LA GACETA Nº 253 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2009
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 8783 QUE
REFORMA LA LEY
DE
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES,
N.º 5662
Refórmase el inciso l) del artículo 3 de la Ley N.º 8783 que reforma la Ley de desarrollo social y asignaciones familiares, N.º 5662. El texto dirá:
Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
[...]
l) Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos podrán ser utilizados para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción, así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.
Este fondo será entregado a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco uno nueve uno (3-002-45191), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Sandra Quesada Hidalgo Guyon Massey Mora
PRIMERA
PROSECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del
dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Álvaro González Alfaro.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 107087.—Solicitud Nº
30900.—C-42770.—(L8793IN2009110718).
Nº 089-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), también conocido como Proceso Puebla.
2º—Que como País Miembro, es de su interés la participación activa en las diferentes actividades, realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.
3º—Que la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) tendrá su XIV Conferencia Viceministerial Regional sobre Migración, a realizarse en la Ciudad de Guatemala del 6 al 10 de julio del 2009.
4º—Que es de Interés para el Estado costarricense, promover
con dicha participación, los valores y prioridades nacionales en esta
iniciativa regional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 1-1087-0886, Ministro Consejero ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza, para que viaje a la ciudad de Guatemala, a acompañar a la delegación costarricense que participará en la “XIV Conferencia Viceministerial Regional sobre Migración”, a realizarse del 6 al 10 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, corren por cuenta de la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.).
Artículo 3º—Rige a partir del 05 y hasta el 11 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-29270.—(IN2009105714).
Nº 090-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.
Considerando:
1º—Que Costa Rica apoya desde su inicio los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, creada en el año 1948 y que tiene como objetivo impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
2º—Que es del interés de Costa Rica, la participación activa de los miembros en la sesiones de dicha Comisión, que tendrán lugar en Ginebra, Suiza, del 6 al 31 de julio del 2009.
3º—Que el Embajador Bernd H. Niehaus Quesada, como experto en derecho internacional y candidato costarricense ante tal entidad, fue elegido y reelecto por la Asamblea General de las Naciones Unidas 2002-2006, 2007-2011, para colaborar intelectualmente con los avances en los temas de la agenda.
4º—Que es de particular importancia para el Estado costarricense, promover con dicha participación, los valores y prioridades nacionales, así como darle seguimiento a todos los acuerdos tomados en esta Comisión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bernd H. Niehaus Quesada, Embajador de Costa Rica en Alemania, para que en calidad de miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones, viaje a Ginebra, Suiza, para que participe en las sesiones de dicha Comisión, que tendrán lugar en Ginebra del 6 al 31 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 y hasta el 31 de julio del 2009.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-29270.—(IN2009105715).
Nº 091-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos e) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para que permanezca en el país, en consultas oficiosas en temas de interés prioritario para la Cancillería.
Artículo 2º—El transporte terrestre será cubierto por el Embajador Tacsan Lam.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 19 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº
31238.—C-15020.—(IN2009105716).
Nº 098-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la comitiva de la Organización de Estados Americanos que ha sido invitada por el Gobierno de la República Popular de China un mayor entendimiento entre la OEA, sus miembros y el país Observador Permanente.
2º—Que es de interés para el país la participación del Embajador José Enrique Castillo Barrantes, representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, en la Delegación que viajará a la República Popular de China, Por lo tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Embajador Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-399-937, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos para que participe como miembro de la Delegación de la Organización de los Estados Americanos, precedida por el Embajador Albert R. Ramdin, Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos, que viajará a la República Popular de China los días 25 al 31 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º—Rige del 25 al 31 de julio de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil nueve.
Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-24020.—(IN2009105723).
Nº 122-09-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto del 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jorge Urbina Ortega, cédula Nº 9-009-917, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, para participar en el Taller Regional sobre implementación de la resolución 1540 del Consejo de Seguridad.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº
8295.—OC-102840.—C-16520.—(IN2009108008).
Nº 123-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Embajador Alterno en Comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, para participar en una reunión con los funcionarios de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, referente a asuntos del Consejo de Seguridad.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Embajador Guillermet.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº
8295.—C-17270.—(IN2009108010).
Nº 125-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre del 2008.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Danilo González Ramírez, cédula Nº 1-725-696, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), Washington, Estados Unidos de América, para atender una solicitud del Poder Judicial ante un caso de interés institucional.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 21 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº
8295.—C-18770.—(IN2009108011).
