LA GACETA Nº 243 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35647-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISO

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-00100

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35647-H

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ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 102011.—Solicitud Nº 25392.—C-731270.—(D35647-IN2009109351).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 078-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que en acuerdo Nº 066-09 SE del 8 de mayo del 2009 se nombró al Agregado de carrera David Yifong Li Fang, en el cargo de Ministro Consejero en comisión en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

4º—Que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América no acepta la acreditación como diplomático de un funcionario que tenga, además de la nacionalidad de Costa Rica, la de ese país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 066-09 SE del 8 de mayo del 2009, mediante el cual se rota al Agregado de carrera David Yifong Li Fang, cédula número 1-1048-0028, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar un puesto de Ministro Consejero en comisión en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-25520.—(IN2009105704).

Nº 079-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que según el artículo 37 de la Ley Nº 6703, la recuperación del patrimonio nacional arqueológico que se encuentra fuera de Costa Rica, se llevará a cabo por los medios diplomáticos del caso.

2º—Que es necesario que un representante diplomático de Costa Rica, viaje a Santiago de Compostela. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Istvan Ulises Alfaro Solano, cédula Nº 2-0420-0581, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, para que viaje a la ciudad de Santiago de Compostela, a fin de visitar el Juzgado Nº 3 de esa localidad, donde se conoce la Comisión Rogatoria Internacional por el tráfico internacional de piezas arqueológicas de origen costarricense, contra el señor Leonardo Augustus Patterson Patterson.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre y alimentación de serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y 1.05.4 Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $353.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el 24 de junio del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de junio de 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-21020.—(IN2009105705).

Nº 080-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Francisco José Aguilar Urbina, cédula Nº 2-326-852, Embajador de Costa Rica en Holanda.

Artículo 2º—Rige a partir de 15 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-11270.—(IN2009105706).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-204-09

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la LXII Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE y de la XVIII Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República Dominicana.

2º—Que la participación del señor Fernando Rodríguez Garro, cédula 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de Hacienda, es fundamental para que participe en la LXII Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE y de la XVIII Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República Dominicana, a celebrarse en Panamá del 19 de setiembre del 2009 al 21 de setiembre del 2009. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Designar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de Hacienda, para que participe en la LXII Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE y de la XVIII Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República Dominicana a celebrarse en Panamá del 19 de setiembre del 2009 al 21 de setiembre del 2009.

Artículo Segundo.—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $400 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $500 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo Tercero.—El presente acuerdo rige del 19 de setiembre del 2009 a partir de las 5:00 p. m. hasta el 21 de setiembre del 2009 a las 9:00 p. m.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del año 2009.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 40359.—O. C. Nº 93500.—C-21770.—(IN2009108457).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 251-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Anabelle Benavides Moraga, cédula 6-132-635, Coordinadora del Programa Regional de Desarrollo Rural y del Proyecto de Desarrollo Territorial Sostenible Aranjuez Sardinal, para que participe en el “IV Curso Internacional sobre Cooperativismo Agrario”, que se realizará en el Centro Nacional de Capacitación (CENCA), del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MAR), ubicado en Torrejón de Ardoz, Madrid, España, del 26 de octubre al 20 de noviembre del 2009.

2º—Los gastos serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española para el Desarrollo (AECID).

3º—Rige a partir del 25 de octubre al 21 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de octubre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 41392.—C-15020.—(IN2009108143).

Nº 289-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-491-629, funcionarios de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DESOREA), para que participen en un “Taller en donde se analizará el enfoque de agro cadena que está desarrollando el MAG en nuestras regiones y el fortalecimiento del Servicio de Extensión en el MAG de Trinidad y Tobago” que se realizará en Trinidad y Tobago, del 7 al 20 de noviembre del 2009.

2º—Los pasajes y gastos de alimentación hospedaje y alimentación serán cubiertos por la FAO.

3º—Rige a partir del 7 al 21 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día cinco del mes de noviembre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 41392.—C-16520.—(IN2009108144).

Nº 300-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar los artículos 2 y 3 del acuerdo de viaje 269-PE, los cuales deben leerse:

2)  Los pasajes, gastos de alimentación, hospedaje e impuestos de salida del país, serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3)  Rige a partir del 28 de noviembre al 5 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día doce del mes de noviembre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 41392.—C-12020.—(IN2009108145).

Nº 304-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el artículo 1 del acuerdo de viaje 269-PE, el cual debe leerse:

1)  Autorizar a los Ingenieros: Dagoberto Elizondo Valverde, cédula 1-490-936, Javier Ávila Vega, cédula 2-308-341, Francisco Brenes Brenes, cédula 3-240-802, Rafael Mesen Vega, cédula 1-545-495, y al Ing. Juan Carlos Jiménez Segura, cédula 1-620-701, funcionarios de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participen en un “Entrenamiento intensivo en cuanto al currículo de emprendedurismo ESI” que se realizará en Lincoln, Nebraska, Estados Unidos, del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día trece del mes de noviembre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 41392.—C-15770.—(IN2009108146).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 136

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Escalante González, mayor, cédula de identidad número 1-0715-0398, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en Violencia, cédula jurídica número 3-006-563558, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 14 de octubre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27524.—C-10520.—(IN2009107685).

Nº 143

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marvin Antonio Camacho Villegas, mayor, cédula de identidad número 4-0141-0249, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Operación Gaya Internacional, cédula jurídica número 3-006-569964, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República. San José, 6 de noviembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27525.—C-10520.—(IN2009107687).

Nº 144

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Romano Orlich Montejo, mayor, cédula de identidad número 1-0437-0989, como representante del Poder Ejecutivo en la “Fundación Rumisel para el Progreso Agri-Social”, cédula jurídica número 3-006-561706, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 6 de noviembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27526.—C-10520.—(IN2009107686).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Indianas 1, 2 y 3 de Siquirres, Limón.. Por medio de su representante: Henry Giovanni Solano Blanco, cédula 1-0926-0668 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009145475.—(IN2009108336).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-372-2009.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional dé Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.

V.—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula el Ingreso de Viajeros y sus Mercancías.

VI.—Que en razón de lo anterior se debe dejar sin efecto la resolución RES-DGA-153-2004 del 24 de diciembre de 2004, denominada “Manual Procedimientos Ingreso de Viajeros y sus Mercancías” publicada en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero de 2005, así como sus anexos. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6º, 9º, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Adiciónese una Sección XII al Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, denominada: “Del Ingreso de Viajeros y sus Mercancías”, misma que se anexa a la presente.

2º—Déjese sin efecto la resolución RES-DGA-153-2004 del 24 de diciembre de 2004, denominada “Manual de Procedimientos Ingreso de Viajeros y sus Mercancías” publicada en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero de 2005, así como sus anexos.

3º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28882.—C-36020.—(IN2009107666).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-822/2009.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad Nº 3-175-543, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Agromat Fosetyl-AL 80 WP, compuesto a base de Fosetyl Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009108484).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Apetovit, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Buclizina 50,00 mg, Sulfato Ferroso 140,00 mg., Tiamina (Vitamina B1) 1100 mg. riboflavina (vitamina B2) 450 mg., Piridoxina (Vitamina B6) 2200 mg., Cianocobalamina (Vitamina B12) 6 mg., Ácido Pantoténico (D-Pantenol) 600 mg., Niacinamida 6200 mg, Ácido Ascórbico (Vitamina C) 600 mg, vehículo CSP 100,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante no hormonal del apetito y crecimiento, antianémico y vigorizante orgánico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009108024).

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fugozol, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Albendazol 25 g., Sulfato de Zinc 2 g., Sulfato de Cobalto 3.20 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infestaciones causadas por nematodos, cestodos y tremátodos, en ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009108026).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÈCNICO DE AVIACIÒN CIVIL

N° 117-2009.—San José, a las 11:30 horas de 23 de noviembre de 2009.

Se conoce solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-016183, representada por el señor José Guerra Laspiur, cedula de identidad 1-470-387, en calidad de Apoderado Generalísimo sin limite de suma para ofrecer servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha el 27 de mayo del 2003, el señor Manuel E. Guevara Velásquez, en calidad de Apoderado presentó de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil de renovación de Certificado de Explotación de Servicios Aéreos Especiales, Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala fija. Asimismo, mediante escrito el señor José Ángel Guerra Laspiur, Apoderado Generalísimo de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano S. A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que el Certificado de Explotación sea otorgado por un plazo de 15 años, le cual permite la Ley

2º—Mediante oficio Nº DGAC-TA 08 432 de fecha 25 de agosto del 2008, la Dirección de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía y en lo que interesa señala:

La solicitud presentada no contenía todos los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, por lo que con fecha 5 de agosto del presente año, se le comunicó a la empresa mediante el oficio Nº 08-392 que debía indicar el equipo de vuelo propuesto y la capacidad, así como las tarifas que se aplicarían por el servicio. Con fecha 8 de agosto del 2008, la empresa cumplió con la totalidad de los requisitos, por lo que un informe sobre el análisis de la solicitud planteada se detalla a continuación.

Conclusiones:

Como resultado del análisis efectuado, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

a.   La compañía Taxi Aéreo Centroamericano S. A., presentó con fecha 24 de julio, 20088, una solicitud para obtener la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, la cual complementa la solicitud presentada desde el 19 de marzo del 2002.

b.  El último Certificado de Explotación fue otorgado mediante la Resolución Nº 38-98 del 12 de junio de 1998, por un plazo de cinco años, que vencieron el 12 de junio del 2003.

c.   La flota propuesta para la prestación de los servicios esta compuesta por dos (2) aeronaves de ala fija.

d.  El servicio será prestado desde la base de operaciones con que cuenta la compañía Taxi Aéreo Centroamericano S. A., localizada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar Nº 9.

e.   La empresa solicitó aplicar diferentes tarifas por hora de vuelo, según el tipo de equipo empleado, para la aeronave Cessna U-206 la tarifa es de $427.00 y para la aeronave Piper Séneca es de $589.001 las cuales fueron comparadas con las aplicadas en el mercado, encontrándose que las mismas se encuentran en rasgos aceptables, por lo que se recomienda su aprobación.

f.   Para demostrar la capacidad financiera, la compañía presento una certificación suscrita por un contador publico autorizado, en la que se indica que la compañía tiene suficiente solvencia económica para continuar prestando los servicios de vueles especiales nacionales e internacionales, con lo que se tiene que la compañía cumplió con el requisito establecido en la legislación vigente.

g-  Las actividades de vuelos especiales es un importante soporte para la industria del turismo, por lo que se recomienda extender el certificado de explotación solicitado a la empresa.

Recomendación.

Con base en el análisis realizado y en el tanto que la empresa haya cumplido con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio, se recomienda:

Otorgar a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano S. A. un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones:

Flota y capacidad: Autorizar la operación con las siguientes Aeronaves:

TI-AML, Cessna U206, 5 pasajeros y TI-ATX, Piper Séneca PA-34-200T, 5 pasajeros

Tarifas: Autorizar las siguientes tarifas por hora de vuelo: para aeronaves tipo Cessna U-206 $427.00 y para aeronaves tipo Piper Séneca $589.00.

Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil

Base de operaciones: Hangar Nº 9 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Plazo: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, según los lineamientos establecidos por el CETAC.”

3º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 02-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de enero del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, para brindar servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.

4º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 e febrero del 2009, celebrándose la misma el 3 de marzo de 2009 sin que se presentaran oposiciones.

5º—Que mediante oficio Nº GCT-199-09 de fecha 29 de junio del 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas y el Ingeniero Alvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad manifiestan lo siguiente:

“Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la compañía, Taxi Aéreo Centroamericano S. A. (TACSA), concluyó la Fase IV para la renovación del Certificado de Operador Aéreo. Adjunto GCT-198-09 del 29 de junio, 2009, donde se le comunica a la empresa la conclusión de Fase IV.

Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la empresa TACSA, en la modalidad de Vuelos Especiales de Taxi Aéreo, nacional e internacional.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la compañía Taxi Aéreo Centroamericano, cedula jurídica 3-101-016183, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para que se le otorgue un Certificado de Explotación para bridar servicios de vuelos especiales con aeronaves de ala fija en el territorio nacional e internacional.

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil señala que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte, la misma ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus reglamentos.

En este sentido, debemos indicar que mediante oficio Nº DGAC-TA 08 432 de fecha 25 de agosto del 2008, la Dirección de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía y en lo que interesa recomendó:

“Otorgar a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano S. A. un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones:

Flota y capacitad: Autorizar la operación con las siguientes Aeronaves:

TI-AML, Cessna U206, 5 pasajeros y TI-ATX, Piper Séneca PA-34-200T, 5 pasajeros

Tarifas: Autorizar las siguientes tarifas por hora de vuelo: para aeronaves tipo Cessna U-206, $427.00 y para aeronaves tipo Piper Séneca $589.00.

Base de operaciones: Hangar Nº 9 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.”

Por otra parte debido a que no se procedió con el archivo de la gestión por presentada en el 2002, por encontrarse la empresa en el proceso de certificación técnica, se deberá resolver la presente gestión como renovación del certificado de explotación, debido a que no se dictó caducidad del procedimiento.

Asimismo, mediante oficio mediante oficio Nº GCT-199-09 de fecha 29 de junio del 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas y el Ingeniero Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad manifiestan lo siguiente:

“Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la compañía, Taxi Aéreo Centroamericano S. A. (TACSA), concluyó la Fase IV para la renovación del Certificado de Operador Aéreo. Adjunto GCT-198-09 del 29 de junio, 2009, donde se le comunicó a la empresa la conclusión de Fase IV.

Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la empresa TACSA, en la modalidad de Vuelos Especiales de Taxi Aéreo, nacional e internacional.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016183, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar:

1.  Servicios a brindar: Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales, nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.

2.  Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.

3.  Equipo: Mat Flota y capacitad: Autorizar la operación con las siguientes Aeronaves:

TI-AML, Cessna U206, 5 pasajeros y TI-ATX, Piper Séneca PA-34-200T, 5 pasajeros

4.  Tarifas: Autorizar las siguientes tarifas por hora de vuelo: para aeronaves tipo Cessna U-206 $427.00 y para aeronaves tipo Piper Séneca $589.00.

5.  Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil

6.  Base de operaciones: Hangar Nº 9 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria Nº 50-2009 celebrada el 23 de noviembre del dos mil nueve.

José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29704.—C-129820.—(IN2009108085).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Barrio Tournón, con cédula de identidad uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada especial de la compañía Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica tres-cero doce-treinta y cuatro mil noventa y tres, ha solicitado para su representada ampliación y modificación de su certificado de explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro (4) vuelos semanales, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número 51-2009, celebrada el día 30 del mes de noviembre del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29705.—C-17280.—(IN2009108393).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 360, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Mora Juana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2009145008.—(IN2009107490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 948, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil cinco, a nombre de Cascante Zúñiga Dinnier Oswaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—RP2009145051.—(IN2009107491).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 244, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil, a nombre de Cordero Montoya Amelia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009145125.—(IN2009107492).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 127, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Guerrero Yoncy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009107552).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 118, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil siete, a nombre de Gamboa Mora Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009145239.—(IN2009107891).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por el Liceo José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil cuatro, a nombre de Loría Cordero Bolívar José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009145359.—(IN2009107892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 18, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Montealegre Cubillo Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009107977).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 287, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Stephen Sánchez Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 1812, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera Jiménez Elizabeth del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009107989).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 502, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Quirós Quirós María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa  Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2009108077).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 2661, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Esquivel Villalobos Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009108150).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 326, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Hernández Agüero Stephany Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009145477.—(IN2009108337).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 300, emitido por el Colegio Panamericano, en el año dos mil ocho, a nombre de Guislain Ribas Nicole Marie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009108419).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados siglas SITRAA, aprobada en asamblea celebrada el 24 de abril del 2009, 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 64, asiento: 4557 del día 18 de octubre del 2009. La reforma afecta los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2009106374).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3649-2009, a la) señora Madrigal Huertas Rosse María, cédula de identidad 1-600-288, vecina de San José; por un monto de cuarenta y un mil ciento cuarenta y siete colones sin céntimos (¢41.147,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009145579.—(IN2009108338).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas, del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3661-2009, al(a la) señor(a) Benavides Espinoza Iris, cédula de identidad 4-098-423, vecino(a) de Heredia; por un monto de treinta mil setecientos noventa y tres colones sin céntimos (¢30.793.00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009108422).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa de Vecinos de Playa El Carmen de Mal País, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cultura y las artes en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Guerrero Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 263363, tomo: 2009 asiento: 296208).—Curridabat, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009145286.—(IN2009107883).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-549930, denominación: Asociación Cisv Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 27 segundos, del 19 de noviembre del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 223322.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145306.—(IN2009107885).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro de Investigación y Adiestramiento Político Administrativo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 300630).—Curridabat, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145320.—(IN2009107886).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066896, denominación: Asociación Gerontológica de Curridabat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 21 segundos, del 19 de octubre del 2009. Documento: tomo: 2009, Asiento: 119658.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145364.—(IN2009107887).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Gerontológica de Curridabat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier .interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2009 Asiento: 252265.—Curridabat, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—RP2009145365.—(IN2009107888).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recreacional de Oro Reina de los Ángeles, con domicilio en la provincia de Heredia, Barba. Sus fines entre otros están: la reunión, recreación y bienestar integral de sus asociados, mediante la coordinación de caminatas, paseos, actividades culturales, sociales. Su presidenta Nora María Carballo Vega, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 227798, adicional: 2009-251109.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145434.—(IN2009108332).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones. Ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa de Surfeadores y Artistas de Mal País, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte de surfear en la zona para fomentar el deporte del surf en los asociados, familiares y en la población. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Minor Guerrero Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 263370 y adicional tomo 2009, asiento 313689).—Curridabat, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145516.—(IN2009108333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, de Colorado de Abangares con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que , serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Luis Cortés Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 228431).—Curridabat, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009145582.—(IN2009108334).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Daniel Eduardo Muñoz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-939-945, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UN ABERTURA.

 

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Este modelo se refiere a una tapa cobertora para aparatos eléctricos con una abertura. La tapa es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, sus esquinas ligeramente curvas y su superficie ligeramente biselada. Este modelo representa una tapa para aparato eléctrico con una abertura en el centro, de forma sustancialmente rectangular donde sus lados mayores se encuentran perpendicularmente con los lados mayores de la tapa referida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 11097, y fue presentada a las 10:45:29 del 9 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009145132.—(IN2009107481).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Maricela Alpízar Chacón, cédula Nº 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita la inscripción de: TORINO como marca de fábrica en clases 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Planchas eléctricas para estilizar el cabello y clase 11: Secadoras de pelo eléctricas manuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0009985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2009.—RP2009145490.—(IN2009108318).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ENVASE RESELLABLE PARA ALMACENAR ELEMENTOS DE ENSAYO SENSIBLES A LA HUMEDAD. Un envase para elementos de ensayo sensibles a la humedad, que comprende un cuerpo (2, 102, 202) del envase, un inserto (22, 122, 220) acoplado en el cuerpo del envase, en el que se crea una cavidad (18, 118) entre una superficie externa de la pared (24, 124, 240) del inserto y la superficie interna de la pared (4, 104, 204) del cuerpo del envase, y una tapa (50, 150, 250) dimensionada para cerrar herméticamente un extremo abierto del envase, cuando está en una posición cerrada, en el que dentro de la cavidad (18, 118) está contenido un material desecante, entre la pared del cuerpo del envase y la pared del. inserto. La pared del inserto define un canal hueco (29, 129, 229) que está, dimensionado de modo que al menos un elemento de ensayo se prolonga desde el canal del inserto, facilitando el acceso a un elemento de ensayo individual para ensayar un analito de interés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G013 33/487, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stienne, Matthias, Jones Eurig, Wyn. La solicitud correspondiente lleva el número 10942, y fue presentada a las 13:08:18 del 20 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009145518.—(IN2009108329).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CLÍNKER DE CEMENTO UTILIZANDO COQUÉ DE ALTO CONTENIDO DE AZUFRE. Se describe un método para producir clínker de cemento utilizando coqué de petróleo con un contenido de azufre mayor de 4.55 en peso, en equipos e instalaciones convencionales, en donde el método comprende el tratar la mezcla cruda para optimizar sus características físico-químicas combinado con el control de parámetros del proceso, obteniendo una reducción en la temperatura de clikeriazación y como resultado se reduce la concentración de S03 en el material calcinado que se alimenta al horno-rotatorio, incrementando con esto el contenido de sulfato de calcio en el clínker. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C04B 7/48, cuyo(s) inventor(es) es(son) Homero Ramírez Tobías, Alberto Lázaro Franco, Juan Carlos Martínez, Walter López González. La solicitud correspondiente lleva el número 6700, y fue presentada a las 09:47:00 del 11 de julio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009145519.—(IN2009108330).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN NOVEDOSA. La presente invención se refiere a una nueva forma de dosificación, a un procedimiento para preparar la forma de dosificación y al uso de la forma de dosificación en el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Clarke, Allan James, Cullingford, David Geoffrey, Li, Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 11013, y fue presentada a las 13:45:27 del 2 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Chantall Trejos Monge, Registradora.—RP2009145525.—(IN2009108331).

El señor Sergio Rodríguez Garita, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-525-003, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tanques de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada MANUFACTURA EN SITIO DE TANQUES DE FIBRA DE VIDRIO CON UN MOLDE PRE-EXISTENTE CONFINADO. El modelo de utilidad lo que comprende es establecer y patentar el procedimiento para fabricar en sitio un tanque de fibra de vidrio con un molde preexistente confinado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 9/97, cuyo inventor es Juan José Forero Cabezas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11040, y fue presentada a las 12:29:31 del 23 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009108487).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 1684A.—Eulalia S. A., solicita concesión de: 0,68 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-porquerizas-varios. Coordenadas: 221.200/459.900, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144983.—(IN2009107493).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 907A.—Echeverría y Zeledón S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 202.100/525.000 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145258.—(IN2009107893).

Expediente Nº 13687P.—Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo SD-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-piscina y cabinas. Coordenadas 369.926/497.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145315.—(IN2009107894).

Expediente Nº 6666A.—Naida S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 214.950/554.950, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145321.—(IN2009107895).

Expediente Nº 4550P.—Rosa Elena Corales Bonilla solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145354.—(IN2009107896).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6876P.—Las Cuatro Chicas del Surquí S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso Turístico Cabinas y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145601.—(IN2009108339).

Exp. 5254P.—Cartex Manufacturera Limitada; solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo IS-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industria otro. Coordenadas 204.400/541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009108441).

PODER JUDICIAL

AVISO

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario(a) de Dennis de Jesús Zamora Fuentes, carné 17724, cédula: 800890142, expediente Nº 09-002685-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009108430).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 01-010116-0007-CO promovida por Carlos Páez, cédula de identidad Nº 1-339-139, Lilliana Arrieta Quesada, cédula de identidad Nº 1-563-331, Carlos J. Valerio M., cédula de identidad Nº 1-704-973, Mauricio Fraiman Lerner, cédula de identidad Nº 8-048-733, Luis G. Brenes Sobrado, cédula de identidad Nº 1-185-734, Enrique Lobo, cédula de identidad Nº 8-063-404, Julio Jurado del Barco, cédula de identidad Nº 7-017-891, Rafaela Sierra Ramos, cédula de identidad Nº 8-046-989, Laya Hun Opfer, cédula de identidad Nº 8-054-851, Roberto Salom Echeverría, cédula de identidad Nº 1-443-579, Ana Lucía Hernández Díaz, cédula de identidad Nº 1-572-842, Henning Jensen Pennington, cédula de identidad Nº 8-041-334, Elena María Villalobos, cédula de identidad Nº 6-108-867, Freddy Pacheco León, cédula de identidad Nº 1-349-573, Roxana Escoto de Solano, cédula de identidad Nº 3-148-382, Álvaro Montero Mejía, cédula de identidad Nº 1-295-388, Federico Montero Mejía, cédula de identidad Nº 1-376-760, Arnoldo Mora Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-009-046, Xinia María Sánchez, cédula de identidad Nº 1-455-996, Amalia Montero Mejía, cédula de identidad Nº 1-391-803, Jorge Castillo Estrada, cédula de identidad Nº 7-028-580, Flora Nieto Izaguirre, cédula de identidad Nº 1-344-262, Sara Solís Sierra, cédula de identidad Nº 1-1007-421, Isabel Castro Volio, cédula de identidad Nº 3-244-312, Adriana Laclé Murray, 1-382-809, Patricia Cuenca Berger, cédula de identidad Nº 8-064-978, Hernán Collado Martínez, cédula de identidad Nº 1-181-191, Rodolfo Alvarado Herrera, cédula de identidad Nº 1-140-690, Rocío Méndez C., cédula de identidad Nº 3-276-283, Alejandro Castro Sosto, cédula de identidad Nº 1-1061-091, Brizza Mena Segura, cédula de identidad Nº 1-1090-280, Carolina Zúñiga Zárate, cédula de identidad Nº 1-1102-742, Marco Abellán Acevedo, cédula de identidad Nº 1-1186-770, Carmen Isabel Zúñiga Quesada, cédula de identidad Nº 3-373-882, Karolina Piñar Chaves, cédula de identidad Nº 5-305-914, Juan Diego Salazar K., cédula de identidad Nº 2-409-824, Rodrigo Calvo Fallas, cédula de identidad Nº 1-1054-860, Gustavo Aguilar Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-1168-923, Bernal Mauricio Mora Acuña, cédula de identidad Nº 2-551-892, Harold Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1020-010, Verónica Fernández Obando, cédula de identidad Nº 1-1121-0409, Randall Alvarado Mena, cédula de identidad Nº 1-908-155, Javier Meza Salazar, cédula de identidad Nº 1-1056-857, Joseph Calvo G., cédula de identidad Nº 3-367-794, Vladimir Villalobos González, cédula de identidad Nº 1-1057-093, Vilma Chavarría Chavarría, cédula de identidad Nº 6-152-245, Gonzalo Páez Montalbán, cédula de identidad Nº 1-248-875, María de los Ángeles Mena Pacheco, cédula de identidad Nº 1-387-219, Ana Catalina Carrillo Mena, cédula de identidad Nº 1-985-715, Esteban Romerco Cob, cédula de identidad Nº 1-922-107, Rodolfo Carrillo Mena, cédula de identidad Nº 1-946-803, Luis Ángel Quesada Saborío, cédula de identidad Nº 2-455-622, Manuel Rivera Solano, cédula de identidad Nº 3-372-515, Tanya Garbanzo Bolívar, cédula de identidad Nº 1-1107-881, Maricel Álvarez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1142-0873, Gabriela Pérez López, cédula de identidad Nº 1-1118-0768, Alejandra Arguedas Ortega, cédula de identidad Nº 1-1136-0489, Dayana Cascante Núñez, cédula de identidad Nº 1-1135-0679, Griselda Trejos Vega, cédula de identidad Nº 1-1090-0491, Pamela Castillo Barahona, cédula de identidad Nº 1-1053-955, David Jensen Gbesquie, cédula de identidad Nº 1-1129-357, Luisa Flores Portuguez, cédula de identidad Nº 3-225-503, Teresita Jiménez Mata, cédula de identidad Nº 9-051-146, Luis E. Corrales, cédula de identidad Nº 1-721-477, Juan Carlos Páez Mena, cédula de identidad Nº 1-779, 690, Lilliana Méndez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-688-037, Rafael A. Mora Garita, cédula de identidad Nº 1-913-852, Roberto Azofeifa G., cédula de identidad Nº 1-818-823 y Arnoldo Camacho, cédula de identidad Nº 1-225-231, Henry Issa El Khoury, cédula de identidad Nº 4-095-382 y Maritza Quesada G., cédula de identidad Nº 3-212-223; para que se declare inconstitucional la Ley Nº 7765 de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 4 de junio de ese mismo año, por medio de la cual se crea el Instituto Costarricense contra el Cáncer, se dictó el Voto Nº 01572-2008 de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto: 01572-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción por violación de trámites sustanciales en el procedimiento de la Ley número 7765 de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, que es la número 7765. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que el Instituto Costarricense Contra el Cáncer podrá continuar operando hasta por un plazo de tres años a partir de la notificación de esta sentencia, plazo que se concede para que la Asamblea Legislativa defina, en ley debidamente tramitada y promulgada, la creación de dicho Instituto, y de no ser así, se tomen por parte del Ministerio de Salud, las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales así como los derechos y obligaciones, del Instituto a la Caja Costarricense de Seguro Social. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo, y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 7 de diciembre del 2009.—Gerardo Madriz Piedra, Secretario.—1 vez.—(IN2009108379).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Blitty Gómez Alvarado conocida como Antonia Betty Gómez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1887-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 22369-2008. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio Blitty Gómez Alvarado... en el sentido que el nombre y sexo de la misma son “Antonia Betty” y “femenino” respectivamente y no como se consignaron.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009108036).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Carolina Mejía Lorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1428-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos, del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 20291-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elier Antonio Carrillo Lorio..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejía” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009108429).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Escalante Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1440-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 20842-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Franciny Sánchez Escalante... en el sentido que el nombre de la madre... es “Fátima del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009108481).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2010, de la Presidencia de la República Programas, Administración Superior, Servicio Civil, Tribunal del Servicio Civil e Información y Comunicación, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared a partir de esta publicación.

