MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE CULTURA, Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 698-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de este
seminario es que los profesionales relacionados con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Deyanira Bermúdez Calderón, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-cero treinta y cinco, para que participe en el XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI) 2009, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 25 al 28 de octubre de 2009. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 24 de octubre y su regreso será el 29 de octubre de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 29 de octubre de 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 29 de octubre de dos mil nueve.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 708-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de esta
reunión es continuar con el proceso de revisión de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula número uno-setecientos
ochenta y nueve-cero sesenta, funcionario del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe en el Cuadragésimo Sexto Período Ordinario de
Sesiones de
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 21 de noviembre de 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 21 de noviembre de dos mil nueve.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 84-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el
Taller sobre el Código de Conducta de
2º—Es necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula Nº 1-542-703,
Embajadora de Costa Rica en Austria, para que viaje a Praga, República Checa,
en calidad de Presidenta del Código de Conducta de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, hospedaje y alimentación, corren por cuenta del Consejo de
Artículo 3º—Rige el 25 y hasta el 27 de junio del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de junio de 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-21020.—(IN2009105710).
Nº 86-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que Costa Rica
es parte de
2º—Que como País Miembro es de su
interés la participación activa en las diferentes actividades realizadas en el
marco de
3º—Que
4º—Que es de interés para el
Estado costarricense promover, con dicha participación, los valores y
prioridades nacionales en esta iniciativa regional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señorita Ana Lucía Nassar Soto, cédula Nº 2-269-308, Jefe del
Departamento Consular de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $183,00 diarios, para un total de $1.098,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-31520.—(IN2009105712).
Nº 92-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de Costa Rica durante el segundo semestre del 2009 ejerce
2º—Que con este propósito es
necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos que correspondan, correrán por cuenta del Proyecto Mesoamérica.
Artículo 3º—Rige del 14 al 17 de julio de 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-19520.—(IN2009105717).
Nº 93-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de Costa Rica durante el segundo semestre del 2009 ejerce
2º—Que con este propósito es
necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos que correspondan, correrán por cuenta del Proyecto Mesoamérica.
Artículo 3º—Rige del 14 al 17 de julio de 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-22520.—(IN2009105718).
Nº 94-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Agregado de carrera, Adolfo Felipe Constenla Arguedas, cédula número
01-938-990, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
comisión en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del servicio interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2009 al 01 de setiembre del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-22520.—(IN2009105719).
Nº 95-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Agregado de carrera David Yifong Li Fang, cédula número 1-1048-0028, de su
cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
ocupar un puesto de Ministro Consejero en comisión en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto de 2009 al 1º de agosto de 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-24770.—(IN2009105720).
Nº 96-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-22520.—(IN2009105721).
Nº 97-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-24020.—(IN2009105722).
N° MCJ/102/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora
Hermelinda Mckenzie Williams, ha sido invitada a participar en el programa
“Herencia Cultural y
2º—Que su participación en el
evento, responde a las funciones que realiza como funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Hermelinda Mckenzie Williams, cédula N° 7-070-223, para que
participe en el programa “Herencia Cultural y
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que del 29 de setiembre al 9 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre al 9 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de setiembre del año 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 101307.—Solicitud Nº 21629.—C-16520.—(IN2009109141).
Nº 163
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Manfred Peters Seevers, mayor, cédula de identidad Nº
1-0281-0267, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27533.—C-12770.—(IN2009108925).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor César
Mata Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMUNICAN:
A todas las
personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en
la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran
detenidos en los Depósitos de
De conformidad
con lo que establece el Transitorio VIII de
Salvo que el bien se encuentre también a la orden de otra autoridad competente; la devolución de bienes se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la cual se puso a la orden el vehículo.
Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su propietario, se encuentran al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o gestionado la devolución; sin más trámite los bienes serán entregados (donados) por lotes a organizaciones de bienestar social, o de personas con discapacidad; debidamente inscritas.
Vencido el plazo, los vehículos
se mantendrán en custodia, cuando los interesados hayan presentado constancia
emitida por
De conformidad con el indicado
transitorio en concordancia con el artículo 144 (145) de
VEHÍCULOS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE
TIBÁS (METALCO)
(Teléfono 2235-3465)
En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el chasis se indica con una equis (X)
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: I
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
13139 |
Mer. Benz |
11092210013409 |
X |
2000-188565 |
17379 |
Rambler |
B685870 |
X |
1999-0402525 |
14666 |
Datsun |
A12802805D |
X |
2001-482554 |
16622 |
Honda |
EF13570916 |
X |
2007-460252 |
36634 |
Datsun |
A12324941D |
KLB310A20826 |
2003-358132 |
38216 |
Volksw |
AF005324 |
2312073416 |
2001-0189027 |
40676 |
Volksw |
B038657X |
X |
2001-0091561 |
44629 |
Audi |
ZZ124899 |
X |
2001-699926 |
47072 |
Toyota |
4K6348546 |
KE20826962 |
2007-185318 |
57312 |
Toyota |
3K6341542 |
X |
2007-293353 |
59582 |
Datsun |
A12221073 |
X |
2007-380493 |
63201 |
Toyota |
12R0835066 |
RT100910115 |
2007-492427 |
67589 |
Datsun |
A12481109B |
X |
2003-397274 |
67779 |
Datsun |
A12376801B |
X |
2003-291532 |
68792 |
Datsun |
A12918009D |
X |
2003-227672 |
74402 |
Datsun |
A12962853 |
X |
1998-385095 |
78880 |
Datsun |
A12052231D |
X |
2007-189099 |
80510 |
Honda |
FG8137097 |
SJ-F8184263 |
2006-157679 |
84491 |
Datsun |
A12290452D |
LF10A11615 |
2007-491871 |
87663 |
Mazda |
TCM77852 |
X |
2006-221735 |
112300 |
Mazda |
21080119917 |
XTA210800H116583 |
2003-273494 |
113919 |
Hyundai |
G4AGH626175 |
KMHLA21FPHU223726 |
2007-264850 |
115743 |
Peugeot |
O97698 |
VF310AG1202472837 |
2007-117571 |
117109 |
Nissan |
E13870552A |
B12352958 |
2005-275618 |
121427 |
Fiat |
127A20112731101 |
9BD146000J3316629 |
2005-518859 |
123688 |
Toyota |
4A-5305150 |
JT2AE72S8D2030251 |
2007-304527 |
125512 |
Volksw |
YG076276 |
3282181246- |
2003-250373 |
126861 |
Fiat |
127A20-11-2749390 |
9BD146000-J3328037 |
2007-491235 |
127227 |
Toyota |
2A50004334 |
AE800002942 |
2007-223218 |
131361 |
Hyundai |
GRS014462 |
KMHPA31K7FU219239 |
2007-335042 |
132730 |
Toyota |
4A-5372638 |
AL10096413 |
2006-157669 |
144553 |
Mitsubishi |
4G16ET4348 |
JMBSNC15AFU402311 |
2005-544672 |
145156 |
Toyota |
2L1185493 |
LX70-0008403 |
2008-0128197 |
147256 |
Mazda |
F8139950 |
GC1081506514 |
2001-860127 |
148225 |
Subaru |
EA65989823 |
JF1AN1GL0CB449105 |
2000-303880-82-83 |
151414 |
Hyundai |
G4AJG064831 |
KMHLA11JXGU046330 |
2006-223714 |
162992 |
Nissan |
E16240402A |
JN1PB1150GU173442 |
2007-193020 |
176386 |
Hyundai |
G4AJH660517 |
KMHLA21J0JU230687 |
2003-451319 |
200818 |
Nissan |
E16064992 |
1N4GB22S6KC781181 |
2008-004073 |
203195 |
Nissan |
E16617719A |
JN1PB15S0FU159288 |
2007-243445 |
209020 |
Honda |
1007401 |
JHMAC5433EC807436 |
2006-243604 |
212254 |
Hyundai |
G4CSK150141 |
KMHBF22S7KU092717 |
2007-512586 |
213377 |
Hyundai |
G4AJH633102 |
KMHLD21J5JU109449 |
2006-174955 |
216221 |
Honda |
D16A12230867 |
JH4DA1753HS016407 |
2007-459105 |
225735 |
Hyundai |
GES698322 |
KMHSF31K5GU118259 |
2003-450991 |
225828 |
Nissan |
E16819556P |
JN1PB25S7HU002821 |
2001-0708194 |
231888 |
Peugeot |
10CWN41007330 |
VF34BD2H271322850 |
2007-292656 |
279488 |
Hyundai |
G4DJN79023 |
KMHVD12J3NU191544 |
2008-270029 |
282334 |
Hyundai |
G4AJJ986709 |
KMHLD11J2JU236217 |
2005-361565 |
322226 |
Mazda |
BP102418 |
JM1BG2246L0106828 |
2005-545776 |
326749 |
Hyundai |
G4DJK450895 |
KMHVF22J1LU083890 |
2004-228658 |
333303 |
Hyundai |
G4DJP027717 |
KMHVF21JPPU865245 |
2007-435633 |
333531 |
Honda |
A20A13320282 |
JHMCA5635JC075218 |
2006-430518 |
334560 |
Honda |
D15B23537558 |
1HGED3555LL007787 |
2005-519159 |
345764 |
Hyundai |
G4DJM981076 |
KMHVF31JPMU409574 |
2003-182105 |
348685 |
Kia |
HW516536 |
KNAJA5545R5101351 |
2005-416641 |
354624 |
Hyundai |
G4DJN474182 |
KMHVF21JPNU619918 |
2004-220702 |
378273 |
Toyota |
4A6711697 |
JT2AE82E5G3374554 |
2005-118253 |
401324 |
Hyundai |
G4DJP118012 |
KMHVF31JPPU910107 |
2007-265378 |
429637 |
Nissan |
E16125123A |
JN1PB11S7GU675557 |
2004-221257 |
CL-123265 |
Toyota |
5R1757532 |
RK101137028 |
2002-403399 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: II
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
469 |
Renault |
1090273 |
2074346 |
2003-92183 |
25447 |
Datsun |
A12882850D |
LB310B24620 |
2002-160032 |
26418 |
Honda |
E2517511 |
FA10532 |
2004-304094 |
32710 |
Toyota |
3K692371 |
X |
2003-253027 |
37519 |
Toyota |
3K0345489 |
X |
2007-166168 |
74691 |
Toyota |
3K7325404 |
X |
2003-028419 |
78252 |
Mazda |
TCZ54316 |
X |
2008-053399 |
81649 |
Datsun |
A12270082D |
LB310A14302 |
2003-150289 |
82661 |
Datsun |
A12288861D |
LB310A16934 |
2003-510254 |
92575 |
Toyota |
4K5266389 |
KE709033567 |
2003-132976 |
99021 |
Mazda |
E1166020 |
BD1012817100 |
2007-166900 |
103290 |
Chevrolet |
CGL258U108673 |
CGL258U108673 |
2008-94000104 |
105096 |
Renault |
C2JL717C036680 |
VF1L42300F001334 |
2003-092798 |
108505 |
Mazda |
E3285516 |
BD103159968 |
2008-77800096 |
127913 |
Nissan |
E15224728 |
JN1HB11S0CU503627 |
2007-19424 |
140556 |
Toyota |
2T-6309036 |
TA60-0004816 |
2005-261518 |
143081 |
Subaru |
O11551 |
JF2AM53BXCE456776 |
2007-166803 |
158225 |
Hyundai |
G4AJG032475 |
KMHLF31J9KU484441 |
2001-0756980 |
169491 |
Toyota |
3A1197374 |
JT2AL35W4D0018459 |
2007-524905 |
172529 |
Hyundai |
G4AJG158816 |
KMHLF21J0GU064665 |
2008-096205 |
175482 |
Honda |
ES31205217 |
1HGAD5451FA077654 |
2003-129306 |
176978 |
Hyundai |
G4AJG163815 |
KMHLF21JXGU066567 |
2007-528511 |
179365 |
Nissan |
E16691176 |
JN1PB15S7FU170885 |
2007-481400 |
183303 |
Subaru |
EA82327823 |
JF2AN52B7HD438506 |
2002-305472 |
189341 |
Nissan |
VG30377056A |
JN1HU11S0FT056320 |
2001-0329724 |
204595 |
Honda |
D15A21238689 |
JHMEY1726HS001860 |
2007-221169 |
234934 |
Honda |
EL1888672 |
JHMHSY3430C251441 |
2005-376570 |
269734 |
Nissan |
E16564526A |
JN1PB25Y8JU005804 |
2006-141565 |
284552 |
Mazda |
B6315590 |
JM1BF2225K0319124 |
2003-113676 |
331620 |
Toyota |
4A1019242 |
1NXAE82GXJZ502440 |
2008-172650 |
348610 |
Hyundai |
G4AJG338389 |
KMHLA31JOHU148894 |
2007-382279 |
358550 |
Hyundai |
G4AJJ049917 |
X |
2006-190418 |
414598 |
Hyundai |
G4DJM119951 |
KMHVF31JPMU471352 |
2007-059884 |
421971 |
Hyundai |
G4DJN621110 |
KMHJF31JPNU317525 |
2008-0096372 |
TD-000131 |
Hyundai |
G4AJH358163 |
KMHLF21J2GU027942 |
2006-270545 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: ALAJUELA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
118 |
Toyota |
2K0786045 |
KP60564669 |
2006-158900 |
5650 |
Subaru |
EK23512709 |
X |
2003-097825 |
71204 |
Houdson |
68 |
X |
2001-499582 |
59438 |
Fiat |
CB52178 |
X |
2007-269686 |
164027 |
Hyundai |
G4AJG196596 |
KMHLF21J6GUO81325 |
2005-421760 |
391393 |
Hyundai |
G4CRP923124 |
KMHJF31RPPU394095 |
2007-397189 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: CARTAGO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
39234 |
Peugeot |
X1253707X |
X |
2000-27558 |
46080 |
Datsun |
A10126648 |
X |
2007-31673 |
124151 |
Volkswag |
CY214443 |
WVWZZZ33ZHE059457 |
2003-137609 |
168371 |
Isuzu |
366801 |
JAACH15L2H5410786 |
2007-083264 |
266590 |
Hyundai |
G4AJH720708 |
KMHLF21J2JU324247 |
2006-058724 |
375413 |
Hyundai |
G4DJP144040 |
KMHVF31JPMU482147 |
1992-0700012 |
405455 |
Hyundai |
G4DJN527651 |
KMHVF31JNU642190 |
2007-083579 |
CL-38996 |
Volkswag |
AF015076 |
X |
2003-212729 |
CL-43340 |
Datsun |
5J00980 |
X |
2000-199913 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE:
DESAMPARADOS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
7953 |
Honda |
EM1820208 |
X |
2007-180543 |
72472 |
Fiat |
O427152 |
X |
2003-217159 |
79558 |
Datsun |
A12093067 |
X |
2005-209671 |
82624 |
Datsun |
A12289367D |
KLB310A17364 |
2003-524225 |
96574 |
Honda |
EL1821601 |
JHMASY3430C2150 |
2007-168514 |
112705 |
Fiat |
2105-9505675 |
XTA210400H0102137 |
2003-094161 |
123112 |
Datsun |
A12515169B |
VLB210-024870 |
2003-95789 |
156332 |
Toyota |
3A2732145 |
JT2AL31G8G0419662 |
2005-080215 |
156939 |
Datsun |
E15331604 |
JN1PB12SXFU175745 |
2003-348045 |
165362 |
Nissan |
EW11548239 |
JHMAK3431ES014794 |
2008-0129712 |
188337 |
Hyundai |
G4AJH741273 |
KMHLF31J7JU329806 |
2006-106946 |
230023 |
Subaru |
478142EA82 |
JF1AC43B7HB241298 |
2003-326809 |
293517 |
Mitsubishi |
No indica |
JP3BA24K9HUO88399 |
2007-277205 |
332394 |
Hyundai |
G4DJPPU74 |
KMHVF21JPPU746885 |
2004-093025 |
365076 |
Hyundai |
G4DJN647701 |
KMHVF21JPNU649843 |
2007-296405 |
369748 |
Hyundai |
G4EKR140039 |
KMHVF21NPRU032197 |
2005-396961 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
15479 |
Datsun |
A12114812D |
X |
2007-164972 |
40786 |
Toyota |
3K0546558 |
X |
2007-334604 |
55366 |
Toyota |
12R0835074 |
RT100910118 |
2007-382366 |
69480 |
Datsun |
A12551772B |
X |
2001-0627221 |
91858 |
Toyota |
3KH6346885 |
X |
2005-525306 |
122346 |
Volvo |
B1440002001056 |
XLB344543FC099878 |
2006-313346 |
140499 |
Chevrolet |
A050903CDB |
1GLAW19X7FG104227 |
2005-341322 |
271376 |
Hyundai |
G4DJL566706 |
KMHVF22J1LU178420 |
1999-0377561 |
372674 |
Hyundai |
G4DJN512283 |
KMHVF21JPNU636827 |
2006-581738 |
416707 |
Hyundai |
G4DJN490934 |
KMHVF11JPNU626500 |
2006-214832 |
497504 |
Hyundai |
G4DJP853498 |
KMHVA11JPPU067995 |
2003-232946 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PAVAS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
29408 |
Subaru |
856887 |
A67L018648 |
2003-390799 |
40833 |
BMW |
1990891 |
X |
2005-488075 |
157797 |
Nissan |
E16422530A |
JN1PB2511HU016091 |
2003-394615 |
174968 |
Toyota |
4K6056227 |
JT2KP61G2D6648812 |
2004-0339003 |
186337 |
Honda |
EW12500702 |
JHMAH5336FS000080 |
2007-97946 |
197743 |
Hyundai |
GNS807856 |
KMHPA11E1HU308757 |
2003-001349 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN
RAMÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
59318 |
Datsun |
L20884778 |
X |
2004-575841 |
124365 |
Mitsubishi |
4G15-DV1981 |
DMNC12AEU00204 |
2005-551382 |
139788 |
Nissan |
E16205276 |
JN1MN24S6DM134894 |
2004-479457 |
157088 |
Nissan |
E16189206A |
1N4PB12S2GC771443 |
2005-089591 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: HATILLO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
23880 |
Fiat |
1141737 |
O706193 |
2003-395837 |
27420 |
Rambler |
AK11239 |
X |
2001-0032096 |
63520 |
Toyota |
3KH6469004 |
X |
2007-264075 |
146026 |
Nissan |
E15-324290 |
1HB12S4CU016994 |
2006-158748 |
202608 |
Honda |
EW13508309 |
JHMAH532XGS003606 |
2007-242057 |
284677 |
Nissan |
KA24704435X |
JN1FU21P1LX821466 |
2007-146039 |
372290 |
Hyundai |
G4DJN460195 |
KMHVD12J8NU189417 |
2007-418093 |
420788 |
Hyundai |
G4DJN543427 |
KMHVF31JPNU649318 |
2004-541088 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: MORA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
55530 |
Datsun |
L18386302 |
X |
2007-242588 |
130070 |
Subaru |
EA8145820M |
JF2AM53B1EE426617 |
2004-203949 |
370488 |
Hyundai |
G4AJH587073 |
KMHLF31J7JU257070 |
2006-018397 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN
RAFAEL DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
410835 |
Hyundai |
G4DJM111832 |
KMHVF31JPMU468470 |
2003-532881 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SANTO
DOMINTO DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
209467 |
Hyundai |
G4AJG065767 |
KMHLF21J7GU018055 |
2007-222407 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: ESCAZÚ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
110835 |
Vogue |
3K7745215 |
8761901661X50 |
2003-513383 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: LIMÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
||
242119 |
Dodge |
X |
NP41C6F177365 |
2000-135334 |
|
|
289553 |
Honda |
D15B21611715 |
1HGED354XJA012399 |
2006-237588 |
|
|
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PURISCAL
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
207925 |
Hyundai |
G15BGG8577 |
JB3BA24K7FU120619 |
2005-033899 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: GUÁCIMO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
121251 |
Nissan |
E15435992B |
HB11085055 |
2003-75630 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SANTA
ANA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
147049 |
Toyota |
4A5344023 |
AL210177396 |
2008-0266607 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: TARRAZÚ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
CL-50828 |
Toyota |
2K0600174 |
X |
2003-375336 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE:
TURRIALBA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
CL-55192 |
Mazda |
NAP61457 |
X |
2004-083823 |
VEHÍCULOS DETENIDOS EN DELEGACIÓN DE
TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN
(Teléfono 2771-3313 )
En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el chasis se indica con una equis (X)
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PÉREZ
ZELEDÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
12430 |
Toyota |
3KH2133527 |
X |
2004-052932 |
18997 |
Datsun |
L16695558 |
VLB21033431 |
2002-064142 |
22465 |
Toyota |
F213814 |
X |
2002-064147 |
28935 |
Sum Beam |
B751902036XSO |
X |
2005-063890 |
35107 |
Toyota |
3R477800 |
X |
2003-501454 |
40188 |
Opel |
111249602 |
X |
2002-441530 |
46221 |
Toyota |
3K0693854 |
X |
2000-106448 |
49663 |
Datsun |
A12172795 |
X |
2002-413924 |
53323 |
Datsun |
A10282735 |
X |
2002-437633 |
62333 |
Mazda |
TCM63573 |
X |
2004-297175 |
71296 |
Toyota |
2R1164721 |
RT40623527 |
2003-501225 |
74713 |
Datsun |
A12953989B |
X |
2002-371026 |
92615 |
Toyota |
2K0829217 |
KP60658258 |
2003-414257 |
97006 |
Amer. Mot |
808A19 |
A6C465A705220 |
2003-261748 |
122249 |
Datsun |
A15-345636 |
KPLB310-223202 |
2005-329979 |
132183 |
Suzuki |
114765 |
X |
2002-063738-39-41 |
161504 |
Isuzu |
266372 |
JAACH18LXG5429953 |
2003-572024 |
216536 |
Nissan |
CA20235530B |
JN1HT21S1HT004934 |
2005-499264 |
253437 |
Suzuki |
G13F183740 |
JS3JC51C9G4102189 |
2006-9076 |
269904 |
Toyota |
03816943E |
JT2EL32D1K0318090 |
2003-104670 |
281930 |
Mazda |
ES227133 |
JM1BD2319F0803671 |
2003-262233 |
285708 |
Nissan |
E161933326 |
JN1PB12S9GU220711 |
2007-317734 |
291722 |
Dodge |
6G72JR228 |
JB7FJ43S3KJ021840 |
2004-427865 |
337588 |
Toyota |
12R632601 |
RH20B003904 |
2003-407985 |
338583 |
Nissan |
E15840926R |
1N4PB22S4HC797243 |
2009-85100012 |
355519 |
Hyundai |
G4AJH693252 |
KMHLF32J9JU305862 |
2006-183569 |
624821 |
Hyundai |
G4DJ108667 |
KMHVF31JPPU905486 |
2008-75218 |
CL 49458 |
Mazda |
PBT36571 |
X |
2002-63507 |
CL 55695 |
Mazda |
PBT36982 |
X |
2002-411428 |
CL 60232 |
Chevrolet |
748831 |
X |
2005-455959 |
CL 73910 |
Subaru |
EA71544411 |
A68L002185 |
2003-157907 |
CL 97874 |
Chevrolet |
7JB261A01345 |
9BGTE80JHHC140586 |
2006-296992 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: JUZGADO
CONTRAVENCIONAL BUENOS AIRES
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
85822 |
Daihatsun |
88482 |
950350 |
2006-051239 |
499480 |
Hyundai |
G4CPS737932 |
KMHCF24F9SU459508 |
2006-426170 |
MOTOCICLETAS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE
PAVAS
Teléfono 2232-8760)
En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el marco se indica con una equis (X)
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: I
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE MARCO |
BOLETA NÚMERO |
BM 19354 |
Yamaha |
4CY011326 |
4CY011326 |
2005-343354 |
BM 21252 |
Honda |
AF18E2092065 |
AF271058414 |
2004-427138 |
BM 22973 |
Loncin |
LCIE50FMG02125770 |
LLCLPM60111002092 |
2005-209183 |
BM 23900 |
Kinetic |
DH20003160 |
DH20003112 |
2004-417319 |
MOT 11110 |
Kinetic |
SIETF000588 |
SIEFTF000583 |
2005-096633 |
MOT 11338 |
Vespa |
VBC1M-132997 |
X |
2000-0003628 |
MOT 12523 |
Yamaha |
30X |
30X011883 |
2004-486243 |
MOT 13525 |
Yamaha |
ATI443965 |
X |
2001-0712991 |
MOT 20212 |
Bajaj |
DMMBJL57857 |
DFFBJL87731 |
2008-007081 |
MOT 28843 |
Kawasaki |
KE175BE032108 |
KE175B032291 |
2003-524127 |
MOT 32124 |
Vespa |
VBXIM18475 |
VBXIT-26971 |
2000-0071047 |
MOT 36300 |
Yamaha |
3X2003226 |
3X2003226 |
1998-412194 |
MOT 36752 |
Suzuki |
1E50FMG497630 |
LC6PAGA1960800313 |
2006-252636 |
MOT 36918 |
Honda |
HA01E5014947 |
HA15014924 |
2002-341989 |
MOT 37136 |
Honda |
MC01E2024387 |
MC012024339 |
1999-0342828 |
MOT 41475 |
Honda |
CG125BRE1496801 |
CG125BR1496549 |
2004-540902-03 |
MOT 41518 |
Yamaha |
1E8421227 |
1E8421227 |
1997-0368107 |
MOT 42635 |
Vespa |
8373-VMX6M |
VMX6T-3000057 |
2004-578848 |
MOT 44133 |
Yamaha |
18L-105881 |
18L-105881 |
2004-243362 |
MOT 44406 |
Cagiva |
8604403 |
6LE-009094 |
2006-358978 |
MOT 45332 |
San Yang |
FG908629 |
RFGA125D21S807094 |
2006-126989 |
MOT 45869 |
Cagiva |
N8500990 |
ZCGCBXAX5FV000913 |
1999-0269485 |
MOT 48212 |
Honda |
KC05E1015547 |
9C2KC0501KR115977 |
2005-186875 |
MOT 51499 |
Yamaha |
2WL-009819 |
9C62WL000L0009819 |
2005-002784 |
MOT 53378 |
Yamaha |
2WL0009674 |
9C62WL000L0009674 |
2003/277279 |
MOT 57880 |
Samg Yan |
EE-703888 |
L9H001495 |
2005-350202 |
MOT 58949 |
Yamaha |
29L |
29L-026384 |
2001-548670 |
MOT 66860 |
Vespa |
ECN911202 |
CHB912980 |
2005-166475 |
MOT 73572 |
Honda |
PC19E2111896 |
JH2PC1916JM101245 |
2001-0715510 |
MOT 74340 |
Kymco |
CG125F8000197 |
CG125F8000184 |
2006-285322 |
MOT 77479 |
Vespa |
E01TC629189 |
C1TC631090 |
2003-597185 |
MOT 79186 |
Vespa |
E09KD702714 |
C4KD704117 |
2004-200802 |
MOT 85917 |
Kawasaki |
MX125AE000220 |
MX125A000206 |
2003-430114 |
MOT 89690 |
Yamaha |
31U504886 |
100 |
2004-458765 |
MOT 92633 |
Yamaha |
1HX |
2KR171511 |
2002-022949 |
MOT 97105 |
Honda |
MD08E2100968 |
HD11-1100977 |
2002-341605-06 |
MOT101350 |
Jailing |
150FM97003377 |
JH10097003634 |
2005-222232 |
