LA GACETA Nº 236 DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.165

EXPEDIENTE No. 17.257

EXPEDIENTE 17.297

Expediente N.º 17.560

Expediente N.º 17.561

Expediente N.º 17.562

Expediente N.º 17.564

Expediente N.º 17.565

Expediente N.º 17.566

Expediente N.° 17.567

Expediente N.º 17.568

Expediente N.º 17.569

Expediente N.º 17.570

Expediente N.º 17.572

Expediente N.º 17.573

Expediente N.º 17.575

Expediente N.º 17.576

Expediente N.º 17.577

Expediente N.º 17.578

Expediente N.º 17.579

Expediente N.º 17.580

Expediente N.º 17.582

Expediente N.º 17.583

Expediente N.º 17.584

Expediente N.º 17.585

Expediente Nº 17.586

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35554-H

Nº 35604-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE  DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

Y DE RECURSOS NATURALES

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

LEY PARA EL APOYO Y FORTALECIMIENTO

DEL SECTOR AGRÍCOLA

Expediente N.º 17.165

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La suscrita Diputada y los suscritos Diputados integrantes de la  Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA   sobre el proyecto: “LEY PARA EL APOYO Y EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA”, expediente N.º 17.165, publicado en La Gaceta No. 215 de 6 de noviembre de 2008, iniciativa de la Diputada Antillón Guerrero y otros diputados, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Según la exposición de motivos, el proyecto surge en consideración de las situaciones adversas que enfrenta el país, producto de las constantes modificaciones que, en el ámbito internacional, han generado un incremento en los costos de producción de diversas actividades económicas.  Entre las dificultades más relevantes se mencionan el incremento de los precios del petróleo y la crisis alimentaria, lo que obliga al Estado y a la Asamblea Legislativa a establecer políticas que permitan permear la difícil situación que enfrentan los sectores productivos, especialmente los vinculados con actividades agrícolas, poniendo de manifiesto la necesaria atención de medidas alternativas para que, sin afectar la sana gestión de la actividad pública agropecuaria, se puedan brindar condiciones y establecer mecanismos que fomenten y potencien el desarrollo de la actividad agrícola de Costa Rica.

Igualmente, se hace referencia a la aprobación de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, a inicios de 2008, como un instrumento financiero sobre el cual el sector agrícola encontrará un impulso para acceder a recursos económicos que les permita financiar proyectos viables y factibles, pero además acceder a servicios de desarrollo empresarial que les fortalezcan su actividad económica y les brinde valor agregado a sus ideas productivas.

Dentro del texto de la Ley N.º 8634, se incorporó, mediante un transitorio, la condonación de un 80% de las deudas formalizadas o en proceso de formalización del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (FIDAGRO). 

Sin embargo, ha sido necesario valorar los elementos y las condiciones actuales sobre los cuales se desarrollan algunas actividades agropecuarias, y sus compromisos financieros ya adquiridos, por lo que resulta urgente establecer un apoyo directo a micro, pequeños y medianos productores agropecuarios que hoy enfrentan situaciones económicas difíciles, por compromisos adquiridos en FIDAGRO y Reconversión Productiva.

De tal manera, con la presentación de esta iniciativa, las diputadas y los diputados proponentes reconocieron una decisión oportuna en relación con los compromisos que hoy podrían afectar las oportunidades de desarrollo, crecimiento y fomento de las actividades agropecuarias, en algunos casos, inclusive, llevando a un cierre de sus proyectos.

Otras razones a las que han aludido los proponentes se deben al costo-beneficio para el Estado, dado que el proceso de administración y cobro de los créditos para lograr la recuperación de las operaciones, constituyen una alta inversión que, en la mayoría de los casos, no llegan a dar los resultados esperados, especialmente si se consideran las difíciles condiciones sobre las que trabajan actualmente las organizaciones.

SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

1) El 17 de setiembre de 2008, las legisladoras y los legisladores Antillón Guerrero, Araya Monge, Ballestero Vargas, Charpentier Brenes, Corrales Sánchez, Esna Williams, Fonseca Chavarría, González Barrantes, González Ramírez, Jerez Rojas, Jiménez Rojas, Marín Monge, Méndez Zamora, Mora Mora, Nicolás Alvarado, Núñez Calvo, Ocampo Bolaños, Pacheco Fernández, Pérez Vargas, Quesada Hidalgo, Quirós Conejo, Sánchez Campos, Taitelbaum Yoselewich, Tinoco Carmona y Valenciano Chaves, presentaron a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, el proyecto de LEY PARA EL APOYO Y EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA, expediente 17.165.

2) El 22 de octubre del 2008, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite de esta Asamblea Legislativa remitió la iniciativa de ley a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

Con esa misma fecha, el referido Departamento procedió a la entrega de una copia fiel del expediente al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

3) En fecha 27 de octubre de 2008, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite procedió a remitir a la Imprenta Nacional, la iniciativa de ley para su respectiva publicación, de conformidad con lo que establece el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

4) La Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales recibe, el 6 de noviembre del 2008 (fecha de publicación en La Gaceta), y por un plazo de treinta días, la iniciativa de ley del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, para su estudio y posterior dictamen. El expediente constaba de un tomo, con un total de 11 folios consecutivos y foliados.

5) En acta de la sesión Ordinaria N.º 38, de 19 de noviembre de 2008, el Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios asigna el estudio del expediente a una subcomisión, integrada por los señores diputados Luis Carlos Araya Monge (quien coordina), José Ángel Ocampo Bolaños y Sergio Alfaro Salas.  En la sesión del 3 de junio de 2009 (Acta N.º 1), se conforma una nueva Subcomisión, por lo cual el señor Presidente sustituye al diputado José Ángel Ocampo Bolaños por la señora diputada Gladys González Barrantes, a quien le corresponderá la coordinación, acompañada de los señores diputados Luis Carlos Araya Monge y Sergio Alfaro Salas.

6) Según el detalle de las respuestas recibidas en el proceso de consulta, se recibió respuesta de UCCAEP, Bancrédito, Contraloría General de la República, FIDAGRO, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica,  Ministerio de Agricultura y Ganadería, Upanacional, Grupo Maná, Defensoría de los Habitantes, Banco de Costa Rica, Consejo Nacional de Producción y Procuraduría General de la República.

7) Con el fin de ampliar el panorama en torno al proyecto y tener mayores elementos para emitir este dictamen, la Comisión dictaminadora recibió en audiencia a los representantes de las siguientes organizaciones: Cemprodeca, Surcoop, Grupo Maná, UPIAV, Conarroz, Asociación de Productores Hortícolas de Costa Rica y Asociación de Productores Agropecuarios, así como a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

8) Adicionalmente, se recibieron y analizaron oficios suscritos por los representantes de la Asociación de Productores Manos Unidas de los Ángeles de Cariari de Pococí, Cemprodeca, el Foro Mixto Agropecuario, la Comisión de Defensa del Sector Arrocero y varias organizaciones de productores, así como de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, la Auditoría externa efectuada en el Fideicomiso de Reconversión Productiva, y la auditoría externa efectuada en el FIDAGRO.

9) Con fecha 15 de julio de 2009 (Acta N.º 10), se aprueba por unanimidad de los Diputados presentes, una moción de orden presentada por varios señores diputados, para alterar el orden del día de la Comisión, a fin de que el expediente pase a primer lugar.

10) Con fecha 29 de julio de 2009, la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales aprueba por votación unánime, el informe de subcomisión afirmativo de mayoría, presentado por la diputada Gladys González Barrantes y el diputado Luis Carlos Araya Monge.  Asimismo, también por votación unánime, se acoge como texto base de discusión el texto sustitutivo propuesto por la citada Subcomisión.

El día 4 de agosto de 2009, por parte del Poder Ejecutivo, se amplía la convocatoria a sesiones para que se conozca este proyecto de ley (en sesión ordinaria Nº 50  del 04-08-09.

En sesión ordinaria 058, se aprobó una moción para posponer  los asuntos comprendidos en la primera  parte de la sesión con el fin de conocer  la moción delegatoria de este expediente.  Posteriormente, se aprobó una moción  para que de conformidad al artículo 160 del Reglamento  de la Asamblea Legislativa, se delegue este expediente  a la Comisión Plena Segunda, moción recibida por la Secretaría del Directorio el día 18-08-09 a las 11:43, la cual fue votada por unanimidad.

De conformidad con lo dispuesto por el Plenario Legislativo en moción delegatoria aprobada el 18-08-09,  la comisión recibe por parte de la Secretaría del Directorio para su trámite el expediente 17.165.

En el acta Nº 06 del 19-08-09 de la Plena Segunda, se conoció un Adendum al expediente 17.165 del 13-04-09 en el que su Directora la Licda. Gloria Valerín Rodríguez, señala que este proyecto no puede ser delegado, situación que se ventila en el Plenario Legislativo.

En sesión ordinaria 061 del 24-08-09 inicia la discusión del proyecto en su trámite de primer debate.

En sesión ordinaria Nº 62 del 25-08-09 continuó la discusión de este  proyecto de ley en su trámite de primer debate,  sesión en la cual se aprueba el mismo.

En sesión ordinaria Nº 64  del 27 de agosto,  se aprobó moción vía 154 del Reglamento  de la Asamblea Legislativa para que este Proyecto de Ley fuera devuelto a la Comisión Dictaminadora por un plazo de 15 días para un nuevo dictamen, se indicó que una vez dictaminado, pasará al primer lugar del capítulo de  primeros debates.

El 02-09-09, la Comisión de Asuntos Agropecuarios recibe del Departamento de Archivo, de conformidad con el artículo 154 del Reglamento  de la Asamblea Legislativa  por un plazo de 15 días, este  proyecto,  el cual fue iniciado el 17-09-08.

El 08-09-09, mediante moción presentada por el Diputado Salvador Quirós  y otros diputados se solicita al Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Fideicomiso de Reconversión Productiva lo siguiente:

Composición de la cartera clasificada  y riesgo con las organizaciones involucradas por el nombre de los miembros al momento de formalizar la operación y monto financiado y saldo por cada agricultor u organización involucrada. Esta moción fue aprobada.

Se solicitó al Banco Crédito Agrícola de Cartago, como fiduciario del Sistema de Banca para el Desarrollo, atender las deudas del fideicomiso para la Protección y el  Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro) el listado de las carteras indicando capital adeudado, intereses corrientes y moratorios, estado de situación de cobro judicial,  la que fuera aprobada por unanimidad.

En el Acta Nº 37, página Nº 5 del 27 de octubre, se acoge como texto base de discusión el texto sustitutivo propuesto por el diputado Ing.Salvador Quirós y otros señores diputados.

En el acta 38, página 24 del 28 de octubre, la diputada González Barrantes y varios diputados presentan a la mesa la moción 4-38 que señala lo siguiente:  

“Para que se modifique el artículo 1 del texto sustitutivo en discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1.- Objetivo:

La presente Ley tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento del sector agrícola, por medio de la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios correspondiente al 20% de las operaciones constituidas con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (FIDAGRO), así como aquellas deudas correspondientes a fondos reembolsables menores a los 15 millones y los intereses vencidos y moratorios, formalizadas bajo el sistema del Fideicomiso de Reconversión Productiva”

Moción que fue aprobada.

Con moción 31-39 del 29-10-09, se aprueba el envío del proyecto  aprobado para su respectiva publicación.

Se solicita mediante moción, prórroga por 8 días para que la Comisión rinda el dictamen sobre el expediente, la cual fue aprobada por unanimidad.

Se realizan las consultas del texto sustitutivo  aprobado como texto base a:

Consejo Rector del Sistema  de Banca para el Desarrollo

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Consejo Nacional de Producción

Banco Nacional de Costa Rica

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Mediante oficio PE-267-09 del 18-09-09, se recibió en la Comisión de Asuntos Agropecuarios, documentación completa referente  al Fideicomiso del Programa de Reconversión Productiva y a la composición de cartera vigente con las organizaciones involucradas, nombre y calidades de los beneficiarios al momento de formalizar la operación, monto financiado, estado y saldo por cada agricultor u organización involucrada.  Estos datos como respuesta a la solicitud planteada el 08-09-09 al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio  AGR-55-2009 y el 09-09-09 al Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, gerente general  del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio AGR-56-2009,  el cual esta firmado por el Dr. Carlos Manuel Vicente  Salazar, Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, y que consta de tres ampos debidamente foliados.

Ya con los pasos requeridos,  como son, la discusión del proyecto de ley en el seno de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, las consultas  realizadas y debida publicación;  este expediente pasaría a ser parte del orden del día del plenario legislativo para su respectiva valoración y posterior votación.

Es menester señalar que a este proyecto  se le presentaron varias mociones que debido a su aprobación han sido debidamente incorporadas al texto antes citado.

Por las razones antes señaladas, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL APOYO Y FORTALECIMIENTO

DEL SECTOR AGRÍCOLA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- OBJETIVO:

La presente Ley tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento del Sector Agrícola, por medio de la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios correspondiente al 20% de las operaciones constituidas con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (FIDAGRO), así como de aquellas deudas correspondientes a fondos reembolsables menores a los 15 millones de colones, así como aquellos no reembolsables formalizadas bajo el sistema del Fideicomiso de Reconversión Productiva.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES:

FIDAGRO: Entiéndase como tal el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, creado para la compra y readecuación de deudas, así como para que sus propios recursos financieros reactivaran las unidades productivas de los ya beneficiarios del fideicomiso que calificaran para ello.

PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS: Para efectos de esta Ley, deberá de entenderse por Pequeños  Productores Agropecuarios, todos aquellos productores que explotan unidades económicas en las cuales la participación de la familia es de un 75%, a su finca  o actividad productiva y que la mayor parte de su producción está destinada a la subsistencia y solo los excedentes se colocan en el mercado nacional, siendo sus ingresos anuales brutos inferiores a los veinticinco mil dólares anuales o su equivalente en moneda nacional.

MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO: Todos aquellos productores que explotan unidades económicas de carácter empresarial, en las cuales la participación de la familia o dedicación a esta actividad es de un 60% o menos de su tiempo y una parte de su producción está destinada a la subsistencia y otra parte significativa al mercado nacional e internacional, empleando en forma regular mano de obra contratada, siendo sus ingresos anuales brutos inferiores a los setenta y cinco mil dólares anuales o su equivalente en moneda nacional.

PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA: Programa del Sector Agropecuario, creado mediante Ley 7742, con el fin de elevar su competitividad, bajo la coordinación de ejecución  del Consejo Nacional de Producción.

DESASTRE NATURAL O FUERZA MAYOR: Todo hecho de la naturaleza de carácter biológico o climatológico, que no se puede evitar y tampoco se puede prever, por parte del productor agropecuario, que tenga la capacidad para destruir  parcial o totalmente las plantaciones, cosechas o inversiones realizadas, por quienes mantengan deudas con FIDAGRO así como con Reconversión Productiva.

CONDICIONES ADVERSAS DE MERCADO: Todas aquellas condiciones desfavorables e imprevistas del mercado, que colocan al proyecto en una situación de difícil o imposible éxito.

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO: Es un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esta Ley.

Para efectos de esta ley, la ejecución de las disposiciones y responsabilidades que se enmarcan al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) estarán a cargo de su Consejo Rector como ente resolutor, rector y autoridad máxima.

CAPÍTULO II

DEUDAS PROVENIENTES DE FIDAGRO

ARTÍCULO 3.- Los productores con deudas en FIDAGRO que fueron trasladadas al SBD, serán sujetos de condonación en su totalidad, conforme los montos del principal, intereses corrientes e intereses moratorios, recalificados a un veinte por ciento (20%) de su monto original, según el transitorio IX de la Ley Nº 8634, publicada el 7 de mayo de 2008, en La Gaceta N.° 87.

ARTÍCULO 4.- Cada interesado deberá realizar formal solicitud de condonación ante el SBD, mediante el formulario que para tal efecto elaboren las autoridades del MAG, así como cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta ley.

CAPÍTULO III

DEUDAS PROVENIENTES DE FONDOS REEMBOLSABLES

DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 5.- Las deudas de las organizaciones de productores, financiados por el Programa de Reconversión Productiva, que estén en proceso de traslado o que ya fueron trasladadas al SBD, así como las deudas que se encuentren en la cartera de cobro judicial, deberán ser individualizadas para su análisis y posterior consideración como sujetos beneficiarios de condonación, tomando en cuenta los siguientes criterios:

1.  En el caso de los recursos que fueron distribuidos entre sus miembros, por las organizaciones, se utilizará la lista disponible y los montos asignados a cada agricultor.

2.  En el caso de aquellos créditos que fueron manejados por la organización, en forma grupal o conjunta, se utilizará como criterio el promedio entre el saldo actual (principal, intereses corrientes e intereses moratorios) y el número total de miembros actuales, el cual no podrá ser superior al número de miembros existentes al momento de la formalización del crédito.

ARTÍCULO 6.- Los productores con deudas provenientes de fondos reembolsables del Programa de Reconversión Productiva serán sujetos a la condonación total de los saldos, una vez individualizados según se establece en el artículo 5 de esta Ley, cuyos montos no superen los quince millones de colones, considerando principal e intereses corrientes y moratorios. Para tal efecto las organizaciones deberán presentar formal solicitud ante el SBD, mediante el formulario que para tal efecto elaboren las autoridades del MAG y adjuntar un listado de los asociados, con sus respectivas firmas, como respaldo a la solicitud, así como cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 7 de esta Ley.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR

PARA LA CONDONACIÓN

ARTÍCULO 7.- Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de condonación:

a)  Que se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, debidamente acreditados mediante los mecanismos establecidos en la reglamentación de esta ley.

b)  Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor o que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado

c)  Que tengan en riesgo su patrimonio, como consecuencia de las deudas.

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

ARTÍCULO 8.- El Consejo Rector del SBD deberá crear una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) conformada por funcionarios de la Secretaría Técnica del Consejo Rector para evaluar la información relativa a los préstamos de FIDAGRO y Reconversión Productiva, y emitir un informe técnico jurídico ante ese Consejo Rector.

ARTÍCULO 9.- La CTE, deberá estar integrada por tres profesionales cada uno de ellos con alguna especialidad en las siguientes disciplinas: ciencias agropecuarias, económicas y en derecho.

Asimismo, se autoriza al Consejo Rector del SBD a trasladar o bien contratar los servicios del personal de apoyo, requerido para el correcto funcionamiento de la CTE y el efectivo cumplimiento de esta Ley.

Se autoriza al SBD para que con cargo al patrimonio del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (FINADE), se cubran los gastos administrativos, operativos y otros en que incurra la CTE y los servicios de su personal de apoyo, durante la ejecución de sus labores.

ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, la CTE tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Analizar toda la información que le remita el CNP, el MAG, y los fideicomisos de FIDAGRO y Reconversión Productiva, así como aquella existente en el expediente Nº 17.165.

b)  Solicitar la información y documentación adicional necesaria para cumplir a cabalidad sus funciones.

c)  Analizar las solicitudes, una a una, así como el proyecto financiado y el efectivo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente Ley.

d)  Emitir un informe técnico jurídico, que indique la viabilidad y la legalidad de la condonación de cada una de las deudas, una vez analizada cada operación y el proyecto en particular.

e)  Recomendar al SBD para su aprobación la condonaciòn parcial o total de las deudas.

f)   Recomendar al SBD, en los casos que no procede la condonaciòn total de la deuda, las condiciones en que el Consejo Rector deberá instruir al FINADE para que readecúe o reestructure las deudas.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN Y PLAZOS

ARTÍCULO 11- Se autoriza al SBD a condonar total o parcialmente las deudas de Fidagro y Reconversión Productiva provenientes de fondos reembolsables y no reembolsables, considerando el principal e intereses corrientes y moratorios, que califiquen para tal efecto, según el informe técnico jurídico emitido por la CTE.

En el caso de las deudas que no sean sujetas de condonación y las que sean condonadas parcialmente, el SBD podrá reestructurarlas o readecuarlas, con el propósito de garantizar la viabilidad y el éxito de los proyectos financiados.

ARTÍCULO 12.- Para efectos de condonar las deudas, deberá definirse un procedimiento que se deberá de regular por medio del Reglamento a esta Ley. Al menos deberán de garantizarse el cumplimiento de los siguientes pasos:

    Presentación de la solicitud, por parte del interesado o de la organización, lo cual deberá de realizarse en el plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación del Reglamento de la presente Ley.

    Análisis de las solicitudes de condonación, una a una y de los proyectos financiados, por parte de la CTE, el que deberá llevarse a cabo en un período de cinco meses después de publicado el Reglamento de esta Ley.

    Presentar informe técnico-jurídico ante el SBD en el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del Reglamento de la presente Ley.

    Emisión de los respectivos actos de condonación parcial o total de las deudas por parte del SBD, los que deberán realizarse durante un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación del informe técnico-jurídico elaborado por parte de la CTE conforme se indica en el punto anterior.

    El SBD deberá presentar el informe sobre condonaciones, ante la Contraloría General de la República, a más tardar doce meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO VII

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I.- Todas las deudas provenientes de fondos reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos afectados mediante esta Ley, quedan prorrogadas en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses contabilizados a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

Durante esta prórroga, se declara una gracia total de principal e intereses sobre los proyectos financiados con recursos de Reconversión Productiva, hasta el tanto no se resuelva la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o reestructuración.

TRANSITORIO II.- Se ordena suspender los cobros judiciales de aquellas deudas que se soliciten condonar por parte de los interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Siendo que, en el caso de las deudas que están siendo tramitadas en procesos cobratorios, se tendrá por extinta toda obligación en relación con las deudas condonadas, así como cualquier obligación de cancelar costas procesales y personales derivadas de estos procesos judiciales.

TRANSITORIO III.- Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma, no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.

TRANSITORIO IV.- Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a un mes después de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, San José, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil nueve.

Salvador Quirós Conejo, Presidente// Gladys González Barrantes, Secretaria// Edine Von Herold Duarte// José Ángel Ocampo Bolaños// Saturnino Fonseca Chavarría// Ovidio Agüero Acuña// DIPUTADOS(AS)

Este expediente se encuentra en trámite en la Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-330000.—(IN2009104421).

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY REGULADORA SOBRE VENTA Y CONSUMO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EXPEDIENTE No. 17.257

ARTÍCULO 1.- Objeto

Esta Ley regula la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, así como la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.

ARTÍCULO 2.- Instituciones involucradas

Las municipalidades con la colaboración de las instituciones públicas cuando corresponda, velarán por el cumplimiento de lo que estipula esta Ley respecto a la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 3.- Prevención

Como parte de las acciones que el Estado tomará para prevenir los daños asociados al consumo abusivo de las bebidas alcohólicas, las municipalidades, en coordinación con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Patronato Nacional de la Infancia, deberán llevar a cabo actividades que desarrollen en sus diferentes distritos campañas de prevención del alcoholismo.

En materia educativa, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, deberá llevar a cabo en todas las escuelas y colegios del país programas de educación dirigidas estrictamente a la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de productos con contenido alcohólico dirigidos a todos los educandos.

El Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social promoverá en clínicas, centros de Salud y otros espacios públicos programas, actividades de información y prevención del alcoholismo dirigida a toda la ciudadanía.

CAPÍTULO II

DE LAS PATENTES

ARTÍCULO 4.- Patente municipal

La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio.   La autorización que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico”.  

La patente es una licencia, por lo que no constituye un activo y no se puede vender, canjear, ni transferir en forma alguna.   Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten, la cual debe ser utilizada en el establecimiento que pretende explotar.   Si este cambia de ubicación dentro del cantón o de nombre el negocio, requerirá comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco días hábiles, so pena de perder la patente.

Se autoriza a las municipalidades, para que vía reglamento establezca la limitación del número patente de licores, que en cada municipio se otorgara a una misma a persona física o jurídica.

ARTÍCULO 5.- Tipos de patentes

Cada municipalidad para el otorgamiento de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas, utilizará los siguientes parámetros:

Patentes Clase A: Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle en envases cerrados.

Patentes Clase B: Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

Patentes Clase C: Habilitan a restaurantes, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase abierto y para el consumo junto con alimentos.

Patentes Clase D: Habilitan a las empresas de hospedaje, a las Marinas Turísticas, empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas, todas ellas que cuenten con la Declaración de Interés Turístico, declarada por el Instituto Costarricense de Turismo, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

En cantones con una alta concentración de actividad turística, la municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará patentes clase D a restaurantes, bares y tiendas de abarrotes, en este último caso en envase cerrado.

Los establecimientos con patente deben mostrar en lugar visible el tipo de patente que poseen.

Se autoriza a las municipalidades para que vía reglamento fijen el horario de expendio de bebidas alcohólicas, para cada una de las patentes que este artículo estipula.

ARTÍCULO 6.- Vigencia de las patentes

Toda patente de expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que verificará la municipalidad respectiva.

No obstante, siguiendo el debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que violen disposiciones de esta ley, o cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia y otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien que se dediquen a título personal o por interpuesta persona a realizar actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.

En el caso de la patente Clase D, la vigencia estará referida al plazo por el cual se otorgo la Declaratoria de Interés Turístico por parte del Instituto Costarricense de Turismo. En caso de cancelación de la Declaratoria de Interés Turístico por parte de la institución, esta deberá ser comunicada a la municipalidad donde se ubique la empresa o actividad turística a más tardar 5 días hábiles posteriores a la cancelación, con el fin de cancelar la respectiva patente.

ARTÍCULO 7.- Permisos ocasionales

Las municipalidades concederán permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. El número de los permisos ocasionales será definido por el Concejo Municipal, con el fin de otorgar el número de autorizaciones en relación con los intereses del Cantón y sus habitantes.

Los puestos que se instalaren deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la municipalidad, para celebrar los festejos. A estos puestos les alcanzan las prohibiciones que establece el artículo 9 de esta Ley, en lo que corresponde. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en casas de habitación.

Los permisos ocasionales no se otorgarán, en ningún, caso para expendio de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros deportivos, estadios, gimnasios y aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, además en los centros de educativos, públicos o privados y centros infantiles de nutrición.

El horario de expendio de bebidas alcohólicas, para los permisos ocasionales será de las 12:00 horas y hasta las 24:00 horas.

Los permisos ocasionales que otorgue la municipalidad se fijarán tomando en cuenta la proyección de asistencia al evento, ganancias esperadas, así como otros parámetros que vía reglamento se establecerán. El monto no podrá ser inferior a un veinte por ciento (20%) del salario base, estipulado en el numeral 2 de la  Ley Nº. 7337 del 05 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 8.- Requisitos

Para ser adjudicatario de una patente de expendio de bebidas alcohólicas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Las personas físicas deberán ser personas mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.   Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia,  vigencia y representación legal.

b)       Demostrar ser el propietario del inmueble o titular de un contrato de arrendamiento por un mínimo de un año de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar; o bien contar con un lote y planos constructivos visados por la municipalidad para la edificación del establecimiento donde se usará la patente, así como el pago correspondiente al permiso de construcción y demás cargas municipales.

c)       Acreditar mediante permiso sanitario de funcionamiento que el local donde se expenderán las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.   En los negocios que hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

ARTÍCULO 9.- Restricciones

En la actividad de expendio de licores se deberán acatar las siguientes restricciones:

a)       No se podrá otorgar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a negocios que se encuentren a menos de cuatrocientos metros de centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria pública o privada, iglesias, centros infantiles de nutrición, instalaciones dedicadas a la práctica del deporte, asilos u hospitales.

b)       En los establecimientos que funcionen con patente Clase B estará prohibido el ingreso de personas menores de edad. En los establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren personas menores de edad.   

c)       Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, así como a personas que estén perturbando el orden público y en evidente estado de ebriedad.

d)       Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en instalaciones destinadas a la práctica de deportes, durante la celebración de eventos deportivos.

ARTÍCULO 10.- Pago de derechos trimestrales

Los establecimientos que tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar trimestralmente a la municipalidad respectiva el equivalente al (1%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con  la declaración jurada del patentado.   Las autoridades municipales podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto de ventas del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración.   La no cancelación de esos montos dará derecho a la municipalidad a revocar la patente.

ARTÍCULO 11.- Adulteración y contrabando

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas adulteradas, de contrabando o de fabricación clandestina. En caso de que un establecimiento que tenga patente de expendio de bebidas alcohólicas viole esta prohibición se causará en primera instancia la suspensión de la patente por treinta días hábiles, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

En caso de reincidencia se producirá la pérdida de la patente de expendio de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Fuerza Pública y todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Fuerza Pública los casos de adulteración, fabricación clandestina y contrabando.   Las pruebas de adulteración las hará los laboratorios del Poder Judicial, por constituir esta acción un delito penal.

ARTÍCULO 12.- Publicidad

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad relacionada con las bebidas alcohólicas, efectuada por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediando el pago, así como la publicidad relacionada con bebidas alcohólicas que se realice por cualquier medio publicitario. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.

Se prohíbe la utilización de las marcas o nombres de bebidas alcohólicas en el patrocinio y publicidad como rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y útiles deportivos de todo equipo, asociación, federación o liga deportiva.

CAPÍTULO III

DEL CONSUMO

ARTÍCULO 13.- Edad mínima

La edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas será de dieciocho años cumplidos.

Los expendedores de bebidas alcohólicas deberán de solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial, cuando tenga dudas con respecto a la edad de la persona, a fin cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas alcohólicas a personas menores de edad. En caso de duda sobre la edad de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento oficial.

En caso de que un establecimiento que tenga patente de expendio de bebidas alcohólicas viole la prohibición establecida en este artículo se causará en primera instancia la suspensión de la patente por treinta días hábiles, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

En caso de reincidencia se producirá la pérdida de la patente de expendio de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

ARTÍCULO 14.- Consumo por menores de edad

Queda prohibido el expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.

En caso de sorprender a una persona menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades competentes de la Fuerza Pública deberán decomisar el producto e indagar a la persona menor de edad sobre el lugar donde lo adquirió, de lo cual deberán dar parte a su familia y a las autoridades municipales, para lo que corresponda.

Las autoridades de la Fuerza Pública deberán destruir lo decomisado, lo cual deberán hacerlo constar en el parte correspondiente.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 15.- Sanciones relativas al uso de patentes

Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base, estipulado en el numeral 2 de la  Ley Nº. 7337 del 05 de mayo de 1993, quien:

a)  Comercialice bebidas alcohólicas sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y expedida por la municipalidad respectiva.

b)  Exceda las limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que opere.

c)  Participe, preste o facilite la producción, distribución o comercialización de licor adulterado de fabricación clandestina y de contrabando.

d)  Distribuya, expida, venda, facilite o dé productos con contenido de alcohol a personas menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, o a personas en evidente estado de ebriedad.

ARTÍCULO 16.- Sanciones relativas al control previo de publicidad

Quien omita o burle el control previo de la publicidad relacionada con bebidas alcohólicas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base, estipulado en el numeral 2 de la  Ley Nº. 7337 del 05 de mayo de 1993.

SECCIÓN II

SANCIONES PENALES

ARTÍCULO 17.- Sanciones relativas al consumo en vía pública

Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, o en los sitios prohibidos para ello, de acuerdo con esta Ley. Será sancionada con una multa de medio salario base, según se encuentra estipulado en el numeral 2 de la  Ley Nº. 7337 del 05 de mayo de 1993, a la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública o en los sitios prohibidos para su venta o consumo.

Las autoridades de la Fuerza Pública deberán destruir lo decomisado, lo cual deberán hacerlo constar en el parte correspondiente.

ARTÍCULO 18.- Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos

Quien venda bebidas alcohólicas en las vías públicas, o en algún tipo de establecimiento destinado a la práctica de cualquier deporte, será sancionado con entre diez y treinta días multa, estipulado en el numeral 2 de la  Ley Nº. 7337 del 05 de mayo de 1993. La multa se fijará tomando en cuenta la cantidad de licor decomisado y el daño que pudiese causar.

ARTÍCULO 19.- Sanción relativas a ventas prohibidas

Quien expenda, a título oneroso o distribuya de manera gratuita, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión.   El establecimiento comercial en el que se haya producido la venta será sancionado con una multa entre uno y diez salarios base, definido en el numeral 2 de la Ley Nº. 7337 del 05 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 20.- Sanciones relativas a ventas prohibidas en un local

Quien con potestades de disposición dentro del local comercial, permita el ingreso o la permanencia de personas menores de edad, o de personas con limitaciones cognoscitivas o volitivas, o en evidente estado de embriaguez, a un bar, taberna, discoteca, salón de baile, o similar, en el que se esté vendiendo bebidas alcohólicas, será sancionado con una pena de tres a seis meses de prisión.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21.- Responsabilidad de las municipalidades

Las municipalidades, deberán interponer las denuncias penales que correspondan y solicitar la colaboración de las autoridades necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.

Cuando un establecimiento poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal, la municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo abrir expediente de cancelación de la declaratoria turística, a fin de eliminar los beneficios otorgados. De la solicitud se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su dfensa ante el Instituto Costarricense de Turismo.

En cada municipalidad habrá un órgano administrativo, encargado de la imposición de multas, formado por el alcalde o su representante quien lo presidirá, el jefe del Departamento Legal y un miembro nombrado por el Consejo Municipal.   Este órgano actuará como primera instancia en la imposición de las multas.   Para lo cual deberá seguir el debido proceso.

Dicho órgano administrativo sustanciará sus procedimientos, resoluciones y recursos conforme lo establece el Código Municipal y en forma subsidiaria, la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 22.- Recaudación por autorización o renovación de patentes y de las multas impuestas por esta Ley

Todo ingreso que se recaude producto de la aplicación de esta Ley, por concepto de multas, autorización o renovación de patentes, o del pago establecido en el artículo 10, ingresarán a la municipalidad correspondiente, la cual podrá depositarlas en una cuenta bancaria especial, en un banco del Sistema Bancario Nacional.

De los ingresos que se recauden, producto de la aplicación de esta Ley, cada municipalidad deberá patrocinar labores, actividades y programas de información, prevención y educación a los que se refiere esta Ley, en coordinación con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, inversión que no podrá ser menor a un veinte por ciento (20%) de la recaudación. Para implementar los programas de educación, en los centros educativos de cada circunscripción territorial también deberá existir coordinación con la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, que corresponda.

ARTÍCULO 23.- Responsabilidad en personas jurídicas

Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o empleados de una persona jurídica serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente Ley.   Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.

CAPÍTULO VI

DEROGACIONES

ARTÍCULO 24.- Derógase la Ley N.º 10, de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la venta de licores, y sus reformas.

ARTÍCULO 25.- Derógase la Ley N.º 7633, de 26 de setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Las personas que ostente el derecho a una patente de licores dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley para apersonarse ante la municipalidad respectiva, con el objetivo de reemplazar el documento emitido por la Municipalidad, por otro que responda a la nueva clasificación por el tipo de establecimiento comercial de que se trate.

Las patentes que no sean sometidas a este procedimiento, en el plazo indicado en el párrafo anterior, serán inhabilitadas en forma definitiva por parte de la municipalidad que las expidió.

La municipalidad podrá realizar una campaña de información a nivel cantonal sobre los alcances de esta Ley, asimismo podrá notificar a cada patentado sobre la obligación de cumplir con contemplada en este Transitorio, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de la misma.

TRANSITORIO II.- Las personas que ostenten el derecho a una patente de licores, mantendrán sus derechos hasta el vencimiento de la patente otorgada, pero el patentado deberá cumplir con las disposiciones contenidas en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-277500.—(IN2009104431).

EXPEDIENTE 17.297

Texto sustitutivo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

DEL PODER EJECUTIVO A LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y disposiciones generales para ejecutar lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas  del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir  al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense.

ARTÍCULO 2.-  Propósitos

El proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades pretende  contribuir con la modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos a través de una gestión eficiente, eficaz y transparente, mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización social en la gestión pública.

ARTÍCULO 3.- Principios del proceso de transferencias

Son principios orientadores del proceso de transferencia de fondos públicos y  de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades, los siguientes:

a)   Subsidiariedad: Las competencias municipales serán ejercidas de manera subsidiaria y temporal por la Administración Pública central o descentralizada, cuando de manera excepcional lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón.

b)   Complementariedad: La transferencia de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades, permitirá el ejercicio concurrente de competencias cuando sea necesario para garantizar la mejor prestación de los servicios públicos a los vecinos y el equilibrio entre la administración pública nacional y la administración pública municipal.

c)   Equidad: La distribución de los recursos del Estado hacia los gobiernos locales, será proporcional y adecuada a las necesidades y capacidades de cada municipalidad, así como al ámbito, alcances y cobertura de las competencias, atribuciones y servicios descentralizados.

d)   Gradualidad: El proceso de descentralización se ejecutará de manera gradual, progresiva y ordenada, conforme a los criterios aquí dispuestos, para permitir la transferencia de recursos nacionales hacia los gobiernos locales, una clara asignación de competencias a los gobiernos locales y asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios municipales.

e)   Asimetría: El proceso de descentralización tomará en cuenta las diferencias existentes entre cada municipalidad, respecto de su capacidad de gestión efectiva para prestar servicios básicos a los vecinos o la construcción de obras públicas urgentes, fomentará la homologación de las competencias ejercidas por todos los gobiernos locales y definirá criterios objetivos para asignarlas de manera equitativa y progresiva.

f)   Permanencia: La descentralización es una política permanente de Estado, de orden público y vinculante para la Administración Pública central.

g)   Democratización: La descentralización municipal fomentará la participación democrática de los vecinos en el funcionamiento y organización de los gobiernos locales y promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo humano.

h)   Integración regional: El proceso de descentralización promoverá la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales; impulsará la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la población y la más justa distribución económica y social de la riqueza.

i)    Financiamiento: Cada ley especial especificará cuáles son las competencias que se transfieren, reglas sobre su ejercicio y los fondos necesarios para ejercerla.

ARTÍCULO 4.- Ejercicio asociado de las competencias municipales

1)   Mediante convenio suscrito al efecto, y una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por la municipalidad, podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines locales, regionales o nacionales.

2)   El ejercicio colectivo de las competencias municipales no causa su renuncia ni su transferencia.

3)   Las municipalidades podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de las confederaciones y federaciones municipales así como por las ligas de municipalidades.

4)   Las competencias municipales serán ejercidas de manera que se cumpla el plan de desarrollo municipal, y en lo aplicable el Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía municipal.

CAPÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DEL

PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS

Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 5.- Autoridad responsable en el Poder Ejecutivo

Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, será la autoridad responsable del Poder Ejecutivo ante las municipalidades de la coordinación y concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades  y concejos municipales de distrito. El  Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, propondrá las competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas; concertará  el proceso de transferencia de competencias y elaborará los anteproyectos de ley que serán sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa.

Dentro de este proceso, el Poder Ejecutivo podrá implementar planes, programas o proyectos que permitan verificar la idoneidad de los gobiernos locales, para asumir nuevas competencias y recursos. Lo anterior con mecanismos  de apoyo permanente al mejoramiento de la gestión municipal, sin perjuicio de la autonomía municipal y en concordancia con los alcances del  artículo 170 constitucional.

ARTÍCULO 6.- Órgano consultivo

Con el fin de coordinar los distintos procesos de coordinación, la autoridad responsable contará con la asistencia de un consejo de carácter consultivo, presidido por ella misma, en el que estarán representados el Ministro de Hacienda, un representante del IFAM, un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, una representante de la Red de Mujeres Municipalistas, un representante de Conadeco, un representante del Ministerio que transferirá sus competencias, y un representante de las Federaciones de Municipalidades designado  por ellas.

ARTÍCULO 7.- Coordinación

Los ministerios y sus órganos adscritos deberán coordinar con el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia de competencia y recursos, la elaboración de los planes correspondientes  y verificar que sean ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Obligaciones de los ministerios, órganos adscritos y entes locales

Los ministerios y sus órganos adscritos incorporarán en el Plan Operativo Institucional la obligación de ejecutar las políticas y programas aprobados por cada ley especial para cumplir el proceso  de transferencia; de igual manera lo deberán hacer los entes locales receptores de recursos y competencias.

ARTÍCULO 9.- Normas para la transferencia de recursos y competencias:

a)   Las competencias a transferir serán determinadas en las leyes especiales a que se refiere el transitorio de la reforma del artículo 170 constitucional.

b)   Serán transferibles todas las competencias del Poder Ejecutivo financiadas con programas del presupuesto nacional, que sean susceptibles de ejercerse localmente y que no estén asignadas específicamente a dicho Poder en la Constitución Política, se exceptúa lo concerniente a las materias de salud y educación que no podrán ser transferibles.

c)   La transferencia de recursos se hará paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República en cada ley especial y de manera acumulativa hasta completar al menos un diez por ciento.

d)   Dispuesta la transferencia, las competencias son asumidas por los entes locales como propias y a su entera responsabilidad.

e)   Los aspectos de carácter laboral se regularán por los que al efecto dispone el Estatuto del Servicio Civil, el Código Municipal y el Código de Trabajo según corresponda.

f)   El traslado de las competencias entrará en vigencia a partir del primero de enero del año en que se contemple el traslado de los recursos.

g)   La transferencia de competencias es incondicionada y solo podrá coordinarse su definición y traslado efectivo con el Ministro de Planificación y Política Económica.

CAPÍTULO III

CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE FONDOS Y DE

COMPETENCIAS A LOS ENTES LOCALES

ARTÍCULO 10.-  Distribución de los fondos

Cada ley específica definirá los factores de distribución, atendiendo a criterios de densidad poblacional, índice de desarrollo social y a los principios de equidad y asimetría a que hace referencia el artículo 3 de esta ley.

ARTÍCULO 11.-  Giro de los fondos

El giro de los fondos deberá hacerse en tres tractos, en la primera quincena de enero, de abril y de julio de cada año. El tesorero nacional será personalmente responsable del giro total y oportuno de los fondos

ARTÍCULO 12.- No aplicación a los fondos transferidos de disposiciones especiales que afectan los ingresos ordinarios locales

No serán aplicables a los fondos transferidos conforme al artículo 170 de la Constitución Política, las disposiciones que establezcan remuneraciones, transferencias o destinos específicos según el monto de los ingresos ordinarios locales.

ARTÍCULO 13.- De los fondos recibidos

De los fondos recibidos, los gobiernos locales destinarán los recursos necesarios para financiar una estructura operativa mínima de funcionarios y profesionales, atendiendo las recomendaciones de la autoridad presupuestaria, que les permita cumplir con sus obligaciones y con las disposiciones de esta ley.

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO

ARTÍCULO 14.- Fiscalización social

Las municipalidades adoptarán procedimientos para que los munícipes y sus organizaciones sociales puedan tener acceso a toda la información pública municipal y para fiscalizar la inversión de los fondos públicos, que se transfieran en virtud de esta ley.

ARTÍCULO 15.- Presupuestos y participación ciudadana

Una vez transferidos los recursos, la Alcaldía, con al menos tres meses de anticipación a la formulación del proyecto de presupuesto al concejo municipal, invitará a los munícipes y a sus organizaciones a emitir su parecer con respecto a la cartera de proyectos a ejecutar por el gobierno municipal y el presupuesto para cumplirlos.

Las opiniones de los ciudadanos deberán sistematizarse y ponerse en conocimiento del concejo municipal en un informe técnico por medio del cual se evidencie que hubo una valoración de las opiniones emitidas por los vecinos.

ARTÍCULO 16.-  Objetivos de la participación ciudadana.

Los objetivos del proceso de participación de los vecinos en la elaboración del presupuesto municipal son:

a)     Democratizar las decisiones en torno a los proyectos que desarrollará la municipalidad.

b)     Empoderar a los munícipes en la formulación y preparación del presupuesto municipal.

c)     Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación efectiva de las comunidades en la identificación  y selección de los proyectos.

d)     Propiciar un balance adecuado entre el número e importancia de los proyectos por barrio o distrito. 

e)     Fiscalizar el cumplimiento  del Plan de gobierno municipal, en relación con las necesidades de los ciudadanos del cantón, particularmente para la reducción de la pobreza, la inclusión social, el desarrollo solidario, el desarrollo sostenible con énfasis en la defensa del medio ambiente y el crecimiento económico del cantón o de la región.

f)     Fiscalizar el correcto uso de los fondos públicos municipales.

CAPÍTULO V

MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 17.-  Refórmanse los artículos 3, 7, 9, 10, 13 inciso a), 107 del Código Municipal, Ley N.º 7794 y sus reformas, cuyos texto dirán:

“Artículo 3.- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.

El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales,  regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de suscriba beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto.

Artículo 7.- Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial.”

Artículo 9.- Las municipalidades podrán pactar entre sí, convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales”.

Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:

a)          Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.

Artículo 107.- Los compromisos efectivamente adquiridos que quedaren pendientes del período que termina, pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de  seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18.- Consejos cantonales de coordinación institucional

Créanse los concejos cantonales de coordinación institucional como una instancia de coordinación política entre los diversos entes públicos con representación cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local. Los consejos serán presididos por la Alcaldía de cada municipalidad.

ARTÍCULO 19.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Nota: Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

San José, 24 de noviembre del 2009.Departamento de Archivo Investigación y Trámite..—Leonel Núñez Arias, Director..—1 vez..—O. C. Nº 29502.C-210000.(IN2009104433)

REFORMA DEL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL

Expediente N.º 17.560

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es uno de los países con mayor oferta de agua dulce en el mundo, en proporción a su territorio. Esto debido a su ubicación geográfica, a su clima tropical húmedo y a su régimen de precipitación.

Pese a esa situación de abundancia relativa del recurso hídrico en nuestro país, existe acuerdo en señalar que la disponibilidad de agua en cantidad y calidad para consumo humano se ve amenazada por un manejo inadecuado del recurso, lo que implica aspectos como la sobreexplotación, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales por actividades humanas, los procesos de deforestación y de impermeabilización de las áreas de recarga, cambios en los patrones de precipitación, y otros[1].

Costa Rica seguirá enfrentando graves problemas en cuanto al manejo o gestión del recurso hídrico, hasta tanto el Estado no reconozca la importancia y urgencia de esta problemática y le otorgue la debida prioridad, comenzando con el tratamiento adecuado de las aguas servidas y el manejo de los desechos sólidos, y continuando con la sistematización de las leyes y la consolidación de un órgano rector de las aguas.

Uno de los principales problemas que enfrenta la legislación penal costarricense en materia ambiental, es que sus normas se encuentran dispersas en diferentes leyes especiales. A manera de ejemplo, valga citar que la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554; la Ley General de Salud, N.º 5395; la Ley orgánica del Ministerio de Salud, N.º 5412; y la Ley de conservación de la vida silvestre, N.º 7317, contienen normas prohibitivas de determinadas conductas humanas en relación con el recurso hídrico. En algunos casos se establecen sanciones; en otros no existe sanción alguna. Por otra parte, el tipo penal del artículo 261 del Código Penal, no fue creado con la idea de proteger el recurso hídrico por su valor intrínseco, sino más bien protege la salud y la vida humana.

Dicho artículo establece: “Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión”.

Resulta conveniente reformar y adicionar el artículo 261 al Código Penal, con el objetivo de que se regule el delito ambiental de contaminación a los recursos hídricos como un bien jurídico autónomo, puesto que el artículo en cuestión solo regula lo relativo a la salud pública, para efectos de persecución, juzgamiento, investigación y análisis. Con ese propósito, se plantea una nueva redacción de ese artículo, ampliada con conceptos contenidos en las otras leyes antes mencionadas.

La reforma que aquí se propone permitirá a los operadores del Derecho Penal contar con una herramienta normativa, que regule la especialidad del Bien Jurídico que tutela. También permitirá una mejor tipificación y aplicación de la conducta que se pretende sancionar, todo lo cual redundará en una mayor seguridad jurídica para el ciudadano sometido a dicha ley penal.

Con ello se pretende además la protección integral del ambiente, propiamente del recurso hídrico. Se debe tener presente el imperativo moral de legar a las futuras generaciones un medio ambiente sostenible, que les garantice una vida digna y placentera, con disponibilidad de los recursos naturales necesarios para ese tipo de vida.

Con la presente propuesta de reforma, se busca crear un nuevo instrumento legal que brinde respuesta a la problemática actual de tipicidad que presenta la redacción del artículo 261 del Código Penal, y adecuarla a las necesidades actuales de la protección del preciado recurso hídrico. Este instrumento jurídico será más eficaz para los operadores del derecho ambiental y penal.

La reforma pretende aportar una herramienta jurídica clara, completa y de fácil  ubicación, incluyendo un nuevo párrafo del artículo 261 del Código Penal, donde se regule el delito de contaminación de aguas, que permita al operador del Derecho Penal, a las autoridades judiciales, autoridades policiales y demás relacionadas con la protección al medio ambiente y del recurso hídrico, contar con una norma jurídica más apegada a la realidad ambiental nacional, para efectos de mejorar la persecución, juzgamiento, investigación y análisis de las conductas descritas por la normativa y reforma propuesta.

Dejo constancia del valioso aporte que al presente proyecto de ley hicieron las señoras Cindy Priscilla Fumero Molina, Roxana Herrera Barquero, María de la Cruz Sanders Sánchez, y el señor Wagner Alberto Vargas Duarte, estudiantes de postgrado en Derecho, de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, quienes elaboraron su trabajo final de graduación bajo el título “Propuesta a mayo 2009 de una reforma al artículo 261 del Código Penal de Costa Rica para regular el delito de contaminación de aguas, como bien jurídico autónomo”. Reconozco en ellos su gran sensibilidad e interés por el tema, y les agradezco su interesante aporte. Ojalá sus inquietudes académicas se vean traducidas en un instrumento jurídico al servicio del país.

El proyecto propuesto se describe así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 261 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de marzo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 261.- Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que arrojare aguas servidas, aguas negras, desechos sólidos, líquidos o de otro tipo, o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, en todas las áreas de influencia de esas aguas, ya sea el área de protección del cauce, el área de recarga acuífera o cualquier área que permita la infiltración, percolación, o llegada de esas sustancias a las aguas por efecto de la escorrentía.

La pena podrá ser aumentada hasta en un tercio si resultare el envenenamiento, contaminación o adulteración de dichas aguas.

Si de las conductas descritas anteriormente en las que haya resultado el envenenamiento, contaminación o adulteración de dichas aguas, se produjere un peligro para la salud humana o para sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad, la pena será de tres a quince años de prisión. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión. Las penas descritas en este artículo podrán ser reducidas hasta en un tercio si fueren realizadas a título de culpa.”

Rige a partir de su publicación.

Rafael Elías Madrigal Brenes

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

San José, 30 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-82500.—(IN2009104439).

REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Expediente N.º 17.561

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por Ley N.º 2248, de 5 de setiembre de 1958, experimentó diversas modificaciones.

Que mediante la Ley N.º 7531 publicada el 13 de julio de 1995, se permitió a los trabajadores adscritos al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional a ejercer su traslado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que si bien mediante Decreto N.º 26069-H-MTSS- y sus reformas, transitorio II, se brindó la oportunidad de regreso por espacio de dos meses; plazo resultó insuficiente para lograr el cometido esperado.

Consecuentes con la idea de devolver a estos funcionarios la posibilidad de regresar y brindar la justicia merecida de pertenecer al sistema al cual han dado todos sus esfuerzos técnica y profesionalmente, la cual fue arrebatada mediante el engaño y el caos, por lo que esta iniciativa procura la justicia para estos funcionarios, por lo que sometemos a consideración de los compañeros y compañeras diputadas este proyecto con el firme y valedero convencimiento que coadyuvará a devolver los derechos de esta población.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un transitorio al artículo 4 y 31 de la Ley N.º 7531, y sus reformas, denominada Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el cual se leerá:

“Transitorio 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y 30 de la Ley N.º 7531, los funcionarios que a la entrada en vigencia de esta reforma hayan solicitado su exclusión del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y su inclusión en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social contarán con dieciocho meses a partir de la vigencia de esta Ley para manifestar su oposición.

Aquellos funcionarios, que soliciten su inclusión al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el período otorgado por esta Ley, al Régimen de Reparto o de Capitalización Colectiva según corresponda, deberán firmar una autorización para que se deduzca del monto de su salario, en el plazo por ellos escogido y a favor del Ministerio de Hacienda y de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según corresponda, los montos resultantes de la diferencia en la cotización obrera efectivamente cancelada al seguro de invalidez, vejez y muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social y la que les hubiera correspondido cancelar al Régimen de Reparto y de Capitalización Colectiva. Asimismo, deberán firmar un convenio con la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para regular la forma de pago de las diferencias en la cotización patronal. Para aquellos funcionarios que estaban cubiertos por el Régimen de Capitalización Colectiva y que soliciten su inclusión de nuevo a este Régimen en el periodo otorgado por esta Ley, deberán realizar el trámite respectivo ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y deberán llenar la documentación que para este efecto estime la Junta de Pensiones.

Para la recuperación de las diferencias de cotización, la Junta elaborará el procedimiento en el término de dos meses después de publicada esta Ley.

Para los casos del Régimen Transitorio de Reparto, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá firmar un convenio con el Ministerio de Hacienda, en representación del Estado, en el cual se regulará el plazo y la forma en que deberá cancelar a este, los montos recibidos por concepto de las cotizaciones obrera, patronal y estatal que correspondan a dichos funcionarios.”

Rige a partir de su publicación.

José Rosales Obando

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 30 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-52500.—(IN2009104440).

REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Expediente N.º 17.562

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por Ley N.º 2248, de 5 de setiembre de 1958, experimentó diversas modificaciones.

Que mediante Ley N.º 7531 y sus reformas, denominada Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se estableció en el artículo 47 el derecho de invalidez a favor de los funcionarios del Magisterio Nacional, en cuyo caso es necesario alcanzar un estado de invalidez de las dos terceras partes o sesenta y seis por ciento.

En razón de que este tipo de beneficios (invalidez), no necesariamente responde o encuadra a un esquema o porcentaje único que permita derivar las prestaciones en forma tan simple como la descrita, se hace necesario reconocer los diversos porcentajes de invalidez que pueden existir en el ser humano, de modo que es imperativo establecer parámetros progresivos (parcial o total); de acuerdo con el menoscabo de la capacidad para trabajar, del 40% ó más, siempre y cuando no exceda el 66% de dicho menoscabo; de ser superior a este último porcentaje se le reconoce invalidez total, y cuando requiere de la asistencia de otra persona para realizar sus actividades cotidianas se le califica como gran inválido. Respondiendo también a ese principio de proporcionalidad y razonabilidad, es necesario asignar a cada categoría una pensión distinta e incremental, según la gravedad.

Con el presente proyecto de ley, se respetan y se resguardan los principios de dignidad humana, vida digna, remuneración mínima, equitativa satisfactoria, poder adquisitivo, la satisfacción de las necesidades básicas requeridas, en general la protección y defensa de los derechos esenciales, según lo ha establecido el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, igualmente  el  artículo 34  de  la  Ley Integral para la persona adulta mayor, Ley N.º 7935, de 25 de octubre de 1999, que señala:

“Artículo 34.-  Fines

[…]

c)       Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios”.

Ha sido histórico en la seguridad social de este país, en el sistema pensionario, que los trabajadores puedan accesar una pensión por invalidez, por cuanto por sus labores propias o por un evento fortuito, vean disminuidas sus capacidades físicas o mentales.

Para ello, las normativas propias de los diferentes regímenes de pensión han definido parámetros particulares que los residentes indistintamente deben cumplir, solo que el grado de incapacidad deberá ser definido mediante una valoración médica, responsabilidad, que por lo característico de su definición ha recaído en el órgano competente de la Caja Costarricense de Seguro Social y dentro de esta, la creación de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez, instancia que define, según la normativa particular, qué enfermedades son realmente incapacitantes y los respectivos porcentajes de pérdida de facultades que al final permitan a un trabajador o trabajadora poder tener un retiro digno de su vida laboral.

En ausencia de una normativa propia y ajustada a la realidad nacional, la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez, ha hecho acopio de normativa que muy someramente abarca este delicado acápite; como lo es el Código de Trabajo en sus capítulos cuarto y quinto y los criterios de evaluación de invalidez utilizados para la determinación del estado de invalidez que la misma Caja ha instaurado al interno de este ente rector en el campo que nos ocupa.

Asimismo y en aras de obtener mayores elementos para mejor resolver, la Comisión también utiliza referentemente el libro denominado Guías para la Evaluación de las Deficiencias Permanentes de la Asociación Americana de Medicina, uso generalizado en USA y el Baremo oficial para evaluar la discapacidad en España, mismo que se llama Valoración de Situaciones de Minusvalía.

Conscientes que esta iniciativa tiende unívocamente a procurar la justicia, sometemos a consideración de los compañeros diputados y las compañeras diputadas este proyecto con el firme y valedero convencimiento que coadyuvará a otorgar los beneficios que en derechos corresponda.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 47 y 55 de la Ley N.º 7531 y sus reformas denominada Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, lo que en lo sucesivo, dirán:

“Artículo 47.- Requisitos de elegibilidad

Tendrán derecho a las prestaciones por invalidez las personas cubiertas por este Régimen que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, hayan perdido su capacidad para desempeñar sus funciones y, por tal razón, no puedan ser reubicadas en otra función dentro de la Administración Pública y, por ese motivo, no puedan obtener una remuneración suficiente para su subsistencia y la de su familia.  Para tal efecto los grados de invalidez serán los siguientes:

a) Invalidez parcial:  calificación de invalidez que significa la pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al cuarenta por ciento (40%) e inferior a los dos tercios.

b) Invalidez total:  calificación de invalidez que significa la pérdida de por lo menos, dos tercios de la capacidad de trabajo.

c)  Gran invalidez:  calificación que significa la pérdida de la capacidad de trabajo superior a los dos tercios y que adicionalmente genere incapacidad de la persona para realizar los actos primordiales de la vida ordinaria.

Se entenderá por actos primordiales de la vida ordinaria las actividades que tienden a satisfacer las necesidades básicas de una persona, tales como comer, vestirse, movilizarse, asearse y control de esfínteres.

La Caja Costarricense de Seguro Social determinará y calificará el estado de invalidez, según el proceso de declaratoria de ese estado que utiliza esta Institución, considerando para ellos los parámetros nacionales y los servicios de la población relacionada. Para tal efecto, deberá el dictamen contener un historial y justificación detallada de su resultado, el cual deberá ser realizado por un especialista de acuerdo con la enfermedad.  La Caja dará este servicio al Estado, al costo.

Para los casos calificados como gran invalidez según el artículo 47, inciso c) se exceptúan de realizarse los exámenes de revisión, según lo estipulado en el artículo 50 de la Ley N.º 7531.”

“Artículo 55.- Monto de la prestación por invalidez

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, la pensión por invalidez será equivalente:

En el supuesto del inciso a) la cuantía por invalidez que corresponde, será igual a la proporción de invalidez que establezca la Caja Costarricense de Seguro Social entre las dos terceras partes de invalidez que se establece en el artículo 47, inciso b).

En el supuesto del inciso b) y c) el monto de la prestación por invalidez será equivalente al setenta por ciento (70%) del salario de referencia, a lo cual se le sumará el cero coma cero quinientos cincuenta y cinco por ciento (0,0555%) de ese salario, por cada mes cotizado, después de los primeros ciento ochenta meses, sin que el total por devengar supere el monto que hubiera correspondido por vejez.

En el caso de que, por razón de su historial laboral, el funcionario inválido no haya completado el mínimo de cuotas requeridas para pensionarse por invalidez, se le otorgará una indemnización, en un solo pago, equivalente a un dozavo del salario de referencia por cada mes cotizado.”

Rige a partir de su publicación.

José Rosales Obando

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 2 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-108750.—(IN2009104445).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE BIENES

INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

OBRAS DE ESPÍRITU SANTO

Expediente N.º 17.564

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Obras de Espíritu Santo (AOES) es una entidad de bien social en pro de la dignificación y promoción humana de la población en alto riesgo social e indigente de la Arquidiócesis de San José, promoviendo la atención física, espiritual, psicológica y material, tanto a nivel de prevención como de rehabilitación; desarrollando los valores morales y habilidades que les permitan crecer y desarrollarse con una mejor calidad humana y cristiana.

Las obras de la Asociación contemplan: alimentación en comedores integrales, aulas de apoyo, atención psicológica, talleres de autoestima, formación técnica, asistencia social a madres solteras, a indigentes y en tugurios y programas de reinserción a la sociedad. Para estos fines ha construido el Albergue de la Alegría.

La Asociación cuenta con 32 ministerios agrupados en 12 áreas de trabajo, cada uno con un propósito orientado a la ayuda y apoyo a los más necesitados. El trabajo social realizado ha sido exitoso logrando ser un alivio en diversas áreas de la vida cotidiana, de aquellos a quienes ha alcanzado. La ayuda brindada a madres solteras o jefas de hogar en el cuido de sus hijos, para que puedan mantenerse laborando ha sido un ejemplo a seguir. Además, se ha convertido en un refugio para aquellas personas menos favorecidas o que han caído en la drogadicción y que se encuentran en la indigencia.

En oficio DM-1704-2009 de 6 de octubre de 2009, la señora ministra de Hacienda, Jenny Philips Aguilar, solicita autorización a esta Asamblea Legislativa para que mediante ley especial se permita la donación de las fincas del partido de San José, folios reales números 454587-000m 195113-000 y 448249-000 a la Asociación Obras de Espíritu Santo, cédula jurídica número 3-002-344562, para que se desarrolle un proyecto de albergues familiares, para la atención a familias en condición de pobreza y riesgo social.

Dado lo anterior, el Ministerio de Hacienda en correspondencia con los intereses del Gobierno de la República, de beneficiar a la población en general, con énfasis en las familias que viven en condición de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y discriminación, resolvió mediante acuerdo número DM-061-2009 de fecha 6 de octubre de 2009 solicitar la autorización para donar los inmuebles indicados en los siguientes términos:

LA MINISTRA DE HACIENDA, ACUERDA. Solicitar autorización a la Asamblea Legislativa para donar a la Asociación Obras de Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos, para que desarrolle un proyecto de albergues familiares, las fincas del Partido de san José, folio real números 454587-000, 195113-000 y 448249-000, que se describen de la siguiente manera:  1) Partido de San José, folio real matrícula CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, que es terreno para construir, lote tres Programa Reserva Cristo Rey, sito en distrito tercero, Cantón Primero de San José, linda al norte con Consuelo y Adriana Ramírez Quirós; al sur, este y oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide cinco mil novecientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado matrícula SJ-trescientos cuarenta mil novecientos veintiocho-mil novecientos noventa y seis; 2) Partido de San José, folio real matrícula CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE-CERO CERO CERO, que es terreno para construir con una bodega y una caballeriza, sito en el Distrito Tercero, Cantón Primero de San José, linda al norte con el Liceo del Sur y Verny Enrique Corella Valverde; al sur con Avenida veintiocho, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Verny Enrique Corella Valverde; este con Rodrigo Salazar y al oeste con Calle dieciocho, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Verny Enrique Corella Valverde. Mide cuatro mil ciento treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano Catastrado matrícula SJ-trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y seis-mil novecientos noventa y seis; y 3) Partido de San José, al folio real matrícula CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, que es terreno para construir lote cuatro, sita en Distrito Tercero, Cantón Primero de San José, linda al norte con Roxana y Consuelo Ramírez Quirós; al sur con Edwin Philips Pacheco y en parte con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este con calle pública, y al oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide cinco mil ciento sesenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado martícula SJ-novecientos quince mil ochocientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE BIENES

INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

OBRAS DE ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos, para que done a la Asociación Obras de Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - tres cuatro cuatro cinco seis dos, las fincas del partido de San José, folio real números 454587-000, 195113-000 y 448249-000, que se describen de la siguiente manera:  1) Partido de San José, Folio Real Matrícula cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, lote tres Programa Reserva Cristo Rey, sito en distrito tercero, cantón primero de San José, linda al norte con Consuelo y Adriana Ramírez Quirós; al sur, este y oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide cinco mil novecientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado matrícula SJ-trescientos cuarenta mil novecientos veintiocho-mil novecientos noventa y seis; 2) Partido de San José, Folio Real Matrícula ciento noventa y cinco mil ciento trece-cero cero cero, que es terreno para construir con una bodega y una caballeriza, sito en el distrito tercero, cantón primero de San José, linda al norte con el Liceo del Sur y Verny Enrique Corella Valverde; al sur con avenida veintiocho, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Verny Enrique Corella Valverde; al este con Rodrigo Salazar y al oeste con calle dieciocho, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Verny Enrique Corella Valverde. Mide cuatro mil ciento treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado matrícula SJ-trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y seis-mil novecientos noventa y seis; y 3) Partido de San José, al Folio Real Matrícula cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir lote cuatro, sito en distrito tercero, cantón primero de San José, linda al norte con Roxana y Consuelo Ramírez Quirós; al sur con Edwin Philips Pacheco y en parte con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este con calle pública, y al oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide cinco mil ciento sesenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado matrícula SJ-novecientos quince mil ochocientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles donados serán destinados al desarrollo de un proyecto de albergues familiares para la atención a familias en condición de pobreza y riesgo social. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o los inmuebles se destinen a otros usos no autorizados en la presente Ley, los terrenos volverán de pleno derecho a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 9 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-97500.—(IN2009104447).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BARVEÑAS

PARA EL PROGRESO

Expediente N.º 17.565

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria N.º 32-2009, celebrada el día 27 mayo de 2009 indica en el Considerando Tercero que “dentro del marco de los intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el velar por la construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de las obras de infraestructura cantonal necesarias para el progreso socioeconómico del cantón incluyendo áreas de esparcimiento y recreación bajo su competencia territorial especialmente las dedicadas al desarrollo e integración de las mujeres”. De igual forma indica: “Que el desarrollo integral de la mujer debe ser un tema susceptible de ser definido como de interés público local por lo que recae dentro del campo de las atribuciones municipales”.

El Concejo Municipal manifiesta que la Asociación necesita un inmueble para realizar los distintos proyectos que tienen planeados en busca del bienestar, desarrollo e integración de mujer a la vida productiva nacional. Bien que la Asociación de Mujeres Barveñas para el Progreso, utilizará para lograr el objetivo de construir las instalaciones necesarias para que las mujeres barveñas, y en especial las jefas de hogar, tengan un espacio para desarrollarse, donde sentirse parte de la comunidad y en general para realizar actividades que fomenten su desarrollo económico, mental y físico y así como el de sus familias, procurando de esta forma obtener una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado.

Para tales efectos la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia tomó en la sesión ordinaria N.° 32-2009 del Consejo Municipal el día 27 de Mayo del 2009, acuerdo municipal N.º 892-09 que indica:

“EL CONCEJO MUNICIPAL DA POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, Y ACUERDA:

PRIMERO: APROBAR LA DONACIÓN DE LA FINCA MATRICULA DE FOLIO REAL NÚMERO 202644-000, QUE ES TERRENO DESTINADO A FACILIDADES COMUNALES, SITO EN EL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN SEGUNDO DE LA PROVINCIA DE HEREDIA, CON UNA MEDIDA DE 247,05 m2, PLANO CATASTRADO N° H-1046446-2006 A LA ASOCIACIÓN MUJERES BARVEÑAS PARA EL PROGRESO.

SEGUNDO: QUE EN EL TANTO SE APRUEBA LA LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN ENTRÉGUESE EL BIEN DONADO EN CONCESIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BARVEÑAS PARA EL PROGRESO CÉDULA JURÍDICA 3-0002-4113409.

TERCERO: QUE SE AUTORICE A LA ALCALDÍA PARA FIRMAR UN CONVENIO EN EL QUE SE ESTABLEZCAN LAS OBLIGACIONES Y LAS CONDICIONES DE LA DONACIÓN. COMISIÓNESE AL ASESOR LEGAL A REDACTAR EL CONVENIO DE CONCESIÓN.

CUARTO: COMO CONDICIÓN DE VALIDEZ DE LA DONACIÓN SOLICÍTESE A LA ASOCIACIÓN LA PRESENTACIÓN DE UN ACUERDO DE ASAMBLEA EN QUE ACEPTEN LA DEROGATORIA DEL ACUERDO # 474-09 DE LA SESIÓN N° 15-2009 DEL 11 DE MARZO, ACUERDO EN EL QUE SE LES DONÓ LA FINCA 204491-000 Y RENUNCIEN A CUALQUIER RECLAMO SOBRE DICHA FINCA. IGUALMENTE UN ACUERDO EN QUE SE ESTABLEZCA QUE EN CASO DE QUE LA ASOCIACIÓN SE DISUELVA LA PROPIEDAD DONADA SE DEVOLVERÁ A PROPIEDAD MUNICIPAL.

QUINTO: QUE UNA VEZ EN FIRME EL ACUERDO Y CUMPLIDAS LAS CONDICIONES LA ADMINISTRACIÓN INICIE LOS TRAMITES ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY. INFORME APROBADO Y TRASLADADO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. VOTACIÓN UNÁNIME”.

Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BARVEÑAS

PARA EL PROGRESO

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica N.° 3-014-042089, para que done a la ASOCIACIÓN DE MUJERES BARVEÑAS PARA EL PROGRESO, cédula de persona jurídica número 3-002-4113409, la finca inscrita en el Partido de Heredia matrícula de Folio Real número 202644-000, terreno destinado a facilidades comunales, Plano Catastrado número H-1046446-2006, situada en la Provincia de Heredia, en el distrito I Barva del cantón II Barva, cuyos linderos son: al norte: calle pública; al sur: Parque; al este: calle pública y al oeste: María Gladis Franco Zapata y María Eugenia Miranda Campos. En su totalidad la finca mide doscientos cuarenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados.

ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a la construcción de las instalaciones de la Asociación Mujeres Barveñas para el Progreso, para la atención de las mujeres barveñas y en especial las jefas de hogar. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente Ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-75000.—(IN2009104448).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE

HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO OBRAS

VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA

Expediente N.º 17.566

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, considerando la necesidad de un salón comunal para la atención de las personas de tercera edad donde las personas adultas mayores tengan un espacio para desarrollarse, donde puedan sentirse parte de la comunidad, y en general para realizar actividades que fomenten el desarrollo mental y físico del adulto mayor para procurarles una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado.

El Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria N.º 12-2009, celebrada el día 25 de febrero de 2009, indica en el Considerando Tercero que “dentro del marco de los intereses y servicios locales, corresponde a los ayuntamientos el velar por la construcción, mantenimiento y el adecuado funcionamiento de las obras de infraestructura cantonal necesarias para el progreso socio-económico del cantón incluyendo áreas de esparcimiento y recreación bajo su competencia territorial especialmente las dedicadas a la atención del Adulto Mayor”.

De igual forma, en el Considerando Décimo Segundo indica:  Que la Asociación necesita un inmueble para realizar los distintos proyectos que tienen planeados en busca del bienestar e integración de las personas de la Tercera Edad de Puente Salas, quienes tienen gran necesidad de espacios para el desarrollo de sus actividades.  Entre los cuales están los siguientes objetivos:

a.       Construir en dicha propiedad un salón comunal para la Tercera Edad donde las personas adultas mayores tengan un espacio para desarrollarse, donde sentirse parte de la comunidad.

b.       En general para realizar actividades que fomenten el desarrollo mental y físico del adulto mayor para procurarles una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado.

c.       Fomento al desarrollo de la comunidad de Puente Salas.

d.       Convertir dicha propiedad en un pulmón para la protección del medio ambiente y para el fomento de una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado, dándole al Adulto Mayor la posibilidad de sentirse útil a la sociedad.

e.       Brindar a la población adulta de Puente Salas un espacio donde estar en contacto con la naturaleza para el mejor desarrollo de su salud física y mental.

f.        Entre otras actividades que se desarrollarán están la reforestación, el ornato, el fomento de la cultura, del deporte y la recreación especialmente a niños y a personas de la tercera edad y ofrecerle a la comunidad de Puente Salas un lugar de esparcimiento.

g.       Cuidar y proteger el recurso forestal como partícipe directo de una alimentación de los mantos acuíferos.

h.       Realizar campañas en la comunidad de la importancia del cuido del ambiente y de los mantos acuíferos.

i.        Otorgar los servicios en forma eficiente, oportuna e igualitaria.

j.        Coordinar con la Municipalidad las actividades afines y los objetivos.

k.       Cooperar con la salud pública e instituciones involucradas en la defensa de la salud comunitaria y en especial de la Tercera Edad”.

Para tales efectos, la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia tomó en la sesión ordinaria N.º 12-2009 del Concejo Municipal el día 25 de febrero de 2009, acuerdo municipal N.º 331-09 que indica:

“EL CONCEJO MUNICIPAL DA POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, Y ACUERDA:

PRIMERO:  APROBAR LA DONACIÓN DE LA FINCA DEL PARTIDO DE HEREDIA MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 178899-000, A LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR.

SEGUNDO:  QUE EN EL TANTO SE APRUEBA LA LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN ENTRÉGUESE EL BIEN DONADO EN CONCESIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN A LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS.  COMISIÓNESE AL ASESOR LEGAL A REDACTAR EL CONVENIO DE CONCESIÓN.

TERCERO:  QUE LA ADMINISTRACIÓN INICIE LOS TRÁMITES ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

LO TRASLADAN A LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA, AL LIC. ALONSO RODRÍGUEZ VARGAS ASESOR LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL Y A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE PROCEDAN COMO CORRESPONDE AL RESPECTO.  INFORME APROBADO Y TRASLADADO.  ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.  VOTACIÓN UNÁNIME”.

Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD A

LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO OBRAS

VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica N.º 3-014-042089, para que done a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA, cédula de persona jurídica N.º 3-002-061339, la finca inscrita en el partido de Heredia, Matrícula de Folio Real N.º 178899-000, terreno destinado a área comunal, plano catastrado N.º H-0698343-2001, situada en la provincia de Heredia, en el distrito segundo, San Pedro del cantón segundo, Barva, cuyos linderos son: al norte, lote destinado a parque; al sur, calle pública; al este, área de reserva para construir, y al oeste, área destinada a juegos infantiles.  En su totalidad la finca mide doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados.

ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a la construcción de un centro de atención al adulto mayor.  En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente Ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 9 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-90000.—(IN2009104461).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE

SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA

Expediente N.° 17.567

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, considerando la necesidad del desarrollo comunal de la mano con la protección del medio ambiente, solicita autorización para donar lote a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Barva de Heredia, para alcanzar los objetivos.

La Asociación de Desarrollo de San Pedro de Barva tiene como objetivo convertir el lote donado en un pulmón para la protección del medio ambiente y para el fomento de una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado, brindando a la comunidad de San Pedro un espacio donde estar en contacto con la naturaleza para el mejor desarrollo de la salud física y mental de la comunidad.

Para tales efectos la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia tomó en la sesión ordinaria N.° 12-2009 del Concejo Municipal el día 25 de febrero de 2009, acuerdo municipal que indica:

“Art. 07. La señora Alcaldesa Municipal Mercedes Hernández Méndez presenta informe de Lic. Alonso Rodríguez Vargas que a la letra dice:

Se me remitió solicitud del Concejo de Distrito de San Pedro para informar sobre eventual traspaso de propiedad municipal a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro.  Dicho lote lo utilizará la asociación en diversas actividades propias de sus funciones de fomento al desarrollo de la comunicad de San Pedro, el objetivo de la asociación es convertir dicha propiedad en un pulmón para la protección del medio ambiente y para el fomento de una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado, brindando a la comunidad de San Pedro un espacio dónde estar en contacto con la naturaleza para el mejor desarrollo de su salud física y mental.  Entre otras actividades que se desarrollarán están la reforestación, el ornato, el fomento de la cultura, del deporte y la recreación especialmente a niños y a personas de la Tercera edad y especialmente ofrecerle a la comunidad de San Pedro un lugar de esparcimiento.  Considero que se debe tener en consideración que entre la Municipalidad y las asociaciones de desarrollo existen muchas coincidencias no solo dadas por ley sino por su misma naturaleza de instituciones públicas encaminadas a velar por el desarrollo integral de las comunidades, dentro de estas coincidencias está plenamente autorizado para que ambas entidades se presten colaboración mutua y también trabajen en conjunto en pro de la consecución de sus fines.

Por tanto no veo problema en manifestar que la donación de terrenos a las asociaciones de desarrollo es factible.

Dicha finca tiene una medida de 5007 m2, plano número H-1086515-2006, a esta finca le corresponde la matrícula de folio real número 201784-000.

En cuanto a la posibilidad de traspaso teniendo el terreno una naturaleza destinada a área comunal, no veo inconveniente en que se traspase ya que así lo permite el Código Municipal, es importante tener en consideración que las Asociaciones de Desarrollo son consideradas entes públicos que cumplen fines concordantes con las potestades y obligaciones municipales.  Recordando que se debe iniciar con el trámite legal que en el caso de las asociaciones igualmente se hace necesario iniciar con el trámite de promulgación de la ley que autorice el traspaso.  Para este fin una vez tomado el acuerdo de donación, recomiendo que se solicite a la asociación que presente algún proyecto específico en el cual indique sus funciones, objetivos, sus necesidades y especialmente su proyecto o destino que le va a dar al lote donado.  Con el objetivo de redactar la solicitud de trámite del proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa”.

Se indica en el mencionado acuerdo municipal, que la Asociación necesita un inmueble para realizar los distintos quehaceres que llevan a cabo en la comunidad.  Entre los cuales están los siguientes objetivos:

a)    Construir el parque ecológico “Divino Niño”.

b)    Fomento al desarrollo de la comunidad de San Pedro.

c)    Convertir dicha propiedad en un pulmón para la protección del medio ambiente y para el fomento de una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado.

d)    Brindar a la comunidad de San Pedro un espacio donde estar en contacto con la naturaleza para el mejor desarrollo de su salud física y mental.

e)    Entre otras actividades que se desarrollarán están la reforestación, el ornato, el fomento de la cultura, del deporte y la recreación especialmente a niños y a personas de la tercera edad y ofrecerle a la comunidad de San Pedro un lugar de esparcimiento.

f)     Cuidar y proteger el recurso forestal como partícipe directo de una alimentación de los mantos acuíferos.

g)    Realizar campanas (sic) en la comunidad de la importancia del cuido del ambiente y de los mantos acuíferos.

h)    Otorgar los servicios en forma eficiente, oportuna e igualitaria.

i)     Coordinar con la Municipalidad las actividades afines y los objetivos.

j)     Cooperar con la salud pública e instituciones involucradas en la defensa de la salud comunitaria.

Se transcribe el Acuerdo Municipal N.º 329-09:

“CONCEJO MUNICIPAL DA POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, Y ACUERDA:

PRIMERO: APROBAR LA DONACIÓN DE LA FINCA DEL PARTIDO DE HEREDIA MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 201784-000, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PEDRO.

SEGUNDO: QUE EN EL TANTO SE APRUEBA LA LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN ENTRÉGUESE EL BIEN DONADO EN CONCESIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PEDRO POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS. COMISIÓNESE AL ASESOR LEGAL A REDACTAR EL CONVENIO DE CONCESIÓN.

TERCERO: QUE LA ADMINISTRACIÓN INICIE LOS TRÁMITES ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

LO TRASLADAN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAN (sic) DE SAN PEDRO, AL LIC. ALONSO RODRÍGUEZ VARGAS ASESOR LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL Y A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE PROCEDAN COMO CORRESPONDE AL RESPECTO.

INFORME APROBADO Y TRASLADADO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. VOTACIÓN UNÁNIME”.

Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE

SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica N.° 3-014-042089, para que done a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA, cédula de persona jurídica N.º 3-002-092188, la finca inscrita en el partido de Heredia, Matrícula de Folio Real N.º 201784-000, terreno destinado a área comunal, plano catastrado N.º H-1086515-2006, situada en la provincia de Heredia, en el distrito segundo, San Pedro del cantón segundo, Barva, cuyos linderos son:  al norte, María Cecilia Camacho Chaverri, Flor de María Sancho Vega, Lilliam Salazar Fonseca, calle pública con 6.97 metros, Sirlene María Murillo García, Ana Victoria Calvo Parra y Municipalidad de Barva; al sur, Banco Improsa S.A.; al este, Zona de Protección de la Quebrada Salas y, al oeste, Inversiones Saude San Pedro S.A., Freda Brenes Sánchez, área comunal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena y calle pública con 68,86 metros.  En su totalidad la finca mide cinco mil siete metros cuadrados.

ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a la construcción del parque ecológico “Divino Niño”. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente Ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-112500.—(IN2009104475).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS

DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA

Expediente N.º 17.568

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria N.º 12-2009, celebrada el día 25 de febrero de 2009 indica en el Considerando Quinto que “corresponde a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y disposición de terrenos destinados al deporte, la recreación y educación de la población.

De igual forma en los Considerandos Noveno a Décimo indica:  “Que el ambiente constituye un bien de utilidad pública fundamental para la salud de la población y su disfrute humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso”. “Que el recurso ambiental, es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental para el desarrollo sostenible del país (...)”.

El Concejo Municipal indica que la Asociación necesita un inmueble para realizar los distintos quehaceres que llevan a cabo en la comunidad.  Entre los cuales están los siguientes objetivos:

a)    Construcción del parque recreativo “Juan Pablo Segundo”.

b)    Fomento al desarrollo de la comunidad de Puente Salas.

c)    Convertir dicha propiedad en un pulmón para la protección del medio ambiente y para el fomento de una vida más sana y un ambiente más saludable y equilibrado.

d)    Brindar a la comunidad de Puente Salas un espacio dónde estar en contacto con la naturaleza para el mejor desarrollo de su salud física y mental.

e)    Entre otras actividades que se desarrollarán están la reforestación, el ornato, el fomento de la cultura, del deporte y la recreación especialmente a niños y a personas de la tercera edad y ofrecerle a la comunidad de Puente Salas un lugar de esparcimiento.

f)     Cuidar y proteger el recurso forestal como partícipe directo de una alimentación de los mantos acuíferos.

g)    Realizar campañas en la comunidad de la importancia del cuido del ambiente y de los mantos acuíferos.

h)    Otorgar los servicios en forma eficiente, oportuna e igualitaria.

i)     Coordinar con la Municipalidad las actividades afines y los objetivos.

j)     Cooperar con la salud pública e instituciones involucradas en la defensa de la salud comunitaria.

Para tales efectos la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia tomó en la sesión ordinaria N.° 12-2009 del Concejo Municipal el día 25 de febrero de 2009, acuerdo municipal N.º 330-09 que indica:

“EL CONCEJO MUNICIPAL DA POR RECIBIDO, CONOCIDO Y APROBADO DICHO INFORME, Y ACUERDA:

PRIMERO:  APROBAR LA DONACIÓN DE LA FINCA DEL PARTIDO DE HEREDIA MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 197042-000, A LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA.

SEGUNDO: QUE EN EL TANTO SE APRUEBA LA LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN ENTRÉGUESE EL BIEN DONADO EN CONCESIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN A LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS.  COMISIÓNESE AL ASESOR LEGAL A REDACTAR EL CONVENIO DE CONCESIÓN.

TERCERO: QUE LA ADMINISTRACIÓN INICIE LOS TRÁMITES ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

LO TRASLADAN A LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA, AL LIC. ALONSO RODRÍGUEZ VARGAS ASESOR LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL Y A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE PROCEDAN COMO CORRESPONDE AL RESPECTO.  INFORME APROBADO Y TRASLADADO.  ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.  VOTACIÓN UNÁNIME”.

Por las razones expuestas y ante la solicitud del Concejo Municipal del cantón de Barva de Heredia, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS

DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica N.° 3-014-042089, para que done a la ASOCIACIÓN ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA, cédula de persona jurídica N.º 3-002-061339, la finca inscrita en el partido de Heredia Matrícula de Folio Real N.º 197042-000, terreno para construir, plano catastrado N.º H-0986986-2005, situada en la provincia de Heredia, en el distrito segundo, San Pedro del cantón segundo, Barva, cuyos linderos son:  al norte, Olga Violeta Salas González; al sur, Clara Sánchez Ulate y Rosa Sánchez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 34,80 metros y, al oeste, Olga Violeta Salas González. En su totalidad la finca mide mil seiscientos quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.

ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado a la construcción del parque recreativo Juan Pablo Segundo.  En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente Ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-78750.—(IN2009104466).

ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA

LEY FORESTAL, N.º 7575

Expediente N.º 17.569

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica está ubicado en Centroamérica, tiene un territorio de 51.000 km2 y una población de 4.5 millones de habitantes, aproximadamente. Los principales productos de exportación han sido, tradicionalmente, de carácter agrícola como el café y el banano.

En los últimos veinte años la estructura productiva costarricense ha cambiado y otras industrias como el turismo, los productos médicos, los microprocesadores y los textiles han ocupado los lugares de privilegio que otrora ocuparon los productos de origen agropecuario.

En lo que respecta al uso del suelo del territorio nacional, el cuarenta y siete por ciento (47%) corresponde a bosques y, aproximadamente, la mitad de ese porcentaje está protegido bajo alguna categoría de manejo, tales como, reservas biológicas, parques nacionales, refugios de vida silvestre y reservas forestales; por ello, la ley prohíbe cortar bosques desde 1996.

La Ley forestal, N.º 4465, de 25 de noviembre de 1969, indica en su artículo primero que la función esencial del Estado es velar por la protección, el aprovechamiento, la conservación y el fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso múltiple de los recursos renovables. Asimismo, el artículo segundo señala que el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá conservar, por medio de sistemas técnicos de manejo forestal (no de tala rasa), los recursos forestales del país e incrementarlos al máximo mediante técnicas modernas aplicables a la materia.

Costa Rica cuenta, entre reservas biológicas, parques nacionales, refugios nacionales de vida silvestre, reservas forestales e islas, con más de treinta unidades de conservación diseminadas en todo el territorio nacional; su administración se lleva a cabo por medio de las once áreas de conservación en que se dividen estas unidades.

Se han invertido miles de millones de dólares para revertir la tala indiscriminada de grandes extensiones de montañas. Cantones como la zona de Los Santos, Acosta, Puriscal, Turrubares, San Carlos, Guatuso y Upala, antes “graneros” del país, son parte de los lugares que desde mediados del siglo XIX y hasta los años ochenta del siglo XX sucumbieron ante el saqueo de sus recursos forestales.

Cuando se crearon los servicios forestales en 1969, también empezaron largos períodos de evolución de diferentes instrumentos económicos, la mayoría dirigidos al desarrollo de las plantaciones forestales para la industria de la construcción y los muebles; es decir, los bosques eran buscados por sus maderas. Una vez extraídas las maderas comerciales, el resto era quemado y el terreno abonado por una delgada capa de materia vegetal y ceniza quedaba listo para la siembra de pasto, transformando el bosque “improductivo” en finca.

A partir de 1979, cuando se implementa el primer incentivo forestal, que consistía en un reconocimiento de dieciséis mil colones por hectárea, deducibles del impuesto sobre la renta y, por tanto, dirigido a grandes finqueros, le sucedieron el Certificado de Abono Forestal (CAF), en 1986; el Certificado de Abono Forestal por Adelantado (CAFA) para pequeños reforestadores, en 1988; el Certificado de Abono Forestal para Manejo (Cafma), aplicado de 1992 a 1995 y el Certificado para la Protección del Bosque (CPB), en 1995.

Entre los años 1979 y 1996 se sometieron doscientos cuatro mil ochocientos treinta y nueve hectáreas a reforestación, manejo y protección por medio de los instrumentos de cita previa.

En 1996, con la publicación de la Ley forestal, N.º 7575, surgen en el campo jurídico-forestal varios instrumentos renovados y actualizados para incentivar la conservación del bosque, según el artículo 22; el manejo del bosque, según el artículo 23 y la regeneración voluntaria del bosque, según el artículo 24 de esta Ley. Además, quienes se dediquen a la conservación de los bosques estarán exentos del pago del impuesto de los bienes inmuebles, el pago del impuesto a los activos y gozarán de protección contra las invasiones de los precaristas.

También, la Ley forestal, N.º 7575, crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y el pago por servicios ambientales (PSA), servicios ambientales que incluyen:

a)    La mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (reducción, absorción, fijación y almacenamiento de carbono).

b)    Protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico.

c)    Protección de la biodiversidad para la conservación y el uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas y formas de vida.

d)    Belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

Todo este sacrificio puede perderse en cualquier momento por diferentes acciones, concretamente los incendios forestales provocados y no provocados por el hombre, ya que con el actual comportamiento del clima, como los fenómenos de la niña, el niño y el cambio climático, se pueden arrasar muchas hectáreas, tanto de bosque natural como bosque secundario.

En Costa Rica siempre han existido campañas para la prevención de los incendios. Las autoridades del país han firmado, incluso, convenios regionales en temas relacionados con la prevención y el combate a los incendios forestales y, en alguna medida, se tiene una sensación falsa de seguridad, pues se cree que mediante la ley se garantiza la no existencia de incendios o el control de estos sin que haya daño al ambiente, dado el control que se tiene por vía satelital de los sitios más vulnerables.

Sin embargo, en los últimos años, en reiteradas ocasiones se han declarado incendios forestales en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Mixto Caño Negro, humedal categoría Ramsar, así como en la Reserva Forestal Los Santos y el Parque Nacional Santa Rosa, entre otros. Estos eventos han alterado los ecosistemas frágiles de difícil recuperación y propician el exterminio de las especies protegidas por las convenciones internacionales y las leyes internas.

La figura del incendio forestal como delito se establece en los artículos 59 y 60 de la Ley forestal, N.º 7575. El primero bajo la calificación de incendio forestal con dolo y el segundo como incendio forestal con culpa. Operativamente, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) nunca ha tenido un cuerpo de bomberos forestales profesional, por lo que una vez declarado el siniestro se está a merced de los voluntarios y de la posibilidad que el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica preste su colaboración.

Cuando sucede un incendio calificado por alguno de los dos artículos mencionados y se demuestra su autoría, no se define con precisión dentro de la Ley forestal cuál debe ser el comportamiento en cuanto a la reposición del recurso ambiental dañado por parte del autor del siniestro. No se establece el papel del Estado cuando las áreas silvestres protegidas son las que resultan afectadas por los incendios, ni dónde debe iniciarse la recuperación de los ecosistemas, paralelamente al inicio de las investigaciones para identificar a los responsables del siniestro y sentar las responsabilidades del caso.

En virtud de lo anterior es imperativo proponer una serie de modificaciones de la Ley forestal, con el fin de resolver los temas planteados y que el problema de los incendios forestales reciba un tratamiento completo que tome en cuenta las áreas de los bosques privados, los bosques protegidos por el Estado y la recuperación de las áreas arrasadas por el fuego.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS A LA

LEY FORESTAL, N.º 7575

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse los artículos 61, 62, 63, 64 y 64 bis a la Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996. En consecuencia, se corre la numeración:

“Artículo 61.- Incendio en áreas silvestres protegidas

Se impondrá prisión de  uno a seis años, a quien con dolo cause un incendio forestal en un área silvestre protegida, sea esta propiedad estatal, propiedad privada, o creada bajo la categoría mixta.

Cuando un incendio forestal ha sido provocado y el área silvestre protegida resulte afectada, sea esta propiedad estatal, propiedad privada, o creada bajo la categoría mixta, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

Para que una superficie de tierra o agua, o una combinación de ambas, sea considerada área silvestre protegida deberá haberse publicado el decreto ejecutivo respectivo o la ley que así lo establezca.

La sanción establecida por este artículo es procedente, tanto si el Estado ha pagado las tierras como si aún no lo ha hecho al momento de iniciarse el siniestro.

Artículo 62.- Permanencia de la categoría de manejo

Cuando por cualquier razón, un área silvestre protegida es destruida, parcial o totalmente, por un incendio de origen natural o propiciado dolosa o culposamente, sin que importe la categoría de manejo o si es estatal, privada o mixta, no perderá la categoría de área silvestre protegida, conforme al decreto o la ley que establece su categoría.

Artículo 63.- Restauración del área silvestre protegida

Para la recuperación del ecosistema, después de ocurrido un incendio, son responsables tanto los culpables de causar el incendio como el Estado.

El Estado, cuando el área silvestre protegida afectada sea de categoría privada o categoría mixta, y no haya evidencias durante las investigaciones preliminares sobre la causa del siniestro, de la participación culposa o dolosa de los propietarios del área siniestrada, deberá apoyar a los propietarios en su recuperación mediante la entrega de un certificado para la conservación del bosque, conforme se indica en el artículo 24 de la Ley forestal, N.º 7575, por tratarse de terrenos forestales denudados por el siniestro y se  aplicarán los beneficios indicados en los incisos a) y b) del artículo 22 de esta Ley.

La entrega del certificado para proceder a la regeneración del ecosistema destruido por el fuego, se hará conforme al cronograma de trabajos y tareas específicas para la recuperación que presente el propietario del terreno; cronograma que deberá ser aprobado por el comité de manejo del área silvestre protegida, nombrado según decreto o ley de creación del área silvestre protegida.

Durante los primeros cinco años de recuperación no podrá entregarse más del cincuenta por ciento (50%) del monto total aprobado, sin que sea posible para el primer y segundo año entregar un monto superior al treinta por ciento (30%) del monto total aprobado.

Los certificados deberán entregarse por un plazo mínimo de quince años y por una suma de por lo menos un treintavo de cada uno de esos quince años. El valor de los certificados no podrá ser inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por hectárea y en forma anual. Estos se entregarán para recuperar las áreas efectivamente afectadas por el fuego, por lo que el cálculo del número de hectáreas afectadas deberá hacerse durante los siguientes dos meses después de ocurrido el siniestro.

Para los efectos del cálculo de las hectáreas mencionadas, se tienen como peritos a los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que sean entrenados específicamente para estas labores. Estos peritos deberán tener el grado de bachiller, como mínimo, en alguna de las ciencias biológicas, forestales o agronómicas impartidas por las universidades autorizadas en el país. De la demarcación que haga el perito designado, un topógrafo colegiado, funcionario del Minaet, levantará y certificará el plano correspondiente a fin de calcular el monto y la distribución de los certificados por otorgar.

El incumplimiento del programa de recuperación será determinado por el comité de manejo del área silvestre protegida, nombrado según el decreto o la ley de creación del área silvestre protegida, y el funcionario del Sinac a cargo del seguimiento del programa de recuperación. Dicho comité y el encargado elaborarán un informe detallado sobre las labores dejadas de realizar, recomendando el remate o la intervención directa del Estado. El informe se dirigirá al despacho del ministro del Minaet para lo que corresponde.

Artículo 64.- Intervención del Estado después de ocurrido un incendio en áreas silvestres protegidas estatales

Cuando el área siniestrada por el fuego sea de categoría estatal, el Estado deberá garantizar su recuperación.

Artículo 64 bis.- Intervención del Estado ante la negativa de recuperación del área silvestre protegida por parte del propietario

Cuando el propietario no quiere recuperar el área siniestrada privada, el Estado deberá realizar los trabajos de recuperación durante quince años, como mínimo. Estos trabajos consistirán en el cerramiento del área afectada por el fuego para impedir el ingreso de semovientes domésticos, cualquier tipo de construcción, aun las rústicas, así como evitar que se introduzcan pastos u otros cultivos que no permitan el uso del terreno como área silvestre protegida, tal como establece el artículo 62 de esta Ley. El área se utilizará para la protección de las especies silvestres que se instalen, inducida o naturalmente, en el área de recuperación durante los quince años que dure la intervención directa del Estado.”

Rige a partir de su publicación.

Grettel Ortiz Álvarez                                       José Joaquín Salazar Rojas

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

San José, 4 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C- 161250.—(IN2009104643).

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD

Y DEPORTES PARA DONAR TERRENO DEL CONSEJO

NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA

JOVEN A LA ASOCIACIÓN JUVENIL CASA

DE LA JUVENTUD DE PÉREZ ZELEDÓN

Expediente N.º 17.570

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa lleva como propósito autorizar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a donar un inmueble propiedad del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, conocido antes como “Movimiento Nacional de Juventudes” a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, con el propósito de que allí se construyan edificaciones que sirvan para los fines que tiene dicha Asociación.

El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, se creó mediante la Ley N.º 8261, de 2 de mayo de 2002 (artículo 11), como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se le otorga personalidad jurídica instrumental para realizar los objetivos señalados en el artículo 12 de la Ley de cita, los cuales se circunscriben a la coordinación, impulsión, promoción, estimulación y coordinación de todo aquello destinado a solventar las necesidades de las personas jóvenes.

Lo anterior no le otorga a dicho órgano capacidad jurídica para disponer de sus bienes ya que no tiene personalidad jurídica plena, en consecuencia sería el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes el ente que debe ser autorizado para ejecutar la donación de alguno de sus bienes.

Por otra parte, en el cantón de Pérez Zeledón, se funda en el año de 1992 la “Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón”, organización juvenil sin fines de lucro, con cédula jurídica N.º 3-002-117112; la cual está integrada por jóvenes de diferentes comunidades del cantón.  Dicha organización no percibe recursos económicos permanentes del Estado, ni de instituciones del mismo o empresas privadas, la sostenibilidad se logra gracias al alquiler de sus instalaciones a empresas e instituciones.

Su estructura organizativa es la siguiente:  una asamblea general integrada por 36 afiliados, los que realizan una asamblea general al año, donde la asamblea general nombra una junta directiva y un fiscal, integrada por seis miembros, los que son nombrados por un período de dos años, elegibles tres miembros en períodos impares.  Además por períodos similares a los del presidente se nombran seis comisiones:

Los principales objetivos de la organización son:

-              Brindar la posibilidad de un espacio físico para el aprendizaje constante y la creatividad, un cause para la expresión de las formas culturales de los jóvenes.

-              Ofrecer un lugar para desarrollar la imaginación siendo el propio joven el protagonista, tanto de la planificación como de la ejecución de las actividades.

-              Facilitar al joven el acceso a la información, de manera que tenga a su alcance todas aquellas posibilidades que la sociedad le ofrece.

-              Crear un lugar de encuentro y convivencia en un ambiente de unión, donde el joven desarrolle sus cualidades y habilidades siendo él, el protagonista principal.

-              Recaudación de fondos para el desarrollo de actividades, programas y proyectos dirigidos a jóvenes.

-              Gestionar donaciones para la implementación de proyectos, actividades y programas enfocados a la juventud.

-              Apoyar a los grupos juveniles mediante diversas actividades de capacitación, asesoría en la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo comunal.

-              Garantizarles espacios reales de participación en actividades de formación tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras.

-              Colaborar con otras organizaciones locales en el desarrollo de actividades de interés comunal que favorezcan a los habitantes del cantón.

-              Implementación de programas educativos en favor de los jóvenes, buscando con ello que puedan insertarse en los sistemas educativos formales y cursos en áreas técnicas, con el fin de lograr una mejor formación profesional e insertarse en el ámbito laboral mejorando así su calidad de vida.

-              Promocionar actividades deportivas, recreativas y culturales, buscando con ello que los jóvenes utilicen el tiempo libre en actividades más sanas.

Su misión es la capacitación y formación de jóvenes pertenecientes y no pertenecientes a organizaciones juveniles a través de la implementación de programas juveniles en educación formal y no formal.

Dentro de sus principales logros se encuentran:

-              Elaboración, implementación y ejecución de concentraciones juveniles (festivales deportivos, recreativos y culturales), 1990-2008.

-              Organización del grupo pro-construcción de la Casa de la Juventud, 1991.

-              Donación del terreno por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón, 1991.

-              Fundación Jurídica de la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, 1992.

-              Curso de albañilería y carpintería brindado por el Instituto Nacional de Aprendizaje, 1992.

-              Donación de máquinas para la construcción de block, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 1992.

-              Firma de un convenio de cooperación, con el Movimiento Nacional de Juventudes, 1994.

-              Proyecto Madres Adolescentes, brindando asesoría a madres adolescentes, financiado por la Unicef, 1999.

-              Elaboración, implementación y ejecución del proyecto Rescate a organizaciones juveniles, buscando la formación y fortalecimiento de organizaciones juveniles, 2000.

-              Otorgamiento del premio nacional Premio Joven al Voluntariado, 2001.

-              Donación de un equipo de cómputo para la instalación de un laboratorio de informática juvenil, por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, 2002.

-              Elaboración, implementación y ejecución del proyecto Educación Formal y no Formal para jóvenes de comunidades rurales y zonas urbano marginales, financiado por la Fundación CR-USA para la colaboración, 2003.

-              Firma de un convenio de cooperación con la organización Amigos de las Américas, 2004.

-              Firma de un convenio con la Universidad Estatal a Distancia (UNED), 2005.

-              Exportación de café orgánico a Estados Unidos, como mecanismo de captación de recursos, 2005.

-              Elaboración del proyecto Formación Educativa y Tecnológica en busca del Desarrollo Sostenible de la Juventud 2006-2015 Fase 1, (Fedess, 2015), 2006.

-              Elaboración, implementación y ejecución del proyecto Estrategias y Mercadeo para la Ejecución del proyecto, Fedess, 2015, financiado por la Fundación CR-USA, para la cooperación, 2006.

-              Donación de 16 computadoras nuevas para el laboratorio de informática, construcción de tres aulas nuevas y la remodelación de la oficina.  Recursos donados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2007.

-              Proyecto Participación de Jóvenes en la Democracia, ejecutado por la organización Fajudis de Portugal, participando conjuntamente cinco países (Costa Rica, El Salvador, Brasil, Cabo Verde, Hungría y Portugal) siendo nuestra organización la representante por nuestro país.

La Asociación Juvenil Casa de la Juventud inició, en marzo de 2003, el desarrollo de dos áreas educativas:  educación no formal, y educación formal.

La educación no formal, se ha venido aplicando a lo largo de 12 años y consiste en desarrollar talleres y cursos sobre liderazgo juvenil, autoestima, formación de grupos, dinámicas de grupo, sexualidad, drogadicción, género, conflictos, toma de decisiones, formulación de proyectos, planes de vida, planes de trabajo entre otros, todos estos temas buscan brindar al joven una formación integral como ser humano sociable, al mismo tiempo conformar grupos de promotores voluntarios los cuales luego servirán como multiplicadores juveniles.

En la educación formal se implementan programas de capacitación juvenil; entre los cuales está:  Tercer Ciclo, Bachillerato por Madurez, computación y cursos libres.  Los dos primeros consisten en la preparación de jóvenes que han desertado del colegio o que por diferentes razones socioeconómicas no han podido obtener sus estudios en secundaria.  En el área de computación se brinda capacitación en Windows, Word, Excel, Power Point e Internet y en los cursos libres se trata de cubrir cursos en áreas técnicas que sean necesarios para la inserción laboral de los jóvenes.

A través de ese programa, hoy día se cuenta con una población estudiantil en Tercer Ciclo y Bachillerato por Madurez de 500 estudiantes, esto en tan solo año y medio de estar ejecutándose; y brindando actualmente las seis materias que deben de presentar los estudiantes, esperando para el 2010 abrir sexto año de escuela para aquellas personas que no han podido obtener su diploma, ya que en la última convocatoria en la dirección regional de educación se matricularon aproximadamente 800 jóvenes en bachillerato por madurez, 1200 en Tercer Ciclo y 130 en sexto año.

Con estos datos, la asociación espera contar para finales del 2010 con al menos el 50% de esta población de esta región, siendo una región tan grande, enfrentando problemas de pobreza, drogadicción, alcoholismo y embarazo juvenil. En Computación aproximadamente 800 jóvenes se encuentran prematriculados los cuales actualmente la asociación no puede atender por la falta de computadoras.

En educación no formal, como antes se mencionó, anualmente se brindan talleres de formación juvenil los cuales son recibidos por aproximadamente 500 jóvenes al año.

Al contar con una población estudiantil tan grande, las instalaciones actuales ya no son espacio suficiente para poder atender a los jóvenes y desarrollar todos los programas; de ahí la necesidad de requerir un nuevo inmueble para la asociación y de requerir realizar una remodelación del actual inmueble; el cual desde su construcción no ha podido recibir ningún mantenimiento.

Actualmente, la pintura general del mismo está en mal estado, llavines de puertas están dañados, los camarotes de los dormitorios se encuentran muy desajustados, problemas con goteras y rebalses de agua, el piso del salón multiuso está muy deteriorado, la cocina, la principal fuente de ingresos es muy  pequeña y es necesario contar con mejores equipos de cocina para poder así brindar servicios de mayor calidad.  En las aulas se necesitan colocar más ventiladores, para poder seguir alquilándolas y seguir brindando los programas de capacitación juvenil gratuitamente.

Con respecto al inmueble que se pretende donar, es necesario señalar que este fue donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón al Movimiento Nacional de Juventudes, en el año de 1991 y que actualmente se encuentra inscrito así en el Registro Nacional.  La Ley N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, Ley general de la persona joven, de acuerdo con los artículos 30 y 34, por su orden establecen:

“Artículo 30.- Rubros del patrimonio

El Patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven estará constituido por los siguientes recursos:

[...]

f)     La totalidad del patrimonio del Movimiento Nacional de Juventudes, cuyos activos pasarán al Consejo a partir de la vigencia de esta Ley.”

“Artículo 34.- Leyes referentes al Movimiento Nacional de Juventudes

A partir de la vigencia de esta Ley, en toda norma del ordenamiento jurídico nacional donde se mencione el Movimiento Nacional de Juventudes, deberá leerse el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.”

Con la promulgación de esta Ley, el Movimiento Nacional de Juventudes se transforma en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el cual absorbe al primero en todos sus ámbitos de competencia, así como en la totalidad de su patrimonio, por lo que la propiedad que se pretende donar en esta iniciativa, pertenece al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, sin embargo por la situación antes descrita; el bien inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, a nombre del Movimiento Nacional de Juventudes.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLlCA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD

Y DEPORTES PARA DONAR TERRENO DEL CONSEJO

NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA

JOVEN A LA ASOCIACIÓN JUVENIL CASA

DE LA JUVENTUD DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cédula jurídica N.º 2-100-042001 para que en nombre del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (que por Ley general de la persona joven, Ley N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, según artículos 30 y 34, el Movimiento Nacional de Juventudes se transforma en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, absorbiendo al primero en la totalidad de su patrimonio y competencias), cédula jurídica N.º 3-007-071189, para que done a favor de la Asociación  Juvenil  Casa  de  la  Juventud  de  Pérez  Zeledón,  cédula  jurídica N.° 3-002-117112, el terreno de su propiedad, inscrita en el Folio Real Matrícula N.° 283277-000, naturaleza para construir, ubicada en el distrito 1º, San Isidro de El General, cantón XIX, Pérez Zeledón, provincia de San José.  Linda al norte con calle pública; al sur, con María Isabel Ceciliano Mora; al este, calle pública y, al oeste, María Isabel Ceciliano Mora; posee un área de mil ochocientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (1.800.86 m2) y un área según registro de mil ochocientos  noventa  y  cuatro  metros  con  cuatro  decímetros  cuadrados (1.894.04 m2), todo de conformidad según plano catastrado N.º SJ-759671-88.

ARTÍCULO 2.- La Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón, no podrá traspasar, vender ni gravar la finca antes descrita.

ARTÍCULO 3.- La escritura pública correspondiente se otorgará ante la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-180000.—(IN2009104644).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DULCE

NOMBRE DE CARTAGO

Expediente N.º 17.572

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es indispensable generar todas las acciones necesarias para proporcionarles a las comunidades más frágiles de nuestra sociedad, la infraestructura básica que garantice la satisfacción de sus intereses.

La Municipalidad del cantón Central de Cartago se ha preocupado por el desarrollo de sus administrados y ha coadyuvado en su logro; dentro de sus prioridades siempre se ha encontrado la mejora de la calidad de la población adulta mayor.  Por ello, siempre ha velado por el desarrollo y la adecuada dotación de infraestructura para satisfacer sus necesidades.

En el distrito de Dulce Nombre de Cartago, se construye en propiedad municipal, el albergue del adulto mayor que brindará la atención necesaria requerida por esta población, además de abrir un espacio entre ellos, para compartir experiencias y construir nuevas expectativas en esta importante etapa de su vida.

De ahí que la presente iniciativa de ley tenga por objetivo la autorización legislativa para que se permita, a la Municipalidad del cantón Central de Cartago, la donación del terreno de su propiedad correspondiente al plano catastrado N.º C-0150725-1993, con el fin poner a derecho la situación jurídica del inmueble, a fin de continuar la edificación del albergue de adulto mayor.

La disposición mostrada por el gobierno local es adecuada y necesaria para subsanar la carencia de infraestructura necesaria para albergar a esta población de la zona, permitiéndole a esta el desarrollo como personas que han brindado un aporte importante a la construcción de este país y que han dejado su huella con los valores por ellos practicados.

     En razón de lo anterior, someto a la consideración de las diputadas y los diputados esta iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DULCE

NOMBRE DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso público que ostenta el siguiente inmueble: finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de Cartago, situada en el distrito 9º, Dulce Nombre, cantón I, Cartago, naturaleza, facilidades comunales, matrícula N.º 150340-000; sus linderos son: al norte, calle pública con frente de 23 mts con 9 cm; al sur, Jorge Rojas Céspedes, Luis Humberto Chaves Castro y Hugo Antonio Jiménez Salazar; al este, lote 23 resto de cooperativa de ahorro y crédito de Dulce Nombre de Cartago R.L., y al oeste, lote uno dedicado a parque y juegos infantiles de la urbanización; su cabida es de mil seiscientos veintitrés  metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado N.º C-0150725-1993.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Cartago N.º 3-014-042080, para que done,  el inmueble descrito en el artículo anterior, a la Asociación de Dulce Nombre de Cartago para la atención del adulto mayor, cédula de persona jurídica N.º 3-002-332948, la propiedad descrita en el artículo primero de la presente ley. El propósito de la donación de este bien inmueble es la construcción de un albergue para la Asociación Adulto Mayor de Dulce Nombre. El traspaso se realizará soportando compromisos bajo las citas de inscripción siguientes: Ref: 00103548-00000107587-000, Citas: 39116787-01-0911-001. Referencia 00103548-000. Afecta a la finca: 3-00132515.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Inmobiliario, y actualice los linderos en caso de ser necesario.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 29 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-52500.—(IN2009104645).

PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN

DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN

CAFETALERA Nº 7301 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.573

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El café ha sido producido en Costa Rica desde varios siglos atrás, esta actividad agrícola ha representado un gran rubro dinamizador de la economía nacional y local, y desde luego la familiar.

Tenemos así como de esta actividad agrícola dependen aproximadamente y de manera directa unos cincuenta y cinco mil productores y que el noventa y uno por ciento (91%) de ellos son pequeños productores con un aporte en conjunto del cuarenta y un por ciento (41%) de la producción nacional.

Siendo así que la producción de café sigue siendo uno de los bastiones de la economía costarricense, tanto en el ámbito micro como macroeconómico.  A su vez es el medio de vida para miles de familias rurales en Costa Rica y es la responsable de generar alrededor de una quinta parte del empleo en el sector agrícola.

Por ello, en el año 1992 ante la grave crisis que afrontaba la caficultura nacional causada por la impactante y prolongada caída en los precios internacionales del café, se propuso la creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (Fonecafe), cuya finalidad consistía en otorgar un atenuante económico a los productores de café para que estos pudieran atender el cultivo, otorgando al productor para ello un recurso compensatorio entre el precio de liquidación fijado para el café (precio final por pagar al productor) y el costo para producirlo.

Adicional a ello, se estableció un mecanismo de contribución cafetalera aportada por los productores de café para atender el pago, tanto de capital como de los intereses de los bonos emitidos para la consecución de los recursos que se le otorgaron a los productores y una vez cancelados los compromisos conformar un fondo que a futuro ayudará a enfrentar circunstancias similares a las que en esos momentos se presentaba.

Dichas ideas quedaron plasmadas en la Ley N.º 7301 con fecha 2 de julio de 1992, la cual ha sido reformada en tres ocasiones con la finalidad de hacer más eficientes los mecanismos establecidos y adaptar la contribución de los productores a las condiciones actuales de la producción cafetalera costarricense.

Con la última modificación aprobada en el mes de octubre de 2007 mediante Ley N.° 8608, la contribución cafetalera del productor pasó de un mecanismo que tomaba como hecho generador a las exportaciones de café basado en un modelo de precios que utilizaba como referencia los precios internacionales en forma ascendente, a un mecanismo de contribución fijo que toma en consideración la producción, estableciéndose el aporte de los productores al Fondo en $2,75 por dos dobles hectolitros de café entregados a las firmas beneficiadoras, siempre y cuando el precio promedio de venta del café costarricense sea igual o superior a $100 por unidad de 46 kilogramos.

Hoy, luego de haber operado el último mecanismo aprobado en tres cosechas de café, nuevamente se enfrentan dificultades que exigen la transformación urgente de la Ley N.º 7301 y sus reformas, siendo que la producción nacional de café ha disminuido en alrededor de 1,5 millones de fanegas de café, al pasar de 3,6 millones de fanegas en el año cosecha 1999-2000 a 2,1 millones de fanegas para el período 2008-2009.  De igual forma, la cantidad de productores de café se redujo de 78 mil a 55 mil en el mismo período. La productividad promedio del cultivo se ha mermado de 32 a 24 fanegas por hectárea, reconociendo que hay un importante número de pequeños productores que con dificultad alcanzan las 18 fanegas por hectárea.

Entre las causas de este comportamiento resaltan factores de manejo agronómico, fertilización insuficiente debido al incremento sostenido que han experimentado los costos de producción y la acumulación de material muy viejo y agotado de más de una tercera parte del parque cafetalero nacional, sin que se haya podido acompañar con un plan de renovación cafetalera, debido a que los márgenes financieros en esas condiciones no son alcanzables.  Sobre este punto es importante recalcar que la edad de la plantación influye en forma sustancial en la variable productividad.

Los expertos en la materia estiman la vida útil de una planta de café en 20 años; siendo con ello que las plantaciones que sobrepasen dicha edad, tienden a disminuir la producción por unidad de área; resistencia al ataque de enfermedades y plagas, lo cual se transforma en menores ingresos para el productor.

Es por esta razón que se hace indispensable para los productores nacionales la urgente necesidad de iniciar a corto plazo un programa de renovación de cafetales, a través del cual se sustituyan las áreas agotadas por cultivo nuevo.

Este programa logrará contener la disminución de la producción nacional de café vía incremento en la productividad del cultivo, y lo más importante, afianzará la actividad cafetalera de manera que siga siendo un motor importante en el desarrollo de las economías rurales.

La situación descrita, aunada al hecho que los productores actualmente se encuentran cancelando el dinero que otros recibieron a través del Fondo y que abandonaron el cultivo del grano, exige buscar alternativas que hagan más llevadera, al productor de café, esa carga y atenúe el impacto del pago respecto a la cantidad producida; de forma tal que se mejore la rentabilidad del cultivo, para garantizarle de algún modo su permanencia en la actividad.

Es por esto que miles de agricultores de café necesitan de instrumentos que les apoye y permita recuperarse dentro de su actividad, enfrentando con estas herramientas los retos y paradigmas del mundo globalizado.

Asimismo, con la finalidad de capitalizar el Fondo para hacer frente a sus necesidades de efectivo, el Instituto del Café de Costa Rica (Icafe) aportará de su reserva de patrimonio la suma de US$ 6 500 000, recursos que han sido aportados por el sector productor a través de los años.

Con esta inyección de capital por parte del Instituto del Café de Costa Rica (Icafe), podrá disminuirse la contribución cafetalera del productor de US$2,75 a US$1,25 por dos dobles hectolitros a partir de la cosecha 2009-2010 cuando el precio promedio del grano sea igual o superior a US$100 por unidad de 46 kilogramos.

Además, para impulsar el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, se propone la creación de un fideicomiso para que se constituya en un instrumento de auxilio en el pago de intereses por parte de los productores ante un eventual crédito recibido a efectos de implementar dicho programa.

Es un mecanismo que si bien se crea para resolver o ayudar a solucionar un problema inmediato, trasciende para convertirse hacia el futuro en un instrumento de estabilización de fomento económico del sector en una coyuntura internacional de una competencia cada vez más fuerte, no sólo a base de precios; sino y particularmente de calidades.

Por las razones ante expuestas, y siendo la actividad cafetalera de interés público; y la necesidad de crear mecanismos de las acciones estatales para salvaguardar esta bicentenaria actividad; sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN

DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN

CAFETALERA N.º 7301 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-     Para que se agregue un inciso e) al artículo N.° 4, de la Ley en discusión que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Fonecafe destinará sus recursos, en el mismo orden de prioridad, a las siguientes finalidades:

a)

b)

c) 

d)

e) Buscar mecanismos que permitan estabilizar los ingresos del productor, impulsando el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, mediante la creación de un fideicomiso que se constituya como un instrumento de auxilio en el pago de intereses por parte de los productores ante un eventual crédito recibido a efectos de implementar dicho programa.”

ARTÍCULO 2.- Para que se le agregue un artículo 4 bis, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 4 bis.- Créase el fideicomiso del Programa de Renovación Cafetalera, cuya finalidad será la producción de almácigos, renovar, mantener y dar asistencia técnica a los productores de café.

Se autoriza al Instituto del Café (Icafe) a trasladar, del superávit acumulado, los recursos para mantener dicho fideicomiso.”

ARTÍCULO 3.- Para que el artículo N.° 7 de la Ley N.º 7301 y sus reformas se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7.- La contribución de los productores de café al Fondo, se calculará sobre las respectivas entregas de café en cada cosecha y será de un dólar con veinticinco centavos estadounidenses (US$1,25) por cada dos dobles hectolitros entregados a las firmas beneficiadoras.  Esta contribución se aplicará, en tanto el precio promedio ponderado acumulado de la cosecha, determinado por el Instituto del Café de Costa Rica, que incluirá la totalidad de las ventas inscritas ante el Icafe por las firmas beneficiadoras de café, sea igual o superior al equivalente a cien dólares estadounidenses (US$100,00) por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos. Para las ventas pactadas en colones, en este cálculo se aplicará el tipo de cambio de compra de referencia, establecido por el Banco Central de Costa Rica para la fecha de inscripción de la respectiva transacción.”

ARTÍCULO 4.- Para que el artículo N.° 8 de la Ley N.º 7301 y sus reformas, se lea de la siguiente forma:

“Artículo 8.- La contribución deberá ser cancelada directamente por las firmas beneficiadoras de café al Fonecafe, que manejará estos recursos de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Para ello, las empresas beneficiadoras servirán como agentes retenedores del pago.

Las firmas beneficiadoras de café, en su función de agentes retenedores, pagarán trimestralmente al Fonecafe, en el momento de presentar la preliquidación o liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como adelanto de la contribución, un dólar con veinticinco centavos estadounidenses (US$1,25), por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos facturada o exigible con base en el contrato de compra-venta suscrito por el beneficio en el trimestre inmediato anterior ante el Icafe.

Determinado el pago anual al Fondo, el cual será igual y equitativo para todo el café producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas beneficiadoras de café, por cuenta del productor de café y si una firma beneficiadora ha pagado de más, dichos recursos deberán ser reintegrados a la firma beneficiadora por el Fonecafe, o bien, se le descontarán de la cuenta de liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del Fondo a los productores.  El Fonecafe deberá reintegrarles ese dinero a los productores, por medio de las firmas beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello.”

TRANSITORIO I.- Autorízase al Instituto del Café de Gasta Rica (Icafe) para que de las reservas de su patrimonio le aporte al Fonecafe la suma de seis millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$6.500.000.00), dinero que se irá desembolsando conforme a los requerimientos y necesidades del Fondo.

TRANSITORIO II.- Esta Ley aplicará para la cosecha cafetalera 2009-2010 y siguientes.

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo                    Gladys González Barrantes

Edine von Herold Duarte                 Saturnino Fonseca Chavarría

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 12 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-153750.—(IN2009104646).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.º 55 DEL CÓDIGO PENAL

LEY N.º 4573, DEL ARTÍCULO 3 Y 13 DE LA LEY DE CREACIÓN

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,

LEY N.º 4762 Y SUS REFORMAS, DEL ARTÍCULO 24

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

LEY N.º 7092 Y SUS REFORMAS, PARA

ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD

E INCENTIVAR EL TRABAJO

PENITENCIARIO

Expediente N.º 17.575

“La falta de trabajo hace que el interno piense más en el proceso penal, en la sentencia, en el tiempo que le falta para el cumplimiento de su condena, en la situación de su familia, que es crítica y de desamparo.  Se percibe en general un estado que hemos calificado de abulia. Siente que no puede ayudar a los suyos y que estos necesitan de él.  Entonces cae en la más profunda depresión.” ([2])

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestra sociedad se percibe un sentimiento de frustración y preocupación ante la inseguridad ciudadana, es más, los ciudadanos viven congojas diarias para hacer frente a su trabajo, sus créditos y deudas, pago de los bienes y los servicios que utiliza, no obstante existe un grupo pequeño de la sociedad que no se encuentra ante tales preocupaciones.

Algunos sectores defienden entusiastamente los derechos de las personas privadas de libertad, pero como dice el autor mencionado se desatiende su estado psicológico, dada la ausencia de un oficio o trabajo.

Como parte de los derechos humanos, no sólo debemos preocuparnos por los privados de libertad sino también por sus familias, las víctimas y la sociedad en general, por ende se procura establecer como una obligación el trabajo penitenciario.

La jurisprudencia constitucional, con respecto a este tipo de iniciativas ha manifestado en el pasado:

“(...) el beneficio estipulado en el artículo 55 del Código Penal no constituye un derecho laboral, sino que es un beneficio acordado en razón de la condición de privado de libertad del sujeto. 

Así, se trata de un beneficio penal, no laboral, de modo tal que, aún cuando para su otorgamiento se toma en cuenta el trabajo realizado por el privado de libertad, se rige por reglas diversas de las laborales.” (Voto N.º 1645-95 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Ante este estremecimiento nacional, el Partido Movimiento Libertario ha venido proponiendo no sólo que se aplique mano dura contra la impunidad, que los delincuentes estén en las cárceles, y que no se concedan privilegios o beneficios desmedidos.

En este orden de ideas, es claro que encasillar el trabajo penitenciario como un beneficio penal, no contribuye a la precaria situación antes descrita, ergo es urgente disponer del trabajo penitenciario como un deber para el autosostenimiento del condenado y/o indiciado.

La actual regulación aparece desarrollada en el artículo 55 del Código Penal, donde se establece:

“El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno” (Negrita no es del original)

El presente proyecto de ley, pretende adicionar disposiciones a dicho artículo con el fin de que todos los condenados o indiciados tengan la obligación de trabajar sea favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada, sin que signifique que ha sido cedido a estas últimas.

El Convenio 29 de la OIT relativo a trabajo forzoso y obligatorio señala lo siguiente:

“Artículo 2.-

1.       A los efectos del presente Convenio, la expresión “ trabajo forzoso u obligatorio “ designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

2.       Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” no comprende:

(…)

c)               Cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 6, inciso 3, inciso a), sigue la misma redacción del Convenio 29 al disponer lo siguiente:

“3)    No constituye trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:

a)              Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado”.

El artículo 56 de la Constitución Política indica que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad.

La Sala Constitucional, en el voto N.° 5084-96 señaló sobre el trabajo penitenciario lo siguiente:

“V.-   Se suma a lo anterior, que al empleado interno no se le provee trabajo, por parte de las autoridades penitenciarias, por una primaria razón de sobrevivencia, sino porque tal actividad incontestablemente es de primera importancia en su rehabilitación para la vida en sociedad, cuestión que es vital no sólo desde un punto de vista de su beneficio particular, sino también para la sociedad a la que le interesa que sus miembros sean útiles a la vez que logran su realización como personas. Desde esa perspectiva, el principal motivo para integrarlo a la actividad laboral por parte de la Administración, es otro, y aunque comparte con los trabajadores libres su preocupación por una familia a quien debe auxiliar, lo cierto es que la razón que motiva su ofrecimiento dentro del mercado de trabajo es cualitativamente distinta a la de los trabajadores libres. En efecto, el papel que el trabajo juega en el tratamiento rehabilitador de los reos, es de la mayor importancia, por tratarse de una actividad formadora de hábitos y a la vez productora de actitudes positivas hacia las personas por parte de la comunidad, lo cual resultará primordial en el momento de la reinserción del interno en la vida extracarcelaria. Esto significa que, si bien las condiciones en que se desarrolla el trabajo del interno deben tratar de asemejarse de la mayor manera a las que hallará fuera del lugar de detención, no deben ellas nunca llegar a ser dañosas para el logro del objetivo que se persigue con ese tratamiento que se está llevando a cabo y que -desde cierta óptica- resulta ser un aprendizaje para el interno. En otros términos, si lo que se pretende primordialmente con el trabajo de internos es llevar adelante un tratamiento rehabilitador, un aprendizaje de hábitos y conductas socialmente aceptables -como son las que se originan de la ejecución de un trabajo-, así como evitar el deterioro que produce el ocio de una vida de encierro, éste objetivo y su consecución es lo que debe privar al estructurar y revisar las relaciones jurídicas nacidas del trabajo de los internos, pues no debe perderse de vista que la asimilación al trabajo libre es necesaria pero siempre que no suponga abdicar de las metas penitenciarias que se pretenden alcanzar con el trabajo de los internos, y de que no se vaya en detrimento de ellas; y no le cabe duda a esta sede que los fines recién expuestos, se verían seriamente obstaculizados si se promoviera una similitud absoluta en el trato de los empleados internos frente a los empleados libres, no solamente por los problemas administrativos y financieros que ello indudablemente provocaría, sino también por la distinta actitud que indudablemente habrían de tomar los patronos ante una oferta de mano de obra compuesta por internos que fuera indistinguible de la de otras personas. Esto lleva a entender que la distinción practicada por el legislador, resulta razonable porque atiende a características diferenciadoras centradas en aspectos esenciales y se justifica porque promueve la distinción con el fin de que el trato se ajuste a la disparidad de objetivos. En otras palabras, no hay violación del principio de igualdad en la opción adoptada por el Poder Legislativo de desatender a unos criterios de comparación para acentuar otros -de rango esencial- como base para la calificación de desiguales que sustenta la diferenciación de la relación entre los empleados internos y sus empleadores, con respecto de las que se originan entre patronos y trabajadores libres.

VI.-    En cuanto a la proporcionalidad de la disposición y su adecuación al fin propuesto, debe tomarse en cuenta lo que se ha estipulado tanto por el propio artículo cuestionado, como del artículo 523 bis del Código Procesal Penal, en donde claramente se establecen límites para esa diferenciación, como lo son el reconocimiento del derecho al “salario mínimo” como remuneración para la actividad, la aplicación de las “limitaciones y restricciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y el reconocimiento de “los beneficios que el Estado otorga a sus trabajadores”. Además, resulta necesario afirmar también que el tratamiento acordado al trabajo penitenciario por parte del legislador ha tomado en cuenta las regulaciones contenidas en las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” acordadas por las Naciones Unidas mediante resoluciones 663 C I (XXIV) del treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y siete, 1993 del doce de mayo de mil novecientos setenta y seis, 2076 del trece de mayo de mil novecientos setenta y siete y 1984/47 del veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, las cuales son aplicables a nuestro país, según lo ha admitido esta Sede en diversas sentencias, (véase por todas la número 0709-91 de las trece horas cincuenta y seis minutos del diez de abril de mil novecientos noventa y uno).

En conclusión, resulta válido afirmar que el grado o nivel de diferenciación en el trato a los empleados internos promulgado por el legislador, está bien delineado tanto por él mismo como por las normas internacionales sobre el tema y se ha limitado a crear las distinciones concretas y necesarias para el logro de la finalidad del trabajo penitenciario, sin lesionar la dignidad del recluso.

VII.-   Todas estas razones son las que llevan a la Sala a concluir que no existe lesión a las reglas constitucionales señaladas por el consultante, puesto que el llamado trabajo penitenciario resulta ser de una naturaleza diversa de la que realizan los llamados trabajadores libres; su diferencia radica en las condiciones y situación de uno de los sujetos que lo lleva a cabo, lo que convierte particularmente en una forma de tratamiento que, aunque -por la finalidad que tiene y como un requisito de eficacia- debe tender a asemejarse lo más posible al trabajo que normalmente realizan las personas para vivir (tanto en lo que se refiere a las obligaciones, como en relación con algunas garantías mínimas que habrán de atenderse, en respeto principalmente de la dignidad humana) no puede nunca llegar a apartarse de su principal objetivo que es la rehabilitación, que le interesa tanto al propio individuo, como a la sociedad como un todo, y que se perdería si admitiera el desvanecimiento de su característica esencial que lo distingue del trabajo libre, y se permitiera un trato igual al de una relación laboral común y corriente”.

Según las disposiciones del Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, se dispone que el trabajo deberá entenderse como aquel que realicen los privados o privadas de libertad dentro o fuera del Centro en las modalidades siguientes:

a)     Las de formación profesional

b)     Las dedicadas al estudio y formación académica

c)     La reproducción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares

d)     Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento

e)     Las artesanales, intelectuales y artísticas

f)     Las de dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la población penal

Por otra parte, la designación de trabajo será responsabilidad del juez de ejecución de la pena, con fundamento en los criterios de la Dirección de Adaptación Social, que es la responsable de realizar las acciones que permitan lograr la ocupación laboral plena de los privados de libertad y favorecer la capacitación laboral haciendo uso de los recursos intra y extrainstitucionales como parte de un sector de intervención prioritaria para con los privados de libertad y como parte de su atención técnica.

Ahora bien es necesario abordar la organización del trabajo, puesto que en la doctrina se reconocen dos formas clásicas de organizarlo en los centros penitenciarios, son la directa y por administración o contrato.  En la primera la organización y explotación es por parte de las autoridades carcelarias, mientras que en la segunda, es por medio de un tercero.  Las dos formas presentan ventajas y desventajas.

En cuanto a la forma directa, se puede decir que distrae esfuerzos de la administración en tratos que no son suyos realmente.  Pero, por otra parte el trabajo por contrato crea pugna entre el trabajo libre y el penitenciario.  A este sistema se le critica además porque no tiene en cuenta la finalidad educativa del trabajo.  Estos motivos han provocado la casi desaparición de este sistema en los países que lo practicaron a fines del siglo pasado y comienzos de este. 

Debe considerarse por tanto el trabajo de los internos como algo inherente a la administración penitenciaria.  Sin embargo, esto no es absoluto dado los pocos recursos de las instituciones carcelarias, se debe buscar la colaboración de la industria. 

Una de las formas que se ha puesto en práctica es por ejemplo, que la industria privada lleve a la prisión equipos y maquinaria necesaria y adecuada como es el caso del Centro para varones Luis Felipe González en San Luis de Santo Domingo de Heredia.

Por otra parte, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, el trabajo de los internos debe ser supervisado y controlado por las autoridades públicas; no es aceptable que la fuerza laboral penitenciaria quede a disposición de particulares o empresas privadas ([3]).   Los Convenios 29 y 105 de la OIT catalogan como trabajo forzoso el empleo de sistemas de trabajo privados. 

Tanto el Pacto de San  José como los convenios citados, no permiten que el trabajo penitenciario se preste bajo supervisión y control de los particulares:

“...el incumplimiento de esta prohibición convierte la relación laboral penitenciaria en trabajo forzoso ([4])”.

Con respecto a este artículo, el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y de las Privadas de Libertad, establece en su art. 6º como principio general que:

“Todo privado o privada de libertad goza de los mismos derechos individuales, sociales y económicos de los que son titulares los habitantes de la República, salvo aquellos que sean incompatibles con la reclusión misma.  Además gozará de las garantías particulares que se derivan de su permanencia en el Sistema Penitenciario”.

Es innegable que la privación de libertad impone algunas particularidades al régimen jurídico laboral penitenciario, sin embargo, estas circunstancias no podrían legitimar una discriminación injustificada entre los derechos laborales que posee el trabajador libre y los que le son reconocidos al interno que desarrolla una actividad laboral.

Se pretende a su vez que el producto o emolumento que obtengan por su trabajo sirva en partes iguales para atender los gastos que genera su privación de libertad, para cubrir los auxilios alimentarios de su entorno familiar y para resarcir los daños civiles causados a las víctimas.

Sobre la distribución del salario del privado de libertad, se deben tener presentes otras consideraciones. El artículo 45 de la Constitución Política, garantiza a los habitantes de la República el derecho a la propiedad, misma que ha sido definida como aquel derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. 

La propiedad es inviolable y por tanto nadie puede ser privado de la suya si no es por un interés público legalmente comprobado, así las cosas estas divisiones responden al interés de cubrir sus gastos, responder a las necesidades familiares y a reparar los daños causados.

Por su parte la Sala Constitucional ha dicho que:

“El condenado que recluido en una prisión cumple la pena impuesta, no sólo tiene deberes que cumplir, sino que es sujeto de derechos que han de ser reconocidos y amparados por el Estado.  No es un allieni juris, se halla en una relación de Derecho Público con el Estado, y descontando los derechos perdidos o limitados por la condena.  Su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas, con excepción de lo que  se relacione con los derechos que le han sido disminuidos o intervenidos.   Los derechos que el recluso posee - entre los que se incluyen el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural, a visitas de amigos y familiares, a la seguridad, a la alimentación y el vestido, etc.- deben ser respetados por  las autoridades administrativas en la ejecución de la pena, y también en los presos preventivos o indiciados, ya que  los reclusos no podrán ser privados  de esos derechos, sino por causa legítima prevista en la ley. 

Dichos derechos no se refieren en exclusiva a los relacionados con la personalidad o la libertad, sino que también incluyen los de índole patrimonial; así los internos trabajadores tiene el derecho de percibir por su trabajo las remuneraciones establecidas en la reglamentación penitenciaria”. (Voto N.º 6829-93 de la Sala Constitucional, ya citado).

Deben observarse las reglas del artículo 174 del Código de Trabajo, que estipula que los salarios sólo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables, es decir aquellos salarios que no excedan del que resulte ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigentes al decretarse el embargo son inembargables. 

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta 3 veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.  Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento (50%) como pensión alimentaria.  Por salario se debe entender la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le corresponda pagar por ley al trabajador.  

La regla 76.2 de la ONU dispone que el reglamento le autorice al privado de libertad a tener una parte de esa remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y enviar otra a su familia (regla 76.2 de la ONU). En este punto en particular, cabe señalar que en razón de que casi siempre se ha puesto más atención a quien cometió el delito y casi nunca a la víctima de este, se ha pensado que es necesario que el recluso indemnice a la víctima con los recursos económicos o con su trabajo dentro de la institución, sin embargo, esta disposición u obligación debe surgir de la propia sentencia del juez que obliga a reparar el daño ([5]). 

Al establecerse como un deber, persisten los beneficios de ejecución de la pena, que otorgará el juez respectivo con fundamento en los estudios respectivos del Instituto de Criminología, no obstante se insiste en que no hay una relación laboral entre el empleador y el empleado interno.

Con respecto a que no deberá desarrollarse una relación laboral entre estos sujetos, la Sala Constitucional ha dicho:

“Tampoco observa la Sala que haya discriminación alguna, como se alega en el recurso, ni violación a ningún otro de los derechos fundamentales del recurrente, ya que obviamente su situación es diversa a la de un trabajador ordinario, no solo por cuanto el trabajo que realiza lo es dentro de un Centro Penitenciario, sino que porque entre la empresa recurrida y el amparado no media una relación laboral, sino que es un contrato por obra terminada, de modo tal que las remuneraciones en uno y otro caso son diferentes. 

Nótese que lo que existe entre la Administración y la Empresa accionada es un contrato de la cual no surge ninguna relación laboral entre el recurrente y la empresa de marras, de manera que cualquier disconformidad con la forma en que se ha venido cumpliendo el contrato, debe discutirlo en la vía de legalidad correspondiente y no ante esta jurisdicción”.  (Voto N.º 0547-94 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

De lo declarado por la Sala se desprende que la existencia o no de una relación laboral entre el o la privada de libertad y el patrono depende de la modalidad de trabajo que se adopte.

Se promueve también en esta iniciativa conceder beneficios fiscales a las empresas que utilicen los servicios prestados por los privados de libertad para que se financien los propósitos del trabajo penitenciario.

Con lo anterior se logrará que el condenado cumpla de forma efectiva la sanción, con esto generarle a la ciudadanía mayor seguridad y tranquilidad, sobre la efectividad del sistema de justicia costarricenses.

En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.º 55 DEL CÓDIGO PENAL

LEY N.º 4573, DEL ARTÍCULO 3 Y 13 DE LA LEY DE CREACIÓN

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,

LEY N.º 4762 Y SUS REFORMAS, DEL ARTÍCULO 24

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

LEY N.º 7092 Y SUS REFORMAS, PARA

ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD

E INCENTIVAR EL TRABAJO

PENITENCIARIO

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo N.º 55 del Código Penal, Ley N.º 4573 y sus reformas, varios párrafos para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 55.- El trabajo penitenciario en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada, es una obligación del condenado o indiciado.

El juez de ejecución penal, previo informe de Instituto Nacional de Criminología donde conste el estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, determinará las condiciones del mismo al condenado o indiciado.

El producto de este trabajo se aplicará para su autosostenimiento, para que abone la multa o la pena de prisión, para que atienda los auxilios alimentarios de su entorno familiar, para resarcir los daños civiles provocados a sus víctimas siempre que así hayan sido declarados, y el ahorro personal.

Una vez que se haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a dos días multa y cada cinco días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión.

El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.”

ARTÍCULO 2.- Inclúyase un inciso nuevo k al artículo N.º 3 de la Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social, Ley N.º 4762 y sus reformas, córrase la numeración para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Los fines de la Dirección General de Adaptación Social son:

a)     La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes.

b)     La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General.

c)     La seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social.

d)     La investigación de las causas de la criminalidad.

e)     La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad.

f)     El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales.

g)     Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico.

h)    Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo.

i)     Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal.

j)     Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias.

l)     Realizar alianzas estratégicas, convenios u otros con las entidades del Estado, empresas públicos y/o privadas para promover, organizar, incentivar, desarrollar el trabajo penitenciario.

k)    Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.”

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo N.º 13 de la Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social, Ley N.º 4762 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adaptación de Bienes Creación:

Artículo 13.- Créase el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con los siguientes fines:

a) Realizar las inversiones y las licitaciones para la obtención de los bienes que se adquieran con los fondos específicos que establece la Ley N.º 4021 y otros que en el futuro se asignen con los mismos propósitos.

b) Vender directamente los productos excedentes, provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del sistema penitenciario, a dependencias del Estado, instituciones autónomas, o al sector privado.

c)  Atender, con el producto a que se refiere el inciso anterior, los gastos por remuneración, servicios, suministros y materiales destinados a la operación de las mencionadas actividades agropecuarias, industriales y artesanales.

ch)               Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos.

Con el fin de que los salarios pagados a los internos producto del trabajo penitenciario obligatorio, cumplan los propósitos educativos y sociales pretendidos, se reglamentará debidamente su distribución y/o retención debidamente declarada por juez competente, tomándose en cuenta que deben cubrirse cuatro aspectos: atención familiar; gastos administrativos causados; indemnización civil si la hubiere y ahorro personal.

Para estas actividades productivas, se llevará una contabilidad por separado de acuerdo a las normas que dicte la Contraloría General de la República. Al final del ejercicio fiscal, los beneficios resultantes del balance, junto con cualquier otro recurso destinando al incremento de estas actividades, se presupuestará específicamente con el mismo objeto.

Para estos fondos se abrirá una cuenta especial en un Banco del Estado. Los cheques serán firmados por un representante de la Corte y otro del Poder Ejecutivo, según lo autorice el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes; la Contraloría General de la República fiscalizará la inversión de estos fondos.

(Así reformado por los artículos 1º de la Ley N.º 5388, de 19 de octubre de 1973, y 99 de la N.º 7097, de 18 de agosto de 1988).”

ARTÍCULO 4.- Adiciónase un nuevo inciso c) al artículo 24 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, Ley del impuesto sobre la renta, que diga lo siguiente:

“Artículo 24.- Deducciones del impuesto

Del impuesto determinado conforme con lo indicado en el artículo 21 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho a deducir:

[...]

El diez por ciento (10%) de los salarios netos anualmente pagados a las y los privados de libertad”.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

San José, 5 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-348750.—(IN2009104655).

REFORMA DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO

ELECTORAL LEY N.º 8765

Expediente N.º 17.576

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 305 del Código Electoral dice que las publicaciones que este Código ordena se harán siempre en “La Gaceta”, en forma gratuita.  Este proyecto de ley propone que se elimine la palabra gratuita, lo cual implicaría que todas las publicaciones que deban realizarse en el Diario Oficial como exigencia del Código Electoral, deben pagarse a la Imprenta Nacional, pues esa es la Institución que tiene bajo su responsabilidad la administración del periódico oficial.

La propuesta no es antojadiza.  El fin principal del proyecto es el de proteger la estabilidad económica de la Imprenta Nacional y su Junta Administrativa, ya que el cobro que se hace por las publicaciones que se insertan en los diarios oficiales, constituye la principal fuente de financiamiento de las actividades de esa Institución.

Muchas leyes han establecido que la inserción de algunas publicaciones en La Gaceta o el Boletín Judicial, sean gratuitas y lo hicieron pensando en evitarle gastos a las instituciones y a las personas que deben cumplir con ese importante trámite.  Sin embargo, cuando se pensó en beneficiar a quienes tienen que publicar, no se tomó en consideración que los costos en que debe incurrir la Imprenta Nacional por publicar los avisos gratuitos no le son reintegrados a través de ningún presupuesto, con lo cual, no le queda más que absorber las pérdidas o redistribuirlas entre los demás usuarios.

Partiendo de esa práctica y bajo la creencia equivocada de que a la Imprenta Nacional se le asignan recursos a través del presupuesto nacional para que sufrague todos sus gastos (solo se le financia el pago de salarios de sus empleados), muchos proyectos de ley proponen la gratuidad de las publicaciones que deban hacerse en La Gaceta o en el Boletín Judicial.

Si bien no existen estudios que permitan cuantificar cuál es el impacto que dichas exoneraciones tienen en las finanzas de la Imprenta Nacional, lo cierto es que de no ponerse un alto en el camino, en cualquier momento se podría producir un colapso financiero producto de esa práctica.

Resulta interesante señalar que es curioso que la Imprenta Nacional que tiene que financiar sus operaciones con los ingresos que genera producto de su propia gestión, es decir, de la venta de bienes y servicios, y sin mayor dependencia de las asignaciones presupuestarias provenientes de la recaudación de los impuestos, es obligada a través de leyes especiales, a no cobrar por alguno de sus servicios.  En cambio, otras instituciones como la Dirección de Migración que recibe un financiamiento completo a través del presupuesto nacional y de otros impuestos especiales como el del canon migratorio (Ley N.º 8764, artículo 33), no exoneran a nadie del pago de los servicios que presta, pues cobra por cada uno de ellos.

El Tribunal Supremo de Elecciones también recibe un financiamiento completo a través del presupuesto nacional, pero a diferencia de la Dirección de Migración todos sus servicios son gratuitos, como es lógico esperar de las instituciones que no deben autofinanciarse.  Sin embargo, llama la atención que esa tendencia de cobrar por la prestación de servicios, aunque no sea para el autofinanciamiento de las instituciones, también se muestra en el recién aprobado Código Electoral (Ley N.º 8765), pues en el artículo 24 se autoriza al Tribunal a cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales y por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos.

En este punto surge una pregunta obligada.  ¿Cómo es que la Imprenta Nacional que debe autofinanciar sus operaciones es obligada por el legislador a no cobrar por la prestación de ciertos servicios prestados a través de La Gaceta, mientras que otras que reciben financiamiento total por medio de presupuesto nacional, más bien pueden cobrar por la prestación de sus servicios? ¿No es eso un enorme contrasentido?

En el caso de los pagos que el Tribunal Supremo de Elecciones tenga que hacer por las publicaciones que el Código Electoral ordena realizar en La Gaceta, la repercusión financiera sobre su presupuesto no es tan relevante, primero, porque su provisión económica se origina en el presupuesto nacional y segundo, porque para la época electoral el Tribunal es tratado de manera muy especial, ya que el artículo 25 del Código Electoral indica que el TSE dispondrá del Fondo denominado Fondo General de Elecciones, a fin de adquirir bienes y servicios que, a su juicio, sean necesarios para la organización de las elecciones y los procesos consultivos.

Por todo lo antes dicho, se propone que a través del siguiente proyecto de ley se modifique el artículo 305 del Código Electoral, Ley N.º 8765, para que en lugar de decir:  “Las publicaciones que este Código ordena se harán siempre en La Gaceta, en forma gratuita”, diga de la siguiente manera:  “Las publicaciones que este Código ordena se harán siempre en La Gaceta”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO

ELECTORAL LEY N.º 8765

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase  el  artículo 305  del  Código  Electoral,  Ley N.º 8765, para que diga de la siguiente manera:

“Artículo 305.- Publicaciones

Las publicaciones que este Código ordena se harán siempre en La Gaceta.”

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

San José, 4 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-67500.—(IN2009104656).

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PARA ASEGURAR LA PROPIEDAD DE PEQUEÑOS

Y MEDIANOS PROPIETARIOS Y RESTABLECER

LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Expediente N.º 17.577

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la promulgación de la Ley N.° 7729, en la cual se modifica la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, N.° 7509, se crea el Órgano de Normalización Técnica (ONT), como un ente de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Hacienda, con el propósito de dar mayor precisión y homogeneidad para determinar el valor de los bienes inmuebles en el país, y contribuir a optimizar la administración del impuesto, con la particular característica de que es un órgano de asesoramiento obligado a las municipalidades.

Las municipalidades no pueden apartarse del criterio que emita este órgano, ni pueden crear siquiera un margen de tolerancia diferente del que determine la ONT.  Teniendo estos razonamientos como base, se ha considerado que el artículo que establece tal obligatoriedad a las municipalidades, viene a ser inconstitucional, en relación con los artículos 169 y 170 de la Carta Magna.  Los supracitados artículos son los que les confieren a los gobiernos locales la autonomía política, normativa, tributaria y administrativa.

Interesa destacar que la autonomía municipal también implica la competencia de las municipalidades de dirigir la planificación urbana dentro de los límites de su territorio, mediante su plan regulador y otros instrumentos de desarrollo urbano.  Partiendo de este criterio, la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas, vendría a ser una clara violación a la competencia de planificación urbana, al instaurar valores no acordes con el plan regulador de cada gobierno local, ya que no tiene sentido que el plan regulador vaya a disponer que cierta área es residencial y la contigua comercial, y que la zona homogénea disponga que ambas tienen el mismo valor.

Este proyecto mantiene el espíritu original de la ley, en el sentido de propiciar que las municipalidades, de acuerdo con sus propios criterios, puedan establecer tributos acordes con la realidad socioeconómica de los distintos cantones que representan, y de eliminar la obligatoriedad para las municipalidades de acoger el criterio emitido por la ONT.

La modificación que se propone, de cobrar un porcentaje de 0,15% en todo el país, responde a una fórmula que impida perjudicar el presupuesto de las municipalidades, el cual, de todas formas, varía en comparación con la ley vigente, pero no se afectaría a un extremo que las municipales se vean limitadas en sus ingresos, como lo ha alertado recientemente los jerarcas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Se mantiene además, la oportunidad de que las municipalidades, a partir de la metodología y valoración establecida por la ONT, tengan más flexibilidad y criterios, para realizar un cobro justo, según esta moción.  Con esto, además, se pretende que las municipalidades recobren su autonomía, limitada con la modificación legislativa que creó la ONT.

Se consideró también la ausencia de valoraciones periódicas de los bienes inmuebles, pero ahora que las tenemos, corremos el riesgo de que las tarifas que se establezcan a partir de este momento, sean inmanejables para los usuarios, en particular a raíz de la crisis financiera y la crisis por la que atraviesa el sector agropecuario.  Es decir, luego de actualizar la plataforma de valores con la  Ley N.º 7509 y sus reformas, se creó una diferencia de valores muy alta, cuyo impacto en el pago de impuestos de bienes inmuebles se pretende mitigar con esta moción.

