LA GACETA Nº 245 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 698-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Federación Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI) invita al “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI) 2009”.

2º—Que el objetivo de este seminario es que los profesionales relacionados con la Auditoría estén inmersos en un proceso dinámico de desarrollo, dentro de una creciente volatilidad de los mercados y complejidad en las decisiones, lo cual le exige adaptarse a los constantes cambios de un mundo globalizado, que le obligan además a incrementar el interés sobre la correcta medición y gestión de los riesgos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Deyanira Bermúdez Calderón, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-cero treinta y cinco, para que participe en el XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI) 2009, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 25 al 28 de octubre de 2009. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 24 de octubre y su regreso será el 29 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 29 de octubre de 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 29 de octubre de dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 257-2009.—Solicitud Nº 25215.—C-22520.—(IN2009109154).

Nº 708-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita al Cuadragésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.

2º—Que el objetivo de esta reunión es continuar con el proceso de revisión de la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y su Plan de Acción. Asimismo, pondrá a consideración de los Estados miembros el documento preparado por el Grupo de Trabajo de Alto Nivel, para la Revisión de la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y su Plan de Acción en su reunión en Sao Paulo, Brasil, del 16 al 18 de setiembre de 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula número uno-setecientos ochenta y nueve-cero sesenta, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Cuadragésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, el cual se llevará a cabo en Miami, Florida, de los Estados Unidos de América, del 18 al 20 de noviembre de 2009. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 17 de noviembre y su regreso será el 21 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 21 de noviembre de 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 21 de noviembre de dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 257-2009.—Solicitud Nº 25215.—C-24020.—(IN2009109156).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 84-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Taller sobre el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos (HCOC), a realizarse en Praga, República Checa.

2º—Es necesario que la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides participe, en su calidad de Presidenta del HCOC, cargo de gran importancia para la Política Exterior costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula Nº 1-542-703, Embajadora de Costa Rica en Austria, para que viaje a Praga, República Checa, en calidad de Presidenta del Código de Conducta de la Haya contra la Proliferación de misiles balísticos (HCOC), para participar en el “Taller relativo al Código de Conducta de la Haya contra la Proliferación”, organizado por la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, del 25 al 27 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, corren por cuenta del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 3º—Rige el 25 y hasta el 27 de junio del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de junio de 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-21020.—(IN2009105710).

Nº 86-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM).

2º—Que como País Miembro es de su interés la participación activa en las diferentes actividades realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

3º—Que la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) tendrá su XIV Conferencia Viceministerial Regional sobre Migración, a realizarse en la Ciudad de Guatemala del 6 al 10 de julio del 2009.

4º—Que es de interés para el Estado costarricense promover, con dicha participación, los valores y prioridades nacionales en esta iniciativa regional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Ana Lucía Nassar Soto, cédula Nº 2-269-308, Jefe del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior, para que en calidad de Asesora Directa en materia consular del Jefe de Misión, viaje a la ciudad de Guatemala, a participar en la XIV Conferencia Viceministerial Regional sobre Migración, a realizarse del 6 al 10 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $183,00 diarios, para un total de $1.098,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-31520.—(IN2009105712).

Nº 92-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica durante el segundo semestre del 2009 ejerce la Presidencia Pro-Témpore del Proyecto Mesoamérica (PM), por lo que ha convocado a Reunión de la Comisión Ejecutiva y de ésta con los Ministros de Transportes de la región Centroamericana, a celebrarse en San José, Costa Rica del 15 al 16 de julio de 2009.

2º—Que con este propósito es necesario que la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, Gioconda Ubeda Rivera, viaje a San José, Costa Rica, en calidad de Comisionada Presidencial del Proyecto Mesoamérica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica, Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117, para que presida la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica con Comisionados Presidenciales y Ministros de Transportes de Mesoamérica, en San José, Costa Rica del 15 al 16 de julio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos que correspondan, correrán por cuenta del Proyecto Mesoamérica.

Artículo 3º—Rige del 14 al 17 de julio de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-19520.—(IN2009105717).

Nº 93-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica durante el segundo semestre del 2009 ejerce la Presidencia Pro-Témpore del Proyecto Mesoamérica (PM), por lo que ha convocado a Reunión de la Comisión Ejecutiva y de ésta con los Ministros de Transportes de la región centroamericana, a celebrarse en San José, Costa Rica del 15 al 16 de julio de 2009.

2º—Que con este propósito es necesario que la Consejera de la Embajada de Costa Rica en México, Ingrid Picado Monge, viaje a San José, Costa Rica, para apoyar en la organización logística de las reuniones descritas arriba y a la Embajadora Gioconda Ubeda Rivera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Consejera de la Embajada de Costa Rica en México, Ingrid Picado Monge, cédula Nº 1-661-378, para que apoye en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica con Comisionados Presidenciales y Ministros de Transportes de Mesoamérica, en San José, Costa Rica del 15 al 16 de julio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos que correspondan, correrán por cuenta del Proyecto Mesoamérica.

Artículo 3º—Rige del 14 al 17 de julio de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-22520.—(IN2009105718).

Nº 94-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera, Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula número 01-938-990, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión en la Embajada de Costa Rica en Chile.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2009 al 01 de setiembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-22520.—(IN2009105719).

Nº 95-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera David Yifong Li Fang, cédula número 1-1048-0028, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar un puesto de Ministro Consejero en comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto de 2009 al 1º de agosto de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-24770.—(IN2009105720).

Nº 96-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Karina Guardia Schoenfeld, cédula número 1-961-354, de su cargo de Tercer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C. Estados Unidos de América, a ocupar un puesto de Primer Secretario en comisión en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-22520.—(IN2009105721).

Nº 97-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera Carlota Eugenia Serrano Chavarría, cédula número 1-455-885, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ocupar un puesto de Embajadora en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-24020.—(IN2009105722).

MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD

N° MCJ/102/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 O Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Hermelinda Mckenzie Williams, ha sido invitada a participar en el programa “Herencia Cultural y la Diáspora Africana

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como funcionaria de la Biblioteca Pública de Limón. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Hermelinda Mckenzie Williams, cédula N° 7-070-223, para que participe en el programa “Herencia Cultural y la Diáspora Africana”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 29 de setiembre al 9 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que del 29 de setiembre al 9 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre al 9 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de setiembre del año 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 101307.—Solicitud Nº 21629.—C-16520.—(IN2009109141).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 163

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manfred Peters Seevers, mayor, cédula de identidad Nº 1-0281-0267, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Paz con la Naturaleza, cédula jurídica Nº 3-006-528218, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 24 de noviembre de 2009.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27533.—C-12770.—(IN2009108925).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor César Mata Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3 calcio AED fabricado por: Laboratorio Holliday Scott S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: vitamina A 25.000 UI, vitamina D3 15.000 UI, vitamina E 15 UI, potasio ioduro 2.5 mg, magnesio fosfato 50.000 mg, calcio carbonato 50.000 mg, dextroglucosa CSP 100.000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplementación de la dieta, y en todas aquellas afecciones carenciales en que esté indicada la calcioterapia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009109121).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

COMUNICAN:

A todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los Depósitos de la Policía de Tránsito, que:

De conformidad con lo que establece el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696 (Reforma  parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y normas conexas), que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la Autoridad Administrativa de Tránsito del lugar donde se custodia el vehículo, las órdenes judiciales de devolución.

Salvo que el bien se encuentre también a la orden de otra autoridad competente; la devolución de bienes se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la cual se puso a la orden el vehículo.

Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su propietario, se encuentran al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o gestionado la devolución; sin más trámite los bienes serán entregados (donados) por lotes a organizaciones de bienestar social, o de personas con discapacidad; debidamente inscritas.

Vencido el plazo, los vehículos se mantendrán en custodia, cuando los interesados hayan presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias; por un plazo razonable. De igual manera cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

De conformidad con el indicado transitorio en concordancia con el artículo 144 (145) de la Ley de Tránsito, todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres; por ello la entrega será para el provecho en cuanto al valor de los materiales que lo componen o para efectos educativos, según corresponda, aspecto al cual deberá comprometerse la organización o institución receptora. Las autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las beneficiarias incumplientes.

VEHÍCULOS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE TIBÁS (METALCO)

(Teléfono 2235-3465)

En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el chasis se indica con una equis (X)

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

13139

Mer. Benz

11092210013409

X

2000-188565

17379

Rambler

B685870

X

1999-0402525

14666

Datsun

A12802805D

X

2001-482554

16622

Honda

EF13570916

X

2007-460252

36634

Datsun

A12324941D

KLB310A20826

2003-358132

38216

Volksw

AF005324

2312073416

2001-0189027

40676

Volksw

B038657X

X

2001-0091561

44629

Audi

ZZ124899

X

2001-699926

47072

Toyota

4K6348546

KE20826962

2007-185318

57312

Toyota

3K6341542

X

2007-293353

59582

Datsun

A12221073

X

2007-380493

63201

Toyota

12R0835066

RT100910115

2007-492427

67589

Datsun

A12481109B

X

2003-397274

67779

Datsun

A12376801B

X

2003-291532

68792

Datsun

A12918009D

X

2003-227672

74402

Datsun

A12962853

X

1998-385095

78880

Datsun

A12052231D

X

2007-189099

80510

Honda

FG8137097

SJ-F8184263

2006-157679

84491

Datsun

A12290452D

LF10A11615

2007-491871

87663

Mazda

TCM77852

X

2006-221735

112300

Mazda

21080119917

XTA210800H116583

2003-273494

113919

Hyundai

G4AGH626175

KMHLA21FPHU223726

2007-264850

115743

Peugeot

O97698

VF310AG1202472837

2007-117571

117109

Nissan

E13870552A

B12352958

2005-275618

121427

Fiat

127A20112731101

9BD146000J3316629

2005-518859

123688

Toyota

4A-5305150

JT2AE72S8D2030251

2007-304527

125512

Volksw

YG076276

3282181246-

2003-250373

126861

Fiat

127A20-11-2749390

9BD146000-J3328037

2007-491235

127227

Toyota

2A50004334

AE800002942

2007-223218

131361

Hyundai

GRS014462

KMHPA31K7FU219239

2007-335042

132730

Toyota

4A-5372638

AL10096413

2006-157669

144553

Mitsubishi

4G16ET4348

JMBSNC15AFU402311

2005-544672

145156

Toyota

2L1185493

LX70-0008403

2008-0128197

147256

Mazda

F8139950

GC1081506514

2001-860127

148225

Subaru

EA65989823

JF1AN1GL0CB449105

2000-303880-82-83

151414

Hyundai

G4AJG064831

KMHLA11JXGU046330

2006-223714

162992

Nissan

E16240402A

JN1PB1150GU173442

2007-193020

176386

Hyundai

G4AJH660517

KMHLA21J0JU230687

2003-451319

200818

Nissan

E16064992

1N4GB22S6KC781181

2008-004073

203195

Nissan

E16617719A

JN1PB15S0FU159288

2007-243445

209020

Honda

1007401

JHMAC5433EC807436

2006-243604

212254

Hyundai

G4CSK150141

KMHBF22S7KU092717

2007-512586

213377

Hyundai

G4AJH633102

KMHLD21J5JU109449

2006-174955

216221

Honda

D16A12230867

JH4DA1753HS016407

2007-459105

225735

Hyundai

GES698322

KMHSF31K5GU118259

2003-450991

225828

Nissan

E16819556P

JN1PB25S7HU002821

2001-0708194

231888

Peugeot

10CWN41007330

VF34BD2H271322850

2007-292656

279488

Hyundai

G4DJN79023

KMHVD12J3NU191544

2008-270029

282334

Hyundai

G4AJJ986709

KMHLD11J2JU236217

2005-361565

322226

Mazda

BP102418

JM1BG2246L0106828

2005-545776

326749

Hyundai

G4DJK450895

KMHVF22J1LU083890

2004-228658

333303

Hyundai

G4DJP027717

KMHVF21JPPU865245

2007-435633

333531

Honda

A20A13320282

JHMCA5635JC075218

2006-430518

334560

Honda

D15B23537558

1HGED3555LL007787

2005-519159

345764

Hyundai

G4DJM981076

KMHVF31JPMU409574

2003-182105

348685

Kia

HW516536

KNAJA5545R5101351

2005-416641

354624

Hyundai

G4DJN474182

KMHVF21JPNU619918

2004-220702

378273

Toyota

4A6711697

JT2AE82E5G3374554

2005-118253

401324

Hyundai

G4DJP118012

KMHVF31JPPU910107

2007-265378

429637

Nissan

E16125123A

JN1PB11S7GU675557

2004-221257

CL-123265

Toyota

5R1757532

RK101137028

2002-403399

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

469

Renault

1090273

2074346

2003-92183

25447

Datsun

A12882850D

LB310B24620

2002-160032

26418

Honda

E2517511

FA10532

2004-304094

32710

Toyota

3K692371

X

2003-253027

37519

Toyota

3K0345489

X

2007-166168

74691

Toyota

3K7325404

X

2003-028419

78252

Mazda

TCZ54316

X

2008-053399

81649

Datsun

A12270082D

LB310A14302

2003-150289

82661

Datsun

A12288861D

LB310A16934

2003-510254

92575

Toyota

4K5266389

KE709033567

2003-132976

99021

Mazda

E1166020

BD1012817100

2007-166900

103290

Chevrolet

CGL258U108673

CGL258U108673

2008-94000104

105096

Renault

C2JL717C036680

VF1L42300F001334

2003-092798

108505

Mazda

E3285516

BD103159968

2008-77800096

127913

Nissan

E15224728

JN1HB11S0CU503627

2007-19424

140556

Toyota

2T-6309036

TA60-0004816

2005-261518

143081

Subaru

O11551

JF2AM53BXCE456776

2007-166803

158225

Hyundai

G4AJG032475

KMHLF31J9KU484441

2001-0756980

169491

Toyota

3A1197374

JT2AL35W4D0018459

2007-524905

172529

Hyundai

G4AJG158816

KMHLF21J0GU064665

2008-096205

175482

Honda

ES31205217

1HGAD5451FA077654

2003-129306

176978

Hyundai

G4AJG163815

KMHLF21JXGU066567

2007-528511

179365

Nissan

E16691176

JN1PB15S7FU170885

2007-481400

183303

Subaru

EA82327823

JF2AN52B7HD438506

2002-305472

189341

Nissan

VG30377056A

JN1HU11S0FT056320

2001-0329724

204595

Honda

D15A21238689

JHMEY1726HS001860

2007-221169

234934

Honda

EL1888672

JHMHSY3430C251441

2005-376570

269734

Nissan

E16564526A

JN1PB25Y8JU005804

2006-141565

284552

Mazda

B6315590

JM1BF2225K0319124

2003-113676

331620

Toyota

4A1019242

1NXAE82GXJZ502440

2008-172650

348610

Hyundai

G4AJG338389

KMHLA31JOHU148894

2007-382279

358550

Hyundai

G4AJJ049917

X

2006-190418

414598

Hyundai

G4DJM119951

KMHVF31JPMU471352

2007-059884

421971

Hyundai

G4DJN621110

KMHJF31JPNU317525

2008-0096372

TD-000131

Hyundai

G4AJH358163

KMHLF21J2GU027942

2006-270545

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: ALAJUELA

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

118

Toyota

2K0786045

KP60564669

2006-158900

5650

Subaru

EK23512709

X

2003-097825

71204

Houdson

68

X

2001-499582

59438

Fiat

CB52178

X

2007-269686

164027

Hyundai

G4AJG196596

KMHLF21J6GUO81325

2005-421760

391393

Hyundai

G4CRP923124

KMHJF31RPPU394095

2007-397189

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: CARTAGO

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

39234

Peugeot

X1253707X

X

2000-27558

46080

Datsun

A10126648

X

2007-31673

124151

Volkswag

CY214443

WVWZZZ33ZHE059457

2003-137609

168371

Isuzu

366801

JAACH15L2H5410786

2007-083264

266590

Hyundai

G4AJH720708

KMHLF21J2JU324247

2006-058724

375413

Hyundai

G4DJP144040

KMHVF31JPMU482147

1992-0700012

405455

Hyundai

G4DJN527651

KMHVF31JNU642190

2007-083579

CL-38996

Volkswag

AF015076

X

2003-212729

CL-43340

Datsun

5J00980

X

2000-199913

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: DESAMPARADOS

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

7953

Honda

EM1820208

X

2007-180543

72472

Fiat

O427152

X

2003-217159

79558

Datsun

A12093067

X

2005-209671

82624

Datsun

A12289367D

KLB310A17364

2003-524225

96574

Honda

EL1821601

JHMASY3430C2150

2007-168514

112705

Fiat

2105-9505675

XTA210400H0102137

2003-094161

123112

Datsun

A12515169B

VLB210-024870

2003-95789

156332

Toyota

3A2732145

JT2AL31G8G0419662

2005-080215

156939

Datsun

E15331604

JN1PB12SXFU175745

2003-348045

165362

Nissan

EW11548239

JHMAK3431ES014794

2008-0129712

188337

Hyundai

G4AJH741273

KMHLF31J7JU329806

2006-106946

230023

Subaru

478142EA82

JF1AC43B7HB241298

2003-326809

293517

Mitsubishi

No indica

JP3BA24K9HUO88399

2007-277205

332394

Hyundai

G4DJPPU74

KMHVF21JPPU746885

2004-093025

365076

Hyundai

G4DJN647701

KMHVF21JPNU649843

2007-296405

369748

Hyundai

G4EKR140039

KMHVF21NPRU032197

2005-396961

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: HEREDIA

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

15479

Datsun

A12114812D

X

2007-164972

40786

Toyota

3K0546558

X

2007-334604

55366

Toyota

12R0835074

RT100910118

2007-382366

69480

Datsun

A12551772B

X

2001-0627221

91858

Toyota

3KH6346885

X

2005-525306

122346

Volvo

B1440002001056

XLB344543FC099878

2006-313346

140499

Chevrolet

A050903CDB

1GLAW19X7FG104227

2005-341322

271376

Hyundai

G4DJL566706

KMHVF22J1LU178420

1999-0377561

372674

Hyundai

G4DJN512283

KMHVF21JPNU636827

2006-581738

416707

Hyundai

G4DJN490934

KMHVF11JPNU626500

2006-214832

497504

Hyundai

G4DJP853498

KMHVA11JPPU067995

2003-232946

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PAVAS

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

29408

Subaru

856887

A67L018648

2003-390799

40833

BMW

1990891

X

2005-488075

157797

Nissan

E16422530A

JN1PB2511HU016091

2003-394615

174968

Toyota

4K6056227

JT2KP61G2D6648812

2004-0339003

186337

Honda

EW12500702

JHMAH5336FS000080

2007-97946

197743

Hyundai

GNS807856

KMHPA11E1HU308757

2003-001349

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN RAMÓN

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

59318

Datsun

L20884778

X

2004-575841

124365

Mitsubishi

4G15-DV1981

DMNC12AEU00204

2005-551382

139788

Nissan

E16205276

JN1MN24S6DM134894

2004-479457

157088

Nissan

E16189206A

1N4PB12S2GC771443

2005-089591

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: HATILLO

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

23880

Fiat

1141737

O706193

2003-395837

27420

Rambler

AK11239

X

2001-0032096

63520

Toyota

3KH6469004

X

2007-264075

146026

Nissan

E15-324290

1HB12S4CU016994

2006-158748

202608

Honda

EW13508309

JHMAH532XGS003606

2007-242057

284677

Nissan

KA24704435X

JN1FU21P1LX821466

2007-146039

372290

Hyundai

G4DJN460195

KMHVD12J8NU189417

2007-418093

420788

Hyundai

G4DJN543427

KMHVF31JPNU649318

2004-541088

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: MORA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

55530

Datsun

L18386302

X

2007-242588

130070

Subaru

EA8145820M

JF2AM53B1EE426617

2004-203949

370488

Hyundai

G4AJH587073

KMHLF31J7JU257070

2006-018397

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN RAFAEL DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

410835

Hyundai

G4DJM111832

KMHVF31JPMU468470

2003-532881

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SANTO DOMINTO DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

209467

Hyundai

G4AJG065767

KMHLF21J7GU018055

2007-222407

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: ESCAZÚ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

110835

Vogue

3K7745215

8761901661X50

2003-513383

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: LIMÓN

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

242119

Dodge

X

NP41C6F177365

2000-135334

 

289553

Honda

D15B21611715

1HGED354XJA012399

2006-237588

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PURISCAL

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

207925

Hyundai

G15BGG8577

JB3BA24K7FU120619

2005-033899

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: GUÁCIMO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

121251

Nissan

E15435992B

HB11085055

2003-75630

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SANTA ANA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

147049

Toyota

4A5344023

AL210177396

2008-0266607

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: TARRAZÚ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

CL-50828

Toyota

2K0600174

X

2003-375336

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: TURRIALBA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

CL-55192

Mazda

NAP61457

X

2004-083823

 

 

VEHÍCULOS DETENIDOS EN DELEGACIÓN DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN

(Teléfono 2771-3313 )

En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el chasis se indica con una equis (X)

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PÉREZ ZELEDÓN

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

12430

Toyota

3KH2133527

X

2004-052932

18997

Datsun

L16695558

VLB21033431

2002-064142

22465

Toyota

F213814

X

2002-064147

28935

Sum Beam

B751902036XSO

X

2005-063890

35107

Toyota

3R477800

X

2003-501454

40188

Opel

111249602

X

2002-441530

46221

Toyota

3K0693854

X

2000-106448

49663

Datsun

A12172795

X

2002-413924

53323

Datsun

A10282735

X

2002-437633

62333

Mazda

TCM63573

X

2004-297175

71296

Toyota

2R1164721

RT40623527

2003-501225

74713

Datsun

A12953989B

X

2002-371026

92615

Toyota

2K0829217

KP60658258

2003-414257

97006

Amer. Mot

808A19

A6C465A705220

2003-261748

122249

Datsun

A15-345636

KPLB310-223202

2005-329979

132183

Suzuki

114765

X

2002-063738-39-41

161504

Isuzu

266372

JAACH18LXG5429953

2003-572024

216536

Nissan

CA20235530B

JN1HT21S1HT004934

2005-499264

253437

Suzuki

G13F183740

JS3JC51C9G4102189

2006-9076

269904

Toyota

03816943E

JT2EL32D1K0318090

2003-104670

281930

Mazda

ES227133

JM1BD2319F0803671

2003-262233

285708

Nissan

E161933326

JN1PB12S9GU220711

2007-317734

291722

Dodge

6G72JR228

JB7FJ43S3KJ021840

2004-427865

337588

Toyota

12R632601

RH20B003904

2003-407985

338583

Nissan

E15840926R

1N4PB22S4HC797243

2009-85100012

355519

Hyundai

G4AJH693252

KMHLF32J9JU305862

2006-183569

624821

Hyundai

G4DJ108667

KMHVF31JPPU905486

2008-75218

CL 49458

Mazda

PBT36571

X

2002-63507

CL 55695

Mazda

PBT36982

X

2002-411428

CL 60232

Chevrolet

748831

X

2005-455959

CL 73910

Subaru

EA71544411

A68L002185

2003-157907

CL 97874

Chevrolet

7JB261A01345

9BGTE80JHHC140586

2006-296992

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: JUZGADO CONTRAVENCIONAL BUENOS AIRES

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

85822

Daihatsun

88482

950350

2006-051239

499480

Hyundai

G4CPS737932

KMHCF24F9SU459508

2006-426170

 

MOTOCICLETAS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE PAVAS

Teléfono 2232-8760)

En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el marco se indica con una equis (X)

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE MARCO

BOLETA NÚMERO

BM 19354

Yamaha

4CY011326

4CY011326

2005-343354

BM 21252

Honda

AF18E2092065

AF271058414

2004-427138

BM 22973

Loncin

LCIE50FMG02125770

LLCLPM60111002092

2005-209183

BM 23900

Kinetic

DH20003160

DH20003112

2004-417319

MOT 11110

Kinetic

SIETF000588

SIEFTF000583

2005-096633

MOT 11338

Vespa

VBC1M-132997

X

2000-0003628

MOT 12523

Yamaha

30X

30X011883

2004-486243

MOT 13525

Yamaha

ATI443965

X

2001-0712991

MOT 20212

Bajaj

DMMBJL57857

DFFBJL87731

2008-007081

MOT 28843

Kawasaki

KE175BE032108

KE175B032291

2003-524127

MOT 32124

Vespa

VBXIM18475

VBXIT-26971

2000-0071047

MOT 36300

Yamaha

3X2003226

3X2003226

1998-412194

MOT 36752

Suzuki

1E50FMG497630

LC6PAGA1960800313

2006-252636

MOT 36918

Honda

HA01E5014947

HA15014924

2002-341989

MOT 37136

Honda

MC01E2024387

MC012024339

1999-0342828

MOT 41475

Honda

CG125BRE1496801

CG125BR1496549

2004-540902-03

MOT 41518

Yamaha

1E8421227

1E8421227

1997-0368107

MOT 42635

Vespa

8373-VMX6M

VMX6T-3000057

2004-578848

MOT 44133

Yamaha

18L-105881

18L-105881

2004-243362

MOT 44406

Cagiva

8604403

6LE-009094

2006-358978

MOT 45332

San Yang

FG908629

RFGA125D21S807094

2006-126989

MOT 45869

Cagiva

N8500990

ZCGCBXAX5FV000913

1999-0269485

MOT 48212

Honda

KC05E1015547

9C2KC0501KR115977

2005-186875

MOT 51499

Yamaha

2WL-009819

9C62WL000L0009819

2005-002784

MOT 53378

Yamaha

2WL0009674

9C62WL000L0009674

2003/277279

MOT 57880

Samg Yan

EE-703888

L9H001495

2005-350202

MOT 58949

Yamaha

29L

29L-026384

2001-548670

MOT 66860

Vespa

ECN911202

CHB912980

2005-166475

MOT 73572

Honda

PC19E2111896

JH2PC1916JM101245

2001-0715510

MOT 74340

Kymco

CG125F8000197

CG125F8000184

2006-285322

MOT 77479

Vespa

E01TC629189

C1TC631090

2003-597185

MOT 79186

Vespa

E09KD702714

C4KD704117

2004-200802

MOT 85917

Kawasaki

MX125AE000220

MX125A000206

2003-430114

MOT 89690

Yamaha

31U504886

100

2004-458765

MOT 92633

Yamaha

1HX

2KR171511

2002-022949

MOT 97105

Honda

MD08E2100968

HD11-1100977

2002-341605-06

MOT101350

Jailing

150FM97003377

JH10097003634

2005-222232

MOT103301

Suzuki

J418502271

SJ44A102482

2004-417092

MOT 103434

Daelim

NF100E1020222

KMYONF100XC005793

2007-421654

MOT104545

Honda

L250SE-1030525

L250S-1030558

2005-490072

MOT 116233

Aeolus

156FMI020518804

LUHPCJ20520060129

2005-523045

MOT 118674

Bajaj

DFMBJK69609

DFFBJK34670

2007-463818

MOT 186420

Unit Motor

157QMJ050700940

LFFWKT7C061010301

2007-219411-12

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 18539

Honda

HF03E8103225

HF038201561

2004-577383

BM 19994

Yamaha

H3

H3717346

2006-147257

BM 21832

Hero Puch

WK047508

MD300C6TRYC045965

2005-375120

BM 24730

Kinetic

BIEXF101606

BIFXF100079

2008-77801039

MOT 17463

Yamaha

558008711

X

2007-119714

MOT 20895

Honda

CG110E1021573

X

2003-566993

MOT 32282

Yamaha

LT9062065

1T9062065

2002-060444

MOT 32897

Yamaha

3G6003955

3G6003955

2004-074240

MOT 34351

Yamaha

3G8007006

3G8007006

2007-291880

MOT 44269

MZ

3-106-575

4-103-392

2003-389581

MOT 52341

Vespa

DN605746

CH607307

2005-519509

MOT 53839

Kawasaki

KL250AE037228

KL250A037815

2001-750960

MOT 59851

San Yang

AA700901

SYS35T125FN000955

2007-373876

MOT 67038

Jialing

156F014361

94002216

2006-446397

MOT 68038

Suzuki

H102100309

SH12A100726

2005-141125

MOT 72844

Yamaha

1KT

1KT033091

2007-380483

MOT 74065

Vespa

E05PB289590

C1NC485660

2007-085432

MOT 75077

Vespa

VLXIM520391

X

2004-339427

MOT 85157

Yamaha

402008210

402008210

2007-382534

MOT 87633

Suzuki

7805M077259

7805F030443

2007-360497

MOT 103772

Yamaha

31U506589

X

2007-052378

MOT104930

Yamaha

2RM

2RM003041

2006-308315

MOT106122

Suzuki

H102109449

SH12A109075

2006-411731

MOT 109512

Piaggio

M072M2153

ZAPM0700000015594

2007-490301

MOT109581

Yamaha

5PY000528

5PY000528

2005-035071

MOT 110054

Suzuki

1E50FMG245177

LC6PAGA1910039520

2008-209476-0174000

MOT 151970

Suzuki

1E50FMGP0009854

LC6PAGA1060844071

2007-17263

MOT 158085

Genesis

156FMIW001032

LC6PCJB8X60804955

2007-337461

MOT 163672

Quinggi

162FMJ30058448

LAEMD24057B930206

2007-242808

MOT 165917

Honda

WH156FMI206J70222

LWBPCJ1F861A07028

2008-003235

MOT173210

Quinggi

K166FML30020368

LAEMNZ4067B932343

2007-038174

MOT 177957

Freedon

1P50FMG71050719

LF3PCG3A97B000209

2007-522650

MOT 179779

Freedon

1P50FMG71050702

LF3PCG3A77B000211

2007-167793

MOT 197924

Geely

JL157FMI705130021

LB2ACJ00276000021

2008-232300332

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: ALAJUELA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 21496

Yamaha

H3

H3723372

2006-351458

MOT 21506

Yamaha

506022884

X

2007-462431

MOT 32234

Yamaha

1X0018593

1X0018593

2006-040262

MOT 43589

TRAC

6002155

KMYDHS44XGC601343

2000-031736

MOT 48103

Suzuki

B100-475049

B100-424262

2004-451009

MOT 54136

Honda

CG125BRE6173157

9C2JD0801NR123154

2004-289635

MOT 57204

Yamaha

2RM

3TY025852

2004-518138

MOT 59723

Yamaha

3HS008101

3HS008101

1998-328548

MOT 90948

Yamaha

37F

37F071199

2006-323104

MOT 95672

Hartford

617919

8051122

1999-378082

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: CARTAGO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 12665

Suzuki

29192

X

2001-365107

MOT 35359

Yamaha

3X2003129

3X2003129

2003-29147

MOT 35766

Yamaha

4L8000905

4L8000905

2003-186641

MOT 36726

Honda

CB125TE2309097

CB125T2309091

2005-410090

MOT 54710

Yamaha

2NO

2N0-073979

2003-28522

MOT 59822

Yamaha

3SP010439

JYA3SPW0ILA010439

2002-134617

MOT 75111

Yamaha

3N2052161

X

2008-104620

MOT 94206

Yamaha

1L1633950

1L1633950

2007-329675

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: DESAMPARADOS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 18665

Suzuki

A125-102088

X

2001-0303651

BM 21423

Honda

AF18E1499353

AF181570559

2001-0482353

MOT 3705

Honda

XL125E-1216335

X

2005-012547

MOT 3748

Yamaha

505008261

X

2005-396680

MOT 17928

Yamaha

594002898

X

2007-187268

MOT 23566

Yamaha

1T9031681

1T9031681

2007-183466

MOT 24347

Honda

XL125E2031871

X

2002-329809

MOT 30222

Yamaha

1X0018214

X

2007-008749

MOT 32319

Yamaha

3G8003368

3G8003368

2006-411826

MOT 34958

Yamaha

4L7000347

4L7000347

2007-432842

MOT 35993

Honda

CB125NE1005620

X

2006-431328

MOT 38665

Honda

CB125NE1006324

CB125N-1006308

2008-208700215

MOT 44291

Yamaha

15Y023938

15Y023938

2001-0803503

MOT 44851

Yamaha

2TW-015644

9C62TW000K0015644

2007-268332

MOT 45469

MZ

3148995

4143462

1999-0050847

MOT 46853

Yamaha

2TW-022016

9C62TW000L0022016

2006-406050

MOT 47820

Heynkel

AR-10022

X

2004-060403

MOT 48327

Yamaha

3TS-002518

3TS-002518

2005-197644

MOT 55004

Suzuki

A100-1185466

A100-839557

2004-278514

MOT 57534

Kawasaki

MX200AE000777

MX200A000777

2007-311033

MOT 58054

Honda

KCO5E1038100

9C2KC0501NR224783

2003-392395

MOT 58871

Suzuki

K701118612

GK71B110896

2003-467237

MOT 65336

San Yang

AA701199

12SF001145

2007-219631

MOT 67243

Jialing

156F011576

C2594001194

2004-541099

MOT 74765

Yamaha

1L1-582139

96F1L1-582139

2005-140776

MOT 79962

Suzuki

F115107919

SF15A107872

2005-250131

MOT 81014

Suzuki

H102100602

SH12A100052

2006-412610

MOT 90807

Suzuki

F105104156

SF13A103697

2006-428992

MOT 93740

Yamaha

3NS

3NS002283

2051-00141

MOT 101605

Bajaj

06E501451

06C464853

2004-300409

MOT 108564

Suzuki

1E50FMG214901

LC6PAGA1910004704

2007-422654

MOT 114210

Honda

JC30E62300001

9C2JC30602R300001

2008-0197554

MOT 125703

Bajaj

FDEBLA60388

FDCBLA60606

2008-0193272

MOT 195776

Suzuki

1E50FMGP0094492

LC6PAGA1070848381

2008-0212130

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: HEREDIA

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 22563

Honda

AF34E1306449

AF351400631

2007-249664

MOT 23443

Honda

XL125E2032212

XL1252029958

2006-443797

MOT 28695

Yamaha

3G8000329

3G6000329

2004-234170

MOT 32133

Yamaha

3G8002865

3G8002865

2008-0222150

MOT 41409

Yamaha

18L102641

18L102641

2008-0101956

MOT 42555

Honda

HD05E5210914

HD05520412

2005-473463

MOT 55037

Honda

CD125KE5024559

CD125K5024516

2007-404239

MOT 60220

Agrale

LN1223

9C8M18G2XNM003963

2005-115306

MOT 90861

Honda

MD17E2105928

MD222102103

2004-215696

MOT 96012

Suzuki

7807M119709

7807F072646

2004-215446

MOT100793

Suzuki

7901M246695

7901F198669

2001-693221

MOT106569

Suzuki

J103103284

SJ11B-103452

2005-390757-58

MOT 112181

Yamaha

4VPC20730

LPR4VP00000200379

2007-262860

MOT 122423

Aeolus

156FMI020518841

LUHPCJ20120120343

2007-501049

MOT 196709

United Mot

152QMI060601392

LFFSJT6C071000887

2007-487406

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: GUACIMO

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 17638

Yamaha

X

H3702900

2003-310826

BM 18185

Honda

C90E-6044281

C90-6010648

2006-291863

MOT 18749

Yamaha

559-102041

X

2001-0764111

MOT 30388

Yamaha

3G6001496

X

2003-385285

MOT 31685

Yamaha

3G8002434

3G8002434

2007-201203-04

MOT 31781

Yamaha

3G6002921

3G60002921

2003-385286

MOT 31925

Yamaha

1X0-018722

1X0-018722

2003-235780

MOT 33692

Yamaha

3G6003286

3G6003286

2006-332669

MOT 48216

Yamaha

22E-004190

22E-004190

2004-548974

MOT 50868

Yamaha

15Y024656

15Y024656

2006-333346

MOT 52431

Yamaha

15Y 024818

15Y 024818

2004-591622

MOT 52529

Yamaha

3TS005223

3TS005223

2004-387069

MOT 53860

Suzuki

TS1852113917

TS1852155298

2006-333011

MOT 54671

Yamaha

3TS012218

3TS012218

2001-0005675

MOT 60133

Honda

L125SE2007923

JD041007322

2006-333812

MOT 70925

Yamaha

2N0

2N0-093341

2004-530347-48

MOT 87135

Suzuki

H102108432

SH12A107967

2006-136000

MOT 91361

Kawasaki

MX125AE024623

MX125A011662

2005-505803

MOT 100195

Honda

99J17M04618

99J19C05692

2007-075853

MOT108953

Yamaha

31U302612

Y302612

2004-438362

MOT119492

Kinetic

DH20002795

DH20002738

2006-247205-06

MOT 124454

Takasaki

1E50FMG036090041

LE6PAGLL033029478

2007-287067-68

MOT 150581

Suzuki

1E50FMGP0002909

LC6PAGA1460837267

2007-34112

MOT196893

Suzuki

1E50FMGP0094384

LC6PAGA1170848244

2008-0145414

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: LIMÓN

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

BM 18148

Yamaha

5G0-004218

5G0-004218

2002-389636

MOT 21069

Honda

XL100E-1313789

X

1999-134971

MOT 35063

Yamaha

4L8000253

4L8000253

2004-287688

MOT 68246

Suzuki

J703118120

GJ72A119309

2003-191216-1217

MOT 74216

Kawasaki

MX200AE003466

MX200A003445

2005-232602

MOT 83257

Yamaha

23J

23J004381

2004-287351-52

MOT 94725

Yamaha

X

31U-302496

2004-437468

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PAVAS

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 29580

Yamaha

1X0017630

1X0017630

2007-460009

MOT 49930

Yamaha

3TS-003568

3TS-003568

2008-2870

MOT 57221

Yamaha

34X

34X040288

2006-412150-51

MOT 70611

Yamaha

1KT

2YK069137

2004-063573

MOT 71006

Yamaha

1R0

1R0108556

2005-072205

MOT 75677

Yamaha

3N2119813

X

2004-418657

MOT 78949

Yamaha

3MA

3MA-001991

2005-465807

MOT113682

Yamaha

5RA000818

5RA000818

2006-127069

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PURISCAL

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 20233

Honda

XL125E2013934

X

2004-523277

MOT 33529

Yamaha

3G6002897

3G6002897

2007-477796

MOT 59173

San Yang

AA700908

SYS35T125F000927

2008-2087000198

MOT 64443

Yamaha

1RO

1RO109339

2005-398694

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: HATILLO

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 11397

Yamaha

G515247K

X

2005-017094

MOT 16209

Yamaha

594001261

X

2007-079846

BM 22942

Honda

AD06E1309641

AD061309650

2003-515300

MOT 50550

Yamaha

1R0

1R0113496

2007-381161

MOT 51114

Yamaha

1R0

1R0109370

2007-481265

MOT 60603

SanYang

AA700093

SYS35T125F000200

2007-152031

MOT 82246

Yamaha

37F

37F070625

2008-2355

MOT 82990

Yamaha

1RO

1R0101662

2006-408716

MOT109909

LML

E12LH034606EE

C5LH033679CE

2004-325775

MOT 150550

Dayang

DY156FMI205677910

LATPCJLY652102799

2006-054301

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: TURRIALBA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 17643

Honda

C50E-3376469

C50E-3376295

1999-171698

MOT 1405

Yamaha

3G8-009479

3G8-0099479

2006-256029

MOT 20835

Yamaha

594107222

X

2006-163599

MOT 51145

Yamaha

3UJ-002685

3UJ-002685

2002-362907

MOT 61963

Yamaha

31U-500398

X

2003-427722

MOT 94835

Xing-Fu

32898

32898

2003-235420

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN RAFAEL DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 13790

Suzuki

6516365135

X

2005-472556

MOT 29075

Yamaha

1X0017631

1X0017631

2003-144820

MOT 62894

Kawasaki

KH125DE041456

KH125K014116

2004-188198

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SANTO DOMINGO DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT104571

Daelim

NF100E1020216

KMY0NF100XC005816

2005-525890

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN ISIDRO DE HEREDIA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 37806

Honda

CB125NE1006742

CB125N-1006729

2003-373333

MOT 45336

Kawasaki

KIE-096518

K1094902

2003-329804

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SARAPIQUI

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 22411

Yamaha

5R2

17W450233

2006-243248

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: JIMÉNEZ

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT143185

Xiangu

P152QMI0670200077

LAEEJZ46968020077

2006-256097

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN RAMÓN

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 65181

Kawasaki

KH125DE041467

KH125K014129

2007-370880

MOT 131110

Suzuki

157FMID206565

LC6PCJB1840807157

2008-0262450

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN ANA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 2206

Yamaha

558006624

X

2003-325707-08

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PUNTARENAS

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

BM 7821

Yamaha

CG10198

X

2000-121723

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: MORA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 57722

Yamaha

13W

13W003900

2007-434510

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: ACOSTA

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 36977

Yamaha

3M5013750

3M5013750

2008-208700141

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SARCHI

 

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS O VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 50120

Vespa

VLX1M748088

VLX1T789420

2004-016362

 

 

MOTOCICLETAS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE PÉREZ ZELEDÓN

Teléfono 2771-3313

En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el marco se indica con una equis ( X )

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: JUZGADO TRÁNSITO PÉREZ ZELEDÓN

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

BM 12824

HONDA

SL70E213628

X

2003-501755

BM 15433

HONDA

6107663

X

2003-104315

BM 17505

YAMAHA

374-650286

374-650286

2003-104546

BM 20085

YAMAHA

5R2

17W360141

2004-313310

BM 20415

YAMAHA

4CY029825

4CY029825

2007-240942

BM 20750

YAMAHA

H3

H3718776

2009-2048112

BM 21061

YAMAHA

5R2

17W117857

2002-437356

MOT 4192

YAMAHA

4L9-000163

4L9-000163

2002-63320

MOT 11455

YAMAHA

LT210110K

X

2003-157684

MOT 11918

YAMAHA

AT160224K

X

2004-53603

MOT 12156

YAMAHA

L225721K

X

2002-411372

MOT 16045

YAMAHA

506007766

X

2002-62687

MOT 17202

YAMAHA

505005381

X

2008-55200056

MOT 20700

YAMAHA

559103748

X

2001-759063

MOT 20830

SUZUKI

51485I

X

2001-613553

MOT 22959

YAMAHA

2AT028993

X

2005-338537

MOT 23321

SUZUKI

23302

X

2001-256739

MOT 27528

YAMAHA

506030442

X

2008-323550

MOT 27983

SUZUKI

34666

34636

2002-062717

MOT 32035

YAMAHA

3G8002920

3G8-0002920

2006-427437

MOT 34724

SUZUKI

202252

202252

2007-317653

MOT 38150

YAMAHA

4L7003489

4L7003489

2002-039876

MOT 40281

YAMAHA

23F-.002543

23F002543

2009-2070000476

MOT 41419

HONDA

CG125BRE611901

XL125BR-1019066

2008-323293

MOT 43289

MZ

3088474

4086134

2002-347465

MOT 44658

YAMAHA

2UX000907

2UX-000907

2005-499131

MOT 46402

YAMAHA

22E004006

22E004006

2002-441582

MOT 48179

YAMAHA

3TS-002231

3TS002231

2009-215300143

MOT 49968

YAMAHA

1R0

1R0-001510

2009-2070000234

MOT 50628

YAMAHA

X

17F005351

2001-813370

MOT 55073

SANYAN

AA078841

000013

2008-55100069

MOT 57498

SUZUKI

TS1852-115883

TS1852-156804

2006-297138

MOT 58334

SUZUKI

109187

JS1SH41A4H2101066

2005-64318

MOT 59850

BAJAJ

30M93J01821

30F93J02597

2008-323439

MOT 61382

KAWASA

MX125AE034825

MX125A019032

2008-323621

MOT 61607

YAMAHA

4BL023539

4BL023539

2007-414106

MOT 63475

YAMAHA

5R2

17W-102904

2007-156061

MOT 64521

YAMAHA

37F

37F055131

2008-323503

MOT 70069

YAMAHA

2RM

2RM00385

2004-53626

MOT 77838

YAMAHA

2N0

2N0-070117

2009-55200021

MOT 80283

KYMCO

KYRA251300156

RFBRA25AA13000158

2008-13900169

MOT 86792

YAMAHA

1KH

1KH026383

2008-40878

MOT 92909

XING-FU

XF90-97072639

XF9097129989

2003-406792

MOT 94695

YAMAHA

37F

37F071827

2008-204800240

MOT99947

DAELIM

NF100E1018838

KMY0NF100XC005491

2007-002223

MOT10235

YAMAHA

34X

34X003159

2009-85100067

MOT103014

KAWASAKI

KHIDX200GE018430

DX200G028216

2006-264742

MOT103739

SUZUKI

J417153474

JSAAJ49AXX2103441

2007-317348

MOT 105938

SANGYAN

AH006911

X

2004-20715

MOT 126726

HONDA

JC30E84520161

9-C2JD20104R520161

2007-489071

MOT 131476

BAJAJ

FDEBLJ70420

FDCBLJ69487

2008-55100058

MOT 132465

HONDA

MD28EU4100115

9C2MD35U04R100115

2007-317666

MOT 149580

FREEDOM

1P47FMD61021087

LF3YCD3026D000582

2008-55100072

MOT 154861

SUZUKI

F461P0000473

LC6PCJK6060805787

2007-157204

MOT 206033

GENESIS

156FMIW0201153

LC6PCJB8180801235

2008-201100033

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: JUZGADO CONTRAVENCIONAL BUENOS AIRES

PLACA

MARCA

NÚMERO  MOTOR

NÚMERO DE CHASIS Ó VIN

BOLETA NÚMERO

MOT 29626

YAMAHA

3G6000829

3G6000829

2003-175873

MOT 91274

YAMAHA

1KH

1KH-001528

2002-371298

MOT 44534

MZ

3121174

4116903

2006-376030

MOT158160

GENESIS

156FMIW0001142

LC6PCJB8260804819

2008-323398

 

Lic. Rocío Gamboa Gamboa, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 31898.—Solicitud Nº 2467.—C-1599020.—(IN2009108130).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DERPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-040

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero

entre punta Naranjo, playa Naranjo y punta Bajo Negro

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 9 al 17 de julio de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero entre Punta Naranjo, playa Naranjo y punta Bajo Negro, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1/50.000 Hoja Golfo 3245 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero entre Punta Naranjo y Playa Naranjo

1099110 N-393962 E y 1099090 N-393986 E (CRTM05)

213645 N-430295 E y 213625 N-430320 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 434 al 436)

Sector de estero/manglar

1099090 N-393986 E y 1099085 N-394006 E (CRTM05)

213625 N-430320 E y 213620 N-430340 E (LAMBERT)

(5 mojones, enumerados del 437 al 441)

Sector costero entre Playa Naranjo y Punta Bajo Negro

1099085 N-394006 E y 1098974 N-394201 E (CRTM05)

213620 N-430340 E y 213510 N-430535 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 442 al 448)

Sector de estero/manglar

1098974 N-394201 E y 1098929 N-394306 E (CRTM05)

213510 N-430535 E y 213465 N-430640 E (LAMBERT)

(11 mojones, enumerados del 449 al 459)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 64C-3 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota:  Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 21, establecido en 1987 y publicado en La Gaceta Nº 143 del 29 de julio de 1987, página 7.

San José, 21 de octubre de 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009109371).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 287, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Stephen Sánchez Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título Nº 1812, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Herrera Jiménez Elizabeth del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009107989).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 502, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Quirós Quirós María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa  Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2009108077).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 2661, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Esquivel Villalobos Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009108150).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 326, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Hernández Agüero Stephany Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009145477.—(IN2009108337).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 300, emitido por el Colegio Panamericano, en el año dos mil ocho, a nombre de Guislain Ribas Nicole Marie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009108419).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 532, asiento 30, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ortega León Ligia Anyela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009108400).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 588, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Obando Díaz Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2009145867.—(IN2009108754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1560, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Trejos Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009145875.—(IN2009108755).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 464, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil ocho, a nombre de Bibas Sredni Felá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009108824).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 1218, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Agüero Vargas Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009109000).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Liceo Llano Bonito, en el año dos mil cinco, a nombre de Abarca Alvarado Ricardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009109125).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 644, emitido por el Colegio María Auxiliadora, Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bonilla Rodríguez Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009109354).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar Social, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Juárez Rosales Consuelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009109362).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 174, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Z., en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Montero Sánchez Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009109649).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Sarapiquí R. L., siglas COOPEAGAS R. L., acordada en asamblea celebrada 30 de agosto del 2009. Resolución 1318-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

                Consejo de Administración:

Presidente:                       Óscar Abarca Córdoba

Vicepresidente:                Hubert Castro Cargas

Secretaria:                        Ana Lorena Gonales González

Vocal 1:                            Elizabeth Marín Salas

Vocal 2:                            Agapito Espinoza Espinoza

Suplente 1:                       Léster Castro González

Suplente 2:                       Yahaira Víquez Artavia

Gerente:                           Ronald Orozco Barrantes

San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009108918).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda, con domicilio en la provincia Limón, Salón Black Star Line Limón centro de la catedral cien metros al norte. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar ayudas o fondos ante el gobierno y ante instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales para obtener vivienda para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente José Francisco Correa Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir publicación, a cualquier interesado para que formule reparos para la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 165256 y 308206.—Curridabat, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009109110).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-310835, denominación: Asociación para el Mejoramiento de la Calidad de Vida de  Trabajadoras y Extrabajadoras Sexuales La Sala. Por cuanto dicha reforma se  encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se  emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 261430.—Dado en el Registro Nacional, a las 10  horas 33 minutos y 18, segundos, del 21 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009109124).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ENVASE RESELLABLE PARA ALMACENAR ELEMENTOS DE ENSAYO SENSIBLES A LA HUMEDAD. Un envase para elementos de ensayo sensibles a la humedad, que comprende un cuerpo (2, 102, 202) del envase, un inserto (22, 122, 220) acoplado en el cuerpo del envase, en el que se crea una cavidad (18, 118) entre una superficie externa de la pared (24, 124, 240) del inserto y la superficie interna de la pared (4, 104, 204) del cuerpo del envase, y una tapa (50, 150, 250) dimensionada para cerrar herméticamente un extremo abierto del envase, cuando está en una posición cerrada, en el que dentro de la cavidad (18, 118) está contenido un material desecante, entre la pared del cuerpo del envase y la pared del. inserto. La pared del inserto define un canal hueco (29, 129, 229) que está, dimensionado de modo que al menos un elemento de ensayo se prolonga desde el canal del inserto, facilitando el acceso a un elemento de ensayo individual para ensayar un analito de interés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G013 33/487, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stienne, Matthias, Jones Eurig, Wyn. La solicitud correspondiente lleva el número 10942, y fue presentada a las 13:08:18 del 20 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009145518.—(IN2009108329).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CLÍNKER DE CEMENTO UTILIZANDO COQUÉ DE ALTO CONTENIDO DE AZUFRE. Se describe un método para producir clínker de cemento utilizando coqué de petróleo con un contenido de azufre mayor de 4.55 en peso, en equipos e instalaciones convencionales, en donde el método comprende el tratar la mezcla cruda para optimizar sus características físico-químicas combinado con el control de parámetros del proceso, obteniendo una reducción en la temperatura de clikeriazación y como resultado se reduce la concentración de S03 en el material calcinado que se alimenta al horno-rotatorio, incrementando con esto el contenido de sulfato de calcio en el clínker. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C04B 7/48, cuyo(s) inventor(es) es(son) Homero Ramírez Tobías, Alberto Lázaro Franco, Juan Carlos Martínez, Walter López González. La solicitud correspondiente lleva el número 6700, y fue presentada a las 09:47:00 del 11 de julio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009145519.—(IN2009108330).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN NOVEDOSA. La presente invención se refiere a una nueva forma de dosificación, a un procedimiento para preparar la forma de dosificación y al uso de la forma de dosificación en el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Clarke, Allan James, Cullingford, David Geoffrey, Li, Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 11013, y fue presentada a las 13:45:27 del 2 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Chantall Trejos Monge, Registradora.—RP2009145525.—(IN2009108331).

El señor Sergio Rodríguez Garita, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-525-003, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tanques de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada MANUFACTURA EN SITIO DE TANQUES DE FIBRA DE VIDRIO CON UN MOLDE PRE-EXISTENTE CONFINADO. El modelo de utilidad lo que comprende es establecer y patentar el procedimiento para fabricar en sitio un tanque de fibra de vidrio con un molde preexistente confinado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 9/97, cuyo inventor es Juan José Forero Cabezas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11040, y fue presentada a las 12:29:31 del 23 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009108487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Un compuesto de la Fórmula (I): o los tautómeros, o estereoisómeros, o solvatos, o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde Ml, M2, Ll, L2, W1, W2, X1, X2, Yl, Y2, A, R5, y R5a son como se definen en la presente, para el tratamiento de condiciones tratables mediante el bloqueo de un canal de sodio epitelial, en particular condiciones que se beneficien de la hidratación de la mucosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Fairhurst, Robin Alec, Oakley, Paul, Collingwood, Stephen Paul, Smith, Nichola, Stanley, Emily, Rodríguez Pérez, María Inés, Butler Rebecca. La solicitud correspondiente lleva el número 11091, y fue presentada a las 9:06:31 del 4 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009108955).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6876P.—Las Cuatro Chicas del Surquí S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso Turístico Cabinas y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145601.—(IN2009108339).

Exp. 5254P.—Cartex Manufacturera Limitada; solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo IS-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industria otro. Coordenadas 204.400/541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009108441).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 9282P.—Winward Investments S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.475 / 429.800 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009108528).

Expediente Nº 13680A.—Luis Antonio Guzmán Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de C.Q. Fidunorte S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 256.700 / 492.100, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145736.—(IN2009108756).

Expediente Nº 13692A.—Albertina Solís Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 186.450 / 538.800, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009145849.—(IN2009108757).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6647P.—Plásticos Modernos S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo AB-1428, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 219.750/517.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009109008).

Expediente Nº 9278P.—Corporación Ferretera S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo HE-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 391.200/399.750 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009109009).

Expediente Nº 9107A.—Coopepejibaye R. L., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Río Cacao, efectuando la captación en finca de Brenes Sánchez Aquiles en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 199.500/567.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: Alexis Mora Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón Jefe.—(IN2009109028).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 10804-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Xinia Rojas Jiménez, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos quince-ciento cuarenta y cuatro, vecina de Barrio Palmiras Siquirres Limón; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Danyili Mayela Rojas Jiménez... en el sentido que la misma es hija de Esteban Gerardo Marín González y Xinia Rojas Jiménez, costarricenses. Conforrme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2009145483.—(IN2009108343).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Francis Vivían Marín Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1157-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, diez minutos del trece de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 14542-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué Icabalceta Marín... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Francis Vivian Marín Molina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009109366).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-66-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del quince de octubre de dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública y le asigna los deberes y atribuciones que prescribe la Constitución Política y las leyes.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, designa a esta institución como el Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su control y fiscalización.

3º—Que el artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, desarrollado en el artículo 78 del Reglamento a esa Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, establece que el director, el jefe o encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública debe de informar a la Contraloría General de la República, sobre los funcionarios sujetos a la declaración jurada.

4º—Que el artículo 62 del citado Reglamento determina que las unidades de recursos humanos deben mantener permanentemente actualizada la base de datos de la Contraloría General de la República.

5º—Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB), el cual está conformado, entre otros, por el “Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos” y se encuentra disponible en su página Web, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr, el cual es una herramienta informática que le permite a esas unidades ingresar toda la información que se requiere sobre los funcionarios de cada institución obligados a rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial.

6º—Que dicho Sistema se constituye en una base de datos automatizada que le posibilita al órgano contralor un ejercicio más eficiente de las atribuciones que le asigna la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para el cumplimiento de los fines prescritos por esa Ley y, consecuentemente, para la vigilancia de la Hacienda Pública, por lo que resulta indispensable que todas las unidades de recursos humanos utilicen ese Sistema y mantengan actualizada la información que les compete sobre los declarantes de sus respectivas instituciones.

7º—Que el artículo 80 del Reglamento antes indicado señala que es deber de las auditorías internas fiscalizar la labor encomendada a las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en relación con informar a la Contraloría General de la República sobre los funcionarios sujetos a presentar declaración jurada de su situación patrimonial, lo que también implica verificar la exactitud y veracidad de la información registrada en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Emitir las siguientes

“DIRECTRICES GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD

DE UTILIZAR EL MÓDULO DE DECLARACIONES JURADAS

 PARA USO DE LAS UNIDADES DE RECURSOS HUMANOS”

D-4-2009-DC-DFOE

1º—Ámbito de aplicación. Las presentes Directrices serán aplicables al director, jefe o encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal, o al responsable de la gestión del recurso humano, de cada órgano o entidad pública, que deben cumplir con la obligación de informar a la Contraloría General de la República, sobre los funcionarios sujetos a presentar declaración jurada sobre su situación patrimonial.

Se aplicarán igualmente a las unidades de auditoría internas en lo que corresponda.

2º—Obligatoriedad de utilizar el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos. Será obligatorio para las unidades de recursos humanos, las oficinas de personal o el responsable de la gestión del recurso humano de cada órgano o entidad pública, utilizar el “Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”, como único medio para informar a la Contraloría General de la República sobre los servidores sujetos a presentar declaración jurada de su situación patrimonial, con el fin de cumplir con el deber estipulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3º—Plazo para incorporar la información en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos. Las unidades de recursos humanos, las oficinas de personal o el responsable de la gestión del recurso humano de cada órgano o entidad pública deben incorporar la información correspondiente en el “Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir del nombramiento (ingreso o ascenso) del servidor, o de la declaratoria definitiva de elección del funcionario emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda.

Dicho plazo también aplica para informar sobre el cese, por cualquier circunstancia, del funcionario que ocupa un cargo que exige presentar la declaración jurada de su situación patrimonial.

Lo anterior, no exime a esas unidades, oficinas o encargados de informar por escrito a esos funcionarios, en ese plazo, sobre su deber de cumplir con la presentación de la declaración jurada de su situación patrimonial.

4º—Designación y comunicación de responsables del registro de la información, definición de usuarios y asignación de claves de acceso. El director, jefe o encargado de la unidad de recursos humanos, de la oficina de personal o el responsable de la gestión del recurso humano de cada órgano o institución, deberá designar y comunicar mediante nota formal a la Contraloría General de la República, los nombres de los funcionarios responsables del registro de la información en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del rige de esta Resolución.

En la comunicación se deberá indicar los siguientes datos del funcionario o los funcionarios designados: el nombre, el número de cédula, la cuenta de correo electrónico, el número de teléfono de trabajo y el puesto que ocupa en la organización.

La Unidad de Servicios de Información de este órgano contralor proporcionará la identificación del usuario y asignará la clave de acceso al sistema, las cuales son de uso personal y exclusivo del funcionario designado, quien asumirá la responsabilidad por el uso indebido de éstas.

En los casos en que se sustituya a uno de estos funcionarios, indistintamente de la causa, también deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República en el mismo plazo indicado, contado a partir del momento en que se produzca la sustitución.

El órgano o entidad pública que ya cuente con funcionarios designados para registrar la información, deberá ratificar la designación y comunicarla a esta Contraloría General de la República, dentro del mismo plazo establecido en este apartado.

La comunicación se hará por los medios que permitan la identificación del remitente y garanticen la seguridad de la comunicación, según lo determine la referida Unidad de Servicios de Información

5º—Deber de fiscalización de las unidades de auditoría interna. Las unidades de auditoría interna deberán fiscalizar que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de registrar la información, lo cual implica cerciorarse de la veracidad de los datos registrados y que el mismo se realice en el plazo establecido por la ley.

El titular de las unidades de auditoría interna solicitará a la Contraloría General de la República el respectivo rol de consulta, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido para la designación y comunicación de responsables del registro de información en Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos.

6º—Capacitación y apoyo. La Contraloría General de la República proporcionará a los funcionarios públicos correspondientes, por los medios que designe, la capacitación para el adecuado uso del Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos.

II.—Comunicar a las unidades de recursos humanos, a las oficinas de personal y a los encargados de la gestión del recurso humano de cada órgano o entidad pública que, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, no deben enviar a la Contraloría General de la República la comunicación escrita que a la fecha se les ha solicitado, sobre los servidores sujetos a presentar declaración jurada de su situación patrimonial.

III.—Estas directrices son de acatamiento obligatorio y en caso de incumplimiento el funcionario responsable podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

IV.—Rige a partir del primero de enero de dos mil diez.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2009109139).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Programa de adquisiciones para el 2010

La Proveeduría de la CNE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que ya se encuentra disponible, el plan de adquisiciones para el año 2010, en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda CompraRed en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licital1.html.

San José, 04 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 49863.—O. C. Nº 14193.—C-7520.—(IN2009109948).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en forma PDF

Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10858.—C-22520.—(IN2009110037).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en forma PDF

Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10858.—C-22520.—(IN2009110038).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000104-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para las U.P.S de los tribunales de Cartago

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 21 de enero de 2010, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009109615).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-001027-01

Adquisición e implementación de una (1) solución tecnológica

para automatizar los procesos de conciliaciones bancarias

de corresponsalía del Banco Nacional (Bancos

del Exterior, Banco Central de Costa Rica,

cuentas propias, cuentas con otros Bancos

del Sistema Bancario Nacional)

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00) del 24 de diciembre del 2009, para la “Adquisición e implementación de una (1) solución tecnológica para automatizar los procesos de conciliaciones bancarias de corresponsalía del Banco Nacional (Bancos del Exterior, Banco Central de Costa Rica, cuentas propias, cuentas con otros Bancos del Sistema Bancario Nacional)”.

El Pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 17 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-09.—C-13520.—(IN2009109737).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000037-01

Compra de destructoras de documentos, con entrega

por demanda, para un periodo de cuatro años,

para oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 13 de enero del 2010, para la “Compra de destructoras de documentos, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro años, para oficinas del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 18 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2009.—Solicitud Nº 173-2009.—C-9770.—(IN2009110010).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-2104

Por la adquisición de “Trientina Clorhidrato 250 miligramos cápsulas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 05 de enero del 2010, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109934).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-2104

Por la adquisición de “Pimecrolimus 1% Crema

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 05 de enero de 2010, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109935).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2104

Por la adquisición de “Doxorrubicina Liposomal 20 miligramos frasco

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 05 de enero de 2010, a las 11:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109936).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2104

Por la adquisición de Mesalazina 500 miligramos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 04 de enero de 2010 a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Bach. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109939).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-2104

Por la adquisición de Goserelina 10,8 mg jeringas prellenado

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 04 de enero de 2010 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Bach. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109941).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2104

Por la adquisición de “Isotretinoina 10 miligramos

y 20 miligramos cápsulas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 04 de enero de 2010, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Bach. Jacqueline Villalobos H., Jefa.—1 vez.—(IN2009109944).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2104

Por la adquisición de “Nilotinib 200 miligramos cápsulas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 04 de enero de 2010, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Bach. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109949).

AVISOS

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

BCR-PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-12

Servicios de outsourcing para el procesamiento

de información de riesgos de BCR pensiones

El BCR-Pensiones recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 14 de enero del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26300.—O. C. Nº 58243.—C-9770.—(IN2009109976).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-03

Adquisición e instalación de un invernadero-escuela en un terreno del

INA, que permita capacitar a los productores de la Zona Norte

de Cartago en la Producción en ambientes controlados

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-03 denominada “Adquisición e instalación de un invernadero-escuela en un terreno del INA, que permita capacitar a los productores de la Zona Norte de la Ciudad de Cartago en la Producción en ambientes controlados”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http:/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.html.

Se realizará visita técnica el día 11 de enero del 2010 a partir de las 10:00 a. m. en las instalaciones del INA en la Chichilla de San Rafael de Oreamuno, misma que estará a cargo del Bach. Alejandro Hernández Pacheco, funcionario de la UEN de Proyectos de JASEC, el cual puede localizarse al correo electrónico: ahernandez@jasec.co.cr o al teléfono 2550-6843.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 a. m del día 18 de enero del 2010. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 21234.—O. C. Nº 3372.—C-22520.—(IN2009109931).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-UPIMS

(Fideicomiso 872-BNCR-MS)

Mobiliario y equipo de oficina

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:30 horas de 10 de diciembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Distribuidora Metalin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047798-04. Representante legal: señora Grace de la Cuesta Zúñiga, líneas (1-3-4).—(Oferta Nº 4).

Línea 1 alternativa 54 Uni. Archivador de metal tipo Legal 4 gavetas montadas sobre rieles y suspensión etc., en la suma total de ¢3.780.000,00.

Línea 3 400 Uni. Sillas tipo secretaria, cinco aspas con rodines, ajuste de altura con gas, base de nylon súper fuerte, asiento y respaldar con forro de tela o vinil sobre espuma preformada ergonómica, en la suma total de: ¢8.400.000,00.

Línea 4  200 Uni. Sillas tipo simiejecutiva, con brazos, cinco aspas de nylon, súper fuerte, en color negro, cinco rodines plásticos, con eje metálico de uso pesado, en la suma total de: ¢6.000.000,00.

Plazo de entrega: 3 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme el recibo de los bienes dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

A la empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101016273-26. Apoderado generalísimo licenciado Felipe León Murillo, línea (2).—(Oferta Nº 1).

Línea 2 405 Uni. Sillas metal con asiento y respaldar tapizado en vinil, para adulto el color del vinil en café o negro, en la suma total de: ¢4.779.000,00.

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme el recibo de los bienes dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el Visto Bueno de quien corresponda.

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22607.—O. C. Nº 1924.—C-25520.—(IN2009109652).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000149-01

Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento

de las modalidades de trabajo de los despachos judiciales,

dividido de la siguiente manera: Línea 1: Reorganización

de las modalidades de trabajo (rediseño de procesos)

en los despachos judiciales de la materia penal.

Línea 2: Reorganización de las modalidades

de trabajo (rediseño de procesos) en los

despachos judiciales de la materia

laboral. Línea 3: Reorganización

de las modalidades de trabajo

(rediseño de procesos) en acciones

de inconstitucionalidad

y recolección de firmas

de la Sala Constitucional

Adjudicación línea 2 y 3.

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, Nº 104-09, celebrada el día 17 de noviembre del 2009, artículo XIII, dispuso adjudicar las líneas 2 y 3 de este procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Deloitte & Touche.

Monto total $280,000.00 (doscientos ochenta mil dólares con 00/100), para ambas líneas, segregadas de la siguiente manera: $200,000.00 (Doscientos mil dólares exactos) para la línea 2 y $80,000.00 (ochenta mil dólares exactos) para la línea 3.

Plazo de ejecución: 12 meses.

Todo conforme los términos del concurso, la evaluación y el acta de negociación.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 11064-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y corresponde al aporte local del contrato de préstamo.

San José, diciembre del 2009.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director a. í.—1 vez.—(IN2009109614).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-005029-01

Contratación de 18 contadores públicos autorizados para realizar

certificaciones de saldos deudores de tarjetas de crédito

y sobregiros en cuentas corrientes y de ahorros,

que se envían a cobro judicial

para diferentes zonas

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 44-09 CE celebrada el 25 de noviembre del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia conforme al siguiente detalle:

Ítem

Zona

Plazas

Oferta

Oferente

1

Gran Área Metropolitana

1

4

Pedro Vargas Castillo

 

 

2

5

Miguel A. Cordero Benavides

2

Ciudad Quesada

1

6

José Manuel Valerio Rodríguez

 

 

2

 

Infructuosa

3

San Ramón, Sarchí, Naranjo,

Atenas, Palmares y Grecia

1

 

Infructuosa

 

 

2

 

Infructuosa

4

Limón

1

 

Infructuosa

 

 

2

 

Infructuosa

5

Pococí y Sarapiquí

1

7

Ana María Barrantes Sibaja

 

 

2

 

Infructuosa

6

Puntarenas

1

 

Infructuosa

 

 

2

 

Infructuosa

7

Guanacaste

1

 

Infructuosa

 

 

2

 

Infructuosa

8

Ciudad Neily

1

1

Manuel Castillo Castrillo

 

 

2

3

Rosa Elena Román Meza

9

San Isidro

1

9

Miguel A. Matamoros Montero

 

 

2

 

Infructuosa

 

El servicio será brindado según las siguientes tarifas que son las establecidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica:

Tarifa según rango de ingreso

hasta ¢459.586,01

Más de ¢459.586,01

10%

5% adicional

 

Dicha contratación se formalizará mediante un contrato por un periodo de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 14 de diciembre del 2009.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26298.—O. C. Nº 58243.—C-39520.—(IN2009109951).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Vehículo pick up doble cabina 4x4 modelo 2009

En relación a dicha licitación se informa a todos los interesados que se adjudicó: A la empresa:

Purdy Motor S. A., por un monto de $26.775.00.

Dudas o consultas visitar nuestras instalaciones 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono 2798-1349 ext. 103.

Limón, 09 de diciembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009146512.—(IN2009109940).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Licenciamiento de la base de datos de Oracle

En relación a dicha Licitación se informa a todos los interesados que se adjudicó a la empresa:

Premier Soluciones de Centro América por un monto de $13.066.20.

Dudas o consultas visitar nuestras instalaciones 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009156511.—(2009109943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2304

(Contratación por un año prorrogable

a tres períodos iguales)

Panes varios tipos

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.A.F. 1749-2009, fechada 09 de diciembre del 2009, esta se adjudica a:

Oferente único: Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica: 3-101-012186.

Ítem único (en líneas individuales): 28.149.50 kilos de pan varios tipos.

Monto total: ¢51.701.854,00 (cincuenta y un millones setecientos un mil ochocientos cincuenta y cuatro colones netos).

San José, 14 diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba Jefa.—1 vez.—(IN2009109779).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

     SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-JUDESUR

Adquisición de vehículo

JUDESUR comunica a todos aquellos Proveedores que participaron en la Licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 524-2009, mediante Acuerdo ACU-20-524-2009, celebrada el día 04 de diciembre del 2009, se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-JUDESUR “Adquisición de vehículo”, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $57.300,00 (cincuenta y siete mil trescientos dólares exactos) y un plazo de 8 días hábiles. Además de que cumple con lo solicitado en el cartel. Aprobado por unanimidad. ACU-20-524-2009.

Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2009109647).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Inscripción, depuración y actualización

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a los interesados en participar en las contrataciones ordinarias y de emergencia que efectuará la CNE, a presentar la documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores para lo cual pueden bajar la información de la página electrónica www.cne.go.cr. o retirarla personalmente en nuestras instalaciones situadas en Pavas, 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños.

A su vez, invitamos a los Proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores y que no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 30 de enero del 2010, para lo cual pueden verificar el estado de su registro en la Proveeduría Institucional.

Así mismo, les solicitamos tanto Proveedores inscritos como nuevos, aportar certificación de la cuenta cliente extendida por la respectiva entidad financiera (se deben entregar antes del 30 de enero del 2010, en nuestras oficinas), si ya la aportaron y hay variaciones, favor comunicarlo.

Además, se le comunica a todos los Proveedores que estén registrados y que no han renovado su papelería en el registro respectivo, con un tiempo de antigüedad de 2 años ó más, que deben aportar su documentación de nuevo; o en su defecto manifestar por escrito que los datos aportados se mantienen igual. Lo anterior, con el fin de no ser trasladados al Registro de Proveedores Inactivos.

Para consultas pueden dirigirse al correo electrónico gmarin@cne.go.cr o a los teléfonos: 2210-2848, 2210-2851 o al 2210-2849.

1 vez.—Solicitud Nº 49864.—O. C. Nº 14193.—C-17270.—(IN2009109945).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-2103

Por Leuprorelina 3.75 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000060-2103 “Leuprorelina 3.75 mg” que se modifica el cartel de la siguiente manera:

Se debe realizar el depósito de garantía de participación correspondiente al 1% del monto ofertado, el cual deberá contar con un plazo de vigencia de 70 días hábiles a partir de la fecha máxima prevista para el acto de adjudicación.

Se les recuerda que la fecha y hora de la apertura de esta Licitación Abreviada es el día viernes 18 diciembre del 2009 a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009109765).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LN-000032-1142 (Aviso Nº 3)

Sistema completo reemplazo total de rodilla

y prótesis total de rodilla

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que debe leerse correctamente fecha de apertura de ofertas para el día 14 de enero del 2010 a las 09:00 horas. Ver detalle publicado en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009109926).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-2104

Medicamento Octreotido 20 mg, frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que por error material se publicó dicha licitación para el día 17 de diciembre del 2009, según La Gaceta de fecha 11 de diciembre del 2009, siendo lo correcto para el día 28 de diciembre del 2009.

Además les informamos que la hora de recepción de ofertas se mantiene y que el cartel se encuentra disponible en la fotocopiadora pública.

San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009109933).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Considerando:

a)  Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

b)  Que con la finalidad de brindar un servicio ágil y eficiente y con el propósito de maximizar el uso racional de los bienes del o al servicio del Estado, así como la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de vehículos, el Instituto requiere de una reglamentación sobre el uso de vehículos y el procedimiento en caso de accidente.

c)  Que conforme al artículo 107 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley ocho mil doscientos cuatro) y sus reformas, el Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión, quien podrá dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en La Gaceta.

d)  Que mediante acuerdo Número cero setenta y uno-cero cinco-dos mil nueve, tomado en la sesión ordinaria número cinco, celebrada el día lunes veinticuatro de agosto del año dos mil nueve se aprobó la Reforma al Reglamento de Vehículos del Instituto Costarricense Sobre Drogas publicado en La Gaceta Nº 194, del 5 de octubre de 2004.

e)  Que mediante acuerdo número setenta y uno-cero cinco-dos mil nueve, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas acuerda aprobar las modificaciones al Reglamento Interno Sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

f)   Que mediante acuerdo número cero ochenta y nueve-cero seis-dos mil nueve, el Consejo Directivo acuerda aprobar otras modificaciones al Reglamento Interno Sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por tanto:

ACUERDA:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento establece las condiciones generales y específicas que regulan el uso de vehículos, propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas o que se encuentren a su disposición.

Artículo 2º—De las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios del Instituto, quienes en razón de su cargo, utilicen o controlen los recursos de transporte del Instituto.

Artículo 3º—Vehículos de uso administrativo general. Son aquellos, propiedad del Instituto o que se encuentran a su disposición y que son utilizados por sus servidores, con la finalidad de desarrollar las labores normales de sus funciones y actividades de las diferentes dependencias a los que pertenecen, así como medio de transporte de material o equipo. Por tal motivo, no deberán ser asignados en forma exclusiva al servicio de ningún funcionario. Deberán estar sometidos a las siguientes regulaciones:

a)  Serán utilizados únicamente dentro de la jornada ordinaria de la Institución.

b)  Serán utilizados exclusivamente para asuntos oficiales y no para asuntos particulares.

c)  Estarán sometidos a un control de kilometraje y explicación del motivo del recorrido.

d)  Serán guardados al finalizar la jornada de trabajo dentro del edificio del ICD u otro lugar, si así lo amerita la situación.

Artículo 4º—De la rotulación de vehículos. De acuerdo con el artículo 160 de la Ley Nº 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, los vehículos asignados y utilizados por el Instituto Costarricense sobre Drogas estarán excluidos de rotulación y autorizados para no utilizar placas oficiales, con el propósito de guardar la confidencialidad respecto de sus labores y de la seguridad de su personal.

Artículo 5º—De los vehículos puestos a la orden del Instituto bajo el cargo de depositario judicial. Los vehículos que se encuentren a la orden del Instituto bajo el cargo de depositario judicial como medida provisional y que se incluyan en la flotilla utilizada por el Instituto en la consecución de sus fines, deberán estar sometidos a los mismos controles necesarios y pertinentes para este tipo de activos.

CAPÍTULO II

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 6º—Del control para el cumplimiento del Reglamento. El administrador del área de Servicios Generales del Instituto, será el responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento. Será además la única instancia encargada y responsable de ejecutar las medidas de coordinación para el mantenimiento y control en cuanto al uso de vehículos.

Artículo 7º—Uso de Formularios. Con la finalidad de cumplir con las normas de control interno, todos los funcionarios deberán utilizar los formularios numerados en forma consecutiva, en ellos deberá consignarse toda aquella información generada por las actividades relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos de uso administrativo general, tales como:

a)  Solicitud de vehículos

b)  Circulación de vehículos en días y horas no hábiles

c)  Circulación de vehículos fuera del país

d)  Formularios para solicitud de Tarjeta Electrónica para Compra de Combustible

Artículo 8º—Control para el mantenimiento y reparaciones. El área de Servicios Generales deberá establecer un control sobre el uso y mantenimiento de vehículos; para ello utilizará un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos de la flota, el cual será avalado por el Coordinador de la Unidad Administrativa y la Dirección General. Esto requerirá de una comunicación constante con los mecánicos de la Institución, quienes deberán colaborar con la oficina de Servicios Generales.

El programa de mantenimiento que se establezca, deberá contener un historial completo de cada vehículo que permita conocer su estado mecánico, la clase de reparaciones que se le han hecho, así como su periodicidad. La información mínima que deberá contener el citado registro es la siguiente:

a)  Número de placas

b)  Tipo de vehículo

c)  Marca y modelo

d)  Detalle de los cambios de aceite, grasa, baterías y llantas

e)  Detalle de afinamientos, reparaciones y mantenimiento preventivo-correctivo.

Artículo 9º—Del informe semestral. Para efectos de control interno, el área de Servicios Generales deberá suministrar cada seis meses a la Unidad Administrativa un reporte de los vehículos, previa información suministrada por los mecánicos o encargados del mantenimiento preventivo, que contendrá los siguientes datos:

1.  Permisos de salida del país.

2.  Kilometraje recorrido.

3.  Horas de salida y entrada.

4.  Cantidad de combustible utilizado.

5.  Daños o modificaciones de vehículos.

6.  Informe de giras y servicios.

7.  Rendimiento de combustible por kilómetro para cada vehículo, comparado con meses anteriores o con distancias parecidas o iguales.

8.  Consumo de lubricantes por vehículo.

9.  Gastos de mantenimiento y reparaciones por vehículo.

Antes de cada salida se comparará el estado general del vehículo y del kilometraje con el odómetro del vehículo y reportará el viaje con hora de salida y destino, así como al regreso se reportará los kilómetros recorridos, la hora de llegada y el kilometraje final.

Artículo 10.—Del registro de firmas. El área de Servicios Generales llevará un registro de firmas de los encargados de autorizar y solicitar servicios y operaciones relativas al uso y control de vehículos de uso administrativo general. Estos encargados serán determinados mediante circular de la Dirección General. Los registros de firmas autorizadas deberán contener los espacios previstos para anotar las siguientes características:

a)  Actividad que se le faculta solicitar o autorizar

b)  Nombre del funcionario

c)  Número de cédula

d)  Unidad a la que pertenece

e)  Cargo que desempeña

f)   Firma y nombre del funcionario que delegó dicha autorización

Artículo 11.—Del control de vehículos de uso administrativo general. Mediante el uso de formularios numerados, el área de Servicios Generales llevará diariamente un “control de uso de vehículos”, el cual deberá contener:

1.  El número de placa

2.  Nombre del conductor y pasajeros

3.  Unidad a la que se le presta el servicio

4.  Fecha y hora de salida y llegada

5.  Kilometraje antes y después de la salida

6.  Anotación de cualquier desperfecto mecánico, así como el estado de la carrocería, antes y después del viaje

7.  Firma del conductor

8.  En el caso de realización de giras, deberá llevar registros especiales que informen el control del kilometraje y el uso de combustible durante las actividades

Este documento deberá ser debidamente firmado conforme por el administrador de Servicios Generales y por el chofer del vehículo, una vez que el mismo ingrese a las instalaciones del Instituto.

La firma del Jefe de la Unidad debería incluirse para la salida del vehículo, si no está, de quien quede encargado. La firma del formulario debería ser antes de que el vehículo salga del ICD.

Artículo 12.—Del registro de control de combustible. Mediante el uso de tarjetas electrónicas, el administrador del área de Servicios Generales llevará un “control de compra de combustible”.

Cada tarjeta habiente tendrá una tarjeta electrónica de un banco del sistema bancario nacional, previo Contrato de Uso del Sistema de Tarjeta Electrónica para el Pago por Compra de Combustible, entre RECOPE y el ICD.

Las jefaturas de cada unidad del ICD definirán los funcionarios, que de acuerdo a sus labores, deban contar con la tarjeta electrónica de compra de combustible (TECC) y definirán los parámetros de uso para cada uno de ellos. El funcionario a quien se le asigne dicha tarjeta, deberá retirar dicha tarjeta en el Banco Nacional u entidad que corresponda y suscribir lo que corresponda.

Artículo 13.—De la liquidación de combustible. El administrador de Servicios Generales llevará un registro de liquidación, en el cual se comprobará contra presentación de facturas timbradas, las cuales contendrán las siguientes características:

a)  Estar confeccionadas a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas

b)  Fecha

c)  Nombre y número de cédula del funcionario o tarjetahabiente

d)  Número de litros

e)  Placa del vehículo que se utilizó

f)   Kilometraje y el monto total

Cada funcionario deberá entregar al administrador de Servicios Generales, junto con la factura, el comprobante del pago del combustible mediante la tarjeta entregada para ese fin.

Artículo 14.—Del control de cada vehículo. El administrador de Servicios Generales deberá llevar un expediente documental, electrónico o ambos, por cada vehículo, en el cual se incluirá un historial que se refiera a sus características, su adquisición, las medidas de mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deberán aplicarse, el aseguramiento del vehículo, su cobertura, derechos de circulación y revisión técnica al día, el detalle de infracciones, número de activo, el kilometraje, permisos de salida del país y su localización.

Además, dentro de ese historial deberá llevarse unos controles minuciosos de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

Artículo 15.—Del control de los conductores. El administrador de Servicios Generales deberá llevar un expediente documental, electrónico o ambos, para cada conductor, en el cual se anotará el nombre y apellidos, el número de cédula, la fotocopia y la fecha de vencimiento de la licencia, el o los tipos de licencia, así como cualquier otra información relacionada con accidentes de tránsito en vehículos del Instituto.

Artículo 16.—Inventario de vehículos. Para efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico, así como llevar el control de toda la flota de vehículos del ICD, la Proveeduría llevará a cabo inventarios físicos periódicos de esos activos. Los resultados de estos inventarios serán comparados con los registros que lleve el administrador de Servicios Generales.

CAPÍTULO III

Prestación de los servicios

Artículo 17.—Solicitud de prestación de servicios de transporte. Cuando un funcionario requiera el uso de un vehículo, deberá solicitar al administrador de Servicios Generales el formulario “control de uso de vehículos”, con la finalidad de completarlo con los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes.

Artículo 18.—Requisitos para la utilización de vehículos de uso administrativo general por parte de la Dirección General, la Dirección General Adjunta y la Auditoria Interna fuera del horario normal. Por la naturaleza de sus funciones, el/la Director(a) General, el/la Directora(a) General Adjunto(a) y el/la Auditor(a) Interno(a), podrán utilizar los vehículos del Instituto fuera de los horarios normales de trabajo. Para ello, deberán estar sometidos a las siguientes regulaciones:

a)  Autorización previa emanada por parte del Consejo Directivo.

b)  Estarán sujetos al control de kilometraje establecido en este reglamento.

c)  Deberán ser utilizados exclusivamente por el servidor designado y en funciones de su cargo.

Artículo 19.—De la circulación de vehículos de uso administrativo general en días no hábiles por parte de otros funcionarios públicos. La circulación de vehículos en días no hábiles estará debidamente supeditada a la realización de labores impostergables o inherentes a la institución. Para tal efecto, se deberá llenar un formulario numerado, el cual deberá ser firmado por la Dirección General y el jefe de la unidad que requiera ejecutar la labor.

Dicha aprobación deberá ser comunicada al administrador de Servicios Generales para que proceda con los trámites de asignación de vehículos.

Artículo 20.—De la circulación de vehículos fuera del país. Ningún vehículo podrá circular fuera del territorio nacional sin la autorización de la Dirección General, con la respectiva póliza extraterritorial y para situaciones o circunstancias previamente justificadas. El área de Servicios Generales deberá establecer y llevar mediante formularios numerados, un registro de las autorizaciones.

Artículo 21.—Del uso del servicio para giras. El uso del servicio se autorizará estrictamente por el periodo solicitado, salvo casos imprevistos o eventuales, sujetos a comprobación, en los cuales se deberá tramitar con la mayor brevedad posible una ampliación. Esta solicitud de ampliación la deberá comunicar por escrito el jefe de la unidad al administrador de Servicios Generales, especificando los motivos por los cuales el vehículo no podrá ser devuelto en la fecha programada.

CAPÍTULO IV

Utilización de servicios

Artículo 23.—De las autorizaciones para conducir. Todo vehículo del Instituto deberá ser conducido por las personas autorizadas para ello y exclusivamente en el desempeño de sus labores. Si por cualquier circunstancia no se encuentre ninguna persona autorizada, el administrador de Servicios Generales podrá autorizar a cualquier funcionario del Instituto, quien tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades.

Podrán utilizar los vehículos aquellos funcionarios de otras instituciones que se encuentren en préstamo con el I.C.D., quienes tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades.

Artículo 24.—Licencia de conducir. Todos los conductores autorizados para conducir vehículos deberán portar la licencia de conducir al día que deberá coincidir con el tipo de automotor que utilice.

Artículo 25.—De la custodia de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todos los vehículos deberán ser guardados en el estacionamiento del Instituto y las llaves permanecerán bajo custodia del administrador de Servicios Generales.

Por labores propias del Instituto se permitirá que los conductores autorizados que se encuentren en el cumplimiento de giras o en misiones de trabajo puedan circular en los vehículos del I.C.D. en horas no hábiles, y en casos eventuales y siempre con la anuencia de la Dirección General se autorizará la permanencia de vehículos oficiales en los hogares de los funcionarios.

Artículo 26.—Del salario en especie. La asignación o utilización de vehículos propiedad de la institución, no constituirá salario en especie.

Artículo 27.—Coordinación del servicio de transporte. Para lograr un mayor aprovechamiento de las unidades disponibles y bajo los criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, se deberá agrupar en un solo viaje varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.

CAPÍTULO V

Deberes y responsabilidades

Artículo 28.—De los deberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será responsabilidad de la Dirección General, así como de la Unidad Administrativa velar que el administrador de Servicios Generales cumpla con las normas de control interno necesarias, a efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de los vehículos.

Artículo 29.—De los deberes y responsabilidades de Servicios Generales. Serán responsabilidades y deberes del administrador de Servicios Generales los siguientes:

a)    Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)   Atender las solicitudes de transporte.

c)    Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

d)   Procurar, mediante los controles establecidos en este Reglamento, que los vehículos se usen satisfactoriamente.

e)    Supervisar la labor de los choferes, del mecánico y del taller de mantenimiento y reparación en conjunto con el Jefe de la Unidad de Administración de Bienes Comisados y Decomisados.

f)    Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control de los vehículos.

g)    Realizar inspecciones diarias de todas las unidades.

h)   Llevar un expediente de cada vehículo.

i)    Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.

j)    Llevar el control de vehículos que se encuentren fuera de servicio.

k)   Realizar el trámite para la adquisición de las pólizas de seguro y llevar el control de las pólizas de seguro.

l)    Controlar la cantidad de combustible adquirido y el disponible en la cuenta maestra.

m)  Velar por la conservación y mantenimiento de todos los vehículos, siguiendo la normativa de la Ley de Tránsito y este reglamento.

n)   Realizar los trámites para la adquisición de los derechos de circulación y revisiones técnicas.

o)   Gestionar cuando corresponda ante los órganos competentes, los permisos de salida de los vehículos.

p)   Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario, con motivo de accidentes de tránsito.

q)   Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

r)    Sacar de circulación los vehículos que no se encuentren en condiciones aptas para circular.

s)    Cualquier otra que en el futuro la Dirección General determine mediante resolución.

Artículo 30.—De los deberes y responsabilidades del conductor. El conductor a quien se le asigne o tenga bajo su custodia un vehículo, será responsable por la seguridad del mismo, además deberá:

a)    Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras leyes aplicables en este reglamento.

b)   Conservar mientras conduce la mayor compostura y la debida prudencia para no poner en peligro su propia vida ni la seguridad de sus acompañantes u otros vehículos.

c)    Revisar los frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general del vehículo antes de conducirlo.

d)   Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, aplicando las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.

e)    Portar siempre y actualizada la licencia de conducir, así como el carné del Instituto.

f)    Transportar únicamente a funcionarios u otras personas con la autorización respectiva.

g)    Portar en el vehículo la tarjeta de circulación y de propiedad. En el caso de los decomisados portar los documentos legales necesarios que determinen que el Instituto es el depositario judicial del bien.

h)   Portar, cuando corresponda, el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.

i)    Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

j)    Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

k)   Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.

l)    Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas a través de los procedimientos judiciales o administrativos, en los cuales se demuestre que ha existido falta al debido cuidado atribuible al conductor.

m)  Cumplir con los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.

n)   Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, bajo llave y en el lugar donde se haya asignado.

o)   Reportar a más tardar un día hábil después de cualquier desperfecto que haya sufrido el vehículo. Asimismo, la desaparición o extravío de accesorios o repuestos, los cuales deberán ser restituidos si fueron extraviados por negligencia, descuido o imprudencia.

p)   Presentar las facturas y comprobantes del pago del combustible mediante la tarjeta entregada para ese fin, liquidando así el gasto de combustible.

Artículo 31.—De los deberes y responsabilidades de los usuarios. Son deberes y responsabilidades de los usuarios:

Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el correspondiente reglamento de transportes del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que ejerce y necesarias para el logro de los fines del Instituto.

Solicitar el servicio de transporte con antelación al administrador de Servicios Generales.

Portar durante la utilización del vehículo el carné del Instituto.

Informar sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 32.—De las prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

La operación de vehículos por parte de particulares o por funcionarios no autorizados.

Que el responsable del vehículo permita a otra persona conducir sin causa justificada o la debida autorización, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se puedan imponer.

Ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas.

Utilizar los automotores en actividades personales o ajenas a las labores del Instituto, o fuera del horario al que el vehículo está sujeto.

Conducir bajo los efectos del licor u otras sustancias enervantes.

Conducir a velocidades superiores que las permitidas por leyes o reglamentos.

Transportar a particulares sin la debida autorización.

Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo, así como hacer intercambio de los mismos, sin contar con la debida autorización del administrador de Servicios Generales.

Irrespetar el horario de operación al que debe estar sujeto el vehículo.

Hacer abandono del automotor sin causa justificada.

Operar el vehículo sin la autorización respectiva.

Mantener estacionado el vehículo en lugares donde exista peligro para su seguridad, accesorios, materiales o equipo que transporta.

Causar alteraciones o daños a los vehículos.

Sustraer cualquier tipo de herramienta, repuesto o accesorio del automotor, lo cual será considerado falta grave y se aplicará las normas del debido proceso.

Artículo 33.—Del Régimen Disciplinario. Para la imposición del régimen disciplinario se deben evaluar los siguientes aspectos:

El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.

El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.

El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia para la Institución.

Los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 34.—Sanciones. Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Tránsito, el Reglamento Interno de Organización y Servicio del Instituto Costarricense sobre Drogas y leyes concordantes, sin perjuicio de las otras leyes civiles y penales aplicables al infractor.

CAPÍTULO VII

Procedimiento en caso de accidentes o Infracciones

a la Ley de Tránsito

Artículo 35.—Obligaciones de los conductores. Los conductores que durante la circulación por vías públicas se vean involucrados en un accidente de tránsito, deberán seguir las siguientes instrucciones:

Llamar y esperar al inspector de tránsito, con la finalidad de que se elabore la boleta de citación correspondiente; asimismo esperar las instrucciones del inspector del Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de que se realice la inspección del accidente.

Velar porque el vehículo permanezca en el lugar del accidente y guardar todas las medidas de seguridad que sean convenientes.

Llamar y comunicar de inmediato el accidente al administrador de Servicios Generales y si no es posible, al día siguiente hábil de ocurrido el suceso.

Preparar junto con el administrador de Servicios Generales el aviso de accidente para ser presentado al INS, dentro de los 5 días hábiles siguientes al percance.

Declarar ante los tribunales de tránsito cuando sea necesario.

Anotar el número de placa del vehículo con el cual colisionó, de ser posible el nombre, número de cédula; así como los testigos presenciales si los hubiera.

Aportar al administrador de Servicios Generales las copias de las piezas judiciales que conforman la infracción de tránsito.

Artículo 36.—Procedimiento. El administrador de Servicios Generales realizará una investigación con los datos e información que logre recabar del accidente o la infracción a la Ley de Tránsito en donde haya participado algún vehículo propiedad o en uso por el Instituto, dando plena participación y oportunidad de defensa al funcionario involucrado.

El área de Servicios Generales deberá rendir un informe sobre los hechos a la Unidad Administrativa dentro de los 10 días hábiles siguientes al accidente o infracción, la cual sin más trámite trasladará por escrito el documento a la Dirección General.

En caso de que la investigación previa llevada a cabo por el administrador de Servicios Generales determine el incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Dirección General ordenará el respectivo procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y su consecuente responsabilidad.

En casos de accidentes de tránsito, corresponderá al Juzgado de Tránsito de la respectiva localidad, determinar las responsabilidades en que incurrió el funcionario del ICD. Una vez finalizado el respectivo proceso judicial, en caso de que se haya encontrado al funcionario del ICD responsable de los hechos investigados, la Dirección General procederá a ordenar la apertura del respectivo procedimiento cobratorio.

La Dirección General tendrá 5 días hábiles para trasladar las piezas a la Unidad de Asesoría Legal para la apertura de un procedimiento administrativo en contra del funcionario, o podrá archivar el expediente en aquellos casos en que se trate de un hecho insignificante o un daño de escasa cuantía que no implique la afectación del interés público, y que se haya cumplido debidamente con las responsabilidades y obligaciones tipificadas en este Reglamento. En caso de archivo, el ICD deberá hacerse cargo de la reparación.

Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad civil o penal en la sede correspondiente, así mismo se guiará por la normativa y los plazos que establece la Ley General de la Administración Pública para el caso concreto.

Artículo 37.—Del deducible. En caso de que el costo del daño sea menor al del deducible, el conductor que fuese declarado culpable mediante resolución fundada por los tribunales de justicia por un accidente de tránsito, deberá cancelar el monto correspondiente a la póliza de seguros del Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba realizar el Instituto a terceras personas afectadas. Asimismo, deberá asumir el pago del parte si lo hubiera y cancelar los timbres correspondientes.

En caso de que el costo de la reparación sea mayor al deducible, se debe proceder a realizar las gestiones necesarias según los procedimientos establecidos por el INS, para que el vehículo sea reparado por un taller autorizado por esa entidad.

En ambos casos, la Dirección General nombrará un Órgano Director de Procedimiento Cobratorio y la Administración recobre lo pagado por ella.

Artículo 38.—De los vehículos prestados a otras entidades. Cuando el vehículo sea prestado a alguna entidad represiva y asegurado por el ICD, y el automotor sufra un percance, se procederá a gestionar la reparación del vehículo por parte del ICD. En estos casos es obligación del conductor llamar siempre al inspector de Tránsito y al inspector del INS o de la aseguradora correspondiente, así mismo deberá informar al Jefe de la Unidad de Administración de Bienes del I.C.D..

Posteriormente, la Asesoría Legal del I.C.D, una vez concluido el proceso judicial correspondiente, trasladará copia de la resolución final del Tribunal a su persona. Si la resolución del Tribunal dicta culpabilidad del conductor del vehículo, se deberá efectuar ante la Oficina Única Institucional la gestión correspondiente para que el ICD pueda recuperar los recursos gastados en la reparación del automotor.

Artículo 39.—Prohibición de arreglo extrajudicial. De acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se prohíbe efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la Institución, excepto cuando se realicen dentro del proceso judicial correspondiente, por parte del representante legal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 39.—Inscripción de vehículos. Todo vehículo que sea adquirido por el Instituto o que sea comisado por autoridad judicial correspondiente, deberá inscribirse en el Registro Público de Vehículos a su nombre. Asimismo, deberán ser debidamente desinscritos cuando éstos le dejen de pertenecer o sean retirados de circulación. Para ello, se deberá seguir la normativa establecida en el Título V sobre el “Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa”, Sección II sobre la Administración de Bienes, del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Nº 30058-H-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del martes 9 de abril del 2002.

Artículo 40.—Del seguro de vehículos. Todos los vehículos del ICD deberán estar protegidos por una póliza de seguro con todas las coberturas, además del seguro obligatorio para vehículos automotores.

Artículo 41.—Del préstamo institucional de vehículos. Por las características del Instituto y su naturaleza jurídica, el préstamo de vehículos a Ministerios, Instituciones u Organismos no Gubernamentales, será regulado por lo establecido en la normativa vigente dictada para tales efectos por la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados del ICD.

Artículo 42.—Divulgación. Es deber de la Administración divulgar al personal de todas las Unidades, tanto este reglamento, como cualquier circular, procedimiento o instructivo relacionados con el uso, control y mantenimiento de vehículos.

Rige a partir de su publicación.

Administración Financiera.—Master Bernardita Marín Salazar, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 257-2009.—Solicitud Nº 25215.—C-397590.—(IN2009109161).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva en el Art. 27 sesión 11.583 del 20 de noviembre del 2009 aprobó de conformidad con el siguiente texto:

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN

DEL ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL”

SECCIÓN I

Normas de acatamiento general

Se establece el siguiente Reglamento para la prevención y sanción del Acoso u Hostigamiento Sexual del Banco Nacional de Costa Rica, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:

Artículo 1º—Objetivo: De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, se prohíbe y sanciona en el Banco Nacional de Costa Rica, en adelante denominada la Institución o el Banco, el acoso u hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.

Artículo 2º—Definiciones:

-    Acoso u Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a.   Condiciones materiales de empleo.

b.  Desempeño y cumplimiento laboral.

c.   Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos arriba indicados.

-    Acción Preventiva: Acción desarrollada por el Banco conforme a lo señalado en el presente reglamento y que tiene por objeto prevenir el hostigamiento o acoso sexual, sobre la base de la política institucional de condenar toda forma de Hostigamiento.

-    Trabajador (a), o funcionario (a), o empleado (a) colaborador (a): Persona física que presta servicios en labores físicas, intelectuales o de ambos géneros en la institución, por los cuales recibe una remuneración como consecuencia de una relación laboral.

-    Estudiantes o Practicantes: Persona que lleve a cabo labores en el Banco con el fin de obtener conocimientos prácticos relacionados a su campo de estudio, para lo cual ejercen algunas funciones dentro de la Institución, no por ello generando una relación laboral. Previo al ejercicio de las funciones deberá existir un acuerdo entre el Banco y una institución de enseñanza para la aceptación de los estudiantes. Todas aquellas contraprestaciones que les otorga la Institución a los estudiantes se derivan del acuerdo suscrito con el centro de enseñanza y generalmente incluyen el reembolso de gastos por transporte y alimentación de los estudiantes.

Cliente y/o Visitante: Personas que se encuentran dentro de cualquiera de las instalaciones del Banco, independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.

Contratista o Proveedor: Persona física o jurídica contratada por el Banco para prestar servicios mediante proceso regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Ley N° 7494, u otra normativa que resulte aplicable y que conforme a lo establecido en el cartel de contratación o el contrato de prestación de servicios, así como el presente Reglamento, le es aplicable lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

-    Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.

-    Denunciante: Persona que se presume sufre o sufrió el acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso de ser menor de edad o inhábil.

-    Parte l: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento establecido en este reglamento, la presunta víctima (s) de acoso u hostigamiento sexual y el denunciado (s), así como la Administración.

De conformidad con el artículo 5 del Código de Familia, el Patronato Nacional de la Infancia se tendrá como parte para todo efecto legal cuando la presunta víctima sea un menor de edad.

-    Patrono: Para efectos del presente reglamento, se entiende por patrono al Banco Nacional de Costa Rica.

-    Poderdante: Persona que da poder o facultades a otra para que la represente en juicio o fuera de él.

-    Representante Legal: Condición de aquel que por delegación, voluntaria o mandato legal o judicial debe velar por la tutela o restitución de los derechos subjetivos e intereses legítimos de su poderdante. En el caso de las personas mental o jurídicamente incapaces, el representante legal de éstas es el curador.

Artículo 3º—Manifestaciones: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

a.   Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba.

c.   Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

e.   Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien los reciba.

SECCIÓN II

De prevención y divulgación

Artículo 4º—Divulgación del Reglamento y Prevención: Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, quien coordinará con las Direcciones Regionales y/o Corporativas, así como las Jefaturas y demás instancias que la Dirección designe, la prevención del acoso u hostigamiento sexual y la divulgación para todos los colaboradores (as) de la Ley Nº 7476, así como también del presente Reglamento.

Artículo 5º—Formas de Divulgación: Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos con que contará el Banco para la divulgación referida en el artículo anterior serán:

1)  Promover una sistemática y activa divulgación de la Ley entre el personal y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el hostigamiento sexual.

2)  Informar a todo el personal sobre el procedimiento a seguir en caso de sufrir hostigamiento o acoso sexual.

3)  Desarrollar actividades como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades capacitadoras tendientes a la sensibilización del personal en esta problemática y su prevención.

4)  Brindar asesoramiento a las víctimas, dándoles la orientación necesaria, así como la asistencia psicológica que se requiera, según lo que determine la Dirección de Recursos Humanos, quien tomará en cuenta la gravedad y complejidad de cada caso en particular. Para estos efectos la Dirección de Recursos Humanos podrá designar el profesional de apoyo o Grupo de apoyo que estime conveniente para la atención del caso.

5)  Publicar este reglamento en el medio oficial que la institución designe e informar a la organización mediante circulares, comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al respecto se disponga.

6)  Cualquier otro mecanismo que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Ley y el presente reglamento.

Artículo 6º—Acciones de Prevención y Seguimiento: La Dirección de Recursos Humanos coordinará con las Direcciones Regionales, Corporativas y/o Ejecutivas, Jefaturas y demás instancias que la Dirección designe, con el objetivo que se lleven a cabo las investigaciones que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas que se requieran, en materia de acoso u hostigamiento sexual.

Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con las instancias requeridas, comunicará en forma escrita y oral a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes la existencia de una política contra el hostigamiento sexual.

La Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con las unidades correspondientes, coordinará en forma periódica las labores de seguimiento y revisión de las acciones preventivas realizadas.

Los Directores Regionales, Corporativos y jefaturas estarán en la obligación de contribuir para el debido cumplimiento de las acciones de prevención, denuncia y/o investigación, así como facilitar el seguimiento y control que sobre las mismas se lleven a cabo.

Con el objetivo de dar cumplimiento a la presente disposición normativa, la Gerencia General garantizará la dotación presupuestaria correspondiente para estos fines.

Artículo 7º—Orientación Profesional: Conforme a lo establecido en el presente reglamento, quien considere ser sujeto de hostigamiento o acoso sexual podrá solicitar a la Dirección de Recursos Humanos asesoría para aclarar y canalizar su situación.

Para estos efectos, la Dirección de Recursos Humanos, previa valoración del caso, podrá designar el apoyo requerido para su atención, según lo estime conveniente. La persona o grupo de apoyo designado, estará bajo la tutela de la Dirección de Recursos Humanos.

La Dirección de Recursos Humanos y a quien ésta designe, estará obligada a proporcionar información y asesoría en condiciones de absoluta confidencialidad.

SECCIÓN III

De la protección a la víctima de acoso sexual

Artículo 8º—Protección del denunciante y testigos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo o en sus relaciones comerciales o contractuales con el Banco.

Artículo 9º—Derecho del denunciante: Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, así como en las Disposiciones normativas vigentes y aplicables al Banco.

De presentarse una de estas causales, previo proceso llevado a cabo y previa recomendación por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el Gerente General tramitará el despido ante la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta. Cuando el Banco considere necesario, solicitará a la Dirección autorización excepcional para proceder con la suspensión de la persona trabajadora denunciante mientras se resuelve el despido. EL despido justificado del denunciante del hecho no suspende el proceso abierto hasta tanto no exista una resolución sobre el caso.

SECCIÓN IV

Del procedimiento para conocer una

denuncia por hostigamiento sexual

Artículo 10.—Interposición de la Denuncia: La persona que requiera denunciar por acoso u hostigamiento sexual a un colaborador (es) (as) del Banco, podrá hacerlo en forma escrita o verbal ante el Superior Jerárquico del denunciado(s), la Dirección Regional, la Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia General, la Dirección de Recursos Humanos o la Oficina de Relaciones de Laborales. En el mismo acto deberá ofrecer toda la prueba que considere oportuna.

La persona que labore para una empresa subcontratada que se considere afectada, podrá interponer denuncia en contra de quien (es) incurran en Hostigamiento Sexual.

Para estos efectos, la empresa contratada debe acatar lo dispuesto sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como el presente reglamento, por lo que debe estar dispuesta a resolver conflictos en esta materia (acoso sexual u hostigamiento sexual).

Asimismo, el Banco Nacional queda facultado para establecer en el cartel de contratación la obligación del contratista o proveedor de acatar las disposiciones del presente reglamento y la posibilidad de iniciar investigación en contra del denunciado (s), siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.

En el caso de las sucursales Bancarias, la denuncia podrá ser interpuesta ante el Superior Jerárquico del denunciado (s), la Dirección Regional, o la Dirección de Recursos Humanos, la cual trasladará en un plazo máximo de veinticuatro horas posterior al momento en que fue recibida la denuncia, a la Oficina de Relaciones Laborales la denuncia interpuesta, vía fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que considere efectivo y que garantice la confidencialidad de la información, teniendo la obligación de remitir a la oficina de relaciones laborales el escrito original donde conste la denuncia, para lo cual contará con un plazo máximo de seis días hábiles.

En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará documento escrito (un acta) en la que conste todo lo manifestado por la persona denunciante, la cual deberá ser firmada por el denunciante y el funcionario o funcionarios que reciben la denuncia.

En el caso que la denuncia involucre a un miembro de la Junta de Relaciones de Trabajo, éste será sustituido para el análisis del caso por alguno de los miembros suplentes.

Artículo 11.—Traslado de la denuncia: Una vez presentada la denuncia y dentro de un plazo máximo de quince días, el órgano encargado del procedimiento que en cuyo caso podrá ser la Oficina de Relaciones Laborales, la Junta de Relaciones de Trabajo o el órgano previamente designado, notificará al denunciante(s) y al denunciado(s) que se ha iniciado el procedimiento de investigación, mediante el auto formal de apertura o traslado de cargos, que contendrá una descripción clara, precisa y circunstanciada en cuanto a modo, tiempo y lugar, de los hechos o conductas presuntamente realizadas por el investigado y el tipo de responsabilidad que se investiga ante la denuncia por Hostigamiento Sexual.

La notificación que dé inicio al proceso de investigación, le indicará al denunciante que cuenta con la posibilidad de ampliar su denuncia, y a ambas partes (denunciante y denunciado) ofrecer testigos y hacerse representar por un abogado.

El órgano encargado de la investigación, deberá indicar textualmente en la notificación que da inicio al proceso de investigación las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley No. 7476, ya citada, así como la aplicación, en lo que corresponda del Código de Ética Interno de la Institución y las normas internas que resulten aplicables.

Artículo 12.—Recepción de prueba: Para los efectos de recepción y cumplimiento del Principio del contradictorio en el presente proceso, el Órgano Instructor deberá convocar a una audiencia oral y privada a todas las partes para recibir toda la prueba del caso. Este señalamiento de audiencia se deberá hacer con quince días hábiles de anticipación desde la notificación del traslado de cargos.

De todos los actos de esta audiencia de prueba deberá constar acta escrita y grabada en todos sus efectos.

A cada testigo, previo a su declaración, se deberá leer textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley No. 7476 citada. Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal de que existen penas de prisión por el falso testimonio.

Artículo 13.—Informe Final: Concluida la audiencia de recepción de la prueba, el órgano correspondiente responsable de llevar a cabo la investigación, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles la existencia o no de la falta denunciada mediante la elaboración de un informe que contenga las recomendaciones respectivas. En caso de existir la falta, rendirá un informe al Gerente General recomendando la acción sancionatoria.

En caso de funcionarios cuyo nombramiento sea competencia directa de la Junta Directiva General, éste órgano establecerá el procedimiento a seguir, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en la vía judicial. De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente y la aplicación del artículo 22 del presente reglamento.

El procedimiento que se lleve a cabo, en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.

Artículo 14.—Garantías Procedimentales. Medidas precautorias: En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución final o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, la Oficina de Relaciones Laborales, el Órgano Instructor, las Direcciones Corporativas, las Direcciones Regionales y/o el Supervisor Jerárquico del denunciado, podrán recomendar ante la Dirección de Recursos Humanos la adopción o revocación de las siguientes medidas cautelares:

a.   Suspensión provisional del denunciado(a) (s) con goce de salario.

b.  Traslado temporal del denunciado (a) (s) a otro departamento, siempre que no se cause grave perjuicio.

c.   Reubicación provisional del denunciado (a) (s) en otras dependencias del Banco para asumir funciones compatibles con sus condiciones personales y profesionales siempre que no se le cause grave perjuicio.

d.  Traslado de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de subordinación al respecto del denunciado (a) (s), o se presuma la continuación de las presuntas conductas de Hostigamiento Sexual, denunciadas por aquella.

e.   Traslado del o la denunciante a otro lugar del Banco, previa solicitud formal y por escrito de la misma o de sus representantes legales.

Artículo 15.—Deber de Colaboración: Todo colaborador del Banco está en la obligación de brindar su ayuda cuando le sea solicitada por el órgano encargado de la Investigación para la debida tramitación del procedimiento de investigación. La desatención de este deber por parte del colaborador (a), será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo, de conformidad con el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo.

Artículo 16.—Confidencialidad de la Investigación: Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas en el proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso sexual. El manejo que debe darse a la documentación que se genere producto de una investigación por Hostigamiento Sexual, se regirá por lo normado por el Banco para el manejo y custodia de la información confidencial.

Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias y colaboradores (as) cuya asistencia sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en el tanto sean colaboradores (as) del Banco, a los denunciantes, peritos y partes involucradas en el procedimiento, así como a los miembros de la Junta de Relaciones de Trabajo y la Oficina de Relaciones Laborales y cualquier otra instancia que por las particularidades de la investigación haya tenido participación en la misma.

La infidencia de cualquiera de las personas que haya participado en el proceso desde la recepción de la denuncia hasta la resolución final del mismo, se considerará falta grave de conformidad con el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo.

No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o la autoridad judicial competente.

Artículo 17.—Obligación de comunicar a la Defensoría de los Habitantes: El Banco, por medio de la Oficina de Relaciones Laborales o el Órgano Instructor competente, comunicará a la Defensoría de los Habitantes sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban al momento de ser presentadas, así como la decisión a la que se llegó. El encargado del procedimiento, sea la Oficina de Relaciones Laborales o el Órgano Instructor competente, deberá informar al Director Corporativo de Gestión de Medios y a la Gerencia General sobre la recepción de alguna denuncia y la elaboración del informe respectivo.

Artículo 18.—Prescripción: Una vez realizada la notificación de la denuncia respectiva y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 19.—Plazo: Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de la Ley Nº 7476 citada.

Artículo 20.—Garantías del Proceso. El órgano designado para llevar a cabo el respectivo proceso disciplinario será garante en todos sus actos de los Derechos Constitucionales del Debido Proceso para todas las partes involucradas.

Acorde al cumplimiento del derecho al debido proceso deberá realizarse una correcta y completa imputación de cargos, en la cual se establezca: la instancia que investiga, los hechos que se investigan, las normas infringidas, las sanciones que le podrían corresponder, los recursos que puede interponer y la instancia ante la que debe dirigirlos.

En forma supletoria se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública, referentes al Procedimiento Ordinario, Artículos 214 siguientes y concordantes.

Artículo 21.—Otras obligaciones: Fuera de las contenidas en otros artículos del presente reglamento, y las demás disposiciones legales aplicables, así como el contrato de trabajo, son obligaciones de los colaboradores:

a)  Guardar la consideración y respeto debidos a sus jefaturas, subalternos(as), compañeros(as), practicantes y público en general, de acuerdo con los principios éticos, morales y de buenas costumbres, en las relaciones de empleo y servicio.

b)  No emitir comentarios, expresiones o conductas hacia los mismos sujetos señalados en el inciso anterior, que resulten degradantes, abusivos, lesivos, o que afecten la moral y las buenas costumbres.

c)  Denunciar toda conducta, situación o hecho, que de acuerdo con las presentes disposiciones pueda ser considerado acoso u hostigamiento sexual.

d)  Cuando el encargado de llevar a cabo la investigación así lo requiera, el colaborador deberá rendir testimonio sobre los hechos que se investigan.

e)  No incurrir en actuaciones o prácticas, de contenido sexual, que pueda contribuir al deterioro de las condiciones de empleo, servicio, o que afecten el estado general de bienestar personal, y que constituyan incumplimiento de sus obligaciones laborales, derivadas de la Ley N° 7476 y el presente Reglamento.

Ante una denuncia falsa o falso testimonio, además de lo establecido en los artículos 23,24 y 25 del presente reglamento, quien haya cometido en dichas conductas podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 22.—Faltas disciplinarias: Incurrirá en falta en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regula, el Colaborador (a) que:

a)  Entorpezca o atrase su investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.

b)  Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración contemplados en este Reglamento.

c)  Que en su carácter de denunciado (a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio de la instancia que lleva a cabo la investigación, cuando se evidencien las siguientes conductas: amenazas, sobornos, o cualquier otro tipo de conducta coercitiva.

d)  Quien interponga una denuncia falsa, o quien hubiese testificado falsamente.

Artículo 23.—Circunstancias Agravantes: Para determinar la gravedad de la falta cometida y a efecto de graduar las sanciones aplicables, se tendrán como circunstancias agravantes, y ante ello se considerará falta grave aquellas situaciones donde:

a.   El denunciado (a) (s) sea reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual.

b.  Existan dos o más víctimas por conductas de esta naturaleza.

c.   La víctima sea menor de edad o sufra de algún tipo de discapacidad física o mental.

d.  Se demuestren conductas intimidatorias hacia las víctimas, testigos o compañeros de trabajo.

Para calificar la gravedad de la falta, deberán considerarse entre otros aspectos, las siguientes condiciones personales del colaborador (a) responsable:

a)  Naturaleza de las funciones.

b)  Impacto en el servicio.

Se entiende que, respecto de los incisos a y b, conforme mayor sea la jerarquía, mayor nivel técnico de las funciones, y mayor el impacto hacia el servicio, mayor será la gravedad de la falta y la correspondiente responsabilidad.

Para efectos del presente reglamento se considerará reincidente al investigado que en un periodo de hasta un año, posterior a la verificación de una falta anteriormente cometida, la cual haya sido sancionada mediante apercibimiento o la suspensión sin goce de salario, se le demuestre haber incurrido nuevamente en una falta cuya sanción corresponda a las señaladas anteriormente.

Artículo 24. Sanciones: De probarse alguna de estas faltas, se aplicarán las sanciones correspondientes a amonestación, apercibimiento, suspensión sin goce de salario hasta por 8 días, o el despido.

Para la aplicación de las sanciones se tomarán los siguientes criterios:

a)  Por relación de poder:

    Relación desigual de poder:     Jefe/a – Subalterno/a

Subalterno/a – Jefe/a

    Relación de Igual nivel:           Subalterno/a – Subalterno/a

Jefe/a – Jefe/a

a)  De acuerdo a la manifestación:

    Leve Verbal: chistes vulgares, piropos constantes y pasados de tono, conversaciones de contenido sexual.

    Moderado no verbal y sin contacto físico: Miradas y gestos lascivos.

Serán consideradas como faltas graves las siguientes conductas:

    Fuerte Verbal: Llamadas telefónicas, cartas, correos electrónicos, presiones para salir o proposiciones de índole sexual.

Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes conductas:

    Fuerte con contacto físico: Manoseos, abrazos forzados, persecuciones, acorralamientos, aprisionamiento.

    Muy Fuerte: Presión tanto física como sicológica para tener contacto físico o relaciones sexuales.

Si la falta se considera grave o se identifican circunstancias agravantes en la conducta incurrida, se aplicará la sanción más drástica correspondiente.

Artículo 25.—Denuncia ante Tribunales de Trabajo: Una vez que se haya cerrado la investigación en la Institución, el denunciante o denunciado que no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el título X, sección I del Código de Trabajo.

Artículo 26.—Aplicación supletoria: Para todo lo que no se regule en el presente reglamento, se aplicará la Ley Nº 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva vigente y demás normativa vigente y aplicable en el Banco.

La Uruca, 8 de diciembre del 2009.—Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2009.—C-246020.—(IN2009108928).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “ Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Agencia de Seguros S. A “., en Sesión 4715 del 19 de noviembre del 2009, modificó los artículos 1, 4 y 6 del “Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas” y el artículo 5 del “Reglamento del Comité Corporativo de Riesgo “los cuales se leerán de la siguiente manera:

a.   Del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.

“Artículo 1º—Del Grupo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

El presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 4 del Decreto del Poder Ejecutivo 27.503-H, 2 b y 24 del Reglamento Sobre el Grupo Vinculado a la Entidad y del Reglamento de Auditorías Externas y Medidas de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, emitidos por el Consejo Superior de Supervisión del Sistema Financiero en sesiones 480–2004, 491–2005 y 492-2005 de 4 de noviembre del 2004 y 20 de enero del 2005 respectivamente, y tiene como fin regular las relaciones entre las entidades que forman el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así denominado por el CONASSIF y formado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., la Sociedad Agencia de Seguros S. A. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y cualquiera otra que llegare a ser propiedad del Banco Popular en su totalidad, Conglomerado que para los efectos de este Reglamento, se denominará Grupo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 4º—De la Integración de las Juntas Directivas.

Las Juntas Directivas de las Sociedades propiedad del Banco Popular estarán integrada por cinco miembros, salvo la de la Operadora de Pensiones, que se conformará con siete miembros, todos nombrados por la Junta Directiva Nacional en ejercicio de sus funciones de Asamblea de Accionistas, y la de la Sociedad Agencia de Seguros, S. A.; que estará compuesta por cinco miembros.

Artículo 6º—De la organización de las Juntas Directivas.

Las Juntas Directivas estarán conformadas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, salvo en el caso de la Operadora de Pensiones, donde existirán tres vocales.”

b.  Del Reglamento del Comité Corporativo de Riesgo

“Artículo 5º—Integración del Comité.

El Comité estará integrado por:

El Coordinador del Proceso Gerencial de Administración del Riesgo del Banco, quien lo presidirá, por lo que en caso de empate ejercerá el doble voto. En sus ausencias será suplido por su inmediato inferior.

El Gestor de Riesgo de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.

El Gestor de Riesgo de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

El Gestor de la Unidad de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

El Gestor de la Unidad de Riesgos de la Sociedad Agencia de Seguros del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

El Gerente General Corporativo y los Gerentes de las Sociedades Anónimas podrán asistir a las sesiones cuando lo estimen pertinente. El Comité podrá disponer, acordándolo por unanimidad, brindar acceso a sus sesiones al público en general. Las personas señaladas en este párrafo tendrán voz pero no voto. “

Todas las modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 9 de diciembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009109123).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Comunicación de acuerdo de Junta Directiva 37820, sesión Nº 2757 (ord.), artículo 9, celebrada el 25 de noviembre del 2009

“SE ACUERDA:

Considerando:

    Que por intermedio de la Gerencia General, presenta ante este Órgano Colegiado, la Dirección de Programas Especiales oficio DEPE-1118-09 de fecha 18 de noviembre del 2009, la propuesta para modificar el artículo 3º del Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), vigente, referido a los productos agropecuarios, pesqueros, acuícolas que pueden ser comercializados a través del Programa PAI.

    Que esta Dirección fundamenta su solicitud de conformidad con la Reforma del artículo 9 de la Ley Orgánica del CNP, sufrida recientemente mediante la Ley 8700 “Modificación a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción 2035 y sus Reformas” y a las disposiciones de la Contraloría General de la República mediante informe Nº DFOE-PGAA-5-2009.

    Que la propuesta contiene los productos devenidos de la producción e industrialización de Productos Agropecuarios, pesqueros y acuícolas, y aquellos productos industriales no alimenticios que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), de los que deberán proveerse en el Consejo Nacional de Producción los entes públicos.

    Que la inclusión de los nuevos productos fue analizada y avalada por los Miembros de la Comisión de Abastecimiento Institucional, en Sesión Nº 4 del 17 de noviembre del 2009.

    Que entre los nuevos productos que se incluyen están: → Fécula y harinas de maíz, trigo y sus derivados tales como pastas, galletas, pan, entre otros. Productos acuícolas como tilapia, filete de pancitas, camarón, pargo, ostras, truchas, langostinos, bagre, entre otros. →Productos del mar como pescado, mariscos, marlen, dorado, pelágicos, bolillo o cazón, posta o tiburón grande, filete de candado, corvina, anguila, raya, atún, camarón, pulpo, entre otros. Por tanto:

Se dispone:

Con fundamento en la solicitud formulada por la Dirección de Programas Especiales, contenida en oficio DEPE-1118-09 de fecha 18 de noviembre del 2009 y con el aval de la Gerencia General, se modifica el artículo 3º del Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), vigente y se lea:

“…Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción para que se lea de la siguiente forma:

…Artículo 3º—Los productos autorizados para abastecer a las instituciones públicas, así como los productos necesarios para el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE, son los siguientes:

Línea

Descripción de producto

1-

Caña de azúcar y sus derivados.

Azúcar y sus derivados.

Dulce de tapa y granulado y sus derivados.

Melaza.

Otros derivados similares de la caña.

2-

Carnes frescas, refrigeradas o congeladas y sus derivados:

Carne de especie bovina, avícola, porcina y ovino, entre otros.

3-

Despojos comestibles de animales, frescos, refrigerados, congelados y sus derivados:

De la especie bovina, porcina, ovina y avícola, entre otros.

4-

Otros productos comestibles de origen animal, frescos, procesados y sus derivados:

Huevos de aves: frescos, conservados, cocidos, procesados y sus derivados.

5-

Productos lácteos, y sus derivados:

Leche fluida, saborizadas y/o evaporadas; leche en polvo, natilla, lacto cremas, mantequilla, queso, yogurt, suplemento lácteo, helados, dip, cremas, entre otros.

6-

Productos apícolas y sus derivados.

Miel natural, ceras y otros derivados de la actividad apícola.

7-

Sal

8-

Grasas y aceites animales y sus derivados.

9-

Cereales frescos, procesados y sus derivados.

Arroz y maíz: entero, procesado y sus derivados.

Cebada, avena: entera, procesada y sus derivados.

Amaranto: entero, procesado y sus derivados.

Fécula y harinas de maíz, trigo y sus derivados tales como: pastas, galletas, pan, entre otros.

10-

Especies, frescas, secas, trituradas, procesadas y sus derivados, tales como:

Achiote, Pimienta, cardamomos, vainilla, Canela, Jengibre, cúrcuma, tomillo, laurel, semillas de anís, y demás especies similares.

Otras especies similares, frescos, secos, triturados y sus derivados.

11.

Hortalizas (verdura): frescas, refrigeradas, congeladas o procesadas, tales como:

Apio, culantro, perejil, pimientos. Ayotes, chayotes, berenjena. Cebollas, cholotes (cebollines), ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas.

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos, brócoli y productos similares.

Espinacas y espárragos.

Hongos.

Pepinos, pepinillos y lechugas de todas las variedades y achicorias.

Maíz dulce.

Tomates y pimientos dulces.

Otras hortalizas.

12-

Legumbres (verdura) desvainadas, frescas, congeladas, refrigeradas o procesadas, tales como:

Arvejas, guisantes y garbanzos.

Cubáces, lentejas, habas, gandul y otros similares.

Frijoles, Alubias  de todas las especies y variedades.

Otras legumbres y sus derivados.

13-

Palmitos: frescos, congelados y procesados.

14-

Productos frutícolas: frescos, congelados, refrigerados, procesados y sus derivados, tales como:

Fresas, uvas, cerezas, frambuesa, zarzamora, mora, melocotones, duraznos, ciruelas y manzanas, entre otras.

Café  molido, procesado y sus derivados.

Banano, plátano, guineo y sus derivados.

Cítricos dulces y agrios.

Cocos, nueces (marañón, almendras, castañas, macadamia, entre otros) y sus derivados

Higos y aguacate.

Guanábanas, maracuyá, granadillas y carambolas.

Melones, piñas, guayabas, mangos, sandías y papayas.

Otros productos frutícolas.

15-

Raíces y tubérculos: frescos, refrigerados, congelados, procesados, tales  como:

Yuca, malanga, ñampí, ñame, tiquizque, papas, chamol, camotes y tubérculos similares, y sus derivados.

Zanahorias, nabos, remolachas, rábanos y raíces comestibles similares, y sus derivados.

Otras raíces y tubérculos, y sus derivados.

16-

Semillas y frutos oleaginosas: frescas, secas, procesadas y sus derivados tales como:

Maní

Aceite de palma, de maíz, de soya, de girasol, de coco y de otros similares y sus derivados.

Otras semillas oleaginosas y sus derivados.

17-

Plantas medicinales, frescas y procesadas:

Productos para infusiones y otros usos.

18-

Alcohol.

Alcohol en todas sus especificaciones industriales.

19-

Fibras naturales y sus derivados, tales como:

Algodón, Cabuya, Papel de fibras naturales, entre otros.

20-

Cepillos y escobas de fibras naturales y madera.

21-

Pastos y forrajes, entre otros:

Pacas de heno.

Otros productos forrajes para la alimentación animal.

22-

Plantas ornamentales y flores.

23-

Productos acuícolas: frescos, refrigerados, congelados, procesados y sus derivados, tales como:

Tilapia, Filete de pancitas, camarón, pargo, ostras, truchas, langostinos, bagre, entre otros.

24-

Productos del mar: frescos, refrigerados, congelados, procesados y sus derivados, tales como:

Pescado, mariscos, marlen, dorado, pelágicos, bolillo o cazón, posta o tiburón grande, filete de candado. corvina, anguila, raya, Atún, camarón, pulpo, entre otros.

25-

Suministros de primera necesidad industriales no alimenticios requeridos para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

 

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.”

Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.

San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 51106.—C-167710.—(IN2009108977).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO PARA USO DE TARJETAS

PARA EL PAGO DE COMBUSTIBLE

Considerando:

1º—Que como elemento esencial para la prestación de un buen servicio público en el área de transportes, está el trasladar a los diferentes funcionarios de un lugar a otro con el objeto de que éstos realicen sus funciones, incluyendo actividades operativas, de fiscalización y administrativas, donde el combustible juega un papel vital para el desarrollo de la actividad de transportes.

2º—Que el Instituto Costarricense de Turismo posee en la actualidad una flotilla vehicular de aproximadamente 25 unidades de muy diverso tipo, tales como vehículos livianos, pick up doble tracción, microbuses.

3º—Que mediante Ley Nº 7356, se declara monopolio del Estado a cargo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) la importación, y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas para satisfacer la demanda nacional.

4º—Que aproximadamente en el año 2007 RECOPE S. A., comunicó a todas las instituciones estatales centralizadas y descentralizadas, su decisión de dejar en libertad a cada una de las Instituciones para que utilicen el procedimiento de compra más adecuado para cada una de ellas.

5º—Que el Instituto Costarricense de Turismo, valoró los diferentes mecanismos que al efecto podían utilizarse, se consideró que RECOPE tiene un convenio suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica, que mantiene una disponibilidad durante las 24 horas y los 365 días del año de la red de datáfonos, ubicados en las gasolineras a lo largo y ancho del país, ofreciendo la mayor cobertura territorial, decidiendo concertar un convenio interinstitucional con el Banco Nacional de Costa Rica, mediante el cual dicha entidad bancaria emite una tarjeta de compra institucional para el pago de combustible, a nombre de cada uno de los funcionarios autorizados para manejar los vehículos institucionales, por un monto determinado y con el fin de adquirir combustible en las estaciones de servicio.

6º—Que el Instituto Costarricense de Turismo y el Banco Nacional de Costa Rica, luego de un proceso de revisión, estudio y ajuste, considerando de que la emisión de tarjetas constituía actividad ordinaria del citado banco y sustentados también en la naturaleza pública de ambos entes, firmaron un “Convenio para el Servicio Denominado Tarjeta de “Compras Institucionales de Combustible”, amparándose a lo establecido en los artículos 2, incisos a) y c) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 128 y 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

7º—Que siendo este sistema una ventaja para el área de transportes, se requiere ajustarlo para un mejor funcionamiento interno del Instituto, sobre todo en la forma en que se venían administrando y contabilizando los gastos de combustible, siendo necesario definir una asignación de tareas y distribución de funciones clara, estableciéndose un estricto sistema de control administrativo y una asignación de responsabilidades, acorde con lo que exige la Ley de Control Interno.

8º—Que conforme a lo establecido en el artículo 3 siguientes y concordantes, de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8244, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

9º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señalan que la administración activa debe llevar a cabo una serie de controles internos, para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

10.—Que para la implementación de una reglamentación que regule la actividad, se han llevado a cabo tres tareas fundamentales:

Primero: La creación de un programa informático para facilitar la labor registro, seguimiento y conciliación de los gastos por combustible.

Segundo: La elaboración de un reglamento interno estableciendo en concreto las actividades, acciones, responsabilidades derivadas de la implementación y puesta en operación de este sistema y eventualmente sanciones que pueden dar lugar al incumplimiento de tales tareas. Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo con fundamento en todo lo expuesto y en apego a la reglamentación institucional, emite el presente Reglamento para uso de Tarjeta y para el Pago Institucional del combustible.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular el uso de la Tarjeta de Pago Institucional, que utilizarán los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo como medio de pago del combustible, de acuerdo a los parámetros autorizados y según las necesidades institucionales.

Artículo 2º—Se autoriza el uso de la Tarjeta de Pago Institucional, únicamente para la compra de combustibles en la categoría de negocios denominados estaciones de servicios o gasolineras.

Artículo 3º—Todos los pagos que se realicen por medio de la Tarjeta de Pago Institucional, deberán contar con el contenido presupuestario autorizado y será responsabilidad de la persona designada de llevar el control del uso de tarjetas, velar porque esta disposición se cumpla.

Artículo 4º—Cualquier pago que se realice con la Tarjeta de Pago Institucional por otro concepto diferente a la adquisición de combustible o bien sobrepase la cuota asignada a cada funcionario (Tarjeta habiente) para este efecto, tendrá que ser cubierto a favor de la Institución por el funcionario, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones que se indican en este Reglamento, en el Reglamento Autónomo de Trabajo y en “Manual para el Control del Abastecimiento de Combustible a los Vehículos del Instituto Costarricense de Turismo”, el cual forma parte del presente Reglamento y se incluye como un Anexo 1. En el caso eventual que por medio de las tarjetas emitidas la institución emisora de las mismas decida acumular puntos, realizar promociones o concursos, por las compras de combustibles, el Instituto a través del Proceso Administrativo decidirá de qué forma se podría utilizar los beneficios obtenidos o por obtener mediante resolución fundada y aprobada por la Gerencia General del Instituto.

Artículo 5º—Es responsabilidad de los Líderes de Macroproceso, Coordinadores de Regionales o Líderes de Proceso, velar por el cumplimiento de este Reglamento y denunciar ante el Proceso Administrativo, el uso inadecuado de la Tarjeta de Pago Institucional por parte de un funcionario.

Artículo 6º—Cada Líder de Macroproceso, Coordinador de Regionales y Líderes de Proceso, deberán asignar al funcionario responsable de suministrar oportunamente los reportes, conciliaciones y cualquier otra documentación que requiera el Proceso Financiero para tramitar el pago respectivo de la factura mensual al ente bancario.

Artículo 7º—El Líder del Proceso Administrativo designará a los funcionarios encargados de tramitar ante el Banco todas las solicitudes de emisión, modificación, cancelación, reemplazo y reposición de Tarjeta de Pago Institucional. Los contratos individuales que generen cada tarjeta emitida estarán a cargo del Proceso Administrativo.

Artículo 8º—Los líderes de Macro-proceso, los Coordinadores de Regionales y Líderes de Proceso serán los responsables de solicitar la emisión de la Tarjeta de Pago de combustibles por medio de tarjeta para los funcionarios a su cargo, al Proceso Administrativo.

Artículo 9º—Los Líderes de Macro-proceso, Líderes de los Procesos y los Coordinadores de Regionales, serán responsables de establecer de acuerdo con el análisis de las necesidades de consumo, los parámetros que se le asignará a cada una de las tarjetas de los funcionarios a su cargo (monto autorizado mensual, cantidad de transacciones diarias, cantidad de transacciones por mes y monto máximo por transacción).

Artículo 10.—El Líder del Proceso Administrativo o la persona que éste designe será el responsable de registrar en el sistema SITRA, las autorizaciones señaladas en los artículos 8º y 9º, mediante el formulario denominado “Registro de Autorizaciones Tarjeta de Pago Institucional”.

Artículo 11.—La solicitud de emisión, modificación de características y parámetros de consumo, cancelación, reemplazo o reposición de la Tarjeta de Pago Institucional, debe realizarse utilizando los formularios diseñados para estos efectos, los cuales serán firmados por el Autorizador de la Tarjeta de Pago Institucional, aportando las justificaciones correspondientes.

Artículo 12.—Serán los Lideres de Proceso, Lideres de Macro-Proceso y Coordinadores de Regionales quienes le comuniquen al beneficiario de la tarjeta electrónica para que este proceda con su retiro de la Sucursal o Agencia Bancaria.

Artículo 13.—El tarjeta-habiente debe verificar al recibir su tarjeta, que la información contenida en la misma esté consignada correctamente; firmará el control de entrega de tarjetas y procederá a estampar de inmediato su firma en la banda magnética al dorso de la tarjeta; en caso contrario no recibirá los documentos y lo comunicará de inmediato a su jefe, para que la situación sea conocida por el Proceso Administrativo, para que éste tome las acciones apropiadas.

Artículo 14.—Si un funcionario (tarjeta habiente) se ausenta de la Institución, deberá devolver la Tarjeta de Pago Institucional (plástico) a su jefatura inmediata, caso contrario esta jefatura debe exigir la devolución de la misma, procediendo a remitirla al Proceso Financiero correspondiente para su debida custodia; dejando constancia por escrito del acto de recibo y su posterior devolución si el funcionario se reintegra a laborar. Según el motivo de la ausencia, se procederá de la siguiente manera:

a.   Cuando un funcionario permanezca en vacaciones o incapacitado por un periodo continuo mayor a 30 días, la tarjeta devuelta por éste se custodia en el Proceso Financiero.

b.  Si un funcionario disfruta de un permiso con o sin goce de salario o es suspendido, se procederá de la siguiente manera:

i.     Si la ausencia es menor a 30 días, la tarjeta debe custodiarse en el Proceso Financiero.

ii.    Si la ausencia es mayor a 30 días pero menor a 90 días, el Líder de Macroproceso, los Coordinadores de regionales o los Líderes de Proceso, según corresponda, solicitarán el “bloqueo temporal” de la Tarjeta de Pago Institucional, mediante el formulario correspondiente.

iii.   Si la ausencia es mayor a 90 días, el Líder de Macroproceso, los Coordinadores de regionales o los Líderes de Proceso según corresponda, solicitarán la “cancelación” de la Tarjeta de Pago Institucional, mediante el formulario correspondiente.

c.   Si un funcionario es despedido el Líder de Macroproceso, los Coordinadores de regionales o los Líderes de Proceso según corresponda, solicitará la “cancelación” de la Tarjeta de Pago Institucional y procederá a devolver la misma (plástico), al Proceso Financiero. Cuando el plástico se anula o cancela la tarjeta deberá ser devuelta al emisor de la misma.

d.  En todos los casos, el encargado de grupo, debe ser notificado por la jefatura correspondiente para que realice la conciliación de los cargos efectuados con esa tarjeta y verifique que todos los gastos han sido debidamente liquidados, dejando constancia por escrito de lo actuado.

Artículo 15.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, o bien en cualquier otra situación debidamente razonada no prevista en este reglamento, independientemente de que el funcionario (tarjeta habiente) haya hecho entrega o no de la tarjeta (plástico), es responsabilidad de la jefatura inmediata solicitar en un plazo no mayor a tres días hábiles que se realice el trámite de “bloqueo temporal” o “cancelación “ de la Tarjeta de Pago Institucional.

Artículo 16.—Son funciones de la Auditoría Interna del Instituto fiscalizar en el momento y forma que considere oportuno la aplicación del presente reglamento y de sus anexos.

Artículo 17.—Los vehículos de uso discrecional estarán sujetos a esta reglamentación y anexos en lo que se refiere al tema de las liquidaciones de gastos incurridos con las tarjetas de combustibles emitidas al funcionario depositario del vehículo. En todo lo demás, se seguirán rigiendo por el “Reglamento para el control y uso de los vehículos propiedad del Instituto Costarricense de Turismo”.

Artículo 18.—Para una mejor comprensión del presente Reglamento, se incluye el siguiente Glosario de Términos:

a)  Autorizador de Tarjeta de Pagos Institucional: Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Líderes de Macroproceso, Coordinadores de regionales o los Líderes de Proceso, responsables de aprobar a un funcionario a su cargo, el uso de la tarjeta de pagos. Estos a su vez pueden designar a otro funcionario como responsable de brindar tal autorización total o parcial, sin que ello signifique delegar por completo su responsabilidad. Para tal efecto se utilizará el formulario denominado “Registro de autorizaciones Tarjeta Pago Institucional”.

b)  Formulario Registro de autorizaciones Tarjeta de Pago Institucional: Documento donde se indican los funcionarios responsables (a excepción del Líder del Proceso, Dependencia u oficina regional de los siguientes procesos de solicitud:

     „« Solicitud de creación de la tarjeta.

     „« Solicitud de modificaciones a los parámetros de la tarjeta.

     „« Solicitud de cancelación de tarjeta y/o reemplazo.

     „« Solicitud de reposición de tarjeta.

     „« Solicitud de Matrícula al sistema de consulta del Banco de la tarjeta de Pagos Institucional.

c)  Formulario solicitud de creación de la tarjeta: Este formulario se utiliza cuando se va a autorizar por primera vez, un tarjeta habiente y se establecen las características y parámetros de consumo de la Tarjeta de Pago Institucional que le será asignada a un funcionario.

d)  Formulario Solicitud de modificaciones a los parámetros de la tarjeta: Documento donde se solicitan los cambios requeridos en las características o parámetros de consumo de cada tarjeta habiente.

e)  Formulario solicitud de cancelación de tarjeta y/o reemplazo: Documento donde se solicita cancelar la Tarjeta de Pago Institucional asignada a un funcionario y /o su reemplazo por otra tarjeta con un número diferente.

f)   Formulario de solicitud de reposición de tarjeta: Documento donde se solicita reponer el plástico de la Tarjeta de Pago Institucional de un funcionario, el cual mantiene el mismo número, características, parámetros.

g)  Solicitud de matrícula al sistema de consulta del Banco de la tarjeta de Pagos Institucional: Documento que se utiliza para registrar y autorizar el acceso a funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, encargados de consultar el estado de cuenta de un grupo de tarjeta habientes mediante el sistema de consulta Internet del Banco.

h)  Liquidación de Gasto de Combustible: Formulario mediante el cual el funcionario que tiene asignada una tarjeta de pago institucional, procede a liquidar las compras realizadas en un período determinado, adjuntando a la misma la documentación soporte correspondiente (factura por la compra, voucher y estado de cuenta) incluida la firma de aprobación de la jefatura designada para este efecto.

i)   Banco: Entidad con quién el Instituto Costarricense de Turismo realiza el convenio de la Tarjeta de Pagos Institucional.

j)   Consulta al Banco: Página Web del ente bancario que ha dispuesto en la red Internet, el cual permite realizar consultas y seguimientos sobre el estado de cuenta de una tarjeta habiente. Asimismo, permite visualizar las características y/o parámetros de consumo de los tarjetahabientes.

k)  Tarjetahabiente: Funcionario de la institución al que se le ha asignado una Tarjeta de Pago Institucional con el fin de realizar compras de combustible; quien deberá liquidar el gasto mediante el formulario de “Liquidación de Gasto de Combustible”, de acuerdo a la normativa establecida.

l)   Factura: Documento a nombre del ICT, que respalda la adquisición de un bien o servicio y que para compra de combustible debe detallar el número de vehículo, kilometraje y número de documento interno.

m)  Encargado de realizar el pago ante el Banco: Funcionario del Proceso Financiero que tramita la emisión del o los cheques y/o transferencias de fondos, para cubrir el pago por el estado de cuenta mensual del total de las Tarjetas de Pago Institucional.

n)  Reemplazo de la tarjeta: Emisión de una tarjeta con nuevo número y nueva clave de acceso al sistema del Banco.

o)  Reposición de tarjeta: Cambio o reposición del plástico de la tarjeta sin cambio en sus características (mismo número de tarjeta, misma clave).

p)  Encargado de realizar los trámites ante el Banco: El Líder del Proceso Administrativo o el funcionario que él designe es el encargado de recibir, verificar y presentar la documentación de solicitud de emisión, modificación, cancelación, reemplazo y reposición de las Tarjetas de Pago Institucional ante el banco, asimismo de cualquier otro trámite que deba realizarse sobre ese asunto.

q)  Voucher: Comprobante de pago electrónico, que emite el sistema de la tarjeta de pago al cual está adscrito el proveedor.

CAPÍTULO II

Uso de la tarjeta

Artículo 19.—Es responsabilidad del tarjeta habiente conocer y respetar las disposiciones del Reglamento de Uso de Tarjeta de Pago Institucional, los procedimientos de trámite, directrices y cualquier otra normativa referente a este medio de pago.

Artículo 20.—El tarjeta-habiente debe custodiar adecuadamente la Tarjeta de Pago Institucional, entendiendo que la misma es de uso exclusivo del funcionario al cual le fue asignada. En caso de deterioro o descodificación de la banda magnética de la tarjeta, debe informar a su jefe inmediato o al Líder del Proceso Administrativo, para que este trámite la reposición del plástico. En caso de robo o pérdida para que le dé curso a la emisión de una nueva.

Artículo 21.—El tarjeta habiente reportará de inmediato el robo o pérdida de su tarjeta mediante llamada telefónica al Banco, con el propósito de que la misma sea bloqueada temporalmente y realizará la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Además comunicará esta situación por escrito al Jefe Inmediato o Líder del Proceso Administrativo, indicando el número de reporte asignado por el Banco y copia de la denuncia interpuesta en el OIJ.

Artículo 22.—En un plazo no mayor de un día hábil, el Líder del Proceso, Dependencia u oficina regional o el funcionario designado por éste, remitirá al Proceso Administrativo, el formulario de “Solicitud de Cancelación de Tarjeta y/o Reemplazo” para que ésta realice notificación oficial al Banco. En tanto el Banco no reciba comunicación o notificación oficial al respecto, el tarjeta habiente será el responsable de todas las transacciones que un tercero hiciere mediante el uso de su tarjeta.

Artículo 23.—El Líder del Proceso Administrativo o el funcionario designado por éste, queda obligado a objetar formalmente y por escrito ante el ente bancario (contra firma de recibido), en un plazo no mayor a 10 días naturales, contados a partir de la fecha del reporte oficial de la pérdida o robo de la tarjeta, cualesquiera transacciones que no hayan sido realizadas por el tarjeta habiente y que sean de fecha posterior al reporte oficial efectuado ante el Banco. Si dicho reclamo no se realiza, se entienden por aceptadas tales transacciones. El Proceso Administrativo dispondrá de cinco días naturales para trasladar este reclamo al Banco.

Artículo 24.—El monto de cada compra debe corresponder al valor nominal aprobado y por lo tanto no podrán realizarse compras por un monto diferente. En el o los controles internos de combustible utilizados, debe consignarse inmediatamente la siguiente información: fecha de la compra, nombre del funcionario (tarjeta habiente), cédula de identidad, número de vehículo (placa), número de factura, número de voucher, kilometraje y firma del funcionario.

Artículo 25.—El tarjeta habiente debe comprobar que el monto consignado en el voucher corresponda al valor de la compra realizada, si éste fuera incorrecto debe presentar el reclamo inmediatamente ante la estación de servicio o gasolinera, exigir la anulación de ese voucher y la emisión de un voucher por el monto correcto. Luego procede a firmar el voucher, consignando la firma igual a la registrada en la cédula de identidad. El tarjeta habiente notificará sobre el voucher anulado al responsable de realizar el proceso de conciliación de su estado de cuenta, a efecto de que verifique que dicha transacción no haya sido cargada al estado de su tarjeta. Caso contrario, el Líder del Proceso o quien éste designe, queda obligado a objetar formalmente y por escrito, antes del cierre de cada mes, al Líder del Proceso Administrativo, para que éste presente reclamo formal ante el Banco.

Artículo 26.—El tarjeta habiente debe verificar en el caso de voucher manuales, que los mismos contengan la información pertinente y el número de autorización.

Artículo 27.—El tarjeta habiente al realizar el pago de combustible debe exigir, además del voucher, la emisión de una factura a nombre del Instituto Costarricense de Turismo.

CAPÍTULO III

Liquidación gasto de combustible

Artículo 28.—El tarjeta habiente debe presentar un desglose de los pagos que ha realizado con la Tarjeta de Pago Institucional en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Combustible” de acuerdo con la normativa vigente, el cual será aprobado por el Líder del Proceso, Dependencia u oficina regional respectivo o por quién éste haya designado.

Artículo 29.—La Liquidación de Gastos de Combustible deberá contener nombre y firma del tarjeta habiente y debe adjuntar los documentos que respaldan cada compra: factura, voucher de combustible. El formulario de Liquidación de Gastos de Combustible y la factura, deben contener la firma de la jefatura respectiva o quien autoriza la compra.

Artículo 30.—El tarjeta habiente debe presentar para su revisión y aprobación, la “Liquidación de Gasto de Combustible” en forma cronológica y en el tiempo establecido para liquidar según este Reglamento, con una frecuencia de al menos una liquidación de gastos por semana. En el caso de los pagos realizados con la tarjeta en la última semana del mes, la “Liquidación de Gasto de Combustible” debe presentarse a más tardar dentro de los primeros siete días del mes siguiente. En el caso de los funcionarios que liquidan una vez al mes, deben presentar el informe dentro de los siete días siguientes al término del mismo. Todo gasto debe incluirse en la liquidación correspondiente y no se aceptarán aquellos que de acuerdo con la fecha debieron presentarse en una liquidación anterior, salvo casos debidamente justificados mediante un oficio el cual deberá ser refrendado por la Gerencia. Quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de acuerdo con lo que estipula este reglamento.

Artículo 31.—El tarjeta habiente puede consultar el Estado de Cuenta de su tarjeta por medio del Internet Banking del Banco Nacional de Costa Rica en su página Web. Artículo 30.—La “Liquidación de Gastos de Combustible” debe traer adjunto como documentación soporte de cada compra el voucher, factura original de combustible y el encargado de revisión debe proceder a verificar que esta cumpla con las disposiciones del presente Reglamento y cualquier otra normativa o disposición relativa al Uso de la Tarjeta de Pago Institucional y Liquidación de Gastos de Combustible, procediendo a verificar que la documentación e información sea correcta:

a)  Nombre del funcionario (tarjeta habiente).

b)  Número de cédula del funcionario.

c)  Nombre de la unidad donde labora.

d)  Número de tarjeta.

e)  Fecha emisión documento.

f)   Código de identificación.

g)  Número de Voucher.

h)  Fecha del Voucher.

i)   Número de factura.

j)   Número de vehículo (placa oficial).

k)  Kilometraje.

l)   Monto.

m) Firma del funcionario (tarjeta habiente).

n)  Visto Bueno de la jefatura correspondiente.

o)  El monto del voucher y la factura que respaldan cada compra, deben ser concordantes.

Artículo 32.—El encargado de revisión verificará que los documentos soportes (voucher, factura) de la Liquidación de Gasto de Combustible, correspondan a la fecha del período de cobro establecido.

Artículo 33.—El encargado verificará que la documentación soporte (voucher, factura) no contengan alteraciones, tachaduras, borrones o cualquier otro tipo de situación que pueda causar duda de su legitimidad. Cualquier error en el cupón interno, debe salvarse con una nota aclaratoria debidamente firmada por el tarjeta habiente.

Artículo 34.—El encargado revisará que la firma del funcionario que autoriza la Liquidación de Gasto de Combustible, corresponda al funcionario autorizado para este efecto. Las firmas de los funcionarios autorizados para aprobar estos documentos, deben estar registradas ante el revisor mediante los controles del Proceso Financiero.

CAPÍTULO IV

Registro, conciliación y seguimiento

Artículo 35.—El funcionario que haya sido designado por el Líder del Proceso Administrativo, Dependencia u oficina regional, para que realice el registro del gasto de combustible, deberá efectuarlo en la liquidación correspondiente.

Artículo 36.—El funcionario que haya sido designado por el Proceso Financiero, para realizar la conciliación del estado de cuenta de cada tarjeta deberá investigar las partidas pendientes de conciliación, realizar los ajustes o gestiones que correspondan, a efecto de certificar la exactitud de la cuenta por pagar al Banco, antes del cierre de cada mes.

Artículo 37.—Será responsabilidad de todos los funcionarios que posean ésta tarjeta, reportar por escrito al Proceso Administrativo, aquellos casos en que se determine que existen transacciones que no concilian, producto de un incumplimiento por parte de: el tarjeta habiente, el encargado de realizar los registros contables o el encargado de ejecutar la conciliación del Estado de Cuenta, que no le vayan a permitir cumplir con los plazos fijados.

Los Procesos Financiero y Administrativo procederán de inmediato a tomar las acciones correspondientes que permitan subsanar la situación que se presenta, de manera que se pueda cumplir con los plazos fijados tanto para el registro del gasto mensual de combustible, la conciliación del Estado de Cuenta de los tarjeta habientes a su cargo y la apertura de la cuenta por pagar al banco.

Artículo 38.—Los Líderes de Proceso Administrativo y Financiero, deben establecer las medidas de control que permitan cumplir con las fechas para presentar oportunamente las Liquidaciones de Gastos de Combustible, efectuar las conciliaciones del Estado de Cuenta de cada tarjeta habiente y apertura de la cuenta por pagar al banco.

Artículo 39.—Es responsabilidad de los Líderes de Proceso Financiero y Administrativo denunciar ante la Gerencia, cualquier incumplimiento del Reglamento, procedimientos y normativa vigente por parte de los funcionarios que intervienen en los diferentes procesos para la administración, autorización, uso, registro, conciliación, control y pago de la “Tarjeta de Pago Institucional”, para que se apliquen las sanciones que correspondan una vez concluido el debido proceso.

Artículo 40.—El Proceso Financiero queda facultado para realizar el pago mensual por concepto de gasto del combustible al Banco, cuando por algún incumplimiento, no se realice oportunamente el registro contable de la cuenta por pagar al Banco, debiendo denunciar esta situación ante la Gerencia.

CAPÍTULO V

Faltas y régimen disciplinario

Artículo 41.—Se podrá sancionar al funcionario que realice cualquiera de las siguientes conductas:

a.   El que utilice la Tarjeta de Pago Institucional para un concepto diferente al pago de combustible; o bien sobrepase la cuota asignada.

b.  El que al recibir su tarjeta no estampe su firma en la banda magnética al dorso de ésta.

c.   El que no reporte al banco el robo o pérdida de su tarjeta, o bien no realice la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

d.  El que se niegue a entregar, a solicitud de su jefatura inmediata, la Tarjeta de Pago Institucional (plástico).

e.   El que estando de vacaciones, incapacitado o con permiso con o sin goce de salario, haga uso de la Tarjeta de Pago Institucional durante ese periodo.

f.   El Líder del Macroproceso o Coordinador de Regionales o el funcionario designado por este, que no solicite la cancelación temporal o permanente de la Tarjeta de Pago Institucional de un funcionario que se encuentre de vacaciones, incapacitado, permiso con goce de salario o suspendido por un periodo mayor a 30 días; o bien que se encuentre con un permiso sin goce de salario o haya sido despedido.

g.   El Líder de Macroproceso, los Coordinadores de regionales, los Líderes de Proceso o el funcionario designado por éstos, que teniendo conocimiento de un reporte de robo o pérdida de una tarjeta, no remitan al Proceso Administrativo el formulario de “Solicitud de Cancelación de Tarjeta y/o Reemplazo”.

h.  El funcionario designado por el Proceso Administrativo que no traslade al Banco, en el plazo previsto en los artículos 19 y 20 de este reglamento, la objeción de transacciones no realizadas por el tarjeta habiente en los casos de extravío o robo de la tarjeta.

i.   El que no reporte al Proceso Administrativo en un plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del último día de cada mes, una transacción que haya sido cargada al Estado de Cuenta de una tarjeta de un funcionario a su cargo y que no corresponda a una operación real.

j.   El que no presente la “Liquidación de Gastos de Combustible” en el mismo mes que realizó la compra, o bien que incluya gastos que debió presentar en una liquidación anterior.

k.  El que no adjunte a la Liquidación de Gastos de Combustible, los documentos soportes (voucher, factura de combustible), o bien que éstos contengan alteraciones, tachaduras o borrones que hagan dudar de su autenticidad.

l.   El funcionario designado por El Proceso Financiero, que no tome las acciones correspondientes que permitan cumplir con los plazos fijados, para cancelar la factura mensual emitida por el Banco.

m.   El que no reporte ante la Gerencia, cualquier incumplimiento a este reglamento, procedimiento y normativa vigente relacionada.

Artículo 42.—La adecuación a cualquiera de las conductas reguladas en el artículo anterior, constituirán falta grave sancionable de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo y el ordenamiento jurídico vigente. Para lo cual se procederá con la adición de un inciso en el Reglamento Autónomo de Trabajo, para la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 43.—El presente Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Macroproceso Administrativo Financiero.—Lic. Rita Arce Gutiérrez, Directora.—1 vez.—O. C. 11895.—Solicitud Nº 12831.—C-512.040.—(IN2009107555).

ANEXO Nº 1

MANUAL PARA EL CONTROL DEL ABASTECIMIENTO

DE COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1.  Propósito. Establecer las regulaciones necesarias para el abastecimiento de combustible de la flotilla vehicular del Instituto Costarricense de Turismo, mediante el uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC), en convenio con el Banco Nacional de Costa Rica y RECOPE.

2.  Alcance. Este manual deberá ser utilizado en todas las dependencias del Instituto Costarricense de Turismo.

3.  Definiciones:

a)    Administrador de Tarjetas de Unidad Administrativa: Funcionario asignado en cada Unidad Administrativa, para el control de las tarjetas y el presupuesto para gasto de combustible de la institución.

b)    Administrador de Tarjetas: Funcionario asignado para administrar y controlar el consumo de combustibles de la flotilla existente en el Instituto.

c)    Compra: Transacción realizada por el tarjeta habiente en una estación de servicio o gasolinera, para la compra de combustibles (gasolinas y diesel), que se reflejará en su estado de cuenta.

d)    Cuenta Maestra o Tarjeta Maestra: La cuenta maestra se apertura a los clientes de RECOPE de acuerdo con las necesidades de estos y la estructura de operación. A estas cuentas no se les emite plástico físico, pero si se les asigna un número de tarjeta, donde se encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras efectuadas por los tarjeta-habientes o usuarios.

e)    Emisión: Aprobación de una solicitud de tarjeta de compra realizada por el cliente, que previamente fue avalada por RECOPE, y una vez analizada y aprobada por parte de los funcionarios responsables del BNCR, culmina con la confección de una tarjeta de compra de combustible BNCR-RECOPE.

f)     Estación de Servicio o Gasolinera: Establecimientos que se ubican en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor final.

g)    Instituto: Instituto Costarricense de Turismo.

h)    Parámetros: Se refiere a los horarios de uso, límites de consumo por monto dando origen a los rangos, cantidad de transacciones diarias, ente otros, que limitan la operación de la tarjeta para seguridad del usuario.

i)     Reemplazo por deterioro: Sustitución de la tarjeta original por concepto de deterioro o que su banda magnética se haya descodificado, manteniéndose el número de la tarjeta original y todos los parámetros de igual forma.

j)     Renovación: Expedición de una nueva tarjeta en sustitución de otra, cuya vigencia ha expirado.

k)    Reposición: Emisión de una nueva tarjeta al ser reportada la anterior como robada o perdida por parte del tarjeta habiente o usuario. La nueva tarjeta tendrá un número diferente a la tarjeta extraviada o robada.

l)     SITRA: Sistema Integrado de Transportes para la administración de la flotilla vehicular del Instituto Costarricense de Turismo, software que fue aportado por Recope, sin el código fuente.

m)   Tarjeta de Abastecimiento de Combustible: Tarjeta para el control administrativo interno de los abastecimientos de combustible realizados mensualmente, así como el rendimiento de los vehículos y equipo especial de la Institución.

n)    Tarjeta Electrónica: Plástico utilizado como medio de pago para la compra de combustibles, emitido por el BNCR de la marca Visa.

ñ)    Tarjeta electrónica de compra de combustible: Tarjeta electrónica usada como medio de pago para la compra de combustible.

o)    Tarjeta habiente: Usuario autorizado por el BNCR para uso y disfrute de una tarjeta de compra de combustible.

p)    TECC: Convenio de Operación de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible, suscrito entre RECOPE y BNCR.

q)    Voucher: Documento que se emite en la estación de servicio como comprobante de pago con la tarjeta electrónica de compra de combustible.

CAPÍTULO II

Contenido

4.  Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Las tarjetas cuentan con un arte exclusivo para Recope que las diferencia del resto de tarjetas en el mercado. Poseen parámetros de uso, que pueden ser modificados únicamente por el administrador de tarjetas, por medio del servicio de Internet Banking que proporciona el BNCR. La tarjeta electrónica será de uso estricto local en los comercios denominados como estaciones de servicio o gasolineras.

     Para la apertura de la Cuenta Maestra y solicitud y emisión de las tarjetas, cada Dependencia (oficina regional), Proceso o Subproceso, deberá completar los siguientes formularios que se encuentran en Recopenet o a disposición de los usuarios en el Proceso Administrativo y enviarlos al Proceso Administrativo-Financiero debidamente autorizados:

     Solicitud para la inclusión de sub clientes (formulario Nº 2).

     Solicitud de tarjeta individual (formulario Nº 4).

     Solicitud para administradores (formulario Nº 3).

5.  Parámetros de uso de las tarjetas electrónicas de Compra de Combustible. Los parámetros que se utilizarán y que deberán ser definidos por las jefaturas, son:

   Límite diario: Monto asignado en colones diario según el vehículo que usualmente utiliza el funcionario tarjeta habiente.

   Horario: Será definido según horario habitual, funciones y disponibilidad del funcionario tarjeta habiente.

   Frecuencia de uso: Cantidad de transacciones por día, sin superar el límite diario.

     El límite diario (monto) será definido según el vehículo asignado habitualmente al tarjeta habiente y de acuerdo a la siguiente clasificación de los vehículos institucionales, en un rango de hasta de ¢250.000,00, monto que podrá será ajustado por el Líder del Proceso Administrativo, previo dictamen técnico que así lo justifique cuando se estime necesario y de acuerdo a los precios de combustible vigentes:

     Vehículos tipo 1:    Motos

     Vehículos tipo 2:    Automóvil

                                     Pick-up

                                     Microbús

6.  Trámite para adquirir la tarjeta electrónica para compra de combustible:

6.1.   Solicitud de la tarjeta electrónica para compra de combustible. Cada Unidad Administrativa que tenga asignado operador de equipo móvil o personal administrativo autorizado para conducir, deberá completar el formulario “Solicitud de tarjeta individual” que se encuentra en Recopenet o en el Proceso Administrativo y enviarlo al mismo debidamente completado. Los contratos individuales, solicitudes, formularios y demás papelería necesaria para emitir una tarjeta electrónica para compra de combustibles serán custodiados en el Proceso Administrativo, habilitándose un archivo por dependencias y personas.

         El Departamento de Relaciones de Recope es el responsable de enviar esta información al BNCR, a través de sistema TECC para la emisión de las tarjetas correspondientes, según el contrato de uso sistema de tarjeta electrónica para el pago por compra de combustible entre Recope y el ICT.

6.2.   Autorización para la emisión de la tarjeta electrónica. Corresponderá al Líder del Macro-Proceso Administrativo Financiero y al Líder de Proceso Administrativo, autorizar la emisión de tarjetas electrónicas para la compra de combustibles.

6.3.   Entrega de la tarjeta electrónica. El tarjeta habiente deberá desplazarse a la agencia o sucursal bancaria que se indicó en el formulario “Solicitud de Tarjeta Individual”, para el retiro de la tarjeta y firma de registro del ente bancario y comunicar por escrito al Proceso Administrativo el retiro de la misma para su posterior activación en el sistema SITRA, procedimiento sin el cual la tarjeta no podrá ser utilizada en ningún lugar de expendio de combustibles.

6.4.   Tarjeta habiente con permanencia temporal en el Instituto. Cada dependencia deberá enviar al Administrador de tarjetas, además del formulario “Solicitud de Tarjeta Individual”, una copia de la solicitud de trámite del funcionario que se encuentre realizando suplencia por incapacidad, vacaciones u ocupando una plaza en forma interina en el Instituto y que por sus funciones requieren la tarjeta electrónica. Cuando el funcionario deje de laborar para la Institución (finalice su periodo de nombramiento), devolverá la tarjeta al administrador que corresponda, con una nota de entrega para su respectiva custodia. El administrador de tarjetas deberá bloquear la tarjeta en el sistema y será el responsable de realizar la custodia de todas las tarjetas que se retiren. Si el tarjeta-habiente regresa nuevamente al Instituto, se le entregará la misma tarjeta asociada al mismo u otro Unidad Administrativa según corresponda.

7.  Desactivar o bloquear la tarjeta electrónica. El Líder del Proceso Administrativo, es la persona responsable de solicitar la desactivación o bloqueo de la tarjeta y de retirar la tarjeta al funcionario que porte la misma para su custodia y disposición final.

8.  Préstamo de la tarjeta electrónica. La tarjeta otorgada a cada tarjeta habiente es personal e intransferible. La responsabilidad por la compra de combustible con la tarjeta electrónica es competencia absoluta de cada tarjeta habiente, por lo que está prohibido prestarla, de detectarse esta situación el Proceso Administrativo elevará el caso a la Gerencia General para que se abra un Proceso Administrativo, en caso necesario.

9.  Uso de la Tarjeta Electrónica en vehículos que no corresponden a la Unidad Administrativa del tarjeta habiente. El pago de combustible con la tarjeta electrónica a vehículos que no corresponden al instituto no está permitido, ya que el uso de la tarjeta en vehículos ajenos a la flotilla institucional, va en perjuicio del presupuesto y de la cuenta maestra de la Institución.

     Si el vehículo se presta a otra Unidad Administrativa sin operador móvil, no habrá problema ya que será abastecido por un operador móvil de esa Unidad Administrativa y se afectará la cuenta maestra del que abastezca el vehículo.

     En el caso de los vehículos rentados, si éstos son conducidos por funcionarios del Instituto, se autoriza el pago de combustible con la tarjeta electrónica, en caso contrario la persona o institución que conduzca dicho vehículo, deberá asumir los gastos de combustible.

10.  Extravío, robo o hurto de la tarjeta electrónica. En los casos de extravío, pérdida o robo, el usuario tarjeta habiente debe notificarlo inmediatamente al BNCR a los teléfonos que para este fin tiene disponibles el Banco, o bien realizar el reporte al administrador de tarjetas para que realice el bloqueo respectivo a través de Internet. Ante la Institución deberá realizarse el siguiente procedimiento:

a.   Comunicar por escrito a su jefe superior inmediato, el extravío o robo de la tarjeta en el momento en que se presente, así como las circunstancias en que se produjo la situación.

b.  El jefe inmediato del trabajador al que se le asignó la tarjeta, informa por escrito a más tardar tres días hábiles después de sucedido el evento, adjunto criterio de lo sucedido y recomendación al Proceso Administrativo (sección de transportes).

c.   El informe deberá contener los siguientes aspectos:

c.1.    Ubicación de trabajo del usuario.

c.2.    Fecha precisa de la pérdida y hora.

c.3.    Nombre del trabajador al que se le extravió o robaron la tarjeta.

c.4.    Detalle de los hechos.

c.5.    Conclusiones y recomendaciones.

     En caso de que la tarjeta electrónica para combustible sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable, el Líder del Proceso Administrativo elevará para su debido trámite ante la Asesoría Legal la consulta o en su defecto a la Gerencia General.

     Si por negligencia del tarjeta habiente se ha hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario deberá reponer lo económico sustraído de la tarjeta electrónica de su propio peculio, y depositar el monto en las cuentas designadas para este fin, caso contrario se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa, previo procedimiento administrativo.

11.  Reposición de tarjetas. Cuando la tarjeta se deteriore por el uso, desgaste normal o renovación de la misma, esta no tendrá ningún costo de reposición. El tarjeta habiente deberá presentarse en la oficina de BNCR con la tarjeta deteriorada para su reposición.

     En caso de extravío, deterioro negligente (ejemplo: que se rompa, se quiebre o lave dentro de una camisa, etc.) o reposición de un voucher, el tarjeta habiente deberá pagar los siguientes montos:

a.   $10 extravío de la tarjeta.

b.  $ 4 por deterioro negligente (dejarla en la lavadora, quebrarla, etc.).

c.   $12 por verificación o reposición de voucher.

     Nota: El uso y desgaste será determinado por el banco.

12.  Solicitud de compra de combustible:

12.1  Solicitud de compra de combustible ordinaria. El primer día hábil del mes, el administrador de tarjetas de la Unidad Administrativa emitirá en el Sistema de Transportes SITRA, una solicitud de compra de combustible, que será de un 100% de la cuota mensual asignada y la cual se hará automáticamente, después de haberse realizado el corte mensual anterior. El monto de la solicitud se calcula en base a la cuota asignada mensualmente en litros por el precio vigente de la gasolina regular. Esta solicitud debe ser autorizada por el Líder del Proceso Administrativo.

         Después de emitida y autorizada la solicitud, se remite al Administrador de Tarjetas del Instituto para que éste tramite la información de todas las dependencias donde se procede a la facturación y aumento de la cuenta maestra. Esta solicitud deberá presentarse el primer día hábil del mes.

12.2  Solicitud de compra de combustible extraordinaria. Se podrá emitir una solicitud de compra extraordinaria en el SITRA, solo para casos especiales cuando la cuota designada no cubra o para emergencias calificadas. Esta emisión deberá ser justificada mediante una nota avalada por el Líder del Proceso Administrativo, la cual se remitirá al administrador de tarjetas, junto con la solicitud de compra de combustible, para que realice la respectiva facturación.

13.  Abastecimiento de combustible

13.1  Abastecimiento de combustible en Estación de Servicio. Al pagar la cuenta de combustible con la tarjeta electrónica en estaciones de servicio, se solicitará la factura y el comprobante de pago (voucher), así como que se le anote en la factura el número del voucher y toda la información correspondiente, de no seguirse esta práctica se considera una falta grave a este manual.

         La factura emitida por la estación de servicio, debe contener legiblemente la siguiente información por cada suministro que se efectúa:

    Fecha.

    Número de la placa del vehículo.

    El número de comprobante de pago (voucher).

    Cantidad en litros y colones del combustible solicitado.

    Kilometraje de abastecimiento.

    Tipo de combustible.

    Adjuntar comprobante de pago (voucher).

    Sellada por Tributación Directa o la dispensa Tributaria.

         No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones.

14.  Consolidación de las Tarjetas de Abastecimiento Combustible. Tanto el administrador de tarjetas y su suplente, deberán establecer un control cruzado para la revisión de las facturas y vouchers, con el fin de remitir al Proceso Administrativo un informe al respecto, el que deberá ser presentado en los cinco primeros días hábiles del mes.

       El reporte mensual del abastecimiento de combustible, debe quedar firmado por el responsable del Unidad Administrativa, por el chofer asignado al vehículo y por el funcionario que ejecuta la revisión (administrador y suplente).

15.  Consolidación de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible de los vehículos que se abastecen en Estación de Servicio. En las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible de los vehículos que se abastecen en estaciones de servicio, debe incorporarse siempre la información de la factura y el voucher de cada abastecimiento y registrar claramente en la tarjeta:

   Nombre del conductor.

   Lectura kilometraje del odómetro del vehículo.

   Total litros del abastecimiento.

   Número de Factura (s).

   Número de autorización de voucher.

   Monto de colones.

       Será responsabilidad de cada Unidad Administrativa que tenga a cargo operadores de equipo móvil o utilicen “Tarjeta Electrónica de Compra de Combustibles”, la consolidación de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustibles que les corresponden.

16.  Registro de la información de los abastecimientos de combustible en el SITRA. La información que requiere el SITRA para el registro de datos, será proporcionada por el Sistema TECC cuando se haya suministrado combustible en las estaciones de servicio afiliadas al BNCR, por lo que el administrador de combustible de cada dependencia deberá hacer una verificación de los registros, e ingresar el número de la factura asociada al comprobante de pago (voucher). La verificación de la información estará relacionada con el voucher.

       En el caso de que el abastecimiento no se haga en alguna de las estaciones de servicio afiliadas al BNCR, se deberán registrar los siguientes datos:

   Número Factura (como liga del voucher

   Kilometraje

   Litros

   Placa

17.  Liquidaciones de Caja Chica por compra de combustibles. Como regla general se prohíbe liquidar por caja chica, facturas por compra de combustibles, excepto en casos de fuerza mayor (robo de la tarjeta, salida del país de un vehículo) se puede recurrir a esta modalidad cumpliendo con los siguientes requisitos de la liquidación.

   Contar con la autorización del Gerente General.

   Aportar la factura correspondiente con todos sus requisitos.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

18.  Es responsabilidad de la Administración, nombrar un administrador de tarjetas con un suplente por una eventual contingencia.

       Es responsabilidad de la Jefatura del Proceso Administrativo y el encargado de transportes, velar por la aplicación de este Manual.

19.  Responsabilidades del Tarjeta habiente. El tarjeta habiente tendrá la responsabilidad por la compra de combustible con la tarjeta electrónica, que es competencia absoluta de cada tarjeta habiente.

       Cada vez que va a suministrar combustible a un vehículo, el tarjeta habiente deberá coordinar con el administrador de tarjetas del Unidad Administrativa, para verificar si hay saldo disponible en la cuenta maestra.

       Ningún tarjeta habiente participara de promociones, concursos o acumulación de puntos, por el uso de la tarjeta electrónica.

       Las tarjetas son de uso exclusivo para la compra de combustibles en estaciones de servicio, su utilización en cualquier otro comercio será rechazado. Cualquier intento de fraude por parte del tarjeta habiente será considerado como falta grave.

20.  Administrador de Tarjetas de Unidad Administrativa. El Administrador debe velar por la buena administración del presupuesto y de la cuota asignada mensualmente para gasto de combustibles, así como por el buen uso que dé a la tarjeta cada tarjeta habiente, por lo que puede solicitar reportes a través de la pagina electrónica del BNCR, tal como emisiones de estados de cuenta, débitos y otros, en el momento que lo requiera o a través del Sistema Integrado de Transportes (SITRA), el cual contendrá toda la información de las transacciones realizadas por todos los tarjeta habientes.

21.  Administrador de Tarjetas de las unidades Administrativas. El administrador de tarjetas, tendrá la responsabilidad de analizar, revisar y consolidar la información que será suministrada por el TECC y por consumo interno de combustible en planteles, contra los datos contenidos en las tarjetas de registro de consumo de combustible que se entrega a cada vehículo mensualmente, con el objeto de ejercer un estricto control sobre los consumos de combustible de los vehículos asignados a cada funcionario.

       Deberá atender y dar seguimiento a cualquier reclamo o reversión, que pueda presentarse.

22.  Unidad Administrativa de Transportes. El Proceso Administrativo será el encargado de supervisar, administrar y controlar, el uso apropiado de las tarjetas electrónicas asignadas a cada funcionario, a través del sistema TECC que son identificadas como cuenta maestra, por medio de los servicios que proporcionará el BNCR.

23.  Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario se aplicará lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo.

24.  Sanciones. Las Unidades Administrativas en cada Proceso, deberán informar por escrito al Líder del Proceso Administrativo, las irregularidades detectadas de los usuarios en un lapso máximo de 15 días hábiles, después de ocurrido el evento y solicitar por escrito al jefe inmediato del empleado infractor, remitir el caso al Proceso de Recursos Humanos, para lo que corresponda según el grado de la falta de conformidad con lo siguiente:

a.   Amonestación por escrito, con copia al expediente del empleado.

b.  Suspensión hasta por ocho días sin goce de salario.

c.   Despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones de orden administrativo

25.  Asesoría técnica del sistema. El Proceso Administrativo, el Área de Tesorería del Proceso Financiero, el Proceso de Tecnologías de la Información, serán las dependencias que brinden asesoría técnica y de control, a los encargados de la administración de las tarjetas electrónicas para compra de combustible, coordinando además todo lo concerniente a las modificaciones técnicas que se puedan implementar al sistema del TECC y SITRA.

26.  Distribución de las cuotas de consumo de combustible. El Líder del Proceso Administrativo o los Líderes de Proceso previo estudio técnico en el Proceso Administrativo efectuaran los ajustes respectivos, para las asignaciones de las diferentes cuotas entre sus unidades, de acuerdo con la prioridad o necesidades establecidas en sus dependencias.

27.  Alquiler de vehículos. Los vehículos de rent a cars que se utilicen deben cumplir con las mismas regulaciones establecidas para los vehículos propiedad del Instituto, incluidas en el presente Manual.

       Cuando se alquila un vehículo ó se utilice un vehículo de rent a car, debe suministrarse al Proceso Administrativo, la siguiente información:

   Copia del título de propiedad por cada vehículo alquilado.

   Contrato de alquiler.

   Kilometraje inicial y final.

28.  Vehículos fuera de servicio. Si un vehículo no se usa durante el mes, en la tarjeta de control de abastecimiento de combustible, deberá especificarse porque no se usó. De existir un solo abastecimiento de combustible en el mes y el mismo queda fuera de circulación por reparación, etc., se debe anotar el último kilometraje que marca el odómetro para no distorsionar el rendimiento del vehículo.

29.  Archivo de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible con sus comprobantes. Finalizada la revisión de las tarjetas contra las facturas o recibos del plantel, se procederá a agruparlas por Unidad Administrativa y se empacarán mensualmente de la siguiente forma:

a.   Se utiliza como medio de empaque bolsas transparentes de material reciclable.

b.  Se incluyen en un solo paquete todas las tarjetas de combustible con sus facturas o recibos, pertenecientes a la dependencia respectiva por mes.

c.   Se deberá indicar en cada paquete:

    Mes archivado.

    Detalle del total de tarjetas.

    Revisado por, nombre y firma de la persona que realizó la función.

d.  Se guardarán con estricto cuidado los paquetes de las tarjetas, en tanto son remitidas al Archivo Central de Instituto.

e.   Al finalizar el año se confeccionará un reporte.

f.   El reporte anual se dirige a la Jefatura del funcionario encargado de la administración, quién procederá a autorizar el traslado de los paquetes de las tarjetas al Archivo Central del Instituto.

g.   Obtenida la autorización por parte de la Jefatura, se procederá a confeccionar la lista de remisión con el fin de enviar las tarjetas al archivo central.

h.  La remisión de los paquetes con las tarjetas y comprobantes, se efectuara de acuerdo al cronograma del Área de Administración de Documentos, Archivo Central del Instituto, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    Todos los paquetes de tarjetas deberán ser empacados y acomodados en cajas para expedientes.

    Cada caja deberá ir acompañada de su respectiva lista de remisión.

    El funcionario del Archivo Central, una vez que verifique que lo escrito en el reporte anual, coincide plenamente con el número de paquetes en las cajas a archivar, procederá a recibirlo, firmarlo, fecharlo y sellarlo recibido, dando la copia respectiva al funcionario que hace entrega de las cajas.

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria 311 acuerdo 261, celebrada el miércoles 19 de agosto del 2009, acuerda:

Aprobar el Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Alcance

Artículo 1º—Alcance de la Normativa. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas aprobado por el CONASSIF y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60, del 24 de marzo del 2006 (en adelante, “el Reglamento de Inversiones”), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la “Operadora”).

TÍTULO II

Normativa prudencial para la administración

de las inversiones

CAPÍTULO I

El órgano de dirección

Artículo 2º—Delimitación de la Junta Directiva. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones de revisión y crítica determinativa:

a)  Nombrar el miembro externo que participa en el Comité de Inversiones mediante terna presentada por la Gerencia. Será potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. la remoción del mismo.

b)  Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del Comité de Inversiones en el artículo 4 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y ratificar el nombramiento realizado por la Gerencia del resto de los miembros del Comité mediante acuerdo, y comunicarlo a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza. El Gerente deberá acreditar que dichos miembros cumplen con los requisitos indicados en el artículo Nº 4 del Reglamento de SUPEN.

c)  Revisar y aprobar la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente.

d)  Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de Inversiones en el informe mensual de gestión.

e)  Aprobar la política explícita de gestión de liquidez para cada fondo administrado y comunicarla a la Superintendencia de Pensiones.

f)   Aprobar las políticas en materia de inversiones.

g)  Comprobar para las inversiones internacionales, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y aprobar el contrato de las entidades extranjeras que actúan como intermediarios en las operaciones en mercados internacionales, mediante acuerdo razonado. El acuerdo debe ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su firmeza.

h)  Aprobar la política de inversión para los recursos que respalden el capital mínimo de funcionamiento.

i)   Emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los colaboradores de Popular Pensiones y miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del Conglomerado Financiero o con entidades relacionadas por propiedad o control. Verificar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados mediante los informes presentados por la Auditoría Interna.

j)   Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los custodios internacionales, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, mediante informes presentados por la Auditoría Interna y aprobar el convenio mediante acuerdo debidamente motivado. Este último deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.

CAPÍTULO II

Comité de inversiones

Artículo 3º—De la conformación del Comité ([1]). El Comité estará integrado por cuatro miembros, que son:

a)  El Gerente de la Operadora, quien lo presidirá y, en caso de empate, ejercerá el doble voto, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

b)  El Jefe del Departamento de Inversiones, quien será su Secretario.

c)  El Gestor de Cartera.

d)  El Analista de Inversiones, quien será miembro suplente.

e)  El miembro independiente, indicado en el artículo 3 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

Además, se invitará en forma permanente a las sesiones, con voz pero sin voto, no formando parte del quórum:

a)  El Gerente de Popular Valores, quien será suplido por el Gerente de Operaciones de Popular Valores.

b)  El Agente de Bolsa de Popular Valores, asignado al efecto por el Gerente de la misma institución.

c)  El Presidente del Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, quien podrá ser suplido por un miembro de dicho Comité, que será designado por el Presidente.

d)  El Encargado de la Unidad de Riesgo de la Operadora.

Las funciones indicadas en este artículo son indelegables.

El quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros con derecho a voz y voto, no se podrá sesionar tres veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.

El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Inversiones, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.

No corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones del Comité, salvo en el caso del integrante indicado en el inciso e) de este artículo, quien devengará dieta por su asistencia, en el mismo monto señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 4º—Funcionamiento. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.

Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el Presidente del Comité por lo menos durante un año.

El libro de actas se llevará conforme al artículo 6 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 5º—Informes periódicos del contenido de las actas. Todas las actas del Comité se remitirán a la Auditoría Interna dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aprobación, con el fin de que ésta mensualmente informe a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las políticas establecidas, así como de las disposiciones legales que regulan la materia de inversiones.

Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones. Son funciones del Comité de Inversiones las siguientes:

a)  Velar porque la Operadora cumpla con la normativa relacionada con la materia de inversiones de los fondos propios y de los fondos administrados.

b)  Considerar, evaluar y tomar decisiones sobre los análisis y propuestas de inversión que presente el puesto de bolsa asesor o gestor, o bien, la administración de la Operadora de Pensiones.

c)  Considerar y evaluar, para la toma de decisiones, los análisis y recomendaciones que le presente el Comité de Riesgo de la Operadora de Pensiones.

d)  Formular e informar al Junta Directiva las estrategias de inversiones de acuerdo con las políticas definidas por la Junta Directiva en esta materia, tanto a corto como a largo plazo, y velar por su cumplimiento.

e)  Velar por la sana composición de la estructura y plazos de las carteras de inversión de acuerdo con las posibilidades de liquidez.

f)   Recibir asesoría y capacitación permanente sobre temas bursátiles y económicos de interés para la Operadora de Pensiones y los fondos administrados.

g)  Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondientes.

h)  Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes.

i)   Definir los puestos de bolsa y sociedades de inversión a través de los cuales la administración de la Operadora de Pensiones podrá realizar inversiones.

j)   Proponer, para discusión y aprobación de la Junta Directiva, la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados.

k)  Definir y remitir para aprobación de la Junta Directiva, la política de gestión de liquidez.

l)   Definir y remitir para aprobación de la Junta Directiva, la política de inversión para los recursos que respalden el capital mínimo de funcionamiento.

m) Conocer y remitir para aprobación de la Junta Directiva, la política de inversión para los recursos propios de la Operadora de Pensiones.

n)  Cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

o)  Fijar los parámetros de comisiones de acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento.

p)  Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión.

TÍTULO III

Inversión en valores de emisores locales

CAPÍTULO I

De los intermediarios

Artículo 7º—De los servicios de intermediación. La Operadora de Pensiones podrá utilizar los servicios de cualquier oferente de servicios de intermediación autorizado por la Bolsa Nacional de Valores S. A., la Administración será la responsable de realizar de previo los procesos de selección y evaluación técnica y económica que garanticen la transparencia del proceso en beneficio de los fondos administrados. La documentación que acredite que la selección realizada resultó ser mejor opción para los intereses de los afiliados deberá custodiarse debidamente para efectos de supervisión.

La Operadora de Pensiones realizará preferentemente las inversiones en el mercado local, a través de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en cuanto a oportunidades de inversión se refiera y a rentabilidad neta para los fondos administrados, sean al menos iguales o superiores a las del resto de los oferentes participantes del mercado.

Debe existir un contrato firmado con cada uno de los intermediarios seleccionados que ampare las operaciones que se realizan.

CAPÍTULO II

De las inversiones

Artículo 8º—Objetivo de las inversiones. El Comité velará por mantener un balance adecuado entre seguridad, liquidez y rentabilidad, salvaguardando en todo momento los intereses de la Operadora de Pensiones y de los afiliados a los fondos, y cumpliendo lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 9º—Parámetro de Inversión. La Gerencia de la Operadora de Pensiones gestionará las transacciones en conformidad con los parámetros definidos en la política de inversión, siempre en apego a los criterios de oportunidad, estrategias de inversión y requerimientos de flujo de caja.

Artículo 10.—Situaciones de urgencia y oportunidad. Si por situaciones de urgencia u oportunidad de inversión, a criterio del Gerente de la Operadora de Pensiones, no fuera conveniente esperar a la siguiente sesión del Comité de Inversiones, ni convocarlo al efecto, la Gerencia de la Operadora de Pensiones podrá tomar las decisiones que estime convenientes, siempre y cuando estén estrictamente apegadas al ordenamiento jurídico y a las políticas de inversión aprobadas por la Junta Directiva.

Dichas decisiones deberán ser informadas en la siguiente reunión del Comité de Inversiones, lo cual deberá constar en actas.

Artículo 11.—Políticas para la adquisición de inversiones. Las políticas para la adquisición de inversiones se apegarán a los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo, conforme se establece en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y la política de inversión aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 12.—Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros. Toda inversión en valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7983, el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Ley Nº 8204.

Las inversiones a realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de Popular Pensiones para invertir en los Mercados Financieros Internacionales, aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones.

Artículo 13.—De las comisiones. El Gerente de la Operadora de Pensiones deberá aprobar las comisiones que correspondan por concepto de operaciones bursátiles, dentro de los parámetros que fijará el Comité de Inversiones.

NOTA: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el mismo deroga el Reglamento aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, acuerdo Nº 157, en sesión ordinaria Nº 230, celebrada el miércoles 10 de agosto del 2006 y publicado en La Gaceta del 20 de setiembre del 2006.”

Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General.—1 vez.—(IN2009108501).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 185-09, artículo 6), inciso 9), del 10 de noviembre del 2009, acordó realizar reforma al artículo 41 del Reglamento para la administración y organización del funcionamiento de actividades en el Campo de Exposiciones Municipal, acuerdo tomado de la siguiente manera:

Reformar el artículo 41 del Reglamento para la administración y organización del funcionamiento de actividades en el Campo de Exposiciones Municipal para que diga de ahora en adelante, así:

“Artículo Nº 41.—De las utilidades anuales y su destino.

De las utilidades económicas anuales que la Junta obtenga por la realización de la EXPO PZ, destinará el 75% para inversión en las instalaciones del Campo Ferial municipal así como para mejoras, mantenimiento, construcciones y capital de trabajo que será destinado, éste último, sobre todo al pago de las remuneraciones fijas y temporales, al pago de seguridad y vigilancia, costos de mantenimiento y adquisición de materiales y equipo.

El porcentaje restante correspondiente al veinticinco por ciento (25%) se repartirá así:

a)     Se destinará un 20% a instituciones de servicio humanitario del cantón.

b)     El restante cinco por ciento (5%) se destinará para financiar proyectos que formule ante la Municipalidad la Asociación de Desarrollo Integral de Daniel Flores de Pérez Zeledón.”

Para los efectos del inciso a) del párrafo anterior el Concejo Municipal, de previo a la realización de la Feria EXPO PZ del año correspondiente, a través de acuerdo motivado, determinará las instituciones de servicio humanitario a las que beneficiará de manera directa con el porcentaje a distribuir allí indicado. Para ello enlistará y hará público a través de acuerdo las organizaciones que serán beneficiadas ese año.

Por Institución de Servicio Humanitario se entiende aquellas organizaciones que prestan servicio a la comunidad del cantón o parte de ésta, sin fines de lucro, con carácter humanitario, para suplir necesidades sociales, a nivel local”.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009109483).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828, Licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal

Certifica:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 19 de octubre del 2009, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 7, inciso 1), acta Nº 62, acordó: 1º—Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de permiso de uso de sitios públicos de la Municipalidad de San Carlos, tal y como se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS DE USOS DE SITIOS PÚBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento se entiende como:

Permiso de uso: Autorización de aprovechamiento de uso especial sobre dependencias de dominio público.

Uso en precario: Aprovechamiento no susceptible de posesión, o propiedad

Municipalidad: Municipalidad de San Carlos

Concejo Municipal: Concejo Municipal de San Carlos

Petente: El administrado solicitante del permiso

Permisionario: El particular que ostenta un permiso de uso

Comité de Deportes: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos

Artículo 2º—La Municipalidad de San Carlos, podrá otorgar permisos de uso especial sobre los sitios públicos de su propiedad, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.

Artículo 3º—Los permisos de uso, son especiales porque no están supeditados a ningún proceso ordinario licitatorio, además constituyen un acto administrativo esencialmente unilateral, y se concederán siempre en condición de precariedad, por lo que se podrán revocar en cualquier tiempo, pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá la Municipalidad indicar la necesidad de recuperar el espacio permitido, otorgando en todos los casos un plazo prudencial no menor de dos meses para que el permisionario cumpla con el acto de revocación, bajo los requerimientos del debido proceso.

Artículo 4º—La administración y los alquileres a terceros del sitio público consentido los mantiene la Municipalidad.

Artículo 5º—La naturaleza, extensión e intensidad del uso especial concedido deberá ser estipulado en un documento idóneo, en el que se especificará:

A) Las partes signatarias.

B) El uso o usos específicos que se dará al bien municipal.

C) El plazo precario que ostenta el permisionario.

D) El beneficio que obtendrá la Municipalidad.

E)  La forma de pago o retribuciones en especie cuando así acuerden las partes.

F)  El tiempo o espacios compartidos, y la distribución del tiempo u horarios.

G) Los espacios publicitarios y forma de realizar la publicidad.

Artículo 6º—Las inversiones o mejoras que realicen las partes al sitio público, pasarán a formar parte del patrimonio municipal y las que realice el permisionario correrán por cuenta y riesgo del mismo.

Artículo 7º—Para el resarcimiento de las inversiones realizadas por el permisionario en la cosa pública, la Municipalidad permitirá la diversidad de usos en el bien municipal y la Municipalidad podrá negociar con el permisionario la parte pecuniaria que le corresponda de los ingresos generados por cada actividad realizada.

Artículo 8º—La Municipalidad utilizará el dinero recaudado por concepto de cánones por utilización de sitios públicos en mejoras de los mismos o en las diferentes disciplinas deportivas y recreativas, en caso de que los sitios públicos autorizados sean de naturaleza deportiva.

Artículo 9º—El permiso de uso o de aprovechamiento en precario como lo indica su nombre no genera posesión, ni derecho de propiedad sobre el bien municipal, y lo que se pone en manos del permisionario, es el dominio útil del bien, reservándose siempre la Municipalidad el dominio y la administración directa sobre el sitio público.

Artículo 10.—La Municipalidad podrá revocar en cualquier momento el uso especial del sitio público otorgado, por motivos de construcción de una obra pública, por necesitarse la totalidad del bien, al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, interés público, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso especial otorgado debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

Artículo 11.—Al tenor del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, la revocación del uso del sitio público procede siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas, y no generará cobro indemnizatorio frente a la Municipalidad cuando así correspondiere dictarla.

Artículo 12.—Las solicitudes de permiso de uso a la Municipalidad deberán ser por escrito, dirigidas al Concejo Municipal indicando el petente claramente el uso o aprovechamiento que se le quiere dar al bien municipal y no podrá iniciar su actividad hasta que obtenga el permiso de uso expreso y por escrito por parte de la Municipalidad.

Artículo 13.—El Concejo Municipal podrá dar en administración al Comité Cantonal de Deportes y Recreación los sitios públicos propiedad de la Municipalidad y dedicados al deporte o la recreación.

Artículo 14.—En caso de que la cosa pública se encuentre en administración del Comité de Deportes, se le debe indicar al particular que la gestión de solicitud de uso especial, debe realizarla ante ese Órgano adscrito a la Municipalidad, el que se encargará de tramitar la autorización de otorgar el permiso de uso especial al administrado ante el Concejo Municipal, acompañando dicha gestión del Expediente Administrativo.

Artículo 15.—El permisionario será responsable del mantenimiento, vigilancia, personal, cargas sociales, pólizas de seguros o cualquier otro requerimiento que se necesiten para el uso del sitio público, según corresponda.

Artículo 16.—El presente Proyecto de Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por Acuerdo del Concejo Municipal, para ser sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. De no haber oposición de los administrados, el Concejo Municipal publicará un extracto del Reglamento especificando la entrada en vigencia del mismo. (Artículo 43 del Código Municipal). Acuerdo definitivamente aprobado. (Siete votos a favor y dos votos en contra de las Regidoras Marcela Céspedes y Ada Luz Chavarría).

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la Administración Municipal, al ser las nueve horas con cuarenta minutos de día miércoles nueve de diciembre del dos mil nueve.

San Carlos, 9 de diciembre del 2009.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009109042).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL

Reglamento de Becas Municipales cantón 01 de Puntarenas. (Regulación del inciso c) del artículo 17 de la Ley 5582 y sus reformas), el cual fue aprobado unánime en la sesión extraordinaria Nº 327 celebrada el día 7 de octubre del 2009, artículo 1º, inciso A), y adquirió su firmeza con la aprobación del acta en la sesión ordinaria Nº 332 del día 23 de octubre del 2009.

A continuación se detalla:

REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES CANTÓN 01 DE

PUNTARENAS (REGULACIÓN DEL INCISO C), DEL

ARTÍCULO 17 DE LA LEY 5582 Y SUS REFORMAS)

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Alcances: Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar las condiciones de vida de los jóvenes del cantón 01 de Puntarenas, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas con base en las atribuciones que le confiere el Código Municipal, dicta el presente reglamento en cumplimiento de la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria Ley 5582 y sus reformas.

Artículo 2º—El objeto: La razón de ser del presente reglamento es regular el otorgamiento de becas para estudio a los estudiantes residentes de los quince distritos que cuenten con instituciones educativas públicas del cantón 01 de Puntarenas considerando los criterios de: equidad, oportunidad y género.

Artículo 3º—Financiamiento: Las becas otorgadas serán financiadas del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los Cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada. Un 4% de dicho monto se asignará a becas.

Artículo 4º—Modalidad: La municipalidad otorgará becas consistentes en dinero en forma mensual, durante el período lectivo por el que hayan sido aprobadas. El Concejo Municipal por acuerdo razonado determinará el monto asignado a cada beca según el nivel de estudio.

Artículo 5º—Sujetos y Sujetas de beneficio de Beca: Las becas serán otorgadas a los y las estudiantes residentes en el cantón 01 de Puntarenas que se encuentren cursando la Enseñanza General Básica y Diversificada (Primaria y Secundaria) y Enseñanza Superior del sistema educativo costarricense.

Artículo 6º—Tipo de Becas: Para efecto del presente reglamento se tendrán dos tipos de beca:

a.   Beca por limitación económica y con excelencia académica.

b.  Beca por limitación económica.

Beca por limitación económica y con excelencia académica: Es la beca otorgada a aquellos estudiantes que aún teniendo una situación económica adversa, se distinguen por un excelente rendimiento académico. Reconociéndoseles un 20% adicional al monto fijo mensual aprobado, según el artículo 7 del presente reglamento.

Beca por limitación económica: Es la beca otorgada para brindar apoyo financiero para atender las siguientes necesidades que se hacen presentes en el período lectivo: Transporte, compra de materiales educativos y gastos de alimentación y otras necesidades especiales para su estudio.

Artículo 7º—Número y monto de la beca: El análisis, la definición del número total de becas y el monto de la beca para cada nivel de estudios así como la distribución mensual del monto total a otorgar será propuesto anualmente por la Comisión de Becas y aprobado por el Concejo Municipal. Las becas pueden distribuirse en un monto superior al inicio del período de estudios y luego un monto fijo mensual.

Artículo 8º—Integración y funciones de la Comisión de Becas: Se establecerá una Comisión de Becas conformado por un representante de cada fracción política representada en el Concejo Municipal y la responsable de la Oficina de la Mujer.

Las solicitudes de becas, deben ser presentadas a la Comisión de Becas para su revisión y análisis, para lo cual pueden asesorarse con personas físicas y jurídicas de diferentes disciplinas.

Dicha Comisión tendrá bajo su responsabilidad: recibir, analizar, aprobar y denegar las solicitudes de becas.

La Comisión llevará un expediente debidamente numerado y foliado para cada estudiante beneficiario(a), en el que serán incorporados todos los documentos pertinentes que justifiquen y respalden el beneficio y la permanencia del estudiante en el sistema educativo.

Dicha comisión se reunirá mensualmente y emitirá informe de gestión al Concejo Municipal.

De las reuniones se redactará un acta con los pormenores de los asuntos tratados, los asistentes y los acuerdos tomados.

Artículo 9º—Formulario: La fórmula utilizada para solicitar la beca deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

Fecha de solicitud, nombre y apellidos del solicitante, lugar y fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre de los padres o encargado(a) y demás personas del grupo familiar: sus edades, su estado civil, oficio, principal fuente de ingresos, nivel o año que cursará el solicitante, nombre de la institución educativa, dirección de la institución educativa, motivo de la solicitud de la beca.

Para efecto de la Comisión de Becas, en dicho formulario debe consignarse además: Fecha de revisión de requisitos, persona quien recibe la solicitud, fecha de análisis y aprobación o desaprobación, tipo de beca asignada y monto.

Artículo 10.—Requisitos y documentación: Los estudiantes que soliciten la beca deben además de presentar la información requerida en el artículo 9 cumplir con lo siguiente:

a.   Ser residente en el cantón 01 de Puntarenas.

b.  Presentar certificado de nacimiento.

c.   Ser y mantenerse como estudiante regular en la Enseñanza General Básica y Diversificada (Primaria y Secundaria) así como de la Educación Superior que componen el sistema educativo.

d.  Comprobante de condición de estudiante activo.

e.   Pertenecer a una familia de reconocida condición de limitados ingresos económicos.

f.   No encontrarse gozando de beca otorgada por instituciones del estado o privadas, para lo cual debe aportar certificaciones del IMAS y FONABE o de otra institución en el que se indique no recibir ningún tipo de beca.

g.   Certificados de notas del período anterior o los comprobantes de asistencia de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que soliciten beca.

h.  Copias de recibos recientes de agua y electricidad.

i.   Constancia salarial de ingresos de los miembros de la familia.

j.   Certificación de bienes inmuebles.

k.  Diagnóstico médico o diagnósticos de la Asesoría Regional de Educación Especial para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

Artículo 11.—Divulgación: Para informar a la población del período de recepción de solicitudes de beca, el Concejo Municipal divulgará mediante un medio de comunicación radial, prensa escrita local y de circulación nacional dicho período, de igual forma coordinará con los concejos de distrito la divulgación del mismo con la información de requisitos y procedimientos según este Reglamento.

CAPÍTULO II

Formalización, aprobación y desembolso

Artículo 12.—Formalización: El período de recepción de las solicitudes se hará los días hábiles del mes de diciembre y hasta el quince de enero, los y las estudiantes interesados(as) solicitarán mediante la fórmula suministrada por la Municipalidad la beca correspondiente llenando en su totalidad la información requerida y presentando todos los requisitos que se les indiquen. En caso de menores de edad la solicitud debe también ser firmada por el padre/madre o encargado. No se tramitaran solicitudes incompletas, ni las presentadas fuera de los plazos establecidos, así como las presentadas en otro tipo de formulario. La gestión de cada solicitante se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos y la documentación requerida contemplada en el presente reglamento, así como otros documentos adicionales que se hayan solicitado en procura de salvaguardar los intereses del municipio.

La Comisión tendrá un plazo de quince días naturales para resolver y adjudicar las respectivas becas.

La gestión de la solicitud de beca no necesariamente implica la aprobación de la misma.

Artículo 13.—Mecanismos de aprobación: Las solicitudes de beca serán recibidas, analizadas, aprobadas o denegadas por la Comisión de Becas nombrado por el Concejo Municipal, según lo establecido en este reglamento.

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de beca la comisión municipal de becas y el Concejo Municipal no adquieren compromiso y obligación con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta de conformidad con los parámetros o requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 14.—Desembolsos: La Tesorería Municipal hará efectivo el beneficio con el acuerdo del Concejo, mediante depósito en la cuenta de ahorro que para tal efecto el beneficiario o beneficiaria deberá aportar.

CAPÍTULO III

Pérdida del beneficio

Artículo 15.—Suspensión: Las becas concedidas podrán suspenderse ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a.   Si se comprobara en cualquier momento falsedad en la información suministrada.

b.  Si el beneficiario o beneficiaria, o sus encargados se opusieran o negaran a proporcionar documentación solicitada.

c.   Si el beneficiario o beneficiaria interrumpiera temporalmente o en forma definitiva los estudios.

d.  Aquellos estudiantes becados por su limitación económica y excelencia académica que no hayan presentado las calificaciones del período anterior.

e.   Aquellos estudiantes que sus calificaciones están por debajo de las reglamentadas sin mediar una situación de problemas de aprendizaje conocida.

Artículo 16.—Reemplazo: En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la Comisión de Becas hará una recomendación para ocupar la beca libre, dicha recomendación se hará seleccionando de las solicitudes que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad.

CAPÍTULO IV

Supervisión

Artículo 17.—El Concejo Municipal, mediante la Comisión de Becas implementará un plan de supervisión para asegurarse que los recursos otorgados hayan sido utilizados adecuadamente.

La Comisión de Becas deberá informar por escrito y en forma inmediata al Concejo Municipal ante cualquier irregularidad para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar en el expediente.

Artículo 18.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal del cantón 01 de Puntarenas en la sesión extraordinaria Nº 327, en su artículo 1, inciso A), celebrada el día 7 de octubre del 2009.

Conocido el presente reglamento la Comisión de Becas que presenta el mismo solicita:

1.  Aprobar dicho Reglamento.

2.  Que el mismo solo pueda ser modificado por votación calificada.

3.  Que se proceda de una vez a integrar la Comisión de Becas.

Puntarenas, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2009108989).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REMATE 002-2009

Chatarra metálica

La Municipalidad de Bagaces, Guanacaste invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el remate de un lote de chatarra metálica propiedad de esta Municipalidad. Libre de gravámenes hipotecarios e impuestos, dicho bien se encuentra ubicado en el cantón de Bagaces, distrito la Fortuna, plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, a las 14:00 horas del día 06 de enero de 2010 en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, con una base de ciento cincuenta y tres millones de colones.

Se adjudicará al mejor postor y este deberá cancelar en el mismo acto por concepto de garantía y cumplimiento un 10% del precio del bien a rematar.

Los interesados en participar en el presente remate deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar ante el Despacho de la Proveeduría Municipal, solicitud en la que indiquen los datos personales del oferente, teléfono, dirección, así como su intención de participar en el remate especificando claramente el fin de la adquisición, sea para fundición, desarme de repuestos o recuperación. Lo anterior en papel común, una copia y con la siguiente leyenda:

b)  Presentar fotocopia del documento de identificación por ambos lados.

c)  Dicha documentación deberá ser presentada el día 06 de enero del 2010, al ser las catorce horas en la sala de sesiones, lugar donde se realizará el Remate.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2009109967).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Ana Marcia Aguiluz Soto, cédula de identidad Nº 1-0928-0731, beneficiaria del cheque de gerencia en dólares emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, que se detalla a continuación:

Cheque           Monto               Emisión                      A la orden

1321-5          $20.000,00           3-12-2009         Ana Marcia Aguiluz Soto

Solicito reposición de este (os) documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 08 de diciembre del 2009.—Plataforma de Servicios.—Gerardo Ramírez M.—(IN2009108870).

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Administración de Bienes Temporales, sita en el piso 3 de la oficina central en San José, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la empresa Pico Lindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329332.

Dirección Regional de Crédito Central.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 02-2009.—C-11270.—(IN2009109113).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Susana Isabel Araya Orozco ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2009145481.—(IN2009108344).

Carmen María Paniagua Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009145688.—(IN2009108761).

Sanyen Arleth Sandoval Montoya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009145690.—(IN2009108762).

Eduardo Alfonso Márquez Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009145692.—(IN2009108763).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2009-1225

ASUNTO: Asumir el Acueducto de Cirrí de Puriscal.

Resultando:

1º—Que en fechas 15-10-2008, 28 de enero 2009 y 13 de abril del 2009, los señores Mayela Piedra Cordero, cédula número 1-0752-0090, y Gustavo Gutiérrez Ureña, cédula número 1-0897-0849, presentan ante la Dirección Jurídica Presidencia Ejecutiva y la Auditoria del AyA, una denuncia contra la Asociación del Acueducto Rural Barrio el Cirrí de Puriscal, cédula Jurídica número 3-002-397031 en relación a lo siguiente: A- la explotación de una naciente de manera ilegal, B- de inyectar agua de la red del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a uno de los dos tanques de Captación que Administra la Asada, con lo cual contaminan el sistema de AyA, C- la negativa de un nuevo servicio en favor del señor Gustavo Gutiérrez Ureña, D- De que la Asociación no se encuentra legalmente constituida y opera el Acueducto de manera Ilegal ya que no tiene Convenio de Delegación con AyA, en vista de que AyA construyó un proyecto en donde invirtió dinero para llevar agua potable a los vecinos de dicha comunidad, y no se justifica la presencia de dicha Asociación, en vista de que son la mayoría de usuarios clientes del AyA.

2º—Que en fecha 29 de octubre del 2008, mediante el memorando DJ-SC-ALB-08-4064, la Dirección Jurídica del AyA le dio trámite y traslado, al Acueducto de Cirrí de Puriscal en relación a la denuncia en su contra con el fin de que se manifiesten sobre la denuncia, y aleguen lo que consideren oportuno. Misma que a la fecha no ha sido respondida.

3º—Que en fecha de 15 de abril del 2009, esta Asesoría efectuó una reunión con los representantes de la Asada, señores Felipe Mora, Eliécer Campos, Luis Ángel Montero, Hubert Quirós, Wilbert Campos, en calidad de Representantes de la Asada de Barrio el Cirrí de Puriscal. Por parte de AyA de Puriscal la señora Isabel Madrigal, donde se le dio la oportunidad de manifestarse sobre el fondo de la denuncia. Siendo que la Asada alega que su principal interés es defender las nacientes de la comunidad y proteger el medio ambiente, a través de la delimitación de zona de protección de las nacientes con las construcciones circunvecinas en dicho sector. Manifestando que no se oponen a el desarrollo, construcción y nuevos servicios pero que todo se realice en aras de proteger el medio ambiente. Que la negativa a brindar el servicio al señor Gutiérrez Ureña corresponde a motivos técnicos para negar nuevos servicios, que en el pasado el señor Gutiérrez Ureña de manera fraudulenta obtenía nuevos servicios de agua, por lo que se le desconectó del sistema en varias ocasiones. Lo que condujo a problemas personales y la apertura de procesos Judiciales por diversas causas. Y reiteran que la propiedad del señor Gutiérrez Ureña está muy cerca del área protegida de la naciente.

4º—Que mediante memorando número OR-GAM-017 de fecha 19 de febrero del 2009, el Lic. Fabio Sancho C. no otorga Aval para la firma del Convenio de Delegación de la Gestión del Servicio Público, a favor de la Asada del Cirrí de Puriscal, en vista de que existe un sistema administrado directamente por AyA, y no justifica la existencia de una Asada, y a su vez, recomienda que la Regional de AyA asuma dicho sistema en su totalidad.

5º—Que mediante memorando del MINAET de fecha 29 de enero del 2009 número ACOPAC-ASRP-045-09, en su recomendación final se estableció lo siguiente: “Solicitar al ente competente un análisis químico biológico de la calidad del agua que fluyen de estos nacimientos, en aras de la prevención y mitigación de deterioro a la salud pública, debido a que si en la parte alta del área de recarga acuífera se han y están arrojando desechos líquidos, estos podrían estar repercutiendo en la calidad del líquido que utiliza la población beneficiada” (Lo subrayado no es original).

6º—Que en memorando número 2008-1497, de fecha 05 de agosto 2008, el Lic. Fabio Sancho C. no avala la firma del Convenio de Delegación de la Gestión del Servicio para la Asada de Cirrí de Puriscal, por cuanto A- En el año 2006 AyA efectuó una extensión del ramal con el fin de abastecer a 28 familias que actualmente habitan en esa comunidad. B- Del total de Abonados solo diez se han conectado al sistema de AyA. C- Una vez que el sistema de AyA comience a funcionar los abonados de la Asada se deben desconectar y quedar usando el sistema de AyA, D- En la actualidad varios abonados según estudio de campo realizado cuentan con dos servicios uno de la Asada y otro de AyA, lo cual contraviene lo estipulado sobre la instalación de dos servicios de diferentes Acueductos, E- Solicita se giren instrucciones a la regional de Puriscal para que se proceda a incorporar todos los servicios al AyA.

7º—Que en fecha 21 de abril del 2009, el Lic. Gerardo Mora Zúñiga, en calidad de Abogado del señor Luis Felipe Mora López solicita copia del expediente Administrativo de la ASADA el Cirrí de Puriscal, manifestando que cualquier respuesta o aporte de pruebas pendientes, lo harán cuando se tengan dichas copias.

8º—Que en fecha 27 de mayo del 2009, mediante oficio número DJ-SC-ALB-09-2069, La Asesoría Legal del AyA, comunicó a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Barrio el Cirrí de Puriscal, de que en vista que transcurrió el plazo de respuesta del oficio DJ-SC-ALB-08-4064, se recomendará con lo que conste en el expediente.

9º—Que mediante análisis microbiológico del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, efectuado en las nacientes de Cirrí de Puriscal, se encontraron cantidades de cloro residual en ambas nacientes. Y en el Informe de Resultados de AyA número AyA-ID-02075-2009, AYA-ID-02076-2009, y AYA-ID-02077, en donde concluye que las nacientes 1 y 2 de la Asada de el Cirrí de Puriscal están en malas condiciones Sanitarias, y se encontró Cloro Residual. Criterio ampliado en correo electrónico de fecha 24 de junio de 2009, de la funcionaria de AyA Gabriela Catarinella, el cual dispone lo siguiente: “Haciendo un análisis comparativo se puede ver que el agua en la red de distribución de Cirrí no corresponde a la misma calidad que la de sus fuentes de Abastecimiento (nacientes 1 y 2), si no, a una mezcla de las mismas con agua de la red de Santiago (Acueducto Administrado por AyA). Los parámetros que se pueden llegar a esta conclusión son: conductividad, dureza, ph, alcalinidad, cloro residual y contaminación bacteriana” (Lo subrayado no es original).

10.—Que mediante memorando número OCP-2009-173 de fecha 22 de junio del 2009, de la cantonal de Puriscal, establece que existe una red de distribución y previstas instaladas, en la mayoría de las casas que son de AyA, en vista de un proyecto que dejo toda la infraestructura para ser conectada. Dicha infraestructura de ramal fue instalada por la oficina cantonal de AyA de Puriscal en fecha 05 de noviembre del año 2003. (véase folio 107). Y a su vez que la cantonal de AyA tiene la capacidad técnica y Administrativa, e infraestructura necesaria para asumir y dar agua potable a la comunidad de Barrio el Cirrí de Puriscal, ubicada camino a Desamparados de Puriscal.

11.—Que en fecha 04 de junio de 2009, el señor Felipe Mora López en calidad de Presidente de la Asada de Cirrí de Puriscal, presenta documento en respuesta al oficio DJ-SC-ALB-09-2069, donde manifiestan que del expediente obtenido de AyA. En dicho expediente no existe oficio nuestro de fecha 29 de Octubre del 2008. Y a su vez otorgan poder especial Administrativo al Lic. Gerardo Mora Zúñiga, cédula número: 1-0386-0805.

12.—Que en fecha 19 de junio de 2009, la señora Karla Sancho Morales, cédula número 1-1126-707, abonada de AyA de Santiago de Puriscal, presentó denuncia ante AyA, y copia de denuncia ante el Ministerio de Salud, en relación a los siguientes puntos: A- Presunta ilegalidad del Acueducto de Barrio el Cirrí de Puriscal. B- Diagnóstico médico de un virus intestinal de su hija menor de edad, causado aparentemente por la ingesta de agua no potable del sistema de acueducto. C-La instalación y servicio de dos pajas de diferentes Acueductos, de la Asada de Cirrí de Puriscal, y del AyA de Puriscal. D- Que efectuó denuncia ante el Ministerio de Salud de Puriscal, en relación a la presunta contaminación de agua del sistema, y a la fecha no han hecho nada. E- Que la Asada de Barrio Cirrí de Puriscal inyecta de manera ilegal, agua a sus nacientes de las líneas del AyA de Santiago, para su provecho, sin contar con el consentimiento del AyA. Situación que pone en grave riesgo al salud de la población, al mezclarse el vital líquido de AyA, con el agua contaminada de las nacientes del Acueducto de Cirrí de Puriscal. Solicitando que de manera urgente se impida de al acueducto de Cirrí de Puriscal seguir operando el acueducto contaminado y de manera ilegal.

13.—Que mediante memorando OCSP-2009-183, de fecha 15 de junio del 2009, se determinó la presencia de Cloro residual en las nacientes de la Asada de el Cirrí de Puriscal, que es el que utiliza el AyA en sus sistemas.

14.—Que mediante memorando número CO-2009-1062 de fecha: 24/08/2009, la Región Central oeste avala lo anotado en el oficio OCP-2009-173, de la oficina Cantonal de Puriscal, recomendando asumir directamente el referido acueducto.

Considerando:

Hechos Probados: De Relevancia:

1º—Que la Asada de Barrio el Cirrí de Puriscal, no cuenta con el Convenio de Delegación para la gestión del Servicio Público, ni el AyA aprueba la firma de dicho Convenio. Al respecto véase folios: 85, y 89.

2º—Que la naciente que utiliza la Asada de Barrio el Cirrí de Puriscal, se arrojan desechos líquidos que inciden en la calidad del líquido que utiliza la población beneficiada. Al respecto véase folio 52.

3º—Que la Asada de Cirrí de Puriscal tiene personería Jurídica vigente.

4º—Que el AyA tiene actualmente infraestructura necesario instalada para poder brindar el servicio a toda la comunidad de Cirrí de Puriscal. Véase folios: 52, 54, 77, 85,106, 108 y 138.

5º—Que en los análisis efectuados a las nacientes de la Asada de Barrio el Cirrí de Puriscal, se encontró cantidades considerables de Cloro residual, mismo que utiliza AyA, por lo tanto se esta dando una mezcla de los sistemas. Véase folios: 112, al 125, y 132, 163.

6º—Que en la comunidad hay abonados de la Asada, y de AyA. Véase folios 85, 86.

7º—Que la Oficina Cantonal de AyA de Puriscal, tiene la capacidad técnica, administrativa y la infraestructura, necesaria para asumir y dar el servicio de agua potable al Barrio El Cirrí de Puriscal. (Véase folios 161, y 198).

8º—Que la Asada de el Cirrí de Puriscal, no contestó, el memorando número DJ-SC-ALB-08-4064, de fecha 29 de octubre del 2009. Véase folios: 76 y 103.

9º—Que la propietaria del terreno donde se ubica la fuente que abastece a la Asada, de nombre Rosa Castillo González, no autoriza el ingreso para mantenimiento de la referida fuente. (Véase folios 129 y 124).

Sobre el fondo:

I.—La prestación de servicios básicos: como lo es el agua potable, son servicios que tienden a satisfacer necesidades primordiales, contenidas en los derechos fundamentales que nos garantiza el Estado. Función que recae en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a través de su Ley Constitutiva, y delega esa prestación de servicios por medio de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios. Dicha delegación ya ha sido en reiteradas ocasiones reafirmada por la Contraloría General de la República en sendos pronunciamientos, así también como por la Sala Constitucional, en reiterada Jurisprudencia. Por lo tanto es deber de las Asadas someterse al bloque de legalidad establecido para poder administrar, operar, y desarrollar un acueducto. Siendo que por principio de Ley, específicamente la Ley número 2726, Ley Constitutiva de AyA, la cual establece en sus artículos 1, y 2, la potestad de dirigir, fijar políticas, establecer aplicar normas, por ende ejercer la rectoría, y titularidad a nivel nacional, en materia de acueductos y Alcantarillados sanitarios. En tal sentido ya la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en relación a la titularidad del Servicio Público:, el cual destaca específicamente lo siguiente: “La Administración, operación, mantenimiento y desarrollo del servicio público lo puede realizar el AyA directamente o por medio de terceros. Un ejemplo de la prestación directa lo constituye la prestación del servicio en el área metropolitana, mientras que gestión de acueductos comunales es una clara administración por medio de terceros, tal como lo regula el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados. La Sala Constitucional ha reconocido en reiterada jurisprudencia que el Instituto es el competente y obligado por su Ley Constitutiva a la prestación del servicio público a todos los habitantes de la república. También ha reconocido como constitucional la prestación de dicho servicio por medio de las Asociaciones Administradoras pero conserva una responsabilidad solidaria, derivada de su titularidad, por la gestión que las Asadas. De ahí que es clara, no solo la autorización legal de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delegue la administración, operación, y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios a favor de organizaciones debidamente constituidas par tales efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las Asociaciones encargadas de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando que dichas actividades podrían llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través específicamente de las asociaciones que estén debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones 218...” (Lo subrayado no es original).

Siendo de tal manera podemos interpretar que el AyA, como ente rector a nivel nacional tiene la potestad discrecional, de determinar a quien delega la prestación del servicio público. Dicha potestad proviene además de lo establecido en el los artículos 1, y 2 de la Ley Constitutiva del AyA, también se menciona en el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), artículos 2,3,4, en los cuales se establece claramente que Corresponde al AyA como ente rector en materia de suministro de agua potable, intervenir en todos los asuntos relativos a la operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos, así como velar que todos los sistemas de acueductos cumplan con los principios del servicio público. Y a su vez dichas normas otorgan la posibilidad al AyA de asumir cualquier sistema de Acueducto y Alcantarillado cuando no se garantice el servicio público de acuerdo al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

Situación que en la especie, la Asada de barrio El Cirrí de Puriscal, no cumple con los requisitos fundamentales para poder brindar un servicio público de suministro de agua, ya que desde el punto de vista legal no esta autorizado para operar, administrar y desarrollar un acueducto, ni para administrar los fondos públicos provenientes, del cobro del servicio de agua. Siendo el Convenio de delegación un requisito indispensable para poder operar un acueducto. Al respecto a establecido la Procuradoría General de la República en su Criterio C-236-2008, el cual estableció lo siguiente: “La entidad privada que no cuente con un convenio del AyA por medio del cual se le delega la prestación del servicio agua potable y alcantarillado sanitario, así como con la concesión de agua que otorga al MINAE, no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar esos servicios.” (Criterio C-236-2008, de fecha 7 de julio de 2008). Razón de peso para concluir que la Asada de Barrio el Cirrí, se encuentra al margen de la ley, y no puede seguir operando el sistema, que actualmente realiza.

II.—De la Salud Pública: Por otra parte en lo que respecta al suministro de agua potable, es una prestación de carácter público que conlleva derechos fundamentales como el derecho a la salud y el derecho a la vida, así establecido por la Sala Constitucional en sendos pronunciamientos. Por lo tanto es indispensable que el servicio sea de calidad, continuidad y eficiencia, garantizando la Calidad del agua potable, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, (Asadas). En tal sentido podemos afirmar se encontró focos de contaminación en las nacientes, según las conclusiones del MINAET, situación que pone en un riesgo potencial a los usuarios de la Asada. Así como también se encontró cantidades significativas de cloro residual, el cual es usado generalmente en su mayoría por los sistemas que administra el AyA, hecho que nos lleva a la gran posibilidad de que los sistemas del AyA, estén siendo inyectados a las nacientes de la Asada, ya que técnicamente, no hay otro modo de que las nacientes contengan dicho químico.

Por último como ha quedado demostrado que en la comunidad, ciertos abonados cuentan con dos acometidas, una de la Asada, y otra del AyA, situación que es completamente contraria a lo que establece el artículo 58 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, y a demás disposiciones técnicas y legales en el suministro de agua potable. En tal sentido la Asesoría Legal de Sistemas Delegados ya se ha pronunciado al respecto mediante el oficio DJ-SC-ALB-05-476, de fecha 01 de febrero del 2005, sobre la imposibilidad de que en una propiedad sea abastecida por dos sistemas distintos, ya que mediante los sistemas internos, existe gran posibilidad, de que las aguas de ambos sistemas se mezclen, ocasionando un gran riesgo para la población, ya en este caso no solo de los vecinos de el Cirrí, sino de todos los abonados y usuarios del AyA de Puriscal. Hecho que conlleva a un probable riesgo de la salud poblacional, y con ello violando el más sagrado Derecho a la salud de los consumidores.

De tal manera que existiendo la red y demás infraestructura del AyA, en la comunidad, no justifica bajo ningún motivo la permanencia de la ASADA de Barrio el Cirrí de Puriscal como prestatario del Servicio de Suministro de Agua potable. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones y fundamentos jurídicos citados, esta Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Acuerda con fundamento en el artículo 1, 2, 18, 21, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2726, la cual es “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”, aprobar la recomendación de la Subgerencia General del Instituto para asumir directamente el acueducto de la Comunidad de Cirrí de Puriscal operado ilegalmente por una Asada sin Convenio de Delegación con fundamento en el estudio técnico y recomendaciones de la Jefatura Regional de la Región Central correspondiente que consta en el expediente, se ordena lo siguiente:

-    Asumir por parte de la Región Central en forma inmediata la administración, operación, gestión y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de la comunidad de Cirrí de Puriscal.”

Realizar en forma inmediata la conexión de los servicios de los usuarios de la asada de Cirrí de Puriscal a la red del instituto previa explicación y notificación.

-    Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la dirección de la Región Central, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de la comunidad de Cirrí.

-    A la Dirección de la Región Central para que realice los cambios presupuestarios que requiera e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones si proceden para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras de interconexión del sistema del acueducto; así como la realización del censo respectivo a fin de incorporar a los vecinos de Cirrí de Puriscal a nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.

Contra la presente resolución cualquiera con un interés legítimo, tiene a su haber los recursos de ley, pero por estar de por medio principios constitucionales y fundamentales como el medio ambiente, la salud y la vida de la población en general, la interposición de los mismos no interrumpirán el presente acto administrativo. Publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-1225, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-075, celebrada el 01/12/2009

San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-239900.—(IN2009108396).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Liseth Valerín Arrieta, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, que dictó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral que se encuentra desarrollando en la Ciudad de los Niños, su hijo Yunian Gerardo López Valerín. Plazo: para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2009108462).

A Ulises Rayo Ramírez, se le comunica las resoluciones de las 15:00 horas del día 26 de octubre y de las quince horas y treinta minutos, del día diecinueve de noviembre, ambas del año 2009, que dispone el abrigo temporal del niño Jacson Ulises Rayo Ruiz, en el albergue de Naranjo, y la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para atender el expediente, dado que será enviado a la Oficina Local de Grecia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00067-2009.—Oficina Local de Naranjo, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2009108463).

Al señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Publíquese. Expediente Nº 643-00008-2009.—Oficina Local de Aguirre, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Directora del Procedimiento.—(IN2009108464).

Comunica al señor Rodolfo Castillo, con domicilio desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Mariana Castillo Morales, promovidas por la señora Sofía Morales Aguilar. La causa es vacaciones al lado de su madre. De previo a recomendar la salida país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(IN2009109011).

Al señor Andrés Matarrita Espinoza, se le comunica que la señora Yazmín María Fonseca González, se encuentra solicitando permiso de salida del país de su menor hijo Isaac Andrés Matarrita Fonseca con destino a Miami, Estados Unidos del día diecinueve de enero del año dos mil diez al día veintiocho de enero del año dos mil diez, viaje que realizará con su madre Yazmín María Fonseca González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Diciembre del 2009.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2009109054).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Kattia de los Ángeles Brade Corrales, cédula de identidad Nº 1-11860-750, demás calidades y domicilio desconocidos e Igor Dones Acosta, de calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se les notifican las resoluciones dictadas por esta oficina local a las nueve y once horas del tres de diciembre de dos mil nueve, la primera que dicta cuido provisional a favor de Hillary Shamil Dones Brade y ordena iniciar proceso judicial en su favor y la segunda que remite su situación y la de su hermano Maills Dones Brade al IMAS, para que les incluyan en algún programa que desarrolla esa Institución. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00107-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009108940).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E.Nº 2628-544-2009.—San José a las 08:10 horas del 01 de diciembre del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-06 de las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2006, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R. L. (Coopellanogrande, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-544 del 19 de abril de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Froylán Leitón Quirós, cédula de identidad 3-143-324. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108435).

D.E.Nº 2626-469-2009.—San José a las 08 horas del 01 de diciembre del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 22-03 de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2003 del Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba la Cooperativa Agropecuaria de la Comunidad de Santa Cruz de Turrialba R. L. (Coopesantacruz, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-469 del 02 de junio de 1981, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alfonso Jiménez Paniagua, cédula de identidad 3-200-1158. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108436)

D.E.Nº 2627-474-2009.—San José a las 08:05 horas del 01 de diciembre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 27-2006 de las 07 horas del 16 de junio del 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, la Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. (Coopetila, R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-474 del 12 de julio de 1981, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Rafael Enrique Ramírez Arguedas, cédula de identidad 2-253-450. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108437).

D.E.Nº 2630-724-2009.—San José a las 08:20 horas del 01 de diciembre del 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7456 de las 14:30 horas del 23 de setiembre de 2000 del Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Vivienda Zurquí R. L. (Coopezurquí R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-724 del 22 de mayo de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alex Muñoz Vivas, cédula de identidad 1-588-953. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108438).

D.E. Nº 2629-633-2009.—San José a las 08:15 horas del 01 de diciembre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 279-95 de las 10:35 horas del 10 de marzo de 1995 del Juzgado Segundo de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Consultoría R. L. (C.P. Consultores R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-633, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Eduardo Tercero, cédula de identidad 1-549-365. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108439).

D.E. Nº 2631-807-2009.—San José, a las 08:25 horas del 01 de diciembre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 250 de las 10:07 horas del 07 de febrero de 2002 del Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Servicios de Refrigeración R. L. (Coopefrío R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-807 del 22 de enero de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Gerardo Cascante López, cédula de identidad 1-397-596. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108440).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-588-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009.

