MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000041-00100
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Para ver imagen solo en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 102011.—Solicitud Nº 25392.—C-731270.—(D35647-IN2009109351).
Nº 078-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que en acuerdo Nº 066-09 SE
del 8 de mayo del 2009 se nombró al Agregado de carrera David Yifong Li Fang, en
el cargo de Ministro Consejero en comisión en
4º—Que el Departamento de Estado
de los Estados Unidos de América no acepta la acreditación como diplomático de
un funcionario que tenga, además de la nacionalidad de Costa Rica, la de ese
país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo Nº 066-09 SE del 8 de mayo del 2009, mediante el cual se
rota al Agregado de carrera David Yifong Li Fang, cédula número 1-1048-0028, de
su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a ocupar un puesto de Ministro Consejero en comisión en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-25520.—(IN2009105704).
Nº 079-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que según el
artículo 37 de
2º—Que es necesario que un
representante diplomático de Costa Rica, viaje a Santiago de Compostela. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Istvan Ulises Alfaro Solano, cédula Nº 2-0420-0581,
Ministro Consejero de
Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre y alimentación de serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y 1.05.4 Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $353.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige el 24 de junio del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de junio de 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-21020.—(IN2009105705).
Nº 080-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Francisco José Aguilar Urbina, cédula Nº 2-326-852, Embajador de Costa Rica en Holanda.
Artículo 2º—Rige a partir de 15 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-11270.—(IN2009105706).
Nº AH-204-09
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación del señor
Fernando Rodríguez Garro, cédula 4-165-895, Asesor del Despacho de
ACUERDAN:
Artículo
Primero.—Designar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula 4-165-895, Asesor
del Despacho de
Artículo Segundo.—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $400 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $500 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo Tercero.—El presente
acuerdo rige del 19 de setiembre del 2009 a
partir de las 5:00 p. m. hasta el 21 de setiembre del 2009 a las 9:00 p. m.
Dado en
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 40359.—O. C. Nº 93500.—C-21770.—(IN2009108457).
Nº 251-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 25 de octubre al 21 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de octubre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 41392.—C-15020.—(IN2009108143).
Nº 289-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-491-629, funcionarios de
2º—Los pasajes y gastos de
alimentación hospedaje y alimentación serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 7 al 21 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día cinco del mes de noviembre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 41392.—C-16520.—(IN2009108144).
Nº 300-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Modificar los artículos 2 y 3 del acuerdo de viaje 269-PE, los cuales deben leerse:
2) Los pasajes, gastos de alimentación, hospedaje e impuestos de salida del país, serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3) Rige a partir del 28 de noviembre al 5 de diciembre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día doce del mes de noviembre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 41392.—C-12020.—(IN2009108145).
Nº 304-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Modificar el artículo 1 del acuerdo de viaje 269-PE, el cual debe leerse:
1) Autorizar a los Ingenieros: Dagoberto Elizondo
Valverde, cédula 1-490-936, Javier Ávila Vega, cédula 2-308-341, Francisco
Brenes Brenes, cédula 3-240-802, Rafael Mesen Vega, cédula 1-545-495, y al Ing.
Juan Carlos Jiménez Segura, cédula 1-620-701, funcionarios de
Dado en el Despacho Ministerial el día trece del mes de noviembre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 41392.—C-15770.—(IN2009108146).
Nº 136
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Escalante González, mayor, cédula de identidad
número 1-0715-0398, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27524.—C-10520.—(IN2009107685).
Nº 143
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Marvin Antonio Camacho Villegas, mayor, cédula de identidad
número 4-0141-0249, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27525.—C-10520.—(IN2009107687).
Nº 144
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Romano Orlich Montejo, mayor, cédula de identidad número
1-0437-0989, como representante del Poder Ejecutivo en la “Fundación Rumisel
para el Progreso Agri-Social”, cédula jurídica número 3-006-561706, de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27526.—C-10520.—(IN2009107686).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-372-2009.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que la resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de
V.—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula el Ingreso de Viajeros y sus Mercancías.
VI.—Que en razón de lo anterior
se debe dejar sin efecto la resolución RES-DGA-153-2004 del 24 de diciembre de
2004, denominada “Manual Procedimientos Ingreso de Viajeros y sus Mercancías”
publicada en
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 6º, 9º, 11 y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Adiciónese una
Sección XII al Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal,
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de
2º—Déjese sin efecto la
resolución RES-DGA-153-2004 del 24 de diciembre de 2004, denominada “Manual de
Procedimientos Ingreso de Viajeros y sus Mercancías” publicada en
3º—La presente resolución rige a partir de su publicación.
4º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28882.—C-36020.—(IN2009107666).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
Nº
DIA-R-E-822/2009.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad
Nº 3-175-543, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Distribuidora de Productos Agropecuarios, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre
comercial Agromat Fosetyl-AL 80 WP, compuesto a base de Fosetyl Aluminio.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis
Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad
de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en
Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Apetovit, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Buclizina 50,00 mg,
Sulfato Ferroso 140,00 mg., Tiamina (Vitamina B1) 1100 mg. riboflavina
(vitamina B2) 450 mg., Piridoxina (Vitamina B6) 2200 mg., Cianocobalamina
(Vitamina B12) 6 mg., Ácido Pantoténico (D-Pantenol) 600 mg., Niacinamida 6200
mg, Ácido Ascórbico (Vitamina C) 600 mg, vehículo CSP 100,00 ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Estimulante no hormonal del apetito y
crecimiento, antianémico y vigorizante orgánico. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Luis
Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad
de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en
Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fugozol, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A. Ecuador. Con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Albendazol 25 g., Sulfato
de Zinc 2 g., Sulfato de Cobalto 3.20 g. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de infestaciones causadas por nematodos,
cestodos y tremátodos, en ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
CONSEJO TÈCNICO DE AVIACIÒN CIVIL
N° 117-2009.—San José, a las 11:30 horas de 23 de noviembre de 2009.
Se conoce solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-016183, representada por el señor José Guerra Laspiur, cedula de identidad 1-470-387, en calidad de Apoderado Generalísimo sin limite de suma para ofrecer servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante
escrito de fecha el 27 de mayo del 2003, el señor Manuel E. Guevara Velásquez,
en calidad de Apoderado presentó de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano
Sociedad Anónima, solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil de
renovación de Certificado de Explotación de Servicios Aéreos Especiales,
Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala fija. Asimismo, mediante
escrito el señor José Ángel Guerra Laspiur, Apoderado Generalísimo de la
empresa Taxi Aéreo Centroamericano S. A. solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil que el Certificado de Explotación sea otorgado por un plazo de
15 años, le cual permite
2º—Mediante oficio Nº DGAC-TA 08
432 de fecha 25 de agosto del 2008,
“La
solicitud presentada no contenía todos los requisitos establecidos en la
legislación correspondiente, por lo que con fecha 5 de agosto del presente año,
se le comunicó a la empresa mediante el oficio Nº 08-392 que debía indicar el
equipo de vuelo propuesto y la capacidad, así como las tarifas que se
aplicarían por el servicio. Con fecha 8 de agosto del 2008, la empresa cumplió
con la totalidad de los requisitos, por lo que un informe sobre el análisis de
la solicitud planteada se detalla a continuación.
…
Conclusiones:
Como resultado del análisis efectuado, se obtuvieron las siguientes conclusiones:
a. La compañía Taxi Aéreo Centroamericano S. A., presentó con fecha 24 de julio, 20088, una solicitud para obtener la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, la cual complementa la solicitud presentada desde el 19 de marzo del 2002.
b. El último Certificado de
Explotación fue otorgado mediante
c. La flota propuesta para la prestación de los servicios esta compuesta por dos (2) aeronaves de ala fija.
d. El servicio será prestado desde la base de operaciones con que cuenta la compañía Taxi Aéreo Centroamericano S. A., localizada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar Nº 9.
e. La empresa solicitó aplicar diferentes tarifas por hora de vuelo, según el tipo de equipo empleado, para la aeronave Cessna U-206 la tarifa es de $427.00 y para la aeronave Piper Séneca es de $589.001 las cuales fueron comparadas con las aplicadas en el mercado, encontrándose que las mismas se encuentran en rasgos aceptables, por lo que se recomienda su aprobación.
f. Para demostrar la capacidad financiera, la compañía presento una certificación suscrita por un contador publico autorizado, en la que se indica que la compañía tiene suficiente solvencia económica para continuar prestando los servicios de vueles especiales nacionales e internacionales, con lo que se tiene que la compañía cumplió con el requisito establecido en la legislación vigente.
g- Las actividades de vuelos especiales es un importante soporte para la industria del turismo, por lo que se recomienda extender el certificado de explotación solicitado a la empresa.
Recomendación.
Con base en el análisis realizado y en el tanto que la empresa haya cumplido con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio, se recomienda:
Otorgar a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano S. A. un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones:
Flota y capacidad: Autorizar la operación con las siguientes Aeronaves:
TI-AML, Cessna U206, 5 pasajeros y TI-ATX, Piper Séneca PA-34-200T, 5 pasajeros
Tarifas: Autorizar las siguientes tarifas por hora de vuelo: para aeronaves tipo Cessna U-206 $427.00 y para aeronaves tipo Piper Séneca $589.00.
Cualquier
modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de
Base de operaciones: Hangar Nº 9 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Plazo: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, según los lineamientos establecidos por el CETAC.”
3º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 02-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de enero del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, para brindar servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.
4º—El aviso de audiencia pública
fue publicado en
5º—Que
mediante oficio Nº GCT-199-09 de fecha 29 de junio del 2009, el señor Álvaro
Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas y el Ingeniero Alvaro Morales
González, Jefe de Aeronavegabilidad manifiestan lo siguiente:
“Por
medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones
Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la compañía, Taxi Aéreo
Centroamericano S. A. (TACSA), concluyó
Se
recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a
la empresa TACSA, en la modalidad de Vuelos Especiales de Taxi Aéreo, nacional
e internacional.”
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la compañía Taxi Aéreo Centroamericano, cedula jurídica 3-101-016183, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para que se le otorgue un Certificado de Explotación para bridar servicios de vuelos especiales con aeronaves de ala fija en el territorio nacional e internacional.
En este sentido el artículo 10
inciso I) de
Por su parte, la misma ley
General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse
servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un
certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el
certificado de Operador Aéreo otorgado por
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
En este sentido, debemos indicar
que mediante oficio Nº DGAC-TA 08 432 de fecha 25 de agosto del 2008,
“Otorgar
a la empresa Taxi Aéreo Centroamericano S. A. un certificado de explotación
para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con
aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones:
Flota y capacitad: Autorizar la operación con las siguientes Aeronaves:
TI-AML, Cessna U206, 5 pasajeros y TI-ATX, Piper Séneca PA-34-200T, 5 pasajeros
Tarifas: Autorizar las siguientes tarifas por hora de vuelo: para aeronaves tipo Cessna U-206, $427.00 y para aeronaves tipo Piper Séneca $589.00.
Base de operaciones: Hangar Nº 9 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.”
Por otra parte debido a que no se procedió con el archivo de la gestión por presentada en el 2002, por encontrarse la empresa en el proceso de certificación técnica, se deberá resolver la presente gestión como renovación del certificado de explotación, debido a que no se dictó caducidad del procedimiento.
Asimismo, mediante oficio mediante oficio Nº GCT-199-09 de fecha 29 de junio del 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas y el Ingeniero Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad manifiestan lo siguiente:
“Por
medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones
Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la compañía, Taxi Aéreo
Centroamericano S. A. (TACSA), concluyó
Se
recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a
la empresa TACSA, en la modalidad de Vuelos Especiales de Taxi Aéreo, nacional
e internacional.”
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016183, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a
brindar:
1. Servicios a brindar: Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales, nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.
2. Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.
3. Equipo: Mat Flota y capacitad: Autorizar la operación con las siguientes Aeronaves:
TI-AML, Cessna U206, 5 pasajeros y TI-ATX, Piper Séneca PA-34-200T, 5 pasajeros
4. Tarifas: Autorizar las siguientes tarifas por hora de vuelo: para aeronaves tipo Cessna U-206 $427.00 y para aeronaves tipo Piper Séneca $589.00.
5. Cualquier modificación deberá
estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en los artículos 162 al 164 de
6. Base de operaciones: Hangar Nº 9 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Consideraciones
técnicas
La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras
obligaciones
La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria Nº 50-2009 celebrada el 23 de noviembre del dos mil nueve.
José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29704.—C-129820.—(IN2009108085).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 360,
emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Solís Mora Juana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 948,
emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil cinco,
a nombre de Cascante Zúñiga Dinnier Oswaldo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 244,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil, a nombre
de Cordero Montoya Amelia Vanessa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 127,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Mora Guerrero Yoncy María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 118,
emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil siete, a nombre de
Gamboa Mora Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10,
emitido por el Liceo José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Loría Cordero Bolívar José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 18,
emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía
Alternativas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Montealegre Cubillo Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 1812,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera
Jiménez Elizabeth del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 502,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de
Quirós Quirós María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 2661, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Esquivel Villalobos Rocío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 326,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Hernández Agüero
Stephany Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 300,
emitido por el Colegio Panamericano, en el año dos mil ocho, a nombre de
Guislain Ribas Nicole Marie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato
de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
siglas SITRAA, aprobada en asamblea celebrada el 24 de abril del 2009, 868-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3649-2009, a la) señora Madrigal Huertas Rosse María, cédula de identidad 1-600-288, vecina de San José; por un monto de cuarenta y un mil ciento cuarenta y siete colones sin céntimos (¢41.147,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009145579.—(IN2009108338).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas, del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3661-2009, al(a la) señor(a) Benavides Espinoza Iris, cédula de identidad 4-098-423, vecino(a) de Heredia; por un monto de treinta mil setecientos noventa y tres colones sin céntimos (¢30.793.00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009108422).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa de Vecinos de Playa El Carmen de Mal País, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cultura y las artes en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Guerrero Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 263363, tomo: 2009 asiento: 296208).—Curridabat, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009145286.—(IN2009107883).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recreacional de Oro Reina de los Ángeles, con domicilio en la provincia de Heredia, Barba. Sus fines entre otros están: la reunión, recreación y bienestar integral de sus asociados, mediante la coordinación de caminatas, paseos, actividades culturales, sociales. Su presidenta Nora María Carballo Vega, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 227798, adicional: 2009-251109.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145434.—(IN2009108332).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones. Ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa de
Surfeadores y Artistas de Mal País, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
deporte de surfear en la zona para fomentar el deporte del surf en los
asociados, familiares y en la población. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente, Minor Guerrero Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, de Colorado de
Abangares con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que , serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Juan Luis Cortés Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Daniel Eduardo Muñoz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-939-945, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UN ABERTURA.
Para ver imagen solo en
Este modelo se
refiere a una tapa cobertora para aparatos eléctricos con una abertura. La tapa
es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, sus esquinas
ligeramente curvas y su superficie ligeramente biselada. Este modelo representa
una tapa para aparato eléctrico con una abertura en el centro, de forma
sustancialmente rectangular donde sus lados mayores se encuentran
perpendicularmente con los lados mayores de la tapa referida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Maricela Alpízar Chacón, cédula
Nº 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation,
solicita la inscripción de: TORINO como marca de fábrica en clases 9 y
11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Planchas
eléctricas para estilizar el cabello y clase 11: Secadoras de pelo eléctricas
manuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2009, exp. Nº 2009-0009985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de
La señora
Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en
condición de apoderada de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex
Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita
El
señor Sergio Rodríguez Garita, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-525-003, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tanques
de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad
denominada MANUFACTURA EN SITIO DE TANQUES DE
FIBRA DE VIDRIO CON UN MOLDE PRE-EXISTENTE CONFINADO. El modelo de
utilidad lo que comprende es establecer y patentar el procedimiento para
fabricar en sitio un tanque de fibra de vidrio con un molde preexistente
confinado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 1684A.—Eulalia S. A., solicita concesión de: 0,68 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-porquerizas-varios. Coordenadas: 221.200/459.900, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009144983.—(IN2009107493).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 907A.—Echeverría y Zeledón S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 202.100/525.000 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145258.—(IN2009107893).
Expediente Nº 13687P.—Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo SD-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-piscina y cabinas. Coordenadas 369.926/497.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145315.—(IN2009107894).
Expediente Nº 6666A.—Naida S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 214.950/554.950, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145321.—(IN2009107895).
Expediente Nº 4550P.—Rosa Elena Corales Bonilla solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145354.—(IN2009107896).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6876P.—Las Cuatro Chicas del Surquí S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso Turístico Cabinas y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145601.—(IN2009108339).
Exp. 5254P.—Cartex Manufacturera Limitada; solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo IS-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industria otro. Coordenadas 204.400/541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009108441).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario(a) de Dennis de Jesús Zamora Fuentes, carné 17724, cédula: 800890142, expediente Nº 09-002685-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009108430).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 01-010116-0007-CO
promovida por Carlos Páez, cédula de identidad Nº 1-339-139, Lilliana Arrieta
Quesada, cédula de identidad Nº 1-563-331, Carlos J. Valerio M., cédula de
identidad Nº 1-704-973, Mauricio Fraiman Lerner, cédula de identidad Nº
8-048-733, Luis G. Brenes Sobrado, cédula de identidad Nº 1-185-734, Enrique
Lobo, cédula de identidad Nº 8-063-404, Julio Jurado del Barco, cédula de
identidad Nº 7-017-891, Rafaela Sierra Ramos, cédula de identidad Nº 8-046-989,
Laya Hun Opfer, cédula de identidad Nº 8-054-851, Roberto Salom Echeverría,
cédula de identidad Nº 1-443-579, Ana Lucía Hernández Díaz, cédula de identidad
Nº 1-572-842, Henning Jensen Pennington, cédula de identidad Nº 8-041-334,
Elena María Villalobos, cédula de identidad Nº 6-108-867, Freddy Pacheco León,
cédula de identidad Nº 1-349-573, Roxana Escoto de Solano, cédula de identidad
Nº 3-148-382, Álvaro Montero Mejía, cédula de identidad Nº 1-295-388, Federico
Montero Mejía, cédula de identidad Nº 1-376-760, Arnoldo Mora Rodríguez, cédula
de identidad Nº 9-009-046, Xinia María Sánchez, cédula de identidad Nº
1-455-996, Amalia Montero Mejía, cédula de identidad Nº 1-391-803, Jorge
Castillo Estrada, cédula de identidad Nº 7-028-580, Flora Nieto Izaguirre,
cédula de identidad Nº 1-344-262, Sara Solís Sierra, cédula de identidad Nº
1-1007-421, Isabel Castro Volio, cédula de identidad Nº 3-244-312, Adriana
Laclé Murray, 1-382-809, Patricia Cuenca Berger, cédula de identidad Nº
8-064-978, Hernán Collado Martínez, cédula de identidad Nº 1-181-191, Rodolfo
Alvarado Herrera, cédula de identidad Nº 1-140-690, Rocío Méndez C., cédula de
identidad Nº 3-276-283, Alejandro Castro Sosto, cédula de identidad Nº
1-1061-091, Brizza Mena Segura, cédula de identidad Nº 1-1090-280, Carolina
Zúñiga Zárate, cédula de identidad Nº 1-1102-742, Marco Abellán Acevedo, cédula
de identidad Nº 1-1186-770, Carmen Isabel Zúñiga Quesada, cédula de identidad
Nº 3-373-882, Karolina Piñar Chaves, cédula de identidad Nº 5-305-914, Juan
Diego Salazar K., cédula de identidad Nº 2-409-824, Rodrigo Calvo Fallas,
cédula de identidad Nº 1-1054-860, Gustavo Aguilar Chinchilla, cédula de
identidad Nº 1-1168-923, Bernal Mauricio Mora Acuña, cédula de identidad Nº
2-551-892, Harold Chaves Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1020-010, Verónica
Fernández Obando, cédula de identidad Nº 1-1121-0409, Randall Alvarado Mena,
cédula de identidad Nº 1-908-155, Javier Meza Salazar, cédula de identidad Nº
1-1056-857, Joseph Calvo G., cédula de identidad Nº 3-367-794, Vladimir
Villalobos González, cédula de identidad Nº 1-1057-093, Vilma Chavarría
Chavarría, cédula de identidad Nº 6-152-245, Gonzalo Páez Montalbán, cédula de
identidad Nº 1-248-875, María de los Ángeles Mena Pacheco, cédula de identidad
Nº 1-387-219, Ana Catalina Carrillo Mena, cédula de identidad Nº 1-985-715,
Esteban Romerco Cob, cédula de identidad Nº 1-922-107, Rodolfo Carrillo Mena,
cédula de identidad Nº 1-946-803, Luis Ángel Quesada Saborío, cédula de
identidad Nº 2-455-622, Manuel Rivera Solano, cédula de identidad Nº 3-372-515,
Tanya Garbanzo Bolívar, cédula de identidad Nº 1-1107-881, Maricel Álvarez
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1142-0873, Gabriela Pérez López, cédula de
identidad Nº 1-1118-0768, Alejandra Arguedas Ortega, cédula de identidad Nº
1-1136-0489, Dayana Cascante Núñez, cédula de identidad Nº 1-1135-0679,
Griselda Trejos Vega, cédula de identidad Nº 1-1090-0491, Pamela Castillo Barahona,
cédula de identidad Nº 1-1053-955, David Jensen Gbesquie, cédula de identidad
Nº 1-1129-357, Luisa Flores Portuguez, cédula de identidad Nº 3-225-503,
Teresita Jiménez Mata, cédula de identidad Nº 9-051-146, Luis E. Corrales,
cédula de identidad Nº 1-721-477, Juan Carlos Páez Mena, cédula de identidad Nº
1-779, 690, Lilliana Méndez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-688-037, Rafael
A. Mora Garita, cédula de identidad Nº 1-913-852, Roberto Azofeifa G., cédula
de identidad Nº 1-818-823 y Arnoldo Camacho, cédula de identidad Nº 1-225-231,
Henry Issa El Khoury, cédula de identidad Nº 4-095-382 y Maritza Quesada G.,
cédula de identidad Nº 3-212-223; para que se declare inconstitucional
Voto:
01572-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción por violación de
trámites sustanciales en el procedimiento de
San José, 7 de diciembre del 2009.—Gerardo Madriz Piedra, Secretario.—1 vez.—(IN2009108379).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Blitty Gómez Alvarado conocida como Antonia Betty Gómez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1887-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 22369-2008. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio Blitty Gómez Alvarado... en el sentido que el nombre y sexo de la misma son “Antonia Betty” y “femenino” respectivamente y no como se consignaron.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009108036).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Carolina Mejía Lorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1428-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos, del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 20291-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elier Antonio Carrillo Lorio..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejía” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009108429).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Escalante Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1440-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 20842-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Franciny Sánchez Escalante... en el sentido que el nombre de la madre... es “Fátima del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009108481).
PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2010
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2010, de
San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Jimmy Segura Sánchez Proveedor institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 98674—Solicitud Nº 177-09.—C-6770.—(IN2009108101).
PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2010
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2010, de El
Ministerio de
San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Jimmy Segura Sánchez Proveedor institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 107527.—Solicitud Nº 176-09.—C-6770.—(IN2009108100).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000148-PROV
Compra de licencias de software para uso
del
Departamento de Tecnología de
Fecha y hora de apertura: 19 de enero de 2010, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000149-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en
Regional del Organismo de Investigación Judicial
y en los Tribunales de Justicia de Limón
Fecha y hora de apertura: 19 de enero de 2010, a las 11:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr e ivalerio@poder-judicial.go.cr. respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3136/3295.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009109004).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000033-01
(Prórroga Nº 1)
Compra de servidores tipo Blade, gabinetes
y Racks para
servicios institucionales sobre Windows, con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro años
Se comunica a los
interesados en
21. Fecha de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01
Contratación de una empresa que brinde
al Banco Nacional
de Costa Rica los servicios del transporte de remesas
El cartel puede ser retirado a
partir del lunes 04 de enero del 2010 en
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-00200
Remodelación para las oficinas de
impugnación en San Ramón
de Alajuela que incluye puntos de red y cableado estructurado
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Con base en el oficio AL-741-2009 conteniendo el informe legal, oficio DSG-579-2009, conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por la comisión permanente de licitaciones, se declara desierto el concurso de la licitación de referencia.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-10520.—(IN2009109153).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-00100
Confección de 20.000 sombrillas para
niños
y niñas con personajes de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Con base en
oficio DE-2009-2750 de
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-10520.—(IN2009109155).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-00200
Contratación de persona física o
jurídica para el reforzamiento
estructural de
Vial y Policía de Tránsito
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
A la empresa Construcciones Agroindustriales JOMAFO S. A.:
Línea única:
Contratación de los servicios para realizar el reforzamiento estructural de
Plazo de garantía: 05 años contra defectos de construcción sobre la remodelación ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar.
Plazo de ejecución de la obra: 120 días naturales.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-15020.—(IN2009109158).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-00200
Contratación de una persona física o
jurídica para la adaptación
e implementación de las normas internacionales de
contabilidad
para el sector público a los estados financieros
del Consejo de Seguridad Vial
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Con base en
oficio AL-781-2009 conteniendo el informe legal, oficio DC-0489-2009,
conteniendo el informe técnico y el acuerdo adoptado por
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento. Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-15020.—(IN2009109159).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-00100
Confección de sticker reflectivos
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Publivías S. A.:
Línea única: Confección de 107.331 sticker reflectivos, con impresión de diseños de los personajes de la brigada vial (Wilson, Ana, Javier, Laura, Katia, Chan y Marco), 15.333 de cada personaje y el logo del COSEVI., por un monto ¢41.859.090,00 (Cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil noventa colones con 00/100).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra.
Garantía del producto: 18 meses por producto defectuoso y 5 años de garantía sobre la reflectividad.
Forma de pago: carta de crédito.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-16520.—(IN2009109160).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-00100
Contratación de empresa para que realice
la demarcación horizontal
de letreros de ferrocarril, línea de paro y separadoras
de carril con
pintura termoplástica, en los cruces de ferrocarril con
la vía
pública, trayecto Pavas-San Pedro y Viceversa,
y Trayecto Heredia-San José y Viceversa
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa Ticoseñales S. A., según detalle:
Línea uno: Contratación de una empresa para la demarcación horizontal de letreros de ferrocarril, líneas de paro y separadoras de carril, con pintura termoplástica, en los cruces de ferrocarril con la vía publica, trayecto Pavas-San Pedro y viceversa de 58 intersecciones (Cruce de Ferrocarril):
Código |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
601 (01) |
Línea continua Blanca |
Km |
3.100 |
601 (02) |
Línea Continua Amarilla |
Km |
5.500 |
601 (03) |
Letreros de Ferrocarril |
Un |
128 |
601 (04) |
Línea de Paro |
m2 |
327.24 |
Por un monto total de ¢45.058.391,49 (Cuarenta y cinco millones cincuenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con 49/100).
Plazo de ejecución de la obra: 13 días naturales (no incluye días de lluvia).
Línea dos: Contratación de una empresa para la demarcación horizontal de letreros de ferrocarril, líneas de paro y separadoras de carril, con pintura termoplástica, en los cruces de ferrocarril con la vía publica, trayecto Heredia-San José y viceversa de 22 intersecciones (Cruce de Ferrocarril):
Código |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
601 (01) |
Línea continua Blanca |
Km |
1.6 |
601 (02) |
Línea Continua Amarilla |
Km |
4.8 |
601 (03) |
Letreros de Ferrocarril |
Un |
54 |
601 (04) |
Línea de Paro |
m2 |
255 |
Por un monto total de ¢25.264.985,75 (Veinticinco millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con 75/100).
Plazo de ejecución de la obra: 06 días naturales (no incluye días de lluvia).
Garantía para ambas Líneas: sobre
la durabilidad de la pintura termoplástica de 3 años a partir del recibido
conforme por parte de
Forma de pago: carta de crédito.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-30020.—(IN2009109162).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-00100
Contratación de personas físicas o
jurídicas para la prestación
de servicios de mantenimiento preventivo y de reparación
de vehículos automotores y otros equipos propiedad
del Consejo de Seguridad Vial
El Departamento
de Proveeduría a través de
Línea única: Mantenimiento preventivo y reparación de vehículos automotores y otros equipos propiedad del Consejo de Seguridad Vial, de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Mecánica Quirós y Mekbel S. A.
A la empresa Taller Carrocería Herrera S. A.
A la empresa Grupo Inversiones Vinco S. A.
A la empresa Taller Costa Rica Enderezado y Pintura S. A.
A la empresa Fieuyea S. A. y Tres R S. A.
A la empresa Taller Carrocería y Pintura Coto S. A.
A la empresa Taller Medesa S. A.
A la empresa Taller Súper Servicio S. A.
A la empresa Meca Enderezado y Pintura S. A.
Plazo de la contratación:
Será
de un (1) año, prorrogable hasta por tres períodos iguales más, hasta alcanzar
el máximo de cuatro (4) años, si las partes así lo acordaren cada vez, previa
determinación por parte del Consejo de Seguridad Vial que la prestación del
servicio durante el período inmediato anterior se haya ejecutado cabalmente;
caso contrario,
Garantía:
a) Un plazo no menor de seis (6) meses para trabajos relacionados con enderezado y pintura.
b) Un plazo no menor de tres (3) meses en trabajos relacionados con la mecánica, electromecánica y demás servicios distintos del enderezado y pintura.
c) En cuanto a repuestos, la garantía será la misma que otorgan los fabricantes o distribuidores en el territorio nacional.
Forma de pago: usual de la institución dentro de un plazo no mayor a los 15 días naturales.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-16520.—(IN2009109163).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-00100
Demarcación horizontal con pintura
TTP-115 E, tipo III,
en el Área Central Comercial de San José, Primera Etapa
El Departamento de
Proveeduría a través de
Al Consorcio de empresas formado por Bela Consultores S. A., Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., JL Señalización y Arquitectura S. A., M Y P Obras Civiles S. A., Publiseñales de Costa Rica S. A., Publivías S. A., y Servicio de Señalamiento Vial S. A., según detalle:
Línea única:
Señalamiento Horizontal con Pintura TTT-115 E Tipo III, en el Área Central
Comercial de San José Primera Etapa. Lugares:
Plazo de ejecución de la obra: 8 días naturales, después de recibido el contrato debidamente refrendado y la respectiva orden de inicio.
Garantía de durabilidad de la pintura: 180 días naturales sobre la pintura TTP-115 E Tipo III.
Forma de pago: carta de crédito.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2471.—O. C. Nº 32041.—C-17270.—(IN2009109165).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100
Compra de equipos para laboratorio
Línea desierta: 12.
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UPIMS
Construcción y equipamiento de los CEN
de Boruca de Buenos
Aires de Puntarenas, COOPA Buena de Coto Brus,
Boca de Arenal de Cutris de Alajuela,
Santa Ana y de Poás de Aserrí
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se ha adjudicó de la siguiente manera:
Línea 1: se declara infructuosa.
Línea 2: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., por la suma de ¢76.931.937,00 (setenta y seis millones novecientos treinta y un mil novecientos treinta y siete colones exactos).
Línea 3: Sistemas y Construcciones AG Ltda., por la suma de ¢158.399.471,50 (ciento cincuenta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y uno con cincuenta centavos).
Línea 4: Ecosistemas de Construcciones S. A., por la suma de ¢101.925.658,68 (ciento un millones novecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y ocho con sesenta y ocho centavos).
Línea 5: Diseño Arquitectónico DIARCO por la suma de ¢90.650.783,15 (noventa millones seiscientos cincuenta mil setecientos ochenta y tres con quince centavos).
Línea 6: se declara infructuosa.
Línea 7: Construcciones Agroindustriales JOMAFO S. A., por la suma de ¢23.873.815,25 (veintitrés millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos quince colones con veinticinco centavos).
Línea 8: Construcciones Agroindustriales JOMAFO S. A., por la suma de ¢25.422.949,14 (veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil novecientos cuarenta y nueve con catorce centavos).
Línea 9: Rodríguez Constructores Asociados S. A., por la suma de ¢1.263.790 (un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos noventa con cero centavos).
Línea 10: Diseño Arquitectónico DIARCO por la suma de ¢17.789.320,07 (diecisiete millones setecientos ochenta y nueve trescientos veinte con siete centavos).
San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22606.—O. C. Nº 1924.—C-22520.—(IN2009109140).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000025-01
Preselección de ocho empresas
constructoras para la contratación de
obras menores (con tope monetario hasta 49 millones de
colones)
en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y
construcción
de cubículos para cajeros automáticos no bancarios
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 978-2009, celebrada el 01 de diciembre del 2009, acordó:
Adjudicar
Compañía Agra
S. A.
Constructora Jireh.
Construcciones Peñaranda S. A.
Ingeniería Gaia S. A.
Arquitectura Jof S. A.
Miller Compañía Constructora
S. A.
AYR Desarrollos y
Edificaciones.
Constructora y Multiservicios JSP S. A.
Con una contratación de un año prorrogable en forma automática por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro (4) años, para lo cual el Banco comunicará a cada adjudicatario su intención de aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del contrato. No obstante lo anterior, de no convenir con los intereses del Banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardo de sus intereses o por el incumplimiento del adjudicatario de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente cartel. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.
El hecho de que el banco no prorrogue a una de las empresas preseleccionadas, no implicará que se tenga rescindido con las restantes empresas preseleccionadas.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PCAD
Licenciamiento, mantenimiento y
renovación del Service Desk
y base de datos de componentes de configuración de
tecnología
de información y comunicaciones
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados en
San José, 09 de noviembre del 2009.—Subproceso de Gestión de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge B., Jefa.—1 vez.—(IN2009109026).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-1142
(Declaratoria de desierta)
Contratación de servicios de disposición final de
productos en reclamo
Se les informa a
los interesados que
San José, 10 de diciembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009109022).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000094-PRI
Contratación servicios de dibujo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1175 del 04 de diciembre
del 2009, se adjudica
Oferta única: Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A.
Posiciones 1 y 2, monto total adjudicado ¢7.920.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-7520.—(IN2009109024).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-PRI
Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-1171 del 04 de diciembre del 2009, se readjudica los ítem Nº 2 y Nº4 de de la siguiente manera:
Oferta Nº 4: Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (TELERAD S. A.) las posiciones Nos. 2 y 4, por un monto total de $25.451,61 dólares i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-15020.—(IN2009109166).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Servicios de limpieza, aseo y
misceláneas
en las instalaciones del INAMU
El Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de
San José, 08 de diciembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 10462.—O. C. Nº 9608.—C-9770.—(IN2009109007).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-01
Adquisición y actualización del Software
Cartográfico Maplnfo Profesional
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quiroz.—1 vez.—(IN2009109001).
BCR PENSIONES
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-12
Envío e impresión de estados de cuenta del BCR Pensiones
BCR Pensiones,
informa que
Para ver imagen solo en
Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 26295.—O. C. Nº 58243.—C-14520.—(IN2009109035).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-010345-MMO
Compra de hidrantes para el distrito de
San Rafael
San Pedro de Montes de Oca, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009109027).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
(Declaratoria de infructuosa)
Construcción y encamisado de pozo
profundo de producción
de agua potable en el distrito de San Vicente
Se informa a
todos los interesados en
Rocío Alfaro Salazar, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009109147).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-01
Remodelación del Gimnasio “El Coloso”,
en el distrito de Barranca
El Consejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 345, celebrada el día 05 de diciembre del 2009, artículo 3, Acuerda:
Inciso C:
... la adjudicación parcial del proceso de Licitación Abreviada 2009LA-000014-01 Remodelación del Gimnasio “El Coloso”, en el distrito de Barranca”, según los términos del cartel y la oferta por un monto de ¢76.971.867,00 (Setenta y seis millones novecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y siete con 00/100) la misma debe recaer en el Ing. Hugo Alberto Chavarría Briceño. Votado el acuerdo este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobado.
Puntarenas, 08 de diciembre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009146014.—(IN2009109047).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
VERSIÓN CFT |
1-10-45-4169 |
Latanoprost al 0,005% (50 μg/ml). Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 2,5 ml o Travoprost al 0,004% (40 μg/ml) Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 2,5 ml o Bimatoprost al 0,03% (300 μg/ ml) Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 2,5 ml o Latanoprost al 0,005% (50 μg/ml). Solución estéril para uso oftálmico con preservante. Frasco gotero con 3 ml. |
61403 Rige a partir de su publicación |
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-13520.—(IN2009107558).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00006-99999
Adquisición, implementación, adaptación
y puesta
en marcha de un sistema integrado
La apertura de las ofertas se prorroga para las diez horas del día 21 de enero del 2010.
Para mayor información comunicarse al teléfono: 2220-1270, fax: 2296-7011.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Ing. Aldo Protti Quesada, Director General a. í.—1 vez.—(IN2009109331).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000031-01
(Prórroga Nº 2)
Alquiler sin opción de compra de
cuarenta y nueve (49)
vehículos para uso de diferentes dependencias
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
19. Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000034-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación de una empresa que provea
el servicio de técnicos
con especialidad en servicios de soporte en equipo
de cómputo del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en
19. Fecha de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Considerando
que:
a) El artículo 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica señala, en lo pertinente, que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) identificará anualmente sus necesidades de capacitación, de acuerdo con sus prioridades y objetivos institucionales y en estrecha vinculación con el Plan Anual Operativo.
b) Los cambios que se están dando en las corrientes económicas y políticas y sus efectos sobre el desarrollo económico a nivel mundial demandan una mayor inversión en capacitación, que permita formar profesionales en economía altamente calificados y competentes.
c) Esta Junta Directiva, en el
inciso ii), numeral 5, artículo 12, del acta de la sesión 5404-2008, celebrada
el 26 de noviembre del 2008, encomendó a
d) En los informes DAD-130-2009 y
DAD-317-2009, del 24 de abril y del 30 de octubre del 2009, respectivamente,
e) Con el fin de cumplir con los objetivos del Programa de formación, y
dado que en la formulación del presupuesto del 2010, se incluyeron cuatro
plazas de Técnico en Servicios Institucionales 2, es necesario que
Resolvió:
Modificar el
artículo 23, inciso 5), Capítulo IV, “Derechos y deberes a la terminación del
programa de estudios de posgrados”, del “Reglamento de Estudios de Postgrado
para el personal del Banco Central de Costa Rica”, para que, en adelante se lea
así: “Permanecer al servicio de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-25520.—(IN2009108006).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
BARBACOAS
REGLAMENTO CEMENTERIO DE BARBACOAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—
Artículo 2º—Propósito del presente Reglamento. La presente regulación reglamentaria tiene como fines primordiales la organización de la administración, operación, mantenimiento y nuevas inversiones en el Cementerio de Barbacoas.
CAPÍTULO II
De la administración
Artículo 3º—La
administración, vigilancia y conservación del cementerio, estará a cargo de una
Junta Administradora electa en Asamblea de
Artículo 4º—
Artículo 5º—
Artículo 6º—
CAPÍTULO III
De las construcciones
Artículo 7º—Las
sepulturas se construirán de acuerdo con los requisitos que para tal efecto se
establecen en el Reglamento General de Cementerios; cuyo cumplimiento será
observado por
CAPÍTULO IV
De la conservación y mantenimiento de
las instalaciones
y bóvedas particulares
Artículo
8º—Corresponde a
Artículo 9º—
Artículo 10.—El arrendatario de derecho en el cementerio está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 11.—Los trabajos de
reparación y mejoras de las bóvedas que realicen los arrendatarios deben ser
comunicados previamente a
Artículo 12.—Cuando los nichos de
CAPÍTULO V
Del arrendamiento de espacios
en el cementerio de Barbacoas
Artículo 13.—Los espacios
de arrendamiento en el cementerio son propiedad de
Artículo 14.—Los arriendos de
espacios en el cementerio se formalizarán por medio de un Contrato entre el
arrendantes (
Artículo 15.—Se dispondrá de un espacio del 5% dentro del cementerio de Barbacoas para el entierro de indigentes o personas que no tengan familiares o responsables en vida.
