MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL.
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO
Nº 077-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que dicha Ley en su artículo
trece crea
3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores que se
indicarán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembro de las fuerzas de policía incluido dentro del régimen
del Estatuto Policial, al siguiente funcionario de
Nombre Cédula
Odio Moreira Marco Vinicio 7-122-400
Artículo 2º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 716-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Eva Jirón Castellón, cédula de identidad 5-228-092,
para que participe en la “Primera reunión contra
Artículo 2º—Los gastos por
concepto, de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el 10 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministerio de
Nº 729-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-745-171, para que participe en la “Primera reunión de oficiales de contacto para las Américas”, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, del 2 al 4 de diciembre de 2009. La salida está prevista para el 01 de diciembre y el retorno para el 5 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre y hasta el 5 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 730-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arias Obando, portador de la cédula de identidad 1-425-877; oficial, para que viaje a San Andrés, Colombia del 8 al 12 de diciembre del presente año, como invitado del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia D.A.S., con el fin de participar en el “II Seminario sobre Terrorismo Fundamentalista- Situación Actual”, el cual se realizará en aquella ciudad, del 08 al 11 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S de Colombia.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de diciembre del 2009 y hasta el 12 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministerio de
N° 731-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad 3-331-895; oficial, para que viaje a San Andrés, Colombia del 08 al 12 de diciembre del presente año, como invitado del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia D.A.S., con el fin de participar en el “II Seminario sobre Terrorismo Fundamentalista- Situación Actual”, el cual se realizará en aquella ciudad, del 08 al 11 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S de Colombia.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de diciembre del 2009 y hasta el 12 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministerio de
Nº 099-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
5º—Que en el interés nacional los
nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la
administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las
personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan
desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los
más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
6º—Que la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número
1-664-741, como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-33770.—(IN2009105679).
Nº 100-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, inciso 8, 12 y 20 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo número 1 del acuerdo número 067-09 SE del 11 de mayo
del 2009, en el sentido de que el nombramiento de la funcionaria en comisión
señora Irene Cartín Barrios, cédula 1-0366-0630, del cargo de Consejero en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-11270.—(IN2009105680).
Nº 101-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 18 del
Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que se requiere llenar una
vacante de Ministro Consejero y Cónsul General en
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el Tercer Secretario de
carrera Roberto Avendaño Sancho cumple con todos los requisitos para desempeñar
el cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Tercer Secretario de carrera Roberto Avendaño Sancho, cédula
1-896-648, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
comisión en
Artículo 2º—La designación del
párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta
actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos
salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de
tiempo servido para efectos de antigüedad en
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-31520.—(IN2009105681).
Nº 102-09-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de Costa Rica celebrará
2º—Que con este propósito es
necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que correspondan, correrán por cuenta del Proyecto Mesoamérica.
Artículo 3º—Rige del 23 al 31 de julio de 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-20270.—(IN2009105682).
Nº 104-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, inciso 2, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo número 005-09-SE del 12 de enero del
2009, referente al rige de rotación de Shara Duncan Villalobos, cédula Nº
1-953-709, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en
Nicaragua, para que se lea “Artículo 2º Rige del 17 de febrero de 2007 al 18 de
agosto del
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2007 al 18 de agosto del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-12020.—(IN2009105683).
Nº 105-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, inciso 2, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 2º del acuerdo número 004-09-SE del 03 de enero del
2009, referente al rige de rotación de Ivannia Chaves Montero, cédula Nº
2-498-918, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en
Nicaragua, para que se lea “Artículo 2º—Rige del 17 de febrero de 2007 al 18 de
agosto de
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2007 al 18 de agosto del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-12020.—(IN2009105684).
Nº 106-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera Walter Fonseca Ramírez, cédula número 7-046-860, de su cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-20270.—(IN2009105685).
Nº 107-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita María Guadalupe Navarro Baltodano, cédula 1-1125-0031,
como Secretaria Administrativa, en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-11270.—(IN2009105686).
Nº 108-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los Artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta a la señora Mabel Segura Fernández, cédula Nº 1-679-321,
Ministro Consejero y Cónsul, Encargado de Negocios a. í. de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 07 y hasta el 12 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-17270.—(IN2009105687).
Nº 109-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Llamar en consulta al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula Nº 01-698-520,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Bélgica y concurrente
ante el Gran Ducado de Luxemburgo, para que asista a diversas reuniones
referentes al futuro de las negociaciones del Acuerdo de Asociación
Centroamérica y
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 15 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-15020.—(IN2009105688).
Nº 111-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 2º del Acuerdo número 061-09-SE del 04 de mayo del
2009, referente al rige de rotación de Maritza Chan Valverde, cédula Nº
1-906-465, de su puesto de Ministro Consejero en Comisión en
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-12770.—(IN2009105689).
Nº 112-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los Artículos 140 inciso 12 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Andrea Arroyo Mora, cédula número 1-1042-704, Cónsul de Costa Rica en Colombia, ya que por circunstancias calificadas con carácter de urgencia, ameritan su permanencia en San José, Costa Rica
Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige del 21 de agosto al 21 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-15770.—(IN2009105690).
Nº 113-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignarle funciones consulares al señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula Nº
1-726-598, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-11270.—(IN2009105691).
Nº 114-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible al desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
5º—Que en el interés nacional los
nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la
administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las
personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan
desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los
más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
6º—Que la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en funciones diplomáticas; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Trasladar a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula número
1-664-741, de su cargo de Consejero y Cónsul en comisión en
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de setiembre del 2009.
Dado en
óSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-39020.—(IN2009105692).
Nº 115-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo
Segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres del
Consejo de Gobierno, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve, y de
conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147,
inciso 3 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener
por conocida la renuncia presentada por la señora Laura Thompson Chacón, cédula
de identidad número 2-408-549, al cargo de Embajadora Representante Permanente
de Costa Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 31 agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-13520.—(IN2009105693).
Nº 116-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1.—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-19520.—(IN2009105694).
Nº 117-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—En
vista del fallecimiento del señor Gastón Gould Gámez, Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-12020.—(IN2009105695).
Nº 118-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el Artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Diego París Escalante,
cédula 1-755-
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-11270.—(IN2009105696).
DM-210-2009.—San José, 10 de noviembre de 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 140, inciso 18) de
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar como traductor oficial al señor Helmuth Angulo Espinoza, cédula de identidad número 5-197-422, en los idiomas español-francés, francés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(IN2009105983).
DM-212-2009.—San José, 10 de noviembre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con Fundamento en
el artículo 140; inciso 18) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete
Oficial a la señora Vanilce Insfrán Sampaio, cédula de residencia Nº
415-92432-218, en los idiomas español-portugués, portugués-español.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(IN2009106180).
Nº 086-H.—San José, 19 de noviembre del 2009
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor
Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-
2º—Que este Despacho autorizó mediante acuerdo N° AH-249-2009 del 9 de noviembre del 2009, la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “Clausura del Diplomado en Aduanas” que se celebrará el día 20 de noviembre de 2009, en Guatemala. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica durante el día 20 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—El presente Acuerdo rige el día 20 de noviembre del 2009. Publíquese.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28875.—C-12770.—(IN2009106043).
ACUERDO Nº 174
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2 de
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
CÉDULA |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
RIGE |
0110160096 |
SOLIS ULATE LEONARDO |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
076257 |
01-04-2009 |
0023560996 |
CÉSPEDES MORALES JOSÉ ARTURO |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
013724 |
01-04-2009 |
0111780004 |
ORDEÑANA ESPINOZA WENDY |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
013411 |
01-04-2009 |
0016060218 |
CABEZAS OCAMPO ANA GABRIELA |
OFICINISTA 4 |
017073 |
01-05-2009 |
0110830367 |
CAMACHO SOLIS ESTEBAN ALONSO |
OPERAD. EQ. MÓVIL 1 |
030495 |
01-05-2009 |
0016230065 |
MIRANDA ARTEAGA VÍCTOR MANUEL |
TRAB. ESPECIALIZADO 2 |
015428 |
18-05-2009 |
0019810369 |
CASTRO UREÑA DAVID |
OFICINISTA 1 |
014027 |
01-06-2009 |
0015790835 |
VALVERDE PICADO EDGAR ROBERTO |
OFICINISTA 3 |
016656 |
01-06-2009 |
0017980302 |
VARGAS ELIZONDO GUIDO |
OPERAD. EQ. MOVIL 1 |
035360 |
16-06-2009 |
0018470888 |
UZAGA GÓMEZ SAID ALBERTO |
OPERAD. EQ. MOVIL 1 |
035359 |
16-06-2009 |
0019720015 |
ALVAREZ CALDERON ALVARO |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
029929 |
01-06-2009 |
0110390131 |
SOTELO PORRAS OMAR ALEXANDER |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
030314 |
16-06-2009 |
0024090246 |
MORERA SOLORZANO LUIS |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
095829 |
16-06-2009 |
0016350552 |
ARCE VINDAS WILMAR NEFTALÍ |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
013457 |
01-06-2009 |
0112530034 |
SALAZAR MORA CRISTOPHER J. |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
016673 |
01-06-2009 |
0033820590 |
LÓPEZ COTO JOSÉ ALBERTO |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
013007 |
01-06-2009 |
0062020797 |
SANCHEZ GARRO GERMAN DE JESUS |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072402 |
01-06-2009 |
0015870676 |
CHINCHILLA GRANADOS LUIS |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072432 |
16-06-2009 |
0033620146 |
MURILLO GARCIA LUIS EDUARDO |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072433 |
16-06-2009 |
0023470238 |
CORRALES BARRIENTOS JORGE |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072381 |
16-06-2009 |
0032820976 |
SANCHEZ ARAYA EFRAIN |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072375 |
16-06-2009 |
0023320927 |
ARGUEDAS PORRAS WILLIAM |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
013438 |
01-06-2009 |
0033040514 |
MOLINA CASASOLA EDWIN EGIDIO |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072376 |
16-06-2009 |
0041940325 |
JIMANEZ PHILLIPS JOSÉ PABLO |
TRAB. ESPECIALIZADO 2 |
014627 |
01-06-2009 |
0052520493 |
LEAL QUIRÓS ROBERT ENRIQUE |
TRAB. ESPECIALIZADO 3 |
015531 |
01-06-2009 |
0110890684 |
SÁNCHEZ PORRAS YAJAIRA |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
014419 |
01-06-2009 |
0017000907 |
CORDOBA SANCHEZ HAROLD |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
014473 |
16-06-2009 |
0111100425 |
LOPEZ GRANADOS WILLIAM D. |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
014234 |
01-06-2009 |
0112800292 |
TORRES OBREGON IVAN |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
016349 |
16-06-2009 |
0015810104 |
MOLINA GONZÁLEZ MARIBELLE |
OFICINISTA 3 |
014366 |
16-07-2009 |
0015960298 |
VILCHEZ MONGE JORGE LUIS |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
030443 |
16-07-2009 |
0053130983 |
GARCÍA ENRIQUEZ MARICEL |
TÉCNICO Y PROFES. 3 |
011940 |
16-07-2009 |
0015420855 |
SANCHEZ ARTAVIA FRANCISCO J. |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
013690 |
01-07-2009 |
0016340696 |
MONTERO SERRANO RONALD |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
013101 |
16-07-2009 |
0015820615 |
SANCHEZ ARTAVIA LUIS FDO. |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
014969 |
01-07-2009 |
0062380134 |
CASCANTE MONTES GRETTEL |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
016626 |
16-07-2009 |
0015600679 |
PORRAS SANDOVAL ANA LIGIA |
OFICINISTA 3 |
072420 |
16-08-2009 |
0111490012 |
LEAL OBANDO DIEGO |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
030654 |
03-08-2009 |
0041470500 |
VENEGAS RAMÍREZ RODOLFO |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072396 |
03-08-2009 |
0033460979 |
CAMPOS CAMPOS FELIPE |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
013742 |
17-08-2009 |
0041900449 |
LEÓN SOLIS JOSÉ GUILLERMO |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
013498 |
03-08-2009 |
0033550939 |
GARITA RAMÍREZ RANDALL |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
014400 |
17-08-2009 |
0112090204 |
MORA JIMÉNEZ JOHANNY |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072435 |
03-08-2009 |
0052660890 |
ESPINOZA QUIROS JOSE RODRIGO |
TRAB. ESPECIALIZADO 1 |
072405 |
17-08-2009 |
0090830166 |
MEZA RODRIGUEZ JOSE ALBERTO |
TRAB. ESPECIALIZADO 4 |
013810 |
16-08-2009 |
0015280895 |
MONGE MENA JUAN JOSE |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
013224 |
01-08-2009 |
0017370669 |
CASTRO NUÑEZ JORGE LUIS |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
014764 |
03-08-2009 |
0019860897 |
DURAN ZUÑIGA DEYANIRA |
TRABAJ. MISCELÁNEO 1 |
011935 |
03-08-2009 |
0113240002 |
LEAL MONTERO KELDER |
OPERAD. EQ. MÓVIL 1 |
016155 |
01-09-2009 |
0019340045 |
FERNÁNDEZ CAMACHO CHRISTIAN |
OPERAD. EQ. MOVIL 1 |
011845 |
01-09-2009 |
0032900033 |
CHACON CARPIO GUSTAVO ADOLFO |
OPERAD. EQ. MOVIL 1 |
011774 |
01-09-2009 |
0018490743 |
MESEN BRENES MAYNOR GDO. |
OPERAD. EQ. MOVIL 1 |
011760 |
16-09-2009 |
0041540588 |
CAMPOS MIRANDA EDGAR RICARDO |
OPERAD. EQ. MOVIL 1 |
015975 |
01-09-2009 |
0110630734 |
PANIAGUA CASCANTE ANA YANCY |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
029084 |
01-09-2009 |
0110870056 |
ALVAREZ CUBILLO KATHERINE |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
015394 |
01-09-2009 |
0018100945 |
MAHECHA URIBE JEFRY |
PROFES. SERV. CIVIL 3 |
030359 |
16-09-2009 |
0019310846 |
UREÑA MOYA LUIS ENRIQUE |
TRAB. ESPECIALIZADO 4 |
015044 |
01-09-2009 |
0015870901 |
SEGURA FLORES MARCO A. |
TRAB. ESPECIALIZADO 4 |
014679 |
16-09-2009 |
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
CEDULA |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
RIGE |
||||
0111770605 |
CASTRO CASTILLO SUSAN RAQUEL |
OFICINISTA 2 |
028971 |
16-05-2009 |
||||
0052740583 |
SALAS NAVARRETE ILIANA |
OFICINISTA 3 |
013184 |
16-05-2009 |
||||
0016770206 |
LEON BARRANTES IVETTE MARIA |
SECRETARIO EJECUTIVO 1 |
012429 |
01-05-2009 |
||||
0111120928 |
LEON MONTERO ANDREY |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
072352 |
01-05-2009 |
||||
0023060158 |
ESPINOZA JIMENEZ MARÍA CECILIA |
OFICINISTA 4 |
013743 |
16-05-2009 |
||||
0052040040 |
VILLAFUERTE RAMIREZ ZELMIRA |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
095638 |
01-05-2009 |
||||
0015160825 |
ALFARO MORA LUIS ANGEL |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
046330 |
16-05-2009 |
||||
0070490497 |
HERNANDEZ QUIROS HUMBERTO |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
029092 |
16-05-2009 |
||||
0013961284 |
ROMÁN OVARES HAYDEE |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
047690 |
01-05-2009 |
||||
0025120716 |
SANCHO MONTERO MARICELA |
TRABAJ. MISCELANEO 2 |
016694 |
16-05-2009 |
||||
0016360951 |
OBREGÓN CASTRO SARA EMILIA |
TRABAJ. MISCELANEO 2 |
013410 |
01-05-2009 |
||||
0052130658 |
ESQUIVEL ARRIETA CARMEN LIBIA |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
013518 |
16-06-2009 |
||||
0041470524 |
RAMIREZ VALERIO GISELLE |
CONTADOR 3 |
030385 |
16-06-2009 |
||||
0041031151 |
RAMIREZ ESQUIVEL MARGARITA |
OFICINISTA 4 |
030063 |
01-06-2009 |
||||
0032910824 |
CESPEDES TRIGUEROS VIOLETA |
OFICINISTA 4 |
028844 |
01-06-2009 |
||||
0016610522 |
SANDI MORALES RODOLFO |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
013009 |
01-06-2009 |
||||
0032280937 |
VALVERDE SOJO MARVIN ROLANDO |
PROF. INFORMAT. 1-B |
030059 |
01-06-2009 |
||||
0111390595 |
ULLOA OCAMPO FABIAN |
PROGRAM. DE COMPUT. 2 |
030419 |
01-06-2009 |
||||
0032490887 |
NAVARRO ROSES LUIS GERARDO |
TRAB. ESPECIALIZADO 3 |
088969 |
16-06-2009 |
||||
0111050838 |
GUERRERO DELGADO VICTOR M. |
TRABAJ. MISCELÁNEO 2 |
047780 |
16-06-2009 |
||||
0033910401 |
AGUILAR VALVERDE MELISSA |
PROF. INFORMAT. 1-B |
028746 |
16-06-2009 |
||||
0041370104 |
CHAVES ACUÑA ROCIO |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
029448 |
01-07-2009 |
||||
0031950939 |
FLORES MASIS CARLOS LUIS |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
013929 |
01-07-2009 |
||||
0017730015 |
CESPEDES ESPINOZA CINTHIA |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
030440 |
01-07-2009 |
||||
0016800212 |
GUTIERREZ CORRALES LORENA |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
030065 |
01-07-2009 |
||||
0090490999 |
GUTIERREZ BARQUERO JORGE |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
046645 |
01-07-2009 |
||||
0041300150 |
SOTO MORERA WALTER |
TRAB. ESPEC. JEFE 2 |
014832 |
16-07-2009 |
||||
0019700849 |
BARQUERO SANCHEZ ANDREA |
TRABAJ. MISCELANEO 2 |
016440 |
16-07-2009 |
||||
0111400781 |
PERALTA FLORES MARTA |
TRABAJ. MISCELANEO 3 |
013977 |
16-07-2009 |
||||
0111700367 |
VARGAS ARCE IVAN |
TÉCNICO EN INFORM. 2 |
016507 |
01-08-2009 |
||||
0061200553 |
TORRES ORTEGA ANA ISABEL |
SECRETARIO |
029871 |
01-08-2009 |
||||
0110760943 |
RUEDA SEGURA CARLOS ALONSO |
TÉCNICO Y PROFES. 3 |
076279 |
01-08-2009 |
||||
0110970255 |
ZUMBADO CAMPOS CHRISTIAN A. |
TÉCNICO 3 |
013756 |
01-08-2009 |
||||
0019880141 |
ORTIZ MENDOZA KAREN |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
101254 |
18-08-2009 |
||||
0032670700 |
AGUILAR VARELA MARTA E. |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
029917 |
01-08-2009 |
||||
0090430761 |
SEGURA MORA LILIANA |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
035350 |
01-08-2009 |
||||
0015000562 |
CHAVES SALAS ALFREDO |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
101324 |
01-08-2009 |
||||
0014520456 |
GARCIA AZOFEIFA MIGUEL A. |
TRABAJ. MISCELÁNEO 2 |
016508 |
01-08-2009 |
||||
0111780004 |
ORDEÑANA ESPINOZA WENDY |
TRABAJ. MISCELÁNEO 2 |
016923 |
01-08-2009 |
||||
0061690522 |
VARGAS ZARATE JORGE ENRIQUE |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
016436 |
16-09-2009 |
||||
0014440403 |
CARRILLO QUIROS JUAN CARLOS |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
013118 |
01-09-2009 |
||||
0017210217 |
ACUÑA ALFARO FREDY |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
076297 |
01-09-2009 |
||||
0014130801 |
AYALA JIRÓN JUAN |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
017001 |
01-09-2009 |
||||
0023690050 |
ROJAS MADRIGAL JEANNETTE |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
012856 |
01-09-2009 |
||||
0022921141 |
MÉNDEZ VARGAS OLMAN |
GERENTE SERV. CIVIL 1 |
030319 |
16-09-2009 |
||||
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en
Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 180-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad
con los incisos 1) y 20), del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 2 de
2º—Que de conformidad con el
inciso b) del artículo 5 de
3º—Que el señor Max Fischel Mora, nombrado mediante Acuerdo N° 093-MOPT, del 19 de junio de 2009, presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación a partir del 10 de noviembre de 2009. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Tener por conocida y aceptada la renuncia del señor Max Fischel Mora, portador de la cédula de identidad 1-280-094, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2°—Nombrar en sustitución del señor Max Fischel Mora, portador de la cédula de identidad 1-280-094, nombramiento efectuado mediante acuerdo N° 093-MOPT, al señor Óscar Fernando Padilla García, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-390-1408, vecino de Moravia Barrio Los Colegios Norte, como Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 3°—El nombramiento rige a partir de su emisión y hasta el siete de mayo del dos mil diez.
Artículo 4°—Rige a partir de su emisión.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—(Solicitud Nº 29700).—C-25520.—(IN2009106150).
Nº 196-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que Costa Rica
es el país responsable de
2º—Que
3º—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación para los días del 2 al 4 de diciembre serán cubiertos por el Proyecto Mesoamérica-BID (Banco Interamericano de Desarrollo). El MOPT le cubrirá los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30. Para un total de $56,00 dólares con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de diciembre del 2009 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 27 días del mes de noviembre del 2009.
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12384.—C-25520.—(IN2009106355).
Nº 090-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar
en el programa de intercambio y experiencias entre los países miembros de
Centroamérica y
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días del 11 al 21 de diciembre del 2009, en España.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
Primero.—Autorizar la participación de la señora Velia Govaere Vicarioli,
portadora de la cédula de identidad número 8-0053-0152, Viceministra del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que participe en el
programa de intercambio y experiencias entre los países miembros de Centroamérica
y
Artículo Segundo.—Los gastos de
la señora Velia Govaere Vicarioli por concepto de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por el Programa 224
“Promoción de
Artículo Tercero.—La señora Velia Govaere Vicarioli devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del día once de diciembre de dos mil nueve y hasta el día veintiuno de diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Solicitud Nº 27141.—O. C. Nº 105948.—C-33020.—(IN2009106404).
N° MNCR/MCJ/001/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor
Francisco Corrales Ulloa, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica ha sido
invitado por el Consejo Nacional para
2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que su participación en la actividad abre espacios de coordinación y cooperación entre los museos del área.
3º—Que
4º—Que el señor Corrales Ulloa, deberá salir del país el día 26 de enero del 2009 y regresará el 30 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Corrales Ulloa, cédula de identidad número 01-542-273,
funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en
Artículo 2º—Que durante los días 26 al 30 de enero del 2009, el señor Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Corrales Ulloa todos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte.
Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de enero del 2009
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 20 días del mes de enero del 2009.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 15111.—Solicitud Nº 7321.—C-22520.—(IN2009105755).
Nº MCJ/MAC/009/09
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Esteban Calvo Campos, ha sido designado Comisario de la muestra de obras de arte propiedad del Museo de Arte Costarricense que viaja a los países del Istmo Centroamericano para su exposición en los museos de arte de la región en la exposición que se denomina “Museo de Arte Costarricense, 60 obras del S.XX” organizada en el marco de la acción “Nuestra cultura en Centroamérica y el Mundo” del Plan Nacional de Desarrollo.
2º—Que la participación del señor
Esteban Calvo Campos en la actividad responde a las funciones que realiza como
Encargado de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Esteban Calvo Campos, cédula Nº 1-1020-0061, para que viaje a
Managua, Nicaragua en su calidad de funcionario del Museo de Arte Costarricense
del 30 de noviembre al 3 de diciembre de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense con cargo a su presupuesto en las subpartidas 1-05-03 Transporte en el exterior y 1-05-04 Viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2009, en que se autoriza la participación del señor Esteban Calvo Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de noviembre de 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10647.—Solicitud Nº 48634.—C-27020.—(IN2009106148).
N° MNCR/MCJ/10/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando
1º—Que el señor
Ronald de Jesús Martínez Villarreal, funcionario del Museo Nacional de Costa
Rica ha sido invitado a participar en el curso “Redes de Museos en
Iberoamérica”, el cual forma parte del programa de capacitación en temas de
Museos a cargo de
2º—Que la participación del señor Martínez Villarreal en este evento, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que las redes de Museos en Iberoamérica, es un tema de actualidad e importancia en el ámbito cultural.
3º—Que
4º—Que el señor Martínez Villarreal deberá salir del país el día 17 de octubre del 2009 y regresará el 27 del mismo mes, dado que durante los días 26 y 27 estará de vacaciones.
5º—Que los gastos de hospedaje y
alimentación serán cubiertos por
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Martínez Villarreal, cédula de identidad número
5-0295-0646, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que viaje a
Montevideo, Uruguay a participar en el curso “Redes de Museos en Iberoamérica”,
el cual forma parte del programa de capacitación en temas de Museos a cargo de
Artículo 2º—Que durante los días del 17 al 23 de octubre del 2009 el señor Martínez Villarreal devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que
Artículo 4º—Rige del 17 al 23 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el 01 de octubre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15404.—Solicitud Nº 7320.—C-39770.—(IN2009105756).
N° MNCR/MCJ/11/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor
Alfredo Cascante Marín, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica ha sido
invitado a participar en
2º—Que la participación del señor Cascante Marín en este evento, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional ya que el evento reúne a especialistas de prestigio científico a nivel mundial.
3º—Que
4º—Que el señor Cascante Marín, deberá salir del país el día 23 de octubre del 2009 y regresará el 2 de noviembre del mismo año.
5º—Que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, por medio de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alfredo cascante Marín, cédula de identidad número
1-0712-0869, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que viaje a a
Bangalore en
Artículo 2º—Que durante los días del 23 de octubre y hasta el 2 de noviembre del 2009 el señor Cascante Marín devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, por medio de
Artículo 4º—Rige del 23 de octubre al 2 de noviembre del 2009
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 2 días del mes de octubre del año 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 15404.—Solicitud Nº 7320.—C-36020.—(IN2009105757).
N° MNCR/MCJ/012/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de la ley N° 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de
Considerando
1º—Que el
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa
Rica tiene interés en que el señor Francisco Corrales Ulloa, viaje a Guatemala,
a en
2º—Que la participación de este
funcionario en la actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que el señor
Corrales es el representante de Costa Rica ante
3º—Que
4º—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el 25 de octubre del 2009 y regresará el 30 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad número
01-542-273, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en
Artículo 2º—Que durante los días del 25 al 30 de octubre del 2009, el señor Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Corrales Ulloa, la totalidad de gastos de de alimentación, alojamiento, transporte.
Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve.
María Elena Carballo Castagnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 15404.—Solicitud Nº 7320.—C-33750.—(IN2009105758).
N° MNCR/MCJ/013/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor
Olman Solís Alpízar, Encargado del Programa de Museos Regionales viaje a
Guatemala a participar en el Comité Ejecutivo de
2º—Que la participación de este funcionario en la actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos y experiencias en torno al desarrollo de los museos en el área centroamericana.
3º—Que
4º—Que el señor Solís Alpízar, fue designado como representante del Museo en dicha actividad según Oficio DG-449-2009 de fecha 7 de octubre del 2009. 5. Que el señor Solís Alpízar deberá salir del país el 25 de octubre del 2009 y regresará el 30 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Olman Solís Alpízar, cédula de identidad número
1-0624-0751, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, como representante
del Museo Nacional en el Comité Ejecutivo de
Artículo 2º—Que durante los días del 25 al 30 de octubre del 2009, el señor Solís Alpízar devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Solís Alpízar, la totalidad de gastos de alimentación, alojamiento, transporte.
Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura, y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 15404.—Solicitud Nº 7320.—C-39750.—(IN2009105759).
N° MNCR/MCJ/014/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el señor Ronald Quesada Chaves, funcionario
del Museo Nacional de Costa Rica suscribió un contrato para cursar Maestría a
Distancia, patrocinada por el Centro de Cooperación Española, con el respaldo
de varias universidades de Centro América y Panamá, en el caso de Costa Rica
por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Como parte de esta Maestría se
darán algunas sesiones presenciales en diferentes países del istmo, la primera
de las cuales se realizará en Guatemala del 20 al 30 de octubre del presente
año.
2º—Que la participación del señor Quesada Chaves en este evento, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional ya que la capacitación y actualización de los funcionarios en un tema como conservación y gestión del patrimonio es de gran actualidad y prioridad institucional.
3º—Que
4º—Que el señor Quesada Chaves, deberá salir del país el día 20 de octubre del 2009 y regresará el 30 del mismo mes.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Quesada
Chaves, cédula de identidad número 2-505-0114, funcionario del Museo Nacional
de Costa Rica, para que viaje a participar en sesión presencial inaugural de
Artículo 2º—Que durante los días del 20 y hasta el 30 de octubre del 2009, el señor Quesada Chaves devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que
Artículo 4º—Rige del 20 al 30 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í..—1 vez.—O. C. Nº 15404.—Solicitud Nº 7320.—C-43500.—(IN2009105760).
N° 152-2009
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en
el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Doctor Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Juez de Tribunal, con cédula de identidad número 2-0285-0486, para que asista para que asista al XIII Seminario Latino Iberoamericano de Gestión Tecnológica, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de las Indias, Colombia del 25 al 27 de noviembre de 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Tribunal Registral Administrativo por medio de las partidas 1.05.03. transporte al exterior por un total de $994,00 (novecientos noventa y cuatro dólares) y los gastos de viáticos, por la partida 1.05.04, siendo por un total $1.034,88 (mil treinta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos). Adicionalmente se cancelará la inscripción en el evento por un total de $280,00 (doscientos ochenta dólares).
Artículo 3º—Rige del 24 al 28 de noviembre de 2009.
Dado en el Despacho del Ministro, a los once días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Hernando París
R., Ministro de Justicia y Gracia.—1 vez.—O. C. Nº 39-2009.—Solicitud Nº 10023.—C-17270.—(IN2009106106).
N° 038-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el señor José Gerardo Umaña Sánchez, ostenta el cargo de Oficial Mayor, Director Administrativo Financiero del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Coordinador del Proyecto: Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBIOT) del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que en virtud de lo anterior
viajará a Italia-Roma, los días del 23 al 28 de noviembre de 2009, con el fin
de efectuar diligencias pertinentes para recuperar dos garantías. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor José Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad Nº 1-377-213, para que realice todas las gestiones con el fin de cobrar las garantías en Italia-Roma, los días del 23 al 28 de noviembre de 2009.
Artículo 2º—Los gastos: El Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBIOT), cubrirá todos gastos. Sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de noviembre del 2009, que se autoriza la participación del señor Umaña Sánchez en los trámites antes indicados, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve y hasta su regreso el día veintiocho de noviembre de dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día 19 de noviembre del dos mil nueve. Publíquese.
Dra. Eugenia M. Flores Viudas, Ministra de Ciencia
y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº
29192.—C-19520.—(IN2009106137).
Nº 039-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la
señorita Paola Díaz Calderón, ostenta el cargo de Asesora de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Paola Díaz, cédula de identidad Nº 1-940-954 en su
calidad de Asesora de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Díaz
Artículo 3º—Que durante los días del 01 y 04 de diciembre, que se autoriza la participación de la señorita Díaz en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 01 de diciembre del dos mil nueve hasta su regreso el día 04 de diciembre del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiséis de diciembre de dos mil nueve. Publíquese.
Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29194.—C-24770.—(IN2009106155).
Nº 1013.—San José, a las 8:30 horas del día 20 del mes de 11 del dos mil nueve.
Se delega en
Resultando:
I.—Que el artículo 5 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H), faculta a los Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del Pedido de Compra. Así, dicha norma señala:
“Artículo
5º De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos
jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiente
al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen
La
resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser
comunicada a
II.—Que el artículo 12 inciso g) del Reglamento que se cita en el Resultando anterior, en cuanto a las competencias del Proveedor Institucional, establece:
“Artículo 12. Jefatura. El Proveedor institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:
a) ...
g) Dictar
la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa,
en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y
suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos
procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto esas funciones le sean delegadas
formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones
pertinentes de
III.—Que conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 12 del citado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobierno, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente.
IV.—Que asimismo, el “Reglamento
a
“Artículo
221. De la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la institución,
podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo
anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se
dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano
técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de
contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán
mediar razones técnicas e igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo
de conformidad con los alcances de
V.—Que el
artículo 89 de
VI.—Que en razón de tales hechos se procede a resolver,
Considerando:
I.—Que a nivel de
doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación de competencia. Así
en el Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, emitida por
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya
que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe
subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina “delegata potestas non delegatur”. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia...
Por otra parte, en el Dictamen C-056-2000 del 23 de marzo del 2000, dicha Procuraduría General señaló:
“La
delegación es un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior
puede transferir sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza (artículo 89 de
A
diferencia de la descentralización y la desconcentración, en la delegación no
se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce
la competencia que pertenece jurídicamente a otro. Esto explica que la
delegación pueda ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante
(artículo
Empero,
la posibilidad de delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse
potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y
esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que
le da nombre o que justifique su existencia...”.
II.—Que el
numeral 89 y siguientes de
III.—Que así, el artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministros de Gobierno, autoriza al respectivo Ministro del ramo a delegar en el Proveedor Institucional la emisión de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa. Como consecuencia de ello, se tiene una norma en el ordenamiento jurídico que, para dichos actos administrativos en particular, autoriza que la delegación no se dé en el inmediato inferior.
IV.—Que el artículo 221 del
Reglamento a
V.—Que tanto
VI.—Que dadas las condiciones particulares
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la gran
cantidad de trámites de contratación administrativa que le corresponde
efectuar, derivado del monto de presupuesto de
VII.—Que, por otra parte,
conforme los razonamientos esbozados por la señora Proveedora Institucional de
entonces, en el Oficio Nº DPI-342-2007 del 9 de abril del 2007, resulta claro
que “...la firma de los Pedidos de Compra no implica solamente rubricar el
documento, sino “liberarlo” electrónicamente, o sea “firmarlo electrónicamente
en el sistema, lo cual lo puede realizar sólo
VIII.—Que
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Delega en
2º—Deberán ambos funcionarios establecer y oficializar los sistemas de control que regularán el desarrollo de lo dispuesto en el punto anterior. Tales sistemas deberán contener, entre otros, el registro y control en cuanto a la distribución de cada caso entre ambos funcionarios, adecuada identificación de responsabilidades a la luz de tal distribución, seguimiento y todos los controles que sean necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos que mediante la presente Resolución se delegan.
Notifíquese y Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—(Solicitud Nº 12379).—C-117020.—(IN2009105670).
Nº 1020.—San José, a las 11:05 horas del día 23 del mes noviembre del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que en fecha
09 de agosto del 2006,
II.—Que el aparte 4.1. del citado
informe, denominado “Recomendaciones”
“Integrar
dentro del proceso para la designación de beneficiarios de recursos para las
comunidades la participación de un órgano colegiado que apruebe las
solicitudes, basado en lineamientos previamente definidos que permitan minimizar
la toma de decisiones de carácter discrecional e influencia por factores
políticos, garantizando transparencia, principios legales como primero en
tiempo primero en derecho, legalidad, igualdad de trato entre los solicitantes.
(De acuerdo con los lineamientos que se emitan según leyes de presupuesto
respectivas) y rendición de cuentas en la aplicación de recursos.
Es
recomendable que en la integración de dicho órgano se considere al menos, la
participación del Director de
La
integración anterior, debe formalizarse mediante la publicación respectiva para
efectos de su oficialización, al carecer el Reglamento de Entrega de Materiales
de Construcción y Suministro de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes de regulaciones de este tipo”.
III.—Que en
acatamiento de las recomendaciones giradas por
a) Ingeniero Daniel Zeledón Castillo, en su
condición de Director de
b) Ingeniero Ronald Grant Pérez, en su condición de Director de Edificaciones Nacionales.
c) Dr. Pedro Luis Castro
Fernández, Viceministro de Obras Públicas, en su condición de representante
del Despacho de
d) Ing. Manuel Enrique Fallas Cisneros, en su condición de Jefe del Departamento de Ayudas Comunales.
e) Aracelly Segura Retana en su
condición de enlace entre este Ministerio y
IV.—Que en
“Acuerdo Nº 5: Que el Dr. Pedro Castro Fernández,
solicite a
V.—Que mediante oficio número DVOP-1236-09 del 13 de abril del 2009, el Viceministro de Obras Públicas y Transportes, comunica a la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, lo acordado por el Comité de Ayudas Comunales, mediante el artículo dos, acuerdo número tres de la sesión ordinaria número dos, celebrada el jueves 12 de marzo del 2009 y en la cual se dispuso lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 3: Solicitar a la señora Ministra, Licenciada Karla González Carvajal, que
analice la posibilidad de: a) la sustitución, a la mayor brevedad posible, de
la señora Aracelly Segura Retana como miembro del Comité de Ayudas Comunales en
razón de la renuncia de dicha funcionaría al Ministerio; b) analizar la
posibilidad de sustituir en dicho Comité el cargo denominado de “enlace con
VI.—Que mediante
oficio número DM 1606 del 24 de abril del 2009,
VII.—Que mediante resolución
número 000756 de las 15:42 horas del 17 de setiembre del 2009, publicada en el
Diario Oficial
VIII.—Que la parte dispositiva de la citada resolución, señala en lo conducente lo siguiente:
“
1º—Modificar
el aparte 1) de la parte dispositiva de la resolución número 000912 de fecha 22
de diciembre del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
1. Integrar el Comité de ayudas Comunales, el cual
estará formado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes:
a) El Director de
b) El Director de
c) El Jefe del Departamento de
Ayudas Comunales.
d) Un representante del
despacho del señor Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes nombrado por
dicho Jerarca.
IX.—Que no obstante la disposición contenida en la resolución de repetida cita, mediante el presente acto se procede a incluir nuevamente al Viceministro de Obras Públicas como miembro del Comité de Ayuda Comunal, precisamente en su condición de Viceministro y no como representante del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DISPONE:
1º—Modificar el
aparte 1) de la parte dispositiva de la resolución número 000756 del 17 de
setiembre del 2009, publicada en el Diario Oficial
“1. Integrar el Comité de Ayudas Comunales, el cual estará formado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
a) El Director de
b) El Viceministro de Obras Públicas quien la presidirá.
b) El Director de
c) El Jefe del Departamento de Ayuda Comunal.
d) Un representante del Despacho del señor Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, nombrado por dicho Jerarca.
2º—Las demás disposiciones permanecen invariables.
Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93993.—(Solicitud Nº 12381).—C-98270.—(IN2009105669).
Resolución N° 011-2009-MICIT.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.
Gestión de pago de las facturas
presentadas por
Resultando:
1º—Que mediante la solicitud de materiales 193 del día 4 de agosto del 2009, el señor Carlos Bonilla Cortés Director de Innovación, solicitó la contratación para los servicios correspondientes a la organización de tres eventos fundamentales en el tema de la innovación (I Convención Nacional de Innovación, III Foro Regional de Emprendedurismo, Taller de Innovación y creatividad), para realizarse los días 18, 19 y 20 de agosto de 2009.
2º—Que mediante el oficio
remitido por el funcionario Carlos Bonilla Cortés, Director de Innovación,
solicita la cancelación de las facturas
3º—Mediante el oficio
MICIT-DM-511-2009 del despacho de
4º—Que en virtud de que el
proceso de contratación administrativa no se llevó a cabo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 210 del Reglamento a
5º—Que al monto total a pagar, se le aplicará la rebaja del 10%, quedando la suma de ¢ 6.620.404,65 (seis millones seiscientos veinte mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y cinco céntimos).
6º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene
por demostrados los siguientes hechos: a) El MICIT organizó para los días 18,
19 y 20 de agosto tres eventos fundamentales en el tema de la innovación (I
Convención Nacional de Innovación, III Foro Regional de Emprendedurismo, Taller
de Innovación y creatividad). Dichas actividades se enmarcan dentro del
fortalecimiento que se está trabajando en el Sistema Nacional de Innovación y
contó con la participación de los sectores público, privado y académico, con
expertos internacionales y asistentes de la región centroamericana, b) Que
mediante el oficio MICIT-DM-511-2009 la señora ministra Eugenia M. Flores
indica al señor Gerardo Umaña Sánchez, Director Financiero, que cumpla con los
procedimientos para cancelar los importes citas, c) Que todos los servicios
contratados fueron recibidos a entera satisfacción por el funcionario encargado
de los eventos, d) que se considera dicho proceso de contratación, de manera
irregular, por lo que se aplica el artículo 210 del reglamento a
II.—Procedencia del pago de la
factura presentada: El artículo 15 de
III.—Pago del servicio
mediante resolución administrativa: de conformidad con lo estipulado en el
artículo 210 del Reglamento a
Subpartida correspondiente
para el pago. En virtud de que la factura número 30884, adquirido en el
presente año, su pago debe realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria
10701: “Actividades de Capacitación”. La cual cuenta con el contenido
presupuestario suficiente, según certificación emitida por
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden;
RESUELVEN:
Se ordena pagar a
la empresa Desatur Corobici S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-223545, la suma
de ¢ 6.620.404,65 (seis millones, seiscientos veinte mil cuatrocientos cuatro
colones, con sesenta y cinco céntimos), por concepto de la factura 30884, del
mes de agosto del 2009, la cual se depositará en la cuenta cliente
10200009008581501, correspondiente al pago de programa de capacitación dirigido
a comunidades y entidades privadas, con cargo a la subpartida presupuestaria
10701: “Actividades de Capacitación”. Ordénese a
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-352-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el
artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H,
VI.—Que mediante resolución
RES-DGA-315-2009, de fecha 20 de octubre de dos mil nueve, se comunicó que a
partir del 30 de noviembre del 2009 se implementará en
VII.—Que
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como
los ordinales 6, 9, 11 y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el programa de implementación del Procedimiento del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:
Aduana
Santamaría
• 01 de febrero de 2009, Internamiento de Mercancías al Régimen.
• 01 de marzo de 2010, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen y ajustes al procedimiento de nacionalización y ventas locales que ya opera en el TICA.
Resto
de las Aduanas
• 12 de abril de 2010, Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.
2º—Establecer la semana del 14 al 18 de diciembre de 2009, para la certificación de empresas desarrolladoras de software para operar con TICA. Previa cita con el Lic. Roberto Acuña B. al correo electrónico acunabr@hacienda.go.cr o el Lic. Marvin Álvarez A. al correo electrónico alvarezam@hacienda.go.cr.
3º—Informar que el período de capacitación inicia el 13 de enero de 2010.
4º—Modificar los mensajes del DUA, Depósito y Solicitud de Autorizaciones, mismos que se encuentran publicados en las direcciones electrónicas
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm y
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/MENSAJES+Y+CODIGOS+TICA.htm, bajo los nombres:
• “Mensaje_TD_DUA v3. 41doc”
• “Mensaje_SK_DEPOSITO v 1.46.pdf”
• “Mensaje_SK_Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario_ v2.1”
Déjese sin efecto
Publíquese en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 11, Título Nº 111, emitido por el Liceo San Rafael de
Abangares, en el año dos mil seis, a nombre de Leitón Bello Katherine. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 358,
emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa
y tres, a nombre de Molina Badilla Sussy Eugenia. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título N° 108, emitido por el Conbi College en el año dos
mil tres, a nombre de Key Ruiz Pamela. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título Nº 608,
emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de
Gil Chinchilla Evy Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 272, título Nº 5331, emitido por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Mesén Fernando
José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 319, emitido por
el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Angulo Calvo Ronny Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos: Calvo Calvo Ronny Álvaro. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
113, título Nº 9, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico,
inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 3309, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Castillo Castro Randall. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 28,
emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Salas González María del Carmen. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 101, título Nº 295, emitido por el Liceo Édgar Cervantes
Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Juárez Gómez
Eliza María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 439,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Cindy Sandoval Retana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Sindy Sandoval Retana. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título Nº 5106,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Gamboa Mora María Elenita. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 3080,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas
Ramírez Dayanna María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 750,
emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chaves Cascante Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R.L., siglas:
COOPRONARANJO R.L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009.
Resolución Nº 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Informa a todo el
público nacional y extranjero, que
“Aprobar el incremento en la tarifa de ingreso al
Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 2 de enero del año 2010, de la
siguiente manera: visitantes extranjeros siete dólares ($7,00), estudiantes
extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales mil quinientos colones
(¢1.500,00), ciudadanos de oro costarricenses y estudiantes nacionales con
carné exentos de pago” (A-12-1065). Acuerdo firme.
Rocío Fernández S., Directora General.—O. C. Nº 15344-Solicitud Nº 7311.—C-19520.—(103060).
2 v. 2..
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cambio de nombre Nº 1002
Que Álvaro
Enrique Dengo Solera, cédula 1-544-035, en calidad de representante legal de
Axcan Pharma US Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Axcan Scandipharm Inc. por el de Axcan Pharma US Inc.,
presentada el día 30 de junio de 2008 bajo expediente 1002. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0003206 Registro Nº 108635 ULTRASE
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003207 Registro Nº 109230 ADEKS en
clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003208 Registro Nº 105402 SCANDISHAKE
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003210 Registro Nº 109229 SCANDIPHARM
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60039
Que Roger Evans
Hall, pasaporte 208072412, en calidad de apoderado generalísimo de HPC Costa
Carmel Limitada, cédula jurídica 3-102-539026, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Desarrollo Hotelero Costa Rica
Carmel Limitada, cédula jurídica 3-102-539026 por el de HPC Costa Carmel
Limitada, cédula jurídica 3-102-539026, presentada el día 28 de abril de 2009
bajo expediente 60039. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0005454 Registro Nº 185840 COSTA CARMEL COSTA RICA en clase 36
Marca Mixto, 2008-0005454 Registro Nº 185840 COSTA CARMEL COSTA RICA en
clase 37 Marca Mixto, 2008-0005454 Registro Nº 185840 COSTA CARMEL COSTA
RICA en clase 41 Marca Mixto, 2008-0005454 Registro Nº 185840 COSTA
CARMEL COSTA RICA en clase 43 Marca Mixto y 2008-0005454 Registro Nº 185840
COSTA CARMEL COSTA RICA en clase 44 Marca Mixto. Publicar en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor
Maximiliano López Muñoz, de Costa Rica, cédula 1-796-900, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Curridabat, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Limited, de Reino
Unido, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Biogen Idec Mac Inc., de E.
U. A., UCB Pharma S. A., de Bélgica, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada UNA
COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE SOMATOSTATINA
EN MICROPARTICULAS. La presente
invención se refiere a micropartícula mejoradas que comprenden un análogo de somatostatina,
a un proceso para la elaboración de estas micropartículas, y a composiciones
farmacéuticas que las comprenden. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver la imagen solo en
Diseño ornamental
de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 13677A.—Inversiones Comerciales Arhus S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº
13673A.—Pablo Goic Treguear y Laura Chavarría Alvarenga, solicita concesión de
Expediente
9336P.—Aurinko S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 2504A.—Francisco Lemus Flores, solicita aumento concesión de:
Expediente
Nº 13681A.—El Solar de Montezuma S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13653P.—Río Hamaca S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
2657A.—Inversiones Higuito de Cartago S. A. solicita concesión de:
Expediente Nº
9052A.—Claudio Miguel Vargas Segura solicita concesión de:
N° 25-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
los artículos 99, 102 inciso 10) de
DECRETA:
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo
1º—Refórmase el inciso 3) del artículo 44 del “Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos”, decreto Nº 17-2009, publicado en
“3. Todas las liquidaciones deben presentarse con
la certificación de los gastos e informes emitidos por un Contador Público Autorizado,
registrado ante
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—C-Exento.—(IN2009105658).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
31124-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil
nueve. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de naturalización
de la menor Daniela Andrea Castro Gallego, que lleva el número cuarenta, folio
veinte, tomo noventa y uno, de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
San José, 01 de
diciembre del 2009.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº
11669.—C-9020.—(IN2009105979).
HOSPITAL GOLFITO
El Hospital de
Golfito en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de
Golfito, 30 de noviembre del 2009.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Mayela Arauz Arauz, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2009106140).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000143-PROV
Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de una fuente
de alimentación ininterrumpida (U.P.S) para el sistema
de cómputo del edificio anexo A del II
Circuito Judicial de San José
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas
vence el día 06 de enero de
San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009106713).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000122-PRI
Contratación servicios de operadora de
central telefónica y recepción
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2010, para la “Contratación de servicios de operadora de central telefónica y recepción”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500.00, en
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-7520.—(IN2009106755).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-PROTURISMO
Concesión para administrar y explotar el
restaurante
del paradero turístico Playas de Doña Ana
Los interesados en participar,
podrán solicitar el cartel del concurso a las siguientes direcciones
electrónicas: ihernand@ict.go.cr (Irma Hernández) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel
Zaldívar). Además, podrán retirarlo, en forma impresa y sin costo alguno, en
Se informa a los interesados que las oficinas centrales del Instituto, permanecerán cerradas a partir del 21 de diciembre del 2009, reiniciando labores el 4 de enero del 2010.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12940.—O. C. Nº 12022.—C-14270.—(IN2009106710).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000053-13402
Servicio de limpieza para las
Administraciones Tributarias
de
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 400-2009, de las 12:20 horas del día 02 de diciembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 4: Servicios de Consultoría de Occidente SCOSA S.A., cédula jurídica 3-101-165549. Posición adjudicada: 1 y única, por un monto total adjudicado de ¢14.169.000,00 mensual y ¢170.028.000,00 anual.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 02 de diciembre del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 21117.—O. C. Nº 93440.—C-19520.—(IN2009107111).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-00100
Contratación de Persona Física o
Jurídica para la construcción
de la tapia en la bodega 87 de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa Proyekta Ingeniería y Construcción S. A., y el Ingeniero Hugo Araya Alvarado:
Línea única:
Contratación de persona física o jurídica para la construcción de tapia en la
bodega 87 de
Tiempo de entrega: 65 días naturales, después de recibido la orden de inicio emitida por el ingeniero del Proyecto, incluyendo los días de lluvia que podrían afectar el desarrollo de los trabajos.
Garantía: Se da una garantía de trabajo efectuado de 8 años del material de columna y baldosa prefabricada de concreto, y es efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación del producto.
Forma de pago: carta de crédito.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 03 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2465.—O. C. Nº 31924.—C-21020.—(IN2009107224).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-00200
Compra de cartuchos de tinta y tonner
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., según detalle:
Línea Nº 8: 13 Tonner Kyocera Mita KM1500 (TK-18) (original) $780,00.
Línea Nº 36: 20 Tonner para fotocopiadora Kyocera Mita KM-2550 (original) TK-421 $900,00.
Tiempo de entrega: 2 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
A la empresa Direx Internacional S. A., según detalle:
Línea Nº 2: 17-Cartucho para impresora Hewlett Packard 5550 color (original) (HP c6657a) DJ 5550 CL $534,14.
Línea Nº 10: 20 Tonner para impresora Hewlett Packard Láser Jet 4200 (original). (Q1338A) $2.842,20.
Línea Nº 11: 20-Tonner para impresora Hewlett Packard Láser LJ2100 (original). (C4096A)-$1.870,00
Línea Nº 19: 4-Cartucho para impresora Hewlett Packard 1220c de colores (HPc6578d) (original) $130,48.
Línea Nº 20: 4 Cartuchos para impresora Cannon negro (BCI-15) BK-$46,68
Línea Nº 31:170-Cartuchos de tinta para impresora multifuncional Hewlett Packard Officejet J6480, negro código 74 (cb335w1) $2.233,80.
Línea Nº 32:141-Cartuchos de tinta para impresora multifuncional Hewlett Packard Officejet J6480, color código 75 (cb337w1) $2.353,29.
Línea Nº 35: 20 Tonner para impresora HP Láser Jet 4250n (negro) (original) (Q5942A) $2.778,40.
Línea Nº 37: 30 Cartucho para
impresora H P Deskjet
Línea Nº 38: 20 Cartucho para impresora H P Deskjet 9800 negro (original) 94 (C8765WL) $393,80.
Línea Nº 39: 30 Cartucho para impresora Hewlett Packard DJ 710c negro (original) 45 (HP51645A) $876,90.
Tiempo de entrega: 10 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
A la empresa Jiménez y Tanzi S. A., según detalle:
Línea Nº 7: 6 Tonner para Impresora Xerox 4510 (original) (113R5) ¢1.055.617,20.
Línea Nº 14: 28 Tonner para Impresora Xerox Phaser 4500, tinta negra de alto rendimiento, 16.000 impresiones (original) ¢3.692.631,60.
Tiempo de entrega: 10 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
A la empresa Southland Technology S. A., según detalle:
Línea Nº 1: 10 Cartucho para impresora Epson LQ-870 (MP) (original) (Nº 8750) $34,80.
Línea Nº 3: 30 Tonner Fotocopiadora Brother 8060 alto rendimiento (original) (TN-550) $1.637,70.
Línea Nº 4: 10 Tonner para fax Brother IntellilFAX 2800 (original) (TN-250) $232,00.
