LA GACETA Nº 244 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 16.255

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35581-MAG

Nº 35642-MEP

Nº 35645-MG

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACION Y POLICIA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 16.255

Texto sustitutivo

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Decreta:

Reforma del capítulo IV, del título IV, y modificación de los artículos

13 incisos a) y k), y 17 incisos e) y g) del Código Municipal,

Ley N.º 7794, Creación del Sistema de Planificación

Participativa y Presupuestos Municipales

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)  El capítulo IV del título IV; por tanto se corre la numeración de los artículos subsiguientes.  El texto dirá:

“CAPÍTULO IV

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 91.- Créase el Sistema de planificación participativa y presupuestos municipales, cuya finalidad es la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de cada cantón.

A tal efecto, promueve el debate y la participación de la población en el establecimiento de las prioridades de asignación de los recursos y el seguimiento y control de la ejecución del plan de desarrollo municipal, el plan de ordenamiento territorial, el programa de gobierno, el plan operativo anual y el presupuesto.

Artículo 92.- El Sistema de planificación participativa y presupuestos municipales lo constituyen los instrumentos de planificación y presupuesto determinados por los esfuerzos de los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil para definir el destino del municipio en el largo, mediano y corto plazo; con base en la visión de futuro sobre los componentes sociales, económicos, ambientales e institucionales, de manera integral y sostenible y que tome en cuenta las potencialidades del territorio y sus ventajas comparativas.

Por organizaciones de la sociedad civil se entenderá el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa. Se consideran  organizaciones de la sociedad civil, entre otras, las asociaciones, fundaciones, comités, juntas, federaciones, grupos religiosos y colegios profesionales.

Artículo 93.- Los principios y valores rectores de los procesos de planificación son los siguientes:

a)  Participación. Los procesos de planificación deben ser participativos, concertados y negociados con los actores sociales e institucionales que son sujetos y protagonistas de la planificación del desarrollo del cantón.

b)  Pluralidad. Los procesos de planificación y presupuesto, deberán reflejar las necesidades y los aportes de todos los actores sociales que sean vecinos del cantón.

c)  Solidaridad. Los procesos de planificación y presupuesto, en la medida de lo posible, deberán reflejar la atención de emergencias o urgencias de cualquier tipo que se localicen dentro del cantón, así como asignar los recursos necesarios para atender las necesidades de servicios e infraestructura de los distritos con menor desarrollo, a fin de lograr un desarrollo equilibrado del territorio.

d)  Equidad. Los procesos de planificación deben garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así como la justa distribución de los recursos municipales y la equidad de género en la toma de decisiones.

e)  Integralidad. Los procesos de planificación deben considerar y estudiar todos los componentes sociales, económicos, ambientales e institucionales y analizarlos integralmente, teniendo en cuenta las relaciones que existen entre ellos.

f)   Concurrencia. Los procesos de planificación deben promover la articulación administrativa e institucional del municipio a nivel local y nacional, como base de una planificación y administración coherente, tanto vertical como horizontal, para racionalizar la toma de decisiones y optimizando el uso de los recursos disponibles.

g)  Subsidiariedad. Los procesos de planificación y el presupuesto, deberán orientar los recursos municipales de modo que todas las necesidades del cantón sean atendidas mediante la coordinación previa y efectiva con los órganos, las entidades e instituciones del Estado, así como con las organizaciones sociales y comunales que ejecutan acciones en el cantón, a fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar el uso racional de recursos.

h)  Publicidad. En aras de la transparencia, los procesos de planificación deben ser accesibles al público por los medios electrónicos y físicos disponibles. Las autoridades municipales deberán rendir cuentas ante los vecinos del cantón, sobre el cumplimiento de los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar mediante el plan de desarrollo municipal del cantón y el programa de gobierno del alcalde.

i)   Prevención. Los procesos de planificación deben establecer el marco de referencia mediante el cual se adoptan medidas precautorias tendientes a prevenir o mitigar prácticas u omisiones que puedan provocar perjuicio a la hacienda pública del municipio.

Artículo 94.- El sistema de planificación participativa y presupuesto municipal contará, al menos, con los siguientes instrumentos:

a)  Plan de Desarrollo Municipal;

b)  Plan de Ordenamiento Territorial o Plan Regulador general a nivel cantonal, distrital y específicos;

c)  Programa de Gobierno del Alcalde;

d)  Plan Operativo Anual y el presupuesto.

Artículo 95.- La formulación o modificación, implementación y ejecución de los instrumentos de planificación citados en el artículo anterior, deberán ser financiadas por el gobierno local que debe contar con la estructura que le permita llevar a cabo los procesos de planificación participativa, según se establece en esta ley.

Con excepción del plan operativo anual y el presupuesto, dichos instrumentos deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Los gobiernos locales desarrollarán e implementarán un programa de comunicación para que su población conozca estos instrumentos de planificación una vez aprobado por las autoridades locales competentes.

Artículo 96.-  Los instrumentos de planificación y los programas y proyectos que estos establezcan, una vez aprobados por el Concejo Municipal, serán obligatorios y vinculantes para toda la administración municipal y actores locales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme con las disposiciones legales que resulten aplicables.

Dichos instrumentos podrán ser modificados cuando cambien en forma importante, a juicio del gobierno local, las condiciones sociales, económicas, ambientales e institucionales. En este caso, deberá seguirse el mismo procedimiento que se utilizó para su elaboración y aprobación.

Artículo 97.- El plan de desarrollo municipal es el instrumento que contiene la visión estratégica de largo plazo para el desarrollo de un cantón, contempla las acciones orientadoras para satisfacer las necesidades y demandas de la comunidad local y promover su desarrollo social, económico, ambiental e institucional. Expresa los resultados de un proceso de planeación concertado entre los diversos sectores de la población local.

Artículo 98.- El plan de desarrollo debe contener, al menos, lo siguiente:

a)  Periodo de vigencia;

b)  Diagnóstico cantonal;

c)  Nivel de participación efectiva de la comunidad en su formulación y concertación;

d)  Visión de desarrollo del cantón y misión del gobierno local;

e)  Políticas y objetivos de desarrollo;

f)   Áreas estratégicas;

g)  Programas y proyectos a impulsar, debidamente priorizados;

h)  Mecanismos de evaluación, incluyendo indicadores de gestión;

i)   Cronograma de ejecución.

Artículo 99.- El plan de desarrollo municipal debe buscar la mejora en la calidad de vida de la población del cantón y el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos humanos, naturales, físicos, administrativos y financieros de los cuales dispone el gobierno municipal.

Artículo 100.-  El plan de desarrollo municipal deberá ser formulado y concertado con la ciudadanía. Para ello, la municipalidad debe convocar, al menos, a los representantes de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil ubicadas en el cantón, así como a la totalidad de los concejos de distrito. Durante el proceso se deberá contar con al menos el 40% de los convocados.

Artículo 101.- La municipalidad será la encargada de coordinar el proceso participativo de formulación y concertación del plan de desarrollo municipal, para lo cual deberá solicitar la colaboración de los concejos de distrito. Asimismo, deberá organizar audiencias públicas informativas, talleres, foros o asambleas en los distintos distritos de cada cantón, vinculantes para el proceso de toma de decisiones.

Cada vez que corresponda la formulación o revisión del plan de desarrollo municipal, la municipalidad deberá tomar las previsiones presupuestarias que le permitan implementar con éxito dicho proceso.

Artículo 102.- La municipalidad deberá facilitar a los concejos de distrito así como a cualquier habitante del cantón, los mecanismos de información suficientes sobre el cronograma de ejecución de los proyectos y programas priorizados en el plan de desarrollo municipal, para la correspondiente vigilancia y control.

Artículo 103.- La municipalidad reglamentará el proceso de planificación participativa para la formulación y concertación del plan de desarrollo municipal, así como para la elaboración y discusión de los planes operativos anuales. El reglamento deberá establecer los mecanismos de participación y coordinación de las instancias previstas en la presente ley y el cronograma para su cumplimiento.

Artículo 104.- El Programa de gobierno que presenta el Alcalde o Intendente Municipal, durante el proceso de elección y que es ratificado por la comunidad mediante el voto popular, debe contener los compromisos que orientarán el desarrollo municipal, los cuales deben sustentarse en el plan de desarrollo municipal formulado y concertado por la ciudadanía así como en los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 105.- La municipalidad deberá contar con planes de ordenamiento territorial o planes reguladores tanto a nivel cantonal como distrital o de áreas particulares como la Zona Marítimo Terrestre. Dichos planes deberán ajustarse a lo que establece el capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente N.° 7554 del 4 de octubre de 1995, así como a la Sección Segunda y Tercera de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y a la normativa emitida sobre esta materia por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Artículo 106.- El plan operativo anual debe ser formulado en concordancia con el plan de desarrollo municipal, los planes de ordenamiento territorial y el programa de gobierno; siempre que este último esté totalmente vinculado con el plan de desarrollo municipal participativo.

El plan operativo anual deberá satisfacer, de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente, los proyectos y programas debidamente priorizados en el plan de desarrollo municipal.

Artículo 107.-  En la primera semana del mes de mayo de cada año, los concejos de distrito deberán presentar una lista de los programas y proyectos prioritarios, definidos en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas ubicadas en su distrito.

Para lo anterior, los concejos de distrito tomarán en consideración los montos estimados que la municipalidad le indique como posible fuente de financiamiento para el año siguiente. Asimismo, podrán proponer fuentes adicionales de recursos; sea de organizaciones públicas o privadas o de la comunidad en general, para el logro de los programas y proyectos que en definitiva se propongan realizar durante ese año.

Dicha lista de programas y proyectos deberá estar basada en el plan de desarrollo municipal y se constituirán en un insumo para la formulación del plan operativo anual por parte de la municipalidad.

Artículo 108.-  La administración municipal deberá presentar, antes del 10 de agosto de cada año, a conocimiento de los concejos de distrito, las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil del cantón y a los habitantes interesados, los proyectos del plan operativo anual y presupuesto.

Para lo anterior, las municipalidades, con la colaboración de los concejos de distrito, deberán realizar una convocatoria, con al menos 10 días de anticipación. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de información y promoción, a fin de lograr la participación real y efectiva de la comunidad.

Los concejos de distrito, las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil del cantón así como los habitantes asistentes del cantón, tendrán la responsabilidad de verificar, durante la presentación, que los programas y proyectos propuestos coincidan con los priorizados en el plan de desarrollo municipal y el programa de gobierno del Alcalde o Intendente municipal, según corresponda, situación que deberá quedar clara en la convocatoria. 

Durante la presentación de los proyectos de plan operativo anual y presupuesto se deberá levantar un acta que será firmada por el Alcalde y los presidentes de los concejos de distrito. Dicha acta debe adjuntarse al proyecto de plan operativo anual una vez que este sea remitido al Concejo Municipal.

Artículo 109.-  Si los programas y proyectos del plan operativo anual no coincidieran con los priorizados en el plan de desarrollo municipal y el programa de gobierno, la administración municipal debe exponer las razones que motivaron dichos cambios y si no son de conformidad para los concejos de distrito, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil asistentes, la administración municipal debe proceder a ajustar el plan operativo anual, previo a su remisión al Concejo Municipal.

El Concejo Municipal velará, para que en la medida de lo posible, se mantengan en el plan operativo anual y en el proyecto de presupuesto, los programas y proyectos definidos y concertados con la comunidad, salvo que en el proceso de discusión y aprobación, justificadamente, revele que existen prioridades mayores para el desarrollo integral del cantón.

Artículo 110.-  El plan operativo anual debe orientar los recursos municipales de modo que, en la medida de lo posible, y dentro de las prioridades definidas, sean atendidas las necesidades del cantón mediante la coordinación previa y efectiva con los órganos, las entidades e instituciones del Estado, así como con las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que ejecutan acciones en el cantón, a fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar el uso racional de recursos.

Artículo 111.- El plan operativo anual deberá someterse a evaluaciones periódicas, al menos, semestralmente, cuyo resultado dará lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan y servirá como insumo para el proceso de rendición de cuentas que debe llevar a cabo el Alcalde o Intendente a la comunidad en forma anual. Con base en los resultados de esa evaluación, se deberá medir el avance en el cumplimiento de los instrumentos de planificación de mediano y largo plazo.

La administración municipal deberá convocar a las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y los concejos de distrito, con al menos diez días de anticipación, a la rendición de cuentas que debe realizar el Alcalde o Intendente Municipal en marzo de cada año y deberá dejar constancia de la participación efectiva.

Artículo 112.- Las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.  Para tal fin utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República, así como los principios establecidos en este capítulo y en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N.º 8131. El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos probables; en ningún caso, los egresos superarán los ingresos.

Artículo 113.- El presupuesto municipal deberá satisfacer el plan operativo anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente.

Artículo 114.- Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios de la gestión municipal, para atender los gastos generales de administración. 

Se consideran gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales.

Artículo 115.- El Alcalde o Intendente municipal, según corresponda, deberá presentar al Concejo Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, los proyectos de plan operativo anual y presupuesto ordinario.  El proyecto de plan operativo anual deberá contener los programas y proyectos concertados con las instituciones públicas y organizaciones civiles en la convocatoria realizada al efecto.

Los proyectos de presupuestos extraordinarios o de modificaciones deberán presentarse, con cinco días de anticipación, al Concejo Municipal para su conocimiento y votación.

Artículo 116.- El presupuesto municipal ordinario deberá ser aprobado en el mes de setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas, exclusivamente, para este fin. Los presupuestos extraordinarios podrán aprobarse en sesiones ordinarias o extraordinarias y no necesariamente exclusivas para ese fin.

Artículo 117.- El presupuesto ordinario y los presupuestos extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año; los presupuestos extraordinarios deberán remitirse dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables.

A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en las que fueron aprobados. En las actas deberá estar transcrito, íntegramente, el plan operativo anual y el presupuesto respectivo. Dichas actas deberán estar firmadas por el secretario y el Presidente del Concejo Municipal y refrendadas por el Alcalde o Intendente Municipal, según corresponda.  Además, cada vez que se formule o modifique el plan de desarrollo municipal, éste deberá quedar íntegramente transcrito en el acta donde sea aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 118.- Si el presupuesto ordinario no es presentado oportunamente ante la Contraloría General de la República, el presupuesto del año anterior regirá para el próximo período, excepto los egresos que, por su carácter, tengan eficacia en el año referido. En todo caso, deberán determinarse las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. Para solventar esta situación, el concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios procedentes que presente el Alcalde o Intendente Municipal, según corresponda, tomando en cuenta el plan de desarrollo municipal, el programa de gobierno así como los programas y proyectos concertados con la comunidad según lo señalado en los artículos 108 y 109 de esta ley.

Artículo 119.- Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia, y deberá remitir una copia escrita al Alcalde o Intendente Municipal, según corresponda y al contador o auditor interno, así como a cada uno de los regidores propietarios y suplentes, y a los síndicos propietarios y suplentes.  También, pondrá a disposición una versión escrita, digital o mediante sitios de Internet, debidamente habilitados, para los servidores municipales y para el público en general.

Artículo 120.- Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán cuando el concejo lo acuerde. Para la modificación presupuestaria de un programa a otro, se requerirá que el concejo la apruebe con la votación de las dos terceras partes de sus miembros. 

Cualquier propuesta de variación presupuestaria que introduzca, elimine o modifique objetivos y metas, exclusivamente para el alcance de alguno de los programas y proyectos concertados con la ciudadanía, así como su contenido global, deberá ser concertada con los concejos de distrito antes de su aprobación.

El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear plazas nuevas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos, por convenciones o convenios colectivos de trabajo, o que se requieran nuevos empleados por la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo.

Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, procederán solamente cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente, según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 121.- Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la municipalidad.

Artículo 122.- La Contraloría General de la República deberá aprobar o improbar los proyectos de presupuesto que reciba.  Los improbará dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir del recibo, en resolución razonada; la aprobación podrá ser parcial o total.

La Contraloría General de la República podrá introducir modificaciones a los proyectos de presupuesto, únicamente con anuencia del Concejo.

Artículo 123.- Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso, o si la subpartida aprobada está agotada o resulta insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra subpartida.

La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior, será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable; la reincidencia será causa de separación.

Artículo 124.- Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán el 31 de diciembre de cada año.

En el periodo económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el anterior, siempre que hayan cumplido con el ordenamiento jurídico vigente y la partida correspondiente tenga suficiente contenido para soportarlos.

Artículo 125.- Con el informe de ejecución presupuestaria al 31 de diciembre, el Alcalde o Intendente Municipal, según corresponda, presentará al Concejo Municipal la evaluación del plan operativo anual y la liquidación presupuestaria correspondiente, para su discusión y aprobación. Una vez aprobadas, estas deberán remitirse, a más tardar el 15 de febrero, a la Contraloría General de la República para su fiscalización.

El informe de ejecución presupuestaria del IV trimestre, la liquidación presupuestaria y la evaluación del plan operativo anual, deberá publicarse por medio escrito, digital o mediante un sitio de Internet de la municipalidad.

Artículo 126.- El superávit libre de los presupuestos se dedicará, en primer término, a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, para atender obligaciones de carácter no permanentes o inversiones.

El superávit específico de los presupuestos extraordinarios, se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazos, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

Artículo 127.- Diariamente, el alcalde municipal remitirá al contador o auditor municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el cargo.

Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero con la razón de “Anotado”.

b)  Se modifican los incisos a) y k) del artículo 13, y los incisos e) y g) del artículo17.  Los textos dirán:

“Artículo 13.- Son atribuciones del concejo:

[...]

a)    Fijar las políticas y prioridades de desarrollo del municipio, conforme el plan de desarrollo municipal participativo, los planes de ordenamiento territorial y el programa de gobierno inscrito por el Alcalde o Intendente Municipal, según corresponda para el periodo por el cual fue elegido.

[...]

k)    Aprobar el plan de desarrollo municipal formulado y concertado con la ciudadanía y en el cual se contempla la visión estratégica de largo plazo para el desarrollo integral del cantón, así como los planes de ordenamiento territorial y el plan operativo anual.  Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

[...]”

c)  “Artículo 17.- Corresponde al Alcalde o Intendente Municipal, según corresponda, las siguientes atribuciones y obligaciones:

[...]

e)    Presentar al Concejo Municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, el programa de gobierno basado en el plan de desarrollo municipal del cantón formulado y concertado con la ciudadanía. Este plan deberá ser difundido a las organizaciones de la sociedad civil y habitantes del cantón, por los medios escritos habilitados.

[...]

g)    Rendir cuentas, durante el mes de marzo de cada año, al menos, ante las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y los concejos de distrito, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos según lo propuesto en el plan operativo anual, el programa de gobierno y el plan de desarrollo municipal del cantón. Dicha rendición de cuentas deberá quedar plasmada en un informe que se presentará, finalmente, para conocimiento del Concejo Municipal en ese mismo mes.

[...].”

TRANSITORIOS.-

I.    A partir del mes de marzo del año inmediatamente posterior a la aprobación de la presente Ley, las municipalidades deberán ajustar y aprobar sus presupuestos de acuerdo con esta normativa.

II.   A partir de la publicación de esta ley, los planes de desarrollo municipal vigentes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 98 deberán ser ajustados en un plazo no mayor a seis (6) meses.  El proceso de modificación deberá ser participativo, según lo señalado en el artículo 100 de esta ley.

III.  Las municipalidades tendrán un año de plazo, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar lo señalado en el artículo 103.

IV.  Le corresponderá al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, impulsar los programas de capacitación para que los gobiernos locales del país puedan asumir con éxito los procesos de planificación participativa y presupuestos municipales, según lo dispuesto en esta ley.

Rige a partir de su publicación”.

Nota: Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-322500.—(IN2009108513).

ACUERDOS

Nº 6404-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria Nº 102, celebrada el 16 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual

ACUERDA:

Ratificar el acuerdo Nº 182 del 11 de noviembre del 2008, de la señora Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia, en relación al nombramiento de la señora Grace Lu Scott Lobo, como Juez Suplente del Tribunal Registral Administrativo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-16500.—(IN2009108507).

Nº 6405-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de Sesiones Ordinarias de la Cuarta Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—Saturnino Fonseca Chavarría, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-10500.—(IN2009108516).

Nº 60-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 173-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de noviembre del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Salvador Quirós Conejo, en la Cumbre Mundial sobre Seguridad Alimentaria (FAO), a celebrarse del 19 al 20 de noviembre del 2009 en Roma, Italia y en una reunión que sostendrá el 20 de ese mes con el subsecretario del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en España. Esta última reunión no representará costo alguno para la institución, en virtud de que, debido al itinerario, el legislador debe hacer escala en España.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Quirós Conejo los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-19500.—(IN2009108505).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35581-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar; Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario; Ley Nº 8634 del 23 de abril del 2008, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, así como garantizar la efectiva y eficiente protección de los cultivos agrícolas de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños al patrimonio agrícola del País.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas.

3º—Que corresponde al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) determinar que la propiedad de la tierra se debe promover para el aumento gradual de su productividad y para una justa distribución de su producto, elevando la condición social del campesino y haciéndolo participe consciente del desarrollo económico-social de la Nación.

4º—Que los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de nuevas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan cultivos básicos y de exportación.

5º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado confirmó la presencia de la plaga Puccinia kuehnii (Roya Naranja), afectando severamente las áreas de cultivo de caña de azúcar en los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, poniendo en riesgo la manutención y supervivencia de un número importante de productores y sus familias, lo cual motivó que se emitiera el Decreto Ejecutivo Nº 34791-MAG, publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de Octubre de 2008.

6°—Que si bien se ha venido desarrollando una importante labor interinstitucional para mitigar los efectos y el impacto productivo de la plaga Puccinia kuehnii (Roya Naranja), ésta aún no ha sido controlada totalmente en las zonas afectadas, según informe técnico del Servicio Fitosanitario del Estado, razón por la cual hace necesaria la prórroga de la Declaratoria de Emergencia, para continuar ejecutando las medidas técnicas necesarias para controlar la plaga antes mencionada. Por lo tanto;

Decretan:

PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

FITOSANITARIA EN LOS CANTONES DE PÉREZ ZELEDÓN

Y BUENOS AIRES EN LA ZONA SUR, Y SAN CARLOS

Y LOS CHILES EN LA ZONA NORTE POR LA

PRESENCIA DE LA PLAGA PUCCINIA

KUEHNII (ROYA NARANJA)

Artículo 1º—Se prorroga por un año más el estado de emergencia fitosanitaria dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nº 34791-MAG, publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre de 2008, para los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, por la presencia de la plaga Puccinia kuehnii (Roya Naranja) en el cultivo de caña de azúcar Saccharum spp.

Artículo 2º—El estado de emergencia fitosanitaria será prorrogable hasta tanto la plaga conocida como Roya Naranja sea controlada o se haya solucionado satisfactoriamente el problema.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35581-IN2009108837).

Nº 35642-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 19) y 146 de la Constitución Política, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 5771-E del 21 de abril de 1976, Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530 del 23 de agosto de 1995, Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 y Código de Trabajo, Ley 02 del 26 de agosto de 1943.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran ese ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

II.—Que de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al Presidente de la República, junto al Ministro de ramo, sancionar y promulgar las leyes que permitan garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad en las dependencias públicas e instituciones educativas del país.

III.—Que en aras de garantizar y clarificar los procedimientos establecidos referentes a la labor que realizan los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia en los centros educativos y dependencias públicas a cargo del Ministerio de Educación Pública, se hace ineludible disponer de una normativa específica, que se adapte a la realidad jurídica de estos funcionarios, para la consecución de los objetivos de la educación. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad

y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular la relación de servicio entre los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y el Ministerio de Educación Pública o sus representantes.

Artículo 2º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia son servidores administrativos puros del Ministerio de Educación Pública, regidos por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del MEP y el Código de Trabajo.

Artículo 3º—Este Reglamento se aplicará en todos los establecimientos educativos, oficinas y dependencias del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4º—En el caso de las Instituciones Educativas, los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, mantendrán una relación de subordinación con el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de una relación de coordinación con las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, en ausencia del director. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia contratados por las Juntas de Educación o Juntas Administrativas mantendrán su relación de jerarquía con estas y una relación de dirección técnica con el director institucional.

CAPÍTULO II

De las funciones y obligaciones

Artículo 5º—Para optar por el puesto, el o la Agente de Seguridad y Vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de dieciocho años.

b)  Poseer aptitud física, moral y psicológica para el desempeño idóneo del cargo.

c)  Curso teórico práctico de portación de armas.

d)  Carné de portación de armas.

e)  Título de sexto grado.

f)   Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

g)  No contar con antecedentes penales por la comisión o participación en delitos relacionados con el uso de armas y explosivos.

Artículo 6º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil:

a)  Vigilar, guardar y custodiar la edificación, así como de los equipos de trabajo, materiales, maquinaria, vehículos y otros bienes muebles del centro de trabajo.

b)  Recorrer e inspeccionar periódicamente las instalaciones y terrenos circundantes, revisar las puertas, ventanas y verjas para asegurarse de que se encuentran debidamente cerradas y de que no han sido forzadas.

c)  Vigilar la entrada y salida de vehículos, personas y materiales y corroborar las cantidades de los artículos anotados en las órdenes correspondientes.

d)  Colaborar en diferentes actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad.

e)  Brindar información al público sobre la ubicación de edificios y oficinas, localizaciones de funcionarios y suministrar otros datos informativos sencillos.

f)   Preparar y presentar informes escritos sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su actividad.

g)  Acatar órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y trasmitir las mismas a quien lo releve en el turno de trabajo.

h)  Llevar una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las labores propias de su cargo.

i)   Ejecutar otras tareas inherentes al cargo.

Artículo 7º—Además de las consignadas en el Estatuto del Servicio Civil, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en el presente Reglamento, son obligaciones del Agente de Seguridad y Vigilancia:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma eficiente, efectiva y continua dentro del horario laboral y cumplir con la jornada de trabajo asignada.

b)  Velar por el buen uso y conservación de los materiales, instrumentos y espacio físico que el centro de trabajo le provea para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones.

c)  Cumplir las órdenes e instrucciones del superior jerárquico o de la persona que en ausencia de éste, quede a cargo.

d)  Guardar absoluta discreción sobre los asuntos internos de los centros de trabajo, sin perjuicio de la obligación de informar ante el superior jerárquico, de cualquier irregularidad que se suscite dentro de su jornada laboral.

e)  Impedir la salida de equipos de trabajo, materiales, maquinaria, de la institución durante su jornada laboral si no existe una orden de salida emanada por el superior inmediato.

f)   Aquellas lógicamente derivadas del deber de custodio y vigilancia de personas y bienes relacionados con la institución en que laboran y el Servicio Público Educativo.

CAPÍTULO III

De las prohibiciones

Artículo 8º—Será absolutamente prohibido para los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, además de las prohibiciones consignadas en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, lo siguiente:

a)  Ocupar períodos de tiempo de su jornada laboral para realizar trabajos ajenos a las labores que se le han encomendado.

b)  Inmiscuirse o participar en manera alguna, en asuntos que no son de su competencia.

c)  Presentarse a sus labores bajo los efectos del licor o cualquier otra condición análoga.

d)  Permitir el ingreso de personas ajenas a la institución, salvo autorización del superior jerárquico.

Artículo 9º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia no están obligados a ejercer labores de vigilancia que no estén relacionadas con su centro de trabajo. Queda a salvo lo establecido en el artículo 6 inciso f) de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del registro y control de asistencia

Artículo 10.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia deberá consignar su asistencia en el Sistema de Registro que para tal efecto establezca el superior jerárquico.

Artículo 11.—Se considera llegada tardía la presentación al trabajo, después de diez minutos de la hora señalada para el comienzo de labores. Sólo en casos muy calificados, a juicio del superior jerárquico, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 12.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que, a juicio del superior jerárquico, carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de media jornada (fracción correspondiente) equiparándose esta falta a la mitad de su ausencia para efectos de sanción.

Artículo 13.—Se considerará ausencia la falta de un día completo de trabajo. La falta de una fracción de la jornada, que por su extensión no pueda calificarse como llegada tardía, se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de ausencia, para efectos de este Reglamento, se computarán como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por los artículo 72, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública o que se justifiquen debidamente.

Artículo 14.—Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá el o la Agente de Seguridad y Vigilancia incapacitado, justificarlas mediante un certificado médico o comprobante extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros o por un médico particular.

Artículo 15.—En casos muy calificados, no contemplados en el Reglamento Interior de Trabajo de este Ministerio, ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, queda a juicio del superior jerárquico justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación al pago del salario.

CAPÍTULO V

Del régimen disciplinario

Artículo 16.—Las faltas en que incurra el o la Agente de Seguridad y Vigilancia, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión de trabajo sin goce de salario, hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

El orden en que se aplicarán las sanciones se contempla en este reglamento para cada caso en concreto o por la gravedad de la falta.

Artículo 17.—Para la tramitación de las causas administrativas disciplinarias seguidas contra los funcionarios cubiertos por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—La amonestación verbal se aplicará cuando el servidor, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone la relación de servicio.

Artículo 19.—La amonestación escrita se aplicará:

a)  Cuando el servidor haya tenido durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales.

b)  Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo y en este Reglamento o, si la falta no tiene mérito para una sanción mayor.

c)  Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.

Artículo 20.—La suspensión del trabajo sin goce de salario podrá aplicarse, de conformidad con lo que establece el Artículo 60 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con lo planteado en el Título Primero del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 21.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, el Código de Trabajo y en esta normativa.

Artículo 22.—Se considerará llegada tardía la presentación al trabajo después de diez minutos de la hora señalada para el comienzo de labores.

Las llegadas tardías injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se harán efectivas de forma inmediata en el caso de la amonestación verbal y escrita. En los demás casos se deberá cumplir los procedimientos señalados en el Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el presente reglamento, se sancionarán en la siguiente forma:

a)  Por cuatro, amonestación escrita.

b)  Por cinco, suspensión de un día.

c)  Por seis, suspensión del trabajo por dos días.

d)  Hasta por ocho, suspensión de una semana.

e)  Hasta por diez, suspensión por quince días.

f)   Por más de diez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 23.—Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:

a)  Por media ausencia, amonestación verbal.

b)  Por una, o dos medias alternas, amonestación escrita.

c)  Por tres medias ausencias, suspensión hasta por dos días.

d)  Por dos alternas o cuatro medias ausencias alternas, suspensión hasta por seis días.

e)  Por dos consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se harán efectivas en el mes siguiente, con excepción de aquellos casos en que la causal de despido se configura antes de concluir el mes de que se trate, caso en el que se podrá separar justificadamente al empleado de inmediato.

Artículo 24.—En todos los casos, el servidor deberá notificar a su superior jerárquico lo antes posible, salvo casos de fuerza mayor, verbalmente, telefónicamente o por escrito de las causas que le impiden asistir a su trabajo, de conformidad con el artículo 42 inciso o) del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 25.—Se considerará abandono de trabajo, el hacer dejación sin causa justificada y sin permiso del jefe inmediato, dentro de la jornada de trabajo.

Para este efecto no es necesario que el empleado salga del lugar donde presta sus servicios, sino que de modo evidente deje de realizar la labor confiada.

Artículo 26.—El abandono de labores en un mismo mes calendario será sancionado en la forma siguiente:

a)  La primera vez, amonestación verbal.

b)  La segunda, amonestación escrita.

c)  La tercera, suspensión sin goce de sueldo por ocho días.

d)  La cuarta, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 27.—Serán causales de despido, las previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y las contempladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, y el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

De la jornada de trabajo

Artículo 28.—Las jornadas de trabajo serán las establecidas por los artículos 136, 138 y 143 del Código de Trabajo.

Artículo 29.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia tiene derecho a disfrutar dentro de la jornada laboral, sea jornada diurna, nocturna o mixta, de un período de descanso y alimentación, atendiendo a la naturaleza del trabajo y respetando las disposiciones legales, de diez minutos para ingerir un refrigerio y cuarenta minutos para alimentación.

Artículo 30.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia denominado “Guarda Dormilón”, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, prestará servicios con una jornada de doce horas, además, dispondrá dentro de su jornada de un descanso de una hora y media para cenar. Por la naturaleza de sus funciones, debe proveérsele de un espacio físico donde pueda permanecer durante la jornada, el cual además tendrá una cama y una plantilla a efecto de calentar alimentos.

El o la Agente de Seguridad y Vigilancia denominado “Guarda Dormilón” en virtud de su jornada de trabajo de doce horas no se le puede otorgar recargo de funciones.

Artículo 31.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo continuo, que no tiene que coincidir, necesariamente, con día sábado o domingo porque su jornada podría incluir -como de hecho sucede con frecuencia- esos días.

Artículo 32.—La jornada laboral es continua, no obstante el superior inmediato podrá fraccionar o modificar la misma cuando las necesidades imperiosas del servicio así lo demanden, con el fin de no menoscabar el servicio de seguridad y vigilancia, el interés público y la prestación efectiva del servicio.

Artículo 33.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia tendrá un lugar adecuado e higiénico para colocar, o guardar sus pertenencias, y para consumir sus alimentos. Asimismo tendrá a su disposición un servicio sanitario durante su jornada laboral.

Artículo 34.—El Ministerio de Educación Pública suministrará a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, los implementos o equipos y condiciones necesarias para poder cumplir con sus labores y garantizar su integridad física.

Artículo 35.—La Dirección del centro de trabajo estará obligada a disponer de un lugar adecuado y seguro para que el o la Agente de Seguridad y Vigilancia guarde los implementos que utilice en el desempeño de sus funciones, a efecto de conservarlos y preservar su buen estado.

Artículo 36.—Dentro de su jornada habitual de trabajo, se pondrá a disposición un teléfono para uso exclusivo de reportar cualquier emergencia o necesidad que se presente, o cualquier otra eventualidad que ponga en peligro su seguridad personal y del centro de trabajo.

Artículo 37.—El superior jerárquico podrá modificar el horario del o la Agente de Seguridad y Vigilancia, dentro de los parámetros que preceptúa el Código de Trabajo. Asimismo deberá comunicar por escrito al Agente de Seguridad y Vigilancia con tres días de antelación, el cambio de horario, a efecto de que se manifieste al respecto. En ningún caso el horario podrá empezar con posterioridad a las 22:30 horas.

Artículo 38.—El Agente de Seguridad y Vigilancia tendrá derecho entonces como regla general a disfrutar los días feriados establecidos por ley, máxime si se tiene presente que el artículo 149 del Código de Trabajo prescribe la prohibición a los patronos de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Sin embargo, si el Agente de Seguridad y Vigilancia acepta -previa petición que se le haga al respecto- puede laborarlos ocasionalmente, en cuyo caso, la Junta de Educación o Junta Administrativa deberá pagarle el equivalente a un día adicional de salario para completar el pago doble de ese o esos días, de acuerdo con lo que dispone el artículo 152 del Código de Trabajo, en forma similar a lo que ocurre con el día de descanso.

CAPÍTULO VII

De las licencias, permisos y vacaciones

Artículo 39.—El Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce completo de salario por una semana, a los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia en casos de: nacimiento de hijos, matrimonio del servidor, fallecimiento de un cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad.

Artículo 40.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia gozarán de las licencias y los subsidios contemplados en la Ley Nº 7756, del 25 de febrero de 1998, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, que regula los beneficios para los responsables de pacientes en fase Terminal.

Artículo 41.—Las Agentes de Seguridad y Vigilancia en estado de gravidez, gozarán de licencia por cuatro meses con goce completo de salario. El período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo. Los tres meses de licencia posteriores al parto se considerarán también como período mínimo de lactancia.

Artículo 42.—Toda madre en época de lactancia podrá disponer de una hora de período de lactancia durante su jornada laboral, que podrá ser distribuido, ya sea tomando la hora completa, en intervalos de quince minutos cada tres horas o de media hora dos veces al día durante sus labores.

Artículo 43.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia que adopte a un (una) menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En los casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la funcionaria o funcionario adoptante deberá aportar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

Artículo 44.—La concesión de licencias con goce de salario por parte del Ministerio de Educación Pública, para efectos de estudio, se regirán de conformidad con la Ley Nº 1810 del 15 de octubre de 1954, Ley de Licencia para Adiestramiento de Servidores Públicos y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 17339 del 02 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986; así como lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 45.—En materia de licencias sindicales, el Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce de salario a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia para que participen en las actividades programadas por sus organizaciones sindicales, todo con sujeción y aplicación en lo dispuesto en los convenios internacionales Nº 87, 98, 135 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la recomendación 143 de la organización de cita y lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y el Código de Trabajo.

Artículo 46.—El Ministerio de Educación Pública mantendrá actualizado por Dirección Regional un registro de oferentes elegibles, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento, para el puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia, y que puedan eventualmente realizar labores de suplencias en caso de licencias, permisos con o sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y cualquier otra circunstancia que justifique la no presencia del funcionario propietario en su puesto.

Artículo 47.—Los superiores jerárquicos deberán observar expresamente los artículos 29 y 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, sobre el procedimiento para determinar el período de vacaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, así como, para disponer el momento en que éstos los disfruten.

Artículo 48.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, tendrán derecho a vacaciones establecidas por el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública de acuerdo a los parámetros siguientes:

a)  Si ha trabajado durante un tiempo de 50 semanas a 4 años y 50 semanas, gozara de 15 días hábiles de vacaciones.

b)  Si ha prestado servicios durante un tiempo de 5 años y 50 semanas a 9 años y 50 semanas, gozará de 20 días hábiles de vacaciones.

c)  Si ha trabajado durante un tiempo de 10 años y 50 semanas o más gozará de un mes de vacaciones.

Artículo 49.—En el procedimiento de cálculo de las cincuenta semanas continuas que originan el derecho a la vacación anual, se deberá computar: el tiempo laborado en otras instituciones públicas, las incapacidades, los permisos con goce de salario, así como, el tiempo efectivamente laborado, de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública. No deberá incluirse, en el cómputo para el disfrute pleno de los días de vacaciones que corresponden al Agente de Seguridad y Vigilancia, los días descanso, feriados y asuetos. Para efecto de cómputo de vacaciones se tomará en cuenta todo el tiempo servido en la Administración Pública.

Artículo 50.—Una vez acordado el período de vacaciones, éste debe ser disfrutado sin interrupciones, observando lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

En caso de que el servidor estando en período de vacaciones sea incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, el disfrute de sus vacaciones se suspende y continuará después de terminada su incapacidad.

Artículo 51.—La evaluación y calificación de los servidores se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título I del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

CAPÍTULO VIII

De la salud ocupacional

Artículo 52.—El presente capítulo regula lo concerniente a los accidentes y enfermedades de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el Código de Trabajo.

Artículo 53.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia están obligados a acatar las medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Para tales efectos, deberán tomarse en consideración los dictámenes y recomendaciones médicas y los criterios técnicos que procedan. Así mismo tendrán igual validez los dictámenes o recomendaciones que otorguen los médicos del Instituto Nacional de Seguros o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 54.—Es obligación del director del centro de trabajo, extender al Agente de Seguridad y Vigilancia, en el caso de accidentes laborales o riesgos de trabajo, la correspondiente boleta para ser atendida (o) en el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 55.—El cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo estará a cargo de una Comisión de Salud Ocupacional del Centro de Trabajo, que tendrán por finalidad investigar las causas de los riegos profesionales, así como proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan; lo anterior de conformidad con el Artículo 80 del Reglamento Interior de Trabajo y el 208 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO IX

De la adquisición y asignación de arma

Artículo 56.—El Superior del centro de trabajo en coordinación con el Vice Ministerio Administrativo de Educación Pública, determinará la conveniencia y oportunidad sobre la adquisición y asignación del arma, de conformidad con los artículo 5, 6 y 33 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530 del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 159 del 23 de agosto de 1995; así como la asignación del Agente o Agentes de Seguridad y Vigilancia que van a tener bajo su responsabilidad el arma.

Artículo 57.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia designado para portar arma deberá contar previamente con el permiso de uso y portación de armas y aprobar el curso básico de seguridad policial para agentes de seguridad privada de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos.

CAPÍTULO X

De la capacitación

Artículo 58.—La capacitación de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia de los Centros Educativos y de las Oficinas Centrales y Regionales, que puede brindar el Ministerio de Educación Pública se hará con sujeción y de conformidad de los artículos 36, 37, 93, y 94 de la Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 Ley General de Policía, publicada en La Gaceta 103 del 30 de mayo de 1994 y con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 59.—El Ministerio de Educación Pública promoverá que los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia reciban capacitación sobre la seguridad en los centros educativos y dependencias públicas, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de drogas y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado en el centro educativo. Lo anterior de conformidad con las modalidades y opciones educativas que brindan las diferentes instituciones educativas que dependen del Ministerio.

CAPÍTULO XI

De las disposiciones finales

Artículo 60.—En lo no regulado expresamente por este Reglamento se aplicarán en forma supletoria el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Reglamento Interior de Trabajo del MEP, Ley Nº 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía y Código de Trabajo.

Artículo 61.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco del mes noviembre de 2009.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 101968.—Solicitud Nº 13880.—C-277520.—(D35642-IN2009108926).

Nº 35645-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 1-2009, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 185, celebrada el 15 de noviembre del 2009, de la Municipalidad de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo Primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de la Provincia de San José, el día 31 de diciembre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo Tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo Cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo Quinto.—Rige el día 31 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24432.—O. C. Nº 98952.—C-22520.—(D35645-IN2009109055).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 015-09-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Carla Morales Rojas, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, a celebrarse en Colombia, durante el mes de noviembre de dos mil nueve.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21429.—C-15770.—(IN2009108448).

Nº 016-09-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, que financiará parcialmente el “Primer Programa de Infraestructura Vial” hasta por un monto de $300.000.000 (trescientos millones de dólares), en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, a celebrarse en la ciudad de San José, Costa Rica, en el período comprendido del 9 de noviembre al 2 de diciembre del dos mil nueve.

Artículo 2º—Se deja sin efecto el acuerdo Nº 014-09-PP-PE, del primero de octubre del dos mil nueve.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21429.—C-20270.—(IN2009108449).

Nº 017-09-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor José Enrique Castillo Barrantes, Embajador Representante Permanente de Costa Rica, ante la Organización de Estados Americanos, (OEA), para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 7 de febrero de 2010, a celebrarse en la ciudad de Washington, D. C., durante el mes de noviembre de dos mil nueve.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21429.—C-18770.—(IN2009108450).

MINISTERIO DE HACIENDA

AH-262-09

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la participación en la Competencia Fiscal Nociva y Paraísos Fiscales: ¿UN DESAFIO PARA LA COHESION SOCIAL? y Reuniones con funcionarios de OCDE.

2º—Que la participación del señor Fernando Rodríguez Garro, cédula 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de Hacienda, es fundamental para que participe en la Competencia Fiscal Nociva y Paraísos Fiscales: ¿UN DESAFIO PARA LA COHESION SOCIAL? y Reuniones con funcionarios de OCDE, a celebrarse en París del 04de diciembre del 2009 al 11 de diciembre del 2009. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula 4-165-895, Asesor del Despacho de la Ministra del Ministerio de Hacienda, para que participe en la Competencia Fiscal Nociva y Paraísos Fiscales: ¿UN DESAFIO PARA LA COHESION SOCIAL? y Reuniones con funcionarios de OCDE a celebrarse en París del 04 de diciembre del 2009 al 11 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $2000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por EUROsocial, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 04 de diciembre del 2009 a partir de las 5:00 p. m. hasta el 11 de diciembre del 2009 a las 8:00 p. m.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 93500.—Solicitud Nº 40370.—C-21770.—(IN2009108458).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 309-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Carmen Rodríguez Pacheco, cédula 5-188-737, funcionaria de la Región Huetar Norte, para que participe en el Curso - Taller “Desarrollo Económico Territorial: Conceptos, estrategias e instrumentos para el Desarrollo Económico Local Inclusivos”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 1º al 3 de diciembre del 2009.

2º—Los gastos del tiquete aéreo serán cubiertos por el Ministerio de la Presidencia, los gastos de hospedaje, alimentación excluido el almuerzo, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—Rige a partir del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día veintitrés del mes de noviembre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 40172.—C-15020.—(IN2009108416).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 079-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28.2a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la figura de la “Dedicación Exclusiva” se define como el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.

2º—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió Resolución DG-254-2009 de fecha doce de agosto del dos mil nueve para el otorgamiento del incentivo “Dedicación Exclusiva”.

3º—Que el artículo 2 de la Resolución DG-254-2009 supra dispone que la Dedicación Exclusiva, bajo el Régimen de Servicio Civil, por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado, asimismo el artículo 3º señala que los Ministerios bajo el Régimen de Servicio Civil, podrán otorgar la compensación económica por concepto de la Dedicación Exclusiva, según los términos que señala la indicada norma.

4º—Que en aras de contar con un solo criterio para determinar el plazo para el pago de la Dedicación Exclusiva y que sea equitativo para todos los profesionales que disfrutan de dicho plus salarial, las Autoridades del MEIC consideran indispensable emitir el presente Acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Todo servidor que ingrese a laborar en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) que ocupe un puesto del estrato profesional o gerencial y que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, previo cumplimiento de los requisitos y regulaciones establecidas en la Resolución DG-254-2009 supra, se le otorgará el plus salarial por ese concepto. El plazo del contrato por dedicación exclusiva regirá a partir de su firma y hasta la extinción de la relación laboral entre el servidor y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2º—La justificación para el pago de la dedicación exclusiva a la que hace alusión la Directriz DG-254-2009 de cita, será emitida por los Directores de cada una de las Dependencias del MEIC, previa comprobación de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento, por el plazo expresado dentro del contrato o prórroga respectiva. Dicha justificación deberá contar con el aval de la Viceministra de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El Departamento de Recursos Humanos deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva en los términos que indica la Resolución DG-254-2009 de cita.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve.

Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 106092.—Solicitud Nº 27143.—C-26270.—(IN2009108447).

Nº 087-009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la “Escuela de Verano de Metrología del Sistema Interamericano de Metrología SIM, el cual se realizará en Petrópolis, Brasil, del 9 de diciembre al 16 de diciembre del 2009.

II.—De conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación de los funcionarios designados en dicha actividades es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, cédula de identidad 1-0794-0794 y al señor Olman Fernando Ramos Alfaro, cédula 4-0162-0468, funcionarios del Departamento de Metrología Física, para que participen en la “Escuela de Verano de Metrología del Sistema Interamericano de Metrología SIM”, organizada por la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC), a realizarse en Petrópolis, Brasil, del 9 de diciembre al 16 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán financiados por la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Los funcionarios devengaran el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de diciembre al 17 de diciembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintitrés días de mes de noviembre del año 2009.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-09.—Solicitud Nº 43470.—C-30020.—(IN2009107627).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Nº MCJ/136/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a ser parte del Comité Internacional de la Cumbre Mundial de Juventud 2010 y a asistir a la instalación de ese órgano, que se realizará el día 19 de noviembre de 2009, en la ciudad de México.

