LA GACETA Nº 242 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2009
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO INTEGRAL DE
ASOCIACIÓN
ENTRE
Y
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Apruébase, en
cada una de sus partes, el Acuerdo Integral de Asociación entre
“ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN
ENTRE
Y
CONSIDERANDO:
1. El deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Costa Rica y a Chile;
2. Los derechos humanos fundamentales, tal
como se enuncian en
3. El respaldo al multilateralismo y, en
especial, a los principios establecidos en las Cartas de
4. La necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia del Tratado de Libre Comercio y la conveniencia de promover y fomentar el libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como motor del desarrollo de los pueblos y herramienta importante en la lucha contra la pobreza;
5. La importancia de continuar estrechando
el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países por su
común pertenencia a
6. La relevancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad, así como a promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;
7. La trascendencia que le asignan ambas Partes a los problemas relacionados con la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales;
8. La conveniencia de involucrar a la sociedad civil organizada en las materias de competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes con sus representantes,
CONVIENEN:
en suscribir el presente Acuerdo Integral de Asociación, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a continuación:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES E
INSTITUCIONALES
Título 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de Aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se promoverá:
a) La profundización y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como a promover la integración subregional y regional;
b) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;
c) El fortalecimiento de las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida, combatir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y proteger el medio ambiente;
d) El fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral, que se encuentran vigentes entre ambas Partes.
e) La colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones de la cultura como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos, a través de sus múltiples expresiones.
Título 2
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2
Las Partes reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo en nada afecta dicha institucionalidad.
ARTÍCULO 3
Consejo de Asociación
1. Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo. El Consejo de Asociación estará presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y para el caso de Costa Rica, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio Exterior, cuando se traten temas relativos al diálogo comercial. Dicho Consejo estará conformado por los Ministros competentes en cada una de las materias del Acuerdo, según la normativa interna de cada país. Los integrantes del Consejo podrán ser representados por otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno.
2. El Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Chile y Costa Rica, de manera ordinaria una vez cada dos años, en una fecha y con una agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo.
3. Las conclusiones obtenidas por consenso, en el marco de una reunión del Consejo, podrán ser trasladadas para su consideración a las siguientes instancias:
a) En materia de diálogo político, a las Direcciones Generales de Política Exterior de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
b) En materia de
cooperación, por parte de Costa Rica, a
c) En materia comercial, a la institucionalidad establecida en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999, particularmente las disposiciones del Capítulo 18 (Administración del Tratado).
4. El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.
5. Las recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 4
Reglamento Interno
1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso.
2.
SECCIÓN II
DIÁLOGO POLÍTICO Y SOCIAL
ARTÍCULO 5
Objetivos Generales
1. En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de mutuo interés, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con el Asia-Pacífico, así como con otras regiones y foros.
2. En el ámbito social, las Partes se comprometen a establecer actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, el desarrollo social de sus pueblos, la igualdad de género y el combate a la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.
ARTÍCULO 6
Mecanismos de Diálogo Político y Social
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político y Social serán, entre otros:
a) Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) La reunión bienal a nivel de Ministros, o sus representantes;
c) Las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Multilateral y Bilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.
SECCIÓN III
DIÁLOGO DE COOPERACIÓN
ARTÍCULO 7
Alcance y Marco Normativo
Las relaciones de cooperación se regirán por lo dispuesto en el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, entre los Gobiernos de Costa Rica y Chile, de 24 de septiembre de 1985;-el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito el 6 de marzo de 1992, y el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Internacional, suscrito el 7 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 8
Objetivos Generales
Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, ampliando y profundizando los Acuerdos señalados en el Artículo anterior. Ambas Partes acuerdan, entre otros:
a) Favorecer e impulsar el desarrollo económico, científico, técnico, comercial, social, turístico y cultural, entre otros, mediante diversas modalidades de cooperación y a través de proyectos específicos elaborados para tales fines.
b) Propiciar el intercambio estudiantil y académico en el marco de los Acuerdos vigentes entre las Partes.
c) Intercambiar manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural.
d) Fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
ARTÍCULO 9
Mecanismos de Diálogo de Cooperación
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo de Cooperación serán, entre otros:
a) Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) La reunión de
SECCIÓN IV
DIÁLOGO COMERCIAL
ARTÍCULO 10
Alcance y Marco Normativo
1. La
relación comercial entre Costa Rica y Chile se rige por lo dispuesto en el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, suscrito en
2. Las Partes se comprometen a profundizar
sus relaciones comerciales en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile y de su Protocolo Bilateral, vigentes entre
3. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio vigente o en el Protocolo Bilateral.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11
Entrada en Vigor y Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 12
Modificaciones
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 11.
ARTÍCULO 13
Solución de Controversias
Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo. En el caso de una diferencia de carácter comercial, ésta se resolverá de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio vigente entre las Partes.
ARTÍCULO 14
Término del Acuerdo
1. El
presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en
cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a
2. El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.
3. El término del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Chile, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones entre las Partes.
SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.
POR
COSTA
RICA CHILE
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ MICHELLE BACHELET JERIA”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los tres días del mes de
noviembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21428.—C-172520.—(L8789-IN2009108142).
TEXTO ACTUALIZADO
LEY
DE ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS
DEL
PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE
LAS
INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA
(TEXTO ACTUALIZADO AL 24 DE NOVIEMBRE DE
2009)
DECRETA:
LEY
DE ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS
DEL
PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE
LAS
INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA
Artículo 1.- Objeto
Por esta ley se regula el
estímulo estatal consistente en el pago de salarios a título de subvención o
estímulo, de una parte o de la totalidad del personal docente, administrativo,
administrativo docente y técnico docente, en favor de los beneficiarios de esta
ley, esto sin perjuicio de otros estímulos otorgados al amparo del artículo 80
de
Artículo 2.- Financiamiento del estímulo
Para efectos del financiamiento
del estímulo regulado en esta ley así como para cualquier otro tipo de estímulo
otorgado al amparo del artículo 80 de
Articulo 3.- Beneficiarios
Las disposiciones contenidas en esta Ley se podrán aplicar a:
a) Aquellos centros docentes
privados sin fines de lucro, que impartan educación formal en los niveles de
Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en solo alguno
de ellos, todo sobre la base del interés público y de conformidad con las
políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de Educación
Pública.
b) Fundaciones y Asociaciones con
proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad y que
desarrollen programas educativos debidamente avalados por el Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 4.- Aplicación
del estímulo
En caso de aprobarse el estímulo estatal, el Ministerio de Educación Pública asumirá en forma directa, la remuneración del personal que determine. La remuneración se ajustará a la escala salarial del personal que labora para el sector público, de conformidad con el grupo profesional que ostente. La remuneración deberá depositarse de forma directa en las respectivas cuentas bancarias individuales de cada trabajador.
En ningún caso se remunerarán lecciones que no correspondan al plan oficial de estudios, las cuales deberán ser asumidas por la organización beneficiaria.
Artículo 5.- Administración activa
Corresponderá al Jerarca del Ministerio de Educación Pública, previa revisión de los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley, aprobar o improbar la solicitud del estímulo. La resolución que decida aprobar o rechazar una solicitud, deberá ser razonada.
Artículo 6.-
Requisitos
Las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta ley, solo podrán ser sujetos del estímulo estatal cuando cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a) No tener fines de lucro.
b) Deben de estar administrados, regentados por alguna iglesia o congregación religiosa ó estar administrado por alguna Fundación o Asociación con proyección social.
c) Tener el respectivo reconocimiento oficial extendido por el Ministerio de Educación Pública, en el que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.
d) Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales, así como en sus obligaciones patronales con el régimen de seguridad social.
e) Contar con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento que correspondan.
f) Garantizar el acceso a las y los estudiantes sin discriminación contraria a la dignidad humana.
g) Contar con programa de becas para hasta un 10% de estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo amerite. Los alcances y condiciones de estos programas deberán regularse en los respectivos convenios según lo dispuesto en esta ley.
h) Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a efecto de establecer la regulación bilateral que disponga las condiciones en que se implementará el estimulo de conformidad con esta Ley y su reglamento.
Artículo 7.- Solicitud
La solicitud del ente interesado se presentará formalmente ante el Ministerio de Educación Pública, el cual verificará las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento. La solicitud deberá:
a) Estar suscrita por el Representante Legal.
b) Contener la descripción del proyecto educativo.
c) Justificar los motivos de la necesidad del estímulo.
d) Indicar la cantidad de personal cuya remuneración se pretende de acuerdo al artículo 1 de esta ley.
Artículo 8.- Plazo de Resolución
El Ministerio de Educación Pública deberá resolver en un plazo no mayor de tres meses, prorrogable por un mes más.
Artículo 9.- Vigencia del Estímulo
El estímulo estatal se otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumpla con los requisitos que le dieron origen, así como las condiciones establecidas en el respectivo convenio.
Artículo 10.- Controles
El Ministerio de Educación Pública en ejercicio de sus potestades de inspección, vigilará la necesidad y pertinencia del estímulo estatal, para cuyo efecto contará con amplias facultades para evaluar en forma constante y permanente el cumplimiento de los propósitos que dieron origen a su otorgamiento. Con base en los resultados, hará las prevenciones correspondientes u ordenará la apertura del procedimiento conducente a la revocación del estímulo.
Artículo 11.- Del Convenio
En todo convenio de otorgamiento de estímulo estatal que se suscriba, se tendrá por incorporada la cláusula que establezca que ante el incumplimiento grave comprobado de algunos de sus términos, de esta Ley o su reglamento, dará por terminado el convenio y en consecuencia, cesará el otorgamiento del estímulo estatal.
Artículo 12.- Del Procedimiento para comprobar
el incumplimiento
El procedimiento especial de comprobación de incumplimiento se desarrollará de la siguiente forma:
a) Dará inicio por denuncia de cualquier interesado, o bien, de oficio por parte del Ministerio de Educación Pública, mediante la integración de un órgano director del procedimiento que hará el Jerarca.
b) El órgano director, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, siguientes a su conformación, desarrollará la investigación preliminar correspondiente.
c) Cuando el órgano director
determine la existencia de mérito suficiente para continuar el procedimiento,
citará al representante legal de la entidad u organización correspondiente, a
una audiencia oral y privada, oportunidad en la que se recibirá e incorporará
la prueba pertinente.
d) La citación a la audiencia oral y privada deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación, contendrá expresa indicación del asunto y referencia inequívoca de la prueba acopiada por el órgano director.
e) Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para el dictado del acto final que emitirá el Jerarca y para cuyo efecto el órgano director le remitirá el expediente conformado, con un informe relativo a los hechos que estimaré como demostrados.
f) El acto final deberá emitirlo
el Jerarca dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo del expediente.
Cuando el acto implique la revocación del estímulo estatal, no regirá antes de
la finalización del respectivo curso escolar, pero deberá comunicarse a
Artículo 13.- Solicitud de Eliminación del Estímulo
Si el ente beneficiario deseare poner término al estímulo otorgado, deberá comunicarlo al Ministerio de Educación Pública, a los padres y madres de familia y a los estudiantes, con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar respectivo.
Artículo 14.- Régimen Fiscalizador
Los beneficiarios que reciban
algún tipo de estímulo estatal, deberán someterse a la fiscalización y control
del Ministerio de Educación Pública y de
Artículo 15.- Obligaciones
Las autoridades del centro educativo privado y demás beneficiarios de esta Ley, estarán en la obligación de colaborar en la ejecución de estas competencias de fiscalización y control.
Artículo 16.- Selección y Nombramiento del
personal
La selección del personal cuyo salario asumirá el Estado, corresponderá al beneficiario de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.
2. El Ministerio de Educación trasladará el listado de oferentes al centro beneficiario, la que procederá a escoger a las personas cuyo perfil armonice con el requerido para el proyecto educativo de acuerdo con la subvención disponible y asignado a dicho Centro.
3. La designación será atribución exclusiva del Centro Docente Privado a partir del registro.
4. El nombre y calidades del personal seleccionado o designado, deberá ser comunicado al Ministerio de Educación Pública para que se efectúe el respectivo nombramiento, de acuerdo con el procedimiento establecido para este efecto.
Artículo 17.- Plazo de nombramiento
El personal de docencia nombrado en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo anterior, quedarán contratados a plazo indefinido y no podrá ser removido sin justa causa.
Artículo 18.- Procedimiento de despido
La solicitud de remoción ó despido del personal nombrado de conformidad con esta Ley, será atribución de las autoridades de los Centros Docentes Privados acogidos a los beneficios de esta Ley, siempre y cuando medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil.
El Ministerio de Educación Pública acogerá esta solicitud y procederá a establecer el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción ó el despido.
ARTÍCULO
NUEVO.- Reglamento
El Poder Ejecutivo dictará un
reglamento general a esta Ley dentro del término improrrogable de tres meses,
contados a partir de su fecha de vigencia.
TRANSITORIO l
Los centros docentes privados, actualmente subvencionados por el Estado, mediante el pago de los salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de esta Ley y se procederá sin más trámite, a suscribir el respectivo convenio adecuándolo en lo que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.
TRANSITORIO II
El personal de los centros educativos docentes privados cuya remuneración en la actualidad asume el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo por ende los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-150000.—(IN2009107238).
TEXTO SUSTITUTIVO
CONTROL DE GANADO BOVINO,
PREVENCIÓN
Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN
(TEXTO ACTUALIZADO AL 17 DE
NOVIEMBRE DE 2009)
DECRETA:
CONTROL DE GANADO BOVINO,
PREVENCIÓN
Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Declárase de interés público
la presente Ley, su Reglamento y su aplicación.
Esta Ley tiene el objetivo de definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley y su Reglamento.
Para
efectos de esta Ley, se define:
a) Ganado: Especie de animal que incluye el ganado Bos taurus y Bos indicus; se entenderá por tal el animal en su integridad, diferenciándolo de sus partes.
b) Productos y subproductos de ganado bovino: Ganado que haya sido objeto de matanza, así como los derivados del ganado, sus canales y medios canales, productos cárnicos del ganado y sus subproductos, con exclusión de sus fluidos.
c) Guía oficial de movilización: Formulario autorizado por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) que permite el transporte y la movilización de ganado por el territorio nacional en calles y caminos públicos, en la medida que dicho formulario vaya totalmente lleno en sus estipulaciones y requerimientos, y la información consignada en él sea verídica. Es un documento público, oficial y tendrá el carácter de declaración jurada por parte del propietario, legítimo poseedor o responsable de los animales, sobre la información en él consignada. A los efectos de su utilización, el propietario de los animales o la persona que se haya designado como responsable deberá llenar la guía oficial de movilización en forma completa y veraz.
d) Destace y desmembración: Acción de matanza, partición del ganado y división de este, no importa el lugar donde esta acción ocurra.
e) Factura comercial: Documento autorizado por Tributación Directa que acredita la lícita adquisición y la negociación de productos y subproductos del ganado en el acto de su transporte, movilización, compra, venta y negociación.
f) Sello de matanza: Sello que deberá constar en los canales y medios canales de carne en el acto de su transporte, movilización, adquisición y negociación, acreditando su lícito origen en un matadero autorizado.
g) Transporte y movilización: Toda forma de movilización del ganado, no importa el medio utilizado, o si es por simple arreo a caballo o a pie, que ocurre a partir de su salida de cualquier finca, predio o terreno a una calle o camino público, y su transitar por estas calles y caminos.
h) Negociación y comercialización de ganado: Toda forma de compra, venta, remate, subasta, cesión o negocio con el ganado, sus derivados, productos o subproductos.
i) Establecimiento mercantil: Todo tipo de establecimiento que recepte, reciba, adquiera, negocie, comercialice, subaste, mate, sacrifique o desmiembre ganado, sus productos o subproductos definidos en esta Ley.
j) Responsable de recibo de ganado: Persona designada en cada subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza, inscrita como tal en Costa Rica, como el encargado de velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, en condiciones de un adecuado marcaje y detentación de la guía respectiva, junto con todo documento y requisito que esta Ley exija para su transporte y movilización.
k) Servicio Nacional de Salud
Animal (Senasa): Ente desconcentrado del Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica, y creado según
l) Corporación Ganadera
(Corfoga): Entidad creada mediante
m) Canal: Cuerpo estructural del ganado con exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza, piel, cuero y la totalidad de las vísceras.
n) Representante de propietario de animales: Persona electa por el legítimo propietario del ganado para que a su nombre pueda autorizar la movilización, según hará constar el propietario en los registros del Senasa.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
DE
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, como ente rector del sector ganadero, realizará las funciones de administración mediante el Senasa, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. La estructura orgánica de la administración se establecerá en el Reglamento de esta Ley. El Senasa tendrá legitimación activa para presentarse como parte en los procesos judiciales que origina esta Ley.
