LA GACETA Nº 253 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8793

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8793

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N 8783 QUE REFORMA LA LEY

DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES

FAMILIARES, N 5662

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmase el inciso l) del artículo 3 de la Ley N 8783 que reforma la Ley de desarrollo social y asignaciones familiares, N.º 5662. El texto dirá:

“Artículo 3.-

Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

[...]

 

l)        Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos podrán ser utilizados para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción, así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.

Este fondo será entregado a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula  jurídica número  tres-cero cero dos-cuatro cinco uno nueve uno (3-002-45191), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Sandra Quesada Hidalgo                        Guyon Massey Mora

PRIMERA PROSECRETARIA               SEGUNDO SECRETARIO

Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 107087.—Solicitud Nº 30900.—C-42770.—(L8793IN2009110718).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 089-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), también conocido como Proceso Puebla.

2º—Que como País Miembro, es de su interés la participación activa en las diferentes actividades, realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

3º—Que la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) tendrá su XIV Conferencia Viceministerial Regional sobre Migración, a realizarse en la Ciudad de Guatemala del 6 al 10 de julio del 2009.

4º—Que es de Interés para el Estado costarricense, promover con dicha participación, los valores y prioridades nacionales en esta iniciativa regional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 1-1087-0886, Ministro Consejero ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza, para que viaje a la ciudad de Guatemala, a acompañar a la delegación costarricense que participará en la “XIV Conferencia Viceministerial Regional sobre Migración”, a realizarse del 6 al 10 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, corren por cuenta de la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.).

Artículo 3º—Rige a partir del 05 y hasta el 11 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-29270.—(IN2009105714).

Nº 090-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

Considerando:

1º—Que Costa Rica apoya desde su inicio los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, creada en el año 1948 y que tiene como objetivo impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

2º—Que es del interés de Costa Rica, la participación activa de los miembros en la sesiones de dicha Comisión, que tendrán lugar en Ginebra, Suiza, del 6 al 31 de julio del 2009.

3º—Que el Embajador Bernd H. Niehaus Quesada, como experto en derecho internacional y candidato costarricense ante tal entidad, fue elegido y reelecto por la Asamblea General de las Naciones Unidas 2002-2006, 2007-2011, para colaborar intelectualmente con los avances en los temas de la agenda.

4º—Que es de particular importancia para el Estado costarricense, promover con dicha participación, los valores y prioridades nacionales, así como darle seguimiento a todos los acuerdos tomados en esta Comisión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bernd H. Niehaus Quesada, Embajador de Costa Rica en Alemania, para que en calidad de miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones, viaje a Ginebra, Suiza, para que participe en las sesiones de dicha Comisión, que tendrán lugar en Ginebra del 6 al 31 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 y hasta el 31 de julio del 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-29270.—(IN2009105715).

Nº 091-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos e) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre de 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para que permanezca en el país, en consultas oficiosas en temas de interés prioritario para la Cancillería.

Artículo 2º—El transporte terrestre será cubierto por el Embajador Tacsan Lam.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 19 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-15020.—(IN2009105716).

Nº 098-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la comitiva de la Organización de Estados Americanos que ha sido invitada por el Gobierno de la República Popular de China un mayor entendimiento entre la OEA, sus miembros y el país Observador Permanente.

2º—Que es de interés para el país la participación del Embajador José Enrique Castillo Barrantes, representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, en la Delegación que viajará a la República Popular de China, Por lo tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Embajador Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-399-937, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos para que participe como miembro de la Delegación de la Organización de los Estados Americanos, precedida por el Embajador Albert R. Ramdin, Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos, que viajará a la República Popular de China los días 25 al 31 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Gobierno de la República Popular de China.

Artículo 3º—Rige del 25 al 31 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93812.—Solicitud Nº 31238.—C-24020.—(IN2009105723).

Nº 122-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto del 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jorge Urbina Ortega, cédula Nº 9-009-917, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, para participar en el Taller Regional sobre implementación de la resolución 1540 del Consejo de Seguridad.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Solicitud Nº 8295.—OC-102840.—C-16520.—(IN2009108008).