San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Jimmy Segura Sánchez Proveedor institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 98674—Solicitud Nº 177-09.—C-6770.—(IN2009108101).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2010, de El Ministerio de la Presidencia Programas, Administración Superior, Delegados Presidenciales, Dirección de Inteligencia y Seguridad y Unidad Especial de Intervención, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared a partir de esta publicación.

San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Jimmy Segura Sánchez Proveedor institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 107527.—Solicitud Nº 176-09.—C-6770.—(IN2009108100).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000148-PROV

Compra de licencias de software para uso del

Departamento de Tecnología de la Información

Fecha y hora de apertura: 19 de enero de 2010, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000149-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la Delegación

Regional del Organismo de Investigación Judicial

y en los Tribunales de Justicia de Limón

Fecha y hora de apertura: 19 de enero de 2010, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr e ivalerio@poder-judicial.go.cr. respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3136/3295.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009109004).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000033-01

(Prórroga Nº 1)

Compra de servidores tipo Blade, gabinetes y Racks para

servicios institucionales sobre Windows, con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000033-01.

21. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 25 de enero del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 15 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 169-09.—O. C. Nº 01-2009.—C-9770.—(IN2009109117).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01

Contratación de una empresa que brinde al Banco Nacional

de Costa Rica los servicios del transporte de remesas

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2010, para la “Contratación de una empresa que brinde al Banco Nacional de Costa Rica los servicios del transporte de remesas”.

El cartel puede ser retirado a partir del lunes 04 de enero del 2010 en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 15 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 167-2009.—O. C. Nº 01-2009.—C-9770.—(IN2009109119).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-00200

Remodelación para las oficinas de impugnación en San Ramón

de Alajuela que incluye puntos de red y cableado estructurado

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2794-2009, de fecha 09 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva, acordó:

Con base en el oficio AL-741-2009 conteniendo el informe legal, oficio DSG-579-2009, conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la comisión permanente de licitaciones, se declara desierto el concurso de la licitación de referencia.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-10520.—(IN2009109153).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-00100

Confección de 20.000 sombrillas para niños

y niñas con personajes de la Brigada Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XIII, de sesión 2575-09, celebrada el 9 de diciembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó:

Con base en oficio DE-2009-2750 de la Dirección Ejecutiva, oficio AL-756-2009 conteniendo el informe legal, oficio DP-1026-2009 conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la Comisión permanente de licitaciones, declara desierto el concurso de la licitación de referencia.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-10520.—(IN2009109155).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-00200

Contratación de persona física o jurídica para el reforzamiento

estructural de la Dirección General de Educación

Vial y Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2800-09, de fecha 10 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Construcciones Agroindustriales JOMAFO S. A.:

Línea única: Contratación de los servicios para realizar el reforzamiento estructural de la Dirección de Educación Vial y Policía de Tránsito de Guápiles, por un monto total de ¢31.499.253,59 (Treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y tres colones con 59/100).

Plazo de garantía: 05 años contra defectos de construcción sobre la remodelación ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar.

Plazo de ejecución de la obra: 120 días naturales.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-15020.—(IN2009109158).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-00200

Contratación de una persona física o jurídica para la adaptación

e implementación de las normas internacionales de contabilidad

para el sector público a los estados financieros

del Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2802-2009, de fecha 10 de diciembre del 2009, la Dirección Ejecutiva, acordó:

Con base en oficio AL-781-2009 conteniendo el informe legal, oficio DC-0489-2009, conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la Comisión permanente de Licitaciones declara desierto el concurso de la licitación de referencia.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento. Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-15020.—(IN2009109159).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-00100

Confección de sticker reflectivos

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2575-09 celebrada el 09 de diciembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Publivías S. A.:

Línea única: Confección de 107.331 sticker reflectivos, con impresión de diseños de los personajes de la brigada vial (Wilson, Ana, Javier, Laura, Katia, Chan y Marco), 15.333 de cada personaje y el logo del COSEVI., por un monto ¢41.859.090,00 (Cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil noventa colones con 00/100).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra.

Garantía del producto: 18 meses por producto defectuoso y 5 años de garantía sobre la reflectividad.

Forma de pago: carta de crédito.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-16520.—(IN2009109160).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-00100

Contratación de empresa para que realice la demarcación horizontal

de letreros de ferrocarril, línea de paro y separadoras de carril con

pintura termoplástica, en los cruces de ferrocarril con la vía

pública, trayecto Pavas-San Pedro y Viceversa,

y Trayecto Heredia-San José y Viceversa

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo X, de sesión 2575-09, celebrada el 9 de diciembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Ticoseñales S. A., según detalle:

Línea uno: Contratación de una empresa para la demarcación horizontal de letreros de ferrocarril, líneas de paro y separadoras de carril, con pintura termoplástica, en los cruces de ferrocarril con la vía publica, trayecto Pavas-San Pedro y viceversa de 58 intersecciones (Cruce de Ferrocarril):

Código

Descripción

Unidad

Cantidad

601 (01)

Línea continua Blanca

Km

3.100

601 (02)

Línea Continua Amarilla

Km

5.500

601 (03)

Letreros de Ferrocarril

Un

128

601 (04)

Línea de Paro

m2

327.24

 

Por un monto total de ¢45.058.391,49 (Cuarenta y cinco millones cincuenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con 49/100).

Plazo de ejecución de la obra: 13 días naturales (no incluye días de lluvia).

Línea dos: Contratación de una empresa para la demarcación horizontal de letreros de ferrocarril, líneas de paro y separadoras de carril, con pintura termoplástica, en los cruces de ferrocarril con la vía publica, trayecto Heredia-San José y viceversa de 22 intersecciones (Cruce de Ferrocarril):

Código

Descripción

Unidad

Cantidad

601 (01)

Línea continua Blanca

Km

1.6

601 (02)

Línea Continua Amarilla

Km

4.8

601 (03)

Letreros de Ferrocarril

Un

54

601 (04)

Línea de Paro

m2

255

 

Por un monto total de ¢25.264.985,75 (Veinticinco millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con 75/100).

Plazo de ejecución de la obra: 06 días naturales (no incluye días de lluvia).

Garantía para ambas Líneas: sobre la durabilidad de la pintura termoplástica de 3 años a partir del recibido conforme por parte de la Unidad Solicitante.

Forma de pago: carta de crédito.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-30020.—(IN2009109162).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-00100

Contratación de personas físicas o jurídicas para la prestación

de servicios de mantenimiento preventivo y de reparación

de vehículos automotores y otros equipos propiedad

del Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XI, de sesión 2575-09, celebrada el 09 de diciembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Línea única: Mantenimiento preventivo y reparación de vehículos automotores y otros equipos propiedad del Consejo de Seguridad Vial, de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Mecánica Quirós y Mekbel S. A.

A la empresa Taller Carrocería Herrera S. A.

A la empresa Grupo Inversiones Vinco S. A.

A la empresa Taller Costa Rica Enderezado y Pintura S. A.

A la empresa Fieuyea S. A. y Tres R S. A.

A la empresa Taller Carrocería y Pintura Coto S. A.

A la empresa Taller Medesa S. A.

A la empresa Taller Súper Servicio S. A.

A la empresa Meca Enderezado y Pintura S. A.

Plazo de la contratación:

Será de un (1) año, prorrogable hasta por tres períodos iguales más, hasta alcanzar el máximo de cuatro (4) años, si las partes así lo acordaren cada vez, previa determinación por parte del Consejo de Seguridad Vial que la prestación del servicio durante el período inmediato anterior se haya ejecutado cabalmente; caso contrario, la Administración no se obliga a prorrogar el plazo de vigencia del contrato.

Garantía:

a)  Un plazo no menor de seis (6) meses para trabajos relacionados con enderezado y pintura.

b)  Un plazo no menor de tres (3) meses en trabajos relacionados con la mecánica, electromecánica y demás servicios distintos del enderezado y pintura.

c)  En cuanto a repuestos, la garantía será la misma que otorgan los fabricantes o distribuidores en el territorio nacional.

Forma de pago: usual de la institución dentro de un plazo no mayor a los 15 días naturales.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-16520.—(IN2009109163).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-00100

Demarcación horizontal con pintura TTP-115 E, tipo III,

en el Área Central Comercial de San José, Primera Etapa

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XIV, de sesión 2575-09, celebrada el 09 de diciembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar totalmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Al Consorcio de empresas formado por Bela Consultores S. A., Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., JL Señalización y Arquitectura S. A., M Y P Obras Civiles S. A., Publiseñales de Costa Rica S. A., Publivías S. A., y Servicio de Señalamiento Vial S. A., según detalle:

Línea única: Señalamiento Horizontal con Pintura TTT-115 E Tipo III, en el Área Central Comercial de San José Primera Etapa. Lugares: La Sabana, Radial Pavas, Plaza Cleto González Víquez e Intersecciones Varias en Cuadrante San José, por un monto total de ¢84.485.787,06 (Ochenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con seis céntimos).

Plazo de ejecución de la obra: 8 días naturales, después de recibido el contrato debidamente refrendado y la respectiva orden de inicio.

Garantía de durabilidad de la pintura: 180 días naturales sobre la pintura TTP-115 E Tipo III.

Forma de pago: carta de crédito.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-17270.—(IN2009109165).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100

Compra de equipos para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº 175-2009, de las 11:10 horas del 9 de diciembre del 2009, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared (cejilla de “documentos” en página del concurso), o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢150,00, se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta 3: Romanas Ocony S. A., cédula jurídica 3-101-029749. Plazo: de entrega inmediato, garantía 6 meses, monto total adjudicado $235.00, línea 13. Oferta 4: Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica 3-101-223877. Plazo: de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $2.797.00, líneas 2, 9 y 26. Oferta 5: Inmunolab de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-224803. Plazo: de entrega 60 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $4.500.00, línea 5. Oferta 6: Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811. Plazo: de entrega 120 días naturales, garantía 36 meses, monto total adjudicado $49.000.00, línea 7. Oferta 7: Soluciones Integrales de Importación S. A., cédula jurídica: 3-101-338409, plazo de entrega 3 semanas, garantía, según cada línea, monto total adjudicado $2.606.04 , líneas 11, 14 y 21. Oferta 13: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía la indicada por cada línea, monto total adjudicado ¢6.267.624.32, líneas 8, 24 y 25. Oferta 14: EQUIPAR C R C A S. A., cédula jurídica 3-101-327920. Plazo: de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $1.750.00, línea 23. Oferta 15: Biocientífica Internacional S de RL, cédula jurídica 3-102-098890. Plazo: de entrega 30 días hábiles, garantía 24 meses, monto total adjudicado $150.00, línea, 4. Oferta 16: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica: 3-101-254397. Plazo: de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses. Monto total adjudicado $384.16. Líneas: 15 y 17. Oferta 17: Tecnología Aplicada Internacional TAISA S. A., cédula jurídica 3-101-162608, plazo de entrega 60 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: ¢8.608.000.00. Líneas: 19 y 20. Oferta 18: ENHMED S. A., cédula jurídica 3-101-257737. Plazo: de entrega 65 días hábiles. Garantía 24 meses. Monto total adjudicado: $11.202.00 líneas: 1 y 6. Oferta 23: Grupo Equitrón S. A., cédula jurídica 3-101-032805. Plazo: de entrega 65 días hábiles. Garantía 24 meses. Monto total adjudicado: $63.300.00. línea: 16. Oferta 26: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800. Plazo: de entrega 65 días hábiles. Garantía 12 meses. Monto total adjudicado: $6.953.70. Líneas: 3, 10, 18 y 22.

Línea desierta: 12.

La Unión, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2009109013).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UPIMS

Construcción y equipamiento de los CEN de Boruca de Buenos

Aires de Puntarenas, COOPA Buena de Coto Brus,

Boca de Arenal de Cutris de Alajuela,

Santa Ana y de Poás de Aserrí

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se ha adjudicó de la siguiente manera:

Línea  1: se declara infructuosa.

Línea 2: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., por la suma de ¢76.931.937,00 (setenta y seis millones novecientos treinta y un mil novecientos treinta y siete colones exactos).

Línea 3: Sistemas y Construcciones AG Ltda., por la suma de ¢158.399.471,50 (ciento cincuenta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y uno con cincuenta centavos).

Línea 4: Ecosistemas de Construcciones S. A., por la suma de ¢101.925.658,68 (ciento un millones novecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y ocho con sesenta y ocho centavos).

Línea 5: Diseño Arquitectónico DIARCO por la suma de ¢90.650.783,15 (noventa millones seiscientos cincuenta mil setecientos ochenta y tres con quince centavos).

Línea 6: se declara infructuosa.

Línea 7: Construcciones Agroindustriales JOMAFO S. A., por la suma de ¢23.873.815,25 (veintitrés millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos quince colones con veinticinco centavos).

Línea 8: Construcciones Agroindustriales JOMAFO S. A., por la suma de ¢25.422.949,14 (veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil novecientos cuarenta y nueve con catorce centavos).

Línea 9: Rodríguez Constructores Asociados S. A., por la suma de ¢1.263.790 (un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos noventa con cero centavos).

Línea 10: Diseño Arquitectónico DIARCO por la suma de  ¢17.789.320,07 (diecisiete millones setecientos ochenta y nueve trescientos veinte con siete centavos).

San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22606.—O. C. Nº 1924.—C-22520.—(IN2009109140).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000025-01

Preselección de ocho empresas constructoras para la contratación de

obras menores (con tope monetario hasta 49 millones de colones)

en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y construcción

de cubículos para cajeros automáticos no bancarios

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 978-2009, celebrada el 01 de diciembre del 2009, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000025-01, promovida para la “Preselección de ocho empresas constructoras para la contratación de obras menores (con tope monetario hasta 49 millones de colones) en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y construcción de cubículos para cajeros automáticos no bancarios”, a las siguientes empresas:

Compañía Agra S. A.

Constructora Jireh.

Construcciones Peñaranda S. A.

Ingeniería Gaia S. A.

Arquitectura Jof S. A.

Miller Compañía Constructora S. A.

AYR Desarrollos y Edificaciones.

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

Con una contratación de un año prorrogable en forma automática por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro (4) años, para lo cual el Banco comunicará a cada adjudicatario su intención de aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del contrato. No obstante lo anterior, de no convenir con los intereses del Banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardo de sus intereses o por el incumplimiento del adjudicatario de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente cartel. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.

El hecho de que el banco no prorrogue a una de las empresas preseleccionadas, no implicará que se tenga rescindido con las restantes empresas preseleccionadas.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, San José, 15 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 166-2009.—O. C. Nº 01-2009.—C-28520.—(IN2009109115).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PCAD

Licenciamiento, mantenimiento y renovación del Service Desk

y base de datos de componentes de configuración de tecnología

de información y comunicaciones

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LN-000043-PCAD, “Licenciamiento, mantenimiento y renovación del Service Desk y base de datos de componentes de configuración de tecnología de información y comunicaciones”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 161-2009 del 7 de diciembre del 2009, resolvió declarar desierta la presente Licitación.

San José, 09 de noviembre del 2009.—Subproceso de Gestión de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge B., Jefa.—1 vez.—(IN2009109026).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-1142

(Declaratoria de desierta)

Contratación de servicios de disposición final de productos en reclamo

Se les informa a los interesados que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante Resolución Administrativa DABS-2414-2009 declara desierta la Licitación Abreviada 2009LA-000076-1142 promocionada por la Institución, para la “Contratación de servicios de disposición final de productos en reclamo”. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009109022).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000094-PRI

Contratación servicios de dibujo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1175 del 04 de diciembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000094-PRI “Contratación servicios de dibujo” a:

Oferta única: Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A.

Posiciones 1 y 2, monto total adjudicado ¢7.920.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-7520.—(IN2009109024).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-PRI

Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-1171 del 04 de diciembre del 2009, se readjudica los ítem Nº 2 y Nº4 de de la siguiente manera:

Oferta Nº 4: Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (TELERAD S. A.) las posiciones Nos. 2 y 4, por un monto total de $25.451,61 dólares i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-15020.—(IN2009109166).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01

Servicios de limpieza, aseo y misceláneas

en las instalaciones del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva de las diez horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil nueve, procede a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000017-01 para los “Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones del INAMU” a la empresa El Progreso Eprosal S. A. L., por un monto de ¢67.391.619,84 colones.

San José, 08 de diciembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 10462.—O. C. Nº 9608.—C-9770.—(IN2009109007).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-01

Adquisición y actualización del Software

Cartográfico Maplnfo Profesional

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-1194-2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000019-01 “Adquisición y actualización del Software Cartográfico Maplnfo Profesional” a la empresa C N Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-235985 por un monto total de ¢19.581.420,00 (diecinueve millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte colones con 00/100).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quiroz.—1 vez.—(IN2009109001).

AVISOS

BCR PENSIONES

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-12

Envío e impresión de estados de cuenta del BCR Pensiones

BCR Pensiones, informa que la Gerencia BCR Pensiones con fecha 8 de diciembre del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa DPS Data Printing Solutions S. A., por un monto anual máximo de U.S. $62.770,00, por un plazo de 1 año.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26295.—O. C. Nº 58243.—C-14520.—(IN2009109035).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-010345-MMO

Compra de hidrantes para el distrito de San Rafael

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, informa que la Contratación Directa número 2009CD-010345-MMO para la “Compra de hidrantes para el distrito de San Rafael” fue adjudicada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 190/2009, celebrada el día 07 de diciembre a la empresa Durman Esquivel por la suma de ¢4.570.378,72.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009109027).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

(Declaratoria de infructuosa)

Construcción y encamisado de pozo profundo de producción

de agua potable en el distrito de San Vicente

Se informa a todos los interesados en la Licitación Pública 2009LN-000001-01 denominada “Construcción y encamisado de pozo profundo de producción de agua potable en el distrito de San Vicente”, que dicha licitación se declaró infructuosa según artículo IV, inciso 10 k de la sesión ordinaria Nº 149-2009 del 23 de noviembre del 2009, al existir un incumplimiento de ambas ofertas en la puntuación mínima requerida en el punto 3 del sistema de evaluación “Capacidad Financiera” considerado como un aspecto de carácter esencial.

Rocío Alfaro Salazar, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009109147).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-01

Remodelación del Gimnasio “El Coloso”, en el distrito de Barranca

El Consejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 345, celebrada el día 05 de diciembre del 2009, artículo 3, Acuerda:

Inciso C:

... la adjudicación parcial del proceso de Licitación Abreviada 2009LA-000014-01 Remodelación del Gimnasio “El Coloso”, en el distrito de Barranca”, según los términos del cartel y la oferta por un monto de ¢76.971.867,00 (Setenta y seis millones novecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y siete con 00/100) la misma debe recaer en el Ing. Hugo Alberto Chavarría Briceño. Votado el acuerdo este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 08 de diciembre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009146014.—(IN2009109047).

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que la Dirección de Farmoepidemiología-Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, con aval administrativo las siguientes fichas técnicas:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

VERSIÓN CFT

1-10-45-4169

Latanoprost al 0,005% (50 μg/ml). Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 2,5 ml o Travoprost al 0,004% (40 μg/ml) Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 2,5 ml o Bimatoprost al 0,03% (300 μg/ ml) Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 2,5 ml o Latanoprost al 0,005% (50 μg/ml). Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 3 ml.

61403

Rige a partir de su publicación

 

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-13520.—(IN2009107558).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00006-99999

Adquisición, implementación, adaptación y puesta

en marcha de un sistema integrado

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que se presentó objeción al cartel de especificaciones, por Ordenamiento Jurídico, se debe esperar lo que resuelva la Contraloría General de la República, una vez que se pronuncie el ente Contralor, el resultado se comunicará y se pondrá a disposición, en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La apertura de las ofertas se prorroga para las diez horas del día 21 de enero del 2010.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2220-1270, fax: 2296-7011.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Ing. Aldo Protti Quesada, Director General a. í.—1 vez.—(IN2009109331).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000031-01

(Prórroga Nº 2)

Alquiler sin opción de compra de cuarenta y nueve (49)

vehículos para uso de diferentes dependencias

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000031-01.

19. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas (10:00 a. m.). Según el reloj ubicado en este despacho, del 21 de enero del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 15 de diciembre del 20098.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 168-2009.—O. C. Nº 01-2009.—C-9770.—(IN2009109116).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000034-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa que provea el servicio de técnicos

con especialidad en servicios de soporte en equipo

de cómputo del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000034-01.

19. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 27 de enero del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 15 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 170-2009.—O. C. Nº 01-2009.—C-9770.—(IN2009109118).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 4, artículo 10 del acta de la sesión 5443-2009, celebrada el 25 de noviembre del 2009,

Considerando que:

a) El artículo 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica señala, en lo pertinente, que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) identificará anualmente sus necesidades de capacitación, de acuerdo con sus prioridades y objetivos institucionales y en estrecha vinculación con el Plan Anual Operativo.

b) Los cambios que se están dando en las corrientes económicas y políticas y sus efectos sobre el desarrollo económico a nivel mundial demandan una mayor inversión en capacitación, que permita formar profesionales en economía altamente calificados y competentes.

c) Esta Junta Directiva, en el inciso ii), numeral 5, artículo 12, del acta de la sesión 5404-2008, celebrada el 26 de noviembre del 2008, encomendó a la Administración del Banco que presentara un plan para un programa de formación de economistas en el Banco Central de Costa Rica, orientado a reclutar jóvenes que, como funcionarios de la Institución, pudieran participar en programas de postgrado en economía, en universidades prestigiosas de otros países. Lo anterior, sin perjuicio de potenciales candidatos que puedan surgir dentro del BCCR, los cuales también deberán cumplir con los requisitos del programa.

d) En los informes DAD-130-2009 y DAD-317-2009, del 24 de abril y del 30 de octubre del 2009, respectivamente, la Administración del Banco, de conformidad con el acuerdo al que se refiere el considerando precedente, sometió a la Junta Directiva el “Programa de formación dirigido a jóvenes talentosos en economía”.

e) Con el fin de cumplir con los objetivos del Programa de formación, y dado que en la formulación del presupuesto del 2010, se incluyeron cuatro plazas de Técnico en Servicios Institucionales 2, es necesario que la Administración del Banco lleve a cabo las gestiones pertinentes para que se aumenten cuatro plazas adicionales de la misma clasificación, para que sean utilizadas en el proceso reclutamiento de colaboradores, quienes posteriormente serían candidatos a realizar estudios de posgrado en el exterior.

Resolvió:

Modificar el artículo 23, inciso 5), Capítulo IV, “Derechos y deberes a la terminación del programa de estudios de posgrados”, del “Reglamento de Estudios de Postgrado para el personal del Banco Central de Costa Rica”, para que, en adelante se lea así: “Permanecer al servicio de la Institución por un periodo igual a aquel durante el cual el Banco le otorgó algún beneficio en el desarrollo del programa de estudios de postgrado”. La presente modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-25520.—(IN2009108006).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARBACOAS

REGLAMENTO CEMENTERIO DE BARBACOAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Asociación de Desarrollo Integral de Barbacoas de Puriscal, en adelante La Asociación, de conformidad con las atribuciones que le confieren el artículo 24 de la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad, dicta el presente Reglamento de Administración y Funcionamiento del Cementerio de Barbacoas, el cual será administrado por La Asociación de conformidad con las siguientes disposiciones.