MOT103301 |
Suzuki |
J418502271 |
SJ44A102482 |
2004-417092 |
MOT 103434 |
Daelim |
NF100E1020222 |
KMYONF100XC005793 |
2007-421654 |
MOT104545 |
Honda |
L250SE-1030525 |
L250S-1030558 |
2005-490072 |
MOT 116233 |
Aeolus |
156FMI020518804 |
LUHPCJ20520060129 |
2005-523045 |
MOT 118674 |
Bajaj |
DFMBJK69609 |
DFFBJK34670 |
2007-463818 |
MOT 186420 |
Unit Motor |
157QMJ050700940 |
LFFWKT7C061010301 |
2007-219411-12 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: II
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 18539 |
Honda |
HF03E8103225 |
HF038201561 |
2004-577383 |
BM 19994 |
Yamaha |
H3 |
H3717346 |
2006-147257 |
BM 21832 |
Hero Puch |
WK047508 |
MD300C6TRYC045965 |
2005-375120 |
BM 24730 |
Kinetic |
BIEXF101606 |
BIFXF100079 |
2008-77801039 |
MOT 17463 |
Yamaha |
558008711 |
X |
2007-119714 |
MOT 20895 |
Honda |
CG110E1021573 |
X |
2003-566993 |
MOT 32282 |
Yamaha |
LT9062065 |
1T9062065 |
2002-060444 |
MOT 32897 |
Yamaha |
3G6003955 |
3G6003955 |
2004-074240 |
MOT 34351 |
Yamaha |
3G8007006 |
3G8007006 |
2007-291880 |
MOT 44269 |
MZ |
3-106-575 |
4-103-392 |
2003-389581 |
MOT 52341 |
Vespa |
DN605746 |
CH607307 |
2005-519509 |
MOT 53839 |
Kawasaki |
KL250AE037228 |
KL250A037815 |
2001-750960 |
MOT 59851 |
San Yang |
AA700901 |
SYS35T125FN000955 |
2007-373876 |
MOT 67038 |
Jialing |
156F014361 |
94002216 |
2006-446397 |
MOT 68038 |
Suzuki |
H102100309 |
SH12A100726 |
2005-141125 |
MOT 72844 |
Yamaha |
1KT |
1KT033091 |
2007-380483 |
MOT 74065 |
Vespa |
E05PB289590 |
C1NC485660 |
2007-085432 |
MOT 75077 |
Vespa |
VLXIM520391 |
X |
2004-339427 |
MOT 85157 |
Yamaha |
402008210 |
402008210 |
2007-382534 |
MOT 87633 |
Suzuki |
7805M077259 |
7805F030443 |
2007-360497 |
MOT 103772 |
Yamaha |
31U506589 |
X |
2007-052378 |
MOT104930 |
Yamaha |
2RM |
2RM003041 |
2006-308315 |
MOT106122 |
Suzuki |
H102109449 |
SH12A109075 |
2006-411731 |
MOT 109512 |
Piaggio |
M072M2153 |
ZAPM0700000015594 |
2007-490301 |
MOT109581 |
Yamaha |
5PY000528 |
5PY000528 |
2005-035071 |
MOT 110054 |
Suzuki |
1E50FMG245177 |
LC6PAGA1910039520 |
2008-209476-0174000 |
MOT 151970 |
Suzuki |
1E50FMGP0009854 |
LC6PAGA1060844071 |
2007-17263 |
MOT 158085 |
Genesis |
156FMIW001032 |
LC6PCJB8X60804955 |
2007-337461 |
MOT 163672 |
Quinggi |
162FMJ30058448 |
LAEMD24057B930206 |
2007-242808 |
MOT 165917 |
Honda |
WH156FMI206J70222 |
LWBPCJ1F861A07028 |
2008-003235 |
MOT173210 |
Quinggi |
K166FML30020368 |
LAEMNZ4067B932343 |
2007-038174 |
MOT 177957 |
Freedon |
1P50FMG71050719 |
LF3PCG3A97B000209 |
2007-522650 |
MOT 179779 |
Freedon |
1P50FMG71050702 |
LF3PCG3A77B000211 |
2007-167793 |
MOT 197924 |
Geely |
JL157FMI705130021 |
LB2ACJ00276000021 |
2008-232300332 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: ALAJUELA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 21496 |
Yamaha |
H3 |
H3723372 |
2006-351458 |
MOT 21506 |
Yamaha |
506022884 |
X |
2007-462431 |
MOT 32234 |
Yamaha |
1X0018593 |
1X0018593 |
2006-040262 |
MOT 43589 |
TRAC |
6002155 |
KMYDHS44XGC601343 |
2000-031736 |
MOT 48103 |
Suzuki |
B100-475049 |
B100-424262 |
2004-451009 |
MOT 54136 |
Honda |
CG125BRE6173157 |
9C2JD0801NR123154 |
2004-289635 |
MOT 57204 |
Yamaha |
2RM |
3TY025852 |
2004-518138 |
MOT 59723 |
Yamaha |
3HS008101 |
3HS008101 |
1998-328548 |
MOT 90948 |
Yamaha |
|
37F071199 |
2006-323104 |
MOT 95672 |
Hartford |
617919 |
8051122 |
1999-378082 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: CARTAGO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 12665 |
Suzuki |
29192 |
X |
2001-365107 |
MOT 35359 |
Yamaha |
3X2003129 |
3X2003129 |
2003-29147 |
MOT 35766 |
Yamaha |
4L8000905 |
4L8000905 |
2003-186641 |
MOT 36726 |
Honda |
CB125TE2309097 |
CB125T2309091 |
2005-410090 |
MOT 54710 |
Yamaha |
2NO |
2N0-073979 |
2003-28522 |
MOT 59822 |
Yamaha |
3SP010439 |
JYA3SPW0ILA010439 |
2002-134617 |
MOT 75111 |
Yamaha |
3N2052161 |
X |
2008-104620 |
MOT 94206 |
Yamaha |
1L1633950 |
1L1633950 |
2007-329675 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE:
DESAMPARADOS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 18665 |
Suzuki |
A125-102088 |
X |
2001-0303651 |
BM 21423 |
Honda |
AF18E1499353 |
AF181570559 |
2001-0482353 |
MOT 3705 |
Honda |
XL125E-1216335 |
X |
2005-012547 |
MOT 3748 |
Yamaha |
505008261 |
X |
2005-396680 |
MOT 17928 |
Yamaha |
594002898 |
X |
2007-187268 |
MOT 23566 |
Yamaha |
1T9031681 |
1T9031681 |
2007-183466 |
MOT 24347 |
Honda |
XL125E2031871 |
X |
2002-329809 |
MOT 30222 |
Yamaha |
1X0018214 |
X |
2007-008749 |
MOT 32319 |
Yamaha |
3G8003368 |
3G8003368 |
2006-411826 |
MOT 34958 |
Yamaha |
4L7000347 |
4L7000347 |
2007-432842 |
MOT 35993 |
Honda |
CB125NE1005620 |
X |
2006-431328 |
MOT 38665 |
Honda |
CB125NE1006324 |
CB125N-1006308 |
2008-208700215 |
MOT 44291 |
Yamaha |
15Y023938 |
15Y023938 |
2001-0803503 |
MOT 44851 |
Yamaha |
2TW-015644 |
9C62TW000K0015644 |
2007-268332 |
MOT 45469 |
MZ |
3148995 |
4143462 |
1999-0050847 |
MOT 46853 |
Yamaha |
2TW-022016 |
9C62TW000L0022016 |
2006-406050 |
MOT 47820 |
Heynkel |
AR-10022 |
X |
2004-060403 |
MOT 48327 |
Yamaha |
3TS-002518 |
3TS-002518 |
2005-197644 |
MOT 55004 |
Suzuki |
A100-1185466 |
A100-839557 |
2004-278514 |
MOT 57534 |
Kawasaki |
MX200AE000777 |
MX200A000777 |
2007-311033 |
MOT 58054 |
Honda |
KCO5E1038100 |
9C2KC0501NR224783 |
2003-392395 |
MOT 58871 |
Suzuki |
K701118612 |
GK71B110896 |
2003-467237 |
MOT 65336 |
San Yang |
AA701199 |
12SF001145 |
2007-219631 |
MOT 67243 |
Jialing |
156F011576 |
C2594001194 |
2004-541099 |
MOT 74765 |
Yamaha |
1L1-582139 |
96F1L1-582139 |
2005-140776 |
MOT 79962 |
Suzuki |
F115107919 |
SF15A107872 |
2005-250131 |
MOT 81014 |
Suzuki |
H102100602 |
SH12A100052 |
2006-412610 |
MOT 90807 |
Suzuki |
F105104156 |
SF13A103697 |
2006-428992 |
MOT 93740 |
Yamaha |
3NS |
3NS002283 |
2051-00141 |
MOT 101605 |
Bajaj |
06E501451 |
06C464853 |
2004-300409 |
MOT 108564 |
Suzuki |
1E50FMG214901 |
LC6PAGA1910004704 |
2007-422654 |
MOT 114210 |
Honda |
JC30E62300001 |
9C2JC30602R300001 |
2008-0197554 |
MOT 125703 |
Bajaj |
FDEBLA60388 |
FDCBLA60606 |
2008-0193272 |
MOT 195776 |
Suzuki |
1E50FMGP0094492 |
LC6PAGA1070848381 |
2008-0212130 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 22563 |
Honda |
AF34E1306449 |
AF351400631 |
2007-249664 |
MOT 23443 |
Honda |
XL125E2032212 |
XL1252029958 |
2006-443797 |
MOT 28695 |
Yamaha |
3G8000329 |
3G6000329 |
2004-234170 |
MOT 32133 |
Yamaha |
3G8002865 |
3G8002865 |
2008-0222150 |
MOT 41409 |
Yamaha |
18L102641 |
18L102641 |
2008-0101956 |
MOT 42555 |
Honda |
HD05E5210914 |
HD05520412 |
2005-473463 |
MOT 55037 |
Honda |
CD125KE5024559 |
CD125K5024516 |
2007-404239 |
MOT 60220 |
Agrale |
LN1223 |
9C8M18G2XNM003963 |
2005-115306 |
MOT 90861 |
Honda |
MD17E2105928 |
MD222102103 |
2004-215696 |
MOT 96012 |
Suzuki |
7807M119709 |
7807F072646 |
2004-215446 |
MOT100793 |
Suzuki |
7901M246695 |
7901F198669 |
2001-693221 |
MOT106569 |
Suzuki |
J103103284 |
SJ11B-103452 |
2005-390757-58 |
MOT 112181 |
Yamaha |
4VPC20730 |
LPR4VP00000200379 |
2007-262860 |
MOT 122423 |
Aeolus |
156FMI020518841 |
LUHPCJ20120120343 |
2007-501049 |
MOT 196709 |
United Mot |
152QMI060601392 |
LFFSJT6C071000887 |
2007-487406 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: GUACIMO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 17638 |
Yamaha |
X |
H3702900 |
2003-310826 |
BM 18185 |
Honda |
C90E-6044281 |
C90-6010648 |
2006-291863 |
MOT 18749 |
Yamaha |
559-102041 |
X |
2001-0764111 |
MOT 30388 |
Yamaha |
3G6001496 |
X |
2003-385285 |
MOT 31685 |
Yamaha |
3G8002434 |
3G8002434 |
2007-201203-04 |
MOT 31781 |
Yamaha |
3G6002921 |
3G60002921 |
2003-385286 |
MOT 31925 |
Yamaha |
1X0-018722 |
1X0-018722 |
2003-235780 |
MOT 33692 |
Yamaha |
3G6003286 |
3G6003286 |
2006-332669 |
MOT 48216 |
Yamaha |
22E-004190 |
22E-004190 |
2004-548974 |
MOT 50868 |
Yamaha |
15Y024656 |
15Y024656 |
2006-333346 |
MOT 52431 |
Yamaha |
15Y 024818 |
15Y 024818 |
2004-591622 |
MOT 52529 |
Yamaha |
3TS005223 |
3TS005223 |
2004-387069 |
MOT 53860 |
Suzuki |
TS1852113917 |
TS1852155298 |
2006-333011 |
MOT 54671 |
Yamaha |
3TS012218 |
3TS012218 |
2001-0005675 |
MOT 60133 |
Honda |
L125SE2007923 |
JD041007322 |
2006-333812 |
MOT 70925 |
Yamaha |
2N0 |
2N0-093341 |
2004-530347-48 |
MOT 87135 |
Suzuki |
H102108432 |
SH12A107967 |
2006-136000 |
MOT 91361 |
Kawasaki |
MX125AE024623 |
MX125A011662 |
2005-505803 |
MOT 100195 |
Honda |
99J17M04618 |
99J19C05692 |
2007-075853 |
MOT108953 |
Yamaha |
31U302612 |
Y302612 |
2004-438362 |
MOT119492 |
Kinetic |
DH20002795 |
DH20002738 |
2006-247205-06 |
MOT 124454 |
Takasaki |
1E50FMG036090041 |
LE6PAGLL033029478 |
2007-287067-68 |
MOT 150581 |
Suzuki |
1E50FMGP0002909 |
LC6PAGA1460837267 |
2007-34112 |
MOT196893 |
Suzuki |
1E50FMGP0094384 |
LC6PAGA1170848244 |
2008-0145414 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: LIMÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 18148 |
Yamaha |
5G0-004218 |
5G0-004218 |
2002-389636 |
MOT 21069 |
Honda |
XL100E-1313789 |
X |
1999-134971 |
MOT 35063 |
Yamaha |
4L8000253 |
4L8000253 |
2004-287688 |
MOT 68246 |
Suzuki |
J703118120 |
GJ72A119309 |
2003-191216-1217 |
MOT 74216 |
Kawasaki |
MX200AE003466 |
MX200A003445 |
2005-232602 |
MOT 83257 |
Yamaha |
23J |
23J004381 |
2004-287351-52 |
MOT 94725 |
Yamaha |
X |
31U-302496 |
2004-437468 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PAVAS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 29580 |
Yamaha |
1X0017630 |
1X0017630 |
2007-460009 |
MOT 49930 |
Yamaha |
3TS-003568 |
3TS-003568 |
2008-2870 |
MOT 57221 |
Yamaha |
34X |
34X040288 |
2006-412150-51 |
MOT 70611 |
Yamaha |
1KT |
2YK069137 |
2004-063573 |
MOT 71006 |
Yamaha |
1R0 |
1R0108556 |
2005-072205 |
MOT 75677 |
Yamaha |
3N2119813 |
X |
2004-418657 |
MOT 78949 |
Yamaha |
3MA |
3MA-001991 |
2005-465807 |
MOT113682 |
Yamaha |
5RA000818 |
5RA000818 |
2006-127069 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: PURISCAL
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 20233 |
Honda |
XL125E2013934 |
X |
2004-523277 |
MOT 33529 |
Yamaha |
3G6002897 |
3G6002897 |
2007-477796 |
MOT 59173 |
San Yang |
AA700908 |
SYS35T125F000927 |
2008-2087000198 |
MOT 64443 |
Yamaha |
1RO |
1RO109339 |
2005-398694 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: HATILLO
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 11397 |
Yamaha |
G515247K |
X |
2005-017094 |
MOT 16209 |
Yamaha |
594001261 |
X |
2007-079846 |
BM 22942 |
Honda |
AD06E1309641 |
AD061309650 |
2003-515300 |
MOT 50550 |
Yamaha |
1R0 |
1R0113496 |
2007-381161 |
MOT 51114 |
Yamaha |
1R0 |
1R0109370 |
2007-481265 |
MOT 60603 |
SanYang |
AA700093 |
SYS35T125F000200 |
2007-152031 |
MOT 82246 |
Yamaha |
|
37F070625 |
2008-2355 |
MOT 82990 |
Yamaha |
1RO |
1R0101662 |
2006-408716 |
MOT109909 |
LML |
E12LH034606EE |
C5LH033679CE |
2004-325775 |
MOT 150550 |
Dayang |
DY156FMI205677910 |
LATPCJLY652102799 |
2006-054301 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE:
TURRIALBA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 17643 |
Honda |
C50E-3376469 |
C50E-3376295 |
1999-171698 |
MOT 1405 |
Yamaha |
3G8-009479 |
3G8-0099479 |
2006-256029 |
MOT 20835 |
Yamaha |
594107222 |
X |
2006-163599 |
MOT 51145 |
Yamaha |
3UJ-002685 |
3UJ-002685 |
2002-362907 |
MOT 61963 |
Yamaha |
31U-500398 |
X |
2003-427722 |
MOT 94835 |
Xing-Fu |
32898 |
32898 |
2003-235420 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN
RAFAEL DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 13790 |
Suzuki |
6516365135 |
X |
2005-472556 |
MOT 29075 |
Yamaha |
1X0017631 |
1X0017631 |
2003-144820 |
MOT 62894 |
Kawasaki |
KH125DE041456 |
KH125K014116 |
2004-188198 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT104571 |
Daelim |
NF100E1020216 |
KMY0NF100XC005816 |
2005-525890 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN
ISIDRO DE HEREDIA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 37806 |
Honda |
CB125NE1006742 |
CB125N-1006729 |
2003-373333 |
MOT 45336 |
Kawasaki |
KIE-096518 |
K1094902 |
2003-329804 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE:
SARAPIQUI
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 22411 |
Yamaha |
5R2 |
17W450233 |
2006-243248 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: JIMÉNEZ
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT143185 |
Xiangu |
P152QMI0670200077 |
LAEEJZ46968020077 |
2006-256097 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN
RAMÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 65181 |
Kawasaki |
KH125DE041467 |
KH125K014129 |
2007-370880 |
MOT 131110 |
Suzuki |
157FMID206565 |
LC6PCJB1840807157 |
2008-0262450 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SAN ANA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 2206 |
Yamaha |
558006624 |
X |
2003-325707-08 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE:
PUNTARENAS
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 7821 |
Yamaha |
CG10198 |
X |
2000-121723 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: MORA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 57722 |
Yamaha |
13W |
13W003900 |
2007-434510 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: ACOSTA
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 36977 |
Yamaha |
3M5013750 |
3M5013750 |
2008-208700141 |
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: SARCHI
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS O VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 50120 |
Vespa |
VLX1M748088 |
VLX1T789420 |
2004-016362 |
MOTOCICLETAS DETENIDOS EN EL DEPÓSITO DE
PÉREZ ZELEDÓN
Teléfono 2771-3313
En los casos donde no se cuenta con la información del número de motor o el marco se indica con una equis ( X )
JUZGADO DE TRÁNSITO COMPETENTE: JUZGADO
TRÁNSITO PÉREZ ZELEDÓN
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
BM 12824 |
HONDA |
SL70E213628 |
X |
2003-501755 |
BM 15433 |
HONDA |
6107663 |
X |
2003-104315 |
BM 17505 |
YAMAHA |
374-650286 |
374-650286 |
2003-104546 |
BM 20085 |
YAMAHA |
5R2 |
17W360141 |
2004-313310 |
BM 20415 |
YAMAHA |
4CY029825 |
4CY029825 |
2007-240942 |
BM 20750 |
YAMAHA |
H3 |
H3718776 |
2009-2048112 |
BM 21061 |
YAMAHA |
5R2 |
17W117857 |
2002-437356 |
MOT 4192 |
YAMAHA |
4L9-000163 |
4L9-000163 |
2002-63320 |
MOT 11455 |
YAMAHA |
LT210110K |
X |
2003-157684 |
MOT 11918 |
YAMAHA |
AT160224K |
X |
2004-53603 |
MOT 12156 |
YAMAHA |
L225721K |
X |
2002-411372 |
MOT 16045 |
YAMAHA |
506007766 |
X |
2002-62687 |
MOT 17202 |
YAMAHA |
505005381 |
X |
2008-55200056 |
MOT 20700 |
YAMAHA |
559103748 |
X |
2001-759063 |
MOT 20830 |
SUZUKI |
51485I |
X |
2001-613553 |
MOT 22959 |
YAMAHA |
2AT028993 |
X |
2005-338537 |
MOT 23321 |
SUZUKI |
23302 |
X |
2001-256739 |
MOT 27528 |
YAMAHA |
506030442 |
X |
2008-323550 |
MOT 27983 |
SUZUKI |
34666 |
34636 |
2002-062717 |
MOT 32035 |
YAMAHA |
3G8002920 |
3G8-0002920 |
2006-427437 |
MOT 34724 |
SUZUKI |
202252 |
202252 |
2007-317653 |
MOT 38150 |
YAMAHA |
4L7003489 |
4L7003489 |
2002-039876 |
MOT 40281 |
YAMAHA |
23F-.002543 |
23F002543 |
2009-2070000476 |
MOT 41419 |
HONDA |
CG125BRE611901 |
XL125BR-1019066 |
2008-323293 |
MOT 43289 |
MZ |
3088474 |
4086134 |
2002-347465 |
MOT 44658 |
YAMAHA |
2UX000907 |
2UX-000907 |
2005-499131 |
MOT 46402 |
YAMAHA |
22E004006 |
22E004006 |
2002-441582 |
MOT 48179 |
YAMAHA |
3TS-002231 |
3TS002231 |
2009-215300143 |
MOT 49968 |
YAMAHA |
1R0 |
1R0-001510 |
2009-2070000234 |
MOT 50628 |
YAMAHA |
X |
17F005351 |
2001-813370 |
MOT 55073 |
SANYAN |
AA078841 |
000013 |
2008-55100069 |
MOT 57498 |
SUZUKI |
TS1852-115883 |
TS1852-156804 |
2006-297138 |
MOT 58334 |
SUZUKI |
109187 |
JS1SH41A4H2101066 |
2005-64318 |
MOT 59850 |
BAJAJ |
30M93J01821 |
30F93J02597 |
2008-323439 |
MOT 61382 |
KAWASA |
MX125AE034825 |
MX125A019032 |
2008-323621 |
MOT 61607 |
YAMAHA |
4BL023539 |
4BL023539 |
2007-414106 |
MOT 63475 |
YAMAHA |
5R2 |
17W-102904 |
2007-156061 |
MOT 64521 |
YAMAHA |
|
37F055131 |
2008-323503 |
MOT 70069 |
YAMAHA |
2RM |
2RM00385 |
2004-53626 |
MOT 77838 |
YAMAHA |
2N0 |
2N0-070117 |
2009-55200021 |
MOT 80283 |
KYMCO |
KYRA251300156 |
RFBRA25AA13000158 |
2008-13900169 |
MOT 86792 |
YAMAHA |
1KH |
1KH026383 |
2008-40878 |
MOT 92909 |
XING-FU |
XF90-97072639 |
XF9097129989 |
2003-406792 |
MOT 94695 |
YAMAHA |
|
37F071827 |
2008-204800240 |
MOT99947 |
DAELIM |
NF100E1018838 |
KMY0NF100XC005491 |
2007-002223 |
MOT10235 |
YAMAHA |
34X |
34X003159 |
2009-85100067 |
MOT103014 |
KAWASAKI |
KHIDX200GE018430 |
DX200G028216 |
2006-264742 |
MOT103739 |
SUZUKI |
J417153474 |
JSAAJ49AXX2103441 |
2007-317348 |
MOT 105938 |
SANGYAN |
AH006911 |
X |
2004-20715 |
MOT 126726 |
HONDA |
JC30E84520161 |
9-C2JD20104R520161 |
2007-489071 |
MOT 131476 |
BAJAJ |
FDEBLJ70420 |
FDCBLJ69487 |
2008-55100058 |
MOT 132465 |
HONDA |
MD28EU4100115 |
9C2MD35U04R100115 |
2007-317666 |
MOT 149580 |
FREEDOM |
1P47FMD61021087 |
LF3YCD3026D000582 |
2008-55100072 |
MOT 154861 |
SUZUKI |
F461P0000473 |
LC6PCJK6060805787 |
2007-157204 |
MOT 206033 |
GENESIS |
156FMIW0201153 |
LC6PCJB8180801235 |
2008-201100033 |
JUZGADO
DE TRÁNSITO COMPETENTE: JUZGADO CONTRAVENCIONAL BUENOS AIRES
PLACA |
MARCA |
NÚMERO MOTOR |
NÚMERO DE CHASIS Ó VIN |
BOLETA NÚMERO |
MOT 29626 |
YAMAHA |
3G6000829 |
3G6000829 |
2003-175873 |
MOT 91274 |
YAMAHA |
1KH |
1KH-001528 |
2002-371298 |
MOT 44534 |
MZ |
3121174 |
4116903 |
2006-376030 |
MOT158160 |
GENESIS |
156FMIW0001142 |
LC6PCJB8260804819 |
2008-323398 |
Lic. Rocío Gamboa
Gamboa, Directora Ejecutiva.—O. C.
Nº 31898.—Solicitud Nº 2467.—C-1599020.—(IN2009108130).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DERPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-040
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero
entre punta Naranjo, playa Naranjo y punta Bajo Negro
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector costero entre Punta Naranjo y Playa Naranjo
1099110 N-393962 E y 1099090 N-393986 E (CRTM05)
213645 N-430295 E y 213625 N-430320 E (LAMBERT)
(3 mojones, enumerados del 434 al 436)
Sector de estero/manglar
1099090 N-393986 E y 1099085 N-394006 E (CRTM05)
213625 N-430320 E y 213620 N-430340 E (LAMBERT)
(5 mojones, enumerados del 437 al 441)
Sector costero entre Playa Naranjo y Punta Bajo Negro
1099085 N-394006 E y 1098974 N-394201 E (CRTM05)
213620 N-430340 E y 213510 N-430535 E (LAMBERT)
(7 mojones, enumerados del 442 al 448)
Sector de estero/manglar
1098974 N-394201 E y 1098929 N-394306 E (CRTM05)
213510 N-430535 E y 213465 N-430640 E (LAMBERT)
(11 mojones, enumerados del 449 al 459)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 64C-3 en el
Registro de
Nota: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº
21, establecido en 1987 y publicado en
San José, 21 de octubre de 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009109371).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 188, título Nº 1812, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil tres, a nombre de Herrera Jiménez Elizabeth del Carmen. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 502,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de
Quirós Quirós María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 2661, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Esquivel Villalobos Rocío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 326,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de Hernández
Agüero Stephany Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 300,
emitido por el Colegio Panamericano, en el año dos mil ocho, a nombre de
Guislain Ribas Nicole Marie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 588,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Obando Díaz Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1560,
emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Jiménez Trejos Laura Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 464,
emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil ocho, a nombre de
Bibas Sredni Felá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 1218,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Agüero
Vargas Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4,
emitido por el Liceo Llano Bonito, en el año dos mil cinco, a nombre de Abarca
Alvarado Ricardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 644,
emitido por el Colegio María Auxiliadora, Heredia, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Bonilla Rodríguez Mariela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 174,
emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Z., en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Montero Sánchez Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Sarapiquí R. L.,
siglas COOPEAGAS R. L., acordada en asamblea celebrada 30 de agosto del 2009.
Resolución 1318-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente: Óscar Abarca Córdoba
Vicepresidente: Hubert Castro Cargas
Secretaria: Ana Lorena Gonales González
Vocal 1: Elizabeth Marín Salas
Vocal 2: Agapito Espinoza Espinoza
Suplente 1: Léster Castro González
Suplente 2: Yahaira Víquez Artavia
Gerente: Ronald Orozco Barrantes
San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2009108918).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda, con domicilio en
la provincia Limón, Salón Black Star Line Limón centro de la catedral cien
metros al norte. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Gestionar ayudas o fondos ante el gobierno y ante instituciones públicas,
privadas, nacionales e internacionales para obtener vivienda para sus
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto es el: presidente José Francisco Correa Garita. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Tres
Ríos, en condición de apoderada de Egomedical Swiss AG, de Suiza, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex
Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita
El
señor Sergio Rodríguez Garita, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-525-003, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tanques
de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad
denominada MANUFACTURA EN SITIO DE TANQUES DE
FIBRA DE VIDRIO CON UN MOLDE PRE-EXISTENTE CONFINADO. El modelo de
utilidad lo que comprende es establecer y patentar el procedimiento para
fabricar en sitio un tanque de fibra de vidrio con un molde preexistente
confinado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6876P.—Las
Cuatro Chicas del Surquí S. A., solicita concesión de:
Exp.
5254P.—Cartex Manufacturera Limitada; solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
9282P.—Winward Investments S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
13680A.—Luis Antonio Guzmán Ramírez, solicita concesión de:
Expediente Nº
13692A.—Albertina Solís Ureña, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
6647P.—Plásticos Modernos S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9278P.—Corporación Ferretera S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9107A.—Coopepejibaye R. L., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
10804-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
seis. Xinia Rojas Jiménez, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula
de identidad número tres-trescientos quince-ciento cuarenta y cuatro, vecina de
Barrio Palmiras Siquirres Limón; solicita la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija Danyili Mayela Rojas Jiménez... en el sentido que la
misma es hija de Esteban Gerardo Marín González y Xinia Rojas Jiménez,
costarricenses. Conforrme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Francis Vivían Marín Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1157-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, diez minutos del trece de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 14542-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué Icabalceta Marín... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Francis Vivian Marín Molina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009109366).