Línea Nº 9: 5 Tonner para impresora Hewlett Packard 2550 negro (Q3964A) (original) $854,45.
Línea Nº 13: 4 Tonner para Fotocopiadora Xerox Copy Centre C35 (original) (6R1046) $439,68.
Línea Nº 16: 19 Cartuchos para impresora Lexmark Z-2320, tinta negra (original) 18C2090-$357,77.
Línea Nº 17: 18 Cartuchos para impresora Lexmark Z-2320, tinta color (original) 18C2110-$371,16.
Línea Nº 22: 10 Cartuchos para impresora HP Officejet Pro L7780 negro C9385A-$202,50.
Línea Nº 23: 6 Cartuchos para impresora HP Officejet Pro L7780 amarillo C9388A-$81,12.
Línea Nº 24: 6 Cartuchos para impresora HP Officejet Pro L7780 rosado (magenta) C9387A-$81,12.
Línea Nº 25: 6 Cartuchos para impresora HP Officejet Pro L7780 celeste (Cyan) C9386A-$81,12.
Línea Nº 26: 3 Tonner p/faxphone L80 Cannon
1557A002 (BA) Canon FX-3-$190,29.
Tiempo de entrega: 10 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
A la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., según detalle:
Línea Nº 18: 20 Tonner para impresora Lexmark E250DN (original) No. parte E250A11L rendimiento 3.500 páginas:$1.834,80.
Línea Nº 21: 12 Tonner para Impresora Láser Lexmark E 240 (24018SL) rendimiento 2.500 pgs.: $897,12.
Línea Nº 28: 66 Tonner Impresora Lexmark T430 (original) (12A8425) rendimiento 12.000 páginas: $13.231,02.
Línea Nº 29: 25 Tonner Impresora Lexmark X340, No. parte X340A11G, rendimiento 2.500 pgs: $2.110,50.
Línea Nº 30: 28 Tonner Impresora Lexmark E340 (34018HL) alto rendimiento 6.000 pgs: $3.250,80.
Línea Nº 33: 40 Tonner para impresora Lexmark E450 DN (original) E450H11L alto rendimiento 11.000 páginas negro: $6.597,60.
Tiempo de entrega: 10 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
A la empresa Instalaciones Telefónicas CR S. A., según detalle:
Línea Nº 5: 5 Tonner para Fotocopiadora Lexmark X215 (original) (18S0090) $343,45.
Línea Nº 27: 6 Cartuchos para impresora Epson Stylus Photo R-320 $83,40
Tiempo de entrega: 10 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
A la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., según detalle:
Línea Nº 12: 5 Tonner para Fax Xerox PRO-580
113R632: $356,75.
Línea Nº 15: 5 Tonner para fotocopiadora Xerox
Pro 420 (6R01044): $155,00.
Línea Nº 34: 48 Tonner para Fotocopiadora Xerox
Láser WC 4118X-CC218 (6R01278): $4.445,28.
Tiempo de entrega: 10 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
San José, 03 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2465.—O. C. Nº 31924.—C-75770.—(IN2009107227).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-00200
Remodelación del segundo piso del
Departamento de Infracciones
del Consejo de Seguridad Vial,
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Paneltech S. A., según detalle:
Línea única:
remodelación del segundo piso del Departamento de Infracciones del Consejo de
Seguridad Vial,
Plazo de ejecución de la obra: 55 días naturales.
Garantías: Remodelación (piso cerámico, cielo raso, paredes de vidrio, cableado eléctrico): 5 años en condiciones normales de uso y manipulación. Cubre contra defectos de construcción sobre la remodelación ejecutada, así como sobre los materiales a utilizar, de modo que son de primera calidad.
Mobiliario: 5 años contra defectos de confección e instalación, cubre tanto defectos de construcción como de instalación.
San José, 03 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2465.—O. C. Nº 31924.—C-18770.—(IN2009107228).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 109-09 celebrada el día 3 de diciembre de 2009, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000144-PROV
Compra de accesorios varios para
vehículos del Poder Judicial
A: Coalición Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-544550, las tres líneas licitadas por concepto de suministro de kits de accesorios para vehículos por un monto total de ¢21.576.300,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-PROV
Compra e instalación de muebles
modulares
A: Muebles y
Remodelaciones Quirós Hermanos, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138572,
“Compra e instalación de muebles modulares para el sexto piso del edificio de
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-00135-PROV
A: Cartuchos Costarricenses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176048. Ochenta y siete (87) pistolas marca CZ, modelo 75 P07, calibre 9x19 mm, por un monto total de $53.940,00.
A: Álvaro Calvo Gutiérrez,
cédula identidad Nº 1-810-954. Diez (10) subametralladoras, calibre
Veinte (20) subametralladoras,
calibre
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-00119-PROV
Remodelación del Juzgado de Tránsito y
Trabajo
de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz
A: Sistemas y Construcciones AG Ltda., cédula jurídica 3-102-236169. “Remodelación del Juzgado de Tránsito y Trabajo de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, con un monto total de ¢32.796.000,00.
San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009107207).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-99999
(Resolución de adjudicación Nº 078)
Compra de dobladora de pliegos
Avalar la
recomendación de
1. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por parte de la empresa Digigraf S. A., por cuanto la misma no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanar el cumplimiento de aspectos esenciales de la contratación.
2. Adjudicar
a. A la empresa Sommerus S. A., lo siguiente:
Ítem único:
Una dobladora de pliegos, Stahlfolder Ti-52.
Precio unitario: ¢46.000.000,00.
Opcionales:
Unidad de alimentación Rotary. Precio unitario: ¢7.000.000,00.
Kit de repuesto adicionales. Precio unitario: ¢3.266.785,50.
Precio total: ¢56.266.785,50.
Monto adjudicado a la empresa Sommerus S. A.: ¢56.266.785,50.
Tiempo de entrega: 90 días naturales.
Sabanilla, 03 de diciembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009107217).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-99999
(Resolución de adjudicación Nº 079)
Compra de equipo de laboratorio de
física
Avalar la
recomendación de
1. Declarar infructuoso el presente proceso
licitatorio, por no presentarse oferta alguna para
Sabanilla, 03 de diciembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009107218).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-99999
(Resolución de adjudicación Nº 080)
Compra de pupitres
Avalar la
recomendación de
1. Dejar fuera de concurso las ofertas
presentadas por las empresas: Comercializadora AT del Sur S. A., Inversiones
2. Adjudicar
a. A la empresa MobiCentro Ltda., el siguiente ítem:
Ítem único:
400 unidades de pupitres Mod. PP-120 - Marca: MC.
Precio unitario: ¢16.000,00.
Precio total: ¢6.400.000,00.
Monto adjudicado a la empresa MobiCentro Ltda.: ¢6.400.000,00.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Sabanilla, 03 de diciembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009107220).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-99999
(Resolución de adjudicación Nº 077)
Compra de papel para fotocopiadora
Avalar la
recomendación de
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por la empresa: Inversiones
2. Adjudicar
a. A la empresa Alfatec de Costa Rica, S. A., el siguiente ítem:
Ítem único:
16.000 resmas de papel para fotocopiadora, tamaño cartas, marca Magnum.
Precio unitario: $2,87.
Precio total: $45.920,00.
Monto adjudicado a la empresa Alfatec de Costa Rica S. A.: $45.920,00.
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
Sabanilla, 03 de diciembre del 2009.—Oficina de
Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2009107221).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-PRI
(Readjudicación)
Servicio de seguridad y vigilancia, Región Huetar Atlántica
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-1224, se readjudica
A: Oferta Nº 2: Seguridad
Alfa S. A. Posiciones de la
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 03 de diciembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-9770.—(IN2009106720).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Contratación de servicio de equipo
operado para la recolección,
transporte y descarga de 4700 toneladas métricas de
residuos
sólidos producidos en los distritos de San Rafael,
Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Contratación para el tratamiento y
disposición final de 22000
toneladas de desechos sólidos recolectados en el cantón
de
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-01
Iluminación de canchas en las
comunidades
de Copal, Corralillo, Caimital, Quebrada Honda,
Mansión y Barrio San Martín
Por un monto de sesenta y seis millones ciento setenta y siete mil setecientos treinta y seis colones netos (¢66.177.736,00), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.
Nicoya, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009106753).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-02
Suministro de una retroexcavadora
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada por
Oferente: Aditec JCB S. A. Representante legal: Roni Jay Meltzer Ferencz.—(Oferta Nº Uno (1).
Monto unitario: $104.000,00 i.v.i.
Descripción: suministro de una
retroexcavadora 3CX 15, año 2010 marca JCB para la recolección de productos y
limpieza de piletas, cabales y remoción de tierra, con una capacidad de balde
mínima de
Forma de pago: Treinta (30) días calendario, posterior a la recepción definitiva, mediante carta de crédito local. RECOPE retendrá del pago un 10% del valor del equipo, el cual se pagará al adjudicatario una vez que se haya inscrito a nombre de RECOPE.
Tiempo de entrega: Sesenta (60) días hábiles, en el almacén de RECOPE ubicado en refinería Limón.
Garantía: veinticuatro (24) meses.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales
a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando
los demás requisitos y condiciones que al respecto establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
Los montos por imputación de
la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare
insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a
5. El oferente deberá adjuntar en idioma español para todo el equipo, material, accesorios o repuestos cotizados, cartillas técnicas o en su defecto, literatura y catálogos del fabricante, en donde se expresen clara y explícitamente las características técnicas de lo ofertado, normas que lo cubren, modelo, marca y país de procedencia en el momento de presentar su oferta.
6. El vehículo debe cumplir con
lo establecido en
El vehículo debe ser inscrito
a nombre de RECOPE ante el Registro Público de
El tiempo que se tarde la inscripción no formará parte del tiempo de entrega de equipo, no obstante, se retendrá un 10% del valor del equipo, el cual se pagará una vez que se haya inscrito el mismo a nombre de RECOPE.
7. El contratista debe brindar una capacitación, debe brindar dos cursos uno para el manejo del equipo y el otro para la reparación y detección de fallas, la cual se encuentra incluida en el monto total de la oferta.
8. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
Departamento de
Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº
2009-5-19.—C-48770.—(IN2009106728).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000145-PROV
(Modificación Nº 1)
Remodelación del espacio del Juzgado
Especializado
de Cobro del II Circuito Judicial de San José
El Departamento
de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que
se han presentado modificaciones al pliego de condiciones, las cuales podrán
ser retiradas a partir de la presente publicación en
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009107208).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo A-10-937 sesión ordinaria Nº 937, celebrada el 13 de octubre 2006,
acordó aprobar el Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de
Costa Rica, publicado en el Diario Oficial
2º—Que de acuerdo al artículo 5
del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica,
cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica
y/o Cajas auxiliares deben ser autorizados por
3º—Que se requiere ajustar el monto máximo del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional, dada la necesidad de contar con un monto mayor para realizar compras específicas, urgentes y necesarias, así como la necesidad de contar con un fondo especial de boletería que permita dar vueltos tanto a visitantes nacionales como extranjeros sin dificultad.
4°—Que se requiere modificar los artículos Nos. 19, 20 y 30 del citado reglamento con el fin de agilizar los trámites establecidos a la fecha.
ACORDÓ:
Aprobar el aumento al Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional, por un monto de ¢1.000.000,00. Acuerdo firme A-08-1063.
Aprobar el aumento del Fondo de Caja Chica de boletería por un monto de ¢120.000 y por un monto de $150,00, Acuerdo firme A-07-1063.
Modificar los artículos 19, 20 y 30 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica, para que se lean de la siguiente forma: (Acuerdo firme A-14-1065).
Artículo 19.—Toda compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de los siguientes formularios:
1. Solicitud de Pedido de Compra
2. Pedido de Compra
a- Debe detallarse o anexarse en el formulario, la justificación de urgencia, necesidad e imprevisto, para la adquisición del bien o servicio.
b- Debe ser autorizada por el Jefe de Departamento que solicita el bien o servicio, el cual es responsable de verificar que no exista en el Almacén de materiales del Museo Nacional
c- Constancia de
d- Adjuntar cotizaciones para la compra del bien o servicio de acuerdo a los siguientes montos:
- Si el monto de la compra es menor o igual a ¢5.000,00 sin cotizaciones.
- Si el monto de la compra del bien o servicio es mayor de ¢5.000,00 hasta ¢25.000,00, una cotización
- Mayor de ¢25.000,00 hasta ¢50.000,00 dos cotizaciones
- Mayor de ¢50.000,00 hasta ¢100.000,00 tres cotizaciones
El formulario Pedido de Compra debe ser firmado por el Responsable del Fondo y un recibo conforme por la persona autorizada. Ambos documentos deben contener toda la información ahí indicada y deberán formar parte de los documentos de respaldo de la liquidación de la compra efectuada. Además se deberá cumplir con los requisitos de compra establecidos en el punto 1 del artículo 21 del Reglamento General Fondo Fijo Caja Chica.
Artículo 20.—Se podrán autorizar
erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere el
límite del 10% del monto total asignado al fondo.
Artículo 30.—Los reembolsos se podrán tramitar cuando se haya agotado el 25% del Fondo autorizado.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en el Museo Nacional de Costa Rica, San José, al primer día del mes de octubre del año dos mil nueve.
Lic. Rocío Fernández Salazar, Directora Museo Nacional de Costa Rica.—1 vez.—O. C. Nº 15402.—Solicitud Nº 7319.—C-60770.—(IN2009105754).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 14 del acta de la sesión 819-2009, celebrada el 26 de noviembre del 2009,
considerando
que:
I. Mediante artículo 9 del acta de la sesión
786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial
II. Dicho Reglamento establece en su Transitorio IV que los puestos de bolsa cuentan hasta el 1° de diciembre del 2009 para realizar los trámites pertinentes para participar directamente en la liquidación bursátil, a través de sus cuentas en SINPE.
III. El Banco Central de Costa Rica ha informado que el desarrollo de las facilidades que le permitirán a los puestos de bolsa la posibilidad de que, cuando actúen como miembros liquidadores puedan realizar de manera directa las transferencias entre sus cuentas cliente y sus cuentas de fondos SINPE, estará en producción el próximo 29 de enero del 2010 dado que involucra cambios importantes en el servicio Transferencia de Fondos a Terceros (TFT).
IV. Se considera conveniente modificar el Transitorio IV, con el fin de prorrogar hasta el 1° de de marzo del 2010 la fecha para que los puestos de bolsa, en calidad de miembros liquidadores, puedan contar con las herramientas necesarias que les permitan tener autonomía en la movilización de fondos a través de la plataforma de SINPE para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la liquidación bursátil.
V. Se estima que la presente
modificación no debe ser remitida a consulta, considerando su urgencia y que
este cambio se realiza con el fin de atender las necesidades de los regulados,
en procura de la implementación ordenada del nuevo esquema propuesto, de
conformidad con el alcance y sentido del artículo 361 de
acordó
en firme:
1. Modificar el Transitorio IV del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”, para que en adelante se lea así:
“Transitorio
IV.—Participación directa de los puestos de bolsa en la liquidación bursátil a
través de sus cuentas en SINPE.
Los
puestos de bolsa cuentan hasta el 1° de marzo del 2010 para realizar los
trámites pertinentes para participar directamente en la liquidación bursátil, a
través de sus cuentas en SINPE.
Rige
a partir del 27 de noviembre del
2. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-18770.—(IN2009106405).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 819-2009, celebrada el 26 de noviembre del 2009,
considerando
que:
1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante literal B) de los artículos 16 y 5, de las actas de las
sesiones 787-2009 y 788-2009, respectivamente, celebradas el 19 de junio del
2009, aprobó el Reglamento sobre gobierno corporativo, el cual fue publicado en
el Diario Oficial
2. El artículo 4 del reglamento
requiere a las entidades supervisadas la elaboración de un documento denominado
Código de Gobierno Corporativo que contenga la estructura de gobierno que se ha
establecido para la gestión del negocio, las políticas y el perfil de los
directores, así como los mecanismos y medios de control para acreditar su
cumplimiento. Este código y sus actualizaciones deben ser aprobados por
3. A efecto de propiciar la adecuación de las entidades a las nuevas disposiciones sobre gobierno corporativo, el Transitorio I del citado Reglamento dispuso que, a más tardar el 30 de noviembre de 2009, las Juntas Directivas u órganos equivalentes de las entidades debían aprobar y publicar el Código de Gobierno Corporativo. A pesar del notorio avance mostrado por los sujetos fiscalizados en la elaboración de ese Código, resulta conveniente ampliar el plazo de vigencia referido en el Transitorio I de ese cuerpo normativo, dada la complejidad que ha representado la elaboración de ese documento, el cual ostenta una relevancia superior para efectos de la implementación de sanas prácticas de administración en el mercado financiero, así como la necesidad de que se desarrollen con amplitud y a cabalidad todos los requisitos exigidos en el citado reglamento y en sus políticas internas.
dispuso,
en firme:
Modificar el Transitorio I del Reglamento sobre Gobierno Corporativo para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“
La presente modificación reglamentaria rige a partir del 27 de noviembre del 2009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-18770.—(IN2009106406).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 819-2009, celebrada el 26 de noviembre del 2009,
considerando
que:
a. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008,
celebrada el 19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial
b. El Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008 del 3 de noviembre del
2008, modificó el literal A del numeral 4 del Título IV de las Regulaciones de
Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, para que el Banco pueda
participar en los mercados interbancarios y bursátiles mediante la figura de
reporto y otras similares, con las entidades supervisadas por
c. El artículo 88 de
En contraste con lo indicado para los fondos de desarrollo inmobiliario, se debe considerar que el diseño de los fondos de inversión cerrados financieros, inmobiliarios y de procesos de titularización permiten evaluar la generación de los flujos que se espera de la cartera de activos, lo que facilita el análisis estadístico del riesgo crediticio de los valores de deuda. Adicionalmente, los fondos inmobiliarios han alcanzado un número suficiente en cantidad de fondos y tamaño en circulación, que facilita la obtención de información de estos productos.
Sin embargo, se considera
necesario llevar a cabo una reforma del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, así como
d. Como parte de las operaciones de crédito que pueden celebrar los fondos inmobiliarios para financiar la adquisición de los activos, los intermediarios financieros pueden requerir que la garantía de la operación se administre a través de un fideicomiso de garantía en los términos del artículo 648 del Código de Comercio. En estos casos, los fondos de inversión inmobiliarios deben tener la posibilidad de transferir los inmuebles de su propiedad al fideicomiso con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el intermediario financiero. Mediante este instrumento el intermediario financiero, la transferencia de la propiedad al fiduciario se hace por un plazo y con un objetivo determinado como lo es garantizar el pago de la obligación adquirida. De esta manera, el fondo de inversión se mantiene en posesión del inmueble y mediante su uso asume los riesgos y beneficios correspondientes, lo que le permite cumplir con las obligaciones contraídas tanto con los inversionistas como con la entidad acreedora. Por lo anterior, se estima necesario aclarar en la norma la posibilidad de poder realizar contratos de crédito que conlleven a la constitución de fideicomisos de garantía para la administración de los activos dados en garantía.
e. La inversión en valores
extranjeros por parte de los fondos de inversión puede llevarse a cabo en
diferentes mercados organizados extranjeros, por lo que se ha considerado
razonable que dichos mercados posean un órgano de regulación o sean una
organización autorregulada que sea miembro de
f. El presente Reglamento fue
sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de
dispuso,
en firme:
I.—Aprobar la modificación a los artículos 48, 55 y 77 y agregar los Transitorios V y VI al “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 48.—Endeudamiento de los fondos de inversión. Los fondos de inversión abiertos y cerrados pueden obtener créditos o préstamos de entidades locales y del exterior, o participar en contratos de reporto que se organicen en las bolsas de valores y en las operaciones diferidas de liquidez que el Banco Central de Costa Rica realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria cuya contraparte sea el Banco Central u otra entidad, en la posición de comprador a plazo, de conformidad con los siguientes límites:
a. Los fondos de inversión financieros abiertos y cerrados pueden endeudarse hasta un máximo del diez por ciento (10%) de sus activos totales, con el propósito de cubrir necesidades transitorias de liquidez, siempre y cuando el plazo del crédito no sea superior a tres meses. En casos excepcionales de iliquidez generalizada en el mercado, el Superintendente puede elevar el porcentaje hasta un máximo del treinta por ciento (30%) de los activos totales del fondo. En el caso de los fondos cerrados, además se requiere de aprobación de la asamblea de inversionistas.
b. Los fondos de inversión no financieros pueden endeudarse hasta un sesenta por ciento (60%) de sus activos. Este porcentaje incluye el endeudamiento para atender necesidades transitorias de liquidez y el endeudamiento para la adquisición de los activos. Las modificaciones al porcentaje de endeudamiento establecido en el prospecto requieren de la aprobación de la asamblea de inversionistas y la modificación del prospecto.
El endeudamiento se calcula como la relación entre el total de pasivos, excepto las sumas recibidas de inversionistas por invertir o sumas de inversionistas por pagar, y el activo total del fondo de inversión.
En el caso de que el crédito provenga de una empresa relacionada con la sociedad administradora, esta debe informar sobre las condiciones del crédito por medio de un Comunicado de Hecho Relevante. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de un día hábil posterior a la fecha de suscripción del contrato de crédito.
Los fondos de inversión cerrados no pueden captar recursos del público mediante la emisión de valores de deuda de oferta pública u oferta privada, dentro o fuera del territorio nacional.”
“Artículo
55.—Activos autorizados. Los fondos de inversión deben invertir sus
activos en valores estandarizados autorizados para oferta pública. Solo los
fondos de inversión del mercado de dinero, pueden invertir en valores
individuales emitidos por las entidades sujetas a la supervisión de
Asimismo, los fondos de inversión pueden invertir en los valores extranjeros que cuenten con precios diarios para su valoración y que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Valores de deuda emitidos en serie, por
emisores soberanos o emisores con garantía soberana, de países que cuenten con
una calificación de riesgo de una entidad calificadora reconocida como nacional
por
b. Valores de deuda emitidos en
serie por emisores privados que cuenten con una calificación de riesgo de una
entidad calificadora reconocida como nacional por
c. Valores accionarios de emisores privados.
d. Productos estructurados, de
emisores que cuenten con una calificación de riesgo de grado de inversión, por
una entidad calificadora reconocida como nacional por
e. Fondos extranjeros que cumplan con los mismos requisitos establecidos en el artículo 99 de este Reglamento.
Los valores extranjeros deben estar admitidos a negociación en un mercado organizado extranjero, que se entiende aquel que cuenta con un conjunto de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento, y que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de IOSCO.
Adicionalmente, los fondos de inversión pueden invertir sus activos a través de la participación en contratos de reporto que se organicen en las bolsas de valores. Los valores que se utilicen como subyacentes en estos contratos deben cumplir con las políticas de inversión que se establezcan en el prospecto del fondo.
Ningún fondo puede realizar contratos de reporto que utilicen como subyacentes valores de participación de fondos cerrados que sean administrados por la misma sociedad administradora.”
“Artículo 77.—Activos autorizados. Los fondos inmobiliarios sólo pueden invertir en bienes inmuebles construidos, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, los cuales deben poseerse en concepto de propiedad y libres de derechos de usufructo, uso y habitación.
En
los casos en que la adquisición del inmueble conlleve la suscripción de
contratos de crédito que utilicen fideicomisos de garantía de la operación, la
sociedad administradora debe verificar que: a) el contrato de fideicomiso solo
se utilice para garantizarle al acreedor el pago de la obligación, b) la
independencia entre el fiduciario y la entidad acreedora, y c) que una vez que
la obligación sea cancelada, el activo se traspase al fondo de inversión. El
uso de este tipo de fideicomisos debe ser autorizado por
En el caso de inmuebles en el extranjero, éstos se pueden incorporar a través del uso de vehículos de estructuración como figuras societarias o fideicomisos, siempre y cuando sean exclusivos para ese fin. El Superintendente establecerá, por acuerdo, las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y tipo de estructura social, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar, y los riesgos asociados a esta estructura.
De conformidad con el artículo 19 de este Reglamento, los prospectos de fondos inmobiliarios que inviertan en el exterior deben revelar los riesgos inherentes en los mercados en donde se van a ubicar los activos y los riesgos específicos de las adquisiciones realizadas en cada país según lo establecido en la guía del prospecto.
Asimismo pueden invertir en valores financieros autorizados de conformidad con lo establecido en este Reglamento.”
“Transitorio V.—Al término de los tres meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma al artículo 55 de este Reglamento, las sociedades administradoras deben ajustar las carteras de los fondos de inversión que invierten en valores extranjeros, para que estos valores estén admitidos a negociación en un mercado organizado extranjero que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de IOSCO.”
“Transitorio VI.—Para los fondo de inversión que ya utilicen el fideicomiso de garantía como colateral de las obligaciones por pagar contratadas, su respectiva sociedad administradora cuenta con 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la reforma al reglamento, para informar mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, el uso de este tipo de fideicomisos. Se debe informar que este cambio no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno.”
II.—Las
modificaciones antes consignadas rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-109570.—(IN2009106408).
NORMA TÉCNICA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
Tabla de contenido
Introducción
1. Objeto
2. Ámbito de aplicación
3. Referencias
4. Disposiciones generales
5. Normalización
6. Prevención de riesgos laborales
7. Declaración jurada de la empresa para la homologación de la gestión preventiva
8. Tarifación del seguro
9. Suscripción del seguro
10. Administración del seguro
11. Variación a las condiciones de aseguramiento
12. Proceso de liquidación
13. Casos no asegurados
14. Beneficios del seguro obligatorio de riesgos del trabajo
15. Modalidad del seguro
16. Prohibiciones al funcionario público
17. Seguro para las Instituciones del Estado
18. Prestaciones médicas
19. Prestaciones económicas
Definiciones
Anexos
Anexo I
Anexo
II
Anexo
III
Introducción
De conformidad con lo que establecen los artículos 205 y 208 del Título IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, hace del conocimiento público las Normas sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Esta norma define los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de Riesgos del Trabajo.
1. Objeto. Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro, establecidas de conformidad con el artículo 205 del Código de Trabajo.
2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro, en los términos del Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento.
3. Referencias.
a) Constitución Política de Costa Rica.
b) Convenios Internacionales
sobre salud y trabajo, suscritos por Costa Rica con
c) Código de Trabajo, en lo
referente a su Título IV, De
d) Los Reglamentos y Decretos de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo.
e) Acuerdos de Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a los beneficios a los trabajadores.
f) INTE de Salud Ocupacional y de Gestión Preventiva, para la evaluación de beneficios y mejoramiento de las condiciones de trabajo.
4. Disposiciones generales.
4.1. Principios
constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador. La
protección al trabajador tiene su principio jurídico en
4.2. De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo. En la jerarquía de normas, el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Título IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.
En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar las prestaciones económicas, médico-sanitarias y promover la salud ocupacional a través de la gestión preventiva, para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas; y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas, donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional, fundamentados en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo.
4.3. De las Condiciones Generales del Seguro. Se establecen como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las contenidas en esta norma técnica, para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el Instituto.
5. Normalización.
5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional. Las normas técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), sobre Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las podrá adoptar como parámetro de evaluación de condiciones de salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el particular, y promoverá su implementación, con independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones para ello.
5.2. Adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales. Todo patrono asegurado, público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo, está en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las características de su organización, tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones. En general debe cumplir con lo siguiente:
a) Desarrollar y fortalecer una gestión preventiva funcional y permanente.
b) Realizar una evaluación y control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de trabajo e implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en apego a la reglamentación existente.
c) Mantener un proceso o sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo, acorde al nivel de complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a prevención de riesgos laborales.
5.3. Normas Técnicas de Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales. La adopción de las Normas INTE 31-06, INTE 18001, sobre Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales y las normas Técnicas sobre Salud Ocupacional, podrán ser consideradas para aquellos riesgos donde la normativa legal es omisa o insuficiente, desde el punto de vista técnico. En todo caso su implementación es opcional y voluntaria para el patrono.
6. Prevención de riesgos laborales.
6.1. Alcances y
concepto.
6.2. Ámbito de aplicación en los Centros de Trabajo. Con fundamento en los artículos 282 y 284 del Título IV del Código de Trabajo, la prevención se debe iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de Salud Ocupacional. Las áreas claves recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son: Organización, Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:
1. En ORGANIZACIÓN: A través de políticas internas que permitan desarrollar una gestión preventiva acorde con las características y perfil de riesgos de la empresa.
2. En lo referente al MEDIO AMBIENTE: Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de riesgo físico, químico y biológico. Se debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de protección personal o colectivo; capacitar sobre su uso y mantenimiento.
3. En cuanto a
6.3. Ámbito de acción del cuerpo de Inspectores del Instituto. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del Código de Trabajo, están facultados, para actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes funciones:
1. Identificación y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo; de factores de riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias y servicios de bienestar.
2. Paralización, en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la normativa legal sobre salud ocupacional, protección y correcto aseguramiento de los trabajadores a través del seguro, de conformidad con lo que establece el Título IV del Código de Trabajo y el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.
3. Desarrollar procesos de evaluación, de la gestión preventiva, investigación, atención de denuncias y homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos que permitan la definición de medidas de prevención y protección.
4. Evaluar el correcto aseguramiento mediante la revisión de la documentación que compruebe dicha condición. El patrono asegurado se compromete a entregar, cuando así lo requieran los Inspectores, la siguiente documentación:
a) Recibo oficial de prima o certificación de vigencia de la póliza.
b) Planillas presentadas.
6.4. De los servicios preventivos con que cuenta la empresa. Se entiende como servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son esencialmente para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.
b) Las prácticas necesarias para mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo humano que conforma la empresa, en la promoción de la salud ocupacional.
c) La responsabilidad de realizar los exámenes médicos preventivos, con cargo a la empresa, como medio para garantizar la eficacia de las medidas de control de riesgos, según lo define el artículo 282 del Código de Trabajo.
d) Existencia de un plan de salud ocupacional en cada centro de trabajo.
Entre las figuras que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:
a) Profesionales y Técnicos en salud ocupacional: Personal contratado por la empresa, para ejercer la función de responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar en el plano preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 27434 MTSS, que Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de Salud Ocupacional.
b) Equipos colaboradores en gestión preventiva: Lo integran las Comisiones de salud ocupacional organizadas de conformidad con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo, para empresas de más de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial o técnico que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.
c) Consultores externos de salud y seguridad en el trabajo: Profesionales en prevención contratados, que actúan como consultores externos en materia de salud ocupacional, apoyando y asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto en el ámbito de organización como en lo operativo.
d) Consultorios/Servicios médicos de empresa: Con orientación a salud ocupacional, los cuales deben contar preferiblemente con médicos especialistas en medicina del trabajo. El personal de enfermería debe tener, preferiblemente, formación en salud ocupacional.
7. Declaración jurada de la empresa para la homologación de la gestión preventiva.
7.1. Definición
de
7.2. Procedimiento
para la presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva. La
presentación del informe sobre grado de desarrollo de la gestión preventiva, es
una declaración jurada que deberá realizar la empresa posterior a la renovación
del seguro de riesgos del trabajo. Su importancia radica en que las empresas que
declaran sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden
optar por la bonificación indicada en el aparte 7.6 “Cálculo de
Dicho
beneficio, tiene el sustento legal en el artículo 205 del Código de Trabajo y
Transitorio X de
De igual forma, el Instituto se reserva la posibilidad de verificar mediante sus técnicos del Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional, la evidencia que demuestre la veracidad de la información presentada. Si producto de la evaluación en el centro de trabajo se detecta que no hay coherencia con la “Declaración Jurada” el Instituto comunicará que la empresa no será considerada para tal beneficio.
Los factores de ponderación (Fp), para cada aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la empresa declarará su cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la prima, en cada nuevo período de vigencia del seguro, son:
a. Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados
1. Responsabilidad social (Fp1, valor 10 puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión preventiva y salud ocupacional, que debe manejar cualquier organización con independencia de su tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1.1 Evaluación inicial, según 4.1.de la norma INTE 18001.
1.2 Proyección de acciones de salud ocupacional a proveedores de servicios e intermediarios.
1.3 Capacitación / inducción en salud ocupacional a trabajadores.
1.4 Programa para el suministro y control sobre uso adecuado de los equipos y elementos de protección personal y seguridad en el trabajo.
2. Responsabilidad y compromiso empresarial (Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la definición formal por parte de la empresa de una política preventiva de conformidad con lo establecido en la norma INTE 18001-2000, aparte 4.2. “Política de prevención de Riesgos Laborales”. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
2.1. Política de salud ocupacional escrita y autorizada por la dirección de la organización.
2.2. Política comunicada a los colaboradores de la organización.
2.3. Compromiso con el cumplimiento de la legislación.
2.4. Compromiso con la mejora continua.
3. Panorama de riesgos del trabajo de la empresa (Fp3, valor 15 puntos): Existencia de un perfil actualizado de los principales riesgos con las medidas preventivas. Debe estar por escrito y a disposición de los trabajadores responsables de procesos y autoridades de inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000 en su aparte 4.3.1.”Planificación para la identificación de peligros, evaluación de riesgos y control de riesgos”, puede servir de referencia. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
3.1. Procedimientos para la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
3.2. Procesos documentados para la comunicación y control de peligros.
3.3. Participación permanente de los diferentes niveles de mando en los procesos de inspección sobre vigilancia de condiciones y prácticas de trabajo seguras.
3.4. Normativa interna de seguridad según la prioridad definida en el control de factores de riesgo.
3.5. Descripción de los factores de riesgo (Mapeo).
4. Administración de la póliza de Riesgos del Trabajo (Fp4, valor 10 puntos): Se refiere este punto a la responsabilidad de la empresa para cumplir con el pago puntual de la(s) prima(s) de la póliza(s) por abono o renovación, la presentación oportuna del aviso de accidente o enfermedad del trabajo, la investigación de los casos, presentación oportuna de planillas y el manejo apropiado de las fórmulas oficiales que suministra el Instituto para sus diferentes relaciones con la empresa. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
4.1. Pago de prima y demás deudas por el seguro de riesgos del trabajo.
4.2. Envío de planillas por Internet o medios magnéticos dentro de los plazos establecidos por el Instituto.
4.3. Investigación de accidentes.
4.4. Envío de aviso de accidente y enfermedad del trabajo y control de documentos.
b. Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores. Se aplican los puntos del aparte a.), además:
5. Programa
operativo de prevención de Riesgos Laborales (Fp5, valor 20 puntos): Se
refiere a las acciones preventivas que debe propiciar la organización como
directriz gerencial, a partir de una evaluación inicial de los riesgos que
inciden en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. La misma se orienta
en
5.1. Definición del programa de salud ocupacional. Definición de objetivos, metas y acciones.
5.2. Estructura y responsabilidades definidas y comunicadas a lo interno de la empresa.
5.3. Preparación y respuesta ante emergencias.
5.4. Disposición de recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura.
6. Equipos de apoyo para la prevención de riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación de equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales, principalmente, la existencia de la comisión de salud ocupacional, además de: brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
6.1. Comisión de Salud Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.
6.2. Actas de la comisión de Salud Ocupacional que muestran su permanencia.
6.3. Brigadas de protección en incendios, de primeros auxilios, emergencias, etc.
6.4. Formación para los equipos de apoyo, evidenciado.
7. Sistemas de información para la prevención (Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración de los datos relativos a la siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a fin de que la empresa cuente con información adecuada para tomar decisiones sobre prevención. La utilización del Software Preventico Empresarial se considera que satisface este punto, aunque puede contarse con otras opciones. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
7.1. Estadísticas básicas de los riesgos del trabajo presentados.
7.2. Cálculo de índices básicos: incidencia, gravedad, frecuencia, duración media.
7.3. Estadísticas sobre agente material, causa externa, parte del cuerpo lesionado.
7.4. Elaboración de informes periódicos de estadísticas de Riesgos del Trabajo.
8. Sistema de Gestión Preventiva (Fp8, valor 20 puntos): Se refiere a la disposición por parte de la empresa de un modelo de gestión preventiva que integre los conceptos definidos en el aparte 4.3. “Planificación”, establecido en la norma INTE-18001-2000, o similar, si la empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que se toman en cuenta están:
8.1. Capacitación /conocimiento sobre sistemas de gestión preventiva.
8.2. Implementación de procedimientos sobre salud ocupacional.
8.3. Conocimiento y cumplimiento de los requisitos legales sobre salud ocupacional que aplica a la empresa.
8.4. Desarrollo operativo de elementos de gestión (procesos de investigación sobre factores causales de los daños ocupacionales, procesos de identificación, comunicación y control de riesgos).
9. Sistema documentado de gestión preventiva de Riesgos Laborales (Fp9, valor 25 puntos): Se refiere a la existencia de un sistema implementado y en funcionamiento de gestión preventiva, según lo define la norma INTE-18001-2000 y normas complementarias como las INTE-18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la empresa puede aplicar otra normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con el objetivo definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:
9.1. Política integrada a la documentación de un sistema de gestión.
9.2. Disponer de un manual y la documentación del sistema.
9.3. Control de documentación.
9.4. Documentación de acciones de seguimiento y control (auditorías).
c. Empresas que ocupen 50 o más trabajadores en forma permanente. Se aplican los puntos de los apartes a) y b) y los siguientes:
10. Oficina de Salud Ocupacional (Fp10, valor 20 puntos): Se refiere a la existencia de una oficina de salud ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo Nº 27434-MTSS, que reglamenta dicho artículo. En lo de interés se valora:
10.1. Condiciones de formación y capacitación del responsable de la oficina de acuerdo al Reglamento vigente.
10.2. Relación con el nivel gerencial de la empresa.
10.3. Asesoría
a
10.4. Desarrollo de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.
11. Servicios de Salud en el Trabajo (Fp11, valor 10 puntos): Se refiere a los servicios empresariales de medicina del trabajo, desarrollados por la empresa, con participación de profesionales en ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:
11.1. Servicio medicina laboral para los trabajadores.
11.2. Servicio de salud participativo de la labor preventiva, documentado.
11.3. Acceso a exámenes médicos preventivos a los trabajadores que lo requieren.
11.4. Elaboración y cumplimiento de un programa de salud en el trabajo.
12. Verificación y acción correctiva (Fp12, valor 20 puntos): Se refiere a la gestión integral de un modelo de gestión preventiva dinámico y activo, en el cual se considera el cumplimiento de la normativa legal y técnica en salud ocupacional, se mide según los siguientes parámetros:
12.1. Medición y seguimiento del desempeño en salud ocupacional.
12.2. Auditorias de gestión preventiva y salud ocupacional.
12.3. Control sobre acciones de mejora por procesos no conformes.
12.4. Revisión
y evaluación por
Toda la
información debe estar documentada en la empresa, dado que el Instituto, podrá
solicitar revisión de la misma que evidencie el cumplimiento del requisito.
7.3. Definición del Índice de Desarrollo Preventivo (IDP). Producto de la declaración jurada que realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), el cual se determina según el tamaño de aquella, de la forma siguiente:
a) Empresas de menos de 10 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100
50
b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9) x 100
150
c) Empresas de 50 ó
más trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+ Fp10+ Fp11+ Fp12) x 100
200
7.4. Definición del Grado de Calificación (GC). El grado de calificación (GC) es la valoración numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), en los siguientes rangos:
IDP mayor o igual a 95 implica un GC de 50.
IDP mayor o igual a 90 pero menor a 95 implica un GC de 45.
IDP mayor o igual a 80 pero menor a 90 implica un GC de 30.
IDP mayor o igual a 70 pero menor a 80 implica un GC de 15.
IDP mayor o igual a 50 pero menor a 70 implica un GC de 10.
IDP menor de 50 implica un GC de 0.
7.5. Homologación de la prevención. El proceso de homologación lo realiza el Instituto, posterior a cada período de renovación del seguro y únicamente para el período inmediato anterior liquidado, mediante la declaración jurada de las condiciones de trabajo y gestión preventiva, considerando en el proceso de evaluación la norma técnica vigente que corresponda al periodo liquidado.
La declaración jurada debe ser presentada dentro de los cuatro meses posteriores a la renovación efectiva del periodo póliza. Las declaraciones presentadas posteriores a este plazo, no serán consideradas para su evaluación y por ende no será objeto de este beneficio.
Estas deben ser enviadas por escrito al Departamento de Riesgos del Trabajo, en el formato que existe para tal fin, el cual se encuentra disponible en las Sedes o en la página de Internet del Instituto, a efecto que se valore, en primera instancia, la calificación de la empresa para obtener el beneficio, el cual se otorga si no se ha incurrido en la “Pérdida de Beneficios” establecida en el aparte 14.4 de esta Norma.
Las variables que se consideran para el cálculo del factor de homologación (FH) son:
1. Índice de incidencia promedio de los tres períodos inmediatos anteriores al de renovación (P1)….15
2. Razón de costo promedio de las prestaciones directas de los tres períodos inmediatos anteriores al de renovación (P2)......35
3. Grado de Calificación de las condiciones de salud ocupacional (P3)......... GC
Las opciones 1, 2 y 3 anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores mencionados.
Se define el factor de homologación (FH) como sigue:
FH = (P1
+ P2 + P3)
Se considera la siguiente jerarquía para calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma individual:
FH Igual o mayor que 90 |
Condición Excelente |
FH Igual a 70 y menor que 90 |
Condición de Normal a Positiva |
FH Igual a 50 y menor que 70 |
Condición de desarrollo en Gestión Preventiva Regular |
FH Menor a 50 |
Condición de debilidad en Gestión Preventiva |
Los parámetros que se utilizan durante el período de vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se indican en los Anexos I y II.
Para todos los efectos se considera como tarifa inicial, la tarifa establecida en el manual de tarifas vigente del Instituto, de acuerdo a la actividad de la empresa para el periodo en estudio.
7. 6 Cálculo
de
Bp = (FH /100)x(PB)x(Pc)
Donde:
Bp: Monto de bonificación definido al aplicar la relación.
FH: Factor de homologación.
PB: Porcentaje máximo de bonificación que puede tener una empresa. Actualmente se establece en un 10%.
Pc: Prima neta del último período liquidado.
Los datos a considerar PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO POR la homologación de la póliza, serán aquellos correspondientes al período póliza liquidado inmediato anterior a la renovación.
Cuando la tarifa vigente del período póliza en estudio, se encuentra bonificada (es menor a la tarifa inicial), se debe aplicar como porcentaje de bonificación por homologación, la diferencia porcentual obtenida entre la tarifa vigente y el 90% de la tarifa inicial multiplicada por el factor del estudio realizado.
7.7. Aplicación de la bonificación a la prima. El porcentaje de bonificación obtenido en la homologación, será aplicado a la prima anual del período liquidado inmediato anterior a la renovación. En ningún momento tiene condición permanente o para la renovación siguiente y no se aplica a la tarifa.
7.8. Aplicación del artículo 215 del Código de Trabajo. El Título IV del Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un 50% por incumplimiento en la adopción de medidas preventivas; por tal motivo, el Instituto aplicará dicha sanción considerando el aumento que se origina en el riesgo, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de trabajadores expuesto a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del patrono renuente. Para efectos prácticos los elementos que se consideran son:
1. Evaluación del Índice de Siniestralidad IS (Np1): Cuando el IS, calculado según la fórmula siguiente varía en las condiciones definidas en este punto:
IS = (II/IIs)*0.25 + (Rp/Rps)*0.75
Donde,
II: Índice de incidencia de la empresa evaluada.
IIs: Índice de incidencia definido como estándar para el sector donde se ubica la empresa.
Rp: Razón costo a prima de la póliza evaluada.
Rps: Razón costo a primas definido como estándar por el Régimen con base a la relación entre los gastos generales y el costo de la siniestralidad del Régimen de Riesgos del Trabajo.
Si:
IS< =1 ………………….. (Np1 = 0)
1< IS <= 2 ………………….. (Np1
= 15)
2 < IS <= 4 …………….……. (Np1 = 20)
IS > 4 ………….………. (Np1 = 25)
2. Según variación
del Grado de Riesgo –GR (Np2), a saber:
GR se ubica como “Intolerable”... (Np2 = 25)
GR se ubica como “Importante”... (Np2 = 20)
GR se ubica como “Moderado”... (Np2 = 15)
GR se ubica como “Tolerable”.... (Np2 = 10)
GR se ubica como “Trivial”......... (Np2 = 0)
Para el cálculo del “GR” se utiliza el método de evaluación de riesgos propuesta por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) de España, cuya descripción operativa se describe en el Anexo III de esta norma.
3. Incumplimiento de las medidas de salud ocupacional (Np3): Se refiere a las medidas establecidas por los inspectores del Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Consejo de Salud Ocupacional, una vez transcurrido el periodo definido por la instancia que la emite para que sean atendidas las mismas, de conformidad con lo establecido por el Título IV del Código de Trabajo, artículo 215 y artículo 19 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.
Para ponderar las medidas se aplica la clasificación de medidas según el grado de riesgo GR, indicados en el punto 2 anterior. (Factor Np3=35).
4. Porcentaje de población afectada por el riesgo no controlado (Np4): Para esta consideración se tendrá el porcentaje de trabajadores(as), expuestos al riesgo, que potencialmente se ven afectados por la materialización del mismo, según los siguientes criterios:
Población afectada (80%-100%)….Np4 =15
Población afectada (50%-79%)……Np4 = 12
Población afectada (20%-49%)……Np4 = 9
Población afectada (5%-19%)……..Np4 = 6
Población afectada menor al 5%.....Np4 = 3
La relación utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:
FR (%) = (Np1 + Np2 + Np3 + Np4)
100
Donde:
FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del patrono infractor.
Npi: es el factor nivel de ponderación, el cual se define de conformidad con los puntos del 1 al 4.
7.9. Cálculo de recargo de la prima (Rp). Definido el factor de recargo (FR), se aplica el resultado -en forma automática- a la prima a devengar (Pd), según lo establecido en el artículo 215 del Código de Trabajo, mediante la siguiente relación:
Rp =
(1/2*FR) x Pd
Pd: Prima a devengar
7.10. Aplicación del recargo. El incremento se aplica a la prima a devengar, en cualquier momento de la vigencia de la póliza; se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de riesgo existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo en el porcentaje referido en el artículo 215 del Código de Trabajo, dividido en veinticuatroavos, para el primer y segundo año de incumplimiento, hasta alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición, así:
a) Para el primer año y segundo año:
Recargo = (Rp/24)*Ni
b) Para el tercer año:
Recargo = Rp
Donde:
Ni: serán los períodos (meses), transcurridos desde que se comunicó la sanción hasta realizar el cobro. El pago se debe realizar con el primer cobro del seguro posterior a la sanción.
Este recargo a la prima se aplica luego que se ha comunicado al patrono renuente, en razón de no haber cumplido lo que establece el artículo 214, inciso d) del Código de Trabajo y se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las medidas preventivas por parte de la empresa.
8. Tarifación del seguro.
8.1. Concepto del seguro. El seguro de Riesgos del Trabajo le permite al patrono, por el pago de una prima, proteger su responsabilidad por los riesgos del trabajo que sufran los trabajadores, ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.
El precio del seguro contiene al menos tres elementos relevantes: es equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el patrono; es solidario, pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que ocurran a los afectados; es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.
8.2. Componentes tarifarios y de la prima. La filosofía del modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención médica e incapacidad temporal y de capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o precio del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de previsión y gastos administrativos. De este último rubro, los componentes principales están relacionados con la dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.
Los
beneficios a los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal,
incapacidad permanente, atención médica-sanitaria y prestaciones económicas
para los derechohabientes de los trabajadores fallecidos y demás derechos
consignados en el artículo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos
beneficios otorgados administrativamente, mediante Acuerdo de
La prima que paga el asegurado está en función de los componentes anteriores. No obstante, cuando al riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan, se le incorpora un recargo, tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del Ministerio de Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva, acorde a la actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.
8.3. Estructura del manual de tarifas. El manual de tarifas clasifica a las empresas según su actividad económica. Estas actividades económicas tienen asignada una tarifa según su nivel de riesgo.
8.4. Recargo por fraccionamiento, según forma de pago. Las tarifas por pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago trimestral. Estos recargos no se considerarán como parte de la prima para ningún efecto de cálculo en el que intervengan las primas.
8.5. Recargos para póliza Trabajador Independiente. A efecto de tramitar la emisión de pólizas RT Independiente, a la tarifa anual de la actividad a la que se dedica el asegurado, de acuerdo al Manual de Tarifas Vigentes del Instituto, se le adicionará un factor de riesgo del 40%.
Cuando el patrono trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas del día, lo cual representa un recargo del 25% sobre la tarifa para la actividad económica de la póliza.
Para este tipo de póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en el contrato póliza y como consecuencia de la actividad económica asegurada. El ámbito de cobertura para este tipo de póliza se regirá conforme lo establecer la ley supra citada, en su artículo 196.
Cuando por condiciones propias del trabajo se deba trasladar fuera del país, estarán amparados los riesgos que se derivan de la actividad a realizar.
8.6. Tarifa inicial para empresas nuevas. Las empresas nuevas o patronos que suscriban el seguro por primera vez, tendrán como tarifa inicial la establecida en el Manual de Tarifas vigente del Instituto, según la(s) actividad(es) económica(s).
Cuando
existan condiciones que agraven el riesgo, la tarifa podrá ser variada, según
lo establece el artículo 211 del Código de Trabajo. Las tarifas deben estar
homologadas conforme se describen en
8.7. Recargo para pólizas temporales. Para trabajos temporales, cuya vigencia sea inferior a un año, la tarifa aplicable es la anual según la actividad económica que se trate, pagadera en un sólo tracto por adelantado.
8.8. Determinación de la tarifa en cada período. Los elementos que componen el estudio de experiencia son los siguientes:
1. Años que componen el período de estudio: Se refiere a los últimos 3 años póliza, sin considerar el inmediato anterior. En caso de vigencia inferior a 3 años se considerarán los períodos acumulados a la fecha sin considerar el inmediato anterior.
2. Prima neta: Es la prima que se deriva de la liquidación del periodo póliza, basado en el monto asegurado realmente consumido.
3. Siniestros
totales: Este rubro lo conforman los costos totales por incapacidad
temporal, incapacidad permanente, servicios médicos contratados y cualquier
otro costo en que incurra
4. Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último período vigente.
5. Tarifa inicial: Es la consignada en el Manual de Tarifas vigentes del Instituto, correspondiente a la actividad económica.
6. Tarifa Ponderada: Es el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas entre la suma de los montos asegurados de los períodos involucrados en el estudio.
El procedimiento para la determinación de la tarifa de cada período es:
Para ver la imagen solo en
Si el 70% de las primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena experiencia, de lo contrario el resultado es una mala experiencia. Si la sumatoria de los siniestros es igual al 70% de las primas netas, la experiencia se considera neutra.
De la aplicación de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de Variación, el cual se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:
Coeficiente de variación Descuento o recargo
De
De
De
De
De
200 y más 30%
Nota: Para los efectos de un descuento por buena experiencia el resultado de la fórmula es un valor en términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor absoluto. Este coeficiente de variación define el porcentaje de descuento o recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa ponderada de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa del último período y constituye la tarifa por aplicar al período a renovar.
El
descuento por concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya
tarifa vigente sea superior a
8.9. Descuentos y Recargos a la tarifa. Conforme el punto anterior, el descuento o recargo a la tarifa será de hasta un 30% por periodo póliza; sin embargo la tarifa de renovación resultante no podrá ser inferior a la tarifa inicial definida para cada póliza.
8.10. Sector Público. La administración de las pólizas del estado, instituciones públicas y municipalidades, se regirá por las condiciones establecidas en el Addéndum para pólizas del Sector Público.
8.11. Bonificación a través de la homologación por gestión preventiva empresarial. Se define un descuento máximo equivalente hasta el 10% de la prima del período inmediato anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que presenten al Instituto la declaración jurada sobre los aspectos indicados en el aparte 7.2 “Procedimiento para la presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva” de esta Norma, con la salvedad establecida en el aparte 7.6 “Cálculo de la bonificación” de la misma, referente a las empresas que ya se encuentran bonificadas por buena experiencia siniestral, así como los aspectos indicados en el aparte 14.4 “Pérdida de beneficios” de esta Norma.
8.12. Factores que influyen en el monto a pagar al inicio de cada período póliza.
● Grado de calificación (GC), definido en el aparte 7.4 “Definición del Grado de Calificación (GC)” de esta Norma Técnica.
● Marco normativo, artículos 205, 211, 212 y 215 del Título IV del Código de Trabajo.
● Variación de la actividad asegurada, respondiendo a cambios en el riesgo, solicitada por el empleador, o producto de los estudios que lleve a cabo el Instituto.
● Salarios.
● Aplicación
de los principios de
9. Suscripción del seguro.
9.1. Prima Provisional. La prima provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando como base los montos asegurados, tal como se indica en el aparte 9.6 “Monto Asegurado” de esta Norma, multiplicado por la tarifa correspondiente a la actividad que se pretende asegurar.