Artículo 2º—Propósito del presente Reglamento. La presente regulación reglamentaria tiene como fines primordiales la organización de la administración, operación, mantenimiento y nuevas inversiones en el Cementerio de Barbacoas.

CAPÍTULO II

De la administración

Artículo 3º—La administración, vigilancia y conservación del cementerio, estará a cargo de una Junta Administradora electa en Asamblea de La Asociación por un período de dos años renovables, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento y la normativa general de cementerios.

Artículo 4º—La Junta Administradora del Cementerio estará integrada por cinco miembros, todos(as) ellos(as) vecinos(as) de la comunidad con una reconocida solvencia moral.

Artículo 5º—La Junta Administradora del Cementerio brindará un informe de actividades trimestral a la Junta Directiva de La Asociación.

Artículo 6º—La Junta Administradora del Cementerio mantendrá un inventario actualizado de los arrendatarios de derechos en el cementerio.

CAPÍTULO III

De las construcciones

Artículo 7º—Las sepulturas se construirán de acuerdo con los requisitos que para tal efecto se establecen en el Reglamento General de Cementerios; cuyo cumplimiento será observado por la Junta Administradora del Cementerio de Barbacoas.

CAPÍTULO IV

De la conservación y mantenimiento de las instalaciones

y bóvedas particulares

Artículo 8º—Corresponde a la Junta Administradora del Cementerio brindar el mantenimiento y vigilar por el estado higiénico, estético y de ornato del mismo.

Artículo 9º—La Junta se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no se hará responsable por pérdidas, robos o daños causados por terceros, daños causados por fenómenos naturales o casos fortuitos.

Artículo 10.—El arrendatario de derecho en el cementerio está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.

Artículo 11.—Los trabajos de reparación y mejoras de las bóvedas que realicen los arrendatarios deben ser comunicados previamente a La Junta y no podrán implicar una modificación estructural de la bóveda.

Artículo 12.—Cuando los nichos de la Asociación o bóvedas privadas se encuentren en un estado de deterioro avanzado o amenacen la salud pública, se prohibirá su uso para nuevos entierros y se demolerán.

CAPÍTULO V

Del arrendamiento de espacios

en el cementerio de Barbacoas

Artículo 13.—Los espacios de arrendamiento en el cementerio son propiedad de La Asociación y se darán en concesión de por vida.

Artículo 14.—Los arriendos de espacios en el cementerio se formalizarán por medio de un Contrato entre el arrendantes (La Asociación) y el arrendatario.

Artículo 15.—Se dispondrá de un espacio del 5% dentro del cementerio de Barbacoas para el entierro de indigentes o personas que no tengan familiares o responsables en vida.

CAPÍTULO VI

De las tarifas para operación, mantenimiento e inversión

Artículo 16.—La operación, mantenimiento e inversiones generales que se realicen en el Cementerio de Barbacoas serán responsabilidad de La Asociación por medio de su designada: la Junta Administradora del Cementerio. No será responsabilidad de esta Junta, la conservación de las inversiones privadas que se realicen en el cementerio.

Artículo 17.—Para sufragar los costos de estas actividades, la Junta Administradora del Cementerio cobrará anualmente una tarifa mantenimiento de ¢2.000 (dos mil colones) por nicho y ¢3.000 (tres mil colones) en el caso de planché que se incrementarán anualmente en un 15%.

Artículo 18.—La compra de derecho de arrendamiento de cementerio tendrá un costo de ¢10.000 (diez mil colones) por metro cuadrado que se pagarán una única vez y otorgan una vigencia de por vida. El costo por metro cuadrado será revisable y ajustable anualmente.

Artículo 19.—En caso de emergencia, una situación socioeconómica de pobreza extrema debidamente comprobada técnica o públicamente, la Junta Administradora del Cementerio podrá aplicar un criterio distinto para el cobro del valor de este derecho.

Artículo 20.—Ante una situación de no pago de la tarifa anual de mantenimiento o abandono del contrato de arrendamiento, la Junta Administradora del Cementerio procederá a realizar la notificación respectiva a los familiares y de no solventarse la situación, se procederá a realizar la exhumación del caso siguiendo para ello el procedimiento y en acato a la normativa vigente.

Artículo 21.—La Junta Administradora del Cementerio podrá realizar actividades como rifas, solicitud de donaciones, ferias, bingos, entre otras para sufragar gastos adicionales generados por la operación y mantenimiento del cementerio.

Artículo 22.—Los recursos generados ya sea por tarifas u otras actividades realizadas por La Junta Administradora del Cementerio serán depositados en las cuentas de la Asociación y su uso será exclusivamente para el fin que fueron generados.

CAPÍTULO VII

Del osario general

Artículo 23.—La Junta Administradora del Cementerio realizará la planificación pertinente para disponer de un osario general a donde se trasladarán los restos de los difuntos después de cinco años de permanecer en la sepultura.

Artículo 24.—Al osario general se trasladarán adicionalmente las exhumaciones por los motivos previstos en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 25.—El mantenimiento del osario general será responsabilidad de la Junta Administradora del Cementerio.

CAPÍTULO VIII

De los registros

Artículo 26.—La Junta Administradora del Cementerio llevará y mantendrá al día un Registro de tumbas, mausoleos y nichos. Estos serán identificados por número y por el nombre y apellidos del propietario o arrendatario. Para un mejor control, este registro se manejará en una base de información computarizada.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Artículo 27.—Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta en apego a la normativa superior que rige la materia.

Artículo 28.—Este reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Puriscal, 3 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Mora Montero, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2009108491).

REGLAMENTO MERCADO ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE BARBACOAS PURISCAL

Artículo 1º—La Asociación de Desarrollo Integral de Barbacoas de Puriscal, en adelante La Asociación, de conformidad con las atribuciones que le confieren el artículo 24 de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado de La Asociación, él cual será administrado por La Asociación de conformidad con las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 2º—Se denomina mercado para los efectos de este reglamento a los lugares construidos o destinados por La Asociación para servir de centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 3º—Dentro de los objetivos de administración y funcionamiento corresponde a la Asociación:

a)  Señalar el horario de funcionamiento del mercado.

b)  Establecer los sistemas de vigilancia que se considere necesario.

c)  Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

d)  Autorizar o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

e)  Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.

Artículo 4º—La Asociación coordinará y resolverá todos los asuntos pendientes por medio de la Junta Directiva; no obstante las modificaciones parciales o totales del presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO SEGUNDO

Servicios y horarios

Artículo 5º—El mercado funcionará ordinariamente según los horarios que fije la Junta Directiva en acuerdo con los inquilinos y velando porque dichos horarios de ajusten a las necesidades de los usuarios con las siguientes observaciones:

a)  En casos especiales y por resolución razonada de la Junta Directiva podrá autorizarse modificaciones al horario establecido para el funcionamiento del mercado.

b)  La Asociación no tiene en principio ninguna objeción para que domingos o días feriados el mercado preste el servicio ordinario al público.

Artículo 6º—Únicamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado la Junta Directiva podrá acordar la no prestación del servicio del mercado sin previa comunicación a los interesados.

CAPÍTULO TERCERO

De los inquilinos

Artículo 7º—Salvo disposición legal especial los puestos o locales permanentes del mercado se adjudicarán siguiendo el procedimiento de remate para el cual la Junta Directiva establecerá fecha, base, monto del alquiler. Para la estimación del precio se tomará como base el arrendamiento y la cuantía que establece el inciso 6 del artículo 169 de la ley Orgánica del Poder Judicial. De todo acto adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el presidente de la Asociación y deberá contener todos los detalles necesarios para la identificación de los favorecidos. Toda persona que resulte favorecida deberá presentarse dentro de los ocho días hábiles después de la fecha de adjudicación con el objeto de formalizar el contrato respectivo.

Artículo 8º—El adjudicatario que no se presente dentro del plazo indicado en el artículo anterior, perderá el derecho además de cualquier adelanto de dinero que al respecto hubiese depositado, quedando la Asociación facultada para sacar a remate nuevamente el local.

Artículo 9º—Para ser inquilino de un local en el mercado de La Asociación es necesario:

a)  Ser vecino de Barbacoas.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser afiliado a la Asociación de Desarrollo (preferiblemente).

d)  No haber sido procesado por delito o contravenciones contra la propiedad.

e)  Presentar el respectivo permiso de funcionamiento de salud.

f)   Presentar certificaciones donde demuestre estar al día en el pago de impuestos municipales.

Artículo 10.—Solamente serán reconocidos como inquilinos permanentes aquellas personas con derechos legales o que hayan sido favorecidos con las adjudicaciones que hayan firmado el contrato respectivo y que se encuentren al día en el pago del valor del arrendamiento.

CAPÍTULO CUARTO

Del funcionamiento de los locales

Artículo 11.—Todo inquilino deberá atender personalmente el negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesarios para la buena marcha del mismo.

Artículo 12.—La Junta Directiva podrá autorizar el cambio de destino del puesto para expedida de artículos, servicios o mercancías diferentes a aquellas para las cuales fue adjudicado el puesto; para lo cual el inquilino deberá hacer la solicitud respectiva ante la Junta Directiva, justificando ampliamente las razones pare el cambio de línea o diversificación. La Junta Directiva comunicará formalmente al solicitante la resolución final.

Artículo 13.—Queda prohibido al inquilino introducir mejoras a los puestos objeto de contrato de cualquier clase y modificar sus instalaciones sin el previo permiso escrito de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 14.—En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos los inquilinos están obligados a facilitar la entrada al puesto de los operarios para las labores de reparación respectiva ya sea en sus puestos o en los de los demás inquilinos.

Artículo 15.—Ninguna persona física o jurídica podrá ser arrendataria de más de un local en el mercado comunal de Barbacoas de Puriscal.

Artículo 16.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidad anticipada cada primero del mes al tesorero de la Asociación. Sin perjuicio de las consecuencias legales el inquilino pagará multas del 20% si la cancelación la hiciera en fecha posterior al quince de cada mes, la falta de pago en una mensualidad en el término establecido podrá ser motivo suficiente de rescisión del contrato. El tesorero dará el informe respectivo a Junta Directiva el día dos de cada mes, de los inquilinos en mora, dándole un término de 15 días naturales para atender su deuda. Pasado este término el tesorero comunicará a la Junta Directiva el nombre del inquilino moroso a fin de que la Junta Directiva, si lo estima conveniente ejercite la facultad de rescisión del contrato de arrendamiento respectivo por la falta de pago.

Artículo 17.—Dentro del Mercado Comunal no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas ni objetos usados que atenten contra la salud publica artículo 24 de la ley 3859 Inciso A.B.C.

Artículo 18.—No podrán los inquilinos guardar o almacenar en sus locales por ningún motivo sustancias explosivas o inflamables.

CAPÍTULO QUINTO

Obligaciones de los inquilinos

Artículo 19º—Todo inquilino del mercado comunal estará obligado a:

a)  Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercadería para la cual fue adjudicado.

b)  Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones que señala la Junta Directiva.

c)  Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado que lo recibió salvo el deterioro natural proveniente de uso y goce legítimo y lo dispuesto en caso de mejoras.

d)  Pagar las tasas de servicio de basura, agua, luz.

e)  Exhibir en tableros en lugares visibles al público los precios de los artículos.

f)   Vigilar sus puestos y dar aviso a la Junta Directiva o a la autoridad cuando descubran de personas sospechosas o antisociales en el Mercado Comunal.

g)  Comunicar a la Junta Directiva todas las irregularidades que observe en el comportamiento de otros inquilinos o dependientes sobre las cuales observará reserva absoluta. Esta misma obligación incumbe a los dependientes.

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido en el Mercado Comunal:

a)  El funcionamiento de cantinas, rifas, ventas ambulantes y en general todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de los inquilinos.

b)  La permanencia de personas sospechosas o en estado de embriaguez que causen malestar dentro del público o inquilinos.

c)  Todo hecho contra la moral o buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespeto y de todo acto y hecho que pueda promover desorden.

d)  Queda prohibido en parqueo de vehículos dentro del mercado comunal.

Artículo 21.—Además de lo anterior les está prohibido a los inquilinos:

a)  Vender, consumir o conservar en el puesto bebidas alcohólicas.

b)  Vender, consumir o conservar en el puesto materiales inflamables o detonantes como gasolina, pólvora o artículos fabricados con esos materiales.

c)  Vender, poseer, consumir o conservar en el puesto artículos que sean producto de algún acto delictivo.

d)  Usar pesas o medidas fraudulentas o no permitidas.

e)  Causar escándalos o actos contra la moral y las buenas costumbres.

f)   Tratar a los clientes en forma irrespetuosa, al público y a los inquilinos o a los demás empleados del mercado.

g)  Participar en riñas de cualquier género dentro del mercado.

CAPÍTULO SEXTO

De las sanciones

Artículo 22: Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán las siguientes:

a)  Amonestación escrita.

b)  Cierre temporal del negocio.

c)  Terminación, cancelación o caducidad del contrato.

d)  Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que los motiven. Lo anterior será decretado por la Junta Directiva en acuerdo razonado, salvo la amonestación escrita y cierre temporal del negocio, las que será el presidente de la Asociación quien los practique.

Artículo 23.—La Asociación de Desarrollo se reserva el derecho de terminación, sin lugar o indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por las causas establecidas en este reglamento:

a)  Por incumplimiento por parte del inquilino de alguna o algunas de las obligaciones que le imponga el contrato o este reglamento.

b)  Por embargo judicial del derecho de arrendamiento cuando su dueño no obtenga el levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por la Junta Directiva.

c)  Por remate de la mercadería o artículos que expanda en el puesto que tenga como consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales.

d)  Por incapacidad económica del inquilino, la cual se presume cuando se interponga juicio de insolvencia o se le compruebe incumplimiento notarial de sus obligaciones comerciales o mala fe en su negocio.

e)  Por venta de artículos alterados o que tenga un peso menor al que corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o se haya impuesto al inquilino por estos motivos alguna sanción por las autoridades competentes.

f)   Por cesión del puesto sin el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el presente reglamento o por darlo en uso a otra persona, o a cualquier título, en todo o en parte o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio en condiciones o personas distintas a las autorizadas por este Reglamento.

g)  Por garantizar con el puesto obligaciones a favor de terceros o haber obtenido la adjudicación o cesión para un tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente.

h)  Por demolición o reforma al mercado, no obstante los inquilinos que por razones expuestas en este inciso se vean afectados conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales cuando el mercado se rehabilite. Todo lo anterior desde luego en concordancia con la ley y reglamentos vigentes.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones varias

Artículo 24.—Las tarifas que se cobren en el Mercado Comunal por concepto de alquileres serán fijadas por la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.—La Asociación no acepta enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas por cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros sin el consentimiento expreso y previo de la Junta Directiva y el pago del 50% del monto que como base del remate se estipula en el artículo nueve. Tanto el inquilino que realice la negociación aquí prohibida como el presunto adquiriente perderán el derecho a ocupar el puesto y se cancelará el contrato inmediatamente para ser adjudicado de nuevo conforme las leyes y reglamento al efecto.

Artículo 26.—En caso de muerte del inquilino, la Junta Directiva concederá el rango de nuevo inquilino al beneficiario que estableció el inquilino en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.

Artículo 27.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Puriscal, 3 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Mora Montero, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2009108492).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 77-2009, del 7 de diciembre del 2009, con fundamento en los artículos del 12 al 19 de la Ley de Licores, acordó el remate de una Patente de Licor en los distritos de San José, Concepción y San Francisco, respectivamente, el 22 de diciembre del 2009, a las 18:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de San Isidro, sita 100 sur del templo católico. La base del remate es de ¢11.050.000,00 para cada una de las patentes, los interesados deben depositar antes de la hora del remate, el cincuenta por ciento (50%) de la base, mediante dinero efectivo, entero bancario, cheque certificado, cheque de gerencia o trasferencia electrónica a la orden de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-042-000565-5/Cuenta cliente 15104210010005657, mismos que se le reintegrarán en caso de no resultar adjudicatario. Se requerirá la presentación de hoja de antecedentes penales expedida por la Corte Suprema de Justicia, señalar medio para notificaciones y el cumplimiento de los requisitos de los postulantes en el remate, contemplados en la referida ley de licores, los cuales estarán a disposición en la Oficina de Secretaría Municipal.

San Isidro de Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(IN2009109015).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión Nº 5444-2009, celebrada el 2 de diciembre del 2009,

considerando que:

a.   En los últimos años, el Banco Central de Costa Rica ha estado inmerso en un proceso de migración hacia un esquema monetario basado en metas de inflación.

b.  La menor presión inflacionaria tanto interna como externa durante el presente año, la relativa estabilidad en el precio de las materias primas importadas en los últimos meses así como el menor “efecto traspaso” de las variaciones del tipo de cambio nominal a los precios internos, se han manifestado, en una significativa desaceleración en la tasa de crecimiento anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que en términos interanuales se ubica en 2,57% en noviembre del presente año, lo cual abre un espacio para alinear las tasas de interés del Banco Central de Costa Rica a un entorno menos inflacionario.

c.   La mayor flexibilidad cambiaria y las menores expectativas de variación cambiaria han creado las condiciones propicias para que el Banco Central de Costa Rica pueda ejercer un control monetario más efectivo.

d.  Dada la reducción de la inflación observada en el 2009, el comportamiento reciente del mercado cambiado y la meta inflacionaria de 5,0% para el 2010, la tasa nominal y real de los depósitos electrónicos “overnight” del Banco Central de Costa Rica resulta relativamente alta, lo cual contribuye a incentivar la concentración de depósitos en el muy corto plazo.

e.   Es necesario continuar con la estrategia de control monetario que permita avanzar en crear las condiciones adecuadas para poder utilizar la tasa de política monetaria como el instrumento mediante el cual el Banco Central de Costa Rica regula las presiones inflacionarias.

dispuso, en firme:

1.  Reducir en ciento cincuenta puntos base la tasa de interés bruta anual para depósitos a un día plazo (DON), de manera que se ubique en 5,75%, a partir del 3 de diciembre del 2009.

2.  La presente disposición rige a partir del 3 de diciembre del 2009.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10821.—C-18020.—(IN2009107206).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5443-2009, celebrada el 25 de noviembre del 2009.

Considerando que:

1.  En artículo 4 del acta de la sesión 5227-2004, del 15 de diciembre del 2004, esta Directiva, a la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, nombró al MSc. José Luis Arce D. como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por un periodo de cinco años contados a partir del 15 de diciembre del 2004.

2.  En memorando del 25 de noviembre del 2009, conocido en esta oportunidad, el Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco, manifiesta que, dentro de los procedimientos de la Comisión de Nombramientos, se solicitó al Ing. Alberto Dent Z., Presidente del CONASSIF, su criterio respecto de una posible reelección del MSc. Arce en el mencionado cargo, sobre lo cual don Alberto indicó que proceder en ese sentido sería de gran beneficio para el Consejo, no sólo porque ha sido un miembro que se ha destacado en ese cargo por su enorme capacidad intelectual, sino porque ha actuado con firmes principios y porque, además, es un gran conocedor de los sectores supervisados por el Consejo.

3.  De conformidad con lo expuesto en el susodicho memorando del 25 de noviembre del 2009, la Comisión de Nombramientos propone volver a nombrar a don José Luis como miembro del citado Consejo Nacional, por un nuevo periodo de cinco años contados a partir de la fecha de vencimiento del periodo para el cual se encuentra nombrado, tomando en cuenta su excelente disposición y vasto conocimiento del mercado.

Resolvió, por unanimidad:

Reelegir al Ma. José Luis Arce Durán, cédula 1-807-682, por un periodo de cinco años, contados a partir del 15 de diciembre del 2009, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, lo anterior con todas las atribuciones, facultades, deberes, responsabilidades y observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia, en particular, lo estatuido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley de Protección al Trabajador, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-22520.—(IN2009108001).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5444-2009, celebrada el 2 de diciembre del 2009,

Resultando que:

a.   En los oficios GG-04-387-2009 y GG-04-440-2009 del 22 de setiembre y 14 de octubre de 2009, respectivamente, el Gerente General de Correos de Costa Rica, S. A., en lo que interesa, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de un crédito directo de ¢500,0  millones, con el Banco de Costa Rica, para finalizar la construcción del edificio de Correos de Costa Rica, S. A., en San Pedro de Montes de Oca.

b.  Mediante artículo 21 del acta de la sesión 5441-2009, del 11 de noviembre del 2009, esta Junta Directiva, con base en lo expuesto por la División Económica en su oficio DEC-AAE-215-2009 del 6 de noviembre del 2009,  rindió  dictamen positivo para que Correos de Costa Rica, S. A. contratara el crédito directo por ¢500 millones y dictamen negativo para la contratación de la línea de crédito por ¢400,0 millones en referencia.

c.   Mediante oficio GG-04-528-2009 del 1º de diciembre de 2009, el Gerente General de Correos de Costa Rica, S. A. indica que la gestión del crédito por ¢500,0  millones que tramitaba con el Banco de Costa Rica se vio afectada porque esa entidad bancaria le informó, en correo electrónico del 27 de noviembre del 2009, que no ven posible, dado el tiempo que disponen, aprobar el referido préstamo en el presente año, motivo por el cual solicita nuevamente a esta Junta Directiva una actualización de las condiciones de ese crédito, en el  sentido de que será negociado con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según lo establecido en  oficio PSFC-1186-2009 del 1º de diciembre del 2009, y cuyo fin será la terminación del edificio de la Sucursal de San Pedro de Montes de Oca y para recuperación de inversiones ya realizadas en dicho inmueble.

Considerando que:

I.   esta nueva operación, básicamente, lo que implica es un cambio de acreedor y algunas modificaciones en los términos y condiciones financieras de  un crédito que ya había sido aprobada por este Directorio.

II.  Esta operación crediticia no generaría presiones sobre el financiamiento del Sistema Bancario Nacional al sector público ni llevarían a desvíos con respecto a lo contemplado en la Segunda Revisión del Programa Macroeconómico 2009-2010.

dispuso, por mayoría y en firme:

Rendir dictamen positivo para que Correos de Costa Rica, S. A. contrate un crédito directo por ¢500 millones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, R. L. para finalizar la construcción del edificio de Correos de Costa Rica, S. A., en San Pedro de Montes de Oca, así como para recuperar inversiones ya realizadas en dicho inmueble.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-26270.—(IN2009108002).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Natalia Wong Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de diciembre de 2009.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2009107603).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Karla Gabriela Solís Valverde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107677).

Laura Vanessa Cascante Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107678).

Adriana Giselle Muñoz Ugalde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107679).

Luis Fernando Córdoba Carmona ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107681).

Jorge Luis Quesada Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107682).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como, por el órgano de alzada. Exp. 643-00008-2009.—Oficina Local de Aguirre, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Directora del Procedimiento.—(IN2009107607).

A Johana Yadira Velásquez Reyes, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 24 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado  por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la  Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997,  publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.  II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Katia Estefanía Baldelomar Velásquez c. c. Kattia Yariela Baldelomar Icasa, en el hogar de los señores Sandra Patricia Monge Vargas y Juan Antonio Barquero Rojas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección es por el término de seis meses y podría modificarse en vía administrativa o judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, para que se continúe brindando, atención al caso y se rinda el informe correspondiente. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas;  señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro  Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera  publicación de este edicto.—Oficina  Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2009107609).

Se le comunica formalmente a la señora Digna María Fajardo Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 5-304-024, las resoluciones administrativas de las nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de sus hijos Norlan José Fajardo Espinoza, Víctor Manuel Figueroa Fajardo y Diana María Figueroa Fajardo en Aldeas Arthur Gough, por un plazo de seis meses, el cual vence el día nueve de marzo del dos mil diez. Se ordenó además seguimiento psico-social por parte del Patronato Nacional de la Infancia; y la medida de las nueve horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Christopher Fajardo Espinoza en Aldeas Arthur Gough por el plazo de seis meses que vence el día diecinueve de mayo del dos mil diez. Se ordenó además seguimiento psico-social de parte del Patronato Nacional de la Infancia. En esta última resolución también la Oficina Local de Puntarenas se declaró incompetente por razón de territorio para continuar con la intervención psico-socio-legal de las personas menores de edad por ignorarse el domicilio de la progenitura y estar los cuatro jóvenes en Aldeas Arthur 6ough, ordenándose continuar con la intervención la oficina competente, por lo que se ordena referir el expediente administrativo 631-00010-2007 a la Oficina Local de Santa Ana para lo que corresponda. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00010-2007.—Oficina local de Puntarenas, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente legal.—(IN2009107611).

Al señor Shawn David Cunningham, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve, que ordenó cuido provisional, a favor de Isabella Nancy Cunningham Alfaro, en la persona de su tía materna señora Lourdes Alfaro Picado, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina local de San José Oeste, San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—(IN2009107613).

A Mirenia Carballo Sánchez, mayor, nicaragüense, se le comunica la resolución administrativa de las al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Caleb Omaly Carballo Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0379-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante legal.—(IN2009107615).

A la señora María Adelaida Farga López y al señor Moisés Acuña Urrutia, se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. Revocatoria parcial de la resolución de las ocho horas del día quince de octubre del año dos mil nueve. Se sustituye la medida de protección de cuido provisional por abrigo temporal a favor del niño Erikson Joel Acuña Farga, en el Hogarcito San Juan Bosco de La Fortuna. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 244-00015-08.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante legal.—(IN2009107616).

A  Víctor Manuel Hernández Bonilla,  cédula  de  identidad  número 1-550-880, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para el tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Brandon Manuel Hernández Brenes en la Asociación Comunidad Encuentro. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación, en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—(IN2009107618).

A Luis Alberto Salazar Cortés, cédula de identidad número 2-276-140, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Yazmín Salazar Corella, en el Albergue Transitorio de Cartago. Asimismo, la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil nueve, mediante se reubica a la citada menor de edad en el hogar de su progenitora. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 731-00331-1993—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—(IN2009107619).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Liseth Valerín Arrieta, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, que dictó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral que se encuentra desarrollando en la Ciudad de los Niños, su hijo Yunian Gerardo López Valerín. Plazo: para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2009108462).

A Ulises Rayo Ramírez, se le comunica las resoluciones de las 15:00 horas del día 26 de octubre y de las quince horas y treinta minutos, del día diecinueve de noviembre, ambas del año 2009, que dispone el abrigo temporal del niño Jacson Ulises Rayo Ruiz, en el albergue de Naranjo, y la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para atender el expediente, dado que será enviado a la Oficina Local de Grecia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00067-2009.—Oficina Local de Naranjo, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2009108463).