Nº 123-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Embajador Alterno en Comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, para participar en una reunión con los funcionarios de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, referente a asuntos del Consejo de Seguridad.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Embajador Guillermet.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-17270.—(IN2009108010).

Nº 125-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2009, del 10 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253, Alcance 56 del 31 de diciembre del 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Danilo González Ramírez, cédula Nº 1-725-696, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), Washington, Estados Unidos de América, para atender una solicitud del Poder Judicial ante un caso de interés institucional.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 21 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-18770.—(IN2009108011).

Nº 126-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que Costa Rica deberá pasar por primera vez ante el Consejo de Derechos Humanos, en noviembre próximo, el Informe Periódico Universal y el señor Guillermet tiene una amplia y reconocida experiencia en ese campo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de carrera, Christian Guillermet Fernández, cédula número 1-616-763, de su cargo de Embajador Alterno en Comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar el mismo puesto en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009, al 01 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-25520.—(IN2009108017).

Nº 127-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior, serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior, o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que en algunos destinos es indispensable, por motivos de seguridad, complejidad de la función y otro tipo de riesgos, tanto para el funcionario, como para la Administración, acortar los períodos ordinarios de asignación de cargos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera, Eduardo Salgado Retana, cédula Nº 5-283-700, de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Colombia, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-24020.—(IN2009108020).

Nº 129-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 1º del Acuerdo número 027-09 SE del 23 de febrero del 2009, referente al cargo del señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula Nº 1-726-598, para que se lea “Artículo 1.- “a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Colombia”.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exterior y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-13520.—(IN2009108021).

Nº 130-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera Gerardo Madriz Cortés, cédula número 3-204-727, de su cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-21020.—(IN2009108022).

Nº 131-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Agregado de carrera Beatriz Serrano Pérez, cédula número 1-1084-581, de su cargo de Primer Secretario con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Colombia, a ocupar el puesto de Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009, hasta el 16 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia del República, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-22520.—(IN2009108023).

ACUERDO Nº 132-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta de setiembre del dos mil nueve, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José María Penabad López, cédula de identidad número 8-039-719, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Costa Rica en la República de Cuba.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno, Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-14270.—(IN2009108025).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. DGA.325-2009.—San José, al ser las once horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas indica que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le concedan al Servicio Nacional de Aduanas, así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

II.—Que mediante la Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, se aprobó el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (CAUCA), que regula en el numeral 14 lo concerniente a las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera, estableciendo como una de ellas, el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Asimismo, se establece que se debe cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero.

III.—Que el artículo 103 de la Ley General de Aduanas establece, que cuando la Dirección General de Aduanas lo determine mediante resolución de carácter general, asigne clave de acceso, código de usuario y certificado digital; el auxiliar de la función pública aduanera deberá realizar actos correspondientes, empleando el sistema informático según el formato y condiciones autorizadas.

IV.—Que mediante los artículos 20 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 32456-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, se pone en vigencia la nueva forma de pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos aplicables a la importación o exportación de mercancías, mediante el cual se establece como un deber de los auxiliares de la función publica aduanera, y demás usuarios autorizados, la domiciliación de cuentas de fondos a la vista en entidades financieras, de conformidad con el Reglamento del Sistema de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8 del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004, el cual regula lo relativo al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SIMPE), para cuyos efectos las cuentas domiciliadas deben ser registradas ante la Dirección General de Aduanas.

V.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

VI.—Que mediante resolución RES-DGA-315-2009 de fecha 20 de octubre de” 2009, la Dirección General de Aduanas comunicó que la implementación del procedimiento de Zonas Francas en el TICA, inicia el 30 de noviembre del presente año en la Aduana Santamaría, en lo atinente al Internamiento de Mercancías al Régimen. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:

1.  Los requerimientos técnicos que deben cumplir las empresas de Zonas Francas para operar con el sistema informático TICA, se encuentran publicados en la dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/ FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm, opción “Requisitos Técnicos”, documentos denominados: RA20:  Requisitos para la Obtención o Renovación de Certificados de Firma Digital”, RA21: Condiciones Mínimas de Seguridad que Deben Reunir los Dispositivos Token y RA22: “Requerimientos Técnicos e Informáticos para Operar en TICA”.

