LA GACETA Nº 239 DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35583-MINAET

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35583-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos ratificado por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso a) y 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998 y los artículos 12 y 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, establece que el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

2º—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.

3º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales, estableciendo que cada Consejo deberá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el CONAC, el cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y con el ordenamiento jurídico costarricense.

4º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 08-2009 celebrada el día 31 de agosto del 2009, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE

CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Créase el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico (CORACLAP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

Este Consejo se regirá según lo dispuesto en el presente reglamento, mismo que se establece con carácter indefinido y con jurisdicción en toda la Región que cubre el Área de Conservación La Amistad Pacífico.

El Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, al ser un órgano de apoyo y administración, respetará las leyes afines con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2º—En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ACLA-P: Área de Conservación La Amistad Pacífico.

CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

CORACLAP: Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico.

Artículo 3º—Entre los sectores a convocar por el Director del ACLA-P estarán los siguientes:

a)  Sector municipal.

b)  Sector gubernamental.

c)  Organizaciones no gubernamentales.

d)  Organizaciones Comunales.

e)  Organizaciones Indígenas.

Todos ellos deben estar vinculados directa o indirectamente con el desarrollo y manejo del ACLA-P, con la conservación y el desarrollo sostenible de la región geográfica que cubre esta Área de Conservación.

CAPÍTULO II

De la estructura administrativa

Artículo 4º—El CORACLAP estará conformado por los siguientes órganos:

a)  La asamblea general.

b)  El Comité Ejecutivo.

c)  Una Fiscalía.

d)  La Secretaría Ejecutiva, a cargo del Director (a) del ACLA-P.

CAPÍTULO III

De la asamblea general

Artículo 5º—La Asamblea General del CORACLAP, estará conformada por los representantes de las organizaciones indicadas en el artículo tercero de este reglamento.

Artículo 6º—Las instituciones y organizaciones indicadas, deberán acreditar dos representantes, un titular y un suplente ante la Secretaría Ejecutiva del CORACLAP.

El suplente representará al titular con derecho a voz y voto, en su ausencia a la Asamblea o en caso de renuncia, muerte o cancelación de credencial del miembro titular, cuando entre a sustituirlo y hasta cumplir con el periodo para el cual fue nombrado el titular, en caso de haber sido elegido como miembro del CORACLAP.

Artículo 7º—Son funciones de la Asamblea:

-    Nombrar a los miembros del CORACLAP y la Fiscalía en sus respectivos puestos.

-    Conocer y aprobar el informe anual del CORACLAP y de la Fiscalía.

-    Conocer y aprobar asuntos específicos que someta a consideración el CORACLAP.

-    Mantenerse informada sobre las actividades que realizan el CORACLAP y el ACLAP.

-    Proponer políticas, planes y proyectos de interés para el ACLAP o para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 8º—Deberá realizarse al menos una Asamblea Ordinaria anual en el mes de diciembre, la cual será convocada de manera pública por el CORACLAP, con por lo menos 15 días naturales de anticipación a la fecha fijada. En esta Asamblea se darán a conocer los informes de Presidencia, Tesorería y de la Fiscalía y se deberán elegir los miembros del Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 12 de este reglamento.

Podrá convocarse de manera extraordinaria cuando sea necesario, para conocer informes y asuntos específicos que someterá a su conocimiento el CORACLAP, la Fiscalía o el 25% de los Asambleístas, previa convocatoria por escrito del Secretario Ejecutivo, el Presidente o la mitad más uno de los miembros de dicho CORACLAP.

Todas las asambleas, serán presididas por el Presidente del CORACLAP y en su ausencia por el o la Vicepresidenta del mismo. El quórum quedará conformado por mayoría simple de los miembros acreditados a la hora fijada en la convocatoria y con los presentes una hora después.

Artículo 9º—La acreditación de los asambleístas será aprobada por la Secretaría Ejecutiva el mismo día de la Asamblea, y dejará constancia en archivo de los miembros acreditados para cada sector.

Para que la acreditación se tenga como válida, cada miembro representante deberá aportar documento emitido por su organización, en que se le autorice para este acto.

Artículo 10.—Los integrantes y los ex integrantes del CORACLAP, así como los miembros de los Consejos Locales serán miembros de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin derecho a voto; con excepción del caso en que su participación sea en calidad de miembros acreditados por un sector.

CAPÍTULO IV

De la integración del CORACLAP

Artículo 11.—El CORACLAP estará integrado por seis miembros con derecho a voz y voto, los que serán electos entre los representantes de los sectores mencionados en el artículo 3 de este reglamento por mayoría simple, en la asamblea anual del Consejo Regional, además del Secretario Ejecutivo y el Fiscal.

Los representantes durarán en su función dos años y podrán ser reelectos por un periodo de manera consecutiva.

Artículo 12.—De entre los seis miembros de los diferentes sectores mencionados, se nombrará por parte de la Asamblea, un Presidente (a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y dos Vocales, procurando equidad de género.

Los miembros del CORACLAP durarán en sus cargos dos años, cambiando en los años impares el Presidente, el Secretario, el Primer Vocal; y en los pares, el Vicepresidente, Tesorero y Segundo Vocal.

CAPÍTULO V

Aspectos generales de funcionamiento del CORACLAP

Artículo 13.—Los miembros del CORACLAP en el ejercicio de sus funciones, tendrán el estatus de funcionarios públicos ad-honoren y estarán regidos por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública y leyes conexas. Las funciones del CORACLAP serán las siguientes:

a)  Aprobar la agenda de trabajo para las reuniones del CORACLAP.

b)  Reunirse una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando así lo convoque la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva o al menos la mitad más uno de sus miembros.

c)  Velar por la aplicación de las políticas en la materia.

d)  Velar por la integración de las necesidades de las comunidades aledañas a las áreas silvestres protegidas, en los planes y actividades del ACLA-P.

e)  Facilitar la elaboración de una estrategia de desarrollo para el Área de Conservación, con participación de los sectores público y privado; que oriente el accionar del ACLA-P.

f)   Fomentar la participación de los diferentes sectores del ACLA-P, en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

g)  Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la propuesta para el nombramiento del Director(a) del área, mediante una terna.

h)  Aprobar las estrategias, políticas, lineamientos, directrices, planes y presupuestos específicos del ACLA-P, propuestos por la Dirección del Área de Conservación.

i)   Definir los asuntos específicos para el manejo del área y de ser necesario, someterlos al Consejo Nacional para su aprobación.

j)   Decidir, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones específicas y otros ingresos del ACLA-P.

k)  Recomendar al Consejo Nacional la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.

l)   Aprobar el presupuesto anual y los reglamentos de funcionamiento para los organismos propios del Consejo Regional.

m) Aprobar en primera instancia los planes de manejo de las áreas silvestres protegidas del ACLA-P.

n)  Coordinar con las diferentes instancias del ACLA-P, la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro del ACLA-P.

o)  Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla el ACLA-P.

p)  Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACLA-P.

q)  Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.

r)   Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y contratos de servicios no esenciales que estipula el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.

s)  Designar de entre sus miembros, un representante titular y un suplente, ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 14.—La Secretaría Ejecutiva del CORACLAP será ejercida por el Director del Área de Conservación La Amistad Pacífico, para darle seguimiento a todos los acuerdos del CORACLAP y sus funciones son:

a)  Coordinar las convocatorias a las Asambleas y a las reuniones del CORACLAP.

b)  Coordinar en conjunto con el Presidente la ejecución de los acuerdos tomados por el CORACLAP.

c)  Coordinar la divulgación de actividades e información a todos los órganos del CORACLAP y a las organizaciones integrantes de la Asamblea.

d)  Mantener actualizado el archivo del CORACLAP, tomar y distribuir las actas y tramitar la correspondencia respectiva.

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones formuladas por los demás miembros con al menos               tres días de antelación.

f)   Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.

g)  Firmar las actas del CORACLAP.

h)  Coordinar en conjunto con el presidente, la ejecución de los acuerdos tomados por el CORACLAP.

i)   Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORACLAP.

j)   Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del ACLA-P.

k)  Elaborar informes semestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORACLAP.

l)   Coordinar el envío de información a las entidades participantes en la Asamblea del Consejo Regional, así como el proceso de acreditación de los representantes en la Asamblea General.

m) Cualquier otra función asignada por el CORACLAP.

Artículo 15.—Son funciones del Secretario (a) del CORACLAP:

a)  Colaborar con el Secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORACLAP.

b)  Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORACLAP.

c)  Colaborar en la confección del acta de las reuniones del CORACLAP.

d)  Cualquier otra función que le asigne el CORACLAP.

Artículo 16.—Son funciones del Presidente del CORACLAP:

a)  Presidir las Asambleas y las sesiones del CORACLAP.

b)  Representar al Consejo en las actividades internas del ACLAP y en las de proyección del Área.

c)  Asegurarse que en las sesiones de trabajo, puedan participar todos los miembros en forma equitativa.

d)  Ejercer la representación del CORACLAP, ante los demás entes públicos y privados.

e)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.

f)   Velar porque el CORACLAP cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.

g)  Rendir informes a la Asamblea y al CORACLAP, cuando sean requeridos.

h)  Firmar las actas del CORACLAP en conjunto con el Secretario Ejecutivo del Consejo.

i)   Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el CORACLAP.

Artículo 17.—Son funciones de los demás miembros del CORACLAP las que se indican a continuación:

1.  Funciones del Vicepresidente(a):

a)  Sustituir al Presidente en su ausencia ejerciendo las mismas funciones que éste.

b)  Representar al CORACLAP en las funciones que le sean asignadas por el segundo.

2.  Funciones del Tesorero(a):

a)  Colaborar con la elaboración del presupuesto anual del Consejo Regional en función del Plan de Trabajo.

b)  Mantener un registro de gastos y brindar un informe semestral al Consejo regional y anual a la Asamblea del CORACLAP.

3.  Funciones de los Vocales:

a)  En su orden descendente suplir a excepción del Presidente, a los demás miembros del Consejo Regional en su ausencia en el caso que el suplente nombrado para ese miembro no se presente.

b)  Integrar las Comisiones y representar al CORACLAP en las funciones que le sean asignadas.

Artículo 18.—Los acuerdos del CORACLAP se aprobarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente ejercerá el doble voto. Cuando ello ocurra, deberá consignarse en el acta el razonamiento pertinente. Para cada sesión se levantará un acta que se aprobará en la sesión siguiente.

Artículo 19.—El CORACLAP se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria. Para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo del CORACLAP enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax con quince días naturales de anticipación.

El CORACLAP se reunirá extraordinariamente cuando el Secretario Ejecutivo convoque de manera escrita, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del Consejo Regional.

El calendario y hora de las sesiones se definirán en la primera sesión. La agenda la elaborará la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva y se entregará con siete días de anticipación, a la fecha de la sesión, a cada uno de los miembros del CORACLAP.

Artículo 20.—La asistencia a las sesiones por parte de todos los miembros será obligatoria y las faltas deben ser justificadas por escrito previamente.

Los representantes propietarios ante el CORACLAP deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de no poder asistir por fuerza mayor, deberán informarlo así a la Secretaría Ejecutiva y gestionar la participación de su respectivo suplente.

Artículo 21.—Los miembros del CORACLAP podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización, del sector que representa o cuando así lo considere pertinente el Consejo Regional, por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Incumplimiento de sus funciones.

b)  Conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, debidamente comprobado por autoridad competente una vez otorgado el debido proceso.

Dicho acuerdo de remoción deberá tomarse por mayoría calificada del CORACLAP.

CAPÍTULO VI

De la Fiscalía del CORACLAP

Artículo 22.—La Fiscalía del CORACLAP estará conformada por un titular y un suplente, quienes serán nombrados por la Asamblea General por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo.

El o la Fiscal debe asistir a todas las sesiones del Comité, con derecho a voz, pero sin voto y podrá participar en las sesiones del Comité Científico-Técnico mencionado en el artículo 32 de la Ley Nº 7788. Asimismo, deberá involucrarse regularmente en la gestión administrativa del ACLAP.

En su ausencia será representado por su respectivo suplente.

Artículo 23.—Las funciones del Fiscal son:

a)  Presentar al CORACLAP todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten la administración del ACLAP.

b)  Recomendar al CORACLAP la remoción de alguno de sus integrantes.

c)  Entregar un informe anual a la Asamblea General.

d)  Asistir a todas las sesiones del CORACLAP, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones a los miembros del CORACLAP

Artículo 24.—Queda prohibido a los miembros de este Consejo, durante las sesiones Ordinarias, Extraordinarias o en cualquier evento donde lo represente, valiéndose de sus cargos, efectuar propaganda político-electoral, así como el debate de asuntos que atenten contra la libertad religiosa o que conduzcan a discriminación racial o de cualquier naturaleza.

Artículo 25.—En caso de que los miembros del CORACLAP no cumplan las obligaciones encomendadas, el Consejo Regional tomará el acuerdo de remoción, otorgándole la oportunidad de defensa mediante el debido proceso.

Artículo 26.—Perderán la representación ante el CORACLAP, previo acuerdo de remoción, los miembros que sin causa justificada, se ausenten por tres veces consecutivas o cuatro alternas aún cuando fueran justificadas por escrito, a las sesiones que han sido convocados.

No se considerará ausencia aquella en la que el miembro titular haya sido representado ante el Consejo Regional por el suplente correspondiente.

CAPÍTULO VIII

De los recursos legales y otros aspectos

Artículo 27.—Los acuerdos del CORACLAP, que afecten a terceros, tendrán recurso de revocatoria ante ellos mismos.

Artículo 28.—Los gastos en que incurra el CORACLAP para su funcionamiento serán aportados por los presupuestos del Área de Conservación La Amistad Pacífico.

Artículo 29.—El Reglamento del CORACLAP, en primera instancia, podrá ser modificado por acuerdo de dicho Consejo, pero las mismas deberán ser avaladas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37689.—O. C. Nº 90002.—C-257060.—(D35583-IN2009106715).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

El Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) y con fundamento en los artículos número 41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo 26921 y el Protocolo de Cartagena Ley número 8534, resolvió aprobar al señor Omar Arias López, cédula de identidad 1-594-353 como Gerente Técnico Regulatorio Regional de la empresa Bayer Central América S. A., cédula jurídica 3-101-534305, la introducción de semillas de algodón genéticamente modificada conteniendo el gen 2mepsps que expresa la proteína EPSPS, cuyo organismo donador es Zea mays que tiene dos mutaciones inducidas para conferir tolerancia al herbicida Glifosato. Este algodón es conocido como Algodón Glytol Cotton BCS. El propósito es el de multiplicar semilla de algodón genéticamente modificada con tolerancia al herbicida Glifosato. La liberación solo se podrá realizar bajo las condiciones de la autorización respectiva y cumplimiento de las medidas de bioseguridad que se dicten para cada proyecto y de la normativa vigente. No se autoriza consumo o comercialización de este material.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Ing. Alex May Montero, Programa de Biotecnología.—1 vez.—(IN2009106207).

El Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) y con fundamento en los artículos número 41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo 26921 y el Protocolo de Cartagena Ley número 8534, resolvió aprobar al señor Omar Arias López, cédula de identidad 1-594-353 como Gerente Técnico Regulatorio Regional de la empresa Bayer Central América S. A., cédula jurídica 3-101-534305, la introducción de semillas de algodón genéticamente modificada conteniendo el gen gen bar que expresa la proteína PAT, que le confiere tolerancia al herbicida Glufosinato de amonio y cuyo organismo donador es Streptomyces hygroscopicus. Este algodón es conocido como Algodón Liberty Link. El propósito es el de multiplicar semilla de algodón genéticamente modificada con tolerancia al herbicida Glufosinato de amonio. La liberación solo se podrá realizar bajo las condiciones de la autorización respectiva y cumplimiento de las medidas de bioseguridad que se dicten para cada proyecto y de la normativa vigente. No se autoriza consumo o comercialización de este material.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Ing. Alex May Montero, Programa de Biotecnología.—1 vez.—(IN2009106208).

El Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) y con fundamento en los artículos número 41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo 26921 y el Protocolo de Cartagena Ley número 8534, resolvió aprobar al señor Omar Arias López, cédula de identidad 1-594-353 como Gerente Técnico Regulatorio Regional de la empresa Bayer Central América S. A., cédula jurídica 3-101-534305, la introducción de semillas de algodón genéticamente modificada conteniendo los genes cry1Ac y cry2Ab cuyo organismo donador es Bacillus thuringiensis y que expresan las proteínas CrylAc y Cry2Ab respectivamente y conocido con el nombre comercial Bollgard II. Estos genes confieren resistencia a insectos. El propósito es el de multiplicar semilla de algodón genéticamente modificada con resistencia a insectos. La liberación solo se podrá realizar bajo las condiciones de la autorización respectiva y cumplimiento de las medidas de bioseguridad que se dicten para cada proyecto y de la normativa vigente. No se autoriza consumo o comercialización de este material.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Ing. Alex May Montero, Programa de Biotecnología.—1 vez.—(IN2009106209).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Óscar Araya Fonseca con número de cédula 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con Domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Penbalex LA Fabricado por Laboratorios Pisa Agropecuaria S. A. de México con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Penicilina G, Benzatínica 150.000 Ul, Penicilina G Procaínica 150.000 Ul y Clorhidrato de Procaína 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicada en el tratamiento de las infecciones bacterianas en bovinos y cerdos causados por microorganismos sensibles a la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de noviembre del 2009.— Registro Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009106727).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 9, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 3309, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Castillo Castro Randall. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009143917.—(IN2009105565).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 28, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Salas González María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Gestión y Evaluación de Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009144108.—(IN2009105566).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 295, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Juárez Gómez Eliza María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009105629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 439, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cindy Sandoval Retana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sindy Sandoval Retana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009105664).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título Nº 5106, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gamboa Mora María Elenita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009144257.—(IN2009105909).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 3080, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Ramírez Dayanna María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2009106035).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 750, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Cascante Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009106052).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 2998, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 244, título N° 7741, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solís Camacho Martín Alonso. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009144428.—(IN2009106391).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 181, emitido por el Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Artavia Cavallini Beatriz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009144430.—(IN2009106392).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R.L., siglas: COOPRONARANJO R.L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. Resolución Nº 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2009144199.—(IN2009105911).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R.L., siglas: COOPRONARANJO R.L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. Resolución Nº 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2009144199.—(IN2009105911).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados siglas SITRAA, aprobada en asamblea celebrada el 24 de abril del 2009, 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 64, asiento: 4557 del día 18 de octubre del 2009. La reforma afecta los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2009106374).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE una VEZ

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-3112-2009, al señor Barrantes Calderón Rigoberto, cédula de identidad 9-040-679, vecino de San José; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607.00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009106199).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Cambio de nombre Nº 61880

Que Karla Villalobos Wong, en calidad de representante legal de Guangzhou Light Holdings Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Guangzhou Light Industrial Products Import & Export por el de Guangzhou Light Holdings Limited, presentada el día 19 de agosto del 2009, bajo expediente Nº 61880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003974, registro Nº 117295 DIAMOND en clase 6 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—RP2009144835.—(IN2009107001).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Regional por la Integración y el Desarrollo ARIDE, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y divulgar la integración centroamericana a través de iniciativas que procuren la participación activa de la juventud y su consolidación como actor fundamental en la construcción de las realidades nacionales y regionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones, establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Raquel Zúñiga Sáenz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 21036).—Curridabat, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009106225).

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado de oficio diligencias administrativas de inmovilización registral sobre los vehículos Placas CL-70854 y CL-69283, pues dichos automotores portan el mismo número de chasis, circunstancia que originó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de cada uno de ellos, la cual es visible en imágenes digitalizadas al tomo 2009 asiento 190904. Siendo indispensable antes de proceder a la inmovilización que ambos automotores se presenten ante el Departamento de Seguridad, ubicado en las Oficinas Centrales de Riteve, previa cita al teléfono 2209-2056, con el señor Randy Gustavo Hernández Quesada. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Álvaro Rojas Sánchez, cédula de identidad número 4-128-676. II). Pedro Joaquín Zeas Pérez, cédula de identidad 8-057-239. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Expediente Nº 265-2009.—Curridabat, 23 de noviembre del 2009.—Registro Público de la Propiedad Mueble.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—(OC Nº 09-816-Sol. Nº 43886).—C-18020.—(IN2009106091).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colina Verde con domicilio en la provincia de Cartago, local donde se ubica el pozo de captación y tanque de almacenamiento, distrito San Nicolás, cantón central de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta Marcia Lorena Muñoz Vaglio. Por encontrarse entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 218649).—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009144312.—(IN2009106595).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto de Ron Ron Arriba de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaac Jacobo Oviedo González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 276326).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009144330.—(IN2009106596).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Sendero de Vida, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover como único fin la búsqueda de soluciones de vivienda de cada uno de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Miguel Rizo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 210336, adicional 2009-251793.—Curridabat, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP200914417.—(IN2009106597).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Apoyo Integral Guardería Niños de Trabajadores Parque Industrial de Cartago, cédula jurídica 3-002-324779. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 285696. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 11 noviembre del 2009.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009144485.—(IN2009106598).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Los Tules de Cartago con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo, progreso y bienestar del vecindario y de sus moradores, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Celia María Chaves Elbrecht. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas e-n la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 213299, tomo: 2009 asiento: 297416.—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009144523.—(IN2009106599).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361688, denominación: Asociación de Profesionales y Técnicos en Ciencias Económicas y Afines del Patronato Nacional de la Infancia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 13 minutos y 39 segundos, del 7 de octubre del 2009. Documento tomo: 577, asiento: 74776, con adicionales: 59911-2009-1 257305-2009-1.—Curridabat, 7 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2009106791).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 9-03, cuyos inventores son Isaac Milhem, Bruce Cummings, Simon Dutton y Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 10959, y fue presentada a las 12:06:00 del 29 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009143972.—(IN2009105561).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención Nº 2714, tramitada bajo el expediente número 7089, denominada FORMULACIONES LÍQUIDAS PARA APLICACIÓN DÉRMICA PARA LA LUCHA CONTRA INSECTOS PARASITANTES EN ANIMALES, inscrita el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha Patente a favor de la compañía Bayer Animal Health GmbH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con los documentos privados de traspaso y cambio de nombre, aportados el seis de junio de dos mil nueve.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009106746).

CATASTRO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, se eliminó del Sistema de Información de Planos (SIP) el plano H-781967-2002, por las consideraciones que en la citada resolución aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816).—(Sol. Nº 29330).—C-15770.—(IN2009106079).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado A-808528-1989, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Abdenago Miguel Cordero Elizondo, folio real matrícula 2-244015, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector, Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816).—(Sol. Nº 29329).—C-18020.—(IN2009106080).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la registración al plano catastrado SJ-2338-1973, restituirlo e incluirlo en el Sistema de Información de Planos.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816-Sol. Nº 29331).—C-18020.—(IN2009106081).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la registración al plano catastrado número H-36992-1977.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816-Sol. Nº 29332).—C-18020.—(IN2009106084).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX de 14 de febrero del 2000; en el Decreto Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999; en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo 30900-COMEX- MAG de 20 de diciembre de 2002 y sus reformas y en el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX de 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PARA EL AÑO 2010 AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS ANTE LA OMC Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ, CHILE Y PANAMÁ

1.  Contingentes de importación disponibles para el año 2010:

País de origen

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible Año 2010

Observaciones

Canadá

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

775,6TM

 

 

0206.30.90

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

 

 

 

0206.49.90

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

 

 

Canadá

4011000

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso

 

Este contingente se otorga en el marco de los acuerdos adquiridos en la OMC. No obstante, Costa Rica otorga acceso preferencial dentro del mismo a las mercancías originarias de Canadá

 

4021000

Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso

 

 

Canadá

0409.00.00

Miel Natural

60 TM

 

Canadá

1101.00.00

Harina de Trigo o de morcajo

14.774,6 TM

 

 

1103.11.00

- - De trigo

 

 

Canadá

1208.10.00

- De habas (frijoles, porotos) de soya

7387,3 TM

 

 

1208.90.00

- Las demás

 

 

 

2304

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

 

 

2306.41

- - Con bajo contenido de ácido erúcico

 

 

 

2306.49

- - Los demás

 

 

Canadá

1507

Aceite de soya

1772,9 TM

 

 

1512.11.00;

Aceite de girasol

 

 

 

1512.19.00

 

 

 

 

1514

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

 

 

1515.21.00;

 

 

 

 

1515.29.00

Aceite de maíz

 

 

 

1516.20.90

Otros

 

 

 

1517.90

Las demás

 

 

Canadá

1701.91.00

Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante

6990 TM

 

 

1701.99.00

Los demás

 

 

Chile

0409.00.00

Miel Natural

100 TM

 

OMC

0207.13.92

Los demás trozos o despojos de gallo o gallina

1.284,1 TM

 

 

0207.13.93

 

 

 

 

0207.13.94

 

 

 

 

0207.13.99

 

 

 

 

0207.14.92

 

 

 

 

0207.14.93

 

 

 

 

0207.14.94

 

 

 

 

0207.14.99

 

 

 

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405 TM

 

OMC

0402.10.00

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

344,2 TM

 

 

0402.21.11

Leche semidescremada

 

 

 

0402.21.12

 

 

 

 

0402.21.21-

Leche íntegra

 

 

 

0402.21.22

 

 

 

 

0402.29.00

Las demás

 

 

 

0402.91.20

Crema de leche

 

 

 

0402.91.90

Otras

 

 

OMC

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao

50 TM

 

OMC

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

45 TM

 

OMC

0406.10.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

375 TM

 

 

0406.30.00

 

 

 

OMC

1601.00.20

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

150 TM

 

 

1602.10.20

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

 

 

1602.32.10

Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina

 

 

 

1602.32.90

 

 

 

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

725 TM

 

Panamá

0201.10.00

Carne de bovino

525 TM

 

 

0201.20.00

 

 

 

 

0201.30.00

 

 

 

 

0202.10.00

 

 

 

 

0202.20.00

 

 

 

 

0202.30.00

 

 

 

Panamá

0203.11.00

Carne de porcino

180,2 TM

El arancel preferencial dentro de este contingente será 0%

 

0203.12.00

 

 

 

 

0203.19.00

 

 

 

 

0203.21.00

 

 

 

 

0203.22.00

 

 

 

 

0203.29.00

 

 

 

 

0210.11.00

 

 

 

 

0210.19.00

 

 

 

Panamá

0203.11.00

Carne de porcino

130 TM

El arancel preferencial dentro de contingente será de un 15%

 

0203.12.00

 

 

 

 

0203.19.00

 

 

 

 

0203.21.00

 

 

 

 

0203.22.00

 

 

 

 

0203.29.00

 

 

 

 

0210.11.00

 

 

 

 

0210.19.00

 

 

 

Panamá

0401.10.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

574.875 litros

 

 

0401.20.00

 

 

 

Panamá

0401.10.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

574.875 litros

 

 

0401.20.00

 

 

 

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

357 TM

Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25 Kilogramos y acondicionada para la venta al por menor

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

131,25 TM

 

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

450 TM

 

Panamá

1511.90.10

Aceite de palma refinado

200 TM

 

 

1511.90.90

 

 

 

Panamá

1602.32.10;

Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina

85 TM

 

 

1602.32.90

 

 

 

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

1020 TM

Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas Sección C – Reglas de origen bilaterales Costa Rica – Panamá)

 

2.  El formulario mencionado está disponible en la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX (DAACI) ubicada en el quinto piso del edificio del Centro Colón, sito en avenida 0 y 1, calle 40 y 38 de esta capital. El mismo también puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr, y deberá ser remitido a la DAACI.