CAPÍTULO VI
De las tarifas para operación,
mantenimiento e inversión
Artículo 16.—La
operación, mantenimiento e inversiones generales que se realicen en el
Cementerio de Barbacoas serán responsabilidad de
Artículo 17.—Para sufragar los
costos de estas actividades,
Artículo 18.—La compra de derecho de arrendamiento de cementerio tendrá un costo de ¢10.000 (diez mil colones) por metro cuadrado que se pagarán una única vez y otorgan una vigencia de por vida. El costo por metro cuadrado será revisable y ajustable anualmente.
Artículo 19.—En caso de
emergencia, una situación socioeconómica de pobreza extrema debidamente
comprobada técnica o públicamente,
Artículo 20.—Ante una situación
de no pago de la tarifa anual de mantenimiento o abandono del contrato de
arrendamiento,
Artículo 21.—
Artículo 22.—Los recursos
generados ya sea por tarifas u otras actividades realizadas por
CAPÍTULO VII
Del osario general
Artículo 23.—
Artículo 24.—Al osario general se trasladarán adicionalmente las exhumaciones por los motivos previstos en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 25.—El mantenimiento del
osario general será responsabilidad de
CAPÍTULO VIII
De los registros
Artículo 26.—
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Artículo 27.—Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta en apego a la normativa superior que rige la materia.
Artículo
28.—Este reglamento rige a partir de su publicación en
Puriscal, 3 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Mora Montero, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2009108491).
REGLAMENTO MERCADO ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE BARBACOAS PURISCAL
Artículo 1º—
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 2º—Se
denomina mercado para los efectos de este reglamento a los lugares construidos
o destinados por
Artículo 3º—Dentro de los
objetivos de administración y funcionamiento corresponde a
a) Señalar el horario de funcionamiento del mercado.
b) Establecer los sistemas de vigilancia que se considere necesario.
c) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.
d) Autorizar o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.
e) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.
Artículo 4º—
CAPÍTULO SEGUNDO
Servicios y horarios
Artículo 5º—El
mercado funcionará ordinariamente según los horarios que fije
a) En casos especiales y por resolución razonada
de
b)
Artículo
6º—Únicamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado
CAPÍTULO TERCERO
De los inquilinos
Artículo 7º—Salvo disposición legal especial los puestos
o locales permanentes del mercado se adjudicarán siguiendo el procedimiento de
remate para el cual
Artículo 8º—El adjudicatario que
no se presente dentro del plazo indicado en el artículo anterior, perderá el
derecho además de cualquier adelanto de dinero que al respecto hubiese
depositado, quedando
Artículo 9º—Para ser inquilino de
un local en el mercado de
a) Ser vecino de Barbacoas.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser afiliado a
d) No haber sido procesado por delito o contravenciones contra la propiedad.
e) Presentar el respectivo permiso de funcionamiento de salud.
f) Presentar certificaciones donde demuestre estar al día en el pago de impuestos municipales.
Artículo 10.—Solamente serán reconocidos como inquilinos permanentes aquellas personas con derechos legales o que hayan sido favorecidos con las adjudicaciones que hayan firmado el contrato respectivo y que se encuentren al día en el pago del valor del arrendamiento.
CAPÍTULO CUARTO
Del funcionamiento de los locales
Artículo 11.—Todo inquilino deberá atender personalmente el negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesarios para la buena marcha del mismo.
Artículo 12.—
Artículo 13.—Queda prohibido al
inquilino introducir mejoras a los puestos objeto de contrato de cualquier
clase y modificar sus instalaciones sin el previo permiso escrito de
Artículo 14.—En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos los inquilinos están obligados a facilitar la entrada al puesto de los operarios para las labores de reparación respectiva ya sea en sus puestos o en los de los demás inquilinos.
Artículo 15.—Ninguna persona física o jurídica podrá ser arrendataria de más de un local en el mercado comunal de Barbacoas de Puriscal.
Artículo 16.—Los alquileres
deberán ser pagados por mensualidad anticipada cada primero del mes al tesorero
de
Artículo 17.—Dentro del Mercado Comunal no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas ni objetos usados que atenten contra la salud publica artículo 24 de la ley 3859 Inciso A.B.C.
Artículo 18.—No podrán los inquilinos guardar o almacenar en sus locales por ningún motivo sustancias explosivas o inflamables.
CAPÍTULO QUINTO
Obligaciones de los inquilinos
Artículo 19º—Todo inquilino del mercado comunal estará obligado a:
a) Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercadería para la cual fue adjudicado.
b) Velar por la conservación de
su puesto en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo las
disposiciones de higiene y las prescripciones que señala
c) Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado que lo recibió salvo el deterioro natural proveniente de uso y goce legítimo y lo dispuesto en caso de mejoras.
d) Pagar las tasas de servicio de basura, agua, luz.
e) Exhibir en tableros en lugares visibles al público los precios de los artículos.
f) Vigilar sus puestos y dar
aviso a
g) Comunicar a
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido en el Mercado Comunal:
a) El funcionamiento de cantinas, rifas, ventas ambulantes y en general todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de los inquilinos.
b) La permanencia de personas sospechosas o en estado de embriaguez que causen malestar dentro del público o inquilinos.
c) Todo hecho contra la moral o buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespeto y de todo acto y hecho que pueda promover desorden.
d) Queda prohibido en parqueo de vehículos dentro del mercado comunal.
Artículo 21.—Además de lo anterior les está prohibido a los inquilinos:
a) Vender, consumir o conservar en el puesto bebidas alcohólicas.
b) Vender, consumir o conservar en el puesto materiales inflamables o detonantes como gasolina, pólvora o artículos fabricados con esos materiales.
c) Vender, poseer, consumir o conservar en el puesto artículos que sean producto de algún acto delictivo.
d) Usar pesas o medidas fraudulentas o no permitidas.
e) Causar escándalos o actos contra la moral y las buenas costumbres.
f) Tratar a los clientes en forma irrespetuosa, al público y a los inquilinos o a los demás empleados del mercado.
g) Participar en riñas de cualquier género dentro del mercado.
CAPÍTULO SEXTO
De las sanciones
Artículo 22: Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Cierre temporal del negocio.
c) Terminación, cancelación o caducidad del contrato.
d) Las sanciones se aplicarán de
acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que los motiven. Lo anterior
será decretado por
Artículo 23.—
a) Por incumplimiento por parte del inquilino de alguna o algunas de las obligaciones que le imponga el contrato o este reglamento.
b) Por embargo judicial del
derecho de arrendamiento cuando su dueño no obtenga el levantamiento del embargo
dentro de un plazo razonable fijado por
c) Por remate de la mercadería o artículos que expanda en el puesto que tenga como consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales.
d) Por incapacidad económica del inquilino, la cual se presume cuando se interponga juicio de insolvencia o se le compruebe incumplimiento notarial de sus obligaciones comerciales o mala fe en su negocio.
e) Por venta de artículos alterados o que tenga un peso menor al que corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o se haya impuesto al inquilino por estos motivos alguna sanción por las autoridades competentes.
f) Por cesión del puesto sin el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el presente reglamento o por darlo en uso a otra persona, o a cualquier título, en todo o en parte o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio en condiciones o personas distintas a las autorizadas por este Reglamento.
g) Por garantizar con el puesto obligaciones a favor de terceros o haber obtenido la adjudicación o cesión para un tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente.
h) Por demolición o reforma al mercado, no obstante los inquilinos que por razones expuestas en este inciso se vean afectados conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales cuando el mercado se rehabilite. Todo lo anterior desde luego en concordancia con la ley y reglamentos vigentes.
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones varias
Artículo 24.—Las
tarifas que se cobren en el Mercado Comunal por concepto de alquileres serán
fijadas por
Artículo 25.—
Artículo 26.—En caso de muerte
del inquilino,
Artículo 27.—Este Reglamento rige
a partir de su publicación en
Puriscal, 3 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Mora Montero, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2009108492).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión
ordinaria 77-2009, del 7 de diciembre del 2009, con fundamento en los artículos
del 12 al 19 de
San Isidro de Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(IN2009109015).
considerando
que:
a. En los últimos años, el Banco Central de Costa Rica ha estado inmerso en un proceso de migración hacia un esquema monetario basado en metas de inflación.
b. La menor presión inflacionaria tanto interna como externa durante el presente año, la relativa estabilidad en el precio de las materias primas importadas en los últimos meses así como el menor “efecto traspaso” de las variaciones del tipo de cambio nominal a los precios internos, se han manifestado, en una significativa desaceleración en la tasa de crecimiento anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que en términos interanuales se ubica en 2,57% en noviembre del presente año, lo cual abre un espacio para alinear las tasas de interés del Banco Central de Costa Rica a un entorno menos inflacionario.
c. La mayor flexibilidad cambiaria y las menores expectativas de variación cambiaria han creado las condiciones propicias para que el Banco Central de Costa Rica pueda ejercer un control monetario más efectivo.
d. Dada la reducción de la inflación observada en el 2009, el comportamiento reciente del mercado cambiado y la meta inflacionaria de 5,0% para el 2010, la tasa nominal y real de los depósitos electrónicos “overnight” del Banco Central de Costa Rica resulta relativamente alta, lo cual contribuye a incentivar la concentración de depósitos en el muy corto plazo.
e. Es necesario continuar con la estrategia de control monetario que permita avanzar en crear las condiciones adecuadas para poder utilizar la tasa de política monetaria como el instrumento mediante el cual el Banco Central de Costa Rica regula las presiones inflacionarias.
dispuso,
en firme:
1. Reducir en ciento cincuenta puntos base la tasa de interés bruta anual para depósitos a un día plazo (DON), de manera que se ubique en 5,75%, a partir del 3 de diciembre del 2009.
2. La presente disposición rige a partir del 3 de diciembre del 2009.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10821.—C-18020.—(IN2009107206).
Considerando
que:
1. En artículo 4 del acta de la sesión 5227-2004,
del 15 de diciembre del 2004, esta Directiva, a la luz de lo establecido en el
artículo 169, literal a), de
2. En memorando del 25 de
noviembre del 2009, conocido en esta oportunidad, el Dr. Francisco de Paula
Gutiérrez G., Presidente del Banco, manifiesta que, dentro de los
procedimientos de
3. De conformidad con lo expuesto
en el susodicho memorando del 25 de noviembre del 2009,
Resolvió,
por unanimidad:
Reelegir al Ma.
José Luis Arce Durán, cédula 1-807-682, por un periodo de cinco años, contados
a partir del 15 de diciembre del 2009, en el cargo de miembro del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, lo anterior con todas las
atribuciones, facultades, deberes, responsabilidades y observancia de lo
establecido en la normativa y legislación atinente a la materia, en particular,
lo estatuido en
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-22520.—(IN2009108001).
Resultando
que:
a. En los oficios GG-04-387-2009 y GG-04-440-2009 del 22 de setiembre y 14 de octubre de 2009, respectivamente, el Gerente General de Correos de Costa Rica, S. A., en lo que interesa, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de un crédito directo de ¢500,0 millones, con el Banco de Costa Rica, para finalizar la construcción del edificio de Correos de Costa Rica, S. A., en San Pedro de Montes de Oca.
b. Mediante artículo 21 del acta
de la sesión 5441-2009, del 11 de noviembre del 2009, esta Junta Directiva, con
base en lo expuesto por
c. Mediante oficio
GG-04-528-2009 del 1º de diciembre de 2009, el Gerente General de Correos de
Costa Rica, S. A. indica que la gestión del crédito por ¢500,0 millones que tramitaba con el Banco de Costa
Rica se vio afectada porque esa entidad bancaria le informó, en correo
electrónico del 27 de noviembre del 2009, que no ven posible, dado el tiempo
que disponen, aprobar el referido préstamo en el presente año, motivo por el
cual solicita nuevamente a esta Junta Directiva una actualización de las
condiciones de ese crédito, en el
sentido de que será negociado con el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, según lo establecido en oficio
PSFC-1186-2009 del 1º de diciembre del 2009, y cuyo fin será la terminación del
edificio de
Considerando
que:
I. esta nueva operación, básicamente, lo que implica es un cambio de acreedor y algunas modificaciones en los términos y condiciones financieras de un crédito que ya había sido aprobada por este Directorio.
II. Esta operación crediticia no
generaría presiones sobre el financiamiento del Sistema Bancario Nacional al
sector público ni llevarían a desvíos con respecto a lo contemplado en
dispuso,
por mayoría y en firme:
Rendir dictamen positivo para que Correos de Costa Rica, S. A. contrate un crédito directo por ¢500 millones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, R. L. para finalizar la construcción del edificio de Correos de Costa Rica, S. A., en San Pedro de Montes de Oca, así como para recuperar inversiones ya realizadas en dicho inmueble.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10821.—C-26270.—(IN2009108002).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Natalia Wong
Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Karla Gabriela
Solís Valverde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Laura
Vanessa Cascante Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Adriana
Giselle Muñoz Ugalde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Luis
Fernando Córdoba Carmona ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Jorge
Luis Quesada Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de
calidades desconocidas, padre de Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica
la resolución de las doce horas diez minutos del veintitrés de octubre de dos
mil nueve, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en
familia sustituta de su citado hijo. Para interponer recurso de apelación de
manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de
la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina
Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las
dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de
A Johana Yadira Velásquez Reyes, se le comunica
la resolución de las 16:30 horas del 24 de noviembre del 2009, donde se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
Se le comunica formalmente a la señora Digna María
Fajardo Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 5-304-024, las
resoluciones administrativas de las nueve horas del día nueve de setiembre del
dos mil nueve mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
abrigo temporal de sus hijos Norlan José Fajardo Espinoza, Víctor Manuel
Figueroa Fajardo y Diana María Figueroa Fajardo en Aldeas Arthur Gough, por un
plazo de seis meses, el cual vence el día nueve de marzo del dos mil diez. Se
ordenó además seguimiento psico-social por parte del Patronato Nacional de
Al señor Shawn David Cunningham, se le comunica la
resolución de las diez horas y treinta y dos minutos del cinco de noviembre de
dos mil nueve, que ordenó cuido provisional, a favor de Isabella Nancy
Cunningham Alfaro, en la persona de su tía materna señora Lourdes Alfaro
Picado, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar
lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante
A Mirenia Carballo Sánchez, mayor, nicaragüense,
se le comunica la resolución administrativa de las al ser las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, que
ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad
Caleb Omaly Carballo Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea
dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente. 115-0379-08.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante legal.—(IN2009107615).
A la señora María
Adelaida Farga López y al señor Moisés Acuña Urrutia, se les pone en
conocimiento, la resolución de las trece horas del veinticinco de noviembre del
año dos mil nueve. Revocatoria parcial de la resolución de las ocho horas del
día quince de octubre del año dos mil nueve. Se sustituye la medida de
protección de cuido provisional por abrigo temporal a favor del niño Erikson
Joel Acuña Farga, en el Hogarcito San Juan Bosco de
A Víctor Manuel Hernández Bonilla, cédula
de identidad número 1-550-880, que por resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa con medida de orden de inclusión a
organización no gubernamental para el tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Brandon
Manuel Hernández Brenes en
A Luis Alberto Salazar Cortés, cédula de identidad
número 2-276-140, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta
minutos del diez de julio del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa con medida de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad Yazmín Salazar Corella, en el
Albergue Transitorio de Cartago. Asimismo, la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil nueve, mediante se
reubica a la citada menor de edad en el hogar de su progenitora. Recursos:
proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Liseth Valerín
Arrieta, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de
noviembre del dos mil nueve, que dictó medida de protección con el fin de
subvencionar el proceso de formación integral que se encuentra desarrollando en
A
Ulises Rayo Ramírez, se le comunica las resoluciones de las 15:00 horas del día
26 de octubre y de las quince horas y treinta minutos, del día diecinueve de
noviembre, ambas del año 2009, que dispone el abrigo temporal del niño Jacson
Ulises Rayo Ruiz, en el albergue de Naranjo, y la incompetencia de
Al
señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de
Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas
diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida
de protección, el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo.
Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene
plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de
lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser
elevado a conocimiento de
Comunica al
señor Rodolfo Castillo, con domicilio desconocido. Que en este despacho se
tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Mariana
Castillo Morales, promovidas por la señora Sofía Morales Aguilar. La causa es
vacaciones al lado de su madre. De previo a recomendar la salida país del niño,
se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan
interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que
manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta
Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento
para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación
en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la
presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y
Apelación ante
Al señor Andrés
Matarrita Espinoza, se le comunica que la señora Yazmín María Fonseca González,
se encuentra solicitando permiso de salida del país de su menor hijo Isaac Andrés
Matarrita Fonseca con destino a Miami, Estados Unidos del día diecinueve de
enero del año dos mil diez al día veintiocho de enero del año dos mil diez,
viaje que realizará con su madre Yazmín María Fonseca González. Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana
Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009108502).
AVISA
Que el Concejo
Municipal de San Ramón, mediante acuerdo N° 03 de la sesión extraordinaria N°
299 del 4 de diciembre de 2009, dispuso trasladar la sesión ordinaria del
martes 29 de diciembre de 2009, para el miércoles 16 de diciembre del mismo
año, a las 5:15 p. m., en el salón de sesiones de
San Ramón, 3 de diciembre del 2009.—Kattia María Castro Cárdenas, Secretaria Interina del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009107997).
Las tarifas aprobadas corresponden a:
Servicio de
Recolección Tasas
Trimestrales
y Tratamiento de Basura en
colones
Tipo
de Usuario
Residencial 3.679.07
Comercial 9.197.67
Servicio de Aseo de Vía
Sitios Públicos
Por metro lineal 677.87
Rige a partir de su publicación.
Atenas, 2 de diciembre del 2009.—Maura Herrera Morera, Proveedura a. í.—1 vez.—(IN2009108380).
El Concejo Municipal amparado al artículo 69 del Código Municipal, acuerda aprobar un incentivo a los contribuyentes que cancelen por adelantado y en efectivo durante el primer trimestre del año 2010 los impuestos correspondientes a bienes inmuebles, patentes y el servicio de recolección de basura, el mismo será el 5%. Rige a partir de su publicación.
Alfaro Ruiz, 9 de noviembre del 2009.—Vannesa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 882.—C-6820.—(IN2009108469).
Se acuerda con
dispensa del trámite de comisión y en firme aprobar la resolución
administrativa presentada por
MUNICIPALIDAD DE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
Al ser las diez horas del veinte y tres de noviembre del año dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
5º—Que actualmente esta
establecida la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para
6º—Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 20,39%, al 17 de noviembre del 2009.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 25 de noviembre del 2009, es de 9,00% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 19,00%. Al ser el promedio simple de la tasa activa superior(20,39%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa pasiva(19,00%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—
Artículo 2º—Se deja sin efecto
cualquier otra resolución administrativa de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil diez.
Con los votos afirmativos de los regidores Segura Mora, Madrigal Hernández, Solano Ortiz, Green Romero, Gómez Brenes, Gudiño Garita, Coto Calvo, Montero Bejarano y Aguilar Montoya.
Se acuerda con
dispensa del trámite de comisión y en firme aprobar la resolución
administrativa presentada por
MUNICIPALIDAD DE
RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que
3º—Que
4º—Que según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.
5º—Que el Reglamento a
6º—Que el artículo 69 del Código Municipal indica que “… Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”
7º—Que para
8º—Además el porcentaje de
descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de
una adecuada recuperación del costo de oportunidad para
9º—Que a la presente fecha (19/11/2009) la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 9,00% anual.
10.—Para los impuestos de Bienes
Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período
fiscal 2010 debe fijarse en el primer trimestre del año 2010 (7% enero, 5%
febrero, 3% marzo). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre
Bienes Inmuebles existe un máximo determinado por el articulo Nº 25 de
RESUELVE:
Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago en efectivo, cheque, o transferencias a nuestras cuentas bancarias, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, correspondiente al año 2010, a más tardar el 31 de marzo del 2010.