La presente iniciativa busca alcanzar la eficiencia y eficacia en el cobro de los impuestos de los bienes inmuebles, tanto de los morosos como de los omisos, para llevar recursos frescos a sus arcas.

Por otra parte, en la metodología utilizada por la ONT no se consideraron variables como la rentabilidad de las tierras de acuerdo con su uso, por ejemplo, si se cuenta con un terreno donde se han construido apartamentos o locales comerciales, la rentabilidad es mayor que si un propietario dedicara la propiedad a la agricultura.

Lo anterior tiene como finalidad generar condiciones que les permitan a todos los propietarios, en particular los pequeños y medianos, posibilidades reales de sostener sus propiedades y, a la vez, contribuir con una carga tributaria acorde con las posibilidades de pago, permitiendo a los municipios desarrollar sus obras, tal y como reza el artículo 10 bis.- Avalúo y Valoración, de la Ley N.º 7729, “Para los efectos de esta Ley, se define como avalúo el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones, que sirven para determinar el valor de un bien inmueble de naturaleza urbana o rural, tomando en cuenta su uso.  Este avalúo deberá ser elaborado por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos o al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con amplia experiencia en la materia”.

Por otro lado la participación ciudadana tan importante en el desarrollo de las comunidades se ve altamente beneficiada al proveer de recursos económicos a las asociaciones que las representan.  Las mismas son un medio de comprobada eficiencia en la utilización y multiplicación de los recursos siendo que hasta el momento no se han explotado por la falta de recursos, al haberse eliminado la inyección económica por haberse eliminado las partidas específicas.

Con el proyecto, se busca ser más solidarios con los contribuyentes de menores ingresos económicos.  De ahí la novedad de que los propietarios registrales mayores de 55 años, en el caso de los hombres, y de 50 años, en el caso de las mujeres, paguen solamente un 0,10% del valor de las propiedades.

Finalmente, se plantea la modificación para que las zonas de protección de nacientes, ríos y manantiales, tipificadas en la Ley forestal y la Ley de aguas, y que no se pueden dedicar a otros usos, se exoneran del pago, como una compensación para los propietarios que protegen esas zonas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PARA ASEGURAR LA PROPIEDAD DE PEQUEÑOS

Y MEDIANOS PROPIETARIOS Y RESTABLECER

LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 12, 13 y 21 de la Ley de impuesto de bienes inmuebles, N.º 7509, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas en las siguientes disposiciones:

“Artículo 12.- Creación del Órgano de Normalización Técnica

Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda.  Será un órgano técnico especializado y asesor de las municipalidades.  Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades.

b)       Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración.

c)       Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.  El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.

d)       Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.

e)       Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.

f)       Visará los estudios hechos por las respectivas municipalidades con ocasión de la aplicación del punto b) del artículo 12 de esta Ley. Para el visado de estos estudios el Órgano de Normalización Técnica contará con 30 días naturales.

Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica.

Artículo 13.- Asignación y utilización de recursos

El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica Municipal.  A fin de cumplir sus objetivos, contará  con  el  uno  por  ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por el impuesto sobre bienes inmuebles.

Cada año además, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el tres por ciento (3%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.  El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido, para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.  El Catastro deberá informar cada año sobre los resultados de su gestión.  Anualmente, la Contraloría General de la República fiscalizará y rendirá cuentas a las municipalidades sobre el uso y destino de dichos recursos.

Un diez por ciento (10%) a gastos administrativos municipales.

Un diez por ciento (10%) para las juntas de educación y administrativas de los centros educativos del cantón.

Un veinte por ciento (20%), se girará a los distritos del cantón, a través de las asociaciones de desarrollo integral, que se encuentren a derecho, para ser destinados a obras de infraestructura.

Los recursos deberán ser asignados a proyectos acordes con el Plan Anual de Trabajo presentado a los concejos de distrito, y aprobados por los respectivos concejos municipales y/o concejos municipales de distrito.  Los concejos de distrito serán los responsables de determinar y acordar las prioridades en cada comunidad.

Un cincuenta y seis por ciento (56%) restante se destina a inversión en obras de infraestructura cantonal, becas a estudiantes, a programas sociales y/o seguridad cantonal con la creación o fortalecimiento de la policía municipal, y programas cantonales.”

Artículo 21.- Porcentaje del impuesto

a)            En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cero coma quince por ciento (0,15%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la administración tributaria, excepto en los casos siguientes.

b)            El tributo señalado en el párrafo anterior, será de un cero coma diez por ciento (0,10%) cuando la administración tributaria, constate que se cumplen los siguientes requisitos:

1.-   Que el propietario registral sea mayor de 55 años.

2.-   Que los ingresos del propietario registral no superen el salario mínimo que determina el artículo 2, de la Ley N.º 7337, y para tales efectos se exigirá anualmente copia de la orden patronal, constancia de salario, o en su defecto, una declaración jurada.

3.-   Que sea propiedad única, cuyo uso sea habitacional no comercial y que las medidas del bien inmueble no superen los cuatrocientos m2 (400 m2).

c)            El tributo señalado en el inciso a), será de un cero coma diez por ciento (0,10%) cuando la administración tributaria, constate que se cumple lo siguiente:  que el área del inmueble sea menor o igual a cinco hectáreas, siempre y cuando en estos terrenos se lleve a cabo actividades agropecuarias.

d)            El tributo señalado en el inciso a, será de un cero coma doce por ciento (0,12%) cuando la administración tributaria, constate que se cumplen los siguientes requisitos:  que el área del inmueble sea mayor a cinco hectáreas y menor o igual a diez hectáreas, siempre y cuando en estos terrenos se lleve a cabo actividades agropecuarias.

e)            Estarán exentos de los tributos señalados en los párrafos anteriores, las áreas de protección a las nacientes, manantiales, ríos, etc. en todas las propiedades, declaradas zonas de protección por la Ley forestal y la Ley de aguas.”

Rige a partir de su publicación.

Gladys González Barrantes                 Salvador Quirós Conejo

Saturnino Fonseca Chavarría                Edine von Herold Duarte

Xinia Nicolás Alvarado                        Sandra Quesada Hidalgo

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-161250.—(IN2009104662).

CREACIÓN DEL TIMBRE PARA LA NATURALEZA

Expediente N.º 17.578

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es una zona de convergencia genética entre las especies del norte y el sur de América, cuyo potencial ecosistémico es ampliamente reconocido y valorado en todo el mundo.

Los 51.100 km2 de territorio continental y 550.000 km2 de territorio insular y marino sirven de nicho ecológico, deplorable y palmariamente desprotegido y endeble ante el ritmo actual de vida, secuelas que se han sentido en el mundo entero.

El derecho a un ambiente sano, reconocido no solo en nuestra Constitución Política sino en múltiples instrumentos internacionales, es un derecho del hombre a gozar de las “condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar”, como bien lo indica la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, de Estocolmo, 1972; sin embargo, aunado a dicho derecho se encuentra y reconoce un deber solemne de “proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

Es indiscutible que en Costa Rica urge una visión nacional más profunda y participativa, a fin de que la sociedad costarricense, junto con sus organizaciones e instituciones, vaya construyendo un proceso dirigido a salvaguardar y desarrollar el acervo natural que poseemos.

Un país que le ha declarado la paz a la naturaleza debe iniciar un proceso de rehabilitación en torno a proteger y velar por el uso correcto de los recursos naturales, apoyándose en un pilar económico que pueda impulsar buenos oficios que busquen la conservación, la preservación y la utilización sostenible.

Dado que normalmente las intervenciones orientadas a ayudar a la naturaleza son onerosas y no responden a un progreso sistematizado, sino a colaboraciones paliativas, la mayoría de los problemas ambientales de nuestro país se tornan en eventos cíclicos y recurrentes.

El enfoque de conservación de la naturaleza deberá implementarse en Costa Rica, obligando a la creación de procesos económicamente sostenibles capaces de producir los insumos sociales y administrativos que garanticen, a perpetuidad, salud ambiental y desarrollo humano.

Costa Rica tiene la perentoria labor de redefinir y reorientar las acciones de protección de su riqueza biológica, físico-química y paisajística, donde las organizaciones de la sociedad civil, en el entendido de que lo ambiental constituye una dimensión transversal a todo el desarrollo de la vida humana, animal y vegetal, tengan suficientes recursos para lograr su excelso objetivo.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL TIMBRE PARA LA NATURALEZA

ARTÍCULO 1.- Créase un timbre, denominado timbre para la naturaleza, a favor de las organizaciones que se dediquen a proyectos productivos y de conservación de la naturaleza y el medio ambiente; para ello, se tendrá como ente recaudador al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con carácter de requisito legal obligatorio para toda documentación, pública o privada, relacionada con la actividad turística, sea esta de índole productiva, educativa, investigativa, recreativa, de bienes raíces, construcción y documentación migratoria que deba presentarse ante dicha autoridad.

Toda persona, física o jurídica, que elabore o presente cualquiera de los diferentes documentos, deberá pagar el timbre correspondiente.

ARTÍCULO 2.- El Banco Central venderá los timbres y lo recaudado deberá ser depositado en una cuenta del ICT destinada para ese fin.  El Banco cobrará al ICT la comisión correspondiente de este servicio.  El ICT y el Banco decidirán, de común acuerdo, la presentación y la forma de los timbres.

ARTÍCULO 3.- Los dividendos que se obtengan por este concepto formarán un fondo que será administrado por el ICT, en conjunto con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) que, mediante un órgano técnico, estudiarán las peticiones de las organizaciones de conservación que soliciten dichos fondos.  El órgano técnico decidirá a cuáles de esas organizaciones les girará dinero, para qué proyecto específico y qué cantidad de dinero se destinará.

ARTÍCULO 4.- El valor de cada timbre será de mil colones.  Cada documento, indiferentemente de su extensión, requerirá de un único timbre.

ARTÍCULO 5.- En todos los casos, quien presente los documentos ante el ICT estará obligado a adjuntar el timbre correspondiente, de acuerdo con el artículo 1 de esta Ley.  Tal obligación se considerará parte integral e indisoluble del propio documento.

ARTÍCULO 6.- De incumplirse lo establecido en este articulado, los documentos serán rechazados ad portas, hasta tanto se adjunte el timbre obligatorio.

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, seis meses después de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 29 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-64500.—(IN2009104664).

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA PARA EL

EX PRESIDENTE LUIS ALBERTO MONGE ÁLVAREZ

Expediente N.º 17.579

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de acuerdo legislativo tiene como objetivo la declaratoria de Benemérito de la Patria para el ciudadano ex presidente de la República Luis Alberto Monge Álvarez.  Lo anterior fundamentado en lo que jurídicamente dispone el inciso 16), artículo 121, de la Constitución Política y los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Don Luis Alberto Monge nació el 29 de diciembre de 1925 en Palmares, Alajuela; sus padres fueron Gerardo Monge Quesada y Elisa Álvarez Vargas.  Fue electo presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum a los 19 años, donde desarrolló una labor de dirigencia sindical; dos veces diputado; secretario regional para asuntos de América Latina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); embajador ante el Gobierno de Israel; ministro de la Presidencia en el Gobierno de José Figueres Ferrer y presidente de la Asamblea Legislativa.  En 1951 firmó el acta de la fundación del Partido Liberación Nacional y la Carta Fundamental de este.

Don Luis Alberto Monge fue electo presidente de la República en 1982.  Al iniciar su mandato encontró la economía nacional deplorable y un porcentaje alto de desempleo; por ello, inició programas de austeridad en el gasto público, eliminó subsidios del Gobierno a varias actividades e impulsó las exportaciones y el turismo receptivo.

Reformó la Ley de la moneda y dispuso que todas las divisas provenientes del extranjero entraran al Sistema Bancario Nacional; redujo la inflación y eliminó impuestos a la producción y a las exportaciones para incrementar esas actividades.

Proclamó la neutralidad activa y perpetua de Costa Rica mediante la adhesión a los principios de no intervención, libre autodeterminación de los pueblos y el pluralismo ideológico.  Impulsó el cooperativismo como medio para democratizar la economía.

Don Luis Alberto Monge fue anfitrión del Papa Juan Pablo II, en 1983, en su visita a Costa Rica.  Es una persona apacible, amable y prudente que siempre buscó el consenso; por ello, se ganó el cariño del pueblo.

Durante su administración, don Luis Alberto logró lo siguiente:

Reducción del gasto público.

Reforma de la Ley de la moneda.

Promoción de la agricultura y la exportación.

Construcción de carreteras y caminos vecinales.

Proclama de neutralidad en Costa Rica para evitar que el país tome parte en conflictos internacionales.

Distender la tensión con Nicaragua ante la presión externa antisandinista.

Los atestados descritos remiten a una larga y productiva trayectoria en beneficio del Estado costarricense; por ello, es hora que la Patria brinde al ilustre ex presidente de la República Luis Alberto Monge Álvarez, el justo reconocimiento mediante la aprobación de este proyecto de acuerdo de declaratoria de Benemérito de la Patria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

PARA EL EX PRESIDENTE LUIS ALBERTO MONGE ÁLVAREZ

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de la Patria al señor Luis Alberto Monge Álvarez.

Rige a partir de su aprobación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 29 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-48750.—(IN2009104678).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE SALUD

Expediente N.º 17.580

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Alajuelita en su visión de ser promotora del desarrollo económico y social del cantón se ha propuesto como meta brindar a sus administrados los mejores servicios posibles y colaborar con las diferentes instituciones del Estado para  llevar los servicios más elementales a todas las comunidades.

Por ello y para tender una mano a la salud, la Municipalidad acordó donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud para la construcción de la planta física de un Cen-Cinai, en la comunidad de Tejarcillos.

Así consta en el artículo 9 del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Alajuelita en la sesión ordinaria N.º 154, celebrada el 14 de abril de 2009.

Por las razones anteriores, presento ante esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 1.- Desafectación

Desaféctase del fin público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, bajo el plano catastrado SJ-188650-94, el cual está destinado a facilidades comunales, parques y juegos infantiles.

ARTÍCULO 2.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042-044, para que done un terreno de su propiedad  al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica N.º 2-100-042-010, con la finalidad de que se construya un Cen-Cinai. Esta propiedad se encuentra ubicada en el  distrito 5º, San Felipe, cantón X de la provincia de San José; está inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.º 1570150-000; plano catastrado SJ-188650-94. El terreno se describe así: naturaleza destinada a facilidades comunales, parques y juegos infantiles; mide dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y un centímetros; sus linderos son: al norte, facilidades comunales; al sur, avenida 1 y calle 3; al este,  empresa agrícola La Cima, y al oeste, calle 2 con acera en medio. La propiedad que se encuentra libre de gravámenes hipotecarios.

ARTÍCULO 3.- Escritura

La escritura pública correspondiente se otorgará ante la Notaría del Estado y esta estará exenta de toda clase de impuestos, timbres, derechos de registro y honorarios profesionales.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 27 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-41250.—(IN2009104679).

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALTA DOTACIÓN, TALENTOS Y

CREATIVIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

 

“El niño superdotado no es más que un niño

pero superdotado”  Terrasier, F.

CONCEPCIÓN HISTÓRICA DEL TALENTO Y LA ALTA DOTACIÓN INTELECTUAL

Expediente N.º 17.582

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Existe una relación etimológica entre la palabra talento y el término del latín talentum, dicho término conjugaba una medida de peso y dinero, se aplicaba a ambos conceptos, por otra parte la palabra talentum se origina en el vocablo griego tálanton, su significado original era “balanza”, “plato de la balanza”, luego se aplicó a una moneda específica cuyo valor fue variando a través del tiempo de acuerdo con los gobiernos imperantes.  Pasados los siglos este vocablo desemboca en la noción de capacidad innata y ello tiene que ver con el hecho de que poseer fortuna era entendido en esa época no solo como algo que era producto del esfuerzo humano sino como un don de los dioses.  El término griego tálenton también se usaba en el sentido de designar ciertas capacidades o habilidades innatas que no dependían de la persona como tal sino que era un don. En la modernidad se encuentra en la literatura francesa, española, entre otras, la fijación del término como se concibe en la actualidad, esto es, en el sentido de aptitud para algo, capacidad intelectual, dotes asignados por la naturaleza.

Desde una perspectiva psicológica los estudiosos del tema concuerdan en diferenciar los siguientes conceptos:  alta dotación, talento, precocidad, prodigio y genio. En la literatura inglesa se encuentra el uso de los siguientes términos:  gifted (dotado), altamente capaz (highly able) y talentoso (talented).

Por otra parte, muchos estudiosos del tema hacen referencia a que el talento no solo puede ser innato al individuo sino también que se desarrolla de acuerdo con ciertas condiciones multifactoriales.

ALGUNAS DEFINICIONES

A través del tiempo se han probado una serie de enunciados para definir adecuadamente los términos planteados.

Se destacan cinco enfoques teóricos referidos al concepto de talento: las definiciones que se orientan a lo innato, definiciones que se orientan a lo genético, definiciones que se orientan a modelos cognitivos, definiciones que se orientan al logro y definiciones que se orientan a modelos sistémicos.

Respecto al concepto de alta dotación o superdotación, también son varios los enfoques teóricos existentes.  Sin embargo, de acuerdo con los modelos multifactoriales contemporáneos; se citará una definición internacionalmente aceptada sobre alta dotación, esta fue propuesta en el Informe Marland de los Estados Unidos de América en 1972, y modificada en años posteriores:

“Los niños dotados y talentosos son aquellos identificados por personas profesionales calificadas quienes, por virtud de habilidades destacadas, son capaces de un alto rendimiento.  Estos son niños que requieren programas educacionales diferenciados y servicios más allá de aquellos provistos normalmente por el programa regular de manera que se hagan cargo de su contribución a sí mismos y a la sociedad.

Los niños capaces de un alto rendimiento incluyen aquellos con demostrada realizaciones, logros y/o habilidad potencial en cualquiera de las siguientes áreas:  Habilidad intelectual general, Aptitud académicas específicas, Pensamiento creativo y productivo, Habilidad para el liderazgo, Artes visuales y entrenamiento”.

La mayoría de expertos en la comunidad científica internacional e investigadores, aunque sus concepciones revisten un matiz ligeramente diferente, coinciden en decir que el superdotado posee las siguientes características:

 

-    Capacidad intelectual superior a la media

-    Aptitudes académica específicas

-    Creatividad o pensamiento productivo

-    Capacidad de liderazgo

-    Talentos especiales (artes escénicas o literarias, música, capacidades cognitivas, alto grado de sensibilidad ético-moral, entre otras)

-    Agudas capacidades indagatorias...entre otras

ESTRATEGIAS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA

En diferentes latitudes se han desarrollado diversas estrategias para lograr que los alumnos superdotados y con talentos maximicen sus capacidades, aprendan y participen plenamente en las actividades escolares.  Las principales estrategias educativas sugeridas por diversos expertos en el campo para lograr una adecuada intervención educativa, según sean las particularidades de cada situación, son las siguientes:  la aceleración, el agrupamiento y el enriquecimiento curricular o extracurricular, enseñanza diferenciada, actividades extraescolares, adaptación curricular, mentorados, enseñanza individualizada dentro de la clase heterogénea y el “Homeschool” o escuela en casa.

TRASTORNOS EN LA PERSONALIDAD DEL NIÑO O NIÑA CON ALTA DOTACIÓN CUYOS REQUERIMIENTOS INTELECTUALES NO SON ATENDIDOS POR EL SISTEMA EDUCATIVO

Un niño con alta dotación dependiendo del nivel de inteligencia que posea afrontará la realidad con una inteligencia potencial de un adulto, pero emocional mente la percibe y la sufre como un niño(a).

Por consiguiente, se puede producir un desfase central, llegando a constituir un problema de conducta en el niño o niña.

Un ejemplo, está demostrado mediante el síndrome de disincronía, descrito por Terrasier, este consiste en un “desarrollo heterogéneo o desigual en los sujetos intelectualmente superdotados”.  Lo que se da es una ruptura, entre la capacidad intelectual del niño o niña y las otras áreas de la personalidad.  La situación anteriormente explicada hace que el niño entre en conflicto con:

-    el niño consigo mismo

-    el niño y el grupo de amigos

-    el niño y su familia

-    el niño y la escuela

Esta situación es muy probable si no son atendidas sus necesidades intelectuales; las disincronías pueden ser de dos tipos:

 

A.  Disincronía interna

B.  Disincronía social

A. Disincronía interna

Este desfase esta compuesto por:

-    Disincronía entre el nivel intelectual y el nivel afectivo, este se encuentra unido a la edad cronológica.

-    Disincronía entre la inteligencia y la psicomotricidad que se refleja claramente entre el sector léxico y el sector gráfico.

Este desfase motriz suele generar frustración en el niño ante la limitación que siente al no poder proyectar a través de su mano, la imagen que tiene en su mente.

-    Disincronía entre el saber o conocimiento y el razonamiento.

El niño tiene pensamiento inteligente más que saber o conocimiento.

La disincronía más notoria en un niño con alta dotación es aquella que se da entre su edad intelectual y su edad cronológica / edad emocional.  De acuerdo con la afirmación de Terrasier, esta disincronía no es patológica, forma parte del desarrollo normal en muchos niños(as) intelectualmente superdotados.

Con un niño dotado, se está ante un problema, cuando su edad emocional se separa de su edad cronológica y regresiona.  Por ejemplo, se tiene un niño con cinco años cronológicos, ocho años intelectuales y tres años emocionales.  Es en este punto cuando sí se precisa la intervención de un profesional para tender a unir la edad cronológica con la edad emocional y volver a la normalidad en el niño superdotado.

B. Disincronía social

-    Disincronía entre el niño y sus padres:  el niño o niña presenta un patrón de conducta diverso y complejo: por momentos aparecen como muy maduros y por otros como muy infantiles. los padres es difícil admitir una conducta infantil en un niño que razona como un adolescente.  Se suele esperar que el niño superdotado se comporte siempre de manera inteligente conforme a las reglas de los adultos.  Y, por consiguiente, los adultos se enojan con él cuando no responde a lo esperado de acuerdo con su madurez intelectual.

-    Disincronía entre el niño y el docente:  la misma disincronía que se ha mencionado se da también en la relación del niño con el docente. Así se escucha decir a los profesores:  “si sos tan inteligente como no sabes…”, o “como puede ser que llores si sos tan inteligente”.

-    Disincronía entre el niño y sus pares cronológicos:  los niños superdotados a medida que crecen esperan que el mundo aparezca ante los demás como se les aparece a ellos y que los otros estén tan afectados, apasionados e interesados como ellos.  Generalmente es una sorpresa para ellos que los demás no compartan sus perspectivas, su curiosidad y su intensidad.  También los sorprende que los demás los vean diferentes de como ellos se ven a sí mismos.  A esto se acompaña que al principio esperan que sus pares en algún momento los alcancen en sus conocimientos, buscan tener paciencia para esperarlos, pero cuando esto nunca llega, se sienten más extraños aún y pueden desarrollar estratagemas de supervivencia en respuesta a los valores impuestos externamente.

-    Disincronía entre el niño y la escuela: En general la mayoría de los niños superdotados empiezan la escuela muy entusiasmados.  Pero con frecuencia pierden el entusiasmo  muy rápidamente al no encontrar en ella un medio propicio para la satisfacción de sus necesidades intelectuales.  Los niños y niñas brillantes que están aburridos y frustrados en la escuela están en peligro, se pueden rebelar, ser castigados por ser desafiadores, disruptivos o por hacerse los payasos en clase convirtiéndose en niños problema o se pueden esconder, volviendo invisibles sus capacidades en el ámbito educativo.

Pueden tener un bajo rendimiento ya que aprendieron a rendir por debajo de sus capacidades y llega un momento que pierden el deseo de aprender. Cuando un niño siente que sus necesidades no se satisfacen en la clase, cuando no obtiene la atención que necesita, tiende a bajar su rendimiento, a interrumpir la clase, a molestar a sus compañeros, a desafiar los conocimientos de la maestra e incluso a fracasar en sus tareas y exámenes.  Su reacción es debida a una alta energía contenida, su baja tolerancia a la frustración y la presión que siente que proviene de sí mismo.

Cuando el niño no es detectado, identificado y contenido adecuadamente en sus necesidades intelectuales especiales y socio-emocionales tiende a presentar:

1)  El efecto pigmalión negativo

a)  Intentan igualarse con los demás, limitando ex professo sus realizaciones para ser aceptados.

b)  Se esconde, se vuelve invisibles y muy difícilmente se pueda captar su diferencia.

c)  Aparentes trastornos de conducta.

d)  Concepto negativo de sí mismo.

e)  Aburrimiento, desgano, falta de motivación.

2)  Alteraciones en la conducta:  conductas disruptivas, desafiantes, hábitos de trabajo perezosos, conductas inadecuadas; aburrimiento, desgano, falta de motivación.

a)  Intentan hacerse ver, llamar la atención con sus “diferencias” para ser atendidos.

b)  Pueden tornarse un tanto agresivos por el enojo que sienten.

c)  En este caso es cuando se les puede confundir con el Síndrome de Asperger, entre otros.

3)  Síndrome de bajo rendimiento:  rendimiento por debajo de su potencial por la pérdida de la motivación por aprender.

Los niños con altas capacidades presentan características generales pero es necesario el diagnóstico individual donde se ponen de manifiesto las particularidades individuales de un alumno y a partir de esas particularidades se elabora un proyecto pedagógico individual.  A partir de la evaluación diagnóstica que los equipos interdisciplinarios de las instituciones realicen con cada niño se formularán los proyectos pedagógicos individuales.

ESTADO DE LA EDUCACIÓN PARA EDUCANDOS CON ALTA DOTACIÓN/SUPERDOTACIÓN y TALENTOSOS EN COSTA RICA

El derecho a la educación de nuestros niños y niñas así como de nuestros adolescentes y jóvenes está consagrada en la Constitución Política de Costa Rica, específica mente en el título VII, artículos 76 y siguientes, al respecto el artículo 78 dice:  “Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación...”

Por otra parte la Ley N.º 2160 Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, señala en su artículo primero incisos b, c y d lo siguiente:

“ARTICULO 1º.-  Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

Son fines de la educación costarricense:

(...)  b)            Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;

c)    Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;

d)    Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y [...]”

La Ley Fundamental de Educación en su artículo tercero incisos a, b, d, e y f, señala lo siguiente:

“ARTICULO 3º.-

Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

a)    El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad;

b)    El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;

(...) d)             La trasmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;

e)    Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y

f)     El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social”.

Por otra parte la Ley Fundamental de Educación en su artículo noveno establece:

ARTICULO 9º.-

El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diversos niveles y tipos de educación.  Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y el progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo.  Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración:

a)    Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza; y

b)    Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos”.

La Ley N.º 7600:  Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, dicha ley en su segundo artículo señala:

“ARTICULO 2.-   Definiciones.  Se establecen las siguientes definiciones:

Igualdad de oportunidades:  Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Discapacidad:  Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo”.

La Ley N.º 7739:  Código de la niñez y la adolescencia, con respecto a la atención educativa de los educandos en su capítulo V:  Derechos a la Educación, artículo 56 señala:

“ARTÍCULO 56.- Derecho al desarrollo de potencialidades

Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades.  La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad”.

En el artículo 58 la misma ley, en los incisos a, b, c, y e, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 58.- Políticas nacionales

En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Estado deberá:

 

a)    Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad.

b)    Fomentar los niveles más elevados del conocimiento científico y tecnológico, la expresión artística y cultural y los valores éticos y morales.

(...) d)             Promover y difundir los derechos de las personas menores de edad.

e)    Estimular en todos los niveles el desarrollo del pensamiento autónomo, crítico y creativo, respetando la iniciativa y las características individuales del alumnado (...)”

El artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia reviste especial interés para el presente proyecto de ley puesto que expresa literalmente el deber del Estado para atender a aquellos educandos con un “potencial intelectual superior” y hacer los ajustes curriculares pertinentes para que estos puedan desarrollarse plenamente, al respecto el artículo 62 señala:

“ARTÍCULO 62.- Derecho a la educación especial

Las personas con un potencial intelectual superior al normal o con algún grado de discapacidad, tendrán el derecho de recibir atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en el cuadragésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, firmada por Costa Rica el 26 de enero de 1990 en su artículo 29 inciso a, al referirse a la educación de los niños señala:

“ARTICULO 29.-

1.  Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a)  Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades...”

El inciso a del artículo 29 establece con claridad el deber del sistema educativo del estado costarricense de “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.

Haciendo un análisis del régimen de protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley Fundamental de Educación y demás leyes conexas, garantizan a las personas menores de edad, se desprende que la política educativa para los educandos talentosos y superdotados intelectualmente a nivel de escuela y colegio -si bien los instrumentos legales establecen el deber del Estado de brindar una educación acorde al desarrollo intelectual de los educandos- no existe una política educativa o legislación acorde con la atención especial que debe brindársele a los estudiantes superdotados y talentosos.

La legislación del país ha avanzado mucho en lo que concierne a la igualdad de oportunidades en diversos campos, uno de ellos y de especial interés y atención es el referente a las personas con discapacidad, La Ley N.º 7600 vino a visibilizar a la población con discapacidad, antes, si bien las convenciones, la Constitución y las leyes de la República mencionaban su igualdad de derechos no fue sino hasta que se aprobó la Ley N.º 7600 que las personas con discapacidad gozaron plenamente de sus derechos y deberes.

En el mismo sentido el país debe luchar por reconocer, atender y visibilizar a los educandos con alta dotación, talentos y creatividad, para ellos no basta con que sus derechos de recibir una educación adecuada se establezca como una generalidad en las leyes de la República, es necesario que el país legisle de manera específica para solucionar esa gran carencia que como nación se tiene, se están desperdiciando miles de talentos de niños y jóvenes superdotados, al no existir una legislación y una política educativa que atienda de manera específica las necesidades de esta población.  Se están dilapidando vidas enteres y el país se está cerrando las puertas de un mejor desarrollo, esto por cuanto los estudiantes superdotados si reciben una educación acorde con sus necesidades no solo lograrán un desarrollo de su potencial intelectual y humano pleno sino que además, su desempeño como ciudadanos responsables y productivos contribuirá enormemente al progreso económico, político y social de Costa Rica.

La educación específica para los educandos con talento y altas capacidades no solo se debe establecer para responder a la sociedad globalizada y diversa del siglo XXI, sino también para garantizar la excelencia del recurso humano y la igualdad de oportunidades educativas de acuerdo con las necesidades, aptitudes y capacidades de los estudiantes.

El desperdicio de los talentos de las niñas y los niños, adolescentes y jóvenes es un lujo que como país no nos podemos dar, al respecto el Consejo de Europa de 1984 ponía de relieve las necesidades educativas especiales de los jóvenes con un potencial excepcional, con respecto a la importancia de que los estados les ofrezcan a estos estudiantes la ayuda y el apoyo necesario el Consejo afirmaba:

“...Mientras que por razones prácticas los sistemas educativos deben establecerse para proporcionar una educación adecuada a la mayoría de los alumnos, siempre habrá alumnos con necesidades especiales que requieran medidas especiales, entre los que se incluyen los altamente dotados (...) Los alumnos superdotados han de poder beneficiarse de las condiciones educativas apropiadas que les permitan desarrollar plenamente sus capacidades, por su propio bien y por el de la sociedad en general.  De hecho, ningún país puede permitirse malgastar talentos, y se estarían malgastando recursos humanos si no se identificasen a tiempo las potencialidades intelectuales o de otro tipo. Para ello es necesario contar con las herramientas adecuadas”.

Según los cálculos y los criterios utilizados en los distintos países, los alumnos superdotados representan entre el 3 y el 10% de la población escolar.

Los niños talentosos y superdotados constituyen un verdadero capital humano de nuestro país por consiguiente el esfuerzo debería estar orientado a proveerles experiencias formativas adecuadas a su nivel de desarrollo individual e intelectual, debe garantizárseles la posibilidad de desarrollar todo el potencial que poseen y finalmente darles un campo en la sociedad adulta para que ayuden a construir un país más desarrollado, justo y solidario.

Es la educación costarricense la llamada a obtener lo mejor de cada educando y con ello contribuir al desarrollo del potencial humano, es urgente legislar para establecer políticas educativas específicas y así atender las necesidades intelectuales especiales de un sector de la población estudiantil marginado y limitado por el sistema.

Al igual que nuestro sistema educativo responde a las necesidades educativas que tienen los niños con ciertas dificultades y se ha hecho legislación específica al respecto, también se debe prestar especial atención a aquellos niños y niñas que necesitan desafíos intelectuales superiores para que se desarrollen en todo su potencial de la mejor manera.  La sociedad costarricense debe reconocer en los niños y niñas, adolescentes y jóvenes con talento y superdotados no un grupo de individuos privilegiados sino a un colectivo especial que tiene sus propias necesidades educativas y estas deben ser satisfechas.

El presente proyecto de ley reconoce esa carencia en nuestro sistema educativo y da una respuesta efectiva, una vez que el proyecto sea aprobado por el Congreso de la República, Costa Rica habrá dado una respuesta óptima a una carencia que tiene nuestro sistema educativo, además se contará entonces con una Ley de avanzada para atender dicha situación.

Motivado por los argumentos expuestos anteriormente y convencido de la necesidad de contar de manera pronta con una legislación que atienda las necesidades educativas específicas (psicosociales, intelectuales y humanas) de los niños y niñas, de los adolescentes y jóvenes con alta dotación y talentos sobresalientes, yo, Rodrigo Arias Camacho en calidad de Rector de la Benemérita Universidad Estatal a Distancia, UNED, someto a consideración de los honorables señores y señoras diputados(as) el presente proyecto de ley para que sea acogido y presentado a la corriente legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALTA DOTACIÓN, TALENTOS Y

CREATIVIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-     Objeto

La presente Ley tiene por objeto la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad de los educandos con capacidades extraordinarias en el sistema educativo costarricense.  Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública,

ARTÍCULO 2.-     Criterios de identificación de los estudiantes con alta dotación, talentos y creatividad

El Estado por medio del Ministerio de Educación Pública establecerá los criterios, elementos y mecanismos de evaluación psicopedagógicos que permitan identificar a los estudiantes con alta dotación, talentos y creatividad, en los diferentes niveles, materias y ciclos, en todo el sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 3.-     Atención educativa

La atención educativa específica a los educandos con alta dotación, talentos y creatividad se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades intelectuales, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado tanto de su intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes y capacidades.

ARTÍCULO 4.-     Flexibilización curricular

Los estudiantes con alta dotación, talentos y creatividad serán objeto de flexibilizaciones curriculares, esto de acuerdo con los procedimientos que el Estado establezca, dicha flexibilización se les aplicará en el centro de estudio al que pertenece el educando o en centros que por sus condiciones puedan resultar más adecuados de acuerdo con las necesidades intelectuales del estudiante.  Para ello el Estado a través del ente rector de la política educativa deberá establecer las normas que permitan flexibilizar los requisitos de ingreso, de matrícula, así como la duración de los diferentes cursos, niveles y ciclos del sistema educativo y demás elementos.

ARTÍCULO 5.-     Registro de las medidas de flexibilización de los alumnos con alta dotación, talentos y creatividad

De las flexibilizaciones de las diversas materias, cursos, niveles y ciclos del sistema educativo aplicadas a los educandos se dejará constancia en el expediente académico de los mismos, y se consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante la correspondiente diligencia al efecto, en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.  Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerá en un informe psicopedagógico.

ARTÍCULO 6.-     Capacitación y formación del profesorado

El Estado capacitará y formará a los docentes que tendrán a cargo la instrucción y formación de dichos educandos en procura de lograr una atención adecuada a esta población, para ello el Ministerio de Educación Pública deberá coordinar mediante convenios u otro tipo de instrumentos con las universidades que tengan programas orientados a la capacitación y formación de profesores para atender a educandos con alta dotación, talentos y creatividad; esto por cuanto se requiere la formación de personal altamente capacitado para atender adecuadamente a dichos educandos.

ARTÍCULO 7.-     Seguimiento

Las decisiones tomadas tras la correspondiente autorización de flexibilización, estarán sujetas a un proceso de evaluación continua y seguimiento por todas las partes involucradas.  El profesor o tutor, el equipo docente, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o los departamentos de orientación, según corresponda, serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada, pudiendo proponer la supresión de la misma cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos o se constate desequilibrio en otros ámbitos de su desarrollo personal.  Además, el Estado ayudará económicamente a aquellos educandos talentosos y con alta dotación a formarse a nivel universitario en el área de interés manifestada, ya sea en centros educativos del país o en el extranjero, siempre y cuando que por condiciones socioeconómicas requiera de ayuda.

ARTÍCULO 8.-     Reglamento

El Estado deberá elaborar los reglamentos derivados de la presente Ley. Los reglamentos a que se refiere este artículo, deberán estar preparados y publicados en el término de seis meses a partir de la vigencia de dicha ley, los mismos serán emitidos mediante Decretos Ejecutivos.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras        Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

Alberto Salom Echeverría                   Guyón Massey Mora

Óscar López Arias                         Jorge Luis Méndez Zamora

Federico Tinoco Carmona                    José Merino del Río

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología.

San José, 12 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-363750.—(IN2009104152).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 97 DE LA LEY DE ARMAS

Y EXPLOSIVOS, N.° 7530 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.583

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ya en el año 2007 nos advertía el Organismo de Investigación Judicial que más del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los delitos contra las personas y la propiedad eran cometidas con armas de fuego y un diecinueve por ciento (19%) con arma blanca, es decir casi 3/4 partes de los delitos cometidos para ese año eran realizados con armas.

Los asaltos con arma de fuego, pasaron en San José de 2427 en el 2004 a 3071 en el 2007.  Es decir hay un promedio anual del cincuenta y ocho por ciento (58%) de estos asaltos que es cometido con arma de fuego.

Heredia precisamente en asaltos también tiene una cifra importante de crecimiento del 2004 al 2007, de un sesenta por ciento (60%) en lo relativo a los asaltos y que el arma de fuego sigue siendo precisamente el arma más usada para los asaltos.

Los asaltos están creciendo en Alajuela con armas de fuego un sesenta por ciento (60%) y el arma blanca un diecisiete por ciento (17%).  En Alajuela los asaltos ustedes ven 2004, 395 y en el 2007, 454.  Alajuela en la línea de asaltos tiene un crecimiento de un quince por ciento (15%).

Cartago se mantiene del 2004 al 2006 pasando por un aumento en el 2006, al 2007 se mantiene, pero no ha logrado bajar el tema de asaltos en Cartago y vemos que la forma de operar de igual manera que en los otros lugares es arma de fuego con la mayor incidencia.

En relación con el robo de vehículos que es otro caso, que a la gente le interesa y le preocupa mucho, en San José cada mes se roban 200, 210, 220 vehículos promedio, de los cuales ya están llegando al cincuenta por ciento (50%) del bajonazo.  O sea, de este promedio entonces cada 100 vehículos se los están robando por medio del bajonazo, lo que preocupa mucho a la gente, porque no solo pierde la herramienta de trabajo o de placer y descanso, si es para ir a pasear, está perdiendo un tema pecuniario bastante importante, pero a la vez está sufriendo un tema emocional bastante fuerte e impactante, que es que lo bajen de su carro, encañonándolo a usted y a su familia, despojándolo de su vehículo y en muchos casos, disparándole.  No en tantos que ha ocasionado la muerte, pero si en muchos disparándole y provocándole heridas y en algunos casos, provocándole la muerte.

Ese cincuenta por ciento (50%) se está dando en San José y vemos que al año, en San José se están robando estos vehículos, 2457 el año pasado, pero que se mantiene si ustedes lo ven en una línea más o menos estable en todos los años.

Y así se pueden continuar dando cifras que cada día nos afectan más a los ciudadanos de bien.

En el caso de los artículos que se pretenden modificar es importante reseñar lo que indican actualmente, pues definitivamente han permitido la alcahuetería excesiva, sobre todo para los antisociales.

“Artículo 88.-             Tenencia y portación ilegal de armas permitidas

Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente Ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.

Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta Ley y no cuente con el respectivo permiso.

A quien porte armas permitidas por la presente Ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades.”  (El subrayado no es del original).

“Artículo 97.-             Portación ilícita de arma permitida

Salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo el control de sus autoridades, a quien porte un arma blanca cuya hoja exceda de doce centímetros de extensión.”

Como se puede observar, el portar armas sin los permisos de ley, son sancionados con prestación de trabajo de utilidad comunitaria, es decir, se alcahuetea sobre todo a los antisociales para que tengan en su poder armas.

Además, al portador se le puede aplicar la pena condicional de la pena.

Por eso este proyecto de ley, pretende reformar estos artículos nocivos para la convivencia ciudadana, y pretende aumentar eliminar la figura del trabajo comunitario, para aplicar en todos los casos penas de prisión, pero además elevando la pena, para que exista la posibilidad que los juzgados no apliquen la ejecución condicional de la pena.

Además, este proyecto se ve reforzado con la Ley de protección a víctimas y testigos, que aplica un nuevo procedimiento para los casos de flagrancia.

Evidentemente, como lo manifestó en su ocasión don Jorge Rojas, director del Organismo de Investigación Judicial, si se detiene a un sospechoso con un arma no inscrita, este es un caso de flagrancia que debe conocerse de inmediato, pues se tiene al imputado, que es el portador del arma ilegal; se tiene el objeto que es dicha arma; y se tienen testigos, que serán los policías, es decir, un juicio en este sentido no debería de tardar siquiera dos semanas y con ello, nos libraríamos de un infractor de la ley, pero también de un arma menos en manos del hampa.

En aras de mejorar la seguridad ciudadana y que los habitantes de este país, puedan caminar por las calles sin necesidad de pensar que los pueden matar sin razón, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 97 DE LA LEY DE ARMAS

Y EXPLOSIVOS, N.° 7530 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-     Refórmanse los artículos 88 y 97 de la Ley de armas y explosivos, Ley N.° 4573 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 88.-  Tenencia y portación ilegal de armas permitidas

Se le impondrá pena de prisión de seis meses a cuatro años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso o a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente Ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.

A quien porte armas permitidas por la presente Ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá la mitad de la pena establecida en el párrafo anterior.”

“Artículo 97.-  Portación ilícita de arma permitida (*)

Se le impondrá pena de prisión de seis meses a cuatro años a quien porte un arma blanca cuya hoja exceda de doce centímetros de extensión.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

San José, 12 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-90000.—(IN2009104148).

LEY DE MEDIDAS PENALES TENDIENTES A FORTALECER

EL SISTEMA PENAL COSTARRICENSE

 

Expediente N.º 17.584

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde décadas atrás nuestro país ha establecido como pilar fundamental el resguardo de la seguridad de sus habitantes y la convivencia pacífica, lo que se refleja en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el cual se proscribió el ejército como institución permanente y estableció que para la vigilancia y conservación del orden público “habrá las fuerzas de policía necesarias”, y el artículo 140, se establece que estas fuerzas son el instrumento a disposición del Estado para preservar el orden, defensa y seguridad del país.

La acción histórica de suprimir el ejército fue medular para fortalecer las bases de nuestro Estado democrático de derecho,  así como para orientar la inversión pública del país hacia áreas prioritarias (educación, salud e infraestructura). Sin embargo, en forma posterior a esa acción histórica, el concepto e importancia de la seguridad pública fue disminuyendo para las autoridades gubernamentales y con esto, se incrementaron los problemas de delincuencia por lo que se hizo necesario impulsar la promulgación de la Ley general de Policía, N.º 7410, del 26 de mayo de 1994, y otros marcos normativos en materias importantes como son la procesal penal, armas y explosivos, penal juvenil, y psicotrópicos. Sin embargo, para entonces la criminalidad iba sumamente adelantada y organizada, cuando nosotros apenas íbamos a empezar a profesionalizar la policía. 

Se desprende de lo expuesto que hubo una reacción tardía por parte del aparato estatal para iniciar acciones orientadas a atender las incidencias del fenómeno criminal sobre la seguridad ciudadana.

Este aumento en actos delictivos y la alta impunidad logró que los maleantes se envalentonaran, trayendo como consecuencia un incremento desproporcionado en la inseguridad ciudadana

En el Plan nacional de desarrollo de los últimos gobiernos se hace mención a acciones tendientes a dar solución a la problemática de inseguridad. Sin embargo, lejos de disminuir los actos delictivos en Costa Rica se ha dado un incremento desproporcionado en la violencia y así lo demuestran los datos estadísticos oficiales del Poder Judicial. Lo cual hace concluir que las acciones tomadas han sido erróneas y han fracasado rotundamente, por ello es urgente hacer un análisis sereno y reposado para reorientar el trabajo en esta materia.

Es por ello que se concluye que el conjunto de políticas planteadas no han tenido un impacto efectivo, integral y sostenido sobre la tendencia alcista del fenómeno criminal que afecta la ciudadanía.

Contribuye con esta situación el hecho de que tales planteamientos se realizaron en ausencia de una política pública integral, coherente y evaluable en el tiempo. Además, del enfoque erróneo en el marco jurídico que da en demasía derechos hacia los victimarios, dejando de lado a las víctimas y sus familiares. Estos instrumentos legales no han permitido una respuesta eficiente y eficaz en  acciones concretas de corto, mediano y largo plazo que equilibre la balanza de la justicia.

La permanencia y crecimiento de los citados fenómenos tienen efectos muy nocivos para el país, y la influencia cada vez más mordaz del narcotráfico y otros delitos, atentan contra la estabilidad democrática, la gobernabilidad, la imagen de Costa Rica como un país de paz, la sana convivencia ciudadana, la economía, la salud pública, entre otros aspectos.

En distintos documentos relacionados con materia de seguridad ciudadana, se señala que el incremento del crimen y del temor ante el mismo, junto con una inadecuada respuesta (real o percibida) por parte de los organismos competentes en la materia, suelen acarrear consecuencias negativas de diversa naturaleza: económicas, sociales y políticas.

Por ende, la inseguridad ciudadana que aqueja a la sociedad le está generando alarma a los costarricenses, ya que cada año el país experimenta incrementos en las tasas de delitos contra la propiedad, contra la integridad física y contra la vida, con el agravante de que estos dos últimos delitos se cometen cada vez con mayor violencia y mediante el uso de armas. Por otra parte, muchas derivaciones de la criminalidad son influenciadas, entre otros factores, por la globalización y el narcotráfico, lo que dificulta más la atención de la problemática.

La inseguridad ciudadana tiene graves consecuencias para el desarrollo del país, puesto que no solo genera costos elevados a los ciudadanos y al erario público, sino que además afecta ciertas actividades productivas tales como el turismo y el comercio; finalmente, se produce un deterioro de la calidad de vida de la población y una pérdida de capital social.

Para ejemplificar el importante aumento de la criminalidad podemos remitirnos a las notas periodísticas que diariamente evidencian no solo ese crecimiento, sino también el grado de violencia que se está manifestando en la consumación de los hechos delictivos:

Robos y asaltos atemorizan a josefinos (...) Aquí, en estas aceras y esquinas josefinas, manda la ley del hampa: algunas veces está uno parqueando hablando y pasa un chavalo y le pega un carterazo a una señora, comentó ayer (...) mensajero. ¿Qué hay que hacer para sobrevivir aquí? Estar en todas; estar pellizcado”, explicó (...). El 5 de octubre pasado, la violencia en la llamada “Tierra Dominicana”, cobró la vida de (...) un vendedor ambulante de 78 años. (...)” AL DÍA, viernes 9 de octubre de 2009, pp. 2.

Asesinan a futbolista de 19 años para robarle bicicleta. Los sueños de llegar a ser profesor de Educación Física fueron truncados para un joven de 19 años, quien fue asesinado anteayer de un disparo en el abdomen por varios asaltantes que le robaron su bicicleta. El hecho se registró a las 3:005 p.m., al costado este del Megasúper, en el Parque de La Paz, sector donde al parecer una banda viene cometiendo atracos desde hace varios días, según vecinos. La víctima fue (...), de 19 años, quien regresaba a su casa en el barrio Naciones Unidas, luego de participar en un partido de fútbol 5. Pese a que fue trasladado de emergencia al hospital Calderón Guardia, los médicos lo declararon fallecido a las 6 p.m. (...)” AL DÍA, martes 13 de octubre de 2009.

Asaltos obligan a autobuseros a variar recorridos nocturnos. Medida la aplican en últimos servicios al advertir presencia de hampones. Empresarios dicen que si hacen la ruta y falla el asalto, balean o apedrean el bus. Los repetidos asaltos a choferes y usuarios obligan a las empresas de autobuses a variar los recorridos nocturnos de las rutas. La situación ocurre en zonas de alta incidencia delictiva de San José, y no se aplica todos los días, sino de manera ocasional, cuando las empresas detectan la presencia de hampones, especialmente en la última parada. (...) otro problema es que los buseros no quieren cubrir la ruta a Lindora, donde el viernes de la semana anterior balearon un chofer en un intento de asalto. ´Fue la última parada, que es un sitio solitario, y cuando el chofer dio la vuelta al bus. Vio a tres tipos y como quiso salir, le dispararon a la unidad¨ (...) En este caso la víctima sigue hospitalizada en el San Juan de Dios, en estado delicado.” LA NACIÓN, domingo 18 de octubre de 2009.

Por lo anterior creemos que el sistema, tendrá que repensar la política criminal que ha seguido hasta el día de hoy, para enfocarse en los problemas que vive la ciudadanía. Creemos que este proyecto de ley viene a complementar los esfuerzos que actualmente se realizan en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, que buscan un mayor bienestar para las personas honradas y honestas que hoy en día viven tras grandes muros o rejas, a la espera de saber: ¿cuándo les toca?.

Costa Rica debe rescatar ese pilar fundamental del resguardo por la seguridad de sus habitantes y la convivencia pacífica y por ello, concordamos con elaborar un plan integral en materia de seguridad ciudadana. Sin embargo, debemos acatar lo que el soberano exige, también en el corto plazo, que es precisamente dar soluciones reales y efectivas en materia jurídica.

Para contribuir con ese plan integral en materia jurídica sobre la seguridad ciudadana se presenta este proyecto de ley que plantea una amplia reforma a las distintas normativas penales existentes de nuestro país. Se pretende un efectivo cumplimiento de las penas con el fin de disminuir la impunidad reinante así como cumplir de manera efectiva las penas establecidas en las diferentes leyes existentes. Además, se tipifican en nuestro ordenamiento jurídico delitos que en el pasado por materia tecnológica no se establecían. Por ejemplo, el caso de la estafa, en donde es comprensible que el legislador de nuestro Código Penal no se refiriera a temas de carácter tecnológico, pero actualmente la tipificación de esta figura resulta escueta e insuficiente ante la aparición de medios virtuales y tecnológicos de los cuales el hampa se está sirviendo para cometer sus objetivos.

Además, se incorporan reformas de tipo procesal con la cuales se busca la armonía de una adecuada (y efectiva) aplicación de la norma sustantiva y su respectiva condena, en donde se garanticen los derechos de participación a todos los sujetos en el proceso penal.

1-  Que se garanticen los mismos derechos procesales tanto a los imputados como a las víctimas.

2-  Que se incorpore a nuestra legislación todas las normas aquí propuestas  y las necesarias, tanto las sustantivas como las procedimentales, con lo que se fortalecerá el Sistema Penal dentro de los límites de un Estado de Derecho como el nuestro.

3-  Que se adopte el marco regulatorio propuesto referido a la penalización de hechos que atenten contra el patrimonio de personas físicas o jurídicas, ya sea que se consuman por los medios tradicionales o por medios virtuales o tecnológicos.

En resumen el presente proyecto de ley pretende dar respuesta efectiva y eficaz al clamor del pueblo costarricense de dotar instrumentos jurídicos para establecer claramente los derechos a las víctimas, dando mayor pertenencia a los ciudadanos.

En razón de lo expuesto se presenta el siguiente proyecto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MEDIDAS PENALES TENDIENTES A FORTALECER

EL SISTEMA PENAL COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-     Refórmanse los artículos 17, 39, 51, 55, 56, 64, 65, 73, 112, 111, 112, 117, 128, 196 bis, 208, 209, 212, 213, 310 y 323 del Código Penal, Ley N° 4573, y sus reformas.

“Artículo 17.-            Este Código se aplicará a las personas mayores de quince años cumplidos.”

“Artículo 39.-            Reincidencia y su apreciación

     Es reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero, si el hecho es sancionado en la República y siempre que no se trate de delitos políticos, amnistiados o cometidos durante la minoría penal. Tampoco se tomará en cuenta el delito cometido en el extranjero si por su naturaleza no procediere la extradición. En el caso del condenado reincidente la pena impuesta se aumentará en un tercio.”

“Artículo 51.-            Prisión y medidas de seguridad

     La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora y que asegure la convivencia de este con el resto de los ciudadanos del país, donde el condenado no represente un peligro para la vida y los derechos humanos de los demás habitantes. Para los efectos de este Código, los días se contarán de veinticuatro horas consecutivas y los meses y los años de fecha a fecha. Su límite máximo es de cincuenta años.

     Ordénase la creación de un centro penitenciario de máxima seguridad, para condenados por delitos graves, para lo cuál el Ministerio de Justicia y Gracia debe proceder a su habilitación.”

“Artículo 55.-            Amortización de la multa

     El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres psicológicos, psiquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar se le impondrá al condenado  en los casos de condena o reclusión  cuya pena máxima no exceda de cuatro años,  o que  haya cumplido las tres cuartas partes de la pena cuando está excede los cuatro años, para que descuente o abone la multa o pena de prisión que le reste por cumplir o que se llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada tres días de trabajo ordinario y efectivo, equivalen a un día de prisión.

     El trabajo será obligatorio, el salario respectivo se abonará de la siguiente manera: 25% para manutención en el Centro Penitenciario, 25% para la familia del reo, 25% para el pago de cargas sociales, 25% dirigido a la víctima.  El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.  No podrá descontarse automáticamente de la pena impuesta este beneficio alegando falta de oportunidades de trabajo.

Articulo 56.-              Incumplimiento en el pago de la pena de multa

     La persona condenada deberá cancelar la pena de multa y cumplir con el abono de las cuotas impuestas en plazos fijados, en caso de no cumplirse la pena se convertirá en un día de prisión por cada día de multa, sin perjuicio de la facultad del juez de sentencia para hacerla efectiva de oficio, en los bienes de aquella o de su garante, por medio de embargo o remate.

     Cuando la persona carezca de capacidad de pago no pueda cubrir el importe de la pena de multa en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada día de multa se convierta en un día de prestación de servicios útiles a favor del Estado o de instituciones de bien público.

     Cuando se impongan conjuntamente las penas de multa y prisión a esta última se le adicionará la que corresponda a la multa convertida.”

“Artículo 64.-            Quién puede solicitar la libertad condicional

     Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y este facultativamente concederá la libertad condicional, cuando él haya cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoria en delitos cuya pena máxima no exceda los cuatro años de prisión, o bien haya cumplido las tres cuartos de la pena, en delitos que excedan los cuatro años de prisión, En tales casos debe pedir al Instituto de Criminología, el diagnóstico y pronóstico del penado y un diagnóstico donde conste si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento prescrito.

     El juzgador además informará a la víctima del delito de domicilio conocido sobre la intención del condenado de pedir la libertad condicional, para que está manifieste lo que tenga a bien,  manifestación que será tomada en cuenta a la hora de conceder la libertad condicional al condenado.

Artículo 65.-              Requisitos

     La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos.

1.               Que el reo no haya sido condenado  con anterioridad por otro delito doloso con pena mayor de seis meses.

2.               Haber hecho manifiesta buena conducta durante su permanencia en el centro penal, contraído hábitos de trabajo, orden y moralidad, que demuestre su arrepentimiento y propósito de enmienda.

3.               Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los casos de delito contra la propiedad y cumplido las demás obligaciones civiles, derivada del delito.

4.               Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito, y acompañe un estudio de personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.

     Cuando se trate de delitos que se castiguen con prisión no procederá ningún beneficio  legal, judicial o administrativo con excepción del indulto que conceda el Poder ejecutivo, el perdón Judicial y  lo dispuesto en los artículos 55, 64 y 65 del Código Penal.”

“Artículo 73.-            Penalidad del delito y de la tentativa

     El delito consumado tendrá la pena que la ley determine, fijada dentro de sus extremos, de acuerdo con el artículo 71. La tentativa será reprimida con la pena prevista para el delito consumado disminuida o no a juicio del juez; no obstante, dicha disminución no podrá ser mayor a un tercio del extremo mínimo de la pena.”

“Artículo 111.-          Homicidio simple

Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de veinticinco a treinta y cinco años.

Artículo 112.-            Homicidio calificado

     Se impondrá prisión de  treinta y cinco a cincuenta años, a quien mate:

1.-             A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.

2.-             A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.

3.-             A una persona menor de doce años de edad.

4.-             Con alevosía o ensañamiento.

5.-             Por medio de veneno insidiosamente suministrado.

6.-             Por un medio idóneo para crear un peligro común.

7.-             Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8.-             Por precio o promesa remuneratoria.

9.-             A un miembro de cuerpos policiales constituidos legalmente, siempre que sea durante el ejercicio de sus funciones.”

“Artículo 117.-          Homicidio culposo

     Se impondrá prisión de dos años 2  a ocho (8) años, a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.

     En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, por un período de cinco (5) a diez (10) años.

     Se impondrá pena de prisión de tres (3) a quince (15) años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de cuatro (4) a veinte (20) años, a quien, por culpa y por medio de un vehículo, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la conducción temeraria, conforme se dispone en los incisos b), c) y d) del numeral 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o drogas enervantes cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos de alcohol por cada litro de sangre.

     Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, será de diez (10) años y el máximo podrá ser hasta de treinta (30) años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta (380) horas a mil ochocientas (1800) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.”

“Artículo 128.-          Lesiones culposas

     Se impondrá prisión de seis meses a dos años, o hasta 100 días multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125.  Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

     En todo caso, al autor de las lesiones culposas se le impondrá también inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

     Al conductor reincidente se le impondrá, además la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por período de uno a dos años.

     Si el hecho fuere cometido en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes la pena será de tres a cinco años y, la cancelación de la licencia será de cuatro a seis años.

     Igual pena se aplicará a quienes hayan causado las lesiones mediante conducción temeraria.”

“Artículo 196 bis.-    Violación de datos personales

Será sancionado con pena de prisión de  tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad de las personas y sin su autorización, se apodere, abra, acceda, copie, transmita, publique, recopile, use, intercepte, retenga, suprima, oculte, desvíe, venda, compre, o de un tratamiento no autorizado a las comunicaciones, imágenes o datos de otra persona física o jurídica no públicos o notorios, a soportes informáticos, a programas de cómputo o a sus bases de datos.

     En la misma pena incurrirá quien, contando con la autorización del afectado, recolecte los datos personales y los desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados.

     La pena será de cuatro a ocho  años de prisión, en los siguientes casos:

1.-             Cuando las acciones descritas en esta norma, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, ópticos, informáticos, magnéticos y telemáticos.

2.-             En el caso de que el encargado del soporte sea un empleado público.

3.-             Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad.”

“Artículo 208.-          Hurto  simple

     Será reprimido con prisión de un año a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, animales incluidos siempre que no se trate de la contravención prevista en el inciso 1º del artículo 387.

Artículo 209.-            Hurto agravado

     Se aplicará prisión de cuatro a nueve años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de cinco a diez años, si fuere mayor de esa suma, en los siguientes casos:

1.-             Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para la explotación agropecuaria.

2.-             Si fuera cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.

3.-             Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida, claves de acceso,  tarjetas magnéticas o dispositivos electrónicos.

4.-             Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.

5.-             Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

6.-             Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o libradas a la confianza pública.

7.-             Si fuere cometido por tres o más personas.”

“Artículo 212.-          Robo simple

     El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble ajena, total o parcialmente ajena, animales incluidos, será reprimido con las siguientes penas:

1.-             Con prisión de cinco a nueve años, cuando la sustracción  fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base (*).

2.-             Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base.

3.-             Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.

     Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.

Artículo 213.-            Robo agravado

     Se impondrá prisión de nueve a quince años, en los siguientes casos:

a)              Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias.

b)              Si fuere cometido con armas.

c)               Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.

d)              Cuando lo sustraído sean señales de tránsito, o bien partes de la infraestructura de puentes, canales, plantas de producción, así como conductos de agua, electricidad, telecomunicaciones o sustancias energéticas.

     Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.”

“Artículo 216.-          Estafas y otras defraudaciones

     Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

1.-             Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base.

2.-             Con prisión de tres a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.

     Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.”

“Artículo 229 bis.-    Daño informático

     Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice, sin autorización, los datos registrados en una computadora.”

“Artículo 310.-          Usurpación de autoridad

     Será reprimido con prisión de un mes a un año:

1.-             El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo.

2.-             El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones continuare ejerciéndolas.

3.-             El funcionario público que usurpare funciones correspondientes a otro cargo.

4.-             Cuando se trate de la usurpación de funciones de Policía Pública, la persona que usurpe dichas funciones será reprimida con pena de prisión de dos meses a  dos años.”

“Artículo 323.-          Receptación

     Será reprimido con prisión de  dos a cinco años y con cien a trescientos días multa, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación.

     La pena será de tres a seis años de prisión cuando la adquisición, recepción y ocultación ocurra respecto de señales de tránsito, o bien partes de la infraestructura de puentes, canales y plantas de producción, así como conductos de agua, electricidad, telecomunicaciones o sustancias energéticas.

     Se aplicará la respectiva medida de seguridad cuando el autor hiciere de la receptación una práctica que implique profesionalidad.”

ARTÍCULO 2.-          Refórmanse los artículos 22, 33, 36, 71, 193 y 239 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, para que en adelante se lean:

“Artículo 22.-            Principio de legalidad y oportunidad

     El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública, en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.

     No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:

a)              Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

  No obstante lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en este inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el criterio de oportunidad y, si no hubiere querellado, no tendrá derecho de hacerlo con posterioridad, salvo que el tribunal ordene la reanudación del procedimiento conforme al artículo siguiente.

b)              El imputado haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena.

c)               La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia, en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que debe esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.

     La solicitud deberá formularse por escrito, ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio.”

“Artículo 33.-            Interrupción de los plazos de prescripción

     Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán a la mitad para computarlos, a efecto de suspender o interrumpir la prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpen con lo siguiente:

a)              La comparecencia a rendir declaración indagatoria.

b)              La presentación de la querella, en los delitos de acción privada y en los casos en los que se ha autorizado la conversión de la acción pública en privada.

c)               La resolución que convoca a la audiencia preliminar.

d)              La obstaculización del desarrollo normal del debate por causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuará el Tribunal en resolución fundada.

e)              El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

f)               El señalamiento de la fecha para el debate.

g)              Las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, al conocer de las apelaciones de sentencia.

h)              Las resoluciones dictadas por la Sala de Casación, al conocer de los recursos de casación.

     La interrupción de la prescripción opera aun en el caso de que las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas, posteriormente.

     La autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”

“Artículo 71.-            Derechos y deberes de la víctima

     Aunque no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos dentro del proceso:

1.-             Derechos de información y trato:

a)         A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.

b)         A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c)         A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.

d)         A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se encuentre sujeta a protección.

e)         A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.

f)          A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

g)         A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ni ponga en riesgo la investigación.

h)         A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

2.-             Derechos de protección y asistencia:

a)         Protección extraprocesal:

    La víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. el Ministerio Público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección. la víctima será escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. la oficina de atención a la víctima del delito del Ministerio Público, coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y canalizará, por su medio, la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo regulado en el párrafo final del artículo 239 de este Código.

b)         Protección procesal:

    Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa. para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el procedimiento regulado en los artículos 204 y 204 bis de este Código.

c)         Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las víctimas de trata de personas y de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado para tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales, como pericias o audiencias.

d)         Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y, especialmente, a la hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio, en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso necesario, un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto, debidamente nombrado, resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351 de este Código.

e)         La víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias; además, cuando sea posible, deberán programarse las audiencias, para que se rinda el testimonio,  a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia concedida.

3.-             Derechos procesales:

a)         La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.

b)         La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición, como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15 de este Código.

c)         A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.

d)         Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria, el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en los términos establecidos en el artículo 426 de este Código.

e)         A ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.

f)          A ejercer la acción civil resarcitoria, en los términos y alcances que define este Código, a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.

g)         La víctima tendrá derecho a embargar de forma preventiva los bienes de los  demandados civiles cuando esta ejerza acción civil resarcitoria sin necesidad de rendir garantía previa.

h)         A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, en los términos regulados en este Código, decida si formula querella y se constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.

i)          Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el juez, al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla. Para tales efectos, el fiscal a cargo del caso podrá requerir información a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, con el objeto de fundamentar su solicitud, en los términos que se regulan en el párrafo final del artículo 239 de este Código.

j)          A acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 298 de este Código. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.

k)         A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.”

l)          La víctima tiene derecho a interponer recurso de casación aunque no se encuentre constituida como querellante.

4.-             Derechos de la víctima en la etapa de ejecución de la pena.

a)         La víctima tendrá derecho a solicitar información acerca de la cárcel donde el delincuente esta cumpliendo su sentencia, fecha de su libertad, la duración de su libertad y las condiciones de su control, cualquier cambio de libertad, si el acusado o el delincuente ha sido puesto en libertad de la cárcel, bajo supervisión y donde residirá mientras este en libertad condicional supervisada.

b)         La víctima  tendrá derecho a solicitar información de cuanto tiempo durará la sentencia y cuando comenzó, así como informar si el delincuente no cumple con las órdenes de fianza o libertad condicional, como comunicarse con las oficinas que pueden otorgar o cambiar las condiciones de libertad condicional, podrá revisar los plazos del encarcelamiento del delincuente y puede participar en las audiencias de  revisión de los plazos de encarcelamiento del delincuente o el procedimiento de libertad condicional.

c)         La víctima de domicilio conocido deberá ser informada por el juzgado de ejecución de la pena o el respectivo centro penitenciario donde descuenta la penal el condenado, de la fecha en que este será puesto en libertad, o cumpla con la libertad condicional, así como donde residirá durante este tiempo o cualquier cambio de domicilio del sentenciado mientras este goce de este beneficio.”

“Artículo 193.-        Allanamiento y registro de morada

  Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y podrá realizar a cualquier hora del día o la noche.”

“Artículo 239.-  Procedencia de la prisión preventiva

            El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a)         Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.

b)         Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.

c)         El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.

d)         Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos atribuibles a una persona con quien la víctima mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

e)         En los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas ocasionadas en accidentes de tránsito, cuando quien condujo el vehículo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes.”

ARTÍCULO 3.-     Adiciónase  un  párrafo final  al  artículo 77 de la Ley N.º 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, el cual se leerá así:

“Artículo 77.-    La pena de prisión será de ocho a veinte años cuando en las conductas descritas en los artículos anteriores concurra alguna de las siguientes circunstancias en el autor o partícipe:

[...]

  En el caso de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este artículo, la pena será de doce a veinticinco años de prisión cuando los hechos ocurran en perjuicio de menores de edad dentro de centros educativos, de deporte o recreación, así como en las inmediaciones de estos, en un radio de hasta quinientos metros.  La misma pena aplicará cuando el perjuicio sea para menores de  (quince) años, independientemente del lugar donde se realice el hecho.”

ARTÍCULO 4.-     Refórmase el artículo 12 la Ley Nº 8720, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.

“Artículo 12.-    Solicitud y procedimiento de las medidas de protección extraprocesales

[...]

g)

[...]

2)      Apelación:  de lo resuelto solo cabrá recurso de apelación ante la jefatura, el cuál deberá interponerse en el término de tres días a partir del día siguiente  de la notificación de la denegatoria.

[...]”

ARTÍCULO 5.-     Adiciónanse los artículos 196 ter, 196 quáter, 216 bis, 217 ter, 217 quáter, 217 quinquies, 217 sexies al Código Penal, Ley N.° 4573, y sus reformas:

“Artículo 196 ter.-            Abuso de medios informáticos

  Será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión, el que sin autorización o cediendo la que se le hubiere concedido, con el fin de procurar un beneficio indebido para si o para un tercero, intercepte, interfiere, use o permita que otra use un sistema o red de computadoras o de telecomunicaciones, un programa de computación o de telecomunicaciones, un soporte lógico, un programa de computación o una base de datos, o cualquier otra aplicación informática, de telecomunicaciones o telemática.

Artículo 196 quáter.-             Suplantación de identidad

  Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años, aquel que utilizando la identidad de otra persona, se haga pasar por esta, en cualquier red social.”

“Artículo 216 bis.- Estafa informática

  Se impondrá prisión de tres a doce años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya o manipule el ingreso, procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema.

Artículo 217 ter.-   Espionaje informático

  Se impondrá prisión de tres a seis años al que se apodere,  interfiera, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, impida, o recicle datos de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio. La pena se aumentará en  un tercio si son datos de carácter político, relacionados con la seguridad del Estado.

Artículo 217 quáter.-             Uso de virus (software malicioso)

  Se impondrá  pena de tres a seis años de prisión al que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional virus (software malicioso), u otro programa de computación de efectos dañinos.

Artículo 217 quinquies.-       Clonación de páginas electrónicas (páginas web)

  Se impondrá prisión de tres a seis años siempre que no se trate de una conducta sancionada con una pena más grave,  al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas clonadas de una original previamente existente.

Artículo 217 sexies.-             Suplantación de sitios web para capturar datos personales (phishing y pharming 0)

  Se impondrá pena de prisión de tres a seis años y multas de 200 a 1000 salarios bases siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas (web side), clonadas de una original previamente existente, enlaces (links) o ventanas emergentes( pop up), con la finalidad de inducir, convencer a los consumidores o divulgar información personal o financiera, modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, lo que hace al usuario ingresar a una IP diferente en la creencia de que esta accediendo a su banco u otro sitio personal o de confianza.”

“Artículo 229 ter.- Sabotaje informático

  Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, al que destruya, altere, entorpezca o inutilice un sistema de tratamiento de información, sus partes o componentes lógicos, una base de datos o un sistema informático, o impida, altere, obstaculice o modifique su funcionamiento sin autorización.

  La pena será de prisión de cuatro a ocho años, cuando:

a)         Como consecuencia de la conducta del autor sobreviniere peligro o daño común. Siempre que la conducta no se encuentre más severamente sancionada.

b)         Si la conducta se realizare en provecho propio o de un tercero, por parte de empleado o contratista del sistema informático o telemático  o por un servidor público.

c)         Si contienen datos de carácter público.

  El que emplee medios tecnológicos que impidan a personas autorizadas acceder a la utilización lícita de los sistemas o redes de telecomunicaciones, sin estar facultado.”

ARTÍCULO 6.-     Derógase el título I Procedimiento abreviado del libro II Procedimientos especiales del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro   Mario Alberto Núñez Arias

Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

San José, 12 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-618750.—(IN2009104144).

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE

ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA

(OLADE), ADOPTADAS DURANTE LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS,

EN MEDELLÍN,

COLOMBIA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007

 

Expediente N.º 17.585

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Organización Latinoamericana de Energía (Olade) se constituye a través del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado “Convenio de Lima”, firmado en la Ciudad del mismo nombre el 2 de noviembre de 1973.

Costa Rica es parte de esta Organización. Cabe señalar que la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N.º 5770, de 13 de agosto de 1975, aprobó este Convenio.

La Organización es creada en un contexto mundial en el que imperó un incremento sistemático en el precio internacional del petróleo y de bruscas oscilaciones del mercado energético, como un preludio a una profunda y generalizada crisis económica mundial.

La Olade se concibió como un organismo de cooperación, coordinación y asesoría con el propósito de alcanzar la integración, protección, conservación, aprovechamiento racional, comercialización y defensa de los recursos energéticos de los países de América Latina y el Caribe.

En este sentido, en la decisión XXXV/D/432 de la XXXV Reunión de ministros, realizada en la Isla Margarita, Venezuela el 29 de octubre de 2004, se acordó utilizar todas las opciones posibles para el cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (Olade) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (Olacde), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, y consecuentemente la verdadera integración de este organismo.

Asimismo en esta Decisión y en otras posteriores, se autoriza a la Secretaría Ejecutiva Permanente de Olade a realizar las gestiones y los seguimientos que sean necesarios para dar cumplimiento al presente mandato.

Finalmente, durante la XXXVIII Reunión de ministros en Medellín, Colombia, el 30 de noviembre de 2007, se adoptan las siguientes modificaciones para el cumplimiento de lo anteriormente mencionado:

1.       Reformar el artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, Olade, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, Olacde.

2.       Reformar todos los artículos del Convenio que establecen la denominación anterior por la nueva.

3.       Exhortar a los Estados miembros para que ratifiquen este cambio de nombre.

4.       Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre una vez que las enmiendas hayan sido ratificadas por todos los Estados miembros.

5.       Instruir al Comité Directivo para que una vez que las enmiendas hayan sido ratificadas por todos los Estados miembros, presenten para aprobación de la Reunión de ministros, la propuesta de reforma a los reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), ADOPTADAS DURANTE LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS EN MEDELLÍN, COLOMBIA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA

ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), ADOPTADAS

DURANTE LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS, EN MEDELLÍN,

COLOMBIA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase en cada una de sus partes las MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE) adoptadas durante la XXXVIII Reunión de ministros, en Medellín, Colombia, el 30 de noviembre de 2007, cuyo texto es el siguiente:

“XXXVIII/D/453

LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS

CONSIDERANDO:

QUE la XXXV Reunión de Ministros en !a Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables para este fin.

QUE la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente iniciar este proceso.

QUE la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la Organización.

QUE el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.

DECIDE:

ARTÍCULO PRIMERO.-     Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización. Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.

ARTÍCULO SEGUNDO.-   Reformar todos los artículos del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al Artículo 1.

ARTÍCULO TERCERO.-    Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.

ARTÍCULO CUARTO.-      Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.

ARTÍCULO QUINTO.-       Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima..

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de octubre de 2007.

Rige a partir de su publicación

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Edgar Ugalde Álvarez

MINISTRO A. I. DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 17 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502..—C-101250..—(IN2009104141).

APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE LA

INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

 

Expediente Nº 17.586

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En tiempos en que la obtención de cooperación internacional se ajusta a las nuevas realidades de prioridades del mundo es de vital importancia, para los países en desarrollo, lograr consolidar mecanismos de cooperación en los que se unan esfuerzos compartidos, para obtener beneficios justos y accesibles.

En la sociedad del conocimiento y del avance de las tecnologías informáticas, el desarrollo de nuevas iniciativas, para enfrentar los retos que caracterizan a la realidad costarricense del siglo XXI, resulta esencial.

El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la India, para el establecimiento de un Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) en Costa Rica, constituye un mecanismo que permitirá a Costa Rica tener acceso a fuentes importantes en el ámbito de la tecnología y de la capacitación informática.

Este Memorando es el resultado de un proceso que tiene origen en el establecimiento de Centros de Tecnología de la Información. Esto se acordó durante la reunión del SICA-India, de los ministerios de Relaciones Exteriores de Centroamérica en Nueva Delhi, en junio de 2008, a la que asistió el ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Don Bruno Stagno Ugarte.

En este sentido, el presente Memorando tiene el propósito de fortalecer las relaciones de amistad que han caracterizado a ambos países, mediante el establecimiento de un laboratorio de capacitación en tecnología de la información y comunicación y la provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a 600 estudiantes al año, por un término de dos años.

Mediante este Memorando, Costa Rica recibirá las facilidades técnicas y de instrumentos para que el Centro de Excelencia pueda desarrollar sus labores.

Para el seguimiento del desarrollo del presente instrumento jurídico, Costa Rica, mediante la participación directa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit), colaborará aportando el terreno para las instalaciones del Centro y las facilidades de administración del mismo.

Finalmente, cabe destacar que la ejecución de este Memorando, contribuirá a incrementar el desarrollo tecnológico e informático que permita que el país avance en sus aspiraciones de consolidar sus condiciones de referente, en esta materia, en la región centroamericana.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA

INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase en cada una de sus partes el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA, suscrito en San José, el 18 de setiembre de 2009, cuyo texto es el siguiente:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE  EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO

DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

(CETI) EN COSTA RICA

El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como su Agencia Nodal autorizada y el Gobierno de la República de la India (denominado de aquí en adelante como Gobierno de la India), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,

CONSCIENTES de sus relaciones mutuamente cordiales, de amistad y de cooperación;

RECONOCIENDO el potencial para cooperación extensiva entre los dos países, en particular en el Sector de Tecnología de la Información y Comunicación, y sus objetivos compartidos para traducir este potencial en medidas concretas;

RECORDANDO el entendimiento de establecer Centros de Tecnología de la Información durante la reunión SICA de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Centro-América en Nueva Delhi, en junio del 2008.

HAN LLEGADO AL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO:

1.  ÁREAS DE COOPERACIÓN

El Gobierno de la India brindará cooperación al Gobierno de la República de Costa Rica en el campo de aplicaciones de la Tecnología de la Información por medio de las siguientes medidas:

(i)       Establecimiento de un Laboratorio de Capacitación en Tecnología de la Información y Comunicación (dos aulas de clase para 25 estudiantes cada una).

(ii)      Provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a 600 estudiantes al año, por un término de dos años.

(iii)     Asignación de tres instructores (uno bilingüe y dos en Inglés)

2.  COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE LA INDIA

Las medidas de cooperación serán financiadas por el Gobierno de la India, incluyendo el suministro de lo siguiente:

(i)       Hardware de computadores necesarios tales como servidores, computadores de escritorio, proyectores, impresoras, escáneres, etc. (para 2 aulas de clase para 25 estudiantes cada una y oficina para los miembros de la facultad).

(ii)      Software requerido para el establecimiento del Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI).

(iii)     Aulas requeridas para los diferentes cursos ofrecidos por la agencia implementadora.

(iv)     un Director del Centro bilingüe y dos instructores por un período de dos años.

3.             AGENCIA IMPLEMENTADORA

Estas medidas se implementarán en nombre del Gobierno de la India por una agencia (que será nominada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), como su Agencia Implementadora Principal.

En nombre del Gobierno de la República de Costa Rica, la Agencia Implementadora será el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

4.             COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE COSTA RICA

El Centro de Excelencia en Tecnología de la Información propuesto (CETI) estará ubicado en las oficinas del Ministerio de Ciencia y Tecnología y este Ministerio será responsable de los siguientes:

(i)       Proporcionar el terreno y el edificio para el Centro de Tecnología de la Información, el tamaño de las instalaciones requeridas se acordará mutuamente.

(ii)      Infraestructura y apoyo logístico tal como trabajo civil y eléctrico, suministro de comunicación/enlaces de comunicación.

(iii)     Administración día-a día y costos de funcionamiento del Centro de Tecnología de la Información incluyendo mantenimiento y modernización de las oficinas físicas, muebles, equipo básico, consumibles, etc.

(iv)     Fotocopiadora, fax, conexión de teléfono/internet.

(v)      Identificar y proporcionar soporte técnico y personal administrativo y sus salarios.

(vi)     Apoyo en los arreglos para el otorgamiento de visa de entradas múltiples a largo plazo para los miembros de la facultad.

(vii)    Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos los productos que sean suministrados de la India o de un tercer país para Costa Rica bajo este Memorando de Entendimiento.

(viii)   Eximir de impuestos, aranceles al personal de la India asignado bajo este Memorando de Entendimiento para cualquier trabajo relacionado con la instalación o puesta en marcha del Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI).

5.  DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los equipos suministrados por la Agencia Implementadora India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), se mantendrán de propiedad del Gobierno anfitrión después de la entrega del Centro de Tecnología de la Información. Los derechos de Propiedad Intelectual (IPR) con respecto a los productos, soluciones, documentos desarrollados o creados por la agencia implementadora se mantendrían con la Agencia Implementadora India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), únicamente.

6.  CONFIDENCIALIDAD Y NO REVELACIÓN

Ninguna de las Partes, revelará, en ningún momento, a una tercera parte, cualquier información confidencial sobre hardware/software, especificaciones de producto, información financiera, documentos, material de capacitación, etc., que se requiera de conformidad con este Memorando de Entendimiento sin previo consentimiento escrito de la otra parte bajo este Memorando.

7.  ENMIENDAS

Este Memorando de Entendimiento se podrá enmendar y suplementar por escrito en cualquier momento tal como se decida y acuerde por consentimiento mutuo escrito de ambas Partes.

8.  ENTRADA EN VIGENCIA

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha en la cual el Gobierno de la República de la India haya recibido notificación escrita del Gobierno de la República de Costa Rica, informando sobre la finalización de su procedimiento interno requerido por la ley para su entrada en vigor.

Firmado en San José, República de Costa Rica, el día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil nueve, en dos originales cada uno, en español e Inglés, siendo todos los textos de igual manera auténticos. En caso de cualquier divergencia en su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

 

Por el Gobierno de la República

de Costa Rica

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Por el Gobierno de la República

de la India

 

EMBAJADOR”

 

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

 

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología.

San José, 18 de noviembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-148500.—(IN2009104140).

ACUERDOS

Nº 6403-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 102, celebrada el 16 de noviembre de 2009 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política

ACUERDA:

Elegir al señor Fernando Castillo Víquez, como Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional  comprendido entre el diecisiete de noviembre de dos mil nueve al dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en la plaza que dejó vacante por jubilación el señor Luis Fernando Solano Cabrera.

El señor Castillo Víquez se juramentó en sesión ordinaria Nº 103, celebrada el 17 de noviembre de dos mil nueve.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-18000.—(IN2009104120).

Nº 50-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 172-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de noviembre de 2009.

SE ACUERDA:

Con base en la solicitud planteada por el diputado José Luis Vásquez Mora, autorizar el reconocimiento de $174,00, correspondientes al traslado interno en el que incurrió durante su viaje a la IX Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), que se llevó a cabo en Salta, República de Argentina, del 14 al 20 de setiembre del 2009, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 16 de la sesión Nº 164-2009.

Por lo anterior, se instruye a la Administración para que, contra los respectivos comprobantes, realice la liquidación correspondiente.

Asimismo, tal y como se indicó en el acuerdo de cita, lamentablemente no podrá dar curso a su solicitud para que la institución cubra el costo de la inscripción a la actividad, en virtud del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso 2), del artículo 15 de la sesión Nº 121-2008, en el que se limitan los pagos por este concepto.

Publíquese

San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O C. Nº 29457.—C-21000.—(IN2009104118).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35554-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense de 7 de octubre de 1977 y su reforma; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 6091, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 de 4 de noviembre de 1977, se creó el Museo de Arte Costarricense como un órgano con personalidad jurídica propia, adscrito al entonces llamado Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado de velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones.

II.—Que mediante el oficio DM-0294-09 de 26 de marzo de 2009, suscrito por la Ministra de Cultura y Juventud, se solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo del Museo de Arte Costarricense para el 2009 por la suma de ¢52.570.642,00 (cincuenta y dos millones quinientos setenta mil seiscientos cuarenta y dos colones sin céntimos), para financiar el pago de percentil 40 y 45 correspondientes al primer y segundo semestre del año 2009, pago de seguros sobre obras de arte, transferencia de recursos a la Comisión Nacional de Emergencias, provisión para posibles liquidaciones al personal interino, indemnizaciones por fallos judiciales pendientes y pago de cuota al Consejo Internacional de Museos.

III.—Que este incremento se financiará con una transferencia de Gobierno del Ministerio de Cultura y Juventud, incluida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

V.—Que mediante los oficios STAP-0768-08 de 23 de abril de 2008, y STAP-0887-08 de 5 de mayo de 2008, se le comunicó al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢323.570.000,00 (trescientos veintitrés millones quinientos setenta mil colones sin céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita incorporar.

VI.—Que una vez realizado con detalle el análisis de la totalidad de la documentación donde constan los movimientos de recursos realizados por el Museo de Arte Costarricense, se determinó que parte del monto del incremento solicitado se puede financiar con el gasto presupuestario máximo asignado.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte Costarricense para el año 2009, incrementándolo en la suma de: ¢27.880.000,00 (veintisiete millones ochocientos ochenta mil colones sin céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢351.450.000,00 (trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones sin céntimos) en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 10619.—Solicitud Nº 48631.—C-56250.—(IN2009D35554-105062).

Nº 35604-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril 2006; la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 7138 del 16 de noviembre de 1989, artículo 46, inciso 22, que autoriza la apertura de Cuentas Especiales para recursos provenientes de venta de servicios de Mercadeo, Salud y Producción Pecuaria e Investigación Agrícola; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7473 del 20 de diciembre del 1994; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria.

II.—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección sanitaria de los productos de origen animal resulta fundamental, en especial en aquellos que son esenciales en la dieta de los costarricenses, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio pecuario nacional.

III.—Que igualmente es una función esencial del Estado, establecer los mecanismos y controles necesarios para garantizar la inocuidad de los alimentos de consumo humano y animal, protegiéndose con ello la Salud Pública.

IV.—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

V.—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.

VI.—Que conforme al mandato establecido en el artículo 8º bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se establece que los montos de las tarifas por los servicios estipulados en ese Decreto están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año, que se calculará automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior.

VII.—Que mediante Decreto Nº 35504-MAG del 6 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre del 2009, se modificaron los artículos 3º, 4º y se insertó un artículo 4º bis al Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas a los efectos de introducir algunas nuevas tarifas que se derivan directamente de la Ley Nº 8495 antes citada y publicitar el precio actual de las tarifas que cobra este Servicio, dado que su última publicación general se realizó en el año 2005.

VIII.—Que por razones de carácter tecnológico para su implementación en los sistemas de información y de coordinación con otras instituciones públicas, así como de errores contenidos en la publicación del decreto de referencia, no es posible aplicar en forma inmediata las tarifas establecidas, razón por lo cual mediante Directriz SENASA-DG-D007-2009 de las ocho horas del veinticinco de setiembre del presente año, se estableció una moratoria de hasta sesenta días en la aplicación de las tarifas establecidas mientras se dicta una nueva disposición ejecutiva que soslaye las inconveniencias y errores detectados. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3º y 4º; del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA):

 

Código

Nombre

 

A

SERVICIOS GENERALES

 

A.01

Folletos, información en disquete o disco compacto

¢1.892

A.02

Servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto feriados)

¢8.908

A.03

Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto feriados)

¢3.357

A.04

Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, días feriados)

¢11.898

A.05

Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, días feriados)

¢4.475

 

ASESORIA JURIDICA

 

A.06

Autenticación de firma en certificado veterinario

¢3.000

B

INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

 

B.01

Certificado de exportación o reexportación de productos y subproductos de origen animal

¢9.827

B.02

Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes y otros

¢3.156

B.03

Registro anual de establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos de origen animal

¢39.432

B.04

 

Inspección en planta por médico veterinario (por mes) *

La presente tarifa cubre el costo mensual de un Médico Veterinario Uno a tiempo completo, conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de profesional. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales.

La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido.

Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará.

* No aplica para plantas de procesamiento de pescado.

¢1.427.303

B.05

 

Inspección en planta por técnico (por mes)*

 

La presente tarifa cubre el costo mensual de un Técnico Profesional Uno, a tiempo completo conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de técnico. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales.

La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido.

Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará.

* No aplica para plantas de procesamiento de pescado.

¢536.230

B.06

 

Tarifa para cubrir gastos de inspección de establecimientos en el exterior.

El monto de la tarifa a cancelar se calculará individualmente para cada visita de inspección que se programe. Dicha tarifa incluye el costo de pasajes aéreos (clase ejecutiva o económica), seguro de viajes del INS, impuestos y tasas aeroportuarias de Costa Rica y de los países a visitar, gastos por traslados internos debidos a la inspección (taxis, autobuses, ferrocarriles, ferrys, peajes, etc.), viáticos y otros gastos autorizados en el Reglamento de Viáticos y Viajes al Exterior, emitido por la Contraloría General de la República.

Una vez aprobada la solicitud de inspección, el SENASA notificará al solicitante el itinerario de visita propuesto, el nombre (o nombres) del inspector y los costos que por tarifa deberá cubrir.

La suma correspondiente deberá ser depositada con al menos 8 días hábiles de antelación a la fecha de salida del Inspector (es), en las cuentas corrientes del SENASA que se le señalen en la notificación oficial de la visita.

 

B.07

Sello SENASA de sanidad o inocuidad.

La presente tarifa anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de dicho sello y su respectivo régimen de control por parte del DIPOA y la Dirección General del SENASA.

¢1.000.000

 

B.08

Certificación anual del programa de gestión de inocuidad de establecimientos que manufactura para consumo nacional

 ¢10.000

C

CUARENTENA ANIMAL

 

C.01

Certificado de exportación o reexportación de animales, material biológico y reproductivo

¢9.827

C.02

Autorización previa para importación o tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, alimentos para animales y materias primas

¢9.474

C.03

Registro anual de establecimientos importadores

¢44.162

C.04

Inspección de carga en transporte marítimo de alimentos para animales (por TM)

¢14

C.05

Constancia de inspección para importación de muestras de productos y subproductos de origen animal (menos de 30 kg)

¢773

C.06

Registro individual de pruebas serológicas en equino para exportación

¢8.943

C.07

Incineración, destrucción o desnaturalización de animales, productos y subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por kilogramo)

¢1.112

C.08

Inspección cuarentenaria a barcos pesqueros

¢26.290

C.09

Constancia de inspección cuarentenaria de productos y subproductos de origen animal en importación. exportación y tránsito (en horas hábiles y en transporte exclusivo o consolidado)

¢18.024

C.10

Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores)

¢1.574

C.11

Constancia de inspección de otras especies animales en importación, exportación y tránsito (por embarque en especies menores)

¢4.717

C.12

Toma de muestra en animales, productos y subproductos de origen animal importados (en puestos cuarentenarios, en horas hábiles)

¢3.156

C.13

 Inspección de reinas y séquito real en importación por reina

¢2.500

C.14

Inspección de reinas y séquito real con panal para exportación por reina

¢4.000

C.15

Fumigación, nebulización y/o aspersión, por medio de los métodos procedentes a los medios de transporte (contenedores y vehículos) en proceso de importación. No se cobran los DUA de la modalidad de a granel. No se incluyen en esta tarifa los contenedores vacíos.

0.15% del valor aduanero por Documento Único Aduanero (DUA) generado

D

EPIDEMIOLOGÍA

 

D.01

Análisis de riesgo: Consulta Técnica

¢84.850

D.02

Análisis de riesgo: Cualitativo

¢1.500.000

D.03

Análisis de riesgo: Cuantitativo

¢2.500.000

D.04

Revisión de análisis de riesgo externo

¢117.450

E

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

 

E.01

Certificado de exportación o reexportación de medicamentos y biológicos

¢9.461

E.02

Certificado de libre venta o de origen

¢5.780

E.03

Otras certificaciones (edictos, estudios técnicos y otros)

¢5.780

E.04

Bodegaje por día (hasta 100 kg de peso)

¢1.754

E.05

Bodegaje por día: de 101 kg de peso en adelante

¢947

E.06

Registro o renovación bianual de laboratorios, droguerías y farmacias veterinarias

¢35.000

E.07

Registro o renovación de registro de un medicamento o biológico (por producto)

¢60.000

E.08

Inspección de medicamentos en almacenes fiscales

¢15.000

E.09

Ampliación o modificación de un registro (establecimiento, medicamento o biológico).

¢30.000

E.10

Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios

¢9.461

F

ALIMENTOS PARA ANIMALES

 

F.01

Certificado de exportación o reexportación de alimentos, mezclas, premezclas de alimentos para animales

¢9.461

F.02

Certificado de libre venta o de origen

¢5.780

F.03

Registro bianual de empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales.

¢35.000

F.04

Registro bianual de empresas elaboradoras de materias primas para alimento animal

¢35.000

F.05

Registro o renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años)

¢28.658

F.06

Inspección de carga en vehículos que transportan materias primas, premezclas, alimentos balanceados y aditivos para alimentación animal (por vehículo)

¢6.312

F.07

Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas)

¢12.493

G

OPERACIONES NACIONALES

 

G.01

Certificado Oficial de Salud Animal

¢8.922

G.02

Supervisión de cuarentena domiciliar para los animales que se importan (por embarque)

¢8.922

G.03.

Certificado Veterinario de Operación. (Exonerados establecimientos de subsistencia)

 

G.03.01

Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento grande (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢50.000

G.03.02

Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento mediano (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢35.000

G.03.03

Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento pequeño (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢25.000

G.03.04

Certificado Veterinario de Operación para Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal.

¢20.000

 

Las presentes tarifas relativas al otorgamiento del CVO podrán ser diferidas en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la producción o la comercialización, mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA atendiendo a criterios de interés público, conveniencia y oportunidad. En dicha resolución se fijarán las condiciones de excepción y temporalidad que se aplicarán a dichos sectores, grupos u actividades.

 

G.03.05

Establecimientos de subsistencia con un máximo de 10 animales

NO PAGA

G.03.06

Fincas de ganado bovino con hato de 11 a 100 animales

¢12.000

G.03.07

Fincas de ganado bovino con hato de 101 a 500 animales

¢24.000

G.03.08

Fincas de ganado bovino con hato de 501 animales en adelante

¢36.000

G.04

Registro anual de establecimientos con CVO.

(Exonerados establecimientos de subsistencia)

 

G.04.01

Registro anual de establecimiento grande con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢25.000

G.04.02

Registro anual de establecimiento mediano con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢17.500

G.04.03

Registro anual de establecimiento pequeño con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢10.000

G.04.04

Registro anual de CVO para Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal.

¢5.000

 

Las presentes tarifas relativas al registro anual de establecimiento con CVO podrán ser diferidas o exoneradas por periodos anuales en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la producción o la comercialización. Lo anterior mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA atendiendo a criterios interés público, conveniencia y oportunidad. En dicha resolución se fijarán las condiciones de excepción y temporalidad que se aplicarán a dichos sectores, grupos u actividades.

 

G.04.05

 

Establecimientos de subsistencia con menos de 10 animales

No paga

G.04.06

Fincas de ganado bovino con un hato mayor a 11 animales e inferior a 100 animales

¢6.000

G.04.07

Fincas de ganado bovino con un hato superior a 101 animales e inferior a 500 animales

¢12.000

G.04.08

Fincas de ganado bovino con un hato superior a 501 animales

¢18.000

G.05

Inspección de animal para su transporte, comercio, exposiciones, ferias y otros fines (por animal diferente de aves)

¢947

G.06

Tubos para sangrado (por unidad)

¢158

G.07

Recolección de material para diagnóstico (raspados, leche, sangre y otros, por muestra)

¢911

G.08

Colocación de aretes en animales para exportación, control o erradicación de enfermedades (por arete)

¢539

G.09

Formularios de Certificado Oficial a personas autorizadas (Bloque de 50)

¢8.908

G.10

Certificados de Hato Libre

¢1.000

G.11

Vacunación contra Brucelosis (por animal, no incluye biológico)

¢1.788

G.12

Vacunas contra Brucelosis (por dosis)

¢1.339

G.13

Inoculación y lectura de tuberculina (por animal)

¢1.788

G.14

Tuberculina (por frasco de 1 ml)

¢8.922

G.15

Tuberculina (por frasco de 5 ml)

¢44.611

G.16

Tuberculina (por frasco de 10 ml)

¢89.208

G.17

Venta de vacunas contra Rabia (por dosis)

¢552

G.18

Otros servicios técnicos de campo, laboratorio y venta de productos, materiales y suministros, no contemplados en otros rubros (tarifa establecida por el Colegio de Médicos Veterinarios o según su valor en el mercado)

****

G.19

Vacunación contra Rabia Paralítica Bovina por solicitud del interesado (por dosis; incluye biológico, aguja y constancia)

¢1.057

G.20

Captura de murciélagos en finca (por captura)

¢17.838

G.21

Redes para captura de murciélagos (juego de 4 redes)

¢107.052

G.22

Oficialización o renovación bianual a médicos veterinarios particulares, para trabajar en programas específicos de Salud Animal

¢26.767

G.23

Oficialización de Laboratorios /año

¢171.480

G.24

Registro de apiarios (cada uno)

¢11.602

G.25

Registro de criadores de reinas y de procesadores de miel (cada uno)

¢44.611

G.26

Trámite para importación de reinas (por lote)

¢8.922

G.27

Eliminación de enjambres a nivel regional

¢34.694

G.28

Inspección sanitaria de apiarios (cada una)

¢3.943

G.29

Certificación sanitaria de buenas prácticas y bioseguridad en sistemas de producción (por actividad)

¢31.546

G.30

Certificación sanitaria de BPA, Sist. Operativo y HACCP para centros de producción de semilla (alevines. post larvas. nauplios, reproductores. Crustáceos, peces y otros)

¢55.204

G.31

Toma de muestras de especímenes vivos, en sistemas de producción

¢988

G.32

Toma de muestras de especímenes vivos en centros de producción (reproducción y desarrollo larval)

¢1.961

G.33

Toma de muestra de agua y sedimentos en sistemas de producción

¢3.895

G.34

Diagnóstico de enfermedades en animales acuáticos en fresco (in situ)

¢15.613

G.35

Inspección de aves para transporte en vehículo pequeño

¢1.781

G.36

Inspección de aves para transporte en vehículo mediano

¢2.679

G.37

Inspección de aves para transporte en vehículo grande

¢3.578

H

SALUD REPRODUCTIVA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

 

H.01

Venta de semen de toros nacionales para exportación (por pajilla)

¢5.875

H.02

Venta de semen de toros Brahman importados para exportación (por pajilla)

¢14.680

H.03

Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo para exportación (por pajilla).

¢14.680

H.04

Venta de semen de toros nacionales (por pajilla)

¢3.578

H.05

Venta de semen de toros Brahman importados (por pajilla)

¢4.461

H.06

Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla)

¢4.461

H.07

Venta de nitrógeno (por kilogramo)

¢1.423

H.08

Análisis de semen congelado (por pajilla)

¢1.781

H.09

Examen andrológico a un macho

¢8.922

H.10

Servicio de extracción, procesamiento y congelamiento de semen en finca (por pajilla)

¢891

H.11

Identificación de pajillas de 0,5cc para almacenamiento de semen (por pajilla)

¢34

I

ACREDITACIÓN GANADERÍA ORGÁNICA

 

I.01

Registro anual de Inspectores de Ganadería Orgánica

¢44.860

I.02

Registro anual de plantas procesadoras de productos orgánicos de origen animal

¢44.860

I.03

Cuota anual de agencias certificadora de ganadería orgánica

¢44.860

I.04

Registro anual de fincas o granjas de ganadería orgánica

¢44.860

I.05

Acreditación de Agencia Certificadora de Ganadería Orgánica

¢405.297

J

CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOMODELOS DE EXPERIMENTACIÓN (BIOTERIO)

 

J.01

Bioterio: Rata exogénica

¢8.922

J.02

Bioterio: Rata endogénica

¢17.845

J.03

Bioterio: Ratón exogénico

¢1.781

J.04

Bioterio: Ratón endogénico

¢8.922

J.05

Bioterio: Conejo NZ

¢17.845

J.06

Bioterio: Cobayo Harltey

¢17.845

J.07

Bioterio: Hámster

¢8.922

J.08

Bioterio: Huevos SPF fértil (unidad)

¢891

J.09

Bioterio: Huevos SPF embrionado (unidad)

¢1.340

J.10

Bioterio: Pollitos SPF (unidad)

¢1.781

J.11

Bioterio: Pollas SPF (unidad)

 

¢8.922

K

LANASEVE

 

K.01

Necropsia especies mayores en campo

¢15.855

K.02

Necropsia especies menores en campo

¢11.157

K.03

Necropsia en aves (por ave)

 ¢1.174

K.04

Prueba histológica rutina

¢8.221

K.05

Biopsia

¢12.617

K.06

Recolección de muestras por especialista LANASEVE

¢34.060

K.07

Antígeno Bufferado para diagnóstico de Brucela (60 ml)

¢182.634

K.08

Antígeno Rivanol para diagnóstico de Brucela (60 ml)

¢143.876

K.09

Antígeno Anillo en Leche para diagnóstico de Brucela (60 ml)

¢125.671

K.10

Entrenamiento en servicio a extranjeros (por día)

¢20.553

K.11

Entrenamiento en servicio a nacionales (por día)

¢17.347

K.12

Oficialización para ensayo de laboratorio

 

K.12.01

Oficialización para 1 ensayo de laboratorio

¢29.362

K.12.02

Oficialización para 2 ensayos de laboratorio

¢44.043

K.12.03

Oficialización para 3 ensayos de laboratorio

¢58.725

K.12.04

Oficialización para 4 ensayos de laboratorio

¢73.406

K.12.05

Oficialización para 5 ó más ensayos de laboratorio

¢88.087

K.13

Auditoria a laboratorios (por día)

¢58.725

KA.01

Determinación de residuos de Organoclorados

¢20.553

KA.02

Determinación de residuos de Organofosforados

¢36.409

KA.03

Prueba de metales pesados /metal (para 1 muestra)

¢12.332

KA.03.01

Prueba de metales pesados /metal cadmio (para 1 muestra) acreditada por ECA

¢14.798

KA.04

Determinación de residuos de Hormonas

¢62.248

KA.05

Determinación de Especie Animal

¢12.332

KA.06

Determinación de residuos de Ivermectina

¢38.758

KA.07

Determinación de residuos de Benzimidazoles

¢51.090

KA.08

Prueba de toxicología clínica

¢12.707

KA.09

Prueba de plaguicidas en agua

¢9.983

KA.10

Pruebas de frescura a pescado y Mariscos /prueba (total 4: Nessler. Eber. PH. Bases volátiles)

¢2.936

KA.11

Determinación de residuos de Cloranfenicol

¢20.553

KA.12

Prueba de Residuos de Antibiótico en leche

¢11.157

KA.13

Lectura por Cromatografía de Gases con detector de masas

¢62.248

KA.14

Lectura HPLC para otras determinaciones

¢38.758

KA.15

Prueba anti-dopping por lectura de masas

¢68.708

KA.16

Prueba de Histamina por HPLC

¢38.758

KA.17

Prueba de bisulfitos

¢21.141

KA.18

Determinación de Histamina (prueba de tamizaje)

¢9.983

KB.01

Contenido de formol

¢13.506

KB.02

Titulación viral en huevos embrionados

¢19.379

KB.03

Titulación viral en ratones

¢79.866

KB.04

Titulación viral en cultivo de células

¢22.902

KB.05

Detección Salmonella sp. en medicamentos y vacunas

¢11.157

KB.06

Detección Mycoplasma sp. en vacunas

¢18.204

KB.07

Esterilidad medicamentos y productos biológicos

¢15.855

KB.08

Detección Staphylococcus aureus en medicamentos

¢7.047

KB.09

Detección Pseudomonas aeroginosa en medicamentos

¢7.047

KB.10

Prueba de Viabilidad Bacteriana

¢13.506

KB.11

Prueba de Inocuidad de vacunas

¢17.030

KB.12

Recuento bacteriano total para medicamentos

¢9.396

KB.13

Recuento hongos y levaduras a medicamentos

¢9.396

KB.14

Prueba de disociación bacteriana

¢9.983

KB.15

Prueba Resistencia Antimicrobiana

 (antibiograma)

¢9.983

KB.16

Prueba pirógenos o LAL

¢69.882

KB.17

Biopotencias (Antibióticos)

¢34.060

KB.18

Poder Bactericida

¢29.949

KB.19

Vacío de productos biológicos

¢12.332

KC.01

Determinación de Shigella sp.

¢7.047

KC.02

Determinación de Escherichia coli

¢7.047

KC.03

Determinación de Mesófilos aerobios

¢7.047

KC.04

Determinación de Vibrio cholerae

¢7.047

KC.05

Determinación Streptococcus faecalis

¢7.047

KC.06

Determinación de Bacillus cereus

¢7.047

KC.07

Determinación de Clostridium botulinum

¢7.047

KC.08

Determinación de Listeria sp.

¢9.983

KC.09

Prueba de Residuos de Antibiótico en carne

¢8.221

KC.10

Prueba de Residuos de Sulfas en carne

¢11.157

KC.11

Determinación de coliformes fecales en agua

¢7.047

KC.12

Determinación de coliformes fecales en alimentos

¢7.047

KC.13

Prueba de Clostridium perfringens

¢7.047

KC.14

Determinación de Hongos y Levaduras en alimentos

¢6.459

KC.15

Determinación de Salmonella spp. en Alimentos

¢7.634

KC.15.01

Determinación de Salmonella spp. en enjuague de pollo acreditada por ECA

¢9.160

KC.16

Determinación de Staphylococcus aureus en alimentos

¢6.459

KC.17

Determinación de Escherichia coli 0157:H7

¢17.617

KC.18

Determinación de Campylobacter en alimentos

¢22.902

KC.19

Determinación de Mesófilos aerobios en enlatados

¢7.047

KC.20

Determinación de Termófilos aerobios en enlatados

¢7.047

KC.21

Determinación de Mesófilos anaerobios en enlatados

¢7.047

KC.22

Determinación de Termófilos anaerobios en enlatados

¢7.047

KC.23

Tipificación de Salmonella por especie

¢44.043

KC.24

Determinación de Listeria spp por BAX

¢9.396

KC.25

Determinación de Salmonella spp por BAX

¢9.396

KC.26

Determinación de Escherichia coli 0157:H7 por BAX

¢9.396

KD.01

Estudio bacteriológico (cultivo aislamientos)

¢12.617

KD.02

Estudio de colmenas

¢8.673

KD.03

Autovacunas

¢12.147

KD.04

Cultivo de hongos

¢10.123

KD.05

Determinación de Tricomonas

¢4.261

KD.06

Determinación de Campylobacter sp.

¢4.337

KD.07

Hemoparásitos

¢3.418

KD.08

Hemograma

¢4.737

KD.09

Hematocrito

¢2.369

KD.10

Copropasitológico

¢2.369

KD.11

Cultivo bacteriano

¢9.461

KD.12

Tinciones para bacterias

¢1.581

KE.01

Determinación del PH.

¢5.872

KE.02

Lectura por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) para medicamentos.

¢38.758

KE.03

Lectura por Cromatografía de Gases (GC) para medicamentos

¢34.060

KE.04

Lectura Espectrofotometría UV-VIS para medicamentos

¢25.251

KE.05

Lectura Espectrofotometría A-A para medicamentos

¢12.332

KE.06

Lectura metales pesados para inyectables

¢12.332

KE.07

Lectura para volumen de medicamentos

¢2.349

KE.08

Lectura por Titulación para medicamentos.

¢12.332

KF.01

Prueba de Anillo de Leche (Brucela)

¢1.436

KF.02

Prueba diagnóstica de Brucela

¢870

KF.03

Prueba Leptospira Serología en animales

¢2.873

KF.04

Cultivo Leptospira

¢43.389

KG.01

Prueba de Inhibición de Hemaglutinación (Aviar)

¢3.467

KG.02

Monitoreo serológico aves

¢2.298

KG.03

Inmunodifusión en gel agar

¢6.353

KG.04

Aislamiento viral

¢20.233

KG.05

Prueba de hemaglutinación (Aviar)

¢2.900

KH.01

Inmunofluorescencia indirecta

¢8.673

KH.02

Prueba de ELISA

¢8.148

KH.03

PCR tiempo real para detección de ADN

¢23.155

KH.04

PCR tiempo real para detección de ARN

¢27.540

KH.05

PCR convencional para detección de ADN

¢21.641

KH.06

PCR convencional para detección de ARN

¢26.026

L

LABORATORIO DE PARASITOLOGIA

 

L.01

Prueba de eficacia “in Vitro” de garrapaticidas

¢1.468.125

Toda prueba de laboratorio que haya sido acreditada ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), tendrá un recargo de un veinte por ciento sobre el valor estipulado.

Las tarifas enumeradas deben ser canceladas al momento de solicitar el servicio.

 

Artículo 4º—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación, así como vehículos terrestres, aéreos y marítimos por parte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). Las tarifas están fijadas en dólares norteamericanos y serán cobradas por el monto equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día.

 

Cód.

Descripción

Fumig.

Aspers.

Nebuliz.

Inmer.

 

1

Tráiler

17.00

$5.95

8.50

 

 

2

Camión de 2 ejes

14.00

$5.25

7.50

 

 

3

Camión de un eje

14.00

$4.55

6.50

 

 

4

Buses

10.50

5.50

5.50

 

 

5

Microbúses

9.50

4.50

4.50

 

 

6

Pick Up

8.00

4.50

4.50

 

 

7

Automóviles

7.50

3.50

3.50

 

 

8

Motocicletas

 

2.50

2.50

 

 

9

Equipo Especial (tractores. grúas. niveladoras. etc.)

14.50

8.00

8.00

 

 

10

Productos Agropecuarios en tráiler

17.50

9.50

9.50

 

 

11

Productos Agropecuarios en camiones de dos ejes

14.50

8.50

8.50

 

 

12

Productos Agropecuarios en camiones de un eje

11.50

7.50

7.50

 

 

13

Productos Agropecuarios en vagones de ferrocarril de hasta 100 m3

12.00

8.50

8.50

 

 

14

Productos Agropecuarios en vagones de ferrocarril de más de 100 m3

14.00

9.50

9.50

 

 

15

Contenedores de aviones

6.50

5.50

5.50

 

 

16

Contenedores de 20 pies (barcos)

14.00

8.50

8.50

 

 

17

Contenedores de 40 pies (barcos)

14.00

8.50

8.50

 

 

18

Aviones de 0 a 12 pasajeros

8.50

7.50

7.50

 

 

19

Aviones de 13 a 20 pasajeros

11.00

10.00

10.00

 

 

20

Aviones de 61 a 100 pasajeros

13.50

12.50

12.50

 

 

21

Aviones de 101 a 200 pasajeros

15.00

13.50

13.50

 

 

22

Aviones de más de200 pasajeros

16.50

16.00

16.00

 

 

23

Aviones cargueros o ganaderos

18.50

17.50

17.50

 

 

24

Pieles. cueros y trofeos pequeños c/u

2.50

 

 

 

 

25

Pieles. cueros y trofeos medianos c/u

4.00

 

 

 

 

26

Pieles. cueros y trofeos grandes c/u

5.50

 

 

 

 

27

Residuos en muelles por cada 300 m2

25.50

25.50

 

 

 

28

Tratamiento en barcos por cada 1000 pies cúbicos

17.50

17.50

17.50

 

 

29

Semillas o granos de 1 gr. a 1k.

4.00

 

 

 

 

30

Por cada kilo de semilla o gramo adicional

2.00

 

 

 

 

31

Hongos y raíces medicinales o comestibles de 12 grs. a 1kgr.

2.50

 

 

 

 

32

Por cada kilo adicional de hongos y raíces

1.50

 

 

 

 

33

Para tratamientos a granel de granos, harinas. etc. Se aplicará el numeral 28

34

Botes

5.50

5.50

5.50

 

 

35

Lanchas

8.50

8.50

8.50

 

 

36

Yates

15.50

15.50

15.50

 

 

37

Pesqueros

16.50

16.50

16.50

 

 

38

Ganado en pie (Baño desparasitador c/u)

3.00

3.00

 

 

 

39

Por cada kilo tratado de desechos de importancia cuarentenaria (incineración) 0.75

 

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 4 bis al Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4 bis.—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación en puestos cuarentenarios por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), así como los medios de transporte que tengan documentos de tránsito internacional. Se excluyen contenedores y vehículos, los cuales tienen su tarifa específica por Documento Único Aduanero (DUA) generado.

 

Cód.

Descripción

Tipo de tratamiento

Fumig

Asper.

Nebuliz.

Inmers.

Inciner.

1

Cabezal, cabezal con carreta o rastra u otro tipo de carreta sin contenedor, además de medios de transporte que porten el documento de tránsito internacional con o sin contenedor.

¢9.983

¢3.494

¢4.991

 

 

2

Contenedores vacíos de 20 pies (Barcos y Tráiler)

¢6.459

¢4.404

¢4.404

 

 

3

Contenedores vacíos de 40 pies (Barcos y Tráiler)

¢8.221

¢4.991

¢4.991

 

 

4

Camión de dos ejes (Sin carga)

¢8.221

¢3.083

¢4.404

 

 

5

Camión de un eje (Sin carga)

¢8.221

¢2.671

¢3.817

 

 

1

Buses

¢6.166

¢3.229

¢3.229

 

 

2

Microbúses (Para transporte comercial)

¢5.578

¢2.642

¢2.642

 

 

3

Pick Ups, Automóviles, Microbuses de uso familiar y Motocicletas inscritos y pertenecientes a la Flota Nacional se exoneran de pago de tarifas.

 

 

 

 

 

4

Equipo Especial (tractores, grúas, niveladoras, etc.)

¢8.515

¢4.698

¢4.698

 

 

5

Aviones de 0 a 12 pasajeros

¢4.991

¢4.404

¢4.404

 

 

6

Aviones de 13 a 20 pasajeros

¢6.459

¢5.872

¢5.872

 

 

7

Aviones de 21 a 100 pasajeros

¢7.927

¢7.340

¢7.340

 

 

8

Aviones de 101 a 200 pasajeros

¢8.808

¢7.927

¢7.927

 

 

9

Aviones de más de 200 pasajeros.

¢9.689

¢9.396

¢9.396

 

 

10

Aviones cargueros o ganaderos

¢10.864

¢10.276

¢10.276

 

 

11

Pieles, cueros y trofeos cada uno

¢2.349

 

 

 

 

12

Residuos en muelles por cada 50 m2

¢14.974

¢14.974

 

 

 

13

Tratamiento en barcos por cada 1000 pies cúbicos

¢10.276

¢10.276

¢10.276

 

 

14

Semillas o granos de 1g a 1kg

¢2.349

 

 

 

 

15

Por cada kilo de semilla adicional

¢1.174

 

 

 

 

16

Botes

¢3.229

¢3.229

¢3.229

 

 

17

Lanchas

¢4.991

¢4.991

¢4.991

 

 

18

Yates

¢9.102

¢9.102

¢ 9.102

 

 

19

Pesqueros

¢9.689

¢9.689

¢9.689

 

 

20

Tratamiento de desechos de importancia cuarentenaria que se descargan de medio de transporte internacional (por kilo)

¢440

¢440

 

 

 

21

Ganado en pie (Baño desparasitador c/u)

¢1.761

¢1.761

 

¢1.761

 

 

Artículo 3º.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35504-MAG, del 06 de agosto de 2009, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2009.

Artículo 4º.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—La tarifa C15 establecida para fumigación, nebulización, aspersión de contenedores y vehículos en proceso de importación por primera vez y las tarifas establecidas en el artículo 4 bis, regirán para todos los efectos a partir del 1 de enero del 2010. En ese ínterin, los servicios prestados por fumigación, nebulización y aspersión se cobrarán conforme a las tarifas establecidas en el artículo 4 del Decreto Nº 27763-MAG vigente.

Transitorio II.—Durante el año 2010 no se aplicará incremento alguno derivado de la aplicación del índice de precios al consumidor del año anterior.

Transitorio III.—Se establece un período de amnistía, de un año calendario, en el cobro de la tramitación del CVO para las fincas de ganado bovino, el cual comenzará a correr a partir de la publicación del presente Decreto.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a.í., Carlos Villalobos Arias.—1 vez.—(OC. Nº 104860).—(Sol. Nº 41439).—C-579520.—(IN2009D35604-105082).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 720-PE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, portador de la cédula de identidad 2-347-394; camarógrafo, para que forme parte de la Comitiva de Viaje que acompañará al Señor Presidente de la República, en su visita Oficial a Turquía, Israel y España, además de su participación en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal. La salida del señor Vásquez Blanco será el 22 de noviembre y su regreso está previsto para el 03 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.080.276,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 03 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 101636.—Solicitud Nº 172-09.—C-18770.—(IN2009105078).

N° 721-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley N° 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Andrés Vásquez Murillo, portador de la cédula de identidad 1-1362-129; asistente de camarógrafo, para que forme parte de la Comitiva de Viaje que acompañará al señor Presidente de la República, en su visita Oficial a Turquía, Israel y España, además de su participación en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal. La salida del señor Vásquez Murillo será el 22 de noviembre y su regreso está previsto para el 03 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201 -Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 105 04- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.080.276,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 03 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 101636.—Solicitud Nº 172-9.—C-18770.—(IN2009105077).

N° 726-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley N° 8691 y el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Wálter Solano Montero, portador de la cédula de identidad 1-587-127, Jefe de Escolta, para que viaje a Israel en avanzada del 22 al 25 de noviembre y como parte de la Comitiva de Viaje Oficial del Señor Presidente de la República, del 26 al 29 de noviembre del año en curso. La salida del señor Solano Montero será el 22 de noviembre y el regreso está previsto para el 30 de noviembre del 2009. Los días 23, 29 y 30 de noviembre estará en tránsito en España.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, durante los días 23, 29 y 30 de noviembre en España y del 24 al 25 de noviembre en Israel, se le cancelarán del Título 201 -Presidencia de la República, Programa 021 -Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Del 26 al 29 de noviembre del 2009 durante la estadía en Israel los viáticos correrán por cuenta del Gobierno de Israel.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢385.747,37 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 30 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 169-09.—C-21020.—(IN2009105081).

Nº 727-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, desde el 22 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2009, en su Visita Oficial a Turquía, Israel y España, además de su participación en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal, con las siguientes personas:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

    Sr. José Torres Castro, Director de Inteligencia y Seguridad Nacional.

    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

    Sra. Mariangel Solera Víquez, Directora del Despacho del Señor Presidente y Asistente Personal.

    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial.

    Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo.

    Sr. Luis Andrés Vásquez Murillo, Asistente del camarógrafo.

    Sr. Wálter Solano Montero, Jefe de Escolta.

Artículo 2º—Cabe destacar que a la señorita Jiménez Cruz el rige es a partir del 16 de noviembre del 2009, y el señor Solano Montero su regreso está previsto para el 30 de noviembre del 2009. Los demás miembros de la Comitiva viajarán desde el 22 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2009.

Artículo 3º—Rige del 16 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 171-09.—C-18770.—(IN2009105083).

Nº 728-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo de Viaje Nº 705-PE de fecha 05 de noviembre del 2009, del señor Roberto Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-351-487, a Portugal, para que en su lugar se lea:

“Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢892.923,64 por concepto de viáticos y ¢292.570,00 para gastos de representación sujetos a liquidación”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de noviembre y hasta el 27 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 106062.—Solicitud Nº 173-09.—C-13520.—(IN2009105084).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 725-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley N° 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Torres Castro, portador de la cédula de identidad 5-212-380; Director de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que forme parte de la Comitiva de Viaje que acompañará al Señor Presidente de la República, en su visita Oficial a Turquía, Israel y España, además de su participación en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal. La salida del señor Torres Castro será el 22 de noviembre y su regreso está previsto para el 03 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢695.885,41 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 03 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 106062.—Solicitud Nº 170-09.—C-19520.—(IN2009105080).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 228-09 DG

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC).

2º—Que como país miembro es de su interés la participación activa en las diferentes reuniones que se realicen dentro del marco CEPREDENAC.

3º—Que se efectuará en Ciudad de Panamá, Panamá, la Conferencia Centroamericana para el Manejo de Emergencias y Desastres, del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2009.

4º—Que es de interés para el Estado costarricense, promover el fortalecimiento del mecanismo regional de ayuda mutua ante desastres y el manejo de emergencias.

5º—Que es de importancia la participación de un funcionario de la Cancillería en el Proceso de Coordinación Regional de Ayuda Mutua ante Desastres Naturales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula Nº 3-196-264, Embajador, Director General de Cancillería, en calidad de representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Emergencias, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá, a participar en la Conferencia Centroamericana para el Manejo de Emergencias y Desastres Naturales, a realizarse del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos por los organizadores de la conferencia. Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, gastos menores y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079 Actividad Central de la Dirección General, Subpartida 1.05.04 Gastos de viaje al exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por concepto de viáticos se le autoriza la suma de $228 diarios, para un total de $1.140. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 08272.—C-24020.—(IN2009105061).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 062-H.—San José, 30 de setiembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo que establece la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, mediante escrito de fecha 15 de abril del 2009, presentado ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 23 de abril del 2009, el señor Juan Andrés Gurdián Bond, portador de la cédula de identidad número 1-0491-0702, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TLA Almacén General de Depósito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559450, solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de un área de 7.287,28 metros cuadrados para la prestación de servicios como almacén general de depósito, correspondientes a dos bodegas según el siguiente detalle: bodega número 4 con un área de construcción de 4.156,72 metros cuadrados y la bodega número 5, con un área de construcción de 3.130,56 metros cuadrados, pertenecientes a la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 187712-000, con una medida registral de 18.449,48 metros cuadrados, situada en el distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, de la provincia de San José (folios 01 al 05, 26 al 28 y 38 al 42).

2º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, el señor Juan Andrés Gurdián Bond, en su condición anteriormente indicada, anexa a su solicitud, entre otros documentos, copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad, copia certificada del título de propiedad de la finca del partido de San José, matrícula 187712-000, copia certificada del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la sociedad Investments Magico Eye S. A. y la sociedad Logistix Sociedad Anónima, copia certificada del contrato de subarrendamiento suscrito entre Logistix Sociedad Anónima y la sociedad TLA Almacén General de Depósito y copias certificadas de los planos y, especificaciones del edificio destinado para almacén general de depósito (folios 01 al 42).

3º—Que mediante certificación número 1440792-2009 de fecha 21 de abril del 2009, emitida por el Registro Nacional, se hace constar la personería del señor Juan Andrés Gurdián Bond, así como su vigencia, con facultades suficientes para la realización de la presente solicitud a nombre de la sociedad denominada TLA Almacén General de Deposito Sociedad Anónima (folios 38 al 40).

4º—Que mediante Contrato de Arrendamiento, de fecha 30 de marzo del 2009, el señor Jorge Sánchez Méndez, en su condición de tesorero con facultades de apoderado especial de la sociedad Investments Mágico Eye S. A., empresa propietaria de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 187712-000 con una medida registral de 18.449,48 metros cuadrados, situada en el distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, de la provincia de San José, arrendó por un plazo de siete años la bodega número 6 compuesta por un área de construcción de bodegas de 3.319,38 metros cuadrados, la bodega número 5 compuesta por un área de construcción de bodegas de 3.130,56 metros cuadrados y la bodega número 4 compuesta por un área de construcción de bodegas de 4.156,72 metros cuadrados a la sociedad Logistix S. A. (folios 17 al 28).

5º—Que en el contrato de arrendamiento antes citado, en la cláusula segunda, señala lo siguiente (folio 24):

“(…) queda prohibido al INQUILINO la cesión, subarrendamiento total o parcial, salvo el subarriendo que realice el INQUILINO a empresas del mismo, grupo arrendatario. (…)

(…) La PROPIETARIA respetará el contrato (s) de subarriendo firmado entre INQUILINO y la (s) empresa (s) del mismo grupo del INQUILINO hasta el plazo de su vencimiento. (…)”

(El texto subrayado no es del original)

6º—Que mediante contrato de subarrendamiento de fecha 15 de abril del 2009, el señor Juan Andrés Gurdián Bond, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Logistix S. A., empresa arrendataria de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 187712-000 con una medida registral de 18.449,48 metros cuadrados, situada en el distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, de la provincia de San José, otorgó en subarriendo por un plazo de cinco años las bodegas números 4 y 5 compuestas por un área total de 7.287,28 metros cuadrados a la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A. (folios 11 al 16).

7º—Que en el Contrato de Subarrendamiento supracitado, en las cláusulas segunda y tercera, se indicó lo siguiente (folios 14 y 15):

“(…) SEGUNDA: En el contrato de arrendamiento entre INVESTMENTS MÁGICO EYE S. A. y LOGISTIX S. A., se estableció que la propietaria del bien inmueble respetará el contrato de subarriendo que realice LOGISTIX S. A. con empresas de su mismo grupo empresarial.

TERCERA: LOGISTIX S. A. da en subarrendamiento las bodegas Nº 4 y Nº 5 (descritas en la cláusula primera de este contrato), para que sean destinadas a actividades de depósito fiscal y/o general; sea la cantidad de 7.287,28 m² (siete mil doscientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados) a TLA ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO S. A. (en adelante el Arrendatario), que corresponde a una empresa del grupo empresarial de Logistix S. A. (…)”

(El texto resaltado es del original)

8º—Que mediante oficio número DJMH-1080-2009 del 12 de mayo del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Juan Andrés Gurdián Bond, representante Legal de TLA Almacén General de Depósito S. A., original del recibo del depósito bancario efectuado, por un monto de ¢ 5.000,00 a favor del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 inciso d) de la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito (folios 43 al 46).

9º—Que mediante entero de gobierno número 101805, de fecha 14 de mayo del 2009 recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda ese mismo día, la empresa TLA Almacén General de Depósito, cumplió con lo solicitado (folio 47).

10.—Que mediante oficio número DJMH-1116-2009 del 15 de mayo del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley número 5 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, de cita, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A. (folio 56).

11.—Que mediante oficio sin número, de fecha 2 de junio del 2009, el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en fecha 3 de junio, en lo pertinente señala (folio 55):

“(…) El área en mención se compone de dos (2) naves que miden 4.156 metros cuadrados y 3.130 metros cuadrados, incluyendo espacio para andenes; la misma se encuentra totalmente separada con paredes del resto de la operación que será destinada a Almacén Fiscal; las instalaciones se componen de paredes de block y el techo está construido sobre perling, su iluminación es óptima, cuenta con circuito cerrado de seguridad adecuado y además, vigilancia pata tal propósito; adicionalmente, las bodegas están provistas de racks; el Almacén cuenta con sus andenes; tiene fácil acceso y facilidad de maniobra en los patios.

Por lo anterior y de conformidad con la Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934, artículo 8º, así como su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 15 de abril de 1935), esta Dirección procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de TLA Almacén General de Depósito S. A., para que dicha área sea utilizada como Almacén General de Depósito. (…)”

(El texto resaltado no es del original)

12.—Que mediante oficio número DJMH-1335-2009 de fecha 8 de junio del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Jorge Umaña Chacón del Departamento de Inspecciones y Proyecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en tomo a la solicitud de la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A. (folio 60).

13.—Que mediante oficio número DGEN-PD-09-264 de fecha 20 de julio del 2009, el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 21 del mismo mes y año, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente (folios 61 al 62):

“(…) El área de la instalación consta de dos naves, una de 4.156 metros cuadrados y la otra de 3.130 metros cuadrados. La estructura principal de las mismas es estructura prefabricada la cual se encuentra en perfecto estado y el piso lo constituye un planché de concreto también en buenas condiciones, dispone con iluminación y ventilación adecuadas. Cuenta con varios extintores ubicados en áreas estratégicas.

La bodega se encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es protegida por guardas las 24 horas del día, además de contar con cámaras de vigilancia internas.

El sistema eléctrico se encuentra en buen estado y cumple con los reglamentos mínimos establecidos para tal fin.

Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de octubre de 1934, artículo 8, esta dependencia procede a emitir dictamen positivo a esta solicitud. (…)”

(El texto subrayado no es del original)

14.—Que la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de un área de 7.287,28 metros cuadrados para la prestación de servicios como Almacén General de Depósito, correspondientes a dos bodegas según el siguiente detalle: bodega número 4 con un área de construcción de 4.156,72 metros cuadrados y la bodega número 5, con un área de construcción de 3.130,56 metros cuadrados, sin embargo, de conformidad con lo que indicado por el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional y el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los oficios de fecha 2 de junio del 2009 y número DGEN-PD-09-264 antes citados, las áreas de dichas bodegas se encuentran compuestas por 4.156 metros cuadrados y 3.130 metros cuadrados respectivamente, incluyendo espacio, para andenes.

15.—Que por haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte de la Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como por el Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional, y habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A., cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, resulta procedente acoger la pretensión de la sociedad gestionante y habilitar para ser utilizada como almacén general de depósito un área de 7.286 metros cuadrados para la prestación de servicios como almacén general de depósito, correspondientes a dos bodegas según el siguiente detalle: bodega número 4 con un área de construcción de 4.156 metros cuadrados y la bodega número 5, con un área de construcción de 3.130 metros cuadrados, pertenecientes a la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 187712-000, con una medida registral de 18.449,48 metros cuadrados, situada en el distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, de la provincia de San José.

16.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar la habilitación de un área 7.286 metros cuadrados para la prestación de servicios como Almacén General de Depósito, correspondientes a dos bodegas según el siguiente detalle: bodega número 4 con un área de construcción de 4.156 metros cuadrados y la bodega número 5, con un área de construcción de 3.130 metros cuadrados, las cuales se encuentran arrendadas mediante contrato de subarrendamiento de fecha 15 de abril del 2009, por la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A., cédula jurídica 3-101-559450. Dichas bodegas, pertenecen a la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 187712-000, situada en el distrito 09 Pavas, del cantón 01 San José, de la provincia de San José, propiedad de la sociedad Investments Mágico Eye S. A.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora límite para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence el plazo otorgado. Si el recurso es presentado vía fax al teléfono número 2255-4818, deberá regirse por lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional y al Departamento de Inspecciones y Proyecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Notifíquese al señor Juan Andrés Gurdián Bond, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TLA Almacén General de Depósito S. A. y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2009105373).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 181-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Ronald Gerardo Jiménez Chaverri, cédula N° 2-546-135 y Carolina Alfaro Aguilar, cédula N° 2-555-891, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 405954-001-002, ubicado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 143,54 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1281585-2008, cuya naturaleza es terreno con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 718 del 19 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 205 del 23 de octubre del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.255.600,00 (dos millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-161 de fecha 29 de setiembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los condueños, según Oficio sin número de fecha 05 de noviembre del 2008.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, según información brindada en Oficio N° NNE-222-2009 del 23 de octubre del 2009, suscrito por la Licenciada Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que procesada a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas doce minutos del día trece del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30267.—C-36020.—(IN2009105070).

Nº 191-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 202 del 05 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Carmen María Chaves Gutiérrez, cédula número 1-282-213 y Virginia Salazar Gutiérrez, cédula número 1-515-493, inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° SJ-1124452-2007, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Que las propietarias del bien inmueble descrito en el Considerando anterior no aceptaron el Avalúo administrativo N° 2009-44 de fecha 09 de marzo del 2009, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 073-MOPT del 14 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2009.

3º—Que según escrito de fecha 14 de octubre del 2009, las propietarias comunican al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio Obras Públicas y Transportes, la aceptación del Avalúo administrativo N° 2009-44 de fecha 09 de marzo del 2009, de tal forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 073-MOPT del 14 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30267.—C-33770.—(IN2009105071).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MAC/MCJ/007/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, del 30 de noviembre del 2007; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Eduardo Faith Jiménez, ha sido autorizado por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense en su calidad de Director para viajar a la ciudad de Guatemala a desmontar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX”.

2º—Que la exposición es una actividad enmarcada dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el programa “Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo”, de gran interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se trata de un esfuerzo entre instituciones dedicadas a las artes plásticas del Área Centroamericana.

3º—Que la participación del señor Eduardo Faith Jiménez responde a las funciones que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense.

4º—Que por motivos de itinerario el señor Eduardo Faith Jiménez deberá salir del país el día 17 de octubre y regresar el día 24 de octubre del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Eduardo Faith Jiménez, cédula Nº 1-0469-0307, funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, para que viaje a Guatemala en su calidad de Director del Museo de Arte Costarricense a desmontar, embalar y supervisar la salida de la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX”, que se exhibe en el Museo de Arte Moderno Carlos Mérida de Guatemala, desde el 17 de setiembre y hasta el 18 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las Subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior, y 1-05-04 Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 24 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Faith Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 24 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 10619.—Solicitud Nº 48631.—C-30770.—(IN2009105064).

Nº MCJ/MAC/008/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, del 30 de noviembre del 2007; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Eduardo Faith Jiménez, ha sido autorizado por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense en su calidad de Director para viajar a la ciudad de Managua, Nicaragua a montar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX”.

2º—Que la exposición es una actividad enmarcada dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el programa “Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo”, de gran interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se trata de un esfuerzo entre instituciones dedicadas a las artes plásticas del Área Centroamericana.

3º—Que la participación del señor Eduardo Faith Jiménez responde a las funciones que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense.

4º—Que por motivos de itinerario el señor Eduardo Faith Jiménez deberá salir del país del día 3 al 7 de noviembre del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Eduardo Faith Jiménez, cédula Nº 1-0469-0307, funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, para que viaje a Managua, Nicaragua en su calidad de Director del Museo de Arte Costarricense a montar la exposición “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX”, que se exhibirá en el Teatro Rubén Darío del Instituto Nicaragüense de Cultura, del 5 al 29 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las Subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior, y 1-05-04 Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Faith Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10619.—Solicitud Nº 48631.—C-36000.—(IN2009105063).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 141-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del Lic. Farid Francisco Beirute Brenes, cédula Nº 01-394-673 de Procurador General Adjunto, puesto Nº 002684, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Aceptar la renuncia del Lic. Fernando Casafont Odor, cédula Nº 01-416-888 de Procurador B (Notario del Estado), puesto Nº 002704, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 18 de setiembre del 2009.

Artículo 3º—Ascender en propiedad a la Lic. Ana Milena Alvarado Marín, cédula Nº 01-619-565 de Procuradora A (Notaria del Estado), puesto Nº 083679 a Procuradora B (Notaria del Estado), puesto Nº 002704, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Fernando Casafont Odor.

Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Artículo 4º—Ascender en forma interina a la M.Sc. Irina Auxiliadora Delgado Saborío, cédula Nº 01-919-530 de Profesional de Servicio Civil 3 (Derecho) a Procuradora A (Notaria del Estado), puesto Nº 083679, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Milena Alvarado Marín.

Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Artículo 5º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 101568.—Solicitud Nº 2070.—C-21020.—(IN2009105085).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 932.—San José, a las 13:57 horas del día once de noviembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-1795 de 16 de octubre del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales electos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 457244-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.077,12 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con José Rafael Arguedas Arce, al sur con Foliage Incorporated S. A., al este con Héctor Alfaro Rojas y al oeste con calle pública con 20,66 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.077,12 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto. Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1125952-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.060 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1125952-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.077,12 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 457244-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1125952-2007.

d)  Propiedad: Green Sights Corp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430325, representada por Manuel Arguedas Arce, cédula Nº 2-302-167.

e)  De dicho inmueble se  necesita un área total en conjunto de 1.077,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 457244-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Green Sights Corp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430325, representada por Manuel Arguedas Arce, cédula Nº 2-302-167, con un área total de 1.077,12 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1125952-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 845 del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 02 del 03 de enero del 2008, por cuanto el bien inmueble a expropiar se encuentra actualmente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real matrícula número 457244-000, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto, según Oficio Nº 09 1930 del 08 de octubre del 2009, suscrito por el Licenciado Jorge Fernández Chacón, Director General del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29699.—C-82520.—(IN2009106146).

Res. 000967.—San José, a las nueve horas dos minutos del día diecisiete del mes de noviembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio N° DABI 2009-1715 de 30 de setiembre del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 086044-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 294.348,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con calle pública, al este, con calle pública y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 587,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1370092-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.541 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1370092-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 587,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 086044-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1370092-2009.

d)  Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 587,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 086044-000, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829, con una área total de 587,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1370092-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido a efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30267.—C-73500.—(IN2009105091).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 175-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil nueve. Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados a los señores Inés Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970; Rafael Cuevas Molina, cédula de identidad Nº 8-071-280, y Frederick O´Neill Gómez, cédula de identidad Nº 7-023-247, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que conforme con el artículo 4º de la supracitada Ley, corresponde a esta Cartera Ministerial, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

3º—Que por resolución Nº D.M. 108-2009 de las once horas diez minutos del diez de julio del dos mil nueve, se nombró a los señores Inés Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970; Rafael Cuevas Molina, cédula de identidad Nº 8-071-280, y Frederick O´Neill Gómez, cédula de identidad Nº 7-023-247, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Considerando:

Único.—Que los señores Inés Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970; Rafael Cuevas Molina, cédula de identidad Nº 8-071-280, y Frederick O´Neill Gómez, cédula de identidad Nº 7-023-247, presentaron su renuncia como miembros de ese órgano colegiado. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados por los señores Inés Trejos Araya, cédula de identidad Nº 1-216-970; Rafael Cuevas Molina, cédula de identidad Nº 8-071-280, y Frederick O´Neill Gómez, cédula de identidad Nº 7-023-247, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de octubre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10679.—Solicitud Nº 48631.—C-27000.—(IN2009105065).

Resolución Nº D.M. 188-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día seis de noviembre del dos mil nueve. Nombramiento de la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, Directora a. í. del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de ese mismo año.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 19169 del 4 de agosto de 1981, que reglamenta la Ley supracitada, corresponderá al Subdirector del Museo de Arte Costarricense, sustituir al Director en sus ausencias.

Considerando:

Único.—Que el señor Eduardo Faith Jiménez, Director del Museo de Arte Costarricense, se encuentra fuera del país, en ejercicio de funciones propias de su cargo, del 3 al 7 de noviembre del 2009. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia del señor Eduardo Faith Jiménez, cédula de identidad Nº 1-469-307, Director del Museo de Arte Costarricense, corresponderá a la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad Nº 1-343-484, fungir como Directora a. í. del citado Museo.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10644.—Solicitud Nº 48632.—C-27020.—(IN2009105056).

Resolución Nº D.M. 193-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día doce de noviembre del dos mil nueve. Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados al señor Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que conforme con el artículo 4º de la supracitada Ley, corresponde a esta Cartera Ministerial, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

3º—Que por resolución Nº D.M. 108-2009 de las once horas diez minutos del diez de julio del dos mil nueve, se nombró al señor Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Considerando:

Único.—Que el señor Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605, presentó su renuncia como miembro de ese órgano colegiado. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados por el señor Luis Carlos Ramírez Zamora, cédula de identidad Nº 1-498-605, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 10644.—Solicitud Nº 48632.—C-21770.—(IN2009105057).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Adición a las directrices para el trámite de solicitudes de certificados de abono tributario.

Ministerio Comercio Exterior. DMR-00107-2009.—San José, a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 párrafo segundo incisos a) y j), de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2º, inciso h), y artículo 13, inciso c), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio de Costa Rica, Nº 7638; artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los criterios expuestos por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-218-2002 del 23 de agosto de 2002, C-233-2003 del 31 de julio de 2003 y C-393-2008 del 29 de octubre de 2008, así como el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, bajo el articulo 14 del acta de la sesión Nº 5176 celebrada el día 19 de noviembre de 2003, se dicta la presente adición a las Directrices para el Trámite de Solicitudes de Certificado de Abono Tributario, emitidas por medio de la resolución Nº DMR-219-2003 de las once horas del día cuatro de diciembre de 2003, debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre de 2003.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, por medio de la resolución DMR-219 de las once horas de día cuatro de diciembre de dos mil tres, emitió las Directrices para el Trámite de las Solicitudes de Certificado de Abono Tributario.

II.—Que de conformidad con las indicadas directrices, tanto la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica como el Banco Central de Costa Rica, han tramitado una serie de solicitudes de Certificados de Abono Tributario (CAT).

III.—Que a pesar del cuidadoso y exhaustivo trámite de las indicadas solicitudes de CAT, a la fecha todavía se encuentran sin una definición clara una cantidad importante de solicitudes, principalmente por la disparidad de criterios que ha existido en torno a la prescripción de tales solicitudes.

IV.—Que con la finalidad de aclarar lo relativo a la prescripción del derecho de solicitar los Certificados de Abono Tributario, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, plantearon una consulta conjunta ante la Procuraduría General de la República sobre este tema en particular.

V.—Que la Procuraduría General de la República, por medio del dictamen C-393-2008 del 29 de octubre de 2008, aclaró las dudas de la Administración sobre los efectos de la interrupción de la prescripción.

VI.—Que en el citado dictamen, la Procuraduría General de la República concluyó que el plazo de prescripción se interrumpía cuando se presentaban las siguientes circunstancias:

    Si la Administración prevenía documentos adicionales a los establecidos normativamente.

    Si la Administración prevenía la corrección de los documentos presentados.

    Si la solicitud de CAT se presentaba completa con los documentos legal y reglamentariamente exigibles.

VII.—Que en esa misma línea de pensamiento, la Procuraduría General de la República en el indicado dictamen, estableció con toda claridad que la presentación de la solicitud por parte del exportador, como consecuencia de la presentación de requisitos adicionales o incluso la corrección de los documentos presentados, interrumpe el plazo de prescripción:

“4.- En el supuesto en que el exportador deba presentar de nuevo la solicitud porque el Banco Central previene adjuntar documentos adicionales a los establecidos normativamente o corregir los presentados, puede considerarse que la solicitud tiene el efecto de interrumpir la prescripción.”

VIII.—Que en el indicado dictamen C-393-08, igualmente indica la Procuraduría General de la República que no toda solicitud o gestión presentada produce el efecto de interrumpir la prescripción, de forma tal que tanto PROCOMER como COMEX deben determinar si las solicitudes presentadas en su oportunidad eran susceptibles o no de interrumpir la prescripción y, por ende, establecer si hubo o no inercia en el exportador en orden al reclamo de este beneficio fiscal.

IX.—Que para determinar con claridad si la solicitud de CAT se encuentra prescrita o no, corresponde a la Administración realizar un estudio de las fechas y de la documentación que fue presentada en su oportunidad por parte del exportador, para lo cual se debe tomar como referencia la información que consta en los expedientes, con énfasis especial en las boletas de devolución de las indicadas solicitudes de CAT.

Por tanto, se adiciona un apartado G a la Sección IV, denominado Interrupción de la Prescripción, a las Directrices para el Trámite de Solicitudes de Certificado de Abono Tributario, emitidas por medio de la resolución Nº DMR-219-2003 de las once horas del día cuatro de diciembre de 2003, cuyo texto es el siguiente:

G-INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

A efecto de determinar si las solicitudes de CAT se encuentran prescritas, PROCOMER realizará un estudio sobre la interrupción de la prescripción de las solicitudes de CAT siguiendo al efecto los lineamientos establecidos en el dictamen de la Procuraduría número C-393-2008 del 29 de octubre de 2008. Para tales efectos, PROCOMER tomará en consideración las fechas de presentación de las solicitudes de CAT, las boletas de devolución de las solicitudes elaboradas por el Banco Central de Costa Rica y demás documentación que conste en el expediente correspondiente.

Este estudio será remitido al Ministerio de Comercio Exterior, con la recomendación correspondiente a fin de que dicho órgano lo apruebe y lo remita posteriormente al Banco Central de Costa Rica.

Publíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23223.—C-71270.—(IN2009104871).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº SC-018-2009.—San José, 10 de noviembre de 2009.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-310-2009. Modificar el texto de los artículos 21 y 26 de la Resolución DG-064-2008 del 28 de febrero del 2008.

DG-315-2009. Conformar el Registro de Elegibles del Régimen de Servicio Civil, para los efectos que señala el inciso d) del Transitorio cinco del Decreto Ejecutivo Nº 32670-S del 15 de julio del 2005.

DG-318-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Dirección de Empresas y Comercio Internacional, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración subespecialidad Generalista y Negocios.

DG-319-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Contaduría, Bachillerato y Licenciatura en Contaduría Pública y Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría en la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, del Núcleo comercio y Servicios.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 103637.—Solicitud Nº 81-2009.—C-19520.—(IN2009104750).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° 033-2009.—San José, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, estableció que están exentos del pago del impuesto general sobre las ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente, los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, definió los bienes que conformaban la “Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación y dentro de estos bienes exentos se estableció el “Calzado Escolar a juicio de la Administración Tributaria.

II.—Que el artículo 2 de la Resolución N° 132 de las ocho horas del día seis de abril de mil novecientos ochenta y ocho dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 79, el día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho, establece que el precio del calzado escolar podrá ser modificado cuando cinco o más fabricantes de ese artículo lo soliciten por escrito, expresando las razones comprobadas para hacerlo.

III.—Que esta Dirección General recibió escrito presentado el día veintiuno de setiembre de 2009, firmado por cinco fabricantes de calzado solicitando formal revisión de los precios máximos al consumidor del calzado escolar, sobre el que solicitan no cobrar el Impuesto General Sobre las Ventas.

IV.—Que mediante el artículo 1 de la resolución N° 16 de las dieciséis horas del día siete de octubre del dos mil ocho, dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 de 28 de octubre del 2008, se estableció que el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, con un tacón máximo N° 4 y el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de nueve mil setecientos colones (¢9.700,00) y de tres mil seiscientos sesenta colones (¢3.660,00) se encuentran exentos del pago del 13% (trece por ciento) del Impuesto General sobre las Ventas.

V.—Que para el período comprendido entre el 01 de octubre del 2008 a 30 de setiembre del 2009, se determinó que la variación del índice de precios al consumidor aumentó en cuatro punto ochenta y cuatro por ciento (4,84%). Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:

Artículo 1°—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas y artículos 4 y 5 inciso 1) del Reglamento a la Ley que rige la materia, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 22 de noviembre de 1982 y sus reformas, se resuelve que el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, con un tacón máximo N° 4, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma diez mil doscientos colones (¢10.200,00) se encuentra exento del pago del impuesto general sobre las ventas. Asimismo, se considerará exento del impuesto general sobre las ventas, el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio al consumidor final no sobrepase la suma de tres mil ochocientos cincuenta colones (¢3.850,00).

Artículo 2º—Se deja sin efecto la Resolución N° 16-08 de las dieciséis horas del día siete de octubre del 2008, dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 de 28 de octubre del 2008.

Artículo 3º—Esta Resolución rige a partir del 01 de noviembre del 2009.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21185.—C-36770.—(IN2009105320).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 63, asiento N° 774, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Batista Díaz Leila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102177).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 1663, título N° 4425, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 499, asiento N° 8305, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Naranjo Bogantes Evelyn. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. e publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103458).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 531, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corella Ulate Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 63, título N° 532, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Salazar Gerardo Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Asesor.—(IN2009103701).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento 23, título Nº 438, emitido por el Colegio de Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Baltodano López María del Socorro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título Nº 1072-1999, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Navarro Fernández Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102975).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento Nº 438, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cortés Pérez Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102997).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 2060, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arrieta Mora Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 175, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vega Mora María Luz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 969, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Agüero Chacón María Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009142739.—(IN2009103133).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento Nº 1538, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brawn Jackson Tommy John. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brown Jackson Tommy John. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009142683.—(IN2009103134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, asiento N° 1225, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Segura Granados Antal Steve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. William Aguilar Mora, Jefe.—(IN2009103902).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 1036, emitido por el Colegio Nuevo San José (Pablo Presbere), en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Perera García María Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009104029).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 407, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Salas Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 187, emitido por el Liceo Santa Teresita de Turrialba, en el año dos mil siete, a nombre de Galeano Bravo Mileydi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104101).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 225, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Contreras Bonilla Luis Antonio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—RP2009143173.—(IN2009104111).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1775, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de González Montoya Karol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104114).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título Nº 111, emitido por el Liceo San Rafael de Abangares, en el año dos mil seis, a nombre de Leitón Bello Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009104735).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 358, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Molina Badilla Sussy Eugenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2009143361.—(IN2009104835).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 108, emitido por el Conbi College en el año dos mil tres, a nombre de Key Ruiz Pamela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2009143390.—(IN2009104836).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título Nº 608, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de Gil Chinchilla Evy Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009105093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 5331, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Mesén Fernando José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009105096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 319, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Angulo Calvo Ronny Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos: Calvo Calvo Ronny Álvaro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009105325).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Organizaciones Sociales, diligencias de disolución de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L.

Juzgado de Trabajo de Osa, a las diez horas del doce de junio del dos mil nueve.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Martín Robles Robles, contra Cooperativa de Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L., representada por su gerente Walter Díaz Matarrita.

Resultando:

La parte actora solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Producción de Banano de Finca, siglas PROCOOBA R. L., se autorice al Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La parte demandada fue notificada y no contesto la acción ni opuso excepciones. Fue declarada rebelde.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que el 11 de junio de 2006 se constituyó la Cooperativa de Producción de Banano de Finca, la cual se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 1200 del 2 de julio de 2001.

