AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, establece que el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.
2º—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.
3º—Que el artículo 38 del
Reglamento a
4º—Que
de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a
Decretan:
REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA
DE
CONSERVACIÓN
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Créase el Consejo Regional del Área de Conservación
Este Consejo se regirá según lo
dispuesto en el presente reglamento, mismo que se establece con carácter
indefinido y con jurisdicción en toda
El Consejo Regional del Área de Conservación
Artículo 2º—En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
ACLA-P: Área de
Conservación
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
CORACLAP: Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico.
Artículo 3º—Entre los sectores a convocar por el Director del ACLA-P estarán los siguientes:
a) Sector
municipal.
b) Sector gubernamental.
c) Organizaciones no gubernamentales.
d) Organizaciones Comunales.
e) Organizaciones Indígenas.
Todos ellos deben estar vinculados directa o indirectamente con el desarrollo y manejo del ACLA-P, con la conservación y el desarrollo sostenible de la región geográfica que cubre esta Área de Conservación.
CAPÍTULO II
De la estructura administrativa
Artículo 4º—El CORACLAP estará conformado por los siguientes órganos:
a) La asamblea general.
b) El Comité Ejecutivo.
c) Una Fiscalía.
d)
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 5º—
Artículo 6º—Las instituciones y
organizaciones indicadas, deberán acreditar dos representantes, un titular y un
suplente ante
El suplente representará al
titular con derecho a voz y voto, en su ausencia a
Artículo 7º—Son funciones de
- Nombrar a los miembros del CORACLAP y
- Conocer y aprobar el informe
anual del CORACLAP y de
- Conocer y aprobar asuntos específicos que someta a consideración el CORACLAP.
- Mantenerse informada sobre las actividades que realizan el CORACLAP y el ACLAP.
- Proponer políticas, planes y proyectos de interés para el ACLAP o para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo
8º—Deberá realizarse al menos una Asamblea Ordinaria anual en el mes de
diciembre, la cual será convocada de manera pública por el CORACLAP, con por lo
menos 15 días naturales de anticipación a la fecha fijada. En esta Asamblea se
darán a conocer los informes de Presidencia, Tesorería y de
Podrá convocarse de manera
extraordinaria cuando sea necesario, para conocer informes y asuntos específicos
que someterá a su conocimiento el CORACLAP,
Todas las asambleas, serán presididas
por el Presidente del CORACLAP y en su ausencia por el o
Artículo 9º—La acreditación de
los asambleístas será aprobada por
Para que la acreditación se tenga como válida, cada miembro representante deberá aportar documento emitido por su organización, en que se le autorice para este acto.
Artículo 10.—Los integrantes y
los ex integrantes del CORACLAP, así como los miembros de los Consejos Locales
serán miembros de
CAPÍTULO IV
De la integración del CORACLAP
Artículo 11.—El CORACLAP estará integrado por seis miembros con derecho a voz y voto, los que serán electos entre los representantes de los sectores mencionados en el artículo 3 de este reglamento por mayoría simple, en la asamblea anual del Consejo Regional, además del Secretario Ejecutivo y el Fiscal.
Los representantes durarán en su función dos años y podrán ser reelectos por un periodo de manera consecutiva.
Artículo 12.—De entre los seis
miembros de los diferentes sectores mencionados, se nombrará por parte de
Los miembros del CORACLAP durarán en sus cargos dos años, cambiando en los años impares el Presidente, el Secretario, el Primer Vocal; y en los pares, el Vicepresidente, Tesorero y Segundo Vocal.
CAPÍTULO V
Aspectos generales de funcionamiento del
CORACLAP
Artículo 13.—Los
miembros del CORACLAP en el ejercicio de sus funciones, tendrán el estatus de
funcionarios públicos ad-honoren y estarán regidos por las disposiciones de
a) Aprobar la agenda de trabajo para las reuniones del CORACLAP.
b) Reunirse una vez al mes en
forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando así lo convoque
c) Velar por la aplicación de las políticas en la materia.
d) Velar por la integración de las necesidades de las comunidades aledañas a las áreas silvestres protegidas, en los planes y actividades del ACLA-P.
e) Facilitar la elaboración de una estrategia de desarrollo para el Área de Conservación, con participación de los sectores público y privado; que oriente el accionar del ACLA-P.
f) Fomentar la participación de los diferentes sectores del ACLA-P, en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
g) Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la propuesta para el nombramiento del Director(a) del área, mediante una terna.
h) Aprobar las estrategias,
políticas, lineamientos, directrices, planes y presupuestos específicos del
ACLA-P, propuestos por
i) Definir los asuntos específicos para el manejo del área y de ser necesario, someterlos al Consejo Nacional para su aprobación.
j) Decidir, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones específicas y otros ingresos del ACLA-P.
k) Recomendar al Consejo Nacional la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.
l) Aprobar el presupuesto anual y los reglamentos de funcionamiento para los organismos propios del Consejo Regional.
m) Aprobar en primera instancia los planes de manejo de las áreas silvestres protegidas del ACLA-P.
n) Coordinar con las diferentes instancias del ACLA-P, la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro del ACLA-P.
o) Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla el ACLA-P.
p) Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACLA-P.
q) Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.
r) Aprobar, en primera
instancia, lo referente a las concesiones y contratos de servicios no
esenciales que estipula el artículo 39 de
s) Designar de entre sus miembros, un representante titular y un suplente, ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 14.—
a) Coordinar las convocatorias a las Asambleas y a las reuniones del CORACLAP.
b) Coordinar en conjunto con el Presidente la ejecución de los acuerdos tomados por el CORACLAP.
c) Coordinar la divulgación de
actividades e información a todos los órganos del CORACLAP y a las
organizaciones integrantes de
d) Mantener actualizado el archivo del CORACLAP, tomar y distribuir las actas y tramitar la correspondencia respectiva.
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones formuladas por los demás miembros con al menos tres días de antelación.
f) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
g) Firmar las actas del CORACLAP.
h) Coordinar en conjunto con el presidente, la ejecución de los acuerdos tomados por el CORACLAP.
i) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORACLAP.
j) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del ACLA-P.
k) Elaborar informes semestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORACLAP.
l) Coordinar el envío de
información a las entidades participantes en
m) Cualquier otra función asignada por el CORACLAP.
Artículo 15.—Son funciones del Secretario (a) del CORACLAP:
a) Colaborar con el Secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORACLAP.
b) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORACLAP.
c) Colaborar en la confección del acta de las reuniones del CORACLAP.
d) Cualquier otra función que le asigne el CORACLAP.
Artículo 16.—Son funciones del Presidente del CORACLAP:
a) Presidir las Asambleas y las sesiones del CORACLAP.
b) Representar al Consejo en las actividades internas del ACLAP y en las de proyección del Área.
c) Asegurarse que en las sesiones de trabajo, puedan participar todos los miembros en forma equitativa.
d) Ejercer la representación del CORACLAP, ante los demás entes públicos y privados.
e) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
f) Velar porque el CORACLAP cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
g) Rendir informes a
h) Firmar las actas del CORACLAP en conjunto con el Secretario Ejecutivo del Consejo.
i) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el CORACLAP.
Artículo 17.—Son funciones de los demás miembros del CORACLAP las que se indican a continuación:
1. Funciones del Vicepresidente(a):
a) Sustituir al Presidente en su ausencia ejerciendo las mismas funciones que éste.
b) Representar al CORACLAP en las funciones que le sean asignadas por el segundo.
2. Funciones del Tesorero(a):
a) Colaborar con la elaboración del presupuesto anual del Consejo Regional en función del Plan de Trabajo.
b) Mantener un registro de gastos
y brindar un informe semestral al Consejo regional y anual a
3. Funciones de los Vocales:
a) En su orden descendente suplir a excepción del Presidente, a los demás miembros del Consejo Regional en su ausencia en el caso que el suplente nombrado para ese miembro no se presente.
b) Integrar las Comisiones y representar al CORACLAP en las funciones que le sean asignadas.
Artículo 18.—Los acuerdos del CORACLAP se aprobarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente ejercerá el doble voto. Cuando ello ocurra, deberá consignarse en el acta el razonamiento pertinente. Para cada sesión se levantará un acta que se aprobará en la sesión siguiente.
Artículo 19.—El CORACLAP se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria. Para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo del CORACLAP enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax con quince días naturales de anticipación.
El CORACLAP se reunirá extraordinariamente cuando el Secretario Ejecutivo convoque de manera escrita, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del Consejo Regional.
El calendario y hora de las
sesiones se definirán en la primera sesión. La agenda la elaborará
Artículo 20.—La asistencia a las sesiones por parte de todos los miembros será obligatoria y las faltas deben ser justificadas por escrito previamente.
Los representantes propietarios
ante el CORACLAP deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias. En caso de no poder asistir por fuerza mayor, deberán
informarlo así a
Artículo 21.—Los miembros del CORACLAP podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización, del sector que representa o cuando así lo considere pertinente el Consejo Regional, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de sus funciones.
b) Conducta contraria a los fines
y principios establecidos en
Dicho acuerdo de remoción deberá tomarse por mayoría calificada del CORACLAP.
CAPÍTULO VI
De
Artículo 22.—
El o
En su ausencia será representado por su respectivo suplente.
Artículo 23.—Las funciones del Fiscal son:
a) Presentar al CORACLAP todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten la administración del ACLAP.
b) Recomendar al CORACLAP la remoción de alguno de sus integrantes.
c) Entregar un informe anual a
d) Asistir a todas las sesiones del CORACLAP, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones a los miembros del
CORACLAP
Artículo 24.—Queda prohibido a los miembros de este Consejo, durante las sesiones Ordinarias, Extraordinarias o en cualquier evento donde lo represente, valiéndose de sus cargos, efectuar propaganda político-electoral, así como el debate de asuntos que atenten contra la libertad religiosa o que conduzcan a discriminación racial o de cualquier naturaleza.
Artículo 25.—En caso de que los miembros del CORACLAP no cumplan las obligaciones encomendadas, el Consejo Regional tomará el acuerdo de remoción, otorgándole la oportunidad de defensa mediante el debido proceso.
Artículo 26.—Perderán la representación ante el CORACLAP, previo acuerdo de remoción, los miembros que sin causa justificada, se ausenten por tres veces consecutivas o cuatro alternas aún cuando fueran justificadas por escrito, a las sesiones que han sido convocados.
No se considerará ausencia aquella en la que el miembro titular haya sido representado ante el Consejo Regional por el suplente correspondiente.
CAPÍTULO VIII
De los recursos legales y otros aspectos
Artículo 27.—Los acuerdos del CORACLAP, que afecten a terceros, tendrán recurso de revocatoria ante ellos mismos.
Artículo 28.—Los gastos en que
incurra el CORACLAP para su funcionamiento serán aportados por los presupuestos
del Área de Conservación
Artículo 29.—El Reglamento del CORACLAP, en primera instancia, podrá ser modificado por acuerdo de dicho Consejo, pero las mismas deberán ser avaladas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 30.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37689.—O. C. Nº 90002.—C-257060.—(D35583-IN2009106715).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
El Servicio
Fitosanitario del Estado, con el aval de
El
Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de
El
Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Óscar
Araya Fonseca con número de cédula 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con Domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3:
Penbalex
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
113, título Nº 9, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico,
inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 3309, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Castillo Castro Randall. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 28, emitido
por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Salas González María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 101, título Nº 295, emitido por el Liceo Édgar Cervantes
Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Juárez Gómez
Eliza María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 439,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Cindy Sandoval Retana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Sindy Sandoval Retana. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título Nº 5106,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Gamboa Mora María Elenita. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 3080,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas
Ramírez Dayanna María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 750,
emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chaves Cascante Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 2998,
y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2,
folio 244, título N° 7741, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Solís Camacho Martín Alonso. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R.L., siglas:
COOPRONARANJO R.L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009.
Resolución Nº 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R.L., siglas: COOPRONARANJO
R.L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. Resolución Nº
10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato
de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
siglas SITRAA, aprobada en asamblea celebrada el 24 de abril del 2009, 868-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE una VEZ
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3112-2009, al señor Barrantes Calderón Rigoberto, cédula de identidad 9-040-679, vecino de San José; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607.00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009106199).
REGISTRO NACIONAL
Cambio de nombre Nº 61880
Que Karla
Villalobos Wong, en calidad de representante legal de Guangzhou Light Holdings
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Guangzhou Light Industrial Products Import & Export por el de Guangzhou
Light Holdings Limited, presentada el día 19 de agosto del 2009, bajo
expediente Nº 61880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0003974, registro Nº 117295 DIAMOND en clase 6 marca mixto.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Regional por
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colina Verde con
domicilio en la provincia de Cartago, local donde se ubica el pozo de captación
y tanque de almacenamiento, distrito San Nicolás, cantón central de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el
Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto es la presidenta Marcia Lorena Muñoz Vaglio. Por
encontrarse entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto de Ron Ron Arriba de Ciudad Quesada, con domicilio en la
provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Isaac Jacobo Oviedo González. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda
Sendero de Vida, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover como único fin la búsqueda
de soluciones de vivienda de cada uno de los asociados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: William Miguel Rizo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Residencial Los Tules de Cartago con domicilio en la provincia de Cartago;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo,
progreso y bienestar del vecindario y de sus moradores, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Celia María Chaves Elbrecht. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas e-n
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361688,
denominación: Asociación de Profesionales y Técnicos en Ciencias Económicas y
Afines del Patronato Nacional de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen
solo en
Diseño ornamental
de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que
el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la concesión
de
CATASTRO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace del
conocimiento de los usuarios de
Se avisa a los usuarios del plano catastrado A-808528-1989, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Abdenago Miguel Cordero Elizondo, folio real matrícula 2-244015, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector, Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816).—(Sol. Nº 29329).—C-18020.—(IN2009106080).
Se hace del conocimiento de los usuarios de
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas
treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, por las
consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos
jurídicos propios de la registración al plano catastrado número H-36992-1977.—Lic.
Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., Registro Inmobiliario, División
Catastral.—(OC Nº 09-816-Sol. Nº 29332).—C-18020.—(IN2009106084).
DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE ACUERDOS
COMERCIALES INTERNACIONALES
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
el artículo 2 de
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE
ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PARA EL AÑO 2010 AL AMPARO DE LOS
COMPROMISOS ADQUIRIDOS ANTE
1. Contingentes de importación disponibles para el año 2010:
País de origen |
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible Año 2010 |
Observaciones |
Canadá |
0203 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada |
775,6TM |
|
|
0206.30.90 |
Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros |
|
|
|
0206.49.90 |
Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros |
|
|
Canadá |
4011000 |
Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso |
|
Este contingente se otorga en el marco de los
acuerdos adquiridos en |
|
4021000 |
Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso |
|
|
Canadá |
0409.00.00 |
Miel Natural |
60 TM |
|
Canadá |
1101.00.00 |
Harina de Trigo o
de morcajo |
14.774,6 TM |
|
|
1103.11.00 |
- - De trigo |
|
|
Canadá |
1208.10.00 |
- De habas (frijoles, porotos) de soya |
7387,3 TM |
|
|
1208.90.00 |
- Las demás |
|
|
|
2304 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya |
|
|
|
2306.41 |
- - Con bajo contenido de ácido erúcico |
|
|
|
2306.49 |
- - Los demás |
|
|
Canadá |
1507 |
Aceite de soya |
1772,9 TM |
|
|
1512.11.00; |
Aceite de girasol |
|
|
|
1512.19.00 |
|
|
|
|
1514 |
Aceites de nabo (o
nabina), colza o mostaza |
|
|
|
1515.21.00; |
|
|
|
|
1515.29.00 |
Aceite de maíz |
|
|
|
1516.20.90 |
Otros |
|
|
|
1517.90 |
Las demás |
|
|
Canadá |
1701.91.00 |
Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante |
6990 TM |
|
|
1701.99.00 |
Los demás |
|
|
Chile |
0409.00.00 |
Miel Natural |
100 TM |
|
OMC |
0207.13.92 |
Los demás trozos o despojos de gallo o gallina |
1.284,1 TM |
|
|
0207.13.93 |
|
|
|
|
0207.13.94 |
|
|
|
|
0207.13.99 |
|
|
|
|
0207.14.92 |
|
|
|
|
0207.14.93 |
|
|
|
|
0207.14.94 |
|
|
|
|
0207.14.99 |
|
|
|
OMC |
0401 |
Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
405 TM |
|
OMC |
0402.10.00 |
Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) |
344,2 TM |
|
|
0402.21.11 |
Leche semidescremada |
|
|
|
0402.21.12 |
|
|
|
|
0402.21.21- |
Leche íntegra |
|
|
|
0402.21.22 |
|
|
|
|
0402.29.00 |
Las demás |
|
|
|
0402.91.20 |
Crema de leche |
|
|
|
0402.91.90 |
Otras |
|
|
OMC |
0403 |
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao |
50 TM |
|
OMC |
0405 |
Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar |
45 TM |
|
OMC |
0406.10.00 |
Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo |
375 TM |
|
|
0406.30.00 |
|
|
|
OMC |
1601.00.20 |
Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105 |
150 TM |
|
|
1602.10.20 |
Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105 |
|
|
|
1602.32.10 |
Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina |
|
|
|
1602.32.90 |
|
|
|
OMC |
2105.00.00 |
Helados, incluso con cacao |
725 TM |
|
Panamá |
0201.10.00 |
Carne de bovino |
525 TM |
|
|
0201.20.00 |
|
|
|
|
0201.30.00 |
|
|
|
|
0202.10.00 |
|
|
|
|
0202.20.00 |
|
|
|
|
0202.30.00 |
|
|
|
Panamá |
0203.11.00 |
Carne de porcino |
180,2 TM |
El arancel preferencial dentro de este contingente será 0% |
|
0203.12.00 |
|
|
|
|
0203.19.00 |
|
|
|
|
0203.21.00 |
|
|
|
|
0203.22.00 |
|
|
|
|
0203.29.00 |
|
|
|
|
0210.11.00 |
|
|
|
|
0210.19.00 |
|
|
|
Panamá |
0203.11.00 |
Carne de porcino |
130 TM |
El arancel preferencial dentro de contingente será de un 15% |
|
0203.12.00 |
|
|
|
|
0203.19.00 |
|
|
|
|
0203.21.00 |
|
|
|
|
0203.22.00 |
|
|
|
|
0203.29.00 |
|
|
|
|
0210.11.00 |
|
|
|
|
0210.19.00 |
|
|
|
Panamá |
0401.10.00 |
Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada |
|
|
|
0401.20.00 |
|
|
|
Panamá |
0401.10.00 |
Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos) |
|
|
|
0401.20.00 |
|
|
|
Panamá |
0402.10.00 |
Leche en Polvo Descremada |
357 TM |
Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser
importado en envases de contenido inferior a |
Panamá |
0402.21.22 |
Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque) |
131,25 TM |
|
Panamá |
1511.10.00 |
Aceite de palma en bruto |
450 TM |
|
Panamá |
1511.90.10 |
Aceite de palma refinado |
200 TM |
|
|
1511.90.90 |
|
|
|
Panamá |
1602.32.10; |
Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina |
85 TM |
|
|
1602.32.90 |
|
|
|
Panamá |
2103.20.00 |
Otras salsas de tomate |
1020 TM |
Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas Sección C – Reglas de origen bilaterales Costa Rica – Panamá) |
2. El formulario mencionado está disponible en
3. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación. Luego de finalizado el proceso de recepción de solicitudes, y dentro del período establecido reglamentariamente, COMEX asignará la totalidad de los contingentes entre los solicitantes conforme los criterios estipulados en el Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación y publicará la notificación en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional.
4. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
5. Para mayor información, puede
comunicarse a
Laura Rodríguez Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23230.—C-369520.—(IN2009106351).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13673A.—Pablo Goic Treguear y Laura
Chavarría Alvarenga, solicita concesión de
Expediente 9336P.—Aurinko S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 2504A.—Francisco Lemus Flores, solicita aumento concesión de:
Expediente Nº 13681A.—El Solar de Montezuma S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 13653P.—Río Hamaca S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
2657A.—Inversiones Higuito de Cartago S. A. solicita concesión de:
Expediente Nº 9052A.—Claudio Miguel Vargas Segura
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
6707A.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13683P.—Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 4632A.—Carmen Coto Solano, solicita
concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación como notaria de Tannia Calderón Quesada, carné
17909, cédula Nº 110240189, expediente Nº 09-002625-0624-NO, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación.—San José, primero de diciembre del año dos mil
nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009106372).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Indry Adriana Villarreal Arce, Exp. N° 11788-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessicka Auxiliadora Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1580-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y seis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22744-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:..Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Elizabeth Ordóñez Picado..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “’Jessicka Auxiliadora Picado, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009106147).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Hsin Chih Peng
Feng, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800027936,
vecino de Heredia, expediente 4375-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
De conformidad con el artículo 6 de
Liberia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador Subárea Contratación.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2009106711).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000024-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado
para el edificio
de los Tribunales de Justicia de San Ramón y el del
I Circuito Judicial de
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
Licitación
Pública 2009LN-000024-PROV, “Contratación de servicios de fotocopiado para el
edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón y el del I Circuito
Judicial de
Fecha y hora de
apertura: 20 de enero de
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009107650).
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
Nº 000001-2009-BCCR
Selección de talleres de enderezado y pintura
de vehículos para
Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los Órganos
de Desconcentración Máxima (ODM)
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de enero del 2010, según reloj
marcador de
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El
cartel estará disponible en forma gratuita, en las siguientes direcciones
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp y
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del día hábil siguiente de la
fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el
cartel por ese medio, deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10717.—C-16520.—(IN2009107287).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-2101
Compra de medicamentos radiofármacos
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 4 de diciembre del 2009.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc.
Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009107631).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
CONCURSO 2009LA-0000114-1142
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único:
Apertura de ofertas para el día
07 de enero de
San José, 4 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009107649).
CONCURSO 2009LA-0000116-1142
12.000 FA, Hipromelosa al 2 % (20 mg/ml)
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 12.000 FA, Hipromelosa al 2 % (20 mg/ml).
Apertura de
ofertas para el día 07 de enero de
San José, 4 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009107651).
CONCURSO 2009LA-0000115-1142
160.000 UD, Nylon negro o azul
monofilamento
3-0, con aguja
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 160.000 UD, Nylon negro o azul monofilamento 3-0, con aguja.