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2010 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales el cual será de (7% enero, 5% febrero, 3% marzo) para ambos impuestos. Este descuento será aplicable únicamente durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, 2010).
Rige a partir del 1 de enero del 2010.
Con los votos afirmativos de los regidores Segura Mora, Madrigal Hernández, Solano Ortiz, Green Romero, Gómez Brenes, Gudiño Garita, Coto Calvo, Montero Bejarano y Aguilar Montoya.
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria N° 325-2009 del 23 de noviembre del 2009, acordó por unanimidad: trasladar la sesión del lunes 21 de diciembre del 2009, para el martes 15 de diciembre del 2009 y trasladar la sesión ordinaria que se realizará el lunes 28 de diciembre del 2009 al jueves 17 de diciembre del 2009.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 52269.—C-9020.—(IN2009107587).
A la misma hora, 5:00 p. m. por
motivo de festejar
(Acuerdo definitivamente aprobado, tomado en sesión ordinaria N° 46-09, acta Nº 64-09, del 17 de noviembre 2009).
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009108408).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
P P CONDOMINIOS VIDA DULCE DE PAZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
P P Condominios
Vida Dulce de Paz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho, anteriormente
denominada Ventanas del Conchal Celeste Sociedad Anónima, con cédula dé persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos
dieciocho, solicita ante
AGRÍCOLA EL
GENERAL DE PÉREZ
ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola El
General de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil cuatrocientos noventa, solicita ante
IMPRESOS
ELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Impresos Elimar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322477, domiciliada
en San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del Estadio Municipal, solicita
ante
ALMACÉN
MOZEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Mozel
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece
mil ciento setenta y nueve, solicita ante
MIDWAY D. L.
J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Midway D. L. J.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365061, solicita ante
MOTOS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Motos del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro
ocho nueve, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GANADERA
CUTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola
Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante
CONSTRUCTORA
GUIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Guiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
tres mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LABORATORIO CLÍNICO AVENIDA SEGUNDA
(LABORASEGU) SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio
Clínico Avenida Segunda (Laborasegu) Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145527 solicita ante
PACMA DE SAN JOSÉ S. A.
Pacma de San José
S. A. cédula jurídica 3-101-69898, solicita ante
ALERTA MÁXIMA SISTEMAS DE SEGURIDAD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Alerta Máxima
Sistemas de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos,
solicita ante
La suscrita
Marcela Freer Rohrmoser, notaria pública con oficina abierta en San José, hago
constar y doy fe, que mediante escritura número ochenta y cinco-trece
autorizada por mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea número
uno de la sociedad Tito Benavides y Compañía S. A., en la cual se
procedieron a modificar las cláusulas quinta y novena, a eliminar la cláusula
décimo tercera y nombrar nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre
del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—RP2009145308.—(IN2009107777).
PAPELES FORMAS Y SUMINISTROS PFS S. A.
Papeles Formas y
Suministros PFS S. A., cédula jurídica 3-101-237496, solicita ante
SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos
del Sur Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186197, solicita ante
TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tote Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y seis, solicita ante
ASESORÍA
E INVERSIONES LECTIO CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría e
Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a
CHERRY CREEK VALLEY LIMITADA
Cherry Creek
Valley Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún
mil cuatrocientos sesenta y tres, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DOS NEURONAS TLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Neuronas TLS
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332361, solicita ante
AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la
presente
INVERSIONES CONSTRUCTIVAS TREINTA G DE
CARIARI
Inversiones
Constructivas Treinta G De Cariari S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos quince, domiciliada
en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gómez Orozco Olga Lorena,
cédula 2-331-057, con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo
que solicita su reposición.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2009145506.—(IN2009108307).
CORPORACIÓN B y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089104, solicita ante
INMOBILIARIA QUIZARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Quizarco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cincuenta y cinco
mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante
SOLUCIONES SEGURAS SSCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones
Seguras SSCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y dos, solicita ante
DESARROLLOS SVQ S. A.
Desarrollos SVQ
S. A., cédula jurídica 3-101-304943; solicita ante
CREACIONES ORIGINALES FURIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Creaciones Originales Furia Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos treinta y dos, inscrita en
REPOSTERÍA CLARCAST SOCIEDAD ANÓNIMA
Repostería
Clarcast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil ochocientos quince, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, comunica a
sus agremiados, colegios profesionales y público en general, que el licenciado
Alexander Miranda Rivera ya no funge como presidente de la junta directiva de
este colegio, desde el día 14 de setiembre del 2009. Dicho cargo ha sido
asumido, en concordancia con las normas legales vigentes, por el MSc. Max
Cerdas López, en su calidad de presidente a. í.; para lo cual este colegio se
pone a las ordenes de todos los interesados.—Junta directiva.—MSc. Max Cerdas
López, Presidente, a. í.—1 vez.—(IN2009108072).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Belén informa que el horario de sesiones
de su nueva junta directiva 2009-2011, fue acordado en la sesión ordinaria Nº
49-2009, artículo 2, celebrada el siete de diciembre del dos mil nueve y serán
los días viernes a las 2:00 p. m., una vez publicado. Su directorio está
compuesto por las señoras Rosario Alvarado González presidenta; Lucrecia
González Zumbado vicepresidenta; los señores Juan Manuel González Zamora Vocal
1; Edwin Solano Vargas vocal 2 y la señora Flor Delgado Zumbado vocal; 3.—San
José, 7 de diciembre del 2009.—Angélica Venegas Venegas, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2009108155).
ASOCIACIÓN INTEGRAL PARA EL ANCIANO DE PARRITA
Yo, Andrés
Calderón Montero, cédula número uno-quinientos seis-seis seis seis, actuando en
calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00 horas de hoy, Farmacia Santa
María del Este S. A., cédula
jurídica número 3-101-159628, vendió a Importación de
Suplementos de Salud I.M.S. S.A., cédula jurídica número 3-101-387114, el
establecimiento mercantil conocido como Farmacia Santa María del Este, ubicado
300 metros oeste de
Mediante esta
notaría al ser las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve se
fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Plantas Integradas XXI
Sociedad Anónima y Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad
Anónima, prevaleciendo ésta última. Se reforma únicamente la cláusula
segunda de la sociedad prevaleciente en cuanto al domicilio social.—San José,
nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2009108998).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Heaven `S Place Distribuidora Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía. El domicilio social será la ciudad de San José, San Francisco de Coronado, residencia Mapache, casa número nueve. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Anthony Hidalgo Pérez.—San José, nueve horas del dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009144822.—(IN2009106951).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de la sociedad Centroamérica Color S. A., se nombra nueva junta directiva, se reforma cláusula segunda de los estatutos.—Turrialba, 28 de noviembre del 2009.—Lic. Ligia Gamboa Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009144823.—(IN2009106952).
En esta notaría, por escritura pública número 3-12 otorgada a las 8:30 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009144824.—(IN20090106953).
En esta notaría, por escritura pública número 2-12 otorgada a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009144825.—(IN20090106954).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día primero de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y uno sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2009144826.—(IN2009106955).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno-quinientos treinta mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, se adicionan las cláusulas décima primera y décima segunda, se revoca parte de la junta directiva.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144827.—(IN2009106956).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arenas de Tamarindo A D T Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y novena de los Estatutos, se adicionan las cláusulas decimacuarta y decimoquinta, se revoca parte de la junta directiva y agente residente.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144828.—(IN2009106957).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y uno sociedad anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los Estatutos, se adicionan las cláusulas décima primera y decimosegunda del pacto constitutivo, se revoca parte de la junta directiva.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009144829.—(IN2009106958).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, en esta notaría, se constituye la sociedad Terranostrum R&D S. A. con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Tamarindo. Presidente: Abraham Rodrigo Carrasco Kreuzer.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009144830.—(IN2009106959).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Los Canarios del Bosque Venez S. A. en escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009144832.—(IN2009106960).
Por escritura 175-12, de las 8:00 horas del 18 de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos firmes tomados por la sociedad de esta plaza Altar de Assyria del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos setenta y siete, en asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, a las quince horas del diez de noviembre del año dos mil nueve que en lo conducente dice así: “Artículo primero: se acuerda modificar la cláusula primera de escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así: “primera. Del nombre. La sociedad se denominará Tizate de Cañas Dulces Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Artículo segundo: vista le renuncia que de su puesto ha realizado el presidente se acuerda aceptarla dándole las gracias por sus servicios brindados. Por ende se realiza el siguiente nombramiento: presidenta: Xinia María Ruiz Padilla, mayor, casada una vez, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad número seis-cero noventa y cuatro-quinientos ochenta y siete, vecina de Pozos de Santa Ana. El nombramiento se hace a partir de esta fecha y por todo el plazo social. Presente la designada, acepta su cargo y entra en posesión del mismo. Se designa a la notaria pública Alejandra Grandoso Lemoine para otorgar la escritura correspondiente. Se declaran firmes los anteriores acuerdos.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2009144833.—(IN2009106961).
Hago constar que el día dos de diciembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía EMCENTEL (Empresa Centroamericana de Telecomunicaciones) Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la administración. Se revoca nombramiento del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2009144834.—(IN2009106962).
Mediante la escritura número ciento ochenta y cinco de las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año dos mil nueve, la cual se encuentra visible de folio ciento cuarenta y dos frente a ciento cuarenta y tres frente del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas primera, cuarta y sexta de la empresa Axton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y ocho.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2009144838.—(IN2009106963).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Expert Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009144839.—(IN2009106964).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vejuavasco Diez Once Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009144841.—(IN2009106965).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: A.T. de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009144843.—(IN2009106966).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Fallmira Turrialba Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en provincia
Cartago, Turrialba,
Ante mi notaría, a las quince horas del día primero de diciembre del año dos mi nueve, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará El Abuelo Comidas Típicas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse El Abuelo Comidas Típicas S.A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144847.—(IN2009106968).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Trelex Enterprises S.A., en la que se modifica el pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2009144848.—(IN2009106969).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del día primero de diciembre del año dos mi nueve, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Olcira de Coronado Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Olcira de Coronado S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144849.—(IN2009106970).
Ante mi notaría, a las quince horas diez minutos del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará El Abuelo Comercial Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse El abuelo comercial S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144850.—(IN2009106971).
El día de hoy, Gerard Siegfried Engler Knoblauch y Gerard Stewar Engler Barbera, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Gerard Siegfried Engler Knoblauch. Capital Social: diez mil colones.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009144851.—(IN2009106972).
Por escritura numero ciento cincuenta y uno-ochenta y dos, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con David Arturo Campos Brenes el día primero de diciembre del dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete s. a., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y décima sétima. Es todo.—Dos de diciembre del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144852.—(IN2009106973).
Por escritura número cuarenta otorgada ante la notaria Maureen Hernández Díaz, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jorjajo Bello S. A. Sus socios: Jorge Alberto Bello González, Francisco Javier Bello González y José Eduardo Bello González. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009144853.—(IN2009106974).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Cafetos Esencias y Sabores Sociedad Anónima, escritura número doscientos seis, folio ciento treinta y uno vuelto del tomo doce de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009144854.—(IN2009106975).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número uno, efectuada a través de escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Latin Investments S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos noventa y uno, con capital social de diez mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009144855.—(IN2009106976).
Por escritura pública
otorgada ante mi Notaría, se ha constituido
Por escritura número 139 de las 13:00 horas del 2
de diciembre del 2009, Notaría Internacional S. A. y Notaría Metropolitana S.
A., constituyen Laboratorios DAI de Costa Rica S. A., presidente
Francisco Vargas Solano; y por escrituras 134 y135 de las 12:00 y 13:00 horas
del día 01 de diciembre todas del 2009 respectivamente, Gabriel Núñez del Arco
y María Cecilia Gallardo Salgado, Rodolfo Guzmán Segura y Rodrigo Guzmán
Zumbado, constituyen Azuca RL; y Quetzali Azul Marino RL.
Gerente: Gabriel Núñez del Arco y Rodolfo Guzmán Segura; respectivamente. Todas
con capital social de cien mil colones, y domicilio en 1625 Montealegre,
Zapote.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Guido Laboranti
Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009144857.—(IN2009106978).
El suscrito notario hace constar que al ser la ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve, procedí a la constitución de las diez sociedades anónimas denominadas: Geomarina Sociedad Anónima, Aliathon Land Partners Sociedad Anónima, Coral Sun Sociedad Anónima, Eleni Investments Sociedad Anónima, Aspris Land Partners Sociedad Anónima, Ottica Holding Sociedad Anónima, Astero Property Brokers Sociedad Anónima, Gerden Investments Sociedad Anónima, Anassa Property Brokers Sociedad Anónima, Cypria Holding Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009144858.—(IN2009106979).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas del día 24 de noviembre de 2009, Anna Venturino y Luciano Babboni, constituyen Pierino Internacional de Cahuita S. A. cuyo capital social es diez mil colones, domicilio San José, plazo 99 años.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—RP2009144859.—(IN2009106980).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: dieciocho mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009144861.—(IN2009106981).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres- ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y nueve, se modificó la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo representante y por asamblea de socios de la sociedad denominada tres- ciento dos- quinientos veintidós mil novecientos sesenta y siete, se modificó la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo representante.—San José, 02 de diciembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144863.—(IN2009106982).
Ante esta Notaría, se
constituye Inversiones
Por escritura número trescientos veintitrés, otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Linda Vista de Pavones Sociedad Anónina, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009144866.—(IN2009106984).
Por escritura número trescientos veinticinco, otorgada a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada: Todo en Cristo Leitón y Aguirre Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009144867.—(IN2009106985).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve, Elida Cecilia Chavarría Víquez y Paulo Labiano Herrera Chacón, constituyeron Mensajería Eficaz MHC.COM Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será la mensajería, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario, con todas las facultades.—Grecia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2009144869.—(IN2009106986).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve, Víctor Andrés Vargas Acosta y María Quiroz García, constituyeron Agrícola Vayqui Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será el comercio en cualquier modalidad, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario, con todas las facultades.—Grecia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2009144870.—(IN2009106987).
La empresa cédula jurídica número 3-101-548246, protocoliza acta. Se nombra nuevo tesorero.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009144874.—(IN2009106988).
En mi Notaría por
escritura número ciento cinco, otorgada en San José a las doce horas del dos de
diciembre del año dos mil nueve, del tomo cuarto, se constituyó la siguiente
sociedad anónima:
La empresa Tres Guerreros S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-096320, en asamblea general ordinaria y extraordinaria, el día 20 de noviembre 2009, acuerda, reformar la cláusula novena del pacto social, para que el poder generalísimo sin límite de suma recaiga en la persona que ocupa el cargo de tesorero en la sociedad. Es todo.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009144878.—(IN2009106990).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas de hoy, Daniel Leo Kaufman y Daniel Shanahan Renken,
constituyen
Por escritura pública otorgada ante la suscrita a las 8 horas del 21 de setiembre del 2009, y a las 13 horas del 4 de noviembre del 2009, Plaza Segovia S. A., aumentó capital social, modificó junta directiva, y nombró nuevo secretario, tesorero, y fiscal.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009144882.—(IN2009106992).
Por escritura número
doscientos dieciséis-seis, otorgada a las quince horas del primero de diciembre
del dos mil nueve, ante esta Notaría, Inversiones O.F.J. S. A., reforma
las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Tatiana
María De
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye la sociedad que se denominará: Segelectrica Sociedad Anónima, presidente: Fabio Casas Ospina, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009144885.—(IN2009106994).
Ante el licenciado
Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según
lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete
uno cinco, publicado en
Ante el licenciado
Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según
lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete
uno cinco, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bite The Dust Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos veintiocho mil trescientos noventa y ocho, de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009107088).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se constituyó la empresa; denominada Inversiones Dos Isaías de San Rafael S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, contiguo a Empaques Universal. Capital social: un millón quinientos mil colones. Presidente: Isaías Badilla Fernández, cédula 2-219-267.—Heredia, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009107103).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se
constituyó la empresa; denominada
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se
constituyó la empresa; denominada Autos Arrieta Dos Mil S. A.
Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, del Centro Comercial
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Artistic Construction S. A., otorgada a las 10:00 horas del día 2 de diciembre del 2009, se reformaron las cláusulas segunda. Domicilio: quinta. Capital social y sétima administración, se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Belén, Heredia, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009107106).
Ante el suscrito notario Rodrigo Navarro Godínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Escucha Clínica Auditiva Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina de béisbol 100 norte 25 este, y su capital social es diez mil colones. Presidenta: Magaly Murillo Fonseca.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2009107108).
Por escritura otorgada ante mí, las empresas 3-101-541931 S. A., 3-101-524407 S. A., modifican la cláusula sexta de su pacto social.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2009107109)En mi notaría al ser las 8:30 horas del 31 de julio del presente año se modificó la cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada tres - ciento uno - quinientos diez mil ochocientos veinte.—San José, 1 de agosto del 2009.—Lic. María Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107124).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Intelligent CTI & CRM Solutions S. A. y Continex Continental de Importación y Exportación S. A., en la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Continex Continental de Importación y Exportación S. A., por esta razón se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiséis de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2009107126).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Quinta Villa Rosa QVR Sociedad Anónima. Presidenta: Mercedes Avellán Cajina. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada, Ganadería El Mirador e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Freddy Jiménez Varela y Kennia Jiménez Vindas, respectivamente.—San José, 03 de diciembre setiembre del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2009107163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada, Yaguare (A.R) Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Aida Bustamante Ho y Ricardo Moreno Ruiz, respectivamente.—San José, 03 de diciembre setiembre del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2009107164).
Mediante escritura número ciento ochenta del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de Consultoría Tecno Económica y Ambiental S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro novecientos. Es todo.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2009107170).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de Fedaga y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis sesenta y nueve setenta. Es todo.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2009107171).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 18 horas del 2 de diciembre del 2009, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa 3-101-384086 S. A., cédula jurídica número 3-101-584086.—Alajuela, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009107172).
Por escritura otorgada a las doce horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula de administración, cláusula sexta, de la sociedad Mafergil del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009107173).
Por escritura otorgada a las once horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta aumentándose el capital social, de la sociedad Agro Orchids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos doce mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009107174).
Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Tentato Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009107175).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se reforma la junta directiva se nombra presidente, de la sociedad Wobrumero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2009107176).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Royal International Consulting Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009107177).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Kuriara de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009107178).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dos de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Goleta de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009107179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Healing Therapies Center Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009107180).
K.C. Global, S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno- cinco cinco uno tres tres cinco, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 33, otorgada a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009107185).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula novena y décimoprimera del pacto constitutivo de la sociedad Aplysia Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2009107192).
A las doce horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-562532, Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 2 de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a Neil Magneson. Asimismo, se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, y se nombra como agente residente al abogado Leonardo Salazar Villalta.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009107195).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas del día 01 de diciembre del 2009, se
constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyas denominaciones serán: A) C.T.
Celajes de Tambor Sociedad Anónima; B) Sueños de
Por escritura otorgada
en mi Notaría a las veinte horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pasajes
Cálidos del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-trecientos ochenta y tres mil trescientos dos, celebrada al ser las
dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, en la cual se
reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente
En mi notaría al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cross International Consulting Services Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009107201).
En mi notaría al ser las trece horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magnolio Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009107202).
Por escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil nueve, Siete Rojas Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Julio Robert Rojas Arguedas, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2009107203).
Mediante escritura número 133-3, otorgada a las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada, Joikat S.A., Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Dulce Nombre.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2009107241).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10:00 horas del 30-11-2009, de El Perfume Sabroso que Exhala Mi Mujer S. A., se modifica cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo. Escritura número 1 protocolo 21.—San José, 4 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2009107242).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veintiuna horas del dos de diciembre del año dos mil nueve; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Kearmy Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Ante el Notario Público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2009107246).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Nuevo Omni Sur N O S Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2009107247).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Land Of Honali Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2009107248).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil
nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía
de esta plaza
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tsunami Sushi & Sea Food CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107250).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez ltda., reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2009107251).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis ltda., reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2009107252).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se aumenta el capital de la sociedad B-Mart GRP S. A.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009107256).
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca junta directiva y fiscal, y nombra presidente, secretario, tesorero, modifica representación judicial y extrajudicial. Escritura número doscientos once-siete, de las once horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009107258).
