LA GACETA Nº 242 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8789

PROYECTOS

EXPEDIENTE Nº 16.578

EXPEDIENTE Nº 16.732

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35634-MP

Nº 35640-H-TUR

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8789

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE CHILE

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Chile, suscrito en la ciudad de San José, el 28 de octubre de 2008. El texto dirá:

“ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República de Costa Rica y la República de Chile, en adelante denominadas “las Partes”,

CONSIDERANDO:

1.        El deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Costa Rica y a Chile;

2.        Los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos, adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, los principios democráticos, del Estado de Derecho, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y el fomento de la paz y la solidaridad internacionales;

3.        El respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y seguridad internacionales, de conformidad con los principios que establece el Derecho Internacional;

4.        La necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia del Tratado de Libre Comercio y la conveniencia de promover y fomentar el libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como motor del desarrollo de los pueblos y herramienta importante en la lucha contra la pobreza;

5.        La importancia de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países por su común pertenencia a la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;

6.        La relevancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad, así como a promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;

7.        La trascendencia que le asignan ambas Partes a los problemas relacionados con la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales;

8.        La conveniencia de involucrar a la sociedad civil organizada en las materias de competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes con sus representantes,

CONVIENEN:

en suscribir el presente Acuerdo Integral de Asociación, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a continuación:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

Título 1

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

1.        El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.

2.        De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

a)  La profundización y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como a promover la integración subregional y regional;

b)  La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;

c)  El fortalecimiento de las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida, combatir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y proteger el medio ambiente;

d)  El fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral, que se encuentran vigentes entre ambas Partes.

e)  La colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones de la cultura como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos, a través de sus múltiples expresiones.

Título 2

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2

Las Partes reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo en nada afecta dicha institucionalidad.

ARTÍCULO 3

Consejo de Asociación

1.        Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo. El Consejo de Asociación estará presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y para el caso de Costa Rica, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio Exterior, cuando se traten temas relativos al diálogo comercial. Dicho Consejo estará conformado por los Ministros competentes en cada una de las materias del Acuerdo, según la normativa interna de cada país. Los integrantes del Consejo podrán ser representados por otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno.

2.        El Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Chile y Costa Rica, de manera ordinaria una vez cada dos años, en una fecha y con una agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo.

3.        Las conclusiones obtenidas por consenso, en el marco de una reunión del Consejo, podrán ser trasladadas para su consideración a las siguientes instancias:

a)  En materia de diálogo político, a las Direcciones Generales de Política Exterior de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

b)  En materia de cooperación, por parte de Costa Rica, a la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por parte de Chile, a la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).

c)  En materia comercial, a la institucionalidad establecida en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999, particularmente las disposiciones del Capítulo 18 (Administración del Tratado).

4.        El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.

5.        Las recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.

ARTÍCULO 4

Reglamento Interno

1.        El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso.

2.        La Presidencia y Secretaría del Consejo de Asociación, se ejercerán alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.

SECCIÓN II

DIÁLOGO POLÍTICO Y SOCIAL

ARTÍCULO 5

Objetivos Generales

1.        En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de mutuo interés, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con el Asia-Pacífico, así como con otras regiones y foros.

2.        En el ámbito social, las Partes se comprometen a establecer actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, el desarrollo social de sus pueblos, la igualdad de género y el combate a la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

ARTÍCULO 6

Mecanismos de Diálogo Político y Social

Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político y Social serán, entre otros:

a)  Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b)  La reunión bienal a nivel de Ministros, o sus representantes;

c)  Las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Multilateral y Bilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.

SECCIÓN III

DIÁLOGO DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 7

Alcance y Marco Normativo

Las relaciones de cooperación se regirán por lo dispuesto en el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, entre los Gobiernos de Costa Rica y Chile, de 24 de septiembre de 1985;-el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito el 6 de marzo de 1992, y el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Internacional, suscrito el 7 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 8

Objetivos Generales

Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, ampliando y profundizando los Acuerdos señalados en el Artículo anterior. Ambas Partes acuerdan, entre otros:

a)  Favorecer e impulsar el desarrollo económico, científico, técnico, comercial, social, turístico y cultural, entre otros, mediante diversas modalidades de cooperación y a través de proyectos específicos elaborados para tales fines.

b)  Propiciar el intercambio estudiantil y académico en el marco de los Acuerdos vigentes entre las Partes.

c)  Intercambiar manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural.

d)  Fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.

ARTÍCULO 9

Mecanismos de Diálogo de Cooperación

Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo de Cooperación serán, entre otros:

a)  Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b)  La reunión de la Comisión Mixta, que se rige por el marco normativo establecido en el Artículo 7.

SECCIÓN IV

DIÁLOGO COMERCIAL

ARTÍCULO 10

Alcance y Marco Normativo

1.        La relación comercial entre Costa Rica y Chile se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999, así como también por el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, firmado el 18 de octubre de 1999.

2.        Las Partes se comprometen a profundizar sus relaciones comerciales en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y de su Protocolo Bilateral, vigentes entre la Partes.

3.        Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio vigente o en el Protocolo Bilateral.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 11

Entrada en Vigor y Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 12

Modificaciones

1.        El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.

2.        Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 11.

ARTÍCULO 13

Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo. En el caso de una diferencia de carácter comercial, ésta se resolverá de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio vigente entre las Partes.

ARTÍCULO 14

Término del Acuerdo

1.        El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

2.        El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.

3.        El término del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Chile, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones entre las Partes.

SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.

           POR LA REPÚBLICA DE             POR LA REPÚBLICA DE

                    COSTA RICA                                      CHILE

         ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ      MICHELLE BACHELET JERIA”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado                    Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21428.—C-172520.—(L8789-IN2009108142).

PROYECTOS

TEXTO ACTUALIZADO

EXPEDIENTE Nº 16.578

LEY DE ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE

LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA

(TEXTO ACTUALIZADO AL 24 DE NOVIEMBRE DE 2009)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE

LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA

Artículo 1.- Objeto

Por esta ley se regula el estímulo estatal consistente en el pago de salarios a título de subvención o estímulo, de una parte o de la totalidad del personal docente, administrativo, administrativo docente y técnico docente, en favor de los beneficiarios de esta ley, esto sin perjuicio de otros estímulos otorgados al amparo del artículo 80 de la Constitución Política.

Artículo 2.- Financiamiento del estímulo

Para efectos del financiamiento del estímulo regulado en esta ley así como para cualquier otro tipo de estímulo otorgado al amparo del artículo 80 de la Constitución Política, el Estado costarricense no invertirá un porcentaje mayor del 0.7% del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública en el presupuesto vigente.

Articulo 3.- Beneficiarios

Las disposiciones contenidas en esta Ley se podrán aplicar a:

a)  Aquellos centros docentes privados sin fines de lucro, que impartan educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en solo alguno de ellos, todo sobre la base del interés público y de conformidad con las políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de Educación Pública.

b)  Fundaciones y Asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad y que desarrollen programas educativos debidamente avalados por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4.- Aplicación del estímulo

En caso de aprobarse el estímulo estatal, el Ministerio de Educación Pública asumirá en forma directa, la remuneración del personal que determine.  La remuneración se ajustará a la escala salarial del personal que labora para el sector público, de conformidad con el grupo profesional que ostente.  La remuneración deberá depositarse de forma directa en las respectivas cuentas bancarias individuales de cada trabajador.

En ningún caso se remunerarán lecciones que no correspondan al plan oficial de estudios, las cuales deberán ser asumidas por la organización beneficiaria.

Artículo 5.- Administración activa

Corresponderá al Jerarca del Ministerio de Educación Pública, previa revisión de los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley, aprobar o improbar la solicitud del estímulo. La resolución que decida aprobar o rechazar una solicitud, deberá ser razonada.

Artículo 6.- Requisitos

Las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta ley, solo podrán ser sujetos del estímulo estatal cuando cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a)     No tener fines de lucro.

b)     Deben de estar administrados, regentados por alguna iglesia o congregación religiosa ó estar administrado por alguna Fundación o Asociación con proyección social.

c)     Tener el respectivo reconocimiento oficial extendido por el Ministerio de Educación Pública, en el que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.

d)     Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales, así como en sus obligaciones patronales con el régimen de seguridad social.

e)     Contar con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento que correspondan.

f)     Garantizar el acceso a las y los estudiantes sin discriminación contraria a la dignidad humana.

g)     Contar con programa de becas para hasta un 10% de estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo amerite. Los alcances y condiciones de estos programas deberán regularse en los respectivos convenios según lo dispuesto en esta ley.

h)    Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a efecto de establecer la regulación bilateral que disponga las condiciones en que se implementará el estimulo de conformidad con esta Ley y su reglamento.

Artículo 7.- Solicitud

La solicitud del ente interesado se presentará formalmente ante el Ministerio de Educación Pública, el cual verificará las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento. La solicitud deberá:

a)     Estar suscrita por el Representante Legal.

b)     Contener la descripción del proyecto educativo.

c)     Justificar los motivos de la necesidad del estímulo.

d)     Indicar la cantidad de personal cuya remuneración se pretende de acuerdo al artículo 1 de esta ley.

Artículo 8.- Plazo de Resolución

El Ministerio de Educación Pública deberá resolver en un plazo no mayor de tres meses, prorrogable por un mes más.

Artículo 9.- Vigencia del Estímulo

El estímulo estatal se otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumpla con los requisitos que le dieron origen, así como las condiciones establecidas en el respectivo convenio.

Artículo 10.- Controles

El Ministerio de Educación Pública en ejercicio de sus potestades de inspección, vigilará la necesidad y pertinencia del estímulo estatal, para cuyo efecto contará con amplias facultades para evaluar en forma constante y permanente el cumplimiento de los propósitos que dieron origen a su otorgamiento. Con base en los resultados, hará las prevenciones correspondientes u ordenará la apertura del procedimiento conducente a la revocación del estímulo.

Artículo 11.- Del Convenio

En todo convenio de otorgamiento de estímulo estatal que se suscriba, se tendrá por incorporada la cláusula que establezca que ante el incumplimiento grave comprobado de algunos de sus términos, de esta Ley o su reglamento, dará por terminado el convenio y en consecuencia, cesará el otorgamiento del estímulo estatal.

Artículo 12.- Del Procedimiento para comprobar el incumplimiento 

El procedimiento especial de comprobación de incumplimiento se desarrollará de la siguiente forma:

a)  Dará inicio por denuncia de cualquier interesado, o bien, de oficio por parte del Ministerio de Educación Pública, mediante la integración de un órgano director del procedimiento que hará el Jerarca.

b)  El órgano director, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, siguientes a su conformación, desarrollará la investigación preliminar correspondiente.

c)  Cuando el órgano director determine la existencia de mérito suficiente para continuar el procedimiento, citará al representante legal de la entidad u organización correspondiente, a una audiencia oral y privada, oportunidad en la que se recibirá e incorporará la prueba pertinente.

d)  La citación a la audiencia oral y privada deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación, contendrá expresa indicación del asunto y referencia inequívoca de la prueba acopiada por el órgano director.

e)  Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para el dictado del acto final que emitirá el Jerarca y para cuyo efecto el órgano director le remitirá el expediente conformado, con un informe relativo a los hechos que estimaré como demostrados.

f)   El acto final deberá emitirlo el Jerarca dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo del expediente. Cuando el acto implique la revocación del estímulo estatal, no regirá antes de la finalización del respectivo curso escolar, pero deberá comunicarse a la Institución y a los padres y madres de familia con no menos de treinta días al inicio del período de matrícula de las instituciones educativas estatales.”

Artículo 13.- Solicitud de Eliminación del Estímulo

Si el ente beneficiario deseare poner término al estímulo otorgado, deberá comunicarlo al Ministerio de Educación Pública, a los padres y madres de familia y a los estudiantes, con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar respectivo.

Artículo 14.- Régimen Fiscalizador

Los beneficiarios que reciban algún tipo de estímulo estatal, deberán someterse a la fiscalización y control del Ministerio de Educación Pública y de la Contraloría General de la República, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.

Artículo 15.- Obligaciones

Las autoridades del centro educativo privado y demás beneficiarios de esta Ley, estarán en la obligación de colaborar en la ejecución de estas competencias de fiscalización y control.

Artículo 16.- Selección y Nombramiento del personal

La selección del personal cuyo salario asumirá el Estado, corresponderá al beneficiario de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.            La Dirección General de Servicio Civil, previa comprobación de idoneidad, entregará al Ministerio de Educación Pública la nómina de oferentes, docentes, técnicos docentes ó administrativos docentes y administrativos que hubieren expresado su anuencia en laborar en Centros Docentes Privados, que gocen del estímulo estatal regulado en esta Ley.

2.            El Ministerio de Educación trasladará el listado de oferentes al centro beneficiario, la que procederá a escoger a las personas cuyo perfil armonice con el requerido para el proyecto educativo de acuerdo con la subvención disponible y asignado a dicho Centro.

3.            La designación será atribución exclusiva del Centro Docente Privado a partir del registro.

4.            El nombre y calidades del personal seleccionado o designado, deberá ser comunicado al Ministerio de Educación Pública para que se efectúe el respectivo nombramiento, de acuerdo con el procedimiento establecido para este efecto.

Artículo 17.- Plazo de nombramiento

El personal de docencia nombrado en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo anterior, quedarán contratados a plazo indefinido y no podrá ser removido sin justa causa.

Artículo 18.- Procedimiento de despido

La solicitud de remoción ó despido del personal nombrado de conformidad con esta Ley, será atribución de las autoridades de los Centros Docentes Privados acogidos a los beneficios de esta Ley, siempre y cuando medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil.

El Ministerio de Educación Pública acogerá esta solicitud y procederá a establecer el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción ó el despido.

ARTÍCULO NUEVO.-  Reglamento

El Poder Ejecutivo dictará un reglamento general a esta Ley dentro del término improrrogable de tres meses, contados a partir de su fecha de vigencia.

TRANSITORIO l

Los centros docentes privados, actualmente subvencionados por el Estado, mediante el pago de los salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de esta Ley y se procederá sin más trámite, a suscribir el respectivo convenio adecuándolo en lo que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.

TRANSITORIO II

El personal de los centros educativos docentes privados cuya remuneración en la actualidad asume el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo por ende los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-150000.—(IN2009107238).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE Nº 16.732

CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN

Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN

(TEXTO ACTUALIZADO AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2009)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN

Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Interés público de esta Ley

Declárase de interés público la presente Ley, su Reglamento y su aplicación.

ARTÍCULO 2.- Objetivo

Esta Ley tiene el objetivo de definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Para efectos de esta Ley, se define:

a)  Ganado: Especie de animal que incluye el ganado Bos taurus y Bos indicus; se entenderá por tal el animal en su integridad, diferenciándolo de sus partes.

b)  Productos y subproductos de ganado bovino: Ganado que haya sido objeto de matanza, así como los derivados del ganado, sus canales y medios canales, productos cárnicos del ganado y sus subproductos, con exclusión de sus fluidos.

c)  Guía oficial de movilización: Formulario autorizado por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) que permite el transporte y la movilización de ganado por el territorio nacional en calles y caminos públicos, en la medida que dicho formulario vaya totalmente lleno en sus estipulaciones y requerimientos, y la información consignada en él sea verídica. Es un documento público, oficial y tendrá el carácter de declaración jurada por parte del propietario, legítimo poseedor o responsable de los animales, sobre la información en él consignada. A los efectos de su utilización, el propietario de los animales o la persona que se haya designado como responsable deberá llenar la guía oficial de movilización en forma completa y veraz.

d)  Destace y desmembración: Acción de matanza, partición del ganado y división de este, no importa el lugar donde esta acción ocurra.

e)  Factura comercial: Documento autorizado por Tributación Directa que acredita la lícita adquisición y la negociación de productos y subproductos del ganado en el acto de su transporte, movilización, compra, venta y negociación.

f)   Sello de matanza: Sello que deberá constar en los canales y medios canales de carne en el acto de su transporte, movilización, adquisición y negociación, acreditando su lícito origen en un matadero autorizado.

g)  Transporte y movilización: Toda forma de movilización del ganado, no importa el medio utilizado, o si es por simple arreo a caballo o a pie, que ocurre a partir de su salida de cualquier finca, predio o terreno a una calle o camino público, y su transitar por estas calles y caminos.

h)  Negociación y comercialización de ganado: Toda forma de compra, venta, remate, subasta, cesión o negocio con el ganado, sus derivados, productos o subproductos.

i)   Establecimiento mercantil: Todo tipo de establecimiento que recepte, reciba, adquiera, negocie, comercialice, subaste, mate, sacrifique o desmiembre ganado, sus productos o subproductos definidos en esta Ley.

j)   Responsable de recibo de ganado: Persona designada en cada subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza, inscrita como tal en Costa Rica, como el encargado de velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, en condiciones de un adecuado marcaje y detentación de la guía respectiva, junto con todo documento y requisito que esta Ley exija para su transporte y movilización.

k)  Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa): Ente desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, y creado según la Ley N.º 8495.

l)   Corporación Ganadera (Corfoga): Entidad creada mediante la Ley N.º 7837.

m) Canal: Cuerpo estructural del ganado con exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza, piel, cuero y la totalidad de las vísceras.

n)      Representante de propietario de animales: Persona electa por el legítimo propietario del ganado para que a su nombre pueda autorizar la movilización, según hará constar el propietario en los registros del Senasa.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4.- Órgano rector administrativo

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, como ente rector del sector ganadero, realizará las funciones de administración mediante el Senasa, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. La estructura orgánica de la administración se establecerá en el Reglamento de esta Ley. El Senasa tendrá legitimación activa para presentarse como parte en los procesos judiciales que origina esta Ley.

ARTÍCULO 5.- Competencias

Son competencias del órgano rector administrativo las siguientes:

a)  Emitir la documentación necesaria para la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, así como ponerla a disposición de los interesados.

b)  Coordinar con las otras autoridades administrativas, policiales y judiciales en el control de la movilización de ganado bovino, productos y subproductos.

c)  Recopilar, procesar y analizar la información de movilización del ganado bovino, productos y subproductos.

d)  Generar las bases de datos de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y subproductos.

e)  Generar los permisos respectivos para cada uno de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y subproductos.

f)   Aplicar las sanciones pecuniarias que se establecen en la presente Ley, previo procedimiento administrativo, y además llevar un registro pormenorizado de las faltas en que van incurriendo los establecimientos mercantiles regulados en el artículo 22 de esta Ley, a efectos de tener presente el cómputo y las consecuencias de la reiteración en infracciones.

g)  Cualquier otra competencia que, sin estar expresamente señalada, sea necesaria para cumplir las funciones encomendadas en esta Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO III

MOVILIZACIÓN DE GANADO BOVINO, PRODUCTOS

Y SUBPRODUCTOS

ARTÍCULO 6.- Guía oficial de movilización

La persona que movilice ganado bovino dentro del territorio nacional deberá contar con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.

La guía de movilización será requerida también en todo caso y para toda persona que adquiera, negocie o ingrese ganado, previamente movilizado, a un sitio de sacrificio o comercialización.