II.—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que sea parte del Comité Internacional de la Cumbre Mundial de Juventud 2010 y asista a la instalación de ese órgano, que se realizará el día 19 de noviembre de 2009, en la ciudad de México.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas de México; el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 18 al 19 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de noviembre del año 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27650.—C-15020.—(IN2009107703).

MINISTERIO DE JUSTICIA

Nº 145

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Enrique Balma Alfaro, mayor, cédula de identidad número 1-0307-0167, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Bosque Eterno, cédula jurídica número 3-006-581256, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 6 de noviembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27527.—C-10520.—(IN2009107689).

Nº 146

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alejandra Quirós Palma, mayor, cédula de identidad número 1-0851-0340, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Padres por Siempre, cédula jurídica número 3-006-575565, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 6 de noviembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27528.—C-10520.—(IN2009107691).

Nº 148

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Shirley Barquero Villalobos, mayor, cédula de identidad número 1-0770-0507, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Autismo Feliz, cédula jurídica número 3-006-584259, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 6 de noviembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27529.—C-10520.—(IN2009107693).

N° 149

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rosa Nelly Rivera Meza, mayor, cédula de identidad número 1-0914-0391, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos Unidas Las Palmitas, cédula jurídica número 3-006-540962, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 6 de noviembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27530.—C-10520.—(IN2009107694).

Nº 153

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Silesky Jiménez, mayor, cédula de identidad número 3-0280-0735, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Administración de Justicia, cédula jurídica número 3-006-122985, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 12 de noviembre de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27531.—C-10520.—(IN2009107696).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 662-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 442-2009 de fecha 26 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio de 2009; a la empresa Cine Red S. A., cédula jurídica número 3-101-498964 se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 12 de noviembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del `Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cine Red S.A., solicitó el traslado de parque industrial.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cine Red S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 101-2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 442-2009 de fecha 26 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio de 2009, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3.     La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A:, ubicado en la provincia de Alajuela.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 442-2009 de fecha 26 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio de 2009.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009108966).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACION Y POLICIA

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Nº DGM 133-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, ha girado cordial invitación a la Dirección General de Migración y Extranjería para que participe en el “Encuentro Binacional sobre Migración – Salud Sexual y Salud Reproductiva” organizado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, (en la frontera Nicaragua-Costa Rica) siendo programada para los días del 3 al 4 de diciembre de 2009, en la ciudad de San Carlos, República de Nicaragua, lo cual ha sido declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que a efectos de participación en el citado Encuentro que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señorita Nancy Patricia Guerrero Rodríguez, cédula 2 0568 0258, en calidad de Funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Nancy Patricia Guerrero Rodríguez, cédula 2 0568 0258 para que participe en el “Encuentro Binacional sobre Migración-Salud Sexual y Salud Reproductiva” a celebrarse en la ciudad de San Carlos, Republica de Nicaragua los días del 3 al 4 de diciembre del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señorita Nancy Patricia Guerrero Rodríguez por concepto de ida y regreso, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación y los gastos por transporte al lugar del encuentro de los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, serán cubiertos por el Ente Organizador del Encuentro.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señorita Nancy Patricia Guerrero Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de diciembre del año 2009.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el 1 de diciembre del 2009.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18380.—C-38270.—(IN2009108866).

Nº DGM 132-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, ha girado cordial invitación a la Dirección General de Migración y Extranjería para que participe en el “Encuentro Binacional sobre Migración – Salud Sexual y Salud Reproductiva” organizado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, (en la frontera Nicaragua-Costa Rica) siendo programada para los días del 3 al 4 de diciembre de 2009, en la ciudad de San Carlos, República de Nicaragua, lo cual ha sido declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que a efectos de participación en el citado Encuentro que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Hamilton Lorenzo Enríquez Reyes, cédula 9 0055 0214, en calidad de Funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Hamilton Lorenzo Enríquez Reyes, cédula 9 0055 0214 para que participe en el “Encuentro Binacional sobre Migración-Salud Sexual y Salud Reproductiva” a celebrarse en la ciudad de San Carlos, Republica de Nicaragua los días del 3 al 4 de diciembre del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el señor Hamilton Lorenzo Enríquez Reyes por concepto de ida y regreso, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación y los gastos por transporte al lugar del encuentro de los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, serán cubiertos por el Ente Organizador del Encuentro.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Hamilton Lorenzo Enríquez Reyes en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de diciembre del año 2009.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el 1 de diciembre del 2009.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18380.—C-38270.—(IN2009108867).

Nº DGM 136-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que el entrenamiento Retos de la Globalización en Materia Migratoria: Combatiendo la Trata de Personas desde Asia hacia las Américas a celebrarse en la República del Ecuador los días 07 al 10 de diciembre del año 2009, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la actividad que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula Nº 1-1290-0594, Abogada del Subproeeso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula Nº 1-1290-0594 para que participe en el entrenamiento Retos de la Globalización en Materia Migratoria: Combatiendo la Trata de Personas desde Asia hacia las Américas a celebrarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador los días 07 al 10 de diciembre del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Raquel Vargas Jaubert por concepto de viáticos en el exterior, gastos de tiquetes aéreos así como impuestos de salida y regreso serán cubiertos en su totalidad por la Organización de Estados Americanos (OEA). Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación así como por transporte y gastos menores, serán cubiertos por el Ente Organizador del Encuentro.

Artículo 3º—Que durante los días en que la Licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 06 de setiembre al 11 de diciembre del año 2009.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, a los tres días del mes de diciembre del año 2009.—Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18382.—C-38270.—(IN2009108892).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-034-2009.—San José, a las doce horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante artículo 14 de resolución de esta Dirección  número DGT-029-2009 de las nueve horas y treinta minutos del 24 de setiembre de 2009, publicada en el Alcance 40 a La Gaceta 189 del 29 de setiembre de 2009, se regula la forma de pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda creado por Ley Nº 8683 del 19 de noviembre de 2008.

III.—Que corresponde modificar dicho artículo para contemplar otros supuestos de pago como alternativa para contribuyentes extranjeros. Igualmente corresponde adicionar un transitorio a la resolución DGT-029-2009 para solventar temporalmente la no implementación del pago mediante Tributación Digital. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 14 de resolución de esta Dirección  número DGT-029-2009 de las nueve horas y treinta minutos del 24 de setiembre de 2009, publicada en el Alcance 40 a La Gaceta 189 del 29 de setiembre de 2009, para que se lea:

“Artículo 14.- Pago del Impuesto. Los sujetos pasivos del Impuesto Solidario deberán pagar el impuesto conforme a su situación según se detalla:

a)  Los contribuyentes deberán utilizar Tributación Digital para realizar el pago en forma electrónica a través de ese medio, excepto los que se indican en el inciso siguiente.

b)  Los contribuyentes en el extranjero que no tengan domiciliada cuenta cliente en Tributación Digital deberán hacer la transferencia a la cuenta que se detalla a continuación:

 

Banco

Nº Cuenta Corriente

Moneda

Swift  Number

Cuenta Cliente

Beneficiario

Detalle de la Transferencia

Banco de Costa Rica

Tel. (506) 2287-9044

Fax (506) 2255-0221

1001-0242477-0

Dólar de los Estados Unidos de América.

BCRICRSJ

15201001024247707

Ministerio de Hacienda

av. segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica

Debe indicar:

“Pago Impuesto Solidarios CR– Nombre Contribuyente e Identificación.”

 

Se advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá asumir la comisión correspondiente.”

Articulo 2º—Adiciónese un transitorio a la resolución descrita en el artículo 1º de esta resolución que dirá:

“Transitorio Único.—En tanto no se habilite en Tributación Digital el pago electrónico del Impuesto Solidario, los sujetos pasivos indicados en el inciso a) del artículo 14 de esta resolución podrán pagar por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Los contribuyentes que tengan domiciliada una cuenta cliente en Tribunet deberán realizar el pago en forma electrónica a través de ese medio.

b)  Los que no tengan domiciliada una cuenta cliente en Tribunet,  deberán realizar el pago utilizando el  formulario D-110 Recibo Oficial de Pago en la versión que para este efecto estará disponible únicamente en las Administraciones Tributarias,  presentándolo y cancelándolo en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas.”

Articulo 3º—Vigencia.- Rige a partir de su  publicación.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21192.—C-61020.—(IN2009109574).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-824-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida-nematicida de nombre comercial Rimac Oxamyl 24 SL, compuesto a base de Oxamyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009108873).

Nº DIA-R-E-823-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Rimac Clorotalonil 72 SC, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009108875).

Nº DIA-R-E-825-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Rimac Tebuconazole 25 EC, compuesto a base de Tebuconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009108877).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Fabiola Porras Ferrero con Nº de cédula 1-1110-0759, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corivet S. A. Con domicilio en Santo Domingo, Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bacterina Biobac 11 Vías. Fabricado por: Laboratorio Bio Zoo S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Clostridium Chauvoei 1x109 UFC, Clostridium Septicum 1x109 UFC, Clostridium Novyi 1x109 UFC, Clostridium Sordelli 1x109 UFC, Clostridium Perfringes tipo C 1.5x108 UFC, Clostridium Perfringes tipo D 1.5x108 UFC, Pasteurella Multocida tipo A 4x107 UFC Pasteurella Multocida tipo D 4x107 UFC, Mannheimia Haemolytica Serotipo A1 3x108 UFC, Histophilus Somni 3x109 UFC (Haemophilus Somnus) Y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de enfermedades causadas por clostridium, pasteurella, mannhemia e histophillus. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de diciembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009108384).

El Doctor Sergio Santamaría Castro, con cédula Nº 1-798-595 vecino de San José en calidad de Representante Legal de la Compañía Pfizer S. A., con domicilio en Heredia solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: One Shot Ultra 8 fabricado, por Laboratorio Pfizer Animal Health, USA con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: CI. Chauvoei, CI Septicum, CI. Novvi, CI. Sordelii, CI Perfringens tipo C, CI. Perfringes tipo D, CI. Haemolyticum, P. Haemolytica tipo a1 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación de ganado como ayuda en la prevención de: enfermedad de la pierna negra, edema maligno, hemoglobinuria bacilar, enfermedad negra, gangrena gaseosa, enterotoxemia y enteritis, pasteurelosis neumónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de noviembre del 2009.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009108402).

El señor Sergio Santamaría Castro con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. Con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Excenel RTU. Fabricado por: Pharmacia Upjohn Usa. Con los siguientes principios activos: Clorhidrato de Ceftiofur: 50 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles al Clorhidrato de Ceftiofur. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009108405).

El Señor Sergio Santamaría Castro, con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S.A. Con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Felocell 3. Fabricado por: PFizer, usa con los siguientes principios activos: Virus de la Rinotraqueítis Felina Calicivirus Felino; Virus de la Panleucopenia Felina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de la Rinotraqueítis Viral Felina, causada por el Virus Herpes Felino-1; la enfermedad respiratoria causada por el Calicivirus Felino; y la Panleucopenia Felina causada por el Parvovirus Felino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009108407).

El señor Sergio Barrantes Astúa, con número de cédula 1-491-225, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Sergio Barrantes Astúa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kepromec Pour On, fabricado por Laboratorio Kepro B.V., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Ivermectina 5.00 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y ectoparásitos en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009108888).

El señor Sergio Barrantes Astúa, con número de cédula 1-491-225, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Sergio Barrantes Astúa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitaflash Amino WSP, fabricado por Laboratorio Kepro B.V. Holanda, con los siguientes principios activos: cada g contiene: Vitamina a 10 000 UI, Vitamina D3 2000 UI, Vitamina E 15 mg, Vitamina C 40 mg, Vitamina K3 2.50 mg, Vitamina B1 1 mg, Vitamina B2 2 mg, Vitamina B6 2 mg, Vitamina B12 10 mg, Ácido Fólico 0.3 mg, Pantotenato de Calcio 7.5 mg, Ácido Nicotínico 20 mg, Cloruro de Colina 15 mg, DL Metionina 50 mg, L-Lisina 50 mg, Aminoácidos 52.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: se recomienda para períodos de estrés en aves, bovinos, equinos, ovicaprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009108889).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 109-2009.—San José, a las 10:10 horas de 23 de noviembre de 2009.

Se conoce corrección de error material para que se modifique en su parte dispositiva la cláusula relativa a la vigencia de la resolución Nº 75-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 39-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de agosto de 2009, donde se acordó otorgar a la empresa Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de tripulantes de Cabina.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 75-2009 aprobada, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 39-2009 celebrada el 10 de agosto de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:

“Otorgar a la empresa denominada Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cincuenta y dos, representada por el señor Rodolfo Valverde Fonseca, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de tripulantes de cabina, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina.

Vigencia: La vigencia será por un plazo igual al otorgado en el Certificado de Explotación, mediante resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil, número Nº 104-2001 del 22 de junio de 2001 publicada en La Gaceta en fecha 12 de julio del 2001, a partir de la cual rige este, debido a que en la resolución y acuerdo del Consejo, no se indicó otra fecha. El Certificado vence el 22 de junio del 2016.”

2º—Que en atención en lo anterior, se procede a efectuar el análisis correspondiente.

Considerando:

Único: Al respecto debemos indicar que en la fecha de vencimiento de dicho certificado por error se consignó que la misma será el 22 de junio de 2016, cuando en realidad la fecha correcta es el 12 de julio de 2016 por haberse publicado la resolución Nº 104-2001 en el Diario La Gaceta el 12 de julio de 2001.

En este sentido la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, establece:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

De conformidad con el artículo supraindicado la Ley General de la Administración Pública autoriza a la Administración a efectuar corrección de errores materiales de los actos por ella emitidos en cualquier tiempo, siendo que para este caso especifico la misma Administración logro detectar el error, por lo que mediante este acto se procede a corregir el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 39-2009, leyéndose en la parte dispositiva en la cláusula relativa a la vigencia de la siguiente manera:

Vigencia: La vigencia será por un plazo igual al otorgado en el Certificado de Explotación, mediante resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil, número Nº 104-2001 del 22 de junio de 2001 publicada en La Gaceta en fecha 12 de julio del 2001, a partir de la cual rige este, debido a que en la resolución y acuerdo del Consejo, no se indicó otra fecha. El certificado vence el 12 de julio del 2016.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Corregir el error material en la parte dispositiva en la cláusula relativa a la vigencia de la resolución Nº 75-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 39-2009, el cual deberá leerse correctamente:

Vigencia: La vigencia será por un plazo igual al otorgado en el Certificado de Explotación, mediante resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil, número Nº 104-2001 del 22 de junio de 2001 publicada en La Gaceta en fecha 12 de julio del 2001, a partir de la cual rige este, debido a que en la resolución y acuerdo del Consejo, no se indicó otra fecha. El Certificado vence el 12 de julio del 2016.

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 50-2009 celebrada el 23 de noviembre del dos mil nueve.

José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29703.—C-46520.—(IN2009108083).

N° 115-2009.—San José, a las 11:15 horas de 23 de noviembre de 2009.

Se conoce solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-487305, representada por el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, cédula de identidad 8-075-864, en calidad de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, para ofrecer servicios bajo la modalidad de vuelos ambulancia nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y rotativa, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado ante la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 12 de febrero del 2009, el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, cédula de identidad 8-075-864, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada Certificado de Explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de vuelos ambulancia nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y rotativa.

2º—Que mediante oficio Nº DGAC-TA 09 308 de fecha 28 de setiembre del 2009, el Departamento de Transporte Aéreo, analiza la solicitud de la empresa y en lo que interesa recomienda lo siguiente:

“…en el tanto se hayan satisfecho apropiadamente los requerimientos técnicos y legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada un Certificado de Explotación para ofrecer vuelos de ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa…”

Conclusiones:

Como resultado del análisis efectuado, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

1.  La compañía SARPA-CR, presentó una solicitud para obtener un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos ambulancia aérea con aeronaves de ala fija y rotativa.

2.  La compañía SARPA-CR es una empresa debidamente constituida bajo las leyes del país, se encuentra inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo quinientos setenta y uno, asiento cuarenta y ocho mil quinientos doce, poseedora de la cédula de persona jurídica tres - ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cinco.

3.  De acuerdo con la solicitud, los servicios serán ofrecidos por un Helicóptero Bell 212, matrícula HK 4124 y un Jetstream 32, matrícula HK 4540, ambas serán rentadas.

4.  El servicio será prestado desde la base de operaciones ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños de Pavas.

5.  La compañía presentó un documento denominado “Estudio Financiero, Servicios Aéreos Panamericanos, Sarpa,-CR”, el cual considera una proyección para un periodo de quince años y una certificación pública de capacidad financiera, ambos documentos preparados por el Lic. Mario Mora Álvarez, Contador Público Autorizado, Carné 2879, con lo que demuestra que cuenta con la capacidad financiera para desarrollar el proyecto y cumple con el requisito establecido en la legislación vigente.

6.  Las tarifas propuestas por la compañía es para el helicóptero Bell 212 de $4000 dólares la hora con una utilidad del 18% y para la aeronave JS32 EP de $3000 dólares la hora de vuelo y una utilidad del 23%. Como el servicio a brindar es único en el país, no tiene punto de comparación en materia tarifaria.

7   El tipo de servicio que la compañía SARPA pretende brindar es único en su clase, y por las características que lo representa, será de mucho beneficio tanto para el sector salud del país, como el turístico y hotelero entre otros.

Recomendación:

Con base en el análisis realizado y en el tanto se hayan satisfecho apropiadamente los requerimientos técnicos y legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía Servicios Aéreos Panamericanos (SARPA-CR) Ltda., un certificado de explotación para ofrecer vuelos ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa bajo las siguientes condiciones de operación:

Equipo: Helicóptero Bell 212, matrícula HK 4124 y Jetstream 32, matrícula HK 4540. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil.

Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Tarifas: Autorizar la tarifa para el helicóptero Bell 212 de $4000 dólares la hora de vuelo y para la aeronave JS32 EP de $3000 dólares la hora de vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

3º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 42-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07 de setiembre del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica, Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada para obtener el Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos ambulancia nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y rotativa

4º—Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 23 de octubre del 2009, a las 9:30 a. m., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que mediante oficio Nº GCT-293-09 de fecha 26 de agosto del 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta lo siguiente:

“Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la Compañía Servicios Aéreos Panamericanos SARPA-CR, Ltda., concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Operador (CO). Adjunto GCT-290-09 del 26 de agosto, 2009, en donde se le comunica a la Compañía la conclusión de Fase 4.

Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la Compañía SARPA-CR. Ltda. en la modalidad de Vuelos Ambulancia”

6º—Que mediante oficio Nº GCT-306-09 de fecha 01 de setiembre del 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta lo siguiente:

En adición al oficio GCT-293-09, le indico que la empresa Servicios Aéreos Panamericanos, SARPA-CR, Ltda. Finalizó el proceso de Certificación para lo obtención de un Certificado Operativo para realizar Trabajos Aéreos, en la modalidad de Vuelos Ambulancia, Nacional e Internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa, de conformidad con lo que establece el RAC-119 y la Circular Normativa de Transporte Aéreo Comercial de Vuelos Ambulancia (CN-CO.4).”

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la compañía Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica, Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-487305, representada por el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, para que se le otorgue un Certificado de Explotación para operar en la modalidad de ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa en el territorio nacional e internacional.

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil señala que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte, la misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus reglamentos.

Al respecto, debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo; mediante oficio Nº DGAC-TA 09 308 de fecha 28 de setiembre del 2009 analiza la solicitud de la empresa y en lo que interesa recomienda lo siguiente:

“…en el tanto se hayan satisfecho apropiadamente los requerimientos técnicos y legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada un Certificado de Explotación para ofrecer vuelos de ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa…”

Asimismo, mediante oficio Nº GCT-293-09 de fecha 26 de agosto del 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la Compañía Servicios Aéreos Panamericanos SARPA-CR, Ltda., concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Operador (CO). Adjunto GCT-290-09 del 26 de agosto, 2009, en donde se le comunica a la Compañía la conclusión de Fase 4. y recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la Compañía SARPA-CR. Ltda., en la modalidad de Vuelos Ambulancia”

Y en adición al oficio GCT-293-09, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta indicó en el oficio GCT-306-09 de que la empresa Servicios Aéreos Panamericanos, SARPA-CR, Ltda. Finalizó el proceso de Certificación para lo obtención de un Certificado Operativo para realizar Trabajos Aéreos, en la modalidad de Vuelos Ambulancia, Nacional e Internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa, de conformidad con lo que establece el RAC-119 y la Circular Normativa de Transporte Aéreo Comercial de Vuelos Ambulancia (CN-CO.4).”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-487305, representada por el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, cédula de identidad 8-075-864 en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, un certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Q Servicios a brindar: Ofrecer servicios bajo la modalidad de ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa en el territorio nacional e internacional.

Q Equipo: Helicóptero Bell 212, matrícula HK 4124 y Jetstream 32, matrícula HK 4540. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil.

Q Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Q Tarifas: Autorizar la tarifa para el helicóptero Bell 212 de $4000 dólares la hora de vuelo y para la aeronave JS32 EP de $3000 dólares la hora de vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Q Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las Leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria Nº 50-2009 celebrada el 23 de noviembre del dos mil nueve.

José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29702.—C-121520.—(IN2009108084).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 118, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil siete, a nombre de Gamboa Mora Melania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009145239.—(IN2009107891).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por el Liceo José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil cuatro, a nombre de Loría Cordero Bolívar José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009145359.—(IN2009107892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 18, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Montealegre Cubillo Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009107977).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 287, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Stephen Sánchez Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 1812, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera Jiménez Elizabeth del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009107989).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 502, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Quirós Quirós María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa  Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2009108077).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 2661, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Esquivel Villalobos Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009108150).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 326, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Hernández Agüero Stephany Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009145477.—(IN2009108337).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 300, emitido por el Colegio Panamericano, en el año dos mil ocho, a nombre de Guislain Ribas Nicole Marie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009108419).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 532, asiento 30, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ortega León Ligia Anyela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009108400).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 588, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Obando Díaz Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2009145867.—(IN2009108754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1560, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Trejos Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009145875.—(IN2009108755).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 464, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil ocho, a nombre de Bibas Sredni Felá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009108824).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Sarapiquí R. L., siglas COOPEAGAS R. L., acordada en asamblea celebrada 30 de agosto del 2009. Resolución 1318-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

                Consejo de Administración:

Presidente:                       Óscar Abarca Córdoba

Vicepresidente:                Hubert Castro Cargas

Secretaria:                        Ana Lorena Gonales González

Vocal 1:                            Elizabeth Marín Salas

Vocal 2:                            Agapito Espinoza Espinoza

Suplente 1:                       Léster Castro González

Suplente 2:                       Yahaira Víquez Artavia

Gerente:                           Ronald Orozco Barrantes

San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009108918).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

EDICTOS

Cambio de nombre Nº 50887

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Septodont Ou Specialites Septodont S. A., por el de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 17 de julio de 2007 bajo expediente 54887. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5250805 Registro Nº 52508 SEPTODONT en clase 5 Marca Mixto, 1997-0001017 Registro Nº 104486 LARGAL en clase 5 Marca Denominativa y 1997-0001019 Registro Nº 104487 ENDOMETHASONE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2009.—Edith Mendoza Masís, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009108522).

Cambio de nombre Nº 62625

Que National Car Rental System LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nacional Car Rental System Inc., por el de National Car Rental System LLC, presentada el día 8 de octubre de 2009 bajo expediente 62625. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4572100 Registro Nº 45721 NATIONAL CAR RENTAL en clase 49 Marca Mixto, 1900-7887039 Registro Nº 78870 EMERALD CLUB en clase 39 Marca Denominativa y 2001-0008358 Registro Nº 135025 NATIONAL en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009108524).

Cambio de nombre Nº 63022

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MEDA Pharma GmbH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VIATRIS GMBH & Co. KG por el de MEDA Pharma GmbH & Co. KG, presentada el día 6 de noviembre de 2009 bajo expediente 63022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001554 Registro Nº 116287 AIRJET en clase 5 Marca Denominativa 1999-0001555 Registro Nº 116286 AIRJET en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009108525).

Cambio de nombre Nº 60764

Que Víctor Vargas Valenzuela representante de Henkel AG & CO. KGaA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN por el de HENKEL AG & CO. KGaA, presentada el día 8 de junio de 2009 bajo expediente 60764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4839904 Registro Nº 48399 HENKEL en clase 4 Marca Mixto, 1900-4847901 Registro Nº 48479 HENKEL en clase 1 Marca Mixto, 1900-4847903 Registro Nº 48479 HENKEL en clase 3 Marca Mixto, 1900-4860301 Registro Nº 48603 HENKEL en clase 1 Marca Mixto, 1900-4867601 Registro Nº 48676 HENKEL en clase 1 Marca Mixto, 1900-4874802 Registro Nº 48748 HENKEL en clase 2 Marca Mixto, 1900-4874819 Registro Nº 48748 HENKEL en clase 19 Marca Mixto, 1900-4879001 Registro Nº 48790 HENKEL en clase 1 Marca Mixto y 1900-6234105 Registro Nº 62341 HENKEL en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Fabián Andrade Morales, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009108527).

Cambio de nombre Nº 63108

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de D&PL Technology Holding Company LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Delta & Pine Land Company por el de Delta And Pine Land Company LLC., presentada el día 16 de noviembre de 2009 bajo expediente 63108. El nuevo nombre afecta alas siguientes marcas: 1900-7051131 Registro Nº 70511 DELTAPINE en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009108529).

Cambio de nombre Nº 62855

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Lalique Parfums S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Parfums Lalique S. A., por el de Lalique Parfums S. A., presentada el día 23 de octubre de 2009 bajo expediente 62855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004566 Registro Nº 81999 LALIQUE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009108530).

Cambio de nombre Nº 61807

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado de New Carco Acquisition LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHRYSLER LLC por el de NEW CARCO ACQUISITION LLC, presentada el día 13 de agosto de 2009 bajo expediente 61807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0902807 Registro Nº 9028 JEEP en clase 7 Marca Denominativa, 1900-0902812 Registro Nº 9028 JEEP en clase 12 Marca Denominativa, 1900-1108312 Registro Nº 11083 DODGE en clase 12 Marca Denominativa, 1900-1960012 Registro Nº 19600 PLYMOUTH en clase 12 Marca Denominativa, 1900-2028712 Registro Nº 20287 MOPAR en clase 12 Marca Mixto, 1900-2028812 Registro Nº 20288 MOPAR en clase 12 Marca Mixto, 1900-2735712 Registro Nº 27357 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2736407 Registro Nº 27364 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-2736412 Registro Nº 27364 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2736512 Registro Nº 27365 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2876412 Registro Nº 28764 WAGONEER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3375212 Registro Nº 33752 CHRYSLER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3461409 Registro Nº 34614 CHRYSLER en clase 9 Marca Denominativa, 1900-3461512 Registro Nº 34615 CHRYSLER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3461707 Registro Nº 34617 CHRYSLER en clase 7 Marca Denominativa, 1900-3583312 Registro Nº 35833 JEEPSTER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-4798012 Registro Nº 47980 QUADRA-TRAC en clase 12 Marca Denominativa, 1900-5825712 Registro Nº 58257 RAM en clase 12 Marca Denominativa, 1900-6952912 Registro Nº 69529 CHEROKEE en clase 12 Marca Denominativa, 1900-7031411 Registro Nº 70314 JEEP en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7031520 Registro Nº 70315 JEEP en clase 20 Marca Denominativa, 1900-7047314 Registro Nº 70473 JEEP en clase 14 Marca Denominativa, 1900-7047418 Registro Nº 70474 JEEP en clase 18 Marca Denominativa, 1900-7047534 Registro Nº 70475 JEEP en clase 34 Marca Denominativa, 1900-7047624 Registro Nº 70476 JEEP en clase 24 Marca Denominativa, 1900-7047708 Registro Nº 70477 JEEP en clase 8 Marca Denominativa, 1900-7047821 Registro Nº 70478 JEEP en clase 21 Marca Denominativa, 1900-7075037 Registro Nº 70750 JEEP en clase 37 Marca Denominativa, 1900-7121025 Registro Nº 71210 JEEP en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7123722 Registro Nº 71237 JEEP en clase 22 Marca Denominativa, 1900-7212135 Registro Nº 72121 JEEP en clase 35 Marca Denominativa, 1900-7212426 Registro Nº 72124 JEEP en clase 26 Marca Denominativa, 1900-7258503 Registro Nº 72585 JEEP en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7261928 Registro Nº 72619 JEEP en clase 28 Marca Denominativa, 1900-7277507 Registro Nº 72775 JEEP en clase 7 Marca Denominativa, 1900-7721712 Registro Nº 77217 COMANCHE en clase 12 Marca Denominativa, 1900-7988609 Registro Nº 79886 JEEP en clase 9 Marca Denominativa, 1993-0004055 Registro Nº 85238 VIPER en clase 41 Marca Denominativa, 1993-0004057 Registro Nº 85237 VIPER en clase 28 Marca Denominativa, 1994-0002116 Registro Nº 88941 CHRYSLER en clase 12 Marca Mixto, 1996-0008435 Registro Nº 101353 en clase 37 Marca Figurativa, 1998-0000834 Registro Nº 109820 WRANGLER en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000835 Registro Nº 109821 VIPER en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000836 Registro Nº 109822 STRATUS en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000837 Registro Nº 109823 CARAVAN en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000838 Registro Nº 109824 DAKOTA en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000839 Registro Nº 109825 DURANGO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0000840 Registro Nº 109826 LAREDO en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0006331 Registro Nº 112517 PT CRUISER en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0000388 Registro Nº 124485 CHRYSLER SEBRING en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0002010 Registro Nº 122017 CITADEL en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008898 Registro Nº 131567 LIBERTY en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008899 Registro Nº 130006 JEEP LIBERTY en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0000115 Registro Nº 127880 OVERLAND en clase 12 Marca Denominativa, 2002-0002339 Registro Nº 136379 PACÍFICA en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0001058 Registro Nº 140929 TRAIL RATED en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0002636 Registro Nº 143009 RUBICON en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0003518 Registro Nº 143454 HEMI en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0006345 Registro Nº 145634 300 C en clase 12 Marca Mixto, 2004-0000116 Registro Nº 148712 COMMANDER en clase 12 Marca Denominativa, 2004-0008794 Registro Nº 159854 CHARGER en clase 12 Marca Denominativa, 2004-0009078 Registro Nº 169473 en clase 37 Marca Figurativa, 2004-0009079 Registro Nº 155989 en clase 12 Marca Figurativa, 2004-0009091 Registro Nº 155988 DODGE en clase 37 Marca Denominativa, 2005-0000132 Registro Nº 158476 PATRIOT en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0000198 Registro Nº 158477 COMPASS en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0002878 Registro Nº 157330 DODGE NITRO en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0002940 Registro Nº 156168 CALIBER en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0004401 Registro Nº 158498 AVENGER en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0008185 Registro Nº 166271 DODGE CREW en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0011431 Registro Nº 168998 SWIVEL ‘N GO en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000804 Registro Nº 169831 VOYAGER en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000956 Registro Nº 170357 MYGIG en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0002064 Registro Nº 172021 CHALLENGER en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0010981 Registro Nº 179517 BREEZE en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0011481 Registro Nº 175620 JOURNEY en clase 12 Marca Denominativa y 2008-0002157 Registro Nº 181397 TRAZO en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009108531).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fuente Viva de Restauración, con domicilio en la provincia de San José, ciento setenta y cinco metros oeste de Taquería El Puente. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y promover todas aquellas de carácter social que fortalezcan los principios éticos y espirituales de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Tomás Esteban Rojas Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 575 y 2009, asientos: 95292 y 67728).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145860.—(IN2009108749).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores y Pescadoras Unidos de Playa Blanca, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: representar a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las Instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Albanis Montiel Peralta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 209906, y documento adicional tomo: 2009, asiento: 239454).—Curridabat, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009145883.—(IN2009108750).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Organizada Cuidemos El Golfo de Nicoya, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en la Isla de Chira, en el Salón Comunal Palito de la Isla de Chira. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cuidar junto con los asociados el uso racional de los recursos marinos que general el Golfo de Nicoya. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor Luis Pérez Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 217298).—Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145884.—(IN2009108751).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Laicos de la Provincia San Miguel Arcángel de Centroamérica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estar al servicio de la Iglesia y de la comunidad Bethlemita Cuyo representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa María Quesada Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 262390).—Curridabat, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009108862).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ENVASE RESELLABLE PARA ALMACENAR ELEMENTOS DE ENSAYO SENSIBLES A LA HUMEDAD. Un envase para elementos de ensayo sensibles a la humedad, que comprende un cuerpo (2, 102, 202) del envase, un inserto (22, 122, 220) acoplado en el cuerpo del envase, en el que se crea una cavidad (18, 118) entre una superficie externa de la pared (24, 124, 240) del inserto y la superficie interna de la pared (4, 104, 204) del cuerpo del envase, y una tapa (50, 150, 250) dimensionada para cerrar herméticamente un extremo abierto del envase, cuando está en una posición cerrada, en el que dentro de la cavidad (18, 118) está contenido un material desecante, entre la pared del cuerpo del envase y la pared del. inserto. La pared del inserto define un canal hueco (29, 129, 229) que está, dimensionado de modo que al menos un elemento de ensayo se prolonga desde el canal del inserto, facilitando el acceso a un elemento de ensayo individual para ensayar un analito de interés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G013 33/487, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stienne, Matthias, Jones Eurig, Wyn. La solicitud correspondiente lleva el número 10942, y fue presentada a las 13:08:18 del 20 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009145518.—(IN2009108329).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CLÍNKER DE CEMENTO UTILIZANDO COQUÉ DE ALTO CONTENIDO DE AZUFRE. Se describe un método para producir clínker de cemento utilizando coqué de petróleo con un contenido de azufre mayor de 4.55 en peso, en equipos e instalaciones convencionales, en donde el método comprende el tratar la mezcla cruda para optimizar sus características físico-químicas combinado con el control de parámetros del proceso, obteniendo una reducción en la temperatura de clikeriazación y como resultado se reduce la concentración de S03 en el material calcinado que se alimenta al horno-rotatorio, incrementando con esto el contenido de sulfato de calcio en el clínker. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C04B 7/48, cuyo(s) inventor(es) es(son) Homero Ramírez Tobías, Alberto Lázaro Franco, Juan Carlos Martínez, Walter López González. La solicitud correspondiente lleva el número 6700, y fue presentada a las 09:47:00 del 11 de julio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009145519.—(IN2009108330).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN NOVEDOSA. La presente invención se refiere a una nueva forma de dosificación, a un procedimiento para preparar la forma de dosificación y al uso de la forma de dosificación en el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Clarke, Allan James, Cullingford, David Geoffrey, Li, Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 11013, y fue presentada a las 13:45:27 del 2 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Chantall Trejos Monge, Registradora.—RP2009145525.—(IN2009108331).

El señor Sergio Rodríguez Garita, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-525-003, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tanques de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada MANUFACTURA EN SITIO DE TANQUES DE FIBRA DE VIDRIO CON UN MOLDE PRE-EXISTENTE CONFINADO. El modelo de utilidad lo que comprende es establecer y patentar el procedimiento para fabricar en sitio un tanque de fibra de vidrio con un molde preexistente confinado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 9/97, cuyo inventor es Juan José Forero Cabezas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11040, y fue presentada a las 12:29:31 del 23 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009108487).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

A las catorce horas del día primero de diciembre del dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar a la señora Ana Grace Quirós García, cédula de identidad número 6-229-917, en su domicilio, según actas de notificación de fecha veintisiete y treinta de noviembre del dos mil nueve, respectivamente, para notificarle la Resolución Nº 11418 de las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza su despido sin responsabilidad para el Estado; notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

                               DRHRN-2432-2009

Viernes 27 de noviembre del 2009

Señora

Ana Grace Quirós García

Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa 37

Estimada señora:

Adjunto se le remite copia de Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 11418, de las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la cual se declara con lugar la gestión de su despido en el puesto como Registrador de Registro Nacional A, sin responsabilidad para el Estado, promovida por la Ministra de Justicia.

Fecha de rige del despido 15 de diciembre del 2009.

[…]”

“[…]”

RESOLUCIÓN Nº 11418

 […]”

Por tanto

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara con lugar la gestión promovida por la Ministra de Justicia y Gracia para despedir a la servidora Ana Grace Quirós García, conocida como Ana Grace Zamora García de su puesto Registrador de Registro Nacional A, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora [... ].”

Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición. Publíquese por una sola vez

Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Calvo Coto, Jefe Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 20491.—C-30790.—(IN2009108086).

Departamento de Recursos Humanos, Registro Nacional.—A las quince horas del día primero de diciembre del dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar al señor Ernesto Rutishauser Ramírez, cédula de identidad número 1-730-377, en su domicilio, según actas de notificación de fecha veintisiete y treinta de noviembre del dos mil nueve, respectivamente, para notificarle la Resolución Nº 11424 de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza su despido sin responsabilidad para el Estado; notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

                               DRHRN-2433-2009

Viernes 27 de noviembre del 2009

Señor

Ernesto Rutishauser Ramírez

Barrio Jesús

Atenas Alajuela

Estimado Señor:

Adjunto se le remite copia de Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 11424, de las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, en la cual se declara con lugar la gestión de su despido en el puesto como Profesional de Servicio Civil 1 A, sin responsabilidad para el Estado, promovida por la Ministra de Justicia.

Fecha de rige del despido 15 de diciembre del 2009.

[…]”

“[…]”

RESOLUCIÓN Nº 11424

“[…]”

Por tanto,

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: [...] y, con lugar la gestión promovida por la Ministra de Justicia para despedir al servidor Ernesto Rutishauser Ramírez, de su puesto Profesional de Servicio Civil 1 A sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor [...].”

Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición.

Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Calvo Coto, Jefe Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 20490.—C-30040.—(IN2009108087).

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, según consta en nuestros registros.

    Nº de cédula                            Nombre del funcionario                                        Clase

    6-0318-0037                       Rodney Acevedo Carrera                             Conductor Servicio Civil 1

    1-1276-0452                       Jeffry Steven Quesada Jiménez                    Conductor Servicio Civil 1

    1-0788-0211                       Ana Lucía Fernández Coto                         Profesional Servicio Civil 2

    1-1165-0207                       Marilyn Cárdenas Mora                               Secretaria Servicio Civil 1

    1-1077-0723                       Didier Salazar Vallejos                                Profesional Servicio Civil 2

    1-1050-0948                       Paola Siverio Aguilar                                  Profesional Servicio Civil 1B

    1-1025-0587                       Adriana González Guillén                          Profesional Servicio Civil 1A

    1-1122-0134                       Roberto Segura González                            Profesional Servicio Civil 1A

    1-0631-0249                       Francisco Alvarado Barrientos                  Profesional Servicio Civil 2

Publíquese.—Lic. Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia.—1 vez.—O. C. Nº 9816.—Solicitud Nº 45835.—C-16270.—(IN2009108088).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 907A.—Echeverría y Zeledón S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 202.100/525.000 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145258.—(IN2009107893).

Expediente Nº 13687P.—Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo SD-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-piscina y cabinas. Coordenadas 369.926/497.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145315.—(IN2009107894).

Expediente Nº 6666A.—Naida S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 214.950/554.950, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145321.—(IN2009107895).

Expediente Nº 4550P.—Rosa Elena Corales Bonilla solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145354.—(IN2009107896).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 6876P.—Las Cuatro Chicas del Surquí S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso Turístico Cabinas y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145601.—(IN2009108339).

Exp. 5254P.—Cartex Manufacturera Limitada; solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo IS-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industria otro. Coordenadas 204.400/541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009108441).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9282P.—Winward Investments S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.475 / 429.800 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009108528).

Expediente Nº 13680A.—Luis Antonio Guzmán Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de C.Q. Fidunorte S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 256.700 / 492.100, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145736.—(IN2009108756).

Expediente Nº 13692A.—Albertina Solís Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 186.450 / 538.800, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145849.—(IN2009108757).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

253-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de cinco equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta las instalaciones ubicados en Turrúcares de Atenas y Orotina, Alajuela pertenecientes a la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC Sociedad Anónima, concesionaria del proyecto de la carretera San José-Caldera. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 20 de noviembre del 2009.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2009108849).

257-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de cinco equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente bunker, que prestarán el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta las plantas de operaciones de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar ubicados en el Coyol de Alajuela y Punta Morales de Chomes, Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 1 de diciembre del 2009.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2009108850).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Carla Baltodano Estrada, carné 17428, cédula: 111720527, expediente Nº 09-002414-0624-N0, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009145520.—(IN2009108340).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 10804-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Xinia Rojas Jiménez, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos quince-ciento cuarenta y cuatro, vecina de Barrio Palmiras Siquirres Limón; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Danyili Mayela Rojas Jiménez... en el sentido que la misma es hija de Esteban Gerardo Marín González y Xinia Rojas Jiménez, costarricenses. Conforrme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2009145483.—(IN2009108343).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelmis Aryan Aju Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 803-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dieciséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 6542-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Devany Ayelen de Lemos Chavarría..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Aju Chavarría” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009145515.—(IN2009108341).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertilda del Socorro Ríos Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1667-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 26168-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jesser Jerónimo González Rioz..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Bertilda del Socorro” y “Ríos” respectivamente y de Jefferson Manuel González Ríos... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita, es “Bertilda del Socorro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009145528.—(IN2009108342).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Iveth Sánchez Avendaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 71-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33229-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vivian Iveth Sánchez Avendaño, en el sentido que los apellidos del padre, así como el segundo nombre de la madre de la misma son “Venegas Sánchez” e “Ivett”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009145812.—(IN2009108758).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Picado Barboza conocida como María Cerdas Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1568-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 22399-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María de los Ángeles Picado Barboza... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Odilie Belén Cerdas Picado” y el de Reichel Zamira Salazar Picado... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Cerdas Picado”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009145827.—(IN2009108759).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Etzia Mejía Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1884-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 6926-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Juan Rafael de Jesús Calderón Acuña con Etzia Remón Ramírez conocida como Etzia Mejía Ramírez... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mejía Ramírez” hija de “Luis Mejía González, nicaragüense y Eliette Ramírez Alvarado, costarricense”, y los asientos de nacimiento de Cristina Calderón Remón y el de Sofía Calderón Remón... en el sentido que el primer apellido de la madre de las mismas es “Mejía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009145882.—(IN2009108760).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hermer Vivian Robleto, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 767-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 8526-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Jossette Vivian Pereira ... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del mismo son “Hermer Vivian Robleto, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009108874).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henry Javier Tenorio Lerma, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0757-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diez de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 5348-08. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Henry Javier Tenorio Lerma con María Criselda Vindas Acosta... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Emna Ruth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009108894).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2010

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2010, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 4 de diciembre del 2009.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18381.—C-6770.—(IN2009108864).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Programa de adquisiciones 2010

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2010, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr, en el link de “Doc. Públicos”.

San Isidro de El General, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2009109482).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación de programa anual de adquisiciones 2009

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según

vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del

contrato

Servicios Profesionales

en Auditoría Financiera

del Grupo Financiero INS

¢1.149.080.000,00

IV

48 meses

 

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-10270.—(IN2009109582).

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AUDIENCIA PREVIA

LICITACIÓN PÚBLICA

(Cartel preliminar)

Consultoría de TIC del Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda a través de la Proveeduría Institucional invita a todos los proveedores interesados, a participar en la audiencia previa pública para recibir sugerencias al cartel previo de “Consultoría de TIC del Ministerio de Hacienda”, programada para las 09:00 horas del día jueves 7 de enero del 2010, en el auditorio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, ubicada calle 0, entre avenidas 1 y 3, 50 metros al sur de la iglesia del Carmen en San José.

El cartel preliminar estará a disposición una vez emitida esta publicación, en la página Web del Ministerio de Hacienda, en su apartado audiencias previas, como archivo PDF denominado “Consultoría de TIC del Ministerio de Hacienda” https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+Administrativa+y+Oficialia+Mayor/Proveeduria+Institucional/audiencias.htm o bien podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, en el tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquete, CD ó Llave USB).

Dirección General de Informática.—Lic. María Vannessa Bolaños Castro, Directora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 5112.—O. C. Nº 93216.—C-24020.—(IN2009109576).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000035-01

Compra e instalación de Kioscos con entregas por demanda,

para un período de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las 14:00 horas del 01 de febrero del 2010, para la “Compra e instalación de kioscos con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado a partir del lunes 04 de enero del 2010 en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 16 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-09.—C-9540.—(IN2009109480).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-PCAD

Servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo con repuestos para UPS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000035-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 13 de enero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de Lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009109358).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos purificadores

de agua Ultra-Pure en todas las oficinas

del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000072-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 15 de enero del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009109364).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109017-UL

Servicios profesionales en auditoría financiera

del Grupo Financiero INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 15 de enero 2010, para la contratación de “Servicios Profesionales en Auditoría Financiera del Grupo Financiero INS”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien descargado de la página Web del INS www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).

San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós A., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-14270.—(IN2009109474).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2009LA-000120-1142

Preservativo (condón)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000120-1142, para la adquisición de: Ítem único: 3.000.000 UD. Preservativos (condón). Apertura de ofertas 20 de enero 2010 a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009109484).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000121-1142

Tubo de Western Green para la realización de pruebas

velocidad de Eritrosedimentación globular

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000121-1142, para la adquisición de: Ítem único: 160.000 UD. Tubo de Western Green para la realización de pruebas velocidad de Eritrosedimentación Globular. Apertura de ofertas 13 de enero 2010, a las 09:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11270.—(IN2009109486).

2009LA-000119-1142

Equipo descartable para colon por enema

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000119-1142, para la adquisición de: Ítem único: 20000 UD. “Equipo descartable para colon por enema”. Apertura de ofertas 20 de enero 2010 a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009109487).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”, que la recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 19 de enero del 2010, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280- 9280 ext. 320 ó 387. El costo del cartel es de ¢2.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quiroz.—1 vez.—(IN2009109336).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01

Suministro e instalación de ascensor barra del público

Se comunica a todos los proveedores que participaron en la visita técnica de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000030-01 “Suministro e instalación de ascensor barra del público”, que con base en artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dejar sin efecto el concurso de esta licitación.