9.2. Requisitos generales para la emisión del seguro. A efecto de tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
a. Nombre del Patrono, persona física o jurídica.
b. Copia de la cédula física o certificación de personería jurídica.
c. Dirección para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de residencia del patrono o apoderado de la empresa, u oficinas, dirección por señas, indicando el número telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico.
d. Dirección exacta donde se efectúan los trabajos.
e. Clase de trabajos a realizar en forma temporal o permanente.
f. Actividad económica de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.
g. Nombre, número de cédula, ocupación, salario de cada una de las personas contratadas o estimación de las personas por contratar.
h. Nombre y firma del patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente o Representante Legal).
i. Para la
actividad de la construcción se deberá presentar la boleta municipal original
expedida por
En caso de no existir boleta municipal por estar exonerado el proyecto de la presentación de dicho requisito, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u orden de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos.
Para pólizas permanentes deberá presentar el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, el cual se encuentra disponible en la página Web del Instituto o en las oficinas del Instituto.
j. Para emisiones de pólizas permanentes de construcción o actividades afines el monto asegurado mínimo anual es de ¢12.000.000,00. En caso de emitir el seguro con proyectos en que el monto asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo.
Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.
9.3. Requisitos generales para la reexpedición del seguro. A efecto de tramitar la reexpedición del Seguro de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
1 Copia de la cédula de identidad del patrono o representante legal.
2 Solicitud de reexpedición debidamente cumplimentada y firmada por el patrono o representante legal.
3 Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.
4. Para la
reexpedición de pólizas permanentes de construcción o actividades afines el
monto mínimo anual es de ¢12.000.000,00; en caso de reexpedir con proyectos en
que el monto asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este
mínimo. Aunque el Patrono, Contratista General o intermediario cuente con este
seguro mínimo, para tramitar permisos de construcción ante
9.4. Permanencia del Seguro. El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o persona jurídica, cuando se trate de actividades económicas afines. En el caso de que algún patrono haya suscrito un nuevo seguro para la misma actividad, se le cancelará el seguro nuevo emitido y se procederá a reexpedir la póliza inicial trasladando las primas pagadas, dando vigencia a ésta a partir de la fecha de emisión del seguro que se canceló. También se trasladarán planillas, casos y costos a la póliza emitida inicialmente.
Lo anterior operará también cuando suscriba un seguro bajo una nueva persona física o jurídica en que coincidan las siguientes variables conjuntamente, previa comprobación por parte del Instituto:
Mantiene los mismos trabajadores,
Lugar de los trabajos,
Actividad económica,
Representantes;
Salvo en aquellos casos en que el asegurado haya cumplido con lo establecido en el aparte 10.16 “Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales” de esta Norma.
9.5. Pólizas Temporales. Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida. Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es menor a un año, deberán realizar el pago por adelantado y no puede ser fraccionada.
Las pólizas suscritas para actividades cuya duración es mayor a un año pero menor a dos años podrán realizar el pago de forma fraccionada con el correspondiente recargo de pago fraccionado.
Las pólizas suscritas para actividades que superen los dos años se catalogarán como permanentes.
9.6. Monto Asegurado.
9.6.1 Cálculo del monto asegurado. El monto asegurado para las pólizas permanentes con excepción de la actividad de la construcción, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, de acuerdo con el plan de actividades de la empresa, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Por efectos prácticos, el resultado se redondea a diez miles.
Para licitaciones públicas y/o privadas se debe aportar copia de la licitación en que se participa u orden de compra en caso de contratación directa copia del contrato, sea tanto para una póliza temporal como para una permanente.
9.6.2 Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines. Se entenderá por asegurado, al propietario de la obra o al contratista general que haya suscrito la póliza para cubrir un determinado proyecto.
Cuando
se trate de actividades de construcción y afines, según se define en el aparte
20 Definiciones de esta Norma, conforme se describen en
Además, deberá aportar la justificación técnica del proceso constructivo, resumen de presupuesto y cronograma de obra que lo respalde.
En caso de que el documento aportado para determinar el monto asegurado se refiera únicamente al valor de mano de obra, el patrono debe declarar la composición de rubros, es decir, cuanto corresponde a salarios; en caso contrario el porcentaje aplicable se establece en el 100%.
En caso de que el patrono, contratista general ó intermediario omita la presentación de los atestados indicados en el apartado 9.6.3.3, de previo al inicio de los trabajos, que permitan establecer el monto de mano de obra del proyecto a realizar, este valor se determinará aplicando los porcentajes siguientes:
Naturaleza de la obra |
% a aplicar como Monto Asegurado |
Edificaciones generales |
35% |
Obra Civil intensivas en maquinaria y materiales (acueductos, carreteras, puentes, líneas eléctricas subterráneas, movimientos de tierras, excavaciones, obra hidroeléctrica y electromecánica) |
20% |
Edificaciones de interés social* |
15% |
* Presentar
copia de la declaratoria de interés social o certificación del IMAS y boleta
Municipal extendida por
1 Que la empresa financiera que acredita el bono, exista como autorizada ante el BANHVI.
2 Que el beneficio lo reciba el beneficiario del bono, no la constructora. Para esto, el seguro debe ser suscrito directamente por el beneficiario.
Si el valor de la obra sobrepasa el monto de construcción de interés social aprobado por el BANHVI vigente a la fecha de otorgamiento del bono, se aplicarán los porcentajes correspondientes a las edificaciones generales.
9.6.3 Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines. Cuando se trate de un asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica a la actividad de construcción o actividades afines, la póliza debe ser permanente y el monto asegurado para el período se determinará de la siguiente manera:
1. Se suma el monto de todos los proyectos de conformidad con el valor indicado en los documentos referidos en el inciso 9, del apartado 9.2 “Requisitos Generales para la emisión del seguro” de esta Norma y a dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje declarado por el patrono, o si es omitido, el establecido para construcción detallado en la tabla del aparte 9.6.2 “Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.
Para la póliza del propietario, contratista general o intermediario, en la determinación del monto asegurado, le serán descontados todos aquellos montos correspondientes a etapas del proyecto a cargo de intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:
1.1- Que tengan póliza vigente adecuada al riesgo de la actividad a desarrollar.
1.2- Que la etapa subcontratada haya sido declarada y cubierta por el propietario, contratista general o intermediario con su respectiva póliza.
1.3- Que los trabajos de la etapa subcontratada, sean reportados al Instituto antes de su inicio.
2. Cuando en el transcurso del período vigente de la póliza, se genera un cambio en el monto asegurado en razón de un nuevo proyecto o subcontrato, se deberá informar por escrito al Instituto previo a la iniciación del mismo, para que mediante la aplicación del proceso indicado en el punto 1. anterior, sea actualizada la prima por el resto del período de vigencia del seguro si así lo amerita. La actualización se hace mediante un “aumento de seguro”, calculando las primas restantes de conformidad con la forma de pago. La omisión de este requisito implica que la obra se tasará con el porcentaje de obra indicado en el punto Edificaciones Generales de la tabla incluida en el aparte 9.6.2 “Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines” anterior.
3. Para determinar el monto asegurado de cada proyecto debe informarse por escrito al Instituto, utilizando -para cada proyecto- el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, que tendrá los efectos de una declaración jurada.
El formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” contempla como información más relevante, entre otros datos, los siguientes:
3.1. Empresa: nombre de la empresa como consta en el registro del Instituto, es decir con el que se emitió la póliza.
3.2. Póliza Nº: se refiere al número de la póliza de Riesgos del Trabajo vigente en la cual se aseguran los trabajadores para el proyecto en cuestión.
3.3. Ubicación: provincia, cantón, distrito, señas exactas de la ubicación del proyecto.
3.4. Costo del proyecto según boleta municipal, licitación pública, licitación privada, contrato directo, contrato por servicios u orden de compra: se anota el valor de la obra consignado en el documento referido.
3.5. Fecha de inicio y finalización del proyecto: fechas aproximadas.
3.6. Monto Global del proyecto asumido por el patrono asegurado.
3.7. Monto de mano de obra estimado por el asegurado. Dicho monto será revisado por profesionales en ingeniería del Instituto.
3.8. Distribución de intermediarios: el monto de obra no asumido por el asegurado debe estar justificado, sea por la existencia de intermediarios y/o sumas globales por cada partida a subcontratar. Se debe señalar las etapas del proyecto que se subcontratarán, la duración, el inicio y conclusión del trabajo de cada uno de los subcontratos.
De existir los intermediarios al momento de presentar la información, se debe indicar el nombre o razón social del mismo, el monto de la obra asumida y la actividad subcontratada.
No obstante, el hecho de declarar de previo los subcontratos, no exime al contratista de la responsabilidad por la etapa subcontratada, hasta tanto, el Instituto no emita la constancia respectiva que avala el aseguramiento, previo a la iniciación de la actividad subcontratada.
3.9 Para el caso de los contratos o subcontratos por mano de obra, estos se consignarán en todo momento al 100% del valor contratado o subcontratado, salvo en aquellos casos que se presente el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, para establecer la distribución de costos y definir la mano de obra proyectada a consumir.
4. Si el propietario de la obra, contratista general o intermediario solo señala las etapas del proyecto asumido por los intermediarios, sin citar sus nombres y números de póliza, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
4.1. Solicitarle al intermediario, que dentro de los ocho días previos al inicio de los trabajos, presente al Instituto el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” según la actividad descrita, para efectuar el trámite de la emisión de constancia por parte del Instituto.
El propietario de la obra o contratista deberá aportar la constancia del seguro de los intermediarios, que será el único documento que le exima del pago de la prima correspondiente.
El Instituto procederá a validar la información de los intermediarios y se mantendrá como parámetro la fecha inicialmente declarada, salvo que el contratista general haya efectuado las variaciones respectivas antes del vencimiento de ese plazo.
4.2. Presentar al Instituto copia del contrato o el formulario definido por el Instituto para reportar los detalles del contrato de construcción, requeridos para tramitar la constancia. Igual procedimiento deberá seguir cuando exista una readecuación del valor declarado inicialmente.
4.3. Para todas las partidas y subcontratos declarados al inicio del proyecto, una vez valorado el aseguramiento y pagadas las primas respectivas cuando corresponda, el Instituto emitirá la constancia del seguro por el contrato de que se trate, indicando el monto del mismo, la actividad cubierta y proyecto en que se ejecutará, éste será el único documento válido que debe ser presentado al Contratista General del Proyecto o Propietario, dentro del plazo de 8 días antes del inicio de la actividad en el proyecto para validar el aseguramiento y el monto de la contratación.
De no cumplir con los requisitos anteriores, se procederá a cobrar la etapa del proyecto objeto de incumplimiento, aplicando al valor declarado en el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” los porcentajes establecidos en la tabla indicada en el aparte 9.6.2 “Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción” de esta Norma.
Dicha suma será incorporada en el recibo de cobro siguiente inmediato que deba hacer el propietario de la obra, contratista general o intermediario, según corresponda, sea abono o renovación si el pago lo realiza en forma semestral o trimestral. En caso de mantener una forma de pago anual, se determinará un aumento de seguro que deberá pagarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles después de su notificación.
4.4. La responsabilidad del propietario y del contratista general subsiste durante toda la participación del intermediario, en la etapa de proyecto objeto del subcontrato, de tal forma que en caso de incumplimiento del intermediario en cuanto a mantener vigente el seguro, será asumida por el propietario o contratista general.
5. Para licitaciones públicas y/o privadas referentes a la actividad de construcción, el Adjudicatario al solicitar la constancia dirigida a la institución del Estado, municipalidad respectiva o ente privado, aportará la información solicitada en los apartes señalados en los puntos 3 y 4 anteriores y copia de la oferta de la licitación donde se desglosa entre otros el presupuesto de la obra, para su estudio de cálculo del monto asegurado.
6. Si el patrono asegurado, sea persona física o jurídica, se dedica solo a la administración de proyectos de construcción, sin participar en la ejecución de las etapas que lo conforman, el monto asegurado se calculará de acuerdo con la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Para todos los efectos el monto asegurado no podrá ser inferior a la suma de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones) al año y puede fraccionarse según las formas establecidas.
9.6.4 Monto Asegurado para pólizas temporales, en otras actividades económicas.
1. Para pólizas de producción agrícola, el monto asegurado se obtiene de la producción estimada por el patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de medida. Para optar por esta modalidad de seguro, es requisito indispensable que el patrono cuente con una póliza vigente que asegure de forma permanente las labores de agricultura.
1.1 En la zafra de la caña de azúcar se define de la siguiente manera:
● Debe aportar documento extendido por el ingenio respectivo en el que se indique el total de la producción de las toneladas entregadas durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:
Monto Asegurado = # T * SML
PRD
En donde,
# T = Total de toneladas de la producción anterior.
SML = Salario diario mínimo legal vigente del peón de agricultura.
PRD = Promedio diario de corta por trabajador.
El monto asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.
● El período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono en la zafra del año anterior. Si el patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se incremente dicho período.
1.2 En la recolección de café se define de la siguiente manera:
● Debe aportar
documento extendido por el beneficio respectivo o por
Monto Asegurado = # cajuelas * precio cajuela
● 1 fanega = 20 cajuelas
● El valor de la cajuela se establece en el decreto de salario mínimos del MTSS.
El monto asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.
● El período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono en la recolección del año anterior. Si el patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se incremente dicho período.
2. Para actividades diferentes a construcción y producción agrícola, el monto asegurado se determinará en función del contrato u orden de compra, establecido por las partes para el servicio prestado, sin que éste pueda ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.
9.6.5 Cálculo del monto asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago fraccionada, en otras actividades. Para el cálculo del monto asegurado en pólizas permanentes diferentes a construcción con forma de pago trimestral o semestral, se determinará para cada abono el monto asegurado con base en las planillas presentadas.
En caso de no existir planillas presentadas o sustituidas se considera el monto asegurado del último periodo póliza y se incrementará en un 10%.
9.6.6 Cálculo del monto asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago fraccionada, en la actividad de construcción. Para el cálculo del monto asegurado en pólizas permanentes de construcción con forma de pago trimestral o semestral, se determinará para cada abono el monto asegurado de acuerdo con el procedimiento establecido en el aparte 9.6.2. “Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines”.
En caso de no existir planillas presentadas o sustituidas el monto asegurado se calculará con base en la sumatoria de los montos de mano de obra de proyectos o subcontratos que estén declarados y consignados en la póliza y el monto asegurado del último periodo de pago realizado.
9.7. Requisitos para solicitud de constancias para el trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades u órganos estatales. Para solicitar la certificación para el trámite de los permisos de construcción ante las municipalidades, u otro órgano que lo requiera, el propietario de la obra o contratista general o la persona que éstos autoricen por escrito debe tramitar la póliza que otorgue la cobertura de Riesgos del Trabajo a los trabajadores que intervendrán en la ejecución de la obra.
Adicionalmente, cuando la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se debe atender lo siguiente:
1. La empresa constructora o intermediario debe notificar por escrito al Instituto, en el plazo de 8 días previos al inicio de la obra, que ha sido contratada para construir la obra correspondiente y adjuntar copia del respectivo contrato.
2. Cuando haya intermediación se debe aportar el contrato original u orden de compra o en su defecto el formato definido por el Instituto en sustitución a este, en el que se indique el monto bruto de la etapa subcontratada y/o el monto por mano de obra.
3. Aportar los requisitos establecidos en el aparte 9.2.9 (Requisitos generales para la emisión del seguro).
De no ser suficiente el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.
9.8. Período de pago tardío. Se establece un periodo de 10 días naturales a partir del vencimiento del último período póliza pagado, durante el cual el pago a recibir tendrá un cargo moratorio, según la tabla siguiente:
FORMA DE PAGO DE
DÍAS ATRASO Trimestral Semestral Anual
1 0,00072223 0,000543476 0,000452877
2 0,00144445 0,001086952 0,000905753
3 0,00216668 0,001630428 0,00135863
4 0,0028889 0,002173904 0,001811507
5 0,00361113 0,00271738 0,002264384
6 0,00433336 0,003260856 0,00271726
7 0,00505558 0,003804332 0,003170137
8 0,00577781 0,004347808 0,003623014
9 0,00650003 0,004891284 0,00407589
10 0,00722226 0,00543476 0,004528767
Dicho factor se aplicará sobre la prima a pagar.
El
factor será actualizado anualmente, por
9.9. Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas. Es obligación de todo patrono, sea del sector público o del sector privado, remitir dentro del período establecido, un estado de planillas de los trabajadores de su empresa.
Se establece como período de recepción ordinario de planillas, los primeros 10 días naturales del mes, y como período extemporáneo entre el día 11 y 12 de cada mes, posteriores al mes que corresponde la planilla; esto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que se estipulan en el Título IV del Código de Trabajo, relativos a este aspecto.
Si el día 10 y 12 de cada mes se ubica dentro del fin de semana -entendiéndose este como sábado y domingo- o en un día feriado, el plazo de recepción se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente.
Concluido el plazo extemporáneo, el Instituto no recibirá planillas y considerará, para registrar la planilla faltante, el monto de la última planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del período vigente. En caso de no encontrar planilla reportada por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período vigente, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.
Para aquellas empresas que tengan forma de pago bisemanal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
i. El periodo a reportar en la planilla deberá corresponder a un mes calendario, es decir periodos de no más de 30 o 31 días naturales, de tal forma que cada periodo-póliza se conformará de 12 reportes, uno por cada mes calendario.
ii. Si en razón de que la fecha de corte de planilla es distinta al último día del mes calendario, deberá, con el pago del recibo de renovación de periodo, por única vez, remitir el programa de pagos de la empresa para dicho periodo, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de cada reporte. Dicho programa de pagos se incluirá en los sistemas informáticos de Riesgos del Trabajo a efecto de validar el aseguramiento de los trabajadores de conformidad con la fecha de ingreso, según corresponda.
iii. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser reportados al Instituto, mediante el formulario de inclusión provisional antes de iniciar las actividades laborales y ser incluido en el reporte mensual de planilla del periodo respectivo tomando en consideración la fecha de ingreso a la empresa.
9.10. Formato para presentación de planillas. Las planillas deben ser presentadas (utilizando el formato que para ese efecto pone el Instituto a disposición de los asegurados) por medio electrónico (Internet) o por medio magnético (disquete, disco compacto ó dispositivo USB) y en caso de no contar con estas herramientas tecnológicas, en formulario tradicional pre impreso en original, éstos últimos se deben presentar en letra imprenta y sin correcciones, directamente en las diferentes dependencias, oficinas del Instituto y oficinas de intermediarios de seguros, ubicados en todo el país.
El formulario utilizado debe cumplimentarse con la siguiente información:
○ Número de póliza.
○ Período de Planilla.
○ Nombre del patrono.
○ Nº de cédula del patrono.
○ Nº de teléfono.
○ Nº de fax.
○ Dirección para notificaciones.
○ Tipo de identificación del trabajador (cédula de identidad, cédula de residencia, etc.).
○ Nacionalidad.
○ Número de cédula.
○ Número
de Asegurado (de
○ Nombre y apellidos completos de los trabajadores.
○ Tipo de Jornada del trabajador (completa, fracción, u ocasional).
○ Días y horas laborados.
○ Salario devengado por cada trabajador.
○ Ocupación del trabajador.
○ Observaciones: en lo referente a ingresos, salidas, incapacidades, licencias o permisos otorgados a los trabajadores durante el período a reportar.
○ Monto total de salarios devengados.
○ Total de trabajadores.
○ Nombre y firma del patrono o representante.
Es deber de todo patrono remitir el reporte de planilla en original debidamente cumplimentado, de no cumplir con este requisito o bien presente el documento con datos inconsistentes, su recepción no conllevará obligación de procesarla para el Instituto, por lo que se procederá a su devolución a la dirección que el patrono haya proporcionado en los datos de la póliza, en el plazo máximo de 8 días a partir de su recepción. La planilla faltante se registrará en los términos anotados en el aparte 9.9 “Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas” de esta Norma, para la sustitución de planillas.
En casos de excepción calificada y solo cuando se utilice en la presentación de la planilla a un intermediario de seguros, se podrá sustituir el documento original por una copia fotostática si:
a) El patrono no cuenta con acceso para enviarla por vía electrónica y por su ubicación física no cuenta con los medios tecnológicos para su envío oportuno.
b) El patrono asegurado autoriza por escrito al intermediario de seguros para que en su nombre firme en original la copia fotostática.
c) El intermediario de seguros se ajuste a los plazos de entrega del reporte de planillas establecidos por el Instituto.
d) La copia fotostática, se encuentre debidamente cumplimentada, no presente inconsistencias, sea totalmente legible, y se presente con el sello y firma del intermediario de seguros.
Al igual que cuando la planilla se presenta en documento original, la recepción de la copia fotostática no conllevará obligación de procesarla para el Instituto, cuando presente inconsistencias o esté incompleta, por lo que se procederá a su devolución en un plazo máximo de 8 días a partir de su recepción, a la dirección que el patrono haya proporcionado en los datos de la póliza. La planilla faltante se registrará en los términos anotados en el aparte 9.9 “Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas” de esta Norma, para la sustitución de planillas.
Los canales de comercialización autorizados por el Instituto, que brinden el servicio de recepción de planillas de Riesgos del Trabajo, deberán recibir de los patronos la documentación dentro de los plazos legales estipulados y en ese sentido están obligadas a depositarlas al Instituto en el lugar y dentro de los plazos y condiciones fijados, siendo que el incumplimiento de esta obligación acarrea responsabilidad al canal de comercialización.
En
caso de entrega tardía de las planillas, responderá ante
9.11. Responsabilidad y Subrogación. Cuando el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la tasación de oficio conforme al acta que levante el inspector del Instituto, lo cual se hará basado con la información salarial según el Decreto de Salarios Mínimos vigente, correspondiente a la actividad particular. Lo anterior no generará responsabilidad hacia el Régimen de Riesgos del Trabajo por los costos derivados de accidentes que ocurran a trabajadores del patrono infractor, durante el período comprendido desde la notificación de la tasación hasta la fecha en que se haga efectivo el pago del seguro, por lo que el Instituto queda facultado para operar la subrogación por dichos costos conforme se establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
9.12. De las Exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo. La exoneración del Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del artículo 194 del Código de Trabajo, en el entendido que los trabajadores no amparados conforme a ese artículo, quedan sometidos a las disposiciones del Capítulo Octavo del citado Código, en los términos de su artículo 287.
Para efectos de tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
2. Copia de la solicitud de patente o recibo pagado.
3. Cumplimentar el formulario de solicitud de exoneración del seguro.
4. Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.
9.13. Prima Mínima. La suma mínima vigente que se cobra para un período póliza (anual o periodo corto), se fija en diez mil colones.
10. Administración del seguro.
10.1. Clasificación del seguro de Riesgos del Trabajo. El Seguro de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:
1. Pólizas Temporales.
1.1. Pólizas para construcción.
1.2. Pólizas para producción, en actividades estacionarias.
1.3. Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa.
1.4. Póliza para otras actividades.
2. Pólizas Permanentes.
2.1. Póliza general RT-
2.2. Póliza RT-Hogar
2.3. Póliza RT- Patrono Asegurado
2.4. Póliza RT-Independiente
2.5. Póliza RT-Adolescente
2.6. Póliza RT-Sector público
10.2. Contrato-Póliza. Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida y la vigencia del seguro, según lo estipulado en el artículo 204 del Código de Trabajo. Este contrato es de adhesión y solo podrá modificarse según establece el artículo 212 del Código de Trabajo en la renovación del seguro.
10.3 Addéndum Patrono-Trabajador. Es el documento formal que se entrega al asegurado, adicional al contrato-póliza, cuando el patrono decide voluntariamente incorporarse dentro del seguro de Riesgos del Trabajo. En el mismo se consignan las disposiciones adicionales que regulan al patrono-asegurado así como al patrono-independiente, según se detalla a continuación:
1. Se ampararán únicamente los infortunios ocurridos dentro de la jornada de trabajo establecida de previo en el addéndum.
2. Se excluyen los riesgos en trayecto, o sea los accidentes derivados del traslado del domicilio al trabajo y viceversa.
3. Se definen los requisitos para el cálculo del monto del salario diario, así como el salario anual.
En este sentido señala: El monto del salario diario, que servirá de base para el pago del subsidio por incapacidad temporal, así como el salario anual que se tome en cuenta para el pago de indemnización por incapacidad permanente, o pago de rentas a derechohabientes en caso de fallecimiento del patrono asegurado, se determinará de modo tal que el subsidio que perciba el accidentado, bajo ninguna circunstancia, sea superior a los porcentajes establecidos en el artículo 236 del Título IV del Código de Trabajo, aplicados estos a su ingreso regular mensual debidamente comprobado. Se entenderá como “ingreso regular mensual”, el monto real de la disminución económica que sufre el patrono asegurado víctima de un infortunio laboral, al dejar de percibir su salario o ingreso ordinario, de manera que no se pague más allá de tal reducción.
Bajo ninguna circunstancia, el ingreso regular mensual que se utilizará en el cálculo del salario diario y anual será superior al monto declarado por el patrono en la póliza.
4. Los ingresos del patrono asegurado se definen como: los ingresos reportados como tales en la declaración personal para el impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda en el período inmediato anterior al accidente. Si no pudiere demostrar los ingresos por no ser declarante de la renta, el cálculo del salario diario y anual se hará tomando como base el salario mínimo legal devengado en la actividad en la cual se desempeñaba, la que deberá ser fehacientemente comprobada, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros.
5. Se determina el procedimiento para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal, estableciéndose que únicamente se reconocerá cuando el patrono asegurado, víctima del accidente o enfermedad del trabajo, no percibiere su ingreso o salario regular mensual, al dejar de ejercer -personalmente y/o por medio de terceros- efectivamente la labor o actividad económica que genera dicho ingreso. Sí no es irrefutablemente comprobada la disminución económica que pueda sufrir a raíz de la incapacidad temporal, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros, no procederá el pago de subsidio por esa incapacidad temporal.
6 Se define el horario que regirá como jornada laboral dentro del contrato de seguro sobre Riesgos del Trabajo.
La entrega del documento es una formalidad dentro del trámite de emisión, la omisión en este sentido no exime al patrono de cumplir con los requisitos que el mismo le impone.
10.4. Emisión de la póliza. El Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:
1. Las Oficinas Centrales o Sedes del Instituto Nacional de Seguros.
2. Intermediarios de seguros.
3. Venta de autoexpedibles.
10.5 Reexpedición de pólizas. Es el proceso por el cual a una póliza que se encontraba cancelada por falta de pago, se le otorga una nueva vigencia, estableciéndose un período de no cobertura que comprenderá desde el día siguiente a la fecha “hasta” del último período vigente de la póliza, hasta el día anterior a la fecha en que se paga formalmente la reexpedición. Durante este período será responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo. Se presentan dos formas de reexpedir la póliza, a saber:
a) Reexpedición sin cálculos: Exclusivo para pólizas permanentes, que no cuenten con bonificación en la tarifa y que además no soliciten modificar la forma de pago. Este cálculo es automático y no se requiere la solicitud de reexpedición pues se considerará el monto y prima calculada para el último recibo emitido y no pagado por el patrono (de abono o renovación) y se genera un recibo de reexpedición por el mismo monto, considerando la nueva vigencia de acuerdo a la fecha de reexpedición y forma de pago. Sólo se aplicará a pólizas que no superen 30 días naturales de vencimiento.
a) Reexpedición con cálculos: Se aplicará cuando, la póliza sea permanente y tenga más de 30 días naturales de haberse vencido. Además en aquellos casos en que el patrono solicite cambio en la forma de pago o cuente con tarifa bonificada (al momento de reexpedir se pierde la bonificación).
Se considerará el monto asegurado resultante de anualizar la planilla mensual por la tarifa a aplicar.
La tarifa a aplicar será la que se registre en el manual de tarifas vigente del Instituto, más el cargo que se derive de la siniestralidad negativa, según el aparte 8.8 de esta Norma.
En caso de que la tarifa calculada resulte inferior a la última tarifa vigente de la póliza, se aplicará para la reexpedición la última tarifa vigente de la póliza.
Para el caso de las pólizas permanentes de la actividad de construcción el proceso es el siguiente:
Si no tiene proyectos, las pólizas se podrán reexpedir con cálculos.
Si declara proyectos nuevos se aplicará lo contemplado en los apartes 9.6.2 “Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción” en pólizas y 9.6.3 “Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción” de esta Norma.
En caso de tener proyectos declarados con anterioridad al vencimiento del seguro, deberá asumir la proporción de las etapas del proyecto a desarrollar, según lo indicado en el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”.
10.6. Costo Administrativo por Póliza. Se establece un costo administrativo de ¢10.000.00 el cual debe ser cubierto por el asegurado, cuando solicite la cancelación anticipada de una póliza vigente, siempre y cuando el centro de trabajo no esté operando.
10.7. Ajuste de salarios en los reportes de planillas. Los salarios reportados por el patrono en el detalle de planillas se ajustan en todo momento, a los mínimos por ocupación establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo superior a media jornada pero inferior a jornada completa, se computará el monto salarial mínimo por ocupación que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa.
Para trabajadores de nuevo ingreso, el salario computado será proporcional a los días laborados en el mes de ingreso.
10.8. Inclusión de trabajadores en las planillas. El patrono debe incluir a los trabajadores de nuevo ingreso, mediante la boleta de Inclusión provisional de trabajadores, que el Instituto dispone en forma física en el formulario pre impreso o electrónica vía internet. Estos trabajadores deberán ser reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor.
Posteriormente, el patrono deberá incluir a los trabajadores de nuevo ingreso, en el reporte del mes que corresponde según su fecha de ingreso.
Para todos aquellos trabajadores que se determine la presentación de la inclusión provisional, que no hayan sido reportados en las planillas correspondientes, se procederá con su inclusión en planillas con el salario mínimo de la ocupación, proporcional a los días laborados a partir de la fecha de presentación de la inclusión provisional y hasta el final del mes de ingreso.
Los
patronos cuyas pólizas gozan del beneficio de colectividad señalado en el
aparte 14.1.1. “Colectividad” de esta Norma, están exonerados de la
presentación de
10.8.1 Formato para presentación de inclusiones provisionales. Las inclusiones provisionales deben ser presentadas (utilizando el formato que para ese efecto pone el Instituto a disposición de los asegurados) por medio electrónico (Internet) ó en caso de no contar con las herramientas tecnológicas, en formulario tradicional pre impreso en original, éstos últimos se deben presentar en letra imprenta y sin correcciones, directamente en las diferentes sedes u oficinas autorizados por el Instituto, ubicados en todo el país.
El formulario utilizado debe cumplimentarse con la siguiente información:
○ Número de póliza
○ Primer apellido
○ Segundo apellido
○ Nombre
○ Dirección-Lugar de Trabajo
○ Número de cédula
○ Ocupación
○ Fecha de ingreso al trabajo, indicando día, mes y año.
○ Hora de ingreso al trabajo, indicando hora y minutos.
○ Salario
○ Sexo
○ Forma de pago del salario
○ Nombre del patrono o razón social
○ Firma del patrono o representante
10.9. Denuncia de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica. Todo patrono está obligado a entregar al trabajador afectado el formulario de aviso de accidente o enfermedad de trabajo a efecto de que se le brinden las prestaciones que le corresponden con relación al evento sufrido.
El incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.
10.10. Responsabilidad del patrono en cuanto a la custodia de documentación oficial del seguro. La documentación que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:
1. Formulario “Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Médica”.
2. Orden Para Solicitar Servicios Médicos Caso Con Alta.
3. Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores.
4. Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o Medios Magnéticos.
Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados, principalmente aquellos que dan origen a la apertura del expediente para las prestaciones médicas y el pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.
10.11. Responsabilidad del patrono y representante autorizado en firma de documentos. Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre completo, firma y número de cédula del patrono o representante, con el fin de verificar la información.
10.12. Investigación de Accidentes. Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones similares.
En caso de accidentes que generen incapacidad total permanente (Artículo 223 inciso ch) y 240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (Artículo 223, inciso d) y 241, del Código de Trabajo) y Muerte (Artículo 223, inciso e) y 243, del Código de Trabajo), el patrono debe enviar un informe específico al Departamento de Riesgos del Trabajo indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro. Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.
10.13. Cobertura por Extraterritorialidad. La extraterritorialidad es la cobertura que se les otorga a los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de conformidad con el artículo 213 del Código de Trabajo. Esta cobertura se otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje, pero queda condicionada a que, en caso de accidente de alguno de los colaboradores que se encuentren fuera del país, deberá ampliarse en el aviso de accidente la información referente a:
● El objetivo del viaje, el país de destino y el período en que se realizó el viaje.
● En caso de requerirlo, el Instituto podrá solicitar información adicional con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 214, inciso c) del Código de Trabajo.
En caso de accidente fuera del país, el seguro funcionará por reintegro, es decir, el Instituto reconocerá a quien haya efectuado el pago de ésas sumas en los términos que a continuación se señalan:
● Los montos
máximos a reconocer serán los estipulados en la respectiva tabla de costos, que
para ese fin administra la unidad de Costos de
● Si
● El monto a reconocer será el equivalente al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica del día que se especifique en la factura.
● Solo se reconocerá el pago de los servicios médicos que tengan relación directa con la atención de la lesión producto del accidente.
Para el trámite de reintegro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
● Carta de solicitud de reconocimiento de facturas.
● Epicrisis o dictamen médico, emitido por el centro de salud en el cual recibió la atención médica.
● Facturas identificadas como pagadas.
● Presentar todo en original y dos juegos de copias.
Las prestaciones económicas que se cubrirán estarán en función de lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo y lo definido en esta Norma.
10.14. Pólizas permanentes: Formas de pago y variaciones. El Seguro de Riesgos del Trabajo es anual renovable y su prima puede pagarse de las siguientes formas:
a) Anual.
b) Semestral, con un recargo del 8%
c) Trimestral, con un recargo del 11%
La variación a la forma de pago debe solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir de la renovación siguiente, en concordancia con el artículo 212 del Código de Trabajo.
Los cambios en las vigencias de pólizas deberán tramitarse en las Sedes o en el Departamento de Riesgo del Trabajo, aplicando lo indicado en el aparte 11.1 “Solicitudes de variaciones del seguro” de esta Norma.
10.15. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante el Ministerio Público. Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con el seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.
De comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público a quien corresponda (patrono, representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece en sus artículos 310 y 614 el Código de Trabajo.
10.16. Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales. Cuando el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
1. Notificación escrita al Instituto.
2. Copia de la
nota presentada ante
Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.
10.17. Suspensión de trabajos para pólizas que amparan labores de corto plazo (pólizas temporales). La suspensión de la cobertura del seguro, operará únicamente cuando se dé una interrupción en los trabajos objeto del seguro.
Para todo tipo de pólizas se debe presentar:
1 Carta de solicitud de suspensión.
2 Nota de la contraparte del contrato que indique de la suspensión.
Para pólizas de construcción, se debe aportar además:
a. Libreta de control de tiempo y salarios.
b. Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros.
La reactivación de una póliza suspendida deberá solicitarse de forma escrita por el interesado.
10.18. Cancelación del seguro por no realizar trabajos. La cancelación de la póliza emitida por no haberse llevado a cabo las labores para la que fue suscrita, conllevará la respectiva liquidación. Para ello se deberá aportar:
1. Pólizas suscritas para labores de construcción de corto plazo.
1.1 Carta del patrono.
1.2 Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la construcción.
1.3 Nota de
2 Pólizas suscritas para otras labores:
2.1 Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima.
2.2 Si la póliza se suscribió bajo un contrato para trabajos temporales o permanentes, se solicitará nota de la persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se prescindirá de los servicios contratados.
10.19 Cancelación de proyectos en pólizas permanentes en la actividad de construcción. En caso de no utilización o utilización parcial de la póliza por no ejecución o paralización de la obra, el contratista o propietario de la obra deberá remitir al Instituto, en un plazo no mayor a 8 días posterior a la fecha prevista de inicio del proyecto indicado en el formulario “Declaración para la actualización del monto asegurado en proyectos de construcción”, una nota indicando lo sucedido.
De existir sobrante de prima, su devolución se efectuará dentro del proceso de liquidación de acuerdo a lo establecido en el aparte 12.1 “Proceso de liquidación” de esta Norma.
10.20. Extensión y modificación de vigencia de pólizas temporales de construcción. Cuando se haya suscrito un seguro de construcción periodo corto y se requiera extender la vigencia original de la póliza, no se deberá pagar suma adicional siempre y cuando se cumplan, conjuntamente los siguientes requisitos: la solicitud la realice antes de la expiración de la vigencia original contratada; haya presentado todos los reportes de planillas; se trate de la misma obra según los datos consignados en la emisión; que la vigencia completa no sea superior a dos años y que el monto asegurado sea mayor al monto consumido.
Cuando se incumpla con alguna de las condiciones anteriores se deberá realizar el cálculo de la prima a pagar tomando en consideración la proyección de planillas a pagar durante el periodo de extensión y lo establecido en el aparte 9.5. “Pólizas Temporales” de esta Norma.
Si la vigencia supera los dos años, la póliza se debe variar a “permanente”, para lo cual se deberá ajustar la tarifa de conformidad a la forma de pago a partir del nuevo periodo y se deberá realizar el estudio de experiencia siniestral con el propósito de calcular la prima por concepto de renovación.
A efecto de modificar la fecha de inicio consignada en la póliza suscrita, el asegurado deberá presentar una carta y agregar fotocopia de la bitácora de la obra, para el análisis por parte de las Sedes o el Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto.
10.21. Responsabilidad del propietario de la obra o contratista general por declaración de pólizas de los intermediarios en proyectos de construcción. El propietario de la obra o el contratista general asumirá la parte correspondiente a las etapas del proyecto realizadas por intermediarios, si las pólizas de éstos:
a. Incumplen el plazo para la presentación de la documentación para la declaración del proyecto requerida por el Instituto;
b. La actividad asegurada en la póliza del intermediario no está acorde con la etapa del proyecto que se pretende cubrir;
c. El monto asegurado no es suficiente para la etapa del proyecto asignada.
En caso de que la etapa del proyecto ejecutada por intermediarios cuya póliza incumpla alguna (as) de las condiciones anteriores, afecte dos períodos de la póliza del contratista general, el monto se distribuirá según la vigencia del seguro y esto afectará la liquidación y la renovación de la póliza.
10.22. Cancelación de pólizas de intermediarios en proyectos de construcción por no pago. El propietario de la obra o el contratista general asumirá, total o parcialmente, la prima correspondiente a las etapas del proyecto a cargo de intermediarios, cuyas pólizas se cancelan por falta de pago durante la ejecución del mismo.
Si la etapa del proyecto ejecutada por intermediarios cuya póliza se canceló por falta de pago, afecte dos períodos de la póliza del contratista general, el monto se distribuirá según la vigencia del seguro.
Estas etapas del proyecto serán consideradas en la liquidación o renovación de la póliza del contratista principal, según corresponda, y se aplicará el porcentaje establecido en el aparte 9.6.2 “Monto Asegurado en pólizas en la actividad de construcción” de esta Norma, sobre el valor descubierto.
11. Variación a las condiciones de aseguramiento.
11.1. Solicitudes de variaciones del seguro. El Instituto tramitará solicitudes de variaciones a las condiciones del seguro, únicamente cuando:
1. Hayan variado datos tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable autorizado, y/o razón social.
2. Se haya modificado la actividad económica para la que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en la tarifa inicial, manteniéndose la tarifa vigente.
3. Por fusión de dos o más empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición, podría implicar variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.
En todos los casos debe existir notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los documentos de mérito.
Para las condiciones definidas en los puntos 1) y 2) y 3) es obligación del patrono informarlo al Instituto inmediatamente; el Instituto aprobará la variación en un plazo no mayor a 30 días, momento a partir del cual regirán los cambios.
La fusión de pólizas aplicará únicamente en aquellas situaciones en que las sociedades o empresas involucradas en el fusionamiento tengan actividades similares o afines. De lo contrario se procederá solamente con el cambio de la razón social o nombre del patrono, así como cualesquiera otro de los datos que sean parte de la nueva razón social señalados en el punto 1) de este apartado, manteniendo las pólizas vigentes de acuerdo con la actividad económica asegurada originalmente para cada una, para todos los casos la tarifa inicial nunca podrá ser inferior al valor del manual de tarifas vigente del Instituto, según la actividad económica.
Los cambios en las condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el seguro, deben ser puestos en conocimiento del Instituto por el patrono, a efecto de que se realice el ajuste de tarifa y de prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a partir del momento del pago de la prima.
Cuando se den cambios que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no sean notificados al Instituto, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de la atención de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece el artículo 211 del Código de Trabajo.
Si
como resultado de un estudio por parte de las Unidades Técnicas del Instituto,
se determina que la actividad para la cual fue suscrita la póliza ha sido
variada sin previa notificación y aval por parte de
Por otra parte, cuando un patrono solicite un cambio en la vigencia de la póliza, ésta se ejecutará considerando dentro del análisis los siguientes extremos:
a- Que la modificación se realice únicamente para cuando la póliza va a renovar.
b- Que para todos los casos se realice la renovación, considerando un trienio (o tiempo menor en caso que la póliza se haya emitido en tiempo inferior) de períodos que servirán de base para el estudio siniestral y determinación del coeficiente de variación que se utilice en la determinación de la tarifa de renovación.
c- Estos períodos se incluirán dentro del registro que lleva el Instituto en su sistema de información, para que sirvan para el cálculo de posteriores renovaciones, quedando como información histórica los anteriores.
11.2. Extraprima de seguro. Se tramita una extraprima cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa y que los mismos sean efectuados por personal de la empresa.
La cobertura de la extraprima no podrá ser anterior a la fecha de pago del recibo por este concepto.
Cuando la empresa contrate personal para labores diferentes a la actividad de la empresa, se debe emitir una póliza de corto plazo que dé cobertura a esa labor adicional.
Para cualquiera de las dos situaciones, la solicitud deberá presentarse con anticipación a la fecha de su inicio y pagar la prima correspondiente antes de la realización de la misma. En caso de no cumplir con esta disposición, los accidentes que ocurran se tramitarán como no asegurados por no existir póliza suscrita para la actividad.
12. Proceso de liquidación.
12.1 Proceso de liquidación. La liquidación se realiza al final del período póliza, tomando en cuenta las planillas presentadas. Se aplican los siguientes procesos:
1- Pólizas permanentes, exceptuando la actividad de la construcción. El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el período póliza concluido el cual se compara con los montos asegurados en los recibos pagados durante el periodo. La diferencia resultante se multiplica por la tarifa vigente a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de prima y se suman los cargos según lo establecido en los apartes 10.21 “Responsabilidad del contratista general por declaración de pólizas de intermediario en proyectos de construcción” y 10.22 “Cancelación de pólizas de intermediario en proyectos de construcción por no pago” de esta Norma. Se registran las siguientes situaciones:
1.1 Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada.
1.2 Aun existiendo saldo a favor, se liquidará como prima totalmente devengada, cuando se haya omitido la presentación de tres o más planillas dentro del período liquidado o se haya aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas dentro del período liquidado.
1.3 Si existe faltante de prima superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido el plazo, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.
Para todos los casos en que se determine un sobrante de prima, y que existan deudas por casos no asegurados o saldos de prima, el sobrante se utilizará para efectuar el pago de las mismas. De existir saldo no cubierto por el sobrante de liquidación, se exigirá por la vía ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse un sobrante, este será aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente o será devuelto al asegurado a su solicitud.
El pago de la renovación no está sujeto del cálculo de la liquidación.
2 Pólizas permanentes para la actividad de construcción.
2.1 El proceso de liquidación se realiza sumando los salarios mensuales reportados durante el período póliza concluido.
2.2 Además se considerarán los montos asumidos según lo establecido en los apartes 10.21 “Responsabilidad del contratista general por declaración de pólizas de intermediario en proyectos de construcción” y 10.22 “Cancelación de pólizas de intermediario en proyectos de construcción por no pago” de esta Norma.
2.3 Para el caso de proyectos y subcontratos pagados en su totalidad, con vigencia que supera el periodo a liquidar, se considerará solamente la parte de prima consumida al momento de la liquidación según al avance de obra, de forma tal que se garantice la cobertura del proyecto en su totalidad por la prima pagada por anticipado.
2.4 De ser necesario, el Instituto solicitará la información que requiera para ampliar criterios en relación con los proyectos en los cuales participó, de conformidad con el artículo 214 del Código de Trabajo.
2.5 Si no existe póliza vigente que dé cobertura al personal de los intermediarios, parcial o totalmente (según los términos definidos en los artículos 3º y 193 del Código de Trabajo, declarados de previo en la “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”) que asumiría(n) parte del proyecto(s) involucrado(s) dentro del período póliza de interés a liquidar, se procederá a cobrar los montos que correspondía asumir a cada intermediario, aplicando el porcentaje establecido para construcción en general del cuadro citado en el aparte 9.6.2 “Monto Asegurado en pólizas en la actividad de construcción” de esta Norma Técnica.
2.6 A los montos de las etapas del proyecto(s) que el patrono declaró en la “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” como parte de los trabajos a ejecutar por medio de intermediario(s), que se dedujeron inicialmente del valor total de la obra pero se incumplió el compromiso de reportarlo al Instituto se les aplicará el porcentaje establecido para construcción en general del cuadro citado en el aparte 9.6.2 “Monto Asegurado en pólizas en la actividad de construcción” de esta Norma Técnica.
2.7 Las sumas determinadas en los puntos 2.5 y 2.6 anteriores se agregarán como parte del monto consumido a los salarios reportados por el patrono en los detalles de planilla que se indica en el punto 2.1 de este apartado. El monto consumido durante el período póliza concluido se multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima consumida, la cual se comparará con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de ésta. Se registran las siguientes situaciones:
2.7.1 Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada.
2.7.2 Aun existiendo saldo a favor, se liquidará como prima totalmente devengada, cuando se haya omitido la presentación de tres o más planillas dentro del período de liquidación. Se haya aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas dentro del período de liquidación.
El esquema de liquidación es el siguiente:
Monto consumido será igual a:
Si cumple con la declaración de los intermediarios
Si D > P * 1.05 entonces Monto consumido = D
Si no, entonces el monto consumido = P
Lo anterior significa que, si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la liquidación será el proyectado, de lo contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las planillas presentada y/o sustituidas.
Si no cumple
con la declaración de los intermediarios
Si D > P * 1.05 entonces Monto consumido = D + S
Si no, entonces el monto consumido = P + S
Lo anterior significa que, si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la liquidación será el proyectado, de lo contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las planillas presentada y/o sustituidas; y además se agregan los montos asegurados correspondiente a los subcontratos incumplidos.
En donde
P = Monto declarados en planillas
D = Monto Asegurado mano de obra asumida del proyecto por el contratista principal o propietario
S = Monto declarado en subcontratos incumplidos
1,05 = Es el factor que contiene el margen de error de la proyección de salarios
2.8 Si existe faltante de prima igual o superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido el término, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.
Para todos los casos en que se determine un sobrante de prima, y que existan deudas por casos no asegurados o cualquier otra deuda, el sobrante se utilizará para efectuar el pago de las mismas. De existir saldo no cubierto por el sobrante de liquidación, se exigirá por la vía ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse un sobrante, este será aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente o ser devuelto al asegurado a su solicitud.
3. Pólizas temporales. Las pólizas temporales cuya vigencia sea inferior a un año se liquidarán como Prima Totalmente Devengada. No obstante lo anterior, los patronos tienen la obligación de presentar las planillas mensuales, según lo establecido en el artículo 214 del Código de Trabajo y lo indicado en los apartes 9.9. “Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas” y 9.10. “Formato para presentación de planillas” de esta Norma, para efectos de determinar el debido aseguramiento de los trabajadores en caso de accidente.
4. Pólizas en condiciones especiales. Los siguientes tipos de póliza se liquidan como prima totalmente devengada: RT-Hogar, RT-Independiente, RT-Adolescente.
12.2. Cómputo de salarios para el proceso de liquidación del período. Las planillas mensuales que se utilizan en el proceso de liquidación son las que obligatoriamente debe presentar el patrono; tanto del sector privado como del sector público.
De registrarse faltante de planillas, éstas se computarán aplicando el monto de la última planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del período que se liquida. En caso de no encontrar planilla reportada por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período que se liquida, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.
13. Casos no asegurados.
13.1. Determinación de costos de casos no asegurados, intereses y recargos. Se calificará como no asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que enmarque dentro de las siguientes situaciones:
1. Que al momento de ocurrencia del evento, no exista seguro vigente.
2. Que el trabajador a que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del evento.
3. Que no se encuentre reportado en la planilla que se registró por sustitución, posterior a la última presentada e inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del evento.
4. Que el trabajador a que se refiere el reporte de accidente, -por ser de reciente ingreso a la empresa- no haya sido registrado en la póliza mediante la boleta inclusión provisional de trabajadores, con anterioridad a la ocurrencia del evento.
Es responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código de Trabajo.
Los costos de los casos no asegurados, consideran los siguientes rubros:
a) Prestaciones directas otorgadas al trabajador.
b) Gastos Administrativos.
c) Intereses Moratorios.
d) Reservas Técnicas.
e) Costos de los servicios médicos otorgados en INS Salud o sus Centros Médicos Regionales.
Los intereses moratorios se aplican a partir del primer día posterior al plazo concedido en el cobro administrativo, y la tasa que se aplica es la tasa pasiva del Banco Central de Costa Rica.
13.2. Proceso de cobro de los casos no asegurados. El cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas:
1. Cobro Administrativo, es el trámite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la misma, según el artículo 307 del Código de Trabajo.
2. Cobro Judicial, es el proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.
13.3. Plazo para pago durante el cobro administrativo de casos no asegurados. Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con diez días hábiles para depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.
13.4. Trámite de casos de intermediarios sin póliza. En consonancia con el artículo 3 y 193 del Código de Trabajo, tanto el contratista general, como el propietario de la obra, asume la responsabilidad por los riesgos ocurridos a trabajadores contratados por intermediarios del cual se valga para la ejecución o realización de los trabajos, que incumplan con las condiciones de aseguramiento establecidas, según establece el aparte 9.4 “Permanencia del Seguro” de esta Norma.
Estos casos se tramitarán como no asegurados y serán cargados a la póliza del contratista general o cobrados al propietario del proyecto.
En caso de que el intermediario mantenga póliza vigente y se le presenta un caso no asegurado, la responsabilidad es exclusiva del intermediario.
14. Beneficios del seguro obligatorio de riesgos del trabajo.
14.1. Beneficios
que se otorgan al patrono. Los beneficios que se otorgan a los patronos son
condiciones particulares, previo al cumplimiento de los aspectos relacionados
con
14.1.1. Colectividad. Consiste en eximir al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de trabajadores nuevos.
Toda póliza temporal (período corto) cuya vigencia sea menor a un año, gozará del beneficio de colectividad y por lo tanto no presentará boleta de inclusión provisional. El patrono queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de conformidad con el aparte 9.9. “Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas” de esta Norma.
El otorgamiento de este beneficio para pólizas permanentes se dará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la fecha de emisión sea igual o superior a 2 años, al momento del estudio.
2. No haber incumplido el pago de la prima, durante el período vigente y los dos (2) períodos inmediatos anteriores.
3. Que la empresa haya cumplido durante el período vigente y los dos inmediatos anteriores, con la presentación oportuna del reporte de planilla por medios electrónicos.
4. No registrar deudas pendientes por saldos de prima de la liquidación de la póliza o de casos no asegurados.
5. Que el promedio de trabajadores asegurados por la empresa durante el período vigente, sea igual o mayor a 30 trabajadores.
6. Que el 100% de los trabajadores reportados mediante inclusiones provisionales en los últimos seis meses antes de la presentación de la solicitud del estudio, hayan sido reportados en las planillas del mes correspondiente según lo indicado en el aparte 10.8. “Inclusión de trabajadores en las planillas”, de esta Norma.
7. Cumplir con lo dispuesto en el aparte 6.4 inciso d) de esta Norma.
8. Para empresas constructoras, debe cumplir con la declaración de todos los proyectos y subcontratos.
En caso de que un patrono cuente con el beneficio de “Colectividad” y se le emita otra póliza que se adecue a las condiciones descritas en el aparte 9.4 “Permanencia del Seguro” de esta Norma, se podrá otorgar el beneficio siempre y cuando la o las nuevas pólizas mantengan desde la emisión, en su planilla, un número igual o mayor a 30 trabajadores.
14.1.2. Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir con el patrono, la adopción de forma de pago por reintegro, de las incapacidades temporales, conforme al cual el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, quien mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.
14.2 Homologación del Seguro. Para cada renovación del seguro, se homologarán las condiciones de trabajo y gestión preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6 “Cálculo de la bonificación” de esta Norma.
14.3. Consultorio Médico de Empresa. A toda empresa que cuente con un consultorio médico de conformidad con las especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele - por única vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas liquidadas para el último período anterior a la fecha de solicitud, de hasta un 5%, de acuerdo a la evaluación que realiza el Departamento de Servicios Regionales de Salud.
