LA GACETA Nº 240 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35633-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 51-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 158-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de julio de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Carlos Guillermo Mora Mora, en el XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna que se realizará del 25 al 28 de octubre del 2009 en el Sheraton Lima, Hotel & Convention Center.

Asimismo, se acuerda otorgar al señor Mora Mora los tiquetes aéreos y los viáticos del 24 al 29 de octubre de 2009, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-18020.—(IN2009107229).

Nº 52-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 165-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de setiembre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar al diputado Alexander Mora Mora para que atienda la invitación cursada para participar en la Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia, la cual se llevará a cabo del 26 de octubre al 1 de noviembre del 2009 y tendrá un recorrido desde Rusia hasta Dinamarca.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Mora Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-17270.—(IN2009107230).

Nº 53-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 167-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de setiembre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la funcionaria Rocío Barrientos Solano en el curso denominado “Técnica Legislativa”, que se celebrará en el Centro de Formación de la AECID en Cartagena de Indias, Colombia, del 3 al 6 de noviembre de 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar a la señora Barrientos Solano, el pasaporte de servicio y los pasajes aéreos correspondientes.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-15770.—(IN2009107231).

Nº 54-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 171-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Yalile Esna Williams en la salida de la Regata Transat Jackes y Vabre, Edición 2009 y a otras actividades propias del cargo con la Alcaldía de la localidad y la Embajada de Costa Rica en Francia, que se llevarán a cabo del 7 y 12 de noviembre del 2009, en el puerto de la Havre, Francia.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Esna Williams el pasaje aéreo y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-21770.—(IN2009107232).

Nº 55-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 170-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de octubre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Olivier Jiménez Rojas y Yalile Esna Williams en la III Reunión Binacional Costa Rica-Panamá, a celebrarse en la ciudad de Panamá, los días 28 y 29 de octubre del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Jiménez Rojas y Esna Williams el pasaje aéreo y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-16520.—(IN2009107233).

Nº 56-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 170-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de octubre de 2009.

SE ACUERDA:

Tomando en consideración que debido a las diferentes ocupaciones en la agenda del diputado Óscar Núñez Calvo no le fue posible participar en la reunión de la Conferencia Interparlamentaria denominada “La Construcción de Política Públicas de Seguridad”, que se realizó en Buenos Aires, Argentina, los días 14 y 15 de mayo del 2009 y que producto de ello existe un boleto aéreo que no es reembolsable, ni endosable y además tiene plazo de validez, autorizar la participación del legislador en la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, la cual se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, los días 12 y 13 de noviembre del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-21770.—(IN2009107234).

Nº 57-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 170-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de octubre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo, en las reuniones que celebrará la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana- EUROLAT, que se celebrarán en la ciudad de Panamá, los días 29 y 30 de octubre del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-17270.—(IN2009107235).

Nº 58-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 171-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Olga Marta Corrales Sánchez, en las reuniones de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención del Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado; Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Comunicación, y Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración, que se realizarán los días 12 y 13 de noviembre, en la ciudad Buenos Aires, Argentina.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Corrales Sánchez los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-19520.—(IN2009107236).

Nº 59-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 171-2009 y 173-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre de 2009 y el 11 de noviembre de 2009, respectivamente.

SE ACUERDA:

Modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos

Administrativos de la Asamblea Legislativa

    En el aparte del Estrato Profesional, página 51, primer párrafo, debe eliminarse la mención que se realiza de las clases Subdirector de Departamento, Sub auditor Interno y médico G5. En este mismo párrafo se deben incluir los nombres de las clases Médico G1 y Jefe de Área.

    En el aparte del Estrato Técnico, página 39, cuarto párrafo, se debe incluir la clase de Subjefe Técnico de Ujieres y la clase ahí indicada como Jefe Técnico en Seguridad, debe leerse Sub jefe Técnico en Seguridad.

    En el aparte del Estrato Operativo, página 14, párrafo segundo, deben eliminarse las clases de Sub jefe de Ujieres (esta con las modificaciones del caso, pasa a integrar el Estrato Técnico) y Jefe de Ujieres (se elimina del Manual pues dicho cargo está siendo incluido en la clase Jefe de Área).

SUBJEFE TÉCNICO DE UJIERES

Objetivo del trabajo: Comprometerse junto con la Jefatura de la unidad administrativa encargada del aseo y la limpieza de las diferentes oficinas de la Institución, de la distribución de correspondencia y del apoyo logístico requerido por los Diputados en las sesiones de plenario seguridad (Ujieres), mediante la ejecución de labores de organización, asignación, control y seguimiento del trabajo que realiza el personal de esa Unidad.

Ubicación: Sección de Ujieres del Departamento de Servicios Generales.

Actividades generales: Apoyar la gestión del jefe inmediato mediante la coordinación constante y estrecha y asumir por delegación las actividades que el jefe considere pertinentes.

Colaborar en el establecimiento de medidas vinculadas al ámbito laboral de la unidad administrativa, tendientes a fortalecer sus actividades y las de la Institución en general.

Colaborar, de manera eficiente y responsable, en la asignación, la coordinación, la supervisión y el control de equipos, materiales, suministros y trabajo del personal a cargo. De igual manera, colaborar en la atención y resolución de las consultas que se presenten a la unidad administrativa y relacionadas con la actividad.

Sustituir al jefe en sus ausencias temporales adquiriendo la potestad inherente al cargo.

Participar activamente en la revisión de la documentación que debe tener cada una de las curules antes del inicio de las sesiones del Plenario.

Realizar otras funciones relacionadas con el cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida: Colaborar en la supervisión de las labores ejecutadas por los funcionarios de la Sección. Le corresponde orientar en la ejecución de los trabajos y velar por la disciplina y eficiencia.

Supervisión recibida: Trabaja en coordinación con la jefatura de la Unidad siguiendo instrucciones generales y normas establecidas de parte de la jefatura y del director del departamento de Servicios Generales. Su labor es supervisada y evaluada por medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de la calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos.

RESPONSABILIDAD

Por actividades. Es responsable por la realización eficiente de todas las actividades que por delegación se le designen, así como de la participación en la organización y supervisión del trabajo de la unidad administrativa y por el eficiente, puntual y oportuno cumplimiento de las actividades y servicios que se brinden.

Por equipo y materiales. Es responsable, junto con el jefe, por el adecuado empleo y mantenimiento de los equipos, útiles y materiales asignados a la Sección.

Por relaciones de trabajo. La actividad origina relaciones constantes con diputados, jefaturas, colaboradores y público en general, las cuales deben ser atendidas con responsabilidad, tacto y discreción. Puede conocer asuntos confidenciales sobre los cuales debe guardar discreción.

CONDICIONES DE TRABAJO

La actividad requiere esfuerzo físico y mental relacionado con el ejercicio del rol de coordinación, control y supervisión. Debe someterse a los programas de capacitación requeridos para el desempeño del puesto.

Le puede corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los legisladores.

CONSECUENCIAS DEL ERROR

Los errores pueden repercutir en la imagen de la Institución en lo que corresponde a las labores que debe efectuar, además de causar atrasos y malestar en el desempeño de las labores tanto de los diputados como de los funcionarios; también, los errores pueden ocasionar pérdidas económicas relacionadas con ineficiencia laboral de la unidad administrativa y mala impresión en los visitantes.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Ser observador y con iniciativa motivada por la necesidad de realizar de manera excelente el trabajo. Guardar discreción sobre asuntos que se le encomienden o de los que tenga conocimiento; solvencia moral, sentido de orden, buenas relaciones interpersonales y habilidad para resolver situaciones imprevistas. Capacidad para trabajar en coordinación estrecha con jefaturas. Asertivo en el trato con colaboradores, jefaturas, jerarcas y con el público. Adecuada presentación personal y buena condición física.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS

Cursos de capacitación en el campo de la actividad, las relaciones interpersonales y la normativa institucional

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA

Título de bachiller en educación media.

Técnico o segundo año universitario aprobado en una carrera que le faculte para el desempeño del cargo.

Experiencia mínima de tres años en labores relacionados con el área de actividad.

Experiencia mínima de seis meses en el manejo y supervisión de personal.

Ó

Título de bachiller en educación media.

Primer año universitario aprobado en una carrera que le faculte para el desempeño del cargo.

Experiencia mínima de cinco años en labores relacionadas con el área de actividad. Experiencia mínima de seis meses en el manejo y supervisión de personal.

JEFE DE ÁREA

Objetivo del trabajo: Comprometerse con el eficiente desarrollo de los procesos de trabajo de la Unidad Administrativa asignada dentro de las actividades correspondientes al Área Administrativa de los Servicios Generales, como coadyuvantes para el eficiente desarrollo de las labores sustantivas de la Institución, mediante la ejecución de labores de planeación, dirección, supervisión y evaluación. Todo ello en estrecha coordinación con el jerarca de la mayor unidad administrativa a la cual pertenecen las funciones asignadas.

Ubicación: Los puestos de esta clase se ubican en la unidad administrativa encargada de actividades denominadas “servicios generales” de la Institución, bien sea lo relacionado con transportes, aseo, limpieza y distribución de correspondencia de la Asamblea Legislativa.

Actividades generales: Planear, coordinar, distribuir, dirigir, controlar, supervisar y evaluar los procesos en un área o unidad perteneciente al departamento en que está ubicado.

Proyectar los gastos y requerimientos en equipo, recurso humano y espacio e informar periódicamente sobre el estado de los procesos, resultados y proyectos del área.

Asumir, responsablemente, junto con la dirección de departamento, la revisión y aprobación de informes, manuales e instructivos técnicos y documentos que se elaboren.

Establecer normas y estándares de trabajo y motivar e incentivar al personal a su cargo, en coordinación con la jefatura del departamento.

Recomendar estrategias, metodologías o métodos y procedimientos que aumenten la productividad y calidad del trabajo.

Comprometerse, junto con la dirección del departamento, con la actualización e innovación de métodos de trabajo y servicios del área que administra.

Rendir cuentas, ante quien corresponda, mediante informes periódicos de su labor, así como elaborar reportes o documentos, por la gestión desempeñada.

Presentar informes periódicos de su labor y elaborar reportes o documentos de proyectos relacionados con el cargo.

Ejecutar otras tareas propias del cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida: Le corresponde dirigir, organizar, supervisar y evaluar el trabajo de personal profesional, técnico y/o administrativo de su respectivo ámbito, por lo que es responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades asignadas a ellos y por desarrollar y mantener niveles de motivación elevados en las personas que laboran en su unidad organizacional.

Supervisión recibida: Trabaja con independencia, siguiendo la política de la Institución aplicable a su proceso de actividad y la legislación que define y regula las actividades del organismo. Su labor es evaluada mediante los informes que presenta, los aportes creativos al trabajo que realiza, la eficiencia y eficacia obtenidas en el cumplimiento de los objetivos asignados al proceso o actividad y por su capacidad para dirigir y supervisar al personal bajo su responsabilidad, la comprobación de la calidad de los resultados obtenidos y el nivel de motivación personal.

RESPONSABILIDAD

Por actividades. Es responsable por el proceso o la actividad encomendado, el cual debe ser ejercido mediante la búsqueda del consenso y la armonía entre todos los funcionarios a su cargo. Por ello, la planeación, la organización, la conducción, el control, la evaluación, la retroalimentación y la mejora deben formar parte de una unión sistémica del proceso institucional.

Por equipo, materiales y valores. Es responsable por el adecuado empleo y mantenimiento del equipo y demás bienes asignados a un respectivo ámbito de acción, sea este de proceso o subproceso.

Por relaciones de trabajo La actividad, debido a la naturaleza de sus funciones, origina la interrelación constante con sus superiores jerárquicos, funcionarios de otras instituciones, compañeros y usuarios del sistema, las cuales deben ser atendidas y tratadas con responsabilidad, tacto y discreción, procurando promover la misión institucional.

CONDICIONES DE TRABAJO

El desarrollo de las actividades asignadas a esta clase de puesto exige el esfuerzo mental para resolver y atender las diversas situaciones que se origina de la toma de decisiones, o bien, de la normativa que regula la actividad, lo cual obliga a estar actualizando conocimientos propios de la actividad. Otra característica de estas actividades es la supervisión de grupos numerosos de personal encargados de actividades operativas o calificadas y la responsabilidad sobre bienes costosos.

Debe observar en forma estricta las condiciones de seguridad e higiene vigentes. Puede estar expuesto a afrontar situaciones que puedan poner en peligro su integridad física y la de los demás.

Esta clase de puesto, debido a su naturaleza de funciones, exige que la jornada de trabajo sea sin límite dependiendo de las actividades institucionales y que, en ocasiones, deba trasladarse a diferentes lugares del país en caso de actividades especiales de los legisladores.

CONSECUENCIAS DEL ERROR

Los errores que pueden cometerse podrían causar atrasos y confusiones que generarían implicaciones de tipo legal con consecuencias para el desarrollo normal de los diferentes procesos, actividades y con ello la imagen institucional y la misión que la orienta.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Para el desempeño de los cargos ubicados en esta clase de puesto se requiere del ocupante capacidad para la toma de decisiones y liderazgo, capacidad analítica y de síntesis, razonamiento práctico, autocontrol, discreción y lealtad institucional, capacidad de organización, sentido de orden y administración del tiempo y de los recursos disponibles, capacidad para mantener buenas relaciones humanas, capacidad de respuesta, excelente presentación personal, capacidad para atender varias tareas en forma simultánea, disponibilidad para trabajar sin límite de horario, afabilidad, cortesía y entusiasmo, capacidad para aceptar críticas, agudeza de criterio, rigor científico y rapidez de raciocinio.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS

Los relacionados con la utilización de los equipos y los programas que para la realización de sus funciones se requieren.

Los relacionados con la actualización y la capacitación en habilidades directamente vinculadas al campo de actividad como la redacción de informes, con procesos y procedimientos institucionales, actualización de conocimientos relacionados con el área profesional y laboral, etc., así como los que estimulen las relaciones interpersonales y repercutan en el manejo, trabajo en equipos y materia gerencial.

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA

Formación profesional a nivel de bachiller universitario o título superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.

Experiencia mínima de tres años en el manejo y supervisión de personal.

Experiencia mínima de tres años en labores relacionadas con el cargo a nivel de bachiller y desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de cinco años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de bachillerato.

Requisito legal: Incorporación al colegio respectivo.

MÉDICO G1

Objetivo del trabajo: Coadyuvar en la prevención y mantenimiento de la salud de los funcionarios activos y pensionados de la Asamblea Legislativa mediante el diagnóstico, asistencia, prescripción y administración de tratamiento médico generales.

Ubicación: Departamento de Servicios de Salud

Actividades generales: Atender consulta médica a los usuarios de los servicios de salud en lo que a la medicina general se refiere.

Efectuar exámenes físicos, realizar diagnóstico, prescribir los medicamentos y administrar otras formas de tratamientos. Llevar el expediente clínico de los usuarios de los servicios.

Solicitar e interpretar exámenes de laboratorio, radiografías y otros exámenes de diagnóstico. Atender consultas clínicas de cirugía menor cuando se amerite.

Colaborar con el equipo de trabajo en el diseño y desarrollo de las investigaciones que se programan en el departamento.

Dictar charlas, cursillos o conferencias sobre temas de prevención de enfermedades y nutrición. Asistir a reuniones, seminarios y otras actividades.

Realizar las tareas administrativas que se derivan de su función.

Ejecutar otras labores propias de su área profesional.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida: En ausencia del Médico Jefe, le puede corresponder ejercer supervisión sobre el personal, en lo que se refiere a la aplicación de las técnicas propias relacionadas con la atención médica y de salud, por lo que debe girar instrucciones específicas para la atención de los usuarios de los servicios.

Supervisión recibida: Se dispone de algunos precedentes y lineamientos para la realización del trabajo, pero la ejecución del mismo, depende de la iniciativa y creatividad propias. La supervisión se ejerce con base en los resultados obtenidos, los informes que se presentan y la apreciación de la calidad de los resultados obtenidos.

RESPONSABILIDAD

Por actividades. La naturaleza del trabajo exige la aplicación de conocimientos de medicina humana, para atender y resolver adecuadamente problemas y situaciones variadas, propias del área de su competencia en las cuales, generalmente está involucrada la salud y el bienestar físico de las personas.

Por equipo y materiales. Es responsable del correcto uso del equipo, material, instrumental y medicamentos que se le asignan para el desempeño de su trabajo.

Por relaciones de trabajo. Debe mantener relaciones constantes con superiores, compañeros, pensionados y otros usuarios del sistema, las cuales deben ser atendidas con ética profesional, sensibilidad, tacto y discreción.

CONDICIONES DE TRABAJO

Se requiere de algún esfuerzo mental para realizar el desempeño de las diferentes actividades, así como poseer la habilidad para desarrollar un trabajo rutinario, con procedimientos permanentes y uniformes, pero en cuya ejecución debe enfrentarse a diversas situaciones no usuales por causa de accidentes o enfermedades de los funcionarios, que le exigen la decisión inmediata y oportuna de las situaciones que se le presenten.

Riesgos por enfermedades profesionales: Se expone constantemente a enfermedades infecto contagiosas y eventualmente puede padecer de estrés laboral.

Jornada: Su labor debe realizarla bajo presión y de acuerdo con el horario establecido por la Institución, ocasionalmente le corresponderá laborar fuera de la jornada ordinaria según las necesidades institucionales, así como sábados, domingos y días feriados.

CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños y atrasos de consideración y una mala praxis pondría en peligro la salud y la integridad física de las personas, por lo que las actividades deben ser realizadas con sumo profesionalismo, cuidado y precisión.

CARACTERÍSTICAS PERSONALES

Capacidad de observación y relación de síntomas y signos, capacidad analítica y de organización, preparación en el campo de la medicina, capacidad para trabajar bajo presión y enfrentarse a situaciones traumática e imprevistas, discreción, buenas relaciones humanas, disposición para capacitar y educar a los funcionarios y usuarios de los servicios, capacidad para trabajar en equipo.

Cargos que lo conforman. En esta clase se ubican puestos cuyas funciones corresponden a consulta médica general.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS

Paquetes computacionales

Actualización en su profesión

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA REQUERIDA

Licenciado en medicina y cirugía.

Requisito Legal:

Incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-247500.—(IN2009107237).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35633-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1 de diciembre del 2009, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 17.340. Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990.

Expediente N° 17.236. Reforma del artículo 4° de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas (originalmente denominado): Ley de Modificación del artículo 4° de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas.

Expediente N° 17.264. Reforma al artículo 2 de la Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley N° 7975 del 4 de enero del 2000.

Expediente N° 16.350. Ley de Reforma al Código Notarial.

Expediente N° 16.790. Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública. (Anteriormente denominado: Ley de reforma al marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública.

Expediente N° 17.337. Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento.

Expediente N° 17.551. Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.

Expediente N° 17.452. Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7686-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado préstamo para políticas de desarrollo de la finanzas públicas y la competividad con opción de desembolso diferido (DPL DDO).

Expediente. N° 14.836. Ley de simplificación de trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos (originalmente denominado: Ley de simplificación de trámites y creación de incentivos en atracaderos y marinas turísticas).

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 106062.—Solicitud Nº 174-2009.—C-33020.—(D35633-IN2009107670).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 856-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza, Bruselas, Bélgica, Londres, Reino Unido y París, Francia, partiendo a las 17:55 horas del 28 de noviembre y regresando a las 16:15 horas del 09 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: en Ginebra, Suiza del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2009, Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Bruselas, Bélgica, del 02 al 03 de diciembre de 2009: sostendrá reuniones con autoridades europeas en seguimiento al proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Londres, Reino Unido, del 03 al 06 de diciembre de 2009, reunión con Lord Peter Mandelson, Secretario de Estado de Negocios, Innovación y Destrezas, para tratar temas de interés comercial entre Reino Unido y Costa Rica; así como revisar algunos puntos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el desenvolvimiento de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, visitará algunas empresas, con el fin de promover la inversión en Costa Rica, y en París, Francia, del 07 al 08 de diciembre de 2009, para participar en el VIII Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) de inversión internacional. El señor Ministro viaja a partir del 28 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 09 de diciembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $4.352,12 (cuatro mil trescientos cincuenta y dos con 12/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en Madrid, España, por conexión; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:55 horas del 28 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 09 de diciembre del 2009.

Artículo IV.—Rige desde las 17:55 horas del 28 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 09 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 23227.—O. C. Nº 101219.—C-44270.—(IN2009107667).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 020-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, inciso 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectificar el artículo 2- del Acuerdo número 002-09 SE del 7 de enero del 2009 mediante el cual se llama en consulta al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula Nº 1-1100-456, Consejero y Cónsul de Primera Clase de la Embajada de Costa Rica  en la República Popular China, con el fin de atender la audiencia en la Dirección General de Servicio Civil, para que se lea de la siguiente forma:

 “Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en tránsito en los Estados Unidos de América los días 04, 05 y 13 de febrero del corriente serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior,  subpartidas 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior, se le reconoce  la suma de $273.00 diarios, para un total de $819.00, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viajes y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación”.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 y hasta el 14 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.,C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-18770.—(IN2009105731).

Nº 047-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Exterior, artículo 32 y 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Por reorganización del Servicio Exterior de la República y agradeciendo los servicios prestados durante su Misión Consular, cesar a los siguientes Cónsules Honorarios:

Sr. Yiannakis C. Economou, Cónsul General Honorario en Limassol, Chipre.

Sr. Andrew P. Burke, Cónsul Honorario en Phoenix, Estados Unidos de América.

Sr. Jaime Davidson, Cónsul Honorario en Dallas, Texas, Estados Unidos de América.

Sra. Eleni Papadopoulou, Cónsul General Honorario en Grecia.

Sra. Ana María Fanny Ruiz Aranibar, Cónsul Honorario en Kenia.

Sra. Lucille Diane Montagu Pellegrini, Cónsul General Honorario en, Mónaco.

Sra.  Edite Reina Costa, Cónsul Honorario en Portugal.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.,C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-20270.—(IN2009105732).

Nº 050-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Clara Montero Mejía, cédula Nº 1-340-797, Embajadora de Costa Rica en Colombia para que participe en la visita que realizará a Costa Rica el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia el día 17 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-18020.—(IN2009105734).

Nº 059-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República, Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera María Antonieta García Langerak, cédula número 1-777-486, de su cargo de Consejero  de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América, a ocupar un puesto de Segundo Secretario en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-21770.—(IN2009105735).

Nº 060-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Mabel Segura Fernández, cédula número 1-0679-0321, de su cargo de Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Honduras, a ocupar un puesto de Segundo Secretario en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-20270.—(IN2009105736).

Nº 061-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República, Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Maritza Chan Valverde, cédula número 1-906-465, de su cargo de Agregada de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a ocupar un puesto de Segundo Secretario en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-21770.—(IN2009105737).

Nº 062-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 2, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Visto el Acuerdo Nº 262-06 SE del 14 de noviembre del 2006, que establece en su Artículo 2 el rige de la rotación de la Tercer Secretario de carrera Ingrid Picado Monge, cédula Nº 1-661-378, para que ocupe el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en México, del 01 de julio del 2006 al 01 de julio del 2009.

Artículo 2º—Extender el período de nombramiento de la Tercer Secretario Ingrid Picado Monge, en el mismo cargo, del 01 de julio del 2009 hasta el 01 de julio del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2009 y hasta el 01 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-15020.—(IN2009105738).

Nº 063-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 051-09 SE del 11 de marzo del 2009 ya que por error material se confeccionó doblemente, teniendo como válido para todos los efectos legales, el Acuerdo Nº 127-08 SE del 16 de setiembre del 2008, mediante el cual se nombra al señor Luis Antonio Monge Cordero, cédula Nº 1-1032-570 como Agregado Comercial de PROCOMER en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a partir del 16 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-12770.—(IN2009105739).

Nº 064-09 SE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº 1-1005-380, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Alemania

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-12020.—(IN2009105740).

Nº 065-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Nº 055-09 SE del 24 de marzo del 2009, para que se lea correctamente “se designa a la Segundo Secretario Marcela Zamora Ovares, cédula 1-990-540, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Nueva York del 17 de marzo del 2009 y hasta el 15 de marzo del 2010”.

Artículo 2º—Se mantiene incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 055-09 SE del 24 de marzo del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de marzo del 2009 y hasta el 15 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-13520.—(IN2009105741).

Nº 066-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera David Yifong Li Fang, cédula número 1-1048-0028, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar un puesto de Ministro Consejero en comisión en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio de 2009 al 01 de junio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-23270.—(IN2009105742).

Nº 067-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO  DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Irene Cartín Barrios ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Irene Cartín Barrios, cédula número1-0366-0630, como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Cota Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-39770.—(IN2009105743).

Nº 068-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Alejandra Valderrama Chimienti, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alejandra Valderrama Chimienti, cédula número 1-1195-0191, como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-37520.—(IN2009105744).

Nº 069-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117, Embajadora de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial para el Proyecto Mesoamérica, para coordinar la Presidencia pro témpore en el segundo semestre del 2009 del Proyecto Mesoamérica (PM).

Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el 22 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-17270.—(IN2009105745).

Nº 070-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jorge Alfredo Robles Arias, cédula Nº 3-105-914, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Brasil, para que participe en la visita que realizará a Costa Rica el Excelentísimo Señor Luiz Ignacio Lula Da Silva, Presidente de la República Federativa de Brasil, los días 2 y 3 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082- Dirección de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 4 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-18770.—(IN2009105746).

Nº 071-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8 y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Segundo Secretario en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que la Agregado de Carrera Verónica García Gutiérrez, cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Agregado de Carrera Verónica García Gutiérrez, cédula Nº 01-1000-0369, para que ocupe el cargo de Segundo Secretario en comisión (plaza 019213) de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-28520.—(IN2009105747).

Nº 073-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Allan Solís Fonseca, cédula Nº 1-1049-725, Consejero de la Embajada de Costa Rica en Holanda.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-11270.—(IN2009105748).

Nº 074-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Ekhart Peters Seevers, cédula Nº 1-306-301, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Panamá, para que participe en las actividades relacionadas con la visita privada del Sr. Ricardo Martinelli, Presidente Electo de Panamá.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige el 21 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-18020.—(IN2009105749).

Nº 075-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula de identidad Nº 1-312-577, como Embajadora en Misión Especial para que acompañe al señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República de Costa Rica en su visita oficial a El Salvador, a realizarse el 01 de junio del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-12020.—(IN2009105750).

Nº 077-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, inciso 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo número 1º del acuerdo número 061-09 SE del 04 de mayo del 2009, mediante el cual se rota a la señorita Maritza Chan Valverde, cédula Nº 1-906-465, en el sentido de que su cargo es de Ministro Consejero en comisión y no de Agregada de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 102840.—Solicitud Nº 31237.—C-12770.—(IN2009105751).

Nº 119-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jéssica Saavedra Morales, cédula 1-899-180, como Secretaria Administrativa en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-12020.—(IN2009105697).

Nº 124-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Heizel Alpízar Orozco, ha demostrado tener la preparación experiencia e interés suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Heizel Alpízar Orozco, cédula número 1-0839-0080, como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Guatemala.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-37520.—(IN2009105698).