Al señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Publíquese. Expediente Nº 643-00008-2009.—Oficina Local de Aguirre, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Directora del Procedimiento.—(IN2009108464).

Comunica al señor Rodolfo Castillo, con domicilio desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Mariana Castillo Morales, promovidas por la señora Sofía Morales Aguilar. La causa es vacaciones al lado de su madre. De previo a recomendar la salida país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(IN2009109011).

Al señor Andrés Matarrita Espinoza, se le comunica que la señora Yazmín María Fonseca González, se encuentra solicitando permiso de salida del país de su menor hijo Isaac Andrés Matarrita Fonseca con destino a Miami, Estados Unidos del día diecinueve de enero del año dos mil diez al día veintiocho de enero del año dos mil diez, viaje que realizará con su madre Yazmín María Fonseca González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Diciembre del 2009.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2009109054).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-174-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Erasmo Porras Jiménez, cédula de identidad número 5-0165-0895, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009108502).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo N° 03 de la sesión extraordinaria N° 299 del 4 de diciembre de 2009, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 29 de diciembre de 2009, para el miércoles 16 de diciembre del mismo año, a las 5:15 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad.

San Ramón, 3 de diciembre del 2009.—Kattia María Castro Cárdenas, Secretaria Interina del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009107997).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

La Municipalidad de Atenas comunica que mediante oficio Nº 12518 emitido por el Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República aprueba las tasas por la prestación de Servicios de Aseo de vías y Sitios Públicos y Tratamiento de Basura; aprobados por el Conseja Municipal en sesiones ordinarias Nos. 264 y 269 celebradas el 13 de octubre y 9 de noviembre del año 2009; en su orden respectivo.

Las tarifas aprobadas corresponden a:

Servicio de Recolección                                  Tasas Trimestrales

y Tratamiento de Basura                                       en colones

                     Tipo de Usuario

Residencial                                                                   3.679.07

Comercial                                                                    9.197.67

Servicio de Aseo de Vía Sitios Públicos

Por metro lineal                                                            677.87

Rige a partir de su publicación.

Atenas, 2 de diciembre del 2009.—Maura Herrera Morera, Proveedura a. í.—1 vez.—(IN2009108380).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

El Concejo Municipal amparado al artículo 69 del Código Municipal, acuerda aprobar un incentivo a los contribuyentes que cancelen por adelantado y en efectivo durante el primer trimestre del año 2010 los impuestos correspondientes a bienes inmuebles, patentes y el servicio de recolección de basura, el mismo será el 5%. Rige a partir de su publicación.

Alfaro Ruiz, 9 de noviembre del 2009.—Vannesa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 882.—C-6820.—(IN2009108469).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión y en firme aprobar la resolución administrativa presentada por la Alcaldía Municipal, según oficio GC-456-2009, la cual se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las diez horas del veinte y tres de noviembre del año dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3º de la Ley Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo Nº 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que actualmente esta establecida la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 16.49 %.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 20,39%, al 17 de noviembre del 2009.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 25 de noviembre del 2009, es de 9,00% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 19,00%. Al ser el promedio simple de la tasa activa superior(20,39%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa pasiva(19,00%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de la Unión, establece en un 18,00% (dieciocho por ciento), para el primer semestre del 2010 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto cualquier otra resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de años anteriores y del dos mil nueve.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil diez.

Con los votos afirmativos de los regidores Segura Mora, Madrigal Hernández, Solano Ortiz, Green Romero, Gómez Brenes, Gudiño Garita, Coto Calvo, Montero Bejarano y Aguilar Montoya.

La Unión, 02 de diciembre del 2009.—Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—Angélica Sanabria Conejo, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(IN2009108493).

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión y en firme aprobar la resolución administrativa presentada por la Alcaldía Municipal, según oficio GC-434-2009, la cual se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

La Municipalidad de la Unión mediante resolución administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales. Tres Ríos de La Unión a las diez horas del día 23 de noviembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2º—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3º—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

4º—Que según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.

5º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

6º—Que el artículo 69 del Código Municipal indica que “… Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”

7º—Que para la Municipalidad de la Unión es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

8º—Además el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

9º—Que a la presente fecha (19/11/2009) la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 9,00% anual.

10.—Para los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2010 debe fijarse en el primer trimestre del año 2010 (7% enero, 5% febrero, 3% marzo). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles existe un máximo determinado por el articulo Nº 25 de la Ley Nº 7509, en tanto que para el Impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo racionalmente y considerando la magnitud que en los ingresos tributarios tiene ese tributo, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.

RESUELVE:

Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago en efectivo, cheque, o transferencias a nuestras cuentas bancarias, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, correspondiente al año 2010, a más tardar el 31 de marzo del 2010.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2010 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales el cual será de (7% enero, 5% febrero, 3% marzo) para ambos impuestos. Este descuento será aplicable únicamente durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, 2010).

Rige a partir del 1 de enero del 2010.

Con los votos afirmativos de los regidores Segura Mora, Madrigal Hernández, Solano Ortiz, Green Romero, Gómez Brenes, Gudiño Garita, Coto Calvo, Montero Bejarano y Aguilar Montoya.

La Unión, 02 de diciembre del 2009.—Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—Angélica Sanabria Conejo, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(IN2009108494).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria N° 325-2009 del 23 de noviembre del 2009, acordó por unanimidad: trasladar la sesión del lunes 21 de diciembre del 2009, para el martes 15 de diciembre del 2009 y trasladar la sesión ordinaria que se realizará el lunes 28 de diciembre del 2009 al jueves 17 de diciembre del 2009.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 52269.—C-9020.—(IN2009107587).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo comunica a los vecinos, el traslado de las sesiones ordinarias de los días 22 y 29 de diciembre, en la forma siguiente: la del 22, se celebrará el día 18 de diciembre 2009. La del 29, se celebrará el día 22 de diciembre 2009.

A la misma hora, 5:00 p. m. por motivo de festejar la Navidad y Año Nuevo.

(Acuerdo definitivamente aprobado, tomado en sesión ordinaria N° 46-09, acta Nº 64-09, del 17 de noviembre 2009).

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009108408).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

P P CONDOMINIOS VIDA DULCE DE PAZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

P P Condominios Vida Dulce de Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho, anteriormente denominada Ventanas del Conchal Celeste Sociedad Anónima, con cédula dé persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Fournier.—(IN2009107285).

AGRÍCOLA EL GENERAL DE PÉREZ

ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola El General de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno; Mayor, número uno; Inventarios y Balances, número uno; Acta de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asambleas de Socios, número uno, y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—RP2009144913.—(IN2009107456).

IMPRESOS ELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Impresos Elimar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322477, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del Estadio Municipal, solicita ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de diciembre del 2009.—Johnny Gerardo Elizondo Jiménez, Víctor Hugo Rivera Jiménez y Ricardo Elizondo Jiménez, Representantes Legales.—RP2009144915.—(IN2009107457).

ALMACÉN MOZEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil ciento setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2009144926.—(IN2009107458).

MIDWAY D. L. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Midway D. L. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365061, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: todos número uno, Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Registro de Socios, libro Actas de Consejo de Administración, y libro Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—RP2009145017.—(IN2009107459).

MOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Motos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro ocho nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—RP2009145102.—(IN2009107460).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA

CUTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asambleas Generales y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—RP2009145111.—(IN2009107461).

CONSTRUCTORA GUIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Guiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Arturo Montero Calderón, presidente.—RP2009145137.—(IN2009107462).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

LABORATORIO CLÍNICO AVENIDA SEGUNDA

(LABORASEGU) SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Clínico Avenida Segunda (Laborasegu) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145527 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de Administración (ACÁ), libro Nº 1, Actas de Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—(IN2009107617).

PACMA DE SAN JOSÉ S. A.

Pacma de San José S. A. cédula jurídica 3-101-69898, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por primera vez de los tres libros legales y los tres libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009107661).

ALERTA MÁXIMA SISTEMAS DE SEGURIDAD

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Alerta Máxima Sistemas de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—(IN2009107676).

La suscrita Marcela Freer Rohrmoser, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar y doy fe, que mediante escritura número ochenta y cinco-trece autorizada por mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea número uno de la sociedad Tito Benavides y Compañía S. A., en la cual se procedieron a modificar las cláusulas quinta y novena, a eliminar la cláusula décimo tercera y nombrar nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—RP2009145308.—(IN2009107777).

PAPELES FORMAS Y SUMINISTROS PFS S. A.

Papeles Formas y Suministros PFS S. A., cédula jurídica 3-101-237496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor, Inventario y Balances Nº 1, Actas Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y número del libro por seis libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nidia Chinchilla Garro, Apoderada Generalísima.—RP2009145237.—(IN2009107840).

SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Médicos del Sur Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración TributarIa de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Julián Solano Porras, Notario.—RP2009145238.—(IN2009107841).

TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Registro de Accionistas uno, Acta de Asamblea de Socios uno, Asamblea de Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—RP200945275.—(IN2009107842).

ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días a partir de la publicación. Es todo. San José. Publíquese Benjamín Saavedra.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—RP2009145289.—(IN2009107843).

CHERRY CREEK VALLEY LIMITADA

Cherry Creek Valley Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número 1 correspondiente al de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2009145297.—(IN2009107844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DOS NEURONAS TLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332361, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Esteban Chirom.—(IN2009108063).

AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.

La Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-034120-12, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 5; Mayor N° 5; Inventarios y Balances N° 1; Actas de Consejo de Administración N° 1; Actas de Asamblea de Socios N° 2 y Registro de Socios N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Walter Campos Jiménez y Flander Campos Jiménez.—(IN2009108081).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por esta Universidad a nombre de Argüello Castro Adriana, cédula Nº 1-997-831, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 108, Nº 1822 con fecha 14 de junio del 2000. Se solicita la reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—(IN2009108082).

INVERSIONES CONSTRUCTIVAS TREINTA G DE CARIARI

Inversiones Constructivas Treinta G De Cariari S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos quince, domiciliada en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Andrés Vargas Jiménez.—(IN2009108154).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gómez Orozco Olga Lorena, cédula 2-331-057, con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2009145506.—(IN2009108307).

CORPORACIÓN B y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089104, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Diario, Mayor, Inventario y Balance, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—RP2009145414.—(IN2009108309).

INMOBILIARIA QUIZARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Quizarco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos ellos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—RP2009145487.—(IN2009108310).

SOLUCIONES SEGURAS SSCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Seguras SSCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—RP2009145508.—(IN2009108311).

DESARROLLOS SVQ S. A.

Desarrollos SVQ S. A., cédula jurídica 3-101-304943; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Medaglia Chaverri, Representante Legal.—RP2009145561.—(IN2009108312).

 CREACIONES ORIGINALES FURIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Creaciones Originales Furia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos treinta y dos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: quinientos ochenta y cuatro, folio: doscientos noventa y dos, asiento: trescientos cincuenta y siete, domiciliada en San Pablo de Heredia, barrio Las Cruces, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Emilio Araya Arguedas, Presidente.—(IN2009108488).

REPOSTERÍA CLARCAST SOCIEDAD ANÓNIMA

Repostería Clarcast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—(IN2009108961).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, comunica a sus agremiados, colegios profesionales y público en general, que el licenciado Alexander Miranda Rivera ya no funge como presidente de la junta directiva de este colegio, desde el día 14 de setiembre del 2009. Dicho cargo ha sido asumido, en concordancia con las normas legales vigentes, por el MSc. Max Cerdas López, en su calidad de presidente a. í.; para lo cual este colegio se pone a las ordenes de todos los interesados.—Junta directiva.—MSc. Max Cerdas López, Presidente, a. í.—1 vez.—(IN2009108072).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 46-2008 y 29-2009, acuerdos 2008-46-008 y 2009-29-011; respectivamente, le impuso al Lic. José Ramón Zúñiga Picado, colegiado 1769, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 505-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108104).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 08-2009 y 29-2009, acuerdos 2008-08-010 y 2009-29-020; respectivamente, le impuso al Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, colegiado 5431, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 731-06).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108105).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 09-2009 acuerdo 2009-29-014; respectivamente, le impuso al Lic. Alexander Villegas Hernández, colegiado 11005, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 436-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-6770.—(IN2009108106).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 23-2009 acuerdo 2009-23-013; respectivamente, le impuso al Lic. Johnny Jiménez Oconitrillo, colegiado 10713, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 27 de diciembre del 2009 en razón de estar cumpliendo sanción anterior (expediente administrativo 289-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-6770.—(IN2009108107).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 29-2009 acuerdo 2009-29-019; respectivamente, le impuso al Lic. Abel Sánchez Rojas, colegiado 15633, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 092-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108108).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 23-2009 acuerdo 2009-23-019; respectivamente, le impuso al Lic. Melissa González del Valle, colegiado 9821, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 116-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-6770.—(IN2009108109).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 23-2009 acuerdo 2009-23-018; respectivamente, le impuso al Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, colegiado 8394, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 361-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-6770.—(IN2009108110).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 05-2008 y 31-2009, acuerdos 2008-05-048 y 2009-31-015; respectivamente, le impuso al Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, colegiado 1589, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 110-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108111).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 22-2008 y 31-2009, acuerdos 2008-22-013 y 2009-31-018; respectivamente, le impuso al Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, colegiado 14217, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 072-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108112).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2008 y 28-2009, acuerdos 2008-45-011 y 2009-28-015; respectivamente, le impuso al Lic. Nury López Marchena, colegiado 7102, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 239-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108113).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 34-2007 y 05-2008, acuerdos 2007-34-044, 2008-05-030 y 2008-23-004; respectivamente, le impuso al Lic. Lauro Velazquez de León, colegiado 1102, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 287-05).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108114).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 07-2009 y 28-2009, acuerdos 2009-07-016, 2009-28-014; respectivamente, le impuso al Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, colegiado 14685, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 704-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108115).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 42-2007 y 30-2008, acuerdos 2007-42-025, 2008-30-007; respectivamente, le impuso al Lic. Olmán Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 470-06).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108116).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 42-2007 y 30-2008, acuerdos 2007-42-025, 2008-30-007; respectivamente, le impuso al Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, colegiado 4547, la sanción disciplinaria de un meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 073-09).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108117).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 21-2009 y 35-2009, acuerdos 2009-21-016, 2009-35-020; respectivamente, le impuso al Lic. Nicolás Saborío Cubillo, colegiado 9894, la sanción disciplinaria de un meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 410-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108118).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 41-2008 y 13-2009 y 21-2009, acuerdos 2008-41-022, 2009-13-015 y 2009-21-035; respectivamente, le impuso al Lic. Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado 7153, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 462-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108119).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 10-2006 y 19-2006 y 36-2007 y 34-2007 y 41-2008, acuerdos 2006-10-069, 2006-19-057 y 2006-36-045, 2007-34-057 y 2008-41-033; respectivamente, le impuso al Lic. Alexis Fernández Zelada, colegiado 4928, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 045-04).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108120).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 34-2009, acuerdo 2009-34-018; le impuso al Lic. Marilyn Rodríguez Mena, colegiado 11739, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 649-08).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-6770.—(IN2009108121).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 38-2008 y 26-2009, acuerdos 2008-38-022 y 2009-26-017; le impuso al Lic. Leyman Muñoz Aguirre, colegiado 8680, la sanción disciplinaria de dos años diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 554-06).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-6770.—(IN2009108122).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 20-2009 y 30-2009, acuerdos 2009-20-041 y 2009-30-042; le impuso al Lic. Freddy Aguilar Paniagua, colegiado 7528, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 688-06).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-6770.—(IN2009108123).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 05-2009 y 30-2009, acuerdos 2009-05-010 y 2009-30-041; le impuso al Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, colegiado 13516, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 343-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7426.—C-7520.—(IN2009108124).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén informa que el horario de sesiones de su nueva junta directiva 2009-2011, fue acordado en la sesión ordinaria Nº 49-2009, artículo 2, celebrada el siete de diciembre del dos mil nueve y serán los días viernes a las 2:00 p. m., una vez publicado. Su directorio está compuesto por las señoras Rosario Alvarado González presidenta; Lucrecia González Zumbado vicepresidenta; los señores Juan Manuel González Zamora Vocal 1; Edwin Solano Vargas vocal 2 y la señora Flor Delgado Zumbado vocal; 3.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Angélica Venegas Venegas, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2009108155).

ASOCIACIÓN INTEGRAL PARA EL ANCIANO DE PARRITA

Yo, Andrés Calderón Montero, cédula número uno-quinientos seis-seis seis seis, actuando en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Integral para el Anciano de Parrita, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro nueve uno tres, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asociados número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Parrita, tres de diciembre del dos mil nueve.—Andrés Calderón Montero, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2009145512.—(IN2009108308).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00 horas de hoy, Farmacia  Santa  María  del  Este S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-159628, vendió a Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S.A., cédula jurídica número 3-101-387114, el establecimiento mercantil conocido como Farmacia Santa María del Este, ubicado 300 metros oeste de la Iglesia de Lourdes de Montes de Oca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, número dos mil quinientos veinticuatro.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—RP2009145267.—(IN2009107899).

Mediante esta notaría al ser las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve se fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Plantas Integradas XXI Sociedad Anónima y Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última. Se reforma únicamente la cláusula segunda de la sociedad prevaleciente en cuanto al domicilio social.—San José, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009108998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Heaven `S Place Distribuidora Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía. El domicilio social será la ciudad de San José, San Francisco de Coronado, residencia Mapache, casa número nueve. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Anthony Hidalgo Pérez.—San José, nueve horas del dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009144822.—(IN2009106951).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de la sociedad Centroamérica Color S. A., se nombra nueva junta directiva, se reforma cláusula segunda de los estatutos.—Turrialba, 28 de noviembre del 2009.—Lic. Ligia Gamboa Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009144823.—(IN2009106952).

En esta notaría, por escritura pública número 3-12 otorgada a las 8:30 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009144824.—(IN20090106953).

En esta notaría, por escritura pública número 2-12 otorgada a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009144825.—(IN20090106954).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día primero de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y uno sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2009144826.—(IN2009106955).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno-quinientos treinta mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, se adicionan las cláusulas décima primera y décima segunda, se revoca parte de la junta directiva.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144827.—(IN2009106956).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arenas de Tamarindo A D T Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y novena de los Estatutos, se adicionan las cláusulas decimacuarta y decimoquinta, se revoca parte de la junta directiva y agente residente.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144828.—(IN2009106957).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y uno sociedad anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los Estatutos, se adicionan las cláusulas décima primera y decimosegunda del pacto constitutivo, se revoca parte de la junta directiva.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144829.—(IN2009106958).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, en esta notaría, se constituye la sociedad Terranostrum R&D S. A. con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Tamarindo. Presidente: Abraham Rodrigo Carrasco Kreuzer.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009144830.—(IN2009106959).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Los Canarios del Bosque Venez S. A. en escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009144832.—(IN2009106960).

Por escritura 175-12, de las 8:00 horas del 18 de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos firmes tomados por la sociedad de esta plaza Altar de Assyria del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos setenta y siete, en asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, a las quince horas del diez de noviembre del año dos mil nueve que en lo conducente dice así: “Artículo primero: se acuerda modificar la cláusula primera de escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así: “primera. Del nombre. La sociedad se denominará Tizate de Cañas Dulces Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Artículo segundo: vista le renuncia que de su puesto ha realizado el presidente se acuerda aceptarla dándole las gracias por sus servicios brindados. Por ende se realiza el siguiente nombramiento: presidenta: Xinia María Ruiz Padilla, mayor, casada una vez, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad número seis-cero noventa y cuatro-quinientos ochenta y siete, vecina de Pozos de Santa Ana. El nombramiento se hace a partir de esta fecha y por todo el plazo social. Presente la designada, acepta su cargo y entra en posesión del mismo. Se designa a la notaria pública Alejandra Grandoso Lemoine para otorgar la escritura correspondiente. Se declaran firmes los anteriores acuerdos.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2009144833.—(IN2009106961).

Hago constar que el día dos de diciembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía EMCENTEL (Empresa Centroamericana de Telecomunicaciones) Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la administración. Se revoca nombramiento del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2009144834.—(IN2009106962).

Mediante la escritura número ciento ochenta y cinco de las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año dos mil nueve, la cual se encuentra visible de folio ciento cuarenta y dos frente a ciento cuarenta y tres frente del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas primera, cuarta y sexta de la empresa Axton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y ocho.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2009144838.—(IN2009106963).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Expert Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009144839.—(IN2009106964).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vejuavasco Diez Once Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009144841.—(IN2009106965).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: A.T. de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009144843.—(IN2009106966).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fallmira Turrialba Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en provincia Cartago, Turrialba, La Suiza, Canadá, Barrio Los Madriz, detrás de la iglesia Evangélica. Presidente y tesorero actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2009144845.—(IN2009106967).

Ante mi notaría, a las quince horas del día primero de diciembre del año dos mi nueve, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará El Abuelo Comidas Típicas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse El Abuelo Comidas Típicas S.A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144847.—(IN2009106968).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Trelex Enterprises S.A., en la que se modifica el pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2009144848.—(IN2009106969).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del día primero de diciembre del año dos mi nueve, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Olcira de Coronado Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Olcira de Coronado S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144849.—(IN2009106970).

Ante mi notaría, a las quince horas diez minutos del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará El Abuelo Comercial Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse El abuelo comercial S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144850.—(IN2009106971).

El día de hoy, Gerard Siegfried Engler Knoblauch y Gerard Stewar Engler Barbera, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Gerard Siegfried Engler Knoblauch. Capital Social: diez mil colones.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009144851.—(IN2009106972).

Por escritura numero ciento cincuenta y uno-ochenta y dos, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con David Arturo Campos Brenes el día primero de diciembre del dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete s. a., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y décima sétima. Es todo.—Dos de diciembre del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144852.—(IN2009106973).

Por escritura número cuarenta otorgada ante la notaria Maureen Hernández Díaz, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jorjajo Bello S. A. Sus socios: Jorge Alberto Bello González, Francisco Javier Bello González y José Eduardo Bello González. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009144853.—(IN2009106974).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Cafetos Esencias y Sabores Sociedad Anónima, escritura número doscientos seis, folio ciento treinta y uno vuelto del tomo doce de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009144854.—(IN2009106975).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número uno, efectuada a través de escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Latin Investments S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos noventa y uno, con capital social de diez mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009144855.—(IN2009106976).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se ha constituido la Fundación Ministerio Apostólico Internacional Fe en Acción, fundador Mario Humberto Vindas Badilla. Escritura otorgada en San José, a las once y treinta horas del diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2009144856.—(IN2009106977).

Por escritura número 139 de las 13:00 horas del 2 de diciembre del 2009, Notaría Internacional S. A. y Notaría Metropolitana S. A., constituyen Laboratorios DAI de Costa Rica S. A., presidente Francisco Vargas Solano; y por escrituras 134 y135 de las 12:00 y 13:00 horas del día 01 de diciembre todas del 2009 respectivamente, Gabriel Núñez del Arco y María Cecilia Gallardo Salgado, Rodolfo Guzmán Segura y Rodrigo Guzmán Zumbado, constituyen Azuca RL; y Quetzali Azul Marino RL. Gerente: Gabriel Núñez del Arco y Rodolfo Guzmán Segura; respectivamente. Todas con capital social de cien mil colones, y domicilio en 1625 Montealegre, Zapote.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009144857.—(IN2009106978).

El suscrito notario hace constar que al ser la ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve, procedí a la constitución de las diez sociedades anónimas denominadas: Geomarina Sociedad Anónima, Aliathon Land Partners Sociedad Anónima, Coral Sun Sociedad Anónima, Eleni Investments Sociedad Anónima, Aspris Land Partners Sociedad Anónima, Ottica Holding Sociedad Anónima, Astero Property Brokers Sociedad Anónima, Gerden Investments Sociedad Anónima, Anassa Property Brokers Sociedad Anónima, Cypria Holding Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009144858.—(IN2009106979).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas del día 24 de noviembre de 2009, Anna Venturino y Luciano Babboni, constituyen Pierino Internacional de Cahuita S. A. cuyo capital social es diez mil colones, domicilio San José, plazo 99 años.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—RP2009144859.—(IN2009106980).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: dieciocho mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009144861.—(IN2009106981).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres- ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y nueve, se modificó la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo representante y por asamblea de socios de la sociedad denominada tres- ciento dos- quinientos veintidós mil novecientos sesenta y siete, se modificó la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo representante.—San José, 02 de diciembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144863.—(IN2009106982).

Ante esta Notaría, se constituye Inversiones La Pulpería Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—RP2009144864.—(IN2009106983).

Por escritura número trescientos veintitrés, otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Linda Vista de Pavones Sociedad Anónina, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009144866.—(IN2009106984).

Por escritura número trescientos veinticinco, otorgada a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada: Todo en Cristo Leitón y Aguirre Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009144867.—(IN2009106985).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve, Elida Cecilia Chavarría Víquez y Paulo Labiano Herrera Chacón, constituyeron Mensajería Eficaz MHC.COM Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será la mensajería, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario, con todas las facultades.—Grecia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2009144869.—(IN2009106986).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve, Víctor Andrés Vargas Acosta y María Quiroz García, constituyeron Agrícola Vayqui Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será el comercio en cualquier modalidad, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario, con todas las facultades.—Grecia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2009144870.—(IN2009106987).

La empresa cédula jurídica número 3-101-548246, protocoliza acta. Se nombra nuevo tesorero.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009144874.—(IN2009106988).

En mi Notaría por escritura número ciento cinco, otorgada en San José a las doce horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, del tomo cuarto, se constituyó la siguiente sociedad anónima: La Bayamesa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia. Representante: presidente.—San José, a las catorce horas del dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009144876.—(IN2009106989).

La empresa Tres Guerreros S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-096320, en asamblea general ordinaria y extraordinaria, el día 20 de noviembre 2009, acuerda, reformar la cláusula novena del pacto social, para que el poder generalísimo sin límite de suma recaiga en la persona que ocupa el cargo de tesorero en la sociedad. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009144878.—(IN2009106990).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, Daniel Leo Kaufman y Daniel Shanahan Renken, constituyen La Roca Caliente S. A. Domicilio: San José. Curridabat, del Liceo de Curridabat, 200 oeste, 90 sur, casa 460, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del territorio de la República o fuera de el.—Quepos, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2009144879.—(IN2009106991).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita a las 8 horas del 21 de setiembre del 2009, y a las 13 horas del 4 de noviembre del 2009, Plaza Segovia S. A., aumentó capital social, modificó junta directiva, y nombró nuevo secretario, tesorero, y fiscal.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009144882.—(IN2009106992).