San José, 10 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06384.—O. C. Nº 2900.—C-6820.—(IN2009109478).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el lavado

de la flotilla vehicular del Banco actual y futura

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LN-000061-PCAD “Contratación de Servicios de una empresa para el lavado de la flotilla vehicular del Banco actual y futura”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 163-2009 del 09 de diciembre del 2009, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones y detalles según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de infructuosidad Nº 268-2009.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2009109361).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-PCAD

Adquisición y renovación de licencias de herramienta

de seguridad informática

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000065-PCAD “Adquisición y renovación de licencias de herramienta de seguridad informática”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 162-2009 del 9 de diciembre del 2009, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Axcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-206456.

Monto total adjudicado $68.310.00 (Sesenta y ocho mil trescientos diez dólares con 00/100).

Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-147670.

Monto total adjudicado $1.883.45 (Un mil ochocientos ochenta y tres dólares con 45/100).

IT Security Services Viras S.A., cédula jurídica 3-101-359404.

Monto total adjudicado $181.814.84 (Ciento ochenta y un mil ochocientos catorce dólares con 84/100).

Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623.

Monto total adjudicado $46.450.00 (Cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con 00/100).

Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios dispondrán de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10) por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 259-2009.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2009109363).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999

(Resolución de adjudicación Nº 83)

Adquisición de un sistema en línea de impresión directa de planchas

digitales (CTP) para la producción offset de libros

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 2010-2009, Art. III, inciso 3), celebrada el 3 de diciembre del 2009, acordó:

Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000003-99999: “Adquisición de un sistema en línea de impresión directa de planchas digitales (CTP) para la producción offset de libros”, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000003-99999, “Adquisición de un sistema en línea de impresión directa de planchas digitales (CTP) para la producción offset de libros”, para la producción bajo demanda de libros y folletos”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Carlos Federspiel y Co, S. A., lo siguiente:

Ítem único:

Un Sistema en línea de impresión directa de planchas digitales (CTP) para la producción offset de libros, Screen, CTP4300S. Precio unitario: $197.000,00.

Opcional: Un dispositivo para almacenamiento de planchas en salida de la procesadora con capacidad no menor de 100 planchas, Stacker Planchas con procesado, Precio unitario: $12.000,00.

Precio total: $209,000.00

Monto adjudicado a la empresa Carlos Federspiel y Co, S. A. $209,000.00.

Tiempo de entrega: 90 a 120 días naturales.

Sabanilla, 11 de diciembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009109470).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999

(Resolución de adjudicación Nº 84)

Plataforma de integración unificada

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 2010-2009, Art. III, inciso 2), celebrada el 3 de diciembre del 2009, acordó:

Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000004-99999: “Plataforma de integración unificada”, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000004-99999, “Plataforma de integración unificada”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Grupo Cero Uno Zero Tecnologías S. A., el siguiente ítem:

Ítem único:

Plataforma de integración unificada y servicios de instalación.

Precio total: $188.250,00.

Monto adjudicado a la empresa Grupo Cero Uno Zero Tecnologías, S. A. $188.250,00

Tiempo de entrega: 45 días naturales para equipos y licencias, 30 días naturales para instalación y 5 días naturales para capacitación.

Sabanilla, 11 de diciembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009109471).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-1142

Octreotida 20 mg

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto total de USD $824.040,00 (Ochocientos veinte cuatro mil cuarenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009109489).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000062-99999

Contratación de servicios de juegos pirotécnicos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 4, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 190, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 8 de diciembre del 2009, se adjudica según detalle:

Cavica S. A.

Contratación de servicios de juegos pirotécnicos, presentación de espectáculos pirotécnicos los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2009, y 1º, 2 y 3 de enero del 2010.

Precio ofertado: ¢24.500.000,00.

Plazo de entrega: 25 de diciembre del 2009, a las 21:00 horas y hasta las 21:00 horas del 3 de enero del 2010, y de acuerdo a lo detallado en el cartel.

Forma de pago: de acuerdo al cartel.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 4471.—Solicitud Nº 122173.—C-12480.—(IN2009109444).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Compra de base chorro 3/4, para tratamiento asfáltico

barrios del distrito de Colorado

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, informa a los participantes en el concurso en mención, su resolución según acto de adjudicación por parte de la administración y avalado en acuerdo Nº CMDC-1776-2009, del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

1.  Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., según detalle:

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio U

Precio total

01

1300

m3

Base

¢9.000,00

¢11.700.000,00

 

Queda a disposición de los interesados el expediente 2009LA-000006-01, en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2009109439).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 012-2009

Venta de bienes en desuso

(Cajas fuertes)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 012-2009. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 13 de enero del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109360).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, informa a los interesados en integrar su Registro de Proveedores, que a partir del 10 de diciembre del 2009 estará recibiendo la documentación respectiva, en sus oficinas ubicadas en el quinto piso del edificio de oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros. Los requisitos para la inscripción son los que establece el artículo 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H (Gaceta N° 210, del 02 de noviembre del 2006). La información correspondiente también está disponible en nuestras oficinas ubicadas en la dirección citada. A partir del mes de enero de 2010, La Dirección de Bomberos se trasladará a sus nuevas oficinas ubicadas en Avenida 3, calle 18, contiguo a la estación de buses “la Coca-Cola” donde los atenderemos con todo gusto.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-9770.—(IN2009108512).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

Anticuerpo y juegos de reactivos

2009LN-000031-1142 (Aviso Nº 1)

Se les informa a todos los interesados en participar en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de enero de 2010 a las 13:00 horas. Ver detalle publicado en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009109579).

2009LN-000032-1142 (Aviso Nº 2)

Sistema completo reemplazo total de rodilla

y prótesis total de rodilla

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar la ficha técnica y demás especificaciones modificadas para ambas líneas del mismo, a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. En horario de atención al público de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de enero del 2009 a las 09:00 horas. Se debe atender al detalle publicado en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009109580).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PROTURISMO

(Modificación al cartel y prórroga plazo recepción ofertas)

Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo Papagayo

El Instituto Costarricense de Turismo, en acato a la resolución de la Contraloría General de la República R-DJ-287-2009, se procede a realizar las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000009-PROTURISMO, denominada “Concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo de papagayo”.

1-  Se modifica el plazo de recepción de ofertas, recibiendo estas hasta las diez horas del día 05 de febrero del 2010.

2-  Se modifica el antepenúltimo párrafo del punto 1.1 del cartel, relativo a la disponibilidad de agua, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Cabe indicar que los lotes no cuentan en este momento con disponibilidad de recurso hídrico de parte del AyA y el oferente debe de manifestar expresamente que conoce esta limitación. Los plazos de inicio de construcción de obras empezarán a correr, a partir del momento en que se cuente con el recurso hídrico suficiente (a más tardar junio de 2010) que permita al concesionario iniciar los trámites para obtener los permisos respectivos”.

3-  Se modifica el párrafo segundo del Punto 4.2 del Cartel, relativo a la mayor inversión, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Se calificará con el mayor puntaje al desarrollador que realice más obras y de mayor calidad en el lote ofertado.

Deberá aportarse una descripción detallada de la magnitud y calidad de cada proyecto. Este parámetro se calificará de acuerdo al monto total que el desarrollador indique va a invertir en relación al área total del lote, dado en concesión. Para tal efecto, deberá presentar un anteproyecto arquitectónico que indique en qué consiste la obra a desarrollar. Es de cumplimiento obligatorio demostrar con documentación idónea que se cuenta con fuentes de financiamiento ó con el capital requerido para completar el proyecto propuesto, garantizándose la capacidad financiera. En ausencia de este requisito se procederá a rechazar la oferta”

4-  Se eliminan los puntos 5.3, 6.1, 6.11, 6.16, 10.3 y 11 del cartel.

5-  Se modifica el punto 6.10 del cartel, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“El monto de la inversión podrá presentarse en cualquier moneda, en letras y números coincidentes. En caso de divergencia entre ambos, prevalecerá el monto de la inversión indicado en letras. El monto de la inversión ofertado se entiende firme y definitivo”

6-  Se modifica el punto 6.17 del cartel, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Dado que los cuatro lotes objeto de la presente licitación son independientes, el oferente tendrá la libertad de ofertar en el o los lotes que considere conveniente, pudiendo aceptar ofertas por línea”.

Todos los demás aspectos en el cartel se mantienen en iguales condiciones.”

San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12941.—O. C. Nº 12022.—C-31520.—(IN2009109481).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

EMERGENCIAS 9-1-1

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL SISTEMA

DE EMERGENCIAS 9-1-1

El Director del Sistema de Emergencias 9-1-1,

Considerando:

1º—Que es necesario modificar la norma que regula el pago de subsidios por incapacidades otorgados por la Caja Costarricense de Seguro Social, para que ante el evento de surgir un infortunio o desmejoramiento en la salud del trabajador que lo incapacite para trabajar, se equilibre su sostén económico, en pro no solo de él sino de su familia. Se trata de una medida de solidaridad frente al trabajador y su familia, para que además de la enfermedad, que usualmente genera gastos adicionales, no se disminuya el ingreso familiar.

2º—Que con la modificación se velaría por el derecho a la salud y también por la obligación que tiene el Estado de procurar el mayor bienestar de sus habitantes y de no perjudicarlos en un estado de necesidad, situación que ha sido respaldada por la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República y por la jurisprudencia judicial de la Sala Constitucional del Poder Judicial.

3º—Que la reforma se toma con base en lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1, 2, y 8 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Se dicta

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL SISTEMA

DE EMERGENCIAS 9-1-1

Artículo 1º—Se modifica el artículo 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 34.—En cuanto a las incapacidades otorgadas por el Instituto Nacional de Seguros, el SISTEMA se compromete a ajustar el monto necesario al subsidio otorgado, para que el trabajador reciba la totalidad de su salario ordinario normal mensual. En cuanto al pago de incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, se pagarán de la siguiente manera:

-    Los tres primeros días se pagará, a manera de subsidio, el cincuenta por ciento (50%) del salario ordinario normal.

-    Del cuarto día en adelante se pagará, a manera de subsidio, el monto restante al subsidio otorgado por la CCSS, de manera que el trabajador reciba la totalidad de su salario ordinario normal mensual.

El SISTEMA mediante los convenios que existan con la Caja Costarricense de Seguro Social, cancelará el subsidio por incapacidad que corresponda, para evitar que el funcionario se desplace a los lugares de pago. Igualmente lo hará con el subsidio que paga el Instituto Nacional de Seguros en el caso de accidentes laborales.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2009108962).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 03 de diciembre del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 9,50 %.

San José, 7 de diciembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(IN2009108452).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ana Marcia Aguiluz Soto, cédula de identidad Nº 1-0928-0731, beneficiaria del cheque de gerencia en dólares emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, que se detalla a continuación:

Cheque           Monto               Emisión                      A la orden

1321-5          $20.000,00           3-12-2009         Ana Marcia Aguiluz Soto

Solicito reposición de este (os) documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 08 de diciembre del 2009.—Plataforma de Servicios.—Gerardo Ramírez M.—(IN2009108870).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karla Gabriela Solís Valverde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107677).

Laura Vanessa Cascante Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107678).

Adriana Giselle Muñoz Ugalde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107679).

Luis Fernando Córdoba Carmona ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107681).

Jorge Luis Quesada Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación..—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009107682).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Susana Isabel Araya Orozco ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2009145481.—(IN2009108344).

Carmen María Paniagua Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009145688.—(IN2009108761).

Sanyen Arleth Sandoval Montoya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009145690.—(IN2009108762).

Eduardo Alfonso Márquez Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009145692.—(IN2009108763).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Liseth Valerín Arrieta, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, que dictó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral que se encuentra desarrollando en la Ciudad de los Niños, su hijo Yunian Gerardo López Valerín. Plazo: para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2009108462).

A Ulises Rayo Ramírez, se le comunica las resoluciones de las 15:00 horas del día 26 de octubre y de las quince horas y treinta minutos, del día diecinueve de noviembre, ambas del año 2009, que dispone el abrigo temporal del niño Jacson Ulises Rayo Ruiz, en el albergue de Naranjo, y la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para atender el expediente, dado que será enviado a la Oficina Local de Grecia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00067-2009.—Oficina Local de Naranjo, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2009108463).

Al señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Publíquese. Expediente Nº 643-00008-2009.—Oficina Local de Aguirre, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Directora del Procedimiento.—(IN2009108464).

Comunica al señor Rodolfo Castillo, con domicilio desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Mariana Castillo Morales, promovidas por la señora Sofía Morales Aguilar. La causa es vacaciones al lado de su madre. De previo a recomendar la salida país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(IN2009109011).

Al señor Andrés Matarrita Espinoza, se le comunica que la señora Yazmín María Fonseca González, se encuentra solicitando permiso de salida del país de su menor hijo Isaac Andrés Matarrita Fonseca con destino a Miami, Estados Unidos del día diecinueve de enero del año dos mil diez al día veintiocho de enero del año dos mil diez, viaje que realizará con su madre Yazmín María Fonseca González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Diciembre del 2009.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2009109054).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E.Nº 2628-544-2009.—San José a las 08:10 horas del 01 de diciembre del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-06 de las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2006, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R. L. (Coopellanogrande, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-544 del 19 de abril de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Froylán Leitón Quirós, cédula de identidad 3-143-324. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108435).

D.E.Nº 2626-469-2009.—San José a las 08 horas del 01 de diciembre del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 22-03 de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2003 del Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba la Cooperativa Agropecuaria de la Comunidad de Santa Cruz de Turrialba R. L. (Coopesantacruz, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-469 del 02 de junio de 1981, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alfonso Jiménez Paniagua, cédula de identidad 3-200-1158. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108436)

D.E.Nº 2627-474-2009.—San José a las 08:05 horas del 01 de diciembre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 27-2006 de las 07 horas del 16 de junio del 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, la Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. (Coopetila, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-474 del 12 de julio de 1981, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Rafael Enrique Ramírez Arguedas, cédula de identidad 2-253-450. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108437).

D.E.Nº 2630-724-2009.—San José a las 08:20 horas del 01 de diciembre del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7456 de las 14:30 horas del 23 de setiembre de 2000 del Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Vivienda Zurquí R. L. (Coopezurquí R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-724 del 22 de mayo de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alex Muñoz Vivas, cédula de identidad 1-588-953. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108438).

D.E. Nº 2629-633-2009.—San José a las 08:15 horas del 01 de diciembre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 279-95 de las 10:35 horas del 10 de marzo de 1995 del Juzgado Segundo de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Consultoría R. L. (C.P. Consultores R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-633, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Eduardo Tercero, cédula de identidad 1-549-365. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108439).

D.E. Nº 2631-807-2009.—San José, a las 08:25 horas del 01 de diciembre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 250 de las 10:07 horas del 07 de febrero de 2002 del Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Servicios de Refrigeración R. L. (Coopefrío R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-807 del 22 de enero de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Gerardo Cascante López, cédula de identidad 1-397-596. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108440).

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en la sesión N° 3034 de fecha nueve de noviembre del año 2009 en su Artículo III, inciso 7), aprobó modificar el Acuerdo JD 058-2007 de la sesión N° 2827 en lo relativo a requisitos y que a la letra dice así:

ACUERDO JD 279-2009

Modificar el acuerdo JD-058-2007, de la sesión N° 2827, artículo III, inciso 7), de fecha 5 de marzo del año 2007, relativo a los siguientes requisitos:

1.  Modifíquese los requisitos para “Servicios Nuevos de Agua, Energía y Alcantarillado Sanitario” para que se lean así:

    Servicio Nuevo de Agua, Energía y Alcantarillado Sanitario:

1.  Copia del Plano Catastro.

2.  Presentar cédula de identidad, residencia o pasaporte. / personería jurídica y copia de la cédula del representante legal. En caso de ser un tercero quién hace la solicitud: Autorización legal por parte del propietario del inmueble para realizar el trámite. Copia cédulas correspondientes.

3.  Cancelar el importe correspondiente al depósito de garantía (servicio de energía eléctrica) y/o instalaciones del servicio (agua potable y/o alcantarillado sanitario).

4.  Cumplimiento de la normativa vigente dada por ARESEP para la prestación del servicio.

5.  Completar el Formulario de Solicitud de Servicios Nuevos de Energía Eléctrica y Agua, así como firmar el contrato para el Servicio de Plataforma Virtual, este último, indispensable para permitir a los clientes contar con acceso al área privada de la Plataforma virtual, a través de la cual pueden realizar gestiones ligadas a su contrato, por medio de la Web.

2.  Modifíquese los requisitos para “cambio de nombre” para que se lean así:

    Cambio de Nombre:

1.  Presentar cédula de identidad, residencia o pasaporte. / personería jurídica y copia de la cédula del representante legal. En caso de ser un tercero quién hace la solicitud: Autorización legal por parte del propietario del inmueble para realizar el trámite. Copia cédulas correspondientes.

2.  Número de contrato o de servicio que desea cambie de nombre.

3.  Completar el Formulario de Solicitud de Servicios Nuevos de Energía Eléctrica y Agua, así como firmar el contrato para el Servicio de Plataforma Virtual, este último, indispensable para permitir a los clientes contar con acceso al área privada de la Plataforma virtual, a través de la cual pueden realizar gestiones ligadas a su contrato, por medio de la Web.

3.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009108965).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ASUETO

El Concejo Municipal se permite informar que el día de Asueto dispuesto mediante el acuerdo 1- Artículo III, de la Sesión Ordinaria 185, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 15 de noviembre de 2005, a la fecha se mantiene vigente.

En el mismo se establece que corresponderá al 31 de diciembre de cada año, y que de ser este día sábado o domingo, automáticamente el asueto corresponderá al viernes hábil anterior. Este año, entonces corresponde al día jueves 31 de diciembre.

Acuerdo firme 1, Artículo III, de la Sesión Ordinaria 185, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 15 de noviembre del 2005.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—Solicitud Nº 4468.—C-11270.—(IN2009108434).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Reposición de título de Patente de Licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 2 del distrito segundo, inscrita a nombre de Las Cuatro K de Guadalupe S. A., cédula Nº 3-101-124231, Rep Legal Karol Ortega Borloz, cédula Nº 107130611, dicha patente se encuentra en el Restaurante Nexos, centro Comercial El Pueblo local 150.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 22 de diciembre 2008.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2009108418).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Con base en el artículo V, inciso 2, acta Nº 303, se acuerda: trasladar la sesión ordinaria del lunes 28 de diciembre, para el martes 22 de diciembre de 2009, a las seis de la tarde.

Grecia, 04 de diciembre del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009108533).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Descuento del 9.50% impuesto patentes antes del 31 enero 2010

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 189 celebrada el 7 de diciembre del 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5239-12-2009 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 9.50% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el impuesto de patentes de todo el año, antes del 31 de enero del 2010, (primer mes del 2010). Esto de conformidad con el artículo Nº 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás, publicado el 23 de marzo del 2006.

San Pedro de Poás, 12 de  diciembre del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009108560).

DESCUENTO 9.50% IMPUESTO BIENES INMUEBLES

ANTES DEL 31 MARZO DEL 2010

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 189, celebrada el 7 de diciembre 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5240-12-2009 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 9.50% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el impuesto de bienes inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2010. Esto de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

San Pedro de Poás, 9 diciembre del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(2009108562).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Alcaldía Municipal de Belén, consciente de las exigencias de los usuarios y usuarias de la Municipalidad de Belén y con el fin de hacer el proceso de generación de constancias y certificaciones más eficientes, procede a:

1.  Delegar a la Unidad de Servicio al Cliente para que sea la encargada de generar constancias municipales de estar al día en el pago de tributos.

2.  Autorizar a la señorita Lillybeth Arias Murillo, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-quinientos trece, asistente de la Unidad de Contabilidad, y al Lic. Jorge Luis González González, cédula de identidad número uno-ciento setenta y seis-ochocientos dieciocho, Director del Área de Asistencia Administrativa Financiera, para que en ausencia del Contador Municipal, puedan firmar las certificaciones de estar al día en el pago de los Tributos Municipales.

3.  Dejar sin efecto la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224, del 21 de noviembre del 2007.

Belén, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge Luis González González, Director Área de Asistencia Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-10520.—(IN2009107623).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Siguiendo instrucciones de la Alcaldía, se le informa a toda la ciudadanía, que la Municipalidad de Belén permanecerá cerrada a partir del día 24 y hasta el 31 de diciembre del 2009. Se excluye de la anterior disposición la Policía e Inspección Municipal. Igualmente el personal sujeto al Régimen de Disponibilidad se mantendrá atento con el fin de brindar los servicios correspondientes.

Belén, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Sánchez Barrantes, Coordinador Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 26122.—C-5270.—(IN2009108893).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Acuerdo actualización del Plan Regulador del Sector Sur de Playas del Coco y Láminas de Uso y Vialidad

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted, el texto del acuerdo Nº 5, inciso 6), emitido en la sesión ordinaria Nº 45-09 celebrada el día 17 de noviembre del 2009, que literalmente dice:

“Del M.Sc. Leonel Rosales Maroto, Dirección a. í., Dirección de Urbanismo INVU, se recibe oficio C-PU-C-D-796-2009, se recibe oficio dirigido a este Concejo en el que detalla lo siguiente: “Con referencia al oficio MC-SCM-0904-09, mediante el cual nos transcribe Acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 19-2009, el cual literalmente dice: “Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone aprobar la actualización del Plan Regulador del Sector Sur de Playas del Coco, y que se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta las Láminas de Uso y Vialidad, respectivamente. Al respecto señalo que este trámite no es una modificación o actualización al Plan Regulador, sino de una redefinición de límites de la zonificación. Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone modificar el acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 19-2009, para que se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta las Láminas de Uso y Vialidad en relación a la redefinición de límites de la zonificación del Plan Regulador del Sector Sur de Playas del Coco.”

Filadelfia, 3 de diciembre del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Shayron Rodríguez Contreras, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 10876.—C-207420.—(IN2009108089).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ana Lucía Gutiérrez Ugalde, viuda, pensionada, con cédula de identidad Nº 4-085575- domicilio en Residencial Los Lagos, Heredia. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 34. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona verde; este: zona restringida de la ZMT, oeste: zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2009108815).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 337 celebrada el 1º de diciembre de 2009, en el artículo tercero, Asuntos de Tramitación Urgente, acuerdo Nº 02, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, lo siguiente:

Aprobar a los contribuyentes que en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos de todo el año los siguientes porcentajes de descuentos que se aplicarán a los siguientes tributos municipales para el ejercicio económico 2010:

    Bienes Inmuebles un 7%.

    Patentes Comerciales 7%.

    Recargo por presentación tardía de declaración según Ley de Patentes 4%.

    Espectáculo Público 4%.

    Impuesto sobre Rótulos Públicos 4%.

    Timbres Pro-Parques Nacionales 4%.

    Recolección de Basura 4%.

    Limpieza de Vías 4%

Quepos, 3 de diciembre del 2009.—Secretaría del Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2009108389).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES J.J. DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones J.J. del Norte Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria una hora después (asamblea ordinaria), a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria (la asamblea extraordinaria), en ambos casos la primer convocatoria si asiste la totalidad del capital social y la segunda convocatoria con los socios presentes (quórum de ley), a celebrarse el día 04 de enero de 2010, en el domicilio social de la empresa, San José, Santa Ana, Condominio Novo, apartamento número uno, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se entren a conocer los siguientes asuntos:

a-  Los contemplados en los incisos a) c) y d) del artículo 155 Código de Comercio.

b-  Los contemplados en el inciso a) del artículo 156 en relación con los artículos 27, 30 y 32 todos del Código de Comercio que fueron aprobados en la asamblea anterior, a fin de que los socios hagan uso de su derecho de aporte social preferencial.

c-  Asuntos varios.

Los socios que no estén inscritos en el Libro de Registro de Accionistas, deberán de presentar la acción original para acreditar su condición.—San Carlos, 23 de noviembre del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—(IN2009108817).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUTO REPUESTOS B.E.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Auto Repuestos B.E.CA. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135893, a una asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en su domicilio social, sito en Heredia, calle seis, avenida cero y dos, sea veinticinco metros al norte del Estudio Dennis, a las 18:00 horas del día 28 de enero del año 2010, en primera convocatoria con todo el capital social y en caso de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después o sea a las 19:00 horas en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA:

1)  Modificar la cláusula primera del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio social.

2)  Aumentar el capital social de la sociedad y por ende modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo.

3)  Modificar la cláusula quinta del pacto social constitutivo.

4)  Modificar la cláusula sétima del pacto social constitutivo.

5)  Conocer de cualquier asunto que sometan a conocimiento los socios.

Rodrigo Camacho Mondragón, Presidente.—1 vez.—RP2009145779.—(IN2009108752).

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 13 de enero de 2010 a las 18:00 horas en el Hotel Si Como No en Manuel Antonio de Aguirre.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Informe de la Presidencia.

2.  Informe de la Fiscalía.

3.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al período del 01 de octubre de 2008 al 30 de setiembre del 2009.

4.  Acuerdo sobre utilidades retenidas.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (19:00 horas) con los accionistas presentes.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Spyros James Damalas, Presidente.—1 vez.—(IN2009108851).

INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-077331, a celebrarse en sus oficinas ubicadas en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 175 metros oeste, en primera convocatoria a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año 2009, y en caso de no haber quórum de Ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios que estuviesen presentes. La convocatoria se hace de conformidad con la cláusula décimo cuarta del pacto social y además por así solicitarlo accionistas representativos de más del 25% del capital social, de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio. Los puntos a tratar serán:

1.  Comprobación del quórum de ley.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados y el balance de operaciones del ejercicio anual al 30 de setiembre del 2009 y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

4.  Verificación de utilidades de períodos anteriores y acordar en su caso la distribución o no de las mismas.

Quienes acudan en representación de una persona jurídica deberán presentar una certificación de personería jurídica con máximo de un mes de emitida.

Los socios podrán autorizar a terceros para que los representen mediante el otorgamiento de un poder especial o carta poder. En cualquiera de estos casos el documento deberá estar autenticado, y para el caso de personas jurídicas deberá acompañarse de una personería jurídica con máximo de un mes de emitida.—Presidente.—1 vez.—(IN2009108868).

HB COMPAÑÍA ITALO COSTARRICENSE DE INVERSIONES

Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad HB Compañía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334455, a celebrarse en primera convocación a las ocho horas a. m., del día 22 de diciembre del año dos mil nueve en la sede de la sociedad en San José y en segunda convocación a las nueve horas a. m. con treinta minutos del mismo día en el mismo lugar.

ORDEN DEL DÍA

Asamblea ordinaria:

1.  Aprobación del balance del periodo 2008-2009.

Pietro Barranti.—1 vez.—(IN2009108917).

MADERAS DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Maderas de Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos nueve ocho cero nueve, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en provincia de Puntarenas cantón de Osa, Playa Dominical en las instalaciones del Hotel Villas Río Mar a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria, de no comparecer el quórum de ley se realizará una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: primero: cambios de la junta directiva, segundo: reformas pacto social, tercero: aprobación estados financieros periodo fiscal dos mil nueve, cuarto: asuntos varios.—San José, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Christiann Cornelus Vijselaar, Tesorero Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2009109003).

INASOL EQUIPMENT AND INTERMODAL

GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Inasol Equipment and Intermodal Group Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en Limón, a las 13:00 horas del día 08 de enero 2010, a fin de tratar como punto único: a) Acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—Limón, 08 de diciembre del 2009.—José Benfica de Sousa Fernández.—Bernardo Bentata Rieber, Secretario.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2009146104.—(IN2009109048).

TRANSPORTES PORTUARIOS METRO CARIBE S. A

Se convoca a todos los socios de Transportes Portuarios Metro Caribe S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en Limón, a las 10:00 horas del día 08 de enero 2010, a fin de tratar como punto único: a) Acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—Limón, 08 de diciembre del 2009.—David Vargas González.—Jhonny Fung Acón, Secretario.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2009146105.—(IN2009109049).

TECSOL TERMINAL DE EXPORTACIONES Y CONTENEDORES

DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del sol Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en Limón, a las 15:00 horas del día 08 de enero 2010, a fin de tratar como punto único: a) Acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—Limón, 08 de diciembre del 2009.—María de los Ángeles Jiménez Cedeño.—Ronald Alberto Sojo Alpízar, Secretario.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2009146107.—(IN2009109050).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 127-2010

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria Nº 127-2010, que se celebrará el día 17 de enero de 2010, para Elección de Puestos de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Revisión, Modificación y Aprobación del Código Moral Profesional del Contador Privado, Incorporación del transitorio uno para el Reglamento de la Comisión de Consejos Regionales para la elección de miembros de esos Consejos y Propuesta de modificación al Decreto Ejecutivo 5856 de creación del Fondo de Mutualidad y Subsidio (FOMYS).

Asamblea que dará inicio a partir de 7:00 a. m. en primera convocatoria.  De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 8:00 a. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el Artículo Nº 10 de la Ley 1269. La Asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

1.  Lectura y aprobación del Orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster. José Antonio Corrales Chacón.

5.  Elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

6.  Juramentación de miembros electos para conformar la Comisión Electoral.

7.  Revisión, modificación y aprobación del Código Moral Profesional del Contador Privado.

8.  Incorporación artículo transitorio número uno, para el Reglamento de la Comisión de Consejos Regionales para la elección de miembros de esos Consejos.

9.  Propuesta de modificación al Decreto Ejecutivo 5856 de creación del Fondo de Mutualidad y Subsidio (FOMYS).

10.     Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

________

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 113-2010

CENTRO DE CAPACITACIÓN PERMANENTE (CECAP)

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria Nº 113-2010, que se celebrará el día 17 de enero de 2010, para la Presentación y aprobación de informes del CECAP: Presidente, Tesorero y Fiscal, Elección de puestos del CECAP: Secretario, II Vocal y Fiscal. Período 2010-2012. (Coordina la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica). Conocimiento y aprobación de Estatutos de la Fundación para la Universidad del Contador Privado y Elección de la Junta Administrativa de la Fundación para la Universidad del Contador Privado -en proceso de constitución-.

Asamblea que dará inicio a partir de las 09:00 a. . en primera convocatoria.  De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 10:00 a. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el Artículo Nº 10 de la Ley 1269. La Asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

a.   Verificación del Quórum.

b.  Lectura y aprobación del Orden del día.

c.   Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

d.  Presentación y aprobación de informes del CECAP: Presidente, Tesorero y Fiscal.

e.   Elección de puestos del CECAP: Secretario, II Vocal y Fiscal. Período 2010-2012. (Coordina la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica).

f.   Juramentación de los nuevos miembros del Consejo de Administración del CECAP.

g.   Conocimiento y aprobación de Estatutos de la Fundación para la Universidad del Contador Privado, en proceso de constitución.

h.  Elección de la Junta Administrativa de la Fundación para la Universidad del Contador Privado, en proceso de constitución. (Coordina la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica)

i.   Juramentación de los miembros electos para la Junta Administrativa de la Fundación para la Universidad del Contador Privado –en proceso de constitución-.

j.   Cierre de la Asamblea.

k.  Atención a los señores Asambleístas.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 05-2010

FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria Nº 05-2010 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), que se celebrará el día 17 de enero de 2010, para Revisión, Modificación y Aprobación del Reglamento del FASMU, Presentación de Informes y Elección de Puestos del FASMU. La cual dará inicio a partir de las 11:00 a. m. en primera convocatoria.  De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 12:00 m. d. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el Artículo Nº 10 de la Ley 1269. La Asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

a.   Verificación del Quórum.

b.  Lectura y aprobación del Orden del día.

c.   Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

d.  Revisión, modificación y aprobación del Reglamento del FASMU.

e.   Presentación y aprobación de informes del FASMU: Presidente, Tesorero y Fiscal.

f.   Elección de puestos del FASMU: Presidente, Secretario y Fiscal. Período 2010-2012. (Coordina la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica)

g.   Juramentación de los nuevos miembros del Consejo de Administración del FASMU.

h.  Cierre de la Asamblea.

i.   Atención a los señores Asambleístas.

Notas aplicables a las tres Asambleas.

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para os cuales fue convocada cada Asamblea.

2-  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 6.5 de la Junta Directiva aprobado en Sesión Ordinaria Nº 3342-2009, celebrada el 1º de diciembre del 2009 se dispuso:

a.   Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos Contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de Colegiatura al mes de diciembre de 2009.

b.  Los Colegiados que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.

c.   Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, vigente.

San José, 4 de diciembre del 2009.—Máster José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2009109150).

COSTA RICA FREINGHT AND SHIPPING COMPANY S. A.

Se convoca a todos los socios de Costa Rica Freinght and Shipping Company S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en Limón, a las 8:00 horas del día 08 de enero 2010, a fin de tratar como punto único: a) Acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, se hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—Limón, 09 de diciembre del 2009.—Johnny Fung Acón.—Luis Viales López, Secretario.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2009146102.—(IN2009109296).

E.M.C. CORPORACIÓN MATAGÜE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de E.M.C. Corporación Matagüe S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la empresa, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2010 en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la Catedral, ochocientos metros al norte, edificio Miraji, segundo piso, oficina de empresa Eléctrica Matamoros S. A. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 11:00 horas, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1-  De carácter ordinario:

a.   En general, los asuntos que se estipulan en el artículo 155 del Código de Comercio.

b.  Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.

c.   Revisión del monto de las dietas de los miembros de junta directiva.

2-  De carácter extraordinario:

a.   Reforma integral de pacto social de la compañía.

3-  Otros asuntos que los socios deseen discutir y aprobar o no aprobar.

Alajuela, 08 de diciembre del 2009.—Lydia Matamoros Agüero, Secretaria.—1 vez.—(IN2009109334).

VILLA AZALEA DE ATENAS CERO UNO A SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Villa Azalea de Atenas Cero Uno A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro convoca su presidente Sebastien Legault, asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo a las 14:00 horas del día 25 de enero del año 2009, en el domicilio social en Alajuela, Atenas Centro de la Cruz Roja mil quinientos metros al oeste y cuatrocientos al norte.—Sebastien Legault, Presidente.—1 vez.—RP2009146187.—(IN2009109373).

ASOCIACIÓN DE APOYO AL PACIENTE

CON CÁNCER DE PRÓSTATA

De conformidad a lo dispuesto en el artículo duodécimo de los estatutos de la Asociación de Apoyo al Paciente con Cáncer de Próstata, por este medio se convoca a los señores y señoras asociados, a una asamblea general ordinaria, que se celebrará en las instalaciones del Colegio de Médicos en Sabana Sur, San José, a las diecinueve horas del martes 12 de enero de 2010, para conocer de los siguientes asuntos:

Como asamblea ordinaria:

1.  Informe anual del señor Presidente.

2.  Informe anual del señor Tesorero.

3.  Informe anual del señor Fiscal.

4.  Conocer y aprobar el presupuesto para el nuevo ejercicio anual y el monto de la póliza de fidelidad del señor Tesorero.

5.  Otros asuntos ordinarios.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de asociados presentes.

Escazú, 8 de  diciembre del 2009.—Sr. Pierre Herbert, Presidente.—Lic. Édgar Chamberlaim Trejos, Secretario.—1 vez.—RP2009146200.—(IN200109374).

ESCUELA SAN ANTONIO S. A

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar, domicilio social en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Alondra, de Romanas Ballar un kilómetro, quinientos metros al oeste, a las once horas del día lunes 18 de enero del 2010.

En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe de la Administración.

2.  Informe del Fiscal.

3.  Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2009.

4.  Propuesta sobre dividendos.

5.  Elección de miembros de junta directiva y fiscal.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Junta Directiva.—Willy Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2009109502).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LABORATORIO CLÍNICO AVENIDA SEGUNDA

(LABORASEGU) SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Clínico Avenida Segunda (Laborasegu) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145527 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de Administración (ACÁ), libro Nº 1, Actas de Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—(IN2009107617).

PACMA DE SAN JOSÉ S. A.

Pacma de San José S. A. cédula jurídica 3-101-69898, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por primera vez de los tres libros legales y los tres libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009107661).

ALERTA MÁXIMA SISTEMAS DE SEGURIDAD

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Alerta Máxima Sistemas de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—(IN2009107676).

La suscrita Marcela Freer Rohrmoser, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar y doy fe, que mediante escritura número ochenta y cinco-trece autorizada por mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea número uno de la sociedad Tito Benavides y Compañía S. A., en la cual se procedieron a modificar las cláusulas quinta y novena, a eliminar la cláusula décimo tercera y nombrar nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—RP2009145308.—(IN2009107777).

PAPELES FORMAS Y SUMINISTROS PFS S. A.

Papeles Formas y Suministros PFS S. A., cédula jurídica 3-101-237496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor, Inventario y Balances Nº 1, Actas Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y número del libro por seis libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nidia Chinchilla Garro, Apoderada Generalísima.—RP2009145237.—(IN2009107840).

SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Médicos del Sur Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración TributarIa de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Julián Solano Porras, Notario.—RP2009145238.—(IN2009107841).

TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Registro de Accionistas uno, Acta de Asamblea de Socios uno, Asamblea de Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—RP200945275.—(IN2009107842).

ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días a partir de la publicación. Es todo. San José. Publíquese Benjamín Saavedra.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—RP2009145289.—(IN2009107843).

CHERRY CREEK VALLEY LIMITADA

Cherry Creek Valley Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número 1 correspondiente al de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2009145297.—(IN2009107844).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DOS NEURONAS TLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332361, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Esteban Chirom.—(IN2009108063).

AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.

La Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-034120-12, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 5; Mayor N° 5; Inventarios y Balances N° 1; Actas de Consejo de Administración N° 1; Actas de Asamblea de Socios N° 2 y Registro de Socios N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Walter Campos Jiménez y Flander Campos Jiménez.—(IN2009108081).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por esta Universidad a nombre de Argüello Castro Adriana, cédula Nº 1-997-831, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 108, Nº 1822 con fecha 14 de junio del 2000. Se solicita la reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—(IN2009108082).

INVERSIONES CONSTRUCTIVAS TREINTA G DE CARIARI

Inversiones Constructivas Treinta G De Cariari S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos quince, domiciliada en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Andrés Vargas Jiménez.—(IN2009108154).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gómez Orozco Olga Lorena, cédula 2-331-057, con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2009145506.—(IN2009108307).

CORPORACIÓN B y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089104, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Diario, Mayor, Inventario y Balance, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—RP2009145414.—(IN2009108309).

INMOBILIARIA QUIZARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Quizarco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos ellos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—RP2009145487.—(IN2009108310).

SOLUCIONES SEGURAS SSCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Seguras SSCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—RP2009145508.—(IN2009108311).

DESARROLLOS SVQ S. A.

Desarrollos SVQ S. A., cédula jurídica 3-101-304943; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Medaglia Chaverri, Representante Legal.—RP2009145561.—(IN2009108312).

CREACIONES ORIGINALES FURIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Creaciones Originales Furia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos treinta y dos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: quinientos ochenta y cuatro, folio: doscientos noventa y dos, asiento: trescientos cincuenta y siete, domiciliada en San Pablo de Heredia, barrio Las Cruces, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Emilio Araya Arguedas, Presidente.—(IN2009108488).

REPOSTERÍA CLARCAST SOCIEDAD ANÓNIMA

Repostería Clarcast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—(IN2009108961).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Bernardita Gerardina Jiménez Mora cédula 1-513-069 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CII) Nº 136-302-803301070285 por ¢400.000,00 y con fecha de vencimiento del 22 de diciembre del 2009.—Josué Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—RP2009145773.—(IN2009108708).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS NOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de Heredia, la reposición de los libros siguientes: Un Libro de Diario 001, Un Libro Mayor 001, y un Libro de Inventario y Balances 001, Un libro de Actas de Asamblea General 001, Un libro de Registro de Accionistas 001, Un Libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009145716.—(IN2009108709).

FARMACIA DIERMISSEN Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Diermissen y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos veintitrés; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la Reposición de los Libros siguientes: Un Libro de Diario 001, Un Libro Mayor 001, y un Libro de Inventario y Balances 001, Un libro de Actas de Asamblea General 001, Un libro de Registro de Accionistas 001, Un Libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, seis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009145717.—(IN2009108710).

CONSTRUCTORA NABILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Nabila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil doscientos diecinueve; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la Reposición de los Libros siguientes: Un Libro de Diario 001, Un Libro Mayor 001, y un Libro de Inventario y Balances 001, Un libro de Actas de Asamblea General 001, Un libro de Registro de Accionistas 001, Un Libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, seis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009145718.—(IN2009108711).

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS ST

TRES MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Tecnológicas ST Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro denominado “Mayor” número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(IN2009108959).

CAFETALERA LA ZOILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetalera La Zoila Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028091-16 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: número tres de Diario, número cuatro de Mayor y número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Laurencich Castro.—(IN2009108960).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que, su Junta Directiva en sesión extraordinaria Nº 369, celebrada el 8 de diciembre de 2008, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2009/2010, un adelanto al precio provisional de ¢50,00 por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota, así como ¢31,25 por kilogramo para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en dicho régimen.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2009108840).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la junta directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2009; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y  Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los  siguientes:

 

Abarca Fuentes Sonia Melissa

Campos Bejarano Lolita

Garro Rojas Emilio

Morales Conejo Nury

Sanabria Coto Iván

Agudelo Arango Clara L.

Carrillo Carrillo Sira

Goic Cortés Tomás Eduardo

Morales Matamoros Luis

Sánchez González Francisco

Aguilar Álvarez Ana T.

Carrillo Gómez Maureen

Gómez Bonilla Manuel

Morera Guillén Rodrigo S.

Sánchez Mora Dennis

Aguilar Chavarría Jorge E.

Cascante Flores Ricardo

Gómez Cruz Alicia

Morera Lobo José Fabio

Sánchez Rivera Eddie

Aguilar Díaz Álvaro E.

Castro Chacón Laura

Gómez Tristán María

Murillo Maikut Stephanie

Sandoval Gutiérrez Mª Isabel

Alán Mora Allan G.

Castro Muñoz José Francisco

Gómez Venegas Mario

Murillo Montoya Daniel

Saravia Molina Marielos

Alán Mora Miguel A.

Castro Zúñiga Sergio

González Marín German

Murillo Solano Jerry Adolfo

Segura Cortés Gustavo A.

Alfaro Barrantes Aristides

Cerdas Salas Alexis

González Solis Claudio

Murillo Tsijli Giorgio

Sequeira Castro Mª Cecilia

Alfaro Martínez Alonso

Cervantes Loaiza José Fco.

Granados Vargas Ricardo

Nietzen Rovira Fernando

Sibaja Herrera José Luis

Alfaro Salazar Ronney

Chamorro Aravena Néstor

Gutiérrez Rojas Viviana

Obando Acuña Luis Guillermo

Sibaja Rodas Guido Eduardo

Alpízar Mena Randall

Chavarría Rodríguez Luis A.

Guzmán Alpízar Guillermo

Obando Vargas Jimmy

Siercke Jinesta Hellmut

Alvarado Induni Guillermo

Chavarría Rodríguez Rafael

Hakanson  Gregory Edward

Ortiz Albarracín Manrique

Siu Arriola Dirroy

Alvarado Valverde Rodolfo

Chavarría Rojas Leyner

Hernández Flores Julio

Oviedo Ramírez Luis Antonio

Sjöbohm Castillo Linda M.

Alvarado Velas Maritta

Chaves Barrantes Carlos

Hernández García Eduardo

Pacheco Vélez José Antonio

Solano Ramírez Mª Cristina

Alvarado Villalón Fernando

Chaves Gamboa Jeisson

Hernández Villalobos Sergio

Padilla Porras Alexander

Solís Leonardo Fabio

Araúz Cavallini Alejandro

Chaves Quirós Marta Elena

Herra Herrera Daniela

Pérez Campos Keneth

Soto Acosta Daniel

Arias Fernández Michelle

Chávez Salas Juan Ignacio

Herrera Cabezas Dagoberto

Pérez Morales José William

Soto Bonilla Gerardo Javier

Arias Molina Ólman Alberto

Chávez Cernas Jorge A.

Herrera Campos Allan

Piedra Pochet Johnny

Taylor Barrios Hombray

Arias Salguero Mario E.

Chávez Cernas Roberto

Herrera Ocampo Jorge A.

Pizarro Araya Diana María

Taylor Castillo Waldo

Arredondo Li Sandra

Chinchilla Cortés Jonathan J.

Herrera Zúñiga Pablo César

Protti Quesada Roberto

Torres Mora Julio Emilio

Arrieta Hernández Teresa

Cortés Granados Víctor

Huapaya Rodríguez-Parra Ana

Quesada Brenes José Daniel

Tristán Montero Emma

Arrieta Hernández Lilliam

Cortés Villalobos Rudy

Jara Díaz Luis David

Quintanilla Mendoza Juan E.

Ulloa Carmiol Andrés

Astorga Gätjens Allan

Coto Quirós Luis Carlos

Jiménez Zumbado Xinia M

Ramírez Castro Nancy

Ulloa Chaverri Franz

Avila Ballar Miguel

Cubilla Cubilla Gladys

Laguna Morales Jorge

Ramírez Chavarría Roberto

Valdés Carrillo Mario R.

Avilés Montoya Luis A.

De Lemos Medina Renán

Leandro Chinchilla Luis G.

Ramírez Escribano Oldemar

Valerín Rosales Emilia M.

Ayala Fernández Armando

De Toni Simone

Leandro Montoya Carlos

Ramírez Vargas Ana Sofía

Valerio Zamora Ana Lucía

Badilla Coto Elena I.

Delgado Segura Christian

León Pinzón Luis Felipe

Ramos Sánchez Viviana

Valverde Guillén Ronald R.

Ballestero Calderón Lesmes

Denyer Chavarría Percy

Lezama Fernández Guillermo

Rodríguez Araya Albán

Vargas Araya Francisco

Barahona Oviedo Dione

Díaz Carmona Javier

López Saborío Allan

Rodríguez Estrada Hugo V.

Vargas Azofeifa Ingrid

Barboza Gutiérrez Guillermo

Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

Losilla Penón Marcelino

Rojas Araya Maikol

Vargas Campos Carlos Alonso

Barquero Picado Rafael A.

Durán Leiva Patrick

Madrigal Castro Oscar

Rojas Barrantes Martín

Vargas Castillo Luis Emilio

Barrantes Acuña Andrea

Durán Monge Melissa

Madrigal Mora Julio

Rojas Castro Leonel

Vargas Gutiérrez José

Barrantes Rodríguez Joaquín

Echandi Echeverría Ernesto

Madrigal Morales Carlos

Rojas Cedeño Ernesto

Vargas López Víctor Hugo

Barrantes Víquez Manuel A.

Elizondo Méndez Julio Alberto

Malavassi Rojas Luis Rodolfo

Rojas Esquivel José F.

Vargas Morales Juan Rafael

Barrientos Chacón Jaime

Espinoza González Javier Isaac

Marín Gordon Claudia G.