Nº 140-09-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

Considerando:

1º—Que existe un Convenio de Sede entre la Universidad para la Paz y el Gobierno de Costa Rica de 29 de marzo de 1982.

2º—Que en la formación del Consejo de la Universidad para la Paz, están previstos dos representantes del Estado sede y que don Francisco José Aguilar fue designado por acuerdo del 14 de julio del 2006, como representante del Gobierno de Costa Rica en el Consejo de la Universidad para la Paz, por un período de cuatro años.

3º—Que es interés del Gobierno de Costa Rica, el funcionamiento de dicha Universidad y la conducción apropiada, según las decisiones que adopte el Consejo.

4º—Que corresponde autorizar al señor Francisco Aguilar, a participar en las sesiones que se tendrán en Costa Rica del 3 al 10 de julio del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco José Aguilar Urbina, cédula Nº 2-326-852, Embajador de Costa Rica en Holanda, para que en calidad de representante de Costa Rica en el Consejo de la Universidad para la Paz, viaje a Costa Rica, para que participe en la reuniones de dicho Consejo, a celebrarse del 3 al 10 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por la Universidad para la Paz.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 y hasta el 10 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-26270.—(IN2009105699).

Nº 141-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula de identidad Nº 1-312-577, como Embajadora en Misión Especial para que acompañe al señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República de Costa Rica en su visita oficial a Panamá, a realizarse del 30 de junio al 01 de julio del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio y hasta el 01 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.,C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31239.—C-11270.—(IN2009105700).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 882.—San José, a las 17:00 horas del día 23 del mes de octubre del dos mil nueve.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago a favor del señor Minor Bermúdez Prendas, cédula número 5-252-996 con el fin de cancelar el monto adeudado por concepto de Crédito Mercantil o Punto Comercial, de las actividades que realiza en su propiedad el Restaurante Sancarleño, la cual está en proceso de diligencias de expropiación por cuanto dicho inmueble se requiere para la ejecución del proyecto de obra pública denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2008, se publicó la Resolución Administrativa Nº 00274 a las once horas con cuarenta y siete minutos del 22 de mayo de 2008.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar la utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Carmen Cruz Ugalde cédula número 6-144-694, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-262137-000, un área de terreno equivalente a 2 446,44 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno con un negocio, situado en el distrito 13 Garita, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Siendo necesaria la adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.

3º—Que en la propiedad indicada en el resultando anterior, el señor Minor Bermúdez Prendas, realiza actividades comerciales, el Restaurante Sancarleño, razón por la cual el Departamento de Adquisiciones de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo cuyo número es 28.210.

4º—Que mediante Oficio Nº 08/1332 del 22 de julio del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Subdirección de Valoraciones Administrativas y tributarias del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de indemnización de los posibles derechos comerciales que al citado propietario le corresponden, por la afectación total de la actividad comercial Restaurante Sancarleño con motivo del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

5º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 06-2009 del 3 de febrero del 2009, la Administración Tributaria de Alajuela, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el resultando anterior, indicando el monto a indemnizar a favor del señor Minor Bermúdez Prendas, por concepto de Crédito Mercantil o Punto Comercial en la suma de ¢60.170.572,50.

6º—Que mediante Oficio de fecha 17 de marzo del 2009 el señor Minor Bermúdez Prendas aceptó el Avalúo Administrativo Nº 06-2009 del 3 de febrero del 2009, señalado en el resultando anterior.

7º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver:

Considerando:

I.—Hechos probados. Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo. Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por el señor Minor Bermúdez Prendas, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por el Ministerio en contra de su propiedad, por cuanto dicho inmueble es necesario para el proyecto de obra pública denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Sobre el particular establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6° lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6º—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados como sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios se tramitaran en uno solo.

Si el inmueble, muebles o derecho, afecto a la expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados , a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quines figuren, con derechos sobre la cosa en el registro público correspondiente.”

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo Nº 06-2009 del 3 de febrero del 2009 de la Administración Tributaria de Alajuela, Área de Valoración del Ministerio de Hacienda, procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a reconocer al señor Minor Bermúdez Prendas portador de la cédula de identidad número 5-252-996, la suma de sesenta millones ciento setenta mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢60.170.572,50) que corresponde a la indemnización por concepto de: A- Crédito Mercantil; B- Lucro Cesante; C- Salarios caídos; D- Indemnización por interrupción del uso de mejoras; E- Mejoras de nuevo local; F- Gastos y Pérdidas por traslado; G- Diferencia inquilinaria; H- Papelería y publicidad. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLIICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Minor Bermúdez Prendas, portador de la cédula de identidad número 5-252-996, la suma de sesenta millones ciento setenta mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢60.170.572,50) de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 06-2009 del 3 de febrero del 2009 del Área de de Valoración del Ministerio de Hacienda, que corresponde a indemnización por concepto de: A- Crédito Mercantil; B- Lucro Cesante; C- Salarios caídos; D- Indemnización por interrupción del uso de mejoras; E- Mejoras de nuevo local; F- Gastos y Pérdidas por traslado; G- Diferencia inquilinaria; H- Papelería y publicidad.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 08882.—O. C. Nº 01-2009.—C-66020.—(IN2009108028).

000950.—San José, a las 8:38 horas del día 13 del mes de noviembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-800-09 del 21 de octubre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 1-189084-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la Provincia de San José, con una medida de 986,50 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Roberto Parro Parro; al sur, con Carretera Santa Ana Ciudad Colón; al este, con Eloisa Ulibari Pensur, y al oeste, con Edgar Chaves Morales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 110,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº SJ-1335674-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-68 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº SJ-1335674-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 110,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-189084-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con Roberto Parro Parro; al sur, con Carretera Santa Ana Ciudad Colón; al este, con Eloisa Ulibari Pensur, y al oeste, con Edgar Chaves Morales.

e)  Propiedad: Óscar Rodolfo Monge Monge, portadora de la cédula de identidad 3-0168-0325.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 110,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 1-189084-000, situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y propiedad de Óscar Rodolfo Monge Monge, portadora de la cédula 3-0168-0325, con área total de 110,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1335674-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 8882.—O. C. Nº 01-2009.—C-73520.—(IN2009108004).

000951.—San José, a las 8:34 horas del día 13 del mes de noviembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-800-09 del 21 de octubre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-039374-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, dividido en dos Secciones, Sección Norte y Sección Sur, situado en el Distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 35 155,14 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, Sección Norte con Río Siquiares y Sección Sur con El Estado; al sur, Sección Norte con El Estado y Sección Sur con Línea Férrea al Pacífico; al este, Sección Norte y Sección Sur con Adoración Vindas, y al oeste, Sección Norte y Sección Sur con Luis Bedoya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 40,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 Alajuela de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1372178-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-69 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1372178-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-039374-000.

b)  Naturaleza: Terreno de pasto dividido en dos secciones, Sección Norte y Sección Sur.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, Sección Norte con Río Siquiares y Sección Sur con El Estado; al sur, Sección Norte con El Estado y sección Sur con Línea Férrea al Pacífico; al este, Sección Norte y Sección Sur con Adoración Vindas, y al oeste, Sección Norte y Sección Sur con Luis Bedoya.

e)  Propiedad: Rita Campos Campos, portadora de la cédula de identidad 4-0043-0391.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 40,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-039374-000, situado en el Distrito 11 Turrúcares del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Rita Campos Campos, portadora de la cédula 4-0043-0391, con área total de 40,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1372178-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 8882.—O. C. Nº 01-2009.—C-73520.—(IN2009108005).

Nº 952.—San José, a las 8:33 horas del día 13 del mes de noviembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-800-09 del 21 de octubre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-421940-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, cuya naturaleza es terreno de potrero y frutales dividido en dos porciones A y B con dos casas, una en mal estado, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 31 680,34 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Río Siquiares porción A, en medio carretera de Turrúcares a Ciruelas; al sur, con porción B en medio carretera de Turrúcares a Ciruelas, calle pública; al este, con Finca Virso S. A., y José María Hernández Alfaro, y al oeste, con German, Blas Guillermo, Lidilia Zoraida y Nidia Hernández López.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 720,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1351905-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-70 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1351905-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 720,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-421940-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009.

b)  Naturaleza: terreno de potrero y frutales dividido en dos porciones A y B con dos casas, una en mal estado.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Río Siquiares porción A, en medio carretera de Turrúcares a Ciruelas; al sur, con porción B en medio carretera de Turrúcares a Ciruelas, Calle Pública, al Este con Finca Virso S. A. y José María Hernández Alfaro, y al oeste, con German, Blas Guillermo, Lidilia Zoraida y Nidia Hernández López.

e)  Propiedad: Nair Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0247-0566, Rosario Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0271-0529, Anibal Eduardo Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0279-0316, Francisco Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0301-0620, Juan Carlos Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0323-0985, Víctor Hugo Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0288-0847, Luis Diego Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0387-0427, Anibal Hernández Alfaro, cédula de identidad 2-0080-8603 y Victorina Ramírez Arroyo, cédula de identidad 2-0142-0367.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 1 720,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-421940-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 situado en el Distrito 11 Turrúcares de cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Nair Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0247-0566, Rosario Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0271-0529, Anibal Eduardo Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0279-0316, Francisco Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0301-0620, Juan Carlos Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0323-0985, Victor Hugo Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0288-0847, Luis Diego Hernández Ramírez, cédula de identidad 2-0387-0427, Anibal Hernández Alfaro, cédula de identidad 2-0080-8603 y Victorina Ramírez Arroyo, cédula de identidad 2-0142-0367, con área total de 1 720,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1351905-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08882.—O. C. Nº 01-2009.—C-86270.—(IN2009108019).

Nº 953.—San José, a las 8:32 horas del día 13 del mes de noviembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-844-09 del 29 de octubre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-376741-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 10 772,55 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Río Siquiáres en medio Manuel Arguello Salazar; al sur, con calle pública Ciudad Colón Orotina con frente a ella de 47.4 metros, en medio resto reservado; al este, con Anibal Hernández Alfaro, y al oeste, con Tomas, Magaly, Adriana, Andrés todos Hernández Bolaños.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 990,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1355920-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-73 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1355920-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 990,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-376741-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Río Siquiáres en medio Manuel Arguello Salazar; al sur, con Calle Pública Ciudad Colón Orotina con frente a ella de 47.4 metros, en medio resto reservado; al este, con Anibal Hernández Alfaro, y al oeste, con Tomas, Magaly, Adriana, Andrés todos Hernández Bolaños.

e)  Propiedad: Blas Guillermo Hernández López, cédula de identidad 2-0192-0544.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 990,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-376741-000, situado en el distrito 11 Turrúcares del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Blas Guillermo Hernández López, cédula de identidad 2-0192-0544, con área total de 990,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1355920-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 08882.—O. C. Nº 01-2009.—C-72770.—(IN2009108018).

000954.—San José, a las 8:31 horas del día 13 del mes de noviembre de dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-844-09 del 29 de octubre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-280834-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 80 677,36 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Centro Agrícola Cantonal de Atenas, Tacito Rodríguez García y El Estado; al sur, con Yadira Rojas Segura; al este, con Franklin García Méndez, Manuel Antonio González Badilla y Martha Rodríguez Villalobos, y al oeste, con El Estado y Calle Pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 3044,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1343404-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-72 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1343404-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3044,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-280834-000.

b)  Naturaleza: Terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Centro Agrícola Cantonal de Atenas, Tacito Rodríguez García y El Estado; al sur, con Yadira Rojas Segura; al este, con Franklin García Mendez, Manuel Antonio González Badilla y Martha Rodríguez Villalobos, y al oeste, con El Estado y calle pública.

e)  Propiedad: Paradis de Rave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521350, representada por Jean Luc Sauve, cédula de residencia 112400023119.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 3 044,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-280834-000, situado en el distrito 05 Concepción del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Paradis de Rave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521350, representada por Jean Luc Sauve, cédula de residencia 112400023119, con área total de 3 044,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1343404-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 8882.—O. C. Nº 01-2009.—C-72770.—(IN2009108016).

000955.—San José, a las 8:30 horas del día 13 del mes de noviembre  del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-844-09 del 29 de octubre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-372280-001, 002, 003, 004, 005 y 006, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 10 772,55 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Río Siquiáres; al sur, con calle pública con frente de 47.3 metros, en medio Blas Guillermo Hernández López, Lidilia Hernández López, Zoraida Hernández López y Nidia Hernández López; al este, con Blas Guillermo Hernández López, Lidilia Hernández López, Zoraida Hernández López y Nidia Hernández López, y al oeste, con Enrique Hernández Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 942,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1355919-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-74 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1355919-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 942,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-372280-001, 002, 003, 004, 005 y 006.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Río Siquiáres; al sur, con calle pública con frente de 47.3 metros, en medio Blas Guillermo Hernández López, Lidilia Hernández López, Zoraida Hernández López y Nidia Hernández López; al este, con Blas Guillermo Hernández López, Lidilia Hernández López, Zoraida Hernández López y Nidia Hernández López, y al oeste, con Enrique Hernández Rojas.

e)  Propiedad: Magaly Hernández Bolaños, cédula de identidad 2-0409-0912, Tomas Hernández Bolaños, cédula de identidad 2-0433-0497, Adriana Hernández Bolaños, cédula de identidad 2-0453-0560, Andrés Hernández Bolaños, cédula de identidad 2-0572-0739, Hilda Bolaños Alpizar, cédula de identidad 2-0262-0739, German Hernández López, cédula de identidad 2-0234-0136.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 942,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-372280-001, 002, 003, 004, 005 y 006, situado en el Distrito 11 Turrúcares del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Magaly Hernández Bolaños, cédula de identidad 2-0409-0912, Tomas Hernández Bolaños, cédula de identidad 2-0433-0497, Adriana Hernández Bolaños, cédula de identidad 2-0453-0560, Andrés Hernández Bolaños, cédula de identidad 2-0572-0739, Hilda Bolaños Alpizar, cédula de identidad 2-0262-0739, German Hernández López, cédula de identidad 2-0234-0136, con área total de 942,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1355919-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 8882.—O. C. Nº 01-2009.—C-46550.—(IN2009108015).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

     TELECOMUNICACIONES

R-479-2009-MINAET.—San José a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de readecuación de plazo de la concesión de explotación, a favor del señor Ricardo Godínez Arroyo.

Expediente Administrativo Nº 3-2002 a nombre Ricardo Godínez Arroyo, con cédula de identidad número 1-929-781.

Resultando:

I.—Que mediante resolución R-238-2003-Minae de las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil tres, se otorgó concesión de explotación de materiales en el Cause de Dominio Público del Río La Vaca, por un plazo de cinco años, a favor del señor Ricardo Godínez Arroyo, cédula de identidad número 1-929-781, contado a partir del día veintinueve de setiembre de dos mil tres, fecha en que se solicitó la concesión.

II.—Que por escrito de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, el concesionario solicitó se cuente el tiempo de vigencia del expediente a partir de junio de dos mil cuatro, fecha en la cual pudo hacer efectivo su derecho, ya que al apersonarse al área concesionada para iniciar labores, se encontró con la Municipalidad de Corredores y a Coopeagropal extrayendo materiales.

III.—Que mediante resolución 11-430-2007 de las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil siete, la Dirección de Geología y Minas atendió la solicitud del concesionario y se tuvo como fecha de vencimiento de la concesión el mes de junio de dos mil nueve.

IV.—Que por escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas, el seis de mayo de dos mil nueve, el señor Ricardo Godínez Arroyo solicitó el reajuste del plazo inicial de la concesión 3-2002.

V.—Que mediante memorando DGM-CMRB-2O-2OO9, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, procede a analizar la solicitud de readecuación de plazo, e indica lo siguiente:

“La documentación presentada a esta Dirección, correspondiente a la Solicitud de Readecuación de Plazo Inicial, del expediente N° 3-2002, contiene la siguiente información:

1.  Información general del Proyecto: Se presenta la justificación técnica, con el fin de solicitar la Readecuación del Plazo Inicial de vigencia de la concesión 3-2002, a nombre de Ricardo Godínez, localizada en el río La Vaca, en Naranjo, distrito Corredor del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas. Se ubica entre las coordenadas 262.0000-263.700 N y 577.000-578-000E, de la hoja cartográfica Laurel del I.G.N., escala 1:50 000.

                Los trabajos que se realizan en el lugar, consisten en el aprovechamiento de los materiales aluvionales, que se van depositando en bancos, producto de la dinámica del río. La extracción se realiza en forma laminar, moviendo el flujo de agua dentro del cauce mismo del río, tratando en lo posible de trabajar en seco y mitigar el impacto causado con el movimiento del equipo.

                Debido a la dinámica natural del río, en los últimos meses del año 2008, se produjo un ensanchamiento del cauce, razón por la que se presentó un nuevo plano con el fin de actualizar el amojonamiento del área.

2.  Justificación legal: Esta solicitud de Readecuación de Plazo, se presenta en base al artículo 36 del Código de Minería y el transitorio I del Reglamento al Código de Minería vigente.

3.  Justificación de conveniencia para el Estado.

4.  Evaluación de reservas:

-    Tipo de materiales a extraer.

-    Plano topográfico y secciones transversales. Cálculo de   reservas estáticas.

5.  Hidrología:

     Condición climática.

-    Estudio de la cuenca superior al área de la concesión.

-    Análisis morfo-dinámico.

-    Características hidráulicas de la cuenca.

-    Cálculo de reservas dinámicas.

6.  Programa de explotación:

-    Diseño geométrico y avance por bloques.

-    Metodología y secuencia de explotación: La extracción se realiza en seco, desviando el flujo de agua dentro del cauce mismo del río, manteniendo un corte laminar a lo largo de cada banco de extracción, avanzando aguas arriba, con cortes en un área definida de 4-5 mts. de ancho, principalmente por la margen derecha, hasta cubrir el ancho del banco.

-    Productos obtenidos.

-    Diagrama de flujo del proceso.

-    Volumen de extracción aprobada en el Programa de Explotación Inicial, la cual es de 3.000 m³/mes.

7.  Equipo y maquinaria:

-    Una pala retroexcavadora CAT.33OB.

-    4 vagonetas para el acarreo del material.

-    No se utiliza equipo de trituración y selección.

8.  Cronograma de actividades.

9.  Certificación de la municipalidad de Corredores de que el concesionario se encuentra al día con sus obligaciones.

10.  Certificación del Informe de Conveniencia para el Estado de la actividad de extracción de materiales en el cauce del río La Vaca.

11.  Levantamiento topográfico y secciones transversales.

12.  Secciones utilizadas en el cálculo de reservas.

Revisada la solicitud de readecuación de plazo del expediente N° 3-2002, se aprueba, ya que en el cauce del río La Vaca, se debe de realizar una extracción de materiales adecuada, de acuerdo a las condiciones geomorfológicas del mismo, el cual presenta una depositación de materiales puntuales y que el concesionario, en los años que lleva extrayendo materiales dentro de la zona de este expediente, ha realizado las labores de acuerdo a las condiciones que presenta el cauce, en forma laminar y por bancos de depositación, sin extraer en aquellos sectores que el cauce no lo permite. Igualmente, que teniéndose un permiso de explotación en este sector del río La Vaca, se previene contra las extracciones ilegales. Por tal motivo, se recomienda al registro minero, continuar con el respectivo trámite para la readecuación del plazo inicial de explotación, por 5 años.

RECOMENDACIONES:

Para continuar con las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con:

1.  Lo dispuesto en el Programa de Explotación aprobado y en el presente Estudio.

2.  Realizar las labores en forma laminar, dentro del cauce del río, respetando un margen de unos tres metros hacia el centro del cauce, desde la orilla, con un ángulo de penetración adecuado, que permita proteger dichas márgenes.

3.  Realizar las labores de extracción de tal manera, que el flujo del agua sea direccionado hacia el centro del cauce.

4.  La tasa de extracción será de 3.000 m3’/mensuales.

5.  La maquinaria que se podrá utilizar es la aprobada en el Programa de Explotación y la descrita en al solicitud de Readecuación del Plazo.

6.  No se podrá apilar materiales dentro del cauce, no permanentemente ni en forma temporal, los materiales deberán de ser cargados directamente a las vagonetas y trasladar el material al patio de acopio o a los sitios de venta.

7.  No extraer materiales a más de 1.5 mis., extrayéndose los mismos en los bancos de depositación.

8.  Acatar las disposiciones que se le den en el campo y que registren en la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos, g. Cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento del Código de Minería al presentar los respectivos Informes de Labores.”

VI.—Que por oficio DGM-RNM-843-2009, del diez de setiembre de dos mil nueve, y recibido en el departamento legal el día veintidós de dos mil nueve, se remite por parte de la Dirección de Geología y Minas, al Poder Ejecutivo, recomendación para el otorgamiento de Reajuste del plazo de la Concesión de Extracción de materiales en cauce de dominio público, al expediente administrativo Nº 3-2002, a nombre del señor Ricardo Godínez Arroyo.

Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de los concesionarios de explotación, obtener prórroga del plazo en relación con lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 293OO-MINAE, Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la Dirección de Geología y Minas para autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa indicada.

3º—Con la publicación de la Ley N° 8246 publicada en La Gaceta N° 124 veintiocho de junio de dos mil dos, que modificó la Ley N° 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “...El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”

4º—Se deduce de lo anterior que en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, es decir completar los diez años que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley N° 8246, publicada en La Gaceta N° 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente, encontrándose en ese momento disfrutando del plazo inicial, otorgado según resolución R-238-2OO3-MINAE de las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil tres.

5º—Que por oficio DGM/CMRB-2O-2OO9, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera emitió las recomendaciones para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión, indicando:

“La documentación presentada a esta Dirección, correspondiente a la Solicitud de Readecuación de Plazo Inicial, del expediente N° 3-2002, contiene la siguiente información:

1.  Información general del Proyecto: Se presenta la justificación técnica, con el fin de solicitar la Readecuación del Plazo Inicial de vigencia de la concesión 3-2002, a nombre de Ricardo Godínez, localizada en el río La Vaca, en Naranjo, distríto Corredor del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas. Se ubica entre las coordenadas 262.0000-263.700 N y 577.000-578-oooE, de la hoja cartográfica Laurel del I.G.N., escala 1:50 000.

     Los trabajos que se realizan en el lugar, consisten en el aprovechamiento de los materiales aluvionales, que se van depositando en bancos, producto de la dinámica del río. La extracción se realiza en forma laminar, moviendo el flujo de agua dentro del cauce mismo del río, tratando en lo posible de trabajar en seco y mitigar el impacto causado con el movimiento del equipo.

Debido a la dinámica natural del río, en los últimos meses del año 2008, se produjo un ensanchamiento del cauce, razón por la que se presentó un nuevo plano con el fin de actualizar el amojonamiento del área.

2.  Justificación legal: Esta solicitud de Readecuación de Plazo, se presenta en base al artículo 36 del Código de Minería y el transitorio I del Reglamento al Código de Minería vigente.

3.  Justificación de conveniencia para el Estado.

4.  Evaluación de reservas:

     Tipo de materiales a extraer.

-    Plano topográfico y secciones transversales.

-    Cálculo de reservas estáticas.

5.  Hidrología:

-    Condición climática.

-    Estudio de la cuenca superior al área de la concesión.

-    Análisis morfo-dinámico.

Características hidráulicas de la cuenca.

-    Cálculo de reservas dinámicas.

6.  Programa de explotación:

-    Diseño geométrico y avance por bloques.

-    Metodología y secuencia de explotación: La extracción se realiza en seco, desviando el flujo de agua dentro del cauce mismo del río, manteniendo un corte laminar a lo largo de cada banco de extracción, avanzando aguas arriba, con cortes en un área definida de 4-5 mts. de ancho, principalmente por la margen derecha, hasta cubrir el ancho del banco.

-    Productos obtenidos.

-    Diagrama de flujo del proceso.

-    Volumen de extracción aprobada en el Programa de Explotación Inicial, la cual es de 3.000 m³/mes.

7.  Equipo y maquinaria:

-    Una pala retroexcavadora CAT. 330 B.

-    4 vagonetas para el acarreo del material.

-    No se utiliza equipo de trituración y selección.

8.  Cronograma de actividades.

9.  Certificación de la municipalidad de Corredores de que el concesionario se encuentra al día con sus obligaciones.

10.  Certificación del Informe de Conveniencia para el Estado de la actividad de extracción de materiales en el cauce del río La Vaca.

11.  Levantamiento topográfico y secciones transversales.

12.  Secciones utilizadas en el cálculo de reservas.

     Revisada la Solicitud de Readecuación de Plazo del expediente N° 3-2002, se aprueba, ya que en el cauce del río La Vaca, se debe de realizar una extracción de materiales adecuada, de acuerdo a las condiciones geomorfalógicas del mismo, el cual presenta una depositación de materiales puntuales y que el concesionario, en los años que lleva extrayendo materiales dentro de la zona de este expediente, ha realizado las labores de acuerdo a las condiciones que presenta el cauce, en forma laminar y por bancos de depositación, sin extraer en aquellos sectores que el cauce no lo permite. Igualmente, que teniéndose un permiso de explotación en este sector del río La Vaca, se previene contra las extracciones ilegales. Por tal motivo, se recomienda al registro minero, continuar con el respectivo trámite para la readecuación del plazo inicial de explotación, por 5 años.

RECOMENDACIONES:

Para continuar con las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con:

1.  Lo dispuesto en el Programa de Explotación aprobado y en el presente Estudio.

2.  Realizar las labores en forma laminar, dentro del cauce del río, respetando un margen de unos tres metros hacia el centro del cauce, desde la orilla, con un ángulo de penetración adecuado, que permita proteger dichas márgenes.

3.  Realizar las labores de extracción de tal manera, que el flujo del agua sea direccionado hacia el centro del cauce.

4.  La tasa de extracción será de 3.000 m3/mensuales.

5.  La maquinaria que se podrá utilizar es la aprobada en el Programa de Explotación y la descrita en al solicitud de Readecuación del Plazo.

6.  No se podrá apilar materiales dentro del cauce, no permanentemente ni en forma temporal, los materiales deberán de ser cargados directamente a las vagonetas y trasladar el material al patio de acopio o a los sitios de venta.

7.  No extraer materiales a más de 1.5 mts., extrayéndose los mismos en los bancos de depositación.

8.  Acatar las disposiciones que se le den en el campo y que registren en la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos.

9.  Cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento del Código de Minería al presentar los respectivos Informes de Labores.”

6º—Que respecto a la solicitud de prórroga de plazo de la concesión solicitada por el señor Ricardo Godínez Arroyo, expediente N° 3-2002, se comunica al gestionante que se dará el trámite correspondiente en el momento procedimental oportuno.

7º—Que habiendo el concesionario cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería y oficio trascrito en el considerando quinto, lo procedente es dictar la resolución de Readecuación de plazo. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de readecuación de plazo de la concesión de extracción en cauce de dominio público, emitida en el oficio DGM-RNM-843-2009, de fecha 10 de setiembre de 2009, recibida en el departamento legal en fecha 22 de setiembre de 2009, indicado en el resultando VI de la presente resolución, fundamentada en el oficio DGM-CMRB-20-2009, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, por un periodo de cinco años, a nombre de Ricardo Godínez Arroyo.