Por escritura número doscientos dieciséis-seis, otorgada a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, Inversiones O.F.J. S. A., reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009144884.—(IN2009106993).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye la sociedad que se denominará: Segelectrica Sociedad Anónima, presidente: Fabio Casas Ospina, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009144885.—(IN2009106994).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Lindell Gregory Withers como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social. es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009144886.—(IN2009106995).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Deborah Anne Wilson como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009144887.—(IN2009106996).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bite The Dust Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos veintiocho mil trescientos noventa y ocho, de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009107088).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se constituyó la empresa; denominada Inversiones Dos Isaías de San Rafael S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, contiguo a Empaques Universal. Capital social: un millón quinientos mil colones. Presidente: Isaías Badilla Fernández, cédula 2-219-267.—Heredia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009107103).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se constituyó la empresa; denominada La Vuelta del Cerdo S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, contiguo a Empaques Universal. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Isaías Badilla Fernández, cédula 2-219-267.—Heredia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009107104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se constituyó la empresa; denominada Autos Arrieta Dos Mil S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, del Centro Comercial La Ribera cien metros al sur. Presidente: Maynor Eduardo Arrieta Rodríguez, cédula número 2-420-482. Capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009107105).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Artistic Construction S. A., otorgada a las 10:00 horas del día 2 de diciembre del 2009, se reformaron las cláusulas segunda. Domicilio: quinta. Capital social y sétima administración, se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Belén, Heredia, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009107106).

Ante el suscrito notario Rodrigo Navarro Godínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Escucha Clínica Auditiva Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina de béisbol 100 norte 25 este, y su capital social es diez mil colones. Presidenta: Magaly Murillo Fonseca.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2009107108).

Por escritura otorgada ante mí, las empresas 3-101-541931 S. A., 3-101-524407 S. A., modifican la cláusula sexta de su pacto social.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2009107109)En mi notaría al ser las 8:30 horas del 31 de julio del presente año se modificó la cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada tres - ciento uno - quinientos diez mil ochocientos veinte.—San José, 1 de agosto del 2009.—Lic. María Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107124).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Intelligent CTI & CRM Solutions S. A. y Continex Continental de Importación y Exportación S. A., en la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Continex Continental de Importación y Exportación S. A., por esta razón se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiséis de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2009107126).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Quinta Villa Rosa QVR Sociedad Anónima. Presidenta: Mercedes Avellán Cajina. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada, Ganadería El Mirador e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Freddy Jiménez Varela y Kennia Jiménez Vindas, respectivamente.—San José, 03 de diciembre setiembre del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2009107163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada, Yaguare (A.R) Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Aida Bustamante Ho y Ricardo Moreno Ruiz, respectivamente.—San José, 03 de diciembre setiembre del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2009107164).

Mediante escritura número ciento ochenta del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de Consultoría Tecno Económica y Ambiental S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro novecientos. Es todo.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2009107170).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de Fedaga y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis sesenta y nueve setenta. Es todo.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2009107171).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 18 horas del 2 de diciembre del 2009, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa 3-101-384086 S. A., cédula jurídica número 3-101-584086.—Alajuela, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009107172).

Por escritura otorgada a las doce horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula de administración, cláusula sexta, de la sociedad Mafergil del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009107173).

Por escritura otorgada a las once horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta aumentándose el capital social, de la sociedad Agro Orchids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos doce mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009107174).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Tentato Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009107175).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se reforma la junta directiva se nombra presidente, de la sociedad Wobrumero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009107176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Royal International Consulting Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009107177).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Kuriara de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009107178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dos de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Goleta de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009107179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Healing Therapies Center Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009107180).

K.C. Global, S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno- cinco cinco uno tres tres cinco, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 33, otorgada a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009107185).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula novena y décimoprimera del pacto constitutivo de la sociedad Aplysia Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2009107192).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria La Colina de los Yoses Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2009107193).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-562532, Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 2 de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a Neil Magneson. Asimismo, se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, y se nombra como agente residente al abogado Leonardo Salazar Villalta.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009107195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día 01 de diciembre del 2009, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyas denominaciones serán: A) C.T. Celajes de Tambor Sociedad Anónima; B) Sueños de la Península Sociedad Anónima; C) Marea Azul de Tambor Sociedad Anónima; D) Luna Azul de la Península Sociedad Anónima; y E) Celajes de Luna de Tambor, Sociedad Anónima. Representación legal: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2009107196).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las veinte horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pasajes Cálidos del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trecientos ochenta y tres mil trescientos dos, celebrada al ser las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente la Lic. Marjorie Morales Acosta y realizando nuevos nombramientos en el cargo de secretario, tesorero y fiscal. Asimismo se reformó el domicilio social de la compañía.—Heredia, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2009107197).

En mi notaría al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cross International Consulting Services Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009107201).

En mi notaría al ser las trece horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magnolio Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009107202).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil nueve, Siete Rojas Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Julio Robert Rojas Arguedas, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2009107203).

Mediante escritura número 133-3, otorgada a las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada, Joikat S.A., Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Dulce Nombre.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2009107241).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10:00 horas del 30-11-2009, de El Perfume Sabroso que Exhala Mi Mujer S. A., se modifica cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo. Escritura número 1 protocolo 21.—San José, 4 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2009107242).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veintiuna horas del dos de diciembre del año dos mil nueve; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Kearmy Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Ante el Notario Público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2009107246).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Nuevo Omni Sur N O S Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2009107247).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Land Of Honali Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2009107248).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria  de  accionistas  de  la  compañía  de  esta  plaza  La Filial Cruz Azul del Norte Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2009107249).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tsunami Sushi & Sea Food CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107250).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez ltda., reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2009107251).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis ltda., reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2009107252).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se aumenta el capital de la sociedad B-Mart GRP S. A.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009107256).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca junta directiva y fiscal, y nombra presidente, secretario, tesorero, modifica representación judicial y extrajudicial. Escritura número doscientos once-siete, de las once horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009107258).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca junta directiva y fiscal, y nombra presidente, secretario, tesorero, modifica representación judicial y extrajudicial. Escritura número doscientos doce-siete, de las doce horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009107259).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos once sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca junta directiva y fiscal, y nombra junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos catorce-siete, de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009107261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Desarrollos Latitud Treinta y Tres Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009107264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad A & Ñ Ruta Libre Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009107266).

Por escritura otorgada el 30 de noviembre del 2009, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada Grupo Saat Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: tres gerentes, actuando individualmente.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009107276).

En mi notaría, se modificó el nombre social denominado Negocios y Servicios Múltiples para el Hogar SERVIHOGAR Sociedad de Responsabilidad Limitada por Negocios y Servicios Múltiples de Costa Rica F.H.A. Limitada.—Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2009107278).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos catorce mil quinientos sesenta y dos s.r.l., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social, relacionado al domicilio.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2009107286).

La suscrita notaria Glenda Rodríguez Carmona, da fe que mediante escritura número cincuenta, del tomo diez de mi protocolo, visible al folio treinta y cinco vuelto de las quince horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Rinconcito Infantil Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa años.—Liberia, 1º de noviembre del 2009.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2009107295).

La suscrita notaria pública, hace constar: que al ser las once horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada Tuncana Indus Inversiones S. A., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, nombrándose nueva junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2009107296).

La suscrita notaria pública, hace constar: que al ser las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Ángeles del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2009.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2009107297).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rarísima Internacional Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-097004, mediante la cual se reforman totalmente sus estatutos. Escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de diciembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009144889.—(IN2009107299).

Ante la notaría del Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula: seis- ciento seis-nueve nueve seis, en la escritura doscientos cuarenta, tomo sexto, folio ciento veinticinco frente, se establece la renuncia y nombramiento de miembros de junta directiva de sociedad Inteligencia Comercial Aplicada ICA.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009144892.—(IN2009107300).

Mediante escritura número 521 del tomo 08 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 11 de noviembre del 2005; se protocoliza acta número cinco, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Coto Brus Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009144894.—(IN2009107301).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada J. G. B. Casona Real Sociedad Anónima por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula novena de la vigilancia.—Lic. Gabriel Garita Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009144895.—(IN2009107302).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación M & G Castilla Real Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula novena de la vigilancia.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144897.—(IN2009107303).

Por medio de escritura otorgada ante mí notaría de las once horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Lemesiul Sociedad Anónima; por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula novena de la vigilancia.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144898.—(IN2009107304).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Vima del Este Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Max Adolfo Lizano Muñoz.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009144899.—(IN2009107305).

Diego Avendaño Zeledón y Andrés Avendaño Zeledón, constituyen la sociedad DIAVZE S. A. Escritura Nº 212, otorgada en San José a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2009144900.—(IN2009107306).

Mediante escritura número trescientos siete, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Rodamientos Exclusivos Mirai Sociedad Anónima y su presidente es el señor Hugo Fabián Parra Henry.—San Rafael de Poás, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009144901.—(IN2009107307).

Inversiones Hansford Dos Sociedad Anónima, modifica domicilio social y fiscal, revoca nombramientos y nombra presidente y secretario. Escritura número once-ciento treinta y nueve, de las nueve horas del cuatro de noviembre del nueve.—Colón, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009144902.—(IN2009107308).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo tres del protocolo del notario Jaime Fonseca Zúñiga, de las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2008, Jesse Boen y Shayne Large, constituyen sociedad anónima cuya denominación es Elevación Cinco Mil, con domicilio en Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, doscientos metros al sur de Súper Joseth.—Quepos, 30 de noviembre del 2008.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144903.—(IN2009107309).

A las 10:50 horas del 2 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Disjor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Disjor S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Luis Parra Porras, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-seiscientos setenta y uno y secretaria: Adis Venegas Mata, cédula de identidad número uno-quinientos tres-seiscientos setenta y siete. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Treos, Notaria.—1 vez.—RP2009144904.—(IN20091073010).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, Wendy Ortiz Jara y Johnny Mena Vega, constituyen Ortiz Mena Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón, Palmares, setenta y cinco metros sureste de la Guardia Rural. Objeto: inversiones inmobiliarias, comercio en general. Capital social: doce mil colores íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Wendy Ortiz Jara.—30 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009144905.—(IN2009107311).

Por escritura doscientos cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Barariveca de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representada por 10 acciones nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Buenos Aires, Puntarenas, Volcán, dos kilómetros al norte de la plaza. Presidente: Wensin Barahona Sancho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009144906.—(IN2009107312).

Por escritura número ocho, visible al folio trece vuelto, del tomo ciento setenta y uno de mi protocolo, otorgada en Ciudad Neily, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve; se constituye Montañas Verdes del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144907.—(IN2009107313).

Por escritura número 283 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 1º de diciembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Yanahuiky S. A. que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009144908.—(IN2009107314).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Variedades Famagzu Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Alfredo Agüero Burgos.—Barva de Heredia, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009144909.—(IN2009107315).

Al ser las trece horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad IEME Electromecánicanica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula décima cuarta donde se acepta la renuncia de la secretaria, el tesorero y el fiscal y a su vez se nombra como secretaria Melissa Armijo Bonilla y fiscal Rodrigo Antonio Fernández Rojas. Así mismo no se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2009144910.—(IN2009107316).

Por escritura de las 16:00 horas, se constituye la sociedad Grupo G. H. Las Palmeras Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Olmán Gerardo González Mora. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1 de diciembre del 2009.—Lic. Magda Salazar Obando, Notario.—1 vez.—RP2009144911.—(IN2009107317).

Inversiones Las Guarias de Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos, reforma pacto constitutivo, mediante acta protocolizada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144912.—(IN2009107318).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Camel Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A. Capital social: 10.000,00 colones, presidente: Giorgio Landi.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009144917.—(IN2009107319).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 1 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones L M P S. A. Capital social: 10.000,00 colones, presidente: Giorgio Landi.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009144919.—(IN2009107320).

Ante mi notaría, por escritura número ochenta y seis-dos, a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil nueve, iniciada visible a folio cuarenta y siete vuelto, del tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, barrio Panamá, del Almacén Jiménez y Chaverri ochocientos cincuenta metros al este y trescientos cincuenta metros al sur. José Francisco Rojas Villafuerte y Ana Iriabel Orias Álvarez, apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009144920.—(IN2009107321).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, Virginia Miranda Barrantes, Juan Carlos Alvarado Miranda y Claret Alvarado Miranda, constituyeron Pocoralodge Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Flores Heredia, ciento veinticinco metros oeste de la escuela. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Virginia Miranda Barrantes.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144923.—(IN2009107322).

Por escrituras números setenta y cuatro y setenta y cinco, respectivamente, y todas visibles en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente en Perfil Industrias S. A. y se reforma la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva en Crisecha Ciento Treinta y Dos S. A. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144925.—(IN2009107323).

Ante mi Licenciado Alexander Quesada Venegas, a las siete horas del once de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mi Montero Blanca Dos Mil Tres Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009144931.—(IN2009107324).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo, de Turn Around Mercadeo y Comunicaciones Sociedad Anónima de acta de protocolización se constituye mediante escritura ciento setenta y cuatro, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009144934.—(IN2009107325).

Ante mí, Germán Obando Mena, notario de San José, se constituyó la sociedad D & S Technology Sociedad Anónima, mediante la escritura del 9 de noviembre de 2009.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2009144935.—(IN2009107326).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las nueve horas en Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pata e Gato R Y R S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144937.—(IN2009107327).

En escritura número ciento cinco-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desopies S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se solicita modificación de número de identificación del señor Marco Freiré Fierro.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144939.—(IN2009107328).

En escritura número ciento seis-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las trece horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoramiento Yavirac S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se solicita modificación de número de identificación del señor Marco Freire Fierro.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144940.—(IN2009107329).

En escritura número ciento siete-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Comerciales Inveco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se solicita modificación de número de identificación del señor Marco Freire Fierro.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009144941.—(IN2009107330).

En escritura número ciento ocho-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorios Mels Fac S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se solicita modificación de número de identificación del señor Marco Freire Fierro.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144942.—(IN2009107331).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:30 horas, del 14 de octubre del 2009, se constituyó Domus Áurea de la Guácima de Alajuela Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009144943.—(IN2009107332).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada In to Nature Print Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144944.—(IN2009107333).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Madriz Advertising Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144945.—(IN2009107334).

A las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve, los señores: Luis Armando Jiménez Sandoval y Margarita Susana Alvarado Arias, constituyeron Myrlana Calzado Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Plaza Comercial Decosure, local trece. Capital: veinte mil colones. Presidente: El primero.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009144948.—(IN2009107335).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Armacon Sociedad Anónima, Plazo: cincuenta años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009144949.—(IN2009107336).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Airpak de Costa Rica S. A., celebrada a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho, por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de pacto social y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009144952.—(IN2009107337).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Beach View Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2009144953.—(IN2009107338).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Angiodeca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2009144954.—(IN2009107339).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Arte Nómada de Arenal Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor John Mario Arango De Los Ríos, ante el notario público Rodrigo Garita López.—Alajuela, San Carlos, Florencia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009144956.—(IN2009107340).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Arte Nómada de Puerto Viejo Sociedad Anónima, a las diecinueve horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor John Mario Arango de los Ríos, ante el notario público Rodrigo Garita López.—Alajuela, San Carlos, Florencia, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009144957.—(IN2009107341).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2009 la sociedad Centro Médico Santa Clara Larof S. A. Protocoliza acta modifica cláusula novena, nombra presidente junta directiva.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009144958.—(IN2009107342).

La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago del Registro Civil la tercera casa mano izquierda, indica que en mi notaría se modificó la junta directiva de la Asociación Pro Restauración y Proyectos de la Parroquia de María Auxiliadora de Cartago, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cinco tres cinco ocho cinco cinco, domiciliada en Cartago, Barrio El Molino, casa cural, avenida dos, calles trece y quince.—Lic. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2009144959.—(IN2009107343).

Mediante escritura pública sesenta y cuatro-dos otorgada en Liberia, a las catorce horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Costeños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-478774, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite corresponde a su presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Liberia, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2009144964.—(IN2009107344).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Running Sloth Limitada, celebrada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009144965.—(IN2009107345).

Por la escritura número: ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinte del mes de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio La Margarita mediante la cual se nombra administrador y se modifica el artículo veintiocho del Reglamento Interno del Condominio. Domicilio social: provincia de San José, Pozos de Santa Ana, Condominio La Margarita.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2009144969.—(IN2009107346).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Importaciones Jowy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2009144970.—(IN2009107347).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Quinta Alicia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Olga Marta Segura Salazar.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144975.—(IN2009107348).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Jorsan del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Elena Pérez Vargas.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144976.—(IN2009107349).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Jaco Rapid Service Express Sociedad Anónima, en español Servicio Rápido Express Jacó Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Elena Pérez Vargas.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144977.—(IN2009107350).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas quince minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve. Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Sebweb S. A. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todo negocio. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009144978.—(IN2009107351).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve. Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Golden Goddness Scorpio S. A. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela centro, Central, ciento cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009144979.—(IN2009107352).

El suscrito notario manifiesta que por escritura ciento cinco de las trece horas del día lunes treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima Atmos International Latin America S.A., Capital social diez mil colones, presidente Max Alberto Carmona Jiménez, todo ante esta notaría.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—RP2009144980.—(IN2009107353).

En escritura de las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2009, por asamblea general ordinaria, se reforma la junta directiva de la empresa y por asamblea extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula quinta de la escritura social.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2009144986.—(IN2009107354).

Se hace saber que en mi notaría, a las veinte horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Huva Tibás Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Tibás, distrito Cinco Esquinas, detrás de la Clínica Clorito Picado, con un capital social de cien mil colones.—Dos de diciembre del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2009144989.—(IN2009107355).

Ante esta notaría se protocolizó acta para realizar cambios de representantes legales de la sociedad Digital Imprint S. A., así como su domicilio. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144990.—(IN2009107356).

Por escritura número catorce otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Horizonte Plata AAF S. A. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009144991.—(IN2009107357).

Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid María Schmidt Solano, a las 8:00 horas del día 13 del mes de noviembre del año 2009, se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Transportes Joha Jesi Odi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-480884, en: la cláusula primera: Del Nombre, que en adelante se denominará Ferretería El Ángel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ferretería El Ángel S. A., y que es nombre de fantasía; la cláusula quinta: del capital social, aumentándose a 120.000 colones; la cláusula novena: de la representación: presidente y secretario, representantes legales; y se incluye la cláusula décimo quinta: de la fusión, de la referida sociedad.—Paraíso, 13 del mes de noviembre del año 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009144992.—(IN2009107358).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Grupo Administrativo La Veloz Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009144994.—(IN2009107359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Grupo Vimm Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009144995.—(IN2009107360).

Por escritura número sesenta-tres otorgada a las once horas del 16 de noviembre del 2009, se constituye la fundación denominada, Fundación MCM.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009144996.—(IN2009107361).

En esta notaría mediante escritura número doscientos trece se constituyó la sociedad denominada Margake Ms Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones: Plazo 99 años: Marvin Brenes Campos Presidente.—Turrialba, 2 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009144997.—(IN2009107362).

En esta notaría mediante escritura número doscientos quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merkata Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Plazo 99 años. Mercedes Mora Acosta, Presidenta.—Turrialba, 2 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009144998.—(IN2009107363).

Por escritura ciento sesenta y siete, otorgada a las catorce horas quince minutos, del dos de diciembre mil nueve. Se constituye la sociedad Inversiones Famlopzel S. A. Siendo presidente, Gustavo Adolfo López Zeledón; tesorera Angélica Miley Morales Soto; secretaria Kimberly Tatiana López Zeledón y fiscal María Elena Zeledón Herrera.—Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009144999.—(IN2009107364).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2009, los señores Álvaro Torres Ramírez y Ronald Alberto Orozco Barquero, constituyen la sociedad anónima Corporación AR Maple S. A., Presidente Álvaro Torres Ramírez. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009145001.—(IN2009107365).

Por escritura número treinta, se protocolizó el acta número cincuenta y tres de la Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Mascotas, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009145005.—(IN2009107366).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Familia Alfacha Sociedad Anónima capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2009145011.—(IN2009107367).

Por escrituras otorgadas a las dieciocho horas; dieciocho horas diez minutos y a las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve, todas ante el notario Marvin Céspedes Alvares, por su orden se transforman las sociedades Inversora de Acciones Maxus Sociedad Anónima a Inversora de Acciones Maxus Limitada; Lualben Inversora de Acciones Sociedad Anónima a Lualben Inversora de Acciones Limitada y se reforma la cláusula segunda y se reforma la junta directiva de la sociedad: Los Cocos Industriales del Atlántico Verde Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2009145013.—(IN2009107368).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 2 de diciembre del 2009 a las 10:30 horas, la Asociación Veritas para la Enseñanza Universitaria, protocolizó acuerdos donde se decide transformar la presente en una sociedad anónima y aprobar los nuevos estatutos sociales.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2009145014.—(IN2009107369).

Se constituye: Orna & Dolanescu S.R.L., domicilio: Alajuela, centro, gerentes: David A. Orna Menéndez y Dragos C. Dolanescu Valenciano, fecha de constitución: San José, 9:43 horas del 1-11-2009, escritura número 41-5 del folio 172 F, tomo 5, del protocolo del Lic. José A. Pérez Brenes, Conotariado.—Lic. José A. Pérez Brenes y Rolando Barboza Mesén, Notarios.—1 vez.—RP2009145015.—(IN2009107370).

El día veintinueve de noviembre del dos mil nueve, se efectuó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., en donde se acordó modificar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de dicho sociedad, referente al periodo de duración del fiscal. De igual forma se hizo el nombramiento del fiscal recayendo esta en el señor Víctor Rodríguez Bogantes.—Grecia, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—RP2009145016.—(IN2009107371).

Ante mi notaría, escritura número doscientos noventa y seis -dos, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil nueve, a folio ciento noventa y tres vuelto, se constituyó Sea Life de Papagayo Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Hermosa de Sardinal de Carrillo, de Century, veintiuno cincuenta metros al este y veinticinco al sur, José Alberto Navarro Mondragón, apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009145018.—(IN2009107372).

Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Contratadores Cahuita Sociedad Anónima, en escritura número 255 de las 10:00 horas del 17 de setiembre de 2008, mediante la cual se revocan los actuales nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—RP2009145024.—(IN2009107373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las once horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general de la sociedad anónima denominada Voy en Tren Sociedad Anónima.—San Ramón, tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009145027.—(IN2009107374).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos, del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima sin nombre, siendo su presidente y representante legal el señor Luis Guillermo Velásquez Alvarado, cédula de identidad número uno-cero siete uno cinco-cero seis ocho dos. Es todo al ser las nueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2009145034.—(IN2009107375).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de setiembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea de socios de Arguedas y Matamoros S. A. Se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se ratifican y eligen puestos de junta directiva.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009145035.—(IN2009107376).

Mediante escrituras otorgadas a las 16 y 17 horas del 27 de noviembre, 17 horas del 01 de diciembre, todas del 2009, se protocolizan actas de las sociedades The Nigth Wach Properties Limitada, se constituye La Casa Breath of God Limitada, y se protocoliza acta de Buena Ventura del Rancho Las Lomas Limitada, en su respectivo orden, de todas se nombran gerentes.—Es todo.—Jacó, 03 de diciembre 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009145036.—(IN2009107377).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8 horas del 07 de noviembre 2009, se conoce cambio de domicilio y junta directiva de Tecni Servicios de Costa Rica S. A., cédula 3-101-278710.—Guápiles, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009145038.—(IN2009107378).

Por escritura cincuenta y cinco del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Latinalliance Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta, y además se revocó los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombraron nuevos miembros por todo el plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2009145039.—(IN2009107379).

Olman Méndez Quirós y Gerardo Leomar Méndez Quirós, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el Decreto número 33171-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, donde se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social el número de cédula jurídica, plazo cien años, domicilio en San Cristóbal de Pocosol, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, mediante escritura número setenta y tres otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 11 horas del día 10 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009145040.—(IN2009107380).

Laura Tatiana Arroyo Hernández y Steve Rodríguez Abarca constituyen la sociedad Effective Legal Solutions Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145041.—(IN2009107381).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día tres de diciembre de dos mil nueve, procedí a la constitución de la fundación Sembrando Esperanzas S. A. San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009145042.—(IN2009107382).

José Ángel Mena Camacho y Celia Mena Camacho, constituyen Joc & DHA S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 373.—Paraíso de Cartago a las 11:30 horas del 02 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009145043.—(IN2009107383).

La suscrita Notaria Pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Huberth Fernández Aguilar. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009145044.—(IN2009107384).

Ante esta notaría, en San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena de la sociedad 3-101-556708 sociedad anónima.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2009145047.—(IN2009107385).

En San José, ante esta notaría, al ser las quince horas del trece de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2009145048.—(IN2009107386).

Ante esta notaría en la escritura otorgada al ser las once horas del diez de setiembre de dos mil ocho, cambió de gerente de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y siete s.r.l. Es todo.—San José, noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2009145049.—(IN2009107387).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guimandre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía del domicilio y de la administración. Lo anterior consta en la escritura número treinta y nueve-cinco, de las doce horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2009145050.—(IN2009107388).

Por escritura ciento setenta y tres del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre de 2009, constitución de Rosevi S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 01 de diciembre de 2009.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009145058.—(IN2009107389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2009, de la sociedad Inversiones Mimochis S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—RP2009145060.—(IN2009107390).

Por escritura número treinta y uno otorgada al ser las doce horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Tecnología Automotril Arley Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145061.—(IN2009107391).

Ante esta notaría a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Macamader Celeste Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Mariano Castelli.—San José, catorce horas del dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009145062.—(IN2009107392).

Se constituye la firma de esta plaza The Cradle of the Hero E S V Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009145065.—(IN2009107393).

Se constituye la firma de esta plaza The Cradle of the Hero E S V Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009145065.—(IN2009107393).

En esta notaría a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lumai S. A. Presidente: Luis Ángel Castro Pérez. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela, 100 metros sur del semáforo.—Alajuela, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009145067.—(IN2009107395).