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca junta directiva y fiscal, y nombra presidente, secretario, tesorero, modifica representación judicial y extrajudicial. Escritura número doscientos doce-siete, de las doce horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009107259).
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos once sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca junta directiva y fiscal, y nombra junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos catorce-siete, de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009107261).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Desarrollos Latitud Treinta y Tres Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009107264).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad A & Ñ Ruta Libre Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009107266).
Por escritura otorgada el 30 de noviembre del 2009, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada Grupo Saat Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: tres gerentes, actuando individualmente.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009107276).
En mi notaría, se modificó el nombre social denominado Negocios y Servicios Múltiples para el Hogar SERVIHOGAR Sociedad de Responsabilidad Limitada por Negocios y Servicios Múltiples de Costa Rica F.H.A. Limitada.—Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2009107278).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos catorce mil quinientos sesenta y dos s.r.l., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social, relacionado al domicilio.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2009107286).
La suscrita notaria Glenda Rodríguez Carmona, da fe que mediante escritura número cincuenta, del tomo diez de mi protocolo, visible al folio treinta y cinco vuelto de las quince horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Rinconcito Infantil Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa años.—Liberia, 1º de noviembre del 2009.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2009107295).
La suscrita notaria pública, hace constar: que al ser las once horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada Tuncana Indus Inversiones S. A., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, nombrándose nueva junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2009107296).
La suscrita notaria pública, hace constar: que al ser las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Ángeles del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2009.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2009107297).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rarísima Internacional Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-097004, mediante la cual se reforman totalmente sus estatutos. Escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de diciembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009144889.—(IN2009107299).
Ante la notaría del Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula: seis- ciento seis-nueve nueve seis, en la escritura doscientos cuarenta, tomo sexto, folio ciento veinticinco frente, se establece la renuncia y nombramiento de miembros de junta directiva de sociedad Inteligencia Comercial Aplicada ICA.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009144892.—(IN2009107300).
Mediante escritura número 521 del tomo 08 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 11 de noviembre del 2005; se protocoliza acta número cinco, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Coto Brus Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009144894.—(IN2009107301).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada J. G. B. Casona Real Sociedad Anónima por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula novena de la vigilancia.—Lic. Gabriel Garita Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009144895.—(IN2009107302).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación M & G Castilla Real Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula novena de la vigilancia.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144897.—(IN2009107303).
Por medio de escritura otorgada ante mí notaría de las once horas del primero de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Lemesiul Sociedad Anónima; por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula novena de la vigilancia.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009144898.—(IN2009107304).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Vima del Este Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Max Adolfo Lizano Muñoz.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009144899.—(IN2009107305).
Diego Avendaño Zeledón y Andrés Avendaño Zeledón, constituyen la sociedad DIAVZE S. A. Escritura Nº 212, otorgada en San José a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2009144900.—(IN2009107306).
Mediante escritura número trescientos siete, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Rodamientos Exclusivos Mirai Sociedad Anónima y su presidente es el señor Hugo Fabián Parra Henry.—San Rafael de Poás, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009144901.—(IN2009107307).
Inversiones Hansford Dos Sociedad Anónima, modifica domicilio social y fiscal, revoca nombramientos y nombra presidente y secretario. Escritura número once-ciento treinta y nueve, de las nueve horas del cuatro de noviembre del nueve.—Colón, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009144902.—(IN2009107308).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo tres del protocolo del notario Jaime Fonseca Zúñiga, de las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2008, Jesse Boen y Shayne Large, constituyen sociedad anónima cuya denominación es Elevación Cinco Mil, con domicilio en Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, Puntarenas, doscientos metros al sur de Súper Joseth.—Quepos, 30 de noviembre del 2008.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144903.—(IN2009107309).
A las 10:50 horas del 2 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Disjor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Disjor S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Luis Parra Porras, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-seiscientos setenta y uno y secretaria: Adis Venegas Mata, cédula de identidad número uno-quinientos tres-seiscientos setenta y siete. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Treos, Notaria.—1 vez.—RP2009144904.—(IN20091073010).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de
dos mil nueve, Wendy Ortiz Jara y Johnny Mena Vega, constituyen Ortiz Mena
Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón, Palmares, setenta y cinco
metros sureste de
Por escritura doscientos cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Barariveca de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representada por 10 acciones nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Buenos Aires, Puntarenas, Volcán, dos kilómetros al norte de la plaza. Presidente: Wensin Barahona Sancho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009144906.—(IN2009107312).
Por escritura número ocho, visible al folio trece vuelto, del tomo ciento setenta y uno de mi protocolo, otorgada en Ciudad Neily, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve; se constituye Montañas Verdes del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009144907.—(IN2009107313).
Por escritura número 283 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 1º de diciembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Yanahuiky S. A. que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009144908.—(IN2009107314).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Variedades Famagzu Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Alfredo Agüero Burgos.—Barva de Heredia, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009144909.—(IN2009107315).
Al ser las trece horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad IEME Electromecánicanica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula décima cuarta donde se acepta la renuncia de la secretaria, el tesorero y el fiscal y a su vez se nombra como secretaria Melissa Armijo Bonilla y fiscal Rodrigo Antonio Fernández Rojas. Así mismo no se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2009144910.—(IN2009107316).
Por escritura de las 16:00 horas, se constituye la sociedad Grupo G. H. Las Palmeras Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Olmán Gerardo González Mora. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1 de diciembre del 2009.—Lic. Magda Salazar Obando, Notario.—1 vez.—RP2009144911.—(IN2009107317).
Inversiones Las Guarias de Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos, reforma pacto constitutivo, mediante acta protocolizada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144912.—(IN2009107318).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina
Valverde, de las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se constituyó la
sociedad denominada Camel Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A. Capital
social: 10.000,00 colones, presidente: Giorgio Landi.—San José, 2 de diciembre
del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2009144917.—(IN2009107319).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 1 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones L M P S. A. Capital social: 10.000,00 colones, presidente: Giorgio Landi.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009144919.—(IN2009107320).
Ante mi notaría, por escritura número ochenta y seis-dos, a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil nueve, iniciada visible a folio cuarenta y siete vuelto, del tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, barrio Panamá, del Almacén Jiménez y Chaverri ochocientos cincuenta metros al este y trescientos cincuenta metros al sur. José Francisco Rojas Villafuerte y Ana Iriabel Orias Álvarez, apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009144920.—(IN2009107321).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, Virginia Miranda Barrantes, Juan Carlos Alvarado Miranda y Claret Alvarado Miranda, constituyeron Pocoralodge Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Flores Heredia, ciento veinticinco metros oeste de la escuela. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Virginia Miranda Barrantes.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009144923.—(IN2009107322).
Por escrituras números setenta y cuatro y setenta y cinco, respectivamente, y todas visibles en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente en Perfil Industrias S. A. y se reforma la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva en Crisecha Ciento Treinta y Dos S. A. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144925.—(IN2009107323).
Ante mi Licenciado Alexander Quesada Venegas, a las siete horas del once de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mi Montero Blanca Dos Mil Tres Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009144931.—(IN2009107324).
El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo, de Turn Around Mercadeo y Comunicaciones Sociedad Anónima de acta de protocolización se constituye mediante escritura ciento setenta y cuatro, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009144934.—(IN2009107325).
Ante mí, Germán Obando Mena, notario de San José, se constituyó la sociedad D & S Technology Sociedad Anónima, mediante la escritura del 9 de noviembre de 2009.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2009144935.—(IN2009107326).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las nueve horas en Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pata e Gato R Y R S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009144937.—(IN2009107327).
En escritura número ciento cinco-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desopies S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se solicita modificación de número de identificación del señor Marco Freiré Fierro.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144939.—(IN2009107328).
En escritura número ciento seis-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las trece horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoramiento Yavirac S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se solicita modificación de número de identificación del señor Marco Freire Fierro.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144940.—(IN2009107329).
En escritura número ciento siete-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Comerciales Inveco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se solicita modificación de número de identificación del señor Marco Freire Fierro.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009144941.—(IN2009107330).
En escritura número ciento ocho-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorios Mels Fac S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se solicita modificación de número de identificación del señor Marco Freire Fierro.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009144942.—(IN2009107331).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:30 horas, del 14 de
octubre del 2009, se constituyó Domus Áurea de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada In to Nature Print Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144944.—(IN2009107333).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Madriz Advertising Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009144945.—(IN2009107334).
A las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve, los señores: Luis Armando Jiménez Sandoval y Margarita Susana Alvarado Arias, constituyeron Myrlana Calzado Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Plaza Comercial Decosure, local trece. Capital: veinte mil colones. Presidente: El primero.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009144948.—(IN2009107335).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Armacon Sociedad Anónima, Plazo: cincuenta años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009144949.—(IN2009107336).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Airpak de Costa Rica S. A., celebrada a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho, por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de pacto social y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009144952.—(IN2009107337).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Beach View Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2009144953.—(IN2009107338).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Angiodeca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2009144954.—(IN2009107339).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Arte Nómada de Arenal Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor John Mario Arango De Los Ríos, ante el notario público Rodrigo Garita López.—Alajuela, San Carlos, Florencia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009144956.—(IN2009107340).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Arte Nómada de Puerto Viejo Sociedad Anónima, a las diecinueve horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor John Mario Arango de los Ríos, ante el notario público Rodrigo Garita López.—Alajuela, San Carlos, Florencia, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009144957.—(IN2009107341).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2009 la sociedad Centro Médico Santa Clara Larof S. A. Protocoliza acta modifica cláusula novena, nombra presidente junta directiva.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009144958.—(IN2009107342).
La suscrita
notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago del Registro Civil la tercera
casa mano izquierda, indica que en mi notaría se modificó la junta directiva de
Mediante escritura pública sesenta y cuatro-dos otorgada en Liberia, a las catorce horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Costeños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-478774, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite corresponde a su presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Liberia, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2009144964.—(IN2009107344).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Running Sloth Limitada, celebrada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2009144965.—(IN2009107345).
Por la
escritura número: ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día veinte del mes de noviembre del dos mil nueve, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Importaciones Jowy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2009144970.—(IN2009107347).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Quinta Alicia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Olga Marta Segura Salazar.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144975.—(IN2009107348).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Jorsan del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Elena Pérez Vargas.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144976.—(IN2009107349).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Jaco Rapid Service Express Sociedad Anónima, en español Servicio Rápido Express Jacó Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Elena Pérez Vargas.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2009144977.—(IN2009107350).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas quince minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve. Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Sebweb S. A. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todo negocio. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009144978.—(IN2009107351).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve. Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Golden Goddness Scorpio S. A. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela centro, Central, ciento cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009144979.—(IN2009107352).
El suscrito notario manifiesta que por escritura ciento cinco de las trece horas del día lunes treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima Atmos International Latin America S.A., Capital social diez mil colones, presidente Max Alberto Carmona Jiménez, todo ante esta notaría.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—RP2009144980.—(IN2009107353).
En escritura de las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2009, por asamblea general ordinaria, se reforma la junta directiva de la empresa y por asamblea extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula quinta de la escritura social.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2009144986.—(IN2009107354).
Se hace saber
que en mi notaría, a las veinte horas del veintiséis de noviembre del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Huva Tibás Sociedad Anónima,
siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón Tibás, distrito
Cinco Esquinas, detrás de
Ante esta notaría se protocolizó acta para realizar cambios de representantes legales de la sociedad Digital Imprint S. A., así como su domicilio. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009144990.—(IN2009107356).
Por escritura número catorce otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Horizonte Plata AAF S. A. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009144991.—(IN2009107357).
Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid María Schmidt Solano, a las 8:00 horas del día 13 del mes de noviembre del año 2009, se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Transportes Joha Jesi Odi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-480884, en: la cláusula primera: Del Nombre, que en adelante se denominará Ferretería El Ángel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ferretería El Ángel S. A., y que es nombre de fantasía; la cláusula quinta: del capital social, aumentándose a 120.000 colones; la cláusula novena: de la representación: presidente y secretario, representantes legales; y se incluye la cláusula décimo quinta: de la fusión, de la referida sociedad.—Paraíso, 13 del mes de noviembre del año 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009144992.—(IN2009107358).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil
nueve, se constituye la sociedad Grupo Administrativo
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Grupo Vimm Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009144995.—(IN2009107360).
Por escritura número sesenta-tres otorgada a las once horas del 16 de noviembre del 2009, se constituye la fundación denominada, Fundación MCM.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009144996.—(IN2009107361).
En esta notaría mediante escritura número doscientos trece se constituyó la sociedad denominada Margake Ms Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones: Plazo 99 años: Marvin Brenes Campos Presidente.—Turrialba, 2 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009144997.—(IN2009107362).
En esta notaría mediante escritura número doscientos quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merkata Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Plazo 99 años. Mercedes Mora Acosta, Presidenta.—Turrialba, 2 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009144998.—(IN2009107363).
Por escritura ciento sesenta y siete, otorgada a las catorce horas quince minutos, del dos de diciembre mil nueve. Se constituye la sociedad Inversiones Famlopzel S. A. Siendo presidente, Gustavo Adolfo López Zeledón; tesorera Angélica Miley Morales Soto; secretaria Kimberly Tatiana López Zeledón y fiscal María Elena Zeledón Herrera.—Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009144999.—(IN2009107364).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2009, los señores Álvaro Torres Ramírez y Ronald Alberto Orozco Barquero, constituyen la sociedad anónima Corporación AR Maple S. A., Presidente Álvaro Torres Ramírez. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009145001.—(IN2009107365).
Por escritura
número treinta, se protocolizó el acta número cincuenta y tres de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Familia Alfacha Sociedad Anónima capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2009145011.—(IN2009107367).
Por escrituras otorgadas a las dieciocho horas; dieciocho horas diez minutos y a las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve, todas ante el notario Marvin Céspedes Alvares, por su orden se transforman las sociedades Inversora de Acciones Maxus Sociedad Anónima a Inversora de Acciones Maxus Limitada; Lualben Inversora de Acciones Sociedad Anónima a Lualben Inversora de Acciones Limitada y se reforma la cláusula segunda y se reforma la junta directiva de la sociedad: Los Cocos Industriales del Atlántico Verde Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2009145013.—(IN2009107368).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 2 de diciembre del 2009 a las 10:30 horas,
Se constituye: Orna & Dolanescu S.R.L., domicilio: Alajuela, centro, gerentes: David A. Orna Menéndez y Dragos C. Dolanescu Valenciano, fecha de constitución: San José, 9:43 horas del 1-11-2009, escritura número 41-5 del folio 172 F, tomo 5, del protocolo del Lic. José A. Pérez Brenes, Conotariado.—Lic. José A. Pérez Brenes y Rolando Barboza Mesén, Notarios.—1 vez.—RP2009145015.—(IN2009107370).
El día veintinueve de noviembre del dos mil nueve, se efectuó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., en donde se acordó modificar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de dicho sociedad, referente al periodo de duración del fiscal. De igual forma se hizo el nombramiento del fiscal recayendo esta en el señor Víctor Rodríguez Bogantes.—Grecia, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—RP2009145016.—(IN2009107371).
Ante mi notaría, escritura número doscientos noventa y seis -dos, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil nueve, a folio ciento noventa y tres vuelto, se constituyó Sea Life de Papagayo Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Hermosa de Sardinal de Carrillo, de Century, veintiuno cincuenta metros al este y veinticinco al sur, José Alberto Navarro Mondragón, apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009145018.—(IN2009107372).
Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Contratadores Cahuita Sociedad Anónima, en escritura número 255 de las 10:00 horas del 17 de setiembre de 2008, mediante la cual se revocan los actuales nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Limón, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—RP2009145024.—(IN2009107373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las once horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general de la sociedad anónima denominada Voy en Tren Sociedad Anónima.—San Ramón, tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009145027.—(IN2009107374).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos, del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima sin nombre, siendo su presidente y representante legal el señor Luis Guillermo Velásquez Alvarado, cédula de identidad número uno-cero siete uno cinco-cero seis ocho dos. Es todo al ser las nueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2009145034.—(IN2009107375).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de setiembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea de socios de Arguedas y Matamoros S. A. Se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se ratifican y eligen puestos de junta directiva.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009145035.—(IN2009107376).
Mediante escrituras
otorgadas a las 16 y 17 horas del 27 de noviembre, 17 horas del 01 de
diciembre, todas del 2009, se protocolizan actas de las sociedades The Nigth
Wach Properties Limitada, se constituye
En asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8 horas del 07 de noviembre 2009, se conoce cambio de domicilio y junta directiva de Tecni Servicios de Costa Rica S. A., cédula 3-101-278710.—Guápiles, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009145038.—(IN2009107378).
Por escritura cincuenta y cinco del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Latinalliance Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta, y además se revocó los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombraron nuevos miembros por todo el plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2009145039.—(IN2009107379).
Olman Méndez Quirós y
Gerardo Leomar Méndez Quirós, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada,
denominada de conformidad con el Decreto número 33171-J, Reglamento para
Laura Tatiana Arroyo Hernández y Steve Rodríguez Abarca constituyen la sociedad Effective Legal Solutions Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145041.—(IN2009107381).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día tres de diciembre de dos mil nueve, procedí a la constitución de la fundación Sembrando Esperanzas S. A. San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009145042.—(IN2009107382).
José Ángel Mena Camacho y Celia Mena Camacho, constituyen Joc & DHA S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 373.—Paraíso de Cartago a las 11:30 horas del 02 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009145043.—(IN2009107383).
La suscrita Notaria Pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Huberth Fernández Aguilar. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009145044.—(IN2009107384).
Ante esta notaría, en San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena de la sociedad 3-101-556708 sociedad anónima.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2009145047.—(IN2009107385).
En San José, ante esta
notaría, al ser las quince horas del trece de julio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
jurídica que
Ante esta notaría en la escritura otorgada al ser las once horas del diez de setiembre de dos mil ocho, cambió de gerente de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y siete s.r.l. Es todo.—San José, noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2009145049.—(IN2009107387).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guimandre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía del domicilio y de la administración. Lo anterior consta en la escritura número treinta y nueve-cinco, de las doce horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2009145050.—(IN2009107388).
Por escritura ciento setenta y tres del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre de 2009, constitución de Rosevi S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 01 de diciembre de 2009.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009145058.—(IN2009107389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2009, de la sociedad Inversiones Mimochis S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—RP2009145060.—(IN2009107390).
Por escritura número treinta y uno otorgada al ser las doce horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Tecnología Automotril Arley Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145061.—(IN2009107391).
Ante esta notaría a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Macamader Celeste Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Mariano Castelli.—San José, catorce horas del dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009145062.—(IN2009107392).
Se constituye la firma de esta plaza The Cradle of the Hero E S V Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009145065.—(IN2009107393).
Se constituye la firma de esta plaza The Cradle of the Hero E S V Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009145065.—(IN2009107393).
En esta notaría a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lumai S. A. Presidente: Luis Ángel Castro Pérez. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela, 100 metros sur del semáforo.—Alajuela, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009145067.—(IN2009107395).
En esta notaría a las 17 horas 15 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Sofía M. A. S. A. Presidente: Edwin Madrigal Elizondo. Domicilio: Desamparados de Alajuela, Villas Alicante, casa 195.—Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009145068.—(IN2009107396).
Mediante escritura
número doce-uno, otorgada el día 02 de diciembre de 2009, ante la suscrita
notaria, se constituyó sociedad anónima para cuya denominación social se
establecerá el número de persona jurídica que le sea asignado, con domicilio en
Cartago, exactamente en Tres Ríos,
El suscrito Notario, hace constar que ante mi notaría se constituyó la mercantil B N T Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Sebastián Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—RP2009145071.—(IN2009107398).