14.4. Pérdida de Beneficios. Los beneficios que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes casos:
1. Cuando no se apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.
2. Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información falsa en los reportes de planilla, se omita la presentación de planillas o existan deudas pendientes por casos no asegurados en el período objeto de estudio para efectos de homologación.
3. Cuando se desatiendan las indicaciones de los inspectores del Instituto, respecto a medidas preventivas, cuando no se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento, así como los Reglamentos sobre Salud Ocupacional.
4. Cuando el patrono se negare a colaborar en el suministro de la información requerida por el Instituto en concordancia con lo establecido en el artículo 214 del Código de Trabajo.
5. Cuando el patrono incumpla con lo establecido en el aparte 6.4. inciso d) de esta Norma.
Cuando incumpla en la declaración de proyectos y subcontratos en el plazo indicado en el aparte 9.6.3 “Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines” de esta Norma.
15. Modalidad del seguro.
15.1. Pólizas temporales. Las opciones existentes son:
a. Construcción: Como se indica en el punto 9.2 de esta Norma, para el trámite de éstas es necesario aportar la boleta Municipal expedida por la municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso de construcción. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el seguro, así como el valor total de la obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona diferente a la consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de construcción.
No se podrán emitir varias pólizas para una misma empresa o persona física, que su actividad normal sea la construcción permanente, en caso de efectuarlo y de ser comprobado se aplicara lo que establece el aparte 9.4 de esta Norma y se procederá a efectuar la fusión de las mismas.
b. Producción: Estos contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por períodos o épocas del año y está orientado al sector agrícola principalmente (zafra, recolección de café, cosecha de frutos, etc.). Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para ese período, considerando la producción obtenida en los años anteriores.
A estas pólizas se les exime de la presentación de las inclusiones provisionales.
c. Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emiten para proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa, o bien en representación de ésta. El patrono debe garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes y excitantes, salvo que exista prescripción médica. Además, que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.
La prima correspondiente deberá pagarse antes de la realización de la actividad. De no cumplir con esta disposición, los accidentes que ocurran se calificarán como no amparados.
d. Otras actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las descritas en los puntos a., b. y c. anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar. Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, para su emisión debe presentarse copia el contrato formalizado entre las partes, debidamente firmado.
15.2. Póliza para actividades permanentes. Estas pólizas se expiden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas están las siguientes:
a. Póliza general RT-Obligatorio: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica.
b. Seguro RT-Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de servicio doméstico permanente y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos servidoras domésticas permanentes y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes. Se les exime de la presentación de documentos. Para realizar el cálculo del subsidio, se considerará el salario mínimo decretado.
c. Seguro RT-Patrono Asegurado: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores y en la que adicionalmente se asegura el patrono como un trabajador de la misma. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Para todos los trabajadores se regulará por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica. El patrono se normará además por lo dispuesto en el “ADDÉNDUM PATRONO-TRABAJADOR”, indicado en el aparte 10.3 “Addéndum Patrono-Trabajador” de esta Norma.
d. Seguro RT-Independiente: Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo, por esta Norma Técnica y además del “ADDÉNDUM PATRONO-TRABAJADOR”, indicado en el aparte 10.3 “Addéndum Patrono-Trabajador” de esta Norma. Se les exime de la presentación de documentos.
Sustentado en el “Principio de primacía de la realidad”, para la emisión del seguro se establece como requisito necesario que la persona que lo solicita demuestre fehacientemente su actividad independiente, o sea, que sea propietario de su negocio, por lo que asume el riesgo de su actividad profesional, que puede dotarse de su propio equipo de trabajadores quienes podrían llevar a cabo las labores objeto del contrato (de quienes sería patrono y por lo tanto debe emitir póliza tipo “patrono asegurado”) y ejerce control sobre el servicio que brinda. Para ello será admisible únicamente cualquiera de los siguientes dos documentos:
d.1- Talonario de facturas debidamente autorizadas por Tributación Directa.
d.2- Constancia
o certificación emitida por
e. Seguro
RT-Adolescente. Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores -de
conformidad con los artículos 86, 92 y 100 de
Conforme lo
establece el artículo 4º del Reglamento a
16. Prohibiciones al funcionario público.
16.1. Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos. Toda entidad de la administración pública que conceda permisos para explotación de bienes y servicios, públicos o privados, debe exigir la constancia emitida por el Instituto para corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo para la actividad a realizar.
En la actividad de construcción, será válida únicamente la constancia expedida por el INS, a nombre del interesado de la obra que tramita el permiso de construcción. El recibo póliza no sustituye dicha constancia.
El funcionario público que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 202 del Título IV del Código de Trabajo, estará sujeto a las sanciones contempladas en los artículos 311 y siguientes de este título y 332 del Código Penal (Incumplimiento de deberes).
16.2. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios. Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros y para participar en licitaciones públicas y/o privadas, se debe incluir dentro de los requisitos la presentación de la constancia emitida por el Instituto que valide la existencia del seguro de Riesgos del Trabajo vigente al momento de la solicitud y acorde con los trabajos a realizar en concordancia con la actividad económica que ampare los trabajos a realizar. El recibo póliza no sustituye la constancia indicada anteriormente.
16.3. Sanciones al incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones tipificadas en los artículos 311 y 614 del Código de Trabajo.
17. Seguro para las Instituciones del Estado.
17.1. Ámbito de protección. Cubre a todos los trabajadores del estado, instituciones públicas y Municipalidades, de conformidad con el artículo 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y la forma de pago es anual.
17.2. Instrumento Tarifario que se aplica. A las pólizas del sector público se les aplica “Revisión Actuarial de tarifas del régimen de riesgos del trabajo sector público”.
18. Prestaciones médicas. Se otorgan las definidas en el artículo 218 del Título IV del Código de Trabajo.
19. Prestaciones económicas.
19.1. Incapacidad Temporal: Esta se reconocerá conforme a lo normado en el artículo 236 del Código de Trabajo.
19.2. Pago de Subsidio Salarial de Trabajadores Independientes: En adición al apartado 10.3 de esta Norma relativo al Addéndum Patrono Trabajador, para demostrar fehacientemente la pérdida económica, deben presentar de manera conjunta, los siguientes requisitos:
1. Notas de clientes o empresas que indique que durante el periodo de incapacidad no le han brindado servicios o vendido el producto. (La nota debe indicar número de teléfono y dirección).
2. Fotocopia de contratos con empresas o clientes que no recibieron el servicio a causa del accidente.
3. Notas del o los proveedores que le vende el producto donde indique que durante el periodo de incapacidad el trabajador no ha comprado dicho producto. (La nota debe indicar número de teléfono y dirección).
19.3. Pago de subsidio salarial por concepto de incapacidad temporal otorgada a partir de una reapertura. Las prestaciones en dinero por incapacidad temporal reconocidas al amparo del artículo 218 inciso c) del Título IV del Código de Trabajo, serán procedentes para el trabajador al que, habiéndose otorgado el alta por el médico, solicita una reapertura del caso, en las siguientes situaciones:
1. Será admisible de oficio cuando:
● Se haga el trámite de reapertura estando el trabajador activo laboralmente con el mismo patrono con el cual sufrió el infortunio.
● No
labore para el patrono con el cual se accidentó y la solicitud de reapertura no
exceda en dos (2) ocasiones a partir de la primera alta otorgado por el médico,
salvo que previa consulta de
2. En todos los demás casos, en el tanto se cumpla con la condición de que, como consecuencia de la nueva incapacidad, se compruebe una real disminución del ingreso, será admisible como prueba, y en el orden prioritario que se cita, alguno de los siguientes elementos:
● La manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta al Instituto.
● La
manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual labora el
trabajador, presenta a
● Informe
que rinda
● Constancia laboral emitida por el patrono para el cual labora el trabajador, en donde se haga constar la pérdida económica de éste mientras se encuentre incapacitado y además haga constar el número de póliza bajo el cual el trabajador se encuentra reportado y/o debidamente asegurado en la empresa.
Todos los documentos indicados anteriormente deberán ser aportados por el trabajador, excepto lo referente a las planillas presentadas ante el Instituto.
De no comprobarse la pérdida económica, no procederá el pago de subsidio salarial.
19.4. Cuando el trabajador labore para varios patronos. Si el trabajador labora para más de un patrono, el salario diario que corresponda calcularse para el pago de la incapacidad temporal, se determinará utilizando la sumatoria de los salarios que perciba para cada patrono. Será necesario que el trabajador demuestre fehacientemente y a satisfacción del Instituto el salario que devenga laborando para los otros patronos no responsables directos del infortunio laboral. Para ello, servirá de prueba las planillas presentadas al Instituto.
En
caso de no existir reporte ante el Instituto, deberán presentar una
certificación de los salarios reportados en las planillas ante
En caso de no cumplirse con tal condición, no procederá el cálculo salarial indicado, como tampoco procede en caso en que el trabajador reciba un salario adicional al dedicarse a actividades propias o personales o de carácter informal, salvo que cuente con la póliza de RT Independiente.
19.4. Para
el pago del rubro de traslados. Para el reconocimiento de los gastos de traslados
señalados en el artículo 218 inciso ch) del Código de Trabajo se brindara de
acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por
En los casos en los que el trabajador manifieste cambio domiciliar, para el pago de traslados, el trabajador deberá aportar los documentos que a satisfacción del Departamento, comprueben el nuevo domicilio, entre los cuales, preferentemente son:
- Recibo de servicio público a nombre del trabajador que indique la dirección.
- Fotocopia del contrato de alquiler y último recibo pagado.
- Fotocopia
del carné vigente del centro de salud de
Definiciones
Actividad económica: Se refiere a las actividades establecidas en la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era Revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en Mayo 2000. Se clasifica en 17 secciones denominadas categorías, las cuales están identificadas con un dígito alfabético según se señala a continuación:
CÓDIGO DE ACTIVIDAD |
IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES |
A |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
B |
Pesca |
C |
Explotación de minas y canteras |
D |
Industrias manufactureras |
E |
Suministro de electricidad, gas y agua |
F |
Construcción |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos |
H |
Hoteles y restaurantes |
I |
Transporte, almacenamiento y comunicaciones |
J |
Intermediación financiera |
K |
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler |
L |
Administración pública y defensa; planes de Seguridad social de afiliación obligatoria |
M |
Enseñanza |
N |
Servicios sociales y de salud |
O |
Otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales |
P |
Hogares privados con servicio doméstico |
Actividad
construcción y afines: Todas las actividades para la construcción,
acabados, mantenimiento para dejar utilizable un proyecto constructivo.
Auditoría de salud ocupacional: Evaluación de la organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.
Boleta de Inclusión provisional: Documento remitido por el patrono para el aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso, antes de su incorporación en la planilla correspondiente. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté convenientemente empadronada.
Caso no
amparado: Se define como tal el reclamo que no califica como riesgo del
trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social:
Caso no asegurado: Se define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y reportado al Instituto que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con las normas de aseguramiento de trabajadores, a saber: que el patrono no cuente con póliza vigente o bien, que contando con el seguro respectivo no haya reportado al trabajador en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Condición de insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocarán enfermedades del trabajo, merced a los niveles de concentración del contaminante, valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.
Contratante: Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.
Contrato de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se establecen condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.
Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida y su prima se calcula por periodos anuales.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público mediante Decreto Nº 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.
Homologación
de
Homologación
de
Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de Tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera vez. Es un instrumento previamente establecido, que califica la exposición al riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.
Monto
Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total de los
salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a
suscribir o a renovar, más un 10% de incremento por aumentos salariales en el
año póliza.
Norma Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece los requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.
Prima Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del período póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.
Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones y normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece y su pago es por adelantado.
Pólizas de Período Corto: Son pólizas de carácter temporal, que se expiden para una actividad determinada y por un período fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras actividades.
Seguro Obligatorio: Es aquel cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley, siendo que ésta última regula además, la cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y primas.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto para quien se emite el seguro.
Anexos
ANEXO I
ESTÁNDARES
PARA
DEFINIDA EN EL APARTE
7.5 DE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
PARÁMETROS PARA EVALUAR ÍNDICE DE INCIDENCIA |
||
CÓDIGO |
ACTIVIDAD ECONÓMICA |
ESTÁNDAR |
A |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
120 |
B |
Pesca |
120 |
C |
Explotación de minas y canteras |
120 |
D |
Industrias manufactureras |
80 |
E |
Suministro de electricidad, gas y agua |
70 |
F |
Construcción |
120 |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos |
70 |
H |
Hoteles y restaurantes |
70 |
I |
Transporte, almacenamiento y comunicaciones |
70 |
J |
Intermediación financiera |
50 |
K |
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler |
50 |
L |
Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
50 |
M |
Enseñanza |
50 |
N |
Servicios sociales y de salud |
50 |
O |
Otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales |
50 |
P |
Hogares privados con servicio doméstico |
50 |
Q |
Organizaciones y órganos extraterritoriales |
50 |
Nota: El índice de incidencia (I.I.) se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I. = Casos presentados al régimen x 1000;
Nº medio de trabajadores expuestos
Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.
Razón costo-prima
para optar por el beneficio de bonificación a las primas por la declaración
jurada.
La razón costo a primas, es utilizada como una relación de tipo técnico en seguros. Se define con la tasa obtenida de dividir los costos de la póliza entre las primas efectivamente devengadas por el régimen durante un periodo póliza debidamente liquidado, como parámetro de homologación se utiliza una razón de 0.50 (cero punto cincuenta) Su utilidad radica en que define la gravedad en función de los costos generados por casos presentados por el patrono asegurado.
ANEXO II
PARÁMETRO Y ESTÁNDARES PARA
DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, SEGÚN
APARTE 7.8 DE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
PARÁMETROS PARA EVALUAR ÍNDICE DE INCIDENCIA |
||
CÓDIGO |
ACTIVIDAD ECONÓMICA |
ESTÁNDAR |
A |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
260 |
B |
Pesca |
260 |
C |
Explotación de minas y canteras |
220 |
D |
Industrias manufactureras |
150 |
E |
Suministro de electricidad, gas y agua |
150 |
F |
Construcción |
210 |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos |
100 |
H |
Hoteles y restaurantes |
100 |
I |
Transporte, almacenamiento y comunicaciones |
150 |
J |
Intermediación financiera |
100 |
K |
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler |
100 |
L |
Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
100 |
M |
Enseñanza |
100 |
N |
Servicios sociales y de salud |
100 |
O |
Otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales |
100 |
P |
Hogares privados con servicio doméstico |
100 |
Q |
Organizaciones y órganos extraterritoriales |
100 |
Nota: El índice (I.I.) de incidencia se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I. = Casos presentados al Régimen x 1000;
Nº medio de trabajadores expuestos
Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores. El estándar se establece con base a experiencia siniestral promedio de las actividades para el año 2005 y el promedio nacional del 2005.
ANEXO III
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTA
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE
DEL TRABAJO (INSHT) DE ESPAÑA, ADOPTADO
PARA DEFINIR EL GRADO DE RIESGO (GR)
III.1. Identificación de Peligros. Para la identificación de peligros se define criterios con base a: la existencia de una fuente de daño; quién o qué podría ser dañado y cómo podría ocurrir el daño. Para facilitar el proceso de identificación de peligros se deben categorizar los mismos en distintos grupos, de acuerdo con la causa externa del daño potencial que podrían producir.
III.2. Estimación del Riesgo. Para cada peligro detectado se debe estimar el riesgo, determinando la potencial severidad del daño, es decir las consecuencias y la probabilidad.
Para determinar la severidad del daño,
se realizaron consideraciones basadas en la inspección visual del puesto y la
información obtenida. Para ello se debe tener en cuenta el daño que podría
tener el trabajador(a), graduado desde ligeramente
dañino -LD (daños superficiales, cortes menores, irritación de ojos por
polvo, molestias, entre otros), dañino -D
(laceraciones, quemaduras, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma,
trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad
menor) y extremadamente dañino -ED
(amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, enfermedades crónicas que
acorte severamente la vida, entre otros.
Para la probabilidad, la misma se gradúa desde: Alta -A (El daño ocurrirá siempre o casi siempre); Media -M (El daño ocurrirá en algunas ocasiones) y Baja -B (El daño ocurrirá raras veces). En este sentido, para establecer la probabilidad del daño se debe considerar si las medidas existentes son apropiadas para el control del riesgo y si estas están acordes a la legislación existente, los trabajadores especialmente sensibles, la exposición al peligro, fallos en los servicios, los actos inseguros de las personas o actos subestándar (donde existen estándares) y la protección suministrada por los Equipos de Protección Personal.
En la figura siguiente se muestra el cuadro que permite interrelacionar las variables antes citadas:
Cuadro III-1
CONSECUENCIAS |
||||
|
Ligeramente Dañino |
Dañino |
Extremadamente Dañino |
|
P R O B A B I L I D A D |
Baja |
RIESGO TRIVIAL (T) |
RIESGO TOLERABLE (TO) |
RIESGO MODERADO (M) |
Media |
RIESGO TOLERABLE (TO) |
RIESGO MODERADO (M) |
RIESGO IMPORTANTE (I) |
|
Alta |
RIESGO MODERADO (M) |
RIESGO IMPORTANTE (I) |
RIESGO INTOLERABLE (IN) |
III.3. Valoración de
Riesgos. Una vez establecida la
evaluación de los riesgos se requiere establecer su impacto, para ello se
utiliza el Cuadro VI-2, el cual establece en términos generales lo siguiente:
Trivial (T), cuando no se requiere una acción específica; Tolerable (TO), cuando
no se necesita mejorar la acción preventiva; Moderado (M), cuando se deben
hacer esfuerzos para reducir el riesgo; Importante (I), cuando no se debe
comenzar el trabajo sin que se haya controlado el riesgo; e Intolerable (IN),
implica una reducción inmediata del riesgo, esto para poder comenzar o
continuar con el trabajo.
En el cuadro siguiente se esquematizan dichos criterios utilizados en el presente estudio:
Cuadro III-2
Riesgo |
Acción y temporización |
Trivial (T) |
|
Tolerable (TO) |
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin
embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no
supongan una carga económica importante. |
Moderado (M) |
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo,
determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo
deben implantarse en un período determinado. |
Importante (I) |
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. |
Intolerable (IN) |
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. |
San José, 27 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. 18790.—C. 1.988.290.—(IN2009105625).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
Acuerdo Primero.—Reformar el Transitorio del Reglamento de Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, para que en adelante se lea en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
DE PROFESIONALES EN FARMACIA, NUTRICIÓN,
ODONTOLOGÍA, PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL
“TRANSITORIO
“En
reiterada jurisprudencia sobre el tema de los interinazgos,
“…
El Estado no puede pretender a través de cualquier procedimiento, prolongar los
interinazgos más allá de un plazo razonable y prudencial, el cual está
debidamente señalado en otros regímenes, debiendo tomar las medidas y
prevenciones necesarias para que ello no ocurra, pues va en detrimento de la
estabilidad laboral, aspecto este último constitucionalmente protegido en el
artículo 56...Así, una figura laboral que se creó con fines provisionales no
puede pervertirse con una práctica que pretende perpetuar lo temporal con
evidente menoscabo de una serie de derechos inherentes tan solo al trabajador
con un puesto en propiedad principalmente de estabilidad. (en términos semejantes
se encuentran los votos 2026-97, 5572-96, 22-95, 3476-93).
En la actualidad
la cantidad de interinos con plazos superiores a los cinco años en
Por tanto, con la finalidad de equiparar el interés público con los derechos constitucionales de los profesionales cubiertos por el ámbito del presente Reglamento a la estabilidad en el trabajo, se adoptarán las siguientes acciones:
Primero.—Los profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, podrán optar por un puesto en propiedad, en el tanto cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cinco años de nombramiento estable al servicio
de
b) Haberse desempeñado por un período superior al año en un código vacante, salvo que se trate de cadenas de sustitución, en cuyo caso bastará el haberse desempeñado con un mínimo de un año en sustitución de otro profesional, en el tanto, quien genere en su inicio esta cadena resulte beneficiado por el presente Transitorio. El requisito de un año en código vacante se tendrá por cumplido, incluso, en aquellos casos que el funcionario se desempeñe durante dicho período en varios códigos vacantes, para cuyos efectos se considerará el último código vacante, en el tanto el funcionario estuviere nombrado en este código al menos los últimos ciento ochenta días contados retroactivamente a partir de la firmeza del acuerdo de reforma al Transitorio y, en el tanto, cumpla con el perfil y requisitos establecidos para este último puesto. Lo anterior, con el propósito de garantizar un período mínimo en el desempeño del perfil laboral, en el cual será nombrado en propiedad.
c) Del total de cinco años establecidos en el inciso a), al menos dos deben haber sido cumplidos en forma estable en el mismo centro de trabajo donde se encuentra el código vacante señalado en el inciso b), independientemente del número del código. Los dos años de nombramiento estable en el mismo centro de trabajo se contarán retroactivamente a partir de la firmeza del acuerdo de reforma al Transitorio y se darán por cumplidos siempre que el funcionario no supere el plazo de los sesenta días naturales de ausencia en el centro de trabajo, en el tanto no se considere una causal válida de interrupción. Para los efectos del presente inciso, se considerará que cumplieron el requisito aquellos profesionales que fueron trasladados como consecuencia de la reforma del Sector Salud hacia un nuevo nivel de atención, en el tanto este último corresponda a la misma área de atracción de su anterior nivel de atención.
d) Obtener en los dos últimos
períodos de evaluación (sea de desempeño anual o de período interino) un
promedio igual o superior a la nota mínima establecida en la regulación
institucional aplicable. En el caso de que el interesado cuente solamente con
una evaluación, se tendrá como cumplido este requisito en el tanto haya obtenido
la calificación mínima antes señalada, indistintamente del período evaluado. Si
el funcionario ha cumplido con lo establecido en los incisos a), b), c) y e), y
carece de evaluación de desempeño,
e) Cumplir con los requisitos
exigidos para ocupar el puesto conforme al Manual Descriptivo de Puestos
vigente en
Tales profesionales deberán ser nombrados en propiedad en el mismo código vacante indicado en el inciso b) del presente Transitorio. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Transitorio, se admiten como interrupciones válidas no susceptibles de afectar la continuidad en el puesto, todas aquellas suspensiones del contrato de trabajo motivadas por permisos con goce de salario, licencias, incapacidades y se incluirá para efectos de cómputo, el plazo que haya servido el funcionario por concepto de servicio social.
Segundo.—En aquellos casos, en los cuales el máximo de horas de la jornada laboral correspondiente al código presupuestario se encuentre dividido entre dos o más profesionales que resulten elegibles para la aplicación del Transitorio, la administración deberá tramitar la separación de los códigos conforme con la cantidad de horas asignada a cada profesional. En ningún caso para los efectos de este Transitorio la separación de los códigos generará un aumento de jornada respecto del código sobre el cual se tramitó la separación.
Los profesionales que cumplen los requisitos establecidos en el inciso primero y se encuentran nombrados en plazas que requieran ser reasignadas, previo a la aplicación del presente Transitorio, deberá concluirse el respectivo procedimiento de reasignación.
Quedan autorizadas
Tercero.—La revisión de los atestados y el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso primero, le corresponde a la unidad de gestión de recursos humanos del centro de trabajo, en el cual se ubique el funcionario.
Cuarto.—El funcionario podrá
interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra el acto
administrativo, mediante el cual se le declara el incumplimiento de los requisitos,
en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de tal
acto. La respectiva oficina de recursos humanos resolverá el recurso de
revocatoria, en un plazo de cinco días hábiles y, en el caso del recurso de
apelación, será resuelto por
Quinto.—Los profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero precedente, a la fecha de la firmeza del acuerdo de reforma al Transitorio tendrán derecho al nombramiento en propiedad”.
Acuerdo Segundo.—las oficinas de
recursos humanos, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la
publicación del texto de Transitorio en el Diario Oficial
Esta resolución adquirió firmeza en el artículo 17 de la citada sesión número 8401 de fecha 26 de noviembre del año 2009.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-73520.—(IN2009107186).
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
MODIFICACIÓN
a.—Modificar los artículos XI.26 y XI.27 del Reglamento de Construcciones, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo XI.26.—Retiros. Los edificios destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, guardarán los siguientes retiros según su capacidad:
XI.26.1
Edificios con capacidad hasta las 500 personas: Retiro frontal: seis metros (
XI.26.2
Edificios con capacidad entre las 501 y 750 personas: Retiro frontal: seis
metros (
XI.26.3
Edificios con capacidad superior a las 751 personas: Retiro frontal: seis
metros (
Artículo XI.27.—Frente Mínimo. Los edificios destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, deberán ubicarse en lotes con un frente mínimo a la vía pública de:
XI.27.1
Nueve metros (
XI.27.2
Doce metros (
XI.27.3
Dieciséis metros (
XI.27.4
Lotes irregulares: serán aceptables lotes de forma irregular con un callejón de
acceso que cuente con un frente mínimo a la vía pública de ocho metros (
XI.27.5 Usos: El uso los sitios para reunión pública serán considerados como condicionales en las zonas residenciales, excepto cuando enfrenten a vías nacionales administradas por el MOPT. ”
Los parámetros aquí establecidos son los mínimos, integrándose a las demás regulaciones que en este sentido se encuentran contenidas en este Reglamento. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2009106126).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de
REGLAMENTO A LOS DEBERES URBANOS ESTABLECIDOS
EN EL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. El objeto de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios o poseedores por cualquier titulo, omisos en el incumplimiento de los deberes urbanos establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento rige para todo el Cantón Central de Cartago, afectando cualquier persona física o jurídica, propietaria o poseedora de hecho por cualquier titulo de bienes inmuebles.
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades del
administrado
Artículo 3º—Los administrados propietarios o poseedores de bienes inmuebles por cualquier titulo, en concordancia con el artículo 75 del Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, deberán de cumplir con lo establecido en el artículo antes mencionado y sus respectivos incisos.
Artículo 4º—Cuando las aceras
formen parte del Patrimonio Histórico Nacional, en consulta hecha al Centro del
Patrimonio Histórico por haber sido construidas con piedras labradas u otras
características consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio la
remoción o modificación de los materiales, requerirá previa autorización del
Departamento de Urbanismo de
Artículo 5º—De la queja,
Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y
con fundamento en el artículo 75 del Código Municipal, sea vecino o no del
Cantón Central de Cartago, podrá interponer la respectiva queja ante
En dicha queja se hará constar el
motivo de esta con relación a construcciones en mal estado, o en estado de
abandono, aceras en mal estado, o las cuales se echan de menos, lotes baldíos
sin cerca o el mal estado de estas, lotes baldíos en los cuales se puede
apreciar que la maleza supera los
Artículo 6º—Atención de la
queja. La queja será entregada por el interesado ante
Artículo 7º—Implementación y
Funciones de
1. Corresponderá a
2. En caso de que la denuncia no particularice adecuadamente la ubicación del lote o del propietario de dicho lote, se realizaran todas las actuaciones formales y materiales tendientes a la localización respectiva del mismo.
3. Dictado y notificación de
Artículo 8º—De
las condiciones de ejecución de obras. Corresponde al Departamento de
Urbanismo definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras por parte
del infractor, cuando requiera licencia municipal de construcción según lo
dispuesto por
1. Definir ancho y niveles de las aceras de
conformidad con el Plan Regulador del Cantón Central de
2. Definir el alineamiento respectivo, el cual debe incluir todos los componentes de derecho de vía y todo lo relacionado con las obras tendientes al antejardín.
3. Con el fin de verificar la realización de las obras necesarias en el efectivo cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcciones que definan las Leyes y Reglamentos Especiales, se contara con la efectiva supervisión del Departamento de Urbanismo.
4. Fiscalización del cumplimiento de la obra mediante la respectiva reinspección en coordinación con el Departamento de Urbanismo cuando sea lo procedente.
5. Emisión de respuesta final. En caso del fiel cumplimiento de la obra, que así lo declare, se dispondrá el archivo del procedimiento.
En los supuestos por incumplimiento de la obra municipal se pondrá en conocimiento los autos al Departamento de Obras para que este departamento proceda con la realización de las obras requeridas.
El Departamento de Obras mediante oficio de estilo comunicara a
En caso de negativa por parte del administrado en cancelar el respectivo monto por concepto de multa en el término de tres meses según lo establece el articulo 76 tercero del Código Municipal, se procederá con las respectivas gestiones de cobro administrativo y /o judicial según corresponda.
Si el administrado cumple con lo establecido en la orden municipal, el
encargado de
Artículo 9º—Funciones del Departamento de Obras. Corresponderá al Departamento de Obras Municipal la realización de aquellas obras que omitan cumplir los administrados, los cuales fueron debidamente notificados y vencido el plazo dado al efecto.
Así mismo informará al Departamento de Contabilidad Municipal las variaciones que sufren los materiales que se emplean en la realización de obras que se refiere el artículo 75 del Código Municipal, con el fin de actualizar los precios respectivos.
Artículo 10.—De los plazos para que el infractor o propietario de bienes inmuebles por cualquier titulo, omiso en la realización de las obras requeridas de cumplimiento a sus deberes urbanos.
Con fundamento en el articulo 75
incisos del A al J del Código Municipal, los plazos para el cumplimiento de los
deberes urbanos, serán fijados prudencialmente por el encargado de
CAPÍTULO III
Procedimiento para el cobro de multas
para obras
realizadas por la municipalidad
Artículo 11.—
Artículo 12.—Obligación de
pago. El administrado deberá pagar el costo efectivo de la obra realizada
por
Articulo 13.—Costo efectivo.
Para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra por el
incumpliendo de los deberes urbanos establecidos en el articulo 75 del Código
Municipal, corresponderá a la suma del costo de los materiales, la mano de obra
y el uso del equipo, mas un diez por ciento (10%) de utilidad, dichos costos se
actualizaran mínimo una vez al año y serán evaluados por el Consejo Municipal,
quien lo remitirá a la publicación respectiva en el Diario Oficial
Artículo 14.—Vigencia de la multa por incumplimiento a los deberes urbanos establecidos en el artículo 75 del Código Municipal. La multa establecida en el articulo 76 y 76 bis del Código Municipal se impondrá hasta tanto no haya sido cumplida la obligación por parte del administrado. (Artículo 76 tercero, actualización anual).
Artículo 15.—Cobro de la obra
realizada por parte de
Agotado la vía del cobro administrativo, se procederá a la vía judicial para hacer efectivo el respectivo cobro, la certificación que emita el contador municipal, constituirá titulo ejecutivo en el proceso judicial.
Artículo 16.—Con base en el articulo anterior y conforme al análisis realizado en el cuadro adjunto, las multas actualizadas del artículo 76 del Código Municipal por el incumplimiento de los deberes urbanos dispuestas en artículo 75 del mismo cuerpo de leyes a enero del 2009, son los siguientes:
Con fundamento en
el artículo 76 del Código Municipal, se aplicara el respectivo rubro por concepto
de multa, rubro el cual fue actualizado de conformidad con la información
suministrada por
A. No limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas.
C.300.00 C.852.00
Metro
lineal Metro lineal
B. Por no cercar los lotes donde no hay construcciones y como aquellos con viviendas deshabitas.
C.300.00 C. 1139.00
Metro
lineal Metro Lineal
C. Por no separar, recolectar ni acumular para el
transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de
actividades personales, familiares, publicas, o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por
C.100.00 C.284.00
Metro
lineal Metro lineal
D. Por no construir las aceras frente a sus propiedades ni darles mantenimiento, cuando por su mal estado se dificulten o imposibiliten el transito por las mismas para cualquier persona.
C.500.00 C.1420.00
Metro
lineal Metro lineal
E. Por no remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente.
C.200.00 C.568.00
Metro
lineal Metro lineal
F. Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por
C.200.00 C.568.00
Metro
lineal Metro lineal
G. Por obstaculizar el paso por las aceras, con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos (los cuales deberán ser colocados de conformidad al reglamento vigente de rotulación establecido a nivel nacional) y cualquier otro objeto que impida el libre acceso en las aceras, tales materiales de construcción, entre otros que impidan el libre transito por las aceras.
C.500.00 C.1420.00
Metro
lineal Metro lineal
H. Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden con la vía pública.
C.800.00 C. 2272.00
Metro
lineal Metro lineal
I. Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía publica cuando, por motivos de interés turísticos, arqueológicos o históricos, el municipio lo exija.
C.500.00 C.1420.00
Metro
lineal Metro lineal
Artículo 17.—Multas.
Los montos por concepto de multas que define el artículo 76, son los montos que
corresponden a la cantidad actualizada por el Departamento de Contabilidad
Municipal de forma anual, de acuerdo al porcentaje en que aumenta el salario
base establecido en el articulo de
Artículo 18.—Hipoteca Legal.
La certificación que el Contador Municipal emita de la suma adeudada por el
administrado por concepto del costo al que ascendió las obras realizadas por el
incumplimiento de la orden municipal, así como la cancelación de la multa
dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá titulo ejecutivo
con hipoteca legal preferente sobre el ó los respectivos inmuebles a fin de
proceder al cobro judicial y extrajudicial de conformidad con lo dispuesto por
Reglamento de Cobros de
Artículo 19.—Deber de
denunciar. Cuando en un lote existe una edificación inhabitable que
arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo
estado de abandono favorezca a la comisión de actos delictivos,
Disposiciones finales
Artículo 20.—Coordinación
Cantonal.
Artículo 21.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 36060.—C-161050.—(IN2009106382).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularan el
cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a
Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
A) Reglamento: El reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo y judicial de
B) Municipalidad:
C) Abogados: Los
profesionales en derecho que laboren o que se contraten sin subordinación
laboral en
D) Sección de cobro Administrativo: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas de la municipalidad.
E) Sección de Cobro Judicial:
Es la dependencia municipal adscrita a
F) Cuentas vencidas: Son
los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de
G) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y precios.
H) Cobro Administrativo: Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que realice la municipalidad por cuenta de ésta o cualquier empresa autorizada, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes. De igual manera, las acciones necesarias para poner al día las cuentas que se encuentren vencidas y morosos.
I) Cobro Judicial: Por cobro judicial se debe entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de tres meses.
J) Sujeto activo y pasivo en el cobro de tributos: La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes y los responsables serán los sujetos pasivos de la obligación.
K) Honorarios: En el caso de los abogados los fijados por el decreto de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente. En el caso de las empresas centradas por la municipalidad para la gestión de cobro administrativo los montos establecidos en el artículo Nº 12 del presente reglamento. En ambos casos, el pago de dichos honorarios deberá ser asumido por el contribuyente.
L) Clave de Cobro Judicial: Es la clave que se indica en el sistema en el momento en que el contribuyente moroso es trasladado a Cobro Judicial. Esa clave serán las iníciales del abogado director del proceso y será insertada en el sistema por la auxiliar de la sección de cobro judicial.
Artículo
3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la
oficina encargada
de la gestión de cobro administrativo
Artículo 4º—Ubicación y funciones de la oficina de cobro administrativo. Esta oficina forma parte del departamento de Rentas y Cobranzas de la municipalidad; tendrá como funciones:
a) Realizar o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.
b) Crear y poner en práctica los mecanismos necesarios, diseñar o variar los procesos y establecer los controles y lineamientos oportunos para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas.
c) Trasladar a la sección de cobro judicial las cuentas de todos los contribuyentes morosos, con la documentación necesario para su cobro efectivo en vía judicial.
Artículo 5º—Las gestiones de cobro administrativo se iniciaran a partir del primer trimestre de atraso, con el envió de una notificación por una única vez a los sujetos pasivos de las deudas, otorgándoles un plazo de quince días naturales a partir de la comunicación para la cancelación de la deuda. Agotada la anterior gestión administrativa, la sección de cobro administrativo trasladará a la sección de cobro judicial, las cuentas de los morosos que deben ser enviados a cobro judicial, la cual deberá acompañarse de la siguiente información:
1) La sección de cobro administrativo realizará un informe de cuenta, la cual debe incluir el nombre correcto del contribuyente, el número de cédula, monto de la deuda, suma correspondiente a intereses y multas, indicándose claramente los periodos adeudados, numero de arreglo de pago si lo hubiese y la fecha del aviso administrativo realizado, lo anterior será certificado por el Contador Municipal. Esta certificación constituirá Titulo Ejecutivo.
2) Estudio Registral del inmueble.
CAPÍTULO III
Sobre la contratación de empresa para
que realicen
gestión de cobro Administrativo
Artículo 6º—De
conformidad con
Artículo 7º—La coordinación de
esa gestión de cobro administrativo estará a cargo de
Artículo 8º—
Artículo 9º—Una vez trasladada las cuentas de los contribuyentes morosos por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas, la empresa tendrá un plazo de ocho días hábiles para que realice las gestiones de cobro.
Artículo 10.—Una vez transcurrido
el plazo indicado en el artículo anterior, la empresa deberá rendir un informe
a
Artículo 11.—La empresa estará
obligada acatar cualquier lineamiento, política o directriz que gire
Artículo 12.—Los honorarios por las gestiones de cobro que realice la empresa, deberá ser cancelada por los contribuyentes de acuerdo a la siguiente tabla.
TABLA DE
HONORARIOS PARA COBRO ADMINISTRATIVO:
De (¢) Hasta (¢) Cobro (¢)
0,05 10.000,00 1.000,00
10.001,00 20.000,00 2.000,00
20.000,00 30.000,00 4.000,00
50.000,00 100.000,00 6.500,00
100.000,00 500.000,00 10.000,00
De ¢500.000,00 en adelante se cobrará el 15% de la deuda a pagar.
Organización y
funcionamiento de
Artículo 13.—Ubicación y
funciones de la sección de cobro judicial. Esta sección estará adscrita a
a) Asignar las cuentas de cobro judicial a los abogados externos bajo un rol alternativo.
b) Incluir en el sistema de cobro la respectiva clave de cobro judicial con la identificación del abogado que tramita el proceso.
c) Elimina la clave de cobro judicial únicamente si se demuestra que existe error de la administración o cuando se acredite que el contribuyente a cancelado los honorarios profesionales.
d) Ejercer control de la labor
realizada por los abogados contratados por
d) Revisar los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece esté reglamento.
e) Solicitar en cualquier momento o dentro de loa plazos establecidos en este reglamento informes a los abogados externos, sobre el avance o estado de cada proceso.
f) El Auxiliar de la sección de cobro judicial deberá informar a su
jefe inmediato, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño
de la labor profesional de los abogados contratados. Lo anterior con el
propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en
el cobro de cuentas atrasadas, con el fin de ejercer las acciones
administrativas que resulten pertinentes entre ellas, suspender la asignación
de nuevas cuentas al abogado, ejecución de garantías, resolución contractual o
cualquier otra sanción dispuesta por
g) Cualquier otra que se disponga.
Artículo 14.—La
clave será eliminada por la auxiliar de la sección de cobro judicial y en su
ausencia dichas funciones serán delegada al funcionario designado por
Artículo 15.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en la sección de cobro judicial de acuerdo al rol existente, mediante un oficio que detalle los contribuyentes morosos y el monto total, al cual se le adjuntará la documentación necesaria. Para tal efecto el abogado deberá apersonarse ante esta dependencia. Recibida dicha documentación, el abogado deberá proceder a interponer la respectiva demanda ejecutiva, en un plazo máximo de diez días hábiles.
Para la asignación de cuentas no se tomarán en consideración, los abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 16.—
CAPÍTULO IV
De los abogados
Artículo 17.—La
contratación de los abogados para realizar gestiones de cobro judicial se hará
de acuerdo a los lineamientos establecidos en
Artículo 18.—La selección del o los abogados se tramitará previa comprobación de atestados, la experiencia en la tramitación de cobros judiciales y de su legalidad para ejercer la profesión.
Artículo 19.—La designación será comunicada por escrito al profesional, conforme las formalidades y reglas que rigen la materia de contratación administrativa. El profesional deberá firmar un contrato que al efecto elaborará la municipalidad en los términos pactados, especificándose la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances, obligaciones y responsabilidades conforme a este Reglamento.
Artículo 20.—Al ser nombrado como
abogado del rol de cobro judicial, y una vez firmado el contrato
correspondiente, el abogado ingresará a la lista alfabética la cual indicará
los abogados que se encuentran al servicio de
Artículo 21.—El abogado contratado deberá excusarse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le cree un conflicto de intereses con el sujeto pasivo de la obligación, situación que comunicará por escrito a la sección de cobro judicial de forma inmediata.
Artículo 22.—Es prohibido para
los abogados hacer cualquier tipo de arreglo extrajudicial, judicial, o recibir
pagos o abonos de la deuda. Los honorarios profesionales los recibirá el
abogado en su oficina, para lo cual debe emitir recibo formal al contribuyente,
detallando el servicio cobrado y acompañado de una nota dirigida a
Artículo 23.—Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente a la municipalidad del Cantón Central de Heredia, directamente en las cajas o los medios autorizados para su recaudación.
Artículo 24.—Los abogados no
podrán aceptar casos de litigio en contra de la municipalidad; en forma
simultánea a tener ligámenes activos con la municipalidad. El incumplimiento de
esta disposición faculta a
Artículo 25.—Los abogados
contratados por la municipalidad serán responsables de la cartera de saldos
deudores asignados. Deudas que deben personalizar e individualizar hasta lograr
el pago respectivo. Aparte de la presentación de la demanda los abogados están
en la obligación de realizar diligentemente todos los actos o gestiones
procesales necesarias y dentro de los plazos legales, entre ellas, contestar
audiencias, ofrecer pruebas, presentar recursos, oponerse a los alegatos del
demandado,. Presentar liquidaciones, tramitar embargos, remates y todos
aquellos otros necesarios para asegurar la efectividad del cobro, de acuerdo a
Asimismo los abogados estarán en la obligación profesional de dar el debido seguimiento e impulso al menos cada mes.
Artículo 26.—Los abogados deberán
presentar ante
Artículo 27.—En el escrito inicial de la demanda, se deberá señalar el medio o lugar para recibir notificaciones, los cuales deberán pertenecer al abogado director del proceso.
Artículo 28.—Aparte de los informes que de acuerdo a este reglamento deben rendir los abogados, la dirección jurídica podrá utilizar cualquier otro tipo de información adicional necesaria para fiscalizar la gestión de cobro.
Artículo 29.—Si por caso fortuito
o por fuerza mayor debidamente acreditado, el abogado externo se encuentra
imposibilitado de continuar con la gestión de cobro judicial temporal o
definitivamente, deberá de comunicarlo a
Artículo 30.—En caso de
incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de
interés atribuible a los abogados contratados, dará justificante a
Artículo 31.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior.
Artículo 32.—Los abogados
directores cobrarán sus honorarios profesionales al contribuyente moroso
calculando los mismos sobre el monto exacto de los impuestos trasladado a cobro
judicial o las liquidaciones posteriores, conforme al decreto de aranceles para
profesionales en derecho, según cada caso. En caso que el contribuyente haya
cancelado parte de los honorarios, la liquidación será por la diferencia que
corresponda. Si previo a la presentación de la demanda el contribuyente moroso
se apersona a pagar sus obligaciones ante el municipio, este deberá cancelar al
abogado Director el porcentaje de honorarios indicado en el decreto de
aranceles para los procesos extrajudiciales. Además, deberá el contribuyente
cancelar directamente a
CAPÍTULO V
De la terminación y suspensión de la
acción judicial
Artículo 33.—Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o
suspendido el juicio, por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad
incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción,
sin embargo, en casos excepcionales debidamente fundamentados podrá
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 34.—
Artículo 35.—La auditoria Municipal deberá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 36.—A las materias que
son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley de Cobro Judicial, el
Código Procesal Civil,
Artículo 37.—Por el incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, el funcionario municipal responsable incurrirá en las faltas y sanciones previstas en los artículos 147,149 y 150 del Código Municipal y el artículo 81 del Código de Trabajo, previo garantía del debido proceso.
Artículo 38.—Este reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado sobre la materia.
Artículo 39.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Heredia, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 52803).—C-255000.—(IN2009106076).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE
DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS
EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA
Con fundamento en
lo dispuesto por los numerales 170 de
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Prescripción:
La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge
como consecuencia de la inactividad de
La prescripción priva de la posibilidad de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.
Los plazos para que esta opere,
su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código
Municipal,
Artículo 2º—La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses.
Artículo 3º—La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual se deberá seguir el siguiente trámite:
a) El sujeto pasivo deberá presentar
personalmente y por escrito, o bien autenticada por un abogado si no lo hace
personalmente, ante
b)
c) Si hubo o no alguna causa interruptora o suspensiva del cómputo de la prescripción, mediante resolución administrativa debidamente fundada, declarará la procedencia o improcedencia de la prescripción, según sea el caso y lo resuelto, inmediatamente se lo comunicará al gestionante.
Artículo 4º—Conforme lo establece el numeral 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el término de prescripción se contará desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.
Artículo 5º—Los plazos de prescripción estarán sujetos a las causas de interrupción y suspensión dispuestas en los términos de los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando se produzca alguna causa de suspensión de la prescripción y luego esta desaparece, el plazo prescriptivo continuará sumando.
La interrupción de la prescripción tendrá como no trascurrido el plazo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor y el término comenzará a computarse de nuevo a partir del 01 de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.
Artículo 6º—Estando una obligación en cobro judicial, no se podrá declarar la prescripción en sede administrativa.
Artículo 7º—Emitida la resolución
administrativa que declara la prescripción de lo adeudado,
Artículo 8º—Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición, aunque el pago se hubiera realizado con o sin conocimiento de la prescripción.
Artículo 9º—Los funcionarios que estando obligados a realizar la gestión cobratoria no lo hagan y que por su omisión prescriban los tributos municipales, serán personalmente responsables por su pago en los términos del numeral 73 del Código Municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad con disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal, previa garantía del debido proceso.
Artículo 10.—Todo funcionario
municipal tiene la obligación de conocer el presente Reglamento; por lo que la
inobservancia y vulneración a esta normativa se sancionará de conformidad con
las disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal, Ley General
de
Disposiciones finales
Artículo 11.—Derogaciones: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se oponga a lo aquí regulado.
Artículo 12.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Disposiciones Transitorias
I.—Con el objeto
de dar fiel cumplimiento a la gestión cobratoria,
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52803).—C-74270.—(IN2009106077).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
DE ARREGLOS DE PAGO POR DEUDAS EN TRIBUTOS
DE
CENTRAL DE HEREDIA
Artículo 1º—Aplicación:
Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la
etapa de cobro administrativo. En cuanto al arreglo extrajudicial, solo
procederá en casos debidamente justificados y con el aval de
Artículo 2º—Supuestos: Solo se permitirán arreglos de pago para cancelación de deudas por: a) Impuesto de Bienes Inmuebles. b) Servicio de Transporte, disposición final y tratamiento de los desechos sólidos. c) Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos. d) Los intereses por atrasos del principal de las deudas anteriores.
Artículo 3º—Procedimiento:
Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en
el formulario diseñado por
Artículo 4º—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas. Para tal fin, dicha oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
4.1 Monto de
I. De ¢25.000,00 a ¢50.000,00, un plazo máximo de seis meses.
II. De ¢51.000,00 a ¢100.000,00 un plazo máximo de doce meses
III. De ¢100.001,00 en adelante un plazo máximo de dieciocho meses.
4.2 Capacidad económica. El sujeto pasivo deberá indicar y comprobar en forma detallada ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, que su situación económica actual le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones tributarias vencidas. En caso de personas físicas, como elementos probatorios se solicitará constancia de salario, orden patronal, y facultativamente constancias de deudas, y una certificación o declaración jurada en la que se indique el número hijos del solicitante. En el caso de personas jurídicas deberán presentar un estado financiero emitido por un contador público, con un corte no mayor a un mes, donde se demuestre que está en situación precaria financieramente. En todos los casos la oficina de Rentas y Cobranzas realizará un análisis de la situación financiera, y con base a lo anterior procederá a otorgar el arreglo de pago (si corresponde) e indicará el plazo de pago, según lo previsto en el art. 4.1.
4.3 Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, la oficina de Rentas y Cobranzas indicará el monto y la fecha a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder los doce meses.
4.4 Para cada solicitud de arreglo de pago, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá conformar un expediente administrativo, en el cual se incluirán toda la documentación referente al arreglo (solicitud, requisitos, documentos de garantía, copias de los recibos de pago, entre otros). Dicho expediente deberá mantenerse debidamente foliado y actualizado.
Artículo 5º—Formalización del arreglo de pago: Los arreglos de pago lo podrán realizar el sujeto pasivo mayor de edad para asumir la deuda, o los responsables en los términos de los artículos 20 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quienes deberán presentar como requisito extra dos fiadores para garantizar el pago.
La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, único departamento competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción de un documento de garantía que elaborará dicha oficina para tales efectos; siempre y cuando el sujeto pasivo, o quien se responsabilice del monto adeudado, haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto.
Bajo ninguna circunstancia se
permitirá arreglos de pago a los sujetos pasivos que, en su historial con
Cuando el arreglo de pago se haga sobre un bien inmueble con afectación familiar, además de los requisitos establecidos, se solicitara dos fiadores con solvencia económica, solvencia que tendrán que demostrar mediante los documentos pertinentes que considere el Departamento de Rentas y Cobranzas.
Artículo 6º—Resolución del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total de la obligación vencida. Una vez cancelado el arreglo de pago, el Departamento de Rentas y Cobranzas entregará al deudor, un día después del pago, el documento de garantía que respalda la obligación.
Cuando el deudor se haya retrasado quince días naturales en el cumplimiento de su obligación, se remitirá inmediatamente el expediente a cobro judicial, con la finalidad de proceder al cobro del saldo adeudado.
Artículo 7º—Además de los requisitos indicados en los artículos anteriores, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
7.1 Fotocopia de cédula de identidad. En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar una copia de la cédula de identidad del representante legal.
7.2 Certificación de la personería jurídica, con menos de dos meses de expedición (en caso de personas jurídicas).
7.3 Copia de recibos por servicios públicos: agua, electricidad, teléfono u otros, en los que conste la dirección del domicilio del solicitante.
7.4 Deberá firmar un documento de garantía, cuya naturaleza será determinada por el Departamento de Rentas y Cobranzas.
7.5 Deberá cancelar, en el acto, la prima que corresponda del arreglo de pago.
En caso de fiadores se le solicitará la misma documentación, además deberán demostrar su solvencia económica, mediante constancias salariales y orden patronales, según lo indicado en el artículo 5.
Artículo 8º—Sobre
la responsabilidad de
Lo anterior no exime de las responsabilidades propias de su cargo, a la persona responsable del Departamento de Rentas y Cobranzas.
Artículo 9º—A los efectos del párrafo primero del artículo anterior, dicha disposición será aplicable a partir de la publicación de este reglamento.
Artículo 10.—Derógase en su
totalidad, el Reglamento para Regulación de Arreglos de Pago por Deudas en
Tributos de
Artículo 11.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Heredia, 01 de
diciembre del 2009.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
52803.—C-46500.—(IN2009106078).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL
MANTENIMIENTO MANUAL DE CAMINOS
DE
DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 45-2009 de fecha 09-11-2009.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la existencia y conservación de los caminos públicos en el desarrollo del cantón.
2º—La responsabilidad del usuario
y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de
acuerdo a las leyes de
3º—La responsabilidad de
4º—Que
5º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.
6º—Que existe coordinación entre
7º—Que existe una estrecha
coordinación entre
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de la conservación de los caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente
reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código
Municipal, como también los artículos 20 y 21 de
En este reglamento se deberán
considerar los artículos que se refieren al mantenimiento de caminos que están
contemplados en el Código Municipal y en
El Concejo
Municipal de
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL
MANTENIMIENTO MANUAL DE CAMINOS
DE
DE SARAPIQUÍ
Artículo 1º—Ámbito
normativo de este Reglamento: Para la aplicación de este reglamento se
deben considerar los artículos vigentes de
Artículo 2º—Coordinación con
el Ministerio de Seguridad Pública: La aplicación del presente Reglamento y
de los artículos estipulados en el Código Municipal y en
Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos, a las obras que por su tamaño y estructura, solo pueden realizarse manualmente, con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular, como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, moto sierras y herramientas de albañilería, entre otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual: Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos, el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el bacheo manual en lastre. Para efectos de este artículo, se considerarán las siguientes definiciones:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad
que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que
sobrepase los
c) Chapea. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamientos de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la entrada y salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a la limpieza de alcantarillas, y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, a una quebrada o a un río. La limpieza consiste en remover el sedimento, basura, piedras, troncos, vegetación o cualquier otro elemento que esté obstruyendo el canal, con la finalidad de permitir el libre paso del agua.
i) Bacheo manual en lastre. Consiste en colocar y compactar el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificulten el libre tránsito.
Artículo 5º—Actividades
que son responsabilidad de los propietarios del inmueble: De las
actividades mencionadas en el artículo anterior, son responsabilidad de los
propietarios del inmueble únicamente el descuaje, el desmonte, la chapea y la
limpieza de cunetas frente a su propiedad. En caso de incumplimiento de estas
actividades,
Artículo 6º—Prohibición de depósito de desechos: Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.