Que la cooperativa no estaba cumpliendo con los objetivos para los cuales se constituyó.

Se falla el asunto sin especial condena en costas. Pues no se mira mala fe procesales de ninguna de las partes. Por tanto:

Se dispone la disolución de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 11 y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.—San José, 27 de setiembre del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-85520.—(IN2009103599).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L., Interviene la Procuraduría General de la República.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopecode R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Habiendo sido notificada conforme a derecho corresponde la curadora procesal de la parte demandada contestó la presente acción.

Se le dio intervención a la Procuraduría General de la República en aplicación de la Ley N. 7428 del 4 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y a pesar de haber sido legalmente notificada no se apersonó a los autos.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan vicios u omisiones que generan nulidad o indefensión.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que la Cooperativa Agrícola Ana R. L., Siglas Coopede R. L., se constituyó el 25 de junio de 1972 y se encuentra inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 146 del 28 de octubre de 1966 en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 reformado por Ley 7053 del 13 de noviembre 1987, basta alguno de los supuestos de los que se hace referencia en el citado artículo, para declarar judicialmente la cooperativa. Por tanto,

Se acoge en todos sus extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el Infocoop contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Comerciantes Detallistas y Empleados del Comercio R. L., siglas Coopecode R. L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que realice la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y a través de los personeros asignados lleve a cabo la liquidación conforme a derecho.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-117020.—(IN2009103601).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L.

Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con ocho minutos del veinte de agosto del dos mil ocho.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Lic. Rolando Barrantes Muñoz contra Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L., representada por su gerente José Bernardo Camacho León.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPEDETCA R. L y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Notificada la Cooperativa demandada por medio de su Gerente y no contestó.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad. 

Considerando:

Hechos probados: De importancia para el dictado de esta sentencia como tales se tienen  los siguientes COOPEDETCA R. L, fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 372 del 17 de diciembre de 1975.

Según en los estados financieros presentados por COOPEDETCA R. L., a setiembre de 1981, se registran pérdidas para ese período por ¢3.461.679,15 millones, con lo cual el capital social es absorbido por las pérdidas.

La Cooperativa tenía tres años de no operar, intentó cambiar de actividad para convertirse en comercializadora, su estado era de completa inactividad en aspectos legales y operacionales. El Consejo de Administración estaba vencido desde el año 1984. La póliza de fidelidad según registro del Departamento de Supervisión había vencido desde el año 1979. La contabilidad estaba atrasada  Libro Diario Nº 1 hasta el 30 de abril de 1982, Libro Mayor Nº 1 hasta el 30 de setiembre de 1981, Libro de Inventarios y Balances se encontraba en blanco, la última sesión de asamblea general extraordinaria se celebró el 8 de julio de 1983, se determinó que la póliza de fidelidad no existe. Al gerente le venció su nombramiento el 10 de julio de 1987. Por tanto,

Se declara con lugar la presente demanda incoada por INFOCOOP contra COOPEDETCA R. L., en consecuencia se dispone la disolución de la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., siglas COOPEDETCA R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  la cancelación de los respectivos asientos.

Dicto este fallo sin especial sanción en costas.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-119270.—(IN2009103603).

Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L.

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las catorce horas y treinta minutos del 16 de julio del dos mil ocho.

Proceso de Disolución  de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., representada por su gerente Yamileth Tenorio Alvarado, cedula de identidad 6-0306-0017.

Resultando:

De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda solicita el representante de la institución actora, que en sentencia se declare disuelta la demandada, se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Notificada la Cooperativa demandada por medio de su Gerente y no contestó.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: Como tales se tienen los que a continuación se enlistan: La Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., COOPECHOMES R. L., se encuentra  inscrita en los libros de registro que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1132 del 15 de abril de 1999.

En sesión celebrada por el Consejo de Administración de COOPECHOMES R. L., el 21 de julio de 2002 se elige a la señora Yamileth Tenorio Alvarado como Gerente por un período indefinido, asimismo en la sesión realizada el 21 de julio del mismo año se acogieron  los miembros de dicho consejo, cuyo nombramiento vencía el 30 de noviembre del año 2003.

La última asamblea celebrada fue el 21 de julio de 2002.

Hechos no probados: No existe ninguno que merezca de especial pronunciamiento.

Fondo del asunto: De acuerdo a las probanzas aportadas al expediente, se desprende meridiana claridad que la Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le imponían  los numerales 46, 47, 53 y 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, por cuanto según se desprende de la investigación realizada por parte del Departamento de Supervisión de Cooperativas, se logró constatar que las personas que integran el consejo de administración se les venció el período de nombramiento, esto durante los años 2002 y 2003, referente al desarrollo de sus actividades, no se tiene evidencia de que el Consorcio cumpla con su objeto social ya que no está efectuando ninguna actividad para la que fue creada.

Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatorio en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto,

En mención de lo anterior y artículos citados, Fallo se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L., siglas COOPECHOMES R. L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se absuelve al Gerente de la misma  de toda responsabilidad por la disolución de la cooperativa, se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-148520.—(IN2009103604).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L.

Juzgado de trabajo de Mayor Cuantía de Osa, al ser las diez horas del 28 de abril del 2009.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Martín Robles Robles, contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turisticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L., representado por Maritza Gutiérrez Gómez.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopedamas del Sur R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La parte demandante  debidamente notificada de la presente demanda, no contesta la audiencia, por lo que se le tiene como demandado rebelde.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que el 15 de julio de 1995 se constituyó la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L., la cual se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1106 del 26 de marzo de 1999.

Que la cooperativa demandada  según los artículos 6º y 7º del estatuto social, tenía como objetivos específicos participar en el desarrollo turístico de la zona, capacitar a los asociados en la áreas necesarias para ejecutar el proyecto, promover el turismo en la zona en conjunto con las entidades públicas, desarrollo de actividades por otros agentes comunitarios, integrar a los asociados y familiares en la prestación de servicios de la empresa para mejoramiento de la condición socioeconómica, realizar alianzas estrategias para el cumplimiento de los objetivos propuestos económicos y sociales.

Que la cooperativa demandada según acta constitutiva  contaba con quince asociados.

Hechos no probados: Ninguno de importancia para la solución del presente asunto.

Sobre el fondo del asunto: La parte actora solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L.

Por su parte  la cooperativa demandada debidamente notificada de las pretensiones de la institución actora, hace caso omiso al llamado de esta autoridad judicial, por lo que implica tener por contestados los hechos afirmativamente al ser demandado rebelde. El gerente no desvirtúa de  ninguna manera lo aportado por la institución actora, lo que trae como consecuencia que la disolución sea inminente. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el Infocoop, y se ordena la disolución de Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara con lugar en todos sus extremos la demanda del Infocoop contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L., siglas Coopedamas del Sur R. L, en consecuencia se declara disuelta y por ende procédase con su liquidación. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-144020.—(IN2009103605).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de dos Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L.

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.

Proceso de Disolución  de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L., representado por su gerente Francisco Cruz Brenes.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Cacec R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Por su parte  la cooperativa demandada fue debidamente notificada en la persona de su gerente, en forma personal, según constancia de notificación de folio 27, rindiendo contestación a folio 28 dentro del plazo otorgado.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que el día  26 de setiembre de 1978 se constituyó la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L. la cual se encuentra  inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 428 del 18 de abril de 1979.

Que los principales objetivos de la cooperativa fue estimular el ahorro sistemático entre sus  asociados, la cooperativa  incurre en las siguientes anomalías el consejo y el gerente se encuentran vencidos, no tienen póliza de fidelidad, no han enviado la información solicitada por el Infocoop desde el año 1989, inactividad legal y de operaciones.

Sobre el Fondo del Asunto: En el estudio que interesa se concluye que la cooperativa no cumple su objeto social, por que no se tiene evidencia de que está desarrollando alguna actividad y no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización. Esto constituye por si sola, una causal de disolución, de acuerdo con los artículos 86 inciso b y 87 incisos a y b de la Ley 4179 y sus reformas. Además, la situación de lo cual se le apercibió oportunamente, tales como estados financieros, actas de asambleas ordinarias de varios períodos y copia de recibo de cancelación de la póliza de fidelidad entre otros. La demandada fue por medio de su Gerente, notificación recibida en forma personal por él, según constancia de notificación de folio 27. Por tanto,

De conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 51, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) 98 incisos b) y c) de la Ley de  Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982, se acoge la solicitud de disolución formulada por el Infocoop y en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L., siglas Cacec R. L., y por ende procédase con su liquidación. Se resuelve  este asunto sin especial condenatoria  en costas.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-126020.—(IN2009103606).

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, Siglas Coopesoga R. L.

Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.

Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., representado por su gerente Óscar Valverde Villalobos.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopesoga R. L, y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El representante de la cooperativa fue debidamente notificado en su casa de habitación, más no contestó la demanda dentro del concedido.

En los procedimientos se han observado las prescripciones del caso y no se nota defecto u omisión capaz de producir nulidad o indefensión alguna esta sentencia se dicta fuera del plazo de ley.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1091 del 10 de noviembre de 1998.

El señor Óscar Valverde Villalobos es el Gerente de la cooperativa con facultades de representante legal y extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el 18 de abril de 1998, el 22 de junio del 2006 mediante oficio MGS-0685-1091-2006 se gestiona la disolución de la cooperativa, pues la misma no cumple con el objeto social al no operar, el 28 de junio se instruye mediante oficio DE-1656-2006 para continuar con el proceso de disolución.

Sobre el Fondo del Asunto: La parte actora solicita indica que la cooperativa no cumple con el objeto social al no estar en funcionamiento, ya que varios asociados abandonaron la cooperativa, desde el año 2002 se les venció el nombramiento del consejo de administración. Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas  y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Sin especial condena en costas, por considerar que no ha existido mala fe de la demandada, a pesar de no haber contestado la demandada. Artículo 494 del Código de Trabajo. Por tanto,

Se declara la disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores, siglas Coopesoga R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firmen esta sentencia.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-128270.—(IN2009103609).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L., siglas Coopemanzanillo R. L.

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas del cinco de agosto de dos mil ocho.

Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L., siglas Coopemanzanillo R. L., representado  por su gerente Luis Miranda Rodríguez.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopemanzanillo R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Notificado el representante legal de la cooperativa cuya disolución se pide, contestó la demanda en los términos de su memorial de folio 31 y vuelo, allanándose a la misma.

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos ni omisiones productores de nulidad o indefensión.

Considerando:

Hechos probados: Se tienen como demostrados los siguientes: Que Coopemanzanillo R. L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1115 del 9 de abril de 1999.

Que la cooperativa demandada  tenía como principal objetivo establecer una fuente de empleo para los asociados y sus familias que les asegure un sustento económico y un mayor desarrollo económico y social, mediante la implementación de proyectos acuaculturales. Que el número de asociados iniciales de la cooperativa fue de 15 al 06 de noviembre de 1998. Que el capital social inicial de la cooperativa fue de ¢64.400 colones divido en 322 certificados de aportación de ¢200,00 cada uno, habiendo sido pagado el 25% por los asociados. Según oficio MGS-0469-1115-2006 del 25 de abril del 2006 donde se informa la inactividad legal y operacional de la cooperativa.

Sobre el Fondo del Asunto: Tiene pendientes los siguientes documentos: copia del acta de Asamblea Ordinaria correspondiente a los períodos de 1999 al 2006, copia de los estados financieros correspondiente a los periodos de 1999 al 2006, copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente, copia de la personería jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, el último gerente registrado es el señor Luis Miranda Rodríguez, nombrado por un puesto indefinido, quien manifestó su conformidad con el trámite de disolución de oficio.

Costas: Por no haber habido contestación de la Cooperativa y con ello allanarse tácitamente a la solicitud del Infocoop, evidenciando buena fe de su parte, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva de dicha cooperativa conforme a derecho corresponde.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31153.—Solicitud Nº 39682.—C-135020.—(IN2009103610).

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R. L.

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil ocho.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R. L., representado por Agustín Araya Góngora.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Coopeasocal R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Debidamente notificado el representante de la mencionada cooperativa, y habiendo contestado únicamente haber sido removido de su cargo de Gerente.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones  capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado: Que la Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L. siglas Coopeasocal R. L., se constituyó el 19 de enero del dos mil dos y se encuentra inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1232 del 29 de agosto de 2002 en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que la cooperativa no estaba cumpliendo con los objetivos para los cuales de constituyó.

Que Coopeasocal R. L no dispones de póliza de fidelidad.

Sobre el fondo: En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas, la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo.

Costas: Por no haber mediado contestación por parte del representante de la cooperativa disuelta a la solicitud del Infocoop, lo apropiado es dictar este fallo sin especial condena en costas. Por tanto,

Se acoge la solicitud de disolución formulada por el Infocoop, se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria Agrícola de Las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de La Estrella R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la respectiva cancelación y efectúe la liquidación conforme a derecho corresponde.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31152.—Solicitud Nº 39682.—C-119270.—(IN2009103611).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 61861

Que Carlos Manuel Rodríguez Echandi, cédula Nº 1-529-682, en calidad de representante legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), cédula jurídica Nº 2-100-042014, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA por el de MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES (MINAET) cédula jurídica Nº 2-100-042014, presentada el día 18 de agosto del 2009 bajo expediente 61861. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006221 Registro Nº 113433 ENERGÍA en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 101769.—Solicitud Nº 22103.—C-11270.—(IN2009104866).

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045315, denominación Asociación Iglesia Bautista Emanuel. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta y tres minutos y siete segundos, del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Documento Tomo: 2009, Asiento: 284284.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143052.—(IN2009104198).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 114155).—Curridabat, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2009143067.—(IN2009104199).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-355854, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta y seis minutos y treinta y dos segundos, del 14 de octubre del 2009. Documento Tomo: 2009, asiento: 242480.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143069.—(IN2009104200).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro Caminos del Arbolito de Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyo fin será el siguiente: La construcción de caminos públicos de acceso al arbolito de Bagaces, su conservación y mantenimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Herbert Picado Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 193325).—Curridabat, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2009143369.—(IN2009104829).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación por el Ecodesarrollo de Las Mesas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: promover el ecodesarrollo de la región de Las Mesas Salinas, Esparza. Su presidente Ángel Gilberto Soto Pérez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 203585, adicional: 2009-241417. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009143420.—(IN2009104830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Josué, con domicilio en la provincia de Puntarenas, centro barrio Bella Vista, trescientos metros norte de la casa modelo de la Urbanización La Venecia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la compra de terrenos y construcción de casas de interés social para la población de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Enrique Gerardo Duarte Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a 1a inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 239763).—Curridabat, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009143422.—(IN2009104831).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2009, asiento: 295667.—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2009143518.—(IN2009104832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Upala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley N Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 295671.—Curridabat, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2009143519.—(IN2009104833).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Producción Audiovisual Chop Chop, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: agrupar a personas interesadas en la creación audiovisual de Costa Rica, con el fin de crear un espacio de intercambio artístico y técnico que propicie el desarrollo constante de los integrantes. Su presidenta Antonella Sudasassi Furniss, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 134930 adicional: 2009-283668. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009143561.—(IN2009104834).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Granitos de Amor y Esperanza, con domicilio en la provincia San José, Alajuelita. Sus fines, entre otros están: Favorecer la reinserción social de personas jefas de hogares quienes viven en situación de pobreza extrema mediante la educación, el apoyo material y psicológico. Su presidente Christophe Baron, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 257559. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2009104924).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE IVABRADINA COMO AGENTE DE DIAGNÓSTICO EN EL MÉTODO DE ANGIOGRAFÍA-CORONARIA MEDIANTE TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA MULTICORTE. Uso de ivabradina ó 3-{3-[{(7S)-3,4-dimetoxibiciclo[4.2.0]octa-l,3,5-trien-7-il]-metil}-(metil)-AMINO ]-PROIL}-7,8-DIMETOXI-l,3,4,5-tetrahidro-2h-3-benzazepin-2-ona, de sus sales de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable y de sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61FT 9/16, cuyos inventores son Guy Lerebours-Pigeonniere, Levallois Perret, Carmen Fleurinck, Ariane Dubost-Brama. La solicitud correspondiente lleva el número 11094, y fue presentada a las 13:44:32 del 4 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009103495).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA PARA ZAPATOS PERMEABLE AL VAPOR E IMPERMEABLE AL AGUA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una suela para zapatos permeable al vapor e impermeable al agua, que comprende: un elemento inferior plano fabricado de material conformado, que tiene una zona superior hueca delimitada por un borde con aberturas de paso de aire que se extienden lateralmente con respecto al plano de apoyo sobre el suelo, dicha zona superior hueca está provista internamente de partes sobresalientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A43B 13/00, cuyo inventor es Mario Polegato Moretti. La solicitud correspondiente lleva el número 6050, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de junio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009103496).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DDGS COMO UN ACENTUADOR DE SABOR DE BAJO COSTO Y HABILITADOR DE REDUCCIÓN DE SODIO. Las nuevas aplicaciones del grano y de los solubles (DGS) del destiladores se proporcionan, incluyendo el uso beneficioso del sabor natural de DGS como potenciador del aromatizante o del sodio. Una alternativa barata al sodio y a otros aromatizantes de tal modo se proporciona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23K 1/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Richard Stuart Silver, Keith Eric Petrofsky, Peter Harris Brown, Charles A. Leduc, Ya-Yu Pai. La solicitud correspondiente lleva el número 9406, y fue presentada a las 14:42:39 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009104064).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc  de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IGE APOPTÓTICOS LIGANDO LA MEMBRANA- ATADA IGE. La presente solicitud guarda relación con anti-IgE apoptóticos, con el ácido nucleico que los codifica, con composiciones terapéuticas de éstos y con su uso en el tratamiento de trastornos mediados por IgE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/42, cuyo(s) inventor (es) es (son) Wu. Lawren, Balazs, Mercedesz, Brightbill, Hans, Chan, Andrew, Chen, Yvonne, Chuntharapai, Anan, Dennis, Mark, Wong, Terence. La solicitud correspondiente lleva el número 11035, y fue presentada a las 08:37:15 del 18 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009104066).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Maximiliano López Muñoz, de Costa Rica, cédula 1-796-900, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE DESPLIEGUE DE IMÁGENES Y MENSAJES BASADO EN EL EFECTO ÓPTICO DE LA PERSISTENCIA DE LA VISIÓN. Se refiere a un sistema de despliegue de imágenes, gráficos, caracteres y mensajes en fuentes de luz de emisión de punto o direccionales ordenadas en fila recta u ondulada, en colores o un solo color basado en el efecto óptico de la persistencia de la visión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G02 /, cuyo inventor es Maximiliano López Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 11003, y fue presentada a las 13:50:27 del 27 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009143131.—(IN2009104195).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada AZETIDINAS. La presente invención se refiere a una clase de azetidinas antagonistas de EP2 de fórmula general (I) en la que las variables y sustituyentes son como se definen en este documento, y especialmente a compuestos antagonistas de EP2, a su uso en medicina, particularmente en el tratamiento de endometriosis y/o miomas uterinos (leiomiomas) y a productos intermedios útiles en su síntesis y a composiciones que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Dack, Kevin, Neil, Yeap, Siew, Kuen, Skerrat, Sarah, Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 11101, y fue presentada a las 13:53:34 del 09 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009143243.—(IN2009104196).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMINO-HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona compuestos inhibidores de PDE9 de fórmula y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R, Rl, R2, R3 son como se definen en este documento. También se proporcionan compuestos farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula I los usos de las mismas en el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y cognitivos tales como enfermedad de alzheimer y esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Verhoest, Patrick, Robert, Proulx-Lafrance, Caroline. La solicitud correspondiente lleva el número 11095, y fue presentada a las 13:55:24 del 05 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009143244.—(IN2009104197).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biogen Idec Mac Inc., de E. U. A., UCB Pharma S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNION, INCLUYENDO ANTICUERPOS, DERIVADOS DE ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPOS, QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD154 Y SUS USOS. Esta invención proporciona proteínas de unión, que incluyen anticuerpos, y fragmentos de anticuerpo, que específicamente se unen a la proteína CD154 (CD4OL). Esta invención también proporciona un anticuerpos quimérico, humanizado o completamente humano, derivado de anticuerpo o fragmento de anticuerpo que específicamente se une a un epítopo al cual se une un fragmento fab humanizado que comprende una secuencia de cadena pesada variable de acuerdo con SEC ID NO: 1 y comprende una secuencia de cadena ligera variable de acuerdo con SEC ID NO: 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burkly, Linda C., Ferrant-Orgettas Janine, Garber, Ellen A., Hsu, Yen-Ming, Su, Lihe, Taylor, Frederick R., Adams, Ralph, Brown, Derk Thomas, Popplewell, Andrew George, Robinson, Martyn Kim, Shock, Anthony, Tyson, Kerry Louise. La solicitud correspondiente lleva el número 11030, y fue presentada a las 14:14:39 del 16 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la, tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009104882).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE SOMATOSTATINA EN MICROPARTICULAS. La presente invención se refiere a micropartícula mejoradas que comprenden un análogo de somatostatina, a un proceso para la elaboración de estas micropartículas, y a composiciones farmacéuticas que las comprenden. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/50, cuyos inventores son Lambert, Oliver, Riemenschnitter, Mare, Vucenovic, Vitomir. La solicitud correspondiente lleva el número 11078, y fue presentada a las 14:02:45 del 23 de Octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009104885).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5771, de Colgate Palmolive Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el veintidós de noviembre del dos mil cinco, la renuncia total del Modelo Industrial Invención denominado CEPILLO DENTAL, inscrito con el número de concesión 160.—San José, a las quince horas doce minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—RP2009143234.—(IN2009104192).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5864, de Colgate Palmolive Company. Domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el veintidós de noviembre del dos mil cinco, la renuncia total del Modelo Industrial Invención denominado CEPILLO DENTAL, inscrito con el número de concesión 168.—San José, a las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—RP2009143235.—(IN2009104193).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5947, de Colgate Palmolive Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el veintidós de noviembre del dos mil cinco, la renuncia total del Modelo Industrial Invención denominado CONTENEDOR, inscrito con el número de concesión 176.—San José, a las quince horas veintidós minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—RP2009143236.—(IN2009104194).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado Botella, a favor de Diageo North America Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, cuyo creador es: Matthew Scott de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 276, estará vigente hasta el nueve de noviembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2009104884).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 3567A.—Víctor Hugo Salazar González, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Jorge Rodríguez Rojas en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Café. Coordenadas 232.500 / 497.100 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102065).

Exp. 13671A.—Freetown S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.940 / 494.690 hoja Sierpe. 0,4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.980 / 494.650 hoja sierpe. 0,3 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.950 / 494.650 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102120).

Exp. 9009A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 215.100 / 491.950 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142057.—(IN2009102395).

Exp. Nº 13674P.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo RG-448, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico en condominio y Centro Comercial Educativo. Coordenadas 215.310 / 508.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103453).

Exp. 13362A.—Aguas Puras de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico. Coordenadas 283.800/428.800 hoja Arenal, 20 litros por segundo del río Piedras, efectuando la captación en finca de Aguas Puras de Costa Rica S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura Coordenadas 283.650/428.800 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103467).

Exp. 13656P.—Escaleras Pacific Hillside Villas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-62, efectuando la captación en finca de Escaleras Pacific Hillside Villas S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 353.526 / 483.179 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103469).

Exp. 9490P.—Pelarica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del pozo TP-36, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 199.800/553.100 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103480).

Expediente Nº 6265A.—Inebol S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Milagros de Bosque Tropical S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 188.900 / 468.000, hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142939.—(IN2009103691).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13639P.—Villa Horizonte S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo AB-912, efectuando la captación en finca de Villa Horizonte S. A. en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo agropecuario-riego. Coordenadas 217.500/510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103129).

Exp. 13676P.—Tecamachalco S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.956 / 485.896 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103904).

Exp. 9365P.—Selena S. A. solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MTP-169, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico en condominio. Coordenadas 272.000/342.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103905).

Expediente 13678P.—Frailes Menores Conventuales, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo BA-703, efectuando la captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San José, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano Doméstico y Agropecuario Riego. Coordenadas 222.150 / 510.703 hoja Barva. 1,2 litros por segundo del pozo BA704, efectuando la captación en finca de Frailes Menores Conventuales en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y Agropecuario Riego. Coordenadas 222.150 / 511.060 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—(IN2009104424).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13677A.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Prado Lindo S. A. en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.531 / 518.264 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009143323.—(IN2009100837).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Elías Shadid Esquivel, carné 17479, cédula: 111140681, expediente Nº 09-002299-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009105095).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5066-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil nueve. (Exp. Nº 260-B-2009)

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndica Propietaria del distrito de San Felipe, Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Lilliana Romero Vega.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el 19 de agosto del 2009, la señora Lilliana Romero Vega comunicó a este Tribunal su renuncia al cargo de síndica propietaria en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José (folio 1).

2º—Mediante auto de las 12:45 horas del 11 de setiembre del 2009, este Tribunal dio traslado al Concejo Municipal de Alajuelita de la renuncia formulada por la señora Lilliana Romero Vega, a los efectos de que se pronunciara al respecto y remitiera la dirección exacta de su domicilio (folio 3).

3º—En oficio Nº SM-OF-326-09 del 15 de octubre de 2009, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuelita cumplió con la prevención que se le formulara (folios 14 y 15).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Lilliana Romero Vega fue electa Síndica Propietaria por el distrito de San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución n.° 0126-E-2007 de las 7:50 horas del 15 de enero de 2007 (copia visible a folios 7 al 13 del expediente); b) que la señora Romero Vega fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 6); c) que la señora Romero Vega planteó, ante este Tribunal, la renuncia al cargo de síndica propietaria de la Municipalidad de Alajuelita, alegando la existencia de asuntos personales que le imposibilitan ejercer el cargo (folio 1); d) que este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de Alajuelita sobre la renuncia formulada por la señora Romero Vega (folio 3); e) que dicho Concejo Municipal en la sesión ordinaria n.º 179, celebrada el 29 de septiembre del 2009, conoció la renuncia formulada por la señora Romero Vega (folios 14 y 15); y, f) que el Síndico Suplente del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, por el Partido Liberación Nacional, es el señor Juan Bernabé Montiel Hernández ( ver resolución de este Tribunal n.º 0126-E-2007 de las 7:50 horas del 15 de enero de 2007 y nomina de candidatos a folios 6, 7 al 13).

II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario y suplente, por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, ambos son miembros del Concejo de Distrito.

Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que la señora Lilliana Romero Vega, en su condición de Síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y acogida por el Concejo de dicha municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial de la señora Lilliana Romero Vega se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el Síndico Suplente del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, es el señor Juan Bernabé Montiel Hernández, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora Romero Vega. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de Síndica Propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Lilliana Romero Vega. En su lugar se designa al señor Juan Bernabé Montiel Hernández. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—Solicitud Nº 3859-09.—C-51020.—(IN2009105324).

Nº 5067-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil nueve. (Exp. Nº 265-S-2009)

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el señor Víctor Julio Vargas Salazar.

Resultando:

1º—En oficio ACM-68-06-2009, recibido vía fax en la Secretaría de este Tribunal, el 20 de agosto del año 2009, la señora Rosaura Cascante Cascante, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Mora, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo en la sesión ordinaria Nº 68-2008-2010, celebrada el 18 de agosto del 2009, en la cual se solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Víctor Julio Vargas Salazar, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses (folio 1y 2).

2º—Mediante resolución de las 8:10 horas del 3 de setiembre de 2009, se previno a la Secretaría Municipal de Mora para que certificara las ausencias del señor Vargas Salazar e informara la dirección exacta de éste para efectos de la respectiva notificación (folio 16).

3º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal, el 10 de setiembre de 2009 el Concejo Municipal de Mora cumplió con lo prevenido en el resultando anterior (folios 18-19).

4º—En resolución de las 15:50 horas del 2 de octubre de 2009, este Tribunal concedió audiencia al regidor Víctor Julio Vargas Salazar para que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses. La notificación de la audiencia antedicha se realizó el día 14 de octubre del 2009, sin que se contestara en el plazo conferido (folios 20 al 22).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Víctor Julio Vargas Salazar es regidor suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José, dado que fue designado por este Tribunal mediante resolución número 2508-M-2009 (visible a folios 23 al 25); b) que el señor Vargas Salazar fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 3); c) que el señor Vargas Salazar dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Mora por más de dos meses, dado que se no asiste a las sesiones municipales desde el 29 de mayo de 2009, sin que al efecto, haya aportado justificación o permiso alguno (ver folios 18 y 19); d) que el señor Vargas Salazar fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra (folios 20 al 22); y, e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Magdalia María Mendoza Pérez (véase nómina de candidatos a folio 3 e integración del Concejo Municipal de Mora a folio 15 ).

II.—Sobre la cancelación de la credencial por ausencias injustificadas: El Concejo Municipal de Mora informó a este Tribunal sobre las ausencias injustificadas a las sesiones municipales, por más de dos meses consecutivos, del regidor suplente Victor Julio Vargas Salazar. Según la certificación de ausencias emitida por la Secretaría de ese Concejo Municipal, el señor Vargas Salazar no asiste a dichas sesiones desde el 29 de mayo de 2009.

Dado que el señor Vargas Salazar no contestó la audiencia conferida por este Tribunal, para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, se cumple con el supuesto contenido en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, según el cual: “Serán causas de pérdida de la credencial de regidor (…) b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.”. En consecuencia, procede la cancelación de la credencial que ostenta el señor Victor Julio Vargas Salazar como regidor suplente del Concejo Municipal de Mora.

III.—Sobre la sustitución del regidor suplente Vargas Salazar: Al cancelarse la credencial del señor Víctor Julio Vargas Salazar, se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Mora, provincia San José, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Electoral “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Magdalia María Mendoza Pérez, se le designa para completar ese número. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el señor Víctor Julio Vargas Salazar. Para reponer la vacante que produce esa cancelación y completar el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Magdalia María Mendoza Pérez. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al Concejo Municipal de Mora, al señor Vargas Salazar y a la señora Mendoza Pérez. Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—Solicitud Nº 3860-09.—C-66020.—(IN2009105321).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6223-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos, del dieciocho de junio del dos mil nueve. Didier Cascante Arias, mayor, casado, administrador de empresas, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos veintitrés-seiscientos cincuenta y seis, vecino de Villa Ligia Daniel Flores Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—RP2009142370.—(IN2009102783).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 31124-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de naturalización de la menor Daniela Andrea Castro Gallego, que lleva el número cuarenta, folio veinte, tomo noventa y uno, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “treinta de julio de mil novecientos noventa y tres”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—O. C. Nº 100786.—Solicitud Nº 965-2009.—C-31520.—(IN2009104919).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

Modificación al programa anual de compras 2009

(cifras en colones)

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados las modificaciones Nº 7 y Nº 9 realizadas al programa anual de compras del período 2009.

                                  Subpartida Presupuestaria                                      Disminuir          Aumentar

0.01.02          Jornales                                                                                                                      80.000,00

0.02.01          Tiempo extraordinario                                                                                      1.500.000,00

1.01.03          Alquiler equipo de cómputo                                                                          1.000.000,00

1.02.02          Servicio energía eléctrica                                                                                4.700.000,00

1.02.04          Servicio telecomunicaciones                                                                         2.200.000,00

1.03.03          Impresión encuadernación y otros                                                               1.000.000,00

1.03.06          Comisiones y gastos x servicios

                        financieros y comerciales                                                                                    100.000,00

1.03.07          Servicios de transferencia electrónica

                        de información                                                                                                       900.000,00

1.04.06          Servicios generales                                                                                           5.000.000,00

1.04.99          Otros servicios de gestión y apoyo                                                             2.300.000,00

1.08.01          Mantenimiento de edificios, locales

                        y terrenos                                                                                                                500.000,00

1.08.06          Mant. reparación equipo de comunicación                                                    400.000,00

1.08.99          Mant. reparación de otros equipos                                                                  150.000,00

2.01.02          Productos farmacéuticos y medicinales                                                          150.000,00

2.01.04          Tintas, pinturas y diluyentes                                                                         3.100.000,00

2.02.03          Alimentos y bebidas                                                                                            500.000,00

2.03.99          Otros mater. y productos de uso en

                        construcción y manten.                                                                                       200.000,00

2.99.04          Textiles y vestuario                                                                                              200.000,00

5.01.04          Equipo y mobiliario de oficina                                                                     1.400.000,00

5.01.05          Equipo y programas de cómputo                                                                  3.000.000,00

5.01.99          Maquinaria, equipo y mobiliario diverso                                                      950.000,00

6.03.99          Otras prestaciones                                                                                            1.600.000,00

1.02.03          Servicios de correo                                                             1.500.000,00

1.04.01          Servicios médicos y de laboratorio                                1.800.000,00

1.04.04          Servicios en Ciencias Económicas y Sociales            3.100.000,00

1.06.01          Seguros                                                                                  4.080.000,00

1.08.05          Mant. reparación de equipo de transporte                       500.000,00

1.08.08          Mant. reparación de cómputo y sistemas

                        de inform.                                                                               3.000.000,00

2.01.01          Combustibles y lubricantes                                             2.100.000,00

2.01.99          Otros productos químicos y conexos                               500.000,00

2.03.04          Materiales y prod. eléctricos,

                        telefónicos y cómputo                                                        1.000.000,00

2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo                      1.000.000,00

2.99.03          Productos de papel, cartón e impresos                          1.600.000,00

2.99.99          Otros útiles, materiales y suministros                           1.000.000,00

5.01.06          Equipo sanitario de laboratorio e investigación          500.000,00

9.02.01          Sumas libres sin asignación presupuestaria                9.250.000,00

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2009105976).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000147-PROV

Contratación de consultoría para mejoras al Observatorio Judicial

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2009LA-000147-PROV, “Contratación de consultoría para mejoras al Observatorio Judicial”.

Fecha y hora de apertura: 04 de enero de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3136/3295.

San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009106128).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000034-01

Contratación de una empresa que provea el servicio de técnicos

con especialidad en servicios de soporte en equipo

de cómputo del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 05 de enero del 2010, para la “Contratación de una empresa que provea el servicio de técnicos con especialidad en servicios de soporte en equipo de cómputo del Banco Nacional”.

Él cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de dos mil colones con 00/100 (¢2.000,00).

La Uruca, San José, 04 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 164.—O. C. Nº 001-2009.—C-9770.—(IN2009106072).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-PCAD

Contratación de servicios de eliminación de tanque séptico

e instalación de sistema de bombeo de aguas residuales,

remodelación cajero automático y servicios

sanitarios de la sucursal de Liberia

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000064-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de enero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos quinientos colones con 00/100).

San José, 30 de noviembre el 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009106047).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-PCAD

Suministro e instalación de puertas anti-incendios en el edificio

metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000056-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 13 de enero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009106048).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000112-1142

Gadopentetato de Dimeglumina

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000112-1142, para la adquisición de 11000 FA Gadopentetato de Dimeglumina. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009106053).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000113-1142

Hialuronidasa 150 UI

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000113-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 2400 FC. Hialuronidasa 150 UI F.E.U., inyectable. Frasco ampolla de 1 ml., con la Hialuronidasa en polvo Liofilfizado acompañada del diluente (solución estéril para inyección de Cloruro de Sodio al 0,9%).

Apertura de ofertas 18 de diciembre del 2009 a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009106143).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Restauración y rehabilitación del edificio Luis Felipe González Flores

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000013-01: “Restauración y rehabilitación del edificio Luis Felipe González Flores”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján,

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 15 de enero del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009105968).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-CL

Suministro y colocación de base granular y acarreo

y colocación de mezcla asfáltica

La Municipalidad de Santa Bárbara sita en Santa Bárbara costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día catorce (14) de diciembre del dos mil nueve (2009). Para el “Suministros y colocación de base granular y acarreo y colocación de mezcla asfáltica” para caminos en Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara o solicitarse al correo electrónico cin_salas@yahoo.com. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368.

Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009106090).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-01

Contratación de servicios profesionales para

la atención de asuntos jurídicos

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

Licitación Abreviada 2009LA-000027-01, “Contratación de servicios profesionales para la atención de asuntos jurídicos”.

Hasta las 10 horas del día 11 de diciembre del 2009.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3,000.00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009106056).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CON

FINANCIAMIENTO 2009LN-000001-01

Contratación de servicios de consultoría para estructurar una emisión

de bonos municipales para el financiamiento de un plan de inversión

municipal, el cual se identificará, analizará y establecerá

en este proceso, para la Municipalidad de Esparza

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día seis de enero del 2010, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a viernes, la cual no tendrá ningún costo.

Esparza, 01 de diciembre del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009106051).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Arrendamiento de 75 microcomputadoras

La Municipalidad de Aguirre, invita a participar en la Licitación Publica 2009LN-000002-01 “Arrendamiento de 75 microcomputadoras”.

La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta, hasta el 7 de enero del 2010, a las 11:30 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071 ext 106.

Quepos, 27 de noviembre del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009106083).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-01

Cámaras de enfriamiento para vino

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-2819-11-2009, del 23 de noviembre del 2009, se acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000028-01 “Cámaras de enfriamiento para vino”.

San José, 03 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06381.—O. C. Nº 2900.—C-9020.—(IN2009106066).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01

Compra de equipo y licencia de rastreo satelital

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante D.E.-2876-11-2009 del 27 de noviembre del 2009 la Dra. Elena Fallas Vega, Directora Ejecutiva de la Asamblea Legislativa y con base en la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000025-01 “Compra de equipo y licencia de rastreo satelital”, a la empresa: Radio Mensajes S. A., cédula jurídica 3-101-017468.

Monto total adjudicado ¢5.299.952,00 (Cinco millones doscientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y dos colones exactos); exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 30-2009 de fecha 27 de noviembre del 2009.

San José, 4 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 6382.—O. C. Nº 29001.—C-18000.—(IN2009106142).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01

Adquisición de veinticinco (25) computadoras de escritorio

y cuatro (4) computadoras portátiles

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-000008-01, para la “Adquisición de veinticinco (25) computadoras de escritorio y cuatro (4) computadoras portátiles” a la empresa Central de Servicios PC S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2009106036).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-2101

Apósitos y accesorios para curaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa readjudicada: Distarosta Internacional S. A.

Ítemes readjudicados: Nº 2 y Nº 6.

Monto total readjudicado: ¢4.473.500,00.

Tiempo de entrega para ambos ítemes: como lo solicita el cartel.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009106136).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Adquisición de un retroexcavador nuevo, una compactadora

nueva y una vagoneta de volteo nueva

Por este medio nos permitimos comunicarles con todo respeto, que el Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 47-2009, celebrada el día 24 de noviembre del 2009, en el capítulo III, artículo 13º tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda por unanimidad y en firme, una vez conocido el expediente y de acuerdo a la recomendación dada en la Resolución de Análisis Técnica Administrativo, se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000001-01, para la “Adquisición de un retroexcavador nuevo, una compactadora nueva y una vagoneta de volteo nueva”, a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA), por un monto de $342.100,00 (trescientos cuarenta y dos mil cien dólares).

Jorge Edo. Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009105768).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la Dirección Técnica, Desarrollo y Ejecución Proyectos, Obras por Contrato, aprobó la solicitud presentada para la inscripción de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras de Obras de Planta Externa, a la siguiente firma:

Empresa                                         Inscripción-Frentes

ELC Desarrollos Industriales S. A.         2 Frentes de Fibra Óptica

cédula jurídica Nº 3-101-460985

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 26 de noviembre del 2009.—Gerardo Fonseca Aguilar, MBA.—1 vez.—O. C. Nº 347122.—C-9770.—(IN2009104864).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000141-PROV

(Prórroga Nº 2)

Suministro e instalación de un ascensor nuevo para uso

del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante esta Administración, se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, las cuales pueden retirar en el Departamento de Proveeduría a partir de esta publicación, en virtud de esta modificación el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2009.

San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009106125).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000145-PROV

(Prórroga Nº 1)

Remodelación del espacio del Juzgado Especializado

de Cobro del II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado un recurso de objeción al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 14 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009106127).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2208

Suministro de pescado

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por motivo de modificaciones de oficio al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la Licitación Abreviada 2009LA-000009-2208, la misma prorroga su apertura para el jueves 15 de diciembre del 2009, a las 02:00 p. m.

Las modificaciones al cartel se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009106054).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 5)

Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada en el punto 4.Empaques, inciso 4.1.Empaque primario, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Asimismo se prorroga para el 15 de diciembre de 2009, a las 14:00 horas.

San José, 1º de diciembre 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009106141).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

(Aviso Nº 1)

Compra de planta eléctrica para el ICAFE

A aquellas personas interesadas en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000006-01 “Compra de planta eléctrica para el ICAFE” se les avisa:

1.  Que podrán cotizar tanto aquella cuyo combustible sea diesel como gas.

2.  Asimismo, se les indica que deberán solicitar cita para la visita técnica al correo electrónico iramirez@icafe.go.cr.

En todo lo demás se mantiene invariable el cartel de dicha contratación.

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009106113).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-001

Contratación de abogados externos para el cobro

de tasas e impuestos municipales

Se informa a todos los interesados que el día programado para la recepción y apertura de las ofertas de esta licitación se trasladará para el día 18 de diciembre, a las 10:00 a. m., las demás condiciones permanecen invariables.

Parrita, 26 de noviembre del 2009.—Francisco Arias Quirós, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009144264.—(IN2009105906).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MUSEO DE ARTE

COSTARRICENSE

Presentación

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna se elaboró en cumplimiento del artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el cual regula y establece las funciones de la Auditoría Interna del Museo de Arte Costarricense, así como las obligaciones, restricciones y potestades de esta Unidad y del personal que la conforma; de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal.

El objetivo principal de este instrumento es establecer un marco regulador que permita a la Auditoría Interna del Museo de Arte Costarricense, orientar sus acciones hacia el logro de su objetivo primordial, sea asesorar y fiscalizar a la administración activa coadyuvando en el logro de los objetivos institucionales, con independencia de criterio y objetividad, para agregar valor y mejorar la efectividad de los procesos de administración de riesgos, control y dirección, mediante la optimización y desarrollo de sus recursos.

Este documento está elaborado de conformidad con las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, mediante la resolución Nº R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a definiciones, objetivo, ámbito de aplicación y la actualización del Reglamento. El segundo capítulo incluye aspectos relacionados con la organización de la auditoría interna: concepto de auditoría interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinación. El tercer capítulo trata sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna: competencias, deberes y potestades, servicios de auditoría, informes de auditoría, denuncias, seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  MAC: Museo de Arte Costarricense.

b)  Jerarca: Lo constituye la Junta Administrativa, que es el superior jerárquico del Museo de Arte Costarricense; ya que ejerce la máxima autoridad en la Institución.

c)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.

d)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

e)  Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna, responsable por la ejecución y calidad de los servicios que brinda la unidad.

f)   Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora, encargada de controlar la suficiencia, eficacia, eficiencia y economicidad del sistema de control interno del MAC, mediante el ejercicio de los servicios que le corresponden, sumando valor agregado a las actividades de control de la Administración.

g)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.

h)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.

i)   Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del MAC, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera tal que su accionar coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Museo de Arte Costarricense que son objeto de fiscalización por parte de la Auditoría Interna de la Institución, en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4º—De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover a la Junta Administrativa del MAC, las modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en la Ley y Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar.

Artículo 6º—Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional, con dependencia orgánica de la Junta Administrativa del MAC e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría, proporcionando seguridad a la Institución y contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo de control y de los procesos de dirección de la Institución de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 7º—Marco orientador de la Auditoría Interna. Para la adecuada operación de la Auditoría Interna del MAC se establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión y principales políticas, que deben cumplir los funcionarios de la Auditoría.

Artículo 8º—Objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del MAC. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Independencia y objetividad

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna debe ser ejecutada con total independencia funcional y de criterio, libre de injerencias al determinar el alcance de cada estudio, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados. Ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio con respecto a la Junta Administrativa y demás órganos de la administración activa.

Artículo 10.—Objetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 32 y 34, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y con cualesquiera otra normativa aplicable.

Artículo 11.—Impedimentos. Los funcionarios de la Auditoría Interna que realizan el proceso de auditoría, deben informar a la instancia competente cualquier impedimento que afecte su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse de tratar asuntos relacionados con dichos impedimentos:

1.  Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en el último año.

2.  Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las que hayan sido responsables en el último año.

Artículo 12.—Asistencia a las sesiones de la Junta Administrativa. Cuando sea expresamente convocado, el Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Administrativa en calidad de asesor, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 13.—Restricciones. El personal de la Auditoría Interna no podrá ejercer funciones de otra unidad administrativa en la Institución y tampoco ser miembros de la Junta Administrativa, comisiones de trabajo o similares, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Cuando el jerarca solicite la colaboración del Auditor Interno, su participación será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 14.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel y con dependencia orgánica de la Junta Administrativa.

Artículo 15.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor Interno es de medio tiempo y el plazo de nombramiento del Auditor es por tiempo indefinido, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Estructura organizacional. El Auditor Interno es el responsable de disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, la que debe ser concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución; a efecto de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 17.—Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del MAC, la cual estará a cargo del Auditor Interno.

Del Auditor Interno

Artículo 18.—Nombramiento del Auditor Interno. Para el nombramiento del Auditor Interno se considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 19.—Suspensión o remoción del Auditor Interno. La suspensión o remoción del Auditor Interno, deberá realizarse de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” emitidos por dicha Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 20.—Requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno deberá obedecer los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 21.—Dirección superior de la Auditoría Interna. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo realizar las siguientes tareas:

a)  Ejercer al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

b)  Definir, establecer y mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

d)  Proponer a la Junta Administrativa la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

e)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

f)   Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

g)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir el mismo.

h)  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General.

Artículo 22.—Planificación del Trabajo. El Auditor Interno preparará su plan de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno y los lineamientos establecidos por la Contraloría General y deberá proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Dependencia del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente de su gestión ante la Junta Administrativa.

Artículo 24.—Informe de labores. Corresponde al Auditor Interno presentar a la Junta Administrativa el informe anual de labores, previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor Interno deberá cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.

Artículo 26.—Programa de Aseguramiento de Calidad. El Auditor Interno establecerá un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna, conforme lo establece el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico emitido por la Contraloría General.

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:

a)  Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b)  Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c)  Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

Ámbito de acción

Artículo 28.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución y sobre todos los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.

Artículo 29.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes del MAC.

Relaciones y coordinaciones

Artículo 30.—Relaciones y coordinación. El Auditor Interno mantendrá una constante relación de coordinación con la Junta Administrativa, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 31.—Comunicación con entes externos. El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 32.—Presupuesto. Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de la Junta Administrativa, quienes valorarán las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

Artículo 33.—Registro Presupuestario. El Área Financiera mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 34.—Asesoría. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud brindará a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del MAC, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna

Artículo 36.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República; así como por las disposiciones, directrices, circulares, lineamientos, resoluciones que emita la Contraloría General y demás normativa de obligada observancia. La Auditoría Interna ejecutará las normas citadas considerando las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Deberes. Conforme el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

j)   Cumplir con los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 38.—Potestades. Los funcionarios de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 39.—De los servicios. Dentro del ámbito institucional del MAC, la Auditoría Interna prestará servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en dos tipos: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, los que deberán ser ejecutados por los funcionarios de la Auditoría Interna con pericia y debido cuidado profesional, conforme lo establece este reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y otra normativa técnica aplicable:

1)  Servicios de auditoría: Comprenden los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría. Estos servicios alcanzan a todos los entes definidos en el universo auditable.

2)  Servicios preventivos: Se definen como servicios preventivos la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

a.   Asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

b.  Advertencia. Consiste en prevenir a la administración activa sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.

c.   Autorización de libros. Consiste en autorizar o validar según corresponda, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Institución; así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del control interno institucional. Estos procesos deben realizarse de conformidad con lo establecido por la Contraloría General en el Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de libros.

Artículo 40.—Procesamiento de la información de los servicios de auditoría. Los servicios de auditoría estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente, siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable.

Artículo 41.—Acceso y custodia de la información. El Auditor Interno definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los productos de los servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando lo que al respecto disponen la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

De la comunicación de resultados

Artículo 42.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 43.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 44.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 45.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 46.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Si al término de esos plazos el funcionario en cuestión no se manifiesta, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 47.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

Artículo 48.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 49.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

De las denuncias

Artículo 50.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó, o bien que el denunciante esté en disposición de ampliar la información en una segunda oportunidad.

b)  El denunciante deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Hacienda Pública por ser investigada.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Es preciso que el denunciante brinde información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Aquellas denuncias de carácter general y carente de información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán de oficio.

Artículo 51.—Confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los funcionarios (as) o de cualquier ciudadano (a) que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, así como por el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 52.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter de órgano asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración Activa del MAC. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de dicha Administración Activa, la cual deberá ejercer el seguimiento de esas acciones; correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 53.—Implantación de las recomendaciones. La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la auditoría será responsabilidad del destinatario de las mismas, quién deberá considerar lo que al respecto se establece en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 54.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa que hayan sido comunicadas debidamente, el cual deberá estar enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los resultados de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y la Auditoría Externa.

Disposiciones finales

Artículo 55.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Auditoría Interna.—Lic. Yilena Alcázar Arroyo.—1 vez.—O. C. 10644.—Solicitud Nº 48632.—C-408100.—(IN2009105058).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE AUDITORÍA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Establecer los lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades y actividades que por su naturaleza correspondan al Comité de Auditoría, acorde con lo dispuesto en la Sección II. Comité de Auditoría, artículos 21 y 22, contenidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo.

El Comité de Auditoría funcionará como un órgano auxiliar de la Junta Directiva para el control y seguimiento de las políticas, controles y procedimientos que se establezcan, tanto en el Banco como en sus subsidiarias y será un canal directo de comunicación entre las Juntas Directivas, Administraciones Superiores, Auditorías Internas y Auditores Externos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité de Auditoría correspondiente al Banco y las sociedades anónimas, en donde sea dueño o tenga control de las mismas.

El Comité tendrá facultades, de acuerdo a sus funciones, en todas las unidades administrativas y de negocios, así como en las subsidiarias donde el Banco ejerza el poder de control.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité de Auditoría.

Artículo 4º—Documentos relacionados.

    Acuerdo SUGEF 32-05 “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 28, del 09 de febrero del 2005 y modificaciones.

    Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), publicado en La Gaceta 129 del 6 de julio del 2009.

Artículo 5º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, se entiende como:

a)  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)  Conglomerado financiero: Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus empresas.

c)  Gobierno corporativo: Políticas, normas y órganos internos, mediante los cuales se dirige y controla la gestión del Banco. Comprende las relaciones entre la Junta Directiva, Administración, los Comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.

d)  Grupo vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).

e)  Participación significativa: Se entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente al Banco, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital social de la entidad.

f)   SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

g)  SUGESE: Superintendencia General de Pensiones.

h)  Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran los estados financieros del Banco, fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que lleva para el registro contable de las transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los estados financieros.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 6º—Constitución Legal. El Comité de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se establece en concordancia con lo señalado en la Sección II, Comité de Auditoría, artículos 21 y 22, del Reglamento de Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO TERCERO

Del Comité de Auditoría

Artículo 7º—Integración. El Comité de Auditoría será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco miembros, de los cuales, tres serán Directores de la Junta Directiva, el Director de Finanzas y el Director de Riesgos del Banco. En cuanto a los tres Directores designados, ostentarán en forma individual la representación de: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A y al Depósito Agrícola de Cartago, S. A (DACSA) y su subsidiaria. El Comité podrá asesorarse con las personas que crea pertinente, ya sean o no del Banco.

Artículo 8º—Plazo de Nombramientos. Los miembros Directores que conforman el Comité durarán en su cargo por el período que defina la Junta Directiva General.

El comité nombrará de su seno un coordinador y subcoordinador; el plazo del nombramiento de estos será de un año, pudiendo ser reelectos, a los cuales les corresponderá la definición de la agenda de este Comité, en la cual se deberá incluir los temas a tratar referentes a las Sociedades.

Artículo 9º—Funciones. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité de Auditoría tendrá las siguientes funciones:

a)  Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el gerente general, la auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.

b)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c)  Proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente, los candidatos para auditor o subauditor interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

d)  Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría.

e)  Analizar las ofertas y recomendar a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de éstos, en cuanto a los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

f)   Velar porque la información financiera anual y trimestral que sea remitida a la Junta, sea previamente analizada en la Comisión de Finanzas y Riesgo, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad e informar a Junta Directiva cualquier hecho relevante.

g)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

h)  En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados; asimismo, debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal. Para estos efectos, debe considerarse lo estipulado en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” (SUGEF 31-04).

i)   Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente e implementar los mecanismos para asegurarse que las acciones se ejecuten dentro del plazo establecido.

j)   Proponer a la Junta Directiva, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado; dicho procedimiento deberá ser revisado, por lo menos, anualmente.

k)  Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

l)   Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

m) Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría informará a la Junta Directiva, mediante la remisión de las Actas de las sesiones.

Artículo 10.—Reuniones. Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, soliciten sesionar con una periodicidad diferente.

Artículo 11.—Quórum. El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.

El coordinador del comité convocará y presidirá las sesiones; además, puede ejercer el voto calificado.

Artículo 12.—Participación de otros funcionarios en las reuniones. El Comité de Auditoría podrá solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto, del Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, el Gerente General, los Subgerentes o cualquier otro funcionario que considere conveniente. También podrá participar el auditor externo, cuando este órgano lo requiera.

Asimismo, cuando se conozcan asuntos relacionados con las sociedades donde el Banco Crédito Agrícola de Cartago sea dueño o tenga control de las mismas, el Comité de Auditoría podrá invitar a la Junta Directiva, Gerente, Auditor Interno o cualquier otro funcionario que considere conveniente de la sociedad respectiva, según el tema a tratar.

Artículo 13.—Actas. El Comité contará con una secretaria que será la encargada, junto con el Coordinador, de preparar la agenda de la sesión.

Producto de las sesiones llevadas a cabo por el Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a la Junta Directiva de inmediato, con el propósito de informar sobre los asuntos tratados en la sesión del Comité.

Artículo 14.—Libro de Actas. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, conformado de acuerdo a las directrices que la Superintendencia respectiva disponga, incluida la posibilidad de llevarlo en forma electrónica. Las Actas deberán estar a disposición de la Superintendencia, cuando sean requeridas.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión Nº 8287/09, artículo 20, celebrada el 10 de noviembre del 2009; rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento del Comité de Auditoría aprobado en la sesión Nº 8018/07, artículo 17, del 13 de marzo del 2007.

23 de noviembre del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S.—1 vez.—O. C. Nº 72-2009.—C-144770.—(IN2009104348).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N 13-1999, celebrada el 19 de marzo de 1999, acordó:

Aprobar el nuevo Reglamento General de Transportes, como se describe a continuación:

REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES

Artículo 1º—Se considerarán vehículos de JAPDEVA, aquellos que la institución haya adquirido y se encuentran inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores y se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Cuando por necesidad la institución deba de alquilar vehículo se consideran como de la institución y por lo tanto sujetos a cumplir con el presente reglamento.

Artículo 2º—Los vehículos de la Institución se clasifican en dos grupos:

A- Vehículos de uso discrecional.

B- Vehículos de uso administrativo.

Se entienda por vehículos de uso discrecional aquellos asignados a funcionarios de nivel Gerencial, es decir, aquellos que ocupen un nivel jerárquico superior dentro de la Institución, quines podrán hacer uso de los mismos para el mejor cumplimiento de las funciones propias de su cargo. El funcionario de JAPDEVA que tenga asignado un vehículo de uso discrecional responderá por su custodia, uso, conservación y mantenimiento; sin embargo, la Administración aplicará controles mínimos como los establecidos para otros activos de la institución. Estos vehículos están asignados únicamente a: el Presidente Ejecutivo, el Auditor, Sub Auditor, Gerente General, Gerente de la Administración de Desarrollo y Gerente de la Administración Portuaria (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Tránsito).

Dichos vehículos estarán sujetos al presente reglamento en lo que les resulte aplicable (obligaciones), así como a los deberes de los conductores, asignación de combustible, normas relativas a accidentes de tránsito, etc.

Estos vehículos circularán con placas particulares.

Artículo 4º—Los usuarios de los vehículos de uso discrecional responderán directamente ante el Presidente Ejecutivo y éste ante la Junta Directiva por el correcto y adecuado uso de los respectivos vehículos.

Artículo 5º—Se considerarán vehículo de uso Administrativo todos aquellos que se mantienen bajo la custodia y administración de la Sección de Transportes (Portuario y Desarrollo), para solventar las necesidades de transporte en las diferentes dependencias de la Institución.

Ningún vehículo de uso administrativo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

Artículo 6º—Todos los vehículos de JAPDEVA deberán ser utilizados por personas autorizadas y exclusivamente en el desempeño de funciones propias de la Institución. Por lo que el servicio de bus es exclusivo de la institución para las labores propias de la operación.

Artículo 7º—Excepto los vehículos de uso discrecional, todos los vehículos que se encuentran al servicio de la institución deberán portar en un lugar visible el logotipo de JAPDEVA, placas oficiales, la leyenda “SOLO PARA USO OFICIAL”, y además deberán estar pintados con los colores distintivos de la institución.

Artículo 8º—Cuando los vehículos no estén prestando servicios durante las horas no hábiles y días feriados, deberán permanecer en las instalaciones de JAPDEVA, para tal efecto cada Gerencia deberá definir claramente el lugar donde se concentran los vehículos, a fin de poder ejercer el control y vigilancia de los mismos. El resguardo portuario mantendrá el control de entrada y salida en los portones y no dará salida a ningún vehículo si el chofer no porta la boleta de ruedo con toda la información requerida y debidamente autorizada.

Artículo 9º—Los vehículos de uso administrativo sólo podrán circular en horas y días que no correspondan al horario normal de la institución, en circunstancias especiales y con autorización especial escrita del jerarca de la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos y del Gerente de la Administración. El incumplimiento de la disposición comprendida en el presente artículo acarreará la suspensión del cargo que ocupa el funcionario infractor y en caso de reincidencia, la separación definitiva de su parte sin responsabilidad patronal.

Artículo 10.—Ningún vehiculo de uso administrativo podrá circular sin que el conductor porte la boleta de autorización escrita, (formula de permiso de circulación), dicha boleta deberá emitirse en forma especifica para el caso, no podrá de ser de carácter permanente y deberá ser firmada por el responsable de la unidad de transportes”.

Artículo 11.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, deberán agrupar en mismo viaje, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de transporte que se generan hacia el mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación de viajes, con un tiempo de por lo menos de 12 horas de anticipación. En aquellos viajes a San José que se desplaza solo una o dos personas se debe hacer uso del transporte público.

Artículo 12.—La dirección y responsabilidad de los servicios de transporte estará a cargo de la Sección de Transportes que dependerá jerárquicamente del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 13.—Corresponden al Departamento de Servicios Generales:

Definición de deberes:

Se definirá claramente y en forma escrita los deberes y responsabilidades relacionadas con el uso, control y mantenimiento de vehículos. A cargo de esta unidad los siguientes:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso de los vehículos, conforme con las políticas y disposiciones del presente reglamento y de la Junta Directiva.

b)  Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así los requiere, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz para satisfacerlas.

En la boleta de solicitud deberá consignarse:

Número y fecha de la solicitud.

Unidad que solicita el servicio.

Fecha, lugar y hora de salida y regreso, así como kilometraje recorrido.

Nombre y firma del funcionario solicitante.

Nombre y firma del funcionario que autoriza el servicio.

Nombre de los usuarios.

Nombre y número de cédula del conductor.

Lugares a visitar.

Número de placa del vehículo asignado.

c)  Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

d)  Todos los vehículos que adquiera la institución, deberán ser correcta y oportunamente Inscritos a su nombre, en el correspondiente registro. Asimismo, deberán ser debidamente desinscritos cuando éstos le dejen de pertenecer o sean retirados de la circulación.

e)  Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, en casos de accidentes de tránsito en que intervienen vehículos de JAPDEVA.

f)   Realizar las pruebas correspondientes y entregar los permisos para conducir, a los funcionarios que por las características de sus funciones requieren conducir vehículos de la institución.

g)  Levantar un archivo en orden cronológico de las solicitudes de control de servicios de transporte, utilizados con el fin de que se puede verificar cualquier tipo de información suministrada en un determinado momento.

h)  Presentar trimestralmente un informe a la Gerencia respectiva acompañado de un análisis evaluativo de la Sección de Transportes.

i)   Mantener un vehículo en la terminal de Moín las veinticuatro horas del día, toda vez que haya buques atracados y se encuentre el puerto en operación.

j)   Velar porque se cumpla el presente Reglamento, reportar cualquier violación que se detecte, junto con sus recomendaciones de la acción a seguir a la Jefatura Superior del infractor y a la Gerencia respectiva.

k)  Velar que los derechos de circulación, placas, seguros, incluyendo el voluntario estén al día.

Artículo 14.—Corresponde a la Sección de Transportes:

Definición y asignación de funciones:

Se definirá y asignará claramente y por escrito, las diferentes funciones relacionadas con el uso, control y mantenimiento de vehículos. A cargo de esta unidad los siguientes:

a)  Dirigir los servicios de Transporte de la Institución y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

b)  Determinar por medio de la licencia vigente y el permiso para conducir de JAPDEVA, la capacidad técnica del personal que conducirá los vehículos.

c)  Realizar con el concurso del Taller Mecánico inspecciones periódicas a todos los vehículos de la Institución para comprobar su buen estado general.

d)  Revisar todas las fórmulas de autorización de servicio de transporte que ordenen los funcionarios autorizados para ello, comprobando la secuencia numérica de las mismas, los kilometrajes reportados y demás información esté correcto además de verificar que los servicios solicitados se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento.

e)  Considerar las solicitudes por servicios de vehículos presentado por todo el personal con nivel de Jefatura, a partir del Jefe de Sección y coordinarlos de acuerdo con la disponibilidad de los vehículos y la urgencia del caso.

f)   Determinar en caso de accidentes las causas del mismo y proceder según corresponda.

g)  Organizar todo lo relativo al servicio de transporte especialmente su coordinación y a mantener la disciplina en el personal a su cargo.

h)  Llevar un expediente actualizado de cada vehículo de la institución en que constará:

1.   Datos generales y específicos que identifique el automotor.

2.   Accidentes sufridos, daños causados y causante.

3.   Herramientas o accesorios pertenecientes al vehículo.

4.   Kilometraje mensual y acumulado.

5.   Consumo mensual de combustible y lubricantes y sus cambios.

6.   Fecha y costo de mantenimiento realizados (el taller mecánico estará obligado a suministrar esta información en detalle).

7.   Reparaciones realizadas

8.   Control de llantas por numeración de serie, así como de la vida útil estimada de llantas y neumáticos, así como cambios y reparaciones de estos igualmente baterías y otros.

9.   Choferes o funcionarios que utilizaran el vehículo.

10. Cualquier otra información que la unidad de transporte considere útil.

Todos los departamentos involucrados en las gestiones están en la obligación de suministrar información a la Sección de Transportes para llevar en forma centralizada un historial completo de cada vehículo de la Institución.

i)   Formular las solicitudes de herramientas, accesorios e implementos necesarios para que los vehículos estén en buenas condiciones para la prestación del Servicio de Transporte.

j)   Solicitar al encargado de seguros formular oportunamente las denuncias ante el I.N.S., cuando cualquier vehículo de la Institución sufra accidente.

k)  Comunicar a las dependencias correspondientes las incapacidades por riesgos profesionales que tengan trabajadores a su cargo.

l)   Llevar diariamente los registros que permiten conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las respectivas responsabilidades del caso cuando aparecieran daños.

m) Informar mediante reporte mensual dirigido a la Jefatura de Servicios Generales sobre el - movimiento de vehículos y suministrará la siguiente información:

1.  Lugar visitado y funcionarios que solicitaron el servicio.

2.  Kilómetros recorridos.

3.  Gasolina y lubricantes consumidos.

4.  Reparaciones hechas durante el período.

5.  Cualquier irregularidad reportada en el desarrollo del servicio.

n)  Solicitar la gasolina, diesel, lubricantes, llantas, repuestos, etc.

o)  Observar que la documentación de los vehículos esté actualizada y debidamente cancelados los derechos de circulación.

Artículo 15.—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el desempeño de sus labores, deberá presentar a la Sección de Transportes, la respectiva solicitud con la justificación de la necesidad del servicio por parte de la respectiva jefatura.

Esta sección analizara la solicitud y procederá a la prestación del servicio siempre y cuando así lo estime conveniente conforme a las políticas dictadas y los intereses de la Institución, dependiendo de la disponibilidad de recursos que exista. En el caso de los vehículos al servicio de la Junta Directiva y los que faciliten al Sindicato la Secretaria de la Junta llevará un control por vehículo y cada usuario de los mismos llenará la correspondiente boleta de servicios donde se indicará (Horas de salida y llegada, kilometraje que tipo de actividad i será firmada por el usuario).

Artículo 16.—Serán obligaciones y responsabilidad de los conductores de la Institución:

a)  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable en el desempeño de sus funciones.

Queda terminantemente prohibido conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

b)  Portar debidamente actualizada la licencia, que le autorice la conducción del tipo de vehículo a su cargo, así como el permiso de conducir que emite la Sección de Capacitación y Adiestramiento.

c)  Revisar diariamente el estado mecánico del vehículo, agua, combustible, aceite, presión de llantas, herramientas, situación del repuesto, etc., y reportar cualquier anomalía de inmediato a la Sección de Transportes.

El vehículo a su cargo deberá mantener en óptimas condiciones de limpieza, portar extintor en buen estado, triángulos luminosos de seguridad, herramientas básicas, llantas de repuesto, etc.

d)  Anotar los datos pertinentes y hacer uso adecuado de las fórmulas correspondientes para el control del uso de vehículos, abastecimiento de combustible, etc.

e)  Seguir la ruta lógica establecida entre los puestos de salida y el destino de cada servicio.

f)   Someterse a los exámenes médicos, que se considere necesario, para determinar en cualquier momento su capacidad para el manejo de los vehículos.

g)  Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la ley de tránsito por vías públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la Institución para el uso de sus vehículos.

h)  Están autorizados a utilizar los parqueos públicos y pagar los costos de peaje y presentación del comprobante, JAPDEVA autorizará el reintegro del dinero utilizado para éstos gastos.

i)   Es terminantemente prohibido permitir la conducción del vehículo a personas no autorizadas.

Artículo 17.—Los únicos funcionarios autorizados para retirar combustible de los lugares donde éste es entregado son los que tienen vehículo de uso discrecional y los encargados de vehículos de uso administrativo.

Cada uno de estos funcionarios, deberá solicitar por escrito al encargado de entregar gasolina, diesel, la cantidad de combustible que desea para su vehículo mediante requisición que llenará el empleado o funcionario que retire dicho combustible.

Artículo 18.—Antes de realizar cada gira se deberá tomar las previsiones necesarias a fin de contar con el combustible suficiente en el tanque del vehículo para todo el recorrido. No se permitirá el retiro de combustible en pichingas u otros recipientes.

Artículo 19.—Cada uno de los surtidores de combustible de JAPDEVA, tendrá un registro de las firmas autorizadas para retirar el combustible.

El empleado o funcionario de JAPDEVA encargado de la distribución del combustible que no respete esta disposición, será responsable del valor entregado y deberá cubrirlo inmediatamente o será deducido del próximo pago de salario en forma total.

Artículo 20.—En Caso de accidente, ningún chofer o funcionario autorizado que conduce un vehículo de la institución no deberá aceptar arreglos extrajudiciales, por lo que se limitará a indicarle al particular que se apersone o comunique con la Sección de Transportes respectiva.

Tampoco deberá aceptar culpabilidad o manifestarse en contra de las determinaciones de las autoridades

Artículo 21.—Los procedimientos a seguir por el conductor en caso de accidente son:

A  Caso de colisión simple:

A.1  Llamar a la autoridad de tránsito a fin de que se obtenga el parte correspondiente. En caso de lugares lejanos deberá acudir a la autoridad más cercana.

A.2  Informará de inmediato a la Sección de Transporte por el medio de comunicación más adecuado. En caso de colisión en el cual resulten lesionados terceros, la Sección de Transporte deberá comunicar al Departamento Legal, para que éste proceda a conocer el caso y establezca los procedimientos legales a seguir.

A.3  Acudir al Centro Médico más cercano para ser sometido al examen de alcoholemia o solicitarlo al inspector del tránsito o a la autoridad que atienda el accidente.

A.4  Solicitar a la Autoridad que atienda el accidente la confección de un plano o croquis- describiendo en forma detallada, lugar del accidente, posición de los vehículos, distancia y otros datos.

A.5  Obtener la siguiente información del particular:

Número de placas del vehículo.

Nombre y apellidos del conductor.

Nombre del propietario según el Registro de la Propiedad del vehículo motorizado.

Marca y color del vehículo.

Descripción de averías.

Dirección exacta del domicilio y lugar de trabajo del conductor del vehículo.

B   Caso de atropello o muerte:

Además de lo que indica el punto uno anterior.

B.1  Llamar de inmediato a la autoridad competente para que   levante el parte e información respectiva, a la vez debe obtener testigos (tomarles el nombre, número de cédula y domicilio), salvo en circunstancias especiales que no haya testigos del accidente.

B.2  Informar lo más rápido posible a la Sección de Transportes a efecto de coordinar con el Departamento Legal y el Instituto Nacional de Seguros la gestión para la excarcelación del conductor y la libre circulación del vehículo.

B.3  Se debe obtener el nombre y apellidos del accidentado o del occiso, edad aproximada y domicilio. Si fuera accidentado, indicar brevemente las lesiones que sufrió.

B.4  En caso de atropello grave procurar lo más rápido posible atención médica al accidentado en coordinación con las autoridades que se presenten (traslado del hospital o clínica más cercana).

C.  Colisión sin intervención particular:

C.1 En caso de que un vehículo de JAPDEVA sufra averías mecánicas o de carrocería al volcar o colisionar con otro de la misma institución, contra un árbol, paredón, una piedra, etc., y no se presenten daños a la propiedad de terceros es responsabilidad del conductor informar a la Sección de Transportes y ésta a su vez a Servicios Generales a efecto de presentar la denuncia al Instituto Nacional de Seguros.

Si hubiere muerte de alguno de los ocupantes del vehículo se debe proceder según el punto 2.1 de éste artículo.

D. Generalidades

D.1 Es responsabilidad del conductor, reportar a la Sección de Transportes y ésta a la Oficina de Seguros de JAPDEVA, quien formulará la denuncia del accidente a la Oficina más cercana o regional del I.N.S., para lo cual se deberá utilizar el formulario de dicha dependencia llamado “AVISO DE ACCIDENTES”

D.2 Si la investigación o fallo de la autoridad competente demuestra culpabilidad del conductor al servicio de JAPDEVA, éste deberá pagar los costos no cubiertos por la póliza del LN.S., para éste tipo de riesgos (deducible, porcentuales, etc.), los otros costos en que haya incurrido JAPDEVA y podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que en relación con las leyes civiles y laborales le pueden aplicar.

D.3 Dentro de los ocho días siguientes a la infracción de tránsito, debe presentar la declaración en el Tribunal respectivo, copia de la cual debe ser enviada a la Sección de Transportes y también copia de la resolución del Tribunal.

D.4 El conductor que en conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas, lo oculte asumirá la responsabilidad que legalmente pueda caber por ello.

Artículo 22.—El funcionario a cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo será responsable ante JAPDEVA y cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo sufriere o causare, al Incurrir en cualquiera de las faltas que a continuación se detallan, independientemente de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor. La Jefatura del Departamento o la Gerencia correspondiente podrá remitir a un chofer a la Junta de Relaciones Laborales, si incurriera en cualquiera de las siguientes faltas

a)  Destinar el vehículo a un uso distinto a aquel que se ha autorizado.

Suspensión de cinco días sin goce de salario.

b)  Conducir el vehículo bajo efectos del licor o drogas tóxicas. Despido sin responsabilidad patronal.

c)  Permitir que otras personas no autorizadas conduzcan el vehículo. Despido sin responsabilidad patronal.

d)  Permitir que personas no funcionarios de JAPDEVA viajen en los vehículos, en ausencia de una orden expresa superior para este efecto, o que las personas estén relacionadas claramente con labores propias de JAPDEVA. Suspensión de cinco días sin goce de salario

e)  Abandono del vehículo sin causa justificada. Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 23.—La Sección de Transportes podrá suspender temporalmente o permanentemente el permiso para conducir a aquellos funcionarios que contravengan las leyes de tránsito del país, otras leyes vigentes en la materia, las disposiciones de este reglamento, provoquen accidentes o daños frecuentes a los vehículos y de cualquier otra disposición administrativa que se formule para normar esta actividad. En el caso de los choferes suplentes que infrinjan este artículo y el 22 no serán tomados en cuenta para futuras suplencias.

Artículo 24.—Las infracciones a la Ley de Tránsito (exceso de velocidad, estacionarse en zonas prohibidas, etc.), cometidas por los conductores de la Institución y en las que hayan boletas de infracción, deberá ser canceladas por el conductor respectivo, presentando luego el recibo de cancelación a la Sección de Transportes.

Artículo 25.—Salvo autorización expresa del Presidente Ejecutivo o a quien el defina para estos efectos no se asignará vehículo para más de una actividad específica y cuando éste se diera, deberá constar el motivo de las gestiones a realizar, hora de salida, chofer asignado y en todo caso, será para servicios fuera de la ciudad.

Artículo 26.—Queda expresamente prohibido facilitar vehículo para traer y llevar personas a sus casas, o realizar cualquier gestión que no sea exclusivamente del interés de JAPDEVA.

Artículo 27.—Cada Gerente será responsable de aplicar y justificar permanentemente el cumplimiento del presente reglamento. Asimismo deberá gestionar las sanciones por las violaciones del mismo.