En esta notaría a las 17 horas 15 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Sofía M. A. S. A. Presidente: Edwin Madrigal Elizondo. Domicilio: Desamparados de Alajuela, Villas Alicante, casa 195.—Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009145068.—(IN2009107396).

Mediante escritura número doce-uno, otorgada el día 02 de diciembre de 2009, ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad anónima para cuya denominación social se establecerá el número de persona jurídica que le sea asignado, con domicilio en Cartago, exactamente en Tres Ríos, La Unión, Villas de Ayarco, de la escuela doscientos metros este, cien metros sur, cincuenta metros este, setenta y cinco metros sur, Urbanización Paso Real, casa once-I. Plazo social: noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: 10.000,00.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009145070.—(IN2009107397).

El suscrito Notario, hace constar que ante mi notaría se constituyó la mercantil B N T Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Sebastián Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—RP2009145071.—(IN2009107398).

La suscrita Notaria, hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Mares del Sur Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas, Barrio Veinte de Noviembre, segunda entrada mano izquierda, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. El objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 01 de diciembre de 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2009145072.—(IN2009107399).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos, protocolo veintiuno, se realizan nombramientos de tesorero, secretario y fiscal de la sociedad Comando Safiro Sociedad Anónima. Presidente: Leandro Villavicencio Mora.—Tres Ríos, 03 de diciembre de 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009145073.—(IN2009107400).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Innovaciones y Soluciones Comerciales E Y D Sociedad Anónima, capital social: 100.000,00. Presidenta: Ana Ingrid Sibaja Eduarte. Escritura otorgada el día 22 de octubre de 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145074.—(IN2009107401).

Por escritura número sesenta y cuatro, se protocolizó acta de accionistas de Irlibema Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social y se reforma cláusula sexta de junta directiva.—Liberia, 02 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2009145075.—(IN2009107402).

Ante los Licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, presidente Dereck Alexis Douglas Boccara como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009145076.—(IN2009107403).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente, secretario, tesorero y agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Servimercado Chandang City Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009145077.—(IN2009107404).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será Online Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción es Soluciones en Línea S. A., domiciliada en San Ramón, Alajuela, Residencial La Colina, cien metros al noroeste de la Súper Pro. Con un capital social de treinta mil colones. Presidente: Aarón Rodríguez Arce. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009145080.—(IN2009107405).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será Caseritas Family Products Company Sociedad Anónima, cuya traducción es Compañía Productos de la Familia Caseritas Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, Alajuela, Residencial La Colina, cien metros al noroeste de la fábrica Súper Pro. Con un capital social de treinta mil colones. Presidente: Óscar Eduardo Corrales Fernández. Escritura otorgada en San Ramón, Alajuela, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009145081.—(IN2009107406).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será conforme al Decreto número tres mil trescientos setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis; domiciliada en Buenos Aires, Venecia, San Carlos, Alajuela, kilómetro y quinientos metros al norte de la escuela local. Con un capital social de veinte mil colones. Gerente: Nelson Matamoros Esquivel. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009145082.—(IN2009107407).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será Transmatamoros S. A.; domiciliada en Buenos Aires, Venecia, San Carlos, Alajuela, kilómetro y quinientos metros al norte de la escuela local. Con un capital social de veinte mil colones. Gerente: Nelson Matamoros Esquivel. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009145083.—(IN2009107408).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Diettel S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, modificándose el domicilio social y la administración, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2009.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2009145084.—(IN2009107409).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima que se identificará con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Público, Sección Mercantil, de conformidad con lo autorizado por el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y que contendrá el respectivo aditamento sociedad anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Santa Ana, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009145085.—(IN2009107410).

Por escritura 245-2 otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, se modificó el pacto constitutivo y se cambió la junta directiva, todo de la entidad Grupo Mallorca LFMA Sociedad Anónima, cédula 3-101-550342.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009145086.—(IN2009107411).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria numero tres de la sociedad Villa Narciso de Atenas Veintitrés Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento de la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate el presidente decidirá con doble voto. Asamblea celebrada, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145087.—(IN2009107412).

Por escritura de las 9:00 horas, se reforma cláusula segunda de domicilio: Radiofónica Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009145088.—(IN2009107413).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cinco de la sociedad Del Sol Multi Operaciones Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento, de la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate el presidente decidirá con doble voto. Asamblea celebrada, a las 13:00 horas del 25 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145089.—(IN2009107414).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número tres de la sociedad Villa Cala de Atenas Siete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, tesorero y secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podar otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento de la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate el presidente decidirá con doble voto. Asamblea celebrada, a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145090.—(IN2009107415).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número trece de la sociedad Linda Vista de Atenas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula Novena para que se lea así: de la administración La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, tesorero y secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento de la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes por lo menos y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y las decisiones se tomen por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros. Asamblea celebrada, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145091.—(IN2009107416).

Se deja constancia que en esta notaría Artkimia Producciones S.A., el día tres de diciembre de dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica, la representación judicial y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se revoca el nombramiento del agente residente. Presidente: Henry Ramírez Fallas.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009145092.—(IN2009107417).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cuatro de la sociedad Villa Azalea Cero Uno A Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva conformada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero nombrados por todo el plazo social. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento de la asamblea de accionistas. Podrá otorgar, sustituir y revocar poderes, sustituir el mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. La junta directiva se reunirá ordinariamente cuando sea convocada por el presidente, con carta certificada con ocho días de anticipación por lo menos y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Harán quórum dos de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría para los casos de empate el presidente tendrá doble voto. Las sesiones se llevaran a cabo en el domicilio social de la sociedad o en el lugar donde concurra la totalidad del capital social. El presidente actuara conjunta o separadamente. Asamblea celebrada, a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145093.—(IN2009107418).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Tractogrúa S. A., en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se elimina la figura del vicepresidente y agente residente y se nombran como presidente: Ademar Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número dos-dos cinco cuatro-cero uno ocho; secretaria: Iris Alfaro Castro, portadora de la cédula de identidad número dos-dos seis nueve-siete siete tres; tesorera: Irene Jiménez Alfaro, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco siete dos-cinco siete ocho y como fiscal: a Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho. Se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, a la suma de veinte mil dólares estadounidenses; para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la totalidad de los socios.—Ciudad de Alajuela, trece horas treinta minutos del 01 de diciembre 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009145094.—(IN2009107419).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, la sociedad Pacific Trade Winds Sociedad Anónima realiza reforma en la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009145095.—(IN2009107420).

En esta notaría a las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientos trece, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Sucre de Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al oeste del Centro Educativo Mami Xinia. Objeto: el comercio, la industria, el turismo, la agricultura, la ganadería y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, Presidenta: Patricia María López Jiménez, cédula número dos-quinientos cincuenta-doscientos ochenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145097.—(IN2009107421).

En esta notaría a las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientas doce, se constituyó la compañía: Sajona J.S.H. de San Carlos Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado norte del Instituto Nacional de Seguros. Objeto: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: José Francisco Núñez Alvarado, cédula número dos-trescientos veintiséis-quinientos treinta y siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145098.—(IN2009107422).

En esta notaría a las 8:00 horas del veintitrés de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada: con fundamento en el Decreto Ejecutivo 33171-J sociedad anónima. Apoderados: Yu-Wen Chang y Sen-Chia Chien Chen.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz y Lic. Doris Monge Díaz, Notarios.—1 vez.—RP2009145104.—(IN2009107423).

En esta notaría a las 9:00 horas del veintitrés de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada: con fundamento en el Decreto Ejecutivo 33171-J sociedad anónima. Apoderados Yu-Wen Chang y Sen-Chia Chien Chen.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz y Lic. Doris Monge Díaz, Notarios.—1 vez.—RP2009145106.—(IN2009107424).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pipa del Británico Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la razón social a Alquimia Arte Azul Limitada, la cláusula octava de la administración y representación, se destituye el gerente y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Lauren Beth Ferioli Kane.—Ciudad Colon, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009145108.—(IN2009107425).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Transtours JR Sociedad Anónima, siendo su presidenta: Luz Marlene Juárez Rodríguez, quien es la apoderada generalísima sin límite de suma.—Tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009145110.—(IN2009107426).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dos de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vimasu S.A.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009145112.—(IN2009107427).

En mi notaría se constituye Inversiones Madre e Hijos Sociedad Anónima, capital social ocho mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón, veintiocho de noviembre dos mil nueve.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145113.—(IN2009107428).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Contables Gonzáles García S. A., domiciliada en Atenas centro, capital quince mil colones, presidenta Marianela Gonzáles García, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Atenas, veintiuno de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—RP2009145114.—(IN2009107429).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Propiedades Gamboya Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientos metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, presidente Alberto Gamboa Yamuni.—San José, nueve horas del tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009145115.—(IN2009107430).

En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del 2009, se protocoliza acta número dos de la sociedad Esocha S. A., cédula jurídica 3-101-304170, donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2009145117.—(IN2009107431).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho de mi protocolo uno, otorgada ante mí el día tres de octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Sociedad Ganadera La Mary Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Karen Leandro Box, Notaria.—1 vez.—RP2009145118.—(IN2009107432).

Ante nosotros, Francisco Javier Vega Guzmán y Siumin Vargas Jiménez, ambos notarios públicos con oficina en San José, se constituyó mediante escritura ciento dieciocho del tomo cuarto del protocolo del primero, la sociedad Inversiones Innovapharma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretario pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve.—San José, doce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009145119.—(IN2009107433).

La suscrita notaría Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría compareció Marco León Mena presidente de la sociedad anónima Salazar León SL Soluciones Técnicas protocolizando acta de asamblea de socios, en donde se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y el nombre de la sociedad, el cual será de ahora en adelante SL Soluciones Técnicas S. A.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2009145120.—(IN2009107434).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, Residencial Casablanca, casa siete L, se constituye el día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, a las once horas la sociedad Transportes Mora Arce S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009145121.—(IN2009107435).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, visible a folio ciento cincuenta y cinco vuelto y ciento cincuenta y seis frente y vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría pública, la sociedad Porteadores de Pococí Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda, décima y la junta directiva.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009145124.—(IN2009107436).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Cuadrante Europeo Dos Mil Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y se liquida la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009145126.—(IN2009107437).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Club Playa Bandera Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y se liquida la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009145128.—(IN2009107438).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Prometeo Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y se liquida la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009145129.—(IN2009107439).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y uno-seis del tomo seis del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de Yo Solo y la Palmitera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos treinta y tres, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena.—San Ramón, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145130.—(IN2009107440).

Mediante escrituras noventa-veintinueve y noventa y uno-veintinueve, de las once y doce horas, respectivamente, ambas del tres de diciembre del dos mil nueve, se protocolizan asambleas generales extraordinarias número dos, de El Terruño de Jaem S. A., 3-101-496848 y se modifica cláusula noventa integración  de  la  junta directiva  y  de  Mi Terruño de la Montaña S. A., 3-101-374418 y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, integración de la junta directiva. Se nombra vicepresidente y cambia agente residente.—Goicoechea 03 de diciembre, 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145131.—(IN2009107441).

Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Comercio General de Centroamérica S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, primero de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2009145133.—(IN2009107442).

Por escritura número doscientos setenta y siete otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Elliott’s Wheels Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: David John Duggan Elliott, pasaporte número cero dos dos tres siete seis nueve cinco cero.—Cartago, 27 noviembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009145134.—(IN2009107443).

Número 3-205 de las 14:00 horas del 03/11/2009 ante mí se constituyó Land Candi Inc Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años y domicilio San José, Sabana Norte, 300 n. del Balcón Verde, edificio esquinero a mano derecha.—San José, treinta de noviembre 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009145139.—(IN2009107444).

La sociedad anónima denominada Idecmedical de Costa Rica Sociedad Anónima cambia presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009145140.—(IN2009107445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 17 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Centro Técnico de Certificación Santa Mónica S. A., a las 10:00 horas, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero: Kattia Montero Córdoba, María Elena Rojas Navarro y Guillermo Brenes Torres.—San José, 03 de diciembre de 2009.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009145141.—(IN2009107446).

Ante la suscrita notaría pública, Rosaura Barquero Brenes, carné 16726, con oficina abierta en Cartago, los señores María de los Ángeles Ángulo Gómez y Edwin Ramírez Poveda, constituyeron una sociedad anónima denominada Inversiones Fiedler Sociedad Anónima, capital social por la suma de quinientos mil colones exactos. Domicilio San José, Moravia, del Banco Nacional, quinientos metros norte, doscientos al oeste y ciento cincuenta al norte, Residencial Bosques de Moravia, casa uno-D.—Cartago, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009145143.—(IN2009107447).

Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Cossio y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-271078, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortes, Notario.—1 vez.—RP2009145144.—(IN2009107448).

Mediante escritura número noventa y uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de diciembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula jurídica 3-101-058492, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortes, Notario.—1 vez.—RP2009145145.—(IN2009107449).

Mediante escritura número ochenta, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del seis de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Muñoz Betancur S. A., cédula jurídica 3-101-271148, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009145146.—(IN2009107450).

Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Libardo S. A., cédula jurídica 3-101-506679, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009145147.—(IN2009107451).

Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Dinerapido S. A., cédula jurídica 3-101-397119, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009145148.—(IN2009107452).

Mediante escritura número ochenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuario Los Olivos S. A., cédula jurídica 3-101-048755, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009145149.—(IN2009107453).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, de las trece horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Yahvé Sebaot Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2009145151.—(IN2009107454).

Ante este notario se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Especiales OK Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009107551).

Shirley Peña Peña, Oscar Enrique Castro Solórzano, Luis Gustavo Castro Peña y Oscar Castro Peña, constituyen sociedad denominada: El Canario Rojo de Manzanillo Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma a su presidenta Shirley Peña Peña. Escritura otorgada en Puntarenas, a las diez horas, del treinta de octubre del año dos mil nueve, ante la notaría de los Licenciados Guillermo E. Segura Amador y José Luis Moreno Rodríguez.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009107560).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 2 de diciembre del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Preka Asesores Sociedad Anónima.—03 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2009107561).

Por escritura número ciento setenta y cinco de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, ante el Notario Adrián Bonilla Juncos, se constituyó la sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—(IN2009107577).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 03 de diciembre del 2009, se reformó cláusula segunda de la Asociación Centro Feminista de Información y Acción.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2009107589).

Ante mí, Martha Villarreal Castillo, Notaria Pública de San José, Yardenia Gallardo Quesada y Sagrario Wang Muñoz, constituyen el día treinta y uno de julio del dos mil nueve, la compañía denominada Yardebbie Sociedad Anónima, domiciliada en Jardines de Tibás, de las bodegas de Peri Mercado, ciento cincuenta oeste, casa número ocho D y de la cual Gallardo Quesada es presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 02 de diciembre de 2009.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107594).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad anónima Transportes Mopi abc S. A., plazo social: 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009107597).

Mediante escritura número: doscientos veintisiete, del tomo segundo de la suscrita, a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la Sociedad Comercializadora Farmacéutica Betel de Atenas Sociedad Anónima. Es todo.—Atenas, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107604).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil nueve, a las nueve horas en la ciudad de Turrialba, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jake and Stephs Monkey Tree Escape S. A., en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009107605).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día cuatro de diciembre de dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Villangel Desarrollos Sociedad Anónima.—Moravia, cuatro de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2009107612).

Por escritura número 31 otorgada a las 16:00 horas del 03 de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Interpesca I.P. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-315151, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 03 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2009107614).

El suscrito Alberto González Cruz, abogado y notario, comunica que a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Pasamanería La Perla Sociedad Anónima, estando presente todo el capital social. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2009107622).

Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de socios de TPE S. A., Tico Electronics Two S. A. e Inversiones Vega López S. A., en las que se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—Alajuela, tres de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009107625).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Titularizadora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, tercera y novena de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Cristina Barrantes Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2009107644).

Que en escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad Rojo Fuerte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representantes legales: presidenta: Damaris Rodríguez Pérez y la secretaria: Mariza Calderón Castro.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2009107645).

Ante esta notaria, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se apersonaron Neftalí Moreira Umaña, conocido como Gerardo Moreira Umaña y María Jesús Moreira Umaña, a constituir una sociedad anónima cuyo nombre será Transportes Gem Sociedad Anónima.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2009107648).

Por escritura número ochenta y uno-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil nueve, se otorga un poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro s. a.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009107655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 30 de noviembre del 2009, se protocoliza acta número cuatro, de sesión de asamblea de socios de la sociedad 3-101-511056 donde modifica la clausula “D” del capital social y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009107662).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Steps of The Green Giant Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 4 de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a Christian Castillo Zelaya.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009107669).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del tres de diciembre, se constituyó la sociedad Indya-Kandy Limitada, por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009107692).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Water Kingdom Holidays Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Liberia, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009107701).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Generali Life de Europa S. A.; con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009107702).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número tres de la sociedad Mecaso Limitada. Donde se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nuevo gerente y Subgerente.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145159.—(IN2009107707).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de la sociedad Ediciones Culturales Sociedad Anónima. Donde se modifica las cláusulas primera y cuarta.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145160.—(IN2009107708).

Ante esta notaría al ser las diecinueve horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Manufacturera y Distribuidora del Oeste Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente Steven Jonathan Carvajal Pereira.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145161.—(IN2009107709).

Ante esta notaría al ser las diecinueve horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación F. V. R Y Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Francisco Vargas Retana.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145162.—(IN2009107710).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-577607 s. a., mediante la cual se reforman totalmente los estatutos de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil del nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—RP2009145165.—(IN2009107711).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Sueños de Santa Lucía Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ellie Watland.—Barva de Heredia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009145166.—(IN2009107712).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las doce horas del tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Capital Costa Rica WWL Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009145168.—(IN2009107713).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Artelec S. A. Se revoca poder general a Francisco José Blanco Fernández.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2009145170.—(IN2009107714).

Ante los notarios públicos Carlos José Jacobo Zelaya y Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2009 la sociedad Rangers F.C.H.C., Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Tournón, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, presidenta Norma Chaves Carranza.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009145171.—(IN2009107715).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Seproeduc M&T Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seproeduc M & T S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representantes judicial y extrajudicial.—Paraíso, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009145172.—(IN2009107716).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Vehículo de Avance Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº RP2009145178.—(IN2009107717).

José Manuel Cruz Matamoros, Emilce Solano Castro, José Alberto Cruz Solano y Lorena Cruz Solano, constituyen Compu Guápiles Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145186.—(IN2009107718).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Costa Alborada Tres CR Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y secretaria junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2009145188.—(IN2009107719).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2009, se constituyó el Instituto Parauniversitario de Occidente IPAO Sociedad Anónima, con domicilio en cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, de la iglesia católica, 200 metros oeste y 150 norte, apoderado generalísimo presidente Alexis Carvajal Vargas 2-339-682, capital social: 400000 colones.—Naranjo, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009145189.—(IN2009107720).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Inversiones Nela Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14 horas del 01 de diciembre del 2009, se modificaron las cláusulas de la representación y objeto.—Cartago, dos de diciembre del 209.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009145191.—(IN2009107721).

Por escritura número sesenta y cuatro-cinco, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de agosto de dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo al decreto ejecutivo número tres mil trescientos diecisiete-J. Se paga el capital social correspondiente.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo A. Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009145192.—(IN2009107722).

Mediante escritura número ochenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas veintitrés minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Bebidas del Istmo S. A.; mediante la cual se revoca poder generalísimo, se conocen y aceptan renuncias de miembros de junta directiva, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto social.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009145193.—(IN2009107723).

M y P Construcciones Sociedad Anónima, protocoliza el acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se nombra presidente y secretario, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente a la administración; mediante escritura dada en San José, a las 14:00 horas del 3 de diciembre de 2009, al folio 09 frente y vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2009145197.—(IN2009107724).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 15: horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Edificio Goldmin Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145198.—(IN2009107725).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 2 de diciembre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Quilichao Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009145199.—(IN2009107726).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante el notario Alejandro Matamoros Bolaños, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará: Semdrive S. A.; plazo social: noventa y nueve años; capital social: diez mil colones.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009145200.—(IN2009107727).

Ivania Hernández Oviedo, Alcides Jiménez Hernández, Iván Jiménez Hernández, constituyen “Sociedad Anónima”. Escritura otorgada en Heredia. Ante la notaria pública Marta Elena Rojas Carpio, a las dieciocho horas del 26 de noviembre del 2009.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2009145201.—(IN2009107728).

Mediante escritura otorgada en esta oficina la compañía Jenkfran nombró presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Alajuela, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009145204.—(IN2009107729).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S. A., celebrada a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del año en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena del pacto social, así como se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009145207.—(IN2009107730).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas con treinta minutos de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de MC Pharma S. A., celebrada a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del año en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y novena del pacto social, así como se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009145208.—(IN2009107731).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Min Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009145214.—(IN2009107732).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009145215.—(IN2009107733).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Distribuidora Quirós Segura Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 5 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009145225.—(IN2009107734).

Ante la suscrita notaría se constituye Finca Arrocera los Planes Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social, su domicilio será en Barrio Nuevo Veracruz de Coloradito, Corredores, contiguo a la escuela. Presidenta: Leonicia Martínez Sánchez, catorce horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2009145226.—(IN2009107735).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, se constituye Cool Mountain HAP Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2009145227.—(IN2009107736).

La sociedad Costa Rica Software Factory Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y cinco, reforma domicilio social, y cambio de los miembros de la junta directiva, y confiere facultades de apoderado exclusivamente a su presidente Jefferson Sanabria Rojas.—Cartago, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2009145229.—(IN2009107737).

La sociedad Then Mangrove Black Hawk Investmets Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y ocho, reforma domicilio social, y cambio de los miembros de la junta directiva, y confiere facultades de apoderado exclusivamente a su Presidente Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2009145230.—(IN2009107738).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de la sociedad de esta plaza Pure Escape Adventures Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145234.—(IN2009107739).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día primero de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Roberto Antonio Marenco Díaz, Leonardo Padilla Aragón, Sergio Espinal Pereira y Víctor Rojas Lara, constituyeron la sociedad de ésta plaza Los Cuatro de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145236.—(IN2009107740).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada el 25 de noviembre del 2009, se constituye la sociedad Asepublic S. A. Presidente, secretario y tesorero tienen la representación legal, capital suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009145242.—(IN2009107741).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de enero del 2007, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rainforest Fauna Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145245.—(IN2009107742).

Carlos Adrián Sánchez Hidalgo y Richard Sánchez Hidalgo, constituyen C.A.S.H Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Adrián Sánchez Hidalgo. Fecha de constitución: 25 de noviembre del año 2009. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009145246.—(IN2009107743).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía ZMZ Administradora Central Inmobiliaria S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2009145250.—(IN2009107744).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del primero de diciembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Sin Límites S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, décima del pacto social.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2009145251.—(IN2009107745).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2009, la sociedad Finca Bella Verde Export S. A., reforma cláusula segunda, nombra junta directiva y revoca agente residente.—Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009145252.—(IN2009107746).

En mi notaría, mediante escritura N° 01-05, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:40 horas del 27 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al nombre de L.H.S Desarrollos S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios profesionales específicamente arquitectura e ingeniería, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Leonardo Ugalde Sancho.—San Ramón, Alajuela, 2 de diciembre del año 2009.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009145253.—(IN2009107747).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituyó la sociedad Inversiones Modapie S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Ulloa. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Roberto García Vargas.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145254.—(IN2009107748).

Por escritura de protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos noventa sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos noventa: otorgada, ante mí, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se revocan los nombramientos de tesorero, fiscal y se nombra nueva tesorera: Kimberly Fallas Martínez, fiscal Mauricio Ramírez Ramírez. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para modificar la razón social en Inversiones D y M del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009145255.—(IN2009107749).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Rainer Ködel y Patricia Ködel constituyen la sociedad Central International School of Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del día tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2009145260.—(IN2009107750).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2009, Manjel Sterling Howard y Walter Andrey Grant García, constituyen Konstant Digital Printing S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, frente a Plaza Rolex, Centro Comercial Boulevard Rosa, local número cinco. Se hace el nombramiento de la Junta Directiva y el cargo de Fiscal.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145261.—(IN2009107751).

Por escritura Nº 218 otorgada a las 20:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Rayos y Centellas en el Cielo Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Colón. Plazo 99 años. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de diciembre del año 2009.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009145262.—(IN2009107752).

Ante mí José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyó la sociedad Presto Transportes S. A. escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 14:40 horas del 3 de diciembre del 2009.—Escazú, 4 de diciembre del año 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009145268.—(IN2009107753).

Ante mi notaría, en escritura número ciento setenta y cuatro-uno, de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, los señores Nidia Quirós Alvarado y Josué Calvo Quirós, constituyeron la sociedad denominada Compañía Ascona del Este Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145270.—(IN2009107754).

Por escritura número 87 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 3 de diciembre de 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento limitada. Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa Uno B. Capital social suscrito y pagado por mil colones. Presidente uno y presidente dos, representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009145271.—(IN2009107755).

Por escritura número 88 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 16 horas y treinta minutos del 3 de diciembre de 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento limitada. Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa Uno B. Capital social suscrito y pagado por mil colones. Presidente uno y presidente dos, representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009145272.—(IN2009107756).

Por escritura otorgada hoy ante mí, José Freddy González León, a las trece horas, se constituyó la sociedad Inversiones C.V.V. de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio El Jardín, frente a fábrica de papas La Nena. Capital social: Doscientos mil colones. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Carlos Vargas Venegas, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y siete-ciento quince.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2008.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—RP2009145273.—(IN2009107757).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, Lelis Sequeira Romero, Ana Patricia Arguedas Sequeira, Silvia Elena Arguedas Sequeira, Sara Elisa Arguedas Sequeira, Eva María Arguedas Sequeira, Álvaro Enrique Arguedas Sequeira y Rosa Iris Arguedas Sequeira, constituyen la entidad A.R.S.E.Q.U.E. Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización La Puerta Dorada, trescientos metros al norte y cien metros al este del Hogar de Ancianos. Capital social doce mil colones. Objeto: Industria y comercio. Presidente Lelis Sequeira Romero.—Ciudad Quesada, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009145276.—(IN2009107758).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las once horas, se constituyó sociedad con denominación de cédula jurídica, domiciliada en Venecia de San Carlos, ochocientos metros al sur de la iglesia católica, Alajuela. Capital social: un millón quinientos mil colones. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Presidente: Christian David Rodríguez Rojas, cédula dos-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos setenta y nueve; Secretario: Allan Méndez Sandí, cédula número dos-seiscientos trece-trescientos ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145277.—(IN2009107759).