Es responsabilidad única y exclusiva del propietario o responsable de los animales incluir los datos requeridos en la guía oficial de movilización, en forma correcta, fidedigna y total, en el lugar donde inicie la movilización de los animales.

ARTÍCULO 7.- Requerimientos para movilización y transporte

Para la movilización y el transporte de productos y subproductos de ganado bovino, se requiere contar con factura comercial acreditante de su legítima adquisición.

Para la movilización y el transporte de canales y medios canales de carne de ganado, adicionalmente se deberá contar con el sello especial establecido por esta Ley, acreditante de matanza y desmembración lícita y autorizada.

ARTÍCULO 8.- Movilización de transporte de productos y subproductos

El movilizador o transportista de ganado bovino solo podrá movilizar o transportar los animales que corresponda a lo descrito en la guía oficial de movilización y cuando esta guía oficial venga debidamente llena. El movilizador o transportista de productos y subproductos de ganado bovino solo podrá movilizarlos y transportarlos si cuenta con su factura y, en el caso de canales y medios canales, con el sello de matanza impreso; en caso contrario, su acción se entiende como prohibida.

ARTÍCULO 9.- Recepción, adquisición, negociación y comercialización

Para la recepción, la adquisición, la negociación la comercialización de partes de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la factura comercial que acredite su legítima adquisición. En el caso de canales y medios canales, estos deberán contar con el sello especial establecido en esta Ley, comprobante de una matanza legítima y autorizada.

Ningún establecimiento mercantil podrá subastar o realizar acto de comercio alguno con ganado, sus productos o subproductos, que no venga ingresado, receptado o adquirido según ordena esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 10.- Puestos de control

El Senasa coordinará y apoyará a las autoridades administrativas y policiales, para la instalación de puestos de control permanentes y temporales en la vía pública, para vigilar la correcta aplicación de esta Ley.

La guía oficial de movilización obligatoriamente será requerida en los puestos de control, por parte de las autoridades de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, las autoridades de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Salud, del Poder Judicial o del Senasa en su calidad de policía sanitaria.

ARTÍCULO 11.- Plazo de entrega de la guía de movilización

La guía de movilización deberá ser entregada en el lugar de destino por quien movilice animales; desde este lugar el encargado del recibo de ganado deberá remitirla al Senasa en un plazo máximo de ocho días hábiles.

ARTÍCULO 12.- Obligaciones del transportista

Son obligaciones del transportista:

a)  Contar con certificado veterinario de operación.

b)  Presentar la guía oficial de movilización del ganado, o bien, los requisitos que establece esta Ley en el caso de productos y subproductos, a toda autoridad policial, administrativa o judicial, o al responsable de establecimiento mercantil que así lo requiera.

c)  Permitir la inspección del vehículo y su carga, por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 13.- Movilización de ganado en pie

Prohíbese la movilización de ganado en pie que no cuente con la guía oficial de movilización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente ley, o bien, que no cuente con la marca de fierro inscrita, según la Ley N.º 2274, de 20 de agosto de 1958, que crea la Oficina General de Marcas de Ganado.

ARTÍCULO 14.- Obligaciones de la autoridad competente

Es obligación de toda autoridad competente retener el ganado, los productos y los subproductos y si es del caso el vehículo en el que se les transporte, así como detener a quienes realicen la acción de transporte y movilización de ganado, sus productos y subproductos, en los siguientes casos:

a)  Que carezcan de la guía oficial de movilización y transporte, en el caso de ganado.

b)  Que carezcan de la factura comercial o sellos oficiales, en el caso de productos y subproductos de ganado.

c)  Que la guía oficial o factura presente anomalías en la información consignada, alteraciones en el documento o diferencias en la cantidad, la identificación o la descripción de los animales.

d)  Que irrespeten de cualquier forma el control de los puestos en carretera.

e)  Que carezcan de fierro o marca de ganado en el caso de los animales, o bien, del sello del matadero en el caso de los canales y medios canales, según corresponda.

En cualquiera de los casos anteriores, la autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de turno dentro de la jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos legales y administrativos. Asimismo, esta autoridad deberá necesariamente levantar un acta sobre las anomalías encontradas, indicando entre otras, el nombre, dos apellidos y número de cédula de la persona responsable de movilizar o transportar el ganado, el número de placa y marca de vehículo, la hora, lugar y fecha que ocurre la movilización y dirigir esta información a las oficinas administrativas de la entidad a la que pertenece con copia al Senasa”

ARTÍCULO 15.- Obligaciones del personal de ingreso

Es obligación de todo establecimiento mercantil definido en esta Ley asignar al personal que fungirá como encargado de revisar el ingreso de ganado, productos y subproductos de conformidad con esta Ley. Los datos de identidad del personal encargado deberán actualizarse anualmente en el registro del Certificado Veterinario de Operación.

CAPÍTULO IV

CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN DE GANADO BOVINO,

PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS

ARTÍCULO 16.- Sistema de información de Senasa

El Senasa mantendrá un sistema actualizado de información sobre la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, en el territorio nacional, la cual también será compartida con la Corfoga. Las autoridades gubernamentales podrán usar esta información para el control del contrabando de animales, así como para el control de abigeato por parte de las autoridades judiciales y administrativas.

Corfoga tendrá acceso a las guías de transporte y al sistema de información sobre movilización de ganado bovino del Senasa y colaborará en su realización.

ARTÍCULO 17.- Financiamiento del sistema de información

El sistema de información se financiará por medio de los recursos adquiridos por la venta de las guías de movilización de ganado bovino y los certificados veterinarios de operación de los transportistas de ganado bovino; junto con los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Senasa, las multas señaladas en la presente Ley, las transferencias que haga el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y los recursos obtenidos por comisos.

ARTÍCULO 18.- Registro de productos alimenticios

El Senasa, para efectos de productos y subproductos bovinos, implementará un registro de productos alimenticios para consumo humano o animal, en cuya elaboración y procesamiento tengan como componente o materia prima al menos un dos por ciento (2%) que provenga de animales, sus productos y subproductos.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección I

Infracciones y sanciones administrativas

ARTÍCULO 19.- Sanción administrativa

Al establecimiento mercantil que adquiera o ingrese ganado, productos o subproductos, sin que para ello cuente con alguno de los requisitos indicados en esta Ley, en forma independiente de la responsabilidad penal o civil que establezca esta normativa o el ordenamiento jurídico, se le aplicará una sanción administrativa de la siguiente forma:

a)  La primera vez que incurra en esta acción u omisión, una multa de cinco a siete salarios base.

b)  La segunda vez que incurra en la anterior acción u omisión, una multa de siete a cincuenta salarios base.

c)  La tercera vez que incurra en la acción u omisión, con la clausura de su giro por dos meses.

d)  Si todavía persiste en reiterar esta acción y omisión, el establecimiento será clausurado durante un año y por el mismo lapso se le cancelará el Certificado Veterinario de Operación.

ARTÍCULO 20.- Monto de las multas

El monto de las multas será acreditado al Senasa y solo será utilizado para apoyar los objetivos de esta Ley. El Senasa podrá donar parte de esos recursos a las instituciones responsables del fomento ganadero para el desarrollo de programas relacionados con esta Ley.

Sección II

Delitos

ARTÍCULO 21.- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado

A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.

ARTÍCULO 22.- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos

Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien movilice, de manera dolosa, ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.

Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, con los sellos impresos que establece esta Ley.

ARTÍCULO 23.- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y subproductos

Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta Ley. Igual pena se impondrá:

a)  Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta Ley.

b)  Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.

ARTÍCULO 24.- Sacrificio no autorizado de ganado

Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien, para los efectos de comercialización o consumo, sacrifique, desmiembre o destace ganado en otro lugar que no sea un establecimiento oficialmente autorizado, según la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, de 6 de abril de 2006.

ARTÍCULO 25.- Comiso obligatorio

En cualquiera de los delitos establecidos en esta Ley, o bien, en el hurto o robo de ganado, simple o agravado, regulado en el Código Penal, adicionalmente en forma obligatoria será sujeto del comiso a favor de Senasa, de los instrumentos con que se cometieron estos delitos y de los bienes o valores provenientes de su realización, o que constituyen para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tenga el ofendido o terceros.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 26.- Modificación de la ley N.º 2247

Modifícase la Ley de marcas de ganado, N.º 2247, de 7 de agosto de 1958, y sus reformas, de la siguiente manera:

a)  Se reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.- Todo dueño de ganado debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca.

Salvo prueba en contrario, la marca, el fierro o la identificación en el ganado hace presumir que es propiedad de la persona que la tenga debidamente registrada.

Mediante Reglamento específico, se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales. Dicho Reglamento también dispondrá los sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el registro de marcas de ganado.”

b)  Deróganse los artículos 4, 6 y 7 de dicha Ley.

ARTÍCULO 27.-         Reforma de la Ley N.º 8495

Refórmase el inciso v) del artículo 6 de la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495. El texto dirá:

“Artículo 6.- Competencias. El Senasa tendrá las siguientes competencias:

[...]

v)  Respaldar, con ensayos de su laboratorio oficial Lanaseve, la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales. Lanaseve podrá utilizar laboratorios oferentes, debidamente oficializados y de referencia.

[...]”

ARTÍCULO 28.- Adición a la ley N.º 8495

Adiciónase a la ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, un nuevo título V; en consecuencia se corre la numeración.  El texto dirá:

“TÍTULO V

CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SENASA

Artículo 99.-  Creación del Tribunal

Créase el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, adscrito al Senasa, con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestad en todo el territorio nacional.  Sus fallos podrán ser recurridos ante el ministro de Agricultura y Ganadería, que agotará la vía administrativa.  Sus resoluciones firmes serán de acatamiento estricto y obligatorio.

Artículo 100.- Integración del Tribunal

El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del ministro de Agricultura y Ganadería, por un período de cuatro años. Serán juramentados por el ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 101.- Requisitos de los miembros del Tribunal

Para ser miembro de dicho Tribunal, se requiere ser profesional con experiencia en materia agropecuaria; además, uno de los integrantes deberá ser profesional en Derecho. Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El Reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes.

Artículo 102. Personal del Tribunal

El Tribunal contará con el personal necesario para garantizar el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 103.- Competencias del Tribunal

El Tribunal tendrá las siguientes competencias:

a)  La investigación y la resolución de todo proceso administrativo sancionador referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y en la Ley de control de movilización de ganado bovino, así como prevención y sanción de su robo, hurto y receptación.

b)  El Tribunal actuará de oficio frente a su efectivo conocimiento o por denuncia formal, sobre cualquier transgresión a las disposiciones administrativas de las anteriores leyes.

Artículo 104.- Procedimiento administrativo del Tribunal

El Tribunal se ajustará a los procedimientos administrativos del libro segundo y concordantes de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.”

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley; no obstante, la falta de Reglamento no impedirá su aplicación.

ARTÍCULO 30.- Vigencia

Rige seis meses después de su publicación”.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-315000.—(107239).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35634-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.917. Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.

Expediente Nº 17.230. Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

Expediente Nº 16.506. Ley para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).

Expediente Nº 17.242. Ley de Fundaciones.

Expediente Nº 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Expediente Nº 16.399. Aprobación de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte.

Expediente Nº 17.182. Aprobación de la Adhesión al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo.

Expediente Nº 16.907. Convenio de cooperación cultural y educativa entre la Republica De Costa Rica y la Republica de Panamá.

Expediente Nº 17.183. Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá

Expediente Nº 16.849. Aprobación del acuerdo entre la República de Corea y la República de Costa Rica sobre el programa de voluntarios Coreanos de ultramar.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de diciembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 106062.—Solicitud Nº 175.—C-25520.—(D35634-IN2009108141).

Nº 35640-H-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2, 4 y 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y el artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, Nº 8694, del 11 de diciembre del 2008.

Considerando:

Único.—Que la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009, mediante la adición del inciso b) al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955, crea un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales. Siendo necesario para una correcta percepción, control, administración y fiscalización del nuevo impuesto, emitir las disposiciones reglamentarias respectivas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Percepción, Control, Administración

y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de

los Pasajes Cuyo Origen de Ruta sea Costa Rica,

para Cualquier Clase de Viajes Internacionales

CAPÍTULO I

De la finalidad y las definiciones

Articulo 1º—De la finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas tendientes para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, adicionado como inciso b) al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955, por medio del artículo 7 de la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe dársele las aceptaciones que a continuación se indican:

a)  Arrendamiento de Viaje: Modalidad mediante la cual un tercero arrienda un vehículo de cualquier naturaleza para realizar un viaje internacional, quedando por cuenta del arrendante la venta de los pasajes y las demás responsabilidades de este tipo de viaje, el cual es también conocido como tipo “charter”.

b)  Código: Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

c)  Empresa de Transporte: Toda persona física o jurídica que en forma directa o a través de representantes, realice servicios remunerados de transporte internacional de pasajeros, mediante el certificado o permiso de explotación para servicios de transporte aéreo, marítimo o terrestre

d)  I.C.T.: Instituto Costarricense de Turismo.

e)  Información de Trascendencia Tributaria: Todo documento, medio o fuente de información que resulte de interés para el Instituto Costarricense de Turismo por conducir directa o indirectamente a la aplicación de los tributos, aportada por los contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de un deber de colaboración, sea de forma espontánea o solicitada expresamente por el Instituto Costarricense de Turismo.

f)   Ley: Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955 reformada por la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008, publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2009.

g)  Viaje Internacional: Viaje efectuado entre Costa Rica y otro país o entre dos países distintos, vía aérea, marítima o terrestre.

CAPÍTULO II

Del impuesto, de la base imponible y del hecho generador

Artículo 3º—Del Impuesto. El artículo 7 de la Ley para el Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Nº 8694 del 11 de diciembre del 2008; a través de la adición de un inciso b) al artículo 46 de la Ley; crea un impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, sobre los cuales no se haya cobrado el impuesto que establece el mismo artículo 46 en su inciso a) de la Ley.

Artículo 4º—Hecho generador. El hecho generador del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, lo constituye la venta del boleto o pasaje internacional, independientemente de la forma de pago que se utilice o del intermediario por medio del cual se realice su adquisición.

Artículo 5º—Base imponible. La base de imposición para el cálculo del impuesto del 5% sobre pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales de conformidad con la Ley, estará conformada por el valor que se cobra por la venta del tiquete o pasaje internacional.

CAPÍTULO III

De los sujetos del tributo

Artículo 6º—Contribuyente. Se constituye en contribuyente del impuesto del 5% sobre valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, sobre los cuales no se haya cobrado el impuesto que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955, aquella empresa de transporte que efectúe la venta de dichos pasajes. Efectuado el cobro del impuesto, el contribuyente es el único responsable ante el I.C.T por el importe recaudado.

Artículo 7º—Sujeto activo del tributo. El I.C.T. es el sujeto acreedor del impuesto del 5% sobre valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, sobre los cuales no se haya cobrado el impuesto que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley .

CAPÍTULO IV

Del cobro, liquidación y pago del impuesto

Artículo 8º—Cobro del impuesto. El cobro del impuesto lo deberán efectuar los contribuyentes, directamente en el pasaje internacional o a través de la emisión de un documento oficial de la empresa de transporte.

Artículo 9º—Deber de declarar y liquidar el impuesto. Los contribuyentes del impuesto, se encuentran obligados a efectuar ante el Instituto, una liquidación quincenal con carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos, a través de los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T. El producto de esta liquidación deberá depositarse en la tesorería que indique el Instituto como máximo los días 2 y 17 de cada mes, sea, hasta el día 2 se entrega el impuesto correspondiente a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17.

La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se pague el impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de fiscalización, los períodos fiscales a considerar serán los correspondientes a un ejercicio económico anual, que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año.

La declaración deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario competente, debidamente acreditado por el contribuyente.

Artículo 10.—Forma y medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en su totalidad, en moneda de curso legal ante cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional o la que designe el I.C.T.

Cuando el pago se hiciere a través de depósito, transferencia u otro medio electrónico, el contribuyente deberá enviar simultáneamente por el medio que defina el I.C.T, o presentar directamente ante éste, la declaración jurada correspondiente, con copia del comprobante de pago respectivo.

Artículo 11.—Pago efectuado fuera del plazo. El pago del impuesto efectuado fuera de plazo producirá la obligación por parte del contribuyente de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses establecidos en el artículo 57 del Código.

Artículo 12.—Responsabilidad de los hechos declarados. La determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada a través de la declaración jurada, se presume fiel reflejo de la verdad y por tanto sus declarantes son responsables por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud y veracidad de los hechos que allí se consignan, o de cualquier otro tipo de información de trascendencia tributaria inserta, adjunta a ésta o que de ella se desprenda, la cual acarreará los efectos y responsabilidades inherentes a una declaración de esta naturaleza, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 13.—Fiscalización del impuesto. El I.C.T se encuentra facultado para llevar a cabo revisiones, visitas de supervisión o fiscalización, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; cerciorarse de la veracidad de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes del tributo, así como ejercer las acciones cobratorias correspondientes e imponer las sanciones administrativas que de conformidad con el Código sean procedentes; corroborar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes del tributo, así como verificar la exactitud del reintegro del impuesto correspondiente. Para tal efecto, los funcionarios del I.C.T. podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los registros y documentos que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.

Cuando el contribuyente no declare ni entere el impuesto cobrado, dentro del plazo establecido por ley, el I.C.T podrá ejercer las acciones cobratorias correspondientes.

Si por medio de las revisiones, visitas de supervisión o fiscalización el I.C.T obtiene información veraz que lo lleve a determinar la existencia de la posible comisión del delito tributario tipificado en el artículo 93 del Código, deberá proceder a interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

CAPÍTULO V

Exención del impuesto

Artículo 14.—Exención del impuesto. Estarán exentos del impuesto, los pasajes internacionales emitidos al amparo de tratados y convenios internacionales o de leyes especiales que así lo establezcan. Dichas exenciones deberán ser solicitadas ante el I.C.T, el cual deberá analizar y corroborar su procedencia. Se deberá adjuntar a la declaración jurada del impuesto, el original del oficio de exoneración respectivo. Tratándose de diplomáticos amparados a la Convención de Viena de Inmunidades Diplomáticas, se anotará en la declaración jurada, el número de autorización emitida por el I.C.T. en el pasaporte diplomático, que tendrá la misma vigencia de la visa concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. En ambos casos, se deberá adjuntar en la declaración jurada fotocopia del pasaje.

CAPÍTULO VI

Deberes formales asociados al pago del impuesto

Artículo 15.—Obligación de inscripción al pago del impuesto. Toda empresa de transporte autorizada para operar en el país estará en la obligación de inscribirse ante el I.C.T., como contribuyente del impuesto. Con la información suministrada, el I.C.T. integrará un registro de contribuyentes del impuesto, que contendrá la información de los obligados tributarios por deber formal.

Sin perjuicio de la anterior obligación de inscribirse, el I.C.T. procederá a integrar de oficio un registro de contribuyentes, con las empresas de transporte autorizadas para operar en Costa Rica.