2º—La presente readecuación de plazo de la concesión queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, mediante oficio DGM-CMRB-20-2009, transcritas en el considerando quinto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese la presente resolución a la siguiente dirección: De casa Matute, 175 metros sur, casa número 1075. Atención Licenciada Jazmín Herrera. Teléfono 8812-6264. (Geol. Manuel Gómez B., tel. 8394-6453).

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009144862.—(IN2009107042).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 3080, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Ramírez Dayanna María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2009106035).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 750, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Cascante Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009106052).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 2998, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 244, título N° 7741, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solís Camacho Martín Alonso. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009144428.—(IN2009106391).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 181, emitido por el Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Artavia Cavallini Beatriz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009144430.—(IN2009106392).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 523, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Artavia Arias Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009107118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 797, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Díaz Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009107200).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 190, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vásquez Arias Jeffry Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009107219).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R.L., siglas: COOPRONARANJO R.L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de marzo del 2009. Resolución Nº 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2009144199.—(IN2009105911).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 63221

Que Guiselle Reuben Hatounian cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pedro Oller S. A., cédula jurídica Nº 3-101-7589 por el de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, presentada el día 25 de noviembre de 2009 bajo expediente 63221. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002837 Registro Nº 115497 DIPO en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Adriana Argüello Castro.—1 vez.—(IN2009107113).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroecoturística del Asentamiento Savegre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad del Asentamiento Savegre, mediante la creación de servicios agroecoturísticos que permitan y promuevan la protección del medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ericka Mariela Castillo Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 310743.—Curridabat, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009144596.—(IN2009107032).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Agroindustriales del Asentamiento Savegre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola y la industrialización de sus productos. Su presidenta Ericka Castillo Porras, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísimao sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 310742. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009144597.—(IN2009107033).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Comunidades de Río Chirripó y Finca Cinco, con domicilio en la provincia de Heredia, salón multiuso de Finca Cinco, Horquetas de Sarapiquí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente. Senen Quirós Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones, establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 275840).—Curridabat, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009144601.—(IN2009107034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ayuda Social de Consultores Jurídicos Costarricenses, con domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un espacio en el que se recaude recursos de diferentes asesores legales, abogados, empleados, personal administrativo y clientes en general, y que estos recursos al final del año sean destinados a un proyecto nacional de beneficencia social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juvenal Sánchez Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 230994.—Curridabat, 20 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009144629.—(IN2009107035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Club de Leones de Orotina. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 281770.—Curridabat, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009144705.—(IN2009107036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-389391, denominación: Asociación Binacional de Solidaridad de los Nicaragüenses Radicados en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 23 segundos, del 6 de octubre del 2009. Documento tomo: 577, asiento: 90714, con adicional (es): 240285-2009-1.—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009144771.—(IN2009107037).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-466901, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Vida Acción de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus Reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 28 minutos y 48 segundos, del 6 de octubre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 238676.—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009144802.—(IN2009107038).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-281909, denominación: Asociación Cristiana Ministerio Hombres de Valor de Costa  Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus Reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15:00 horas 45 minutos y 1 segundo, del 5 de octubre del 2009. Documento tomo; 2009, asiento: 222342.—Curridabat, 5 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009144803.—(IN2009107039).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto de Educación Superior Parauniversitaria San Juan Bautista De La Salle, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El establecimiento de centros de educación superior para universitaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Óscar Guillermo Azmitia Barranco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 249045, adicional tomo 2009, asiento 299061).—Curridabat, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2009144804.—(IN2009107040).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada CARRO DE JUGUETE.

Par ver imagen solo en La Gaceta impresa o en forma PDF

El presente diseño se refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones que en relación con el dibujo que se acompaña forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos  Industriales Novena  Edición  es 21-0 1, cuyo inventor es: Donato Coco. La solicitud correspondiente lleva el número 10990, y fue presentada a las 13:38:41 del 24 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009144587.—(IN2009107030).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE 3- (4-AMINO-l-OXO-l, 3 DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL) PIPERIDINA-2, 6-DIONA (DIVISIONAL DEL EXP. 8291). Se describen formas polimórficas de 3- (4-amino-1-oxo-l, 3 dihidro-isoindol-2-il9-piperidin-2, 6-diona. Se describen también composiciones que comprenden las formas polimórficas, métodos para elaborar las formas polimórficas y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K, cuyos inventores son: Cheng Roger Chen-Shu, Muller George W, Jaworsky Markian S, Saindane Manohar T, Cameron Louise M. La solicitud correspondiente lleva el número 10967, y fue presentada a las 14:21:00 del 5 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009144744.—(IN2009107031).

CATASTRO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil nueve, se eliminó del Sistema de Información de Planos (SIP) el plano H-781967-2002, por las consideraciones que en la citada resolución aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816).—(Sol. Nº 29330).—C-15770.—(IN2009106079).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado A-808528-1989, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Abdenago Miguel Cordero Elizondo, folio real matrícula 2-244015, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector, Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816).—(Sol. Nº 29329).—C-18020.—(IN2009106080).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la registración al plano catastrado SJ-2338-1973, restituirlo e incluirlo en el Sistema de Información de Planos.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816-Sol. Nº 29331).—C-18020.—(IN2009106081).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la registración al plano catastrado número H-36992-1977.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í., Registro Inmobiliario, División Catastral.—(OC Nº 09-816-Sol. Nº 29332).—C-18020.—(IN2009106084).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 2657A.—Inversiones Higuito de Cartago S. A. solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario granja, agropecuario – porquerizas, coordenadas latitud 200,400 - longitud, 539,000 Hoja Tapantí. Predios inferiores: Adelita Castillo Fuentes, Ana Zulema Castillo Navarro, Marcela Castillo Navarro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009106134).

Expediente Nº 9052A.—Claudio Miguel Vargas Segura solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nielcy Sánchez Castillo en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 267.250 / 438.850, hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009106353).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 6707A.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Nuevo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas 289,600 / 575,900 hoja Canoas. Predios inferiores: Ro Ching Huang Liang, Natalia María Bermúdez Morales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009106375).

Expediente Nº 13683P.—Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo GA-246, efectuando la captación en finca de Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 219.425 / 351.500 hoja Garza. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144396.—(IN2009106393).

Exp. Nº 4632A.—Carmen Coto Solano, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas 201.600 / 555.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009106721)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3272P.—Cooperativas de Productores de Leche R. L., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo AB-1382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas 212.200 / 529.975 hoja abra. 10 litros por segundo del pozo AB-1675, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas 212.100 / 528.98 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107167).

Expediente Nº 3617A.—Agropecuaria Breva S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.950/365.600 hoja Belén. Predios inferiores: Raúl Serrano, Eman Serrano y Edwin Selin Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107198).

Expediente Nº 3989A.—Carlos Luis Barrantes Barrantes solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Élida Barrantes Carvajal en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 233.400/497.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107215).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Grace Gart West, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1123-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dos de julio del dos mil nueve.—Expediente Nº 16842-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Grace Gart West... en el sentido que el primer apellido de la madre, consecuentemente el primero de la misma es Garth.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009106637).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio René Miranda Siria, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2487-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 31014-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alicia Michelle Mirana Álvarez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Miranda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009144731.—(IN2009107043).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-503

Contratación de servicios de hotelería para celebrar el IV Congreso

Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 07 de enero de 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢140,00 (ciento cuarenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Gestión Administrativa o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8075 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo). En el caso de que el proveedor no esté debidamente registrado y no posea la condición de activo al momento de la apertura de ofertas, no se considerará su oferta en el concurso.

Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2009108075).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000068-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases

de datos que residen en motores de bases de datos Oracle

y MsSQL (Modalidad Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000023-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 07 de enero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009108047).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000069-PCAD

Compra de equipo de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000069-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009108049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-2101

Compra de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para 04 equipos ultrasonido

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000049-2101, “Compra de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para 04 equipos ultrasonido”. Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de enero del 2010 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108074).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-2101

Compra de estudios de resonancia magnética

de diferentes partes del cuerpo

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000053-2101, “Compra de estudios de resonancia magnética de diferentes partes del cuerpo”. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de diciembre del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108076).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PORFIRIO

BRENES CASTRO, MORAVIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2010

Contratación para la compra de alimentos Programa de Comedores

Escolares Danea, Servidoras de Comedor Escolar (COCINERAS),

concesión de la soda y concesión de librería

La Junta de Educación de la Escuela Porfirio Brenes castro de Moravia, recibirá ofertas el 17 de diciembre del 2009, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA), cocineras de comedor escolar, Administración de la Soda y la Administración de la Librería Escolar para el curso lectivo 2010.

Los documentos se recibirán en la institución, informes al 2235-6606.

1 vez.—(IN2009107996).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000470-17300

Compra de equipo de oficina (estaciones de trabajo, estantes aéreos,

biblioteca, sillas de espera, escritorios y otros)

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000470-17300, “Compra de equipo de oficina (estaciones de trabajo, estantes aéreos, biblioteca, sillas de espera, escritorios y otros)”, según consta así en el acta de Adjudicación de la Comisión de Recomendación para la adjudicación Nº 032-2009 de las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2009, de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Servicomerciales de Aserrí, S. A., cédula jurídica Nº 3101206352. Líneas por adjudicar: 15-22. Plazos de entrega: veinte días hábiles, Monto total a adjudicar: ¢8.764.000,00 (Ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos).

Oferta Nº 3: Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica Nº 3101249998. Líneas por adjudicar: 17. Plazos de entrega: treinta días hábiles, Monto total a adjudicar: $980,00 (Novecientos ochenta dólares exactos).

Oferta Nº 4, Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica Nº 3101089260. Líneas por adjudicar: 14. Plazo de entrega: doce días hábiles, Monto total a adjudicar: ¢615.000,00 (Seiscientos quince mil colones exactos).

Oferta Nº 5: Sistemas y Construcciones AG. Ltda., cédula jurídica Nº 3102236169. Líneas por adjudicar: 18. Plazo de entrega: veintiocho días hábiles, Monto total a adjudicar: $660,00 (Seiscientos sesenta dólares exactos).

Oferta Nº 7: CIA. Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3101016273. Líneas por adjudicar: 2. Plazo de entrega: veintidós días hábiles. Monto total a adjudicar: ¢7.368.480,00 (Siete millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones exactos).

Oferta Nº 9: Mobi-Centro Ltda., cédula jurídica Nº 3102099301. Líneas por adjudicar: 8-10-21-23. Plazo de entrega: veintiún días hábiles, Monto total a adjudicar: ¢3.128.700,00 (Tres millones ciento veintiocho mil setecientos colones exactos).

Oferta Nº 12: Distribuidora M., S. A., cédula jurídica Nº 3101047798. Líneas para adjudicar: 1-7-9. Plazo de entrega: veinte días hábiles, Monto total a adjudicar: ¢1.755.700,00 (Un millón setecientos cincuenta y cinco mil setecientos colones.

Oferta Nº 14, Taller Méndez y Sánchez, S. A., cédula jurídica Nº 3101048350. Líneas para adjudicar 3-4-5-13. Plazo de entrega: veintidós días hábiles, monto total a adjudicar: ¢5.456.000,00 (Cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones exactos).

Oferta Nº 16: Muebles Metálicos Alvarado, S. A., cédula jurídica 3101052993. Líneas para adjudicar 6-11-12-16. Plazo de entrega: veintidós días hábiles, monto total a adjudicar: ¢5.268.000,00 (Cinco millones doscientos sesenta y ocho mil colones exactos).

Oferta Nº 18: Suplidora de Máquinas y Reparaciones, cédula jurídica 3101314301. Líneas para adjudicar 19-20. Plazo de entrega: treinta días hábiles, Monto total a adjudicar: ¢2.533.000,00 (Dos millones quinientos treinta y tres mil colones exactos).

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren pertinentes.

San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28528.—O. C. Nº 104860.—C-33770.—(IN2009108040).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Contrataciones por emergencia, según Decretos: Nº 35300-MAG

“Declaratoria de emergencia sanitaria nacional ante la pandemia

de virus AH1N1” y Nº 35067-MAG-H “Declaratoria

de emergencia sanitaria regional (CINCHONA)”

La Dirección Administrativa Financiera del SENASA comunica a todos los participantes, que las Contrataciones de Emergencia se adjudicaron de la siguiente manera:

Programa Emergencia AH1N1-SENASA 001-2009 “Diseño de Planos Eléctricos del Laboratorio de Seguridad (LANASEVE)”. (Adjudicado: ARCOOP S. A., cédula Jurídica: 3-101-440190. Posición: 1. Monto: ¢3.299.000,00).

Programa Emergencia AH1N1-SENASA 003-2009 “Fax Automatizado”. Trámite infructuoso.

Programa Emergencia AH1N1-SENASA 009-2009 “Mejoramiento Interno del LANASEVE, ubicado en oficinas centrales en Barreal de Heredia”. (Adjudicado: R&G Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-311865. Posición: 1. Monto: ¢19.763.885,00).

Programa Emergencia Sanitaria Regional (CINCHONA) SENASA 001-2009 “Productos Químicos de Laboratorio”. (Adjudicado: CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-09514431. Posición: 4, 40, 49, 50, 52, 53, 65, 78, 92 y 143. Monto: ¢2.813.225.00). (Adjudicado: Tecnodiagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223-24. Posición: 2, 5 a 14, 16, 38, 41, 43 a 48, 51, 55, 56, 59, 61, 63, 64, 69 a 71, 77, 83, 84, 87, 89 a 91, 94, 100, 102, 108 a 110, 115 a 118, 122, 144, 151 a 153 y 155. Monto: ¢18.468.959.48). (Adjudicado: Labquimar S. A., cédula jurídica 3-101-369683, Posición 66, monto ¢ 200.807,40) (adjudicado a Analytical Instruments cédula jurídica 3-101-274478. Posición: 1, 3, 39, 57, 62, 80, 82, 96, 97, 101, 119, 121, 123, 150, 154 y 156. Monto: ¢11.823.096.25). (Adjudicado: 3M Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-014346-35. Posición: 145 a 149. Monto: ¢7.650.381.95). (Adjudicado: Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-224803. Posición: 15, 18 a 20, 22, 23, 25, 27 a 30, 33, 34, 37, 58, 67, 68, 72, 75, 76, 79, 81, 86, 88, 93, 95, 98, 99, 103 a 107, 111, 113, 114, 120 y 124 a 138. Monto: ¢8.572.130.00). Líneas infructuosas: 17, 21, 24, 26, 31, 32, 35, 36, 42, 54, 60, 73, 74, 85, 112, 141 y 157.

Programa Emergencia Sanitaria Regional (CINCHONA) SENASA 002-2009 “Herramientas e instrumentos para Laboratorio”. (Adjudicado: Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608. Posición: 4, 9, 24, 34, 42, 48, 58, 62, 72, 73, 88, 96 a 98, 135, 157 y 179. Monto: ¢1.943.102.79). (Adjudicado: SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271623. Posición: 37. Monto: ¢60.000.00). (Adjudicado: G&H Steinvorth S. A., cédula jurídica Nº 3-102-026972-23. Posición: 10, 11, 60, 74, 112, 115, 162 y 167. Monto: ¢805.800.00). (Adjudicado: ENHMED S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737. Posición: 39 a 41, 61 y 85. Monto: ¢790.305.00). (Adjudicado: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223-24. Posición: 6, 33, 91 y 109. Monto: ¢444.681.90). (Adjudicado: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397. Posición; 19, 30, 51, 66, 94 y 181 Monto: ¢2.930.468.42). (Adjudicado: Orgoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789. Posición: 75, 141, 143, 154 y 155. Monto: ¢794.370.45). (Adjudicado: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478. Posición: 1 a 3, 12, 14 a 18, 20, 31, 32, 35, 36, 43 a 46, 49, 64, 67 a 71, 76, 77, 79, 81, 82, 84, 122, 123, 125 a 127, 134, 140, 142, 153, 176, 177, 182 a 185. Monto: ¢11.187.085.80). (Adjudicado: Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877. Posición: 13, 22, 23, 38, 47, 50, 54 a 57, 59, 78, 83, 86, 93, 99, 100, 110, 139, 158, 160, 161, 163, 164, 168, 170, 171, 174, 175 y 186. Monto: ¢10.935.513.00). (Adjudicado: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-012-389094. Posición: 8, 173, 178, 180 y 188. Monto: ¢173.500.00). (Adjudicado: Inmunolab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224803-13. Posición: 108, 111, 137 y 172. Monto: ¢1.098.300.00). (Adjudicado: Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041930-28. Posición: 5, 7, 63, 65, 80, 89, 90, 95, 101 a 107, 113, 114, 117 a 121, 124, 128 a 133, 136, 138, 144 a 150, 152, 156, 165, 166, 169, 187 y 189. Monto: ¢4.728.688.00), Líneas infructuosas: 21, 25, a 29, 52, 53, 87, 92, 116, 151, 159. Programa Emergencia Sanitaria Regional (Cinchona) SENASA 004-2009 “Materiales de Laboratorio”. (Adjudicado: Priscilla Porras Campos, cédula física: 1-0797-0837. Posición: 8, 10, 11, 13, 48, 73 y 79. Monto: ¢351.648.00). (Adjudicado: Corporación Zumar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179112. Posición: 6, 51, 56 y 68. Monto: ¢324.010.00). (Adjudicado: Briscar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148502. Posición: 7, 45, 57, 61, 62, 64, 65, 238 a 240, 246, 247 y 254. Monto: ¢2.960.625.00). (Adjudicado: TAISA, cédula jurídica Nº 3-101-162608. Posición: 39, 42 a 44, 60, 75 y 76. Monto: ¢3.499.335.00). (Adjudicado: CEFA, cédula jurídica Nº 3-101-09514431. Posición: 21, 203, 208, 209, 215, 219, 222 y 253. Monto: ¢1.261.850.00). (Adjudicado: ENHMED, cédula jurídica Nº 3-101-257737. Posición: 74 y 81. Monto: ¢123.879.00). (Adjudicado: G&H Steinvorth, cédula jurídica Nº 3-102-026972-23. Posición: 36 a 38 y 41. Monto: ¢313.150.00). (Adjudicado: Tecno Diagnóstica, cédula jurídica Nº 3-101-118223-24. Posición: 53, 98, 101, 110, 118, 129, 165, 172, 184, 185, 189, 201, 202, 212, 216, 220, 221, 223, 225 y 228. Monto: ¢2.254.924.60). (Adjudicado: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397. Posición: 133, 137, 146, 153, 154, 156, 161, 175, 248 y 249. Monto: ¢364.196.79). (Adjudicado: Orgoma, cédula jurídica Nº 3-101-052789. Posición: 15, 103, 109, 112, 188, 190 y 255. Monto: ¢3.546.022.44). (Adjudicado: Analytical Instruments, cédula jurídica Nº 3-101-274478. Posición: 1 a 5, 18, 23 a 28, 30, 32, 33, 69, 104, 108, 114, 115, 120 y 128. Monto: ¢6.596.170.00). (Adjudicado: Capris Médica, cédula jurídica Nº 3-101-005113-22. Posición: 70. Monto: ¢67.840.00). (Adjudicado: Servicios Analíticos SASA, cédula jurídica Nº 3-101-223877. Posición: 9, 12, 20, 34, 35, 40, 52, 54, 63, 67, 89, 92, 93, 258 y 259. Monto: ¢6.290.340.00). (Adjudicado: NIPRO, cédula jurídica Nº 3-012-389094. Posición: 46, 47, 49, 50, 58, 59, 66, 77, 78, 82, 257 y 260. Monto: ¢1.278.360.00). (Adjudicado: Inmunolab, cédula jurídica Nº 3-101-224803-13. Posición: 80, 237, 242, 244, 245, 250 y 251. Monto: ¢7.304.985.00). (Adjudicado: Sigma, cédula jurídica Nº 3-101-041930-28. Posición: 14, 17, 19, 22, 29, 31, 55, 71, 83 a 88, 90, 91, 94 a 97, 99, 100, 102, 105 a 107, 111, 113, 116, 117, 119, 121 a 127, 130, 134 a 136, 138, 139, 143 a 145, 147, 149 a 152, 159, 162 a 164, 166 a 168, 170, 171, 173, 174, 176 a 180, 183, 186, 187, 191 a 193, 195, 198 a 200, 204, 206, 207, 210, 211, 213, 214, 217, 218, 224, 226, 227, 230 a 233, 236, 252 y 256. Monto: ¢18.398.705.40). Líneas infructuosas: 16, 72, 131, 132, 140, 142, 148, 155, 157, 158, 160, 169, 181, 196, 197, 205, 229, 234, 235, 241 y 243. Programa Emergencia Sanitaria Regional (Cinchona) SENASA 006-2009 “Remodelación y Mejoramiento del edilicio Regional de San Carlos”. (Adjudicado: Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198782. Posición: 1. Monto: ¢101.038.007.81). Programa Emergencia Sanitaria Regional (Cinchona) SENASA 007-2009 “Remodelación y Mejoramiento del edificio Regional de Grecia”. (Adjudicado: Construtica Diseño y Construcción Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-190031. Posición: 1. Monto: ¢69.431.230.00).

Todos los adjudicados tienen dos días hábiles después de la presente publicación, para presentar la garantía de cumplimiento y especies fiscales. El retiro del pedido de compra se hará después del aviso de SENASA (Dirección Administrativa Financiera). Consultas al teléfono 2260-8300, extensión 2114 ó 2174.

1 vez.—O. C. 104860.—Sol. 41440.—C-60020.—(IN2009108042).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000070-18500

Compra de 4 vehículos y 1 cuadraciclo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Nº 506-2009, de las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2009, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

Línea Nº 1: a la oferta Nº 1: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, por un total de $87.800.00 (ochenta y siete mil ochocientos dólares exactos) con un plazo de entrega de 8 días hábiles.

Líneas Nº 2: a la oferta Nº 3: Lutz Hermanos & CIA., cédula jurídica 3-102-003210, por un total de $8.575.00 (ocho mil quinientos setenta y cinco dólares exactos), con un plazo de entrega 18 días hábiles.

San José, 7 de diciembre del 2009.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28711.—O. C. Nº 103200.—C-11270.—(IN2009108140).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-0DAF00

Contratación de servicios de odontología

para los funcionarios del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 708-09, de 03 de diciembre de 2009, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Declarar la nulidad de lo actuado en el presente proceso licitatorio denominado Licitación abreviada número 2009LA-000011-0DAF00 “Contratación de servicios de odontología para los funcionarios del CONAVI”, por detectarse vicios graves que impiden su continuación, por gran afectación a los derechos de lo oferentes y de la propia Administración.

San José, 07 de diciembre del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30268.—O. C. Nº 138-09.—C-9020.—(IN2009108139).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-2101

Endoprótesis vascular para arterias periféricas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: International Medical Advances S. A.

Monto total: ¢61.250.000,00.

Monto en letras: Sesenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos.

Tiempo de entrega: una sola entrega (35 set) en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Vencimiento: 2 años mínimo.

Para el ítem: único.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2009108070).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000007-2101

(Notificación declaratoria de infructuoso)

Vegetales y frutas procesadas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, teniendo a la vista el expediente de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000007-2101, por la “Compra de vegetales y frutas procesadas y frescas”, para el servicio de nutrición resuelve de la siguiente manera: Se declara infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108071).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-1142

Micro motor de aire

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A., por un monto total de € 109.164,20 (Ciento nueve mil ciento sesenta y cuatro euros con 20/100). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009108134).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000093-PRI

Compra de materiales de construcción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1099 del 30 de noviembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000093-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 2: Soluciones Eléctricas de Alta Tecnología (MELCO). Posición: 121, por un monto de ¢6.644,40. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 3: Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. Posiciones: 16-21-24-42-45-50-53-63-64-65-83-86-91-94-107-112-115-117-120-129-130-132-133-134-135-136-143-156-157-158-159-161-162-163-166-167-168-169-170-171-173-177-179-180-181-182-183-184-185-186-187-188-194-196-198-200-201-202-203-204-210-211-212-214-215-216-218-221-222-223-224-225-226-227-228-231-232-233-234 y 273. Por un monto de ¢26.295.230,00 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 4: Maderas y Materiales Buen Precio CBP S. A. Posiciones: 1-2-3-4-5-6-8-9-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-22-23-27-28-29-30-31-32-34-35-36-37-38-39-40-41-43-44-46-47-48-49-51-52-55-56-57-58-59-60-61-62-66-68-69-70-71-72-73-75-77-78-79-80-81-82-84-85-87-88-89-90-92-93-97-98-99-100-101-102-103-104-105-106-108-109-110-111-113-114-122-123-124-125-126-128-138-139-140-141-142-145-148-149-151-152-153-154-155-160-164-165-174-175-176-178-189-190-191-192-193-195-199-206-207-208-235-236-237-238-239-240-241-242-243-244-245-246-247-248-249-250-251-252-253-254-255-256-257-258-259-260-261-262-263-264-265-266-267-268-269-270-271 y 274. Por un monto de ¢18.522.434,10 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 5: Abonos Agro S. A. Posiciones: 7-25-26-33-54-67-74-76-95-96-116-118-119-127-131-137-144-146-147-150-172-205-213-217-220 y 230. Por un monto de ¢2.414.470,76 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones: 197-209-229 y 272, por falta de contenido presupuestario. Posición 219 no fue cotizada por los oferentes.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-23270.—(IN2009108137).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-0000008-01

Venta de equipos y materiales en desuso

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Contratación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones y el Proceso de Contratar Bienes y Servicios mediante Acta Nº CBS-893-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A la oferta presentada por Inversiones Jovarpani S. A., por un monto de $115.942,60 (Ciento quince mil novecientos cuarenta y dos con 60/100 dólares).

Tiempo de entrega: Para el retiro de la totalidad de los materiales y equipos en desuso será de 30 días naturales máximo y este empezará a correr a partir del día siguiente de la confirmación por parte de JASEC del recibo de pago.

Lugar de entrega: Almacén Central JASEC ubicado en Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora.

Forma de pago: El precio de la venta deberá depositarlo el contratista en cuentas de JASEC anticipado por el 110% del precio pactado a más tardar 3 días después de notificada la adjudicación por parte del Proceso Contratar Bienes y Servicios.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 18484.—O. C. Nº 3262.—C-12770.—(IN2009108068).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-MUNIPROV

Primera etapa del programa del acueducto urbano y los proyectos

para la optimización tributaria de los servicios municipales

del alcantarillado sanitario y de recolección de basura

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago en Acta Nº 275-09, artículo Nº 13 de sesión celebrada el 01 de diciembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consultores Fluidis S. A., y Societe Der Eaux de Marseille, denominado Consorcio Fluidis Sem.

Línea única: Llevar a cabo los trabajos para la ejecución de la “Primera Etapa del programa del Acueducto Urbano y los proyectos para la optimización tributaria de los servicios municipales de alcantarillado sanitario y de recolección de basura”.

Monto total adjudicado: ¢313.000.000,00 (Trescientos trece millones de colones exactos).

Plazo de ejecución: (12) meses.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2009145256.—(IN2009107890).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01PM

Asfaltado de calle en Bº Los Laureles y reparación

de hundimiento en calle de Bº Siglo XXI

Se comunica a los interesados en este procedimiento que en aplicación del párrafo 4 del artículo 8b del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 62, celebrada el 19 de noviembre del 2009, en su artículo VI, inciso a) punto 3- acordó declarar el procedimiento infructuoso, por no haberse recibido ofertas.