Artículo 7º—Omisión de pagos:
En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de
Artículo 8º—Fijación de Costos:
Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia por parte
de
Artículo 9º—Notificación anual
de los costos: El Concejo Municipal de
Artículo 10.—Posibilidad de
realizar convenios: Los Comités de Caminos bajo el amparo de las
Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o
cualquier otra ONGC debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer
convenios de colaboración y ayuda mutua, o la realización de proyectos comunes
con
Artículo 11.—Identificación de
los vecinos: Los Comités de Caminos existentes, en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad, deberán identificar a los vecinos
que no realicen las labores de chapea, desmonte, descuaje y limpieza de
cunetas, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su
propiedad. Prepararán al efecto un informe, que será trasladado a conocimiento
de
Artículo 12.—Procedimiento de
información: Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de
Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGC, informarán a
Artículo 13.—Notificación a
los vecinos: Los Comités de Caminos deberán notificar a los vecinos que
incumplan con la ley y con este reglamento, en las labores de mantenimiento de
caminos, acerca de las resoluciones que emita
Artículo 14.—Procedimiento
interno: Una vez recibida en
Artículo 15.—Inspección ocular:
Una vez concluido el término de 10 días hábiles, el Comité de Caminos, o
Artículo 16.—Realización de
las obras de oficio: En caso de que el vecino no realice las obras en el
periodo establecido,
Artículo 17.—Notificación de
cobro: Habiéndose ejecutado los trabajos,
Artículo 18.—Procedimiento de
pago: Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados por
Artículo 19.—Cobro
administrativo y judicial: El propietario que haga caso omiso del pago de
los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro
administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de
Artículo 20.—Ejecución
municipal de las obras:
Artículo 21.—Ejecución de
obras por ONGC: Las ONGC autorizadas, podrán ejecutar cualquier actividad
de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos,
previa nota escrita por el director de
Artículo 22.—Ingresos
municipales: Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el
incumplimiento de los contribuyentes, serán utilizados por
Artículo 23.—Constitución de
gravamen a la propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la
deuda por los trabajos realizados por los Comités de Caminos o las Asociaciones
de Desarrollo, o bien directamente por
Artículo 24.—Tarifa para el
cobro de obras realizadas por
Artículo 25.—Pasos de
alcantarilla: En las entradas y salidas de inmuebles, los dueños de
propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla cuyo diámetro deberá ser
aprobado de acuerdo al criterio técnico de
Artículo 26.—Funciones de
Artículo 27.—Promoción:
Artículo 28.—Canalización de
aguas: De conformidad con el artículo 20 de
Artículo 29.—Derechos de vías:
Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de
Artículo 30.—Estrechamiento de
camino público: Para efectos del artículo anterior,
Artículo 31.—Omisión: En
caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación,
Artículo 32.—Vigencia: El
presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia
que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
ANEXO
Tarifa para el
cobro de obras de mantenimiento manual realizadas por
Actividad |
Producción diaria |
Unidad |
Costo unitario ¢ |
Costo diario ¢ |
Descuaje manual |
8 |
Horas |
6.880,00 |
55.040,00 |
Descuaje mecanizado |
8 |
Horas |
7.345,00 |
58.760,00 |
Chapea manual |
8 |
Horas |
6.880,00 |
55.040,00 |
Chapea mecanizada |
8 |
Horas |
8.195,00 |
65.560,00 |
Bacheo manual con lastre donado |
10 |
m3 |
12.988,53 |
129.885,30 |
Bacheo con lastre comprado |
10 |
m3 |
28.597,20 |
285.972,00 |
Limpieza de cunetas a mano |
500 |
Ml |
475,00 |
237.500,00 |
Limpieza de alcantarillas |
70 |
Ml |
1.590,00 |
111.300,00 |
Actividades varias de mantenimiento |
8 |
Horas |
14.475,00 |
115.800,00 |
Sarapiquí, Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009106061).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa
que a las once horas del día 19 de diciembre del 2009, se rematarán al mejor
postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas
de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará
en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica
Costarricense
AGENCIA 03
ALHAJAS
003-060-801630-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 24.4 147.076,40 003-060-801889-9 LOTE DE ALHAJAS 735.436,15
003-060-802109-0 UNA
CAD 10 CT PS
003-060-803846-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-803864-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
7 6.666.839,45
003-060-798391-5 LOTE DE ALHAJAS 245.146,25 003-060-802064-5 CUATRO ANILLOS 10 CT PS
003-060-802066-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-803468-0 LOTE DE ALHAJAS 178.915,15 003-060-803474-7 LOTE DE ALHAJAS 303.936,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 1.238.136,00
AGENCIA 04
ALHAJAS
004-060-787328-6 LOTE DE ALHAJAS 82.936,25 004-060-787444-7 LOTE DE ALHAJAS 57.502,45
004-060-791354-0 LOTE DE ALHAJAS 108.338,90 004-060-791839-5 LOTE DE ALHAJAS 608.919,80
004-060-795707-0 LOTE DE ALHAJAS 91.384,60 004-060-800007-9 LOTE DE ALHAJAS 375.228,65
004-060-800155-9 LOTE DE ALHAJAS 196.427,85 004-060-800260-1 ANILLOS 35.386,15
004-060-801384-8 LOTE DE ALHAJAS 74.652,15 004-060-801432-3 LOTE DE ALHAJAS 39.449,50
004-060-801742-5 LOTE DE ALHAJAS 643.701,80 004-060-801827-1 CADENA CON DIJE 213.993,65
004-060-801897-5 CADENA 148.575,90 004-060-802124-5 LOTE DE ALHAJAS 143.032,00
004-060-803579-5 LOTE DE ALHAJAS 107.161,40 004-060-803626-6 LOTE DE ALHAJAS 304.486,80
004-060-803659-9 LOTE DE ALHAJAS 1.007.448,40 004-060-803669-1 PULSERA 164.244,75
004-060-803680-0 LOTE DE ALHAJAS 396.988,10 004-060-803683-3 LOTE DE ALHAJAS 110.865,95
004-060-803684-7 LOTE DE ALHAJAS 72.134,50 004-060-803699-1 CADENA 149.285,20
004-060-803703-0 LOTE DE ALHAJAS 193.517,90 004-060-804162-0 LOTE DE ALHAJAS 243.824,75
004-060-804688-6 CADENA
CON DIJE 255.091,90 004-060-804710-0 LOTE DE ALHAJAS 407.708,65
004-060-804711-5 LOTE DE ALHAJAS 453.286,30 004-060-804712-8 LOTE DE ALHAJAS 1.584.417,20
004-060-804723-6 LOTE DE ALHAJAS 266.069,00 004-060-804728-8 CADENAS 218.767,85
004-060-804730-6 LOTE DE ALHAJAS 236.505,80 004-060-804746-6 LOTE DE ALHAJAS 716.014,70
004-060-804778-5 CADENA 61.556,95 004-060-804801-3 LOTE DE ALHAJAS 113.049,30
004-060-804811-6 PULSERA 70.596,65 004-060-804813-5 LOTE DE ALHAJAS 605.954,65
004-060-804821-9 ANILLOS CON DIAMANTE 152.959,40 004-060-804831-1 LOTE DE ALHAJAS 3.670.300,15
004-060-804839-6 LOTE DE ALHAJAS 293.906,15 004-060-804867-7 LOTE DE ALHAJAS 456.922,80
004-060-804868-2 ANILLO 54.635,15 004-060-804870-2 LOTE DE ALHAJAS 177.877,50
004-060-804874-9 PULSERAS 434.783,15 004-060-804878-7 CADENA 105.521,10
004-060-804879-0 ORO
PARA FUNDIR 31.100,95 004-060-804880-5 CADENA CON DIJE 607.579,10
004-060-804881-9 LOTE DE ALHAJAS 199.934,65 004-060-804885-7 LOTE DE ALHAJAS 1.073.139,50
004-060-804888-0 MONEDAS 986.619,85 004-060-804890-8 LOTE DE ALHAJAS 144.140,80
004-060-804895-0 LOTE DE ALHAJAS 96.463,45 004-060-804896-3 LOTE DE ALHAJAS 74.010,75
004-060-804897-7 LOTE DE ALHAJAS 286.064,00 004-060-804900-1 LOTE DE ALHAJAS 578.342,00
004-060-804901-5 LOTE DE ALHAJAS 176.930,65 004-060-804903-5 LOTE DE ALHAJAS 124.957,25
004-060-805364-5 LOTE DE ALHAJAS 964.803,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
57 21.249.498,60
004-060-796353-0 LOTE DE ALHAJAS 130.492,85 004-060-804543-0 PULSERA 1.397.985,15
004-060-804553-2 LOTE DE ALHAJAS 3.380.044,65 004-060-804883-8 LOTE DE ALHAJAS 214.173,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 5.122.695,95
AGENCIA 06
ALHAJAS
006-060-789358-3 LOTE DE ALHAJAS 182.235,60 006-060-791337-0 LOTE DE ALHAJAS 272.138,90
006-060-791659-5 LOTE DE ALHAJAS 844.972,50 006-060-796308-2 LOTE DE ALHAJAS 42.098,05
006-060-796779-8 LOTE DE ALHAJAS 250.995,85 006-060-796935-0 LOTE DE ALHAJAS 49.894,85
006-060-797010-6 LOTE DE ALHAJAS 170.465,55 006-060-797039-0 LOTE DE ALHAJAS 246.774,55
006-060-797175-0 UNA PULSERA 545.205,65 006-060-798898-3 LOTE DE ALHAJAS 465.253,30
006-060-799094-0 LOTE DE ALHAJAS 112.730,30 006-060-799111-3 LOTE DE ALHAJAS 175.908,05
006-060-799131-9 LOTE DE ALHAJAS 307.958,00 006-060-799814-0 LOTE DE ALHAJAS 166.106,35
006-060-799815-6 LOTE DE ALHAJAS 122.800,05 006-060-799818-9 LOTE DE ALHAJAS 389.551,25
006-060-799823-0 LOTE
DE ALHAJAS 209.831,30 006-060-799830-0 2 ANILLOS 54.487,10
006-060-799834-6 PULSERA 450.110,55 006-060-799854-3 CADENA Y DIJE 289.719,55
006-060-799856-2 LOTE DE ALHAJAS 266.069,00 006-060-799869-8 LOTE DE ALHAJAS 354.462,75
006-060-799915-8 LOTE DE ALHAJAS 116.484,45 006-060-799932-9 LOTE DE ALHAJAS 2.000.356,30
006-060-799958-3 LOTE DE ALHAJAS 77.974,55 006-060-799973-9 LOTE DE ALHAJAS 124.072,65
006-060-800143-2 LOTE DE ALHAJAS 392.394,25 006-060-800506-1 LOTE DE ALHAJAS 601.096,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 9.282.147,95
AGENCIA 07
ALHAJAS
007-060-789872-6 1
CADENA 66.349,00 007-060-792357-0 2 CADENAS 10 K 45.338,45
007-060-794341-5 LOTE
DE ALHAJAS 140.011,35 007-060-794693-6 LOTE DE ALHAJAS 200.023,85
007-060-794702-5 LOTE
DE ALHAJAS 110.566,40 007-060-794781-6 LOTE DE ALHAJAS 196.835,35
007-060-794817-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.622.532,85 007-060-794897-6 CADENA 10 327.670,65
007-060-796719-0 LOTE DE ALHAJAS 156.614,55 007-060-796724-0 LOTE DE ALHAJAS 261.024,30
007-060-796731-0 PULSO 83.053,15 007-060-796735-9 CADENA 10.175.598,15
007-060-796736-2 LOTE DE ALHAJAS 284.753,75 007-060-796737-6 LOTE DE ALHAJAS 177.971,10
007-060-796743-5 LOTE DE ALHAJAS 302.550,85 007-060-796747-0 LOTE DE ALHAJAS 26.102,40
007-060-796779-0 1 ANILLO 10 K 29.612,50 007-060-796783-7 LOTE DE ALHAJAS 1.143.043,85
007-060-796786-0 LOTE DE ALHAJAS 358.903,95 007-060-796794-3 COLLAR 1.
88.837,60
007-060-796797-6 LOTE
DE ALHAJAS 174.121,70 007-060-796802-8 LOTE DE ALHAJAS 299.429,30
007-060-796808-5 CADENA
Y DIJE 234.336,00 007-060-796809-9 CADENA 10 248.538,15
007-060-796817-2 PULSO 14.568.087,25 007-060-796821-0 CADENA 10 112.433,90
007-060-796839-7 CADENA
14 41.388,50 007-060-796862-6 LOTE DE ALHAJAS 1.595.082,35
007-060-796864-5 LOTE
DE ALHAJAS 877.295,30 007-060-796887-5 CADENA Y DIJE 57.798,95
007-060-796888-0 LOTE DE ALHAJAS 1.332.324,15 007-060-796889-5 LOTE DE ALHAJAS 99.731,05
007-060-796894-5 CADENA
Y DIJE 158.217,75 007-060-796904-9 1 PULSO 14 KJAS 153.344,05
007-060-796906-8 LOTE DE ALHAJAS 1.356.505,30 007-060-796907-1 LOTE DE ALHAJAS 606.298,90
007-060-796910-5 PULSO 14.271.301,10 007-060-796914-1 LOTE DE ALHAJAS 469.076,25
007-060-796920-8 ANILLO
Y DIJE 182.680,45 007-060-796923-0 LOTE DE ALHAJAS 122.572,70
007-060-796924-5 LOTES DE ALHAJAS 848.580,15 007-060-796928-2 LOTE DE ALHAJAS 265.181,30
007-060-796936-6 LOTE DE ALHAJAS 318.217,60 007-060-796939-9 CADENA DIJE 123.647,70
007-060-796940-5 CADENA 14 588.798,60 007-060-796943-8 LOTE DE ALHAJAS 304.997,70
007-060-796944-1 LOTE DE ALHAJAS 387.429,50 007-060-796977-5 LOTE DE ALHAJAS 158.709,30
007-060-796990-0 LOTE DE ALHAJAS 681.862,30 007-060-797026-6 LOTE DE ALHAJAS 767.777,15
007-060-797041-1 LOTE DE ALHAJAS 788.918,90 007-060-797050-0 ANILLOS 10 172.471,70
007-060-797052-8 LOTE DE ALHAJAS 673.195,90 007-060-797072-5 CADENA ANILLO 333.520,30
007-060-797077-7 LOTE DE ALHAJAS 150.084,10 007-060-797081-5 2 PULSOS 14 K 377.989,60
007-060-797084-7 1 ANILLO 10 K 38.876,20 007-060-797085-2 LOTE DE ALHAJAS 55.537,40
007-060-797086-6 ANILLOS 166.612,15 007-060-797091-7 LOTE DE ALHAJAS 149.950,95
007-060-797096-9 LOTE DE ALHAJAS 127.736,00 007-060-797100-7 1 CADENA 10 K 599.271,30
007-060-797101-0 LOTE DE ALHAJAS 180.891,15 007-060-797106-2 1 PULSO 14 K 349.574,90
007-060-797109-5 PULSO 183.110,70 007-060-797111-3 1 PULSO 14 K ORO BLANCO 188.659,45
007-060-797112-7 2 PULSOS 10 K 33.263,25 007-060-797118-5 LOTE DE ALHAJAS 410.246,90
007-060-797125-5 LOTE
DE ALHAJAS 349.264,25 007-060-797133-8 1 CADENA CON DIJE 14 K 603.745,05
007-060-797134-1 LOTE DE ALHAJAS 94.162,05 007-060-797136-0 PULSO 44.311,60
007-060-797138-0 LOTE DE ALHAJAS 336.767,85 007-060-797139-3 LOTE DE ALHAJAS 154.814,30
007-060-797141-3 LOTE DE ALHAJAS 176.930,65 007-060-797147-9 LOTE DE ALHAJAS 139.332,85
007-060-797151-6 LOTE DE ALHAJAS 801.716,90 007-060-798614-8 CADENAS 14.374.929,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
78 27.259.044,40
007-060-795011-0 ANILLO 1.
65.293,55 007-060-796312-0 LOTE DE ALHAJAS 14.329.917,05
007-060-796666-0 LOTE DE ALHAJAS 1.459.870,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 1.855.080,95
OFICINA 08
ALHAJAS
008-060-790724-7 LOTE DE ALHAJAS 453.185,20 008-060-795124-9 LOTE DE ALHAJAS 426.163,95
008-060-795221-8 LOTE DE ALHAJAS 268.127,75 008-060-795429-6 1 PULSERA 10 K 127.509,15
008-060-795430-0 1 PULSERA 10 K 26.610,60 008-060-795598-9 LOTE DE ALHAJAS 758.402,30
008-060-797011-3 LOTE DE ALHAJAS 85.518,80 008-060-797080-2 1 PULSERA 10 K 29.6 GRS 138.435,30
008-060-797084-9 2
CADENAS 10 K 318.100,25 008-060-797106-5 2 ANILLOS 10 K 9.3 GRS 46.387,95
008-060-797134-3 LOTE DE ALHAJAS 1.069.779,15 008-060-797148-6 LOTE DE ALHAJAS 165.052,90
008-060-798059-1 LOTE DE ALHAJAS 192.770,25 008-060-798067-5 LOTE DE ALHAJAS 110.843,10
008-060-798094-2 LOTE DE ALHAJAS 284.751,70 008-060-798106-5 LOTE DE ALHAJAS 222.938,70
008-060-798108-5 LOTE DE ALHAJAS 149.805,40 008-060-798114-9 LOTE DE ALHAJAS 127.876,30
008-060-798133-0 LOTE DE ALHAJAS 2.109.817,10 008-060-798162-5 LOTE DE ALHAJAS 142.369,95
008-060-798166-3 LOTE DE ALHAJAS 688.317,40 008-060-798191-1 LOTE DE ALHAJAS 44.673,75
008-060-798195-0 LOTE DE ALHAJAS 134.021,20 008-060-798200-1 LOTE DE ALHAJAS 170.465,55
008-060-798225-9 LOTE DE ALHAJAS 83.454,05 008-060-798227-6 LOTE DE ALHAJAS 653.699,70
008-060-798230-0 LOTE DE ALHAJAS 138.843,50 008-060-798231-3 LOTE DE ALHAJAS 122.182,30
008-060-798237-9 LOTE DE ALHAJAS 266.106,05 008-060-798238-5 LOTE DE ALHAJAS 94.245,90
008-060-798246-0 LOTE DE ALHAJAS 77.407,15 008-060-798250-7 LOTE DE ALHAJAS 132.354,40
008-060-798253-0 LOTE DE ALHAJAS 237.750,55 008-060-798256-2 LOTE DE ALHAJAS 263.018,45
008-060-798284-3 LOTE DE ALHAJAS 462.827,75 008-060-798576-7 LOTE DE ALHAJAS 330.112,35
008-060-798635-0 LOTE DE ALHAJAS 331.446,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
37 11.455.372,15
008-060-797961-7 LOTE DE ALHAJAS 192.719,85 008-060-798018-5 LOTE DE ALHAJAS 84.661,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 277.381,50
AGENCIA 10
ALHAJAS
010-060-787107-5 LOTE DE ALHAJAS 117.223,55 010-060-793011-5 LOTE DE ALHAJAS 356.513,15
010-060-793272-1 LOTE DE ALHAJAS 164.725,55 010-060-793346-1 LOTE DE ALHAJAS 205.662,80
010-060-793516-7 LOTE DE ALHAJAS 104.391,95 010-060-793526-0 LOTE DE ALHAJAS 525.786,40
010-060-793536-2 LOTE DE ALHAJAS 64.480,60 010-060-793541-5 LOTE DE ALHAJAS 249.061,80
010-060-793549-0 LOTE DE ALHAJAS 1.313.010,25 010-060-793578-6 LOTE DE ALHAJAS 91.799,45
010-060-793580-5 LOTE DE ALHAJAS 98.856,55 010-060-793582-1 LOTE DE ALHAJAS 143.032,00
010-060-793583-7 LOTE DE ALHAJAS 67.454,80 010-060-793686-1 LOTE DE ALHAJAS 200.289,70
010-060-794931-9 LOTE DE ALHAJAS 148.182,75 010-060-795142-1 LOTE DE ALHAJAS 127.393,55
010-060-795174-0 LOTE DE ALHAJAS 46.318,95 010-060-795184-3 LOTE DE ALHAJAS 784.347,35
010-060-795187-6 LOTE DE ALHAJAS 1.062.781,50 010-060-795230-1 LOTE DE ALHAJAS 182.809,65
010-060-795236-7 LOTE DE ALHAJAS 68.186,20 010-060-795244-2 LOTE DE ALHAJAS 53.198,70
010-060-795265-3 LOTE DE ALHAJAS 411.706,60 010-060-795268-6 LOTE DE ALHAJAS 131.301,00
010-060-795270-6 LOTE DE ALHAJAS 1.025.372,00 010-060-795276-1 LOTE DE ALHAJAS 101.723,70
010-060-795284-5 LOTE DE ALHAJAS 169.944,40 010-060-795287-8 LOTE DE ALHAJAS 93.302,85
010-060-795295-3 LOTE DE ALHAJAS 142.175,75 010-060-795300-5 LOTE DE ALHAJAS 90.889,45
010-060-795303-8 LOTE DE ALHAJAS 144.047,00 010-060-795305-7 LOTE DE ALHAJAS 130.397,00
010-060-795307-5 LOTE DE ALHAJAS 73.799,15 010-060-795310-8 LOTE DE ALHAJAS 129.287,20
010-060-795332-0 LOTE DE ALHAJAS 276.639,45 010-060-795334-0 LOTE DE ALHAJAS 1.057.771,70
010-060-795335-5 LOTE
DE ALHAJAS 380.753,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 10.534.617,90
010-060-790439-9 LOTE DE ALHAJAS 58.558,65 010-060-793051-7 LOTE DE ALHAJAS 188.878,35
010-060-793158-0 LOTE DE ALHAJAS 16.770,55 010-060-793425-2 LOTE DE ALHAJAS 125.647,70
010-060-794770-6 LOTE DE ALHAJAS 471.364,75 010-060-794788-3 LOTE DE ALHAJAS 77.842,50
010-060-794865-5 LOTE DE ALHAJAS 110.414,50 010-060-794944-6 LOTE DE ALHAJAS 249.271,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 1.298.748,50
AGENCIA 14
ALHAJAS
014-060-784517-1 1
CAD 1 DIJE 1.892.183,70 014-060-784861-7 LOTE DE ALHAJAS 154.814,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 2.046.998,00
AGENCIA 15
ALHAJAS
015-060-785374-8 LOTE DE ALHAJAS 338.559,20 015-060-786616-5 PULSERA 120.014,30
015-060-786628-7 LOTE DE ALHAJAS 84.644,95 015-060-786659-0 2 PULSERAS 100.144,85
015-060-786679-8 CADENA 156.754,50 015-060-786726-0 LOTE DE ALHAJAS 91.474,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
6 891.591,80
015-060-781922-0 CADENA Y PULSERA 111.202,60 015-060-782064-5 LOTE DE ALHAJAS 272.900,25
015-060-783233-6 DOS ANILLOS 91.628,65 015-060-785408-5 LOTE DE ALHAJAS 154.398,95
015-060-786465-1 LOTE DE ALHAJAS 731.317,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 5 1.361.447,65
AGENCIA 17
ALHAJAS
017-060-782399-6 LOTE DE ALHAJAS 61.745,60 017-060-785513-3 LOTE DE ALHAJAS 56.619,35
017-060-785859-7 LOTE DE ALHAJAS 212.322,55 017-060-788021-9 LOTE DE ALHAJAS 59.714,05
017-060-788354-7 LOTE DE ALHAJAS 475.749,30 017-060-788631-5 LOTE DE ALHAJAS 476.205,80
017-060-790211-0 LOTE DE ALHAJAS 268.143,15 017-060-790216-1 LOTE DE ALHAJAS 62.778,60
017-060-790228-3 LOTE DE ALHAJAS 178.035,30 017-060-790322-8 LOTE DE ALHAJAS 119.747,75
017-060-790397-2 LOTE DE ALHAJAS 762.133,50 017-060-791329-0 LOTE DE ALHAJAS 2.463.119,95
017-060-791361-8 LOTE DE ALHAJAS 190.704,75 017-060-791382-9 LOTE DE ALHAJAS 352.393,60
017-060-791445-2 LOTE DE ALHAJAS 274.963,50 017-060-791449-9 LOTE DE ALHAJAS 884.917,35
017-060-791467-5 LOTE DE ALHAJAS 263.560,85 017-060-791478-5 LOTE DE ALHAJAS 184.283,45
017-060-791487-2 LOTE DE ALHAJAS 500.395,90 017-060-791509-0 LOTE DE ALHAJAS 176.922,55
017-060-791525-9 LOTE DE ALHAJAS 253.297,50 017-060-791543-7 LOTE DE ALHAJAS 137.610,40
017-060-791544-0 LOTE DE ALHAJAS 328.045,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
23 8.743.410,30
017-060-784946-2 LOTE DE ALHAJAS 634.783,30 017-060-790448-5 LOTE DE ALHAJAS 35.311,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 670.095,05
AGENCIA 21
ALHAJAS
021-060-800689-2 LOTE
DE 109.4 GRS 941.231,45 021-060-802547-0 PULSO DE 10 K 9.3 GRS 68.243,40
021-060-802877-6 LOTE
DE 10 K 56.2 GRA 277.936,00 021-060-804605-5 LOTE 10 K ALHAJAS 49.764,55
021-060-804853-5 LOTE
10 K 124.231,65 021-060-804865-6 LOTE DE ALHAJAS 38.876,20
021-060-804878-3 LOTE
DE 10 K 5.6 GRS 33.725,20 021-060-804912-8 LOTE DE ALHAJAS O/F 10 K Y 14 K 28.939,05
021-060-804918-5 LOTE
DE 10 K, 18 K 46.6 GRS 330.415,05 021-060-804949-9 LOTE 14 Y 18 K 364.686,65
021-060-804960-6 LOTE
10 K 121.639,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 2.379.689,00
021-060-804166-5 PULSERA
HOMBRE 10 K 121.889,95 021-060-804341-1 LOTE 14 K10 K P 19.2 GRA 131.094,95
021-060-804383-3 LOTE
DE 10 K, 14 K 66.9 GRS 392.630,70 021-060-804413-2 ANILLO 14 K C/ BRILL / MUJER 255.684,05
021-060-804417-9 LOTE
14 K 1.213.972,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 2.115.272,15
AGENCIA 22
ALHAJAS
022-060-777281-6 LOTE DE ALHAJAS 293.013,40 022-060-777369-5 LOTE DE ALHAJAS 160.423,20
022-060-777400-0 LOTE DE ALHAJAS 305.455,70 022-060-777414-0 LOTE DE ALHAJAS 160.772,45
022-060-777426-1 LOTE DE ALHAJAS 127.168,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
5 1.046.833,60
022-060-774154-5 LOTE DE ALHAJAS 59.464,10 022-060-776030-0 LOTE DE ALHAJAS 101.620,35
022-060-776817-0 LOTE DE ALHAJAS 255.402,90 022-060-777148-2 UNA PULSERA 108.182,40
022-060-777155-2 UNA PULSERA 92.259,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 616.929,25
AGENCIA 24
ALHAJAS
024-060-788053-1 LOTE DE ALHAJAS 211.973,30 024-060-788178-2 LOTE DE ALHAJAS 173.845,40
024-060-790626-7 LOTE DE ALHAJAS 137.051,00 024-060-790681-5 LOTE DE ALHAJAS 84.787,00
024-060-790774-7 LOTE
DE ALHAJAS 62.368,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 670.024,70
024-060-772592-9 LOTE DE ALHAJAS 24.014,30 024-060-774973-8 LOTE DE ALHAJAS 21.522,20
024-060-788270-0 LOTE DE ALHAJAS 15.028,55 024-060-788815-5 LOTE DE ALHAJAS 81.886,70
024-060-789692-2 LOTE DE ALHAJAS 80.862,70 024-060-789731-0 LOTE DE ALHAJAS 336.206,20
024-060-789847-2 LOTE DE ALHAJAS 104.807,50 024-060-790476-9 LOTE DE ALHAJAS 322.375,55
024-060-790558-5 LOTE DE ALHAJAS 205.141,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 9 1.191.845,35
AGENCIA 25
ALHAJAS
025-060-773419-5 LOTE DE ALHAJAS 41.112,35 025-060-782199-0 LOTE DE ALHAJAS 57.502,45
025-060-789842-5 LOTE DE ALHAJAS 79.342,35 025-060-791839-0 LOTE DE ALHAJAS 59.077,15
025-060-792315-9 LOTE DE ALHAJAS 129.318,70 025-060-792348-1 LOTE DE ALHAJAS 69.244,25
025-060-792368-7 LOTE DE ALHAJAS 193.794,35 025-060-792826-6 LOTE DE ALHAJAS 102.926,65
025-060-792913-2 LOTE DE ALHAJAS 213.210,25 025-060-793287-8 LOTE DE ALHAJAS 158.281,55
025-060-793318-2 LOTE DE ALHAJAS 77.614,30 025-060-793588-0 LOTE DE ALHAJAS 227.548,00
025-060-795886-9 LOTE DE ALHAJAS 38.455,60 025-060-795979-0 LOTE DE ALHAJAS 115.328,80
025-060-796041-9 LOTE DE ALHAJAS 34.797,30 025-060-796078-0 LOTE DE ALHAJAS 54.058,25
025-060-796079-3 LOTE DE ALHAJAS 69.942,70 025-060-796093-3 LOTE DE ALHAJAS 325.060,20
025-060-796121-3 LOTE DE ALHAJAS 254.337,80 025-060-796829-2 LOTE DE ALHAJAS 1.787.989,55
025-060-797997-9 LOTE DE ALHAJAS 105.342,55 025-060-798014-3 LOTE DE ALHAJAS 821.854,40
025-060-798059-8 LOTE DE ALHAJAS 124.875,10 025-060-798087-9 LOTE DE ALHAJAS 204.938,60
025-060-798096-8 LOTE DE ALHAJAS 384.248,05 025-060-798131-8 LOTE DE ALHAJAS 682.499,20
025-060-798132-1 LOTE DE ALHAJAS 88.467,75 025-060-798134-0 LOTE DE ALHAJAS 56.619,35
025-060-798145-0 LOTE DE ALHAJAS 435.368,70 025-060-798150-1 LOTE DE ALHAJAS 629.257,55
025-060-798155-3 LOTE DE ALHAJAS 1.047.837,80 025-060-798161-8 LOTE DE ALHAJAS 35.916,70
025-060-798177-8 LOTE DE ALHAJAS 131.180,20 025-060-798209-6 LOTE DE ALHAJAS 54.124,10
025-060-798210-0 LOTE DE ALHAJAS 136.251,50 025-060-798216-6 LOTE DE ALHAJAS 271.545,80
025-060-798276-6 LOTE DE ALHAJAS 518.305,20 025-060-798285-5 LOTE DE ALHAJAS 282.163,75
025-060-798297-5 LOTE DE ALHAJAS 44.636,10 025-060-798299-5 LOTE DE ALHAJAS 279.712,35
025-060-798300-0 LOTE DE ALHAJAS 193.441,80 025-060-798301-3 LOTE DE ALHAJAS 366.533,20
025-060-798311-6 LOTE DE ALHAJAS 137.577,15 025-060-798317-1 LOTE DE ALHAJAS 210.597,85
025-060-798324-1 LOTE DE ALHAJAS 52.538,35 025-060-798341-6 LOTE DE ALHAJAS 364.135,00
025-060-798342-0 LOTE DE ALHAJAS 73.799,15 025-060-798345-5 LOTE DE ALHAJAS 47.164,85
025-060-798356-0 LOTE DE ALHAJAS 89.256,40 025-060-798369-6 LOTE DE ALHAJAS 188.324,15
025-060-798370-2 LOTE DE ALHAJAS 700.454,95 025-060-798371-6 LOTE DE ALHAJAS 67.021,25
025-060-798377-1 LOTE DE ALHAJAS 103.393,85 025-060-798380-5 LOTE DE ALHAJAS 199.710,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
54 13.218.035,75
025-060-794287-9 LOTE DE ALHAJAS 58.631,05 025-060-794441-5 LOTE DE ALHAJAS 8.635,80
025-060-796972-0 LOTE DE ALHAJAS 425.483,85 025-060-797622-9 LOTE DE ALHAJAS 50.874,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 543.625,60
AGENCIA 27
ALHAJAS
027-060-771783-1 LOTE DE ALHAJAS 127.962,85 027-060-778262-5 LOTE DE ALHAJAS 277.193,85
027-060-780017-5 LOTE DE ALHAJAS 157.665,85 027-060-780045-8 LOTE DE ALHAJAS 10 KT 270.066,30
027-060-781121-5 LOTE DE ALHAJAS 364.218,90 027-060-781122-9 LOTE DE ALHAJAS 10 KT 145.835,15
027-060-781155-3 ANILLO 14 KT 53.535,80 027-060-781171-2 LOTE DE ALHAJAS 59.604,20
027-060-781194-0 LOTE DE ALHAJAS 10 KT 401.692,15 027-060-781198-9 DIJE 10 KT P/FUND 52.297,85
027-060-781202-5 LOTE DE ALHAJAS 529.741,40 027-060-781210-0 LOTE DE ALHAJAS 73.864,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
12 2.513.679,00
027-060-780079-5 LOTE DE ALHAJAS 1.373.199,20 027-060-780474-0 LOTE DE ALHAJAS 523.416,15
027-060-781047-6 LOTE DE ALHAJAS 447.999,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 2.344.615,15
AGENCIA 29
ALHAJAS
029-060-760141-2 LOTE
DE ALHAJAS 181.379,60 029-060-760256-9 CADENA Y PULSO 14 K 1.474.895,10
029-060-760279-9 LOTE DE ALHAJAS 821.646,45 029-060-760290-6 LOTE DE ALHAJAS 381.769,55
029-060-760316-8 LOTE DE ALHAJAS 111.808,50 029-060-760317-1 LOTE DE ALHAJAS 191.289,40
029-060-760324-1 LOTE DE ALHAJAS 407.948,40 029-060-760326-0 LOTE DE ALHAJAS 556.822,90
029-060-760352-2 CADENA
14 K 1.449.990,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 5.577.550,60
029-060-759662-5 LOTE
DE ALHAJAS 495.638,60 029-060-759811-0 ESCLAVA Y ARGOLLAS 95.776,70
029-060-760023-2 DOS
ANILLOS 31.130,80 029-060-760038-7 LOTE DE ALHAJAS 176.634,60
029-060-760101-0 CADENA
10 K 90.287,50 029-060-760127-0 LOTE DE ALHAJAS 170.160,65
029-060-760128-6 LOTE
DE ALHAJAS 136.388,30 029-060-760645-1 CADENA Y ANILLOS 10 K 203.286,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 1.399.303,40
AGENCIA 34
ALHAJAS
034-060-763566-1 CADENA
DE ORO 10 K 67.704,55 034-060-765962-2 LOTE DE ALHAJAS 22.468,00
034-060-766182-5 LOTE
DE ALHAJAS 79.554,40 034-060-766262-9 LOTE DE ALHAJAS 166.412,30
034-060-769506-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.672.669,35 034-060-769578-0 LOTE DE ALHAJAS 842.329,45
034-060-769584-5 LOTE
DE ALHAJAS 871.883,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 3.723.021,35
034-060-769369-5 LOTE
DE ALHAJAS 69.031,85 034-060-769377-0 LOTE DE ALHAJAS 2.073.572,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 2.142.603,95
AGENCIA 47
ALHAJAS
047-060-756401-3 LOTE DE ALHAJAS 202.716,35 047-060-756969-7 LOTE DE ALHAJAS 265.869,35
047-060-757367-6 DOS
ANILLOS 55.488,10 047-060-757375-3 LOTE DE ALHAJAS 22.175,50
047-060-757699-2 1
ANILLO GRADUACIÓN PIEDRA ROJ 41.690,00 047-060-757702-5 ALHAJA 597.027,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.184.966,35
AGENCIA 60
ALHAJAS
060-060-757077-2 1
ANILLO 35.543,95 060-060-757648-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K 108.792,60
060-060-757818-5 6
ANILLOS 10 K 77.407,15 060-060-758013-7 01 CADENA 10 K 88.171,85
060-060-759031-5 12
ANI Y 1 ESC 10 K 57.5 GRS 339.977,00 060-060-759073-8 4 ESC Y 4 ANI 10 K 282.623,30
060-060-759102-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K 129.535,70 060-060-759131-6 LOTE DE ALHAJAS 241.407,40
060-060-759181-3 LOTE DE ALHAJAS 241.407,40 060-060-759194-9 LOTE DE ALHAJAS 161.058,45
060-060-759218-3 3
CADENAS 10 K 451.775,30 060-060-760086-0 1 CADENA 177.971,10
060-060-760094-5 1
ESCLAVA 71.129,25 060-060-760123-0 LOTE DE ALHAJAS 1.182.528,80
060-060-760166-5 1
ANILLO 49.459,10 060-060-760168-5 UNA CADENA CON DIJE 141.311,70
060-060-760200-3 02 CADENAS 18 K 67 GRS 822.246,85 060-060-760205-5 1 DIJE DE ÁGUILA 14 K 47.5 GRS 469.855,35
060-060-760220-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K 106.821,20 060-060-760221-2 LOTE DE ALHAJAS 447.313,70
060-060-760222-6 LOTE DE ALHAJAS 10 K 193.441,80 060-060-760228-3 LOTE DE ALHAJAS 10 K 156.754,50
060-060-760229-7 LOTE DE ALHAJAS 244.581,50 060-060-760231-5 LOTE DE ALHAJAS 811.566,00
060-060-760233-5 LOTE DE ALHAJAS 400.224,30 060-060-760237-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K 140.078,50
060-060-760245-8 1 CADENA 10 K 12 GRS 79.973,85 060-060-760254-5 LOTE DE ALHAJAS 406.172,75
060-060-760255-0 4 ANILLOS 79.902,85 060-060-760268-6 LOTE DE ALHAJAS 249.204,45
060-060-760271-0 LOTE DE ALHAJAS 132.697,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
31 8.520.935,60
060-060-759477-1 LOTE DE ALHAJAS 99.060,50 060-060-760034-5 LOTE DE ALHAJAS 788.689,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 887.750,40
AGENCIA 61
ALHAJAS
061-060-755866-0 LOTE
DE ALHAJAS 238.994,35 061-060-755892-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 14 K PESO 6 623.706,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 862.700,80
061-060-755385-3 LOTE
DE ALHAJAS 97.032,00 061-060-755453-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K PESO 4 251.810,95
061-060-755738-8 *NO
TIENE DESCRIPCIÓN 338.795,20 061-060-755803-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 KILATES 112.189,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 799.828,00
AGENCIA 63
ALHAJAS
063-060-751847-9 LOTE DE ALHAJAS 185.042,70 063-060-752064-6 LOTE DE ALHAJAS 248.443,40
063-060-752089-5 LOTE DE ALHAJAS 722.680,95 063-060-752542-2 LOTE DE ALHAJAS 245.308,70
063-060-752598-5 LOTE DE ALHAJAS 102.097,70 063-060-752910-2 LOTE DE ALHAJAS 67.943,25
063-060-753009-0 LOTE DE ALHAJAS 249.702,65 063-060-753027-7 LOTE DE ALHAJAS 66.426,15
063-060-753269-2 LOTE DE ALHAJAS 164.408,70 063-060-753285-3 LOTE DE ALHAJAS 184.130,90
063-060-753297-3 LOTE DE ALHAJAS 344.860,00 063-060-753304-5 LOTE 14 K 88.007,85
063-060-753305-0 LOTE
DE ALHAJAS 231.202,20 063-060-753330-6
063-060-753369-5 LOTE DE ALHAJAS 943.632,90 063-060-753376-6 LOTE DE ALHAJAS 136.362,20
063-060-753395-8 LOTE DE ALHAJAS 455.102,70 063-060-753406-5 LOTE DE ALHAJAS 613.632,75
063-060-753464-5 LOTE DE ALHAJAS 128.755,35 063-060-753471-6 LOTE DE ALHAJAS 650.218,25
063-060-753511-0 LOTE 10 K 189.976,15 063-060-753603-8 LOTE 10 K 426.486,65
063-060-753807-8 LOTE DE ALHAJAS 1.331.685,90 063-060-753812-9 LOTE DE ALHAJAS 1.107.765,80
063-060-753833-0 LOTE DE ALHAJAS 199.111,35 063-060-753858-9 LOTE 10 K 25.061,75
063-060-753872-9 LOTE DE ALHAJAS 387.844,95 063-060-753875-3 LOTE DE ALHAJAS 188.995,85
063-060-753881-8 LOTE 10 K 79.418,50 063-060-753896-2 LOTE DE ALHAJAS 1.207.213,80
063-060-753901-5 LOTE DE ALHAJAS 58.031,60 063-060-753903-3 LOTE DE ALHAJAS 451.419,65
063-060-753907-0 LOTE 10 K 87.904,90 063-060-753911-7 LOTE DE ALHAJAS 325.797,05
063-060-754207-6 LOTE DE ALHAJAS 74.154,60 063-060-754211-3 LOTE DE ALHAJAS 126.847,20
063-060-754213-2 LOTE DE ALHAJAS 483.276,55 063-060-754215-1 LOTE DE ALHAJAS 97.129,10
063-060-754218-5 LOTE DE ALHAJAS 336.398,40 063-060-754223-5 LOTE DE ALHAJAS 636.195,75
063-060-754224-9 LOTE DE ALHAJAS 311.264,45 063-060-754227-1 LOTE DE ALHAJAS 200.014,05
063-060-754228-7 LOTE 18 K 199.718,15 063-060-754229-0 LOTE DE ALHAJAS 52.031,30
063-060-754230-5 LOTE DE ALHAJAS 65.039,05 063-060-754233-8 LOTE DE ALHAJAS 138.599,45
063-060-754238-0 LOTE DE ALHAJAS 373.610,95 063-060-754241-3 LOTE DE ALHAJAS 564.069,10
063-060-754242-7 LOTE DE ALHAJAS 109.516,50 063-060-754245-1 LOTE DE ALHAJAS 38.277,55
063-060-754252-0 LOTE 10 K 105.889,75 063-060-754253-5 LOTE DE ALHAJAS 993.475,10
063-060-754255-5 LOTE DE ALHAJAS 351.726,70 063-060-754258-7 LOTE ANILLOS 148.840,25
063-060-754259-0 LOTE DE ALHAJAS 139.687,70 063-060-754263-8 LOTE DE ALHAJAS 720.704,00
063-060-754264-1 LOTE DE ALHAJAS 310.457,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
57 18.538.038,45
063-060-753897-6 LOTE DE ALHAJAS 2.270.381,80 063-060-754164-0 LOTE DE ALHAJAS 423.197,25
063-060-754185-2 LOTE DE ALHAJAS 229.436,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 2.923.015,80
AGENCIA 77
ALHAJAS
077-060-075336-9 LOTE DE ALHAJAS 142.958,25 077-060-105269-9 LOTE DE ALHAJAS 212.966,60
077-060-107236-8 LOTE DE ALHAJAS 74.250,75 077-060-110533-1 LOTE DE ALHAJAS 72.314,75
077-060-111847-9 ANILLOS 458.034,50 077-060-112955-7 LOTE DE ALHAJAS 73.661,45
077-060-114046-1 LOTE DE ALHAJAS 56.808,75 077-060-114498-3 LOTE DE ALHAJAS 26.894,15
077-060-115299-5 LOTE DE ALHAJAS 84.117,50 077-060-115607-6 LOTE DE ALHAJAS 30.158,75
077-060-116436-6 LOTE DE ALHAJAS 472.898,25 077-060-117293-0 LOTE DE ALHAJAS 40.009,10
077-060-119321-2 ANILLOS 23.551,90 077-060-119555-6 LOTE DE ALHAJAS 58.262,45
077-060-119719-3 LOTE DE ALHAJAS 132.957,05 077-060-120104-5 LOTE DE ALHAJAS 142.318,65
077-060-120128-9 LOTE DE ALHAJAS 63.425,10 077-060-120504-5 ANILLO 17.677,80
077-060-120723-0 ANILLO 42.828,65 077-060-121392-9 1 GARGANTILLA 675.984,15
077-060-121878-1 1 ANILLO 12.166,10 077-060-122036-2 LOTE DE ALHAJAS 68.988,65
077-060-122137-8 ANILLOS 940.368,20 077-060-122151-0 LOTE DE ALHAJAS 100.898,55
077-060-122470-9 ANILLO 130.951,85 077-060-122584-1 CADENA DIJE 725.399,90
077-060-122599-6 LOTE DE ALHAJAS 115.722,95 077-060-122868-8 LOTE DE ALHAJAS 141.311,70
077-060-123217-5 LOTE DE ALHAJAS 174.387,45 077-060-123250-9 LOTE DE ALHAJAS 101.926,70
077-060-123335-5 LOTE DE ALHAJAS 42.358,00 077-060-123368-8 LOTE DE ALHAJAS 60.643,25
077-060-123463-8 LOTE DE ALHAJAS 83.159,35 077-060-123518-8 LOTE DE ALHAJAS 658.673,55
077-060-123601-6 LOTE DE ALHAJAS 40.661,15 077-060-123609-0 LOTE DE ALHAJAS 380.400,85
077-060-123617-5 LOTE DE ALHAJAS 47.804,60 077-060-124098-3 LOTE DE ALHAJAS 1.114.240,20
077-060-124306-1 DIJE 117.759,70 077-060-124339-2 LOTE DE ALHAJAS 88.465,30
077-060-124444-7 LOTE DE ALHAJAS 59.483,25 077-060-125019-2 LOTE DE ALHAJAS 313.509,10
077-060-125268-8 LOTE DE ALHAJAS 41.181,40 077-060-125588-2 CADENAS 29.587,85
077-060-125609-2 ANILLO 208.449,75 077-060-125809-6 LOTE DE ALHAJAS 591.264,35
077-060-126666-9 LOTE DE ALHAJAS 283.449,35 077-060-126745-1 LOTE DE ALHAJAS 303.878,95
077-060-126827-3 ANILLO 77.101,05 077-060-126841-5 1 PULSERA 108.660,00
077-060-126846-7 LOTE DE ALHAJAS 228.107,70 077-060-126933-1 LOTE DE ALHAJAS 275.988,85
077-060-127156-6 LOTE DE ALHAJAS 1.832.138,00 077-060-127157-0 LOTE DE ALHAJAS 1.156.203,60
077-060-127186-6 CADENA 88.859,80 077-060-127212-7 LOTE DE ALHAJAS 786.363,65
077-060-127216-5 LOTE DE ALHAJAS 237.476,15 077-060-127240-0 ANILLO BRILLANTE 104.761,45
077-060-127302-6 LOTE DE ALHAJAS 488.295,15 077-060-127317-0 LOTE DE ALHAJAS 72.549,40
077-060-127356-0 PULSERA 107.434,80 077-060-127381-8 LOTE DE ALHAJAS 139.954,25
077-060-127440-3 LOTE DE ALHAJAS 306.742,55 077-060-127457-5 LOTE DE ALHAJAS 602.600,55
077-060-127535-5 LOTE DE ALHAJAS 44.351,05 077-060-127561-6 LOTE DE ALHAJAS 363.813,60
077-060-127632-1 LOTE DE ALHAJAS 1.251.866,45 077-060-127718-5 LOTE DE ALHAJAS 456.461,95
077-060-127982-5 ANILLOS 65.756,30 077-060-128180-1 ANILLOS-PULSERAS 82.195,35
077-060-128666-0 PULSERAS 163.424,90 077-060-128698-0 LOTE DE ALHAJAS 324.050,40
077-060-129483-0 PULSERA 317.951,30 077-060-129835-1 CADENA 34.529,90
077-060-129944-2 LOTE
DE ALHAJAS 186.924,35 077-060-130081-1 CORDÓN 92.286,55
077-060-130173-0 ANILLOS-ARGS 65.147,55 077-060-130289-0 ANILLO GRADUACIÓN 60.394,00
077-060-130321-7 LOTE DE ALHAJAS 451.439,85 077-060-130329-1 PULSERA 352.983,30
077-060-130363-9 LOTE DE ALHAJAS (REV) 255.815,95 077-060-130371-5 LOTE DE ALHAJAS 78.512,95
077-060-130442-0 LOTE DE ALHAJAS 280.737,60 077-060-130497-7 LOTE DE ALHAJAS 98.752,50
077-060-130511-0 LOTE DE ALHAJAS (REV) 347.508,95 077-060-130571-0 1 CADENA 1 ANILLO 76.415,60
077-060-130636-9 LOTE DE ALHAJAS 3.183.045,40 077-060-130670-8 LOTE DE ALHAJAS 249.859,70
077-060-130678-2 LOTE DE ALHAJAS (REV) 207.784,45 077-060-130689-9 CADENA 202.716,35
077-060-130711-3 LOTE DE ALHAJAS 277.193,85 077-060-130713-2 LOTE DE ALHAJAS 1.448.947,60
077-060-130782-0 LOTE DE ALHAJAS 1.557.869,55 077-060-130826-0 LOTE DE ALHAJAS 242.585,00
077-060-130870-1 1 CADENA 1 PULSERA 142.650,30 077-060-130886-0 LOTE DE ALHAJAS (REV) 948.966,20
077-060-130974-0 RELOJ 1.350.331,55 077-060-131012-3 LOTE DE ALHAJAS 203.252,80
077-060-131016-1 LOTE DE ALHAJAS (REV) 210.005,90 077-060-131032-9 LOTE DE ALHAJAS 154.065,55
077-060-131057-8 LOTE DE ALHAJAS 287.897,95 077-060-131073-9 1 ANILLO 33.352,00
077-060-131082-6 LOTE DE ALHAJAS 229.410,60 077-060-131096-7 LOTE PULSERAS 403.385,85
077-060-131123-3 LOTE DE ALHAJAS 188.659,45 077-060-131147-7 LOTE DE ALHAJAS 719.511,90
077-060-131158-5 LOTE DE ALHAJAS 20.011,20 077-060-131169-1 LOTE DE ALHAJAS 647.678,50
077-060-131189-9 ANILLO 295.576,90 077-060-131196-9 LOTE DE ALHAJAS 60.507,00
077-060-131201-0 LOTE DE ALHAJAS 101.612,45 077-060-131210-0 LOTE DE ALHAJAS 266.106,05
077-060-131224-9 LOTE DE ALHAJAS (REV) 112.020,65 077-060-131270-0 LOTE DE ALHAJAS 245.693,30
077-060-131277-9 LOTE DE ALHAJAS 31.156,20 077-060-131296-0 LOTE DE ALHAJAS 203.447,40
077-060-131300-9 LOTE DE ALHAJAS 791.963,30 077-060-131314-8 LOTE DE ALHAJAS 936.973,90
077-060-131339-5 LOTE DE ALHAJAS 44.351,05 077-060-131401-5 LOTE DE ALHAJAS 507.000,95
077-060-131402-8 LOTE DE ALHAJAS 449.297,55 077-060-131403-3 LOTE DE ALHAJAS 100.076,35
077-060-131410-3 LOTE DE ALHAJAS 189.600,60 077-060-131414-0 LOTE DE ALHAJAS 807.513,75
077-060-131443-6 CADENA 124.182,80 077-060-131454-2 CADENAS 1.139.527,60
077-060-131472-0 ANILLO 61.925,70 077-060-131484-2 LOTE DE ALHAJAS 123.647,70
077-060-131496-5 LOTE DE ALHAJAS 2.274.411,35 077-060-131540-7 1 CADENA 255.091,90
077-060-131571-0 LOTE DE ALHAJAS 192.964,95 077-060-131576-2 LOTE DE ALHAJAS 235.519,50
077-060-131577-6 LOTE DE ALHAJAS 119.960,80 077-060-131595-5 LOTE DE ALHAJAS 2.304.974,90
077-060-131700-8 PULSERA 21.303,35 077-060-131724-0 LOTE DE ALHAJAS 608.218,65
077-060-132214-7 PULSERAS 154.394,00 077-060-132391-1 1 CADENA 1 DIJE 105.521,10
077-060-132423-0 LOTE DE ALHAJAS 105.427,40 077-060-132443-7 LOTE DE ALHAJAS 394.724,05
077-060-132680-2 PULSERA 156.754,50 077-060-132760-7 LOTE DE ALHAJAS 399.037,10
077-060-132933-3 LOTE DE ALHAJAS 308.111,55 077-060-133097-2 3 ANILLOS 130.072,90
077-060-133993-5 LOTE DE ALHAJAS 558.562,40 077-060-134166-1 LOTE DE ALHAJAS 78.766,85
077-060-134853-0 ANILLO
BRILLANTE 169.990,10 077-060-134941-0 LOTE DE ALHAJAS 139.428,40
077-060-134975-9 LOTE
DE ALHAJAS 313.370,15 077-060-134987-9 CADENA, PULSERA 72.888,70
077-060-134999-0 LOTE
DE ALHAJAS 167.919,10 077-060-135028-7 ANILLOS 98.149,90
077-060-135036-0 LOTE
DE ALHAJAS 454.966,70 077-060-135061-9 LOTE DE ALHAJAS 42.297,90
077-060-135143-5 LOTE
DE ALHAJAS 176.931,50 077-060-135185-6 LOTE DE ALHAJAS 302.389,00
077-060-135191-0 LOTE DE ALHAJAS 76.479,70 077-060-135219-1 LOTE DE ALHAJAS 147.000,50
077-060-135226-1 LOTE DE ALHAJAS 510.036,70 077-060-135233-1 ANILLO 211.192,35
077-060-135242-0 ANILLOS 89.422,45 077-060-135288-0 LOTE DE ALHAJAS 111.778,00
077-060-135294-5 LOTE DE ALHAJAS 631.251,35 077-060-135337-0 LOTE DE ALHAJAS 174.430,35
077-060-135372-2 LOTE DE ALHAJAS 846.449,75 077-060-135425-1 LOTE DE ALHAJAS 797.073,50
077-060-135426-5 LOTE DE ALHAJAS 1.148.663,60 077-060-135427-9 LOTE DE ALHAJAS 170.608,60
077-060-135428-5 LOTE DE ALHAJAS 176.491,65 077-060-135451-3 LOTE DE ALHAJAS 260.684,95
077-060-135523-6 LOTE DE ALHAJAS 151.067,75 077-060-135566-1 LOTE DE ALHAJAS 118.551,95
077-060-135570-0 ANILLO, PULSERAS 452.615,45 077-060-135575-2 LOTE DE ALHAJAS 210.841,25
077-060-135635-0 ANILLO 16.114,20 077-060-135648-7 LOTE DE ALHAJAS 23.551,90
077-060-135656-0 CADENA 165.763,05 077-060-135660-8 LOTE DE ALHAJAS 66.442,50
077-060-135665-0 LOTE DE ALHAJAS 354.758,65 077-060-135673-5 LOTE ARGOLLAS 162.276,70
077-060-135680-5 LOTE DE ALHAJAS 355.942,20 077-060-135691-1 LOTE DE ALHAJAS 125.204,00
077-060-135698-2 LOTE DE ALHAJAS 751.811,95 077-060-135706-7 ANILLOS, CADENAS 221.163,25
077-060-135723-0 LOTE DE ALHAJAS 53.391,35 077-060-135734-6 LOTE DE ALHAJAS 74.512,80
077-060-135764-6 LOTE DE ALHAJAS 347.058,90 077-060-135766-5 3 PULSERAS 158.975,60
077-060-135768-5 LOTE DE ALHAJAS 90.826,90 077-060-135775-6 LOTE DE ALHAJAS 280.147,80
