |
Valor en letras: Sesenta millones ochocientos noventa y cuatro mil sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos...”
IV.—Que en el sitio existe emitido por parte del
Ministerio de Salud, la orden sanitario Nº 231-2009, para permitir el ingreso a
los funcionarios de AyA, para realizar las obras en el inmueble, con el fin de
solventar la problemática ambiental presentada, para protección de la salud
pública y seguridad de las personas; no obstante, la resolución final de tal
orden sanitaria se encuentra pendiente de resolver, en virtud de los recursos
interpuestos por parte de la compañía propietaria, ante el Ministerio de Salud.
V.—Que dada la situación ambiental y contaminación, AyA se encuentra obligado, basado en el principio precautorio, a tomar las medidas necesarias para evitar algún problema a la salud pública y el ambiente.
VI.—Que
existen instrumentos internacionales, como
VII.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.
VIII.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 6º, 9º, 18, 21, 45, 50, 69, 89, 121 y 188 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 272.583 metros, ancho de 6,00 metros, para un área total de 1635,50 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, plano de servidumbre Nº G-1281813-2008, para el Alcantarillado Sanitario de Liberia. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de Guanacaste, del Registro Público al sistema de folio real matrícula Nº 031719-000, con un área total según registro de 1191077,42 metros cuadrados, propiedad de la compañía Ganadera Las Lilas, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-115809.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-073, del 19 de octubre del 2009, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢60.894.062,67 (Sesenta millones ochocientos noventa y cuatro mil sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos)
3º—Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a
4º—Autorizar a los Notarios de
5º—Notificar a la propietaria
Ganadera Las Lilas, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115809, por medio de su
representante, señor Julio César Leiva Muñoz, cédula Nº 5-130-956 y se otorga
un plazo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad o no con el precio
asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-171620.—(IN2009103956).
Nº 2009-1134
ASUNTO: Adquisición, de un lote para la construcción de tanque para el proyecto de mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de Pérez Zeledón.
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
I.—Que
II.—Que la finca que se afecta está inscrita en el Registro Público, Partido San José, al Sistema de folio real Nº 086616-000, con un área total según registro de 71307,94 metros cuadrados, propiedad de la compañía Amaneli, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-069802.
III.—Que sobre la finca que se
debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 352 asiento 16498, un gravamen de
reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio de
“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frente a
caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las
reservas que indica
b) A las reservas que indica
En concordancia
al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de
“Artículo 7.—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.
Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.
IV.—Que se
desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un
doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el
gravamen a que se refiere el artículo 19 de
V.—Que en vista de que en este
caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por
tener la finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a
dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de
los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que
podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se
procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a
realizar la consulta correspondiente a
“...El
artículo 7º de
VI.—Que el
dictamen rendido por
VII.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-075 del 02 de setiembre del 2009, determinó el precio del terreno así:
“.....
B.9. Avaluó del lote:
...El inmueble a adquirir es un lote contiguo al tanque metálico del AyA existente, con un acceso mediante un callejón de acceso de 4,00 metros de ancho y una longitud de 22,34 metros. Este acceso es terreno con cobertura vegetal. El lote sólo esta delimitado mediante estacas y no posee cercas en ninguno de sus linderos...el nivel del terreno es de aproximadamente 50 centímetros sobre el nivel de la calle pública y la pendiente del terreno es plana con una suave inclinación hacia el sur. Los ángulos internos del polígono que definen el inmueble son ángulos rectos lo cual permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.
En el lote se tiene acceso a servicios de electrificación, telefonía fija y celular y acueducto. La escuela, iglesia y servicios de salud se ubican en los Chiles; aproximadamente a 1,5 kilómetros de distancia.
En el área inmediata al lote no se observa actividad comercial, ni industrial. Básicamente en la zona se aprecian algunas casas de habitación de clase media-alta debido a que por la elevación sobre el nivel medio del mar se tiene vista panorámica hacia el sector de General Viejo. Dentro del lote no hay árboles, cultivos u obras civiles susceptibles de valoración.
El tipo de vía de acceso al terreno es una calle de asfalto, sin aceras ni cordón de caño ni alguna otra obra para la evacuación de las aguas pluviales, hasta 380 metros antes del lote. Los últimos 380 metros son una calle de lastre en buen estado de conservación...
El terreno a adquirir presenta cobertura vegetal y se aprecian trozos de árboles frutales que fueron cortados recientemente....
El gravamen que pesa sobre la
finca..., de acuerdo a lo establecido en el artículo de
En concordancia con lo anterior, indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 71 307,94 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 8556,95 metros cuadrados.
De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de 1089,00 metros cuadrados; lo cual corresponde al 1,5272% del área inscrita de la finca folio real 1 086616-000, lo anterior implica que el gravamen de reservas y restricciones quedará aún inscrito sobre la finca en un porcentaje del 10,4728% correspondiente a 7 467,95 m2, por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor del terreno a adquirir.
MONTO A INDEMNIZAR (1089,00 m2) = 0,00
C.1.
Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el terreno (1089m²) |
¢ |
0,00 |
MONTO TOTAL A INDEMNIZAR |
¢ |
0,00 |
Valor en letras: Cero colones con cero céntimos...”.
VIII.—Que la
adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales. Por tanto;
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 1089 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1354003-2009, para la construcción de un tanque de 1000 m³ de capacidad denominado “Tanque T1”, ubicado en Daniel Flores de Pérez Zeledón, para el Proyecto de Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Pérez Zeledón. La adquisición es la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 086616-000, la cual soporta gravamen de reservas y restricciones al tomo 352 asiento 16498 y a nombre de la compañía Amaneli, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-069802.
2º—Aprobar el avalúo, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-075 del 02 de setiembre del 2009, en la suma de ¢0,00 (cero colones con cero céntimos).
3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, sobre el 12% de la finca indicada, habiendo ejercido el Estado un 1,5272% de la totalidad del porcentaje establecido por ley, quedando sobre la finca un 10,4728% de reservas y restricciones para que sea ejercido por el Estado.
4º—Autorizar al AyA a ejercer el
derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de
5º—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la
aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o
de que exista algún otro impedimento legal que obligue a
6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.
7º—Autorizar, a los notarios de
8º—Notificar a la compañía
propietaria, por medio de su apoderada, señora María Francisca Fallas Mata,
cédula Nº 1-252-019 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar
su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA sobre la
finca de su propiedad; de conformidad con el artículo 25 de
ACUERDO FIRME.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-175520.—(IN2009103957).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato
Nacional de
A la señora Katya
Picado Herrera y al señor Cesar Augusto Mosquera Ávila. Se le comunica
Oficina Local de San Carlos, le comunica a la señora, Yendri Melina Fernández Ramírez, que se dictaron a las trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, medidas de protección de cuido provisional a favor del niño Yosel Antonio Fernández Ramírez, en el hogar de la señora Dunia Ramírez Molina. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones Expediente 241-00117-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-5630.—(IN2009103955).
A Manuel Castillo
Sibaja, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de noviembre del
2009, donde se Resuelve: I) Se ordena que la adolescente Gloriana de los
Ángeles Castillo Sibaja sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y
formativos privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de
protección asociación hogar siembra, permaneciendo la adolescente en hogar
siembra por el tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes
de avance periódicamente a esta oficina y reportar en forma inmediata a este
Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se dé. II) Remítase
el expediente al Área de Atención integral con énfasis en Trabajo Social de
esta Oficina a fin de que se continúe brindando seguimiento al caso y se
valoren las condiciones en que se encuentran los hermanos de la asistida Daniel
Sibaja Zamora y Andrés Jiménez Sibaja en el hogar de la abuela materna. III) Se
advierte a la señora Marlisi Sibaja Zamora su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social de
Se le comunica a
Walter Ávila Soto, que por resolución de
A Lázaro Díaz Sánchez y Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0354-09.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-5630.—(IN2009104094).