La suscrita Notaria,
hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Mares
del Sur Sociedad Anónima, plazo social 99 años,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas,
Barrio Veinte de Noviembre, segunda entrada mano izquierda, pudiendo establecer
agencias o sucursales en cualquier lugar de
Mediante escritura ciento cuarenta y dos, protocolo veintiuno, se realizan nombramientos de tesorero, secretario y fiscal de la sociedad Comando Safiro Sociedad Anónima. Presidente: Leandro Villavicencio Mora.—Tres Ríos, 03 de diciembre de 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009145073.—(IN2009107400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Innovaciones y Soluciones Comerciales E Y D Sociedad Anónima, capital social: 100.000,00. Presidenta: Ana Ingrid Sibaja Eduarte. Escritura otorgada el día 22 de octubre de 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145074.—(IN2009107401).
Por escritura número sesenta y cuatro, se protocolizó acta de accionistas de Irlibema Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social y se reforma cláusula sexta de junta directiva.—Liberia, 02 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2009145075.—(IN2009107402).
Ante los Licenciados
Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una
sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del
Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente, secretario, tesorero y agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Servimercado Chandang City Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009145077.—(IN2009107404).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será Online
Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción es Soluciones en Línea
S. A., domiciliada en San Ramón, Alajuela, Residencial
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será Caseritas
Family Products Company Sociedad Anónima, cuya traducción es Compañía
Productos de
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social
será conforme al Decreto número tres mil trescientos setenta y uno-J, publicado
en
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será Transmatamoros S. A.; domiciliada en Buenos Aires, Venecia, San Carlos, Alajuela, kilómetro y quinientos metros al norte de la escuela local. Con un capital social de veinte mil colones. Gerente: Nelson Matamoros Esquivel. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009145083.—(IN2009107408).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Diettel S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, modificándose el domicilio social y la administración, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2009.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2009145084.—(IN2009107409).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima que se identificará con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Público, Sección Mercantil, de conformidad con lo autorizado por el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y que contendrá el respectivo aditamento sociedad anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Santa Ana, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009145085.—(IN2009107410).
Por escritura 245-2 otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, se modificó el pacto constitutivo y se cambió la junta directiva, todo de la entidad Grupo Mallorca LFMA Sociedad Anónima, cédula 3-101-550342.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009145086.—(IN2009107411).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria numero tres de la sociedad Villa Narciso de Atenas Veintitrés Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento de la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate el presidente decidirá con doble voto. Asamblea celebrada, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145087.—(IN2009107412).
Por escritura de las 9:00 horas, se reforma cláusula segunda de domicilio: Radiofónica Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009145088.—(IN2009107413).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cinco de la sociedad Del Sol Multi Operaciones Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento, de la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate el presidente decidirá con doble voto. Asamblea celebrada, a las 13:00 horas del 25 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145089.—(IN2009107414).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número tres de la sociedad Villa Cala de Atenas Siete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, tesorero y secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podar otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento de la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate el presidente decidirá con doble voto. Asamblea celebrada, a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145090.—(IN2009107415).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número trece de la sociedad Linda Vista de Atenas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula Novena para que se lea así: de la administración La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, tesorero y secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento de la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes por lo menos y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y las decisiones se tomen por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros. Asamblea celebrada, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145091.—(IN2009107416).
Se deja constancia que en esta notaría Artkimia Producciones S.A., el día tres de diciembre de dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica, la representación judicial y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se revoca el nombramiento del agente residente. Presidente: Henry Ramírez Fallas.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2009145092.—(IN2009107417).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cuatro de la sociedad Villa Azalea Cero Uno A Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva conformada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero nombrados por todo el plazo social. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, asimismo solo podrá vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad, únicamente con el consentimiento de la asamblea de accionistas. Podrá otorgar, sustituir y revocar poderes, sustituir el mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. La junta directiva se reunirá ordinariamente cuando sea convocada por el presidente, con carta certificada con ocho días de anticipación por lo menos y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Harán quórum dos de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría para los casos de empate el presidente tendrá doble voto. Las sesiones se llevaran a cabo en el domicilio social de la sociedad o en el lugar donde concurra la totalidad del capital social. El presidente actuara conjunta o separadamente. Asamblea celebrada, a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145093.—(IN2009107418).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Tractogrúa S. A., en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se elimina la figura del vicepresidente y agente residente y se nombran como presidente: Ademar Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número dos-dos cinco cuatro-cero uno ocho; secretaria: Iris Alfaro Castro, portadora de la cédula de identidad número dos-dos seis nueve-siete siete tres; tesorera: Irene Jiménez Alfaro, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco siete dos-cinco siete ocho y como fiscal: a Maximiliano Vargas Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis cero-tres seis ocho. Se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, a la suma de veinte mil dólares estadounidenses; para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la totalidad de los socios.—Ciudad de Alajuela, trece horas treinta minutos del 01 de diciembre 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009145094.—(IN2009107419).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, la sociedad Pacific Trade Winds Sociedad Anónima realiza reforma en la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009145095.—(IN2009107420).
En esta notaría a las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientos trece, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Sucre de Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al oeste del Centro Educativo Mami Xinia. Objeto: el comercio, la industria, el turismo, la agricultura, la ganadería y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, Presidenta: Patricia María López Jiménez, cédula número dos-quinientos cincuenta-doscientos ochenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145097.—(IN2009107421).
En esta notaría a las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, mediante escritura número doscientas doce, se constituyó la compañía: Sajona J.S.H. de San Carlos Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado norte del Instituto Nacional de Seguros. Objeto: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: José Francisco Núñez Alvarado, cédula número dos-trescientos veintiséis-quinientos treinta y siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145098.—(IN2009107422).
En esta notaría a las 8:00 horas del veintitrés de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada: con fundamento en el Decreto Ejecutivo 33171-J sociedad anónima. Apoderados: Yu-Wen Chang y Sen-Chia Chien Chen.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz y Lic. Doris Monge Díaz, Notarios.—1 vez.—RP2009145104.—(IN2009107423).
En esta notaría a las 9:00 horas del veintitrés de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada: con fundamento en el Decreto Ejecutivo 33171-J sociedad anónima. Apoderados Yu-Wen Chang y Sen-Chia Chien Chen.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz y Lic. Doris Monge Díaz, Notarios.—1 vez.—RP2009145106.—(IN2009107424).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pipa del Británico Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la razón social a Alquimia Arte Azul Limitada, la cláusula octava de la administración y representación, se destituye el gerente y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Lauren Beth Ferioli Kane.—Ciudad Colon, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009145108.—(IN2009107425).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Transtours JR Sociedad Anónima, siendo su presidenta: Luz Marlene Juárez Rodríguez, quien es la apoderada generalísima sin límite de suma.—Tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009145110.—(IN2009107426).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dos de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vimasu S.A.—San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009145112.—(IN2009107427).
En mi notaría se constituye Inversiones Madre e Hijos Sociedad Anónima, capital social ocho mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón, veintiocho de noviembre dos mil nueve.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145113.—(IN2009107428).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Contables Gonzáles García S. A., domiciliada en Atenas centro, capital quince mil colones, presidenta Marianela Gonzáles García, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Atenas, veintiuno de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—RP2009145114.—(IN2009107429).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Propiedades Gamboya Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientos metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, presidente Alberto Gamboa Yamuni.—San José, nueve horas del tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009145115.—(IN2009107430).
En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del 2009, se protocoliza acta número dos de la sociedad Esocha S. A., cédula jurídica 3-101-304170, donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2009145117.—(IN2009107431).
Por escritura número
doscientos sesenta y ocho de mi protocolo uno, otorgada ante mí el día tres de
octubre del año dos mil nueve, mediante la cual se protocolizó acta
constitutiva de la sociedad denominada Sociedad Ganadera
Ante nosotros, Francisco Javier Vega Guzmán y Siumin Vargas Jiménez, ambos notarios públicos con oficina en San José, se constituyó mediante escritura ciento dieciocho del tomo cuarto del protocolo del primero, la sociedad Inversiones Innovapharma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretario pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve.—San José, doce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009145119.—(IN2009107433).
La suscrita notaría Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría compareció Marco León Mena presidente de la sociedad anónima Salazar León SL Soluciones Técnicas protocolizando acta de asamblea de socios, en donde se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y el nombre de la sociedad, el cual será de ahora en adelante SL Soluciones Técnicas S. A.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2009145120.—(IN2009107434).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, Residencial Casablanca, casa siete L, se constituye el día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, a las once horas la sociedad Transportes Mora Arce S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009145121.—(IN2009107435).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, visible a folio ciento cincuenta y cinco vuelto y ciento cincuenta y seis frente y vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría pública, la sociedad Porteadores de Pococí Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda, décima y la junta directiva.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009145124.—(IN2009107436).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Cuadrante Europeo Dos Mil Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y se liquida la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009145126.—(IN2009107437).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Club Playa Bandera Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y se liquida la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009145128.—(IN2009107438).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Prometeo Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y se liquida la sociedad.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009145129.—(IN2009107439).
Mediante escritura
número trescientos cincuenta y uno-seis del tomo seis del protocolo de
Mediante escrituras
noventa-veintinueve y noventa y uno-veintinueve, de las once y doce horas,
respectivamente, ambas del tres de diciembre del dos mil nueve, se protocolizan
asambleas generales extraordinarias número dos, de El Terruño de
Jaem S. A., 3-101-496848 y se modifica cláusula noventa
integración de la
junta directiva y de Mi
Terruño de
Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Comercio General de Centroamérica S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, primero de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2009145133.—(IN2009107442).
Por escritura número doscientos setenta y siete otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Elliott’s Wheels Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: David John Duggan Elliott, pasaporte número cero dos dos tres siete seis nueve cinco cero.—Cartago, 27 noviembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009145134.—(IN2009107443).
Número 3-205 de las 14:00 horas del 03/11/2009 ante mí se constituyó Land Candi Inc Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años y domicilio San José, Sabana Norte, 300 n. del Balcón Verde, edificio esquinero a mano derecha.—San José, treinta de noviembre 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009145139.—(IN2009107444).
La sociedad anónima denominada Idecmedical de Costa Rica Sociedad Anónima cambia presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009145140.—(IN2009107445).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 17 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Centro Técnico de Certificación Santa Mónica S. A., a las 10:00 horas, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero: Kattia Montero Córdoba, María Elena Rojas Navarro y Guillermo Brenes Torres.—San José, 03 de diciembre de 2009.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009145141.—(IN2009107446).
Ante la suscrita notaría pública, Rosaura Barquero Brenes, carné 16726, con oficina abierta en Cartago, los señores María de los Ángeles Ángulo Gómez y Edwin Ramírez Poveda, constituyeron una sociedad anónima denominada Inversiones Fiedler Sociedad Anónima, capital social por la suma de quinientos mil colones exactos. Domicilio San José, Moravia, del Banco Nacional, quinientos metros norte, doscientos al oeste y ciento cincuenta al norte, Residencial Bosques de Moravia, casa uno-D.—Cartago, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009145143.—(IN2009107447).
Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Cossio y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-271078, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortes, Notario.—1 vez.—RP2009145144.—(IN2009107448).
Mediante escritura número noventa y uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de diciembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula jurídica 3-101-058492, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortes, Notario.—1 vez.—RP2009145145.—(IN2009107449).
Mediante escritura número ochenta, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del seis de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Muñoz Betancur S. A., cédula jurídica 3-101-271148, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009145146.—(IN2009107450).
Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Libardo S. A., cédula jurídica 3-101-506679, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009145147.—(IN2009107451).
Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Dinerapido S. A., cédula jurídica 3-101-397119, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009145148.—(IN2009107452).
Mediante escritura número ochenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuario Los Olivos S. A., cédula jurídica 3-101-048755, para reformar el aumento del capital social.—Moravia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009145149.—(IN2009107453).
Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, de las trece horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Yahvé Sebaot Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2009145151.—(IN2009107454).
Ante este notario se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Especiales OK Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009107551).
Shirley Peña Peña, Oscar Enrique Castro Solórzano, Luis Gustavo Castro Peña y Oscar Castro Peña, constituyen sociedad denominada: El Canario Rojo de Manzanillo Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de suma a su presidenta Shirley Peña Peña. Escritura otorgada en Puntarenas, a las diez horas, del treinta de octubre del año dos mil nueve, ante la notaría de los Licenciados Guillermo E. Segura Amador y José Luis Moreno Rodríguez.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009107560).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 2 de diciembre del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Preka Asesores Sociedad Anónima.—03 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2009107561).
Por escritura número ciento setenta y cinco de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, ante el Notario Adrián Bonilla Juncos, se constituyó la sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—(IN2009107577).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el 03 de diciembre del 2009, se reformó cláusula segunda de
Ante mí, Martha Villarreal Castillo, Notaria Pública de San José, Yardenia Gallardo Quesada y Sagrario Wang Muñoz, constituyen el día treinta y uno de julio del dos mil nueve, la compañía denominada Yardebbie Sociedad Anónima, domiciliada en Jardines de Tibás, de las bodegas de Peri Mercado, ciento cincuenta oeste, casa número ocho D y de la cual Gallardo Quesada es presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 02 de diciembre de 2009.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2009107594).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad anónima Transportes Mopi abc S. A., plazo social: 99 años.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009107597).
Mediante escritura
número: doscientos veintisiete, del tomo segundo de la suscrita, a las nueve
horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó
Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de diciembre del dos mil nueve, a las nueve horas en la ciudad de Turrialba, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jake and Stephs Monkey Tree Escape S. A., en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009107605).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día cuatro de diciembre de dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Villangel Desarrollos Sociedad Anónima.—Moravia, cuatro de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2009107612).
Por escritura número 31 otorgada a las 16:00 horas del 03 de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Interpesca I.P. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-315151, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 03 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2009107614).
El suscrito
Alberto González Cruz, abogado y notario, comunica que a las catorce horas del
primero de diciembre del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Pasamanería
Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de socios de TPE S. A., Tico Electronics Two S. A. e Inversiones Vega López S. A., en las que se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—Alajuela, tres de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009107625).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Titularizadora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, tercera y novena de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Cristina Barrantes Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2009107644).
Que en escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad Rojo Fuerte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representantes legales: presidenta: Damaris Rodríguez Pérez y la secretaria: Mariza Calderón Castro.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2009107645).
Ante esta notaria, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se apersonaron Neftalí Moreira Umaña, conocido como Gerardo Moreira Umaña y María Jesús Moreira Umaña, a constituir una sociedad anónima cuyo nombre será Transportes Gem Sociedad Anónima.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2009107648).
Por escritura número ochenta y uno-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil nueve, se otorga un poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro s. a.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009107655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 30 de noviembre del 2009, se protocoliza acta número cuatro, de sesión de asamblea de socios de la sociedad 3-101-511056 donde modifica la clausula “D” del capital social y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009107662).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Steps of The Green Giant Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 4 de diciembre de 2009. Se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a Christian Castillo Zelaya.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2009107669).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del tres de diciembre, se constituyó la sociedad Indya-Kandy Limitada, por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009107692).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Water Kingdom Holidays Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Liberia, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009107701).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Generali Life de Europa S. A.; con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009107702).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número tres de la sociedad Mecaso Limitada. Donde se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nuevo gerente y Subgerente.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145159.—(IN2009107707).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de la sociedad Ediciones Culturales Sociedad Anónima. Donde se modifica las cláusulas primera y cuarta.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145160.—(IN2009107708).
Ante esta notaría al ser las diecinueve horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Manufacturera y Distribuidora del Oeste Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente Steven Jonathan Carvajal Pereira.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145161.—(IN2009107709).
Ante esta notaría al ser las diecinueve horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación F. V. R Y Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Francisco Vargas Retana.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145162.—(IN2009107710).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-577607 s. a., mediante la cual se reforman totalmente los estatutos de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil del nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—RP2009145165.—(IN2009107711).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Sueños de Santa Lucía Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ellie Watland.—Barva de Heredia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009145166.—(IN2009107712).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las doce horas del tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Capital Costa Rica WWL Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2009145168.—(IN2009107713).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Artelec S. A. Se revoca poder general a Francisco José Blanco Fernández.—San José, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—RP2009145170.—(IN2009107714).
Ante los notarios públicos Carlos José Jacobo Zelaya y Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2009 la sociedad Rangers F.C.H.C., Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Tournón, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, presidenta Norma Chaves Carranza.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009145171.—(IN2009107715).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día primero de diciembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Seproeduc M&T Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seproeduc M & T S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representantes judicial y extrajudicial.—Paraíso, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009145172.—(IN2009107716).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Vehículo de Avance Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº RP2009145178.—(IN2009107717).
José Manuel Cruz Matamoros, Emilce Solano Castro, José Alberto Cruz Solano y Lorena Cruz Solano, constituyen Compu Guápiles Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145186.—(IN2009107718).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Costa Alborada Tres CR Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y secretaria junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2009145188.—(IN2009107719).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2009, se constituyó el Instituto Parauniversitario de Occidente IPAO Sociedad Anónima, con domicilio en cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, de la iglesia católica, 200 metros oeste y 150 norte, apoderado generalísimo presidente Alexis Carvajal Vargas 2-339-682, capital social: 400000 colones.—Naranjo, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009145189.—(IN2009107720).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Inversiones Nela Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14 horas del 01 de diciembre del 2009, se modificaron las cláusulas de la representación y objeto.—Cartago, dos de diciembre del 209.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009145191.—(IN2009107721).
Por escritura número sesenta y cuatro-cinco, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de agosto de dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo al decreto ejecutivo número tres mil trescientos diecisiete-J. Se paga el capital social correspondiente.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo A. Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009145192.—(IN2009107722).
Mediante escritura número ochenta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas veintitrés minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Bebidas del Istmo S. A.; mediante la cual se revoca poder generalísimo, se conocen y aceptan renuncias de miembros de junta directiva, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto social.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009145193.—(IN2009107723).
M y P Construcciones Sociedad Anónima, protocoliza el acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se nombra presidente y secretario, se modifica la cláusula quinta del pacto social referente a la administración; mediante escritura dada en San José, a las 14:00 horas del 3 de diciembre de 2009, al folio 09 frente y vuelto del tomo IV del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2009145197.—(IN2009107724).
Por escritura
otorgada ante mí en esta ciudad, a las 15: horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de Edificio Goldmin Sociedad Anónima, en la que se reforman
estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009145198.—(IN2009107725).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 2 de diciembre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Quilichao Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009145199.—(IN2009107726).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante el notario Alejandro Matamoros Bolaños, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará: Semdrive S. A.; plazo social: noventa y nueve años; capital social: diez mil colones.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009145200.—(IN2009107727).
Ivania Hernández Oviedo, Alcides Jiménez Hernández, Iván Jiménez Hernández, constituyen “Sociedad Anónima”. Escritura otorgada en Heredia. Ante la notaria pública Marta Elena Rojas Carpio, a las dieciocho horas del 26 de noviembre del 2009.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2009145201.—(IN2009107728).
Mediante escritura otorgada en esta oficina la compañía Jenkfran nombró presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Alajuela, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009145204.—(IN2009107729).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S. A., celebrada a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del año en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena del pacto social, así como se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009145207.—(IN2009107730).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas con treinta minutos de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de MC Pharma S. A., celebrada a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del año en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y novena del pacto social, así como se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2009145208.—(IN2009107731).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Min Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009145214.—(IN2009107732).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009145215.—(IN2009107733).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Distribuidora Quirós Segura Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 5 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009145225.—(IN2009107734).
Ante la suscrita notaría se constituye Finca Arrocera los Planes Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social, su domicilio será en Barrio Nuevo Veracruz de Coloradito, Corredores, contiguo a la escuela. Presidenta: Leonicia Martínez Sánchez, catorce horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2009145226.—(IN2009107735).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, se constituye Cool Mountain HAP Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2009145227.—(IN2009107736).
La sociedad Costa Rica Software Factory Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y cinco, reforma domicilio social, y cambio de los miembros de la junta directiva, y confiere facultades de apoderado exclusivamente a su presidente Jefferson Sanabria Rojas.—Cartago, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2009145229.—(IN2009107737).