R-DC-66-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del quince de octubre de dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que los
artículos 183 y 184 de
2º—Que el artículo 12 de
3º—Que el artículo 28 de
4º—Que el artículo 62 del citado
Reglamento determina que las unidades de recursos humanos deben mantener
permanentemente actualizada la base de datos de
5º—Que
6º—Que dicho Sistema se
constituye en una base de datos automatizada que le posibilita al órgano
contralor un ejercicio más eficiente de las atribuciones que le asigna
7º—Que el artículo 80 del
Reglamento antes indicado señala que es deber de las auditorías internas
fiscalizar la labor encomendada a las unidades de recursos humanos u oficinas
de personal de los órganos, entes y empresas públicas en
RESUELVE:
I.—Emitir las siguientes
“DIRECTRICES GENERALES SOBRE
DE UTILIZAR EL MÓDULO DE DECLARACIONES JURADAS
PARA USO DE LAS UNIDADES DE RECURSOS HUMANOS”
D-4-2009-DC-DFOE
1º—Ámbito
de aplicación. Las presentes Directrices serán aplicables al director, jefe
o encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal, o al
responsable de la gestión del recurso humano, de cada órgano o entidad pública,
que deben cumplir con la obligación de informar a
Se aplicarán igualmente a las unidades de auditoría internas en lo que corresponda.
2º—Obligatoriedad
de utilizar el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de
Recursos Humanos. Será obligatorio para las unidades de recursos
humanos, las oficinas de personal o el responsable de la gestión del recurso
humano de cada órgano o entidad pública, utilizar el “Módulo de Declaraciones
Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”, como único medio para
informar a
3º—Plazo para incorporar la información en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos. Las unidades de recursos humanos, las oficinas de personal o el responsable de la gestión del recurso humano de cada órgano o entidad pública deben incorporar la información correspondiente en el “Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir del nombramiento (ingreso o ascenso) del servidor, o de la declaratoria definitiva de elección del funcionario emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda.
Dicho plazo también aplica para informar sobre el cese, por cualquier circunstancia, del funcionario que ocupa un cargo que exige presentar la declaración jurada de su situación patrimonial.
Lo anterior, no exime a esas unidades, oficinas o encargados de informar por escrito a esos funcionarios, en ese plazo, sobre su deber de cumplir con la presentación de la declaración jurada de su situación patrimonial.
4º—Designación
y comunicación de responsables del registro de la información, definición de
usuarios y asignación de claves de acceso. El director, jefe o encargado de
la unidad de recursos humanos, de la oficina de personal o el responsable de la
gestión del recurso humano de cada órgano o institución, deberá designar y
comunicar mediante nota formal a
En la comunicación se deberá indicar los siguientes datos del funcionario o los funcionarios designados: el nombre, el número de cédula, la cuenta de correo electrónico, el número de teléfono de trabajo y el puesto que ocupa en la organización.
En
los casos en que se sustituya a uno de estos funcionarios, indistintamente de
la causa, también deberá comunicarlo a
El
órgano o entidad pública que ya cuente con funcionarios designados para
registrar la información, deberá ratificar la designación y comunicarla a esta
Contraloría General de
La comunicación se hará por los medios que permitan la identificación del remitente y garanticen la seguridad de la comunicación, según lo determine la referida Unidad de Servicios de Información
5º—Deber de fiscalización de las unidades de auditoría interna. Las unidades de auditoría interna deberán fiscalizar que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de registrar la información, lo cual implica cerciorarse de la veracidad de los datos registrados y que el mismo se realice en el plazo establecido por la ley.
El
titular de las unidades de auditoría interna solicitará a
6º—Capacitación
y apoyo.
II.—Comunicar a
las unidades de recursos humanos, a las oficinas de personal y a los encargados
de la gestión del recurso humano de cada órgano o entidad pública que, a partir
de la entrada en vigencia de esta Resolución, no deben enviar a
III.—Estas directrices son de acatamiento obligatorio y en caso de incumplimiento el funcionario responsable podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
IV.—Rige a partir del primero de enero de dos mil diez.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Programa de adquisiciones para el 2010
San José, 04 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 49863.—O. C. Nº 14193.—C-7520.—(IN2009109948).
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en forma PDF
Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10858.—C-22520.—(IN2009110037).
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en forma PDF
Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10858.—C-22520.—(IN2009110038).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000104-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo para las U.P.S de los tribunales de Cartago
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas
vence el día 21 de enero de
San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009109615).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-001027-01
Adquisición e implementación de una (1)
solución tecnológica
para automatizar los procesos de conciliaciones
bancarias
de corresponsalía del Banco Nacional (Bancos
del Exterior, Banco Central de Costa Rica,
cuentas propias, cuentas con otros Bancos
del Sistema Bancario Nacional)
El Pliego de condiciones puede
ser retirado en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000037-01
Compra de destructoras de documentos,
con entrega
por demanda, para un periodo de cuatro años,
para oficinas del Banco Nacional
El cartel puede ser retirado en
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-2104
Por la adquisición de “Trientina
Clorhidrato 250 miligramos cápsulas
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el martes 05 de enero del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109934).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-2104
Por la adquisición de “Pimecrolimus 1%
Crema
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el martes 05 de enero de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109935).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2104
Por la adquisición de “Doxorrubicina
Liposomal 20 miligramos frasco
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el martes 05 de enero de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109936).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2104
Por la adquisición de Mesalazina 500 miligramos
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 04 de enero de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Bach. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109939).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-2104
Por la adquisición de Goserelina 10,8 mg jeringas prellenado
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 04 de enero de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Bach. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109941).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2104
Por la adquisición de “Isotretinoina 10
miligramos
y 20 miligramos cápsulas
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 04 de enero de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Bach. Jacqueline Villalobos H., Jefa.—1 vez.—(IN2009109944).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2104
Por la adquisición de “Nilotinib 200
miligramos cápsulas
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 04 de enero de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Bach. Jacqueline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2009109949).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
BCR-PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-12
Servicios de outsourcing para el
procesamiento
de información de riesgos de BCR pensiones
El BCR-Pensiones recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 14 de enero del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26300.—O. C. Nº
58243.—C-9770.—(IN2009109976).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-03
Adquisición e instalación de un
invernadero-escuela en un terreno del
INA, que permita capacitar a los productores de
de Cartago en
Se realizará visita técnica el
día 11 de enero del
Las ofertas se recibirán hasta
las 10:00 a. m del día 18 de enero del 2010. Vencido este plazo no se recibirán
más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se
hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de
Cartago, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 21234.—O. C. Nº 3372.—C-22520.—(IN2009109931).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-UPIMS
(Fideicomiso 872-BNCR-MS)
Mobiliario y equipo de oficina
Se avisa a los
interesados en
A la empresa Distribuidora
Metalin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047798-04. Representante legal: señora
Grace de
Línea 1 alternativa 54 Uni. Archivador de metal tipo Legal 4 gavetas montadas sobre rieles y suspensión etc., en la suma total de ¢3.780.000,00.
Línea 3 400 Uni. Sillas tipo secretaria, cinco aspas con rodines, ajuste de altura con gas, base de nylon súper fuerte, asiento y respaldar con forro de tela o vinil sobre espuma preformada ergonómica, en la suma total de: ¢8.400.000,00.
Línea 4 200 Uni. Sillas tipo simiejecutiva, con brazos, cinco aspas de nylon, súper fuerte, en color negro, cinco rodines plásticos, con eje metálico de uso pesado, en la suma total de: ¢6.000.000,00.
Plazo de entrega: 3 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme el recibo de los bienes dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101016273-26. Apoderado generalísimo licenciado Felipe León Murillo, línea (2).—(Oferta Nº 1).
Línea 2 405 Uni. Sillas metal con asiento y respaldar tapizado en vinil, para adulto el color del vinil en café o negro, en la suma total de: ¢4.779.000,00.
Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: La forma de pago será contra el recibo conforme el recibo de los bienes dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el Visto Bueno de quien corresponda.
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22607.—O. C. Nº 1924.—C-25520.—(IN2009109652).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000149-01
Contratación de servicios de consultoría
para el mejoramiento
de las modalidades de trabajo de los despachos
judiciales,
dividido de la siguiente manera: Línea 1: Reorganización
de las modalidades de trabajo (rediseño de procesos)
en los despachos judiciales de la materia penal.
Línea 2: Reorganización de las modalidades
de trabajo (rediseño de procesos) en los
despachos judiciales de la materia
laboral. Línea 3: Reorganización
de las modalidades de trabajo
(rediseño de procesos) en acciones
de inconstitucionalidad
y recolección de firmas
de
Adjudicación línea 2 y 3.
Adjudicatario: Deloitte & Touche.
Monto total $280,000.00 (doscientos ochenta mil dólares con 00/100), para ambas líneas, segregadas de la siguiente manera: $200,000.00 (Doscientos mil dólares exactos) para la línea 2 y $80,000.00 (ochenta mil dólares exactos) para la línea 3.
Plazo de ejecución: 12 meses.
Todo conforme los términos del concurso, la evaluación y el acta de negociación.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La adjudicación aquí publicada,
cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 11064-09 de
San José, diciembre del 2009.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director a. í.—1 vez.—(IN2009109614).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-005029-01
Contratación de 18 contadores públicos
autorizados para realizar
certificaciones de saldos deudores de tarjetas de
crédito
y sobregiros en cuentas corrientes y de ahorros,
que se envían a cobro judicial
para diferentes zonas
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 44-09 CE celebrada el 25 de noviembre del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia conforme al siguiente detalle:
Ítem |
Zona |
Plazas |
Oferta Nº |
Oferente |
1 |
Gran Área Metropolitana |
1 |
4 |
Pedro Vargas Castillo |
|
|
2 |
5 |
Miguel A. Cordero Benavides |
2 |
Ciudad Quesada |
1 |
6 |
José Manuel Valerio Rodríguez |
|
|
2 |
|
Infructuosa |
3 |
San Ramón, Sarchí, Naranjo, Atenas, Palmares y Grecia |
1 |
|
Infructuosa |
|
|
2 |
|
Infructuosa |
4 |
Limón |
1 |
|
Infructuosa |
|
|
2 |
|
Infructuosa |
5 |
Pococí y Sarapiquí |
1 |
7 |
Ana María Barrantes Sibaja |
|
|
2 |
|
Infructuosa |
6 |
Puntarenas |
1 |
|
Infructuosa |
|
|
2 |
|
Infructuosa |
7 |
Guanacaste |
1 |
|
Infructuosa |
|
|
2 |
|
Infructuosa |
8 |
Ciudad Neily |
1 |
1 |
Manuel Castillo Castrillo |
|
|
2 |
3 |
Rosa Elena Román Meza |
9 |
San Isidro |
1 |
9 |
Miguel A. Matamoros Montero |
|
|
2 |
|
Infructuosa |
El servicio será brindado según las siguientes tarifas que son las establecidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica:
Tarifa según rango de ingreso |
|
hasta ¢459.586,01 |
Más de ¢459.586,01 |
10% |
5% adicional |
Dicha contratación se formalizará mediante un contrato por un periodo de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 14 de diciembre del 2009.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26298.—O. C. Nº 58243.—C-39520.—(IN2009109951).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Vehículo pick up doble cabina 4x4 modelo
2009
En relación a dicha licitación se informa a todos los interesados que se adjudicó: A la empresa:
Purdy Motor S. A., por un monto de $26.775.00.
Dudas o consultas
visitar nuestras instalaciones
Limón, 09 de diciembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009146512.—(IN2009109940).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Licenciamiento de la base de datos de
Oracle
En relación a dicha Licitación se informa a todos los interesados que se adjudicó a la empresa:
Premier Soluciones de Centro América por un monto de $13.066.20.
Dudas o consultas visitar
nuestras instalaciones
San José, 10 de diciembre del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009156511.—(2009109943).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2304
(Contratación por un año prorrogable
a tres períodos iguales)
Panes varios tipos
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.A.F. 1749-2009, fechada 09 de diciembre del 2009, esta se adjudica a:
Oferente único: Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica: 3-101-012186.
Ítem único (en líneas individuales): 28.149.50 kilos de pan varios tipos.
Monto total: ¢51.701.854,00 (cincuenta y un millones setecientos un mil ochocientos cincuenta y cuatro colones netos).
San José, 14 diciembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba Jefa.—1 vez.—(IN2009109779).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-JUDESUR
Adquisición de vehículo
JUDESUR comunica
a todos aquellos Proveedores que participaron en
Adjudicar
Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2009109647).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Inscripción, depuración y actualización
De conformidad
con lo dispuesto en
A su vez, invitamos a los
Proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores y que no han
actualizado la información, a que lo hagan antes del 30 de enero del 2010, para
lo cual pueden verificar el estado de su registro en
Así mismo, les solicitamos tanto Proveedores inscritos como nuevos, aportar certificación de la cuenta cliente extendida por la respectiva entidad financiera (se deben entregar antes del 30 de enero del 2010, en nuestras oficinas), si ya la aportaron y hay variaciones, favor comunicarlo.
Además, se le comunica a todos los Proveedores que estén registrados y que no han renovado su papelería en el registro respectivo, con un tiempo de antigüedad de 2 años ó más, que deben aportar su documentación de nuevo; o en su defecto manifestar por escrito que los datos aportados se mantienen igual. Lo anterior, con el fin de no ser trasladados al Registro de Proveedores Inactivos.
Para consultas pueden dirigirse al correo electrónico gmarin@cne.go.cr o a los teléfonos: 2210-2848, 2210-2851 o al 2210-2849.
1 vez.—Solicitud Nº 49864.—O. C. Nº 14193.—C-17270.—(IN2009109945).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-2103
Por Leuprorelina 3.75 mg
Se debe realizar el depósito de garantía de participación correspondiente al 1% del monto ofertado, el cual deberá contar con un plazo de vigencia de 70 días hábiles a partir de la fecha máxima prevista para el acto de adjudicación.
Se les recuerda que la fecha y
hora de la apertura de esta Licitación Abreviada es el día viernes 18 diciembre
del
Las demás condiciones y términos permanecen invariables.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009109765).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000032-1142 (Aviso Nº 3)
Sistema completo reemplazo total de
rodilla
y prótesis total de rodilla
A los interesados
en participar en el presente concurso, se les comunica que debe leerse
correctamente fecha de apertura de ofertas para el día 14 de enero del
Subárea de Carteles.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009109926).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-2104
Medicamento Octreotido 20 mg, frasco
ampolla
Además les informamos que la hora de recepción de ofertas se mantiene y que el cartel se encuentra disponible en la fotocopiadora pública.
San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009109933).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Considerando:
a) Que el Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de
b) Que con la finalidad de brindar un servicio ágil y eficiente y con el propósito de maximizar el uso racional de los bienes del o al servicio del Estado, así como la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de vehículos, el Instituto requiere de una reglamentación sobre el uso de vehículos y el procedimiento en caso de accidente.
c) Que conforme al artículo 107
de
d) Que mediante acuerdo Número
cero setenta y uno-cero cinco-dos mil nueve, tomado en la sesión ordinaria
número cinco, celebrada el día lunes veinticuatro de agosto del año dos mil
nueve se aprobó
e) Que mediante acuerdo número setenta y uno-cero cinco-dos mil nueve, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas acuerda aprobar las modificaciones al Reglamento Interno Sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense Sobre Drogas.
f) Que mediante acuerdo número
cero ochenta y nueve-cero seis-dos mil nueve, el Consejo Directivo acuerda
aprobar otras modificaciones al Reglamento Interno Sobre el Uso de Vehículos
del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por tanto:
ACUERDA:
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento establece las condiciones generales y específicas que regulan el uso de vehículos, propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas o que se encuentren a su disposición.
Artículo 2º—De las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios del Instituto, quienes en razón de su cargo, utilicen o controlen los recursos de transporte del Instituto.
Artículo 3º—Vehículos de uso administrativo general. Son aquellos, propiedad del Instituto o que se encuentran a su disposición y que son utilizados por sus servidores, con la finalidad de desarrollar las labores normales de sus funciones y actividades de las diferentes dependencias a los que pertenecen, así como medio de transporte de material o equipo. Por tal motivo, no deberán ser asignados en forma exclusiva al servicio de ningún funcionario. Deberán estar sometidos a las siguientes regulaciones:
a) Serán utilizados únicamente dentro de la
jornada ordinaria de
b) Serán utilizados exclusivamente para asuntos oficiales y no para asuntos particulares.
c) Estarán sometidos a un control de kilometraje y explicación del motivo del recorrido.
d) Serán guardados al finalizar la jornada de trabajo dentro del edificio del ICD u otro lugar, si así lo amerita la situación.
Artículo 4º—De
la rotulación de vehículos. De acuerdo con el artículo 160 de
Artículo 5º—De los vehículos puestos a la orden del Instituto bajo el cargo de depositario judicial. Los vehículos que se encuentren a la orden del Instituto bajo el cargo de depositario judicial como medida provisional y que se incluyan en la flotilla utilizada por el Instituto en la consecución de sus fines, deberán estar sometidos a los mismos controles necesarios y pertinentes para este tipo de activos.
CAPÍTULO II
De la administración y uso de los
vehículos
Artículo 6º—Del control para el cumplimiento del Reglamento. El administrador del área de Servicios Generales del Instituto, será el responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento. Será además la única instancia encargada y responsable de ejecutar las medidas de coordinación para el mantenimiento y control en cuanto al uso de vehículos.
Artículo 7º—Uso de Formularios. Con la finalidad de cumplir con las normas de control interno, todos los funcionarios deberán utilizar los formularios numerados en forma consecutiva, en ellos deberá consignarse toda aquella información generada por las actividades relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos de uso administrativo general, tales como:
a) Solicitud de vehículos
b) Circulación de vehículos en días y horas no hábiles
c) Circulación de vehículos fuera del país
d) Formularios para solicitud de Tarjeta Electrónica para Compra de Combustible
Artículo 8º—Control
para el mantenimiento y reparaciones. El área de Servicios Generales deberá
establecer un control sobre el uso y mantenimiento de vehículos; para ello
utilizará un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos de la
flota, el cual será avalado por el Coordinador de
El programa de mantenimiento que se establezca, deberá contener un historial completo de cada vehículo que permita conocer su estado mecánico, la clase de reparaciones que se le han hecho, así como su periodicidad. La información mínima que deberá contener el citado registro es la siguiente:
a) Número de placas
b) Tipo de vehículo
c) Marca y modelo
d) Detalle de los cambios de aceite, grasa, baterías y llantas
e) Detalle de afinamientos, reparaciones y mantenimiento preventivo-correctivo.
Artículo 9º—Del
informe semestral. Para efectos de control interno, el área de Servicios
Generales deberá suministrar cada seis meses a
1. Permisos de salida del país.
2. Kilometraje recorrido.
3. Horas de salida y entrada.
4. Cantidad de combustible utilizado.
5. Daños o modificaciones de vehículos.
6. Informe de giras y servicios.
7. Rendimiento de combustible por kilómetro para cada vehículo, comparado con meses anteriores o con distancias parecidas o iguales.
8. Consumo de lubricantes por vehículo.
9. Gastos de mantenimiento y reparaciones por vehículo.
Antes de cada salida se comparará el estado general del vehículo y del kilometraje con el odómetro del vehículo y reportará el viaje con hora de salida y destino, así como al regreso se reportará los kilómetros recorridos, la hora de llegada y el kilometraje final.
Artículo 10.—Del registro de
firmas. El área de Servicios Generales llevará un registro de firmas de los
encargados de autorizar y solicitar servicios y operaciones relativas al uso y
control de vehículos de uso administrativo general. Estos encargados serán
determinados mediante circular de
a) Actividad que se le faculta solicitar o autorizar
b) Nombre del funcionario
c) Número de cédula
d) Unidad a la que pertenece
e) Cargo que desempeña
f) Firma y nombre del funcionario que delegó dicha autorización
Artículo 11.—Del control de vehículos de uso administrativo general. Mediante el uso de formularios numerados, el área de Servicios Generales llevará diariamente un “control de uso de vehículos”, el cual deberá contener:
1. El número de placa
2. Nombre del conductor y pasajeros
3. Unidad a la que se le presta el servicio
4. Fecha y hora de salida y llegada
5. Kilometraje antes y después de la salida
6. Anotación de cualquier desperfecto mecánico, así como el estado de la carrocería, antes y después del viaje
7. Firma del conductor
8. En el caso de realización de giras, deberá llevar registros especiales que informen el control del kilometraje y el uso de combustible durante las actividades
Este documento deberá ser debidamente firmado conforme por el administrador de Servicios Generales y por el chofer del vehículo, una vez que el mismo ingrese a las instalaciones del Instituto.
La firma del Jefe de
Artículo 12.—Del registro de control de combustible. Mediante el uso de tarjetas electrónicas, el administrador del área de Servicios Generales llevará un “control de compra de combustible”.
Cada tarjeta habiente tendrá una tarjeta electrónica de un banco del sistema bancario nacional, previo Contrato de Uso del Sistema de Tarjeta Electrónica para el Pago por Compra de Combustible, entre RECOPE y el ICD.
Las jefaturas de cada unidad del ICD definirán los funcionarios, que de acuerdo a sus labores, deban contar con la tarjeta electrónica de compra de combustible (TECC) y definirán los parámetros de uso para cada uno de ellos. El funcionario a quien se le asigne dicha tarjeta, deberá retirar dicha tarjeta en el Banco Nacional u entidad que corresponda y suscribir lo que corresponda.
Artículo 13.—De la liquidación de combustible. El administrador de Servicios Generales llevará un registro de liquidación, en el cual se comprobará contra presentación de facturas timbradas, las cuales contendrán las siguientes características:
a) Estar confeccionadas a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas
b) Fecha
c) Nombre y número de cédula del funcionario o tarjetahabiente
d) Número de litros
e) Placa del vehículo que se utilizó
f) Kilometraje y el monto total
Cada funcionario deberá entregar al administrador de Servicios Generales, junto con la factura, el comprobante del pago del combustible mediante la tarjeta entregada para ese fin.
Artículo 14.—Del control de cada vehículo. El administrador de Servicios Generales deberá llevar un expediente documental, electrónico o ambos, por cada vehículo, en el cual se incluirá un historial que se refiera a sus características, su adquisición, las medidas de mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deberán aplicarse, el aseguramiento del vehículo, su cobertura, derechos de circulación y revisión técnica al día, el detalle de infracciones, número de activo, el kilometraje, permisos de salida del país y su localización.
Además, dentro de ese historial deberá llevarse unos controles minuciosos de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
Artículo 15.—Del control de los conductores. El administrador de Servicios Generales deberá llevar un expediente documental, electrónico o ambos, para cada conductor, en el cual se anotará el nombre y apellidos, el número de cédula, la fotocopia y la fecha de vencimiento de la licencia, el o los tipos de licencia, así como cualquier otra información relacionada con accidentes de tránsito en vehículos del Instituto.
Artículo 16.—Inventario de
vehículos. Para efecto de verificar la existencia, localización, estado
físico y mecánico, así como llevar el control de toda la flota de vehículos del
ICD,
CAPÍTULO III
Prestación de los servicios
Artículo 17.—Solicitud de prestación de servicios de transporte. Cuando un funcionario requiera el uso de un vehículo, deberá solicitar al administrador de Servicios Generales el formulario “control de uso de vehículos”, con la finalidad de completarlo con los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes.
Artículo 18.—Requisitos para
la utilización de vehículos de uso administrativo general por parte de
a) Autorización previa emanada por parte del Consejo Directivo.
b) Estarán sujetos al control de kilometraje establecido en este reglamento.
c) Deberán ser utilizados exclusivamente por el servidor designado y en funciones de su cargo.
Artículo 19.—De
la circulación de vehículos de uso administrativo general en días no hábiles por
parte de otros funcionarios públicos. La circulación de vehículos en días
no hábiles estará debidamente supeditada a la realización de labores
impostergables o inherentes a la institución. Para tal efecto, se deberá llenar
un formulario numerado, el cual deberá ser firmado por
Dicha aprobación deberá ser comunicada al administrador de Servicios Generales para que proceda con los trámites de asignación de vehículos.
Artículo 20.—De la circulación
de vehículos fuera del país. Ningún vehículo podrá circular fuera del
territorio nacional sin la autorización de
Artículo 21.—Del uso del servicio para giras. El uso del servicio se autorizará estrictamente por el periodo solicitado, salvo casos imprevistos o eventuales, sujetos a comprobación, en los cuales se deberá tramitar con la mayor brevedad posible una ampliación. Esta solicitud de ampliación la deberá comunicar por escrito el jefe de la unidad al administrador de Servicios Generales, especificando los motivos por los cuales el vehículo no podrá ser devuelto en la fecha programada.
CAPÍTULO IV
Utilización de servicios
Artículo 23.—De las autorizaciones para conducir. Todo vehículo del Instituto deberá ser conducido por las personas autorizadas para ello y exclusivamente en el desempeño de sus labores. Si por cualquier circunstancia no se encuentre ninguna persona autorizada, el administrador de Servicios Generales podrá autorizar a cualquier funcionario del Instituto, quien tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades.
Podrán utilizar los vehículos aquellos funcionarios de otras instituciones que se encuentren en préstamo con el I.C.D., quienes tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades.
Artículo 24.—Licencia de conducir. Todos los conductores autorizados para conducir vehículos deberán portar la licencia de conducir al día que deberá coincidir con el tipo de automotor que utilice.
Artículo 25.—De la custodia de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todos los vehículos deberán ser guardados en el estacionamiento del Instituto y las llaves permanecerán bajo custodia del administrador de Servicios Generales.
Por labores propias del Instituto
se permitirá que los conductores autorizados que se encuentren en el cumplimiento
de giras o en misiones de trabajo puedan circular en los vehículos del I.C.D.
en horas no hábiles, y en casos eventuales y siempre con la anuencia de
Artículo 26.—Del salario en especie. La asignación o utilización de vehículos propiedad de la institución, no constituirá salario en especie.
Artículo 27.—Coordinación del servicio de transporte. Para lograr un mayor aprovechamiento de las unidades disponibles y bajo los criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, se deberá agrupar en un solo viaje varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.
CAPÍTULO V
Deberes y responsabilidades
Artículo 28.—De
los deberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será
responsabilidad de
Artículo 29.—De los deberes y responsabilidades de Servicios Generales. Serán responsabilidades y deberes del administrador de Servicios Generales los siguientes:
a) Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b) Atender las solicitudes de transporte.
c) Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.
d) Procurar, mediante los controles establecidos en este Reglamento, que los vehículos se usen satisfactoriamente.
e) Supervisar la labor de los
choferes, del mecánico y del taller de mantenimiento y reparación en conjunto
con el Jefe de
f) Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control de los vehículos.
g) Realizar inspecciones diarias de todas las unidades.
h) Llevar un expediente de cada vehículo.
i) Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.
j) Llevar el control de vehículos que se encuentren fuera de servicio.
k) Realizar el trámite para la adquisición de las pólizas de seguro y llevar el control de las pólizas de seguro.
l) Controlar la cantidad de combustible adquirido y el disponible en la cuenta maestra.
m) Velar por la conservación y
mantenimiento de todos los vehículos, siguiendo la normativa de
n) Realizar los trámites para la adquisición de los derechos de circulación y revisiones técnicas.
o) Gestionar cuando corresponda ante los órganos competentes, los permisos de salida de los vehículos.
p) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario, con motivo de accidentes de tránsito.
q) Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.
r) Sacar de circulación los vehículos que no se encuentren en condiciones aptas para circular.
s) Cualquier otra que en el
futuro
Artículo 30.—De los deberes y responsabilidades del conductor. El conductor a quien se le asigne o tenga bajo su custodia un vehículo, será responsable por la seguridad del mismo, además deberá:
a) Conocer y cumplir estrictamente con lo
establecido en
b) Conservar mientras conduce la mayor compostura y la debida prudencia para no poner en peligro su propia vida ni la seguridad de sus acompañantes u otros vehículos.
c) Revisar los frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general del vehículo antes de conducirlo.
d) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, aplicando las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.
e) Portar siempre y actualizada la licencia de conducir, así como el carné del Instituto.
f) Transportar únicamente a funcionarios u otras personas con la autorización respectiva.
g) Portar en el vehículo la tarjeta de circulación y de propiedad. En el caso de los decomisados portar los documentos legales necesarios que determinen que el Instituto es el depositario judicial del bien.
h) Portar, cuando corresponda, el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.
i) Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.
j) Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.
k) Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.
l) Cubrir las multas por
infracciones a
m) Cumplir con los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.
n) Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, bajo llave y en el lugar donde se haya asignado.
o) Reportar a más tardar un día hábil después de cualquier desperfecto que haya sufrido el vehículo. Asimismo, la desaparición o extravío de accesorios o repuestos, los cuales deberán ser restituidos si fueron extraviados por negligencia, descuido o imprudencia.
p) Presentar las facturas y comprobantes del pago del combustible mediante la tarjeta entregada para ese fin, liquidando así el gasto de combustible.