Limón, 30 de noviembre del 2009.—Apolonio Palacio C., Jefe.—Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009107683).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES

El Consejo Nacional de Producción, a través del Programa de Abastecimiento Institucional, invita a toda empresa costarricense que califique como micro, pequeña o mediana y que sea productora agropecuaria, agroindustrial, pesquera o acuícola, para que se inscriba como potencial suplidor de productos alimenticios con el objeto de atender al mercado institucional, lo anterior según lo dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

Los interesados pueden bajar los requisitos de suplidores en la página electrónica www.cnp.go.cr/index.php., opción Abastecimiento Institucional - Proveedores o solicitarlos personalmente en nuestras oficinas centrales en avenida 10, calle 36.

Para mayor información comunicarse al teléfono 22-57-68-38 o al 22-57-93-55, extensión 245.

Oficina de Prensa y Comunicación.—Lic. Ernesto Villalobos.—1 vez.—(IN2009108059).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000142-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de ascensor para el edificio de Medicina

Forense, Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

En condiciones específicas, requisitos de admisibilidad, cláusula 1.6, se modifica de tal manera que debe leerse:

1.6      El plazo de entrega máximo admisible es de 128 días hábiles. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de diciembre de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009108078).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000133-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro e instalación de panelería liviana y mobiliario

Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1.

El documento podrá retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse.

San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009107970).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000090-PRI (Suspensión)

Contratación de desconexión y reconexión de servicios

de agua potable en la cantonal Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de nuevo aviso.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-12020.—(IN2009108138).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 12, tomado en la sesión Nº 3601, celebrada el día 17 de noviembre del año en curso, acordó, Aprobar el Reglamento para la Gestión de la Actividad de Tecnologías de Información de INCOP, el cual se leerá como sigue:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito del Reglamento. El Reglamento Para la Gestión de la Actividad de Tecnologías de Información del INCOP tiene como objetivo, orientar la gestión y uso de las tecnologías de información del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en adelante denominado INCOP, con un adecuado apego a las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información[1], los derechos constitucionales: a la libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones y propiedad intelectual además de un uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de los recursos tecnológicos.

Artículo 2º—Definiciones generales. Para los efectos de esta normativa se entenderá por:

Activo tecnológico: computadoras (o estaciones de trabajo), impresoras, equipos de redes de computadoras, escáneres, ups, laptops, proyectores, periféricos, etc. Quedan excluidas las fotocopiadoras, faxes y demás dispositivos cuyas adquisiciones no hayan sido aprobadas por el CGTI.

Administración Superior: Junta Directiva, Presidente Ejecutivo y Gerente General.

Amenaza: es un evento que puede desencadenar un incidente en la organización, produciendo daños materiales o pérdidas inmateriales en sus activos.

Aplicación: Un programa informático que lleva a cabo una función con el objetivo de ayudar a un usuario a realizar una determinada actividad. WWW, FTP, correo electrónico y TELNET son ejemplos de aplicaciones en el ámbito de Internet.

Autenticación: Proceso mediante el cual se comprueba que un usuario es quien dice ser. La autenticación requiere evidencia en forma de credenciales. La evidencia puede tener una o varias de estas formas: par de nombre de usuario y contraseña, tarjeta inteligente o certificado, autenticaciones biométricas, etc.

CGTI: Comité Gerencial de Tecnologías de Información.

Control de acceso: Limitar el acceso autorizado solo a entidades autenticadas.

Estación de trabajo: En una red de computadoras, una estación de trabajo (en inglés Workstation) es una computadora que facilita a los usuarios el acceso a los servidores y otros periféricos de la red, como impresoras, etc. A diferencia de una computadora aislada, tiene una tarjeta de red y está físicamente conectada por medio de cables u otros medios -como las tarjetas inalámbricas- a los demás equipos de la red.

Identidad del usuario: Es el nombre con el que el sistema identifica a una persona, mediante el cual se perfilan los derechos del usuario dentro del sistema.

Identificación: Es el proceso donde un usuario, se identifica ante el sistema. Es decir, es el proceso de proporcionar un identificador único.

Incidente: Cualquier evento que no sea parte de la operación normal de un servicio o recurso que ocasione, o pueda ocasionar, una interrupción o una reducción de la calidad de ese servicio o recurso.

Información sensible: Información personal privada de un individuo, por ejemplo, datos personales y bancarios, contraseñas, correo electrónico e incluso el domicilio en algunos casos. En el caso de INCOP, puede designar como información sensible la que por la naturaleza del contexto, se le atribuya esta clasificación. Otros datos sensibles o privados, son los relacionados con Internet, sobre todo contraseñas, conexión a Internet, IP privadas, sesiones del PC, etc.

Componentes internos del computador: Se entiende por componentes internos, dispositivos tales como: tarjetas de red, unidad central de proceso (C.P.U.), tarjeta madre, tarjetas de memoria, disco duro, fuente de poder, unidad de diskette, unidad de CD/DVD, etc.

Contraseña o clave: (En inglés password), es una forma de autenticación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso, por lo cual, debe mantenerse en secreto.

Credenciales: Las credenciales son el conjunto de elementos que utiliza un usuario para probar su identidad. Un ejemplo habitual de conjunto de credenciales es el nombre de usuario y la contraseña.

DTII: Departamento de Tecnologías de Información de INCOP.

Malware: (Proviene del inglés malicious software, también llamado badware, software malicioso o software malintencionado) es un software que tiene como objetivo infiltrarse en o dañar un una computadora sin el conocimiento de su dueño y con finalidades muy diversas ya que en esta categoría encontramos desde un troyano hasta un spyware.

Privacidad: La privacidad consiste en garantizar la confidencialidad de los datos para que no puedan ser visualizados por usuarios malintencionados con software de supervisión de la red. La privacidad suele proporcionarse mediante el cifrado.

Internet: Red informática para negocios y entretenimiento. También se le llama “ciberespacio”. Es la red de comunicación mediante redes a nivel mundial (W.W.W.). Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, distribuidos en todo el mundo de manera que permiten compartir información y recursos.

Intranet: Red privada que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarios específico; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.

Marco de seguridad: Conjunto de normativas, disposiciones, políticas, recomendaciones, restricciones, procedimientos, medidas, controles, etc., orientados a proveer seguridad física y lógica a los recursos tecnológicos de la institución.

Plataforma tecnológica: Conjunto de componentes tecnológicos que en conjunto proveen los servicios informáticos utilizados en la institución: hardware, software, utilitarios, redes, sistemas, bases de datos, correo, Internet, aplicaciones, etc.

Recurso informático: Son los componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de programas (software) que permiten a una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla.

Seguridad física: Aplicación de barreras físicas y procedimientos de control, como medidas de prevención y contramedidas ante amenazas a los recursos e información confidencial. Se refiere a los controles y mecanismos de seguridad dentro y alrededor del Centro de Cómputo así como los medios de acceso remoto al y desde el mismo; implementados para proteger el hardware y medios de almacenamiento de datos.

Seguridad lógica: aplicación de barreras y procedimientos que resguarden el acceso a los datos y sólo se permita acceder a ellos a las personas autorizadas para hacerlo.

Sistema informático: Es una combinación de hardware y software que da una solución a un problema de negocios. Se encarga del manejo de la información en una computadora, a través de la cual el usuario controla las operaciones de entrada de datos, el sistema los procesa y produce salidas como reportes en pantalla, en papel y otros tipos de salidas.

Sitio web: Punto de la red con una dirección única y al que pueden acceder los usuarios para obtener información.

Software (o programas): La palabra «software» se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico de un computador digital, comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema (hardware).

Spyware: Los programas espías o spywares son aplicaciones que recopilan información sobre una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos de delitos, como en el caso de la piratería de software.

Stakeholders: En el área de Gestión de Proyectos, los Stakeholders son partidos interesados, son individuos, organizaciones, entidades, áreas, etc., que están interesados en el proyecto, o cuyos intereses pueden ser afectados positiva o negativamente como resultado de la ejecución del proyecto o de la terminación exitosa de este.

Superior del área: Empleado que forma parte de la Administración Activa que ejerce la autoridad inmediata de un área o departamento específico.

Tecnologías de información (TI): Son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario. Las TI comprenden los elementos básicos de Gestión, Cultura, Software, Hardware y Datos.

Troyano: (Caballo de Troya, traducción literal del inglés Trojan horse aunque no tan utilizada) Es un programa malicioso capaz de alojarse en computadoras y permitir el acceso a usuarios externos, a través de una red local o de Internet, con el fin de recabar información o controlar remotamente a la máquina anfitriona.

Usuario autorizado: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por usuario autorizado, aquella persona física titular de una Cuenta en el Dominio, y que para hacerse acreedor de la misma, haya sido solicitada por algún miembro de la administración activa.

Virus: Un virus informático es un malware que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en un ordenador, aunque también existen otros más “benignos”, que solo se caracterizan por ser molestos.

WWW (World Wide Web): Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet. Con un navegador Web, un usuario visualiza páginas web que pueden contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de ellas usando hiperenlaces.

Artículo 3º—Competencia del máximo jerarca. Es responsabilidad del Máximo Jerarca proveer los recursos presupuestarios requeridos para la implementación efectiva de este reglamento. Para lo cual, el DTII, deberá remitir la información precisa con las debidas justificaciones.

Artículo 4º—Competencia de la administración activa. Es responsabilidad de la Administración Activa apoyar y promover en sus colaboradores, las actividades orientadas a cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 5º—Competencia del DTII en la gestión de las TI. Corresponde al Departamento de Tecnologías de Información con el apoyo inherente del máximo jerarca, el CGTI y de la administración activa del INCOP:

a.   Ejercer la autoridad técnica a nivel de tecnologías de información en la institución, lo cual implica, desde emitir criterios técnicos, hasta determinar e implementar medidas que salvaguarden la integridad lógica de las tecnologías. La calidad de autoridad, le confiere la posibilidad de administrar con altos privilegios de acceso todas las tecnologías propiedad del INCOP.

b.  De conformidad con el punto “A”, deberán garantizar el uso discrecional de las tecnologías, la confidencialidad de la información y el uso razonable y ético de la plataforma tecnológica.

c.   Abocarse a la versión del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones vigente en la institución.

d.  Acatar las disposiciones que disponga el Comité Gerencial de Tecnologías de Información.

e.   Recomendar al CGTI y a la Administración Activa del INCOP las acciones necesarias para la implementación continua y efectiva de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información, emitidas por la Contraloría General de la República.

f.   Implementar de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información, emitidas por la Contraloría General de la República las disposiciones que sean de su directa competencia.

g.   Proponer las políticas, estándares y procedimientos que en materia de tecnologías de información regirán en la Institución. Los entes autorizados dentro del INCOP aprobarán o no las propuestas y las modificarán cuando lo consideren conveniente, no obstante, se salvaguarda la responsabilidad del Departamento de Tecnologías de Información en aquellos casos en que los entes decisorios no actúen y cuya inoperancia, conlleve a consecuencias nocivas para la plataforma tecnológica del INCOP. En situaciones calificadas relativas al funcionamiento operativo de la tecnología, el Departamento de TI decidirá los lineamientos que permitan solventar la problemática de manera oportuna.

h.  Proponer, definir y/o modificar con base a los cambios que en materia de seguridad informática se den en el tiempo, políticas y recomendaciones de seguridad tanto lógicas como físicas en procura del resguardo de todos los componentes de la plataforma tecnológica del INCOP.

i.   Apoyar con recursos internos el desarrollo y mantenimiento de una infraestructura tecnológica actualizada permitiendo el desarrollo oportuno de cada área funcional.

j.   Complementar a través de servicios de “outsourcing”, la operación, el soporte técnico y el desarrollo de sistemas de información, bajo un modelo organizacional flexible.

k.  Divulgar la importancia y la alta prioridad que posee el desarrollo de las tecnologías de Información como factor crítico de éxito, en el proceso de modernización institucional.

l.   Introducir oportunamente, Tecnologías de Información que apoyen el servicio al cliente, a través de una evaluación continua y consistente.

m. Mejorar el servicio a los clientes internos y externos con la implementación de tecnologías y sistemas de vanguardia y de estándares de clase mundial.

Artículo 6º—Reconocimiento del Órgano Rector de Tecnologías de Información. Se reconoce que el Comité Gerencial de Tecnologías de Información, conocido como el C.G.T.I por sus siglas, es el órgano rector en materia tecnológica del INCOP. En virtud de lo anterior, toda decisión estratégica en el área tecnológica, deberá ser gestionada a través de ese órgano.

Artículo 7º—Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

a.   El INCOP, deberá contar con un Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones (PETIC) que responda efectivamente al apoyo de los objetivos estratégicos institucionales, que comprenda al menos, un Marco Estratégico para TI, un Modelo de Arquitectura, una cartera de Proyectos a realizarse en el mediano y corto plazo y un plan de capacitaciones técnicas tanto para usuarios finales como para usuarios técnicos.

b.  El PETIC, deberá ser revisado al menos una vez al año para determinar el nivel de avance y la realización de posibles cambios, ampliaciones o adaptaciones producto de nuevas necesidades institucionales, tendencias tecnológicas y posibles modificaciones a la estrategia de crecimiento institucional.

c.   Las revisiones anuales, deberán verificar la alineación del PETIC con la estrategia institucional para lo cual, se deberán documentar las razones que sustentan la alineación. En el caso de existir desviación, se deberán definir las medidas orientadas a subsanar la situación.

d.  La revisión, podrá ser realizada a través de contratación o por personal de la institución. No obstante, de optarse por la segunda alternativa, la revisión deberá realizarla un grupo interdisciplinario con una representación razonable de todos los niveles de interés para INCOP.

e.   El órgano rector de las TI del INCOP, deberá vigilar y materializar el cumplimiento de los puntos anteriormente descritos.

Artículo 8º—Adquisiciones y/ o actualizaciones de las TI.

a.   Le compete al DTII recomendar a la instancia correspondiente las tecnologías o soluciones informáticas que se deban adquirir. Las ampliaciones, modificaciones, actualizaciones o adquisiciones de tecnologías (hardware, software, sistemas, redes) se realizarán con base a las recomendaciones técnicas del DTII, incluso cuando se trate de accesorios para las tecnologías existentes.

b.  Toda adquisición de recurso tecnológico realizada a través de vale de Caja Chica o Solicitud de Compra, deberá contar con la aprobación y recomendación del DTII.

c.   El DTII, deberá al menos una vez al año, remitir al Jerarca, un diagnóstico de la Plataforma Tecnológica del INCOP. Este diagnóstico, deberá incluir las recomendaciones que garanticen un desempeño fiable de la plataforma, apegado a las necesidades institucionales.

Artículo 9º—Uso de los recursos tecnológicos del INCOP.

a.   Queda entendido, que los recursos tecnológicos asignados a los empleados lo serán en calidad de herramienta de trabajo y como tal, se encuentran permanentemente bajo dominio y control del INCOP, sin perjuicio del derecho a la privacidad de la información almacenada y demás derechos fundamentales establecidos por la normativa que corresponda.

b.  Es responsabilidad del usuario, acatar las disposiciones estipuladas en el marco de seguridad institucional de las TI, en su haber: Memorando de Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de la Plataforma Tecnológica del INCOP –documento que se entrega cuando al usuario se le asignan recursos tecnológicos para la realización de las tareas a su cargo-, Memorando de Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de los Sistemas de Información del INCOP –documento que se entrega cuando al usuario se le asignan privilegios de acceso a los Sistemas, las políticas oficiales y demás medidas que el DTII implemente y recomiende. Si el usuario no acepta acatar el marco de seguridad vigente, no podrá hacer uso de la plataforma tecnológica.

CAPÍTULO II

Derechos y responsabilidades de los usuarios de las TI

Artículo 10.—Cuentas de usuario.

a.   Las cuentas de usuario, son el mecanismo de identificación y autenticación con el cual, se autoriza a una persona física para que haga uso de la plataforma tecnológica del INCOP.

b.  Las cuentas de usuario, son a título personal y por lo tanto son INTRANSFERIBLES. El DTII, creará y asignará cuentas de usuario en el tanto éstos, respeten las disposiciones del artículo 17 de esta normativa.

c.   Tendrán derecho a cuenta de usuarios, aquellos empleados del INCOP que realicen su trabajo haciendo uso de estaciones de trabajo. La creación de las cuentas, está definida en el artículo 12 de este reglamento.

d.  Personal bajo la modalidad de contrato, tendrá derecho a una cuenta de usuario sí y sólo sí, su trabajo debe realizarlo haciendo uso de las TI y, si en el contrato se pactó la asignación de recurso tecnológico.

e.   Cada usuario responderá por las acciones que se reporten utilizando su cuenta.

Artículo 11.—Contraseña o clave.

a.   Las claves de acceso definidas por el usuario, son de uso exclusivamente personal, no se autoriza la revelación a terceros ni en forma temporal ni permanente.

b.  La clave de acceso en poder del usuario, corresponde a su firma electrónica incorporada en todo mensaje y garantiza al receptor la identidad del remitente.

c.   Es deber de la Administración Activa comunicar en forma inmediata al DTII sobre cualquier movimiento de personal que implique cambios en las cuentas de usuario (nuevas cuentas, cambios de credenciales o cancelaciones de cuentas, etc.).

d.  El departamento de Tecnologías de Información, será la instancia técnica autorizada que delimitará los formatos de las claves que los usuarios podrán definir.

Artículo 12.—Solicitud de cuentas de usuario.

a.   El DTII, deberá definir el procedimiento por medio del cual, se llevará a cabo la creación de la solicitud de cuenta.

b.  Se autoriza a la Administración Activa solicitar al Departamento de TI la creación de cuentas de usuario.

Para estos efectos, el Departamento de TI, tendrá la potestad de definir para las cuentas, los niveles de privilegios y la asignación de los roles de seguridad que considere convenientes.

c.   El DTII, creará cuentas de usuario cuando haya recibido una solicitud –de conformidad con el procedimiento oficial- de creación realizada por algún miembro de la Administración Activa.

d.  En los casos de creación de cuentas para personal bajo la modalidad de contrato, nombramiento interino, jornal, o cualquier trato laboral de carácter temporal, en la solicitud de creación de cuenta, el solicitante deberá especificar la fecha de inicio del tratado y la fecha de su finalización. La fecha especificada como terminación, fungirá como fecha máxima de vigencia para la cuenta. En los casos de renovación de trato, se deberá volver a solicitar al DTII la habilitación de la cuenta con la nueva fecha de caducidad.

e.   Toda cuenta de usuario, quedará vigente cuando el titular de la misma, firme como acto de recibir a conformidad el memorando de Responsabilidades con Respecto al Uso de las TI del INCOP. En el caso de terceros, deberán firmar como acto de conformidad, el Acuerdo de Confidencialidad y Uso de las TI propiedad del INCOP.

Artículo 13.—Eliminación de cuentas de usuario.

a.   Las cuentas de usuario a las que se le haya definido fecha de caducidad, pasarán a estado inactivo en la fecha definida. Transcurridos 2 meses calendario sin que se haya solicitado renovación de cuenta, ésta será eliminada definitivamente.

b.  En el caso de los funcionarios del INCOP a quienes se les otorgue permiso con o sin goce de salario o para aquellos que concluyen su relación laboral con la institución, el coordinador del Departamento de Capital Humano, de inmediato, deberá informarlo al DTII, con el fin de que las correspondientes cuentas de usuario, incluyendo el buzón de correo, sean temporalmente inhabilitadas o eliminadas, según corresponda.

Artículo 14.—Inicios de sesión.

a.   Los usuarios, podrán iniciar sesión única y exclusivamente en los equipos que estén supeditados a su responsabilidad. En caso de requerir iniciar sesión en otros equipos de la misma área de trabajo, deberán hacerlo con el consentimiento del responsable del recurso. No se permite a los usuarios, iniciar sesión en equipos que no pertenezcan a su área de trabajo. En virtud de lo anterior, el DTII, podrá implementar los mecanismos que sean necesarios para controlar los inicios de sesión.

b.  El DTIII, podrá, por seguridad, delimitar los horarios de inicio de sesión para los usuarios. No obstante, la delimitación, no deberá interferir en la adecuada ejecución de las actividades institucionales.

Artículo 15.—Usos personales.

a.   No se permite a los usuarios, utilizar la plataforma tecnológica del INCOP para fines personales.

b.  Los consumibles, como tintas, discos, hojas, recursos tecnológicos como llaves maya, etc., son de uso laboral. Se prohíbe a los usuarios, cualquier uso de carácter personal.

c.   No se permite a los usuarios utilizar sistemas que no sean de propiedad INCOP, como por ejemplo, servidores Web personales, software sin licencia, etc.

d.  Donde INCOP disponga de redes inalámbricas, se le prohíbe al usuario realizar conexiones a redes que no sean propiedad de la institución.

e.   Se prohíbe a los empleados (personal de contrato inclusive) de INCOP hacer uso de recurso tecnológico de su propiedad dentro de la plataforma tecnológica de la institución. Es decir, se prohíbe en la plataforma tecnológica del INCOP el uso de laptops, computadoras de escritorio, teléfonos, dispositivos de música, DVD’s de películas, etc. propiedad de los empleados.

Artículo 16.—Derechos en caso de interrupción laboral.

a.   Entiéndase interrupción laboral, aquellos casos donde un usuario de la plataforma, cese la prestación de sus servicios laborales a la institución, sea por despido, renuncia, terminación de contrato, etc.

b.  No se permite que los usuarios en condición de interrupción laboral, recuperen datos cuyo único dueño es el INCOP. Así mismo, deberán velar por la integridad de esa información, jamás borrarla o alterarla.

c.   Para los casos donde haya interrupción laboral (sea personal de planta o en modalidad de contrato), el usuario, tendrá derecho a recuperar sus datos de carácter personal, para lo cual, se deberá respetar el punto “E”.

d.  Para efectos de administración de cuentas de usuario, sus privilegios de acceso y vigencia, el Departamento de Capital Humano, deberá mantener informado al DTII sobre cualquier cambio que se origine con los colaboradores de la institución. Estos cambios, pueden ser, pero no se limitan a: ingresos de personal, cambio de funciones, cambio en la ubicación organizacional, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, suspensión, despido, muerte, etc. Lo anterior, con el propósito de que el DTII, realice las gestiones técnicas correspondientes sobre los datos, las cuentas de usuario, los sistemas y las tecnologías de información en general. Para los casos de personal en calidad de contrato, la instancia correspondiente, deberá, mantener informado al DTII sobre todo acaecimiento con este tipo de colaborador.

e.   El Departamento de Capital Humano, deberá ANTES del cese de labores, celebrar y liderar un Acto presenciado por el usuario, el superior del área y un personero del DTII donde se deberá realizar lo siguiente:

i.   El usuario, deberá indicar los archivos de interés institucional.

ii.  El superior de área, deberá indicar a qué locación deberán ser movidos los datos.

iii. El usuario, deberá indicar los archivos de carácter personal que desea recuperar.

iv. El buzón de Correo, deberá ser accedido por el usuario e indicar qué correos son de interés institucional. Nuevamente, el superior de área, deberá indicar hacia qué locación moverlos, o, en su defecto, indicarle al usuario hacia qué destinatario reenviar los correos.

v.  El DTII, deberá orientar los aspectos técnicos de los puntos anteriores.

vi. En el caso donde la actividad del punto IV no se celebre antes del cese de labores, el Departamento de Capital Humano, deberá coordinar para realizar el acto.

Artículo 17.—Responsabilidades de los usuarios. Los usuarios de las tecnologías de información propiedad del INCOP tienen los siguientes deberes con respecto al uso de la plataforma tecnológica de la institución:

a.   Respetar y acatar obligatoriamente las políticas, reglamentos, recomendaciones y demás conformantes del marco de seguridad de las TI que el Departamento de Tecnologías de Información diseñare para efectos de resguardo de la plataforma tecnológica de la institución.

b.  Salvaguardar la confidencialidad de la contraseña o clave (Password) y abstenerse de facilitarla a terceros por ningún motivo. Cada usuario será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su cuenta. En los casos de sustitución, se asignará al sustituto, un nombre de usuario y una contraseña o clave transitorias y nunca la correspondiente a la persona sustituida.

c.   El usuario, se compromete a resguardar los datos almacenados en estaciones de trabajos, servidores, bases de datos y demás medios de almacenamiento, aplicando sólo prácticas comprobadas que no arriesguen la integridad de la información.

d.  El usuario, deberá utilizar todas las herramientas tecnológicas que INCOP le confíe de una manera responsable, razonable, racional y ética; única y exclusivamente para el cumplimiento del objetivo de sus funciones. El USUARIO se compromete y acuerda no utilizar la herramienta para fines particulares y/o ajenos a sus funciones. El usuario, se compromete a dar justificación concisa y consecuente sobre el uso las herramientas asignadas. En virtud de lo anterior, el usuario deberá acatar los controles que el DTII sugiera en afán de controlar el uso.

e.   Generar sus propias contraseñas o claves (Password en inglés). Las conformará mediante el empleo de letras mayúsculas, minúsculas y números según las especificaciones definidas por el Departamento de Tecnologías de Información.

f.   Abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma, material de contenido atentatorio contra la ética, la moral o las buenas costumbres.

g.   Notificar únicamente al Departamento de Tecnologías de Información en caso de sospechar la presencia de “virus” o cualquier otro software malicioso en el equipo computacional, quien valorará el caso y tomará las medidas pertinentes.

h.  Bloquear la estación de trabajo cada vez que deba ausentarse de su jornada ordinaria con el objetivo de impedir el uso del equipo por otros usuarios.

i.   Abstenerse en todo momento de remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos informáticos y configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos de la Institución. Esto sin perjuicio de que el Departamento de Tecnología de Información pueda autorizar expresamente a uno o varios usuarios de despachos para realizar estas labores.

j.   Abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines lucrativos.

k.  Emplear únicamente el equipo informático y programas (software) que se le haya asignado o tenga derecho a compartir.

l.   Se prohíbe al usuario, modificar las configuraciones de los equipos, eliminar o instalar software y demás actividades que pudieren resultar perjudiciales para la plataforma tecnológica o que pudieren resultar en perjuicio legal para INCOP.

m. Se prohíbe manipular bebidas, alimentos o diferentes sustancias en los lugares donde se encuentren equipos informáticos, para evitar causarles daño o deterioro por causa de descuido o negligencia.

n.  No enviar, copiar o facilitar por cualquier medio, información propiedad del INCOP y que por su naturaleza no deba divulgarse a terceros ajenos a la Institución. Lo anterior, excepto que se cuente con la debida autorización de la Gerencia General.

o.  No suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, o entorpecer de cualquier otra forma los controles que para fines de inventario se establezcan.

p.  Procurar el mejor aprovechamiento del recurso de almacenamiento del equipo asignado o el disponible en la red, de forma que no se guarden archivos de cualquier tipo, ajenos a los fines e intereses de la institución.

q.  Aplicar todos los lineamientos de seguridad que dicte el DTII para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus, gusanos, y otro software malicioso) a los sistemas informáticos institucionales.