2.  Los requisitos para registrar ante la Dirección General de Aduanas una cuenta de fondos a la vista, son los siguientes:

a)  La empresa de Zonas Francas gestionará la domiciliación de una cuenta de fondos ante cualquier entidad financiera autorizada para la recaudación de rentas aduaneras, reconocida por Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

b)  Una vez aprobada la domiciliación de la cuenta de fondos por parte de la entidad financiera, presenta ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, para su habilitación en el sistema informático TICA, el formulario denominado RA37 “Formulario de Habilitación y Des-habilitación de Cuenta Fondos a la Vista”, junto con el formulario RA29 “Formato Genérico de Orden de Domiciliación de Cuenta Cliente”, emitido por la entidad financiera en donde registro la cuenta; ambos formatos disponibles en la dirección electrónica antes citada.

c)  Si la empresa de Zonas Francas contrata los servicios de un agente aduanero o agencia de aduanas, podrá autorizarlo a utilizar su cuenta de fondos previamente registrada, dicha autorización deberá gestionarla ante el Departamento de Estadística y Registro, utilizando el formulario RA37, antes citado.

3.  A partir del 11 de noviembre de 2009, la empresa de Zonas Francas que dispone del TOKEN necesario para el intercambio de información con el TICA, deben instalar una actualización de los certificados digitales para  la VAN, el cual se puede obtener en la página de Internet del Ministerio de Hacienda en el enlace: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_Manuales+VAN.htm