Artículo 31.—De los deberes y responsabilidades de los usuarios. Son deberes y responsabilidades de los usuarios:
Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el correspondiente reglamento de transportes del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que ejerce y necesarias para el logro de los fines del Instituto.
Solicitar el servicio de transporte con antelación al administrador de Servicios Generales.
Portar durante la utilización del vehículo el carné del Instituto.
Informar sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 32.—De las prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:
La operación de vehículos por parte de particulares o por funcionarios no autorizados.
Que el responsable del vehículo permita a otra persona conducir sin causa justificada o la debida autorización, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se puedan imponer.
Ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas.
Utilizar los automotores en actividades personales o ajenas a las labores del Instituto, o fuera del horario al que el vehículo está sujeto.
Conducir bajo los efectos del licor u otras sustancias enervantes.
Conducir a velocidades superiores que las permitidas por leyes o reglamentos.
Transportar a particulares sin la debida autorización.
Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo, así como hacer intercambio de los mismos, sin contar con la debida autorización del administrador de Servicios Generales.
Irrespetar el horario de operación al que debe estar sujeto el vehículo.
Hacer abandono del automotor sin causa justificada.
Operar el vehículo sin la autorización respectiva.
Mantener estacionado el vehículo en lugares donde exista peligro para su seguridad, accesorios, materiales o equipo que transporta.
Causar alteraciones o daños a los vehículos.
Sustraer cualquier tipo de herramienta, repuesto o accesorio del automotor, lo cual será considerado falta grave y se aplicará las normas del debido proceso.
Artículo 33.—Del Régimen Disciplinario. Para la imposición del régimen disciplinario se deben evaluar los siguientes aspectos:
El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.
El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.
El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la
prestación del servicio y su trascendencia para
Los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 34.—Sanciones.
Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo
establecido en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento,
CAPÍTULO VII
Procedimiento en caso de accidentes o
Infracciones
a
Artículo 35.—Obligaciones de los conductores. Los conductores que durante la circulación por vías públicas se vean involucrados en un accidente de tránsito, deberán seguir las siguientes instrucciones:
Llamar y esperar al inspector de tránsito, con la finalidad de que se elabore la boleta de citación correspondiente; asimismo esperar las instrucciones del inspector del Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de que se realice la inspección del accidente.
Velar porque el vehículo permanezca en el lugar del accidente y guardar todas las medidas de seguridad que sean convenientes.
Llamar y comunicar de inmediato el accidente al administrador de Servicios Generales y si no es posible, al día siguiente hábil de ocurrido el suceso.
Preparar junto con el administrador de Servicios Generales el aviso de accidente para ser presentado al INS, dentro de los 5 días hábiles siguientes al percance.
Declarar ante los tribunales de tránsito cuando sea necesario.
Anotar el número de placa del vehículo con el cual colisionó, de ser posible el nombre, número de cédula; así como los testigos presenciales si los hubiera.
Aportar al administrador de Servicios Generales las copias de las piezas judiciales que conforman la infracción de tránsito.
Artículo 36.—Procedimiento.
El administrador de Servicios Generales realizará una investigación con los
datos e información que logre recabar del accidente o la infracción a
El área de Servicios Generales
deberá rendir un informe sobre los hechos a
En caso de que la investigación
previa llevada a cabo por el administrador de Servicios Generales determine el
incumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento,
En casos de accidentes de tránsito,
corresponderá al Juzgado de Tránsito de la respectiva localidad, determinar las
responsabilidades en que incurrió el funcionario del ICD. Una vez finalizado el
respectivo proceso judicial, en caso de que se haya encontrado al funcionario
del ICD responsable de los hechos investigados,
Lo anterior, sin detrimento de la
responsabilidad civil o penal en la sede correspondiente, así mismo se guiará
por la normativa y los plazos que establece
Artículo 37.—Del deducible. En caso de que el costo del daño sea menor al del deducible, el conductor que fuese declarado culpable mediante resolución fundada por los tribunales de justicia por un accidente de tránsito, deberá cancelar el monto correspondiente a la póliza de seguros del Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba realizar el Instituto a terceras personas afectadas. Asimismo, deberá asumir el pago del parte si lo hubiera y cancelar los timbres correspondientes.
En caso de que el costo de la reparación sea mayor al deducible, se debe proceder a realizar las gestiones necesarias según los procedimientos establecidos por el INS, para que el vehículo sea reparado por un taller autorizado por esa entidad.
En
ambos casos,
Artículo 38.—De los vehículos
prestados a otras entidades. Cuando el vehículo sea prestado a alguna
entidad represiva y asegurado por el ICD, y el automotor sufra un percance, se
procederá a gestionar la reparación del vehículo por parte del ICD. En estos
casos es obligación del conductor llamar siempre al inspector de Tránsito y al
inspector del INS o de la aseguradora correspondiente, así mismo deberá
informar al Jefe de
Posteriormente,
Artículo 39.—Prohibición de
arreglo extrajudicial. De acuerdo con el artículo 237 de
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 39.—Inscripción
de vehículos. Todo vehículo que sea adquirido por el Instituto o que sea
comisado por autoridad judicial correspondiente, deberá inscribirse en el
Registro Público de Vehículos a su nombre. Asimismo, deberán ser debidamente
desinscritos cuando éstos le dejen de pertenecer o sean retirados de
circulación. Para ello, se deberá seguir la normativa establecida en el Título
V sobre el “Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa”, Sección II sobre
Artículo 40.—Del seguro de vehículos. Todos los vehículos del ICD deberán estar protegidos por una póliza de seguro con todas las coberturas, además del seguro obligatorio para vehículos automotores.
Artículo 41.—Del préstamo
institucional de vehículos. Por las características del Instituto y su
naturaleza jurídica, el préstamo de vehículos a Ministerios, Instituciones u
Organismos no Gubernamentales, será regulado por lo establecido en la normativa
vigente dictada para tales efectos por
Artículo 42.—Divulgación.
Es deber de
Rige a partir de su publicación.
Administración Financiera.—Master Bernardita Marín Salazar, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 257-2009.—Solicitud Nº 25215.—C-397590.—(IN2009109161).
“REGLAMENTO PARA
DEL ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL”
SECCIÓN I
Normas de acatamiento general
Se establece el siguiente Reglamento para la prevención y sanción del Acoso u Hostigamiento Sexual del Banco Nacional de Costa Rica, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:
Artículo 1º—Objetivo:
De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Definiciones:
- Acoso u Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento laboral.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos arriba indicados.
- Acción Preventiva: Acción desarrollada por el Banco conforme a lo señalado en el presente reglamento y que tiene por objeto prevenir el hostigamiento o acoso sexual, sobre la base de la política institucional de condenar toda forma de Hostigamiento.
- Trabajador (a), o funcionario (a), o empleado (a) colaborador (a): Persona física que presta servicios en labores físicas, intelectuales o de ambos géneros en la institución, por los cuales recibe una remuneración como consecuencia de una relación laboral.
- Estudiantes o Practicantes:
Persona que lleve a cabo labores en el Banco con el fin de obtener
conocimientos prácticos relacionados a su campo de estudio, para lo cual
ejercen algunas funciones dentro de
Cliente y/o Visitante: Personas que se encuentran dentro de cualquiera de las instalaciones del Banco, independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.
Contratista
o Proveedor: Persona física o jurídica contratada por el Banco para prestar
servicios mediante proceso regido por
- Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.
- Denunciante: Persona que se presume sufre o sufrió el acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso de ser menor de edad o inhábil.
- Parte l: Tendrán la
condición de parte dentro del procedimiento establecido en este reglamento, la
presunta víctima (s) de acoso u hostigamiento sexual y el denunciado (s), así
como
De
conformidad con el artículo 5 del Código de Familia, el Patronato Nacional de
- Patrono: Para efectos del presente reglamento, se entiende por patrono al Banco Nacional de Costa Rica.
- Poderdante: Persona que da poder o facultades a otra para que la represente en juicio o fuera de él.
- Representante Legal: Condición de aquel que por delegación, voluntaria o mandato legal o judicial debe velar por la tutela o restitución de los derechos subjetivos e intereses legítimos de su poderdante. En el caso de las personas mental o jurídicamente incapaces, el representante legal de éstas es el curador.
Artículo 3º—Manifestaciones: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
e. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien los reciba.
SECCIÓN II
De prevención y divulgación
Artículo 4º—Divulgación
del Reglamento y Prevención: Corresponderá a
Artículo 5º—Formas de Divulgación: Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos con que contará el Banco para la divulgación referida en el artículo anterior serán:
1) Promover una sistemática y activa divulgación
de
2) Informar a todo el personal sobre el procedimiento a seguir en caso de sufrir hostigamiento o acoso sexual.
3) Desarrollar actividades como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades capacitadoras tendientes a la sensibilización del personal en esta problemática y su prevención.
4) Brindar asesoramiento a las
víctimas, dándoles la orientación necesaria, así como la asistencia psicológica
que se requiera, según lo que determine
5) Publicar este reglamento en el medio oficial que la institución designe e informar a la organización mediante circulares, comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al respecto se disponga.
6) Cualquier otro mecanismo que
se estime necesario para el cumplimiento de los fines de
Artículo 6º—Acciones
de Prevención y Seguimiento:
Asimismo,
Los Directores Regionales, Corporativos y jefaturas estarán en la obligación de contribuir para el debido cumplimiento de las acciones de prevención, denuncia y/o investigación, así como facilitar el seguimiento y control que sobre las mismas se lleven a cabo.
Con el objetivo de dar
cumplimiento a la presente disposición normativa,
Artículo 7º—Orientación
Profesional: Conforme a lo establecido en el presente reglamento, quien
considere ser sujeto de hostigamiento o acoso sexual podrá solicitar a
Para estos efectos,
SECCIÓN III
De la protección a la víctima de acoso
sexual
Artículo 8º—Protección del denunciante y testigos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo o en sus relaciones comerciales o contractuales con el Banco.
Artículo 9º—Derecho del denunciante: Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, así como en las Disposiciones normativas vigentes y aplicables al Banco.
De presentarse una de estas
causales, previo proceso llevado a cabo y previa recomendación por parte de
SECCIÓN IV
Del procedimiento para conocer una
denuncia por hostigamiento sexual
Artículo 10.—Interposición
de
La persona que labore para una empresa subcontratada que se considere afectada, podrá interponer denuncia en contra de quien (es) incurran en Hostigamiento Sexual.
Para estos efectos, la empresa
contratada debe acatar lo dispuesto sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y
Asimismo, el Banco Nacional queda facultado para establecer en el cartel de contratación la obligación del contratista o proveedor de acatar las disposiciones del presente reglamento y la posibilidad de iniciar investigación en contra del denunciado (s), siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.
En el caso de las sucursales
Bancarias, la denuncia podrá ser interpuesta ante el Superior Jerárquico del
denunciado (s),
En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará documento escrito (un acta) en la que conste todo lo manifestado por la persona denunciante, la cual deberá ser firmada por el denunciante y el funcionario o funcionarios que reciben la denuncia.
En el caso que la denuncia
involucre a un miembro de
Artículo 11.—Traslado de la
denuncia: Una vez presentada la denuncia y dentro de un plazo máximo de quince
días, el órgano encargado del procedimiento que en cuyo caso podrá ser
La notificación que dé inicio al proceso de investigación, le indicará al denunciante que cuenta con la posibilidad de ampliar su denuncia, y a ambas partes (denunciante y denunciado) ofrecer testigos y hacerse representar por un abogado.
El órgano encargado de la
investigación, deberá indicar textualmente en la notificación que da inicio al
proceso de investigación las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de
Artículo 12.—Recepción de prueba: Para los efectos de recepción y cumplimiento del Principio del contradictorio en el presente proceso, el Órgano Instructor deberá convocar a una audiencia oral y privada a todas las partes para recibir toda la prueba del caso. Este señalamiento de audiencia se deberá hacer con quince días hábiles de anticipación desde la notificación del traslado de cargos.
De todos los actos de esta audiencia de prueba deberá constar acta escrita y grabada en todos sus efectos.
A cada testigo, previo a su
declaración, se deberá leer textualmente la disposición contenida en el
artículo 14 de
Artículo 13.—Informe Final: Concluida la audiencia de recepción de la prueba, el órgano correspondiente responsable de llevar a cabo la investigación, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles la existencia o no de la falta denunciada mediante la elaboración de un informe que contenga las recomendaciones respectivas. En caso de existir la falta, rendirá un informe al Gerente General recomendando la acción sancionatoria.
En caso de funcionarios cuyo
nombramiento sea competencia directa de
El procedimiento que se lleve a cabo, en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
Artículo 14.—Garantías
Procedimentales. Medidas precautorias: En cualquier estado del
procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución final o bien la
declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido,
a. Suspensión provisional del denunciado(a) (s) con goce de salario.
b. Traslado temporal del denunciado (a) (s) a otro departamento, siempre que no se cause grave perjuicio.
c. Reubicación provisional del denunciado (a) (s) en otras dependencias del Banco para asumir funciones compatibles con sus condiciones personales y profesionales siempre que no se le cause grave perjuicio.
d. Traslado de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de subordinación al respecto del denunciado (a) (s), o se presuma la continuación de las presuntas conductas de Hostigamiento Sexual, denunciadas por aquella.
e. Traslado del o la denunciante a otro lugar del Banco, previa solicitud formal y por escrito de la misma o de sus representantes legales.
Artículo 15.—Deber
de Colaboración: Todo colaborador del Banco está en la obligación de
brindar su ayuda cuando le sea solicitada por el órgano encargado de
Artículo 16.—Confidencialidad
de
Dicha prohibición se hará
extensiva a las dependencias y colaboradores (as) cuya asistencia sea
solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en el
tanto sean colaboradores (as) del Banco, a los denunciantes, peritos y partes
involucradas en el procedimiento, así como a los miembros de
La infidencia de cualquiera de las personas que haya participado en el proceso desde la recepción de la denuncia hasta la resolución final del mismo, se considerará falta grave de conformidad con el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo.
No implicará inobservancia de
esta prohibición, los informes que por mandato legal deben remitirse a
Artículo 17.—Obligación de
comunicar a
Artículo 18.—Prescripción: Una vez realizada la notificación de la denuncia respectiva y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
Artículo 19.—Plazo: Los
plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se
podrán ampliar siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses,
contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto
por el artículo 5, último párrafo de
Artículo 20.—Garantías del Proceso. El órgano designado para llevar a cabo el respectivo proceso disciplinario será garante en todos sus actos de los Derechos Constitucionales del Debido Proceso para todas las partes involucradas.
Acorde al cumplimiento del derecho al debido proceso deberá realizarse una correcta y completa imputación de cargos, en la cual se establezca: la instancia que investiga, los hechos que se investigan, las normas infringidas, las sanciones que le podrían corresponder, los recursos que puede interponer y la instancia ante la que debe dirigirlos.
En forma supletoria se aplicarán
las disposiciones establecidas en
Artículo 21.—Otras obligaciones: Fuera de las contenidas en otros artículos del presente reglamento, y las demás disposiciones legales aplicables, así como el contrato de trabajo, son obligaciones de los colaboradores:
a) Guardar la consideración y respeto debidos a sus jefaturas, subalternos(as), compañeros(as), practicantes y público en general, de acuerdo con los principios éticos, morales y de buenas costumbres, en las relaciones de empleo y servicio.
b) No emitir comentarios, expresiones o conductas hacia los mismos sujetos señalados en el inciso anterior, que resulten degradantes, abusivos, lesivos, o que afecten la moral y las buenas costumbres.
c) Denunciar toda conducta, situación o hecho, que de acuerdo con las presentes disposiciones pueda ser considerado acoso u hostigamiento sexual.
d) Cuando el encargado de llevar a cabo la investigación así lo requiera, el colaborador deberá rendir testimonio sobre los hechos que se investigan.
e) No incurrir en actuaciones o
prácticas, de contenido sexual, que pueda contribuir al deterioro de las
condiciones de empleo, servicio, o que afecten el estado general de bienestar
personal, y que constituyan incumplimiento de sus obligaciones laborales,
derivadas de
Ante una denuncia falsa o falso testimonio, además de lo establecido en los artículos 23,24 y 25 del presente reglamento, quien haya cometido en dichas conductas podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo 22.—Faltas disciplinarias: Incurrirá en falta en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regula, el Colaborador (a) que:
a) Entorpezca o atrase su investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.
b) Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración contemplados en este Reglamento.
c) Que en su carácter de denunciado (a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio de la instancia que lleva a cabo la investigación, cuando se evidencien las siguientes conductas: amenazas, sobornos, o cualquier otro tipo de conducta coercitiva.
d) Quien interponga una denuncia falsa, o quien hubiese testificado falsamente.
Artículo 23.—Circunstancias Agravantes: Para determinar la gravedad de la falta cometida y a efecto de graduar las sanciones aplicables, se tendrán como circunstancias agravantes, y ante ello se considerará falta grave aquellas situaciones donde:
a. El denunciado (a) (s) sea reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual.
b. Existan dos o más víctimas por conductas de esta naturaleza.
c. La víctima sea menor de edad o sufra de algún tipo de discapacidad física o mental.
d. Se demuestren conductas intimidatorias hacia las víctimas, testigos o compañeros de trabajo.
Para calificar la gravedad de la falta, deberán considerarse entre otros aspectos, las siguientes condiciones personales del colaborador (a) responsable:
a) Naturaleza de las funciones.
b) Impacto en el servicio.
Se entiende que, respecto de los incisos a y b, conforme mayor sea la jerarquía, mayor nivel técnico de las funciones, y mayor el impacto hacia el servicio, mayor será la gravedad de la falta y la correspondiente responsabilidad.
Para efectos del presente reglamento se considerará reincidente al investigado que en un periodo de hasta un año, posterior a la verificación de una falta anteriormente cometida, la cual haya sido sancionada mediante apercibimiento o la suspensión sin goce de salario, se le demuestre haber incurrido nuevamente en una falta cuya sanción corresponda a las señaladas anteriormente.
Artículo 24. Sanciones: De probarse alguna de estas faltas, se aplicarán las sanciones correspondientes a amonestación, apercibimiento, suspensión sin goce de salario hasta por 8 días, o el despido.
Para la aplicación de las sanciones se tomarán los siguientes criterios:
a) Por relación de poder:
• Relación desigual de poder: Jefe/a – Subalterno/a
Subalterno/a – Jefe/a
• Relación de Igual nivel: Subalterno/a – Subalterno/a
Jefe/a – Jefe/a
a) De acuerdo a la manifestación:
• Leve Verbal: chistes vulgares, piropos constantes y pasados de tono, conversaciones de contenido sexual.
• Moderado no verbal y sin contacto físico: Miradas y gestos lascivos.
Serán consideradas como faltas graves las siguientes conductas:
• Fuerte Verbal: Llamadas telefónicas, cartas, correos electrónicos, presiones para salir o proposiciones de índole sexual.
Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes conductas:
• Fuerte con contacto físico: Manoseos, abrazos forzados, persecuciones, acorralamientos, aprisionamiento.
• Muy Fuerte: Presión tanto física como sicológica para tener contacto físico o relaciones sexuales.
Si la falta se considera grave o se identifican circunstancias agravantes en la conducta incurrida, se aplicará la sanción más drástica correspondiente.
Artículo 25.—Denuncia ante
Tribunales de Trabajo: Una vez que se haya cerrado la investigación en
Artículo 26.—Aplicación supletoria:
Para todo lo que no se regule en el presente reglamento, se aplicará
a. Del Reglamento para
“Artículo 1º—Del Grupo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El
presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b de
Artículo
4º—De
Las
Juntas Directivas de las Sociedades propiedad del Banco Popular estarán
integrada por cinco miembros, salvo la de
Artículo 6º—De la organización de las Juntas Directivas.
Las
Juntas Directivas estarán conformadas por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y un vocal, salvo en el caso de
b. Del Reglamento del Comité Corporativo de Riesgo
“Artículo 5º—Integración del Comité.
El Comité estará integrado por:
El Coordinador del Proceso Gerencial de Administración del Riesgo del Banco, quien lo presidirá, por lo que en caso de empate ejercerá el doble voto. En sus ausencias será suplido por su inmediato inferior.
El Gestor de Riesgo de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
El
Gestor de Riesgo de
El
Gestor de
El
Gestor de
El Gerente General Corporativo y los Gerentes de las Sociedades Anónimas podrán asistir a las sesiones cuando lo estimen pertinente. El Comité podrá disponer, acordándolo por unanimidad, brindar acceso a sus sesiones al público en general. Las personas señaladas en este párrafo tendrán voz pero no voto. “
Todas las
modificaciones rigen a partir de su publicación en
San José, 9 de diciembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009109123).
Comunicación de acuerdo de Junta Directiva 37820, sesión Nº 2757 (ord.), artículo 9, celebrada el 25 de noviembre del 2009
“SE ACUERDA:
Considerando:
▪ Que por intermedio de
▪ Que esta Dirección
fundamenta su solicitud de conformidad con
▪ Que la propuesta
contiene los productos devenidos de la producción e industrialización de
Productos Agropecuarios, pesqueros y acuícolas, y aquellos productos
industriales no alimenticios que son necesarios para completar el
abastecimiento mínimo que requiere y demanda
▪ Que la inclusión de los
nuevos productos fue analizada y avalada por los Miembros de
▪ Que entre los nuevos productos que se incluyen están: → Fécula y harinas de maíz, trigo y sus derivados tales como pastas, galletas, pan, entre otros. Productos acuícolas como tilapia, filete de pancitas, camarón, pargo, ostras, truchas, langostinos, bagre, entre otros. →Productos del mar como pescado, mariscos, marlen, dorado, pelágicos, bolillo o cazón, posta o tiburón grande, filete de candado, corvina, anguila, raya, atún, camarón, pulpo, entre otros. Por tanto:
Se dispone:
Con fundamento en la solicitud
formulada por
“…Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción para que se lea de la siguiente forma:
…Artículo 3º—Los productos autorizados para abastecer a las
instituciones públicas, así como los productos necesarios para el
abastecimiento mínimo que requiere y demanda
Línea |
Descripción de producto |
1- |
Caña
de azúcar y sus derivados. Azúcar y sus derivados. Dulce de tapa y
granulado y sus derivados. Melaza. Otros derivados similares de la caña. |
2- |
Carnes frescas,
refrigeradas o congeladas y sus derivados: Carne de especie bovina, avícola, porcina y ovino, entre otros. |
3- |
Despojos comestibles de
animales, frescos, refrigerados, congelados y sus derivados: De la especie bovina, porcina, ovina y avícola, entre otros. |
4- |
Otros productos
comestibles de origen animal, frescos, procesados y sus derivados: Huevos de aves: frescos, conservados, cocidos, procesados y sus derivados. |
5- |
Productos lácteos, y
sus derivados: Leche fluida, saborizadas y/o evaporadas; leche en polvo, natilla, lacto cremas, mantequilla, queso, yogurt, suplemento lácteo, helados, dip, cremas, entre otros. |
6- |
Productos
apícolas y sus derivados. Miel natural, ceras y otros derivados de la actividad apícola. |
7- |
Sal |
8- |
Grasas y aceites animales y sus derivados. |
9- |
Cereales
frescos, procesados y sus derivados. Arroz y maíz: entero,
procesado y sus derivados. Cebada, avena: entera,
procesada y sus derivados. Amaranto: entero,
procesado y sus derivados. Fécula y harinas de maíz, trigo y sus derivados tales como: pastas, galletas, pan, entre otros. |
10- |
Especies,
frescas, secas, trituradas, procesadas y sus derivados, tales como: Achiote, Pimienta,
cardamomos, vainilla, Canela, Jengibre, cúrcuma, tomillo, laurel, semillas de
anís, y demás especies similares. Otras especies similares, frescos, secos, triturados y sus derivados. |
11. |
Hortalizas (verdura):
frescas, refrigeradas, congeladas o procesadas, tales como: Apio, culantro,
perejil, pimientos. Ayotes, chayotes, berenjena. Cebollas, cholotes
(cebollines), ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas. Coles, coliflores,
coles rizadas, colinabos, brócoli y productos similares. Espinacas y espárragos. Hongos. Pepinos, pepinillos y
lechugas de todas las variedades y achicorias. Maíz dulce. Tomates y pimientos
dulces. Otras hortalizas. |
12- |
Legumbres
(verdura) desvainadas, frescas, congeladas, refrigeradas o procesadas, tales
como: Arvejas, guisantes y
garbanzos. Cubáces, lentejas,
habas, gandul y otros similares. Frijoles, Alubias de todas las especies y variedades. Otras legumbres y sus derivados. |
13- |
Palmitos: frescos, congelados y procesados. |
14- |
Productos
frutícolas: frescos, congelados, refrigerados, procesados y sus derivados,
tales como: Fresas, uvas, cerezas,
frambuesa, zarzamora, mora, melocotones, duraznos, ciruelas y manzanas, entre
otras. Café molido, procesado y sus derivados. Banano, plátano, guineo
y sus derivados. Cítricos dulces y
agrios. Cocos, nueces (marañón,
almendras, castañas, macadamia, entre otros) y sus derivados Higos y aguacate. Guanábanas, maracuyá,
granadillas y carambolas. Melones, piñas,
guayabas, mangos, sandías y papayas. Otros productos frutícolas. |
15- |
Raíces
y tubérculos: frescos, refrigerados, congelados, procesados, tales como: Yuca, malanga, ñampí,
ñame, tiquizque, papas, chamol, camotes y tubérculos similares, y sus
derivados. Zanahorias, nabos,
remolachas, rábanos y raíces comestibles similares, y sus derivados. Otras raíces y tubérculos, y sus derivados. |
16- |
Semillas
y frutos oleaginosas: frescas, secas, procesadas y sus derivados tales como: Maní Aceite de palma, de
maíz, de soya, de girasol, de coco y de otros similares y sus derivados. Otras semillas oleaginosas y sus derivados. |
17- |
Plantas
medicinales, frescas y procesadas: Productos para infusiones y otros usos. |
18- |
Alcohol. Alcohol en todas sus especificaciones industriales. |
19- |
Fibras
naturales y sus derivados, tales como: Algodón, Cabuya, Papel de fibras naturales, entre otros. |
20- |
Cepillos y escobas de fibras naturales y madera. |
21- |
Pastos y forrajes,
entre otros: Pacas de heno. Otros productos forrajes para la alimentación animal. |
22- |
Plantas ornamentales y flores. |
23- |
Productos acuícolas: frescos, refrigerados,
congelados, procesados y sus derivados, tales como: Tilapia, Filete de pancitas, camarón, pargo, ostras, truchas, langostinos, bagre, entre otros. |
24- |
Productos del mar: frescos, refrigerados, congelados,
procesados y sus derivados, tales como: Pescado, mariscos, marlen, dorado, pelágicos, bolillo o cazón, posta o tiburón grande, filete de candado. corvina, anguila, raya, Atún, camarón, pulpo, entre otros. |
25- |
Suministros
de primera necesidad industriales no alimenticios requeridos para completar
el abastecimiento mínimo que requiere y demanda |
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.