Ante mi notaría se modifica cláusula primera de la empresa Distribuidora Sagitario Sociedad Anónima, cuyo nombre cambia a Distribuidora Michelle Sociedad Anónima, cédula 3-101-278865.—Esparza, 29 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Érico Benavides Segura, Notario.—1 vez.—RP2009145278.—(IN2009107760).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009145280.—(IN2009107761).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009145281.—(IN2009107762).

Por otorgada ante esta notaría y esta ciudad a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve, Cafena S. A., nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero. Revoca poder generalísimo.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2009145282.—(IN2009107763).

Por otorgada ante esta notaría y esta ciudad a las nueve horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve. Peonada S. A., nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2009145283.—(IN2009107764).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del año dos mil nueve, La Escondida Cinco Amarilla S. A. Reforma la cláusula novena y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2009145284.—(IN2009107765).

Por medio de escritura número 8-7 otorgada a las 11:00 horas del día 3 de diciembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Matapalo Hotelera de Guanacaste MHG S. A. por medio de la cual se revoca poder general, se otorga poder general.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009145288.—(IN2009107766).

Por escritura número 218, otorgada ante mi notaría a las 8:58 a. m. del 4 de diciembre del 2009, se modifica cláusula sexta de estatutos; de la sociedad denominada Cerro Las Hormigas S. A.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009145291.—(IN2009107767).

Ante mi notaría el día cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada B & D Brokers and Dealers Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145294.—(IN2009107768).

Ante mi notaría el día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Contructivo Hermanos Palacios Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145295.—(IN2009107769).

Ante mi notaría el día veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agencia en Multiservicios y de Seguridad Avizor Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145296.—(IN2009107770).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 200-III a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Talismán Estate Inc. Limitada y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda remover de su puesto a Karen Núñez Segura y se les dan las gracias por su labor realizada. Segunda: se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Nancy H., y Gerente General dos: John George Ams.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145298.—(IN2009107771).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 201-III a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno cuatro seis siete tres dos dos s. a., y se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio para que le se lea así: su domicilio será en PSC Attorneys, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del automercado ciento cincuenta metros al oeste, casa esquinera color rojo; sin perjuicio de establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145299.—(IN2009107772).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 202-III a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno cuatro seis seis siete cero siete s. a., y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio para que le se lea así: su domicilio será en PSC Attorneys, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del automercado ciento cincuenta metros al oeste, casa esquinera color rojo, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145300.—(IN2009107773).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos Robles Arredondo de La Fortuna Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidenta: fue nombrada Roxana Robles Arredondo. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145301.—(IN2009107774).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 30 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Alimentos Bajos Del Toro Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente y por todo el plazo social. Objeto: prestación de servicios, comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145303.—(IN2009107775).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Trofeo Ochenta y Dos S. A. Capital social 10.000 colones. Presidenta: Claudia Baggi.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145304.—(IN2009107776).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Santa Elenamorado Quince S. A. cédula número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos setenta en la cual se modificaron las cláusulas segunda y veinteava del pacto constitutivo.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009145309.—(IN2009107778).

Que por escritura número ciento sesenta de la sociedad a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, de la sociedad Flor Elicinio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos uno seis dos nueve, que por haberse disuelto la sociedad por el vencimiento del plazo social se acuerda nombrar liquidadora de la sociedad a Oxires Fabiola Segura Salas, conforme lo establecen los artículos doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009145310.—(IN2009107779).

Yo Hazel Rojas Rojas, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, el día diez de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calidad Francesa Califrance en Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Antonio de Belén, al ser las doce horas cincuenta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009145311.—(IN2009107780).

Se constituye sociedad denominada B & P Logistic Sociedad Anónima con domicilio en San Antonio de Belén, centro comercial Chayfer, plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve. Ante la licenciada Hazel Rojas Rojas, carné Nº 15099.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009145312.—(IN2009107781).

La suscrita notaria hace constar que el doce de junio del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Julissa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Julissa S. A.—Siquirres, Limón, al ser las once horas del cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145313.—(IN2009107782).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Bienes Raíces de San José Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgado a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2009145317.—(IN2009107783).

Ante mí a las quince horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Calox de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2009145319.—(IN2009107784).

Por escritura número ciento catorce de las nueve horas con catorce minutos del día catorce de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tierra Noble S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cuatrocientos diez. Se modifica el domicilio social y se nombran tesorero y fiscal. Notaría del licenciado José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2009145322.—(IN2009107785).

Ante esta notaría se han protocolizado actas de asambleas generales en donde se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de: 3-101-495624 s. a.; 3-101-496482 s. a.; 3-101-496479 s. a.—Palmares, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009145323.—(IN2009107786).

Por escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Hermanos Jarquín Jaime S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Jorge Luis Jarquín Estrada.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145328.—(IN2009107787).

En mi notaría a las 08:10 horas del 04 de diciembre del 2009, se constituye sociedad anónima, denominada Charithonia S. A., presidenta Viviana Porras Álvarez, notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2009145330.—(IN2009107788).

En mi notaría a las 08:00 horas del 04 de diciembre del 2009, se constituye sociedad anónima, denominada por su número de cédula jurídica, presidente Carlos Montealegre Quirós, notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2009145331.—(IN2009107789).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Fem Cinco-Once S. A. Cuyo capital social es cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: San José.—San José a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009145332.—(IN2009107790).

Ante esta Notaría a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Investeringen JD Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2009145333.—(IN2009107791).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Serigrafía Toque Mágico S. A. Capital: cien mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2009145337.—(IN2009107792).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las doce horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituye Kukrillo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2009145338.—(IN2009107793).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituye Konsulk Asesorías Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2009145339.—(IN2009107794).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se reforma pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad denominada Asesores Profesionales Beta Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Carmen María Rojas Jiménez.—Cartago, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2009145340.—(IN2009107795).

Por escritura pública número ciento sesenta y siete, de las dieciséis horas del catorce de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Orlando Retana Solano.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145341.—(IN2009107796).

Por escritura pública número doscientos treinta y dos, de las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Orlando Retana Solano.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145342.—(IN2009107797).

Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, de las trece horas, del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Orlando Retana Solano.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145343.—(IN2009107798).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530555 s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009145344.—(IN2009107799).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Los Sueños Catorce Sociedad Anónima. Donde se acuerda liquidar la sociedad.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009145345.—(IN2009107800).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno del libro de actas uno de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Jívaro Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009145346.—(IN2009107801).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la compañía de esta plaza Editorial Musical Dos Cercas Ltda., de su representación legal.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2009145347.—(IN2009107802).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad denominada Amorino Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por S. A. Sociedad con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009145348.—(IN2009107803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Cen Bus S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta de su estatuto social para aumentar el capital social.—San José, cuatro de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145350.—(IN2009107804).

Por escritura de las 10:00 horas del 04 de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Yucca Technologies Incorporated Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145351.—(IN2009107805).

Por escritura de las 09:00 horas del 04 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada tres ciento dos quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre: para que en adelante se llame Costa Rica Commercial Cricomm SRL. Se nombra nuevo gerente.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145352.—(IN2009107806).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número catorce otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil nueve, los señores Lope Carral Pérez, con pasaporte de España número AA dos dos cero tres tres tres, y Francisco Javier San Miguel García, con pasaporte de España número AA cuatro cero dos ocho tres nueve, ambos ciudadanos españoles, constituyen tres sociedades que se denominarán de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, pudiendo abreviarse el aditamento sociedad anónima en S. A., las tres con domicilio en Guachipelín de San Rafael de Escazú. Plazo: 99 años y capital social de diez mil colones. Es todo.—Alajuela, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009145353.—(IN2009107807).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Pista Motocross El Enjambre Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009145356.—(IN2009107808).

Por escritura 162-1, otorgada en esta Notaría a las 11 horas del 3 de diciembre del 2009, acta de asamblea general extraordinaria, Salvajemente Natural Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-405653, realizada en su domicilio social, se nombró: presidente: Adrián Hernández Velásquez, mayor, casado una vez, ingeniero en construcción, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, carretera a Guápiles, frente a Riteve, cédula Nº 1-0514-0869, secretario: Jorge Isaac Hernández Velásquez, de calidades ya indicadas, tesorero: Roberto Bonilla Rímulo, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Pavas, de Jiménez y Tanzi cincuenta metros al norte, portador de la cédula Nº 1-1159-0055. Es todo.—Heredia, 11 horas del 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2009145357.—(IN2009107809).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, a las quince horas y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidente: Óscar Ricardo Ramírez Castillo.—Palmares de Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009145358.—(IN2009107810).

Ante esta Notaría, en escritura número ciento treinta y seis, de las quince horas, del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades AKA. S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2009145360.—(IN2009107811).

Los señores Gerardo Villalta Aguilar, Jacqueline Castro Montero y Melissa Gómez Diakova, constituyen la sociedad Suplidora Castro y Gómez S. A. la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Miguel, de la casa de Parmenio Medina 25 metros al oeste. El capital social es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidenta: Jacqueline Castro Montero. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 4 de diciembre del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009145368.—(IN2009107812).

Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tundra Uno Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009145370.—(IN2009107813).

Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad CGC Consultores Globales Corporativos Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009145371.—(IN2009107814).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Demeter Ciento Uno S. R. L. donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—Ciudad de Desamparados, San José, tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145372.—(IN2009107815).

Constitución de la sociedad Autofuturo S. A. constituida el dos de diciembre de 2009, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—RP2009145374.—(IN2009107816).

Constitución de la sociedad Desarrollos Dos Mil Veintiuno S. A. constituida el dos de diciembre de 2009, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—RP2009145375.—(IN2009107817).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución Nº G-138-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintiocho a favor de la empresa denominada L´Tur Ltda., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número SJD-1202-92 del 22 de octubre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar título-licencia de Agencia de Viajes Receptiva a la empresa L´Tur Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-uno uno nueve cinco dos cinco.

2º—Que a la empresa L´Tur Ltda., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 285 del 11 de febrero de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintiocho, el 19 de febrero de 1993.

3º—Que por medio del oficio FOM-2047-2000 del 29 de agosto del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que el día 10 de diciembre de 1998 el señor Hendrik Weistjen solicita la cancelación de la declaratoria turística, sin embargo en su momento no demostró que fuera el apoderado de la empresa.

4º—Que mediante el oficio FOM-052-01 del 09 de enero del 2001, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa L´Tur Ltda.

5º—Que el día 16 de abril del 2001, el señor Hendrik Weistjen demuestra mediante certificación, que fungió como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa L´Tur Ltda.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2541-2001 del 23 de noviembre del 2001, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al establecimiento Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda.

7º—Que el día 01 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-258-2008 visible a folio 192, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico del establecimiento Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-437-2008 visible a folio 191; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto. 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística del establecimiento Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2541-2001, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico quinientos veintiocho, otorgado a favor del establecimiento Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-438210.—(IN2009107095).

Resolución Nº G-481-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento veinticuatro a favor de la empresa denominada Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo hecha en el oficio IP-0027 del 15 de enero de 1979, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco siete ocho ocho, propietaria del proyecto Hotel Playas de Nosara.

2º—Que a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 62 del 20 de julio de 1987, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento veinticuatro.

3º—Que por medio del oficio DGA-2652-2008 del 20 de mayo del 2008 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, el hotel se encontraba bastante abandonado, no obstante las personas que lo atendieron le informaron que el Hotel si estaba en operación, por lo que procedió a aplicarle el Manual de Categorización, obteniendo una categoría de cero estrellas.

4º—Que mediante el oficio DGA-2852-08 del 28 de mayo del 2008, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2050-2008 del 3 de setiembre del 2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A.

6º—Que el día 5 de noviembre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-306-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-5374-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2050-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico ciento veinticuatro, otorgado a favor de la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-433930.—(IN2009107096).

Resolución N° G-496-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos catorce a favor de la empresa denominada Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo SJD-090-91 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4130 del 23 de enero de 1991, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno cero siete uno uno-catorce, propietaria del proyecto Hotel de Montaña Volcán Rincón de la Vieja.

2º—Que a la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 202 del 14 de marzo de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos catorce el 4 de abril de 1991.

3º—Que por medio del acuerdo SJD-473-95 la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4554 del 3 de mayo de 1995 y según oficio FOM-EST-432-95, procedieron a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A.

4º—Que el señor Luis Tinoco presentó solicitud de reconsideración al acuerdo SJD-473-95, la cual fue rechazada por la Junta Directiva de este Instituto según acuerdo SJD-1353-95 tomado en la sesión Nº 4606 del 27 de noviembre de 1995.

5º—Que el día 8 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-286-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-438-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en los acuerdos SJD-473-95 y SJD-1353-95, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico trescientos catorce, otorgado a favor de la empresa Corporación Hotelera Rincón de la Vieja S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-427520.—(IN2009107097).

Resolución Nº G-1026-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos sesenta y tres a favor de la empresa denominada Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4392 del 8 de setiembre de 1993, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres siete cinco cero, propietaria del proyecto Magia Caribeña.

2º—Que a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 343 del 14 de julio de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos sesenta y tres.

3º—Que por medio del oficio DGA-3136-07 del 10 de setiembre del 2007 el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha a la empresa la misma no opera en la dirección indicada en el expediente, y según visita hecha a la Capitanía de Puerto de Limón, informaron que desconocen sobre la operación de dicha empresa de transporte acuático.

4º—Que mediante el oficio DGA-3417-07 del 26 de setiembre del 2007, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-410-2008 del 21 de febrero del 2008, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A.

6º—Que el día 30 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-111-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-155-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-410-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico seiscientos sesenta y tres, otorgado a favor de la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-436070.—(IN2009107098).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-62-2009 de las ocho horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-36-2009, seguido contra Noelia Solórzano Cedeño, cédula de identidad Nº 1-0859-0547. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO:

“Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 de fecha 26 de agosto de 1994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, se resuelve: Se declara a la señora Noelia Solórzano Cedeño, cédula de identidad Nº 1-0859-0547, Ex-Profesional Coordinadora de la Oficina Local de Orotina del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), responsable administrativamente en grado de culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda sancionar a dicha funcionaria con la prohibición de ingreso o de reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, según lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Anótese en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución Nº R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2007, y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.”

La anterior sanción tiene un plazo de dos años y rige a partir del 10 de noviembre del 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que la señora Noelia Solórzano Cedeño, cédula de identidad Nº 1-0859-0547, no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. 90818.—Solicitud Nº 290406.—C-42020.—(IN2009107223).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 3 de diciembre del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa portante; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Número patronal

Razón social

Monto adeudado

2-03101474768-001-001

3-101-474768 Sociedad Anónima

108.524,00

2-03101474768-002-001

3-101-474768 Sociedad Anónima

52.924,00

2-03101539625-001-001

AAA Remodelación Total Sociedad Anónima

201.513,00

7-00024511939-001-001

Burgaña Norma Teresa

91.217,00

2-03101204256-001-001

Canlaro Sociedad Anónima

147.292,00

0-00601660646-001-001

Carrillo Rojas Ana Marcela

29.948,00

7-00024310868-001-001

Cárter Cárter Joanne

29.820,00

0-00108240179-002-001

Corrales Sandí Kattia Vanessa

23.226,00

7-00013609120-002-001

Evans Noindicaotro Geoffrey Michael

116.583,00

7-00016680979-001-001

Gutiérrez Vera Rafael Ramón

37.202,00

2-03101221439-001-001

Internacional Aselimsa Sociedad Anónima

126.864,00

2-03101258301-001-001

Jimfas Sociedad Anónima

392.058,00

7-02670098216-001-001

Landmann Noindicaotro Dagmar Erika

4.424,00

0-00107820804-001-001

Lobo Alvarez Abelardo

126.826,00

0-00107780582-001-001

Navas Beita José Alberto

255.534,00

0-00900590290-001-001

Ortiz Leiva Luis Eduardo

27.732,00

2-03101401922-001-001

Osliinvestments Costa Rica Sociedad Anónima

33.938,00

0-00800830830-001-001

Ramírez Mirke Nora

116.064,00

7-00012350618-001-001

Roberth Muller Muller

81.750,00

2-03101518000-001-001

Solomotos Sociedad Anónima

10.797,00

7-01450093241-001-001

Stuart Noindicaotro Fredric

116.582,00

2-03101097335-001-001

Ticadel Sociedad Anónima

135.184,00

0-00108110337-999-001

Umaña Jiménez Óscar

374.656,00

7-00024380365-001-001

Waller Wilkin Katharine

305.675,00

 

 

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2009108039).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

 

Nombre

Cédula

Alemán Cortés Karla

108150636

Álvarez Castro Karla

111530850

Arias Alvarado María Eugenia

106430713

Barquero Barboza María Vanessa

113780049

Binns Monge Laura Cristina

109710326

Bulgarelli Fuentes Karina

109670858

Carpio Arguedas Karen Melissa

401880999

Cerdas Pérez Alexandra

106070262

Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo

302420266

Chacón Ballestero Xinia Elizabeth

205110872

Chavarría Jiménez Raquel

109850687

Chavarría Romero Maulin

603200870

Coto Solís Gilberth

109560171

Crespo Varela Giselle

105480868

Elizondo Quesada Marla

110670706

García Castillo José Gerardo

105820735

García Medina Livvy Ángela

117000889707

Garita Pacheco Luis Alejandro

302770064

Gazo Chévez María Del Socorro

002RE4568001999

Granados Cáseres Ana María

106910667

Guadamuz Arias Kathia María

401810723

Gutiérrez Rodríguez Helen

109630108

Hernández Chaves Juana

301840309

Herrera Ramírez Mariana

110230698

Jiménez Cordero Milena María

110500448

Jiménez Ferreto Brayner

205290523

Lee Acuña Ronald Alberto

107480876

Leyer Torres Gezina

134000017030

Loaiciga Vargas María José

303790496

Loría Corrales María De Los Ángeles

203340351

Madriz Rojas María De Los Ángeles

103210105

Marín Gutiérrez Claudia María

204270910

Marín Rojas Allan Roberto

110800281

Martínez Chévez Iris

501710013

Mejia Villalobos Ana Tatiana

111330939

Méndez Briones Luis Enrique

502600386

Méndez Grijalba Marco Antonio

109960710

Molina Gómez Julia Yadira

501361272

Monge Porras Cristina

602870507

Murillo Rojas Isaura Sofía

111180786

Obando Vargas Maureen

503150904

Orozco Estrada Cinthia Gabriela

110930124

Ortiz Cruz Gabriela

502950003

Padilla Calderón Emilia

110960718

Pineda Dubon Mercedes

2201161645399

Prado Fallas Adriana María

111390069

Quirós Solano Roxana

106040073

Ramírez Sibaja Sofía

503250336

Reyes Zamora Víctor Julio

202320571

Rivera Vega Kimbler

110620546

Rodríguez Acuña Maynor

204830186

Rodríguez Alvarado Glenda Tatiana

503030452

Rodríguez Solís Kathya

109930518

Rojas Storck Gelsy Yeny

45501748590002374

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Salas Salazar Marianela

108060932

Salazar Baltodano María Del Milagro

502990134

Solano Bustos Diego Armando

701430641

Solano Segura Juan José

303350200

Soto Quirós Juan Pablo

303980655

Vargas Rojas Olga Patricia

205800600

Vega Álvarez Marvin

204930710

Villalobos Okarlo Juan Manuel

111790465

Villalobos Vargas Yamileth

204350632

 

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009107981).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de identidad número 6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 222-09 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas quince minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-23-058, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado (a) Ligia Rodríguez Pacheco, colegiado (a) 10964, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica la quejosa Petrona del Carmen Rivas que contrató a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, en diciembre del año dos mil ocho a fin de que le tramitara la cédula de residencia. Por concepto de honorarios pactaron la suma de sesenta mil colones más gastos, y posteriormente le solicitó cincuenta mil colones los cuales le entregó, además de cuarenta y cinco mil colones para que un amigo de la licenciada Rodríguez le trajera la constancia de nacimiento y record de policía autenticado de Nicaragua. Que la licenciada Rodríguez Pacheco cuando la contrato le indicó que el proceso duraría dos meses y en abril del año dos mil nueve le indicó que duraría un año y medio, adema de que no le da información del trámite y la ha tratado en forma descortés cuando le ha pedido esta. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 33, 34, 83 inciso e, en relación con el 82 y 83 inciso a) y 85 inciso a y b todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, el artículo 10 inciso 6).” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte (s) que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la licenciada Rodríguez Pacheco a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 7425.—C-290270.—(IN2009108125).