Rojas González Emmanuel

Vargas Quesada Catalina

Betancur Vélez María

Estrada Del Llano Adolfo

Matamoros Arguedas Rafael

Rojas Herrera Karla V.

Vargas Ramírez Jorge E.

Bolaños Irigaray Kenneth

Estrada Hernández Edwin H.

Méndez Herrera Joanna

Rojas Quesada Wilfredo

Vargas Sanabria Asdrúbal G.

Bonilla Elizondo Esteban

Fajardo Torres Hugo

Molina Zúñiga Fernando

Rojas Solano Eduardo

Vásquez Fernández Mauricio

Bonilla Hidalgo Maureen

Fallas Rodríguez Yannye

Monge Cordero Magdalena

Rudín Arias Arnoldo

Vázquez Rojas Rodrigo

Bonilla Morales Jorge

Fernández Aragonés Eddie

Montalto García Fernando

Ruiz Barrantes Sirzabel

Vega Zúñiga Eduardo

Boschini López Ileana

Fernández Arce Mario

Montero Pholy Walter

Sáenz Sánchez Luis F.

Villalta Canales César

Bottazzi Basti Giovanni

Fernández Solórzano José A.

Montes Ruiz Natalia

Salazar Alvarado Marlene

Villalobos Cárdenas Laura

Brenes Jiménez William

Flores Albertazzi Héctor

Rojas Quesada Wilfredo

Salazar Alvarado Melvin

Villegas Fonseca Adrián M.

Brenes Marín Jorge Arturo

Galvéz Orellana María

Rudín Arias Arnoldo

Salazar Chacón Jorge

Vindas Vargas Alexis

Bustos  Rojas Ignacio

Gamboa Montoya Diana

Mora Castro Sergio

Salazar Cyrman Adrián J.

Zamora Núñez Edwin

Calvo Vargas Mª Gabriela

Gamboa Robles Enid

Mora Chinchilla G. Rolando

Salazar Mondragón Luis G.

Zárate Robleto Karen E.

Camacho Garbanzo Johanna

García Corrales Alfredo

Mora Protti Oscar

Salazar Román Jorge Hernán

Zúñiga Mora Héctor E.

Camacho Lizano Douglas

Garita Segura Edwin

Mora Amador Raúl

Samuels de Hoyos Rogelio

 

 

Otros miembros Colegiados:

Badilla Toruño Roxana - Ing. Oceanóloga                    Quesada Granados Teresita  Ing. Oceanóloga

Rodríguez Castillo Jorge Arturo - Hidrogeología         Laporte Molina Gastón  Ing. Geotecnista

A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,

Miembro Honorario Daniel Mora Castro              Mac Courtney Kittsteiner José A.

Alfonso López Pedro S.                                               Madrigal Gómez Rodolfo

Bruce Bruce Ernesto                                                    Mainieri Protti Alfredo

Castillo Muñoz Rolando                                              Schosinsky Neverman Günter

Fernández Castro Mario                                              Suárez Montero Álvaro

Kussmaul Ruf Siegfried                                                Torres Acosta Carlos

Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica

Hidrogeología                                                                                               Minería                                       Geotecnia

Arredondo Li Sandra                         Herrera Ocampo Jorge A.                    Bolaños Irigaray Keneth              Laporte Molina Gastón

Castro Mora Daniel                           Losilla Penón Marcelino                                                                            Mora Castro Sergio

Echandi Echeverría Ernesto               Morera Guillen Sigifredo                      Sismología                                  Protti Quesada Roberto

Elizondo Méndez Julio Alberto        Pérez Morales José William                 Barquero Picado Rafael A.

                                                                                                                        Rojas Quesada Wilfredo

Gómez Tristán María                        Protti Quesada Roberto

Gómez Cruz Alicia                            Rodríguez Estrada Hugo Virgilio

Guzmán Alpízar Guillermo               Vargas Sanabria Asdrúbal                     Geología Estructural                 Geofísica

Vásquez Fernández Mauricio            Zúñiga Mora Héctor Enrique               López Saborío Allan                    Ballestero Calderón Lesmes

                                                                                                                                                                             Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

                                                                                                                                                                             Lezama Fernández Guillermo

                                                                                                                        Vulcanología                              Carlos Leandro Montoya

                                                                                                                        Soto Bonilla Gerardo Javier

Y que la junta directiva para el período 2009-2010, quedó integrada de la siguiente forma:

MSc. Enid Gamboa Robles                                  Presidenta

MSc. Marlene Salazar Alvarado                          Vicepresidenta

Geól. Giorgio Murillo Tsijli                                 Tesorero

Geól. César Villalta Canales                                 Secretario

Geól. Leonardo Solís Salguero                              Vocal I

Geól. Joanna Méndez Herrera                             Vocal II

Geól. Wilfredo Rojas Quesada                             Vocal III

Geól. Renán de Lemos Medina                            Vocal IV

Geól. Emilio Garro Rojas                                     Fiscal

Colegio de Geólogos de Costa Rica Telefax: 2283-8408, Apartado Postal: 6153-1000 San José, con dirección en Guadalupe de Goicoechea, carretera principal frente a la Municipalidad.—1 vez.—(IN2009108880).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00 horas de hoy, Farmacia  Santa  María  del  Este S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-159628, vendió a Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S.A., cédula jurídica número 3-101-387114, el establecimiento mercantil conocido como Farmacia Santa María del Este, ubicado 300 metros oeste de la Iglesia de Lourdes de Montes de Oca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, número dos mil quinientos veinticuatro.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—RP2009145267.—(IN2009107899).

Mediante esta notaría al ser las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve se fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Plantas Integradas XXI Sociedad Anónima y Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última. Se reforma únicamente la cláusula segunda de la sociedad prevaleciente en cuanto al domicilio social.—San José, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009108998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, las empresas 3-101-541931 S. A., 3-101-524407 S. A., modifican la cláusula sexta de su pacto social.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2009107109)Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setenta y cinco sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca junta directiva y fiscal, y nombra presidente, secretario, tesorero, modifica representación judicial y extrajudicial. Escritura número doscientos trece-siete, de las trece horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009107260).

Constitución de la sociedad Rigebi S. A., constituida el 4 de diciembre del 2009, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009145376.—(IN2009107818).

Cambio de junta directiva de la sociedad Corporación de Arte Yuraby S. A., celebrada mediante asamblea general extraordinaria a las 8:00 horas del 30 de noviembre en su domicilio social, protocolizada mediante escritura 246, en el protocolo 2 de la notaria Evelyn Sandoval Chavarría.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009145377.—(IN2009107819).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Executive Properties Inc Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145380.—(IN2009107820).

Ante mí, notario público siendo las 12:00 horas del día 2 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Uno Cero Uno S. A.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2009145382.—(IN2009107821).

En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 14 horas del 30 de noviembre del 2009, se protocoliza acta que reforma cláusulas 2º y 8º del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de Kamp-Grolsh S. A.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009145383.—(IN2009107822).

Inversiones Orange S. A., modifica cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009145384.—(IN2009107823).

En mi notaría, mediante escritura número 297, de las 16:00 horas del 3 de diciembre de 2009, la sociedad Granbury Lake Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario y tesorera por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro de diciembre del 2009.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009145386.—(IN2009107824).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alkada de Moravia Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia, Residencial Celajes, casa número dos-E. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, la construcción, mecánica automotriz y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2009145387.—(IN2009107825).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alvi S y B de Tibás Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás, La Florida, Residencial La Flor, casa número 5-A. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, la construcción, consultorías y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2009145388.—(IN2009107826).

Por escritura número trescientos tres-tres otorgada en mi notaría a las doce horas del treinta de marzo del dos mil siete, se constituyó Servicios Técnicos H Y G de Heredia Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009145391.—(IN2009107827).

Ante la notaría de Patricia Chaverri Benavides mediante escritura número dos, visible al folio dos del tomo treinta y cuatro se varió el pacto constitutivo de la sociedad denominada Jerigromaca del Mileniun con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa y cuatro en su cláusula sexta de la administración y se hicieron nombramientos de presidente, secretaria. Es todo.—Dada en Heredia, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2009145392.—(IN2009107828).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco, del tomo octavo: hoy se constituyó la sociedad Pasa Faviro S. A.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145398.—(IN2009107829).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabezas Consultores Jurídicos S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma las cláusulas primera, segunda y octava. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 3 de diciembre del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009145399.—(IN2009107830).

Mediante escritura otorgada ante el mí, el día de hoy se modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración de la compañía Los Altos de Barquiri JBM S. A. Domicilio: San José, exactamente en Coronado, patio de agua, un kilómetro oeste del puente.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145400.—(IN2009107831).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Harutz Cien Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009145401.—(IN2009107832).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de diciembre del dos mil nueve, ante el notario público José Joaquín Soto Chavarría, se decidió modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Clínica Odontológica Muñoz Figueroa Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009145402.—(IN2009107833).

Mediante escritura pública número ochenta y tres se constituyó a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve la sociedad Driscoll Ventures Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145403.—(IN2009107834).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Fístula del Cañal EV Sociedad Anónima, capital íntegramente cancelado en dinero en efectivo por los socios, objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009145404.—(IN2009107835).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 10:30 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Fanny Star Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2009145405.—(IN2009107836).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número uno, efectuada a través de escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Tec Global Security T.G.S. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos setenta y cuatro, con capital social de diez mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145406.—(IN2009107837).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número uno, efectuada a través de escritura número ciento cuarenta, otorgada a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Clamer S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos seis, con capital social de cien mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145407.—(IN2009107838).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Casa de la Fuente BVMC S. A. Capital social diez mil colones, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145409.—(IN2009107839).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta de tomo uno, de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad de nombre Servicios Odontológicos Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2009107941).

Por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma La Choza de Gerry Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima y se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2009107967).

Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma De Jerry Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima y se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2009107968).

Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada ante esta notaría a las siete horas del siete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Angelada La Garita Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima y se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2009107969).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promocentral BBC S. A., por el cual cambió de nombre a EMG Solutions S. A.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2009107972).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Grizzly Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107978).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas veinte minutos del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Tropical Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107979).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Du Bois Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107980).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Inversiones Brigadeiro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107982).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Carrillón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de octubre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada Global Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: María Elena Zúñiga Badilla, domicilio Barrio México, calle veinticuatro avenidas trece y quince, San José. Plazo: noventa y nueve años. Ciudad de San José.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2009107985).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2009, protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Language Line CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Se nombra secretario y tesorero.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009107993).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Publimedia e Intermedios Costarricenses S. A., capital social: diez mil colones, presidente: Mario Arturo Morales Montoya, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel, setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009107995).

Ante esta notaría con fecha dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Óscar D Fonseca Family Trust Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser, Final del Boulevard, doscientos metros norte. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2009108014).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Los Hijos de Texas Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009108027).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Silvana María Sancho Muñoz, Jorge Pastor Sancho Muñoz, y Juan Manuel Espinoza Sancho, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Sijuaco con el aditivo sociedad anónima, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, diciembre cinco del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2009108038).

Mediante escritura otorgada número treinta y uno de esta notaría, a las siete horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta de esta plaza Mercaderistas Asociados Cero Uno Sociedad Anónima. Presidente el señor Cristian Rivera Rodríguez.—Siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2009108041).

Mediante escritura otorgada en Guápiles, a las 8:00 horas del 5 de diciembre de 2009, con el número 81-09 del tomo 1, se constituyó la sociedad Fragi S. A., domiciliada en San José, de la antigua Casa Matute, doscientos metros sur y cincuenta oeste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gianpaolo Sollazzo, único apellido y con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108044).

Mediante escritura otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 21 de setiembre de 2009,  con  el  número  76-09  del tomo 1 se constituyó Las Heliconias de Bella Vista S. A., domiciliada en Guápiles 100 metros este del Centro Educativo La Ardillita.. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Clara Isabel Vega Rodríguez, con facultades de apoderada generalísima.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108045).

Mediante escritura otorgada en Guápiles, a las 13:15 horas del 7 de diciembre de 2009, con el número 82-09 del tomo 1 se constituyó la sociedad El Refugio de las Caracolas Marinas S. A., domiciliada en Guápiles cien metros al este del centro educativo La Ardillita. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Clara Isabel Vega Rodríguez con facultades de apoderada generalísima.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108046).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula  de  administración  de  la  sociedad  Alquileres y Transportes M Y M S. A.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2009108048).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Productos Emaly S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108058).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos doce mil doce sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del día 7 de setiembre del 2009, se acordó modificar la cláusula sexta de la representación judicial, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009108091).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Da Ponte Sociedad Anónima celebrada en su domicilio a las 19:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se acordó modificar la cláusula sexta de la representación judicial.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009108092).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coco Rocas LVP Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se acordó modificar la cláusula sexta de la representación judicial.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009108093).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Mal País Tours S. A. plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108095).

Por escritura número doscientos veinticinco-dieciocho, otorgada a las 18:00 horas del 3 de setiembre de este año, Alan; Bernal; Ronald y Lesije, todos de apellido Saborío Soto: constituyen Saborío Soto ABRL Sociedad Anónima. Domicilio: El distrito y cantón primeros de la provincia de Alajuela, 100 metros oeste, 75 sur de esquina sureste de la iglesia La Agonía. Objeto: El comercio en general; la agricultura, la ganadería, industria, la construcción y desarrollo de edificaciones habitacionales, comerciales e industriales, la importación y exportación; todo en general. El plazo social es de 99 años a partir de hoy. Quinta: Capital social ochenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones comunes y nominativas, de veinte mil colones cada una.—Alajuela, 6 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2009108135).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 7 de diciembre del 2009, se reformó cláusula segunda y sexta de Cinco Hermanos Ferraro Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2009108149).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Kayak Limitada. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Guardia, complejo de oficinas Seneca, locales dos y tres. Capital social: mil colones. Se nombró gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009108152).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mí se constituyeron las compañías Inversiones Jacc de Moravia Sociedad Anónima y Grupo de Inversiones Jacc Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Jardines de Moravia, del salón comunal cien metros este, cien metros sur y cincuenta metros este. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal; y presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, respectivamente.—San José, cuatro de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2009108153).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, la sociedad Print Manager Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108156).

Mediante acta número uno del libro de Asamblea General de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco cinco ocho cuatro uno s. a., el notario Dennis León Chinchilla, protocoliza esta acta, donde se acuerda identificar a la sociedad con la denominación social Container Bussines Development Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2009108158).

Ante esta notaría se constituyó a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, la empresa denominada: North Pacific Water S. A. Presidente: Ricardo Enrique Solís Retana, portador de la cédula de identidad numero: dos-doscientos sesenta y siete-quinientos catorce.—Puntarenas, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(IN2009108160).

Por escritura otorgada el día de hoy a las 12:00 horas del 1º de diciembre del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Ofi-Bodegas del Oeste Scorpius Treinta y Siete S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009145410.—(IN2009108162).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria socios de Transportes Efectivos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009145412.—(IN2009108163).

Ante esta notaría se protocolizó acta uno de Crimarmi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos uno, revoca y nombra cargos en la junta directiva y reforma de estatutos en la cláusula sexta de la administración la representación legal y extrajudicial. Escritura otorgada San José, Coronado, San Isidro, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil nueve. Es todo, al ser trece horas cuarenta minutos del día seis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009145413.—(IN2009108164).

En asamblea de accionistas, de la sociedad denominada Inversiones R.O.E.D.M.A. sociedad anónima, domiciliada en Limón, Pococí, cien metros sur del Colegio Técnico de Pococí, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos dieciséis, celebrada en su domicilio social, a las diez horas y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil nueve; con la presencia del cien por ciento del capital social, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Acta protocolizada mediante, escritura otorgada en Guápiles de Pococí. A las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del día tres de diciembre del dos mil nueve, ante el notario licenciado David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2009145415.—(IN2009108165).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Informat C Y G de Centro América S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura la ganadería, la importación y exportación de toda tipo de productos. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, el secretario el tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas; Notario.—1 vez.—RP2009145416.—(IN2009108166).

Ante mi notaría por escritura doscientos cuarenta y seis, tomo sexto, folio ciento veintiocho frente, se constituye Mavisg del Oeste Sociedad Anónima, presidenta Virginia Garro López.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009145419.—(IN2009108167).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del dos mil nueve, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, y modificación del pacto constitutivo cláusula octava de la empresa Nueva Propiedad Para Ti Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009145421.—(IN2009108168).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 13 de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Inmobiliaria El Paseo de Grecia S. A. Se acepta la renuncia del secretario y procede al nombramiento del mismo secretario: Mario Enrique Alfaro Campos.—Grecia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009145422.—(IN2009108169).

Elizabeth Miranda Quesada, cédula 1-831-167, Luis Diego Otero Webb, cédula 1-823-219, capital social de la suma de doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una, representantes legales, presidente Elizabeth Miranda Quesada, secretario Luis Diego Otero Webb. La sociedad que tiene como nombre Otemir S. A., Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2009.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2009145423.—(IN2009108170).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Darime Internacional Limitaba. Capital: Diez mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú. Administración: Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, cuatro de diciembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2009145424.—(IN2009108171).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Romanas Vargas Sociedad Anónima, domiciliada en Mata de Plátano, Goicoechea, San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009145428.—(IN2009108172).

Mediante escritura número 135-3, otorgada a las 13:15 horas del 4 de diciembre de 2009 se constituyó la sociedad denominada Grupo Gráfico Industrial de Centroamérica S. A. Plazo 99 años. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2009145429.—(IN2009108173).

A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Kappa Internacional S.A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009145433.—(IN2009108174).

Por acta número: cuatro de la sociedad A y B Arte Blanco S. A. se reforma junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2009145435.—(IN2009108175).

Jermaine Cruickshank Edwards y Miguel Ángel Jaikel Chacón, constituyen Colocaciones del Caribe JC Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. La presidencia le corresponde al socio Jaikel Chacón; el cargo de tesorero al socio Cruickshank Edwards; y el agente residente le corresponde al licenciado Francisco Alonso Morales Ayales. Escritura otorgada 11:00 horas 03/10/2009.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—RP2009145438.—(IN2009108176).

Por escritura número doscientos treinta y seis veinticuatro, Guido Andrés Rojas Villalobos, Douglas Efrén Rojas Villalobos, Dayana Marcela Rojas Villalobos, constituyeron la sociedad denominada Dougefrovi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Douglas Efrén Rojas Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros noreste de la Escuela Laboratorio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2009145442.—(IN2009108177).

Por escritura número doscientos treinta y siete-veinticuatro, Guido Andrés Rojas Villalobos, Douglas Efrén Rojas Villalobos, Dayana Marcela Rojas Villalobos constituyeron la sociedad denominada Darovi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Dayana Marcela Rojas Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros noreste de la Escuela Laboratorio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2009145443.—(IN2009108178).

Por escritura número doscientos treinta y ocho-veinticuatro, Guido Andrés Rojas Villalobos, Douglas Efrén Rojas Villalobos, Dayana Marcela Rojas Villalobos, constituyeron la sociedad denominada Guidanro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Guido Andrés Rojas Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros noreste de la Escuela Laboratorio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2009145444.—(IN2009108179).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-veinticuatro, Guido Andrés Rojas Villalobos, Douglas Efrén Rojas Villalobos, Dayana Marcela Rojas Villalobos, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Larove Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Douglas Efrén Rojas Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros noreste de la Escuela Laboratorio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2009145445.—(IN2009108180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 1º de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Transportes Adimakaes S.A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Adilio Leopoldo López Jiménez.—Limón, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009145446.—(IN2009108181).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Magno S.A. Capital social: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, seis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009145451.—(IN2009108182).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve y quince horas del tres de diciembre del año en curso, se protocoliza acta en la cual se reforma el domicilio social de la sociedad Lufeca S. A. Domicilio: San José, Pavas, tres cuadras al norte y veinticinco al oeste de Plaza Rohrmoser.—Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009145455.—(IN2009108183).

Por escritura Nº 57, de las 08:30 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cortijo de los Callejones Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145461.—(IN2009108184).

Por escritura Nº 58, de las 09:00 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Barranco de los Lobos Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145462.—(IN2009108185).

Por escritura Nº 59, de las 09:15 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Barca de la Florida Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145463.—(IN2009108186).

Por escritura Nº 60, de las 09:30 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San Martín del Tesorillo Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145464.—(IN2009108187).

Por escritura Nº 62, de las 10:20 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Cuevas de la Luna Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145465.—(IN2009108188).

Por escritura Nº 63, de las 10:45 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Carrera de la Viña Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145466.—(IN2009108189).

Por escritura Nº 61, de las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Fuente del Conde Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145467.—(IN2009108190).

Por escritura Nº 64, de las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Colonia de Tejada Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145468.—(IN2009108191).

Por escritura Nº 65, de las 11:15 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Cumbres de San Bartolomé Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145469.—(IN2009108192).

Por escritura Nº 66, de las 11:30 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Puerto de las Lajas Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145470.—(IN2009108193).

Por escritura Nº 67, de las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145471.—(IN2009108194).

Por escritura Nº 68, de las 12:15 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145472.—(IN2009108195).

Se constituye la empresa Bar y Restaurante Las Tilapias. Capital social: en la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo: Manuel Luna Granados. Ante la notaría de Sylvia Delgado Montero. Domicilio: Siquirres, Limón Centro.—Lic. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009145473.—(IN2009108196).

A las siete horas del siete de diciembre del dos mil nueve, la sociedad C. R. C. Soluciones Interiores y Exteriores Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima primera.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009145476.—(IN2009108197).

Por cambio en junta directiva de Agropecuaria López Jiménez Sociedad Anónima, se nombra vicepresidente a Byron López Jiménez, cédula número trescientos ochocientos noventa y dos. Otorgada ante la notaría de la Lic. Diana Chaves Araya, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009145479.—(IN2009108198).

Por cesión de acciones de María Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco. Presidente: Rodrigo Zúñiga Córdoba, cédula número: uno-cuatrocientos ochenta y cinco-ciento veintiuno, traspasa y cede a Ivannia Zúñiga Duarte, una de sus acciones; Rigoberto Zúñiga Duarte, una de sus acciones; Alexandra Zúñiga Duarte, una de sus acciones; Jeaneth Zúñiga Duarte, dos de sus acciones. Mediante escritura: número dieciocho-cuatro, de las diecisiete horas del día doce de noviembre del dos mil nueve. Notaria autorizante: Lic. Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, quince de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009145480.—(IN2009108199).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante el notario Ronny Retana Moreira, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda, novena y décima en lo que corresponda y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía Leda S. A.—Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2009145484.—(IN2009108200).

Ante esta notaría, se constituye Wizard’s Insurance Group Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, doce I. Plazo social: cien años a partir del tres de diciembre del dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Andrea Calderón Saavedra, cédula número uno-mil doscientos veintiséis-ochocientos diez.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009145489.—(IN2009108201).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Altos del Cielo Sociedad Anónima, el día cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009145493.—(IN2009108202).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de nombramiento de junta directiva y aumento de capital de la sociedad mercantil PBS Proveedores de Bienes y Servicios Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Rojas Leiva.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145494.—(IN2009108203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Azul Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombran presidente: Mauricio Rivera Lang; secretaria: Silvia Villalobos Rodríguez; tesorera: Laura Moya Rodríguez y fiscal: Cristina Araya Faerron.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2009145495.—(IN2009108204).

Por escritura número seiscientos veintidós, iniciada al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada a las trece horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Dasusi Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombra presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145497.—(IN2009108205).

María Elena Arce Barrantes, Victoria Arce Barrantes, Clara Iveth Arce Barrantes, Libia Isabel Arce Barrantes y Jorge Luis Arce Barrantes, constituyen la sociedad Grupo Hermanos Arce Barrantes Sociedad Anónima. Presidenta: María Elena Arce Barrantes. Escritura otorgada en la ciudad de Naranjo, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009145499.—(IN2009108206).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wide Band I.P. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009145411.—(IN2009108207).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Blanfer Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gustavo Adolfo Sáenz Shelby. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009145500.—(IN2009108208).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pro-Aire Romero Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Mak Enrique Romero Barrientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del día cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009145501.—(IN2009108209).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil treinta y dos limitada, reforma estatutos y nombra gerente.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009145502.—(IN2009108210).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que SR Tico Exporta S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009145503.—(IN2009108211).

Mediante escritura Nº 178, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2009, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Anti Aging Institute of the Americas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2009145507.—(IN2009108212).

Por escritura otorgada el día 4 de diciembre del 2009, ante esta notaría, se constituye la compañía Estudios Ambientales Proeco Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009145509.—(IN2009108213).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados, cincuenta metros al sur de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversora Noga Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009145510.—(IN2009108214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bonyad Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009145511.—(IN2009108215).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de noviembre, se constituyó la sociedad Compañía Nueva Auto Comercial S. A. Domicilio: en San José. Duración: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de su suma.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009145513.—(IN2009108216).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, del tomo octavo, hoy se constituyó la sociedad número de cédula jurídica S. A. (Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J).—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145514.—(IN2009108217).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó la sociedad Mayandigital Corporación Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Palmares. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145517.—(IN2009108218).

Por la escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro del mes de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: ICH Bin Der ICH Bin Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, quinientos metros sur de la imagen Santísima Trinidad, Condominio La Galvia, casa número uno. Presidente: Kerstin Pfeiffer.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2009145521.—(IN2009108219).

Por la escritura Nº 169, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 4 del mes de diciembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Daniel Daxl.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2009145522.—(IN2009108220).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wildcat Cave Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145523.—(IN2009108221).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-547706 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil del nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145524.—(IN2009108222).

Por escritura número veintidós, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las doce horas, del cinco de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Barremon Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145526.—(IN2009108223).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Sacsahuaman Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145529.—(IN2009108224).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:10 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Pachacuti Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145530.—(IN2009108225).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:20 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Coricancha Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145531.—(IN2009108226).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Ingapirca Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145532.—(IN2009108227).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ailatan del Río Costa Rica S. A. presidente Ricardo Guevara Muñoz. Capital social doce mil colones domiciliada en San José, Moravia San Vicente urbanización Jardines casa número quince-ceno.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145535.—(IN2009108228).

Ante esta notaría, los señores Heidy Ribera Campos, cédula de identidad número 1-549-744; y Fernando Alberto Hine Renauld, cédula de identidad número 1-570-945; han comparecido para constituir la empresa El Vivero de Seda Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Heidy Ribera Campos ejerce la presidencia.—Lic. Gerardo Humberto Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145536.—(IN2009108229).

Mediante escritura número treinta, otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del día 4 de diciembre del 2009 fue constituida Constructora J & D S. A. Capital 10.000 (diez mil colones), plazo: 99 años.—Paraíso, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145537.—(IN2009108230).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día tres de diciembre del año dos mi nueve, se constituyó la sociedad denominada Efficieny Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Gerardo Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145538.—(IN2009108231).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, a las 11 horas del 4 de diciembre del 2009, Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Siete Llano Chiquito Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145542.—(IN2009108232).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, a las 12 horas del 4 de diciembre del 2009, Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Tres Arcos del Monte Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145543.—(IN2009108233).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, a las 14 horas del 4 de diciembre del 2009, La Cueva del Castor Sociedad Anónima protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando las cláusulas primera y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145544.—(IN2009108234).

A las 9 horas del 20 de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima. Se nombra nuevo secretario de junta directiva así como fiscal; se reforma la cláusula primera del pacto. El nombre de la firma es Asesoría y Logística en Comercio Internacional Alci S. A. Por último, se reforma la sétima del pacto.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145546.—(IN2009108235).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Monteverde Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Mauricio Vargas Rodríguez, cédula de identidad número: seis-doscientos noventa y seis-quinientos cuarenta y ocho.—Santa Elena, Monteverde, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145548.—(IN2009108236).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Ferretería Monteverde Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social de un millón doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Cinthya Chaves Zamora, cédula de identidad número: seis-trescientos treinta y cinco-ochocientos sesenta.—Santa Elena, Monteverde, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145549.—(IN2009108237).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Instituto IEST Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón; capital: íntegramente suscrito y pagado; presidente: Carlos Alberto Sures de Melo, con facultades de apoderado generalísimo; plazo: noventa y nueve años.—Limón, 4 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145550.—(IN2009108238).

Carbonell Pérez María Luisa y María Luisa Salas Carbonell, constituyen Amor de Madre Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145551.—(IN2009108239).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Lito Alimentos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145552.—(IN2009108240).

Se hace saber que Guido Serrano Hidalgo, cédula 2-305-913; Yohana Hurtado Alemán, cédula 2-461-540; Karla Rodríguez Hurtado, cédula 2-654-030; Miguel Ángel Toledo Castaño, cédula 5-361-838 y vecinos de Los Chiles de Alajuela; me han solicitado constituir a nombre de ellos la sociedad anónima Digital Los Chiles. Se emplaza a terceros con derecho a manifestarse al respecto en los próximos diez días naturales a partir de esta publicación.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145553.—(IN2009108241).

En la notaría del suscrito notario, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Montaña Granito Cero Cero Uno Sociedad Anónima se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la junta directiva, se aceptó la renuncia de sus miembros y se nombraron nuevos.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145555.—(IN2009108242).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Corporación El Leñador de Materiales Desechables y Abandonados S. A. presidente: Juan Carlos Sandí Vega.—San José, cuatro de diciembre del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145556.—(IN2009108243).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 1º de diciembre del 2009, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Compañía Farmamédica Arias y Arias S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—1º de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145557.—(IN2009108244).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 4 de diciembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada Erymar Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela.—4 de diciembre del año 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145558.—(IN2009108245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 4 de diciembre del año 2009, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al sur de las oficinas de Cable Tica.—4 de diciembre del 2009.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145559.—(IN2009108246).

Por escritura pública número ochenta y dos-trece otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, y se eliminó la cláusula décima segunda del pacto social.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145560.—(IN2009108247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa Mal de Patria S. A. domicilio en San Pablo de Heredia, residencial Las Brisas. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Heredia, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145562.—(IN2009108248).

Ante este notario se constituyó la sociedad Muebles Mora & Campos Sociedad Anónima, con domicilio en Concepción de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del salón comunal. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145563.—(IN2009108249).

Ante este notario se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad anónima, inscrita únicamente por el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres ocho dos seis cinco, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cuatrocientas cincuenta metros este y setenta sur del Hogar de Ancianos. Plazo social: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de modificación: diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145564.—(IN2009108250).

Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las 15:30 horas del 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad Ranger Sociedad Anónima capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio provincia, San José, cantón: San José, distrito Hatillo; del centro comercial Plaza América, ochocientos metros al este.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145565.—(IN2009108251).

Ante esta notaría, por escritura número uno-dieciocho protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, dos de diciembre del año das mil nueve.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145566.—(IN2009108252).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Apa Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva. Presidenta: María Elena Moya Álvarez.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145567.—(IN2009108253).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Alivar de Abrojo Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones exactos, representado por diez acciones de veinte mil colones cada una domicilio social: barrio San Luis, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al oeste del templo católico. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Rodolfo Vargas Mata.—Tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145568.—(IN2009108254).

Por escritura pública otorgada el día seis de diciembre de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Sagnit de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145569.—(IN2009108255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de diciembre del dos mil nueve, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa GLJ Properties of Osa Sociedad Anónima de las nueve horas de1 tres de diciembre del dos mil nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145571.—(IN2009108256).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las doce horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Tractoformas Sociedad Anónima, el capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidenta: Ana Mercedes Hernández Rojas, y vicepresidente: Carlos Francisco Moreno Bustos.—Liberia, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145572.—(IN2009108257).

Ante esta notaría han comparecido Eduardo Rojas Mendoza, Carlos Francisco Rojas Mendoza, Luz Marina Mendoza Mendoza, y Carlos Francisco Rojas Carmona, a constituir la sociedad cuya denominación es su número de cédula jurídica; capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del presidente y secretario, presidenta: Luzmarina Mendoza Mendoza.—27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145574.—(IN2009108258).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 30 de noviembre del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Acústica y Sonido S. A., presidente: Óscar Oviedo Bogarín.—Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145575.—(IN2009108259).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Trabajadores Independientes Nacionales (Tinsa) Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, doce horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145576.—(IN2009108260).

A las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Remembranza del Sol de Levante S. A. capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio en San José.—4 de diciembre del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145577.—(IN2009108261).

Por escritura de las 8:00 horas del 25 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Viking Comunicaciones VC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima: del plazo de nombramiento: para que en adelante el presidente esté nombrado por el plazo social y el secretario y tesorero por un año, se nombra nuevo presidente.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145578.—(IN2009108262).

El suscrito notario público Rónald Wong Li; se constituyó hoy la sociedad Hotel Club Avancari Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hotel Club Avancari S. A. siendo este un nombre de fantasía. El domicilio de 1a sociedad será la ciudad de Las Juntas de Abangares ochocientos metros norte del colegio en Guanacaste, capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Asdrúbal Rodríguez Salazar.—Abangares, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Rónald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145581.—(IN2009108263).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Mensajería Paso Ancho S. A. presidente: Rodolfo Alexis González Muñoz, domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145583.—(IN2009108264).

Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo relativas al domicilio, administración y representación de la sociedad Sistema Informativos Modulares para la Empresa Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145586.—(IN2009108265).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones, presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, dos de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145587.—(IN2009108266).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad conforme el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J corresponde a su presidente la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones.—Paraíso, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145588.—(IN2009108267).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad R y M de Cervantes Productora Sociedad Anónima, al presidente, le corresponde la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones.—Paraíso, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145589.—(IN2009108268).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Serviacon Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145590.—(IN2009108269).

Licenciada Thais María Zumbado Ramírez, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nateevo.com Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145591.—(IN2009108270).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Abedul Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta, novena y décima tercera, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2009145592.—(IN2009108271).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Pulidos S&W Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009145593.—(IN2009108272).

Por escritura número doscientos noventa y uno otorgada en Pérez Zeledón, a las diez horas, treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la Estación Experimental Quinta Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su capital social es de diez mil colones. Gerente: Jesse Wayne Blenn Miller. Subgerente: María Matilde Gutiérrez Martínez, la representación judicial y extrajudicial, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de diez millones de colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del siete de diciembre del año dos mil nueve.—Msc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2009145594.—(IN2009108273).

Por escritura número cincuenta y ocho ante el suscrito notario, otorgada a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Inversiones Yajian del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, de la pulpería La Vanessita, doscientos metros al norte. Su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Yadira Jiménez Olivares, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos quince-setecientos tres, vecina de barrio San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, de la pulpería La Vanessita, doscientos metros al norte. Secretaria: Angeline Jiménez Olivares, mayor, soltera en unión libre, cédula numero uno-mil cuatrocientos treinta y uno-trescientos ochenta y ocho, vecina de San Andrés de Pérez Zeledón, trescientos metros al este del Abastecedor La Vanessita, quienes actuarán conjunta o separadamente. San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del siete de diciembre del año dos mil nueve.—Máster Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—RP2009145595.—(IN2009108274).

Por escritura número cincuenta y nueve ante el suscrito notario, otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la Sociedad: La sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica a designar por el despacho, domiciliada en San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, de la pulpería La Vanessita, doscientos metros al norte, su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Yadira Jiménez Olivares, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos quince-setecientos tres, vecina de barrio San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, de la Pulpería La Vanessita, doscientos metros al norte, Secretario Eddy Mora Valverde, Mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, portador de cédula numero uno-seiscientos cuarenta y cinco-setecientos sesenta y uno, quien dice ser vecino de San Isidro centro, Pérez Zeledón; exactamente: Comercial Carlos Hugo, local número seis, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, tres minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve.—Máster Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—RP2009145596.—(IN2009108275).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Barr & Scott Familia Barrantes Scott S. A., de esta plaza. Plazo: 99 años. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería y servicios en general. Presidente y vicepresidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre, 2009.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2009145598.—(IN2009108276).

Por escritura número cuarenta y siete bis, otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó Servicio Taller y Grúa Jemaliae del Valle Sur Sociedad Anónima. Capital: 1.000,00 colones. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, quebradas frente al dique. Objeto: comercio en general.—San Isidro Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2009145599.—(IN2009108277).

Por escritura número 138-4 de las 12:00 horas del 3 de diciembre del año 2009, se modificó la cláusula 01 del domicilio, la cláusula 05 de la administración, la cláusula 02 del domicilio social y se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Wall Securities de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado general.—San José, diciembre 03, 2009.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145600.—(IN2009108278).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza Pintunorte S. A., se nombra liquidador y se modifica plazo social. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2009145603.—(IN2009108279).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Seedeater Property Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y el secretario se nombra nuevo.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009145604.—(IN2009108280).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Black Sand Surf Costa Rica S. A. Capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: Puntarenas, Playa Hermosa.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Álvaro E. Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2009145605.—(IN2009108281).

Ante notario Álvaro E. Arguedas Durán, se constituye Vivero Verde Natural Loría y Madrigal S. A. Capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: San José, Guayabo de Mora, de la Guardia Rural cien norte, veinticinco este y cien norte.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Álvaro E. Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2009145606.—(IN2009108282).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Alexander Vega Miranda y Marianella Vega Alvarado, constituyen sociedad cuya denominación será la que corresponda a su número cédula jurídica, conforme el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: el socio Vega Miranda.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2009145607.—(IN2009108283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las 10 horas del 1 de diciembre del 2009, se reformaron los pactos constitutivos de A) Clagika Baltodano Andujo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-522696, en sus cláusulas novena y tercera, B) Baluva Baltodano Andujo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80949 en sus cláusulas quinta y tercera y se nombró nueva junta directiva, C) Clínica Oncológica Balva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-73050, en su cláusulas quinta y tercera y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009145608.—(IN2009108284).

Ante mí a las 8:00 horas, 5 de diciembre del 2009, se constituyó S.A., sin asignación de nombre de fantasía. Pres. William Muñoz Bustos.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2009145609.—(IN2009108285).

Ante mí a las 9:00 horas, 5 de diciembre del 2009, se constituyó S.A., sin asignación de nombre de fantasía. Pres. William Muñoz Bustos.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2009145610.—(IN2009108286).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día siete de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rouvre S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—San José, siete de diciembre del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009145611.—(IN2009108287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día siete de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Lemanica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—San José, siete de diciembre del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009145612.—(IN2009108288).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 7 de diciembre del año 2009, en esta notaría se reforman estatutos de sociedad anónima denominada Tremont Sigma Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma cláusula sétima.—San José, 7 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009145613.—(IN2009108289).

Affordable Maintenance Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos cuarenta y tres, modifica el domicilio social, pora que se lea distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves y Asociados. Además modifica su nombre, para que sea lea Leca del Pacífico Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena para que se lea de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres personas miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, podrá otorgar poderes de cualquier tipo y sustituir su poder en todo o en parte. Además por todo el resto del plazo social nombra como presidente al señor: Lisias Esteban Corrales Azofeifa, mayor de edad, costarricense, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos once-cero setenta y cuatro, como secretario al señor Michael Steven Berrocal González, mayor de edad, costarricense, soltero, técnico en refrigeración, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-trescientos setenta y seis, como fiscal a Pamela María Pérez Meza, mayor de edad, costarricense, soltera, secretaria, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintitrés-ochocientos noventa y cinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009145614.—(IN2009108290).

Por escritura de las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Guardería Gente Pequeña S. A., celebrada a las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2009, por los cuales se reforma la cláusula 2ª de los estatutos del domicilio.—San José, 4 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009145615.—(IN2009108291).

Por Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:50 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-477823 s.r.l., en la cual se reforma la razón social, el domicilio, la administración, y se nombran gerentes.—San Rafael de Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145616.—(IN2009108292).

Sonia María Ulate Ulate, José Abel Castro Ulate, Juan Pablo Castro Ulate y Andrés Felipe Castro Ulate constituyen la sociedad Inversiones Casula J J A S. A., y son presidenta, vicepresidente, secretario y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del tres de diciembre del año dos mil nueve.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—RP2009145618.—(IN2009108293).

La suscrita notaria, Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Carnaval Night S. A. y Manglares con Estrellas S. A., además se constituyó la sociedad anónima VDCR S. A. todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2009145619.—(IN2009108294).

Por escritura pública número trescientos veinte de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Distribuidora RGSM de Liberia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Reina Isabel Oviedo Fuentes.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145620.—(IN2009108295).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía Inversora Quintanar de El Toboso S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145621.—(IN2009108296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía Inversora Moral de Calatrava S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145622.—(IN2009108297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía Inversora e Inmobiliaria del Oeste Cinco Mil S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145623.—(IN2009108298).

Por escritura número veinte de las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Rainbow Arcade Development Group Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización El Bosque, casa cinco cuatro ocho; y cuyo capital social, es la suma de diez mil colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145624.—(IN2009108299).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freudian Dreams S.A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas del 04/12/2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2009145625.—(IN2009108300).

Por escritura número siete-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se constituyen cuatro sociedades anónimas, las cuales se denominarán: Colina del Higuerón Uno S. A., Colina del Higuerón Dos S. A., Colina del Higuerón Tres S. A., Colina del Higuerón Cuatro S. A., todas por un plazo de cien años.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2009145626.—(IN2009108301).

Al ser las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, escritura número sesenta y siete del tomo: sesenta y tres, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos siete mil novecientos cuarenta y nueve s. a. y se nombra como Presidente al señor Jimmy González Pérez.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009145627.—(IN2009108302).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Empresa Ángeles de las Américas S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009145628.—(IN2009108303).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Informatic Solutions Group Netsoft Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Central, setenta y cinco metros este de Correos de Costa Rica, a mano izquierda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009145630.—(IN2009108304).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Smart Internet Systems S. A.—San Ramón, Alajuela, 25 de noviembre de 2009.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009145631.—(IN2009108305).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa M/C e Hijos S.A.—San Ramón, Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009145632.—(IN2009108306).

El día de hoy constituimos la compañía Inmobiliaria QSJ Quinientos Uno S. A.—Escazú, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009108381).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Ecológicas del Caribe S. A.—Escazú, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009108382).

La suscrita notaria hace constar que a las 9:00 horas del 07 de diciembre del 2009, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Bogarami Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Virginia Ramírez Garro. Domicilio: La Asunción de Belén, Heredia.—San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Thais Mª Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108386).

Mediante la escritura noventa y uno, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Servicios Sancho Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día dos de diciembre de dos mil nueve. Sra. Tatiana Sancho Jones, presidenta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009108390).

INVERSIONES LACOSTA JYLGARZA S. A., protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; revoca nombramientos de junta directiva y nombra junta directiva por el resto del plazo social. Escritura ochenta y dos del tomo quince, otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2009108391).

Mediante la escritura noventa, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Roy Rojas Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día dos de diciembre de dos mil nueve. Sr. Roy Rojas Zeledón, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009108392).

Mediante la escritura ochenta y siete, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Fraguela Hermanos Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las veinte horas del día veintiuno de noviembre de dos mil nueve. Sr. Mario Fraguela Varela, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009108394).

Por escritura número treinta y seis-dos otorgada ante esta notaría: Notaria Pública Paola Tatiana Rojas Segura, a las diez horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada MDJ Estrategia y Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos.—San José, siete de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2009108399).

Erick Valdelomar Fallas y otra constituyen Insignia NG Comunicación S. A. Presidente: Erick Valdelomar Fallas. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108403).

Neográfica, Diseño y Comunicación S. A., modifica cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108406).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pedazo de Queque Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y veinte minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108409).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Art of Nuevo Arenal Limitada. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los dos gerentes son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108411).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lorena Investments At Lake Arenal Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108412).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coface Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108413).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Forty One Navara Lex Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108414).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Pica Pau S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se reorganiza junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009108417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 30 de noviembre de 2009, se protocoliza acta con nombramiento de vicepresidente de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre de 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009108428).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil nueve, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre Grupo Eurotransportes Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y donde el presidente y el tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Dado en esta capital el día ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108453).

Ante mí Adolfo José Hernández Aguilar, notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rúa Lamto RLT Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia, a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre de dos mi! nueve.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2009108455).

Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público, se constituyó Restaurante Garita Rojas MIM Sociedad Anónima, cuyo presidenta es María Isabel Rojas Martínez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito central de la provincia de Heredia, doscientos este de la escuela Rafael Moya Murillo. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil nueve. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2009108456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Papá Luis Ángel Chavarría Vargas Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires de Palmares. Capital suscrito y pagado. Presidente es el representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Palmares, cinco de diciembre del 2009.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2009108468).

Ante nosotros Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold Duarte, mediante escritura número doscientos seis, se constituye una sociedad anónima que solicitan los constituyentes al Registro Mercantil asignar como nombre el número de cédula de persona jurídica.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ferdinand von Herold, Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2009108470).

La suscrita, abogada y notarIa, hago constar que con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Grupo Riva Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2009108472).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil nueve en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Grupo Ferturbe Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin limite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2009108473).

Por escritura pública otorgada el día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Centro Especializado de Cardiología GPL Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2009108476).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:10 horas del 5 de noviembre de 2009, se protocoliza acta de asamblea general de Apartamento Dieciocho Verde Condominio Cerros de Escazú S. A. Se acuerda modificar cláusulas 2 y 6 de estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal, y revoca poder.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2009108479).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Agropecuarias Internacionales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 8 de diciembre de 2009, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009108495).

Por escritura pública número cero cuarenta y cuatro-cero nueve, de las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mago Paternal Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2009108520).

Por escritura número ciento doce, se protocoliza acta donde se reforma la razón social, de la sociedad Sari Express Costa Rica, S. A. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del ocho de diciembre del 2009.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2009108550).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de noviembre 2009, se constituyó la sociedad anónima: Corporación Jomar S. A., Joel Salgado Ruiz de calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2009108551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos mil setecientos veinticinco sociedad anónima, domicilio San José, Pavas, Santa Catalina, un kilómetro al oeste de la Embajada Americana y veinticinco al norte. Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social. Acuerdo II. Se modifica la cláusula novena del pacto social; corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009145633.—(IN2009108569).

Ante esta notaría por escritura número diecinueve de las dieciséis horas del siete de diciembre dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social a doce mil colones de la sociedad Lémur del Bosque S. A.—San José, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009145634.—(IN2009108570).

Ante esta notaría por escritura número dieciocho de las quince horas del siete de diciembre dos mil nueve, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, se aumenta el capital social a veinticuatro mil colones de la sociedad Corporación BL Sesenta y Ocho de Santa Ana.—San José, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009145635.—(IN2009108571).

Por escritura otorgada ante mí Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil nueve, se modificó el pacto social de la sociedad Inversiones Guper Sociedad Anónima.—Turrialba, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009145639.—(IN2009108572).

Al ser las diecisiete horas del día tres de diciembre de dos mil nueve, en mi notaría se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Cobros y Recuperaciones América Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2009145640.—(IN2009108573).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocoliza acta 1º de Equipos y Maquinaria M & V Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009145644.—(IN2009108574).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada N.E.L. National Entertainment League Sociedad Anónima, en español Liga Nacional del Entretenimiento Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de San Ramón de Alajuela. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—Alajuela, siete de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145645.—(IN2009108575).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas del 5 de diciembre de los corrientes, se constituye la sociedad Guanaservice Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Guanacaste, ciudad de Liberia, de la Estación de Servicio Emesa, un kilómetro y medio al norte, altos de tienda El Establo. Capital social: la suma de cien mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 5 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009145646.—(IN2009108576).