CAPÍTULO III

De los accesos a las TI

Artículo 18.—Responsabilidades de los empleados de INCOP.

a.   Los empleados[2] del INCOP, deben estar vigilantes de los accesos abusivos que tanto terceros a la institución como empleados de la misma le den a los recursos conformantes de la Plataforma Tecnológica. De detectar anomalías, los empleados deberán informarlo al DTII.

b.  El DTII, deberá considerar esta información como confidencial y por lo tanto, no deberá comprometer al delator del abuso.

Artículo 19.—Cuentas de usuario con máximos privilegios.

a.   Sólo el DTII, tendrá acceso a la gestión de las cuentas con máximos Privilegios. La Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General podrán sugerir los privilegios que se otorguen a los usuarios. Las demás entidades del INCOP no podrán sugerir el uso de cuentas con estas calidades. Quedará a criterio exclusivo del DTII el uso que se le dé a este tipo de cuentas.

b.  El DTII, deberá implementar medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de las credenciales con calidades administrativas de máximos privilegios. Sobre este mismo orden, el DTII, no deberá revelar bajo ninguna circunstancia los valores de estas credenciales.

c.   El DTII, deberá garantizar que las cuentas con Máximos Privilegios, son usadas de manera razonable y ética y para fines de gestión técnica de la plataforma.

Artículo 20.—Accesos a las tecnologías de información.

a.   Todo recurso tecnológico, es asignado al menos a un usuario, y este, es el único autorizado para su uso. A través del memorando de responsabilidades del usuario con respecto al uso de la plataforma tecnológica, se le determinarán y endosarán los compromisos que tendrá sobre las tecnologías de información a cargo.

b.  A excepción de personeros del DTII, los empleados de INCOP (de planta, contrato) que no sean los responsables de un equipo y que por intereses institucionales deban hacer uso del mismo, podrán hacerlo únicamente con el consentimiento del titular responsable.

c.   El DTII, deberá implementar medidas que garanticen que los usuarios tengan acceso lógico sólo a los recursos asignados a su área de trabajo. En cuanto a los accesos físicos, los usuarios responsables de cada recurso deberán mantenerse vigilantes.

d.  No se permite bajo ninguna circunstancia que terceros ajenos a la institución, hagan uso de las Tecnologías de Información propiedad de INCOP.

e.   Los proveedores de servicios que requieran hacer uso de las TI propiedad de INCOP, deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad y Uso Adecuado de las TI propiedad del INCOP, y contar con la aprobación expresa del DTII y de las áreas interesadas.

f.   El DTII, tendrá acceso a la totalidad –incluyendo los datos- de las tecnologías de información propiedad de INCOP, lo anterior, para fines exclusivos de gestión técnica, apegados a una conducta ética y respetuosa de los principios de confidencialidad y demás leyes de la Constitución Política de Costa Rica. En virtud de lo anterior, podrá tomar decisiones orientadas al resguardo físico y lógico de los activos y/ o de conveniencia institucional. Toda tarea que el DTII ejecute, deberá informarla al usuario responsable.

Artículo 21.—Acceso a los recursos de TI por parte de terceros.

a.   Todo acceso a los recursos de la institución por parte de un tercero deberá estar regulado y debidamente controlado por el DTII. Las regulaciones, deberán ser parte del Contrato de Confidencialidad que se pacte entre el INCOP y el contratado.

b.  En el caso de que el contratado tenga que acceder a datos sensibles como contraseñas, configuraciones, servidores y demás, el DTII deberá tomar las previsiones correspondientes para asegurar que posterior al uso, el proveedor no podrá utilizarlas para ningún fin.

Artículo 22.—Acceso a redes inalámbricas.

a.   Las redes inalámbricas del INCOP son un servicio que el DTII pone a disposición de los usuarios, por lo que únicamente pueden ser usadas de acuerdo con lo que establece el Marco de Seguridad de las TI de la Institución.

b.  El DTII, deberá definir los puntos estratégicos dentro de las instalaciones propiedad de INCOP donde se podrán ubicar dispositivos de acceso inalámbrico. El DTII, deberá considerar la seguridad física en la ubicación de los puntos de acceso inalámbrico y otros componentes de las redes inalámbricas.

c.   La gestión técnica de los dispositivos de conexión inalámbrica podrá ser ejecutada sólo por el DTII.

d.  Los dispositivos inalámbricos, podrán ser movilizados o manipulados únicamente por personal del DTII.

e.   La administración Activa, puede solicitarle al DTII, la instalación de un dispositivo de acceso inalámbrico. El DTII, deberá analizar la solicitud, los aspectos técnicos-operativos del equipo necesarios para la implementación.

f.   El DTII, podrá utilizar los dispositivos de conexión inalámbrica según necesidades institucionales, aspectos técnicos y demás razones debidamente justificadas, sin que tenga que consultársele al responsable de la integridad física del dispositivo o al área que haya gestionado la adquisición del aparato.

g.   El DTII, deberá implementar las medidas de seguridad que garanticen que las redes inalámbricas disponibles sean accedidas sólo por usuarios autorizados por el DTII.

h.  Los usuarios que hagan uso de las redes inalámbricas, sean empleados de INCOP, personal bajo la modalidad de contrato y otros, deberán acatar las disposiciones que el DTII determine para el uso de este tipo de comunicación.

Artículo 23.—Acceso a internet por parte de terceros.

a.   Se autorizará el uso de Internet a un tercero a la institución sí y sólo sí, un miembro de la Administración Activa, lo solicita ante el DTII, asumiendo la corresponsabilidad del uso que se le dé al servicio.

b.  El tercero autorizado, deberá sujetarse a las medidas de control de acceso a Internet que el DTII tenga implementado. Por ninguna razón, se realizarán excepciones.

Artículo 24.—Acceso al DTII y al centro de datos.

a.   El DTII, se considera un área restringida, por lo que el ingreso se realizará sólo con el consentimiento de algún personero de esa instancia técnica. Es prohibido permanecer en el área de Centro de Datos sin la presencia de un personero del DTII.

b.  El DTII, deberá mantener una adecuada señalización de las áreas, indicando áreas críticas y prohibiciones de ingreso.

c.   Sólo personeros del DTII, están autorizados a ingresar al Centro de Datos. Terceros ajenos a la actividad de esa instancia técnica, podrán hacerlo acompañados de un personero del DTII.

d.  Todo ingreso tanto al DTII como al Centro de Datos, deberá ser supervisado través de un estricto control, que deniegue el acceso a personas no autorizadas, y registre además cada ingreso a las áreas.

Artículo 25.—Acceso a las bases de datos.

a.   La administración de las bases de datos será responsabilidad total del DTII. Este, deberá implementará las medidas de seguridad que garanticen que éstas serán accedidas sólo por personeros del DTII debidamente autorizados. En virtud de lo anterior, deberán mantener un control estricto de las claves de acceso y de las cuentas de usuarios.

b.  El DTII, deberá implementar mecanismos que aseguren tanto la disponibilidad de los datos, como la confidencialidad de los mismos y su integridad.

c.   Los personeros del DTII, podrán acceder a las bases de datos sólo para fines de administración y mantenimiento.

d.  Se prohíbe al DTII, hacer consultas a los datos que no tengan como fin único, la realización de alguna actividad laboral.

e.   Los datos de los repositorios, no podrán ser revelados, ni cedidos bajo ninguna calidad, a ningún ente interno o externo a la institución. De existir las autorizaciones para revelación o entrega de datos, las mismas, DEBERÁN respetar los principios constitucionales sobre privacidad de la información.

f.   Todo indicio de robo de información, deberá ser notificado al área de Capital Humano y a la Gerencia General.

Artículo 26.—Acceso a los datos almacenados en las estaciones de trabajo.

a.   Los datos contenidos en las estaciones de trabajo, se consideran de interés institucional, por lo tanto, con autorización expresa de la Gerencia General, el DTII podrá acceder los archivos de cualquier estación de trabajo y manipularlos de acuerdo a las necesidades.

b.  El DTII, no está autorizado a abrir documentos para los que no cuente con la debida autorización por parte de los creadores de los datos o dueños de la información o en su defecto, con la autorización expresa de la Gerencia General.

c.   Una vez concluida la relación laboral de los empleados con INCOP, éstos, no podrán acceder a sus archivos personales almacenados en las tecnologías de información propiedad de INCOP. De igual manera, aplica para personal bajo la modalidad de Contrato.

Artículo 27.—Acceso a los buzones de correo electrónico.

a.   Los buzones de correo electrónico, serán accedidos sólo por el titular de la cuenta. A excepción de que exista autorización expresa del titular, el buzón podrá ser accedido por un tercero.

b.  El DTII, podrá acceder a los buzones, sólo para fines técnicos sí y sólo sí existe autorización expresa del titular de la cuenta.

c.   En casos de fuerza mayor, con justificaciones verificables, se podrá acceder a la información de los buzones sólo con la autorización de la Gerencia General, asumiendo esta, las posibles implicaciones legales por violación a la privacidad de la información.

d.  Ni los archivos tipo “PST”, ni los buzones, podrán ser configurados de tal manera que sean accedidos por buzones alternos, de cuentas no titulares. Lo anterior, porque constituye un irrespeto a la privacidad del individuo.

CAPÍTULO IV

Mantenimiento de la plataforma tecnológica del INCOP

Artículo 28.—Disponibilidad de la plataforma tecnológica.

a.   El DTII, deberá orientar sus esfuerzos a garantizar la disponibilidad de la plataforma tecnológica compuesta por: Red de datos, comunicación en puntos remotos, sistemas, bases de datos, información, aplicaciones, servicios de comunicación como Internet, Correo Electrónico, accesos lógicos, página Web, hardware, servicios de soporte a usuarios, y demás.

b.  El DTII, deberá mantener una vigilancia constante de las amenazas y vulnerabilidades que puedan atentar contra la adecuada operación de la plataforma, deberá establecer e implementar medidas preventivas.

Artículo 29.—Evaluación periódica del estado de la plataforma tecnológica. El DTII, una vez al año, deberá remitir al Máximo Jerarca, un diagnóstico de la plataforma tecnológica del INCOP. El mismo, deberá advertir los riesgos a los que se encuentra expuesta la plataforma, -si existiesen-, sus impactos y las posibles medidas requeridas para mantener la plataforma en condiciones de funcionamiento idóneas.

Artículo 30.—Mantenimiento de la plataforma tecnológica.

a.   El Departamento de TI, deberá definir un Plan de Mantenimiento Lógico y Físico Anual para la plataforma tecnológica de la institución.

b.  El mantenimiento físico y lógico de la plataforma tecnológica, podrá ser realizado por el DTII o mediante contratación.

c.   El mantenimiento lógico, se realizará tantas veces el DTII lo considere necesario. Debe realizarse como mínimo 3 veces al año.

d.  La ejecución del mantenimiento preventivo al hardware, estará sujeto a criterio técnico de la competencia correspondiente del DTII.

e.   Queda estrictamente prohibido dar mantenimiento a equipos de cómputo que no sean propiedad de la institución.

f.   Es responsabilidad del DTII, dar aviso oportuno a las diferentes instancias, de cuándo serán realizadas las actividades de mantenimiento. Es responsabilidad de los usuarios, organizar su trabajo con el objetivo de no entorpecer las actividades de mantenimiento que el DTII realizará.

g.   El mantenimiento lógico debe cumplir con los siguientes aspectos:

a.   En estaciones de trabajo:

i.   Que las estaciones de trabajo cuenten con las actualizaciones de software más recientes y las configuraciones lógicas estándar definidas por el Departamento de TI.

ii.  Que se revise el estado de seguridad lógica de las estaciones de trabajo y se realicen las debidas correcciones.

iii. Desinstalar aplicaciones no autorizadas o que no cuenten con el licenciamiento correspondiente propiedad de INCOP.

iv. Realizar un inventario lógico de las configuraciones de las estaciones de trabajo.

v.  Realizar el mantenimiento de hardware preventivo correspondiente.

b.  En equipos servidores y redes.

i.   Realizar el mantenimiento preventivo de hardware preventivo correspondiente.

ii.  Que los nodos, cuenten con las actualizaciones de software más recientes y las configuraciones optimizadas.

iii. Que se revise el estado de la seguridad lógica de los servidores y se realicen las debidas correcciones.

c.   Impresoras y otros.

i.   Realizar el mantenimiento de hardware preventivo aplicable al tipo de dispositivo.

Artículo 31.—Medidas de seguridad.

a.   El DTII, deberá implementar medidas de seguridad, orientadas a procurar el resguardo lógico y físico de la plataforma tecnológica del INCOP.

b.  Las medidas de seguridad, deben ser divulgadas por el DTII entre la comunidad de usuarios, deberá mantenerlas publicadas, de manera, que los usuarios y demás interesados, puedan accederlas cuando las requieran.

c.   Es obligación de los usuarios de la plataforma, aplicar sin excepción, las medidas que el DTII defina.

d.  La Administración Activa, debe velar por el acatamiento de las medidas y denunciar ante el DTII, los incumplimientos cometidos por parte del personal a su cargo.

Artículo 32.—Programas antivirus y software de seguridad.

a.   El DTII, velará porque todo recurso computacional en el momento de la entrega al usuario, tenga instalado, vigente y actualizado un sistema antivirus. Así mismo, velará por que el software tenga la mejor configuración en función de seguridad y rendimiento.

b.  Será responsabilidad del usuario, mantenerse vigilante de que su programa antivirus esté instalado, vigente y actualizado además de mantener las configuraciones originales hechas por el Departamento de TI.

c.   El departamento de TI, deberá informar a la comunidad de usuarios, los pasos a seguir para verificar que su sistema antivirus está instalado, vigente y actualizado además de mantener las configuraciones originales.

d.  Sobre este mismo orden TI instruirá al usuario en la forma de realizar los análisis además de dar las recomendaciones en caso de que el sistema antivirus detecte la presencia de virus.

e.   Será responsabilidad del usuario realizar un análisis en busca de virus al menos una vez a la semana. En caso de desconocer la forma de realizar la tarea, podrá solicitar al Departamento de Tecnologías de Información una orientación y este deberá responder oportunamente a la solicitud.

Artículo 33.—Seguridad en el mantenimiento de las TI por parte de terceros.

a.   El DTII, deberá incorporar en los términos de referencia para la contratación de mantenimientos, un apartado donde el proveedor, conozca las medidas de seguridad que deberá aplicar en la ejecución de los mantenimientos. Así mismo, se deberá aclarar al adjudicatario, que deberá respetar las medidas de seguridad que el DTII sugiera durante la ejecución del mantenimiento.

b.  Las medidas de seguridad no estipuladas de previo a la contratación, no deberán perjudicar económicamente al contratado.

c.   El DTII, deberá definir claramente en los términos de referencia, las responsabilidades del proveedor con respecto a mantener la integridad física y lógica de la plataforma tecnológica objeto de mantenimiento por parte del contratado.

d.  Los términos de referencia, para la contratación de los servicios de mantenimiento, deberán definir ampliamente las responsabilidades de los terceros en caso de errores u ocurrencia de incidentes (producidas por el contratado) durante la prestación del servicio.

e.   El DTII, deberá para cada Servicio de Mantenimiento, especificar en los Términos de Referencia, los controles a implementar con el objetivo de resguardar los activos tecnológicos y los datos ante un mal uso por parte del tercero.

CAPÍTULO V

De la gestión del hardware

Artículo 34.—Responsabilidad de la administración activa. Corresponde a la administración activa, velar por que se dé un uso racional y adecuado a los recursos informáticos del INCOP asignados al área de su autoridad. En el caso de que se presente cualquier hecho o situación que irrespete el marco de seguridad de tecnologías de Información, deberá informarlo al DTII.

Artículo 35.—Gestión técnica del hardware. Corresponde únicamente al personal del Departamento de Tecnologías de Información abrir, configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos propiedad del INCOP. Asimismo, los componentes internos de los equipos informáticos solamente pueden ser removidos, cambiados o intercambiados por el personal de ese Departamento. Si estas tareas son realiza¬das por terceros, deberán contar con la debida autorización y fiscalización del DTII.

Artículo 36.—Control de inventarios. Es responsabilidad del Departamento de Contabilidad velar por que todos los recursos tecnológicos se encuentren debidamente identificados e inventariados con la documentación correspondiente. Será responsabilidad del Departamento de Tecnologías de Información, mantener un inventario de las configuraciones originales y un registro de todos los cambios sufridos en las configuraciones de los recursos tecnológicos propiedad del INCOP.

Artículo 37.—Control de pólizas. Será responsabilidad del DTII solicitarle al Departamento de Tesorería, gestionar ante el ente externo correspondiente las pólizas para los activos tecnológicos del INCOP. El DTII, deberá remitir el listado de equipos a asegurar con la información que el asegurador solicite. Para efectos de costes de adquisición, facturas, etc., el Departamento de Contabilidad, deberá remitirle al DTII la documentación fehaciente que corresponda. El DTII deberá mantener un registro del histórico de las pólizas de los activos, las coberturas y la vigencia de las mismas. El DTII, deberá implementar el mecanismo de control que le permita gestionar adecuadamente la información de pólizas de los activos informáticos, minimizando el riesgo de error en la gestión de la medida.

Artículo 38.—Obsolescencia de recursos tecnológicos y desecho.

a.   El desecho de equipo informático estará abocado al procedimiento de Destrucción de Activos vigente en la institución. Previo a la destrucción de un activo informático, se deberá contar con el criterio técnico que justifique la ejecución.

b.  El Departamento de TI, es la instancia técnica autorizada para determinar la obsolescencia del equipo tecnológico propiedad de la institución. La obsolescencia deberá ser determinada bajo principios de antigüedad y tecnicismos que medien en la funcionalidad y operatividad del equipo con respecto a la tendencia tecnológica imperante en el momento de la evaluación de obsolescencia.

c.   Dada la naturaleza altamente contaminante propia de los desechos electrónicos, INCOP contratará o coordinará con un tercero para la destrucción de los activos, quien deberá garantizar –mediante documentación que lo respalde- que el procedimiento empleado se efectúa en congruencia con los principios de conservación del ambiente.

d.  El Ente Legal de INCOP, velará porque la destrucción efectuada por el tercero, se realice con base al procedimiento jurídico aplicable.

e.   El Departamento de TI, deberá contar con un detalle de las destrucciones de activos informáticos que se realicen, como mínimo, se debe registrar la siguiente información: Activo, Placa, Marca, Modelo, Serie, Fecha de Destrucción, Acta (en digital o papel), Criterio Técnico que justifique la destrucción del Activo y Organización Responsable de la Destrucción.

Artículo 39.—Movimiento y ubicación de equipo tecnológico.

a.   El movimiento de los recursos entre oficinas de un mismo edificio estará abocado al procedimiento interno en la institución.

b.  El movimiento de equipos entre oficinas deberá ser realizado con la presencia de un personero del DTII, el cual, deberá ubicar los equipos computacionales en lugares que reúnan las condiciones requeridas para proteger su integridad física.

c.   Cuando se trate de movimientos en una misma oficina, las locaciones de los recursos deberán respetar las recomendaciones que el DTII haya definido. En virtud de lo anterior, el DTII, deberá mantener las recomendaciones debidamente divulgadas entre la comunidad de usuarios de TI del INCOP.

d.  Cuando algún personero del DTII observe un riesgo físico atribuible a la locación del recurso, deberá de manera inmediata, coordinar con el usuario responsable del Activo la reubicación del mismo. El usuario, deberá respetar el criterio técnico y acatar la recomendación.

e.   Se prohíbe que el usuario intercambie los periféricos de un equipo con otro.

Artículo 40.—Reparaciones y garantías de hardware.

a.   El DTII, será la entidad autorizada a definir las mejores estrategias de garantías para cada tipo de equipos. No obstante, para el caso de estaciones de trabajo, computadoras portátiles y servidores la garantía del fabricante no deberá ser menor a 3 años y la respuesta deberá ser en sitio.

b.  El DTII es la única entidad autorizada a gestionar las garantías de los recursos tecnológicos de la institución, lo anterior, en caso de requerirse la aplicación de las mismas.

c.   El DTII es la única entidad autorizada a determinar si un recurso tecnológico requiere reparación ejecutada por un tercero. Para tales efectos, le corresponderá tramitar la reparación y entregar al usuario final, el activo debidamente reparado.

d.  La reparación de un activo por parte de un tercero, deberá darse en el tanto el DTII haya dado la justificación técnica del porqué debe ser reparado de esa manera.

e.   El DTII, deberá mantener un registro de las reparaciones/ garantías efectuadas a los activos tecnológicos. En el caso de reparaciones fuera de las instalaciones del INCOP se deberá generar un registro de Salida de Equipos Fuera de la Institución. El registro de reparación, deberá contener al menos los siguientes datos:

a.   Placa de activo,

b.  Activo,

c.   Marca/ modelo/ serie.

d.  Criterio técnico de TI para la reparación:

e.   Empresa que repara,

f.   Fecha de salida,

g.   Boleta de salida de equipo (si la reparación es hecha fuera de las instalaciones del INCOP),

h.  Responsable de TI de gestionar la reparación/ garantía,

i.   Fecha de ingreso post reparación,

j.   Costo de la reparación,

k.  Estado del activo post reparación.

f.   El DTII, deberá custodiar en estricto orden la documentación que el tercero remita por efectos de reparación/ garantía.

g.   Para el caso de las reparaciones resueltas en sitio, se deberán registrar sólo si hubo cambios de las partes y notificar a la Unidad Funcional de Contabilidad para las ediciones correspondientes en los inventarios de activos de la institución. El DTII, deberá tener un registro de los números de serie de las partes reemplazadas y de las nuevas.

Artículo 41.—Uso de impresoras.

a.   Los dispositivos de impresión, deberán ser utilizados única y exclusivamente para imprimir documentación propiedad de INCOP. La utilización de estos recursos en actividades ajenas a la institución, provocará que el DTII realice el reporte respectivo al Departamento de Capital Humano para que éste proceda según corresponda.

b.  La Administración Activa, deberá velar por el uso racional que se le dé a este tipo de recurso en el área de su autoridad.

c.   Cada vez que personal del Departamento de Tecnologías de Información instale un dispositivo de impresión, éste con base a criterios técnicos e identificación de necesidades de las áreas, determinará si el recurso será compartido o privado.

d.  La Administración Activa, está autorizada a solicitar que determinado recurso de impresión compartido (léase punto C), sea accedido por usuarios o grupos de usuarios. No obstante, deberá haber una coordinación previa entre el responsable o encargado del equipo en cuestión y el solicitante del servicio de impresión.

Artículo 42.—Uso de cobertores.

a.   El DTII en conjunto con la Gerencia General, velarán porque los equipos tecnológicos, cuenten con sus respectivos cobertores.

b.  Es estrictamente obligatorio para el usuario, utilizarlos sin excepción. De sufrir el equipo daños por carecer de este tipo de protecciones, se realizará el reporte respectivo a las áreas atinentes para que se proceda según corresponda.

Artículo 43.—Protección de equipos.

a.   El DTII, deberá definir y divulgar medidas de seguridad que provean protección física y lógica a los recursos tecnológicos propiedad de INCOP. Es obligación del usuario acatarlas sin excepción.

b.  El Departamento de TI, podrá divulgar las medidas por correo electrónico, por apersonamiento o por escrito, o según conveniencia.

c.   Se prohíbe el uso de los recursos tecnológicos de la institución por parte de terceros no autorizados. Las únicas excepciones serán los proveedores de servicios y/o productos que hayan firmado un Acuerdo de Confidencialidad y Uso de las TI de INCOP.

d.  El DTII podrá mediante la entrega de un documento oficial de Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de la Plataforma Tecnológica del INCOP especificarle y endosarle al usuario, todas las responsabilidades y recomendaciones orientadas a proveer seguridad física y lógica a los recursos tecnológicos. Las cuales, serán de acatamiento obligatorio para el usuario.

e.   El DTII, deberá entregar a los usuarios un Documento Oficial donde especifique las responsabilidades sobre el uso de la plataforma tecnológica de la institución. Cada vez que haya cambios, el DTII deberá ejecutar una divulgación efectiva a través del medio que crea conveniente.

f.   Todo recurso informático, deberá tener un responsable debidamente designado en el atestado del punto “e”. Cualquier daño que ocurra al mismo, éste deberá responder por los perjuicios ocasionados.

g.   Para los equipos de uso compartido por un área o más, por ejemplo, impresoras o escáneres, etc., tendrán como responsables a los superiores de área beneficiados con el uso del recurso.

h.  El DTII le recomendará a la Gerencia General los mecanismos de seguridad que se deberán implementar para el aseguramiento de la plataforma tecnológica. Esta última, deberá facilitar los recursos necesarios para la implementación.

Artículo 44.—Auditorías a estaciones de trabajo.

a.   El DTII, podrá realizar auditorías en los equipos de los usuarios en el momento que lo precise con el objetivo de verificar posibles cambios en las configuraciones originales, en el hardware y/ o software. De resultar afirmativos los cambios, el DTII generará las evidencias y las remitirá a los entes involucrados para que se realice el procedimiento correspondiente.

b.  Las auditorias al contenido de los equipos, se ejecutará en total apego a las Leyes que regulan la materia.

De la Gestión del Software

Artículo 45.  Licenciamiento.

a.   El DTI, deberá informar a la Gerencia General, las necesidades de licenciamiento imperantes en la institución. Esta última, deberá tomar las decisiones de adquisición correspondientes.

b.  El Departamento de TI, sólo instalará licencias propiedad de INCOP. Respetará la vigencia de las mismas y utilizará sólo las cantidades adquiridas.

c.   Es responsabilidad del DTII, establecer los mecanismos necesarios para implementar un control de las licencias de software y sistemas adquiridos por el INCOP.

Artículo 46.  Custodia de licencias de software.

a.   Toda la licencia física y lógica de software, estará en custodia del Departamento de Tecnologías de Información. Éste, podrá tomar las medidas que crea convenientes para resguardar la integridad física y lógica de las mismas. Sobre este mismo orden, la Gerencia General, deberá facilitar todo equipamiento especial que el Departamento de TI requiera para lograr este objetivo.

b.  El custodio de licencias, deberá tenerlas tanto en formato Digital como en formato impreso. Ambos medios, deberán contar con los controles necesarios para asegurar su integridad, confidencialidad y disponibilidad.

Artículo 47.—Custodia de medios de instalación.

a.   El DTII, deberá mantener los medios de instalación, debidamente custodiados, de tal manera que se garantice acceso sólo a personal autorizado.

b.  El DTII, deberá mantener un inventario de los medios de instalación. Deberá definir si son medios originales o copias.

c.   En los casos donde el medio de instalación sea utilizado con mucha frecuencia, el DTII, deberá utilizar para efectos de instalación, medios que sean Copia del original, lo anterior, para minimizar riesgos de daño.

d.  Los medios de instalación, NO DEBERÁN contener la clave del producto, o el archivo de licencia, ni como contenido de datos ni etiquetas adheridas al medio. Lo anterior, como medida contingente en caso de robo o extravío.

Artículo 48.—Instalación y desinstalación de software. Al DTII, le corresponde realizar la instalación y desinstalación de software en los equipos propiedad del INCOP. Bajo ninguna circunstancia los usuarios podrán ejecutar este tipo de tareas. Terceros a la institución, podrán realizarlas en el tanto hayan firmado el Acuerdo de Confidencialidad y Uso de las TI propiedad de INCOP y cuenten además con la fiscalización y aprobación del DTII.