Se le comunica a la
señora Xinia Quirós Aguilar y al señor Daniel González Vega, la resolución del
Departamento de Atención Integral de las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se
dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de
desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e)
del artículo 135 del Código de
Al señor José
Guillermo Calvo Barrientos, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho
horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, que solicita a la
progenitora incluirse en programas de
Se comunica a los
interesados que por resolución de
A: Luis Diego Cruz
Coto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a la
señora Rosibel Cheves Rodríguez, la resolución de las ocho horas treinta
minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve el
depósito en sede administrativa de la personas menor de edad Kevin Cheves
Rodríguez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
A los señores Yamil
Fernando Matamoros y Héctor Alberto Sedeño Cisneros, se le comunica la
resolución de las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil nueve
que ordena la incompetencia territorial de la situación en relación a las
personas menores de edad Guiselle Paola Matamoros Díaz y Mónica Patricia Sedeño
Díaz remitiendo el expediente a
A Jessenia Estrada
Machado y al señor Jesús Eliécer Orozco Blanco se les comunica la resolución de
las 15 horas del 16 de noviembre del 2009. Que ubica mediante abrigo temporal a
Axel Jesús Orozco Estrada en una alternativa de protección institucional por 6
meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
Se le comunica a Rohan Alphanso Thomas U., la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, que ubica a Roban Isaac Thomas Solano, al lado de Cinthya Segura Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000209-2004.— Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre de 2000.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—(IN2009104674).
Se le comunica al señor Silvio Gutiérrez González, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve que ubica en familia sustituta a Cristian Gutiérrez Cruz al lado de Dayana Moncada Cheves. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0000157-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009104676).
OFICINA
LOCAL DE TIBÁS
Se
les comunica a Preston José Balladares Benavides, la resolución de las ocho horas del día diecisiete de Noviembre del dos
mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del
País de la persona menor de edad Scarleth Balladares Avilés. Notifíquese lo anterior
a los interesados, de conformidad con
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Karla Granja
Ruiz, la resolución de las once horas con quince minutos del día diez de
octubre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de
abrigo temporal ubicando a la persona menor de edad Miguel Ángel Granja Ruiz en
un albergue institucional, por un plazo de seis meses notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con
Se le comunica a Luis
Rodolfo Gómez Cárdenas, la resolución de las trece horas del día veinticuatro
de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar
proceso de salida del país de la persona menor de edad José Rodolfo Gómez
Aguirre. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
2 v. 1.
Se le comunica a Oveth
Gerardo Cruz Sequeira, la resolución de las ocho horas del día veintinueve de
noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar
proceso de salida del país de las personas menores de edad Mónica Pamela y
Nicole Rachell, ambas Cruz Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con
2 v. 1.
Se le comunica al señor Lamar Austin Parker Jr. de la solicitud de salida del país, de Irene Parker Gutiérrez, presentada ante esta Institución por la señora Irene Gutiérrez Peña, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 14:00 horas del 30 de noviembre de 2009. El expediente 112-000159-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009106154).
2 v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº
2200-690-2009.—San José, a las 8:35
horas del 14 de octubre de 2009. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 67-96 de las 15:00 horas del 12 de
febrero de 1996 del Juzgado de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103702).
D.E. Nº
2193-027-2009.—San José a las 8 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1894 de las 10:17 horas del 30 de junio de 2004
del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103703).
D.E. Nº 2194-374-2009.—San José a las 8:05 horas del 14 de octubre de 2009.
Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 1707 de las 10:02 horas del 18 de junio
de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103704).
D.E. Nº 2195-736-2009.—San José a las 8:10 horas del 14 de octubre de 2009.
Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 290-01 de las 9 horas del 13 de
setiembre de 2001 del Juzgado de Trabajo de Alajuela,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103705).
D.E. Nº 2196-447-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.
Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 7147 de las 13:38 horas del 17 de
octubre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103707).
D.E. Nº 2197-527-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.
Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 10-2000 de las 14 horas del 19 de enero
de 2000 del Juzgado de I Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103709).
D.E. Nº 2198-667-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 8055 de las 15:25 horas del 16 de noviembre de
2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103711).
D.E.Nº
2199-1006-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 3871 del 29 de junio de 2001 del Juzgado
de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103713).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Montero Carballo Stefannie de los Ángeles, cédula 04-0213-0714, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Carballo Moreira Ligia María, cédula 4-0115-0686. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa, Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009104738).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por la empresa Transportes Fernando
Zúñiga e Hijos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 217 descrita como San
José-Belén-
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
RUTA 217: SAN JOSÉ-BELÉN- |
|
|
|
|
|
|
San José-La Guácima Abajo |
565 |
285 |
655 |
325 |
90 |
15,93% |
San José-La Guácima |
475 |
0 |
655 |
0 |
180 |
37,89% |
San José-La Reforma |
410 |
0 |
520 |
0 |
110 |
26,83% |
San José-Ojo de Agua |
410 |
0 |
520 |
0 |
110 |
26,83% |
San José-La Ribera-Ojo de Agua |
410 |
0 |
520 |
0 |
110 |
26,83% |
San José-Urbanización La Paz |
390 |
0 |
520 |
0 |
130 |
33,33% |
San José-San Rafael |
390 |
0 |
520 |
0 |
130 |
33,33% |
San José-San Antonio de Belén |
320 |
0 |
405 |
0 |
85 |
26,56% |
|
300 |
0 |
380 |
0 |
80 |
26,60% |
|
300 |
0 |
380 |
0 |
80 |
26,60% |
La Guácima-San Rafael |
280 |
0 |
380 |
0 |
100 |
35,71% |
San Rafael-La Asunción de Belén |
280 |
0 |
335 |
0 |
55 |
19,64% |
San Rafael-San Antonio de Belén |
215 |
0 |
250 |
0 |
35 |
16,28% |
Tarifa Mínima |
190 |
0 |
230 |
0 |
40 |
21,05% |
Corredor Común |
||||||
Se solicita tarifa por corredor común con: Ruta 105: Santa Ana-San Antonio de Belén-Ext. Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal Ruta 233: Alajuela-San Antonio de Belén-La Reforma Ruta 299: Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén Ruta 405: Heredia-La Aurora-Belén-San Rafael Ruta 402-421: San José-La Aurora de Heredia y Ramales |
El 11 de
diciembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3708.—O. C. Nº 4617-2009.—C-65020.—(IN2009105348).
CONVOCA