Son competencias del órgano rector administrativo las siguientes:
a) Emitir la documentación necesaria para la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, así como ponerla a disposición de los interesados.
b) Coordinar con las otras autoridades administrativas, policiales y judiciales en el control de la movilización de ganado bovino, productos y subproductos.
c) Recopilar, procesar y analizar la información de movilización del ganado bovino, productos y subproductos.
d) Generar las bases de datos de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y subproductos.
e) Generar los permisos respectivos para cada uno de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y subproductos.
f) Aplicar las sanciones pecuniarias que se establecen en la presente Ley, previo procedimiento administrativo, y además llevar un registro pormenorizado de las faltas en que van incurriendo los establecimientos mercantiles regulados en el artículo 22 de esta Ley, a efectos de tener presente el cómputo y las consecuencias de la reiteración en infracciones.
g) Cualquier otra competencia que, sin estar expresamente señalada, sea necesaria para cumplir las funciones encomendadas en esta Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO III
MOVILIZACIÓN DE GANADO BOVINO, PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS
La persona que movilice ganado bovino dentro del territorio nacional deberá contar con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.
La guía de movilización será requerida también en todo caso y para toda persona que adquiera, negocie o ingrese ganado, previamente movilizado, a un sitio de sacrificio o comercialización.
Es responsabilidad única y exclusiva del propietario o responsable de los animales incluir los datos requeridos en la guía oficial de movilización, en forma correcta, fidedigna y total, en el lugar donde inicie la movilización de los animales.
Para la movilización y el transporte de productos y subproductos de ganado bovino, se requiere contar con factura comercial acreditante de su legítima adquisición.
Para la movilización y el transporte de canales y medios canales de carne de ganado, adicionalmente se deberá contar con el sello especial establecido por esta Ley, acreditante de matanza y desmembración lícita y autorizada.
ARTÍCULO 8.- Movilización de transporte de
productos y subproductos
El movilizador o transportista de ganado bovino solo podrá movilizar o transportar los animales que corresponda a lo descrito en la guía oficial de movilización y cuando esta guía oficial venga debidamente llena. El movilizador o transportista de productos y subproductos de ganado bovino solo podrá movilizarlos y transportarlos si cuenta con su factura y, en el caso de canales y medios canales, con el sello de matanza impreso; en caso contrario, su acción se entiende como prohibida.
ARTÍCULO 9.- Recepción, adquisición, negociación
y comercialización
Para la recepción, la adquisición, la negociación la comercialización de partes de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la factura comercial que acredite su legítima adquisición. En el caso de canales y medios canales, estos deberán contar con el sello especial establecido en esta Ley, comprobante de una matanza legítima y autorizada.
Ningún establecimiento mercantil podrá subastar o realizar acto de comercio alguno con ganado, sus productos o subproductos, que no venga ingresado, receptado o adquirido según ordena esta Ley y su Reglamento.
El Senasa coordinará y apoyará a las autoridades administrativas y policiales, para la instalación de puestos de control permanentes y temporales en la vía pública, para vigilar la correcta aplicación de esta Ley.
La guía oficial de movilización
obligatoriamente será requerida en los puestos de control, por parte de las
autoridades de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, las autoridades de
La guía de movilización deberá ser entregada en el lugar de destino por quien movilice animales; desde este lugar el encargado del recibo de ganado deberá remitirla al Senasa en un plazo máximo de ocho días hábiles.
Son obligaciones del transportista:
a) Contar con certificado veterinario de operación.
b) Presentar la guía oficial de movilización del ganado, o bien, los requisitos que establece esta Ley en el caso de productos y subproductos, a toda autoridad policial, administrativa o judicial, o al responsable de establecimiento mercantil que así lo requiera.
c) Permitir la inspección del vehículo y su carga, por parte de las autoridades competentes.
Prohíbese la movilización de
ganado en pie que no cuente con la guía oficial de movilización, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente ley, o bien, que no
cuente con la marca de fierro inscrita, según
Es obligación de toda autoridad competente retener el ganado, los productos y los subproductos y si es del caso el vehículo en el que se les transporte, así como detener a quienes realicen la acción de transporte y movilización de ganado, sus productos y subproductos, en los siguientes casos:
a) Que carezcan de la guía oficial de movilización y transporte, en el caso de ganado.
b) Que carezcan de la factura comercial o sellos oficiales, en el caso de productos y subproductos de ganado.
c) Que la guía oficial o factura presente anomalías en la información consignada, alteraciones en el documento o diferencias en la cantidad, la identificación o la descripción de los animales.
d) Que irrespeten de cualquier forma el control de los puestos en carretera.
e) Que carezcan de fierro o marca de ganado en el caso de los animales, o bien, del sello del matadero en el caso de los canales y medios canales, según corresponda.
En cualquiera de los casos anteriores, la autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de turno dentro de la jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos legales y administrativos. Asimismo, esta autoridad deberá necesariamente levantar un acta sobre las anomalías encontradas, indicando entre otras, el nombre, dos apellidos y número de cédula de la persona responsable de movilizar o transportar el ganado, el número de placa y marca de vehículo, la hora, lugar y fecha que ocurre la movilización y dirigir esta información a las oficinas administrativas de la entidad a la que pertenece con copia al Senasa”
Es obligación de todo establecimiento mercantil definido en esta Ley asignar al personal que fungirá como encargado de revisar el ingreso de ganado, productos y subproductos de conformidad con esta Ley. Los datos de identidad del personal encargado deberán actualizarse anualmente en el registro del Certificado Veterinario de Operación.
CAPÍTULO IV
CONTROL DE
PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS
El Senasa mantendrá un sistema
actualizado de información sobre la movilización de ganado bovino, productos y
subproductos, en el territorio nacional, la cual también será compartida con
Corfoga tendrá acceso a las guías de transporte y al sistema de información sobre movilización de ganado bovino del Senasa y colaborará en su realización.
El sistema de información se financiará por medio de los recursos adquiridos por la venta de las guías de movilización de ganado bovino y los certificados veterinarios de operación de los transportistas de ganado bovino; junto con los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Senasa, las multas señaladas en la presente Ley, las transferencias que haga el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y los recursos obtenidos por comisos.
El Senasa, para efectos de productos y subproductos bovinos, implementará un registro de productos alimenticios para consumo humano o animal, en cuya elaboración y procesamiento tengan como componente o materia prima al menos un dos por ciento (2%) que provenga de animales, sus productos y subproductos.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones y sanciones administrativas
Al establecimiento mercantil que adquiera o ingrese ganado, productos o subproductos, sin que para ello cuente con alguno de los requisitos indicados en esta Ley, en forma independiente de la responsabilidad penal o civil que establezca esta normativa o el ordenamiento jurídico, se le aplicará una sanción administrativa de la siguiente forma:
a) La primera vez que incurra en esta acción u omisión, una multa de cinco a siete salarios base.
b) La segunda vez que incurra en la anterior acción u omisión, una multa de siete a cincuenta salarios base.
c) La tercera vez que incurra en la acción u omisión, con la clausura de su giro por dos meses.
d) Si todavía persiste en reiterar esta acción y omisión, el establecimiento será clausurado durante un año y por el mismo lapso se le cancelará el Certificado Veterinario de Operación.
El monto de las multas será acreditado al Senasa y solo será utilizado para apoyar los objetivos de esta Ley. El Senasa podrá donar parte de esos recursos a las instituciones responsables del fomento ganadero para el desarrollo de programas relacionados con esta Ley.
Sección II
Delitos
A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.
ARTÍCULO 22.- Movilización ilegal de ganado,
productos y subproductos
Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien movilice, de manera dolosa, ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.
Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, con los sellos impresos que establece esta Ley.
ARTÍCULO 23.- Recepción, adquisición y
negociación ilegal de ganado, productos y subproductos
Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta Ley. Igual pena se impondrá:
a) Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta Ley.
b) Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.
ARTÍCULO
24.- Sacrificio no autorizado de ganado
Será reprimido con prisión de
ocho meses a tres años quien, para los efectos de comercialización o consumo,
sacrifique, desmiembre o destace ganado en otro lugar que no sea un
establecimiento oficialmente autorizado, según
En cualquiera de los delitos establecidos en esta Ley, o bien, en el hurto o robo de ganado, simple o agravado, regulado en el Código Penal, adicionalmente en forma obligatoria será sujeto del comiso a favor de Senasa, de los instrumentos con que se cometieron estos delitos y de los bienes o valores provenientes de su realización, o que constituyen para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tenga el ofendido o terceros.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
Modifícase
a) Se reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:
“Artículo 3.- Todo dueño de ganado debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca.
Salvo prueba en contrario, la marca, el fierro o la identificación en el ganado hace presumir que es propiedad de la persona que la tenga debidamente registrada.
Mediante Reglamento específico, se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales. Dicho Reglamento también dispondrá los sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el registro de marcas de ganado.”
b) Deróganse los artículos 4, 6 y 7 de dicha Ley.
Refórmase el inciso v) del
artículo 6 de
“Artículo 6.- Competencias. El Senasa tendrá las siguientes competencias:
[...]
v) Respaldar, con ensayos de su laboratorio oficial Lanaseve, la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales. Lanaseve podrá utilizar laboratorios oferentes, debidamente oficializados y de referencia.
[...]”
Adiciónase a la ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, un nuevo título V; en consecuencia se corre la numeración. El texto dirá:
“TÍTULO V
CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SENASA
Créase el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, adscrito al Senasa, con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestad en todo el territorio nacional. Sus fallos podrán ser recurridos ante el ministro de Agricultura y Ganadería, que agotará la vía administrativa. Sus resoluciones firmes serán de acatamiento estricto y obligatorio.
El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del ministro de Agricultura y Ganadería, por un período de cuatro años. Serán juramentados por el ministro de Agricultura y Ganadería.
Para ser miembro de dicho Tribunal, se requiere ser profesional con experiencia en materia agropecuaria; además, uno de los integrantes deberá ser profesional en Derecho. Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El Reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes.
El Tribunal contará con el personal necesario para garantizar el buen desempeño de sus funciones.
El Tribunal tendrá las siguientes competencias:
a) La investigación y la resolución de todo
proceso administrativo sancionador referente a la aplicación de las sanciones
administrativas establecidas en esta Ley y en
b) El Tribunal actuará de oficio frente a su efectivo conocimiento o por denuncia formal, sobre cualquier transgresión a las disposiciones administrativas de las anteriores leyes.
El Tribunal se
ajustará a los procedimientos administrativos del libro segundo y concordantes
de
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley; no obstante, la falta de Reglamento no impedirá su aplicación.
Rige seis meses después de su publicación”.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-315000.—(107239).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 16.917. Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.
Expediente Nº 17.230. Ley
de Fortalecimiento de
Expediente Nº 16.506. Ley
para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de
Expediente Nº 17.242. Ley de Fundaciones.
Expediente Nº 16.680.
Reforma del artículo 64 de
Expediente Nº 16.399.
Aprobación de
Expediente Nº 17.182.
Aprobación de
Expediente Nº 16.907.
Convenio de cooperación cultural y educativa entre
Expediente Nº 17.183.
Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de
Expediente Nº 16.849.
Aprobación del acuerdo entre
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE TURISMO
Con fundamento en
las atribuciones y facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
Único.—Que
Decretan:
Reglamento
para
y
Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de
los
Pasajes Cuyo Origen de Ruta sea Costa Rica,
para
Cualquier Clase de Viajes Internacionales
CAPÍTULO I
De la finalidad y las definiciones
Articulo 1º—De
la finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las
disposiciones normativas tendientes para la percepción, control, administración
y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen
de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales,
adicionado como inciso b) al artículo 46 de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe dársele las aceptaciones que a continuación se indican:
a) Arrendamiento de Viaje: Modalidad mediante la cual un tercero arrienda un vehículo de cualquier naturaleza para realizar un viaje internacional, quedando por cuenta del arrendante la venta de los pasajes y las demás responsabilidades de este tipo de viaje, el cual es también conocido como tipo “charter”.
b) Código: Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
c) Empresa de Transporte: Toda persona física o jurídica que en forma directa o a través de representantes, realice servicios remunerados de transporte internacional de pasajeros, mediante el certificado o permiso de explotación para servicios de transporte aéreo, marítimo o terrestre
d) I.C.T.: Instituto Costarricense de Turismo.
e) Información de Trascendencia Tributaria: Todo documento, medio o fuente de información que resulte de interés para el Instituto Costarricense de Turismo por conducir directa o indirectamente a la aplicación de los tributos, aportada por los contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de un deber de colaboración, sea de forma espontánea o solicitada expresamente por el Instituto Costarricense de Turismo.
f) Ley: Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955 reformada
por
g) Viaje Internacional: Viaje efectuado entre Costa Rica y otro país o entre dos países distintos, vía aérea, marítima o terrestre.
CAPÍTULO II
Del impuesto, de la base imponible y del
hecho generador
Artículo 3º—Del
Impuesto. El artículo 7 de
Artículo 4º—Hecho generador. El hecho generador del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, lo constituye la venta del boleto o pasaje internacional, independientemente de la forma de pago que se utilice o del intermediario por medio del cual se realice su adquisición.
Artículo 5º—Base imponible.
La base de imposición para el cálculo del impuesto del 5% sobre pasajes cuyo
origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales
de conformidad con
CAPÍTULO III
De los sujetos del tributo
Artículo 6º—Contribuyente.
Se constituye en contribuyente del impuesto del 5% sobre valor de los pasajes
cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales, sobre los cuales no se haya cobrado el impuesto que establece
el artículo 46, inciso a) de
Artículo 7º—Sujeto activo del
tributo. El I.C.T. es el sujeto acreedor del impuesto del 5% sobre valor de
los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales, sobre los cuales no se haya cobrado el impuesto que establece
el artículo 46, inciso a) de
CAPÍTULO IV
Del cobro, liquidación y pago del
impuesto
Artículo 8º—Cobro del impuesto. El cobro del impuesto lo deberán efectuar los contribuyentes, directamente en el pasaje internacional o a través de la emisión de un documento oficial de la empresa de transporte.
Artículo 9º—Deber de declarar y liquidar el impuesto. Los contribuyentes del impuesto, se encuentran obligados a efectuar ante el Instituto, una liquidación quincenal con carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos, a través de los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T. El producto de esta liquidación deberá depositarse en la tesorería que indique el Instituto como máximo los días 2 y 17 de cada mes, sea, hasta el día 2 se entrega el impuesto correspondiente a las ventas de la primera quincena del mes anterior y la segunda quincena hasta el día 17.
La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se pague el impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de fiscalización, los períodos fiscales a considerar serán los correspondientes a un ejercicio económico anual, que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año.
La declaración deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario competente, debidamente acreditado por el contribuyente.
Artículo 10.—Forma y medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en su totalidad, en moneda de curso legal ante cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional o la que designe el I.C.T.
Cuando el pago se hiciere a través de depósito, transferencia u otro medio electrónico, el contribuyente deberá enviar simultáneamente por el medio que defina el I.C.T, o presentar directamente ante éste, la declaración jurada correspondiente, con copia del comprobante de pago respectivo.
Artículo 11.—Pago efectuado fuera del plazo. El pago del impuesto efectuado fuera de plazo producirá la obligación por parte del contribuyente de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses establecidos en el artículo 57 del Código.
Artículo 12.—Responsabilidad de los hechos declarados. La determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada a través de la declaración jurada, se presume fiel reflejo de la verdad y por tanto sus declarantes son responsables por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud y veracidad de los hechos que allí se consignan, o de cualquier otro tipo de información de trascendencia tributaria inserta, adjunta a ésta o que de ella se desprenda, la cual acarreará los efectos y responsabilidades inherentes a una declaración de esta naturaleza, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 13.—Fiscalización del impuesto. El I.C.T se encuentra facultado para llevar a cabo revisiones, visitas de supervisión o fiscalización, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; cerciorarse de la veracidad de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes del tributo, así como ejercer las acciones cobratorias correspondientes e imponer las sanciones administrativas que de conformidad con el Código sean procedentes; corroborar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes del tributo, así como verificar la exactitud del reintegro del impuesto correspondiente. Para tal efecto, los funcionarios del I.C.T. podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los registros y documentos que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.