Artículo 49.  Uso de software de distribución libre.

a.   INCOP, autoriza el uso de Software libre en el tanto, se cumplan las siguientes disposiciones:

i.   En caso de que algún usuario requiera almacenar, instalar, ejecutar, o copiar programas de distribución libre y que estos no figuren como software oficial del INCOP, deberán solicitarlo al Departamento de Tecnologías de Información.

ii.  El usuario interesado, deberá justificar con razones laborales, fehacientes y comprobables, la necesidad de utilizar el software de distribución libre.

iii. El DTII, aprobará la solicitud, en el tanto, verifique que el software no constituye un riesgo para la plataforma tecnológica de la institución y que además, no constituye un software que pudiere resultar no provechoso para el usuario.

iv. El DTII, podrá sugerirle al interesado, otra opción de software que pudiere resultar más conveniente en términos de utilidad y técnicos.

Artículo 50.—Control de versiones de software. El DTII, deberá implementar un mecanismo que garantice que el software actualizable instalado en el hardware de la institución se mantiene con las últimas versiones liberadas por el fabricante.

CAPÍTULO VI

De la Gestión de respaldos de información y medios

de almacenamiento

Artículo 51.—Respaldos de datos.

a.   El DTII, deberá realizar al menos una vez a la semana, respaldo de todos los servicios, datos, códigos fuentes, configuraciones y demás información sensible requerida para mantener en condiciones óptimas la plataforma tecnológica del INCOP.

b.  Las tareas de respaldo, deberán realizarse en horarios que no afecten con gran impacto las funciones de los usuarios que dependan de las tecnologías de información. De previo aviso, el DTII, deberá informar en qué horarios se realizarán las copias de seguridad. Lo anterior, para que los usuarios tomen las previsiones necesarias en su rutina laboral.

c.   El Departamento de TI, podrá solicitarle a las áreas usuarias –si fuere estrictamente necesario-, el abandono de las tareas usuales con el objeto de realizar sin interrupciones las copias de seguridad. De igual manera, podrá interrumpir –si fuera estrictamente necesario- la prestación de los servicios que se deberán respaldar únicamente por el tiempo que demore realizar la copia de seguridad.

d.  El DTII, podrá realizar a conveniencia institucional, copias de seguridad en el momento que lo precise, para lo cual, le podrá solicitar a las áreas usuarias la colaboración que en ese momento se requiera para realizar con éxito el respaldo de la información. Las copias de seguridad, no deberán ser dependientes de las anteriores.

e.   El área técnica de TI, podrá utilizar el software de respaldo y los medios físicos que considere oportunos para cada copia. Es decir, tendrá libertad de escoger tanto el medio lógico como físico, todo, en virtud de la conveniencia de las tecnologías disponibles en ese momento.

Artículo 52.  Respaldos de los usuarios finales.

a.   El INCOP, deberá disponer para los usuarios finales medios de respaldo de información que les permitan realizar copias de seguridad según demanda y necesidad de los interesados. El DTII, deberá dar las asesorías correspondientes. Es responsabilidad del usuario, realizar los respaldos y velar por su efectiva realización. El DTII, queda exento de responsabilidad por la manipulación que el usuario le dé a las copias que de seguridad que realice.

b.  Corresponde a la Administración Activa, solicitar por medio electrónico al Departamento de Tecnologías de Información qué datos requieren que sean respaldados y quiénes serán las personas autorizadas a su acceso (además de especificar los permisos: lectura, escritura o ambas); también, deberán indicar si requieren de una copia en una ubicación geográfica distinta a la del origen de los datos respaldados.

c.   El DTII, deberá elaborar un formulario electrónico para la Solicitud de Respaldos, mismo, que deberá contemplar los requisitos informativos del punto “b”. El formulario, deberá ser remitido por correo institucional por el solicitante de los respaldos al DTII.

d.  Quedará a criterio del Departamento de Tecnologías de Información el medio y mecanismo a utilizar en la labor de respaldo según los recursos que se dispongan en su momento.

e.   El DTII al menos una vez al año, deberá respaldar los datos de los usuarios contenidos en sus estaciones de trabajo/laptops y entregarlas al coordinador de área para su debida custodia. Como medida de seguridad, el DTII guardará una copia idéntica en una locación que reúna las condiciones de seguridad que garanticen acceso restringido, integridad física, integridad lógica y disponibilidad.

f.   Es responsabilidad del DTII, divulgar las recomendaciones orientadas a la custodia segura de los respaldos de los usuarios finales.

Artículo 53.—Unidades de respaldos.

a.   Las unidades de respaldo de datos llamados comúnmente “quemadores” de CD y/ o DVD entre otros, serán utilizados por los empleados[3] de INCOP única y exclusivamente para realizar copias de seguridad de datos institucionales, el jefe inmediato o coordinador de área, deberá tener conocimiento de los respaldos que un colaborador de su Departamento o Área realice, en qué medio y en qué fecha. Así mismo, queda bajo la responsabilidad del creador las acciones que se realicen con la copia.

b.  El superior de área, deberá vigilar la custodia y uso de los respaldos, de manera tal, que no exista exposición al robo de los datos, pérdida y otros usos indiscriminados, que también atenten contra la confidencialidad de la información.

c.   Se prohíbe a los empleados de INCOP, utilizar los medios de respaldo para copiar de manera total o parcial datos[4] que no cuenten con la autorización comprobada del autor.

Artículo 54.—Dispositivos de almacenamiento.

a.   Las unidades de almacenamiento llamadas “Memoria Flash”, deberán ser utilizadas para fines laborales. Se prohíbe el almacenamiento de material pornográfico, inmoral, de entretenimiento o que atente contra la ética y los buenos principios.

b.  Toda adquisición de llaves maya, discos duros y demás medios de almacenamiento, deberán contar con la aprobación del DTII. El interesado de adquirirlo, deberá JUSTIFICAR fehacientemente la compra de este tipo de herramientas.

c.   El DTII, podrá por aspectos de seguridad y técnicos, debidamente justificados, prohibir el uso de las llaves de almacenamiento en la plataforma tecnológica del INCOP.

d.  La prohibición puede ser temporal o definitiva, según la necesidad y/ o criticidad de los problemas ocasionados por el mal uso de las mismas.

e.   Información confidencial o sensible, NO PODRÁ ser almacenada en medios de almacenamiento que no cuenten con la debida custodia y protección. Lo anterior, por el riesgo latente de pérdida, robo o extravío de ese tipo de medios, lo que podría significar un medio de fuga de información. Los usuarios que porten este tipo de medios, serán responsables por lo que suceda con la información contenida en ellos.

f.   En virtud del punto anterior, el DTII, mantendrá un monitoreo y registro constante de los archivos que se escriben y leen de los medios de almacenamiento removibles, como llaves maya, CD’s, DVD’s, etc.

g.   Es responsabilidad del usuario del dispositivo, mantener una manipulación que procure:

    Nunca poner en riesgo[5] las estaciones de trabajo en las que cargue o descargue archivos mediante el dispositivo.

    La integridad física del dispositivo.

    Custodia responsable del mismo para evitar su extravío, pérdida o robo.

h.  En los casos en los que se demostrare irresponsabilidad en la manipulación de ese tipo de dispositivos, el Departamento de Tecnologías de Información, podrá prohibirle al usuario, de manera temporal o definitiva el uso de los mismos.

i.   Se prohíbe al usuario, ejecutar archivos tipo programas contenidos en los medios de almacenamiento removibles.

Artículo 55.—Desecho de medios de almacenamiento. Los medios de almacenamiento fijos o removibles, serán desechados de tal manera que se garantice que los datos no podrán ser recuperados por ninguna razón. En virtud de lo anterior, le corresponde al DTII recomendar e implementar la técnica de destrucción adecuada para cada tipo de medio. El proceso de desecho de este tipo de recursos no deberá atentar contra el medio ambiente, para lo cual, se deberá contar con un ente experto en destrucciones de equipos de esta naturaleza.

CAPÍTULO VII

Contratación de terceros

Artículo 56.—Términos de referencia para las contrataciones en TI.

a.   El DTII, deberá definir y oficializar las políticas y los Términos de Referencia que deberán especificarse para todas las contrataciones que se realicen en el área de las TI. Los términos de referencia deberán incluir al menos:

    Justificación de la contratación

    Alcance del producto o servicio

    Detalle o descripción

    Admisibilidad técnica

    Condiciones indispensables

    Responsabilidades del adjudicatario

    Puntos clave de verificación del contrato

    Cronograma de actividades

    Proceso de transferencia

    Gestión de riesgos

b.  El Departamento de TI, deberá definir todos los términos de referencia que apliquen para la contratación a realizar.

Artículo 57.—Selección de oferentes y evaluación de ofertas.

a.   La evaluación de ofertas estará abocada a la normativa interna y externa a la institución.

b.  A parte del costo de la oferta, serán tomados como puntos de evaluación -pero no se limitará a-, la experiencia del oferente, el Nivel de Satisfacción de sus Clientes (en el caso de que el proveedor haya suministrado servicios o productos a INCOP, se tomará como referencia la experiencia habida entre este y la institución). y Garantía Ofrecida sobre el producto o servicio. Para cada uno de los puntos, el DTII deberá formular objetivamente de qué manera será evaluado cada ítem.

Artículo 58.—Seguimiento de contrataciones.

a.   Toda contratación, deberá ser fiscalizada por un personero del DTII. Este, deberá velar por la ejecución completa de la contratación, por la calidad del servicio o producto y por la realización total del alcance de la misma.

b.  Para efectos de terminación del contrato, el proveedor, deberá emitir un informe sobre las actividades desarrolladas. El responsable de fiscalizarlo, deberá revisar el informe y emitir los criterios que den lugar a la conformidad o disconformidad sobre el trabajo realizado en función de lo acordado.

c.   El responsable de la contratación deberá documentar los niveles de satisfacción respecto al trabajo realizado por el proveedor a fin de contar con un banco de información que permita evaluar a futuro el desempeño de los proveedores.

Artículo 59.—Servicios de mantenimiento de las TI.

a.   Cuando se requiera de servicios tercereados para el mantenimiento de las TI, el DTII deberá documentar las razones técnicas contundentes que justifiquen la contratación del servicio.

b.  Por la criticidad de estas contrataciones, el DTII, deberá robustecer los términos de evaluación de ofertas con el objetivo de minimizar el riesgo de contratar proveedores que se desempeñen de forma inadecuada.

c.   El DTII, será el responsable de definir las medidas de control que garanticen: un monitoreo adecuado del desarrollo del servicio y su ejecución transparente, de conformidad con lo previamente pactado.

CAPÍTULO VIII

Ingreso y salida de recursos tecnológicos

Artículo 60.—Ingreso de recursos tecnológicos por adquisición.

a.   El ingreso de equipo tecnológico a las instalaciones de INCOP por motivo de adquisición, estará abocado al procedimiento interno vigente.

b.  Todo recurso tecnológico producto de una adquisición -antes de ser entregado a la unidad solicitante del recurso-, deberá ser inspeccionado por el DTII tanto para verificar su estado como para verificar las características técnicas con respecto a las especificaciones pre compra. En virtud de lo anterior, el DTII deberá coordinar con el Departamento de Proveeduría la revisión técnica de los equipos tecnológicos entregado por los proveedores antes de ser distribuidos a los usuarios finales. En cada contratación de equipos y suministros de cómputo se incluirá una cláusula en el cartel que garantice una revisión previa de dicho equipo por parte del Departamento de Tecnologías de Información con el fin de asegurar su perfecto estado además de cumplir con las especificaciones técnicas previamente definidas.

c.   La asignación del recurso al usuario final será realizada única y exclusivamente por el DTII. Éste lo entregará cuando hayan sido debidamente preparados para el usuario final. Todo recursos informático, será entregado con la documentación de control atinente.

d.  El DTII, deberá custodiar toda la documentación y medios de instalación emitidos por el fabricante.

Artículo 61.—Ingreso de recursos tecnológicos por reparaciones o garantías.

a.   Cuando un equipo procedente de reparación ingresa al DTII, se deberá verificar la boleta de salida con el objetivo de determinar si el activo conserva las características físicas de cuando salió de la institución así como las configuraciones de hardware y demás detalles. En caso de existir irregularidades, el DTII deberá notificarle al Departamento de Proveeduría para que se proceda según corresponda.

Autorización de DTII por medio de correo electrónico mediante la solicitud de servicio.

b.  La asignación del recurso al usuario final será realizada única y exclusivamente por el DTII. Éste lo entregará cuando hayan sido debidamente preparados para el usuario, con la documentación de control atinente.

Artículo 62.—Salida de recursos tecnológicos.

a.   La salida de equipo tecnológico fuera de las instalaciones propiedad de INCOP, estará abocada a los procedimientos internos de la institución y a los procedimientos externos a esta -en caso de que aplicare-.

b.  Cuando se trate de salida de equipos por reparación o aplicación de garantía, la persona física o jurídica responsable deberá informar de previo aviso al Departamento de TI, el nombre del responsable de retirar el equipo de las instalaciones de INCOP.

c.   Por cada salida de equipo, el Departamento de TI deberá generar y custodiar un documento con al menos la siguiente información:

Consecutivo de documento,

Placa de activo,

Descripción del activo,

Marca,

Modelo,

Serie,

Fecha de salida,

Posible fecha de ingreso -si aplicara-,

Receptor del equipo. (persona física o jurídica).

Motivo de la salida,

Nombre y firma del responsable de recibir el equipo: el DTII, deberá contar con la imagen (en papel o en digital) de la cédula de identidad del responsable de retirar el equipo de las instalaciones físicas del INCOP. (La firma fungirá como indicador de que la persona recibe el equipo con las especificaciones detalladas),

Nombre y firma del personero de TI quien autoriza la salida del equipo,

Estado físico del activo: definir si éste tiene alguna irregularidad en el chasis, etc.

Características técnicas: En caso de ser una estación de trabajo, deberá detallarse o adjuntarse un reporte con el detalle de los componentes de su configuración de hardware (HDD, memoria, procesadores, tarjeta madre, etc.), etc.,

Otros detalles: Se deberá especificar, por ejemplo, si el equipo se entrega con consumibles –en el caso de ser impresoras-, si se entrega con maletines, adaptadores de corriente, etc. Y todo aquel detalle que permita en el momento de la devolución, verificar que el activo es devuelto íntegramente con todos los componentes de cuando se entregó.

d.  En caso de que la salida se realice en las oficinas de San José, Puntarenas, Quepos, Golfito, u otras, el DTII, deberá emitir la autorización -por el medio que lo considere necesario- para efectos de control. De igual manera, el responsable de llevar a cabo la salida del activo, deberá generar la misma documentación del punto anterior. Esta, deberá ser suministrada de inmediato al DTII. Para los fines anteriores, el DTII, deberá definir el mecanismo de preferencia digital mediante el cual, instancias geográficas no ubicadas en Caldera, deberán generar la información.

CAPÍTULO IX

Correo electrónico, internet y servicios en línea

Artículo 63.—Objetivo del correo electrónico institucional.

a.   El correo electrónico institucional, se considera un medio oficial de envío y recepción de información. En virtud de lo anterior, es obligatorio para el usuario, mantener el software de correo, en ejecución siempre que use su estación de trabajo.

b.  Para los efectos correspondientes, toda gestión entre instancias internas, hecha a través del correo electrónico institucional, tendrá la misma validez como cualquier trámite que se realice mediante papelería física.

c.   En virtud del punto “a”, el DTII deberá optimizar las configuraciones tanto del Servidor de Correos como del software para usuarios finales con el objetivo de asegurar la integridad, la privacidad de la información y la disponibilidad del servicio –tanto en las instalaciones del INCOP como fuera de estas-, seguimiento de correos, avisos por recepción por parte de los destinatarios, etc.

d.  Para efectos de respaldo de los trámites hechos por los usuarios a través del Correo Electrónico, el DTII, deberá implementar un mecanismo de copia de seguridad en digital, de tal manera, que los correos gestionados por los usuarios, puedan ser recuperados en caso de pérdida de datos.

Artículo 64.—Privacidad y confidencialidad del correo electrónico.

a.   El INCOP, reconoce los principios de libertad de expresión, privacidad y confidencialidad de la información, por lo tanto, no realizará monitoreo o inspección en los buzones de los usuarios. No obstante, el DTII, podrá limitar el tipo de archivos que pueden ser trasegados a través del medio, podrá determinar el tamaño de los buzones y las capacidades de envío y recepción de información. El DTII, está facultado a utilizar software de control de correo basura.

b.  Cuando un funcionario, tenga que abandonar la actividad laboral tanto de manera temporal o definitiva (sea por vacaciones, incapacidad, renuncia, traslado, despido, etc.), este, deberá definir con el superior del área de manera previa al cese de las funciones, qué datos del buzón son de interés para el área aún después del cese de las labores del titular de la cuenta. Una vez las partes hayan definido los datos de interés, deberán recurrir al DTII para hacer el traspaso de información correspondiente.

c.   El DTII no habilitará la cuenta para que usuarios no titulares de la misma, accedan al buzón, salvo en los casos en que se cuente con la autorización expresa del usuario titular, o salvo en los casos de fuerza mayor y que sean autorizados expresamente por la Gerencia General, asumiendo esta, las implicaciones legales que podría implicar la violación de la privacidad.

Artículo 65.—Creación/ eliminación de buzones de correo electrónico.

a.   El DTII, eliminará los buzones en los siguientes casos:

    Rompimiento laboral entre el empleado e INCOP

    Conclusión del contrato para el caso de la modalidad de contrato.

    En los casos donde se demuestre, que el titular del buzón, hace un uso indiscriminado del medio.

b.  Todo usuario autorizado con cuenta en el dominio de INCOP, tendrá derecho a una cuenta de correo electrónico con la cual enviar y recibir correos electrónicos.

c.   La Administración Activa, podrá solicitar al DTII la creación y/ o eliminación de cuentas de usuario. La eliminación, se realizará en los casos del punto A.

d.  En el caso de que se solicite la eliminación de una cuenta de correo electrónico, la información de los buzones se almacenará por un máximo de 30 días naturales a partir del último inicio de sesión válido registrado en el Servidor Principal de Dominio del INCOP.

e.   Una vez concluida la relación laboral de los empleados con INCOP, no podrán acceder a sus archivos personales almacenados en las tecnologías de información propiedad de INCOP. De igual manera, resulta para personal bajo la modalidad de Contrato.

Artículo 66.—Gestión técnica de cuentas de correo electrónico.

a.   Al ser el correo electrónico un medio de transmisión oficial de información, el DTII, deberá garantizar la disponibilidad del servicio tanto dentro como fuera de las instalaciones de las oficinas de INCOP.

b.  El DTII, deberá implementar las mejores prácticas en Gestión de Correo Electrónico para garantizar la integridad de la información y su privacidad cuando ésta sea transmitida a través de Internet.

c.   El DTII, deberá minimizar la recepción de correo basura en los buzones de los usuarios.

d.  El DTII, deberá mantener las configuraciones de los servidores de correos en concordancia con las necesidades institucionales.

El Departamento de Tecnologías de Información podrá suspender de manera temporal o permanente el servicio de correo electrónico a aquellos usuarios que entorpezcan el uso adecuado de la herramienta y que por su particular manipulación pongan en riesgo la seguridad del servicio de correo.

e.   Compete exclusivamente al Departamento de Tecnologías de Información, definir las capacidades de almacenamiento de los buzones de cada usuario. Estas capacidades incluyen: Almacenamiento total de correos (tanto en Bandeja de Entrada, Bandeja de Salida, Elementos Enviados, Borradores y Elementos Eliminados) en el buzón y tamaño máximo de los correos de envío y recepción cuando estos contengan archivos adjuntos.

f.   Será responsabilidad de Tecnologías de Información definir las capacidades de correo óptimas que permitan un funcionamiento lo más eficaz y eficiente posible del servicio.

g.   Compete al Departamento de Tecnologías de Información, definir qué tipos de archivos pueden ser considerados adjuntos válidos tanto en los correos de entrada como en los de salida. Pudiendo así, impedir la entrada o salida de los correos cuyo tipo de archivos adjuntos se encuentren en la categoría de no permitidos.

Artículo 67.—Disposiciones para el uso del correo electrónico.

a.   El correo electrónico es una herramienta de comunicación oficial entre las unidades funcionales del INCOP y por lo tanto, debe ser utilizada para el intercambio de información oficial y no para difusión indiscriminada de datos.

b.  Es prohibido el envío de correo masivo con fines que no sean de interés particular para el INCOP.

c.   Los titulares de cuenta, no deberán registrar sus direcciones de correo electrónico institucional en páginas de Internet, foros, grupos de noticias, chats, y demás que no estén directamente involucrados con las actividades propias del puesto.

d.  El titular de la cuenta, es responsable por el contenido de los correos y los problemas que ocasiones el uso indebido del medio.

e.   El usuario, no deberá enviar archivos que sean potencialmente dañinos para la plataforma tecnológica del INCOP. El DTII, promulgará a la comunidad de usuarios, los tipos de archivos que no deberían transmitirse por correo electrónico.

f.   El usuario de correo electrónico, deberá notificar al Departamento de Tecnologías de Información la llegada de correos cuyo remitente sea desconocido, principalmente, cuando el correo trae datos adjuntos o cuando solicita información de manera maliciosa o solicite el acceso a links de Internet sospechosos.

g.   El titular de la cuenta deberá acatar las medidas que el DTII defina con fines de seguridad, integridad, funcionalidad y calidad en el servicio.

Artículo 68.—Competencia del DTII en la gestión de Internet.

a.   El DTII, deberá garantizar un ancho de banda que satisfaga las necesidades institucionales de acceso a Internet. En virtud de lo anterior, deberá monitorear los consumos de Internet para optimizar los permisos de acceso.

b.  Compete al DTII, denegar accesos a sitios o protocolos que por su naturaleza, pongan en riesgo la seguridad de la plataforma tecnológica del INCOP. De igual manera, podrán denegar accesos a sitios o protocolos que conlleven a un desaprovechamiento de la herramienta.

Artículo 69.—Disposiciones de uso de Internet.

a.   La Administración Activa, podrá solicitar al Departamento de TI acceso a INTERNET para los funcionarios a cargo. Corresponde al departamento de Tecnologías de Información aprobar o improbar estas solicitudes con base a criterios técnicos de seguridad, capacidades del recurso y factibilidad. En caso de no aprobarse la solicitud, el Departamento de TI, comunicará a los interesados las justificaciones según el caso.

b.  Los usuarios autorizados a utilizar este servicio, no deberán almacenar información en sus equipos, ni harán uso de ellos en actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, excepto que esa información se requiera para el desempeño de labores propias del cargo. El uso indebido de este servicio se comunicará al encargado del Departamento de Administración de Personal para la eventual aplicación de las medidas del caso según correspondan.

c.   Tecnologías de Información podrá mediante software de monitoreo, inspeccionar los sitios a los que los usuarios de Internet acceden. La inspección podrá realizarse en el momento en que el usuario está visitando el sitio o en tiempo diferido según lo determine la instancia técnica respectiva.

d.  Tecnologías de Información, podrá almacenar los registros (dirección del sitio, hora, fecha, usuario, estación de trabajo) de las páginas que los usuarios visitan el tiempo que así lo crea conveniente.

e.   Tecnologías de Información, determinará de manera exclusiva, qué tipo de archivos podrán ser obtenidos desde Internet y qué usuarios tendrán el respectivo permiso.

f.   En el caso de detectarse usos no permitidos a los usuarios, se procederá de la siguiente manera:

i.   Se suspenderá el acceso a Internet.

ii.  Se notificará tanto al Superior de área inmediato como al Coordinador de Capital Humano para que se proceda según las competencias correspondientes.

Artículo 70.—Acceso a los monitoreos de Internet.

a.   La Gerencia General, será la única autorizada a determinar, cuáles instancias en determinado momento, podrán acceder a los monitoreos a Internet.

b.  El DTII, entregará los informes de accesos, sólo con la autorización expresa de la Gerencia General. El DTII, queda exento de cualquier responsabilidad, por el uso que se le dé a los informes de los monitoreos entregados.

Artículo 71.—Uso de software “Peer to Peer”. Se prohíbe el uso de Software “Peer To Peer” (Redes que facilitan el intercambio de archivos), lo anterior, por cuanto esta modalidad de programas constituyen un riesgo de seguridad al exponer el equipo a software no deseado, atentan contra las leyes de derecho de autor y su uso conlleva a un consumo elevado del ancho de banda.

Artículo 72.—Publicación en la Web de INCOP.

a.   El órgano rector en Tecnologías de Información, será la entidad autorizada a determinar en qué formato de información se publicará en la página Web institucional –a solicitud de las áreas interesadas-, además de definir quiénes serán los responsables de suministrarla. El Departamento de TI, con base a criterios técnicos, determinará si el diseño y/ o modificación de la página la realizará el personal de esa unidad o en sus efectos se deberá recurrir a la contratación.

b.  Todo lo que se solicite ser publicado en la en la página Web del INCOP deberá ser indicado por la Gerencia General.

c.   El departamento de Tecnologías de Información, determinará por razones técnicas, el formato y tipo de archivo con el cual los responsables deberán presentar la información. TI, recibirá esta información sólo por medios digitales, cualquier otro medio será descartado y comunicado al órgano rector en TI. No obstante, TI asesorará al emisor de la información en cómo proceder con la digitalización.

d.  El DTII tendrá al menos 3 días hábiles para proceder con la publicación de aquellos documentos cuyo formato sea el solicitado. Cuando se tratare de modificaciones a la página, TI determinará en función del coste técnico, los días necesarios para realizar la nueva publicación. No obstante, deberá informar al interesado los días que tomará publicar la nueva versión.

Artículo 73.—Uso de software de mensajería.

a.   El uso de software de mensajería, se autorizará sólo a aquellos usuarios cuyo superior de área haya debidamente justificado el uso del mismo. Tanto el que autoriza como el usuario del servicio, asumirán las consecuencias del uso que este último le dé al software.

b.  El DTII, podrá monitorear el uso que se le dé a ese tipo de software y de encontrar anomalías o prácticas que atenten contra la integridad lógica de la plataforma tecnológica, podrá inhabilitar el uso a los usuarios infractores.

c.   El DTII, podrá regular el uso de la herramienta en cuanto a horarios, máximo consumo de ancho de banda. Podrá definir restricciones técnicas para disminuir el riesgo en el uso.

d.  Para el caso de terceros, deberá existir la autorización de un ente competente dentro de la institución. Aplicarán los puntos a, b y c de este artículo para el caso de los terceros.

e.   El DTII, determinará en función de seguridad, cuál software así como su versión podrá ser utilizado para efectos de mensajería instantánea.