Apertura de ofertas para el día
07 de enero de
San José, 04 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009107654).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-PRI
Contratación servicios de lavado, secado
y planchado de uniformes
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de enero del 2010, para la “Contratación Servicios de lavado, secado y planchado de uniformes”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500.00, en
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009107253).
LICEO DR. JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 03-2009
Prestación de servicio de fotocopiadora
para alumnos
y profesores, curso lectivo 2010
Carlos Francisco Rojas Cerdas, Presidente.—1 vez.—(IN2009107588).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-00200
Construcción de sistema de canalización
de aguas pluviales, aceras
y muro de retención donde se encuentra ubicada la
delegación
de Tránsito y Regional de Licencias en San Carlos”
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa: Construcciones Peñaranda S. A.
Línea Nº 1: Construcción de sistema de canalización de aguas pluviales, aceras y muro de retención donde se encuentra ubicada la delegación de Tránsito y Regional de Licencias en San Carlos, por un monto total de ¢25.479.165,63 (Veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos).
Tiempo de ejecución: 90 días naturales, después de recibido la orden de compra debidamente aprobado.
Garantía: 5 años contra defectos de construcción sobre los trabajos, así como sobre todos los materiales a utilizar, de modo que sean de primera calidad.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexnder Vásquez Guillé, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2466.—O. C. Nº 31924.—C-19520.—(IN2009107663).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-00100
Compra de láminas de hierro galvanizado liso Nº 16
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa: Abonos Agro S. A.
Línea Nº 1:
Compra de 450 láminas de hierro galvanizado liso Nº 16, de 1, 22X44
Tiempo de entrega: 15 días naturales, después de recibido la orden de compra debidamente aprobado.
Garantía: 12 meses en condiciones normales de uso y almacenamiento.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2466.—O. C. Nº 31924.—C-16520.—(IN2009107664).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-01
Compra de máquinas, herramientas
convencionales
y CNC para mecánica de precisión
• Adjudicar la línea
• Adjudicar la línea
- Declarar infructuosa la línea 1 (basado en el oficio NMM-PGA-300-2009 de la ampliación del estudio técnico).
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28287.—O. C. Nº 20572.—C-15020.—(IN2009107633).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-01
Compra de equipo de comunicación
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 1, 2 y
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28287.—O. C. Nº 20572.—C-12020.—(IN2009107635).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-01
Compra de proyectores, retroproyectores
y pantallas
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 1, 2, 3
(base) y
• Declarar infructuosa la línea 4, por cuanto los oferentes participantes incumplen técnicamente.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28287.—O. C. Nº 20572.—C-15020.—(IN2009107636).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000036-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas
de
Se comunica a los
interesados en
San José, 04 de diciembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2009107653).
LICEO DR. JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 02-2009
Prestación de servicio de fotocopiadora
para alumnos
y profesores, curso lectivo 2010
Carlos Francisco Rojas Cerdas, Presidente.—1
vez.—(IN2009107590).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-LN-000002-01
Compra de terrenos para construcción de
viviendas de interés social
En sesión
ordinaria Nº 188 celebrada el 01 de diciembre del 2009, se acordó adjudicar
Tilarán, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
7006.—C-10220.—(IN2009107550).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000141-PROV
(Prorroga Nº 3)
Suministro e instalación de un ascensor
nuevo para uso
del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2009.
San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón. Jefa a. í., del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009107652).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000026-1142
(Aviso Nº 2)
Pañales desechables
Se les informa a
todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este
concurso, para el día 18 de diciembre del
San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009107628).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
El Concejo
Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 186, cap. IV, art. 10, celebrada
el 23 de noviembre del año 2009, acordó hacer una modificación al Reglamento
para
H Está totalmente prohibido que funcionarios
municipales y particulares utilicen equipos de cómputo de uso personal dentro
de las oficinas de los diferentes departamentos de
En los casos que sea necesario deberá llenar la boleta de ingreso de equipo de cómputo en el Departamento de Informática, justificando claramente la necesidad de dicho requerimiento y el tiempo estimado.
Palmares, 30 de noviembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009144552.—(IN2009106400).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo
Municipal de Aguirre en
REGLAMENTO
PARA EL ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
DE ZONAS PÚBLICAS DE
ESTACIONAMIENTO
DE
CAPÍTULO I
De la designación de las zonas de
estacionamiento
Artículo 1º—De
las potestades:
Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento: Para los efectos del cobro de este precio se divide el cantón en Zona Céntrica y Zona no Céntrica.
a.
b.
Artículo 3º—Demarcación
del espacio para estacionar: A cada zona de estacionamiento autorizado se
le demarcará claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los
vehículos. Dicho espacio tendrá las siguientes dimensiones; un largo de
Artículo 4º—Demarcación de
zonas especiales:
Artículo 5º—De las zonas
destinadas al transporte colectivo y de uso oficial:
CAPÍTULO II
De las tarifas, horarios y sistemas de
cobro
Artículo 6º—Del
cobro en cada zona: Dentro de toda
Artículo 7º—Precio público:
El estacionamiento de cualquier tipo de vehículo que utilice los espacios
demarcados deberá cancelar el precio público fijado por el Concejo Municipal;
este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor que cobren
los estacionamientos privados por servicios similares según lo establecido en
el artículo 2 de
Artículo 8º—De las exenciones al cobro: Estarán exentas del pago de la tarifa:
a) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas;
b) Los espacios especialmente demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado.
c) Los espacios frente a los edificios públicos, siempre y cuando no estén demarcadas como Zona Oficial.
d) Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.
Artículo 9º—Del destino del precio público: El producto del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.
Artículo 10º—Del horario de cobro: Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a viernes entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado; los días sábados, domingos, feriados de Ley y fiestas nacionales, el horario será de las 07:00 a las 15:00 horas.
Artículo 11.—Del sistema de cobro: La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por medía hora, una hora o un plazo mayor según se defina.
Artículo 12.—Del uso de las boletas: Las boletas de estacionamiento deberán colocarse en la parte inferior de la ventana que da a la acera o en el parabrisas delantero, exhibiéndose de forma fácilmente visible, indicando además en la boleta, con el uso de bolígrafo, el día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.
Artículo 13.—De la
distribución de las boletas: Las boletas podrán ser adquiridas en
Artículo 13 bis.—De la venta de las boletas: La venta de las boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La venta de boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica previamente autorizada por el Alcalde Municipal.
b) La venta de boletas por parte
de personas físicas o jurídicas no autorizadas por
c) Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.
d) Para efectos de compra de
boletas,
CAPÍTULO III
De las infracciones y multas
Artículo 14º—De las infracciones: Constituirán infracciones al presente reglamento:
a) El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.
b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual se pagó.
c) Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el oficial de estacionamiento.
d) El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este Reglamento, tales como las correspondientes a personas con discapacidad, zonas de transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con franja amarilla evadiendo la zona de estacionómetros, obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.
e) Estacionar en zonas no
autorizadas para el aparcamiento dentro de
Artículo 15.—De
las multas: Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por
el articulo anterior, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el
pago de diez veces el valor del precio por hora, conforme a lo establecido en
el artículo 3 de
Artículo 15 Bis.—Aplicación
en el tiempo y costos de remoción vehicular: Una vez infraccionado un
vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas,
Artículo 16.—De la sanción por el no pago de la multa: Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante el periodo de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.
Artículo 17.—Anotación y
cancelación del gravamen: El gravamen a que se refiere el artículo se
anotará y cancelará mediante oficio que enviará
CAPÍTULO IV
De los inspectores y entes colaboradores
Artículo 18.—De
los inspectores:
Artículo 19.—De los entes
colaboradores: Para el cumplimiento de la ley de estacionamientos,
CAPÍTULO V
Del arrendamiento de espacios fijos de
estacionamiento
Artículo 20.—Ámbito
de aplicación:
Artículo 21.—Plazo de
arriendo: Se podrá contratar por el plazo convenido entre el interesado y
Artículo 22.—Monto del arriendo: En la zona céntrica el monto por mes es de 6000 colones y la no céntrica el monto será de 5000 colones por mes. En ambos casos el pago deberá hacerse de forma anticipada por todo el plazo contratado. Dicho monto será actualizado anualmente previo a estudio de mercado.
Artículo 23.—De la solicitud de arriendo: Los interesados en la adjudicación de estos espacios lo solicitarán por escrito dirigido al jefe de la sección responsable, indicando la razón social de la empresa, establecimiento comercial, nombre del propietario o representante legal, ubicación de la zona (por calle y avenida), del negocio y del espacio solicitado el tiempo que por el cual se ocupará el espacio y las razones que justifican la solicitud.
Artículo 24.—Trámite de la solicitud: Presentada la solicitud a la sección encargada de los estacionamientos se analizará su aprobación en un plazo de cinco días hábiles, plazo en el cual se determinará su aprobación o no. La resolución que deniegue la solicitud tendrá recurso de reconsideración ante el Alcalde Municipal.
Artículo 25.—Obligaciones de los arrendatarios: Los arrendatarios de estos espacios estarán obligados:
a) A señalar por su propia cuenta con pintura blanca sobre el pavimento el o los espacios arrendados con algún tipo de marca o leyenda que los identifique como reservados. Esta marca debe ser removida por el mismo arrendatario cuando el contrato finalice por cualquier causa.
b) Velar por que la marca se conserve visible.
c) Vigilar y controlar el uso de los espacios arrendados.
d) A mantener copia del contrato de arrendamiento en un sitio visible.
Artículo 26.—Sanción
por el uso incorrecto de espacio:
Para la revocatoria del contrato se comunicara al interesado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse al respecto, dirigiendo sus alegatos ante la sección de estacionamientos.
Artículo 27.—Vigencia: El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Quepos, 30 de noviembre del 2009.—Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2009106085).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
REGLAMENTO DE PATENTES Y DECOMISOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento de Patentes Municipales se entenderá por:
ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.
Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.
Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de
documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código
Notarial y en los artículos 120 y siguientes de
Constancia:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121
del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de
Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Derechos
de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica
de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a
Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea civil, rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo
INS: Instituto Nacional de Seguros
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Menores
de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido
por el Código de
MEP: Ministerio de Educación Pública
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal
Municipalidad:
Para los efectos de este Reglamento se trata de
Patentado:
Persona física o jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una
determinada actividad debidamente autorizado por
Patente Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil
Red
Vial Nacional: Según artículo 1° de
Red
Vial Cantonal: Según el artículo 1° de
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
Artículo 2º—Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal, ubicadas en este cantón.
Artículo 3º—Propiedad de las
patentes. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible
propiedad de
Artículo 4º—Régimen de Adquisición y Traspaso de las Patentes Municipales. En razón de lo dicho en el artículo anterior las patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las cuales se rigen por una ley especial. El derecho que se otorga al patentado es personalísimo y se extingue con su muerte o su disolución de acuerdo a la ley.
Artículo 5º—Derechos y obligaciones del patentado. La municipalidad delega en el patentado su facultad de ejercer el control y la explotación de las actividades lucrativas necesarias para el desarrollo del cantón. Mediante el certificado que contiene el derecho de patente, el patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo a la ley los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente bajo pena de ser sancionado se acuerdo a este reglamento y las normas vigentes en la nación.
Artículo 6º—Obligaciones de
Artículo 7º—Requisitos
Generales ordinarios. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes
para los trámites de patente deberán contener los requisitos, establecidos en
el Reglamento de Trámites y Requisitos de
Artículo 8º—Sanciones por
incumplimiento.
Artículo 9º—Condiciones en que se otorgan las Patentes. Las licencias municipales son propiedad municipal, a excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se otorgan únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Son otorgadas hasta la muerte del patentado o su extinción de acuerdo a la ley.
Artículo 10.—Categorías de Patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las Patentes Municipales existen dos categorías de contribuyentes:
a) Aquellos que ya existen y que son cesionarios de una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento. b) Aquellos que solicitan una nueva patente o licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.
Artículo 11.—Determinación por Declaración del Patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.
Esta declaración deberá ser
realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente
al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior
en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a
Artículo 12.—Revisión y
recalificación de
Artículo 13.—Subcategorías de patentados de acuerdo a la determinación. De entre los patentados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las siguientes subcategorías:
a) Patentados existentes que declaran impuesto de
renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión
anteriormente, el impuesto sobre la renta a
b) Patentados existentes que no
han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni
siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a
c) Patentados existentes que funcionan como sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en la jurisdicción del Cantón.
d) Patentados existentes que abren sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
e) Patentados que son agentes distribuidores o vendedores: son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.
De entre los patentados nuevos que solicitan una licencia municipal se pueden distinguir las siguientes subcategorías:
f) Patentados nuevos que
declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una
ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a
g) Patentados nuevos que no declaran
impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola
vez, el impuesto sobre la renta a
h) Patentados nuevos que funcionan como sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en la jurisdicción del cantón, de acuerdo al artículo 2º de este Reglamento.
i) Patentados nuevos que abren sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
j) Patentados nuevos que desean ser agentes distribuidores o vendedores: son aquellos que realizarán la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.
Artículo 14.—Formularios
de Declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento deberá
ser hecha por el patentado en un formulario que
Estos formularios serán recibidos
en
Artículo 15.—Determinación de
Oficio. La determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia
Municipal se hará de acuerdo a los criterios que establecen los artículos 9
siguientes y concordantes de
Artículo 16.—Recurso de Revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia comercial, tendrá Recurso de Revocatoria dentro del quinto día, después de notificado, para ante el Departamento de Patentes. Deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.
Artículo 17.—Recurso de Apelación. La resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria tendrá recurso de apelación dentro del quinto día para ante el Concejo Municipal. También deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.
Esta resolución además agotará la vía administrativa.
Artículo 18.—Derechos del patentado. Son derechos del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.
b) Oponer a terceros el derecho
que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En
esta materia
Artículo 19.—Deberes del Patentado. Son deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
b) Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado y exponer certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.
d) Cumplir con los requisitos y condiciones que le señalan en la resolución municipal y los plazos ahí contenidos.
Artículo 20.—Prohibiciones al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:
a) La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
b) El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.
c) La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.
d) Además le son prohibidas al
patentado todas aquellas conductas reguladas en
Artículo 21.—Traslado
de lugar de
Para el traslado es necesario que
se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Trámites y
Requisitos de
Artículo 22.—Cambio de
clasificación de
Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.
La solicitud se resolverá mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y en los mismos términos del artículo 24 de este Reglamento y cabrán los mismos recursos de acuerdo al procedimiento que señala este Reglamento.
Artículo 23.—Renuncia al
derecho de Patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir
disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente
deberá comunicarlo a
Artículo 24.—Facultad para
notificar asuntos de Patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de
Artículo 25.—Facultad para
realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de
Artículo 26.—Contenido de las actas de los Inspectores. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.
b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.
d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
e) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
f) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección.
Artículo 27.—Facultad de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.
Artículo 28.—Debido Proceso. De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado.
CAPÍTULO III
De las sanciones
Artículo 29.—Clausura de la actividad. En
los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades
municipales para acudir a
a) En cualquier caso que
b) En cualquier caso que
c) En los casos en que se conozca
y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está
desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles, en que explota
la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por
d) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
e) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.
Artículo 30.—Suspensión
de
a) Estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres.
b) Incumplan los requisitos que
las leyes de
Artículo 31.—Multa
del 10% del impuesto anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 12 de
Artículo 32.—Sanciones relacionadas con patente de licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondiente ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad.
b) Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.
c) Vender licor fuera de los
horarios establecidos en la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una
multa de siete salarios base de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de
d) Vender licor a personas en
evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la
que dispone el artículo 24 de
e) Vender licor en horarios y fechas prohibidas por la ley.
Artículo 33.—Sanciones
por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando
los funcionarios municipales emitan órdenes escritas a los patentados, éstas
serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la
ley. Si el patentado desobedece estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder
Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato
o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además
Artículo 34.—Ruptura de Sellos
por los Patentados. Los sellos que coloque
Artículo 35.—Realización de
Operativos. Los funcionarios municipales junto con las autoridades de
CAPÍTULO IV
Del decomiso
Artículo 36.—Procedimiento para el Decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
a) Primero: se le informará de lo que establece el Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes de este Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala el artículo 79 del Código Municipal o este Reglamento en los otros casos, por medio de la lectura de las faltas concretas a esas normas en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto.
Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportarán los testigos del caso de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aquella que cargue en su cuerpo, pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio de aproximado de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el
decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste
podrá retirarla si cancela a
e) Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia por los mismos hechos atrás señalados por parte del vendedor, los funcionarios municipales denunciarán los hechos ante la autoridad judicial competente, a fin de que proceda conforme.
Artículo 37.—Del
destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por
a) Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando
cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de
su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada
deberá acudir a
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:
c) Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada al Acilo de Ancianos de la ciudad o a las instituciones que designe el señor Alcalde, siempre y cuando sean de bien social y sin fines de lucro y que se ubiquen en el cantón y se dividirá en partes iguales para cada una de las instituciones para que se disponga de ella.
d) Si se tratare de flores o de
artículos ornamentales serán entregados a
e) Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregados a las Juntas de Educación que así lo solicitaren formalmente al Concejo Municipal.
f) En caso de bebidas alcohólicas se procederá a su destrucción mediante acta confeccionada para el efecto.
Artículo 38.—Otras
sanciones. Lo dispuesto en este capítulo de este Reglamento no limita la
facultad de
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 39.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo N° diecinueve, aprobado en forma unánime. (Sesión Ordinaria N° 44-09, celebrada el 3 de noviembre 2009).
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009106218).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-042-026652-3 ¢7.067.564,92 27-12-2004 24-12-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Cero cupón ¢812.769,97 27-12-2004 24-12-2005
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicita reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Oficina de San Isidro de Heredia, 02 de diciembre del 2009.——Lic. Herbert Howlett Wilson, Gerente.—(IN2009106685).
NOTIFICACIÓN PÚBLICA
FIDEICOMISO DEL PROYECTO DE CRÉDITO Y DESARROLLO
RURAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES DE
CONOCIDO COMO PPZN-MAG FIDEICOMISO 248 BNCR/MAG
Se les comunica
que a partir del 1º de diciembre del 2009 la cartera crediticia de este
fideicomiso ha sido traspasada al Banco Crédito Agrícola de Cartago en su
condición de fiduciario del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE)
conforme lo establece
Por lo anterior, todo cliente con crédito de este Fideicomiso deberá realizar sus pagos en cualquier oficina de BANCRÉDITO más cercana, a la cuenta corriente BANCREDIT.FIDEIC.FINADE/PPZN, en colones, N° 101527444, cuenta cliente N° 15302001015274441, cédula jurídica: 4-00000-01128.
Los depósitos a esta cuenta también pueden efectuarse en el Banco de Costa Rica de su localidad.
Para cualquier consulta comunicarse a los números telefónicos 2212-7880 ó 2212-7872.
Socorro Chávez M., Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009106210).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
José Alfredo Salazar Sandoval, cédula de identidad número 5-140-1022, en su
condición de representante legal de
José Alfredo Salazar
Sandoval.—RP2009144011.—(IN2009105534).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Karla María
Barrantes Arroyo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Francisco
Soto Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Harold
Eduardo Chaves Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Albert
Julio Arias Cordero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
José
Pablo Rubí Espinoza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Amy
Karina Román Bryan, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Xinia
María Herrera Durán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco Enrique
López Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
José
Fernando Cascante Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Rodrigo
Arias Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
María
del Mar Desanti González, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al Decano de
Alan
Elizondo Medina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de
José
María Pacheco Fonseca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al Decano de
José
Andrés Pacheco Navarro, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al Decano de
Adriana
Valverde Camacho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Eric Mauricio
Calderón Bonilla se le comunica la resolución de las diez horas del doce de
agosto del dos mil nueve de Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
A Héctor Mateus
Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría. Se les comunica la resolución de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Daniel Marín
Espinoza, se le comunica que en esta Oficina Local se ordenó dictar medida de
protección y abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Gerlyn Nicole
Marín Espinoza, y fue ingresada al Albergue Infantil de Corredores. Lo anterior
mediante resolución de las diez horas, quince minutos del día treinta de
octubre del año dos mil nueve. Plazo para interponer alguna oposición o recurso
de apelaciones dos días hábiles, después de la tercera publicación de este
edicto en el periódico oficial
A
Reinaldo Alonso Henry Rose, se le comunica la resolución de las 8 horas del 2
de diciembre del 2009, que autoriza por una vez la salida del país de su hija
Reina De Los Ángeles Henry López. En contra de dicha resolución procede el
recurso de apelación, ante
2 v. 1.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Montes de Oro S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 626, 626 BS y 627, tramitadas en el expediente ET-164-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 626: Puntarenas-Miramar (Servicio Regular) |
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Miramar |
525 |
265 |
750 |
375 |
225 |
42.86 |
Puntarenas-Cuatro Cruces |
375 |
0 |
535 |
0 |
160 |
42.67 |
Puntarenas-Barranca |
255 |
0 |
365 |
0 |
110 |
43.14 |
Puntarenas-El Roble |
255 |
0 |
365 |
0 |
110 |
43.14 |
Puntarenas-Hospital |
220 |
0 |
315 |
0 |
95 |
43.18 |
Puntarenas-Carrizal |
210 |
0 |
300 |
0 |
90 |
42.86 |
Puntarenas-Chacarita |
210 |
0 |
300 |
0 |
90 |
42.86 |
Miramar-Carrizal |
365 |
0 |
520 |
0 |
155 |
42.47 |
Miramar-El Roble |
325 |
0 |
465 |
0 |
140 |
43.08 |
Miramar-Hospital |
325 |
0 |
465 |
0 |
140 |
43.08 |
Miramar-Barranca |
230 |
0 |
330 |
0 |
100 |
43.48 |
Miramar-RECOPE |
220 |
0 |
315 |
0 |
95 |
43.18 |
Miramar-Cuatro Cruces |
160 |
0 |
230 |
0 |
70 |
43.75 |
Miramar-San Isidro |
140 |
0 |
200 |
0 |
60 |
42.86 |
Miramar-Las Delicias |
140 |
0 |
200 |
0 |
60 |
42.86 |
Tarifa Mínima |
140 |
0 |
200 |
0 |
60 |
42.86 |
Ruta 626
Bs: Puntarenas-Miramar (Servicio directo) |
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Miramar |
525 |
265 |
750 |
375 |
225 |
42.86 |
Ruta 627:
Miramar-Ingenio El Palmar |
|
|
|
|
|
|
Miramar-Ingenio El Palmar |
300 |
0 |
430 |
0 |
130 |
43.33 |
Corredor Común |
||||||
El concesionario solicita análisis en las tarifas por corredor común para las siguientes rutas: 616 Puntarenas-Barrio 20 de noviembre, 617 Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano, 619 BS Puntarenas-INVU-Barranca (Busetas), 620 Puntarenas-Barranca-Playón, 620 BS Puntarenas-Barranca-Playón (Busetas), 620 extensión BS Puntarenas-Carmen Lyra (Busetas), 618 Puntarenas-El Roble, 628 Puntarenas-Esparza (autobús), 652 Puntarenas-San Miguel Barranca (microbús) |
El 15 de
diciembre del
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral,
el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad
o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto
o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3712.—O. C. Nº 4624-09.—C-85750.—(IN2009106638).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transterrano S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 270 descrita como Zarcero-Tapezco-Las Brisas-La Legua y 1247 descrita como Zarcero-Palmira-Pueblo Nuevo, tramitadas en el expediente ET-178-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción ruta |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 270: Zarcero-Tapezco-Las Brisas-La Legua |
|
|
|
|
|
|
Zarcero-La Legua |
320 |
0 |
500 |
0 |
180 |
56,25% |
Zarcero-Entrada a Catarata |
255 |
0 |
450 |
0 |
195 |
76,47% |
Zarcero-Santa Rosa |
205 |
0 |
400 |
0 |
195 |
95,12% |
Zarcero-Los Ángeles |
175 |
0 |
350 |
0 |
175 |
100,00% |
Zarcero-Tapezco |
150 |
0 |
300 |
0 |
150 |
100,00% |
Zarcero-Laguna |
135 |
0 |
250 |
0 |
115 |
85,19% |
Ruta 1247: Zarcero-Palmira-Pueblo Nuevo |
|
|
|
|
|
|
Zarcero-Pueblo Nuevo |
195 |
0 |
375 |
0 |
180 |
92,31% |
Zarcero-Palmira |
175 |
0 |
325 |
0 |
150 |
85,71% |
Zarcero-Las Torres |
175 |
0 |
325 |
0 |
150 |
85,71% |
El 16 de
diciembre de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº
4624-09.—Solicitud Nº 3712.—C-55000.—(IN2009106639).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-307-2009.—Resolución
del Consejo de
“DEFINICIÓN
DE LOS MERCADOS RELEVANTES Y DE LOS
OPERADORES Y/O PROVEEDORES
IMPORTANTES”
Resultando:
I.—Que bajo el
expediente SUTEL-OT-615-2009 se tramita el informe de
II.—Que mediante acuerdo
003-027-2009 del Acta de
III.—Que el aviso respectivo fue
debidamente publicado en el Diario Oficial
IV.—Que en respuesta a la
audiencia otorgada por
V.—Que mediante oficio 1341-SUTEL-2009 del 24 de septiembre del 2009, se analizaron las observaciones presentadas por los interesados.