Nº 126-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que Costa Rica deberá pasar por primera vez ante el Consejo de Derechos Humanos, en noviembre próximo, el Informe Periódico Universal y el señor Guillermet tiene una amplia y reconocida experiencia en ese campo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de carrera, Christian Guillermet Fernández, cédula número 1-616-763, de su cargo de Embajador Alterno en Comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar el mismo puesto en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009, al 01 de enero del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº
8295.—C-25520.—(IN2009108017).
Nº 127-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior, serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior, o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.
3º—Que en algunos destinos es indispensable, por motivos de seguridad, complejidad de la función y otro tipo de riesgos, tanto para el funcionario, como para la Administración, acortar los períodos ordinarios de asignación de cargos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera, Eduardo Salgado Retana, cédula Nº 5-283-700, de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Colombia, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº
8295.—C-24020.—(IN2009108020).
Nº 129-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1º del Acuerdo número 027-09 SE del 23 de febrero del 2009, referente al cargo del señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula Nº 1-726-598, para que se lea “Artículo 1.- “a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Colombia”.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exterior y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº
8295.—C-13520.—(IN2009108021).
Nº 130-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera Gerardo Madriz Cortés, cédula número 3-204-727, de su cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº
8295.—C-21020.—(IN2009108022).
Nº 131-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Agregado de carrera Beatriz Serrano Pérez, cédula número 1-1084-581, de su cargo de Primer Secretario con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Colombia, a ocupar el puesto de Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009, hasta el 16 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia del República, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº
8295.—C-22520.—(IN2009108023).
ACUERDO Nº 132-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta de setiembre del dos mil nueve, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José María Penabad López, cédula de identidad número 8-039-719, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Costa Rica en la República de Cuba.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno, Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº
8295.—C-14270.—(IN2009108025).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res. DGA.325-2009.—San José, al ser las once horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas indica que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le concedan al Servicio Nacional de Aduanas, así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
II.—Que mediante la Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, se aprobó el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (CAUCA), que regula en el numeral 14 lo concerniente a las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera, estableciendo como una de ellas, el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Asimismo, se establece que se debe cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero.
III.—Que el artículo 103 de la Ley General de Aduanas establece, que cuando la Dirección General de Aduanas lo determine mediante resolución de carácter general, asigne clave de acceso, código de usuario y certificado digital; el auxiliar de la función pública aduanera deberá realizar actos correspondientes, empleando el sistema informático según el formato y condiciones autorizadas.
IV.—Que mediante los artículos 20 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 32456-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, se pone en vigencia la nueva forma de pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos aplicables a la importación o exportación de mercancías, mediante el cual se establece como un deber de los auxiliares de la función publica aduanera, y demás usuarios autorizados, la domiciliación de cuentas de fondos a la vista en entidades financieras, de conformidad con el Reglamento del Sistema de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8 del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004, el cual regula lo relativo al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SIMPE), para cuyos efectos las cuentas domiciliadas deben ser registradas ante la Dirección General de Aduanas.
V.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
VI.—Que mediante resolución RES-DGA-315-2009 de fecha 20 de octubre de” 2009, la Dirección General de Aduanas comunicó que la implementación del procedimiento de Zonas Francas en el TICA, inicia el 30 de noviembre del presente año en la Aduana Santamaría, en lo atinente al Internamiento de Mercancías al Régimen. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:
1. Los requerimientos técnicos que deben cumplir las empresas de Zonas Francas para operar con el sistema informático TICA, se encuentran publicados en la dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/ FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm, opción “Requisitos Técnicos”, documentos denominados: RA20: “Requisitos para la Obtención o Renovación de Certificados de Firma Digital”, RA21: Condiciones Mínimas de Seguridad que Deben Reunir los Dispositivos Token y RA22: “Requerimientos Técnicos e Informáticos para Operar en TICA”.
2. Los requisitos para registrar ante la Dirección General de Aduanas una cuenta de fondos a la vista, son los siguientes:
a) La empresa de Zonas Francas gestionará la domiciliación de una cuenta de fondos ante cualquier entidad financiera autorizada para la recaudación de rentas aduaneras, reconocida por Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
b) Una vez aprobada la domiciliación de la cuenta de fondos por parte de la entidad financiera, presenta ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, para su habilitación en el sistema informático TICA, el formulario denominado RA37 “Formulario de Habilitación y Des-habilitación de Cuenta Fondos a la Vista”, junto con el formulario RA29 “Formato Genérico de Orden de Domiciliación de Cuenta Cliente”, emitido por la entidad financiera en donde registro la cuenta; ambos formatos disponibles en la dirección electrónica antes citada.
c) Si la empresa de Zonas Francas contrata los servicios de un agente aduanero o agencia de aduanas, podrá autorizarlo a utilizar su cuenta de fondos previamente registrada, dicha autorización deberá gestionarla ante el Departamento de Estadística y Registro, utilizando el formulario RA37, antes citado.
3. A partir del 11 de noviembre de 2009, la empresa de Zonas Francas que dispone del TOKEN necesario para el intercambio de información con el TICA, deben instalar una actualización de los certificados digitales para la VAN, el cual se puede obtener en la página de Internet del Ministerio de Hacienda en el enlace: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_Manuales+VAN.htm
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Desiderio Soto Sequeira, Director General, Director General de Aduanas .—1 vez.—O. C. 100244.—(Solicitud Nº 28931).—C-66020.—(IN2009108979).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., siglas COOPEAMISTAD R. L. acordada en asamblea celebrada el día 29 de febrero del 2009. Resolución 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009109130).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado,
abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado
especial de Merrimack Pharmaceuticals Inc., de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
EN CONTRA DE ERBB3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención
proporciona una nueva clase de anticuerpos monoclonales que se unen al receptor
ErbB3 e inhibe varias funciones ErbB3.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoeberl,
Birgit, Nelsen, Ulrik, Feldhaus, Michael. La solicitud correspondiente lleva el
número 11029, y fue presentada a las 10:50:22 del 16 de setiembre de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de diciembre de 2009.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009146359.—(IN2009109468).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Tyratech, Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES SINERGÍSTICAS PARA
CONTROL DE PESTES. Se describen composiciones para control de
pestes, mezclas y formulaciones. Las mezclas contienen, en combinaciones sinergísticas, al menos dos ingredientes tales como Aceite
de Lima, Ajenuz, Aceite de Gaulteria, Linalol, Tetrahidrolinalol, Vanullina, Isopropil Miristato, Piperonal (aldehído), Geraniol, Geraniol 60, Trietil Citrato y Metil Salicilato. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Enan, Essam.
La solicitud correspondiente lleva el número 11074, y fue presentada a las
14:06:21 del 22 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
noviembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009109526).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de F. Hoffmann -La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD44 HÍBRIDOS Y HUMANIZADOS QUE MEDIAN A CITOTOXICIDAD DE CÉLULAS DE CÁNCER. El CD44, una glicoproteína de unión a ácido hialurónico (HA) de cadena individual, se expresa en una variedad de tejidos normales, todas las cédulas hepatopoyéticas y varios tejidos de cáncer. Un anticuerpo monoclonal contra CD44 del hibridoma H460-16-2, depositado con la ATCC como PTA-4621, se mostró anteriormente que es un anticuerpo modificador de enfermedad cancerosa (CDMAB). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo (s) inventor (es) es (son) Young, David S. F., Findlay, Helen P., Hahn, Susan; E., Cechetto, Lisa M., Mcconkey, Fortunata. La solicitud correspondiente lleva el número 11125 y fue presentada a las 14:07:16 del 24 de noviembre de 2009. ; Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registrador.—(IN2009109528).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-TROP-2 HUMANIZADOS E HÍBRIDOS QUE MEDIAN CITOTOXICIDAD DE CÉLULAS
CANCEROSAS. La expresión de TROP-2, una proteína de transmembrana de
aproximadamente 35 kDA y un substrato de proteína
cinasa C, ha estado ligada a varios cánceres. TROP-2 se conoce también com0
GAT733-1, glicoproteína epitelial 1 (EGP-I) y transductor de señal de calcio
asociado a tomor 2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Young, David, S.F., Findlay, Helen P., Hahn, Susan, E., Da Cruz, Luis, A.G., Ferry, Alison, L. La solicitud correspondiente
lleva-el número 11127, y fue presentada a las 14:08:08 del 24 de noviembre de
2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009109529).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº
1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú,
en condición de apoderado especial de Wyeth de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO ABREVIADO DE
PURIFICACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE POLISACÁRIDOS CAPSULARES STREPTOCOCCUS
PNEUMONIAE. Se describe un proceso abreviado para producir una
solución que contiene polisacáridos capsulares esencialmente purificados a
partir de un caldo de usado celular de Streptococcus pneumoniae. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es A61K 47/48, cuyo(s) inventor son Yuan, Yonghui, Ruppen, Mark, Sun, Wei-Qiang,
Chu, Ling, Simpson, John, Patch, James, Fink Charbonneau, Pamela, Moran, Justin, K. La solicitud
correspondiente lleva el número 11041, y fue presentada a las 14:23:33 del 23
de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—RP2009146356.—(IN2009109465).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Sanofi- Aventis, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS
BENZOILAMINO-INDAN-2-CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS Y COMPUESTOS RELACIONADOS.