3.  El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación. Luego de finalizado el proceso de recepción de solicitudes, y dentro del período establecido reglamentariamente, COMEX asignará la totalidad de los contingentes entre los solicitantes conforme los criterios estipulados en el Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación y publicará la notificación en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional.

4.  Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

5.  Para mayor información, puede comunicarse a la DAACI con Leonor Obando (teléfono 2299-4924) o con Vivian Campos (teléfono 2299-4915).

Laura Rodríguez Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23230.—C-369520.—(IN2009106351).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13673A.—Pablo Goic Treguear y Laura Chavarría Alvarenga, solicita concesión de 0,03 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio en San Rafael, Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 432.300 Hoja Istarú. Predios inferiores. no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009143862.—(IN2009105022).

Expediente 9336P.—Aurinko S. A., solicita concesión de: 1,35 litros por segundo del pozo BA-555, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 221.820 / 519.090, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009105039).

Expediente Nº 2504A.—Francisco Lemus Flores, solicita aumento concesión de: 4 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura y riego varios. Coordenadas: 232.500 / 506.320, hoja Naranjo. Predios inferiores: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., Álvaro Saborío Céspedes, Virginia Víquez Alfaro, María Ángela Víquez Alfaro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009143910.—(IN2009105567).

Expediente Nº 13681A.—El Solar de Montezuma S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 352.942 / 495.910, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144077.—(IN2009105568).

Expediente Nº 13653P.—Río Hamaca S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-2153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas: 217.600 / 518.050, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144202.—(IN2009105912).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 2657A.—Inversiones Higuito de Cartago S. A. solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario granja, agropecuario – porquerizas, coordenadas latitud 200,400 - longitud, 539,000 Hoja Tapantí. Predios inferiores: Adelita Castillo Fuentes, Ana Zulema Castillo Navarro, Marcela Castillo Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009106134).

Expediente Nº 9052A.—Claudio Miguel Vargas Segura solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nielcy Sánchez Castillo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 267.250 / 438.850, hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009106353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6707A.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Nuevo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas 289,600 / 575,900 hoja Canoas. Predios inferiores: Ro Ching Huang Liang, Natalia María Bermúdez Morales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009106375).

Expediente Nº 13683P.—Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo GA-246, efectuando la captación en finca de Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 219.425 / 351.500 hoja Garza. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144396.—(IN2009106393).

Exp. Nº 4632A.—Carmen Coto Solano, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas 201.600 / 555.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009106721).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Tannia Calderón Quesada, carné 17909, cédula Nº 110240189, expediente Nº 09-002625-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009106372).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Indry Adriana Villarreal Arce, Exp. N° 11788-99 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 314-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Indry Adriana Villarreal Arce, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos quince-ochocientos noventa y seis. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Indry Yordania Arce Rodríguez, que lleva el número quinientos cuarenta y nueve, folio doscientos setenta y cinco, del tomo cuatrocientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que los apellidos y la nacionalidad de la madre son “Villarreal Arce y costarricense”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009106103).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessicka Auxiliadora Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1580-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y seis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22744-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:..Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Elizabeth Ordóñez Picado..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “’Jessicka Auxiliadora Picado, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009106147).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Hsin Chih Peng Feng, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800027936, vecino de Heredia, expediente 4375-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2009106771).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento, solicitamos publicar el texto que se adjunta y que corresponde al Programa Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, periodo 2010, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador Subárea Contratación.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2009106711).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000024-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio

de los Tribunales de Justicia de San Ramón y el del

I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Pública 2009LN-000024-PROV, “Contratación de servicios de fotocopiado para el edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón y el del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica”.

Fecha y hora de apertura: 20 de enero de 2010, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009107650).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN

Nº 000001-2009-BCCR

Selección de talleres de enderezado y pintura de vehículos para

Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los Órganos

de Desconcentración Máxima (ODM)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de enero del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Selección de talleres de enderezado y pintura de vehículos para Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los Órganos de Desconcentración Máxima (ODM)”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en las siguientes direcciones http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp y https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio, deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10717.—C-16520.—(IN2009107287).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-2101

Compra de medicamentos radiofármacos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000046-2101, “Compra de medicamentos radiofármacos”. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de diciembre del 2009 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009107631).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2009LA-0000114-1142

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000114-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 54.000 KG, Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos, grande.

Apertura de ofertas para el día 07 de enero de 2010 a las 08:30 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009107649).

CONCURSO 2009LA-0000116-1142

12.000 FA, Hipromelosa al 2 % (20 mg/ml)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000116-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 12.000 FA, Hipromelosa al 2 % (20 mg/ml).

Apertura de ofertas para el día 07 de enero de 2010 a las 09:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009107651).

CONCURSO 2009LA-0000115-1142

160.000 UD, Nylon negro o azul monofilamento

3-0, con aguja

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000115-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 160.000 UD, Nylon negro o azul monofilamento 3-0, con aguja.

Apertura de ofertas para el día 07 de enero de 2010 a las 09:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009107654).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-PRI

Contratación servicios de lavado, secado y planchado de uniformes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de enero del 2010, para la “Contratación Servicios de lavado, secado y planchado de uniformes”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del modulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009107253).

AVISOS

LICEO DR. JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ

JUNTA ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 03-2009

Prestación de servicio de fotocopiadora para alumnos

y profesores, curso lectivo 2010

La Junta Administrativa del Liceo Doctor José María Castro Madriz, comunica que en sesión celebrada el día miércoles 02 de diciembre del 2009, aprobó el cartel Contratación Directa Nº 03-2009 “Prestación de servicio de fotocopiadora para alumnos y profesores, curso lectivo 2010”. El cartel puede ser retirado por los interesados en concursar en la Oficina de la Junta Administrativa del Liceo. Sita: Frente a las instalaciones principales del Ministerio de Seguridad Pública, San José, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. Fecha recepción de ofertas 14 de enero del 2010. Hora 02:00 p. m. Apertura 28 de enero del 2010 a las 15:00 horas.

Carlos Francisco Rojas Cerdas, Presidente.—1 vez.—(IN2009107588).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-00200

Construcción de sistema de canalización de aguas pluviales, aceras

y muro de retención donde se encuentra ubicada la delegación

de Tránsito y Regional de Licencias en San Carlos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2009-2723, de fecha 03 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa: Construcciones Peñaranda S. A.

Línea Nº 1: Construcción de sistema de canalización de aguas pluviales, aceras y muro de retención donde se encuentra ubicada la delegación de Tránsito y Regional de Licencias en San Carlos, por un monto total de ¢25.479.165,63 (Veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos).

Tiempo de ejecución: 90 días naturales, después de recibido la orden de compra debidamente aprobado.

Garantía: 5 años contra defectos de construcción sobre los trabajos, así como sobre todos los materiales a utilizar, de modo que sean de primera calidad.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexnder Vásquez Guillé, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2466.—O. C. Nº 31924.—C-19520.—(IN2009107663).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-00100

Compra de láminas de hierro galvanizado liso Nº 16

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2009-2728, de fecha 4 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa: Abonos Agro S. A.

Línea Nº 1: Compra de 450 láminas de hierro galvanizado liso Nº 16, de 1, 22X44 0,159 cm de espesor, grado galvanización G60 de Fabricación Nacional, sin marca impresa, por un monto total de ¢12.549.600,00 (Doce millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones exactos).

Tiempo de entrega: 15 días naturales, después de recibido la orden de compra debidamente aprobado.

Garantía: 12 meses en condiciones normales de uso y almacenamiento.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2466.—O. C. Nº 31924.—C-16520.—(IN2009107664).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-01

Compra de máquinas, herramientas convencionales

y CNC para mecánica de precisión

La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 43-2009, artículo IV, celebrada el 02 de diciembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000042-01, concerniente a la “Compra de máquinas, herramientas convencionales y CNC para mecánica de precisión” en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 3, a la oferta 4 de la empresa Industrias Romi S.A., representada por Representaciones MR2, por un monto de $236.965,44, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 2, a la oferta 8 de la empresa Herramotriz, S.A., por un monto de $18.275,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

-    Declarar infructuosa la línea 1 (basado en el oficio NMM-PGA-300-2009 de la ampliación del estudio técnico).

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28287.—O. C. Nº 20572.—C-15020.—(IN2009107633).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-01

Compra de equipo de comunicación

La Comisión de Licitaciones en la sesión Nº 43-2009, artículo VII celebrada el 02 de diciembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación en referencia, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 3, a la oferta 5 de la empresa Business Solution Consulting, S. A., por un monto de $71.609,34, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1, 2 y 4, a la oferta 11 de la empresa SONDA Tecnologías de Información de Costa Rica, S. A., por un monto de $157.508,10, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28287.—O. C. Nº 20572.—C-12020.—(IN2009107635).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 43-2009, artículo VIII, celebrada el 02 de diciembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000057-01, concerniente a la compra de proyectores, retroproyectores y pantallas en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 6, a la oferta 6 de la empresa CR Conectividad, S. A., por un monto de $66.156,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1, 2, 3 (base) y 5, a la oferta 11 de la empresa Interactiva Dos Mil S. A., por un monto de $6.015,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosa la línea 4, por cuanto los oferentes participantes incumplen técnicamente.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28287.—O. C. Nº 20572.—C-15020.—(IN2009107636).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000036-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas

de la Gerencia Regional de Cartago

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF-1218-12-2009 del 04 de diciembre del 2009, se adjudica la presente licitación al Sr. Guillermo Cuadra Martínez, por un costo de arrendamiento mensual de ¢1.950.000,00 (Un millón novecientos cincuenta mil colones exactos).

San José, 04 de diciembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2009107653).

AVISOS

LICEO DR. JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ

JUNTA ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 02-2009

Prestación de servicio de fotocopiadora para alumnos

y profesores, curso lectivo 2010

La Junta Administrativa del Liceo Doctor José María Castro Madriz, comunica que en sesión celebrada el día miércoles 02 de diciembre del 2009, acordó declarar desierta la Contratación Directa Nº 02-2009 “Prestación de servicio de fotocopiadora para alumnos y profesores, curso lectivo 2010”.

Carlos Francisco Rojas Cerdas, Presidente.—1 vez.—(IN2009107590).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-LN-000002-01

Compra de terrenos para construcción de viviendas de interés social

En sesión ordinaria Nº 188 celebrada el 01 de diciembre del 2009, se acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009-LN-000002-01 “Compra de terrenos para viviendas social” conforme al siguiente detalle: 1) A la Asociación de Desarrollo Integral de Líbano de Tilarán Guanacaste, con cédula jurídica 3-002-056345, por un monto de ¢20,000,000,00 (Veinte millones de colones netos) para la compra de un terreno de 5,000 m2 (Cinco mil metros cuadrados) en Líbano de Tilarán según croquis aportado y 2) Servicios Fiduciarios del Foro S. A., cédula jurídica 3-101-184700 por un monto de ¢30,000,000,00 (Treinta millones de colones netos) para la compra de un terreno de 7 543,2 m2, respetando el frente y la forma regular que presenta el croquis, disminuyendo únicamente el fondo y el cual está ubicado en el Barrio El Carmen de Tilarán.

Tilarán, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7006.—C-10220.—(IN2009107550).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000141-PROV

(Prorroga Nº 3)

Suministro e instalación de un ascensor nuevo para uso

del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2009.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón. Jefa a. í., del Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009107652).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000026-1142

(Aviso Nº 2)

Pañales desechables

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 18 de diciembre del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009107628).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN

DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 186, cap. IV, art. 10, celebrada el 23 de noviembre del año 2009, acordó hacer una modificación al Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de Información publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 7 de enero del 2009. Para que se le agregue al artículo 21, el inciso h que dirá lo siguiente:

H  Está totalmente prohibido que funcionarios municipales y particulares utilicen equipos de cómputo de uso personal dentro de las oficinas de los diferentes departamentos de la Municipalidad de Palmares.

En los casos que sea necesario deberá llenar la boleta de ingreso de equipo de cómputo en el Departamento de Informática, justificando claramente la necesidad de dicho requerimiento y el tiempo estimado.

Palmares, 30 de noviembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009144552.—(IN2009106400).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 332 celebrada el 24 de noviembre de 2009, en el artículo tercero, asuntos de tramitación urgente, acuerdo Nº 04, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, lo siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

DE ZONAS PÚBLICAS DE ESTACIONAMIENTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE.

La Municipalidad del cantón de Aguirre, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y o) del Código Municipal, Ley N° 7794; 170 de la Constitución Política; y 1 y 9 de la Ley Nº 3580 del 13 de noviembre 1965 reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, decreta:

CAPÍTULO I

De la designación de las zonas de estacionamiento

Artículo 1º—De las potestades: La Municipalidad de Aguirre, por medio de la Unidad de Policía Municipal tendrá a su cargo el funcionamiento, control y administración del sistema de estacionamiento.

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento: Para los efectos del cobro de este precio se divide el cantón en Zona Céntrica y Zona no Céntrica.

a.   La Zona Céntrica es toda la que corresponde a la ruta nacional cantonal número cincuenta y cuatro.

b.  La Zona no Céntrica comprende el Sector de Playa Espadilla a partir de la entrada a Mar y Sombra y hasta la rotonda al final de la calle; frente a Hotel de Carlos Sandoval.

Artículo 3º—Demarcación del espacio para estacionar: A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcará claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. Dicho espacio tendrá las siguientes dimensiones; un largo de 7 metros máximo y 5 metros, mínimo con un ancho de 2 metros.

Artículo 4º—Demarcación de zonas especiales: La Municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcará, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública ubicada dentro de las zonas establecidas, por lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad física. Igualmente se demarcarán espacios destinados para el estacionamiento de motocicletas los cuales estarán exentos del pago de la tarifa en los lugares que se estimen convenientes. Cuando ese tipo de vehículos se aparquen en zonas de estacionamientos diversas a la mencionada en este artículo, deberá cancelar el precio público correspondiente, el cual deberá estar debidamente aprobado por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5º—De las zonas destinadas al transporte colectivo y de uso oficial: La Municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento establecerá los espacios dedicados al transporte público de personas y los necesarios para zonas oficiales.

CAPÍTULO II

De las tarifas, horarios y sistemas de cobro

Artículo 6º—Del cobro en cada zona: Dentro de toda la Zona Céntrica se cobrará el precio público establecido en este Reglamento, mientras que en la Zona no Céntrica únicamente se cobrará en los lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona el estacionamiento será gratuito.

Artículo 7º—Precio público: El estacionamiento de cualquier tipo de vehículo que utilice los espacios demarcados deberá cancelar el precio público fijado por el Concejo Municipal; este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 6852.

Artículo 8º—De las exenciones al cobro: Estarán exentas del pago de la tarifa:

a)  Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas;

b)  Los espacios especialmente demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado.

c)  Los espacios frente a los edificios públicos, siempre y cuando no estén demarcadas como Zona Oficial.

d)  Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.

Artículo 9º—Del destino del precio público: El producto del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.

Artículo 10º—Del horario de cobro: Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a viernes entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado; los días sábados, domingos, feriados de Ley y fiestas nacionales, el horario será de las 07:00 a las 15:00 horas.

Artículo 11.—Del sistema de cobro: La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por medía hora, una hora o un plazo mayor según se defina.

Artículo 12.—Del uso de las boletas: Las boletas de estacionamiento deberán colocarse en la parte inferior de la ventana que da a la acera o en el parabrisas delantero, exhibiéndose de forma fácilmente visible, indicando además en la boleta, con el uso de bolígrafo, el día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.

Artículo 13.—De la distribución de las boletas: Las boletas podrán ser adquiridas en la Municipalidad y demás puestos de venta autorizados por la Municipalidad de Aguirre. Podrán ser autorizadas personas físicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a personas residentes del cantón en situación de desventaja social, o bien, en caso de discapacidad debidamente acreditados; estos y los demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.

Artículo 13 bis.—De la venta de las boletas: La venta de las boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  La venta de boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica previamente autorizada por el Alcalde Municipal.

b)  La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)  Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)  Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de ventas autorizados.

CAPÍTULO III

De las infracciones y multas

Artículo 14º—De las infracciones: Constituirán infracciones al presente reglamento:

a)  El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.

b)  El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual se pagó.

 c) Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el oficial de estacionamiento.

d)  El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este Reglamento, tales como las correspondientes a personas con discapacidad, zonas de transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con franja amarilla evadiendo la zona de estacionómetros, obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.

e)  Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento dentro de la Zona Céntrica.

Artículo 15.—De las multas: Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el articulo anterior, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.

Artículo 15 Bis.—Aplicación en el tiempo y costos de remoción vehicular: Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 16.—De la sanción por el no pago de la multa: Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante el periodo de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 17.—Anotación y cancelación del gravamen: El gravamen a que se refiere el artículo se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se acompañan los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO IV

De los inspectores y entes colaboradores

Artículo 18.—De los inspectores: La Municipalidad de Aguirre por medio de inspectores establecidos al efecto resguardará el correcto cumplimiento del pago del precio público establecido, reportará los vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa respectiva, y en caso de ser necesario el superior encargado de la sección de estacionamientos pasará el asunto a la agencia de tránsito respectiva.

Artículo 19.—De los entes colaboradores: Para el cumplimiento de la ley de estacionamientos, la Municipalidad y la Dirección General del Tránsito tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones a ese respecto.

CAPÍTULO V

Del arrendamiento de espacios fijos de estacionamiento

Artículo 20.—Ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá darse en calidad de arriendo el uso de espacios de estacionamientos de forma permanente tanto en zonas céntricas y no céntricas. Estos serán contratados únicamente para el uso de empresas o establecimientos comerciales, industria o de servicios. Podrán adjudicarse a uno a varios adjudicatarios por un período igual o menor correspondiente a las horas del día, según el interés de los solicitantes o la conveniencia municipal.

Artículo 21.—Plazo de arriendo: Se podrá contratar por el plazo convenido entre el interesado y la Corporación Municipal; el cual podrá o no prorrogarse existiendo acuerdo de partes; este acuerdo debe manifestarse en forma expresa.

Artículo 22.—Monto del arriendo: En la zona céntrica el monto por mes es de 6000 colones y la no céntrica el monto será de 5000 colones por mes. En ambos casos el pago deberá hacerse de forma anticipada por todo el plazo contratado. Dicho monto será actualizado anualmente previo a estudio de mercado.

Artículo 23.—De la solicitud de arriendo: Los interesados en la adjudicación de estos espacios lo solicitarán por escrito dirigido al jefe de la sección responsable, indicando la razón social de la empresa, establecimiento comercial, nombre del propietario o representante legal, ubicación de la zona (por calle y avenida), del negocio y del espacio solicitado el tiempo que por el cual se ocupará el espacio y las razones que justifican la solicitud.

Artículo 24.—Trámite de la solicitud: Presentada la solicitud a la sección encargada de los estacionamientos se analizará su aprobación en un plazo de cinco días hábiles, plazo en el cual se determinará su aprobación o no. La resolución que deniegue la solicitud tendrá recurso de reconsideración ante el Alcalde Municipal.

Artículo 25.—Obligaciones de los arrendatarios: Los arrendatarios de estos espacios estarán obligados:

a)  A señalar por su propia cuenta con pintura blanca sobre el pavimento el o los espacios arrendados con algún tipo de marca o leyenda que los identifique como reservados. Esta marca debe ser removida por el mismo arrendatario cuando el contrato finalice por cualquier causa.

b)  Velar por que la marca se conserve visible.

c)  Vigilar y controlar el uso de los espacios arrendados.

d)  A mantener copia del contrato de arrendamiento en un sitio visible.

Artículo 26.—Sanción por el uso incorrecto de espacio: La Municipalidad podrá revocar el contrato cuando compruebe que el arrendatario está haciendo uso indebido del espacio para lo cual fue arrendado o esté incumpliendo con las obligaciones establecidas en este reglamento.

Para la revocatoria del contrato se comunicara al interesado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse al respecto, dirigiendo sus alegatos ante la sección de estacionamientos.

Artículo 27.—Vigencia: El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Quepos, 30 de noviembre del 2009.—Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2009106085).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO DE PATENTES Y DECOMISOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento de Patentes Municipales se entenderá por:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.

Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.

Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.

Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea civil, rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo

INS: Instituto Nacional de Seguros

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

MEP: Ministerio de Educación Pública

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Guácimo.

Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.

Patente Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil

Red Vial Nacional: Según artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

Red Vial Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.

Artículo 2º—Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal, ubicadas en este cantón.

Artículo 3º—Propiedad de las patentes. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las cuales se rigen por una ley especial.

Artículo 4º—Régimen de Adquisición y Traspaso de las Patentes Municipales. En razón de lo dicho en el artículo anterior las patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las cuales se rigen por una ley especial. El derecho que se otorga al patentado es personalísimo y se extingue con su muerte o su disolución de acuerdo a la ley.

Artículo 5º—Derechos y obligaciones del patentado. La municipalidad delega en el patentado su facultad de ejercer el control y la explotación de las actividades lucrativas necesarias para el desarrollo del cantón. Mediante el certificado que contiene el derecho de patente, el patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo a la ley los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente bajo pena de ser sancionado se acuerdo a este reglamento y las normas vigentes en la nación.

Artículo 6º—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la ley de patentes municipales y las otras normas que tenga relación con ella para el ejercicio del control de la explotación de las actividades para el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 7º—Requisitos Generales ordinarios. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de patente deberán contener los requisitos, establecidos en el Reglamento de Trámites y Requisitos de la Municipalidad de Guácimo, el cual fue debidamente publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 79, del 26 de abril de 2005.

Artículo 8º—Sanciones por incumplimiento. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos para el trámite de licencias comerciales, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 9º—Condiciones en que se otorgan las Patentes. Las licencias municipales son propiedad municipal, a excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se otorgan únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Son otorgadas hasta la muerte del patentado o su extinción de acuerdo a la ley.

Artículo 10.—Categorías de Patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las Patentes Municipales existen dos categorías de contribuyentes:

a)  Aquellos que ya existen y que son cesionarios de una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento. b) Aquellos que solicitan una nueva patente o licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.

Artículo 11.—Determinación por Declaración del Patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.

Esta declaración deberá ser realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar el 31 de Diciembre de cada año o bien en el mes de Marzo según autorización expresa de la Dirección General de Tributación Directa para algunos contribuyentes.

La Municipalidad buscará y generará mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del patentado de sus ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.

Artículo 12.—Revisión y recalificación de la Declaración. De acuerdo a los que establecen los artículos 9º y 13 de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Guácimo, toda declaración brindada por el patentado queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos por la Ley. Si se comprobare que los datos suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos, y que por esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación correspondiente de oficio, previo cumplimiento del principio del debido proceso que es garantía del administrado.

Artículo 13.—Subcategorías de patentados de acuerdo a la determinación. De entre los patentados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las siguientes subcategorías:

a)  Patentados existentes que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

b)  Patentados existentes que no han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

c)  Patentados existentes que funcionan como sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en la jurisdicción del Cantón.

d)  Patentados existentes que abren sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.

e)  Patentados que son agentes distribuidores o vendedores: son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.

De entre los patentados nuevos que solicitan una licencia municipal se pueden distinguir las siguientes subcategorías:

f)   Patentados nuevos que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

g)  Patentados nuevos que no declaran impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

h)  Patentados nuevos que funcionan como sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en la jurisdicción del cantón, de acuerdo al artículo 2º de este Reglamento.

i)   Patentados nuevos que abren sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.

j)   Patentados nuevos que desean ser agentes distribuidores o vendedores: son aquellos que realizarán la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.

Artículo 14.—Formularios de Declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento deberá ser hecha por el patentado en un formulario que la Municipalidad facilitará al patentado con este fin y al menos con un mes de antelación a la fecha última de entrega, en el que se consignará, entre otros elementos, el nombre comercial del negocio, el número de la patente asignada, el monto de ingresos brutos generados en el año, el nombre y demás calidades de ley, así como la fecha, el lugar y la firma del declarante con la leyenda de que se trata de una declaración jurada la cual hace el declarante con base en el conocimiento personal que tiene de sus ingresos brutos en el ejercicio de sus actividades lucrativas.

Estos formularios serán recibidos en la Unidad de Patentes de esta Municipalidad en horarios y jornadas hábiles.

Artículo 15.—Determinación de Oficio. La determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia Municipal se hará de acuerdo a los criterios que establecen los artículos 9 siguientes y concordantes de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Guácimo.

Artículo 16.—Recurso de Revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia comercial, tendrá Recurso de Revocatoria dentro del quinto día, después de notificado, para ante el Departamento de Patentes. Deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.

Artículo 17.—Recurso de Apelación. La resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria tendrá recurso de apelación dentro del quinto día para ante el Concejo Municipal. También deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.

Esta resolución además agotará la vía administrativa.

Artículo 18.—Derechos del patentado. Son derechos del patentado:

a)  Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.

b)  Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente.

Artículo 19.—Deberes del Patentado.  Son deberes del patentado:

a)  Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

b)  Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.

c)  Conservar en buen estado y exponer certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.

d)  Cumplir con los requisitos y condiciones que le señalan en la resolución municipal y los plazos ahí contenidos.

Artículo 20.—Prohibiciones al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:

a)  La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

b)  El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.

c)  La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.

d)  Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 21.—Traslado de lugar de la Patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

Para el traslado es necesario que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Trámites y Requisitos de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 22.—Cambio de clasificación de la Patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado.

Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.

La solicitud se resolverá mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y en los mismos términos del artículo 24 de este Reglamento y cabrán los mismos recursos de acuerdo al procedimiento que señala este Reglamento.

Artículo 23.—Renuncia al derecho de Patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente deberá comunicarlo a la Municipalidad mediante la fórmula de renuncia al derecho de patente que esta le facilitará, o bien, mediante escrito dirigido a la Unidad de Patentes en que haga esta declaración. Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá para ese patentado y será decisión de la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos.