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Carrizal S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1236 descrita como Alajuela-Canoas-Carrizal y por concepto de corredor común las tarifas de la ruta 227, tramitadas en el expediente ET-175-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
RUTA 1236: ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL |
|
|
|
|
|
|
Alajuela-Carrizal |
320 |
0 |
480 |
0 |
160 |
50,00% |
Alajuela-Pavas |
260 |
0 |
390 |
0 |
130 |
50,00% |
Alajuela-Canoas |
200 |
0 |
300 |
0 |
100 |
50,00% |
Tarifa mínima |
200 |
0 |
300 |
0 |
100 |
50,00% |
Corredor Común |
||||||
Se solicita modificar por corredor común las tarifas de la ruta 227, descrita como Alajuela-Guadalupe-Puente Negro. |
El 14 de
diciembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3710.—O. C. Nº 4618-2009.—C-47020.—(IN2009105349).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Tralapa Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 503A y 570, y por corredor común las rutas 500, 500 SD, 501, 501 SD, 501 A, 501 A SD, 502, 503, 504, 505, 505 SD, 506, 510, 510 A, 512, 515, 515 SD, 549, 1501, tramitadas en el expediente ET-166-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Trayecto |
Tarifas vigentes (colones) |
Tarifas solicitadas (colones) |
||||||
Tarifa vigente |
Adulto Mayor |
Tarifa solicitada |
Variación absoluta |
Variación % |
Adulto Mayor |
Variación absoluta |
Variación % |
|
Ruta 503-A: San José-Santa Cruz x Interamericana y Ext. y viceversa |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Santa Cruz x Interamericana y Ext. |
4190 |
3140 |
5725 |
1535 |
36,63% |
4290 |
1150 |
36,63% |
San José-Filadelfia x Interamericana |
3750 |
2815 |
5125 |
1375 |
36,67% |
3845 |
1030 |
36,67% |
Ext. San José-Playa Flamingo |
4795 |
3600 |
6550 |
1755 |
36,60% |
4920 |
1320 |
36,60% |
Ext. San José-Playa Junquillal |
4435 |
3325 |
6060 |
1625 |
36,64% |
4545 |
1220 |
36,64% |
Ext. San José-Playa Tamarindo |
4435 |
3280 |
5970 |
1535 |
34,61% |
4480 |
1200 |
34,61% |
San José-Santa Cruz x
Interamericana (refuerzos o extras) |
4190 |
3140 |
5725 |
1535 |
36,63% |
4290 |
1150 |
36,63% |
Ext. San José-Playa Flamingo (refuerzos o extras) |
4795 |
3600 |
6550 |
1755 |
36,60% |
4920 |
1320 |
36,60% |
Ext. San José-Playa Junquillal (refuerzos o extras) |
4435 |
3325 |
6060 |
1625 |
36,64% |
4545 |
1220 |
36,64% |
Ext. San José-Playa Tamarindo (refuerzos o extras) |
4370 |
3280 |
5970 |
1600 |
36,61% |
4480 |
1200 |
36,61% |
Ruta 570: San José-Playa Panamá y viceversa |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Playa Panamá |
4160 |
3120 |
5685 |
1525 |
36,66% |
4265 |
1145 |
36,66% |
Corredor común: |
||||||||
El concesionario solicita incremento promedio del 36% en las tarifas por corredor común para las siguientes rutas: 500 San José-Liberia (servicio regular), 500 SD San José-Liberia (servicio directo), 500 SD San José-Playas del Coco (servicio directo), 501 San José-Cañas (servicio regular), 501 SD San José-Cañas (servicio directo), 501 A San José-Upala x Cañas (servicio regular), 501 A SD San José-Upala x Cañas (servicio directo), 501 A San José-Santa Cecilia de Upala x Liberia, 502 San José-Tilarán, 503 San José-Nicoya y extensiones, 504 San José-Las Juntas de Abangares, 505 San José-Peñas Blancas (servicio regular), 505 SD San José-Peñas Blancas (servicio directo), 506 Liberia-Puntarenas, 510 San José-Bagaces-Aguas Claras, 510 A San José-Bagaces-Aguas Claras, 512 San José-Nandayure-Jicaral x Ferry Tempisque, 515 San José-Upala x Cañas (servicio regular), 515 SD San José-Upala x Cañas (servicio directo), 549 San José-Playa Bejuco x Ferry, 549 San José-Playa Bejuco x Liberia (casos de emergencia), 1501 San José-Quebrada Honda-Sta. Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón. |
El 10 de
diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo
● Liceo de Santa Cruz, ubicado de
● Salón Comunal de Playa Panamá, ubicado al frente de la plaza de deportes, Playa Panamá, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4619-2009.—Solicitud Nº 3711.—C-129270.—(IN2009105668).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-0T-68-2009 |
COMP. COMERCIAL ANGIL |
3-101-493718 |
75 metros este de Pizza Hutt, Barrio del Carmen, cantón central de Heredia |
RCS-399-2009 |
SUTEL-0T-281-2009 |
JAIME SOLANO GUTIÉRREZ |
170-00110525 |
1) Centro Comercial Tiquicia, Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste y 2) Frente al parque Jesús Jiménez, altos del Celljoven, cantón central de Cartago |
RCS-400-2009 |
SUTEL-0T-302-2009 |
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EDDEMI S. A. |
1-695-319 |
75 metros sur de |
RCS-401-2009 |
SUTEL-0T-325-2009 |
GRAFORD EDUARDO JAY-PANG SOMERSON |
420-0220240010048 |
25 metros sur de la soda San Bosco,Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, San José |
RCS-402-2009 |
SUTEL-0T-335-2009 |
RANDALL VIVES CHAVERRÍ |
4-148-539 |
50 oeste del parque de Tres Ríos, altos Calzado
Monserrat, local 4, cantón de |
RCS-403-2009 |
SUTEL-0T-350-2009 |
FREIDER CAICEDO CAICEDO |
8-086-668 |
Dos puntos: 1) Frente al Palí del Alto, Guadalupe de
Goicoechea y 2) Costado sur de |
RCS-404-2009 |
SUTEL-0T-364-2009 |
ROCOB RG DE LIBERIAS. A. |
3-101-452261 |
175 metros norte del Banco de Costa Rica, Liberia, Guanacaste |
RCS-405-2009 |
SUTEL-0T-368-2009 |
RICARDO ZAMORA ROJAS |
1-1240-0436 |
200 metros oeste y 50 sur del cementerio, |
RCS-406-2009 |
SUTEL-0T-384-2009 |
I.M.
INVERSIONES MORONI INTS. A. |
3-101-459464 |
Frente al mercado central, bulevar avenida central, calles 6 y 8, segundo piso, cantón central de San José |
RCS-407-2009 |
SUTEL-0T-386-2009 |
DONALD MAURICIO CARBALLO VALLADARES |
7-103-505 |
1) 75 metros oeste de Taquería El Semáforo, casa L-20 y
2) 25 metros oeste de Taquería El Semáforo, casa L-10, ambos en |
RCS-408-2009 |
SUTEL-0T-395-2009 |
NET INTERNACIONALS. A. |
3-101-289732 |
25 metros oeste Centro Comercial Cindy, Sabanilla de Montes de Oca, San José |
RCS-409-2009 |
SUTEL-0T-409-2009 |
JAROKE SOLUCIONESS. A. |
3-101-342072 |
Costado norte de |
RCS-410-2009 |
SUTEL-0T-418-2009 |
BOBBY ALFREDO BECCERA BURITICA |
117-000262512 |
100 metros de |
RCS-411-2009 |
SUTEL-0T-426-2009 |
ERIKA ZAMORA OVIEDO |
1-944-835 |
25 metros este del Colegio de Santa Ana, Centro Comercial Uruca, Uruca, Santa Ana, San José |
RCS-412-2009 |
SUTEL-0T-430-2009 |
SISTEMAS SIS DE HEREDIAS. A. |
3-101-15512600 |
100 metros norte del Parque de los Ángeles, cantón central de Heredia |
RCS-413-2009 |
SUTEL-0T-473-2009 |
ROPRODUCS. A. |
3-101-479036 |
Calle 21, avenida 14, Barrio Luján, distrito Catedral, cantón central de San José |
RCS-414-2009 |
SUTEL-0T-475-2009 |
GRUPO CANASES. A. |
3-101-408782 |
75 metros este de Chelles, contiguo a Restaurante As, edificio K-18, segundo piso, avenida central, calles 9 y 11, distrito El Carmen, cantón central de San José |
RCS-415-2009 |
SUTEL-0T-507-2009 |
ROSAURA GUERRERO MEJÍA |
121-14000127331 |
75 metros norte de Castros Bar, contiguo a Cerrajería
Ureña, Barrio México, distrito |
RCS-416-2009 |
SUTEL-0T-508-2009 |
ROSAURA GUERRERO MEJÍA |
121-14000127331 |
Avenida 13, casa 2213, Barrio México, distrito |
RCS-417-2009 |
SUTEL-0T-509-2009 |
ROSAURA GUERRERO MEJÍA |
121-14000127331 |
Avenida 6 y calle 7, bajos Hotel América, cantón central de San José |
RCS-418-2009 |
SUTEL-0T-571-2009 |
REPRESENTACIONS COMERCIALES C Y C OCRS. A. |
3-101-526220 |
25 metros norte Parque Okayama, frente a restaurante Nueva Ciudad, segundo piso, altos de Musmani, San Francisco de Dos Ríos, cantón central de San José |
RCS-419-2009 |
SUTEL-0T-599-2009 |
HOTEL OTOYA DE COSTA RICA S. A. |
3-101-245149 |
Avenida 5, calles 1 y 3, Hotel Otoya, cantón central de San José |
RCS-420-2009 |
SUTEL-0T-605-2009 |
OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS |
4-113-778 |
550 metros norte de |
RCS-421-2009 |
SUTEL-0T-276-2009 |
EDUARDO ALVARADO FERNÁNDEZ |
1-1078-0671 |
Frente a Cruz Roja, locales de Arnoldo González, Jacó de Garabito, Puntarenas |
RCS-481-2009 |