Considerando:
I.—Que conforme a
las potestades que le otorgan
II.—Que en este sentido, el
artículo 52 de
III.—Que por lo tanto para brindar a los diferentes operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, las condiciones regulatorias a que se encuentran sometidos en el mercado costarricense, se deben delimitar los mercados relevantes del sector de las telecomunicaciones.
IV.—Que dentro de los mercados relevantes, es necesario determinar los niveles de competencia y la presencia de operadores y proveedores con poder sustancial de mercado que deban ser declarados como importantes.
V.—Que lo indicado en los puntos
“III” y “IV” permitirá a
VI.—Que de conformidad con el
artículo 73 del Ley 7593, son funciones del Consejo de
VII.—Que el Reglamento de acceso
e interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial
Una
cuota del mercado del operador o proveedor superior al 25%, determinada por
Control de instalaciones esenciales.
Superioridad o ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.
Economías de escala.
Integración vertical del operador o proveedor.
Red de distribución y venta muy desarrollada.
Ausencia de competencia potencial.
Obstáculos a la expansión de las operaciones de otros operadores o proveedores.
Exclusividad o dominio en una zona geográfica específica.
Los costos de desarrollar canales alternativos o de acceso limitado.
Previo
a la definición de los mercados relevantes y los operadores o proveedores
importantes,
Con
este fin,
La
definición de estos mercados relevantes y operadores o proveedores importantes
se realizará con la periodicidad que establezca
VIII.—Que por su
parte, el artículo 14 de
IX.—Que para determinar si un
agente económico tiene un poder sustancial en el mercado relevante, el artículo
15 de
X.—Que el inciso 17) del artículo
6 de
XI.—Que el inciso 10) del
artículo 6 de
XII.—Que el Grupo ICE posee actualmente el control de las instalaciones esenciales a nivel nacional.
XIII.—Que en este sentido debe
determinarse que el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas
conexas se ajustan en un todo a la definición de “grupo económico” establecida
en el inciso 9) del artículo 6 de
XIV.—Que además, de conformidad
con la legislación citada en estos Considerandos,
XV.—Que adicionalmente, de
conformidad con el artículo 75 de
XVI.—Que
XVII.—Que tal como se desprende
del expediente SUTEL-OT-615-2009,
XVIII.—Que por lo tanto lo
procedente es que
Con fundamento en
EL CONSEJO DE
RESUELVE:
A. Determinar los siguientes mercados relevantes de telecomunicaciones:
MERCADOS RELEVANTES MINORISTAS
SERVICIOS FIJOS
Mercado 1: Acceso a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación fija para clientes residenciales: Mercado que incluye la puesta a disposición de los recursos que permiten la prestación de servicios de telecomunicaciones y las facilidades adicionales asociadas a estos, desde un origen fijo. Incluye redes cableadas, inalámbricas y satelitales.
Mercado 2: Servicios de comunicaciones de voz con origen en una ubicación fija y destino nacional: servicio de realización de comunicaciones de voz, desde un punto de origen en la red fija, con destino a ubicaciones fijas o móviles e incluye los siguientes tipos de comunicaciones:
a. Comunicaciones con origen y destino fijo:
i. Comunicaciones locales
ii. Comunicaciones locales a través del protocolo IP (VoIP)
iii. Comunicaciones a servicios de acceso a bases de datos (900)
iv. Comunicaciones a servicios de cobro revertido manual y automático
v. Comunicaciones a servidores de acceso a Internet (RAS – DIAL UP)
vi. Comunicaciones de telefonía pública
vii. Comunicaciones a centros de telegestión de los operadores y proveedores a nivel nacional
viii. Comunicaciones a servicios de emergencia (911)
ix. Comunicaciones al servicio de mensajería de voz
x. Demás que establezca
b. Comunicaciones con origen fijo y destino móvil:
i. Comunicaciones locales
ii. Comunicaciones locales a través del protocolo IP (VoIP)
iii. Demás que establezca
Mercado 3: Servicio de comunicaciones de voz con origen en ubicación fija y destino internacional: servicio de realización de comunicaciones de voz, desde un punto de origen en la red fija, con destino internacional e incluye los siguientes tipos de comunicaciones:
a. Comunicaciones con origen fijo y destino internacional fijo:
i. Comunicaciones internacionales
ii. Comunicaciones internacionales a través del protocolo IP (VoIP)
iii. Comunicaciones a servicios de acceso a bases de datos internacionales.
iv. Comunicaciones a servicios de cobro revertido internacional, manual y automático
v. Comunicaciones de telefonía pública
vi. Comunicaciones a centros de telegestión de los operadores y proveedores a nivel internacional
vii. Demás que establezca
b. Comunicaciones con origen fijo y destino internacional móvil:
i. Comunicaciones internacionales
ii. Comunicaciones internacionales a través del protocolo IP (VoIP)
iii. Demás que establezca
SERVICIOS MÓVILES
Mercado 4: Acceso a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación móvil: Mercado que incluye la puesta a disposición de los recursos que permiten la prestación de servicios de telecomunicaciones y las facilidades adicionales asociadas a éstos, desde un origen móvil.
Mercado 5: Servicios de comunicaciones de voz con origen en una ubicación móvil y destino nacional: servicio de realización de comunicaciones de voz, desde un punto de origen en la red móvil, con destino a ubicaciones fijas o móviles e incluye los siguientes tipos de comunicaciones:
a. Comunicaciones con origen y destino móvil:
i. Comunicaciones locales
ii. Comunicaciones locales a través del protocolo IP (VoIP)
iii. Demás que establezca
b. Comunicaciones con origen móvil y destino fijo:
i. Comunicaciones locales
ii. Comunicaciones locales a través del protocolo IP (VoIP)
iii. Comunicaciones a servicios de acceso a bases de datos (900)
iv. Comunicaciones a servicios de cobro revertido manual y automático
v. Comunicaciones de telefonía pública
vi. Comunicaciones a centros de telegestión de los operadores y proveedores a nivel nacional
vii. Comunicaciones a servicios de emergencia (911)
viii. Comunicaciones al servicio de mensajería de voz
ix. Demás que establezca
Mercado 6: Servicio de comunicaciones de voz con origen en ubicación móvil y destino internacional: servicio de realización de comunicaciones de voz, desde un punto de origen en la red móvil, con destino internacional e incluye los siguientes tipos de comunicaciones.
a. Comunicaciones con origen móvil y destino internacional fijo:
i. Comunicaciones internacionales
ii. Comunicaciones internacionales a través del protocolo IP (VoIP)
iii. Comunicaciones a servicios de acceso a bases de datos internacionales.
iv. Comunicaciones a servicios de cobro revertido internacional, manual y automático
v. Comunicaciones de telefonía pública
vi. Comunicaciones a centros de telegestión de los operadores y proveedores a nivel internacional
vii. Demás que establezca
b. Comunicaciones con origen móvil y destino internacional móvil:
i. Comunicaciones internacionales
ii. Comunicaciones internacionales a través del protocolo IP (VoIP)
iii. Demás que establezca
Mercado 7: Servicios de comunicaciones de mensajería corta: servicio de comunicaciones de mensajería corta tanto de texto como multimedia e incluye los siguientes tipos de comunicaciones:
i. Mensajería corta nacional
ii. Mensajería corta nacional a servicios de contenido
iii. Mensajería corta internacional
iv. Mensajería corta internacional a servicios de contenido
v. Demás que establezca
Mercado 8: Servicios de itinerancia nacional e internacional: servicio que permite al cliente de un operador o proveedor realizar comunicaciones (voz, mensajería corta, transferencia de datos) a través de la red otro operador o proveedor e incluye comunicaciones entrantes y salientes nacionales e internacionales.
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS
Mercado 9: Servicios de transferencia de datos de acceso conmutado: Corresponde a los servicios de acceso a redes de transferencia de datos a través de redes de conmutación de circuitos.
Mercado 10: Servicios de transferencia de datos a través de redes móviles: Corresponde a los servicios de acceso a redes de transferencia de datos a través de tecnologías móviles (celulares).
Mercado 11: Servicios de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado): Corresponde a los servicios de acceso a redes de transferencia de datos a través de tecnologías que aseguran la conectividad permanente del cliente. Incluye el acceso a través de redes cableadas y a través de redes móviles (celulares), satelitales e inalámbricas.
Mercado 12: Servicios de comunicaciones punto a punto, punto a multipunto y demás modalidades: Corresponde a los servicios de arrendamiento a los usuarios finales, de enlaces de transmisión para la conexión permanente entre dos o más puntos a través de una red pública de telecomunicaciones, con una determinada capacidad fija en circuitos de n x 64 Kbps u otras capacidades, sin incluir funciones de conmutación que el usuario pueda controlar. Este servicio permite conectar dos o más puntos para el envío y recepción de flujos de información.
Mercado 13: Servicios de redes privadas virtuales (VPN): son aquellas redes privadas que se establecen a través de las redes de telecomunicaciones disponibles al público y permiten a sus usuarios la comunicación directa con los recursos de sus redes locales o empresariales.
MERCADOS RELEVANTES MAYORISTAS
Mercado 14: Desagregación de elementos de acceso a la red pública de telecomunicaciones: Consiste en el mercado de comercialización del uso de los elementos de red o infraestructura entre operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Se incluyen los siguientes elementos de red:
i. Elementos de acceso a la red (desagregación del medio de acceso, alámbrico e inalámbrico)
ii. Desagregación de elementos de transmisión o transporte
iii. Coubicación de equipos
Mercado 15: Servicios de acceso e interconexión (originación de comunicaciones): Es el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores la originación de comunicaciones desde una ubicación fija o móvil en una red pública de telecomunicaciones. Mediante este servicio un operador o proveedor entrega a otro operador o proveedor interconectado una comunicación de un cliente de su red, para que este último la transporte hacia la red de destino. Esto es, el operador o proveedor de la red de telecomunicaciones que brinda el acceso al cliente, transporta la comunicación desde el equipo terminal hasta el punto de interconexión en donde se entrega la comunicación al operador interconectado para que este último complete el enlace con el destino solicitado.
Este mercado incluye los siguientes servicios de originación:
• Servicios de acceso indirecto
• Servicios de acceso a Red Inteligente, y
• Servicios de acceso a numeración corta.
Todos estos servicios se ofrecen al nivel de centros de tránsito primario.
El servicio de originación de comunicaciones puede ofrecerse en dos modalidades:
• Servicios de Originación por tiempo: Corresponde al servicio en el que los cargos por originación de las comunicaciones, son cobradas entre operadores en función del tiempo real de comunicación conforme a las condiciones de tasación de las comunicaciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.
• Servicios de Originación por
capacidad: Corresponde al servicio en el que un operador le brinda a otro una
determinada capacidad de transporte de comunicaciones, cobrando un cargo fijo
por su utilización, conforme a los niveles de calidad mínimos establecidos por
Mercado 16: Servicios de acceso e interconexión (terminación de comunicaciones): Es el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores la terminación de comunicaciones hacia una ubicación fija o móvil en una red pública de telecomunicaciones. Mediante este servicio un operador o proveedor recibe y termina la comunicación proveniente de otro operador o proveedor interconectado. Esto es, el operador o proveedor de la red de telecomunicaciones que brinda el acceso al cliente que recibe la comunicación, termina la comunicación proveniente del operador interconectado.
Este mercado incluye los siguientes servicios de terminación:
• Servicios de terminación indirecta,
• Servicios de terminación a Red Inteligente, y
• Servicios de terminación a numeración corta.
Todos estos servicios se ofrecen al nivel de centros de tránsito primario
El servicio de terminación de comunicaciones puede ofrecerse en dos modalidades:
• Servicios de terminación por tiempo: Corresponde al servicio en el que los cargos por terminación de las comunicaciones, son cobrados entre operadores en función del tiempo real de comunicación conforme a las condiciones de tasación de las comunicaciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.
• Servicios de terminación por
capacidad: Corresponde al servicio en el que un operador le brinda a otro una
determinada capacidad de transporte de comunicaciones, cobrando un cargo fijo
por su utilización, conforme a los niveles de calidad mínimos establecidos por
Mercado 17: Servicios de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones): Es el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores el tránsito de comunicaciones a través de una red donde no se origina ni termina la comunicación, la cual puede ser originada o terminada en una ubicación fija o móvil de una red pública de telecomunicaciones. Mediante este servicio un operador o proveedor transporta la comunicación proveniente de otro operador o proveedor interconectado y la entrega a la red de otro operador o proveedor.
El servicio de tránsito de comunicaciones puede ofrecerse en dos modalidades:
• Servicios de transporte por tiempo: Corresponde al servicio en el que los cargos por transporte de las comunicaciones, son cobrados entre operadores en función del tiempo real de comunicación conforme a las condiciones de tasación de las comunicaciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.
• Servicios de transporte por
capacidad: Corresponde al servicio en el que un operador le brinda a otro una
determinada capacidad de transporte de comunicaciones, cobrando un cargo fijo
por su utilización, conforme a los niveles de calidad mínimos establecidos por
Mercado 18: Servicios de acceso e interconexión para redes convergentes o de conmutación de paquetes: Es el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores el transporte, originación y terminación de comunicaciones de datos. Dicho mercado incluye las modalidades de arrendamiento, uso compartido de enlaces de comunicación cableados o inalámbricos de transferencia de datos, a saber:
i. Tráfico local (todo el territorio nacional) dentro de la red del operador solicitado: corresponde al acceso e interconexión requerida para que los clientes de la red del operador o proveedor solicitante se puedan comunicar con los clientes nacionales del operador o proveedor solicitado.
ii. Tráfico internacional a través de la red del operador solicitado: corresponde al caso donde el operador o proveedor solicitado brinda la conectividad a nivel internacional a través de su red, al operador solicitante.
iii. Tráfico a Internet a través de la red del operador o proveedor solicitado: corresponde al caso donde el operador o proveedor solicitado brinda acceso a Internet a través de su red, constituyéndose en un proveedor de núcleo de Internet (IBP - Internet Backbone Provider), al operador o proveedor solicitante.
iv. Tráfico local (todo el territorio nacional) a la red de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique con los clientes a nivel nacional.
v. Tráfico internacional a través de un operador interconectado con el operador solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique a nivel internacional a través de un tercero.
vi. Tráfico a Internet a través de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique a Internet a través de un tercero.
vii. Intercambio de tráfico a través de un punto de intercambio de Internet (IXP - Internet Exchange Point): en este caso uno o varios operadores o proveedores acuerdan cursar el tráfico IP a través de un punto de intercambio de Internet (IXP).
Las modalidades de acceso e interconexión en redes convergentes o de conmutación de paquetes, se deberán brindar con los siguientes esquemas de cobro:
a) Cargos de consumo en bytes o sus múltiplos.
b) Cargos por ancho de banda, ya sea por kbps o sus múltiplos o por el ancho de banda total.
c) Cargos por ancho de banda garantizado.
d) Cargos por acuerdos de calidad de servicio.
e) Cargos por etiquetado y aplicación de políticas de prioridad a distintos tipos de tráfico.
f) Cargos por circuito virtual, red virtual o túneles.
g) Cargos por tiempo de conexión.
h) Tarifas planas
B. Declarar como operador y proveedor importante en cado uno de los mercados relevantes determinados en el punto A (mercados relevantes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18) al grupo económico conformado por el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas conexas (Grupo ICE).
C.
D. Establecer las siguientes
obligaciones que deberá cumplir el operador y proveedor importante, que podrán
ser revisadas y ajustadas por
i. Hacer pública la información que solicite
ii. Mantener contabilidades de
costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos, normas o
resoluciones dictadas por
iii. Abstenerse de realizar las
prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia
correspondiente o en
iv. Someterse al esquema de
regulación y fijación de precios tope establecido por
v. El operador importante deberá
comunicar a
vi. Proporcionar, a nuevos operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.
vii. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.
viii. Dar libre acceso a sus redes, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a otros operadores, proveedores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, así como a los operadores y proveedores de servicios de información.
ix. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores, la información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.
x. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.
xi. Ofrecer acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.
xii. Suministrar una Oferta de
Interconexión por Referencia (OIR), de acuerdo con el reglamento de acceso e
interconexión y las resoluciones de
xiii. Brindar las modalidades de interconexión por minuto, por capacidad y por ancho de banda dentro de su OIR.
xiv. Deberá ofrecer a sus abonados de acceso directo, la posibilidad de selección de operador para la realización de sus llamadas mediante los procedimientos de preselección de operador llamada por llamada y preselección de la totalidad del tráfico telefónico. Esta obligación implica que el operador importante deberá ofrecer a sus abonados el acceso a los servicios de cualquier operador o proveedor interconectado ya sea mediante la selección del operador o proveedor por cada llamada a través de códigos de marcación (preselección) o por medio de la preselección de la totalidad del tráfico saliente con un determinado operador. En todo caso el operador importante deberá brindar a los usuarios la posibilidad de anular la preselección.
xv. El operador importante deberán aplicar el principio de transparencia en sus operaciones y relaciones con otros operadores y proveedores, así como en el registro de sus ingresos por concepto de los tarifas a los usuarios, precios de interconexión y demás relaciones económicas de la empresa.
xvi. El operador importante deberá aplicar el principio de no discriminación, al permitir el acceso y la interconexión de sus redes con las de cualquier otro operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, así como la no aplicación de cláusulas abusivas y discriminatorias en sus contratos de acceso e interconexión. Deberá abstenerse de realizar prácticas anticompetitivas y restringir por cualquier medio el acceso a su infraestructura por parte de los competidores. Asimismo, deberá asegurar un trato no discriminatorio hacia los clientes de sus servicios y filiales.
xvii. El operador importante
deberá brindar portabilidad numérica a sus usuarios, conforme a lo establecido
en el artículo 45 inciso 17) de
xviii. El operador importante
deberá poner a disposición de sus usuarios de manera gratuita una guía
telefónica nacional y un servicio nacional de información de voz sobre su
contenido conforme a lo dispuesto en el artículo 45 inciso 15) de
xix. Establecer las medidas de seguridad que permitan la identificación de los clientes que hacen uso de sus redes y utilizar los métodos de prevención, control y monitoreo así como sistemas que permitan la detección y aplicación inmediata de políticas de bloqueo de acuerdo con las mejores prácticas para asegurar que no se haga un uso incorrecto de sus redes.
xx. Maximizar la eficiencia en el uso de recursos escasos como la numeración y el espectro radioeléctrico.
xxi. Operar sus redes garantizando el equilibrio ambiental y el menor efecto sobre el medio ambiente en la construcción y operación de sus redes.
xxii. Demás que establezca
Asimismo,
se determina que de acuerdo con el artículo 75 de
E. Se determina que la definición de estos
mercados relevantes y operadores o proveedores importantes se realizará con la
periodicidad que establezca
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 345 de
Publíquese.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 031-2009.—Solicitud Nº 3713.—C-380270.—(IN2009106636).
EDICTO
San José, 08 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009144429.—(IN2009106388).
Horario de sesiones del mes de diciembre
Por acuerdo que consta en el 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 187/2009, del 24 de noviembre de 2009, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar el calendario de sesiones ordinarias del mes de diciembre de 2009, para que se lea así:
Martes 22 de diciembre: Se
traslada para el lunes 21 de diciembre de
Martes 29 de diciembre: Se mantiene la fecha, pero se traslada para las 18:00 horas.