Cuando el contribuyente no declare ni entere el impuesto cobrado, dentro del plazo establecido por ley, el I.C.T podrá ejercer las acciones cobratorias correspondientes.
Si por medio de las revisiones, visitas de supervisión o fiscalización el I.C.T obtiene información veraz que lo lleve a determinar la existencia de la posible comisión del delito tributario tipificado en el artículo 93 del Código, deberá proceder a interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.
CAPÍTULO V
Exención del impuesto
Artículo 14.—Exención
del impuesto. Estarán exentos del impuesto, los pasajes internacionales
emitidos al amparo de tratados y convenios internacionales o de leyes
especiales que así lo establezcan. Dichas exenciones deberán ser solicitadas
ante el I.C.T, el cual deberá analizar y corroborar su procedencia. Se deberá
adjuntar a la declaración jurada del impuesto, el original del oficio de
exoneración respectivo. Tratándose de diplomáticos amparados a
CAPÍTULO VI
Deberes formales asociados al pago del
impuesto
Artículo 15.—Obligación de inscripción al pago del impuesto. Toda empresa de transporte autorizada para operar en el país estará en la obligación de inscribirse ante el I.C.T., como contribuyente del impuesto. Con la información suministrada, el I.C.T. integrará un registro de contribuyentes del impuesto, que contendrá la información de los obligados tributarios por deber formal.
Sin perjuicio de la anterior obligación de inscribirse, el I.C.T. procederá a integrar de oficio un registro de contribuyentes, con las empresas de transporte autorizadas para operar en Costa Rica.
Artículo 16.—Suministro de
información. Dentro del marco de los procedimientos de fiscalización, las
empresas de transporte estarán en la obligación de suministrar al I.C.T.,
aquella información de interés tributario relacionada con el impuesto creado
por
Dicha información deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro funcionario debidamente autorizado, de la empresa. La información o documentación podrá ser suministrada en forma física, por medios magnéticos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con la solicitud del I.C.T.
Artículo 17.—Obligación de poner a la disposición del I.C.T. los reportes de transporte de pasajeros. Las empresas de transporte están en la obligación de poner a disposición del I.C.T, en las oficinas que tengan ubicadas en los puestos de salida del país, los reportes de transporte de pasajeros con los correspondientes cupones de salida de los pasajes dentro de un plazo no menor de cuarenta y ocho horas a partir del inicio de cada viaje y cualquier otro documento que demuestre el pago del impuesto respectivo que sea requerido por el I.C.T.
CAPÍTULO VII
Atribuciones del Instituto Costarricense
de Turismo
Artículo 18.—Visitas de supervisión. El I.C.T podrá llevar a cabo de oficio, las visitas de supervisión y procedimientos de fiscalización que considere necesarios, en las empresas de transporte, con el fin de cotejar la información que dichas entidades hubieran declarado en relación con el impuesto a que se refiere en el presente reglamento.
Para tal efecto, los funcionarios del I.C.T podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los registros, pasajes y documentos que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.
Artículo 19.—Obtención de información de trascendencia tributaria por parte de terceros. El I.C.T requerirá para efectos de la adecuada fiscalización y recaudación del tributo, información de trascendencia tributaria a terceros, en virtud de sus actividades y relaciones con el contribuyente.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 20.—Sujetos
colaboradores.
Artículo 21.—Normativa
supletoria. En lo no dispuesto expresamente en
Transitorio I.—Sin perjuicio de su obligación de inscribirse, el I.C.T. procederá a integrar de oficio un registro de contribuyentes, con las empresas de transporte autorizadas para operar en Costa Rica.
Transitorio II.—Todos aquellos
boletos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales vía aérea, marítima o terrestre, sobre los cuales no se haya
cobrado el impuesto que establece el artículo 46, inciso a) de
Transitorio III.—Los
procedimientos y guías de requisitos correspondientes a la percepción, control,
administración y fiscalización del impuesto creado en
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº DGM 123-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de participación
en la citada reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se
ha designado al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150,
Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150, para que participe en la “Reunión de expertos sobre la integración centroamericana” a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá el día 26 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Lic.
Mario Zamora Cordero por concepto tiquetes aéreos y hospedaje así como los
gastos de traslado y estadía en el país anfitrión, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante el día 26 de noviembre del 2009, se autoriza la participación del Lic. Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de noviembre, ambos inclusive del 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 3 días del mes de noviembre del 2009.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18378.—C-30020.—(IN2009107190).
Nº DGM 125-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que
2º—Que a efectos de participación
en la citada reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se
ha designado al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150,
en calidad de Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo
12 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula Nº 2-0449-0150, para que participe en la “Nuevas Legislaciones Migratorias Relevantes”, a celebrarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el día 30 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Lic.
Mario Zamora Cordero por concepto tiquetes aéreos serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante el día 30 de noviembre del 2009, se autoriza la participación del Lic. Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de noviembre al 1º de diciembre, ambos inclusive del 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 12 días del mes de noviembre del 2009.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18378.—C-30020.—(IN2009107194).
Nº DGM 128-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
1º—Que a petición
de “
2º—Que a efectos de representar a
Costa Rica en reunión anual que hace referencia el considerando primero
anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra
Artículo 3º—Que durante los días
en que participe
Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 3 de diciembre, ambos inclusive del 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 13 días del mes de noviembre del 2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18379.—C-30020.—(IN2009107546).
Nº 481-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio Nº 112-2009 CAGP-MSP de fecha 9 de julio del 2009, suscrito por el
Presidente de
2º—Que según el acta respectiva
de la sesión Nº 64 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:
Nombre |
Cédula |
Grado |
Artículo |
Acuerdo |
Fecha rige |
Cod. presup. |
López Madrigal Johnny |
1-331-003 |
Comisionado Grado Honorífico |
5 |
1 |
22/05/2009 |
89-00 |
Artículo 2º—Rige a partir de los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 497-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso Manejo de Defensa Nacional: de
2º—Que dentro de los objetivos del curso destacan mejorar las capacidades ministeriales para el manejo administrativo, fortalecer el liderazgo para la administración de los componentes relacionados con la defensa nacional y articular la política de defensa, relacionándola con la política de seguridad y las políticas públicas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, cédula Nº 01-0443-0528, Asesor del
Despacho de la señora Ministra, para asistir a la actividad denominada “Curso
Manejo de Defensa Nacional: de
Artículo 2º—El Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa costeara los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y traslados internos.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 24429.—C-16520.—(IN2009107123).
Nº 001088.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, 11:05 horas del día 7 del mes de diciembre del dos mil nueve.
Se delega en
Resultando:
1º—Que mediante
Resolución Nº 348 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2006, adicionada
mediante Resoluciones Nº 372 del 1 de junio del 2006 y Nº 000661 del 10 de
octubre de 2007,
• Nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad.
• Reubicaciones temporales de los servidores.
• Aprobación de permisos sin goce de salario hasta por seis meses.
• Licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a la legislación vigente.
• Firma de resoluciones para el reconocimiento de carrera profesional y contratos para otorgar el beneficio de dedicación exclusiva.
• Toda actividad de adiestramiento y capacitación en sus modalidades, contratos o licencias con goce de salario relacionadas con capacitación hasta por un mes.
• El visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales.
• Los traslados temporales, permutas, cese de interinidad y las renuncias de los funcionarios de este Ministerio.
• Apercibimientos escritos y suspensiones sin goce de salario hasta por dos días hábiles.
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 588-P del 10 de octubre de 2008, se nombró como Viceministra de Obras Públicas y Transportes, a la señora Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad número 1-410-570.
3º—Que
4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 831-P de fecha 4 de noviembre del 2009, se nombra al suscrito como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que el
artículo 89 de
II.—Que según
III.—Que en razón de lo anterior,
por este acto, el suscrito, Marco Antonio Vargas Díaz, en mi condición de
actual Ministro de Obras Públicas y Transportes, he determinado efectuar la
delegación de la aprobación y firma de los documentos de autorización de
movimientos de personal, en
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar en la
persona de
• Nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad.
• Reubicaciones temporales de los servidores.
• Aprobación de permisos sin goce de salario hasta por seis meses.
• Licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a la legislación vigente.
• Firma de resoluciones para el reconocimiento de carrera profesional y contratos para otorgar el beneficio de dedicación exclusiva.
• Toda actividad de adiestramiento y capacitación en sus modalidades, contratos o licencias con goce de salario relacionadas con capacitación hasta por un mes.
• El visto bueno para la divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales.
• Los traslados temporales, permutas, cese de interinidad y las renuncias de los funcionarios de este Ministerio.
• Apercibimientos escritos y suspensiones sin goce de salario hasta por dos días hábiles.
La firma que por
este acto se delega, será respecto a los documentos de autorización de los
movimientos de personal que se enuncian y no de
2º—Tal delegación opera para todo
el personal de
3º—En las ausencias de la señora Oficial Mayor por motivo de vacaciones, incapacidades o capacitaciones en el exterior, este Despacho en orden a sus competencias asumirá la firma de los documentos de autorización de los movimientos de personal respectivos, así como la aprobación en los sistemas informáticos.
Notifíquese y publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12386.—C-64520.—(IN2009108978).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
PROVEEDURÍA
El Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Servicio Fitosanitario del Estado, comunican al
público en general que el día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se
firmó por parte del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Javier
Flores Galarza,
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 523, emitido por el Colegio Redentorista
San Alfonso, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Artavia
Arias Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título Nº 797, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Díaz Yadira. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 190,
emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Vásquez Arias Jeffry Alejandro. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 360, emitido
por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís
Mora Juana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 948,
emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil cinco,
a nombre de Cascante Zúñiga Dinnier Oswaldo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 244,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil, a
nombre de Cordero Montoya Amelia Vanessa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 127,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Mora Guerrero Yoncy María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 118,
emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil siete, a nombre de Gamboa
Mora Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por
el Liceo José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil cuatro, a nombre de Loría
Cordero Bolívar José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 18,
emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía
Alternativas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Montealegre Cubillo Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato
de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
siglas SITRAA, aprobada en asamblea celebrada el 24 de abril del 2009, 868-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 61187
Que Kristel Fatih
Neurohr, en calidad de apoderada de Nissin Foods Holdings CO., Ltd., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nissin Shokuhin
Kabushiki Kaisha por el de Nissin Foods Holdings CO., Ltd., presentada el día 3
de julio del 2009, bajo expediente Nº 61187. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7326129 registro Nº 73261 NISSIN en clase 29
marca denominativa; 1900-7326230 registro Nº 73262 NISSIN en clase 30
marca denominativa; 2001-0005888 registro Nº 144384 SOPA NISSIN en clase
29 marca mixto; 2001-0005889 registro Nº 144385 SOPA NISSIN en clase 30
marca mixto, y 2001-0005893 registro Nº 139611 CUP NOODLES en clase 30
marca mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 63084
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de Apoderado Especial de Foot Locker
Retail, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de VENATOR GROUP RETAIL, INC.,
por el de FOOT LOCKER RETAIL, INC.,
presentada el día 16 de noviembre del 2009 bajo expediente 63084. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002942 Registro Nº 117486 CHAMPS SPORTS en clase 28 Marca Mixto.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Familias de
Personas con Discapacidad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Albergar a padres y madres de
personas con discapacidad mientras sus hijos están en clases, brindar apoyo
moral, psicológico, emocional, educativo a los mismos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Caleb Segura Mesén. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agropecuaria de
Río Sixaola, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Brindar a los asociados cooperación técnica y
asesoría en la agricultura y agroindustria. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma por dos millones de colones y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Abelardo Méndez Castillo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores
y Vendedores de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada CARRO DE JUGUETE.
Para
ver imagen solo en
El presente
diseño se refiere a un carro de juguete, con las siguientes especificaciones
que en relación con el dibujo que se acompaña forman parte del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Rafael
Ángel Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, soltero, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Daniel Eduardo Muñoz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-939-945, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UN ABERTURA.
Para
ver imagen solo en
Este modelo se
refiere a una tapa cobertora para aparatos eléctricos con una abertura. La tapa
es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, sus esquinas
ligeramente curvas y su superficie ligeramente biselada. Este modelo representa
una tapa para aparato eléctrico con una abertura en el centro, de forma
sustancialmente rectangular donde sus lados mayores se encuentran
perpendicularmente con los lados mayores de la tapa referida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3272P.—Cooperativas de Productores de Leche R. L., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo AB-1382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas 212.200 / 529.975 hoja abra. 10 litros por segundo del pozo AB-1675, efectuando la captación en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas 212.100 / 528.98 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107167).
Expediente Nº 3617A.—Agropecuaria Breva S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.950/365.600 hoja Belén. Predios inferiores: Raúl Serrano, Eman Serrano y Edwin Selin Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107198).
Expediente Nº 3989A.—Carlos Luis Barrantes Barrantes solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Élida Barrantes Carvajal en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 233.400/497.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009107215).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 1684A.—Eulalia S. A., solicita concesión de: 0,68 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-porquerizas-varios. Coordenadas: 221.200/459.900, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144983.—(IN2009107493).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 907A.—Echeverría y Zeledón S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 202.100/525.000 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145258.—(IN2009107893).
Expediente Nº 13687P.—Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo SD-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-piscina y cabinas. Coordenadas 369.926/497.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145315.—(IN2009107894).
Expediente Nº 6666A.—Naida S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 214.950/554.950, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145321.—(IN2009107895).
Expediente Nº 4550P.—Rosa Elena Corales Bonilla solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145354.—(IN2009107896).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Zúñiga Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1348-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de agosto del dos mil nueve.—Expediente Nº 19740-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorney Miguel Zapata Herrera... en el sentido que los apellidos del padre... son “Zúñiga Vargas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009107943).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jorge Daniel
Marín Urbina, mayor, soltero, peón de construcción, nicaragüense, cédula de
residencia 155807769125, vecino de Alajuela, expediente 2546-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Susy Jazmín
Newball Gómez, mayor, casada, misionera, colombiana, pasaporte CC40992672,
vecina de Cartago, expediente 153-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2009107298).
Inscripción, depuración y actualización
Con base en lo
que establece el artículo 116 del Reglamento a
Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información en el teléfono 2257-93-55, extensión 233 ó 236.
Las personas físicas o jurídicas,
que ya han presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores
de
Los interesados pueden bajar los Requisitos del Registro de Proveedores en la página electrónica www.cnp.go.cr. opción Proveeduría, Registro de Proveedores; solicitarla a los correos electrónicos rosadu@cnp.go.cr o igonzalez@cnp.go.cr. o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 ó 236.
7 de diciembre del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área de Aprovisionamiento.—1 vez.—(IN2009108879).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA-000020-0DI00
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
presupuesto
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de
Nacional 231, sección: Coris de Cartago-
Fábrica de Cemento, Agua
Caliente de Cartago
Se comunica a las
personas jurídicas interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que
este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta
las 10:00 horas del 13 de enero de 2010, en las oficinas de
Los interesados en participar en
este concurso deberán adquirir los documentos en
San José, 09 de diciembre del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 30269.—O. C. Nº 138-2009.—C-14270.—(IN2009108865).
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000079-78100
Servicio de seguridad y vigilancia para
la
Procuraduría General de
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en
San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 2071.—O. C. Nº 101568.—C-15020.—(IN2009108860).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000056-2101
Compra de reactivos para determinación
de Ácido Fólico
en suero, vitamina B12 y Ferritina en suero
Se informa a los
interesados que está disponible
Fecha máxima de recepción de
ofertas 12 de enero del 2010 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en
San José, 9 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108906).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-2101
Compra de reactivos para determinaciones
varias
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 09 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108909).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-2101
Compra de reactivos para determinación
de Ciclosporina en sangre
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 09 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108911).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-2101
Compra de papel bond tamaño carta
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 09 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108912).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000055-2101
Compra de reactivo para determinar
Tacrolimus en sangre
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 9 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108913).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000003-2306
Suministro de frutas, verduras y
legumbres, bajo
la modalidad de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve concurso de Licitación Pública Nacional, para el “Suministro de frutas, verduras y legumbres, bajo la modalidad de entrega según demanda”, según el siguiente detalle:
Licitación Descripción
2009LN-000003-2306 Suministros de frutas, verduras
y legumbres, bajo la modalidad
de entrega según demanda.