CAPÍTULO X

Gestión de incidentes y servicios a usuarios

Artículo 74.—Solicitud de servicios de TI.

a.   El Departamento de Tecnologías de Información, deberá definir el procedimiento para la Gestión de Solicitudes de Servicios de TI. Todo cambio al procedimiento, podrá ser comunicado a la comunidad de usuarios tanto por medio electrónico como por medio escrito. El mismo será de acatamiento obligatorio sin excepción.

b.  En todo momento, el usuario que haya hecho una solicitud de servicio, podrá conocer el estado de la misma. Para este fin, podrá hacer la consulta por el medio que crea conveniente.

c.   Cuando por cualquier razón el usuario ya no necesitare el Servicio expuesto en alguna solicitud, deberá avisar de inmediato por el medio de comunicación previamente definido en el procedimiento.

d.  El DTII, deberá adaptar los procedimientos de solicitudes de servicio a las necesidades de eficiencia y eficacia requeridas por la institución. Para lo cual, el DTII, deberá proponer mejoras constantes, innovación en las técnicas de gestión de servicios y sobre todo, orientarse en el apoyo de herramientas software que le permitan una gestión precisa, con valor agregado para la institución.

Artículo 75.—Política de atención de solicitudes de servicio. Las solicitudes de Servicios, serán atendidas con base al orden cronológico de los reportes de solicitud. No obstante, aquellas que por carácter de urgente o de interés institucional se atenderán con prioridad. Esta prioridad, será determinada exclusivamente por el Departamento de TI según criterios técnicos y/ o necesidades de la Administración Superior.

Artículo 76.—Manejo de incidentes.

a.   El Departamento de TI, deberá tener un registro de todos los incidentes que tengan impacto sobre la operación normal de la plataforma tecnológica del INCOP. Este registro, deberá tener al menos: Descripción del incidente, Fecha Hora Inicio y Fecha Hora Fin, Causa, Detalle de la Solución efectuada y el nivel de impacto a nivel organizacional. La información, deberá especificarse adecuadamente con el objetivo de facilitar la atención de futuros incidentes.

b.  Con base a la información anterior, el departamento de TI, deberá realizar un análisis de incidente-causa-impacto para implementar controles orientados a minimizar la ocurrencia de los incidentes de mayor impacto o recurrencia.

c.   Las soluciones, deberán estar orientadas a erradicar las causas del incidente y no a correcciones temporales. No obstante, con base a la valoración del incidente, se podrán implementar medidas alternas con carácter temporal mas se deberá implementar posteriormente la o las soluciones definitivas. Las soluciones, deben procurar minimizar los costes tanto de dinero como de tiempo-esfuerzo por reincidencia.

CAPÍTULO XI

Del esquema de seguridad en los sistemas de información

Artículo 77.—Términos de referencia.

Administrador de Sistemas: Personero del Departamento de TI que tiene como responsabilidad, la administración técnica, de seguridad y operativa de los sistemas de información.

Cuenta de usuario: Es una colección de datos que permiten hacer uso de los sistemas. Está compuesta, por ejemplo, de un identificador de usuario ligada a una calve, a un Token, etc.

Credenciales: Las credenciales son el conjunto de elementos que utiliza un usuario para probar su identidad. Un ejemplo habitual de conjunto de credenciales es el nombre de usuario y la contraseña.

Dueños de proceso: Se le llama dueño de proceso, al coordinador o superior de algún área funcional del INCOP, por ejemplo, Contabilidad, Proveeduría, Dirección Administrativa Financiera, Presidencia, Auditoría, etc.

Token: Dispositivo electrónico que se le entrega a un usuario autorizado de un servicio computarizado (en este caso, el servicio computarizado es el Sistema de Información) para realizar el proceso de identificación y autenticación.

Usuario: Es la persona física que tiene asignadas credenciales que le permiten hacer uso de los sistemas de información de INCOP.

Artículo 78.—Esquema de seguridad.

a.   Los sistemas de información automatizados de INCOP, deberán cumplir con el esquema de seguridad definido en este capítulo.

b.  El esquema de seguridad de los Sistemas de Información de INCOP, estará conformado por los siguientes componentes:

    Requerimientos de seguridad de los sistemas,

    Mecanismos de identificación y autenticación,

    Responsabilidades de los usuarios,

    Definición de accesos a los sistemas,

    Integridad de la información,

    Confidencialidad de la información,

    Puesta en producción de los sistemas,

    Mantenimiento de los sistemas.

Artículo 79.—Requerimientos de seguridad de los sistemas.

a.   Todo sistema, debe tener definida y documentada la siguiente información:

1.  Administrador de Sistemas (DTII).

2.  Responsable General del Sistema.

3.  Responsable por Procesos.

4.  Roles de Usuario (Cuentas de Usuario, con el Rol Vigente). De haber cambios, deberá existir un historial.

5.  Cuentas de Usuario con el Rol asignado y el estado.

b.  Toda transacción o consulta que se ejecute en los sistemas, deberá quedar registrada. Los sistemas, deberán contar con un módulo de consulta de las transacciones realizadas en el mismo (Módulo de Auditoría). Como mínimo, se deberá registrar: usuario que ejecutó la transacción, la transacción (consulta, inserción, modificación, eliminación), fecha/hora, estación de trabajo, datos gestionados.

c.   El sistema, debe proporcionar una interfaz que permita la definición de cuentas de usuario, la asignación de claves y la definición de los privilegios de acceso al sistema (perfiles). Este módulo, deberá estar habilitado sólo para aquellos usuarios que cuenten con las autorizaciones de administración técnica total del Sistema.

d.  La gestión técnica total del sistema, deberá estar delegada en el Departamento de TI.

e.   El DTII creará las cuentas, las claves e implementará los privilegios de acceso (perfiles) siempre que haya recibido la Solicitud Formal de Creación de Cuenta, aprobada tanto por el Administrador del Sistema como por el dueño del proceso. Además, la solicitud, deberá definir el rol del usuario para que el DTII, proceda con la implementación correspondiente.

f.   De preferencia, las claves deberán gestionarse de manera cifrada.

g.   Los identificadores de usuario del sistema, debe realizarse de manera estandarizada.

h.  Deberá implementarse el control de sesión inactiva en los sistemas. En virtud de lo anterior, se deberá forzar al usuario a ingresar las credenciales cuando haya transcurrido un período considerable de inactividad en el sistema.

i.   Los sistemas, deberán registrar los intentos de inicio de sesión en los mismos.

j.   Deberá existir el bloqueo de cuenta cuando haya más de 3 intentos fallidos.

Artículo 80.—Mecanismos de identificación y autenticación.

a.   Todo sistema, deberá tener un mecanismo de identificación y autenticación. La definición de este mecanismo, deberá realizarse en función de la sensibilidad de los datos gestionados por el sistema de información.

b.  Se deberá identificar de manera única a todos los usuarios de los sistemas. Cualquiera que sea el mecanismo, deberá existir la estandarización en los identificadores.

c.   Cuando las credenciales correspondan a identificadores de usuarios y claves, éstas últimas deberán cambiar al menos cada 2 meses. Los sistemas, deberán solicitarle al usuario de manera automática, el cambio de la clave.

d.  Cuando se trate de uso de claves, los sistemas, deberán permitirle al usuario, el cambio cuando lo requiera, sin que para ello, tenga que mediar el DTII.

e.   Cuando se requiera el uso de credenciales compartidas, deberán documentarse las razones técnicas y las autorizaciones tanto de los dueños de procesos involucrados como del responsable general del sistema.

Artículo 81.—Responsabilidad de los usuarios de los sistemas. La responsabilidad de los usuarios con respecto al uso de los sistemas de información, estará regulada por las siguientes disposiciones:

a.   El DTII, deberá definir las responsabilidades de los usuarios con respecto a la utilización de los sistemas de información. Éste, deberá especificar un mecanismo adecuado y controlado tanto para realizar la difusión de las responsabilidades como su endoso.

b.  El DTII, deberá realizar revisiones y actualizaciones constantes a las responsabilidades, además de verificar periódicamente su cumplimiento. De toda la gestión de los puntos A y B, deberá quedar constancia.

c.   Los usuarios de los sistemas, deberán acatar las recomendaciones y responsabilidades que el DTII emita a favor del:

    Uso legal, regulado y controlado de los sistemas,

    Los principios de confidencialidad de la información,

    Los principios de integridad y

    Los principios de la disponibilidad.

d.  Cuando la administración activa lo requiera, de previa coordinación, se le podrá solicitar al usuario, firmar un Acuerdo de Confidencialidad.

e.   Los usuarios de los sistemas, deberán hacer uso de los sistemas con respeto extremo a la ética y a los principios de legalidad.

f.   El usuario, tendrá PROHIBIDO utilizar la información de los sistemas para fines particulares, aún cuando tenga permisos de acceso a la misma. El usuario, no podrá bajo ninguna circunstancia, publicarla o entregarla a terceros no autorizados. El uso de la información de los sistemas deberá ser sólo para fines laborales.

g.   Los usuarios, deberán responder por las transacciones que se realicen en los sistemas con sus credenciales.

h.  El DTII, no será responsable por los datos que los usuarios ingresen a los sistemas. Si el usuario reconoce el ingreso de información errónea, será su responsabilidad informarlo de inmediato a los dueños de proceso involucrados y al DTII para proceder con la reversión de transacciones (si fuera posible) o, para proceder con los cursos de acción necesarios para llevar a cabo la corrección.

Artículo 82.—Privilegios de acceso a los sistemas.

a.   Los dueños de proceso y responsable general del sistema, son los autorizados a solicitarle al DTII, la creación de cuentas de usuario.

b.  La Auditoría Interna, deberá gestionar ante la entidad correspondiente la creación de las cuentas de usuario. Los privilegios de acceso, se definirán en función de las necesidades de auditoría en el sistema.

c.   Los dueños de proceso, deberán contar con el visto bueno del Responsable general del Sistema para solicitar al DTII la creación de cuentas de usuario. Cuando el Responsable General del Sistema requiera la definición de cuentas de usuario, deberá contar con el visto bueno de los dueños de proceso involucrados. Para estos casos, la definición de los privilegios de acceso, se realizarán de mutuo acuerdo con cada dueño de proceso.

d.  Los privilegios de acceso a las diferentes opciones del sistema, se definirán en función del cargo del empleado y de sus responsabilidades. El dueño del proceso, será el responsable de definir el rol que tendrá el usuario. El responsable general del sistema, deberá aprobar los privilegios de acceso al sistema.

e.   Todo cambio en los privilegios de acceso, deberá ser aprobado tanto por el dueño del proceso como por el Responsable General del Sistema.

f.   La implementación de los privilegios de acceso al sistema, será responsabilidad exclusiva del DTII.

g.   Los principios de control interno, deberán ser respetados. Será responsabilidad compartida del dueño del proceso y del administrador general del sistema vigilar su respeto y cumplimiento. Se excluye de toda responsabilidad al DTII en caso de incurrirse en violaciones a esos principios. No obstante, será causal de investigación para el DTII la asignación de privilegios de acceso sin que se cuenten con las debidas solicitudes/ autorizaciones.

h.  La administración de las cuentas de usuario, sus claves y la definición de los niveles de acceso, deberán almacenarse en una base de datos, la cual, deberá contar con la debida protección que garantice: disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.

Artículo 83.—Seguridad de las bases de datos.

a.   El DTII, deberá mantener medidas de seguridad que garanticen la integridad lógica de las bases de datos, la confidencialidad de la información almacenada y su disponibilidad.

b.  El DTII, deberá verificar periódicamente el estado de la seguridad tanto de las base de datos como de la plataforma que le da soporte.

c.   Las bases de datos para los sistemas en producción, deberán estar separadas de las bases de datos para efectos de pruebas. Esta separación debe ser física y lógica.

d.  El DTII, deberá asegurar que las bases de datos residan en una plataforma de servidor con las configuraciones de seguridad necesarias.

e.   El DTII, deberá ejecutar respaldos automáticos, como mínimo, una vez a la semana.

Artículo 84.—Integridad de la información.

a.   Los usuarios de sistemas, deberán ejecutar las transacciones en los sistemas sólo aplicando procedimientos comprobados que no arriesguen la integridad de la información. De comprobarse pérdida de datos o deterioro de estos, atribuidos a mala praxis, INCOP podrá tomar las medidas legales que le resulten aplicables.

b.  Todos los sistemas en producción, deberán contemplar controles que garanticen la completitud, la exactitud y la integridad de los datos que se gestionan en ellos. En virtud de lo anterior, se deberán implementar como mínimo, las medidas de control que se detallan seguidamente. No obstante, de existir nuevas técnicas garantes de la integridad de los datos deberán ser implementados:

    Uso de llaves en las tablas de la Base de Datos; primarias y foráneas (Integridad Referencial).

    Cada ingreso de datos en la interfaz del sistema, deberá ser validado en función de:

o    Tipo de dato,

o    Longitud (Uso de delimitadores de texto),

o    Formato,

o    Validación de datos según lógica de negocio. Por ejemplo, validar que la fecha sea igual o anterior a la actual, validar las relaciones de un dato con respecto a otro, etc.,

o    Completitud –Validación de datos vacíos o nulos-.

    Confirmación de transacciones mediante: Sí, No, Cancelar, o lo que en su defecto aplique para la transacción.

    Mensajes de aviso de culminación satisfactoria de transacciones.

    Implementación de reverso de transacciones en los casos donde se afecten sensiblemente los datos. Realización -automática o mediante selección en el menú del sistema- de respaldos antes de ejecutar transacciones que afectan sensiblemente la base de datos. Lo anterior, en el caso de que se tenga que recurrir a los datos originales. En caso de, se deberá implementar alguna técnica que permita reversar los datos a su estado original.

    Utilizar reportes de validación de transacciones efectuadas (Datos de Verificación).

    Uso de cifras de control.

    Uso de componentes dedicados a datos específicos, por ejemplo, utilización de objetos que manipulan fechas exclusivamente, y no componentes de texto, cuyo uso compromete la exactitud de la información digitada.

    A nivel de Base de Datos, deberán ser implementadas –siempre que sea factible-, las mejores prácticas de aseguramiento de la integridad de la información.

Artículo 85.—Confidencialidad de la Información.

a.   El responsable general del sistema y los dueños de proceso, deberán velar por que la definición de los niveles de acceso, respeten los principios de confidencialidad de la información, es decir, que la información sea accedida por quienes verdaderamente deban tener permiso para hacerlo.

b.  El DTII, deberá garantizar la confidencialidad de la información realizando las implementaciones técnicas en todos los componentes tecnológicos conformantes de la Plataforma tecnológica que intervengan en la gestión de los sistemas.

c.   Los usuarios de los sistemas, deberán abstenerse de divulgar la información gestionada, comunicarla y/ o transferirla ni siquiera en términos generales, ni a personas físicas ni jurídicas que carezcan de la autorización correspondiente.

d.  Los usuarios de los sistemas, deberán acatar las recomendaciones y/ o controles que el DTII sugiera -por el medio que considere oportuno- orientados a fortalecer la confidencialidad de la información y el uso racional de esta.

Artículo 86.—Puesta en producción de los sistemas. El DTII, deberá definir un procedimiento y las políticas que apliquen para el proceso de puesta en producción de los sistemas desarrollados, adquiridos, adaptados, etc.

Artículo 87.—Mantenimiento de sistemas.

a.   El DTII, deberá velar por el debido mantenimiento que deban recibir los sistemas de información del INCOP.

b.  Para los efectos del INCOP, existirán 3 tipos de mantenimientos que podrán ser realizados a los sistemas del INCOP:

    Mantenimientos técnicos de rutina: Corresponde a actividades técnicas como cambio de servidores, migraciones, actualización de versiones, implementaciones de seguridad, etc.

    Mantenimiento menor: Corresponden aquellas actividades donde su implementación y adaptación demora sólo algunas horas laborales y además, los cambios corresponden a modificaciones mínimas en pantallas o en reportes, y no se realizan alteraciones a nivel de bases de datos ni en el funcionamiento general del sistema.

    Mantenimiento mayor: corresponden a aquellas actividades donde su implementación y adaptación demora varios días laborales y además, se deben realizar cambios en las bases de datos o en el funcionamiento general del sistema.

c.   El DTII, deberá verificar la factibilidad técnica de implementar un mantenimiento mayor en los sistemas. La realización de este tipo de mantenimiento, se realizará únicamente si el criterio técnico del DTII lo avala.

d.  EL DTII, deberá mantenerse vigilante de los cambios menores que requieran realizarse por necesidades expresadas por los usuarios. En estos casos, el DTII, deberá definir un mecanismo simplificado para llevar a cabo este tipo de mantenimientos.

e.   Los mantenimientos Técnicos de Rutina, se realizarán según criterio del DTII.

f.   El DTII, deberá diseñar un procedimiento y las políticas que rijan la actividad de mantenimientos mayores en los sistemas de información. En virtud de lo anterior, se deberá definir:

    Aspectos técnicos-operativos que justifiquen la realización de los mantenimientos.

    Responsables de solicitar el mantenimiento.

    Responsabilidad de los solicitantes sobre las actividades de mantenimiento.

    Quién aprobará las versiones que se generen.

    La estrategia de puesta en producción de la nueva versión.

g.   El mantenimiento de los sistemas, podrá ser asumido por el DTII. No obstante, de requerirse de la intervención de un tercero, el DTII, deberá definir los mecanismos de seguridad necesarios orientados a mantener la confidencialidad de la información, su integridad y disponibilidad.

h.  En caso de que el mantenimiento de sistemas requiera de la intervención de un tercero, el plazo para la conclusión del mismo se extenderá el tiempo necesario para su implementación total. El DTII, deberá informar a los grupos interesados las posibles fechas de terminación.

i.   Todo mantenimiento realizado a los sistemas, deberá ser en ambientes de pruebas. Una vez aprobada la nueva versión, se podrá disponer para producción.

CAPÍTULO XII

De la gestión de proyectos

Artículo 88.—Concepción de los proyectos.

a.   Todo proyecto del área de Tecnologías de Información, deberán constituir una actividad de cumplimiento del PETIC, del POI y/ o de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las TI.

b.  El DTII, deberá presentar al órgano rector en materia de TI, los proyectos que deban ser realizados como parte de las actividades de cumplimiento del PETIC, del POI o de cualquier otro orientador de la actuación del DTII en el INCOP.

Artículo 89.—Justificación de proyectos.

a.   Para todo proyecto, en su justificación, se deberá hacer referencia al Objetivo del POI que se pretende materializar con la ejecución del mismo, a la actividad del PETIC -si fuera el caso-, o al orientador de la actividad de TI que sustente u origine la necesidad de realizar el proyecto.

b.  Toda justificación de proyecto, deberá citar los artículos de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las TI que se están cumpliendo con su ejecución.

Artículo 90.  Aprobación de proyectos.

a.   Los proyectos que deba desarrollar el DTII, deberán ser presentados al órgano rector, quien con base a la verificación de la factibilidad, procederá con la aprobación, o en su defecto, a la devolución del proyecto, sea para descartar o para su reformulación. Deberán ser revisados y aprobados por Junta Directiva una vez avalado por el CGTI.

b.  El DTII, deberá remitir al órgano rector, un estudio de factibilidad que considere los aspectos técnicos, operativos y económicos que justifiquen su viabilidad o no.

c.   Para efectos del punto “A”, el interesado de la presentación y ejecución del proyecto deberá definir la siguiente información que será revisada por el órgano rector en la tarea de aprobación del proyecto: Fecha de Presentación del Proyecto, Nombre del Proyecto, Justificación, Posibles Directores de proyecto, Miembros del Equipo de Proyecto, Fecha de Inicio tentativo, Fecha de Terminación Tentativa, Objetivo del Proyecto, Descripción del Producto/ Servicio, Los Posibles Resultados una vez realizada su implementación, Restricciones (Fechas máximas para entrega, aspectos legales, etc.) e Identificación de Grupos Interesados. El órgano rector en materia de TI del INCOP, deberá analizar la información anterior, y proceder con la aprobación o no.

Artículo 91.—Formulación de proyectos.

a.   Una vez aprobado un proyecto, se deberá proseguir con la formulación del mismo. La formulación de los proyectos, deberán contar con la orientación del órgano rector.

b.  Para cada proyecto, se deberá definir al menos –pero no se limitará a- la siguiente información:

    Alcance y objetivos.

    Estructura de trabajo (EDT): actividades, secuencia, responsables, inicio, fin, costes, recursos, responsables, productos.

    Oficialización de los medios de comunicación para el proyecto.

    Actividades de seguimiento.

    Gestión de riesgos.

Artículo 92.—Designación del Director de Proyectos.

a.   Se autoriza al órgano rector de la actividad de tecnologías de información para que designe al director de cada proyecto.

b.  El órgano rector, podrá suspender de manera temporal o definitiva al director de un proyecto. El órgano rector, tendrá la potestad de reincorporarlo en caso de suspensiones o remociones.

c.   Toda decisión relativa a la designación de Directores para proyectos, quedará a criterio exclusivo del órgano rector de las tecnologías de información del INCOP.

d.  El Director de Proyectos, tendrá la potestad de designar tareas al grupo de trabajo a cargo orientadas a resguardar la calidad del producto/servicio del proyecto, cumplir con el tiempo previsto y mantener los costos de acuerdo a lo pre estimado.

Artículo 93.—Responsabilidades del Director de Proyectos.

a.   Orientar la ejecución del proyecto de manera que se logren optimizar los recursos, asegurar la calidad y cuidar los tiempos ejecución.

b.  Liderar la planeación del proyecto y coordinar las interacciones con los grupos interesados (stakeholders).

c.   Motivar en las personas involucradas una actitud comprometida hacia el desarrollo fructuoso del proyecto.

d.  Es responsable por la evaluación de los riesgos del proyecto y por controlarlos a través de una efectiva gestión.

e.   Remitir los informes oficiales periódicos al órgano rector de las TI, donde informe el avance del proyecto, gestión de la calidad y la ejecución presupuestaria y costes en general, atrasos, inconvenientes, etc.

f.   Advertir al órgano rector y demás stakeholders, sobre aspectos relevantes que puedan impactar el proyecto en términos de dinero, calidad y tiempo.

g.   Recomendar al órgano rector las medidas orientadas asegurar la calidad, el tiempo y el resguardo presupuestario del proyecto.

h.  Es responsable por el resultado del proyecto y la aceptación del producto o servicio por parte de los interesados.

Artículo 94.—Responsabilidades del Órgano Rector de las TI.

a.   Coadyuvar al director de proyectos para que se logren implementar las medidas orientadas asegurar la calidad del proyecto, resguardar los presupuestos y el cumplimiento del cronograma de actividades.

b.  Otorgar al Director de Proyectos, las autoridades necesarias -propias para cada proyecto- para asumir una adecuada y efectiva dirección.

c.   Alinear a los empleados del INCOP involucrados en el desarrollo del proyecto con el objetivo de comprometerlos con la ejecución de las actividades.

Artículo 95.—Responsabilidades de los miembros del grupo de trabajo.

a.   Acatar las disposiciones que el Director de Proyectos defina.

b.  Comunicar al director de proyectos, sobre cualquier situación que atente contra la calidad del producto/servicio del proyecto, la moderación presupuestaria y el cumplimiento del cronograma de actividades.

c.   Advertir al director de proyectos, sobre cualquier riesgo que pueda impactar la realización efectiva del proyecto.

d.  Cumplir en tiempo, costo y calidad, las actividades que le sean encomendadas. Los miembros del Grupo de Trabajo conformado para ejecutar el proyecto, deben mantener una actitud comprometida, vigilante siempre por el resguardo de los intereses de la realización efectiva de los proyectos.

Artículo 96.—Seguimiento de los proyectos.

a.   El órgano rector de TI, deberá definir en la etapa de planeamiento del proyecto las medidas de seguimiento para cada proyecto a desarrollarse en el área de Tecnologías de Información.

b.  El órgano rector de las tecnologías de información, deberá mantener un monitoreo continuo de la ejecución de los proyectos. Deberá verificar la calidad del producto/servicio desarrollado, la ejecución presupuestaria, la valoración y gestión de riesgos realizada por el director de proyectos y el cumplimiento efectivo de los cronogramas de actividades.

c.   El órgano rector, deberá verificar la gestión hecha por el director de proyectos, con el objetivo de tomar medidas orientas a subsanar posibles debilidades que impacten la ejecución del proyecto.

Artículo 97.—Gestión del proyecto.

a.   Los proyectos, deberán ser gestionados aplicando prácticas de control comprobadas por entidades reconocidas en el área de gestión de proyectos.

b.  El director de proyectos, deberá utilizar una herramienta informática dedicada a la gestión de proyectos, para lo cual, deberá definir al menos: Actividades y su secuencia, inicio y finalización, costes, recursos, responsables, productos e indicación de avance. Así mismo, deberá visualizar una gráfica PERT y la ruta crítica del proyecto.

c.   El órgano rector, deberá verificar el cumplimiento de los puntos A y B.

Disposiciones finales

Artículo 98.—Acciones disciplinarias. Cualquier infracción a este Reglamento, autoriza a la Gerencia General iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio contra el funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del INCOP y el Código de Trabajo o cualquier otra normativa que aplique al respecto.

Artículo 99.—Derogaciones. Se deroga El Reglamento para la Administración y Uso de las Tecnologías de Información de INCOP, aprobadas por Junta Directiva en acuerdo Nº 1, sesión Nº 3468, celebrada el 7 de enero de 2008 y publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2008. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24178.—Solicitud Nº 11292.—C-1410060.—(IN2009106200).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria 311 acuerdo 227, celebrada el miércoles 19 de agosto del 2009, acuerda:

Aprobar las modificaciones al Reglamento de Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BPDC, en los artículos 8 y 17, para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE LA OPERADORA

DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A

Artículo 8º—Funcionamiento del Comité. El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente a criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud escrita a la Presidencia.

Toda sesión se grabará en cinta o mediante mecanismos electrónicos, los cuales deberán ser custodiados por la Unidad de Riesgos, por lo menos durante un año.

El libro de actas se llevará conforme a lo establecido en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y las disposiciones de la Superintendencia de Pensiones para la utilización del libro de actas electrónico.

Las actas electrónicas y las copias físicas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité de Riesgos.

Artículo 17.—Límite de riesgo de mercado para la inversión del Capital Mínimo de Funcionamiento. El Comité de Riesgos propondrá para aprobación de la Junta Directiva, límites de riesgo de mercado para la inversión del Capital Mínimo de Funcionamiento, con los mismos criterios utilizados para los fondos administrados correspondientes a los fondos obligatorios de pensión complementaría (ROPC y Afiliación Automática). En caso de que los límites de estos dos fondos sean diferentes, se utilizará un promedio de los mismos.

Rige a partir de su publicación.

Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General.—1 vez.—(IN2009107593).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Escuela José Martí, cédula jurídica Nº 2-100-04200299, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Isidro de Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P                        Monto             Emisión       Vencimiento

400-01-042-026652-3       ¢7.067.564,92     27-12-2004       24-12-2005

Cupón                                 Monto             Emisión       Vencimiento

Cero cupón                       ¢812.769,97       27-12-2004       24-12-2005

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicita reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Oficina de San Isidro de Heredia, 02 de diciembre del 2009.——Lic. Herbert Howlett Wilson, Gerente.—(IN2009106685).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Francisco Enrique López Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009143959.—(IN2009105574).

José Fernando Cascante Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009143960.—(IN2009105575).

Rodrigo Arias Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veinticuatro de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009106356).

María del Mar Desanti González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009106380).

Alan Elizondo Medina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144420.—(IN2009106395).

José María Pacheco Fonseca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144421.—(IN2009106396).