Al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número 02-2009, celebrada el once de septiembre del dos mil nueve, acuerdo 2009-E-02-005. Resultando: 1º—Denuncia la señora Paola Chacón Pernudi que contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela para llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó al Lic. Ledezma Varela poder especial judicial al efecto; pero, al presentarse ella al Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido llevaba los apellidos de quien entendía era su ex esposo, y al investigar en el Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni presentada al Registro Civil, lo que dice era obligación del abogado. 2º—El auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Víctor Ledezma Varela debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que mediante escritura número ciento doce otorgada el 27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de mutuo consentimiento (documental, folios 8 y 20); 2) Que para tramitar la homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela (documental, folios 4 a 6, 17, 19 y 21 a 24); 3) Que para el anterior efecto se otorgó poder especial al denunciado por parte de los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi, pero éste mandato no fue admitido por el Juzgado); 4) Que la solicitud de homologación antes referida contratada a cargo del denunciado fue presentada el 14 de abril del 2004 ante el Juzgado de Familia de Desamparados y le fue asignado el número de expediente 04-400368-0637-FA (misma documental anterior); 5) Que el Juzgado de Familia de Desamparados previno adicionar el convenio de divorcio pero ello no fue cumplido y por eso el asunto se envió al archivo provisional del Juzgado (documental, folios 24 a 27); 6) Que con el patrocinio de denunciado y mediante escrito fechado 11 de septiembre del 2006, firmado por el señor Carlos Bonilla Quirós se procuró la continuación del expediente judicial que aquí interesa (documental, folios 29 a 31); 7) Que lo anterior provocó que el Juzgado proveyera la continuación del asunto y volvió a prevenir la adición del convenio de divorcio (misma documental anterior); 8) Que los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi comparecieron el 5 de octubre del 2006 ante el denunciado, actuando ahora éste como notario, y otorgaron escritura adicional al convenio de divorcio indicado en el inciso 1) de éste considerando (documental, folios 32 a 35); 9) Que en el mismo acto anterior se hizo la salvedad de que el hijo que la denunciante esperaba en ese momento no era hijo del señor Carlos Bonilla Quirós y que no había habido cohabitación (misma documental anterior); 10) Que el Juzgado de Familia de Desamparados mediante sentencia 576-2006 de las once horas del nueve de octubre del dos mil seis declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la denunciante con el señor Bonilla Quirós, ordenó la inscripción en los registros de bienes muebles e inmuebles, según correspondiera; pero no se aprobó lo relacionado a la filiación del niño o niña por nacer, remitiendo a las partes a la vía correspondiente (documental, folios 36 a 39); 11) Que el señor Bonilla Quirós retiró copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y ejecutoria el 10 de noviembre del 2006 (documental, folio 39); 12) Que la denunciante retiró copias del expediente el 20 de junio del 2007 (documental, folio 40); 13) Que para el 21 de junio del 2007 aparecía ya inscrito el divorcio de la denunciante del señor Bonilla Quirós (documental, folio 16). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene como no probado: 1) Que la contratación del denunciado se llevara a cabo por ambos otorgantes del convenio de divorcio o por uno solo de ellos y cual de ellos en tal caso; 2) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de la tramitación de la solicitud de homologación de divorcio por mutuo que interesa; 3) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de su actuación notarial referida en el inciso 8) del anterior considerando; 4) No se probó que la contratación del denunciado abarcara el retiro e inscripción de la respectiva ejecutoria resultante de la sentencia dictada en el proceso de divorcio por mutuo que interesa aquí; 5) No se probó quien diligenció ejecutoria de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil en fecha anterior al 21 de junio del 2007. III.—Fondo del asunto: 1) En primer lugar debe quedar claramente establecido que las faltas disciplinarias de cualquier índole que estas sean, se constituyen por una actuación u omisión de parte del profesional en Derecho, ya sea en su condición de abogado o de notario. Como se ha estimado tanto por éste órgano disciplinario como también lo ha hecho la jurisdicción notarial, el proceso de divorcio por mutuo consentimiento involucra actividades notariales como de abogacía, en tanto que, primeramente debe formalizarse un convenio en escritura pública que reúna todos los requisitos que establece la legislación pertinente y luego, se procede a la solicitud ante el juez respectivo para la homologación del acuerdo, siendo el juez de familia quien en definitiva, aprueba el convenio y decreta el divorcio, y una vez firme la sentencia, es comunicada mediante ejecutoria a los registros correspondientes. Es decir, si la escritura del convenido de divorcio se ha efectuado con todos los requisitos que el acto requiere, entonces la labor notarial cesa y la actividad profesional siguiente es del ejercicio de la abogacía y si esta no se lleva a cabo debidamente, entonces se constituye en una falta a conocer por parte de este órgano. Así, para llegar a la homologación, el juez debe constatar previamente que las condiciones del acuerdo escriturado cumpla con todos los requisitos de ley, cuyo examen se hace en función a las condiciones particulares de las partes y en consideración de varios aspectos de muy diversa índole, como son lo referente a los bienes, alimentos suyos y de sus hijos, guarda y crianza de éstos, etc. Es decir, que el antecedente de la homologación estriba en que la escritura esté correcta y completa, y más específicamente que reúna todos y cada uno de los requisitos que enumera el artículo 816 del Código Procesal Civil. 2) Sobre el tema de los honorarios y en particular hasta donde abarca en principio la labor contratada con un abogado para un proceso, el Código Procesal Civil establece en sus ordinales 233 y 234, en lo que aquí interesa, que como regla general los honorarios de abogado se fijarán con base en la tarifa que se establezca mediante el procedimiento que dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y como reglas específicas, que las reglas del artículo anterior y de ese presente cubrirán la labor profesional del abogado hasta la sentencia. Los honorarios de toda ejecución de sentencia que entrañe una mayor labor profesional con posterioridad al fallo, se estimarán hasta en la mitad de la tarifa que corresponda. En equivalente sentido el Decreto Ejecutivo 32493-J que contiene el vigente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, establece en su ordinal 18 como tarifa ordinaria y regla general, que los honorarios incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta sentencia de primera instancia si no hubiera apelación, y de segunda instancia en caso contrario. 3) En apego a las reglas de la sana crítica racional que éste Consejo de Disciplina, realiza el siguiente análisis del acervo probatorio que consta en autos. Sustanciado el procedimiento, llega éste órgano al convencimiento de que los indicios que se tienen en este caso no son suficientes para motivar el fallo sancionatorio al admitir tales indicios otras explicaciones lógicas que no son necesariamente la denunciada, ello, analizando como una unidad la prueba, y concluyéndose así sobre la inexistencia de responsabilidad por parte del denunciado derivada de su contratación para tramitar la homologación del divorcio de la denunciante del señor Carlos Bonilla Quirós. Se tiene por acreditado que mediante escritura número ciento doce otorgada el 27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de mutuo consentimiento y para tramitar la homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela. La solicitud de homologación correspondiente, contratada a cargo del denunciado, fue presentada el 14 de abril del 2004 ante el Juzgado de Familia de Desamparados y le correspondió el número de expediente 04-400368-0637-FA. El Juzgado de Familia de Desamparados previno adicionar el convenio de divorcio pero ello no fue cumplido y por eso el asunto se envió al archivo provisional del Juzgado, manteniéndose ello hasta que con el patrocinio de denunciado y mediante escrito fechado 11 de setiembre del 2006, firmado por el señor Carlos Bonilla Quirós se procuró la continuación del expediente judicial que aquí interesa, sin que se pueda acreditar si la denunciante tenía conocimiento de lo anterior, de lo que estaba previniendo el Juzgado y en general saber porque se dio el paso del tiempo sin proveerse lo que el Juzgado estaba requiriendo. El hecho de que don Carlos sea quien se apersona al asunto hace pensar que indistintamente él o la denunciante eran patrocinados por el denunciado, y ello podría implicar que ambos le hubieran contratado, o solo uno de ellos, sin que se precise tal extremo, y esto lleva a cuestionarse porque no fue la denunciante la que se apersonó para continuar el asunto y mas bien don Carlos, pudiendo ser posible que éste respondiera con mayor prontitud al llamado del denunciado al efecto o del todo que éste fuera quien respondió o hasta quien le contrató o pagó sus honorarios. En todo caso, lo importante es que el asunto no se dio por terminado ni desistido y lo que se denuncia sobre el hijo, en ese entonces, por nacer de la denunciante, fue causado precisamente por el atraso en resolverse el asunto, sin que se tenga total certeza de que ese atraso no fue nutrido por accionar negligente alguno del denunciado, pues como profesional a cargo del asunto debía advertir y asesorar al cliente en el sentido de hasta donde llegaba su labor y sin que pueda obviarse que el diligenciamiento de las ejecutorias correspondientes es con lo que en éste caso se termina la labor contratada pues es a través de éstas que el divorcio surte sus efectos registrales y es esa publicidad en los registros correspondientes la que evita situaciones como la que refiere la denunciante en relación a su hijo en ese entonces por nacer, y que al nacer nació bajo presunción de paternidad y notoria de estado del señor Bonilla Quirós. Lo antes referido provocó que el Juzgado proveyera la continuación del asunto y volvió a prevenir la adición del convenio de divorcio, lo que en efecto fue hecho, ahora si con la comparecencia de ambos interesados en el divorcio. Así los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi comparecieron el 5 de octubre del 2006 ante el denunciado, actuando ahora éste como notario, y otorgaron escritura adicional al convenio de divorcio primeramente otorgado ante el Lic. Arnoldo Solano. Importante resulta destacar, para lo antes comentado sobre el perjuicio causado a la denunciante al nacer el hijo que esperaba como si fuera hijo del señor Bonilla Quirós, que en el mismo acto de la adición del convenio se hizo la salvedad de que el hijo que la denunciante esperaba en ese momento no era hijo del señor Carlos Bonilla Quirós y que no había habido cohabitación. Con lo anterior, el perjuicio que lo denunciado causó resultó ser mucho menor pues ya había indicio claro aunque no constara registralmente a la postre, que la filiación del hijo de la denunciante en ese entonces por nacer era distinta a la que tendría por presunción legal derivada del matrimonio de ella con el señor Bonilla Quirós. Una vez que lo anterior tuvo lugar y se presentó al expediente ello posibilitó el dictado de sentencia y por ello el Juzgado de Familia de Desamparados mediante sentencia 576-2006 de las once horas del nueve de octubre del dos mil seis declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la denunciante con el señor Bonilla Quirós, ordenó la inscripción en los registros de bienes muebles e inmuebles, según correspondiera; pero no se aprobó lo relacionado a la filiación del niño o niña por nacer, remitiendo a las partes a la vía correspondiente, procediendo el señor Bonilla Quirós a retirar copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y la ejecutoria el 10 de noviembre del 2006, sin que se tenga prueba de que el denunciado informó de esta sentencia o no, o si ello no lo hizo oportunamente y de ahí el tiempo que pasa entre el dictado de la sentencia, su notificación y el retiro de copias y ejecutoria. En el sentido que se ha expuesto, la contratación del denunciado para la labor que se refiere queda acreditada sin duda alguna, y que esta fue cumplida, al menos hasta en lo que al dictado de la sentencia se refiere, aun con los inconvenientes que se han hecho notar y el tiempo que ello tomó; pero, no se acreditó si tal la contratación del denunciado se llevó a cabo por ambos otorgantes del convenio de divorcio o por uno solo de ellos y cual de ellos en tal caso; ya que los autos informan que patrocinó a ambos casi por igual lo que coincidiría con el común de los casos en el foro de que una vez que los cónyuges llegan a acuerdo para divorciarse, contratan a un mismo profesional para hacer todos los trámites pertinentes, de ahí que no se sepa si el denunciado debía su diligencia a ambos cónyuges en éste caso o solo a uno de ellos, y en consecuencia a cual de esos dos responde el profesional por su labor y a cual de los dos responde en cuanto a la peticiones de información y requerimientos en general sobre el asunto. Al parecer en este caso el denunciado respondía por igual a ambos cónyuges interesados en divorciarse, sea a la denunciante y al señor Carlos Bonilla Quirós. En éste sentido no se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de la tramitación de la solicitud de homologación de divorcio por mutuo que interesa o por su actuación notarial que fue requerida para adicionar el convenio de divorcio originalmente suscrito ante otro profesional en Derecho. Con lo anterior lo que restaba para culminar el trabajo era el retiro y diligenciamiento de las ejecutorias tal y como el señor Bonilla lo hizo aunque en forma posterior y sólo en un registro pues en el civil el hijo que nació de la denunciante nació bajo la presunción de estado. Es con el diligenciamiento de las ejecutorias que el juzgado extiende con lo ordenado en sentencia para que sea asentado en los registros que correspondan al proceso, con lo que el trabajo a cargo del denunciado adquiere su efecto propio y por tanto su debida terminación; que en el caso de divorcio, son el Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad. Quien diligenció ejecutoria de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil en fecha anterior al 21 de junio del 2007, es algo que no se acreditó, pues es absolutamente claro que alguien debió hacerlo pues cuando la denunciante comparece al Registro Civil y solicita certificación de su estado civil, en el documento correspondiente que le es extendido ya aparece inscrito el divorcio, siendo que a ella le es extendido este documento el 21 de junio del 2007, pudiendo ser que el señor Carlos Bonilla Quirós fuera quien presentara la ejecutoria pues él retiró copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y la ejecutoria el 10 de noviembre del 2006, para lo cual obviamente debió tal ser solicitado por el interesado, con lo que se abre la posibilidad de que el denunciado fuera quien debiera retirar la ejecutoria para proceder a su inscripción, pero también se abre la posibilidad de que fuera el interesado en casa caso quien debiera proceder con ello, tal y como el señor Bonilla Quirós lo hizo. Dejando lo anterior de lado, no hay prueba que acredite que el denunciado no informó de lo fallado por el Juzgado, lo que parece ser si tuvo lugar pues el señor Bonilla si se apersona a sacar copias del expediente y a retirar la ejecutoria, sin poderse soslayar que lo que si quedó acreditado es que las ejecutorias no fueron diligenciadas en debida forma y ello se estima era obligación del profesional aquí denunciado. Corolario de lo expuesto es que se llegue al convencimiento de que en principio el denunciado cumplió con su labor y lo que quedaba era el diligenciamiento de la ejecutoria, lo que no cumplió sin que se haya acreditado que el denunciado informó de ello en forma oportuna a los interesados, siendo que tal falta de información a tenor de los ordinales 31 y 34 del actual Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos es considerada como falta leve y como tal le corresponde sanción que va desde amonestación, a apercibimiento y hasta suspensión por tres meses, optándose en éste sentido por imponer un mes de suspensión en virtud de que no se causó mayor perjuicio a la denunciante salvo por la oportuna corrección del asiento civil del nacimiento de su hijo y el tiempo que ello duró en hacerse. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción disciplinaria de un mes de suspensión al Lic. Víctor Ledesma Varela. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 3, 5, 9, 12 vuelto, 22, 41 a 43 y 58, todas las que han sido reexaminadas e incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que de nueva cuenta ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Víctor Ledesma Varela, a fin de lograr su apersonamiento, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2009-E-02-005 tomado en sesión extraordinaria 02-2009 celebrada el once de setiembre del dos mil nueve. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 7417.—C-668270.—(IN2009108126).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cincuenta minutos del diez de junio del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 16-2009, celebrada el cuatro de mayo del año dos mil nueve, acuerdo 2009-16-069 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge Barrantes Rivera, colegiado 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a debate señalado para las ocho y trece horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 08-000001-523-PE, motivo por el que se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente, siempre y cuando el convenio suscrito por las partes se ajuste al artículo 12 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta, es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos; de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para n notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática, teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a las partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio es mediante documento enviado a través del fax número 283-0920 ó remitido a estas instalaciones. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según folios 45 al 49, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Jorge Barrantes Rivera, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Barrantes Rivera, carné 7153, el auto de traslado de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese”.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—O. C. Nº 7417.—C-283520.—(IN2009108127).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2009, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-26-016. Diligencias de queja establecidas por el señor Alberto Bustos Peraza en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera colegiado 7153. Resultando: 1º—Refiere el señor Alberto Bustos Peraza que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banvi. Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó, explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían rechazado, indicándole el denunciado que él lo iba hacer bien, entregándole al denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio administrativo no se podía realizar por el documento que se confeccionó de venta, por ello firmó la denuncia del proceso penal de la cual no le dio copia el denunciado. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas, no le informa, ni sabe si presentó el escrito de denuncia. Que en total le canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado Barrantes Rivera que tenía que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria. 2º—Al no haber sido localizado en licenciado González Ramírez ni ubicado su domicilio, se le notificó el traslado de cargos por medio de edictos, sin que se apersonara. 3)º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para el dictado de la presente resolución en autos aparecen los siguientes: a) con fecha del dieciséis de febrero del dos mil seis el denunciante canceló la suma de cuarenta mil colones al licenciado Jorge Barrantes Rivera el concepto indica abono a trámite recibo número 0433822. El diecinueve de mayo del dos mil seis el señor Bustos le cancela al licenciado Barrantes la suma de cuarenta mil colones indica el recibo número 0433828 que el concepto es por avalúo (Ver folio 06 del expediente administrativo); b) Mediante recibo número 0648143, con fecha del veinte de enero del dos mil siete, el señor Alberto Bustos canceló la suma de treinta mil colones por concepto de pago de peritaje. En recibo número 0237071 con fecha del veinticinco de mayo del dos mil siete cancela al denunciado la suma de treinta mil colones cuyo concepto se indica es trámite legal. El primero de junio mediante recibo número 0671877, cancela el quejoso al licenciado Barrantes el monto de treinta y cinco mil colones por concepto de servicios profesionales y el once de agosto del dos mil seis cancela por servicios profesionales mediante recibo número 0433834 cuarenta mil colones (Ver folio 04); II.—Hechos no demostrados: De influencia para el dictado de la siguiente resolución es el siguiente: No demostró el denunciado haber realizado labor alguna para lo cual fue contratado y le cancelaron honorarios. III.—Fondo del asunto: a) Dentro de las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. Para lo anterior es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza que esta sea, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente, para que éste encuentre plena convicción de que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba verterse. b) El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en su inciso primero, establece: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. En relación con la prueba, vale recordar que de conformidad con la disposición expresa contenida en el inciso 1º del numeral 317 de la Ley General de la Administración Pública, la carga de la misma corresponde cabalmente a la parte que la ofrece, lo cual no solo consiste en ofrecerla, sino en presentarla para su evacuación; es decir, producirla. El debido proceso que debe ser escrupulosamente observado, tiene como uno de los principios fundamentales la oportunidad que deben gozar las partes de que sus probanzas sean atendidas, analizadas y tomadas en cuenta en la resolución final y que la resolución que se haga del caso, debe tener congruencia y ser apegada a esas pruebas. Las probanzas deben ser aportadas desde el inicio del procedimiento, o hasta la audiencia oral y privada, bajo pena de caducidad en caso de que no se realice en dicha diligencia, advertencias que fueron hechas desde el inicio del procedimiento. En ese sentido el denunciado fue notificado por edictos como establece la Ley, ya que no fue posible que se le notificara en forma personal el presente procedimiento, no se apersonó a los autos, ni se cuenta con elementos de prueba de su parte que permita a este órgano administrativo desvirtuar lo alegado por el denunciante. Agregados al expediente se encuentran seis recibos por dinero, de ellos unos son, por servicios profesionales del licenciado Jorge Enrique Barrantes Rivera, trámite legal sin especificar cuál era el trámite, pago de peritaje, avalúo y abono a trámite. El denunciante no se presentó tampoco a la audiencia programada para las nueve horas del quince de octubre del dos mil ocho, no aportó prueba testimonial alguna que debiera evacuarse en ese acto, quedando sólo la prueba documental descrita de los recibos. c) En el caso que nos ocupa se tiene por acreditado el pago de honorarios al denunciado, por la suma de doscientos quince mil colones y no como lo indicó el denunciante en su líbelo de queja en el folio dos, hecho denominado como noveno, en donde dice que fue la suma de doscientos veinticinco mil colones, monto que le fue requerido por el licenciado Barrantes para aparentemente iniciar un proceso de desahucio y una demanda en contra del abogado que realizó el escrito de de venta. Siendo que por parte del quejoso no se tiene más documental y que el denunciado a la fecha no ha demostrado haber realizado labor alguna, estaría con ello violentando la normativa vigente; conducta como la descrita dejan en mal al gremio, por cuanto si el abogado es contratado y no puede llevar a cabo su labor, lo correcto es la devolución del dinero recibido ya que no estaría legitimado para conservarlo. d) El artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados señala que deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los abogados: inciso 3) “Cuando en cualquier forma aparecieren que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes...” y el artículo 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, establece que “en caso de recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinentes…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Junta Directiva considera pertinente declarar con lugar las diligencias de queja seguidas en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera e imponer a éste la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Lo anterior en aplicación a lo establecido en el artículo 83 inciso e) señalado, así mismo y de acuerdo al citado numeral, se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes devuelva al denunciante la suma de doscientos quince mil colones, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante y deberá entregar un recibo a ésta Fiscalía acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido se podrá incrementar la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: por lo expuesto y normas citadas, declarar con lugar la presente denuncia e imponer al licenciado Jorge Barrantes Rivera la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. En aplicación a lo establecido en el artículo 83 inciso e) señalado se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes le devuelva a al denunciante señor Alberto Bustos Peraza la suma de doscientos quince mil colones, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o al denunciante y deberá entregar un recibo a ésta Fiscalía acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido se podrá incrementar la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas-Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Vista las constancias del notificador de este despacho que corren incorporadas en autos a folios 44 y 45, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del procedimiento.—O. C. Nº 7417.—C-387020.—(IN2009108128).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

En La Gaceta Nº 226 del 20 de noviembre del 2009, en la página 55, con la referencia 101471, se publicó el Acuerdo SGV-A-154, el inciso VIII de los considerandos debe leerse correctamente como sigue:

“VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se considera pertinente someter a consulta las disposiciones contenidas en este proyecto”.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009109157).

En La Gaceta Nº 226 del 20 de noviembre del 2009, en la página 51, con la referencia 101469, se publicó el Acuerdo SGVA-152, en el mismo lo siguiente debe leerse correctamente como sigue:

Artículo 1. Objetivo [1]

El presente acuerdo establece los requerimientos de los libros de actas, en medios electrónicos y en forma física, del comité de inversión, el consejo de calificación, el comité de selección y vigilancia, del comité de riesgos, la asamblea de inversionistas de los fondos de inversión cerrados y las actas de valoración de carteras.

Artículo 2. Alcance [2]

Las actas del comité de inversión y actas de valoración de carteras mancomunadas en el caso de las sociedades administradoras, las actas del consejo de calificación en el caso de sociedades calificadoras de riesgo, las actas del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización, así como las actas del comité de riesgos en el caso de las entidades dispuestas en el artículo 2 del Reglamento de Gestión de Riesgos, se deben mantener en medios electrónicos para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I de este acuerdo.

El libro de actas de la asamblea de inversionistas de un fondo de inversión cerrado puede ser llevado en forma electrónica o en forma física, para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I o capítulo II de este acuerdo, respectivamente.

CAPÍTULO I

ACTAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 3. Contenido mínimo [3]

Las actas deben considerar el siguiente contenido mínimo:

a)  Identificación del comité.

b)  Fecha y hora de la sesión.

c)  Nombres y firmas electrónicas correspondientes a los miembros del comité presentes, así como identificación de las personas ausentes.

d)  Acuerdos en firme, que considere el contenido mínimo dispuesto en las políticas internas de la entidad o la normativa vigente.

e)  Resumen de las deliberaciones de cada miembro del comité.

f)   Votos salvados, si los hubiere.

g)  Referencia a documentos operativos o técnicos utilizados.

h)  En los casos del libro de actas del comité de inversión y del libro de valoración de carteras, se debe incorporar el nombre del fondo o fondos de inversión que correspondan.

i)   En el caso del libro de actas del consejo de calificación de sociedades calificadoras de riesgo, se debe incluir la identificación de la entidad o producto a calificar, la calificación otorgada y sus fundamentos.

Los acuerdos en firme deben registrarse en el acta electrónica a más tardar 10 días hábiles después de ocurrida la sesión del comité.

Los documentos técnicos que se utilicen durante las sesiones deben estar disponibles para consulta por parte de la Superintendencia.

Artículo 4. Requerimientos técnicos [4]

El proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas puede ser implementado a través de sus sistemas de información de bases de datos o de un sistema de gestión electrónica de documentos que posean mecanismos de control de acceso o seguridad. Cada acta que se ingrese al sistema debe contar con la firma digital de cada uno de los miembros del comité que estuvo presente.

Para ello, la entidad debe cumplir con al menos lo siguiente:

a)  Establecer y documentar políticas y procedimientos que permitan identificar, autenticar y autorizar el acceso al proceso automatizado para dichos fines.

b)  Definir un mecanismo de control, donde el documento del acta y los documentos operativos o técnicos definitivos en forma electrónica, no sufran ninguna variación. Además, este mecanismo debe permitir identificar el usuario que ingresa el acta al sistema y la fecha y hora del ingreso.

c)  Definir los accesos y perfiles correspondientes a los usuarios autorizados para la inclusión y lectura del documento del acta y documentos operativos o técnicos adicionales, así como los usuarios administradores del mismo.

d)  Mantener activas bitácoras de control y de auditoría, que permitan registrar al menos el detalle de los eventos ejecutados para el proceso de mantenimiento de actas y documentación operativa o técnica (ingreso, lectura o actualización) y que incluya como mínimo la fecha y hora del evento ejecutado y la identificación del usuario que originó dicho evento.

e)  Proveer la facilidad para anexar imágenes, documentos en papel, archivos elaborados en procesadores de palabras, hojas electrónicas, entre otros, como documentos operativos o técnicos adicionales que apoyan el contenido del acta según lo indicado en el inciso g) del artículo 3 de este acuerdo.

f)   Mantener información histórica de la documentación de actas de los comités, que sea de fácil acceso a través de la base de datos y de los sistemas utilizados.

g)  Mantener disponibles y actualizados manuales de usuario y técnico para el uso y mantenimiento del proceso automatizado para dichos fines.

h)  Mantener información general sobre las características principales de los comités (incluyan como mínimo el nombre del comité, fecha de inicio del comité, estado del comité (activo o inactivo), fecha de activación y de inactivación del comité, periodicidad de reunión).

i)   En el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, se deben considerar los lineamientos dispuestos en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SFI) y puestos de bolsa (PB).

j)   En el caso de las sociedades calificadoras de riesgos, se debe adicionalmente:

i.   Establecer y documentar políticas y procedimientos para el respaldo y recuperación de la información de actas y la documentación operativa de la sociedad calificadora.

ii.  Establecer y documentar dentro del plan de continuidad, un apartado donde se detallen acciones, procedimientos y recursos para dar continuidad al proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas y de la documentación de la sociedad calificadora, en caso de una contingencia.

El sistema debe garantizar la seguridad e integridad de la información almacenada electrónicamente, de forma que esta no pierda en ningún momento su carácter probatorio.

La firma digital de los miembros de los comités que se indica en este capítulo, se refiere al método que asocia la identidad de una persona, con un documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. Las entidades pueden utilizar para este fin, los certificados digitales que han sido emitidos por entidades certificadoras autorizadas o certificados extranjeros homologados, de acuerdo con la Ley 8454 Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos. En los casos en que la entidad utilice otro tipo de certificados digitales para realizar la firma, debe procurar que el método utilizado permita asegurar la autoría e integridad del documento electrónico.

Artículo 5. Documentación [5]

Para la apertura en forma electrónica del libro de actas del comité de inversión, actas de valoración de carteras mancomunadas o las actas del consejo de calificación, del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización y del comité de riesgos la entidad debe remitir a la Superintendencia General de Valores una declaración jurada rendida ante notario público por su representante legal, en donde se indique que la entidad cuenta con un sistema electrónico para el registro de las actas en forma electrónica según lo dispuesto en este capítulo.

CAPÍTULO II

LIBRO DE ACTAS FÍSICOS

Artículo 6. Características del libro

Los libros de actas de asamblea de inversionistas de fondos cerrados deben reunir las siguientes características: páginas en blanco o con renglones, limpias y numeradas empezando por el número 1, con páginas removibles o fijas según el mejor criterio de la sociedad.

Artículo 7. Legalización

Los libros de actas de asamblea de inversionistas de fondos cerrados, deben presentarse para su legalización por parte de la Superintendencia General de Valores, en forma previa la utilización del mismo.

Artículo 8. Contenido de las actas [6]

En las actas correspondientes a cada sesión se debe indicar la fecha y hora de la sesión, el nombre del fondo de inversión, los nombres y firmas de los presentes y las características de los valores analizados. Además deben constar las decisiones tomadas con las deliberaciones y los votos salvados, si los hubiere. En un anexo deben figurar los documentos técnicos que respalden las decisiones tomadas, en cuyo caso el acta debe indicar explícitamente la existencia de dichos documentos.

Los acuerdos en firme deben registrarse en el libro de actas a más tardar 10 días hábiles después de ocurrida la sesión de la Asamblea de Inversionistas.

Artículo 9. Reposición parcial o total de los libros [7]

Para la reposición de un libro de actas previamente legalizado por la Superintendencia, la entidad debe presentar la respectiva solicitud de reposición en donde se detallen los hechos ocurridos así como efectuar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en algún diario de circulación nacional, en el que se indique el nombre de la entidad, el número de cédula jurídica y el nombre y número de los libros a reponer. Además debe mencionar que la solicitud de la reposición se está gestionando ante la Superintendencia.

Posteriormente, debe presentar las páginas originales de dichas publicaciones, con el propósito de verificar las fechas de los avisos.

Artículo 10. Cierre definitivo o renovación del libro de actas

Al finalizar el libro de actas debe presentarse nuevamente para su cierre oficial a la Superintendencia General de Valores, en un plazo que no puede ser superior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión de la última acta que se incluye en el libro. Para tal efecto debe dejarse al menos la mitad del último folio del libro sin escribirse. En caso de que existieran folios en blanco, el interesado debe trazar una línea diagonal con tinta de un extremo al otro. Posterior al cierre, el libro debe permanecer en depósito en la entidad.

En caso de que la entidad requiera renovar el libro de actas debe cumplir con lo indicado en el párrafo anterior y debe adjuntar un nuevo libro para su legalización según lo indicado en el artículo 7.

En caso de que el libro presentado para cierre no incluya la totalidad de los folios correspondiente al tomo legalizado, debe presentarse una declaración jurada rendida por el representante legal de la entidad en donde se indique si los folios extraviados fueron utilizados, en cuyo caso debe hacer referencia al contenido de los mismos. En caso de que los folios no hayan sido utilizados debe rendirse una declaración jurada en este sentido.

Aquellos libros presentados para cierre que no cumplan con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del presente Acuerdo o que presenten otro tipo de irregularidades, se devolverán a la entidad con el fin de que subsane los defectos que sean señalados en el oficio de devolución. Dicha situación se hará constar en la razón de cierre y de ser el caso, el Superintendente puede valorar la situación y proceder en los términos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 11. Derogatorias

Se derogan:

a)  Acuerdo SGV-A-17 “Instrucciones sobre las características y condiciones que deben cumplir los libros de actas del Comité de Inversión de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”.

b)  Artículo 5 del Acuerdo SGV-A-55 “Los requisitos para la inscripción de metodologías de valoración de carteras y temas conexos del Reglamento de Valoración de Carteras Mancomunadas”.

Artículo 12. Vigencia

Rige a partir de su comunicación

Transitorio I [8]

A más tardar el 31 de diciembre del 2009, las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo y demás entidades indicadas en el artículo 2 del Reglamento de gestión de riesgos, así como los comités de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización deben registrar las actas de sus respectivos comités en medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos del 3 al 5 de este Acuerdo.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009109167).



[1]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[2]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[3]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[4]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[5]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[6]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[7]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[8]                      Transitorio modificado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

La Uruca, San José, diciembre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009109167).