La sociedad Then Mangrove Black Hawk Investmets Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y ocho, reforma domicilio social, y cambio de los miembros de la junta directiva, y confiere facultades de apoderado exclusivamente a su Presidente Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2009145230.—(IN2009107738).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de la sociedad de esta plaza Pure Escape Adventures Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145234.—(IN2009107739).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día primero de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Roberto Antonio Marenco Díaz, Leonardo Padilla Aragón, Sergio Espinal Pereira y Víctor Rojas Lara, constituyeron la sociedad de ésta plaza Los Cuatro de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145236.—(IN2009107740).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada el 25 de noviembre del 2009, se constituye la sociedad Asepublic S. A. Presidente, secretario y tesorero tienen la representación legal, capital suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2009.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009145242.—(IN2009107741).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de enero del 2007, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rainforest Fauna Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145245.—(IN2009107742).
Carlos Adrián Sánchez Hidalgo y Richard Sánchez Hidalgo, constituyen C.A.S.H Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Adrián Sánchez Hidalgo. Fecha de constitución: 25 de noviembre del año 2009. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009145246.—(IN2009107743).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía ZMZ Administradora Central Inmobiliaria S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2009145250.—(IN2009107744).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del primero de diciembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Sin Límites S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, décima del pacto social.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2009145251.—(IN2009107745).
Por escritura otorgada ante la suscrita a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2009, la sociedad Finca Bella Verde Export S. A., reforma cláusula segunda, nombra junta directiva y revoca agente residente.—Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009145252.—(IN2009107746).
En mi notaría, mediante escritura N° 01-05, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:40 horas del 27 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al nombre de L.H.S Desarrollos S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios profesionales específicamente arquitectura e ingeniería, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Leonardo Ugalde Sancho.—San Ramón, Alajuela, 2 de diciembre del año 2009.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2009145253.—(IN2009107747).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituyó la sociedad Inversiones Modapie S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Ulloa. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Roberto García Vargas.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145254.—(IN2009107748).
Por escritura de protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos noventa sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos noventa: otorgada, ante mí, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se revocan los nombramientos de tesorero, fiscal y se nombra nueva tesorera: Kimberly Fallas Martínez, fiscal Mauricio Ramírez Ramírez. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para modificar la razón social en Inversiones D y M del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009145255.—(IN2009107749).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Rainer Ködel y Patricia Ködel constituyen la sociedad Central International School of Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del día tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2009145260.—(IN2009107750).
Por escritura
otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 9:00 horas del
01 de diciembre del 2009, Manjel Sterling Howard y Walter Andrey Grant García,
constituyen Konstant Digital Printing S. A., domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, frente a Plaza Rolex, Centro Comercial Boulevard Rosa,
local número cinco. Se hace el nombramiento de
Por escritura Nº 218 otorgada a las 20:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Rayos y Centellas en el Cielo Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Colón. Plazo 99 años. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de diciembre del año 2009.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009145262.—(IN2009107752).
Ante mí José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyó la sociedad Presto Transportes S. A. escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 14:40 horas del 3 de diciembre del 2009.—Escazú, 4 de diciembre del año 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009145268.—(IN2009107753).
Ante mi notaría, en escritura número ciento setenta y cuatro-uno, de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, los señores Nidia Quirós Alvarado y Josué Calvo Quirós, constituyeron la sociedad denominada Compañía Ascona del Este Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145270.—(IN2009107754).
Por escritura
número 87 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 3 de
diciembre de 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de
cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el
aditamento limitada. Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización
Por escritura
número 88 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 16 horas y treinta
minutos del 3 de diciembre de 2009, se constituyó la sociedad que tendrá por
nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas
Jurídicas le asigne más el aditamento limitada. Domicilio: San Antonio de
Coronado, Urbanización
Por escritura
otorgada hoy ante mí, José Freddy González León, a las trece horas, se
constituyó la sociedad Inversiones C.V.V. de Ciudad Quesada Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio El Jardín, frente a fábrica
de papas
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del
dos mil nueve, Lelis Sequeira Romero, Ana Patricia Arguedas Sequeira, Silvia
Elena Arguedas Sequeira, Sara Elisa Arguedas Sequeira, Eva María Arguedas
Sequeira, Álvaro Enrique Arguedas Sequeira y Rosa Iris Arguedas Sequeira,
constituyen la entidad A.R.S.E.Q.U.E. Sociedad Anónima, domiciliada en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las once horas, se constituyó sociedad con denominación de cédula jurídica, domiciliada en Venecia de San Carlos, ochocientos metros al sur de la iglesia católica, Alajuela. Capital social: un millón quinientos mil colones. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Presidente: Christian David Rodríguez Rojas, cédula dos-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos setenta y nueve; Secretario: Allan Méndez Sandí, cédula número dos-seiscientos trece-trescientos ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145277.—(IN2009107759).
Ante mi notaría se modifica cláusula primera de la empresa Distribuidora Sagitario Sociedad Anónima, cuyo nombre cambia a Distribuidora Michelle Sociedad Anónima, cédula 3-101-278865.—Esparza, 29 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Érico Benavides Segura, Notario.—1 vez.—RP2009145278.—(IN2009107760).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009145280.—(IN2009107761).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009145281.—(IN2009107762).
Por otorgada ante esta notaría y esta ciudad a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve, Cafena S. A., nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero. Revoca poder generalísimo.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2009145282.—(IN2009107763).
Por otorgada ante esta notaría y esta ciudad a las nueve horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve. Peonada S. A., nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2009145283.—(IN2009107764).
Por otorgada ante
esta notaría y en esta ciudad a las dieciséis horas del día veinte de noviembre
del año dos mil nueve,
Por medio de escritura número 8-7 otorgada a las 11:00 horas del día 3 de diciembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Matapalo Hotelera de Guanacaste MHG S. A. por medio de la cual se revoca poder general, se otorga poder general.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009145288.—(IN2009107766).
Por escritura número 218, otorgada ante mi notaría a las 8:58 a. m. del 4 de diciembre del 2009, se modifica cláusula sexta de estatutos; de la sociedad denominada Cerro Las Hormigas S. A.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009145291.—(IN2009107767).
Ante mi notaría el día cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada B & D Brokers and Dealers Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145294.—(IN2009107768).
Ante mi notaría el día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Contructivo Hermanos Palacios Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145295.—(IN2009107769).
Ante mi notaría el día veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agencia en Multiservicios y de Seguridad Avizor Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145296.—(IN2009107770).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 200-III a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Talismán Estate Inc. Limitada y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda remover de su puesto a Karen Núñez Segura y se les dan las gracias por su labor realizada. Segunda: se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Nancy H., y Gerente General dos: John George Ams.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145298.—(IN2009107771).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 201-III a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno cuatro seis siete tres dos dos s. a., y se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio para que le se lea así: su domicilio será en PSC Attorneys, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del automercado ciento cincuenta metros al oeste, casa esquinera color rojo; sin perjuicio de establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145299.—(IN2009107772).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 202-III a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento uno cuatro seis seis siete cero siete s. a., y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio para que le se lea así: su domicilio será en PSC Attorneys, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del automercado ciento cincuenta metros al oeste, casa esquinera color rojo, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145300.—(IN2009107773).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos Robles Arredondo de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 30 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Alimentos Bajos Del Toro Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente y por todo el plazo social. Objeto: prestación de servicios, comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145303.—(IN2009107775).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Trofeo Ochenta y Dos S. A. Capital social 10.000 colones. Presidenta: Claudia Baggi.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145304.—(IN2009107776).
Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Santa Elenamorado Quince S. A. cédula número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos setenta en la cual se modificaron las cláusulas segunda y veinteava del pacto constitutivo.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009145309.—(IN2009107778).
Que por escritura número ciento sesenta de la sociedad a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, de la sociedad Flor Elicinio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos uno seis dos nueve, que por haberse disuelto la sociedad por el vencimiento del plazo social se acuerda nombrar liquidadora de la sociedad a Oxires Fabiola Segura Salas, conforme lo establecen los artículos doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009145310.—(IN2009107779).
Yo Hazel Rojas Rojas, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, el día diez de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calidad Francesa Califrance en Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Antonio de Belén, al ser las doce horas cincuenta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009145311.—(IN2009107780).
Se constituye sociedad denominada B & P Logistic Sociedad Anónima con domicilio en San Antonio de Belén, centro comercial Chayfer, plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve. Ante la licenciada Hazel Rojas Rojas, carné Nº 15099.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009145312.—(IN2009107781).
La suscrita notaria hace constar que el doce de junio del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Julissa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Julissa S. A.—Siquirres, Limón, al ser las once horas del cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145313.—(IN2009107782).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Bienes Raíces de San José Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgado a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2009145317.—(IN2009107783).
Ante mí a las quince horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Calox de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2009145319.—(IN2009107784).
Por escritura número ciento catorce de las nueve horas con catorce minutos del día catorce de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tierra Noble S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil cuatrocientos diez. Se modifica el domicilio social y se nombran tesorero y fiscal. Notaría del licenciado José Alberto Fonseca D’Avanzo.—Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2009145322.—(IN2009107785).
Ante esta notaría se han protocolizado actas de asambleas generales en donde se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de: 3-101-495624 s. a.; 3-101-496482 s. a.; 3-101-496479 s. a.—Palmares, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009145323.—(IN2009107786).
Por escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Hermanos Jarquín Jaime S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Jorge Luis Jarquín Estrada.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145328.—(IN2009107787).
En mi notaría a las 08:10 horas del 04 de diciembre del 2009, se constituye sociedad anónima, denominada Charithonia S. A., presidenta Viviana Porras Álvarez, notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2009145330.—(IN2009107788).
En mi notaría a las 08:00 horas del 04 de diciembre del 2009, se constituye sociedad anónima, denominada por su número de cédula jurídica, presidente Carlos Montealegre Quirós, notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2009145331.—(IN2009107789).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Fem Cinco-Once S. A. Cuyo capital social es cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: San José.—San José a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009145332.—(IN2009107790).
Ante esta Notaría a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Investeringen JD Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2009145333.—(IN2009107791).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Serigrafía Toque Mágico S. A. Capital: cien mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2009145337.—(IN2009107792).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las doce horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituye Kukrillo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2009145338.—(IN2009107793).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituye Konsulk Asesorías Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2009145339.—(IN2009107794).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se reforma pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad denominada Asesores Profesionales Beta Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Carmen María Rojas Jiménez.—Cartago, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2009145340.—(IN2009107795).
Por escritura pública número ciento sesenta y siete, de las dieciséis horas del catorce de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Orlando Retana Solano.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145341.—(IN2009107796).
Por escritura pública número doscientos treinta y dos, de las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Orlando Retana Solano.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145342.—(IN2009107797).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, de las trece horas, del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Orlando Retana Solano.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145343.—(IN2009107798).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530555 s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009145344.—(IN2009107799).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Los Sueños Catorce Sociedad Anónima. Donde se acuerda liquidar la sociedad.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009145345.—(IN2009107800).
Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno del libro de actas uno de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Jívaro Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009145346.—(IN2009107801).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la compañía de esta plaza Editorial Musical Dos Cercas Ltda., de su representación legal.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2009145347.—(IN2009107802).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad denominada Amorino Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por S. A. Sociedad con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009145348.—(IN2009107803).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Cen Bus S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta de su estatuto social para aumentar el capital social.—San José, cuatro de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145350.—(IN2009107804).
Por escritura de las 10:00 horas del 04 de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Yucca Technologies Incorporated Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145351.—(IN2009107805).
Por escritura de las 09:00 horas del 04 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada tres ciento dos quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre: para que en adelante se llame Costa Rica Commercial Cricomm SRL. Se nombra nuevo gerente.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145352.—(IN2009107806).
Ante
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Pista Motocross El Enjambre Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009145356.—(IN2009107808).
Por escritura 162-1, otorgada en esta Notaría a las 11 horas del 3 de diciembre del 2009, acta de asamblea general extraordinaria, Salvajemente Natural Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-405653, realizada en su domicilio social, se nombró: presidente: Adrián Hernández Velásquez, mayor, casado una vez, ingeniero en construcción, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, carretera a Guápiles, frente a Riteve, cédula Nº 1-0514-0869, secretario: Jorge Isaac Hernández Velásquez, de calidades ya indicadas, tesorero: Roberto Bonilla Rímulo, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Pavas, de Jiménez y Tanzi cincuenta metros al norte, portador de la cédula Nº 1-1159-0055. Es todo.—Heredia, 11 horas del 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2009145357.—(IN2009107809).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, a las quince horas y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidente: Óscar Ricardo Ramírez Castillo.—Palmares de Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009145358.—(IN2009107810).
Ante esta Notaría, en escritura número ciento treinta y seis, de las quince horas, del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades AKA. S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2009145360.—(IN2009107811).
Los señores Gerardo Villalta Aguilar, Jacqueline Castro Montero y Melissa Gómez Diakova, constituyen la sociedad Suplidora Castro y Gómez S. A. la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Miguel, de la casa de Parmenio Medina 25 metros al oeste. El capital social es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidenta: Jacqueline Castro Montero. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 4 de diciembre del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009145368.—(IN2009107812).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tundra Uno Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2009145370.—(IN2009107813).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad CGC Consultores Globales Corporativos Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009145371.—(IN2009107814).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Demeter Ciento Uno S. R. L. donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—Ciudad de Desamparados, San José, tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145372.—(IN2009107815).
Constitución de la sociedad Autofuturo S. A. constituida el dos de diciembre de 2009, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—RP2009145374.—(IN2009107816).
Constitución de la sociedad Desarrollos Dos Mil Veintiuno S. A. constituida el dos de diciembre de 2009, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—RP2009145375.—(IN2009107817).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución Nº
G-138-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
oficio número SJD-1202-92 del 22 de octubre de 1992,
2º—Que a la empresa L´Tur Ltda.,
mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-2047-2000 del 29 de agosto del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que el día 10 de diciembre de 1998 el señor Hendrik Weistjen solicita la cancelación de la declaratoria turística, sin embargo en su momento no demostró que fuera el apoderado de la empresa.
4º—Que mediante el oficio
FOM-052-01 del 09 de enero del 2001, el Departamento de Fomento recomienda a
5º—Que el día 16 de abril del 2001, el señor Hendrik Weistjen demuestra mediante certificación, que fungió como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa L´Tur Ltda.
6º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2541-2001
del 23 de noviembre del 2001,
7º—Que el día 01 de octubre del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica
los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos
accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los
segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que
no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación
de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una
empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto
fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación
de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico quinientos veintiocho, otorgado a favor del establecimiento
Agencia de Viajes L´Tur, propiedad de la empresa L´Tur Ltda. por habérsele
cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-438210.—(IN2009107095).
Resolución Nº
G-481-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las once horas del cuatro de marzo del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de
2º—Que a la empresa Compañía
Hotel Playas de Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-2652-2008 del 20 de mayo del 2008 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, el hotel se encontraba bastante abandonado, no obstante las personas que lo atendieron le informaron que el Hotel si estaba en operación, por lo que procedió a aplicarle el Manual de Categorización, obteniendo una categoría de cero estrellas.
4º—Que mediante el oficio
DGA-2852-08 del 28 de mayo del 2008, el Departamento de Fomento recomienda a
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2050-2008
del 3 de setiembre del 2008,
6º—Que el día 5 de noviembre del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define
una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que
omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico ciento veinticuatro, otorgado a favor de la empresa Compañía
Hotel Playas de Nosara S. A. por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-433930.—(IN2009107096).
Resolución N°
G-496-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
acuerdo SJD-090-91 de
2º—Que a la empresa Corporación
Hotelera Rincón de
3º—Que por medio del acuerdo
SJD-473-95
4º—Que el señor Luis Tinoco
presentó solicitud de reconsideración al acuerdo SJD-473-95, la cual fue
rechazada por
5º—Que el día 8 de octubre del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte
de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera
constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico trescientos catorce, otorgado a favor de la empresa
Corporación Hotelera Rincón de
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-427520.—(IN2009107097).
Resolución Nº
G-1026-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Inversiones
Bruno de Costa Rica S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
DGA-3136-07 del 10 de setiembre del 2007 el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en
donde se indica que según inspección hecha a la empresa la misma no opera en la
dirección indicada en el expediente, y según visita hecha a
4º—Que mediante el oficio DGA-3417-07 del 26 de setiembre del 2007, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Inversiones Bruno de Costa Rica S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-410-2008
del 21 de febrero del 2008,
6º—Que el día 30 de abril del
2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación
de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente
constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es
del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico seiscientos sesenta y tres, otorgado a favor de la empresa
Inversiones Bruno de Costa Rica S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-436070.—(IN2009107098).
AVISOS
“POR TANTO:
“Con
fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de
La anterior
sanción tiene un plazo de dos años y rige a partir del 10 de noviembre del
2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar
nota las Administraciones interesadas, a efectos de que la señora Noelia
Solórzano Cedeño, cédula de identidad Nº 1-0859-0547, no sea nombrada en cargos
de
Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. 90818.—Solicitud Nº 290406.—C-42020.—(IN2009107223).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa portante; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal |
Razón social |
Monto adeudado |
2-03101474768-001-001 |
3-101-474768 Sociedad Anónima |
108.524,00 |
2-03101474768-002-001 |
3-101-474768 Sociedad Anónima |
52.924,00 |
2-03101539625-001-001 |
AAA Remodelación Total Sociedad Anónima |
201.513,00 |
7-00024511939-001-001 |
Burgaña Norma Teresa |
91.217,00 |
2-03101204256-001-001 |
Canlaro Sociedad Anónima |
147.292,00 |
0-00601660646-001-001 |
Carrillo Rojas Ana Marcela |
29.948,00 |
7-00024310868-001-001 |
Cárter Cárter Joanne |
29.820,00 |
0-00108240179-002-001 |
Corrales Sandí Kattia Vanessa |
23.226,00 |
7-00013609120-002-001 |
Evans Noindicaotro Geoffrey Michael |
116.583,00 |
7-00016680979-001-001 |
Gutiérrez Vera Rafael Ramón |
37.202,00 |
2-03101221439-001-001 |
Internacional Aselimsa Sociedad Anónima |
126.864,00 |
2-03101258301-001-001 |
Jimfas Sociedad Anónima |
392.058,00 |
7-02670098216-001-001 |
Landmann Noindicaotro Dagmar Erika |
4.424,00 |
0-00107820804-001-001 |
Lobo Alvarez Abelardo |
126.826,00 |
0-00107780582-001-001 |
Navas Beita José Alberto |
255.534,00 |
0-00900590290-001-001 |
Ortiz Leiva Luis Eduardo |
27.732,00 |
2-03101401922-001-001 |
Osliinvestments Costa Rica Sociedad Anónima |
33.938,00 |
0-00800830830-001-001 |
Ramírez Mirke Nora |
116.064,00 |
7-00012350618-001-001 |
Roberth Muller Muller |
81.750,00 |
2-03101518000-001-001 |
Solomotos Sociedad Anónima |
10.797,00 |
7-01450093241-001-001 |
Stuart Noindicaotro Fredric |
116.582,00 |
2-03101097335-001-001 |
Ticadel Sociedad Anónima |
135.184,00 |
0-00108110337-999-001 |
Umaña Jiménez Óscar |
374.656,00 |
7-00024380365-001-001 |
Waller Wilkin Katharine |
305.675,00 |
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2009108039).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre del
2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Alemán Cortés Karla |
108150636 |
Álvarez Castro Karla |
111530850 |
Arias Alvarado María Eugenia |
106430713 |
Barquero Barboza María Vanessa |
113780049 |
Binns Monge Laura Cristina |
109710326 |
Bulgarelli Fuentes Karina |
109670858 |
Carpio Arguedas Karen Melissa |
401880999 |
Cerdas Pérez Alexandra |
106070262 |
Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo |
302420266 |
Chacón Ballestero Xinia Elizabeth |
205110872 |
Chavarría Jiménez Raquel |
109850687 |
Chavarría Romero Maulin |
603200870 |
Coto Solís Gilberth |
109560171 |
Crespo Varela Giselle |
105480868 |
Elizondo Quesada Marla |
110670706 |
García Castillo José Gerardo |
105820735 |
García Medina Livvy Ángela |
117000889707 |
Garita Pacheco Luis Alejandro |
302770064 |
Gazo Chévez María Del Socorro |
002RE4568001999 |
Granados Cáseres Ana María |
106910667 |
Guadamuz Arias Kathia María |
401810723 |
Gutiérrez Rodríguez Helen |
109630108 |
Hernández Chaves Juana |
301840309 |
Herrera Ramírez Mariana |
110230698 |
Jiménez Cordero Milena María |
110500448 |
Jiménez Ferreto Brayner |
205290523 |
Lee Acuña Ronald Alberto |
107480876 |
Leyer Torres Gezina |
134000017030 |
Loaiciga Vargas María José |
303790496 |
Loría Corrales María De Los Ángeles |
203340351 |
Madriz Rojas María De Los Ángeles |
103210105 |
Marín Gutiérrez Claudia María |
204270910 |
Marín Rojas Allan Roberto |
110800281 |
Martínez Chévez Iris |
501710013 |
Mejia Villalobos Ana Tatiana |
111330939 |
Méndez Briones Luis Enrique |
502600386 |
Méndez Grijalba Marco Antonio |
109960710 |
Molina Gómez Julia Yadira |
501361272 |
Monge Porras Cristina |
602870507 |
Murillo Rojas Isaura Sofía |
111180786 |
Obando Vargas Maureen |
503150904 |
Orozco Estrada Cinthia Gabriela |
110930124 |
Ortiz Cruz Gabriela |
502950003 |
Padilla Calderón Emilia |
110960718 |
Pineda Dubon Mercedes |
2201161645399 |
Prado Fallas Adriana María |
111390069 |
Quirós Solano Roxana |
106040073 |
Ramírez Sibaja Sofía |
503250336 |
Reyes Zamora Víctor Julio |
202320571 |
Rivera Vega Kimbler |
110620546 |
Rodríguez Acuña Maynor |
204830186 |
Rodríguez Alvarado Glenda Tatiana |
503030452 |
Rodríguez Solís Kathya |
109930518 |
Rojas Storck Gelsy Yeny |
45501748590002374 |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Salas Salazar Marianela |
108060932 |
Salazar Baltodano María Del Milagro |
502990134 |
Solano Bustos Diego Armando |
701430641 |
Solano Segura Juan José |
303350200 |
Soto Quirós Juan Pablo |
303980655 |
Vargas Rojas Olga Patricia |
205800600 |
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
Villalobos Okarlo Juan Manuel |
111790465 |
Villalobos Vargas Yamileth |
204350632 |
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009107981).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la licenciada
Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de identidad número
6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 222-09 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las once horas quince minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil nueve.