Artículo 16.—Suministro de información. Dentro del marco de los procedimientos de fiscalización, las empresas de transporte estarán en la obligación de suministrar al I.C.T., aquella información de interés tributario relacionada con el impuesto creado por la Ley. La citada información incluye todos los comprobantes, documentos de soporte, informes y reportes de transporte de pasajeros, correspondiente a los períodos declarados y sujetos a fiscalización.

Dicha información deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario debidamente autorizado, de la empresa. La información o documentación podrá ser suministrada en forma física, por medios magnéticos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con la solicitud del I.C.T.

Artículo 17.—Obligación de poner a la disposición del I.C.T. los reportes de transporte de pasajeros. Las empresas de transporte están en la obligación de poner a disposición del I.C.T, en las oficinas que tengan ubicadas en los puestos de salida del país, los reportes de transporte de pasajeros con los correspondientes cupones de salida de los pasajes dentro de un plazo no menor de cuarenta y ocho horas a partir del inicio de cada viaje y cualquier otro documento que demuestre el pago del impuesto respectivo que sea requerido por el I.C.T.

CAPÍTULO VII

Atribuciones del Instituto Costarricense de Turismo

Artículo 18.—Visitas de supervisión. El I.C.T podrá llevar a cabo de oficio, las visitas de supervisión y procedimientos de fiscalización que considere necesarios, en las empresas de transporte, con el fin de cotejar la información que dichas entidades hubieran declarado en relación con el impuesto a que se refiere en el presente reglamento.

Para tal efecto, los funcionarios del I.C.T podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los registros, pasajes y documentos que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.

Artículo 19.—Obtención de información de trascendencia tributaria por parte de terceros. El I.C.T requerirá para efectos de la adecuada fiscalización y recaudación del tributo, información de trascendencia tributaria a terceros, en virtud de sus actividades y relaciones con el contribuyente.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 20.—Sujetos colaboradores. La Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General de Aviación Civil, a requerimiento expreso del I.C.T., se considerarán sujetos colaboradores del I.C.T. y suministrarán la información de interés tributario que esté en su poder, así como el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 46 de la Ley.

Artículo 21.—Normativa supletoria. En lo no dispuesto expresamente en la Ley o en este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria e integral, las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas y las del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001. Lo anterior, sin perjuicio de la demás normativa administrativa que se pueda aplicar supletoriamente en materia tributaria.

Transitorio I.—Sin perjuicio de su obligación de inscribirse, el I.C.T. procederá a integrar de oficio un registro de contribuyentes, con las empresas de transporte autorizadas para operar en Costa Rica.

Transitorio II.—Todos aquellos boletos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales vía aérea, marítima o terrestre, sobre los cuales no se haya cobrado el impuesto que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley, que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, no estarán sujetos al cobro del impuesto.

Transitorio III.—Los procedimientos y guías de requisitos correspondientes a la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto creado en la Ley serán determinados mediante reglamento que a tal efecto emitirá el I.C.T. en un plazo no mayor a los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigencia de la presente normativa. Hasta tanto no entre en vigencia dicha norma reglamentaria, se aplicará en forma supletoria e integral las disposiciones del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº27 del 7 de febrero del 2001.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar; y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 11903.—Solicitud Nº 25801.—C-192380.—(D35640-IN2009108090).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 123-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que la Sede Subregional en México de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha preparado una “Reunión de expertos sobre la integración centroamericana” y la presentación del documento preliminar preparado por la Unidad de Comercio Internacional e Industria en la CEPAL llamado: “Panamá y el proceso de integración centroamericana” lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse el próximo 26 de noviembre del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150, para que participe en la “Reunión de expertos sobre la integración centroamericana” a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá el día 26 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Mario Zamora Cordero por concepto tiquetes aéreos y hospedaje así como los gastos de traslado y estadía en el país anfitrión, serán cubiertos por la CEPAL. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada de acuerdo con el itinerario del viaje, asimismo, la alimentación y los gastos menores, por un monto diario de $228.00 (doscientos veintiocho dólares) según la tarifa de Reglamento, serán cubiertos por el Programa 054-01, de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante el día 26 de noviembre del 2009, se autoriza la participación del Lic. Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de noviembre, ambos inclusive del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 3 días del mes de noviembre del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18378.—C-30020.—(IN2009107190).

Nº DGM 125-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que la Presidencia de la Comisión Especial de Asuntos Migratorios adscrita al Consejo Permanente de la OEA ha girado cordial invitación para participar en la sesión especial sobre las “Nuevas Legislaciones Migratorias Relevantes” dentro del marco del Sistema de Información de la Comisión Especial de Asuntos Migratorios que se ha implementado en la OEA, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150, en calidad de Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América a celebrarse el próximo 30 de noviembre del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula Nº 2-0449-0150, para que participe en la “Nuevas Legislaciones Migratorias Relevantes”, a celebrarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el día 30 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Mario Zamora Cordero por concepto tiquetes aéreos serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, traslados aeropuerto-hotel aeropuerto, alimentación, hospedaje así como gastos menores, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con el itinerario del viaje, por un monto diario de $321.00 (trescientos veintiún dólares) según la tarifa de Reglamento.

Artículo 3º—Que durante el día 30 de noviembre del 2009, se autoriza la participación del Lic. Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de noviembre al 1º de diciembre, ambos inclusive del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 12 días del mes de noviembre del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18378.—C-30020.—(IN2009107194).

Nº DGM 128-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que a petición de “La Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre Migración” quien ha girado cordial invitación a la Dirección General de Migración para participar en la “Segunda reunión anual del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM) de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, a realizarse el 01 y 02 de diciembre del 2009, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en reunión anual que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a la Lic. Xinia María Sossa Siles, cédula Nº 1-0858-0647, en calidad de Subdirectora General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Xinia María Sossa Siles, Subdirectora General de Migración y Extranjería titular de la cédula Nº 1-0858-0647, para que participe en la “Segunda Reunión Anual del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM) de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, a celebrarse en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los días 01 y 02 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la Lic. Xinia María Sossa Siles por concepto de tiquete aéreo, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes, hospedaje y alimentación durante los días del 30 de noviembre al 3 de diciembre todos del 2009, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por concepto de viáticos corresponde diariamente un monto de $156.00 (ciento cincuenta y seis dólares diarios) que serán cubiertos por el Programa 054-01, de conformidad con la tarifa de reglamento. Los gastos menores, así como de transporte en el interior del país a visitar, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Lic. Xinia María Sossa Siles, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 3 de diciembre, ambos inclusive del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 13 días del mes de noviembre del 2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18379.—C-30020.—(IN2009107546).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 481-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículo 10 Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 112-2009 CAGP-MSP de fecha 9 de julio del 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión Nº 64 del 22 de mayo del 2009, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grado al funcionario que se dirá.

2º—Que según el acta respectiva de la sesión Nº 64 de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, Artículo cinco, acuerdos uno y dos, y nota de rectificación al final del acto, se indica que analizado el estudio del expediente del funcionario, se comprueba que es meritorio del Grado Honorífico de Comisario de Policía, el cual no otorga derechos laborales. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:

Nombre

Cédula

Grado

Artículo

Acuerdo

Fecha

rige

Cod.

presup.

López Madrigal Johnny

1-331-003

Comisionado

Grado

Honorífico

5

1

22/05/2009

89-00

 

Artículo 2º—Rige a partir de los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 24429.—C-17270.—(IN2009107122).

Nº 497-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Manejo de Defensa Nacional: de la Política de Defensa a la Acción Efectiva”, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que dentro de los objetivos del curso destacan mejorar las capacidades ministeriales para el manejo administrativo, fortalecer el liderazgo para la administración de los componentes relacionados con la defensa nacional y articular la política de defensa, relacionándola con la política de seguridad y las políticas públicas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, cédula Nº 01-0443-0528, Asesor del Despacho de la señora Ministra, para asistir a la actividad denominada “Curso Manejo de Defensa Nacional: de la Política de Defensa a la Acción Efectiva”, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa costeara los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y traslados internos.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 24429.—C-16520.—(IN2009107123).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001088.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, 11:05 horas del día 7 del mes de diciembre del dos mil nueve.

Se delega en la Lic. Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad número 1-410-570, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cargo que ocupa como recargo de funciones, la aprobación y firma de los documentos de autorización de movimientos de personal.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006, adicionada mediante Resoluciones Nº 372 del 1 de junio del 2006 y Nº 000661 del 10 de octubre de 2007, la Lic. Karla González Carvajal, por entonces Ministra de Obras Públicas y Transportes, resolvió, delegar en la persona de la Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Lic. Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-410-570, la autorización, aprobación y firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal que de seguido se enuncian:

    Nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad.

    Reubicaciones temporales de los servidores.

    Aprobación de permisos sin goce de salario hasta por seis meses.

    Licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a la legislación vigente.

    Firma de resoluciones para el reconocimiento de carrera profesional y contratos para otorgar el beneficio de dedicación exclusiva.

    Toda actividad de adiestramiento y capacitación en sus modalidades, contratos o licencias con goce de salario relacionadas con capacitación hasta por un mes.

    El visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales.

    Los traslados temporales, permutas, cese de interinidad y las renuncias de los funcionarios de este Ministerio.

    Apercibimientos escritos y suspensiones sin goce de salario hasta por dos días hábiles.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 588-P del 10 de octubre de 2008, se nombró como Viceministra de Obras Públicas y Transportes, a la señora Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad número 1-410-570.

3º—Que la Lic. Karla González Carvajal, en su condición por entonces de Ministra de Obras Públicas y Transportes, mediante resolución Nº 000813 de las 15:00 horas del 20 de octubre del 2008, resolvió amparar la suplencia de la Oficial Mayor, en la figura de la señora Viceministra de Transportes, Licenciada Rosaura Montero Chacón, a quien se le recargan las funciones correspondientes al citado cargo de Oficial Mayor.

4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 831-P de fecha 4 de noviembre del 2009, se nombra al suscrito como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice.

II.—Que según la Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, emitida por la Procuraduría General de la República, la delegación tiene la característica de ser personal y temporal, lo cual conlleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente del órgano, ésta deja de ser válida y hay que repetirla.

III.—Que en razón de lo anterior, por este acto, el suscrito, Marco Antonio Vargas Díaz, en mi condición de actual Ministro de Obras Públicas y Transportes, he determinado efectuar la delegación de la aprobación y firma de los documentos de autorización de movimientos de personal, en la Lic. Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad número 1-410-570, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cargo que ocupa como recargo de funciones. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Delegar en la persona de la Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Lic. Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-420-570, cargo que ocupa como recargo de funciones, la autorización, aprobación y firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal que de seguido se enuncian:

    Nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad.

    Reubicaciones temporales de los servidores.

    Aprobación de permisos sin goce de salario hasta por seis meses.

    Licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a la legislación vigente.

    Firma de resoluciones para el reconocimiento de carrera profesional y contratos para otorgar el beneficio de dedicación exclusiva.

    Toda actividad de adiestramiento y capacitación en sus modalidades, contratos o licencias con goce de salario relacionadas con capacitación hasta por un mes.

    El visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales.

    Los traslados temporales, permutas, cese de interinidad y las renuncias de los funcionarios de este Ministerio.

    Apercibimientos escritos y suspensiones sin goce de salario hasta por dos días hábiles.

La firma que por este acto se delega, será respecto a los documentos de autorización de los movimientos de personal que se enuncian y no de la Acción de Personal. Por otra parte en cuanto a la aprobación de tales movimientos de personal que ha sido delegada, ésta se hará mediante los sistemas informáticos correspondientes, en orden a los procedimientos al efecto establecidos y en estricto apego a las disposiciones legales vigentes.

2º—Tal delegación opera para todo el personal de la Institución, excepto respecto a los funcionarios del Despacho del señor Ministro y del señor Viceministro de Obras Públicas, por lo que en tales supuestos este Despacho de acuerdo con las competencias conferidas por ley, asumirá la firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal respectivo así como la aprobación en los sistemas informáticos.

3º—En las ausencias de la señora Oficial Mayor por motivo de vacaciones, incapacidades o capacitaciones en el exterior, este Despacho en orden a sus competencias asumirá la firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal respectivos, así como la aprobación en los sistemas informáticos.

Notifíquese y publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12386.—C-64520.—(IN2009108978).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROVEEDURÍA

El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Servicio Fitosanitario del Estado, comunican al público en general que el día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se firmó por parte del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Javier Flores Galarza, la Directriz Ministerial DM-1056-09, referente a los parámetros de calidad del maíz blanco y amarillo que se importa. La Directriz se encuentra en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado: www.protecnet.go.cr., y www.cnp.go.cr.—Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Ana María Valerio Cordero, Secretaria de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 98114.—Solicitud Nº 27889.—C-6770.—(IN2009107184).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 523, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Artavia Arias Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009107118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 797, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Díaz Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009107200).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 190, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vásquez Arias Jeffry Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009107219).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 360, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Mora Juana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2009145008.—(IN2009107490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 948, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil cinco, a nombre de Cascante Zúñiga Dinnier Oswaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—RP2009145051.—(IN2009107491).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 244, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil, a nombre de Cordero Montoya Amelia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009145125.—(IN2009107492).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 127, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Guerrero Yoncy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009107552).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 118, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil siete, a nombre de Gamboa Mora Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009145239.—(IN2009107891).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por el Liceo José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil cuatro, a nombre de Loría Cordero Bolívar José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009145359.—(IN2009107892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 18, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Montealegre Cubillo Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009107977).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados siglas SITRAA, aprobada en asamblea celebrada el 24 de abril del 2009, 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 64, asiento: 4557 del día 18 de octubre del 2009. La reforma afecta los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2009106374).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 61187

Que Kristel Fatih Neurohr, en calidad de apoderada de Nissin Foods Holdings CO., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nissin Shokuhin Kabushiki Kaisha por el de Nissin Foods Holdings CO., Ltd., presentada el día 3 de julio del 2009, bajo expediente Nº 61187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7326129 registro Nº 73261 NISSIN en clase 29 marca denominativa; 1900-7326230 registro Nº 73262 NISSIN en clase 30 marca denominativa; 2001-0005888 registro Nº 144384 SOPA NISSIN en clase 29 marca mixto; 2001-0005889 registro Nº 144385 SOPA NISSIN en clase 30 marca mixto, y 2001-0005893 registro Nº 139611 CUP NOODLES en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Fabián Andrade Morales.—1 vez.—(IN2009107262).

Cambio de Nombre Nº 63084

Que Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de Apoderado Especial de Foot Locker Retail, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VENATOR GROUP RETAIL, INC., por el de FOOT LOCKER RETAIL, INC., presentada el día 16 de noviembre del 2009 bajo expediente 63084. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002942 Registro Nº 117486 CHAMPS SPORTS en clase 28 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2009145219.—(IN2009107857).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301812, denominación: Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones), y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 16:00 horas 55:00 minutos y 47:00 segundos, del 22 de octubre del 2009. Documento tomo: 2009, Asiento: 256851.—Curridabat, 22 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145169.—(IN2009107878).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Familias de Personas con Discapacidad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Albergar a padres y madres de personas con discapacidad mientras sus hijos están en clases, brindar apoyo moral, psicológico, emocional, educativo a los mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Caleb Segura Mesén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 256042.—Curridabat, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145205.—(IN2009107879).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agropecuaria de Río Sixaola, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar a los asociados cooperación técnica y asesoría en la agricultura y agroindustria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abelardo Méndez Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 79551.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009145228.—(IN2009107880).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores y Vendedores de la Feria del Roble de Moravia, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar programas para ayudar a los agricultores, y a los familiares y las comunidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Guillén Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 270039, tomo: 2009, asiento: 302224).—Curridabat, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145265.—(IN2009107881).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada CARRO DE JUGUETE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño se refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones que en relación con el dibujo que se acompaña forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos  Industriales Novena  Edición  es 21-0 1, cuyo inventor es: Donato Coco. La solicitud correspondiente lleva el número 10990, y fue presentada a las 13:38:41 del 24 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009144587.—(IN2009107030).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE 3- (4-AMINO-l-OXO-l, 3 DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL) PIPERIDINA-2, 6-DIONA (DIVISIONAL DEL EXP. 8291). Se describen formas polimórficas de 3- (4-amino-1-oxo-l, 3 dihidro-isoindol-2-il9-piperidin-2, 6-diona. Se describen también composiciones que comprenden las formas polimórficas, métodos para elaborar las formas polimórficas y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K, cuyos inventores son: Cheng Roger Chen-Shu, Muller George W, Jaworsky Markian S, Saindane Manohar T, Cameron Louise M. La solicitud correspondiente lleva el número 10967, y fue presentada a las 14:21:00 del 5 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009144744.—(IN2009107031).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Daniel Eduardo Muñoz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-939-945, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UN ABERTURA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Este modelo se refiere a una tapa cobertora para aparatos eléctricos con una abertura. La tapa es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, sus esquinas ligeramente curvas y su superficie ligeramente biselada. Este modelo representa una tapa para aparato eléctrico con una abertura en el centro, de forma sustancialmente rectangular donde sus lados mayores se encuentran perpendicularmente con los lados mayores de la tapa referida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 11097, y fue presentada a las 10:45:29 del 9 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009145132.—(IN2009107481).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3272P.—Cooperativas de Productores de Leche R. L., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo AB-1382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas 212.200 / 529.975 hoja abra. 10 litros por segundo del pozo AB-1675, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas 212.100 / 528.98 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107167).

Expediente Nº 3617A.—Agropecuaria Breva S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.950/365.600 hoja Belén. Predios inferiores: Raúl Serrano, Eman Serrano y Edwin Selin Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107198).

Expediente Nº 3989A.—Carlos Luis Barrantes Barrantes solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Élida Barrantes Carvajal en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 233.400/497.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107215).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 1684A.—Eulalia S. A., solicita concesión de: 0,68 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-porquerizas-varios. Coordenadas: 221.200/459.900, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144983.—(IN2009107493).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 907A.—Echeverría y Zeledón S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 202.100/525.000 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145258.—(IN2009107893).

Expediente Nº 13687P.—Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo SD-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-piscina y cabinas. Coordenadas 369.926/497.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145315.—(IN2009107894).

Expediente Nº 6666A.—Naida S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 214.950/554.950, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145321.—(IN2009107895).

Expediente Nº 4550P.—Rosa Elena Corales Bonilla solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145354.—(IN2009107896).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Zúñiga Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1348-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de agosto del dos mil nueve.—Expediente Nº 19740-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorney Miguel Zapata Herrera... en el sentido que los apellidos del padre... son “Zúñiga Vargas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009107943).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jorge Daniel Marín Urbina, mayor, soltero, peón de construcción, nicaragüense, cédula de residencia 155807769125, vecino de Alajuela, expediente 2546-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009145316.—(IN2009107897).

Susy Jazmín Newball Gómez, mayor, casada, misionera, colombiana, pasaporte CC40992672, vecina de Cartago, expediente 153-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009145367.—(IN2009107898).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-67-2009 de las 08:30 horas del 5 de octubre del 2009, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-40-2009. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años, al señor Luis Fernando Villalobos Vásquez, cédula de identidad Nº 6-125-661, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 3 de noviembre del 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, en atención al artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2009107298).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Inscripción, depuración y actualización

Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información en el teléfono 2257-93-55, extensión 233 ó 236.