Las demás sesiones ordinarias se mantienen en las fechas y horas programadas. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 25 de diciembre de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2009144517.—(IN2009106399).
El Concejo
Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 184, cap. III, art. 3, celebrada
el 9 de noviembre del año 2009, acordó con fundamento en el dictamen C-200-2009
de
Palmares, 30 de noviembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009144555.—(IN2009106401).
El Concejo Municipal
de Palmares en sesión ordinaria N° 186, cap. III, art. 3, celebrada el 23 de
noviembre del año 2009, acordó sesionar en forma ordinaria en el mes de
diciembre los siguientes días 3, 7, 9,
Palmares, 30 de noviembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009144556.—(IN2009106402).
Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009106376).
Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009106377).
El
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 74-2009, del 23
de noviembre de 2009, según acuerdo 1502-209, por unanimidad, con dispensa de
trámite de Comisión, aprobó que de conformidad con
________
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, comunica a los adjudicatarios de patentes
de licor, la realización del Bienio 2009-2011, según artículos 12, 13 y 14 de
San Isidro de Heredia, 2 de diciembre de 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009106403).
APROBACIÓN DE ZONAS HOMOGENEAS
Se comunica a los vecinos del cantón de Montes de Oro que en sesión ordinaria Nº 37-09, capítulo noveno, Inciso No. 19, celebrada el día 14 de setiembre del 2009, el Concejo Municipal acordó:
• Aprobar El Informe Técnico de Actualización
de
• Aprobar y autorizar la
publicación en el Diario Oficial
• Adherirse a la publicación
del documento, Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en las páginas del
• Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT), para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
CUADRO Nº 15 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS: PROVINCIA 6 PUNTARENAS, CANTÓN 4 MONTES DE ORO, DISTRITO 1 MIRAMAR, PARTE 1
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CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS, PROVINCIA 6 PUNTARENAS, CANTÓN 4 MONTES DE ORO, DISTRITO 1 MIRAMAR, PARTE 2
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CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS, PROVINCIA 6 PUNTARENAS, CANTÓN 4 MONTES DE ORO, DISTRITO 1 MIRAMAR, PARTE 3
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CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6 PUNTARENAS CANTÓN 04 MONTES DE ORO DISTRITO 01 MIRAMAR PARTE 4
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CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6 PUNTARENAS CANTÓN 4 MONTES DE ORO DISTRITO 2 UNIÓN
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solo en
CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6 PUNTARENAS CANTÓN 04 MONTES DE ORO DISTRITO 03 SAN ISIDRO
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Rige a partir de la publicación.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2009102785).
M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios de la compañía M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima, a la
asamblea ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana
Oeste,
En asamblea ordinaria:
1. Conocer, discutir aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual correspondientes al periodo fiscal 2008/2009, que presente el Consejo de Administración y los informes de la junta directiva y el fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen oportunas.
2. Conocer, discutir y aprobar o improbar la distribución parcial de utilidades del periodo dos mil cinco y el periodo dos mil seis conforme a la liquidez económica de la sociedad.
Se les comunica a
todos los socios que los días jueves 10 y viernes 11 y jueves 17 y viernes 18
de diciembre a partir de las 8:00 a. m. y hasta las 12:00 m. d., estará
disponible la información correspondiente en las oficinas administrativas de la
sociedad. Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una
segunda, una hora después de la hora convocada, con cualesquier número de
asistentes.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Mario Miranda Arrinda,
Presidente.—1 vez.—(IN2009107254).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JADE INVERSIONES DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Jade Inversiones
de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y cinco mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a
LOS REYES S.
A.
Los Reyes S. A., a solicitud de José Manuel Coto Alvarado, cédula número 3-195-129, solicita la reposición del certificado N° 205 por 104,062. Acciones comunes de Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho.—(IN2009105050).
CAMPANILE
PROJECT S. A.
Campanile Project
S. A., cédula jurídica número 3-101-501.375, solicita ante
AGRÍCOLA
TOYOGRES S. A.
Agrícola Toyogres
S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y tres mil
ciento sesenta y cinco, solicita
MEDICINA
INTERNA DE COSTA RICA S. A.
Medicina Interna
de Costa Rica S. A., cédula número: 3-101-160011, solicita ante
IMPROSA
AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Agencia
de Seguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
seiscientos noventa y cinco, anteriormente denominada Improseguros Sociedad
Anónima, solicita ante
AGENCIA
DE VIAJES PARAÍSO L.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes
Paraíso L.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho
cinco uno seis cero, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
CORPORACIÓN
DE INVERSIONES IONNINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de
Inversiones Ionnina Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil novecientos dieciséis, solicita ante
INVERSIONES
Q Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Inversiones Q y M Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-89099, solicita
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente en
CINTAS
CENTROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cintas
Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil seiscientos treinta y nueve, anteriormente denominada Cintas
Centroamericanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero ocho mil
seiscientos treinta y nueve, solicita ante
PENSEGURO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Penseguro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-94696, solicita ante
DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS AMPO S. A.
Distribuidora de
Productos Ampo S. A., cédula jurídica 3-101-030043, solicita ante
ESTAMPADOS
METÁLICOS S. A.,
Estampados
Metálicos S. A., cédula jurídica 3-101-032404, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.
Universidad
Cristiana Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-230423, solicita ante
LITESOFT S. A.
Litesoft S. A.,
cédula jurídica 3-101-372936, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VALLE ESCONDIDO SOLARES DEL ESTE S. A
La suscrita
Marietta Garita Guzmán, cédula 2-442-824, comunica la sustracción de la acción,
de la que es propietaria en la sociedad Valle Escondido Solares del Este S. A.,
cédula jurídica 3-101-203269, dicha sustracción se realizó de mi vehículo a
finales del año 2007.—Marietta Garita Guzmán.—(IN2009106046).
COOPEMEX R. L
El certificado de
depósito a plazo fijo Nº 120002014, con valor de ¢835.000,00 y cupón Nº
120002014-01 con valor de ¢60.537,50, con vencimiento 21/11/2009, emitido por
Coopemex. R. L. fue extraviado, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la
reposición del mismo, Mauren Carranza Arias, cédula Nº 5-301-869.—25 de
noviembre del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente
General.—(IN2009106060).
PRADO CANALEJAS CR S. A.
Prado Canalejas
CR S. A., cédula jurídica 3-101-398477, solicita ante
Tabora Rivera Rosa
Guadalupe, cédula 8-0050-0912, solicita ante
GAMBU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana María
Bustamante Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y
ocho-novecientos noventa y nueve, viuda una vez, comerciante, vecina de San
Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros sur del Súper
Manolos, en mi condición de Presidenta, hago constar que he iniciado el trámite
para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: actas de
asamblea de socios, número dos, y de registro de socios, número dos; de Gambu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil
nueve, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica
indicada. Se escuchan oposiciones en
ORERACIONES
DECAROL WILLIAMSON SOCIEDAD ANÓNIMA
Oreraciones
Decarol Williamson Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382644,
solicita ante
DECAROL
WILLIAMSON ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
Decarol
Williamson Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380347,
solicita ante
EL
JEFE SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA
El Jefe Sport Fishing Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-100946, solicita ante
ADMINISTRACIÓN
DECAROL WILLIAMSON SOCIEDAD ANÓNIMA
Administración
Decarol Williamson Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384850,
solicita ante
BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE
BANDIRIA S. A.
Bancomunal de
Arado de Santa Cruz Guanacaste Bandiria S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dos uno seis siete tres tres, solicita a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El licenciado
Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura número 49 de
las 8:30 horas del 27 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-499079 sociedad
anónima, cédula jurídica 3-101-499079, domiciliada en San José, Mata
Redonda, Oficentro Ejecutivo
COLEGIO
DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA
En cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Colegio de
Secretariado Profesional de Costa Rica comunica la integración de
Presidenta Lic. Marcia Salazar Vargas
Vicepresidenta Br. Yorleny Valerio Calvo
Secretaria Dipl. Irene Gutiérrez Porras
Tesorera Lic. Lorena Calderón Garita
Vocal I Dipl. Tatiana Múñoz Pagani
Vocal II Dipl. Ana Lorena Cruz Borbón
Vocal III S.P. Mayela Fernández Castro
Fiscal Br. Sandra Guzmán Quesada
Lic. Marcia Salazar Vargas,
Presidenta.—1 vez.—(IN2009106213).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del
2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir
de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre Cédula
Acuña Aguilar Elián 111880178
Agüero Agüero Magda Yesenia 108510803
Álvarez Vega Alonso Emilio 205740367
Aráuz Pimentel Yasmina del Carmen 00RE000235001999
Arroyo Arroyo Ana Yensi 110420149
Bermúdez Alfaro Cynthia 700870064
Cabalceta Vega Sofía 502960452
Calderón Laguna Sylvia 301720842
Calderón Ureña Viviana 112700972
Campos Blanco María Lourdes 106960826
Chavarría Álvarez Víctor José 111380544
Chaves Hidalgo Julia Haydee 105120773
Chaves Sandoval María Dolores 900750488
Contreras Ramírez Vilma 103840153
Durán Sáenz Dahiana 109220415
Espinoza Rodríguez Sonia María 900590667
Fonseca Rodríguez Magdalena 105510758
Gómez García Alcira María 106720722
Gómez Castro Diego Alberto 112840288
Gómez Mena Heidy 109680767
Guerrero Solano Avilio 202200180
Guzmán Arguedas Ana Isabel 401780045
Hancork Grant Jochannie Alison 701290001
Hernández Chan Iliana Patricia 401480719
Hernández Elizondo William Francisco 603160618
Izaguirre Santamaría Ricardo 800250342
Jiménez Porras Jonathan 205480870
López Fernández Juan Alberto 303140503
López Moraga Salín Vanesa 503030108
Mata Rivera Enrique Javier 302210654
Medias Cruz Wilberth 204750170
Monge Alvarado Carlos Alberto 111630296
Mora Chacón Marco Antonio 104930763
Orias Delgado Maikol 503390362
Ortiz Sánchez Norma 105800456
Quesada Rodríguez María Hermin 103490527
Ramírez Artavia Juvenal 104590243
Salazar Lobo Alison 107190342
Vargas Morales Ana Gabriela 111960020
Vargas Víquez Laura 204370949
Zúñiga Valverde Alex Enrique 111180651
Junta Directiva.—Dra. Roxana
Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009106222).
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la
profesión a partir del 16 de octubre del 2009, según lo dispuesto en el
Reglamento General de
Nombre Cédula
Acuña Flores Andrea 110510943
Agüero Lee Gabriela María 106950908
Alfaro Vargas Víctor Hugo 202771290
Alfaro Vega Javier 202920922
Al Ion Herrera Gerardo 103900445
Arce Saborío José Pablo 111940854
Arias Andrés Gea Susana 701290447
Arias Chaverri Lidilia 204060741
Arrieta Vargas Edwin 202550518
Azofeifa Chacón Rodolfo 400880679
Baltodano Marchena Laura Melisa 503400498
Bermúdez Morales Paulo 109750832
Brenes Miranda María Julia 601410353
Bright Cole Lizeth Shomari 701190291
Camacho Madrigal Sinai 401720408
Campbell Mc Carthy Óscar 700840669
Campos Arrieta Silvia Elena 302740259
Campos Castro Flor de María 302190716
Campos Hernández Rodrigo Humberto 302670462
Carvajal Ángulo Flor de María 601160065
Carvajal Hernández Randall 602540562
Castro Jiménez Gabriela 303600493
Castro Masís María de los Ángeles 103921073
Gayen Ramírez Rodrigo Abdul 602200479
Cedeño Ortega Maritza 107000684
Chaves Rojas Zhally María 603490935
Cordero Calderón Hanie 602530509
Cortés García Jeannette 204660467
Cortés Hernández Rosa María 602850040
Deweer Vanhabost Laetitia 105600007024
Díaz Solís María del Pilar 601860685
Durán Abarca Ali Francisco 106700546
Esquivel Tovar Arturo 501050824
Farah Calderón Walter 302410067
Fernández Fernández Yesenia María 204920877
Fournier Solano Patricia 104100007
García Padrón Carmen Eudosia 800820819
González Murillo Elizabeth Cecilia 401460098
González Quesada Juan Elías 401490425
Guerrero Segura Giselle 105240367
Guzmán Hernández Ana Luisa 105400370
Herrera Barboza Laura Patricia 503360434
Jara Murillo Carla Victoria 401270586
Jiménez Víquez Sara Silvia 401360176
Ledezma Morales Silvia María 205840581
Martínez Jiménez Annia 106270344
Mayorga Bassett Yamileth 800760973
Mejías González Ivania 205640887
Mencias Montero Rodrigo 105710456
Mesen Vega Roberspiel 110790190
Montero Solís María Gioconda 105310606
Morales Garay Ismael 107320796
Moreira González Yamileth 401070558
Morera Rodríguez Vivían Marcela 205860528
Núñez Valverde Francisco Javier 112760392
Oviedo Rodríguez Yesenia 401790989
Pérez Rodríguez Marlin del Rosario 2701174955219
Pérez Zamora Albertina 203030696
Pudder Badilla Laura 702850102
Ramírez Alfaro Rosibel 401160882
Ramírez Córdoba Ana Lucrecia 105950454
Rivas Bascon Marlidian 106800002211
Rivera Polanco Silvia 135RE04319800
Rodríguez Hidalgo Luis Diego 203950283
Rodríguez Masís Luis Carlos 109770315
Rodríguez Selva Silvia del Carmen 106120205
Rojas Alfaro Roberto Enrique 111900924
Sáenz Torres Ana Margarita 110070210
Sánchez Chacón Geovanni 205480276
Sibaja Ulate Anyi 503210549
Solano Lizano Candy Johanna 111000978
Soto Chacón Alejandra 204870252
Umaña Carrillo Roy 401420872
Vargas Núñez Kattia Patricia 108190951
Vásquez Morera José Carlos 203190936
Vásquez Rodríguez José Lisania 203940462
Villalobos Cruz Karen Virieth 205550927
Wilson Martínez Berta Alicia 110330632
Zúñiga Sanchun Sandra Isabel 501590306
Dra. Roxana Alfaro Trejos, presidenta Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2009106224).
CÁMARA
DE GANADEROS DE GUANACASTE FILIAL
El suscrito,
Modesto Bolaños Bolaños, cédula 5-124-206, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Farmacia Tibás Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-030722, vendió su establecimiento
mercantil denominado Farmacia Tibás, sito en la provincia de San José,
exactamente al costado sur del parque de Tibás, a Comercializadora Farma
Bienestar Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número 3-101-529868;
que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del
Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento
comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y
siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en
custodia de la señora Elizabeth Azofeifa Aguirre, portadora de la cédula de
identidad número uno-setecientos siete-novecientos noventa y cuatro, con
oficina en la ciudad de San José, exactamente en Curridabat, frente a
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y dos de las quince horas treinta minutos del veintiséis de Noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Salón de Belleza Mercedes S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—26 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2009144100.—(IN2009105524).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gabrihemar Sociedad Anónima. Es todo.—San José 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009144101.—(IN2009105525).
Se informa que la sociedad denominada Creaciones Flores Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete siete nueve dos seis, citas de inscripción tomo dos mil nueve, asiento uno siete dos uno nueve nueve, modificó las acciones no en su capital que sigue siendo de diez mil colones, sino la cantidad que le corresponde a cada socio excluyendo a todos los socios y quedando las mismas en su totalidad a nombre del señor Gustavo Flores Flores. A su vez se modificó la cláusula octava quedando como único representante legal el señor presidente, sea el señor Gustavo Flores Flores. Firma Presidente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado y co-notariado por Lic. María Esther Flores Quesada, Notarios.—1 vez.—RP2009144102.—(IN2009105526).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Bredren Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, Curridabat, en San José, Central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientos metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, Presidente Julio Eduardo Barquero Yamuni.—San José, nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009144103.—(IN2009105527).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Finca
Hago constar que hoy a las 15:00 horas se ha constituido la sociedad Corporación MSI Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Objeto: prestación de servicio y labores promocionales de negocios y otros. Domicilio: Curridabat, Residencial Monte Ayarco, casa G-veintitrés. Representación: Presidente Marco Vinicio Valverde Castro.—San José, veintiséis de noviembre dos mil nueve.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144107.—(IN2009105529).
Que por los instrumentos públicos números cuarenta y ocho, del día dos de noviembre, noventa, noventa y tres, del día veinticinco de noviembre, y todas del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Redes de Comunicación Artycom Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, y se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nuestra Casa Aryma Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009144110.—(IN2009105530).
Que por los instrumentos públicos números noventa, noventa y uno, y noventa y dos, del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se disolvió la sociedad anónima Asiajuris, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cinco, se disolvió la sociedad Techplastic International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y tres, la sociedad Corporación Carlei Sbe, modifica su cláusula primera de los estatutos, pasándose a llamar Corporación Carlei Sanfra Sociedad Anónima, respectivamente.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009144111.—(IN2009105531).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José a las quince horas del día 20 de julio
del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Dinámicas Padua de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en
Cartago, San Antonio de Papua,
Por escritura número ciento once, de mi protocolo número diecinueve visible a folio sesenta y siete frente en San José, el día 26 de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Fénix Orja Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2009144113.—(IN2009105533).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil nueve, Omer Cruz Jiménez, Kender Omar Cruz Moya, Kelvin Yohansy Cruz Moya, Nolber Cruz Moya y José Lisandro Cruz Moya, constituyeron la sociedad denominada Constructora Veracruz Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Omer Cruz Jiménez. Agente residente: Lic. Federico Rodríguez Camacho.—Liberia, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2009105611).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Green Solutions Technology Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra secretario y tesorero.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009105613).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Quintana y Guzmán S. A.—Escazú, 30 de octubre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009105618).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año 2009, se constituyó la plaza social Pucará Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Franceschini quien ejerce como apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009105622).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza una de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Torres del Parque Manglar S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos; se acepta la renuncia de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009105628).
Por escritura pública otorgada el día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jiangling Motors Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2009105632).
El día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada Bioware Costa Rica S. A., sociedad que tiene un plazo social de cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, acciones que serán firmadas por el presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(IN2009105633).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Progrestar Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas. Capital social un millón de colones.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2009105634).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyeron las sociedades E & A AT CR Investments Sociedad Anónima y Kelley Transport E & A Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009105636).
Por escritura veinticinco otorgada ante mi notaría a las quince horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad PML Projects, Marketing & Law Consulting S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del objeto y sexta de la administración y se cambia la junta directiva de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2009105640).
Mercacentro de Costa Rica Limitada, reforma cláusula tercera del pacto constitutivo y otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 27 de noviembre del año 2009.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009105642).
Por escritura número ciento noventa y ocho de las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario Adrián Bonilla Juncos, se constituyó la sociedad anónima denominada Wana Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—(IN2009105643).
Por escritura pública de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Apoyo Gerencial Profesionalizado A.G.P. S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal. Es todo.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105646).
Por escritura pública de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Transaxy Centroamericana S. A. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se cambia el secretario de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105647).
Por escritura pública de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Jamra Asociados S. A. Se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se modifican los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal, se elimina la figura del agente residente. Es todo.—San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105649).
Por escritura pública de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Interamericana de Sistemas y Seguridad I.S.S. S. A. Se modifica las cláusulas primera, quinta, del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del tesorero de la junta directiva y del fiscal, se elimina la figura del agente residente. Es todo.—San José, a las quince horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105650).
Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Grupo Jojam Internacional GJI S. A. Se modifica las cláusulas segunda, sétima, del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal. Es todo.—San José, quince horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105651).
Por escritura pública de las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Ridgemore Inc. S. A. Se modifica las cláusulas primera, quinta, del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal, se elimina la figura del agente residente. Es todo.—San José, catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105652).
Por escritura pública de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Comercializadora Dedajo Internacional C.D.I. S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal. Es todo.—San José, catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105653).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Grupo Isartaler Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009105654).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía OTX Grupo de Distribución y Administración Farmacéutica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, cambiando su nombre a Grupo Otxcare Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009105655).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó ante mí la empresa denominada Galería Betsy Bickar Limitada. Así mismo el día treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, acta de las siguientes empresas Piccolla Roma Business S.R.L., Jerez Colonial S.A., Ofi-Bodegas del Oeste Trianguli Cuarenta y Dos S. A., y tres-ciento uno- quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecisiete s.a.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009105657).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 31 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Taniher Tames Nietos Hermanos S. A. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Leonardo Tames Leiva. Por escritura otorgada ante esta notaría el 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Conexión Estados Unidos S. A. Con capital social de diez mil colones. Presidente: Mauricio Mora Sánchez. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Federico Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009105703).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas con 22 minutos del 30 del noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Constructora Electromecánica SEI Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2009105724).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 01/10/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Marmolux Arte y Decoración S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifican las cláusulas segunda y novena y se nombra nuevo secretario.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009105766).
Escrituras
123-4, 132-4 y 135-4, respectivamente, del tomo
Por escritura número 05-099 del tomo 05 del protocolo del notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-582837 s.r.l., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009144115.—(IN2009105779).
Mediante escritura número 85, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones RG de Alajuela S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009144118.—(IN2009105780).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Mercantil Capri y Paco Sociedad Anónima. Su presidente Santiago Zúñiga Corrales y su tesorero Allan Rojas Fallas, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta. Capital social: cuarenta y ocho millones de colones, representado por cuarenta y ocho acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009144119.—(IN2009105781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de noviembre de 2009, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social de Odontología Manyu Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144120.—(IN2009105782).
Mediante escritura número ciento veinticinco, los señores Luis Carlos Alvarado Valverde y Mylene Acosta Chavarría, constituyen la sociedad denominada Camil Ltda., otorgada a las siete horas del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009144121.—(IN2009105783).
José Miguel Palma Jiménez y Sharon Sihugen Palma Jiménez, constituyen Sihugen Palma Ltda., mediante escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, a las 14:30 horas del día 29 de noviembre de 2009.—Siquirres, veintinueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009144122.—(IN2009105784).
Ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada JDICOM S. A. Capital social: 12 mil colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería, la representación de casas extranjeras, y cualquier otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Catedral, Paseo de los Estudiantes de la escuela España, setenta y cinco metros al este, número once treinta y nueve. Plazo social: 99 años. Presidente: Julio Chavarría Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009144124.—(IN2009105785).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cinco ocho tres siete cero ocho s. a.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—RP2009144125.—(IN2009105786).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Schweiz-Tico Reisen S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—RP2009144126.—(IN2009105787).