077-060-135791-3 LOTE DE ALHAJAS 79.973,85 077-060-135797-9 LOTE DE ALHAJAS 161.201,50
077-060-135799-8 GARGANTILLA 187.394,80 077-060-135801-7 LOTE DE ALHAJAS 97.904,30
077-060-135817-5 LOTE DE ALHAJAS 338.412,10 077-060-135820-9 LOTE DE ALHAJAS 418.047,00
077-060-135832-9 LOTE DE ALHAJAS 122.182,30 077-060-135851-2 LOTE DE ALHAJAS 138.956,50
077-060-135878-0 LOTE DE ALHAJAS 2.005.075,35 077-060-135881-2 LOTE DE ALHAJAS 80.009,55
077-060-135894-8 LOTE DE ALHAJAS 67.695,45 077-060-135896-7 1 CADENA 264.123,30
077-060-135917-7 LOTE DE ALHAJAS 156.893,60 077-060-135924-7 LOTE DE ALHAJAS 81.390,30
077-060-135952-8 LOTE DE ALHAJAS 232.352,50 077-060-135963-6 LOTE DE ALHAJAS 106.631,80
077-060-135965-5 LOTE DE ALHAJAS 156.893,60 077-060-135988-5 LOTE DE ALHAJAS 366.546,80
077-060-135993-6 LOTE DE ALHAJAS 459.758,30 077-060-135997-2 LOTE DE ALHAJAS 612.565,60
077-060-135999-1 LOTE DE ALHAJAS 276.576,20 077-060-136000-8 LOTE DE ALHAJAS 213.074,25
077-060-136007-7 LOTE DE ALHAJAS 534.105,85 077-060-136008-2 LOTE DE ALHAJAS 165.872,45
077-060-136009-6 LOTE DE ALHAJAS 1.964.594,20 077-060-136016-6 LOTE DE ALHAJAS 299.635,60
077-060-136020-3 LOTE DE ALHAJAS 743.540,30 077-060-136021-7 LOTE DE ALHAJAS 156.476,40
077-060-136028-8 LOTE DE ALHAJAS 262.078,50 077-060-136029-1 LOTE DE ALHAJAS 353.459,10
077-060-136036-1 LOTE DE ALHAJAS 122.290,80 077-060-136039-5 LOTE DE ALHAJAS 310.457,10
077-060-136047-0 LOTE DE ALHAJAS 534.105,85 077-060-136048-5 LOTE DE ALHAJAS 463.468,10
077-060-136053-6 PULSERA 97.190,40 077-060-136067-5 1 CADENA 685.606,20
077-060-136074-7 LOTE DE ALHAJAS 1.679.253,70 077-060-136082-0 LOTE DE ALHAJAS 1.977.752,70
077-060-136090-6 LOTE DE ALHAJAS 95.994,40 077-060-136107-9 LOTE DE ALHAJAS 344.999,35
077-060-136111-6 ANILLO 1.176.513,90 077-060-136128-0 ANILLOS 72.326,80
077-060-136129-3 LOTE DE ALHAJAS 597.051,75 077-060-136136-3 LOTE DE ALHAJAS 544.266,50
077-060-136150-5 LOTE DE ALHAJAS 760.040,35 077-060-136174-9 LOTE DE ALHAJAS 383.208,05
077-060-136197-7 1 PULSERA 74.089,70 077-060-136209-0 2 ANILLOS 53.920,15
077-060-136233-2 1 CADENA 1 DIJE 256.445,30 077-060-136263-2 LOTE DE ALHAJAS 199.182,25
077-060-136287-6 LOTE DE ALHAJAS 239.022,90 077-060-136301-7 LOTE DE ALHAJAS 191.604,05
077-060-136303-6 LOTE DE ALHAJAS 552.908,20 077-060-136308-8 LOTE DE ALHAJAS 255.472,05
077-060-136314-2 LOTE DE ALHAJAS 378.305,70 077-060-136343-9 LOTE DE ALHAJAS 389.107,00
077-060-136378-0 LOTE DE ALHAJAS 164.725,55 077-060-136433-6 LOTE DE ALHAJAS 361.825,15
077-060-136435-5 LOTE DE ALHAJAS 439.350,45 077-060-136772-2 ANILLOS, CADENA 102.451,00
077-060-136809-2 LOTE DE ALHAJAS 170.571,30 077-060-136840-7 LOTE DE ALHAJAS 305.674,35
077-060-136847-6 ANILLOS 173.276,65 077-060-137020-5 LOTE DE ALHAJAS 685.478,75
077-060-137055-6 CADENA 222.269,10 077-060-137156-1 LOTE DE ALHAJAS 486.794,85
077-060-137255-0 LOTE DE ALHAJAS 150.631,70 077-060-137310-7 ANILLO 18.353,35
077-060-137316-2 LOTE DE ALHAJAS 175.415,20 077-060-137808-0 LOTE DE ALHAJAS 718.676,30
077-060-138457-1 PULSERA ANILLO 606.645,55 077-060-138503-3 LOTE DE ALHAJAS 927.607,50
077-060-138579-1 LOTE DE ALHAJAS 575.409,35 077-060-138636-6 LOTE DE ALHAJAS 1.025.823,65
077-060-139109-0 LOTE DE ALHAJAS 230.132,35 077-060-139231-6 PULSERA 336.176,55
077-060-139277-6 LOTE DE ALHAJAS 343.933,15 077-060-139321-5 LOTE DE ALHAJAS 295.658,55
077-060-139390-5 LOTE DE ALHAJAS 256.406,80 077-060-139425-5 LOTE DE ALHAJAS 502.624,75
077-060-139442-8 LOTE DE ALHAJAS 480.338,20 077-060-139458-8 LOTE DE ALHAJAS 218.289,65
077-060-139490-6 LOTE DE ALHAJAS 1.050.185,55 077-060-139550-7 LOTE DE ALHAJAS 33.221,25
077-060-139560-0 LOTE DE ALHAJAS 266.956,65 077-060-139564-6 CADENA 234.921,85
077-060-139565-1 LOTE DE ALHAJAS 98.477,35 077-060-139566-5 LOTE DE ALHAJAS 768.644,80
077-060-139573-7 1 PULSERA 177.971,10 077-060-139578-9 LOTE DE ALHAJAS 344.077,45
077-060-139580-7 ANILLOS C/BRILLANTES 350.603,05 077-060-139594-6 LOTE DE ALHAJAS 864.939,50
077-060-139595-1 LOTE DE ALHAJAS 46.272,50 077-060-139598-5 LOTE DE ALHAJAS 150.682,20
077-060-139601-7 LOTE DE ALHAJAS 573.066,95 077-060-139602-0 LOTE DE ALHAJAS 247.135,75
077-060-139611-0 LOTE DE ALHAJAS 572.730,30 077-060-139613-9 LOTE DE ALHAJAS 81.205,90
077-060-139616-1 LOTE DE ALHAJAS 635.421,40 077-060-139617-5 PULSERA 53.346,95
077-060-139620-9 LOTE DE ALHAJAS 120.919,75 077-060-139625-0 LOTE DE ALHAJAS 653.203,70
077-060-139636-7 LOTE DE ALHAJAS 90.097,05 077-060-139642-3 LOTE DE ALHAJAS 152.927,90
077-060-139645-8 LOTE DE ALHAJAS 148.186,00 077-060-139654-5 LOTE DE ALHAJAS 438.630,45
077-060-139661-5 LOTE DE ALHAJAS 167.014,70 077-060-139663-5 LOTE DE ALHAJAS 169.383,70
077-060-139669-0 CADENA 389.700,95 077-060-139670-6 LOTE DE ALHAJAS 606.464,70
077-060-139671-0 LOTE DE ALHAJAS 185.966,75 077-060-139674-2 ARETES 576.259,95
077-060-139675-8 PULSERA 94.760,10 077-060-139678-0 LOTE DE ALHAJAS 717.807,80
077-060-139679-5 ANILLO 74.623,55 077-060-139682-6 LOTE DE ALHAJAS 1.494.248,45
077-060-139683-1 LOTE
DE ALHAJAS 319.815,40 077-060-139687-8 LOTE DE ALHAJAS 778.217,40
077-060-139688-3 1
CADENA 1 DIJE 402.730,50 077-060-139694-8 ANILLO BRILLANTE 46.195,55
077-060-139696-7 ANILLO 130.887,40 077-060-139698-6 ANILLOS, DIJES 218.950,30
077-060-139699-0 CADENA 143.205,35 077-060-139702-2 CADENA, DIJE 127.819,65
077-060-139704-1 LOTE
DE ALHAJAS 698.273,90 077-060-139707-5 LOTE DE ALHAJAS 41.423,05
077-060-139714-5 LOTE
DE ALHAJAS 512.462,00 077-060-139719-6 LOTE DE ALHAJAS 118.351,50
077-060-139721-5 LOTE
DE ALHAJAS 840.887,50 077-060-139722-8 CADENA 254.455,75
077-060-139724-7 LOTE
DE ALHAJAS 210.665,70 077-060-139728-5 LOTE DE ALHAJAS 1.774.089,10
077-060-139730-3 ANILLOS 46.621,65 077-060-139732-0 LOTE DE ALHAJAS 113.300,40
077-060-139734-0 LOTE DE ALHAJAS 1.130.256,90 077-060-139737-2 LOTE DE ALHAJAS 111.250,40
077-060-139740-8 LOTE DE ALHAJAS 260.373,30 077-060-139742-5 LOTE DE ALHAJAS 131.370,15
077-060-139743-0 RELOJ 319.282,80 077-060-139745-0 LOTE DE ALHAJAS 65.039,05
077-060-139748-2 LOTE DE ALHAJAS 894.583,00 077-060-139768-8 LOTE DE ALHAJAS 437.535,65
077-060-139769-1 LOTE DE ALHAJAS 423.345,30 077-060-139775-0 RELOJ 177.379,30
077-060-139777-7 DIJE 94.602,30 077-060-139781-5 LOTE DE ALHAJAS 124.165,50
077-060-139783-3 LOTE DE ALHAJAS 260.747,60 077-060-139784-7 LOTE DE ALHAJAS 357.123,70
077-060-139785-2 2 ANILLOS 116.528,00 077-060-139787-0 PULSERA 36.067,10
077-060-139790-3 2 ANILLOS 88.689,65 077-060-139795-5 CADENA 83.159,65
077-060-139798-8 LOTE DE ALHAJAS 171.037,65 077-060-139804-3 LOTE DE ALHAJAS 829.566,60
077-060-139806-2 LOTE DE ALHAJAS 235.914,00 077-060-139809-5 LOTE DE ALHAJAS 176.935,50
077-060-139817-9 LOTE DE ALHAJAS 480.084,95 077-060-139819-8 LOTE DE ALHAJAS 660.559,15
077-060-139827-1 LOTE DE ALHAJAS 235.914,00 077-060-139828-7 LOTE DE ALHAJAS 138.599,45
077-060-139830-5 LOTE DE ALHAJAS 223.528,50 077-060-139831-9 LOTE DE ALHAJAS 58.978,50
077-060-139838-0 PULSERA 85.518,80 077-060-139840-0 ANILLOS C/BRILLANTES 291.353,75
077-060-139843-2 LOTE
DE ALHAJAS 386.898,90 077-060-139850-2 ANILLOS 94.286,70
077-060-139853-5 LOTE DE ALHAJAS 1.146.761,80 077-060-139857-1 LOTE DE ALHAJAS 100.179,60
077-060-139861-9 ANILLO 220.395,15 077-060-139865-7 1 PULSERA 1 PAR ARGOLLAS 58.929,20
077-060-139869-3 LOTE DE ALHAJAS 261.645,55 077-060-139874-6 LOTE DE ALHAJAS 103.715,35
077-060-139877-9 LOTE DE ALHAJAS 353.575,10 077-060-139879-8 PULSERA 139.072,85
077-060-139887-1 LOTE DE ALHAJAS 381.861,05 077-060-139888-7 1 PAR ARETES 24.750,25
077-060-139892-2 ANILLOS 53.036,25 077-060-139895-7 LOTE DE ALHAJAS 284.978,50
077-060-139899-3 LOTE DE ALHAJAS 359.167,20 077-060-139901-2 LOTE DE ALHAJAS 1.670.421,70
077-060-139908-3 LOTE DE ALHAJAS 272.025,00 077-060-139909-7 PULSERA 47.103,90
077-060-139910-1 LOTE DE ALHAJAS 97.740,60 077-060-139912-9 LOTE DE ALHAJAS 403.915,90
077-060-139915-3 ANILLOS 67.123,00 077-060-139916-7 ANILLO 141.311,70
077-060-139923-7 CADENA 511.077,20 077-060-139927-3 LOTE DE ALHAJAS 180.761,20
077-060-139929-2 CADENA 254.147,95 077-060-139930-7 LOTE DE ALHAJAS 308.272,10
077-060-139931-0 ANILLOS 121.190,90 077-060-139935-9 LOTE DE ALHAJAS 3.482.768,45
077-060-139938-1 LOTE
DE ALHAJAS 335.922,40 077-060-139939-5 LOTE DE ALHAJAS 305.918,85
077-060-139944-8 LOTE
DE ALHAJAS 667.138,40 077-060-139946-7 LOTE DE ALHAJAS 243.558,45
077-060-139947-0 LOTE DE ALHAJAS 99.423,65 077-060-139948-6 LOTE DE ALHAJAS 431.816,20
077-060-139950-5 LOTE DE ALHAJAS 847.159,90 077-060-139953-7 PULSERAS 268.267,30
077-060-139955-6 LOTE DE ALHAJAS 1.764.916,45 077-060-139957-3 LOTE DE ALHAJAS 94.128,90
077-060-139958-9 LOTE DE ALHAJAS 611.837,70 077-060-139959-2 LOTE DE ALHAJAS 135.898,55
077-060-139961-0 LOTE DE ALHAJAS 178.844,85 077-060-139971-5 1 CADENA 1 DIJE 147.076,40
077-060-139973-5 LOTE DE ALHAJAS 700.083,55 077-060-139976-7 LOTE DE ALHAJAS 304.742,25
077-060-139977-0 LOTE DE ALHAJAS 211.789,95 077-060-139984-0 CADENA 558.890,20
077-060-139985-6 LOTE DE ALHAJAS 688.531,40 077-060-139987-3 ALHAJAS 252.759,30
077-060-139988-9 ANILLOS 88.171,85 077-060-139989-2 LOTE DE ALHAJAS 279.798,65
077-060-139992-5 LOTE DE ALHAJAS 569.295,35 077-060-139994-3 LOTE DE ALHAJAS 1.982.691,00
077-060-139998-1 LOTE DE ALHAJAS 925.216,60 077-060-140000-0 LOTE DE ALHAJAS 193.978,05
077-060-140003-2 PULSERA 272.744,95 077-060-140004-6 1 ANILLO 41.146,85
077-060-140005-1 LOTE DE ALHAJAS 81.118,10 077-060-140006-5 LOTE PULSERAS 1.761.049,80
077-060-140007-9 LOTE DE ALHAJAS 305.662,40 077-060-140008-5 LOTE PULSERAS 891.975,50
077-060-140013-5 ANILLO 42.910,30 077-060-140014-9 ANILLO 95.128,40
077-060-140016-8 LOTE DE ALHAJAS 213.963,70 077-060-140018-7 LOTE DE ALHAJAS 846.449,75
077-060-140021-9 ANILLO C/BR 102.983,50 077-060-140022-2 LOTE DE ALHAJAS 367.970,50
077-060-140024-1 PAR ARGOLLAS 13.196,55 077-060-140026-0 LOTE DE ALHAJAS 352.687,40
077-060-140029-3 LOTE DE ALHAJAS 2.850.889,80 077-060-140030-8 1 CADENA 1 PULSERA 211.612,45
077-060-140034-5 CADENAS 57.572,40 077-060-140037-7 LOTE DE ALHAJAS 331.526,15
077-060-140038-2 LOTE DE ALHAJAS 223.140,70 077-060-140039-6 LOTE DE ALHAJAS 308.601,50
077-060-140084-1 ANILLO 97.919,40 077-060-140088-0 LOTE DE ALHAJAS 606.432,70
077-060-140089-3 LOTE DE ALHAJAS 530.767,70 077-060-140090-8 ANILLO BRILLANTES 189.718,85
077-060-140091-1 LOTE DE ALHAJAS 469.568,10 077-060-140092-5 LOTE DE ALHAJAS 215.867,75
077-060-140096-3 LOTE DE ALHAJAS 563.589,95 077-060-140097-7 LOTE DE ALHAJAS 505.175,10
077-060-140099-6 LOTE DE ALHAJAS 195.838,80 077-060-140100-1 LOTE DE ALHAJAS 183.598,90
077-060-140101-5 LOTE DE ALHAJAS 152.442,70 077-060-140102-9 LOTE DE ALHAJAS 366.085,10
077-060-140103-5 LOTE DE ALHAJAS 361.634,15 077-060-140104-8 LOTE DE ALHAJAS 534.614,05
077-060-140105-3 LOTE DE ALHAJAS 318.238,10 077-060-140107-0 LOTE DE ALHAJAS 945.812,45
077-060-140111-8 1 CADENA 222.544,10 077-060-140112-1 CADENA 267.052,90
077-060-140114-0 LOTE DE ALHAJAS 1.613.444,80 077-060-140115-6 CADENA 361.634,15
077-060-140116-0 LOTE DE ALHAJAS 305.998,15 077-060-140117-3 LOTE DE ALHAJAS 96.806,70
077-060-140118-9 LOTE DE ALHAJAS 1.433.184,05 077-060-140119-2 LOTE DE ALHAJAS 398.354,00
077-060-140120-7 LOTE DE ALHAJAS 94.581,25 077-060-140121-0 LOTE DE ALHAJAS 864.583,85
077-060-140122-5 LOTE DE ALHAJAS 459.553,55 077-060-140125-9 LOTE DE ALHAJAS 1.146.102,20
077-060-140126-2 LOTE DE ALHAJAS 213.642,35 077-060-140128-1 CADENA 235.896,80
077-060-140129-5 LOTE DE ALHAJAS 478.469,80 077-060-140130-0 LOTE DE ALHAJAS 263.158,40
077-060-140131-3 LOTE DE ALHAJAS 75.042,10 077-060-140132-7 LOTE DE ALHAJAS 821.795,30
077-060-140133-2 LOTE DE ALHAJAS 200.112,20 077-060-140136-5 LOTE DE ALHAJAS 1.456.809,25
077-060-140138-5 CADENA, ANILLO 64.480,60 077-060-140139-8 LOTE DE ALHAJAS 978.326,10
077-060-140145-6 LOTE DE ALHAJAS 372.431,00 077-060-140147-3 LOTE DE ALHAJAS 553.643,70
077-060-140149-2 LOTE DE ALHAJAS 523.626,80 077-060-140150-7 LOTE DE ALHAJAS 289.606,80
077-060-140151-0 LOTE DE ALHAJAS 184.547,90 077-060-140153-0 LOTE DE ALHAJAS 200.112,20
077-060-140154-3 LOTE DE ALHAJAS 761.538,00 077-060-140155-9 CADENA 261.257,50
077-060-140158-1 LOTE DE ALHAJAS 156.754,50 077-060-140160-0 LOTE DE ALHAJAS 177.877,50
077-060-140161-3 LOTE ANILLOS 151.751,70 077-060-140163-2 LOTE DE ALHAJAS 118.955,60
077-060-140164-6 LOTE DE ALHAJAS 722.627,30 077-060-140165-1 CADENA 105.614,80
077-060-140166-5 LOTE DE ALHAJAS 119.511,40 077-060-140170-5 ANILLO 30.683,85
077-060-140172-1 LOTE DE ALHAJAS 105.137,75 077-060-140173-7 LOTE DE ALHAJAS 596.051,30
077-060-140176-0 LOTE DE ALHAJAS 767.526,85 077-060-140177-3 LOTE DE ALHAJAS 206.043,75
077-060-140178-9 LOTE ANILLOS BRILLANTES 159.947,70 077-060-140179-2 CADENA 93.302,85
077-060-140182-5 LOTE DE ALHAJAS 107.741,70 077-060-140185-9 LOTE DE ALHAJAS 131.068,25
077-060-140186-2 LOTE DE ALHAJAS 388.341,80 077-060-140188-1 ANILLOS, PULSERA 127.736,00
077-060-140190-0 ANILLO E 92.192,05 077-060-140191-3 LOTE DE ALHAJAS 68.866,35
077-060-140192-7 LOTE DE ALHAJAS 133.289,75 077-060-140195-1 ANILLO C/BR 101.633,45
077-060-140196-5 LOTE DE ALHAJAS 516.497,80 077-060-140200-3 ARETES PULSERAS 79.973,85
077-060-140202-0 CADENAS 592.028,70 077-060-140203-6 LOTE DE ALHAJAS 99.967,30
077-060-140204-0 LOTE DE ALHAJAS 145.129,90 077-060-140205-5 LOTE ANILLOS 50.539,05
077-060-140206-9 LOTE DE ALHAJAS 248.807,55 077-060-140207-2 CADENA C DIJE 119.960,80
077-060-140209-1 LOTE DE ALHAJAS 125.514,55 077-060-140210-6 CADENA 399.869,25
077-060-140211-0 LOTE DE ALHAJAS 904.767,20 077-060-140213-9 LOTE DE ALHAJAS 901.598,20
077-060-140214-2 LOTE DE ALHAJAS 145.508,00 077-060-140215-8 LOTE DE ALHAJAS 366.112,35
077-060-140216-1 LOTE DE ALHAJAS 289.435,40 077-060-140218-0 LOTE DE ALHAJAS 965.492,65
077-060-140219-5 LOTE DE ALHAJAS 79.902,85 077-060-140220-9 LOTE DE ALHAJAS 600.935,95
077-060-140223-1 LOTE DE ALHAJAS 299.635,60 077-060-140225-0 P/ARGOLLAS 14.981,80
077-060-140226-5 LOTE DE ALHAJAS 254.185,40 077-060-140227-8 LOTE DE ALHAJAS 1.109.761,60
077-060-140229-7 LOTE DE ALHAJAS 240.818,25 077-060-140230-1 LOTE DE ALHAJAS 374.544,55
077-060-140232-9 LOTE DE ALHAJAS 1.143.054,50 077-060-140234-8 LOTE DE ALHAJAS 140.092,60
077-060-140235-3 LOTE DE ALHAJAS 771.284,35 077-060-140236-7 LOTE DE ALHAJAS 190.879,00
077-060-140237-0 LOTE DE ALHAJAS 93.220,00 077-060-140238-6 LOTE DE ALHAJAS 1.664.642,50
077-060-140241-0 ANILLOS 45.500,25 077-060-140242-3 LOTE DE ALHAJAS 339.587,05
077-060-140243-9 LOTE DE ALHAJAS 330.708,95 077-060-140244-2 LOTE DE ALHAJAS 77.683,30
077-060-140245-8 LOTE DE ALHAJAS 1.509.275,85 077-060-140247-5 LOTE DE ALHAJAS 1.012.657,50
077-060-140248-0 DIJE CRUZ 42.170,95 077-060-140249-5 ANILLOS 562.649,15
077-060-140252-6 ANILLO 40.506,30 077-060-140253-1 LOTE DE ALHAJAS 1.264.460,10
077-060-140254-5 LOTE DE ALHAJAS 95.994,40 077-060-140255-0 LOTE DE ALHAJAS 63.669,50
077-060-140256-5 ANILLOS 68.805,20 077-060-140260-1 LOTE DE ALHAJAS 268.323,65
077-060-140261-5 LOTE DE ALHAJAS 170.751,40 077-060-140262-9 LOTE DE ALHAJAS 150.793,45
077-060-140264-8 CADENA 99.191,70 077-060-140267-0 LOTE DE ALHAJAS 704.072,30
077-060-140269-0 LOTE DE ALHAJAS 556.369,15 077-060-140271-0 LOTE DE ALHAJAS 244.406,00
077-060-140273-9 CADENA 78.723,05 077-060-140274-2 LOTE DE ALHAJAS 298.260,55
077-060-140276-1 LOTE DE ALHAJAS 552.170,15 077-060-140278-0 ANILLOS CADENA 113.095,10
077-060-140280-9 LOTE DE ALHAJAS 255.018,35 077-060-140283-1 LOTE DE ALHAJAS 352.939,30
077-060-140288-3 LOTE DE ALHAJAS 1.130.950,85 077-060-140291-5 CADENAS 293.825,50
077-060-140292-9 LOTE DE ALHAJAS 177.404,05 077-060-140293-5 LOTE DE ALHAJAS 449.054,05
077-060-140295-3 LOTE DE ALHAJAS 141.923,25 077-060-140299-0 LOTE DE ALHAJAS 83.158,15
077-060-140300-5 LOTE DE ALHAJAS 1.637.570,05 077-060-140301-9 CADENA 127.168,85
077-060-140302-2 LOTE DE ALHAJAS 151.332,45 077-060-140303-8 LOTE ANILLOS 99.523,50
077-060-140304-1 LOTE DE ALHAJAS 85.147,85 077-060-140306-0 LOTE DE ALHAJAS 55.290,80
077-060-140307-5 CORDÓN 47.550,10 077-060-140309-3 1 ARO 1 ANILLO 243.279,60
077-060-140310-8 LOTE DE ALHAJAS 601.564,15 077-060-140311-1 LOTE DE ALHAJAS 548.484,95
077-060-140312-5 LOTE DE ALHAJAS 305.205,35 077-060-140313-0 LOTE DE ALHAJAS 101.687,20
077-060-140315-0 LOTE DE ALHAJAS 300.962,05 077-060-140316-3 LOTE DE ALHAJAS 1.230.773,70
077-060-140317-7 LOTE DE ALHAJAS 169.189,90 077-060-140321-5 LOTE DE ALHAJAS 471.077,80
077-060-140323-3 LOTE DE ALHAJAS 409.152,10 077-060-140324-7 LOTE DE ALHAJAS 172.507,35
077-060-140325-2 LOTE DE ALHAJAS 353.861,30 077-060-140326-6 LOTE DE ALHAJAS 183.565,55
077-060-140327-0 LOTE DE ALHAJAS 187.988,80 077-060-140328-5 LOTE DE ALHAJAS 1.556.989,55
077-060-140329-9 LOTE DE ALHAJAS 398.093,90 077-060-140330-3 LOTE DE ALHAJAS 58.608,25
077-060-140333-6 LOTE DE ALHAJAS 389.800,30 077-060-140335-5 LOTE DE ALHAJAS 789.089,45
077-060-140336-9 LOTE DE ALHAJAS 471.077,80 077-060-140337-2 LOTE DE ALHAJAS 151.496,85
077-060-140339-1 LOTE DE ALHAJAS 60.819,90 077-060-140340-8 LOTE DE ALHAJAS 1.868.829,80
077-060-140341-1 LOTE DE ALHAJAS 44.232,65 077-060-140342-5 LOTE DE ALHAJAS 109.475,85
077-060-140343-0 LOTE DE ALHAJAS 698.875,95 077-060-140400-7 LOTE DE ALHAJAS 281.452,05
077-060-140407-6 LOTE DE ALHAJAS 1.731.284,50 077-060-140427-1 LOTE DE ALHAJAS 838.043,70
077-060-140551-0 LOTE DE ALHAJAS 373.116,85 077-060-141137-0 LOTE DE ALHAJAS 194.006,95
077-060-141225-1 LOTE DE ALHAJAS 2.695.424,95 077-060-141336-0 CADENA 187.612,50
077-060-141696-7 LOTE DE ALHAJAS 428.724,80 077-060-141761-7 LOTE DE ALHAJAS 878.755,85
077-060-141935-9 LOTE DE ALHAJAS 706.491,25 077-060-142031-3 LOTE DE ALHAJAS 417.286,40
077-060-142032-7 LOTE DE ALHAJAS 391.926,55 077-060-142054-3 LOTE DE ALHAJAS 843.794,80
077-060-142091-3 CADENA 535.594,30 077-060-142098-5 GARGANTILLA 403.135,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 606 232.316.024,60
077-060-122710-6 PULSERA
CADENA 54.171,65 077-060-123010-2 ANILLOS, CADENA 654.794,00
077-060-123118-9 LOTE
DE ALHAJAS 605.684,45 077-060-125035-1 CADENA-PULSERAS 121.448,80
077-060-125297-2 PULSERA 49.730,95 077-060-126008-7 CADENA 274.764,90
077-060-126036-6 ANILLO 58.123,00 077-060-127749-9 LOTE ANILLOS BRILL 73.316,90
077-060-129545-0 ANILLOS
BRILLANTES 185.608,95 077-060-129589-0 CADENAS 82.884,85
077-060-130078-0 LOTE DE ALHAJAS 203.537,00 077-060-130152-7 LOTE DE ALHAJAS 199.159,35
077-060-130193-5 LOTE DE ALHAJAS 401.645,40 077-060-130249-7 LOTE ANILLOS 115.294,25
077-060-130437-7 LOTE DE ALHAJAS 117.756,40 077-060-130569-0 LOTE DE ALHAJAS 83.990,00
077-060-130578-0 LOTE DE ALHAJAS 179.087,85 077-060-130589-7 LOTE DE ALHAJAS 48.695,55
077-060-130735-7 LOTE DE ALHAJAS 104.728,15 077-060-132743-5 LOTE DE ALHAJAS 307.959,45
077-060-132877-2 LOTE DE ALHAJAS 946.068,65 077-060-133350-6 LOTE DE ALHAJAS 367.419,75
077-060-133566-0 LOTE DE ALHAJAS 313.304,75 077-060-133637-5 LOTE DE ALHAJAS 121.964,05
077-060-133876-0 ANILLO 39.128,50 077-060-134297-7 LOTE DE ALHAJAS 2.134.362,75
077-060-134387-6 LOTE DE ALHAJAS 2.310.463,75 077-060-134438-6 LOTE DE ALHAJAS 36.592,35
077-060-134526-8 LOTE DE ALHAJAS 326.691,65 077-060-134579-8 LOTE DE ALHAJAS 2.575.181,10
077-060-134938-7 PULSERA, RELOJ 1.435.548,60 077-060-135452-7 ARETES, CADENA 383.373,90
077-060-135457-9 LOTE DE ALHAJAS 44.146,50 077-060-135642-0 LOTE DE ALHAJAS 308.517,25
077-060-135967-2 LOTE DE ALHAJAS 801.978,95 077-060-136377-5 LOTE DE ALHAJAS 816.361,00
077-060-138085-7 LOTE DE ALHAJAS 151.604,40 077-060-138169-8 MONEDA 163.967,85
077-060-138206-9 ANILLOS 340.712,05 077-060-138289-7 LOTE DE ALHAJAS 740.328,45
077-060-138343-0 LOTE DE ALHAJAS 254.646,40 077-060-138546-9 ANILLO 191.551,75
077-060-138668-5 1 DIJE 228.573,85 077-060-138819-7 1 GARGANTILLA 248.212,25
077-060-138988-8 LOTE DE ALHAJAS 136.669,40 077-060-139027-5 ANILLO 71.513,00
077-060-139040-3 CADENA 196.385,70 077-060-139084-2 ANILLO 102.315,35
077-060-139123-0 CADENA 136.785,30 077-060-139187-7 LOTE DE ALHAJAS 359.369,85
077-060-139232-0 LOTE DE ALHAJAS 1.593.332,00 077-060-139257-9 LOTE DE ALHAJAS 8.017.952,20
077-060-139275-9 LOTE DE ALHAJAS 6.351.906,00 077-060-139315-0 LOTE DE ALHAJAS 2.249.910,35
077-060-139355-3 LOTE DE ALHAJAS 234.368,10 077-060-139373-1 LOTE DE ALHAJAS 939.494,65
077-060-139376-5 LOTE DE ALHAJAS 233.786,30 077-060-139439-5 LOTE DE ALHAJAS 122.650,80
077-060-139451-7 LOTE DE ALHAJAS 712.026,00 077-060-139468-0 ANILLOS 596.973,00
077-060-139478-5 ANILLO 249.965,30 077-060-139495-8 LOTE DE ALHAJAS 501.074,60
077-060-139523-0 LOTE DE ALHAJAS 382.993,50 077-060-139884-9 LOTE DE ALHAJAS 486.209,40
077-060-140169-8 LOTE DE ALHAJAS 415.044,20 077-060-140298-6 LOTE DE ALHAJAS 962.314,05
077-060-140675-7 LOTE DE ALHAJAS 519.941,50 077-060-140676-0 LOTE DE ALHAJAS 295.613,95
077-060-141398-9 RELOJ 1.050.913,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 69 46.122.590,40
AGENCIA 85
ALHAJAS
085-060-846010-5 LOTE DE ALHAJAS 48.959,70 085-060-846882-0 LOTE DE ALHAJAS 69.122,85
085-060-847484-1 LOTE DE ALHAJAS 41.526,60 085-060-847556-5 LOTE DE ALHAJAS 170.894,60
085-060-847745-1 LOTE DE ALHAJAS 27.719,40 085-060-848608-0 LOTE DE ALHAJAS 272.435,35
085-060-848661-8 LOTE DE ALHAJAS 119.136,55 085-060-849404-8 LOTE DE ALHAJAS 138.471,25
085-060-849410-5 LOTE DE ALHAJAS 56.597,80 085-060-849441-8 LOTE DE ALHAJAS 154.814,30
085-060-849462-7 LOTE DE ALHAJAS 622.010,75 085-060-849576-3 LOTE DE ALHAJAS 217.673,05
085-060-850054-5 LOTE DE ALHAJAS 94.168,95 085-060-850057-8 LOTE DE ALHAJAS 139.072,85
085-060-850135-5 LOTE DE ALHAJAS 372.761,40 085-060-850198-8 LOTE DE ALHAJAS 73.477,60
085-060-850552-7 LOTE DE ALHAJAS 749.851,55 085-060-850554-6 LOTE DE ALHAJAS 472.216,65
085-060-850557-9 LOTE DE ALHAJAS 153.055,10 085-060-850567-1 LOTE DE ALHAJAS 84.169,60
085-060-850568-7 LOTE DE ALHAJAS 130.403,65 085-060-850573-0 LOTE DE ALHAJAS 1.739.767,15
085-060-850579-5 LOTE DE ALHAJAS 133.291,40 085-060-850583-2 LOTE DE ALHAJAS 261.864,50
085-060-850584-6 LOTE DE ALHAJAS 199.347,30 085-060-850588-5 LOTE DE ALHAJAS 176.491,65
085-060-850589-8 LOTE DE ALHAJAS 125.897,35 085-060-850592-0 LOTE DE ALHAJAS 115.307,85
085-060-850599-0 LOTE DE ALHAJAS 104.630,60 085-060-850601-0 LOTE DE ALHAJAS 162.100,10
085-060-850602-3 LOTE DE ALHAJAS 213.784,20 085-060-850603-9 LOTE DE ALHAJAS 351.619,70
085-060-850622-9 LOTE DE ALHAJAS 100.988,30 085-060-850625-3 LOTE DE ALHAJAS 110.976,15
085-060-850636-0 LOTE DE ALHAJAS 89.810,80 085-060-850643-1 LOTE DE ALHAJAS 373.765,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 8.468.182,55
085-060-850034-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.767.574,80 085-060-850678-3 LOTE DE ALHAJAS 112.982,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.880.557,25
AGENCIA 88
ALHAJAS
088-060-845511-3 LOTE DE ALHAJAS 50.662,55 088-060-850248-0 LOTE DE ALHAJAS 194.629,00
088-060-850647-3 LOTE DE ALHAJAS 169.867,95 088-060-852604-0 LOTE DE ALHAJAS 204.072,95
088-060-853125-0 LOTE DE ALHAJAS 94.136,20 088-060-853136-7 LOTE DE ALHAJAS 170.610,95
088-060-853137-0 LOTE DE ALHAJAS 169.277,95 088-060-853138-6 LOTE DE ALHAJAS 170.444,30
088-060-853141-0 LOTE DE ALHAJAS 609.134,15 088-060-853142-3 LOTE DE ALHAJAS 104.077,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
10 1.936.913,15
088-060-852852-0 LOTE DE ALHAJAS 242.644,75 088-060-853256-6 LOTE DE ALHAJAS 1.067.669,35
088-060-853260-3 LOTE DE ALHAJAS 449.082,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 1.759.396,45
AGENCIA 90
ALHAJAS
090-060-851398-2 LOTE DE ALHAJAS 353.044,85 090-060-851891-2 LOTE DE ALHAJAS 409.126,75
090-060-851927-7 LOTE DE ALHAJAS 179.781,35 090-060-851933-3 LOTE DE ALHAJAS 35.392,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 977.344,95
Se les comunica a
los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener
actualizada
San José, 1º de diciembre del 2009.—M.B.A. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 013-2009.—Solicitud Nº 1214.—C-1626660.—(IN2009106381).
Se comunica la tasa básica que rige a partir del 26 de noviembre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 9,25%.
San José, 30 de noviembre del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.— O.C. Nº 10204.—C-5270.—(IN2009106100)
considerando
que:
1.
2. Ese proyecto de ley introduce distorsiones al sistema financiero que desvirtúan las funciones asignadas al Banco Central en su Ley Orgánica, con el fin de favorecer el robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero nacional y pretende establecer reformas al proceso de regulación y supervisión contrapuestos a las mejores prácticas y recomendaciones que existen a nivel internacional en esa materia.
3. El problema de las deficiencias en la provisión de servicios financieros a la población, en especial a la de menores ingresos y ubicada en-zonas rurales, es un asunto complejo que no se resuelve únicamente con la apertura obligatoria de una cuenta bancaria.
4. El proyecto establece atribuciones ajenas al quehacer de la banca central que atentan contra su autonomía y especialización, ya que no guardan relación con ninguna de las funciones propias de la administración de la política monetaria, la supervisión bancaria y la regulación y promoción del sistema de pagos y más bien desvían la atención de las funciones que al Banco Central de Costa Rica le corresponde ejecutar.
5. El proyecto dispone que las instituciones bancarias públicas deben asumir en su totalidad los costos de apertura y de administración de las nuevas cuentas, lo que debilitará su posición financiera y su capacidad de generación de utilidades, una de sus principales fuentes de capitalización. Además, la evidencia empírica internacional ubica a los excesivos costos de administración como una de las principales causas de una menor provisión de servicios y productos financieros en la economía.
dispuso:
emitir criterio negativo sobre el proyecto de “Ley de Bancarización Social”, expediente 17.352.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-18770.—(IN2009106407).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SGS-R-214-2009.—Superintendencia de Pensiones.—Despacho del Superintendente, al ser las once horas del seis de noviembre de dos mil nueve.
Resultando:
Primero.—Que
Segundo.—Que dicho cuerpo
normativo, crea
Tercero.—Que el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en los artículos 6 y 5 de las
actas de las sesiones 732-2008 y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio de
2008, acordó recargar en
Cuarto.—Que como parte de las
competencias otorgadas por Ley,
Quinto.—Que
Sexto.—Que el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión
744-2008, celebrada el 18 de setiembre de 2008 aprobó el Reglamento de
Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por
Sétimo.—Que
Octavo.—Que son numerosas las actividades mercantiles que desarrollan los agentes económicos, quienes ofrecen a los consumidores diferentes clases de productos a través de contratos de adhesión: En particular es común el ofrecimiento de los servicios denominados “de asistencia”, mediante los cuales se brinda un determinado tipo de asistencia a las personas que la requieran, como consecuencia de algún evento fortuito, en los casos y condiciones previstos por las partes, a cambio de una contraprestación.
Noveno.—Que el equilibrio entre las partes del contrato y la defensa de los intereses económicos de los consumidores se evalúa en función de la inexistencia en el mismo de cláusulas que, de alguna manera, supongan una desventaja para el consumidor, teniendo en cuenta que se trata de una parte a proteger, por ser el contratante más débil, que no está en plano de igualdad.
Décimo.—Que esta Superintendencia
ha recibido diversas consultas relativas a determinar la naturaleza jurídica de
las actividades de asistencia de conformidad con los parámetros definidos por
el legislador en
Décimo primero.—Que los servicios
de asistencia pueden ser prestados a través de diversas modalidades que
garantizan la puesta a disposición de las personas de una ayuda inmediata,
atendiendo a los casos y circunstancias específicas previstas en los contratos,
tales como: la asistencia en viajes o traslados, la asistencia automovilística,
la asistencia en el hogar, la asistencia médica de emergencia, la asistencia
funeraria, la asistencia legal y administrativa y otros de naturaleza similar,
y que en muchos casos cuando estas empresas empiezan a asumir riesgos
técnicamente asegurables, se plantea la necesidad de que sean considerados por
Décimo segundo.—Que teniendo como norte el interés del consumidor, considera esta Superintendencia necesario precisar y definir el marco apropiado para este tipo de servicios ofrecidos por empresas distintas a las instituciones de seguros y, de esta forma, dar certidumbre al sector, consumidores y usuarios respecto de estas operaciones y propiciar el sano desarrollo de esta actividad.
Décimo tercero.—Que en ese
sentido se procederá a analizar los servicios de asistencia de conformidad con
el artículo 29 inciso k) de
Considerando:
Primero.—Sobre
los contratos de asistencia. Para poder determinar cuáles de los contratos
de asistencia se pueden considerar seguros sujetos a las reglas de supervisión,
se debe analizar lo reseñado tanto en el artículo 57, de
“…La actividad
aseguradora consiste en aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los
que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo
la carga económica que pueda generar su ocurrencia. La entidad aseguradora que
acepte esta transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del
riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas
económicas sufridas o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas…” Destacado es nuestro.
El seguro es
definido por
Por su lado, el Diccionario MAPFRE de Seguros, conceptualiza la póliza como “…el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos…”
(http://www.mapfre.com/wdiccionario/general/diccionario-mapfre-seguros.shtml)
En opinión del autor español Garrigues, el contrato de seguro “… es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona – el asegurador – asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto, al menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro…” (Garrigues (Joaquín). “Curso de Derecho Mercantil” Tomo IV. Editorial Temis. Bogota, 1987)
De esta forma, en el contrato de seguro la entidad aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que llegare a producirse el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el contrato.
El interés ha sido considerado como la causa de los contratos de seguros, el cual debe existir en el momento en que se contrate y subsistir junto con el contrato (Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Derecho Mercantil, Edit. Porrúa, 1978, Tomo 11, pág. 162, citado por López Blanco, Hernán Fabio en Comentarios al Contrato de Seguro, Dupre Editores, Bogotá, 3ª. Edición, pág. 62.)
Nuestro ordenamiento mercantil no
define de manera concreta el concepto de interés asegurable; sin embargo, el
artículo 1 de
De esta forma, el riesgo asegurable es un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
No obstante la ausencia de definición legal, se destaca como nota característica de la anterior cita normativa, la afectación económica que sobre un patrimonio puede ocasionar la realización del riesgo, para que se pueda predicar el interés asegurable por parte de su titular. El Glosario de términos de IAIS lo define como “un interés que podría ser dañado si el evento sobre el cual se asegura ocurre; la posibilidad de que una pérdida financiera para un individuo pueda ser evitada por medio de un contrato de seguro”.
Para el asegurador, el interés consiste en la realización de un negocio lucrativo, encontrándose que tanto en el contrato de seguro como en el de asistencia, la causa es igual tanto para la empresa de seguros como para la de asistencia.
En el contrato de seguro el interés para el tomador es el de protegerse de un riesgo, específicamente en cuanto al costo que implicaría la prestación de los servicios, o reposición del bien, al momento de ser requerido por el asegurado. Por su lado, en el contrato de asistencia, el interés para el contratante, es la obtención de una prestación o auxilio que consiste en la actividad desplegada por la empresa para que el cliente pueda hacer uso de los servicios que requiera de forma pronta y no necesariamente para resolver en forma definitiva un imprevisto.
La actividad que realizan las entidades de seguros y las empresas de asistencia, son similares en que ambas garantizan, al contratante, la prestación del servicio sin que necesariamente tenga que erogar dinero.
En cuanto al objeto de la obligación del contrato de seguro, Broseta Pont señala que este elemento está representado por el conjunto de obligaciones que genera su perfección y entre ellas, el pago de la prima por parte del tomador y la del asegurador de asumir el riesgo (cobertura del riesgo). Al analizar el objeto de las obligaciones del contratante en algunos contratos de asistencia, se observa que consiste en una obligación de dar, traducida en el pago de una suma de dinero en forma anticipada, como contraprestación al deber de la empresa prestadora del servicio. Dicha obligación se asimila a la prima, ya que lo que debe pagar el cliente durante la vigencia del contrato, equivale al servicio que debe garantizar la empresa que lo brinda, existiendo la posibilidad de que durante la vigencia del contrato el cliente no requiera de ninguna asistencia, por no materializarse el imprevisto, accidente, siniestro o situación que genere la necesidad utilización del servicio de asistencia, y además, sin que exista el compromiso por parte de la empresa prestadora del servicio, de restituir una fracción del pago. Todo esto evidencia que en definitiva la verdadera obligación de algunas de esas empresas, más que prestar el servicio, es correr con el riesgo de que no se produzca la situación que suscite la prestación del servicio de asistencia al contratante. (Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil, Edit. Tecnos, Madrid, 10ª Edición, 1994, p.566)
El objeto de la obligación de la empresa aseguradora en el contrato de seguro es la cobertura del riesgo, el cual se define como el grado de probabilidad existente de que el siniestro llegue a ocurrir, y una vez ocurrido éste, se hace exigible una obligación consistente en el pago de la indemnización o de la prestación debida.
En conclusión, la actividad realizada por algunas empresas de asistencia es similar a la desplegada por las empresas de seguros. En principio constituiría una actividad propia del mercado asegurador, en el tanto el servicio prestado cumpla con los requisitos para ser una actividad de seguros. Para mayor claridad, lo anterior se ve cumplido, cuando se observen las siguientes características:
1. El correcto funcionamiento de algunos sistemas
de asistencia descansa en la compensación y neutralización de los riesgos
mediante la distribución de la carga económica entre un número significativo de
personas sometidas a los mismos riesgos. Como consecuencia, estas empresas
administran una fuerte masa de capital constituida por los aportes percibidos
por cada contrato celebrado.
2. Algunas empresas de asistencia utilizan tarifas
cuyo cálculo obedece a postulados de la teoría matemática del riesgo, basadas
en estadísticas. En muchos casos estas tarifas están calculadas por actuarios,
lo cual trae como consecuencia que las mismas se obtengan en forma muy
semejante a las empleadas por las compañías de seguros. La asegurabilidad,
según Chuliá, “…dependerá de un juicio de oportunidad fundado en la
maximización de la utilidad colectiva de la cobertura mutualística, basado en
el cálculo de tales eventos, dañosos o no…” (VICENT CHULIA (Francisco).
Compendio crítico de Derecho Mercantil. Tomo II. Editorial Bosch, tercera
edición, Barcelona, 1990, p.4987)
3. El riesgo implica que en unos casos la
tarifa/prima no se consumirá por el cliente, al no necesitar la asistencia en
su hogar o en algún momento de su viaje. Pareciera que el negocio le habrá
resultado gravoso, no obstante no es así dado que pagó por obtener seguridad y
confianza que de haberlo necesitado, hubiera sido asistido.
4. Por otra parte, el costo total de los
servicios que necesite un cliente será muy superior a lo que pagó como prima.
En este caso la pérdida aparece del lado de la empresa prestadora del servicio,
pero precisamente en eso se basa la técnica actuarial y el funcionamiento del
seguro como institución, pues la empresa compensará esa posible pérdida sufrida
con cargo a los contratos de asistencia de los otros clientes que no llegaron a
consumir su tarifa/prima, tal y como opera en los contratos de seguro.
Segundo.—Formas en las que se puede desarrollar y prestar la asistencia como un contrato de seguro. La entidad aseguradora se compromete a garantizar la asistencia o ayuda inmediata, no necesariamente a prestarla en forma directa.
Se estipula cuál es el riesgo asegurable, el evento que de suceder, genera la obligación de garantía del asegurador. Este riesgo se puede conceptualizar como dificultades, en las que puede encontrarse el tomador o asegurado, como consecuencia de un evento fortuito, ya sea en su domicilio habitual o fuera de él por encontrarse en el curso de un viaje. Los alcances de este concepto se establecen en las condiciones particulares de la póliza donde se determinan si se ha verificado el riesgo y por tanto si hay o no siniestro.
La asistencia alude a dos conceptos: la materialidad y la inmediatez. No basta con proporcionarle al cliente tranquilidad psicológica ante una dificultad, sino que debe traducirse en actuaciones materiales para solventarla de forma pronta y cumplida.
En relación al contenido de la asistencia, la misma puede consistir en una prestación de dar (prestación económica), o de hacer (prestación de un servicio).
En este sentido el artículo 4 de
“…cuando
corresponda el pago o la indemnización, este deberá efectuarse dentro
del plazo antes indicado, contado a partir de la notificación de la respuesta
oportuna. Sin embargo, cuando corresponda la prestación de un servicio o una
renta periódica, este deberá brindarse de conformidad a lo establecido en
el contrato respectivo y en esta Ley o, en su defecto, en un plazo prudencial
acordado por las partes o fijado por
De esta forma, la propia LRMS reconoce los dos tipos de prestaciones que se pueden derivar de un contrato general de asistencia.
La asistencia la puede prestar la propia entidad aseguradora (suele ser poco probable pues demanda gran cantidad de infraestructura operativa), quien realiza materialmente todas las actividades integrantes de la asistencia. La entidad aseguradora en forma directa se encarga de organizar la prestación del servicio con medios propios o bien, contratándolos pero gestionados por ella y tramitando directamente el siniestro. En este caso la entidad aseguradora no solo garantiza, sino que ejecuta el auxilio al asegurado.
Una segunda forma de prestar la asistencia es mediante un contrato de arrendamiento de servicios en la que una empresa especializada corra con la ejecución material del servicio (contrato interempresarial). En este caso la asistencia será prestada por una entidad no aseguradora. Este contrato no afecta en nada la relación del asegurador con el asegurado. La empresa de asistencia, al ser la que preste el servicio, va a ser la “cara de la entidad aseguradora”. En esta asistencia “indirecta”, la aseguradora garantiza pero no ejecuta la asistencia.