Fecha máxima para
recibo de ofertas Viernes, 29 de enero del 2010
Hora de la apertura 10:30 a. m
Los interesados
en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel
de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones
de
Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2009108967).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Adquisición de aceites, grasas y
lubricantes para el equipo ferroviario
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2010.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, en
San José, 09 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 09848.—O. C. Nº 9329.—C-6770.—(IN2009108858).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a participar en los siguientes procesos licitatorios:
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
Nº 2010LN-000001-01
Adquisición de materiales granulares y
cemento
La apertura se realizará a las 10:00 horas el día miércoles 20 de enero del 2010, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
Nº 2010LN-000002-01
Adquisición de materiales de
construcción
La apertura se realizará a las 10:00 horas el día jueves 21 de enero del 2010, en Proveeduría.
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
Nº 2010LN-000003-01
Adquisición de tuberías de concreto
La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 22 de enero del 2010, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
Nº 2010LN-000004-01
Adquisición de tubería flexible
La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 25 de enero del 2010, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Recarpeteo en calles del cantón
La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 8 de enero del 2010, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Construcción de Puente sobre Quebrada
Yeguas
en Urbanización Coopeguachipelín de Escazú
La apertura se realizará a las 8:00 horas el día viernes 22 de enero del 2010, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Bacheo en calles del cantón
La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 15 de enero del 2010, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Lastreado en calles del cantón
La apertura se realizará a las 9:00 horas el día viernes 15 de enero del 2010, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Entubado, cordón y caño calle de la
guardia rural
al puente Trapiche Tite (Ley 8114)
La apertura se realizará a las 10:00 horas el día viernes 22 de enero del 2010, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Contratación de médico de empresa
La apertura se realizará a las 10:00 horas el día lunes 4 de enero del 2010, en Proveeduría.
Los respectivos carteles podrán
ser retirados en las Oficinas de
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 3988.—O. C. Nº 30937.—C-30770.—(IN2009108970).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000068-07900
Alquiler de computadoras
Se avisa a los interesados en esta licitación a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que conforme a la resolución de adjudicación Nº PI-259-2009 de las 11:00 horas del 01 de diciembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.
Línea Nº 1 y única: Alquiler de computadores de escritorio Compaq Business Desklop DC7900USDT, por un periodo de hasta 48 meses para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La cantidad prevista de
microcomputadores es 75 equipos, aunque puede variar según los requerimientos
de equipo que tenga
Precio unitario de alquiler mensual: USD$ 44.53.
Precio mensual de alquiler de 75 unidades previstas: USD$ 3.339.75.
Precio anual de alquiler de 75 unidades previstas: USD$ 40.077.00.
Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Se les aclara a los interesados que lo anterior es un resumen de la adjudicación, los fundamentos técnicos y legales de la misma se encuentran en el expediente administrativo.
Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 49096.—O. C. Nº 97770.—C-21020.—(IN2009108885).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-00200
Remodelación en las oficinas de
impugnación en San Carlos
de Alajuela y cableado estructurado
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
Con base en oficio AL-744-2009,
conteniendo el informe legal, oficio DSG-591-2009 conteniendo el informe
técnico y el acuerdo adoptado por
San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2470.—O. C. Nº 32041.—C-11270.—(IN2009108972).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000026-00100
Compra de carritos eléctricos GO KARTS
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
A la empresa
Línea Nº 1: Compra de cinco (5) carritos GO KARTS Eléctricos, marca J & J Amusement, Modelo TALON KIDS KART, por un monto de $36.750,00 (Treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos).
Tiempo de entrega: 42 días hábiles, después de recibido la orden de compra debidamente aprobaba.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, manipulación y
almacenamiento, contados a partir del recibido conforme por parte de
San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2470.—O. C. Nº 32041.—C-13520.—(IN2009108973).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-00100
Contratación de persona física o
jurídica para la construcción
de bodega en el plantel principal del Consejo
de Seguridad Vial, en
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa Construcciones Agroindustriales JOMAFO S. A.
Línea única:
contratación de persona física o jurídica para que realice la construcción de
bodega en el Plantel Principal del Consejo de Seguridad Vial, en
Plazo de ejecución de la obra: 90 días naturales.
Garantía de las obras: 05 años contra defectos de construcción sobre reforzamiento ejecutado, así como sobre los materiales a utilizar.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 09 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2470.—O. C. Nº 32041.—C-15770.—(IN2009108974).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999
Remodelación de las oficinas centrales
de
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Construcciones Agroindustriales Jomafo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-35224500.
Línea
1: Remodelación de las oficinas
centrales de
General de Aviación Civil.
Plazo de entrega: 150 días normales a partir de la entrega de la orden de compra.
Total monto adjudicado: ¢277.000.000,00
Garantía de cumplimiento: 7%
Todo de acuerdo con el cartel y oferta presentada
9 de diciembre del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 20424.—Solicitud Nº 4946.—C- 13520.—(IN2009108975).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999
Mejoras en acometidas eléctricas y
telefónicas subterráneas en calle
de rodaje Charlie y continuación para habilitar
los futuros hangares
del lado sur del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Constructora
Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03507800
Línea 1: Acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas en calle de Rodaje Charlie y habilitación para futuros hangares del lado sur del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Plazo de entrega: 135 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.
Total monto adjudicado: ¢1.275.943.924,05
Garantía de cumplimiento: 7%
Todo de acuerdo con el cartel y oferta presentada.
9 de diciembre del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 20424—Solicitud Nº 4945.—C- 16520.—(IN2009108976).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-01
Adquisición de licenciamiento y soporte
del primer año
de Oracle base de datos Standard Edition 10G
El Banco
Hipotecario de
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2009108863).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL
Servicios de abogacía para cobro
judicial y extrajudicial
(Aviso sobre nulidad del acto de adjudicación
de la oferta Nº 8 Luis Alfonso Romero Coto
y adjudicación de la oferta Nº 7 Guillermo
Enrique Angulo Álvarez)
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
1. Anular la adjudicación de la presente licitación recaída a favor de la oferta Nº 8 Luis Alfonso Romero Coto.
2. Adjudicar la oferta Nº 7 Guillermo Angulo Álvarez por cumplir con las condiciones técnicas solicitadas en el cartel y obtener un puntaje de calificación de 96 puntos, el cual supera el mínimo requerido en el capítulo II, aparte I, punto Nº 3 (80 puntos)
Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-15770.—(IN2009108932).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109015-UL
Precalificación de empresas
constructoras
para remodelaciones y construcciones
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
- Renglón Nº 1 “Empresas Constructoras de obra menor: construcción de obras con costo estimado menor de 100 millones de colones”
• Oferta Nº 3 Rodríguez Constructores
Asociados, cédula jurídica 3-101-100445.
• Oferta Nº 4 Corporación
de Profesionales en Ingeniería C.P.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-383253.
• Oferta Nº 5 EMSA
Edificadora Moderna S. A., cédula jurídica 3-101-050867.
• Oferta Nº 6 Ecosistemas
de Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-107383.
• Oferta Nº 9 A.P. Constructora S. A., cédula jurídica: 3-101-088171.
• Oferta Nº 10 Roswell Drywall CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319008.
• Oferta Nº 11 A & R Desarrollos y Edificaciones, cédula jurídica 3-101-157610.
• Oferta Nº 12 Constancio Umaña Arroyo, cédula física 1-0739-0850.
• Oferta Nº 14 Constructora Gonzalo Delgado, cédula jurídica 3-101-060618.
• Oferta Nº 15 Sociedad VTR Consultores y Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199426.
• Oferta Nº 16 E.S. Consultorías y Construcción S. A., cédula jurídica: 3-101-090610.
• Oferta Nº 17 Constructora
Mavacon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302394.
• Oferta Nº 18 RDS Construcción CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416665.
• Oferta Nº 19 JIMACO Construcciones
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431886.
• Oferta Nº 20 VIM S. A., cédula jurídica 3-101-086298.
• Oferta Nº 21 Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102.
• Oferta Nº 22 Consta RQ S. A., cédula jurídica 3-101-088790.
• Oferta Nº 23 Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica 3-101-198782.
• Oferta Nº 24 Servicios en Construcción SERCON S. A., cédula jurídica 3-101-174868.
• Oferta Nº 25 Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., cédula jurídica 3-101-102980.
• Oferta Nº 26 Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., cédula jurídica 3-101-067106.
• Oferta Nº 28 Consorcio S.M.I Ingenieros Consultores y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373922.
• Oferta Nº 29 Estructuras
S. A., cédula jurídica 3-101-018590.
• Oferta Nº 30 Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-194646.
• Oferta Nº 32 Constructora ICON Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-320738.
• Oferta Nº 34 Molina Arce Construcciones y Consultorías cédula jurídica 3-101-070648.
• Oferta Nº 35 Sistemas y Construcciones AG Limitada cédula jurídica 3-102-236169.
• Oferta Nº 37 Ingeniería Gaia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234410.
• Oferta Nº 38 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica cédula jurídica 3-101-194626.
- Renglón Nº 2 “Empresas Constructoras de obra mayor: construcciones de obras con costo estimado mayor de 100 millones de colones”:
• Oferta Nº 3 Rodríguez Constructores Asociados, cédula jurídica 3-101-100445.
• Oferta Nº 4 Corporación de Profesionales en Ingeniería C.P.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383253.
• Oferta Nº 5 EMSA Edificadora Moderna S. A., cédula jurídica 3-101-050867.
• Oferta Nº 6 Ecosistemas de Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-107383.
• Oferta Nº 7 Diseño e Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025764.
• Oferta Nº 11 A & R Desarollos y Edificaciones, cédula jurídica 3-101-157610.
• Oferta Nº 12 Constancio Umaña Arroyo, cédula física 1-0739-0850.
• Oferta Nº 13 Productos Importados Mejía PIME Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136964.
• Oferta Nº 14 Constructora Gonzalo Delgado, cédula jurídica 3-101-060618.
• Oferta Nº 16 E.S. Consultorías y Construcción, cédula jurídica 3-101-090610.
• Oferta Nº 17 Constructora Mavacon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302394.
• Oferta Nº 21 Construcciones
Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102.
• Oferta Nº 22 Consta RQ S. A., cédula jurídica 3-101-088790.
• Oferta Nº 23 Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica 3-101-198782.
• Oferta Nº 25 Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., cédula jurídica 3-101-102980.
• Oferta Nº 26 Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., cédula jurídica 3-101-067106.
• Oferta Nº 27 Constructora Sander y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-347347.
• Oferta Nº 28 Consorcio S.M.I Ingenieros Consultores y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373922.
• Oferta Nº 29 Estructuras S. A., cédula jurídica 3-101-018590.
• Oferta Nº 30 Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-194646.
• Oferta Nº 31 Edica Limitada, cédula jurídica 3-102-005810.
• Oferta Nº 32 Constructora ICON Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320738.
• Oferta Nº 33 PyP Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083969.
• Oferta Nº 35 Sistemas y Construcciones AG Limitada, cédula jurídica 3-102-236169.
• Oferta Nº 37 Ingeniería Gaia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234410.
• Oferta Nº 38 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-194626.
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.
• Monto estimado: Cuantía Inestimada.
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
• Póliza de Riesgos del Trabajo: Es deber de todo patrono presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo adjudicada.
Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican:
• Número de contrato o licitación.
• Nombre del servicio a contratar o bien a comprar.
• Monto de la adjudicación.
• Periodo de la contratación.
• Nombre del adjudicatario.
• Número de cédula del adjudicatario.
El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento.
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 02 de setiembre del 2009.
II. Desestimar, para los renglones que se citan, las siguientes ofertas:
• Renglón Nº 1 “Empresas Constructoras de obra menor: construcción de obras con costo estimado menor de 100 millones de colones”.
• Renglón Nº 2 “Empresas Constructoras de obra mayor: construcciones de obras con costo estimado mayor de 100 millones de colones”:
De conformidad con lo señalado por
- Las Ofertas Nº 01 “Taller Industrial El Griego S. A., “, Nº 10 “Roswell Drywall S. A.,” Nº 18 “RDS Construction S. A.,” Nº 20 “VIM S. A.,”, Nº 34 Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., Nº 36 Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios S. A., debido a que no alcanzan el puntaje mínimo en la etapa financiera. (Capítulo I, Aparte II).
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—O. C. Nº 18790.—C-141020.—(IN2009108933).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-2101
(Anulación)
Octreótido 30 mg frasco ampolla
Se informa a los
interesados que se anula
San José, 09 de diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108910).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000035-2101
Materiales de fontanería para Stock
Empresas adjudicadas:
Hermanos Cantillo Cortes Herca S. A., (ítemes 1, 2, 5, 8, 18, 19, 22, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 48 49 y 50), por un monto total de $70.348,30.
Tiempo de entrega para todos los ítemes como lo solicita el cartel. Se declara infructuosos los ítemes: 3, 7, 28, 29, 31, 32, 37 y 43. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009108915).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
Anticuerpos VIH 1 y 2
2009LA-000106-1142
(Aviso Nº 1)
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que el mismo se deja sin efecto, según lo señalado en oficios CTNC-LAB-253-2009 y oficio APBS-6900-2009. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-5270.—(IN2009108964).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-MUNIPROV
Contratación para los trabajos de
sustituir 5.000 hidrómetros
A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en acta Nº 275-09, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 01 de diciembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: H2O Tecnología Vital S. A., cédula jurídica 3-101-351209.
Línea única: Contratación para llevar a cabo los trabajos de sustitución de 5.000 hidrómetros en el cantón central de Cartago.
Monto adjudicado: ¢16.250.000,00 (dieciséis millones, doscientos cincuenta mil colones exactos).
Plazo de ejecución: 1 mes.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2009145689.—(IN2009108753).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
ALCALDÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Adquisición de un camión liviano y un
vehículo tipo pick up
A los interesados
en
Línea Nº 1, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de veintisiete mil ochocientos dólares americanos sin centavos ($27.800,00)
Línea Nº 2, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares americanos sin centavos ($16.650,00).
Jenny Alfaro Chaves, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2009108521).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Entubado, cordón y caño en calle
Azofeifa-Ley 8114
Según lo indicado por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales en el oficio P-IOC-0768-2009, se procede a realizar las siguientes aclaraciones:
1. La ubicación de la tubería a colocar se encuentra a un costado (sector oeste) de la carretera.
2. La construcción de los 245 metros lineales de cordón y caño contempla ambos lados de la carretera.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3988.—O. C. Nº 30937.—C-9020.—(IN2009108969).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
SE ACUERDA:
Modificaciones al Reglamento Variación
al Presupuesto del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria
Ejecútese por
parte de
Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009108853).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRA
“Artículo 5º—Sobre los sujetos de crédito del FEVI.
1. Para ser sujeto de crédito del FEVI se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a US$1.800 (mil ochocientos dólares estadounidenses). Para verificar esta condición se podrá solicitar la documentación que se considere pertinente.
b) El valor del avalúo del bien
dado en garantía no debe superar el monto del tope de vivienda de interés
social, fijado por el Banco Hipotecario de
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009107608).
El artículo 1 del Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal:
“Artículo
1º—El presente Código de Ética se emite con fundamento en el artículo 24 de
El inciso a) del artículo 2 del Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo:
“Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderán por los siguientes términos:
a) Auditor Interno: Corresponde a la figura del
Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Auditor Interno
de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., al Interno de
El inciso b. del artículo 1 del Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.
Artículo
1, inciso b, El traspaso voluntario de las sumas indicadas en los artículos 18
b. de
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maikel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009107610).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo II-3 de la sesión extraordinaria Nº 143, celebrada el 15 de octubre de 2009, dispuso aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para efectos de aplicar el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Bono cupón cero: Es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.
b) Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.
c) Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, puede estar en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.
d) Devaluación: La devaluación de una divisa, es un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
f) Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.
g) Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios…) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
h) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.
i) Intereses: Rendimiento que se obtienen por medio de una inversión a un tiempo dado.
j) Inversión: Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.
k) Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.
l) Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.
m) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.
n) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.
o) Portafolio de inversión: Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.
q) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.
r) Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.
s) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa perjudique el logro de los objetivos.
t) Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.
u) Subasta conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.
v) Subasta no competitiva: Participan como emisores MH, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.
w) Subasta: Mecanismo
mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del
inversionista, a través de
x) Título cero cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
y) Título tasa básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.