Artículo 28.—La asignación y utilización de vehículos de JAPDEVA por parte de sus empleados, responde a un criterio de eminente necesidad para el buen desempeño de sus labores. Por ello, en ningún caso las facilidades o ventajas que haya representado o que represente para los funcionarios el uso de vehículos de la Institución sean éstos de uso administrativo o discrecional, serán considerados como salario en especie.

Artículo 29.—Se establecerá el registro apropiado para el control del pago de kilometraje. Cuando existiere esta - modalidad en la institución.

Artículo 30.—Inventario de vehículos: Se deberá realizar inventario periódico de todos los vehículos propiedad de la institución.

Artículo 31.—

Equipo Especial:

Ambulancias

Para el transporte exclusivo de trabajadores de la Institución accidentados o enfermos de los centros de trabajo a los centros médicos.

Motocicletas

Equipo usado por los oficiales de tránsito de la Institución para labores exclusivas de su cargo.

Cuadraciclos

Equipo usado por los oficiales de vigilancia de la Institución dentro de la zona portuaria para labores exclusivas de su cargo.

No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del objeto de la Institución, dárseles un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios.

Artículo 32.—Este Reglamento se someterá una vez aprobado por la Junta Directiva a las instancias respectivas.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Limón, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49721.—C-316370.—(IN2009104696).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº E-071-09, del 13 de agosto del 2009, se aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO Y DE LA TERMINAL DE  BUSES MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos institucionales.

2º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia existente en la institución y, de ser necesario, actualizar esta normativa conforme al sino de los tiempos.

3º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de los procedimientos referidos a la Organización Interna y, en especial, se ha puesto énfasis en los procesos de Administración Efectiva de los Recursos y en la Mejora Continua de los procesos administrativos y en especial los vinculados al servicio público brindado por este Gobierno Local a la comunidad del cantón.

4º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del Mercado y la Terminal de Buses municipales de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.

5º—Por acuerdo en sesión extraordinaria Nº 071-09 del día 13 del mes de agosto de 2009 se acuerda aprobar el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Pérez Zeledón y que dice así:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO Y DE LA TERMINAL DE  BUSES MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal y la Terminal de Buses, que será administrado por la Municipalidad de Pérez Zeledón con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 2º—Ubicación del inmueble:

1.  El Mercado Municipal y la Terminal de Buses del cantón de Pérez Zeledón están ubicados en un inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón y que está inscrito en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, Distrito de San Isidro de El General bajo el folio real número uno-doscientos cuarenta y dos mil cientos setenta y dos-cero cero cero, sito en esta ciudad cien metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina suroeste del parque central de San Isidro de El General.

2.  En este inmueble se hayan ubicadas de manera contigua las dos edificaciones que comprenden al Mercado Municipal y a la Terminal de Buses Municipal del cantón de Pérez Zeledón.

3.  Ambas edificaciones operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios de los alquileres y en cuanto a las normas que establecerá este Reglamento aunque ambas son administradas por la misma Actividad adscrita al Subproceso de Servicios Municipales que para estos efectos de denomina Actividad de Mercado y Terminal de Buses.

Artículo 3º—Definiciones importantes:

1.  Para los efectos de este Reglamento, se denomina Mercado el lugar destinado por la Municipalidad de Pérez Zeledón para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios y de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico o de aquellas afines a las actividades del Mercado como tal. Es un lugar de compraventa y transacción de bienes y servicios en que deben imperar los principios de la sana competencia entre los inquilinos, la protección a los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

2.  Por Terminal de Buses se entiende en este reglamento aquel lugar destinado por la Municipalidad de Pérez Zeledón para el despacho de los autobuses que realizan servicios urbanos y rurales en el cantón de Pérez Zeledón. Para estos efectos se incluye en esta área aquellos locales comerciales que se ubican dentro de la Terminal de Buses para cuya administración se regirán, en cuanto le sean aplicables, por las normas que dicta este Reglamento.

Artículo 4º—Naturaleza jurídica del inmueble:

1.  Considérese tanto al Mercado como a la Terminal de Buses Municipales, para cualquier efecto jurídico y en específico los que regula este Reglamento, como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio Público de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

2.  Por esta misma naturaleza estos inmuebles estarán sujetos a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como de ésta con terceros y con los concesionarios de locales comerciales y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o privado.

Artículo 5º—Naturaleza jurídica de las relaciones con las personas concesionarias de locales comerciales de estos inmuebles:

1.  Las personas sujetas que operen locales comerciales en el Mercado y en la Terminal de Buses de la Municipalidad de Pérez Zeledón serán consideradas como personas concesionarias a quienes se ha otorgado un derecho de uso en precario de la porción del inmueble dicho para un fin específico y que se encuentra debidamente regulado por normas internas municipales y por los procedimientos de naturaleza pública.

2.  Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.

3.  Quien explota un local comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:

a)  Es una actividad comercial privada con todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.

b)  Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble municipal ad hoc y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento de artículos de primera necesidad lo que a su vez viene a ser un servicio público municipal típico y tradicional.

4.  En su condición de personas concesionarias de derechos en precario se encuentran en una relación de sujeción especial con la Administración municipal conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Organización interna:

1.  El Mercado, y la Terminal de Buses, se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares.

2.  El Concejo, conforme a la competencia de sus órganos, estará facultada para denegar un cambio de actividad solicitado por las personas comerciantes que sean concesionarias de locales en estos inmuebles cuando el mismo esté en contra de la zonificación y sectorización que haya sido definida para cada uno de estos inmuebles.

3.  Asimismo cuando autorice un cambio de actividad de un local a otro en estos inmuebles demaniales de la Municipalidad en contra del plano de zonificación correspondiente, deberá fundamentar y motivar su decisión en criterios técnicos suficientes que apoyen la conveniencia del cambio autorizado y sin que se afecte el servicio público general brindado en estos lugares ni las actividades comerciales previamente autorizadas en sitios aledaños dentro de estos inmuebles.

CAPÍTULO II

Competencias de los órganos municipales

Artículo 7º—De la administración del mercado y la terminal de buses:

1.  La Administración del Mercado Municipal y la Terminal de Buses corresponderá al órgano institucional denominado Actividad de Mercado y Terminal de Buses adscrita al Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales de esta Municipalidad.

2.  Esta actividad será la facultada para resolver aquellos procedimientos y demás instancias particulares o de los funcionarios municipales que procedan en cuanto al buen uso y al cumplimiento de las normas de este Reglamento en las relaciones de sujeción especial entre las personas concesionarias de locales comerciales en estos inmuebles y la Administración Municipal. Lo anterior sin detrimento de lo que establece este mismo Reglamento en cuanto a la competencia de la persona titular de la Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal.

3.  Esta Actividad será la encargada de tramitar los expedientes administrativos sancionatorios y disciplinarios que se originen por infracciones a este Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas concesionarias de locales comerciales en razón de existir una relación de sujeción especial entre ellas.

Artículo 8º—Competencia de la persona titular en la Alcaldía Municipal:

1.  Aquellos aspectos relacionados con el ejercicio de la disciplina en relación con las personas servidoras de la Actividad de y la tramitación de aspectos laborales relacionados con estos mismos funcionarios.

2.  En coordinación con la Actividad de Mercado y Terminal respectiva, formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas y Planes institucionales y administrativos, de transformación y remodelación en general de los inmuebles, así como relacionado con aspectos organizacionales, de jerarquía y de toma de decisiones referidos al Inmueble.

3.  Decidir acerca de los asuntos que competen a la Actividad de Mercado y Terminal de Buses en caso de ausencia de las personas servidoras a cargo.

4.  Podrá, también en el marco de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

5.  Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles cada cinco años.

6.  Proponer oportunamente al Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de zonificación y sectorización así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.

7.  Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y arquitectas al servicio de la institución.

8.  Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado Municipal y la Terminal de Buses.

Artículo 9º—De la competencia del Concejo Municipal: Es competencia del Concejo Municipal lo siguiente:

a)  El Concejo Municipal resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento únicamente en cuanto a los Recursos de Apelación de las resoluciones y acciones de la Actividad de Mercado y Terminal de Buses.

b)  Fijar los precios públicos por el uso en precario de los locales comerciales por parte de de las personas concesionarias de éstas y establecer los sistemas más adecuados de cobro de éstos. Además fijar las políticas y los criterios de aumento de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo municipal. Con el bloque de legalidad.

c)  Aprobar o improbar las cesiones de derechos de arrendamiento de los locales, previa recomendación técnica de la Administración.

d)  Avocar del conocimiento acerca de los procedimientos sancionatorios y disciplinarios que decida en cada caso la Actividad de Mercado y Terminal de Buses en contra de las personas concesionarias de los locales comerciales del Mercado y Terminal de Buses, sus dependientes y las personas usuarias de estos inmuebles por infracción a la ley o a los reglamentos municipales ya sea con dolo o culpa, de conformidad con la zonificación y sectorización establecida.

e)  Autorizar, según lo establecido en el presente Reglamento, el cambio de destino de actividades comerciales en el Mercado y la Terminal de Buses, así como autorizar la realización de nuevas actividades en el inmueble municipal previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.

f)   Cualquier otra que determine la ley y el resto del Ordenamiento Jurídico en la materia.

CAPÍTULO III

Del órgano de administración

de los inmuebles

Artículo 10.—De la administración del mercado y terminal:

1.  El órgano encargado de la Administración del Mercado y la Terminal de Buses será aquel designado por la Corporación Municipal a través del Manual Básico de la Organización y del Manual de Clases de Puestos vigentes.

2.  La persona titular de este puesto será quien ejerza la jefatura inmediata de los demás servidores municipales del Mercado y la Terminal de Buses, y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones afectas a la relación de servicio existente y que a estos corresponden.

3.  Será directamente responsable de su gestión administrativa ante sus superiores jerárquicos y éstos a la vez ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 11.—Obligaciones de la Administración: Además de las obligaciones contenidas en otras disposiciones de este Reglamento y en el resto del Ordenamiento Jurídico vigente, corresponderá a la persona titular del cargo de Administración del Mercado y Terminal de Buses municipales lo siguiente:

a)  Hacer cumplir el presente Reglamento ante las personas concesionarias, administradores, dependientes y público en general; para lo cual podrá solicitar colaboración institucional a la Administración Municipal para lo que considere pertinente. La Administración Municipal podrá requerir igualmente la colaboración de la Fuerza Pública y de las autoridades de seguridad para hacer cumplir lo que establece el Bloque de Legalidad.

b)  Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.

c)  Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en la relaciones con los concesionarios de locales comerciales en estos inmuebles y compulsar el pago entrado en mora.

d)  Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al funcionamiento de estos inmuebles.

e)  Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones del Mercado y de la Terminal de Buses.

f)   Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medias que estime necesarias para la buena marcha del Mercado y de la Terminal.

g)  Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual ejercerá las facultades disciplinarias conforme con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la Municipalidad.

h)  Sugerir a la Administración las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento, para su traslado al Concejo.

i)   Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.

CAPÍTULO IV

Horarios

Artículo 12.—Horarios: El mercado y la terminal de buses funcionarán ordinariamente según el horario que fije la Alcaldía Municipal previa recomendación técnica de la Actividad de Mercado y Terminal de Buses, en resolución motivada, oyendo previamente a las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y conforme a los siguientes lineamientos:

a)  La Actividad de Mercado y Terminal de Buses deberá determinar mediante un estudio y un informe previo la implantación de un Horario de Abastecimiento que deberá ser de acatamiento obligatorio para todas las personas concesionarias.

En casos de excepción y previamente justificados ante la Unidad respectiva esta permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos en el momento oportuno siempre y cuando esta actividad no entorpezca el buen funcionamiento del Mercado y la Terminal o cause trastornos a las personas usuarias.

b)  Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido. Fuera del horario de apertura y cierre del inmueble municipal, solo podrán permanecer en el Mercado aquellas personas que hayan ingresado antes del cierre de los portones y con el objeto de concluir el proceso de compra que ya hayan iniciado o de consumir lo que hayan comprado; además de las personas concesionarias de establecimientos comerciales que se encuentren realizando funciones directamente relacionadas con el negocio.

c) En casos especiales y por resolución razonada de la Actividad de Mercado y Terminal de Buses, podrán autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general de estos inmuebles, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, previamente razonados y comprobados, sea necesario decretar tal medida.

d)  La Unidad de Mercado y Terminal de Buses podrá extender licencias ocasionales en cuanto a horarios mediante las cuales se faculte a las personas concesionarias a iniciar o terminar sus actividades fuera de los límites de horario establecido.

e)  Para realizar remodelaciones u obras de reparación, o de cualquier otro tipo, en los locales del Mercado o de la Terminal de Buses se usarán los horarios en que permanezca cerrado el inmueble municipal.

En casos de excepción, previa resolución motivada de la Actividad de Mercado y Terminal de Buses se permitirán este tipo de obras durante las horas hábiles de operación del inmueble siempre y cuando se tomen las mismas previsiones que señala el inciso a) de este artículo.

f)   Durante las festividades y días feriados de ley o declaradas así o de asueto, estos inmuebles podrán prestar servicios a las personas usuarias según lo establece el inciso c) de este artículo y siempre y cuando prevalezca la opinión favorable de un setenta y cinco (75%) de las personas concesionarias.

Los gastos administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de estos inmuebles, en estos casos o cualquier otro similar, serán sufragados en forma proporcional y exclusiva por las personas concesionarias que hayan solicitado la apertura de los inmuebles en esos días.

A este fin las personas interesadas deberán, junto a la solicitud de apertura extraordinaria, aportar copia del recibo de pago de los gastos administrativos, que calculará la Contabilidad Municipal, en que tenga que incurrir la Municipalidad para este fin.

Para los efectos de este inciso las personas concesionarias deberán presentar un calendario de actividad del Mercado y Terminal para los días feriados y de festividades de conformidad con lo que dispone este Reglamento.

Artículo 13.—Prohibición para permanecer fuera de horarios: Fuera de los casos expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.

CAPÍTULO V

De las personas concesionarias de locales en estos inmuebles

Artículo 14.—De la calidad de persona concesionaria: Tendrán la calidad de persona concesionaria del Mercado o Terminal de Buses las siguientes personas:

a)  Quienes ejerzan una actividad comercial o de servicios dentro de las instalaciones de los inmuebles dichos y que estén expresamente autorizados para este fin por parte de la Municipalidad ya sea por haber adquirido el derecho en precario al uso de la porción del inmueble por el procedimiento de subasta pública o bien por la autorización expresa de la Municipalidad para tal fin.

b)  Las personas cesionarias cuya cesión de derechos de uso en precario haya sido aprobado previamente por el Concejo Municipal y siguiendo el trámite dispuesto en este Reglamento. Sin la aprobación citada, la cesión carecerá de cualquier valor y no será oponible a terceros.

c)  Las personas causahabientes de la persona concesionaria así declarados en sentencia firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la persona o personas, físicas o jurídicas, interesados en obtener la calidad de concesionaria deberán previamente suscribir un Contrato de Uso en Precario del Local con la Municipalidad o, en su defecto, demostrar que ya existe este documento y que está vigente a la fecha.

Artículo 15.—Requisitos para ser concesionario:

1.  Aparte de los elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como persona concesionaria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales que acá se regulan, se requiere:

a)  Ser mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil que permita determinar ese hecho.

En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas como beneficiarias de un derecho en precario de esta naturaleza por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con la Administración Municipal ejercerán sus derechos y obligaciones la persona o personas que figuren como representantes legales del sujeto menor.

b)  Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.

c)  Tener reconocida solvencia moral, para lo cual la persona solicitante deberá presentar tres cartas de recomendación de personas no familiares ni afines, hasta el tercer grado, en que las personas recomendantes expresamente den fe de su conocimiento personal y de la probidad moral de la persona recomendada.

d)  No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá demostrar mediante certificación del Registro de Delincuencia.

e)  Contar con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de salud y vigente a la fecha si la actividad así lo requiere.

f)   Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.

g)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.

h)  Aportar certificación reciente de que la persona se encuentra al día con sus las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

2.  En caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a sus representantes legales y además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).

Artículo 16.—Pérdida de la calidad de concesionario:

1.  La calidad de concesionario de un local en los inmuebles municipales acá regulados no podrá otorgarse cuando:

a)  No se reúna todos los requisitos anteriores o

b)  Cuando por defecto, pierda alguno de ellos

2.  Igualmente se perderá la calidad de concesionario:

a)  En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria.

b)  O cuando no se presente dentro de los 30 días naturales siguientes, después de la autorización municipal correspondiente, ante la Actividad de Mercado y Terminal de Buses a firmar el correspondiente Contrato de Uso en Precario.

Artículo 17.—Concesiones permanentes: Se tendrá como personas concesionarias permanentes, a quienes resulten adjudicatarios de un derecho de uso en precario sobre un local en estos inmuebles municipales y las personas con cesiones autorizadas por la Municipalidad o las causahabientes judicialmente declaradas en sentencia firma de la concesionaria, que hayan firmado el contrato respectivo y se encuentren al día en el pago previo de los precios públicos fijados por la Municipalidad y que cumplan los requisitos que establece este Reglamento.

Artículo 18.—De la atención del local comercial del mercado y de la terminal de buses:

1.  Todo local comercial que haya sido concesionado dentro del Mercado Municipal y la Terminal de Buses, deberá ser atendido por la persona que figura como concesionaria del derecho en precario según lo establezca el respectivo contrato.

2.  En su defecto y por razones motivadas el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que lo administre y que esté debidamente identificado por la persona titular ante la Actividad de Mercado y Terminal para su respectivo control.

3.  En caso de que la persona administradora del local sea removido de su cargo, el titular concesionario deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente la respectiva información a la Administración municipal.

4.  Cuando el local comercial resultare administrado por una persona diferente a la persona titular del derecho, ésta última será la responsable directa ante la Administración Municipal por sus obligaciones en el marco de la relación de sujeción especial que les une, tanto de sus actos propios, como de los de sus administradores y dependientes.

5.  Quien administre el establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.

6.  La persona concesionaria titular del derecho, podrá disponer de personas dependientes que deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta lo requisitos que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que garantice el buen desempeño de sus funciones, atención y servicio del local. En caso de que estos dependientes resultaren ser menores de edad, deberá de satisfacer los requisitos que para tal fin exija el ordenamiento jurídico que regula la materia.

Artículo 19.—Portación de un carné de identidad

1.  Tanto al titular como a los administradores y a los dependientes, la Actividad de Mercado y Terminal de Buses les proveerá de un carné con fotografía y en el que se hará constar el nombre completo y bien visible, número de local y denominación comercial donde laboran y los correspondientes sellos municipales y la firma de la persona encargada de la Unidad. El costo de este carné y sus reposiciones será cargado al titular.

2.  En este aspecto es necesario que esta Actividad Municipal lleve un Registro actualizado con fotografías de estas personas el cual deberá exhibir a las autoridades municipales, administrativas o judiciales que así lo requieran para hacer las investigaciones del caso.

3.  El titular del derecho de arrendamiento deberá de velar porque el respectivo carné de identificación a que se refiere este artículo, sea utilizado y exhibido por sus dependientes de manera tal que puedan ser claramente identificados por parte de los usuarios y la Administración Municipal.

Artículo 20.—Concesionarios con Cesiones de Derechos:

1.  Podrán también ser personas concesionarias de derechos de uso en precario de locales comerciales en estos inmuebles los familiares hasta tercer grado de consaguinidad que hayan obtenido del titular una cesión de estos derechos.

2.  Para la validez plena de estas cesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles ni reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.

3.  En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato, que la Municipalidad tuviere con el anterior concesionario, deberá ser rescindido de pleno derecho por la Municipalidad y deberá generarse uno nuevo con el nuevo titular del derecho autorizado.

4.  En caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal, la Municipalidad podrá rescindir el contrato original con el titular sin responsabilidad de ningún tipo al efecto, con solo comunicarlo así a los interesados previa demostración de la falta de aprobación a que hace referencia este artículo.

5.  El derecho del titular anterior quedará a disposición de la Municipalidad para ser adjudicado en remate público conforme a los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 21.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario:

1.  Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o concesionaria de más de un local o derecho tanto en el Mercado Municipal como en la Terminal de Buses.

2.  En caso de que la Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o concesión más reciente y mediante resolución administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas, prevaleciendo la más antigua.

CAPÍTULO VI

Del funcionamiento de los locales

Artículo 22.—Puestos permanentes y transitorios:

1.  Los puestos que se explotan en el Mercado Municipal son permanentes.

a)  Los que se explotan en la Terminal de Buses se dividen en permanentes y transitorios.

b)  Son permanentes los puestos ocupados en forma continua por concesionarios que explotaren un local dentro del inmueble y tengan suscrito un contrato con la Municipalidad de Pérez Zeledón en los términos que indica este Reglamento.

2.  Son transitorios aquellos puestos comerciales denominados derecho de piso, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto en la Terminal de Buses y que constituyen derecho de uso, revocable unilateralmente a juicio de la persona titular o de la Alcaldía Municipal, cuando lo estimen conveniente a los intereses de la Administración de estos inmuebles.

3.  Estos derechos o permisos temporales deberán de ser gestionados por escrito ante la Actividad de Mercado y Terminal de Buses correspondiente antes de la realización de la actividad, será dicho órgano el encargado de tramitar dicha gestión por escrito, la trasladará al Concejo Municipal y el resultado de la misma será comunicada a la persona interesada. La anterior resolución podrá ser recurrida conforme lo dispone el Código Municipal.

Artículo 23.—Operación de los puestos transitorios:

1.  Los puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el permiso o autorización sea otorgado por el Concejo Municipal, siempre que la solicitud revista de interés público o cultural y por el plazo de tres días como máximo.

2.  A las personas que se les haya otorgado un derecho de piso se les identificará con un gafete que tenga el nombre y apellidos y el número de identificación del permisionario, la actividad que desarrolla, la fecha de vencimiento y los sellos municipales así como la firma del funcionario responsable. Solo podrán operar en la Terminal de Buses y en todos los casos están prohibidos dentro del Mercado Municipal.

Artículo 24.—Restricciones del puesto transitorio:

1.  Queda absolutamente prohibido para los concesionarios de puestos transitorios ejercer actividades comerciales o vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho.

2.  La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación, rescisión o cancelación del contrato o derecho que le fuere otorgado.

Artículo 25.—Cambio de destino de la actividad comercial:

1.  El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas actividades, respetando la zonificación y sectorización.

2.  Para esos efectos, la persona interesada deberá dirigir una solicitud escrita a la Actividad de Mercado y Terminal de Buses, en papel común y tamaño carta. En esta solicitud deberá indicarse con claridad el número de puesto o local, la denominación comercial, los artículos o mercaderías que expende y las que aspira vender. Y deberá explicar detalladamente las razones del cambio y sus justificaciones.

3.  La Actividad de Mercado y Terminal de Buses tramitará la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emitirá un dictamen recomendando al Concejo Municipal una solución a la petición.

4.  Listo el informe le dará traslado al Concejo Municipal a través de la Alcaldía Municipal, junto con el expediente disciplinario y administrativo de ese local y del concesionario y del dictamen técnico administrativo acerca de la viabilidad de ese traspaso al Concejo Municipal quien lo tramitará a través de la Comisión del Concejo para que ésta dictamine lo pertinente.

Artículo 26.—De las mejoras de los locales:

1.  Queda terminantemente prohibido al concesionario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales de estos inmuebles, sin previa autorización por parte del órgano correspondiente.

2.  La persona interesada solicitará la respectiva autorización a la Actividad antes indicada mediante una nota que se dirigirá en papel común y tamaño carta.

3.  Toda mejora autorizada que se introduzca a los inmuebles dichos, se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación o vencimiento del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que resarcir el costo de las mismas, salvo que dichas mejoras puedan separase sin detrimento del local y con el permiso de la Administración.

4.  Previa autorización de separar las mejoras al concesionario, la Municipalidad no responderá por lo invertido en dichas mejoras, si la persona interesada no las retira dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento o terminación del contrato, en cuyo caso la Administración tomará las medidas necesarias para su retiro.

5.  En todas las mejoras que se realizan en los locales comerciales del Mercado municipal o Terminal de buses, aplicarán las disposiciones legales que corresponden según lo amerite cada caso concreto.

Artículo 27.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras circunstancias:

a)  En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u otros.

b)  En casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los concesionarios, administradores o sus dependientes.

c)  Para efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre concesionario y administración municipal.

d)  En cualquier otro caso en que la Administración Municipal lo considere oportuno y necesario

Artículo 28.—Del expediente administrativo de los locales comerciales: La Administración del Mercado deberá levantar un expediente administrativo de cada uno de los locales comerciales del Mercado Municipal y de la Terminal de Buses en que conste, al menos, lo siguiente:

a)  Contrato de Uso en precario del bien adjudicado o autorizado para funcionar.

b)  Testimonios de escrituras o contratos de cesión de derechos históricos de cada local.

c)  Resoluciones administrativas referentes a la adjudicación, uso en precario o cesión de derechos de cada local.

d)  Acuerdos y resoluciones que definan cambios de líneas, autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en los servicios o tipos de actividades de los locales comerciales.

e)  Lista de las personas colaboradoras y dependientes de cada local comercial con los datos personales de cada uno de ellos.

f)   Horarios y Jornadas de trabajo.

g)  Una fotografía del local comercial tomada al momento en que inicie la actividad.

h)  Otros documentos que se considere de interés.

CAPÍTULO VII

De la adjudicación de las concesiones

Artículo 29.—Procedimiento general:

1.  Los puestos o locales permanentes en el Mercado y la Terminal de Buses se adjudicarán con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y el Reglamento General de Contratación Administrativa en relación a la administración de los bienes demaniales.

2.  Este procedimiento será llevado a cabo por la Proveeduría Municipal.

3.  De todo acto adjudicatario se levantará un acta que deberá contener los detalles necesarios para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta pública.

4.  Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse ante la Administración Municipal, en el plazo estipulado por ella, después de la adjudicación, para la firma del contrato de uso en precario de la porción del inmueble respectivo. Este contrato no podrá ser firmado por las partes si de previo no se demuestra el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por la persona adjudicataria en el remate para con la institución municipal.

5.  De incumplirse los procedimientos de verificación de las obligaciones del adjudicatario con la Municipalidad, ésta podrá sacar a remate nuevamente el local perdiendo la persona interesada cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.

Artículo 30.—De la cesión de los derechos de los locales comerciales:

1.  Los locales comerciales ubicados dentro del Mercado Municipal y la Terminal de Buses de Pérez Zeledón son propiedad exclusiva a título de bienes demaniales de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

2.  Asimismo lo es cualquier derecho, real o personal, que por sobre ellos pudiera existir en cualquier momento de la vida útil de estos locales.

3.  Las personas concesionarias de derechos sobre estos locales únicamente ostentan un derecho de uso en precario sobre estos locales y como tales no podrán negociar con un tercero ningún derecho adicional o diferente a los anteriores que pretendan gozar o tener sobre estos locales.

4.  No tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.

5.  Para los efectos anteriores la Municipalidad se reserva para sí cualquier derecho referente al punto comercial o aviamiento que surja en este inmueble.

6.  Ante notario público autorizado cualquier concesionario podrá ceder, únicamente a familiares hasta tercer grado de consanguinidad, su derecho de uso en precario sobre el local. Pero este no surtirá ningún efecto para ante la administración municipal ni para terceros y por lo tanto no podrá ser ejercido por el tercero interesado a menos que sea autorizado por la Municipalidad.

Artículo 31.—Requisitos de la cesión de los derechos de los locales comerciales. Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse una solicitud ante la Actividad de Mercado y Terminal de Buses en papel común y tamaño carta en la que conste la petición formal del anterior titular de que se apruebe la cesión y la del tercero interesado de que se le considere sujeto viable de ser concesionario de ese derecho. Deberá ser firmada por las personas interesadas. Todas las firmas deberán ser autenticadas por una persona profesional en derecho.

b)  La persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener la calidad de concesionaria del derecho conforme a este reglamento.

c)  Ambas personas interesadas, titular y posible cesionaria, deben estar al día en el pago de los precios públicos y demás tributos a favor de la Municipalidad y ello será posible por la verificación de oficio por parte de la institución o mediante la presentación de las constancias respectivas.

Artículo 32.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:

1.  Presentada en forma la solicitud de autorización para la cesión de derechos, la Actividad de Mercado y Terminal respectiva, verificará el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación. De la misma manera verificará que la persona cedida satisface los requisitos para obtener la calidad de concesionario del posible derecho por ceder.

2.  Verificado lo anterior emitirá un dictamen técnico en el que recomendará al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al Concejo el expediente en el que consten todos los antecedentes de este local comercial y de la disciplina del concesionario titular.

3.  El Concejo trasladará la solicitud a conocimiento de la Comisión encargada al efecto de dictaminar la viabilidad de este procedimiento.

4.  El Concejo decidirá acerca de su aprobación, previo dictamen afirmativo de esta Comisión y de aprobarla autorizará al cesionario para que comparezca ante el notario público para el otorgamiento de la escritura respectiva, en que expresamente se diga que lo que se cede es exclusivamente el Derecho de Uso en Precario. Cualquier otra manifestación adicional que hagan las partes ante notario público no será oponible a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

5.  La persona autorizada sobre quien recaiga la cesión está en la obligación, dentro del término improrrogable de tres días hábiles, de presentar una copia certificada notarialmente de la escritura pública correspondiente en que conste la cesión celebrada ante la Actividad Municipal encargada, para proceder a hacer la anotación correspondiente y generar el nuevo contrato de uso en precario con el nuevo concesionario.

6.  Tendrá exclusivamente la calidad de concesionario quién haya suscrito el contrato respectivo con la Municipalidad en un tiempo máximo de 30 días naturales luego de aprobada la cesión.

Artículo 33.—Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Concesionarios:

1.  Las personas concesionarias de puestos permanentes no podrán traspasar o vender el derecho de uso en precario que se les haya otorgado sobre el local e estos inmuebles bajo ningún título a otra persona.

2.  Se exceptúa de lo anterior los casos de cesiones previamente autorizados por el Concejo y de acuerdo a lo que establece el artículo anterior.

3.  Tanto la persona concesionaria que verifique la negociación aquí prohibida, como la persona que resulte presunto adquirente, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará el contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique al efecto.

4.  Este local podrá ser adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley y este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones y prohibiciones de las personas concesionarias

Artículo 34.—De las Obligaciones: Las personas concesionarias de derechos de uso en precario en los inmuebles acá regulados, están obligadas, entre otras cosas, a:

a)  Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales fue autorizada.

b)  Velar por la conservación del inmueble en que se ubica en perfecto estado de conservación y funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene.

c)  Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente contrato de uso en precario, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo.

d)  Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.

e)  Exhibir a través de cualquier medio idóneo para ese fin, en lugares visibles al público, los precios de los artículos que expenda, sobre todo si se trata de los de primera necesidad.

f)   Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones municipales.

g)  Colaborar con la Administración Municipal en la presentación de un calendario de actividades para los días feriados y festivos el cual deber ser autorizado por la Actividad Administradora en la segunda quincena del mes de Enero de cada año.

h)  Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento de otras personas concesionarias, administradores o sus dependientes acreditados.

i)   Mantener relaciones cordiales con los otros concesionarios y con sus compañeros a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo.

j)   Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

k)  Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general con la Municipalidad de Pérez Zeledón y con el resto de la Administración Tributaria Nacional.

Artículo 35.—De las prohibiciones:

1.  Queda terminantemente prohibido, a cualquier persona, en el Mercado Municipal y la Terminal de Buses lo siguiente:

a)  El funcionamiento de cantinas o de expendios de licor.

b)  Las ventas ambulantes y de rifas y en general todo espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.

c)  La entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u otros que por su estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al público en general o a las personas concesionarias.

d)  Todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden.

e)  La introducción de vehículos automotores o la circulación de cualquier tipo de transporte, con la excepción de los autobuses y demás transporte público autorizados para circular en la terminal.

f)   Los actos que atenten contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al Consumidor.

g)  La Comisión de Actos Delictivos o Contravencionales.

2.  Además de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las personas concesionarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:

a)  Permitir que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización por quien corresponda darla.

b)  Vender, consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes o drogas no autorizadas por la ley.

c)  Vender en los puestos artículos distintos a los expresamente autorizados por la Municipalidad.

d)  Vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.

e)  Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.

f)   Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las instalaciones municipales.

g)  Causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

h)  Presentarse al Mercado o la Terminal de Buses en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.

i)   Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a otras personas concesionarias no les sean comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.

j)   Introducir mejoras en los puestos sin autorización de la Municipalidad.

k)  Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.

l)   Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.

m) Ausentarse del Local o puesto sin autorización de la Administración Municipal durante un mes calendario.

n)  Realizar sus ventas fuera del espacio o local asignado.

o)  Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que conlleven a este mismo fin.

p)  No pagar los tributos, precios públicos o las deudas que se tengan con la Municipalidad, total o parcialmente.

q)  Incumplir por parte del concesionario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso en precario del inmueble otorgado.

r)   Rematar las mercaderías o los artículos destinados a la venta y que tenga como consecuencia inmediata el cierre del negocio por más de ocho días.

s)  Tener incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra comercial o exista un procedimiento de administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.

t)   Vender artículos alterados en su peso, tamaño, cantidad, calidad, volumen por ser diferente al que corresponde o al que se ofrece.

u)  Ceder el derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o por darlo en subarriendo total o parcialmente o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

v)  Cerrar o clausurar el negocio sin autorización previa de la Administración.

w) Especular con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento de precios.

x)  Por la venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.

y)  Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad.

CAPÍTULO IX

Sanciones y procedimientos para su aplicación

Artículo 36.—De las sanciones:

1.  Aquel concesionario de un local comercial en los inmuebles municipales de los que habla este Reglamento que incumpla con sus obligaciones o que incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el resto del Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por la Municipalidad, una vez verificado el correspondiente procedimiento sancionatorio disciplinario, conforme lo establece el Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad y la Ley General de Administración Pública, esta última a partir del artículo 308.

2.  Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal que conllevará al cierre del Negocio Comercial por ese mismo tiempo.

c)  Suspensión Definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal.

3.  Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas al concesionario de un local, aún cuando se demostrase que fueren cometidas las faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los concesionarios accionados no denunciaron oportunamente a la Administración Municipal.

Artículo 37.—Del expediente disciplinario de los concesionarios y del personal a su cargo. La Actividad del Mercado y Terminal de Buses municipales deberá levantar un expediente disciplinario de las personas concesionarias, colaboradores y sus dependientes tanto del Mercado Municipal como de la Terminal de Buses en que conste, al menos, lo siguiente:

a)  Nombre y apellidos, o bien razón o denominación social y demás calidades de los titulares, administradores, colaboradores y dependientes.

b)  Domicilio para efectos de recibir sus notificaciones, el cual deberá estar actualizado bajo responsabilidad del concesionario, colaborador o los dependientes de éstos.

c)  Si se tratare de menores de edad, en el caso de dependientes, deberá ajustarse a lo que dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia en esta materia.

d)  Certificación de nacimiento de cada uno de ellos.

e)  Copia certificada por la Administración del Mercado de los documentos que componen las denuncias o quejas que contra estas personas se hayan presentado.

f)   Copia de las resoluciones que hayan quedado en firme y hayan resuelto alguna sanción disciplinaria contra estas personas por violación a las normas de este Reglamento.

g)  Las sentencias firmes de los despachos judiciales en que se les haya condenado por delitos o contravenciones de cualquier tipo que sean.

h)  Memorandos y oficios que se le hayan dirigido en advertencia de medidas disciplinarias que se hayan tomado o se puedan tomar en su contra.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 38.—Vigencia del Reglamento: Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior y rige a partir de aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Transitorio I.—Procedimientos ya iniciados:

Todos aquellos asuntos que hayan iniciado como investigaciones administrativas o disciplinarias contra concesionarios, colaboradores o sus dependientes antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal que estuviere vigente a la fecha.

Transitorio II.—Renovación de Contratos:

1.  Considerando que a partir del 1º de enero del año 2010 entrará en vigencia una nueva fijación de precios públicos para las relaciones de sujeción especial existentes entre los concesionarios de locales comerciales del Mercado y Terminal de Buses de Pérez Zeledón y que, a nivel jurisdiccional se ha dicho que allí opera una efectiva renovación automática de los contratos existentes a la fecha, deberá aprovecharse la oportunidad para que los actuales concesionarios de locales en estos inmuebles municipales renueven completamente sus contratos en especial con el propósito de que se establezca adecuadamente la naturaleza jurídica de su relación con la Municipalidad y la naturaleza jurídica de los precios públicos que deben pagar así como la terminología empleada en estos documentos.

2.  De esta manera se otorga un plazo perentorio que finalizará el 31 de enero del año 2010 a fin de que todos los contratos estén renovados y firmados por las partes correspondientes.

Transitorio III.—Plano de Zonificación:

1.  Para lo que corresponde a lo establecido en este Reglamento, la Actividad de Mercado y Terminal Municipal en asocio con el Subproceso de Obras Municipales deberá proponer al Concejo Municipal a través de la Alcaldía Municipal, un plano de zonificación o sectorización de las actividades del Mercado considerando los criterios técnicos necesarios que admitan una adecuada distribución de las actividades comerciales tanto del Mercado como de la Terminal de Buses municipales.

2.  Para la realización de este plano la Actividad de Mercado y Terminal contará con un plazo improrrogable de tres meses a partir de la aprobación en firme por parte del Concejo Municipal, de este Reglamento.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº RP2009143482.—(IN2009104846).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal en acuerdo tomado en el acta de la sesión extraordinaria número 296, celebrada el día 24 de noviembre del año en curso, en su artículo II, aparte 1, procede a ratificar las reformas realizadas a los artículos II, XII, XIII y XV, del Reglamento Municipal para el Trámite y Adjudicaciones de Patentes Temporales de Licores Nacionales y Extranjeros en Actividades Comunales del cantón de Orotina.

Orotina, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—C-6820.—(IN2009105375).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 24 de noviembre del 2009, artículo 5 del acta N° 273-09, acordó con dispensa de trámites de comisión y por unanimidad reformar el actual artículo 18 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Cartago, para que se lea así:

“Artículo 18.—Pago de impuestos. De previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas que con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe quedar establecida en el respectivo contrato. Para las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado. Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados de interés histórico arquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada ante esta Corporación y siempre y cuando sea observado por el titular correspondiente la totalidad de requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y su Reglamento y las particulares exigencias que señale el Centro de Investigación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción. Esa misma tarifa se aplicará a las edificaciones proyectadas a realizarse por parte de organizaciones sin fines de lucro que prestan un servicio social y que, concretamente, se destinarían a atender necesidades de interés social. A esos efectos, la entidad interesada deberá aportar, amén de los requisitos propios para una licencia municipal de construcción y que se enlistan en el formulario que se retira en la Plataforma de Servicios, certificación original reciente -con no más de un mes de emitida- del objeto de la entidad, sin perjuicio de incluir esa información en la certificación de personería relativa a la existencia, vigencia y representación de la entidad”.

Procédase a su publicación como proyecto a los fines de la consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a la respectiva publicación luego del cual se pronunciará el Concejo sobre el fondo del asunto mediante acuerdo expreso y, de ser procedente, se producirá la segunda publicación definitiva, como lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009104723).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que en la sesión ordinaria Nº 187-2009 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 24 de noviembre del 2009, inciso 4), punto 6 del artículo segundo, aprobó el:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL MANTENIMIENTO MANUAL DE LA RED

VIAL CANTONAL DE TURRIALBA

Considerando:

1º—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4º—Que existe un estrecha Coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de distrito, Asociaciones de Desarrollo, comités de caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.

5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.

Objetivos:

a.   Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b.  Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.

c.   Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

Siendo que:

El presente reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos.

En dicho reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba acuerda aprobar el presente reglamento que dice así:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de esta reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobretodo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i.   Tierra.

ii.  Piedras.

iii. Troncos.

iv. Vegetación.

v.  Basura.

e)  Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)   Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.

Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

Artículo 7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en asociación con el Departamento Financiero de la Municipalidad de Turrialba, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos.

A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asamblea general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

Artículo 9º—Posibilidad de Realizar Convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 11.—Procedimiento de Información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 12.—Motivación a los vecinos. Los comités de caminos deberán motivar a los vecinos que incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Gestión Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad de Gestión Vial ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos quien los realice por orden de la Municipalidad o la misma Municipalidad.

Para los efectos de este artículo los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo de los comités de caminos quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.

Artículo 13.—Procedimiento Interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad emitirá una orden municipal mediante la cual completa al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través de procedimiento que describe el artículo anterior.

Artículo 14.—Inspección Ocular. Una vez concluido al término de 10 días hábiles el comité de caminos, o la ONGs correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.

Artículo 15.—Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo establecido por la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

Artículo 16.—Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 17.—Procedimiento de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONGs deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONGs correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.

Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimiento de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 19.—Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.

Artículo 20.—Ejecución municipal de las obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.

Artículo 21.—Ejecución de obras por ONGs. La ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.

Artículo 22.—Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria especifica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

Artículo 23.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los Comités de Caminos o las Asociaciones de Desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

Artículo 25.—Pasos de alcantarilla. En los pasos de casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

Artículo 26.—Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El Coordinador de la Unidad respectiva, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en las actividades de mantenimiento manual, en coordinación con el Promotor Social Municipal.

Artículo 27.—Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.

Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 5 días hábiles.

Artículo 29.—Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los Comités de Caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

Artículo 30.—Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días.

Artículo 31.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado y se hayan hecho el debido proceso.

Artículo 32.—La materia recursiva de este Reglamento se regirá por lo establecido en el Título VI del Código Municipal vigente.

Transitorios

Artículo 33.—Se establece que lo referente a la participación de las ONGs en cuanto a la implementación de este Reglamento se dará de pleno derecho, posterior a que la Administración activa presente para su aprobación al Concejo Municipal una Directriz que establezcan lo relacionado a los controles financieros, idoneidad, legitimidad, evaluación y registro de las ONGs. Para que dicha directriz municipal surta el efecto legal correspondiente deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 34.—Aplíquesele el presente Reglamento el procedimiento establecido en el artículo Nº 43 del Código Municipal vigente, en cuanto a la publicidad del mismo.

Artículo 35.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009105030).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ÍNDICE

 

Nº de Apartado

Título

Página

 

 

 

Artículo 1

Objetivo y alcance

03

Artículo 2

Ámbito de competencia

03

Artículo 3

Principios ordenadores

03

Artículo 4

Confidencialidad

03

Artículo 5

Formas de presentación de las denuncias

04

Artículo 6

Requisitos básicos que deben reunir las denuncias

04

Artículo 7

Información complementaria

04

Artículo 8

Solicitud de aclaración

04

Artículo 9

Denuncias anónimas

04

Artículo 10

Admisión, archivo o desestimación de denuncias

05

Artículo 11

Fundamento del acto de desestimación o archivo de denuncias

06

Artículo 12

Traslado de la denuncia a la administración

06

Artículo 13

Comunicación al denunciante

06

Artículo 14

Estudio de la denuncia

07

Artículo 15

Resultados del  estudio

07

Artículo 16

Procedimiento interno

07

Artículo 17

Vigencia

07

 

La Auditora Interna, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 y por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292:

Considerando:

I.—Que es un derecho del ciudadano denunciar presuntos hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública.

II.—Que es obligación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, recibir y atender las denuncias presentadas, en relación con asuntos atinentes al ámbito de su competencia.

III.—Que en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y en el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 29 de octubre de 2004, se señala que la Auditoría Interna deberá guardar la confidencialidad, respecto a la identidad de los denunciantes. Asimismo, se dispone, en esa normativa, que la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

IV.—Que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, en el artículo 5, se dispone que al Auditor le corresponde la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y que para ello debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias. Asimismo se establece en el artículo 18, que el Auditor establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y la atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Por lo tanto:

Resuelve emitir, el siguiente:

MANUAL DE NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Objetivo y alcance: El objetivo de este manual es informar sobre los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general, sobre el trámite que brinda la Auditoría Interna a dichas denuncias.

Artículo 2º—Ámbito de competencia: La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles actos de corrupción o cualquier situación irregular en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional.

Artículo 3º—Principios ordenadores: En el trámite de las denuncias se atenderán los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.

Artículo 4º—Confidencialidad: La identidad del denunciante se guardará en todo momento. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o un proceso judicial, serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Ley Nº 8292 y 8° de la Ley Nº 8422.

Artículo 5º—Formas de presentación de las denuncias: Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría y expresar de modo oral su denuncia.

Artículo 6º—Requisitos básicos que deben reunir las denuncias

a.   Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.  Se deberá señalar, en forma concreta, la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad, que requiere ser investigada.

Artículo 7º—Información complementaria: La persona denunciante deberá también brindar información complementaria, respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, los probables testigos, según corresponda y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 8º—Solicitud de aclaración: El Auditor, en caso de que determine que existe imprecisión de los hechos, otorgará a la persona denunciante, un plazo no menor de 10 días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención, facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 9º—Denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso).

En casos excepcionales, a criterio del Auditor, se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando con la denuncia anónima, se aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.

Artículo 10.—Admisión, archivo o desestimación de denuncias: La Auditoría Interna registrará la denuncia y determinará, dentro de un plazo razonable, su admisibilidad, dictando el acto respectivo.

La Auditoría desestimará o archivará las denuncias recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.   Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.   Si el costo aproximado de la investigación, a criterio del Auditor, fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.   Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6º.

j.   Si se presentan las condiciones indicadas en los artículos 8 y 9.

Artículo 11.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia.

Artículo 12.—Traslado de la denuncia a la administración: Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno, si lo estima pertinente, lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Nº 8422. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Artículo 13.—Comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su gestión:

a.   El acto de admisión de la denuncia.

b.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

c.   La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la administración.

d.  El resultado final del estudio que se realizó con motivo de su denuncia. Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado su nombre, calidades y lugar para notificación.

Artículo 14.—Estudio de la denuncia: Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, la Auditoría definirá el momento en el cual se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado. Para lo anterior, considerará, entre otros aspectos, el programa de trabajo de la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.

Artículo 15.—Resultados del estudio: Los productos que se generen de la atención de la denuncia, se tramitarán de conformidad con la normativa que regula la comunicación de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna.

El resultado final se le comunicará al denunciante, según lo previsto en el artículo 13 anterior.

Artículo 16.—Procedimiento interno: El Auditor establecerá el procedimiento interno que aplicará el personal de la Auditoría, para la atención de las denuncias presentadas, en concordancia con este manual y con la demás normativa aplicable.

Artículo 17.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Esparza, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Cecilia Jara Sánchez.—1 vez.—(IN2009104928).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 273 celebrada el lunes 2 de noviembre del 2009, acordó por unanimidad de los presentes aprobar el nuevo Reglamento del Comité de Riesgo, en los términos establecidos a continuación:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo No. 188 del Código de Comercio, en los artículos números 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y el artículo 6 del Reglamento de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo Nacional del Sistema de Supervisión Financiera del 27 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo establecer y definir el accionar del Comité de Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión y propiciar las acciones requeridas a fin de cumplir con la normativa en materia de gestión de riesgos de la entidad y de los fondos de inversión administrados. Además, para la gestión de riesgos de los recursos propios de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, se aplicarán los lineamientos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 3º—Constitución del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)  Dos miembros de Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, uno de los cuales lo presidirá, y, en caso de empate, ejercerá el doble voto; miembros que serán suplidos por dos integrantes de esa Junta.

b)  El Gerente de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, quien será suplido por el Coordinador de Negocios de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

c)  El Coordinador de Riesgo del Banco Popular o quien él delegue, quien debe ser funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco Popular.

d)  El Coordinador de Apoyo Administrativo de Popular Sociedad Fondos de Inversión.

e)  El Gestor de Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

f)   Un miembro independiente de Popular Sociedad de Fondos de Inversión. La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión puede nombrar un suplente que cumpla con las mismas características.

g)  El fiscal podrá asistir con voz pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley.

El quórum para sesionar es el indicado o en el artículo 6, del Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.

El Comité de gestión de riesgos no puede sesionar tres veces en forma consecutiva si no cuenta con la asistencia y participación del miembro independiente.

Artículo 4º—Funciones del Comité. El Comité de Gestión de Riesgos debe desempeñar las siguientes funciones:

a)  Proponer a la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión para su aprobación, las políticas, procedimientos y la estructura de la información para la efectiva gestión integral de Riesgos, indicadas en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.

b)  Propiciar las acciones requeridas a fin de cumplir con el Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Financiero Banco Popular y las Políticas para la Administración de los Riesgos de las Inversiones de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

c)  Vigilar que la realización de las operaciones de Popular Sociedad de Fondos de Inversión se ajuste a las políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos.

d)  Informar a la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión mensualmente sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados para la gestión de integral de riesgos, sobre la exposición de los fondos administrados y la entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité.

e)  Informar al menos trimestralmente a la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran desviaciones con respecto a los límites establecidos en materia de riesgos.

f)   Autorizar bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el Gestor de Riesgo, los excesos a los límites establecidos en materia de riesgos, según se indican en las políticas aprobadas por Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

g)  Vigilar que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de las actividades que realiza Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

h)  Vigilar periódicamente las acciones correspondientes que realiza la institución para cumplir con el debido control interno operativo.

i)   Revisar al menos una vez al año el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, para propiciar su desarrollo y actualización periódica y lograr que estos faciliten la consecución de los objetivos estratégicos y específicos del plan Anual Operativo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

j)   Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir la exposición al riesgo.

k)  Analizar los resultados de los informes de auditorías externas, sociedades calificadoras de riesgo y órganos reguladores, así como girar las instrucciones para la implementar las sugerencias y recomendaciones orientadas a reducir la exposición al riesgo.

l)   Apoyar las gestiones la Unidad de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar la gestión de riesgo, así como la capacitación para tal objetivo.

m) Evaluar los planes de contingencia formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios de Popular Fondos.

n)  Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y definir las medidas para su oportuna implementación.

o)  Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

Artículo 5º—Obligaciones de los miembros del Comité. Serán obligaciones de los miembros del Comité de Riesgo:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones.

b)  Justificar anticipadamente sus ausencias.

c)  Pedir autorización al presidente para retirarse antes de la conclusión de la sesión.

Artículo 6º—Dependencia. El Comité de Riesgo depende de la Junta Directiva de Popular Sociedad Fondos de Inversión y se debe apoyar en la Unidad de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

Artículo 7º—Sesiones. El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente a criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud a la Presidencia.

Artículo 8º—Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, no pudiendo tenerse ninguno de los miembros a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por ley así se autorice.

Artículo 9º—Actas. Los acuerdos del Comité de gestión de riesgos deben quedar documentados y fundamentados, y las sesiones deben hacerse constar en actas. Los acuerdos en firme deben ser llevados en un libro electrónico de conformidad con lo establecido por el Superintendente General de Valores mediante acuerdo de alcance general. Los acuerdos en firme deben registrarse en el libro electrónico a más tardar 10 días hábiles siguientes de ocurrida la sesión.

Las actas deben ser firmadas por el Coordinador del Comité y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI.

Artículo 10.—Relación con el Comité de Inversiones. El Comité de Riesgos tiene atribuciones sobre el control de los riesgos generados por las distintas unidades de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, incluido el Comité de Inversiones. En consecuencia, este último a la hora de analizar y decidir las propuestas de colocación de recursos o administración de cartera deberá respetar las políticas y límites de exposición adoptadas por el Comité de Riesgos, de no ser así debe presentar una justificación de los casos en que no se implanten. Asimismo deberá ajustarse a la estrategia de gestión de riesgos aprobada para la institución.

Artículo 11.—Modificaciones. El presente Reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por el Comité de Riesgos y proponer los cambios y/o modificaciones respectivas para aprobación de la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento anterior, aprobado en Sesión Junta Directiva de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Nº 178, del día 14 de agosto del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 157 del día 16 de agosto de 2006.

San José, 23 de noviembre de 2009.—Gerencia General.—Máster Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2009104652).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL PALMARES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

        Cert. Nº            Monto          Plazo    F. emisión        Vence       Tasa

    62367416      3.500.000,00      180      16/04/2009    16/10/2009 10,50%

Certificado emitido a la orden de: Solivia Solís Vargas, cédula 2-255-456. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Solivia Solís Vargas, cédula: 2-255-456.

Palmares, 13 de octubre de 2009.—Diego Guevara González, Encargado.—(IN2009105372).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Sebastian), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rafael Rodrigo Calvo García, cédula 01-0641-0795 y Elizabeth García Vásquez, cédula 01-0298-0861.

 

Certificado Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16109860210047121

3.118.065,90

01-12-2009

NA

NA

NA

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 23 de noviembre del 2009.—Kattia Arias Solano.—(IN2009103432).

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Santamaría Guzmán Amado, cédula 3-181-0049.

 

Certific. Nº

Monto

Fecha venc.

Cupón Nº

Monto

Fecha ven.

16100860210443109

700.000,00

15/12/2009

Capitalizable

35.737,31

15/12/2009

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2009103485).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Gina I. Larios Salas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; dentro de los cincos días posteriores a la publicación solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009103908).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4228-2009.—Bagnarello Argüello Erika, R-262-2009, costarricense, cédula Nº 1-1096-0106, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes, en Artes para Películas, Televisión y Grabación, Universidad del Estado de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02 días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104751).

ORI-4173-2009.—Barrientos Sánchez Paola, R-233-2009, boliviana, carné Misión Internacional número MI 9149-2005, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Ciencias de la Comunicación Social, Universidad Católica Boliviana, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104752).

ORI-4108-2009.—Camargo Valcárcel Olga Victoria, R-255-2009, colombiana, cédula de residente permanente: 117000432410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicologo, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104753).

ORI-4232-2009.—Castenedo Sotela Cristina, R-263-2009, costarricense, cédula Nº 1-1199-0785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Geólogo, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02 días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104754).

ORI-4230-2009.—Díaz Miranda José Miguel, R-264-2009-A, costarricense, cédula Nº 1-1114-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster: Ciencias, Tecnologías, Salud con fin profesional, mención Ciencias de la Tierra, del Universo y del Medio Ambiente, especialidad Geociencias: exploración, riesgos: mención pasable, Universidad Grenoble I. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02 días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104755).

ORI-4231-2009.—Díaz Miranda José Miguel, R-264-2009-B, costarricense, cédula Nº 1-1114-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Universitarios generales Ciencias, Tecnologías, mención de ciencias de la materia, Universidad Grenoble I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 02 días del mes de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104756).

ORI-4086-2009.—Hernández Bravo María del Rosario, R-252-2009, mexicana, residente permanente Nº 148400131603, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Contaduría Pública, Universidad del Valle de Atemajac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104757).

ORI-4106-2009.—Jiménez Pearson María Antonieta, R-256-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0919-0673, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad “Bayerische Julius-Maximilians-Universität Würzburg”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104758).

ORI-4197-2009.—Murillo López Susana María, R-260-2009 A, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0168-0768, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, especialidad en Educación, Formación e Inserción, Universidad de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104759).

ORI-4202-2009.—Murillo López Susana María, R-260-2009 B, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0168-0768, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Didáctica de las Disciplinas Científicas, Universidad Paul Sabatier - Tolosa III, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104760).

ORI-4103-2009.—Morandi Claudia Carolina, R-257-2009, italiana, cédula de residente rentista LN: 138000107429, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Comunicación Social, Universidad Monteávila, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104761).

ORI-4205-2009.—Orlich Dundorf Ernesto, R-261-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1052-0912, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster, en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 30 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104762).

ORI-4090-2009.—Ramos Blanco Adela Aurora, R-258-2009, cubana, cédula de residente permanente: 119200305520, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Química, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104763).

ORI-4084-2009.—Salas Ramírez Maikol, R-251-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0601-0514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Física Médica, Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104764).

ORI-3995-2009.—Valery Lara Adriana Carolina, R-250-2009, venezolana, pasaporte: 017744186, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104765).

ORI-4100-2009.—Zúñiga Brenes María Paola, R-254-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0909-0275, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Económicas. Mención Economía, Universidad de Lausanne, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26445.—C-16340.—(IN2009104766).

Daniela Patricia Salas Peña ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105094).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-1138

ASUNTO:      Adquisición de un derecho de servidumbre de tubería y de paso propiedad de la Compañía Ganadera Las Lilas S. A.

Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Considerando:

I.—Que la Región Chorotega, mediante memorandos CH-IR-2008-531, del 11 de setiembre del 2008, CH-IR-2008-586, del 14 de octubre del 2008 y la UEN Administración de Proyectos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-AP-2009-2251, del fecha 09 de octubre del 2009, solicitaron y justificaron técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 272,583 metros, ancho de 6,00 metros, para un área total de 1635,50 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, la cual en parte es expuesta y en parte subterránea, tal y como lo indicó técnicamente el Departamento de Avalúos, y conforme al plano catastrado de servidumbre Nº G-1281813-2008, para el Alcantarillado Sanitario de Liberia; al respecto dichas justificaciones indican: “...Es indispensable establecer la servidumbre en el sector mencionado para concluir con el proyecto de instalación del colector principal del alcantarillado sanitario del cantón de Liberia, Guanacaste..”. Asimismo, la UEN Administración de Proyectos, justifica: “...la instalación será construir una línea nueva (Hierro Dúctil en 400mm) paralela a la existente...”.

II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Guanacaste, del Registro Público, al sistema de folio real matrícula Nº 031719-000, con un área total según registro de 1191077,42 metros cuadrados, propiedad de la compañía Ganadera Las Lilas, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-115809.

III.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-073, del 19 de octubre del 2009, valoró la servidumbre así:

Avaluó de la servidumbre:

“...B.7.   Características de la servidumbre:

La servidumbre a constituirse está descrita mediante el plano catastrado número G-1281813-2008 levantado por el Departamento de Topografía del A y A y tiene las siguientes características:

B.7.1     Área=1635,50 m2

B.7.2     Longitud=272,583 metros

B.7.3     Ancho promedio=6,00 metros

B.7.4     Topografía: Plana a nivel de terreno natural

B.7.5     Uso del terreno: Tuberías de alcantarillado sanitario colocadas desde 1975.

B.7.6     Servicios públicos existentes: Energía eléctrica, acueducto, escuela, plaza de fútbol, comercio tal como sodas, pulperías y otros se ubican aproximadamente a 200 metros norte, sobre la calle principal de entrada a Liberia.

B.7.7     Ubicación: Liberia.

B.7.8     Acera y cordón de caño: La finca madre no tiene en la zona circunvecina al área sobre la cual se quiere constituir el gravamen de servidumbre..

B.10       determinación del valor de los derechos cedidos:

...Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

1-  Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2-  Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado sur, en la colindancia con el Río Liberia).

3-  Tipo de servidumbre a establecer: tubería expuesta y tubería subterránea en parte y servidumbre de paso.

4-  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

5-  Uso actual del terreno y extensión de la finca sobre la cual se establecerá el gravamen.

6-  Motivo del avalúo.

7-  Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%)

Para determinar el valor unitario por metro cuadrado se tomó en cuenta que cerca del inmueble sobre el cual se constituirá la servidumbre hay lotes en venta en condominio cuyo valor es cercano a los ¢120 000,00 por metro cuadrado... Sin embargo, en el valor de estos lotes están incluidos todos los costos urbanísticos en los que ha incurrido el desarrollador y que estos son lotes típicos urbanos con áreas pequeñas y de mejores condiciones que el área de la presente valoración.

Para la valoración de la servidumbre a constituir debe tomarse en cuenta que la misma es parte de una finca madre de gran extensión (119 hectáreas) y que por tanto debe ser valorada por hectárea y no por metro cuadrado. De acuerdo al estudio de mercado y de conformidad al criterio profesional fundamentado en consultas realizadas personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, y consultas a otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Liberia; se fija que en la zona de Liberia el valor zonal por hectárea es de aproximadamente 146 millones de colones.

Analizadas todas las características particulares de la finca madre, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas en la zona y trasladando el valor zonal por hectárea a un valor unitario por metro cuadrado de terreno, por criterio profesional se fija un valor unitario en la zona de la servidumbre de ¢65 520,00.

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As X VUT X Pts

Donde:         VDC=Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

               As=Área de la servidumbre (1635,50 m2).

               VUT=Valor unitario por metro cuadro de terreno (¢65 520,00).

               Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

       VDC = 1635,50 m² X ¢65 520,00 X 0.45

       VDC = ¢48 221 082,00

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢48 221 082,00

B.11       Valor de daños al remanente:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la metodología publicada en La Gaceta Nº 109, del martes 7 de junio de 2005: siguiendo la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Fu X Fe X Fr

Donde:         Dr = Daño al remanente

          Ar = Área Remanente (1 189 441,92 m2)

          Vu = Valor Unitario por metro cuadrado (¢65 520,00)

          Fu = Factor de ubicación (0,6333)

          Fe = Factor de extensión (0,1870)

          Fr = Relación de áreas (0.0013731265)

Dr=1 189 441,92 m2 X ¢65 520,00 X 0,6333 X 0,1870 X 0.0013731265

Dr = ¢12 672 980,67

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢12 672 980,67

...C.1) Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

 

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

¢

48 221 082,00

Valor de los daños al remanente.

¢

12 672 980,67

Valor de las obras civiles

¢

No se considera por se obras construidas por el AyA

Total de la indemnización

¢

60 894 062,67

 

Valor en letras: Sesenta millones ochocientos noventa y cuatro mil sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos...”

IV.—Que en el sitio existe emitido por parte del Ministerio de Salud, la orden sanitario Nº 231-2009, para permitir el ingreso a los funcionarios de AyA, para realizar las obras en el inmueble, con el fin de solventar la problemática ambiental presentada, para protección de la salud pública y seguridad de las personas; no obstante, la resolución final de tal orden sanitaria se encuentra pendiente de resolver, en virtud de los recursos interpuestos por parte de la compañía propietaria, ante el Ministerio de Salud.

V.—Que dada la situación ambiental y contaminación, AyA se encuentra obligado, basado en el principio precautorio, a tomar las medidas necesarias para evitar algún problema a la salud pública y el ambiente.

VI.—Que existen instrumentos internacionales, como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, en los que se ha establecido entre otros, el derecho soberano de los Estados a no sólo definir sus políticas de desarrollo, sino y sobre todo enunciar el principio precautorio, según el cual: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

La Sala Constitucional, ha señalado, que en lo relativo a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales “...debe existir una posición preventiva y precautoria, es decir si la degradación y el deterioro deben ser minimizados, es necesario que la precaución y la prevención sean los principios dominantes...”.

VII.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

VIII.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 6º, 9º, 18, 21, 45, 50, 69, 89, 121 y 188 de la Constitución Política, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 272.583 metros, ancho de 6,00 metros, para un área total de 1635,50 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, plano de servidumbre Nº G-1281813-2008, para el Alcantarillado Sanitario de Liberia. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de Guanacaste, del Registro Público al sistema de folio real matrícula Nº 031719-000, con un área total según registro de 1191077,42 metros cuadrados, propiedad de la compañía Ganadera Las Lilas, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-115809.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-073, del 19 de octubre del 2009, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢60.894.062,67 (Sesenta millones ochocientos noventa y cuatro mil sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos)

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir y constituir la servidumbre de interés.

5º—Notificar a la propietaria Ganadera Las Lilas, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115809, por medio de su representante, señor Julio César Leiva Muñoz, cédula Nº 5-130-956 y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la constitución del derecho de servidumbre a favor de AyA. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-171620.—(IN2009103956).

Nº 2009-1134

ASUNTO:      Adquisición, de un lote para la construcción de tanque para el proyecto de mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de Pérez Zeledón.

Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Considerando:

I.—Que la UEN Estudios y Proyectos, mediante memorandos SUB-G-AID-UEN-EYP-2009-840, del 03 de agosto del 2009 y SUB-G-AID-UEN-EyP-2009-1137, del 15 de octubre del 2009, solicitó y justifico técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 1089 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº SJ-1354003-2009, para la construcción de un tanque de 1000 m³ de capacidad denominado “Tanque T1”, ubicado en Daniel Flores de Pérez Zeledón, para el Proyecto de Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Pérez Zeledón, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE; y según dichas justificaciones: “...Según la consultoría denominada “Estudio de la Situación y Propuesta de Mejoras para el Abastecimiento de Agua Potable en la zona de San Isidro de Pérez Zeledón y lugares aledaños” realizado por la empresa consultora CONCESA, se definieron zonas de presión para una adecuada operación del sistema, estas zonas de presión contemplan la necesidad de infraestructura. Se ha denominado en el estudio dos tanques de importancia denominados T1 y T2; el tanque T1 de 1000 m3, será el encargado de distribuir el caudal de la nueva planta de tratamiento de San Isidro de General..”.

II.—Que la finca que se afecta está inscrita en el Registro Público, Partido San José, al Sistema de folio real Nº 086616-000, con un área total según registro de 71307,94 metros cuadrados, propiedad de la compañía Amaneli, S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-069802.

III.—Que sobre la finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 352 asiento 16498, un gravamen de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General      de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7.—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

IV.—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

V.—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“...El artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 ....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción Correspondiente...”

VI.—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

VII.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-075 del 02 de setiembre del 2009, determinó el precio del terreno así:

“..... B.9. Avaluó del lote:

...El inmueble a adquirir es un lote contiguo al tanque metálico del AyA existente, con un acceso mediante un callejón de acceso de 4,00 metros de ancho y una longitud de 22,34 metros. Este acceso es terreno con cobertura vegetal. El lote sólo esta delimitado mediante estacas y no posee cercas en ninguno de sus linderos...el nivel del terreno es de aproximadamente 50 centímetros sobre el nivel de la calle pública y la pendiente del terreno es plana con una suave inclinación hacia el sur. Los ángulos internos del polígono que definen el inmueble son ángulos rectos lo cual permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.

En el lote se tiene acceso a servicios de electrificación, telefonía fija y celular y acueducto. La escuela, iglesia y servicios de salud se ubican en los Chiles; aproximadamente a 1,5 kilómetros de distancia.

En el área inmediata al lote no se observa actividad comercial, ni industrial. Básicamente en la zona se aprecian algunas casas de habitación de clase media-alta debido a que por la elevación sobre el nivel medio del mar se tiene vista panorámica hacia el sector de General Viejo. Dentro del lote no hay árboles, cultivos u obras civiles susceptibles de valoración.

El tipo de vía de acceso al terreno es una calle de asfalto, sin aceras ni cordón de caño ni alguna otra obra para la evacuación de las aguas pluviales, hasta 380 metros antes del lote. Los últimos 380 metros son una calle de lastre en buen estado de conservación...

El terreno a adquirir presenta cobertura vegetal y se aprecian trozos de árboles frutales que fueron cortados recientemente....

El gravamen que pesa sobre la finca..., de acuerdo a lo establecido en el artículo de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer el derecho de reserva sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de La República.

En concordancia con lo anterior, indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 71 307,94 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 8556,95 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de 1089,00 metros cuadrados; lo cual corresponde al 1,5272% del área inscrita de la finca folio real 1 086616-000, lo anterior implica que el gravamen de reservas y restricciones quedará aún inscrito sobre la finca en un porcentaje del 10,4728% correspondiente a 7 467,95 m2, por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor del terreno a adquirir.

MONTO A INDEMNIZAR (1089,00 m2) = 0,00

C.1. Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

 

Monto a indemnizar por el terreno (1089m²)

¢

0,00

MONTO TOTAL A INDEMNIZAR

¢

0,00

 

Valor en letras: Cero colones con cero céntimos...”.

VIII.—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 1089 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1354003-2009, para la construcción de un tanque de 1000 m³ de capacidad denominado “Tanque T1”, ubicado en Daniel Flores de Pérez Zeledón, para el Proyecto de Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Pérez Zeledón. La adquisición es la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 086616-000, la cual soporta gravamen de reservas y restricciones al tomo 352 asiento 16498 y a nombre de la compañía Amaneli, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-069802.

2º—Aprobar el avalúo, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-075 del 02 de setiembre del 2009, en la suma de ¢0,00 (cero colones con cero céntimos).

3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, sobre el 12% de la finca indicada, habiendo ejercido el Estado un 1,5272% de la totalidad del porcentaje establecido por ley, quedando sobre la finca un 10,4728% de reservas y restricciones para que sea ejercido por el Estado.

4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8º—Notificar a la compañía propietaria, por medio de su apoderada, señora María Francisca Fallas Mata, cédula Nº 1-252-019 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA sobre la finca de su propiedad; de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del lote para tanque. Notifíquese. Publíquese

ACUERDO FIRME.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-175520.—(IN2009103957).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Virginia Rodríguez Rodríguez, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, dictada a favor de la persona menor de edad José Kervin Rodríguez Rodríguez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: I.—En el presente caso fáctico se ha logrado demostrar que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez ha sido victima dentro de su núcleo familiar de violencia física, emocional y sexual, explotación laboral y tratos humillantes situaciones que de una u otra forma atenían contra su normal desarrollo corno Persona Menor de Edad y ser humano que forma parte de este universo, elementos contundentes que dan lugar a que esta Oficina Local inicie Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez sea ubicado en el hogar de la señora Maruja Fallas Sequeira, la cual reúne las condiciones necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de esta manera vedar que se le continúen violentando sus derechos dentro de su núcleo familiar. II.—Remítase el presente proceso al Área de Psicología a efectos de que proceda a brindarle seguimiento a la presente Medida de Protección, elabore Plan de Intervención para que el niño José Kervin pueda superar las secuelas del maltrato físico, emocional y sexual en los cuales se ha visto inmerso así como también emita las recomendaciones pertinentes para solucionar su situación sociolegal. III.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-027-2009.—Oficina Local de Golfito, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-17870.—(IN2009103952).

A la señora Katya Picado Herrera y al señor Cesar Augusto Mosquera Ávila. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se revoca en su totalidad la resolución de las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve y de igual manera se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la última publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 642-001-2001.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-9200.—(IN2009103954).

Oficina Local de San Carlos, le comunica a la señora, Yendri Melina Fernández Ramírez, que se dictaron a las trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, medidas de protección de cuido provisional a favor del niño Yosel Antonio Fernández Ramírez, en el hogar de la señora Dunia Ramírez Molina. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones Expediente 241-00117-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-5630.—(IN2009103955).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Eunice Larios Robles, que se dictaron a las horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para el niño Greivin Fabián Hernández Larios, en el hogar de la señora Lidia Camacho Huertas. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 241-00109-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-6140.—(IN2009103960).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Candy Liliana Ramírez Reyes que se dictaron a las once horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, medidas de protección en sede administrativa para los niños Justin Jesús Alvarado Ramírez, Jordan Alvarado Reyes y la niña Yarleen Dayana Ramírez Reyes, de abrigo temporal en el albergue transitorio de Desamparados. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 241-00035-2006.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-6650.—(IN2009103962).

A Manuel Castillo Sibaja, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2009, donde se Resuelve: I) Se ordena que la adolescente Gloriana de los Ángeles Castillo Sibaja sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección asociación hogar siembra, permaneciendo la adolescente en hogar siembra por el tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance periódicamente a esta oficina y reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se dé. II) Remítase el expediente al Área de Atención integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se continúe brindando seguimiento al caso y se valoren las condiciones en que se encuentran los hermanos de la asistida Daniel Sibaja Zamora y Andrés Jiménez Sibaja en el hogar de la abuela materna. III) Se advierte a la señora Marlisi Sibaja Zamora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael en Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00100-2009.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26892.—C-17870.—(IN2009103963).

Se le comunica a Walter Ávila Soto, que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas de siete de setiembre de 2009, se dio Inicio a un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Linsy y Walter, ambos Ávila Varela y se dictaron las medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se ordena que el joven Walter Ávila Várela se integre al Programa de Abusadores Sexuales que imparte el Hospital San Juan de Dios para lo que deberán establecerse las coordinaciones del caso. Se debe tomar las medidas correspondientes por parte de la profesional a cargo de la situación para asegurar la asistencia de ambos hermanos al sistema de educación formal en caso de ser requerido. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2ª, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, Inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00107-2008.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-15830.—(IN2009104093).

A Lázaro Díaz Sánchez y Martha Lorena Hernández Flores, mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Blanca Elvira Díaz Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0354-09.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-5630.—(IN2009104094).

Se le comunica a la señora Xinia Quirós Aguilar y al señor Daniel González Vega, la resolución del Departamento de Atención Integral de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-10220.—(IN2009104095).

Al señor José Guillermo Calvo Barrientos, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, que solicita a la progenitora incluirse en programas de la Oficina de la Mujer, que curse Escuela para padres y madres, que le recuerda sus obligaciones parentales y remite el expediente al Área Integral para seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00123-1992.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26890.—C-7670.—(IN2009104096).

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Daisy Adriana Rojas Hernández, y a la vez se dispuso depósito provisional con la bisabuela Natividad Rojas Rojas. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo para que manifiesten su oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de les recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente 741-00005-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(IN2009104667).

A: Luis Diego Cruz Coto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al joven José Daryl Cruz Murcia asistir a atención ambulatoria en el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA). Debiendo aportar a esta oficina local comprobantes de asistencia al proceso de rehabilitación. 2- Brindar atención psicoterapéutica a la persona menor de edad y a su progenitura por parte de esta oficina local con miras a fortalecer el proceso de rehabilitación y empoderar a la madre para que asuma de forma adecuada su rol. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00048-97.—Oficina Local de Grecia, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2009104668).

Se le comunica a la señora Rosibel Cheves Rodríguez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve el depósito en sede administrativa de la personas menor de edad Kevin Cheves Rodríguez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00206-09.—Oficina Local de Tibás, 20 de noviembre.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009104669).

A los señores Yamil Fernando Matamoros y Héctor Alberto Sedeño Cisneros, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil nueve que ordena la incompetencia territorial de la situación en relación a las personas menores de edad Guiselle Paola Matamoros Díaz y Mónica Patricia Sedeño Díaz remitiendo el expediente a la Oficina Local de Desamparados. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, noviembre de dos mil nueve.— Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2009104671).

A Jessenia Estrada Machado y al señor Jesús Eliécer Orozco Blanco se les comunica la resolución de las 15 horas del 16 de noviembre del 2009. Que ubica mediante abrigo temporal a Axel Jesús Orozco Estrada en una alternativa de protección institucional por 6 meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 243-34-01. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2009104673).