Por medio de la escritura número ochenta y nueve, al ser las quince horas, cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Excavaciones Kilinos Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo vicepresidente y se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 30 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009144127.—(IN2009105788).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la compañía denominada El Pequeño Kai Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Cartago. Capital social de un millón mil de colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Cynthia Morales Herra, Notaria.—1 vez.—RP2009144131.—(IN2009105789).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, Helen Himes Angulo y Jaffer Peña Divuelyn, constituyen sociedad anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2009144132.—(IN2009105790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, Julio Flores Chaves y Javier Chacón Araya, constituyen sociedad anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2009144133.—(IN2009105791).
A las 10:40 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Anamituyca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anamituyca S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009144134.—(IN2009105792).
A las 10:45 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Jangpapo Consultores Jurídicos y Registrales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jangpapo Consultores Jurídicos y Registrales S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: José Aurei conocido como José Audrey Navarro Garro, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y tres-ciento cuarenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009144135.—(IN2009105793).
En mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, Ronald Alberto Villalobos Fallas y Diego Villalobos Solís, constituyeron Sociedad Anónima, que cuyo nombre lo asignará el Registro. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Ronald Alberto Villalobos Fallas.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009144136.—(IN2009105794).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 6 de noviembre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Maryjua de Heredia Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009144137.—(IN2009105795).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cirenaica Limitada, mediante los cuales se reformó el domicilio social de la compañía, se revocan nombramientos y poder otorgado; se nombra gerente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009144138.—(IN2009105796).
Damaris Soto Pérez, cédula Nº 6-133-615, hace saber que mediante escritura Nº 120, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Suárez Madrigal, constituyó a las diez horas del día 27 de noviembre del año 2009, la empresa Optra Nueve S. A. Con un capital social de doce mil colones, totalmente suscrito y cancelado.—San José.—Lic. Jafet A. Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009144139.—(IN2009105797).
Ante esta notaría, comparecieron Miguel Alonso Briones Arias, cédula cinco-doscientos noventa y dos-quinientos siete y vecino de Nicoya, en barrio Chorotega, de la escuela Saúl Cárdenas, cien metros al sur cien al este y setenta y cinco al norte y Marta Cecilia Juárez Gutiérrez, cédula cinco-doscientos ochenta y nueve-doscientos treinta y cinco, para conformar la sociedad denominada Jubri V & N Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Por un plazo de noventa y nueve años; y con objeto de comercio.—Nicoya, veintinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009144140.—(IN2009105798).
En mi
notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas
del 2 de noviembre del 2009, se constituyó Restaurante y Cafetería
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 23 de noviembre del año 2009, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mikasabalo S. A., cédula jurídica número 3-101-299.924, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Tilarán, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009144144.—(IN2009105800).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 23 de noviembre del año 2009, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabaña en el Bosque M R D S.A., cédula jurídica número 3-101-352.063, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Tilarán, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009144145.—(IN2009105801).
En mi notaría, por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Nuevo Mundo Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009144147.—(IN2009105802).
Por escritura otorgada ante ni notaría, se constituye la empresa de esta plaza denominada Piel Porcelana Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad de San José, Tibás. Objeto: comercio en general. Plazo social: será de cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2009144148.—(IN2009105803).
Yanina Isabel Campos Vargas y Giovanni Alberto Madrigal Rubí, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, acorde con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Escritura pública otorgada en San José, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerente: Yanina Isabel Campos Vargas.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009144150.—(IN2009105804).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas del 16 de noviembre del 2009, se constituyó Inversiones Dage Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerente: Germán Álvarez Bravo.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009144151.—(IN2009105805).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del tres de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Dorry Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Domicilia en Costa Rica, Cartago, Turrialba, cien metros al oeste del Cuerpo de Bomberos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2009144152.—(IN2009105806).
Eduardo Moreira Apu y Ana Isabel Pizarro Apu; constituyen la sociedad anónima denominada Clínica Odontológica Cima de Santa Cruz Sociedad Anónima, con domicilio es Santa Cruz de Guanacaste. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve.—San José, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009144155.—(IN2009105807).
Hildebrando Reyes Pineda, cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho cero tres nueve dos cuatro cero uno uno y Olga Máxima Pineda Gutiérrez, cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho cero cero tres cinco nueve siete dos nueve, constituyen una sociedad anónima, suscrita ante la notaria Escarleth Jiménez Li, en Liberia, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Liberia, 27 de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Escarleth Jiménez Li, Notaria.—1 vez.—RP2009144156.—(IN2009105808).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada LIMNB Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144157.—(IN2009105809).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2009, protocolicé acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Perifrutas S. A., en la cual se reformó las cláusula segunda, quinta, sexta, sétima, octava, se nombra junta directiva y se elimina agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144159.—(IN2009105810).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 29 de noviembre del 2009, protocolicé acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Veintidós de Julio S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava, se nombra junta directiva y se elimina agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144160.—(IN2009105811).
Evencio
Herrera Rodríguez, cédula dos-trescientos ocho-trescientos cincuenta y nueve, Luis
Diego Herrera Mora, cédula dos-quinientos sesenta y nueve-cero ochenta y dos,
Gustavo Herrera Mora, cédula dos-quinientos cuarenta-trescientos ochenta y
siete, Yorleni Herrera Mora, cédula dos-quinientos noventa y uno-novecientos
cuarenta y ocho, Evelyn Herrera Mora, cédula dos-quinientos
diecisiete-cuatrocientos dos, todos vecinos de San José, Coronado, seiscientos
metros al sur de
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Guanadulce S. A., cédula jurídica número 3-101-381647, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda del pacto social, escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas del 25 noviembre de 2009.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009144162.—(IN2009105813).
Por
escritura otorgada hoy 27 de noviembre del
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Studio Cinco Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Renuncian el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva y el fiscal y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009144172.—(IN2009105815).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de noviembre del
2009, se constituyó la sociedad Marketing & Trades S. A. Capital
social: un millón de colones. Domicilio: Heredia, urbanización Tenerife de
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Santa Elenaceleste Veintuno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, décima quinta y vigésima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2009144175.—(IN2009105817).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Catai Pacific Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009144176.—(IN2009105818).
Gloriana Piedra Fallas y Alexander Gutiérrez Arrieta, constituyen la sociedad Servicios Profesionales Piedra Fallas Sociedad Anónima. Presidenta: Gloriana Piedra Fallas. Escritura otorgada, a las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009144177.—(IN2009105819).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Distribuidora JB Ropa para Ciclismo S. A. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2009144182.—(IN2009105820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Marieli Shops Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones; y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144189.—(IN2009105821).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se constituye Marioska del Tercer Milenio S. A. Presidente: Óscar Mario Salas Alfaro. Capital social. ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144192.—(IN2009105822).
Por escritura de las 8:00 horas del 4 de noviembre de 2009, se protocoliza acta de asamblea de Asociación para el Desarrollo del Baloncesto de Goicoechea, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009144194.—(IN2009105823).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituye sociedad denominada Agropecuaria Ocampo Méndez.—Naranjo, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009144197.—(IN2009105824).
Rodolfo
Monge Segura y Jenny María Calvo Gamboa, constituyen
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Exportaciones & Importaciones Okhris Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2009144200.—(IN2009105826).
Por
escritura pública número cinco, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la
sociedad denominada:
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones Nathalia Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones; y cuyo representantes son María del Pilar Ospina Hernández y Jhon Jairo Restrepo Otalora.—San José, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009144203.—(IN2009105828).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se modifica cláusula segunda del pacto social de la sociedad Interexpresso Costa Rica Corporation ILC Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009144204.—(IN2009105829).
Mediante escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante el notario Mauricio Murillo González, a las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Tres Ríos IITR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009144205.—(IN2009105830).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Fístula del Cañal Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: compra y venta de bienes muebles e inmuebles, así como el ejercicio amplio del comercio, la industria, los servicios, agricultura, ganadería en general y turismo.—San José, el treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009144207.—(IN2009105831).
El notario Alonso Calvo Pardo, por este medio avisa que se constituyó una empresa denominada Inversiones Rivers Partners Sociedad Anónima, en escritura doscientos sesenta y cinco, visible a folios ciento ochenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, con un capital de diez mil colones. Es todo. Hecho en San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alonso Calvo Prado, Notario.—1 vez.—RP2009144211.—(IN2009105832).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de noviembre del
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viq Ben del Norte Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2009144218.—(IN2009105834).
Marvin
Gerardo Picado Solano y Shirley Ureña Robles, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada denominada Comercializadora Picado y Ureña S.R.L.,
ante la notaría de
Por escritura otorgada, a las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye Anro Investment Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2009144221.—(IN2009105836).
La
suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos
sesenta y dos del tomo tres de mi protocolo, se han reformado las cláusulas
segunda y octava de Las Piedras de
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos sesenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido EFS Eco Friendly Solutions Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009144223.—(IN2009105838).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Rainbow Export Processing S. A., mediante la cual se aumentó el capital social, se modificó la cláusula del capital social y de la administración, se nombró nuevo vicepresidente y se otorgó poder generalísimo limitado.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144226.—(IN2009105839).
Por escritura otorgada, ante mi Doris Araya Alfaro, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Maquinaria S Villa H Limitada, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—Grecia, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009144228.—(IN2009105840).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada MV The Sound Of The Thunder Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó las cláusulas primera y sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de noviembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144230.—(IN2009105841).
Por escritura número ochenta y seis, de las 9:00 horas del 28 de noviembre del año en curso, visible al tomo cuadragésimo sexto de mi protocolo, comparecieron los señores John Alan Littleford y Claudia Davids Littleford para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma que se regirá por su número de cédula jurídica. Es todo.—San José 30 de noviembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144231.—(IN2009105842).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Dieciocho de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009144236.—(IN2009105843).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo seis del protocolo del
notario: Lic. Milton González Vega, se constituyó
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones de San Vicente D B & J Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social la ciudad de San José, Barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, Edificio Quince Cuarenta y Ocho. Capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 28 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144238.—(IN2009105845).
Mediante
escritura número doscientos uno del tomo seis del protocolo del notario: Lic.
Milton González Vega, se constituyó
Los señores: Michael Thomas Deighan y Gregory Deighan, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil veintisiete sociedad de responsabilidad limitada. Se cambia la junta directiva de la sociedad, nombrándose como nuevos gerentes a los señores Michael Thomas Deighan y Gregory Deighan. Escritura número ciento catorce-uno, de las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve ante el notario. Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009144240.—(IN2009105847).
Fernando Gómez Ramírez, constituye sociedad con Roxana Montero Navarro, denominada Asesorías Técnicas y Capacitaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, ante notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2009144241.—(IN2009105848).
Se reforma estatuto de la sociedad Goek Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-513368, por escritura 448, visible a folio 196 frente, del tomo I, de la notaria Atalia Miranda Castillo, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Goek Nueve S. A. Se nombra presidente a José Manuel Solís Villalobos, cédula Nº 6-241-235. Tesorero: Francisco Antonio Gómez Gutiérrez, cédula Nº 1-829-186. Sociedad será administrada solamente por el presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009144243.—(IN2009105849).
Mediante
escritura número cuatrocientos otorgada ante mi notaría a las ocho horas del
diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la compañía que
utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a
la misma por dicho registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad
Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J (Reglamento para
Mediante escritura número trescientos noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Bella Sureña S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas sexta, segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Grecia, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144253.—(IN2009105851).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del Pacto Social, del nombre de la sociedad, la cual ahora se denominará Súper y Licores Araya Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Súper y Licores Araya S. A., siendo este un nombre de fantasía, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil noventa y uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil noventa y uno sociedad anónima, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo dos mil nueve, asiento doscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, domiciliada en Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del puente sobre el Río Santa Bárbara, camino que conduce a Ortega.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2009144254.—(IN2009105852).
A las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Gaga Tropical Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta aumentando el capital social de la compañía.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2009144256.—(IN2009105853).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Excelentes S. A., con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Arenal de Tilarán, Guanacaste, Apartamento Arco Iris número cinco, con un plazo social: noventa y nueve años.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009144258.—(IN2009105854).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Comercializadora Brunca Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Guido Alberto Ramírez Fernández.—Lic. Mereylles Saavedra Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144260.—(IN2009105855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Internego Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años. Capital Social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Freddy González Calderón.—Lic. Mereylles Saavedra Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144261.—(IN2009105856).
Hago constar que por escritura de las 10:00 horas del 2 de octubre del 2009, protocolicé acuerdos de la entidad Consorcio de Organismos No Gubernamentales y Empresas Sociales Conges Sociedad Civil, en donde se modifican las cláusulas 1 y 7 del estatuto constitutivo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2009144262.—(IN2009105857).
Mediante escritura pública, ante esta notaría, se constituyó Atracadero Turístico Puerto Carrillo Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2009144266.—(IN2009105858).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Rocha de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186129, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintiocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009144270.—(IN2009105859).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Uri Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2009144271.—(IN2009105860).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos
mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Serfidelfo
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
tres seis siete cero cero, en la que se cambia el domicilio social, el actual
domicilio es: la ciudad de San José, Barrio Escalante, cantón Central, distrito
El Carmen, veinticinco metros oeste de
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos
mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Central
Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres siete cuatro nueve tres cinco, en la que se cambia el
domicilio social, el actual domicilio es: la ciudad de San José, Barrio
Escalante, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de
Luis Enrique Irias Rodríguez y Jorge Alberto Irias Fonseca constituyen Ferreypro Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones; domicilio: San José, avenida diez bis, calle veintitrés bis, de Matute Gómez cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este, casa dos tres ocho cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2009, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2009144274.—(IN2009105863).
Mediante
escritura otorgada, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos
mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Dent
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno -
cero dos ocho ocho nueve uno, en la que se cambia el domicilio social, el
actual domicilio es: la ciudad de San José, Barrio Escalante, cantón Central,
distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fictrus Tractus F.T.S. S. A., se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad, y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144276.—(IN2009105865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Vigo Buro H.V.B. S. A., y se constituyó nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144277.—(IN2009105866).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Electromani Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil nueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009144279.—(IN2009105867).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cinco de las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada MP Fénix Limitada, con domicilio en San José, Jardines de Tibás, Manzana D, casa dieciséis, con un capital social de cincuenta mil colones representado por cincuenta cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009144280.—(IN2009105868).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S. A.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2009144285.—(IN2009105869).
Por escritura sesenta y siete - tres, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada W.Q.G. Ingeniería S. A. Que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de doce mil colones, el presidente y el tesorero tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009144286.—(IN2009105870).
En esta notaría, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, por escritura pública número ciento nueve, visible a folio ochenta y dos vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Kenny y Max S. A., domiciliada en San José, cantón Moravia, distrito San Vicente. Capital social: cien mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Jin Mei Lin Chen. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009144287.—(IN2009105871).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos veintiuno, iniciada en el folio ciento doce frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Cardiomed Sociedad Anónima, cuyo presidente tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009144289.—(IN2009105872).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, mediante escritura ciento cincuenta y siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Paolina Gilea Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009144291.—(IN2009105873).
Por escritura número: trescientos treinta y uno - cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Arce y González Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, capital suscrito y pagado, Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2009144294.—(IN2009105874).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009144298.—(IN2009105875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Latitude Surf CR, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009144300.—(IN2009105876).
En esta notaría, William Chaves Villalta y Jefry Chaves Villalta, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2º de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2009144302.—(IN2009105877).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ventril B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009144306.—(IN2009105878).
Por escritura número ciento setenta y ocho-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Base Honda S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Además, se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144307.—(IN2009105879).
Por escritura número ciento setenta y siete- cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, World Exclusive Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta de la administración y nombra nuevo secretario. Corresponde representación legal al presidente y al secretario.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009144308.—(IN2009105880).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno- J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2009144309.—(IN2009105881).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Damagre de Coronado Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Damagre de Coronado S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144310.—(IN2009105882).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Hotel Casa Beto Sociedad Anónima. Capital cincuenta mil colones. Presidenta: María Vanessa Soto Azofeifa.—San José 30 de noviembre del 2009.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009144311.—(IN2009105883).
Por escritura número 247, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 26 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Thermopoly S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Óscar Eduardo Gómez Pastor.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2009105978).
Ante esta notaría a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Servicios Jurídicos Globales SJG Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009106038).
Por escritura número ciento veintiséis del tomo cuatro del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la sociedad: A SS Tres Amigas Limitada.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009106040).
Gisella Gutiérrez Zúñiga notaria pública, el día treinta de noviembre del año dos mil nueve, a las veintidós horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Valle Escondido Solares del Este S. A., en la que se modifican las cláusulas B, E e I del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009106045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos ml nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la asociación denominada Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael, se hacen nuevos nombramientos vicepresidente, secretaria, tesorero, fiscal, vocal uno, vocal dos y vocal tres se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106069).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Payless Rent A Car S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2009106070).
Por escritura número ciento trece-seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lavelain Dos Mil Seis S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2009106087).
Por escritura número ciento doce-seis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve Ltda. Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, treinta de noviembre del 2009.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2009106089).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa Salsipuedes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil setecientos trece y se procedió a nombrar junta directiva y fiscal.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106096).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de las empresas Transporte Intermodal y Logístico TIL Sociedad de Responsabilidad Limitada y Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cuales a partir del primero de enero del dos mil diez acordaron mediante absorción de la segunda por la primera fusionarse, produciéndose los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad. b) Transporte Intermodal y Logístico TIL Sociedad de Responsabilidad Limitada asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106097).
Por escritura número doscientos catorce, otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2009 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios de Transporte S.J tres dieciséis S. A., domicilio: Goicoechea, Guadalupe, El Alto, capital: doce mil colones.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2009106098).
Mediante escritura número: ciento diez, visible al folio: ciento ochenta y dos vuelto del tomo dieciséis otorgada a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Esteban Vásquez Ulate. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009106105).
Por escritura ochenta y cuatro otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada J Tres A Sociedad Anónima, con un plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2009106144).
En escritura 112-11, tomo 11 del protocolo de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada Espinoza & Granados Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del primero de diciembre de 2009. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Objeto: comercialización de Bienes Raíces y otros.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009106192).
Por escritura número ochenta y ocho-dos visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo dos del suscrito notario, otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas novena, décima primera y sétima de Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil diez.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009106194).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009106211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Boeing Events Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009106212).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Soluciones del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2009106214).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Southern Tropical Paradise PP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 1º de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula la administración, se revoca el nombramiento del gerente general actual y en su lugar se nombra a Neil Magneson. Asimismo, se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del edificio de alta tecnología Franklin Chang, y se nombra como agente residente al abogado Leonardo Salazar Villalta.—San José, 1º de diciembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009106215).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Heron Of The Sun Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 1º de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula la administración, se revoca el nombramiento del presidente y tesorero actuales y en su lugar se nombra a los señores: presidente: Christopher Dabdoub, tesorero: Dimitri Dabdoub. Asimismo se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del edificio de alta tecnología Franklin Chang, y se nombra como agente residente al abogado Leonardo Salazar Villalta.—San José, 1º de diciembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009106216).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-531466 sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 01 de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula sobre el nombre: el cual será en lo sucesivo: Porceramica SRL. Se modificaba cláusula sobre la administración, se revoca el nombramiento del gerente y en su lugar se nombra al señor: Christopher Dabdoub. Asimismo, se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang.—San José, 01 de diciembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009106217).
Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad San Ramonciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Primera: Del nombre: La sociedad se denominará AD & C Advance Design AND Consultant Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es AD & C Diseño Avanzado y Consultorios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S. A., y se modifica la cláusula segunda, la cláusula sexta. Se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva así como otorgar nuevos poderes generalísimos. En la ciudad de San José, el día dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106358).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del treinta de noviembre
de dos mil nueve, se constituye Finca
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituye Forestal Los Brasilitos Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2009106367).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se constituye Potreros de Brasilito Alegre Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2009106368).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se constituye Llanuras de Mi Chiquitica Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2009106369).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día 1º de diciembre del 2009,
se constituyó la sociedad denominada Kalabrese Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial
Por
escritura número uno otorgada en San Antonio de Desamparados, San José, a las
siete horas, treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil nueve;
protocolizo constitución de sociedad anónima denominada Centro de Apoyo y
Mejoramiento en
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B N Valores, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, en la cual se reformó la cláusula duodécima de su pacto constitutivo.—San José, 2 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009106389).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año
2009, la sociedad Habitamax Desarrollos Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-510932, modifica la cláusula quinta del pacto social, en la
que se estipula lo relacionado al capital social de
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Grupo Corrales del Llano Sociedad Anónima en escritura pública: ciento cuarenta y tres tomo: cuarto de mi protocolo, visible al folio: noventa frente, otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser ocho horas cuarenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009144313.—(IN2009106410).
La suscrita Notaria da fe y hace constar, que mediante escritura: doscientos ochenta y cuatro, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó Wego Sociedad Anónima, y cuyo presidente es: Elmer Webb Gómez, cédula número seis-doscientos diecisiete-trescientos treinta.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009144314.—(IN2009106411).
Mediante escritura número: cincuenta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Rotuflex de Costa Rica CRC Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2009144316.—(IN2009106412).
Ante mí, escritura Nº 40-5 de las 09:10 horas del treinta de noviembre del año 2009, se modifica pacto constitutivo de la sociedad 3-102-569151, cláusula sétima, sociedad será administrada por gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009144317.—(IN2009106413).
Por escritura Nº 71 del tomo 15 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 30 de noviembre del 2009, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alvarado y Céspedes Sociedad Anónima.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2009144318.—(IN2009106414).
Al ser
diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la
compañía denominada Lapa Valley Herradura LVH Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - quinientos ocho mil novecientos sesenta y
siete, entidad inscrita en
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Trans-Jela Limitada con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢300.000, suscritos y pagados.—San José, noviembre 30 del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009144320.—(IN2009106416).