Las personas físicas o jurídicas, que ya han presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de la Institución, deben comunicar al Área de Aprovisionamiento todo cambio en sus datos generales, según lo establece el artículo 10 del Reglamento del Registro de Proveedores.

Los interesados pueden bajar los Requisitos del Registro de Proveedores en la página electrónica www.cnp.go.cr. opción Proveeduría, Registro de Proveedores; solicitarla a los correos electrónicos rosadu@cnp.go.cr o igonzalez@cnp.go.cr. o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 ó 236.

7 de diciembre del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área de Aprovisionamiento.—1 vez.—(IN2009108879).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA-000020-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, presupuesto

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta

Nacional 231, sección: Coris de Cartago-

Fábrica de Cemento, Agua

Caliente de Cartago

Se comunica a las personas jurídicas interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 13 de enero de 2010, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: De la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) exactos a favor del CONAVI, en la cuenta cliente 15201001022269871, en el Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 09 de diciembre del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 30269.—O. C. Nº 138-2009.—C-14270.—(IN2009108865).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000079-78100

Servicio de seguridad y vigilancia para la

Procuraduría General de la República

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 19 de enero del 2010, para adquirir “Servicio de seguridad y vigilancia para la Procuraduría General de la República”, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 2071.—O. C. Nº 101568.—C-15020.—(IN2009108860).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000056-2101

Compra de reactivos para determinación de Ácido Fólico

en suero, vitamina B12 y Ferritina en suero

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000056-2101, “Compra de reactivos para determinación de Ácido Fólico en suero, vitamina B12 y Ferritina en suero”.

Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de enero del 2010 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108906).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-2101

Compra de reactivos para determinaciones varias

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000012-2101, “Compra de reactivos para determinaciones varias”. Fecha máxima de recepción de ofertas 19 de enero del 2010 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108909).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-2101

Compra de reactivos para determinación de Ciclosporina en sangre

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000052-2101, “Compra de reactivos para determinación de Ciclosporina en sangre”. Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de enero del 2010 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108911).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-2101

Compra de papel bond tamaño carta

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000054-2101, “Compra de papel bond tamaño carta”. Fecha máxima de recepción de  ofertas  13 de enero del 2010 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108912).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000055-2101

Compra de reactivo para determinar Tacrolimus en sangre

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000055-2101, “Compra de reactivo para determinar Tacrolimus en sangre”. Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de diciembre del 2009 a las 1:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108913).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000003-2306

Suministro de frutas, verduras y legumbres, bajo

la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve concurso de Licitación Pública Nacional, para el “Suministro de frutas, verduras y legumbres, bajo la modalidad de entrega según demanda”, según el siguiente detalle:

Licitación                                              Descripción

2009LN-000003-2306                      Suministros de frutas, verduras

                                                          y legumbres, bajo la modalidad

                                                          de entrega según demanda.

Fecha máxima para

recibo de ofertas                                Viernes, 29 de enero del 2010

Hora de la apertura                           10:30 a. m

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2009108967).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes para el equipo ferroviario

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2010.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 09 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 09848.—O. C. Nº 9329.—C-6770.—(IN2009108858).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a participar en los siguientes procesos licitatorios:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA

Nº 2010LN-000001-01

Adquisición de materiales granulares y cemento

La apertura se realizará a las 10:00 horas el día miércoles 20 de enero del 2010, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA

Nº 2010LN-000002-01

Adquisición de materiales de construcción

La apertura se realizará a las 10:00 horas el día jueves 21 de enero del 2010, en Proveeduría.

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA

Nº 2010LN-000003-01

Adquisición de tuberías de concreto

La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 22 de enero del 2010, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA

Nº 2010LN-000004-01

Adquisición de tubería flexible

La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 25 de enero del 2010, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Recarpeteo en calles del cantón

La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 8 de enero del 2010, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Construcción de Puente sobre Quebrada Yeguas

en Urbanización Coopeguachipelín de Escazú

La apertura se realizará a las 8:00 horas el día viernes 22 de enero del 2010, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Bacheo en calles del cantón

La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 15 de enero del 2010, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Lastreado en calles del cantón

La apertura se realizará a las 9:00 horas el día viernes 15 de enero del 2010, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01

Entubado, cordón y caño calle de la guardia rural

al puente Trapiche Tite (Ley 8114)

La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 22 de enero del 2010, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Contratación de médico de empresa

La apertura se realizará a las 10:00 horas el día lunes 4 de enero del 2010, en Proveeduría.

Los respectivos carteles podrán ser retirados en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud) en horario de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes en días hábiles.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 3988.—O. C. Nº 30937.—C-30770.—(IN2009108970).

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000068-07900

Alquiler de computadoras

Se avisa a los interesados en esta licitación a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que conforme a la resolución de adjudicación Nº PI-259-2009 de las 11:00 horas del 01 de diciembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.

Línea Nº 1 y única: Alquiler de computadores de escritorio Compaq Business Desklop DC7900USDT, por un periodo de hasta 48 meses para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La cantidad prevista de microcomputadores es 75 equipos, aunque puede variar según los requerimientos de equipo que tenga la Administración.

Precio unitario de alquiler mensual: USD$ 44.53.

Precio mensual de alquiler de 75 unidades previstas: USD$ 3.339.75.

Precio anual de alquiler de 75 unidades previstas: USD$ 40.077.00.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Se les aclara a los interesados que lo anterior es un resumen de la adjudicación, los fundamentos técnicos y legales de la misma se encuentran en el expediente administrativo.

Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 49096.—O. C. Nº 97770.—C-21020.—(IN2009108885).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-00200

Remodelación en las oficinas de impugnación en San Carlos

de Alajuela y cableado estructurado

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2009-2784, de fecha 09 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva , acordó:

Con base en oficio AL-744-2009, conteniendo el informe legal, oficio DSG-591-2009 conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la Comisión permanente de Licitaciones, declara desierto el concurso de la licitación de referencia.

San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2470.—O. C. Nº 32041.—C-11270.—(IN2009108972).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-00100

Compra de carritos eléctricos GO KARTS

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2009-2786, de fecha 09 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa La Goveta S. A.

Línea Nº 1: Compra de cinco (5) carritos GO KARTS Eléctricos, marca J & J Amusement, Modelo TALON KIDS KART, por un monto de $36.750,00 (Treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos).

Tiempo de entrega: 42 días hábiles, después de recibido la orden de compra debidamente aprobaba.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, manipulación y almacenamiento, contados a partir del recibido conforme por parte de la Unidad solicitante.

San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2470.—O. C. Nº 32041.—C-13520.—(IN2009108973).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-00100

Contratación de persona física o jurídica para la construcción

de bodega en el plantel principal del Consejo

de Seguridad Vial, en La Uruca

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2009-2782, de fecha 09 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Construcciones Agroindustriales JOMAFO S. A.

Línea única: contratación de persona física o jurídica para que realice la construcción de bodega en el Plantel Principal del Consejo de Seguridad Vial, en La Uruca, por un monto total de ¢19.960.675,91 (diecinueve millones novecientos sesenta mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

Plazo de ejecución de la obra: 90 días naturales.

Garantía de las obras: 05 años contra defectos de construcción sobre reforzamiento ejecutado, así como sobre los materiales a utilizar.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 09 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2470.—O. C. Nº 32041.—C-15770.—(IN2009108974).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999

Remodelación de las oficinas centrales

de la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo número tres, tomado en sesión ordinaria número 52-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 7 de diciembre 2009, se adjudica la Licitación Pública denominada “Remodelación de oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil”.

Construcciones Agroindustriales Jomafo S. A., cédula jurídica

   Nº 3-101-35224500.

Línea 1:   Remodelación de las oficinas centrales de la Dirección

                General de Aviación Civil.

Plazo de entrega: 150 días normales a partir de la entrega de la orden de compra.

Total monto adjudicado: ¢277.000.000,00

Garantía de cumplimiento: 7%

Todo de acuerdo con el cartel y oferta presentada

9 de diciembre del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 20424.—Solicitud Nº 4946.—C- 13520.—(IN2009108975).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999

Mejoras en acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas en calle

de rodaje Charlie y continuación para habilitar los futuros hangares

del lado sur del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo número veinte, tomado en sesión ordinaria número 52-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 7 de diciembre del 2009, se adjudica la Licitación Pública denominada “Acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas en calle de rodaje Charlie y habilitación para futuros hangares del lado sur del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03507800

Línea 1:   Acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas en calle de Rodaje Charlie y habilitación  para futuros  hangares del lado sur del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Plazo de entrega: 135 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.

Total monto adjudicado: ¢1.275.943.924,05

Garantía de cumplimiento: 7%

Todo de acuerdo con el cartel y oferta presentada.

9 de diciembre del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 20424—Solicitud Nº 4945.—C- 16520.—(IN2009108976).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-01

Adquisición de licenciamiento y soporte del primer año

de Oracle base de datos Standard Edition 10G

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-000006-01, para la “Adquisición de licenciamiento y soporte del primer año de Oracle base de datos Standard Edition 10G” a la empresa Soluciones INRA S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2009108863).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL

Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial

(Aviso sobre nulidad del acto de adjudicación

de la oferta Nº 8 Luis Alfonso Romero Coto

y adjudicación de la oferta Nº 7 Guillermo

Enrique Angulo Álvarez)

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº XV, Sesión Nº 8979 del 07 de diciembre 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-08362-2009 del 03 de diciembre 2009, acuerda:

1.  Anular la adjudicación de la presente licitación recaída a favor de la oferta Nº 8 Luis Alfonso Romero Coto.

2.  Adjudicar la oferta Nº 7 Guillermo Angulo Álvarez por cumplir con las condiciones técnicas solicitadas en el cartel y obtener un puntaje de calificación de 96 puntos, el cual supera el mínimo requerido en el capítulo II, aparte I, punto Nº 3 (80 puntos)

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-15770.—(IN2009108932).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109015-UL

Precalificación de empresas constructoras

para remodelaciones y construcciones

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº XVI, Sesión Nº 8979 del 07 de diciembre 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-08359-2009 del 03 de diciembre 2009, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

-    Renglón Nº 1 “Empresas Constructoras de obra menor: construcción de obras con costo estimado menor de 100 millones de colones”

     Oferta Nº 3 Rodríguez Constructores Asociados, cédula jurídica 3-101-100445.

     Oferta Nº 4 Corporación de Profesionales en Ingeniería C.P.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383253.

     Oferta Nº 5 EMSA Edificadora Moderna S. A., cédula jurídica 3-101-050867.

     Oferta Nº 6 Ecosistemas de Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-107383.

     Oferta Nº 9 A.P. Constructora S. A.,  cédula jurídica: 3-101-088171.

     Oferta Nº 10 Roswell Drywall CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319008.

     Oferta Nº 11 A & R Desarrollos y Edificaciones, cédula jurídica 3-101-157610.

     Oferta Nº 12 Constancio Umaña Arroyo, cédula física 1-0739-0850.

     Oferta Nº 14 Constructora Gonzalo Delgado, cédula jurídica 3-101-060618.

     Oferta Nº 15 Sociedad VTR Consultores y Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199426.

     Oferta Nº 16 E.S. Consultorías y Construcción S. A., cédula jurídica: 3-101-090610.

     Oferta Nº 17 Constructora Mavacon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302394.

     Oferta Nº 18 RDS Construcción CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416665.

     Oferta Nº 19 JIMACO Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431886.

     Oferta Nº 20 VIM S. A., cédula jurídica 3-101-086298.

     Oferta Nº 21 Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102.

     Oferta Nº 22 Consta RQ S. A., cédula jurídica 3-101-088790.

     Oferta Nº 23 Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica 3-101-198782.

     Oferta Nº 24 Servicios en Construcción SERCON S. A., cédula jurídica 3-101-174868.

     Oferta Nº 25 Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., cédula jurídica 3-101-102980.

     Oferta Nº 26 Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., cédula jurídica 3-101-067106.

     Oferta Nº 28 Consorcio S.M.I Ingenieros Consultores y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373922.

     Oferta Nº 29 Estructuras S. A., cédula jurídica 3-101-018590.

     Oferta Nº 30 Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-194646.

     Oferta Nº 32 Constructora ICON Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-320738.

     Oferta Nº 34 Molina Arce Construcciones y Consultorías cédula jurídica 3-101-070648.

     Oferta Nº 35 Sistemas y Construcciones AG Limitada cédula jurídica 3-102-236169.

     Oferta Nº 37 Ingeniería Gaia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234410.

     Oferta Nº 38 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica cédula jurídica 3-101-194626.

-    Renglón Nº 2 “Empresas Constructoras de obra mayor: construcciones de obras con costo estimado mayor de 100 millones de colones”:

     Oferta Nº 3 Rodríguez Constructores Asociados, cédula jurídica 3-101-100445.

     Oferta Nº 4 Corporación de Profesionales en Ingeniería C.P.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383253.

     Oferta Nº 5 EMSA Edificadora Moderna S. A., cédula jurídica 3-101-050867.

     Oferta Nº 6 Ecosistemas de Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-107383.

     Oferta Nº 7 Diseño e Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025764.

     Oferta Nº 11 A & R Desarollos y Edificaciones, cédula jurídica 3-101-157610.

     Oferta Nº 12 Constancio Umaña Arroyo, cédula física 1-0739-0850.

     Oferta Nº 13 Productos Importados Mejía PIME Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136964.

     Oferta Nº 14 Constructora Gonzalo Delgado, cédula jurídica 3-101-060618.

     Oferta Nº 16 E.S. Consultorías y Construcción, cédula jurídica 3-101-090610.

     Oferta Nº 17 Constructora Mavacon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302394.

     Oferta Nº 21 Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102.

     Oferta Nº 22 Consta RQ S. A., cédula jurídica 3-101-088790.

     Oferta Nº 23 Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica 3-101-198782.

     Oferta Nº 25 Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., cédula jurídica 3-101-102980.

     Oferta Nº 26 Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., cédula jurídica 3-101-067106.

     Oferta Nº 27 Constructora Sander y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-347347.

     Oferta Nº 28 Consorcio S.M.I Ingenieros Consultores y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373922.

     Oferta Nº 29 Estructuras S. A., cédula jurídica 3-101-018590.

     Oferta Nº 30 Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-194646.

     Oferta Nº 31 Edica Limitada, cédula jurídica 3-102-005810.

     Oferta Nº 32 Constructora ICON Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320738.

     Oferta Nº 33 PyP Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083969.

     Oferta Nº 35 Sistemas y Construcciones AG Limitada, cédula jurídica 3-102-236169.

     Oferta Nº 37 Ingeniería Gaia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234410.

     Oferta Nº 38 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-194626.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

    Monto estimado: Cuantía Inestimada.

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

    Póliza de Riesgos del Trabajo: Es deber de todo patrono presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo adjudicada.

     Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican:

    Número de contrato o licitación.

    Nombre del servicio a contratar o bien a comprar.

    Monto de la adjudicación.

    Periodo de la contratación.

    Nombre del adjudicatario.

    Número de cédula del adjudicatario.

     El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 02 de setiembre del 2009.

II.  Desestimar, para los renglones que se citan, las siguientes ofertas:

    Renglón Nº 1 “Empresas Constructoras de obra menor: construcción de obras con costo estimado menor de 100 millones de colones”.

     La Oferta Nº 01 “Taller Industrial El Griego S. A., “y Oferta Nº 02 “Constructora Tecnológica Jura S. A., debido a que no cumple con los 2 años de estar inscrita como empresa constructora. (Capítulo I, Aparte II, punto 1, incisos A y B).

    Renglón Nº 2 “Empresas Constructoras de obra mayor: construcciones de obras con costo estimado mayor de 100 millones de colones”:

     De conformidad con lo señalado por la Dirección de Finanzas se confirma que no resultaron elegibles, para el renglón Nº 2, por no obtener el puntaje mínimo en la etapa financiera las siguientes ofertas:

-    Las Ofertas Nº 01 “Taller Industrial El Griego S. A., “, Nº 10 “Roswell Drywall S. A.,” Nº 18 “RDS Construction S. A.,” Nº 20 “VIM S. A.,”, Nº 34 Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., Nº 36 Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios S. A., debido a que no alcanzan el puntaje mínimo en la etapa financiera. (Capítulo I, Aparte II).

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—O. C. Nº 18790.—C-141020.—(IN2009108933).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-2101

(Anulación)

Octreótido 30 mg frasco ampolla

Se informa a los interesados que se anula la Licitación Abreviada 2009LA-000048-2101, “Compra de Ocreótido 30 mg frasco ampolla”. Por cuanto se suspende la apertura programada para el 18 de diciembre del 2009 a las 10:30 a. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108910).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000035-2101

Materiales de fontanería para Stock

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresas adjudicadas:

Hermanos Cantillo Cortes Herca S. A., (ítemes 1, 2, 5, 8, 18, 19, 22, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 48 49 y 50), por un monto total de $70.348,30.

La Casa del Fontanero S. A., (ítemes 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 33, 34, 35, 36, 45, 46 y 47) por un monto total de ¢11.816.116,00.

Tiempo de entrega para todos los ítemes como lo solicita el cartel. Se declara infructuosos los ítemes: 3, 7, 28, 29, 31, 32, 37 y 43. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108915).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

Anticuerpos VIH 1 y 2

2009LA-000106-1142

(Aviso Nº 1)

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que el mismo se deja sin efecto, según lo señalado en oficios CTNC-LAB-253-2009 y oficio APBS-6900-2009. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-5270.—(IN2009108964).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-MUNIPROV

Contratación para los trabajos de sustituir 5.000 hidrómetros

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en acta Nº 275-09, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 01 de diciembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: H2O Tecnología Vital S. A., cédula jurídica 3-101-351209.

Línea única: Contratación para llevar a cabo los trabajos de sustitución de 5.000 hidrómetros en el cantón central de Cartago.

Monto adjudicado: ¢16.250.000,00 (dieciséis millones, doscientos cincuenta mil colones exactos).

Plazo de ejecución: 1 mes.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2009145689.—(IN2009108753).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

ALCALDÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Adquisición de un camión liviano y un vehículo tipo pick up

A los interesados en la Licitación Abreviada número 2009LA-000008-01, “Adquisición de un camión liviano y un vehículo tipo pick up”, se les informa que dicha licitación se adjudicó de la siguiente forma:

Línea Nº 1, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de veintisiete mil ochocientos dólares americanos sin centavos ($27.800,00)

Línea Nº 2, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares americanos sin centavos ($16.650,00).