Que por escritura número 112, visible a folio 148 frente, se constituyó la empresa representada por la gerente Herbert Arnold (nombres) Harrison (apellido), denominada Hamith Investments SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada; que por escritura número 115, visible a folio 153 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nuevo subgerente de Finca La Playa Despejada SRL; todas en el tomo XIII del protocolo del notario público. Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145647.—(IN2009108577).

Que por escritura número 68, visible a folio 44 vuelto, se constituyó la empresa GA, Edu, Seth y Akila Los Más Presiocitos S.R.L. representada por la gerente María Gabriela Elizondo Alpízar. Que por escritura número 69, visible a folio 45 vuelto, se constituyó la empresa La Estrella Marina del Pacífico S.R.L. Que por escritura número 70, visible a folio 46 vuelto, se constituyó la empresa A Beautiful Blue Sea Star S.R.L. ambas representadas por la gerente Carolina Mora Araya. Todas en el tomo III del protocolo del notario público Lic. Mario Humberto León Fallas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del día 4 de diciembre del dos mil 2009.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009145648.—(IN2009108578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con quince minutos del día tres de octubre del dos mil nueve, se constituyó Sabroso De La Cañada Sociedad Anónima, domicilio: San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al este de Faro del Caribe, Fortuna Inn, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chen Tengda.—San José, 3 de octubre del 2009.—Lisandro. Mora Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009145652.—(IN2009108579).

Teresita Lenadro Bermúdez y Ricardo, Luis Manuel, Luis Orlando, Rebeca María y Eduardo Enrique, todos de apellido Castrillo Lenadro, constituyen la sociedad anónima Famicale Sociedad Anónima, según escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145653.—(IN2009108580).

El día 18 de noviembre del dos mil nueve, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Dinitson de Hojancha Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Hojancha un kilómetro norte de la escuela. Es todo.—Hojancha, 7 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009145654.—(IN20090108581).

Carlos Francisco Moreira Alfaro y Carlos Enrique Moreira Delgado, constituyen sociedad denominada Alfa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Gringo S. A. (Nombre de fantasía), ante el notario, Ernesto Chinchilla Vílchez el día 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2009145655.—(IN2009108582).

Rafael Humberto de la Trinidad Sánchez Fernández y Floribet María Segura Vargas, constituyen Nubes de Fuego N.D.F. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 10:30 horas del veintisiete de noviembre del 2009.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2009145657.—(IN2009108583).

Ante mí notaría al ser las 11:20 horas del día 7-12-2009, mediante escritura pública número 21, visible al folio 47 frente del tomo 45, se protocolizó acta mediante la que se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio y se nombra junta directiva de la empresa Ecotalari S. A. cédula jurídica número 3-101-363477.—San Isidro Pérez Zeledón, siete de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145660.—(IN2009108584).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las diecisiete horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Radio Turista Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 25 de agosto de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2009145661.—(IN2009108585).

Por medio de la escritura número noventa y siete, al ser las diez horas del tres de diciembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Epronat Los Santos Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y se modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009145662.—(IN2009108586).

Al ser las trece horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Agro Industrias Mologote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y seis, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—RP2009145663.—(IN2009108587).

Mediante escritura 296-37, otorgada en Las Juntas de Abangares a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2009, David Ramírez González y Magaly Matarrita Barquero, constituyeron Damalge I S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145664.—(IN2009108588).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos s. a., celebrada a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009145665.—(IN2009108589).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituye la empresa denominada Transportes Enriquez Hernández Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente, vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjunta y separadamente, domiciliada en Barrio la Zoila, kilómetro y medio al oeste de la antigua casona del IDA, Paquera, Puntarenas, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, siete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notario.—1 vez.—RP2009145666.—(IN2009108590).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituye la empresa denominada Acero Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjunta y separadamente, domiciliada contiguo al cementerio Jardines del Roble Puntarenas, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, siete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—RP2009145667.—(IN2009108591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos, del siete de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada el Asesores Jurídicos Foar Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009145669.—(IN2009108592).

Ante esta notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009145672.—(IN2009108594).

En esta notaría pública, a las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se nombró nueva tesorera de la sociedad Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2009145673.—(IN2009108595).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Nutrisalud Auricular MP Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de Cartago, cantón 08, El Guarco, distrito 01, Tejar, Condominio Antigua número E-22, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:30 horas del 5 de diciembre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2009145674.—(IN2009108596).

Mediante escritura pública número ocho, otorgada a las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2009, el suscrito notario Eduardo José Zúñiga Brenes, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Bellavista GBSJ S. A., en la cual se reformó la cláusula del domicilio social y se aumentó el capital.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009145675.—(IN2009108597).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sesión ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sevel Verdolaga Unión SVU Sociedad Anónima. Se reforman las siguientes cláusulas: segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta.—San José, tres de diciembre dos mil nueve.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009145676.—(IN2009108598).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Green Land Llanito Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del  2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009145677.—(IN2009108599).

Mediante escrituras otorgadas a las doce horas y doce horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de las sociedades denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos setenta y dos sociedad anónima y tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta sociedad anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2009145680.—(IN2009108600).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:10 horas del día 23 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, Electric Flyers World Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio. Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009145681.—(IN2009108601).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 6 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, Here Comes The Sun Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009145682.—(IN2009108602).

Por escritura pública número doscientos catorce, otorgada en mi despacho a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Mercantil, y el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 3 de diciembre 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009145683.—(IN2009108603).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Propiedad Lucabaya Dos Mil Nueve Nueve Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, Curridabat, del San José, Central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientos metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, presidente Luis Carlos Barquero Yamuni.—San José, nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009145684.—(IN2009108604).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valles del Reposo S. A., protocolizadas ante el notario público David Arturo Campos Brenes y Rolando Laclé Zúñiga, en escritura pública número ciento cincuenta y tres-ochenta y dos, de las doce horas del dos de diciembre de dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima “de la representación”.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009145686.—(IN2009108605).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Panata Corporación Sociedad Anónima. Su capital es de diez mil colones. Su representante judicial y extrajudicial son su presidente Jean Luc Marie Fierre pasaporte cero uno D B tres ocho dos nueve cinco, tesorero Guilles Andre Raymond Plantade, cédula de residente uno dos cinco cero cero cero cero cinco seis siete uno cuatro, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009145691.—(IN2009108606).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Alkeva Corporación Sociedad Anónima. Su capital es de diez mil colones. Su representante judicial y extrajudicial son su presidente Jean Pierre Totain pasaporte cero cero A Z dos uno nueve siete seis, tesorero Guilles Andre Raymond Plantade, cédula de residente uno dos cinco cero cero cero cero cinco seis siete uno cuatro, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009145693.—(IN2009108607).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Totain Corporación Sociedad Anónima. Su capital es de diez mil colones. Su representante judicial y extrajudicial son su presidente Jean Fierre Totain pasaporte cero cero A Z dos uno nueve siete seis, tesorero Guilles Andre Raymond Plantade, cédula de residente uno dos cinco cero cero cero cero cinco seis siete uno cuatro, secretario Jean Luc Marie Pierre, pasaporte cero uno D B tres ocho, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009145694.—(IN2009108608).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la empresa denominada Malu Moya Alvarado y Familia Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009145695.—(IN2009108609).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Pacisa Sociedad Anónima, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: presidente: Andrey Ovares Sánchez, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y cinco-ochocientos cuarenta y nueve. Domicilio social: San José, Santa Ana, San Rafael, de Coopecabañas un kilómetro y medio al este, casa amarilla a mano derecha.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009145696.—(IN2009108610).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Bonarge de Carlo Serrano Martínez.—San José, seis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145697.—(IN2009108611).

Por asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lizar del Norte Sociedad Anónima, realizada el día 7 de diciembre del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009145698.—(IN2009108612).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 17:00 horas del 07 de diciembre del 2009, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía de Costa Rica Inc S. A. mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009145699.—(IN2009108613).

En mi Notaría el 07/12/2009, se constituyó la sociedad Rancho Villa Verde S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial los señores Jorge René Mosquera Ávila y el señor Jorge Meza Quesada, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. El socio Jorge René Mosquera Ávila, es poseedor de cinco acciones y el socio Jorge Meza Quesada es poseedor de cinco acciones. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 07 de diciembre de 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2009145700.—(IN2009108614).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí en esta ciudad a las 14 horas y 16 horas de hoy se protocolizaron actas de Corporación B. L. Cuarenta y Seis de Santa Ana S. A., y The Old Elm Tree S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2009145702.—(IN2009108615).

José Francisco Alvarado Orozco y María Eugenia Portuguez Ramírez, constituyen la sociedad Inversiones Poralva Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Portuguez Ramírez. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009145703.—(IN2009108616).

En mi Notaría, al ser las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Daluz Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2009145707.—(IN2009108617).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del siete de diciembre del 2009, Mayela García Gamboa y otras constituyeron la S. A. Inversiones C y G S. A. Presidenta: Mayela García Gamboa.—Turrialba, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2009145708.—(IN2009108618).

El suscrito Notario dejo constancia que el edicto respectivo de Inversiones Tic Dos Sociedad Anónima, se constituye en escritura ciento noventa y uno, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo quinto, de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2009145709.—(IN2009108619).

Por asamblea de socios de las sociedades denominadas tres -ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos cincuenta sociedad de responsabilidad limitada, tres -ciento dos- quinientos veintidós mil doscientos dos sociedad de responsabilidad limitada y tres -ciento dos- quinientos veintiún mil seiscientos veinte sociedad de responsabilidad limitada, se modificaron las cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo representante esto en las tres sociedades.—San José, 08 de diciembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009145710.—(IN2009108620).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre del año en curso, la sociedad denominada Pacy Investments RP. Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009145711.—(IN2009108621).

Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, Emmanuel Solís Ramírez y Karina Solís Villalobos, constituyen la sociedad El cafetal de mi mamá E S R S. A. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Representación: presidente.—San José, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009145713.—(IN2009108622).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda: del Domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Colibrí Cataratero Properties S. A. con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y seis mil uno.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009145714.—(IN2009108623).

Por protocolización de acta de la sociedad Penhality Sociedad Anónima ante esta Notaría a las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve. Se acordó revocar el nombramiento del presidente, secretario tesorero, fiscal, y agente residente a quienes se les agradece por la labor brindada y en su lugar se hacen nuevos nombramientos. Así mismo se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009145719.—(IN2009108624).

Mediante escritura número ochenta visible al tomo sexto de mi protocolo del dieciséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Triquesa Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, primero de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145720.—(IN2009108625).

Por escritura número diecinueve otorgada en esta Notaría a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se modifica varias cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cuatro, en cuanto: segunda cláusula: tendrá su domicilio en Puntarenas, Garabito, Herradura, cien metros este de la estación de servicio, condominios Pacific Sun. Cláusula sexta: la sociedad será administrada por dos gerentes quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se aprueba y acepta la renuncia presentada al cargo de gerente y en su lugar nombrar para el cargo a dos gerentes al señor Richard Darrell La Forest, pasaporte de su país número: tres cero ocho cinco cero cero siete cero cinco y a la señora Cynthia Joan (nombre) La Forest (apellido), pasaporte de su país número: tres cero ocho cinco cero cero siete. Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: primera: la sociedad se denominará con su nombre de fantasía La Forest Family Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada. Pudiendo abreviarse en su aditamento SRL.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—RP2009145722.—(IN2009108626).

Por escrituras números: setenta y ocho y setenta y nueve, de las trece horas veinticinco minutos y trece horas cincuenta y siete minutos, respectivamente, y ambas del dos de diciembre del año dos mil nueve, visibles en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: Mil novecientos ochenta y nueve Soluciones y Camino Treinta y siete, ambas S. A. En la primera se nombra nuevo presidente y secretario, y en la segunda se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145724.—(IN2009108627).

Por escritura número adicional número sesenta y seis, de las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza adicional de acta de Fundación de la Divina Misericordia, en la cual se reforma la cláusula sexta, se realiza acta de fundadores, sesión de instalación, nombramiento e instalación de directores, presidente y administrativos. Es todo.—San José, noviembre, diecisiete del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145725.—(IN2009108628).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Concentrados del Norte A & C Sociedad Anónima.—Palmares, 6 de diciembre del 2009.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145726.—(IN2009108629).

Mediante escritura número sesenta y dos de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad anónima, bajo el artículo segundo del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del registro de personas jurídica para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009145727.—(IN2009108630).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Maquinaria y Equipo E & M Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Beita Villanueva. Capital social: setenta millones de colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2009145729.—(IN2009108631).

Nereida Fonseca Espinoza y Berta Espinoza Lumbi, constituyen la sociedad denominada: Compañía de Servicios Jordany L & F Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009145730.—(IN2009108632).

Por escritura pública número trece celebrada ante mí, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve, tomo: treinta y cuatro, se fusionan las sociedades Mercadeo Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve; Servicios Integrados Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos noventa y uno; Servicios Profesionales en Educación Sociedad Anónima (SEPRODE), cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil quinientos trece e Inversiones dos mil nuevo milenio, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno que es la sociedad prevaleciente. La sociedad prevaleciente modifica las siguientes cláusulas: del capital social el cual se incrementa; se modifica el domicilio social, se elige nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2009145731.—(IN2009108633).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con cuarenta minutos, del siete de diciembre del dos mil nueve, Luis Ángel Calvo Torres, Álvaro Barrantes Rodríguez y Kattia María Campos Chaves, constituyen la entidad Corporación Calvo & Barrantes Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este del antiguo Coope Llano Verde. Capital social: doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta. Yadira Chaves Calvo.—Ciudad Quesada, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2009145733.—(IN2009108634).

En mi Notaría a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó Agrícola Industrial Sukia Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Roque, costado norte del salón comunal. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145734.—(IN2009108635).

Al ser las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Inversiones Jostrodicar Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009145735.—(IN2009108636).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bocas del Monte G. R. F. S. A., donde se cambia junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del año 2009.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2009145738.—(IN2009108637).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las doce horas treinta minutos, del día veintiséis de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bougainvillea Corporation of Cala Luna Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos, variando su razón social, la cual en adelante será Amithaba Roll de Pico Grande Limitada.—Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009145742.—(IN2009108638).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve, se modificó el pacto social de la sociedad Swissimo S. A. en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009145753.—(IN2009108639).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituye Cajiesqui de Damas S. A. Presidente: Jorge Cajina Calvo.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145755.—(IN2009108640).

Por escritura 248 del tomo 4 del protocolo de Karol Gómez Hidalgo, se constituye Aquila Altair S. A.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145756.—(IN2009108641).

Por escritura 250 del tomo 4 del protocolo de Karol Gómez Hidalgo, se constituye Corvus Gienah S. A.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145757.—(IN2009108642).

El suscrito notario hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica s. a. Presidente: Juan Vargas Rojas, cédula Nº 2-438-948, tesorera: María Claret Bejarano Rodríguez, cédula Nº 2-441-069, secretario: Antonio Vargas Bejarano, cédula Nº 7-201-965, fiscal; Karen Vargas Bejarano, cédula Nº 7-194-285. Constituida por diez acciones.—Lic. Geovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009145758.—(IN2009108643).

El suscrito Notario hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica s. a. Presidente: Minor Ugalde Molina, cédula Nº 7-086-758, vicepresidente: José López López, cédula Nº 15580130322, tesorera: Damaris Andino Martínez, cédula Nº 155808303502, secretario: Edis López Amador, cédula Nº 155810230105, fiscal: Shirley Fallas Esquivel, cédula Nº 1-1010-868. Constituida por diez acciones.—Lic. Geovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009145759.—(IN2009108644).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada T R K Limitada, con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Playa Flamingo Santa Cruz, Guanacaste, residencial número doce, Guanacaste, con un plazo social: noventa y nueve años. Notario público: Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009145760.—(IN2009108645)Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Uatta Limitada, con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, residencial número doce, Guanacaste, con un plazo social de: noventa y nueve años.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009145761.—(IN2009108646).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada S O D Limitada, con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Playa Flamingo Santa Cruz, Guanacaste, residencial número doce, Guanacaste, con un plazo social: noventa y nueve años.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009145762.—(IN2009108647).

Por escritura pública número 137, de las 09 horas, del 5 de diciembre del año 2009, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Taller de Estructuras Metálicas Sánchez Limitada. Se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio y se aumentó el  capital social a un millón seiscientos mil colones.—Cartago, 07 de diciembre del año 2009.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009145763.—(IN2009108648).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Calvo Morales Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, tesorera y fiscal de junta directiva. Es Todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eliseo Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009145774.—(IN2009108649).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sutra Lounge S. A., cédula jurídica Nº 3-101-533469, modificándose cláusulas 7 y 10, nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009145775.—(IN2009108650).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:30 horas del 8 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sushi & Essentia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346870, modificándose cláusulas 7, 5 y 9, nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009145776.—(IN2009108651).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sushi Art S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368463, modificándose cláusulas 9, 5 y 8, nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009145777.—(IN2009108652).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 08 de noviembre del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad Pakuna Takoda Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009145780.—(IN2009108653).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta y quinta de la sociedad Sociedad de Inversiones Marín y Sosa Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145783.—(IN2009108654).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación DSI Sociedad Anónima en donde se modifican varias cláusulas de los estatutos.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145784.—(IN2009108655).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Real Stone de Centroamérica Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009145785.—(IN2009108656).

En escritura número trescientos siete, folio ciento cuarenta y tres frente y vuelto del protocolo cinco, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye la sociedad denominada Ximenez Desing Sociedad Anónima. Como apoderados generalísimos los señores Carlos Andrés Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad seis-trescientos cincuenta y cinco-trescientos veintidós, y Rafael Ángel Jiménez Rojas, cédula de identidad seis-ciento sesenta y nueve-trescientos sesenta y uno.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009145786.—(IN2009108657).

En escritura número doscientos treinta y seis, del protocolo tomo cinco, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye Sociedad denominada Edil Grande L. L. C Sociedad Anónima y como presidente y secretario Pasqualino Grande de único apellido pasaporte de ese país número F siete cinco uno cuatro cinco uno, y Lucianaa Pagnetti de único apellido, pasaporte de Estados Unidos de Norte América, número cuatro tres quienes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009145787.—(IN2009108658).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mil Quinientos S. A., nombrándose junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009145788.—(IN2009108659).

En mi notaría, a las ocho horas de hoy, se ha constituido Caribe de Alimentos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009145789.—(IN2009108660).

En mi notaría, a las ocho horas y quince horas de hoy, se ha constituido Manos Morenas S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009145791.—(IN2009108661).

Por escritura número 118-2, otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Macharo Uno S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145801.—(IN2009108662).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del once de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Bufete Monge S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—Ciudad Quesada, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145804.—(IN2009108663).

La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos setenta visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, al ser nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009145806.—(IN2009108664).

La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos setenta y nueve visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Complejo de Departamentos Lourdes S. A. Es todo.—San José, al ser nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009145807.—(IN2009108665).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, del Servicentro El Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Agroban Agrícola y Suministros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agroban Agrícola y Suministros S. A., a partir de las once horas, del siete de diciembre del dos mil nueve. Bajo la escritura pública número cuatrocientos ochenta y siete, tomo segundo del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009145808.—(IN2009108666).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte este, del súper El Acapulco, la confección de Villa Nueva Mollejón Sociedad Anónima, conformada por los socios Manuel Enrique Vargas Solórzano, cédula uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y ocho; Victoria Vargas Solórzano, cédula uno-cuatrocientos veintidós-setecientos tres; Mishel Nicole Vargas, número de pasaporte cuatro tres cinco uno siete dos ocho cuatro cero.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009145809.—(IN2009108667).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Jag Tech Solution de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2009145810.—(IN2009108668).

Ante esta notaría se apersonó Armando Miguel Vargas Montero, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Varmont S. A., celebrada el día de tres de diciembre de dos mil nueve. Es Todo.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145813.—(IN2009108669).

Asociación de Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge de Costa Rica, con número de cédula jurídica tres-cero cero dos-uno seis dos uno uno cuatro tres uno, mediante asamblea ordinaria, emite informes anuales, nombra junta directiva y modifica cláusulas del acta constitutiva.—San José, cinco de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009145816.—(IN2009108670).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas ,del siete de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad QDR Filial Cincuenta y Nueve Platino S. A., en donde se modifica la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009145817.—(IN2009108671).

En mi notaría, al ser las once horas, veintitrés minutos, del tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social, es Oria González S. A., y la cual dedicará al comercio en general. Con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 3 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009145818.—(IN2009108672).

Marcelino Morales Villalobos, Ronald Morales Zeledón, Shirley Morales Zeledón y Luis Ángel Morales Zeledón, constituyen las sociedades: Servicios Camino Real, Inversiones en Marcha, Titanes de Costa Rica, Panteras del Caribe, Renuevos Montezuma S. A. Escritura del 25 de noviembre del año 2009.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2009145820.—(IN2009108673).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, de plaza Roble, ciento setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros al este, denominada JacobTex de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Cuyo presidente tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009145821.—(IN2009108674).

En mi notaría, a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Elsita Punto Com Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo, doscientos metros este y doscientos metros sur, urbanización Las Higuerillas. Presidenta: Elsa González Solís.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145822.—(IN2009108675).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de diciembre del 2009, se constituyen por escritura número 26, cinco sociedades anónimas, que tendrán por denominación social la cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009145823.—(IN2009108676).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de diciembre del dos mil nueve, se nombra junta directiva de Inversiones Keluanga Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2009145824.—(IN2009108677).

En mi notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de Importaciones Arvill S. A.; domiciliada en Heredia, San Pablo, condominios Alejandra, casa número once. Por medio de la cual se modificó el nombramiento de presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009145828.—(IN2009108679).

Barranco del Mono Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291047, nombra nueva junta directiva. Presidente: Roger Louis Carlon, pasaporte americano 205646039. Secretario: Nibaldo Sánchez Muñoz, cédula Nº 8-088-918. Tesorero: Luis Chévez Chavarría, cédula Nº 8-053-876. Fiscal: María Guisela Rivera, cédula Nº 1-872-180. Agente residente. Carlos Humberto Valverde Delgado, cédula Nº 1-532-294. Es todo.—San José, trece horas del trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Humberto Valverde Delgado, Notario.—1 vez.—RP2009145829.—(IN2009108680).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, se constituye la empresa Acoplart Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, Sabana Oeste, San José. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009145830.—(IN2009108681).

Por escritura 182-6, de las 12:15 horas del 8 de diciembre del 2009, del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Christies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-558690, se nombró nuevo puesto en la junta directiva, vicepresidente: José Luis Esparragó Vargas, cédula Nº 1-465-309, por todo el plazo social como apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente con el presidente y se reformó cláusula tercera del objeto.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009145833.—(IN2009108682).

Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad Selamat Pagi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-484508, celebrada a las 19:00 horas del 11 de octubre del 2009, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Acta protocolizada en San José, a las trece horas del dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—RP2009145838.—(IN2009108683).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y cuatro-cinco, otorgada a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se procedió a la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y al nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad C&L Capital Service of San Francisco S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009145842.—(IN2009108684).

Juan Rafael, Claudio Eduardo, Walter Freddy, Manuel de Jesús y José Luis estos de apellidos Poveda Leitón, Luis Eduardo, Ronald Vinicio y Juan Rafael estos de apellidos Aguilar Rivera y Rafael Aguilar Guzmán, constituyen sociedad anónima denominada Floricultura Retes P. A. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145844.—(IN2009108685).

Se hace constar que por escritura número ciento uno, de las once horas del nueve del mes de noviembre del dos mil nueve, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Inversiones Baldelomar Castillo Sociedad Anónima. Cuyo capital es de ¢11.000,00. Domiciliada en Puntarenas. Representantes: presidente y tesorero.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2009145845.—(IN2009108686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009, Alexis Calvo Campos y Sandra Navarro Marín, constituyen Inversiones Invercana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Gerente: Alexis Calvo Campos.—San Marcos de Tarrazú, 30 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145847.—(IN2009108687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 17 de setiembre del 2009, Yenny, Cristian Mauricio y Marisol todos Morales Mora, constituyen Inversiones Crisma MYM Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidenta: Yenny Morales Mora.—San Marcos de Tarrazú, 7 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145848.—(IN2009108688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2009, María Isabel Granados Navarro y Henry Giovanny Valverde Granados, constituyen Inversiones Valgra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: María Isabel Granados Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 30 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145850.—(IN2009108689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y nueve de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mi Sergito Junior Sociedad Anónima. El plazo social  es de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009145852.—(IN2009108690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:34 horas del 4 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad: Bioflora de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat, 500 sur, 125 oeste Pops, número 42. Presidente: Pedro Acosta Niño.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2009145856.—(IN2009108691).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Solís y Melgar S. A. Presidente: Adolfo Solís Delgado. Dirección de notaría: Calle Blancos, frente al depósito El Guadalupano.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009145857.—(IN2009108692).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las once horas del siete de diciembre del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Patris Bonus Vetustus Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009145858.—(IN2009108693).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-j, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Vernon Joseph (nombres) Pearce como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009145859.—(IN2009108694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2009, mediante la escritura número ciento nueve, se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad Banco General (Costa Rica) S. A.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2009145862.—(IN2009108695).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve Alexi XJM Sociedad Anónima, modifica la junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145864.—(IN2009108696).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la empresa Comercializadora El Oriente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009145865.—(IN2009108697).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura uno del tomo sétimo de mi protocolo la sociedad denominada Sonhos Do Anjo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente actuando individualmente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009145871.—(IN2009108698).

Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones SV & SA de la Antigua Sociedad Anónima, se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente.—Cartago, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009145872.—(IN2009108699).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alda Importadora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Alberto Luis Mora Jiménez, mediante la escritura número 95-12 del tomo 12 de mi protocolo.—Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009145873.—(IN2009108700).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa El Toboso de Cervantes Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento nueve-octavo de las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009145874.—(IN2009108701).

Protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Mediterranean Tamarindo S. A., cédula Nº 3-101-578335, mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos y se cambió secretario y tesorero.—Liberia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2009145876.—(IN2009108702).

Por medio de escritura otorgada ante la conotaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos El Coty del Universo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2009145877.—(IN2009108703).

Por escritura otorgada ante mí el cinco de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultadev S. A. Presidenta: Renata Villers. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009145878.—(IN2009108704).

Por medio de escritura otorgada ante la conotaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Subiendo y Bajando Las Escaleras del Cielo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2009145879.—(IN2009108705).

Por medio de escritura otorgada ante la conotaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mariquitas sobre la Pequeña Flor Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2009145880.—(IN2009108706).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2009, se nombra presidente y tesorera del Bertozzi y Ramos S. A. Presidenta: Melissa Ramos Bertozzi.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009145881.—(IN2009108707).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó, sociedad denominada Macropol Centroamericana y el Caribe Sociedad Anónima, a las nueve horas y veintiún minutos del tres de diciembre de dos mil nueve en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2009108813).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lubricantes Dami Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio de la empresa.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2009108819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zamaka Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Escalante del Banco Improsa cincuenta metros al oeste. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009108828).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se una Sociedad Anónima, cuya denominación social será asignada por el Registro al momento de su inscripción. Domicilio: San José, Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 8 de diciembre de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009108844).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 7 de diciembre del 2009, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Sainsbury Cariari S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa número veintitrés. Presidenta: Blanca Inés Sainsbury, cédula de residencia 184000296222. Capital social: un millón de colones.—Belén, Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009108855).

Por escritura número cincuenta y ocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la compañía Varzea del Pacífico S. A.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009108857).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 24 de noviembre, se nombró nueva junta directiva y se modificó las cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Todo Terreno Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009108876).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

N° ED-DGT-AFH. 019-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto el siguiente requerimiento de concurrencia a la conclusión de la actuación fiscalizadora:

REQUERIMIENTO DE CONCURRENCIA A LA CONCLUSIÓN

DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA

01 Importadora Moda Actual S. A.

02 Nº 5421000052666

03 Nº cédula: 3-101-426982

06 Domicilio Fiscal: 25 metros este de la casa scout. Barva de Heredia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso f) del Código de Normas y procedimientos Tributarios se requiere su concurrencia a la: Administración Tributaria de Heredia, ubicada en: 600 norte entrada Pral. Universidad Nacional, edificio amarillo y azul, Heredia, al tercer día hábil después de esta publicación a la 10.00 horas, con el fin de comunicarle los resultados de la actuación fiscalizadora.

En caso de que el contribuyente autorice a un representante, este deberá aportar el poder o autorización escrita debidamente autenticada.

Además, de no concurrir en la hora y día indicado, esta Oficina concluirá el procedimiento fiscalizador conforme a lo establecido en el artículo 144 del citado Código.

Para cualquier consulta previa a su comparecencia, favor comunicarse el teléfono 2260-6760, fax 2260-5533, de 8:00 a. m. a las 16:30 p. m.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 21190.—C-20270.—(IN2009108490).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3182-2009 de las nueve horas del día 30 de setiembre del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-2791-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 13 de agosto del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Alpízar Arce Virginia, cédula de identidad Nº 2-195-664, a partir del día 26 de marzo del 2009, por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones sin céntimos (¢60.320,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2009145837.—(IN2009108764).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Amil C Kothari, pasaporte Nº 095883107, en su condición de presidente de la empresa Global Outreach S. A., que en la Dirección del Registro se conoce asunto de su interés según escrito del 10 de marzo de 2008, suscrito por Christian Díaz Barcia, cédula Nº 8-067-142 como apoderado de Riviera del Mar Azul Y Z Y INC Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-481237, quien solicita advertencia administrativa en la finca 5-98766, en virtud de solicitada la rectificación de su medida según plano G-685771-2001, traslapa la finca de su representada 5-97701, plano G-863365-2003. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio debido proceso, por resolución de 09:55 del 30 de setiembre del 2009, se le notifica y confiere audiencia por quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. expediente Nº 2008-085-BI).—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26058.—C-63020.—(IN2009108895).

Se hace saber a Terencio Humberto Calderón Baltodano, cédula Nº 8-0040-0978, propietario de la finca 7-66149, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la duplicidad de plano catastral en la finca 7-66149. Mediante resolución de las 08:00 del 12/05/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos RR014382242CR dirigido a la persona en mención, con la indicación de ser rehusada y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 12/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 08-1350-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 12 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26163.—C-60770.—(IN2009108896).

Se hace saber a Néstor Barrantes Calderón, cédula Nº 7-122-039, titular registral de la Finca 7-77634, y representante de la menor Enyi Pamela Barrantes Alfaro, beneficiaria de la Habitación Familiar en dicho inmueble, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano entre las Fincas 7-76760 y 7-77634. Mediante resolución de las 11:00 horas del 18/8/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el respectivo certificado de Correos RR014382477CR, dirigido a la persona en mención, con la indicación de “cambio de domicilio” y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:00 horas del 1/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 09-469-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 2 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídico Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26155.—C-65270.—(IN2009108897).

Se hace saber a Ana Lucía Hidalgo Mora, cédula Nº 4-0090-0340 representante legal de Agropecuaria Cerro del Obispo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306528, titular registral de la finca 5-138031, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición con una vía pública de dicha finca.  Mediante resolución de las 09:00 horas del 15/04/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319924CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección inexacta, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:43 horas del 29/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 08-830 BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 21847.—C-81020.—(IN2009108898).

Se hace saber a Noemy Campos Chavarría, cédula Nº 6-0260-863, beneficiaria del régimen de Patrimonio Familiar, y al señor Luis Ángel Alvarado Alvarado, cédula Nº 5-0198-0753, propietario ambos de la finca del partido de Heredia 143510, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Heredia 136167 (001 y 002) y 143510. Mediante resolución de las 08:00 horas del 03/08/09 rindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014382052CR y RR014382049CR dirigidos respectivamente a dichas personas, con la indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 05/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 09-433-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 05 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26169.—C-67520.—(IN2009108899).

Se hace saber a José Alfredo Sanabria García, cédula Nº 3-190-589, propietario de la finca de Cartago, matrícula 166656-001, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible error en la inscripción del plano catastrado C-370149-1996. Mediante resolución de las 12:00 horas del 11/6/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado por Correos de Costa Rica RR014381905, y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:50 horas del 13/11/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 08-1403-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26171.—C-76520.—(IN2009108900).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00105-09.—San José, a las once horas del día 12 de noviembre del año dos mil nueve.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. con cédula jurídica 3-101-094042 representada legalmente por los señores Gustavo Romero Vélez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 8-076-082.

Resultando:

1º—Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. con cédula jurídica 3-101-094042, le fue otorgado los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de la Ley N° 6695 y sus reformas, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 237-90 del Poder Ejecutivo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 de fecha 1 de noviembre de 1990. Posteriormente, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 60-92 del 28 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 10 de julio de 1992, se le adecuaron los beneficios e incentivos de que gozaba dicha empresa a los contemplados en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 13 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990, clasificándola como industria procesadora de exportación de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.

2º—Que el objetivo principal de la empresa, consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.

3º—Que mediante oficio GG 108-04 del 21 de abril del 2004 emitido por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre de 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se informa al Ministerio de Comercio Exterior sobre una serie de posibles incumplimientos realizados por la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. dentro del Régimen de Zonas Francas. Lo anterior conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal, así como los oficios GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 y GO 1944-03 del 22 septiembre del 2003 emitidos por la Gerencia de Desarrollo y Servicio, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 60-04 indica textualmente lo siguiente:

“Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)

(...)

Industria de Vidrio Induvidrio, S. A.”

4º—Asimismo, mediante el oficio GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2007 supraindicado se establece textualmente lo siguiente:

“Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.: según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2003, 2004 y 2005.

Además el 17 de setiembre del 2003 personeros de la Unidad de Supervisión y Control del Régimen de Zonas Francas, realizaron una visita de inspección a las instalaciones donde se ubicaba la empresa en la Zona Franca Saret, corroborándose que la misma cesó operaciones lo cual no fue informado a esta Gerencia. Además en dicha visita se pudo constatar que los activos fijos de su propiedad fueron trasladados a otra nave industrial ubicada en el mismo parque, la cual es un área que no posee el status de zona franca, sin haber realizado los trámites aduaneros correspondientes. Lo anterior se informó mediante el oficio G.O. 1944-2003 de fecha 22 de setiembre del 2003 a la Dirección de Asesoría Legal de esta institución.”

5º—Que el supracitado oficio GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER especifica lo siguiente:

“...en torno a la empresa Industrias de Vidrio Induvidrio S. A., le comunicamos lo siguiente:

La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del período 2006.”

6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00083-07 de las once horas y treinta minutos del 2 de julio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

7º—Que en resolución OD 016-07-001 de las diez horas del 4 de octubre del 2007, se da inicio al procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las nueve horas treinta minutos del día 21 de abril del 2008 en la sede del Órgano Director.

8º—Que en el día y a la hora señalada para la realización de la comparecencia, no se apersonó ningún representante de la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A.

9º—En lo que respecta a la legislación aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, dispone lo siguiente:

“Artículo 19—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán los siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación”.

10—Asimismo, el artículo 32 incisos d), h) y l) de la Ley N° 7210 supracitada establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de las indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”

11.—Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, vigente a la fecha de los incumplimientos estipulaba textualmente lo siguiente:

“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente.”

12.—Por su parte, el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas supracitado, disponía:

“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(...)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones.

(...)

l) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones.”

13.—Que en materia del procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

14.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

15.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados de interés los siguientes:

1.  Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas clasificándose como industria procesadora de exportación según el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 237-90 emitido por el Poder Ejecutivo, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 1 de noviembre de 1990 y sus reformas (ver folio E-11 y siguientes del expediente ejecutivo de la empresa).

2.  Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. no presentó los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 (ver folios 2, 9, 11, 15 y 17 del expediente administrativo del presente procedimiento).

3.  Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. cesó operaciones sin contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo (ver folios 1, 2 y 7 del expediente administrativo del presente procedimiento).

II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Con base en la Ley N° 7210 y su Reglamento, las empresas se ven obligadas a cumplir con una serie de obligaciones dentro de su quehacer en el Régimen de Zonas Francas. Todo ello para hacerse acreedora de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria, lo que no ocurre en la especie.

El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el objetivo más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada ante la Administración, como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la comparecencia para brindar a la empresa Industrias De Vidrio Induvidrio S. A., la oportunidad de justificar los incumplimientos intimados. No obstante, ningún representante de la empresa intimada se apersonó a la audiencia.

En relación con los incumplimientos intimados, se reitera que toda empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas se encuentra en la obligación de presentar el Informe Anual de Operaciones correspondiente ante la Promotora, conforme con la normativa reguladora del régimen que nos ocupa. Asimismo, este Órgano Director considera como uno de los incumplimientos más graves dentro del régimen de favor fiscal de marras, el cese de las actividades productivas sin previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a las especificaciones que establece del Reglamento de la Ley de Regímenes de Zonas Francas supracitado, como se desprende de los elementos probatorios de cargo incorporados en el expediente administrativo del presente procedimiento.

Consecuentemente este Despacho, considera que dicha empresa es merecedora de la sanción más fuerte dentro del Régimen de Zonas Francas, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados, a saber: incumplimiento de una manera reiterada y continua de la presentación del Informe Anual de Operaciones de los períodos correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006; así como el cese de las operaciones sin previa autorización de la Administración. Debe recordarse que la empresa es beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en esa medida es de esperar que cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que para una empresa beneficiaria del mismo prescribe el ordenamiento jurídico. Por tanto;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular y al amparo de los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 29 y 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX y en el Contrato de Operaciones entre la empresa Industria de Vidrio Induvidrio, S. A. y el Estado:

a)  Revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-094042 representada por los señores Gustavo Romero Vélez y María Inés Montoya Olarte de calidades que constan en el expediente, por los incumplimientos que le fueron imputados y acreditados, sin ninguna responsabilidad para el Estado.

b)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponde.

Notifíquese.

Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23232.—C-555770.—(IN2009107999).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 3 de diciembre del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa portante; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Número patronal

Razón social

Monto adeudado

2-03101474768-001-001

3-101-474768 Sociedad Anónima

108.524,00

2-03101474768-002-001

3-101-474768 Sociedad Anónima

52.924,00

2-03101539625-001-001

AAA Remodelación Total Sociedad Anónima

201.513,00

7-00024511939-001-001

Burgaña Norma Teresa

91.217,00

2-03101204256-001-001

Canlaro Sociedad Anónima

147.292,00

0-00601660646-001-001

Carrillo Rojas Ana Marcela

29.948,00

7-00024310868-001-001

Cárter Cárter Joanne

29.820,00

0-00108240179-002-001

Corrales Sandí Kattia Vanessa

23.226,00

7-00013609120-002-001

Evans Noindicaotro Geoffrey Michael

116.583,00

7-00016680979-001-001

Gutiérrez Vera Rafael Ramón

37.202,00

2-03101221439-001-001

Internacional Aselimsa Sociedad Anónima

126.864,00

2-03101258301-001-001

Jimfas Sociedad Anónima

392.058,00

7-02670098216-001-001

Landmann Noindicaotro Dagmar Erika

4.424,00

0-00107820804-001-001

Lobo Alvarez Abelardo

126.826,00

0-00107780582-001-001

Navas Beita José Alberto

255.534,00

0-00900590290-001-001

Ortiz Leiva Luis Eduardo

27.732,00

2-03101401922-001-001

Osliinvestments Costa Rica Sociedad Anónima

33.938,00

0-00800830830-001-001

Ramírez Mirke Nora

116.064,00

7-00012350618-001-001

Roberth Muller Muller

81.750,00

2-03101518000-001-001

Solomotos Sociedad Anónima

10.797,00

7-01450093241-001-001

Stuart Noindicaotro Fredric

116.582,00

2-03101097335-001-001

Ticadel Sociedad Anónima

135.184,00

0-00108110337-999-001

Umaña Jiménez Óscar

374.656,00

7-00024380365-001-001

Waller Wilkin Katharine

305.675,00

 

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2009108039).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social.—Sucursal de Garabito.—Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

1-  Marín Rosa Esmeralda, número patronal 7-00028019934-001-001, por la suma de ¢1.828.818,00, correspondiente a las planillas de 04, 05, 06 y 07/2008.

2-  Inversiones Mundo Natural KM de Jacó S. A., número patronal 2-03101498246-001-001, por la suma de ¢251.282,00, correspondiente a las planillas de 07 y 08/2008.

3-  Montoya Marques Juan, número patronal 7-00016326845-001-001, por la suma de ¢389.069,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.

4-  Sandí Vargas Carlos Alberto, número patronal 0-00103920366-999-001, por la suma de ¢492.400,00, correspondiente a los períodos de 07 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008 y 01 a 08/2009.

5-  Salas Garita Carlos Enrique, número patronal 0-00104070989-001(999)-001, por la suma de ¢1.324.841,00, correspondiente a las planillas de 10, 11 y 12/2008, y los períodos de Trabajador Independiente de 07, 08, 09 y 10/2009.

6-  Hidalgo Guzmán Douglas, número patronal 0-00107150257-002(999)-001, por la suma de ¢395.828,00, correspondiente a la planilla de 06/2009 y los períodos de Trabajador Independiente de 04 a 12/2008, 01 a 10/2009.

7-  Chaves Espinoza Carlos Hernán, número patronal 0-00900460511-002(999)-001, por la suma de ¢154.544,00, correspondiente a las planillas de 02, 03 y 04/2007, y los períodos de Trabajador Independiente de 03, 04, 09 y 10/2009.

8-  Such Puntocom S. A., número patronal 2-03101328261-001-001, por la suma de ¢533.678,00, correspondiente a las planillas de 04 a 12/2008, 01 y 02/2009.

9-  Amejaye Marítima S. A., número patronal 2-03101155465-002-001, por la suma de ¢277.201, correspondiente a las planillas del 06 y 07/2007.

10- Herradura Shelf INC S. A., número patronal 2-03101407933-001-001, por la suma de ¢188.419,00, correspondiente a la planilla de 06/2009.

11- Ruma O & F Constructores S. A., número patronal 2-03101417093-001-001, por la suma de ¢1.316.962,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2007, y Servicio Médico de 09/2007.

12- Waco Jacó Tours S. A., número patronal 2-03101423143-001-001, por la suma de ¢269.127,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2007.

13- Techno Pools S. A., número patronal 2-03101461536-001-001, por la suma de ¢461.579,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.

14- Hitop Wayde Systems Limitada, número patronal 2-03102274042-001-001, por la suma de ¢479.790,00, correspondiente a la planilla de 03/2008.

15- Espinoza Gazo Francisco Ramón, número patronal 7-000164241100-001-001, por la suma de ¢280.211,00, correspondiente a las planillas de 01 y 02/2008.

16- Taylor Taylor Richard Alan, número patronal 7-00015381590-001-001, por la suma de ¢767.533,00, correspondiente a las planillas de 01, 02 y 03/2007.

17- Montoya Márquez Juan Bernardo, número patronal 7-00016326845-001-001, por la suma de ¢388.537,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.

18- Oviedo Dávila Noel, número patronal 0-00901090272-002-001, por la suma de ¢533.093,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05, 06 y 07/2009.

19- Just George S. A., número patronal 2-03101381244-001-001, por la suma de ¢561.289,00, correspondiente a las planillas de 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2007.

20- Camacho Pérez Greivin, número patronal 0-00108010521-001-001, por la suma de ¢106.363,00, correspondiente a las planillas de 08 y 09/2008.

21- 3-101-508325 S. A., número patronal 2-03101508325-001-001, por la suma de ¢117.208,00, correspondiente a la planilla de 07/2008.

22- Hernández Hernández William José, número patronal 7-00017322390-001-001, por la suma de ¢130.676,00, correspondiente a la planilla de 06/2008.

23- Rock Hard Fitness Center S. A., número patronal 2-03101395521-001-001, por la suma de ¢119.877,00, correspondiente a las planillas de 02 y 03/2006.

24- Zeledón Navas Steven, número patronal 0-00603440492-001-001, por la suma de ¢85.389,00, correspondiente a la planilla de 04/2008.

Garabito, 29 de octubre del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2009107257).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° G-1730-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las doce horas del veintitres de julio del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos veintitrés a favor de la empresa denominada Jade Tour Agencia de Viajes S. A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión No. 4428 del 19 de enero de 1994, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco cinco seis tres.

2º—Que a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 331 del 3 de marzo de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos veintitres.

3º—Que por medio del oficio DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada se pudo constatar que la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia de que opere en otro sitio, además lo que sí existe es un trámite de cambio de administradores inconcluso.

4º—Que mediante el oficio DGA-6224-08 del 20 de noviembre del 2008, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-863-2009 del 22 de abril del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A.

6º—Que el día 20 de julio del 2009 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-093-2009, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-3104-2009; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-863-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico seiscientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-429660.—(IN2009107099).

Resolución Nº G-1731-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento sesenta y siete a favor de la empresa denominada Cosmos Tours S.A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 3060 del 25 de febrero de 1980, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Cosmos Tours S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro dos seis tres uno-dos ocho.

2º—Que a la empresa Cosmos Tours S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 112 del 2 de noviembre de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento sesenta y siete.

3º—Que por medio del oficio DGA-4879-2009 del 19 de setiembre del 2009 el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente. Que con oficio DGA-4892-2008 se trata de notificar a los apoderados en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto, sin embargo no fue posible realizarlo, por cuanto la empresa no existe y los números telefónicos registradas no corresponden a los del apoderado.

4º—Que mediante el oficio DGA-351-2009 del 23 de enero del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Cosmos Tours S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-864-2009 del 22 de abril del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Cosmos Tours S. A.

6º—Que el día 20 de julio del 2009 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-095-2009, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Cosmos Tours S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-3105-2009; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Cosmos Tours S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-864-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico ciento sesenta y siete, otorgado a favor de la empresa Cosmos Tours S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-427520.—(IN2009107100).

Resolución Nº G-2004-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ochocientos ocho a favor de la empresa denominada Turismo de Escazú S.A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4756 del 18 de agosto de 1997, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Turismo de Escazú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve cinco dos tres, propietaria del proyecto Agencia de Viajes Receptiva Turismo de Escazú.

2º—Que a la empresa Turismo de Escazú S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 437 del 4 de setiembre de 1997, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos ocho.

3º—Que por medio del oficio DGA-5355-08 del 9 de octubre del 2008 el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente. Que se le comunicó a la empresa con oficio DGA-5751-2008 la situación anterior y responden que se trasladarán a otra dirección y pronto le comunicarían al ICT cuando estuvieran establecidos, sin embargo al no tenerse respuesta, se realizó una inspección en el lugar donde indicaron que operarían, y no fue posible localizar dicha agencias de viajes.