Ante esta Notaría, se constituyó la escritura pública de modificación de capital de Inversiones Ruiguad S. A., de diez mil colones a cincuenta millones de colones.—San José, 30 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2009144323.—(IN2009106417).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en barrio Los Ángeles de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidenta: Gina Eugenija Kindree, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144324.—(IN2009106418).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26/11/2009, ante el suscrito notario, se protocoliza la reforma a la administración social de la sociedad denominada Zapotitlan S. A.—Alajuela, 30/11/2009.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009144325.—(IN2009106419).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos veinticinco, visible a folio ciento veintiuno frente y vuelto y ciento veintidós frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, de las quince horas del veinticinco de noviembre, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Sueño Sociedad Anónima. Presidente: Teodoro Rodríguez Molina. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009144328.—(IN2009106420).
Vanessa Angulo Torres y Óscar Angulo Bolaños, constituyen Infinito NET.Com Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve. Sociedad domiciliada en San José. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009144329.—(IN2009106421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Danoe Inmobiliaria Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—RP2009144335.—(IN2009106422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Soluciones y Servicios Digitales Internacionales Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2009144336.—(IN2009106423).
En mi notaría a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil nueve, se constituyó Comercial Olga Sofía Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Alajuela. San Ramón, Peñas Blancas, costado sur de la iglesia católica. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144340.—(IN2009106424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Carmelito S. A.—Ciudad Quesada, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144341.—(IN2009106425).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Dinaju S. A.—Ciudad Quesada, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144342.—(IN2009106426).
Por medio de escritura número quince otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2009, ante los notarios José Luis Ramos Castellón y Lenny Granados Chinchilla, se constituye la sociedad denominada Jiménez & Solís Sociedad Anónima.—Orotina, 26 de noviembre del 2009.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009144344.—(IN2009106427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, Consultores Deportivos Sociedad Anónima, modificó el artículo cuarto del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 30 de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009144346.—(IN2009106428).
Por escritura otorgada a las doce horas del 18 de noviembre de 2009, se disolvió la sociedad denominada Bletanec Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009144347.—(IN2009106429).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que indique el Registro S. A.. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, secretario. Escritura otorgada en Puriscal, las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009144348.—(IN2009106430).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que indique el Registro S. A.”. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente, secretario. Escritura otorgada en Puriscal, a las ocho horas del treinta noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009144349.—(IN2009106431).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sesión ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Lora J.A.V.A. Sociedad Anónima. Se reforman las siguientes cláusulas: tercera, sexta, octava, novena, décima, undécima, décimosegunda, décimotercera, décimocuarta, décimoquinta, décimosexta, décimosétima, décimoctava, décimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésimo tercera, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta.—San José, veintiséis de noviembre, dos mil nueve.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009144351.—(IN2009106432).
Por escritura cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 30 de noviembre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo Trust S. A. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sétima.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2009144352.—(IN2009106433).
En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Paraíso de Byro HAA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009144354.—(IN2009106434).
En la ciudad de Cartago, al ser las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Edwin Vásquez Esquivel, Jorge Andrés Meneses Valverde y Diego Meneses Valverde. Constituyen la sociedad anónima E J D de Cartago Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartag,o al ser las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2009144359.—(IN2009106435).
Ante mi Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento cincuenta y cuatro, al ser diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve, en donde se constituye sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser trece horas del día veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009144360.—(IN2009106436).
Se
constituyó
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Céspedes Montero S. A., notaria pública: Isabel Montero Mora. Escritura otorgada en Naranjo, a las diez horas del nueve de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009144367.—(IN2009106438).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría al ser las dieciséis horas del
veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, los señores Guillermo Arrieta
Vargas y Ricardo Arrieta Vargas, constituyen
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 13 de noviembre del 2009, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009144370.—(IN2009106440).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2009, mediante escritura número 357, se constituyó la sociedad decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez millones de colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009144371.—(IN2009106441).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la empresa denominada El Bambú de Palmares Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009144373.—(IN2009106442).
El suscrito José Carlos Barquero Arce, notario público, hace constar que por escritura número ochenta y seis, visible al folio ciento veintisiete vuelto, tomo veintiocho de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada A Best Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—RP2009144374.—(IN2009106443).
El suscrito
notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
El
suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Vitality Technology Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, 1 de diciembre del 2009.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009144377.—(IN2009106446).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las diez horas del veintitrés de octubre de 2009, por medio de la cual se constituye: Avosa AB de Cartago S. A., siendo el representante legal Álvaro Valerín Sánchez, cédula de identidad 1-1171-877. El Capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2009144382.—(IN2009106447).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Miravalles Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula décima segunda de la sociedad, referente a la administración nombrando nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula segunda estableciendo nuevo domicilio social.—Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2009144383.—(IN2009106448).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de la sociedad Inversiones Muñoz & Ramírez S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144390.—(IN2009106449).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del 6 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Redes Electromecánicas Sociedad Anónima. Presidente: Walter Enrique Muñoz González.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144391.—(IN2009106450).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las once horas del 4 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Taller Industrial Jorval S. A. Mediante la cual expiran los puestos y se nombran sustitutos. Expiran los cargos del secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144392.—(IN2009106451).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Mónica Gioielli Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Parada Gosselin. Secretario: Daniel Quesada Sotela. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009144393.—(IN2009106452).
Por
escritura Nº 251, visible a folio 150 vuelto, tomo trece de mi protocolo, de las
15:00 horas del 17 de noviembre de 2009, protocolicé acta de la asamblea
general ordinaria de
Por escritura autorizada por esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil seis, se protocolizó el acta número de asamblea general extraordinaria de accionistas de Business & Financial Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio social, y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 22 de noviembre de 2009.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009144397.—(IN2009106454).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del año 2009, se constituyó la empresa Acquarium Manuel Antonio Sociedad Anónima. Representación presidente y vicepresidente.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2009144410.—(IN2009106456).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número doce de asamblea de fundadores de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se acepta la renuncia de la directora y se nombra sustituta.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2009144411.—(IN2009106457).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 17:00 horas, se cambia junta directiva y agente residente y se modifica la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Orana Rajalut Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009144412.—(IN2009106458).
Luis Paulino Montero Acuña y José Luis Montero Chaverrí, constituyen la sociedad denominada Seguridad Industrial y Comercial M y S Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009144415.—(IN2009106459).
Michael Howard Rosenberg y Cheryl Anne Rosenberg, constituyen una sociedad anónima. Plazo: 99 años, Capital social: ¢10000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individual o conjuntamente. Domicilio: San José, Escazú. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2009.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2009144416.—(IN2009106460).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2009 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ciudad Esmeralda S. A., en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2009144418.—(IN2009106461).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Restaurante Coma Rico Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: servicios de restaurante. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Domicilio social: Heredia.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2009144419.—(IN2009106462).
Ante
esta notaría por escritura número quinientos setenta-diecisiete protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de Desarrollos
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada es Kakico Sociedad Anónima, domiciliada en la cuidad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009144423.—(IN2009106464).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Online Securities Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009144425.—(IN2009106465).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Inversiones Caledro Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—RP2009144427.—(IN2009106466).
Por escritura número cuarenta y cinco-ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada J. A. Telcom Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009144431.—(IN2009106467).
Por escritura número ciento cincuenta-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, notarios Rolando Laclé Zúñiga y Rolando Laclé Castro, a las diecisiete horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Simplicol Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144432.—(IN2009106468).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Classic Truck Sale Sociedad Anónima. Representada por su presidente Hernán Arias Cordero, y su secretario Stanley Zimmerman Nolt, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital social de un millón de colones y plazo social de noventa y nueve años. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144433.—(IN2009106469).
Por escritura otorgada `ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Productivas RJ Sociedad Anónima. Representada por su Presidente Ronald Gerardo Sibaja Quesada, su secretaria Karen María Calvo Solís y su tesorero José David Calvo Solís, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital social de un millón de colones y plazo Social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144434.—(IN2009106470).
Ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula segunda, del domicilio del pacto social de la firma de esta plaza El Bracero Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009144436.—(IN2009106471).
Ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la mercantil Jardines del Este Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009144437.—(IN2009106472).
Ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Quinta Las Tinajas Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Duro-Bolck Orosi Sociedad Anónima. Asimismo se modificó la cláusula décimo segunda del domicilio de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009144438.—(IN2009106473).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Calmen Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144456.—(IN2009106474).
Mediante escritura número: trescientos cincuenta y siete - tres, al ser las diez horas del seis de agosto del año dos mil nueve, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por El Atardecer Oscuro En El Mar Azul Sociedad Anónima. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a reformar la cláusula sétima donde el presidente y el tesorero como apoderados generalísimos solo pueden actuar conjuntamente, San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Notaria autorizante Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009144460.—(IN2009106475).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta número trece de Apícola Reina Tarrazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San Marcos de Tarrazú, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2009144462.—(IN200910476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de noviembre del 2009, Mait Alice Gamboa Vargas y Mireya Vargas Vindas, constituyen Inversiones Frema Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente. Gerente: Mait Alice Gamboa Vargas.—San Marcos de Tarrazú, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2009144463.—(IN2009106477).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Lucabaya Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, El domicilio social será la ciudad de San José, Curridabat, del San José, Central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientas metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, Presidente Luis Carlos Barquero Yamuni.—San José, nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009144464.—(IN2009106478).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Valenzuela S. A., que modifica denominación social, presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009144471.—(IN2009106479).
Yorleny Ramírez Montes y Édgar Amador Calvo, constituyen la sociedad que se denominará según su cédula de persona jurídica y su aditamento como sociedad anónima. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2009144472.—(IN2009106480).
Mediante escritura pública número ciento ocho, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de Conformidad con lo dispuesto en el artículo Dos del Decreto Ejecutivo Número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009144477.—(IN2009106481).
Mediante escritura pública número ciento siete, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de Conformidad con lo dispuesto, en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009144478.—(IN2009106482).
En esta notaría, por escritura pública número 226 otorgada a las 9:30 horas del 24 de noviembre 2009, se constituyó Zopilot Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009144480.—(IN2009106483).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Ayatola del Sur S. A., a las 11:45 horas del 21 de agosto del 2009. Presidente: Gaetan Bonneau.—23 de octubre de 2009.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009144481.—(IN2009106484).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Chacwapoya S. A. a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2009. Presidente: Gaetan Bonneau.—23 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009144482.—(IN2009106485).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de noviembre del año en curso, se constituye S.A. Presidente: Anthony Michael Bona.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2009144491.—(IN2009106486).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Rula Haven Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de Heredia, cantón 04, distrito
04, dos kilómetros norte de la escuela de Birrí, finca Brook Haven, pudiendo
establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad The House That Fred Built Limitada, cédula de persona jurídica 3-101-497130, celebrada en su domicilio social en Condominio Costa del Sol, Nº 51, Esterillos Este, Parrita, Puntarenas, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2009 se procedió a nombrar nuevo agente residente. Acta protocolizada en San José, 15:30 horas del 26 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2009144493.—(IN2009106488).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas quince minutos del treinta de noviembre del año en curso, se nombra presidente. Presidente: Óscar Fabián Cubillo Sánchez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009144494.—(IN2009106489).
El suscrito Henry Clay Boler, mayor, viudo una vez, empresario, pasaporte número cuatro cero cero uno nueve cuatro cero cero dos, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Unidas de Vuelta del Jorco Sociedad Anónima, mismo que tiente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009144495.—(IN2009106490).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Inmobiliaria Familia Cerdas Fernández Sociedad Anónima y se acuerda nombrar su junta directiva y modificar la cláusula del plazo de los nombramientos. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—En San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—RP2009144496.—(IN2009106491).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 30 de noviembre del año 2009, en esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Sana Vida Resorts Sociedad Anónima; se nombra junta directiva fiscal.—San José, 01 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009144502.—(IN2009106492).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se reformó la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres ocho cuatro dos dos nueve. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009144503.—(IN2009106493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas el día 18 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de junta directiva de MAVW Real Estate S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Noviembre del 2009.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2009144507.—(IN2009106494).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Suplidora de Uniforme A & A Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, se nombra tesorero y secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009144509.—(IN2009106495).
Ante
esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los
Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos mil diez s. a. mediante la cual se modifica cláusula del pacto social referente al nombre para llamarse Editorial Visionario S.A..—San José, nueve horas del treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009144512.—(IN2009106497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Action Paintball Fraijanes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A..—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Suárez Notaria.—1 vez.—RP2009144514.—(IN2009106498).
Por escritura pública Nº doscientos nueve, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: Elite Sport Center S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 30 de noviembre 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009144515.—(IN2009106499).
Por escritura pública Nº doscientos nueve, otorgada en mi Despacho, a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituyó en mi Despacho la compañía cuya razón social lo es el número de cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009144516.—(IN2009106500).
Ante mí, Ronald González Calderón notario público, por escritura número trescientos sesenta y nueve visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo, Sandrita Fallas Fallas, Mark y Max Zúñiga Fallas, constituyen sociedad anónima sin denominación social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009144519.—(IN2009106501).
El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Agritek Costa Rica Acori S. A. Capital: cien mil colones, acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Representación: corresponde al presidente.—San José, a las ocho horas del once de treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009144520.—(IN2009106502).
La suscrita notaria, hago constar que a las 7:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-546627 sociedad anónima, donde se reforma cláusulas 1, 2 y 8 del pacto constitutivo y se nombra agente residente. La sociedad se denominará de ahora en adelante Vista Ballena Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144521.—(IN2009106503).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2009, se constituyó Proyectos Algarabía Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009144527.—(IN2009106504).
Mediante
asamblea general ordinaria, celebrada a las diecinueve horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve, se constituye
Ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Arrocera San Antonio S.R.L., por la cual se transforma en Arrocera San Antonio S. A., se reforman cláusulas y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 27 de noviembre de 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144530.—(IN2009106506).
Ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Inmobiliaria Breydel de Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforman cláusulas y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 27 de noviembre de 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144531.—(IN2009106507).
Ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Inversiones Zagui S. A., por medio de la cual se reforman cláusulas y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 27 de noviembre de 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144532.—(IN2009106508).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Descanso en el Trópico Isabela S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009144533.—(IN2009106509).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Padoeran NL S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente y el secretario. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144534.—(IN2009106510).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 24 de noviembre del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Mancha de Centeno S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144535.—(IN2009106511).
Tito
Camareno Torres y Annia Lorena Castillo Villalobos, constituyen una sociedad
anónima, que se denominará con el número asignado por el Registro Nacional. Con
domicilio social en barrio
Mediante escritura 151-8, de las 10:00 horas del 23 noviembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de gerente y agente residente de H & F Associates Costa Rica Properties LLC Limitada.—Tamarindo, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2009144539.—(IN2009106513).
Mediante escritura 152-8, de las 10:00 horas del 26 noviembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva de 3-101-535065 S. A.—Huacas, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2009144541.—(IN2009106514).
Alexander Valles Villegas y Elsa María Eras Guido, constituyen Inversiones Delko Sociedad Anónima. Con domicilio social en Liberia, Guanacaste, urbanización Felipe Pérez, casa G 19. Escritura N° 24, de las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del año 2009, otorgada ante la notaria Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 27 del mes de noviembre del año 2009.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009144542.—(IN2009106515).
Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 30 de noviembre de 2009, se constituyó Bio-Agropecuaria Monico Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Franklin Morera Alfaro.—San José, 1º de diciembre de 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009144543.—(IN2009106516).
Por escritura número 30 otorgada a las 8:00 horas del 1º de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Evermetal International S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-563674, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y décima tercera del pacto constitutivo, se nombra secretario de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de diciembre 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009144545.—(IN2009106517).
Se informa que en esta notaría, mediante escritura trescientos treinta y uno, de las diecinueve horas del treinta de noviembre, se constituyó la sociedad denominada Webex Sociedad Anónima. Con domicilio en San Antonio de Desamparados. Presidente: Fabián Ortiz Sancho.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144546.—(IN2009106518).
Por
escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del diez de octubre del dos mil
nueve, se constituyó Mariscos D’
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diez de octubre del dos mil nueve, se constituyó Finca Los Ángeles de Atenas Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Alfaro González.—Ciudad Neily, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144550.—(IN2009106520).
Orlando Ricardo y Luis Eduardo Vargas Ramírez, constituyen la sociedad denominada: Sarapiquí Tours V & R Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009144551.—(IN2009106521).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yessy C.A. Multiservicios Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009144557.—(IN2009106522).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terraza Especial Dieciséis S. A.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009144558.—(IN2009106523).
Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 30 de noviembre del año 2009, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica mediante escritura número 99. Cuyo plazo social es de 99 años. Capital: íntegramente pagado. Representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin limite de suma a cargo del presidente Eliseo Rosales Durán.—Limón, 30 de noviembre del año 2009.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2009144559.—(IN2009106524).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número veinte de la sociedad Grupcost Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: segunda del domicilio: décimo primera de la representación: y vigésimo tercera del traspaso de acciones.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2009144561.—(IN2009106525).
Por escritura otorgada, a las nueve horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Harutz Cien Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009144562.—(IN2009106526).
Ante esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad C B P Consulting Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades los tres de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009144563.—(IN2009106527).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ochenta y tres-uno, de las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, protocoliza acta de la sociedad Corporación Aran Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-500640, modifica administración y junta directiva.—Jacó, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2009144564.—(IN2009106528).
El suscrito notario hace constar y da fe, de que a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Condominios Riveras del Monte Once Buenos Aires Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, en la cual se realizó la modificación de los miembros de la junta directiva y los respectivos nombramientos de la misma. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009144565.—(IN2009106529).
El suscrito notario hace constar y da fe, de que a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada QDR Filial Siete Aguamarina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta, en donde se modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo que corresponden a la administración de la junta directiva y a la vigilancia de la sociedad respectivamente. Asimismo en la presenta acta, se realizó la modificación de los miembros de la junta directiva y los respectivos nombramientos de la misma. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009144566.—(IN2009106530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2009106641).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Alberto Castro Rodríguez, soltero, cédula Nº 1-855-927, vecino de Jacó, diagonal a pisos Kerny; Ángel Orlando Castro Vega, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-855-927; a constituir mediante escritura pública número 165 visible al folio 78 del tomo 9 de mi protocolo, la sociedad anónima que se identificará por su cédula jurídica. El capital social es de ¢1.000.000,00 distribuido en 100 acciones comunes y nominativas, de ¢10.000,00 c/u. de los cuales el primero suscribe y paga 99 acciones y el segundo 1 acción. Figura como apoderado generalísimo sin límite de suma el primero en su condición de presidente.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009144363.—(IN2009106667).
Por escritura número 40 de las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se modifican las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y novena en cuanto a la junta directiva, del pacto constitutivo de la empresa Transportes Monte Arenal Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2009106668).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Dominios de Copalchi S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2009106669).
El día de hoy constituimos la compaña Transportes Rekotica S. A.—Escazú, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009106672).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Fucsia JRTTA Marrón Caoba Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, acordando que la representación judicial y extrajudicial de la empresa estará a cargo del presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009106677).
Por escritura pública número doscientos dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del 1º de diciembre del 2009, se protocolizó acuerdos de A. D. N. Gráfica Global S. A., mediante los cuales se elije nueva junta directiva. Presidente: Gerardo Martín Jacobo Rosenzvit.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2009106708).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mystica CR Invest S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009106709).
Ante esta notaría, el día de hoy, mediante escritura número tres-ciento ocho, de las quince horas doce minutos, protocolicé acta extraordinaria de socios de Jodeen A.M del Pacífico Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta de la administración.—San José, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009106712).
Por escritura Nº 238, de las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2009, Graciela Vargas Castillo y Gustavo Arturo Ulate Jiménez, constituyeron sociedad denominada Las Cuatro G Ulate Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Gustavo Arturo Ulate Jiménez.—Lic. Hellen Priscilla Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106722).
Por escritura número trescientos veinte-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Lupita Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009106735).
Por escritura número dos-diecinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda, y se nombra agente residente de la compañía The Ancient Nomad Ltda.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009106751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de noviembre del dos mil nueve, a las quince horas se constituyó Monte Gas Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros sur de las Oficinas de Acueductos y Alcantarillado, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2009106762).
Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, los señores Jorge Enrique Gómez Hernández; Yessenia Johanna Mckinley López y Rosa Amalia López Medrano, constituyeron empresa Investigaciones Privadas y Localizaciones Limitada de responsabilidad limitada. Domiciliada: en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Lauro H. Velázquez De León, Notario.—1 vez.—(IN2009106790).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Sunshine Kayaks Sociedad Anónima, abreviándose S. A., (en español: Kayaks del Brillo de Sol S. A.). Domicilio: Puerto Carrillo de Hojancha. Objeto: turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con poder generalísimo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009144569.—(IN2009106793).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, a las
14:00 horas del 8 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo de
Inversiones Cuatro Gómez LC & GA Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Cuatro
Gómez LC & GA S. A. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor: Luis Gustavo Gómez Bastos. Capital:
suscrito y pago en su totalidad. Firmo en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Grupo Ozono Internacional S. A., mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009144571.—(IN2009106795).
Por escritura de las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Kintuples Asesores Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009144572.—(IN2009106796).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Consultores Cabo Sancisa S. A., al ser las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144573.—(IN2009106797).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Viway Season S. A., al ser las veinte horas del primero de diciembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144574.—(IN2009106798).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora de Viviendas del Orbe Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo: Duración en sus cargos de los miembros de junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009144575.—(IN2009106799).
Zona Norte Realty S. A., nombra como vicepresidente a Alfonso Murillo Santacruz, cédula de identidad número dos-cinco cero cuatro-nueve uno seis.—Ciudad Quesada, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009144576.—(IN2009106800).
En esta notaría pública, se ha constituido la empresa Growth Way S. A. Capital social: quince mil colones. Presidente: Róger Fernández Agüero.—Santiago de Puriscal, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2009144578.—(IN2009106801).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará igual que su cédula jurídica, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009144579.—(IN2009106802).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:20 horas del 01 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará igual que su cédula jurídica, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009144580.—(IN2009106803).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve-treinta y siete, otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada C.Fernando El Católico Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009144581.—(IN2009106804).
En mi notaría, a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alquileres de Equipos para Trabajar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Firmo a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario .—1 vez.—RP2009144582.—(IN2009106805).
Por escritura de las 09:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Oister S. A. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2009144584.—(IN2009106806).