Jenny Alfaro Chaves, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2009108521).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Entubado, cordón y caño en calle Azofeifa-Ley 8114

Según lo indicado por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales en el oficio P-IOC-0768-2009, se procede a realizar las siguientes aclaraciones:

1.  La ubicación de la tubería a colocar se encuentra a un costado (sector oeste) de la carretera.

2.  La construcción de los 245 metros lineales de cordón y caño contempla ambos lados de la carretera.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3988.—O. C. Nº 30937.—C-9020.—(IN2009108969).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

SE ACUERDA:

Modificaciones al Reglamento Variación al Presupuesto del Instituto

Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en sesión ordinaria 199, artículo 5, celebrada el 8 de diciembre del 2009, acuerdo 4, acuerda: en el uso de las facultades y atribuciones que le confiere los incisos e) y k) del artículo 12 de la Ley Nº 8149 del 05 de noviembre de 2001 y los incisos e) y k) del artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo de 2004, mediante: acuerdo Nº 4 del artículo Nº 4, del Acta de la Sesión Ordinaria número ciento ochenta y tres, celebrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en la sala de reuniones del INTA, el día 12 de mayo del 2009, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos de la mañana, acordó: Modificar el artículo 6 del “Reglamento Variación del Presupuesto Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria”, aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 125 del 09 de julio de 2007, para que se designe al Subdirector Ejecutivo del INTA, como suplente del Director Ejecutivo, en la Comisión de Presupuesto del Instituto; dicha representación será como excepción en casos justificados por motivos especiales en que el Director Ejecutivo no pueda asistir a una de las sesiones que celebre el Órgano. Acuerdo firme.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en el uso de las facultades y atribuciones que le confiere los incisos e) y k) del artículo 12 de la Ley Nº 8149 del 05 de noviembre de 2001 y los incisos e) y k) del artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo de 2004, mediante: acuerdo Nº 4 del artículo Nº 5, del Acta de la Sesión Ordinaria número ciento noventa y nueve, celebrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el día ocho de diciembre del 2009, a las ocho horas con treinta y cinco minutos de la mañana, acordó: Modificar el párrafo segundo del artículo 27 del “Reglamento Variación del Presupuesto Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria”, aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 125 del 09 de julio de 2007, aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 125 del 09 de julio de 2007, artículo 7, acuerdo 16; para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 27. (…) La Administración podrá realizar las modificaciones presupuestarias que, de forma razonable, se ajusten a las necesidades institucionales.” Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva,

Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009108853).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRA

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4714 del 16 de noviembre del 2009 modificó el artículo 5 del “Reglamento Operativo del Fondo Especial de Vivienda (FEVI) “Consecuentemente, dicho artículo debe leerse de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Sobre los sujetos de crédito del FEVI.

1.  Para ser sujeto de crédito del FEVI se deben cumplir las siguientes condiciones:

a)  El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a US$1.800 (mil ochocientos dólares estadounidenses). Para verificar esta condición se podrá solicitar la documentación que se considere pertinente.

b)  El valor del avalúo del bien dado en garantía no debe superar el monto del tope de vivienda de interés social, fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVHI)’

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009107608).

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “ Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Agencia de Seguros S. A.” , en Sesión 4713 del 12 de noviembre del 2009, modificó el artículo 1 “Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal “, el inciso a) del artículo 2 del “Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo “ y el artículo 1 inciso b. del “Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas” los cuales se leerán de la siguiente manera:

El artículo 1 del Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal:

“Artículo 1º—El presente Código de Ética se emite con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como fin establecer las normas de conducta que deben cumplir las y los Directores, fiscales, representantes legales, asesores y el personal temporal o permanente del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, conformado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las sociedades Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como por cualquier otra sociedad que en el futuro se llegare a constituir, en adelante denominado el Conglomerado, y quienes no siendo funcionarios o trabajadores del Conglomerado se encuentren desempeñando en calidad de servidor público, funciones para éste, según lo que establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, en sus relaciones entre ellos, con las y los clientes y los entes que regulan la actividad en la que opera el Conglomerado.”

El inciso a) del artículo 2 del Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo:

“Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderán por los siguientes términos:

a)  Auditor Interno: Corresponde a la figura del Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Auditor Interno de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., al Interno de la Operadora de Pensiones del Banco Popular, al Auditor Interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.. y al Auditor Interno de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”

El inciso b. del artículo 1 del Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.

Artículo 1, inciso b, El traspaso voluntario de las sumas indicadas en los artículos 18 b. de la Ley 6970, y 23 ch. de la Ley 7391, en el caso de los empleados del Banco Popular no cubiertos por la Convención, así como de los empleados de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., de Popular Fondos de Inversión S. A. y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., personas todas que para los efectos del presente reglamento se denominarán “las entidades.”

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maikel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009107610).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo II-3 de la sesión extraordinaria Nº 143, celebrada el 15 de octubre de 2009, dispuso aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para efectos de aplicar el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Bono cupón cero: Es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b)  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c)  Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, puede estar en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.

d)  Devaluación: La devaluación de una divisa, es un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)  Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f)   Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.

g)  Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios…) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

h)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

i)   Intereses: Rendimiento que se obtienen por medio de una inversión a un tiempo dado.

j)   Inversión: Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

k)  Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

l)   Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n)  Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

o)  Portafolio de inversión: Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

p)  Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

q)  Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

r)   Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

s)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa perjudique el logro de los objetivos.

t)   Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

u)  Subasta conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

v)  Subasta no competitiva: Participan como emisores MH, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.

w) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

x)  Título cero cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

y)  Título tasa básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.

CAPÍTULO II

Del objeto

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto:

a)  Precisar los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292, así como las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras relacionados con los Gobiernos Locales. Aunado a lo anterior, definir y dar cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

CAPÍTULO III

Políticas administrativas

Artículo 3º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)  El Departamento de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado, adicionalmente en la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses por la Dirección Financiera, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)  Los excedentes financieros de la institución solo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores, emitidos y avalados por el Estado Costarricense, Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda y o entidades financieras del sector público, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión o plazo en colones o dólares, fondos de inversión en colones y/o dólares, saldos pactados y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

c)  La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el tópico anterior, sólo podrán realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre al Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica.

d)  La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y/o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cual instrumento invertir, esta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de trámite de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe a la Dirección Financiera sobre lo actuado. Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

e)  Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

f)   El Departamento de Tesorería constituirá con las entidades registradas, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos públicos o de los títulos adquiridos en forma directa, sendos portafolios de inversión, cuya estructura deberá contener: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo, liquidez.

g)  La Municipalidad, podrá adquirir títulos de Gobierno o del Banco Central a largo plazo, cuando requiera otorgar una garantía fiduciaria y desee aportar un título valor, estos títulos deben de presupuestarse.

h)  El Departamento de Tesorería podrá solicitar a los diferentes Puestos de Bolsa, asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

i)   La Municipalidad de Tibás podrá, realizar contrataciones de servicios bursátiles u otros, cuando así lo considere necesario. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

j)   La Tesorería Municipal podrá realizar Inversiones o redimir las mismas antes de su vencimiento de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo y/o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuanto esta acción quede formalmente fundamentada.

k)  El tesorero (a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO IV

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4º—En materia de inversiones se deben seguir los siguientes lineamientos:

a.   Se autoriza al tesorero (a) de la Municipalidad de Tibás, a realizar inversiones transitorias en el mercado financiero nacional y Bancos Estatales o renovaciones de las mismas, siempre que existan disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en el artículo 3º, inciso b), en este Reglamento, hasta por un monto máximo de ¢500 millones de colones.

b.  El tesorero (a) para llevar a cabo su labor de pago y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo invertido, está autorizado a emitir una instrucción ante los Bancos Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, hasta un monto de ¢500 millones de colones siempre que exista la debida justificación que establece el punto j) del capítulo anterior.

c.   Cuando se requiera realizar o redimir inversiones superiores a ¢500 millones de colones, el tesorero deberá contar con el visto bueno del Director Financiero y Alcalde Municipal.

Artículo 5º—Registro y control de las inversiones:

a.   Los registros contables se efectuarán, de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones y principios de contabilidad generalmente aceptados. Para tales efectos, el contador y tesorero Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia.

b.  Las inversiones deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de Tibás y debe existir el detalle de las mismas, identificando en este el nombre de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.

c.   El Departamento de Tesorería, deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y el destino de los recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la cuenta de inversiones, con el fin de conciliar periódicamente los datos con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

d.  Si por algún motivo, existe títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, se debe solicitar por parte del Tesorero un informe mensual donde se detalle los valores con custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

Artículo 6º—Riesgo de liquidez. La Ley de Control Interno, en el capítulo III, en sus artículos 14 y 18, establece que se debe de contar con un sistema específico de Valoración del Riesgo, de conformidad con sus particularidades, por cuanto se adoptarán algunas medidas que permitan minimizar, el impacto del riesgo en las inversiones financieras, o al menos lograr posesionarlo en un nivel aceptable:

a.   El Departamento de Tesorería deberán asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar los niveles de éste riesgo, considerando para tal efecto la liquidez de los diferentes instrumentos adquiridos y/o los existentes en el mercado y las proyecciones de los flujos a futuro.

b.  El Departamento de Tesorería, deberá determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación originada por otros factores externos fuera del control de la Municipalidad.

c.   El Departamento de Tesorería deberá evaluar y dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros y realizar los análisis y proyecciones necesarias.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 7º—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este Reglamento, el incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 126 y además conducentes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, adicionalmente las que indica la Ley de Control Interno en el capítulo V, que sean aplicables a esta materia.

Artículo 8º—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

2º—Enviar en consulta pública no vinculante por el plazo correspondiente conforme al artículo 43 del Código Municipal.

3º—Una vez realizada la consulta solicitar a la Administración Municipal que lo envíe al Concejo Municipal para aprobar como Reglamento y no como proyecto.

Tibás, 3 de noviembre de 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009107548).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REGLAMENTO PARA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES,

IMPRESIÓN DE PLANOS Y VENTA DE TIMBRES

EN LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo Nº SO-43-869-2009 tomado en la sesión ordinaria Nº 43 celebrada el lunes 26 de octubre del 2009, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Naranjo:

PROYECTO

REGLAMENTO PARA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES

E IMPRESIÓN DE PLANOS

CAPÍTULO I

Genéricos

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes acepciones:

Cajero: Es el funcionario administrativo autorizado para la venta de timbres.

Certificación: Documento emitido por un certificador, mediante el cual da fe, con base a registros propios, o vía Internet, del estado de una propiedad o el trámite realizado, según la base de datos del Registro Nacional de la Propiedad o información municipal.

Certificación de bienes: Es la certificación emitida por un certificador oficial, de las propiedades existentes a nombre de una persona, según a los datos suministrados vía Internet por el Registro Nacional.

Certificación de placas: Es la certificación de la propiedad de vehículos emitida por un certificador oficial, según a los datos suministrados vía Internet por el Registro Nacional.

Certificación literal: Es la certificación detallada de los movimientos de una finca.

Certificación de deudas: Es la certificación emitida por la Municipalidad en base a los sistemas de cómputo, detalla el estado de la cuenta de cada contribuyente.

Certificación al día: Es la certificación emitida por la Municipalidad en base a los sistemas de cómputo, define que determinada persona es o no contribuyente y si se encuentra al día en sus obligaciones Tributarias.

Certificador: Corresponde a la persona debidamente acreditada ante el Ministerio de Justicia, que tiene la facultad y la fe pública para emitir certificaciones con base al Registro Nacional de la Propiedad, o aquella definida por el Código Municipal para tal efecto.

Contribuyente: La persona que solicita una certificación de índole Institucional.

Concejo: Es el Concejo Municipal del cantón Naranjo.

Estudio registral: Corresponde a un detalle de movimientos de una finca, para análisis únicamente, no tiene valor legal si no se le colocan los timbres.

Otras certificaciones: Corresponden a certificaciones especiales solicitadas ante la Secretaría Municipal.

Secretaria: Es la funcionaria que ostenta el cargo de Secretaria del Concejo, o quien la sustituye en su ausencia.

Tesorero: Corresponde al Tesorero de la Municipalidad de Naranjo, quien es el responsable por el manejo y control de los timbres.

Timbre: Es la especie fiscal (Ejem: Timbre Fiscal, Timbre de Archivo, Timbre del Registro Nacional), que se necesita para realizar trámites ante la Municipalidad.

Impresión de Planos: Es el acto de imprimir planos de diferentes tipos presentado por profesionales, para ser impresos en ploter, o certificación de planos de catastro del Registro Nacional.

Mapa: Es el acto de imprimir mapas directamente del Mapa Catastral Municipal.

CAPÍTULO II

Certificaciones del Registro Nacional

Artículo 2º—El certificador es la única persona que puede emitir las certificaciones.

Artículo 3º—Para que una certificación adquiera validez debe exhibir los timbres necesarios.

Artículo 4º—El cliente podrá solicitar la certificación ante la oficina respectiva una vez que halla pagado el importe definido para tal fin. Para cualquier otra certificación que no se encuentre mediante convenio con el Registro de la Propiedad, el contribuyente en un formulario suministrado por la Municipalidad, el cual necesariamente deberá contener, el nombre y apellidos completos, el número de cédula, con indicación expresa del tipo de certificación que solicita y adjuntar el recibo de pago correspondiente.

Artículo 5º—El plazo máximo para la entrega de la certificación es de tres días hábiles, en casos de fuerza mayor, por imposibilidad material, se deberá devolver el monto cancelado.

Artículo 6º—El monto a cancelar se determina de la siguiente forma:

 

Publico general

estudiantes

Certificación de bienes

¢2.500,00

1.500,00

Certificación de placas

¢2.500,00

no

Certificación literal

¢2.500,00

1.500,00

Certificación de informe registral de vehículos

¢2.500,00

1.500,00

 

Los valores indicados incluyen el costo de los timbres necesarios, por certificación de un folio, en caso de ser necesario mayor cantidad de timbres, deberán ser cancelados por el cliente, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Justicia, Registro Nacional.

CAPÍTULO III

Estudios registrales

Artículo 7º—Se faculta al certificador para que extienda estudios, registrales (con carácter meramente informativo sin la firma del titular) los cuales no adquieren su validez, hasta tanto no sean cancelados los timbres necesarios y firmados por el certificador.

Artículo 8º—El cliente podrá solicitar el estudio de registro, en formulario suministrado por la Municipalidad, el cual necesariamente deberá contener, el nombre y apellidos completos, el número de cédula y adjuntar el recibo de pago correspondiente.

Artículo 9º—El costo de cada estudio registral, será de ¢2.500,00.

Artículo 10.—Los estudios de registro solicitados por la propia administración, para efectos tributarios estarán exentos del pago.

CAPÍTULO IV

Certificaciones municipales

Artículo 11.—La Secretaria del Concejo Municipal, es la única persona autorizada para firmar las certificaciones municipales que se le soliciten.

Artículo 12.—El cliente deberá apersonarse a la plataforma de servicios, y solicitar la misma aportando la información necesaria (nombre completo y número de cédula) y cancelar el importe correspondiente.

Artículo 13.—El costo de cada certificación es el siguiente:

Certificación al día en impuestos

¢2.000,00

Certificación de no ser contribuyente

¢2.000,00

Otras certificaciones especiales

¢2.000,00

 

Estos costos incluyen los timbres correspondientes.

Las certificaciones adicionales tendrán el mismo costo.

Artículo 14.—El plazo máximo para extender la certificación municipal, será de un día. El plazo máximo para extender una certificación especial será de ocho días hábiles.

Artículo 15.—Impresión de planos de catastro en ploter y planos constructivos por lámina:

 

Impresión de planos de catastro certificados

¢2.000,00

Impresión de planos por ploter cada lamina

¢2.500,00

Impresión lamina 90x 0.60 en ploter

¢1.500,00

Impresión lamina 1.10 x .075 en ploter

¢2.000,00

 

Tiempo estimado parra entrega de las impresiones, el mismo día de solicitado.

En casos de fuerza mayor tres días hábiles.

Impresión de mapas

Tamaños de impresión carta, oficio.

Mapas generales del cantón, (incluyen división distrital, poblados, calles y ríos)

Publico

¢1.000,00

Estudiantes

¢500,00

Detalle especifico de un distrito

¢1.000,00

¢500,00

Mapa de ubicación y localización de un área y área especificas (barrio, caserío)

¢1.000,00

¢500,00

 

CAPÍTULO V

Adquisición y control de timbres

Artículo 16.—El Concejo autoriza al Tesorero para que proceda a la creación de un fondo por ¢100.000,00 (cien mil colones sin céntimos), en timbres.

Artículo 17.—Para tal efecto el Tesorero podrá delegar en las cajeras la custodia de tales timbres. Distribuirá las especies fiscales a cada cajera, en grupos según cada tipo de certificación, con un inventario de existencias.

Artículo 18.—El Tesorero deberá llevar un registro del fondo adquirido, las ventas realizadas y el saldo del fondo.

Artículo 19.—Cada cajera llevará un registro de las ventas realizadas, con indicación del saldo diario de los timbres en existencia.

Artículo 20.—El Tesorero será el responsable directo por el manejo, cualquier pérdida o entrega no autorizada de los timbres, para lo cual deberá realizar un arqueo de tales valores, y deberá remitirlo a la Auditoría Municipal para lo que corresponda.

Artículo 21.—Con la debida antelación el Tesorero solicitará la reposición (compra) de los timbres vendidos, para evitar faltantes de los mismos.

Artículo 22.—Para efectos de control interno la Auditoría Municipal deberá incluir en su programa de trabajo la verificación de las sumas en custodia.

CAPÍTULO VI

Generalidades

Artículo 23.—La venta de timbres será exclusivamente para agregar en documentos oficiales solicitados ante la administración, como es el caso de certificaciones de propiedades, deudas, vehículos y otros.

Artículo 24.—La venta de timbres a lo interno de la Municipalidad, se realiza tomando en cuenta que es un servicio nuevo que se le brindará al contribuyente, evitándole largas filas para la adquisición en Bancos y agilizando la entrega de las certificaciones.

Artículo 25.—La Dirección Financiera Tributaria de la Municipalidad de Naranjo o el Contador Municipal, deberá gestionar en el mes de julio de cada año, la actualización del costo de las certificaciones, estudios y demás documentos que vende la Municipalidad; así como el presente reglamento.

Acuerdo Nº SO-43-869-2009: Se acoge la recomendación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para que se ponga en vigencia el Reglamento para la compra y distribución de timbres en la Municipalidad Naranjo. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 30 de noviembre del 2009.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 05620.—C-98270.—(IN2009107205).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MODIFICAR EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA

DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS

DEL CANTÓN DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-10-188-09 de la sesión ordinaria Nº 188, cap. IV, artículo 4, celebrada el 03 de diciembre del 2009, acordó modificar el artículo 31 del reglamento para la administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del cantón de Palmares, con respecto al horario de funcionamiento para que diga:

Artículo 31.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las ocho y las diecisiete horas, y los sábados entre las ocho y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento, durante los días domingo y días feriados de conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo; y los días de festejos oficiales del cantón de Palmares.

Palmares, 04 de diciembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009108466).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL

DEL CANTÓN DE GOLFITO

Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número veintinueve, celebrada el día doce de noviembre del año dos mil nueve, acuerdo contenido en el capítulo primero, artículo seis, (acuerdo N° 06), que dice:

CAPÍTULO PRIMERO Y ÚNICO

ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL

Artículo seis

Se presenta para su aprobación el Reglamento para la Celebración de Consultas Populares a Escala Distrital y Cantonal. Acuerdo Nº 06.

Considerando:

1º—Que en la sesión ordinaria número veintidós, celebrada el día nueve de junio del año dos mil siete, fue presentado en el capítulo tercero, artículo 15, inciso 1), fue presentado por parte de la Alcaldía Municipal el Reglamento para la celebración de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital del Cantón de Golfito.