Al Licenciado
Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número
6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo
de disciplina. Sesión extraordinaria número 02-2009, celebrada el once de
septiembre del dos mil nueve, acuerdo 2009-E-02-005. Resultando: 1º—Denuncia la
señora Paola Chacón Pernudi que contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela para
llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos
Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura
de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del
convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó al Lic.
Ledezma Varela poder especial judicial al efecto; pero, al presentarse ella al
Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido
llevaba los apellidos de quien entendía era su ex esposo, y al investigar en el
Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la
sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni
presentada al Registro Civil, lo que dice era obligación del abogado. 2º—El
auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Víctor Ledezma
Varela debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información
para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia
ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado
los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos
probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se
tienen los siguientes: 1) Que mediante escritura número ciento doce otorgada el
27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí
denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de
mutuo consentimiento (documental, folios 8 y 20); 2) Que para tramitar la
homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se
contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela (documental, folios 4 a 6, 17, 19 y 21 a
24); 3) Que para el anterior efecto se otorgó poder especial al denunciado por
parte de los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi, pero éste
mandato no fue admitido por el Juzgado); 4) Que la solicitud de homologación
antes referida contratada a cargo del denunciado fue presentada el 14 de abril
del 2004 ante el Juzgado de Familia de Desamparados y le fue asignado el número
de expediente 04-400368-0637-FA (misma documental anterior); 5) Que el Juzgado
de Familia de Desamparados previno adicionar el convenio de divorcio pero ello
no fue cumplido y por eso el asunto se envió al archivo provisional del Juzgado
(documental, folios 24 a 27); 6) Que con el patrocinio de denunciado y mediante
escrito fechado 11 de septiembre del 2006, firmado por el señor Carlos Bonilla
Quirós se procuró la continuación del expediente judicial que aquí interesa
(documental, folios 29 a 31); 7) Que lo anterior provocó que el Juzgado
proveyera la continuación del asunto y volvió a prevenir la adición del
convenio de divorcio (misma documental anterior); 8) Que los señores Carlos
Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi comparecieron el 5 de octubre del 2006
ante el denunciado, actuando ahora éste como notario, y otorgaron escritura
adicional al convenio de divorcio indicado en el inciso 1) de éste considerando
(documental, folios 32 a 35); 9) Que en el mismo acto anterior se hizo la
salvedad de que el hijo que la denunciante esperaba en ese momento no era hijo
del señor Carlos Bonilla Quirós y que no había habido cohabitación (misma
documental anterior); 10) Que el Juzgado de Familia de Desamparados mediante
sentencia 576-2006 de las once horas del nueve de octubre del dos mil seis
declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la denunciante con el señor
Bonilla Quirós, ordenó la inscripción en los registros de bienes muebles e
inmuebles, según correspondiera; pero no se aprobó lo relacionado a la
filiación del niño o niña por nacer, remitiendo a las partes a la vía
correspondiente (documental, folios 36 a 39); 11) Que el señor Bonilla Quirós
retiró copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y ejecutoria el 10 de
noviembre del 2006 (documental, folio 39); 12) Que la denunciante retiró copias
del expediente el 20 de junio del 2007 (documental, folio 40); 13) Que para el
21 de junio del 2007 aparecía ya inscrito el divorcio de la denunciante del
señor Bonilla Quirós (documental, folio 16). II.—Hechos no probados: De esta
naturaleza y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene como no
probado: 1) Que la contratación del denunciado se llevara a cabo por ambos
otorgantes del convenio de divorcio o por uno solo de ellos y cual de ellos en
tal caso; 2) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios
derivados de la tramitación de la solicitud de homologación de divorcio por
mutuo que interesa; 3) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por
honorarios derivados de su actuación notarial referida en el inciso 8) del
anterior considerando; 4) No se probó que la contratación del denunciado
abarcara el retiro e inscripción de la respectiva ejecutoria resultante de la
sentencia dictada en el proceso de divorcio por mutuo que interesa aquí; 5) No
se probó quien diligenció ejecutoria de la sentencia de divorcio ante el
Registro Civil en fecha anterior al 21 de junio del 2007. III.—Fondo del
asunto: 1) En primer lugar debe quedar claramente establecido que las faltas
disciplinarias de cualquier índole que estas sean, se constituyen por una
actuación u omisión de parte del profesional en Derecho, ya sea en su condición
de abogado o de notario. Como se ha estimado tanto por éste órgano
disciplinario como también lo ha hecho la jurisdicción notarial, el proceso de
divorcio por mutuo consentimiento involucra actividades notariales como de
abogacía, en tanto que, primeramente debe formalizarse un convenio en escritura
pública que reúna todos los requisitos que establece la legislación pertinente
y luego, se procede a la solicitud ante el juez respectivo para la homologación
del acuerdo, siendo el juez de familia quien en definitiva, aprueba el convenio
y decreta el divorcio, y una vez firme la sentencia, es comunicada mediante
ejecutoria a los registros correspondientes. Es decir, si la escritura del
convenido de divorcio se ha efectuado con todos los requisitos que el acto
requiere, entonces la labor notarial cesa y la actividad profesional siguiente
es del ejercicio de la abogacía y si esta no se lleva a cabo debidamente,
entonces se constituye en una falta a conocer por parte de este órgano. Así,
para llegar a la homologación, el juez debe constatar previamente que las
condiciones del acuerdo escriturado cumpla con todos los requisitos de ley,
cuyo examen se hace en función a las condiciones particulares de las partes y
en consideración de varios aspectos de muy diversa índole, como son lo
referente a los bienes, alimentos suyos y de sus hijos, guarda y crianza de
éstos, etc. Es decir, que el antecedente de la homologación estriba en que la
escritura esté correcta y completa, y más específicamente que reúna todos y
cada uno de los requisitos que enumera el artículo 816 del Código Procesal
Civil. 2) Sobre el tema de los honorarios y en particular hasta donde abarca en
principio la labor contratada con un abogado para un proceso, el Código
Procesal Civil establece en sus ordinales 233 y 234, en lo que aquí interesa,
que como regla general los honorarios de abogado se fijarán con base en la
tarifa que se establezca mediante el procedimiento que dispone
Al licenciado
Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad
número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cincuenta minutos
del diez de junio del año dos mil nueve. Por acuerdo de
Al licenciado
Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad
número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en
Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2009, celebrada el
veintisiete de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-26-016. Diligencias de
queja establecidas por el señor Alberto Bustos Peraza en contra del licenciado
Jorge Barrantes Rivera colegiado 7153. Resultando: 1º—Refiere el señor Alberto
Bustos Peraza que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le
explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banvi.
Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual
contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para
que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó,
explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían
rechazado, indicándole el denunciado que él lo iba hacer bien, entregándole al
denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura
y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le
manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la
casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio
administrativo no se podía realizar por el documento que se confeccionó de
venta, por ello firmó la denuncia del proceso penal de la cual no le dio copia
el denunciado. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas,
no le informa, ni sabe si presentó el escrito de denuncia. Que en total le
canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues
únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del
dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y
en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado
Barrantes Rivera que tenía que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero
no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria.
2º—Al no haber sido localizado en licenciado González Ramírez ni ubicado su
domicilio, se le notificó el traslado de cargos por medio de edictos, sin que
se apersonara. 3)º—En los procedimientos se han observado los requisitos
normativos correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: de
importancia para el dictado de la presente resolución en autos aparecen los
siguientes: a) con fecha del dieciséis de febrero del dos mil seis el
denunciante canceló la suma de cuarenta mil colones al licenciado Jorge
Barrantes Rivera el concepto indica abono a trámite recibo número 0433822. El
diecinueve de mayo del dos mil seis el señor Bustos le cancela al licenciado
Barrantes la suma de cuarenta mil colones indica el recibo número 0433828 que
el concepto es por avalúo (Ver folio 06 del expediente administrativo); b)
Mediante recibo número 0648143, con fecha del veinte de enero del dos mil
siete, el señor Alberto Bustos canceló la suma de treinta mil colones por
concepto de pago de peritaje. En recibo número 0237071 con fecha del
veinticinco de mayo del dos mil siete cancela al denunciado la suma de treinta
mil colones cuyo concepto se indica es trámite legal. El primero de junio
mediante recibo número 0671877, cancela el quejoso al licenciado Barrantes el
monto de treinta y cinco mil colones por concepto de servicios profesionales y
el once de agosto del dos mil seis cancela por servicios profesionales mediante
recibo número 0433834 cuarenta mil colones (Ver folio 04); II.—Hechos no
demostrados: De influencia para el dictado de la siguiente resolución es el
siguiente: No demostró el denunciado haber realizado labor alguna para lo cual
fue contratado y le cancelaron honorarios. III.—Fondo del asunto: a) Dentro de
las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la
dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la
prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. Para lo
anterior es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier
naturaleza que esta sea, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente,
para que éste encuentre plena convicción de que lo pretendido tiene suficiente
asidero fáctico, probatorio y normativo para prosperar razonablemente en la
decisión final que en su momento deba verterse. b) El artículo 309 de
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
En
“VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
361 de
Todo lo demás queda igual.
En
“Artículo 1.
Objetivo [1]
El presente acuerdo establece los requerimientos de los libros de actas, en medios electrónicos y en forma física, del comité de inversión, el consejo de calificación, el comité de selección y vigilancia, del comité de riesgos, la asamblea de inversionistas de los fondos de inversión cerrados y las actas de valoración de carteras.
Artículo 2.
Alcance [2]
Las actas del comité de inversión y actas de valoración de carteras mancomunadas en el caso de las sociedades administradoras, las actas del consejo de calificación en el caso de sociedades calificadoras de riesgo, las actas del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización, así como las actas del comité de riesgos en el caso de las entidades dispuestas en el artículo 2 del Reglamento de Gestión de Riesgos, se deben mantener en medios electrónicos para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I de este acuerdo.
El libro de actas de la asamblea de inversionistas de un fondo de inversión cerrado puede ser llevado en forma electrónica o en forma física, para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I o capítulo II de este acuerdo, respectivamente.
CAPÍTULO I
ACTAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 3.
Contenido mínimo [3]
Las actas deben considerar el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación del comité.
b) Fecha y hora de la sesión.
c) Nombres y firmas electrónicas correspondientes a los miembros del comité presentes, así como identificación de las personas ausentes.
d) Acuerdos en firme, que considere el contenido mínimo dispuesto en las políticas internas de la entidad o la normativa vigente.
e) Resumen de las deliberaciones de cada miembro del comité.
f) Votos salvados, si los hubiere.
g) Referencia a documentos operativos o técnicos utilizados.
h) En los casos del libro de actas del comité de inversión y del libro de valoración de carteras, se debe incorporar el nombre del fondo o fondos de inversión que correspondan.
i) En el caso del libro de actas del consejo de calificación de sociedades calificadoras de riesgo, se debe incluir la identificación de la entidad o producto a calificar, la calificación otorgada y sus fundamentos.
Los acuerdos en firme deben registrarse en el acta electrónica a más tardar 10 días hábiles después de ocurrida la sesión del comité.
Los documentos técnicos que se
utilicen durante las sesiones deben estar disponibles para consulta por parte
de
Artículo 4.
Requerimientos técnicos [4]
El proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas puede ser implementado a través de sus sistemas de información de bases de datos o de un sistema de gestión electrónica de documentos que posean mecanismos de control de acceso o seguridad. Cada acta que se ingrese al sistema debe contar con la firma digital de cada uno de los miembros del comité que estuvo presente.
Para ello, la entidad debe cumplir con al menos lo siguiente:
a) Establecer y documentar políticas y procedimientos que permitan identificar, autenticar y autorizar el acceso al proceso automatizado para dichos fines.
b) Definir un mecanismo de control, donde el documento del acta y los documentos operativos o técnicos definitivos en forma electrónica, no sufran ninguna variación. Además, este mecanismo debe permitir identificar el usuario que ingresa el acta al sistema y la fecha y hora del ingreso.
c) Definir los accesos y perfiles correspondientes a los usuarios autorizados para la inclusión y lectura del documento del acta y documentos operativos o técnicos adicionales, así como los usuarios administradores del mismo.
d) Mantener activas bitácoras de control y de auditoría, que permitan registrar al menos el detalle de los eventos ejecutados para el proceso de mantenimiento de actas y documentación operativa o técnica (ingreso, lectura o actualización) y que incluya como mínimo la fecha y hora del evento ejecutado y la identificación del usuario que originó dicho evento.
e) Proveer la facilidad para anexar imágenes, documentos en papel, archivos elaborados en procesadores de palabras, hojas electrónicas, entre otros, como documentos operativos o técnicos adicionales que apoyan el contenido del acta según lo indicado en el inciso g) del artículo 3 de este acuerdo.
f) Mantener información histórica de la documentación de actas de los comités, que sea de fácil acceso a través de la base de datos y de los sistemas utilizados.
g) Mantener disponibles y actualizados manuales de usuario y técnico para el uso y mantenimiento del proceso automatizado para dichos fines.
h) Mantener información general sobre las características principales de los comités (incluyan como mínimo el nombre del comité, fecha de inicio del comité, estado del comité (activo o inactivo), fecha de activación y de inactivación del comité, periodicidad de reunión).
i) En el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, se deben considerar los lineamientos dispuestos en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SFI) y puestos de bolsa (PB).
j) En el caso de las sociedades calificadoras de riesgos, se debe adicionalmente:
ii. Establecer y documentar dentro del plan de continuidad, un apartado donde se detallen acciones, procedimientos y recursos para dar continuidad al proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas y de la documentación de la sociedad calificadora, en caso de una contingencia.
El sistema debe garantizar la seguridad e integridad de la información almacenada electrónicamente, de forma que esta no pierda en ningún momento su carácter probatorio.
La firma digital de los miembros de
los comités que se indica en este capítulo, se refiere al método que asocia la
identidad de una persona, con un documento electrónico, para asegurar la
autoría y la integridad del mismo. Las entidades pueden utilizar para este fin,
los certificados digitales que han sido emitidos por entidades certificadoras
autorizadas o certificados extranjeros homologados, de acuerdo con
Artículo 5. Documentación [5]
Para la apertura
en forma electrónica del libro de actas del comité de inversión, actas de
valoración de carteras mancomunadas o las actas del consejo de calificación,
del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización
y del comité de riesgos la entidad debe remitir a
CAPÍTULO II
LIBRO DE ACTAS FÍSICOS
Artículo 6. Características del libro
Los libros de actas de asamblea de inversionistas de fondos cerrados deben reunir las siguientes características: páginas en blanco o con renglones, limpias y numeradas empezando por el número 1, con páginas removibles o fijas según el mejor criterio de la sociedad.
Artículo 7. Legalización
Los libros de actas de asamblea de inversionistas de
fondos cerrados, deben presentarse para su legalización por parte de
Artículo 8. Contenido de las actas [6]
En las actas correspondientes a cada sesión se debe
indicar la fecha y hora de la sesión, el nombre del fondo de inversión, los
nombres y firmas de los presentes y las características de los valores
analizados. Además deben constar las decisiones tomadas con las deliberaciones
y los votos salvados, si los hubiere. En un anexo deben figurar los documentos
técnicos que respalden las decisiones tomadas, en cuyo caso el acta debe indicar
explícitamente la existencia de dichos documentos.
Los acuerdos en firme deben
registrarse en el libro de actas a más tardar 10 días hábiles después de
ocurrida la sesión de
Artículo 9. Reposición parcial o total de los libros [7]
Para la
reposición de un libro de actas previamente legalizado por
Posteriormente, debe presentar las páginas originales de dichas publicaciones, con el propósito de verificar las fechas de los avisos.
Artículo 10. Cierre definitivo o renovación del libro de actas
Al finalizar el
libro de actas debe presentarse nuevamente para su cierre oficial a
En caso de que la entidad requiera renovar
el libro de actas debe cumplir con lo indicado en el párrafo anterior y debe
adjuntar un nuevo libro para su legalización según lo indicado en el artículo
7.
En caso de que el libro presentado para
cierre no incluya la totalidad de los folios correspondiente al tomo
legalizado, debe presentarse una declaración jurada rendida por el
representante legal de la entidad en donde se indique si los folios extraviados
fueron utilizados, en cuyo caso debe hacer referencia al contenido de los
mismos. En caso de que los folios no hayan sido utilizados debe rendirse una
declaración jurada en este sentido.
Aquellos libros presentados para cierre que
no cumplan con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del presente Acuerdo o
que presenten otro tipo de irregularidades, se devolverán a la entidad con el
fin de que subsane los defectos que sean señalados en el oficio de devolución.
Dicha situación se hará constar en la razón de cierre y de ser el caso, el Superintendente
puede valorar la situación y proceder en los términos establecidos por la
normativa vigente.
Artículo 11. Derogatorias
Se derogan:
a) Acuerdo SGV-A-17 “Instrucciones sobre las características y condiciones que deben cumplir los libros de actas del Comité de Inversión de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”.
b) Artículo 5 del Acuerdo SGV-A-55 “Los requisitos para la inscripción de metodologías de valoración de carteras y temas conexos del Reglamento de Valoración de Carteras Mancomunadas”.
Artículo 12.
Vigencia
Rige a partir de su comunicación
Transitorio I [8]
A más tardar el 31 de diciembre del 2009, las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo y demás entidades indicadas en el artículo 2 del Reglamento de gestión de riesgos, así como los comités de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización deben registrar las actas de sus respectivos comités en medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos del 3 al 5 de este Acuerdo.
Todo lo demás queda igual.
[1]
Artículo reformado
por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[2] Artículo reformado por el
Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[3]
Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[4]
Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[5]
Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo
del 2009.
[6]
Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo
del 2009.
[7]
Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo
del 2009.
[8]
Transitorio modificado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de
mayo del 2009.