CAPÍTULO II
Del objeto
Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto:
a) Precisar los alcances y regulaciones
establecidas en
CAPÍTULO III
Políticas administrativas
Artículo 3º—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:
a) El Departamento de Tesorería realizará un
programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo
de efectivo proyectado, adicionalmente en la elaboración del mismo, deberá
considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones
históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan
será revisado y analizado cada tres meses por
b) Los excedentes financieros de la institución solo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores, emitidos y avalados por el Estado Costarricense, Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda y o entidades financieras del sector público, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión o plazo en colones o dólares, fondos de inversión en colones y/o dólares, saldos pactados y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.
c) La colocación de los recursos
financieros, bajo la modalidad señalada en el tópico anterior, sólo podrán
realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de
convenios suscritos entre al Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades
de fondos debidamente registrados y regulados por
d)
e) Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.
f) El Departamento de Tesorería constituirá con las entidades registradas, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos públicos o de los títulos adquiridos en forma directa, sendos portafolios de inversión, cuya estructura deberá contener: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo, liquidez.
g)
h) El Departamento de Tesorería podrá solicitar a los diferentes Puestos de Bolsa, asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
i)
j)
k) El tesorero (a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.
CAPÍTULO IV
De las autorizaciones y
responsabilidades
Artículo 4º—En materia de inversiones se deben seguir los siguientes lineamientos:
a. Se autoriza al tesorero (a) de
b. El tesorero (a) para llevar a cabo su labor de pago y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo invertido, está autorizado a emitir una instrucción ante los Bancos Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, hasta un monto de ¢500 millones de colones siempre que exista la debida justificación que establece el punto j) del capítulo anterior.
c. Cuando se requiera realizar o redimir inversiones superiores a ¢500 millones de colones, el tesorero deberá contar con el visto bueno del Director Financiero y Alcalde Municipal.
Artículo 5º—Registro y control de las inversiones:
a. Los registros contables se efectuarán, de
acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones y principios de
contabilidad generalmente aceptados. Para tales efectos, el contador y tesorero
Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en
b. Las inversiones deben de
registrarse a nombre de
c. El Departamento de Tesorería, deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y el destino de los recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la cuenta de inversiones, con el fin de conciliar periódicamente los datos con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.
d. Si por algún motivo, existe títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, se debe solicitar por parte del Tesorero un informe mensual donde se detalle los valores con custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.
Artículo
6º—Riesgo de liquidez.
a. El Departamento de Tesorería deberán asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar los niveles de éste riesgo, considerando para tal efecto la liquidez de los diferentes instrumentos adquiridos y/o los existentes en el mercado y las proyecciones de los flujos a futuro.
b. El Departamento de Tesorería,
deberá determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de
retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las
obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación
originada por otros factores externos fuera del control de
c. El Departamento de Tesorería deberá evaluar y dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros y realizar los análisis y proyecciones necesarias.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 7º—Los
funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber
y la obligación de conocer este Reglamento, el incumplimiento de lo señalado,
será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 126 y además conducentes
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad,
adicionalmente las que indica
Artículo 8º—Las sanciones que
correspondan, según lo indicado en artículo anterior, serán aplicadas por el
Despacho del Alcalde Municipal, a través de
2º—Enviar en consulta pública no vinculante por el plazo correspondiente conforme al artículo 43 del Código Municipal.
3º—Una vez realizada la consulta
solicitar a
Tibás, 3 de noviembre de 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009107548).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REGLAMENTO PARA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES,
IMPRESIÓN DE PLANOS Y VENTA DE TIMBRES
EN
El Concejo
Municipal, transcribe acuerdo Nº SO-43-869-2009 tomado en la sesión ordinaria
Nº 43 celebrada el lunes 26 de octubre del 2009, en el Salón de Sesiones de
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES
E IMPRESIÓN DE PLANOS
CAPÍTULO I
Genéricos
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes acepciones:
Cajero: Es el funcionario administrativo autorizado para la venta de timbres.
Certificación: Documento
emitido por un certificador, mediante el cual da fe, con base a registros
propios, o vía Internet, del estado de una propiedad o el trámite realizado,
según la base de datos del Registro Nacional de
Certificación de bienes: Es la certificación emitida por un certificador oficial, de las propiedades existentes a nombre de una persona, según a los datos suministrados vía Internet por el Registro Nacional.
Certificación de placas: Es la certificación de la propiedad de vehículos emitida por un certificador oficial, según a los datos suministrados vía Internet por el Registro Nacional.
Certificación literal: Es la certificación detallada de los movimientos de una finca.
Certificación de deudas:
Es la certificación emitida por
Certificación al día: Es
la certificación emitida por
Certificador: Corresponde
a la persona debidamente acreditada ante el Ministerio de Justicia, que tiene
la facultad y la fe pública para emitir certificaciones con base al Registro
Nacional de
Contribuyente: La persona que solicita una certificación de índole Institucional.
Concejo: Es el Concejo Municipal del cantón Naranjo.
Estudio registral: Corresponde a un detalle de movimientos de una finca, para análisis únicamente, no tiene valor legal si no se le colocan los timbres.
Otras certificaciones: Corresponden
a certificaciones especiales solicitadas ante
Secretaria: Es la funcionaria que ostenta el cargo de Secretaria del Concejo, o quien la sustituye en su ausencia.
Tesorero: Corresponde al
Tesorero de
Timbre: Es la especie
fiscal (Ejem: Timbre Fiscal, Timbre de Archivo, Timbre del Registro Nacional),
que se necesita para realizar trámites ante
Impresión de Planos: Es el acto de imprimir planos de diferentes tipos presentado por profesionales, para ser impresos en ploter, o certificación de planos de catastro del Registro Nacional.
Mapa: Es el acto de imprimir mapas directamente del Mapa Catastral Municipal.
CAPÍTULO II
Certificaciones del Registro Nacional
Artículo 2º—El certificador es la única persona que puede emitir las certificaciones.
Artículo 3º—Para que una certificación adquiera validez debe exhibir los timbres necesarios.
Artículo 4º—El cliente podrá
solicitar la certificación ante la oficina respectiva una vez que halla pagado
el importe definido para tal fin. Para cualquier otra certificación que no se
encuentre mediante convenio con el Registro de
Artículo 5º—El plazo máximo para la entrega de la certificación es de tres días hábiles, en casos de fuerza mayor, por imposibilidad material, se deberá devolver el monto cancelado.
Artículo 6º—El monto a cancelar se determina de la siguiente forma:
|
Publico general |
estudiantes |
Certificación de bienes |
¢2.500,00 |
1.500,00 |
Certificación de placas |
¢2.500,00 |
no |
Certificación literal |
¢2.500,00 |
1.500,00 |
Certificación de informe registral de vehículos |
¢2.500,00 |
1.500,00 |
Los valores indicados incluyen el costo de los timbres necesarios, por certificación de un folio, en caso de ser necesario mayor cantidad de timbres, deberán ser cancelados por el cliente, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Justicia, Registro Nacional.
CAPÍTULO III
Estudios registrales
Artículo 7º—Se faculta al certificador para que extienda estudios, registrales (con carácter meramente informativo sin la firma del titular) los cuales no adquieren su validez, hasta tanto no sean cancelados los timbres necesarios y firmados por el certificador.
Artículo 8º—El cliente podrá
solicitar el estudio de registro, en formulario suministrado por
Artículo 9º—El costo de cada estudio registral, será de ¢2.500,00.
Artículo 10.—Los estudios de registro solicitados por la propia administración, para efectos tributarios estarán exentos del pago.
CAPÍTULO IV
Certificaciones municipales
Artículo 11.—
Artículo 12.—El cliente deberá apersonarse a la plataforma de servicios, y solicitar la misma aportando la información necesaria (nombre completo y número de cédula) y cancelar el importe correspondiente.
Artículo 13.—El costo de cada certificación es el siguiente:
Certificación al día en impuestos |
¢2.000,00 |
Certificación de no ser contribuyente |
¢2.000,00 |
Otras certificaciones especiales |
¢2.000,00 |
Estos costos incluyen los timbres correspondientes.
Las certificaciones adicionales tendrán el mismo costo.
Artículo 14.—El plazo máximo para extender la certificación municipal, será de un día. El plazo máximo para extender una certificación especial será de ocho días hábiles.
Artículo 15.—Impresión de planos de catastro en ploter y planos constructivos por lámina:
Impresión de planos de catastro certificados |
¢2.000,00 |
Impresión de planos por ploter cada lamina |
¢2.500,00 |
Impresión lamina 90x 0.60 en ploter |
¢1.500,00 |
Impresión lamina 1.10 x .075 en ploter |
¢2.000,00 |
Tiempo estimado parra entrega de las impresiones, el mismo día de solicitado.
En casos de fuerza mayor tres días hábiles.
Impresión de
mapas
Tamaños de impresión carta, oficio.
Mapas generales del cantón, (incluyen división distrital, poblados, calles y ríos) |
Publico ¢1.000,00 |
Estudiantes ¢500,00 |
Detalle especifico de un distrito |
¢1.000,00 |
¢500,00 |
Mapa de ubicación y localización de un área y área especificas (barrio, caserío) |
¢1.000,00 |
¢500,00 |
CAPÍTULO V
Adquisición y control de timbres
Artículo 16.—El Concejo autoriza al Tesorero para que proceda a la creación de un fondo por ¢100.000,00 (cien mil colones sin céntimos), en timbres.
Artículo 17.—Para tal efecto el Tesorero podrá delegar en las cajeras la custodia de tales timbres. Distribuirá las especies fiscales a cada cajera, en grupos según cada tipo de certificación, con un inventario de existencias.
Artículo 18.—El Tesorero deberá llevar un registro del fondo adquirido, las ventas realizadas y el saldo del fondo.
Artículo 19.—Cada cajera llevará un registro de las ventas realizadas, con indicación del saldo diario de los timbres en existencia.
Artículo 20.—El Tesorero será el
responsable directo por el manejo, cualquier pérdida o entrega no autorizada de
los timbres, para lo cual deberá realizar un arqueo de tales valores, y deberá
remitirlo a
Artículo 21.—Con la debida antelación el Tesorero solicitará la reposición (compra) de los timbres vendidos, para evitar faltantes de los mismos.
Artículo 22.—Para efectos de
control interno
CAPÍTULO VI
Generalidades
Artículo 23.—La venta de timbres será exclusivamente para agregar en documentos oficiales solicitados ante la administración, como es el caso de certificaciones de propiedades, deudas, vehículos y otros.
Artículo 24.—La venta de timbres
a lo interno de
Artículo 25.—
Acuerdo Nº SO-43-869-2009: Se
acoge la recomendación de
Naranjo, 30 de noviembre del 2009.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 05620.—C-98270.—(IN2009107205).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MODIFICAR EL
ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO
PARA
DE ESTACIONAMIENTO EN LAS
VÍAS PÚBLICAS
DEL CANTÓN DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-10-188-09 de la sesión ordinaria Nº 188, cap. IV, artículo 4, celebrada el 03 de diciembre del 2009, acordó modificar el artículo 31 del reglamento para la administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del cantón de Palmares, con respecto al horario de funcionamiento para que diga:
Artículo 31.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las ocho y las diecisiete horas, y los sábados entre las ocho y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento, durante los días domingo y días feriados de conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo; y los días de festejos oficiales del cantón de Palmares.
Palmares, 04 de diciembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009108466).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
REGLAMENTO PARA
DEL CANTÓN DE GOLFITO
Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número veintinueve, celebrada el día doce de noviembre del año dos mil nueve, acuerdo contenido en el capítulo primero, artículo seis, (acuerdo N° 06), que dice:
CAPÍTULO PRIMERO Y ÚNICO
ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL
Artículo seis
Se presenta para su aprobación el
Reglamento para
Considerando:
1º—Que en la
sesión ordinaria número veintidós, celebrada el día nueve de junio del año dos
mil siete, fue presentado en el capítulo tercero, artículo 15, inciso 1), fue
presentado por parte de
2º—Que dicho Reglamento fue remitido a la secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Municipal en el artículo 13, inciso j).
3º—Que mediante el oficio
CPE-583-2007, firmado por el licenciado Héctor Fernández Masís del Departamento
de Consultas Populares, Tribunal Supremo de Elecciones, se nos informa que el
reglamento se ajusta a los requerimientos del Decreto TSE N° 03-98, publicado
en
4º—Que de acuerdo a
Por tanto: Sometido a votación por unanimidad se aprueba: el Reglamento para la celebración de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital del Cantón de Golfito.
Se ordena la publicación en el
Diario Oficial
Se dispone este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones lo dispuesto por este Concejo Municipal.
Se transcribe textualmente el reglamento de seguido así:
REGLAMENTO PARA
DEL CANTÓN DE GOLFITO
1. Introducción. Las municipalidades tienen hoy ante sí, la gran posibilidad de fortalecer su protagonismo y peso especifico en el quehacer nacional, con los instrumentos y mecanismos que ofrece actualmente la legislación, y que, de utilizarse responsablemente, permitirían, no solo, promover una mayor y cada vez más fecunda participación ciudadana en la formación de voluntad (ocal, sino incluso, revalorizar la organización política, anquilosada en un centralismo democrático “representativo” confesamente incapaz de resolver las demandas más urgentes de nuestra sociedad.
Ahora bien, para que todo esto produzca un mejoramiento efectivo de la calidad de las decisiones de los gobiernos municipales, y en consecuencia, del nivel de vida de sus administrados, es preciso que éstos interactúen, responsablemente, en la definición de las rutas y ambientes de desarrollo que más les convengan.
Así
las cosas, el Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 4,
inc. g), 5 y 13, inc. j) de
Por lo tanto, dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA
POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL
DEL CANTÓN DE GOLFITO
2. Lineamientos Generales
2.1. Definiciones. La participación
ciudadana se efectivizará por medio de tres modalidades de consulta popular:
plebiscitos, referencias y cabildos, debiéndose entender por consulta popular
el mecanismo mediante el cual
2.1.1. Plebiscito. Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la persona que ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal.
2.1.2. Referendo. Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
2.1.3. Cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
2.2. Objeto de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
2.2.1. Que el asunto a resolver sea de competencia municipal;
2.2.2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por Ley;
2.2.3. Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal;
2.2.4. Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.
2.3. Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá mínimo, lo siguiente:
2.3.1. La fecha en que se realizará la consulta, que no deberá ser a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.
2.3.2. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.
2.3.3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.
2.4. Comisión Coordinadora de
2.5. Asesores y Delegados
del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones
brindará asesoría en la preparación y realización de las consultas, lo
anterior, con fundamento en lo dispuesto por los acápites 2.5.1 y siguientes
del Decreto TSE N° 03-98, publicado en
2.6. Fecha de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado de Ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
2.7. Límites a la reiteración de consultas.
2.7.1. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un tiempo prudencial, el cual no podrá ser inferior a dos años.
2.7.2. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcaldes.
2.8. Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
3. Plebiscitos y Referendos
3.1. Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Golfito, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria del Concejo Municipal. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
3.2. Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la convocatoria formal a consulta, los lugares que se utilizarán como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto, y considerando las características geográficas así como las vías de comunicación.
3.3. Convocatoria formal.
La convocatoria formal a plebiscito o referendo deberá ser publicada en un
mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una
explicación amplia del asunto que será sometido a consulta, la formulación de
la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia de la decisión ciudadana
según lo estipulado en el parágrafo 2.8 del Decreto TSE N° 03-98, publicado en
3.4. Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta, y así garantizar la efectiva participación ciudadana.
3.5. Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presente la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.
3.6. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes. propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos dos días antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, d Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.
3.7. Formulación de la pregunta: Esta debe ser dará y concisa, de manera que se eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de modo que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.
3.8. Papeletas: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación, las cuales contendrán la pregunta sometida a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, en cuyo caso deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
3.9. Documentación
Electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a
3.10. Juntas Receptoras de Votos: Las Juntas Receptoras estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el debido cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente Municipal.
3.11. Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos dispuestos por el Tribunal Supremo de Elecciones.