Ante
mí, Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad
Protocolización de acuerdo de la firma Distribuidora Chem Sol de Costa Rica S. A., en la cual se reforma su domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2009, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009144586.—(IN2009106808).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas y 30 minutos del 10 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Meneadito de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Pablo de Heredia, 10 de noviembre de 2009.—Lic. Katia Liseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009144588.—(IN2009106809).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos Alegres S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—San Pablo de Heredia, 10 de noviembre de 2009.—Lic. Katia Liseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009144589.—(IN2009106810).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Bosque de Himalaya S. A., mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Filadelfia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144590.—(IN2009106811).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiocho de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza reforma pacto constitutivo de Asesoría en Seguros Protección a Tiempo S. A.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144591.—(IN2009106812).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ainara de Viscaya S.A., celebrada a las ocho horas del día once de noviembre del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009144594.—(IN2009106813).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Lions Trading Corporation S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009144595.—(IN2009106814).
Por escritura número cinco-cinco, otorgada en San José, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, ante los notarios Jéssica Salas Arroyo y Pablo Sancho Calvo, en el protocolo número cinco del notario Sancho, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento setenta y nueve s. a., donde se modifica la totalidad de los estatutos.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009144598.—(IN2009106815).
Por escritura de las doce horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituye la empresa denominada Palo Seco Mar y Arena S.A. Plazo social: cien años. Capital social: sesenta mil colones, representado por sesenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2009144599.—(IN2009106816).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, Rodolfo Orozco Aguilar, William Gerardo Bogantes Alfaro y Orlando Vindas López, constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009144602.—(IN2009106817).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vincomer del Oeste S. A.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009144603.—(IN2009106818).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Granieta S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144606.—(IN2009106819).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bloniarri S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144607.—(IN2009106820).
Se ha constituido la empresa Nelson & Jenny Soluciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009144608.—(IN2009106821).
Por escritura otorgada por este notario, se protocoliza el acta dos de la entidad Blue Caribbean Import BCI S. A., tomada en asamblea general de accionistas extraordinaria el día 28 de noviembre del año 2009, mediante la cual se reforma la cláusula novena de sus estatutos, referente a su junta directiva y administración. Es todo.—Guápiles, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009144609.—(IN2009106822).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Diamante IV Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009144613.—(IN2009106823).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009144615.—(IN2009106824).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de noviembre de 2009, se constituyó Migalabe Ochenta y Tres Sociedad Anónima, Domicilio: Atenas. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009144616.—(IN2009106825).
Por escritura número 185 de las 10:45 horas del 25 de noviembre del año 2008, de esta notaría se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de Matheson Trigas de Las Américas S.A., en la que se nombra gerente general, en la persona de Mauricio Pinto Cordero y se modifica la cláusula octava del pacto respectivamente.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—RP2009144617.—(IN2009106826).
Por escritura número 66-8-2009, otorgada a las once horas del 1º de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Victcom Sociedad Anónima. Con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante.—San José, 1º de diciembre del año 2009.—Lic. Alfredo López-Calleja Paris, Notario.—1 vez.—RP2009144619.—(IN2009106827).
Por escritura número 65-8-2009, otorgada a las diez horas del 1º de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominad EDAMEC Sociedad Anónima. Con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante.—San José, 1º de diciembre del año 2009.—Lic. Alfredo López-Calleja Paris, Notario.—1 vez.—RP2009144620.—(IN2009106828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Tico Seguros del Este S.A., mediante los cuales se reforma la cláusula primera cambiando su nombre a Tico Terrenos D.V. S. A., y la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiséis de noviembre del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2009144621.—(IN2009106829).
Ante mí, Johnny Cerdas Vargas, notario público con oficina abierta en San José, compareció el señor Ramón Alberto Bermúdez Chinchilla, a efecto de modificar la denominación de la sociedad Yamita Sociedad Anónima en los siguientes términos: en adelante la sociedad antes descrita se denominará: Yamita KMN Sociedad Anónima. Lo anterior se encuentra asentado en los folios treinta vuelto y treinta y uno frente del tomo primero de mi protocolo.—San José, 1º de diciembre de 2009.—Lic. Johnny Cerdas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144623.—(IN2009106830).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos; en la cual se modifica la cláusula sexta, y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009144626.—(IN2009106831).
Mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio noventa y ocho, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda domicilio y la cláusula novena administración de la empresa denominada Agrícola Royrosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242669. Es todo.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Harry Wohlstein Rubeinstein, Notario.—1 vez.—RP2009144627.—(IN2009106832).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día uno de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Jomapri Ochenta-Ochenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Mario Enrique Castro Marchena. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009144628.—(IN2009106833).
Mediante escritura Nº 200-11 de las 16:00 horas del 26 de setiembre de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Pablo Román Monge.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009144630.—(IN2009106834).
Mediante escritura Nº 201-11 de las 16:30 horas del 26 de setiembre de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Kenneth Antonio Román Monge.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009144632.—(IN2009106835).
Mediante escritura Nº 219-11 de las 16:00 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Golden Harvest de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera, quinta y cuarta del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009144633.—(IN2009106836).
Mediante escritura Nº 220-11 de las 17:00 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Valdeorras S. A., se modifica las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo, se nombra tesorero.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009144635.—(IN2009106837).
Por escritura número ciento once, otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Catalniseta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio. Y se acuerda crear la cláusula: décima cuarta: del agente residente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009144637.—(IN2009106838).
La notaria quien suscribe, hace constar que por escritura pública número doscientos setenta y ocho-nueve otorgada en Ciudad Quesada, al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza constituye Hermanas Monge Corrales. Representación: presidenta, secretaria y tesorera.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009144639.—(IN2009106839).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Las Jacarandas Investment Group Limitada.—Guanacaste, Santa Cruz, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144640.—(IN2009106840).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:30 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Investments Golden Skies Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144641.—(IN2009106841).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:30 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Tamarindo Low Tide Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144642.—(IN2009106842).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Investments Star Fall Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144643.—(IN2009106843).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Sea Angels Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144644.—(IN2009106844).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Secret Point Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144645.—(IN2009106845).
Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sibu Tours and Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2009144646.—(IN2009106846).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día primero de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Crisdey Sociedad Anónima.—Aserrí, San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144647.—(IN2009106847).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 26 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad C.S.Q. de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009144648.—(IN2009106848).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 01 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Seguridad y Limpieza COSELI Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009144649.—(IN2009106849).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Luis Diego Loría Corrales y Maximiliano Briceño Marchena, constituyen la entidad denominada Stitch Air Systems Sociedad Anónima, mediante escritura cuarenta otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009144651.—(IN2009106850).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Morlian Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio. Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144652.—(IN2009106851).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima la sociedad tendrá por denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después su inscripción registral, lo anterior según decreto número 33171-J.—Turrialba, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2009144653.—(IN2009106852).
Por escritura número 05-101 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-582835 SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009144655.—(IN2009106853).
Por
escritura número 040-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 01 diciembre del
2009 se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Ante esta notaría, Farmacia Samareña S. A., aumenta su capital social a ¢14.000.000.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2009144657.—(IN2009106855).
En esta notaría a las 15:45 horas del 24 de noviembre del 2009 se constituye la mercantil denominada Los Pirulos de Tamarindo Sociedad Anónima. Presidente: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Flamingo, Guanacaste, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009144658.—(IN2009106856).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año en curso, se constituyó Tolford Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009144659.—(IN2009106857).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos cuatro s. a., en que se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009144660.—(IN2009106858).
Por escritura de las 08:00 horas del 01 de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada YOUbetta Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009144661.—(IN2009106859).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos trece mil trescientos diecinueve s. a., en que se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009144662.—(IN2009106860).
Por
escritura otorgada ante mí, Ángel Adolfo Hernández Gómez, cédula 3-250-933;
Sergio Gerardo Hernández Gómez, cédula 9-069-711, y Róger Isaac Hernández
Gómez, cédula 3-250-939 tres constituyen Rosan Food Service Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Rosan Food Service S. A., nombre de fantasía.
Domicilio: La provincia de Cartago, Cartago Oriental, 125 sur de
Al ser
las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2009, se constituye Cableado Técnico
Estructurado L & R S.R.L. (CATELSA). Gerente Rony Rivera Ramírez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2009144664.—(IN2009106862).
Ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Monta de Toros Chalaneros de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rigoberto Gallo Pizarro.—Liberia, Guanacaste, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144665.—(IN2009106863).
Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Blue Bay CR Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jhony Rodríguez González.—Liberia, Guanacaste, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144666.—(IN2009106864).
Por escritura número 79 otorgada ante la suscrita, a las 17;00 horas del día de hoy, se constituyó Margo Inversiones S. A., con domicilio en Llorente de Tibás, distrito tercero de Tibás, cantón décimo tercero de la provincia de San José; específicamente en Urbanización El Vergel, casa número ciento cuarenta. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009144668.—(IN2009106865).
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a Álvaro Quirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-744-964 en su
condición de titular registral de los inmuebles del partido de San José números
281170-000 y 281168-000; a quien se le notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
Se
hace saber a Dennis Roy Tepperman, pasaporte Nº 097744493, en su condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Den’S
Den II Limitada cédula jurídica Nº 3-102-486263, titular registral de la finca
del partido de Heredia matrícula 147766-000 y a María de los Ángeles Solano
Pérez, cédula de identidad Nº 3-0079-0442, en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Nabida S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-135866, titular registral de la finca del partido de Heredia
matricula 139913-000; a quienes se les notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
Se
hace saber Alexis Salas López, cédula de identidad Nº 5-244-351, en su
condición de comprador del inmueble del partido de Puntarenas Nº 126320-000,
según documento de compraventa presentado al tomo 2009, asiento 113638; a quien
se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
Se
hace saber María Isabel Arguello Santamaría, cédula de identidad Nº 2-0145-0615
en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de Los Claveles de Santa Cruz S. A., cédula jurídica Nº
3-101-170123 acreedor hipotecario de primer grado del crédito constituido
mediante documento inscrito al tomo 569, asiento 21078 consecutivo 01 secuencia
0001 subsecuencia 001 y a Édgar Luis Cubero Brenes, cédula de identidad Nº
2-278-531 en su condición de creedor hipotecario de primer grado del crédito
anotado mediante documento tomo 2009, asiento 123472; a quienes se le
notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
Se
hace saber a Moisés Barboza Mesén, cédula de identidad 6-034-767, en su calidad
de poseedor del plano catastrado A-1193594-2007, que
Se
hace saber a Altura Máxima de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-
Se
hace saber a: 1) Víctor López Villegas, cédula de identidad 2-400-453, como
poseedor del plano L-1024704-2005, 2) Francisco Montero Zúñiga cédula de
identidad 2-212-897, como poseedor del plano L-981635-2005, que
Se
hace saber a Agropecuaria José Ángel Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-038513, representada por José Ángel Pérez Arrieta, cédula 2-160-070, en
calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble del partido de Alajuela
número 450183, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a
instancia de parte, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la
finca mencionada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resoluciones de las 14:00 horas del 05/02/2009, 11:09 horas del 11/03/2009 y
13:00 horas del 31/07/2009 ordenó consignar advertencia administrativa las
fincas 448670, 450180, 450183, 135562, 370390, 370481 y 370472. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 12:00 horas del 17/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Óscar Bolaños Chacón, cédula 1-1207-464, propietario de la finca
de Cartago
Se
hace saber a: I) Kenneth Navarro Ruiz, cédula 1-1312-967 y II) Xiomara
Ceciliano Rivera, cédula 1-971-016, en su condición de interesados, según el
proceso inscrito bajo el tomo 2009, asiento 258833, en la finca de Puntarenas
152859, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que
Se
hace saber a José Alberto Sanabria Monge, cédula 3-177-269, propietario de la
finca de Cartago 160162 y demandado dentro de sumaria 99-000812-0504-CI, del
Juzgado Civil de Mayor Cuantía Heredia, a cualquier interesado con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario,
División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio,
para investigar la doble inscripción de las fincas de Cartago 160152 y 160162.
Mediante resolución de las 9:05 horas del 13-04-2009 se brindó audiencia de ley
a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002332487CR
por ser desconocido y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional
del Debido Proceso, por resolución de las 9:15 horas del 27-10-2009, se
autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte
indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación del último edicto, dentro del cual debe presentar los
alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que dentro del término
debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que de Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Álvaro Rossi Chavarría, como presidente de Remarsa División de Comercialización
de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-187859, que en virtud de lo estipulado
por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de
Se
hace saber a 1) Asociación de Desarrollo Integral de Sámara de Nicoya cédula
jurídica 3-102-078353, por medio de su Representante Legal Luis Humberto Acosta
Fajardo cédula 5-0131-0914, como poseedor del plano G-967266-2004 que
Se
hace saber a Yolanda Villalta Obando, cédula 1-474-804, como propietaria de la
finca 6-166643, que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas de oficio donde se investiga un supuesto traslape, que
involucra las fincas de Puntarenas 16549 y 166643. Por lo que mediante
resolución de las 8 horas del 07/7/2009 se ordenó anotar advertencia
administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 8 horas del 07/7/2009 se confirió audiencia a los posibles
interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de
correos dirigido a la señora Yolanda Villalta Obando, se les confiere audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del tercer edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Manuel Antonio Alfaro Rubio, pasaporte salvadoreño N° 9000767554,
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio,
que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el
Registro Inmobiliario, División Registral por informe enviado por correo
electrónico el 04 de agosto del
Se
hace saber a Elvira Mayela Morales Solano (1-403-799), propietaria registral de
la finca 2-161683-000, que en este Registro se ventila diligencias
administrativas bajo expediente 09-274-BI. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas
del 14/10/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial “
Se hace
saber a Jorge Alexis Madriz Muñoz (1-466-471), que en este Registro se ventila
diligencias administrativas bajo expediente 09-048-BI. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00
horas del 11/11/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Desarrollos Habitacionales de Costa Rica S. A. (3-101-267709),
representada por Frederick Nanne Prestinary (1-710-768) y Inversiones Santander
del Sur S de S S. A. (3-101-315591) representada por Luis Napoleón Tellez