Artículo 24.—Facultad para notificar asuntos de Patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que notifique todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las Patentes Municipales.

Artículo 25.—Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de Patentes y Cobros, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las Patentes Municipales.

Artículo 26.—Contenido de las actas de los Inspectores. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.

b)  La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.

c)  El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.

d)  En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

e)  En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.

f)   Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección.

Artículo 27.—Facultad de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.

Artículo 28.—Debido Proceso. De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado.

CAPÍTULO III

De las sanciones

 Artículo 29.—Clausura de la actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad:

a)  En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de Guácimo, sin la correspondiente patente municipal.

b)  En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de alguno(s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento.

c)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles, en que explota la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

d)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

e)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.

Artículo 30.—Suspensión de la Patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal, la Municipalidad quedará autorizada a suspender la licencia municipal a los negocios que:

a)  Estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres.

b)  Incumplan los requisitos que las leyes de la República establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar. Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con su actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.

Artículo 31.—Multa del 10% del impuesto anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Tarifas de Impuesto Municipales del Cantón de Guácimo, podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado durante el periodo inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la declaración jurada para la determinación del impuesto a la patente municipal dentro del término establecido en la ley y este reglamento.

Artículo 32.—Sanciones relacionadas con patente de licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondiente ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:

a)  Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad.

b)  Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.

c)  Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa de siete salarios base de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.

d)  Vender licor a personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores.

e)  Vender licor en horarios y fechas prohibidas por la ley.

Artículo 33.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas a los patentados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado desobedece estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal. Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.

Artículo 34.—Ruptura de Sellos por los Patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos fiscales. El patentado tiene la obligación de respetar la colocación de dichos sellos, así como la clausura practicada. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá gestionar la respectiva denuncia penal, por el delito de violación de sellos.

Artículo 35.—Realización de Operativos. Los funcionarios municipales junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad a fin, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del decomiso

Artículo 36.—Procedimiento para el Decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:

a)  Primero: se le informará de lo que establece el Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes de este Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala el artículo 79 del Código Municipal o este Reglamento en los otros casos, por medio de la lectura de las faltas concretas a esas normas en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto.

Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportarán los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aquella que cargue en su cuerpo, pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio de aproximado de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla si cancela a la Municipalidad en ese mismo acto, o a más dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del operativo, la suma correspondiente a un 25% del valor total de la mercadería decomisada, monto que permitirá cubrir los gastos operativos de la operación efectuada, así como resarcimiento del daño causado con la infracción.

e)  Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)   Sexto: En caso de reincidencia por los mismos hechos atrás señalados por parte del vendedor, los funcionarios municipales denunciarán los hechos ante la autoridad judicial competente, a fin de que proceda conforme.

Artículo 37.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:

c)  Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada al Acilo de Ancianos de la ciudad o a las instituciones que designe el señor Alcalde, siempre y cuando sean de bien social y sin fines de lucro y que se ubiquen en el cantón y se dividirá en partes iguales para cada una de las instituciones para que se disponga de ella.

d)  Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán entregados a la Junta Administradora del Cementerio Municipal para su ornamentación y decoración.

e)  Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregados a las Juntas de Educación que así lo solicitaren formalmente al Concejo Municipal.

f)   En caso de bebidas alcohólicas se procederá a su destrucción mediante acta confeccionada para el efecto.

Artículo 38.—Otras sanciones. Lo dispuesto en este capítulo de este Reglamento no limita la facultad de la Municipalidad de aplicar otras sanciones establecidas en otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente, en especial aquellas que determina el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 39.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° diecinueve, aprobado en forma unánime. (Sesión Ordinaria N° 44-09, celebrada el 3 de noviembre 2009).

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009106218).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Escuela José Martí, cédula jurídica Nº 2-100-04200299, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Isidro de Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P                        Monto             Emisión        Vencimiento

400-01-042-026652-3       ¢7.067.564,92     27-12-2004       24-12-2005

Cupón                                 Monto             Emisión        Vencimiento

Cero cupón                         ¢812.769,97       27-12-2004       24-12-2005

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicita reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Oficina de San Isidro de Heredia, 02 de diciembre del 2009.——Lic. Herbert Howlett Wilson, Gerente.—(IN2009106685).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

NOTIFICACIÓN PÚBLICA

FIDEICOMISO DEL PROYECTO DE CRÉDITO Y DESARROLLO

RURAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA ZONA NORTE

CONOCIDO COMO PPZN-MAG FIDEICOMISO 248 BNCR/MAG

Se les comunica que a partir del 1º de diciembre del 2009 la cartera crediticia de este fideicomiso ha sido traspasada al Banco Crédito Agrícola de Cartago en su condición de fiduciario del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE) conforme lo establece la Ley N° 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Por lo anterior, todo cliente con crédito de este Fideicomiso deberá realizar sus pagos en cualquier oficina de BANCRÉDITO más cercana, a la cuenta corriente BANCREDIT.FIDEIC.FINADE/PPZN, en colones, N° 101527444, cuenta cliente N° 15302001015274441, cédula jurídica: 4-00000-01128.

Los depósitos a esta cuenta también pueden efectuarse en el Banco de Costa Rica de su localidad.

Para cualquier consulta comunicarse a los números telefónicos 2212-7880 ó 2212-7872.

Socorro Chávez M., Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009106210).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Alfredo Salazar Sandoval, cédula de identidad número 5-140-1022, en su condición de representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados Concretera Guanacasteca y Liberia, con cédula jurídica número 3-002-253542, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición del certificado de ahorro a plazo número 16100260210125783 por el monto de ¢800.000,00, con fecha de vencimiento del 04 de marzo del 2003.

José Alfredo Salazar Sandoval.—RP2009144011.—(IN2009105534).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karla María Barrantes Arroyo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009143742.—(IN2009105007).

Francisco Soto Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, veinticuatro de noviembre del 2009.—Área de Investigación.— Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105043).

Harold Eduardo Chaves Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105637).

Albert Julio Arias Cordero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105638).

José Pablo Rubí Espinoza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105644).

Amy Karina Román Bryan, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la  solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105770).

Xinia María Herrera Durán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009105772).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francisco Enrique López Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009143959.—(IN2009105574).

José Fernando Cascante Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009143960.—(IN2009105575).

Rodrigo Arias Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veinticuatro de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009106356).

María del Mar Desanti González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009106380).

Alan Elizondo Medina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144420.—(IN2009106395).

José María Pacheco Fonseca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144421.—(IN2009106396).

José Andrés Pacheco Navarro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144499.—(IN2009106397).

Adriana Valverde Camacho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144549.—(IN2009106398).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Eric Mauricio Calderón Bonilla se le comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve de Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia en la cual confirmó la resolución de adoptabilidad administrativa de la niña Dina Alejandra Calderón Sandoval.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-3590.—(IN2009105777).

A Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría. Se les comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva del PANI de las 10:24 horas del 12 de noviembre del 2009, por medio de la cual se ordenó declarar sin lugar la apelación interpuesta por la madre, y mantener a los niños ingresados en centro por el plazo previsto, brindando seguimiento de rigor. Se le previene a las partes señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, y de alzada en San .losé, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2009105967).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Daniel Marín Espinoza, se le comunica que en esta Oficina Local se ordenó dictar medida de protección y abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Gerlyn Nicole Marín Espinoza, y fue ingresada al Albergue Infantil de Corredores. Lo anterior mediante resolución de las diez horas, quince minutos del día treinta de octubre del año dos mil nueve. Plazo para interponer alguna oposición o recurso de apelaciones dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro, jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00141-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 20 de noviembre del año 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(IN2009106363).               

A Reinaldo Alonso Henry Rose, se le comunica la resolución de las 8 horas del 2 de diciembre del 2009, que autoriza por una vez la salida del país de su hija Reina De Los Ángeles Henry López. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, a partir de la última publicación, señalando lugar o medio para recibir notificaciones. Publíquese una vez en un diario de circulación nacional.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2009106733).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Montes de Oro S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 626, 626 BS y 627, tramitadas en el expediente ET-164-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 626: Puntarenas-Miramar (Servicio Regular)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Miramar

525

265

750

375

225

42.86

Puntarenas-Cuatro Cruces

375

0

535

0

160

42.67

Puntarenas-Barranca

255

0

365

0

110

43.14

Puntarenas-El Roble

255

0

365

0

110

43.14

Puntarenas-Hospital

220

0

315

0

95

43.18

Puntarenas-Carrizal

210

0

300

0

90

42.86

Puntarenas-Chacarita

210

0

300

0

90

42.86

Miramar-Carrizal

365

0

520

0

155

42.47

Miramar-El Roble

325

0

465

0

140

43.08

Miramar-Hospital

325

0

465

0

140

43.08

Miramar-Barranca

230

0

330

0

100

43.48

Miramar-RECOPE

220

0

315

0

95

43.18

Miramar-Cuatro Cruces

160

0

230

0

70

43.75

Miramar-San Isidro

140

0

200

0

60

42.86

Miramar-Las Delicias

140

0

200

0

60

42.86

Tarifa Mínima

140

0

200

0

60

42.86

Ruta 626 Bs: Puntarenas-Miramar

(Servicio directo)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Miramar

525

265

750

375

225

42.86

Ruta 627: Miramar-Ingenio

El Palmar

 

 

 

 

 

 

Miramar-Ingenio El Palmar

300

0

430

0

130

43.33

Corredor Común

El concesionario solicita análisis  en las tarifas por corredor común para las siguientes rutas: 616 Puntarenas-Barrio 20 de noviembre, 617 Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano, 619 BS Puntarenas-INVU-Barranca (Busetas), 620 Puntarenas-Barranca-Playón, 620 BS Puntarenas-Barranca-Playón (Busetas), 620 extensión BS Puntarenas-Carmen Lyra (Busetas), 618 Puntarenas-El Roble, 628 Puntarenas-Esparza (autobús), 652 Puntarenas-San Miguel Barranca (microbús)

 

El 15 de diciembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo de Miramar, ubicado frente al Cementerio de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3712.—O. C. Nº 4624-09.—C-85750.—(IN2009106638).

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transterrano S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 270 descrita como Zarcero-Tapezco-Las Brisas-La Legua y 1247 descrita como Zarcero-Palmira-Pueblo Nuevo, tramitadas en el expediente ET-178-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 270: Zarcero-Tapezco-Las Brisas-La Legua

 

 

 

 

 

 

Zarcero-La Legua

320

0

500

0

180

56,25%

Zarcero-Entrada a Catarata

255

0

450

0

195

76,47%

Zarcero-Santa Rosa

205

0

400

0

195

95,12%

Zarcero-Los Ángeles

175

0

350

0

175

100,00%

Zarcero-Tapezco

150

0

300

0

150

100,00%

Zarcero-Laguna

135

0

250

0

115

85,19%

Ruta 1247: Zarcero-Palmira-Pueblo Nuevo

 

 

 

 

 

 

Zarcero-Pueblo Nuevo

195

0

375

0

180

92,31%

Zarcero-Palmira

175

0

325

0

150

85,71%

Zarcero-Las Torres

175

0

325

0

150

85,71%

 

El 16 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado al frente del cementerio de Alfaro Ruiz.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4624-09.—Solicitud Nº 3712.—C-55000.—(IN2009106639).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-307-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 15:35 horas del veinticuatro de setiembre del 2009.

“DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES Y DE LOS

OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES”

Resultando:

I.—Que bajo el expediente SUTEL-OT-615-2009 se tramita el informe de la SUTEL denominado “Determinación de los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes”.

II.—Que mediante acuerdo 003-027-2009 del Acta de la Sesión Ordinaria número 027-2009 celebrada el día 24 de junio del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) acordó: “1. Aprobar el Informe del Consejo de la SUTEL en el que se determinan los mercados relevantes de telecomunicaciones, los operadores de redes o proveedores de servicios importantes en cada uno de esos mercados y las obligaciones de cada operador o proveedor importante en los mercados relevantes de telecomunicaciones. 2. Se ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta una invitación pública para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.”

III.—Que el aviso respectivo fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del día 7 de agosto del 2009.

IV.—Que en respuesta a la audiencia otorgada por la SUTEL, se recibieron observaciones presentadas en tiempo por: (1) Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología, (2) Instituto Costarricense de Electricidad, y (3) Radiográfica Costarricense S. A.

V.—Que mediante oficio 1341-SUTEL-2009 del 24 de septiembre del 2009, se analizaron las observaciones presentadas por los interesados.

Considerando:

I.—Que conforme a las potestades que le otorgan la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la SUTEL debe promover los principios de competencia en el proceso de apertura del mercado nacional de telecomunicaciones.

II.—Que en este sentido, el artículo 52 de la Ley 8642 establece que “la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley N. º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994”.

III.—Que por lo tanto para brindar a los diferentes operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, las condiciones regulatorias a que se encuentran sometidos en el mercado costarricense, se deben delimitar los mercados relevantes del sector de las telecomunicaciones.

IV.—Que dentro de los mercados relevantes, es necesario determinar los niveles de competencia y la presencia de operadores y proveedores con poder sustancial de mercado que deban ser declarados como importantes.

V.—Que lo indicado en los puntos “III” y “IV” permitirá a la SUTEL establecer la fijación de precios o tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 8642, así como la imposición de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico para los operadores y proveedores importantes.

VI.—Que de conformidad con el artículo 73 del Ley 7593, son funciones del Consejo de la SUTEL imponer a los operadores y proveedores, “la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique” (inciso b) y, “determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N. º 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas” (inciso i).

VII.—Que el Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta 201 del 17 de octubre del 2008, establece en su artículo 12 que el Consejo de la SUTEL “determinará el mercado relevante sobre la base de los criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de conformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley Nº 7593, dicho Consejo determinará de oficio, una vez vigente este reglamento, mediante resolución motivada, los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes en cada uno de esos mercados. Para dicha determinación, la SUTEL podrá tomar en cuenta, entre otros, algunos de los siguientes elementos:

Una cuota del mercado del operador o proveedor superior al 25%, determinada por la SUTEL dependiendo del mercado del que se trate, ya sea por número de clientes, volumen físico de ventas (tráfico), ingresos o cualquier combinación de estas u otros factores que así considere la SUTEL.

Control de instalaciones esenciales.

Superioridad o ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.

Economías de escala.

Integración vertical del operador o proveedor.

Red de distribución y venta muy desarrollada.

Ausencia de competencia potencial.

Obstáculos a la expansión de las operaciones de otros operadores o proveedores.

Exclusividad o dominio en una zona geográfica específica.

Los costos de desarrollar canales alternativos o de acceso limitado.

Previo a la definición de los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes, la SUTEL someterá a consulta pública la definición preliminar de los mismos.

Con este fin, la SUTEL ordenará publicar en el diario oficial, La Gaceta, una invitación pública para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

La SUTEL tendrá un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, para emitir la resolución que determine los mercados relevantes y los operadores o proveedores importantes.

La definición de estos mercados relevantes y operadores o proveedores importantes se realizará con la periodicidad que establezca la SUTEL y podrá ser considerada en los análisis de prácticas anticompetitivas y de concentraciones.”

VIII.—Que por su parte, el artículo 14 de la Ley 7472 indica: “Para determinar el mercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios: a) Las posibilidades de sustituir el bien o el servicio de que se trate, por otro de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución. b) Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y del extranjero; para ello se tendrán en cuenta los fletes, los seguros, los aranceles y las restricciones que no sean arancelarias, así como las limitaciones impuestas por los agentes económicos o sus organizaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde otros sitios. c) Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados. d) Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso de los consumidores a las fuentes de abastecimiento alternativas, o el de los proveedores a los clientes alternativos”.

IX.—Que para determinar si un agente económico tiene un poder sustancial en el mercado relevante, el artículo 15 de la Ley 7472 obliga a considerar los siguientes aspectos: “a) Su participación en ese mercado y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder. b) La existencia de barreras a la entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores. c) La existencia y el poder de sus competidores. d) Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos. e) Su comportamiento reciente. f) Los demás criterios análogos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley”.

X.—Que el inciso 17) del artículo 6 de la Ley 8642 define a los operadores y proveedores importantes como aquellos que tienen la “capacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado”.

XI.—Que el inciso 10) del artículo 6 de la Ley 8642 define a las instalaciones esenciales como “instalaciones de una red o un servicio de telecomunicaciones disponible al público que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de operadores y proveedores; y que no resulta factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.”

XII.—Que el Grupo ICE posee actualmente el control de las instalaciones esenciales a nivel nacional.

XIII.—Que en este sentido debe determinarse que el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas conexas se ajustan en un todo a la definición de “grupo económico” establecida en el inciso 9) del artículo 6 de la Ley 8642, pues el Grupo ICE es una “agrupación de sociedades que se manifiesta mediante una unidad de decisión, es decir, la reunión de todos los elementos de mando o dirección empresarial por medio de un centro de operaciones, y se exterioriza mediante dos movimientos básicos: el criterio de unidad de dirección, ya sea por subordinación o por colaboración entre empresas, o el criterio de dependencia económica de las sociedades que se agrupan, sin importar que la personalidad jurídica de las sociedades se vea afectada, o que su patrimonio sea objeto de transferencia”.

XIV.—Que además, de conformidad con la legislación citada en estos Considerandos, la SUTEL podrá determinar que cualquier operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, que disponga de medios de acceso a las redes públicas de telecomunicaciones, en los que no exista para una determinada área geográfica, las posibilidades de sustitución del medio de acceso a los servicios de telecomunicaciones, por parte de los consumidores, se considerará como un operador importante en esa delimitación geográfica.

XV.—Que adicionalmente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 7593, la SUTEL podrá imponer a los operadores y proveedores importantes las siguientes obligaciones: i. Hacer pública la información que esta solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa. ii. Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos. iii. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor. iv. Someterse al régimen tarifario correspondiente. v. Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información. vi. Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios. vii. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y proveedores, información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión. viii. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales. ix. Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones. x. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la SUTEL. La OIR deberá ser aprobada por la SUTEL, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley. xi. Las demás funciones que establece esta Ley.

XVI.—Que la SUTEL ha cumplido cabalmente con el procedimiento regulado en el ordenamiento jurídico para determinar los mercados relevantes de telecomunicaciones, así como los operadores y proveedores importantes en cado uno de esos mercados.

XVII.—Que tal como se desprende del expediente SUTEL-OT-615-2009, la SUTEL sometió a consulta pública la definición preliminar de los mercados relevantes de telecomunicaciones y de los operadores y proveedores importantes de cada uno de esos mercados, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta el día 7 de agosto del 2009. Que las observaciones planteadas por los interesados ya fueron debidamente analizadas mediante oficio 1341-SUTEL-2009.

XVIII.—Que por lo tanto lo procedente es que la SUTEL determine los mercados relevantes de telecomunicaciones y sus respectivos operadores o proveedores importantes. Por tanto:

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, el Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta 201 del 17 de octubre del 2008, y la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

A. Determinar los siguientes mercados relevantes de telecomunicaciones:

MERCADOS RELEVANTES MINORISTAS

SERVICIOS FIJOS

Mercado 1:   Acceso a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación fija para clientes residenciales: Mercado que incluye la puesta a disposición de los recursos que permiten la prestación de servicios de telecomunicaciones y las facilidades adicionales asociadas a estos, desde un origen fijo. Incluye redes cableadas, inalámbricas y satelitales.

Mercado 2:   Servicios de comunicaciones de voz con origen en una ubicación fija y destino nacional: servicio de realización de comunicaciones de voz, desde un punto de origen en la red fija, con destino a ubicaciones fijas o móviles e incluye los siguientes tipos de comunicaciones:

a.   Comunicaciones con origen y destino fijo:

i.     Comunicaciones locales

ii.    Comunicaciones locales a través del protocolo IP (VoIP)

iii.   Comunicaciones a servicios de acceso a bases de datos (900)

iv.   Comunicaciones a servicios de cobro revertido manual y automático

v.    Comunicaciones a servidores de acceso a Internet (RAS – DIAL UP)

vi.   Comunicaciones de telefonía pública

vii.  Comunicaciones a centros de telegestión de los operadores y proveedores a nivel nacional

viii. Comunicaciones a servicios de emergencia (911)

ix.    Comunicaciones al servicio de mensajería de voz

x.     Demás que establezca la SUTEL

b.  Comunicaciones con origen fijo y destino móvil:

i.     Comunicaciones locales

ii.    Comunicaciones locales a través del protocolo IP (VoIP)

iii.   Demás que establezca la SUTEL

Mercado 3:   Servicio de comunicaciones de voz con origen en ubicación fija y destino internacional: servicio de realización de comunicaciones de voz, desde un punto de origen en la red fija, con destino internacional e incluye los siguientes tipos de comunicaciones:

a.   Comunicaciones con origen fijo y destino internacional fijo:

i.     Comunicaciones internacionales

ii.    Comunicaciones internacionales a través del protocolo IP (VoIP)

iii.   Comunicaciones a servicios de acceso a bases de datos internacionales.

iv.   Comunicaciones a servicios de cobro revertido internacional, manual y automático

v.    Comunicaciones de telefonía pública

vi.   Comunicaciones a centros de telegestión de los operadores y proveedores a nivel internacional

vii.  Demás que establezca la SUTEL

b.  Comunicaciones con origen fijo y destino internacional móvil:

i.     Comunicaciones internacionales

ii.    Comunicaciones internacionales a través del protocolo IP (VoIP)

iii.   Demás que establezca la SUTEL

SERVICIOS MÓVILES

Mercado 4:   Acceso a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación móvil: Mercado que incluye la puesta a disposición de los recursos que permiten la prestación de servicios de telecomunicaciones y las facilidades adicionales asociadas a éstos, desde un origen móvil.

Mercado 5:   Servicios de comunicaciones de voz con origen en una ubicación móvil y destino nacional: servicio de realización de comunicaciones de voz, desde un punto de origen en la red móvil, con destino a ubicaciones fijas o móviles e incluye los siguientes tipos de comunicaciones:

a.   Comunicaciones con origen y destino móvil:

i.     Comunicaciones locales

ii.    Comunicaciones locales a través del protocolo IP (VoIP)

iii.   Demás que establezca la SUTEL

b.  Comunicaciones con origen móvil y destino fijo:

i.     Comunicaciones locales

ii.    Comunicaciones locales a través del protocolo IP (VoIP)

iii.   Comunicaciones a servicios de acceso a bases de datos (900)

iv.   Comunicaciones a servicios de cobro revertido manual y automático

v.    Comunicaciones de telefonía pública

vi.   Comunicaciones a centros de telegestión de los operadores y proveedores a nivel nacional

vii.  Comunicaciones a servicios de emergencia (911)

viii. Comunicaciones al servicio de mensajería de voz

ix.    Demás que establezca la SUTEL

Mercado 6: Servicio de comunicaciones de voz con origen en ubicación móvil y destino internacional: servicio de realización de comunicaciones de voz, desde un punto de origen en la red móvil, con destino internacional e incluye los siguientes tipos de comunicaciones.

a.   Comunicaciones con origen móvil y destino internacional fijo:

i.     Comunicaciones internacionales

ii.    Comunicaciones internacionales a través del protocolo IP (VoIP)

iii.   Comunicaciones a servicios de acceso a bases de datos internacionales.

iv.   Comunicaciones a servicios de cobro revertido internacional, manual y automático

v.    Comunicaciones de telefonía pública

vi.   Comunicaciones a centros de telegestión de los operadores y proveedores a nivel internacional

vii.  Demás que establezca la SUTEL

b.  Comunicaciones con origen móvil y destino internacional móvil:

i.     Comunicaciones internacionales

ii.    Comunicaciones internacionales a través del protocolo IP (VoIP)

iii.   Demás que establezca la SUTEL

Mercado 7:   Servicios de comunicaciones de mensajería corta: servicio de comunicaciones de mensajería corta tanto de texto como multimedia e incluye los siguientes tipos de comunicaciones:

i.   Mensajería corta nacional

ii.  Mensajería corta nacional a servicios de contenido

iii. Mensajería corta internacional

iv. Mensajería corta internacional a servicios de contenido

v.  Demás que establezca la SUTEL

Mercado 8:   Servicios de itinerancia nacional e internacional: servicio que permite al cliente de un operador o proveedor realizar comunicaciones (voz, mensajería corta, transferencia de datos) a través de la red otro operador o proveedor e incluye comunicaciones entrantes y salientes nacionales e internacionales.

SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS

Mercado 9:   Servicios de transferencia de datos de acceso conmutado: Corresponde a los servicios de acceso a redes de transferencia de datos a través de redes de conmutación de circuitos.

Mercado 10: Servicios de transferencia de datos a través de redes móviles: Corresponde a los servicios de acceso a redes de transferencia de datos a través de tecnologías móviles (celulares).

Mercado 11: Servicios de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado): Corresponde a los servicios de acceso a redes de transferencia de datos a través de tecnologías que aseguran la conectividad permanente del cliente. Incluye el acceso a través de redes cableadas y a través de redes móviles (celulares), satelitales e inalámbricas.

Mercado 12: Servicios de comunicaciones punto a punto, punto a multipunto y demás modalidades: Corresponde a los servicios de arrendamiento a los usuarios finales, de enlaces de transmisión para la conexión permanente entre dos o más puntos a través de una red pública de telecomunicaciones, con una determinada capacidad fija en circuitos de n x 64 Kbps u otras capacidades, sin incluir funciones de conmutación que el usuario pueda controlar. Este servicio permite conectar dos o más puntos para el envío y recepción de flujos de información.

Mercado 13: Servicios de redes privadas virtuales (VPN): son aquellas redes privadas que se establecen a través de las redes de telecomunicaciones disponibles al público y permiten a sus usuarios la comunicación directa con los recursos de sus redes locales o empresariales.

MERCADOS RELEVANTES MAYORISTAS

Mercado 14: Desagregación de elementos de acceso a la red pública de telecomunicaciones: Consiste en el mercado de comercialización del uso de los elementos de red o infraestructura entre operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Se incluyen los siguientes elementos de red:

i.   Elementos de acceso a la red (desagregación del medio de acceso, alámbrico e inalámbrico)

ii.  Desagregación de elementos de transmisión o transporte

iii. Coubicación de equipos

Mercado 15: Servicios de acceso e interconexión (originación de comunicaciones): Es el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores la originación de comunicaciones desde una ubicación fija o móvil en una red pública de telecomunicaciones. Mediante este servicio un operador o proveedor entrega a otro operador o proveedor interconectado una comunicación de un cliente de su red, para que este último la transporte hacia la red de destino. Esto es, el operador o proveedor de la red de telecomunicaciones que brinda el acceso al cliente, transporta la comunicación desde el equipo terminal hasta el punto de interconexión en donde se entrega la comunicación al operador interconectado para que este último complete el enlace con el destino solicitado.