SUTEL-0T-624-2009 |
PAMELA VILLALOBOS GONZÁLEZ |
2-626-588 |
125 metros este Plaza de Deportes, San Pedro, Santa Bárbara, Heredia |
RCS-482-2009 |
SUTEL-0T-221-2009 |
MAURICIO ALVAREZ LEDEZMA |
2-443-927 |
Frente al Banco de Costa Rica, Centro Comercial del Norte, Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela |
RCS-504-2009 |
Asimismo y también en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-0T-305-2009 |
JIRA MAS JFRV LTDA. |
3-102-42087 |
Instituto Educación Activa, avenida segunda, 50 metros oeste del Parque Central, cantón central de San José |
RCS-422-2009 |
SUTEL-0T-308-2009 |
WILSON ALVARADO MONTERO |
2-490-873 |
Costado sur del Supermercados Santa Bárbara, Sabanilla, cantón central de Alajuela |
RCS-423-2009 |
SUTEL-0T-309-2009 |
GERARDO ANTONIO RIVAS AGUILAR |
1-916-894 |
500 metros sur y 125 oeste de panadería Musmani, frente a Escuela Benjamín Herrera, distrito centra de Escazú, San José |
RCS-424-2009 |
SUTEL-0T-310-2009 |
ORLANDO MAURICIO VINDAS BONILLA |
1-1108-0435 |
Centro Comercial San Miguel, locales 9 y 10, San Miguel de Desamparados, San José |
RCS-425-2009 |
SUTEL-0T-314-2009 |
MARLEN MAYELA MONTERO NUÑEZ |
6-278-286 |
Frente a bodega de Megasuper, Ciudad Cortes de Osa, Puntarenas |
RCS-426-2009 |
SUTEL-0T-315-2009 |
KEILEN MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA |
2-515-376 |
Costado sur de |
RCS-427-2009 |
SUTEL-0T-317-2009 |
MARÍA PÍA MAZZILLI |
138-000031104 |
Contiguo Hostel Villa Serena, Manuel Antonio, Quepos, cantón de Aquirre, Puntarenas |
RCS-428-2009 |
SUTEL-0T-318-2009 |
LEYNER RAMÍREZ ALFARO |
5-279-722 |
Costado oeste de la escuela del Roble, cantón central de Alajuela |
RCS-429-2009 |
SUTEL-0T-329-2009 |
SERGIO IVÁNVEGA MAYORGA |
155-801882623 |
Urbanización El Faro, casa 10, San Francisco de Dos Ríos, San José |
RCS-430-2009 |
SUTEL-0T-331-2009 |
SILOS DISEÑO CREATIVO & INTERNET S. A. |
3-101-334514 |
Hipermás de San Sebastian, San Sebastián, cantón central de San José |
RCS-431-2009 |
SUTEL-0T-334-2009 |
LUIS FERNADO MÉNDEZ MONTERO |
2-593-365 |
distrito central de Palmares, Alajuela |
RCS-432-2009 |
SUTEL-0T-337-2009 |
DAGOBERTO GONZÁLES CARRILLO |
2-506-659 |
Terminal de buses Carbachez, segunda planta, local 10, distrito central de Palmares, Alajuela |
RCS-433-2009 |
SUTEL-0T-344-2009 |
ROXANA ARIAS OTÁROLA |
1-897-462 |
Frente al costado este del Colegio Académico de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas |
RCS-434-2009 |
SUTEL-0T-345-2009 |
INVERSIONES DIGITALES PÁEZ S. A. |
3-101-512624 |
75 metros al oeste de |
RCS-435-2009 |
SUTEL-0T-349-2009 |
COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS |
3-101-52909 |
1) 50 metros oeste del puente de Tejar y 2) Frente a Megasuper Tejar Centro, ambos en El Guarco, Cartago |
RCS-436-2009 |
SUTEL-0T-358-2009 |
COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE S. A. |
3-101-4761575 |
Frente costado sur de |
RCS-437-2009 |
SUTEL-0T-361-2009 |
FERNADO JIMÉNEZ SALAS |
1-1214-0272 |
50 metros oeste de |
RCS-438-2009 |
SUTEL-0T-371-2009 |
WILLIAM ZAMORA VEGA |
1-830-906 |
200 metros este del Salón Comunal, frente a Veterinaria Summer Pets, segunda planta, Huacas de Santa Cruz, Guanacaste |
RCS-439-2009 |
SUTEL-0T-380-2009 |
RAPSERVI TIBAS S. A. |
3-101-315956 |
Urbanización Los Jardines, 400 metros sur y 50 oeste del ICE, avenida 9, casa 18, Llorente de Tibás, San José |
RCS-440-2009 |
SUTEL-0T-411-2009 |
GRUPO CORPORATIVO NÉMESIS COWAG S. A. |
3-101-337804 |
30 metros este de COSEVI, frente a las Bosch, |
RCS-441-2009 |
SUTEL-0T-412-2009 |
ARACELLY TINOCO VÍCHEZ |
155-803476030 |
Residencial Las Flores, entrada principal, Lagunilla, Ulloa, cantón central de Heredia |
RCS-442-2009 |
SUTEL-0T-414-2009 |
HERWINTON RONCANCIO AGUDELO |
117-000248405 |
Frente a las oficinas del Correo, contiguo a Musmani, San Isidro de Coronado, San José |
RCS-443-2009 |
SUTEL-0T-434-2009 |
PATRICIA ISABEL CERDAS CERDAS |
3-405-632 |
100 metros norte del Colegio Daniel Oduber, distrito Agua Caliente, cantón central de Cartago |
RCS-444-2009 |
SUTEL-0T-437-2009 |
HITSA HOREB INTEGRATED TECHNOLOGIES |
3-101-405927 |
Contiguo a |
RCS-445-2009 |
SUTEL-0T-444-2009 |
GR COMPUTADORES DE SAN JOSÉ S. A. |
3-101-190317 |
Urbanización Santa Rita, Guadalupe, Goicoechea, San José |
RCS-446-2009 |
SUTEL-0T-449-2009 |
RAFAEL ALVARADO MORA |
6-332-751 |
100 metros norte Liceo de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas |
RCS-447-2009 |
SUTEL-0T-451-2009 |
CAFÉ INTERNET
SKY S. A. |
3-101-379182 |
Centro Comercial San Antonio, Jumbo Supermercado, local 2, San Antonio de Desamparados, San José |
RCS-448-2009 |
SUTEL-0T-453-2009 |
FRANCIS YENNY WOUTERS CÓRDOBA |
5-099-540 |
125 metros este de tanques AYA, Palmira de Carrillo, Guanacaste |
RCS-449-2009 |
SUTEL-0T-454-2009 |
JEFFRY DIDIER CASTRO ROJAS |
1-1075-0667 |
500 metros suroeste de |
RCS-450-2009 |
SUTEL-0T-455-2009 |
CENTRO DE COMPUTO AVILA FARRERA S. A. |
3-101-161744 |
25 metros este de Escuela El Porvenir, Residencial las Esmeraldas, casa 2, Gravilias de Desamparados, San José |
RCS-451-2009 |
SUTEL-0T-510-2009 |
ISAAC DANIEL MENDOZA MONTIEL |
155-803506123 |
1) contiguo al Más por Menos, cantón central de Limón; 2) contiguo al Mayoreo Sam, cantón central de Limón y 3) frente al Banco Nacional, Siquirres, Limón |
RCS-452-2009 |
SUTEL-0T-512-2009 |
VIRGILIO MEJÍA ROJAS |
2-516-956 |
200 metros sur semáforos Villa Bonita, cantón central de Alajuela |
RCS-453-2009 |
SUTEL-0T-513-2009 |
RICARDO ALONSO ALFARO CORRALES |
1-1087-0374 |
150 metros oeste de |
RCS-454-2009 |
SUTEL-0T-523-2009 |
JOSEPH PÉREZ MASÍS |
7-178-060 |
75 metros sur de |
RCS-455-2009 |
SUTEL-0T-528-2009 |
EDDY PALMA MARTÍNEZ |
1-908-109 |
50 metros sur del Colegio de Cariari, Cariari, Pococí, Limón |
RCS-456-2009 |
SUTEL-0T-530-2009 |
MARTÍN GÓMEZ MATARRITA |
1-922-260 |
225 metros del Banco Popular, distrito central de Santa Cruz, Guanacaste oeste del Mercado Municipal, San Isidro de Pérez Zeledón, San José |
RCS-457-2009 |
SUTEL-0T-536-2009 |
GIOCONDA CASTRO REYES |
4-177-729 |
100 metros sur y 50 este del Salón Multiusos, Villafranca, distrito Duacarí, Guácimo, Limón |
RCS-458-2009 |
SUTEL-0T-539-2009 |
INTERNET GENESIS L.T.D.E. S. A. |
3-101-559019 |
200 metros este y 175 sur del Banco Popular, distrito central de Santa Cruz, Guanacaste |
RCS-459-2009 |
SUTEL-0T-544-2009 |
INVERSIONES RUÍZ VILLANO Y FAUSTO S. A. |
3-101-430134 |
Multicentro Costa Brava, local 3, avenida Pastor Díaz, Jacó de Garabito, Puntarenas |
RCS-460-2009 |
SUTEL-0T-547-2009 |
MARGOTH GUISELLE AVILA MARÍN |
1-774-019 |
50 metros sur Escuela Apolinar Lobo, Paracito, Santo Domingo, Heredia |
RCS-461-2009 |
SUTEL-0T-548-2009 |
DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO S. A. |
3-101-548757 |
100 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, Carmona de Nandayure, Guanacaste |
RCS-462-2009 |
SUTEL-0T-557-2009 |
DAVID RAMÍREZ GÓMEZ |
3-413-123 |
Costado este del Colegio, Villa Katira, San Rafael de Guatuso, Alajuela |
RCS-463-2009 |
SUTEL-0T-558-2009 |
JOSÉ LUIS GUEVARA ARCE |
5-322-191 |
25 metros sur de |
RCS-464-2009 |
SUTEL-0T-562-2009 |
JUAN CARLOS CHAVARRÍA CAMPOS |
1-655-187 |
300 metros este del Palacio Municipal, edificio esquinero, segunda planta, local 2, Liberia, Guanacaste |
RCS-465-2009 |
SUTEL-0T-563-2009 |
COMPUTACIÓN ALCALÁ DE ALAJUELA S. A. |
3-101-391174 |
25 metros este de |
RCS-466-2009 |
SUTEL-0T-565-2009 |
SPEEDY INTERNET S. A. |
3-101-384081 |
250 metros este de los Tribunales de Justicia, cantón central de Heredia |
RCS-467-2009 |
SUTEL-0T-585-2009 |
LIGIA MARÍA ESQUIVEL RODRÍGUEZ |
1-799-690 |
300 metros norte del cementerio, Florencia de San Carlos, Alajuela |
RCS-468-2009 |
SUTEL-0T-606-2009 |
RONALD EDUARDO CARBALLO MORALES |
1-717-534 |
400 metros oeste del Supermercado Palí, Santa Catalina, Pavas, cantón central de San José |
RCS-469-2009 |
SUTEL-0T-609-2009 |
RONALD ALBERTO BRENES ARCE |
3-420-865 |