“Revocación parcial de oficio de la Resolución RSC-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009”

Resultando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley número 8642, establece que requerirán de autorización las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente, c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

II.—Que el artículo 23 la Ley 8642 y el artículo 37 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo número 34916-MINAET, establece que las autorizaciones serán otorgadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) previa solicitud del interesado.

III.—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que los requisitos para presentar las solicitudes de autorización son: a) Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil y dirección de correo electrónico del solicitante de la autorización, b) Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera, c) Zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación del servicio, d) Plazo estimado para instalación de equipos e iniciación del servicio, e) Descripción y especificaciones técnicas del proyecto, f) Programa de cobertura geográfica, g) Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando corresponda.

IV.—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, se establecieron los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, así como para la operación de cafés Internet.

V.—Que la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, le corresponde a la SUTEL regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

II.—Que en este sentido, habiéndose recibido y analizado al día de hoy diferentes solicitudes de autorización para la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, existe la necesidad de desarrollar los requisitos de admisibilidad incluidos en la RCS-016-2009 con el fin que esta Superintendencia pueda cumplir cabalmente con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de telecomunicaciones.

III.—Que asimismo, resulta importante para los regulados tener claridad de los requisitos de admisibilidad que serán solicitados por una institución para tramitar su gestión.

IV.—Que por otra parte, la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, en cuanto a los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la modalidad de “Café Internet”, ha resultado satisfactoria y le ha permitido a esta Superintendencia ejercer sus funciones correctamente.

V.—Que de conformidad con los considerandos que anteceden, lo procedente es revocar la RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, únicamente en cuanto a los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, tal y como se dispone. Por tanto,

Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227;

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Revocar de oficio el punto I de la parte dispositiva de la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones RSC-016-2009, de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2009.

II.—Establecer como requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 8642 y que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, exceptuando aquellas para solicitar servicios de internet en la modalidad de “Café Internet”, los siguientes:

1)  Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).

2)  Contener el nombre y apellidos, número de identificación, fax o correo electrónico para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien la representa.

3)  Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/incluir, como mínimo, lo siguiente:

a.   La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.

b.  La descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.

c.   Las zonas o áreas geográficas (provincias, cantones, distritos, caseríos, barrios) en las que se pretende la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como los radios de cobertura, puntos de acceso y distribución de la red cuando corresponda.

d.  Los estándares internacionales para las potencias de transmisión de los diferentes servicios inalámbricos que presten -cuando corresponda-.

e.   El plazo estimado para la instalación de equipos e iniciación del servicio.

4)  Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá:

a.   Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso.

b.  Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado.

c.   Indicar en los diagramas de red, los anchos de banda entre los distintos elementos de la red.

d.  Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que refleje la expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o áreas de cobertura que deberá relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se pretende servir.

e.   Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red.

f.   En caso de solicitar autorización para operar la red con el fin de brindar el servicio de televisión por cable, adjuntar copia del contrato de concesión vigente de las frecuencias respectivas.

g.   En caso que la empresa pretenda hacer uso de los rangos de frecuencia atribuidos como “uso libre”, adjuntar un diagrama general de la red en el cual se especifique: los equipos y frecuencias utilizadas en cada emplazamiento, los enlaces punto a punto, repetidoras y enlaces punto – multipunto. Para cada emplazamiento deberá además indicar:

(i)    Localización (Provincia, cantón, distrito, y coordenadas geográficas (GPS, longitud, latitud y altura),

(ii)   Frecuencias utilizadas,

(iii)  Potencia de salida de equipos y rangos de frecuencia de operación,

(iv)  Cantidad de antenas y ganancia respectiva patrón de radiación (omidireccional o direccional) y en el caso de antenas direccionales su orientación con referencia al norte,

(v)   Potencia efectiva radiada. (Debe ajustarse a los límites establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET),

(vi)  Altura de torres (altura del sitio sobre el nivel del mar y altura de la antena al centro de radiación con respecto al suelo)

(vii) Especificación técnica de equipos y antenas utilizadas.

5)  Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.

6)  Indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe:

a.   Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial,

b.  Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,

c.   Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.

En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la información presentada es pública.

7)  Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarla. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público.

8)  Aportarse copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.

9)  En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá: (i) tener un representante legal debidamente inscrito en el Registro Público de Costa Rica, (ii) aportar una certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.

10.     De haber estado brindando servicios de telecomunicaciones antes del 30 de junio del 2008, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 8642, el solicitante deberá adjuntar copia certificada de los respectivos contratos de servicios de telecomunicaciones con los operadores o proveedores autorizados. Los contratos deben estar en idioma español o debidamente traducidos por un intérprete oficial.

11.     Aportar declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones.

12.     Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero – patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).

13.     Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias.

III.—Establecer que los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la modalidad de “Café Internet” serán los establecidos en el punto II de la parte dispositiva de la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones RSC-016-2009, de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2009.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la Institución y en la página en Internet de la Institución.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, George Miley Rojas, Presidente.—O. C. Nº 0033-09.—Solicitud Nº 3717.—C-111020.—(IN2009109030).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

COMUNICA

La Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica que mediante acuerdo 011-054-2009, artículo 11 de la sesión extraordinaria 054-2009, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el día 30 de noviembre del 2009, se acordó.

Fijar el canon de regulación para los café Internet y las empresas autorizadas por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el siguiente detalle:

1.  Aprobar para los café Internet un monto fijo anual por concepto de canon de regulación de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones con 00/100).

2.  Aprobar para las empresas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones por concepto de canon de regulación, la cifra fija anual que resulte mayor entre un monto fijo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con 00/100), que sería el monto mínimo y el cálculo que se lleve a cabo considerando los ingresos de las empresas.

Acuerdo firme.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3717.—O. C. Nº 0033-09.—C-11270.—(IN2009109029).

a SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-632-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Victoria Eugenia Mora Vargas, cédula de identidad número 1-0550-0385, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 12 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009145885.—(IN2009109046).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-088-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Kathia Watson Carazo, cédula de identidad número 7-0093-0472, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009109122).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Reposición de título de Patente de Licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Extranjera Nº 2 del distrito segundo, inscrita a nombre de Las Cuatro K de Guadalupe S. A., cédula Nº 3-101-124231, Rep Legal Karol Ortega Borloz, cédula Nº 107130611, dicha patente se encuentra en el Restaurante Nexos, centro Comercial El Pueblo local 150.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 22 de diciembre 2008.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2009108418).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión correspondiente al martes 29 de diciembre de 2009, ha sido trasladada para el día jueves 17 de diciembre de 2009. En consecuencia, se modifica la publicación en La Gaceta, que establece que dicha sesión será realizada el día 21 de diciembre de 2009. Acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 72-2009 del 8 de diciembre de 2009

Desamparados, 9 de diciembre del 2009.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009109023).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria 186-2009, del día ocho de diciembre del dos mil nueve, donde se acuerda:

Acuerdo Nº 8: Comunicar al Cantón de Tarrazú, que el día martes 29 de diciembre del presente año, no se estará sesionando, por motivo de fiestas navideñas, para tal efecto los asuntos a tratar en dicha sesión, serán conocidas en la sesión del 22 de diciembre del 2009 y en la del 5 de enero del 2010. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tarrazú, 9 de diciembre del 2009.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009109347).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago acordó en su sesión ordinaria del día 24 de noviembre del 2009, artículo 4 del Acta Nº 273-09, que las sesiones ordinarias que este Concejo Municipal celebrará en el mes de diciembre del año 2009, se realizarán el martes 1º, martes 8, martes 15, lunes 21 y lunes 28, todas a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos (5:45 p. m.).

Eduardo A. Castillo Rojas, Secretario a. i. Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009109041).

DECLARACIÓN JURADA

FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

La Municipalidad de Cartago avisa que en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 8220, el patentado y el propietario del inmueble en que se ubica el local objeto de la licencia deberán suministrar la siguiente información, con plazo al 18 de diciembre del 2009. Lo anterior es requisito indispensable para la presentación de la declaración del impuesto de patente para el periodo 2010.

1-  DATOS DEL PATENTADO:

N° de Cuenta de la Patente Comercial:___________________________________________

Nombre ( persona física o jurídica)  ____________________________________________

N° de cédula  ( persona física o jurídica )_________________________________________

Domicilio fiscal_____________________________________________________________

Provincia __________________Cantón __________________Distrito ________________

Tel. Hab. ___________ Tel. Oficina____________ Celular___________ Otro.Tel________

Apdo___________________No. Fax_____________________ E-mail_________________

Medio o lugar para recibir notificaciones ________________________________________

 

 

Si el patentado es una persona jurídica indicar:

Nombre del representante legal:   __________________________________________

Número de cédula: _____________________________________________________

_____________________________________________________________________

 

 

2-  DATOS DEL INMUEBLE:

Número Finca _________ Duplicado:_______ Horizontal:_______ Derecho:_________

Tomo:____ Folio: ____ Asiento:_____ (En caso de registrarse la finca en Sistema Tomos)

Ubicación del inmueble (señas exactas)__________________________________________

 

 

Conocedor de las penas con que la Ley castiga el perjurio, declaro bajo la fe de juramento que toda la información que se consigna en este documento es correcta y verdadera, por tratarse de una declaración jurada. (Artículo 311 del Código Penal).

                ________________________         ________________________

Firma del patentado               Firma del propietario del Inmueble

N° cédula:_______________           N° cédula:________________

 

Cartago, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Lic. Francisco Quesada Pereira, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 36120.—C-187020.—(IN2009109043).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Artículo cuarto: asuntos del señor presidente.

El Concejo conoce y autoriza se publique en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de las sesiones ordinarias de la siguiente forma:

a.   Lunes 21 de diciembre de 2009, a las 18:00 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo.

b.  Lunes 28 de diciembre de 2009, a las 15:00 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores Regidores, Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Najar, Fallas Cordero y Salas Quesada.”

Sesión número 153-2009 de fecha 7 de diciembre del 2009, artículo IV inciso 2. a. y b.

Santo Domingo, 9 de noviembre del 2009.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009109144).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Este Concejo Municipal considerando las fiestas navideñas, acuerda trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, del día 28 de diciembre del 2009, al día 16 diciembre del 2009, a celebrarse en el Salón de sesiones, a las 6:00 p. m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 240-09. Sesión ordinaria 47-09, celebrada el veintitrés de noviembre del 2009, a partir de las dieciocho horas en el salón de sesiones de la Municipalidad

San Pablo de Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009108994).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES J.J. DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones J.J. del Norte Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria una hora después (asamblea ordinaria), a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria (la asamblea extraordinaria), en ambos casos la primer convocatoria si asiste la totalidad del capital social y la segunda convocatoria con los socios presentes (quórum de ley), a celebrarse el día 04 de enero de 2010, en el domicilio social de la empresa, San José, Santa Ana, Condominio Novo, apartamento número uno, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se entren a conocer los siguientes asuntos:

a-  Los contemplados en los incisos a) c) y d) del artículo 155 Código de Comercio.

b-  Los contemplados en el inciso a) del artículo 156 en relación con los artículos 27, 30 y 32 todos del Código de Comercio que fueron aprobados en la asamblea anterior, a fin de que los socios hagan uso de su derecho de aporte social preferencial.

c-  Asuntos varios.

Los socios que no estén inscritos en el Libro de Registro de Accionistas, deberán de presentar la acción original para acreditar su condición.—San Carlos, 23 de noviembre del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—(IN2009108817).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ENERSOL DE COSTA RICA S. A.

La Empresa Enersol de Costa Rica, S. A., por medio del Ing. Alberto Mesén Madrigal, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad de esta plaza Enersol de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, manifiesto y solicito dejar sin ningún efecto, ni valor legal, el edicto publicado en La Gaceta Nº 241 del 11-12-2009 y en su lugar procedo a convocar a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en el Hotel Bougainvillea, sita en Santo Domingo de Heredia, la cual se iniciará en primera convocatoria a las 8:00 a. m. del día sábado 23 de enero del 2010, con el siguiente:

Orden del día de la asamblea general ordinaria:

1-  Aprobación del orden del día de la asamblea general ordinaria.

2-  Informe de la presidencia de la junta directiva.

3-  Informe del tesorero de la junta directiva.

4-  Informe del fiscal de la junta directiva.

5-  Elección del cargo de vicepresidente, secretario, fiscal y ratificación del puesto de tesorería.

Orden del día de la asamblea general extraordinaria:

1-  Aprobación del orden del día de la asamblea general extraordinaria

2-  Apertura para las ventas de acciones para nuevos socios y remesas de acciones para socios actuales.

En caso de que no exista el quórum necesario para la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria y extraordinaria, iniciará en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada, con los socios presentes.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Ing. Alberto Mesén Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2009109609).

COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GUANACASTECA S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Comercializadora Industrial Guanacasteca S. A., cédula jurídica número 3-101-103168, la cual se celebrará en Guardia de Liberia, oficinas de Seneca de Guanacaste, a las 13:00 horas del 11 de enero de 2010. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 14 horas del 11 de enero de 2010, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a)  Informe del presidente.

b)  Informe financiero, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.

d)  Otorgamiento de Poder Especial, para gestionar ante la Dirección General de Aviación Civil la aprobación del desarrollo de proyecto en la finca 5-34524-000.

h)  Asuntos varios propuestos por los socios.

Liberia, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón.—1 vez.—(IN2009109627).

NAVAJO DE GUANACASTE S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-140748, la cual se celebrará en Guardia de Liberia, oficinas de Seneca de Guanacaste, a las 10 horas del 11 de enero de 2010. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11 horas del 11 de enero de 2010, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a)  Informe del presidente.

b)  Informe financiero, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.

d)  Otorgamiento de Poder Especial, para gestionar ante la Dirección General de Aviación Civil la aprobación del desarrollo de proyecto en las fincas 5-91995-000 y 5-91996-000.

h)  Asuntos varios propuestos por los socios.

Liberia, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón.—1 vez.—(IN2009109630).

TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE COSTA RICA

TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica TECNOAGRO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094758, convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil diez a celebrarse en la ciudad de San Juan de Tibás provincia de San José frente al costado oeste del Parque la Democracia en la soda Tikal para conocer:

1-  Solicitud en pedir ante la Administración Tributaria la Reposición de los Libros Contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances y Los Libros Legales de: Registro de Accionistas y Junta Directiva, por haberse perdido los mismos.

En caso de no formarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, en igual sitio, con los asociados presentes.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Freddy Alpízar Arguedas, Presidente.—Lilliana Solano Cruz, Secretaria.—1 vez.—(IN2009109937).

LAS LAPAS DEL PACÍFICO S.R.L

Las Lapas del Pacífico S.R.L, cédula jurídica 3-102-141674, convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotistas, la cual se celebrará a las diez horas del día ocho de febrero del dos mil diez a celebrarse en la ciudad de San Juan de Tibás provincia de San José frente al costado oeste del Parque La Democracia en la soda Tikal para conocer:

1-  Solicitud en pedir ante la Administración Tributaria la Reposición de todos los Libros Contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances y todos los Libros Legales de: Registro de Cuotistas, Acta de Asamblea de Cuotistas por haberse perdido los mismos.

En caso de no formarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, en igual sitio, con los asociados presentes.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Freddy Alpízar Arguedas, Gerente.—1 vez.—(IN2009109938).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DOS NEURONAS TLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332361, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Esteban Chirom.—(IN2009108063).

AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.

La Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-034120-12, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 5; Mayor N° 5; Inventarios y Balances N° 1; Actas de Consejo de Administración N° 1; Actas de Asamblea de Socios N° 2 y Registro de Socios N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Walter Campos Jiménez y Flander Campos Jiménez.—(IN2009108081).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por esta Universidad a nombre de Argüello Castro Adriana, cédula Nº 1-997-831, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 108, Nº 1822 con fecha 14 de junio del 2000. Se solicita la reposición por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—(IN2009108082).

INVERSIONES CONSTRUCTIVAS TREINTA G DE CARIARI

Inversiones Constructivas Treinta G De Cariari S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos quince, domiciliada en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Andrés Vargas Jiménez.—(IN2009108154).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gómez Orozco Olga Lorena, cédula 2-331-057, con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2009145506.—(IN2009108307).

CORPORACIÓN B y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089104, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Diario, Mayor, Inventario y Balance, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—RP2009145414.—(IN2009108309).

INMOBILIARIA QUIZARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Quizarco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos ellos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—RP2009145487.—(IN2009108310).

SOLUCIONES SEGURAS SSCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Seguras SSCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—RP2009145508.—(IN2009108311).

DESARROLLOS SVQ S. A.

Desarrollos SVQ S. A., cédula jurídica 3-101-304943; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Medaglia Chaverri, Representante Legal.—RP2009145561.—(IN2009108312).

 CREACIONES ORIGINALES FURIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Creaciones Originales Furia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos treinta y dos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: quinientos ochenta y cuatro, folio: doscientos noventa y dos, asiento: trescientos cincuenta y siete, domiciliada en San Pablo de Heredia, barrio Las Cruces, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Emilio Araya Arguedas, Presidente.—(IN2009108488).

REPOSTERÍA CLARCAST SOCIEDAD ANÓNIMA

Repostería Clarcast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—(IN2009108961).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Bernardita Gerardina Jiménez Mora cédula 1-513-069 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CII) Nº 136-302-803301070285 por ¢400.000,00 y con fecha de vencimiento del 22 de diciembre del 2009.—Josué Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—RP2009145773.—(IN2009108708).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de Heredia, la reposición de los libros siguientes: Un Libro de Diario 001, Un Libro Mayor 001, y un Libro de Inventario y Balances 001, Un libro de Actas de Asamblea General 001, Un libro de Registro de Accionistas 001, Un Libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009145716.—(IN2009108709).

FARMACIA DIERMISSEN Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Diermissen y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos veintitrés; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la Reposición de los Libros siguientes: Un Libro de Diario 001, Un Libro Mayor 001, y un Libro de Inventario y Balances 001, Un libro de Actas de Asamblea General 001, Un libro de Registro de Accionistas 001, Un Libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, seis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009145717.—(IN2009108710).

CONSTRUCTORA NABILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Nabila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil doscientos diecinueve; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la Reposición de los Libros siguientes: Un Libro de Diario 001, Un Libro Mayor 001, y un Libro de Inventario y Balances 001, Un libro de Actas de Asamblea General 001, Un libro de Registro de Accionistas 001, Un Libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, seis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009145718.—(IN2009108711).

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS ST

TRES MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Tecnológicas ST Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339701, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro denominado “Mayor” número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(IN2009108959).

CAFETALERA LA ZOILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetalera La Zoila Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028091-16 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: número tres de Diario, número cuatro de Mayor y número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Laurencich Castro.—(IN2009108960).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir e la publicación este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(IN2009108957).

REATRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reatra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—(IN2009108988).

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

El Partido Unidad Social Cristiana, avisa que solicitó a la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, la reposición por sustracción de los libros Diario General, Mayor General e Inventarios y Balances. Se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del referido Tribunal.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Vera Guevara Umaña, Directora Administrativa.—(IN2009108991).

UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIÓN. S. A.

La sociedad Unidad para la Promoción de Inversión. S. A., número de cédula jurídica 3-101-165389 (tres-ciento uno ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve) en el trámite de legalización de libros de reposición solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(IN2009109039).

RUFUS S. R. L.

La sociedad Rufus S. R. L., número de cédula jurídica 3-102-208176, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº l y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—(IN2009109040).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Bach. Elena Beatriz Madrigal Cordero, cédula Nº 108450166. Quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajadora Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta.—(IN2009109352).

EL GRAN SUEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Gran Sueño Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Lee Royster, Presidente.—(IN2009109368).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00 horas de hoy, Farmacia  Santa  María  del  Este S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-159628, vendió a Importación de Suplementos de Salud I.M.S. S.A., cédula jurídica número 3-101-387114, el establecimiento mercantil conocido como Farmacia Santa María del Este, ubicado 300 metros oeste de la Iglesia de Lourdes de Montes de Oca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, número dos mil quinientos veinticuatro.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—RP2009145267.—(IN2009107899).

Mediante esta notaría al ser las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve se fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Plantas Integradas XXI Sociedad Anónima y Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última. Se reforma únicamente la cláusula segunda de la sociedad prevaleciente en cuanto al domicilio social.—San José, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009108998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de diciembre del dos mil nueve, a las quince horas se constituyó Inversiones de la Vida Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2009108852).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 167 visible a folio 119 vuelto del tomo 05, otorgada a las 10:00 horas, del día 01 de diciembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Bejuco Beach Front Property Ltda., donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo gerente. Gerente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—(IN2009108869).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula décimoprimera de la sociedad Ganadería Laika S. A. y se designó nueva junta directiva y fiscal. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108871).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula décimoprimera de la sociedad Caballerías La Cruz S. A. y se designó nueva junta directiva y fiscal. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108872).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Staff Manager Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente: Alexander Alfaro Román.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2009108878).

En esta Notaría a las 16:30 horas del 8 de diciembre de 2009, Rosa Amelia Rojas Ynfantas y Jhonny Alberto Díaz Apitz, constituyen Corporación AVS Díaz Rojas Sociedad Anónima. Capital social: 12.000,00 colones representado por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Domicilio: Pozos de Santa Ana, San José, residencial Montena, sector La Isla, casa número 74. Presidenta: la socia Rojas Ynfantas.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2009108883).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Villa Soberana AHA S.A. en la que se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009108887).

Por escritura número doscientos sesenta y siete de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada GMC Golfo - Nova S. A., capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2009108890).

El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi Notaría en escritura número diecinueve-cuatro visible a folio once frente el día nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009108891).

Ante esta notaría, se constituye Inversiones Heryis Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Herzan Gallo Noguera. Es todo.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2009108916).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rialto Group S.A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108944).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wexler Global Co. S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Goldengate Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108948).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Merkenson Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fair Lawn Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108952).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hoffman & Hoffman S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108954).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro de Salud Mental Ave Catorce Sociedad Anónima, se modificaron la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sétima (de la administración). —San José, nueve de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009108956).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se constituyó sociedad anónima; razón social: número de cédula jurídica; Domicilio: cantón central, distrito Carmen, provincia San José; Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes Legales: Presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—(IN2009108963).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Ruta de Los Conquistadores en Bicicleta Sociedad Anónima pudiendo abreviarse La Ruta de Los Conquistadores en Bicicleta S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio. San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108983).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pipa León Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pipa León S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108984).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Ruta de Los Conquistadores a Caballo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Ruta de Los Conquistadores a Caballo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108985).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jungle Run Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Jungle Run S. A. Presidente y secretado con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108986).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Solo Rider Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Solo Rider S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108987).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Detalles Mau R.C.I. S.A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2009108992).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Conceptos CR S. A., mediante la cual se reforman cláusulas sexta y segunda.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2009108993).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Capricorn Marine S. A.; con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009108997).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura noventa y uno, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización La Trinidad, de Coopealajuela cincuenta metros al sur y diez metros al este.—Alajuela, nueve de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2009109002).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social siendo en la provincia de San José, Escazú, cuatrocientos metros de centro comercial Multiplaza, oficinas de Autostar Vehículos.—San José, noviembre de del dos mil nueve.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2009109012).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 08 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Corporación Guanazucar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2009109014).

Por escritura otorgada el 02 de julio del 2009 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada Quartyer Latin V Limitada.  Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: un gerente.—San José, diez de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009109016).

Constitución de la sociedad Inversiones Serrablan S. A. Presidenta: Delcida Blanco Núñez, secretaria Fanny Isabel Serrano Blanco, tesorera: María de los Ángeles Serrano Blanco, fiscal: Marjorie Sonia Serrano Blanco, otorgada en Alajuela el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, en escritura número cuatro, visible al folio cuatro frente del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 09 de diciembre de 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2009109019).

Por escritura número 35 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 03 de diciembre 2009, se constituyó la sociedad denominada Feliandre A.C. Sociedad Anónima. Domicilio: Lagos de La Garita de Alajuela, cuatrocientos metros al norte y veinticinco al este del súper Madrigal. Capital social: suscrito y pagado sesenta mil colones. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite actuando conjuntamente.—Alajuela, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009109053).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la empresa Desarrollos Tecnológicos y Empresariales (DETESA) Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital Social: cien mil colones exactos.—San José, diez de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009109127).

Por escritura otorgada en esta notaria a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mauro M Y D de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009109128).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Open Mind Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009109129).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, se constituyó la sociedad anónima denominada Tiana Cero Nueve S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y tesorero, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, diciembre del 2009.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2009109145).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, se constituyó la sociedad anónima denominada Casamon Cero Nueve S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, diciembre del 2009.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2009109146).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, se constituyó la sociedad anónima denominada Oreguti Cero Nueve S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y tesorero, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, diciembre del 2009.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2009109148).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Caksmedia Limitada. El plazo social: es de cien años. El capital social: es la suma de diez mil colones, representado por dos cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al gerente. Escritura otorgada a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil nueve. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2009109152).

Ante esta notaría, se realiza reforma de estatuto de Transportes y Alquileres La Alegría Sociedad Anónima, con jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos once; segundo: se acuerda reformar el estatuto en su cláusula octava la cual en adelante se leerá como sigue: de la administración: la sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por tres miembros que serán un presidente, un secretario y un tesorero. Los miembros de la junta directiva podrán ser socios o extraños a la compañía. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente quien además tendrá junto con el tesorero José Danilo Solano Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada o conjunta. Es todo.—Siquirres, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009145886.—(IN2009109168).

Ante esta notaría, se constituyó a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día dos de diciembre del dos mil nueve, la sociedad anónima Readline Investment S. A., por lo cual solicito que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Para atender cualquier inquietud teléfonos: veintidós cuarenta-ochenta y ocho cuarenta y ocho, o ochenta y ocho sesenta y cuatro-cero tres ochenta y cinco.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009145887.—(IN2009109169).

Por medio de escritura número ciento dieciséis, protocolicé acta de Cootilarán Comercial S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—RP2009145888.—(IN2009109170).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Romero y Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—RP2009145889.—(IN2009109171).

Por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Quality Solutions S. A. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145890.—(IN2009109172).

Por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Zancudo Beach S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145891.—(IN2009109173).

Por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Estero Mar S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145892.—(IN2009109174).

Tania Lorena Matamoros Castro y Juan Carlos Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde presidente y secretario de la junta directiva, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número noventa y siete-cinco, de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145893.—(IN2009109175).

Alcides Araya Campos y Tania Lorena Matamoros Castro, constituyen sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde presidente y secretario de la junta directiva, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número noventa y ocho-cinco, de las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145894.—(IN2009109176).

Tania Lorena Matamoros Castro y Alcides Araya Campos, constituyen sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde presidente y secretario de la junta directiva, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número noventa y nueve-cinco, de las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145895.—(IN2009109177).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo R.R. Mantisa Sociedad Anónima. Presidente: Randall Vargas Sirias.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2009145896.—(IN2009109178).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante mí, a las quince horas con veintiocho minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Dachs S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145900.—(IN2009109179).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante mí, a las quince horas con catorce minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Daimos S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145901.—(IN2009109180).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación R & F de Atenas Ltda., dicha sociedad fue constituida a las diecinueve horas del 8 de diciembre del 2009, ante el notario público Lic. Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura Nº 139-2, del tomo segundo de su protocolo.—Atenas, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009145902.—(IN2009109181).

Ante esta notaría, se constituyeron ocho sociedades anónimas, mediante Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009145903.—(IN2009109182).

Ante esta notaría, se constituyó Metroview Sociedad Anónima. Capital: suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009145904.—(IN2009109183).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 8 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada U S J Pocosol Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145905.—(IN2009109184).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía MR Cidid Milrad Inversiones Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009145906.—(IN2009109185).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Ferragro F & A Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145907.—(IN2009109186).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó Árboles de Vida Limitada.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009145908.—(IN2009109187).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria socios de Mazinger RR Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas del pacto social, primera del capital social, y segunda del domicilio.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009145910.—(IN2009109188).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Macte Virtute Esto Limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009145911.—(IN2009109189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2009, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social de la sociedad Proyectos e Inversiones Rathgar IR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308328.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009145914.—(IN2009109190).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 1º de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Zarcú Llantas Importadas Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009145915.—(IN2009109191).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUBLES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Amil C Kothari, pasaporte Nº 095883107, en su condición de presidente de la empresa Global Outreach S. A., que en la Dirección del Registro se conoce asunto de su interés según escrito del 10 de marzo de 2008, suscrito por Christian Díaz Barcia, cédula Nº 8-067-142 como apoderado de Riviera del Mar Azul Y Z Y INC Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-481237, quien solicita advertencia administrativa en la finca 5-98766, en virtud de solicitada la rectificación de su medida según plano G-685771-2001, traslapa la finca de su representada 5-97701, plano G-863365-2003. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio debido proceso, por resolución de 09:55 del 30 de setiembre del 2009, se le notifica y confiere audiencia por quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. expediente Nº 2008-085-BI).—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26058.—C-63020.—(IN2009108895).

Se hace saber a Terencio Humberto Calderón Baltodano, cédula Nº 8-0040-0978, propietario de la finca 7-66149, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la duplicidad de plano catastral en la finca 7-66149. Mediante resolución de las 08:00 del 12/05/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos RR014382242CR dirigido a la persona en mención, con la indicación de ser rehusada y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 12/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 08-1350-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 12 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26163.—C-60770.—(IN2009108896).

Se hace saber a Néstor Barrantes Calderón, cédula Nº 7-122-039, titular registral de la Finca 7-77634, y representante de la menor Enyi Pamela Barrantes Alfaro, beneficiaria de la Habitación Familiar en dicho inmueble, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano entre las Fincas 7-76760 y 7-77634. Mediante resolución de las 11:00 horas del 18/8/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el respectivo certificado de Correos RR014382477CR, dirigido a la persona en mención, con la indicación de “cambio de domicilio” y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:00 horas del 1/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 09-469-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 2 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídico Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26155.—C-65270.—(IN2009108897).

Se hace saber a Ana Lucía Hidalgo Mora, cédula Nº 4-0090-0340 representante legal de Agropecuaria Cerro del Obispo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306528, titular registral de la finca 5-138031, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición con una vía pública de dicha finca.  Mediante resolución de las 09:00 horas del 15/04/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319924CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección inexacta, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:43 horas del 29/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 08-830 BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 21847.—C-81020.—(IN2009108898).

Se hace saber a Noemy Campos Chavarría, cédula Nº 6-0260-863, beneficiaria del régimen de Patrimonio Familiar, y al señor Luis Ángel Alvarado Alvarado, cédula Nº 5-0198-0753, propietario ambos de la finca del partido de Heredia 143510, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Heredia 136167 (001 y 002) y 143510. Mediante resolución de las 08:00 horas del 03/08/09 rindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014382052CR y RR014382049CR dirigidos respectivamente a dichas personas, con la indicación de ser desconocidos, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 05/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 09-433-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 05 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26169.—C-67520.—(IN2009108899).

Se hace saber a José Alfredo Sanabria García, cédula Nº 3-190-589, propietario de la finca de Cartago, matrícula 166656-001, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible error en la inscripción del plano catastrado C-370149-1996. Mediante resolución de las 12:00 horas del 11/6/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado por Correos de Costa Rica RR014381905, y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:50 horas del 13/11/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. expediente Nº 08-1403-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26171.—C-76520.—(IN2009108900).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00105-09.—San José, a las once horas del día 12 de noviembre del año dos mil nueve.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. con cédula jurídica 3-101-094042 representada legalmente por los señores Gustavo Romero Vélez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 8-076-082.

Resultando:

1º—Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. con cédula jurídica 3-101-094042, le fue otorgado los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de la Ley N° 6695 y sus reformas, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 237-90 del Poder Ejecutivo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 de fecha 1 de noviembre de 1990. Posteriormente, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 60-92 del 28 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 10 de julio de 1992, se le adecuaron los beneficios e incentivos de que gozaba dicha empresa a los contemplados en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 13 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990, clasificándola como industria procesadora de exportación de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.

2º—Que el objetivo principal de la empresa, consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.

3º—Que mediante oficio GG 108-04 del 21 de abril del 2004 emitido por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre de 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se informa al Ministerio de Comercio Exterior sobre una serie de posibles incumplimientos realizados por la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. dentro del Régimen de Zonas Francas. Lo anterior conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal, así como los oficios GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 y GO 1944-03 del 22 septiembre del 2003 emitidos por la Gerencia de Desarrollo y Servicio, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 60-04 indica textualmente lo siguiente:

“Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)

(...)

Industria de Vidrio Induvidrio, S. A.”

4º—Asimismo, mediante el oficio GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2007 supraindicado se establece textualmente lo siguiente:

“Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.: según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2003, 2004 y 2005.

Además el 17 de setiembre del 2003 personeros de la Unidad de Supervisión y Control del Régimen de Zonas Francas, realizaron una visita de inspección a las instalaciones donde se ubicaba la empresa en la Zona Franca Saret, corroborándose que la misma cesó operaciones lo cual no fue informado a esta Gerencia. Además en dicha visita se pudo constatar que los activos fijos de su propiedad fueron trasladados a otra nave industrial ubicada en el mismo parque, la cual es un área que no posee el status de zona franca, sin haber realizado los trámites aduaneros correspondientes. Lo anterior se informó mediante el oficio G.O. 1944-2003 de fecha 22 de setiembre del 2003 a la Dirección de Asesoría Legal de esta institución.”

5º—Que el supracitado oficio GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER especifica lo siguiente:

“...en torno a la empresa Industrias de Vidrio Induvidrio S. A., le comunicamos lo siguiente:

La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del período 2006.”

6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00083-07 de las once horas y treinta minutos del 2 de julio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

7º—Que en resolución OD 016-07-001 de las diez horas del 4 de octubre del 2007, se da inicio al procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las nueve horas treinta minutos del día 21 de abril del 2008 en la sede del Órgano Director.

8º—Que en el día y a la hora señalada para la realización de la comparecencia, no se apersonó ningún representante de la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A.

9º—En lo que respecta a la legislación aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, dispone lo siguiente:

“Artículo 19—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán los siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación”.

10—Asimismo, el artículo 32 incisos d), h) y l) de la Ley N° 7210 supracitada establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de las indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”

11.—Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, vigente a la fecha de los incumplimientos estipulaba textualmente lo siguiente:

“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente.”

12.—Por su parte, el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas supracitado, disponía:

“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(...)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones.

(...)

l) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones.”

13.—Que en materia del procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

14.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

15.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados de interés los siguientes:

1.  Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas clasificándose como industria procesadora de exportación según el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 237-90 emitido por el Poder Ejecutivo, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 1 de noviembre de 1990 y sus reformas (ver folio E-11 y siguientes del expediente ejecutivo de la empresa).

2.  Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. no presentó los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 (ver folios 2, 9, 11, 15 y 17 del expediente administrativo del presente procedimiento).

3.  Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. cesó operaciones sin contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo (ver folios 1, 2 y 7 del expediente administrativo del presente procedimiento).

II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Con base en la Ley N° 7210 y su Reglamento, las empresas se ven obligadas a cumplir con una serie de obligaciones dentro de su quehacer en el Régimen de Zonas Francas. Todo ello para hacerse acreedora de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria, lo que no ocurre en la especie.

El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el objetivo más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada ante la Administración, como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la comparecencia para brindar a la empresa Industrias De Vidrio Induvidrio S. A., la oportunidad de justificar los incumplimientos intimados. No obstante, ningún representante de la empresa intimada se apersonó a la audiencia.

En relación con los incumplimientos intimados, se reitera que toda empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas se encuentra en la obligación de presentar el Informe Anual de Operaciones correspondiente ante la Promotora, conforme con la normativa reguladora del régimen que nos ocupa. Asimismo, este Órgano Director considera como uno de los incumplimientos más graves dentro del régimen de favor fiscal de marras, el cese de las actividades productivas sin previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a las especificaciones que establece del Reglamento de la Ley de Regímenes de Zonas Francas supracitado, como se desprende de los elementos probatorios de cargo incorporados en el expediente administrativo del presente procedimiento.

Consecuentemente este Despacho, considera que dicha empresa es merecedora de la sanción más fuerte dentro del Régimen de Zonas Francas, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados, a saber: incumplimiento de una manera reiterada y continua de la presentación del Informe Anual de Operaciones de los períodos correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006; así como el cese de las operaciones sin previa autorización de la Administración. Debe recordarse que la empresa es beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en esa medida es de esperar que cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que para una empresa beneficiaria del mismo prescribe el ordenamiento jurídico. Por tanto;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular y al amparo de los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 29 y 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX y en el Contrato de Operaciones entre la empresa Industria de Vidrio Induvidrio, S. A. y el Estado:

a)  Revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-094042 representada por los señores Gustavo Romero Vélez y María Inés Montoya Olarte de calidades que constan en el expediente, por los incumplimientos que le fueron imputados y acreditados, sin ninguna responsabilidad para el Estado.

b)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponde.

Notifíquese.

Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23232.—C-555770.—(IN2009107999).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 3 de diciembre del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa portante; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Número patronal

Razón social

Monto adeudado

2-03101474768-001-001

3-101-474768 Sociedad Anónima

108.524,00

2-03101474768-002-001

3-101-474768 Sociedad Anónima

52.924,00

2-03101539625-001-001

AAA Remodelación Total Sociedad Anónima

201.513,00

7-00024511939-001-001

Burgaña Norma Teresa

91.217,00

2-03101204256-001-001

Canlaro Sociedad Anónima

147.292,00

0-00601660646-001-001

Carrillo Rojas Ana Marcela

29.948,00

7-00024310868-001-001

Cárter Cárter Joanne

29.820,00

0-00108240179-002-001

Corrales Sandí Kattia Vanessa

23.226,00

7-00013609120-002-001

Evans Noindicaotro Geoffrey Michael

116.583,00

7-00016680979-001-001

Gutiérrez Vera Rafael Ramón

37.202,00

2-03101221439-001-001

Internacional Aselimsa Sociedad Anónima

126.864,00

2-03101258301-001-001

Jimfas Sociedad Anónima

392.058,00

7-02670098216-001-001

Landmann Noindicaotro Dagmar Erika

4.424,00

0-00107820804-001-001

Lobo Alvarez Abelardo

126.826,00

0-00107780582-001-001

Navas Beita José Alberto

255.534,00

0-00900590290-001-001

Ortiz Leiva Luis Eduardo

27.732,00

2-03101401922-001-001

Osliinvestments Costa Rica Sociedad Anónima

33.938,00

0-00800830830-001-001

Ramírez Mirke Nora

116.064,00

7-00012350618-001-001

Roberth Muller Muller

81.750,00

2-03101518000-001-001

Solomotos Sociedad Anónima

10.797,00

7-01450093241-001-001

Stuart Noindicaotro Fredric

116.582,00

2-03101097335-001-001

Ticadel Sociedad Anónima

135.184,00

0-00108110337-999-001

Umaña Jiménez Óscar

374.656,00

7-00024380365-001-001

Waller Wilkin Katharine

305.675,00

 

 

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2009108039).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social.—Sucursal de Garabito.—Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

1-  Marín Rosa Esmeralda, número patronal 7-00028019934-001-001, por la suma de ¢1.828.818,00, correspondiente a las planillas de 04, 05, 06 y 07/2008.

2-  Inversiones Mundo Natural KM de Jacó S. A., número patronal 2-03101498246-001-001, por la suma de ¢251.282,00, correspondiente a las planillas de 07 y 08/2008.

3-  Montoya Marques Juan, número patronal 7-00016326845-001-001, por la suma de ¢389.069,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.

4-  Sandí Vargas Carlos Alberto, número patronal 0-00103920366-999-001, por la suma de ¢492.400,00, correspondiente a los períodos de 07 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008 y 01 a 08/2009.

5-  Salas Garita Carlos Enrique, número patronal 0-00104070989-001(999)-001, por la suma de ¢1.324.841,00, correspondiente a las planillas de 10, 11 y 12/2008, y los períodos de Trabajador Independiente de 07, 08, 09 y 10/2009.

6-  Hidalgo Guzmán Douglas, número patronal 0-00107150257-002(999)-001, por la suma de ¢395.828,00, correspondiente a la planilla de 06/2009 y los períodos de Trabajador Independiente de 04 a 12/2008, 01 a 10/2009.

7-  Chaves Espinoza Carlos Hernán, número patronal 0-00900460511-002(999)-001, por la suma de ¢154.544,00, correspondiente a las planillas de 02, 03 y 04/2007, y los períodos de Trabajador Independiente de 03, 04, 09 y 10/2009.

8-  Such Puntocom S. A., número patronal 2-03101328261-001-001, por la suma de ¢533.678,00, correspondiente a las planillas de 04 a 12/2008, 01 y 02/2009.

9-  Amejaye Marítima S. A., número patronal 2-03101155465-002-001, por la suma de ¢277.201, correspondiente a las planillas del 06 y 07/2007.

10- Herradura Shelf INC S. A., número patronal 2-03101407933-001-001, por la suma de ¢188.419,00, correspondiente a la planilla de 06/2009.

11- Ruma O & F Constructores S. A., número patronal 2-03101417093-001-001, por la suma de ¢1.316.962,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2007, y Servicio Médico de 09/2007.

12- Waco Jacó Tours S. A., número patronal 2-03101423143-001-001, por la suma de ¢269.127,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2007.

13- Techno Pools S. A., número patronal 2-03101461536-001-001, por la suma de ¢461.579,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.

14- Hitop Wayde Systems Limitada, número patronal 2-03102274042-001-001, por la suma de ¢479.790,00, correspondiente a la planilla de 03/2008.

15- Espinoza Gazo Francisco Ramón, número patronal 7-000164241100-001-001, por la suma de ¢280.211,00, correspondiente a las planillas de 01 y 02/2008.

16- Taylor Taylor Richard Alan, número patronal 7-00015381590-001-001, por la suma de ¢767.533,00, correspondiente a las planillas de 01, 02 y 03/2007.

17- Montoya Márquez Juan Bernardo, número patronal 7-00016326845-001-001, por la suma de ¢388.537,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.

18- Oviedo Dávila Noel, número patronal 0-00901090272-002-001, por la suma de ¢533.093,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05, 06 y 07/2009.

19- Just George S. A., número patronal 2-03101381244-001-001, por la suma de ¢561.289,00, correspondiente a las planillas de 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2007.

20- Camacho Pérez Greivin, número patronal 0-00108010521-001-001, por la suma de ¢106.363,00, correspondiente a las planillas de 08 y 09/2008.

21- 3-101-508325 S. A., número patronal 2-03101508325-001-001, por la suma de ¢117.208,00, correspondiente a la planilla de 07/2008.

22- Hernández Hernández William José, número patronal 7-00017322390-001-001, por la suma de ¢130.676,00, correspondiente a la planilla de 06/2008.

23- Rock Hard Fitness Center S. A., número patronal 2-03101395521-001-001, por la suma de ¢119.877,00, correspondiente a las planillas de 02 y 03/2006.

24- Zeledón Navas Steven, número patronal 0-00603440492-001-001, por la suma de ¢85.389,00, correspondiente a la planilla de 04/2008.

Garabito, 29 de octubre del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2009107257).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° G-1730-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las doce horas del veintitres de julio del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos veintitrés a favor de la empresa denominada Jade Tour Agencia de Viajes S. A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión No. 4428 del 19 de enero de 1994, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco cinco seis tres.

2º—Que a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 331 del 3 de marzo de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos veintitres.

3º—Que por medio del oficio DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada se pudo constatar que la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia de que opere en otro sitio, además lo que sí existe es un trámite de cambio de administradores inconcluso.

4º—Que mediante el oficio DGA-6224-08 del 20 de noviembre del 2008, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-863-2009 del 22 de abril del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A.

6º—Que el día 20 de julio del 2009 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-093-2009, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-3104-2009; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-863-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico seiscientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-429660.—(IN2009107099).

Resolución Nº G-1731-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento sesenta y siete a favor de la empresa denominada Cosmos Tours S.A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 3060 del 25 de febrero de 1980, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Cosmos Tours S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro dos seis tres uno-dos ocho.

2º—Que a la empresa Cosmos Tours S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 112 del 2 de noviembre de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento sesenta y siete.

3º—Que por medio del oficio DGA-4879-2009 del 19 de setiembre del 2009 el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente. Que con oficio DGA-4892-2008 se trata de notificar a los apoderados en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto, sin embargo no fue posible realizarlo, por cuanto la empresa no existe y los números telefónicos registradas no corresponden a los del apoderado.

4º—Que mediante el oficio DGA-351-2009 del 23 de enero del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Cosmos Tours S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-864-2009 del 22 de abril del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Cosmos Tours S. A.

6º—Que el día 20 de julio del 2009 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-095-2009, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Cosmos Tours S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-3105-2009; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Cosmos Tours S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-864-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico ciento sesenta y siete, otorgado a favor de la empresa Cosmos Tours S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-427520.—(IN2009107100).

Resolución Nº G-2004-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ochocientos ocho a favor de la empresa denominada Turismo de Escazú S.A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4756 del 18 de agosto de 1997, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Turismo de Escazú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve cinco dos tres, propietaria del proyecto Agencia de Viajes Receptiva Turismo de Escazú.

2º—Que a la empresa Turismo de Escazú S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 437 del 4 de setiembre de 1997, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos ocho.

3º—Que por medio del oficio DGA-5355-08 del 9 de octubre del 2008 el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente. Que se le comunicó a la empresa con oficio DGA-5751-2008 la situación anterior y responden que se trasladarán a otra dirección y pronto le comunicarían al ICT cuando estuvieran establecidos, sin embargo al no tenerse respuesta, se realizó una inspección en el lugar donde indicaron que operarían, y no fue posible localizar dicha agencias de viajes.

4º—Que mediante el oficio DGA-1869-09 del 14 de abril del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Turismo de Escazú S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1695-2009 del 21 de julio del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Turismo de Escazú S. A.

6º—Que el día 19 de agosto del 2009 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-118-2009, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Turismo de Escazú S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-3882-2009; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Turismo de Escazú S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1695-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico ochocientos ocho, otorgado a favor de la empresa Turismo de Escazú S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-641270.—(IN2009107101).

Resolución N° G-2597-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos treinta y seis a favor de la empresa denominada Villa Nina S.A. por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo hecha en la sesión Nº 4576 del 31 de julio de 1995, se le otorgó la declaratoria turística a la empresa Villa Nina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos seis tres siete cero.

2º—Que a la empresa Villa Nina S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 382 del 5 de octubre de 1995, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos treinta y seis.

3º—Que por medio del oficio DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada, el establecimiento en mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.

4º—Que mediante el oficio DGA-3084-09 del 18 de junio del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1878-2009 del 11 de agosto del 2009, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A.

6º—Que el día 18 de setiembre del 2009 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-131-2009, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Villa Nina S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-4439-2009; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar…” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Villa Nina S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1878-2009, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

RESUELVE:

Cancelar el Contrato Turístico setecientos treinta y seis, otorgado a favor de la empresa Villa Nina S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-418970.—(IN2009107102).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

Al señor Adán Francisco Gutiérrez Burgos, cédula de identidad Nº 2-37-014, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas del día 7 de octubre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación de derecho, de la Parcela 05, del asentamiento campesino El Silencio (A-179), del distrito San Rafael, cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado A-0169186-1994. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XXV, de la sesión 059-95, celebrada el 3-12-1995. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13 horas del día 4 de Febrero del año 2010, la que se realizará en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo REV Y NUL-302-2009-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 25 metros este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese al señor: Adán Francisco Gutiérrez Burgos, cédula de identidad Nº 2-37-014, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108901).

2 v. 2.

Al señor Denis Arturo Valerín Centeno, cédula de identidad Nº 7-121-129, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 7 de octubre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Parcela 15, del asentamiento La Esperanza (A-215), del distrito San Rafael, cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado A-0363446-2000, matrícula del partido de Alajuela Nº 381981-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XX, de la sesión 052-99, celebrada el 21-7-1999. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 12 horas del día 4 de febrero del año 2010, la que se realizará en las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo REV Y NUL-322-2009-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese al señor: Denis Arturo Valerín Centeno, cédula de identidad Nº 7-121-129, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108902).

2 v. 2.

Al señor Marlon Eduardo Salazar Agüero, cédula de identidad Nº 1-536-426, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 7 de setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 33, del asentamiento Puerto Escondido (A-201), del distrito Pital de San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0448471-1997, matrícula del partido de Alajuela Nº 388323-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, o la familia, por comprobarse la negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación del predio adjudicado. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número 34, de la sesión 092-99, celebrada el 15-12-1999. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11 horas del día 2 de febrero del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo REV Y NUL-308-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese al señor: Marlon Eduardo Salazar Agüero, cédula de identidad Nº 1-536-426, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108903).

2 v. 2.

A los señores: Clariza Ñurinda Salgado, cédula de identidad Nº 2-498-663 y Gerardo Antonio Campos Espinoza, cédula de identidad Nº 2-403-752, se les hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas del 7 de setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 22, del asentamiento Bonanza del Norte (A-191), del distrito Florencia de San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-418240-1997, matrícula del partido de Alajuela Nº 331193-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la granja familiar, por comprobarse la negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación del predio adjudicado. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número 16, de la sesión 031-98, celebrada el 21-4-98. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10 horas del día 2 de Febrero del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº REVYNUL-316-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese a los señores: Clariza Ñurinda Salgado, cédula de identidad Nº 2-498-663 y Gerardo Antonio Campos Espinoza, cédula de identidad Nº 2-403-752, mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108904).

2 v. 2.

A los señores Carlos Arguedas Leitón, cédula de identidad Nº 5-194-634 y María Castillo Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-275-475, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 09 horas del día 7 de setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación de la parcela 30 del asentamiento Montealegre, ubicado en el distrito San Rafael del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrados A-242664-1995. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, o de la familia. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número X, de la sesión 002-98, del 6-1-98. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 21 de enero de 2010, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-287-2009-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2009108905).

2 v. 2.

A los señores Eduardo Jarquín Corea, cédula de identidad Nº 2-390-042 e Iris Nereida Gutiérrez Varela, cédula de identidad Nº 2-463-769J, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 08 horas del día 7 de setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación de la parcela 21 del asentamiento El Jade, ubicado en el distrito San Rafael del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrados A-439399-1997. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, y 68, inciso 4), párrafo b) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, o de la familia. Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número 27, de la sesión 050-01, del 2-7-2001. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 4 de febrero de 2010, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-271-2009, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2009108907).

2 v. 2.

A la señora Johanna Campos Pérez, cédula de identidad Nº 2-562-926, se les hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 9 horas del día 14 de julio de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 11, del asentamiento Concepción, del distrito La Tigra de San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0517034-1998, matrícula del partido de Alajuela Nº 386545-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, o la familia, por comprobarse la negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación del predio adjudicado. Se advierte a la administrada, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XII, de la sesión 010-02, celebrada el 4-2-2002. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9 horas del día 2 de febrero del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo Nº RHN-270-2009, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese a la señora: Johanna Campos Pérez, cédula de identidad Nº 2-562-926, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108908).

2 v. 2.

Al señor Rafael Ángel Carvajal Mora, cédula de identidad Nº 2-376-495, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las 12 horas del día 7 de octubre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo del derecho 001 de la Granja Familiar 29, del asentamiento campesino Bonanzas del Norte, del distrito Florencia, cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0417380-1997, matrícula del partido de Alajuela Nº 334953-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, o de la familia. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21-4-1998. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 12 horas del día 2 de febrero del año 2010, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros sur y 75 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo REV Y NUL-288-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada.  Notifíquese al señor: Rafael Ángel Carvajal Mora, cédula de identidad Nº 2-376-495, mediante la publicación de 2 edictos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Jurídico.—(IN2009108914).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de identidad número 6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 222-09 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas quince minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-23-058, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado (a) Ligia Rodríguez Pacheco, colegiado (a) 10964, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica la quejosa Petrona del Carmen Rivas que contrató a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, en diciembre del año dos mil ocho a fin de que le tramitara la cédula de residencia. Por concepto de honorarios pactaron la suma de sesenta mil colones más gastos, y posteriormente le solicitó cincuenta mil colones los cuales le entregó, además de cuarenta y cinco mil colones para que un amigo de la licenciada Rodríguez le trajera la constancia de nacimiento y record de policía autenticado de Nicaragua. Que la licenciada Rodríguez Pacheco cuando la contrato le indicó que el proceso duraría dos meses y en abril del año dos mil nueve le indicó que duraría un año y medio, adema de que no le da información del trámite y la ha tratado en forma descortés cuando le ha pedido esta. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 33, 34, 83 inciso e, en relación con el 82 y 83 inciso a) y 85 inciso a y b todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, el artículo 10 inciso 6).” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte (s) que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la licenciada Rodríguez Pacheco a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 7425.—C-290270.—(IN2009108125).

Al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número 6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número 02-2009, celebrada el once de septiembre del dos mil nueve, acuerdo 2009-E-02-005. Resultando: 1º—Denuncia la señora Paola Chacón Pernudi que contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela para llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó al Lic. Ledezma Varela poder especial judicial al efecto; pero, al presentarse ella al Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido llevaba los apellidos de quien entendía era su ex esposo, y al investigar en el Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni presentada al Registro Civil, lo que dice era obligación del abogado. 2º—El auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Víctor Ledezma Varela debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que mediante escritura número ciento doce otorgada el 27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de mutuo consentimiento (documental, folios 8 y 20); 2) Que para tramitar la homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela (documental, folios 4 a 6, 17, 19 y 21 a 24); 3) Que para el anterior efecto se otorgó poder especial al denunciado por parte de los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi, pero éste mandato no fue admitido por el Juzgado); 4) Que la solicitud de homologación antes referida contratada a cargo del denunciado fue presentada el 14 de abril del 2004 ante el Juzgado de Familia de Desamparados y le fue asignado el número de expediente 04-400368-0637-FA (misma documental anterior); 5) Que el Juzgado de Familia de Desamparados previno adicionar el convenio de divorcio pero ello no fue cumplido y por eso el asunto se envió al archivo provisional del Juzgado (documental, folios 24 a 27); 6) Que con el patrocinio de denunciado y mediante escrito fechado 11 de septiembre del 2006, firmado por el señor Carlos Bonilla Quirós se procuró la continuación del expediente judicial que aquí interesa (documental, folios 29 a 31); 7) Que lo anterior provocó que el Juzgado proveyera la continuación del asunto y volvió a prevenir la adición del convenio de divorcio (misma documental anterior); 8) Que los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi comparecieron el 5 de octubre del 2006 ante el denunciado, actuando ahora éste como notario, y otorgaron escritura adicional al convenio de divorcio indicado en el inciso 1) de éste considerando (documental, folios 32 a 35); 9) Que en el mismo acto anterior se hizo la salvedad de que el hijo que la denunciante esperaba en ese momento no era hijo del señor Carlos Bonilla Quirós y que no había habido cohabitación (misma documental anterior); 10) Que el Juzgado de Familia de Desamparados mediante sentencia 576-2006 de las once horas del nueve de octubre del dos mil seis declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la denunciante con el señor Bonilla Quirós, ordenó la inscripción en los registros de bienes muebles e inmuebles, según correspondiera; pero no se aprobó lo relacionado a la filiación del niño o niña por nacer, remitiendo a las partes a la vía correspondiente (documental, folios 36 a 39); 11) Que el señor Bonilla Quirós retiró copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y ejecutoria el 10 de noviembre del 2006 (documental, folio 39); 12) Que la denunciante retiró copias del expediente el 20 de junio del 2007 (documental, folio 40); 13) Que para el 21 de junio del 2007 aparecía ya inscrito el divorcio de la denunciante del señor Bonilla Quirós (documental, folio 16). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene como no probado: 1) Que la contratación del denunciado se llevara a cabo por ambos otorgantes del convenio de divorcio o por uno solo de ellos y cual de ellos en tal caso; 2) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de la tramitación de la solicitud de homologación de divorcio por mutuo que interesa; 3) No se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de su actuación notarial referida en el inciso 8) del anterior considerando; 4) No se probó que la contratación del denunciado abarcara el retiro e inscripción de la respectiva ejecutoria resultante de la sentencia dictada en el proceso de divorcio por mutuo que interesa aquí; 5) No se probó quien diligenció ejecutoria de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil en fecha anterior al 21 de junio del 2007. III.—Fondo del asunto: 1) En primer lugar debe quedar claramente establecido que las faltas disciplinarias de cualquier índole que estas sean, se constituyen por una actuación u omisión de parte del profesional en Derecho, ya sea en su condición de abogado o de notario. Como se ha estimado tanto por éste órgano disciplinario como también lo ha hecho la jurisdicción notarial, el proceso de divorcio por mutuo consentimiento involucra actividades notariales como de abogacía, en tanto que, primeramente debe formalizarse un convenio en escritura pública que reúna todos los requisitos que establece la legislación pertinente y luego, se procede a la solicitud ante el juez respectivo para la homologación del acuerdo, siendo el juez de familia quien en definitiva, aprueba el convenio y decreta el divorcio, y una vez firme la sentencia, es comunicada mediante ejecutoria a los registros correspondientes. Es decir, si la escritura del convenido de divorcio se ha efectuado con todos los requisitos que el acto requiere, entonces la labor notarial cesa y la actividad profesional siguiente es del ejercicio de la abogacía y si esta no se lleva a cabo debidamente, entonces se constituye en una falta a conocer por parte de este órgano. Así, para llegar a la homologación, el juez debe constatar previamente que las condiciones del acuerdo escriturado cumpla con todos los requisitos de ley, cuyo examen se hace en función a las condiciones particulares de las partes y en consideración de varios aspectos de muy diversa índole, como son lo referente a los bienes, alimentos suyos y de sus hijos, guarda y crianza de éstos, etc. Es decir, que el antecedente de la homologación estriba en que la escritura esté correcta y completa, y más específicamente que reúna todos y cada uno de los requisitos que enumera el artículo 816 del Código Procesal Civil. 2) Sobre el tema de los honorarios y en particular hasta donde abarca en principio la labor contratada con un abogado para un proceso, el Código Procesal Civil establece en sus ordinales 233 y 234, en lo que aquí interesa, que como regla general los honorarios de abogado se fijarán con base en la tarifa que se establezca mediante el procedimiento que dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y como reglas específicas, que las reglas del artículo anterior y de ese presente cubrirán la labor profesional del abogado hasta la sentencia. Los honorarios de toda ejecución de sentencia que entrañe una mayor labor profesional con posterioridad al fallo, se estimarán hasta en la mitad de la tarifa que corresponda. En equivalente sentido el Decreto Ejecutivo 32493-J que contiene el vigente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, establece en su ordinal 18 como tarifa ordinaria y regla general, que los honorarios incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta sentencia de primera instancia si no hubiera apelación, y de segunda instancia en caso contrario. 3) En apego a las reglas de la sana crítica racional que éste Consejo de Disciplina, realiza el siguiente análisis del acervo probatorio que consta en autos. Sustanciado el procedimiento, llega éste órgano al convencimiento de que los indicios que se tienen en este caso no son suficientes para motivar el fallo sancionatorio al admitir tales indicios otras explicaciones lógicas que no son necesariamente la denunciada, ello, analizando como una unidad la prueba, y concluyéndose así sobre la inexistencia de responsabilidad por parte del denunciado derivada de su contratación para tramitar la homologación del divorcio de la denunciante del señor Carlos Bonilla Quirós. Se tiene por acreditado que mediante escritura número ciento doce otorgada el 27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de mutuo consentimiento y para tramitar la homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela. La solicitud de homologación correspondiente, contratada a cargo del denunciado, fue presentada el 14 de abril del 2004 ante el Juzgado de Familia de Desamparados y le correspondió el número de expediente 04-400368-0637-FA. El Juzgado de Familia de Desamparados previno adicionar el convenio de divorcio pero ello no fue cumplido y por eso el asunto se envió al archivo provisional del Juzgado, manteniéndose ello hasta que con el patrocinio de denunciado y mediante escrito fechado 11 de setiembre del 2006, firmado por el señor Carlos Bonilla Quirós se procuró la continuación del expediente judicial que aquí interesa, sin que se pueda acreditar si la denunciante tenía conocimiento de lo anterior, de lo que estaba previniendo el Juzgado y en general saber porque se dio el paso del tiempo sin proveerse lo que el Juzgado estaba requiriendo. El hecho de que don Carlos sea quien se apersona al asunto hace pensar que indistintamente él o la denunciante eran patrocinados por el denunciado, y ello podría implicar que ambos le hubieran contratado, o solo uno de ellos, sin que se precise tal extremo, y esto lleva a cuestionarse porque no fue la denunciante la que se apersonó para continuar el asunto y mas bien don Carlos, pudiendo ser posible que éste respondiera con mayor prontitud al llamado del denunciado al efecto o del todo que éste fuera quien respondió o hasta quien le contrató o pagó sus honorarios. En todo caso, lo importante es que el asunto no se dio por terminado ni desistido y lo que se denuncia sobre el hijo, en ese entonces, por nacer de la denunciante, fue causado precisamente por el atraso en resolverse el asunto, sin que se tenga total certeza de que ese atraso no fue nutrido por accionar negligente alguno del denunciado, pues como profesional a cargo del asunto debía advertir y asesorar al cliente en el sentido de hasta donde llegaba su labor y sin que pueda obviarse que el diligenciamiento de las ejecutorias correspondientes es con lo que en éste caso se termina la labor contratada pues es a través de éstas que el divorcio surte sus efectos registrales y es esa publicidad en los registros correspondientes la que evita situaciones como la que refiere la denunciante en relación a su hijo en ese entonces por nacer, y que al nacer nació bajo presunción de paternidad y notoria de estado del señor Bonilla Quirós. Lo antes referido provocó que el Juzgado proveyera la continuación del asunto y volvió a prevenir la adición del convenio de divorcio, lo que en efecto fue hecho, ahora si con la comparecencia de ambos interesados en el divorcio. Así los señores Carlos Bonilla Quirós y Paola Chacón Pernudi comparecieron el 5 de octubre del 2006 ante el denunciado, actuando ahora éste como notario, y otorgaron escritura adicional al convenio de divorcio primeramente otorgado ante el Lic. Arnoldo Solano. Importante resulta destacar, para lo antes comentado sobre el perjuicio causado a la denunciante al nacer el hijo que esperaba como si fuera hijo del señor Bonilla Quirós, que en el mismo acto de la adición del convenio se hizo la salvedad de que el hijo que la denunciante esperaba en ese momento no era hijo del señor Carlos Bonilla Quirós y que no había habido cohabitación. Con lo anterior, el perjuicio que lo denunciado causó resultó ser mucho menor pues ya había indicio claro aunque no constara registralmente a la postre, que la filiación del hijo de la denunciante en ese entonces por nacer era distinta a la que tendría por presunción legal derivada del matrimonio de ella con el señor Bonilla Quirós. Una vez que lo anterior tuvo lugar y se presentó al expediente ello posibilitó el dictado de sentencia y por ello el Juzgado de Familia de Desamparados mediante sentencia 576-2006 de las once horas del nueve de octubre del dos mil seis declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la denunciante con el señor Bonilla Quirós, ordenó la inscripción en los registros de bienes muebles e inmuebles, según correspondiera; pero no se aprobó lo relacionado a la filiación del niño o niña por nacer, remitiendo a las partes a la vía correspondiente, procediendo el señor Bonilla Quirós a retirar copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y la ejecutoria el 10 de noviembre del 2006, sin que se tenga prueba de que el denunciado informó de esta sentencia o no, o si ello no lo hizo oportunamente y de ahí el tiempo que pasa entre el dictado de la sentencia, su notificación y el retiro de copias y ejecutoria. En el sentido que se ha expuesto, la contratación del denunciado para la labor que se refiere queda acreditada sin duda alguna, y que esta fue cumplida, al menos hasta en lo que al dictado de la sentencia se refiere, aun con los inconvenientes que se han hecho notar y el tiempo que ello tomó; pero, no se acreditó si tal la contratación del denunciado se llevó a cabo por ambos otorgantes del convenio de divorcio o por uno solo de ellos y cual de ellos en tal caso; ya que los autos informan que patrocinó a ambos casi por igual lo que coincidiría con el común de los casos en el foro de que una vez que los cónyuges llegan a acuerdo para divorciarse, contratan a un mismo profesional para hacer todos los trámites pertinentes, de ahí que no se sepa si el denunciado debía su diligencia a ambos cónyuges en éste caso o solo a uno de ellos, y en consecuencia a cual de esos dos responde el profesional por su labor y a cual de los dos responde en cuanto a la peticiones de información y requerimientos en general sobre el asunto. Al parecer en este caso el denunciado respondía por igual a ambos cónyuges interesados en divorciarse, sea a la denunciante y al señor Carlos Bonilla Quirós. En éste sentido no se probó cuanto se le canceló al denunciado por honorarios derivados de la tramitación de la solicitud de homologación de divorcio por mutuo que interesa o por su actuación notarial que fue requerida para adicionar el convenio de divorcio originalmente suscrito ante otro profesional en Derecho. Con lo anterior lo que restaba para culminar el trabajo era el retiro y diligenciamiento de las ejecutorias tal y como el señor Bonilla lo hizo aunque en forma posterior y sólo en un registro pues en el civil el hijo que nació de la denunciante nació bajo la presunción de estado. Es con el diligenciamiento de las ejecutorias que el juzgado extiende con lo ordenado en sentencia para que sea asentado en los registros que correspondan al proceso, con lo que el trabajo a cargo del denunciado adquiere su efecto propio y por tanto su debida terminación; que en el caso de divorcio, son el Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad. Quien diligenció ejecutoria de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil en fecha anterior al 21 de junio del 2007, es algo que no se acreditó, pues es absolutamente claro que alguien debió hacerlo pues cuando la denunciante comparece al Registro Civil y solicita certificación de su estado civil, en el documento correspondiente que le es extendido ya aparece inscrito el divorcio, siendo que a ella le es extendido este documento el 21 de junio del 2007, pudiendo ser que el señor Carlos Bonilla Quirós fuera quien presentara la ejecutoria pues él retiró copias del expediente el 27 de octubre del 2006, y la ejecutoria el 10 de noviembre del 2006, para lo cual obviamente debió tal ser solicitado por el interesado, con lo que se abre la posibilidad de que el denunciado fuera quien debiera retirar la ejecutoria para proceder a su inscripción, pero también se abre la posibilidad de que fuera el interesado en casa caso quien debiera proceder con ello, tal y como el señor Bonilla Quirós lo hizo. Dejando lo anterior de lado, no hay prueba que acredite que el denunciado no informó de lo fallado por el Juzgado, lo que parece ser si tuvo lugar pues el señor Bonilla si se apersona a sacar copias del expediente y a retirar la ejecutoria, sin poderse soslayar que lo que si quedó acreditado es que las ejecutorias no fueron diligenciadas en debida forma y ello se estima era obligación del profesional aquí denunciado. Corolario de lo expuesto es que se llegue al convencimiento de que en principio el denunciado cumplió con su labor y lo que quedaba era el diligenciamiento de la ejecutoria, lo que no cumplió sin que se haya acreditado que el denunciado informó de ello en forma oportuna a los interesados, siendo que tal falta de información a tenor de los ordinales 31 y 34 del actual Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos es considerada como falta leve y como tal le corresponde sanción que va desde amonestación, a apercibimiento y hasta suspensión por tres meses, optándose en éste sentido por imponer un mes de suspensión en virtud de que no se causó mayor perjuicio a la denunciante salvo por la oportuna corrección del asiento civil del nacimiento de su hijo y el tiempo que ello duró en hacerse. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción disciplinaria de un mes de suspensión al Lic. Víctor Ledesma Varela. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 3, 5, 9, 12 vuelto, 22, 41 a 43 y 58, todas las que han sido reexaminadas e incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que de nueva cuenta ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Víctor Ledesma Varela, a fin de lograr su apersonamiento, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2009-E-02-005 tomado en sesión extraordinaria 02-2009 celebrada el once de setiembre del dos mil nueve. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 7417.—C-668270.—(IN2009108126).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cincuenta minutos del diez de junio del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 16-2009, celebrada el cuatro de mayo del año dos mil nueve, acuerdo 2009-16-069 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge Barrantes Rivera, colegiado 7153, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a debate señalado para las ocho y trece horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 08-000001-523-PE, motivo por el que se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente, siempre y cuando el convenio suscrito por las partes se ajuste al artículo 12 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta, es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos; de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para n notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática, teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a las partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio es mediante documento enviado a través del fax número 283-0920 ó remitido a estas instalaciones. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según folios 45 al 49, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Jorge Barrantes Rivera, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Jorge Barrantes Rivera, carné 7153, el auto de traslado de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese”.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—O. C. Nº 7417.—C-283520.—(IN2009108127).

Al licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2009, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-26-016. Diligencias de queja establecidas por el señor Alberto Bustos Peraza en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera colegiado 7153. Resultando: 1º—Refiere el señor Alberto Bustos Peraza que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banvi. Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó, explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían rechazado, indicándole el denunciado que él lo iba hacer bien, entregándole al denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio administrativo no se podía realizar por el documento que se confeccionó de venta, por ello firmó la denuncia del proceso penal de la cual no le dio copia el denunciado. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas, no le informa, ni sabe si presentó el escrito de denuncia. Que en total le canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado Barrantes Rivera que tenía que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria. 2º—Al no haber sido localizado en licenciado González Ramírez ni ubicado su domicilio, se le notificó el traslado de cargos por medio de edictos, sin que se apersonara. 3)º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para el dictado de la presente resolución en autos aparecen los siguientes: a) con fecha del dieciséis de febrero del dos mil seis el denunciante canceló la suma de cuarenta mil colones al licenciado Jorge Barrantes Rivera el concepto indica abono a trámite recibo número 0433822. El diecinueve de mayo del dos mil seis el señor Bustos le cancela al licenciado Barrantes la suma de cuarenta mil colones indica el recibo número 0433828 que el concepto es por avalúo (Ver folio 06 del expediente administrativo); b) Mediante recibo número 0648143, con fecha del veinte de enero del dos mil siete, el señor Alberto Bustos canceló la suma de treinta mil colones por concepto de pago de peritaje. En recibo número 0237071 con fecha del veinticinco de mayo del dos mil siete cancela al denunciado la suma de treinta mil colones cuyo concepto se indica es trámite legal. El primero de junio mediante recibo número 0671877, cancela el quejoso al licenciado Barrantes el monto de treinta y cinco mil colones por concepto de servicios profesionales y el once de agosto del dos mil seis cancela por servicios profesionales mediante recibo número 0433834 cuarenta mil colones (Ver folio 04); II.—Hechos no demostrados: De influencia para el dictado de la siguiente resolución es el siguiente: No demostró el denunciado haber realizado labor alguna para lo cual fue contratado y le cancelaron honorarios. III.—Fondo del asunto: a) Dentro de las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. Para lo anterior es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza que esta sea, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente, para que éste encuentre plena convicción de que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba verterse. b) El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en su inciso primero, establece: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. En relación con la prueba, vale recordar que de conformidad con la disposición expresa contenida en el inciso 1º del numeral 317 de la Ley General de la Administración Pública, la carga de la misma corresponde cabalmente a la parte que la ofrece, lo cual no solo consiste en ofrecerla, sino en presentarla para su evacuación; es decir, producirla. El debido proceso que debe ser escrupulosamente observado, tiene como uno de los principios fundamentales la oportunidad que deben gozar las partes de que sus probanzas sean atendidas, analizadas y tomadas en cuenta en la resolución final y que la resolución que se haga del caso, debe tener congruencia y ser apegada a esas pruebas. Las probanzas deben ser aportadas desde el inicio del procedimiento, o hasta la audiencia oral y privada, bajo pena de caducidad en caso de que no se realice en dicha diligencia, advertencias que fueron hechas desde el inicio del procedimiento. En ese sentido el denunciado fue notificado por edictos como establece la Ley, ya que no fue posible que se le notificara en forma personal el presente procedimiento, no se apersonó a los autos, ni se cuenta con elementos de prueba de su parte que permita a este órgano administrativo desvirtuar lo alegado por el denunciante. Agregados al expediente se encuentran seis recibos por dinero, de ellos unos son, por servicios profesionales del licenciado Jorge Enrique Barrantes Rivera, trámite legal sin especificar cuál era el trámite, pago de peritaje, avalúo y abono a trámite. El denunciante no se presentó tampoco a la audiencia programada para las nueve horas del quince de octubre del dos mil ocho, no aportó prueba testimonial alguna que debiera evacuarse en ese acto, quedando sólo la prueba documental descrita de los recibos. c) En el caso que nos ocupa se tiene por acreditado el pago de honorarios al denunciado, por la suma de doscientos quince mil colones y no como lo indicó el denunciante en su líbelo de queja en el folio dos, hecho denominado como noveno, en donde dice que fue la suma de doscientos veinticinco mil colones, monto que le fue requerido por el licenciado Barrantes para aparentemente iniciar un proceso de desahucio y una demanda en contra del abogado que realizó el escrito de de venta. Siendo que por parte del quejoso no se tiene más documental y que el denunciado a la fecha no ha demostrado haber realizado labor alguna, estaría con ello violentando la normativa vigente; conducta como la descrita dejan en mal al gremio, por cuanto si el abogado es contratado y no puede llevar a cabo su labor, lo correcto es la devolución del dinero recibido ya que no estaría legitimado para conservarlo. d) El artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados señala que deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión los abogados: inciso 3) “Cuando en cualquier forma aparecieren que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes...” y el artículo 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, establece que “en caso de recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinentes…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Junta Directiva considera pertinente declarar con lugar las diligencias de queja seguidas en contra del licenciado Jorge Barrantes Rivera e imponer a éste la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Lo anterior en aplicación a lo establecido en el artículo 83 inciso e) señalado, así mismo y de acuerdo al citado numeral, se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes devuelva al denunciante la suma de doscientos quince mil colones, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante y deberá entregar un recibo a ésta Fiscalía acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido se podrá incrementar la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: por lo expuesto y normas citadas, declarar con lugar la presente denuncia e imponer al licenciado Jorge Barrantes Rivera la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. En aplicación a lo establecido en el artículo 83 inciso e) señalado se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes le devuelva a al denunciante señor Alberto Bustos Peraza la suma de doscientos quince mil colones, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o al denunciante y deberá entregar un recibo a ésta Fiscalía acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido se podrá incrementar la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas-Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Vista las constancias del notificador de este despacho que corren incorporadas en autos a folios 44 y 45, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Arturo Barrantes Rivera el acto final de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación”. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del procedimiento.—O. C. Nº 7417.—C-387020.—(IN2009108128).



[1]           Modificado mediante Acuerdo No. 034  de la Sesión Ordinaria No. 244 de la Junta Directiva Popular Pensiones S.A. celebrada el 24 de enero del 2007., Publicado en la Gaceta 55 del 19 de marzo del 2007.