Gallegos (pasaporte 2847812), que en este Registro se ventila diligencias
administrativas bajo expediente 09-289-BI. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas
del 11/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Ana Alicia Sibaja Vargas, con cédula de identidad 2-308-272, en su
calidad de parte interesada en el documento anotado sobre la finca 6-106570,
bajo las citas 2009-19051; que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-1317-BI,
donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas
de Puntarenas 106570 y 87279. Por lo que mediante resolución de las 15 horas
del 11/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de
previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13 horas del
17/09/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo, por
ignorarse el domicilio exacto de la señora Ana Alicia Sibaja Vargas se le
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Alón Sela, pasaporte N° 6722556, Elías Accari Wadia, pasaporte PC:
550198 y a Jacques Tabet Maurice, pasaporte N° RL-0477717, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia
por medio de edicto, por la razón expuesta, se han iniciado diligencias
administrativas por escrito presentado a
SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Marvin Camacho Miranda, Jefe de
Razón social Nº Patronal Monto
Carvajal Loaiza Jesús Alberto 0-00109640483-999-001 ¢50.276,00
Chaves Camacho
Carlos Eduardo 0-00401430619-999-001 ¢50.742,00
Ramírez González
Jorge Enrique 0-00401000383-999-001 ¢87.843,00
Ruiz Chaves Pablo
Manuel 0-00900440419-999-001 ¢110.208,00
Ruiz Matarrita Ólger
Fernando 0-00501990636-999-001 ¢107.044,00
Salazar Montero Erick Gerardo 0-00107550815-999-001 ¢41.790,00
Salazar Sandí Juan Carlos 0-00107770921-999-001 ¢169.940,00
Sequeira Espinoza
Mario Uziel 7-00018718914-999-001 ¢217.670,00
Sequeira Espinoza
Wendy Yaosca 7-00028418188-999-001 ¢185.070,00
Zhing Yaosong 7-01850100479-999-001 ¢184.052,00
Marvin Camacho Miranda, Jefe Sucursal San Rafael Heredia.—(IN2009106039).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
NOMBRE |
CÉDULA |
AVALÚO |
FINCA |
VALOR TERRENO |
VALOR CONSTRUCCIÓN |
VALOR TOTAL |
Abarca Calderón Jorge Enrique |
1-680-757 |
AV- 4- 02-11-100F-14633 |
85527 |
2.990.032,66 |
6.987.690,00 |
9.977.722,66 |
Abarca Masís Blanca Rosa |
3-207-455 |
AV- 5- 01-01-190A-15139 |
123525 |
3.194.880,00 |
2.168.334,00 |
5.363.214,00 |
Acuña Monge Abel. |
1-277-524 |
AV- 5- 03-05- 010-15407 |
79690A |
8.763.812,20 |
5.271.760,00 |
14.035.572,20 |
Aguilar Madriz María de los Ángeles |
9-092-283 |
AV- 5- 01-05-370Ñ-14889 |
172815 |
3.328.414,44 |
13.276.000,00 |
16.604.414,44 |
Alvarado Jiménez Luis Felipe |
1-528-603 |
AV-3-13-01-260A-13581 |
79870 |
10.365.657,40 |
- |
10.365.657,40 |
Araya Lobo Luis Fernando |
2-327-163 |
AV- 5- 01-05-320E-14994 |
288363 |
3.675.854,00 |
9.480.165,00 |
13.156.019,00 |
Arce Vargas Joyce Elena |
4-170-130 |
AV- 5- 01-05-110A-14646 |
119264 |
3.412.682,00 |
11.521.710,00 |
14.934.392,00 |
Barboza Leitón Andrea |
3-359-133 |
AV- 5- 01-05-210I-14673 |
160372 |
3.612.791,00 |
13.276.000,00 |
16.888.791,00 |
Barboza Leitón Edgar Humberto |
3-291-710 |
AV- 5- 01-05-210I-14673 |
160372 |
3.612.791,00 |
13.276.000,00 |
16.888.791,00 |
Bonilla Calvo Marco Antonio |
1-562-062 |
AV- 3- 01-08- 430-14543 |
119525 |
5.486.490,24 |
8.983.760,00 |
14.470.250,24 |
Bonilla Rodríguez Adriana |
3-239-0045 |
AV-5-01-05-040B-15283 |
148276 |
3.481.205,00 |
9.293.200,00 |
12.774.405,00 |
Breckenridge Vargas Adrián |
3-307-951 |
AV- 5- 01-05-130R-14473 |
170149 |
7.423.609,44 |
20.073.120,00 |
27.496.729,44 |
Brenes Mora Luis Alejandro |
3-340-499 |
AV- 5- 01-05-350P-14580 |
132544 |
3.412.682,00 |
11.948.400,00 |
15.361.082,00 |
Brenes Ulloa Gladys |
3-130-549 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Bustos Bustos Deyanira |
5-145-361 |
AV- 5- 01-05-190E-14993 |
93927 |
3.675.854,00 |
8.773.200,00 |
12.449.054,00 |
Calvo Jiménez Bárbara |
1-743-942 |
AV- 5- 01-05-180Q-14486 |
157610 |
3.276.292,50 |
12.352.680,00 |
15.628.972,50 |
Calvo Padilla Ana Isabel |
3-372-119 |
AV- 5- 01-05-270I-14922 |
95670 |
3.675.854,00 |
3.574.052,00 |
7.249.906,00 |
Calvo Padilla Gustavo Adolfo |
3-417-948 |
AV- 5- 01-05-270I-14922 |
95670 |
3.675.854,00 |
3.574.052,00 |
7.249.906,00 |
Calvo Padilla Juan Carlos |
3-350-532 |
AV- 5- 01-05-270I-14922 |
95670 |
3.675.854,00 |
3.574.052,00 |
7.249.906,00 |
Calvo Padilla Kattia Alejandra |
3-448-419 |
AV- 5- 01-05-270I-14922 |
95670 |
3.675.854,00 |
3.574.052,00 |
7.249.906,00 |
Calvo Salazar Mario Arnoldo |
3-297-227 |
AV- 4- 02-11-050F-14628 |
85537 |
2.993.803,51 |
5.046.720,00 |
8.040.523,51 |
Campos Castro Bernardo Adolfo |
3-295-729 |
AV- 5- 01-05-370Ñ-14889 |
172815 |
3.328.414,44 |
13.276.000,00 |
16.604.414,44 |
Campos Ríos Grettel Susana |
1-914-065 |
AV- 5- 02-01- 455-13938 |
182109 |
4.300.218,00 |
18.913.310,00 |
23.213.528,00 |
Capelle Junior Walter Norman |
205787964 |
AV- 5- 01-05-310H-14943 |
95566 |
3.675.854,00 |
6.823.600,00 |
10.499.454,00 |
Capelle Xiomara Zoraida |
56741384 |
AV- 5- 01-05-310H-14943 |
95566 |
3.675.854,00 |
6.823.600,00 |
10.499.454,00 |
Carvajal Ramírez Alejandro Pablo |
3-257-237 |
AV- 5- 01-05-030G-15068 |
93999 |
3.879.666,70 |
8.480.736,00 |
12.360.402,70 |
Celeste Compañía Automotora de Occidente S. A. |
3101523969 |
AV- 5- 01-05-340I-14681 |
151146 |
3.612.791,00 |
15.054.840,00 |
18.667.631,00 |
Cerdas Muñoz Danilo Arturo |
3-366-618 |
AV- 5- 01-08-290B-15219 |
179563 |
3.927.508,52 |
17.399.118,00 |
21.326.626,52 |
Cervantes Cantillo Carlos Alberto |
1-595-895 |
AV- 5- 01-05-320I-14680 |
151144 |
3.612.791,00 |
10.620.800,00 |
14.233.591,00 |
Cervantes Salas Vidal |
3-139-824 |
AV- 5- 01-05-680Ñ-14902 |
119757 |
3.432.407,16 |
9.423.040,00 |
12.855.447,16 |
Chaves Araya José Manuel |
3-147-092 |
AV- 5- 03-06- 020-14689 |
59278 |
2.247.232,00 |
- |
2.247.232,00 |
Chinchilla Barboza Albin |
3-284-786 |
AV- 5- 01-05-530Ñ-14895 |
132536 |
3.192.525,70 |
7.226.340,00 |
10.418.865,70 |
Cordero Gallardo Irma |
3-268-186 |
AV- 5- 01-05-040A-14640 |
119257 |
3.412.682,00 |
11.072.520,00 |
14.485.202,00 |
Coronado Quirós José Luis |
6-130-965 |
AV- 5- 01-05-050A-14639 |
119258 |
3.412.682,00 |
11.810.688,00 |
15.223.370,00 |
Corp Agropecuaria Cerdas Bremes S. A. |
3101228067 |
AV- 5- 01-05-290Ñ-14887 |
180185 |
3.447.873,00 |
11.319.600,00 |
14.767.473,00 |
Corporación del Obispo Presidente Iglesia Jesucristo |
3002045104 |
AV- 3- 01-08- 300-14537 |
93566 |
30.378.453,56 |
31.203.900,00 |
61.582.353,56 |
Coto Chacón Mayela |
3-192-059 |
AV- 5- 01-05-020A-14642 |
119254 |
5.730.334,48 |
13.533.080,00 |
19.263.414,48 |
Coto Rojas José Guillermo |
3-161-534 |
AV- 5- 01-05-110G-15071 |
92316 |
4.964.327,68 |
3.069.050,00 |
8.033.377,68 |
Cubero Quirós Alvaro Gerardo |
3-342-140 |
AV- 5- 01-05-230D-15207 |
148308 |
3.481.205,00 |
11.284.600,00 |
14.765.805,00 |
Díaz Garita José Ángel |
3-232-430 |
AV- 5- 01-05-280H-14940 |
95576 |
3.675.854,00 |
7.798.400,00 |
11.474.254,00 |
Dittel Samuda Flory Damaris |
3-182-772 |
AV- 5- 01-05-160A-15176 |
92274 |
3.820.917,10 |
9.057.430,00 |
12.878.347,10 |
El Mundo de las Llantas S. A. |
3101292605 |
AV- 5- 01-05-740U-14507 |
180181 |
3.543.121,14 |
10.980.160,00 |
14.523.281,14 |
Fernández Carballo Jorge L |
3-234-268 |
AV- 5- 01-05-100H-14932 |
94031 |
3.675.854,00 |
8.784.200,00 |
12.460.054,00 |
Fernández Fernández Manuel |
3-062-073 |
AV- 5- 03-06- 140-14695 |
53098B |
3.593.512,00 |
4.245.760,00 |
7.839.272,00 |
Fernández Vega Geovanny |
3-257-778 |
AV- 5- 02-03-30CH-15034 |
172722 |
4.549.877,28 |
13.966.752,00 |
18.516.629,28 |
Gómez Astúa María del Rocío |
3-272-951 |
AV- 3- 01-08- 460-14544 |
52231 |
8.032.640,00 |
7.798.400,00 |
15.831.040,00 |
Gómez Marín Manuel Alfredo |
3-227-292 |
AV- 5- 01-05-090A-14644 |
119262 |
3.746.834,00 |
11.009.634,00 |
14.756.468,00 |
Gómez Mata Henry Adolfo |
3-299-699 |
AV- 4- 02-11-090F-14632 |
85529 |
2.993.803,51 |
11.151.800,00 |
14.145.603,51 |
González Araya Gerardo Alfredo |
3-268-194 |
AV- 4- 02-11- 080-15086 |
145678 |
4.195.303,96 |
5.376.182,00 |
9.571.485,96 |
González Zúñiga Floribeth |
3-294-361 |
AV- 3- 05-01-060C-13782 |
160198 |
5.081.683,60 |
- |
5.081.683,60 |
González Zúñiga Susana María |
3-285-326 |
AV- 1- 20-01- 40C-14926 |
173648 |
7.815.500,00 |
- |
7.815.500,00 |
Grupo Macalu de Costa Rica Limitada |
3102335231 |
AV- 5- 01-05-300X-14222 |
185925 |
3.412.682,00 |
- |
3.412.682,00 |
Gutiérrez Sánchez Laura |
1-774-507 |
AV- 5- 01-05-140R-14474 |
168037 |
3.276.000,00 |
10.980.160,00 |
14.256.160,00 |
Gutiérrez Soto José Alfredo |
1-823-451 |
AV- 5- 01-05-290U-14505 |
165314 |
3.545.092,20 |
12.546.450,00 |
16.091.542,20 |
Guzman Umaña Gerardo Antonio |
3-293-920 |
AV- 5- 01-05-320Ñ-14888 |
172820 |
3.355.285,18 |
7.965.600,00 |
11.320.885,18 |
Hernández Solano Mario Adolfo |
3-274-160 |
AV- 5- 01-05-020O-14550 |
153798 |
3.838.281,20 |
9.452.660,00 |
13.290.941,20 |
Hernández Solano Mario Adolfo |
3-274-160 |
AV- 5- 01-05-430O-14566 |
119764 |
3.444.355,20 |
7.681.140,00 |
11.125.495,20 |
Ingenio de Turrialba S. A. |
3101197435 |
AV- 5- 01-05-080E-14316 |
142195 |
4.956.588,00 |
10.600.920,00 |
15.557.508,00 |
Inmobiliaria Amedisa Sociedad Anónima |
3101305670 |
AV-3-13-01-240A-13580 |
79868 |
45.188.612,00 |
- |
45.188.612,00 |
Inmobiliaria Bregado R B A G S.R.L. |
3102375288 |
AV- 5- 01-05-170K-14275 |
143627 |
4.588.496,90 |
10.620.800,00 |
15.209.296,90 |
Inversiones Jonacafe S. A. |
3101361436 |
AV-11- 12-01- 000-15270 |
86516 |
9.894.109,50 |
3.809.340,00 |
13.703.449,50 |
Inversiones Jonacafe S. A. |
3101361436 |
AV-11- 12-01- 000-15271 |
86500 |
10.016.400,00 |
3.809.340,00 |
13.825.740,00 |
Inversiones Jonacafe S. A. |
3101361436 |
AV-11- 12-01- 000-15273 |
188923 |
18.013.071,60 |
3.809.340,00 |
21.822.411,60 |
Inversiones Sancer S. A. |
3101180824 |
AV- 5- 01-05-120D-15204 |
148325 |
3.934.840,00 |
9.129.470,00 |
13.064.310,00 |
Inversiones Vibar S. A. |
3101162870 |
AV- 5- 01-05-010T-14196 |
185249 |
8.110.458,72 |
- |
8.110.458,72 |
Jiménez Villegas Eliécer |
5-181-457 |
AV- 5- 01-05-240H-14938 |
95584 |
3.675.854,00 |
5.050.260,00 |
8.726.114,00 |
|
3101270625 |
AV- 5- 01-05-190A-14650 |
132527 |
3.404.007,36 |
12.801.900,00 |
16.205.907,36 |
Leandro Aguilar Carlos |
3-062-047 |
AV- 4- 02-06- 290-13919 |
71271A |
7.185.523,84 |
- |
7.185.523,84 |
Leiva Piedra Nancy María |
3-309-331 |
AV- 5- 01-05-060N-14950 |
119732 |
3.418.516,92 |
10.433.680,00 |
13.852.196,92 |
León Gómez Jorge Alberto |
3-462-023 |
AV- 3- 01-08- 460-14544 |
52231 |
8.032.640,00 |
7.798.400,00 |
15.831.040,00 |
León Gómez Ricardo Andrés |
3-445-638 |
AV- 3- 01-08- 460-14544 |
52231 |
8.032.640,00 |
7.798.400,00 |
15.831.040,00 |
León Gómez Sergio Armando |
3-417-236 |
AV- 3- 01-08- 460-14544 |
52231 |
8.032.640,00 |
7.798.400,00 |
15.831.040,00 |
Loaiza Solano Rosa Eugenia |
3-211-064 |
AV- 5- 01-01-240A-15143 |
123517 |
3.194.880,00 |
2.946.288,00 |
6.141.168,00 |
Madriz Arias Georgina |
3-214-804 |
AV- 5- 01-05-170X-14220 |
191090 |
3.577.473,90 |
10.317.300,00 |
13.894.773,90 |
Madriz Granados Randall Elías |
1-1047-481 |
AV- 6- 07-11- 145-14995 |
156815 |
3.641.040,00 |
17.963.200,00 |
21.604.240,00 |
Marín Morales Fresy María |
1-665-766 |
AV- 5- 01-05-390V-14598 |
163295 |
3.587.336,22 |
7.923.720,00 |
11.511.056,22 |
Marín Rosales Jorge Luis |
9-037-218 |
AV- 5- 01-05-110E-14990 |
93949 |
3.675.854,00 |
- |
3.675.854,00 |
Masi & Solba Limitada |
3102354808 |
AV- 5- 01-05- 480-15026 |
143292 |
4.214.950,74 |
8.983.760,00 |
13.198.710,74 |
Masís Soto Gino |
1-1159-706 |
AV- 5- 01-01-380B-15156 |
123538 |
3.194.880,00 |
8.756.720,00 |
11.951.600,00 |
Masís Soto José Fernando |
3-433-685 |
AV- 5- 01-01-380B-15156 |
123538 |
3.194.880,00 |
8.756.720,00 |
11.951.600,00 |
Mata Brenes Nelly Virginia |
3-245-787 |
AV- 5- 02-03-040D-15036 |
176313 |
4.227.135,12 |
- |
4.227.135,12 |
Mata Villalobos Rafael Ángel |
3-085-063 |
AV- 5- 01-05- 550-15106 |
82109 |
4.286.056,32 |
7.764.100,00 |
12.050.156,32 |
Mayorga Chavarría Wilber |
5-217-221 |
AV- 5- 01-05-590U-14508 |
161014 |
3.545.092,20 |
11.152.400,00 |
14.697.492,20 |
Medina Briceño Elizabeth |
5-148-1178 |
AV- 5- 01-05-080H-14930 |
94027 |
3.675.854,00 |
18.330.459,00 |
22.006.313,00 |
Méndez Arguedas José Manuel |
3-230-675 |
AV- 5- 01-05-210D-15101 |
288331 |
3.675.854,00 |
9.590.220,00 |
13.266.074,00 |
Méndez Rodríguez Ana Live |
5-145-614 |
AV- 5- 01-05-010J-15116 |
95678 |
5.690.880,00 |
2.613.720,00 |
8.304.600,00 |
Molina Rojas Ulises Alberto |
3-306-701 |
AV- 5- 01-05-050B-15210 |
288275 |
3.547.908,00 |
5.311.280,00 |
8.859.188,00 |
Monge Figueroa Alexis Gerardo |
3-238-861 |
AV- 3- 01-03- 520-14982 |
89264 |
9.649.096,80 |
16.689.980,00 |
26.339.076,80 |
Monge Quirós German |
3-272-249 |
AV- 4- 02-11- 010-14103 |
185127 |
5.198.248,40 |
- |
5.198.248,40 |
Montoya Barrantes Johanie |
9-092-272 |
AV- 4- 02-11- 120-15087 |
42358 |
4.433.169,73 |
10.241.520,00 |
14.674.689,73 |
Montoya Solano Ana Lorena |
1-787-200 |
AV- 5- 01-05-410I-14684 |
151153 |
3.612.791,00 |
10.433.680,00 |
14.046.471,00 |
Montoya Trejos David Esteban |
1-966-762 |
AV- 5- 01-05-460U-14510 |
153773 |
3.640.736,06 |
11.666.420,00 |
15.307.156,06 |
Mora Salinas Elizabeth |
1-545-469 |
AV- 5- 01-05-480V-14602 |
163286 |
3.553.352,92 |
12.352.680,00 |
15.906.032,92 |
Morales González José Mario |
3-164-656 |
AV- 5- 01-05-020A-14642 |
119254 |
5.730.334,48 |
13.533.080,00 |
19.263.414,48 |
Nana A & R S. A. |
3101276136 |
AV- 5- 01-01-010B-15148 |
123510 |
6.521.463,00 |
21.224.250,00 |
27.745.713,00 |
Navarro Camacho Ana Lía |
3-223-333 |
AV- 5- 01-05- 480-15026 |
143292 |
4.214.950,74 |
8.983.760,00 |
13.198.710,74 |
Navarro Camacho Andelina |
3-103-240 |
AV- 5- 01-05- 140-15014 |
119609 |
3.999.980,40 |
8.756.720,00 |
12.756.700,40 |
Navarro González Marcela |
3-286-080 |
AV- 5- 01-05-430O-14566 |
119764 |
3.444.355,20 |
7.681.140,00 |
11.125.495,20 |
Pacheco Hernández Hans |
1-737-893 |
AV- 5- 01-05-020D-15199 |
148315 |
3.481.205,00 |
9.293.200,00 |
12.774.405,00 |
Padilla González Flor María |
3-238-386 |
AV- 5- 01-05-270I-14922 |
95670 |
3.675.854,00 |
3.574.052,00 |
7.249.906,00 |
Pérez Brenes Carlos Alberto |
3-228-989 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Pérez Brenes Gustavo Adolfo |
3-269-224 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Pérez Brenes Ileana Patricia |
3-304-813 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Pérez Brenes José Francisco |
3-249-119 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Pérez Brenes Ligia de los Ángeles |
3-237-400 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Pérez Brenes Luis Roberto |
3-264-693 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Pérez Brenes María del Rosario |
3-220-793 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Pérez Brenes Ronald de Jesús |
1-968-644 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Pérez Hernández Carlos Alberto |
3-128-952 |
AV- 3- 01-08- 330-14539 |
85178 |
3.479.126,56 |
11.299.950,00 |
14.779.076,56 |
Picado Castillo María Isabel |
3-137-908 |
AV- 4- 02-11-200E-14622 |
85579 |
2.887.018,88 |
2.271.024,00 |
5.158.042,88 |
Picado Hernández Jorge Luis |
1-544-939 |
AV- 5- 01-01-150B-15152 |
98684 |
4.637.880,00 |
11.405.232,00 |
16.043.112,00 |
Quesada Barquero Marlene Eugenia |
3-287-983 |
AV- 5- 01-05-110B-14668 |
137511 |
4.356.300,00 |
14.042.070,00 |
18.398.370,00 |
Quesada Brenes María Virginia |
3-213-133 |
AV- 5- 01-05-100H-14932 |
94031 |
3.675.854,00 |
8.784.200,00 |
12.460.054,00 |
Quesada Muñoz Fernando |
1-534-427 |
AV- 5- 01-01-100C-15157 |
123488 |
3.194.880,00 |
4.559.700,00 |
7.754.580,00 |
Quirós Guzmán Lourdes |
9-056-484 |
AV- 5- 01-05-190E-15126 |
148346 |
4.646.179,20 |
11.478.230,00 |
16.124.409,20 |
Quirós Quirós Carlos Eduardo |
3-332-213 |
AV- 5- 01-05-190E-15126 |
148346 |
4.646.179,20 |
11.478.230,00 |
16.124.409,20 |
Ramírez Alvarado Isabel |
3-165-541 |
AV- 5- 01-05-100U-14498 |
180273 |
3.543.965,88 |
12.546.450,00 |
16.090.415,88 |
Ramírez Camacho Flora Emilia |
3-153-826 |
AV- 5- 01-05-060A-15171 |
288251 |
3.258.634,08 |
9.323.460,00 |
12.582.094,08 |
Ramírez Camacho Zoila |
3-196-598 |
AV- 5- 01-05-070A-15172 |
288253 |
3.268.931,12 |
7.905.780,00 |
11.174.711,12 |
Ramírez Portuguez Martín |
3-265-930 |
AV-11- 15-04- 000-15229 |
216936 |
3.552.932,68 |
- |
3.552.932,68 |
Ramírez Ramírez José Javier |
3-136-951 |
AV- 4- 02-11-210E-14623 |
85581 |
2.908.998,60 |
6.211.280,00 |
9.120.278,60 |
Ramírez Rojas Ana María |
3-326-186 |
AV- 4- 02-11-210E-14623 |
85581 |
2.908.998,60 |
6.211.280,00 |
9.120.278,60 |
Ramírez Rojas Antonio |
3-312-500 |
AV- 4- 02-11-210E-14623 |
85581 |
2.908.998,60 |
6.211.280,00 |
9.120.278,60 |
Ramírez Rojas Haydee |
3-295-904 |
AV- 4- 02-11-210E-14623 |
85581 |
2.908.998,60 |
6.211.280,00 |
9.120.278,60 |
Rodríguez Picado William |
3-314-724 |
AV- 4- 02-11-200E-14622 |
85579 |
2.887.018,88 |
2.271.024,00 |
5.158.042,88 |
Rodríguez Solano Miguel Alfonso |
3-314-609 |
AV- 5- 01-05-150A-14648 |
121025 |
4.851.838,42 |
11.777.748,00 |
16.629.586,42 |
Rojas Ugalde Gerardo |
2-238-042 |
AV- 4- 02-11-080F-14631 |
85531 |
4.501.813,92 |
6.987.690,00 |
11.489.503,92 |
Ruiz Astorga Julio César |
3-255-072 |
AV- 5- 01-05-040A-14640 |
119257 |
3.412.682,00 |
11.072.520,00 |
14.485.202,00 |
Salas Céspedes Geiner |
3-341-172 |
AV- 5- 02-03-040E-15040 |
176323 |
3.708.900,00 |
14.739.000,00 |
18.447.900,00 |
Salas Mora María Teresa |
3-098-350 |
AV- 5- 03-06- 140-14695 |
53098B |
3.593.512,00 |
4.245.760,00 |
7.839.272,00 |
Segura Gutiérrez Roberto |
3-320-270 |
AV- 5- 01-05-260Q-14489 |
160574 |
3.276.292,50 |
9.607.640,00 |
12.883.932,50 |
Segura Ramírez Edgar Alonso |
1-464-380 |
AV- 5- 01-05- 850-15114 |
184035 |
3.679.170,56 |
11.319.600,00 |
14.998.770,56 |
Serrano Céspedes Sergio Arturo |
7-009-274 |
AV- 5- 01-05-320K-14282 |
119684 |
2.996.448,00 |
8.961.330,00 |
11.957.778,00 |
Serrano Mattey Cindi Milena |
1-750-154 |
AV- 5- 01-05-290U-14505 |
165314 |
3.545.092,20 |
12.546.450,00 |
16.091.542,20 |
Sojo Flores Gerardo |
1-589-588 |
AV- 5- 01-05-440V-14600 |
163290 |
3.568.188,26 |
12.352.680,00 |
15.920.868,26 |
Solano Badilla Aida María |
1-378-995 |
AV- 3- 01-08- 500-14546 |
INF. POS. |
3.015.319,44 |
- |
3.015.319,44 |
Solano Masis Ana Matilde |
3-316-154 |
AV- 5- 01-05- 480-15026 |
143292 |
4.214.950,74 |
8.983.760,00 |
13.198.710,74 |
Solano Navarro Ana Patricia |
9-081-517 |
AV- 5- 01-05- 140-15014 |
119609 |
3.999.980,40 |
8.756.720,00 |
12.756.700,40 |
Solano Richmond Vivian |
3-328-775 |
AV- 4- 02-11- 120-15087 |
42358 |
4.433.169,73 |
10.241.520,00 |
14.674.689,73 |
Soto Hidalgo Olga Marta |
1-562-354 |
AV- 5- 01-01-380B-15156 |
123538 |
3.194.880,00 |
8.756.720,00 |
11.951.600,00 |
Soto Orozco Mayra María |
3-227-905 |
AV- 4- 02-11-080F-14631 |
85531 |
4.501.813,92 |
6.987.690,00 |
11.489.503,92 |
Torres Gamboa Arcelio |
9-023-316 |
AV- 4- 02-11-070B-14238 |
85455 |
3.094.419,54 |
966.492,00 |
4.060.911,54 |
Toruño Brenes María del Carmen |
6-156-746 |
AV- 3- 01-01- 020-14184 |
69678 |
8.194.063,68 |
- |
8.194.063,68 |
Transcavadores Sociedad Anónima |
3101040101 |
AV-5-01-01-200A-15140 |
123524 |
3.194.880,00 |
5.319.650,00 |
8.514.530,00 |
Transcavadores Sociedad Anónima |
3101040101 |
AV-5-01-01-280B-15153 |
123529 |
3.194.880,00 |
2.165.982,00 |
5.360.862,00 |
Transcavadores Sociedad Anónima |
3101040101 |
AV-5-01-01-330C-15167 |
97165 |
3.194.880,00 |
4.752.180,00 |
7.947.060,00 |
Ulloa Navarro Adrián Antonio |
3-265-418 |
AV- 5- 01-05-560U-14509 |
161011 |
3.545.092,20 |
11.948.400,00 |
15.493.492,20 |
Valerín Rivera Noemi |
3-253-665 |
AV- 3- 01-08- 430-14543 |
119525 |
5.486.490,24 |
8.983.760,00 |
14.470.250,24 |
Valverde Fallas Carlos Luis |
1-718-841 |
AV- 3- 05-01-040B-13781 |
160185 |
4.130.514,64 |
- |
4.130.514,64 |
Valverde Rodríguez Manuel |
1-499-442 |
AV- 5- 01-05-080A-14643 |
119281 |
3.736.976,88 |
12.801.900,00 |
16.538.876,88 |
Vargas Guevara Juan Luis |
3-199-103 |
AV- 5- 01-05-450I-14687 |
151712 |
3.612.791,00 |
12.801.900,00 |
16.414.691,00 |
Vargas Navarro Marianela |
6-212-513 |
AV- 5- 01-05-050A-14639 |
119258 |
3.412.682,00 |
11.810.688,00 |
15.223.370,00 |
Vargas Ramírez Jorge Alberto |
1-410-003 |
AV- 5- 01-05-010B-15209 |
288267 |
3.412.682,00 |
5.188.140,00 |
8.600.822,00 |
Venegas Garro Richard |
1-814-200 |
AV- 5- 01-05-120S-14520 |
173598 |
3.276.000,00 |
9.607.640,00 |
12.883.640,00 |
Villalobos Marín Verny David |
1-1134-752 |
AV- 5- 01-05-390V-14598 |
163295 |
3.587.336,22 |
7.923.720,00 |
11.511.056,22 |
Villalta Solano Ronald |
3-305-688 |
AV- 5- 01-05-010E-15119 |
148328 |
3.651.956,88 |
10.980.160,00 |
14.632.116,88 |
Zehong Frang |
6261764520 |
AV- 4- 02-11-130I-14961 |
85495 |
3.853.199,43 |
10.093.330,00 |
13.946.529,43 |
Zelaya Valeriano Claudia |
260183571 |
AV- 5- 01-05-180P-14574 |
153789 |
3.359.574,40 |
7.965.600,00 |
11.325.174,40 |
Zúñiga Astorga Isabel María |
3-234-391 |
AV- 3- 01-08- 250-14534 |
6547 |
10.181.669,12 |
8.773.200,00 |
18.954.869,12 |
De conformidad
con
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 36027.—C-389280.—(IN2009106383).