2º—Que dicho Reglamento fue remitido a la secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Municipal en el artículo 13, inciso j).

3º—Que mediante el oficio CPE-583-2007, firmado por el licenciado Héctor Fernández Masís del Departamento de Consultas Populares, Tribunal Supremo de Elecciones, se nos informa que el reglamento se ajusta a los requerimientos del Decreto TSE N° 03-98, publicado en La Gaceta N° 204 del 21/10/1998, documento que fue conocido en la sesión ordinaria número cuarenta y uno celebrada el día veinte de octubre del año dos mil siete.

4º—Que de acuerdo a la Asesoría brindada por el Tribunal Supremo de Elecciones se recomendó incluir en el reglamento: “que no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la celebración de elecciones nacionales”, que esta corrección o enmienda fue incluida al texto del reglamento.

Por tanto: Sometido a votación por unanimidad se aprueba: el Reglamento para la celebración de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital del Cantón de Golfito.

Se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se dispone este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones lo dispuesto por este Concejo Municipal.

Se transcribe textualmente el reglamento de seguido así:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL

 DEL CANTÓN DE GOLFITO

1.  Introducción. Las municipalidades tienen hoy ante sí, la gran posibilidad de fortalecer su protagonismo y peso especifico en el quehacer nacional, con los instrumentos y mecanismos que ofrece actualmente la legislación, y que, de utilizarse responsablemente, permitirían, no solo, promover una mayor y cada vez más fecunda participación ciudadana en la formación de voluntad (ocal, sino incluso, revalorizar la organización política, anquilosada en un centralismo democrático “representativo” confesamente incapaz de resolver las demandas más urgentes de nuestra sociedad.

Ahora bien, para que todo esto produzca un mejoramiento efectivo de la calidad de las decisiones de los gobiernos municipales, y en consecuencia, del nivel de vida de sus administrados, es preciso que éstos interactúen, responsablemente, en la definición de las rutas y ambientes de desarrollo que más les convengan.

Así las cosas, el Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, inc. g), 5 y 13, inc. j) de la Ley Nº 7794, propiciará la participación de los munícipes en la gestión de sus propios intereses y servicios, consultándole asuntos y materias, que por su trascendencia en la comunidad, deban ser sometidos al conocimiento y resolución pública general.

Por lo tanto, dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL

 DEL CANTÓN DE GOLFITO

2.  Lineamientos Generales

2.1.     Definiciones. La participación ciudadana se efectivizará por medio de tres modalidades de consulta popular: plebiscitos, referencias y cabildos, debiéndose entender por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

2.1.1.   Plebiscito. Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la persona que ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal.

2.1.2.   Referendo. Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

2.1.3.   Cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

2.2.     Objeto de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

2.2.1.   Que el asunto a resolver sea de competencia municipal;

2.2.2.   Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por Ley;

2.2.3.   Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal;

2.2.4.   Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

2.3.     Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá mínimo, lo siguiente:

2.3.1.   La fecha en que se realizará la consulta, que no deberá ser a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

2.3.2.   Definición clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.

2.3.3.   Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

2.4.     Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal podrá nombrar una comisión, conformada por regidores y síndicos, que se encargue de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá dotar con los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

2.5.     Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría en la preparación y realización de las consultas, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los acápites 2.5.1 y siguientes del Decreto TSE N° 03-98, publicado en La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de 1998.

2.6.     Fecha de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado de Ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

2.7.     Límites a la reiteración de consultas.

2.7.1.   Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un tiempo prudencial, el cual no podrá ser inferior a dos años.

2.7.2.   Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcaldes.

2.8.     Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

3.  Plebiscitos y Referendos

3.1.     Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Golfito, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria del Concejo Municipal. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

3.2.     Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la convocatoria formal a consulta, los lugares que se utilizarán como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto, y considerando las características geográficas así como las vías de comunicación.

3.3.     Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación amplia del asunto que será sometido a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia de la decisión ciudadana según lo estipulado en el parágrafo 2.8 del Decreto TSE N° 03-98, publicado en La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de 1998

3.4.     Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta, y así garantizar la efectiva participación ciudadana.

3.5.     Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presente la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

3.6.     El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes. propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos dos días antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, d Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

3.7.     Formulación de la pregunta: Esta debe ser dará y concisa, de manera que se eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de modo que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.

3.8.     Papeletas: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación, las cuales contendrán la pregunta sometida a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, en cuyo caso deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

3.9.     Documentación Electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

3.10.   Juntas Receptoras de Votos: Las Juntas Receptoras estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el debido cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente Municipal.

3.11.   Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos dispuestos por el Tribunal Supremo de Elecciones.

3.12.   Horario de Votación: El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

3.13.   Medidas de Seguridad: El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de las elecciones.

3.14.   Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se certificará y se enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días naturales después de la celebración de los comicios.

4.  Plebiscito de Revocatoria de Mandato

4.1.     Convocatoria: Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte dé total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no la persona que ocupe el cargo de Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

4.2.     Destitución de Suplentes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde o alcaldesa propietario (a).

4.3.     Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde o Alcaldesa Municipal se requieren dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón.

4.4.     Reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código Municipal.

4.5.     Reposición de Suplentes: Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En tal caso, mientras se realiza la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con todas las atribuciones de Ley.

5.  Cabildos

5.1.     Objeto: El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuanto estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor la decisión que deba tomar la administración.

5.2.     Participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

5.3.     Convocatoria: El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

5.4.     Lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el respectivo cantón.

5.5.     Propuestas Escritas: Si lo estima pertinente, el Concejo podrá establecer un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

5.6.     Dirección: El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para preservar el orden del mismo.

5.7.     Derecho a voz: El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho a voz de las personas que asistan al cabildo.

6.  Consultas Populares a Escala Distrital

6.1.     Requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal respectivo, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

6.2.     Organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas dispuestas para las consultas a nivel cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estarán a cargo del Concejo Distrital, o Concejo Municipal de Distrito, según corresponda, y no del Concejo Municipal.

7.  Aplicación Supletoria de las Normas Electorales. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Golfito, 17 de noviembre de 2009.—Roxana Villegas Castro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009105381).

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL

 DEL CANTÓN DE GOLFITO

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número veintinueve, celebrada el día doce de noviembre del año dos mil nueve, acuerdo contenido en el capítulo primero, artículo seis, (acuerdo N° 06), que dice:

CAPÍTULO PRIMERO Y ÚNICO

ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL

Artículo seis

Se presenta para su aprobación el Reglamento para la Celebración de Consultas Populares a Escala Distrital y Cantonal. Acuerdo Nº 06.

Considerando:

1º—Que en la sesión ordinaria número veintidós, celebrada el día nueve de junio del año dos mil siete, fue presentado en el capítulo tercero, artículo 15, inciso 1), fue presentado por parte de la Alcaldía Municipal el Reglamento para la celebración de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital del Cantón de Golfito.

2º—Que dicho Reglamento fue remitido a la secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Municipal en el artículo 13, inciso j).

3º—Que mediante el oficio CPE-583-2007, firmado por el licenciado Héctor Fernández Masís del Departamento de Consultas Populares, Tribunal Supremo de Elecciones, se nos informa que el reglamento se ajusta a los requerimientos del Decreto TSE N° 03-98, publicado en La Gaceta N° 204 del 21/10/1998, documento que fue conocido en la sesión ordinaria número cuarenta y uno celebrada el día veinte de octubre del año dos mil siete.

4º—Que de acuerdo a la Asesoría brindada por el Tribunal Supremo de Elecciones se recomendó incluir en el reglamento: “que no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la celebración de elecciones nacionales”, que esta corrección o enmienda fue incluida al texto del reglamento.

Por tanto: Sometido a votación por unanimidad se aprueba: el Reglamento para la celebración de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital del Cantón de Golfito.

Se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se dispone este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones lo dispuesto por este Concejo Municipal.

Se transcribe textualmente el reglamento de seguido así:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL

 DEL CANTÓN DE GOLFITO

1.  Introducción. Las municipalidades tienen hoy ante sí, la gran posibilidad de fortalecer su protagonismo y peso especifico en el quehacer nacional, con los instrumentos y mecanismos que ofrece actualmente la legislación, y que, de utilizarse responsablemente, permitirían, no solo, promover una mayor y cada vez más fecunda participación ciudadana en la formación de voluntad (ocal, sino incluso, revalorizar la organización política, anquilosada en un centralismo democrático “representativo” confesamente incapaz de resolver las demandas más urgentes de nuestra sociedad.

Ahora bien, para que todo esto produzca un mejoramiento efectivo de la calidad de las decisiones de los gobiernos municipales, y en consecuencia, del nivel de vida de sus administrados, es preciso que éstos interactúen, responsablemente, en la definición de las rutas y ambientes de desarrollo que más les convengan.

Así las cosas, el Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, inc. g), 5º y 13, inc. j) de la Ley Nº 7794, propiciará la participación de los munícipes en la gestión de sus propios intereses y servicios, consultándole asuntos y materias, que por su trascendencia en la comunidad, deban ser sometidos al conocimiento y resolución pública general.

Por lo tanto, dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL

 DEL CANTÓN DE GOLFITO

2.  Lineamientos Generales

2.1.     Definiciones. La participación ciudadana se efectivizará por medio de tres modalidades de consulta popular: plebiscitos, referencias y cabildos, debiéndose entender por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

2.1.1.   Plebiscito. Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la persona que ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal.

2.1.2.   Referendo. Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

2.1.3.   Cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

2.2.     Objeto de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

2.2.1.   Que el asunto a resolver sea de competencia municipal;

2.2.2.   Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por Ley;

2.2.3.   Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal;

2.2.4.   Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

2.3.     Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá mínimo, lo siguiente:

2.3.1.   La fecha en que se realizará la consulta, que no deberá ser a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

2.3.2.   Definición clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.

2.3.3.   Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

2.4.     Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal podrá nombrar una comisión, conformada por regidores y síndicos, que se encargue de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá dotar con los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

2.5.     Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría en la preparación y realización de las consultas, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los acápites 2.5.1 y siguientes del Decreto TSE N° 03-98, publicado en La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de 1998.

2.6.     Fecha de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado de Ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

2.7.     Límites a la reiteración de consultas.

2.7.1.   Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un tiempo prudencial, el cual no podrá ser inferior a dos años.

2.7.2.   Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcaldes.

2.8.     Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

3.  Plebiscitos y Referendos

3.1.     Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Golfito, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria del Concejo Municipal. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

3.2.     Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la convocatoria formal a consulta, los lugares que se utilizarán como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto, y considerando las características geográficas así como las vías de comunicación.

3.3.     Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación amplia del asunto que será sometido a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia de la decisión ciudadana según lo estipulado en el parágrafo 2.8 del Decreto TSE N° 03-98, publicado en La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de 1998.

3.4.     Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta, y así garantizar la efectiva participación ciudadana.

3.5.     Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presente la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

3.6.     El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes. propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos dos días antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, d Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

3.7.     Formulación de la pregunta: Esta debe ser dará y concisa, de manera que se eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de modo que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.

3.8.     Papeletas: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación, las cuales contendrán la pregunta sometida a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, en cuyo caso deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

3.9.     Documentación Electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

3.10.   Juntas Receptoras de Votos: Las Juntas Receptoras estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el debido cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente Municipal.

3.11.   Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos dispuestos por el Tribunal Supremo de Elecciones.

3.12.   Horario de Votación: El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

3.13.   Medidas de Seguridad: El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de las elecciones.

3.14.   Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se certificará y se enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días naturales después de la celebración de los comicios.

4.  Plebiscito de Revocatoria de Mandato

4.1.     Convocatoria: Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte dé total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no la persona que ocupe el cargo de Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

4.2.     Destitución de Suplentes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde o alcaldesa propietario (a).

4.3.     Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde o Alcaldesa Municipal se requieren dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón.

4.4.     Reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código Municipal.

4.5.     Reposición de Suplentes: Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En tal caso, mientras se realiza la elección, el Presidente (a)del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con todas las atribuciones de Ley.

5.  Cabildos

5.1.     Objeto: El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuanto estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor la decisión que deba tomar la administración.

5.2.     Participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

5.3.     Convocatoria: El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

5.4.     Lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el respectivo cantón.

5.5.     Propuestas Escritas: Si lo estima pertinente, el Concejo podrá establecer un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

5.6.     Dirección: El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para preservar el orden del mismo.

5.7.     Derecho a voz: El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho a voz de las personas que asistan al cabildo.

6.  Consultas Populares a Escala Distrital

6.1.     Requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal respectivo, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

6.2.     Organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas dispuestas para las consultas a nivel cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estarán a cargo del Concejo Distrital, o Concejo Municipal de Distrito, según corresponda, y no del Concejo Municipal.

7.  Aplicación Supletoria de las Normas Electorales. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009107243).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Limón, pone en ejecución el “Reglamento a la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas, Ley Nº 6717” publicado previamente en La Gaceta Nº 213 del martes 3 de noviembre del 2009, rige a partir de esta publicación.

Limón, 01 de diciembre de 2009.—Prof. Jeffrey Beckford Cambronero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009107684).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Roberto Alexandre Campos Delgado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009144691.—(IN2009107044).

Ana Gabriela Chaves Peralta ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107213).

Grettel Matarrita Carrillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107214).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Natalia Wong Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de diciembre de 2009.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2009107603).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Karla Gabriela Solís Valverde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107677).

Laura Vanessa Cascante Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107678).

Adriana Giselle Muñoz Ugalde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107679).

Luis Fernando Córdoba Carmona ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107681).

Jorge Luis Quesada Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107682).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como, por el órgano de alzada. Exp. 643-00008-2009.—Oficina Local de Aguirre, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Directora del Procedimiento.—(IN2009107607).

A Johana Yadira Velásquez Reyes, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 24 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado  por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la  Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997,  publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.  II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Katia Estefanía Baldelomar Velásquez c. c. Kattia Yariela Baldelomar Icasa, en el hogar de los señores Sandra Patricia Monge Vargas y Juan Antonio Barquero Rojas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección es por el término de seis meses y podría modificarse en vía administrativa o judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, para que se continúe brindando, atención al caso y se rinda el informe correspondiente. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas;  señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro  Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera  publicación de este edicto.—Oficina  Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2009107609).

Se le comunica formalmente a la señora Digna María Fajardo Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 5-304-024, las resoluciones administrativas de las nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de sus hijos Norlan José Fajardo Espinoza, Víctor Manuel Figueroa Fajardo y Diana María Figueroa Fajardo en Aldeas Arthur Gough, por un plazo de seis meses, el cual vence el día nueve de marzo del dos mil diez. Se ordenó además seguimiento psico-social por parte del Patronato Nacional de la Infancia; y la medida de las nueve horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Christopher Fajardo Espinoza en Aldeas Arthur Gough por el plazo de seis meses que vence el día diecinueve de mayo del dos mil diez. Se ordenó además seguimiento psico-social de parte del Patronato Nacional de la Infancia. En esta última resolución también la Oficina Local de Puntarenas se declaró incompetente por razón de territorio para continuar con la intervención psico-socio-legal de las personas menores de edad por ignorarse el domicilio de la progenitura y estar los cuatro jóvenes en Aldeas Arthur 6ough, ordenándose continuar con la intervención la oficina competente, por lo que se ordena referir el expediente administrativo 631-00010-2007 a la Oficina Local de Santa Ana para lo que corresponda. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00010-2007.—Oficina local de Puntarenas, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente legal.—(IN2009107611).

Al señor Shawn David Cunningham, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve, que ordenó cuido provisional, a favor de Isabella Nancy Cunningham Alfaro, en la persona de su tía materna señora Lourdes Alfaro Picado, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina local de San José Oeste, San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—(IN2009107613).

A Mirenia Carballo Sánchez, mayor, nicaragüense, se le comunica la resolución administrativa de las al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Caleb Omaly Carballo Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0379-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante legal.—(IN2009107615).

A la señora María Adelaida Farga López y al señor Moisés Acuña Urrutia, se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. Revocatoria parcial de la resolución de las ocho horas del día quince de octubre del año dos mil nueve. Se sustituye la medida de protección de cuido provisional por abrigo temporal a favor del niño Erikson Joel Acuña Farga, en el Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 244-00015-08.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante legal.—(IN2009107616).

A  Víctor Manuel Hernández Bonilla,  cédula  de  identidad  número 1-550-880, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para el tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Brandon Manuel Hernández Brenes en la Asociación Comunidad Encuentro. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación, en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—(IN2009107618).

A Luis Alberto Salazar Cortés, cédula de identidad número 2-276-140, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Yazmín Salazar Corella, en el Albergue Transitorio de Cartago. Asimismo, la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil nueve, mediante se reubica a la citada menor de edad en el hogar de su progenitora. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 731-00331-1993—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—(IN2009107619).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:

Solicitud presentada por la empresa Hacienda San Rafael S. A., con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica máxima de 366,6 KW, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley Nº 7200. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito primero, del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela. Solicitud tramitada en el expediente CE-007-2009.

El 20 de enero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de Naranjo, ubicada 25 metros al este de Coopronaranjo, Naranjo centro, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3716.—O. C. Nº 4641.—C-34520.—(IN2009108861).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A. J. D. I. P./367-2009.—Puntarenas, a los trece días del mes de noviembre del 2009.

Considerando:

I.—Que esta Junta Directiva recibió solicitud presentada por permisionarios de Golfito para que se les retire o elimine las artes de trasmallo y red de arrastre artesanal para camarón, mediante la presentación original e individual de cada uno de ellos.

II.—Que la solicitud planteada por el Grupo de permisionarios., se ajusta a las regulaciones contenidas en materia de licencias en la Ley 8436, así como al reglamento sobre las Áreas Marinas de Pesca Responsable, y el acuerdo de la Junta sobre el trámite y procedimiento que permita establecer la zona del Golfo Dulce como Área Marina de Pesca Responsable. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Se aprueba la solicitud presentada por permisionarios de la zona de Golfito, con la finalidad de retirar o eliminar de su respectiva licencia de pesca las artes de trasmallo y red de arrastre artesanal para camarón, relacionado con su anuencia y aceptación de que el Golfo Dulce sea declarado un Área Marina para la Pesca Responsable.

2º—Los permisionarios a los cuales se les aprueba su gestión y eliminación de las artes de pesca indicadas, en sus licencias, corresponden a los siguientes permisionarios:

-    Genaro Orozco Alemán, cédula Nº 02-0250-0629.

-    Jorge Eduardo Gómez Lezcano, cédula Nº 06-0105-0198.

-    José Antonio Masís Prendas, cédula Nº 06-0191-0056.

-    Manuel Calderón Aguilar, cédula Nº 05-0107-0600.

-    Marlene Martínez González, cédula Nº 06-0094-0836.

-    Max Enrique Gutiérrez Santamaría, cédula Nº 06-0134-0747.

-    Tomás Solano Rojas, cédula Nº 270-48856-21582.

-    Wilbur Padilla Campos, cédula Nº 06-0088-0391.

-    Petrona Cano Cano, cédula Nº 155806863409.