San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 51106.—C-167710.—(IN2009108977).
REGLAMENTO PARA USO DE TARJETAS
PARA EL PAGO DE COMBUSTIBLE
Considerando:
1º—Que como elemento esencial para la prestación de un buen servicio público en el área de transportes, está el trasladar a los diferentes funcionarios de un lugar a otro con el objeto de que éstos realicen sus funciones, incluyendo actividades operativas, de fiscalización y administrativas, donde el combustible juega un papel vital para el desarrollo de la actividad de transportes.
2º—Que el Instituto Costarricense de Turismo posee en la actualidad una flotilla vehicular de aproximadamente 25 unidades de muy diverso tipo, tales como vehículos livianos, pick up doble tracción, microbuses.
3º—Que mediante Ley Nº 7356, se
declara monopolio del Estado a cargo de
4º—Que aproximadamente en el año 2007 RECOPE S. A., comunicó a todas las instituciones estatales centralizadas y descentralizadas, su decisión de dejar en libertad a cada una de las Instituciones para que utilicen el procedimiento de compra más adecuado para cada una de ellas.
5º—Que el Instituto Costarricense de Turismo, valoró los diferentes mecanismos que al efecto podían utilizarse, se consideró que RECOPE tiene un convenio suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica, que mantiene una disponibilidad durante las 24 horas y los 365 días del año de la red de datáfonos, ubicados en las gasolineras a lo largo y ancho del país, ofreciendo la mayor cobertura territorial, decidiendo concertar un convenio interinstitucional con el Banco Nacional de Costa Rica, mediante el cual dicha entidad bancaria emite una tarjeta de compra institucional para el pago de combustible, a nombre de cada uno de los funcionarios autorizados para manejar los vehículos institucionales, por un monto determinado y con el fin de adquirir combustible en las estaciones de servicio.
6º—Que el Instituto Costarricense
de Turismo y el Banco Nacional de Costa Rica, luego de un proceso de revisión,
estudio y ajuste, considerando de que la emisión de tarjetas constituía
actividad ordinaria del citado banco y sustentados también en la naturaleza
pública de ambos entes, firmaron un “Convenio para el Servicio Denominado
Tarjeta de “Compras Institucionales de Combustible”, amparándose a lo
establecido en los artículos 2, incisos a) y c) de
7º—Que siendo este sistema una
ventaja para el área de transportes, se requiere ajustarlo para un mejor
funcionamiento interno del Instituto, sobre todo en la forma en que se venían
administrando y contabilizando los gastos de combustible, siendo necesario
definir una asignación de tareas y distribución de funciones clara,
estableciéndose un estricto sistema de control administrativo y una asignación
de responsabilidades, acorde con lo que exige
8º—Que conforme a lo establecido
en el artículo 3 siguientes y concordantes, de
9º—Que
10.—Que para la implementación de una reglamentación que regule la actividad, se han llevado a cabo tres tareas fundamentales:
Primero: La creación de un programa informático para facilitar la labor registro, seguimiento y conciliación de los gastos por combustible.
Segundo: La elaboración de un reglamento interno estableciendo en concreto las actividades, acciones, responsabilidades derivadas de la implementación y puesta en operación de este sistema y eventualmente sanciones que pueden dar lugar al incumplimiento de tales tareas. Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo con fundamento en todo lo expuesto y en apego a la reglamentación institucional, emite el presente Reglamento para uso de Tarjeta y para el Pago Institucional del combustible.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
reglamento tiene por objeto regular el uso de
Artículo 2º—Se autoriza el uso de
Artículo 3º—Todos los pagos que
se realicen por medio de
Artículo 4º—Cualquier pago que se
realice con
Artículo 5º—Es responsabilidad de
los Líderes de Macroproceso, Coordinadores de Regionales o Líderes de Proceso,
velar por el cumplimiento de este Reglamento y denunciar ante el Proceso
Administrativo, el uso inadecuado de
Artículo 6º—Cada Líder de Macroproceso, Coordinador de Regionales y Líderes de Proceso, deberán asignar al funcionario responsable de suministrar oportunamente los reportes, conciliaciones y cualquier otra documentación que requiera el Proceso Financiero para tramitar el pago respectivo de la factura mensual al ente bancario.
Artículo 7º—El Líder del Proceso Administrativo designará a los funcionarios encargados de tramitar ante el Banco todas las solicitudes de emisión, modificación, cancelación, reemplazo y reposición de Tarjeta de Pago Institucional. Los contratos individuales que generen cada tarjeta emitida estarán a cargo del Proceso Administrativo.
Artículo 8º—Los líderes de
Macro-proceso, los Coordinadores de Regionales y Líderes de Proceso serán los
responsables de solicitar la emisión de
Artículo 9º—Los Líderes de Macro-proceso, Líderes de los Procesos y los Coordinadores de Regionales, serán responsables de establecer de acuerdo con el análisis de las necesidades de consumo, los parámetros que se le asignará a cada una de las tarjetas de los funcionarios a su cargo (monto autorizado mensual, cantidad de transacciones diarias, cantidad de transacciones por mes y monto máximo por transacción).
Artículo 10.—El Líder del Proceso Administrativo o la persona que éste designe será el responsable de registrar en el sistema SITRA, las autorizaciones señaladas en los artículos 8º y 9º, mediante el formulario denominado “Registro de Autorizaciones Tarjeta de Pago Institucional”.
Artículo 11.—La solicitud de
emisión, modificación de características y parámetros de consumo, cancelación,
reemplazo o reposición de
Artículo 12.—Serán los Lideres de
Proceso, Lideres de Macro-Proceso y Coordinadores de Regionales quienes le
comuniquen al beneficiario de la tarjeta electrónica para que este proceda con
su retiro de
Artículo 13.—El tarjeta-habiente debe verificar al recibir su tarjeta, que la información contenida en la misma esté consignada correctamente; firmará el control de entrega de tarjetas y procederá a estampar de inmediato su firma en la banda magnética al dorso de la tarjeta; en caso contrario no recibirá los documentos y lo comunicará de inmediato a su jefe, para que la situación sea conocida por el Proceso Administrativo, para que éste tome las acciones apropiadas.
Artículo 14.—Si un funcionario
(tarjeta habiente) se ausenta de
a. Cuando un funcionario permanezca en vacaciones o incapacitado por un periodo continuo mayor a 30 días, la tarjeta devuelta por éste se custodia en el Proceso Financiero.
b. Si un funcionario disfruta de un permiso con o sin goce de salario o es suspendido, se procederá de la siguiente manera:
i. Si la ausencia es menor a 30 días, la tarjeta debe custodiarse en el Proceso Financiero.
ii. Si la
ausencia es mayor a 30 días pero menor a 90 días, el Líder de Macroproceso, los
Coordinadores de regionales o los Líderes de Proceso, según corresponda,
solicitarán el “bloqueo temporal” de
iii. Si la
ausencia es mayor a 90 días, el Líder de Macroproceso, los Coordinadores de
regionales o los Líderes de Proceso según corresponda, solicitarán la
“cancelación” de
c. Si un funcionario es
despedido el Líder de Macroproceso, los Coordinadores de regionales o los
Líderes de Proceso según corresponda, solicitará la “cancelación” de
d. En todos los casos, el encargado de grupo, debe ser notificado por la jefatura correspondiente para que realice la conciliación de los cargos efectuados con esa tarjeta y verifique que todos los gastos han sido debidamente liquidados, dejando constancia por escrito de lo actuado.
Artículo 15.—En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, o bien en cualquier otra situación
debidamente razonada no prevista en este reglamento, independientemente de que
el funcionario (tarjeta habiente) haya hecho entrega o no de la tarjeta
(plástico), es responsabilidad de la jefatura inmediata solicitar en un plazo
no mayor a tres días hábiles que se realice el trámite de “bloqueo temporal” o
“cancelación “ de
Artículo 16.—Son funciones de
Artículo 17.—Los vehículos de uso discrecional estarán sujetos a esta reglamentación y anexos en lo que se refiere al tema de las liquidaciones de gastos incurridos con las tarjetas de combustibles emitidas al funcionario depositario del vehículo. En todo lo demás, se seguirán rigiendo por el “Reglamento para el control y uso de los vehículos propiedad del Instituto Costarricense de Turismo”.
Artículo 18.—Para una mejor comprensión del presente Reglamento, se incluye el siguiente Glosario de Términos:
a) Autorizador de Tarjeta de Pagos Institucional: Presidente Ejecutivo, Auditor, Gerente, Subgerente, Líderes de Macroproceso, Coordinadores de regionales o los Líderes de Proceso, responsables de aprobar a un funcionario a su cargo, el uso de la tarjeta de pagos. Estos a su vez pueden designar a otro funcionario como responsable de brindar tal autorización total o parcial, sin que ello signifique delegar por completo su responsabilidad. Para tal efecto se utilizará el formulario denominado “Registro de autorizaciones Tarjeta Pago Institucional”.
b) Formulario Registro de autorizaciones Tarjeta de Pago Institucional: Documento donde se indican los funcionarios responsables (a excepción del Líder del Proceso, Dependencia u oficina regional de los siguientes procesos de solicitud:
„« Solicitud de creación de la tarjeta.
„« Solicitud de modificaciones a los parámetros de la tarjeta.
„« Solicitud de cancelación de tarjeta y/o reemplazo.
„« Solicitud de reposición de tarjeta.
„« Solicitud de Matrícula al sistema de consulta del Banco de la tarjeta de Pagos Institucional.
c) Formulario
solicitud de creación de la tarjeta: Este formulario se utiliza cuando se
va a autorizar por primera vez, un tarjeta habiente y se establecen las características
y parámetros de consumo de
d) Formulario Solicitud de modificaciones a los parámetros de la tarjeta: Documento donde se solicitan los cambios requeridos en las características o parámetros de consumo de cada tarjeta habiente.
e) Formulario
solicitud de cancelación de tarjeta y/o reemplazo: Documento donde se
solicita cancelar
f) Formulario
de solicitud de reposición de tarjeta: Documento donde se solicita reponer
el plástico de
g) Solicitud de matrícula al sistema de consulta del Banco de la tarjeta de Pagos Institucional: Documento que se utiliza para registrar y autorizar el acceso a funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, encargados de consultar el estado de cuenta de un grupo de tarjeta habientes mediante el sistema de consulta Internet del Banco.
h) Liquidación de Gasto de Combustible: Formulario mediante el cual el funcionario que tiene asignada una tarjeta de pago institucional, procede a liquidar las compras realizadas en un período determinado, adjuntando a la misma la documentación soporte correspondiente (factura por la compra, voucher y estado de cuenta) incluida la firma de aprobación de la jefatura designada para este efecto.
i) Banco:
Entidad con quién el Instituto Costarricense de Turismo realiza el convenio de
j) Consulta al Banco: Página Web del ente bancario que ha dispuesto en la red Internet, el cual permite realizar consultas y seguimientos sobre el estado de cuenta de una tarjeta habiente. Asimismo, permite visualizar las características y/o parámetros de consumo de los tarjetahabientes.
k) Tarjetahabiente: Funcionario de la institución al que se le ha asignado una Tarjeta de Pago Institucional con el fin de realizar compras de combustible; quien deberá liquidar el gasto mediante el formulario de “Liquidación de Gasto de Combustible”, de acuerdo a la normativa establecida.
l) Factura: Documento a nombre del ICT, que respalda la adquisición de un bien o servicio y que para compra de combustible debe detallar el número de vehículo, kilometraje y número de documento interno.
m) Encargado de realizar el pago ante el Banco: Funcionario del Proceso Financiero que tramita la emisión del o los cheques y/o transferencias de fondos, para cubrir el pago por el estado de cuenta mensual del total de las Tarjetas de Pago Institucional.
n) Reemplazo de la tarjeta: Emisión de una tarjeta con nuevo número y nueva clave de acceso al sistema del Banco.
o) Reposición de tarjeta: Cambio o reposición del plástico de la tarjeta sin cambio en sus características (mismo número de tarjeta, misma clave).
p) Encargado de realizar los trámites ante el Banco: El Líder del Proceso Administrativo o el funcionario que él designe es el encargado de recibir, verificar y presentar la documentación de solicitud de emisión, modificación, cancelación, reemplazo y reposición de las Tarjetas de Pago Institucional ante el banco, asimismo de cualquier otro trámite que deba realizarse sobre ese asunto.
q) Voucher: Comprobante de pago electrónico, que emite el sistema de la tarjeta de pago al cual está adscrito el proveedor.
CAPÍTULO II
Uso de la tarjeta
Artículo 19.—Es responsabilidad del tarjeta habiente conocer y respetar las disposiciones del Reglamento de Uso de Tarjeta de Pago Institucional, los procedimientos de trámite, directrices y cualquier otra normativa referente a este medio de pago.
Artículo 20.—El tarjeta-habiente
debe custodiar adecuadamente
Artículo 21.—El tarjeta habiente reportará de inmediato el robo o pérdida de su tarjeta mediante llamada telefónica al Banco, con el propósito de que la misma sea bloqueada temporalmente y realizará la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Además comunicará esta situación por escrito al Jefe Inmediato o Líder del Proceso Administrativo, indicando el número de reporte asignado por el Banco y copia de la denuncia interpuesta en el OIJ.
Artículo 22.—En un plazo no mayor de un día hábil, el Líder del Proceso, Dependencia u oficina regional o el funcionario designado por éste, remitirá al Proceso Administrativo, el formulario de “Solicitud de Cancelación de Tarjeta y/o Reemplazo” para que ésta realice notificación oficial al Banco. En tanto el Banco no reciba comunicación o notificación oficial al respecto, el tarjeta habiente será el responsable de todas las transacciones que un tercero hiciere mediante el uso de su tarjeta.
Artículo 23.—El Líder del Proceso Administrativo o el funcionario designado por éste, queda obligado a objetar formalmente y por escrito ante el ente bancario (contra firma de recibido), en un plazo no mayor a 10 días naturales, contados a partir de la fecha del reporte oficial de la pérdida o robo de la tarjeta, cualesquiera transacciones que no hayan sido realizadas por el tarjeta habiente y que sean de fecha posterior al reporte oficial efectuado ante el Banco. Si dicho reclamo no se realiza, se entienden por aceptadas tales transacciones. El Proceso Administrativo dispondrá de cinco días naturales para trasladar este reclamo al Banco.
Artículo 24.—El monto de cada compra debe corresponder al valor nominal aprobado y por lo tanto no podrán realizarse compras por un monto diferente. En el o los controles internos de combustible utilizados, debe consignarse inmediatamente la siguiente información: fecha de la compra, nombre del funcionario (tarjeta habiente), cédula de identidad, número de vehículo (placa), número de factura, número de voucher, kilometraje y firma del funcionario.
Artículo 25.—El tarjeta habiente debe comprobar que el monto consignado en el voucher corresponda al valor de la compra realizada, si éste fuera incorrecto debe presentar el reclamo inmediatamente ante la estación de servicio o gasolinera, exigir la anulación de ese voucher y la emisión de un voucher por el monto correcto. Luego procede a firmar el voucher, consignando la firma igual a la registrada en la cédula de identidad. El tarjeta habiente notificará sobre el voucher anulado al responsable de realizar el proceso de conciliación de su estado de cuenta, a efecto de que verifique que dicha transacción no haya sido cargada al estado de su tarjeta. Caso contrario, el Líder del Proceso o quien éste designe, queda obligado a objetar formalmente y por escrito, antes del cierre de cada mes, al Líder del Proceso Administrativo, para que éste presente reclamo formal ante el Banco.
Artículo 26.—El tarjeta habiente debe verificar en el caso de voucher manuales, que los mismos contengan la información pertinente y el número de autorización.
Artículo 27.—El tarjeta habiente al realizar el pago de combustible debe exigir, además del voucher, la emisión de una factura a nombre del Instituto Costarricense de Turismo.
CAPÍTULO III
Liquidación gasto de combustible
Artículo 28.—El
tarjeta habiente debe presentar un desglose de los pagos que ha realizado con
Artículo 29.—
Artículo 30.—El tarjeta habiente
debe presentar para su revisión y aprobación, la “Liquidación de Gasto de
Combustible” en forma cronológica y en el tiempo establecido para liquidar
según este Reglamento, con una frecuencia de al menos una liquidación de gastos
por semana. En el caso de los pagos realizados con la tarjeta en la última
semana del mes, la “Liquidación de Gasto de Combustible” debe presentarse a más
tardar dentro de los primeros siete días del mes siguiente. En el caso de los
funcionarios que liquidan una vez al mes, deben presentar el informe dentro de
los siete días siguientes al término del mismo. Todo gasto debe incluirse en la
liquidación correspondiente y no se aceptarán aquellos que de acuerdo con la
fecha debieron presentarse en una liquidación anterior, salvo casos debidamente
justificados mediante un oficio el cual deberá ser refrendado por
Artículo 31.—El tarjeta habiente
puede consultar el Estado de Cuenta de su tarjeta por medio del Internet
Banking del Banco Nacional de Costa Rica en su página Web. Artículo 30.—La
“Liquidación de Gastos de Combustible” debe traer adjunto como documentación
soporte de cada compra el voucher, factura original de combustible y el
encargado de revisión debe proceder a verificar que esta cumpla con las
disposiciones del presente Reglamento y cualquier otra normativa o disposición
relativa al Uso de
a) Nombre del funcionario (tarjeta habiente).
b) Número de cédula del funcionario.
c) Nombre de la unidad donde labora.
d) Número de tarjeta.
e) Fecha emisión documento.
f) Código de identificación.
g) Número de Voucher.
h) Fecha del Voucher.
i) Número de factura.
j) Número de vehículo (placa oficial).
k) Kilometraje.
l) Monto.
m) Firma del funcionario (tarjeta habiente).
n) Visto Bueno de la jefatura correspondiente.
o) El monto del voucher y la factura que respaldan cada compra, deben ser concordantes.
Artículo 32.—El
encargado de revisión verificará que los documentos soportes (voucher, factura)
de
Artículo 33.—El encargado verificará que la documentación soporte (voucher, factura) no contengan alteraciones, tachaduras, borrones o cualquier otro tipo de situación que pueda causar duda de su legitimidad. Cualquier error en el cupón interno, debe salvarse con una nota aclaratoria debidamente firmada por el tarjeta habiente.
Artículo 34.—El encargado
revisará que la firma del funcionario que autoriza
CAPÍTULO IV
Registro, conciliación y seguimiento
Artículo 35.—El funcionario que haya sido designado por el Líder del Proceso Administrativo, Dependencia u oficina regional, para que realice el registro del gasto de combustible, deberá efectuarlo en la liquidación correspondiente.
Artículo 36.—El funcionario que haya sido designado por el Proceso Financiero, para realizar la conciliación del estado de cuenta de cada tarjeta deberá investigar las partidas pendientes de conciliación, realizar los ajustes o gestiones que correspondan, a efecto de certificar la exactitud de la cuenta por pagar al Banco, antes del cierre de cada mes.
Artículo 37.—Será responsabilidad de todos los funcionarios que posean ésta tarjeta, reportar por escrito al Proceso Administrativo, aquellos casos en que se determine que existen transacciones que no concilian, producto de un incumplimiento por parte de: el tarjeta habiente, el encargado de realizar los registros contables o el encargado de ejecutar la conciliación del Estado de Cuenta, que no le vayan a permitir cumplir con los plazos fijados.
Los Procesos Financiero y Administrativo procederán de inmediato a tomar las acciones correspondientes que permitan subsanar la situación que se presenta, de manera que se pueda cumplir con los plazos fijados tanto para el registro del gasto mensual de combustible, la conciliación del Estado de Cuenta de los tarjeta habientes a su cargo y la apertura de la cuenta por pagar al banco.
Artículo 38.—Los Líderes de Proceso Administrativo y Financiero, deben establecer las medidas de control que permitan cumplir con las fechas para presentar oportunamente las Liquidaciones de Gastos de Combustible, efectuar las conciliaciones del Estado de Cuenta de cada tarjeta habiente y apertura de la cuenta por pagar al banco.
Artículo 39.—Es responsabilidad
de los Líderes de Proceso Financiero y Administrativo denunciar ante
Artículo 40.—El Proceso
Financiero queda facultado para realizar el pago mensual por concepto de gasto
del combustible al Banco, cuando por algún incumplimiento, no se realice
oportunamente el registro contable de la cuenta por pagar al Banco, debiendo
denunciar esta situación ante
CAPÍTULO V
Faltas y régimen disciplinario
Artículo 41.—Se podrá sancionar al funcionario que realice cualquiera de las siguientes conductas:
a. El que utilice
b. El que al recibir su tarjeta no estampe su firma en la banda magnética al dorso de ésta.
c. El que no reporte al banco el robo o pérdida de su tarjeta, o bien no realice la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
d. El que se
niegue a entregar, a solicitud de su jefatura inmediata,
e. El que
estando de vacaciones, incapacitado o con permiso con o sin goce de salario,
haga uso de
f. El Líder del
Macroproceso o Coordinador de Regionales o el funcionario designado por este,
que no solicite la cancelación temporal o permanente de
g. El Líder de Macroproceso, los Coordinadores de regionales, los Líderes de Proceso o el funcionario designado por éstos, que teniendo conocimiento de un reporte de robo o pérdida de una tarjeta, no remitan al Proceso Administrativo el formulario de “Solicitud de Cancelación de Tarjeta y/o Reemplazo”.
h. El funcionario designado por el Proceso Administrativo que no traslade al Banco, en el plazo previsto en los artículos 19 y 20 de este reglamento, la objeción de transacciones no realizadas por el tarjeta habiente en los casos de extravío o robo de la tarjeta.
i. El que no reporte al Proceso Administrativo en un plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del último día de cada mes, una transacción que haya sido cargada al Estado de Cuenta de una tarjeta de un funcionario a su cargo y que no corresponda a una operación real.
j. El que no presente la “Liquidación de Gastos de Combustible” en el mismo mes que realizó la compra, o bien que incluya gastos que debió presentar en una liquidación anterior.
k. El que no
adjunte a
l. El funcionario designado por El Proceso Financiero, que no tome las acciones correspondientes que permitan cumplir con los plazos fijados, para cancelar la factura mensual emitida por el Banco.
m. El que no
reporte ante
Artículo 42.—La adecuación a cualquiera de las conductas reguladas en el artículo anterior, constituirán falta grave sancionable de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo y el ordenamiento jurídico vigente. Para lo cual se procederá con la adición de un inciso en el Reglamento Autónomo de Trabajo, para la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo 43.—El presente
Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
Macroproceso Administrativo Financiero.—Lic. Rita Arce Gutiérrez, Directora.—1 vez.—O. C. 11895.—Solicitud Nº 12831.—C-512.040.—(IN2009107555).
ANEXO Nº 1
MANUAL PARA EL CONTROL DEL ABASTECIMIENTO
DE COMBUSTIBLE A LOS
VEHÍCULOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. Propósito.
Establecer las regulaciones necesarias para el abastecimiento de combustible de
la flotilla vehicular del Instituto Costarricense de Turismo, mediante el uso
de
2. Alcance. Este manual deberá ser utilizado en todas las dependencias del Instituto Costarricense de Turismo.
3. Definiciones:
a) Administrador de Tarjetas de Unidad Administrativa: Funcionario asignado en cada Unidad Administrativa, para el control de las tarjetas y el presupuesto para gasto de combustible de la institución.
b) Administrador de Tarjetas: Funcionario asignado para administrar y controlar el consumo de combustibles de la flotilla existente en el Instituto.
c) Compra: Transacción realizada por el tarjeta habiente en una estación de servicio o gasolinera, para la compra de combustibles (gasolinas y diesel), que se reflejará en su estado de cuenta.
d) Cuenta Maestra o Tarjeta Maestra: La cuenta maestra se apertura a los clientes de RECOPE de acuerdo con las necesidades de estos y la estructura de operación. A estas cuentas no se les emite plástico físico, pero si se les asigna un número de tarjeta, donde se encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras efectuadas por los tarjeta-habientes o usuarios.
e) Emisión: Aprobación de una solicitud de tarjeta de compra realizada por el cliente, que previamente fue avalada por RECOPE, y una vez analizada y aprobada por parte de los funcionarios responsables del BNCR, culmina con la confección de una tarjeta de compra de combustible BNCR-RECOPE.
f) Estación de Servicio o Gasolinera: Establecimientos que se ubican en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor final.
g) Instituto: Instituto Costarricense de Turismo.
h) Parámetros: Se refiere a los horarios de uso, límites de consumo por monto dando origen a los rangos, cantidad de transacciones diarias, ente otros, que limitan la operación de la tarjeta para seguridad del usuario.
i) Reemplazo por deterioro: Sustitución de la tarjeta original por concepto de deterioro o que su banda magnética se haya descodificado, manteniéndose el número de la tarjeta original y todos los parámetros de igual forma.
j) Renovación: Expedición de una nueva tarjeta en sustitución de otra, cuya vigencia ha expirado.
k) Reposición: Emisión de una nueva tarjeta al ser reportada la anterior como robada o perdida por parte del tarjeta habiente o usuario. La nueva tarjeta tendrá un número diferente a la tarjeta extraviada o robada.
l) SITRA: Sistema Integrado de Transportes para la administración de la flotilla vehicular del Instituto Costarricense de Turismo, software que fue aportado por Recope, sin el código fuente.
m) Tarjeta
de Abastecimiento de Combustible: Tarjeta para el control administrativo
interno de los abastecimientos de combustible realizados mensualmente, así como
el rendimiento de los vehículos y equipo especial de
n) Tarjeta Electrónica: Plástico utilizado como medio de pago para la compra de combustibles, emitido por el BNCR de la marca Visa.
ñ) Tarjeta electrónica de compra de combustible: Tarjeta electrónica usada como medio de pago para la compra de combustible.
o) Tarjeta habiente: Usuario autorizado por el BNCR para uso y disfrute de una tarjeta de compra de combustible.
p) TECC:
Convenio de Operación de
q) Voucher: Documento que se emite en la estación de servicio como comprobante de pago con la tarjeta electrónica de compra de combustible.
CAPÍTULO II
Contenido
4. Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Las tarjetas cuentan con un arte exclusivo para Recope que las diferencia del resto de tarjetas en el mercado. Poseen parámetros de uso, que pueden ser modificados únicamente por el administrador de tarjetas, por medio del servicio de Internet Banking que proporciona el BNCR. La tarjeta electrónica será de uso estricto local en los comercios denominados como estaciones de servicio o gasolineras.
Para
la apertura de
Solicitud para la inclusión de sub clientes (formulario Nº 2).
Solicitud de tarjeta individual (formulario Nº 4).
Solicitud para administradores (formulario Nº 3).
5. Parámetros de uso de las tarjetas electrónicas de Compra de Combustible. Los parámetros que se utilizarán y que deberán ser definidos por las jefaturas, son:
● Límite diario: Monto asignado en colones diario según el vehículo que usualmente utiliza el funcionario tarjeta habiente.
● Horario: Será definido según horario habitual, funciones y disponibilidad del funcionario tarjeta habiente.
● Frecuencia de uso: Cantidad de transacciones por día, sin superar el límite diario.
El límite diario (monto) será definido según el vehículo asignado habitualmente al tarjeta habiente y de acuerdo a la siguiente clasificación de los vehículos institucionales, en un rango de hasta de ¢250.000,00, monto que podrá será ajustado por el Líder del Proceso Administrativo, previo dictamen técnico que así lo justifique cuando se estime necesario y de acuerdo a los precios de combustible vigentes:
Vehículos tipo 1: Motos
Vehículos tipo 2: Automóvil
Pick-up
Microbús
6. Trámite para adquirir la tarjeta electrónica para compra de combustible:
6.1. Solicitud de la tarjeta electrónica para compra de combustible. Cada Unidad Administrativa que tenga asignado operador de equipo móvil o personal administrativo autorizado para conducir, deberá completar el formulario “Solicitud de tarjeta individual” que se encuentra en Recopenet o en el Proceso Administrativo y enviarlo al mismo debidamente completado. Los contratos individuales, solicitudes, formularios y demás papelería necesaria para emitir una tarjeta electrónica para compra de combustibles serán custodiados en el Proceso Administrativo, habilitándose un archivo por dependencias y personas.