Este mercado incluye los siguientes servicios de originación:

    Servicios de acceso indirecto

    Servicios de acceso a Red Inteligente, y

    Servicios de acceso a numeración corta.

Todos estos servicios se ofrecen al nivel de centros de tránsito primario.

El servicio de originación de comunicaciones puede ofrecerse en dos modalidades:

    Servicios de Originación por tiempo: Corresponde al servicio en el que los cargos por originación de las comunicaciones, son cobradas entre operadores en función del tiempo real de comunicación conforme a las condiciones de tasación de las comunicaciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.

    Servicios de Originación por capacidad: Corresponde al servicio en el que un operador le brinda a otro una determinada capacidad de transporte de comunicaciones, cobrando un cargo fijo por su utilización, conforme a los niveles de calidad mínimos establecidos por la SUTEL, y los esquemas de liquidación establecidos en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.

Mercado 16: Servicios de acceso e interconexión (terminación de comunicaciones): Es el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores la terminación de comunicaciones hacia una ubicación fija o móvil en una red pública de telecomunicaciones. Mediante este servicio un operador o proveedor recibe y termina la comunicación proveniente de otro operador o proveedor interconectado. Esto es, el operador o proveedor de la red de telecomunicaciones que brinda el acceso al cliente que recibe la comunicación, termina la comunicación proveniente del operador interconectado.

Este mercado incluye los siguientes servicios de terminación:

    Servicios de terminación indirecta,

    Servicios de terminación a Red Inteligente, y

    Servicios de terminación a numeración corta.

Todos estos servicios se ofrecen al nivel de centros de tránsito primario

El servicio de terminación de comunicaciones puede ofrecerse en dos modalidades:

    Servicios de terminación por tiempo: Corresponde al servicio en el que los cargos por terminación de las comunicaciones, son cobrados entre operadores en función del tiempo real de comunicación conforme a las condiciones de tasación de las comunicaciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.

    Servicios de terminación por capacidad: Corresponde al servicio en el que un operador le brinda a otro una determinada capacidad de transporte de comunicaciones, cobrando un cargo fijo por su utilización, conforme a los niveles de calidad mínimos establecidos por la SUTEL, y los esquemas de liquidación establecidos en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.

Mercado 17: Servicios de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones): Es el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores el tránsito de comunicaciones a través de una red donde no se origina ni termina la comunicación, la cual puede ser originada o terminada en una ubicación fija o móvil de una red pública de telecomunicaciones. Mediante este servicio un operador o proveedor transporta la comunicación proveniente de otro operador o proveedor interconectado y la entrega a la red de otro operador o proveedor.

El servicio de tránsito de comunicaciones puede ofrecerse en dos modalidades:

    Servicios de transporte por tiempo: Corresponde al servicio en el que los cargos por transporte de las comunicaciones, son cobrados entre operadores en función del tiempo real de comunicación conforme a las condiciones de tasación de las comunicaciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.

    Servicios de transporte por capacidad: Corresponde al servicio en el que un operador le brinda a otro una determinada capacidad de transporte de comunicaciones, cobrando un cargo fijo por su utilización, conforme a los niveles de calidad mínimos establecidos por la SUTEL, y los esquemas de liquidación establecidos en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.

Mercado 18: Servicios de acceso e interconexión para redes convergentes o de conmutación de paquetes: Es el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores el transporte, originación y terminación de comunicaciones de datos. Dicho mercado incluye las modalidades de arrendamiento, uso compartido de enlaces de comunicación cableados o inalámbricos de transferencia de datos, a saber:

i.   Tráfico local (todo el territorio nacional) dentro de la red del operador solicitado: corresponde al acceso e interconexión requerida para que los clientes de la red del operador o proveedor solicitante se puedan comunicar con los clientes nacionales del operador o proveedor solicitado.

ii.  Tráfico internacional a través de la red del operador solicitado: corresponde al caso donde el operador o proveedor solicitado brinda la conectividad a nivel internacional a través de su red, al operador solicitante.

iii. Tráfico a Internet a través de la red del operador o proveedor solicitado: corresponde al caso donde el operador o proveedor solicitado brinda acceso a Internet a través de su red, constituyéndose en un proveedor de núcleo de Internet (IBP - Internet Backbone Provider), al operador o proveedor solicitante.

iv. Tráfico local (todo el territorio nacional) a la red de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique con los clientes a nivel nacional.

v.  Tráfico internacional a través de un operador interconectado con el operador solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique a nivel internacional a través de un tercero.

vi. Tráfico a Internet a través de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique a Internet a través de un tercero.

vii.                Intercambio de tráfico a través de un punto de intercambio de Internet (IXP - Internet Exchange Point): en este caso uno o varios operadores o proveedores acuerdan cursar el tráfico IP a través de un punto de intercambio de Internet (IXP).

Las modalidades de acceso e interconexión en redes convergentes o de conmutación de paquetes, se deberán brindar con los siguientes esquemas de cobro:

a)  Cargos de consumo en bytes o sus múltiplos.

b)  Cargos por ancho de banda, ya sea por kbps o sus múltiplos o por el ancho de banda total.

c)  Cargos por ancho de banda garantizado.

d)  Cargos por acuerdos de calidad de servicio.

e)  Cargos por etiquetado y aplicación de políticas de prioridad a distintos tipos de tráfico.

f)   Cargos por circuito virtual, red virtual o túneles.

g)  Cargos por tiempo de conexión.

h)  Tarifas planas

B.  Declarar como operador y proveedor importante en cado uno de los mercados relevantes determinados en el punto A (mercados relevantes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18) al grupo económico conformado por el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas conexas (Grupo ICE).

C.  La SUTEL podrá declarar, oportunamente, como operador o proveedor importante a aquellos que dispongan de medios de acceso a las redes públicas de telecomunicaciones, en los que no exista para una determinada área geográfica, las posibilidades de sustitución del medio de acceso a los servicios de telecomunicaciones, por parte de los consumidores.

D. Establecer las siguientes obligaciones que deberá cumplir el operador y proveedor importante, que podrán ser revisadas y ajustadas por la SUTEL según la evolución y comportamiento de los mercados relevantes definidos en el punto A de este Por Tanto:

i.   Hacer pública la información que solicite la SUTEL, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.

ii.  Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos, normas o resoluciones dictadas por la SUTEL.

iii. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

iv. Someterse al esquema de regulación y fijación de precios tope establecido por la SUTEL para los mercados minoristas y a la determinación de cargos de acceso e interconexión orientados a costos, para los mercados mayoristas, conforme a la metodología que establezca la SUTEL.

v.  El operador importante deberá comunicar a la SUTEL previo a su aplicación, los precios y condiciones aplicables a los servicios ofrecidos con una antelación mínima de un día, incluyendo el desglose de los precios en el caso de brindar un conjunto de servicios en paquetes. Se entenderá sujeta a la obligación anterior, tanto las tarifas generales como todo tipo de reducciones sobre las mismas, planes de precios, paquetes de servicios, tarifas especiales y cualquier otro tipo de ofertas, combinadas o no, de las anteriores. Igualmente aplicará la obligación anterior sobre cualquier modificación de las ofertas ya existentes. Esta obligación implica que el operador importante está obligado a notificar ante la SUTEL cualquier propuesta de modificación de los precios y condiciones aplicables, con al menos de 1 día de antelación a su aplicación/comercialización efectiva. Pasado dicho plazo sin oposición de la SUTEL, el operador importante podrá comercializar el o los servicios, al precio indicado, sin perjuicio de las potestades de intervención posterior de la SUTEL. En todo caso el operador importante se encuentra en la obligación de conservar un registro completo de clientes y sus correspondientes contratos (debidamente homologados por la SUTEL), ofertas y facturación con suficiente grado de desglose. El operador importante está en la obligación de poner a disposición de la SUTEL esta información previa solicitud.

vi. Proporcionar, a nuevos operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.

vii.   Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.

viii.  Dar libre acceso a sus redes, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a otros operadores, proveedores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, así como a los operadores y proveedores de servicios de información.

ix.  Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores, la información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.

x.   Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.

xi.  Ofrecer acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.

xii. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), de acuerdo con el reglamento de acceso e interconexión y las resoluciones de la SUTEL, suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión.

xiii.  Brindar las modalidades de interconexión por minuto, por capacidad y por ancho de banda dentro de su OIR.

xiv.  Deberá ofrecer a sus abonados de acceso directo, la posibilidad de selección de operador para la realización de sus llamadas mediante los procedimientos de preselección de operador llamada por llamada y preselección de la totalidad del tráfico telefónico. Esta obligación implica que el operador importante deberá ofrecer a sus abonados el acceso a los servicios de cualquier operador o proveedor interconectado ya sea mediante la selección del operador o proveedor por cada llamada a través de códigos de marcación (preselección) o por medio de la preselección de la totalidad del tráfico saliente con un determinado operador. En todo caso el operador importante deberá brindar a los usuarios la posibilidad de anular la preselección.

xv.   El operador importante deberán aplicar el principio de transparencia en sus operaciones y relaciones con otros operadores y proveedores, así como en el registro de sus ingresos por concepto de los tarifas a los usuarios, precios de interconexión y demás relaciones económicas de la empresa.

xvi.  El operador importante deberá aplicar el principio de no discriminación, al permitir el acceso y la interconexión de sus redes con las de cualquier otro operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, así como la no aplicación de cláusulas abusivas y discriminatorias en sus contratos de acceso e interconexión. Deberá abstenerse de realizar prácticas anticompetitivas y restringir por cualquier medio el acceso a su infraestructura por parte de los competidores. Asimismo, deberá asegurar un trato no discriminatorio hacia los clientes de sus servicios y filiales.

xvii. El operador importante deberá brindar portabilidad numérica a sus usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 45 inciso 17) de la Ley 8642.

xviii.  El operador importante deberá poner a disposición de sus usuarios de manera gratuita una guía telefónica nacional y un servicio nacional de información de voz sobre su contenido conforme a lo dispuesto en el artículo 45 inciso 15) de la Ley 8642.

xix.   Establecer las medidas de seguridad que permitan la identificación de los clientes que hacen uso de sus redes y utilizar los métodos de prevención, control y monitoreo así como sistemas que permitan la detección y aplicación inmediata de políticas de bloqueo de acuerdo con las mejores prácticas para asegurar que no se haga un uso incorrecto de sus redes.

xx.    Maximizar la eficiencia en el uso de recursos escasos como la numeración y el espectro radioeléctrico.

xxi.   Operar sus redes garantizando el equilibrio ambiental y el menor efecto sobre el medio ambiente en la construcción y operación de sus redes.

xxii.  Demás que establezca la SUTEL.

Asimismo, se determina que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7593 la SUTEL en circunstancias debidamente justificadas podrá imponer las obligaciones aplicables a los operadores importantes a otros operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

E.  Se determina que la definición de estos mercados relevantes y operadores o proveedores importantes se realizará con la periodicidad que establezca la SUTEL y podrá ser considerada en los análisis de prácticas anticompetitivas y de concentraciones.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 031-2009.—Solicitud Nº 3713.—C-380270.—(IN2009106636).

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-425-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Alfredo Calvo Calvo, cédula de identidad número 3-0209-0470, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009144429.—(IN2009106388).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Horario de sesiones del mes de diciembre

Por acuerdo que consta en el 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 187/2009, del 24 de noviembre de 2009, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar el calendario de sesiones ordinarias del mes de diciembre de 2009, para que se lea así:

Martes 22 de diciembre:   Se traslada para el lunes 21 de diciembre de 2009, a las 14:00 horas.

Martes 29 de diciembre:   Se mantiene la fecha, pero se traslada para las 18:00 horas.

Las demás sesiones ordinarias se mantienen en las fechas y horas programadas. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 25 de diciembre de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2009144517.—(IN2009106399).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 184, cap. III, art. 3, celebrada el 9 de noviembre del año 2009, acordó con fundamento en el dictamen C-200-2009 de la Procuraduría General de la República, derogar el acuerdo ACM-07-164-09, tomado en sesión ordinaria N° 164, cap. VI, art. 10, celebrada el 22 de julio del 2009, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas en las Vías Públicas del cantón de Palmares.

Palmares, 30 de noviembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009144555.—(IN2009106401).

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 186, cap. III, art. 3, celebrada el 23 de noviembre del año 2009, acordó sesionar en forma ordinaria en el mes de diciembre los siguientes días 3, 7, 9, 14, a las 6:30 p. m.

Palmares, 30 de noviembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2009144556.—(IN2009106402).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX, inciso b) de la sesión ordinaria N° 178 celebrada por el Concejo Municipal el día 01 de diciembre de 2009, por unanimidad, acordó: De acuerdo con el oficio DONT 274-2009, Comunicar que el próximo miércoles 13 de enero de 2010, celebrará sesión extraordinaria a las 6:00 p. m., en las instalaciones del Gimnasio del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, con la única finalidad de recibir la plataforma de valores del cantón Valverde Vega, por parte de funcionarios del Órgano de Normalización Técnica (ONT) y se le pueda explicar a nuestra población, el mecanismo utilizado para realizar el mismo, y como será su aplicación. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009106376).

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX, inciso a) de la sesión ordinaria N° 178 celebrada por el Concejo Municipal el día 01 de diciembre de 2009, por unanimidad, acordó: Que por motivo de la Navidad y Año Nuevo, las oficinas administrativas permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre del presente año, así mismo se hace saber que el día martes 29 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal no sesionará. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009106377).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 74-2009, del 23 de noviembre de 2009, según acuerdo 1502-209, por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que de conformidad con la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de San Isidro de Heredia, artículo 5, se prorroga con fecha límite al 23 de diciembre de 2009, la presentación de la declaración jurada de los ingresos brutos que deben presentar los patentados.

________

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, comunica a los adjudicatarios de patentes de licor, la realización del Bienio 2009-2011, según artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Licores Nº 10, que deben presentarse a renovar sus patentes los días 10 y 11 de diciembre de 2009, de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. 4:30 p. m. El o los interesados, deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y presentar la respectiva certificación ante la Secretaría Municipal. Solamente en los días y horas antes señaladas, hay oportunidad de cumplir con la renovación de patentes.

San Isidro de Heredia, 2 de diciembre de 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009106403).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

APROBACIÓN DE ZONAS HOMOGENEAS

Se comunica a los vecinos del cantón de Montes de Oro que en sesión ordinaria Nº 37-09, capítulo noveno, Inciso No. 19, celebrada el día 14 de setiembre del 2009, el Concejo Municipal acordó:

    Aprobar El Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, correspondiente al Cantón de Montes de Oro, para los distritos que sustentan los valores zonales del terreno.

    Aprobar y autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la memoria de cálculo  mapas y/o matrices de Información Distritales de la Plataforma de Valores  de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Montes de Oro, elaborados y validados por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.

    Adherirse a la publicación del documento, Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas del 29 a la 60 del Diario Oficial la Gaceta No. 78, del 23 de abril de 2008, del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

    Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT), para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

CUADRO Nº 15 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS: PROVINCIA 6 PUNTARENAS, CANTÓN 4 MONTES DE ORO, DISTRITO 1 MIRAMAR, PARTE 1

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS, PROVINCIA 6 PUNTARENAS, CANTÓN 4 MONTES DE ORO, DISTRITO 1 MIRAMAR, PARTE 2

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS, PROVINCIA 6 PUNTARENAS, CANTÓN 4 MONTES DE ORO, DISTRITO 1 MIRAMAR, PARTE 3

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6 PUNTARENAS CANTÓN 04 MONTES DE ORO DISTRITO 01 MIRAMAR PARTE 4

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6 PUNTARENAS CANTÓN 4 MONTES DE ORO DISTRITO 2 UNIÓN

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 6 PUNTARENAS CANTÓN 04 MONTES DE ORO DISTRITO 03 SAN ISIDRO

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La Municipalidad de Montes de Oro, indica que los mapas originales de valores zonales de terrenos del los distritos, 1 Miramar, 2 La Unión y 3 San Isidro, del cantón se encuentran a disposición del Público en General, en El Departamento de Bienes Inmuebles, Catastro y Valoración de esta Municipalidad.

Rige a partir de la publicación.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009102785).

AVISOS

CONVOCATORIAS

M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima, a la asamblea ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrísimo Oficina Nº 2, al ser las ocho y treinta horas del martes veintidós de diciembre del año dos mil nueve, con el objeto de conocer la siguiente agenda:

En asamblea ordinaria:

1.  Conocer, discutir aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual correspondientes al periodo fiscal 2008/2009, que presente el Consejo de Administración y los informes de la junta directiva y el fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Conocer, discutir y aprobar o improbar la distribución parcial de utilidades del periodo dos mil cinco y el periodo dos mil seis conforme a la liquidez económica de la sociedad.

Se les comunica a todos los socios que los días jueves 10 y viernes 11 y jueves 17 y viernes 18 de diciembre a partir de las 8:00 a. m. y hasta las 12:00 m. d., estará disponible la información correspondiente en las oficinas administrativas de la sociedad. Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada, con cualesquier número de asistentes.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(IN2009107254).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JADE INVERSIONES DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Jade Inversiones de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—RP2009143656.—(IN2009105006).

LOS REYES S. A.

Los Reyes S. A., a solicitud de José Manuel Coto Alvarado, cédula número 3-195-129, solicita la reposición del certificado N° 205 por 104,062. Acciones comunes de Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho.—(IN2009105050).

CAMPANILE PROJECT S. A.

Campanile Project S. A., cédula jurídica número 3-101-501.375, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Salvatore Campanile, Presidente.—RP2009143931.—(IN2009105536).

AGRÍCOLA TOYOGRES S. A.

Agrícola Toyogres S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y tres mil ciento sesenta y cinco, solicita la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración (ACA). Registro de Socios (RS), Actas de Asamblea de Socios (AAS), Diario (DI), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Adolfo Cruz Molina, Presidente.—RP2009144002.—(IN2009105537).

LA CASA DEL GOLF SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Golf Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—RP2009144026.—(IN2009105538).

MEDICINA INTERNA DE COSTA RICA S. A.

Medicina Interna de Costa Rica S. A., cédula número: 3-101-160011, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, el de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Actas de Asamblea General Nº 1 y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—RP2009144053.—(IN2009105539).

IMPROSA AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, anteriormente denominada Improseguros Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—RP2009144080.—(IN2009105540).

AGENCIA DE VIAJES PARAÍSO L.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Paraíso L.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco uno seis cero, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, ambos por segunda vez. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Lloyd Alberto Martínez Forbes.—(IN2009105616).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción Común y Título de Capital Nº 4247, correspondiente a la semana fija Nº 19, propiedad del señor González González Aristides, portador del pasaporte panameño Nº 1667382, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 5 de diciembre del 2009.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2009105645).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES IONNINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Ionnina Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009105660).

INVERSIONES Q Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Q y M Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-89099, solicita reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Dr. Juan José Montero Cortés, Notario.—(IN2009105701).

CINTAS CENTROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cintas Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos treinta y nueve, anteriormente denominada Cintas Centroamericanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero ocho mil seiscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: inventario y balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—(IN2009105771).

PENSEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Penseguro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-94696, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de junta directiva Nº 1, libro de actas de asamblea general Nº 1 y libro de actas de registro de accionistas Nº 1, todos de reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—RP2009144269.—(IN2009105884).

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AMPO S. A.

Distribuidora de Productos Ampo S. A., cédula jurídica 3-101-030043, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: actas de consejo de administración, número: uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, notario.—RP2009144303.—(IN2009105885).

ESTAMPADOS METÁLICOS S. A.,

Estampados Metálicos S. A., cédula jurídica 3-101-032404, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: actas de consejo de administración, número: Uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009144305.—(IN2009105886).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.

Universidad Cristiana Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-230423, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 27 de noviembre del 2009.—Luis Diego Venegas Ulate, Gerente General.—(IN2009106123).

LITESOFT S. A.

Litesoft S. A., cédula jurídica 3-101-372936, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este archivo.—(IN2009106124).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VALLE ESCONDIDO SOLARES DEL ESTE S. A

La suscrita Marietta Garita Guzmán, cédula 2-442-824, comunica la sustracción de la acción, de la que es propietaria en la sociedad Valle Escondido Solares del Este S. A., cédula jurídica 3-101-203269, dicha sustracción se realizó de mi vehículo a finales del año 2007.—Marietta Garita Guzmán.—(IN2009106046).

COOPEMEX R. L

El certificado de depósito a plazo fijo Nº 120002014, con valor de ¢835.000,00 y cupón Nº 120002014-01 con valor de ¢60.537,50, con vencimiento 21/11/2009, emitido por Coopemex. R. L. fue extraviado, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición del mismo, Mauren Carranza Arias, cédula Nº 5-301-869.—25 de noviembre del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2009106060).

PRADO CANALEJAS CR S. A.

Prado Canalejas CR S. A., cédula jurídica 3-101-398477, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Asambleas Generales Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Adolfo García Baudrit, Presidente.—(IN2009106196).

Tabora Rivera Rosa Guadalupe, cédula 8-0050-0912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Tabora Rivera Rosa Guadalupe.—(IN2009106221).

GAMBU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana María Bustamante Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-novecientos noventa y nueve, viuda una vez, comerciante, vecina de San Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros sur del Súper Manolos, en mi condición de Presidenta, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: actas de asamblea de socios, número dos, y de registro de socios, número dos; de Gambu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil nueve, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Ana María Bustamente Guerrero, Presidenta.—RP2009144333—(IN2009106432).

ORERACIONES DECAROL WILLIAMSON SOCIEDAD ANÓNIMA

Oreraciones Decarol Williamson Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Reg. Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario Mayor, Inventario y Balances todos son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.— RP2009144465.—(IN2009106533).

DECAROL WILLIAMSON ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Decarol Williamson Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—RP2009144467.—(IN2009106534).

EL JEFE SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA

El  Jefe Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula  jurídica  número  3-101-100946, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—RP2009144468.—(IN2009106535).

ADMINISTRACIÓN DECAROL WILLIAMSON SOCIEDAD ANÓNIMA

Administración Decarol Williamson Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384850, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notari.—a.—RP2009144469.—(IN2009106536).

BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE BANDIRIA S. A.

Bancomunal de Arado de Santa Cruz Guanacaste Bandiria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno seis siete tres tres, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: libro Registro accionistas Nº 1 y Libro Actas Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Nicoya, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir déla publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—RP2009144501.—(IN2009106537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura número 49 de las 8:30 horas del 27 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-499079 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-499079, domiciliada en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso quinto, oficina uno, asamblea celebrada a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2009, en la que por unanimidad se acordó: Disolver la sociedad; nombrar liquidador y no habiendo bienes muebles o inmuebles ni activos ni pasivos que liquidar ni distribuir entre los socios, así como habiendo concluido las operaciones de la sociedad y satisfechas las obligaciones de la misma, se tuvo por aprobado el estado final de liquidación. Este aviso se publica conforme artículos 201.d) 207 209 210 211 y 212 Código de Comercio.—Alajuela, 27 noviembre del 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2009105377).

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para el período 2010, electa en la asamblea general ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2009.

Presidenta                               Lic. Marcia Salazar Vargas

Vicepresidenta                        Br. Yorleny Valerio Calvo

Secretaria                                 Dipl. Irene Gutiérrez Porras

Tesorera                                  Lic. Lorena Calderón Garita

Vocal I                                     Dipl. Tatiana Múñoz Pagani

Vocal II                                   Dipl. Ana Lorena Cruz Borbón

Vocal III                                  S.P. Mayela Fernández Castro

Fiscal                                       Br. Sandra Guzmán Quesada

Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2009106213).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre                                                          Cédula

Acuña Aguilar Elián                                                   111880178

Agüero Agüero Magda Yesenia                                 108510803

Álvarez Vega Alonso Emilio                                     205740367

Aráuz Pimentel Yasmina del Carmen                        00RE000235001999

Arroyo Arroyo Ana Yensi                                        110420149

Bermúdez Alfaro Cynthia                                         700870064

Cabalceta Vega Sofía                                                  502960452

Calderón Laguna Sylvia                                             301720842

Calderón Ureña Viviana                                             112700972

Campos Blanco María Lourdes                                 106960826

Chavarría Álvarez Víctor José                                   111380544

Chaves Hidalgo Julia Haydee                                    105120773

Chaves Sandoval María Dolores                               900750488

Contreras Ramírez Vilma                                          103840153

Durán Sáenz Dahiana                                                109220415

Espinoza Rodríguez Sonia María                              900590667

Fonseca Rodríguez Magdalena                                  105510758

Gómez García Alcira María                                      106720722

Gómez Castro Diego Alberto                                    112840288

Gómez Mena Heidy                                                  109680767

Guerrero Solano Avilio                                              202200180

Guzmán Arguedas Ana Isabel                                   401780045

Hancork Grant Jochannie Alison                              701290001

Hernández Chan Iliana Patricia                                 401480719

Hernández Elizondo William Francisco                    603160618

Izaguirre Santamaría Ricardo                                     800250342

Jiménez Porras Jonathan                                           205480870

López Fernández Juan Alberto                                 303140503

López Moraga Salín Vanesa                                      503030108

Mata Rivera Enrique Javier                                       302210654

Medias Cruz Wilberth                                               204750170

Monge Alvarado Carlos Alberto                               111630296

Mora Chacón Marco Antonio                                   104930763

Orias Delgado Maikol                                               503390362

Ortiz Sánchez Norma                                                105800456

Quesada Rodríguez María Hermin                            103490527

Ramírez Artavia Juvenal                                           104590243

Salazar Lobo Alison                                                  107190342

Vargas Morales Ana Gabriela                                    111960020

Vargas Víquez Laura                                                  204370949

Zúñiga Valverde Alex Enrique                                   111180651

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009106222).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión a partir del 16 de octubre del 2009, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no están autorizados para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo:colypro@racsa.co.cr

Nombre                                                                 Cédula

Acuña Flores Andrea                                                      110510943

Agüero Lee Gabriela María                                             106950908

Alfaro Vargas Víctor Hugo                                             202771290

Alfaro Vega Javier                                                           202920922

Al Ion Herrera Gerardo                                                   103900445

Arce Saborío José Pablo                                                 111940854

Arias Andrés Gea Susana                                               701290447

Arias Chaverri Lidilia                                                      204060741

Arrieta Vargas Edwin                                                      202550518

Azofeifa Chacón Rodolfo                                               400880679

Baltodano Marchena Laura Melisa                                 503400498

Bermúdez Morales Paulo                                               109750832

Brenes Miranda María Julia                                           601410353

Bright Cole Lizeth Shomari                                            701190291

Camacho Madrigal Sinai                                                 401720408

Campbell Mc Carthy Óscar                                           700840669

Campos Arrieta Silvia Elena                                           302740259

Campos Castro Flor de María                                        302190716

Campos Hernández Rodrigo Humberto                         302670462

Carvajal Ángulo Flor de María                                       601160065

Carvajal Hernández Randall                                            602540562

Castro Jiménez Gabriela                                                 303600493

Castro Masís María de los Ángeles                                103921073

Gayen Ramírez Rodrigo Abdul                                      602200479

Cedeño Ortega Maritza                                                  107000684

Chaves Rojas Zhally María                                            603490935

Cordero Calderón Hanie                                                 602530509

Cortés García Jeannette                                                  204660467

Cortés Hernández Rosa María                                       602850040

Deweer Vanhabost Laetitia                                             105600007024

Díaz Solís María del Pilar                                               601860685

Durán Abarca Ali Francisco                                           106700546

Esquivel Tovar Arturo                                                    501050824

Farah Calderón Walter                                                    302410067

Fernández Fernández Yesenia María                              204920877

Fournier Solano Patricia                                                  104100007

García Padrón Carmen Eudosia                                      800820819

González Murillo Elizabeth Cecilia                                401460098

González Quesada Juan Elías                                         401490425

Guerrero Segura Giselle                                                  105240367

Guzmán Hernández Ana Luisa                                       105400370

Herrera Barboza Laura Patricia                                       503360434

Jara Murillo Carla Victoria                                             401270586

Jiménez Víquez Sara Silvia                                             401360176

Ledezma Morales Silvia María                                       205840581

Martínez Jiménez Annia                                                106270344

Mayorga Bassett Yamileth                                             800760973

Mejías González Ivania                                                  205640887

Mencias Montero Rodrigo                                             105710456

Mesen Vega Roberspiel                                                  110790190

Montero Solís María Gioconda                                      105310606

Morales Garay Ismael                                                    107320796

Moreira González Yamileth                                           401070558

Morera Rodríguez Vivían Marcela                                 205860528

Núñez Valverde Francisco Javier                                    112760392

Oviedo Rodríguez Yesenia                                              401790989

Pérez Rodríguez Marlin del Rosario                               2701174955219

Pérez Zamora Albertina                                                  203030696

Pudder Badilla Laura                                                       702850102

Ramírez Alfaro Rosibel                                                  401160882

Ramírez Córdoba Ana Lucrecia                                      105950454

Rivas Bascon Marlidian                                                  106800002211

Rivera Polanco Silvia                                                      135RE04319800

Rodríguez Hidalgo Luis Diego                                        203950283

Rodríguez Masís Luis Carlos                                         109770315

Rodríguez Selva Silvia del Carmen                                  106120205

Rojas Alfaro Roberto Enrique                                        111900924

Sáenz Torres Ana Margarita                                           110070210

Sánchez Chacón Geovanni                                              205480276

Sibaja Ulate Anyi                                                            503210549

Solano Lizano Candy Johanna                                        111000978

Soto Chacón Alejandra                                                   204870252

Umaña Carrillo Roy                                                        401420872

Vargas Núñez Kattia Patricia                                          108190951

Vásquez Morera José Carlos                                          203190936

Vásquez Rodríguez José Lisania                                     203940462

Villalobos Cruz Karen Virieth                                        205550927

Wilson Martínez Berta Alicia                                         110330632

Zúñiga Sanchun Sandra Isabel                                         501590306

Dra. Roxana Alfaro Trejos, presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009106224).