Se le comunica a Rohan Alphanso Thomas U., la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, que ubica a Roban Isaac Thomas Solano, al lado de Cinthya Segura Mora. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000209-2004.— Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre de 2000.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—(IN2009104674).

Se le comunica al señor Silvio Gutiérrez González, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve que ubica en familia sustituta a Cristian Gutiérrez Cruz al lado de Dayana Moncada Cheves. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-0000157-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009104676).

OFICINA LOCAL DE TIBÁS

Se les comunica a Preston José Balladares Benavides, la resolución de las ocho horas del día diecisiete de Noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del País de la persona menor de edad Scarleth Balladares Avilés. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—RP2009142244.—(IN2009102786).                                                                                                                                                                                                                                                         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Karla Granja Ruiz, la resolución de las once horas con quince minutos del día diez de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal ubicando a la persona menor de edad Miguel Ángel Granja Ruiz en un albergue institucional, por un plazo de seis meses notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia  Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo Nº 113-00215-09—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009104670).

Se le comunica a Luis Rodolfo Gómez Cárdenas, la resolución de las trece horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad José Rodolfo Gómez Aguirre. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009104770).

2 v. 1.

Se le comunica a Oveth Gerardo Cruz Sequeira, la resolución de las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de las personas menores de edad Mónica Pamela y Nicole Rachell, ambas Cruz Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009105317).

2 v. 1.

Se le comunica al señor Lamar Austin Parker Jr. de la solicitud de salida del país, de Irene Parker Gutiérrez, presentada ante esta Institución por la señora Irene Gutiérrez Peña, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 14:00 horas del 30 de noviembre de 2009. El expediente 112-000159-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009106154).

2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 2200-690-2009.—San José, a las  8:35 horas  del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 67-96 de las 15:00 horas del 12 de febrero de 1996 del Juzgado de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste, la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores Artesanales de Lagarto R. L. (COOPELAGARTO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-690 del  3 de julio de 1985, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y José Orlando Vásquez Dinarte, cédula de identidad 5-199-459. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103702).

D.E. Nº 2193-027-2009.—San José a las 8 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1894 de las 10:17 horas del 30 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Contadores Colegiados R. L. (COOPECONTA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-027 del 29 de enero de 1959, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Luis Marín Mora, cédula de identidad 1-171-339. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103703).

D.E. Nº 2194-374-2009.—San José a las 8:05 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1707 de las 10:02 horas del 18 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Nacional de Recreación y Turismo R. L. (COOPETUR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-374 del 23 de octubre de 1975, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Luis Morales López, cédula de identidad 6-060-495. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103704).

D.E. Nº 2195-736-2009.—San José a las 8:10 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 290-01 de las 9 horas del 13 de setiembre de 2001 del Juzgado de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa de Suministros Agrícolas de San Mateo de Alajuela R. L. (COOPESANMATEO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-736 del 6 de agosto de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Guillermo Alpízar Vargas, cédula de identidad 2-290-584. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103705).

D.E. Nº 2196-447-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7147 de las 13:38 horas del 17 de octubre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria el Barro R. L. (COOPEBARRO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-447 del 29 de enero de 1980, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alvaro Núñez Espinoza, cédula de identidad 2-177-955. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103707).

D.E. Nº 2197-527-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10-2000 de las 14 horas del 19 de enero de 2000 del Juzgado de I Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa Agrícola de los Productores de Chayote R. L. (COOPECHAYOTE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-527 del 20 de diciembre de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y José Alberto Cordero Loría, cédula de identidad 7-051-832. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103709).

D.E. Nº 2198-667-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 8055 de las 15:25 horas del 16 de noviembre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Mobiliario de Diseños Lineales R. L. (MODILICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-667 del 7 de febrero de 1987, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Juan Vásquez Espinoza, cédula de identidad 1-614-204. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103711).

D.E.Nº 2199-1006-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3871 del 29 de junio de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de La Cascada R. L. (COOPECASCADA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1006 del 22 de mayo de 1996, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Víctor Hugo Ruiz Guarnizo, cédula de identidad 8-0087-0926. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103713).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Montero Carballo Stefannie de los Ángeles, cédula 04-0213-0714, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Carballo Moreira Ligia María, cédula 4-0115-0686. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa, Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009104738).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa  Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 217 descrita como San José-Belén-La Reforma-La Guácima-San Rafael-Urbanización La Paz y viceversa y por concepto de corredor común las rutas 105, 233, 299, 402-421 y 405, tramitadas en el expediente ET-172-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

RUTA 217:

SAN JOSÉ-BELÉN-LA REFORMA-LA GUÁCIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ Y VICEVERSA

 

 

 

 

 

 

San José-La Guácima Abajo

565

285

655

325

90

15,93%

San José-La Guácima

475

0

655

0

180

37,89%

San José-La Reforma

410

0

520

0

110

26,83%

San José-Ojo de Agua

410

0

520

0

110

26,83%

San José-La Ribera-Ojo de Agua

410

0

520

0

110

26,83%

San José-Urbanización La Paz

390

0

520

0

130

33,33%

San José-San Rafael

390

0

520

0

130

33,33%

San José-San Antonio de Belén

320

0

405

0

85

26,56%

La Guácima-La Asunción de Belén

300

0

380

0

80

26,60%

La Guácima-San Antonio de Belén

300

0

380

0

80

26,60%

La Guácima-San Rafael

280

0

380

0

100

35,71%

San Rafael-La Asunción de Belén

280

0

335

0

55

19,64%

San Rafael-San Antonio de Belén

215

0

250

0

35

16,28%

Tarifa Mínima

190

0

230

0

40

21,05%

Corredor Común

 

Se solicita tarifa por corredor común con:

Ruta 105: Santa Ana-San Antonio de Belén-Ext. Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal

Ruta 233: Alajuela-San Antonio de Belén-La Reforma

Ruta 299: Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén

Ruta 405: Heredia-La Aurora-Belén-San Rafael 

Ruta 402-421: San José-La Aurora de Heredia y Ramales

 

El 11 de diciembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Gabriela Mistral, ubicada frente a la Iglesia Católica de La Guácima Centro, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3708.—O. C. Nº 4617-2009.—C-65020.—(IN2009105348).

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Carrizal S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1236 descrita como Alajuela-Canoas-Carrizal y por concepto de corredor común las tarifas de la ruta 227, tramitadas en el expediente ET-175-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

(¢)

Porcentual

RUTA 1236:

ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL

 

 

 

 

 

 

Alajuela-Carrizal

320

0

480

0

160

50,00%

Alajuela-Pavas

260

0

390

0

130

50,00%

Alajuela-Canoas

200

0

300

0

100

50,00%

Tarifa mínima

200

0

300

0

100

50,00%

Corredor Común

Se solicita modificar por corredor común las tarifas de la ruta 227, descrita como Alajuela-Guadalupe-Puente Negro.

 

El 14 de diciembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón de la iglesia católica de Pavas de Carrizal, ubicado 250 metros suroeste de la Escuela José Manuel Herrera Salas, Pavas de Carrizal, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3710.—O. C. Nº 4618-2009.—C-47020.—(IN2009105349).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Tralapa Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 503A y 570, y por corredor común las rutas 500, 500 SD, 501, 501 SD, 501 A, 501 A SD, 502, 503, 504, 505, 505 SD, 506, 510, 510 A, 512, 515, 515 SD, 549, 1501, tramitadas en el expediente ET-166-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Trayecto

Tarifas vigentes

(colones)

Tarifas solicitadas

(colones)

Tarifa vigente

Adulto Mayor

Tarifa solicitada

Variación absoluta

Variación

%

Adulto

Mayor

Variación absoluta

Variación

%

Ruta 503-A: San José-Santa Cruz x Interamericana y Ext. y viceversa

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Santa Cruz x Interamericana y Ext.

4190

3140

5725

1535

36,63%

4290

1150

36,63%

San José-Filadelfia x Interamericana

3750

2815

5125

1375

36,67%

3845

1030

36,67%

Ext. San José-Playa Flamingo

4795

3600

6550

1755

36,60%

4920

1320

36,60%

Ext. San José-Playa Junquillal

4435

3325

6060

1625

36,64%

4545

1220

36,64%

Ext. San José-Playa Tamarindo

4435

3280

5970

1535

34,61%

4480

1200

34,61%

San José-Santa Cruz x Interamericana (refuerzos o extras)

 

4190

3140

5725

1535

36,63%

4290

1150

36,63%

Ext. San José-Playa Flamingo (refuerzos o extras)

4795

3600

6550

1755

36,60%

4920

1320

36,60%

Ext. San José-Playa Junquillal (refuerzos o extras)

4435

3325

6060

1625

36,64%

4545

1220

36,64%

Ext. San José-Playa Tamarindo (refuerzos o extras)

4370

3280

5970

1600

36,61%

4480

1200

36,61%

Ruta 570: San José-Playa Panamá y viceversa

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Playa Panamá

4160

3120

5685

1525

36,66%

4265

1145

36,66%

Corredor común:

El concesionario solicita incremento promedio del 36% en las tarifas por corredor común para las siguientes rutas: 500 San José-Liberia (servicio regular), 500 SD San José-Liberia (servicio directo), 500 SD San José-Playas del Coco (servicio directo), 501 San José-Cañas (servicio regular), 501 SD San José-Cañas (servicio directo), 501 A San José-Upala x Cañas (servicio regular), 501 A SD San José-Upala x Cañas (servicio directo), 501 A San José-Santa Cecilia de Upala x Liberia, 502 San José-Tilarán, 503 San José-Nicoya y extensiones, 504 San José-Las Juntas de Abangares, 505 San José-Peñas Blancas (servicio regular), 505 SD San José-Peñas Blancas (servicio directo), 506 Liberia-Puntarenas, 510 San José-Bagaces-Aguas Claras, 510 A San José-Bagaces-Aguas Claras, 512 San José-Nandayure-Jicaral x Ferry Tempisque, 515 San José-Upala x Cañas (servicio regular), 515 SD San José-Upala x Cañas (servicio directo), 549 San José-Playa Bejuco x Ferry, 549 San José-Playa Bejuco x Liberia (casos de emergencia), 1501 San José-Quebrada Honda-Sta. Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón.

 

El 10 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en:

   Liceo de Santa Cruz, ubicado de la Caja ANDE, 25 metros al norte, Santa Cruz centro, Guanacaste.

   Salón Comunal de Playa Panamá, ubicado al frente de la plaza de deportes, Playa Panamá, Sardinal, Carrillo, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4619-2009.—Solicitud Nº 3711.—C-129270.—(IN2009105668).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet y Voz sobre IP a las personas físicas y jurídicas que se detallan en el listado que se presenta más adelante. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones, cuyo número también aparece en el citado listado.

 

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-0T-68-2009

COMP. COMERCIAL ANGIL

3-101-493718

75 metros este de Pizza Hutt, Barrio del Carmen, cantón central de Heredia

RCS-399-2009

SUTEL-0T-281-2009

JAIME SOLANO GUTIÉRREZ

170-00110525

1) Centro Comercial Tiquicia, Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste y 2) Frente al parque Jesús Jiménez, altos del Celljoven, cantón central de Cartago

RCS-400-2009

SUTEL-0T-302-2009

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EDDEMI S. A.

1-695-319

75 metros sur de la Iglesia Católica, distrito central de Escazú, San José

RCS-401-2009

SUTEL-0T-325-2009

GRAFORD EDUARDO JAY-PANG SOMERSON

420-0220240010048

25 metros sur de la soda San Bosco,Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, San José

RCS-402-2009

SUTEL-0T-335-2009

RANDALL VIVES CHAVERRÍ

4-148-539

50 oeste del parque de Tres Ríos, altos Calzado Monserrat, local 4, cantón de La Unión, Cartago

RCS-403-2009

SUTEL-0T-350-2009

FREIDER CAICEDO CAICEDO

8-086-668

Dos puntos: 1) Frente al Palí del Alto, Guadalupe de Goicoechea y 2) Costado sur de la Iglesia Católica, San Juan de Tibás, San José

RCS-404-2009

SUTEL-0T-364-2009

ROCOB RG DE LIBERIAS. A.

3-101-452261

175 metros norte del Banco de Costa Rica, Liberia, Guanacaste

RCS-405-2009

SUTEL-0T-368-2009

RICARDO ZAMORA ROJAS

1-1240-0436

200 metros oeste y 50 sur del cementerio, La Ribera de Belén, Heredia

RCS-406-2009

SUTEL-0T-384-2009

I.M. INVERSIONES MORONI INTS. A.

3-101-459464

Frente al mercado central, bulevar avenida central, calles 6 y 8, segundo piso, cantón central de San José

RCS-407-2009

SUTEL-0T-386-2009

DONALD MAURICIO CARBALLO VALLADARES

7-103-505

1) 75 metros oeste de Taquería El Semáforo, casa L-20 y 2) 25 metros oeste de Taquería El Semáforo, casa L-10, ambos en la Aurora, cantón central de Heredia

RCS-408-2009

SUTEL-0T-395-2009

NET INTERNACIONALS. A.

3-101-289732

25 metros oeste Centro Comercial Cindy, Sabanilla de Montes de Oca, San José

RCS-409-2009

SUTEL-0T-409-2009

JAROKE SOLUCIONESS. A.

3-101-342072

Costado norte de la Iglesia Católica de Zapote, cantón central de San José

RCS-410-2009

SUTEL-0T-418-2009

BOBBY ALFREDO BECCERA BURITICA

117-000262512

100 metros de la Iglesia Católica, distrito central de San Isidro, Heredia

RCS-411-2009

SUTEL-0T-426-2009

ERIKA ZAMORA OVIEDO

1-944-835

25 metros este del Colegio de Santa Ana, Centro Comercial Uruca, Uruca, Santa Ana, San José

RCS-412-2009

SUTEL-0T-430-2009

SISTEMAS SIS DE HEREDIAS. A.

3-101-15512600

100 metros norte del Parque de los Ángeles, cantón central de Heredia

RCS-413-2009

SUTEL-0T-473-2009

ROPRODUCS. A.

3-101-479036

Calle 21, avenida 14, Barrio Luján, distrito Catedral, cantón central de San José

RCS-414-2009

SUTEL-0T-475-2009

GRUPO CANASES. A.

3-101-408782

75 metros este de Chelles, contiguo a Restaurante As, edificio K-18, segundo piso, avenida central, calles 9 y 11, distrito El Carmen, cantón central de San José

RCS-415-2009

SUTEL-0T-507-2009

ROSAURA GUERRERO MEJÍA

121-14000127331

75 metros norte de Castros Bar, contiguo a Cerrajería Ureña, Barrio México, distrito La Merced, cantón central de San José

RCS-416-2009

SUTEL-0T-508-2009

ROSAURA GUERRERO MEJÍA

121-14000127331

Avenida 13, casa 2213, Barrio México, distrito La Merced, cantón central de San José

RCS-417-2009

SUTEL-0T-509-2009

ROSAURA GUERRERO MEJÍA

121-14000127331

Avenida 6 y calle 7, bajos Hotel América, cantón central de San José

RCS-418-2009

SUTEL-0T-571-2009

REPRESENTACIONS COMERCIALES C Y C OCRS. A.

3-101-526220

25 metros norte Parque Okayama, frente a restaurante Nueva Ciudad, segundo piso, altos de Musmani, San Francisco de Dos Ríos, cantón central de San José

RCS-419-2009

SUTEL-0T-599-2009

HOTEL OTOYA DE COSTA RICA S. A.

3-101-245149

Avenida 5, calles 1 y 3, Hotel Otoya, cantón central de San José

RCS-420-2009

SUTEL-0T-605-2009

OVIDIO FRANCISCO ZUMBADO VARGAS

4-113-778

550 metros norte de la Gobernación, cantón central de Heredia

RCS-421-2009

SUTEL-0T-276-2009

EDUARDO ALVARADO FERNÁNDEZ

1-1078-0671

Frente a Cruz Roja, locales de Arnoldo González, Jacó de Garabito, Puntarenas

RCS-481-2009

SUTEL-0T-624-2009

PAMELA VILLALOBOS GONZÁLEZ

2-626-588

125 metros este Plaza de Deportes, San Pedro, Santa Bárbara, Heredia

RCS-482-2009

SUTEL-0T-221-2009

MAURICIO ALVAREZ LEDEZMA

2-443-927

Frente al Banco de Costa Rica, Centro Comercial del Norte, Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela

RCS-504-2009

 

Asimismo y también en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las personas físicas y jurídicas que se detallan en el listado que se presenta más adelante. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones, cuyo número también aparece en el citado listado.

 

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-0T-305-2009

JIRA MAS JFRV LTDA.

3-102-42087

Instituto Educación Activa, avenida segunda, 50 metros oeste del Parque Central, cantón central de San José

RCS-422-2009

SUTEL-0T-308-2009

WILSON ALVARADO MONTERO

2-490-873

Costado sur del Supermercados Santa Bárbara, Sabanilla, cantón central de Alajuela

RCS-423-2009

SUTEL-0T-309-2009

GERARDO ANTONIO RIVAS AGUILAR

1-916-894

500 metros sur y 125 oeste de panadería Musmani, frente a Escuela Benjamín Herrera, distrito centra de Escazú, San José

RCS-424-2009

SUTEL-0T-310-2009

ORLANDO MAURICIO VINDAS BONILLA

1-1108-0435

Centro Comercial San Miguel, locales 9 y 10, San Miguel de Desamparados, San José

RCS-425-2009

SUTEL-0T-314-2009

MARLEN MAYELA MONTERO NUÑEZ

6-278-286

Frente a bodega de Megasuper, Ciudad Cortes de Osa, Puntarenas

RCS-426-2009

SUTEL-0T-315-2009

KEILEN MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA

2-515-376

Costado sur de la Plaza de Deportes, Tacares de Grecia, Alajuela

RCS-427-2009

SUTEL-0T-317-2009

MARÍA PÍA MAZZILLI

138-000031104

Contiguo Hostel Villa Serena, Manuel Antonio, Quepos, cantón de Aquirre, Puntarenas

RCS-428-2009

SUTEL-0T-318-2009

LEYNER RAMÍREZ ALFARO

5-279-722

Costado oeste de la escuela del Roble, cantón central de Alajuela

RCS-429-2009

SUTEL-0T-329-2009

SERGIO IVÁNVEGA MAYORGA

155-801882623

Urbanización El Faro, casa 10, San Francisco de Dos Ríos, San José

RCS-430-2009

SUTEL-0T-331-2009

SILOS DISEÑO CREATIVO & INTERNET S. A.

3-101-334514

Hipermás de San Sebastian, San Sebastián, cantón central de San José

RCS-431-2009

SUTEL-0T-334-2009

LUIS FERNADO MÉNDEZ MONTERO

2-593-365

distrito central de Palmares, Alajuela

RCS-432-2009

SUTEL-0T-337-2009

DAGOBERTO GONZÁLES CARRILLO

2-506-659

Terminal de buses Carbachez, segunda planta, local 10, distrito central de Palmares, Alajuela

RCS-433-2009

SUTEL-0T-344-2009

ROXANA ARIAS OTÁROLA

1-897-462

Frente al costado este del Colegio Académico de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas

RCS-434-2009

SUTEL-0T-345-2009

INVERSIONES DIGITALES PÁEZ S. A.

3-101-512624

75 metros al oeste de la Escuela Guatema, frente a Purdy Motors, cantón central de Alajuela

RCS-435-2009

SUTEL-0T-349-2009

COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS

3-101-52909

1) 50 metros oeste del puente de Tejar y 2) Frente a Megasuper Tejar Centro, ambos en El Guarco, Cartago

RCS-436-2009

SUTEL-0T-358-2009

COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE S. A.

3-101-4761575

Frente costado sur de la Plaza López (conocida como Los Mangos), distrito central de Santa Cruz, Guanacaste

RCS-437-2009

SUTEL-0T-361-2009

FERNADO JIMÉNEZ SALAS

1-1214-0272

50 metros oeste de la Casa Cural, Río Segundo, cantón central de Alajuela

RCS-438-2009

SUTEL-0T-371-2009

WILLIAM ZAMORA VEGA

1-830-906

200 metros este del Salón Comunal, frente a Veterinaria Summer Pets, segunda planta, Huacas de Santa Cruz, Guanacaste

RCS-439-2009

SUTEL-0T-380-2009

RAPSERVI TIBAS S. A.

3-101-315956

Urbanización Los Jardines, 400 metros sur y 50 oeste del ICE, avenida 9, casa 18, Llorente de Tibás, San José

RCS-440-2009

SUTEL-0T-411-2009

GRUPO CORPORATIVO NÉMESIS COWAG S. A.

3-101-337804

30 metros este de COSEVI, frente a las Bosch, La Uruca, cantón central de San José

RCS-441-2009

SUTEL-0T-412-2009

ARACELLY TINOCO VÍCHEZ

155-803476030

Residencial Las Flores, entrada principal, Lagunilla, Ulloa, cantón central de Heredia

RCS-442-2009

SUTEL-0T-414-2009

HERWINTON RONCANCIO AGUDELO

117-000248405

Frente a las oficinas del Correo, contiguo a Musmani, San Isidro de Coronado, San José

RCS-443-2009

SUTEL-0T-434-2009

PATRICIA ISABEL CERDAS CERDAS

3-405-632

100 metros norte del Colegio Daniel Oduber, distrito Agua Caliente, cantón central de Cartago

RCS-444-2009

SUTEL-0T-437-2009

 HITSA HOREB INTEGRATED TECHNOLOGIES

3-101-405927

Contiguo a la Panadería Don Bosco, cruce de San Rafael Abajo y Concepción de Alajuelita, San Rafael Abajo, Desamparados, San José

RCS-445-2009

SUTEL-0T-444-2009

GR COMPUTADORES DE SAN JOSÉ S. A.

3-101-190317

Urbanización Santa Rita, Guadalupe, Goicoechea, San José

RCS-446-2009

SUTEL-0T-449-2009

RAFAEL ALVARADO MORA

6-332-751

100 metros norte Liceo de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas

RCS-447-2009

SUTEL-0T-451-2009

CAFÉ INTERNET SKY S. A.

3-101-379182

Centro Comercial San Antonio, Jumbo Supermercado, local 2, San Antonio de Desamparados, San José

RCS-448-2009

SUTEL-0T-453-2009

FRANCIS YENNY WOUTERS CÓRDOBA

5-099-540

125 metros este de tanques AYA, Palmira de Carrillo, Guanacaste

RCS-449-2009

SUTEL-0T-454-2009

JEFFRY DIDIER CASTRO ROJAS

1-1075-0667

500 metros suroeste de la Plaza de Deportes, San Diego de la Unión, Cartago

RCS-450-2009

SUTEL-0T-455-2009

CENTRO DE COMPUTO AVILA FARRERA S. A.

3-101-161744

25 metros este de Escuela El Porvenir, Residencial las Esmeraldas, casa 2, Gravilias de Desamparados, San José

RCS-451-2009

SUTEL-0T-510-2009

ISAAC DANIEL MENDOZA MONTIEL

155-803506123

1) contiguo al Más por Menos, cantón central de Limón; 2) contiguo al Mayoreo Sam, cantón central de Limón y 3) frente al Banco Nacional, Siquirres, Limón

RCS-452-2009

SUTEL-0T-512-2009

VIRGILIO MEJÍA ROJAS

2-516-956

200 metros sur semáforos Villa Bonita, cantón central de Alajuela

RCS-453-2009

SUTEL-0T-513-2009

RICARDO ALONSO ALFARO CORRALES

1-1087-0374

150 metros oeste de la Bomba de San Cayetano, Barrio Naciones Unidas, Y Griega, distrito Catedral, cantón central de San José

RCS-454-2009

SUTEL-0T-523-2009

JOSEPH PÉREZ MASÍS

7-178-060

75 metros sur de la Farmacia Pococí, detrás del Súper San Martín, Cariari, Pococí, Limón

RCS-455-2009

SUTEL-0T-528-2009

EDDY PALMA MARTÍNEZ

1-908-109

50 metros sur del Colegio de Cariari, Cariari, Pococí, Limón

RCS-456-2009

SUTEL-0T-530-2009

MARTÍN GÓMEZ MATARRITA

1-922-260

225 metros del Banco Popular, distrito central de Santa Cruz, Guanacaste oeste del Mercado Municipal, San Isidro de Pérez Zeledón, San José

RCS-457-2009

SUTEL-0T-536-2009

GIOCONDA CASTRO REYES

4-177-729

100 metros sur y 50 este del Salón Multiusos, Villafranca, distrito Duacarí, Guácimo, Limón

RCS-458-2009

SUTEL-0T-539-2009

INTERNET GENESIS L.T.D.E. S. A.

3-101-559019

200 metros este y 175 sur del Banco Popular, distrito central de Santa Cruz, Guanacaste

RCS-459-2009

SUTEL-0T-544-2009

INVERSIONES RUÍZ VILLANO Y FAUSTO S. A.

3-101-430134

Multicentro Costa Brava, local 3, avenida Pastor Díaz, Jacó de Garabito, Puntarenas

RCS-460-2009

SUTEL-0T-547-2009

MARGOTH GUISELLE AVILA MARÍN

1-774-019

50 metros sur Escuela Apolinar Lobo, Paracito, Santo Domingo, Heredia

RCS-461-2009

SUTEL-0T-548-2009

DISTRIBUIDORA TECHNOHERGO S. A.

3-101-548757

100 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, Carmona de Nandayure, Guanacaste

RCS-462-2009

SUTEL-0T-557-2009

DAVID RAMÍREZ GÓMEZ

3-413-123

Costado este del Colegio, Villa Katira, San Rafael de Guatuso, Alajuela

RCS-463-2009

SUTEL-0T-558-2009

JOSÉ LUIS GUEVARA ARCE

5-322-191

25 metros sur de la Empresas de Buses a Sámara, Barrio La Virginia, distrito central de Nicoya

RCS-464-2009

SUTEL-0T-562-2009

JUAN CARLOS CHAVARRÍA CAMPOS

1-655-187

300 metros este del Palacio Municipal, edificio esquinero, segunda planta, local 2, Liberia, Guanacaste

RCS-465-2009

SUTEL-0T-563-2009

COMPUTACIÓN ALCALÁ DE ALAJUELA S. A.

3-101-391174

25 metros este de la Plaza de Deportes, San José, cantón central de Alajuela

RCS-466-2009

SUTEL-0T-565-2009

SPEEDY INTERNET S. A.

3-101-384081

250 metros este de los Tribunales de Justicia, cantón central de Heredia

RCS-467-2009

SUTEL-0T-585-2009

LIGIA MARÍA ESQUIVEL RODRÍGUEZ

1-799-690

300 metros norte del cementerio, Florencia de San Carlos, Alajuela

RCS-468-2009

SUTEL-0T-606-2009

RONALD EDUARDO CARBALLO MORALES

1-717-534

400 metros oeste del Supermercado Palí, Santa Catalina, Pavas, cantón central de San José

RCS-469-2009

SUTEL-0T-609-2009

RONALD ALBERTO BRENES ARCE

3-420-865

200 metros este y 50 norte entrada principal Urbanización Los Alpes, San Blas, distrito El Carmen, cantón central de Cartago

RCS-470-2009

SUTEL-0T-613-2009

VÍCTOR HUGO LEIVA JUÁREZ

5-196-099

Residencial Los Almendros, lote 1, Barranca, cantón central de Puntarenas

RCS-471-2009

SUTEL-0T-614-2009

ALONSO MONTERO GONZÁLEZ

1-1246-1070

Frente a Guardia de Asistencia Rural,antiguo Salón El Diamante, Barrio Tacacorí, San Isidro, cantón central de Alajuela

RCS-472-2009

SUTEL-0T-620-2009

MARJORIE HERNÁNDEZ MENA

1-728-152

Librería Saavedra, 25 metros oeste del restaurante La Posada de la Luna, Cervantes, Alvarado, Cartago

RCS-473-2009

SUTEL-OT-584-2009

MEJORAS TAREAS LTDA.

3-102-32131624

75 metros sur Casa Cural, distrito central de San Isidro, Heredia

RCS-480-2009

SUTEL-OT-89-2009

JORGE EDUARDO FENNELL BOGANTES

5-349-705

Frente a Guardia Rural en Las Juntas de Abangares, Guanacaste

RCS-503-2009

SUTEL-OT-623-2009

INFOTICO SOLUCIONES S. A.

3-101-456907

Centro Comercial Plaza Decosure, local 14, distrito central de Desamparados, San José

RCS-505-2009

SUTEL-OT-566-2009

GERALD SÁNCHEZ RAMÍREZ

5-334-904

50 metros este de la Municipalidad, costado sur del parque, distrito central de Nicoya, Guanacaste

RCS-506-2009

SUTEL-OT-591-2009

HENRY DANIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

1-878-082

Costado norte de la Plaza de Deportes, San Pedro de Pérez Zeledón, San José

RCS-507-2009

SUTEL-OT-628-2009

MÓVILES CONEXTELL S. A.

3-101-450340

25 metros este de entrada principal Colegio de Sión, San Vicente, Moravia, San José

RCS-508-2009

 

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0026-2009.—Solicitud Nº 3707.—C-323520.—(IN2009105059).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-559-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-479-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-034 a Orilla Nuclear S. A., cédula jurídica 3-101-523294. 1) Servicios autorizados: telefonía IP prepago y post pago y acarreador de tráfico IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-479-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104881).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-583-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-489-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-038 a Costa Rica Internet Service Provider S. A., cédula jurídica 3-101-525475 1) Servicios autorizados: transferencia de datos, acceso a Internet y redes privadas virtuales. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: en todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-489-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104883).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-514-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-488-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-037 a INTERPHONE S. A., cédula jurídica número 3-101-498395. 1) Servicios autorizados: canales punto a punto, acarreador de telefonía IP y telefonía IP pre y post pago. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: las dispuestas en la resolución RCS-488-2009. 4) Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-488-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104886).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-38-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-487-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-036 a Costa Net S. A., cédula jurídica número 3-101-183228. 1) Servicios autorizados: acceso a Internet, canales punto a punto y punto a multipunto, servicios de VPN y transferencia de datos. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: las dispuestas en la resolución RCS-487-2009. 4) Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-487-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104887).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-14-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-486-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-035 a Agathrush Business S. A., cédula jurídica 3-101-370386. 1) Servicios autorizados: acceso a Internet y telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: las dispuestas en la resolución RCS-486-2009. 4) Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-486-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104890).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-046-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-478-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-033 a Comunicaciones Inalámbricas CI S. A., cédula jurídica 3-101-356633. 1) Servicios autorizados: Acceso a Internet, telefonía IP, transferencia de datos y redes privadas virtuales. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: en el Gran Área Metropolitana. 4) Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-478-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104893).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-456-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-490-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-039 a Crwifi Limitada, cédula jurídica número 3-102-525220. Servicios autorizados: acceso a Internet y transferencia de datos. Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: las establecidas en la RCS-490-2009. Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-490-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104896).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-095-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-491-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-040 a TECAPRO INFONET S. A., cédula jurídica 3-101-294915. Servicio autorizado: VPN internacional. Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: en todo el territorio nacional. Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-491-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104898).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-243-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-501-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-041 a RSL TELECOM (PANAMÁ) S. A., cédula jurídica número 3-012-571936. Servicio autorizado: canales punto a punto, canales punto a multipunto, transferencia de datos, acceso a Internet y redes privadas virtuales (VPN). Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: en todo el territorio nacional. Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-501-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3707.—O. C. Nº 0026-2009.—C-5270.—(IN2009104911).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-575-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-502-2009 que otorga título habilitante N° SUTEL-TH-042 a Comunicaciones Inicom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-508934. Servicio autorizado: Acarreador de telefonía IP prepago. Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: en todo el territorio nacional. Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-502-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0026-2009.—Solicitud Nº 3707.—C-5270.—(IN2009104914).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-257-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-500-2009 que otorga título habilitante Nº SUTEL-TH-043 a BBG Global AG. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en resolución RCS-500-2009.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0026-2009.—Solicitud Nº 3707.—C-5270.—(IN2009104918).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en artículo N° 9, de la sesión ordinaria N° 4.420, celebrada el 24 de noviembre del 2009, nuestra Junta Directiva, dispuso de manera unánime y en firme:

-    De conformidad con lo indicado en el artículo 13 de la Ley de JASEC 7799/98, se nombra al Ing. Ronald Azofeifa Araya, Gerente General a. í., cédula N° 3-235-322, por el período comprendido del 1° de diciembre 2009 al 31 de enero del 2010, ambas fechas inclusive. Este nombramiento se regirá por la partida de personal sustituto.

-    Conforme a lo establecido en la Ley 7799/98, el Ing. Ronald Azofeifa Araya, en su condición de Gerente General a. í, contará con la representación judicial y extrajudicial de la institución.

Cartago, noviembre del 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3569.—Solicitud Nº 18611.—C-10520.—(105066).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con el artículo 19 inciso 1) de su Ley Orgánica y conforme a lo acordado en sesión ordinaria realizada el 19 de noviembre del 2009, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el 14 de enero del 2010, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, sita en Moravia Los Colegios, de Romanas Ballar 700 metros al oeste, para tratar la siguiente agenda:

Conocer y resolver conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros y 26 del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, lo referente a las siguientes gestiones recursivas:

1.  Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Lisette Rodríguez Yebra contra la Resolución de esta Junta Directiva, dictada en sesión extraordinaria de las 18 horas del 14 de setiembre del 2009.

2.  Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Vanessa Solís Sánchez contra la Resolución de esta Junta Directiva, dictada en sesión extraordinaria de las 18 horas del 14 de setiembre del 2009 y la Resolución del 04 de noviembre del 2009.

3.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(IN2009105614).

2 v. 2.

CONSULTAS PAVI S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Consultas Pavi S. A., con cédula jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, del farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC Abogados, a las 10 horas del 23 de diciembre de 2009. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11 horas del 23 de diciembre de 2009, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a)  Lectura del acta anterior.

b)  Informe del Presidente (sobre lo actuado durante el plazo de su gestión).

c)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.

d)  Conocer y decidir sobre propuesta de actualización del segmento de Capital Contable, según estudio realizado por la Contabilidad.

e)  Discutir sobre la distribución de utilidades.

f)   Emisión de nuevas acciones.

g)  Otorgamiento de Poder Especial, para asistencia a asamblea de Condóminos del Condominio Industrial Pavas.

h)  Asuntos varios.

El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 300 metros oeste del parque, casa 385.—San José, 01 de diciembre del 2009.—André Paul Vigneault González, Presidente.—1 vez.—(IN2009106135).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Piedra Castillo Jovel, cédula 2-338-363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras, Numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jovel Piedra Castillo (IN2009102107).

PINTAMOS Y MÁS S. A.

Pintamos y Más S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta y uno. Solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de actas de Asamblea General, número uno de Actas de Registro de Accionistas, número uno de Diario, número uno Inventarios y Balances, y número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Martín Mata Herrera, Presidente.—RP2009142050.—(IN2009102353).

ASIMESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asimesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Kohn Gudes, Representante Legal.—RP20091422115.—(IN2009102354).

FINANCIAL IT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Financial It Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) inventarios y balances y b) Registro de socios, todos los libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Murillo Marchini.—RP2009142136.—(IN2009102355).

INTELISOFT

Intelisoft, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiuno, da aviso de la pérdida de los libros de actas, diario, mayor e inventarios y balances, Se solicita la reposición del libro número dos de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la localidad.—San José 13 de noviembre del 2009.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—RP2009142144.—(IN2009102356).

Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-catorce, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, María Ileana Aguilar Serrano, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y tres, procedió a vender el Establecimiento Mercantil denominado Farmacia Pacayas. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2009142016.—(IN2009102400).

UNBREAKABLE WAVE LIMITADA

Unbreakable Wave Limitada, cédula jurídica 3-102-476612, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas Asamblea de Cuotistas número uno y Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—(IN2009103446).

PRISMA AGENCIA DE SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Prisma Agencia de Seguro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número Uno (No. 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ma. Lorena Murillo Salazar, Notaria.—(IN2009103473).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Dedi Heinrich Acosta, cédula Nº 1-0280-0480, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº H 722 por la cantidad de 4 acciones del 17 de junio de 1980 y el Nº Q 523 por la cantidad de 200 acciones del 12 de noviembre de 1998 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2009103540).

INMOBILIARIA ARCE Y PACHECO IAP S. A.

Inmobiliaria Arce y Pacheco IAP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269634, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por primera vez de los tres Libros Legales y los tres Libros Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009103642).

PRODUCCIONES PARTENÓN DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Partenón de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro Actas de Socios número uno, y libros Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—RP2009142957.—(IN2009103645).

OCÉANO AZUL LIMITADA

Océano Azul Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2009142958.—(IN2009103646).

Lymcar S. A., vende el negocio denominado Farmacia Familiar Desamparados, a la sociedad Corporación Esgon S. A., mediante contrato privado celebrado del día veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2009142858.—(IN2009103744).

Yo, Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 23, otorgada en mi protocolo, a las 9:30 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clima Ideal S. A., con cédula jurídica número 3-101-22826, y con domicilio en San José, Zona Industrial de Pavas trescientos metros oeste de Alimentos Jack’s, mediante la que se acordó reducir el capital social por reembolso a los socios en la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de Estados Unidos de América, y reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 3 meses a partir de la tercera publicación de este aviso para que cualquier acreedor de la compañía presente su oposición a la disminución del capital social, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 5 de noviembre del año 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—RP2009142928.—(IN2009103779).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Phillip Gladstand Brown Brown, cédula 7-0017-0824 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº136-302-2001008323 por ¢1.989.191,49 y con fecha de vencimiento del 27 de noviembre del 2009.—Josue Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2009103846).

CORPORACIÓN SAN ANDRÉS CSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación San Andrés CSA Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce setecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103850).

AZUL MARINO PKH AMBAR DORADO S. A.

Azul Marino PKH Ámbar Dorado S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103851).

BLANCO TIZA ÑLO MARRÓN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Blanco Tiza ÑLO Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos -doscientos cuarenta y seis mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103852).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPEMEX

Yo, Delgado Sánchez Margot, con cédula: 1-655-0016, como beneficiaria del Certificado de Depósito a plazo fijo que se detalla a continuación: Nº 77200285, cupón 77201311, extendido a su orden por Coopemex. Solicito reposición de este documento por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Margot Delgado Sánchez.—(IN2009102837).

CIENTÍFICA MESOAMERICANA RAA SOCIEDAD ANÓNIMA

Científica Mesoamericana RAA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos treinta  y  dos  mil  setecientos seis,  (3-101-232706), anteriormente denominada Inmobiliaria Cerro Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y dos mil setecientos seis, (3-101-232706), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ana Yancy Vallejos Quirós, Notaria.—(IN2009102890).

Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula Nº 5-165-787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heber Gerardo Núñez Cambronero.—(IN2009102974).

UNIVERSIDAD AMERICANA UAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad Americana UAM, Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de Universidad U Latina, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y siete mil quinientos diez, que ampara ocho mil acciones comunes y nominativas de un cincuenta mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas al señor David Gutiérrez Swanson, al teléfono 2205-3900 y al fax 2205-3940. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de julio del 2009.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009103884).

COHU SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Cohu, Sociedad Anónima, donde se acordó iniciar el proceso para la reposición del título valor Nº III, serie A, por un valor de ¢10.000,00, emitido el 14 de abril del 2000 a nombre Delta Design Inc. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la junta directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga.—(IN2009104028).

INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—(IN2009104054).

MULTISERVICIOS EMPRESARIALES

DE FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Empresariales de Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve ocho tres cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus siete libros: de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—(IN2009104070).

ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SAN JORGE DE BAGACES

Yo, José Villegas Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y uno-cero cuarenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunitaria de San Jorge de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y un mil doscientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Anotaciones.—23 de noviembre del 2009.—José Villegas Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—(IN2009104121).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Enrique Chaves Chaves cédula número 1-0476-0608 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CII) Nº 136-302-2001003690 por ¢323.178,25 y con fecha de vencimiento del 20 de junio del 2008.—Josué Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(104446).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ULACIT-

El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Kenny Barquero Álvarez, cédula de identidad número uno mil diez cero novecientos veinticinco, Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el tomo 6, folio 482, asiento 10126, con fecha 7 de mayo de 2009. Se expide la presente a solicitud del interesado para efectos de solicitud de reposición, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2009103936).

DISCBAR & ASOCIADOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Discbar & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y tres mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—RP2009143054.—(IN2009104164).

SOUTH WAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

South Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro dos nueve tres nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—RP2009143062.—(IN2009104165).

INVERSIONES BAHÍA GENERALEÑA SISAN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bahía Generaleña Sisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—RP2009143063.—(IN2009104166).

CONDOMINIO HORIZONTAL INDUSTRIAL LAS ARENAS

Condominio Horizontal Industrial Las Arenas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos trece, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Carlos Alberto Saborío Legers.—RP2009143070.—(IN2009104167).

RAMPA DE ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rampa de Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186867, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventario y Balances, Diario, Mayor; siendo los anteriores los primeros libros por reponer. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, veintidós de noviembre del dos mil nueve.—RP2009143130.—(IN2009104168).

AGROPECUARIA LA GRANJA S. A.

La empresa Agropecuaria La Granja S. A., cédula jurídica 3-101-85516, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Salas Rodríguez.—RP2009143206.—(IN2009104169).

El suscrito notario hace constar que se ha iniciado proceso de reposición de cédulas hipotecarias promovido por Los Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86452, Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72057 y Manuel Antonio Cordero Rojas, cédula 4-073-607, por gravámenes de primero, segundo, tercero y cuarto grado sobre la finca 237304-00, gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 250745-000, gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 235209-000, y gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 175214-000, todas del Partido de Alajuela. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, de conformidad al artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2009143178.—(IN2009104170).

JORGE ARTAVIA MORALES & ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Artavia Morales & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Artavia Morales, Presidente.—Nº RP2009143409.—(IN2009104852).

MIRACLES BUILDERS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Miracles Builders de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—Nº RP2009143498.—(IN2009104853).

G Y S MECÁNICA DE PRESICIÓN Y MANTENIMIENTO

INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

G Y S Mecánica de Presición y Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-293317, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—Nº RP2009143546.—(IN2009104855).

LAS ROSAS DE LOS ÁLAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Las Rosas de Los Álamos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa, en el trámite de legalización de libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—RP2009143804.—(IN2009105003).

SERVICIOS INTEGRALES INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA

DE CENTROAMÉRICA ITCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima, anteriormente denominada “Servicios Integrales Información y Tecnología I&T de Costa Rica S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2009143803.—(IN2009105004).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL EL PERICO

Condominio Horizontal Vertical Residencial El Perico, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos quince mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición del libro número uno de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Andrés Alonso Retana Retana, Notario.—RP2009143706.—(IN2009105005).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Rocío Alvarado Sáenz, Heidy Cárdenas Mora, Sandra Reid Vargas y Sandra Patricia Mora Díaz, constituyen la Fundación para la Asistencia de Familias en Riesgo Social, FUNDAFARIS, por escritura otorgada ante la notaria Melania Chin Wo Cruz en San José, a las 9:00 del 20 de octubre del 2009. Objeto: ayudar a familias en riesgo social. Plazo: perpetuo. Patrimonio: totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009143670.—(IN2009105170).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos número GTCSA-02-120-2009 por sanción según Artículo 79 del citado código, a la contribuyente que a continuación se indica:

 

Contribuyente

Periodo

Monto en colones

Plazo de cancelación o recurso

UGALDE FUENTES XINIA

Cédula 0203380900

07/2008 10/2008

56.750,00

56.750,00

Según artículo 150 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se le otorga 10 días hábiles a partir de esta publicación.

 

San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21189.—C-11270.—(IN2009105322).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Leyla María Badilla Sánchez, cédula 4-117-975 como presidenta de la Organización de Servicios Jurídicos S. A., cédula jurídica 3-101-144900 que es Acreedor Hipotecario de la finca 7-17453 que publicita el plano L-643031-1986 del Partido de Limón, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape entre los planos L-643031-1986 y L-130329-1993. Mediante resolución de las 11:15:00 horas del 21/09/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-095) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29324.—C-58520.—(IN2009103598).

Se hace saber a Ian Torsten Nordstrom, pasaporte 5401198, como propietario del plano 871249-2003 del Partido de Limón, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto error en la inscripción del plano (L-871249-2003), el cual contradice el asiento registral. Mediante resolución de las 7:50:00 horas del 23/10/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. Nº 01-11-19-2007) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29326.—C-54020.—(IN2009103600).

Se hace saber: I) Al señor Gerardo Gutiérrez Romero, cédula 1-446-588, en su condición de comprador anotante en la venta anotada en la finca de Puntarenas matrícula 58678 bajo el tomo 2009 asiento 89461. II) Al señor Francisco Espinoza Gómez, cédula 4-113-532, en su condición de acreedor en la hipoteca presentada en ese inmueble bajo el tomo 2009 asiento 92319. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia del señor Albert Alter, israelí, pasaporte 10781980, en la finca del Partido de Puntarenas matrícula 58678. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 14 de abril del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mencionado inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 29 de octubre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia exp. 09-228-BI).—Curridabat, 29 de octubre del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0816—Solicitud Nº 26014.—C-67520.—(IN2009103602).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 26 de octubre del 2009-DAJRN-11-1581 Señor Walter González Quirós-Presidente Junta Directiva-Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados (SALTRADIS). En la condición de apoderado generalísimo de la citada Sociedad Anónima Laboral, quien suscribió el contrato de licitación pública número 3-2005 denominado “Concesión de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional” en fecha 10 de agosto del 2005, la Asesoría Jurídica de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en orden al artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa publicado bajo el decreto número 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas, le da traslado del presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, por abandono de instalaciones en que ofrecía los servicios de fotocopiado a los usuarios del Registro Nacional. Lo anterior, con el propósito de que ejerza el derecho de defensa y aporte las pruebas que tenga a bien. Antecedentes: Primero. Que el 10 de agosto del 2005, como resultado de la Licitación Pública número 3-2005, la Administración y la empresa concesionaria Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, firmaron el contrato en que ésta última explotaba varios locales de la Institución para el servicio de fotocopiado (Visible a folios 199 a 206 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”). Segundo. Que el 31 de marzo del año 2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, presentó una nota a la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la cual manifestó que la empresa no continuaría brindando los servicios de fotocopiado a partir del 1 de mayo del 2009. Este documento no fue dirigido al Departamento de Servicios Generales en su condición de órgano fiscalizador (Visible a folio 288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”).-Descripción del Cuadro Fáctico: 1. En fecha 10 de agosto del 2005, como resultado de la Licitación Pública número 3-2005, el Registro Nacional y la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, suscribieron el contrato en que ésta última utilizaba varios locales de la Administración para el servicio de fotocopiado (Visible a folios 199 a 206 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”). 2. En fecha 23 de febrero del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga en su condición de Jefe del Departamento Financiero, comunicó a la sociedad concesionaria, que ya estaba lista la factura proforma del pago que correspondía al mes de marzo (Visible en el número de oficio ETRN-2009-216). 3. En fecha 24 de febrero del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja en su condición de Jefe del Departamento Arquitectura y Servicios Generales, que funge precisamente como el órgano fiscalizador de la concesión, reiteró a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que depositara la suma correspondiente al mes de marzo (Visible en el número de oficio DASG-162-2009). 4. En fecha 17 de marzo del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga subrayó a la sociedad de marras, que estaba atrasada en el pago de la mensualidad del mes de marzo (Visible en el número de oficio ETRN-2009-326). 5. En fecha 18 de marzo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja reiteró a la sociedad concesionaria el atraso en la cancelación del mes de marzo (Visible en el número de oficio DASG-248-2009). 6. En fecha 26 de marzo del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga comunicó a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que ya estaba lista la factura proforma del pago que correspondía al mes de abril (Visible en el número de oficio ETRN-2009-372). 7. En fecha 30 de marzo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja manifestó a la sociedad de marras, que pagara el mes de abril (Visible en el número de oficio DASG-290-2009). 8. En fecha 31 de marzo del año 2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, informó únicamente a la Junta Administrativa del Registro Nacional, que la empresa no continuaría brindando los servicios de fotocopiado a partir del 1 de mayo de los corrientes (Visible a folio 288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”). 9. En fecha 17 de abril del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga manifestó a la sociedad de marras, que estaba atrasada en el pago de la mensualidad de marzo y abril (Visible en el número de oficio ETRN-2009-470). 10. En fecha 28 de abril del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja señaló a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que pese a la carta del 31 de marzo, en que sólo comunicaban a la Junta Administrativa la finalización del contrato de concesión, todavía debían al Registro Nacional los meses de marzo y abril (Visible en el número de oficio DASG-380-2009). 11. En fecha 13 de mayo del 2009, el señor Octavio Suárez Mayorga advirtió a la sociedad concesionaria, que estaba atrasada en el pago de la mensualidad de marzo, abril y mayo (Visible en el número de oficio ETRN-2009-591). 12. En fecha 19 de mayo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja comunicó a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, que debía los meses de marzo, abril y mayo (Visible en el número de oficio DASG-445-2009). 13. En fecha 18 de mayo del 2009, el señor William Astúa Meléndez, en su condición de Director Administrativo del Registro Nacional, manifestó al Equipo de Tesorería, que el Oficio número ETRN-2009-591 no fue recibido por el coordinador del Servicio de Fotocopiado, pues éste no guardaba vínculos con la sociedad concesionaria. Dicho oficio era una comunicación sobre el atraso en los meses de pago (Visible en el número de oficio DARN-338-2009). 14. En fecha 19 de mayo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, comunicó al Licenciado Dagoberto Sibaja Morales Director General del Registro Nacional, que el señor Walter González Quirós comentó que ya habían presentado una nota de renuncia al contrato ante la Junta Administrativa del Registro Nacional. Sin embargo, que por carecer de un comunicado oficial de la Administración, en donde se indicara el finiquito correspondiente, es que esperaba las instrucciones del trámite a seguir para con esta empresa (Visible en el número de oficio DASG-448-2009). 15. En fecha 5 de junio del 2009, el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, ordenó al señor Johnnie Vega Sibaja, que rindiera un informe en que demostrará los elementos de juicio necesarios para probar el supuesto abandono del servicio, en que incurrió la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados (Visible en el número de oficio DGRN-713-2009). 16. En fecha 10 de junio del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, informó al señor Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, que la empresa dejo de brindar los servicios de fotocopiado como concesionaria a partir del 1 de mayo del 2009. Además, que el órgano fiscalizador se entero de esta situación al no tener respuesta a los oficios de recordatorio de cobro. Lo anterior, porque se localizo telefónicamente al señor Walter González Quirós, quien manifestó que había presentado la renuncia a los servicios de fotocopiado ante la Junta Directiva, lo cual condujo a solicitar una copia a aquella. Así las cosas, se recomendó iniciar el procedimiento de resolución de contrato, porque SALTRADIS ya había presentado renuncia formal al contrato, lo cual equivalía a realizar el abandono del servicio concesionado. (Visible en el número de oficio DASG-510-2009). Sobre el Supuesto Incumplimiento de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados: En fecha 10 de agosto del 2005, la empresa SALTRADIS suscribió con la Administración, un contrato de concesión de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional. Dicho acuerdo contractual aún se mantenía válido y eficaz en fecha 1 de mayo del año 2009. Sin embargo, la sociedad concesionaria en nota del 31 de marzo del año 2009 decide de manera unilateral no continuar ofreciendo los servicios de fotocopiado en la Institución. Al respecto, en el expediente de la licitación se puede observar a folio 288, que la sociedad de marras advierte en la carta del 31 de marzo del año 2009 a la Junta Administrativa, lo siguiente: “(...) retirarnos de brindar el servicio de fotocopiado en su representada, a partir del 1 de mayo del año en curso. Lo anterior, debido a que se ha disminuido en forma progresiva la solicitud de copias por parte de los usuarios (...)”. Es evidente que la empresa decide resolver de forma unilateral, el acuerdo de concesión con el Registro Nacional. Manifestación que lleva a la práctica en fecha 1 de mayo de los corrientes, tal como lo describe de forma detallada, el órgano fiscalizador en los puntos 1 a 5 del informe, el cual se identifica bajo el número de oficio DASG-510-2009. A su vez, el abandono de la concesión coincide con la falta de pago de los meses de marzo a mayo, como se desprende de los numerosos oficios que al efecto suscriben el Jefe del Departamento Financiero y el Jefe del Departamento Arquitectura y Servicios Generales. En este punto es necesario aclarar que pese a que la sociedad de marras, comunicó en fecha 31 de marzo del 2009 a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el abandono de sus labores para el 1 de mayo de los corrientes. El hecho de que no lo conociera el órgano fiscalizador por la falta de pericia de la misma concesionaria, condujo a que éste no sólo continuara gestionando los pagos de los meses atrasados, sino que también presumiera el pago del mes de mayo, a menos de una semana que empezara ese mes, momento en que se entero efectivamente de la ruptura unilateral de la contratación. Lo anterior, en respeto al principio de buena fe sobre las actuaciones del adjudicatario, que permea al régimen de la contratación administrativa. Una vez expuesto lo anterior, es que la Administración estima el daño del incumplimiento contractual y el no pago de los meses que corren de marzo a mayo, en la suma de 1140 000 colones. De los cuales, la garantía de cumplimiento depositada alcanza únicamente hasta la suma de los 540 000 colones. Motivo por el cual se exigirá la ejecución completa de la garantía. Esto sin perjuicio de que el monto restante se cobre de forma judicial.-Pruebas- Como elementos de prueba se aportan los siguientes oficios de los distintos Departamentos del Registro Nacional: 1. Oficio número ETRN-2009-216, 2. Oficio número DASG-0162-2009, 3. Oficio número ETRN-2009-326, 4. Oficio número DASG-0248-2009, 5. Oficio número ETRN-2009-372, 6. Oficio número DASG-0290-2009, 7. Oficio número ETRN-2009-470, 8. Oficio número DASG-0380-2009, 9. Oficio número ETRN-2009-591, 10. Oficio número DASG-0445-2009, 11. Oficio número DARN-338-2009, 12. Oficio número DASG-448-2009, 13. Oficio número DGRN-0713-2009 y 14. Oficio número DASG-0510-2009. Asimismo, se aporta el expediente de la licitación pública número 03-2005 denominada “Concesión de locales para servicio de fotocopiado en el Registro Nacional”. Todos los elementos de prueba quedan a disposición de la sociedad concesionaria en la Asesoría Jurídica de la Junta Administrativa del Registro Nacional, sea en el edificio principal, anexo número 3, cuarto piso.-Audiencia: Se otorga audiencia a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados durante el plazo de 5 días hábiles, a partir de la tercera publicación del presente oficio de traslado. Esto en conformidad con el numeral 41 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa publicado bajo el decreto número 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas. Suscriben atentos, Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Óscar Morera González, Asesor.—Lic. Zarela González Castillo, Coordinadora.—MSc. Arlene González Castillo, Jefe.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 19953.—C-384770.—(IN2009103613).

Se hace saber a Coco Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054983 como constituyente de la Hipoteca de finca 17453 del Partido de Limón que publicita el plano L-643031-1986, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución de las 08:45:00 horas del 01/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-095). Notifíquese.—Curridabat, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29327.—C-51770.—(IN2009103624).

Se hace saber a Hacienda de Madera de Kativo S. A., cédula jurídica 3-101-364377, como propietario de la finca 1891-000 del Partido de Limón, que la Subdirección. Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto error en la inscripción del plano (L-871249-2003), el cual contradice el asiento registral. Mediante resolución de las 07:50:00 horas del 23/10/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 01-11-19-2007). Notifíquese.—Curridabat, 12 de noviembre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29328.—C-54020.—(IN2009103625).

Se hace saber a Sociedad Internacional para Proteger el Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237828, a través de su representante legal Christian Kobau, pasaporte U0613031, como poseedor del plano de la provincia de Puntarenas cinco seis siete cuatro dos seis- mil novecientos noventa y nueve (P-567426-1999), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas, para investigar sobreposición de los planos catastrados P-cinco seis siete cuatro dos seis- mil novecientos noventa y nueve (P-567426-1999) y P-uno nueve cinco dos uno-mil novecientos setenta y seis (P-19521-1976). Mediante resolución de las 8:20 horas del 06/08/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482405CR dirigido a dicha persona, con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 13/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada ó a sus albaceas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771 -J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp.01-23-10-2007) Notifíquese.—Curridabat, 13 de octubre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29296.—C-76520.—(IN2009103627).

Se hace saber a Trust Ameglio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455654, a través de su representante legal Juluis White Quesenberry, pasaporte 200914364, en su calidad de propietaria registral de la finca 2-426788, con plano A-833686-2002, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas, para investigar supuesta sobreposición. Mediante resolución de las 10:00 horas del 22/09/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482462CR, dirigido a dicha persona, con la indicación de ser esta desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 2/11/09, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde ofr futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 65-2008). Notifíquese.—Curridabat, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29295.—C-65270.—(IN2009103628).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

UNIDAD GESTIÓN DE COBRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 12 de noviembre del 2009, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

 

Nombre del patrono:

No. Patronal

Monto:

Agrícola Ganadera HG S. A.

2-03101305890-002-001

215.643,00

Aguilar Chinchilla Rigoberto

0-00105090301-001-001

7.415,00

Arias Acosta Carlos Manuel

0-00601410614-001-001

165.426,00

Arquitecto Edgardo Garro y Asociados S. A.

2-03101325044-001-001

530.203,00

Central Pacific Management CPM S. A.

2-03101438783-001-001

1.045.907,00

Green Built Solutions S. A.

2-03101463837-002-001

165.590,00

Grupo Makai de Palos Seco S. A.

2-03101288749-001-001

62.313,00

Hidalgo Barahona Roberto

0-00601470775-003-001

185.504,00

Hidalgo Mosquera Jorge Giovanny

0-00204500941-001-001

1.893.182,00

Inversiones Melo y Herrera del Caribe S. A.

2-03101418721-001-001

662.435,00

Mar Azul de Playa Bandera M.C S. A.

2-03101428537-001-001

84.843,00

Moraga Mora Eduardo Luis

0-00602670364-001-001

140.878,00

Peraza Herrera Ovidio

0-00600620885-001-001

5.994,00

Quirós Arias Ulises

0-00601990915-001-002

565.682,00

Vacaciones Internacionales del Pacífico VIP S. A.

2-03101320292-001-001

424.111,00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

Nombre del trabajador independiente:

No. de Trabajador

Independiente

Monto:

Anchía Aguilar Greivin Arnulfo

0-00603440709-999-001

351.680,00

Ávila Badilla Víctor William

0-00601690703-999-001

503.669,00

Castro Barrios Eliécer

0-00900920054-999-001

336.198,00

Claude Noindicaotro Daniel Herve

7-00016660662-999-001

645.082,00

Corella Jiménez Gilbert

0-00501760864-999-001

412.198,00

Díaz Ayala Marvin

7-00017250230-999-001

777.616,00

Díaz García Israel

0-00501260470-999-001

403.562,00

Fallas Vásquez Norberto

0-00203200441-999-001

583.838,00

Jiménez Cordero Sergio Enrique

0-00603550271-999-001

531.802,00

Madrigal Chinchilla Allan Manrique

0-00603040918-999-001

466.474,00

Merlo Bonilla Yuris Antonio

7-00018313264-999-001

408.120,00

Montero Waterhause Minor

0-00401580290-999-001

476.018,00

Morera Morales Freddy Luis

0-00603010341-999-001

371.592,00

Núñez Chaves Nexon

0-00603020933-999-001

464.110,00

Peraza Arias Juan Pablo

0-00111710956-999-001

16.936,00

Robles Díaz Marcos Enrique

0-00107370002-999-001

290.390,00

Rodríguez Sánchez Maynor

0-00204780372-999-001

383.598,00

Sánchez Orozco Jorge Emilio

0-00107760258-999-001

699.496,00

 

Parrita, 16 de noviembre del 2009.—Gerencia División Financiera.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2009102437).

GERENCIA MÉDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

52642-5-JBS.—La suscrita, Dra. Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 135-07, del Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la Empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima conocida como Tecnocom S. A., al ser las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve:

Resultando:

1)  Mediante el oficio número 47517-1, del 7 de noviembre del 2007, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica, denominación dada en ese momento, solicitó a la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo y determinar la verdad real de los hechos y de proceder imponer la sanción correspondiente al proveedor, siendo la empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 1 del expediente administrativo.)

2)  La Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo, en el oficio CIPA-1611-07, del 13 de noviembre del 2007, nombra como Órgano Director a la Licenciada Ericka Fonseca Rueda, para que instruya el procedimiento administrativo de apercibimiento o inhabilitación en contra de la Empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 28 del expediente administrativo.)

3)  Por medio de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas, del 2 de enero del 2008, se inicia la investigación supracitada, enunciando lo siguiente:

“…

Hechos.—De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—La Auditoría Interna Área Financiero Contable, elaboró el Informe AFC-023-R-2005 de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, titulado “Relación de hechos sobre la presunta responsabilidad de funcionarios de la Dirección Técnica De Servicios De Salud, por la violación de algunos artículos de la ley de contratación administrativa. Según la Auditoría Interna, dicho Informe tuvo como objetivo determinar si cada compra de equipo, cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (folio 13 expediente administrativo).

2º—Alude el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de la Empresa Tecnocom S. A., “se determinó que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, cédula 2-443-064, es el presidente de esta empresa y que, mediante asamblea extraordinaria, la cual consta en acta 1, celebrada a las 15 horas del 20 de setiembre 1996, se nombró a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, como Secretaria de Junta Directiva de esta empresa. Además, mediante certificación solicitada al Registro Civil, el 31 de mayo 2004, se establece que la Sra. Leticia Jiménez Ortega es esposa del Sr. Luis Eduardo Soto Zamora.” (ver folio 19 del expediente administrativo)

3º—Indica además la Auditoría en su Informe, que de la documentación revisada “se determinó el 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.146.000.00 (Dos millones ciento cuarenta y seis mil colones). La Auditoria detalla esa información con el siguiente cuadro:

CUADRO 3

COMPRAS EFECTUADAS A LA EMPRESA TECNOCOM S. A.

2002

Detalle                              Fecha         Factura       V.CH            Monto ¢

Impresora                        08-02-02          1009        186913          73.000.00

Unidad de Potencia          14-02-02          1008        186917          34.000.00

Impresora                        25-03-02          1057        190706          63.000.00

Impresora                        25-03-02          1064        190705          63.000.00

Impresora                        05-04-02          1077        190809          63.000.00

Scanner                           16-04-02          1092        190904          46.000.00

Computadora Pentiun      05-05-02          1112        190712        342.000.00

Computadora Pentiun      05-05-02          1113        190713        342.000.00

2 Impresoras                   06-05-02          1114        190714        126.000.00

Computadora Pentiun      13-05-02          1122        190717        342.000.00

Impresora                        13-05-02          1123        190718          63.000.00

2 Impresoras                   20-05-02          1134        186763        126.000.00

8 Unidades de Potencia    20-05-02          1141        186768        280.000.00

Unidad de Potencia          20-05-02          1146        186761          35.000.00

Impresora                        23-05-02          1155        190731          63.000.00

Unidad de Potencia          24-06-02          1203        162525          85.000.00

Total Comparado:                                                                   ¢2.146.000.00

Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud

(ver folios 19 y 20 del expediente administrativo)

4º—Aduce el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que la Sra. Leticia Jiménez Ortega “era la persona encargada de dar contenido presupuestario a las compras, de dar asesoramiento en materia presupuestaria a cada una de las unidades con dependencia de esta Dirección, de tramitar las compras en la Dirección Técnica de Servicios de Salud y de tomar la decisión de escoger qué tipo de equipo debía comprarse, esta última función en conjunto con la persona interesada de hacer la compra en cada sección y con el Director de la misma.” (ver folio 20 del expediente administrativo).

5º—En este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos, “se evidenció que la Sra. Jiménez interviene firmando la fórmula “Vales de Caja Chica”, certificando que el gasto cuenta con contenido presupuestario”; además, continúa manifestando el Informe de Auditoria, que al revisar la documentación que respalda algunas de las compras, “se observó que la Sra. Leticia Jiménez tramitó algunas compras, según se desprende de facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en las cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en los cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas vienen dirigidas a esta persona, señalándose que son emitidas a solicitud de la Sra. Jiménez”. (ver folio 20 del expediente administrativo). Aparece en el Informe de Auditoria un cuadro con el detalle de facturas proformas enviadas a la Sra. Leticia Jiménez, el cual se detalla a continuación:

CUADRO 4

FACTURAS PROFORMAS REMITIDAS A LA SRA. LETICIA JIMÉNEZ ORTEGA

Fecha                           Empresa                          Artículo a cotizar

08-07-02             C.R. Conectividad S. A.        Proyector Infocus Mod. LP 280

Sin fecha              Vidicom S. A.                       Proyector Ultraportatil

Sin fecha              Vidicom S. A.                       Proyector Portátil

10-07-02             Tecnocom S. A.                   Equipo de Cómputo

Sin fecha              Epson C.R.                           Lámpara unitaria

29-07-02             Tecnocom S. A.                   Proyector de Imágenes

04-04-02             Servicomp S. A.                   Compra de Impresora

30-08-02             Epson C.R.                           Lámpara unitaria

29-07-02             Tecnocom S. A.                   Proyector de Imágenes

Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud

(ver folios 20 y 21 del expediente administrativo)

6º—En el Informe aludido, la Auditoria recomendó a la Gerencia División Médica instruir a la Dirección Técnica de Servicios de Salud para que, con base en las consideraciones señaladas en el inciso dos del capítulo de Acreditación de Hechos del estudio en mención, iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom S. A., en razón de haber participado en la venta de equipo de cómputo, pese a que aparentemente, a esta empresa le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de ser procedente, “se le aplique la sanción de inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa…” (ver folio 24 del expediente administrativo).

7º—Asimismo la Auditoría Interna dio seguimiento a la recomendación mencionada en el inciso anterior, lo cual originó los Informes SAFC-039-A-2007 de fecha dieciocho de enero del dos mil siete y el SAFC-05-023-02-A-2007 del cuatro de setiembre del dos mil siete, que determinaron que “no había sido cumplida”, por lo cual originó la instauración del presente procedimiento administrativo. (ver folios 02 a 12 del expediente administrativo)

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:

A la Empresa Tecnocom S. A., se le atribuye el haber participado en la venta de equipo de cómputo, en el año dos mil dos, pese a que aparentemente, le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (ver hechos del primero al sétimo de la presente resolución).” (Ver folios del 33 al 43 del expediente administrativo).

4)  La resolución anterior, se intenta notificar en la dirección registral, el día 25 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos, donde se hace constar que ni la sociedad, ni el representante legal se localizan en esa dirección. (Ver folio 57 del expediente administrativo).

5)  Ante la imposibilidad de notificar a la empresa demandada, la Gerencia Médica, publicó los días 9, 16 y 30 de setiembre del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. (Ver folios del 60 al 75 del expediente administrativo).

5)  En resolución de las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, se convocó a la comparecencia oral y privada para las 8:15 horas del día 13 de abril del 2009. (Ver folios 76 y 77 del expediente administrativo).

6)  La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 13 de abril del 2009, concluyendo la misma, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del 79 al 81 del expediente administrativo).

7)  En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logro acreditar los siguientes hechos:

i.   Hechos probados:

Se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, es el presidente de la Empresa Tecnocom S. A. (Ver folio 31 del expediente administrativo).

2)  Que en el acta número uno de Asamblea Extraordinaria, celebrada a las 15:00 horas del 20 de setiembre de 1996, se nombró a la señora Leticia Jiménez Ortega, portadora de la cédula de identidad número uno cero quinientos setenta y cinco cero trescientos ochenta, como Secretaria de la Junta Directiva de esa Empresa. Esta misma persona es empleada de la Institución. (Ver folio 306 de los papeles de trabajo).

3)  La señora Leticia Jiménez Ortega, según consta en la certificación extendida por el Registro Civil a las 10:18 horas del día 31 de mayo del 2004, es esposa del Presidente y representante de la empresa Tecnocom S. A.. (Ver folio 223 de los papeles de trabajo).

4)  En el año 2002, la señora Leticia Jiménez Ortega, en su condición de empleada de la Institución, participó en la adquisición de equipo de cómputo mediante compras directas a la empresa Tecnología Computarizada S. A. por un monto de ¢2.354.000.00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones), además interviniendo con su firma en el otorgamiento del visto bueno de contenido presupuestario. (Ver folios 042, 053, 063, 068, 308, 334, 349, 358, 368, 389, 399, 431 y 437 de los papeles de trabajo).

II.  Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.

III.  Del análisis de la prueba recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en consideración el principio de verdad real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública, considerando la prueba con base en las reglas de la sana crítica, sobresaliente lo siguiente:

1)   Se demuestra, mediante certificación extendida por el Registro Nacional, Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas y fotocopias de microfilm de la Sección de Microfilm del Registro Nacional, que según el Tomo 694 y 977, folio 078 y 255, se encuentra el asiento 078 y 378, en el cual se indica expresamente que el señor Luis Eduardo Soto Zamora, casado una vez, portador de la cédula de identidad dos cero cuatrocientos cuarenta y tres cero cero sesenta y cuatro, es el presidente de la empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil uno. (Ver folios 31 del expediente administrativo y 307 de los papeles de trabajo).

2)  El señor Soto Zamora, para esa fecha, se encontraba casado con la señora Leticia de Los Ángeles Jiménez Ortega, según consta en la certificación de estado civil extendida por el Registro Civil. Esta señora era la Secretaria de esa misma empresa desde el 20 de septiembre de 1996, según se desprende del acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de las quince horas de esa fecha además, trabajaba para la institución. (Ver folio 223 y 306 de los papeles de trabajo).

3)  El señor Luis Eduardo Soto Zamora, Presidente de la empresa Tecnocom S. A., remite el 10 de julio del 2002, a su esposa, señora Leticia Jiménez, una carta en donde solicita ser considerada su empresa para las cotizaciones de equipos de cómputo. (Ver folio 115 de los papeles de trabajo).

4)  Obviando el nexo de afinidad, el 29 de julio del 2002, el señor Luis Eduardo Soto, en respuesta a la solicitud realizada por la señora Leticia Jiménez, cotiza un proyector de imágenes. (Ver folio 230 de los papeles de trabajo).

5)  Tal y como se logra precisar en el expediente administrativo, para el año 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.354.000,00 (dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones netos). Con lo cual fueron autorizados los siguientes Vales de Caja Chica:

a)  Vale de Caja Chica número 186917, del 14 de febrero del 2002, en donde se autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢34.000,00 (treinta y cuatro mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 431 de los papeles de trabajo).

b)  Vale de Caja Chica número 186913, del 14 de febrero del 2002, el cual autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢73.000,00 (setenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 437 de los papeles de trabajo).

c)  Vale de Caja Chica número 190809, del 5 de abril del 2002, en donde se autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 399 de los papeles de trabajo).

d)  Vale de Caja Chica número 190904, del 16 de abril del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢45.000,00 (cuarenta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 389 de los papeles de trabajo).

e)  Vale de Caja Chica número 190712, del 5 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria, Leticia Jiménez. (Ver folio 042 de los papeles de trabajo).

f)   Vale de Caja Chica número 190713, del 5 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de parte de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los papeles de trabajo).

g)  Vale de Caja Chica número 190714, del 5 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 053 de los papeles de trabajo).

h)  Vale de Caja Chica número 190717, del 13 de mayo del 2002, el cual autoriza el pago a Tecnocom S. A. por la suma de ¢342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 063 de los papeles de trabajo).

i)   Vale de Caja Chica número 190718, del 13 de mayo del 2002, el cual ordenó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 368 de los papeles de trabajo).

j)   Vale de Caja Chica número 186763, del 20 de mayo del 2002, que autorizó el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢126.000,00 (ciento veintiséis mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 358 de los papeles de trabajo).

k)  Vale de Caja Chica número 190761, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los papeles de trabajo).

l)   Vale de Caja Chica número 190768, del 21 de mayo del 2002, que ordena el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones netos). Consta el Visto Bueno del contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgado por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 349 de los papeles de trabajo).

m) Vale de Caja Chica número 190731, del 23 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢63.000,00 (sesenta y tres mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 334 de los papeles de trabajo).

n)  Vale de Caja Chica número 190746, del 31 de mayo del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢335.000,00 (trescientos treinta y cinco mil colones netos), contando con el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, otorgada por la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 68 de los papeles de trabajo).

o)  Vale de Caja Chica número 162525, del 27 de junio del 2002, que autoriza el pago a la empresa Tecnocom S. A., por la suma de ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones netos). Consta el Visto Bueno de contenido presupuestario de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, por parte de la funcionaria Leticia Jiménez. (Ver folio 308 de los papeles de trabajo).

6)  En la comparecencia oral y privada, el testigo Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, estableció respecto a los hechos lo siguiente:

“…Con respecto a este informe, lo que debo de comentar es que al hacer el seguimiento AFC-023-R-2005 relación de hechos sobre la presunta responsabilidad de funcionarios de la Dirección Técnica de Servicios de Salud por la violación de artículos de la Ley de Contratación Administrativa, se detectó que la recomendación referida a la empresa Tecnocom, misma que consistía para iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom por haber participado en la venta de equipo de cómputo por que a esta sociedad le alcanzaría el régimen de prohibiciones particularmente lo dispuesto en el inciso c) en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en el caso de ser procedente se le aplique la inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se procedió a reiterarla para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente. En los papeles de trabajo se incluye la evidencia de la Resolución Final del procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra la Sra. Leticia Jiménez Ortega expediente 015-05, en la cual se procede a suspender por ocho días sin goce de salario a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula 1-575-380, en virtud de que se comprobó su vínculo matrimonial con el señor Luis Eduardo Soto Zamora, quien para el momento de los hechos fungió como el Presidente de la Empresa Tecnocom…”. (Ver folios 79 y 80 del expediente administrativo).