Ahora bien, el responsable
directo frente al cliente es la aseguradora aunque se haya producido una cesión
de la gestión material de las operaciones asistenciales. Queda a salvo lo
referido al régimen de responsabilidad concurrente establecido en el artículo
35 de
Tercero.—Definición del seguro
de asistencia en las categorías, ramos y líneas de seguro. El seguro de
asistencia se caracteriza por cubrir riesgos propios de otros seguros enlazados
por un nexo consistente en que el siniestro se produzca en el domicilio
habitual o fuera de él o durante el curso de un viaje.
Tómese por ejemplo el caso de un seguro de viaje estándar y que tiene como fin proporcionar la necesaria tranquilidad al turista. Éste no conseguiría su objetivo si en conjunto con las coberturas propias de los seguros de daños, no incorpora otras propias de los seguros de personas (principalmente asistencia médica y atención de enfermedad).
El seguro de asistencia no introduce un riesgo nuevo sino que lo que se hace es aglutinar en un producto, multiriesgo, varios riesgos contemplados en otros tantos ramos para el supuesto de que el siniestro se verifique ya sea en el hogar (asistencia hogar) o fuera del domicilio habitual (asistencia en viaje). En consecuencia no sólo es aplicable la categoría de seguros generales que regulan los seguros de daños, sino la de seguros personales que regulan entre otros los seguros de vida y seguros de accidentes y salud, pues se trata de un seguro multiriesgo que agrupa riesgos propios de otros seguros.
El anexo 1 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por SUGESE, establece que “…En un solo producto podrá agruparse varias líneas y ramos autorizados incluso de diferentes categorías…”
Las especiales características de este seguro, fundamentalmente la coexistencia de riesgos generales y de otros relativos a las personas y de prestaciones indemnizatorias con otras de servicios o de hacer y el que éstas últimas se caractericen por su inmediatez, le imprimen un carácter peculiar previsto por dicho anexo cuando indica:
“…La
autorización para ofrecer un riesgo principal perteneciente a un ramo podrá
asimismo cubrir los riesgos comprendidos en otro ramo sin necesidad de obtener
autorización específica, siempre que:
a) Se encuentren vinculados al riesgo principal.
b) Se refieran al objeto
cubierto contra el riesgo principal.
c) Se encuentren cubiertos por
el contrato que cubra el riesgo principal.
No obstante, los riesgos comprendidos en el ramo crédito y caución de la categoría de seguros generales no podrán ser considerados accesorios de otros ramos…”
De esta forma, este seguro goza de un carácter mixto puesto que comprende coberturas propias de los seguros generales y los de personas.
Cuarto.—En particular sobre la asistencia en viaje. El llamado contrato de Asistencia Integral del Viajero, se caracteriza por la ayuda técnica que, prestada por especialistas en la materia, actúa como complementaria de un riesgo o actividad principal y tiende a solventar contingencias que pueden sobrevenir en dicha actividad. Involucra a las personas que contratan una cobertura en un viaje por lesiones, enfermedades, asistencia médica, accidentes, etc.
El Diccionario MAPFRE de Seguros define a los contratos de asistencia al viajero como una:
“…Póliza de
seguro de salud y otras coberturas como accidente, robo, pérdidas, etc., hecha
especialmente para cubrir a un asegurado de estos eventos mientras viaja. La
cobertura puede hacerse para un solo viaje o para un tipo especial de viajes o
incluso cubrir los viajes a realizar durante un año o más tiempo. Los hay para
toda la vida, como el seguro permanente de vuelo…”.
(www.mapfre.com/wdiccionario/general/diccionario-mapfre-seguros.shtml)
El contrato de asistencia, al igual que el de seguro, además del riesgo que protege, tiene una serie de exclusiones, es decir hipótesis o circunstancias que son dejadas fuera del amparo del seguro, pese a corresponder en principio al riesgo cubierto, teniendo su razón de ser en la configuración del riesgo asegurado, cuyo diseño final se efectúa en función de la probabilidad e intensidad siniestrales.
De igual forma, el contrato de
asistencia integral al viajero incorpora limitaciones de cobertura, que también
son contempladas en el contrato de seguros y que limitan el lapso durante el
cual regirá la cobertura (exclusiones temporales), las que limitan los
bienes o las cosas comprendidas (exclusiones objetivas), las que limitan
el quantum de la prestación (exclusiones cuantitativas.).
El contrato de Asistencia Integral al Viajero establece limitaciones además por medio de topes a los gastos reconocidos en el contrato. De esta manera el “voucher” de la empresa prestadora del servicio incorpora los topes por viaje y beneficiario para el servicio de atención médica en caso de accidente, en caso de enfermedad, por medicamentos ambulatorios, por medicamentos por internación, por odontología, por compensación por pérdida de equipaje, por gastos por vuelo demorado, gastos de hotel por convalecencia, por asistencia legal en caso de accidente, a modo de ejemplo.
De esta forma, se tiene que las características de un contrato de seguro son la existencia de un evento incierto adverso a los intereses del comprador, la asunción del riesgo por parte de la empresa derivado de ese evento incierto, la cantidad a pagar es calculada considerando la probabilidad (alta o baja) de la ocurrencia del evento incierto, los compromisos de la empresa constituyen obligaciones que procuran responderle a un asegurado ante la ocurrencia de un siniestro (transferencia del riesgo).
Quinto.—Exclusiones. Para clarificar aún más el concepto de asistencia que puede ser asegurable, deben puntualizarse las operaciones de asistencia que no constituirían seguro. Esta delimitación se realizará mediante exclusiones de determinados servicios que pese a ser típicamente asistenciales, no constituyen actividad aseguradora y que se caracterizan por la inexistencia de cálculo actuarial en la fijación de sus tarifas y el no pago o reembolso de gastos al cliente. En estos casos, se trata de operaciones en los que el prestador del servicio se limita a cobrar cada servicio brindado una vez que se ha producido la solicitud de asistencia. La tarifa de cobro no depende del riesgo asumido sino que es calculada considerando los costos de operación en los que efectivamente incurre el prestador al brindar con recursos propios el servicio. En estos casos, una persona que se encuentre en dificultades, por ejemplo en un desplazamiento, puede contratar los servicios de una empresa que le cobrará en función del tipo de servicio que le preste, por lo que no puede hablarse de actividad aseguradora.
En otras palabras, lo pagado por el cliente no conforma ningún fondo o reserva a efectos de atender las obligaciones del prestador para con el consumidor, sino que más bien la empresa utiliza ese dinero a efecto de recuperar lo invertido en su infraestructura necesaria para prestar el servicio (red de proveedores, central de atención telefónica, grúas, hoteles, servicios médicos, personal de atención al cliente, etc).
Estas empresas cobran
exclusivamente e individualmente cada uno de los servicios prestados al usuario
o beneficiario, o inclusive a la entidad aseguradora que asume el riesgo. En
este último caso, la empresa de asistencia tiene con la aseguradora un contrato
en el que no es parte el tomador del seguro. Se trata de dos relaciones
jurídicas independientes, una el contrato entre la entidad aseguradora y la
empresa de asistencia (contrato de prestación de servicios o asistencia
subcontratada), en el que el beneficiario de la asistencia no es parte y que
genera para la aseguradora la obligación de pagar a la empresa cuando está
presente algún servicio, (la aseguradora le garantiza al cliente el servicio
más no lo ejecuta) y por otro lado, el contrato de seguro entre el tomador y la
entidad de seguros. Se reitera que lo anterior es sin perjuicio de lo referido
al régimen de responsabilidad concurrente establecido en el artículo 35 de
Analizados los elementos que
caracterizan a una operación de asistencia como un contrato de seguro, de
seguido se puede hacer referencia a actividades que aunque sean típicas
prestaciones de asistencia, no constituirían operaciones de seguro
amparables a
1. Servicios de asistencia, cuando el prestador
del servicio satisfaga la obligación convenida con recursos e instalaciones
propias sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en
dinero y se limite a cobrar cada servicio prestado una vez que se ha producido
la solicitud de asistencia.
2. Aquellos servicios de asistencia que se
contraten para acontecimientos ya ocurridos sin que haya existido un vínculo
contractual previo entre el cliente y la prestadora.
3. Los servicios que, sin incluir el pago o
reembolso de gastos por parte de la empresa de asistencia a quien contrate o
reciba el servicio, consistan exclusivamente en prestar asistencia para:
a. Localización de personas,
b. Transmisión de mensajes,
c. Organización y realización de viajes,
d. Reservaciones para transportación, hospedaje y
eventos,
e. Envío de documentos,
f. Recuperación de documentos perdidos o
robados,
g. Brindar servicios de mecánica de emergencia
en caso de desperfectos que conlleven la pérdida de la circulación autónoma del
vehículo, consistentes en la reparación de la avería en el mismo lugar, envío
de combustible y servicios de cerrajería, sin que incluyan servicios regulares
de reparación o mantenimiento de vehículos,
h. Reporte de fugas en instalaciones
inmobiliarias,
i. Concertación de citas con médicos, dentistas
o centros de salud,
j. Orientación médica telefónica inmediata,
k. Brindar asesoría legal y
l. Contratación de servicios funerarios
(traslados del sitio del fallecimiento al sitio de la velación, selección de
ataúd, servicio de capilla, servicio de cortejo fúnebre, preparación del
fallecido, diligencias de ley, arreglos florales, comunicación del sepelio por
prensa y radio, servicios religiosos, servicio de cremación, etc.).
4. Contratos de medicina prepagada donde exista
pago por adelantado por parte del cliente, de los costos de los tratamientos
cubiertos por el contrato a través de una cuota periódica o membresía, o que se
entregue el servicio sin haber finalizado el pago de las cuotas convenidas pero
continuando la obligación, que se cancela a la empresa prestadora, la cual, en
caso de que el cliente requiera los servicios médicos, queda obligada a
proporcionárselos, sin que involucre indemnización alguna.
5. Asistencia en viajes o traslados, referido al
servicio que consista en la asistencia a los consumidores que se encuentren en
dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o de su lugar
de residencia permanente, incluyendo el pago u otorgamiento de uno o más de los
servicios siguientes:
a. Casos de averías o fallas mecánicas del
vehículo referidas a el traslado del cliente al destino previsto o a su
domicilio, la renta de automóvil, el servicio de chofer para traslado, el
hospedaje, la alimentación, así como el remolque y custodia del vehículo;
b. En caso de accidentes y/o enfermedades
repentinas: traslados a un centro hospitalario y el tratamiento de la
emergencia en el tanto ésta impida la continuación del viaje.
c. En caso de fallecimiento: el traslado o
repatriación de restos mortales, la inhumación en el lugar del deceso, así como
el regreso anticipado al domicilio por fallecimiento de un familiar;
d. En caso de demora o pérdida de equipaje, lo
referido a la adquisición de efectos personales, así como la localización y
reenvío del equipaje;
e. En caso de demora del viaje por causas no
imputables al cliente: el hospedaje y la alimentación, y
f. En caso de cancelación o interrupción del
viaje lo referido al pago de las cantidades no reembolsables del costo pagado
por el cliente correspondiente a los servicios de viaje no utilizados, el
hospedaje y la alimentación, así como el traslado a su domicilio.
Lo anterior, en el tanto la tarifa a pagar no sea calculada considerando la probabilidad (alta o baja) de la ocurrencia del evento incierto (cálculo actuarial) y el dinero cancelado por el cliente no constituya una reserva o provisión, sino el suficiente para cubrir los costos de operación en los que efectivamente incurre el prestador al brindar con recursos propios la prestación del servicio.
6. Las empresas que con infraestructura para
prestar todos o algunos de los servicios que comprende la asistencia en viaje,
presten solo la asistencia solicitada cobrando exclusivamente e individualmente
cada uno de los servicios prestados al usuario o bien, a la entidad aseguradora
que asume el riesgo (ausencia de prima).
7. Asistencia Médica de Emergencia, al servicio
que consista en el tratamiento paliativo, inicial y urgente de la crisis médica
en el lugar donde se encuentre el afectado y en su caso realizar su traslado a
un centro hospitalario, sin que estos servicios incluyan el pago o reembolso de
gastos al cliente.
8. Asistencia en el Hogar, consistente en brindar
asistencia en casos de emergencia, descompostura o falla, mediante la
reparación de instalaciones eléctricas, plomería, cerrajería, albañilería, vidriería,
herrería, carpintería, y otros necesarios para subsanar las afectaciones al
inmueble que no permitan su adecuada utilización en el tanto el prestador
satisfaga la obligación convenida con recursos e instalaciones propias sin que
se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero y se
limite a cobrar cada servicio prestado una vez que se ha producido la solicitud
de asistencia.
9. Asistencia Legal y Administrativa, referida al
servicio que consista en brindar asistencia o defensa jurídica, en casos de:
accidente automovilístico, robo de vehículo, fallecimiento, asalto o robo,
demandas civiles, penales o de cualquier otra materia, así como para la
liberación de vehículos robados, recuperación de daños, formulación de
denuncias, querellas o demandas y realización de trámites ante autoridades
competentes, sin que estos servicios incluyan el pago o reembolso de gastos al
consumidor y el prestador se limite a cobrar cada servicio prestado una vez que
se ha producido la solicitud de asistencia.
10. Cualquier servicio de asistencia en general
en el que el cliente contrate los servicios de la empresa prestataria que le
cobrará en función del tipo de servicio que le preste.
11. En la documentación o contratación en la que
otorgue el servicio de asistencia se deberá constar la siguiente información:
i. Suficiente información que identifique al
prestador del servicio como la persona que celebra el contrato con el
consumidor,
ii. Que los derechos del consumidor están
protegidos por
iii. Que no es un producto de seguros ni se
encuentra regulado por
En cualquier otro caso, y dada la reserva de actividad a las empresas aseguradoras (artículo 2 LRMS), el contrato tendrá que hacerse a través de una entidad aseguradora.
Sexto.—Se
concluye:
1. El correcto funcionamiento del sistema de
asistencia descansa en la compensación y neutralización de los riesgos mediante
la distribución de la carga económica entre un número significativo de personas
sometidas a los mismos riesgos. Como consecuencia, estas empresas administran
una fuerte masa de capital constituida por los aportes percibidos por cada
contrato celebrado.
2. Las empresas de asistencia utilizan tarifas
cuyo cálculo obedece a postulados de la teoría matemática del riesgo, basadas
en estadísticas. En muchos casos estas tarifas están calculadas por actuarios,
lo cual trae como consecuencia que las mismas se obtengan en forma muy
semejante a las empleadas por las compañías de seguros.
3. Cuando las prestaciones del contrato de
asistencia reúnan las características que marca el artículo 2 de
4. Algunos servicios de asistencia, bajo sus
distintas modalidades, implican la transferencia a una persona jurídica
(empresa prestataria) de las consecuencias dañosas para la hipótesis de
realización del hecho (siniestro) y gracias a la técnica actuarial y el
funcionamiento del seguro como institución, la entidad aseguradora compensará
esa posible pérdida sufrida con cargo a los contratos de seguro (mismo objeto y
causa) de otros asegurados que no llegaron a consumir su prima.
5. Es preciso que dichos fondos, que tienen como
propósito el resarcimiento o reparación de un daño o el cumplimiento de una
prestación convenida si ocurre el suceso, no sean desviados del fin específico
a que están destinados, de allí que
6. En ello
consiste la razón esencial que justifica la vigilancia estatal de la vida de la
empresa de seguros, desde la aprobación para operar hasta su disolución; de
manera que el control de
Por
tanto
1. De conformidad con el artículo 240 de
2. De conformidad con el artículo 240 de
3. Todas las empresas y agentes económicos que a la
fecha estén desarrollando actividad aseguradora de asistencia conforme los
postulados técnicos expuestos en la presente resolución y no se encuentren
dentro de las exclusiones del considerando quinto, tendrán un plazo de sesenta
(60) días hábiles a partir de fecha de esta publicación, para informar
cómo procederán a regularizar su situación ante
4. Finalizado dicho plazo, la realización de
actividades reguladas por
Área
de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 8183.—C-442820.—(IN2009105677).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-042-026652-3 ¢7.067.564,92 27-12-2004 24-12-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Cero cupón ¢812.769,97 27-12-2004 24-12-2005
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicita reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Oficina de San Isidro de Heredia, 02 de diciembre del 2009.——Lic. Herbert Howlett Wilson, Gerente.—(IN2009106685).
SUCURSAL PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo F.
emisión Vence Tasa
62367416 3.500.000,00 180 16/04/2009 16/10/2009 10,50%
Certificado
emitido a la orden de: Solivia Solís Vargas, cédula 2-255-
Palmares, 13 de octubre de 2009.—Diego Guevara González, Encargado.—(IN2009105372).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
José Alfredo Salazar Sandoval, cédula de identidad número 5-140-1022, en su
condición de representante legal de
José Alfredo Salazar
Sandoval.—RP2009144011.—(IN2009105534).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-4228-2009.—Bagnarello
Argüello Erika, R-262-2009, costarricense, cédula Nº 1-1096-
ORI-4173-2009.—Barrientos
Sánchez Paola, R-233-2009, boliviana, carné Misión Internacional número MI
9149-
ORI-4108-2009.—Camargo
Valcárcel Olga Victoria, R-255-2009, colombiana, cédula de residente
permanente:
ORI-4232-2009.—Castenedo
Sotela Cristina, R-263-2009, costarricense, cédula Nº 1-1199-
ORI-4230-2009.—Díaz
Miranda José Miguel, R-264-2009-A, costarricense, cédula Nº 1-1114-
ORI-4231-2009.—Díaz
Miranda José Miguel, R-264-2009-B, costarricense, cédula Nº 1-1114-
ORI-4086-2009.—Hernández
Bravo María del Rosario, R-252-2009, mexicana, residente permanente Nº
ORI-4106-2009.—Jiménez
Pearson María Antonieta, R-256-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0919-
ORI-4197-2009.—Murillo
López Susana María, R-260-
ORI-4202-2009.—Murillo
López Susana María, R-260-2009 B, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0168-
ORI-4103-2009.—Morandi
Claudia Carolina, R-257-2009, italiana, cédula de residente rentista LN:
ORI-4205-2009.—Orlich
Dundorf Ernesto, R-261-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1052-
ORI-4090-2009.—Ramos
Blanco Adela Aurora, R-258-2009, cubana, cédula de residente permanente:
ORI-4084-2009.—Salas
Ramírez Maikol, R-251-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0601-
ORI-3995-2009.—Valery
Lara Adriana Carolina, R-250-2009, venezolana, pasaporte:
ORI-4100-2009.—Zúñiga
Brenes María Paola, R-254-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0909-
Daniela Patricia Salas
Peña ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Karla María
Barrantes Arroyo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Francisco Soto Vega,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Harold Eduardo Chaves
Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Albert Julio Arias
Cordero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
José Pablo Rubí
Espinoza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Amy Karina Román
Bryan, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Xinia María Herrera
Durán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco Enrique
López Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
José
Fernando Cascante Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Rodrigo
Arias Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María
del Mar Desanti González, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al Decano de
Alan
Elizondo Medina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Decano de
José
María Pacheco Fonseca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al Decano de
José
Andrés Pacheco Navarro, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al Decano de
Adriana
Valverde Camacho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno y construcción con
un área de
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a expropiar fue valorada en la suma de ¢40.214.942,00 (cuarenta millones doscientos catorce mil novecientos cuarenta y dos colones exactos), según avalúo administrativo Nº 481-2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢40.214.942,00 (cuarenta millones doscientos catorce mil novecientos cuarenta y dos colones exactos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de noviembre, 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-27770.—(IN2009106151).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses,
Propiedad de Proyecto Agro
Industrial Sixaola S. A., cédula jurídica número 3-101-027136, domiciliada en
San José carretera a Zapote,
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar, el valor de la servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) según avalúo Nº 828-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una servidumbre que se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre
una franja de terreno; la línea de centro no afecta la propiedad, el área
afectada se encuentra a
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—El
establecimiento de la servidumbre se inscribirá en favor de la finca del
Partido de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique al Sistema
Mecanizado matrícula ciento cinco mil setecientos treinta y dos mil-cero cero
cero, para establecer servidumbre para el Proyecto de Transmisión Eléctrica
Región Huetar-Brunca de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 del 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de noviembre, 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-57770.—(IN2009106152).
BALANCES DE SITUACIÓN COMBINADOS
Al 31 de diciembre del 2007 y 2006 (Expresado en miles de colones)
Notas 2007 2006
Activos
Caja
y bancos – cajero 2 9.447.416 8.222.209
Inversiones transitorias 3 21.066.836 ---
Cuentas y documentos por cobrar, neto 4 2.493.703 2.117.574
Intereses acumulados por cobrar, neto 6 1.214.141 423.901
Intereses por cobrar sobre inversiones 1.220.049 1.480.344
Existencias en bodega 16.772 13.104
Gastos pagados por adelantado 9 633.981 595.313
Total
Activo Corriente 36.092.898 12.852.445
Activo
no Corriente
Préstamos
por cobrar 5 40.643.161 36.388.146
Inversiones en proyectos por liquidar 4 786.773 793.627
Inversiones a largo plazo 3 5.500.003 21.798.253
Total
Activo no Corriente 46.929.937 58.980.026
Activos
no Financieros
Bienes
Duraderos
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto 7 249.644 271.618
Terrenos 8 1.656.966 1.672.959
Viviendas, neto 8 975.709 962.948
Total
Bienes Duraderos 2.882.319 2.907.525
Total
Activos 85.905.154 74.739.996
Cuentas
de orden deudoras 31-23 8.726.740 7.282.074
Pasivo
y patrimonio
Pasivo
Cuentas
por pagar 10 2.459.598 2.667.954
Retenciones por pagar 203.704 191.584
Depósitos por ahorros a corto plazo 16 12.350.950 16.019.290
Gastos acumulados y provisiones 15 506.610 507.993
Total
Pasivo Corriente 15.520.862 19.386.821
Pasivo
no Corriente
Endeudamiento
a largo plazo 11-12 3.791.446 3.836.459
Depósitos por ahorros a largo plazo 16 17.237.747 10.322.953
Provisiones para beneficios sociales 17 1.182.322 978.336
Productos diferidos 174.591 177.495
Depósitos programas cooperativos 13 306.040 306.649
Depósitos provisionales 14 1.595.778 1.732.368
Depósitos por ahorro 35.654 49.457
Total
Pasivo no Corriente 24.323.578 17.403.717
Total
Pasivos 39.844.440 36.790.538
Notas 2007 2006
Patrimonio
Reservas 2.080.622 2.080.639
Resultados acumulados 38.492.344 28.830.098
Resultados del año 5.487.748 7.038.721
Total
Patrimonio 18 46.060.714 37.949.458
Total
Pasivo y Patrimonio 85.905.154 74.739.996
Cuentas
de orden acreedoras 31-23 8.726.740 7.282.074
ESTADOS DE RESULTADOS COMBINADOS
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2007 y 2006
(Expresados en miles de colones)
Notas 2007 2006
Ingresos Corrientes
Intereses
no tributarios
Total
Ingresos Corrientes 10.293.991 11.750.550
Gastos
Corrientes
Generales
y administrativos 28 3.955.146 3.532.730
Gastos financieros 30 277.714 302.308
Materiales y Suministros 35.114 27.172
Servicios 751.645 634.112
Total
Gastos Corrientes 5.019.619 4.496.322
Resultado
Corriente 5.274.372 7.254.228
Otros
Ingresos
Venta
de casas y lotes 237.162 ---
Producto de fincas .658 ---
Ingreso por disminución estimación incobrables 205.646 ---
Otros ingresos -- 36.645
Total
Otros Ingresos 445.466 36.645
Otros
Gastos
Pérdida
en venta de activos fijos -- 2.735
Gastos por depreciación, agotamiento
y amortización 5.188 63.556
Gastos por incobrables 29 28.960 ---
Costo de lotes y casas vendidas 2.197 ---
Pérdidas por cuentas incobrables 29 30.629 ---
Otras pérdidas 5.675 ---
Otros gastos 31 109.441 185.861
Total
Otros Gastos 232.090 252.152
Resultado
(Déficit) de otros Ingresos y Gastos 213.376 (215.507)
Resultado
del año 5.487.748 7.038.721
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO COMBINADOS
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2007 y 2006
(Expresados en miles de colones)
Resultado
Reservas Acumulado Total
Saldo al 31 de diciembre del 2005 2.080.666 33.720.383 35.801.049
Superávit
por donación (27) --- (27)
Ajuste de superávit acumulado --- (956.587) (956.587)
Ganancias y pérdidas netas no reconocidas
en el estado de resultados --- (4.029.660) (4.029.660)
Resultado del año --- 7.134.683 7.134.683
Saldo
al 31 de diciembre del 2006 2.080.639 35.868.819 37.949.458
Superávit
por donación (17) --- (17)
Ajuste de superávit acumulado --- 156 156
Ganancias y pérdidas netas no reconocidas
en el estado de resultados --- 2.623.562 2.623.562
Resultado del año --- 5.487.748 5.487.748
Saldo al 31 de diciembre del 2007 2.080.622 43.980.285 46.060.907
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO COMBINADOS
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2007 y 2006
(Expresados en miles de colones)
2007 2006
Entrada de Efectivo
Venta de bienes
y servicios 23.350.965 20.547.016
Intereses, Multas y sanciones varias 7.224.098 6.738.398
Otros 4.895.780 2.540.818
Total
Entradas de Efectivo 35.470.843 29.826.232
Salidas de Efectivo
Pago de remuneraciones 3.955.146 3.120.171
Pago a proveedores y acreedores 4.370.786 6.054.476
Transferencias corrientes entregadas --- 1.305.430
Intereses, multas y servicios pagados 277.714 302.308
Otros pagos 7.047.301 7.607.872
Total Salidas
de Efectivo 15.650.947 18.390.257
Total Entradas y Salidas Netas de Operación 19.819.896 11.435.975
2007 2006
Actividades de Inversión
Entradas de
Efectivo
Venta de planta
y equipo 312.436 10.986
Total
Entradas de Efectivo 312.436 10.986
Salidas de
Efectivo
Compra de bienes --- 114.656
Compra de valores e inversiones 4.768.586 12.500.000
Otros préstamos SAP 13.450.203 15.540.443
Total Salida
de Efectivo 18.218.789 28.155.099
Total Entradas y Salidas Netas de Inversión (17.906.353) (28.144.113)
Actividades de Financiación
Entradas de
Efectivo
Préstamos internos y/o externos --- 3.306.856
Total
Entradas de Efectivo --- 3.306.856
Salidas de
efectivo
Amortización de préstamos e intereses 46.473 353.899
Pago de Pólizas 392.365 ---
Otros (adelanto INVU Central) 249.498 ---
Total Salidas
de Efectivo 688.336 353.899
Total
Entradas/ Salidas Netas
Actividades de Financiación 688.336 2.952.957
Total Entradas y Salidas Netas de Efectivo 1.225.207 (13.755.181)
Más: Saldo
inicial de caja 8.222.209 21.977.390
Igual: Saldo
final de Caja 9.447.416 8.222.209
Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(IN2009106129).
Al ser las quince horas del 20 de octubre del año dos mil nueve, se procede a emitir la siguiente Resolución.
Resultando:
1º—Que
2º—Que en desarrollo de la
normativa de cita, dentro del Plan de Medidas de Mejoras de Control Interno,
incorporado en el “Informe de Resultados de
3º—Que, mediante Acuerdo Nº
087-09 del Consejo Directivo del IMAS, se aprueba el “Informe de Resultados de
4º—Que mediante oficio Nº GG-2233-10-2009 del 7 de octubre del año en curso, esta Gerencia General aprueba el “Procedimiento Administrativo para el Trámite ante el Instituto Mixto de Ayuda Social, de Denuncias sobre Corrupción y Enriquecimiento Ilícito”.
5º—Que, como parte de los
requisitos para la eficacia de la normativa de las Instituciones Públicas, el
artículo 4 de
Considerando:
I.—Objeto:
La creación de este instrumento de control tiene como objetivo la constitución
de un insumo que facilite la labor de los agentes internos y externos del IMAS,
al tratarse de un documento dirigido a definir el trámite de denuncias que se
utilizará por
II.—Competencia. El/
III.—Publicidad. Esta
norma deberá cumplir con los principios de publicidad, transparencia y
comunicación definidos en
Con base en las
consideraciones citadas, en
RESUELVE
I.—Comunicar la aprobación del “Procedimiento Administrativo para el Trámite ante el Instituto Mixto de Ayuda Social, de Denuncias sobre Corrupción y Enriquecimiento Ilícito” del IMAS”, dada por esta Gerencia General el día 7 de octubre del 2009.
II.—Comunicar a todos los interesados
que el texto completo de la norma de cita y sus anexos se encuentran a su
disposición en las Oficinas de
III.—Ordenar la publicación de
esta resolución, de forma completa, en el Diario Oficial
Es todo. Comuníquese
Lic. Margarita Fernández, Msc., Gerente General.—1 vez.—(IN2009106185).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a Karla Granja Ruiz,
la resolución de las once horas con quince minutos del día diez de octubre del
dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo
temporal ubicando a la persona menor de edad Miguel Ángel Granja Ruiz en un
albergue institucional, por un plazo de seis meses notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con
A Óscar Ramón Jiménez
López, cédula de identidad Nº 1-996-844, y a cualquier interesado, se les
comunica que Mauren Lorena Aguilar Mena, solicita al PANI autorización para la
salida del país de su hija Mónica Andrea Jiménez Aguilar, con destino a Panamá,
en viaje de vacaciones, a partir del 27 de diciembre del 2009 y con regreso el
3 de enero del 2010. Que esta Oficina Local, mediante resolución de 08:05 horas
de 24 de noviembre del 2009, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o
asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta
Institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la persona
menor de edad. Publíquese este aviso, por dos veces consecutivas en
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Eric Mauricio
Calderón Bonilla se le comunica la resolución de las diez horas del doce de
agosto del dos mil nueve de Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
A Héctor Mateus
Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría. Se les comunica la resolución de
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber que Montero
Carballo Stefannie de los Ángeles, cédula 04-0213-
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 12 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009106071).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISOS
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 27 de noviembre del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2009144099.—(IN2009105573).
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, ReglamentO para
San José, 2 de setiembre del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2009144366.—(IN2009106394).
LOTERÍA NACIONAL
Sorteo Nº 4034 del domingo 07 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 07 de junio
Primer premio: Serie 788, Nº 73. Paga ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 788, Nº 72, paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 788, Nº 74, paga ¢700,000
Todos los billetes con el Nº 73, excepto los de la serie 788, pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 788, excepto los Nos. 72-73-74, pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 3, excepto el Nº 73, pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 744, martes 02 de junio 2009
Número favorecido 09. Paga 28.30 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 745, viernes 05 de junio 2009
Número favorecido 60. Paga 93.21 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 373, sábado 06 de junio 2009
Números favorecidos 10 - 01 - 05 - 12 - 11 - 21
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos pagan 1277.71 veces la inversión
4 aciertos pagan 23.34 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
033 |
46 |
500.000,00 |
459 |
30 |
400.000,00 |
068 |
59 |
300.000,00 |
464 |
26 |
400.000,00 |
075 |
13 |
300.000,00 |
471 |
04 |
400.000,00 |
079 |
02 |
300.000,00 |
474 |
39 |
400.000,00 |
080 |
64 |
400.000,00 |
477 |
96 |
300.000,00 |
096 |
49 |
300.000,00 |
481 |
49 |
300.000,00 |
098 |
54 |
400.000,00 |
485 |
66 |
300.000,00 |
099 |
15 |
300.000,00 |
489 |
58 |
300.000,00 |
105 |
61 |
300.000,00 |
504 |
38 |
400.000,00 |
112 |
71 |
400.000,00 |
512 |
95 |
400.000,00 |
120 |
53 |
300.000,00 |
538 |
42 |
400.000,00 |
123 |
82 |
400.000,00 |
546 |
74 |
400.000,00 |
124 |
35 |
300.000,00 |
585 |
05 |
300.000,00 |
132 |
72 |
7.000.000,00 |
606 |
87 |
300.000,00 |
139 |
54 |
500.000,00 |
607 |
55 |
300.000,00 |
149 |
34 |
500.000,00 |
623 |
87 |
400.000,00 |
154 |
75 |
300.000,00 |
625 |
01 |
300.000,00 |
160 |
14 |
300.000,00 |
636 |
50 |
400.000,00 |
166 |
14 |
3.000.000,00 |
662 |
82 |
400.000,00 |
166 |
80 |
300.000,00 |
689 |
71 |
300.000,00 |
167 |
21 |
300.000,00 |
707 |
26 |
300.000,00 |
200 |
21 |
300.000,00 |
724 |
77 |
300.000,00 |
207 |
87 |
400.000,00 |
734 |
39 |
300.000,00 |
216 |
31 |
300.000,00 |
741 |
31 |
300.000,00 |
221 |
87 |
300.000,00 |
745 |
15 |
300.000,00 |
231 |
10 |
300.000,00 |
754 |
23 |
300.000,00 |
240 |
20 |
400.000,00 |
755 |
67 |
400.000,00 |
266 |
26 |
300.000,00 |
765 |
62 |
400.000,00 |
273 |
86 |
400.000,00 |
779 |
89 |
400.000,00 |
321 |
49 |
300.000,00 |
785 |
92 |
300.000,00 |
332 |
73 |
400.000,00 |
786 |
79 |
500.000,00 |
338 |
76 |
400.000,00 |
788 |
73 |
90.000.000,00 |
343 |
31 |
300.000,00 |
789 |
92 |
400.000,00 |
348 |
70 |
300.000,00 |
830 |
64 |
300.000,00 |
353 |
34 |
400.000,00 |
832 |
54 |
300.000,00 |
357 |
10 |
400.000,00 |
849 |
06 |
400.000,00 |
369 |
99 |
300.000,00 |
862 |
98 |
1.000.000,00 |
376 |
67 |
300.000,00 |
868 |
40 |
400.000,00 |
378 |
29 |
300.000,00 |
886 |
42 |
300.000,00 |
379 |
66 |
300.000,00 |
912 |
54 |
1.000.000,00 |
382 |
05 |
300.000,00 |
936 |
94 |
300.000,00 |
382 |
24 |
300.000,00 |
969 |
52 |
500.000,00 |
427 |
81 |
300.000,00 |
972 |
90 |
400.000,00 |
435 |
74 |
300.000,00 |
976 |
35 |
300.000,00 |
438 |
99 |
300.000,00 |
997 |
77 |
400.000,00 |
443 |
17 |
1.000.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñiga
Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante
de
Sorteo Nº 4035 del domingo 14 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 14 de junio
Primer premio: Serie 032, Nº 43. Paga ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 032, Nº 42, paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 032, Nº 44, paga ¢700,000
Todos
los billetes con el Nº 43, excepto los de la serie 032, pagan ¢48,000
Todos
los billetes con serie 032, excepto los Nos. 42-43-44, pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 3, excepto el Nº 43, pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 746, martes 09 de junio 2009
Número favorecido 08. Paga 39.50 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 747, viernes 12 de junio 2009
Número favorecido 25. Paga 86.51 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 374, sábado 13 de junio 2009
Números favorecidos 02 - 31 - 08 - 22 - 11 - 28
6 aciertos no hubo ganador(**)
5 aciertos no hubo ganador(**)
4 aciertos pagan 123.26 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
019 |
91 |
300.000,00 |
485 |
09 |
400.000,00 |
029 |
59 |
300.000,00 |
494 |
34 |
400.000,00 |
032 |
43 |
90.000.000,00 |
506 |
52 |
300.000,00 |
049 |
32 |
300.000,00 |
521 |
20 |
300.000,00 |
073 |
66 |
300.000,00 |
528 |
08 |
300.000,00 |
080 |
79 |
400.000,00 |
537 |
25 |
300.000,00 |
086 |
62 |
300.000,00 |
549 |
35 |
300.000,00 |
125 |
53 |
400.000,00 |
550 |
25 |
300.000,00 |
127 |
86 |
300.000,00 |
555 |
41 |
300.000,00 |
137 |
06 |
400.000,00 |
576 |
20 |
300.000,00 |
151 |
70 |
300.000,00 |
586 |
82 |
400.000,00 |
153 |
32 |
400.000,00 |
593 |
05 |
300.000,00 |
157 |
38 |
300.000,00 |
606 |
20 |
300.000,00 |
165 |
00 |
400.000,00 |
610 |
88 |
400.000,00 |
170 |
13 |
400.000,00 |
620 |
23 |
400.000,00 |
175 |
85 |
400.000,00 |
637 |
96 |
400.000,00 |
188 |
05 |
300.000,00 |
645 |
31 |
300.000,00 |
190 |
02 |
500.000,00 |
657 |
68 |
300.000,00 |
193 |
02 |
500.000,00 |
666 |
32 |
300.000,00 |
195 |
84 |
1.000.000,00 |
675 |
90 |
1.000.000,00 |
204 |
69 |
300.000,00 |
692 |
82 |
300.000,00 |
233 |
17 |
300.000,00 |
713 |
80 |
500.000,00 |
233 |
42 |
400.000,00 |
716 |
85 |
300.000,00 |
243 |
00 |
500.000,00 |
756 |
26 |
300.000,00 |
257 |
78 |
300.000,00 |
757 |
41 |
400.000,00 |
265 |
32 |
300.000,00 |
761 |
35 |
400.000,00 |
273 |
80 |
300.000,00 |
775 |
86 |
400.000,00 |
289 |
57 |
400.000,00 |
779 |
44 |
400.000,00 |
292 |
14 |
300.000,00 |
785 |
25 |
300.000,00 |
299 |
71 |
400.000,00 |
787 |
67 |
400.000,00 |
323 |
64 |
1.000.000,00 |
801 |
44 |
300.000,00 |
329 |
12 |
400.000,00 |
812 |
36 |
300.000,00 |
331 |
19 |
300.000,00 |
846 |
48 |
400.000,00 |
336 |
46 |
3.000.000,00 |
850 |
89 |
300.000,00 |
337 |
23 |
400.000,00 |
871 |
25 |
300.000,00 |
341 |
57 |
300.000,00 |
895 |
44 |
300.000,00 |
345 |
69 |
7.000.000,00 |
927 |
58 |
300.000,00 |
348 |
42 |
400.000,00 |
929 |
99 |
400.000,00 |
375 |
78 |
300.000,00 |
934 |
71 |
500.000,00 |
377 |
54 |
300.000,00 |
945 |
44 |
300.000,00 |
397 |
27 |
400.000,00 |
952 |
91 |
400.000,00 |
403 |
99 |
300.000,00 |
962 |
64 |
300.000,00 |
448 |
29 |
300.000,00 |
963 |
89 |
300.000,00 |
464 |
70 |
300.000,00 |
984 |
76 |
300.000,00 |
475 |
56 |
400.000,00 |
996 |
98 |
400.000,00 |
476 |
75 |
300.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 12718.—C-83750.—(IN2009106161).
Sorteo Nº 4036 del domingo 21 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 21 de junio
Primer premio: Serie 557, Nº 49. Paga ¢100,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 557, Nº 48, paga ¢800,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 557, Nº 50, paga ¢800,000
Todos
los billetes con el Nº 49, excepto los de la serie 557, pagan ¢65,000
Todos
los billetes con serie 557, excepto los Nos. 48-49-50, pagan ¢50,000
Todos los billetes terminados en 9, excepto el Nº 49, pagan ¢12,000
PEGA 1 Sorteo Nº 748, martes 16 de junio 2009
Número favorecido 86. Paga 45.65 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 749, viernes 19 de junio 2009
Número favorecido 54. Paga 30.63 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 375, sábado 20 de junio 2009
Números favorecidos 20 - 27 - 07 - 25 - 03 - 13
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 80.46 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
051 |
85 |
500.000,00 |
557 |
49 |
100.000.000,00 |
057 |
97 |
300.000,00 |
559 |
91 |
500.000,00 |
066 |
53 |
500.000,00 |
580 |
61 |
500.000,00 |
068 |
45 |
300.000,00 |
582 |
24 |
300.000,00 |
070 |
44 |
500.000,00 |
629 |
87 |
300.000,00 |
073 |
09 |
300.000,00 |
640 |
14 |
300.000,00 |
073 |
21 |
500.000,00 |
642 |
06 |
300.000,00 |
078 |
74 |
300.000,00 |
645 |
28 |
300.000,00 |
081 |
06 |
650.000,00 |
659 |
38 |
9.000.000,00 |
114 |
88 |
300.000,00 |
678 |
90 |
300.000,00 |
131 |
88 |
500.000,00 |
679 |
07 |
500.000,00 |
138 |
51 |
500.000,00 |
710 |
16 |
300.000,00 |
138 |
82 |
500.000,00 |
719 |
05 |
300.000,00 |
153 |
95 |
300.000,00 |
728 |
96 |
300.000,00 |
155 |
40 |
650.000,00 |
737 |
47 |
300.000,00 |
167 |
58 |
300.000,00 |
738 |
23 |
650.000,00 |
171 |
03 |
500.000,00 |
756 |
05 |
300.000,00 |
186 |
59 |
300.000,00 |
757 |
85 |
300.000,00 |
187 |
00 |
500.000,00 |
765 |
34 |
300.000,00 |
188 |
98 |
300.000,00 |
769 |
62 |
300.000,00 |
194 |
91 |
300.000,00 |
771 |
35 |
300.000,00 |
195 |
77 |
500.000,00 |
773 |
89 |
300.000,00 |
201 |
10 |
300.000,00 |
785 |
32 |
300.000,00 |
203 |
91 |
300.000,00 |
787 |
33 |
300.000,00 |
218 |
29 |
500.000,00 |
788 |
88 |
650.000,00 |
238 |
79 |
300.000,00 |
793 |
87 |
300.000,00 |
251 |
43 |
300.000,00 |
804 |
17 |
300.000,00 |
263 |
15 |
500.000,00 |
807 |
06 |
300.000,00 |
272 |
41 |
300.000,00 |
831 |
80 |
300.000,00 |
301 |
70 |
300.000,00 |
844 |
88 |
300.000,00 |
328 |
69 |
500.000,00 |
863 |
84 |
300.000,00 |
358 |
97 |
300.000,00 |
886 |
68 |
500.000,00 |
369 |
30 |
300.000,00 |
921 |
81 |
300.000,00 |
369 |
46 |
500.000,00 |
933 |
33 |
300.000,00 |
379 |
63 |
500.000,00 |
953 |
31 |
300.000,00 |
381 |
94 |
500.000,00 |
954 |
06 |
650.000,00 |
423 |
86 |
500.000,00 |
958 |
39 |
300.000,00 |
433 |
56 |
500.000,00 |
961 |
19 |
300.000,00 |
434 |
58 |
300.000,00 |
962 |
95 |
300.000,00 |
437 |
26 |
500.000,00 |
964 |
93 |
300.000,00 |
481 |
05 |
300.000,00 |
965 |
07 |
300.000,00 |
498 |
20 |
500.000,00 |
965 |
43 |
300.000,00 |
498 |
22 |
300.000,00 |
972 |
24 |
300.000,00 |
511 |
52 |
300.000,00 |
978 |
41 |
500.000,00 |
523 |
44 |
300.000,00 |
984 |
47 |
300.000,00 |
527 |
44 |
300.000,00 |
993 |
68 |
300.000,00 |
553 |
26 |
4.500.000,00 |
|
|
|
José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Angel Oviedo
Chacón, Representante de
Sorteo Nº 4037 del domingo 28 de junio 2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 28 de junio
Primer premio: Serie 104, Nº 49. Paga ¢90,000,000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 104, Nº 48, paga ¢700,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 104, Nº 50, paga ¢700,000
Todos
los billetes con el Nº 49, excepto los de la serie 104, pagan ¢48,000
Todos los billetes con serie 104, excepto los Nos. 48-49-50, pagan ¢35,000
Todos los billetes terminados en 9, excepto el Nº 49, pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo Nº 750, martes 23 de junio 2009
Número favorecido 12. Paga 63.90 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 751, viernes 26 de junio 2009
Número favorecido 97. Paga 18.54 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 376, sábado 27 de junio 2009
Números favorecidos 26 - 06 - 28 - 14 - 13 - 08
6 Aciertos no hubo ganador(**)
5 Aciertos no hubo ganador(**)
4 Aciertos pagan 40.51 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
049 |
80 |
300.000,00 |
452 |
32 |
300.000,00 |
050 |
58 |
300.000,00 |
454 |
25 |
400.000,00 |
065 |
67 |
300.000,00 |
458 |
95 |
500.000,00 |
066 |
73 |
300.000,00 |
463 |
28 |
300.000,00 |
069 |
11 |
400.000,00 |
464 |
60 |
400.000,00 |
070 |
21 |
300.000,00 |
472 |
5 |
400.000,00 |
075 |
52 |
400.000,00 |
518 |
0 |
300.000,00 |
085 |
61 |
300.000,00 |
568 |
94 |
400.000,00 |
091 |
45 |
300.000,00 |
572 |
19 |
300.000,00 |
104 |
49 |
90.000.000,00 |
578 |
42 |
300.000,00 |
123 |
24 |
300.000,00 |
578 |
87 |
400.000,00 |
134 |
82 |
400.000,00 |
587 |
84 |
300.000,00 |
145 |
88 |
400.000,00 |
595 |
32 |
3.000.000,00 |
170 |
51 |
400.000,00 |
602 |
74 |
300.000,00 |
176 |
19 |
300.000,00 |
612 |
54 |
400.000,00 |
180 |
53 |
400.000,00 |
619 |
39 |
300.000,00 |
198 |
35 |
300.000,00 |
625 |
18 |
300.000,00 |
238 |
95 |
300.000,00 |
634 |
38 |
300.000,00 |
249 |
10 |
400.000,00 |
649 |
28 |
300.000,00 |
254 |
20 |
400.000,00 |
661 |
70 |
400.000,00 |
254 |
91 |
300.000,00 |
684 |
45 |
300.000,00 |
261 |
83 |
400.000,00 |
692 |
36 |
300.000,00 |
263 |
69 |
300.000,00 |
695 |
16 |
300.000,00 |
264 |
95 |
500.000,00 |
708 |
25 |
400.000,00 |
288 |
18 |
300.000,00 |
722 |
79 |
400.000,00 |
307 |
81 |
400.000,00 |
744 |
66 |
500.000,00 |
309 |
37 |
300.000,00 |
750 |
77 |
300.000,00 |
318 |
14 |
300.000,00 |
768 |
4 |
300.000,00 |
319 |
6 |
1.000.000,00 |
818 |
27 |
300.000,00 |
322 |
54 |
400.000,00 |
832 |
47 |
300.000,00 |
338 |
95 |
300.000,00 |
838 |
37 |
400.000,00 |
368 |
21 |
300.000,00 |
844 |
48 |
300.000,00 |
374 |
14 |
300.000,00 |
852 |
69 |
400.000,00 |
379 |
5 |
1.000.000,00 |
858 |
46 |
400.000,00 |
383 |
91 |
300.000,00 |
860 |
29 |
300.000,00 |
387 |
31 |
400.000,00 |
885 |
10 |
1.000.000,00 |
393 |
89 |
300.000,00 |
925 |
1 |
300.000,00 |
398 |
83 |
300.000,00 |
935 |
58 |
300.000,00 |
403 |
35 |
300.000,00 |
935 |
72 |
400.000,00 |
407 |
33 |
300.000,00 |
950 |
36 |
400.000,00 |
435 |
1 |
300.000,00 |
954 |
72 |
500.000,00 |
436 |
94 |
400.000,00 |
967 |
24 |
300.000,00 |
438 |
23 |
300.000,00 |
976 |
0 |
500.000,00 |
443 |
54 |
400.000,00 |
991 |
84 |
300.000,00 |
444 |
66 |
400.000,00 |
996 |
10 |
7.000.000,00 |
444 |
96 |
400.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 12718.—C-83750.—(IN2009106159).
Sorteo Nº 4038 del domingo 05 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 05 de julio
Primer premio: Serie 042, Nº 05. Paga ¢200.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 042, Nº 04, paga ¢930.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 042, Nº 06, paga ¢930.000
Todos
los billetes con el Nº 05, excepto los de la serie 042, pagan ¢110.000
Todos
los billetes con serie 042, excepto los Nos. 04-05-06, pagan ¢75.000
Todos los billetes terminados en 5, excepto el Nº 05, pagan ¢20 000
PEGA 1 Sorteo Nº 750, martes 23 de junio 2009
Número favorecido 12. Paga 63.90 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 751, viernes 26 de junio 2009
Número favorecido 97. Paga 18.54 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 377, sábado 04 de julio 2009
Números favorecidos 21 - 17 - 02 - 24 - 12 - 32
6 aciertos no hubo ganador(**)
5 aciertos no hubo ganador(**)
4 aciertos pagan 27.36 veces la inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorte
Serie |
Numero |
Premio |
Serie |
Numero |
Premio |
032 |
54 |
500.000,00 |
461 |
87 |
500.000,00 |
033 |
34 |
400.000,00 |
472 |
95 |
400.000,00 |
042 |
05 |
200.000.000,00 |
490 |
80 |
400.000,00 |
109 |
28 |
500.000,00 |
502 |
95 |
400.000,00 |
113 |
81 |
400.000,00 |
527 |
16 |
500.000,00 |
118 |
19 |
400.000,00 |
532 |
42 |
400.000,00 |
125 |
63 |
400.000,00 |
557 |
00 |
500.000,00 |
135 |
96 |
400.000,00 |
563 |
71 |
400.000,00 |
138 |
36 |
400.000,00 |
567 |
75 |
500.000,00 |
142 |
00 |
400.000,00 |
571 |
53 |
600.000,00 |
165 |
92 |
600.000,00 |
584 |
53 |
400.000,00 |
168 |
94 |
400.000,00 |
609 |
42 |
600.000,00 |
172 |
20 |
1.500.000,00 |
611 |
93 |
500.000,00 |
183 |
23 |
400.000,00 |
619 |
23 |
500.000,00 |
191 |
19 |
600.000,00 |
635 |
30 |
600.000,00 |
197 |
66 |
400.000,00 |
639 |
80 |
400.000,00 |
208 |
52 |
400.000,00 |
648 |
92 |
400.000,00 |
208 |
91 |
400.000,00 |
669 |
67 |
500.000,00 |
210 |
53 |
400.000,00 |
736 |
22 |
400.000,00 |
215 |
11 |
500.000,00 |
736 |
70 |
400.000,00 |
228 |
90 |
500.000,00 |
747 |
45 |
400.000,00 |
241 |
92 |
500.000,00 |
757 |
30 |
400.000,00 |
243 |
07 |
400.000,00 |
764 |
58 |
400.000,00 |
254 |
22 |
400.000,00 |
765 |
86 |
600.000,00 |
255 |
53 |
500.000,00 |
779 |
35 |
400.000,00 |
255 |
91 |
400.000,00 |
797 |
56 |
400.000,00 |
273 |
94 |
400.000,00 |
805 |
84 |
600.000,00 |
302 |
89 |
400.000,00 |
806 |
59 |
500.000,00 |
304 |
02 |
400.000,00 |
811 |
33 |
500.000,00 |
307 |
45 |
12.000.000,00 |
816 |
41 |
500.000,00 |
311 |
63 |
400.000,00 |
825 |
35 |
500.000,00 |
313 |
15 |
600.000,00 |
828 |
17 |
500.000,00 |
314 |
03 |
500.000,00 |
835 |
36 |
1.500.000,00 |
323 |
60 |
400.000,00 |
842 |
36 |
400.000,00 |
330 |
10 |
600.000,00 |
852 |
60 |
600.000,00 |
337 |
23 |
400.000,00 |
862 |
71 |
400.000,00 |
338 |
40 |
600.000,00 |
869 |
91 |
400.000,00 |
340 |
06 |
500.000,00 |
886 |
83 |
400.000,00 |
377 |
87 |
400.000,00 |
896 |
48 |
6.000.000,00 |
396 |
44 |
400.000,00 |
926 |
27 |
400.000,00 |
418 |
91 |
400.000,00 |
958 |
10 |
400.000,00 |
431 |
10 |
500.000,00 |
967 |
22 |
500.000,00 |
432 |
21 |
500.000,00 |
974 |
15 |
500.000,00 |
440 |
61 |
400.000,00 |
983 |
09 |
400.000,00 |
442 |
83 |
500.000,00 |
989 |
62 |
1.500.000,00 |
450 |
68 |
400.000,00 |
995 |
73 |
600.000,00 |
458 |
99 |
400.000,00 |
|
|
|
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 12718.—C-83750.—(IN2009106166).