CÁMARA DE GANADEROS DE GUANACASTE FILIAL LA CRUZ

El suscrito, Modesto Bolaños Bolaños, cédula 5-124-206, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial La Cruz, cédula jurídica numero 3-002-061799-2, solicito al Departamento de asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros: registro de asociados número 1, junta directiva número 1, diario número 1, mayor número 1, e inventarios y balances número 1, los cuales se extraviaron, se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Cruz, Guanacaste, 12 de noviembre del 2009.—Modesto Bolaños Bolaños, Presidente.—1 vez.—RP2009144414.—(IN2009106531).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Farmacia Tibás Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-030722, vendió su establecimiento mercantil denominado Farmacia Tibás, sito en la provincia de San José, exactamente al costado sur del parque de Tibás, a Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número 3-101-529868; que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en custodia de la señora Elizabeth Azofeifa Aguirre, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos siete-novecientos noventa y cuatro, con oficina en la ciudad de San José, exactamente en Curridabat, frente a la Pop’s, local número 1.—San José, 27 de noviembre del año 2009.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—(IN2009105630).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y dos de las quince horas treinta minutos del veintiséis de Noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Salón de Belleza Mercedes S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—26 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2009144100.—(IN2009105524).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gabrihemar Sociedad Anónima. Es todo.—San José 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2009144101.—(IN2009105525).

Se informa que la sociedad denominada Creaciones Flores Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete siete nueve dos seis, citas de inscripción tomo dos mil nueve, asiento uno siete dos uno nueve nueve, modificó las acciones no en su capital que sigue siendo de diez mil colones, sino la cantidad que le corresponde a cada socio excluyendo a todos los socios y quedando las mismas en su totalidad a nombre del señor Gustavo Flores Flores. A su vez se modificó la cláusula octava quedando como único representante legal el señor presidente, sea el señor Gustavo Flores Flores. Firma Presidente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado y co-notariado por Lic. María Esther Flores Quesada, Notarios.—1 vez.—RP2009144102.—(IN2009105526).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Bredren Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, Curridabat, en San José, Central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientos metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, Presidente Julio Eduardo Barquero Yamuni.—San José, nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009144103.—(IN2009105527).

Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Finca La Palmita S. A., por la cual los socios reforman la cláusula quinta de los estatutos, aumentan el capital social y aportan inmuebles en pago del aumento.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2009144105.—(IN2009105528).

Hago constar que hoy a las 15:00 horas se ha constituido la sociedad Corporación MSI Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Objeto: prestación de servicio y labores promocionales de negocios y otros. Domicilio: Curridabat, Residencial Monte Ayarco, casa G-veintitrés. Representación: Presidente Marco Vinicio Valverde Castro.—San José, veintiséis de noviembre dos mil nueve.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144107.—(IN2009105529).

Que por los instrumentos públicos números cuarenta y ocho, del día dos de noviembre, noventa, noventa y tres, del día veinticinco de noviembre, y todas del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Redes de Comunicación Artycom Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, y se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nuestra Casa Aryma Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009144110.—(IN2009105530).

Que por los instrumentos públicos números noventa, noventa y uno, y noventa y dos, del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se disolvió la sociedad anónima Asiajuris, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cinco, se disolvió la sociedad Techplastic International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y tres, la sociedad Corporación Carlei Sbe, modifica su cláusula primera de los estatutos, pasándose a llamar Corporación Carlei Sanfra Sociedad Anónima, respectivamente.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009144111.—(IN2009105531).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las quince horas del día 20 de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Dinámicas Padua de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, San Antonio de Papua, La Pitahaya, casa número H quince. Capital social: íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial Carlos Luis Acuña Aguilar, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente Víctor Raúl Obando Mendoza que señala para notificaciones judiciales y extra judiciales su bufete en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, número seiscientos veintiséis, Bufete Obando & Cía, segundo piso, objeto comercio, industria, ganadería construcción y agricultura.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2009144112.—(IN2009105532).

Por escritura número ciento once, de mi protocolo número diecinueve visible a folio sesenta y siete frente en San José, el día 26 de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Fénix Orja Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2009144113.—(IN2009105533).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil nueve, Omer Cruz Jiménez, Kender Omar Cruz Moya, Kelvin Yohansy Cruz Moya, Nolber Cruz Moya y José Lisandro Cruz Moya, constituyeron la sociedad denominada  Constructora Veracruz Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Omer Cruz Jiménez. Agente residente: Lic. Federico Rodríguez Camacho.—Liberia, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2009105611).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Green Solutions Technology Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra secretario y tesorero.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009105613).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Quintana y Guzmán S. A.—Escazú, 30 de octubre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009105618).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año 2009, se constituyó la plaza social Pucará Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Franceschini quien ejerce como apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009105622).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza una de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Torres del Parque Manglar S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos; se acepta la renuncia de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009105628).

Por escritura pública otorgada el día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jiangling Motors Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2009105632).

El día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada Bioware Costa Rica S. A., sociedad que tiene un plazo social de cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, acciones que serán firmadas por el presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(IN2009105633).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Progrestar Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas. Capital social un millón de colones.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2009105634).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyeron las sociedades E & A AT CR Investments Sociedad Anónima y Kelley Transport E & A Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009105636).

Por escritura veinticinco otorgada ante mi notaría a las quince horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad PML Projects, Marketing & Law Consulting S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del objeto y sexta de la administración y se cambia la junta directiva de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2009105640).

Mercacentro de Costa Rica Limitada, reforma cláusula tercera del pacto constitutivo y otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 27 de noviembre del año 2009.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009105642).

Por escritura número ciento noventa y ocho de las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario Adrián Bonilla Juncos, se constituyó la sociedad anónima denominada Wana Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—(IN2009105643).

Por escritura pública de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Apoyo Gerencial Profesionalizado A.G.P. S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal. Es todo.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105646).

Por escritura pública de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Transaxy Centroamericana S. A. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se cambia el secretario de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105647).

Por escritura pública de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Jamra Asociados S. A. Se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se modifican los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal, se elimina la figura del agente residente. Es todo.—San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105649).

Por escritura pública de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Interamericana de Sistemas y Seguridad I.S.S. S. A. Se modifica las cláusulas primera, quinta, del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del tesorero de la junta directiva y del fiscal, se elimina la figura del agente residente. Es todo.—San José, a las quince horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105650).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Grupo Jojam Internacional GJI S. A. Se modifica las cláusulas segunda, sétima, del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal. Es todo.—San José, quince horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105651).

Por escritura pública de las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Ridgemore Inc. S. A. Se modifica las cláusulas primera, quinta, del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal, se elimina la figura del agente residente. Es todo.—San José, catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105652).

Por escritura pública de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Comercializadora Dedajo Internacional C.D.I. S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal. Es todo.—San José, catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2009105653).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Grupo Isartaler Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009105654).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía OTX Grupo de Distribución y Administración Farmacéutica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, cambiando su nombre a Grupo Otxcare Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009105655).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó ante mí la empresa denominada Galería Betsy Bickar Limitada. Así mismo el día treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, acta de las siguientes empresas Piccolla Roma Business S.R.L., Jerez Colonial S.A., Ofi-Bodegas del Oeste Trianguli Cuarenta y Dos S. A., y tres-ciento uno- quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecisiete s.a.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009105657).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 31 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Taniher Tames Nietos Hermanos S. A. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Leonardo Tames Leiva. Por escritura otorgada ante esta notaría el 24 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Conexión Estados Unidos S. A. Con capital social de diez mil colones. Presidente: Mauricio Mora Sánchez. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Federico Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009105703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas con 22 minutos del 30 del noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Constructora Electromecánica SEI Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2009105724).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 01/10/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Marmolux Arte y Decoración S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifican las cláusulas segunda y novena y se nombra nuevo secretario.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009105766).

Escrituras 123-4, 132-4 y 135-4, respectivamente, del tomo 4 mi protocolo, en mi notaría frente entrada colegio Cóbano, Puntarenas, se cambia junta directiva, a compañías: Los Tres Amigos IHotra Cais de Cóbano S. A., Ambiente Rústico S. A. y 3-101-468590 S. A.—18 de octubre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009105778).

Por escritura número 05-099 del tomo 05 del protocolo del notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-582837 s.r.l., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009144115.—(IN2009105779).

Mediante escritura número 85, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones RG de Alajuela S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009144118.—(IN2009105780).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Mercantil Capri y Paco Sociedad Anónima. Su presidente Santiago Zúñiga Corrales y su tesorero Allan Rojas Fallas, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta. Capital social: cuarenta y ocho millones de colones, representado por cuarenta y ocho acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009144119.—(IN2009105781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de noviembre de 2009, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social de Odontología Manyu Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144120.—(IN2009105782).

Mediante escritura número ciento veinticinco, los señores Luis Carlos Alvarado Valverde y Mylene Acosta Chavarría, constituyen la sociedad denominada Camil Ltda., otorgada a las siete horas del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009144121.—(IN2009105783).

José Miguel Palma Jiménez y Sharon Sihugen Palma Jiménez, constituyen Sihugen Palma Ltda., mediante escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, a las 14:30 horas del día 29 de noviembre de 2009.—Siquirres, veintinueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009144122.—(IN2009105784).

Ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada JDICOM S. A. Capital social: 12 mil colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería, la representación de casas extranjeras, y cualquier otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Catedral, Paseo de los Estudiantes de la escuela España, setenta y cinco metros al este, número once treinta y nueve. Plazo social: 99 años. Presidente: Julio Chavarría Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009144124.—(IN2009105785).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cinco ocho tres siete cero ocho s. a.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—RP2009144125.—(IN2009105786).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Schweiz-Tico Reisen S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—RP2009144126.—(IN2009105787).

Por medio de la escritura número ochenta y nueve, al ser las quince horas, cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Excavaciones Kilinos Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo vicepresidente y se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 30 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009144127.—(IN2009105788).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la compañía denominada El Pequeño Kai Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Cartago. Capital social de un millón mil de colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Cynthia Morales Herra, Notaria.—1 vez.—RP2009144131.—(IN2009105789).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, Helen Himes Angulo y Jaffer Peña Divuelyn, constituyen sociedad anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2009144132.—(IN2009105790).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, Julio Flores Chaves y Javier Chacón Araya, constituyen sociedad anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2009144133.—(IN2009105791).

A las 10:40 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Anamituyca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anamituyca S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009144134.—(IN2009105792).

A las 10:45 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Jangpapo Consultores Jurídicos y Registrales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jangpapo Consultores Jurídicos y Registrales S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: José Aurei conocido como José Audrey Navarro Garro, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y tres-ciento cuarenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009144135.—(IN2009105793).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, Ronald Alberto Villalobos Fallas y Diego Villalobos Solís, constituyeron Sociedad Anónima, que cuyo nombre lo asignará el Registro. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Ronald Alberto Villalobos Fallas.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009144136.—(IN2009105794).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 6 de noviembre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza: Maryjua de Heredia Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009144137.—(IN2009105795).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cirenaica Limitada, mediante los cuales se reformó el domicilio social de la compañía, se revocan nombramientos y poder otorgado; se nombra gerente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009144138.—(IN2009105796).

Damaris Soto Pérez, cédula Nº 6-133-615, hace saber que mediante escritura Nº 120, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Suárez Madrigal, constituyó a las diez horas del día 27 de noviembre del año 2009, la empresa Optra Nueve S. A. Con un capital social de doce mil colones, totalmente suscrito y cancelado.—San José.—Lic. Jafet A. Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009144139.—(IN2009105797).

Ante esta notaría, comparecieron Miguel Alonso Briones Arias, cédula cinco-doscientos noventa y dos-quinientos siete y vecino de Nicoya, en barrio Chorotega, de la escuela Saúl Cárdenas, cien metros al sur cien al este y setenta y cinco al norte y Marta Cecilia Juárez Gutiérrez, cédula cinco-doscientos ochenta y nueve-doscientos treinta y cinco, para conformar la sociedad denominada Jubri V & N Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Por un plazo de noventa y nueve años; y con objeto de comercio.—Nicoya, veintinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2009144140.—(IN2009105798).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2009, se constituyó Restaurante y Cafetería La Criolla J.L. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2009144141.—(IN2009105799).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 23 de noviembre del año 2009, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mikasabalo S. A., cédula jurídica número 3-101-299.924, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Tilarán, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009144144.—(IN2009105800).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 23 de noviembre del año 2009, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabaña en el Bosque M R D S.A., cédula jurídica número 3-101-352.063, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Tilarán, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009144145.—(IN2009105801).

En mi notaría, por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Nuevo Mundo Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009144147.—(IN2009105802).

Por escritura otorgada ante ni notaría, se constituye la empresa de esta plaza denominada Piel Porcelana Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad de San José, Tibás. Objeto: comercio en general. Plazo social: será de cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2009144148.—(IN2009105803).

Yanina Isabel Campos Vargas y Giovanni Alberto Madrigal Rubí, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, acorde con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Escritura pública otorgada en San José, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerente: Yanina Isabel Campos Vargas.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009144150.—(IN2009105804).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:30 horas del 16 de noviembre del 2009, se constituyó Inversiones Dage Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Gerente: Germán Álvarez Bravo.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009144151.—(IN2009105805).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del tres de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Dorry Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Domicilia en Costa Rica, Cartago, Turrialba, cien metros al oeste del Cuerpo de Bomberos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2009144152.—(IN2009105806).

Eduardo Moreira Apu y Ana Isabel Pizarro Apu; constituyen la sociedad anónima denominada Clínica Odontológica Cima de Santa Cruz Sociedad Anónima, con domicilio es Santa Cruz de Guanacaste. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve.—San José, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009144155.—(IN2009105807).

Hildebrando Reyes Pineda, cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho cero tres nueve dos cuatro cero uno uno y Olga Máxima Pineda Gutiérrez, cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho cero cero tres cinco nueve siete dos nueve, constituyen una sociedad anónima, suscrita ante la notaria Escarleth Jiménez Li, en Liberia, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Liberia, 27 de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Escarleth Jiménez Li, Notaria.—1 vez.—RP2009144156.—(IN2009105808).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada LIMNB Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144157.—(IN2009105809).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2009, protocolicé acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Perifrutas S. A., en la cual se reformó las cláusula segunda, quinta, sexta, sétima, octava, se nombra junta directiva y se elimina agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144159.—(IN2009105810).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 29 de noviembre del 2009, protocolicé acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Veintidós de Julio S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava, se nombra junta directiva y se elimina agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144160.—(IN2009105811).

Evencio Herrera Rodríguez, cédula dos-trescientos ocho-trescientos cincuenta y nueve, Luis Diego Herrera Mora, cédula dos-quinientos sesenta y nueve-cero ochenta y dos, Gustavo Herrera Mora, cédula dos-quinientos cuarenta-trescientos ochenta y siete, Yorleni Herrera Mora, cédula dos-quinientos noventa y uno-novecientos cuarenta y ocho, Evelyn Herrera Mora, cédula dos-quinientos diecisiete-cuatrocientos dos, todos vecinos de San José, Coronado, seiscientos metros al sur de la Escuela las Nubes, constituyen Transportes y Maquinaria Los Evencios Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144161.—(IN2009105812).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Guanadulce S. A., cédula jurídica número 3-101-381647, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda del pacto social, escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas del 25 noviembre de 2009.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009144162.—(IN2009105813).

Por escritura otorgada hoy 27 de noviembre del 2009, a las 17:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ebony Coast Developments S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos. Se nombra tesorero.—San José, 27 de noviembre del año 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2009144169.—(IN2009105814).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Studio Cinco Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Renuncian el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva y el fiscal y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009144172.—(IN2009105815).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Marketing & Trades S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Heredia, urbanización Tenerife de la UIA 150 metros al sur y 10 metros al este, apartamento número 5. Presidente: William Jaubert Solano, cédula Nº 1-656-544.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009144174.—(IN2009105816).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Santa Elenaceleste Veintuno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, décima quinta y vigésima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2009144175.—(IN2009105817).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Catai Pacific Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009144176.—(IN2009105818).

Gloriana Piedra Fallas y Alexander Gutiérrez Arrieta, constituyen la sociedad Servicios Profesionales Piedra Fallas Sociedad Anónima. Presidenta: Gloriana Piedra Fallas. Escritura otorgada, a las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009144177.—(IN2009105819).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Distribuidora JB Ropa para Ciclismo S. A. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2009144182.—(IN2009105820).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Marieli Shops Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones; y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144189.—(IN2009105821).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se constituye Marioska del Tercer Milenio S. A. Presidente: Óscar Mario Salas Alfaro. Capital social. ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144192.—(IN2009105822).

Por escritura de las 8:00 horas del 4 de noviembre de 2009, se protocoliza acta de asamblea de Asociación para el Desarrollo del Baloncesto de Goicoechea, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009144194.—(IN2009105823).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituye sociedad denominada Agropecuaria Ocampo Méndez.—Naranjo, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009144197.—(IN2009105824).

Rodolfo Monge Segura y Jenny María Calvo Gamboa, constituyen la Sociedad Anónima denominada Inversiones Gesato, en San José, a las diecinueve horas del seis de noviembre del dos mil nueve. Su domicilio social, provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, específicamente cien metros norte del liceo.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—RP2009144198.—(IN2009105825).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Exportaciones & Importaciones Okhris Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2009144200.—(IN2009105826).

Por escritura pública número cinco, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: La Mariposa Anaranjada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 13 de noviembre del año 2009. Gerente uno: Doreen Amy Nawrocki.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2009144201.—(IN2009105827).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones Nathalia Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones; y cuyo representantes son María del Pilar Ospina Hernández y Jhon Jairo Restrepo Otalora.—San José, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009144203.—(IN2009105828).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se modifica cláusula segunda del pacto social de la sociedad Interexpresso Costa Rica Corporation ILC Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009144204.—(IN2009105829).

Mediante escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante el notario Mauricio Murillo González, a las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Tres Ríos IITR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009144205.—(IN2009105830).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Fístula del Cañal Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: compra y venta de bienes muebles e inmuebles, así como el ejercicio amplio del comercio, la industria, los servicios, agricultura, ganadería en general y turismo.—San José, el treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009144207.—(IN2009105831).

El notario Alonso Calvo Pardo, por este medio avisa que se constituyó una empresa denominada Inversiones Rivers Partners Sociedad Anónima, en escritura doscientos sesenta y cinco, visible a folios ciento ochenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, con un capital de diez mil colones. Es todo. Hecho en San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alonso Calvo Prado, Notario.—1 vez.—RP2009144211.—(IN2009105832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de noviembre del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad Panamerica Woods (Industry) Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—27 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009144216.—(IN2009105833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viq Ben del Norte Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2009144218.—(IN2009105834).

Marvin Gerardo Picado Solano y Shirley Ureña Robles, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercializadora Picado y Ureña S.R.L., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009144219.—(IN2009105835).

Por escritura otorgada, a las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye Anro Investment Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2009144221.—(IN2009105836).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos sesenta y dos del tomo tres de mi protocolo, se han reformado las cláusulas segunda y octava de Las Piedras de la Trinidad S. A., y se ha nombrado nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009144222.—(IN2009105837).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos sesenta y uno del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido EFS Eco Friendly Solutions Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009144223.—(IN2009105838).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Rainbow Export Processing S. A., mediante la cual se aumentó el capital social, se modificó la cláusula del capital social y de la administración, se nombró nuevo vicepresidente y se otorgó poder generalísimo limitado.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144226.—(IN2009105839).

Por escritura otorgada, ante mi Doris Araya Alfaro, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Maquinaria S Villa H Limitada, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—Grecia, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009144228.—(IN2009105840).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada MV The Sound Of The Thunder Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó las cláusulas primera y sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de noviembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144230.—(IN2009105841).

Por escritura número ochenta y seis, de las 9:00 horas del 28 de noviembre del año en curso, visible al tomo cuadragésimo sexto de mi protocolo, comparecieron los señores John Alan Littleford y Claudia Davids Littleford para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma que se regirá por su número de cédula jurídica. Es todo.—San José 30 de noviembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144231.—(IN2009105842).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio de Dieciocho de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009144236.—(IN2009105843).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo seis del protocolo del notario: Lic. Milton González Vega, se constituyó la Asociación Centro de Adoración Casa del Príncipe. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2009144237.—(IN2009105844).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones de San Vicente D B & J Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social la ciudad de San José, Barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, Edificio Quince Cuarenta y Ocho. Capital: doce mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 28 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144238.—(IN2009105845).

Mediante escritura número doscientos uno del tomo seis del protocolo del notario: Lic. Milton González Vega, se constituyó la Asociación Comunidad Cristiana Semillas del Rey Asambleas de Dios. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2009144239.—(IN2009105846).

Los señores: Michael Thomas Deighan y Gregory Deighan, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil veintisiete sociedad de responsabilidad limitada. Se cambia la junta directiva de la sociedad, nombrándose como nuevos gerentes a los señores Michael Thomas Deighan y Gregory Deighan. Escritura número ciento catorce-uno, de las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve ante el notario. Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009144240.—(IN2009105847).

Fernando Gómez Ramírez, constituye sociedad con Roxana Montero Navarro, denominada Asesorías Técnicas y Capacitaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, ante notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2009144241.—(IN2009105848).

Se reforma estatuto de la sociedad Goek Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-513368, por escritura 448, visible a folio 196 frente, del tomo I, de la notaria Atalia Miranda Castillo, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Goek Nueve S. A. Se nombra presidente a José Manuel Solís Villalobos, cédula Nº 6-241-235. Tesorero: Francisco Antonio Gómez Gutiérrez, cédula Nº 1-829-186. Sociedad será administrada solamente por el presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009144243.—(IN2009105849).

Mediante escritura número cuatrocientos otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social un millón de colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144252.—(IN2009105850).

Mediante escritura número trescientos noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Bella Sureña S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas sexta, segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Grecia, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144253.—(IN2009105851).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del Pacto Social, del nombre de la sociedad, la cual ahora se denominará Súper y Licores Araya Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Súper y Licores Araya S. A., siendo este un nombre de fantasía, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil noventa y uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil noventa y uno sociedad anónima, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo dos mil nueve, asiento doscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, domiciliada en Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del puente sobre el Río Santa Bárbara, camino que conduce a Ortega.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2009144254.—(IN2009105852).

A las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Gaga Tropical Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta aumentando el capital social de la compañía.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2009144256.—(IN2009105853).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Excelentes S. A., con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Arenal de Tilarán, Guanacaste, Apartamento Arco Iris número cinco, con un plazo social: noventa y nueve años.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009144258.—(IN2009105854).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Comercializadora Brunca Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Guido Alberto Ramírez Fernández.—Lic. Mereylles Saavedra Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144260.—(IN2009105855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Internego Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años. Capital Social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Freddy González Calderón.—Lic. Mereylles Saavedra Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144261.—(IN2009105856).

Hago constar que por escritura de las 10:00 horas del 2 de octubre del 2009, protocolicé acuerdos de la entidad Consorcio de Organismos No Gubernamentales y Empresas Sociales Conges Sociedad Civil, en donde se modifican las cláusulas 1 y 7 del estatuto constitutivo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2009144262.—(IN2009105857).

Mediante escritura pública, ante esta notaría, se constituyó Atracadero Turístico Puerto Carrillo Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2009144266.—(IN2009105858).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Rocha de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186129, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintiocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009144270.—(IN2009105859).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Uri Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2009144271.—(IN2009105860).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Serfidelfo Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis siete cero cero, en la que se cambia el domicilio social, el actual domicilio es: la ciudad de San José, Barrio Escalante, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda El Farolito.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009144272.—(IN2009105861).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cuatro nueve tres cinco, en la que se cambia el domicilio social, el actual domicilio es: la ciudad de San José, Barrio Escalante, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda El Farolito.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009144273.—(IN2009105862).