7)  En vista de lo anterior, se tiene por acreditado que la Empresa Tecnocom S. A. participó en la venta de equipo de cómputo, en el año 2002, alcanzándole el régimen de prohibiciones contemplado en la normativa institucional, sea lo dispuesto en los incisos b, c, d y e del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

iv.   Sobre la responsabilidad de la empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA (TECNOCOM S. A.) incumplió lo dispuesto en el numeral 22 y 22 bis inciso h de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual establece el régimen de prohibición para los oferentes, condicionando su participación a no contar con lazos de parentesco entre los funcionarios a quienes les recae la responsabilidad de elegir o recomendar, viéndose sujeto a lo indicado al artículo 100 inciso f, de ese mismo cuerpo normativo, que dispone la sanción.

v.    Mediante Resolución 26930-5-SEC de las quince horas del dieciocho de junio de dos mil nueve se resuelve inhabilitar a la empresa TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de tres años, otorgándosele un plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la resolución antes citada, para presentar los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Dicha comunicación se realizó por medio de la publicación en el periódico oficial La Gaceta los días 27, 28 y 29 de julio de 2009, sin que hasta la fecha se haya presentado por parte de TECNOLOGÍA COMPUTARIZADA TECNOCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, oposición alguna a la sanción propuesta.

Fundamentación jurídica:

Esta resolución se fundamenta en los artículos 22, 22 bis incisos c, d, e y h; 100 inciso f de la Ley de Contratación Administrativa, 211, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, del 109 al 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 Y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 272 del Reglamento de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 7576-H. Por tanto,

La Gerencia Médica, posterior análisis del expediente administrativo, resuelve: Ratificar la sanción de inhabilitación por un plazo de tres (3) años a la empresa Tecnología Computarizada Tecnocom Sociedad Anónima (Tecnocom S. A.). Es todo. Notifíquese al señor Luis Eduardo Soto Zamora, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no ser localizable de forma personal. Trasládese copia fotostática de la misma al Área de Adquisiciones mediante el formulario para la sanción de proveedores para que proceda conforme a derecho.—Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—(IN2009104722).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, notifica a la empresa Telnet Comunicaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379679, representada por el señor Luis Herrera Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 2-378-034, que en su contra se ha instruido un Procedimiento Administrativo Disciplinario, por incumplimientos graves en la ejecución de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01. La audiencia oral y privada, donde el investigado podrá ejercer su derecho de defensa, tendrá lugar, a las 8:30 horas del día 14 de diciembre del 2009, en las instalaciones de JASEC, situadas al costado suroeste del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Presidente.—O. C. Nº 3372.—Solicitud Nº 21232.—C-30620.—(IN2009104020).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al Lic. Alex Torres Castrillo, colegiado Nº 5718, cédula de identidad Nº 5-190-009, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 040-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 27-2009, celebrada el tres de agosto del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-27-016. Resultando: 1º— Denuncian los señores Luis Alfredo Benítez Zapata y Amparo Chánaga Hernández, que se contrató al Lic. Alex Torres Castrillo para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la señora Chánaga Hernández, labor para la cual se le cancelaron diez mil colones para gastos, ciento cincuenta dólares estadounidenses, y se lo dio la documentación que él solicitó al efecto. Pero no obstante lo anterior, transcurrido el tiempo al no tener certeza de los trámites realizados, o si estos se habían realizado, el señor Benítez se comunicó con el Lic. Torres Castrillo, y éste le dijo que debía consignar en Migración ochenta y siete mil colones antes de las vacaciones de fin de año del dos mil cuatro, para que se les entregara la residencia, lo que éste en efecto así hizo. Posteriormente el Lic. Torres Castrillo citó al señor Benítez en Migración para entregarle la cédula de la señora Chánaga Hernández, pero el abogado nunca llegó a tal cita; y al llamarle le manifestó que buscara a una persona en Migración y que dijera que él lo enviaba, pues no podía ir al encontrarse en una audiencia. Al localizar el señor Benítez Zapata a ésta persona, ésta le manifestó que no conocía al Lic. Torres Castrillo. De nueva cuenta, el Lic. Torres citó al señor Benítez Zapata en Migración y ésta vez, luego de conversar el abogado con una persona funcionaria de Migración, le dijo que la cita la habían postergado. Posteriormente el Lic. Torres le dijo al señor Benítez Zapata que debía de presentarle nuevamente las fotos de la señora Chánaga Hernández, pues en Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el señor Benítez Zapata, indicándole el Lic. Torres Castrillo cuando quedó supuestamente programada la cita, pero llegada la fecha indicada por el abogado Torres, éste le dijo al señor Benítez que las huellas de la señora Chánaga Hernández estaban extraviadas y que era necesario llevarlas de nuevo. Al pedirle el señor Benítez Zapata al Lic. Torres Castrillo boleta o comprobante de cita, él no se la dio y por ello el señor Benítez Zapata solicitó cita en Migración para verificar el estado del trámite de residencia, enterándose en tal ocasión que de acuerdo al sistema no había trámite alguno a nombre de la señora Chánaga Hernández, siendo la respuesta del Lic. Torres Castrillo que había un error en Migración con el certificado de nacimiento del hijo de ellos, por lo que solicitó se le entregara otro certificado de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga y que además necesitaba un poder de la señora Chánaga Hernández a favor de él para revisar el expediente y así verificar el avance del trámite. Ante todo lo anterior el señor Benítez Zapata acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados y en tal ocasión el Lic. Torres Castrillo quedó en encontrarse con él y llevar los documentos al Colegio de Abogados, todo lo cual no tuvo finalmente lugar. Por último se denuncia, que la contratación del Lic. Torres Castrillo fue concretada por medio de un tercero, a quien se le entregaron los documentos para el trámite de residencia de la señora Chánaga Hernández así como el dinero solicitado para gastos por diez mil colones y ciento cincuenta dólares estadounidenses por honorarios. Se agrega que, también por medio de ésta persona, se le llevó al señor Benítez Zapata la solicitud de residencia para que la firmara la esposa de éste, siendo que el escrito estaba ya autenticado por el Lic. Torres Castrillo. 2º—El auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Alex Torres Castrillo debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que los aquí denunciantes son esposos entre si desde el veinticinco de octubre del dos mil tres (documental, folios 7, 57 y 92); 2) Que sin precisar fecha pero antes del treinta de marzo del dos mil cuatro, el denunciante contrató al denunciado para que con la asesoría legal de éste se iniciara trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de la esposa del primero, la denunciante, señora Amparo Chánaga Hernández (documental, folios 7, 8, 15, 16 y 56); 3) Que para el efecto indicado en el inciso anterior de este considerando, el denunciado redactó solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, fechada 30 de marzo del 2004, procediendo con la autenticación de la firma de la petente y aquí denunciante, la señora Amparo Chánaga Hernández (documental, folios 7 y 8); 4) Que en el documento dicho en el inciso anterior se consignaba que para efectos de la solicitud de la residencia se aportaba: 1.- Certificación de matrimonio; 2.- Certificación de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 3.- Certificación notarial de la cédula de residencia del señor Luis Alfredo Benítez Zapata y del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 4.- Certificación de nacimiento de la señora Chánaga Hernández; 5.- Certificación de antecedentes penales y policiales expedidas en el país de origen de la denunciante, ya consularizadas; 6.- Certificación de huellas; 7.- Entero por ¢500 colones; 8.- Cuatro fotografías tamaño pasaporte; 9.- Copias certificadas del pasaporte de la señora Chánaga Hernández (misma documental anterior); 5) Que para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado y así referido en el inciso segundo de éste considerando, el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢87.000 colones el 7 de diciembre del 2004, por concepto de “trámites migratorios-cédula de residencia” (documental, folio 15); 6) Que la cédula de identidad de la cual es titular el denunciado es la Nº 5-190-009 (documental, folios 50, 51; así consta en la base de datos pública del Tribunal Supremo de Elecciones, y en la base de datos del Colegio de Abogados); 7) Que para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado y así referido en el inciso segundo de éste considerando, en papel de seguridad de uso notarial se realizó lo que se tituló “declaración jurada” por parte del denunciante el dos de febrero del dos mil cinco (documental, folio 16); 8) Que el anterior papel de seguridad de uso notarial esta calzado con la cédula de identidad Nº 5-190-009 (misma documental anterior); 9) Que el 6 de diciembre del 2005, el denunciante solicitó cita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, misma que le fue concedida para el 19 de enero del 2006 (documental, folio 17); 10) Que en la fecha de la cita referida en el inciso anterior el denunciante fue informado que según el sistema de la Dirección General de Migración y Extranjería, no aparecía registrado asunto a nombre de la aquí denunciante (misma documental anterior); 11) Que el trámite contratado con el denunciado debió ser tramitado con otro abogado por la denunciante (documental, folios 56 a 60, 70, 80 a 97). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene como no probado: 1) Que la contratación del denunciado se llevara a cabo por medio de una tercera persona; 2) No se probó que el documento a que se refiere el inciso segundo del anterior considerando haya sido autenticado por el denunciado, sin haber firmado en su presencia la señora Amparo Chánaga Hernández; 3) No se probó que el denunciante pagara la suma de ciento cincuenta dólares americanos a coadjutor, asistente o tramitador vinculado con el denunciado; 4) Que el denunciado haya citado al denunciante en la Dirección General de Migración y Extranjería; 5) Que el denunciado haya indicado al denunciante buscar a persona o funcionario en particular alguno en la Dirección General de Migración y Extranjería; 6) Que el denunciante haya entregado por segunda ocasión, aparte de la referida en los incisos tres y cuatro del anterior considerando, fotografías o huellas de la señora Chánaga Hernández, a efecto del trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de ésta última. III.—Fondo del asunto: 1) Es precisamente, en apego a las reglas de la sana crítica racional que éste Consejo de Disciplina, realiza el siguiente análisis del acervo probatorio que consta en autos. Sustanciado el procedimiento, llega éste órgano al convencimiento de que los indicios que se tienen en este caso son suficientes para motivar el fallo sancionatorio al no admitir tales indicios otra explicación lógica que no sea la denunciada, ello, analizando como una unidad la prueba, y concluyéndose así sobre la existencia de responsabilidad por parte del denunciado derivada de la recepción de dinero y documentos por parte del denunciante Benítez Zapata para que mediante la labor profesional se iniciara el trámite tendiente a obtener la cédula de residencia permanente de la denunciante Amparo Chánaga Hernández, sin que hubiera posteriormente de parte del Lic. Alex Torres Castrillo ejecución de labores al efecto de ésta contratación. Debe recordarse en éste momento de la exposición que la legitimación para el pago y recepción de dinero por concepto de honorarios por parte del abogado tiene su origen en el establecimiento de la relación profesional con el cliente y en la ejecución de labores propias de la profesión por parte del abogado. Es de esto que nace el derecho al cobro de honorarios, debiendo además advertirse que se cobran, salvo pacto en contrario, por las labores efectivamente realizadas, aparte de su resultado, que puede dar lugar al análisis de negligencia o impericia. Tal y como lo establece la normativa regulatoria de los honorarios, los honorarios que devengan los profesionales en Derecho es por sus actuaciones como abogados o como notarios, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios. “Por “honorarios” se entiende la retribución o estipendio que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión liberal (médico, arquitecto, abogado, ingeniero, entre otros), a manera de sueldo. En realidad, este concepto lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada.” (Resolución Nº 04668-98 de las diecisiete horas treinta y tres minutos del treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). 2) De ésta forma se tiene como debidamente acreditado que los aquí denunciantes son esposos entre si desde el veinticinco de octubre del dos mil tres y por razones que no interesan aquí, surgió interés en éstos de obtener la cédula de residencia permanente en Costa Rica de la denunciante y para ese efecto se contactó al Lic. Alex Torres Castrillo, aunque ya se aclaró que no se probó que fuera a través de tercero (lo que además no es en principio prohijado por la normativa ética), siendo que para tal efecto, sin precisar fecha pero antes del treinta de marzo del dos mil cuatro, el denunciante contrató al denunciado para que con la asesoría legal de éste se iniciara trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de la señora Amparo Chánaga Hernández (esposa del denunciante Luis Alfredo Benítez Zapata). Es posible que a través de una especie de tramitador, asistente o coadjutor del denunciado se le llevaran al denunciado los documentos que de los denunciantes fueron requeridos en un primer momento a efecto de iniciar el trámite para obtener la cédula de residencia permanente en Costa Rica de la denunciante Chánaga Hernández. Independientemente de como lo anterior haya tenido lugar, es claro que los documentos que inicialmente fueron solicitados a los denunciantes para el trámite que era de su interés, debieron llegar al denunciado, pues éste los refiere en la solicitud de la cédula de residencia que calza con su firma para autenticar la gestión ante Migración; y este como profesional en Derecho debe conocer la materia en la que trabaja, en ésta caso Migratoria, para así poder asesorar bien a los clientes y requerir de estos los documentos que con necesarios al efecto, evitando con ello el usuario el hacer esfuerzos inútiles consiguiendo documentos que ninguna utilidad tendrán para el trámite, o bien que su obtención puede ser hecha de otra forma mas simple o inclusive de una forma que no depende del cliente sino del abogado o de alguna autoridad u oficina. Lo anterior significa para la especie que si el denunciado dentro de su quehacer profesional se desempeña en materia Migratoria, él es quien mejor sabe que documentos son los necesarios para así solicitarlos de los denunciantes, sin poderse soslayar que las decisiones técnico-jurídicas sobre los asuntos que al abogado se le encargan, es éste quien las toma así como respecto de lo que mejor resulte para la labor contratada a su cargo y para lograr el objeto del trámite o labor para lo cual se le contrata. Inclusive, si un profesional no maneja la materia de forma suficiente, amen de que ello es sancionable, debe procurar rápidamente su propio asesoramiento o guía al efecto para que no llegue su desconocimiento de la materia a perjudicar al cliente, mismo quien le contrata precisamente por ser un profesional en Derecho, y para ello cuenta con preparación académica universitaria en éste campo del quehacer humano, de ahí que todo esto hace al cliente suponer que el abogado sabe lo suficiente de la materia y del trámite o asunto para el que se le contrata, lo que genera además en el cliente confianza en el profesional y las decisiones técnicas que éste tome y las indicaciones que le haga. De ésta forma, como se dijo, ya fuere que los documentos aportados por los denunciantes en un primer momento les fueren solicitados directamente por el denunciado o por un colaborador suyo al efecto, estos son recibidos por el Lic. Torres Castrillo, pues así lo consigna en el documento que autentica y que contiene la solicitud de la denunciante ante la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de obtener su cédula de residencia permanente en Costa Rica, ello sin que indique a los denunciantes que hace falta algo y de ahí que estos asuman que el profesional sabiendo lo que hace y conociendo la materia se avoca a la labor profesional correspondiente sin que éste necesite de ellos mas nada. Se ha hecho aquí referencia al documento indicado en el hecho probado numerado como tres. Este documento contiene la solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, fechada 30 de marzo del 2004; mismo documento en el cual el denunciado autenticó la firma de la petente y aquí denunciante, la señora Amparo Chánaga Hernández. En éste mismo documento se consignaba que para efectos de la solicitud de la residencia se aportaba: 1.- Certificación de matrimonio; 2.- Certificación de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 3.- Certificación notarial de la cédula de residencia del señor Luis Alfredo Benítez Zapata y del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 4.- Certificación de nacimiento de la señora Chánaga Hernández; 5.- Certificación de antecedentes penales y policiales expedidas en el país de origen de la denunciante, ya consularizadas; 6.- Certificación de huellas; 7.- Entero por ¢500 colones; 8.- Cuatro fotografías tamaño pasaporte; 9.- Copias certificadas del pasaporte de la señora Chánaga Hernández. Derivado de la anterior tesitura, de la forma y por quien que fuera que se solicitaron a los denunciantes los documentos necesarios para el trámite de su interés, los que fueron aportados por éstos y que debieran corresponder al detalle antes indicado, fueron recibidos por el denunciado pues se consigna en la solicitud que éste autentica que se aporta ese detalle dicho de documentos. Si algún documento hubiera faltada a criterio del denunciado, éste no debía haber elaborado la solicitud que elaboró, sin antes prevenir a los interesados el aporte de los documentos y comprobantes necesarios para la cédula de residencia, de manera que si con los documentos recibidos el denunciado procedió con la redacción de la solicitud y la autenticó es porque estimó desde su criterio que con tales documentos resultaba suficiente para iniciar y lograr el trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a obtener la cédula de residencia en Costa Rica de la señora Chánaga Hernández. No obstante, ello no sucede pues extraña e inexplicablemente el Lic. Torres Castrillo no inicia el trámite correspondiente ante Migración ni presenta la solicitud que había ya autenticado y a la que había adjuntado los documentos que solicitó al efecto; sin que se pueda se pueda pensar en una razón para ello, máxime que el trámite, a juzgar por lo sucedido luego bajo la dirección de otro abogado, no resultó ser un trámite complejo ni convertirse la solicitud en un caso complicado o con muchas cosas que cumplir o subsanar, sin que se sepa el resultado final de la gestión bajo la dirección del otro abogado. No entiende éste órgano que razones pudo tener el Lic. Torres Castrillo para no proceder con el trámite, pues es sabido en el foro que en éste tipo de trámite lo que entraña mayor dificultad para su tramitación es el proveer los documentos necesarios, pero ello en la especia ya había sido completado, de ahí que lo restante es el procedimiento de tramitación a lo interno de Migración. En éste punto debe decirse que sobre los gastos u honorarios pagados al denunciado no se tiene prueba alguna aparte del dicho de la parte, sin que ello resulte suficiente a los efectos de éste fallo, siendo la excepción la suma de ¢87.000 colones pagados por el denunciante el 7 de diciembre del 2004 al denunciado, para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado. Así lo acredita la documental incorporada en autos y aclara que el concepto es “trámites migratorios-cédula de residencia”. Así, en lugar de realizar la labor para la cual fue contratado, el denunciado comenzó a hacer uso de una serie de mecanismos y excusas para ocultar el incumplimiento que de su parte se había dado al trámite de interés de los denunciantes, sin que se hayan acreditado todos estos mecanismos y excusas que refiere el denunciante en la denuncia inicial pues no se acreditó que el denunciado haya citado al denunciante en la Dirección General de Migración y Extranjería; que el mismo haya indicado al denunciante buscar a persona o funcionario en particular alguno en esa Dirección; ni que el denunciante haya entregado por segunda ocasión, aparte de la inicial antes referida (tres y cuatro del primer considerando), fotografías o huellas de la señora Chánaga Hernández, a efecto del trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de ésta última, ello, supuestamente luego de que el denunciado le dijera que tales documentos se había extraviado. El solo paso del tiempo sin mostrar por parte del denunciado resultado alguno o comprobar el resultado de su gestión profesional, que en éste caso fue bastante tiempo para un trámite que corrientemente toma unos cuantos meses a lo sumo, es muestra de la falta de información y el mecanismo para mantener al denunciante en error e ignorancia sobre el avance y desarrollo del trámite y las supuestas labores profesionales desplegadas por el Lic. Torres Castrillo para ese objeto. Lo anterior se afirma pues la sola lógica aconseja que no puede pasar tanto tiempo sin que el cliente se incomode y pida expresamente una explicación satisfactoria, sino que para ello y en ese decurso de tiempo alguna explicación debe el profesional dar que satisfaga al cliente o que al menos le tranquilice, e inclusive, que haga que no recurra a éste Colegio como finalmente se vio obligado a hacerlo el denunciante. Todos los registros consultados (Bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, Dirección Nacional de Notariado, y éste Colegio) coinciden indefectiblemente en que la cédula de identidad de la cual es titular el denunciado es la Nº 5-190-009, y éste número de cédula el que calza el papel de seguridad de uso notarial en que, para efecto del trámite de interés de los denunciantes contratado a cargo del denunciado, se realizó lo que se tituló “declaración jurada” (“se otorga declaración jurada”) por parte del denunciante el dos de febrero del dos mil cinco. Además del cuestionable uso que podría tener ésta, lo cierto del caso es que éste documento carecía de utilidad si el procedimiento para obtener la cédula de residencia de la señora Chánaga no había sido siquiera iniciado, de ahí se desprende un elemento que permite concluir el uso de mecanismos y excusas por parte del denunciado para mantener al denunciante en error e ignorancia de lo sucedido en realidad con el trámite de su interés. Lo anterior es un elemento de convencimiento adicional que permite concluir como efectivamente sucedida la contratación del denunciado para el asunto de múltiple cita, pues en todos los casos de actuación del denunciado en la especie se usa la misma firma por el profesional y es sabido en el foro que los profesionales en Derecho solo pueden utilizar una firma, y esa es la registrada ante el Colegio y en la Dirección Nacional de Notariado; es más, también es sabido en el foro que el papel de seguridad notarial es de uso exclusivo del notario y su uso, custodia y manejo es también responsabilidad del profesional en Derecho. Conforme lo dicho, es como el tiempo fue pasando sin que los denunciantes tuvieran certeza de que había sucedido con el trámite contratado a cargo del denunciado y por ello es que el denunciante el 6 de diciembre del 2005, solicitó cita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y ésta le fue concedida para el 19 de enero del 2006, siendo ésta la ocasión en que fue informado que, según el sistema de la Dirección General de Migración y Extranjería, no aparecía registrado asunto a nombre de la aquí denunciante. Dice el denunciante que aun en tales circunstancias el denunciado mantenía su versión de haber hecho el trabajo y que había algún error en Migración. En realidad, lo que de ahí sucediera carece de importancia pues solo acentúa y refuerza la tesitura de los mecanismos y excusas usados por el denunciado para ocultarle a su cliente que no había hecho nada para lo que se le contrató. El abogado está en obligación de informar a su cliente sobre el asunto encargado, basando su relación profesional con el cliente en una recíproca confianza, ello porque el cliente confía en el abogado para el caso de su interés al ser éste el profesional que se contrata para tratar de solucionar un problema de tipo jurídico o establecer una acción legal cualquiera, en virtud de contar éste profesional con preparación académica de grado universitario en el ámbito del quehacer humano del Derecho. En principio, el cliente confía en los conocimientos del abogado y en el consejo legal que éste da y como el cliente no es conocedor de la materia legal confía en lo que el abogado dice esta haciendo o va a hacer para satisfacer el interés del cliente, ello es la recíproca confianza a la que se ha hecho referencia. Cuando una persona acude a un profesional en derecho a exponerle un problema, deposita en él toda su confianza pues busca el patrocinio letrado al encontrarse ante un problema que resolver y precisamente esa será la función del abogado, resolver el problema que le plantee el cliente, pues si actuase en algún aspecto de forma irresponsable, lejos de solucionar el caso de su cliente lo podría agravar; así que deberá en su función el abogado responder a las necesidades y pedimentos del cliente con las limitantes legales y éticas correspondientes. En todo caso, el abogado siempre debe poder responder por el destino dado a cualquier documento o suma de dinero que se le cancele, máxime si se trata de honorarios y no se convierte el abogado en el legítimo dueño de ese dinero, pasando el dinero de ser propiedad del cliente a ser propiedad del profesional en Derecho, hasta que realice en forma efectiva las labores profesionales en virtud de las cuales tal dinero se paga para responder a sus honorarios. 3) En éste caso, partiendo de lo expuesto, la versión del denunciante merece a éste órgano disciplinario la credibilidad suficiente como para acoger la acción disciplinaria, teniendo como fundamento la decisión que aquí se toma el que el denunciado fue contratado por el denunciante para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la denunciante, y pese a entregársele al denunciado documentos y una suma de dinero al efecto, este no realizó labor profesional alguna y mas bien buscó la forma de mantener a los denunciantes en error e ignorancia sobre el trámite para ocultar el incumplimiento de su parte como profesional, siendo ello una actuación alejada de los deberes profesionales y prohibiciones, establecidos en la normativa orgánica y deontológica del Colegio, y es por lo que se ha expuesto hasta aquí que lo denunciado se estima como configurador de falta, sin que se evidencie circunstancia justificante alguna, amen de que el Lic. Torres no dio contestación alguna al procedimiento ni tampoco aportó prueba al efecto y de ahí que se tenga que fallar con lo que consta en autos. Debe ahora procederse con la fijación de la sanción, al tenerse por acreditados los hechos que configuran la falta. Para lo que ahora se resuelve, se deben tomar en cuenta los hechos que como cargos fueron trasladados al denunciado en éste asunto. Dado que no se acreditó que la contratación del denunciado se llevara a cabo por medio de una tercera persona; ni se probó que el documento a que se refiere el inciso segundo del primer considerando, que contenía la supuesta solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería para la cédula de residencia de la denunciante, haya sido autenticado sin haber firmado la denunciante en presencia del denunciado, ello hace que deban eliminarse los cargos que a éstos hechos se refiere sin necesidad de mayor análisis. Estos cargos correspondían a los ordinales 29 y 83 inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; y 23 y 67 inciso d) del anterior código, denominado Código de Moral Profesional del Abogado, aprobado en sesión Nº 38-2001 del 19 de noviembre del 2001. La Ley Orgánica del Colegio de Abogados establece que los abogados deberán ser suspendidos cuando se nieguen sin motivo justificado a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y en general cuando cometan cualquier falta de probidad en el ejercicio profesional no comprendida en los supuestos previstos, esto en los incisos 2) y 6) del ordinal 10. El vigente Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho establece en sus artículos 14 y 17, en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; y, que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional ajustando su conducta a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Asimismo, el Código dicho en su ordinal 83 inciso e) sanciona con suspensión de tres meses a tres años el recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte, al considerar tal conducta como falta grave. En este último caso la Junta Directiva podrá imponer al abogado el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle devolver la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Esta facultad discrecional para la especie se estima no es procedente en tanto lo que se acreditó de pago al denunciado fue solo la suma de ochenta y siete mil colones, suma que utilizando la fórmula de cálculo adoptada por éste órgano para convertir el dinero que se debe devolver en un plazo correspondiente de sanción, está por debajo del mínimo pues este es en el orden cercano en la actualidad a los ¢200.000 colones, y significa éste mínimo una equivalencia a un mes de sanción adicional a la sanción por la falta cometida mediante la cual se entra en ilegítima posesión del dinero pagado por el cliente. Tampoco se estima procedente la facultad discrecional de comentario en tanto los documentos, con el daño que ya se causó, debieron ser repuestos para realizar el trámite de la cédula de residencia con otro abogado, y de ahí que guarde poca utilidad su recuperación, lo que es una planteamiento respecto del cual toda duda se despejaría con la participación de la parte denunciante, lo que de autos se ve no ha vuelto a tener lugar; de todo esto la anterior decisión respecto de la facultad de comentario. Los ordinales 31 y 34 del mismo Código vigente establecen que la relación cliente abogado se debe de fundar en una recíproca confianza, debiendo el abogado informar a su cliente del asunto encargado. La trasgresión a éstos dos últimos ordinales la considera el cuerpo normativo de última cita como faltas leves, de acuerdo a su ordinal 82. En el anterior código, denominado Código de Moral Profesional del Abogado, aprobado en sesión 38-2001 del 19 de noviembre del 2001, y vigente hasta el 9 de enero del 2005, establecía las mismas obligaciones y deberes dichos, y en similares términos, ello en sus ordinales 7, 9, 10, 25, 26 y 27, pero calificando las del ordinal 26 como falta leve y las de los demás ordinales como falta grave. Es de advertirse que la falta leve se subsume en la grave y es ésta, o la de mayor gravedad, que al subsumir a las de menor gravedad, es la que se sanciona. El actual Código establece para la falta grave una sanción mínima de tres meses; en cambio el anterior Código establecía tal extremo mínimo en un mes. Partiendo de los ordinales citados, se estima que el anterior Código, vigente cuando se da la contratación del denunciado le resulta más beneficioso pues por la falta grave que se ha acreditado el extremo mínimo con el actual Código es de tres meses. La contratación con la que el denunciado incumple se da de marzo a diciembre del dos mil cuatro. Recuérdese que las faltas leves y son subsumidas por la falta grave que se configura de la recepción de dinero y documentos para un trabajo prometido y no realizado en todo o en parte, que en éste caso fue no realizado del todo. Esta falta grave deriva del inciso sexto del ordinal diez de la Ley Orgánica y los ordinales 14 y 17 del Código sobre ética profesional vigente y los ordinales 9 y 10 del anterior Código. Corolario de todo lo antes expuesto es que se estime que la denuncia debe declararse con lugar y en consecuencia se impone al Lic. Alex Torres Castrillo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, de conformidad con lo establecido en los ordinales citados y los incisos 2) y 6) del ordinal 10 de la Ley Orgánica, al no haber realizado la labor profesional para la que fue contratado. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia y se impone al Lic. Alex Torres Castrillo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 6, 8, 14, 21, 29 a 39, 41 a 51, 110 vuelto y 111, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alex Torres Castrillo, a fin de lograr su apersonamiento, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 7.71 tomado en sesión ordinaria Nº 07-2006 celebrada el veinte de febrero del dos mil seis. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. 7370.—C-1077770.—(IN2009103221).

Al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673, cédula de identidad Nº 1-777-380, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 545-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 09-2009, celebrada el 9 de marzo del 2009, acuerdo Nº 009-09-015. Procedimiento administrativo disciplinario iniciado por queja interpuesta por la señora Jilma Rojas Zamora en contra del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673. Resultando: 1º—La quejosa Jilma Rojas Zamora interpuso denuncia contra el Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco fundamentando en resumen y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto que en el mes de abril del 2007, contrató al licenciado para interponer y la representara en una denuncia penal por injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate y abriera y dirigiera proceso sucesorio judicial (con testamento) de quien en vida fueron sus padres. Por dicho tramite el Lic. Cubillo Pacheco le cobró la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00), razón por la cual el día 15 de abril le canceló al denunciado la suma de ¢400.000,00, conforme a lo por él solicitado a fin de iniciar ambos procesos. Que desde abril del 2007 a la fecha de la queja no le da información sobre los procesos, indicándole únicamente que ya lo había presentado. Cuando lo llamaba la atendía le decía que le llamara más tarde y luego al llamarlo de vuelta ya no atendía la llamada. Que en vista de lo anterior anduvo tratando de localizar los expedientes, fue a todos los Juzgados de Grecia sin obtener respuesta de la presentación de las demandas. Para el 13 de agosto del 2007, acudió a la Fiscalía y le hizo una llamada al denunciado, indicando el mismo que en cuanto al proceso sucesorio no lo había presentado por que la certificación de defunción el Registro Civil estaba durando muchos tiempo para inscribir los documentos. En esa misma llamada se concertó una cita para reunirse el día 16 de agosto, a las 4:00 p. m. 2º—Esta Fiscalía por medio del Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, tomada en sección Nº 34-2007, del 4 de setiembre del 2007, inició procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, dada a la conducta denunciada la que se encuentra tipificada en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 7, 14, 17, 31, 34, 51, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. 3º—El Denunciado no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil ocho. 4º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente procedimiento se tienen los siguientes hechos probados: 1) Que en el mes de abril la señora Jilma Rojas Zamora contrató al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco para que: a) interpusiera una denuncia penal por injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate, b) abriera y dirigiera proceso sucesorio judicial de sus padres, para lo cual le cobro la suma de dos millones de colones; (folio 1-4). 2) Con fecha quince de de abril del dos mil siete le canceló la suma de cuatrocientos mil colones y firmó ambas denuncias; (folio 14). 3) Desde el mes de abril a la fecha de la presente denuncia, el denunciado no le ha dado información sobre tales procesos, por lo que se dio a la tarea de localizar los expedientes, yendo a todos los juzgados de Grecia, donde no logró obtener respuestas sobre los mimos; (folio 1-4) 4) En fecha 16 de agosto se reunió con el licenciado en su oficina y éste le hizo entrega de los siguientes documentos: a) Demanda original del proceso penal, sin presentar al juzgado y firmada por ambos, b) carta de renuncia de la representación de ella en cualquier proceso que se haya presentado, c) copia de plano catastrado, d) fotocopia del testamento y e) copia de recibo de documentos. En relación al dinero pagado le dijo que no lo entregaba toda vez que tenía que hacer números. Tampoco le entregó el escrito del sucesorio que ella había firmado (folio 13). II.—Hechos no probados: No hay hechos de importancia de esta naturaleza. III.—Fondo: 1) En primer lugar, conviene señalar que la aplicación de los regímenes disciplinarios deviene de la existencia del conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En el ámbito disciplinario cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales mediante un procedimiento. Por ello, la falta o infracción disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de la condición profesional, aun cuando no haya sido especialmente definida, bastando que este prevista. Debe subrayarse el hecho de que los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran solo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. En segundo lugar, debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio licito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5, 22 inciso 11) de esta ley, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. 2) El abogado es el asesor legal del cliente, en quien deposita su confianza y a quien recurre para la solución de un problema, y en ese tanto es deber del abogado poner en los intereses del cliente toda su diligencia, esfuerzo y conocimientos, para ejercer una defensa de estos como si fueran los propios; es el conocedor del derecho y por ello goza de cierta discrecionalidad en su ejercicio profesional, téngase en cuenta que se trata del ejercicio de una profesión liberal no de una ciencia exacta y ello hace que haya distintos estilos y criterios para litigar a efecto de llegar a un único resultado, el del interés y necesidad del cliente, siempre que éste sea legal y justo; lo que en principio no es erróneo ni sancionable, siempre que el camino que se elija para el caso del cliente lleve a generar una posibilidad al menos mediana de éxito que se pueda exigir de una diligencia y conocimiento técnico medianos de todo profesional a efecto de plantear una acción, defensa u oposición fundada y razonable. El que haya diversas formas de litigar y la discrecionalidad del profesional en principio no es erróneo ni sancionable, siempre que la manera, medio o estrategia que se elija para el caso del cliente lleve a generar una posibilidad al menos mediana de éxito que se puedan exigir de una diligencia y conocimiento técnico también medianos de todo profesional a efecto de plantear una acción, defensa u oposición fundada y razonable y en respeto de lineamientos legales y éticos que resulten aplicables, como principal parámetro para ejercer el patrocinio de un cliente. Ya que de ser la acción o defensa contraria a derecho, el principal y directo perjudicado es el cliente en cuanto a los derechos dirimidos en el proceso y quien ha depositado su confianza en el profesional contratado esperando recibir una asesoría legal justa, veraz, leal y de buena fe. IV) Es importante establecer previamente el hecho reprochado al licenciado Luis Antonio Cubillo Pacheco, por el cual se inició el presente procedimiento administrativo disciplinario a raíz de la denuncia hecha por la señora Jilma Rojas Zamora, para así delimitar los alcances de la responsabilidad profesional en que incurrió el investigado y hacer la aplicación específica del régimen disciplinario. Como hecho principal atribuido al investigado es que fue contratado por la denunciante para la interposición y representación de éste en denuncia penal por injurias, calumnias y difamación contra la señora Leticia Ramírez Ulate, así como para abrir y dirigir proceso sucesorio judicial de quienes en vida fueron los padres de su contratante. Por realizar dichas diligencias el denunciado le cobró la suma de dos millones de colones, por lo que en fecha 15 de abril 2007, la señora Rojas Zamora le canceló la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) para iniciar dichos procesos, lo cual se demuestra mediante recibo de dinero Nº 0999, firmado y sellado por el licenciado Cubillo Pacheco que corre a folio 14, ese día ella firmó dos documentos a saber la demanda penal y el proceso sucesorio. Que desde esa fecha al día el licenciado no le dio información sobre los procesos a la denunciante por más que lo llamaba. En vista de la no comunicación con el licenciado Cubillo Pacheco la señora Rojas Zamora se dio a la tarea de buscar en todos los Juzgado de Grecia los procesos sin obtener respuestas. Que el 16 de agosto se reunió se reunieron en la oficina del licenciado, en lo cual el licenciado Cubillo Pacheco le hizo entrega de los siguientes documentos: a) demanda original del proceso penal, la cual nunca fue presentada, b) carta de renuncia, c) copia de plano catastrado, d) fotocopia del testamento mediante el cual se iba abrir el sucesorio, y e) copia de recibo de documentos, ese mismo día dijo que no le iba hacer entrega del dinero (¢400.000,00) porque tenía que hacer números, asimismo no le entregó el escrito firmado para la presentación del proceso sucesorio.- Que el aludido proceder del denunciado le causó un perjuicio, económico, a la denunciante, ya que además de no presentar la denuncia no le devolvió el dinero antes dicho. Que esta fiscalía, en busca de la verdad real de los hechos inició procedimiento en contra del denunciado siendo notificado en forma personal el 3 de marzo del 2008, procedimiento que no contestó ni señaló lugar para atender notificaciones como se le previno. Para el día nueve de julio, a las nueve horas esta fiscalía señaló la fecha para realizar la comparecencia oral y privada y tampoco se presentó. Este órgano disciplinario considera que la falta de presentación de la querella y de la sucesión arriba mencionada así como la no devolución de la suma de dinero en cuestión, es una conducta digna de reproche y que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional, honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar, debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna puede prohijarse. Aunado a lo anterior el artículo catorce del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, que dice: “Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas”. Así mismo el artículo treinta y uno nos dice “La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de este Código”. También por otro lado el artículo treinta y cuatro reza: “Una vez aceptado el caso el abogado y la abogada, deberán informar al cliente periódicamente el estado del asunto, siempre que sea necesario” y el artículo cincuenta y unos que dice “Será responsable disciplinariamente el abogado y la abogada de todas las sumas recibidas por cualquier medio, tanto por él o ella, por su personal de apoyo, como de las depositadas en su oficina”. Por otro lado el artículo 83 inciso e) que “Recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves”. Lo anterior es estrechamente ligado con lo denunciado por la señora Jilma Rojas Zamora, pues si bien es cierto el denunciado hizo entrega de varios documentos entre ellos la carta de renuncia, así como de la querella firmada, unos planos, y otros documentos varios el día de la reunión, ese mismo día no le hizo entrega de la suma de cuatrocientos mil colones, que la denunciante le había entregado como adelanto al denunciado por la labor para la cual fue contratado y este nunca realizó, quedando su actuación en previas a la presentación de la demanda en ambos proceso, pues la misma fue redactada pero nunca presentada al despacho judicial correspondiente. De conformidad con lo expuesto con lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el artículo 7, 17, 14, 31, 34, 51, 82, 83 incisos a) y e) y 85 inciso b) Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, esta Junta Directiva Constituida en Concejo de Disciplina, considera pertinente declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Luis Antonio Cubillo Pacheco la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 inciso e) siendo que se acreditó que el denunciado no realizó la labor por la cual fue contratado, se le previene la devolución de la suma de los cuatrocientos mil colones a la señora Jilma Rojas Zamora, en el plazo de un mes, a partir de la firmeza de la presente resolución lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante para lo cual deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido la sanción se podrá incrementar hasta su extremo máximo que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y se le previene al denunciado la devolución de la suma de cuatrocientos mil colones a la señora Jilma Rojas Zamora, en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante para lo cual deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido la sanción se podrá incrementar hasta su extremo máximo que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 346 de la Ley General de la Administración Pública, dicho recurso será resuelto por esta Junta Directiva, momento en el cual se dará por agotada la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 50, 51, 52 y 60 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que el Lic. Cubillo Pacheco no señaló medio para notificaciones y no se le ha podido notificar el acto final del presente procedimiento, mismo que se votó mediante acuerdo Nº 009-09-015, en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 09-2009 celebrada el 9 de marzo del 2009, se resuelve: Se ordena publicar el acto final supra indicado por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, a efecto notificárselo al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Para que continúe con la tramitación del presente procedimiento se nombra como órgano director al Lic. Gerardo Jiménez Solís. Notifíquese y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—O. C. 7370.—C. 576020.—(IN2009103222).

A la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada Nº 12524, cédula de identidad Nº 2-428-118, se le hace saber que en proceso disciplinario Nº 315-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 08-2009, celebrada el dos de marzo del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-08-014. Procedimiento administrativo disciplinario interpuesto por Donald Frank Haskin contra la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde. Resultando: 1º—Denuncia el señor Donald Frank Haskin, que contrató a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde en setiembre del dos mil cinco, a fin de que le confeccionara un contrato en el cual le hiciera constar que le estaba prestando al señor Francisco Javier Arroyo la suma de cinco mil dólares y este dejaba en garantía un vehículo que adquiría con dicho dinero. En marzo del dos mil seis, debido a que el señor Arroyo dejó de cancelar los pagos del préstamo, le solicitó a la Lic. Quesada Ugalde que ejecutara la garantía prendaría que decía en el contrato y que le había asegurado tenía en su poder, y simultáneamente la contrató para presentar una demanda en contra de la PEPSI, debido a que uno de sus camiones lo había colisionado y dado a la fuga. Por concepto de honorarios le entregó por ambos casos la suma de seiscientos dólares y posteriormente le entregó la suma de cuatrocientos dólares, dinero que la Lic. Quesada Ugalde le solicitó para retener dos camiones que estaban a nombre del señor Arroyo y después de dicho depósito no volvió a recibir información de sus caso, ni consta en los procesos que realizara el depósito del dinero como garantía. Al no recibir respuesta alguna de parte de la Lic. Quesada, contrató a la Lic. Jennifer Flores a fin de chequear el estado de los procesos y con dicho estudio se enteró que el proceso ejecutivo en contra de Francisco Arroyo Morales, el cual fue presentado en el Juzgado de Mayor Cuantía de Nicoya y al que se le había asignado el número de expediente Nº 06-100240-390-CI, fue archivado en enero del dos mil siete, y el proceso en contra de la Pepsi, el que fue presentado en el mismo Juzgado, y al que se le asignó el número 07-00014-390-CI, también fue archivado. Al enterarse de lo anterior, contrató al Lic. Andrés González Flores que constató lo ocurrido con los procesos anteriores, además de que se enteró que la Lic. Quesada Ugalde había vuelto a presentar el proceso en contra del señor Francisco Arroyo Morales en enero del dos mil siete, al que se le asignó el número de expediente 07-00013-390-CI, lo que desconocía, debido a que la Lic. Quesada no le había informado nada al respecto. 2º—La Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, debidamente notificada de los hechos denunciados no se refirió a estos en forma precisa y se limitó a manifestar que efectivamente fue contratada por el denunciante al que le realizó un contrato y una letra de cambio con el señor Francisco Arroyo y para tales efectos tuvo que trasladarse hacia San José, para recoger las firmas, lo que realizó en compañía de su asistente en ese momento Carlos Briones. Posteriormente el señor Haskin le comentó el caso de la PEPSI, lo que le hizo en más de ocho ocasiones trasladarse hacia Nicoya Guanacaste a fin de conversar con el joven que había colisionado con don Haskin a efectos de que llegara a un arreglo, todo esto con el conocimiento del señor Haskin, hasta que este le firmó un poder para realizar las demandas necesarias. Que en señor Haskin también le dio el caso de un amigo suyo de apellido Schelled, a quien que le habían sustraído de su casa una estatua de incalculable valor, por lo que se traslado con éste a las diez de la noche a las oficinas del Organismo de Investigación Judicial en Nicoya y luego se encargó de ese caso. Que el señor Haskin le canceló los honorarios de ese caso. Que después de un tiempo como en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía el procedimiento estaba muy lento, don Haskin se enojó como si eso estuviera en sus manos y le indicó que no viera más sus casos y debido a que había un poder el señor Haskin le prometió que nombraría otro abogado. Que posteriormente se presentó el abogado que represente a don Haskin en su oficina y trató de arreglar con él, pero sucede que por motivos de un problema familiar ha tenido depresiones muy fuertes que la han tenido que incapacitar por el término de un mes, por lo que no pudo buscarlo, sin embargo, su intención es finiquitar este asunto. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) En setiembre del año dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin contrató a la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde a fin de que le confeccionara un contrato donde se hiciera contar que le estaba arrendando la suma de cinco mil dólares al señor Francisco Javier Arroyo y se estableciera una garantía prendaria sobre el vehículo que el señor Arroyo pretendía comprar con ese dinero. Dicho contrato y una letra de cambio relacionada a este (folio 60) fueron confeccionados por la Lic. Quesada Ugalde (Denuncia a folio 1 en relación a prueba documental a folios 35 al 38 y contestación de la denunciada a folio 124). 2) En marzo del dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin contrató a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde a fin de que iniciara una demanda en contra del señor Francisco Javiel Arroyo, por el incumplimiento del contrato mencionado en el hecho primero, el cual le otorgó dos poderes especiales judiciales, para la presentación de las respectivas demanda y los cuales constan folios 67 y 83 (denuncia a folio 1 en relación a contestación de la denunciada a folio 124 párrafo final y 125, documental a folios 67 y 83). 3) El cuatro de abril del año dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin, canceló a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde la suma de doscientos cincuenta mil colones, por concepto de procesos judiciales en contra del señor Francisco Francisco Javiel Arroyo, y Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A. (folio 7 en relación a denuncia a folios 1 al 3 y contestación de la denunciada a folio 124). 4) El 19 de julio del 2006, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin, presentó al Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya, un proceso ejecutivo simple en contra del señor Francisco Javiel Arroyo, a fin de cobrar la letra de cambio suscrita por este último a favor del señor Haskin, mencionada en el hecho probado número uno de la presente resolución. Dicha demanda se le asignó el número de expediente 06-1002540-390-CI (folios 63 al 68). 5) El Juzgado Civil de Nicoya mediante resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete, y que fue debidamente notificada el once de enero del dos mil siete, declaró inadmisible la demanda Nº 06-1002540-390-CI, fundamentada en que la licenciada Quesada Ugalde incumplió parcialmente la prevención de las once horas con doce minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis. (Folio 68) 6) El 16 de enero del 2007, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin, con poder otorgado por el señor Donald Frank Haskin, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis (folio 83), presentó proceso por incumplimiento contractual en contra del Francisco Javier Arroyo. Dicha demanda se le asignó el número de expediente 07-0000013-0390-CI (folios 84 al 89). 7) El 16 de enero del 2007, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin presentó proceso a favor del denunciante y contra Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A. (folio 23). Dicha demanda se le asignó el número de expediente 07-000014-390-CI (folios 12, 24 y 26). 8) El Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, declaró inadmisible la demanda presenta por la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin en contra de la Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A., al haber incumplido la parte actora con la prevención de las quince horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil siete (Folio 28). Hechos no probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene el siguiente: 1) Que el señor Donald Frank Haskin, cancelara la suma de dos cientos treinta y cinco dólares por concepto de honorarios a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, por la elaboración del contrató que se indicó en el hecho probado número uno. 2) Que el señor Donald Frank Haskin, cancelara a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, la suma de cuatrocientos dólares a fin de detener dos vehículos del señor Francisco Javier Arroyo, mediante depósito en la cuenta bancaria de un hijo de la Lic. Iveth Emilia Quesada (folio 11). 3) Que el señor Donald Frank Haskin, contratara a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de que representara al señor Schelled, en el caso del robo de la sustracción de una estatua en su propiedad. 4) Que la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, le manifestara al señor Donald Frank Haskin, que tenía en su poder una garantía prendaria en su favor, sobre el vehículo que adquirió el señor Francisco Javier Arroyo, con el dinero que le arrendó a este último el señor Haskin. II.—Sobre el fondo: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación sancionar todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho contiene y a su vez remite a diversas normas atinentes para la descripción de las conductas sancionables y de las medidas aplicables, sin indicar, en cuáles supuestos cabrá cada una, pero sí enumera todos los tipos de sanciones que el Colegio puede aplicar; de tal suerte que dicho cuerpo normativo, como su mismo título lo ilustra, es un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales. Como en todo proceso en que se dilucidan intereses contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, para que sea dilucidada en su favor, aporte al órgano decisorio, el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final, que en su momento deba emitirse. Se advirtió claramente a las partes, sobre la oportunidad para aportar prueba correspondiente, sea en la comparecencia como límite y también se previno que podía ser ofrecida antes. Aun más, expresamente se indicó que, de no aportarse la prueba en dichas oportunidades se vería afectado tal derecho por caducidad. Al respecto se impone invocar lo prescrito por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. En relación con la prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde cabalmente a la parte que la ofrece, de conformidad con disposición expresa contenida en el artículo 317 inciso 1) de la ley supra mencionada. II. A) En el caso bajo, estudio los hechos denunciados casi en su totalidad tienen respaldo en la prueba documental incorporada al expediente por parte del denunciante, sin embargo, este último no se presentó a la audiencia oral y privada, por lo que no existió la oportunidad de escuchar su versión de los hechos en forma personal y por ende oportunidad de la presente instancia de analizar su declaración. La denunciada por su parte a pesar de estar notificada en forma personal del auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, hizo una somera referencia a los hechos denunciados, manifestando que lo ampliaría en la comparecencia oral y privada a la cual no se presentó, y que devolvería el dinero entregado por el denunciante en dos tractos como propuesta conciliatoria, sin indicar en forma específica a qué cantidad se refiere. De los autos y la prueba aportada efectivamente se deduce que el denunciante contrató a la Lic. Quesada Ugalde, a fin de que realizara el contrato que consta a folio 35 al 38 y la letra de cambio, lo que se infiere del mismo contenido de dicho contrato, donde hace referencia a la letra y es firmado por el señor Donald Frank Haskin y Francisco Javier Arroyo además de que es autenticado por la Lic. Quesada Ugalde. En cuanto al contenido de dicho contrato, este consiste en un arrendamiento de dinero, el cual queda garantizado con el contrato y una letra de cambio, además el señor Arroyo en la cláusula cuatro, se compromete a adquirir un vehículo y ponerlo a responder como prenda a favor del señor Haskin. Dicha cláusula se da a futuro y de la misma se desprende que para el momento en que suscribió el contrato, no había adquirido el señor Arroyo el vehículo. Por lo anterior, no existe prueba documental de que la denunciada le hubiera manifestado al denunciante, que ella tenía la prenda, debido que para la constitución de la misma era necesaria, que en un momento posterior a la firma de dicho contrató, el señor Arroyo firmara o debía ser demandado por no hacerlo, la prenda a favor del señor Haskin (incumplimiento contractual). Por lo anterior, es el dicho del denunciante, la única prueba ofrecida por éste y que consta en autos, en cuanto al hecho de que la denunciada le manifestó, que tenía dicha prenda, y como supra se indicó, el denunciante no se presentó a la comparecencia oral y privada, razón por la que su declaración no puedo ser analizada, y por ende, dicho hecho en particular no puede ser probado, únicamente con su dicho en la demanda. En igual sentido, ocurre con la suma de doscientos treinta y cinco dólares que el denunciante manifiesta canceló a la denunciada, por el contrato de arrendamiento de dinero y la letra de cambio, debido a que no aportó, siquiera una factura o deposito del mismo. En cuanto a la forma de probar un pago, el artículo 351 del Código Procesal Civil, normativa que es de aplicación supletoria para el presente procedimiento, es claro en que es de suma importancia aportar el respectivo documento donde el pago se haga constar, y es solamente en pagos donde estos no excedan de un diez por ciento, a la cuantía estipulada por la Corte Plena para la presentación de un recurso de Casación en materia civil, donde un pago que no conste en un recibo o documento idóneo se puede demostrar con prueba testimonial, hecho que ni siquiera se dio en el caso de marras, debido a que el denunciante no aportó testigo alguno de su dicho y ni siquiera se presentó a declarar. B) En cuanto al hecho de que el denunciante contrató a la Lic. Quesada Ugalde para la presentación de dos procesos el primero en contra del señor Francisco Javier Arroyo por no cumplir con lo estipulado en el contrato de arrendamiento de dinero y el segundo contra Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB, existe suficiente prueba documental de esto como para fundamentar el dicho del denunciado. Entre la prueba documental se desprende el pago de honorarios realizado por el denunciado por esos conceptos a la denunciante, donde canceló el veinticuatro de abril del dos mil seis, la suma de ciento veinticinco mil colones por cada uno. También otorgó poder especial judicial a la denunciada para que presentara dichas demandas, las cuales constan en autos y las mismas fueron presentadas a estrados judiciales. Siendo que la denunciada fue contratada para la presentación de dos demandas a favor del denunciado, a fin de determinar la eventual responsabilidad de esta por su labor en estas, es necesario analizar cada uno en forma individual. C) En cuanto al proceso presentado por la denunciada a favor del señor Haskin, por el incumplimiento del señor Arroyo, del contrato de arrendamiento de dinero por la suma de cinco mil dólares. Se desprenden que por dicho concepto el denunciante canceló la suma de ciento veinticinco mil colones, los cuales respalda con el recibió que consta a folio siete, sin embargo, no existe prueba idónea de los supuestos cuatrocientos dólares que depositó en la cuenta del hijo de la denunciada, debido a que además de su dicho presentó únicamente copias de dos documentos que constan a folios 10 y 11, donde la señora Karen Louise Haskin, comunica al Banco Cuscatlán Internacional, realice dicho depósito a la cuenta Nº 200-01-013-14542-6, cuenta del señor Tony Jiménez Quesada, supuesto hijo de la denunciada y del señor Ramón Eduardo Céspedes Montero, donde manifiesta que le indicó a la señora Karen Luise Haskin que realizara un reposito a solicitud de la Lic. Quesada, dichas personas y su participación en los hechos no es mencionado en la denuncia presentada y la documentación aportada no fue respaldada siquiera por la declaración de estos, razón por la cual dicha prueba no es idónea para tener como probado el depósito y mucho menos que el mismo fuera a una cuenta de un hijo de la denunciada por el concepto, que indicó el denunciante fue solicitado. En cuanto al proceso de arrendamiento, la denunciada presentó el diecinueve de julio del año dos mil seis, ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya el cobro de la letra suscrita en ocasión a dicho arrendamiento de dinero. Dicho proceso se le asignó el número de expediente 06-1002540-390-CI, y en el sustanciación del mismo debido a que la licenciada Quesada Ugalde, contestó parcialmente la prevención que le realizó el Juzgado mediante resolución de las once horas y doce minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se declaró inadmisible la demanda mediante resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete. De lo anterior, se desprende que el proceso ejecutivo fue archivado por falta de cuidado y diligencia de la denunciada, que inicialmente, presentó el proceso sin cumplir con los requisitos básicos de admisibilidad y posteriormente subsanó dichos defectos en forma parcial. En cuanto a la justificante que indicó la denunciada por la cual dejó los casos del señor Haskin, manifiesta que éste se encontraba molesto por el tiempo que habían durado en resolver los juzgados, sin embargo, en dicho proceso el juzgado si bien en cierto, tardó cuatro meses en resolver la admisibilidad de la demanda, y casi un mes hábil en determinar la inadmisibilidad de la misma, lo cierto del caso, es que para el momento en que denunciado, empieza a investigar que había ocurrido con sus casos, lo que se encuentra es que este en particular lo habían archivado, por causas únicamente imputables a la Lic. Quesada Ugalde, la que posteriormente y sin autorización de su cliente, utilizando un poder judicial que se le había entregado en marzo del dos mil seis, por parte de su cliente, presenta nuevamente dicha demanda. Sin embargo, esta vez por incumplimiento contractual y sin utilizar la letra de cambio, lo cual para efectos procesales es similar, debido a que si bien es cierto, en la relación contractual existía una letra de cambio, era igual desde el punto de vista del derecho de fondo, que se cobrara mediante la vía ejecutiva y el señor Arroyo, objetara el mismo, por el fondo, alegando incluso el pago parcial o alguna cláusula del contrato, lo que era posible por no haber sido endosada la letra de cambio o que se presentara el incumplimiento contractual como lo hizo la denunciada, al presentar por segunda vez dicha demanda, un vez que se archivo el proceso ejecutivo. De lo anterior, se desprende que la falta de diligencia de la denunciada provocó prácticamente que desde el diecinueve de julio del dos mil seis, cuando se presentó el proceso ejecutivo Nº 06-1002540-390-CI, hasta que se ordenó el archivo de éste el nueve de enero del año dos mil siete, su labor profesional no surtió ningún tipo de efecto jurídico a favor del denunciado, por lo que es claro que la labor para la que fue contratada no fue realizada y en cuanto a la presentación de la nueva demanda (07-000013-0390-CI), esta se da sin autorización de su cliente y la debida explicación de lo ocurrido, razón por la cual esta instancia no puede extraer de dicha demanda una relación cliente abogado, al no conocer su cliente que la misma se estaba presentando debido al archivo del proceso ejecutivo por falta de diligencia de la denunciada. D) En cuanto a la contratación del señor Haskin a la Lic. Quesada, a fin de que está presente una demanda en contra de Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A., inicialmente se desprende que el primer pago por concepto de honorarios que el señor Haskin entregó por esto, lo realizó el veinticuatro de abril del dos mil seis, y no existe prueba en autos, que justifique que la misma fuera presentada hasta el dieciséis de enero del dos mil siete, por la denunciada en calidad de apodera especial judicial del señor Haskin, tampoco existe en autos el poder otorgado a la denunciante para la presentación de dicha demanda, a fin de analizar cuando el mismo fue otorgado, sin embargo, el plazo entre el pago de honorarios y la presentación de la demanda es muy extenso y la denunciante solamente manifiesta en relación a esto, que realizó varias visitas a una persona que se había comprometido a cancelar los daños sufridos por el señor Haskin, a fin de no tramitar dicho proceso contra la empresa antes mencionada y que el señor Haskin, se encontraba molesto por el tiempo que habían durado en resolver los juzgados, lo que no se desprende, debido a que si dicho proceso se atrasó fue por causas especificas relacionas con la denunciada, además de que denunciada tampoco prueba ni hace referencia a la razón por la cual tardó tanto en presentar dicha demanda. Pese a lo anterior, la falta de diligencia de la denunciada en el trámite de dicho proceso, es evidente cuando el mismo es declarado inadmisible por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, al no haber cumplido la Lic. Quesada con la prevención de las quince horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil siete, debido a que se limitó a contestar la prevención en apariencia, vía fax y no envió en original en tiempo. La falta de diligencia de la denunciada tuvo como consecuencia al igual que el caso del arrendamiento de dinero supra mencionado, que la denunciada a pesar de recibir honorarios y presentar la respectiva demanda, la misma, no fue siquiera admitida por la autoridad judicial. III. De lo anterior, se desprende que la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, incurrió en falta a lo indicado en el artículo 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho el cual indica “Son faltas graves: ….e) Recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves”. Debido a que tanto en el caso para el cobro del dinero arrendado al señor Arroyo, como en el caso del proceso contra Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A., la denunciada incurrió en falta de diligencia, que tuvo como resultado que los proceso presentados no fueran siquiera admitidos y en el caso del arrendamiento del dinero, incluso presentó un nuevo proceso sin la autorización de su cliente, al enterarse que había sido archivado el proceso ejecutivo. La infracción al artículo 83 inciso e), para cada caso que se declaró inadmisible, debe computarse en forma individual, debido a que ambos fueron archivados, por faltas de diligencia individuales cometidas por la denunciada. Para la especie y tomando en consideración la gravedad de los hechos, y que la falta al artículo supra mencionado es grave, lo procedente es declarar parcialmente con lugar la denuncia e imponerle a la denunciada la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Lo anterior, en el entendido que tres meses son por su falta de diligencia que provocó que se archivara el proceso ejecutivo contra el señor Arroyo y tres meses por la misma causales en relación al proceso contra Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A. Unido a lo anterior, deberá la denunciada devolver al denunciante la suma doscientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, en caso de no hacerlo, su sanción se aumentara en dos meses mas de suspensión. En el entendido que un mes será en relación a los honorarios recibidos para el proceso contra el señor Arroyo y un mes por el proceso en contra de Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A. El plazo para devolver el dinero antes indicado, empezará a regir una vez firme la presente resolución, y deberá la denunciada hacer el respectivo deposito a favor del señor Donald Frank Haskin en la Caja de Colegio de Abogados de Costa Rica, indicando además el número de expediente 315-07, y proceder a aportar copia del recibo que para los efectos se le expida, acompañado de un escrito dirigido al presente expediente con la indicación del cumplimiento de la sanción impuesta. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar parcialmente la denuncia e imponerle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en ejercicio de la profesión y devolver al denunciante la suma doscientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, en caso de no hacerlo, su sanción se aumentara en dos meses más de suspensión. Contra esta resolución procede recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las nueve diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que al medio señalado por la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, para recibir notificaciones, fue imposible notificarle el acto final del presente procedimiento, además de no pudo ser localizada en la dirección que consta en la base de datos del Colegio de Abogados (folios 149 y 156), de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 2) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el acto final de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—O. C. 7370.—C-859.520.—(IN2009103224).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 379-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final.—Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 22-2009, celebrada el veintinueve de junio del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-22-011. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Yessy Portilla Rincón en contra del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, colegiado Nº 2825. Resultando: 1º—Contratación del Lic. Montenegro a partir del mes de marzo del dos mil siete, para la dirección profesional de un proceso de pensión alimentaria, para lo cual le cobró por adelantado $200 y que le cobraría la mitad de la pensión que le otorgaran durante seis meses. El 21/06/07 al revisar el expediente se enteró que le había estado mintiendo, por cuanto hasta el 18/05/07 presentó un escrito que le había firmado desde el mes de marzo, aduciendo que cuatro días después lo había presentado y que estaban notificando al demandado. Le indicó que estuviera llamando a la Policía de Jacó para verificar si había llegado, pero el notificador Artavia le indicaba que no, por lo que mes y medio después se comunicó con el denunciado quien le indicó que iba a averiguar y que la comisión se había enviado mal a Parrita en lugar de Jacó. El 14/06/07 le informó que, como la notificación no le llegaba, le notificarían por fax al demandado y que le habían dado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado para que se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente se entera, que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. A principios del mes de octubre del dos mil seis, le confió un recurso de revisión de sentencia dictada en el proceso Nº 04-000535-645-PE-A. Que pidió una vista la que le fue señalada para el 12/06/07, no obstante, fue suspendida por ausencia de las partes, pero se señaló para el 03/07/07, a pesar de que le informó por medio de su novio, James Bianco, así como un mensaje que le dejara en su celular y no asistió, dejándola en indefensión y ni la llamó para justificar porque no asistió. 2º—A pesar de haberse ingentes esfuerzos por ubicar al Lic. Montenegro Fernández para notificarle de forma personal el traslado inicial de cargos del presente asunto, ello no fue posible, razón por la que debió ser notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Sin embargo, el denunciado no se apersonó al procedimiento, ni a señalar medio o lugar donde atender sus notificaciones, no se hizo presente al señalamiento de la audiencia oral y privada, así como tampoco aportó prueba de descargo a su favor. 3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolver el fondo del presente asunto se tienen los que a continuación se enlistan: 1) Que el Lic. Óscar Montenegro Fernández fue contratado por la quejosa, desde el trece de marzo del dos mil siete, para establecer proceso de pensión alimentaria, expediente Nº 07-00688-376-PA (ver folios 4 al 16); 2) Que la denunciante le firmó al denunciado el escrito de demanda de pensión alimentaria, desde el trece de marzo del dos mil siete, pero no fue sino hasta el dieciocho de mayo de ese mismo año en que lo presenta (ver folios del 4 al 16); 3) Que mediante resolución de las nueve horas del ocho de junio dos mil siete, el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, dio traslado a la demanda, asimismo remitió atento mandamiento para notificar al demandado en Residencial Hermosa Palms, casa Nº 96, Playa Hermosa, Cantón Garabito, Provincia de Puntarenas (documental de folios 53 a 58); 4) Que el denunciado presentó contra la anterior resolución, recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 59 y 60). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y que influyan en el resultado del presente asunto, se tienen lo que a continuación se indican: 1) Que la quejosa le hubiera cancelado por adelantado al denunciado la suma de $ 200; 2) Que el denunciado le hubiera cobrado la mitad de la pensión que le otorgaran durante los seis meses; 3) Que el denunciado le hubiera dicho cuatro días después de firmarle el escrito de demanda, que ya lo había presentado y que estaban notificando al demandado; 4) Que le hubiera indicado que; como no le llagaba la notificación al demandado se la harían por fax, así como le habían dado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión provisional; 5) Que el demandado hubiera apelado la pensión provisional que se le impusiera; 6) Que el denunciado le hubiera cobrado $2.000 por concepto de honorarios profesionales; 7) Que el Lic. Montenegro Fernández, hubiese sido contratado por la quejosa, para que la representara en el proceso penal que se le seguía por el delito de Daños y otros, expediente Nº 04-00535-645-PE-A; 8) Que el denunciado hubiera señalado como medio para atender notificaciones en el proceso penal antes citado, el número de fax de su oficina y que se le notificara de la vista. III.—Sobre el fondo del asunto: Denunció la señora Yessy Portilla Rincón, que contrató los servicios profesionales del Lic. Óscar José Montenegro Fernández, a partir del mes de marzo del dos mil siete, para que la representara en el proceso de pensión alimentaria, cancelándole por adelantado la suma de $200, manifestándole además que le cobraría la mitad de la pensión que recibiera durante seis meses. Que el denunciado le mintió por cuanto al revisar el expediente, constató que el escrito inicial que le firmó desde marzo fue presentado hasta el mes de mayo del 2007, aduciendo éste que lo había presentado cuatro días después de firmado y que mas bien le estaba notificando al demandado. Que estuviera llamando a la Policía de Jacó para verificar si había llegado, pero que el notificador Artavia le decía que no, por lo que se comunicó con el denunciado, mes y medio después, quien le indicó que averiguaría que pasó, que la comisión se había enviado a Parrita. El 14/06/07 le informó que, como la notificación no le llegaba, le notificarían por fax al demandado y que le habían dado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión provisional, pero que éste había apelado para que se la bajaran a $500, lo que no le creyó. Al fotocopiar el expediente se entera, que nada de lo que le decía constaba en el mismo, por lo que le comunica y éste le manifiesta que debe haber un legajo. A principios del mes de octubre del dos mil seis, le confió además, un recurso de revisión de sentencia dictada en el proceso Nº 04-000535-645-PE-A. Que en dicho proceso pidió una vista la que le fue señalada para el 12/06/07, no obstante, fue suspendida por ausencia de las partes, pero se señaló para el 03/07/07, a pesar de que le informó por medio de su novio, James Bianco, así como un mensaje que le dejara en su celular no asistió, dejándola en indefensión y ni la llamó para justificar porque no asistió. El Lic. Montenegro Fernández no fue posible ubicarle personalmente para notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que se le debió hacer por medio del Diario Oficial La Gaceta, sin embargo en el plazo concedido tampoco se apersonó al mismo, ni tampoco asistió a la audiencia oral y privada que para tales efectos se señaló. Conforme a las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. Para lo anterior es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza que esta sea, aporte al órgano decisor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El debido proceso debe ser escrupulosamente observado tanto en los asuntos judiciales como en los procedimientos administrativos, dado que tiene como principio cardinal el derecho del que deben gozar las partes en un asunto a que sus probanzas sean atendidas, analizadas y tomadas en cuenta en la resolución final, debiendo ser esta congruente y apegada a esas pruebas. Es así como en ejercicio de la búsqueda de la verdad, se advirtió a las partes sobre su derecho a ofrecer la prueba correspondiente, la que debía ser aportada en la comparecencia oral y privada como límite, no obstante y a pesar de estar debidamente citados las partes no se hicieron presentes, así como que en esta oportunidad tampoco se aportó prueba testimonial que debiera ser evacuada en dicho acto. Es importante hacer notar que lo antes indicado se encuentra debidamente establecido por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida y/o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no sólo la ofrezca sino además la aporte. En relación con la prueba, vale recordar aquí que la carga de ésta corresponde a la parte que la ofrece, lo anterior de conformidad con dispuesto en el inciso 1º del numeral 317. En el desarrollo de la presente investigación se ha tenido por acreditado que el Lic. Montenegro Fernández fue contratado por la quejosa para que asumiera la dirección profesional de al menos un de pensión alimentaria, sin que quedara acreditado que así sucediera con el asunto de una revisión de sentencia en sede penal tal y como se dirá. Con base a lo antes señalado, se llega a concluir que en la especie existen elementos probatorios que conducen a establecer una responsabilidad del profesional denunciando, por cuanto se tiene que éste, sin justificación alguna retardo, desde el momento en que le fuera firmado el escrito inicial de la demanda de pensión alimentaria, la presentación de la misma, lo cual hizo hasta dos meses y cinco días después, lo que contraría las disposiciones normativas vigentes que nos regula. Con la prueba hecha llegar a los autos se logra comprobar que la denunciante firmó el escrito inicial de demanda desde el trece de marzo del dos mil siete -ver folio 16-, siendo que el denunciado lo presentó a estrados judiciales hasta el dieciocho de mayo de ese mismo año -folio 5-, habiendo transcurrido dos meses y cinco días, retrasando el inicio del proceso lo que se estima no es debido que un profesional proceda en la forma como el denunciado lo hizo, actuar que es a todas luces improcedente y contrario a la ética profesional. Aún y cuando la denunciante no demostró con prueba idónea que le hubiera cancelado al denunciado la suma dinero en dólares que refiere, ello no exonera al denunciado de su actuar descuidado en presentar la demanda hasta el tiempo en que lo hizo, poniendo en riesgo los intereses patrimoniales de su clienta, quien confió en que su caso iba a estar en manos de un profesional éticamente responsable. Se demuestra con la prueba que -escrito de demanda- entre esto se dio una típica relación profesional abogado cliente. La anterior conducta, como se indicó en el mismo traslado de cargos, riñe con lo establecido en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el que taxativamente señala: “Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.” Que la demanda dio inicio tres meses después de que la quejosa le firmara el escrito inicial, lo que evidencia consecuentemente un atraso y por supuesto un perjuicio para la denunciante quien confió en el denunciado, en que sus asuntos quedaban en buenas manos. Aun y cuando no se ha tenido por acreditado, tal y como supra se señaló, que la quejosa le hubiera cancelado honorarios profesionales al denunciado por haber asumido la dirección y representación legal en los casos referidos, así como que le hubiera cobrado la mitad de lo que la quejosa recibiera en el plazo de los seis meses, por concepto de pensión alimentaria, no le exonera de su proceder negligente y descuidado en el caso que le fuera confiado, o, que éste le hubiera informado a la denunciante que el escrito de demanda de pensión lo había presentado cuatro días después de haberlo ésta firmado, es un hecho que la quejosa no logró demostrar con prueba idónea, pues ante tal hecho si logró acreditar que el mismo fue presentado a estrados judiciales dos meses y cinco días después de que le estampara la rúbrica en el escrito. Por otro lado, no acredita, que le hubieran dado al demandado cuatro días para que depositara $1.000 de pensión provisional, pero que éste presentara apelación contra la resolución que así lo ordenara. Los anteriores hechos son extremos que la quejosa no logró demostrar en el desarrollo de la presente investigación, lo que no hace tampoco que se le exima de su actuar contrario a la ética, pues se estima que al haber en primera retardado la presentación de un escrito cuando ya este había firmado, es una actuación que a todas luces va en contra con las disposiciones normativas que rigen el ejercicio liberal de la profesión, de ahí que considera este cuerpo colegiado que la conducta atribuida al denunciado es contraria a las normas éticas y morales. Es importante resaltar en este acápite que aún y cuando la quejosa no demostró, con prueba idónea, que el denunciado era su abogado en la causa penal Nº 04-00535-645-PE, pues en el acta que se deja del señalamiento de la vista -ver folio 63-, no se establece que así lo fuera, pues lo único de lo que se habla es que para no causarle indefensión se le limitaba a darle la palabra, hecho el cual que tampoco hace que se le exonere de la imposición de la medida disciplinaria que infla se indicará. Ahora bien, al considerarse que lo acreditado son conductas que no se ajustan a las disposiciones que rigen el ejercicio de la profesión de abogado, resultando violatorias de las disposiciones normativas señaladas en líneas superiores, relacionadas con lo dispuesto en los numerales 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) del Código de rito, lo procedente es imponerle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. La sanción impuesta rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez vencida la misma, queda de pleno derecho el profesional habilitado para continuar con el ejercicio de la profesión sin que previamente medie notificación alguna. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponerle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. La sanción impuesta rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez vencida la misma, queda de pleno derecho la profesional habilitada para continuar con el ejercicio de la profesión sin que previamente medie notificación alguna. Contra ésta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 89 frente y vuelto al 99, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Óscar José Montenegro Fernández a fin de notificarle la resolución final dictada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Óscar José Montenegro Fernández la resolución final, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—O. C. 7370.—C. 546.770.—(IN2009103226).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Se le notifica formalmente a la señora Luz Hannia Quesada Valverde, mayor, costarricense, con cédula número siete-doble cero sesenta y siete cero setecientos ochenta y nueve, que en su calidad de propietaria de los inmuebles del Partido de San José, matrícula 502-F, 503-F, 504F, 507-F y 508-F, adeuda al Condominio Galería Central Ramírez Valido, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por concepto de Fondo de Reserva I, II y III, de las filiales de cita, la suma de un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones con siete céntimos, monto computable hasta noviembre del 2009. Se le apercibe que en caso de no sufragar este monto, en un lapso de mes, a partir de la publicación de este edicto, se procederá judicialmente contra los bienes de cita. Notifica Lic. Cynthia Venegas Obando, mayor, costarricense, cédula uno-mil dos-trescientos noventa y siete, actuando como Administradora con facultades de apoderada general del condominio de cita.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—RP2009143195.—(IN2009104161).



[1]                     Al respecto véase “Calidad del agua potable en Costa Rica: Situación actual y perspectivas”, elaborado por el Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, febrero 2004 (http://www.bvs.sa.cr/php/situacion/agua.pdf). Véase también “Agua contaminada en 22 de cada 100 escuelas y colegios”, La Nación, viernes 16 de octubre 2009.

 

[2]                       Del Pont Marco.  Derecho Penitenciario, Editorial Cárdenas, México 1983, pp. 410-411.

 

[3]                       El art. 3 inciso a. del Pacto de San José, establece que los trabajos o servicios que presten los internos deben quedar bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, excluyendo la posibilidad de que el trabajador que sufre pena de prisión pueda quedar bajo la disposición y control de particulares o de personas jurídicas de carácter privado.

 

[4]                       Del Pont, Luis Marco, Derecho Penitenciario, Cardenas, México, D.F. 2ªed., 1991, p.85.

 

[5]                       El artículo 103 del Código Penal establece que todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria.