MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE AGUIRRE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
Texto sustitutivo
Decreta:
Reforma del capítulo IV, del título IV,
y modificación de los artículos
13 incisos a) y k), y 17 incisos e) y g) del Código
Municipal,
Ley N.º 7794, Creación del Sistema de Planificación
Participativa y Presupuestos Municipales
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) El capítulo IV del título IV; por tanto se
corre la numeración de los artículos subsiguientes. El texto dirá:
“CAPÍTULO IV
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES
“Artículo 91.- Créase el Sistema de planificación participativa y presupuestos municipales, cuya finalidad es la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de cada cantón.
A tal efecto, promueve el debate y la participación de la población en el establecimiento de las prioridades de asignación de los recursos y el seguimiento y control de la ejecución del plan de desarrollo municipal, el plan de ordenamiento territorial, el programa de gobierno, el plan operativo anual y el presupuesto.
Artículo 92.- El Sistema de planificación participativa y presupuestos municipales lo constituyen los instrumentos de planificación y presupuesto determinados por los esfuerzos de los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil para definir el destino del municipio en el largo, mediano y corto plazo; con base en la visión de futuro sobre los componentes sociales, económicos, ambientales e institucionales, de manera integral y sostenible y que tome en cuenta las potencialidades del territorio y sus ventajas comparativas.
Por organizaciones de la sociedad civil se entenderá el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa. Se consideran organizaciones de la sociedad civil, entre otras, las asociaciones, fundaciones, comités, juntas, federaciones, grupos religiosos y colegios profesionales.
Artículo 93.- Los principios y valores rectores de los procesos de planificación son los siguientes:
a) Participación.
Los procesos de planificación deben ser participativos, concertados y
negociados con los actores sociales e institucionales que son sujetos y
protagonistas de la planificación del desarrollo del cantón.
b) Pluralidad. Los procesos de
planificación y presupuesto, deberán reflejar las necesidades y los aportes de
todos los actores sociales que sean vecinos del cantón.
c) Solidaridad. Los procesos de
planificación y presupuesto, en la medida de lo posible, deberán reflejar la
atención de emergencias o urgencias de cualquier tipo que se localicen dentro
del cantón, así como asignar los recursos necesarios para atender las
necesidades de servicios e infraestructura de los distritos con menor
desarrollo, a fin de lograr un desarrollo equilibrado del territorio.
d) Equidad. Los procesos de
planificación deben garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así
como la justa distribución de los recursos municipales y la equidad de género
en la toma de decisiones.
e) Integralidad. Los procesos de
planificación deben considerar y estudiar todos los componentes sociales,
económicos, ambientales e institucionales y analizarlos integralmente, teniendo
en cuenta las relaciones que existen entre ellos.
f) Concurrencia. Los procesos de
planificación deben promover la articulación administrativa e institucional del
municipio a nivel local y nacional, como base de una planificación y
administración coherente, tanto vertical como horizontal, para racionalizar la
toma de decisiones y optimizando el uso de los recursos disponibles.
g) Subsidiariedad. Los procesos de
planificación y el presupuesto, deberán orientar los recursos municipales de
modo que todas las necesidades del cantón sean atendidas mediante la
coordinación previa y efectiva con los órganos, las entidades e instituciones
del Estado, así como con las organizaciones sociales y comunales que ejecutan
acciones en el cantón, a fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar
el uso racional de recursos.
h) Publicidad. En aras de la
transparencia, los procesos de planificación deben ser accesibles al público por
los medios electrónicos y físicos disponibles. Las autoridades municipales
deberán rendir cuentas ante los vecinos del cantón, sobre el cumplimiento de
los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar mediante el
plan de desarrollo municipal del cantón y el programa de gobierno del alcalde.
i) Prevención. Los procesos de
planificación deben establecer el marco de referencia mediante el cual se
adoptan medidas precautorias tendientes a prevenir o mitigar prácticas u
omisiones que puedan provocar perjuicio a la hacienda pública del municipio.
Artículo 94.- El sistema de planificación participativa y presupuesto municipal contará, al menos, con los siguientes instrumentos:
a) Plan de Desarrollo Municipal;
b) Plan de Ordenamiento Territorial o Plan Regulador general a nivel
cantonal, distrital y específicos;
c) Programa de Gobierno del Alcalde;
d) Plan Operativo Anual y el presupuesto.
Artículo 95.- La formulación o modificación, implementación y ejecución de los instrumentos de planificación citados en el artículo anterior, deberán ser financiadas por el gobierno local que debe contar con la estructura que le permita llevar a cabo los procesos de planificación participativa, según se establece en esta ley.
Con excepción del plan
operativo anual y el presupuesto, dichos instrumentos deberán ser publicados en
el Diario Oficial
Artículo 96.- Los instrumentos de planificación y los programas y proyectos que estos establezcan, una vez aprobados por el Concejo Municipal, serán obligatorios y vinculantes para toda la administración municipal y actores locales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Dichos instrumentos podrán ser modificados cuando cambien en forma importante, a juicio del gobierno local, las condiciones sociales, económicas, ambientales e institucionales. En este caso, deberá seguirse el mismo procedimiento que se utilizó para su elaboración y aprobación.
Artículo 97.- El plan de desarrollo municipal es el instrumento que contiene la visión estratégica de largo plazo para el desarrollo de un cantón, contempla las acciones orientadoras para satisfacer las necesidades y demandas de la comunidad local y promover su desarrollo social, económico, ambiental e institucional. Expresa los resultados de un proceso de planeación concertado entre los diversos sectores de la población local.
Artículo 98.- El plan de desarrollo debe contener, al menos, lo siguiente:
a) Periodo de vigencia;
b) Diagnóstico cantonal;
c) Nivel de participación efectiva de la
comunidad en su formulación y concertación;
d) Visión de desarrollo del cantón y misión del
gobierno local;
e) Políticas y objetivos de desarrollo;
f) Áreas estratégicas;
g) Programas y proyectos a impulsar, debidamente
priorizados;
h) Mecanismos de evaluación, incluyendo
indicadores de gestión;
i) Cronograma de ejecución.
Artículo 99.- El plan de desarrollo municipal debe buscar la mejora en la calidad de vida de la población del cantón y el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos humanos, naturales, físicos, administrativos y financieros de los cuales dispone el gobierno municipal.
Artículo 100.- El plan de desarrollo municipal deberá ser formulado y concertado con la ciudadanía. Para ello, la municipalidad debe convocar, al menos, a los representantes de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil ubicadas en el cantón, así como a la totalidad de los concejos de distrito. Durante el proceso se deberá contar con al menos el 40% de los convocados.
Artículo 101.- La municipalidad será la encargada de coordinar el proceso participativo de formulación y concertación del plan de desarrollo municipal, para lo cual deberá solicitar la colaboración de los concejos de distrito. Asimismo, deberá organizar audiencias públicas informativas, talleres, foros o asambleas en los distintos distritos de cada cantón, vinculantes para el proceso de toma de decisiones.
Cada vez que corresponda la formulación o revisión del plan de desarrollo municipal, la municipalidad deberá tomar las previsiones presupuestarias que le permitan implementar con éxito dicho proceso.
Artículo 102.- La municipalidad deberá facilitar a los concejos de distrito así como a cualquier habitante del cantón, los mecanismos de información suficientes sobre el cronograma de ejecución de los proyectos y programas priorizados en el plan de desarrollo municipal, para la correspondiente vigilancia y control.
Artículo 103.- La municipalidad reglamentará el proceso de planificación participativa para la formulación y concertación del plan de desarrollo municipal, así como para la elaboración y discusión de los planes operativos anuales. El reglamento deberá establecer los mecanismos de participación y coordinación de las instancias previstas en la presente ley y el cronograma para su cumplimiento.
Artículo 104.- El Programa de gobierno que presenta el Alcalde o Intendente Municipal, durante el proceso de elección y que es ratificado por la comunidad mediante el voto popular, debe contener los compromisos que orientarán el desarrollo municipal, los cuales deben sustentarse en el plan de desarrollo municipal formulado y concertado por la ciudadanía así como en los planes de ordenamiento territorial.
Artículo 105.-
La municipalidad deberá contar con planes de ordenamiento territorial o planes
reguladores tanto a nivel cantonal como distrital o de áreas particulares como
Artículo 106.- El plan operativo anual debe ser formulado en concordancia con el plan de desarrollo municipal, los planes de ordenamiento territorial y el programa de gobierno; siempre que este último esté totalmente vinculado con el plan de desarrollo municipal participativo.
El plan operativo anual deberá satisfacer, de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente, los proyectos y programas debidamente priorizados en el plan de desarrollo municipal.
Artículo 107.- En la primera semana del mes de mayo de cada año, los concejos de distrito deberán presentar una lista de los programas y proyectos prioritarios, definidos en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas ubicadas en su distrito.
Para lo anterior, los concejos de distrito tomarán en consideración los montos estimados que la municipalidad le indique como posible fuente de financiamiento para el año siguiente. Asimismo, podrán proponer fuentes adicionales de recursos; sea de organizaciones públicas o privadas o de la comunidad en general, para el logro de los programas y proyectos que en definitiva se propongan realizar durante ese año.
Dicha lista de programas y proyectos deberá estar basada en el plan de desarrollo municipal y se constituirán en un insumo para la formulación del plan operativo anual por parte de la municipalidad.
Artículo 108.- La administración municipal deberá presentar, antes del 10 de agosto de cada año, a conocimiento de los concejos de distrito, las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil del cantón y a los habitantes interesados, los proyectos del plan operativo anual y presupuesto.
Para lo anterior, las municipalidades, con la colaboración de los concejos de distrito, deberán realizar una convocatoria, con al menos 10 días de anticipación. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de información y promoción, a fin de lograr la participación real y efectiva de la comunidad.
Los concejos de distrito, las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil del cantón así como los habitantes asistentes del cantón, tendrán la responsabilidad de verificar, durante la presentación, que los programas y proyectos propuestos coincidan con los priorizados en el plan de desarrollo municipal y el programa de gobierno del Alcalde o Intendente municipal, según corresponda, situación que deberá quedar clara en la convocatoria.
Durante la presentación de los proyectos de plan operativo anual y presupuesto se deberá levantar un acta que será firmada por el Alcalde y los presidentes de los concejos de distrito. Dicha acta debe adjuntarse al proyecto de plan operativo anual una vez que este sea remitido al Concejo Municipal.
Artículo 109.- Si los programas y proyectos del plan operativo anual no coincidieran con los priorizados en el plan de desarrollo municipal y el programa de gobierno, la administración municipal debe exponer las razones que motivaron dichos cambios y si no son de conformidad para los concejos de distrito, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil asistentes, la administración municipal debe proceder a ajustar el plan operativo anual, previo a su remisión al Concejo Municipal.
El Concejo Municipal velará, para que en la medida de lo posible, se mantengan en el plan operativo anual y en el proyecto de presupuesto, los programas y proyectos definidos y concertados con la comunidad, salvo que en el proceso de discusión y aprobación, justificadamente, revele que existen prioridades mayores para el desarrollo integral del cantón.
Artículo 110.- El plan operativo anual debe orientar los recursos municipales de modo que, en la medida de lo posible, y dentro de las prioridades definidas, sean atendidas las necesidades del cantón mediante la coordinación previa y efectiva con los órganos, las entidades e instituciones del Estado, así como con las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que ejecutan acciones en el cantón, a fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar el uso racional de recursos.
Artículo 111.- El plan operativo anual deberá someterse a evaluaciones periódicas, al menos, semestralmente, cuyo resultado dará lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan y servirá como insumo para el proceso de rendición de cuentas que debe llevar a cabo el Alcalde o Intendente a la comunidad en forma anual. Con base en los resultados de esa evaluación, se deberá medir el avance en el cumplimiento de los instrumentos de planificación de mediano y largo plazo.
La administración municipal deberá convocar a las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y los concejos de distrito, con al menos diez días de anticipación, a la rendición de cuentas que debe realizar el Alcalde o Intendente Municipal en marzo de cada año y deberá dejar constancia de la participación efectiva.
Artículo 112.-
Las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 1º de
enero al 31 de diciembre de cada año.
Para tal fin utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada
por
Artículo 113.- El presupuesto municipal deberá satisfacer el plan operativo anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente.
Artículo 114.- Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios de la gestión municipal, para atender los gastos generales de administración.
Se consideran gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales.
Artículo 115.- El Alcalde o Intendente municipal, según corresponda, deberá presentar al Concejo Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, los proyectos de plan operativo anual y presupuesto ordinario. El proyecto de plan operativo anual deberá contener los programas y proyectos concertados con las instituciones públicas y organizaciones civiles en la convocatoria realizada al efecto.
Los proyectos de presupuestos extraordinarios o de modificaciones deberán presentarse, con cinco días de anticipación, al Concejo Municipal para su conocimiento y votación.
Artículo 116.- El presupuesto municipal ordinario deberá ser aprobado en el mes de setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas, exclusivamente, para este fin. Los presupuestos extraordinarios podrán aprobarse en sesiones ordinarias o extraordinarias y no necesariamente exclusivas para ese fin.
Artículo 117.-
El presupuesto ordinario y los presupuestos extraordinarios de las
municipalidades, deberán ser aprobados por
A todos los
presupuestos que se envíen a
Artículo 118.-
Si el presupuesto ordinario no es presentado oportunamente ante
Artículo 119.-
Una vez aprobado el presupuesto por
Artículo 120.- Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán cuando el concejo lo acuerde. Para la modificación presupuestaria de un programa a otro, se requerirá que el concejo la apruebe con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.
Cualquier propuesta de variación presupuestaria que introduzca, elimine o modifique objetivos y metas, exclusivamente para el alcance de alguno de los programas y proyectos concertados con la ciudadanía, así como su contenido global, deberá ser concertada con los concejos de distrito antes de su aprobación.
El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear plazas nuevas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos, por convenciones o convenios colectivos de trabajo, o que se requieran nuevos empleados por la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo.
Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, procederán solamente cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente, según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Artículo 121.- Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la municipalidad.
Artículo 122.-
Artículo 123.- Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso, o si la subpartida aprobada está agotada o resulta insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra subpartida.
La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior, será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable; la reincidencia será causa de separación.
Artículo 124.- Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán el 31 de diciembre de cada año.
En el periodo económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el anterior, siempre que hayan cumplido con el ordenamiento jurídico vigente y la partida correspondiente tenga suficiente contenido para soportarlos.
Artículo 125.-
Con el informe de ejecución presupuestaria al 31 de diciembre, el Alcalde o
Intendente Municipal, según corresponda, presentará al Concejo Municipal la evaluación
del plan operativo anual y la liquidación presupuestaria correspondiente, para
su discusión y aprobación. Una vez aprobadas, estas deberán remitirse, a más
tardar el 15 de febrero, a
El informe de ejecución presupuestaria del IV trimestre, la liquidación presupuestaria y la evaluación del plan operativo anual, deberá publicarse por medio escrito, digital o mediante un sitio de Internet de la municipalidad.
Artículo 126.- El superávit libre de los presupuestos se dedicará, en primer término, a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, para atender obligaciones de carácter no permanentes o inversiones.
El superávit específico de los presupuestos extraordinarios, se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.
El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazos, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.
Artículo 127.- Diariamente, el alcalde municipal remitirá al contador o auditor municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el cargo.
Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero con la razón de “Anotado”.
b) Se modifican los incisos a) y k) del artículo
13, y los incisos e) y g) del artículo17.
Los textos dirán:
“Artículo 13.- Son atribuciones del concejo:
[...]
a) Fijar las políticas y prioridades de desarrollo del municipio, conforme el plan de desarrollo municipal participativo, los planes de ordenamiento territorial y el programa de gobierno inscrito por el Alcalde o Intendente Municipal, según corresponda para el periodo por el cual fue elegido.
[...]
k) Aprobar el plan de desarrollo municipal formulado y concertado con la ciudadanía y en el cual se contempla la visión estratégica de largo plazo para el desarrollo integral del cantón, así como los planes de ordenamiento territorial y el plan operativo anual. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
[...]”
c) “Artículo 17.- Corresponde al Alcalde o
Intendente Municipal, según corresponda, las siguientes atribuciones y obligaciones:
[...]
e) Presentar al Concejo Municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, el programa de gobierno basado en el plan de desarrollo municipal del cantón formulado y concertado con la ciudadanía. Este plan deberá ser difundido a las organizaciones de la sociedad civil y habitantes del cantón, por los medios escritos habilitados.
[...]
g) Rendir cuentas, durante el mes de marzo de cada año, al menos, ante las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y los concejos de distrito, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos según lo propuesto en el plan operativo anual, el programa de gobierno y el plan de desarrollo municipal del cantón. Dicha rendición de cuentas deberá quedar plasmada en un informe que se presentará, finalmente, para conocimiento del Concejo Municipal en ese mismo mes.
[...].”
TRANSITORIOS.-
I. A partir del mes de marzo del año
inmediatamente posterior a la aprobación de la presente Ley, las
municipalidades deberán ajustar y aprobar sus presupuestos de acuerdo con esta
normativa.
II. A partir de la publicación de esta ley, los
planes de desarrollo municipal vigentes que no cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 98 deberán ser ajustados en un plazo no mayor a
seis (6) meses. El proceso de
modificación deberá ser participativo, según lo señalado en el artículo 100 de
esta ley.
III. Las municipalidades tendrán un año de plazo, a
partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar lo señalado en
el artículo 103.
IV. Le corresponderá al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, impulsar
los programas de capacitación para que los gobiernos locales del país puedan
asumir con éxito los procesos de planificación participativa y presupuestos
municipales, según lo dispuesto en esta ley.
Rige a partir de su publicación”.
Nota: Este
proyecto puede ser consultado en
San José, 07 de diciembre del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-322500.—(IN2009108513).
Nº 6404-09-10
DE
En Sesión
Ordinaria Nº 102, celebrada el 16 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo
que dispone el artículo 20 de
ACUERDA:
Ratificar el acuerdo Nº 182 del 11 de noviembre del 2008, de la señora Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia, en relación al nombramiento de la señora Grace Lu Scott Lobo, como Juez Suplente del Tribunal Registral Administrativo.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-16500.—(IN2009108507).
Nº 6405-09-10
DE
ACUERDA:
Declarar cerrado
el segundo período de Sesiones Ordinarias de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—Saturnino Fonseca Chavarría, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-10500.—(IN2009108516).
Nº 60-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 173-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de noviembre del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Salvador Quirós Conejo, en
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Quirós Conejo los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-19500.—(IN2009108505).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, así como garantizar la efectiva y eficiente protección de los cultivos agrícolas de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños al patrimonio agrícola del País.
2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas.
3º—Que corresponde al Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA) determinar que la propiedad de la tierra se debe promover
para el aumento gradual de su productividad y para una justa distribución de su
producto, elevando la condición social del campesino y haciéndolo participe
consciente del desarrollo económico-social de
4º—Que los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de nuevas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan cultivos básicos y de exportación.
5º—Que el Servicio Fitosanitario
del Estado confirmó la presencia de la plaga Puccinia kuehnii (Roya
Naranja), afectando severamente las áreas de cultivo de caña de azúcar en los
cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en
6°—Que si bien se ha venido
desarrollando una importante labor interinstitucional para mitigar los efectos
y el impacto productivo de la plaga Puccinia kuehnii (Roya Naranja), ésta aún
no ha sido controlada totalmente en las zonas afectadas, según informe técnico
del Servicio Fitosanitario del Estado, razón por la cual hace necesaria la
prórroga de
Decretan:
PRÓRROGA DE
FITOSANITARIA EN LOS CANTONES DE PÉREZ ZELEDÓN
Y BUENOS AIRES EN
Y LOS CHILES EN
PRESENCIA DE
KUEHNII (ROYA NARANJA)
Artículo 1º—Se
prorroga por un año más el estado de emergencia fitosanitaria dispuesto
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34791-MAG, publicado en
Artículo 2º—El estado de emergencia fitosanitaria será prorrogable hasta tanto la plaga conocida como Roya Naranja sea controlada o se haya solucionado satisfactoriamente el problema.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35581-IN2009108837).
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 19) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de
II.—Que de acuerdo con el
artículo 140 de
III.—Que en aras de garantizar y clarificar los procedimientos establecidos referentes a la labor que realizan los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia en los centros educativos y dependencias públicas a cargo del Ministerio de Educación Pública, se hace ineludible disponer de una normativa específica, que se adapte a la realidad jurídica de estos funcionarios, para la consecución de los objetivos de la educación. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de Servicio para los Agentes de Seguridad
y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular la relación de servicio entre los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y el Ministerio de Educación Pública o sus representantes.
Artículo 2º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia son servidores administrativos puros del Ministerio de Educación Pública, regidos por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del MEP y el Código de Trabajo.
Artículo 3º—Este Reglamento se aplicará en todos los establecimientos educativos, oficinas y dependencias del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4º—En el caso de las Instituciones Educativas, los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, mantendrán una relación de subordinación con el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de una relación de coordinación con las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, en ausencia del director. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia contratados por las Juntas de Educación o Juntas Administrativas mantendrán su relación de jerarquía con estas y una relación de dirección técnica con el director institucional.
CAPÍTULO II
De las funciones y obligaciones
Artículo 5º—Para
optar por el puesto, el o
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Poseer aptitud física, moral y psicológica para el desempeño idóneo del cargo.
c) Curso teórico práctico de portación de armas.
d) Carné de portación de armas.
e) Título de sexto grado.
f) Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
g) No contar con antecedentes penales por la comisión o participación en delitos relacionados con el uso de armas y explosivos.
Artículo 6º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil:
a) Vigilar, guardar y custodiar la edificación, así como de los equipos de trabajo, materiales, maquinaria, vehículos y otros bienes muebles del centro de trabajo.
b) Recorrer e inspeccionar periódicamente las instalaciones y terrenos circundantes, revisar las puertas, ventanas y verjas para asegurarse de que se encuentran debidamente cerradas y de que no han sido forzadas.
c) Vigilar la entrada y salida de vehículos, personas y materiales y corroborar las cantidades de los artículos anotados en las órdenes correspondientes.
d) Colaborar en diferentes actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad.
e) Brindar información al público sobre la ubicación de edificios y oficinas, localizaciones de funcionarios y suministrar otros datos informativos sencillos.
f) Preparar y presentar informes escritos sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su actividad.
g) Acatar órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y trasmitir las mismas a quien lo releve en el turno de trabajo.
h) Llevar una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las labores propias de su cargo.
i) Ejecutar otras tareas inherentes al cargo.
Artículo 7º—Además de las consignadas en el Estatuto del Servicio Civil, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en el presente Reglamento, son obligaciones del Agente de Seguridad y Vigilancia:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma eficiente, efectiva y continua dentro del horario laboral y cumplir con la jornada de trabajo asignada.
b) Velar por el buen uso y conservación de los materiales, instrumentos y espacio físico que el centro de trabajo le provea para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del superior jerárquico o de la persona que en ausencia de éste, quede a cargo.
d) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos internos de los centros de trabajo, sin perjuicio de la obligación de informar ante el superior jerárquico, de cualquier irregularidad que se suscite dentro de su jornada laboral.
e) Impedir la salida de equipos de trabajo, materiales, maquinaria, de la institución durante su jornada laboral si no existe una orden de salida emanada por el superior inmediato.
f) Aquellas lógicamente derivadas del deber de custodio y vigilancia de personas y bienes relacionados con la institución en que laboran y el Servicio Público Educativo.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones
Artículo 8º—Será absolutamente prohibido para los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, además de las prohibiciones consignadas en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, lo siguiente:
a) Ocupar períodos de tiempo de su jornada laboral para realizar trabajos ajenos a las labores que se le han encomendado.
b) Inmiscuirse o participar en manera alguna, en asuntos que no son de su competencia.
c) Presentarse a sus labores bajo los efectos del licor o cualquier otra condición análoga.
d) Permitir el ingreso de personas ajenas a la institución, salvo autorización del superior jerárquico.
Artículo 9º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia no están obligados a ejercer labores de vigilancia que no estén relacionadas con su centro de trabajo. Queda a salvo lo establecido en el artículo 6 inciso f) de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del registro y control de asistencia
Artículo 10.—El o
Artículo 11.—Se considera llegada tardía la presentación al trabajo, después de diez minutos de la hora señalada para el comienzo de labores. Sólo en casos muy calificados, a juicio del superior jerárquico, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción disciplinaria correspondiente.
Artículo 12.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que, a juicio del superior jerárquico, carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de media jornada (fracción correspondiente) equiparándose esta falta a la mitad de su ausencia para efectos de sanción.
Artículo 13.—Se considerará ausencia la falta de un día completo de trabajo. La falta de una fracción de la jornada, que por su extensión no pueda calificarse como llegada tardía, se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de ausencia, para efectos de este Reglamento, se computarán como una ausencia.
No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por los artículo 72, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública o que se justifiquen debidamente.
Artículo 14.—Las ausencias al
trabajo por enfermedad deberá el o
Artículo 15.—En casos muy calificados, no contemplados en el Reglamento Interior de Trabajo de este Ministerio, ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, queda a juicio del superior jerárquico justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación al pago del salario.
CAPÍTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo 16.—Las
faltas en que incurra el o
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de trabajo sin goce de salario, hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
El orden en que se aplicarán las sanciones se contempla en este reglamento para cada caso en concreto o por la gravedad de la falta.
Artículo 17.—Para la tramitación
de las causas administrativas disciplinarias seguidas contra los funcionarios
cubiertos por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en los artículos
308 y siguientes de
Artículo 18.—La amonestación verbal se aplicará cuando el servidor, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone la relación de servicio.
Artículo 19.—La amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando el servidor haya tenido durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales.
b) Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo y en este Reglamento o, si la falta no tiene mérito para una sanción mayor.
c) Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.
Artículo 20.—La suspensión del trabajo sin goce de salario podrá aplicarse, de conformidad con lo que establece el Artículo 60 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con lo planteado en el Título Primero del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 21.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, el Código de Trabajo y en esta normativa.
Artículo 22.—Se considerará llegada tardía la presentación al trabajo después de diez minutos de la hora señalada para el comienzo de labores.
Las llegadas tardías injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se harán efectivas de forma inmediata en el caso de la amonestación verbal y escrita. En los demás casos se deberá cumplir los procedimientos señalados en el Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el presente reglamento, se sancionarán en la siguiente forma:
a) Por cuatro, amonestación escrita.
b) Por cinco, suspensión de un día.
c) Por seis, suspensión del trabajo por dos días.
d) Hasta por ocho, suspensión de una semana.
e) Hasta por diez, suspensión por quince días.
f) Por más de diez, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 23.—Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Por media ausencia, amonestación verbal.
b) Por una, o dos medias alternas, amonestación escrita.
c) Por tres medias ausencias, suspensión hasta por dos días.
d) Por dos alternas o cuatro medias ausencias alternas, suspensión hasta por seis días.
e) Por dos consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán efectivas en el mes siguiente, con excepción de aquellos casos en que la causal de despido se configura antes de concluir el mes de que se trate, caso en el que se podrá separar justificadamente al empleado de inmediato.
Artículo 24.—En todos los casos, el servidor deberá notificar a su superior jerárquico lo antes posible, salvo casos de fuerza mayor, verbalmente, telefónicamente o por escrito de las causas que le impiden asistir a su trabajo, de conformidad con el artículo 42 inciso o) del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 25.—Se considerará abandono de trabajo, el hacer dejación sin causa justificada y sin permiso del jefe inmediato, dentro de la jornada de trabajo.
Para este efecto no es necesario que el empleado salga del lugar donde presta sus servicios, sino que de modo evidente deje de realizar la labor confiada.
Artículo 26.—El abandono de labores en un mismo mes calendario será sancionado en la forma siguiente:
a) La primera vez, amonestación verbal.
b) La segunda, amonestación escrita.
c) La tercera, suspensión sin goce de sueldo por ocho días.
d) La cuarta, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 27.—Serán causales de despido, las previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y las contempladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, y el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
De la jornada de trabajo
Artículo 28.—Las jornadas de trabajo serán las establecidas por los artículos 136, 138 y 143 del Código de Trabajo.
Artículo 29.—El o
Artículo 30.—El o
El o
Artículo 31.—El o
Artículo 32.—La jornada laboral es continua, no obstante el superior inmediato podrá fraccionar o modificar la misma cuando las necesidades imperiosas del servicio así lo demanden, con el fin de no menoscabar el servicio de seguridad y vigilancia, el interés público y la prestación efectiva del servicio.
Artículo 33.—El o
Artículo 34.—El Ministerio de Educación Pública suministrará a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, los implementos o equipos y condiciones necesarias para poder cumplir con sus labores y garantizar su integridad física.
Artículo 35.—
Artículo 36.—Dentro de su jornada habitual de trabajo, se pondrá a disposición un teléfono para uso exclusivo de reportar cualquier emergencia o necesidad que se presente, o cualquier otra eventualidad que ponga en peligro su seguridad personal y del centro de trabajo.
Artículo 37.—El superior
jerárquico podrá modificar el horario del o
Artículo 38.—El Agente de
Seguridad y Vigilancia tendrá derecho entonces como regla general a disfrutar
los días feriados establecidos por ley, máxime si se tiene presente que el
artículo 149 del Código de Trabajo prescribe la prohibición a los patronos de
ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Sin embargo, si el Agente
de Seguridad y Vigilancia acepta -previa petición que se le haga al respecto-
puede laborarlos ocasionalmente, en cuyo caso,
CAPÍTULO VII
De las licencias, permisos y vacaciones
Artículo 39.—El Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce completo de salario por una semana, a los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia en casos de: nacimiento de hijos, matrimonio del servidor, fallecimiento de un cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad.
Artículo 40.—Los y las Agentes de
Seguridad y Vigilancia gozarán de las licencias y los subsidios contemplados en
Artículo 41.—Las Agentes de Seguridad y Vigilancia en estado de gravidez, gozarán de licencia por cuatro meses con goce completo de salario. El período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo. Los tres meses de licencia posteriores al parto se considerarán también como período mínimo de lactancia.
Artículo 42.—Toda madre en época de lactancia podrá disponer de una hora de período de lactancia durante su jornada laboral, que podrá ser distribuido, ya sea tomando la hora completa, en intervalos de quince minutos cada tres horas o de media hora dos veces al día durante sus labores.
Artículo 43.—El o
Artículo 44.—La concesión de
licencias con goce de salario por parte del Ministerio de Educación Pública,
para efectos de estudio, se regirán de conformidad con
Artículo 45.—En materia de
licencias sindicales, el Ministerio de Educación Pública concederá licencia con
goce de salario a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia para que
participen en las actividades programadas por sus organizaciones sindicales,
todo con sujeción y aplicación en lo dispuesto en los convenios internacionales
Nº 87, 98, 135 de
Artículo 46.—El Ministerio de Educación Pública mantendrá actualizado por Dirección Regional un registro de oferentes elegibles, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento, para el puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia, y que puedan eventualmente realizar labores de suplencias en caso de licencias, permisos con o sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y cualquier otra circunstancia que justifique la no presencia del funcionario propietario en su puesto.
Artículo 47.—Los superiores jerárquicos deberán observar expresamente los artículos 29 y 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, sobre el procedimiento para determinar el período de vacaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, así como, para disponer el momento en que éstos los disfruten.
Artículo 48.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, tendrán derecho a vacaciones establecidas por el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública de acuerdo a los parámetros siguientes:
a) Si ha trabajado durante un tiempo de 50 semanas a 4 años y 50 semanas, gozara de 15 días hábiles de vacaciones.
b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de 5 años y 50 semanas a 9 años y 50 semanas, gozará de 20 días hábiles de vacaciones.
c) Si ha trabajado durante un tiempo de 10 años y 50 semanas o más gozará de un mes de vacaciones.
Artículo 49.—En
el procedimiento de cálculo de las cincuenta semanas continuas que originan el
derecho a la vacación anual, se deberá computar: el tiempo laborado en otras
instituciones públicas, las incapacidades, los permisos con goce de salario,
así como, el tiempo efectivamente laborado, de conformidad con el Reglamento
Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública. No deberá incluirse,
en el cómputo para el disfrute pleno de los días de vacaciones que corresponden
al Agente de Seguridad y Vigilancia, los días descanso, feriados y asuetos.
Para efecto de cómputo de vacaciones se tomará en cuenta todo el tiempo servido
en
Artículo 50.—Una vez acordado el período de vacaciones, éste debe ser disfrutado sin interrupciones, observando lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
En caso de que el servidor
estando en período de vacaciones sea incapacitado por
Artículo 51.—La evaluación y calificación de los servidores se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título I del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la salud ocupacional
Artículo 52.—El
presente capítulo regula lo concerniente a los accidentes y enfermedades de
conformidad con lo establecido en
Artículo 53.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia están obligados a acatar las medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Para tales efectos, deberán
tomarse en consideración los dictámenes y recomendaciones médicas y los
criterios técnicos que procedan. Así mismo tendrán igual validez los dictámenes
o recomendaciones que otorguen los médicos del Instituto Nacional de Seguros o
de
Artículo 54.—Es obligación del director del centro de trabajo, extender al Agente de Seguridad y Vigilancia, en el caso de accidentes laborales o riesgos de trabajo, la correspondiente boleta para ser atendida (o) en el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 55.—El cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo estará a cargo de una Comisión de Salud Ocupacional del Centro de Trabajo, que tendrán por finalidad investigar las causas de los riegos profesionales, así como proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan; lo anterior de conformidad con el Artículo 80 del Reglamento Interior de Trabajo y el 208 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO IX
De la adquisición y asignación de arma
Artículo 56.—El
Superior del centro de trabajo en coordinación con el Vice Ministerio
Administrativo de Educación Pública, determinará la conveniencia y oportunidad
sobre la adquisición y asignación del arma, de conformidad con los artículo 5,
6 y 33 de
Artículo 57.—El o
CAPÍTULO X
De la capacitación
Artículo 58.—La
capacitación de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia de los Centros
Educativos y de las Oficinas Centrales y Regionales, que puede brindar el
Ministerio de Educación Pública se hará con sujeción y de conformidad de los
artículos 36, 37, 93, y 94 de
Artículo 59.—El Ministerio de Educación Pública promoverá que los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia reciban capacitación sobre la seguridad en los centros educativos y dependencias públicas, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de drogas y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado en el centro educativo. Lo anterior de conformidad con las modalidades y opciones educativas que brindan las diferentes instituciones educativas que dependen del Ministerio.
CAPÍTULO XI
De las disposiciones finales
Artículo 60.—En lo no regulado expresamente por este Reglamento se aplicarán en forma supletoria el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Reglamento Interior de Trabajo del MEP, Ley Nº 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía y Código de Trabajo.
Artículo 61.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
Primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de
Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo Tercero.—En relación a los
funcionarios de
Artículo Cuarto.—En relación con
los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo Quinto.—Rige el día 31 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 015-09-PP-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21429.—C-15770.—(IN2009108448).
Nº 016-09-PP-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Se deja sin efecto el acuerdo Nº 014-09-PP-PE, del primero de octubre del dos mil nueve.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21429.—C-20270.—(IN2009108449).
Nº 017-09-PP-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21429.—C-18770.—(IN2009108450).
AH-262-09
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de
Considerando:
1º—Que la
participación en
2º—Que la participación del señor
Fernando Rodríguez Garro, cédula 4-165-895, Asesor del Despacho de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula 4-165-895, Asesor del
Despacho de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $2000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por EUROsocial, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 04 de diciembre del 2009 a partir de las 5:00 p. m. hasta el 11 de diciembre del 2009 a las 8:00 p. m.
Dado en
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 93500.—Solicitud Nº 40370.—C-21770.—(IN2009108458).
Nº 309-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos del tiquete aéreo
serán cubiertos por el Ministerio de
3º—Rige a partir del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día veintitrés del mes de noviembre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 103200.—Solicitud Nº 40172.—C-15020.—(IN2009108416).
Nº 079-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
las atribuciones que le confiere el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la figura de la “Dedicación Exclusiva” se define como el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.
2º—Que
3º—Que el artículo 2 de
4º—Que en aras de contar con un
solo criterio para determinar el plazo para el pago de
ACUERDA:
Artículo 1º—Todo
servidor que ingrese a laborar en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) que ocupe un puesto del estrato profesional o gerencial y que
desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, previo cumplimiento de los
requisitos y regulaciones establecidas en
Artículo 2º—La justificación para
el pago de la dedicación exclusiva a la que hace alusión
Artículo 3º—El Departamento de
Recursos Humanos deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva en los
términos que indica
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 106092.—Solicitud Nº 27143.—C-26270.—(IN2009108447).
Nº 087-009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la “Escuela de Verano de Metrología del Sistema Interamericano de Metrología SIM, el cual se realizará en Petrópolis, Brasil, del 9 de diciembre al 16 de diciembre del 2009.
II.—De conformidad con lo que
establece
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, cédula de identidad 1-0794-0794
y al señor Olman Fernando Ramos Alfaro, cédula 4-0162-0468, funcionarios del
Departamento de Metrología Física, para que participen en la “Escuela de Verano
de Metrología del Sistema Interamericano de Metrología SIM”, organizada por
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto,
serán financiados por
Artículo 3º—Los funcionarios devengaran el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de diciembre al 17 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintitrés días de mes de noviembre del año 2009.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-09.—Solicitud Nº 43470.—C-30020.—(IN2009107627).
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Nº MCJ/136/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que la señora
Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a ser parte del Comité Internacional de
II.—Que la participación de la
señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas de México; el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 18 al 19 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de noviembre del año 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27650.—C-15020.—(IN2009107703).
Nº 145
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Carlos Enrique Balma Alfaro, mayor, cédula de identidad
número 1-0307-0167, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27527.—C-10520.—(IN2009107689).
Nº 146
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Alejandra Quirós Palma, mayor, cédula de identidad
número 1-0851-0340, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27528.—C-10520.—(IN2009107691).
Nº 148
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Shirley Barquero Villalobos, mayor, cédula de identidad
número 1-0770-0507, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27529.—C-10520.—(IN2009107693).
N° 149
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Rosa Nelly Rivera Meza, mayor, cédula de identidad
número 1-0914-0391, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27530.—C-10520.—(IN2009107694).
Nº 153
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Silesky Jiménez, mayor, cédula de identidad
número 3-0280-0735, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27531.—C-10520.—(IN2009107696).
N° 662-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 442-2009 de fecha 26 de junio de 2009, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 12 de noviembre de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 442-2009 de fecha 26 de junio de 2009, publicado en el
Diario Oficial
“3. La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A:, ubicado
en la provincia de Alajuela.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 442-2009 de fecha 26 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009108966).
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Nº DGM 133-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que a efectos de participación
en el citado Encuentro que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado a la señorita Nancy Patricia Guerrero Rodríguez, cédula 2 0568
0258, en calidad de Funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Nancy Patricia Guerrero Rodríguez, cédula 2 0568 0258 para que participe en el “Encuentro Binacional sobre Migración-Salud Sexual y Salud Reproductiva” a celebrarse en la ciudad de San Carlos, Republica de Nicaragua los días del 3 al 4 de diciembre del año 2009.
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra la señorita Nancy Patricia Guerrero Rodríguez por concepto de ida y
regreso, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos del Programa
054-01 de
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señorita Nancy Patricia Guerrero Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de diciembre del año 2009.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18380.—C-38270.—(IN2009108866).
Nº DGM 132-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que a efectos de
participación en el citado Encuentro que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado al señor Hamilton Lorenzo Enríquez Reyes,
cédula 9 0055 0214, en calidad de Funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Hamilton Lorenzo Enríquez Reyes, cédula 9 0055 0214 para que participe en el “Encuentro Binacional sobre Migración-Salud Sexual y Salud Reproductiva” a celebrarse en la ciudad de San Carlos, Republica de Nicaragua los días del 3 al 4 de diciembre del año 2009.
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra el señor Hamilton Lorenzo Enríquez Reyes por concepto de ida y regreso,
así como los gastos menores serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Hamilton Lorenzo Enríquez Reyes en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de diciembre del año 2009.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18380.—C-38270.—(IN2009108867).
Nº DGM 136-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13, inciso u) de
Considerando:
1º—Que el
entrenamiento Retos de
2º—Que a efectos de representar a
Costa Rica en la actividad que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado a la señora Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula
Nº 1-1290-0594, Abogada del Subproeeso de Visas Restringidas de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los días
en que
Artículo 4º—Rige del 06 de setiembre al 11 de diciembre del año 2009.
Dado en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-034-2009.—San José, a las doce horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que mediante artículo 14 de
resolución de esta Dirección número
DGT-029-2009 de las nueve horas y treinta minutos del 24 de setiembre de 2009,
publicada en el Alcance 40 a
III.—Que corresponde modificar dicho artículo para contemplar otros supuestos de pago como alternativa para contribuyentes extranjeros. Igualmente corresponde adicionar un transitorio a la resolución DGT-029-2009 para solventar temporalmente la no implementación del pago mediante Tributación Digital. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 14 de resolución de esta Dirección número DGT-029-2009 de las nueve horas y
treinta minutos del 24 de setiembre de 2009, publicada en el Alcance 40 a
“Artículo 14.- Pago del Impuesto. Los sujetos pasivos del Impuesto Solidario deberán pagar el impuesto conforme a su situación según se detalla:
a) Los contribuyentes deberán utilizar Tributación Digital para realizar el pago en forma electrónica a través de ese medio, excepto los que se indican en el inciso siguiente.
b) Los contribuyentes en el extranjero que no tengan domiciliada cuenta cliente en Tributación Digital deberán hacer la transferencia a la cuenta que se detalla a continuación:
Banco |
Nº Cuenta Corriente |
Moneda |
Swift Number |
Nº Cuenta Cliente |
Beneficiario |
Detalle de la Transferencia |
Banco de Costa Rica Tel. (506) 2287-9044 Fax (506) 2255-0221 |
1001-0242477-0 |
Dólar de los Estados Unidos de América. |
BCRICRSJ |
15201001024247707 |
Ministerio de Hacienda av. segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica |
Debe indicar: “Pago Impuesto Solidarios CR– Nombre Contribuyente e Identificación.” |
Se advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá asumir la comisión correspondiente.”
Articulo 2º—Adiciónese un transitorio a la resolución descrita en el artículo 1º de esta resolución que dirá:
“Transitorio Único.—En tanto no se habilite en Tributación Digital el pago electrónico del Impuesto Solidario, los sujetos pasivos indicados en el inciso a) del artículo 14 de esta resolución podrán pagar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Los contribuyentes que tengan domiciliada una cuenta cliente en Tribunet deberán realizar el pago en forma electrónica a través de ese medio.
b) Los que no tengan domiciliada una cuenta cliente en Tribunet, deberán realizar el pago utilizando el formulario D-110 Recibo Oficial de Pago en la versión que para este efecto estará disponible únicamente en las Administraciones Tributarias, presentándolo y cancelándolo en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas.”
Articulo 3º—Vigencia.- Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21192.—C-61020.—(IN2009109574).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº
DIA-R-E-824-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad
Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida-nematicida
de nombre comercial Rimac Oxamyl 24 SL, compuesto a base de Oxamyl. Conforme a
lo que establece
Nº
DIA-R-E-823-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre
comercial Rimac Clorotalonil 72 SC, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme
a lo que establece
Nº
DIA-R-E-825-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre
comercial Rimac Tebuconazole 25 EC, compuesto a base de Tebuconazole. Conforme
a lo que establece
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora
Fabiola Porras Ferrero con Nº de cédula 1-1110-0759, vecina de San José, en
calidad de Regente Veterinario de
El
Doctor Sergio Santamaría Castro, con cédula Nº 1-798-595 vecino de San José en
calidad de Representante Legal de
El
señor Sergio Santamaría Castro con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en
calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. Con domicilio en
Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo
3: Excenel RTU. Fabricado por: Pharmacia Upjohn Usa. Con los siguientes
principios activos: Clorhidrato de Ceftiofur: 50 mg/ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de procesos infecciosos
causados por gérmenes sensibles al Clorhidrato de Ceftiofur. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
Señor Sergio Santamaría Castro, con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en
calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S.A. Con domicilio en Heredia.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3:
Felocell 3. Fabricado por: PFizer, usa con los siguientes principios activos:
Virus de
El
señor Sergio Barrantes Astúa, con número de cédula 1-491-225, vecino de San
José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Sergio
Barrantes Astúa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Kepromec Pour On, fabricado por
Laboratorio Kepro B.V., con los siguientes principios activos: cada 1 ml
contiene: Ivermectina 5.00 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y ectoparásitos en
bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El
señor Sergio Barrantes Astúa, con número de cédula 1-491-225, vecino de San
José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Sergio
Barrantes Astúa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Vitaflash Amino WSP, fabricado por
Laboratorio Kepro B.V. Holanda, con los siguientes principios activos: cada g
contiene: Vitamina a 10 000 UI, Vitamina D3 2000 UI, Vitamina E 15 mg, Vitamina
C 40 mg, Vitamina K3 2.50 mg, Vitamina B1 1 mg, Vitamina B2 2 mg, Vitamina B6 2
mg, Vitamina B12 10 mg, Ácido Fólico 0.3 mg, Pantotenato de Calcio 7.5 mg,
Ácido Nicotínico 20 mg, Cloruro de Colina 15 mg, DL Metionina 50 mg, L-Lisina
50 mg, Aminoácidos 52.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: se
recomienda para períodos de estrés en aves, bovinos, equinos, ovicaprinos y
porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 109-2009.—San José, a las 10:10 horas de 23 de noviembre de 2009.
Se conoce corrección de error material para que se modifique en su parte dispositiva la cláusula relativa a la vigencia de la resolución Nº 75-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 39-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de agosto de 2009, donde se acordó otorgar a la empresa Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de tripulantes de Cabina.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 75-2009 aprobada, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 39-2009 celebrada el 10 de agosto de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:
“Otorgar a la empresa denominada Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cincuenta y dos, representada por el señor Rodolfo Valverde Fonseca, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de tripulantes de cabina, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de formación de Tripulantes de Cabina.
Vigencia:
La vigencia será por un plazo igual al otorgado en el Certificado de
Explotación, mediante resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil, número
Nº 104-2001 del 22 de junio de 2001 publicada en
2º—Que en atención en lo anterior, se procede a efectuar el análisis correspondiente.
Considerando:
Único: Al
respecto debemos indicar que en la fecha de vencimiento de dicho certificado
por error se consignó que la misma será el 22 de junio de 2016, cuando en
realidad la fecha correcta es el 12 de julio de 2016 por haberse publicado la
resolución Nº 104-2001 en el Diario
En este sentido
“Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá
De conformidad
con el artículo supraindicado
Vigencia:
La vigencia será por un plazo igual al otorgado en el Certificado de
Explotación, mediante resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil, número Nº
104-2001 del 22 de junio de 2001 publicada en
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Corregir el error material en la parte dispositiva en la cláusula relativa a la vigencia de la resolución Nº 75-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 39-2009, el cual deberá leerse correctamente:
Vigencia: La vigencia será
por un plazo igual al otorgado en el Certificado de Explotación, mediante
resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil, número Nº 104-2001 del 22 de
junio de 2001 publicada en
2º—El resto del texto se mantiene incólume.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 50-2009 celebrada el 23 de noviembre del dos mil nueve.
José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29703.—C-46520.—(IN2009108083).
N° 115-2009.—San José, a las 11:15 horas de 23 de noviembre de 2009.
Se conoce solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-487305, representada por el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, cédula de identidad 8-075-864, en calidad de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, para ofrecer servicios bajo la modalidad de vuelos ambulancia nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y rotativa, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado ante la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 12 de febrero del 2009, el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, cédula de identidad 8-075-864, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada Certificado de Explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de vuelos ambulancia nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y rotativa.
2º—Que mediante oficio Nº DGAC-TA 09 308 de fecha 28 de setiembre del 2009, el Departamento de Transporte Aéreo, analiza la solicitud de la empresa y en lo que interesa recomienda lo siguiente:
“…en el tanto se hayan satisfecho apropiadamente los requerimientos técnicos y legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada un Certificado de Explotación para ofrecer vuelos de ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa…”
Conclusiones:
Como resultado del análisis efectuado, se obtuvieron las siguientes conclusiones:
1. La compañía SARPA-CR, presentó una solicitud para obtener un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos ambulancia aérea con aeronaves de ala fija y rotativa.
2. La compañía SARPA-CR es una
empresa debidamente constituida bajo las leyes del país, se encuentra inscrita
en
3. De acuerdo con la solicitud, los servicios serán ofrecidos por un Helicóptero Bell 212, matrícula HK 4124 y un Jetstream 32, matrícula HK 4540, ambas serán rentadas.
4. El servicio será prestado desde la base de operaciones ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños de Pavas.
5. La compañía presentó un documento denominado “Estudio Financiero, Servicios Aéreos Panamericanos, Sarpa,-CR”, el cual considera una proyección para un periodo de quince años y una certificación pública de capacidad financiera, ambos documentos preparados por el Lic. Mario Mora Álvarez, Contador Público Autorizado, Carné 2879, con lo que demuestra que cuenta con la capacidad financiera para desarrollar el proyecto y cumple con el requisito establecido en la legislación vigente.
6. Las tarifas propuestas por la compañía es para el helicóptero Bell 212 de $4000 dólares la hora con una utilidad del 18% y para la aeronave JS32 EP de $3000 dólares la hora de vuelo y una utilidad del 23%. Como el servicio a brindar es único en el país, no tiene punto de comparación en materia tarifaria.
7 El tipo de servicio que la compañía SARPA pretende brindar es único en su clase, y por las características que lo representa, será de mucho beneficio tanto para el sector salud del país, como el turístico y hotelero entre otros.
Recomendación:
Con base en el análisis realizado y en el tanto se hayan satisfecho apropiadamente los requerimientos técnicos y legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía Servicios Aéreos Panamericanos (SARPA-CR) Ltda., un certificado de explotación para ofrecer vuelos ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa bajo las siguientes condiciones de operación:
Equipo:
Helicóptero Bell 212, matrícula HK 4124 y Jetstream 32, matrícula HK 4540.
Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por
Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Tarifas:
Autorizar la tarifa para el helicóptero Bell 212 de $4000 dólares la hora de
vuelo y para la aeronave JS32 EP de $3000 dólares la hora de vuelo. Cualquier
modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de
Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
3º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 42-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07 de setiembre del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica, Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada para obtener el Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos ambulancia nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y rotativa
4º—Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 23 de octubre del 2009, a las 9:30 a. m., sin que se presentaran oposiciones a la misma.
5º—Que mediante oficio Nº GCT-293-09 de fecha 26 de agosto del 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta lo siguiente:
“Por
medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones
Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que
Se
recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a
6º—Que mediante oficio Nº GCT-306-09 de fecha 01 de setiembre del 2009, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta lo siguiente:
En adición al oficio GCT-293-09,
le indico que la empresa Servicios Aéreos Panamericanos, SARPA-CR, Ltda.
Finalizó el proceso de Certificación para lo obtención de un Certificado
Operativo para realizar Trabajos Aéreos, en la modalidad de Vuelos Ambulancia,
Nacional e Internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa, de
conformidad con lo que establece el RAC-119 y
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la compañía Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica, Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-487305, representada por el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, para que se le otorgue un Certificado de Explotación para operar en la modalidad de ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa en el territorio nacional e internacional.
En este sentido el artículo 10
inciso I) de
Por su parte, la misma Ley
General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse
servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un
certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el
certificado de Operador Aéreo otorgado por
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
Al respecto, debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo; mediante oficio Nº DGAC-TA 09 308 de fecha 28 de setiembre del 2009 analiza la solicitud de la empresa y en lo que interesa recomienda lo siguiente:
“…en
el tanto se hayan satisfecho apropiadamente los requerimientos técnicos y
legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía
Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada un Certificado de Explotación para ofrecer vuelos de ambulancia con
aeronaves de ala fija y rotativa…”
Asimismo,
mediante oficio Nº GCT-293-09 de fecha 26 de agosto del 2009, el señor Álvaro
Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta el Grupo de
Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le
informa que
Y en adición al oficio
GCT-293-09, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas
manifiesta indicó en el oficio GCT-306-09 de que la empresa Servicios Aéreos
Panamericanos, SARPA-CR, Ltda. Finalizó el proceso de Certificación para lo
obtención de un Certificado Operativo para realizar Trabajos Aéreos, en la
modalidad de Vuelos Ambulancia, Nacional e Internacional con aeronaves de ala
fija y ala rotativa, de conformidad con lo que establece el RAC-119 y
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Servicios Aéreos Panamericanos Costa Rica Sarpa-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-487305, representada por el señor Mauricio Saldarriaga Londoño, cédula de identidad 8-075-864 en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, un certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Q Servicios a brindar: Ofrecer servicios bajo la modalidad de ambulancia con aeronaves de ala fija y rotativa en el territorio nacional e internacional.
Q Equipo:
Helicóptero Bell 212, matrícula HK 4124 y Jetstream 32, matrícula HK 4540.
Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por
Q Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Q Tarifas:
Autorizar la tarifa para el helicóptero Bell 212 de $4000 dólares la hora de
vuelo y para la aeronave JS32 EP de $3000 dólares la hora de vuelo. Cualquier
modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de
Q Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas
La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes
La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras obligaciones
La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria Nº 50-2009 celebrada el 23 de noviembre del dos mil nueve.
José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20935.—Solicitud Nº 29702.—C-121520.—(IN2009108084).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 35, título Nº 118, emitido por el Saint Peter’s High School,
en el año dos mil siete, a nombre de Gamboa Mora Melania. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10,
emitido por el Liceo José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Loría Cordero Bolívar José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 18, emitido por
el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativas, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Montealegre Cubillo Jorge Eduardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 1812,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera
Jiménez Elizabeth del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 502,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de
Quirós Quirós María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 2661, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Esquivel Villalobos Rocío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 326,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Hernández
Agüero Stephany Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 300,
emitido por el Colegio Panamericano, en el año dos mil ocho, a nombre de
Guislain Ribas Nicole Marie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 588,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Obando Díaz Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1560,
emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Jiménez Trejos Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 464,
emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil ocho, a nombre de
Bibas Sredni Felá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Sarapiquí R. L.,
siglas COOPEAGAS R. L., acordada en asamblea celebrada 30 de agosto del 2009.
Resolución 1318-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente: Óscar Abarca Córdoba
Vicepresidente: Hubert Castro Cargas
Secretaria: Ana Lorena Gonales González
Vocal 1: Elizabeth Marín Salas
Vocal 2: Agapito Espinoza Espinoza
Suplente 1: Léster Castro González
Suplente 2: Yahaira Víquez Artavia
Gerente: Ronald Orozco Barrantes
San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009108918).
REGISTRO NACIONAL
EDICTOS
Cambio de nombre Nº 50887
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Septodont Sas
Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Septodont Ou Specialites Septodont S. A., por el de
Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 17 de julio de 2007
bajo expediente 54887. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5250805 Registro Nº 52508 SEPTODONT en clase 5 Marca Mixto,
1997-0001017 Registro Nº 104486 LARGAL en clase 5 Marca Denominativa y
1997-0001019 Registro Nº 104487 ENDOMETHASONE en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 62625
Que National Car
Rental System LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Nacional Car Rental System Inc., por el de National Car
Rental System LLC, presentada el día 8 de octubre de 2009 bajo expediente
62625. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4572100 Registro Nº
45721 NATIONAL CAR RENTAL en clase 49 Marca Mixto, 1900-7887039 Registro
Nº 78870 EMERALD CLUB en clase 39 Marca Denominativa y 2001-0008358
Registro Nº 135025 NATIONAL en clase 39 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 63022
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MEDA Pharma
GmbH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de VIATRIS GMBH & Co. KG por el de MEDA Pharma GmbH & Co. KG,
presentada el día 6 de noviembre de 2009 bajo expediente 63022. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0001554 Registro Nº 116287 AIRJET
en clase 5 Marca Denominativa 1999-0001555 Registro Nº 116286 AIRJET en
clase 10 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60764
Que Víctor Vargas
Valenzuela representante de Henkel AG & CO. KGaA, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF
AKTIEN por el de HENKEL AG & CO. KGaA, presentada el día 8 de junio de 2009
bajo expediente 60764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4839904 Registro Nº 48399 HENKEL en clase 4 Marca Mixto,
1900-4847901 Registro Nº 48479 HENKEL en clase 1 Marca Mixto,
1900-4847903 Registro Nº 48479 HENKEL en clase 3 Marca Mixto,
1900-4860301 Registro Nº 48603 HENKEL en clase 1 Marca Mixto,
1900-4867601 Registro Nº 48676 HENKEL en clase 1 Marca Mixto,
1900-4874802 Registro Nº 48748 HENKEL en clase 2 Marca Mixto,
1900-4874819 Registro Nº 48748 HENKEL en clase 19 Marca Mixto,
1900-4879001 Registro Nº 48790 HENKEL en clase 1 Marca Mixto y
1900-6234105 Registro Nº 62341 HENKEL en clase 5 Marca Mixto. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 63108
Que Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de D&PL Technology Holding
Company LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Delta & Pine Land Company por el de Delta And Pine Land Company
LLC., presentada el día 16 de noviembre de 2009 bajo expediente 63108.
El nuevo nombre afecta alas siguientes marcas: 1900-7051131 Registro Nº 70511 DELTAPINE
en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 62855
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Lalique
Parfums S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Parfums Lalique S. A., por el de Lalique Parfums S. A., presentada el
día 23 de octubre de 2009 bajo expediente 62855. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0004566 Registro Nº 81999 LALIQUE en clase 3
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61807
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado de New Carco Acquisition
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHRYSLER
LLC por el de NEW CARCO ACQUISITION LLC, presentada el día 13 de
agosto de 2009 bajo expediente 61807. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-0902807 Registro Nº 9028 JEEP en clase 7 Marca
Denominativa, 1900-0902812 Registro Nº 9028 JEEP en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-1108312 Registro Nº 11083 DODGE en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-1960012 Registro Nº 19600 PLYMOUTH en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-2028712 Registro Nº 20287 MOPAR en clase 12 Marca
Mixto, 1900-2028812 Registro Nº 20288 MOPAR en clase 12 Marca Mixto,
1900-2735712 Registro Nº 27357 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2736407
Registro Nº 27364 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-2736412 Registro Nº 27364
en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2736512 Registro Nº 27365 en clase 12 Marca
Figurativa, 1900-2876412 Registro Nº 28764 WAGONEER en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-3375212 Registro Nº 33752 CHRYSLER en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-3461409 Registro Nº 34614 CHRYSLER en clase 9 Marca
Denominativa, 1900-3461512 Registro Nº 34615 CHRYSLER en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-3461707 Registro Nº 34617 CHRYSLER en clase 7 Marca
Denominativa, 1900-3583312 Registro Nº 35833 JEEPSTER en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-4798012 Registro Nº 47980 QUADRA-TRAC en clase 12
Marca Denominativa, 1900-5825712 Registro Nº 58257 RAM en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-6952912 Registro Nº 69529 CHEROKEE en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-7031411 Registro Nº 70314 JEEP en clase 11 Marca
Denominativa, 1900-7031520 Registro Nº 70315 JEEP en clase 20 Marca
Denominativa, 1900-7047314 Registro Nº 70473 JEEP en clase 14 Marca
Denominativa, 1900-7047418 Registro Nº 70474 JEEP en clase 18 Marca
Denominativa, 1900-7047534 Registro Nº 70475 JEEP en clase 34 Marca
Denominativa, 1900-7047624 Registro Nº 70476 JEEP en clase 24 Marca
Denominativa, 1900-7047708 Registro Nº 70477 JEEP en clase 8 Marca
Denominativa, 1900-7047821 Registro Nº 70478 JEEP en clase 21 Marca
Denominativa, 1900-7075037 Registro Nº 70750 JEEP en clase 37 Marca
Denominativa, 1900-7121025 Registro Nº 71210 JEEP en clase 25 Marca
Denominativa, 1900-7123722 Registro Nº 71237 JEEP en clase 22 Marca
Denominativa, 1900-7212135 Registro Nº 72121 JEEP en clase 35 Marca
Denominativa, 1900-7212426 Registro Nº 72124 JEEP en clase 26 Marca
Denominativa, 1900-7258503 Registro Nº 72585 JEEP en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-7261928 Registro Nº 72619 JEEP en clase 28 Marca
Denominativa, 1900-7277507 Registro Nº 72775 JEEP en clase 7 Marca
Denominativa, 1900-7721712 Registro Nº 77217 COMANCHE en clase 12 Marca
Denominativa, 1900-7988609 Registro Nº 79886 JEEP en clase 9 Marca
Denominativa, 1993-0004055 Registro Nº 85238 VIPER en clase 41 Marca
Denominativa, 1993-0004057 Registro Nº 85237 VIPER en clase 28 Marca
Denominativa, 1994-0002116 Registro Nº 88941 CHRYSLER en clase 12 Marca
Mixto, 1996-0008435 Registro Nº 101353 en clase 37 Marca Figurativa,
1998-0000834 Registro Nº 109820 WRANGLER en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000835 Registro Nº 109821 VIPER en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000836 Registro Nº 109822 STRATUS en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000837 Registro Nº 109823 CARAVAN en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000838 Registro Nº 109824 DAKOTA en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000839 Registro Nº 109825 DURANGO en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0000840 Registro Nº 109826 LAREDO en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0006331 Registro Nº 112517 PT CRUISER en clase 12 Marca
Denominativa, 2000-0000388 Registro Nº 124485 CHRYSLER SEBRING en
clase 12 Marca Denominativa, 2000-0002010 Registro Nº 122017 CITADEL en
clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008898 Registro Nº 131567 LIBERTY en
clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008899 Registro Nº 130006 JEEP LIBERTY
en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0000115 Registro Nº 127880 OVERLAND
en clase 12 Marca Denominativa, 2002-0002339 Registro Nº 136379 PACÍFICA
en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0001058 Registro Nº 140929 TRAIL RATED
en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0002636 Registro Nº 143009 RUBICON
en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0003518 Registro Nº 143454 HEMI en
clase 12 Marca Denominativa, 2003-0006345 Registro Nº 145634 300 C en
clase 12 Marca Mixto, 2004-0000116 Registro Nº 148712 COMMANDER en clase
12 Marca Denominativa, 2004-0008794 Registro Nº 159854 CHARGER en clase
12 Marca Denominativa, 2004-0009078 Registro Nº 169473 en clase 37 Marca
Figurativa, 2004-0009079 Registro Nº 155989 en clase 12 Marca Figurativa,
2004-0009091 Registro Nº 155988 DODGE en clase 37 Marca Denominativa,
2005-0000132 Registro Nº 158476 PATRIOT en clase 12 Marca Denominativa,
2005-0000198 Registro Nº 158477 COMPASS en clase 12 Marca Denominativa,
2005-0002878 Registro Nº 157330 DODGE NITRO en clase 12 Marca
Denominativa, 2005-0002940 Registro Nº 156168 CALIBER en clase 12 Marca
Denominativa, 2005-0004401 Registro Nº 158498 AVENGER en clase 12 Marca
Denominativa, 2006-0008185 Registro Nº 166271 DODGE CREW en clase
12 Marca Denominativa, 2006-0011431 Registro Nº 168998 SWIVEL ‘N GO
en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000804 Registro Nº 169831 VOYAGER
en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000956 Registro Nº 170357 MYGIG en
clase 9 Marca Denominativa, 2007-0002064 Registro Nº 172021 CHALLENGER
en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0010981 Registro Nº 179517 BREEZE
en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0011481 Registro Nº 175620 JOURNEY
en clase 12 Marca Denominativa y 2008-0002157 Registro Nº 181397 TRAZO
en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fuente Viva de Restauración, con domicilio en la provincia de San José, ciento setenta y cinco metros oeste de Taquería El Puente. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y promover todas aquellas de carácter social que fortalezcan los principios éticos y espirituales de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Tomás Esteban Rojas Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 575 y 2009, asientos: 95292 y 67728).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009145860.—(IN2009108749).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores y Pescadoras Unidos de Playa Blanca, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: representar a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las Instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Albanis Montiel Peralta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 209906, y documento adicional tomo: 2009, asiento: 239454).—Curridabat, primero de octubre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009145883.—(IN2009108750).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Organizada
Cuidemos El Golfo de Nicoya, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Laicos de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres
Ríos, en condición de apoderada de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex
Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita
El
señor Sergio Rodríguez Garita, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-525-003, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tanques
de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad
denominada MANUFACTURA EN SITIO DE TANQUES DE
FIBRA DE VIDRIO CON UN MOLDE PRE-EXISTENTE CONFINADO. El modelo de
utilidad lo que comprende es establecer y patentar el procedimiento para
fabricar en sitio un tanque de fibra de vidrio con un molde preexistente
confinado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
A las catorce
horas del día primero de diciembre del dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar
a la señora Ana Grace Quirós García, cédula de identidad número 6-229-917, en
su domicilio, según actas de notificación de fecha veintisiete y treinta de
noviembre del dos mil nueve, respectivamente, para notificarle
“ DRHRN-2432-2009
Viernes 27 de noviembre del 2009
Señora
Ana Grace Quirós García
Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa 37
Estimada señora:
Adjunto
se le remite copia de Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 11418, de
las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
nueve, en la cual se declara con lugar la gestión de su despido en el puesto
como Registrador de Registro Nacional A, sin responsabilidad para el Estado,
promovida por
Fecha de rige del despido 15 de diciembre del 2009.
[…]”
“[…]”
RESOLUCIÓN Nº 11418
[…]”
Por tanto
En
mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y
190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento,
se declara con lugar la gestión promovida por
Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición. Publíquese por una sola vez
Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Calvo Coto, Jefe Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 20491.—C-30790.—(IN2009108086).
Departamento de
Recursos Humanos, Registro Nacional.—A las quince horas del día primero de
diciembre del dos mil nueve. No habiendo sido posible localizar al señor
Ernesto Rutishauser Ramírez, cédula de identidad número 1-730-377, en su
domicilio, según actas de notificación de fecha veintisiete y treinta de
noviembre del dos mil nueve, respectivamente, para notificarle
“ DRHRN-2433-2009
Viernes 27 de noviembre del 2009
Señor
Ernesto Rutishauser Ramírez
Barrio Jesús
Atenas Alajuela
Estimado Señor:
Adjunto
se le remite copia de Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 11424, de
las ocho horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve,
en la cual se declara con lugar la gestión de su despido en el puesto como
Profesional de Servicio Civil 1 A, sin responsabilidad para el Estado,
promovida por
Fecha de rige del despido 15 de diciembre del 2009.
[…]”
“[…]”
RESOLUCIÓN Nº 11424
“[…]”
Por tanto,
En
mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y
190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento,
se resuelve: [...] y, con lugar la gestión promovida por
Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición.
Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Calvo Coto, Jefe Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 20490.—C-30040.—(IN2009108087).
El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, según consta en nuestros registros.
Nº
de cédula Nombre
del funcionario Clase
6-0318-0037 Rodney Acevedo Carrera Conductor Servicio
Civil 1
1-1276-0452 Jeffry Steven Quesada
Jiménez Conductor
Servicio Civil 1
1-0788-0211 Ana Lucía Fernández Coto Profesional Servicio
Civil 2
1-1165-0207 Marilyn Cárdenas Mora Secretaria
Servicio Civil 1
1-1077-0723 Didier Salazar Vallejos Profesional
Servicio Civil 2
1-1050-0948 Paola Siverio Aguilar Profesional
Servicio Civil 1B
1-1025-0587 Adriana González Guillén Profesional Servicio
Civil 1A
1-1122-0134 Roberto Segura González Profesional Servicio
Civil 1A
1-0631-0249 Francisco Alvarado
Barrientos Profesional
Servicio Civil 2
Publíquese.—Lic. Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia.—1 vez.—O. C. Nº 9816.—Solicitud Nº 45835.—C-16270.—(IN2009108088).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 907A.—Echeverría y Zeledón S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 202.100/525.000 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145258.—(IN2009107893).
Expediente Nº 13687P.—Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo SD-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-piscina y cabinas. Coordenadas 369.926/497.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145315.—(IN2009107894).
Expediente Nº 6666A.—Naida S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 214.950/554.950, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145321.—(IN2009107895).
Expediente Nº 4550P.—Rosa Elena Corales Bonilla solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145354.—(IN2009107896).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 6876P.—Las Cuatro Chicas del Surquí S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso Turístico Cabinas y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145601.—(IN2009108339).
Exp. 5254P.—Cartex Manufacturera Limitada; solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo IS-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industria otro. Coordenadas 204.400/541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009108441).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9282P.—Winward Investments S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.475 / 429.800 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009108528).
Expediente Nº 13680A.—Luis Antonio Guzmán Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de C.Q. Fidunorte S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 256.700 / 492.100, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145736.—(IN2009108756).
Expediente Nº 13692A.—Albertina Solís Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 186.450 / 538.800, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145849.—(IN2009108757).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
253-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor,
casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 2-245-254 y vecino de
Barrio Escalante, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica
3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de cinco
equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente
asfalto, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón
hasta las instalaciones ubicados en Turrúcares de Atenas y Orotina, Alajuela
pertenecientes a la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC Sociedad
Anónima, concesionaria del proyecto de la carretera San José-Caldera. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial
257-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor,
casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 2-245-254 y vecino de
Barrio Escalante, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica
3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de cinco
equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente bunker,
que prestarán el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta las
plantas de operaciones de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Carla Baltodano Estrada, carné 17428, cédula: 111720527, expediente Nº 09-002414-0624-N0, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009145520.—(IN2009108340).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 10804-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Xinia Rojas
Jiménez, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
número tres-trescientos quince-ciento cuarenta y cuatro, vecina de Barrio
Palmiras Siquirres Limón; solicita la rectificación del asiento de nacimiento
de su hija Danyili Mayela Rojas Jiménez... en el sentido que la misma es hija
de Esteban Gerardo Marín González y Xinia Rojas Jiménez, costarricenses.
Conforrme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelmis Aryan Aju Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 803-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dieciséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 6542-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Devany Ayelen de Lemos Chavarría..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Aju Chavarría” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009145515.—(IN2009108341).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertilda del Socorro Ríos Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1667-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 26168-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jesser Jerónimo González Rioz..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Bertilda del Socorro” y “Ríos” respectivamente y de Jefferson Manuel González Ríos... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita, es “Bertilda del Socorro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009145528.—(IN2009108342).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Iveth Sánchez Avendaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 71-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33229-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vivian Iveth Sánchez Avendaño, en el sentido que los apellidos del padre, así como el segundo nombre de la madre de la misma son “Venegas Sánchez” e “Ivett”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009145812.—(IN2009108758).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Picado Barboza conocida como María Cerdas Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1568-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 22399-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María de los Ángeles Picado Barboza... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Odilie Belén Cerdas Picado” y el de Reichel Zamira Salazar Picado... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Cerdas Picado”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009145827.—(IN2009108759).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Etzia Mejía Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1884-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 6926-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Juan Rafael de Jesús Calderón Acuña con Etzia Remón Ramírez conocida como Etzia Mejía Ramírez... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mejía Ramírez” hija de “Luis Mejía González, nicaragüense y Eliette Ramírez Alvarado, costarricense”, y los asientos de nacimiento de Cristina Calderón Remón y el de Sofía Calderón Remón... en el sentido que el primer apellido de la madre de las mismas es “Mejía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009145882.—(IN2009108760).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hermer Vivian Robleto, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 767-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 8526-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Jossette Vivian Pereira ... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del mismo son “Hermer Vivian Robleto, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009108874).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henry Javier Tenorio Lerma, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0757-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diez de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 5348-08. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Henry Javier Tenorio Lerma con María Criselda Vindas Acosta... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Emna Ruth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009108894).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2010
San José, 4 de diciembre del 2009.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18381.—C-6770.—(IN2009108864).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Programa de adquisiciones 2010
En cumplimiento a
San Isidro de El General, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2009109482).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación de programa anual de
adquisiciones 2009
De conformidad
con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Servicios Profesionales en Auditoría Financiera del Grupo Financiero INS |
¢1.149.080.000,00 |
IV |
48 meses |
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-10270.—(IN2009109582).
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AUDIENCIA PREVIA
LICITACIÓN PÚBLICA
(Cartel preliminar)
Consultoría de TIC del Ministerio de
Hacienda
El Ministerio de
Hacienda a través de
El cartel preliminar estará a
disposición una vez emitida esta publicación, en la página Web del Ministerio
de Hacienda, en su apartado audiencias previas, como archivo PDF denominado
“Consultoría de TIC del Ministerio de Hacienda”
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+Administrativa+y+Oficialia+Mayor/Proveeduria+Institucional/audiencias.htm
o bien podrá obtenerlo en la recepción de
Dirección General de Informática.—Lic. María Vannessa Bolaños Castro, Directora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 5112.—O. C. Nº 93216.—C-24020.—(IN2009109576).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000035-01
Compra e instalación de Kioscos con
entregas por demanda,
para un período de cuatro años
El cartel puede ser retirado a
partir del lunes 04 de enero del 2010 en
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-PCAD
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo con repuestos para UPS
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de Lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009109358).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PCAD
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y atención de averías para equipos purificadores
de agua Ultra-Pure en todas las oficinas
del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009109364).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109017-UL
Servicios profesionales en auditoría
financiera
del Grupo Financiero INS
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 15 de enero 2010, para la contratación de “Servicios Profesionales en Auditoría Financiera del Grupo Financiero INS”.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien descargado de la página Web del INS www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).
San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós A., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-14270.—(IN2009109474).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2009LA-000120-1142
Preservativo (condón)
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 11 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009109484).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000121-1142
Tubo de Western Green para la
realización de pruebas
velocidad de Eritrosedimentación globular
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 11 de diciembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11270.—(IN2009109486).
2009LA-000119-1142
Equipo descartable para colon por enema
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 11 de diciembre del 2009.—Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009109487).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la
siguiente Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01 “Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia”, que la recepción de ofertas será a las 14:00 horas del
día 19 de enero del 2010, en
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quiroz.—1 vez.—(IN2009109336).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01
Suministro e instalación de ascensor
barra del público
Se comunica a
todos los proveedores que participaron en la visita técnica de
San José, 10 de diciembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06384.—O. C. Nº 2900.—C-6820.—(IN2009109478).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para el lavado
de la flotilla vehicular del Banco actual y futura
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados en
Demás condiciones y detalles según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de infructuosidad Nº 268-2009.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2009109361).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-PCAD
Adquisición y renovación de licencias de
herramienta
de seguridad informática
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Axcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-206456.
Monto total
adjudicado $68.310.00 (Sesenta y ocho mil trescientos diez dólares con 00/100).
Desca
SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-147670.
Monto total adjudicado $1.883.45 (Un mil ochocientos ochenta y tres dólares con 45/100).
IT
Security Services Viras S.A., cédula jurídica 3-101-359404.
Monto total adjudicado $181.814.84 (Ciento ochenta y un mil ochocientos catorce dólares con 84/100).
Sefisa
Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623.
Monto total adjudicado $46.450.00 (Cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con 00/100).
Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios dispondrán de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10) por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 259-2009.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2009109363).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999
(Resolución de adjudicación Nº 83)
Adquisición de un sistema en línea de
impresión directa de planchas
digitales (CTP) para la producción offset de libros
Acoger la
recomendación del CONRE y
1. Adjudicar
a. A la empresa Carlos Federspiel y Co, S. A., lo siguiente:
Ítem único:
Un Sistema en línea de impresión directa de planchas digitales (CTP) para la producción offset de libros, Screen, CTP4300S. Precio unitario: $197.000,00.
Opcional: Un dispositivo para almacenamiento de planchas en salida de la procesadora con capacidad no menor de 100 planchas, Stacker Planchas con procesado, Precio unitario: $12.000,00.
Precio total: $209,000.00
Monto adjudicado a la empresa Carlos Federspiel y Co, S. A. $209,000.00.
Tiempo de entrega: 90 a 120 días naturales.
Sabanilla, 11 de diciembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009109470).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999
(Resolución de adjudicación Nº 84)
Plataforma de integración unificada
Acoger la
recomendación del CONRE y
1. Adjudicar
a. A la empresa Grupo Cero Uno Zero Tecnologías S. A., el siguiente ítem:
Ítem único:
Plataforma de integración unificada y servicios de instalación.
Precio total: $188.250,00.
Monto adjudicado a la empresa Grupo Cero Uno Zero Tecnologías, S. A. $188.250,00
Tiempo de entrega: 45 días naturales para equipos y licencias, 30 días naturales para instalación y 5 días naturales para capacitación.
Sabanilla, 11 de diciembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009109471).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-1142
Octreotida 20 mg
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto total de USD $824.040,00 (Ochocientos veinte cuatro mil cuarenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.”
San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009109489).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000062-99999
Contratación de servicios de juegos
pirotécnicos
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 4, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 190, celebrada por
Cavica
S. A.
Contratación de servicios de juegos pirotécnicos, presentación de espectáculos pirotécnicos los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2009, y 1º, 2 y 3 de enero del 2010.
Precio ofertado: ¢24.500.000,00.
Plazo de entrega: 25 de diciembre del 2009, a las 21:00 horas y hasta las 21:00 horas del 3 de enero del 2010, y de acuerdo a lo detallado en el cartel.
Forma de pago: de acuerdo al cartel.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 4471.—Solicitud Nº 122173.—C-12480.—(IN2009109444).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Compra de base chorro 3/4, para
tratamiento asfáltico
barrios del distrito de Colorado
El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, informa a los participantes en el concurso en mención, su resolución según acto de adjudicación por parte de la administración y avalado en acuerdo Nº CMDC-1776-2009, del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
1. Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., según detalle:
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
Precio U |
Precio total |
01 |
1300 |
m3 |
Base |
¢9.000,00 |
¢11.700.000,00 |
Queda a disposición de los interesados el expediente 2009LA-000006-01, en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2009109439).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 012-2009
Venta de bienes en desuso
(Cajas fuertes)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 012-2009. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 13 de enero del 2009.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en
San José, 10 de diciembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109360).
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, informa a los interesados en integrar su
Registro de Proveedores, que a partir del 10 de diciembre del 2009 estará
recibiendo la documentación respectiva, en sus oficinas ubicadas en el quinto
piso del edificio de oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros. Los
requisitos para la inscripción son los que establece el artículo 117 del
Reglamento a
San José, 07 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-9770.—(IN2009108512).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
Anticuerpo y juegos de reactivos
2009LN-000031-1142 (Aviso Nº 1)
Se les informa a todos los interesados en participar en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de enero de 2010 a las 13:00 horas. Ver detalle publicado en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009109579).
2009LN-000032-1142 (Aviso Nº 2)
Sistema completo reemplazo total de
rodilla
y prótesis total de rodilla
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar la ficha técnica y demás especificaciones modificadas para ambas líneas del mismo, a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. En horario de atención al público de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de enero del 2009 a las 09:00 horas. Se debe atender al detalle publicado en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Carteles.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009109580).
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PROTURISMO
(Modificación al cartel y prórroga plazo recepción ofertas)
Concesión de 4 lotes libres en el Polo
Turístico Golfo Papagayo
El Instituto
Costarricense de Turismo, en acato a la resolución de
1- Se modifica el plazo de recepción de ofertas, recibiendo estas hasta las diez horas del día 05 de febrero del 2010.
2- Se modifica el antepenúltimo párrafo del punto 1.1 del cartel, relativo a la disponibilidad de agua, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Cabe indicar que los lotes no cuentan en este momento con disponibilidad de recurso hídrico de parte del AyA y el oferente debe de manifestar expresamente que conoce esta limitación. Los plazos de inicio de construcción de obras empezarán a correr, a partir del momento en que se cuente con el recurso hídrico suficiente (a más tardar junio de 2010) que permita al concesionario iniciar los trámites para obtener los permisos respectivos”.
3- Se modifica el párrafo segundo del Punto 4.2 del Cartel, relativo a la mayor inversión, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Se calificará con el mayor puntaje al desarrollador que realice más obras y de mayor calidad en el lote ofertado.
Deberá aportarse una descripción detallada de la magnitud y calidad de cada proyecto. Este parámetro se calificará de acuerdo al monto total que el desarrollador indique va a invertir en relación al área total del lote, dado en concesión. Para tal efecto, deberá presentar un anteproyecto arquitectónico que indique en qué consiste la obra a desarrollar. Es de cumplimiento obligatorio demostrar con documentación idónea que se cuenta con fuentes de financiamiento ó con el capital requerido para completar el proyecto propuesto, garantizándose la capacidad financiera. En ausencia de este requisito se procederá a rechazar la oferta”
4- Se eliminan los puntos 5.3, 6.1, 6.11, 6.16, 10.3 y 11 del cartel.
5- Se modifica el punto 6.10 del cartel, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“El monto de la inversión podrá presentarse en cualquier moneda, en letras y números coincidentes. En caso de divergencia entre ambos, prevalecerá el monto de la inversión indicado en letras. El monto de la inversión ofertado se entiende firme y definitivo”
6- Se modifica el punto 6.17 del cartel, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Dado que los cuatro lotes objeto de la presente licitación son independientes, el oferente tendrá la libertad de ofertar en el o los lotes que considere conveniente, pudiendo aceptar ofertas por línea”.
Todos los demás aspectos en el cartel se mantienen en iguales condiciones.”
San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12941.—O. C. Nº 12022.—C-31520.—(IN2009109481).
EMERGENCIAS 9-1-1
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Director del Sistema de Emergencias 9-1-1,
Considerando:
1º—Que es
necesario modificar la norma que regula el pago de subsidios por incapacidades
otorgados por
2º—Que con la modificación se
velaría por el derecho a la salud y también por la obligación que tiene el
Estado de procurar el mayor bienestar de sus habitantes y de no perjudicarlos
en un estado de necesidad, situación que ha sido respaldada por la
jurisprudencia administrativa de
3º—Que la reforma se toma con
base en lo dispuesto por el artículo 103 de
Se dicta
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
Artículo 1º—Se modifica el artículo 34 del Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
34.—En cuanto a las incapacidades otorgadas por el Instituto Nacional de
Seguros, el SISTEMA se compromete a ajustar el monto necesario al subsidio
otorgado, para que el trabajador reciba la totalidad de su salario ordinario
normal mensual. En cuanto al pago de incapacidades otorgadas por
- Los tres primeros días se pagará, a manera de subsidio, el cincuenta por ciento (50%) del salario ordinario normal.
- Del cuarto día en adelante se
pagará, a manera de subsidio, el monto restante al subsidio otorgado por
El
SISTEMA mediante los convenios que existan con
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2009108962).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 03 de diciembre del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 9,50 %.
San José, 7 de diciembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(IN2009108452).
OFICINA ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ana Marcia Aguiluz Soto, cédula de identidad Nº 1-0928-0731, beneficiaria del cheque de gerencia en dólares emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, que se detalla a continuación:
Cheque Monto Emisión A la orden
1321-5 $20.000,00 3-12-2009 Ana Marcia Aguiluz Soto
Solicito reposición de este (os) documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 08 de diciembre del 2009.—Plataforma de Servicios.—Gerardo Ramírez M.—(IN2009108870).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Karla Gabriela Solís
Valverde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Laura
Vanessa Cascante Alfaro ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Adriana
Giselle Muñoz Ugalde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Luis
Fernando Córdoba Carmona ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Jorge
Luis Quesada Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Susana Isabel
Araya Orozco ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carmen María Paniagua
Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Sanyen Arleth Sandoval
Montoya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Liseth Valerín
Arrieta, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de
noviembre del dos mil nueve, que dictó medida de protección con el fin de
subvencionar el proceso de formación integral que se encuentra desarrollando en
A
Ulises Rayo Ramírez, se le comunica las resoluciones de las 15:00 horas del día
26 de octubre y de las quince horas y treinta minutos, del día diecinueve de
noviembre, ambas del año 2009, que dispone el abrigo temporal del niño Jacson
Ulises Rayo Ruiz, en el albergue de Naranjo, y la incompetencia de
Al
señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de
Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas
diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida
de protección, el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo.
Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene
plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de
lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser
elevado a conocimiento de
Comunica al
señor Rodolfo Castillo, con domicilio desconocido. Que en este despacho se
tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Mariana
Castillo Morales, promovidas por la señora Sofía Morales Aguilar. La causa es
vacaciones al lado de su madre. De previo a recomendar la salida país del niño,
se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan
interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que
manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta
Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento
para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación
en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la
presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y
Apelación ante
Al señor Andrés
Matarrita Espinoza, se le comunica que la señora Yazmín María Fonseca González,
se encuentra solicitando permiso de salida del país de su menor hijo Isaac
Andrés Matarrita Fonseca con destino a Miami, Estados Unidos del día diecinueve
de enero del año dos mil diez al día veintiocho de enero del año dos mil diez,
viaje que realizará con su madre Yazmín María Fonseca González. Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E.Nº 2628-544-2009.—San José a las 08:10 horas del 01 de diciembre del 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 374-06 de las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2006, del
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108435).
D.E.Nº 2626-469-2009.—San José a las 08 horas del 01 de diciembre del 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 22-03 de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2003 del Juzgado Civil
y de Trabajo de Turrialba
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108436)
D.E.Nº 2627-474-2009.—San José a las 08:05 horas del 01 de diciembre de 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 27-2006 de las 07 horas del 16 de junio del 2006 del Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108437).
D.E.Nº 2630-724-2009.—San José a las 08:20 horas del 01 de diciembre del 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 7456 de las 14:30 horas del 23 de setiembre de 2000 del Juzgado de
Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108438).
D.E. Nº 2629-633-2009.—San José a las 08:15 horas del 01 de diciembre de 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 279-95 de las 10:35 horas del 10 de marzo de 1995 del Juzgado
Segundo de Trabajo de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108439).
D.E. Nº 2631-807-2009.—San José, a las 08:25 horas del 01 de diciembre de 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 250 de las 10:07 horas del 07 de febrero de 2002 del Juzgado de
Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108440).
ACUERDO JD 279-2009
Modificar el acuerdo JD-058-2007, de la sesión N° 2827, artículo III, inciso 7), de fecha 5 de marzo del año 2007, relativo a los siguientes requisitos:
1. Modifíquese los requisitos para “Servicios Nuevos de Agua, Energía y Alcantarillado Sanitario” para que se lean así:
• Servicio Nuevo de Agua, Energía y Alcantarillado Sanitario:
1. Copia del Plano Catastro.
2. Presentar cédula de identidad, residencia o pasaporte. / personería jurídica y copia de la cédula del representante legal. En caso de ser un tercero quién hace la solicitud: Autorización legal por parte del propietario del inmueble para realizar el trámite. Copia cédulas correspondientes.
3. Cancelar el importe correspondiente al depósito de garantía (servicio de energía eléctrica) y/o instalaciones del servicio (agua potable y/o alcantarillado sanitario).
4. Cumplimiento de la normativa vigente dada por ARESEP para la prestación del servicio.
5. Completar el Formulario de
Solicitud de Servicios Nuevos de Energía Eléctrica y Agua, así como firmar el
contrato para el Servicio de Plataforma Virtual, este último, indispensable
para permitir a los clientes contar con acceso al área privada de
2. Modifíquese los requisitos para “cambio de nombre” para que se lean así:
• Cambio de Nombre:
1. Presentar cédula de identidad, residencia o pasaporte. / personería jurídica y copia de la cédula del representante legal. En caso de ser un tercero quién hace la solicitud: Autorización legal por parte del propietario del inmueble para realizar el trámite. Copia cédulas correspondientes.
2. Número de contrato o de servicio que desea cambie de nombre.
3. Completar el Formulario de
Solicitud de Servicios Nuevos de Energía Eléctrica y Agua, así como firmar el
contrato para el Servicio de Plataforma Virtual, este último, indispensable
para permitir a los clientes contar con acceso al área privada de
3. Publíquese en el Diario Oficial
Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009108965).
ASUETO
El Concejo
Municipal se permite informar que el día de Asueto dispuesto mediante el
acuerdo 1- Artículo III, de
En el mismo se establece que corresponderá al 31 de diciembre de cada año, y que de ser este día sábado o domingo, automáticamente el asueto corresponderá al viernes hábil anterior. Este año, entonces corresponde al día jueves 31 de diciembre.
Acuerdo firme 1, Artículo III, de
San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 121211.—Solicitud Nº 4468.—C-11270.—(IN2009108434).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Reposición de título de Patente de Licores
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante
Guadalupe, 22 de diciembre 2008.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2009108418).
Con base en el artículo V, inciso 2, acta Nº 303, se acuerda: trasladar la sesión ordinaria del lunes 28 de diciembre, para el martes 22 de diciembre de 2009, a las seis de la tarde.
Grecia, 04 de diciembre del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009108533).
Descuento del 9.50% impuesto patentes
antes del 31 enero 2010
La suscrita
secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
la sesión ordinaria Nº 189 celebrada el 7 de diciembre del 2009, el Concejo
Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5239-12-2009 en forma unánime y
definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 9.50% a
los contribuyentes que cancelen por adelantado el impuesto de patentes de todo
el año, antes del 31 de enero del 2010, (primer mes del 2010). Esto de
conformidad con el artículo Nº 6 del Reglamento de Patentes de
San Pedro de Poás, 12 de diciembre del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009108560).
DESCUENTO 9.50% IMPUESTO BIENES INMUEBLES
ANTES DEL 31 MARZO DEL 2010
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
la sesión ordinaria Nº 189, celebrada el 7 de diciembre 2009, el Concejo
Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5240-12-2009 en forma unánime y definitivamente
aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 9.50% a los contribuyentes
que cancelen por adelantado el impuesto de bienes inmuebles de todo el año,
antes del 31 de marzo del 2010. Esto de conformidad con el artículo 69 del
Código Municipal, y el artículo 25 de
San Pedro de Poás, 9 diciembre del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(2009108562).
1. Delegar a
2. Autorizar a la señorita
Lillybeth Arias Murillo, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
cinco-quinientos trece, asistente de
3. Dejar sin efecto la
publicación realizada en el Diario Oficial
Belén, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge Luis González González, Director Área de Asistencia Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-10520.—(IN2009107623).
Siguiendo
instrucciones de
Belén, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Sánchez Barrantes, Coordinador Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 26122.—C-5270.—(IN2009108893).
Acuerdo actualización del Plan Regulador del Sector Sur de Playas del Coco y Láminas de Uso y Vialidad
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted, el texto del acuerdo Nº 5, inciso 6), emitido en la sesión ordinaria Nº 45-09 celebrada el día 17 de noviembre del 2009, que literalmente dice:
“Del
M.Sc. Leonel Rosales Maroto, Dirección a. í., Dirección de Urbanismo INVU, se
recibe oficio C-PU-C-D-796-2009, se recibe oficio dirigido a este Concejo en el
que detalla lo siguiente: “Con referencia al oficio MC-SCM-0904-09, mediante el
cual nos transcribe Acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 19-2009, el
cual literalmente dice: “Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone
aprobar la actualización del Plan Regulador del Sector Sur de Playas del Coco,
y que se proceda a publicar en el Diario Oficial
Filadelfia, 3 de diciembre del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Shayron Rodríguez Contreras, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 10876.—C-207420.—(IN2009108089).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Ana Lucía
Gutiérrez Ugalde, viuda, pensionada, con cédula de identidad Nº 4-085575-
domicilio en Residencial Los Lagos, Heredia. Con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2009108815).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 337 celebrada el 1º de diciembre de 2009, en el artículo tercero, Asuntos de Tramitación Urgente, acuerdo Nº 02, conoce y aprueba por unanimidad y en firme, lo siguiente:
Aprobar a los contribuyentes que en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos de todo el año los siguientes porcentajes de descuentos que se aplicarán a los siguientes tributos municipales para el ejercicio económico 2010:
▪ Bienes Inmuebles un 7%.
▪ Patentes Comerciales 7%.
▪ Recargo por presentación tardía de declaración según Ley de Patentes 4%.
▪ Espectáculo Público 4%.
▪ Impuesto sobre Rótulos Públicos 4%.
▪ Timbres Pro-Parques Nacionales 4%.
▪ Recolección de Basura 4%.
▪ Limpieza de Vías 4%
Quepos, 3 de diciembre del 2009.—Secretaría del Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2009108389).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES J.J. DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones J.J. del Norte Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria una hora después (asamblea ordinaria), a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria (la asamblea extraordinaria), en ambos casos la primer convocatoria si asiste la totalidad del capital social y la segunda convocatoria con los socios presentes (quórum de ley), a celebrarse el día 04 de enero de 2010, en el domicilio social de la empresa, San José, Santa Ana, Condominio Novo, apartamento número uno, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se entren a conocer los siguientes asuntos:
a- Los contemplados en los incisos a) c) y d) del artículo 155 Código de Comercio.
b- Los contemplados en el inciso a) del artículo 156 en relación con los artículos 27, 30 y 32 todos del Código de Comercio que fueron aprobados en la asamblea anterior, a fin de que los socios hagan uso de su derecho de aporte social preferencial.
c- Asuntos varios.
Los socios que no estén inscritos en el Libro de Registro de Accionistas, deberán de presentar la acción original para acreditar su condición.—San Carlos, 23 de noviembre del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—(IN2009108817).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUTO REPUESTOS B.E.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Auto Repuestos B.E.CA. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135893, a una asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en su domicilio social, sito en Heredia, calle seis, avenida cero y dos, sea veinticinco metros al norte del Estudio Dennis, a las 18:00 horas del día 28 de enero del año 2010, en primera convocatoria con todo el capital social y en caso de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después o sea a las 19:00 horas en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DÍA:
1) Modificar la cláusula primera del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio social.
2) Aumentar el capital social de la sociedad y por ende modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo.
3) Modificar la cláusula quinta del pacto social constitutivo.
4) Modificar la cláusula sétima del pacto social constitutivo.
5) Conocer de cualquier asunto que sometan a conocimiento los socios.
Rodrigo Camacho Mondragón, Presidente.—1 vez.—RP2009145779.—(IN2009108752).
ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 13 de enero de 2010 a las 18:00 horas en el Hotel Si Como No en Manuel Antonio de Aguirre.
ORDEN DEL DÍA:
1. Informe de
2. Informe de
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al período del 01 de octubre de 2008 al 30 de setiembre del 2009.
4. Acuerdo sobre utilidades retenidas.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (19:00 horas) con los accionistas presentes.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Spyros James Damalas, Presidente.—1 vez.—(IN2009108851).
INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-077331, a celebrarse en sus oficinas ubicadas en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 175 metros oeste, en primera convocatoria a las 14:00 horas del 17 de diciembre del año 2009, y en caso de no haber quórum de Ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios que estuviesen presentes. La convocatoria se hace de conformidad con la cláusula décimo cuarta del pacto social y además por así solicitarlo accionistas representativos de más del 25% del capital social, de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio. Los puntos a tratar serán:
1. Comprobación del quórum de ley.
2. Aprobación del orden del día.
3. Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados y el balance de operaciones del ejercicio anual al 30 de setiembre del 2009 y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
4. Verificación de utilidades de períodos anteriores y acordar en su caso la distribución o no de las mismas.
Quienes acudan en representación de una persona jurídica deberán presentar una certificación de personería jurídica con máximo de un mes de emitida.
Los socios podrán autorizar a terceros para que los representen mediante el otorgamiento de un poder especial o carta poder. En cualquiera de estos casos el documento deberá estar autenticado, y para el caso de personas jurídicas deberá acompañarse de una personería jurídica con máximo de un mes de emitida.—Presidente.—1 vez.—(IN2009108868).
HB COMPAÑÍA ITALO COSTARRICENSE DE INVERSIONES
Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad HB Compañía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334455, a celebrarse en primera convocación a las ocho horas a. m., del día 22 de diciembre del año dos mil nueve en la sede de la sociedad en San José y en segunda convocación a las nueve horas a. m. con treinta minutos del mismo día en el mismo lugar.
ORDEN DEL DÍA
Asamblea ordinaria:
1. Aprobación del balance del periodo 2008-2009.
Pietro Barranti.—1 vez.—(IN2009108917).
MADERAS DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Maderas de Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos nueve ocho cero nueve, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en provincia de Puntarenas cantón de Osa, Playa Dominical en las instalaciones del Hotel Villas Río Mar a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria, de no comparecer el quórum de ley se realizará una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: primero: cambios de la junta directiva, segundo: reformas pacto social, tercero: aprobación estados financieros periodo fiscal dos mil nueve, cuarto: asuntos varios.—San José, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Christiann Cornelus Vijselaar, Tesorero Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2009109003).
INASOL EQUIPMENT AND INTERMODAL
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de Inasol Equipment and Intermodal Group Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en Limón, a las 13:00 horas del día 08 de enero 2010, a fin de tratar como punto único: a) Acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—Limón, 08 de diciembre del 2009.—José Benfica de Sousa Fernández.—Bernardo Bentata Rieber, Secretario.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2009146104.—(IN2009109048).
TRANSPORTES PORTUARIOS METRO CARIBE S. A
Se convoca a todos los socios de Transportes Portuarios Metro Caribe S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en Limón, a las 10:00 horas del día 08 de enero 2010, a fin de tratar como punto único: a) Acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—Limón, 08 de diciembre del 2009.—David Vargas González.—Jhonny Fung Acón, Secretario.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2009146105.—(IN2009109049).
TECSOL TERMINAL DE EXPORTACIONES Y CONTENEDORES
DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del sol Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en Limón, a las 15:00 horas del día 08 de enero 2010, a fin de tratar como punto único: a) Acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—Limón, 08 de diciembre del 2009.—María de los Ángeles Jiménez Cedeño.—Ronald Alberto Sojo Alpízar, Secretario.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2009146107.—(IN2009109050).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 127-2010
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria Nº
127-2010, que se celebrará el día 17 de enero de 2010, para Elección de Puestos
de
Asamblea que dará inicio a partir
de 7:00 a. m. en primera convocatoria.
De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 8:00 a. m.
en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el Artículo
Nº 10 de
Orden del día:
1. Lectura y aprobación del Orden del día.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster. José Antonio Corrales Chacón.
5. Elección de
6. Juramentación de miembros
electos para conformar
7. Revisión, modificación y aprobación del Código Moral Profesional del Contador Privado.
8. Incorporación artículo
transitorio número uno, para el Reglamento de
9. Propuesta de modificación al Decreto Ejecutivo 5856 de creación del Fondo de Mutualidad y Subsidio (FOMYS).
10. Cierre de
________
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 113-2010
CENTRO DE CAPACITACIÓN PERMANENTE (CECAP)
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria Nº
113-2010, que se celebrará el día 17 de enero de 2010, para
Asamblea que dará inicio a partir
de las 09:00 a. . en primera convocatoria.
De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 10:00 a. m.
en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el Artículo
Nº 10 de
Orden del día:
a. Verificación del Quórum.
b. Lectura y aprobación del Orden del día.
c. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
d. Presentación y aprobación de informes del CECAP: Presidente, Tesorero y Fiscal.
e. Elección de puestos del
CECAP: Secretario, II Vocal y Fiscal. Período 2010-2012. (Coordina
f. Juramentación de los nuevos miembros del Consejo de Administración del CECAP.
g. Conocimiento y aprobación de
Estatutos de
h. Elección de
i. Juramentación de los miembros
electos para
j. Cierre de
k. Atención a los señores Asambleístas.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 05-2010
FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria Nº
05-2010 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU),
que se celebrará el día 17 de enero de 2010, para Revisión, Modificación y
Aprobación del Reglamento del FASMU, Presentación de Informes y Elección de
Puestos del FASMU. La cual dará inicio a partir de las 11:00 a. m. en primera
convocatoria. De no haber quórum a la
hora indicada, se dará inicio a las 12:00 m. d. en segunda convocatoria con los
miembros presentes, de acuerdo con el Artículo Nº 10 de
Orden del día:
a. Verificación del Quórum.
b. Lectura y aprobación del Orden del día.
c. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
d. Revisión, modificación y aprobación del Reglamento del FASMU.
e. Presentación y aprobación de informes del FASMU: Presidente, Tesorero y Fiscal.
f. Elección de puestos del
FASMU: Presidente, Secretario y Fiscal. Período 2010-2012. (Coordina
g. Juramentación de los nuevos miembros del Consejo de Administración del FASMU.
h. Cierre de
i. Atención a los señores Asambleístas.
Notas
aplicables a las tres Asambleas.
1- De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para os cuales fue convocada cada Asamblea.
2- Conforme lo establece el
Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 6.5 de
a. Sólo se permitirá la participación en
b. Los Colegiados que deseen integrarse
a
c. Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el
recinto de
San José, 4 de diciembre del 2009.—Máster José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2009109150).
COSTA RICA FREINGHT AND SHIPPING COMPANY S. A.
Se convoca a todos los socios de Costa Rica Freinght and Shipping Company S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en Limón, a las 8:00 horas del día 08 de enero 2010, a fin de tratar como punto único: a) Acuerdo de modificación de capital social, aumento mediante aporte. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, se hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—Limón, 09 de diciembre del 2009.—Johnny Fung Acón.—Luis Viales López, Secretario.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2009146102.—(IN2009109296).
E.M.C. CORPORACIÓN MATAGÜE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
señores accionistas de E.M.C. Corporación Matagüe S. A., a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la empresa, a
las 10:00 horas del 11 de enero del 2010 en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, de
1- De carácter ordinario:
a. En general, los asuntos que se estipulan en el artículo 155 del Código de Comercio.
b. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
c. Revisión del monto de las dietas de los miembros de junta directiva.
2- De carácter extraordinario:
a. Reforma integral de pacto social de la compañía.
3- Otros asuntos que los socios deseen discutir y aprobar o no aprobar.
Alajuela, 08 de diciembre del 2009.—Lydia Matamoros Agüero, Secretaria.—1 vez.—(IN2009109334).
VILLA AZALEA DE ATENAS CERO UNO A SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Villa Azalea de Atenas Cero
Uno A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro convoca su presidente
Sebastien Legault, asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo a las
14:00 horas del día 25 de enero del año 2009, en el domicilio social en
Alajuela, Atenas Centro de
ASOCIACIÓN DE APOYO AL PACIENTE
CON CÁNCER DE PRÓSTATA
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo duodécimo de los estatutos de
Como asamblea ordinaria:
1. Informe anual del señor Presidente.
2. Informe anual del señor Tesorero.
3. Informe anual del señor Fiscal.
4. Conocer y aprobar el presupuesto para el nuevo ejercicio anual y el monto de la póliza de fidelidad del señor Tesorero.
5. Otros asuntos ordinarios.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de asociados presentes.
Escazú, 8 de diciembre del 2009.—Sr. Pierre Herbert, Presidente.—Lic. Édgar Chamberlaim Trejos, Secretario.—1 vez.—RP2009146200.—(IN200109374).
ESCUELA SAN ANTONIO S. A
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar, domicilio social
en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, Barrio
En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe de
2. Informe del Fiscal.
3. Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2009.
4. Propuesta sobre dividendos.
5. Elección de miembros de junta directiva y fiscal.
Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Junta Directiva.—Willy Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2009109502).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LABORATORIO CLÍNICO AVENIDA SEGUNDA
(LABORASEGU) SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio
Clínico Avenida Segunda (Laborasegu) Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145527 solicita ante
PACMA DE SAN JOSÉ S. A.
Pacma de San José
S. A. cédula jurídica 3-101-69898, solicita ante
ALERTA MÁXIMA SISTEMAS DE SEGURIDAD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Alerta Máxima
Sistemas de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos,
solicita ante
La suscrita
Marcela Freer Rohrmoser, notaria pública con oficina abierta en San José, hago
constar y doy fe, que mediante escritura número ochenta y cinco-trece
autorizada por mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea número
uno de la sociedad Tito Benavides y Compañía S. A., en la cual se
procedieron a modificar las cláusulas quinta y novena, a eliminar la cláusula
décimo tercera y nombrar nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre
del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—RP2009145308.—(IN2009107777).
PAPELES FORMAS Y SUMINISTROS PFS S. A.
Papeles Formas y
Suministros PFS S. A., cédula jurídica 3-101-237496, solicita ante
SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos
del Sur Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186197, solicita ante
TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tote Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y seis, solicita ante
ASESORÍA
E INVERSIONES LECTIO CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría e
Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a
CHERRY CREEK VALLEY LIMITADA
Cherry Creek
Valley Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún
mil cuatrocientos sesenta y tres, solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DOS NEURONAS TLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Neuronas TLS
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332361, solicita ante
AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la
presente
INVERSIONES CONSTRUCTIVAS TREINTA G DE
CARIARI
Inversiones
Constructivas Treinta G De Cariari S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos quince, domiciliada
en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gómez Orozco Olga Lorena,
cédula 2-331-057, con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo
que solicita su reposición.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2009145506.—(IN2009108307).
CORPORACIÓN B y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089104, solicita ante
INMOBILIARIA QUIZARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Quizarco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cincuenta y cinco
mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante
SOLUCIONES SEGURAS SSCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones
Seguras SSCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y dos, solicita ante
DESARROLLOS SVQ S. A.
Desarrollos SVQ
S. A., cédula jurídica 3-101-304943; solicita ante
CREACIONES ORIGINALES FURIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Creaciones Originales Furia Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos treinta y dos, inscrita en
REPOSTERÍA CLARCAST SOCIEDAD ANÓNIMA
Repostería
Clarcast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil ochocientos quince, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Bernardita Gerardina Jiménez Mora cédula 1-513-069 ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de su certificado (CII) Nº
136-302-803301070285 por ¢400.000,00 y con fecha de vencimiento del 22 de
diciembre del 2009.—Josué Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida
Segunda.—RP2009145773.—(IN2009108708).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS NOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos
noventa; solicita ante el Área de Registros Tributarios de
FARMACIA DIERMISSEN Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Diermissen y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil quinientos veintitrés; solicita ante el Área de
Registros Tributarios de
CONSTRUCTORA NABILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Nabila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil doscientos diecinueve; solicita ante el Área de Registros
Tributarios de
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS ST
TRES MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones
Tecnológicas ST Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339701,
solicita ante
CAFETALERA
Cafetalera
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Édgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2009108840).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la junta directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2009; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:
Abarca Fuentes Sonia Melissa |
Campos Bejarano Lolita |
Garro Rojas Emilio |
Morales Conejo Nury |
Sanabria Coto Iván |
Agudelo Arango Clara L. |
Carrillo Carrillo Sira |
Goic Cortés Tomás Eduardo |
Morales Matamoros Luis |
Sánchez González Francisco |
Aguilar Álvarez Ana T. |
Carrillo Gómez Maureen |
Gómez Bonilla Manuel |
Morera Guillén Rodrigo S. |
Sánchez Mora Dennis |
Aguilar Chavarría Jorge E. |
Cascante Flores Ricardo |
Gómez Cruz Alicia |
Morera Lobo José Fabio |
Sánchez Rivera Eddie |
Aguilar Díaz Álvaro E. |
Castro Chacón Laura |
Gómez Tristán María |
Murillo Maikut Stephanie |
Sandoval Gutiérrez Mª Isabel |
Alán Mora Allan G. |
Castro Muñoz José Francisco |
Gómez Venegas Mario |
Murillo Montoya Daniel |
Saravia Molina Marielos |
Alán Mora Miguel A. |
Castro Zúñiga Sergio |
González Marín German |
Murillo Solano Jerry Adolfo |
Segura Cortés Gustavo A. |
Alfaro Barrantes Aristides |
Cerdas Salas Alexis |
González Solis Claudio |
Murillo Tsijli Giorgio |
Sequeira Castro Mª Cecilia |
Alfaro Martínez Alonso |
Cervantes Loaiza José Fco. |
Granados Vargas Ricardo |
Nietzen Rovira Fernando |
Sibaja Herrera José Luis |
Alfaro Salazar Ronney |
Chamorro Aravena Néstor |
Gutiérrez Rojas Viviana |
Obando Acuña Luis Guillermo |
Sibaja Rodas Guido Eduardo |
Alpízar Mena Randall |
Chavarría Rodríguez Luis A. |
Guzmán Alpízar Guillermo |
Obando Vargas Jimmy |
Siercke Jinesta Hellmut |
Alvarado Induni Guillermo |
Chavarría Rodríguez Rafael |
Hakanson Gregory Edward |
Ortiz Albarracín Manrique |
Siu Arriola Dirroy |
Alvarado Valverde Rodolfo |
Chavarría Rojas Leyner |
Hernández Flores Julio |
Oviedo Ramírez Luis Antonio |
Sjöbohm Castillo Linda M. |
Alvarado Velas Maritta |
Chaves Barrantes Carlos |
Hernández García Eduardo |
Pacheco Vélez José Antonio |
Solano Ramírez Mª Cristina |
Alvarado Villalón Fernando |
Chaves Gamboa Jeisson |
Hernández Villalobos Sergio |
Padilla Porras Alexander |
Solís Leonardo Fabio |
Araúz Cavallini Alejandro |
Chaves Quirós Marta Elena |
Herra Herrera Daniela |
Pérez Campos Keneth |
Soto Acosta Daniel |
Arias Fernández Michelle |
Chávez Salas Juan Ignacio |
Herrera Cabezas Dagoberto |
Pérez Morales José William |
Soto Bonilla Gerardo Javier |
Arias Molina Ólman Alberto |
Chávez Cernas Jorge A. |
Herrera Campos Allan |
Piedra Pochet Johnny |
Taylor Barrios Hombray |
Arias Salguero Mario E. |
Chávez Cernas Roberto |
Herrera Ocampo Jorge A. |
Pizarro Araya Diana María |
Taylor Castillo Waldo |
Arredondo Li Sandra |
Chinchilla Cortés Jonathan J. |
Herrera Zúñiga Pablo César |
Protti Quesada Roberto |
Torres Mora Julio Emilio |
Arrieta Hernández Teresa |
Cortés Granados Víctor |
Huapaya Rodríguez-Parra Ana |
Quesada Brenes José Daniel |
Tristán Montero Emma |
Arrieta Hernández Lilliam |
Cortés Villalobos Rudy |
Jara Díaz Luis David |
Quintanilla Mendoza Juan E. |
Ulloa Carmiol Andrés |
Astorga Gätjens Allan |
Coto Quirós Luis Carlos |
Jiménez Zumbado Xinia M |
Ramírez Castro Nancy |
Ulloa Chaverri Franz |
Avila Ballar Miguel |
Cubilla Cubilla Gladys |
Laguna Morales Jorge |
Ramírez Chavarría Roberto |
Valdés Carrillo Mario R. |
Avilés Montoya Luis A. |
De Lemos Medina Renán |
Leandro Chinchilla Luis G. |
Ramírez Escribano Oldemar |
Valerín Rosales Emilia M. |
Ayala Fernández Armando |
De Toni Simone |
Leandro Montoya Carlos |
Ramírez Vargas Ana Sofía |
Valerio Zamora Ana Lucía |
Badilla Coto Elena I. |
Delgado Segura Christian |
León Pinzón Luis Felipe |
Ramos Sánchez Viviana |
Valverde Guillén Ronald R. |
Ballestero Calderón Lesmes |
Denyer Chavarría Percy |
Lezama Fernández Guillermo |
Rodríguez Araya Albán |
Vargas Araya Francisco |
Barahona Oviedo Dione |
Díaz Carmona Javier |
López Saborío Allan |
Rodríguez Estrada Hugo V. |
Vargas Azofeifa Ingrid |
Barboza Gutiérrez Guillermo |
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela |
Losilla Penón Marcelino |
Rojas Araya Maikol |
Vargas Campos Carlos Alonso |
Barquero Picado Rafael A. |
Durán Leiva Patrick |
Madrigal Castro Oscar |
Rojas Barrantes Martín |
Vargas Castillo Luis Emilio |
Barrantes Acuña Andrea |
Durán Monge Melissa |
Madrigal Mora Julio |
Rojas Castro Leonel |
Vargas Gutiérrez José |
Barrantes Rodríguez Joaquín |
Echandi Echeverría Ernesto |
Madrigal Morales Carlos |
Rojas Cedeño Ernesto |
Vargas López Víctor Hugo |
Barrantes Víquez Manuel A. |
Elizondo Méndez Julio Alberto |
Malavassi Rojas Luis Rodolfo |
Rojas Esquivel José F. |
Vargas Morales Juan Rafael |
Barrientos Chacón Jaime |
Espinoza González Javier Isaac |
Marín Gordon Claudia G. |
Rojas González Emmanuel |
Vargas Quesada Catalina |
Betancur Vélez María |
Estrada Del Llano Adolfo |
Matamoros Arguedas Rafael |
Rojas Herrera Karla V. |
Vargas Ramírez Jorge E. |
Bolaños Irigaray Kenneth |
Estrada Hernández Edwin H. |
Méndez Herrera Joanna |
Rojas Quesada Wilfredo |
Vargas Sanabria Asdrúbal G. |
Bonilla Elizondo Esteban |
Fajardo Torres Hugo |
Molina Zúñiga Fernando |
Rojas Solano Eduardo |
Vásquez Fernández Mauricio |
Bonilla Hidalgo Maureen |
Fallas Rodríguez Yannye |
Monge Cordero Magdalena |
Rudín Arias Arnoldo |
Vázquez Rojas Rodrigo |
Bonilla Morales Jorge |
Fernández Aragonés Eddie |
Montalto García Fernando |
Ruiz Barrantes Sirzabel |
Vega Zúñiga Eduardo |
Boschini López Ileana |
Fernández Arce Mario |
Montero Pholy Walter |
Sáenz Sánchez Luis F. |
Villalta Canales César |
Bottazzi Basti Giovanni |
Fernández Solórzano José A. |
Montes Ruiz Natalia |
Salazar Alvarado Marlene |
Villalobos Cárdenas Laura |
Brenes Jiménez William |
Flores Albertazzi Héctor |
Rojas Quesada Wilfredo |
Salazar Alvarado Melvin |
Villegas Fonseca Adrián M. |
Brenes Marín Jorge Arturo |
Galvéz Orellana María |
Rudín Arias Arnoldo |
Salazar Chacón Jorge |
Vindas Vargas Alexis |
Bustos Rojas Ignacio |
Gamboa Montoya Diana |
Mora Castro Sergio |
Salazar Cyrman Adrián J. |
Zamora Núñez Edwin |
Calvo Vargas Mª Gabriela |
Gamboa Robles Enid |
Mora Chinchilla G. Rolando |
Salazar Mondragón Luis G. |
Zárate Robleto Karen E. |
Camacho Garbanzo Johanna |
García Corrales Alfredo |
Mora Protti Oscar |
Salazar Román Jorge Hernán |
Zúñiga Mora Héctor E. |
Camacho Lizano Douglas |
Garita Segura Edwin |
Mora Amador Raúl |
Samuels de Hoyos Rogelio |
|
Otros miembros
Colegiados:
Badilla Toruño Roxana - Ing. Oceanóloga Quesada Granados Teresita Ing. Oceanóloga
Rodríguez Castillo Jorge Arturo - Hidrogeología Laporte Molina Gastón Ing. Geotecnista
A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,
Miembro Honorario Daniel Mora Castro Mac Courtney Kittsteiner José A.
Alfonso López Pedro S. Madrigal Gómez Rodolfo
Bruce Bruce Ernesto Mainieri Protti Alfredo
Castillo Muñoz Rolando Schosinsky Neverman Günter
Fernández Castro Mario Suárez Montero Álvaro
Kussmaul Ruf Siegfried Torres Acosta Carlos
Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica
Hidrogeología Minería Geotecnia
Arredondo Li Sandra Herrera Ocampo Jorge A. Bolaños Irigaray Keneth Laporte Molina Gastón
Castro Mora Daniel Losilla Penón Marcelino Mora Castro Sergio
Echandi Echeverría Ernesto Morera Guillen Sigifredo Sismología Protti Quesada Roberto
Elizondo Méndez Julio Alberto Pérez Morales José William Barquero Picado Rafael A.
Rojas Quesada Wilfredo
Gómez Tristán María Protti Quesada Roberto
Gómez Cruz Alicia Rodríguez Estrada Hugo Virgilio
Guzmán Alpízar Guillermo Vargas Sanabria Asdrúbal Geología Estructural Geofísica
Vásquez Fernández Mauricio Zúñiga Mora Héctor Enrique López Saborío Allan Ballestero Calderón Lesmes
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela
Lezama Fernández Guillermo
Vulcanología Carlos Leandro Montoya
Soto Bonilla Gerardo Javier
Y que la junta directiva para el período 2009-2010, quedó integrada de la siguiente forma:
MSc. Enid Gamboa Robles Presidenta
MSc. Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól. Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
Geól. César Villalta Canales Secretario
Geól. Leonardo Solís Salguero Vocal I
Geól. Joanna Méndez Herrera Vocal II
Geól. Wilfredo Rojas Quesada Vocal III
Geól. Renán de Lemos Medina Vocal IV
Geól. Emilio Garro Rojas Fiscal
Colegio de
Geólogos de Costa Rica Telefax: 2283-8408, Apartado Postal: 6153-1000 San José,
con dirección en Guadalupe de Goicoechea, carretera principal frente a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00 horas de hoy, Farmacia Santa
María del Este S. A., cédula
jurídica número 3-101-159628, vendió a Importación de
Suplementos de Salud I.M.S. S.A., cédula jurídica número 3-101-387114, el
establecimiento mercantil conocido como Farmacia Santa María del Este, ubicado
300 metros oeste de
Mediante esta
notaría al ser las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve se
fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Plantas Integradas XXI
Sociedad Anónima y Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad
Anónima, prevaleciendo ésta última. Se reforma únicamente la cláusula
segunda de la sociedad prevaleciente en cuanto al domicilio social.—San José,
nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2009108998).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, las empresas 3-101-541931 S. A., 3-101-524407 S. A., modifican la cláusula sexta de su pacto social.—San José, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2009107109)Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setenta y cinco sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca junta directiva y fiscal, y nombra presidente, secretario, tesorero, modifica representación judicial y extrajudicial. Escritura número doscientos trece-siete, de las trece horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009107260).
Constitución de la sociedad Rigebi S. A., constituida el 4 de diciembre del 2009, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009145376.—(IN2009107818).
Cambio de junta directiva de la sociedad Corporación de Arte Yuraby S. A., celebrada mediante asamblea general extraordinaria a las 8:00 horas del 30 de noviembre en su domicilio social, protocolizada mediante escritura 246, en el protocolo 2 de la notaria Evelyn Sandoval Chavarría.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009145377.—(IN2009107819).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Executive Properties Inc Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009145380.—(IN2009107820).
Ante mí, notario público siendo las 12:00 horas del día 2 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Uno Cero Uno S. A.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2009145382.—(IN2009107821).
En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 14 horas del 30 de noviembre del 2009, se protocoliza acta que reforma cláusulas 2º y 8º del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de Kamp-Grolsh S. A.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009145383.—(IN2009107822).
Inversiones Orange S. A., modifica cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009145384.—(IN2009107823).
En mi notaría, mediante escritura número 297, de las 16:00 horas del 3 de diciembre de 2009, la sociedad Granbury Lake Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario y tesorera por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro de diciembre del 2009.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009145386.—(IN2009107824).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alkada de Moravia Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia, Residencial Celajes, casa número dos-E. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, la construcción, mecánica automotriz y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2009145387.—(IN2009107825).
Por escritura otorgada
el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alvi S y B de Tibás
Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás,
Por escritura número trescientos tres-tres otorgada en mi notaría a las doce horas del treinta de marzo del dos mil siete, se constituyó Servicios Técnicos H Y G de Heredia Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009145391.—(IN2009107827).
Ante la notaría de Patricia Chaverri Benavides mediante escritura número dos, visible al folio dos del tomo treinta y cuatro se varió el pacto constitutivo de la sociedad denominada Jerigromaca del Mileniun con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa y cuatro en su cláusula sexta de la administración y se hicieron nombramientos de presidente, secretaria. Es todo.—Dada en Heredia, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2009145392.—(IN2009107828).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco, del tomo octavo: hoy se constituyó la sociedad Pasa Faviro S. A.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145398.—(IN2009107829).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabezas Consultores Jurídicos S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma las cláusulas primera, segunda y octava. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 3 de diciembre del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009145399.—(IN2009107830).
Mediante escritura otorgada ante el mí, el día de hoy se modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración de la compañía Los Altos de Barquiri JBM S. A. Domicilio: San José, exactamente en Coronado, patio de agua, un kilómetro oeste del puente.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145400.—(IN2009107831).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Harutz Cien Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009145401.—(IN2009107832).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de diciembre del dos mil nueve, ante el notario público José Joaquín Soto Chavarría, se decidió modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Clínica Odontológica Muñoz Figueroa Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009145402.—(IN2009107833).
Mediante escritura pública número ochenta y tres se constituyó a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil nueve la sociedad Driscoll Ventures Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009145403.—(IN2009107834).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Fístula del Cañal EV Sociedad Anónima, capital íntegramente cancelado en dinero en efectivo por los socios, objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2009145404.—(IN2009107835).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 10:30 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Fanny Star Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2009145405.—(IN2009107836).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número uno, efectuada a través de escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Tec Global Security T.G.S. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos setenta y cuatro, con capital social de diez mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145406.—(IN2009107837).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número uno, efectuada a través de escritura número ciento cuarenta, otorgada a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Clamer S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos seis, con capital social de cien mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145407.—(IN2009107838).
Hoy ante mí se
constituyó la sociedad Casa de
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta de tomo uno, de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad de nombre Servicios Odontológicos Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2009107941).
Por escritura número
doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma
Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma De Jerry Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima y se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2009107968).
Por escritura número
doscientos treinta y seis otorgada ante esta notaría a las siete horas del
siete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Angelada
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promocentral BBC S. A., por el cual cambió de nombre a EMG Solutions S. A.—San José, primero de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2009107972).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Grizzly Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107978).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas veinte minutos del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Tropical Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107979).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Du Bois Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107980).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Inversiones Brigadeiro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107982).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de diciembre de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora constituyeron la sociedad Carrillón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social será de 99 años. Capital social es de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonel Picado Ortega, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2009107983).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de octubre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada Global Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: María Elena Zúñiga Badilla, domicilio Barrio México, calle veinticuatro avenidas trece y quince, San José. Plazo: noventa y nueve años. Ciudad de San José.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2009107985).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2009, protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Language Line CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Se nombra secretario y tesorero.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009107993).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Publimedia e Intermedios Costarricenses S. A., capital social: diez mil colones, presidente: Mario Arturo Morales Montoya, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel, setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009107995).
Ante esta notaría con fecha dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Óscar D Fonseca Family Trust Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser, Final del Boulevard, doscientos metros norte. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2009108014).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Los Hijos de Texas Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009108027).
Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Silvana María Sancho Muñoz, Jorge Pastor Sancho Muñoz, y Juan Manuel Espinoza Sancho, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Sijuaco con el aditivo sociedad anónima, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, diciembre cinco del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2009108038).
Mediante escritura otorgada número treinta y uno de esta notaría, a las siete horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta de esta plaza Mercaderistas Asociados Cero Uno Sociedad Anónima. Presidente el señor Cristian Rivera Rodríguez.—Siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2009108041).
Mediante escritura otorgada en Guápiles, a las 8:00 horas del 5 de diciembre de 2009, con el número 81-09 del tomo 1, se constituyó la sociedad Fragi S. A., domiciliada en San José, de la antigua Casa Matute, doscientos metros sur y cincuenta oeste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gianpaolo Sollazzo, único apellido y con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108044).
Mediante escritura
otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 21 de setiembre de 2009, con
el número 76-09
del tomo 1 se constituyó Las Heliconias de Bella Vista S. A.,
domiciliada en Guápiles 100 metros este del Centro Educativo
Mediante escritura
otorgada en Guápiles, a las 13:15 horas del 7 de diciembre de 2009, con el
número 82-09 del tomo 1 se constituyó la sociedad El Refugio de las
Caracolas Marinas S. A., domiciliada en Guápiles cien metros al este
del centro educativo
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula de administración de la sociedad Alquileres y Transportes M Y M S. A.—San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2009108048).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Productos Emaly S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108058).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos doce mil doce sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del día 7 de setiembre del 2009, se acordó modificar la cláusula sexta de la representación judicial, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009108091).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Da Ponte Sociedad Anónima celebrada en su domicilio a las 19:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se acordó modificar la cláusula sexta de la representación judicial.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009108092).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coco Rocas LVP Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se acordó modificar la cláusula sexta de la representación judicial.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009108093).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Mal País Tours S. A. plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108095).
Por escritura número
doscientos veinticinco-dieciocho, otorgada a las 18:00 horas del 3 de setiembre
de este año, Alan; Bernal; Ronald y Lesije, todos de apellido Saborío Soto:
constituyen Saborío Soto ABRL
Sociedad Anónima. Domicilio: El distrito y cantón primeros de la provincia
de Alajuela, 100 metros oeste, 75 sur de esquina sureste de la iglesia
Por escritura otorgada ante esta notaría el 7 de diciembre del 2009, se reformó cláusula segunda y sexta de Cinco Hermanos Ferraro Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2009108149).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Kayak Limitada. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Guardia, complejo de oficinas Seneca, locales dos y tres. Capital social: mil colones. Se nombró gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009108152).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mí se constituyeron las compañías Inversiones Jacc de Moravia Sociedad Anónima y Grupo de Inversiones Jacc Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Jardines de Moravia, del salón comunal cien metros este, cien metros sur y cincuenta metros este. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal; y presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, respectivamente.—San José, cuatro de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2009108153).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, la sociedad Print Manager Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108156).
Mediante acta número uno del libro de Asamblea General de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco cinco ocho cuatro uno s. a., el notario Dennis León Chinchilla, protocoliza esta acta, donde se acuerda identificar a la sociedad con la denominación social Container Bussines Development Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2009108158).
Ante esta notaría se constituyó a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, la empresa denominada: North Pacific Water S. A. Presidente: Ricardo Enrique Solís Retana, portador de la cédula de identidad numero: dos-doscientos sesenta y siete-quinientos catorce.—Puntarenas, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(IN2009108160).
Por escritura otorgada el día de hoy a las 12:00 horas del 1º de diciembre del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Ofi-Bodegas del Oeste Scorpius Treinta y Siete S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009145410.—(IN2009108162).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria socios de Transportes Efectivos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009145412.—(IN2009108163).
Ante esta notaría se protocolizó acta uno de Crimarmi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos uno, revoca y nombra cargos en la junta directiva y reforma de estatutos en la cláusula sexta de la administración la representación legal y extrajudicial. Escritura otorgada San José, Coronado, San Isidro, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil nueve. Es todo, al ser trece horas cuarenta minutos del día seis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009145413.—(IN2009108164).
En asamblea de accionistas, de la sociedad denominada Inversiones R.O.E.D.M.A. sociedad anónima, domiciliada en Limón, Pococí, cien metros sur del Colegio Técnico de Pococí, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos dieciséis, celebrada en su domicilio social, a las diez horas y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil nueve; con la presencia del cien por ciento del capital social, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Acta protocolizada mediante, escritura otorgada en Guápiles de Pococí. A las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del día tres de diciembre del dos mil nueve, ante el notario licenciado David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2009145415.—(IN2009108165).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Informat C Y G de Centro América S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura la ganadería, la importación y exportación de toda tipo de productos. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, el secretario el tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas; Notario.—1 vez.—RP2009145416.—(IN2009108166).
Ante mi notaría por escritura doscientos cuarenta y seis, tomo sexto, folio ciento veintiocho frente, se constituye Mavisg del Oeste Sociedad Anónima, presidenta Virginia Garro López.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009145419.—(IN2009108167).
Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del dos mil nueve, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, y modificación del pacto constitutivo cláusula octava de la empresa Nueva Propiedad Para Ti Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009145421.—(IN2009108168).
Por escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 13 de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Inmobiliaria El Paseo de Grecia S. A. Se acepta la renuncia del secretario y procede al nombramiento del mismo secretario: Mario Enrique Alfaro Campos.—Grecia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009145422.—(IN2009108169).
Elizabeth Miranda Quesada, cédula 1-831-167, Luis Diego Otero Webb, cédula 1-823-219, capital social de la suma de doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una, representantes legales, presidente Elizabeth Miranda Quesada, secretario Luis Diego Otero Webb. La sociedad que tiene como nombre Otemir S. A., Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2009.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2009145423.—(IN2009108170).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Darime Internacional Limitaba. Capital: Diez mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú. Administración: Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, cuatro de diciembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2009145424.—(IN2009108171).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Romanas Vargas Sociedad Anónima, domiciliada en Mata de Plátano, Goicoechea, San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009145428.—(IN2009108172).
Mediante escritura número 135-3, otorgada a las 13:15 horas del 4 de diciembre de 2009 se constituyó la sociedad denominada Grupo Gráfico Industrial de Centroamérica S. A. Plazo 99 años. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2009145429.—(IN2009108173).
A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Kappa Internacional S.A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009145433.—(IN2009108174).
Por acta número: cuatro de la sociedad A y B Arte Blanco S. A. se reforma junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2009145435.—(IN2009108175).
Jermaine Cruickshank Edwards y Miguel Ángel Jaikel Chacón, constituyen Colocaciones del Caribe JC Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. La presidencia le corresponde al socio Jaikel Chacón; el cargo de tesorero al socio Cruickshank Edwards; y el agente residente le corresponde al licenciado Francisco Alonso Morales Ayales. Escritura otorgada 11:00 horas 03/10/2009.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—RP2009145438.—(IN2009108176).
Por escritura número
doscientos treinta y seis veinticuatro, Guido Andrés Rojas Villalobos, Douglas
Efrén Rojas Villalobos, Dayana Marcela Rojas Villalobos, constituyeron la
sociedad denominada Dougefrovi Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Douglas Efrén Rojas
Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros
noreste de
Por escritura número
doscientos treinta y siete-veinticuatro, Guido Andrés Rojas Villalobos, Douglas
Efrén Rojas Villalobos, Dayana Marcela Rojas Villalobos constituyeron la
sociedad denominada Darovi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.
Duración: noventa y nueve años. Presidente: Dayana Marcela Rojas Villalobos.
Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros noreste de
Por escritura número
doscientos treinta y ocho-veinticuatro, Guido Andrés Rojas Villalobos, Douglas
Efrén Rojas Villalobos, Dayana Marcela Rojas Villalobos, constituyeron la
sociedad denominada Guidanro Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Guido Andrés Rojas
Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros
noreste de
Por escritura número
doscientos treinta y nueve-veinticuatro, Guido Andrés Rojas Villalobos, Douglas
Efrén Rojas Villalobos, Dayana Marcela Rojas Villalobos, constituyeron la
sociedad denominada Inversiones Larove Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Douglas Efrén Rojas
Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros
noreste de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 1º de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Transportes Adimakaes S.A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Adilio Leopoldo López Jiménez.—Limón, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009145446.—(IN2009108181).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Magno S.A. Capital social: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, seis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009145451.—(IN2009108182).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve y quince horas del tres de diciembre del año en curso, se protocoliza acta en la cual se reforma el domicilio social de la sociedad Lufeca S. A. Domicilio: San José, Pavas, tres cuadras al norte y veinticinco al oeste de Plaza Rohrmoser.—Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009145455.—(IN2009108183).
Por escritura Nº 57, de las 08:30 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cortijo de los Callejones Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145461.—(IN2009108184).
Por escritura Nº 58, de las 09:00 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Barranco de los Lobos Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145462.—(IN2009108185).
Por escritura Nº 59,
de las 09:15 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada
Por escritura Nº 60, de las 09:30 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San Martín del Tesorillo Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145464.—(IN2009108187).
Por escritura Nº 62,
de las 10:20 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Cuevas de
Por escritura Nº 63,
de las 10:45 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada
Por escritura Nº 61,
de las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada
Por escritura Nº 64, de las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Colonia de Tejada Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145468.—(IN2009108191).
Por escritura Nº 65, de las 11:15 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Cumbres de San Bartolomé Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145469.—(IN2009108192).
Por escritura Nº 66, de las 11:30 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Puerto de las Lajas Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145470.—(IN2009108193).
Por escritura Nº 67, de las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145471.—(IN2009108194).
Por escritura Nº 68, de las 12:15 horas del 3 de diciembre del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145472.—(IN2009108195).
Se constituye la empresa Bar y Restaurante Las Tilapias. Capital social: en la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo: Manuel Luna Granados. Ante la notaría de Sylvia Delgado Montero. Domicilio: Siquirres, Limón Centro.—Lic. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009145473.—(IN2009108196).
A las siete horas del siete de diciembre del dos mil nueve, la sociedad C. R. C. Soluciones Interiores y Exteriores Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima primera.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009145476.—(IN2009108197).
Por cambio en junta
directiva de Agropecuaria López Jiménez Sociedad Anónima, se nombra
vicepresidente a Byron López Jiménez, cédula número trescientos ochocientos
noventa y dos. Otorgada ante la notaría de
Por cesión de acciones de María Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco. Presidente: Rodrigo Zúñiga Córdoba, cédula número: uno-cuatrocientos ochenta y cinco-ciento veintiuno, traspasa y cede a Ivannia Zúñiga Duarte, una de sus acciones; Rigoberto Zúñiga Duarte, una de sus acciones; Alexandra Zúñiga Duarte, una de sus acciones; Jeaneth Zúñiga Duarte, dos de sus acciones. Mediante escritura: número dieciocho-cuatro, de las diecisiete horas del día doce de noviembre del dos mil nueve. Notaria autorizante: Lic. Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, quince de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009145480.—(IN2009108199).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante el notario Ronny Retana Moreira, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda, novena y décima en lo que corresponda y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía Leda S. A.—Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2009145484.—(IN2009108200).
Ante esta notaría, se constituye Wizard’s Insurance Group Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, doce I. Plazo social: cien años a partir del tres de diciembre del dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Andrea Calderón Saavedra, cédula número uno-mil doscientos veintiséis-ochocientos diez.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009145489.—(IN2009108201).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Altos del Cielo Sociedad Anónima, el día cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009145493.—(IN2009108202).
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de nombramiento de junta directiva y aumento de capital de la sociedad mercantil PBS Proveedores de Bienes y Servicios Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Rojas Leiva.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2009145494.—(IN2009108203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Azul Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombran presidente: Mauricio Rivera Lang; secretaria: Silvia Villalobos Rodríguez; tesorera: Laura Moya Rodríguez y fiscal: Cristina Araya Faerron.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2009145495.—(IN2009108204).
Por escritura número
seiscientos veintidós, iniciada al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo
dieciocho de mi protocolo, otorgada a las trece horas quince minutos del cuatro
de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Dasusi
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Se nombra presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael de
María Elena Arce Barrantes, Victoria Arce Barrantes, Clara Iveth Arce Barrantes, Libia Isabel Arce Barrantes y Jorge Luis Arce Barrantes, constituyen la sociedad Grupo Hermanos Arce Barrantes Sociedad Anónima. Presidenta: María Elena Arce Barrantes. Escritura otorgada en la ciudad de Naranjo, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009145499.—(IN2009108206).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wide Band I.P. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009145411.—(IN2009108207).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Blanfer Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gustavo Adolfo Sáenz Shelby. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009145500.—(IN2009108208).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pro-Aire Romero Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Mak Enrique Romero Barrientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del día cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009145501.—(IN2009108209).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil treinta y dos limitada, reforma estatutos y nombra gerente.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009145502.—(IN2009108210).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que SR Tico Exporta S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009145503.—(IN2009108211).
Mediante escritura Nº 178, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2009, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Anti Aging Institute of the Americas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2009145507.—(IN2009108212).
Por escritura otorgada el día 4 de diciembre del 2009, ante esta notaría, se constituye la compañía Estudios Ambientales Proeco Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009145509.—(IN2009108213).
Ante mí, Luis Alberto
Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados, cincuenta
metros al sur de las oficinas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bonyad Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009145511.—(IN2009108215).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de noviembre, se constituyó la sociedad Compañía Nueva Auto Comercial S. A. Domicilio: en San José. Duración: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de su suma.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009145513.—(IN2009108216).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, del tomo octavo, hoy se constituyó la sociedad número de cédula jurídica S. A. (Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J).—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145514.—(IN2009108217).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó la sociedad Mayandigital Corporación Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Palmares. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145517.—(IN2009108218).
Por la escritura
número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
cuatro del mes de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: ICH
Bin Der ICH Bin Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: San José, Ciudad Colón, Barrio
Por la escritura Nº 169, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 4 del mes de diciembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Daniel Daxl.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2009145522.—(IN2009108220).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wildcat Cave Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del 2009.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145523.—(IN2009108221).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-547706 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil del nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145524.—(IN2009108222).
Por escritura número veintidós, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las doce horas, del cinco de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Barremon Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145526.—(IN2009108223).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Sacsahuaman Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145529.—(IN2009108224).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:10 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Pachacuti Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145530.—(IN2009108225).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:20 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Coricancha Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145531.—(IN2009108226).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de diciembre del 2009, se constituye la sociedad Ingapirca Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145532.—(IN2009108227).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ailatan del Río Costa Rica S. A. presidente Ricardo Guevara Muñoz. Capital social doce mil colones domiciliada en San José, Moravia San Vicente urbanización Jardines casa número quince-ceno.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145535.—(IN2009108228).
Ante esta notaría, los señores Heidy Ribera Campos, cédula de identidad número 1-549-744; y Fernando Alberto Hine Renauld, cédula de identidad número 1-570-945; han comparecido para constituir la empresa El Vivero de Seda Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Heidy Ribera Campos ejerce la presidencia.—Lic. Gerardo Humberto Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145536.—(IN2009108229).
Mediante escritura número treinta, otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del día 4 de diciembre del 2009 fue constituida Constructora J & D S. A. Capital 10.000 (diez mil colones), plazo: 99 años.—Paraíso, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145537.—(IN2009108230).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día tres de diciembre del año dos mi nueve, se constituyó la sociedad denominada Efficieny Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Gerardo Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145538.—(IN2009108231).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, a las 11 horas del 4 de diciembre del 2009, Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Siete Llano Chiquito Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145542.—(IN2009108232).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, a las 12 horas del 4 de diciembre del 2009, Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Tres Arcos del Monte Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145543.—(IN2009108233).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, a las 14 horas del 4
de diciembre del 2009,
A las 9 horas del 20 de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima. Se nombra nuevo secretario de junta directiva así como fiscal; se reforma la cláusula primera del pacto. El nombre de la firma es Asesoría y Logística en Comercio Internacional Alci S. A. Por último, se reforma la sétima del pacto.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145546.—(IN2009108235).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Monteverde Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Mauricio Vargas Rodríguez, cédula de identidad número: seis-doscientos noventa y seis-quinientos cuarenta y ocho.—Santa Elena, Monteverde, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145548.—(IN2009108236).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Ferretería Monteverde Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social de un millón doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Cinthya Chaves Zamora, cédula de identidad número: seis-trescientos treinta y cinco-ochocientos sesenta.—Santa Elena, Monteverde, veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145549.—(IN2009108237).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Instituto IEST Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón; capital: íntegramente suscrito y pagado; presidente: Carlos Alberto Sures de Melo, con facultades de apoderado generalísimo; plazo: noventa y nueve años.—Limón, 4 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145550.—(IN2009108238).
Carbonell Pérez María Luisa y María Luisa Salas Carbonell, constituyen Amor de Madre Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145551.—(IN2009108239).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Lito Alimentos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145552.—(IN2009108240).
Se hace saber que Guido Serrano Hidalgo, cédula 2-305-913; Yohana Hurtado Alemán, cédula 2-461-540; Karla Rodríguez Hurtado, cédula 2-654-030; Miguel Ángel Toledo Castaño, cédula 5-361-838 y vecinos de Los Chiles de Alajuela; me han solicitado constituir a nombre de ellos la sociedad anónima Digital Los Chiles. Se emplaza a terceros con derecho a manifestarse al respecto en los próximos diez días naturales a partir de esta publicación.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145553.—(IN2009108241).
En la notaría del suscrito notario, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Montaña Granito Cero Cero Uno Sociedad Anónima se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la junta directiva, se aceptó la renuncia de sus miembros y se nombraron nuevos.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145555.—(IN2009108242).
Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Corporación El Leñador de Materiales Desechables y Abandonados S. A. presidente: Juan Carlos Sandí Vega.—San José, cuatro de diciembre del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145556.—(IN2009108243).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 1º de diciembre del 2009, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Compañía Farmamédica Arias y Arias S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—1º de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145557.—(IN2009108244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 4 de diciembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada Erymar Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela.—4 de diciembre del año 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145558.—(IN2009108245).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 4 de diciembre del año 2009, se
constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula
jurídica, según el Reglamento para
Por escritura pública número ochenta y dos-trece otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, y se eliminó la cláusula décima segunda del pacto social.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145560.—(IN2009108247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa Mal de Patria S. A. domicilio en San Pablo de Heredia, residencial Las Brisas. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Heredia, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145562.—(IN2009108248).
Ante este notario se constituyó la sociedad Muebles Mora & Campos Sociedad Anónima, con domicilio en Concepción de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del salón comunal. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145563.—(IN2009108249).
Ante este notario se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad anónima, inscrita únicamente por el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres ocho dos seis cinco, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cuatrocientas cincuenta metros este y setenta sur del Hogar de Ancianos. Plazo social: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de modificación: diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145564.—(IN2009108250).
Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las 15:30 horas del 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad Ranger Sociedad Anónima capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio provincia, San José, cantón: San José, distrito Hatillo; del centro comercial Plaza América, ochocientos metros al este.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145565.—(IN2009108251).
Ante esta notaría, por escritura número uno-dieciocho protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, dos de diciembre del año das mil nueve.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145566.—(IN2009108252).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Apa Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva. Presidenta: María Elena Moya Álvarez.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145567.—(IN2009108253).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Alivar de Abrojo Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones exactos, representado por diez acciones de veinte mil colones cada una domicilio social: barrio San Luis, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al oeste del templo católico. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Rodolfo Vargas Mata.—Tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145568.—(IN2009108254).
Por escritura pública otorgada el día seis de diciembre de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Sagnit de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145569.—(IN2009108255).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de diciembre del dos mil nueve, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa GLJ Properties of Osa Sociedad Anónima de las nueve horas de1 tres de diciembre del dos mil nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145571.—(IN2009108256).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las doce horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Tractoformas Sociedad Anónima, el capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidenta: Ana Mercedes Hernández Rojas, y vicepresidente: Carlos Francisco Moreno Bustos.—Liberia, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145572.—(IN2009108257).
Ante esta notaría han comparecido Eduardo Rojas Mendoza, Carlos Francisco Rojas Mendoza, Luz Marina Mendoza Mendoza, y Carlos Francisco Rojas Carmona, a constituir la sociedad cuya denominación es su número de cédula jurídica; capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del presidente y secretario, presidenta: Luzmarina Mendoza Mendoza.—27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145574.—(IN2009108258).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 30 de noviembre del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Acústica y Sonido S. A., presidente: Óscar Oviedo Bogarín.—Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145575.—(IN2009108259).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Trabajadores Independientes Nacionales (Tinsa) Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, doce horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145576.—(IN2009108260).
A las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Remembranza del Sol de Levante S. A. capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio en San José.—4 de diciembre del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145577.—(IN2009108261).
Por escritura de las 8:00 horas del 25 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Viking Comunicaciones VC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima: del plazo de nombramiento: para que en adelante el presidente esté nombrado por el plazo social y el secretario y tesorero por un año, se nombra nuevo presidente.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145578.—(IN2009108262).
El suscrito notario público Rónald Wong Li; se constituyó hoy la sociedad Hotel Club Avancari Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hotel Club Avancari S. A. siendo este un nombre de fantasía. El domicilio de 1a sociedad será la ciudad de Las Juntas de Abangares ochocientos metros norte del colegio en Guanacaste, capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Asdrúbal Rodríguez Salazar.—Abangares, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Rónald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145581.—(IN2009108263).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Mensajería Paso Ancho S. A. presidente: Rodolfo Alexis González Muñoz, domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145583.—(IN2009108264).
Mediante
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil nueve, se
modificaron las cláusulas del pacto constitutivo relativas al domicilio,
administración y representación de la sociedad Sistema Informativos
Modulares para
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones, presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, dos de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145587.—(IN2009108266).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad conforme el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J corresponde a su presidente la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones.—Paraíso, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145588.—(IN2009108267).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad R y M de Cervantes Productora Sociedad Anónima, al presidente, le corresponde la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones.—Paraíso, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009145589.—(IN2009108268).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Serviacon Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145590.—(IN2009108269).
Licenciada Thais María Zumbado Ramírez, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nateevo.com Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009145591.—(IN2009108270).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Abedul Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta, novena y décima tercera, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2009145592.—(IN2009108271).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Pulidos S&W Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009145593.—(IN2009108272).
Por escritura número
doscientos noventa y uno otorgada en Pérez Zeledón, a las diez horas, treinta
minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó
Por escritura número
cincuenta y ocho ante el suscrito notario, otorgada a las nueve horas treinta
minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad: Inversiones Yajian del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en
San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, de la pulpería
Por escritura número
cincuenta y nueve ante el suscrito notario, otorgada a las nueve horas treinta
y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Barr & Scott Familia Barrantes Scott S. A., de esta plaza. Plazo: 99 años. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería y servicios en general. Presidente y vicepresidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre, 2009.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2009145598.—(IN2009108276).
Por escritura número cuarenta y siete bis, otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó Servicio Taller y Grúa Jemaliae del Valle Sur Sociedad Anónima. Capital: 1.000,00 colones. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, quebradas frente al dique. Objeto: comercio en general.—San Isidro Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2009145599.—(IN2009108277).
Por escritura número 138-4 de las 12:00 horas del 3 de diciembre del año 2009, se modificó la cláusula 01 del domicilio, la cláusula 05 de la administración, la cláusula 02 del domicilio social y se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Wall Securities de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado general.—San José, diciembre 03, 2009.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009145600.—(IN2009108278).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza Pintunorte S. A., se nombra liquidador y se modifica plazo social. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2009145603.—(IN2009108279).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Seedeater Property Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y el secretario se nombra nuevo.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009145604.—(IN2009108280).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Black Sand Surf Costa Rica S. A. Capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: Puntarenas, Playa Hermosa.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Álvaro E. Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2009145605.—(IN2009108281).
Ante notario Álvaro E.
Arguedas Durán, se constituye Vivero Verde Natural Loría y Madrigal S. A.
Capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: San José, Guayabo de
Mora, de
Por escritura otorgada
hoy ante mí, los señores Alexander Vega Miranda y Marianella Vega Alvarado,
constituyen sociedad cuya denominación será la que corresponda a su número
cédula jurídica, conforme el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del
29 de mayo del 2006, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las 10 horas del 1 de diciembre del 2009, se reformaron los pactos constitutivos de A) Clagika Baltodano Andujo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-522696, en sus cláusulas novena y tercera, B) Baluva Baltodano Andujo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80949 en sus cláusulas quinta y tercera y se nombró nueva junta directiva, C) Clínica Oncológica Balva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-73050, en su cláusulas quinta y tercera y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009145608.—(IN2009108284).
Ante mí a las 8:00 horas, 5 de diciembre del 2009, se constituyó S.A., sin asignación de nombre de fantasía. Pres. William Muñoz Bustos.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2009145609.—(IN2009108285).
Ante mí a las 9:00 horas, 5 de diciembre del 2009, se constituyó S.A., sin asignación de nombre de fantasía. Pres. William Muñoz Bustos.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2009145610.—(IN2009108286).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día siete de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rouvre S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—San José, siete de diciembre del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009145611.—(IN2009108287).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día siete de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Lemanica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—San José, siete de diciembre del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009145612.—(IN2009108288).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 7 de diciembre del año 2009, en esta notaría se reforman estatutos de sociedad anónima denominada Tremont Sigma Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma cláusula sétima.—San José, 7 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009145613.—(IN2009108289).
Affordable Maintenance Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos cuarenta y tres, modifica el domicilio social, pora que se lea distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves y Asociados. Además modifica su nombre, para que sea lea Leca del Pacífico Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena para que se lea de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres personas miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, podrá otorgar poderes de cualquier tipo y sustituir su poder en todo o en parte. Además por todo el resto del plazo social nombra como presidente al señor: Lisias Esteban Corrales Azofeifa, mayor de edad, costarricense, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos once-cero setenta y cuatro, como secretario al señor Michael Steven Berrocal González, mayor de edad, costarricense, soltero, técnico en refrigeración, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-trescientos setenta y seis, como fiscal a Pamela María Pérez Meza, mayor de edad, costarricense, soltera, secretaria, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintitrés-ochocientos noventa y cinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009145614.—(IN2009108290).
Por escritura de las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Guardería Gente Pequeña S. A., celebrada a las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2009, por los cuales se reforma la cláusula 2ª de los estatutos del domicilio.—San José, 4 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009145615.—(IN2009108291).
Por Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:50 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-477823 s.r.l., en la cual se reforma la razón social, el domicilio, la administración, y se nombran gerentes.—San Rafael de Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009145616.—(IN2009108292).
Sonia María Ulate Ulate, José Abel Castro Ulate, Juan Pablo Castro Ulate y Andrés Felipe Castro Ulate constituyen la sociedad Inversiones Casula J J A S. A., y son presidenta, vicepresidente, secretario y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del tres de diciembre del año dos mil nueve.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—RP2009145618.—(IN2009108293).
La suscrita notaria, Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Carnaval Night S. A. y Manglares con Estrellas S. A., además se constituyó la sociedad anónima VDCR S. A. todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2009145619.—(IN2009108294).
Por escritura pública número trescientos veinte de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Distribuidora RGSM de Liberia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Reina Isabel Oviedo Fuentes.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009145620.—(IN2009108295).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía Inversora Quintanar de El Toboso S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145621.—(IN2009108296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía Inversora Moral de Calatrava S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145622.—(IN2009108297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía Inversora e Inmobiliaria del Oeste Cinco Mil S. A. Capital: diez mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145623.—(IN2009108298).
Por escritura número veinte de las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Rainbow Arcade Development Group Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización El Bosque, casa cinco cuatro ocho; y cuyo capital social, es la suma de diez mil colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009145624.—(IN2009108299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Freudian Dreams S.A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas del 04/12/2009.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2009145625.—(IN2009108300).
Por escritura número siete-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se constituyen cuatro sociedades anónimas, las cuales se denominarán: Colina del Higuerón Uno S. A., Colina del Higuerón Dos S. A., Colina del Higuerón Tres S. A., Colina del Higuerón Cuatro S. A., todas por un plazo de cien años.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2009145626.—(IN2009108301).
Al ser las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, escritura número sesenta y siete del tomo: sesenta y tres, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos siete mil novecientos cuarenta y nueve s. a. y se nombra como Presidente al señor Jimmy González Pérez.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009145627.—(IN2009108302).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Empresa Ángeles de las Américas S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009145628.—(IN2009108303).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Informatic Solutions Group Netsoft Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Central, setenta y cinco metros este de Correos de Costa Rica, a mano izquierda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009145630.—(IN2009108304).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Smart Internet Systems S. A.—San Ramón, Alajuela, 25 de noviembre de 2009.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009145631.—(IN2009108305).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa M/C e Hijos S.A.—San Ramón, Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2009145632.—(IN2009108306).
El día de hoy constituimos la compañía Inmobiliaria QSJ Quinientos Uno S. A.—Escazú, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009108381).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Ecológicas del Caribe S. A.—Escazú, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009108382).
La suscrita notaria
hace constar que a las 9:00 horas del 07 de diciembre del 2009, se constituyó
en mi notaría la sociedad denominada Bogarami Sociedad Anónima.
Presidenta: Ana Virginia Ramírez Garro. Domicilio:
Mediante la escritura noventa y uno, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Servicios Sancho Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día dos de diciembre de dos mil nueve. Sra. Tatiana Sancho Jones, presidenta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009108390).
INVERSIONES LACOSTA JYLGARZA S. A., protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; revoca nombramientos de junta directiva y nombra junta directiva por el resto del plazo social. Escritura ochenta y dos del tomo quince, otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2009108391).
Mediante la escritura noventa, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Roy Rojas Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día dos de diciembre de dos mil nueve. Sr. Roy Rojas Zeledón, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009108392).
Mediante la escritura ochenta y siete, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Fraguela Hermanos Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las veinte horas del día veintiuno de noviembre de dos mil nueve. Sr. Mario Fraguela Varela, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009108394).
Por escritura número treinta y seis-dos otorgada ante esta notaría: Notaria Pública Paola Tatiana Rojas Segura, a las diez horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada MDJ Estrategia y Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos.—San José, siete de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2009108399).
Erick Valdelomar Fallas y otra constituyen Insignia NG Comunicación S. A. Presidente: Erick Valdelomar Fallas. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108403).
Neográfica, Diseño y Comunicación S. A., modifica cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108406).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pedazo de Queque Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y veinte minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108409).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Art of Nuevo Arenal Limitada. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los dos gerentes son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108411).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lorena Investments At Lake Arenal Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108412).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coface Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108413).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Forty One Navara Lex Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009108414).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Pica Pau S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se reorganiza junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009108417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 30 de noviembre de 2009, se protocoliza acta con nombramiento de vicepresidente de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre de 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2009108428).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil nueve, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre Grupo Eurotransportes Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y donde el presidente y el tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Dado en esta capital el día ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108453).
Ante mí Adolfo José Hernández Aguilar, notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rúa Lamto RLT Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Heredia, a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre de dos mi! nueve.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2009108455).
Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vílchez notario público, se constituyó Restaurante Garita Rojas MIM Sociedad Anónima, cuyo presidenta es María Isabel Rojas Martínez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito central de la provincia de Heredia, doscientos este de la escuela Rafael Moya Murillo. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil nueve. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2009108456).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Papá Luis Ángel Chavarría Vargas Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires de Palmares. Capital suscrito y pagado. Presidente es el representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Palmares, cinco de diciembre del 2009.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2009108468).
Ante nosotros Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold Duarte, mediante escritura número doscientos seis, se constituye una sociedad anónima que solicitan los constituyentes al Registro Mercantil asignar como nombre el número de cédula de persona jurídica.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ferdinand von Herold, Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2009108470).
La suscrita, abogada y notarIa, hago constar que con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Grupo Riva Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2009108472).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil nueve en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Grupo Ferturbe Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin limite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2009108473).
Por escritura pública otorgada el día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Centro Especializado de Cardiología GPL Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2009108476).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:10 horas del 5 de noviembre de 2009, se protocoliza acta de asamblea general de Apartamento Dieciocho Verde Condominio Cerros de Escazú S. A. Se acuerda modificar cláusulas 2 y 6 de estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal, y revoca poder.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2009108479).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Agropecuarias Internacionales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 8 de diciembre de 2009, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009108495).
Por escritura pública número cero cuarenta y cuatro-cero nueve, de las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mago Paternal Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2009108520).
Por escritura número ciento doce, se protocoliza acta donde se reforma la razón social, de la sociedad Sari Express Costa Rica, S. A. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del ocho de diciembre del 2009.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2009108550).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de noviembre 2009, se constituyó la sociedad anónima: Corporación Jomar S. A., Joel Salgado Ruiz de calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2009108551).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil nueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada tres-ciento uno-quinientos mil setecientos veinticinco
sociedad anónima, domicilio San José, Pavas, Santa Catalina, un kilómetro
al oeste de
Ante esta notaría por escritura número diecinueve de las dieciséis horas del siete de diciembre dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social a doce mil colones de la sociedad Lémur del Bosque S. A.—San José, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009145634.—(IN2009108570).
Ante esta notaría por escritura número dieciocho de las quince horas del siete de diciembre dos mil nueve, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, se aumenta el capital social a veinticuatro mil colones de la sociedad Corporación BL Sesenta y Ocho de Santa Ana.—San José, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009145635.—(IN2009108571).
Por escritura otorgada ante mí Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil nueve, se modificó el pacto social de la sociedad Inversiones Guper Sociedad Anónima.—Turrialba, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009145639.—(IN2009108572).
Al ser las diecisiete horas del día tres de diciembre de dos mil nueve, en mi notaría se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Cobros y Recuperaciones América Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2009145640.—(IN2009108573).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 4 de setiembre del 2009, se protocoliza acta 1º de Equipos y Maquinaria M & V Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009145644.—(IN2009108574).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada N.E.L. National Entertainment League Sociedad Anónima, en español Liga Nacional del Entretenimiento Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de San Ramón de Alajuela. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—Alajuela, siete de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145645.—(IN2009108575).
En mi notaría, por
escritura de las 8:00 horas del 5 de diciembre de los corrientes, se constituye
la sociedad Guanaservice Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de
Guanacaste, ciudad de Liberia, de
Que por escritura
número 112, visible a folio 148 frente, se constituyó la empresa representada
por la gerente Herbert Arnold (nombres) Harrison (apellido), denominada Hamith
Investments SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa
indicada; que por escritura número 115, visible a folio 153 vuelto, se modificó
la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nuevo subgerente de Finca
Que por escritura
número 68, visible a folio 44 vuelto, se constituyó la empresa GA, Edu,
Seth y Akila Los Más Presiocitos S.R.L. representada por la gerente
María Gabriela Elizondo Alpízar. Que por escritura número 69, visible a folio
45 vuelto, se constituyó la empresa
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas con quince minutos del día tres de
octubre del dos mil nueve, se constituyó Sabroso De
Teresita Lenadro Bermúdez y Ricardo, Luis Manuel, Luis Orlando, Rebeca María y Eduardo Enrique, todos de apellido Castrillo Lenadro, constituyen la sociedad anónima Famicale Sociedad Anónima, según escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145653.—(IN2009108580).
El día 18 de noviembre del dos mil nueve, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Dinitson de Hojancha Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Hojancha un kilómetro norte de la escuela. Es todo.—Hojancha, 7 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009145654.—(IN20090108581).
Carlos Francisco Moreira Alfaro y Carlos Enrique Moreira Delgado, constituyen sociedad denominada Alfa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Gringo S. A. (Nombre de fantasía), ante el notario, Ernesto Chinchilla Vílchez el día 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2009145655.—(IN2009108582).
Rafael Humberto de
Ante mí notaría al ser las 11:20 horas del día 7-12-2009, mediante escritura pública número 21, visible al folio 47 frente del tomo 45, se protocolizó acta mediante la que se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio y se nombra junta directiva de la empresa Ecotalari S. A. cédula jurídica número 3-101-363477.—San Isidro Pérez Zeledón, siete de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145660.—(IN2009108584).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las diecisiete horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Radio Turista Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 25 de agosto de abril del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2009145661.—(IN2009108585).
Por medio de la escritura número noventa y siete, al ser las diez horas del tres de diciembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Epronat Los Santos Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y se modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009145662.—(IN2009108586).
Al ser las trece horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Agro Industrias Mologote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y seis, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—RP2009145663.—(IN2009108587).
Mediante escritura 296-37, otorgada en Las Juntas de Abangares a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2009, David Ramírez González y Magaly Matarrita Barquero, constituyeron Damalge I S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009145664.—(IN2009108588).
El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos s. a., celebrada a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009145665.—(IN2009108589).
El suscrito notario
hace constar que en esta notaría, se constituye la empresa denominada Transportes
Enriquez Hernández Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente,
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes deberán actuar conjunta y separadamente, domiciliada en Barrio
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituye la empresa denominada Acero Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjunta y separadamente, domiciliada contiguo al cementerio Jardines del Roble Puntarenas, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, siete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—RP2009145667.—(IN2009108591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos, del siete de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada el Asesores Jurídicos Foar Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009145669.—(IN2009108592).
Ante esta notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009145672.—(IN2009108594).
En esta notaría pública, a las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se nombró nueva tesorera de la sociedad Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2009145673.—(IN2009108595).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó Nutrisalud Auricular MP Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: provincia de Cartago, cantón
08, El Guarco, distrito 01, Tejar, Condominio Antigua número E-22, pudiendo
establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de
Mediante escritura pública número ocho, otorgada a las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2009, el suscrito notario Eduardo José Zúñiga Brenes, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Bellavista GBSJ S. A., en la cual se reformó la cláusula del domicilio social y se aumentó el capital.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009145675.—(IN2009108597).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sesión ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sevel Verdolaga Unión SVU Sociedad Anónima. Se reforman las siguientes cláusulas: segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta.—San José, tres de diciembre dos mil nueve.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009145676.—(IN2009108598).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Green Land Llanito Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009145677.—(IN2009108599).
Mediante escrituras otorgadas a las doce horas y doce horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de las sociedades denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos setenta y dos sociedad anónima y tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta sociedad anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2009145680.—(IN2009108600).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:10 horas del día 23 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, Electric Flyers World Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio. Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009145681.—(IN2009108601).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 6 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, Here Comes The Sun Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009145682.—(IN2009108602).
Por escritura pública número doscientos catorce, otorgada en mi despacho a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Mercantil, y el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 3 de diciembre 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009145683.—(IN2009108603).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Propiedad Lucabaya Dos Mil Nueve Nueve Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, Curridabat, del San José, Central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientos metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, presidente Luis Carlos Barquero Yamuni.—San José, nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009145684.—(IN2009108604).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valles del Reposo S. A., protocolizadas ante el notario público David Arturo Campos Brenes y Rolando Laclé Zúñiga, en escritura pública número ciento cincuenta y tres-ochenta y dos, de las doce horas del dos de diciembre de dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima “de la representación”.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009145686.—(IN2009108605).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Panata Corporación Sociedad Anónima. Su capital es de diez mil colones. Su representante judicial y extrajudicial son su presidente Jean Luc Marie Fierre pasaporte cero uno D B tres ocho dos nueve cinco, tesorero Guilles Andre Raymond Plantade, cédula de residente uno dos cinco cero cero cero cero cinco seis siete uno cuatro, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009145691.—(IN2009108606).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Alkeva Corporación Sociedad Anónima. Su capital es de diez mil colones. Su representante judicial y extrajudicial son su presidente Jean Pierre Totain pasaporte cero cero A Z dos uno nueve siete seis, tesorero Guilles Andre Raymond Plantade, cédula de residente uno dos cinco cero cero cero cero cinco seis siete uno cuatro, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009145693.—(IN2009108607).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad Totain Corporación Sociedad Anónima. Su capital es de diez mil colones. Su representante judicial y extrajudicial son su presidente Jean Fierre Totain pasaporte cero cero A Z dos uno nueve siete seis, tesorero Guilles Andre Raymond Plantade, cédula de residente uno dos cinco cero cero cero cero cinco seis siete uno cuatro, secretario Jean Luc Marie Pierre, pasaporte cero uno D B tres ocho, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009145694.—(IN2009108608).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la empresa denominada Malu Moya Alvarado y Familia Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009145695.—(IN2009108609).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Pacisa Sociedad Anónima, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: presidente: Andrey Ovares Sánchez, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y cinco-ochocientos cuarenta y nueve. Domicilio social: San José, Santa Ana, San Rafael, de Coopecabañas un kilómetro y medio al este, casa amarilla a mano derecha.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009145696.—(IN2009108610).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, al momento de su inscripción. Capital social la suma de diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Bonarge de Carlo Serrano Martínez.—San José, seis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145697.—(IN2009108611).
Por asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lizar del Norte Sociedad Anónima, realizada el día 7 de diciembre del 2009, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009145698.—(IN2009108612).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 17:00 horas del 07 de diciembre del 2009, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía de Costa Rica Inc S. A. mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009145699.—(IN2009108613).
En mi Notaría el 07/12/2009, se constituyó la sociedad Rancho Villa Verde S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial los señores Jorge René Mosquera Ávila y el señor Jorge Meza Quesada, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. El socio Jorge René Mosquera Ávila, es poseedor de cinco acciones y el socio Jorge Meza Quesada es poseedor de cinco acciones. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 07 de diciembre de 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2009145700.—(IN2009108614).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí en esta ciudad a las 14 horas y 16 horas de hoy se protocolizaron actas de Corporación B. L. Cuarenta y Seis de Santa Ana S. A., y The Old Elm Tree S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2009145702.—(IN2009108615).
José Francisco Alvarado Orozco y María Eugenia Portuguez Ramírez, constituyen la sociedad Inversiones Poralva Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Portuguez Ramírez. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2009145703.—(IN2009108616).
En mi Notaría, al ser las catorce horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Daluz Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2009145707.—(IN2009108617).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciocho horas del siete de diciembre del 2009, Mayela García
Gamboa y otras constituyeron
El suscrito Notario dejo constancia que el edicto respectivo de Inversiones Tic Dos Sociedad Anónima, se constituye en escritura ciento noventa y uno, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo quinto, de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2009145709.—(IN2009108619).
Por asamblea de socios de las sociedades denominadas tres -ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos cincuenta sociedad de responsabilidad limitada, tres -ciento dos- quinientos veintidós mil doscientos dos sociedad de responsabilidad limitada y tres -ciento dos- quinientos veintiún mil seiscientos veinte sociedad de responsabilidad limitada, se modificaron las cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo representante esto en las tres sociedades.—San José, 08 de diciembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009145710.—(IN2009108620).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre del año en curso, la sociedad denominada Pacy Investments RP. Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009145711.—(IN2009108621).
Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil nueve, Emmanuel Solís Ramírez y Karina Solís Villalobos, constituyen la sociedad El cafetal de mi mamá E S R S. A. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Representación: presidente.—San José, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009145713.—(IN2009108622).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda: del Domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Colibrí Cataratero Properties S. A. con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y seis mil uno.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009145714.—(IN2009108623).
Por protocolización de acta de la sociedad Penhality Sociedad Anónima ante esta Notaría a las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve. Se acordó revocar el nombramiento del presidente, secretario tesorero, fiscal, y agente residente a quienes se les agradece por la labor brindada y en su lugar se hacen nuevos nombramientos. Así mismo se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 07 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009145719.—(IN2009108624).
Mediante escritura número ochenta visible al tomo sexto de mi protocolo del dieciséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Triquesa Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, primero de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145720.—(IN2009108625).
Por escritura número
diecinueve otorgada en esta Notaría a las nueve horas del ocho de diciembre del
dos mil nueve, se modifica varias cláusulas del pacto constitutivo de la
sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y
cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y
cuatro, en cuanto: segunda cláusula: tendrá su domicilio en Puntarenas,
Garabito, Herradura, cien metros este de la estación de servicio, condominios
Pacific Sun. Cláusula sexta: la sociedad será administrada por dos gerentes
quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y ostentando la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Se aprueba y acepta la renuncia
presentada al cargo de gerente y en su lugar nombrar para el cargo a dos
gerentes al señor Richard Darrell
Por escrituras números: setenta y ocho y setenta y nueve, de las trece horas veinticinco minutos y trece horas cincuenta y siete minutos, respectivamente, y ambas del dos de diciembre del año dos mil nueve, visibles en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas: Mil novecientos ochenta y nueve Soluciones y Camino Treinta y siete, ambas S. A. En la primera se nombra nuevo presidente y secretario, y en la segunda se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145724.—(IN2009108627).
Por escritura número
adicional número sesenta y seis, de las quince horas cero minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza adicional de acta
de Fundación de
Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Concentrados del Norte A & C Sociedad Anónima.—Palmares, 6 de diciembre del 2009.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145726.—(IN2009108629).
Mediante escritura número sesenta y dos de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad anónima, bajo el artículo segundo del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del registro de personas jurídica para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009145727.—(IN2009108630).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Maquinaria y Equipo E & M Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Beita Villanueva. Capital social: setenta millones de colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2009145729.—(IN2009108631).
Nereida Fonseca Espinoza y Berta Espinoza Lumbi, constituyen la sociedad denominada: Compañía de Servicios Jordany L & F Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009145730.—(IN2009108632).
Por escritura pública número trece celebrada ante mí, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve, tomo: treinta y cuatro, se fusionan las sociedades Mercadeo Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve; Servicios Integrados Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos noventa y uno; Servicios Profesionales en Educación Sociedad Anónima (SEPRODE), cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil quinientos trece e Inversiones dos mil nuevo milenio, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno que es la sociedad prevaleciente. La sociedad prevaleciente modifica las siguientes cláusulas: del capital social el cual se incrementa; se modifica el domicilio social, se elige nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2009145731.—(IN2009108633).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las catorce horas con cuarenta minutos, del siete de
diciembre del dos mil nueve, Luis Ángel Calvo Torres, Álvaro Barrantes
Rodríguez y Kattia María Campos Chaves, constituyen la entidad Corporación
Calvo & Barrantes Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de
En mi Notaría a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó Agrícola Industrial Sukia Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Roque, costado norte del salón comunal. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145734.—(IN2009108635).
Al ser las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Inversiones Jostrodicar Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009145735.—(IN2009108636).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bocas del Monte G. R. F. S. A., donde se cambia junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del año 2009.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2009145738.—(IN2009108637).
Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las doce horas treinta minutos, del día veintiséis de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bougainvillea Corporation of Cala Luna Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos, variando su razón social, la cual en adelante será Amithaba Roll de Pico Grande Limitada.—Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009145742.—(IN2009108638).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve, se modificó el pacto social de la sociedad Swissimo S. A. en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2009145753.—(IN2009108639).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituye Cajiesqui de Damas S. A. Presidente: Jorge Cajina Calvo.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145755.—(IN2009108640).
Por escritura 248 del tomo 4 del protocolo de Karol Gómez Hidalgo, se constituye Aquila Altair S. A.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145756.—(IN2009108641).
Por escritura 250 del tomo 4 del protocolo de Karol Gómez Hidalgo, se constituye Corvus Gienah S. A.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009145757.—(IN2009108642).
El suscrito notario hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica s. a. Presidente: Juan Vargas Rojas, cédula Nº 2-438-948, tesorera: María Claret Bejarano Rodríguez, cédula Nº 2-441-069, secretario: Antonio Vargas Bejarano, cédula Nº 7-201-965, fiscal; Karen Vargas Bejarano, cédula Nº 7-194-285. Constituida por diez acciones.—Lic. Geovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009145758.—(IN2009108643).
El suscrito Notario hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica s. a. Presidente: Minor Ugalde Molina, cédula Nº 7-086-758, vicepresidente: José López López, cédula Nº 15580130322, tesorera: Damaris Andino Martínez, cédula Nº 155808303502, secretario: Edis López Amador, cédula Nº 155810230105, fiscal: Shirley Fallas Esquivel, cédula Nº 1-1010-868. Constituida por diez acciones.—Lic. Geovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009145759.—(IN2009108644).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada T R K Limitada, con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Playa Flamingo Santa Cruz, Guanacaste, residencial número doce, Guanacaste, con un plazo social: noventa y nueve años. Notario público: Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009145760.—(IN2009108645)Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Uatta Limitada, con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, residencial número doce, Guanacaste, con un plazo social de: noventa y nueve años.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009145761.—(IN2009108646).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada S O D Limitada, con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Playa Flamingo Santa Cruz, Guanacaste, residencial número doce, Guanacaste, con un plazo social: noventa y nueve años.—Tilarán, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009145762.—(IN2009108647).
Por escritura pública número 137, de las 09 horas, del 5 de diciembre del año 2009, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Taller de Estructuras Metálicas Sánchez Limitada. Se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio y se aumentó el capital social a un millón seiscientos mil colones.—Cartago, 07 de diciembre del año 2009.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009145763.—(IN2009108648).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Calvo Morales Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, tesorera y fiscal de junta directiva. Es Todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eliseo Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009145774.—(IN2009108649).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sutra Lounge S. A., cédula jurídica Nº 3-101-533469, modificándose cláusulas 7 y 10, nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009145775.—(IN2009108650).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:30 horas del 8 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sushi & Essentia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346870, modificándose cláusulas 7, 5 y 9, nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009145776.—(IN2009108651).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sushi Art S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368463, modificándose cláusulas 9, 5 y 8, nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009145777.—(IN2009108652).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 08 de noviembre del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad Pakuna Takoda Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009145780.—(IN2009108653).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta y quinta de la sociedad Sociedad de Inversiones Marín y Sosa Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145783.—(IN2009108654).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación DSI Sociedad Anónima en donde se modifican varias cláusulas de los estatutos.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2009145784.—(IN2009108655).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Real Stone de Centroamérica Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009145785.—(IN2009108656).
En escritura número trescientos siete, folio ciento cuarenta y tres frente y vuelto del protocolo cinco, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye la sociedad denominada Ximenez Desing Sociedad Anónima. Como apoderados generalísimos los señores Carlos Andrés Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad seis-trescientos cincuenta y cinco-trescientos veintidós, y Rafael Ángel Jiménez Rojas, cédula de identidad seis-ciento sesenta y nueve-trescientos sesenta y uno.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009145786.—(IN2009108657).
En escritura número doscientos treinta y seis, del protocolo tomo cinco, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye Sociedad denominada Edil Grande L. L. C Sociedad Anónima y como presidente y secretario Pasqualino Grande de único apellido pasaporte de ese país número F siete cinco uno cuatro cinco uno, y Lucianaa Pagnetti de único apellido, pasaporte de Estados Unidos de Norte América, número cuatro tres quienes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009145787.—(IN2009108658).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mil Quinientos S. A., nombrándose junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009145788.—(IN2009108659).
En mi notaría, a las ocho horas de hoy, se ha constituido Caribe de Alimentos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009145789.—(IN2009108660).
En mi notaría, a las ocho horas y quince horas de hoy, se ha constituido Manos Morenas S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009145791.—(IN2009108661).
Por escritura número 118-2, otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Macharo Uno S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145801.—(IN2009108662).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del once de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Bufete Monge S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—Ciudad Quesada, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145804.—(IN2009108663).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos setenta visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, al ser nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009145806.—(IN2009108664).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos setenta y nueve visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Complejo de Departamentos Lourdes S. A. Es todo.—San José, al ser nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009145807.—(IN2009108665).
Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, del Servicentro El Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Agroban Agrícola y Suministros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agroban Agrícola y Suministros S. A., a partir de las once horas, del siete de diciembre del dos mil nueve. Bajo la escritura pública número cuatrocientos ochenta y siete, tomo segundo del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009145808.—(IN2009108666).
Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte este, del súper El Acapulco, la confección de Villa Nueva Mollejón Sociedad Anónima, conformada por los socios Manuel Enrique Vargas Solórzano, cédula uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y ocho; Victoria Vargas Solórzano, cédula uno-cuatrocientos veintidós-setecientos tres; Mishel Nicole Vargas, número de pasaporte cuatro tres cinco uno siete dos ocho cuatro cero.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009145809.—(IN2009108667).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Jag Tech Solution de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2009145810.—(IN2009108668).
Ante esta notaría se apersonó Armando Miguel Vargas Montero, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Varmont S. A., celebrada el día de tres de diciembre de dos mil nueve. Es Todo.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145813.—(IN2009108669).
Asociación de Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge de Costa Rica, con número de cédula jurídica tres-cero cero dos-uno seis dos uno uno cuatro tres uno, mediante asamblea ordinaria, emite informes anuales, nombra junta directiva y modifica cláusulas del acta constitutiva.—San José, cinco de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009145816.—(IN2009108670).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas ,del siete de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad QDR Filial Cincuenta y Nueve Platino S. A., en donde se modifica la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009145817.—(IN2009108671).
En mi notaría, al ser las once horas, veintitrés minutos, del tres de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social, es Oria González S. A., y la cual dedicará al comercio en general. Con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 3 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009145818.—(IN2009108672).
Marcelino Morales Villalobos, Ronald Morales Zeledón, Shirley Morales Zeledón y Luis Ángel Morales Zeledón, constituyen las sociedades: Servicios Camino Real, Inversiones en Marcha, Titanes de Costa Rica, Panteras del Caribe, Renuevos Montezuma S. A. Escritura del 25 de noviembre del año 2009.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2009145820.—(IN2009108673).
Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, de plaza Roble, ciento setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros al este, denominada JacobTex de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Cuyo presidente tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, treinta de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009145821.—(IN2009108674).
En mi notaría, a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Elsita Punto Com Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo, doscientos metros este y doscientos metros sur, urbanización Las Higuerillas. Presidenta: Elsa González Solís.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145822.—(IN2009108675).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de diciembre del 2009, se constituyen por escritura número 26, cinco sociedades anónimas, que tendrán por denominación social la cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009145823.—(IN2009108676).
Por escritura otorgada a las trece horas del siete de diciembre del dos mil nueve, se nombra junta directiva de Inversiones Keluanga Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2009145824.—(IN2009108677).
En mi notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de Importaciones Arvill S. A.; domiciliada en Heredia, San Pablo, condominios Alejandra, casa número once. Por medio de la cual se modificó el nombramiento de presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009145828.—(IN2009108679).
Barranco del Mono Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291047, nombra nueva junta directiva. Presidente: Roger Louis Carlon, pasaporte americano 205646039. Secretario: Nibaldo Sánchez Muñoz, cédula Nº 8-088-918. Tesorero: Luis Chévez Chavarría, cédula Nº 8-053-876. Fiscal: María Guisela Rivera, cédula Nº 1-872-180. Agente residente. Carlos Humberto Valverde Delgado, cédula Nº 1-532-294. Es todo.—San José, trece horas del trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Humberto Valverde Delgado, Notario.—1 vez.—RP2009145829.—(IN2009108680).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, se constituye la empresa Acoplart Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, Sabana Oeste, San José. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009145830.—(IN2009108681).
Por escritura 182-6,
de las 12:15 horas del 8 de diciembre del 2009, del tomo 6 del protocolo de
Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad Selamat Pagi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-484508, celebrada a las 19:00 horas del 11 de octubre del 2009, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Acta protocolizada en San José, a las trece horas del dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—RP2009145838.—(IN2009108683).
Mediante escritura pública número trescientos sesenta y cuatro-cinco, otorgada a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se procedió a la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y al nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad C&L Capital Service of San Francisco S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009145842.—(IN2009108684).
Juan Rafael, Claudio Eduardo, Walter Freddy, Manuel de Jesús y José Luis estos de apellidos Poveda Leitón, Luis Eduardo, Ronald Vinicio y Juan Rafael estos de apellidos Aguilar Rivera y Rafael Aguilar Guzmán, constituyen sociedad anónima denominada Floricultura Retes P. A. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009145844.—(IN2009108685).
Se hace constar que por escritura número ciento uno, de las once horas del nueve del mes de noviembre del dos mil nueve, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Inversiones Baldelomar Castillo Sociedad Anónima. Cuyo capital es de ¢11.000,00. Domiciliada en Puntarenas. Representantes: presidente y tesorero.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2009145845.—(IN2009108686).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009, Alexis Calvo Campos y Sandra Navarro Marín, constituyen Inversiones Invercana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Gerente: Alexis Calvo Campos.—San Marcos de Tarrazú, 30 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145847.—(IN2009108687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 17 de setiembre del 2009, Yenny, Cristian Mauricio y Marisol todos Morales Mora, constituyen Inversiones Crisma MYM Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidenta: Yenny Morales Mora.—San Marcos de Tarrazú, 7 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145848.—(IN2009108688).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2009, María Isabel Granados Navarro y Henry Giovanny Valverde Granados, constituyen Inversiones Valgra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: María Isabel Granados Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 30 de octubre del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009145850.—(IN2009108689).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y nueve de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mi Sergito Junior Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009145852.—(IN2009108690).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:34 horas del 4 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad: Bioflora de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat, 500 sur, 125 oeste Pops, número 42. Presidente: Pedro Acosta Niño.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2009145856.—(IN2009108691).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Solís y Melgar S. A. Presidente: Adolfo Solís Delgado. Dirección de notaría: Calle Blancos, frente al depósito El Guadalupano.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009145857.—(IN2009108692).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las once horas del siete de diciembre del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Patris Bonus Vetustus Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, siete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009145858.—(IN2009108693).
Ante el Licenciado
Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según
lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete
uno-j, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2009, mediante la escritura número ciento nueve, se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad Banco General (Costa Rica) S. A.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2009145862.—(IN2009108695).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil nueve Alexi XJM Sociedad Anónima, modifica la junta directiva.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009145864.—(IN2009108696).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la empresa Comercializadora El Oriente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009145865.—(IN2009108697).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura uno del tomo sétimo de mi protocolo la sociedad denominada Sonhos Do Anjo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente actuando individualmente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.—San José, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009145871.—(IN2009108698).
Ante esta notaría, a
las 9:30 horas del 2 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones SV & SA
de
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alda Importadora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Alberto Luis Mora Jiménez, mediante la escritura número 95-12 del tomo 12 de mi protocolo.—Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009145873.—(IN2009108700).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa El Toboso de Cervantes Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento nueve-octavo de las diez horas del dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009145874.—(IN2009108701).
Protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Mediterranean Tamarindo S. A., cédula Nº 3-101-578335, mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos y se cambió secretario y tesorero.—Liberia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2009145876.—(IN2009108702).
Por medio de escritura otorgada ante la conotaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos El Coty del Universo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2009145877.—(IN2009108703).
Por escritura otorgada ante mí el cinco de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultadev S. A. Presidenta: Renata Villers. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009145878.—(IN2009108704).
Por medio de escritura otorgada ante la conotaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Subiendo y Bajando Las Escaleras del Cielo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2009145879.—(IN2009108705).
Por medio de escritura
otorgada ante la conotaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de Mariquitas sobre
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2009, se nombra presidente y tesorera del Bertozzi y Ramos S. A. Presidenta: Melissa Ramos Bertozzi.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009145881.—(IN2009108707).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó, sociedad denominada Macropol Centroamericana y el Caribe Sociedad Anónima, a las nueve horas y veintiún minutos del tres de diciembre de dos mil nueve en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2009108813).
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lubricantes Dami Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio de la empresa.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2009108819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zamaka Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Escalante del Banco Improsa cincuenta metros al oeste. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009108828).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se una Sociedad Anónima, cuya denominación social será asignada por el Registro al momento de su inscripción. Domicilio: San José, Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 8 de diciembre de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009108844).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 7:00 horas del día 7 de diciembre del 2009, se
constituyó la empresa denominada, Inversiones Sainsbury Cariari S. A.,
domiciliada en
Por escritura número cincuenta y ocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la compañía Varzea del Pacífico S. A.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009108857).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 24 de noviembre, se nombró nueva junta directiva y se modificó las cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Todo Terreno Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2009108876).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
N° ED-DGT-AFH. 019-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto el siguiente requerimiento de concurrencia a la conclusión de la actuación fiscalizadora:
REQUERIMIENTO DE CONCURRENCIA A
DE
01 Importadora Moda Actual S. A.
02 Nº 5421000052666
03 Nº cédula: 3-101-426982
06 Domicilio Fiscal: 25 metros este de la casa scout. Barva de Heredia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso f) del Código de Normas y procedimientos Tributarios se requiere su concurrencia a la: Administración Tributaria de Heredia, ubicada en: 600 norte entrada Pral. Universidad Nacional, edificio amarillo y azul, Heredia, al tercer día hábil después de esta publicación a la 10.00 horas, con el fin de comunicarle los resultados de la actuación fiscalizadora.
En caso de que el contribuyente autorice a un representante, este deberá aportar el poder o autorización escrita debidamente autenticada.
Además, de no concurrir en la hora y día indicado, esta Oficina concluirá el procedimiento fiscalizador conforme a lo establecido en el artículo 144 del citado Código.
Para cualquier consulta previa a su comparecencia, favor comunicarse el teléfono 2260-6760, fax 2260-5533, de 8:00 a. m. a las 16:30 p. m.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 21190.—C-20270.—(IN2009108490).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-3182-2009 de las nueve horas del día 30 de setiembre del
2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación
final a la resolución Nº JPIGTA-2791-2009 de sesión celebrada en San José, a
las nueve horas del 13 de agosto del 2009, de
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al
señor Amil C Kothari, pasaporte Nº 095883107, en su condición de presidente de
la empresa Global Outreach S. A., que en
Se hace saber a
Terencio Humberto Calderón Baltodano, cédula Nº 8-0040-0978, propietario de la
finca 7-66149, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o
representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó
Se hace saber a Néstor
Barrantes Calderón, cédula Nº 7-122-039, titular registral de
Se hace saber a Ana
Lucía Hidalgo Mora, cédula Nº 4-0090-0340 representante legal de Agropecuaria
Cerro del Obispo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306528, titular registral
de la finca 5-138031, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División
Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar posible sobreposición con una vía pública de dicha finca. Mediante resolución de las 09:00 horas del
15/04/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el
certificado de correos RR146319924CR dirigido a dicha persona, con la
indicación de dirección inexacta, con el fin de cumplir con el Debido Proceso,
por resolución de las 08:43 horas del 29/6/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe
presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Noemy
Campos Chavarría, cédula Nº 6-0260-863, beneficiaria del régimen de Patrimonio
Familiar, y al señor Luis Ángel Alvarado Alvarado, cédula Nº 5-0198-0753, propietario
ambos de la finca del partido de Heredia 143510, a cualquier tercero con
interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que
Se hace saber a José
Alfredo Sanabria García, cédula Nº 3-190-589, propietario de la finca de
Cartago, matrícula 166656-001, a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de
Comercio Exterior.—Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las doce horas con treinta y cinco
minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00105-09.—San José, a las once horas del día 12 de noviembre del año dos mil nueve.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. con cédula jurídica 3-101-094042 representada legalmente por los señores Gustavo Romero Vélez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 8-076-082.
Resultando:
1º—Que la empresa
Industria de Vidrio Induvidrio S. A. con cédula jurídica 3-101-094042, le fue
otorgado los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de
2º—Que el objetivo principal de la empresa, consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG 108-04
del 21 de abril del 2004 emitido por el Gerente General y los oficios GO
3333-06 del 30 de noviembre de 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de
“Empresas
que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no
están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento
Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)
(...)
Industria
de Vidrio Induvidrio, S. A.”
4º—Asimismo, mediante el oficio GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2007 supraindicado se establece textualmente lo siguiente:
“Industrias
de Vidrio Induvidrio S. A.: según los registros de informes anuales presentados
por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha
presentado los informes anuales de los períodos 2003, 2004 y 2005.
Además
el 17 de setiembre del 2003 personeros de
5º—Que el
supracitado oficio GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 emitido por
“...en
torno a la empresa Industrias de Vidrio Induvidrio S. A., le comunicamos lo
siguiente:
La
compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del período 2006.”
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00083-07 de las once horas y treinta minutos del 2 de julio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
7º—Que en resolución OD 016-07-001 de las diez horas del 4 de octubre del 2007, se da inicio al procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las nueve horas treinta minutos del día 21 de abril del 2008 en la sede del Órgano Director.
8º—Que en el día y a la hora señalada para la realización de la comparecencia, no se apersonó ningún representante de la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A.
9º—En lo que respecta a la
legislación aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de
“Artículo
19—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán los siguientes
obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
10—Asimismo, el
artículo 32 incisos d), h) y l) de
“Artículo
32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
h)
Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.
(...)
l)
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la
ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”
11.—Que el
artículo 29 del Reglamento a
“Artículo
29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria
del régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del
acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización
previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar la
solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y
documentación en que se fundamente.”
12.—Por su parte,
el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a
“Artículo
34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las
siguientes:
(...)
e)
Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos
establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite
PROCOMER, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones.
(...)
l)
Las demás que se establezcan en
13.—Que en
materia del procedimiento administrativo,
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es
la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
14.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
15.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados de interés los siguientes:
1. Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio
S. A. es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas clasificándose como
industria procesadora de exportación según el artículo 17 de
2. Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. no presentó los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 (ver folios 2, 9, 11, 15 y 17 del expediente administrativo del presente procedimiento).
3. Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. cesó operaciones sin contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo (ver folios 1, 2 y 7 del expediente administrativo del presente procedimiento).
II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para la presente resolución.
III.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Con base en
El artículo 214 de
En relación con los
incumplimientos intimados, se reitera que toda empresa beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas se encuentra en la obligación de presentar el Informe Anual de
Operaciones correspondiente ante
Consecuentemente este Despacho,
considera que dicha empresa es merecedora de la sanción más fuerte dentro del
Régimen de Zonas Francas, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad
alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente
en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la
configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan
demostrados, a saber: incumplimiento de una manera reiterada y continua de la
presentación del Informe Anual de Operaciones de los períodos correspondientes
a los años 2003, 2004, 2005 y 2006; así como el cese de las operaciones sin
previa autorización de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en
las consideraciones que se vienen de formular y al amparo de los artículos 19
incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) de
a) Revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-094042 representada por los señores Gustavo Romero Vélez y María Inés Montoya Olarte de calidades que constan en el expediente, por los incumplimientos que le fueron imputados y acreditados, sin ninguna responsabilidad para el Estado.
b) Comunicar la resolución
respectiva a
Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23232.—C-555770.—(IN2009107999).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa portante; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal |
Razón social |
Monto adeudado |
2-03101474768-001-001 |
3-101-474768 Sociedad Anónima |
108.524,00 |
2-03101474768-002-001 |
3-101-474768 Sociedad Anónima |
52.924,00 |
2-03101539625-001-001 |
AAA Remodelación Total Sociedad Anónima |
201.513,00 |
7-00024511939-001-001 |
Burgaña Norma Teresa |
91.217,00 |
2-03101204256-001-001 |
Canlaro Sociedad Anónima |
147.292,00 |
0-00601660646-001-001 |
Carrillo Rojas Ana Marcela |
29.948,00 |
7-00024310868-001-001 |
Cárter Cárter Joanne |
29.820,00 |
0-00108240179-002-001 |
Corrales Sandí Kattia Vanessa |
23.226,00 |
7-00013609120-002-001 |
Evans Noindicaotro Geoffrey Michael |
116.583,00 |
7-00016680979-001-001 |
Gutiérrez Vera Rafael Ramón |
37.202,00 |
2-03101221439-001-001 |
Internacional Aselimsa Sociedad Anónima |
126.864,00 |
2-03101258301-001-001 |
Jimfas Sociedad Anónima |
392.058,00 |
7-02670098216-001-001 |
Landmann Noindicaotro Dagmar Erika |
4.424,00 |
0-00107820804-001-001 |
Lobo Alvarez Abelardo |
126.826,00 |
0-00107780582-001-001 |
Navas Beita José Alberto |
255.534,00 |
0-00900590290-001-001 |
Ortiz Leiva Luis Eduardo |
27.732,00 |
2-03101401922-001-001 |
Osliinvestments Costa Rica Sociedad Anónima |
33.938,00 |
0-00800830830-001-001 |
Ramírez Mirke Nora |
116.064,00 |
7-00012350618-001-001 |
Roberth Muller Muller |
81.750,00 |
2-03101518000-001-001 |
Solomotos Sociedad Anónima |
10.797,00 |
7-01450093241-001-001 |
Stuart Noindicaotro Fredric |
116.582,00 |
2-03101097335-001-001 |
Ticadel Sociedad Anónima |
135.184,00 |
0-00108110337-999-001 |
Umaña Jiménez Óscar |
374.656,00 |
7-00024380365-001-001 |
Waller Wilkin Katharine |
305.675,00 |
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2009108039).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social.—Sucursal de Garabito.—Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
1- Marín Rosa Esmeralda, número patronal 7-00028019934-001-001, por la suma de ¢1.828.818,00, correspondiente a las planillas de 04, 05, 06 y 07/2008.
2- Inversiones Mundo Natural KM de Jacó S. A., número patronal 2-03101498246-001-001, por la suma de ¢251.282,00, correspondiente a las planillas de 07 y 08/2008.
3- Montoya Marques Juan, número patronal 7-00016326845-001-001, por la suma de ¢389.069,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.
4- Sandí Vargas Carlos Alberto, número patronal 0-00103920366-999-001, por la suma de ¢492.400,00, correspondiente a los períodos de 07 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008 y 01 a 08/2009.
5- Salas Garita Carlos Enrique, número patronal 0-00104070989-001(999)-001, por la suma de ¢1.324.841,00, correspondiente a las planillas de 10, 11 y 12/2008, y los períodos de Trabajador Independiente de 07, 08, 09 y 10/2009.
6- Hidalgo Guzmán Douglas, número patronal 0-00107150257-002(999)-001, por la suma de ¢395.828,00, correspondiente a la planilla de 06/2009 y los períodos de Trabajador Independiente de 04 a 12/2008, 01 a 10/2009.
7- Chaves Espinoza Carlos Hernán, número patronal 0-00900460511-002(999)-001, por la suma de ¢154.544,00, correspondiente a las planillas de 02, 03 y 04/2007, y los períodos de Trabajador Independiente de 03, 04, 09 y 10/2009.
8- Such Puntocom S. A., número patronal 2-03101328261-001-001, por la suma de ¢533.678,00, correspondiente a las planillas de 04 a 12/2008, 01 y 02/2009.
9- Amejaye Marítima S. A., número patronal 2-03101155465-002-001, por la suma de ¢277.201, correspondiente a las planillas del 06 y 07/2007.
10- Herradura Shelf INC S. A., número patronal 2-03101407933-001-001, por la suma de ¢188.419,00, correspondiente a la planilla de 06/2009.
11- Ruma O & F Constructores S. A., número patronal 2-03101417093-001-001, por la suma de ¢1.316.962,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2007, y Servicio Médico de 09/2007.
12- Waco Jacó Tours S. A., número patronal 2-03101423143-001-001, por la suma de ¢269.127,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2007.
13- Techno Pools S. A., número patronal 2-03101461536-001-001, por la suma de ¢461.579,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.
14- Hitop Wayde Systems Limitada, número patronal 2-03102274042-001-001, por la suma de ¢479.790,00, correspondiente a la planilla de 03/2008.
15- Espinoza Gazo Francisco Ramón, número patronal 7-000164241100-001-001, por la suma de ¢280.211,00, correspondiente a las planillas de 01 y 02/2008.
16- Taylor Taylor Richard Alan, número patronal 7-00015381590-001-001, por la suma de ¢767.533,00, correspondiente a las planillas de 01, 02 y 03/2007.
17- Montoya Márquez Juan Bernardo, número patronal 7-00016326845-001-001, por la suma de ¢388.537,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.
18- Oviedo Dávila Noel, número patronal 0-00901090272-002-001, por la suma de ¢533.093,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05, 06 y 07/2009.
19- Just George S. A., número patronal 2-03101381244-001-001, por la suma de ¢561.289,00, correspondiente a las planillas de 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2007.
20- Camacho Pérez Greivin, número patronal 0-00108010521-001-001, por la suma de ¢106.363,00, correspondiente a las planillas de 08 y 09/2008.
21- 3-101-508325 S. A., número patronal 2-03101508325-001-001, por la suma de ¢117.208,00, correspondiente a la planilla de 07/2008.
22- Hernández Hernández William José, número patronal 7-00017322390-001-001, por la suma de ¢130.676,00, correspondiente a la planilla de 06/2008.
23- Rock Hard Fitness Center S. A., número patronal 2-03101395521-001-001, por la suma de ¢119.877,00, correspondiente a las planillas de 02 y 03/2006.
24- Zeledón Navas Steven, número patronal 0-00603440492-001-001, por la suma de ¢85.389,00, correspondiente a la planilla de 04/2008.
Garabito, 29 de octubre del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2009107257).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N°
G-1730-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las doce horas del veintitres de julio del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Jade Tour
Agencia de Viajes S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada se pudo constatar que la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia de que opere en otro sitio, además lo que sí existe es un trámite de cambio de administradores inconcluso.
4º—Que mediante el oficio DGA-6224-08 del 20 de noviembre del 2008, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-863-2009
del 22 de abril del 2009,
6º—Que el día 20 de julio del
2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado
el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo
para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación)
ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos
correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar
en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico seiscientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Jade
Tour Agencia de Viajes S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-429660.—(IN2009107099).
Resolución Nº
G-1731-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Cosmos Tours
S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-4879-2009 del 19 de setiembre del 2009 el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente. Que con oficio DGA-4892-2008 se trata de notificar a los apoderados en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto, sin embargo no fue posible realizarlo, por cuanto la empresa no existe y los números telefónicos registradas no corresponden a los del apoderado.
4º—Que mediante el oficio DGA-351-2009 del 23 de enero del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Cosmos Tours S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-864-2009
del 22 de abril del 2009,
6º—Que el día 20 de julio del
2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza
en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí
mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico ciento sesenta y siete, otorgado a favor de la empresa
Cosmos Tours S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-427520.—(IN2009107100).
Resolución Nº
G-2004-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Turismo de
Escazú S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-5355-08 del 9 de octubre del 2008 el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente. Que se le comunicó a la empresa con oficio DGA-5751-2008 la situación anterior y responden que se trasladarán a otra dirección y pronto le comunicarían al ICT cuando estuvieran establecidos, sin embargo al no tenerse respuesta, se realizó una inspección en el lugar donde indicaron que operarían, y no fue posible localizar dicha agencias de viajes.
4º—Que mediante el oficio DGA-1869-09 del 14 de abril del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Turismo de Escazú S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1695-2009
del 21 de julio del 2009,
6º—Que el día 19 de agosto del
2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, incisos
f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico ochocientos ocho, otorgado a favor de la empresa Turismo de
Escazú S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-641270.—(IN2009107101).
Resolución N°
G-2597-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Villa Nina S.
A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada, el establecimiento en mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.
4º—Que mediante el oficio DGA-3084-09 del 18 de junio del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1878-2009
del 11 de agosto del 2009,
6º—Que el día 18 de setiembre del
2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte
de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas
la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere
instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la
conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las
diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que
haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se
comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión
convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión
al recurrente, quien ha ejercido su derecho
de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas,
el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico setecientos treinta y seis, otorgado a favor de la empresa
Villa Nina S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-418970.—(IN2009107102).
REGIÓN HUETAR NORTE
Al señor Adán
Francisco Gutiérrez Burgos, cédula de identidad Nº 2-37-014, se le hace saber que
se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas del día 7 de octubre
de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
Al señor Denis Arturo
Valerín Centeno, cédula de identidad Nº 7-121-129, se le hace saber que se ha
dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 7 de octubre de
2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
Al señor Marlon
Eduardo Salazar Agüero, cédula de identidad Nº 1-536-426, se le hace saber que
se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 7 de setiembre
de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
A los señores: Clariza
Ñurinda Salgado, cédula de identidad Nº 2-498-663 y Gerardo Antonio Campos
Espinoza, cédula de identidad Nº 2-403-752, se les hace saber que se ha dictado
la resolución administrativa de las 13 horas del 7 de setiembre de 2009, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
A los señores Carlos Arguedas
Leitón, cédula de identidad Nº 5-194-634 y María Castillo Zúñiga, cédula de
identidad Nº 5-275-475, se le hace saber que, se ha dictado la resolución
administrativa de las 09 horas del día 7 de setiembre de 2009, en diligencias
de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
A los señores Eduardo
Jarquín Corea, cédula de identidad Nº 2-390-042 e Iris Nereida Gutiérrez
Varela, cédula de identidad Nº 2-463-769J, se les hace saber que, se ha dictado
la resolución administrativa de las 08 horas del día 7 de setiembre de 2009, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
A la señora Johanna
Campos Pérez, cédula de identidad Nº 2-562-926, se les hace saber que se ha
dictado la resolución administrativa de las 9 horas del día 14 de julio de
2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
Al señor Rafael Ángel
Carvajal Mora, cédula de identidad Nº 2-376-495, se le hace saber que se ha
dictado la resolución administrativa de las 12 horas del día 7 de octubre de
2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
3102321911 TRANSPORTES ROJAS ALVARADO LIMITADA ¢1.029,
302190247 DELGADO SALAZAR EDGAR ALEXIS ¢45.530, 205240566 RODRÍGUEZ QUESADA
MAYNOR ¢49.595, 202730164 HUERTAS QUESADA VICTOR JULIO ¢4.170, 203160587 GAMBOA
ALVARADO HERIBERTO ¢64.635, 203950833 GAMBOA ALVARADO CALIXTO ¢282.927,
204840985 ESPINOZA ROJAS FRANCKLIN JOSÉ ¢131.065, 203610199 HERRERA GUZMAN
CLEMENCIA ¢164.525, 204050408 VILLALOBOS RODRÍGUEZ ISAAC ¢21.015, 106380710
MONGE CHACÓN WILBERT ¢67.380, 201290791 QUIRÓS CAMPOS VICTOR MANUEL ¢19.350,
201960328 ROJAS BLANCO HAYDÉE ¢2.170, 202020501 DURÁN JIMÉNEZ OLMAN ¢33.930,
203310033 RODRÍGUEZ ROJAS VÍCTOR MANUEL ¢573.630, 203730243 MORERA RODRÍGUEZ
ASDRUBAL ¢76.420, 204110071 QUIRÓS ROJAS EDIN GERARDO ¢15.325, 204540699
VILLALOBOS ARROYO DAGOBERTO ¢24.160, 203420857 HIDALGO ROJAS WILBER RAMÓN
¢288.900, 204330198 QUIRÓS ROJAS OLGER ¢2.170, 203930997 HUERTAS ROJAS LUIS
RODOLFO ¢57.230, 202220280 CHAVEZ ROJAS ALVARO ¢51.090, 200886714 ARGUELLO
PEREZ MANUEL ¢36.285, 203420867 ARGUELLO RODRÍGUEZ FELIX ANGEL ¢39.925,00
203490874 ARGÜELLO SOLANO MARCO ANTONIO ¢41.465,203340117 ALVARADO ARCE EDUARDO
¢12.920, 201390166 MUÑOZ SALAZAR CORNELIO ¢172.025, 102860397 CALVO SÁNCHEZ
FERNANDO ¢62.650, 203060875 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MARÍA LIGIA ¢17.005, 202160509
MURILLO MURILLO DAUBE ¢35.970, 203230369 DURÁN CARVAJAL RAFAEL FERNANDO
¢206,339.90, 205150072 MENDEZ GARCIA GRACIELA DE LOS ANGELES ¢41.025, 108150021
SALAS VINDAS MARVIN ¢49.195, 203740785 VARELA VILLALOBOS JESÚS VINICIO ¢50.945,
203430292 ROJAS JIMÉNEZ NELSON ¢120.160, 202921294 DURÁN DURÁN HUBETH ¢207.990,
302890771 ESQUIVEL GRANADOS JUAN CARLOS ¢ 223,159.05, 105030816 CARVAJAL MORERA
JESÚS ALEXI ¢417.710, 202350693 DURÁN DURÁN JESÚS ¢33.445, 202660364 CHACÓN VARELA
ASDRUBAL ¢272.380, 202930738 BLANCO ALFARO JORGE EDUARDO ¢26.890, 203160811
CHACÓN VARELA ULISES GDO ¢31.665, 203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO ¢62.425,
900410032 DURÁN ESQUIVEL JUAN GERARDO ¢294.210,204020234 HIDALGO SOLÍS ELADIO
ANTONIO ¢27.080, 202500630 SALAZAR CARRANZA JOSÉ ANTONIO 278,135.45, 201100560
QUESADA HUERTAS JUAN RAMÓN ¢98.180, 106480762 ANGULO SANDÍ ROBERTO ARTURO
¢70.260, 204440856 VILLALOBOS SOLÍS ROGER ¢22.020, 105510984 DÍAZ ATENCIO
REINALDO ALEXIS ¢78.310, 201210212 MÉNDEZ SOLERA JOSEFINA ¢5.115, 201260653
ROJAS MORA RAMIRO ¢275.605, 202190663 VARELA RODRÍGUEZ CARLOS MAR ¢78.310,
202560368 VALENCIANO BRENES ADELINA ¢24.410, 202821333 MIRANDA RODRÍGUEZ RAFAEL
ÁNGEL ¢147.400, 202921371 ALVARADO DURÁN CARLOS AURELIO ¢65.215, 203500470 ROJAS
ZAMORA ABEL GERARDO ¢1.060, 202240896 MARÍN VARELA OMAR ¢9.745, 204590754 DURÁN
MARÍN RAFAEL ANGEL ¢241.090, 201650546 ARRIETA RODRÍGUEZ GILBERTO ¢14.695,
203490225 GONZÁLEZ CORRALES JUAN RAFAEL ¢58.400, 203560261 RODRÍGUEZ MIRANDA
GABRIEL ¢15.330, 204010192 VARGAS PANIAGUA LUIS FERNANDO ¢64.080, 501940195
RODRÍGUEZ MURILLO RAFAEL ÁNGEL ¢175,202400697 QUESADA CORELLA OLMAN ¢115.285,
204870090 SALAS LÓPEZ YOLANDA ¢102.140, 203700801 PANIAGUA GUERRERO JUAN JOSÉ
¢6.940, 203270467 RODRÍGUEZ ALPÍZAR BOLIVAR ¢70.260, 204430517 LIZANO ROJAS
OLIVIER FRANCISCO ¢76.630, 108590109 SOTO SALAS YORLENY MARÍA ¢184.710,
202100651 ARAYA JIMÉNEZ MANUEL ANGEL ¢26.830, 205130770 ARAYA MENA KENDAL
RODRIGO ¢71.285, 201490636 CASTRO QUESADA MARCO AURELIO ¢36.815, 201610223 SOLIS
SALAZAR GILBERTO ¢10.290, 201670818 MORALES BLANCO LUIS PORFIRIO ¢56.260,
201860586 RODRÍGUEZ ALPIZAR FLOR MARÍA ¢ 228,173.10, 202060495 MARIN LIZANO
ROGER HUGO ¢302,406.05, 202120112 ROJAS BLANCO CARLOS LUIS ¢115.155, 202350449
RODRÍGUEZ BARQUERO MISAEL ALBERTO ¢23.800, 202360431 SOTO SALAS HILDA MARÍA
¢30.665, 202360957 ALFARO RODRÍGUEZ ADITA ¢30.665, 202740432 VALENCIANO JIMÉNEZ
ENID ¢41.365, 202771470 BARQUERO QUIRÓS ALBA ¢30.095, 203110741 SALAZAR
RODRÍGUEZ LIDIA MARÍA ¢34.820, 203250979 RODRÍGUEZ ROJAS EDGAR RODOLFO ¢92.130,
203550494 VARELA CASTRO CARLOS ENRIQUE ¢16.240, 203720519 HUERTAS RODRÍGUEZ
CARLOS ¢159.420, 203760559 BARQUERO SALAZAR GUSTAVO ADOLFO ¢51.205, 204540516
OTOYA ZAMORA JOSÉ ÁNGEL ¢119.685, 3101166274 JUGAR DEL VALLE S. A. ¢372.370,
200397015 CUBILLO RODRÍGUEZ OTILIA ¢30.665, 203140426 SALAZAR VARGAS MIGUEL
¢8.745, 203220450 RODRÍGUEZ SIBAJA GUILLERMO ¢56.260, 203140490 BLANCO ARGÜELLO
LINDBERGH ¢50.115, 203120507 SOTO SALAS HUBERTH ¢423.645, 102190854 ELIZONDO
CUBILLO ISIDRO DE JESÚS ¢78.300, 204760307 RODRÍGUEZ SOLÍS MAYNOR ¢14.330,
204090751 SOLÍS VILLALOBOS ALFONSO ¢42.535, 202980739 VALENCIANO MORERA MIGUEL
ÁNGEL ¢391,910.05, 201070114 ARRIETA ZAMORA OVIDIO ¢22.070, 202340589 ALFARO
LÓPEZ ORLANDO ¢22.070, 9198 COYNE JOHN JOSEPH ¢20,124.80, 202530271 RODRÍGUEZ
VARGAS ANASTACIO ¢61.520.
Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quinces días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado, Administradora Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 882.—C-68020.—(IN2009108451).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo
Municipal, mediante acuerdo Nº 07, definitivamente aprobado en la sesión
extraordinaria Nº 47, celebrada el día 23 de noviembre del 2009 y en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios Vigentes, así como los artículos 73 del
Código Municipal y 8º de
3101488966
Sociedad Anónima 3101488966, Abadia Chavarría
José Orlando 0502040618, Abalos Abalos José 0500881000, Abarca Blanco
Edwin 0105760576, Abarca Blanco Rafael 0105560977, Abarca Ramírez Nury
0602580356, Abarca Rojas Cecilia 0900650338, Abarca Zúñiga Melvin 0602070893,
Abarca Zúñiga Rosa 0600760178, Aburto
Campos Victoria Eugenia 0800640881, Aburto Toribio Ramiro 1165481023, Acevedo
Acevedo María Valoy 0500590877, Acevedo Bonilla Vera 0501920625, Acevedo
Chavarría Maritza 0601630529, Acevedo Sequeira Rosa 0600470638, Acosta
Justavino Carlos Manuel 0401840136, Acosta Martínez Luz Marlene 0602520387,
Acosta Murillo Shirley 0601710731, Acosta Pineda José Vicente 1108774, Acosta
Villarreal José Edgar 0900520027, Acuña Montenegro Ángela 0601180853, Agrícola
Romagra Canoas S. A. 3101325548, Agrocomercial Hermanos Jiménez 3101033901,
Agropecuaria del Mundo Ltda 3102073486, Agropecuaria Isidreña S. A. 3101011011,
Agropecuaria
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la licenciada
Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de identidad número
6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 222-09 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las once horas quince minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil nueve.
Al Licenciado
Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número
6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo
de disciplina. Sesión extraordinaria número 02-2009, celebrada el once de
septiembre del dos mil nueve, acuerdo 2009-E-02-005. Resultando: 1º—Denuncia la
señora Paola Chacón Pernudi que contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela para
llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos
Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura
de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del
convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó al Lic.
Ledezma Varela poder especial judicial al efecto; pero, al presentarse ella al
Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido
llevaba los apellidos de quien entendía era su ex esposo, y al investigar en el
Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la
sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni
presentada al Registro Civil, lo que dice era obligación del abogado. 2º—El
auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Víctor Ledezma
Varela debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información
para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia
ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado
los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos
probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se
tienen los siguientes: 1) Que mediante escritura número ciento doce otorgada el
27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí
denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de
mutuo consentimiento (documental, folios 8 y 20); 2) Que para tramitar la
homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se
contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela (documental, folios 4 a 6, 17, 19 y 21 a
24); 3) Que para el anterior efecto se otorgó poder especial al denunciado por
parte de los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi, pero éste
mandato no fue admitido por el Juzgado); 4) Que la solicitud de homologación
antes referida contratada a cargo del denunciado fue presentada el 14 de abril
del 2004 ante el Juzgado de Familia de Desamparados y le fue asignado el número
de expediente 04-400368-0637-FA (misma documental anterior); 5) Que el Juzgado
de Familia de Desamparados previno adicionar el convenio de divorcio pero ello
no fue cumplido y por eso el asunto se envió al archivo provisional del Juzgado
(documental, folios 24 a 27); 6) Que con el patrocinio de denunciado y mediante
escrito fechado 11 de septiembre del 2006, firmado por el señor Carlos Bonilla
Quirós se procuró la continuación del expediente judicial que aquí interesa
(documental, folios 29 a 31); 7) Que lo anterior provocó que el Juzgado
proveyera la continuación del asunto y volvió a prevenir la adición del
convenio de divorcio (misma documental anterior); 8) Que los señores Carlos
Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi comparecieron el 5 de octubre del 2006
ante el denunciado, actuando ahora éste como notario, y otorgaron escritura
adicional al convenio de divorcio indicado en el inciso 1) de éste considerando
(documental, folios 32 a 35); 9) Que en el mismo acto anterior se hizo la
salvedad de que el hijo que la denunciante esperaba en ese momento no era hijo
del señor Carlos Bonilla Quirós y que no había habido cohabitación (misma
documental anterior); 10) Que el Juzgado de Familia de Desamparados mediante
sentencia 576-2006 de las once horas del nueve de octubre del dos mil seis
declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la denunciante con el señor
Bonilla Quirós, ordenó la inscripción en los registros de bienes muebles e
inmuebles, según correspondiera; pero no se aprobó lo relacionado a la
filiación del niño o niña por nacer, remitiendo a las partes a la vía
correspondiente (documental, folios 36 a 39); 11) Que el señor Bonilla Quirós
retiró copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y ejecutoria el 10 de
noviembre del 2006 (documental, folio 39); 12) Que la denunciante retiró copias
del expediente el 20 de junio del 2007 (documental, folio 40); 13) Que para el
21 de junio del 2007 aparecía ya inscrito el divorcio de la denunciante del
señor Bonilla Quirós (documental, folio 16). II.—Hechos no probados: De esta
naturaleza y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene como no
probado: 1) Que la contratación del denunciado se llevara a cabo por ambos
otorgantes del convenio de divorcio o por uno solo de ellos y cual de ellos en
tal caso; 2) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios
derivados de la tramitación de la solicitud de homologación de divorcio por mutuo
que interesa; 3) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios
derivados de su actuación notarial referida en el inciso 8) del anterior
considerando; 4) No se probó que la contratación del denunciado abarcara el
retiro e inscripción de la respectiva ejecutoria resultante de la sentencia
dictada en el proceso de divorcio por mutuo que interesa aquí; 5) No se probó
quien diligenció ejecutoria de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil
en fecha anterior al 21 de junio del 2007. III.—Fondo del asunto: 1) En primer
lugar debe quedar claramente establecido que las faltas disciplinarias de
cualquier índole que estas sean, se constituyen por una actuación u omisión de
parte del profesional en Derecho, ya sea en su condición de abogado o de
notario. Como se ha estimado tanto por éste órgano disciplinario como también
lo ha hecho la jurisdicción notarial, el proceso de divorcio por mutuo
consentimiento involucra actividades notariales como de abogacía, en tanto que,
primeramente debe formalizarse un convenio en escritura pública que reúna todos
los requisitos que establece la legislación pertinente y luego, se procede a la
solicitud ante el juez respectivo para la homologación del acuerdo, siendo el
juez de familia quien en definitiva, aprueba el convenio y decreta el divorcio,
y una vez firme la sentencia, es comunicada mediante ejecutoria a los registros
correspondientes. Es decir, si la escritura del convenido de divorcio se ha
efectuado con todos los requisitos que el acto requiere, entonces la labor
notarial cesa y la actividad profesional siguiente es del ejercicio de la
abogacía y si esta no se lleva a cabo debidamente, entonces se constituye en
una falta a conocer por parte de este órgano. Así, para llegar a la
homologación, el juez debe constatar previamente que las condiciones del
acuerdo escriturado cumpla con todos los requisitos de ley, cuyo examen se hace
en función a las condiciones particulares de las partes y en consideración de
varios aspectos de muy diversa índole, como son lo referente a los bienes,
alimentos suyos y de sus hijos, guarda y crianza de éstos, etc. Es decir, que
el antecedente de la homologación estriba en que la escritura esté correcta y
completa, y más específicamente que reúna todos y cada uno de los requisitos
que enumera el artículo 816 del Código Procesal Civil. 2) Sobre el tema de los
honorarios y en particular hasta donde abarca en principio la labor contratada
con un abogado para un proceso, el Código Procesal Civil establece en sus
ordinales 233 y 234, en lo que aquí interesa, que como regla general los
honorarios de abogado se fijarán con base en la tarifa que se establezca
mediante el procedimiento que dispone
Al licenciado
Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad
número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cincuenta minutos
del diez de junio del año dos mil nueve. Por acuerdo de
Al licenciado
Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad
número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en
Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2009, celebrada el
veintisiete de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-26-016. Diligencias de
queja establecidas por el señor Alberto Bustos Peraza en contra del licenciado
Jorge Barrantes Rivera colegiado 7153. Resultando: 1º—Refiere el señor Alberto
Bustos Peraza que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le
explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banvi.
Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual
contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para
que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó,
explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían
rechazado, indicándole el denunciado que él lo iba hacer bien, entregándole al
denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura
y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le
manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la
casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio
administrativo no se podía realizar por el documento que se confeccionó de
venta, por ello firmó la denuncia del proceso penal de la cual no le dio copia
el denunciado. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas,
no le informa, ni sabe si presentó el escrito de denuncia. Que en total le
canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues
únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del
dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y
en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado
Barrantes Rivera que tenía que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero
no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria.
2º—Al no haber sido localizado en licenciado González Ramírez ni ubicado su
domicilio, se le notificó el traslado de cargos por medio de edictos, sin que
se apersonara. 3)º—En los procedimientos se han observado los requisitos
normativos correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: de importancia
para el dictado de la presente resolución en autos aparecen los siguientes: a)
con fecha del dieciséis de febrero del dos mil seis el denunciante canceló la
suma de cuarenta mil colones al licenciado Jorge Barrantes Rivera el concepto
indica abono a trámite recibo número 0433822. El diecinueve de mayo del dos mil
seis el señor Bustos le cancela al licenciado Barrantes la suma de cuarenta mil
colones indica el recibo número 0433828 que el concepto es por avalúo (Ver
folio 06 del expediente administrativo); b) Mediante recibo número 0648143, con
fecha del veinte de enero del dos mil siete, el señor Alberto Bustos canceló la
suma de treinta mil colones por concepto de pago de peritaje. En recibo número
0237071 con fecha del veinticinco de mayo del dos mil siete cancela al
denunciado la suma de treinta mil colones cuyo concepto se indica es trámite
legal. El primero de junio mediante recibo número 0671877, cancela el quejoso
al licenciado Barrantes el monto de treinta y cinco mil colones por concepto de
servicios profesionales y el once de agosto del dos mil seis cancela por
servicios profesionales mediante recibo número 0433834 cuarenta mil colones
(Ver folio 04); II.—Hechos no demostrados: De influencia para el dictado de la
siguiente resolución es el siguiente: No demostró el denunciado haber realizado
labor alguna para lo cual fue contratado y le cancelaron honorarios. III.—Fondo
del asunto: a) Dentro de las garantías procesales que tiene cualquier individuo
que participe en la dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al
juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana
crítica. Para lo anterior es fundamental que quien formule una pretensión de
cualquier naturaleza que esta sea, aporte al órgano decidor el elenco
probatorio suficiente, para que éste encuentre plena convicción de que lo
pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo para
prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba verterse.
b) El artículo 309 de
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
VARGAS VEGA KAROL DAYANA |
207810619 |
Alajuela |
SALAS VALVERDE JOSÉ DE LOS ANGELES |
204630872 |
Alajuela |
MORALES MURILLO CARLOS GERARDO |
202700698 |
Alajuela |
MURILLO UGALDE DANIEL |
203210377 |
Alajuela |
RIVERA ESQUIVEL MIRIAM |
301920105 |
Cartago |
MUNIZ CANALES LORENZO |
800600273 |
Cartago |
ARIAS NARANJO OLMAN |
602450840 |
Ciudad Neilly |
DURÁN RODRÍGUEZ ESTEVANA |
202020007 |
Ciudad Quesada |
PÉREZ CABEZAS ROBERTO |
205780860 |
Ciudad Quesada |
DENNIS ARNULFO ROJAS |
002RE4561001999 |
Ciudad Quesada |
PORTUGUEZ MORA DIEGO ESTEBAN |
113780449 |
Desamparados |
BLANCO TIJERINO WALTER |
601210227 |
Guadalupe |
MORALES MORA ANTHONY |
115350913 |
Guadalupe |
RODRÍGUEZ AGUILAR JENNY |
111990236 |
Guadalupe |
CAMBELL CAMBELL JOSÉ MIGUEL |
700650420 |
Guadalupe |
HERNÁNDEZ PERALTA ÁNGEL OTILIO |
400990341 |
Guápiles |
VILLALTA SALAZAR ALFREDO MARTIN |
106610478 |
Guápiles |
ARAYA RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE |
701060698 |
Guápiles |
GONZÁLEZ LEAL MERCEDES |
601180185 |
Guápiles |
BONILLA VARGAS ANDREY |
701650845 |
Guápiles |
DÍAZ DUARTE LUIS |
025RE010519001999 |
Guápiles |
CHAVARRIA OROZCO MISAEL |
401110456 |
Heredia |
TRAÑA MEDRANO HUBERT |
701480681 |
Limón |
ALENIN MORALES GREYLIN |
701740091 |
Limón |
MEJÍA MORA JOAB |
116690920 |
Limón |
THOMAS MOLINA SILVIA |
701640610 |
Limón |
DALEY BROWN IDA |
800530442 |
Limón |
CAMPOS CARRILLO MICHAEL |
603240847 |
Nicoya |
ENRÍQUEZ ENRÍQUEZ JOSÉ ADEMIR |
503820237 |
Nicoya |
MIRANDA LARA MIGUEL GERARDO |
600800255 |
Nicoya |
SÁNCHEZ ARAYA RANTFRED GONZALO |
603900676 |
Puntarenas |
LÓPEZ SANABRIA PABLO ALBERTO |
110030693 |
Puntarenas |
MIRANDA ROMERO JOSÉ BERNANRDO |
121051 |
San Carlos |
BLANCO SALGUERA JOSÉ ANTONIO |
114890877 |
San Isidro |
QUIRÓS ÁVILA GILBERTO |
111550155 |
San Isidro |
GARITA CRUZ ZAIDA ELIETH |
401200206 |
San José |
ORTIZ ÁNGULO ELVIN |
601770684 |
Ciudad Neilly |
CHACÓN WEBB ELSIHANA |
111420766 |
Ciudad Neilly |
MOLINA BARAHONA EDUARDO |
601800213 |
Ciudad Neilly |
SIBAJA MOLINA ULISES |
113490022 |
Pavas |
MORA COTO JOSÉ SAULO |
301971251 |
Cartago |
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a
San José, 07 de diciembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-56520.—(IN2009108511).