4º—Que mediante el oficio DGA-1869-09 del 14 de abril del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Turismo de Escazú S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1695-2009 del 21 de julio del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Turismo de Escazú S. A.

6º—Que el día 19 de agosto del 2009 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-118-2009, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Turismo de Escazú S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-3882-2009; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Turismo de Escazú S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1695-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico ochocientos ocho, otorgado a favor de la empresa Turismo de Escazú S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-641270.—(IN2009107101).

Resolución N° G-2597-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos treinta y seis a favor de la empresa denominada Villa Nina S.A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4576 del 31 de julio de 1995, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Villa Nina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos seis tres siete cero.

2º—Que a la empresa Villa Nina S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 382 del 5 de octubre de 1995, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos treinta y seis.

3º—Que por medio del oficio DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada, el establecimiento en mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.

4º—Que mediante el oficio DGA-3084-09 del 18 de junio del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1878-2009 del 11 de agosto del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A.

6º—Que el día 18 de setiembre del 2009 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-131-2009, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Villa Nina S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-4439-2009; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Villa Nina S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1878-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico setecientos treinta y seis, otorgado a favor de la empresa Villa Nina S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-418970.—(IN2009107102).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

Al señor Adán Francisco Gutiérrez Burgos, cédula de identidad Nº 2-37-014, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas del día 7 de octubre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación de derecho, de la Parcela 05, del asentamiento campesino El Silencio (A-179), del distrito San Rafael, cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado A-0169186-1994. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XXV, de la sesión 059-95, celebrada el 3-12-1995. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13 horas del día 4 de Febrero del año 2010, la que se realizará en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo REV Y NUL-302-2009-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 25 metros este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese al señor: Adán Francisco Gutiérrez Burgos, cédula de identidad Nº 2-37-014, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108901).

2 v. 1.

Al señor Denis Arturo Valerín Centeno, cédula de identidad Nº 7-121-129, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 7 de octubre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Parcela 15, del asentamiento La Esperanza (A-215), del distrito San Rafael, cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado A-0363446-2000, matrícula del partido de Alajuela Nº 381981-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XX, de la sesión 052-99, celebrada el 21-7-1999. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 12 horas del día 4 de febrero del año 2010, la que se realizará en las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo REV Y NUL-322-2009-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese al señor: Denis Arturo Valerín Centeno, cédula de identidad Nº 7-121-129, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108902).

2 v. 1.

Al señor Marlon Eduardo Salazar Agüero, cédula de identidad Nº 1-536-426, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 7 de setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 33, del asentamiento Puerto Escondido (A-201), del distrito Pital de San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0448471-1997, matrícula del partido de Alajuela Nº 388323-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, o la familia, por comprobarse la negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación del predio adjudicado. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número 34, de la sesión 092-99, celebrada el 15-12-1999. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11 horas del día 2 de febrero del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo REV Y NUL-308-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese al señor: Marlon Eduardo Salazar Agüero, cédula de identidad Nº 1-536-426, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108903).

2 v. 1.

A los señores: Clariza Ñurinda Salgado, cédula de identidad Nº 2-498-663 y Gerardo Antonio Campos Espinoza, cédula de identidad Nº 2-403-752, se les hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas del 7 de setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 22, del asentamiento Bonanza del Norte (A-191), del distrito Florencia de San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-418240-1997, matrícula del partido de Alajuela Nº 331193-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la granja familiar, por comprobarse la negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación del predio adjudicado. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número 16, de la sesión 031-98, celebrada el 21-4-98. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10 horas del día 2 de Febrero del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº REVYNUL-316-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese a los señores: Clariza Ñurinda Salgado, cédula de identidad Nº 2-498-663 y Gerardo Antonio Campos Espinoza, cédula de identidad Nº 2-403-752, mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108904).

2 v. 1.

A los señores Carlos Arguedas Leitón, cédula de identidad Nº 5-194-634 y María Castillo Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-275-475, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 09 horas del día 7 de setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación de la parcela 30 del asentamiento Montealegre, ubicado en el distrito San Rafael del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrados A-242664-1995. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número X, de la sesión 002-98, del 6-1-98. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 21 de enero de 2010, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-287-2009-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2009108905).

2 v. 1.

A los señores Eduardo Jarquín Corea, cédula de identidad Nº 2-390-042 e Iris Nereida Gutiérrez Varela, cédula de identidad Nº 2-463-769J, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 08 horas del día 7 de setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación de la parcela 21 del asentamiento El Jade, ubicado en el distrito San Rafael del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrados A-439399-1997. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafo b) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, o de la familia. Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número 27, de la sesión 050-01, del 2-7-2001. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 4 de febrero de 2010, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-271-2009, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2009108907).

2 v. 1.

A la señora Johanna Campos Pérez, cédula de identidad Nº 2-562-926, se les hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 9 horas del día 14 de julio de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 11, del asentamiento Concepción, del distrito La Tigra de San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0517034-1998, matrícula del partido de Alajuela Nº 386545-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, o la familia, por comprobarse la negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación del predio adjudicado. Se advierte a la administrada, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XII, de la sesión 010-02, celebrada el 4-2-2002. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9 horas del día 2 de febrero del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-270-2009, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese a la señora: Johanna Campos Pérez, cédula de identidad Nº 2-562-926, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108908).

2 v. 1.

Al señor Rafael Ángel Carvajal Mora, cédula de identidad Nº 2-376-495, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 12 horas del día 7 de octubre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo del derecho 001 de la Granja Familiar 29, del asentamiento campesino Bonanzas del Norte, del distrito Florencia, cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0417380-1997, matrícula del partido de Alajuela Nº 334953-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, o de la familia. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21-4-1998. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 12 horas del día 2 de febrero del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo REV Y NUL-288-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada.  Notifíquese al señor: Rafael Ángel Carvajal Mora, cédula de identidad Nº 2-376-495, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108914).

2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

La Municipalidad de Alfaro Ruiz de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código y Procedimientos Tributarios vigentes, notifica a las personas que a continuación se detallan los saldos deudores del impuesto de bienes inmuebles y servicio de recolección de basura:

3102321911 TRANSPORTES ROJAS ALVARADO LIMITADA ¢1.029, 302190247 DELGADO SALAZAR EDGAR ALEXIS ¢45.530, 205240566 RODRÍGUEZ QUESADA MAYNOR ¢49.595, 202730164 HUERTAS QUESADA VICTOR JULIO ¢4.170, 203160587 GAMBOA ALVARADO HERIBERTO ¢64.635, 203950833 GAMBOA ALVARADO CALIXTO ¢282.927, 204840985 ESPINOZA ROJAS FRANCKLIN JOSÉ ¢131.065, 203610199 HERRERA GUZMAN CLEMENCIA ¢164.525, 204050408 VILLALOBOS RODRÍGUEZ ISAAC ¢21.015, 106380710 MONGE CHACÓN WILBERT ¢67.380, 201290791 QUIRÓS CAMPOS VICTOR MANUEL ¢19.350, 201960328 ROJAS BLANCO HAYDÉE ¢2.170, 202020501 DURÁN JIMÉNEZ OLMAN ¢33.930, 203310033 RODRÍGUEZ ROJAS VÍCTOR MANUEL ¢573.630, 203730243 MORERA RODRÍGUEZ ASDRUBAL ¢76.420, 204110071 QUIRÓS ROJAS EDIN GERARDO ¢15.325, 204540699 VILLALOBOS ARROYO DAGOBERTO ¢24.160, 203420857 HIDALGO ROJAS WILBER RAMÓN ¢288.900, 204330198 QUIRÓS ROJAS OLGER ¢2.170, 203930997 HUERTAS ROJAS LUIS RODOLFO ¢57.230, 202220280 CHAVEZ ROJAS ALVARO ¢51.090, 200886714 ARGUELLO PEREZ MANUEL ¢36.285, 203420867 ARGUELLO RODRÍGUEZ FELIX ANGEL ¢39.925,00 203490874 ARGÜELLO SOLANO MARCO ANTONIO ¢41.465,203340117 ALVARADO ARCE EDUARDO ¢12.920, 201390166 MUÑOZ SALAZAR CORNELIO ¢172.025, 102860397 CALVO SÁNCHEZ FERNANDO ¢62.650, 203060875 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MARÍA LIGIA ¢17.005, 202160509 MURILLO MURILLO DAUBE ¢35.970, 203230369 DURÁN CARVAJAL RAFAEL FERNANDO ¢206,339.90, 205150072 MENDEZ GARCIA GRACIELA DE LOS ANGELES ¢41.025, 108150021 SALAS VINDAS MARVIN ¢49.195, 203740785 VARELA VILLALOBOS JESÚS VINICIO ¢50.945, 203430292 ROJAS JIMÉNEZ NELSON ¢120.160, 202921294 DURÁN DURÁN HUBETH ¢207.990, 302890771 ESQUIVEL GRANADOS JUAN CARLOS ¢ 223,159.05, 105030816 CARVAJAL MORERA JESÚS ALEXI ¢417.710, 202350693 DURÁN DURÁN JESÚS ¢33.445, 202660364 CHACÓN VARELA ASDRUBAL ¢272.380, 202930738 BLANCO ALFARO JORGE EDUARDO ¢26.890, 203160811 CHACÓN VARELA ULISES GDO ¢31.665, 203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO ¢62.425, 900410032 DURÁN ESQUIVEL JUAN GERARDO ¢294.210,204020234 HIDALGO SOLÍS ELADIO ANTONIO ¢27.080, 202500630 SALAZAR CARRANZA JOSÉ ANTONIO 278,135.45, 201100560 QUESADA HUERTAS JUAN RAMÓN ¢98.180, 106480762 ANGULO SANDÍ ROBERTO ARTURO ¢70.260, 204440856 VILLALOBOS SOLÍS ROGER ¢22.020, 105510984 DÍAZ ATENCIO REINALDO ALEXIS ¢78.310, 201210212 MÉNDEZ SOLERA JOSEFINA ¢5.115, 201260653 ROJAS MORA RAMIRO ¢275.605, 202190663 VARELA RODRÍGUEZ CARLOS MAR ¢78.310, 202560368 VALENCIANO BRENES ADELINA ¢24.410, 202821333 MIRANDA RODRÍGUEZ RAFAEL ÁNGEL ¢147.400, 202921371 ALVARADO DURÁN CARLOS AURELIO ¢65.215, 203500470 ROJAS ZAMORA ABEL GERARDO ¢1.060, 202240896 MARÍN VARELA OMAR ¢9.745, 204590754 DURÁN MARÍN RAFAEL ANGEL ¢241.090, 201650546 ARRIETA RODRÍGUEZ GILBERTO ¢14.695, 203490225 GONZÁLEZ CORRALES JUAN RAFAEL ¢58.400, 203560261 RODRÍGUEZ MIRANDA GABRIEL ¢15.330, 204010192 VARGAS PANIAGUA LUIS FERNANDO ¢64.080, 501940195 RODRÍGUEZ MURILLO RAFAEL ÁNGEL ¢175,202400697 QUESADA CORELLA OLMAN ¢115.285, 204870090 SALAS LÓPEZ YOLANDA ¢102.140, 203700801 PANIAGUA GUERRERO JUAN JOSÉ ¢6.940, 203270467 RODRÍGUEZ ALPÍZAR BOLIVAR ¢70.260, 204430517 LIZANO ROJAS OLIVIER FRANCISCO ¢76.630, 108590109 SOTO SALAS YORLENY MARÍA ¢184.710, 202100651 ARAYA JIMÉNEZ MANUEL ANGEL ¢26.830, 205130770 ARAYA MENA KENDAL RODRIGO ¢71.285, 201490636 CASTRO QUESADA MARCO AURELIO ¢36.815, 201610223 SOLIS SALAZAR GILBERTO ¢10.290, 201670818 MORALES BLANCO LUIS PORFIRIO ¢56.260, 201860586 RODRÍGUEZ ALPIZAR FLOR MARÍA ¢ 228,173.10, 202060495 MARIN LIZANO ROGER HUGO ¢302,406.05, 202120112 ROJAS BLANCO CARLOS LUIS ¢115.155, 202350449 RODRÍGUEZ BARQUERO MISAEL ALBERTO ¢23.800, 202360431 SOTO SALAS HILDA MARÍA ¢30.665, 202360957 ALFARO RODRÍGUEZ ADITA ¢30.665, 202740432 VALENCIANO JIMÉNEZ ENID ¢41.365, 202771470 BARQUERO QUIRÓS ALBA ¢30.095, 203110741 SALAZAR RODRÍGUEZ LIDIA MARÍA ¢34.820, 203250979 RODRÍGUEZ ROJAS EDGAR RODOLFO ¢92.130, 203550494 VARELA CASTRO CARLOS ENRIQUE ¢16.240, 203720519 HUERTAS RODRÍGUEZ CARLOS ¢159.420, 203760559 BARQUERO SALAZAR GUSTAVO ADOLFO ¢51.205, 204540516 OTOYA ZAMORA JOSÉ ÁNGEL ¢119.685, 3101166274 JUGAR DEL VALLE S. A. ¢372.370, 200397015 CUBILLO RODRÍGUEZ OTILIA ¢30.665, 203140426 SALAZAR VARGAS MIGUEL ¢8.745, 203220450 RODRÍGUEZ SIBAJA GUILLERMO ¢56.260, 203140490 BLANCO ARGÜELLO LINDBERGH ¢50.115, 203120507 SOTO SALAS HUBERTH ¢423.645, 102190854 ELIZONDO CUBILLO ISIDRO DE JESÚS ¢78.300, 204760307 RODRÍGUEZ SOLÍS MAYNOR ¢14.330, 204090751 SOLÍS VILLALOBOS ALFONSO ¢42.535, 202980739 VALENCIANO MORERA MIGUEL ÁNGEL ¢391,910.05, 201070114 ARRIETA ZAMORA OVIDIO ¢22.070, 202340589 ALFARO LÓPEZ ORLANDO ¢22.070, 9198 COYNE JOHN JOSEPH ¢20,124.80, 202530271 RODRÍGUEZ VARGAS ANASTACIO ¢61.520.

Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quinces días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado, Administradora Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 882.—C-68020.—(IN2009108451).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 07, definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 47, celebrada el día 23 de noviembre del 2009 y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Vigentes, así como los artículos 73 del Código Municipal y 8º de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, se procede a notificar por edicto, con el fin de interrumpir la prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos, a los siguientes deudores:

3101488966 Sociedad Anónima 3101488966, Abadia Chavarría  José Orlando 0502040618, Abalos Abalos José 0500881000, Abarca Blanco Edwin 0105760576, Abarca Blanco Rafael 0105560977, Abarca Ramírez Nury 0602580356, Abarca Rojas Cecilia 0900650338, Abarca Zúñiga Melvin 0602070893, Abarca Zúñiga  Rosa 0600760178, Aburto Campos Victoria Eugenia 0800640881, Aburto Toribio Ramiro 1165481023, Acevedo Acevedo María Valoy 0500590877, Acevedo Bonilla Vera 0501920625, Acevedo Chavarría Maritza 0601630529, Acevedo Sequeira Rosa 0600470638, Acosta Justavino Carlos Manuel 0401840136, Acosta Martínez Luz Marlene 0602520387, Acosta Murillo Shirley 0601710731, Acosta Pineda José Vicente 1108774, Acosta Villarreal José Edgar 0900520027, Acuña Montenegro Ángela 0601180853, Agrícola Romagra Canoas S. A. 3101325548, Agrocomercial Hermanos Jiménez 3101033901, Agropecuaria del Mundo Ltda 3102073486, Agropecuaria Isidreña S. A. 3101011011, Agropecuaria La Tronconera del 3101308017, Agroservicios Yeilis S. A. 3101276695, Aguero Artavia María del Carme 0601370494, Aguero Cubillo María Mercedes 0601500599, Aguero Espinoza Ángela 0601670037, Aguero Molina Carmen del Socor 0601890796, Aguero Montero Carlos 0107310592, Aguero Quirós José 0600730543, Aguero Salas María Fernanda 0110460523, Aguero Torres Silvia Verania 0602690834, Aguilar Álvarez Ana Lorena 0106420359, Aguilar Morales Hortensia 0103070848, Aguilar Salamanca Eduardo 0601081097, Aguilar Vargas Magaly de Los A 0602300607, Aguirre Aguirre Jeudy 0603140333, Alarich Zusan 9000543288, Alemán García Asunción 0702702846, Alemán López María Dolores 0602330793, Alemán Parrales Sebastian 7270014115, Alfaro Aguilar José 0202630560, Alfaro Chavarría Norma 0601540249, Alfaro Jiménez Rafael Misael 0601120058, Alfaro López Lidier 0602450035, Alfaro López Xinia María 0602360642, Alfaro Mendoza Angélica 0106490334, Alfaro Ramírez Mayra 0600870555, Alfaro Tapia Ofelia 0105040449, Alpízar Arguedas Deniria 0203830226, Alpízar Barrantes Wilfredo 0601330422, Alpízar Cedeño Alba Lina 0602010667, Alpízar Chinchilla Rolbein 0602080690, Alpízar Luna Modesto 0501700859, Alpízar Morales Fernando 0600230584, Alpízar Ugalde Oscar Miller 0103890187, Altamirano Altamirano Josef 0101950253, Altamirano Chinchilla José Rom 0600960819, Altamirano Ureña Miguel 0601021061, Alvarado Álvarez Juan José 0601130863, Alvarado Cambronero Zoila 0600390826, Alvarado Campos Rubén 0200842785, Alvarado Castillo Francisco Al 0604110683, Alvarado Jiménez Sonia 0601820990, Alvarado Molina Evelia 0502340386, Alvarado Molina Juan Ramón 0502080120, Alvarado Oliverio Ulises 0600350109, Alvarado Pérez Eduardo 0203240839, Alvarado Ramírez Mainor 0602930747, Alvarado Ramos German 0501480422, Alvarado Ríos Pedro Pablo 0602120086, Alvarado Rojas Jesús 0103550360, Alvarado Villegas Hugo 0700470381, Alvarado Zamora Elizabeth 0600460778, Álvarez Castillo Hugo 0203120442, Álvarez Castillo Marco Antonio 0202590873, Álvarez Gómez Víctor Manuel 0602240530, Álvarez Guevara Primo Felician 0501410976, Álvarez Herrera Álvaro 0105360969, Álvarez Loria Marleni 0602530795, Álvarez Morales Segundo 0901050150, Álvarez  Moreno Carlos Rubén 0601460947, Álvarez Ondoy Marta 0104740614, Álvarez Ríos Kenanias 0603040523, Álvarez Rosales delfina 0600310605, Álvarez Rosales Sonia María 0501700061, Álvarez Salazar Liliana 0108920642, Álvarez Silva Karina 0602850696, Amador Mora Yolanda 0602240720, Amores Ramírez Israel 0202800942, Ampie Navarrete Alicia 0603110073, Ampie Sequeira Julián 0501540139, Anchia Villegas Johny 0205210612, Andrade Montezuma Gilberto 0901000077, Angulo Flores Victoriano 0101031574, Angulo Mora Geovanny 0108360031, Angulo Mora Mercedes 0602350367, Angulo Morales Leonidas 0900340732, Angulo Ortega María Luisa 0601770764, Angulo Pérez John Roberto 0603270171, Angulo Rosales Gilmar 0603020070, Ann Patricia Melvin 9000193422, Aparicio Altamirano Gerardo 0601020323, Apu Gutiérrez María Isabel 0103730852, Aragón Díaz Nereyda 27010851445852, Aragón Hernández Leonardo 0602010949, Arauz Arauz Blasina 0600250145, Arauz Rojas Zulay 0601570248, Araya Araya Bertilia 0600880124, Araya Araya José Emilio 0500670119, Araya Campos Herlin 0602910624, Araya Carranza Sara 0601200862, Araya Céspedes Miguel 0600970340, Araya Díaz Jorge 0900940233, Araya Herrera Luis 0201680711, Araya Pérez Marcos 0603560295, Araya Reyes Ana Lucia 0601960719, Araya Rojas Ada Marina 0602400073, Araya Sánchez Wendy 0603080216, Araya Vargas Ester 0500910554, Arburola Cordero Hermes 0602270260, Arburola Merino Dafnaly 0602930277, Arburola Moya Xinier 0601580127, Arburola Rojas Leslie Johanna 0602700993, Arce Corrales Azalea 0602030399, Arce Fonseca Guiselle 0105220641, Arce Jiménez Luis 0601500863, Arcia Novoa Azucena 0202160636, Arguedas Elizondo Franklin 0601200797, Arguedas Elizondo Nautilio 0501000824, Arguedas Vargas Marina 0600520840, Arguello Monestel Moisés 0601660850, Arguello Valverde Marcelino 0602280281, Arguello Valverde Rosalina 0601780645, Argueta Ramírez José Dolores 0800760448, Argueta Ramírez Simeon 2201054774, Arias Aguero Leticia 0103300286, Arias Alvarado Francisca 0602490414, Arias Arias Cruz 0501371270, Arias Arias José Narciso 0500910998, Arias Castro Dagoberto 0900510935, Arias Chacon Leila 0602160987, Arias Delgado Merlyn Alberto 0109450822, Arias Delgado Ronald Iván 0602520030, Arias Espinoza Víctor Manuel 0501860656, Arias Gamboa Cristóbal 0103060046, Arias López Aníbal 0105070285, Arias Matamoros Aníbal Felipe 0600410938, Arias Matamoros Naveth C.C. Nob 0105680655, Arias Matamoros Olman 0602010505, Arias Méndez Custodio Francisc 0105140419, Arias Méndez José Luis 0103750820, Arias Méndez Marcelino 0104470096, Arias Morales Miguel Ángel 0603840681, Arias Muñoz Hayda 0602240987, Arias Pizarro Rigoberto 0601020934, Arias Portuguez Carlos Alberto 0601220050, Arias Rodríguez Hanna Priscill 0114380255, Arias Rodríguez Kenneth 0114873025, Arias Marvin Stevens 0106240214, Arias Rodríguez Víctor Manuel 0900370930, Arias Rojas Adilia 0202080359, Arias Rojas Rodrigo 0602090954, Arias Rojas Sergio 0201690236, Arrieta Chacon Jeannette 0203680328, Arrieta Espinoza Noel Enrique 0110760418, Arrieta Zúñiga Sileni 0602420625, Arroyo Morales María Lorene 0204430510, Arroyo Sánchez Luz Marina 0501360374, Arroyo Vargas Oscar 0400590587, Artavia Alvarado Omar 0900660112, Artavia Azofeifa Evelio 0602060831, Artavia Barrantes Abraham 0601790417, Artavia Cedeño Julio Cesar 0501180606, Artavia Céspedes Zeneida 0601230460, Artavia León Flory Yaneth 0602290669, Artavia Martínez Marvin 0602680239, Artavia Pérez Juan Rafael 0202830425, Artavia Ramírez Álvaro Enrique 0204100325, Artola Gómez Juan Carlos 0800460865, Asoc Crist Asam de Dios En Cos 3002045063, Asoc Cristiana Eben-Ezer de La 3002560692, Asoc de Produc de Cacao de Cot 3002087192, Asoc Des Integ de Abrojo Punta 3002051297, Asoc Evangélica Metodista de C 3002045442-Paso Cano, Asoc Igl Costarricense de Los 3002045622, Asoc Igl Pentec de C R Mov Mis 3002045505, Asoc Provivienda Cda Neilly Co 3002045695, Asoc.Club Actico 20-30 Interna 3002056142, Asoc.de Des.Com.de Laurel 3002075589, Asociación Cristiana Ministeri 3002311738, Asociación de Abogados de La Z 3002229554, Asociación de Agricultores Cam 3002104247, Asociación de Desarrollo de Pu 3002056602, Asociación de Empleados Bancar 3002137197, Asociación de Mujeres Producto 3002191590, Asociación Desarrollo Integral 3002087277, Asociación Iglesia del Evangel 3002051590, Asocn Desarrollo Integral de C 3002087686, Atencio Arauz Albin 19119, Atencio Atencio Francisco 0600420427, Atencio Bolaños Giovanni Franc 0603180620, Atencio Palacios Paula 0607470700, Atencio Zapata Julia 0601690010, Atencio Zapata Mayra 0602020280, Ávila Alvarado Rodolfo 0600730634, Ávila Castro Heriberto 0601120110, Ayala Gallardo Sonia 0603120729, Azofeifa Concepción Rodrigo 0604820117, Badilla Cascante María Cecilia 0103190112, Badilla Méndez Greivin 0602340861, Badilla Moya Gabriel 0600410235, Badilla Muñoz Lorena 0109390617, Badilla Obando Ángel Enrique 0502100992, Badilla Obando José Luis 0501920759, Badilla Picado José Luis 0102651003, Badilla Sánchez Roxana 0107540787, Badilla Segura Haydee 0201490237, Badilla Valverde Virginia 0103830065, Badilla Vega Juan 0601460038, Badilla Zúñiga José Manuel 0502660767, Badilla Zúñiga Rafael María 0502530495, Baez Barahona María Julieta 0105180179, Bajilfoa Sociedad Anónima 3101303395, Baltodano Beita Yeison 0602870824, Baltodano Rivera Mayra 0601450253, Baltodano Villalobos Miguel An 0109360323, Banco Cuscatlan de Costa Rica 3101064051, Banco Improsa Sociedad Anónima 3101079006, Banco Popular Y de Desarrollo 4000042152, Barahona Cordero Trinidad 0300790866, Barboza Portuguez Roger 0601410948, Barboza Rodríguez Elian Roy 0105730792, Barquero Gómez Sediel Antonio 0602330578, Barquero Porras Eduardo 0106840052, Barquero Prendas Kimberly 0602640107, Barquero Prendas Marisol 0602310730, Barquero Valerín Denia 0602460671, Barrantes Alfaro Juan María 0900400497, Barrantes Castillo Edith 0900720859, Barrantes Chavarría Sonia 0104460031, Barrantes Díaz Elizabeth 0601490525, Barrantes Jiménez Freddy 0501980044, Barrantes Matamoros Jorge Edua 0601070125, Barrantes Mayorga Víctorino 0501050631, Barrantes Soto Aparicio 0202770047, Barrantes Vidal Felipe 0601290300, Barrantes Villalobos Fernando 0501810184, Barria Castillo Eugenio 0601780621, Barrias Fallas Marilyn A 0602910471, Barrios Gómez Haydee 0700430970, Barrios Viquez María Julia 0202460645, Batista Torres Amelia 0900550488, Becerra Montezuma Narciso 0603200803, Becerra Quintero Roberto 0600970638, Bedoya Giraldo José Vicente 4310690, Beita Altamirano Martin 0105520771, Beita Beita Elieth 0901060678, Beita Beita María Yorleny 0602070774, Beita Beita Sotero 0600450742, Beita Campos María Ester 0901050182, Beita Elizondo Dasney 0601010966, Beita Elizondo Enrique 0600440382, Beita Granados Nicodemes 0600610531, Beita Reyes Carlos 0600630640, Beita Serrano Carlos Enrique 0601860344, Beita Serrano Iveth 0602120718, Bejarano Vásquez Ana Isabel 0602060953, Benavente Benavente Nelly 0800470017, Benavente Cerdas Shirley 0602620558, Benavente Guardado Guillermo 0601020283, Benavides Caceres Roberto 0602370833, Bermúdez Meléndez Eibi María 0900890099, Bermúdez Meza Heriberto 0104730909, Bermúdez Sánchez Aderita 0500630865, Bermúdez Ureña Adiz Enid 0106510448, Berrocal Calderón Pastora 0102600383, Berrocal Paco Mario 0600960602, Blanco Acuña Luis Guillermo 0600220498, Blanco Cortes Miguel 0900760441, Blanco Cortes Roger Martin 0900820291, Blanco Hernández Rodolfo Artur 0106800548, Blanco Hernández Roxana 0106090780, Blanco Mora Miriam 0103980443, Blanco Venegas Lilliam María 0601400705, Bogantes Cambronero Isabel 0502990688, Bogantes Rojas Jhonny 0502820172, Bolaños Chacon Juan Carlos 0106230968, Bolaños Hernández Alfredo 0601510569, Bonilla García Encarnación 338027001, Bonilla Mora Fernando 0602140603, Borbón Vega Guiselle 0602260105, Borjas Valladares Armando 0800440790, Brenes Contreras Sociedad Anon 3101488593, Brenes Montero Jeannette 0105410423, Brenes Valencia Marlene 0602240535, Brenes Young Francisco 0202020051, Briones Sequeira Xiomara 0602200182, Briones Suárez José 0602340899, Buker Susanne 9007007306, Bustos Altamirano Siria 0601820955, Bustos Calderón Ángela 0601560501, Bustos Leiva Mabel 0502230086, Bustos Orucu María Claret 0601860280, Buzano Medrano Celestina 0501370953, Buzano Villegas Gonzalo 0501140501, Caballero Caballero Dolores 0800650166, Caballero Caballero Emilio 0600520742, Caballero Castillo Felix 280104973, Caballero Espinoza Marcelino 0600370328, Caballero Ríos Carmen 0601330640, Caballero Valdez Edith Elizabe 159100036123, Caballero Vigil Edigna Delsie 0602000164, Caballero Vigil Gregorio 0601170100, Cabezas Quesada Jenny del Carm 0602800697, Cabrera Fernández Saray 0602400622, Cabrera Hidalgo Honorio 0600490205, Cabrera Villanueva Mario 0106350543, Cajina Calvo Daisy 0601360481, Cala Gaitán German 0800780798, Calderón Alfaro Nelson 0108090413, Calderón Arias María Cecilia 0900810105, Calderón Calderón María de Los 0600620933, Calderón Campos Ligia Isabel 0708900060, Calderón Cordero Marlene 0601850363, Calderón Garbanzo José Rodr 0900410246, Calderón Granados William 0601280131, Calderón Méndez Neylli 0601480701, Calderón Ovares Antonio 0600470002, Calderón Pacheco Xiomara 0106500568, Calderón Quirós Margarita 0106180043, Calderón Solano Carlos 0301081004, Calero Gómez Alcides 0600670204, Calero Zúñiga Román 0600166365, Calvo Barrantes Leonardo 0104010394, Calvo Madrigal Francisco 0602140308, Calvo Mora Gerardina Mayela 0502060850, Calvo Mora Rafael Ángel 0502200752, Calvo Pizarro Geiner 0602410061, Camacho Azofeifa José Luis 0602130643, Cambronero Abarca Bielka Loren 0602640738, Cambronero Cambronero Ana I. 0601280787, Cambronero Morera Antonio 0600470240, Cambronero Rojas Teresa Cecili 0501120988, Campos Álvarez Víctor Hugo 0601810900, Campos Arguedas Flor María 0601660788, Campos Campos Juan 280127342, Campos Campos Maribel 0502350530, Campos Castillo María Ángel 0500810030, Campos Fonseca Luis Paulino 0501461173, Campos Fonseca María del Carme 0502230060, Campos Jiménez Lesly 0502750572, Campos Méndez Carlos Luis 0900720681, Campos Moscoso Johanna 0603300017, Campos Soto José Alejandro 0107280495, Campos Vargas José María 0602140728, Campos Vargas Marjorie 0602370058, Canales Canales Giovanny 0601770876, Canales Canales Juan 0800590847, Canales Ramírez Julio 1175660412, Canales Zapata Elidia 0601380505, Canales Zapata Santos Tomas 0601650253, Cano González José Luis 0602090106, Cano Leal Dilia Cc Dinia 0602610267, Carazo Picado Ana María 0502290088, Cárdenas Aguilar Margarita 0600910234, Cárdenas Aguilar Marta Francis 0602220033, Cárdenas Guadamuz Dennis 0503010208, Cárdenas Guadamuz Mercedes 0601660435, Cárdenas Zúñiga José Raúl 0601270575, Carmona Carmona Glorieta 0601620469, Carmona Leal Rebeca 0602480914, Carmona Mora Emilce 0600660827, Carmona Mora Flor María 0601720131, Caroga S A 3101044087, Carr Quesada Enrique 0301050111, Carranza Azofeifa Anabelle 0900640754, Carranza Bermúdez Rodolfo 0602400232, Carranza Cambronero Margarita 0601750181, Carranza Chavarría Gregorio Vi 0601160637, Carranza Chavarría Valentín 0600420876, Carranza Quesada David 0106420872, Carranza Suárez Luis Ángel 0201750823, Carranza Torres Margoth 0109000023, Carrillo Bojorge Roder 0502630316, Carrillo Castillo Eradio 0500530338, Carrillo Castillo Fermin 0500710816, Carrillo Castillo Inés 0500590299, Carrillo Henchoz Sa 3101020566, Carrillo López Elpidio 0500890425, Carrillo Palma Nuria 0601680473, Carrillo Valencia José Lidier 0501920594, Carvajal Cerdas María de Los A 0102670343, Casasola Morera Ángel 0700590777, Cascante Amador Wilfrido 0105700863, Cascante Gómez Maritza Elidiet 0105920832, Cascante Hernández Sonia 0601970566, Cascante Quesada Ángela 0900950924, Castellón Arauz Corina Carmen 0601370098, Castellón Méndez María Teodora 0501720128, Castellón Molina German 155809419910, Castellon Sequeira Maritza 0601690933, Castillo Aguirre Ángel 2908196835, Castillo Castillo Gregorio 0601000876, Castillo Díaz Anayanci 0105710220, Castillo Espinoza Ada Odilie 0602030677, Castillo González Julián Anton 0800680522, Castillo Hernández Eustaquio 0900340502, Castillo Hidalgo Bielka 004re001010001, Castillo Jiménez Allan de La T 0110160501, Castillo Marin José Joaquín 0900410730, Castillo Marin José Joaquín 0901070503, Castillo Mojica Jesús 0402280592, Castillo Ramírez Jeannette Yad 0602800652, Castillo Salazar José 0102650009, Castillo Sánchez Marlene 0601680395, Castillo Solórzano Luis Fernán 0202871331, Castillo Vallejos Ruth 0601310568, Castrillo Cruz Harold 0602660602, Castrillo Huertas Alejo 0501960018, Castrillo López Adolfo 0502100297, Castrillo Valencia Matias 0500330918, Castrillo Vásquez Modesto 0500520870, Castro Alvarado Marlyn 0900760447, Castro Alvarado Oldemar 0501140165, Castro Arias Irene 0104101037, Castro Artavia Isabel 0501360496, Castro Badilla Juan Luis 0103840852, Castro Baguardia José Ángel 0601000790, Castro Castro María Lorena 0601480559, Castro Chavarría Yanory 0602610120, Castro Coleman Ricardo Rene 0104470161, Castro González Elías 0501480321, Castro Guzmán Rogelio 0900140065, Castro Marin Esteban del Carme 0602590583, Castro Mayorga Cristóbal 0502530775, Castro Molina Guillermo 0602380008, Castro Narvaes Jeannette 0600840691, Castro Salas Elián 0603010600, Castro Sánchez Rafael Ángel 0502360543, Castro Santamaría Juan 0900640228, Castro Solano Juan Luis 0603330174, Castro Vílchez Ernesto 0601210572, Ceba Bonilla Rachid 0600099027, Cedeño Almengor Flora 0600560169, Cedeño Beita Eliécer 0602120173, Cedeño Beita Erundino 28057633, Cedeño Escobar Pedro 0600390637, Cedeño Espinoza Eliécer 0900690213, Cedeño Grimas Jesús 004-Re-00113300, Cedeño Martínez Benigna 0110980185, Cedeño Martínez Esperanza 0601570504, Cedeño Martínez Milagro 0600730150, Cedeño Morales Nicolás 0487634, Cedeño Pitty Celestino 0601590938, Centeno Santamaría Lidia 0600440366, Cerceño Cerceño José Ignacio 0600310819, Cerdas Castro Josefa 0101780414, Cerdas García María Elda 0900670083, Cerdas Herrera Zulay María 0602060392, Cerdas López Matilde 0900580933, Cerdas Ortega Ma Mariela 0103700502, Cerdas Parra Rosa Yessenia 0900970645, Cerdas Sibaja Denis 0601350204, Cerdas Solís Guillermo 0900830936, Cerdas Torres Edwin 2708339533, Cerdas Umaña Rafael 0101400784, Cerdas Villalobos Ana Isabel 0203000686, Céspedes Lezcano Mariano 0600780483, Chacon Alpízar Odette María 0106420348, Chacon Cisneros Manuel 0101430213, Chacon Rojas Fernando 0101530066, Chacon Rojas Teofilo 0102340578, Chamorro Durán Leticia 0601620940, Chamorro Jara María Luisa 0601300028, Chamorro Jara Rosa María 0601180133, Chan Lam Kwong Sang cc. Thomas 0800510155, Chanto Gamboa Gamaliel 0601350410, Chavarría Badilla Sandra María 0204690978, Chavarría Batista José María Pas4123450, Chavarría Caballero Leila Mari 0602070261, Chavarría Cerdas Carlos 0600270577, Chavarría Chavarría Juan Ba 0200908072, Chavarría Chavarría Teodulo 0600960810, Chavarría Jiménez Ángela del R 0600730224, Chavarría Leandro María de Los 0701090700, Chavarría Marin Isabel 0602740693, Chavarría Molina Yesenia 0602610553, Chavarría Obando Elizabeth 0502260638, Chavarría Obando Virginia 0203130233, Chavarría Quesada Ana Isabel 0103510823, Chavarría Sánchez Ronny Andrés 0112320012, Chavarría Segura Tito 0103310222, Chavarría Vásquez Alejandro 0601440137, Chavarría Vega Fernando 0203950395, Chavarría Villalobos Silvano 0600470858, Chaves Alfaro Dunnia Lorena 0602330670, Chaves Cajina Guillermina 0601590548, Chaves Chaves Alejandro 0601380950, Chaves Elizondo Apolinari Cc A 0602000145, Chaves Frutos José Ruben 0101640632, Chaves Malespin Guillermo 0601001343, Chaves Matarrita Víctor Julio 0501030041, Chaves Parra Anselmo 0601380816, Chaves Parrales Aracelly 0602260079, Chaves Reyes Guillermo Francis 0109130156, Chaves Ugalde María Elena 0106030255, Chaves Ulloa Santiago 0105410060, Chaves Venegas Lucrecia 0601250981, Chaves Zúñiga Mireya 0501580901, Chávez Saen Marco Antonio-1821 0603050435, Chavez Zúñiga Flor María 0204980024, Chevez Chávez Ledick 004-Re-001058-00-199, Chinchilla Azofeifa María Euge 0601940390, Chinchilla Sánchez Julián 0607840869, Ching Leon Nacy Lizzett 0108580116, Cia Agrícola El Chorro S A 3101104121, Cianca Montenegro Lorenzo 0800640547, Cisar Villanueva Ivan 0600730911, Cobranzas del Sur S A 3101035557, Compañía Cacaotera Quebrada Va 3101038148, Compañía Los Tabos de Laurel S 3101386886, Computadores Inteligentes S. A 3101111953, Concepción Gómez Ricardo 280171498, Concepción Chaves Celedonio 0600790489, Concepción Concepción Pineda 0600990519, Concepción Concepción Rufino 0601010696, Concepción Gómez Bernardo 0800530517, Concepción Granda Nery 0601020682, Concepción Guerra Avenicia 2807038129, Concepción Guerra Luz Marina 0900840994, Concepción Moreno Ceciliano 0601560649, Concepción Ríos Luis Alberto 0602380095, Conechan S A 3101088186, Consorcio Astorga Y Rodríguez 3102131436, Constructora Nuevo Hogar S A 3101043158, Contreras Chevez Sonia 0900970514, Contreras Contreras María de L 0602530477, Contreras Montiel Eliseo 0900030268, Contreras Montiel Luis Fermin 0700280204, Contreras Montiel Rafael 0700200892, Contreras Montiel Roberto 0700220423, Contreras Pérez Rosibel 0602510751, Coop Agroindustrial Servicios 3004078431, Coop Comerc de Guayavi R L 3004075114, Coop. Autogestionaria de Servi 3004354253, Cordero Arias Balvina 0102441001, Cordero Chacon Lucy 0110390495, Cordero Durán Azalay 0602800912, Cordero Flores Gladys 0301510057, Cordero Gamboa Ana María 0104490076, Cordero Hernández Ever Josue 3882855, Cordero Jiménez Alexander 0204520262, Cordero López Juan Carlos C.C. 0602050222, Cordero Méndez Jhonny 0103470315, Cordero Mitre Doris 0603400465, Cordero Monealegre Ramona 9009950616, Cordero Monge Elieth 0101700471, Cordero Morales María Lorena 0501750699, Cordero Romero Sonia 0601090539, Cordero Solano María Teresa 0202170738, Corella Justavino Cecilia Mari 0900760615, Cornelis Thues María Gerarda 9000031626, Corporación de Transporte Y Co 3101290142, Corporación Mazucu S. A. Rep/Zu 3101118295, Corporación Multinacional del 3101103112, Corrales Aguero Celimo 0201230134, Corrales Brenes Teresa 0102300111, Corrales Chaves Luis Enrique 0601870610, Corrales Chaves Marjorie 0602110084, Corrales Picado Marcial 0600530820, Corrales Valverde Roger Enriqu 0105650674, Cortes Acevedo Martha Eugenia 0602660633, Cortes Robledo Yuribiele 0602780700, Cortes Santos Cecilia 1187024728, Cortes Vega José Miguel 0601830914, Cortes Zúñiga Patricia 0602450049, Cozesa del Sur Sociedad Anonim 3101231060, Cruz Bermúdez Daisy del Carmen 0601850829, Cruz Calvo Jesús 0501490305, Cruz González Harley Eduardo 0109040231, Cruz Jiménez Hernán 0600290115, Cruz Jiménez Rafael Ángel 0602100939, Cruz Palma José cc. Palma Cruz 2705844925, Cruz Somarribas Enrique 0601700017, Cubero Corrales Rosemary 0602000017, Cubillo Morales Julieta 0104640603, Cubillo Rojas María Beleida 0104041293, Cubillo Santamaría José Manuel 0601810910, Cubillo Villagra Elibeth Daisy 0601720026, Cuenta Para Depuración 9999999999, Darcia Bosque Zaida 0601850206, Dávila Velásquez Jorge Luis 0602040898, de La Sera Centeno Henry 0602100969, de Leon González Alejo 00400025000199, Debora S A 3101031007, Degracia Castillo Bernardino 0600810264, del Gracia Saldana Antonio 1280002144, Delgado Carvajal María Carm 0400940852, Delgado Díaz Kathia 0603130403, Delgado González Damaris 0601550261, Delgado González Mario Antonio 0601680717, Delgado Montoya Silvano 0101950662, Delgado Morales Lourdes 0109020257, Delgado Pérez Xinia María 0601910287, Delgado Varela María Consuelo 0900610266, Díaz Cortes Juan Asdrúbal 0601170561, Díaz Díaz Felipe 0500660682, Díaz Díaz María Julia 0501780825, Díaz Fajardo Jesús 0501400541, Díaz Franco Sosonte José 0601690267, Díaz Matarrita José Efraín 0502430325, Díaz Molina Rafael 0602430927, Díaz Palacios Mayra 0601480222, Díaz Quesada Carmen Lidia 0602000835, Díaz Sánchez Digna 0102110093, Díaz Sánchez Yolanda 0601540746, Dilopez Sociedad Anónima 3101174143, Dinarte Duarte Lilliana 0502400986, Dinartes Vallejos Deidamia 0500700718, Distribuidora Comercial Su Cas 3101352909, Distribuidora Monge de Costa R 3101064288, Domínguez Avilés Eliza 0602430625, Duarte Arrieta Martina 0500540700, Duarte Campos Orlando 0501440712, Duarte Granados Miguel de Jesu 0801030178, Duarte Martínez Luis José 0502100271, Durán Arguedas Amabilina 0501000662, Durán Cascante Blanca 0400470909, Durán Gracia Teresa 0602250024, Durán Sánchez Giovanni 0110010996, Eduardo Y Cindy S. A. 3101213666, El Estado 2000045522, El Morichal Ltda 3102049332, Elizondo Araya Juan Antonio 0600971314, Elizondo Camacho Genaro 0302030009, Elizondo Elizondo Juana María 2808419335, Elizondo Garita Dora Lidia 0602770656, Elizondo Hurtado José Ángel 1184432113, Elizondo Montero Neftali 0900870062, Elizondo Torres Bley Antonio 0603380052, Empresas Eléctricas del Sur S. 3101012452, Emu S. A.Rep/Edwin Ugarte Marin 310135857, Enriquez Gómez María 0601900093, Escalante Jiménez Ronald 0602610837, Espinoza Álvarez Eduardo 0601590682, Espinoza Araya José Joaquin 0201040361, Espinoza Araya Marcelino 0501960291, Espinoza Arias Yolanda 0502950661, Espinoza Azofeifa Herlin 0601400726, Espinoza Barahona Teresa 0501310351, Espinoza Beita Danny Josue 0603440812, Espinoza Caballero Santiago 0602080045, Espinoza Calderón Ángela 0601060040, Espinoza Castillo Odilie 0600610961, Espinoza Cerdas Ana María 0601610040, Espinoza Cerdas Ángela 0601760382, Espinoza Espinoza José Norbert 0500470927, Espinoza Espinoza Ramón 2807233831, Espinoza Guido Yorleny 0502680046, Espinoza Hernández José Marvin 0602300889, Espinoza Hernández Mercedez 0202680680, Espinoza Molina Amelia 0600600879, Espinoza Monte O Donay 0602060737, Espinoza Mora Guillermina 0601061168, Espinoza Mora Norma 0501590959, Espinoza Quirós José Francisco 0501910005, Espinoza Ruiz Ana Georgina 0203240442, Espinoza Ruiz Marta Eugenia 0202410975, Espinoza Ruiz Nuria María 0202800032, Espinoza Ruiz Rita 0204010241, Espinoza Ruiz Roberto 0202040291, Espinoza Ruiz Virginia 0201720842, Espinoza Ruiz Zoila 0202130357, Espinoza Villalobos Jorge 0501451343, Espinoza Villalobos Rodney 0502270240, Esquivel Chinchilla Ricardo 0102340263, Esquivel Muñoz Gustavo Adolfo 0603360623, Esquivel Pérez Alfredo 0602530246, Esquivel Vargas Luz Auxilio 0101850575, Esteller Chacon Abelino 0201150707, Estrada Chaves Baby 0601430775, Estrada Chaves Mirna 0601720242, Fajardo Fuentes Esperanza 0600940535, Fallas Aguilar Marisol y León 0602200043, Fallas Cantillano Ingrid Marie 0602480315, Fallas González Hubert 0107620007, Fallas Hidalgo Yamileth 0104940067, Fernández Arias Jesús María 0101600254, Fernández Badilla Luis Enildo 0602070583, Fernández Burgos Lidieth 0602170529, Fernández Cerdas Roberto 0601010185, Fernández Espinoza Freddy 0602030655, Fernández Fernández Luis Ferna 0900560614, Fernández Fernández Virginia 0106510060, Fernández Matamoros Víctor Man 0602360766, Fernández Medina Alberto 0500860769, Fernández Mena Edwin Eduardo 0107600025, Fernández Mendoza Alexis 0501490654, Fernández Mendoza Apodemio 0601890567, Fernández Mora Roberto 0601320534, Fernández Moya Alexis 0602490873, Fernández Navarro Marta 0600760641, Fernández Quesada Olver Eduard 0602470968, Fernández Valverde Fabio 0110590229, Figueroa Calderón Andrea 0600680486, Figueroa Chinchilla Oscar 0600270481, Figueroa Granados Socorro 0601640614, Figueroa Mora Aurora 0602570603, Finca La Esmeralda S. A. 3101094053, Finca Peña Azul Sociedad Anoni 3101275164, Fley González Max Claudio 0800550531, Flora de Crespo 096419693-Pasaporte, Flores Araya Milades 0601960725, Flores Borbón Jhonny 3120010691, Flores Borbón Jojanny 3120010692, Flores Bristan Jessica Veronic 0603060965, Flores Delgado Leonel 0602580296, Flores Flores Cecilia 2801102364862, Flores Flores Marta 0800420700, Flores Miranda Fulvio 0600470185, Flores Montezuma Fernando 2800941420, Flores Morales Guillermo 0103080187, Flores Sáenz Mayra 0601410733, Fonseca Aguero Saddy Lucia 0105530855, Fonseca López Royner 0110660420, Fonseca Vega Marcelo 0600720846, Ford Ford Henry Constantine 0700160714, Forestales Los Indios S. A. 3101240573, Francetti Muñoz Eduardo Enriqu 0603530021, Franco Lozada Justina 0900600959, Franco Vásquez Eris María 0601060648, Franco Vásquez Nely 0900520288, Frombus S A 3101025671, Fruty Sur Sociedad Anónima 3101156679, Fuentes Sánchez Guillermo 0602870888, Fuentes Sánchez Porfirio 0602870887, Funes Obregón Josefa Mirla 0601380304, Funes Obregón Oscar 0105300574, Gallardo Delgado Ubaldo Antoni 0602530383, Gallardo González Elidia 0601550906, Gallardo Ríos Nicolasa 0601820262, Gallardo Valdez Felix 0900940203, Gallo Salazar Ruth 0601950290, Gamboa Anchía Mireydi 0601440779, Gamboa Hernández Ana María 0602610219, Gamboa Sánchez Sonia María 0601950127, Gamboa Segura Paula Cristina 0103570895, Gamboa Zúñiga Guillermo 0601790685, Ganadera Edayses S. A. 3101347069, Garbanzo Garbanzo Miguel Joaqu 0600540084, Garbanzo Morales Miguel 0600580084, García Arrieta Luis 0270102236, García Céspedes Evangelista 0201330072, García Chávez Omar Tirsio 0601031107, García Cruz Carlos Luis 0602740460, García González Aracelly 0601940547, García Jiménez Ricardo José 0601330807, García Mena Luis Martín 0203000328, García Rodríguez Arnoldo 0600850144, García Vargas Seydi Elidey 0602900474, Garita Marin Manuel Francisco 0601640274, Garita Núñez Enrique 0601190796, Garita Rojas Delma 0603230408, Garro Campos Gabriela 0900890793, Garro Chavarría María del Pila 0601900256, Gazo Gazo Brunilda 0608420069, Godínez Meza Sergio Enrique 0601900090, Godínez Vargas Cenia 0602600906, Godoy Godoy Toribio Primitivo 0600520125, Golcher Carazo Mario Enrique 0900740156, Gómez Aguilar José Alberto 0602010056, Gómez Badilla Eduardo 0601870974, Gómez Badilla Gerardo Yamil 0501870486, Gómez Bermúdez Jesús 0103940369, Gómez Briones Jacinto 0501300942, Gómez Calderón S.A 3101264622, Gómez Cedeño Gerardo 0601320045, Gómez Cerqueira Manuel 0800600177, Gómez Chavarría Eximeih 0602750948, Gómez de Leon Esperanza 0401162307, Gómez Flores Mirna Ixel 0800440411, Gómez Gómez Alejandro 0600390965, Gómez Gómez Esperanza Caridad 0600480274, Gómez Gómez Griselda 0601910929, Gómez Gómez Iván 0602400619, Gómez Gómez Salvadora 0501430467, Gómez Juarez Lucia 0600930551, Gómez Marin Rolando 0601650630, Gómez Matarrita Joaquín 0500910590, Gómez Matarrita Leandro 0500470299, Gómez Mora Ramiro 0103810971, Gómez Moya Ismael 0601560486, Gómez Ramírez Gretel 0602170211, Gómez Rodríguez Claudio 0600370021, Gómez Rodríguez Luis Alberto 0900156416, Gómez Sequeira María Claudo 0502020272, Gómez Tenorio Elizabeth 0601880803, González Aguirre Alcides 2806819126, González Altamirano Oscar 0600620739, González Alvarado Gerardo 0108970956, González Alvarado Irma Rosa 0602080671, González Barrios Julio 004re000523001, González Batista Rufina 0601011347, González Brenes María Estelita 0203460101, González Calderón German 0102950422, González Cárdenas Jesús 0602020947, González Cárdenas Rosa María 0602360104, González Cedeño Ceferino 0601480786, González Cordero Manuel 0501840068, González Elizondo Otilia 0600810369, González Godoy Santiago 0601350639, González Gómez Emilta 0601540332, González González José de Jesu 0600440904, González González Laureano 0600520922, González González Rafaela C.C. 0800430497, González González Rigoberto 0500690159, González González Sergio Enriq 0602660337, González Guerra Avelino 0602940753, González Gutiérrez Emperatriz 0900940551, González Martínez María Cecili 0603440382, González Mecena Juan Hector 0900530784, González Mojica Arcinio 2801149744897, González Montalban María Merce 0601120546, González Mora Edwin 0601740560, González Núñez María Elena 0203410011, González Obando Cecilia 0900610621, González Quirós Enrique 0100290178, González Ríos Flavia 0602390442, González Rodríguez Yamileth 0602090263, González Rubio Hilcia Raquel 0602250172, González Salas Leonardo 0900600790, González Salazar Juan 0600980007, González Sánchez Carlos Robert 0601990630, González Sánchez Magali 0602620294, González Tiffer Gerardo Antoni 0601440532, González Valdes Eulalia 0600530260, González Valdez Alfonso 0600410506, González Valdez Santos 0600440670, González Veachica María del So 0601041469, González Villanero Saturnin 1280003446, Gorgona Gutiérrez William 0601090706, Grajales Vidal Teresa 0600610735, Granados Elizondo Mariano 0601750958, Granados Elizondo Pablo 0600240117, Granados Fallas José Luis 0601960184, Granados Fallas María Isabel 0601520671, Granados Lacayo Gregory 0106620373, Granados Moreira Wilberth Anto 0602040893, Grijalba Gómez Carmen Felipa 0601800240, Guadamuz Rojas German 0900490606, Guerra Cerceño Gilberto 0600350493, Guerra del Rio Johel 0601710587, Guerra Espinoza Abelino 1188349535, Guerra Martínez Oscar 0900820297, Guerra Rivera Julio 280702572901, Guerrero Aguero Rosa 0601690996, Guerrero Guerrero Sara 1205432679, Guerrero Monge Emilce 0104590699, Guerrero Morera Marjorie 0601550775, Guerrero Ruiz Froilan 0503050465, Guevara Guevara Sunny Gabriela 0109670787, Guevara Morales María Julia 0501250785, Guevara Soto Carlos Alberto 0601730808, Guido Alvarado Royvin 0503020762, Guido Castillo Juana 0601100347, Guido Castillo Ricardo 0602650689, Guido Valverde Guadalupe 0110040718, Guido Valverde María Isabel 0501830909, Guillen Monge Jorge 0302250775, Guillen Núñez Luciano 0601510442, Gupaca Pérez Zeledon S. A. 3101444886, Gustavino Miranda Fidel 0609200745, Gustavino Miranda Onecimo 0602440586, Gustavino Morales Marcos Anton 0600920737, Gutiérrez Barrantes Erling Dan 0601950356, Gutiérrez Bustos Hilda 0900690600, Gutiérrez Chavarría Ángel Feli 0500750807, Gutiérrez Chavarría Diomede 0900580050, Gutiérrez Espinoza Flor María 0700300146, Gutiérrez Espinoza Greivin 0502600927, Gutiérrez Gutiérrez Cleofas 0500740755, Gutiérrez Gutiérrez Climaco 0900400119, Gutiérrez Gutiérrez Maximina 0500470727, Gutiérrez Hidalgo Xinia Patric 0108630567, Gutiérrez Jiménez Josefa 0601770358, Gutiérrez Mendoza Lucinda 0900770701, Gutiérrez Montes Raquel 0602440881, Gutiérrez Obando Martin 0601470959, Gutiérrez Rodríguez Noilyn 0603250980, Gutiérrez Rojas Juan José 0601530851, Gutiérrez Sánchez María de Los 004-Re-000056, Gutiérrez Soto William 0202090837, Guzmán Arias Evangelista 0103850137, Guzmán Castro Eliécer 0601650726, Guzmán Herrera Virginia 0502740413, Hans Dieter Sussman 1000043211, Harbour Land And Cattle Compan 3102010124, Hellmut Christoph Freiherr Kar 9002978857, Henrique de Morato María Ineld 004-Re-000872, Hernández Angulo Ernesto José 27010015940603, Hernández Ávila Carlos 0103640722, Hernández Brezuela Anavita 0103850291, Hernández Cambronero Norma 0600830999, Hernández Castillo Mario 0601400992, Hernández Espinoza Marcos 0501660139, Hernández Fajardo Clotilde 0501290294, Hernández Hernández Domingo 0500660668, Hernández Hernández Margarita 0501310308, Hernández Hernández Pantaleón 0600620315, Hernández Lobo Daniel 0502210425, Hernández Lobo Gerardo 0203230013, Hernández Lobo Luis 0602230767, Hernández Matamoros Alfredo 0104290490, Hernández Matamoros Edgar 0601380273, Hernández Moreira Reina Isabel 0112350137, Hernández Pérez María 0501100517, Hernández Quesada Lorena 0106290181, Hernández Rodríguez María Virg 0302140341, Hernández Vargas Roberto 0400620748, Herrera Arias Enrique 0900110261, Herrera Blanco Abelino 0601280089, Herrera Carmona Alfredo 0900520326, Herrera Chavarría Santiago Alf 0107450479, Herrera Delgado Carlos 0601980274, Herrera Elizondo Jorge Luis 0501100705, Herrera Espinoza Geovanni 0501620673, Herrera Espinoza Greivin 0501830280, Herrera Figear Rodolfo 0601990027, Herrera Gómez Luis Ángel 0601530697, Herrera Hernández Zulay 0201030069, Herrera Jiménez Lilliam 0601550400, Herrera Monge Ricardo 0202590771, Herrera Ovares Ronald 0600970516, Herrera Rivera Rosa 0104500214, Herrera Salas María Cecilia 0202520074, Herrera Vargas Deidiana 0603010876, Herrera Vargas Deyanira 0501320780, Herrera Villanueva Deyanira 0602550521, Hidalgo Hernández Freddy Gerar 0107810517, Hidalgo Monge Edwin 0103750809, Hidalgo Mora Rafael Ángel 0104310113, Hotel Rey Amon S A 3101123287, Huang Villalobos Johana Pupin 0603230090, Hubertus Roscius 2000284331, Ibarra Víctor José Tomas 0800450223, Imeri Matuz Antonio 0500640610, Inmobiliaria Escorpión Rey del 3101400764, Inmobiliaria Hemperador del Su 3101180628, Inmobiliaria Murillo Jiménez I 3101443933, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-109508, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-109489, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-108122, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-102632, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-109484, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-109517, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-102633, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-125275, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-102682, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-125273, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-111333, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-109480, Inversiones Brunca de Occident 3101258137, Inversiones Chito Limitada 3102226960, Inversiones Esquivel Solano S. 3101288008, Inversiones Lagarto Sociedad A 3101179434, Inversiones Madereras Caño Sec 3101197356, Inversiones Villalobos Aguirre 3101235998, Inversiones Y Representaciones 3101149948, Isauce Sociedad Anónima 3101352908, Ismail Charaf Assaad 655142288, Iturrino Audrayn Roberto 0800420891, Jaen Jaen Luis 0500370698, Jaramillo Jaramillo Cipriano 0600290678, Jarquin Loria Rebeca 0109290173, Jenkins Campos Steve Alonso 0109560616, Jiménez Alfaro Rosa 0502820391, Jiménez Araya Juliana 0603440182, Jiménez Arguedas Ceferino Anto 0103300296, Jiménez Arguello Roger Alberto 0602540596, Jiménez Arias Carlos Luis 0601840570, Jiménez Calvo Karen 0601450398, Jiménez Castrillo José Cristin 0501970754, Jiménez Castro Anselmo 0103440752, Jiménez Cerdas Doris 0105770492, Jiménez Chacon William 0602710926, Jiménez Cisneros Mauro 0110230171, Jiménez Elizondo Ramón Carmeli 0201480725, Jiménez García Julio Cesar 0601470906, Jiménez García Ricardo 0502370655, Jiménez Godinez Carlos 0103240020, Jiménez Gómez José 0501260485, Jiménez Hernández Luis Enrique 0501790127, Jiménez Hernández Virginia 0501010872, Jiménez Jiménez Ana 0900610472, Jiménez Jiménez Noriela 0602960159, Jiménez López María 0601800548, Jiménez López María de Los Ang 0502390280, Jiménez López Nereida 0601670919, Jiménez Monge Higinio 0900730502, Jiménez Montoya Macario 0201000296, Jiménez Mora Alexander 0602440130, Jiménez Morera Ligia 0602540092, Jiménez Moya Francisco 0201130942, Jiménez Navarrete Rosibel 0601340665, Jiménez Piedra Franklin 0602470788, Jiménez Quirós Zulay 0601560366, Jiménez Ramírez Eliécer 0501900908, Jiménez Ramírez Florencio Gera 0501361166, Jiménez Rodríguez Gilberto 0108810559, Jiménez Rodríguez Jobsan 0603270437, Jiménez Rojas Juan Bautista 0102740293, Jiménez Sánchez Filiberto 0602180925, Jiménez Sánchez Juan José 0602400362, Jiménez Sancho Juan Carlos 0109230934, Jiménez Sandí Ruth 0700650723, Jiménez Solano Kenneth Javier 0108550102, Jiménez Umaña Carlos 0602790473, Jiménez Umaña Margoth 0106660445, Jiménez Ureña Virginia 0103690030, Jiménez Vargas Celimo Eliécer 0501350025, Jiménez Vargas Mario 0103000972, Jiménez Vargas Martina Leticia 0101560330, Jiménez Vindas Alicia 0601580806, Jiménez Zúñiga Jimmy Alberto 0109870522, Jiménez Zúñiga Minor 0108730011, Jirón Pérez Beatriz 0501320543, Jochen Britzke 0000000016, Juárez Juárez Tomas 0500630697, Juárez Oviedo Ramón Arturo 0601730614, Juárez Pérez Félix 0500750731, Juárez Pérez José Everardo 0401240099, Juárez Porras Freddy Joaquín 0602100136, Kc Pacific Energy Sociedad Ano 3101525625, La Recta S A 3101058669, La Sureña S A 3101010155, Laguna Bojorge Francisco 0800520663, Laguna Pérez Alexander 0603060964, Langer Jiménez Sarita 0601400933, Lanuza Castillo Francisca 0800410386, Lara Obregón Jeanneth Teresa 0601590977, Lara Ocampo Rodrigo Antonio 0107120909, Lara Valdez Efrain 0602330485, Las Palmas de Punta Larga Soci 3101297016, Laurent Lostalo Jean Pool 0110120350, Lds Los Dias Soñados S. A. 3101311943, Leal Gómez Miriam 0501120820, Leal Leal Carlos Alberto 0601000719, Leal Sánchez Sara 0602350407, Ledezma Oreamuno Orfilia 0601050493, Leiton Rojas Adelay 0601200616, Leiton Sibaja Lourdes 0602180943, Leiva Torres Alcides 0104620040, Lemaitre Mora Gilberth 0601840228, León Araya Alicia 0601440775, Leon Araya Fausto 0601200037, León Hernández Juan Carlos 0107150416, Leon Solís José Luis Y Marisol 0601720239, Lezcano Badilla Alfredo 0601250481, Lezcano Fallas José Corneli 0600740899, Lezcano Flores Florita Yalile 0601960632, Lezcano Gómez Dino 0602730480, Lezcano Lezcano Arnulfo 0102510440, Lezcano Padilla Teofilo 0600700648, Lippi Lizano Juan 0500233973, Liviana S A 3101030992, Lizano Oviedo Jorge 0202250469, Loaiciga Gómez Ixsel Yariela 0601980160, Lobo Chaves Marlene 0602250651, Lobo Guerrero Pedro 0202040315, Lobo Miranda Eli 0600230275, López Arias Lucia Mayela 0107560877, López Badilla Edith Mayela 0106230056, López Badilla Winner 0107220269, López Barberena Henry Alberto 0502520605, López Carrillo José William 0502020111, López Castillo Mainor Antonio 0502380204, López Jiménez Francisco 0501850951, López Leal Adela(Madre Dueño O 0501940984, López Leal Pedro 0601071153, López López Arturo 0500600084, López López Cirilo 0501270868, López López Fabio Froilan 0500800981, López López Felix Alberto 0601011208, López López Juan José 0601340766, López López Reineria 0500560578, López López Saul 0601760302, López López Wilber 0601170537, López Mayorga Pedro José 0501391259, López Mora María 0603110537, López Morales Félix Ángel 0602230379, López Morera Danilo 0501990470, López Murillo Elías 0500460498, López Navarro Ronny 0107610572, López Núñez Bellanira 0602180069, López Ovares Herlyn 0602830256, López Padilla Edwin 0102740141, López Quiel Omar 0602430022, López Salazar María Mayela 0601910101, López Segura Idalia 0502050581, López Segura Marlene 0502410005, López Ulate Walter 0601920726, López Ulate Zeneida 0601730575, López Villalobos Marta 0602290308, López Villalobos Patricia 0602370954, López Villalobos Roberto 0602780704, Loria Álvarez Rafael Ángel 0601970525, Loria Matamoros Jorge Eduardo 0602260971, Loria Solís José Francisco 0203140839, Los Peares S. A. 3101029251, Lozada Lozada Clario 0600360176, Lozada Vigil Eliseo 0601720724, Lugo Ruiz Eduardo José 0601080917, Luigi Lucangeli Manni 536779-P, Luna Jara Elida 0601240009, Luna Sánchez Héctor 0302040019, M Gob Guardia Rural C. Neily 2100042004, Machado Rosales Ana Grace 0602960753, Madrigal Vargas Belisa de La T 0109050697, Madrigal Vargas Carlos Alberto 0601170699, Madrigal Vega Odilie 0601300673, Madriz Artavia María Ester 0203790817, Maldonado Rivera Marciano 2209867936, Marchena Cerdas Lenin Antonio 0602340388, Marchena López Isaac 0601610921, Marchena Maroto Melba 0601390771, Marchena Mendoza Emelina 0601790923, Marchena Obando Eduardo 0501900743, Marchena Villeda Lidieth 0602530402, Marenco Marenco Blanca Nieves 1205530747, Marenco Marenco Olimpia 0800530381, María Serracin Chávez 0601810877, Marin Granados Claudia Gerardi 0900980161, Marin Hernández Clara 0600880068, Marin Hernández Mireya 0900210015, Marin Hernández Yolanda 0900710425, Marin Rojas Geiner 0602750050, Marin Sandí Danny 0601500245, Marin Suarez Rigoberto 0601150355, Maroto Mora Eliette María 0601670207, Martínez Alpízar Edgar Gerardo 0502200274, Martínez Arosemena Benjamin 0602800145, Martínez Arosemena Henry 0603020068, Martínez Beita Domingo 0601060174, Martínez Caravaca José Ángel 0501381357, Martínez Chávez Vilma 004re001027001999, Martínez Espinoza Florentino 280870593671, Martínez Loria Dulce Digna 0601590249, Martínez Loria Florencio 0900460367, Martínez Martínez Zulay 0600820775, Martínez Ordeñana Sonia Elena 0800420205, Martínez Ramírez José Luis 0501090855, Martínez Reyes Blanca 0500650952, Martínez Ríos Oscar 0602230548, Martínez Rivera Enrique 0302340921, Martínez Rojas Evidelia 0800530640, Martínez Sanabria Eugenio 0601470997, Masís Aguirre José Rodolfo 0501590355, Masis Rojas Zoila 0600970943, Mata Aguilar José Luis 0303030466, Mata Espinoza Ana Grettel 0107590569, Mata Espinoza Ingrid 0108060703, Mata Mata Víctor Julio 0104560459, Mata Naranjo Luisa 0103080670, Mata Zúñiga Nieves Lastenia 0101880341, Matamoros Alvarado Ronald 0600860696, Matamoros Alvarado Yamileth 0202580647, Matamoros Anchia Liandro 0602000256, Matamoros Mico Carlos Francisc 0105460545, Matamoros Ramírez Ofelia Patri 0201360680, Matamoros Villalobos Eduardo 0601640025, Matarrita Mena Jorge 0601690842, Matarrita Vásquez Jesús 0601260254, Mayorga Chavarría Antonio 0601520244, Medina Ruiz Ruth 0601390829, Medrano Gutiérrez Warren 0602900907, Medrano Hernández José 0502120342, Medrano Hernández William 0501500612, Medrano López Petrona 0500360982, Medrano Medrano Nicolasa 0500950425, Mejías Guido Reina del Carmen 0602310964, Meléndez Salazar Nuria 0601860945, Meléndez Sequeira José Estirh 0602760658, Mena Mora Irene 0601980688, Mena Pérez Narciso 0500278072, Mena Quirós Esperanza 0600850622, Mena Solano Allen 0601580124, Méndez Álvarez Adrián 0501170811, Méndez Álvarez Rosmery 0602350138, Méndez Arguedas Juan 0200991000, Méndez Brenes Fermina 0601011405, Méndez Castro Uladia 0600540415, Méndez Jiménez Helbet 0105010436, Méndez Méndez Jorge Ramón 0600460944, Méndez Mora Waner Cc Wagner Me 0502200584, Méndez Quesada Alexander 0602340862, Méndez Rodríguez Ana Cecilia 0601900879, Méndez Rodríguez Doris Ileana 0602040907, Méndez Rojas Jesús 0203210363, Méndez Sequeira Carlos Luis 0601540029, Mendoza Briceño Marielos 0601460997, Mendoza Briceño Mirta Susana 0601770265, Mendoza Chavarría Sabino Anton 2805364118, Mendoza Espinoza Alberto José 1880927001, Mendoza Espinoza Jorge Luis 0602040457, Mendoza Mendiza Horis Estela 28016149900, Mendoza Mendoza Elizabeth 0900820935, Mendoza Soto Lidia Isabel 0602280090, Mendoza Valencia María Serefin 0501660242, Merino Espinoza Wagner 0601440323, Mesen Artavia Cristóbal 0110030944, Mesen Chavarría Eulalio 0600370805, Meza Menbreño María 0601350055, Meza Morales Ever 0602330984, Meza Sandoval Bernardo 0107140692, Meza Urbina María Socorro 0601120537, Meza Urbina Nury 0602490422, Milanes Quesada Pedro 0500178267, Ministerio de Hacienda 2100042005, Miranda Barrientos Minor 0601700284, Miranda Castillo Noel 0401211500, Miranda Céspedes María Isabel 0401180128, Miranda Chavarría Guillermo 0501100904, Miranda Conejo Judith 0201860672, Miranda Espinoza Lucia 0601670492, Miranda García Franklin 0601150534, Miranda Hernández José Antonio 0603100206, Miranda Moraga Mariana 0601630531, Miranda Ramos Zayra 0601980425, Mitre Cedeño Marco Tulio 0600700930, Mitre Gómez Karina 0602940048, Mitre Mitre Clementino 0600950448, Mitre Reyes Geovany 0601760482, Mitre Reyes José 0601870480, Mitre Rodríguez Noemy 0602990166, Mojica Mojica Cristino 2805796520, Molina Abarca Carmen 0201040081, Molina Barahona Ana Haydee 0900550373, Molina Barahona Zoraida 0601390736, Molina Calderón Lidieth 0601700622, Molina Chinchilla Dilana María 0109270785, Molina Chinchilla Jorge 0201350352, Molina Díaz Yanci Mildred 0602510835, Molina Mendoza Marlen 0701340078, Molina Molina Lazaro 0500690197, Molina Mora José Ricardo 0602620414, Molina Moya Gregorio 0500810935, Molina Sibaja Ileana 0502880217, Molina Torres Silvia Georgina 119200007431, Molinos del Sur S A 3101043100, Moncada Ordóñez Victoria 0601210289, Mondragon Castro Rosa Isolina 0900320023, Mondragón Duarte Shirley 0502670969, Monestel Arias Zulema 0502060596, Monge Carmona Gerardo 0900410349, Monge Cordero Shirley María 0602270130, Monge Hernández Socorro 0103950954, Monge Leal Evelyn 0603260576, Monge Rodríguez Lidier 0602450927, Monge Ureña Heriberto 0601430930, Monge Vargas Mayra Virginia 0601520776, Montenegro Olivares María D 0104390160, Montenegro Samudio Carlos Luis 0900830735, Montenegro Samudio Porfirio 0900760827, Montero Arroyo Ángela 0201840226, Montero Bogantes Carmen 0102810262, Montero Cerdas Margarita 0201690393, Montero Miranda José Joaquin 0202570340, Montero Montero Juan Carlos 0602550707, Montero Montero Luis 0602160083, Montero Montes Hugo 0601650897, Montero Vallejos José Yobany 0501760210, Montero Vargas Hugo 0600900021, Montes Marchena Ginette 0502010951, Montezuma Bejarano Maximino 0901060614, Montezuma Montezuma Javier 0900990995, Montiel Montiel Abelino 0500360948, Montiel Montiel Carmen 0501540898, Montiel Ruiz Luz Marina 0901030809, Montoya Morales Mireya 0602380129, Montoya Olivares María del Car 0601040466, Montoya Pérez Rafael Gerardo 0105100721, Mora Alfaro Emilia 0500560552, Mora Angulo Elena Rafaela 0201820360, Mora Artavia Damaris 0602500877, Mora Badilla Elvira Emilce 0600980325, Mora Bermúdez Grace 0900870061, Mora Canales Vilma Concepción 0601080878, Mora Castro Basilio 0500680928, Mora Cruz Carlos 0501980033, Mora Esquivel Miguel 0103760721, Mora Fernández José Javier 0602070820, Mora Fernández Rodolfo 0601790860, Mora Flores Jimmy 0110190302, Mora Godínez Gerardo 0104370542, Mora González Angie 0602480689, Mora González Gerardina 0601080450, Mora González María del Carmen 0201810874, Mora Gutiérrez Feliciana 2709924040, Mora Herra Nautilio 0202070211, Mora Jiménez Flor María 0601680715, Mora Jiménez German 0601370442, Mora Lara Jorge Ramón 0105540944, Mora Leiton Ana Rosa 0601680959, Mora Marchena Maureen 0603200729, Mora Martínez Gonzalo 0901030177, Mora Mena Sudlin 0603170982, Mora Méndez Daniel Isaías 0601370609, Mora Monge Edwin 0102140095, Mora Monge Raúl 0102150725, Mora Mora Francisco 0600640751, Mora Mora Gerardo 0108950341, Mora Mora Rafael Ángel 0900600370, Mora Muñoz Darma Lidia 0602720602, Mora Murillo Jorge 0104190981, Mora Palma Amado 0200864139, Mora Rosales María Venicia 0600290416, Mora Tejada Miguel Ángel 0601820468, Mora Vargas Yeimy Xiomara 0603150221, Mora Zúñiga Luis Alberto 0601730905, Moraga Toruño Ana María 0601460718, Morales Alvarado Maynor 0601600180, Morales Caballero Brunilda 0601630838, Morales Cedeño Danilo 0602030963, Morales Cedeño Heriberto 0601930089, Morales Chaves Álvaro 0602230912, Morales de Ledezma Ángelina 0401350693, Morales Duarte Froilan 0502170688, Morales Gamboa Luis Ángel 0602010718, Morales Grajal Franklin 0601270761, Morales Martínez Juana 2704054320011, Morales Morales Albino 0601430265, Morales Morales Francisco 2804548514, Morales Morales Francisco 0601560124, Morales Morales Juan 0600930496, Morales Núñez Carlos 0601050769, Morales Obando Jeannette 0602820301, Morales Portilla Ricardo 0600330797, Morales Quirós Modesto 0500640857, Morales Ramírez Veraneri 0601081416, Morales Reyes Geovanny 0602300361, Morales Reyes Jeannette 0601240851, Morales Saballos Itza 0603660059, Morales Villarreal Dionisia 0601660997, Morasa del Sur Sociedad Anonim 3101164662, Moreno Jiménez Ana María 0601170359, Moreno Martínez Vidal 280126509, Moreno Pineda Ana Rosa 004-Re-000590-00-199, Moreno Vargas Claudio Dionisio 0601180344, Morera Alfaro María Julia 0105960044, Morera Apu Ana Isabel 0602440875, Morera Barquero Consuelo 0600790564, Morera Chaves Elieth de Los An 0602470131, Morera González Álvaro Jesús 0500870633, Morera Moreno Jenny Patricia 0701110245, Moscoso Pérez Olger 0501950066, Moscoso Rodríguez Benedicto 0202020368, Mosquera Mosquera Pedro 0600660524, Moya Chaves Aristides 0500520516, Moya Moya Juan 004re0000320019, Municipalidad de Corredores 3014042114, Muñoz Alfaro María Cecilia 0602660248, Muñoz Batista Anita 0602980840, Muñoz Carvajal Gerardo 0600930761, Muñoz Castro Marco Antonio 0101840131, Muñoz Mora Elam Bany 0602650964, Muñoz Picado Efrain 0107380438, Muñoz Picado Landelino 0109760986, Muñoz Sequeira Yamileth 0602530251, Muñoz Valdez Ceferino 1118002019, Murillo Aguero Edgar 0102800709, Murillo Cerdas Yamileth de Los 0601910808, Murillo Guerrero Karol 0108870741, Murillo Jiménez Ángel Jimmy 0900860201, Murillo Jiménez Carlos 0108640378, Murillo Jiménez Cristian 0101440552, Murillo Monge Erika Jahaira 0602710897, Murillo Rodríguez Dixsia 0603130067, Murillo Salazar Jorge Arturo 0103310345, Murillo Valverde José Francisc 0104090744, Murillo Zúñiga Giovanni 0107930830, Naranjo Esquivel José Alfredo 0602760137, Navarrete Campos José Antonio 0601840187, Navarrete López Marta Urania 0601960617, Navarrete Obando Blanca 0109730547, Navarro Ávila David 0601750700, Navarro Ávila Ester Cecilia 0601630516, Navarro Delgado Audalia 0103680064, Navarro Navarro Juan Evangelis 0301140610, Navarro Quirós Marcos 0601830013, Navarro Rodríguez David 0602240592, Navarro Rodríguez Jeannette 0601970818, Navarro Venegas Ronald 0107510221, Navarro Venegas William 0103250048, Noel Murillo Nixida 0602850128, Noguera Mitre Adrian Antonio 0603300504, Núñez Arias Gabriel 0101131398, Núñez Arias Patricia 0401230450, Núñez Brenes Nelly 0900530156, Núñez Carranza José 0201460487, Núñez Castro Francisco 0600850919, Núñez Ibarra Willian 0601730590, Núñez Núñez Julia 0601700698, Núñez Pérez Maritza 0601530139, Núñez Ríos Luis Alberto 159100064130, Núñez Rodríguez Abraham 0603120187, Núñez Rodríguez Luis Adrián 0601390538, Núñez Sánchez Adrián 0602300608, Obando Angulo José Donais 0602020955, Obando González Ramón 2708311633, Obando Obando Carlos Luis 0501420169, Obando Obando Guillermina 0900040884, Obando Obando José Javier 0107160088, Obando Obando Norma 0601080799, Obando Obando Rudesinda C.C. G 0501280406, Obando Rosales Zeneida Judith 0601390094, Obando Trejos María Victoria 0601930460, Obando Zúñiga Reyna 0502190197, Obregón Aguirre Efigenio--1505 0501700084, Obregón Coronado Clemencia 0501270123, Obregón Gómez Luis Francisco 0601780341, Obregón López María Ester 0501620515, Ocampo Cano Carlos 0401340561, Ocampo Cano Luis 0401170113, Ocampo Cano Manuel 0401400647, Ocampo Cano Tomas Gerardo 0401120276, Ocampo Vargas Enrique 0400347547, Ochoa Chávez Mario 0602030820, Ojeda Nitola Jaime 17052527, Olaya Delgado Yanori Cristina 0603110003, Olaya Oquendo Ronald José 0602990582, Olaya Santamaría Javier 0602050845, Olaya Santamaría Ruth Mary 0800560100, Olivar Vásquez Alonso Antonio 0602530297, Olivares Solís Kattia 0602210701, Olmos Barrantes Eymy Ruth 0601550393, Olmos Vargas Álvaro Junior 0108140570, Oreamuno Chavarría Ramón 0201710324, Oreamuno Ortega Carlos Gilb 0601230304, Orozco Camacho Doralicia 0109660188, Orozco Quesada Erika Magali 0502820129, Orozco Salazar Lency Isabel 0602400489, Orozco Sibaja Julio 0601900588, Orozco Suárez Rita Elogia 0800520851, Ortega Amador Jorge Ulises 0301540984, Ortega Baules Ruperto 0600411003, Ortega Caballero Juliana 0900620617, Ortega Flores José Luis 0602300784, Ortega Fuentes Eliécer 0602740992, Ortega León Isabel 0602450381, Ortega Rojas María Eugenia 0601980903, Ortiz Becerra Etel María 0602260631, Ortiz Lazo Damaris 0602380181, Ortiz Morales German 0501860609, Ortiz Morales Juan 0600650842, Ortiz Robles María Gricelda 2201161595, Ortiz Rodríguez Alfredo 0601480530, Ortiz Valverde Fernely 0106780145, Oses Álvarez Nicolás Faustino 0600900176, Otarola Zúñiga Cecilia 0602560687, Otoya Porras María Eugenia 0202930781, Oviedo Vargas Alfredo 0102560581, Oviedo Zúñiga Dunia María 0107350183, Pacheco Romero Adriana 0107740910, Padilla Córdoba Analive 0107540993, Padilla Córdoba María Angélica 0105490032, Padilla Ferreto Rodolfo 0602810008, Padilla Marin Apodemio 0102750995, País de Gracia Olga María 0601980366, Palabritas Moviles S. A. 3101223709, Palacios Bejarano Cristobalina 0901000394, Palacios Bustos Virginia 0501610930, Palacios Montoya María Isabel 0602470583, Palacios Núñez Eruncino Cc. Er 0602710144, Palacios Palacios Yolanda 0603450481, Palma Villagra Virginia 0601520231, Pamela S A 3101029207, Paniagua Cambronero Cruz María 0501630151, Paniagua Grajal Mary 0602890674, Paniagua Segura Humberto 0600740108, Pantaleon Pimentel Santos 1187006428, Parajeles Santamaría María Eug 0105360595, Parajeles Villalobos Mayra 0700630535, Parjowe J.R. Sociedad Anónima 3101207647, Parra Quirós María 0601290828, Parra Reyes Felix 0600530696, Parrales García José Santos 2705346822608, Parrales López Luz María 0501401111, Participaciones Y Administraci 3102038287, Pastrana Gallardo Miriam Eugen 0106390482, Pastrana Marchena Teodora 0601230651, Pauth Quirós María 0200990769, Peña López Zelmira 0502580592, Peña Salamanca Zoraida 0601220410, Peña Ugalde Sonia 0602170339, Peralta Briceño Wilberth 0501420806, Peralta Vargas Rosa Victoria 0600910285, Pérez Arley Manuela 0102910402, Pérez Ávila Maryorie 0602380662, Pérez Calderón Aleida 0601450063, Pérez Castrillo José Marcelino 0501870185, Pérez Cerdas Cecilia 0602220360, Pérez Cerdas Marcelino 0601080889, Pérez Cortes Cosme 0500510766, Pérez Cortes Florentino 0500710318, Pérez Cuadra Rufino 0800390465, Pérez Granados Cindy Victoria 3120013405, Pérez Granados Sindy Victoria 0602530961, Pérez Mora Marianela 0302820726, Pérez Pérez Julia Eulalia 0500780493, Pérez Pizarro José Francisco 0600890500, Pérez Pizarro Linett 0602300295, Pérez Pizarro Luis Alberto 0601140257, Pérez Ríos Rosa Ileana 0111040994, Pérez Rodríguez Analicia 0602430132, Pérez Rojas Digna 0601860360, Pérez Rojas Xinia 0602510603, Pérez Sandoval José 0501030417, Pérez Ureña David 0107230822, Pérez Vargas Jorge 0501250450, Pérez Vega Dunnia 0602730011, Picado Caballero Yamileth 0106480670, Picado Madrigal María de Los A 0104380485, Picado Mora Carmelino 0601680662, Picado Mora Edwin Jesús 0601430505, Picado Mora Xenia María 0601260294, Picado Quirós Francisco 0601930667, Picado Solórzano Luis 0201320285, Piedra Jiménez Rogelio 0103350525, Piedra Mora Yamileth 0107600026, Pimentel Santos Elidio 1187006228, Pineda Cedeño Edwin 0603310977, Pineda Coronel José María 400050900199, Pineda Santos Evaristo 1187174031, Pinto Quintero Carlos 0602100809, Piña Duarte Leila 0501560596, Pitti Pitti Vicente 0900430238, Pitty Olaya Rafael 280697722782, Pity Pity Gabriel C.C. Pitti 0901070023, Pizarro Bolandi Blanca Flor 0109160978, Pizarro Calvo Obed 0602360916, Pizarro Cortes Manuel 0600920446, Pizarro Cortes Santos Paulina 0500770132, Ponce Gutiérrez Elizabeth 135re044987, Porras Aguero Eufracio 0101540981, Porras Bolivar Silvino 0501090543, Porras Gómez Hermes 0602110135, Porras Herrera Horlan 0602520647, Porras Jiménez Francisco 0602190232, Porras Jiménez Freddy 0601190146, Porras Jiménez Nelson 0602800492, Porras Leal Enoc 0601770886, Porras Moscoso Víctor Julio 0601220984, Porras Picado William 0602000542, Porras Porras Bienvenido 0601001022, Porras Retana Jenny 0603130925, Porras Ruiz Jeannette de Lourd 0901050280, Porras Soto Laly 0201360623, Prado Mora Alexis 0602490673, Prendas Jiménez Luis Fernan 0502080709, Prendas Rodríguez Alicia 0501310773, Prendas Rodríguez Antonio 0500750482, Prendas Rodríguez Leonel 0501250663, Prendas Villalobos Carmen 0600520632, Prendas Villalobos Francisc 0600560003, Quesada Blanco Merlin 0900940929, Quesada Fernández Jannett 0602190971, Quesada Gatgens Francisco 0203580668, Quesada Jiménez Jery 0107340884, Quesada Mora Gonzalo Antonio 0201060850, Quesada Quesada Nene 0502050674, Quesada Vindas Emilce 0102150219, Quiel Cedeño Lelys 0800490045, Quiel Gutiérrez Cesar 0602230382, Quiel Gutiérrez Graciela 0602230667, Quintero González Nery María 0800660207, Quintero Martínez Rosalia 0601650437, Quintero Morante José Jeremias 0601200342, Quintero Morantes Luis Alberto 0601090895, Quirós Alfaro Dagoberto 0300900616, Quirós Araya Juan Rafael 0900630016, Quirós Ávalos Gilberth 0900870045, Quirós Hidalgo Lizeth Patricia 0601900927, Quirós Jiménez Julio 0601820658, Quirós Rojas Gerardo Emilio 0104540540, Quirós Salinas Daniel 0601700333, Quirós Salinas Mauren del Roci 0602410693, Quirós Sánchez Bertilia 1000027859, Quirós Sánchez Elena 0900590327, Quirós Sánchez Olga 0900880738, Quirós Sánchez Ulises 0107810146, Quirós Sánchez William 1000027860, Quirós Sequeira Deivy Michael 0112980585, Quirós Sosa Marita 0900670246, Quirós Sosa Rafaela 0600580593, Ramírez Acevedo Rosa Idali 0601350091, Ramírez Araya Carlos Alberto 0105830513, Ramírez Camacho Marleni 0602970369, Ramírez Chavarría José Asdruba 0102910223, Ramírez Marchena Erika 0602950143, Ramírez Prado Lidia 0103220528, Ramírez Quesada Mario Alberto 0105570735, Ramírez Ramírez María Santos 0501680285, Ramírez Ramírez Norma 0900970118, Ramírez Rodríguez Maritsol 0602190680, Ramírez Sánchez Miguel Ángel 0400600727, Ramírez Segura Mario 0600660190, Ramírez Sequeira Fernando 0502560675, Ramírez Sequeira Marvin 0602360686, Ramírez Sequeira Rafael Ángel 0503070484, Ramos Álvarez Clemente 2703274313, Ramos López Flory 0900490149, Ramos López Mario 0900320690, Ramos Rodríguez Maikel 0502610702, Rancho Bonito Sociedad Anónima 3101286400, Rangel Jiménez María Trinidad 0502300431, Requenes Cuadra Ivan 0800420294, Residencial Al Pairo Sa 3101105160, Retana Bermúdez Oliver Gerardo 0602360801, Retana Bermúdez Raúl 0600940338, Retana González Analive 0602580128, Retana González Saul 0603200457, Retana Vargas Kathy Paola 0109500720, Reyes Artavia Deybi 0603670555, Reyes Concepción José Antonio 0601840762, Reyes Loria Damaris 0204310423, Reyes Reyes Vidal 0501200868, Reyes Reyes Xinia 0602030283, Reyes Rosales Casildo 0600154814, Reyes Sandí Ricardo 0602190169, Reyes Umaña Antonio 0500850191, Rigaud Castillo Sandra María 0104580889, Ríos Hernández Luzmilda 0601020889, Ríos Ríos Ada Luz 0600530303, Ríos Ríos José Freddy 0601900237, Ríos Sánchez Delcida Isabel 0601860305, Ríos Sánchez Margot 0601680359, Rivera Abarca Ana Isabel 0104700551, Rivera Cascante Ana Isabel 0302050245, Rivera Espinoza Sonia 0602480385, Robles Barquero Evidelia 0102580860, Rodríguez Aguilar Miriam 0602980889, Rodríguez Alfaro Enrique 0600460365, Rodríguez Alfaro Reneldo 0201390768, Rodríguez Araya Yadira 0204250601, Rodríguez Avilés Randal 0602750935, Rodríguez Barquero Elieth 0602390480, Rodríguez Blanco Rosa Alba 0500540139, Rodríguez Calderón Gerber 0107260958, Rodríguez Carmona Fray 0601160860, Rodríguez Carrillo Catalino 0600360819, Rodríguez Chacon Jeannette 0202860145, Rodríguez Cruz Henry 0601590162, Rodríguez Díaz María 0601050369, Rodríguez Espinoza Bonifacio 1205116371, Rodríguez Espinoza Bonifacio 3120001017, Rodríguez Espinoza Bonifacio 1116417497, Rodríguez Fajardo Miguel Ignac 004-Re-001029-1999, Rodríguez Flores Marlene 0602740709, Rodríguez Garita Martina 0602020565, Rodríguez Garro Ana 0601120270, Rodríguez Garro Rosa 0602050481, Rodríguez Gómez José 0101570332, Rodríguez Gutiérrez Albir C.C. 0500890682, Rodríguez Gutiérrez Franklin 0601540263, Rodríguez Gutiérrez María Elen 0401630383, Rodríguez Jiménez Yamileth 0502240525, Rodríguez Jinesta María Eugeni 0900830484, Rodríguez Jinesta Yolanda 0601360297, Rodríguez Madrigal Daniel 0602560691, Rodríguez Madrigal Luis A. 0601260884, Rodríguez Mejías Gladys Odilie 0401051439, Rodríguez Mora Gilberth 0501960660, Rodríguez Moreno Álvaro 0602990552, Rodríguez Nicolas Antonio 0106020996, Rodríguez Nicolas Kembly 0107080670, Rodríguez Núñez Omar Arturo 0602490369, Rodríguez Palacios Doris 2800940390, Rodríguez Parra Wilber 0601910866, Rodríguez Pérez German 0501750313, Rodríguez Pérez Isabel 0601180493, Rodríguez Portuguez Walter 0602810246, Rodríguez Reyes Grettel 0602580734, Rodríguez Ríos Elena 0601450439, Rodríguez Ríos Hermundo 0601950223, Rodríguez Rodríguez Adonay 0502660687, Rodríguez Rodríguez Enrique 0601130993, Rodríguez Rodríguez Isabel Dey 0201440710, Rodríguez Rodríguez Jacoba 0601580146, Rodríguez Rodríguez José Isaia 0200808462, Rodríguez Rodríguez Maynor 0601970556, Rodríguez Salmeron Elibe 0602470213, Rodríguez Santos Gerardo Roman 0603080176, Rodríguez Serrano Ana Isabel 0602090914, Rodríguez Serrano Oliva 0601670328, Rodríguez Sibaja Aquiles 0501290519, Rodríguez Ulate Yaneth 0601710171, Rodríguez Vargas Julio 0000000011, Rodríguez Vega Johnny 0602320197, Rodríguez Vega Rafael Ángel 0502400767, Rojas Acuña Ileana 0602430585, Rojas Acuña Santiago 0201440748, Rojas Aguirre María Elena 0602160219, Rojas Alfaro Marina 0202090294, Rojas Altamirano Norma 0601270673, Rojas Araya José Luis 0501360652, Rojas Bogarin Leoncia 0600850293, Rojas Concepción Rafel Ramiro 004re000120001, Rojas Díaz Valentina 0601180471, Rojas Elizondo María Elieth 0900920798, Rojas García Fanny 0502270010, Rojas Hernández Carlos Luis 0601370912, Rojas Jarquin Natividad 2191227001, Rojas Jiménez Georgianeilla 0603360543, Rojas Jiménez Gustavo Adolfo 0603280515, Rojas Molina Gilberth 0602150423, Rojas Picado Carlos Eduardo 0602130063, Rojas Prendas Juan Bautista 0601390906, Rojas Quirós Luis Gerardo 0104081390, Rojas Quirós Luzmilda 0602120883, Rojas Ruiz Sigdy Patricia 0603420452, Rojas Soto María Eugenia 0502630759, Rojas Vásquez Guillermo 0501390365, Rojas Villalobos Raimundo 0102930368, Roman Salazar Ana Rosa 0601540376, Roman Y Salazar Limitada 310239657, Romero Arcia Ronald Mauricio 0107450198, Romero Cabrera Margarita 0602140577, Romero Durán Flora 0400860957, Romero Espinoza Luis Antonio 004re000820001999, Romero Ocampo Sergio 0111630392, Rosales Flores Juan José 0502510357, Rosales Matarrita Amaro 0102150530, Rosales Rosales Rafael Ángel 0502640488, Rugama Campos Roberto 0602060880, Rugama González Bienvenido 280702712915, Rugama Sánchez Yehudy 0603040050, Ruiz Godinez Xenia 0602880708, Ruiz González Douglas Rafael 0602100109, Ruiz Mena María Iriabel 0501730011, Ruiz Rueda Ronny Rafael 0602500201, Ruiz Santos Fidel 0901000038, Ruiz Santos Florentino 0901000039, Ruiz Santos José 0901000041, Ruiz Urbina Álvaro 0900380918, Ruiz Villalobos José Ángel 0501481166, Sabenis Adames Carlos Constant 280154969, Saborio Matamoros Rafael Ángel 0103200598, Saborio Mora Lorena 0601570229, Sagi del Sur S.A 3101230909, Sains Mora José Guillermo 0601960669, Salamanca Vidaurre Leonora 0600280099, Salas Álvarez Gladys 0602580824, Salas Bolaños Carlos Luis 0500990954, Salas Bolaños Edwin 0501130746, Salas Campos Luis Guillermo 0204130644, Salas Cordero Carlos 0202920188, Salas González Analia 0601310146, Salas Guerrero Lydia 0602660629, Salas Herrera Leonardo 0600991055, Salas Navarro Rafael Ángel 0602050898, Salas Navarro Rosibel 0601400072, Salas Navarro Tanico Cc. Manue 0600770167, Salas Pérez Carlos 0601970562, Salas Quesada Jorge Luis 0203430665, Salas Zamora Jesús María 0201660610, Salazar Arias Deyanira 0104260952, Salazar Espinoza Luz Mery 0602090628, Salazar Jara Ramón Secundino 0501050832, Salazar Marin Edwin 0601710646, Salazar Méndez José 0601350279, Salazar Méndez Víctor Manuel 0601590581, Salazar Morales Flor María 0601730437, Salazar Morales Orlando 0105060531, Salazar Muñoz Jorge Alberto 0501480176, Salazar Navarro Henner Greivin 0603060224, Salazar Salazar Ladislao 0600460193, Salazar Salazar Margarita. 0700220875, Salazar Zúñiga Fulvio 0601230392, Salgado Pichardo Celia Maritza 270146348, Salinas Salinas Elsie 0900700347, Sambrano Bello José 0105580650, Samudio Olmos Juana 0800410131, Samudio Olmos Odilie 0600290551, Samudio Olmos Roberto 0600550567, Samudio Samudio Marta 0600660256, Samudio Samudio Matilde 0600390873, Samudio Samudio Merciades 0601090758, Samudio Santamaría María Ofeli 0601080965, Sanabria García Carlos Mig 0900460940, Sánchez Acevedo Marjorie 0602380416, Sánchez Barquero Juan 0400470826, Sánchez Barrantes Samaris 0601700077, Sánchez Escalante Mauren 0106400645, Sánchez Gaitan Matilde 2708180932645, Sánchez Gómez Alicia 0300810659, Sánchez Gómez Gilda 0601600858, Sánchez González Faustina 0601470443, Sánchez González Manuel 0102000428, Sánchez Gutiérrez José Ángel 0601660923, Sánchez Hernández Anabelsis 0603750979, Sánchez Hernández Joséfa 0602290310, Sánchez Lozada María de La Cru 0601270490, Sánchez Marin Arnoldo 0900440031, Sánchez Mora Fausto 0600310270, Sánchez Mora José Agustín 0601360478, Sánchez Morales Ángela 0600390949, Sánchez Mosquera Julio 0900180653, Sánchez Parra María Isabel 0602370218, Sánchez Peraza Margarita 0107710612, Sánchez Peraza María Maribel 0900740233, Sánchez Ríos John Egidio 0601071460, Sánchez Sánchez Benedicto 0100497332, Sánchez Sánchez Tadeo 0500560281, Sánchez Sequeira Luis Ángel 0502920502, Sánchez Sequeira Samuel 0502200477, Sánchez Solís Walbin 0106870837, Sánchez Umaña Celimo 0102520426, Sánchez Vega German 0500940291, Sánchez Wong Betty María 0502160703, Sancho Arias Emilia 0107080362, Sancho Brenes Amado 0201070970, Sancho García Edwin Martín 0602000404, Sandí Arias Anastasio 0602350122, Sandí Cascante Virginia 0600390213, Sandí Cordero Elena 0201280574, Sandí Delgado Ana María 0102890296, Sandí Delgado Edwin 0601760464, Sandí Delgado Miguel de Jesús 0104490717, Sandí Delgado Ronald Alberto 0106610398, Sandí Elizondo Leonel 0601390850, Sandí Gamboa María Cecilia 0102900786, Sandí Gómez Elvin 0603640160, Sandí Gómez Yareni 0603500280, Sandoval Matarrita Denia 0603270836, Sandoval Santamaría Minor 0601860750, Sandoval Wong Rafael Alberto 0106940262, Santamaría Martínez Clara Nery 0601690305, Santamaría Saborio Mardy de Lo 0602270898, Santamaría Santamaría Tito 0600310682, Santillana Nieto Noemy 9000967129, Santos Cortez Fabian 0602350908, Seas Jiménez Mauren 0105730967, Seas Romero Carlos Javier 0108250827, Segura Aguilar Hiner Fernando 0106090779, Segura Campos Dimas 0500980879, Segura González Flor de Liz 0601380629, Segura Mora Jenny 0600990577, Segura Mora Ramón Rene 0601680506, Segura Quesada Rigoberto 0302280288, Segura Ruiz Javier 0600900539, Segura Segura Georgina 0105900367, Segura Segura María 0502070065, Segura Segura Rafael Ángel 0601780091, Sequeira Acevedo Pablo Alfredo 0600300303, Sequeira Aguilar María de Jesu 0601500534, Sequeira Arroyo Xinia Violeta 0700950912, Sequeira Carrillo Tiburcio 0500590160, Sequeira Díaz José Alfonso 0601910807, Sequeira Flores Emelina del Ca 0600900015, Sequeira Morales Aurelia 0601270648, Sequeira Padilla Miguel 0301380199, Sequeira Rojas Antonio 0800400620, Sequeira Sequeira Arnoldo 0502340768, Sequeira Sequeira Eladio 0501330253, Sequeira Sequeira Felix 0500370161, Serracin Serracin José Hipolit 0901030075, Serracin Serracin Mario 0900280144, Serrano Aguilar Lillian Patric 0303140392, Serrano Barrantes Warner 0900590354, Serrano Pérez Terencia 0600470841, Serrano Trejos Marcos 0601730574, Serrazin Y Lezcano Lino 0600240902, Serru Alvarado Gladyz 0600450775, Serrud Rivera Rodolfo 4-161-599, Servicentro Conte Servicon Soc 3101469755, Servicio Agroindustrial Atlant 3101122362, Servicios Juridicos Y Notarial 3101196671, Sevilla Sevilla Nicolas 0800530597, Sibaja Amador María Elena 0601090347, Sibaja Cordero María Lidia 0501620066, Sibaja Delgado Nery 0501880183, Sibaja Rojas Ebinia 0502750069, Sibaja Solís Miguel Ángel 0501510467, Sibaja Vargas María Eugenia 0501290785, Silva Cubillo Danny Cc Fanny 0601700073, Sind Emp Municipales Corred 3011087708, Sja Y Mahabu S. A. 3101359199, Socios de Coopeagropal 306407843111, Sokafra Sociedad Anónima 3101448526, Solano Cascante Carlos 0102640851, Solano Castro María del Carmen 0900380873, Solano Rodríguez Jaime 0200950995, Solano Solano Gertrudis cc.Est 0600410844, Solano Solano Omar Rodolfo 0301960337, Solano Solano Roy Gerardo de J 0107690818, Solano Solórzano Silvia 0108940848, Solera Herrera Carlos Enriq 0202570056, Solís Hernández José Ángel 0103440797, Solís Hernández María Luisa 0601000657, Solís Piedra Yadira 0602250896, Solís Ruiz Zoraida 0108170866, Solís Salazar Paula 0201370486, Solís Solano Olga Lidia 0203580802, Solórzano Cedeño Manuel Mauric 0601810998, Solórzano Elizondo Emilio 0600550094, Solórzano García Marina 220111787, Solórzano Solís Elida 0502560409, Somarribas Villarreal Néstor A 0500880597, Sosa Castro José Manuel 0501670707, Sosa Castro Mireya 0502970866, Sosa García Zulema Candida 0601060612, Soto Alpízar Geovanni 0601840182, Soto Campos Gilda 0103870870, Soto Fuentes José Joaquín 0601970825, Soto Guzmán Irene 0600810890, Soto Ocampo Elizabeth 0601620736, Soto Porras Ramón Remigio 0201870029, Soto Sánchez José Antonio 0601650643, Soto Sánchez María 0202640317, Soto Solís María Isabel 0601260558, Soto Soto Javier Francisco 0203840068, Soto Soto José Vital de Las Pi 0106730411, Soto Soto María Alberto 0203690740, Soto Soto María Antonia 0203320809, Soto Villalobos Marisol 0602330902, Suárez Mora Rita Amada 0201720002, Suárez Vásquez Gaudy Julissa 0503610217, Suira Martínez Ixel 0602950091, Susanne Buker 9008719626, Tejada Rivera Katia Lorena 0205310578, Telles Campos Roy 0100250298, Tello Zapata Cristina 0602020262, Tenorio Cerda Karen 155806692226, Tenorio Sánchez Tobías Enrique 0102760096, Thompson Chaves Freddy 0202490721, Thompson Chaves Luis Benjamin 0601890810, Thompson Cubillo Carlos 0602170699, Tiffer Chaves David Arturo 0601860800, Torres Cedeño Sonia 0602600502, Torres Céspedes Odilia 0601460417, Torres Céspedes Ramóna Felicit 0600520763, Torres Gómez Aidee 0900790836, Torres Mena Luz María 0602200737, Torres Mora Jenny Vanessa 0602810035, Torres Ortega Jacoba 0500490001, Torres Porras William 0601930927, Torres Ramírez Karla Vanesa 0901040981, Torres Sánchez Virginia 0601050992, Torres Solís Xinia Mayela 0204440851, Torres Torres José Demetrio 0500299966, Torres Y Henríquez S. A. 3101044837, Toruño López Sofía 0500400071, Transacciones Comerciales Ayes 3101121606, Transacciones Rápidas Mg S A 3101144330, Transporte Nacional de Aceite 3101352105, Transportes de Carga L & S Soc 3101375776, Trejos Calderón Mesías 0900460473, Trejos Jiménez Rolando 0507400088, Trejos Naranjo Francisca 0501230632, Trejos Naranjo Oley 0600650578, Trejos Naranjo Roger 0600900094, Trejos Trejos Dickson 0601700845, Tropical Rambutan de Costa Ric 3101401824, Ugalde Almengor Kattia de Los 0603080221, Ugalde Almengor Walter 0106610050, Ugalde Alvarado Ana Lia 0201310954, Ugalde Mora Leydili 0603200430, Ugarte Ovares Alexander 0601840162, Ulate Silva Otilio Gerardo 0900430913, Ulate Zamora Giselle 0602120916, Ulate Zamora Luz Nemy 0602080637, Ulloa Mora Elpidio 0106000291, Ulloa Mora William 0601900602, Ulloa Picado Ulises 0602020081, Umaña Atencio Mayra 0601910815, Umaña Campos Abel 0201120669, Umaña Guevara Modesto 0800640407, Umaña Medrano Tita María 0501990139, Umaña Montoya Rigoberto 0105170146, Umaña Muñoz Zulay 0601250508, Umaña Sánchez Luis Alberto 0603200757, Umaña Solís Ana María 0102710263, Umaña Vargas Marco Antonio 0900410518, Umaña Villarreal Gloria 0601500212, Urbanizadora Río Nuevo S. A. 3101224775, Ureña Sandí Celso 0105340352, Valdés Caballero María Deysi 004re000283001, Valdez Concepción María del Ca 0602210612, Valdez Valdez Alejandra 0600430945, Valdez Valdez Eduardo 0900830687, Valencia Valencia Flora Yamile 0601710866, Valencia Valencia Juan Feli 0501740396, Valerín Molina Rosa María 0601010735, Valle Carrillo Iris Jeannette 0601560720, Vallejos Vallejos Epifania 0600960419, Valverde Calderón Recaredo 0102150715, Valverde Corrales Martín 0900910615, Valverde Fallas William 0105300903, Valverde González María Eugeni 0502380029, Valverde Jiménez Tranquilino 0201600585, Valverde Leon Sigifredo 0203120017, Valverde Porras Segundo Elías 0501040635, Valverde Valverde Olger Arturo 0602150420, Valverde Zúñiga María Eradia 0102950334, Vanegas de León Nicolás 0600950812, Varela Mendoza Margarita 0602080622, Vargar Internacional Sa 3101109622, Vargas Alvarado Alcides 0603130396, Vargas Araya Álvaro 0602270112, Vargas Barrantes Marvin 0602340617, Vargas Barrantes Raúl Ramón 0103940615, Vargas Beita Maximiliano 0601970280, Vargas Beita Patricia 0602170347, Vargas Ceciliano Francisco 0103620291, Vargas Cerceño Geovany 0602110694, Vargas Cordero José 0500750417, Vargas Duarte Nelsy 0601560197, Vargas Elizondo Félix Alberto 0501680300, Vargas Elizondo Lucas 0501460990, Vargas Fernández Rodrigo 0105880047, Vargas Fuentes Juan Carlos 0602750815, Vargas González Carlos Luis 0601390587, Vargas González Napoleón 0500910539, Vargas González Nicolás 0600890982, Vargas González Roger 0700730703, Vargas Guevara Amalia 0601560517, Vargas Herrera Wilfredo 0203630197, Vargas López Marjorie 0106240808, Vargas Lozada Luzmilda 0602580998, Vargas Martínez Cynthia 0110490575, Vargas Mata Rodolfo 0601610047, Vargas Mejía Valentín 0601720600, Vargas Mejías José Ángel 0601460364, Vargas Mejías Olger José 0601170388, Vargas Piedra Eva 0103880754, Vargas Reyes Marta 0601830551, Vargas Ríos Luis Gabriel 0602010641, Vargas Salazar Ania 0107790928, Vargas Socorro Robleto 270129602067227, Vargas Urbina Juanita 270156936, Vargas Valverde Enrique 0105330860, Vargas Vásquez Estrella 0501980252, Vásquez Arias Boanerges 0203780724, Vásquez Degracia Carlos 0601800963, Vásquez Lemaitre Lilliam 0602240328, Vásquez Palma Eliberto 0500299363, Vásquez Quintero Valentín 0600360865, Vásquez Ramírez Jaqueline 0602170987, Vásquez Rodríguez Viviana Lore 0107270593, Vásquez Sánchez Melida 0501360836, Vásquez Steller Federico 0501560154, Vásquez Umaña Juan de Dios 0500770261, Vásquez Vargas Jeannette 0204260051, Vega Arguijo Ana Elena 0602910723, Vega Blanco Claudio Ramón 0601650902, Vega Calderón Walter 0601620893, Vega Elizondo José Ángel 0102930629, Vega González Jorge Arturo 0104850761, Vega Guevara María de Los Ange 0501640931, Vega Mora Florentino 0103160753, Vega Ocampo Marcelino 0500470689, Vega Ramírez María Emilce 0202600882, Vega Ramos Rosalina 0501880492, Vega Rodríguez Carolina 0602990586, Vega Sánchez Yenny 0602890506, Vega Segura Juan Mayid 0601580963, Vega Ugalde German 0401600516, Vega Vargas Ney 0502260403, Vela Aguirre Víctor Manuel 0600770202, Velásquez Guevara Cecilio 0800460161, Velásquez Thompson Maliene 0602230420, Venegas de Leon William Jacob 0702380076, Venegas Durán Orlando 0501230343, Venegas Gamboa Anacleto 0103380099, Venegas Ramírez Ilda Cecilia 0601840200, Venegas Vásquez José Manuel 0502100435, Viales Viales Eithel Urbano 0900690873, Víctor Carrillo Luz Marina 0602330236, Víctor Zúñiga Ana 0401180683, Vidaurre Gómez Cecilia 0601490145, Vigil Flores Felipa María 0601090877, Vigil Flores Raúl 0602520246, Vigil Vásquez Gumercindo 0600340332, Vigil Vásquez Miguel 0800440443, Villa Espino S 3101050094, Villachica Calderón Hilda Mari 0601200366, Villalobos Carvajal Eliberto 0201800473, Villalobos Delgado Alex 0602270091, Villalobos Gallo José Luis 0106240372, Villalobos Montes Rudbell 0602730104, Villalobos Montoya Víctor Juli 0602440462, Villalobos Nuñes Roxana 0602730913, Villalobos Núñez Jesús María 0600720376, Villalobos Rodríguez Miguel 0201900671, Villalobos Solís Oger 0205470683, Villalobos Villalobos Julia Cl 0600410806, Villalobos Villalobos Rosa 0501160853, Villalta Martínez Yismery 0602690814, Villalta Umaña Rafael Ángel 0104470087, Villanueva Figueroa Albertina 0602700818, Villanueva Morales María Daysi 0900760353, Villanueva Villanueva José Abe 0601031165, Villarreal Ayala Marcos 0602560627, Villarreal Berrocal Carmen 0601890389, Villarreal Caballero Juana 0601490618, Villarreal Concepción Pedro An 0601280835, Villarreal Concepción Pastora 0602270182, Villarreal Degracia Thelma 0601180012, Villarreal García Marleny 0601550758, Villarreal Ruiz Gerardo 0501480211, Villarreal Villarreal Agustina 0800600057, Villarreal Villarreal Catalina 0600961069, Villegas Cruz Josefina 0500770710, Villegas Pinto Hermelinda 0601720816, Villegas Prendas Juan Rafael 0601140152, Villegas Ramírez Caudio Marvin 0601700260, Villegas Ramírez Evelio 0501461370, Villegas Ramírez Fernando 0600760750, Villegas Ramírez Gerardo 0501300433, Villegas Sequeira Santos Thoma 0501040695, Villegas Soto Bernardo 0500530482, Vindas Cascante Blanca Flor 0108730888, Vindas Monge Guiselle 0602640355, Vindas Vindas María Teresa 0102520092, Vindas Y Morera S. A. 3101146290, Viquez Morales Elidia 0602180033, Yevenes Ivanes Rene 0109180211, Zamora Zúñiga José Manuel 0602170794, Zamudio Zamudio Catalino Cc Sa 0600500055, Zapata Gómez Benita 0602190968, Zapata González María del Carm 0601900669, Zapata Zapata Maximina 0600400914, Zavala Ortega Daniel 0800340656, Zelaya Cascante Karina 0603210273, Zelaya López María Ofelia 0501360173, Zelaya Vargas Jackson 0602970437, Zeledon Samudio Carlos 0302770817, Zeledón Samudio María de Los A 0601790566, Zumbado Torres Yenny Patricia 0603140543, Zumbado Ugalde Lilliana 0602190674, Zúñiga Araya Mirian 0502340326, Zúñiga Baltodano José Baudilio 0500900387, Zúñiga Barboza Minor 0109700816, Zúñiga Brenes Ivonne 0601980348, Zúñiga Brenes Margarita 0602070070, Zúñiga Chavarría Jacinto 0601610691, Zúñiga Chaves Juan Luis 0900880233, Zúñiga Cuevas Mario 0104910388, Zúñiga Gustavino Marcela 0603930170, Zúñiga López Jorge Alberto 0502050228, Zúñiga Mendoza María Luisa 0602280425, Zúñiga Molina Laudencio 0601480536, Zúñiga Morales Olga María 0601940683, Zúñiga Rodríguez Yure 0602580808, Zúñiga Rosales Claro Rubén 0501500365, Zúñiga Ruiz Randall 0502400477, Zúñiga Salas Nery 0601080469, Zúñiga Zúñiga Alexander 060236078.—Corredores, 24 de diciembre de 2009.—Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde.—1 vez.—(IN2009107601).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de identidad número 6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 222-09 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas quince minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-23-058, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado (a) Ligia Rodríguez Pacheco, colegiado (a) 10964, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica la quejosa Petrona del Carmen Rivas que contrató a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, en diciembre del año dos mil ocho a fin de que le tramitara la cédula de residencia. Por concepto de honorarios pactaron la suma de sesenta mil colones más gastos, y posteriormente le solicitó cincuenta mil colones los cuales le entregó, además de cuarenta y cinco mil colones para que un amigo de la licenciada Rodríguez le trajera la constancia de nacimiento y record de policía autenticado de Nicaragua. Que la licenciada Rodríguez Pacheco cuando la contrato le indicó que el proceso duraría dos meses y en abril del año dos mil nueve le indicó que duraría un año y medio, adema de que no le da información del trámite y la ha tratado en forma descortés cuando le ha pedido esta. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 33, 34, 83 inciso e, en relación con el 82 y 83 inciso a) y 85 inciso a y b todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, el artículo 10 inciso 6).” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte (s) que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la licenciada Rodríguez Pacheco a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 7425.—C-290270.—(IN2009108125).