200 metros este y 50 norte entrada principal Urbanización Los Alpes, San Blas, distrito El Carmen, cantón central de Cartago |
RCS-470-2009 |
SUTEL-0T-613-2009 |
VÍCTOR HUGO LEIVA JUÁREZ |
5-196-099 |
Residencial Los Almendros, lote 1, Barranca, cantón central de Puntarenas |
RCS-471-2009 |
SUTEL-0T-614-2009 |
ALONSO MONTERO GONZÁLEZ |
1-1246-1070 |
Frente a Guardia de Asistencia Rural,antiguo Salón El Diamante, Barrio Tacacorí, San Isidro, cantón central de Alajuela |
RCS-472-2009 |
SUTEL-0T-620-2009 |
MARJORIE HERNÁNDEZ MENA |
1-728-152 |
Librería Saavedra, 25 metros oeste del restaurante |
RCS-473-2009 |
SUTEL-OT-584-2009 |
MEJORAS TAREAS LTDA. |
3-102-32131624 |
75 metros sur Casa Cural, distrito central de San Isidro, Heredia |
RCS-480-2009 |
SUTEL-OT-89-2009 |
JORGE EDUARDO FENNELL BOGANTES |
5-349-705 |
Frente a Guardia Rural en Las Juntas de Abangares, Guanacaste |
RCS-503-2009 |
SUTEL-OT-623-2009 |
INFOTICO SOLUCIONES S. A. |
3-101-456907 |
Centro Comercial Plaza Decosure, local 14, distrito central de Desamparados, San José |
RCS-505-2009 |
SUTEL-OT-566-2009 |
GERALD SÁNCHEZ RAMÍREZ |
5-334-904 |
50 metros este de |
RCS-506-2009 |
SUTEL-OT-591-2009 |
HENRY DANIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ |
1-878-082 |
Costado norte de |
RCS-507-2009 |
SUTEL-OT-628-2009 |
MÓVILES CONEXTELL S. A. |
3-101-450340 |
25 metros este de entrada principal Colegio de Sión, San Vicente, Moravia, San José |
RCS-508-2009 |
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0026-2009.—Solicitud Nº 3707.—C-323520.—(IN2009105059).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104881).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104883).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104886).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104887).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104890).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104893).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104896).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104898).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104911).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0026-2009.—Solicitud Nº 3707.—C-5270.—(IN2009104914).
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0026-2009.—Solicitud Nº 3707.—C-5270.—(IN2009104918).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
- De conformidad con lo indicado en el
artículo 13 de
- Conforme a lo establecido en
Cartago, noviembre del 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3569.—Solicitud Nº 18611.—C-10520.—(105066).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Conocer y resolver conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros y 26 del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, lo referente a las siguientes gestiones recursivas:
1. Recurso de Apelación interpuesto por
2. Recurso de Apelación
interpuesto por
3. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(IN2009105614).
2 v. 2.
CONSULTAS PAVI S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Consultas Pavi S. A., con cédula jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, del farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC Abogados, a las 10 horas del 23 de diciembre de 2009. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11 horas del 23 de diciembre de 2009, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:
a) Lectura del acta anterior.
b) Informe del Presidente (sobre lo actuado durante el plazo de su gestión).
c) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.
d) Conocer y decidir sobre
propuesta de actualización del segmento de Capital Contable, según estudio
realizado por
e) Discutir sobre la distribución de utilidades.
f) Emisión de nuevas acciones.
g) Otorgamiento de Poder Especial, para asistencia a asamblea de Condóminos del Condominio Industrial Pavas.
h) Asuntos varios.
El respaldo
documental sobre los temas a discutir, están en la disposición de los socios en
el domicilio social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los
Sauces, 300 metros oeste del parque, casa 385.—San José, 01 de diciembre del
2009.—André Paul Vigneault González, Presidente.—1 vez.—(IN2009106135).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Piedra Castillo Jovel,
cédula 2-338-363, solicita ante
PINTAMOS Y MÁS S. A.
Pintamos y Más S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos
setenta y uno. Solicita a
ASIMESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asimesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cincuenta y
nueve, solicita ante
FINANCIAL IT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Financial It
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita ante
INTELISOFT
Intelisoft,
cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil
seiscientos veintiuno, da aviso de la pérdida de los libros de actas, diario,
mayor e inventarios y balances, Se solicita la reposición del libro número dos
de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-catorce, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, María Ileana Aguilar Serrano, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y tres, procedió a vender el Establecimiento Mercantil denominado Farmacia Pacayas. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2009142016.—(IN2009102400).
UNBREAKABLE WAVE LIMITADA
Unbreakable Wave
Limitada, cédula jurídica 3-102-476612, solicita ante
PRISMA AGENCIA DE SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Prisma Agencia de Seguro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Dedi Heinrich Acosta, cédula Nº 1-0280-0480, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº H 722 por la cantidad de 4 acciones del 17 de junio de 1980 y el Nº Q 523 por la cantidad de 200 acciones del 12 de noviembre de 1998 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2009103540).
INMOBILIARIA ARCE Y PACHECO IAP S. A.
Inmobiliaria Arce
y Pacheco IAP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269634, solicita ante
PRODUCCIONES PARTENÓN DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones
Partenón de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135828,
solicita ante
OCÉANO AZUL LIMITADA
Océano Azul
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y
dos mil sesenta y dos, solicita ante
Lymcar S. A., vende el negocio denominado Farmacia Familiar Desamparados, a la sociedad Corporación Esgon S. A., mediante contrato privado celebrado del día veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2009142858.—(IN2009103744).
Yo, Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 23, otorgada en mi protocolo, a las 9:30 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clima Ideal S. A., con cédula jurídica número 3-101-22826, y con domicilio en San José, Zona Industrial de Pavas trescientos metros oeste de Alimentos Jack’s, mediante la que se acordó reducir el capital social por reembolso a los socios en la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de Estados Unidos de América, y reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 3 meses a partir de la tercera publicación de este aviso para que cualquier acreedor de la compañía presente su oposición a la disminución del capital social, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 5 de noviembre del año 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—RP2009142928.—(IN2009103779).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Phillip Gladstand Brown Brown, cédula 7-0017-0824 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº136-302-2001008323 por ¢1.989.191,49 y con fecha de vencimiento del 27 de noviembre del 2009.—Josue Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2009103846).
CORPORACIÓN SAN ANDRÉS CSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación San
Andrés CSA Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce setecientos cincuenta y siete, solicita ante
AZUL MARINO PKH AMBAR DORADO S. A.