El Departamento de Relaciones de Recope es el responsable de enviar esta información al BNCR, a través de sistema TECC para la emisión de las tarjetas correspondientes, según el contrato de uso sistema de tarjeta electrónica para el pago por compra de combustible entre Recope y el ICT.
6.2. Autorización para la emisión de la tarjeta electrónica. Corresponderá al Líder del Macro-Proceso Administrativo Financiero y al Líder de Proceso Administrativo, autorizar la emisión de tarjetas electrónicas para la compra de combustibles.
6.3. Entrega de la tarjeta electrónica. El tarjeta habiente deberá desplazarse a la agencia o sucursal bancaria que se indicó en el formulario “Solicitud de Tarjeta Individual”, para el retiro de la tarjeta y firma de registro del ente bancario y comunicar por escrito al Proceso Administrativo el retiro de la misma para su posterior activación en el sistema SITRA, procedimiento sin el cual la tarjeta no podrá ser utilizada en ningún lugar de expendio de combustibles.
6.4. Tarjeta
habiente con permanencia temporal en el Instituto. Cada dependencia deberá
enviar al Administrador de tarjetas, además del formulario “Solicitud de
Tarjeta Individual”, una copia de la solicitud de trámite del funcionario que
se encuentre realizando suplencia por incapacidad, vacaciones u ocupando una
plaza en forma interina en el Instituto y que por sus funciones requieren la
tarjeta electrónica. Cuando el funcionario deje de laborar para
7. Desactivar o bloquear la tarjeta electrónica. El Líder del Proceso Administrativo, es la persona responsable de solicitar la desactivación o bloqueo de la tarjeta y de retirar la tarjeta al funcionario que porte la misma para su custodia y disposición final.
8. Préstamo de
la tarjeta electrónica. La tarjeta otorgada a cada tarjeta habiente es
personal e intransferible. La responsabilidad por la compra de combustible con
la tarjeta electrónica es competencia absoluta de cada tarjeta habiente, por lo
que está prohibido prestarla, de detectarse esta situación el Proceso
Administrativo elevará el caso a
9. Uso de
Si el vehículo se presta a otra Unidad Administrativa sin operador móvil, no habrá problema ya que será abastecido por un operador móvil de esa Unidad Administrativa y se afectará la cuenta maestra del que abastezca el vehículo.
En el caso de los vehículos rentados, si éstos son conducidos por funcionarios del Instituto, se autoriza el pago de combustible con la tarjeta electrónica, en caso contrario la persona o institución que conduzca dicho vehículo, deberá asumir los gastos de combustible.
10. Extravío,
robo o hurto de la tarjeta electrónica. En los casos de extravío, pérdida o
robo, el usuario tarjeta habiente debe notificarlo inmediatamente al BNCR a los
teléfonos que para este fin tiene disponibles el Banco, o bien realizar el
reporte al administrador de tarjetas para que realice el bloqueo respectivo a
través de Internet. Ante
a. Comunicar por escrito a su jefe superior inmediato, el extravío o robo de la tarjeta en el momento en que se presente, así como las circunstancias en que se produjo la situación.
b. El jefe inmediato del trabajador al que se le asignó la tarjeta, informa por escrito a más tardar tres días hábiles después de sucedido el evento, adjunto criterio de lo sucedido y recomendación al Proceso Administrativo (sección de transportes).
c. El informe deberá contener los siguientes aspectos:
c.1. Ubicación de trabajo del usuario.
c.2. Fecha precisa de la pérdida y hora.
c.3. Nombre del trabajador al que se le extravió o robaron la tarjeta.
c.4. Detalle de los hechos.
c.5. Conclusiones y recomendaciones.
En caso de que la
tarjeta electrónica para combustible sea usada por terceros antes de ser
reportada por el responsable, el Líder del Proceso Administrativo elevará para
su debido trámite ante
Si por negligencia del tarjeta habiente se ha hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario deberá reponer lo económico sustraído de la tarjeta electrónica de su propio peculio, y depositar el monto en las cuentas designadas para este fin, caso contrario se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa, previo procedimiento administrativo.
11. Reposición de tarjetas. Cuando la tarjeta se deteriore por el uso, desgaste normal o renovación de la misma, esta no tendrá ningún costo de reposición. El tarjeta habiente deberá presentarse en la oficina de BNCR con la tarjeta deteriorada para su reposición.
En caso de extravío, deterioro negligente (ejemplo: que se rompa, se quiebre o lave dentro de una camisa, etc.) o reposición de un voucher, el tarjeta habiente deberá pagar los siguientes montos:
a. $10 extravío de la tarjeta.
b. $ 4 por deterioro negligente (dejarla en la lavadora, quebrarla, etc.).
c. $12 por verificación o reposición de voucher.
Nota: El uso y
desgaste será determinado por el banco.
12. Solicitud de compra de combustible:
12.1 Solicitud de
compra de combustible ordinaria. El primer día hábil del mes, el
administrador de tarjetas de
Después de emitida y autorizada la solicitud, se remite al Administrador de Tarjetas del Instituto para que éste tramite la información de todas las dependencias donde se procede a la facturación y aumento de la cuenta maestra. Esta solicitud deberá presentarse el primer día hábil del mes.
12.2 Solicitud de compra de combustible extraordinaria. Se podrá emitir una solicitud de compra extraordinaria en el SITRA, solo para casos especiales cuando la cuota designada no cubra o para emergencias calificadas. Esta emisión deberá ser justificada mediante una nota avalada por el Líder del Proceso Administrativo, la cual se remitirá al administrador de tarjetas, junto con la solicitud de compra de combustible, para que realice la respectiva facturación.
13. Abastecimiento de
combustible
13.1 Abastecimiento de combustible en Estación de Servicio. Al pagar la cuenta de combustible con la tarjeta electrónica en estaciones de servicio, se solicitará la factura y el comprobante de pago (voucher), así como que se le anote en la factura el número del voucher y toda la información correspondiente, de no seguirse esta práctica se considera una falta grave a este manual.
La factura emitida por la estación de servicio, debe contener legiblemente la siguiente información por cada suministro que se efectúa:
● Fecha.
● Número de la placa del vehículo.
● El número de comprobante de pago (voucher).
● Cantidad en litros y colones del combustible solicitado.
● Kilometraje de abastecimiento.
● Tipo de combustible.
● Adjuntar comprobante de pago (voucher).
● Sellada por Tributación Directa o la dispensa Tributaria.
No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones.
14. Consolidación de las Tarjetas de Abastecimiento Combustible. Tanto el administrador de tarjetas y su suplente, deberán establecer un control cruzado para la revisión de las facturas y vouchers, con el fin de remitir al Proceso Administrativo un informe al respecto, el que deberá ser presentado en los cinco primeros días hábiles del mes.
El reporte mensual del abastecimiento de combustible, debe quedar firmado por el responsable del Unidad Administrativa, por el chofer asignado al vehículo y por el funcionario que ejecuta la revisión (administrador y suplente).
15. Consolidación de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible de los vehículos que se abastecen en Estación de Servicio. En las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible de los vehículos que se abastecen en estaciones de servicio, debe incorporarse siempre la información de la factura y el voucher de cada abastecimiento y registrar claramente en la tarjeta:
● Nombre del conductor.
● Lectura kilometraje del odómetro del vehículo.
● Total litros del abastecimiento.
● Número de Factura (s).
● Número de autorización de voucher.
● Monto de colones.
Será responsabilidad de cada Unidad Administrativa que tenga a cargo operadores de equipo móvil o utilicen “Tarjeta Electrónica de Compra de Combustibles”, la consolidación de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustibles que les corresponden.
16. Registro de la información de los abastecimientos de combustible en el SITRA. La información que requiere el SITRA para el registro de datos, será proporcionada por el Sistema TECC cuando se haya suministrado combustible en las estaciones de servicio afiliadas al BNCR, por lo que el administrador de combustible de cada dependencia deberá hacer una verificación de los registros, e ingresar el número de la factura asociada al comprobante de pago (voucher). La verificación de la información estará relacionada con el voucher.
En el caso de que el abastecimiento no se haga en alguna de las estaciones de servicio afiliadas al BNCR, se deberán registrar los siguientes datos:
● Número Factura (como liga del voucher
● Kilometraje
● Litros
● Placa
17. Liquidaciones de Caja Chica por compra de combustibles. Como regla general se prohíbe liquidar por caja chica, facturas por compra de combustibles, excepto en casos de fuerza mayor (robo de la tarjeta, salida del país de un vehículo) se puede recurrir a esta modalidad cumpliendo con los siguientes requisitos de la liquidación.
● Contar con la autorización del Gerente General.
● Aportar la factura correspondiente con todos sus requisitos.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
18. Es responsabilidad
de
Es
responsabilidad de
19. Responsabilidades del Tarjeta habiente. El tarjeta habiente tendrá la responsabilidad por la compra de combustible con la tarjeta electrónica, que es competencia absoluta de cada tarjeta habiente.
Cada vez que va a suministrar combustible a un vehículo, el tarjeta habiente deberá coordinar con el administrador de tarjetas del Unidad Administrativa, para verificar si hay saldo disponible en la cuenta maestra.
Ningún tarjeta habiente participara de promociones, concursos o acumulación de puntos, por el uso de la tarjeta electrónica.
Las tarjetas son de uso exclusivo para la compra de combustibles en estaciones de servicio, su utilización en cualquier otro comercio será rechazado. Cualquier intento de fraude por parte del tarjeta habiente será considerado como falta grave.
20. Administrador de Tarjetas de Unidad Administrativa. El Administrador debe velar por la buena administración del presupuesto y de la cuota asignada mensualmente para gasto de combustibles, así como por el buen uso que dé a la tarjeta cada tarjeta habiente, por lo que puede solicitar reportes a través de la pagina electrónica del BNCR, tal como emisiones de estados de cuenta, débitos y otros, en el momento que lo requiera o a través del Sistema Integrado de Transportes (SITRA), el cual contendrá toda la información de las transacciones realizadas por todos los tarjeta habientes.
21. Administrador de Tarjetas de las unidades Administrativas. El administrador de tarjetas, tendrá la responsabilidad de analizar, revisar y consolidar la información que será suministrada por el TECC y por consumo interno de combustible en planteles, contra los datos contenidos en las tarjetas de registro de consumo de combustible que se entrega a cada vehículo mensualmente, con el objeto de ejercer un estricto control sobre los consumos de combustible de los vehículos asignados a cada funcionario.
Deberá atender y dar seguimiento a cualquier reclamo o reversión, que pueda presentarse.
22. Unidad Administrativa de Transportes. El Proceso Administrativo será el encargado de supervisar, administrar y controlar, el uso apropiado de las tarjetas electrónicas asignadas a cada funcionario, a través del sistema TECC que son identificadas como cuenta maestra, por medio de los servicios que proporcionará el BNCR.
23. Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario se aplicará lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo.
24. Sanciones. Las Unidades Administrativas en cada Proceso, deberán informar por escrito al Líder del Proceso Administrativo, las irregularidades detectadas de los usuarios en un lapso máximo de 15 días hábiles, después de ocurrido el evento y solicitar por escrito al jefe inmediato del empleado infractor, remitir el caso al Proceso de Recursos Humanos, para lo que corresponda según el grado de la falta de conformidad con lo siguiente:
a. Amonestación por escrito, con copia al expediente del empleado.
b. Suspensión hasta por ocho días sin goce de salario.
c. Despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones de orden
administrativo
25. Asesoría técnica
del sistema. El Proceso Administrativo, el Área de Tesorería del Proceso
Financiero, el Proceso de Tecnologías de
26. Distribución de las cuotas de consumo de combustible. El Líder del Proceso Administrativo o los Líderes de Proceso previo estudio técnico en el Proceso Administrativo efectuaran los ajustes respectivos, para las asignaciones de las diferentes cuotas entre sus unidades, de acuerdo con la prioridad o necesidades establecidas en sus dependencias.
27. Alquiler de vehículos. Los vehículos de rent a cars que se utilicen deben cumplir con las mismas regulaciones establecidas para los vehículos propiedad del Instituto, incluidas en el presente Manual.
Cuando se alquila un vehículo ó se utilice un vehículo de rent a car, debe suministrarse al Proceso Administrativo, la siguiente información:
● Copia del título de propiedad por cada vehículo alquilado.
● Contrato de alquiler.
● Kilometraje inicial y final.
28. Vehículos fuera de servicio. Si un vehículo no se usa durante el mes, en la tarjeta de control de abastecimiento de combustible, deberá especificarse porque no se usó. De existir un solo abastecimiento de combustible en el mes y el mismo queda fuera de circulación por reparación, etc., se debe anotar el último kilometraje que marca el odómetro para no distorsionar el rendimiento del vehículo.
29. Archivo de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible con sus comprobantes. Finalizada la revisión de las tarjetas contra las facturas o recibos del plantel, se procederá a agruparlas por Unidad Administrativa y se empacarán mensualmente de la siguiente forma:
a. Se utiliza como medio de empaque bolsas transparentes de material reciclable.
b. Se incluyen en un solo paquete todas las tarjetas de combustible con sus facturas o recibos, pertenecientes a la dependencia respectiva por mes.
c. Se deberá indicar en cada paquete:
● Mes archivado.
● Detalle del total de tarjetas.
● Revisado por, nombre y firma de la persona que realizó la función.
d. Se guardarán con estricto cuidado los paquetes de las tarjetas, en tanto son remitidas al Archivo Central de Instituto.
e. Al finalizar el año se confeccionará un reporte.
f. El reporte
anual se dirige a
g. Obtenida la
autorización por parte de
h. La remisión de los paquetes con las tarjetas y comprobantes, se efectuara de acuerdo al cronograma del Área de Administración de Documentos, Archivo Central del Instituto, cumpliendo con los siguientes requisitos:
● Todos los paquetes de tarjetas deberán ser empacados y acomodados en cajas para expedientes.
● Cada caja deberá ir acompañada de su respectiva lista de remisión.
● El funcionario del Archivo Central, una vez que verifique que lo escrito en el reporte anual, coincide plenamente con el número de paquetes en las cajas a archivar, procederá a recibirlo, firmarlo, fecharlo y sellarlo recibido, dando la copia respectiva al funcionario que hace entrega de las cajas.
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aprobar
el Reglamento del Comité de Inversiones de
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES
DE
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Alcance
Artículo 1º—Alcance
de
TÍTULO II
Normativa prudencial para la
administración
de las inversiones
CAPÍTULO I
El órgano de dirección
Artículo 2º—Delimitación
de
a) Nombrar el miembro externo que participa en el
Comité de Inversiones mediante terna presentada por
b) Comprobar el cumplimiento de
los requisitos establecidos para los miembros del Comité de Inversiones en el
artículo 4 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y ratificar
el nombramiento realizado por
c) Revisar y aprobar la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente.
d) Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de Inversiones en el informe mensual de gestión.
e) Aprobar la política explícita
de gestión de liquidez para cada fondo administrado y comunicarla a
f) Aprobar las políticas en materia de inversiones.
g) Comprobar para las inversiones
internacionales, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
38 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y aprobar el
contrato de las entidades extranjeras que actúan como intermediarios en las
operaciones en mercados internacionales, mediante acuerdo razonado. El acuerdo
debe ser comunicado a
h) Aprobar la política de inversión para los recursos que respalden el capital mínimo de funcionamiento.
i) Emitir lineamientos de
política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos
de interés de los colaboradores de Popular Pensiones y miembros del Comité de
Inversiones, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios
con empresas del Conglomerado Financiero o con entidades relacionadas por
propiedad o control. Verificar periódicamente el cumplimiento de los
lineamientos señalados mediante los informes presentados por
j) Comprobar el cumplimiento de
los requisitos de los custodios internacionales, de conformidad con el artículo
60 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, mediante informes
presentados por
CAPÍTULO II
Comité de inversiones
Artículo 3º—De la conformación del Comité ([1]). El Comité estará integrado por cuatro miembros, que son:
a) El Gerente de
b) El Jefe del Departamento de Inversiones, quien será su Secretario.
c) El Gestor de Cartera.
d) El Analista de Inversiones, quien será miembro suplente.
e) El miembro independiente, indicado en el artículo 3 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
Además, se invitará en forma permanente a las sesiones, con voz pero sin voto, no formando parte del quórum:
a) El Gerente de Popular Valores, quien será suplido por el Gerente de Operaciones de Popular Valores.
b) El Agente de Bolsa de Popular Valores, asignado al efecto por el Gerente de la misma institución.
c) El Presidente del Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, quien podrá ser suplido por un miembro de dicho Comité, que será designado por el Presidente.
d) El Encargado de
Las funciones indicadas en este artículo son indelegables.
El quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros con derecho a voz y voto, no se podrá sesionar tres veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.
El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Inversiones, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.
No corresponderá el pago de
dietas por la asistencia a las sesiones del Comité, salvo en el caso del integrante
indicado en el inciso e) de este artículo, quien devengará dieta por su
asistencia, en el mismo monto señalado para los integrantes de
Artículo 4º—Funcionamiento. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.
Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el Presidente del Comité por lo menos durante un año.
El libro de actas se llevará conforme al artículo 6 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 5º—Informes
periódicos del contenido de las actas. Todas las actas del Comité se
remitirán a
Artículo 6º—Funciones del Comité de Inversiones. Son funciones del Comité de Inversiones las siguientes:
a) Velar porque
b) Considerar, evaluar y tomar
decisiones sobre los análisis y propuestas de inversión que presente el puesto
de bolsa asesor o gestor, o bien, la administración de
c) Considerar y evaluar, para la
toma de decisiones, los análisis y recomendaciones que le presente el Comité de
Riesgo de
d) Formular e informar al Junta
Directiva las estrategias de inversiones de acuerdo con las políticas definidas
por
e) Velar por la sana composición de la estructura y plazos de las carteras de inversión de acuerdo con las posibilidades de liquidez.
f) Recibir asesoría y
capacitación permanente sobre temas bursátiles y económicos de interés para
g) Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondientes.
h) Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes.
i) Definir los puestos de bolsa
y sociedades de inversión a través de los cuales la administración de
j) Proponer, para discusión y
aprobación de
k) Definir y remitir para
aprobación de
l) Definir y remitir para
aprobación de
m) Conocer y remitir para
aprobación de
n) Cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
o) Fijar los parámetros de comisiones de acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento.
p) Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión.
TÍTULO III
Inversión en valores de emisores locales
CAPÍTULO I
De los intermediarios
Artículo 7º—De
los servicios de intermediación.
Debe existir un contrato firmado con cada uno de los intermediarios seleccionados que ampare las operaciones que se realizan.
CAPÍTULO II
De las inversiones
Artículo 8º—Objetivo
de las inversiones. El Comité velará por mantener un balance adecuado entre
seguridad, liquidez y rentabilidad, salvaguardando en todo momento los
intereses de
Artículo 9º—Parámetro de
Inversión.
Artículo 10.—Situaciones de
urgencia y oportunidad. Si por situaciones de urgencia u oportunidad de
inversión, a criterio del Gerente de
Dichas decisiones deberán ser informadas en la siguiente reunión del Comité de Inversiones, lo cual deberá constar en actas.
Artículo 11.—Políticas para la
adquisición de inversiones. Las políticas para la adquisición de
inversiones se apegarán a los límites de exposición al riesgo de manera global
y por tipo de riesgo, conforme se establece en el Reglamento de Inversiones de
las Entidades Reguladas y la política de inversión aprobada por
Artículo 12.—Inversiones en
valores emitidos por emisores extranjeros. Toda inversión en valores
emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en
Las inversiones a realizar en el
exterior se harán al amparo del Reglamento de Popular Pensiones para invertir
en los Mercados Financieros Internacionales, aprobado por
Artículo 13.—De las comisiones.
El Gerente de
NOTA:
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General.—1 vez.—(IN2009108501).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo de
Reformar el artículo 41 del Reglamento para la administración y organización del funcionamiento de actividades en el Campo de Exposiciones Municipal para que diga de ahora en adelante, así:
“Artículo Nº 41.—De las utilidades anuales y su destino.
De
las utilidades económicas anuales que
El porcentaje restante correspondiente al veinticinco por ciento (25%) se repartirá así:
a) Se destinará un 20% a instituciones de servicio humanitario del cantón.
b) El restante cinco por
ciento (5%) se destinará para financiar proyectos que formule ante
Para
los efectos del inciso a) del párrafo anterior el Concejo Municipal, de previo
a la realización de
Por Institución de Servicio Humanitario se entiende aquellas organizaciones que prestan servicio a la comunidad del cantón o parte de ésta, sin fines de lucro, con carácter humanitario, para suplir necesidades sociales, a nivel local”.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009109483).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828, Licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal
Certifica:
Que el Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 19 de octubre
del 2009, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº
7, inciso 1), acta Nº 62, acordó: 1º—Aprobar el Reglamento para el otorgamiento
de permiso de uso de sitios públicos de
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE PERMISOS DE USOS DE SITIOS PÚBLICOS
DE
Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento se entiende como:
Permiso de uso: Autorización de aprovechamiento de uso especial sobre dependencias de dominio público.
Uso en precario: Aprovechamiento no susceptible de posesión, o propiedad
Municipalidad: Municipalidad de San Carlos
Concejo Municipal: Concejo Municipal de San Carlos
Petente: El administrado solicitante del permiso
Permisionario: El particular que ostenta un permiso de uso
Comité de Deportes: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos
Artículo 2º—
Artículo 3º—Los permisos de uso,
son especiales porque no están supeditados a ningún proceso ordinario
licitatorio, además constituyen un acto administrativo esencialmente
unilateral, y se concederán siempre en condición de precariedad, por lo que se
podrán revocar en cualquier tiempo, pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá
Artículo 4º—La administración y
los alquileres a terceros del sitio público consentido los mantiene
Artículo 5º—La naturaleza, extensión e intensidad del uso especial concedido deberá ser estipulado en un documento idóneo, en el que se especificará:
A) Las partes signatarias.
B) El uso o usos específicos que se dará al bien municipal.
C) El plazo precario que ostenta el permisionario.
D) El beneficio que obtendrá
E) La forma de pago o retribuciones en especie cuando así acuerden las partes.
F) El tiempo o espacios compartidos, y la distribución del tiempo u horarios.
G) Los espacios publicitarios y forma de realizar la publicidad.
Artículo 6º—Las inversiones o mejoras que realicen las partes al sitio público, pasarán a formar parte del patrimonio municipal y las que realice el permisionario correrán por cuenta y riesgo del mismo.
Artículo 7º—Para el resarcimiento
de las inversiones realizadas por el permisionario en la cosa pública,
Artículo 8º—
Artículo 9º—El permiso de uso o
de aprovechamiento en precario como lo indica su nombre no genera posesión, ni
derecho de propiedad sobre el bien municipal, y lo que se pone en manos del
permisionario, es el dominio útil del bien, reservándose siempre
Artículo 10.—
Artículo 11.—Al tenor del
artículo 154 de
Artículo 12.—Las solicitudes de
permiso de uso a
Artículo 13.—El Concejo Municipal
podrá dar en administración al Comité Cantonal de Deportes y Recreación los
sitios públicos propiedad de
Artículo 14.—En caso de que la
cosa pública se encuentre en administración del Comité de Deportes, se le debe
indicar al particular que la gestión de solicitud de uso especial, debe
realizarla ante ese Órgano adscrito a
Artículo 15.—El permisionario será responsable del mantenimiento, vigilancia, personal, cargas sociales, pólizas de seguros o cualquier otro requerimiento que se necesiten para el uso del sitio público, según corresponda.
Artículo 16.—El presente Proyecto
de Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial
Se extiende la
presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de
San Carlos, 9 de diciembre del 2009.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009109042).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL
Reglamento de
Becas Municipales cantón 01 de Puntarenas. (Regulación del inciso c) del
artículo 17 de
A continuación se detalla:
REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES CANTÓN 01 DE
PUNTARENAS (REGULACIÓN DEL INCISO C), DEL
ARTÍCULO 17 DE
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Alcances:
Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar las
condiciones de vida de los jóvenes del cantón 01 de Puntarenas, el Concejo
Municipal de
Artículo 2º—El objeto: La razón de ser del presente reglamento es regular el otorgamiento de becas para estudio a los estudiantes residentes de los quince distritos que cuenten con instituciones educativas públicas del cantón 01 de Puntarenas considerando los criterios de: equidad, oportunidad y género.
Artículo 3º—Financiamiento: Las
becas otorgadas serán financiadas del monto recaudado por
Artículo 4º—Modalidad: La municipalidad otorgará becas consistentes en dinero en forma mensual, durante el período lectivo por el que hayan sido aprobadas. El Concejo Municipal por acuerdo razonado determinará el monto asignado a cada beca según el nivel de estudio.
Artículo 5º—Sujetos y Sujetas
de beneficio de Beca: Las becas serán otorgadas a los y las estudiantes
residentes en el cantón 01 de Puntarenas que se encuentren cursando
Artículo 6º—Tipo de Becas: Para efecto del presente reglamento se tendrán dos tipos de beca:
a. Beca por limitación económica y con excelencia académica.
b. Beca por limitación económica.
Beca por limitación económica y con excelencia académica: Es la beca otorgada a aquellos estudiantes que aún teniendo una situación económica adversa, se distinguen por un excelente rendimiento académico. Reconociéndoseles un 20% adicional al monto fijo mensual aprobado, según el artículo 7 del presente reglamento.
Beca por limitación económica: Es la beca otorgada para brindar apoyo financiero para atender las siguientes necesidades que se hacen presentes en el período lectivo: Transporte, compra de materiales educativos y gastos de alimentación y otras necesidades especiales para su estudio.
Artículo 7º—Número
y monto de la beca: El análisis, la definición del número total de becas y
el monto de la beca para cada nivel de estudios así como la distribución
mensual del monto total a otorgar será propuesto anualmente por
Artículo 8º—Integración y
funciones de
Las solicitudes de becas, deben
ser presentadas a
Dicha Comisión tendrá bajo su responsabilidad: recibir, analizar, aprobar y denegar las solicitudes de becas.
Dicha comisión se reunirá mensualmente y emitirá informe de gestión al Concejo Municipal.
De las reuniones se redactará un acta con los pormenores de los asuntos tratados, los asistentes y los acuerdos tomados.
Artículo 9º—Formulario: La fórmula utilizada para solicitar la beca deberá contar como mínimo con los siguientes datos:
Fecha de solicitud, nombre y apellidos del solicitante, lugar y fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre de los padres o encargado(a) y demás personas del grupo familiar: sus edades, su estado civil, oficio, principal fuente de ingresos, nivel o año que cursará el solicitante, nombre de la institución educativa, dirección de la institución educativa, motivo de la solicitud de la beca.
Para efecto de
Artículo 10.—Requisitos y documentación: Los estudiantes que soliciten la beca deben además de presentar la información requerida en el artículo 9 cumplir con lo siguiente:
a. Ser residente en el cantón 01 de Puntarenas.
b. Presentar certificado de nacimiento.
c. Ser y mantenerse como
estudiante regular en
d. Comprobante de condición de estudiante activo.
e. Pertenecer a una familia de reconocida condición de limitados ingresos económicos.
f. No encontrarse gozando de beca otorgada por instituciones del estado o privadas, para lo cual debe aportar certificaciones del IMAS y FONABE o de otra institución en el que se indique no recibir ningún tipo de beca.
g. Certificados de notas del período anterior o los comprobantes de asistencia de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que soliciten beca.
h. Copias de recibos recientes de agua y electricidad.
i. Constancia salarial de ingresos de los miembros de la familia.
j. Certificación de bienes inmuebles.
k. Diagnóstico médico o
diagnósticos de
Artículo 11.—Divulgación: Para informar a la población del período de recepción de solicitudes de beca, el Concejo Municipal divulgará mediante un medio de comunicación radial, prensa escrita local y de circulación nacional dicho período, de igual forma coordinará con los concejos de distrito la divulgación del mismo con la información de requisitos y procedimientos según este Reglamento.