3.12. Horario de Votación: El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
3.13. Medidas de Seguridad: El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de las elecciones.
3.14. Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se certificará y se enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días naturales después de la celebración de los comicios.
4. Plebiscito de Revocatoria de Mandato
4.1. Convocatoria: Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte dé total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no la persona que ocupe el cargo de Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
4.2. Destitución de Suplentes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde o alcaldesa propietario (a).
4.3. Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde o Alcaldesa Municipal se requieren dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón.
4.4. Reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código Municipal.
4.5. Reposición de Suplentes: Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En tal caso, mientras se realiza la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con todas las atribuciones de Ley.
5. Cabildos
5.1. Objeto: El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuanto estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor la decisión que deba tomar la administración.
5.2. Participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
5.3. Convocatoria: El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.
5.4. Lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el respectivo cantón.
5.5. Propuestas Escritas: Si lo estima pertinente, el Concejo podrá establecer un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
5.6. Dirección: El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para preservar el orden del mismo.
5.7. Derecho a voz: El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho a voz de las personas que asistan al cabildo.
6. Consultas Populares a Escala Distrital
6.1. Requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal respectivo, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.
6.2. Organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas dispuestas para las consultas a nivel cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estarán a cargo del Concejo Distrital, o Concejo Municipal de Distrito, según corresponda, y no del Concejo Municipal.
7. Aplicación Supletoria de las Normas
Electorales. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas
populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código
Electoral,
Publíquese en el
Diario Oficial
Golfito, 17 de noviembre de 2009.—Roxana Villegas Castro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009105381).
REGLAMENTO PARA
POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL
DEL CANTÓN DE
GOLFITO
El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número veintinueve, celebrada el día doce de noviembre del año dos mil nueve, acuerdo contenido en el capítulo primero, artículo seis, (acuerdo N° 06), que dice:
CAPÍTULO PRIMERO Y ÚNICO
ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL
Artículo seis
Se presenta para
su aprobación el Reglamento para
Considerando:
1º—Que en la
sesión ordinaria número veintidós, celebrada el día nueve de junio del año dos
mil siete, fue presentado en el capítulo tercero, artículo 15, inciso 1), fue
presentado por parte de
2º—Que dicho Reglamento fue remitido a la secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Municipal en el artículo 13, inciso j).
3º—Que mediante el oficio
CPE-583-2007, firmado por el licenciado Héctor Fernández Masís del Departamento
de Consultas Populares, Tribunal Supremo de Elecciones, se nos informa que el
reglamento se ajusta a los requerimientos del Decreto TSE N° 03-98, publicado
en
4º—Que de acuerdo a
Por tanto: Sometido a votación por unanimidad se aprueba: el Reglamento para la celebración de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital del Cantón de Golfito.
Se ordena la publicación en el
Diario Oficial
Se dispone este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones lo dispuesto por este Concejo Municipal.
Se transcribe textualmente el reglamento de seguido así:
REGLAMENTO PARA
DEL CANTÓN DE GOLFITO
1. Introducción. Las municipalidades tienen hoy ante sí, la gran posibilidad de fortalecer su protagonismo y peso especifico en el quehacer nacional, con los instrumentos y mecanismos que ofrece actualmente la legislación, y que, de utilizarse responsablemente, permitirían, no solo, promover una mayor y cada vez más fecunda participación ciudadana en la formación de voluntad (ocal, sino incluso, revalorizar la organización política, anquilosada en un centralismo democrático “representativo” confesamente incapaz de resolver las demandas más urgentes de nuestra sociedad.
Ahora bien, para que todo esto produzca un mejoramiento efectivo de la calidad de las decisiones de los gobiernos municipales, y en consecuencia, del nivel de vida de sus administrados, es preciso que éstos interactúen, responsablemente, en la definición de las rutas y ambientes de desarrollo que más les convengan.
Así
las cosas, el Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 4º,
inc. g), 5º y 13, inc. j) de
Por lo tanto, dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA
POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL
DEL CANTÓN DE GOLFITO
2. Lineamientos Generales
2.1. Definiciones. La participación
ciudadana se efectivizará por medio de tres modalidades de consulta popular:
plebiscitos, referencias y cabildos, debiéndose entender por consulta popular
el mecanismo mediante el cual
2.1.1. Plebiscito. Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la persona que ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal.
2.1.2. Referendo. Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
2.1.3. Cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
2.2. Objeto de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
2.2.1. Que el asunto a resolver sea de competencia municipal;
2.2.2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por Ley;
2.2.3. Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal;
2.2.4. Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.
2.3. Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá mínimo, lo siguiente:
2.3.1. La fecha en que se realizará la consulta, que no deberá ser a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.
2.3.2. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.
2.3.3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.
2.4. Comisión Coordinadora de
2.5. Asesores y Delegados
del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones
brindará asesoría en la preparación y realización de las consultas, lo
anterior, con fundamento en lo dispuesto por los acápites 2.5.1 y siguientes
del Decreto TSE N° 03-98, publicado en
2.6. Fecha de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado de Ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
2.7. Límites a la reiteración de consultas.
2.7.1. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un tiempo prudencial, el cual no podrá ser inferior a dos años.
2.7.2. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcaldes.
2.8. Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
3. Plebiscitos y Referendos
3.1. Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Golfito, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria del Concejo Municipal. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
3.2. Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la convocatoria formal a consulta, los lugares que se utilizarán como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto, y considerando las características geográficas así como las vías de comunicación.
3.3. Convocatoria formal.
La convocatoria formal a plebiscito o referendo deberá ser publicada en un
mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una
explicación amplia del asunto que será sometido a consulta, la formulación de
la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia de la decisión ciudadana
según lo estipulado en el parágrafo 2.8 del Decreto TSE N° 03-98, publicado en
3.4. Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta, y así garantizar la efectiva participación ciudadana.
3.5. Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presente la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.
3.6. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes. propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos dos días antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, d Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.
3.7. Formulación de la pregunta: Esta debe ser dará y concisa, de manera que se eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de modo que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.
3.8. Papeletas: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación, las cuales contendrán la pregunta sometida a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, en cuyo caso deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
3.9. Documentación
Electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a
3.10. Juntas Receptoras de Votos: Las Juntas Receptoras estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el debido cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente Municipal.
3.11. Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos dispuestos por el Tribunal Supremo de Elecciones.
3.12. Horario de Votación: El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
3.13. Medidas de Seguridad: El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de las elecciones.
3.14. Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se certificará y se enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días naturales después de la celebración de los comicios.
4. Plebiscito de Revocatoria de Mandato
4.1. Convocatoria: Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte dé total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no la persona que ocupe el cargo de Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
4.2. Destitución de Suplentes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde o alcaldesa propietario (a).
4.3. Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde o Alcaldesa Municipal se requieren dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón.
4.4. Reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código Municipal.
4.5. Reposición de Suplentes: Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En tal caso, mientras se realiza la elección, el Presidente (a)del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con todas las atribuciones de Ley.
5. Cabildos
5.1. Objeto: El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuanto estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor la decisión que deba tomar la administración.
5.2. Participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
5.3. Convocatoria: El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.
5.4. Lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el respectivo cantón.
5.5. Propuestas Escritas: Si lo estima pertinente, el Concejo podrá establecer un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
5.6. Dirección: El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para preservar el orden del mismo.
5.7. Derecho a voz: El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho a voz de las personas que asistan al cabildo.
6. Consultas Populares a Escala Distrital
6.1. Requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal respectivo, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.
6.2. Organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas dispuestas para las consultas a nivel cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estarán a cargo del Concejo Distrital, o Concejo Municipal de Distrito, según corresponda, y no del Concejo Municipal.
7. Aplicación Supletoria de las Normas
Electorales. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas
populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código
Electoral,
Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009107243).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
El Concejo
Municipal de
Limón, 01 de diciembre de 2009.—Prof. Jeffrey Beckford Cambronero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009107684).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Roberto Alexandre
Campos Delgado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Ana Gabriela Chaves
Peralta ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Grettel Matarrita
Carrillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Natalia Wong
Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Karla Gabriela
Solís Valverde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Laura
Vanessa Cascante Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Adriana
Giselle Muñoz Ugalde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Luis
Fernando Córdoba Carmona ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Jorge
Luis Quesada Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jorge
Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de Alberto Jesús
Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del
veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida de protección,
el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo. Para interponer
recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y
ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe
hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las
siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la
presidencia ejecutiva de
A Johana Yadira
Velásquez Reyes, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 24 de
noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección
en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
Se le comunica
formalmente a la señora Digna María Fajardo Espinoza, portadora de la cédula de
identidad número 5-304-024, las resoluciones administrativas de las nueve horas
del día nueve de setiembre del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el abrigo temporal de sus hijos Norlan José
Fajardo Espinoza, Víctor Manuel Figueroa Fajardo y Diana María Figueroa Fajardo
en Aldeas Arthur Gough, por un plazo de seis meses, el cual vence el día nueve
de marzo del dos mil diez. Se ordenó además seguimiento psico-social por parte
del Patronato Nacional de
Al señor Shawn David
Cunningham, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y dos
minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve, que ordenó cuido provisional,
a favor de Isabella Nancy Cunningham Alfaro, en la persona de su tía materna
señora Lourdes Alfaro Picado, por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la
esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante
A Mirenia Carballo Sánchez, mayor, nicaragüense, se le comunica la resolución administrativa de las al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Caleb Omaly Carballo Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0379-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante legal.—(IN2009107615).
A la señora María
Adelaida Farga López y al señor Moisés Acuña Urrutia, se les pone en
conocimiento, la resolución de las trece horas del veinticinco de noviembre del
año dos mil nueve. Revocatoria parcial de la resolución de las ocho horas del
día quince de octubre del año dos mil nueve. Se sustituye la medida de
protección de cuido provisional por abrigo temporal a favor del niño Erikson
Joel Acuña Farga, en el Hogarcito San Juan Bosco de
A Víctor Manuel Hernández Bonilla, cédula
de identidad número 1-550-880, que por resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa con medida de orden de inclusión a
organización no gubernamental para el tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Brandon
Manuel Hernández Brenes en
A Luis Alberto Salazar
Cortés, cédula de identidad número 2-276-140, que por resolución administrativa
de las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, esta
Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
con medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Yazmín
Salazar Corella, en el Albergue Transitorio de Cartago. Asimismo, la resolución
administrativa de las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos
mil nueve, mediante se reubica a la citada menor de edad en el hogar de su
progenitora. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:
Solicitud
presentada por la empresa Hacienda San Rafael S. A., con el fin de que se le
otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión
de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una
potencia teórica máxima de 366,6 KW, para venta al Instituto Costarricense de
Electricidad, al amparo de
El 20 de enero de 2010 a las
diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3716.—O. C. Nº 4641.—C-34520.—(IN2009108861).
A. J. D. I. P./367-2009.—Puntarenas, a los trece días del mes de noviembre del 2009.
Considerando:
I.—Que esta Junta Directiva recibió solicitud presentada por permisionarios de Golfito para que se les retire o elimine las artes de trasmallo y red de arrastre artesanal para camarón, mediante la presentación original e individual de cada uno de ellos.
II.—Que la solicitud planteada
por el Grupo de permisionarios., se ajusta a las regulaciones contenidas en
materia de licencias en
ACUERDAN:
1º—Se aprueba la solicitud
presentada por permisionarios de la zona de Golfito, con la finalidad de
retirar o eliminar de su respectiva licencia de pesca las artes de trasmallo y
red de arrastre artesanal para camarón, relacionado con su anuencia y
aceptación de que el Golfo Dulce sea declarado un Área Marina para
2º—Los permisionarios a los cuales se les aprueba su gestión y eliminación de las artes de pesca indicadas, en sus licencias, corresponden a los siguientes permisionarios:
- Genaro Orozco Alemán, cédula Nº 02-0250-0629.
- Jorge Eduardo Gómez Lezcano, cédula Nº 06-0105-0198.
- José Antonio Masís Prendas, cédula Nº 06-0191-0056.
- Manuel Calderón Aguilar, cédula Nº 05-0107-0600.
- Marlene Martínez González, cédula Nº 06-0094-0836.
- Max Enrique Gutiérrez Santamaría, cédula Nº 06-0134-0747.
- Tomás Solano Rojas, cédula Nº 270-48856-21582.
- Wilbur Padilla Campos, cédula Nº 06-0088-0391.
- Petrona Cano Cano, cédula Nº 155806863409.
3º—Se instruye al Departamento de Protección y Registro se proceda a realizar los trámites inmediatos que correspondan para eliminar o suprimir de las licencias de los permisionarios indicados las artes de pesca establecidas procediendo a corregirse así en las respectivas licencias y a emitirse el duplicado de las licencias con la eliminación correspondiente, la cual lo será sin ningún tipo de costo para los permisionarios.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009107699).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, l de noviembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2009107704).
En virtud de que
Consec-avalúo |
Nombre propietario |
Cédula propietario |
Nombre repre. legal |
Cédula repres. legal |
Nº finca |
Derecho |
% posesión |
Valor terreno |
Valor construcción |
Valor total |
Valor derecho |
Fecha avalúo |
Nombre del perito asignado |
73-AV-2006 |
BERNAL ALFARO ARIAS |
2-474-207 |
|
|
320244 |
0 |
100 |
₡6.154.442,00 |
₡13.264.950,00 |
₡19.419.392,00 |
₡19.419.392,00 |
09/03/2006 |
MAURICIO ARCE RAMÍREZ |
131-AV-2006 |
ORLANDO GONZÁLEZ VARGAS |
1-265-706 |
|
|
146336 |
0 |
100 |
₡2.742.440,00 |
₡0,00 |
₡2.742.440,00 |
₡2.742.440,00 |
13/03/2006 |
CRISTOBAL SOTO SOLANO |
293-AV-2006 |
DORIS ANN NEIM YAMUNI |
2-208-433 |
|
|
255412 |
0 |
100 |
₡21.483.000,00 |
₡0,00 |
₡21.483.000,00 |
₡21.483.000,00 |
31/03/2006 |
MAURICIO ARCE RAMÍREZ |
478-AV-2006 |
MARTA MUÑOZ ARIAS |
1000037658 |
|
|
141410 |
0 |
100 |
₡7.162.756,00 |
₡12.794.250,00 |
₡19.957.006,00 |
₡19.957.006,00 |
28/04/2006 |
MAURICIO ARCE RAMÍREZ |
639-AV-2006 |
LEONIDAS LEÓN CAMPOS |
2-165-034 |
|
|
108175 |
0 |
100 |
₡7.123.950,00 |
₡556.220,00 |
₡7.680.170,00 |
₡7.680.170,00 |
19/05/2006 |
MAURICIO ARCE RAMÍREZ |
643-AV-2006 |
ALFALIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-002-045913 |
MANUEL ALVARADO FONSECA |
1-342-654 |
107282 |
0 |
100 |
₡44.504.516,00 |
₡17.936.841,00 |
₡62.441.357,00 |
₡62.441.357,00 |
19/05/2006 |
MAURICIO ARCE RAMÍREZ |
151-AV-2007 |
RODRIGO RAMÍREZ SOTO |
2-227-408 |
|
|
73218 |
0 |
100 |
₡17.758.356,00 |
₡0,00 |
₡17.758.356,00 |
₡17.758.356,00 |
20/04/2007 |
RAFAEL CORTÉS OJEDA |
482-AV-2007 |
ROBERTO FLORES |
103263916 |
|
|
160642 |
0 |
100 |
₡6.600.302,20 |
₡16.983.182,20 |
₡23.583.484,42 |
₡23.583.484,42 |
03/04/2008 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
293-AV-2008 |
TULAMOREX S.A. |
3-101-215101 |
DORIS ELIZABETH DENLING |
7129481465 |
133912 |
0 |
100 |
₡24.758.679,00 |
₡0,00 |
₡24.758.679,00 |
₡24.758.679,00 |
13/05/2008 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
299-AV-2008 |
MOOINOOL & CO INTERNACTIONAL S. A. |
3-101-430416 |
GOTTLIEB STHEPHEN |
210558644 |
422121 |
0 |
100 |
₡142.650.825,00 |
₡0,00 |
₡142.650.825,00 |
₡142.650.825,00 |
01/05/2008 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
381-AV-2008 |
CORPORACIÓN INTERNACIONAL |
3-101-166459 |
ÓSCAR VAZQUEZ NOVOA |
40583351701 |
295467 |
0 |
100 |
₡54.756.624,00 |
|
₡54.756.624,00 |
₡54.756.624,00 |
22/05/2008 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
|
CASTILLO AZUL SA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
199-AV-2008 |
DAMARIS ARIAS CHAVES |
203430667 |
|
|
160794 |
0 |
100 |
₡7.194.510,66 |
₡21.653.868,90 |
₡28.848.379,60 |
₡28.848.379,60 |
04/04/2008 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
151-AV-2008 |
ZOLEIDA RODRÍGUEZ GOMEZ |
203180498 |
|
|
157656 |
0 |
100 |
₡7.275.000,00 |
₡0,00 |
₡7.275.000,00 |
₡7.275.000,00 |
27/03/2008 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
174-AV-2009 |
JAROLD SÁNCHEZ SALAS |
2-0499-0751 |
|
|
299515 |
0 |
100 |
₡7.193.425,00 |
₡23.868.000,00 |
₡31.061.425,00 |
₡31.061.425,00 |
21/04/2009 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
345-AV-2009 |
ANA CECILIA ARROYO SALAS |
2-0311-0966 |
|
|
372197 |
0 |
100 |
₡6.800.557,00 |
₡18.600.000,00 |
₡25.400.557,00 |
₡25.400.557,00 |
21/05/2009 |
MARCO ANTONIO MORALES RAMIREZ |
439-AV-2009 |
INVERSIONES CERCORI S. A. |
3-101-064755 |
LEMUS FONSECA SALVADOR |
95350025342 |
80584 |
1 |
50 |
₡40.715.808,00 |
₡0,00 |
₡40.715.808,00 |
₡20.357.904,00 |
21/05/2009 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
440-AV-2009 |
SALVADOR LEMUS FONSECA |
95350025342 |
|
|
80584 |
3 |
50 |
₡40.715.808,00 |
₡0,00 |
₡40.715.808,00 |
₡20.357.904,00 |
21/05/2009 |
MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ SEGURA |
481-AV-2009 |
ÓSCAR ENRIQUE ALVARADO FERNÁNDEZ |
2-0473-0140 |
|
|
389661 |
0 |
100 |
₡6.029.856,00 |
₡0,00 |
₡6.029.856,00 |
₡6.029.856,00 |
04/09/2009 |
MARCO ANTONIO MORALES RAMÍREZ |
206-AV-2008 |
ADOLFO MATAMOROS HIDALGO |
2-425-218 |
|
|
160814 |
0 |
100 |
₡7.272.000,00 |
₡0,00 |
₡7.272.000,00 |
₡7.272.000,00 |
15/04/2008 |
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SEGURA |
NOTA: Los documentos
citados pueden ser localizados en
Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2009107991).