Azul Marino PKH
Ámbar Dorado S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, solicita ante
BLANCO TIZA ÑLO MARRÓN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Blanco Tiza ÑLO
Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
número tres- ciento dos -doscientos cuarenta y seis mil trescientos, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPEMEX
Yo, Delgado Sánchez Margot, con cédula: 1-655-0016, como beneficiaria del Certificado de Depósito a plazo fijo que se detalla a continuación: Nº 77200285, cupón 77201311, extendido a su orden por Coopemex. Solicito reposición de este documento por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Margot Delgado Sánchez.—(IN2009102837).
CIENTÍFICA MESOAMERICANA RAA SOCIEDAD ANÓNIMA
Científica
Mesoamericana RAA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento
uno-doscientos treinta y dos
mil setecientos seis, (3-101-232706), anteriormente denominada
Inmobiliaria Cerro Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos treinta y dos mil setecientos seis, (3-101-232706), solicita ante
Núñez Cambronero Heber
Gerardo, cédula Nº 5-165-787, solicita ante
UNIVERSIDAD AMERICANA UAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad Americana UAM, Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de Universidad U Latina, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y siete mil quinientos diez, que ampara ocho mil acciones comunes y nominativas de un cincuenta mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor David Gutiérrez Swanson, al teléfono 2205-3900 y al fax 2205-3940. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de julio del 2009.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009103884).
COHU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Cohu, Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso para la reposición del título valor Nº III, serie A, por un valor de ¢10.000,00, emitido el 14 de abril del 2000 a nombre Delta Design Inc. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga.—(IN2009104028).
INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Creativo del Este Sociedad Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
trescientos noventa y tres, ha solicitado ante
MULTISERVICIOS EMPRESARIALES
DE FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios
Empresariales de Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cuatro nueve ocho tres cuatro, solicita a
ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SAN JORGE DE BAGACES
Yo, José Villegas
Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y uno-cero cuarenta y
siete, en mi calidad de presidente y representante legal de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Enrique Chaves Chaves cédula número 1-0476-0608 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CII) Nº 136-302-2001003690 por ¢323.178,25 y con fecha de vencimiento del 20 de junio del 2008.—Josué Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(104446).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ULACIT-
El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Kenny Barquero Álvarez, cédula de identidad número uno mil diez cero novecientos veinticinco, Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el tomo 6, folio 482, asiento 10126, con fecha 7 de mayo de 2009. Se expide la presente a solicitud del interesado para efectos de solicitud de reposición, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2009103936).
DISCBAR & ASOCIADOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Discbar &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos setenta y tres mil ochenta, solicita ante
SOUTH WAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
South Wave
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro dos nueve tres
nueve nueve, solicita ante
INVERSIONES BAHÍA GENERALEÑA SISAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bahía
Generaleña Sisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255374, solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL INDUSTRIAL LAS ARENAS
Condominio
Horizontal Industrial Las Arenas, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos trece, solicita ante
RAMPA DE ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rampa de Alto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186867, solicita ante
AGROPECUARIA
La
empresa Agropecuaria
El suscrito notario hace constar que se ha iniciado proceso de reposición de cédulas hipotecarias promovido por Los Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86452, Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72057 y Manuel Antonio Cordero Rojas, cédula 4-073-607, por gravámenes de primero, segundo, tercero y cuarto grado sobre la finca 237304-00, gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 250745-000, gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 235209-000, y gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 175214-000, todas del Partido de Alajuela. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, de conformidad al artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2009143178.—(IN2009104170).
JORGE ARTAVIA MORALES & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Artavia
Morales & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236648,
solicita ante
MIRACLES BUILDERS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Miracles Builders
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante
G Y S MECÁNICA DE PRESICIÓN Y MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
G Y S Mecánica de
Presición y Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-293317, solicita ante
LAS ROSAS DE LOS ÁLAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Las
Rosas de Los Álamos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno
doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa, en el trámite de
legalización de libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas.
Solicita ante
SERVICIOS INTEGRALES INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA
DE CENTROAMÉRICA ITCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima,
anteriormente denominada “Servicios Integrales Información y Tecnología I&T
de Costa Rica S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL EL PERICO
Condominio Horizontal Vertical Residencial El Perico, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos quince mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición del libro número uno de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Andrés Alonso Retana Retana, Notario.—RP2009143706.—(IN2009105005).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Rocío Alvarado Sáenz, Heidy
Cárdenas Mora, Sandra Reid Vargas y Sandra Patricia Mora Díaz, constituyen
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos número GTCSA-02-120-2009 por sanción según Artículo 79 del citado código, a la contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente |
Periodo |
Monto en colones |
Plazo de cancelación o recurso |
UGALDE FUENTES XINIA Cédula 0203380900 |
07/2008 10/2008 |
56.750,00 56.750,00 |
Según artículo 150 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se le otorga 10 días hábiles a partir de esta publicación. |
San
José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº
21189.—C-11270.—(IN2009105322).
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Leyla María Badilla Sánchez, cédula 4-117-975 como presidenta de
Se hace saber a Ian
Torsten Nordstrom, pasaporte 5401198, como propietario del plano 871249-2003
del Partido de Limón, que
Se hace saber: I) Al
señor Gerardo Gutiérrez Romero, cédula 1-446-588, en su condición de comprador
anotante en la venta anotada en la finca de Puntarenas matrícula 58678 bajo el
tomo 2009 asiento 89461. II) Al señor Francisco Espinoza Gómez, cédula
4-113-532, en su condición de acreedor en la hipoteca presentada en ese
inmueble bajo el tomo 2009 asiento 92319. Que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a instancia del señor Albert Alter, israelí,
pasaporte 10781980, en la finca del Partido de Puntarenas matrícula 58678. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del
14 de abril del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el
mencionado inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 29 de octubre del
2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por
Se hace saber a Coco
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054983 como constituyente de
Se hace saber a
Hacienda de Madera de Kativo S. A., cédula jurídica 3-101-364377, como
propietario de la finca 1891-000 del Partido de Limón, que
Se hace saber a
Sociedad Internacional para Proteger el Bosque Lluvioso Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-237828, a través de su representante legal Christian
Kobau, pasaporte U0613031, como poseedor del plano de la provincia de
Puntarenas cinco seis siete cuatro dos seis- mil novecientos noventa y nueve
(P-567426-1999), que
Se hace saber a Trust
Ameglio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455654, a través de su
representante legal Juluis White Quesenberry, pasaporte 200914364, en su
calidad de propietaria registral de la finca 2-426788, con plano A-833686-2002,
que
SUCURSAL DE PARRITA
UNIDAD GESTIÓN DE COBRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa
Administrativa de
PATRONOS
Nombre del patrono: |
No. Patronal |
Monto: |
Agrícola Ganadera HG S. A. |
2-03101305890-002-001 |
215.643,00 |
Aguilar Chinchilla Rigoberto |
0-00105090301-001-001 |
7.415,00 |
Arias Acosta Carlos Manuel |
0-00601410614-001-001 |
165.426,00 |
Arquitecto Edgardo Garro y Asociados S. A. |
2-03101325044-001-001 |
530.203,00 |
Central Pacific Management CPM
S. A. |
2-03101438783-001-001 |
1.045.907,00 |
Green Built Solutions S. A. |
2-03101463837-002-001 |
165.590,00 |
Grupo Makai de Palos Seco S. A. |
2-03101288749-001-001 |
62.313,00 |
Hidalgo Barahona Roberto |
0-00601470775-003-001 |
185.504,00 |
Hidalgo Mosquera Jorge Giovanny |
0-00204500941-001-001 |
1.893.182,00 |
Inversiones Melo y Herrera del Caribe S. A. |
2-03101418721-001-001 |
662.435,00 |
Mar Azul de Playa Bandera M.C S. A. |
2-03101428537-001-001 |
84.843,00 |
Moraga Mora Eduardo Luis |
0-00602670364-001-001 |
140.878,00 |
Peraza Herrera Ovidio |
0-00600620885-001-001 |
5.994,00 |
Quirós Arias Ulises |
0-00601990915-001-002 |
565.682,00 |
Vacaciones Internacionales del Pacífico VIP S. A. |
2-03101320292-001-001 |
424.111,00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Nombre del trabajador independiente: |
No. de Trabajador Independiente |
Monto: |
Anchía Aguilar Greivin Arnulfo |
0-00603440709-999-001 |
351.680,00 |
Ávila Badilla Víctor William |
0-00601690703-999-001 |
503.669,00 |
Castro Barrios Eliécer |
0-00900920054-999-001 |
336.198,00 |
Claude Noindicaotro Daniel Herve |
7-00016660662-999-001 |
645.082,00 |
Corella Jiménez Gilbert |
0-00501760864-999-001 |
412.198,00 |
Díaz Ayala Marvin |
7-00017250230-999-001 |
777.616,00 |
Díaz García Israel |
0-00501260470-999-001 |
403.562,00 |
Fallas Vásquez Norberto |
0-00203200441-999-001 |
583.838,00 |
Jiménez Cordero Sergio Enrique |
0-00603550271-999-001 |
531.802,00 |
Madrigal Chinchilla Allan Manrique |
0-00603040918-999-001 |
466.474,00 |
Merlo Bonilla Yuris Antonio |
7-00018313264-999-001 |
408.120,00 |
Montero Waterhause Minor |
0-00401580290-999-001 |
476.018,00 |
Morera Morales Freddy Luis |
0-00603010341-999-001 |
371.592,00 |
Núñez Chaves Nexon |
0-00603020933-999-001 |
464.110,00 |
Peraza Arias Juan Pablo |
0-00111710956-999-001 |
16.936,00 |
Robles Díaz Marcos Enrique |
0-00107370002-999-001 |
290.390,00 |
Rodríguez Sánchez Maynor |
0-00204780372-999-001 |
383.598,00 |
Sánchez Orozco Jorge Emilio |
0-00107760258-999-001 |
699.496,00 |
Parrita, 16 de noviembre del 2009.—Gerencia División Financiera.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2009102437).