3º—Se instruye al Departamento de Protección y Registro se proceda a realizar los trámites inmediatos que correspondan para eliminar o suprimir de las licencias de los permisionarios indicados las artes de pesca establecidas procediendo a corregirse así en las respectivas licencias y a emitirse el duplicado de las licencias con la eliminación correspondiente, la cual lo será sin ningún tipo de costo para los permisionarios.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009107699).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Eric Arias Vindas, cédula 1-991-122 propietario de la patente comercial número 8466, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Liz Jenny Mosquera Álvarez, cédula 1-970-699. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 6 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, l de noviembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2009107704).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

En virtud de que la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela, ha estado desarrollando un proceso de valoración general de bienes inmuebles par los Distritos de Alajuela, San José  y La Garita, ajustándose a lo establecido en la Ley Nº 7509 y su reforma, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, proceso que incluye la debida notificación a los sujetos pasivos de la resolución del avalúo de sus propiedades y en razón de que esta Municipalidad ignora el actual domicilio fiscal de los sujetos pasivos que a continuación se mencionan, a quienes no ha sido posible notificar la resolución del avalúo de sus propiedades, en cumplimiento con los artículos 3, 10, 10 bis, 11, 15, inciso c), 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y su reglamento, y el artículo 137, incisos c) y d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Alajuela, procede a notificar por edicto, los siguientes avalúos de propiedades:

 

Consec-avalúo

Nombre propietario

Cédula propietario

Nombre repre. legal

Cédula repres. legal

Nº finca

Derecho

% posesión

Valor terreno

Valor construcción

Valor total

Valor derecho

Fecha avalúo

Nombre del

perito asignado

73-AV-2006

BERNAL ALFARO ARIAS

2-474-207

 

 

320244

0

100

6.154.442,00

13.264.950,00

19.419.392,00

19.419.392,00

09/03/2006

MAURICIO ARCE RAMÍREZ

131-AV-2006

ORLANDO GONZÁLEZ VARGAS

1-265-706

 

 

146336

0

100

2.742.440,00

0,00

2.742.440,00

2.742.440,00

13/03/2006

CRISTOBAL SOTO SOLANO

293-AV-2006

DORIS ANN NEIM YAMUNI

2-208-433

 

 

255412

0

100

21.483.000,00

0,00

21.483.000,00

21.483.000,00

31/03/2006

MAURICIO ARCE RAMÍREZ

478-AV-2006

MARTA MUÑOZ ARIAS

1000037658

 

 

141410

0

100

7.162.756,00

12.794.250,00

19.957.006,00

19.957.006,00

28/04/2006

MAURICIO ARCE RAMÍREZ

639-AV-2006

LEONIDAS LEÓN CAMPOS

2-165-034

 

 

108175

0

100

7.123.950,00

556.220,00

7.680.170,00

7.680.170,00

19/05/2006

MAURICIO ARCE RAMÍREZ

643-AV-2006

ALFALIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3-002-045913

MANUEL ALVARADO FONSECA

1-342-654

107282

0

100

44.504.516,00

17.936.841,00

62.441.357,00

62.441.357,00

19/05/2006

MAURICIO ARCE RAMÍREZ

151-AV-2007

RODRIGO RAMÍREZ SOTO

2-227-408

 

 

73218

0

100

17.758.356,00

0,00

17.758.356,00

17.758.356,00

20/04/2007

RAFAEL CORTÉS OJEDA

482-AV-2007

ROBERTO FLORES

103263916

 

 

160642

0

100

6.600.302,20

16.983.182,20

23.583.484,42

23.583.484,42

03/04/2008

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

293-AV-2008

TULAMOREX S.A.

3-101-215101

DORIS ELIZABETH DENLING

7129481465

133912

0

100

24.758.679,00

0,00

24.758.679,00

24.758.679,00

13/05/2008

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

299-AV-2008

MOOINOOL & CO INTERNACTIONAL S. A.

3-101-430416

GOTTLIEB STHEPHEN

210558644

422121

0

100

142.650.825,00

0,00

142.650.825,00

142.650.825,00

01/05/2008

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

381-AV-2008

CORPORACIÓN INTERNACIONAL

3-101-166459

ÓSCAR VAZQUEZ NOVOA

40583351701

295467

0

100

54.756.624,00

 

54.756.624,00

54.756.624,00

22/05/2008

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

 

 CASTILLO AZUL SA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

199-AV-2008

DAMARIS ARIAS CHAVES

203430667

 

 

160794

0

100

7.194.510,66

21.653.868,90

28.848.379,60

28.848.379,60

04/04/2008

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

151-AV-2008

ZOLEIDA RODRÍGUEZ GOMEZ

203180498

 

 

157656

0

100

7.275.000,00

0,00

7.275.000,00

7.275.000,00

27/03/2008

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

174-AV-2009

JAROLD SÁNCHEZ SALAS

2-0499-0751

 

 

299515

0

100

7.193.425,00

23.868.000,00

31.061.425,00

31.061.425,00

21/04/2009

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

345-AV-2009

ANA CECILIA ARROYO SALAS

2-0311-0966

 

 

372197

0

100

6.800.557,00

18.600.000,00

25.400.557,00

25.400.557,00

21/05/2009

MARCO ANTONIO MORALES RAMIREZ

439-AV-2009

INVERSIONES CERCORI S. A.

3-101-064755

LEMUS FONSECA SALVADOR

95350025342

80584

1

50

40.715.808,00

0,00

40.715.808,00

20.357.904,00

21/05/2009

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

440-AV-2009

SALVADOR LEMUS FONSECA

95350025342

 

 

80584

3

50

40.715.808,00

0,00

40.715.808,00

20.357.904,00

21/05/2009

MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ SEGURA

481-AV-2009

ÓSCAR ENRIQUE ALVARADO FERNÁNDEZ

2-0473-0140

 

 

389661

0

100

6.029.856,00

0,00

6.029.856,00

6.029.856,00

04/09/2009

MARCO ANTONIO MORALES RAMÍREZ

206-AV-2008

ADOLFO MATAMOROS HIDALGO

2-425-218

 

 

160814

0

100

7.272.000,00

0,00

7.272.000,00

7.272.000,00

15/04/2008

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA

 

 

NOTA: Los documentos citados pueden ser  localizados en la Actividad de Bienes Inmuebles  de la Municipalidad de Alajuela.

Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2009107991).

 

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-09-188-09, de la sesión ordinaria Nº 188, cap. IV, artículo 4, celebrada el 03 de diciembre del 2009, acordó fijar el precio para el estacionamiento autorizado, modalidad estacionamiento con boleta en el cantón de Palmares, en ¢150.00 (ciento cincuenta colones) la media hora y ¢300.00 (trescientos colones) la hora.

Palmares, 04 de diciembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009108465).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo cuarto, de la sesión extraordinaria celebrada el 05 de noviembre del 2009, acta Nº 298/09, que dice:

Considerando:

1.  Que es necesario declarar una calle como pública.

2.  Que los vecinos de la urbanización o ciudadela El Esfuerzo necesitan una calle para tener salida al pueblo o centro de 28 Millas.

3.  Que se presenta un informe de inspección por parte del Departamento de Rentas de la Municipalidad y firmado por la funcionaria del Departamento antes citado, señora Elvira Padilla y Gerónimo Quesada (inspector municipal).

Por tanto:

ACUERDO Nº 5

El Concejo Municipal acuerda declarar calle pública: la que se encuentra 30 metros al este de la Escuela Pública. Penetración del camino costado sur. Colindantes: Alfonso William Benneth, costado este y Orlando Brown Brown costado oeste.

Moción aprobada por unanimidad. Se solicita sea acuerdo firme y se dispense del trámite de comisión.

Matina, 20 de noviembre del 2009.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009107642).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo, de la sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre del 2009, acta Nº 300/09, que dice:

Considerando:

1.  Que existe una empresa en 28 Millas. Están realizando un desarrollo urbanístico.

2.  Que ellos están donando las calles y áreas comunales. Calle principal 14 metros con una longitud de 240 metros, vía secundaria de 10 metros por una longitud de 474 metros. Para un total de 7933 m2

3.  Los colindantes de dicha calle son: este: calle pública. Oeste: calle pública norte: Fiduciaria Bol Comer S. A. Sur: Fiduciaria Bol Comer S. A.

Por tanto:

ACUERDO Nº 3

1º—El Concejo acuerda declarar pública la calle principal de 14 metros y con una longitud de 240 metros. Una vía secundaria es de 10 metros y con una longitud total de 474 metros. Estado de la vía tiene una capa de las tres primarios. Según consta en la inspección de campo en la propiedad Nº 712 4474-000, 712 4475 y 7111554-000 con plano L-339977. Para un total de área donada de 7933 m2.

2º—Se solicita su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moción aprobada por unanimidad. Se solicita sea acuerdo firme y se dispense del trámite de comisión.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009107643).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo, de la sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre del 2009, acta Nº 302/09, que dice:

Considerando:

Que el Concejo Municipal de Matina, a tomado la determinación de cambiar por cierre de oficinas debido a las fiestas navideñas las sesiones ordinarias del 21 y 28 de diciembre.

Por tanto:

ACUERDO Nº 2

a.   El Concejo Municipal de Matina cambiará la sesión del lunes 21 de diciembre para el viernes 11 de diciembre y la sesión del 28 de diciembre para el 18 de diciembre. Sesiones ambas ordinarias.

b.  Se le solicita al señor Alcalde que lo envié a publicar al Diario Oficial La Gaceta.

Moción aprobada por unanimidad. Se solicita sea acuerdo firme y se dispense del tramite de comisión.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009107646).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 25, dictado en la sesión ordinaria N° 47, celebrada el día 23 de noviembre del año 2009, acuerda comunicar a todos los vecinos del cantón, que con motivo de las festividades de fin y principio de año, se suspende la sesión municipal del día lunes 28 de diciembre del año 2009.

Ciudad Neily, 3 de diciembre del 2009.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009107602).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Josué David Bolaños Murillo, cédula persona física 109720565. Solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. En la administración tributaria de Heredia. Al término de ocho días según la fecha de esta publicación.— 2 de diciembre del 2009.—Josué Bolaños Murillo.— IN2009106714).

PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Puig y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio social en San José, Sabana Oeste, de la compañía Fuerza y Luz, carretera a Los Anonos, doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros al norte, Barrio Holanda, casa número diez, solicita ante la Dirección General de Tributación: La reposición del libro de Registro de Socios número uno por razones de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, sita en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alicia Puig Serra, Presidenta.—(IN2009106768).

BRETAÑA DEL ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bretaña del Alba Sociedad Anónima, cédula número 3-101-372026, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor y libro número uno de Inventarios y Balances, en total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Alvarado Villalón, Secretario.—RP2009144600.—(IN2009106997).

COAST SPAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coast Spas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres uno siete cinco dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1 Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael John Williams, Presidente y Apoderado.—RP2009144722.—(IN2009106998).

PRODELPAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Prodelpac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128755823. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Antolín Garrido.—RP2009144781.—(IN2009106999).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA

Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO S. A.

Tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento treinta y ocho S. A., cédula jurídica 3-101-533138, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de éste aviso.—Leonardo Vincenti Castillo.—RP2009144815.—(IN2009107000).

INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Libro Nº 1, Diario Libro Nº 1 e Inventarios y Balances Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—(IN2009107092).

INVERSIONES CASTILLO SÁNCHEZ S. A.

Inversiones Castillo Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil setecientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros cincuenta y siete y cincuenta y seis, libros actas de Asamblea de General de Socios y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—3 de diciembre del 2009.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—(IN2009107199).

COHU SOCIEDAD ANÓNIMA

Cohu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(IN2009107216).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

P P CONDOMINIOS VIDA DULCE DE PAZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

P P Condominios Vida Dulce de Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho, anteriormente denominada Ventanas del Conchal Celeste Sociedad Anónima, con cédula dé persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Fournier.—(IN2009107285).

AGRÍCOLA EL GENERAL DE PÉREZ

ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola El General de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno; Mayor, número uno; Inventarios y Balances, número uno; Acta de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asambleas de Socios, número uno, y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—RP2009144913.—(IN2009107456).

IMPRESOS ELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Impresos Elimar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322477, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del Estadio Municipal, solicita ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de diciembre del 2009.—Johnny Gerardo Elizondo Jiménez, Víctor Hugo Rivera Jiménez y Ricardo Elizondo Jiménez, Representantes Legales.—RP2009144915.—(IN2009107457).

ALMACÉN MOZEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil ciento setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2009144926.—(IN2009107458).

MIDWAY D. L. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Midway D. L. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365061, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: todos número uno, Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Registro de Socios, libro Actas de Consejo de Administración, y libro Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—RP2009145017.—(IN2009107459).

MOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Motos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro ocho nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—RP2009145102.—(IN2009107460).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA

CUTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asambleas Generales y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—RP2009145111.—(IN2009107461).

CONSTRUCTORA GUIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Guiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Arturo Montero Calderón, presidente.—RP2009145137.—(IN2009107462).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LABORATORIO CLÍNICO AVENIDA SEGUNDA

(LABORASEGU) SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Clínico Avenida Segunda (Laborasegu) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145527 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de Administración (ACÁ), libro Nº 1, Actas de Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—(IN2009107617).

PACMA DE SAN JOSÉ S. A.

Pacma de San José S. A. cédula jurídica 3-101-69898, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por primera vez de los tres libros legales y los tres libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009107661).

ALERTA MÁXIMA SISTEMAS DE SEGURIDAD

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Alerta Máxima Sistemas de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—(IN2009107676).

La suscrita Marcela Freer Rohrmoser, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar y doy fe, que mediante escritura número ochenta y cinco-trece autorizada por mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea número uno de la sociedad Tito Benavides y Compañía S. A., en la cual se procedieron a modificar las cláusulas quinta y novena, a eliminar la cláusula décimo tercera y nombrar nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—RP2009145308.—(IN2009107777).

PAPELES FORMAS Y SUMINISTROS PFS S. A.

Papeles Formas y Suministros PFS S. A., cédula jurídica 3-101-237496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor, Inventario y Balances Nº 1, Actas Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y número del libro por seis libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nidia Chinchilla Garro, Apoderada Generalísima.—RP2009145237.—(IN2009107840).

SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Médicos del Sur Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración TributarIa de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Julián Solano Porras, Notario.—RP2009145238.—(IN2009107841).

TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Registro de Accionistas uno, Acta de Asamblea de Socios uno, Asamblea de Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—RP200945275.—(IN2009107842).

ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días a partir de la publicación. Es todo. San José. Publíquese Benjamín Saavedra.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—RP2009145289.—(IN2009107843).

CHERRY CREEK VALLEY LIMITADA

Cherry Creek Valley Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número 1 correspondiente al de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2009145297.—(IN2009107844).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Notaría a las 16 horas del 26 de noviembre del año dos mil nueve. Mediante escritura 50 del tomo 14 la sociedad Marchamo Electrónico S. A. Modifica cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo. Presidente: Alfredo Vietto. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2009144707.—(IN2009106881).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Asset World Pro Ltda., en donde se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009144809.—(IN2009106940).

Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Taquería La Mexicana S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, primero de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kooper, Notario.—1 vez.—RP2009144810.—(IN2009106941).

Mediante escritura número once-tres, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2009144811.—(IN2009106942).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 30 de noviembre 2009, se constituye la sociedad Rapibordados VC S. A. Capital 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2009144813.—(IN2009106943).

Por escritura número ciento doscientos siete, otorgada ante la Notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las quince horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Nogal: Normas y Gestión para América Latina S. A., Presidenta: Alejandra Rodríguez Quesada. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009144814.—(IN2009106944).

El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría, a las doce horas veintinueve del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima de esta plaza, donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Puntarenas, cincuenta metros al norte del Restaurante Capitán Moreno, casa de color amarillo de un piso. Es todo.—Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009144816.—(IN2009106945).

El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima de esta plaza, donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Barrio Carrizal de Puntarenas, frente al Colegio de Carrizal, casa de cemento color blanco, portón negro. Es todo.—Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009144817.—(IN2009106946).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Golden Technology Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, primero de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144818.—(IN2009106947).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, comparecieron los señores Rodrigo Antonio Grijalba Mata y María Isabel Alpízar Salas a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2009144819.—(IN2009106948).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, comparecieron los señores Rodrigo Antonio Grijalba Mata y María Isabel Alpízar Salas a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2009144820.—(IN2009106949).

En mi notaría en Esparza, a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, por escritura pública número ciento veintisiete, iniciada a folio setenta vuelto, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario Mayron Alberto Guerrero Gabuardi y Nicole Ulloa Mena, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Mayoni del Pacífico Sociedad Anónima.—Esparza, veinticuatro de noviembre del año 2009.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—RP2009144821.—(IN2009106950).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3246 de las nueve horas del día 6 de octubre del 2009 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2467-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 14 de julio del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Lobo Rodríguez Ania, cédula de identidad Nº 9-006-676, a partir del día 4 de febrero del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones sin céntimos (¢60.320,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2009107647).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº G-138-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintiocho a favor de la empresa denominada L´Tur Ltda., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número SJD-1202-92 del 22 de octubre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar título-licencia de Agencia de Viajes Receptiva a la empresa L´Tur Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-uno uno nueve cinco dos cinco.

2º—Que a la empresa L´Tur Ltda., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 285 del 11 de febrero de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintiocho, el 19 de febrero de 1993.

3º—Que por medio del oficio FOM-2047-2000 del 29 de agosto del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que el día 10 de diciembre de 1998 el señor Hendrik Weistjen solicita la cancelación de la declaratoria turística, sin embargo en su momento no demostró que fuera el apoderado de la empresa.

4º—Que mediante el oficio FOM-052-01 del 09 de enero del 2001, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa L´Tur Ltda.

5º—Que el día 16 de abril del 2001, el señor Hendrik Weistjen demuestra mediante certificación, que fungió como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa L´Tur Ltda.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2541-2001 del 23 de noviembre del 2001, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda.

7º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-258-2008 visible a folio 192, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico del establecimiento Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-437-2008 visible a folio 191; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto. 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística del establecimiento Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2541-2001, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico quinientos veintiocho, otorgado a favor del establecimiento Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-438210.—(IN2009107095).

Resolución Nº G-481-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento veinticuatro a favor de la empresa denominada Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo hecha en el oficio IP-0027 del 15 de enero de 1979, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco siete ocho ocho, propietaria del proyecto Hotel Playas de Nosara.

2º—Que a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 62 del 20 de julio de 1987, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento veinticuatro.

3º—Que por medio del oficio DGA-2652-2008 del 20 de mayo del 2008 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, el hotel se encontraba bastante abandonado, no obstante las personas que lo atendieron le informaron que el Hotel si estaba en operación, por lo que procedió a aplicarle el Manual de Categorización, obteniendo una categoría de cero estrellas.

4º—Que mediante el oficio DGA-2852-08 del 28 de mayo del 2008, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2050-2008 del 3 de setiembre del 2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A.

6º—Que el día 5 de noviembre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-306-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-5374-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2050-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico ciento veinticuatro, otorgado a favor de la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-433930.—(IN2009107096).