El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-09-188-09, de la sesión ordinaria Nº 188, cap. IV, artículo 4, celebrada el 03 de diciembre del 2009, acordó fijar el precio para el estacionamiento autorizado, modalidad estacionamiento con boleta en el cantón de Palmares, en ¢150.00 (ciento cincuenta colones) la media hora y ¢300.00 (trescientos colones) la hora.
Palmares, 04 de diciembre del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009108465).
Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo cuarto, de la sesión extraordinaria celebrada el 05 de noviembre del 2009, acta Nº 298/09, que dice:
Considerando:
1. Que es necesario declarar una calle como pública.
2. Que los vecinos de la urbanización o ciudadela El Esfuerzo necesitan una calle para tener salida al pueblo o centro de 28 Millas.
3. Que se presenta un informe de
inspección por parte del Departamento de Rentas de
Por tanto:
ACUERDO Nº 5
El Concejo
Municipal acuerda declarar calle pública: la que se encuentra 30 metros al este
de
Moción aprobada por unanimidad. Se solicita sea acuerdo firme y se dispense del trámite de comisión.
Matina, 20 de noviembre del 2009.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009107642).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo, de la sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre del 2009, acta Nº 300/09, que dice:
Considerando:
1. Que existe una empresa en 28 Millas. Están realizando un desarrollo urbanístico.
2. Que ellos están donando las calles y áreas comunales. Calle principal 14 metros con una longitud de 240 metros, vía secundaria de 10 metros por una longitud de 474 metros. Para un total de 7933 m2
3. Los colindantes de dicha calle son: este: calle pública. Oeste: calle pública norte: Fiduciaria Bol Comer S. A. Sur: Fiduciaria Bol Comer S. A.
Por tanto:
ACUERDO Nº 3
1º—El Concejo acuerda declarar pública la calle principal de 14 metros y con una longitud de 240 metros. Una vía secundaria es de 10 metros y con una longitud total de 474 metros. Estado de la vía tiene una capa de las tres primarios. Según consta en la inspección de campo en la propiedad Nº 712 4474-000, 712 4475 y 7111554-000 con plano L-339977. Para un total de área donada de 7933 m2.
2º—Se solicita su publicación en
el Diario Oficial
Moción aprobada por unanimidad. Se solicita sea acuerdo firme y se dispense del trámite de comisión.
Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009107643).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo, de la sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre del 2009, acta Nº 302/09, que dice:
Considerando:
Que el Concejo Municipal de Matina, a tomado la determinación de cambiar por cierre de oficinas debido a las fiestas navideñas las sesiones ordinarias del 21 y 28 de diciembre.
Por tanto:
ACUERDO Nº 2
a. El Concejo Municipal de Matina cambiará la sesión del lunes 21 de diciembre para el viernes 11 de diciembre y la sesión del 28 de diciembre para el 18 de diciembre. Sesiones ambas ordinarias.
b. Se le solicita al señor
Alcalde que lo envié a publicar al Diario Oficial
Moción aprobada por unanimidad. Se solicita sea acuerdo firme y se dispense del tramite de comisión.
Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009107646).
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 25, dictado en la sesión ordinaria N° 47, celebrada el día 23 de noviembre del año 2009, acuerda comunicar a todos los vecinos del cantón, que con motivo de las festividades de fin y principio de año, se suspende la sesión municipal del día lunes 28 de diciembre del año 2009.
Ciudad Neily, 3 de diciembre del 2009.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009107602).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Josué David Bolaños
Murillo, cédula persona física 109720565. Solicita a
PUIG Y SERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Puig
y Serra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cinco mil novecientos ocho, con domicilio social en San
José, Sabana Oeste, de la compañía Fuerza y Luz, carretera a Los Anonos,
doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros al norte, Barrio Holanda,
casa número diez, solicita ante
BRETAÑA DEL ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bretaña del Alba
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-372026, solicita ante
COAST SPAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Coast Spas de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres uno siete
cinco dos nueve, solicita ante
PRODELPAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Prodelpac
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128755823. Solicita ante
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA
Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO S. A.
Tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ciento treinta y ocho S. A., cédula jurídica
3-101-533138, solicita a
INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Instacredit
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264096, solicita ante
INVERSIONES CASTILLO SÁNCHEZ S. A.
Inversiones
Castillo Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil
setecientos ochenta y cinco, solicita a
COHU SOCIEDAD ANÓNIMA
Cohu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-234564, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
P P CONDOMINIOS VIDA DULCE DE PAZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
P P Condominios
Vida Dulce de Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho, anteriormente denominada
Ventanas del Conchal Celeste Sociedad Anónima, con cédula dé persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho,
solicita ante
AGRÍCOLA EL GENERAL DE PÉREZ
ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola El
General de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil cuatrocientos noventa, solicita ante
IMPRESOS ELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Impresos Elimar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322477, domiciliada
en San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del Estadio Municipal, solicita
ante
ALMACÉN MOZEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Mozel
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece
mil ciento setenta y nueve, solicita ante
MIDWAY D. L. J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Midway D. L. J.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365061, solicita ante
MOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Motos del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro
ocho nueve, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA
CUTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola
Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante
CONSTRUCTORA GUIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Guiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
tres mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LABORATORIO CLÍNICO AVENIDA SEGUNDA
(LABORASEGU) SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio
Clínico Avenida Segunda (Laborasegu) Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145527 solicita ante
PACMA DE SAN JOSÉ S. A.
Pacma de San José
S. A. cédula jurídica 3-101-69898, solicita ante
ALERTA MÁXIMA SISTEMAS DE SEGURIDAD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Alerta Máxima
Sistemas de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos,
solicita ante
La suscrita
Marcela Freer Rohrmoser, notaria pública con oficina abierta en San José, hago
constar y doy fe, que mediante escritura número ochenta y cinco-trece
autorizada por mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea número
uno de la sociedad Tito Benavides y Compañía S. A., en la cual se
procedieron a modificar las cláusulas quinta y novena, a eliminar la cláusula
décimo tercera y nombrar nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre
del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—RP2009145308.—(IN2009107777).
PAPELES FORMAS Y SUMINISTROS PFS S. A.
Papeles Formas y
Suministros PFS S. A., cédula jurídica 3-101-237496, solicita ante
SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos
del Sur Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186197, solicita ante
TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tote Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y seis, solicita ante
ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría e
Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a
CHERRY CREEK VALLEY LIMITADA
Cherry Creek
Valley Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún
mil cuatrocientos sesenta y tres, solicito ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Notaría a las 16 horas
del 26 de noviembre del año dos mil nueve. Mediante escritura 50 del tomo 14 la
sociedad Marchamo Electrónico S. A. Modifica cláusula segunda y quinta
del pacto constitutivo. Presidente: Alfredo Vietto. Capital social: cincuenta
mil colones.—Lic. Yamileth Fernández Sandí,
Notaria.—RP2009144707.—(IN2009106881).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Asset World Pro Ltda., en donde se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009144809.—(IN2009106940).
Por escritura otorgada
ante mí hoy, protocolicé acta de Taquería
Mediante escritura número once-tres, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2009144811.—(IN2009106942).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 30 de noviembre 2009, se constituye la sociedad Rapibordados VC S. A. Capital 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2009144813.—(IN2009106943).
Por escritura número
ciento doscientos siete, otorgada ante
El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría, a las doce horas veintinueve del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima de esta plaza, donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Puntarenas, cincuenta metros al norte del Restaurante Capitán Moreno, casa de color amarillo de un piso. Es todo.—Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009144816.—(IN2009106945).
El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima de esta plaza, donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Barrio Carrizal de Puntarenas, frente al Colegio de Carrizal, casa de cemento color blanco, portón negro. Es todo.—Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009144817.—(IN2009106946).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Golden Technology Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, primero de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144818.—(IN2009106947).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, comparecieron los señores Rodrigo Antonio Grijalba Mata y María Isabel Alpízar Salas a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2009144819.—(IN2009106948).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, comparecieron los señores Rodrigo Antonio Grijalba Mata y María Isabel Alpízar Salas a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2009144820.—(IN2009106949).
En mi notaría en Esparza, a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, por escritura pública número ciento veintisiete, iniciada a folio setenta vuelto, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario Mayron Alberto Guerrero Gabuardi y Nicole Ulloa Mena, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Mayoni del Pacífico Sociedad Anónima.—Esparza, veinticuatro de noviembre del año 2009.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—RP2009144821.—(IN2009106950).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-3246 de las nueve horas del día 6 de octubre del 2009 El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2467-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del
14 de julio del 2009, de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
G-138-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
oficio número SJD-1202-92 del 22 de octubre de 1992,
2º—Que a la empresa L´Tur Ltda.,
mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-2047-2000 del 29 de agosto del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que el día 10 de diciembre de 1998 el señor Hendrik Weistjen solicita la cancelación de la declaratoria turística, sin embargo en su momento no demostró que fuera el apoderado de la empresa.
4º—Que mediante el oficio
FOM-052-01 del 09 de enero del 2001, el Departamento de Fomento recomienda a
5º—Que el día 16 de abril del 2001, el señor Hendrik Weistjen demuestra mediante certificación, que fungió como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa L´Tur Ltda.
6º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2541-2001
del 23 de noviembre del 2001,
7º—Que el día 01 de octubre del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio
mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los
hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer
de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico quinientos veintiocho, otorgado a favor del establecimiento
Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda. por habérsele
cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-438210.—(IN2009107095).
Resolución Nº
G-481-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las once horas del cuatro de marzo del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante resolución
de
2º—Que a la empresa Compañía
Hotel Playas de Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-2652-2008 del 20 de mayo del 2008 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, el hotel se encontraba bastante abandonado, no obstante las personas que lo atendieron le informaron que el Hotel si estaba en operación, por lo que procedió a aplicarle el Manual de Categorización, obteniendo una categoría de cero estrellas.
4º—Que mediante el oficio
DGA-2852-08 del 28 de mayo del 2008, el Departamento de Fomento recomienda a
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2050-2008
del 3 de setiembre del 2008,
6º—Que el día 5 de noviembre del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala
que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto,
la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define
una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que
omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico ciento veinticuatro, otorgado a favor de la empresa Compañía
Hotel Playas de Nosara S. A. por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-433930.—(IN2009107096).
Resolución N°
G-496-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
acuerdo SJD-090-91 de
2º—Que a la empresa Corporación
Hotelera Rincón de
3º—Que por medio del acuerdo
SJD-473-95
4º—Que el señor Luis Tinoco
presentó solicitud de reconsideración al acuerdo SJD-473-95, la cual fue
rechazada por
5º—Que el día 8 de octubre del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte
de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera
constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico trescientos catorce, otorgado a favor de la empresa
Corporación Hotelera Rincón de
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-427520.—(IN2009107097).
Resolución Nº
G-1026-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Inversiones
Bruno de Costa Rica S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
DGA-3136-07 del 10 de setiembre del 2007 el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en
donde se indica que según inspección hecha a la empresa la misma no opera en la
dirección indicada en el expediente, y según visita hecha a
4º—Que mediante el oficio DGA-3417-07 del 26 de setiembre del 2007, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-410-2008
del 21 de febrero del 2008,
6º—Que el día 30 de abril del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es
del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico seiscientos sesenta y tres, otorgado a favor de la empresa
Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-436070.—(IN2009107098).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre del
2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Artavia Murillo Natalia |
109090387 |
Caballero Arauz Milva Denis |
280151041 |
Cambronera Brenes Eugene José |
204560326 |
Carpió Solano José Alberto |
302630395 |
Chaves Cernas Jorge Arturo |
103840250 |
García Aguilar Roger |
108140600 |
Goñi Vindas Alexandra |
105980708 |
Hernández Rodríguez María |
400970127 |
Kaver Chacón Randall |
106610289 |
Porras González Elvis |
203240858 |
Ugalde Calvo Luz Estrella |
301901149 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009103539).