GERENCIA MÉDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
52642-5-JBS.—La suscrita,
Dra. Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de
Resultando:
1) Mediante el oficio número 47517-1, del 7 de
noviembre del 2007,
2)
3) Por medio de
“…
Hechos.—De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—
2º—Alude
el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de
3º—Indica
además
CUADRO 3
COMPRAS EFECTUADAS A
2002
Detalle Fecha Factura V.CH Monto ¢
Impresora 08-02-02 1009 186913 73.000.00
Unidad
de Potencia 14-02-02 1008 186917 34.000.00
Impresora 25-03-02 1057 190706 63.000.00
Impresora 25-03-02 1064 190705 63.000.00
Impresora 05-04-02 1077 190809 63.000.00
Scanner 16-04-02 1092 190904 46.000.00
Computadora Pentiun 05-05-02 1112 190712 342.000.00
Computadora Pentiun 05-05-02 1113 190713 342.000.00
2 Impresoras 06-05-02 1114 190714 126.000.00
Computadora Pentiun 13-05-02 1122 190717 342.000.00
Impresora 13-05-02 1123 190718 63.000.00
2 Impresoras 20-05-02 1134 186763 126.000.00
8 Unidades de Potencia 20-05-02 1141 186768 280.000.00
Unidad de Potencia 20-05-02 1146 186761 35.000.00
Impresora 23-05-02 1155 190731 63.000.00
Unidad de Potencia 24-06-02 1203 162525 85.000.00
Total Comparado: ¢2.146.000.00
Fuente: Documentación
obtenida en
(ver folios 19 y 20 del expediente administrativo)
4º—Aduce
el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin
Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y
actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que
5º—En
este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la
documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el
periodo dos mil dos, “se evidenció que
CUADRO 4
FACTURAS PROFORMAS REMITIDAS A
Fecha Empresa Artículo a cotizar
08-07-02 C.R. Conectividad S. A. Proyector Infocus Mod. LP 280
Sin fecha Vidicom
S. A. Proyector
Ultraportatil
Sin fecha Vidicom
S. A. Proyector
Portátil
10-07-02 Tecnocom
S. A. Equipo de Cómputo
Sin fecha Epson
C.R. Lámpara
unitaria
29-07-02 Tecnocom
S. A. Proyector de
Imágenes
04-04-02 Servicomp
S. A. Compra de
Impresora
30-08-02 Epson
C.R. Lámpara
unitaria
29-07-02 Tecnocom
S. A. Proyector de
Imágenes
Fuente: Documentación
obtenida en
(ver folios 20 y 21 del expediente administrativo)
6º—En
el Informe aludido,
7º—Asimismo
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:
A
4) La resolución anterior, se intenta notificar en la dirección registral, el día 25 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos, donde se hace constar que ni la sociedad, ni el representante legal se localizan en esa dirección. (Ver folio 57 del expediente administrativo).
5) Ante la imposibilidad de notificar a la
empresa demandada,
5) En resolución de las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, se convocó a la comparecencia oral y privada para las 8:15 horas del día 13 de abril del 2009. (Ver folios 76 y 77 del expediente administrativo).
6) La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 13 de abril del 2009, concluyendo la misma, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del 79 al 81 del expediente administrativo).
7) En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logro acreditar los siguientes hechos:
i. Hechos probados:
Se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, es el
presidente de
2) Que en el acta número uno de
Asamblea Extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 20 de setiembre de
1996, se nombró a la señora Leticia Jiménez Ortega, portadora de la cédula de
identidad número uno cero quinientos setenta y cinco cero trescientos ochenta,
como Secretaria de
3) La señora Leticia Jiménez Ortega, según consta en la certificación extendida por el Registro Civil a las 10:18 horas del día 31 de mayo del 2004, es esposa del Presidente y representante de la empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 223 de los papeles de trabajo).
4) En el año 2002, la señora
Leticia Jiménez Ortega, en su condición de empleada de
II. Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.
III. Del análisis de la prueba
recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano
instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la
prueba tomando en consideración el principio de verdad real tutelado por los
artículos 214, 221 y 297 de
1) Se demuestra, mediante certificación
extendida por el Registro Nacional, Sección Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas y fotocopias de microfilm de
2) El señor Soto Zamora, para esa
fecha, se encontraba casado con la señora Leticia de Los Ángeles Jiménez
Ortega, según consta en la certificación de estado civil extendida por el
Registro Civil. Esta señora era
3) El señor Luis Eduardo Soto Zamora, Presidente de la empresa Tecnocom S. A., remite el 10 de julio del 2002, a su esposa, señora Leticia Jiménez, una carta en donde solicita ser considerada su empresa para las cotizaciones de equipos de cómputo. (Ver folio 115 de los papeles de trabajo).
4) Obviando el nexo de afinidad, el 29 de julio del 2002, el señor Luis Eduardo Soto, en respuesta a la solicitud realizada por la señora Leticia Jiménez, cotiza un proyector de imágenes. (Ver folio 230 de los papeles de trabajo).
5) Tal y como se logra precisar en el expediente administrativo, para el año 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones netos). Con lo cual fueron autorizados los siguientes Vales de Caja Chica:
a) Vale de Caja Chica número 186917, del 14 de
febrero del 2002, en donde se autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por
la suma de ¢34.000,00 (treinta y cuatro mil colones netos). Consta el Visto
Bueno de contenido presupuestario de
b) Vale de Caja Chica número
186913, del 14 de febrero del 2002, el cual autoriza el pago a la empresa Tecnocom
S. A., por la suma de ¢73.000,00 (setenta y tres mil colones netos). Consta el
Visto Bueno de contenido presupuestario de
c) Vale de Caja Chica número
190809, del 5 de abril del 2002, en donde se autorizó el pago a la empresa
Tecnocom S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos).
Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de
d) Vale de Caja Chica número
190904, del 16 de abril del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones netos), contando
con el Visto Bueno de contenido presupuestario de
e) Vale de Caja Chica número 190712,
del 5 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por
la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta
con el Visto Bueno de contenido presupuestario de
f) Vale de Caja Chica número
190713, del 5 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A.,
por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos).
Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de parte de
g) Vale de Caja Chica número
190714, del 5 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el
Visto Bueno del contenido presupuestario de
h) Vale de Caja Chica número
190717, del 13 de mayo del 2002, el cual autoriza el pago a Tecnocom S. A. por
la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta
el Visto Bueno de contenido presupuestario de
i) Vale de Caja Chica número
190718, del 13 de mayo del 2002, el cual ordenó el pago a la empresa Tecnocom
S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el
Visto Bueno de contenido presupuestario de
j) Vale de Caja Chica número
186763, del 20 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el
Visto Bueno de contenido presupuestario de
k) Vale de Caja Chica número
190761, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A.,
por la suma de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). Consta el Visto
Bueno de contenido presupuestario de
l) Vale de Caja Chica número
190768, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones netos). Consta
el Visto Bueno del contenido presupuestario de
m) Vale de Caja Chica número
190731, del 23 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos), contando con
el Visto Bueno de contenido presupuestario de
n) Vale de Caja Chica número
190746, del 31 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢335.000,00 (trescientos treinta y cinco mil colones netos),
contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de
o) Vale de Caja Chica número
162525, del 27 de junio del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S.