Luis Enrique Irias Rodríguez y Jorge Alberto Irias Fonseca constituyen Ferreypro Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones; domicilio: San José, avenida diez bis, calle veintitrés bis, de Matute Gómez cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este, casa dos tres ocho cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2009, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2009144274.—(IN2009105863).

Mediante escritura otorgada, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Dent Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cero dos ocho ocho nueve uno, en la que se cambia el domicilio social, el actual domicilio es: la ciudad de San José, Barrio Escalante, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda El Farolito.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009144275.—(IN2009105864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fictrus Tractus F.T.S. S. A., se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad, y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144276.—(IN2009105865).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Vigo Buro H.V.B. S. A., y se constituyó nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144277.—(IN2009105866).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Electromani Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil nueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009144279.—(IN2009105867).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cinco de las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada MP Fénix Limitada, con domicilio en San José, Jardines de Tibás, Manzana D, casa dieciséis, con un capital social de cincuenta mil colones representado por cincuenta cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2009144280.—(IN2009105868).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S. A.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2009144285.—(IN2009105869).

Por escritura sesenta y siete - tres, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada W.Q.G. Ingeniería S. A. Que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de doce mil colones, el presidente y el tesorero tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009144286.—(IN2009105870).

En esta notaría, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, por escritura pública número ciento nueve, visible a folio ochenta y dos vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Kenny y Max S. A., domiciliada en San José, cantón Moravia, distrito San Vicente. Capital social: cien mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Jin Mei Lin Chen. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009144287.—(IN2009105871).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos veintiuno, iniciada en el folio ciento doce frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Cardiomed Sociedad Anónima, cuyo presidente tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009144289.—(IN2009105872).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, mediante escritura ciento cincuenta y siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Paolina Gilea Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009144291.—(IN2009105873).

Por escritura número: trescientos treinta y uno - cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Arce y González Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, capital suscrito y pagado, Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2009144294.—(IN2009105874).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009144298.—(IN2009105875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Latitude Surf CR, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009144300.—(IN2009105876).

En esta notaría, William Chaves Villalta y Jefry Chaves Villalta, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2º de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2009144302.—(IN2009105877).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ventril B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009144306.—(IN2009105878).

Por escritura número ciento setenta y ocho-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Base Honda S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Además, se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144307.—(IN2009105879).

Por escritura número ciento setenta y siete- cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, World Exclusive Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta de la administración y nombra nuevo secretario. Corresponde representación legal al presidente y al secretario.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009144308.—(IN2009105880).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno- J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2009144309.—(IN2009105881).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Damagre de Coronado Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Damagre de Coronado S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144310.—(IN2009105882).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Hotel Casa Beto Sociedad Anónima. Capital cincuenta mil colones. Presidenta: María Vanessa Soto Azofeifa.—San José 30 de noviembre del 2009.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009144311.—(IN2009105883).

Por escritura número 247, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 26 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Thermopoly S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Óscar Eduardo Gómez Pastor.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2009105978).

Ante esta notaría a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Servicios Jurídicos Globales SJG Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009106038).

Por escritura número ciento veintiséis del tomo cuatro del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la sociedad: A SS Tres Amigas Limitada.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2009106040).

Gisella Gutiérrez Zúñiga notaria pública, el día treinta de noviembre del año dos mil nueve, a las veintidós horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Valle Escondido Solares del Este S. A., en la que se modifican las cláusulas B, E e I del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009106045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos ml nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la asociación denominada Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael, se hacen nuevos nombramientos vicepresidente, secretaria, tesorero, fiscal, vocal uno, vocal dos y vocal tres se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Payless Rent A Car S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2009106070).

Por escritura número ciento trece-seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lavelain Dos Mil Seis S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2009106087).

Por escritura número ciento doce-seis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve Ltda. Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, treinta de noviembre del 2009.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2009106089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa Salsipuedes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil setecientos trece y se procedió a nombrar junta directiva y fiscal.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106096).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de las empresas Transporte Intermodal y Logístico TIL Sociedad de Responsabilidad Limitada y Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cuales a partir del primero de enero del dos mil diez acordaron mediante absorción de la segunda por la primera fusionarse, produciéndose los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad. b) Transporte Intermodal y Logístico TIL Sociedad de Responsabilidad Limitada asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106097).

Por escritura número doscientos catorce, otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2009 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios de Transporte S.J tres dieciséis S. A., domicilio: Goicoechea, Guadalupe, El Alto, capital: doce mil colones.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2009106098).

Mediante escritura número: ciento diez, visible al folio: ciento ochenta y dos vuelto del tomo dieciséis otorgada a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Esteban Vásquez Ulate. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009106105).

Por escritura ochenta y cuatro otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada J Tres A Sociedad Anónima, con un plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2009106144).

En escritura 112-11, tomo 11 del protocolo de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada Espinoza & Granados Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del primero de diciembre de 2009. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Objeto: comercialización de Bienes Raíces y otros.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009106192).

Por escritura número ochenta y ocho-dos visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo dos del suscrito notario, otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas novena, décima primera y sétima de Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil diez.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009106194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009106211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Boeing Events Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009106212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Soluciones del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2009106214).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Southern Tropical Paradise PP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 1º de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula la administración, se revoca el nombramiento del gerente general actual y en su lugar se nombra a Neil Magneson. Asimismo, se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del edificio de alta tecnología Franklin Chang, y se nombra como agente residente al abogado Leonardo Salazar Villalta.—San José, 1º de diciembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009106215).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Heron Of The Sun Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 1º de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula la administración, se revoca el nombramiento del presidente y tesorero actuales y en su lugar se nombra a los señores: presidente: Christopher Dabdoub, tesorero: Dimitri Dabdoub. Asimismo se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del edificio de alta tecnología Franklin Chang, y se nombra como agente residente al abogado Leonardo Salazar Villalta.—San José, 1º de diciembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009106216).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-531466 sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 01 de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula sobre el nombre: el cual será en lo sucesivo: Porceramica SRL. Se modificaba cláusula sobre la administración, se revoca el nombramiento del gerente y en su lugar se nombra al señor: Christopher Dabdoub. Asimismo, se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang.—San José, 01 de diciembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009106217).

Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad San Ramonciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Primera: Del nombre: La sociedad se denominará AD & C Advance Design AND Consultant Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es AD & C Diseño Avanzado y Consultorios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S. A., y se modifica la cláusula segunda, la cláusula sexta. Se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva así como otorgar nuevos poderes generalísimos. En la ciudad de San José, el día dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic.  Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106358).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituye Finca La Fanega Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2009106366).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituye Forestal Los Brasilitos Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2009106367).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se constituye Potreros de Brasilito Alegre Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2009106368).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se constituye Llanuras de Mi Chiquitica Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2009106369).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día 1º de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kalabrese Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial La Pacífica, de la farmacia La Pacífica, doscientos metros este, cien metros sur y quince metros este.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2009106370).

Por escritura número uno otorgada en San Antonio de Desamparados, San José, a las siete horas, treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil nueve; protocolizo constitución de sociedad anónima denominada Centro de Apoyo y Mejoramiento en la Educación (CAME) S. A., por la Licenciada Tatiana María Vargas Quintana.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Tatiana María Vargas Quintana, Notaria.—1 vez.—(IN2009106371).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B N Valores, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, en la cual se reformó la cláusula duodécima de su pacto constitutivo.—San José, 2 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009106389).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año 2009, la sociedad Habitamax Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-510932, modifica la cláusula quinta del pacto social, en la que se estipula lo relacionado al capital social de la Compañía. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo establecen los artículos 19 y 81 del Código de Comercio.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2009142051.—(IN2009106409).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Grupo Corrales del Llano Sociedad Anónima en escritura pública: ciento cuarenta y tres tomo: cuarto de mi protocolo, visible al folio: noventa frente, otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser ocho horas cuarenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009144313.—(IN2009106410).

La suscrita Notaria da fe y hace constar, que mediante escritura: doscientos ochenta y cuatro, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó Wego Sociedad Anónima, y cuyo presidente es: Elmer Webb Gómez, cédula número seis-doscientos diecisiete-trescientos treinta.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009144314.—(IN2009106411).

Mediante escritura número: cincuenta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Rotuflex de Costa Rica CRC Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2009144316.—(IN2009106412).

Ante mí, escritura Nº 40-5 de las 09:10 horas del treinta de noviembre del año 2009, se modifica pacto constitutivo  de  la  sociedad  3-102-569151, cláusula sétima, sociedad será administrada por gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2009144317.—(IN2009106413).

Por escritura Nº 71 del tomo 15 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 30 de noviembre del 2009, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alvarado y Céspedes Sociedad Anónima.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2009144318.—(IN2009106414).

Al ser diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la compañía denominada Lapa Valley Herradura LVH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ocho mil novecientos sesenta y siete, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos setenta y tres, asiento cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009144319.—(IN2009106415).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Trans-Jela Limitada con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢300.000, suscritos y pagados.—San José, noviembre 30 del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009144320.—(IN2009106416).

Ante esta Notaría, se constituyó la escritura pública de modificación de capital de Inversiones Ruiguad S. A., de diez mil colones a cincuenta millones de colones.—San José, 30 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2009144323.—(IN2009106417).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en barrio Los Ángeles de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidenta: Gina Eugenija Kindree, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144324.—(IN2009106418).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26/11/2009, ante el suscrito notario, se protocoliza la reforma a la administración social de la sociedad denominada Zapotitlan S. A.—Alajuela, 30/11/2009.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009144325.—(IN2009106419).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos veinticinco, visible a folio ciento veintiuno frente y vuelto y ciento veintidós frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, de las quince horas del veinticinco de noviembre, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Sueño Sociedad Anónima. Presidente: Teodoro Rodríguez Molina. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009144328.—(IN2009106420).

Vanessa Angulo Torres y Óscar Angulo Bolaños, constituyen Infinito NET.Com Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve. Sociedad domiciliada en San José. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009144329.—(IN2009106421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Danoe Inmobiliaria Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—RP2009144335.—(IN2009106422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Soluciones y Servicios Digitales Internacionales Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2009144336.—(IN2009106423).

En mi notaría a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil nueve, se constituyó Comercial Olga Sofía Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Alajuela. San Ramón, Peñas Blancas, costado sur de la iglesia católica. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144340.—(IN2009106424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Carmelito S. A.—Ciudad Quesada, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144341.—(IN2009106425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Dinaju S. A.—Ciudad Quesada, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144342.—(IN2009106426).

Por medio de escritura número quince otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2009, ante los notarios José Luis Ramos Castellón y Lenny Granados Chinchilla, se constituye la sociedad denominada Jiménez & Solís Sociedad Anónima.—Orotina, 26 de noviembre del 2009.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009144344.—(IN2009106427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, Consultores Deportivos Sociedad Anónima, modificó el artículo cuarto del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 30 de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009144346.—(IN2009106428).

Por escritura otorgada a las doce horas del 18 de noviembre de 2009, se disolvió la sociedad denominada Bletanec Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009144347.—(IN2009106429).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que indique el Registro S. A.. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, secretario. Escritura otorgada en Puriscal, las ocho horas del once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009144348.—(IN2009106430).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que indique el Registro S. A.”. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente, secretario. Escritura otorgada en Puriscal, a las ocho horas del treinta noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009144349.—(IN2009106431).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sesión ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Lora J.A.V.A. Sociedad Anónima. Se reforman las siguientes cláusulas: tercera, sexta, octava, novena, décima, undécima, décimosegunda, décimotercera, décimocuarta, décimoquinta, décimosexta, décimosétima, décimoctava, décimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésimo tercera, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta.—San José, veintiséis de noviembre, dos mil nueve.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009144351.—(IN2009106432).

Por escritura cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 30 de noviembre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo Trust S. A. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula sétima.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2009144352.—(IN2009106433).

En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Paraíso de Byro HAA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009144354.—(IN2009106434).

En la ciudad de Cartago, al ser las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Edwin Vásquez Esquivel, Jorge Andrés Meneses Valverde y Diego Meneses Valverde. Constituyen la sociedad anónima E J D de Cartago Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartag,o al ser las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2009144359.—(IN2009106435).

Ante mi Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento cincuenta y cuatro, al ser diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve, en donde se constituye sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser trece horas del día veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2009144360.—(IN2009106436).

Se constituyó la Sociedad denominada Digital Cores Sociedad Anónima, ante esta Notaría, mediante la escritura número trecientos ocho-siete de las 10 horas del 18 de noviembre del 2009. Presidente: Javier de Jesús Castro Chacón.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2009144361.—(IN2009106437).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Céspedes Montero S. A., notaria pública: Isabel Montero Mora. Escritura otorgada en Naranjo, a las diez horas del nueve de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009144367.—(IN2009106438).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, los señores Guillermo Arrieta Vargas y Ricardo Arrieta Vargas, constituyen la Sociedad Anónima denominada Grupo Lácteo La Vega Sociedad Anónima.—Naranjo, 26 de noviembre de 2009.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2009104369.—(IN2009106439).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 13 de noviembre del 2009, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009144370.—(IN2009106440).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2009, mediante escritura número 357, se constituyó la sociedad decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez millones de colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009144371.—(IN2009106441).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la empresa denominada El Bambú de Palmares Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009144373.—(IN2009106442).

El suscrito José Carlos Barquero Arce, notario público, hace constar que por escritura número ochenta y seis, visible al folio ciento veintisiete vuelto, tomo veintiocho de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada A Best Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—RP2009144374.—(IN2009106443).

El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la S.R.L., tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y dos sociedad de responsabilidad limitada. Escritura número cincuenta otorgada en San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009144375.—(IN2009106444).

El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la S.R.L., tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada. Escritura número cuarenta y nueve otorgada en San José a las nueve horas  treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.— San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009144376.—(IN2009106445).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Vitality Technology Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, 1 de diciembre del 2009.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009144377.—(IN2009106446).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las diez horas del veintitrés de octubre de 2009, por medio de la cual se constituye: Avosa AB de Cartago S. A., siendo el representante legal Álvaro Valerín Sánchez, cédula de identidad 1-1171-877. El Capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2009144382.—(IN2009106447).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Miravalles Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula décima segunda de la sociedad, referente a la administración nombrando nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula segunda estableciendo nuevo domicilio social.—Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2009144383.—(IN2009106448).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de la sociedad Inversiones Muñoz & Ramírez S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144390.—(IN2009106449).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del 6 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Redes Electromecánicas Sociedad Anónima. Presidente: Walter Enrique Muñoz González.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144391.—(IN2009106450).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las once horas del 4 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Taller Industrial Jorval S. A. Mediante la cual expiran los puestos y se nombran sustitutos. Expiran los cargos del secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144392.—(IN2009106451).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Mónica Gioielli Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Parada Gosselin. Secretario: Daniel Quesada Sotela. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009144393.—(IN2009106452).

Por escritura Nº 251, visible a folio 150 vuelto, tomo trece de mi protocolo, de las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2009, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de la Asociación Santa Fe de Pavas, efectuada a las dieciocho horas con treinta minutos del sábado 6 de junio de 2009 en el Salón Comunal en Residencial Santa Fe. Se nombra nueva junta directiva; Presidente: Alejandro Ortega Sánchez, cédula 1-713-047; Vicepresidente. Aristides Mena Mena, cédula 1-314-477; Tesorera: María del Carmen Herrera Quesada, cédula 2-344-0020; Fiscal: Ricardo Ballestero, cédula 1-1076-0010 y Secretaria: Judy Ann Kirkland Dávila, cédula residencia Nº 1-558-041-054-16.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2009144395.—(IN2009106453).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil seis, se protocolizó el acta número de asamblea general extraordinaria de accionistas de Business & Financial Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio social, y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 22 de noviembre de 2009.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009144397.—(IN2009106454).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del año 2009, se constituyó la empresa Acquarium Manuel Antonio Sociedad Anónima. Representación presidente y vicepresidente.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2009144410.—(IN2009106456).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número doce de asamblea de fundadores de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se acepta la renuncia de la directora y se nombra sustituta.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2009144411.—(IN2009106457).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 17:00 horas, se cambia junta directiva y agente residente y se modifica la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Orana Rajalut Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009144412.—(IN2009106458).

Luis Paulino Montero Acuña y José Luis Montero Chaverrí, constituyen la sociedad denominada Seguridad Industrial y Comercial M y S Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009144415.—(IN2009106459).

Michael Howard Rosenberg y Cheryl Anne Rosenberg, constituyen una sociedad anónima. Plazo: 99 años, Capital social: ¢10000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individual o conjuntamente. Domicilio: San José, Escazú. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2009.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2009144416.—(IN2009106460).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2009 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ciudad Esmeralda S. A., en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2009144418.—(IN2009106461).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Restaurante Coma Rico Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: servicios de restaurante. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Domicilio social: Heredia.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2009144419.—(IN2009106462).

Ante esta notaría por escritura número quinientos setenta-diecisiete protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Desarrollos La Pithaya del Sur Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009144422.—(IN2009106463).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada es Kakico Sociedad Anónima, domiciliada en la cuidad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009144423.—(IN2009106464).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Online Securities Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009144425.—(IN2009106465).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Inversiones Caledro Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—RP2009144427.—(IN2009106466).

Por escritura número cuarenta y cinco-ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada J. A. Telcom Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2009144431.—(IN2009106467).

Por escritura número ciento cincuenta-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, notarios Rolando Laclé Zúñiga y Rolando Laclé Castro, a las diecisiete horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Simplicol Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144432.—(IN2009106468).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Classic Truck Sale Sociedad Anónima. Representada por su presidente Hernán Arias Cordero, y su secretario Stanley Zimmerman Nolt, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital social de un millón de colones y plazo social de noventa y nueve años. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144433.—(IN2009106469).

Por escritura otorgada `ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Productivas RJ Sociedad Anónima. Representada por su Presidente Ronald Gerardo Sibaja Quesada, su secretaria Karen María Calvo Solís y su tesorero José David Calvo Solís, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital social de un millón de colones y plazo Social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144434.—(IN2009106470).

Ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula segunda, del domicilio del pacto social de la firma de esta plaza El Bracero Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009144436.—(IN2009106471).

Ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la mercantil Jardines del Este Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009144437.—(IN2009106472).

Ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Quinta Las Tinajas Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Duro-Bolck Orosi Sociedad Anónima. Asimismo se modificó la cláusula décimo segunda del domicilio de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009144438.—(IN2009106473).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Calmen Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144456.—(IN2009106474).

Mediante escritura número: trescientos cincuenta y siete - tres, al ser las diez horas del seis de agosto del año dos mil nueve, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por El Atardecer Oscuro En El Mar Azul Sociedad Anónima. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a reformar la cláusula sétima donde el presidente y el tesorero como apoderados generalísimos solo pueden actuar conjuntamente, San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Notaria autorizante Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009144460.—(IN2009106475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta número trece de Apícola Reina Tarrazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San Marcos de Tarrazú, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2009144462.—(IN200910476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de noviembre del 2009, Mait Alice Gamboa Vargas y Mireya Vargas Vindas, constituyen Inversiones Frema Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente. Gerente: Mait Alice Gamboa Vargas.—San Marcos de Tarrazú, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—RP2009144463.—(IN2009106477).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Lucabaya Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, El domicilio social será la ciudad de San José, Curridabat, del San José, Central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientas metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, Presidente Luis Carlos Barquero Yamuni.—San José, nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009144464.—(IN2009106478).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Valenzuela S. A., que modifica denominación social, presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009144471.—(IN2009106479).

Yorleny Ramírez Montes y Édgar Amador Calvo, constituyen la sociedad que se denominará según su cédula de persona jurídica  y su aditamento como sociedad anónima. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2009144472.—(IN2009106480).

Mediante escritura pública número ciento ocho, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de Conformidad con lo dispuesto en el artículo Dos del Decreto Ejecutivo Número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009144477.—(IN2009106481).

Mediante escritura pública número ciento siete, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de Conformidad con lo dispuesto, en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009144478.—(IN2009106482).

En esta notaría, por escritura pública número 226 otorgada a las 9:30 horas del 24 de noviembre 2009, se constituyó Zopilot Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009144480.—(IN2009106483).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Ayatola del Sur S. A.,  a las 11:45 horas del 21 de agosto del 2009. Presidente: Gaetan Bonneau.—23 de octubre de 2009.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009144481.—(IN2009106484).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Chacwapoya S. A. a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2009. Presidente: Gaetan Bonneau.—23 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009144482.—(IN2009106485).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de noviembre del año en curso, se constituye S.A. Presidente: Anthony Michael Bona.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2009144491.—(IN2009106486).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Rula Haven Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de Heredia, cantón 04, distrito 04, dos kilómetros norte de la escuela de Birrí, finca Brook Haven, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 16:30 horas del 30 de noviembre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2009144492.—(IN2009106487).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad The House That Fred Built Limitada, cédula de persona jurídica 3-101-497130, celebrada en su domicilio social en Condominio Costa del Sol, Nº 51, Esterillos Este, Parrita, Puntarenas, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2009 se procedió a nombrar nuevo agente residente. Acta protocolizada en San José, 15:30 horas del 26 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2009144493.—(IN2009106488).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas quince minutos del treinta de noviembre del año en curso, se nombra presidente. Presidente: Óscar Fabián Cubillo Sánchez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009144494.—(IN2009106489).

El suscrito Henry Clay Boler, mayor, viudo una vez, empresario, pasaporte número cuatro cero cero uno nueve cuatro cero cero dos, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Unidas de Vuelta del Jorco Sociedad Anónima, mismo que tiente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009144495.—(IN2009106490).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Inmobiliaria Familia Cerdas Fernández Sociedad Anónima y se acuerda nombrar su junta directiva y modificar la cláusula del plazo de los nombramientos. Ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza. Es todo.—En San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—RP2009144496.—(IN2009106491).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 30 de noviembre del año 2009, en esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Sana Vida Resorts Sociedad Anónima; se nombra junta directiva fiscal.—San José, 01 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009144502.—(IN2009106492).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día                dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se reformó la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres ocho cuatro dos dos nueve. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009144503.—(IN2009106493).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas el día 18 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de junta directiva de MAVW Real Estate S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Noviembre del 2009.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2009144507.—(IN2009106494).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Suplidora de Uniforme A & A Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, se nombra tesorero y secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009144509.—(IN2009106495).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ST & CR Joint-Partnership Business Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto social referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2009144511.—(IN2009106496).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos mil diez s. a. mediante la cual se modifica cláusula del pacto social referente al nombre para llamarse Editorial Visionario S.A..—San José, nueve horas del treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009144512.—(IN2009106497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Action Paintball Fraijanes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A..—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Suárez Notaria.—1 vez.—RP2009144514.—(IN2009106498).

Por escritura pública Nº doscientos nueve, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: Elite Sport Center S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 30 de noviembre 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009144515.—(IN2009106499).

Por escritura pública Nº doscientos nueve, otorgada en mi Despacho, a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituyó en mi Despacho la compañía cuya razón social lo es el número de cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009144516.—(IN2009106500).

Ante mí, Ronald González Calderón notario público, por escritura número trescientos sesenta y nueve visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo, Sandrita Fallas Fallas, Mark y Max Zúñiga Fallas, constituyen sociedad anónima sin denominación social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009144519.—(IN2009106501).

El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Agritek Costa Rica Acori S. A. Capital: cien mil colones, acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Representación: corresponde al presidente.—San José, a las ocho horas del once de treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009144520.—(IN2009106502).

La suscrita notaria, hago constar que a las 7:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-546627 sociedad anónima, donde se reforma cláusulas 1, 2 y 8 del pacto constitutivo y se nombra agente residente. La sociedad se denominará de ahora en adelante Vista Ballena Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144521.—(IN2009106503).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2009, se constituyó Proyectos Algarabía Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009144527.—(IN2009106504).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada a las diecinueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la Asociación Centro Cultural de Las Artes Santo Domingo. Su domicilio será en la provincia de Heredia, Santo Domingo, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la Municipalidad de Santo Domingo, edificio anexo a la Biblioteca Pública. Plazo: indefinido.—Heredia, 1º de diciembre 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009144529.—(IN2009106505).

Ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Arrocera San Antonio S.R.L., por la cual se transforma en Arrocera San Antonio S. A., se reforman cláusulas y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 27 de noviembre de 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144530.—(IN2009106506).

Ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Inmobiliaria Breydel de Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforman cláusulas y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 27 de noviembre de 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144531.—(IN2009106507).

Ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Inversiones Zagui S. A., por medio de la cual se reforman cláusulas y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 27 de noviembre de 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144532.—(IN2009106508).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Descanso en el Trópico Isabela S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009144533.—(IN2009106509).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Padoeran NL S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente y el secretario. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144534.—(IN2009106510).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 24 de noviembre del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Mancha de Centeno S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144535.—(IN2009106511).

Tito Camareno Torres y Annia Lorena Castillo Villalobos, constituyen una sociedad anónima, que se denominará con el número asignado por el Registro Nacional. Con domicilio social en barrio La Arena, Liberia, Guanacaste, del puente La Arena doscientos metros al sur. Escritura N° 185 de las 17:20 horas del día 27 del mes de noviembre del año 2009, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 30 del mes de noviembre del año 2009.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009144538.—(IN2009106512).

Mediante escritura 151-8, de las 10:00 horas del 23 noviembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de gerente y agente residente de H & F Associates Costa Rica Properties LLC Limitada.—Tamarindo, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2009144539.—(IN2009106513).

Mediante escritura 152-8, de las 10:00 horas del 26 noviembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva de 3-101-535065 S. A.—Huacas, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2009144541.—(IN2009106514).

Alexander Valles Villegas y Elsa María Eras Guido, constituyen Inversiones Delko Sociedad Anónima. Con domicilio social en Liberia, Guanacaste, urbanización Felipe Pérez, casa G 19. Escritura N° 24, de las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del año 2009, otorgada ante la notaria Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 27 del mes de noviembre del año 2009.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009144542.—(IN2009106515).

Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 30 de noviembre de 2009, se constituyó Bio-Agropecuaria Monico Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Franklin Morera Alfaro.—San José, 1º de diciembre de 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009144543.—(IN2009106516).

Por escritura número 30 otorgada a las 8:00 horas del 1º de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Evermetal International S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-563674, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y décima tercera del pacto constitutivo, se nombra secretario de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 1º de diciembre 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009144545.—(IN2009106517).