Sorteo Nº 4039 del domingo 12 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 12 de julio
Primer premio: Serie 980, Nº 25. Paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 980, Nº 24, paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 980, Nº 26, paga ¢700.000
Todos
los billetes con el Nº 25, excepto los de la serie 980, pagan ¢48.000
Todos
los billetes con serie 980, excepto los Nos. 24-25-26, pagan ¢35.000
Todos los billetes terminados en 5, excepto el Nº 25 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 752, martes 07 de julio 2009
Número favorecido 34. Paga 370.09 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 753, viernes 10 de julio 2009
Número favorecido 40. Paga 34.38 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 378, sábado 11 de julio 2009
Números favorecidos 10 - 19 - 13 - 03 - 20 - 26
6 aciertos no hubo ganador(**)
5 aciertos no hubo ganador(**)
4 aciertos pagan 79.63 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorte
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
022 |
11 |
300.000,00 |
519 |
38 |
300.000,00 |
026 |
94 |
400.000,00 |
520 |
10 |
300.000,00 |
028 |
70 |
300.000,00 |
521 |
74 |
400.000,00 |
038 |
95 |
1.000.000,00 |
526 |
19 |
400.000,00 |
042 |
95 |
1.000.000,00 |
534 |
24 |
300.000,00 |
068 |
16 |
3.000.000,00 |
542 |
79 |
300.000,00 |
070 |
78 |
300.000,00 |
553 |
41 |
400.000,00 |
091 |
40 |
400.000,00 |
562 |
71 |
300.000,00 |
102 |
63 |
300.000,00 |
567 |
09 |
400.000,00 |
117 |
94 |
400.000,00 |
569 |
95 |
500.000,00 |
120 |
85 |
300.000,00 |
575 |
53 |
1.000.000,00 |
121 |
91 |
300.000,00 |
590 |
25 |
400.000,00 |
128 |
46 |
300.000,00 |
597 |
05 |
300.000,00 |
138 |
32 |
400.000,00 |
600 |
51 |
400.000,00 |
150 |
41 |
300.000,00 |
609 |
09 |
500.000,00 |
155 |
60 |
300.000,00 |
634 |
55 |
400.000,00 |
162 |
83 |
300.000,00 |
637 |
69 |
300.000,00 |
166 |
84 |
400.000,00 |
661 |
15 |
300.000,00 |
172 |
50 |
400.000,00 |
667 |
98 |
400.000,00 |
191 |
21 |
400.000,00 |
676 |
05 |
300.000,00 |
199 |
10 |
300.000,00 |
693 |
83 |
500.000,00 |
203 |
73 |
400.000,00 |
696 |
31 |
300.000,00 |
213 |
02 |
7.000.000,00 |
700 |
63 |
300.000,00 |
213 |
84 |
300.000,00 |
714 |
25 |
300.000,00 |
216 |
88 |
400.000,00 |
718 |
99 |
300.000,00 |
258 |
77 |
300.000,00 |
728 |
15 |
300.000,00 |
288 |
22 |
300.000,00 |
741 |
11 |
300.000,00 |
292 |
32 |
300.000,00 |
745 |
07 |
400.000,00 |
297 |
46 |
300.000,00 |
747 |
11 |
300.000,00 |
299 |
14 |
500.000,00 |
764 |
01 |
300.000,00 |
320 |
56 |
300.000,00 |
776 |
33 |
300.000,00 |
324 |
17 |
300.000,00 |
788 |
90 |
400.000,00 |
343 |
46 |
400.000,00 |
837 |
73 |
300.000,00 |
344 |
27 |
400.000,00 |
845 |
13 |
400.000,00 |
355 |
39 |
300.000,00 |
851 |
07 |
300.000,00 |
365 |
87 |
400.000,00 |
858 |
78 |
300.000,00 |
389 |
01 |
300.000,00 |
884 |
05 |
400.000,00 |
401 |
91 |
300.000,00 |
894 |
20 |
400.000,00 |
452 |
34 |
400.000,00 |
896 |
55 |
300.000,00 |
459 |
78 |
300.000,00 |
925 |
06 |
300.000,00 |
462 |
35 |
400.000,00 |
943 |
26 |
400.000,00 |
479 |
00 |
400.000,00 |
968 |
02 |
300.000,00 |
481 |
75 |
300.000,00 |
980 |
25 |
90.000.000,00 |
500 |
87 |
500.000,00 |
992 |
33 |
300.000,00 |
505 |
39 |
400.000,00 |
998 |
27 |
300.000,00 |
508 |
35 |
300.000,00 |
|
|
|
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 12718.—C-83750.—(IN2009106165).
Sorteo Nº 4040 del domingo 19 de julio
2009
Los que firmamos hacemos
constar que hoy domingo 19 de julio
Primer premio: Serie 356, Nº 45. Paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 356, Nº 44, paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 356, Nº 46, paga ¢700.000
Todos
los billetes con el Nº 45, excepto los de la serie 356, pagan ¢48.000
Todos
los billetes con serie 356, excepto los Nos. 44-45-46, pagan ¢35.000
Todos los billetes terminados en 5, excepto el Nº 45, pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 754, martes 14 de julio 2009
Número favorecido 52. Paga 33.63 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 755, viernes 17 de julio 2009
Número favorecido 79. Paga 28.23 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 379, sábado 18 de julio 2009
Números favorecidos 22 - 34 - 36 - 29 - 09 - 15
6 aciertos no hubo ganador(**)
5 aciertos pagan 414.93 veces la inversión
4 aciertos pagan 153.68 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Numero |
Premio |
Serie |
Numero |
Premio |
017 |
50 |
300.000,00 |
526 |
45 |
300.000,00 |
028 |
85 |
300.000,00 |
536 |
18 |
300.000,00 |
038 |
16 |
1.000.000,00 |
550 |
82 |
300.000,00 |
045 |
11 |
400.000,00 |
561 |
95 |
7.000.000,00 |
065 |
77 |
400.000,00 |
563 |
37 |
300.000,00 |
082 |
65 |
300.000,00 |
575 |
39 |
300.000,00 |
083 |
49 |
300.000,00 |
584 |
80 |
400.000,00 |
091 |
23 |
1.000.000,00 |
594 |
78 |
300.000,00 |
097 |
68 |
400.000,00 |
594 |
91 |
400.000,00 |
109 |
54 |
400.000,00 |
611 |
43 |
300.000,00 |
139 |
05 |
300.000,00 |
625 |
24 |
300.000,00 |
154 |
41 |
400.000,00 |
634 |
41 |
400.000,00 |
164 |
35 |
300.000,00 |
648 |
36 |
400.000,00 |
181 |
75 |
300.000,00 |
655 |
26 |
400.000,00 |
197 |
56 |
300.000,00 |
655 |
40 |
300.000,00 |
209 |
97 |
300.000,00 |
656 |
98 |
300.000,00 |
220 |
27 |
300.000,00 |
657 |
76 |
300.000,00 |
221 |
98 |
500.000,00 |
668 |
71 |
400.000,00 |
242 |
18 |
300.000,00 |
675 |
52 |
300.000,00 |
252 |
93 |
300.000,00 |
686 |
81 |
400.000,00 |
255 |
01 |
300.000,00 |
697 |
11 |
300.000,00 |
255 |
24 |
300.000,00 |
701 |
48 |
300.000,00 |
266 |
86 |
400.000,00 |
715 |
04 |
400.000,00 |
290 |
03 |
500.000,00 |
718 |
37 |
300.000,00 |
296 |
11 |
400.000,00 |
719 |
63 |
300.000,00 |
328 |
34 |
300.000,00 |
722 |
58 |
300.000,00 |
345 |
77 |
500.000,00 |
734 |
45 |
400.000,00 |
356 |
45 |
90.000.000,00 |
754 |
10 |
300.000,00 |
366 |
57 |
400.000,00 |
762 |
61 |
300.000,00 |
373 |
74 |
400.000,00 |
783 |
03 |
300.000,00 |
379 |
40 |
300.000,00 |
783 |
12 |
300.000,00 |
381 |
79 |
300.000,00 |
816 |
20 |
3.000.000,00 |
382 |
45 |
300.000,00 |
874 |
48 |
300.000,00 |
390 |
24 |
300.000,00 |
877 |
39 |
400.000,00 |
404 |
67 |
400.000,00 |
880 |
53 |
300.000,00 |
415 |
38 |
1.000.000,00 |
882 |
19 |
300.000,00 |
419 |
15 |
400.000,00 |
900 |
19 |
400.000,00 |
419 |
38 |
400.000,00 |
904 |
05 |
300.000,00 |
454 |
62 |
400.000,00 |
911 |
37 |
300.000,00 |
455 |
05 |
500.000,00 |
912 |
74 |
400.000,00 |
471 |
97 |
300.000,00 |
920 |
61 |
300.000,00 |
483 |
66 |
400.000,00 |
922 |
58 |
400.000,00 |
485 |
02 |
400.000,00 |
924 |
69 |
500.000,00 |
507 |
22 |
400.000,00 |
990 |
56 |
300.000,00 |
511 |
18 |
300.000,00 |
993 |
38 |
400.000,00 |
516 |
79 |
300.000,00 |
|
|
|
José Bernal
Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Angel Oviedo Chacón,
Representante de
Sorteo Nº 4041 del domingo 26 de julio
2009
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
26 de julio
Primer premio: Serie 262, Nº 49. Paga ¢90 000 000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 262, Nº 48, paga ¢700000
Aproximación inmediata posterior: Serie 262, Nº 50, paga ¢700000
Todos
los billetes con el Nº 49, excepto los de la serie 262, pagan ¢48 000
Todos
los billetes con serie 262, excepto los Nos. 48-49-50, pagan ¢35 000
Todos los billetes terminados en 9, excepto el Nº 49, pagan ¢10 000
PEGA 1 Sorteo Nº 756, martes 21 de julio 2009
Número favorecido 99. Paga 29.48 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 757, martes 24 de julio 2009
Número favorecido 04. Paga 37,34 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 380, sábado 25 de julio 2009
Números favorecidos 02 - 13 - 35 - 19 - 28 - 01
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos no hubo ganador (**)
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
004 |
18 |
400.000,00 |
498 |
67 |
300.000,00 |
041 |
19 |
400.000,00 |
500 |
92 |
500.000,00 |
047 |
73 |
300.000,00 |
513 |
46 |
400.000,00 |
069 |
10 |
400.000,00 |
530 |
20 |
300.000,00 |
072 |
67 |
400.000,00 |
538 |
14 |
300.000,00 |
076 |
23 |
300.000,00 |
546 |
09 |
300.000,00 |
078 |
07 |
300.000,00 |
550 |
69 |
300.000,00 |
089 |
81 |
500.000,00 |
559 |
19 |
300.000,00 |
092 |
51 |
300.000,00 |
571 |
31 |
400.000,00 |
093 |
43 |
300.000,00 |
577 |
43 |
3.000.000,00 |
107 |
02 |
300.000,00 |
582 |
07 |
400.000,00 |
110 |
73 |
300.000,00 |
609 |
30 |
300.000,00 |
133 |
20 |
300.000,00 |
609 |
31 |
400.000,00 |
143 |
15 |
400.000,00 |
621 |
68 |
7.000.000,00 |
151 |
63 |
400.000,00 |
681 |
73 |
300.000,00 |
160 |
43 |
400.000,00 |
690 |
83 |
400.000,00 |
169 |
78 |
400.000,00 |
711 |
76 |
300.000,00 |
185 |
35 |
300.000,00 |
721 |
10 |
500.000,00 |
205 |
17 |
300.000,00 |
730 |
41 |
400.000,00 |
221 |
70 |
400.000,00 |
730 |
45 |
500.000,00 |
224 |
73 |
300.000,00 |
731 |
14 |
400.000,00 |
245 |
92 |
400.000,00 |
739 |
06 |
300.000,00 |
257 |
41 |
300.000,00 |
745 |
15 |
300.000,00 |
261 |
25 |
300.000,00 |
760 |
48 |
300.000,00 |
262 |
49 |
90.000.000,00 |
766 |
95 |
300.000,00 |
281 |
62 |
1.000.000,00 |
769 |
69 |
300.000,00 |
288 |
42 |
300.000,00 |
780 |
57 |
300.000,00 |
309 |
88 |
400.000,00 |
784 |
73 |
300.000,00 |
313 |
24 |
300.000,00 |
792 |
77 |
300.000,00 |
340 |
68 |
1.000.000,00 |
798 |
07 |
300.000,00 |
344 |
16 |
300.000,00 |
810 |
20 |
300.000,00 |
363 |
80 |
400.000,00 |
826 |
21 |
300.000,00 |
365 |
61 |
400.000,00 |
840 |
06 |
300.000,00 |
381 |
97 |
300.000,00 |
848 |
76 |
400.000,00 |
387 |
03 |
400.000,00 |
852 |
04 |
500.000,00 |
407 |
89 |
300.000,00 |
854 |
42 |
300.000,00 |
410 |
12 |
300.000,00 |
862 |
82 |
400.000,00 |
415 |
06 |
400.000,00 |
875 |
53 |
300.000,00 |
418 |
96 |
300.000,00 |
889 |
93 |
300.000,00 |
421 |
09 |
400.000,00 |
922 |
61 |
300.000,00 |
427 |
17 |
400.000,00 |
935 |
06 |
300.000,00 |
435 |
65 |
400.000,00 |
940 |
12 |
300.000,00 |
456 |
36 |
300.000,00 |
953 |
59 |
400.000,00 |
463 |
56 |
300.000,00 |
992 |
84 |
400.000,00 |
469 |
12 |
1.000.000,00 |
998 |
09 |
400.000,00 |
480 |
52 |
300.000,00 |
|
|
|
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 12718.—C-83750.—(IN2009106163).
Sorteo Nº 5468 del martes 02 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 02 de junio
Primer premio: Serie 434 Nº 33 con ¢25.000.000
Nº 33 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 506 Nº 69 con ¢9.000.000
Nº 69 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 351 Nº 50 con ¢4.500.000
Nº 50 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106184).
Sorteo Nº 5469 del viernes 05 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 05 de junio
Primer premio: Serie 695 Nº 87 con ¢25.000.000
Nº 87 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 955 Nº 61 con ¢9.000.000
Nº 61 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 141 Nº 92 con ¢4.500.000
Nº 92 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106183).
Sorteo Nº 5470 del martes 09 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 09 de junio
Primer premio: Serie 544 Nº 11 con ¢25.000.000
Nº 11 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 391 Nº 48 con ¢9.000.000
Nº 48 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 880 Nº 93 con ¢4.500.000
Nº 93 de las demás series con ¢12.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106182).
Sorteo Nº 5471 del viernes 12 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 12 de junio
Primer premio: Serie 567 Nº 11 con ¢25.000.000
Nº 11 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 400 Nº 37 con ¢9.000.000
Nº 37 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 623 Nº 67 con ¢4.500.000
Nº 67 de las demás series con ¢12.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106181).
Sorteo Nº 5472 del martes 16 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 16 de junio
Primer premio: Serie 901 Nº 35 con ¢25.000.000
Nº 35 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 559 Nº 64 con ¢9.000.000
Nº 64 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 286 Nº 25 con ¢4.500.000
Nº 25 de las demás series con ¢12.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106179).
Sorteo Nº 5473 del viernes 19 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 19 de junio
Primer premio: Serie 133 Nº 26 con ¢25.000-000
Nº 26 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 751 Nº 94 con ¢9.000.000
Nº 94 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 064 Nº 33 con ¢4.500.000
Nº 33 de las demás series con ¢12.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106178).
Sorteo Nº 5474 del martes 23 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 23 de junio
Primer premio: Serie 343 Nº 06 con ¢25.000.000
Nº 06 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 655 Nº 16 con ¢9.000.000
Nº 16 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 310 Nº 62 con ¢4.500.000
Nº 62 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106177).
Sorteo Nº 5475 del viernes 26 de junio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 26 de junio
Primer premio: Serie 623 Nº 66 con ¢25.000.000
Nº 66 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 526 Nº 70 con ¢9.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 734 Nº 59 con ¢4.500.000
Nº 59 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106176).
Sorteo Nº 5476 del martes 07 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 07 de julio
Primer premio: Serie 369 Nº 14 con ¢25.000.000
Nº 14 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 974 Nº 31 con ¢9.000.000
Nº 31 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 087 Nº 51 con ¢4.500.000
Nº 51 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106175).
Sorteo Nº 5477 del viernes 10 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 10 de julio
Primer premio: Serie 071 Nº 63 con ¢25.000.000
Nº 63 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 116 Nº 16 con ¢9.000.000
Nº 16 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 481 Nº 94 con ¢4.500.000
Nº 94 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditora Interna, Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106174).
Sorteo Nº 5478 del martes 14 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 14 de julio
Primer premio: Serie 416 Nº 77 con ¢25.000.000
Nº 77 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 831 Nº 81 con ¢9.000.000
Nº 81 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 227 Nº 53 con ¢4.500.000
Nº 53 de las demás series con ¢12.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Goméz Mc. Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106172).
Sorteo Nº 5479 del viernes 17 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 17 de julio
Primer premio: Serie 447 Nº 08 con ¢25.000.000
Nº 08 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 766 Nº 37 con ¢9.000.000
Nº 37 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 520 Nº 46 con ¢4.500.000
Nº 46 de las demás series con ¢12.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106171).
Sorteo Nº 5480 del martes 21 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 21 de julio
Primer premio: Serie 498 Nº 73 con ¢25.000.000
Nº 73 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 735 Nº 26 con ¢9.000.000
Nº 26 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 129 Nº 29 con ¢4.500.000
Nº 29 de las demás series con ¢12.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106170).
Sorteo Nº 5481 del viernes 24 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 24 de julio
Primer premio: Serie 211 Nº 00 con ¢25.000.000
Nº 00 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 624 Nº 79 con ¢9.000.000
Nº 79 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 614 Nº 85 con ¢4.500.000
Nº 85 de las demás series con ¢12.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106169).
Sorteo Nº 5482 del martes 28 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 28 de julio
Primer premio: Serie 649 Nº 91 con ¢25.000.000
Nº 91 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 220 Nº 98 con ¢9.000.000
Nº 98 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 267 Nº 92 con ¢4.500.000
Nº 92 de las demás series con ¢12.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106168).
Sorteo Nº 5483 del viernes 31 de julio
2009
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 31 de julio
Primer premio: Serie 488 Nº 73 con ¢30.000.000
Nº 73 de las demás series con ¢80.000
Segundo premio: Serie 747 Nº 08 con ¢11.000.000
Nº 08 de las demás series con ¢27 000
Tercer premio: Serie 693 Nº 87 con ¢5.000.000
Nº 87 de las demás series con ¢15.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-18770.—(IN2009106167).
“Se traslada la sesión correspondiente al martes 15 de diciembre para el lunes 14 de diciembre.
Se traslada la sesión correspondiente al martes 22 de diciembre para el martes 15 de diciembre.
Se traslada la sesión correspondiente al martes 29 de diciembre para el lunes 21 de diciembre.
Se
traslada la sesión del 5 de enero de 2010 para el jueves 7 de enero de
Acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 70-2009 del 24 de noviembre de 2009.
Desamparados, 26 de noviembre del 2009.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009106049).
Derecho de 2 espacios Derecho
de 4 espacios
Cementerio Central ¢700.000,00 ¢1,200.000,00
Cementerio de San Juan de Dios ¢450.000,00 ¢800.000,00
Desamparados, 26 de noviembre del 2009.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009106050).
Transcripción del acuerdo Nº 08-174, artículo cuarto, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 174, celebrada el día 31 de agosto del 2009, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 5 votos, y que dice en forma textual:
*Moción presentada a conocimiento del Concejo, por el Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal de Aserrí, la cual dice en forma textual:
Resultando:
1º—Que en la comunidad de San Rafael de Tarbaca de Aserrí se tiene la necesidad urgente de contar con un Salón Comunal donde los vecinos del lugar puedan desarrollar sus actividades propias de intereses general en pro de mejorar su nivel de vida socio-cultural.
2º—Que en la comunidad de San Rafael los vecinos se encuentran debidamente organizados a través de la “Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio San Rafael de Tarbaca de Aserrí”, la cual cuenta con estructura jurídica que se encuentra debidamente inscrita y en pleno funcionamiento.
3º—Que
Considerando:
I.—Que el
contenido económico a favor de esta Municipalidad, proveniente de partidas
específicas tiene como objetivo dotar de un terreno para la construcción futura
del Salón Comunal en el Barrio San Rafael de Tarbaca, y para llevar a cabo
dicho proyecto debe procederse a la tramitología del caso, que se encuentra
prevista en
“Artículo
1º—Objeto. La presente ley regulará todo lo relacionado con el
otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
Entiéndese por partidas específicas el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, según los términos del siguiente párrafo, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Además, se incluyen los recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y nacional.
Las obras, los programas, los proyectos y los equipamientos financiados con partidas específicas estarán dirigidos a solucionar problemas generales e impulsar el desarrollo local en todos los campos y en la cultura. Por su parte, los proyectos de inversión estarán orientados preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal y regional.”
“Artículo 4º—Procedimiento. El procedimiento para asignar y entregar partidas específicas se ajustará a los siguientes lineamientos:
[…]
c) Las municipalidades se encargarán de garantizar y supervisar que se cuente con proyectos o iniciativas debidamente concertadas para invertir estos recursos.
d) Las municipalidades desempeñarán un papel activo para la priorización de las necesidades y la selección final de los proyectos y programas que serán financiados con partidas específicas, según lo referido en el inciso c) anterior.
[…]”
“Artículo 8º—Principios presupuestarios. Para los efectos de la aplicación de la presente ley y su reglamento, en materia presupuestaria deberán observarse los siguientes principios, además de los establecidos en las leyes especiales que regulan todo lo referente a la administración de los fondos públicos:
a) Incluidos los
recursos en los presupuestos públicos, automáticamente se tendrán por
legalmente incorporados a los presupuestos municipales aprobados por
b) En los presupuestos públicos, las partidas específicas deberán expresarse con el mayor detalle posible, es decir, no podrán ser genéricas sino referirse a un proyecto, programa o proyecto de inversión concretos, a fin de facilitar la ejecución y los controles…”
Se colige de los numerales citados tres aspectos esenciales: a- Que los proyectos de inversión con partidas específicas deben orientarse de preferencia a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública; b- Que las municipalidades son los entes públicos encargados de priorizar las necesidades y la selección final de los proyectos y programas que serán financiados con partidas específicas; y c- Que las partidas específicas deben especificarse con el mayor detalle posible en cuanto a los proyectos de inversión y no deben definirse de manera genérica.
Por
otra parte, dado que los fondos provenientes de partidas específicas en el caso
del proyecto de compra de un terreno para la construcción del Salón Comunal de
Barrio San Rafael de Tarbaca, están destinados expresamente para
II.—Que el
instituto jurídico de la expropiación es un instrumento de Derecho Público que
consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a
III.—Que la expropiación siendo una transferencia coactiva, la convierte en una institución peculiar del Derecho Público, muy diferente, por ello, de la compraventa prevista en el Código Civil. El expropiado tiene derecho a una indemnización equivalente al valor de la cosa expropiada, lo que la diferencia de otras figuras jurídicas, como la confiscación; por eso el texto constitucional habla de la correspondiente indemnización previa a la privación de la propiedad, y la aplicación con todo rigor del principio de la declaración ex lege de la utilidad pública.
IV.—Que la expropiación consiste
en la extinción del derecho de dominio sobre un inmueble, como en el caso que
adelante se expresará. En otras palabras, se trata de un procedimiento
administrativo por el cual
“Artículo
1º—Objeto. La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio
del poder de imperio de
“Artículo 18.—Declaratoria de interés público. Para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.”
“Artículo 20.—Mandamiento provisional de anotación. En la resolución declaratoria de interés público del bien, se ordenará expedir, en el registro público correspondiente, un mandamiento provisional de anotación. Practicada la anotación, la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier derecho real sobre el bien, se entenderá efectuada sin perjuicio del ente anotador. La anotación caducará y se cancelará de oficio si, dentro del año siguiente, no se presentare el mandamiento de anotación definitiva, expedido por el Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.”
“Artículo
21.—Solicitud del avalúo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de
esta ley, cuando se requiera adquirir bienes o afectar derechos para fines de
interés público,
V.—Que esta
municipalidad cuenta con la información proporcionada por la junta directiva de
En razón de que el sudicho lote
se encuentra asentado en lo que es la comunidad del Barrio San Rafael de
Tarbaca, lo que facilitaría el acceso de sus vecinos para desarrollar sus
actividades socioculturales o de cualquier otra índole en las instalaciones del
futuro salón comunal que se pretende construir en dicho terreno, además de que
en el sector donde está situado el lote se cuenta con electricidad, alumbrado,
teléfono y agua potable, no le queda duda a este órgano concejal que se trata
del terreno apropiado para poder satisfacer la necesidad colectiva y pública del
Barrio San Rafael de Tarbaca en que consiste la construcción del citado Salón
Comunal. Por las razones antes dichas resulta procedente declarar de interés
público el lote descrito en el párrafo trasanterior. Por tanto:
Con fundamento en lo expuesto se presenta para su aprobación la siguiente moción:
“Se
declara de interés público -para fines de expropiación- el lote representado
por el plano catastrado Nº SJ-1013474-2005, ubicado en Barrio San Rafael de
Tarbaca de Aserrí entre las coordenadas 199-200 y 522-523 de la hoja
cartográfica Caraigres, que tiene forma romboidal casi cuadrada, con un frente
a calle pública de lastre de
Aserrí, 31 de agosto del 2009.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2009143912.—(IN2009105576).
El Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 186, celebrada el día
16 de noviembre del 2009, tomó el acuerdo Nº 5206-11-2009 por unanimidad y
definitivamente aprobado, del cambio de la sesión ordinaria correspondiente al
lunes 28 de diciembre del 2009, para realizarse el día martes 22 de diciembre
del
San Pedro de Poás, 30 de noviembre del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009106158).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinte de noviembre año dos mil nueve, inciso l) artículo IV según acta Nº 59-2009, acuerda en definitiva y en firme autorizar la siguiente publicación:
Oficio Nº 11852
de fecha 13 de noviembre dos mil nueve remitido por
Misma aprobada por el Concejo Municipal según acta Nº 08-2009 del veinte de febrero año en curso, y posterior aporte de documentos complementarios durante el proceso.
TASA POR SERVICIO DE ASEO DE VÍA Y SITIOS PÚBLICOS
Servicio de aseo de vías y sitios públicos: Tasa mensual en colones
por metro lineal 201,65
Rige treinta días después de su publicación.
Upala, a los veintitrés días del mes de noviembre año dos mil nueve.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2009106042).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinte de noviembre año dos mil nueve, inciso 6), artículo VI según acta Nº 59-2009, acuerda en definitiva y en firme autorizar la siguiente publicación:
El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, suspender las sesiones que corresponden a los días viernes veinticinco (25) de diciembre 2009 y primero (01) de enero 2010, por motivo de navidad, fin y principio de año nuevo.
Como también informa que por el mismo motivo las diferentes oficinas administrativas estarán cerradas a partir del día jueves veinticuatro (24) de diciembre 2009, retornando a labores normalmente el día lunes cuatro (04) de enero 2010.
Upala, 23 de noviembre del 2009.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2009106044).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 69-2009, artículo 19, celebrada el veinticuatro de noviembre del dos mil nueve:
PROPUESTA DE TARIFA DEL PRECIO DE CHAPEA
DE LOTES Y OTROS RUBROS EN EL CANTÓN
1. Actualización de los precios que debe cobrar
la municipalidad de Belén, por los servicios que abajo se detallan, con el
objeto que sean del conocimiento del Concejo Municipal, y si lo tienen a bien
sean publicados en el Diario Oficial
Para el cálculo de los precios sujetos a revisión, se considera los costos reales del servicio, que se brindan a través de contrato firmado el día 28 de febrero de 2007 entre esta municipalidad y la empresa Interconsultoría de Negocios IBT Sociedad Anónima, Licitación Pública 2006-LPN-00002-01, mas un 10% de los costos Administrativos. A continuación se presenta la propuesta tarifaria por servicio:
Servicio |
Unidad de medida |
Costo |
10% Gastos Administrativos |
Precio propuesto |
Acera Obstruida |
Metros cúbico |
14.157,60 |
1.415,70 |
15.573,30 |
Chapea |
Metro cuadrado |
37,75 |
3,77 |
41,50 |
Chapea de |
Metro cuadrado |
48,54 |
4,85 |
53,40 |
Chapea mas de un metro |
Metros cuadrado |
83,60 |
8,36 |
91,96 |
Desechos Sólidos en lotes |
Tonelada |
80.900,55 |
8.009,00 |
88.909,55 |
Desechos sólidos en lotes (1-2) |
Tonelada |
64.720,44 |
6.472,40 |
71.462,85 |
Desechos sólidos en lotes (+2) |
Tonelada |
48.540,33 |
4.854,00 |
53.394,30 |
Cercado de lotes |
Metro lineal |
12.607,00 |
1.260,00 |
13.867,00 |
2. Aprobar la
reforma al artículo 6 del Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios
Brindados por
Artículo
6.—Por los servicios que preste
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Primero: Avalar el Dictamen de
Belén, 25 de noviembre del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26122.—C-57270.—(IN2009106067).
El Concejo
Municipal mediante acuerdo 2558-09 definitivamente aprobado en sesión ordinaria
243 del 24 de noviembre del 2009, se aprobó convocar a sesión extraordinaria
247 el miércoles 9 de diciembre del
Así mismo se aprobó adelantar las
sesiones ordinarias correspondientes a los martes 22 y 29 de diciembre para los
jueves 10 y 17 de diciembre del
Flores, 30 de noviembre del 2009.— María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009105975).
Acuerdo tomado
en sesión Nº 47-2009 del 23-11-09
Moción de los regidores Fabián Víquez Salazar, Carlos Bejarano Rodríguez, Corina Hernández Ramírez, Verónica Peraza Álvarez y Henry Cascante Echeverría, definitivamente aprobada por unanimidad.
Considerando:
I.—Según lo dispone
II.—Mediante oficio número 834
-09 de
Por
tanto, mocionamos para que el Concejo acuerde lo siguiente:
1º—Se acuerda declarar la restricción temporal de tránsito vehicular sobre el puente que atraviesa el Río Puerto Viejo ubicado en el distrito de Horquetas de Sarapiquí, permitiéndose únicamente el paso para vehículos livianos de tres toneladas o menos y circulando uno a la vez sobre el puente, hasta tanto sea realizado un estudio de readecuación sísmica.
2º—Se
solicita al señor Alcalde girar las instrucciones necesarias a
3º—Se haga de conocimiento de la
presente resolución a los usuarios de las vías afectadas con la presente
limitación, a través de su publicación en el Diario Oficial
Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009106058).
El Concejo
Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 187 celebrada el día 25 de
noviembre de 2009, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial
Nandayure, 27 de noviembre del 2009.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009106055).
El Concejo
Municipal Distrito de Lepanto en sesión ordinaria N° 383-2209, celebrada el día
19 de noviembre del 2009, acuerda con cinco votos comunicar que por motivo de
llevarse a cabo las festividades de
Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009106186).
El Concejo
Municipal de
El
Concejo Municipal de Talamanca, acuerda declarar Camino Público, ubicado en
Acuerdo aprobado por unanimidad.
El mismo fue bautizado por
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 12 de noviembre del 2009.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—RP2009144210.—(IN2009105921).
ALDESA C & T S. A
El suscrito,
Óscar Luis Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Aldesa C & T S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete
mil ochocientos ochenta y uno, convoca a asamblea general de accionistas, donde
se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su
aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del
Código de Comercio, a celebrarse el próximo veinte de enero del dos mil diez,
al ser las diez horas, en las oficinas centrales de la sociedad.—San José, 24
de noviembre del 2009.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Liquidador.—1
vez.—RP2009144676.—(IN2009107041).
ASOCIACIÓN BÍBLICA BAUTISTA
El Presidente de
FLOR DE LIS S. A.
Raúl Gurdián Montealegre,
cédula 1-137-636, en calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Flor de Lis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-9255, en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo
154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el Pacto Social, procedo a
convocar a asamblea extraordinaria de accionistas de esta compañía. La asamblea
se celebrará en el domicilio social, sita en San José, Barrio Tournón, costado
sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, el
día lunes 11 de enero del
- Modificación de la cláusula quinta de los estatutos, del capital social, para la asamblea extraordinaria el quórum en primera convocatoria lo formarán las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no hubiese quórum a la hora citada, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 10:00 horas del mismo día, con cualquier número de socios.
San José, 02 de
diciembre del 2009.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1
vez.—(IN2009107125).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ULACIT-
El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Kenny Barquero Álvarez, cédula de identidad número uno mil diez cero novecientos veinticinco, Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el tomo 6, folio 482, asiento 10126, con fecha 7 de mayo de 2009. Se expide la presente a solicitud del interesado para efectos de solicitud de reposición, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2009103936).
DISCBAR
& ASOCIADOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Discbar &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos setenta y tres mil ochenta, solicita ante
SOUTH WAVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
South Wave
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro dos nueve tres
nueve nueve, solicita ante
INVERSIONES
BAHÍA GENERALEÑA SISAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bahía
Generaleña Sisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255374, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL INDUSTRIAL LAS ARENAS
Condominio
Horizontal Industrial Las Arenas, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos trece, solicita ante
RAMPA DE
ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rampa de Alto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186867, solicita ante
AGROPECUARIA
La
empresa Agropecuaria
El suscrito notario hace constar que se ha iniciado proceso de reposición de cédulas hipotecarias promovido por Los Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86452, Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72057 y Manuel Antonio Cordero Rojas, cédula 4-073-607, por gravámenes de primero, segundo, tercero y cuarto grado sobre la finca 237304-00, gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 250745-000, gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 235209-000, y gravámenes de primero, segundo y tercer grado sobre la finca 175214-000, todas del Partido de Alajuela. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, de conformidad al artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2009143178.—(IN2009104170).
JORGE ARTAVIA
MORALES & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Artavia
Morales & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236648,
solicita ante
MIRACLES
BUILDERS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Miracles Builders
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante
G Y S
MECÁNICA DE PRESICIÓN Y MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
G Y S Mecánica de
Presición y Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-293317, solicita ante
LAS ROSAS DE
LOS ÁLAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Las
Rosas de Los Álamos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno
doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa, en el trámite de
legalización de libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas.
Solicita ante
SERVICIOS
INTEGRALES INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA
DE CENTROAMÉRICA ITCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima,
anteriormente denominada “Servicios Integrales Información y Tecnología I&T
de Costa Rica S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL EL PERICO
Condominio Horizontal Vertical Residencial El Perico, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos quince mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición del libro número uno de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Andrés Alonso Retana Retana, Notario.—RP2009143706.—(IN2009105005).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
JADE INVERSIONES DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Jade Inversiones
de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a
LOS REYES S.
A.
Los Reyes S. A., a solicitud de José Manuel Coto Alvarado, cédula número 3-195-129, solicita la reposición del certificado N° 205 por 104,062. Acciones comunes de Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho.—(IN2009105050).
CAMPANILE
PROJECT S. A.
Campanile Project
S. A., cédula jurídica número 3-101-501.375, solicita ante
AGRÍCOLA
TOYOGRES S. A.
Agrícola Toyogres
S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y tres mil
ciento sesenta y cinco, solicita
MEDICINA
INTERNA DE COSTA RICA S. A.
Medicina Interna
de Costa Rica S. A., cédula número: 3-101-160011, solicita ante
IMPROSA
AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Agencia
de Seguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
seiscientos noventa y cinco, anteriormente denominada Improseguros Sociedad
Anónima, solicita ante
AGENCIA DE
VIAJES PARAÍSO L.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes
Paraíso L.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho
cinco uno seis cero, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
CORPORACIÓN
DE INVERSIONES IONNINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de
Inversiones Ionnina Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos dieciséis, solicita ante
INVERSIONES
Q Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Inversiones Q y M Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-89099, solicita
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente en
CINTAS
CENTROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cintas
Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil seiscientos treinta y nueve, anteriormente denominada Cintas
Centroamericanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero ocho mil
seiscientos treinta y nueve, solicita ante
PENSEGURO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Penseguro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-94696, solicita ante
DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS AMPO S. A.
Distribuidora de
Productos Ampo S. A., cédula jurídica 3-101-030043, solicita ante
ESTAMPADOS
METÁLICOS S. A.,
Estampados
Metálicos S. A., cédula jurídica 3-101-032404, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.
Universidad
Cristiana Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-230423, solicita ante
LITESOFT S. A.
Litesoft S. A.,
cédula jurídica 3-101-372936, solicita ante
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
REGENT COSTA RICA MANAGEMENT (RM) SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Sergio
Antonio Arguedas Ramírez, mayor de edad, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-855-161, en mi condición de liquidador con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Regent Costa Rica
Management (RM) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta y
nueve, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 207 del Código de
Comercio de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Farmacia Tibás Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-030722, vendió su establecimiento
mercantil denominado Farmacia Tibás, sito en la provincia de San José,
exactamente al costado sur del parque de Tibás, a Comercializadora Farma
Bienestar Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número 3-101-529868;
que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del
Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento
comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes
del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en custodia de
la señora Elizabeth Azofeifa Aguirre, portadora de la cédula de identidad
número uno-setecientos siete-novecientos noventa y cuatro, con oficina en la
ciudad de San José, exactamente en Curridabat, frente a
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Luyka Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009143980.—(IN2009105450).
Mediante escritura número 107-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se constituyó la sociedad Servicios de Consolidación de Carga Internacional Servilogic S. A., siendo la presidenta la señora Adriana Santamaría Quirós con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009143981.—(IN2009105451).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye la sociedad Bienes y Concesiones Sandaria Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009143982.—(IN2009105452).
Por escritura otorgada
ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Rafael Medaglia Araya, en
San José a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil nueve, se constituye la empresa NGM Holding Costa Rica S. A., con
domicilio en Sabana Sur, de
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios Pura Vida S. A., modifica la cláusula undécima y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas del día veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009143989.—(IN2009105454).
Por medio de escritura otorgada a las 15:20 horas del 24 de noviembre del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, y se hacen nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009143991.—(IN2009105455).
Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Guardadocumentos S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima, y se hacen nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009143992.—(IN2009105456).
Por medio de escritura otorgada a las 15:45 horas del 23 de noviembre del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena, y se hacen nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009143993.—(IN2009105457).
Por medio de escritura otorgada a las 15:05 horas del 23 de noviembre del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrados Mudanzas Mundiales S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava, y se hacen nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009143994.—(IN2009105458).
Por medio de escritura otorgada a las 15:20 horas del 23 de noviembre del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia Aduanal del Este S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, y se hacen nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009143995.—(IN2009105459).
Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Data Mundi S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula vigésimo primera, y se hacen nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009143996.—(IN2009105460).
En mi notaría, al ser las 12 horas del 20 de noviembre de este año, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dimoraal W Y I S. A., donde se reforma el nombramiento de secretario y tesorero en su orden Ileana Azofeifa Rodríguez, cédula 1-717-662 y David Arroyo Oconitrillo, cédula 2-615-117.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009143997.—(IN2009105461).
En mi notaría, al ser las 12 horas del 11 de noviembre del 2009, se constituye sociedad anónima denominada Naralit S. A., representada por el señor Mario Reyes Jiménez, cédula número 2-268-552 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social 10.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009143998.—(IN2009105462).
En mi notaría, al ser las 19 horas del 20 de noviembre del 2009, se constituye sociedad anónima denominada Blessing Resort S. A., representada por los señores Gloria Arias Porras, cédula número 1-625-0056 y Diego Rodríguez Delgado, cédula número 1-621-450, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta y separada, capital social 10.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009143999.—(IN2009105463).
Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 10:30 horas del 27 de noviembre del 2009, se protocolizó acta número 10 de asamblea general extraordinaria de Ramírez Arias Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima S. A., se reforma la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009144000.—(IN2009105464).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad Inmobiliaria Orgánica Solutions Limitada.—San José, 27 de noviembre de 2009.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009144003.—(IN2009105465).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad Rugati Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre de 2009.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009144004.—(IN2009105466).
En esta notaría a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2009, mediante la escritura número 81, la sociedad Banflori Bancomunal Sociedad Anónima, modifica las cláusulas ocho y nueve del pacto social en el nombre. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009144005.—(IN2009105467).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa Representaciones Momara Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidenta: Martha Eugenia Salazar Rodríguez.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009144006.—(IN2009105468).
Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las 19 horas del 20 de noviembre del 2009, se ha constituido la sociedad anónima, cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Laura Obando Rojas.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009144008.—(IN2009105469).
El suscrito notario
Ernesto Alfaro Conde, carne número 15884, hace constar que mediante escritura
número cinco, de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, Juan Carlos Céspedes Cascante y Verónica Abarca Vargas, constituyen la sociedad denominada Autos Kissimi Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009144010.—(IN2009105471).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pequeñas Ananas Rojas Par S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009144012.—(IN2009105472).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tenedora Centroamericana S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009144013.—(IN2009105473).
Ante esta notaría comparecen los señores Freddy Raúl Coronado Godinez, cédula de identidad 1-962-896 y Adolfo Alfredo Moya Calderón, cédula de identidad 91-741-182, y constituyen Congelados Comoy Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social cien mil colones.—Cartago, a las 9:15 horas del 27 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009144014.—(IN2009105474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Real Ochocientos Treinta y Ocho Limitada, capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron Gerentes. Los Gerentes tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Goebel Prestinary, Notaria.—1 vez.—RP2009144015.—(IN2009105475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó CEMA Constructora Electromecánica y Mantenimiento Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio San Juan de Tibás.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144016.—(IN2009105476).
Por escritura pública número trescientos ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó J Y H Logística Sociedad Anónima, presidenta Victoria Monge Leal.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009144017.—(IN2009105477).
Grace Ayi Huen, Yeimi Guido Salas, Mónica Ayi Huen, Jesús Ayi Con. Constituyen la sociedad Road Side Properties RP Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009144019.—(IN2009105478).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Los Duque de Colón SGD Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por el presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—RP2009144021.—(IN2009105479).
Ante esta notaría en la escritura setenta y seis, otorgada al ser las dieciocho horas cinco minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Heaven Trinitense Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2009144022.—(IN2009105480).
Ante esta notaría, en la escritura dieciocho, otorgada al ser las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se conformó aumento de capital de la sociedad denominada Finca Internacional del Bosque S. A.. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2009144023.—(IN2009105481).
Ante esta notaría, en la escritura setenta y seis otorgada al ser las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sanctuario Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2009144024.—(IN2009105482).
En mi notaría, a las veinte horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, se constituyó Sharloth Asociados S. A., Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2009144025.—(IN2009105483).
Por escritura otorgada ante esta notarí,a a las 9:00 horas del 27 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Consultoría en Sistemas Tecnológicos CST S. A., capital social: cien mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2009144033.—(IN2009105484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Guanacaste CC North S.R.L., Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2009144034.—(IN2009105485).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad cuya denominación es el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro. Plazo social de 99 años. Objeto principal el comercio. Domicilio en Guadalupe, San José ciento cincuenta metros al sur de las oficinas del Correo.—Palmares, 25 de noviembre 2009.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2009144035.—(IN2009105486).
Por escritura otorgada ante la notaria Jessie Murillo Moya, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Casaquilibrio Salud Integral Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran presidente y secretaria.—Moravia, 27 de noviembre de 2009.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notaria.—1 vez.—RP2009144036.—(IN2009105487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituye Kan Yin Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144037.—(IN2009105488).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada tres - ciento uno - quinientos setenta y seis mil ochocientos treinta y dos sociedad anónima se modificó cláusula octava. Se nombró presidente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009144038.—(IN2009105489).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 18 de noviembre del 2009; se modificaron cláusulas quinta y segunda y se modifica cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Lily of The Valley Investments S. A.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2009144039.—(IN2009105490).
Por escrituras públicas números 58, 59, 60, 61 y 62, otorgadas en mi notaría a las 11:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas, 12:30 horas, y 13:00 horas, en su orden, todas del día 21 de noviembre del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro sociedad anónima, Pórticos al Mar C. M. Sociedad Anónima, Terraze Sull Océano Sociedad Anónima, Inversiones Arcos del Sol Encantado Sociedad Anónima y tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve sociedad anónima. En todas se nombró nueva junta directiva y se modifico domicilio social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009144041.—(IN2009105491).
Por escrituras
públicas números 37, 38 y 39, otorgadas en mi notaría a las 15:00 horas, 15:30
horas, y 14:00 horas, en su orden, las 2 primeras del día 9 de noviembre, y la
tercera del día 10 de noviembre del año 2009, los señores Marco Badioli y
Katherine Porras Picado, constituyeron en su orden Mare Tra Da Colline
Sociedad Anónima,
Por escritura número 51 otorgada ante mi notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de noviembre de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-0637-0193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009144043.—(IN2009105493).
Ante esta notaría, al
ser las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Mediante escritura ciento cinco, protocolo veintiuno, se constituyó la sociedad Servimsa Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Roberto Villalobos Castillo.—Tres Ríos, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009144045.—(IN2009105495).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada en mi notaría a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, los señores Luis Alberto Arguedas Muñoz, Emilce de los Ángeles Muñoz Brenes, constituyeron la sociedad denominada Transportes Joyage. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, Presidente Luis Alberto Arguedas Muñoz. Domicilio San José, Agente Residente Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2009144046.—(IN2009105496).
En esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se modifica pacto
social de sociedades denominadas
El suscrito notario
Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó:
Ante esta notaría se constituye Dilear S. A. Escritura otorgada, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009144049.—(IN2009105499).
Por escritura de las 9:00 horas se constituyó Audiobox Studio Sociedad Anónima. Presidente: Ernesto Fiks Aguilar.—San José, 19 de junio de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009144050.—(IN2009105500).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de nombre Villa Madera Uno de Bolson Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Nora María Villegas Ríos.—Liberia, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009144051.—(IN2009105501).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de nombre Villa Cedro Uno de Bolson Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Sindy Vanessa Villegas Ríos.—Liberia, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009144052.—(IN2009105502).
Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituye Inversiones Páez Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009144056.—(IN2009105503).
La suscrita, Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Impomotor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249323, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009144061.—(IN2009105504).
La suscrita notaria
Marta Emilia Rojas Carranza, constituí Sociedad Anónima, siendo su denominación
social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas,
ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J,
publicado en
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Cafetalera Los Nacientes Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-237711, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009144063.—(IN2009105506).
Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, se constituyó Multiservicios Liansa L.A.S. Sociedad Anónima capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Cianhe Cecilia Sánchez Obando.—Heredia, 3 de Noviembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009144065.—(IN2009105507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 24 de noviembre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad S I S Sistemas Integrales de Seguridad Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima, y se renombra junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009144067.—(IN2009105508).
Publíquese cambio de junta directiva de la sociedad Litograf S. A. cédula jurídica 3-101-567653, celebrada mediante asamblea general extraordinaria, en su domicilio social, el 21 de noviembre del 2009, protocolizada mediante escritura 234, en el protocolo 2, de la notaria Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009144070.—(IN2009105509).
Por escritura número ciento ochenta y siete de mi protocolo trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de U Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y dos mil ciento noventa y ocho, en la cual se reforma cláusula sexta, se revocan nombramientos y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2009144076.—(IN2009105510).
La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientos diecisiete, se constituye la sociedad Romarin Internacional Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Rolando Murgas Martans.—26 de noviembre del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2009144079.—(IN2009105511).
Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se reformó las cláusulas primera, segunda y novena de la sociedad Cedro Development Costa Rica S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009144081.—(IN2009105512).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad RS CRI S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009144082.—(IN2009105513).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante este notario el día veinticuatro de noviembre, a las diez horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Sabifran Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2009144083.—(IN2009105514).
La suscrita notaria da
fe que a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se
constituyó Bosque de Playa Hermosa Primero Sociedad Anónima, con
domicilio en Santa Ana, cuatrocientos metros al norte de
La suscrita notaria da fe que a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Gatana Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta por todo el plazo social a Ana Isabel Fallas Aguilar, cedula uno- quinientos dos-cuatrocientos setenta y nueve, mayor, divorciada dos veces, abogada, vecina de San José, Santa Ana. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009144085.—(IN2009105516).
La suscrita notaria da
fe que a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se
constituyó Bosque de Playa Hermosa Segundo Sociedad Anónima, con
domicilio en Santa Ana, cuatrocientos metros al norte de
La suscrita notaria, da fe de que a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Roqueo Sociedad Anónima, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, Barrio Fátima, Urbanización Monteverde, casa ciento ochenta y uno, eligiéndose como presidenta Mariel de los Ángeles Quesada Cedeño, mayor, soltera, arquitecta, con cédula de identidad número uno- mil doscientos cuarenta y tres- ciento veintinueve, vecina de San José, Desamparados, Fátima de Damas.—Lic. Rita G. Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009144088.—(IN2009105518).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima del pacto social de Desarrollo Urbanístico San Rafael Sociedad Anónima.—Lic. Rita G. Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009144089.—(IN2009105519).
A las 16:30 horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno-cinco siete nueve nueve tres cinco s. a., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, sexta por renuncia de la junta directiva y fiscal, se nombran otros.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009144090.—(IN2009105520).
Por escritura 30 otorgada en esta notaría, a las 12:32 horas del 11 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad: Xperto Reparación de Ropa S. A. Capital social de ¢10.000,00, representantes presidente y secretario.—Lic. Carlos Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009144092.—(IN2009105521).
El día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad Ganadera Río Rey S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, en la suma de diecinueve millones novecientos noventa mil colones. En consecuencia el nuevo capital social es la suma de veinte millones de colones, reformándose la cláusula respectiva de los estatutos sociales. Asimismo se reformó el domicilio y se nombró nuevo agente residente. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2009144094.—(IN2009105522).
Ante esta notaría, Alberto Alfaro Castro y María Auxiliadora Méndez Vargas, constituyen cinco sociedades anónimas; las denominaciones sociales de las nuevas empresas se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009144095.—(IN2009105523).
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace
saber a Álvaro Quirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-744-964 en su condición
de titular registral de los inmuebles del partido de San José números
281170-000 y 281168-000; a quien se le notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a Dennis
Roy Tepperman, pasaporte Nº 097744493, en su condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Den’S Den II
Limitada cédula jurídica Nº 3-102-486263, titular registral de la finca del
partido de Heredia matrícula 147766-000 y a María de los Ángeles Solano Pérez,
cédula de identidad Nº 3-0079-0442, en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Nabida S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-135866, titular registral de la finca del partido de Heredia
matricula 139913-000; a quienes se les notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber Alexis
Salas López, cédula de identidad Nº 5-244-351, en su condición de comprador del
inmueble del partido de Puntarenas Nº 126320-000, según documento de
compraventa presentado al tomo 2009, asiento 113638; a quien se le notificará
por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber María
Isabel Arguello Santamaría, cédula de identidad Nº 2-0145-0615 en su condición
de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Los Claveles de Santa Cruz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170123 acreedor
hipotecario de primer grado del crédito constituido mediante documento inscrito
al tomo 569, asiento 21078 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 y a
Édgar Luis Cubero Brenes, cédula de identidad Nº 2-278-531 en su condición de
creedor hipotecario de primer grado del crédito anotado mediante documento tomo
2009, asiento 123472; a quienes se le notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a Moisés
Barboza Mesén, cédula de identidad 6-034-767, en su calidad de poseedor del
plano catastrado A-1193594-2007, que
Se hace saber a Altura
Máxima de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
Se hace saber a: 1)
Víctor López Villegas, cédula de identidad 2-400-453, como poseedor del plano
L-1024704-2005, 2) Francisco Montero Zúñiga cédula de identidad 2-212-897, como
poseedor del plano L-981635-2005, que
Se hace saber a
Agropecuaria José Ángel Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038513,
representada por José Ángel Pérez Arrieta, cédula 2-160-070, en calidad de
acreedor hipotecario sobre el inmueble del partido de Alajuela número 450183,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de
parte, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca
mencionada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de
las 14:00 horas del 05/02/2009, 11:09 horas del 11/03/2009 y 13:00 horas del
31/07/2009 ordenó consignar advertencia administrativa las fincas 448670,
450180, 450183, 135562, 370390, 370481 y 370472. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00
horas del 17/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Óscar
Bolaños Chacón, cédula 1-1207-464, propietario de la finca de Cartago
Se hace saber a: I)
Kenneth Navarro Ruiz, cédula 1-1312-967 y II) Xiomara Ceciliano Rivera, cédula
1-971-016, en su condición de interesados, según el proceso inscrito bajo el
tomo 2009, asiento 258833, en la finca de Puntarenas 152859, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a José
Alberto Sanabria Monge, cédula 3-177-269, propietario de la finca de Cartago
160162 y demandado dentro de sumaria 99-000812-0504-CI, del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía Heredia, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó
la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la doble
inscripción de las fincas de Cartago 160152 y 160162. Mediante resolución de
las 9:05 horas del 13-04-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo
que fue devuelto el certificado de correos RR002332487CR por ser desconocido y
con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso,
por resolución de las 9:15 horas del 27-10-2009, se autorizó la publicación de
tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del último
edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o
correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos
19 y 34 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Presidente.—O. C. Nº 3372.—Solicitud Nº 21232.—C-30620.—(IN2009104020).
En
Todo lo demás se mantiene igual.
En
Todo lo demás se mantiene igual.
En
Todo lo demás queda igual.