2 v. 2.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la
profesión a partir del 16 de noviembre del 2009, según lo dispuesto en el
Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Abadía Ulloa Juglan |
205670625 |
Barillas Arias Ligia del Carmen |
107270921 |
Brenes Rojas Rita Cecilia |
302680767 |
Campos Gutiérrez Paula |
110150175 |
Carrillo Alemán Marvin Gabriel |
155801123026 |
Castro Méndez Giselle |
302550633 |
Chavarría Álvarez Lucy |
205090451 |
Cordero Arias Lina Mayela |
104710228 |
Fumero Vargas Ana Patricia |
302270106 |
Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo |
109100240 |
García Villegas Pilar |
108990856 |
Garita Villalobos Zeidy María |
401640044 |
Gómez Aguilar Diana Marcela |
503490185 |
Henchoz Bolaños Jorge Arturo |
104990323 |
Hernández Duarte Marlene |
204290061 |
Hernández Valerio Juan Pablo |
205740082 |
Hidalgo Jiménez Marcela María |
107280278 |
Juárez Villalta Socorro Aracelly |
601320268 |
Lizano Vincent Dora Elena |
104040668 |
Loria Gutiérrez Mariam |
106490279 |
Matamoros Chaves Ana Iris |
110490269 |
Méndez Garita Nuria Isabel |
302480924 |
Molina Castillo María José |
2701404020756 |
Morales Castro René |
501910534 |
Prendas Rojas Juan Pablo |
602990396 |
Quirós Flores Marisol María |
108560327 |
Rabb Andrews Tamatha Anne |
1751278361108 |
Rodríguez Castro Flory Luz |
104860735 |
Rodríguez Rodríguez Rodolfo |
105940540 |
Rodríguez Villalobos Lourdes |
602780460 |
Rojas Chacón Ana Patricia |
204170806 |
Rojas Ortega Lucía Victoria |
302730254 |
Salas Rodríguez Yojackson |
205760633 |
Sánchez Víquez Marlene |
107840765 |
Sosa Sosa William Enrique |
701290538 |
Valverde Torres Fernando |
105710215 |
Vargas Corrales Carlos Enrique |
203420772 |
Villalobos Jiménez Marieth Elena |
701470272 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lcda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009107984).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Impuesto sobre bienes inmuebles
FOLIO REAL |
PROPIETARIO |
CÉDULA |
VALOR TERRENO ¢ |
VALOR CONSTRUCCIÓN ¢ |
VALOR
TOTAL AVALÚO ¢ |
Nº AVALÚO |
1186275-001 |
EDUARDO RAMOS GAYTAN |
1-0938-0914 |
108,442,107.97 |
0.00 |
70,487,370.18 |
AVM361209 |
1186275-002 |
MIGUEL RAMOS GAYTAN |
9-0062-0186 |
108,442,107.97 |
0.00 |
37,954,737.79 |
AVM361309 |
1505997-000 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES DINAMICOS |
3-101-211489 |
36,794,617.75 |
0.00 |
36,794,617.75 |
AVM416009 |
1186329-000 |
CORPORACION RODRIGO HERRERA S. A |
3-101-247452 |
208,773,343.82 |
0.00 |
208,773,343.82 |
AVM416109 |
1469409-000 |
BERHORST ANJA |
3-2120-12742 |
72,081,446.70 |
0.00 |
72,081,446.70 |
AVM421609 |
1176587-000 |
URBAN DESINGS S. A |
3-101-270937 |
91,169,001.28 |
0.00 |
91,169,001.28 |
AVM430309 |
1403102-000 |
ALCALUFE S. A |
3-101-065093 |
2,679,581,303.05 |
0.00 |
2,679,581,303.05 |
AVM434609 |
1403053-000 |
INVERSIONES ERCAS S. A |
3-101-039230 |
472,660,586.13 |
0.00 |
472,660,586.13 |
AVM434709 |
1210013-000 |
LANRO S. A |
3-101-252315 |
50,775,229.29 |
0.00 |
50,775,229.29 |
AVM435009 |
1584066-000 |
SUEÑO FOTOGRAFICO AZUL (SUFOTO) S. A |
3-101-334820 |
495,336,612.24 |
0.00 |
495,336,612.24 |
AVM440909 |
1585545-000 |
ISABEL CRISTINA BADILLA DELGADO |
1-0573-0097 |
42,020,327.42 |
0.00 |
42,020,327.42 |
AVM441009 |
1347344-000 |
CORPORACION SOLES ARABIGOS S. A |
3-101-354195 |
136,902,165.81 |
67,662,960.10 |
204,565,125.91 |
AVM447409 |
1439983-000 |
LANZAROTE ISD DE ESPAÑA S. A |
3-101-540996 |
138,971,177.09 |
0.00 |
138,971,177.09 |
AVM447509 |
1347347-000 |
HAGI AZUL S. A. |
3-101-166608 |
121,607,904.54 |
30,544,774.00 |
152,152,678.54 |
AVM447609 |
1518142-000 |
ELIA MARIA MUÑOZ VARGAS |
1-0467-0418 |
23,195,684.97 |
28,718,807.80 |
51,914,492.77 |
AVM448009 |
1518141-000 |
JESUS ALBERTO ABELEDO CASTRO |
1-1452-0768 |
24,373,909.94 |
15,185,638.80 |
39,559,548.74 |
AVM448609 |
1505271-000 |
EDGAR GERARDO MORALES RIVERA |
1-0785-0691 |
12,971,998.80 |
0.00 |
12,971,998.80 |
AVM448709 |
1305429-001 |
MARLON ENRIQUE MORALES RIVERA |
1-0751-0399 |
26,521,164.78 |
0.00 |
18,564,815.35 |
AVM448809 |
1305429-002 |
EDGAR GERARDO MORALES RIVERA |
1-0785-0691 |
26,521,164.78 |
0.00 |
7,956,349.43 |
AVM448909 |
1566144-000 |
CHISTINE ANNETTE ARES RIVET |
8-0064-0582 |
113,028,595.40 |
52,599,521.52 |
165,628,116.92 |
AVM449609 |
1359810-000 |
LOS CUATRO HERMANOS DE SANTA ANA S. A |
3-101-396609 |
66,474,742.21 |
31,656,421.36 |
98,131,163.57 |
AVM450609 |
1538541-000 |
ADRIAN CASTRO CASTRO |
1-0402-0413 |
110,009,447.95 |
0.00 |
110,009,447.95 |
AVM450709 |
1543865-000 |
HYDER INVERSIONES S. A. |
3-101-410875 |
30,572,612.69 |
56,899,360.98 |
87,471,973.67 |
AVM450809 |
1143314-002 |
MELCAS INVERSIONES (MMIII) S. A. |
3-101-358680 |
38,175,538.44 |
0.00 |
38,175,538.44 |
AVM451009 |
1229125-001 |
GRACE CRUZ CORTES |
1-0820-0156 |
48,168,097.73 |
46,335,404.15 |
47,251,750.94 |
AVM451209 |
1229125-002 |
GREGORY WILLIAM ADAMS |
2-1093-1394 |
48,168,097.73 |
46,335,404.15 |
47,251,750.94 |
AVM451309 |
1143314-003 |
MELCAS INVERSIONES (MMIII) S. A. |
3-101-358680 |
99,156,528.04 |
3,148,386.80 |
102,304,914.84 |
AVM451409 |
1143314-006 |
ELIZABETH CASTRO PORRAS |
1-0404-0231 |
6,915,792.11 |
2,179,444.51 |
9,095,444.51 |
AVM451509 |
1457649-000 |
CINTHIA PATRICIA CALVO MUÑOZ |
1-0570-0356 |
16,697,476.04 |
0.00 |
16,697,476.04 |
AVM453009 |
1210144-003 |
RUTH LIGIA MARIA DE SALAZAR DIAZ |
1-0650-0755 |
152,082,497.23 |
12,914,150.40 |
41,249,161.91 |
AVM453209 |
1210144-004 |
ELIZABETH MAYELA SALAZAR DIAZ |
1-0576-0737 |
152,082,497.23 |
12,914,150.40 |
41,249,161.91 |
AVM453309 |
1210144-005 |
JAVIER PAULINO SALAZAR DIAZ |
1-0510-0355 |
152,082,497.23 |
12,914,150.40 |
41,249,161.91 |
AVM453409 |
1210144-006 |
CARLOS ALEXIS GERARDO SALAZAR DIAZ |
1-0534-0574 |
152,082,497.23 |
12,914,150.40 |
41,249,161.91 |
AVM453509 |
1314450-000 |
CARLOS GERARDO FERLINI SUAREZ |
1-0491-0055 |
17,046,613.15 |
6,336,200.00 |
23,382,813.15 |
AVM453609 |
1248323-000 |
TRANQUE COMERCIAL S. A. |
3-101-184549 |
82,288,097.79 |
35,001,045.70 |
117,289,143.49 |
AVM454109 |
1482109-000 |
TRANQUE COMERCIAL S. A. |
3-101-184549 |
87,641,482.51 |
0.00 |
87,641,482.51 |
AVM454209 |
1873385-000 |
BOSQUES DE NOSARA B N S. A. |
3-101-223561 |
135,325,217.75 |
0.00 |
135,325,217.75 |
AVM454609 |
1229117-000 |
INVERSIONES ESCOVE S. A. |
3-101-193-547 |
118,695,126.97 |
29,955,890.95 |
148,651,017.92 |
AVM456209 |
1450763-000 |
INMOBILIARIA DE CONDE S. A. |
3-101-069368 |
49,359,782.03 |
0.00 |
49,359,782.03 |
AVM456509 |
1460265-000 |
INVERSIONES COSTARRICENSES LAS CONDES S. A. |
3-101-345866 |
61,850,205.99 |
26,316,576.00 |
88,166,781.99 |
AVM456809 |
1536993-000 |
SOLO JOYAS DE SAN PEDRO S. A. |
3-101-213958 |
137,179,917.39 |
231,589,345.94 |
368,769,263.33 |
AVM457009 |
1478507-000 |
3-101-553169 SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-553169 |
12,530,057.83 |
39,589,554.79 |
51,589,554.79 |
AVM457109 |
1490408-000 |
ANA ROCIO SOLANO MORA |
1-0693-0836 |
15,611,322.70 |
18,408,856.80 |
34,020,179.50 |
AVM457309 |
1589266-000 |
CREDIBANJO S. A. |
3-101-083380 |
469,019,967.92 |
0.00 |
469,019,967.92 |
AVM458209 |
1143110A-000 |
OBELISCO TWENTY S. A. |
3-101-387506 |
37,574,590.47 |
64,748,496.00 |
102,323,086.47 |
AVM458709 |
1373303-000 |
BAYSO S. A. |
3-101-040849 |
40,058,123.89 |
48,084,607.70 |
88,142,731.59 |
AVM459009 |
1418161-000 |
JULIE MARIE GOINS FERGUSSEN |
1.75136E+13 |
81,385,970.66 |
0.00 |
81,385,970.66 |
AVM459109 |
1115288-001 |
OLGA MARTA ARAYA BELLIDO |
5-0127-0107 |
77,395,331.90 |
0.00 |
30,958,132.76 |
AVM459309 |
1115288-002 |
JOSE JOAQUIN MORALES CHAVEZ |
1-0391-1379 |
77,395,331.90 |
0.00 |
30,958,132.76 |
AVM459409 |
1115288-003 |
LUIS GABRIEL UMAÑA SANCHEZ |
1-0403-0930 |
77,395,331.90 |
0.00 |
15,479,066.38 |
AVM459509 |
1145994-000 |
KARLA VANESSA ROSALES JIMENEZ |
1-1137-0907 |
34,353,169.93 |
32,068,965.70 |
66,421,865.63 |
AVM460309 |
1315727-000 |
JAIME BARAHONA RIERA |
3-0193-0529 |
23,876,941.04 |
0.00 |
23,876,941.04 |
AVM460409 |
1373481-001 |
ROSA CRUZ GRANADOS GOMEZ |
3-0193-1191 |
25,866,854.32 |
14,043,629.50 |
6,649,086.60 |
AVM461109 |
1373481-002 |
AUGUSTO ERNESTO ARTAVIA GRANADOS |
1-0918-0667 |
25,866,854.32 |
14,043,629.50 |
6,649,086.60 |
AVM461209 |
1373481-003 |
NEFTALI RICARDO ARTAVIA GRANADOS |
1-1105-0332 |
25,866,854.32 |
14,043,629.50 |
6,649,086.60 |
AVM461309 |
1373481-004 |
NEFTALI RICARDO ARTAVIA GRANADOS |
1-1105-0332 |
25,866,854.32 |
14,043,629.50 |
6,649,086.60 |
AVM461409 |
1373481-005 |
CARLOS DARIO ARTAVIA GRANADOS |
1-1327-0681 |
25,866,854.32 |
14,043,629.50 |
6,649,086.60 |
AVM461609 |
1373481-006 |
NATHALIA ARTAVIA GRANADOS |
1-1569-0507 |
25,866,854.32 |
14,043,629.50 |
6,649,086.60 |
AVM461709 |
1382043-000 |
OLDEMAR MONGE MEZA |
1-0558-0941 |
35,446,402.72 |
8,318,149.65 |
43,764,552.37 |
AVM462009 |
1121262-001 |
LUCIA MORALES ZAMORA |
1-0517-0026 |
6,147,013.70 |
2,147,724.80 |
8,294,738.50 |
AVM462709 |
1121262-003 |
SUC DE BLANCA ISABEL VILLALTA MENA |
1-2126-2003 |
5,325,209,369.00 |
498,771.20 |
5,823,980.89 |
AVM462809 |
1195293-000 |
CARMEN ISABEL IVANOVICH GUILLEN |
3-0227-0797 |
26,592,096.48 |
18,845,924.80 |
45,438,021.28 |
AVM463109 |
1053443-000 |
EL VALLE DE CRISTO REY S. A. |
3-101-141304 |
70,539,989.04 |
0.00 |
70,539,989.04 |
AVM464309 |
1545422-001 |
JOSE DAVID MORA SANCHEZ |
1-1077-0598 |
4,998,669.55 |
0.00 |
4,998,669.55 |
AVM464809 |
1545422-002 |
ANA CRISTINA MORA SANCHEZ |
1-1116-0483 |
4,997,108.69 |
0.00 |
4,997,108.69 |
AVM464909 |
1074834-000 |
DEVISA S. A |
1-000-161345 |
68,448,113.79 |
0.00 |
68,448,113.79 |
AVM465709 |
1453157-000 |
GREENSTEAD SUR S. A. |
3-101-204512 |
113,446,078.93 |
104,273,441.50 |
217,719,520.43 |
AVM465809 |
1470091-000 |
CORPORACION PIAVE S. A. |
3-101-240247 |
328,537,355.02 |
51,067,229.54 |
379,604,584.56 |
AVM465909 |
1164692-000 |
SOLITAIR DE COSTA RICA SCR S. A. |
3-101-200124 |
78,636,515.40 |
0.00 |
78,636,515.40 |
AVM466009 |
1547053-001 |
ANDREA PATRICIA VALVERDE VALVERDE |
1-1445-0604 |
13,931,865.35 |
0.00 |
6,965,932.68 |
AVM467109 |
1547053-002 |
WILLIAM VINICIO VALVERDE VALVERDE |
1-1399-0486 |
13,931,865.35 |
0.00 |
6,965,932.68 |
AVM467209 |
1229115-000 |
ENRIQUE CONDE VENEGAS |
1-0469-0650 |
18,496,479.89 |
0.00 |
18,496,479.89 |
AVM467409 |
1197778-000 |
JULIO ARMANDO LAVERGNE FONSECA |
8-0190-0793 |
224,762,485.88 |
0.00 |
224,762,485.88 |
AVM467509 |
1301590-000 |
QUITIRRISI S. A. |
3-101-156052 |
43,043,573.64 |
0.00 |
43,043,573.64 |
AVM469809 |
1318140-000 |
JUAN PATRICIO ALVAREZ COSMELLI |
8-0052-0183 |
52,765,525.34 |
0.00 |
52,765,525.34 |
AVM471009 |
1321205-000 |
MARIANA VARGAS VARGAS |
2-0341-0431 |
46,401,644.37 |
0.00 |
46,401,644.37 |
AVM471509 |
1425242-000 |
CORPORACION DORUMA S. A. |
3-101-214087 |
32,028,430.83 |
0.00 |
32,028,430.83 |
AVM471609 |
1301841-000 |
ALTOS DEL MONTE VEINTIUN CELAJES S. A |
3-101-400876 |
20,438,065.10 |
0.00 |
20,438,065.10 |
AVM471709 |
1316359-000 |
HIGH-CREDIT OF SAMUI, S. A. |
3-101-401501 |
26,593,398.98 |
0.00 |
26,593,398.98 |
AVM471809 |
1314854-000 |
BERTA ORTIZ JIMENEZ |
1-5059-099452 |
35,014,601.54 |
0.00 |
35,014,601.54 |
AVM471909 |
1307228-000 |
SERVICIOS DE ENFEMERIA DEL OESTE SEOSA S. A. |
3-101-242125 |
32,799,043.52 |
0.00 |
32,799,043.52 |
AVM472109 |
1321179-000 |
INVERSIONES SILVER STONE S. A. |
3-101-411503 |
30,390,842.94 |
0.00 |
30,390,842.94 |
AVM472309 |
1321181-000 |
INVERSIONES SILVER STONE S. A. |
3-101-411503 |
32,983,592.15 |
0.00 |
32,983,592.15 |
AVM472409 |
1463298-000 |
ALFA VITA S. A. |
3-101-341997 |
21,548,615.82 |
0.00 |
21,548,615.82 |
AVM472609 |
1463297-000 |
ALFA VITA S. A. |
3-101-341997 |
13,604,413.18 |
0.00 |
13,604,413.18 |
AVM472709 |
1321185-000 |
ADRIAN CASTRO ARAYA |
1-1258-0802 |
37,229,880.97 |
0.00 |
37,229,880.97 |
AVM472809 |
Observaciones.
1. Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de
Santa Ana, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2009107944).