CAPÍTULO II
Formalización, aprobación y desembolso
Artículo 12.—Formalización:
El período de recepción de las solicitudes se hará los días hábiles del mes
de diciembre y hasta el quince de enero, los y las estudiantes interesados(as)
solicitarán mediante la fórmula suministrada por
La gestión de la solicitud de beca no necesariamente implica la aprobación de la misma.
Artículo 13.—Mecanismos de
aprobación: Las solicitudes de beca serán recibidas, analizadas, aprobadas
o denegadas por
Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de beca la comisión municipal de becas y el Concejo Municipal no adquieren compromiso y obligación con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta de conformidad con los parámetros o requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 14.—Desembolsos:
CAPÍTULO III
Pérdida del beneficio
Artículo 15.—Suspensión: Las becas concedidas podrán suspenderse ante cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si se comprobara en cualquier momento falsedad en la información suministrada.
b. Si el beneficiario o beneficiaria, o sus encargados se opusieran o negaran a proporcionar documentación solicitada.
c. Si el beneficiario o beneficiaria interrumpiera temporalmente o en forma definitiva los estudios.
d. Aquellos estudiantes becados por su limitación económica y excelencia académica que no hayan presentado las calificaciones del período anterior.
e. Aquellos estudiantes que sus calificaciones están por debajo de las reglamentadas sin mediar una situación de problemas de aprendizaje conocida.
Artículo 16.—Reemplazo:
En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores,
CAPÍTULO IV
Supervisión
Artículo 17.—El
Concejo Municipal, mediante
Artículo 18.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal del cantón 01 de Puntarenas en la sesión extraordinaria Nº 327, en su artículo 1, inciso A), celebrada el día 7 de octubre del 2009.
Conocido el
presente reglamento
1. Aprobar dicho Reglamento.
2. Que el mismo solo pueda ser modificado por votación calificada.
3. Que se proceda de una vez a
integrar
Puntarenas, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2009108989).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
REMATE 002-2009
Chatarra metálica
Se adjudicará al mejor postor y este deberá cancelar en el mismo acto por concepto de garantía y cumplimiento un 10% del precio del bien a rematar.
Los interesados en participar en el presente remate deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar ante el Despacho de
b) Presentar fotocopia del documento de identificación por ambos lados.
c) Dicha documentación deberá ser presentada el día 06 de enero del 2010, al ser las catorce horas en la sala de sesiones, lugar donde se realizará el Remate.
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2009109967).
OFICINA ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ana Marcia Aguiluz Soto, cédula de identidad Nº 1-0928-0731, beneficiaria del cheque de gerencia en dólares emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Escazú, que se detalla a continuación:
Cheque Monto Emisión A la orden
1321-5 $20.000,00 3-12-2009 Ana Marcia Aguiluz Soto
Solicito reposición de este (os) documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 08 de diciembre del 2009.—Plataforma de Servicios.—Gerardo Ramírez M.—(IN2009108870).
AVISO
El Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Dirección Regional de Crédito Central.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 02-2009.—C-11270.—(IN2009109113).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Susana Isabel
Araya Orozco ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carmen María Paniagua
Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Sanyen Arleth Sandoval
Montoya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
N° 2009-1225
ASUNTO: Asumir el Acueducto de Cirrí de Puriscal.
Resultando:
1º—Que en fechas
15-10-2008, 28 de enero 2009 y 13 de abril del 2009, los señores Mayela Piedra
Cordero, cédula número 1-0752-0090, y Gustavo Gutiérrez Ureña, cédula número
1-0897-0849, presentan ante
2º—Que en fecha 29 de octubre del
2008, mediante el memorando DJ-SC-ALB-08-4064,
3º—Que en fecha de 15 de abril
del 2009, esta Asesoría efectuó una reunión con los representantes de
4º—Que mediante memorando número
OR-GAM-017 de fecha 19 de febrero del 2009, el Lic. Fabio Sancho C. no otorga
Aval para la firma del Convenio de Delegación de
5º—Que mediante memorando del MINAET de fecha 29 de enero del 2009 número ACOPAC-ASRP-045-09, en su recomendación final se estableció lo siguiente: “Solicitar al ente competente un análisis químico biológico de la calidad del agua que fluyen de estos nacimientos, en aras de la prevención y mitigación de deterioro a la salud pública, debido a que si en la parte alta del área de recarga acuífera se han y están arrojando desechos líquidos, estos podrían estar repercutiendo en la calidad del líquido que utiliza la población beneficiada” (Lo subrayado no es original).
6º—Que en memorando número
2008-1497, de fecha 05 de agosto 2008, el Lic. Fabio Sancho C. no avala la
firma del Convenio de Delegación de
7º—Que en fecha 21 de abril del
2009, el Lic. Gerardo Mora Zúñiga, en calidad de Abogado del señor Luis Felipe
Mora López solicita copia del expediente Administrativo de
8º—Que en fecha 27 de mayo del
2009, mediante oficio número DJ-SC-ALB-09-2069,
9º—Que mediante análisis
microbiológico del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, efectuado en las
nacientes de Cirrí de Puriscal, se encontraron cantidades de cloro residual en
ambas nacientes. Y en el Informe de Resultados de AyA número AyA-ID-02075-2009,
AYA-ID-02076-2009, y AYA-ID-02077, en donde concluye que las nacientes 1 y 2 de
10.—Que mediante memorando número OCP-2009-173 de fecha 22 de junio del 2009, de la cantonal de Puriscal, establece que existe una red de distribución y previstas instaladas, en la mayoría de las casas que son de AyA, en vista de un proyecto que dejo toda la infraestructura para ser conectada. Dicha infraestructura de ramal fue instalada por la oficina cantonal de AyA de Puriscal en fecha 05 de noviembre del año 2003. (véase folio 107). Y a su vez que la cantonal de AyA tiene la capacidad técnica y Administrativa, e infraestructura necesaria para asumir y dar agua potable a la comunidad de Barrio el Cirrí de Puriscal, ubicada camino a Desamparados de Puriscal.
11.—Que en fecha 04 de junio de
2009, el señor Felipe Mora López en calidad de Presidente de
12.—Que
en fecha 19 de junio de 2009, la señora Karla Sancho Morales, cédula número
1-1126-707, abonada de AyA de Santiago de Puriscal, presentó denuncia ante AyA,
y copia de denuncia ante el Ministerio de Salud, en relación a los siguientes
puntos: A- Presunta ilegalidad del Acueducto de Barrio el Cirrí de Puriscal. B-
Diagnóstico médico de un virus intestinal de su hija menor de edad, causado
aparentemente por la ingesta de agua no potable del sistema de acueducto. C-La
instalación y servicio de dos pajas de diferentes Acueductos, de
13.—Que mediante memorando
OCSP-2009-183, de fecha 15 de junio del 2009, se determinó la presencia de
Cloro residual en las nacientes de
14.—Que mediante memorando número
CO-2009-1062 de fecha: 24/08/2009,
Considerando:
Hechos Probados: De Relevancia:
1º—Que
2º—Que la naciente que utiliza
3º—Que
4º—Que el AyA tiene actualmente infraestructura necesario instalada para poder brindar el servicio a toda la comunidad de Cirrí de Puriscal. Véase folios: 52, 54, 77, 85,106, 108 y 138.
5º—Que en los análisis efectuados
a las nacientes de
6º—Que en la comunidad hay
abonados de
7º—Que
8º—Que
9º—Que la propietaria del terreno
donde se ubica la fuente que abastece a
Sobre el fondo:
I.—La prestación
de servicios básicos: como lo es el agua potable, son servicios que tienden a
satisfacer necesidades primordiales, contenidas en los derechos fundamentales
que nos garantiza el Estado. Función que recae en el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados a través de su Ley Constitutiva, y delega esa
prestación de servicios por medio de las Asociaciones Administradoras de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios. Dicha delegación ya ha sido en
reiteradas ocasiones reafirmada por
Siendo de tal manera podemos
interpretar que el AyA, como ente rector a nivel nacional tiene la potestad
discrecional, de determinar a quien delega la prestación del servicio público.
Dicha potestad proviene además de lo establecido en el los artículos 1, y 2 de
Situación que en la especie,
II.—De
Por último como ha quedado
demostrado que en la comunidad, ciertos abonados cuentan con dos acometidas,
una de
De tal manera que existiendo la
red y demás infraestructura del AyA, en la comunidad, no justifica bajo ningún
motivo la permanencia de
De conformidad
con las consideraciones y fundamentos jurídicos citados, esta Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Acuerda con
fundamento en el artículo 1, 2, 18, 21, siguientes y concordantes de
- Asumir por parte de
Realizar en forma inmediata la conexión de los servicios de los usuarios de la asada de Cirrí de Puriscal a la red del instituto previa explicación y notificación.
- Ordenar al Área de
Comunicación se sirva brindar colaboración a la dirección de
- A
Contra la presente resolución cualquiera con un interés legítimo, tiene a su haber los recursos de ley, pero por estar de por medio principios constitucionales y fundamentales como el medio ambiente, la salud y la vida de la población en general, la interposición de los mismos no interrumpirán el presente acto administrativo. Publíquese. Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-1225, adoptado por
San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-239900.—(IN2009108396).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Liseth Valerín
Arrieta, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de
noviembre del dos mil nueve, que dictó medida de protección con el fin de
subvencionar el proceso de formación integral que se encuentra desarrollando en
A
Ulises Rayo Ramírez, se le comunica las resoluciones de las 15:00 horas del día
26 de octubre y de las quince horas y treinta minutos, del día diecinueve de
noviembre, ambas del año 2009, que dispone el abrigo temporal del niño Jacson
Ulises Rayo Ruiz, en el albergue de Naranjo, y la incompetencia de
Al
señor Jorge Luis Espinoza Carballid, de calidades desconocidas, padre de
Alberto Jesús Espinoza Solís, se le comunica la resolución de las doce horas
diez minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, que ordena como medida
de protección, el cuido provisional en familia sustituta de su citado hijo.
Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene
plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de
lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser
elevado a conocimiento de
Comunica al
señor Rodolfo Castillo, con domicilio desconocido. Que en este despacho se
tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Mariana
Castillo Morales, promovidas por la señora Sofía Morales Aguilar. La causa es
vacaciones al lado de su madre. De previo a recomendar la salida país del niño,
se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan
interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que
manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta
Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento
para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación
en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la
presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y
Apelación ante
Al señor Andrés
Matarrita Espinoza, se le comunica que la señora Yazmín María Fonseca González,
se encuentra solicitando permiso de salida del país de su menor hijo Isaac
Andrés Matarrita Fonseca con destino a Miami, Estados Unidos del día diecinueve
de enero del año dos mil diez al día veintiocho de enero del año dos mil diez,
viaje que realizará con su madre Yazmín María Fonseca González. Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores
Kattia de los Ángeles Brade Corrales, cédula de identidad Nº 1-11860-750, demás
calidades y domicilio desconocidos e Igor Dones Acosta, de calidades y domicilio
desconocidos por esta Oficina, se les notifican las resoluciones dictadas por
esta oficina local a las nueve y once horas del tres de diciembre de dos mil
nueve, la primera que dicta cuido provisional a favor de Hillary Shamil Dones
Brade y ordena iniciar proceso judicial en su favor y la segunda que remite su
situación y la de su hermano Maills Dones Brade al IMAS, para que les incluyan
en algún programa que desarrolla esa Institución. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E.Nº 2628-544-2009.—San José a las 08:10 horas del 01 de diciembre del 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 374-06 de las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2006, del Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108435).
D.E.Nº 2626-469-2009.—San José a las 08 horas del 01 de diciembre del 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 22-03 de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2003 del Juzgado Civil
y de Trabajo de Turrialba
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108436)
D.E.Nº 2627-474-2009.—San José a las 08:05 horas del 01 de diciembre de 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 27-2006 de las 07 horas del 16 de junio del 2006 del Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-42770.—(IN2009108437).
D.E.Nº 2630-724-2009.—San José a las 08:20 horas del 01 de diciembre del 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 7456 de las 14:30 horas del 23 de setiembre de 2000 del Juzgado de
Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108438).
D.E. Nº 2629-633-2009.—San José a las 08:15 horas del 01 de diciembre de 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 279-95 de las 10:35 horas del 10 de marzo de 1995 del Juzgado
Segundo de Trabajo de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108439).
D.E. Nº 2631-807-2009.—San José, a las 08:25 horas del 01 de diciembre de 2009.
Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 250 de las 10:07 horas del 07 de febrero de 2002 del Juzgado de
Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31184.—Solicitud Nº 39683.—C-40520.—(IN2009108440).
SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-588-2009.—Resolución
del Consejo de
“Revocación parcial de oficio de
Resultando:
I.—Que el
artículo 23 de
II.—Que el artículo 23
III.—Que el artículo 38 del
Reglamento a
IV.—Que mediante resolución del
Consejo de
V.—Que
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 59 de
II.—Que en este sentido,
habiéndose recibido y analizado al día de hoy diferentes solicitudes de
autorización para la operación de redes o prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, existe la necesidad de desarrollar
los requisitos de admisibilidad incluidos en
III.—Que asimismo, resulta importante para los regulados tener claridad de los requisitos de admisibilidad que serán solicitados por una institución para tramitar su gestión.
IV.—Que por otra parte, la
resolución del Consejo de
V.—Que de conformidad con los
considerandos que anteceden, lo procedente es revocar
Al amparo de lo
dispuesto en
EL CONSEJO DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Revocar de
oficio el punto I de la parte dispositiva de la resolución del Consejo de
II.—Establecer como requisitos de
admisibilidad para las solicitudes de autorización a que hace referencia el
artículo 23 de
1) Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).
2) Contener el nombre y apellidos, número de identificación, fax o correo electrónico para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien la representa.
3) Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/incluir, como mínimo, lo siguiente:
a. La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
b. La descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
c. Las zonas o áreas geográficas (provincias, cantones, distritos, caseríos, barrios) en las que se pretende la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como los radios de cobertura, puntos de acceso y distribución de la red cuando corresponda.
d. Los estándares internacionales para las potencias de transmisión de los diferentes servicios inalámbricos que presten -cuando corresponda-.
e. El plazo estimado para la instalación de equipos e iniciación del servicio.
4) Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá:
a. Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso.
b. Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado.
c. Indicar en los diagramas de red, los anchos de banda entre los distintos elementos de la red.
d. Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que refleje la expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o áreas de cobertura que deberá relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se pretende servir.
e. Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red.
f. En caso de solicitar autorización para operar la red con el fin de brindar el servicio de televisión por cable, adjuntar copia del contrato de concesión vigente de las frecuencias respectivas.
g. En caso que la empresa pretenda hacer uso de los rangos de frecuencia atribuidos como “uso libre”, adjuntar un diagrama general de la red en el cual se especifique: los equipos y frecuencias utilizadas en cada emplazamiento, los enlaces punto a punto, repetidoras y enlaces punto – multipunto. Para cada emplazamiento deberá además indicar:
(i) Localización (Provincia, cantón, distrito, y coordenadas geográficas (GPS, longitud, latitud y altura),
(ii) Frecuencias utilizadas,
(iii) Potencia de salida de equipos y rangos de frecuencia de operación,
(iv) Cantidad de antenas y ganancia respectiva patrón de radiación (omidireccional o direccional) y en el caso de antenas direccionales su orientación con referencia al norte,
(v) Potencia efectiva radiada. (Debe ajustarse a los límites establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET),
(vi) Altura de torres (altura del sitio sobre el nivel del mar y altura de la antena al centro de radiación con respecto al suelo)
(vii) Especificación técnica de equipos y antenas utilizadas.
5) Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
6) Indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe:
a. Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial,
b. Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,
c. Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.
En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la información presentada es pública.
7) Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarla. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público.
8) Aportarse copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.
9) En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá: (i) tener un representante legal debidamente inscrito en el Registro Público de Costa Rica, (ii) aportar una certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.
10. De haber estado brindando
servicios de telecomunicaciones antes del 30 de junio del 2008, fecha de la
entrada en vigencia de
11. Aportar declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones.
12. Estar al día en el
cumplimiento de las obligaciones obrero – patronales con
13. Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias.
III.—Establecer
que los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para
prestar servicios de Internet en la modalidad de “Café Internet” serán los
establecidos en el punto II de la parte dispositiva de la resolución del
Consejo de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
Publíquese en el Diario Oficial
Consejo de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
COMUNICA
Fijar el canon de regulación para
los café Internet y las empresas autorizadas por el Consejo de
1. Aprobar para los café Internet un monto fijo anual por concepto de canon de regulación de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones con 00/100).
2. Aprobar para las empresas
autorizadas por
Acuerdo firme.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3717.—O. C. Nº 0033-09.—C-11270.—(IN2009109029).
a SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-632-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Victoria Eugenia Mora Vargas, cédula de identidad
número 1-0550-0385, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad
de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante
San José, 12 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009145885.—(IN2009109046).
San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009109122).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Reposición de título de Patente de Licores
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante
Guadalupe, 22 de diciembre 2008.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2009108418).
Desamparados, 9 de diciembre del 2009.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009109023).
Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria 186-2009, del día ocho de diciembre del dos mil nueve, donde se acuerda:
Acuerdo Nº 8: Comunicar al Cantón de Tarrazú, que el día martes 29 de diciembre del presente año, no se estará sesionando, por motivo de fiestas navideñas, para tal efecto los asuntos a tratar en dicha sesión, serán conocidas en la sesión del 22 de diciembre del 2009 y en la del 5 de enero del 2010. Acuerdo definitivamente aprobado.
Tarrazú, 9 de diciembre del 2009.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009109347).
Que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago acordó en su sesión ordinaria del día 24 de noviembre del 2009, artículo 4 del Acta Nº 273-09, que las sesiones ordinarias que este Concejo Municipal celebrará en el mes de diciembre del año 2009, se realizarán el martes 1º, martes 8, martes 15, lunes 21 y lunes 28, todas a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos (5:45 p. m.).
Eduardo A. Castillo Rojas, Secretario a. i. Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009109041).
DECLARACIÓN JURADA
FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS
1- DATOS DEL PATENTADO:
N° de Cuenta de Nombre ( persona física o jurídica) ____________________________________________ N° de cédula (
persona física o jurídica )_________________________________________ Domicilio
fiscal_____________________________________________________________ Provincia __________________Cantón __________________Distrito
________________ Tel. Hab. ___________ Tel. Oficina____________
Celular___________ Otro.Tel________ Apdo___________________No. Fax_____________________
E-mail_________________ Medio o lugar para recibir notificaciones
________________________________________ |
Si el patentado es una persona jurídica indicar: Nombre del representante legal: __________________________________________ Número de cédula:
_____________________________________________________ _____________________________________________________________________ |
2- DATOS DEL INMUEBLE:
Número Finca _________ Duplicado:_______
Horizontal:_______ Derecho:_________ Tomo:____ Folio: ____ Asiento:_____ (En caso de
registrarse la finca en Sistema Tomos) Ubicación del inmueble (señas exactas)__________________________________________ |
Conocedor de las penas con que
________________________
________________________ Firma del patentado Firma del propietario del
Inmueble N° cédula:_______________ N° cédula:________________ |
Cartago, 26 de noviembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Lic. Francisco Quesada Pereira, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 36120.—C-187020.—(IN2009109043).
Artículo cuarto: asuntos del señor presidente.
El Concejo conoce
y autoriza se publique en el Diario Oficial
a. Lunes 21 de diciembre de
b. Lunes 28 de diciembre de
Sesión número
153-2009 de fecha 7 de diciembre del 2009, artículo IV inciso
Santo Domingo, 9 de noviembre del 2009.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009109144).
Este Concejo
Municipal considerando las fiestas navideñas, acuerda trasladar la sesión
ordinaria del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, del día 28 de
diciembre del 2009, al día 16 diciembre del
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente aprobado Nº 240-09. Sesión ordinaria 47-09,
celebrada el veintitrés de noviembre del
San Pablo de Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009108994).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES J.J. DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones J.J. del Norte Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria una hora después (asamblea ordinaria), a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria (la asamblea extraordinaria), en ambos casos la primer convocatoria si asiste la totalidad del capital social y la segunda convocatoria con los socios presentes (quórum de ley), a celebrarse el día 04 de enero de 2010, en el domicilio social de la empresa, San José, Santa Ana, Condominio Novo, apartamento número uno, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se entren a conocer los siguientes asuntos:
a- Los contemplados en los incisos a) c) y d) del artículo 155 Código de Comercio.
b- Los contemplados en el inciso a) del artículo 156 en relación con los artículos 27, 30 y 32 todos del Código de Comercio que fueron aprobados en la asamblea anterior, a fin de que los socios hagan uso de su derecho de aporte social preferencial.
c- Asuntos varios.
Los socios que no estén inscritos en el Libro de Registro de Accionistas, deberán de presentar la acción original para acreditar su condición.—San Carlos, 23 de noviembre del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—(IN2009108817).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ENERSOL DE COSTA RICA S. A.
Orden del día de la asamblea general ordinaria:
1- Aprobación del orden del día de la asamblea general ordinaria.
2- Informe de la presidencia de la junta directiva.
3- Informe del tesorero de la junta directiva.
4- Informe del fiscal de la junta directiva.
5- Elección del cargo de vicepresidente, secretario, fiscal y ratificación del puesto de tesorería.
Orden del día de la asamblea general extraordinaria:
1- Aprobación del orden del día de la asamblea general extraordinaria
2- Apertura para las ventas de acciones para nuevos socios y remesas de acciones para socios actuales.
En caso de que no exista el quórum necesario para la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria y extraordinaria, iniciará en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada, con los socios presentes.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Ing. Alberto Mesén Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2009109609).
COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GUANACASTECA S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Comercializadora Industrial Guanacasteca S. A., cédula jurídica número 3-101-103168, la cual se celebrará en Guardia de Liberia, oficinas de Seneca de Guanacaste, a las 13:00 horas del 11 de enero de 2010. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 14 horas del 11 de enero de 2010, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:
a) Informe del presidente.
b) Informe financiero, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.
d) Otorgamiento de Poder
Especial, para gestionar ante
h) Asuntos varios propuestos por los socios.
Liberia, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón.—1 vez.—(IN2009109627).
NAVAJO DE GUANACASTE S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-140748, la cual se celebrará en Guardia de Liberia, oficinas de Seneca de Guanacaste, a las 10 horas del 11 de enero de 2010. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11 horas del 11 de enero de 2010, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:
a) Informe del presidente.
b) Informe financiero, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.
d) Otorgamiento de Poder
Especial, para gestionar ante
h) Asuntos varios propuestos por los socios.
Liberia, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón.—1 vez.—(IN2009109630).
TECNOLOGÍAS AGROPECUARIAS DE COSTA RICA
TECNOAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías
Agropecuarias de Costa Rica TECNOAGRO
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094758, convoca a la asamblea general
extraordinaria de socios, la cual se celebrará a las ocho horas del día ocho de
febrero del dos mil diez a celebrarse en la ciudad de San Juan de Tibás
provincia de San José frente al costado oeste del Parque
1- Solicitud en pedir ante
En caso de no formarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, en igual sitio, con los asociados presentes.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Freddy Alpízar Arguedas, Presidente.—Lilliana Solano Cruz, Secretaria.—1 vez.—(IN2009109937).
LAS LAPAS DEL PACÍFICO S.R.L
Las Lapas del
Pacífico S.R.L, cédula jurídica 3-102-141674, convoca a la asamblea general
extraordinaria de cuotistas, la cual se celebrará a las diez horas del día ocho
de febrero del dos mil diez a celebrarse en la ciudad de San Juan de Tibás
provincia de San José frente al costado oeste del Parque
1- Solicitud en pedir ante
En caso de no formarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, en igual sitio, con los asociados presentes.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Freddy Alpízar Arguedas, Gerente.—1 vez.—(IN2009109938).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DOS NEURONAS TLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Neuronas TLS
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332361, solicita ante
AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la
presente
INVERSIONES CONSTRUCTIVAS TREINTA G DE
CARIARI
Inversiones
Constructivas Treinta G De Cariari S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos quince, domiciliada
en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gómez Orozco Olga Lorena,
cédula 2-331-057, con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo
que solicita su reposición.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2009145506.—(IN2009108307).
CORPORACIÓN B y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089104, solicita ante
INMOBILIARIA QUIZARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Quizarco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cincuenta y cinco
mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante
SOLUCIONES SEGURAS SSCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones
Seguras SSCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y dos, solicita ante
DESARROLLOS SVQ S. A.
Desarrollos SVQ
S. A., cédula jurídica 3-101-304943; solicita ante
CREACIONES ORIGINALES FURIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Creaciones Originales Furia Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos treinta y dos, inscrita en
REPOSTERÍA CLARCAST SOCIEDAD ANÓNIMA
Repostería
Clarcast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil ochocientos quince, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Bernardita Gerardina Jiménez Mora cédula 1-513-
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil
setecientos noventa; solicita ante el Área de Registros Tributarios de
FARMACIA
DIERMISSEN Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Diermissen y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil quinientos veintitrés; solicita ante el Área de
Registros Tributarios de
CONSTRUCTORA
NABILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Nabila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil doscientos diecinueve; solicita ante el Área de Registros
Tributarios de
SOLUCIONES
TECNOLÓGICAS ST
TRES MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones
Tecnológicas ST Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339701, solicita
ante
CAFETALERA
Cafetalera
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Tell Tres
Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante
REATRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reatra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-089725, solicita ante
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
El Partido Unidad
Social Cristiana, avisa que solicitó a
UNIDAD PARA
La sociedad
Unidad para
RUFUS S. R. L.
La sociedad Rufus
S. R. L., número de cédula jurídica 3-102-208176, solicita a
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA
RICA
EL GRAN SUEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Gran Sueño
Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 17:00 horas de hoy, Farmacia Santa
María del Este S. A., cédula
jurídica número 3-101-159628, vendió a Importación de
Suplementos de Salud I.M.S. S.A., cédula jurídica número 3-101-387114, el
establecimiento mercantil conocido como Farmacia Santa María del Este, ubicado
Mediante esta
notaría al ser las diez horas del nueve de diciembre del dos mil nueve se
fusionaron por absorción las siguientes sociedades: Plantas Integradas XXI
Sociedad Anónima y Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad
Anónima, prevaleciendo ésta última. Se reforma únicamente la cláusula
segunda de la sociedad prevaleciente en cuanto al domicilio social.—San José,
nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2009108998).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día siete de diciembre del dos mil nueve, a las
quince horas se constituyó Inversiones de
Ante esta Notaría, por escritura pública número 167 visible a folio 119 vuelto del tomo 05, otorgada a las 10:00 horas, del día 01 de diciembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Bejuco Beach Front Property Ltda., donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo gerente. Gerente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—(IN2009108869).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula décimoprimera de la sociedad Ganadería Laika S. A. y se designó nueva junta directiva y fiscal. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009108871).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil nueve, se
modificó la cláusula décimoprimera de la sociedad Caballerías
Por escritura número treinta y cuatro otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Staff Manager Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente: Alexander Alfaro Román.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2009108878).
En esta Notaría
a las 16:30 horas del 8 de diciembre de 2009, Rosa Amelia Rojas Ynfantas y
Jhonny Alberto Díaz Apitz, constituyen Corporación AVS Díaz Rojas Sociedad
Anónima. Capital social: 12.000,00 colones representado por doce acciones
comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años.
Domicilio: Pozos de Santa Ana, San José, residencial Montena, sector
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Villa Soberana AHA S.A. en la que se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—San José, dos de diciembre de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009108887).
Por escritura número doscientos sesenta y siete de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada GMC Golfo - Nova S. A., capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2009108890).
El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi Notaría en escritura número diecinueve-cuatro visible a folio once frente el día nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009108891).