A., por la suma de ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones netos). Consta el
Visto Bueno de contenido presupuestario de
6) En la comparecencia oral y privada, el testigo Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, estableció respecto a los hechos lo siguiente:
“…Con
respecto a este informe, lo que debo de comentar es que al hacer el seguimiento
AFC-023-R-2005 relación de hechos sobre la presunta responsabilidad de
funcionarios de
7) En vista de lo anterior, se tiene por
acreditado que
iv. Sobre la responsabilidad de la
empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados
se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa TECNOLOGÍA
COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.) incumplió lo dispuesto
en el numeral 22 y 22 bis inciso h de
v. Mediante Resolución 26930-5-SEC de las quince
horas del dieciocho de junio de dos mil nueve se resuelve inhabilitar a la
empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de tres
años, otorgándosele un plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la
resolución antes citada, para presentar los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación. Dicha comunicación se realizó por medio de la publicación en el
periódico oficial
Fundamentación jurídica:
Esta resolución
se fundamenta en los artículos 22, 22 bis incisos c, d, e y h; 100 inciso f de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Presidente.—O. C. Nº 3372.—Solicitud Nº 21232.—C-30620.—(IN2009104020).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al Lic. Alex
Torres Castrillo, colegiado Nº 5718, cédula de identidad Nº 5-190-009, se le
hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 040-07, seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión
ordinaria Nº 27-2009, celebrada el tres de agosto del dos mil nueve, acuerdo Nº
2009-27-016. Resultando: 1º— Denuncian los señores Luis Alfredo Benítez
Zapata y Amparo Chánaga Hernández, que se contrató al Lic. Alex Torres
Castrillo para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de
residencia de la señora Chánaga Hernández, labor para la cual se le cancelaron
diez mil colones para gastos, ciento cincuenta dólares estadounidenses, y se lo
dio la documentación que él solicitó al efecto. Pero no obstante lo anterior,
transcurrido el tiempo al no tener certeza de los trámites realizados, o si
estos se habían realizado, el señor Benítez se comunicó con el Lic. Torres
Castrillo, y éste le dijo que debía consignar en Migración ochenta y siete mil
colones antes de las vacaciones de fin de año del dos mil cuatro, para que se
les entregara la residencia, lo que éste en efecto así hizo. Posteriormente el
Lic. Torres Castrillo citó al señor Benítez en Migración para entregarle la
cédula de la señora Chánaga Hernández, pero el abogado nunca llegó a tal cita;
y al llamarle le manifestó que buscara a una persona en Migración y que dijera
que él lo enviaba, pues no podía ir al encontrarse en una audiencia. Al
localizar el señor Benítez Zapata a ésta persona, ésta le manifestó que no
conocía al Lic. Torres Castrillo. De nueva cuenta, el Lic. Torres citó al señor
Benítez Zapata en Migración y ésta vez, luego de conversar el abogado con una
persona funcionaria de Migración, le dijo que la cita la habían postergado.
Posteriormente el Lic. Torres le dijo al señor Benítez Zapata que debía de
presentarle nuevamente las fotos de la señora Chánaga Hernández, pues en
Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el señor Benítez Zapata,
indicándole el Lic. Torres Castrillo cuando quedó supuestamente programada la
cita, pero llegada la fecha indicada por el abogado Torres, éste le dijo al
señor Benítez que las huellas de la señora Chánaga Hernández estaban
extraviadas y que era necesario llevarlas de nuevo. Al pedirle el señor Benítez
Zapata al Lic. Torres Castrillo boleta o comprobante de cita, él no se la dio y
por ello el señor Benítez Zapata solicitó cita en Migración para verificar el
estado del trámite de residencia, enterándose en tal ocasión que de acuerdo al
sistema no había trámite alguno a nombre de la señora Chánaga Hernández, siendo
la respuesta del Lic. Torres Castrillo que había un error en Migración con el
certificado de nacimiento del hijo de ellos, por lo que solicitó se le
entregara otro certificado de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez
Chánaga y que además necesitaba un poder de la señora Chánaga Hernández a favor
de él para revisar el expediente y así verificar el avance del trámite. Ante
todo lo anterior el señor Benítez Zapata acudió a
Al Lic. Luis Antonio
Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673, cédula de identidad Nº 1-777-380, se le
hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 545-07, seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio
de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 09-2009,
celebrada el 9 de marzo del 2009, acuerdo Nº 009-09-015. Procedimiento
administrativo disciplinario iniciado por queja interpuesta por la señora Jilma
Rojas Zamora en contra del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº
12673. Resultando: 1º—La quejosa Jilma Rojas Zamora interpuso denuncia contra
el Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco fundamentando en resumen y en cuanto
interesa para la resolución del presente asunto que en el mes de abril del
2007, contrató al licenciado para interponer y la representara en una denuncia
penal por injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate y
abriera y dirigiera proceso sucesorio judicial (con testamento) de quien en
vida fueron sus padres. Por dicho tramite el Lic. Cubillo Pacheco le cobró la
suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00), razón por la cual el día 15 de
abril le canceló al denunciado la suma de ¢400.000,00, conforme a lo por él
solicitado a fin de iniciar ambos procesos. Que desde abril del 2007 a la fecha
de la queja no le da información sobre los procesos, indicándole únicamente que
ya lo había presentado. Cuando lo llamaba la atendía le decía que le llamara
más tarde y luego al llamarlo de vuelta ya no atendía la llamada. Que en vista
de lo anterior anduvo tratando de localizar los expedientes, fue a todos los
Juzgados de Grecia sin obtener respuesta de la presentación de las demandas.
Para el 13 de agosto del 2007, acudió a
A
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al Lic. Óscar José Montenegro
Fernández, colegiado Nº 2825, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace
saber: Que en proceso disciplinario Nº 379-07 seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final.—Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria Nº 22-2009, celebrada el veintinueve de junio del
dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-22-011. Procedimiento administrativo
disciplinario establecido por Yessy Portilla Rincón en contra del Lic. Óscar
José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825. Resultando:
1º—Contratación del Lic. Montenegro a partir del mes de marzo del dos mil
siete, para la dirección profesional de un proceso de pensión alimentaria, para
lo cual le cobró por adelantado $200 y que le cobraría la mitad de la pensión
que le otorgaran durante seis meses. El 21/06/07 al revisar el expediente se
enteró que le había estado mintiendo, por cuanto hasta el 18/05/07 presentó un
escrito que le había firmado desde el mes de marzo, aduciendo que cuatro días
después lo había presentado y que estaban notificando al demandado. Le indicó
que estuviera llamando a
CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se le notifica formalmente a la señora Luz Hannia Quesada Valverde, mayor, costarricense, con cédula número siete-doble cero sesenta y siete cero setecientos ochenta y nueve, que en su calidad de propietaria de los inmuebles del Partido de San José, matrícula 502-F, 503-F, 504F, 507-F y 508-F, adeuda al Condominio Galería Central Ramírez Valido, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por concepto de Fondo de Reserva I, II y III, de las filiales de cita, la suma de un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones con siete céntimos, monto computable hasta noviembre del 2009. Se le apercibe que en caso de no sufragar este monto, en un lapso de mes, a partir de la publicación de este edicto, se procederá judicialmente contra los bienes de cita. Notifica Lic. Cynthia Venegas Obando, mayor, costarricense, cédula uno-mil dos-trescientos noventa y siete, actuando como Administradora con facultades de apoderada general del condominio de cita.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—RP2009143195.—(IN2009104161).
[1]
Al respecto véase “Calidad del agua potable en Costa Rica: Situación actual y
perspectivas”, elaborado por el Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Organización Panamericana de
[2] Del Pont Marco. Derecho Penitenciario, Editorial Cárdenas,
México 1983, pp. 410-411.
[3] El art. 3 inciso a. del Pacto de San José,
establece que los trabajos o servicios que presten los internos deben quedar
bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, excluyendo la
posibilidad de que el trabajador que sufre pena de prisión pueda quedar bajo la
disposición y control de particulares o de personas jurídicas de carácter
privado.
[4] Del Pont, Luis Marco, Derecho
Penitenciario, Cardenas, México, D.F. 2ªed., 1991, p.85.
[5] El artículo 103 del Código Penal establece que
todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será
determinada en sentencia condenatoria.