Al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número 02-2009, celebrada el once de septiembre del dos mil nueve, acuerdo 2009-E-02-005. Resultando: 1º—Denuncia la señora Paola Chacón Pernudi que contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela para llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó al Lic. Ledezma Varela poder especial judicial al efecto; pero, al presentarse ella al Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido llevaba los apellidos de quien entendía era su ex esposo, y al investigar en el Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni presentada al Registro Civil, lo que dice era obligación del abogado. 2º—El auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Víctor Ledezma Varela debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que mediante escritura número ciento doce otorgada el 27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de mutuo consentimiento (documental, folios 8 y 20); 2) Que para tramitar la homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela (documental, folios 4 a 6, 17, 19 y 21 a 24); 3) Que para el anterior efecto se otorgó poder especial al denunciado por parte de los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi, pero éste mandato no fue admitido por el Juzgado); 4) Que la solicitud de homologación antes referida contratada a cargo del denunciado fue presentada el 14 de abril del 2004 ante el Juzgado de Familia de Desamparados y le fue asignado el número de expediente 04-400368-0637-FA (misma documental anterior); 5) Que el Juzgado de Familia de Desamparados previno adicionar el convenio de divorcio pero ello no fue cumplido y por eso el asunto se envió al archivo provisional del Juzgado (documental, folios 24 a 27); 6) Que con el patrocinio de denunciado y mediante escrito fechado 11 de septiembre del 2006, firmado por el señor Carlos Bonilla Quirós se procuró la continuación del expediente judicial que aquí interesa (documental, folios 29 a 31); 7) Que lo anterior provocó que el Juzgado proveyera la continuación del asunto y volvió a prevenir la adición del convenio de divorcio (misma documental anterior); 8) Que los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi comparecieron el 5 de octubre del 2006 ante el denunciado, actuando ahora éste como notario, y otorgaron escritura adicional al convenio de divorcio indicado en el inciso 1) de éste considerando (documental, folios 32 a 35); 9) Que en el mismo acto anterior se hizo la salvedad de que el hijo que la denunciante esperaba en ese momento no era hijo del señor Carlos Bonilla Quirós y que no había habido cohabitación (misma documental anterior); 10) Que el Juzgado de Familia de Desamparados mediante sentencia 576-2006 de las once horas del nueve de octubre del dos mil seis declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la denunciante con el señor Bonilla Quirós, ordenó la inscripción en los registros de bienes muebles e inmuebles, según correspondiera; pero no se aprobó lo relacionado a la filiación del niño o niña por nacer, remitiendo a las partes a la vía correspondiente (documental, folios 36 a 39); 11) Que el señor Bonilla Quirós retiró copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y ejecutoria el 10 de noviembre del 2006 (documental, folio 39); 12) Que la denunciante retiró copias del expediente el 20 de junio del 2007 (documental, folio 40); 13) Que para el 21 de junio del 2007 aparecía ya inscrito el divorcio de la denunciante del señor Bonilla Quirós (documental, folio 16). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene como no probado: 1) Que la contratación del denunciado se llevara a cabo por ambos otorgantes del convenio de divorcio o por uno solo de ellos y cual de ellos en tal caso; 2) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de la tramitación de la solicitud de homologación de divorcio por mutuo que interesa; 3) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de su actuación notarial referida en el inciso 8) del anterior considerando; 4) No se probó que la contratación del denunciado abarcara el retiro e inscripción de la respectiva ejecutoria resultante de la sentencia dictada en el proceso de divorcio por mutuo que interesa aquí; 5) No se probó quien diligenció ejecutoria de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil en fecha anterior al 21 de junio del 2007. III.—Fondo del asunto: 1) En primer lugar debe quedar claramente establecido que las faltas disciplinarias de cualquier índole que estas sean, se constituyen por una actuación u omisión de parte del profesional en Derecho, ya sea en su condición de abogado o de notario. Como se ha estimado tanto por éste órgano disciplinario como también lo ha hecho la jurisdicción notarial, el proceso de divorcio por mutuo consentimiento involucra actividades notariales como de abogacía, en tanto que, primeramente debe formalizarse un convenio en escritura pública que reúna todos los requisitos que establece la legislación pertinente y luego, se procede a la solicitud ante el juez respectivo para la homologación del acuerdo, siendo el juez de familia quien en definitiva, aprueba el convenio y decreta el divorcio, y una vez firme la sentencia, es comunicada mediante ejecutoria a los registros correspondientes. Es decir, si la escritura del convenido de divorcio se ha efectuado con todos los requisitos que el acto requiere, entonces la labor notarial cesa y la actividad profesional siguiente es del ejercicio de la abogacía y si esta no se lleva a cabo debidamente, entonces se constituye en una falta a conocer por parte de este órgano. Así, para llegar a la homologación, el juez debe constatar previamente que las condiciones del acuerdo escriturado cumpla con todos los requisitos de ley, cuyo examen se hace en función a las condiciones particulares de las partes y en consideración de varios aspectos de muy diversa índole, como son lo referente a los bienes, alimentos suyos y de sus hijos, guarda y crianza de éstos, etc. Es decir, que el antecedente de la homologación estriba en que la escritura esté correcta y completa, y más específicamente que reúna todos y cada uno de los requisitos que enumera el artículo 816 del Código Procesal Civil. 2) Sobre el tema de los honorarios y en particular hasta donde abarca en principio la labor contratada con un abogado para un proceso, el Código Procesal Civil establece en sus ordinales 233 y 234, en lo que aquí interesa, que como regla general los honorarios de abogado se fijarán con base en la tarifa que se establezca mediante el procedimiento que dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y como reglas específicas, que las reglas del artículo anterior y de ese presente cubrirán la labor profesional del abogado hasta la sentencia. Los honorarios de toda ejecución de sentencia que entrañe una mayor labor profesional con posterioridad al fallo, se estimarán hasta en la mitad de la tarifa que corresponda. En equivalente sentido el Decreto Ejecutivo 32493-J que contiene el vigente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, establece en su ordinal 18 como tarifa ordinaria y regla general, que los honorarios incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta sentencia de primera instancia si no hubiera apelación, y de segunda instancia en caso contrario. 3) En apego a las reglas de la sana crítica racional que éste Consejo de Disciplina, realiza el siguiente análisis del acervo probatorio que consta en autos. Sustanciado el procedimiento, llega éste órgano al convencimiento de que los indicios que se tienen en este caso no son suficientes para motivar el fallo sancionatorio al admitir tales indicios otras explicaciones lógicas que no son necesariamente la denunciada, ello, analizando como una unidad la prueba, y concluyéndose así sobre la inexistencia de responsabilidad por parte del denunciado derivada de su contratación para tramitar la homologación del divorcio de la denunciante del señor Carlos Bonilla Quirós. Se tiene por acreditado que mediante escritura número ciento doce otorgada el 27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de mutuo consentimiento y para tramitar la homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela. La solicitud de homologación correspondiente, contratada a cargo del denunciado, fue presentada el 14 de abril del 2004 ante el Juzgado de Familia de Desamparados y le correspondió el número de expediente 04-400368-0637-FA. El Juzgado de Familia de Desamparados previno adicionar el convenio de divorcio pero ello no fue cumplido y por eso el asunto se envió al archivo provisional del Juzgado, manteniéndose ello hasta que con el patrocinio de denunciado y mediante escrito fechado 11 de setiembre del 2006, firmado por el señor Carlos Bonilla Quirós se procuró la continuación del expediente judicial que aquí interesa, sin que se pueda acreditar si la denunciante tenía conocimiento de lo anterior, de lo que estaba previniendo el Juzgado y en general saber porque se dio el paso del tiempo sin proveerse lo que el Juzgado estaba requiriendo. El hecho de que don Carlos sea quien se apersona al asunto hace pensar que indistintamente él o la denunciante eran patrocinados por el denunciado, y ello podría implicar que ambos le hubieran contratado, o solo uno de ellos, sin que se precise tal extremo, y esto lleva a cuestionarse porque no fue la denunciante la que se apersonó para continuar el asunto y mas bien don Carlos, pudiendo ser posible que éste respondiera con mayor prontitud al llamado del denunciado al efecto o del todo que éste fuera quien respondió o hasta quien le contrató o pagó sus honorarios. En todo caso, lo importante es que el asunto no se dio por terminado ni desistido y lo que se denuncia sobre el hijo, en ese entonces, por nacer de la denunciante, fue causado precisamente por el atraso en resolverse el asunto, sin que se tenga total certeza de que ese atraso no fue nutrido por accionar negligente alguno del denunciado, pues como profesional a cargo del asunto debía advertir y asesorar al cliente en el sentido de hasta donde llegaba su labor y sin que pueda obviarse que el diligenciamiento de las ejecutorias correspondientes es con lo que en éste caso se termina la labor contratada pues es a través de éstas que el divorcio surte sus efectos registrales y es esa publicidad en los registros correspondientes la que evita situaciones como la que refiere la denunciante en relación a su hijo en ese entonces por nacer, y que al nacer nació bajo presunción de paternidad y notoria de estado del señor Bonilla Quirós. Lo antes referido provocó que el Juzgado proveyera la continuación del asunto y volvió a prevenir la adición del convenio de divorcio, lo que en efecto fue hecho, ahora si con la comparecencia de ambos interesados en el divorcio. Así los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi comparecieron el 5 de octubre del 2006 ante el denunciado, actuando ahora éste como notario, y otorgaron escritura adicional al convenio de divorcio primeramente otorgado ante el Lic. Arnoldo Solano. Importante resulta destacar, para lo antes comentado sobre el perjuicio causado a la denunciante al nacer el hijo que esperaba como si fuera hijo del señor Bonilla Quirós, que en el mismo acto de la adición del convenio se hizo la salvedad de que el hijo que la denunciante esperaba en ese momento no era hijo del señor Carlos Bonilla Quirós y que no había habido cohabitación. Con lo anterior, el perjuicio que lo denunciado causó resultó ser mucho menor pues ya había indicio claro aunque no constara registralmente a la postre, que la filiación del hijo de la denunciante en ese entonces por nacer era distinta a la que tendría por presunción legal derivada del matrimonio de ella con el señor Bonilla Quirós. Una vez que lo anterior tuvo lugar y se presentó al expediente ello posibilitó el dictado de sentencia y por ello el Juzgado de Familia de Desamparados mediante sentencia 576-2006 de las once horas del nueve de octubre del dos mil seis declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la denunciante con el señor Bonilla Quirós, ordenó la inscripción en los registros de bienes muebles e inmuebles, según correspondiera; pero no se aprobó lo relacionado a la filiación del niño o niña por nacer, remitiendo a las partes a la vía correspondiente, procediendo el señor Bonilla Quirós a retirar copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y la ejecutoria el 10 de noviembre del 2006, sin que se tenga prueba de que el denunciado informó de esta sentencia o no, o si ello no lo hizo oportunamente y de ahí el tiempo que pasa entre el dictado de la sentencia, su notificación y el retiro de copias y ejecutoria. En el sentido que se ha expuesto, la contratación del denunciado para la labor que se refiere queda acreditada sin duda alguna, y que esta fue cumplida, al menos hasta en lo que al dictado de la sentencia se refiere, aun con los inconvenientes que se han hecho notar y el tiempo que ello tomó; pero, no se acreditó si tal la contratación del denunciado se llevó a cabo por ambos otorgantes del convenio de divorcio o por uno solo de ellos y cual de ellos en tal caso; ya que los autos informan que patrocinó a ambos casi por igual lo que coincidiría con el común de los casos en el foro de que una vez que los cónyuges llegan a acuerdo para divorciarse, contratan a un mismo profesional para hacer todos los trámites pertinentes, de ahí que no se sepa si el denunciado debía su diligencia a ambos cónyuges en éste caso o solo a uno de ellos, y en consecuencia a cual de esos dos responde el profesional por su labor y a cual de los dos responde en cuanto a la peticiones de información y requerimientos en general sobre el asunto. Al parecer en este caso el denunciado respondía por igual a ambos cónyuges interesados en divorciarse, sea a la denunciante y al señor Carlos Bonilla Quirós. En éste sentido no se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de la tramitación de la solicitud de homologación de divorcio por mutuo que interesa o por su actuación notarial que fue requerida para adicionar el convenio de divorcio originalmente suscrito ante otro profesional en Derecho. Con lo anterior lo que restaba para culminar el trabajo era el retiro y diligenciamiento de las ejecutorias tal y como el señor Bonilla lo hizo aunque en forma posterior y sólo en un registro pues en el civil el hijo que nació de la denunciante nació bajo la presunción de estado. Es con el diligenciamiento de las ejecutorias que el juzgado extiende con lo ordenado en sentencia para que sea asentado en los registros que correspondan al proceso, con lo que el trabajo a cargo del denunciado adquiere su efecto propio y por tanto su debida terminación; que en el caso de divorcio, son el Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad. Quien diligenció ejecutoria de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil en fecha anterior al 21 de junio del 2007, es algo que no se acreditó, pues es absolutamente claro que alguien debió hacerlo pues cuando la denunciante comparece al Registro Civil y solicita certificación de su estado civil, en el documento correspondiente que le es extendido ya aparece inscrito el divorcio, siendo que a ella le es extendido este documento el 21 de junio del 2007, pudiendo ser que el señor Carlos Bonilla Quirós fuera quien presentara la ejecutoria pues él retiró copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y la ejecutoria el 10 de noviembre del 2006, para lo cual obviamente debió tal ser solicitado por el interesado, con lo que se abre la posibilidad de que el denunciado fuera quien debiera retirar la ejecutoria para proceder a su inscripción, pero también se abre la posibilidad de que fuera el interesado en casa caso quien debiera proceder con ello, tal y como el señor Bonilla Quirós lo hizo. Dejando lo anterior de lado, no hay prueba que acredite que el denunciado no informó de lo fallado por el Juzgado, lo que parece ser si tuvo lugar pues el señor Bonilla si se apersona a sacar copias del expediente y a retirar la ejecutoria, sin poderse soslayar que lo que si quedó acreditado es que las ejecutorias no fueron diligenciadas en debida forma y ello se estima era obligación del profesional aquí denunciado. Corolario de lo expuesto es que se llegue al convencimiento de que en principio el denunciado cumplió con su labor y lo que quedaba era el diligenciamiento de la ejecutoria, lo que no cumplió sin que se haya acreditado que el denunciado informó de ello en forma oportuna a los interesados, siendo que tal falta de información a tenor de los ordinales 31 y 34 del actual Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos es considerada como falta leve y como tal le corresponde sanción que va desde amonestación, a apercibimiento y hasta suspensión por tres meses, optándose en éste sentido por imponer un mes de suspensión en virtud de que no se causó mayor perjuicio a la denunciante salvo por la oportuna corrección del asiento civil del nacimiento de su hijo y el tiempo que ello duró en hacerse. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción disciplinaria de un mes de suspensión al Lic. Víctor Ledesma Varela. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 3, 5, 9, 12 vuelto, 22, 41 a 43 y 58, todas las que han sido reexaminadas e incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que de nueva cuenta ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Víctor Ledesma Varela, a fin de lograr su apersonamiento, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2009-E-02-005 tomado en sesión extraordinaria 02-2009 celebrada el once de setiembre del dos mil nueve. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 7417.—C-668270.—(IN2009108126).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cincuenta minutos del diez de junio del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 16-2009, celebrada el cuatro de mayo del año dos mil nueve, acuerdo 2009-16-069 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge Barrantes Rivera, colegiado 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a debate señalado para las ocho y trece horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 08-000001-523-PE, motivo por el que se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente, siempre y cuando el convenio suscrito por las partes se ajuste al artículo 12 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta, es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos; de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para n notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática, teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a las partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio es mediante documento enviado a través del fax número 283-0920 ó remitido a estas instalaciones. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según folios 45 al 49, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Jorge Barrantes Rivera, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Barrantes Rivera, carné 7153, el auto de traslado de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese”.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—O. C. Nº 7417.—C-283520.—(IN2009108127).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2009, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-26-016. Diligencias de queja establecidas por el señor Alberto Bustos Peraza en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera colegiado 7153. Resultando: 1º—Refiere el señor Alberto Bustos Peraza que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banvi. Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó, explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían rechazado, indicándole el denunciado que él lo iba hacer bien, entregándole al denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio administrativo no se podía realizar por el documento que se confeccionó de venta, por ello firmó la denuncia del proceso penal de la cual no le dio copia el denunciado. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas, no le informa, ni sabe si presentó el escrito de denuncia. Que en total le canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado Barrantes Rivera que tenía que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria. 2º—Al no haber sido localizado en licenciado González Ramírez ni ubicado su domicilio, se le notificó el traslado de cargos por medio de edictos, sin que se apersonara. 3)º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para el dictado de la presente resolución en autos aparecen los siguientes: a) con fecha del dieciséis de febrero del dos mil seis el denunciante canceló la suma de cuarenta mil colones al licenciado Jorge Barrantes Rivera el concepto indica abono a trámite recibo número 0433822. El diecinueve de mayo del dos mil seis el señor Bustos le cancela al licenciado Barrantes la suma de cuarenta mil colones indica el recibo número 0433828 que el concepto es por avalúo (Ver folio 06 del expediente administrativo); b) Mediante recibo número 0648143, con fecha del veinte de enero del dos mil siete, el señor Alberto Bustos canceló la suma de treinta mil colones por concepto de pago de peritaje. En recibo número 0237071 con fecha del veinticinco de mayo del dos mil siete cancela al denunciado la suma de treinta mil colones cuyo concepto se indica es trámite legal. El primero de junio mediante recibo número 0671877, cancela el quejoso al licenciado Barrantes el monto de treinta y cinco mil colones por concepto de servicios profesionales y el once de agosto del dos mil seis cancela por servicios profesionales mediante recibo número 0433834 cuarenta mil colones (Ver folio 04); II.—Hechos no demostrados: De influencia para el dictado de la siguiente resolución es el siguiente: No demostró el denunciado haber realizado labor alguna para lo cual fue contratado y le cancelaron honorarios. III.—Fondo del asunto: a) Dentro de las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. Para lo anterior es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza que esta sea, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente, para que éste encuentre plena convicción de que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba verterse. b) El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en su inciso primero, establece: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. En relación con la prueba, vale recordar que de conformidad con la disposición expresa contenida en el inciso 1º del numeral 317 de la Ley General de la Administración Pública, la carga de la misma corresponde cabalmente a la parte que la ofrece, lo cual no solo consiste en ofrecerla, sino en presentarla para su evacuación; es decir, producirla. El debido proceso que debe ser escrupulosamente observado, tiene como uno de los principios fundamentales la oportunidad que deben gozar las partes de que sus probanzas sean atendidas, analizadas y tomadas en cuenta en la resolución final y que la resolución que se haga del caso, debe tener congruencia y ser apegada a esas pruebas. Las probanzas deben ser aportadas desde el inicio del procedimiento, o hasta la audiencia oral y privada, bajo pena de caducidad en caso de que no se realice en dicha diligencia, advertencias que fueron hechas desde el inicio del procedimiento. En ese sentido el denunciado fue notificado por edictos como establece la Ley, ya que no fue posible que se le notificara en forma personal el presente procedimiento, no se apersonó a los autos, ni se cuenta con elementos de prueba de su parte que permita a este órgano administrativo desvirtuar lo alegado por el denunciante. Agregados al expediente se encuentran seis recibos por dinero, de ellos unos son, por servicios profesionales del licenciado Jorge Enrique Barrantes Rivera, trámite legal sin especificar cuál era el trámite, pago de peritaje, avalúo y abono a trámite. El denunciante no se presentó tampoco a la audiencia programada para las nueve horas del quince de octubre del dos mil ocho, no aportó prueba testimonial alguna que debiera evacuarse en ese acto, quedando sólo la prueba documental descrita de los recibos. c) En el caso que nos ocupa se tiene por acreditado el pago de honorarios al denunciado, por la suma de doscientos quince mil colones y no como lo indicó el denunciante en su líbelo de queja en el folio dos, hecho denominado como noveno, en donde dice que fue la suma de doscientos veinticinco mil colones, monto que le fue requerido por el licenciado Barrantes para aparentemente iniciar un proceso de desahucio y una demanda en contra del abogado que realizó el escrito de de venta. Siendo que por parte del quejoso no se tiene más documental y que el denunciado a la fecha no ha demostrado haber realizado labor alguna, estaría con ello violentando la normativa vigente; conducta como la descrita dejan en mal al gremio, por cuanto si el abogado es contratado y no puede llevar a cabo su labor, lo correcto es la devolución del dinero recibido ya que no estaría legitimado para conservarlo. d) El artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados señala que deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los abogados: inciso 3) “Cuando en cualquier forma aparecieren que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes...” y el artículo 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, establece que “en caso de recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinentes…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Junta Directiva considera pertinente declarar con lugar las diligencias de queja seguidas en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera e imponer a éste la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Lo anterior en aplicación a lo establecido en el artículo 83 inciso e) señalado, así mismo y de acuerdo al citado numeral, se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes devuelva al denunciante la suma de doscientos quince mil colones, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante y deberá entregar un recibo a ésta Fiscalía acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido se podrá incrementar la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: por lo expuesto y normas citadas, declarar con lugar la presente denuncia e imponer al licenciado Jorge Barrantes Rivera la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. En aplicación a lo establecido en el artículo 83 inciso e) señalado se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes le devuelva a al denunciante señor Alberto Bustos Peraza la suma de doscientos quince mil colones, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o al denunciante y deberá entregar un recibo a ésta Fiscalía acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido se podrá incrementar la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas-Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Vista las constancias del notificador de este despacho que corren incorporadas en autos a folios 44 y 45, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del procedimiento.—O. C. Nº 7417.—C-387020.—(IN2009108128).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

 

VARGAS VEGA KAROL DAYANA

207810619

Alajuela

SALAS VALVERDE JOSÉ DE LOS ANGELES

204630872

Alajuela

MORALES MURILLO CARLOS GERARDO

202700698

Alajuela

MURILLO UGALDE DANIEL

203210377

Alajuela

RIVERA ESQUIVEL MIRIAM

301920105

Cartago

MUNIZ CANALES LORENZO

800600273

Cartago

ARIAS NARANJO OLMAN

602450840

Ciudad Neilly

DURÁN RODRÍGUEZ ESTEVANA

202020007

Ciudad Quesada

PÉREZ CABEZAS ROBERTO

205780860

Ciudad Quesada

DENNIS ARNULFO ROJAS

002RE4561001999

Ciudad Quesada

PORTUGUEZ MORA DIEGO ESTEBAN

113780449

Desamparados

BLANCO TIJERINO WALTER

601210227

Guadalupe

MORALES MORA ANTHONY

115350913

Guadalupe

RODRÍGUEZ AGUILAR JENNY

111990236

Guadalupe

CAMBELL CAMBELL JOSÉ MIGUEL

700650420

Guadalupe

HERNÁNDEZ PERALTA ÁNGEL OTILIO

400990341

Guápiles

VILLALTA SALAZAR ALFREDO MARTIN

106610478

Guápiles

ARAYA RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE

701060698

Guápiles

GONZÁLEZ LEAL MERCEDES

601180185

Guápiles

BONILLA VARGAS ANDREY

701650845

Guápiles

DÍAZ DUARTE LUIS

025RE010519001999

Guápiles

CHAVARRIA OROZCO MISAEL

401110456

Heredia

TRAÑA MEDRANO HUBERT

701480681

Limón

ALENIN MORALES GREYLIN

701740091

Limón

MEJÍA MORA JOAB

116690920

Limón

THOMAS MOLINA SILVIA

701640610

Limón

DALEY BROWN IDA

800530442

Limón

CAMPOS CARRILLO MICHAEL

603240847

Nicoya

ENRÍQUEZ ENRÍQUEZ JOSÉ ADEMIR

503820237

Nicoya

MIRANDA LARA MIGUEL GERARDO

600800255

Nicoya

SÁNCHEZ ARAYA RANTFRED GONZALO

603900676

Puntarenas

LÓPEZ SANABRIA PABLO ALBERTO

110030693

Puntarenas

MIRANDA ROMERO JOSÉ BERNANRDO

121051

San Carlos

BLANCO SALGUERA JOSÉ ANTONIO

114890877

San Isidro

QUIRÓS ÁVILA GILBERTO

111550155

San Isidro

GARITA CRUZ ZAIDA ELIETH

401200206

San José

ORTIZ ÁNGULO ELVIN

601770684

Ciudad Neilly

CHACÓN WEBB ELSIHANA

111420766

Ciudad Neilly

MOLINA BARAHONA EDUARDO

601800213

Ciudad Neilly

SIBAJA MOLINA ULISES

113490022

Pavas

MORA COTO JOSÉ SAULO

301971251

Cartago

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 07 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-56520.—(IN2009108511).