Ante esta notaría, se constituye Inversiones Heryis Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Herzan Gallo Noguera. Es todo.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2009108916).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rialto Group S.A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108944).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wexler Global Co. S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108946).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Goldengate Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108948).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Merkenson Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108950).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fair Lawn Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108952).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hoffman & Hoffman S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009108954).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro de Salud Mental Ave Catorce Sociedad Anónima, se modificaron la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sétima (de la administración). —San José, nueve de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009108956).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se constituyó sociedad anónima; razón social: número de cédula jurídica; Domicilio: cantón central, distrito Carmen, provincia San José; Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes Legales: Presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—(IN2009108963).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del ocho de diciembre del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pipa León Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pipa León S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108984).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas con treinta minutos del
ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jungle Run Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Jungle Run S. A. Presidente y secretado con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108986).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Solo Rider Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Solo Rider S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009108987).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Detalles Mau R.C.I. S.A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2009108992).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Conceptos CR S. A., mediante la cual se reforman cláusulas sexta y segunda.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2009108993).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Capricorn Marine S. A.; con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009108997).
Ante mí, Víctor
Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante
escritura noventa y uno, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo
quinto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la presente
sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de
diez mil colones, domiciliada en Alajuela, urbanización
Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social siendo en la provincia de San José, Escazú, cuatrocientos metros de centro comercial Multiplaza, oficinas de Autostar Vehículos.—San José, noviembre de del dos mil nueve.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2009109012).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 08 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Corporación Guanazucar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2009109014).
Por escritura
otorgada el 02 de julio del
Constitución de la sociedad Inversiones Serrablan S. A. Presidenta: Delcida Blanco Núñez, secretaria Fanny Isabel Serrano Blanco, tesorera: María de los Ángeles Serrano Blanco, fiscal: Marjorie Sonia Serrano Blanco, otorgada en Alajuela el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, en escritura número cuatro, visible al folio cuatro frente del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 09 de diciembre de 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2009109019).
Por escritura
número 35 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 03 de
diciembre 2009, se constituyó la sociedad denominada Feliandre A.C. Sociedad
Anónima. Domicilio: Lagos de
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la empresa Desarrollos Tecnológicos y Empresariales (DETESA) Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital Social: cien mil colones exactos.—San José, diez de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009109127).
Por escritura otorgada en esta notaria a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mauro M Y D de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009109128).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Open Mind Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009109129).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, se constituyó la sociedad anónima denominada Tiana Cero Nueve S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y tesorero, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, diciembre del 2009.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2009109145).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, se constituyó la sociedad anónima denominada Casamon Cero Nueve S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, diciembre del 2009.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2009109146).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, se constituyó la sociedad anónima denominada Oreguti Cero Nueve S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y tesorero, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, diciembre del 2009.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2009109148).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Caksmedia Limitada. El plazo social: es de cien años. El capital social: es la suma de diez mil colones, representado por dos cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al gerente. Escritura otorgada a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil nueve. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2009109152).
Ante esta
notaría, se realiza reforma de estatuto de Transportes y Alquileres
Ante esta notaría,
se constituyó a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día dos de
diciembre del dos mil nueve, la sociedad anónima Readline Investment S. A.,
por lo cual solicito que se publique en el Diario Oficial
Por medio de escritura número ciento dieciséis, protocolicé acta de Cootilarán Comercial S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—RP2009145888.—(IN2009109170).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Romero y Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—RP2009145889.—(IN2009109171).
Por escritura
número ciento setenta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Quality Solutions
S. A. Domicilio:
Por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Zancudo Beach S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145891.—(IN2009109173).
Por escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Estero Mar S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009145892.—(IN2009109174).
Tania Lorena Matamoros Castro y Juan Carlos Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde presidente y secretario de la junta directiva, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número noventa y siete-cinco, de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145893.—(IN2009109175).
Alcides Araya Campos y Tania Lorena Matamoros Castro, constituyen sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde presidente y secretario de la junta directiva, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número noventa y ocho-cinco, de las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145894.—(IN2009109176).
Tania Lorena Matamoros Castro y Alcides Araya Campos, constituyen sociedad anónima denominada con número cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio social y fiscal, San José, Mora, Cuidad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde presidente y secretario de la junta directiva, forma individual o con acuerdo de asamblea general de accionistas para disponer de bienes. Escritura número noventa y nueve-cinco, de las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009145895.—(IN2009109177).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo R.R. Mantisa Sociedad Anónima. Presidente: Randall Vargas Sirias.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2009145896.—(IN2009109178).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante mí, a las quince horas con veintiocho minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Dachs S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145900.—(IN2009109179).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante mí, a las quince horas con catorce minutos del primero de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Daimos S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009145901.—(IN2009109180).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación R & F de Atenas Ltda., dicha sociedad fue constituida a las diecinueve horas del 8 de diciembre del 2009, ante el notario público Lic. Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura Nº 139-2, del tomo segundo de su protocolo.—Atenas, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009145902.—(IN2009109181).
Ante esta notaría, se constituyeron ocho sociedades anónimas, mediante Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009145903.—(IN2009109182).
Ante esta notaría, se constituyó Metroview Sociedad Anónima. Capital: suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009145904.—(IN2009109183).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 8 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada U S J Pocosol Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145905.—(IN2009109184).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía MR Cidid Milrad Inversiones Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009145906.—(IN2009109185).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Ferragro F & A Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009145907.—(IN2009109186).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó Árboles de Vida Limitada.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009145908.—(IN2009109187).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria socios de Mazinger RR Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas del pacto social, primera del capital social, y segunda del domicilio.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009145910.—(IN2009109188).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Macte Virtute Esto Limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009145911.—(IN2009109189).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2009, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social de la sociedad Proyectos e Inversiones Rathgar IR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308328.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009145914.—(IN2009109190).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 1º de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Zarcú Llantas Importadas Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009145915.—(IN2009109191).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al
señor Amil C Kothari, pasaporte Nº 095883107, en su condición de presidente de
la empresa Global Outreach S. A., que en
Se hace saber a
Terencio Humberto Calderón Baltodano, cédula Nº 8-0040-0978, propietario de la
finca 7-
Se hace saber a Néstor
Barrantes Calderón, cédula Nº 7-122-039, titular registral de
Se hace saber a Ana
Lucía Hidalgo Mora, cédula Nº 4-0090-0340 representante legal de Agropecuaria
Cerro del Obispo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306528, titular
registral de la finca 5-138031, y a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario
División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio,
para investigar posible sobreposición con una vía pública de dicha finca. Mediante resolución de las 09:00 horas del
15/04/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el
certificado de correos RR146319924CR dirigido a dicha persona, con la
indicación de dirección inexacta, con el fin de cumplir con el Debido Proceso,
por resolución de las 08:43 horas del 29/6/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona
indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe
presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Noemy
Campos Chavarría, cédula Nº 6-0260-863, beneficiaria del régimen de Patrimonio
Familiar, y al señor Luis Ángel Alvarado Alvarado, cédula Nº 5-0198-0753,
propietario ambos de la finca del partido de Heredia
Se hace saber a José
Alfredo Sanabria García, cédula Nº 3-190-589, propietario de la finca de
Cartago, matrícula 166656-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de
Comercio Exterior.—Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las doce horas con treinta y cinco
minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00105-09.—San José, a las once horas del día 12 de noviembre del año dos mil nueve.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. con cédula jurídica 3-101-094042 representada legalmente por los señores Gustavo Romero Vélez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 8-076-082.
Resultando:
1º—Que la empresa
Industria de Vidrio Induvidrio S. A. con cédula jurídica 3-101-094042, le fue
otorgado los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de
2º—Que el objetivo principal de la empresa, consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficio GG 108-04
del 21 de abril del 2004 emitido por el Gerente General y los oficios GO
3333-06 del 30 de noviembre de 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de
“Empresas
que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no
están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento
Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)
(...)
Industria
de Vidrio Induvidrio, S. A.”
4º—Asimismo, mediante el oficio GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2007 supraindicado se establece textualmente lo siguiente:
“Industrias
de Vidrio Induvidrio S. A.: según los registros de informes anuales presentados
por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha
presentado los informes anuales de los períodos 2003, 2004 y 2005.
Además
el 17 de setiembre del 2003 personeros de
5º—Que el supracitado
oficio GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 emitido por
“...en
torno a la empresa Industrias de Vidrio Induvidrio S. A., le comunicamos lo
siguiente:
La
compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del período
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00083-07 de las once horas y treinta minutos del 2 de julio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
7º—Que en resolución OD 016-07-001 de las diez horas del 4 de octubre del 2007, se da inicio al procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las nueve horas treinta minutos del día 21 de abril del 2008 en la sede del Órgano Director.
8º—Que en el día y a la hora señalada para la realización de la comparecencia, no se apersonó ningún representante de la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A.
9º—En lo que respecta a la
legislación aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de
“Artículo
19—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán los siguientes
obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios,
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los
reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
10—Asimismo, el
artículo 32 incisos d), h) y l) de
“Artículo
32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
h)
Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.
(...)
l)
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la
ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”
11.—Que el
artículo 29 del Reglamento a
“Artículo
29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria
del régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del
acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización
previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar la
solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y
documentación en que se fundamente.”
12.—Por su parte,
el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a
“Artículo
34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las
siguientes:
(...)
e)
Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos
establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite
PROCOMER, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones.
(...)
l)
Las demás que se establezcan en
13.—Que en
materia del procedimiento administrativo,
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es
la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
14.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
15.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados de interés los siguientes:
1. Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio
S. A. es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas clasificándose como
industria procesadora de exportación según el artículo 17 de
2. Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. no presentó los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 (ver folios 2, 9, 11, 15 y 17 del expediente administrativo del presente procedimiento).
3. Que la empresa Industria de Vidrio Induvidrio S. A. cesó operaciones sin contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo (ver folios 1, 2 y 7 del expediente administrativo del presente procedimiento).
II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para la presente resolución.
III.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Con base en
El artículo 214 de
En relación con los
incumplimientos intimados, se reitera que toda empresa beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas se encuentra en la obligación de presentar el Informe Anual de
Operaciones correspondiente ante
Consecuentemente este Despacho,
considera que dicha empresa es merecedora de la sanción más fuerte dentro del
Régimen de Zonas Francas, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad
alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente
en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la
configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan
demostrados, a saber: incumplimiento de una manera reiterada y continua de la
presentación del Informe Anual de Operaciones de los períodos correspondientes
a los años 2003, 2004, 2005 y 2006; así como el cese de las operaciones sin
previa autorización de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en
las consideraciones que se vienen de formular y al amparo de los artículos 19
incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) de
a) Revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Industria de Vidrio Induvidrio, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-094042 representada por los señores Gustavo Romero Vélez y María Inés Montoya Olarte de calidades que constan en el expediente, por los incumplimientos que le fueron imputados y acreditados, sin ninguna responsabilidad para el Estado.
b) Comunicar la resolución
respectiva a
Notifíquese.
Marco Vinicio
Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23232.—C-555770.—(IN2009107999).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa portante; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número patronal |
Razón social |
Monto adeudado |
2-03101474768-001-001 |
3-101-474768 Sociedad Anónima |
108.524,00 |
2-03101474768-002-001 |
3-101-474768 Sociedad Anónima |
52.924,00 |
2-03101539625-001-001 |
AAA Remodelación Total Sociedad Anónima |
201.513,00 |
7-00024511939-001-001 |
Burgaña Norma Teresa |
91.217,00 |
2-03101204256-001-001 |
Canlaro Sociedad Anónima |
147.292,00 |
0-00601660646-001-001 |
Carrillo Rojas Ana Marcela |
29.948,00 |
7-00024310868-001-001 |
Cárter Cárter Joanne |
29.820,00 |
0-00108240179-002-001 |
Corrales Sandí Kattia Vanessa |
23.226,00 |
7-00013609120-002-001 |
Evans Noindicaotro Geoffrey Michael |
116.583,00 |
7-00016680979-001-001 |
Gutiérrez Vera Rafael Ramón |
37.202,00 |
2-03101221439-001-001 |
Internacional Aselimsa Sociedad Anónima |
126.864,00 |
2-03101258301-001-001 |
Jimfas Sociedad Anónima |
392.058,00 |
7-02670098216-001-001 |
Landmann Noindicaotro Dagmar Erika |
4.424,00 |
0-00107820804-001-001 |
Lobo Alvarez Abelardo |
126.826,00 |
0-00107780582-001-001 |
Navas Beita José Alberto |
255.534,00 |
0-00900590290-001-001 |
Ortiz Leiva Luis Eduardo |
27.732,00 |
2-03101401922-001-001 |
Osliinvestments Costa Rica Sociedad Anónima |
33.938,00 |
0-00800830830-001-001 |
Ramírez Mirke Nora |
116.064,00 |
7-00012350618-001-001 |
Roberth Muller Muller |
81.750,00 |
2-03101518000-001-001 |
Solomotos Sociedad Anónima |
10.797,00 |
7-01450093241-001-001 |
Stuart Noindicaotro Fredric |
116.582,00 |
2-03101097335-001-001 |
Ticadel Sociedad Anónima |
135.184,00 |
0-00108110337-999-001 |
Umaña Jiménez Óscar |
374.656,00 |
7-00024380365-001-001 |
Waller Wilkin Katharine |
305.675,00 |
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2009108039).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social.—Sucursal de Garabito.—Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
1- Marín Rosa Esmeralda, número patronal 7-00028019934-001-001, por la suma de ¢1.828.818,00, correspondiente a las planillas de 04, 05, 06 y 07/2008.
2- Inversiones Mundo Natural KM de Jacó S. A., número patronal 2-03101498246-001-001, por la suma de ¢251.282,00, correspondiente a las planillas de 07 y 08/2008.
3- Montoya Marques Juan, número patronal 7-00016326845-001-001, por la suma de ¢389.069,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.
4- Sandí Vargas
Carlos Alberto, número patronal 0-00103920366-999-001, por la suma de
¢492.400,00, correspondiente a los períodos de
5- Salas Garita Carlos Enrique, número patronal 0-00104070989-001(999)-001, por la suma de ¢1.324.841,00, correspondiente a las planillas de 10, 11 y 12/2008, y los períodos de Trabajador Independiente de 07, 08, 09 y 10/2009.
6- Hidalgo Guzmán
Douglas, número patronal 0-00107150257-002(999)-001, por la suma de
¢395.828,00, correspondiente a la planilla de 06/2009 y los períodos de
Trabajador Independiente de
7- Chaves Espinoza Carlos Hernán, número patronal 0-00900460511-002(999)-001, por la suma de ¢154.544,00, correspondiente a las planillas de 02, 03 y 04/2007, y los períodos de Trabajador Independiente de 03, 04, 09 y 10/2009.
8- Such Puntocom
S. A., número patronal 2-03101328261-001-001, por la suma de ¢533.678,00,
correspondiente a las planillas de
9- Amejaye Marítima S. A., número patronal 2-03101155465-002-001, por la suma de ¢277.201, correspondiente a las planillas del 06 y 07/2007.
10- Herradura Shelf INC S. A., número patronal 2-03101407933-001-001, por la suma de ¢188.419,00, correspondiente a la planilla de 06/2009.
11- Ruma O & F Constructores S. A., número patronal 2-03101417093-001-001, por la suma de ¢1.316.962,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2007, y Servicio Médico de 09/2007.
12- Waco Jacó Tours S. A., número patronal 2-03101423143-001-001, por la suma de ¢269.127,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2007.
13- Techno Pools S. A., número patronal 2-03101461536-001-001, por la suma de ¢461.579,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.
14- Hitop Wayde Systems Limitada, número patronal 2-03102274042-001-001, por la suma de ¢479.790,00, correspondiente a la planilla de 03/2008.
15- Espinoza Gazo Francisco Ramón, número patronal 7-000164241100-001-001, por la suma de ¢280.211,00, correspondiente a las planillas de 01 y 02/2008.
16- Taylor Taylor Richard Alan, número patronal 7-00015381590-001-001, por la suma de ¢767.533,00, correspondiente a las planillas de 01, 02 y 03/2007.
17- Montoya Márquez Juan Bernardo, número patronal 7-00016326845-001-001, por la suma de ¢388.537,00, correspondiente a las planillas de 11 y 12/2008, 01 y 02/2009.
18- Oviedo Dávila Noel, número patronal 0-00901090272-002-001, por la suma de ¢533.093,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05, 06 y 07/2009.
19- Just George S. A., número patronal 2-03101381244-001-001, por la suma de ¢561.289,00, correspondiente a las planillas de 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2007.
20- Camacho Pérez Greivin, número patronal 0-00108010521-001-001, por la suma de ¢106.363,00, correspondiente a las planillas de 08 y 09/2008.
21- 3-101-508325 S. A., número patronal 2-03101508325-001-001, por la suma de ¢117.208,00, correspondiente a la planilla de 07/2008.
22- Hernández Hernández William José, número patronal 7-00017322390-001-001, por la suma de ¢130.676,00, correspondiente a la planilla de 06/2008.
23- Rock Hard Fitness Center S. A., número patronal 2-03101395521-001-001, por la suma de ¢119.877,00, correspondiente a las planillas de 02 y 03/2006.
24- Zeledón Navas Steven, número patronal 0-00603440492-001-001, por la suma de ¢85.389,00, correspondiente a la planilla de 04/2008.
Garabito, 29 de octubre del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2009107257).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N°
G-1730-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las doce horas del veintitres de julio del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Jade Tour
Agencia de Viajes S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada se pudo constatar que la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia de que opere en otro sitio, además lo que sí existe es un trámite de cambio de administradores inconcluso.
4º—Que mediante el oficio DGA-6224-08 del 20 de noviembre del 2008, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Jade Tour Agencia de Viajes S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-863-2009
del 22 de abril del 2009,
6º—Que el día 20 de julio del
2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico seiscientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Jade
Tour Agencia de Viajes S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-429660.—(IN2009107099).
Resolución Nº
G-1731-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las once horas del veintitrés de julio del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Cosmos Tours
S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-4879-2009 del 19 de setiembre del 2009 el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente. Que con oficio DGA-4892-2008 se trata de notificar a los apoderados en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto, sin embargo no fue posible realizarlo, por cuanto la empresa no existe y los números telefónicos registradas no corresponden a los del apoderado.
4º—Que mediante el oficio DGA-351-2009 del 23 de enero del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Cosmos Tours S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-864-2009
del 22 de abril del 2009,
6º—Que el día 20 de julio del
2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico ciento sesenta y siete, otorgado a favor de la empresa
Cosmos Tours S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-427520.—(IN2009107100).
Resolución Nº
G-2004-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Turismo de
Escazú S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-5355-08 del 9 de octubre del 2008 el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente. Que se le comunicó a la empresa con oficio DGA-5751-2008 la situación anterior y responden que se trasladarán a otra dirección y pronto le comunicarían al ICT cuando estuvieran establecidos, sin embargo al no tenerse respuesta, se realizó una inspección en el lugar donde indicaron que operarían, y no fue posible localizar dicha agencias de viajes.
4º—Que mediante el oficio DGA-1869-09 del 14 de abril del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Turismo de Escazú S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento
administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1695-2009 del 21 de
julio del 2009,
6º—Que el día 19 de agosto del
2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional
al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto
correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un
mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso
debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico ochocientos ocho, otorgado a favor de la empresa Turismo de
Escazú S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº 12939.—C-641270.—(IN2009107101).
Resolución N°
G-2597-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—En San José,
a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil nueve,
Resultando:
1º—Que mediante
aprobación de
2º—Que a la empresa Villa Nina S.
A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe en donde se indica que según inspección realizada, el establecimiento en mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.
4º—Que mediante el oficio DGA-3084-09 del 18 de junio del 2009, el Proceso de Gestión y Asesoría Turística recomienda a esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1878-2009
del 11 de agosto del 2009,
6º—Que el día 18 de setiembre del
2009
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso
de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por
4º—Que tal y como
lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional
al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto
correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que
haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se
comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión
convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión
al recurrente, quien ha ejercido su derecho
de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas,
el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta
Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,… En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de
Por
tanto,
COSTARRICENSE DE TURISMO
RESUELVE:
Cancelar el
Contrato Turístico setecientos treinta y seis, otorgado a favor de la empresa
Villa Nina S. A., por habérsele cancelado
Notifíquese.—Lic.
Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. Nº 12779.—Solicitud Nº
12939.—C-418970.—(IN2009107102).
REGIÓN HUETAR NORTE
Al señor Adán
Francisco Gutiérrez Burgos, cédula de identidad Nº 2-37-014, se le hace saber
que se ha dictado la resolución administrativa de las 13 horas del día 7 de
octubre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 2.
Al señor Denis Arturo
Valerín Centeno, cédula de identidad Nº 7-121-129, se le hace saber que se ha
dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 7 de octubre de
2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 2.
Al señor Marlon
Eduardo Salazar Agüero, cédula de identidad Nº 1-536-426, se le hace saber que
se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 7 de
setiembre de 2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria
de
2 v. 2.
A los señores: Clariza
Ñurinda Salgado, cédula de identidad Nº 2-498-663 y Gerardo Antonio Campos
Espinoza, cédula de identidad Nº 2-403-752, se les hace saber que se ha dictado
la resolución administrativa de las 13 horas del 7 de setiembre de 2009, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 2.
A los señores Carlos
Arguedas Leitón, cédula de identidad Nº 5-194-634 y María Castillo Zúñiga,
cédula de identidad Nº 5-275-475, se le hace saber que, se ha dictado la
resolución administrativa de las 09 horas del día 7 de setiembre de 2009, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 2.
A los señores Eduardo
Jarquín Corea, cédula de identidad Nº 2-390-042 e Iris Nereida Gutiérrez
Varela, cédula de identidad Nº 2-463-769J, se les hace saber que, se ha dictado
la resolución administrativa de las 08 horas del día 7 de setiembre de 2009, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 2.
A la señora Johanna
Campos Pérez, cédula de identidad Nº 2-562-926, se les hace saber que se ha
dictado la resolución administrativa de las 9 horas del día 14 de julio de
2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 2.
Al señor Rafael Ángel
Carvajal Mora, cédula de identidad Nº 2-376-495, se le hace saber que se ha
dictado la resolución administrativa de las 12 horas del día 7 de octubre de
2009, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
2 v. 1.
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la licenciada
Ligia Rodríguez Pacheco, colegiada número 10964, cédula de identidad número
6-139-768, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 222-09 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las once horas quince minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil nueve.
Al Licenciado
Víctor Manuel Ledezma Varela, colegiado 13716, cédula de identidad número
6-097-1029, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 370-07
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo
de disciplina. Sesión extraordinaria número 02-2009, celebrada el once de
septiembre del dos mil nueve, acuerdo 2009-E-02-005. Resultando: 1º—Denuncia la
señora Paola Chacón Pernudi que contrató al Lic. Víctor Ledezma Varela para
llevar a cabo proceso de divorcio por mutuo consentimiento del señor Carlos
Bonilla Quirós; para lo cual, luego del otorgamiento de la respectiva escritura
de divorcio, se realizó el escrito de solicitud para la homologación del
convenio de divorcio, este con fecha 26 de mayo del 2003 y se le otorgó al Lic.
Ledezma Varela poder especial judicial al efecto; pero, al presentarse ella al
Registro Civil a hacer un trámite se encontró con que su hijo recién nacido
llevaba los apellidos de quien entendía era su ex esposo, y al investigar en el
Juzgado de Familia de Desamparados se encontró con que se había dictado la
sentencia de rigor pero la ejecutoria de la misma nunca fue retirada ni
presentada al Registro Civil, lo que dice era obligación del abogado. 2º—El
auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Víctor Ledezma
Varela debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información
para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia
ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado
los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos
probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se
tienen los siguientes: 1) Que mediante escritura número ciento doce otorgada el
27 de mayo del 2003, en el protocolo del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, la aquí
denunciante acordó divorciarse del señor Carlos Bonilla Quirós por la causal de
mutuo consentimiento (documental, folios 8 y 20); 2) Que para tramitar la
homologación del anterior acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento se contrató
al Lic. Víctor Ledezma Varela (documental, folios
Al licenciado
Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad
número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las doce horas cincuenta minutos
del diez de junio del año dos mil nueve. Por acuerdo de
Al licenciado
Jorge Arturo Barrantes Rivera, colegiado número 7153, cédula de identidad
número 1-543-119, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 623-08
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Resolución final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en
Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2009, celebrada el
veintisiete de julio del año dos mil nueve, acuerdo 2009-26-016. Diligencias de
queja establecidas por el señor Alberto Bustos Peraza en contra del licenciado
Jorge Barrantes Rivera colegiado 7153. Resultando: 1º—Refiere el señor Alberto
Bustos Peraza que vendió una propiedad y el abogado que le hizo el escrito, le
explicó que no se podía realizar escritura porque tenía limitaciones del Banvi.
Posteriormente el comprador no canceló la propiedad, motivo por el cual
contrató en febrero del dos mil seis, al licenciado Jorge Barrantes Rivera para
que sacara del inmueble al señor que había pretendido comprar y no pagó,
explicándole que había presentado un proceso de desahucio y lo habían
rechazado, indicándole el denunciado que él lo iba hacer bien, entregándole al
denunciado las copias del proceso de desahucio anterior, copia de la escritura
y de la cédula. Que el primero de junio del dos mil siete, el denunciado le
manifestó que había que denunciar al abogado que le hizo lo de la venta de la
casa y al comprador por los delitos de estafa y le informó que el desahucio
administrativo no se podía realizar por el documento que se confeccionó de
venta, por ello firmó la denuncia del proceso penal de la cual no le dio copia
el denunciado. Que el licenciado Barrantes Rivera no le contesta las llamadas,
no le informa, ni sabe si presentó el escrito de denuncia. Que en total le
canceló la suma de doscientos veinticinco mil colones en tractos, pues
únicamente el denunciado le llamaba para pedirle dinero, incluyendo en mayo del
dos mil seis cuarenta mil colones de un perito para el avaluó de la propiedad y
en enero del dos mil siete treinta mil colones más porque le dijo el licenciado
Barrantes Rivera que tenía que hacer nuevamente el peritaje, porque el primero
no había servido. Que siempre los pagos los realizó por medio de la secretaria.
2º—Al no haber sido localizado en licenciado González Ramírez ni ubicado su
domicilio, se le notificó el traslado de cargos por medio de edictos, sin que
se apersonara. 3)º—En los procedimientos se han observado los requisitos
normativos correspondientes; y, Considerando: I.—Hechos probados: de
importancia para el dictado de la presente resolución en autos aparecen los
siguientes: a) con fecha del dieciséis de febrero del dos mil seis el denunciante
canceló la suma de cuarenta mil colones al licenciado Jorge Barrantes Rivera el
concepto indica abono a trámite recibo número 0433822. El diecinueve de mayo
del dos mil seis el señor Bustos le cancela al licenciado Barrantes la suma de
cuarenta mil colones indica el recibo número 0433828 que el concepto es por
avalúo (Ver folio 06 del expediente administrativo); b) Mediante recibo número
0648143, con fecha del veinte de enero del dos mil siete, el señor Alberto
Bustos canceló la suma de treinta mil colones por concepto de pago de peritaje.
En recibo número 0237071 con fecha del veinticinco de mayo del dos mil siete
cancela al denunciado la suma de treinta mil colones cuyo concepto se indica es
trámite legal. El primero de junio mediante recibo número 0671877, cancela el
quejoso al licenciado Barrantes el monto de treinta y cinco mil colones por
concepto de servicios profesionales y el once de agosto del dos mil seis
cancela por servicios profesionales mediante recibo número 0433834 cuarenta mil
colones (Ver folio 04); II.—Hechos no demostrados: De influencia para el
dictado de la siguiente resolución es el siguiente: No demostró el denunciado
haber realizado labor alguna para lo cual fue contratado y le cancelaron
honorarios. III.—Fondo del asunto: a) Dentro de las garantías procesales que
tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones está
aquella que obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio,
las reglas de la sana crítica. Para lo anterior es fundamental que quien
formule una pretensión de cualquier naturaleza que esta sea, aporte al órgano
decidor el elenco probatorio suficiente, para que éste encuentre plena
convicción de que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y
normativo para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento
deba verterse. b) El artículo 309 de
[1] Modificado mediante Acuerdo No.
034 de la Sesión Ordinaria No. 244 de la
Junta Directiva Popular Pensiones S.A. celebrada el 24 de enero del 2007.,
Publicado en la Gaceta 55 del 19 de marzo del 2007.