La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula I: en
cualquiera de sus formas estereoisoméricas o una
mezcla de formas estereoisoméricas en cualquier
proporción, o una sal fisiológicamente aceptable de los mismos, donde los sustituyentes son como se han descrito en la presente
memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D
333/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Caulfield, Thomas, J., clemens,
Jennifer., Francis, Robert S., Freed, Brian S., John,
Stanly., Le, Tieu- Binh., Pedgrift, Brian, Ramos, Antonio D., Rosse,
Gerard, Smrcina, Martin, Thorpe, David S., Wire, William,
Zhao, Jianhong. La solicitud correspondiente lleva el
número 11130, y fue presentada a las 14:02:57 del 26 de noviembre de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre
del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1
vez.—(IN2009109531).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, aogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Ansul Incorporated, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
SUPRESIÓN DE FUEGO Y SISTEMA DE AVISO DE EMERGENCIA. La presente
invención se refiere a un sistema de supresión de fuego, activado manualmente (tal
como mediante una perilla de tensión o electrónicamente) activado
automáticamente (tal como mediante la detección de enlaces en la línea de
detección). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A62C
37/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Erva, Michael Walter, Halt,
Thomas Michael, Bjorkman, Donald Marvin, Chernetski, Brian Floyd, Ruohonen,
Dorothy, Benda, Steven John, Neumann, Mark. La
solicitud correspondiente lleva el número 11012, y fue presentada a las
13:27:30 del 01 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2009109532).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de The Trustees
of The University
of Pennysylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ESTILBENO Y SU USO PARA ESTUDIOS DE UNIÓN
Y POR IMÁGENES DE PLACAS AMILOIDES. Método para realizar estudios
por imágenes de los depósitos de amiloides,
compuestos marcados, y métodos para hacer compuestos marcados útiles para el
estudio por imágenes de los depósitos de amiloides.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 51/00,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kung
Hank F, Kung Mei- Ping,
Zhuang Zhi-Ping. La solicitud correspondiente lleva el número 9206, y fue
presentada a las 14:12:34 del 25 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2009109533).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el modelo Industrial denominado REJILLA PARA MARMITA AL VAPOR.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
El diseño ornamental en una rejilla para marmita
al vapor como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 8913, y
fue presentada a las 14:19:04 del 07 de febrero de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2009109535).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Syngenta Participations
AG., de Suiza, Syngenta Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-AZA INDOL Y SU USO COMO FUNGICIDAS.
La presente invención se refiere a un método de prevención y/o control de
infección fúngica en las plantas y/o material de propagación de plantas que
comprende aplicar a las plantas o material de propagación de plantas una
cantidad efectiva como fungicida de un compuesto de la fórmula (I) o una sal sw N-óxido del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/653, cuyo(s) inventor(es)
es (son) Selles, Patrice, Cederbaum, Fredrik, Bonnaterre, Florence, Marie-Emilie, Whittingham,
William, Guy, Nina, Mafalda, Wibley, Jane, Elizabeth.
La solicitud correspondiente lleva el número 11076, y fue presentada a las
13:35:29 del 23 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009109536).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Eurand Pharmaceuticals
Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES DE ENZIMA DIGESTIVA
ESTABLE. Las composiciones de la presente invención, que comprenden
por lo menos una enzima digestiva (por ejemplo, pancrelipasa)
son útiles para tratar o evitar trastornos asociados con deficiencias de enzima
digestiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K
9/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ortenzi,
Giovanni, Marconi, Marco, Mapelli, Luigi. La
solicitud correspondiente lleva el número 11031, y fue presentada a las
13:47:22 del 17 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2009109537).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Shenyang Brilliance Jinbei Automobile Co. Ltd., de China, solicita el Modelo Industrial denominada automóvil.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Un modelo de coche de turismo con la parte trasera más
elevada que la delantera, de dos puertas y puerta trasera, con espejos
laterales y 4 ruedas. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y modelos Industriales Novena Edición es 12/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Xing Rufei, Liang
Dongming, Liu Quiang, Zhang
Ruifa, Cheng Dong, Mou Yang, Chen Na, Yin Te, Li Ruisheng, Li Yajuan, Zhang Ying, Zahng Lei, Jia
Zhengyu, Lai Zhenghai, Zhang Hong, Yang Dacheng,
Liu Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 9123 y fue presentada a
las 14:24:54 del 15 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2009109538).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-NOTCH1 NRR Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Notch1 NRR y composiciones que los comprenden y métodos de uso de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Siebel, Christian W., Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 11139, y fue presentada a las 10:18:32 del 2 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2009146017.—(IN2009109552).
La Dirección de Finanzas, comunica a todos las personas físicas y jurídicas, inscritas en el “Registro da Proveedores” del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los requisitos que deben satisfacer para que a partir de Enero del 2010, el AyA disponga de la información necesaria para cancelar las cuentas por cobrar que tengan a su favor por venta de bienes o servicios adquiridos con fondos de los programas KFWII, JBIC y Programa de Acueductos Rurales.
En enero del 2010, los pagos de estas obligaciones se realizarán mediante depósito directo por transferencia electrónica de fondos a la cuenta cliente señalada por el proveedor a través de la plataforma del Sistema de Caja Única del Ministerio de Hacienda. Para implementar esta forma de pago se requiere que presenten la siguiente documentación:
1. Presentar certificación, emitida por la entidad bancaria que corresponda, indicando los siguientes datos:
a) Nombre del cuenta correntista (persona física o jurídica) propietaria de la cuenta corriente.
b) Número de cédula física o jurídica del cuenta correntista.
c) Moneda de la cuenta corriente.
d) Número de cuenta cliente que identifica la cuenta corriente.
2. Se deben presentar tantas certificaciones como cuentas corrientes se desean inscribir dependiendo de la moneda, dólares o colones.
3. En el caso de las personas jurídicas, presentar nota suscrita por el representa legal de la empresa donde señale expresamente su aceptación para que a partir del 1º de enero de 2010, los pagos a su favor se realicen mediante depósito directo a las cuentas comentes inscritas en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Adjunto a esta nota debe entregarse copia de personería jurídica con el propósito de cotejar que la persona que suscribe dicha nota ostenta la representación legal de la persona jurídica que corresponda.
4. En el caso de las personas físicas, presentar nota señalando su aceptación para que a partir del 1º de enero de 2010, los pagos a su favor se realicen mediante depósito directo a la cuenta corriente inscrita en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Adjunto a esta nota debe entregar fotocopia de su cédula de identificación.
En la página Web de AyA podrán descargar las notas (puntos 3 y 4) que deben remitir a la Dirección de Finanzas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para formalizar esta gestión. Esta información debe ser entregada en la Dirección de Finanzas (oficinas centrales Pavas, edificio C, segundo piso), a más tardar el lunes 15 de diciembre de 2009.
San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Mayra Sánchez Redondo, Directora de Finanzas.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-51770.—(IN2009109114).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas propietarias de las siguientes fincas, que tienen saldos deudores por concepto de tributos municipales. Además se les hace saber que deben señalar lugar para futuras notificaciones.
NOMBRE |
FINCA |
CÉDULA |
3101555926 |
94097 |
3101555926 |
Agronegocios M A I Sociedad Anónima |
68572P |
3101246978 |
Alfaro Lizano Carmen |
4 |
400335987 |
Alimentos José Alvarado Sociedad Anónima |
162603 |
9575 |
Arce Ugalde Vilma Mayela |
107500 B |
203290883 |
Arguedas Ayalés Cinthia Patricia |
162611 |
108910433 |
Arias Mora Miguel Gerardo |
77278 77280 77282 |
501480143 |
Arrendadora A N S. A. |
56165 |
3101340835 |
Badilla Fernández Francisco |
72523 |
105000648 |
Campos Hernández Raúl Ernesto |
162601 |
302930719 |
Castillo Alvarado Allison Rolando |
75523 |
1604000017 |
Castrillo López Gisselle de la Trinidad |
150646 |
502360275 |
Chaverri Ramírez Carmen |
77256 |
104910729 |
Chaves Jaubert Mario |
91144 001 |
104051220 |
Chaves Rojas Fabricio |
91144 003 |
113160107 |
Chávez Vargas Ana María |
68640 001 |
102420745 |
Ching Wong Zai-Hay |
68610 P |
73 |
Cia. Agrícola La Cañada |
109482 |
3101013869 |
Consorcio Caribeño Norte Sociedad Anónima |
105584 |
3101185341 |
Constructora Laurito S. A. |
146663 |
3101080082 |
Corporación Indravati Sociedad Anónima |
162592 |
3101213601 |
Corporación Karpathos Sociedad Anónima |
162593 |
3101215709 |
Corporación Kindia Sociedad Anónima |
162578 |
3101231483 |
Corporación
Vilkeys Ann S A |
77490 |
3101170459 |
Diab Nemr |
101243 |
9625618477 |
Domi S A |
105588 |
3101123822 |
Dulce Muchitas Sociedad Anónima |
120782 |
3101308243 |
Estudios González Asociados Ega S. A. |
184060 |
3101150692 |
Famero S. A. |
90946 |
3101213429 |
Formularios Estandard de C.R. S. A. |
278935F |
3101021096 |
Golden Sparkles Sociedad Anónima |
75591 |
3101438078 |
González González Ana Gabriela |
148068 |
205250438 |
Guairabo del Alba Sa |
138813 |
3101085367 |
Hassan Mohamed Rada |
75647 |
PAD144563 |
Hernández Campos Hilda |
148055 |
203070489 |
Hidalgo Ulate Kendel |
162556 |
109700859 |
Inmobiliaria Almenara Sociedad Anónima |
205395 |
3101355734 |
Inmobiliaria Orgui Dos Mil Sociedad Anónima |
148059 |
3101216683 |
Inversiones Cayo Nispero Sociedad Anónima |
175875 |
3101367528 |
Inversiones Don Miguel S. A. |
162572 |
3101157256 |
Inversiones G y S M M S. A. |
153847 |
3101158772 |
Inversiones Ro Es Ca de Belén S. A. |
71405 168110 |
3101471792 |
Inversiones Rodríguez Johansson S. A. |
142418 |
3101082598 |
Investments Yasawa Sociedad Anónima |
162590 162591 |
3101391615 |
James Darrell Richie |
91072 |
702076124 |
López Dinarte Claudio |
148055 |
501760281 |
Madinat de Orotina Sociedad Anónima |
94125 |
3101294958 |
Marsava de Belén Sociedad Anónima |
162571 |
3101388489 |
Mejías Rojas Luis Armando |
94085 94087 |
108990554 |
Mohammed Aslam Khan |
94109 |
9000285488 |
Montero Villegas Monvi Sociedad Anónima |
94920 |
3101110947 |
Murillo Chaves Claire |
90996 |
202300957 |
Navarro Alfaro Maximiliano Aníbal |
94107 |
401600497 |
Oconitrillo S. A. |
56149 |
3101015053 |
Omega Jhon Sociedad Anónima |
77630 |
3101361836 |
Operaciones Constructivas Dream Warriors S. A. |
162619 |
3101483839 |
Operaciones Constructivas Midnigth Oil S. A. |
162575 |
3101483723 |
Pi Yen Wang |
68642 P |
6,27952E+11 |
Pleasure Island Sociedad Anónima |
154664 |
3101316507 |
Quesada Brenes Fabián |
201667 |
112700139 |
Rinconcito del Escobal S. A. |
257784 |
3101357625 |
Rodríguez Murillo Ulises |
105708 |
202640293 |
Rodríguez Sánchez Luis Enrique |
142414 |
109900726 |
Rojas Montero Rosa María |
91144 002 |
103430901 |
Salas Calvo Arnoldo |
255922 |
200390899 |
Shiff Sonia |
72405 |
020ZC36308 |
Susi Alvarado Pierina Mariella |
126329 |
800610542 |
Termoclin Sociedad Anónima |
86374 |
3101130653 |
Umaña Chaves Miguel |
90964 |
102720364 |
Vargas Carranza S. A. |
148048 |
3101298098 |
Vargas Rodríguez Ronald Gerardo |
187995 |
109570716 |
Vásquez Esquivel Gilbert |
90996 |
202300591 |
Vásquez y Bendaña S. A. |
77695 |
3101177827 |
Vistamar Andina Sociedad Anónima |
72403 |
3101376155 |
Zamora Barquero Rocío |
113883 |
401540067 |
Zamora Marin María del Socorro |
99559 005 |
401160888 |
Zamora Marin Milton |
99559 003 |
401530731 |
Zumbado Chaves Juan Ignacio |
138245 |
401570620 |
Belén, 9 de diciembre del 2009.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora Gestión de Cobro.—1 vez.—O. C. Nº 26207.—C-93770.—(IN2009109493).