José Andrés Pacheco Navarro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144499.—(IN2009106397).

Adriana Valverde Camacho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144549.—(IN2009106398).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roberto Alexandre Campos Delgado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144691.—(IN2009107044).

Ana Gabriela Chaves Peralta ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107213).

Grettel Matarrita Carrillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107214).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Eric Mauricio Calderón Bonilla se le comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve de Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia en la cual confirmó la resolución de adoptabilidad administrativa de la niña Dina Alejandra Calderón Sandoval.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-3590.—(IN2009105777).

A Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría. Se les comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva del PANI de las 10:24 horas del 12 de noviembre del 2009, por medio de la cual se ordenó declarar sin lugar la apelación interpuesta por la madre, y mantener a los niños ingresados en centro por el plazo previsto, brindando seguimiento de rigor. Se le previene a las partes señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, y de alzada en San .losé, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2009105967).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Daniel Marín Espinoza, se le comunica que en esta Oficina Local se ordenó dictar medida de protección y abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Gerlyn Nicole Marín Espinoza, y fue ingresada al Albergue Infantil de Corredores. Lo anterior mediante resolución de las diez horas, quince minutos del día treinta de octubre del año dos mil nueve. Plazo para interponer alguna oposición o recurso de apelaciones dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro, jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00141-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 20 de noviembre del año 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(IN2009106363).               

A Reinaldo Alonso Henry Rose, se le comunica la resolución de las 8 horas del 2 de diciembre del 2009, que autoriza por una vez la salida del país de su hija Reina De Los Ángeles Henry López. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, a partir de la última publicación, señalando lugar o medio para recibir notificaciones. Publíquese una vez en un diario de circulación nacional.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2009106733).

2 v. 2.

Se le comunica al señor Ricardo Díaz Palacios de la solicitud de salida del país, de Hazel y Elsa ambas Díaz García, presentada ante esta Institución por la señora Gioconda García Salazar, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 14:30 horas del 30 de noviembre de 2009. El expediente 112-000158-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexactas o inciertas o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009107183).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-652-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Michael David Picado Sanabria, cédula de identidad número 4-0187-0092, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009106761).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES DEL MES DE DICIEMBRE

ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó que las sesiones del mes de diciembre del 2009, se realizarán de la siguiente forma y días:

Primero: sesionar en forma ordinaria los días 2 y 9 de diciembre del 2009, en lugar de las sesiones del 22 y 29 de diciembre, con el mismo orden del día y en el Salón de Sesiones Cleto González Víquez.

Segundo: sesionar en forma extraordinaria:

1)  Lunes 14 de diciembre del 2009:

   Audiencias.

   Asuntos de trámite urgente.

En el edificio Tomás López de El Corral, a las 18:00 horas.

Acuerdo firme 9, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 187, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 24 de noviembre del 2009.

San José, 2 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—Solicitud Nº 4460.—C-15770.—(IN2009106642).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISO

Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo Nº 02 de la sesión ordinaria Nº 297 del 27 de noviembre de 2009, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 22 de diciembre de 2009, para el jueves 17 de diciembre del mismo año, a las 5:15 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad.

San Ramón, 3 de diciembre de 2009.—Kattia María Castro Cárdenas, Secretaria Interina del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009107161).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 3184-09, tomado en Sesión Ordinaria Nº 185, celebrada el 10 de noviembre del 2009, realizará las sesiones municipales del mes de diciembre los días 1, 3, 8, 15 y 17 de diciembre del 2009. Sesiones extraordinarias los días 10 de diciembre y 14 de diciembre del 2009. Las oficinas administrativas estarán cerradas a partir del 21 de diciembre al 31 de diciembre inclusive, regresando a laborar el 04 de enero del 2010.

Santa Bárbara de Heredia, 20 de noviembre del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009106088).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

 El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria 45-2009, Capítulo II, artículo 3°, celebrada el día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: 1). Ampliar la recepción de las declaraciones del impuesto de patente hasta el 15 de enero del 2010. 2). Aprobar las vacaciones para los funcionarios municipales, desde el 21 al 31 de diciembre del 2009.

Colorado de Abangares, 25 de noviembre del 2009.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009104719).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión Nº 499 celebrada el 21 de noviembre del 2009, artículo 7, inciso A):

1)  Acuerda comunicar al público en general, que con motivo de fin de año, las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, permanecerán cerradas los días: 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2009.

2)  Se acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al sábado 26 de diciembre del 2009, para realizarla el martes 15 de diciembre del 2009, a las 9 a. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada costado este de la Clínica de Paquera.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Paquera, 2 de diciembre del 2009.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2009106736).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 332 celebrada el 24 de noviembre de 2009, en el Artículo Sexto, Iniciativas del Alcalde, Regidores y Síndicos, Acuerdo Nº 03, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, que en vista del cierre de las instalaciones de la Municipalidad de Aguirre a fin de año, se cambiarán las fechas de las Sesiones Ordinarias y de la Extraordinaria de Atención al Público, quedando las mismas programadas de la siguiente manera:

*   Sesión Ordinaria del martes 22 de diciembre, se cambia para el viernes 11 de diciembre.

*   Sesión Ordinaria del martes 29 de diciembre, se cambia para el jueves 17 de diciembre.

*   Sesión Extraordinaria del miércoles 30 de diciembre, se cambia para el miércoles 16 de diciembre.

Quepos, 30 de noviembre del 2009.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria a. í. Municipal.—1 vez.—(IN2009106086).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ADAO FIJACIÓN Y SOPORTERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a socios e interesados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Adao Fijación y Soportaría S.A., cédula jurídica 3-101-528566, lugar San José, avenida diez, calle diecisiete, edificio diecisiete cero ocho, oficina siete, fecha 8 de enero de 2010. En primera convocatoria a las 7 a. m horas y en segunda convocatoria a las 8 a. m horas.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Álvaro Rojas Álvarez, Presidente.—1 vez.—RP2009145173.—(IN2009107889).

EL LLANO DE CABO VELAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Llano de Cabo Velas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-376567, que se celebrará el día 31 de diciembre del año 2009, en sus oficinas, sitas en San José, San Rafael de Escazú, carretera Próspero Fernández, Plaza Itzcatzú, oficina número dos cero cuatro, en primera convocatoria a las 10:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de Ley, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 11:00 horas. El orden del día será:

a)  Propuesta para transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada, sometimiento a discusión y votación de la propuesta.

b)  Propuesta para nombramiento de un gerente para la sociedad, sometimiento a discusión y votación de la propuesta.

Ignacio Esquivel Seevers, Presidente.—1 vez.—(IN2009107971).

CENTRO  EDUCATIVO  FUNDISAP  S. A.

De conformidad con los artículos 155, 158, 162, 164, 165, 166, 169 y 171 siguientes y concordantes del Código de Comercio, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva del Centro Educativo Fundisap S. A., convoco a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo jueves el 21 de enero del 2010, a las 10 horas 30 minutos en la primera convocatoria, en el domicilio social de la empresa a saber: oficinas centrales en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, frente a los tanques del AyA, para conocer los siguientes asuntos del orden del día:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual (Estados financieros al 30 de setiembre del 2009), presentando por el Director Administrativo.

2.  Acordar sobre la distribución de las utilidades (dividendos).

3.  Aumentar el capital social.

4.  Propuesta de reforma de las cláusulas quinta, sexta, novena y décima del Estatuto Constitutivo de Centro Educativo Fundissap S.A.

5.  Propuesta de eliminación de la cláusula décimo segunda del Estatuto Constitutivo de Centro Educativo Fudissap S. A.

6.  Aceptación de la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal.

7.  Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y fiscal.

8.  Definir y aprobar o improbar Reglamento sobre Abstenciones, Excusas y Recusaciones de los miembros de la Junta Directiva.

De no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 11 horas 30 minutos del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera sea el número de accionistas presentes. Tendrán derecho a asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de accionistas.

San José, 04 de diciembre del 2009.—Dr. Luis Fdo. Madriz Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2009108098).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.

Universidad Cristiana Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-230423, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 27 de noviembre del 2009.—Luis Diego Venegas Ulate, Gerente General.—(IN2009106123).

LITESOFT S. A.

Litesoft S. A., cédula jurídica 3-101-372936, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este archivo.—(IN2009106124).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VALLE ESCONDIDO SOLARES DEL ESTE S. A

La suscrita Marietta Garita Guzmán, cédula 2-442-824, comunica la sustracción de la acción, de la que es propietaria en la sociedad Valle Escondido Solares del Este S. A., cédula jurídica 3-101-203269, dicha sustracción se realizó de mi vehículo a finales del año 2007.—Marietta Garita Guzmán.—(IN2009106046).

COOPEMEX R. L

El certificado de depósito a plazo fijo Nº 120002014, con valor de ¢835.000,00 y cupón Nº 120002014-01 con valor de ¢60.537,50, con vencimiento 21/11/2009, emitido por Coopemex. R. L. fue extraviado, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición del mismo, Mauren Carranza Arias, cédula Nº 5-301-869.—25 de noviembre del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2009106060).

PRADO CANALEJAS CR S. A.

Prado Canalejas CR S. A., cédula jurídica 3-101-398477, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Asambleas Generales Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Adolfo García Baudrit, Presidente.—(IN2009106196).

Tabora Rivera Rosa Guadalupe, cédula 8-0050-0912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Tabora Rivera Rosa Guadalupe.—(IN2009106221).

GAMBU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana María Bustamante Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-novecientos noventa y nueve, viuda una vez, comerciante, vecina de San Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros sur del Súper Manolos, en mi condición de Presidenta, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: actas de asamblea de socios, número dos, y de registro de socios, número dos; de Gambu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil nueve, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Ana María Bustamente Guerrero, Presidenta.—RP2009144333—(IN2009106432).

ORERACIONES DECAROL WILLIAMSON SOCIEDAD ANÓNIMA

Oreraciones Decarol Williamson Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Reg. Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario Mayor, Inventario y Balances todos son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.— RP2009144465.—(IN2009106533).

DECAROL WILLIAMSON ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Decarol Williamson Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—RP2009144467.—(IN2009106534).

EL JEFE SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA

El  Jefe Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula  jurídica  número  3-101-100946, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—RP2009144468.—(IN2009106535).

ADMINISTRACIÓN DECAROL WILLIAMSON SOCIEDAD ANÓNIMA

Administración Decarol Williamson Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384850, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notari.—a.—RP2009144469.—(IN2009106536).

BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE BANDIRIA S. A.

Bancomunal de Arado de Santa Cruz Guanacaste Bandiria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno seis siete tres tres, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: libro Registro accionistas Nº 1 y Libro Actas Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Nicoya, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir déla publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—RP2009144501.—(IN2009106537).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Josué David Bolaños Murillo, cédula persona física 109720565. Solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. En la administración tributaria de Heredia. Al término de ocho días según la fecha de esta publicación.— 2 de diciembre del 2009.—Josué Bolaños Murillo.— IN2009106714).

PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Puig y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio social en San José, Sabana Oeste, de la compañía Fuerza y Luz, carretera a Los Anonos, doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros al norte, Barrio Holanda, casa número diez, solicita ante la Dirección General de Tributación: La reposición del libro de Registro de Socios número uno por razones de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sita en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alicia Puig Serra, Presidenta.—(IN2009106768).

BRETAÑA DEL ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bretaña del Alba Sociedad Anónima, cédula número 3-101-372026, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Alvarado Villalón, Secretario.—RP2009144600.—(IN2009106997).

COAST SPAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coast Spas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres uno siete cinco dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1 Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael John Williams, Presidente y Apoderado.—RP2009144722.—(IN2009106998).

PRODELPAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Prodelpac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128755823. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Antolín Garrido.—RP2009144781.—(IN2009106999).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA

Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO S. A.

Tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento treinta y ocho S. A., cédula jurídica 3-101-533138, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de éste aviso.—Leonardo Vincenti Castillo.—RP2009144815.—(IN2009107000).

INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Libro Nº 1, Diario Libro Nº 1 e Inventarios y Balances Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—(IN2009107092).

INVERSIONES CASTILLO SÁNCHEZ S. A.

Inversiones Castillo Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil setecientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros cincuenta y siete y cincuenta y seis, libros actas de Asamblea de General de Socios y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—3 de diciembre del 2009.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—(IN2009107199).

COHU SOCIEDAD ANÓNIMA

Cohu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(IN2009107216).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Notaría a las 16 horas del 26 de noviembre del año dos mil nueve. Mediante escritura 50 del tomo 14 la sociedad Marchamo Electrónico S. A. Modifica cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo. Presidente: Alfredo Vietto. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2009144707.—(IN2009106881).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y nueve, a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Jaguar Aviones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009108147).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y ocho, a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Gallo Cross S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009108148).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3537-2009 de las nueve horas del día 7 de octubre del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2787-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 13 de agosto del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Contreras Contreras Esmilda, cédula de identidad N° 5-058-040, a partir del día 17 de abril del 2009; por la suma de sesenta y cuatro mil quinientos diecinueve colones sin céntimos (¢64.519.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2009106734).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Álvaro Rossi Chavarría, como presidente de Remarsa División de Comercialización de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-187859, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653 de 7 de agosto de 2008, el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público indicado, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039, de 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo Nº 35456s-J, de 31 de agosto de 2009. (Ref Exp. Nº RPJ-144-2009) publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 25327).—(OC Nº 09-816).—C-65270.—(IN2009106092).

Se hace saber a 1) Asociación de Desarrollo Integral de Sámara de Nicoya cédula jurídica 3-102-078353, por medio de su Representante Legal Luis Humberto Acosta Fajardo cédula 5-0131-0914, como poseedor del plano G-967266-2004 que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas por la existencia de un supuesto traslape de planos. Mediante resolución de las 9:00 hrs. del 13/11/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga;. se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 01-05-20-2007).—Curridabat, 13 de noviembre del dos mil nueve.—Registro Inmobiliario, División Catastral.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 29254).—(OC Nº 09-816).—C-60770.—(IN2009106093).

Se hace saber a Yolanda Villalta Obando, cédula 1-474-804, como propietaria de la finca 6-166643, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio donde se investiga un supuesto traslape, que involucra las fincas de Puntarenas 16549 y 166643. Por lo que mediante resolución de las 8 horas del 07/7/2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8 horas del 07/7/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Yolanda Villalta Obando, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada ley No 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 09-378-BI).—Curridabat, 11 de noviembre del dos mil nueve.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 26056).—(OC Nº 09-816).—C-60770.—(IN2009106094).

Se hace saber a Manuel Antonio Alfaro Rubio, pasaporte salvadoreño N° 9000767554, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por informe enviado por correo electrónico el 04 de agosto del 2009, ha iniciado diligencias administrativas en expediente administrativo oficioso 09-509-BI, en donde se conoce de una posible doble inmatriculación en relación con las fincas del partido de Limón, matrículas 23456 y 32005, que publicitan los planos catastrados 7-339187-1979 y 7-685995-1987, respectivamente. En virtud de lo informado, la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 12:15 horas del 13 de agosto del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 08:30 horas  del 09 de setiembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las: partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR143759754CR dirigido a Manuel Antonio Alfaro Rubio, pasaporte salvadoreño N° 9000767554,como titular registral de la finca de dicho partido, número 23456, y por resolución de las 13:20 horas del 19 de noviembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia a Manuel Antonio Alfaro Rubio, pasaporte salvadoreño N° 9000767554, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Ref. Exp. 09-507-BI).—Curridabat, 19 de noviembre del dos mil nueve.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, División Registral.—(Solicitud Nº 26047).—(OC Nº 09-816).—C-110270.—(IN2009106095).

Se hace saber a Elvira Mayela Morales Solano (1-403-799), propietaria registral de la finca 2-161683-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 09-274-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 14/10/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 09-274-BI.—Curridabat, 14 de octubre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26027.—C-51770.—(IN2009106202).

Se hace saber a Jorge Alexis Madriz Muñoz (1-466-471), que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 09-048-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 11/11/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 09-048-BI).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26045.—C-49520.—(IN2009106203).

Se hace saber a Desarrollos Habitacionales de Costa Rica S. A. (3-101-267709), representada por Frederick Nanne Prestinary (1-710-768) y Inversiones Santander del Sur S de S S. A. (3-101-315591) representada por Luis Napoleón Tellez Gallegos (pasaporte 2847812), que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 09-289-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 11/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 09-289-BI).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Registro Inmobiliario.—División Registral.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26045.—C-56270.—(IN2009106204).

Se hace saber a Ana Alicia Sibaja Vargas, con cédula de identidad 2-308-272, en su calidad de parte interesada en el documento anotado sobre la finca 6-106570, bajo las citas 2009-19051; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-1317-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Puntarenas 106570 y 87279. Por lo que mediante resolución de las 15 horas del 11/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13 horas del 17/09/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de la señora Ana Alicia Sibaja Vargas se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-1317-BI).—Curridabat, 17 de setiembre de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—División Registral.—Registro Inmobiliario.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26055.—C-67520.—(IN2009106205).

Se hace saber a Alón Sela, pasaporte N° 6722556, Elías Accari Wadia, pasaporte PC: 550198 y a Jacques Tabet Maurice, pasaporte N° RL-0477717, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, se han iniciado diligencias administrativas por escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional, y enviado a este Registro Inmobiliario el 18 de mayo del 2009, suscrito por el señor Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, cédula 1-653-600, representante legal de Boni Trade Investment S. A., cédula jurídica 3-101-365953, donde denuncia un supuesto traslape en relación con los planos catastrados G-3229-1968, G-341360-1979, G-341358-1979, G-1257891-2008, G-8322007-1989, G-1001624-2005, G-1000463-2005, G-10000386-2005, G-1001626-2005, G-1001628-2005, G-1001629-2005, G-1001622-2005, G-1001623-2005, G-1000465-2005 y G-1000462-2005 que afectan las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: 41709, 51895-003-004, 68570, y las segregaciones de este último inmueble números 144329; 144328, 144327, 144326, 144325, 144331, 144332, 144330 y 144333. En virtud de informado, la citada División Registral, por resolución de las 13:00 horas del 21 de mayo del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia, a Alon Sela, pasaporte N° 6722556, Elías Accari Wadia, pasaporte PC: 550198 y a Jacques Tabet Maurice pasaporte N° RL-0477717, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 09-281-B1.).—Curridabat, 9 de noviembre del 2009.—División Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. 09-0816—Solicitud Nº 26057.—C-117020.—(IN2009106206).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Jefe de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

       Razón social                                 Nº Patronal                       Monto

Carvajal Loaiza Jesús Alberto                           0-00109640483-999-001                       ¢50.276,00

Chaves Camacho Carlos Eduardo                     0-00401430619-999-001                       ¢50.742,00

Ramírez González Jorge Enrique                      0-00401000383-999-001                       ¢87.843,00

Ruiz Chaves Pablo Manuel                                0-00900440419-999-001                    ¢110.208,00

Ruiz Matarrita Ólger Fernando                          0-00501990636-999-001                    ¢107.044,00

Salazar Montero Erick Gerardo                         0-00107550815-999-001                       ¢41.790,00

Salazar Sandí Juan Carlos                                   0-00107770921-999-001                    ¢169.940,00

Sequeira Espinoza Mario Uziel                        7-00018718914-999-001                    ¢217.670,00

Sequeira Espinoza Wendy Yaosca                  7-00028418188-999-001                    ¢185.070,00

Zhing Yaosong                                                      7-01850100479-999-001                    ¢184.052,00

Marvin Camacho Miranda, Jefe Sucursal San Rafael Heredia.—(IN2009106039).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del cantón central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Propietario:        SUTIVER S. A.

Cuenta:              3102078215

Ubicación:          Lomas de barrio Escalante

Mapa-Parcela:   0104 0035 001

Localización:      01 0115 0049

Folio Real:         167220 000

Distrito:             Carmen

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Aceras en mal estado. 135 m²

Propietario:        ESCALANTE DURÁN CARLOS MANUEL

Cuenta:              100430276

Ubicación:          Lomas de Barrio Escalante

Mapa-Parcela:   0104 0035 004

Localización:      01 0115 0050

Folio Real:         167218 000

Distrito:             Carmen

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Aceras en mal estado. 60 m²

Propietario:        SARRIA S. A.

Cuenta:              3101019314

Ubicación:          Lomas de barrio Escalante

Mapa-Parcela:   0104 0035 003

Localización:      01 0115 0047

Folio Real:         167224 000

Distrito:             Carmen

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Aceras en mal estado. 230 m²

Propietario:        ALCAGEO S. A.

Cuenta:              3101377449

Ubicación:          Lomas de Barrio Escalante

Mapa-Parcela:   0105 0037 000

Localización:      01 0115 0054

Folio Real:         167226 000

Distrito:             Carmen

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Aceras en mal estado. 40 m²

Propietario:        EL ESTADO

Cuenta:              2000045522

Ubicación:          Av. 7, C. 15

Mapa-Parcela:   0121 0078 002

Localización:      01 0045 0001

Folio Real:         082508 000

Distrito:             Carmen

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Cuenta:              3002045433

Ubicación:          Bº México costado sur del puente Torres

Mapa-Parcela:   0085 0168 001

Localización:      02 0063 0001

Folio Real:         029249 000

Distrito:             Merced

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        PATIÑO RAMÍREZ MARIO FERNANDO

Cuenta:              7962531700000

Ubicación:          Paseo Colón frente al Palí

Mapa-Parcela:   0116 0337 000

Localización:      03 0101 0006

Folio Real:         166233 000

Distrito:             Hospital

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Propiedad sucia

Propietario:        CRUZ CRUZ ÁLVARO

Cuenta:              104650337

Ubicación:          Cont. parqueo de la Univ. Ciencias y el Arte

Mapa-Parcela:   0148 0083 000

Localización:      04 0110 0022

Folio Real:         101314 002

Distrito:             Catedral

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Propiedad sucia

Propietario:        SHOUHUI WU WU

Cuenta:              800880544

Ubicación:          Cont. Lavadero el Terrible

Mapa-Parcela:   0182 0051 000

Localización:      05 0032 0006

Folio Real:         032451 000

Distrito:             Zapote

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        FALLAS MADRIGAL ROY ALI JOSÉ

Cuenta:              106730889

Ubicación:          Unisys 300 m sur

Mapa-Parcela:   0208 0250 001

Localización:      06 0001 O 0006

Folio Real:         247585 000

Distrito:             Sn Francisco

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        GRUPO TALCARENA AZUL ACB S. A.

Cuenta:              3101319483

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0049 0035 001

Localización:      07 0006 0014

Folio Real:         515750 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        TEPEIBA JADE UNO S. A.

Cuenta:              3101543289

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0048 0069 003

Localización:      07 0006 5 0040 1

Folio Real:         372301 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        DUARTE ORDÓÑEZ PATRICIA

Cuenta:              107990240

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0032 0126 000

Localización:      07 0006 8 0025 N

Folio Real:         374096 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        ALIXA INMOBILIARIA LTDA.

Cuenta:              3102196730

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0031 0114 000

Localización:      07 0006 8 0060

Folio Real:         405799 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        M E M Y ASOC DE ALAJUELA S. A.

Cuenta:              3101191237

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0031 0108 000

Localización:      07 0006 8 0066

Folio Real:         405793 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        DEVELOPP LLINOS S. A.

Cuenta:              3101226311

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0031 0102 000

Localización:      07 0006 8 0072

Folio Real:         405787 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        DESARROLLOS SIGLO XXI

Cuenta:              3101123890

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0031 0083 000

Localización:      07 0006 8 0093

Folio Real:         405767 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        ROJAS GARCÍA FERNANDO JOSÉ

Cuenta:              107680321

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0031 0110 000

Localización:      07 0006 8 0064

Folio Real:         405795 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        HOWELL ALBERTO LORENZO

Cuenta:              8026984000000

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0031 0084 000

Localización:      07 0006 8 0092

Folio Real:         405768 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        ALFARO HERRERA RONALD BOSCO

Cuenta:              203910636

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0031 0092 000

Localización:      07 0006 8 0083

Folio Real:         405777 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        MOLINA MOLINA MARÍA LORENA

Cuenta:              202940461

Ubicación:          Urbanizaciones Uruca

Mapa-Parcela:   0031 0094 000

Localización:      07 0006 8 0081

Folio Real:         405779 000

Distrito:             Uruca

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio y sin cerca

Propietario:        COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL TAURUS S. A.

Cuenta:              3101114785

Ubicación:          75 m oeste de la casa de Óscar Arias

Mapa-Parcela:   0093 0007 000

Localización:      09 0001 4 0004

Folio Real:         200646 000

Distrito:             Pavas

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio

Propietario:        AN KENG CHANG

Cuenta:              9114214800000

Ubicación:          AID 150 m norte

Mapa-Parcela:   0047 0137 000

Localización:      09 0127 E 0037

Folio Real:         281088 000

Distrito:             Pavas

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio

Propietario:        DÍAZ MORALES EDUARDO

Cuenta:              103940274

Ubicación:          Salón Comunal de Hatillo 2, 25 m sur y 25 m oeste

Mapa-Parcela:   0158 0596 000

Localización:      10 0068 0026

Folio Real:         183396 000

Distrito:             San Sebastián

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio

Propietario:        VÍQUEZ BRENES JOSÉ FERNANDO

Cuenta:              301050086

Ubicación:          Frente a Condominios Santo Tomás

Mapa-Parcela:   0213 0182 000

Localización:      11 0011 0030

Folio Real:         216627 000

Distrito:             San Sebastián

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio

Propietario:        DÍAZ NAVARRO ROSARIO RAFAELA

Cuenta:              102430707

Ubicación:          Paso Ancho, Perimercado 100 m oeste

Mapa-Parcela:   0214 0140 000

Localización:      11 0020 0030

Folio Real:         114942 000

Distrito:             San Sebastián

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio

Propietario:        MELÉNDEZ CASTRO ADINA

Cuenta:              101890395

Ubicación:          Frente a escuela

Mapa-Parcela:   0213 0033 004

Localización:      11 0009 0016

Folio Real:         345453 000

Distrito:             San Sebastián

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio

Propietario:        BARBOZA MELÉNDEZ ELIZABETH MARÍA

Cuenta:              107660251

Ubicación:          Frente a Escuela

Mapa-Parcela:   0213 0033 001

Localización:      11 0009 0016 J

Folio Real:         345443 000

Distrito:             San Sebastián

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio

Propietario:        DEPÓSITO QUIJANO S. A.

Cuenta:              3101012381

Ubicación:          Frente a escuela

Mapa-Parcela:   0213 0033 013

Localización:      11 0009 0016 A

Folio Real:         405353 000

Distrito:             San Sebastián

Plazo:                 8 días hábiles

Omisión:            Lote sucio

San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4462.—Solicitud Nº 121211.—C-176270.—(IN2009107093).



[1]                      Emitido por la Contraloría General de la República, Rige a partir del 31 de julio del 2007.

 

[2]                      Aplica a TODOS los empleados de la institución. (Usuarios y NO usuarios de las TI).

 

[3]                      Empelados en propiedad, interinos, contrato, colaboradores ad honorem.

 

[4]                      Información, enciclopedias, música, vídeo, voz, etc.

 

[5]                      Por la presencia de virus u otro software malicioso en el dispositivo.