Resolución N° G-496-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos catorce a favor de la empresa denominada Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo SJD-090-91 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4130 del 23 de enero de 1991, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno cero siete uno uno-catorce, propietaria del proyecto Hotel de Montaña Volcán Rincón de la Vieja.

2º—Que a la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 202 del 14 de marzo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos catorce el 4 de abril de 1991.

3º—Que por medio del acuerdo SJD-473-95 la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4554 del 3 de mayo de 1995 y según oficio FOM-EST-432-95, procedieron a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A.

4º—Que el señor Luis Tinoco presentó solicitud de reconsideración al acuerdo SJD-473-95, la cual fue rechazada por la Junta Directiva de este Instituto según acuerdo SJD-1353-95 tomado en la sesión Nº 4606 del 27 de noviembre de 1995.

5º—Que el día 8 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-286-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-438-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en los acuerdos SJD-473-95 y SJD-1353-95, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico trescientos catorce, otorgado a favor de la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-427520.—(IN2009107097).

Resolución Nº G-1026-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos sesenta y tres a favor de la empresa denominada Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4392 del 8 de setiembre de 1993, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres siete cinco cero, propietaria del proyecto Magia Caribeña.

2º—Que a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 343 del 14 de julio de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos sesenta y tres.

3º—Que por medio del oficio DGA-3136-07 del 10 de setiembre del 2007 el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha a la empresa la misma no opera en la dirección indicada en el expediente, y según visita hecha a la Capitanía de Puerto de Limón, informaron que desconocen sobre la operación de dicha empresa de transporte acuático.

4º—Que mediante el oficio DGA-3417-07 del 26 de setiembre del 2007, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-410-2008 del 21 de febrero del 2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A.

6º—Que el día 30 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-111-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-155-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-410-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico seiscientos sesenta y tres, otorgado a favor de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-436070.—(IN2009107098).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en Sesión de Junta Directiva Nº 24-2009, celebrada el 17 de noviembre del 2009, en seguimiento del acuerdo Nº V-04-02-2008, Expediente N° 17-2005, denunciante May Ann Arias García, denunciada Ana Isabel Gamboa Hernández y por haberse declarado sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por la colegiada Ana Isabel Gamboa Hernández, con el acuerdo Nº V-04-02-2008, se acordó tener como fecha de inicio de la suspensión el 3 de diciembre del 2008. En razón de lo anterior la colegiada Ana Isabel Gamboa Hernández, se encuentra inhabilitada para ejercer la psicología por un año por identificarse como psicóloga clínica sin serlo y por cuatro años por impericia, negligencia e imprudencia. En consecuencia se advierte a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general la condición de la colegiada suspendida del ejercicio de la profesión. Notifíquese y publíquese.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009107572).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Artavia Murillo Natalia

109090387

Caballero Arauz Milva Denis

280151041

Cambronera Brenes Eugene José

204560326

Carpió Solano José Alberto

302630395

Chaves Cernas Jorge Arturo

103840250

García Aguilar Roger

108140600

Goñi Vindas Alexandra

105980708

Hernández Rodríguez María

400970127

Kaver Chacón Randall

106610289

Porras González Elvis

203240858

Ugalde Calvo Luz Estrella

301901149

 

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009103539).

2 v. 2.

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión a partir del 16 de noviembre del 2009, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no están autorizados para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

Nombre

Cédula

Abadía Ulloa Juglan

205670625

Barillas Arias Ligia del Carmen

107270921

Brenes Rojas Rita Cecilia

302680767

Campos Gutiérrez Paula

110150175

Carrillo Alemán Marvin Gabriel

155801123026

Castro Méndez Giselle

302550633

Chavarría Álvarez Lucy

205090451

Cordero Arias Lina Mayela

104710228

Fumero Vargas Ana Patricia

302270106

Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo

109100240

García Villegas Pilar

108990856

Garita Villalobos Zeidy María

401640044

Gómez Aguilar Diana Marcela

503490185

Henchoz Bolaños Jorge Arturo

104990323

Hernández Duarte Marlene

204290061

Hernández Valerio Juan Pablo

205740082

Hidalgo Jiménez Marcela María

107280278

Juárez Villalta Socorro Aracelly

601320268

Lizano Vincent Dora Elena

104040668

Loria Gutiérrez Mariam

106490279

Matamoros Chaves Ana Iris

110490269

Méndez Garita Nuria Isabel

302480924

Molina Castillo María José

2701404020756

Morales Castro René

501910534

Prendas Rojas Juan Pablo

602990396

Quirós Flores Marisol María

108560327

Rabb Andrews Tamatha Anne

1751278361108

Rodríguez Castro Flory Luz

104860735

Rodríguez Rodríguez Rodolfo

105940540

Rodríguez Villalobos Lourdes

602780460

Rojas Chacón Ana Patricia

204170806

Rojas Ortega Lucía Victoria

302730254

Salas Rodríguez Yojackson

205760633

Sánchez Víquez Marlene

107840765

Sosa Sosa William Enrique

701290538

Valverde Torres Fernando

105710215

Vargas Corrales Carlos Enrique

203420772

Villalobos Jiménez Marieth Elena

701470272

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lcda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009107984).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en Sesión de Junta Directiva Nº 24-2009, celebrada el 17 de noviembre del 2009, en seguimiento del acuerdo Nº V-04-02-2008, Expediente N° 17-2005, denunciante May Ann Arias García, denunciada Ana Isabel Gamboa Hernández y por haberse declarado sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por la colegiada Ana Isabel Gamboa Hernández, con el acuerdo Nº V-04-02-2008, se acordó tener como fecha de inicio de la suspensión el 3 de diciembre del 2008. En razón de lo anterior la colegiada Ana Isabel Gamboa Hernández, se encuentra inhabilitada para ejercer la psicología por un año por identificarse como psicóloga clínica sin serlo y por cuatro años por impericia, negligencia e imprudencia. En consecuencia se advierte a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general la condición de la colegiada suspendida del ejercicio de la profesión. Notifíquese y publíquese.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009107572).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles ( Ley 7509 del 09 de marzo de 1995, y sus reformas ) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles o que la misma se encuentra vencida.

FOLIO REAL

PROPIETARIO

CÉDULA

VALOR TERRENO ¢

VALOR CONSTRUCCIÓN ¢

VALOR TOTAL

AVALÚO ¢

Nº AVALÚO

1186275-001

EDUARDO RAMOS GAYTAN

1-0938-0914

108,442,107.97

0.00

70,487,370.18

AVM361209

1186275-002

MIGUEL RAMOS GAYTAN

9-0062-0186

108,442,107.97

0.00

37,954,737.79

AVM361309

1505997-000

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES DINAMICOS

3-101-211489

36,794,617.75

0.00

36,794,617.75

AVM416009

1186329-000

CORPORACION RODRIGO HERRERA S. A

3-101-247452

208,773,343.82

0.00

208,773,343.82

AVM416109

1469409-000

BERHORST ANJA

3-2120-12742

72,081,446.70

0.00

72,081,446.70

AVM421609

1176587-000

URBAN DESINGS S. A

3-101-270937

91,169,001.28

0.00

91,169,001.28

AVM430309

1403102-000

ALCALUFE S. A

3-101-065093

2,679,581,303.05

0.00

2,679,581,303.05

AVM434609

1403053-000

INVERSIONES ERCAS S. A

3-101-039230

472,660,586.13

0.00

472,660,586.13

AVM434709

1210013-000

LANRO S. A

3-101-252315

50,775,229.29

0.00

50,775,229.29

AVM435009

1584066-000

SUEÑO FOTOGRAFICO AZUL (SUFOTO) S. A

3-101-334820

495,336,612.24

0.00

495,336,612.24

AVM440909

1585545-000

ISABEL CRISTINA BADILLA DELGADO

1-0573-0097

42,020,327.42

0.00

42,020,327.42

AVM441009

1347344-000

CORPORACION SOLES ARABIGOS S. A

3-101-354195

136,902,165.81

67,662,960.10

204,565,125.91

AVM447409

1439983-000

LANZAROTE ISD DE ESPAÑA S. A

3-101-540996

138,971,177.09

0.00

138,971,177.09

AVM447509

1347347-000

HAGI AZUL S. A.

3-101-166608

121,607,904.54

30,544,774.00

152,152,678.54

AVM447609

1518142-000

ELIA MARIA MUÑOZ VARGAS

1-0467-0418

23,195,684.97

28,718,807.80

51,914,492.77

AVM448009

1518141-000

JESUS ALBERTO ABELEDO CASTRO

1-1452-0768

24,373,909.94

15,185,638.80

39,559,548.74

AVM448609

1505271-000

EDGAR GERARDO MORALES RIVERA

1-0785-0691

12,971,998.80

0.00

12,971,998.80

AVM448709

1305429-001

MARLON ENRIQUE MORALES RIVERA

1-0751-0399

26,521,164.78

0.00

18,564,815.35

AVM448809

1305429-002

EDGAR GERARDO MORALES RIVERA

1-0785-0691

26,521,164.78

0.00

7,956,349.43

AVM448909

1566144-000

CHISTINE ANNETTE ARES RIVET

8-0064-0582

113,028,595.40

52,599,521.52

165,628,116.92

AVM449609

1359810-000

LOS CUATRO HERMANOS DE SANTA ANA S. A

3-101-396609

66,474,742.21

31,656,421.36

98,131,163.57

AVM450609

1538541-000

ADRIAN CASTRO CASTRO

1-0402-0413

110,009,447.95

0.00

110,009,447.95

AVM450709

1543865-000

HYDER INVERSIONES S. A.

3-101-410875

30,572,612.69

56,899,360.98

87,471,973.67

AVM450809

1143314-002

MELCAS INVERSIONES (MMIII) S. A.

3-101-358680

38,175,538.44

0.00

38,175,538.44

AVM451009

1229125-001

GRACE CRUZ CORTES

1-0820-0156

48,168,097.73

46,335,404.15

47,251,750.94

AVM451209

1229125-002

GREGORY WILLIAM ADAMS

2-1093-1394

48,168,097.73

46,335,404.15

47,251,750.94

AVM451309

1143314-003

MELCAS INVERSIONES (MMIII) S. A.

3-101-358680

99,156,528.04

3,148,386.80

102,304,914.84

AVM451409

1143314-006

ELIZABETH CASTRO PORRAS

1-0404-0231

6,915,792.11

2,179,444.51

9,095,444.51

AVM451509

1457649-000

CINTHIA PATRICIA CALVO MUÑOZ

1-0570-0356

16,697,476.04

0.00

16,697,476.04

AVM453009

1210144-003

RUTH LIGIA MARIA DE SALAZAR DIAZ

1-0650-0755

152,082,497.23

12,914,150.40

41,249,161.91

AVM453209

1210144-004

ELIZABETH MAYELA SALAZAR DIAZ

1-0576-0737

152,082,497.23

12,914,150.40

41,249,161.91

AVM453309

1210144-005

JAVIER PAULINO SALAZAR DIAZ

1-0510-0355

152,082,497.23

12,914,150.40

41,249,161.91

AVM453409

1210144-006

CARLOS ALEXIS GERARDO  SALAZAR DIAZ

1-0534-0574

152,082,497.23

12,914,150.40

41,249,161.91

AVM453509

1314450-000

CARLOS GERARDO FERLINI SUAREZ

1-0491-0055

17,046,613.15

6,336,200.00

23,382,813.15

AVM453609

1248323-000

TRANQUE COMERCIAL S. A.

3-101-184549

82,288,097.79

35,001,045.70

117,289,143.49

AVM454109

1482109-000

TRANQUE COMERCIAL S. A.

3-101-184549

87,641,482.51

0.00

87,641,482.51

AVM454209

1873385-000

BOSQUES DE NOSARA B N  S. A.

3-101-223561

135,325,217.75

0.00

135,325,217.75

AVM454609

1229117-000

INVERSIONES ESCOVE  S. A.

3-101-193-547

118,695,126.97

29,955,890.95

148,651,017.92

AVM456209

1450763-000

INMOBILIARIA DE CONDE S. A.

3-101-069368

49,359,782.03

0.00

49,359,782.03

AVM456509

1460265-000

INVERSIONES COSTARRICENSES LAS CONDES S. A.

3-101-345866

61,850,205.99

26,316,576.00

88,166,781.99

AVM456809

1536993-000

SOLO JOYAS DE SAN PEDRO S. A.

3-101-213958

137,179,917.39

231,589,345.94

368,769,263.33

AVM457009

1478507-000

3-101-553169 SOCIEDAD ANONIMA

3-101-553169

12,530,057.83

39,589,554.79

51,589,554.79

AVM457109

1490408-000

ANA ROCIO SOLANO MORA

1-0693-0836

15,611,322.70

18,408,856.80

34,020,179.50

AVM457309

1589266-000

CREDIBANJO  S. A.

3-101-083380

469,019,967.92

0.00

469,019,967.92

AVM458209

1143110A-000

OBELISCO TWENTY S. A.

3-101-387506

37,574,590.47

64,748,496.00

102,323,086.47

AVM458709

1373303-000

BAYSO S. A.

3-101-040849

40,058,123.89

48,084,607.70

88,142,731.59

AVM459009

1418161-000

JULIE MARIE GOINS FERGUSSEN

1.75136E+13

81,385,970.66

0.00

81,385,970.66

AVM459109

1115288-001

OLGA MARTA ARAYA BELLIDO

5-0127-0107

77,395,331.90

0.00

30,958,132.76

AVM459309

1115288-002

JOSE JOAQUIN MORALES CHAVEZ

1-0391-1379

77,395,331.90

0.00

30,958,132.76

AVM459409

1115288-003

LUIS GABRIEL UMAÑA SANCHEZ

1-0403-0930

77,395,331.90

0.00

15,479,066.38

AVM459509

1145994-000

KARLA VANESSA ROSALES JIMENEZ

1-1137-0907

34,353,169.93

32,068,965.70

66,421,865.63

AVM460309

1315727-000

JAIME BARAHONA RIERA

3-0193-0529

23,876,941.04

0.00

23,876,941.04

AVM460409

1373481-001

ROSA CRUZ GRANADOS GOMEZ

3-0193-1191

25,866,854.32

14,043,629.50

6,649,086.60

AVM461109

1373481-002

AUGUSTO ERNESTO ARTAVIA GRANADOS

1-0918-0667

25,866,854.32

14,043,629.50

6,649,086.60

AVM461209

1373481-003

NEFTALI RICARDO ARTAVIA GRANADOS

1-1105-0332

25,866,854.32

14,043,629.50

6,649,086.60

AVM461309

1373481-004

NEFTALI RICARDO ARTAVIA GRANADOS

1-1105-0332

25,866,854.32

14,043,629.50

6,649,086.60

AVM461409

1373481-005

CARLOS DARIO ARTAVIA GRANADOS

1-1327-0681

25,866,854.32

14,043,629.50

6,649,086.60

AVM461609

1373481-006

NATHALIA ARTAVIA GRANADOS

1-1569-0507

25,866,854.32

14,043,629.50

6,649,086.60

AVM461709

1382043-000

OLDEMAR MONGE MEZA

1-0558-0941

35,446,402.72

8,318,149.65

43,764,552.37

AVM462009

1121262-001

LUCIA MORALES ZAMORA

1-0517-0026

6,147,013.70

2,147,724.80

8,294,738.50

AVM462709

1121262-003

SUC DE BLANCA ISABEL VILLALTA MENA

1-2126-2003

5,325,209,369.00

498,771.20

5,823,980.89

AVM462809

1195293-000

CARMEN ISABEL IVANOVICH GUILLEN

3-0227-0797

26,592,096.48

18,845,924.80

45,438,021.28

AVM463109

1053443-000

EL VALLE DE CRISTO REY S. A.

3-101-141304

70,539,989.04

0.00

70,539,989.04

AVM464309

1545422-001

JOSE DAVID MORA SANCHEZ

1-1077-0598

4,998,669.55

0.00

4,998,669.55

AVM464809

1545422-002

ANA CRISTINA  MORA SANCHEZ

1-1116-0483

4,997,108.69

0.00

4,997,108.69

AVM464909

1074834-000

DEVISA S. A

1-000-161345

68,448,113.79

0.00

68,448,113.79

AVM465709

1453157-000

GREENSTEAD  SUR S. A.

3-101-204512

113,446,078.93

104,273,441.50

217,719,520.43

AVM465809

1470091-000

CORPORACION PIAVE  S. A.

3-101-240247

328,537,355.02

51,067,229.54

379,604,584.56

AVM465909

1164692-000

SOLITAIR DE COSTA RICA  SCR S. A.

3-101-200124

78,636,515.40

0.00

78,636,515.40

AVM466009

1547053-001

ANDREA PATRICIA VALVERDE VALVERDE

1-1445-0604

13,931,865.35

0.00

6,965,932.68

AVM467109

1547053-002

WILLIAM VINICIO VALVERDE VALVERDE

1-1399-0486

13,931,865.35

0.00

6,965,932.68

AVM467209

1229115-000

ENRIQUE CONDE VENEGAS

1-0469-0650

18,496,479.89

0.00

18,496,479.89

AVM467409

1197778-000

JULIO ARMANDO LAVERGNE FONSECA

8-0190-0793

224,762,485.88

0.00

224,762,485.88

AVM467509

1301590-000

QUITIRRISI S. A.

3-101-156052

43,043,573.64

0.00

43,043,573.64

AVM469809

1318140-000

JUAN PATRICIO ALVAREZ COSMELLI

8-0052-0183

52,765,525.34

0.00

52,765,525.34

AVM471009

1321205-000

MARIANA VARGAS VARGAS

2-0341-0431

46,401,644.37

0.00

46,401,644.37

AVM471509

1425242-000

CORPORACION DORUMA  S. A.

3-101-214087

32,028,430.83

0.00

32,028,430.83

AVM471609

1301841-000

ALTOS DEL MONTE VEINTIUN CELAJES  S. A

3-101-400876

20,438,065.10

0.00

20,438,065.10

AVM471709

1316359-000

HIGH-CREDIT OF SAMUI, S. A.

3-101-401501

26,593,398.98

0.00

26,593,398.98

AVM471809

1314854-000

BERTA ORTIZ JIMENEZ

1-5059-099452

35,014,601.54

0.00

35,014,601.54

AVM471909

1307228-000

SERVICIOS DE ENFEMERIA DEL OESTE SEOSA S. A.

3-101-242125

32,799,043.52

0.00

32,799,043.52

AVM472109

1321179-000

INVERSIONES SILVER STONE  S. A.

3-101-411503

30,390,842.94

0.00

30,390,842.94

AVM472309

1321181-000

INVERSIONES SILVER STONE  S. A.

3-101-411503

32,983,592.15

0.00

32,983,592.15

AVM472409

1463298-000

ALFA VITA S. A.

3-101-341997

21,548,615.82

0.00

21,548,615.82

AVM472609

1463297-000

ALFA VITA S. A.

3-101-341997

13,604,413.18

0.00

13,604,413.18

AVM472709

1321185-000

ADRIAN CASTRO ARAYA

1-1258-0802

37,229,880.97

0.00

37,229,880.97

AVM472809

 

Observaciones.

1.  Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el departamento de valoración de la Municipalidad de Santa Ana.

Santa Ana, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2009107944).