Se informa que en esta notaría, mediante escritura trescientos treinta y uno, de las diecinueve horas del treinta de noviembre, se constituyó la sociedad denominada Webex Sociedad Anónima. Con domicilio en San Antonio de Desamparados. Presidente: Fabián Ortiz Sancho.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—RP2009144546.—(IN2009106518).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del diez de octubre del dos mil nueve, se constituyó Mariscos D’ La Villa Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Alfaro Soto.—Ciudad Neily, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144548.—(IN2009106519).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diez de octubre del dos mil nueve, se constituyó Finca Los Ángeles de Atenas Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Alfaro González.—Ciudad Neily, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144550.—(IN2009106520).

Orlando Ricardo y Luis Eduardo Vargas Ramírez, constituyen la sociedad denominada: Sarapiquí Tours V & R Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009144551.—(IN2009106521).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yessy C.A. Multiservicios Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009144557.—(IN2009106522).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terraza Especial Dieciséis S. A.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009144558.—(IN2009106523).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 30 de noviembre del año 2009, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica mediante escritura número 99. Cuyo plazo social es de 99 años. Capital: íntegramente pagado. Representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin limite de suma a cargo del presidente Eliseo Rosales Durán.—Limón, 30 de noviembre del año 2009.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2009144559.—(IN2009106524).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número veinte de la sociedad Grupcost Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: segunda del domicilio: décimo primera de la representación: y vigésimo tercera del traspaso de acciones.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2009144561.—(IN2009106525).

Por escritura otorgada, a las nueve horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Harutz Cien Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009144562.—(IN2009106526).

Ante esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad C B P Consulting Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades los tres de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009144563.—(IN2009106527).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ochenta y tres-uno, de las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, protocoliza acta de la sociedad Corporación Aran Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-500640, modifica administración y junta directiva.—Jacó, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2009144564.—(IN2009106528).

El suscrito notario hace constar y da fe, de que a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Condominios Riveras del Monte Once Buenos Aires Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, en la cual se realizó la modificación de los miembros de la junta directiva y los respectivos nombramientos de la misma. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009144565.—(IN2009106529).

El suscrito notario hace constar y da fe, de que a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada QDR Filial Siete Aguamarina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta, en donde se modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo que corresponden a la administración de la junta directiva y a la vigilancia de la sociedad respectivamente. Asimismo en la presenta acta, se realizó la modificación de los miembros de la junta directiva y los respectivos nombramientos de la misma. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009144566.—(IN2009106530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2009106641).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Alberto Castro Rodríguez, soltero, cédula Nº 1-855-927, vecino de Jacó, diagonal a pisos Kerny; Ángel Orlando Castro Vega, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-855-927; a constituir mediante escritura pública número 165 visible al folio 78 del tomo 9 de mi protocolo, la sociedad anónima que se identificará por su cédula jurídica. El capital social es de ¢1.000.000,00 distribuido en 100 acciones comunes y nominativas, de ¢10.000,00 c/u. de los cuales el primero suscribe y paga 99 acciones y el segundo 1 acción. Figura como apoderado generalísimo sin límite de suma el primero en su condición de presidente.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009144363.—(IN2009106667).

Por escritura número 40 de las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se modifican las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y novena en cuanto a la junta directiva, del pacto constitutivo de la empresa Transportes Monte Arenal Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2009106668).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Dominios de Copalchi S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2009106669).

El día de hoy  constituimos  la  compaña  Transportes  Rekotica  S. A.—Escazú, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009106672).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Fucsia JRTTA Marrón Caoba Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, acordando que la representación judicial y extrajudicial de la empresa estará a cargo del presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009106677).

Por escritura pública número doscientos dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del 1º de diciembre del 2009, se protocolizó acuerdos de A. D. N. Gráfica Global S. A., mediante los cuales se elije nueva junta directiva. Presidente: Gerardo Martín Jacobo Rosenzvit.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2009106708).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mystica CR Invest S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009106709).

Ante esta notaría, el día de hoy, mediante escritura número tres-ciento ocho, de las quince horas doce minutos, protocolicé acta extraordinaria de socios de Jodeen A.M del Pacífico Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta de la administración.—San José, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009106712).

Por escritura Nº 238, de las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2009, Graciela Vargas Castillo y Gustavo Arturo Ulate Jiménez, constituyeron sociedad denominada Las Cuatro G Ulate Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Gustavo Arturo Ulate Jiménez.—Lic. Hellen Priscilla Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009106722).

Por escritura número trescientos veinte-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Lupita Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009106735).

Por escritura número dos-diecinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda, y se nombra agente residente de la compañía The Ancient Nomad Ltda.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009106751).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de noviembre del dos mil nueve, a las quince horas se constituyó Monte Gas Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros sur de las Oficinas de Acueductos y Alcantarillado, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2009106762).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, los señores Jorge Enrique Gómez Hernández; Yessenia Johanna Mckinley López y Rosa Amalia López Medrano, constituyeron empresa Investigaciones Privadas y Localizaciones Limitada de responsabilidad limitada. Domiciliada: en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Lauro H. Velázquez De León, Notario.—1 vez.—(IN2009106790).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Sunshine Kayaks Sociedad Anónima,  abreviándose  S. A.,  (en español:  Kayaks  del Brillo de Sol S. A.). Domicilio: Puerto Carrillo de Hojancha. Objeto: turismo, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con poder generalísimo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009144569.—(IN2009106793).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, a las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones Cuatro Gómez LC & GA Sociedad Anónima,  pudiendo  abreviarse  Inversiones Cuatro Gómez LC & GA S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Luis Gustavo Gómez Bastos. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la Ciudad de Grecia, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009144570.—(IN2009106794).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Grupo Ozono Internacional S. A., mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009144571.—(IN2009106795).

Por escritura de las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Kintuples Asesores Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009144572.—(IN2009106796).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Consultores Cabo Sancisa S. A., al ser las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144573.—(IN2009106797).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Viway Season S. A., al ser las veinte horas del primero de diciembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144574.—(IN2009106798).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora de Viviendas del Orbe Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo: Duración en sus cargos de los miembros de junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009144575.—(IN2009106799).

Zona Norte Realty S. A., nombra como vicepresidente a Alfonso Murillo Santacruz, cédula de identidad número dos-cinco cero cuatro-nueve uno seis.—Ciudad Quesada, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009144576.—(IN2009106800).

En esta notaría pública, se ha constituido la empresa Growth Way S. A. Capital social: quince mil colones. Presidente: Róger Fernández Agüero.—Santiago de Puriscal, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2009144578.—(IN2009106801).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará igual que su cédula jurídica, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009144579.—(IN2009106802).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:20 horas del 01 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará igual que su cédula jurídica, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009144580.—(IN2009106803).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve-treinta y siete, otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada C.Fernando El Católico Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009144581.—(IN2009106804).

En mi notaría, a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alquileres de Equipos para Trabajar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo. Firmo a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario .—1 vez.—RP2009144582.—(IN2009106805).

Por escritura de las 09:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Oister S. A. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2009144584.—(IN2009106806).

Ante mí, Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad La Monte Redtur S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Cristpher Montero Jiménez.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009144585.—(IN2009106807).

Protocolización de acuerdo de la firma Distribuidora Chem Sol de Costa Rica S. A., en la cual se reforma su domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2009, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009144586.—(IN2009106808).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas y 30 minutos del 10 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Meneadito de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Pablo de Heredia, 10 de noviembre de 2009.—Lic. Katia Liseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009144588.—(IN2009106809).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos Alegres S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—San Pablo de Heredia, 10 de noviembre de 2009.—Lic. Katia Liseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009144589.—(IN2009106810).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Bosque de Himalaya S. A., mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Filadelfia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144590.—(IN2009106811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiocho de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza reforma pacto constitutivo de Asesoría en Seguros Protección a Tiempo S. A.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144591.—(IN2009106812).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ainara de Viscaya S.A., celebrada a las ocho horas del día once de noviembre del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009144594.—(IN2009106813).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Lions Trading Corporation S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009144595.—(IN2009106814).

Por escritura número cinco-cinco, otorgada en San José, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, ante los notarios Jéssica Salas Arroyo y Pablo Sancho Calvo, en el protocolo número cinco del notario Sancho, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento setenta y nueve s. a., donde se modifica la totalidad de los estatutos.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009144598.—(IN2009106815).

Por escritura de las doce horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituye la empresa denominada Palo Seco Mar y Arena S.A. Plazo social: cien años. Capital social: sesenta mil colones, representado por sesenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2009144599.—(IN2009106816).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, Rodolfo Orozco Aguilar, William Gerardo Bogantes Alfaro y Orlando Vindas López, constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009144602.—(IN2009106817).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vincomer del Oeste S. A.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009144603.—(IN2009106818).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Granieta S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144606.—(IN2009106819).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bloniarri S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144607.—(IN2009106820).

Se ha constituido la empresa Nelson & Jenny Soluciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009144608.—(IN2009106821).

Por escritura otorgada por este notario, se protocoliza el acta dos de la entidad Blue Caribbean Import BCI S. A., tomada en asamblea general de accionistas extraordinaria el día 28 de noviembre del año 2009, mediante la cual se reforma la cláusula novena de sus estatutos, referente a su junta directiva y administración. Es todo.—Guápiles, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009144609.—(IN2009106822).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Diamante IV Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009144613.—(IN2009106823).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009144615.—(IN2009106824).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de noviembre de 2009, se constituyó Migalabe Ochenta y Tres Sociedad Anónima, Domicilio: Atenas. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009144616.—(IN2009106825).

Por escritura número 185 de las 10:45 horas del 25 de noviembre del año 2008, de esta notaría se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de Matheson Trigas de Las Américas S.A., en la que se nombra gerente general, en la persona de Mauricio Pinto Cordero y se modifica la cláusula octava del pacto respectivamente.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—RP2009144617.—(IN2009106826).

Por escritura número 66-8-2009, otorgada a las once horas del 1º de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Victcom Sociedad Anónima. Con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante.—San José, 1º de diciembre del año 2009.—Lic. Alfredo López-Calleja Paris, Notario.—1 vez.—RP2009144619.—(IN2009106827).

Por escritura número 65-8-2009, otorgada a las diez horas del 1º de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominad EDAMEC Sociedad Anónima. Con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante.—San José, 1º de diciembre del año 2009.—Lic. Alfredo López-Calleja Paris, Notario.—1 vez.—RP2009144620.—(IN2009106828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Tico Seguros del Este S.A., mediante los cuales se reforma la cláusula primera cambiando su nombre a Tico Terrenos D.V. S. A., y la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiséis de noviembre del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2009144621.—(IN2009106829).

Ante mí, Johnny Cerdas Vargas, notario público con oficina abierta en San José, compareció el señor Ramón Alberto Bermúdez Chinchilla, a efecto de modificar la denominación de la sociedad Yamita Sociedad Anónima en los siguientes términos: en adelante la sociedad antes descrita se denominará: Yamita KMN Sociedad Anónima. Lo anterior se encuentra asentado en los folios treinta vuelto y treinta y uno frente del tomo primero de mi protocolo.—San José, 1º de diciembre de 2009.—Lic. Johnny Cerdas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009144623.—(IN2009106830).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos; en la cual se modifica la cláusula sexta, y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009144626.—(IN2009106831).

Mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio noventa y ocho, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda domicilio y la cláusula novena administración de la empresa denominada Agrícola Royrosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242669. Es todo.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Harry Wohlstein Rubeinstein, Notario.—1 vez.—RP2009144627.—(IN2009106832).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día uno de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Jomapri Ochenta-Ochenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Mario Enrique Castro Marchena. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009144628.—(IN2009106833).

Mediante escritura Nº 200-11 de las 16:00 horas del 26 de setiembre de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Pablo Román Monge.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009144630.—(IN2009106834).

Mediante escritura Nº 201-11 de las 16:30 horas del 26 de setiembre de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Kenneth Antonio Román Monge.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009144632.—(IN2009106835).

Mediante escritura Nº 219-11 de las 16:00 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Golden Harvest de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera, quinta y cuarta del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009144633.—(IN2009106836).

Mediante escritura Nº 220-11 de las 17:00 horas del 23 de noviembre de 2009, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Valdeorras S. A., se modifica las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo, se nombra tesorero.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009144635.—(IN2009106837).

Por escritura número ciento once, otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Catalniseta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio. Y se acuerda crear la cláusula: décima cuarta: del agente residente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2009144637.—(IN2009106838).

La notaria quien suscribe, hace constar que por escritura pública número doscientos setenta y ocho-nueve otorgada en Ciudad Quesada, al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza constituye Hermanas Monge Corrales. Representación: presidenta, secretaria y tesorera.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009144639.—(IN2009106839).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Las Jacarandas Investment Group Limitada.—Guanacaste, Santa Cruz, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144640.—(IN2009106840).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:30 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Investments Golden Skies Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144641.—(IN2009106841).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:30 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Tamarindo Low Tide Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144642.—(IN2009106842).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Investments Star Fall Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144643.—(IN2009106843).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las  12:00  horas  del  21 de octubre del 2009,  se  constituyó  la  sociedad Sea Angels Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144644.—(IN2009106844).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Secret Point Limitada.—Tamarindo, diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009144645.—(IN2009106845).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sibu Tours and Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2009144646.—(IN2009106846).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día primero de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Crisdey Sociedad Anónima.—Aserrí, San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009144647.—(IN2009106847).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 26 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad C.S.Q. de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009144648.—(IN2009106848).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 01 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Seguridad y Limpieza COSELI Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009144649.—(IN2009106849).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Luis Diego Loría Corrales y Maximiliano Briceño Marchena, constituyen la entidad denominada Stitch Air Systems Sociedad Anónima, mediante escritura cuarenta otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009144651.—(IN2009106850).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 22 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Morlian Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio. Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009144652.—(IN2009106851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima la sociedad tendrá por denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después su inscripción registral, lo anterior según decreto número 33171-J.—Turrialba, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2009144653.—(IN2009106852).

Por escritura número 05-101 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-582835 SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009144655.—(IN2009106853).

Por escritura número 040-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 01 diciembre del 2009 se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 01 diciembre del 2009.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144656.—(IN2009106854).

Ante esta notaría, Farmacia Samareña S. A., aumenta su capital social a ¢14.000.000.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2009144657.—(IN2009106855).

En esta notaría a las 15:45 horas del 24 de noviembre del 2009 se constituye la mercantil denominada Los Pirulos de Tamarindo Sociedad Anónima. Presidente: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Flamingo, Guanacaste, 24 de noviembre del 2009.—Lic.  Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009144658.—(IN2009106856).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año en curso, se constituyó Tolford Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009144659.—(IN2009106857).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos cuatro s. a., en que se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009144660.—(IN2009106858).

Por escritura de las 08:00 horas del 01 de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada YOUbetta Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009144661.—(IN2009106859).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos trece mil trescientos diecinueve s. a., en que se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009144662.—(IN2009106860).

Por escritura otorgada ante mí, Ángel Adolfo Hernández Gómez, cédula 3-250-933; Sergio Gerardo Hernández Gómez, cédula 9-069-711, y Róger Isaac Hernández Gómez, cédula 3-250-939 tres constituyen Rosan Food Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rosan Food Service S. A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, Cartago Oriental, 125 sur de la Escuela Ascención Esquivel. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, los socios Róger Isaac y Sergio Gerardo, respectivamente.—Cartago, 01 de octubre del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2009144663.—(IN2009106861).

Al ser las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2009, se constituye Cableado Técnico Estructurado L & R S.R.L. (CATELSA). Gerente Rony Rivera Ramírez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144664.—(IN2009106862).

Ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Monta de Toros Chalaneros de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rigoberto Gallo Pizarro.—Liberia, Guanacaste, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144665.—(IN2009106863).

Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Blue Bay CR Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jhony Rodríguez González.—Liberia, Guanacaste, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144666.—(IN2009106864).

Por escritura número 79 otorgada ante la suscrita, a las 17;00 horas del día de hoy, se constituyó Margo Inversiones S. A., con domicilio en Llorente de Tibás, distrito tercero de Tibás, cantón décimo tercero de la provincia de San José; específicamente en Urbanización El Vergel,  casa número ciento cuarenta. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009144668.—(IN2009106865).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se  hace  saber a Álvaro Quirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-744-964 en su condición de titular registral de los inmuebles del partido de San José números 281170-000 y 281168-000; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta inscrita en los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Lic. José Antonio Corea Martínez, notario titular del papel de seguridad y boletas denunciados como robados y que presuntamente fueron utilizados en el traspaso de las referidas propiedades, expediente administrativo N° 2009-100-BI, para investigar la eventual existencia de un fraude extraregistral. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:30 horas del 18 de marzo del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 27 de octubre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Lic. Gabriela Carranza Araya, Asesoría Jurídica.—Registro Público de la Propiedad.— (O C Nº 09-816.—Sol. 26016).—C-72020.—(IN2009104838).

Se hace saber a Dennis Roy Tepperman, pasaporte Nº 097744493, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Den’S Den II Limitada cédula jurídica Nº 3-102-486263, titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 147766-000 y a María de los Ángeles Solano Pérez, cédula de identidad Nº 3-0079-0442, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Nabida S. A. cédula jurídica Nº 3-101-135866, titular registral de la finca del partido de Heredia matricula 139913-000; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta inscrita en los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas por informe remitido vía correo electrónico a la Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica División Registral por la Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Jefe de la Asesoría Jurídica División Catastral el día 14 de julio de 2009, quien a su vez lo recibió de parte del Ing. Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador del Proceso Catastral Catastro Nacional - Registro Inmobiliario; expediente administrativo Nº 2009-412-BI, para investigar la eventual sobreposición de los inmuebles del Partido de Heredia matriculas de folio real Nos. 1477666-000 y 139913-000 con respecto a la finca del mismo Partido Nº 116556-000. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:23 horas del 16 de julio del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:17 horas del 16 de noviembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles la audiencia a los referidos interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presenten- los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro dél término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 17 de noviembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26017.—C-96770.—(IN2009104842).

Se hace saber Alexis Salas López, cédula de identidad Nº 5-244-351, en su condición de comprador del inmueble del partido de Puntarenas Nº 126320-000, según documento de compraventa presentado al tomo 2009, asiento 113638; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta inscrita en los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas por medio del escrito presentado ante la Dirección del Registro a las 11:48 horas del día 11 de mayo de 2009, por el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, cédula de identidad Nº 1-700-666, en su condición de agente residente de la empresa Monterrey Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313711, propietaria registral del inmueble del partido de Puntarenas, matrícula de folio real Nº 126320-000; expediente administrativo Nº 2009-273-BI, para investigar la eventual existencia de un fraude extraregistral. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 13 de mayo del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:17 horas del 16 de noviembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26018.—C-81020.—(IN2009104844).

Se hace saber María Isabel Arguello Santamaría, cédula de identidad Nº 2-0145-0615 en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Los Claveles de Santa Cruz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170123 acreedor hipotecario de primer grado del crédito constituido mediante documento inscrito al tomo 569, asiento 21078 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 y a Édgar Luis Cubero Brenes, cédula de identidad Nº 2-278-531 en su condición de creedor hipotecario de primer grado del crédito anotado mediante documento tomo 2009, asiento 123472; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta inscrita en los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas por medio del informe presentado el día 19 de mayo de 2009, por la Registradora Nº 444, del Grupo de Trabajo Nº 2 MSc. Priscilla Loretto Soto Arias; expediente administrativo Nº 2009-285-BI, para investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Puntarenas matrículas: noventa y un mil quinientos setenta y cinco (91575) y ciento diecisiete mil setecientos cincuenta y siete (117757), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número (G-0587134-1985). En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:45 horas del 25 de mayo del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:17 horas del 16 de noviembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia a los referidos interesados, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26019.—C-94520.—(IN2009104845).

Se hace saber a Moisés Barboza Mesén, cédula de identidad 6-034-767, en su calidad de poseedor del plano catastrado A-1193594-2007, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 9:00 horas del 14/10/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 424-2009). Notifíquese.—Curridabat, 17 de noviembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desirée Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29297.—C-51770.—(IN2009105331).

Se hace saber a Altura Máxima de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235146, a través de su representante legal Alejandro Granados Loría, cédula de identidad número 3-296-786, en su calidad de propietaria de la finca del partido de Cartago 169157, la cual publicita el plano catastrado C-491344-1998, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de diligencias administrativas, para investigar supuesto traslape. Mediante resolución de las 9:00 horas del 01/10/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482330CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser esta desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 17/11/09 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 64-2008). Notifíquese.—Curridabat, 17 de noviembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desirée Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29298.—C-67520.—(IN2009105332).

Se hace saber a: 1) Víctor López Villegas, cédula de identidad 2-400-453, como poseedor del plano L-1024704-2005, 2) Francisco Montero Zúñiga cédula de identidad 2-212-897, como poseedor del plano L-981635-2005, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 7:30 horas del 10/11/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de los interesados, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 468-2008). Notifíquese.—Curridabat, 10 de noviembre del 2009.—Asesoría Jurídica.—Lic. Desirée Sáenz Paniagua, Coordinadora.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29253.—C-54020.—(IN2009105334).

Se hace saber a Agropecuaria José Ángel Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038513, representada por José Ángel Pérez Arrieta, cédula 2-160-070, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble del partido de Alajuela número 450183, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca mencionada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 14:00 horas del 05/02/2009, 11:09 horas del 11/03/2009 y 13:00 horas del 31/07/2009 ordenó consignar advertencia administrativa las fincas 448670, 450180, 450183, 135562, 370390, 370481 y 370472. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 17/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-045-BI).—Curridabat, 17 de noviembre de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26054.—C-72020.—(IN2009105352).

Se hace saber a Óscar Bolaños Chacón, cédula 1-1207-464, propietario de la finca de Cartago 211900, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la inscripción irregular de una hipoteca en las fincas de Cartago 211900 y 2119001. Mediante resolución de las 8:52 horas del 31-08-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR143759445CR por ser desconocido y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:12 horas del 14-10-2009, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. Expediente 09-531-BI.—Curridabat 20 de octubre de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica Registral, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26032.—C-58520.—(IN2009105353).

Se hace saber a: I) Kenneth Navarro Ruiz, cédula 1-1312-967 y II) Xiomara Ceciliano Rivera, cédula 1-971-016, en su condición de interesados, según el proceso inscrito bajo el tomo 2009, asiento 258833, en la finca de Puntarenas 152859, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-750-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 4 de noviembre de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 46093.—C-36740.—(IN2009105354).

Se hace saber a José Alberto Sanabria Monge, cédula 3-177-269, propietario de la finca de Cartago 160162 y demandado dentro de sumaria 99-000812-0504-CI, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía Heredia, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la doble inscripción de las fincas de Cartago 160152 y 160162. Mediante resolución de las 9:05 horas del 13-04-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002332487CR por ser desconocido y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:15 horas del 27-10-2009, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 08-442-BI).—Curridabat, 27 de octubre de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica Registral, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26034.—C-60770.—(IN2009105355).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Álvaro Rossi Chavarría, como presidente de Remarsa División de Comercialización de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-187859, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653 de 7 de agosto de 2008, el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público indicado, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039, de 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo Nº 35456s-J, de 31 de agosto de 2009. (Ref Exp. Nº RPJ-144-2009) publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 25327).—(OC Nº 09-816).—C-65270.—(IN2009106092).

Se hace saber a 1) Asociación de Desarrollo Integral de Sámara de Nicoya cédula jurídica 3-102-078353, por medio de su Representante Legal Luis Humberto Acosta Fajardo cédula 5-0131-0914, como poseedor del plano G-967266-2004 que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas por la existencia de un supuesto traslape de planos. Mediante resolución de las 9:00 hrs. del 13/11/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga;. se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 01-05-20-2007).—Curridabat, 13 de noviembre del dos mil nueve.—Registro Inmobiliario, División Catastral.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 29254).—(OC Nº 09-816).—C-60770.—(IN2009106093).

Se hace saber a Yolanda Villalta Obando, cédula 1-474-804, como propietaria de la finca 6-166643, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio donde se investiga un supuesto traslape, que involucra las fincas de Puntarenas 16549 y 166643. Por lo que mediante resolución de las 8 horas del 07/7/2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8 horas del 07/7/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Yolanda Villalta Obando, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada ley No 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 09-378-BI).—Curridabat, 11 de noviembre del dos mil nueve.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 26056).—(OC Nº 09-816).—C-60770.—(IN2009106094).

Se hace saber a Manuel Antonio Alfaro Rubio, pasaporte salvadoreño N° 9000767554, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por informe enviado por correo electrónico el 04 de agosto del 2009, ha iniciado diligencias administrativas en expediente administrativo oficioso 09-509-BI, en donde se conoce de una posible doble inmatriculación en relación con las fincas del partido de Limón, matrículas 23456 y 32005, que publicitan los planos catastrados 7-339187-1979 y 7-685995-1987, respectivamente. En virtud de lo informado, la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 12:15 horas del 13 de agosto del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 08:30 horas  del 09 de setiembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las: partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR143759754CR dirigido a Manuel Antonio Alfaro Rubio, pasaporte salvadoreño N° 9000767554,como titular registral de la finca de dicho partido, número 23456, y por resolución de las 13:20 horas del 19 de noviembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia a Manuel Antonio Alfaro Rubio, pasaporte salvadoreño N° 9000767554, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Ref. Exp. 09-507-BI).—Curridabat, 19 de noviembre del dos mil nueve.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, División Registral.—(Solicitud Nº 26047).—(OC Nº 09-816).—C-110270.—(IN2009106095).

Se hace saber a Elvira Mayela Morales Solano (1-403-799), propietaria registral de la finca 2-161683-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 09-274-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 14/10/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 09-274-BI.—Curridabat, 14 de octubre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26027.—C-51770.—(IN2009106202).

Se hace saber a Jorge Alexis Madriz Muñoz (1-466-471), que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 09-048-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 11/11/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 09-048-BI).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26045.—C-49520.—(IN2009106203).

Se hace saber a Desarrollos Habitacionales de Costa Rica S. A. (3-101-267709), representada por Frederick Nanne Prestinary (1-710-768) y Inversiones Santander del Sur S de S S. A. (3-101-315591) representada por Luis Napoleón Tellez Gallegos (pasaporte 2847812), que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 09-289-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 11/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 09-289-BI).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26045.—C-56270.—(IN2009106204).

Se hace saber a Ana Alicia Sibaja Vargas, con cédula de identidad 2-308-272, en su calidad de parte interesada en el documento anotado sobre la finca 6-106570, bajo las citas 2009-19051; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-1317-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Puntarenas 106570 y 87279. Por lo que mediante resolución de las 15 horas del 11/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13 horas del 17/09/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de la señora Ana Alicia Sibaja Vargas se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-1317-BI).—Curridabat, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—División Registral.—Registro Inmobiliario.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26055.—C-67520.—(IN2009106205).

Se hace saber a Alón Sela, pasaporte N° 6722556, Elías Accari Wadia, pasaporte PC: 550198 y a Jacques Tabet Maurice, pasaporte N° RL-0477717, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, se han iniciado diligencias administrativas por escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional, y enviado a este Registro Inmobiliario el 18 de mayo del 2009, suscrito por el señor Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, cédula 1-653-600, representante legal de Boni Trade Investment S. A., cédula jurídica 3-101-365953, donde denuncia un supuesto traslape en relación con los planos catastrados G-3229-1968, G-341360-1979, G-341358-1979, G-1257891-2008, G-8322007-1989, G-1001624-2005, G-1000463-2005, G-10000386-2005, G-1001626-2005, G-1001628-2005, G-1001629-2005, G-1001622-2005, G-1001623-2005, G-1000465-2005 y G-1000462-2005 que afectan las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: 41709, 51895-003-004, 68570, y las segregaciones de este último inmueble números 144329; 144328, 144327, 144326, 144325, 144331, 144332, 144330 y 144333. En virtud de informado, la citada División Registral, por resolución de las 13:00 horas del 21 de mayo del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia, a Alon Sela, pasaporte N° 6722556, Elías Accari Wadia, pasaporte PC: 550198 y a Jacques Tabet Maurice pasaporte N° RL-0477717, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 09-281-B1.).—Curridabat, 9 de noviembre del 2009.—División Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26057.—C-117020.—(IN2009106206).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Jefe de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

       Razón social                                 Nº Patronal                       Monto

Carvajal Loaiza Jesús Alberto                           0-00109640483-999-001                       ¢50.276,00

Chaves Camacho Carlos Eduardo                     0-00401430619-999-001                       ¢50.742,00

Ramírez González Jorge Enrique                      0-00401000383-999-001                       ¢87.843,00

Ruiz Chaves Pablo Manuel                                0-00900440419-999-001                    ¢110.208,00

Ruiz Matarrita Ólger Fernando                          0-00501990636-999-001                    ¢107.044,00

Salazar Montero Erick Gerardo                         0-00107550815-999-001                       ¢41.790,00

Salazar Sandí Juan Carlos                                   0-00107770921-999-001                    ¢169.940,00

Sequeira Espinoza Mario Uziel                        7-00018718914-999-001                    ¢217.670,00

Sequeira Espinoza Wendy Yaosca                  7-00028418188-999-001                    ¢185.070,00

Zhing Yaosong                                                      7-01850100479-999-001                    ¢184.052,00

Marvin Camacho Miranda, Jefe Sucursal San Rafael Heredia.—(IN2009106039).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

AVALÚO

FINCA

VALOR

TERRENO

VALOR

CONSTRUCCIÓN

VALOR TOTAL

Abarca Calderón Jorge Enrique

1-680-757

AV- 4- 02-11-100F-14633

85527

2.990.032,66

6.987.690,00

9.977.722,66

Abarca Masís Blanca Rosa

3-207-455

AV- 5- 01-01-190A-15139

123525

3.194.880,00

2.168.334,00

5.363.214,00

Acuña Monge Abel.

1-277-524

AV- 5- 03-05- 010-15407

79690A

8.763.812,20

5.271.760,00

14.035.572,20

Aguilar Madriz María de los Ángeles

9-092-283

AV- 5- 01-05-370Ñ-14889

172815

3.328.414,44

13.276.000,00

16.604.414,44

Alvarado Jiménez Luis Felipe

1-528-603

AV-3-13-01-260A-13581

79870

10.365.657,40

-

10.365.657,40

Araya Lobo Luis Fernando

2-327-163

AV- 5- 01-05-320E-14994

288363

3.675.854,00

9.480.165,00

13.156.019,00

Arce Vargas Joyce Elena

4-170-130

AV- 5- 01-05-110A-14646

119264

3.412.682,00

11.521.710,00

14.934.392,00

Barboza Leitón Andrea

3-359-133

AV- 5- 01-05-210I-14673

160372

3.612.791,00

13.276.000,00

16.888.791,00

Barboza Leitón Edgar Humberto

3-291-710

AV- 5- 01-05-210I-14673

160372

3.612.791,00

13.276.000,00

16.888.791,00

Bonilla Calvo Marco Antonio

1-562-062

AV- 3- 01-08- 430-14543

119525

5.486.490,24

8.983.760,00

14.470.250,24

Bonilla Rodríguez Adriana

3-239-0045

AV-5-01-05-040B-15283

148276

3.481.205,00

9.293.200,00

12.774.405,00

Breckenridge Vargas Adrián

3-307-951

AV- 5- 01-05-130R-14473

170149

7.423.609,44

20.073.120,00

27.496.729,44

Brenes Mora Luis Alejandro

3-340-499

AV- 5- 01-05-350P-14580

132544

3.412.682,00

11.948.400,00

15.361.082,00

Brenes Ulloa Gladys

3-130-549

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Bustos Bustos Deyanira

5-145-361

AV- 5- 01-05-190E-14993

93927

3.675.854,00

8.773.200,00

12.449.054,00

Calvo Jiménez Bárbara

1-743-942

AV- 5- 01-05-180Q-14486

157610

3.276.292,50

12.352.680,00

15.628.972,50

Calvo Padilla Ana Isabel

3-372-119

AV- 5- 01-05-270I-14922

95670

3.675.854,00

3.574.052,00

 7.249.906,00

Calvo Padilla Gustavo Adolfo

3-417-948

AV- 5- 01-05-270I-14922

95670

3.675.854,00

3.574.052,00

 7.249.906,00

Calvo Padilla Juan Carlos

3-350-532

AV- 5- 01-05-270I-14922

95670

3.675.854,00

3.574.052,00

 7.249.906,00

Calvo Padilla Kattia Alejandra

3-448-419

AV- 5- 01-05-270I-14922

95670

3.675.854,00

3.574.052,00

 7.249.906,00

Calvo Salazar Mario Arnoldo

3-297-227

AV- 4- 02-11-050F-14628

85537

2.993.803,51

5.046.720,00

 8.040.523,51

Campos Castro Bernardo Adolfo

3-295-729

AV- 5- 01-05-370Ñ-14889

172815

3.328.414,44

13.276.000,00

16.604.414,44

Campos Ríos Grettel Susana

1-914-065

AV- 5- 02-01- 455-13938

182109

4.300.218,00

18.913.310,00

23.213.528,00

Capelle Junior Walter Norman

205787964

AV- 5- 01-05-310H-14943

95566

3.675.854,00

6.823.600,00

10.499.454,00

Capelle Xiomara Zoraida

56741384

AV- 5- 01-05-310H-14943

95566

3.675.854,00

6.823.600,00

10.499.454,00

Carvajal Ramírez Alejandro Pablo

3-257-237

AV- 5- 01-05-030G-15068

93999

3.879.666,70

8.480.736,00

12.360.402,70

Celeste Compañía Automotora de Occidente S. A.

3101523969

AV- 5- 01-05-340I-14681

151146

3.612.791,00

15.054.840,00

18.667.631,00

Cerdas Muñoz Danilo Arturo

3-366-618

AV- 5- 01-08-290B-15219

179563

3.927.508,52

17.399.118,00

21.326.626,52

Cervantes Cantillo Carlos Alberto

1-595-895

AV- 5- 01-05-320I-14680

151144

3.612.791,00

10.620.800,00

14.233.591,00

Cervantes Salas Vidal

3-139-824

AV- 5- 01-05-680Ñ-14902

119757

3.432.407,16

9.423.040,00

12.855.447,16

Chaves Araya José Manuel

3-147-092

AV- 5- 03-06- 020-14689

59278

2.247.232,00

-

 2.247.232,00

Chinchilla Barboza Albin

3-284-786

AV- 5- 01-05-530Ñ-14895

132536

3.192.525,70

7.226.340,00

10.418.865,70

Cordero Gallardo Irma

3-268-186

AV- 5- 01-05-040A-14640

119257

3.412.682,00

11.072.520,00

14.485.202,00

Coronado Quirós José Luis

6-130-965

AV- 5- 01-05-050A-14639

119258

3.412.682,00

11.810.688,00

15.223.370,00

Corp Agropecuaria Cerdas Bremes S. A.

3101228067

AV- 5- 01-05-290Ñ-14887

180185

3.447.873,00

11.319.600,00

14.767.473,00

Corporación del Obispo Presidente Iglesia Jesucristo

3002045104

AV- 3- 01-08- 300-14537

93566

30.378.453,56

31.203.900,00

61.582.353,56

Coto Chacón Mayela

3-192-059

AV- 5- 01-05-020A-14642

119254

5.730.334,48

13.533.080,00

19.263.414,48

Coto Rojas José Guillermo

3-161-534

AV- 5- 01-05-110G-15071

92316

4.964.327,68

3.069.050,00

 8.033.377,68

Cubero Quirós Alvaro Gerardo

3-342-140

AV- 5- 01-05-230D-15207

148308

3.481.205,00

11.284.600,00

14.765.805,00

Díaz Garita José Ángel

3-232-430

AV- 5- 01-05-280H-14940

95576

3.675.854,00

7.798.400,00

11.474.254,00

Dittel Samuda Flory Damaris

3-182-772

AV- 5- 01-05-160A-15176

92274

3.820.917,10

9.057.430,00

12.878.347,10

El Mundo de las Llantas S. A.

3101292605

AV- 5- 01-05-740U-14507

180181

3.543.121,14

10.980.160,00

14.523.281,14

Fernández Carballo Jorge L

3-234-268

AV- 5- 01-05-100H-14932

94031

3.675.854,00

8.784.200,00

12.460.054,00

Fernández Fernández Manuel

3-062-073

AV- 5- 03-06- 140-14695

53098B

3.593.512,00

4.245.760,00

 7.839.272,00

Fernández Vega Geovanny

3-257-778

AV- 5- 02-03-30CH-15034

172722

4.549.877,28

13.966.752,00

18.516.629,28

Gómez Astúa María del Rocío

3-272-951

AV- 3- 01-08- 460-14544

52231

8.032.640,00

7.798.400,00

15.831.040,00

Gómez Marín Manuel Alfredo

3-227-292

AV- 5- 01-05-090A-14644

119262

3.746.834,00

11.009.634,00

14.756.468,00

Gómez Mata Henry Adolfo

3-299-699

AV- 4- 02-11-090F-14632

85529

2.993.803,51

11.151.800,00

14.145.603,51

González Araya Gerardo Alfredo

3-268-194

AV- 4- 02-11- 080-15086

145678

4.195.303,96

5.376.182,00

 9.571.485,96

González Zúñiga Floribeth

3-294-361

AV- 3- 05-01-060C-13782

160198

5.081.683,60

-

 5.081.683,60

González Zúñiga Susana María

3-285-326

AV- 1- 20-01- 40C-14926

173648

7.815.500,00

-

 7.815.500,00

Grupo Macalu de Costa Rica Limitada

3102335231

AV- 5- 01-05-300X-14222

185925

3.412.682,00

-

 3.412.682,00

Gutiérrez Sánchez Laura

1-774-507

AV- 5- 01-05-140R-14474

168037

3.276.000,00

10.980.160,00

14.256.160,00

Gutiérrez Soto José Alfredo

1-823-451

AV- 5- 01-05-290U-14505

165314

3.545.092,20

12.546.450,00

16.091.542,20

Guzman Umaña Gerardo Antonio

3-293-920

AV- 5- 01-05-320Ñ-14888

172820

3.355.285,18

7.965.600,00

11.320.885,18

Hernández Solano Mario Adolfo

3-274-160

AV- 5- 01-05-020O-14550

153798

3.838.281,20

9.452.660,00

13.290.941,20

Hernández Solano Mario Adolfo

3-274-160

AV- 5- 01-05-430O-14566

119764

3.444.355,20

7.681.140,00

11.125.495,20

Ingenio de Turrialba S. A.

3101197435

AV- 5- 01-05-080E-14316

142195

4.956.588,00

10.600.920,00

15.557.508,00

Inmobiliaria Amedisa Sociedad Anónima

3101305670

AV-3-13-01-240A-13580

79868

45.188.612,00

-

45.188.612,00

Inmobiliaria Bregado R B A G S.R.L.

3102375288

AV- 5- 01-05-170K-14275

143627

4.588.496,90

10.620.800,00

15.209.296,90

Inversiones Jonacafe S. A.

3101361436

AV-11- 12-01- 000-15270

86516

9.894.109,50

3.809.340,00

13.703.449,50

Inversiones Jonacafe S. A.

3101361436

AV-11- 12-01- 000-15271

86500

10.016.400,00

3.809.340,00

13.825.740,00

Inversiones Jonacafe S. A.

3101361436

AV-11- 12-01- 000-15273

188923

18.013.071,60

3.809.340,00

21.822.411,60

Inversiones Sancer S. A.

3101180824

AV- 5- 01-05-120D-15204

148325

3.934.840,00

9.129.470,00

13.064.310,00

Inversiones Vibar S. A.

3101162870

AV- 5- 01-05-010T-14196

185249

8.110.458,72

-

 8.110.458,72

Jiménez Villegas Eliécer

5-181-457

AV- 5- 01-05-240H-14938

95584

3.675.854,00

5.050.260,00

 8.726.114,00

La Casa del Madero S. A.

3101270625

AV- 5- 01-05-190A-14650

132527

3.404.007,36

12.801.900,00

16.205.907,36

Leandro Aguilar Carlos

3-062-047

AV- 4- 02-06- 290-13919

71271A

7.185.523,84

-

 7.185.523,84

Leiva Piedra Nancy María

3-309-331

AV- 5- 01-05-060N-14950

119732

3.418.516,92

10.433.680,00

13.852.196,92

León Gómez Jorge Alberto

3-462-023

AV- 3- 01-08- 460-14544

52231

8.032.640,00

7.798.400,00

15.831.040,00

León Gómez Ricardo Andrés

3-445-638

AV- 3- 01-08- 460-14544

52231

8.032.640,00

7.798.400,00

15.831.040,00

León Gómez Sergio Armando

3-417-236

AV- 3- 01-08- 460-14544

52231

8.032.640,00

7.798.400,00

15.831.040,00

Loaiza Solano Rosa Eugenia

3-211-064

AV- 5- 01-01-240A-15143

123517

3.194.880,00

2.946.288,00

 6.141.168,00

Madriz Arias Georgina

3-214-804

AV- 5- 01-05-170X-14220

191090

3.577.473,90

10.317.300,00

13.894.773,90

Madriz Granados Randall Elías

1-1047-481

AV- 6- 07-11- 145-14995

156815

3.641.040,00

17.963.200,00

21.604.240,00

Marín Morales Fresy María

1-665-766

AV- 5- 01-05-390V-14598

163295

3.587.336,22

7.923.720,00

11.511.056,22

Marín Rosales Jorge Luis

9-037-218

AV- 5- 01-05-110E-14990

93949

3.675.854,00

-

 3.675.854,00

Masi & Solba Limitada

3102354808

AV- 5- 01-05- 480-15026

143292

4.214.950,74

8.983.760,00

13.198.710,74

Masís Soto Gino

1-1159-706

AV- 5- 01-01-380B-15156

123538

3.194.880,00

8.756.720,00

11.951.600,00

Masís Soto José Fernando

3-433-685

AV- 5- 01-01-380B-15156

123538

3.194.880,00

8.756.720,00

11.951.600,00

Mata Brenes Nelly Virginia

3-245-787

AV- 5- 02-03-040D-15036

176313

4.227.135,12

-

 4.227.135,12

Mata Villalobos Rafael Ángel

3-085-063

AV- 5- 01-05- 550-15106

82109

4.286.056,32

7.764.100,00

12.050.156,32

Mayorga Chavarría Wilber

5-217-221

AV- 5- 01-05-590U-14508

161014

3.545.092,20

11.152.400,00

14.697.492,20

Medina Briceño Elizabeth

5-148-1178

AV- 5- 01-05-080H-14930

94027

3.675.854,00

18.330.459,00

22.006.313,00

Méndez Arguedas José Manuel

3-230-675

AV- 5- 01-05-210D-15101

288331

3.675.854,00

9.590.220,00

13.266.074,00

Méndez Rodríguez Ana Live

5-145-614

AV- 5- 01-05-010J-15116

95678

5.690.880,00

2.613.720,00

 8.304.600,00

Molina Rojas Ulises Alberto

3-306-701

AV- 5- 01-05-050B-15210

288275

3.547.908,00

5.311.280,00

 8.859.188,00

Monge Figueroa Alexis Gerardo

3-238-861

AV- 3- 01-03- 520-14982

89264

9.649.096,80

16.689.980,00

26.339.076,80

Monge Quirós German

3-272-249

AV- 4- 02-11- 010-14103

185127

5.198.248,40

-

 5.198.248,40

Montoya Barrantes Johanie

9-092-272

AV- 4- 02-11- 120-15087

42358

4.433.169,73

10.241.520,00

14.674.689,73

Montoya Solano Ana Lorena

1-787-200

AV- 5- 01-05-410I-14684

151153

3.612.791,00

10.433.680,00

14.046.471,00

Montoya Trejos David Esteban

1-966-762

AV- 5- 01-05-460U-14510

153773

3.640.736,06

11.666.420,00

15.307.156,06

Mora Salinas Elizabeth

1-545-469

AV- 5- 01-05-480V-14602

163286

3.553.352,92

12.352.680,00

15.906.032,92

Morales González José Mario

3-164-656

AV- 5- 01-05-020A-14642

119254

5.730.334,48

13.533.080,00

19.263.414,48

Nana A & R S. A.

3101276136

AV- 5- 01-01-010B-15148

123510

6.521.463,00

21.224.250,00

27.745.713,00

Navarro Camacho Ana Lía

3-223-333

AV- 5- 01-05- 480-15026

143292

4.214.950,74

8.983.760,00

13.198.710,74

Navarro Camacho Andelina

3-103-240

AV- 5- 01-05- 140-15014

119609

3.999.980,40

8.756.720,00

12.756.700,40

Navarro González Marcela

3-286-080

AV- 5- 01-05-430O-14566

119764

3.444.355,20

7.681.140,00

11.125.495,20

Pacheco Hernández Hans

1-737-893

AV- 5- 01-05-020D-15199

148315

3.481.205,00

9.293.200,00

12.774.405,00

Padilla González Flor María

3-238-386

AV- 5- 01-05-270I-14922

95670

3.675.854,00

3.574.052,00

 7.249.906,00

Pérez Brenes Carlos Alberto

3-228-989

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Pérez Brenes Gustavo Adolfo

3-269-224

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Pérez Brenes Ileana Patricia

3-304-813

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Pérez Brenes José Francisco

3-249-119

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Pérez Brenes Ligia de los Ángeles

3-237-400

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Pérez Brenes Luis Roberto

3-264-693

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Pérez Brenes María del Rosario

3-220-793

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Pérez Brenes Ronald de Jesús

1-968-644

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Pérez Hernández Carlos Alberto

3-128-952

AV- 3- 01-08- 330-14539

85178

3.479.126,56

11.299.950,00

14.779.076,56

Picado Castillo María Isabel

3-137-908

AV- 4- 02-11-200E-14622

85579

2.887.018,88

2.271.024,00

 5.158.042,88

Picado Hernández Jorge Luis

1-544-939

AV- 5- 01-01-150B-15152

98684

4.637.880,00

11.405.232,00

16.043.112,00

Quesada Barquero Marlene Eugenia

3-287-983

AV- 5- 01-05-110B-14668

137511

4.356.300,00

14.042.070,00

18.398.370,00

Quesada Brenes María Virginia

3-213-133

AV- 5- 01-05-100H-14932

94031

3.675.854,00

8.784.200,00

12.460.054,00

Quesada Muñoz Fernando

1-534-427

AV- 5- 01-01-100C-15157

123488

3.194.880,00

4.559.700,00

 7.754.580,00

Quirós Guzmán Lourdes

9-056-484

AV- 5- 01-05-190E-15126

148346

4.646.179,20

11.478.230,00

16.124.409,20

Quirós Quirós Carlos Eduardo

3-332-213

AV- 5- 01-05-190E-15126

148346

4.646.179,20

11.478.230,00

16.124.409,20

Ramírez Alvarado Isabel

3-165-541

AV- 5- 01-05-100U-14498

180273

3.543.965,88

12.546.450,00

16.090.415,88

Ramírez Camacho Flora Emilia

3-153-826

AV- 5- 01-05-060A-15171

288251

3.258.634,08

9.323.460,00

12.582.094,08

Ramírez Camacho Zoila

3-196-598

AV- 5- 01-05-070A-15172

288253

3.268.931,12

7.905.780,00

11.174.711,12

Ramírez Portuguez Martín

3-265-930

AV-11- 15-04- 000-15229

216936

3.552.932,68

-

 3.552.932,68

Ramírez Ramírez José Javier

3-136-951

AV- 4- 02-11-210E-14623

85581

2.908.998,60

6.211.280,00

 9.120.278,60

Ramírez Rojas Ana María

3-326-186

AV- 4- 02-11-210E-14623

85581

2.908.998,60

6.211.280,00

 9.120.278,60

Ramírez Rojas Antonio

3-312-500

AV- 4- 02-11-210E-14623

85581

2.908.998,60

6.211.280,00

 9.120.278,60

Ramírez Rojas Haydee

3-295-904

AV- 4- 02-11-210E-14623

85581

2.908.998,60

6.211.280,00

 9.120.278,60

Rodríguez Picado William

3-314-724

AV- 4- 02-11-200E-14622

85579

2.887.018,88

2.271.024,00

 5.158.042,88

Rodríguez Solano Miguel Alfonso

3-314-609

AV- 5- 01-05-150A-14648

121025

4.851.838,42

11.777.748,00

16.629.586,42

Rojas Ugalde Gerardo

2-238-042

AV- 4- 02-11-080F-14631

85531

4.501.813,92

6.987.690,00

11.489.503,92

Ruiz Astorga Julio César

3-255-072

AV- 5- 01-05-040A-14640

119257

3.412.682,00

11.072.520,00

14.485.202,00

Salas Céspedes Geiner

3-341-172

AV- 5- 02-03-040E-15040

176323

3.708.900,00

14.739.000,00

18.447.900,00

Salas Mora María Teresa

3-098-350

AV- 5- 03-06- 140-14695

53098B

3.593.512,00

4.245.760,00

 7.839.272,00

Segura Gutiérrez Roberto

3-320-270

AV- 5- 01-05-260Q-14489

160574

3.276.292,50

9.607.640,00

12.883.932,50

Segura Ramírez Edgar Alonso

1-464-380

AV- 5- 01-05- 850-15114

184035

3.679.170,56

11.319.600,00

14.998.770,56

Serrano Céspedes Sergio Arturo

7-009-274

AV- 5- 01-05-320K-14282

119684

2.996.448,00

8.961.330,00

11.957.778,00

Serrano Mattey Cindi Milena

1-750-154

AV- 5- 01-05-290U-14505

165314

3.545.092,20

12.546.450,00

16.091.542,20

Sojo Flores Gerardo

1-589-588

AV- 5- 01-05-440V-14600

163290

3.568.188,26

12.352.680,00

15.920.868,26

Solano Badilla Aida María

1-378-995

AV- 3- 01-08- 500-14546

INF. POS.

3.015.319,44

-

 3.015.319,44

Solano Masis Ana Matilde

3-316-154

AV- 5- 01-05- 480-15026

143292

4.214.950,74

8.983.760,00

13.198.710,74

Solano Navarro Ana Patricia

9-081-517

AV- 5- 01-05- 140-15014

119609

3.999.980,40

8.756.720,00

12.756.700,40

Solano Richmond Vivian

3-328-775

AV- 4- 02-11- 120-15087

42358

4.433.169,73

10.241.520,00

14.674.689,73

Soto Hidalgo Olga Marta

1-562-354

AV- 5- 01-01-380B-15156

123538

3.194.880,00

8.756.720,00

11.951.600,00

Soto Orozco Mayra María

3-227-905

AV- 4- 02-11-080F-14631

85531

4.501.813,92

6.987.690,00

11.489.503,92

Torres Gamboa Arcelio

9-023-316

AV- 4- 02-11-070B-14238

85455

3.094.419,54

 966.492,00

 4.060.911,54

Toruño Brenes María del Carmen

6-156-746

AV- 3- 01-01- 020-14184

69678

8.194.063,68

-

 8.194.063,68

Transcavadores Sociedad Anónima

3101040101

AV-5-01-01-200A-15140

123524

3.194.880,00

5.319.650,00

 8.514.530,00

Transcavadores Sociedad Anónima

3101040101

AV-5-01-01-280B-15153

123529

3.194.880,00

2.165.982,00

 5.360.862,00

Transcavadores Sociedad Anónima

3101040101

AV-5-01-01-330C-15167

97165

3.194.880,00

4.752.180,00

 7.947.060,00

Ulloa Navarro Adrián Antonio

3-265-418

AV- 5- 01-05-560U-14509

161011

3.545.092,20

11.948.400,00

15.493.492,20

Valerín Rivera Noemi

3-253-665

AV- 3- 01-08- 430-14543

119525

5.486.490,24

8.983.760,00

14.470.250,24

Valverde Fallas Carlos Luis

1-718-841

AV- 3- 05-01-040B-13781

160185

4.130.514,64

-

 4.130.514,64

Valverde Rodríguez Manuel

1-499-442

AV- 5- 01-05-080A-14643

119281

3.736.976,88

12.801.900,00

16.538.876,88

Vargas Guevara Juan Luis

3-199-103

AV- 5- 01-05-450I-14687

151712

3.612.791,00

12.801.900,00

16.414.691,00

Vargas Navarro Marianela

6-212-513

AV- 5- 01-05-050A-14639

119258

3.412.682,00

11.810.688,00

15.223.370,00

Vargas Ramírez Jorge Alberto

1-410-003

AV- 5- 01-05-010B-15209

288267

3.412.682,00

5.188.140,00

 8.600.822,00

Venegas Garro Richard

1-814-200

AV- 5- 01-05-120S-14520

173598

3.276.000,00

9.607.640,00

12.883.640,00

Villalobos Marín Verny David

1-1134-752

AV- 5- 01-05-390V-14598

163295

3.587.336,22

7.923.720,00

11.511.056,22

Villalta Solano Ronald

3-305-688

AV- 5- 01-05-010E-15119

148328

3.651.956,88

10.980.160,00

14.632.116,88

Zehong Frang

6261764520

AV- 4- 02-11-130I-14961

85495

3.853.199,43

10.093.330,00

13.946.529,43

Zelaya Valeriano Claudia

260183571

AV- 5- 01-05-180P-14574

153789

3.359.574,40

7.965.600,00

11.325.174,40

Zúñiga Astorga Isabel María

3-234-391

AV- 3- 01-08- 250-14534

6547

10.181.669,12

8.773.200,00

18.954.869,12

 

De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación  se tendrá por notificada tres días después de su publicación.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 36027.—C-389280.—(IN2009106383).