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

Desiderio Soto Sequeira, Director General, Director General de Aduanas .—1 vez.—O. C. 100244.—(Solicitud Nº 28931).—C-66020.—(IN2009108979).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., siglas COOPEAMISTAD R. L. acordada en asamblea celebrada el día 29 de febrero del 2009. Resolución 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009109130).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Merrimack Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS EN CONTRA DE ERBB3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona una nueva clase de anticuerpos monoclonales que se unen al receptor ErbB3 e inhibe varias funciones ErbB3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoeberl, Birgit, Nelsen, Ulrik, Feldhaus, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11029, y fue presentada a las 10:50:22 del 16 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009146359.—(IN2009109468).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Tyratech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SINERGÍSTICAS PARA CONTROL DE PESTES. Se describen composiciones para control de pestes, mezclas y formulaciones. Las mezclas contienen, en combinaciones sinergísticas, al menos dos ingredientes tales como Aceite de Lima, Ajenuz, Aceite de Gaulteria, Linalol, Tetrahidrolinalol, Vanullina, Isopropil Miristato, Piperonal (aldehído), Geraniol, Geraniol 60, Trietil Citrato y Metil Salicilato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 25/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Enan, Essam. La solicitud correspondiente lleva el número 11074, y fue presentada a las 14:06:21 del 22 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009109526).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de F. Hoffmann -La  Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD44 HÍBRIDOS Y HUMANIZADOS QUE MEDIAN A CITOTOXICIDAD DE CÉLULAS DE CÁNCER. El CD44, una glicoproteína de unión a ácido hialurónico (HA) de cadena individual, se expresa en una variedad de tejidos normales, todas las cédulas hepatopoyéticas y varios tejidos de cáncer. Un anticuerpo monoclonal contra CD44 del hibridoma H460-16-2, depositado con la ATCC como PTA-4621, se mostró anteriormente que es un anticuerpo modificador de enfermedad cancerosa (CDMAB). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo (s) inventor (es) es (son) Young, David S. F., Findlay, Helen P., Hahn, Susan; E., Cechetto, Lisa M., Mcconkey, Fortunata. La solicitud correspondiente lleva el número 11125 y fue presentada a las 14:07:16 del 24 de noviembre de 2009. ; Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registrador.—(IN2009109528).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TROP-2 HUMANIZADOS E HÍBRIDOS QUE MEDIAN CITOTOXICIDAD DE CÉLULAS CANCEROSAS. La expresión de TROP-2, una proteína de transmembrana de aproximadamente 35 kDA y un substrato de proteína cinasa C, ha estado ligada a varios cánceres. TROP-2 se conoce también com0 GAT733-1, glicoproteína epitelial 1 (EGP-I) y transductor de señal de calcio asociado a tomor 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Young, David, S.F., Findlay, Helen P., Hahn, Susan, E., Da Cruz, Luis, A.G., Ferry, Alison, L. La solicitud correspondiente lleva-el número 11127, y fue presentada a las 14:08:08 del 24 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009109529).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Wyeth de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO ABREVIADO DE PURIFICACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE POLISACÁRIDOS CAPSULARES STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE. Se describe un proceso abreviado para producir una solución que contiene polisacáridos capsulares esencialmente purificados a partir de un caldo de usado celular de Streptococcus pneumoniae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 47/48, cuyo(s) inventor son Yuan, Yonghui, Ruppen, Mark, Sun, Wei-Qiang, Chu, Ling, Simpson, John, Patch, James, Fink Charbonneau, Pamela, Moran, Justin, K. La solicitud correspondiente lleva el número 11041, y fue presentada a las 14:23:33 del 23 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009146356.—(IN2009109465).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS BENZOILAMINO-INDAN-2-CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS Y COMPUESTOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula I: en cualquiera de sus formas estereoisoméricas o una mezcla de formas estereoisoméricas en cualquier proporción, o una sal fisiológicamente aceptable de los mismos, donde los sustituyentes son como se han descrito en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 333/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Caulfield, Thomas, J., clemens, Jennifer., Francis, Robert S., Freed, Brian S., John, Stanly., Le, Tieu- Binh., Pedgrift, Brian, Ramos, Antonio D., Rosse, Gerard, Smrcina, Martin, Thorpe, David S., Wire, William, Zhao, Jianhong. La solicitud correspondiente lleva el número 11130, y fue presentada a las 14:02:57 del 26 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(IN2009109531).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, aogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Ansul Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SUPRESIÓN DE FUEGO Y SISTEMA DE AVISO DE EMERGENCIA. La presente invención se refiere a un sistema de supresión de fuego, activado manualmente (tal como mediante una perilla de tensión o electrónicamente) activado automáticamente (tal como mediante la detección de enlaces en la línea de detección). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A62C 37/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Erva, Michael Walter, Halt, Thomas Michael, Bjorkman, Donald Marvin, Chernetski, Brian Floyd, Ruohonen, Dorothy, Benda, Steven John, Neumann, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 11012, y fue presentada a las 13:27:30 del 01 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009109532).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de The Trustees of The University of Pennysylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ESTILBENO Y SU USO PARA ESTUDIOS DE UNIÓN Y POR IMÁGENES DE PLACAS AMILOIDES. Método para realizar estudios por imágenes de los depósitos de amiloides, compuestos marcados, y métodos para hacer compuestos marcados útiles para el estudio por imágenes de los depósitos de amiloides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 51/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kung Hank F, Kung Mei- Ping, Zhuang Zhi-Ping. La solicitud correspondiente lleva el número 9206, y fue presentada a las 14:12:34 del 25 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2009109533).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de E.U.A., solicita el modelo Industrial denominado REJILLA PARA MARMITA AL VAPOR.

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El diseño ornamental en una rejilla para marmita al vapor como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 8913, y fue presentada a las 14:19:04 del 07 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009109535).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-AZA INDOL Y SU USO COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a un método de prevención y/o control de infección fúngica en las plantas y/o material de propagación de plantas que comprende aplicar a las plantas o material de propagación de plantas una cantidad efectiva como fungicida de un compuesto de la fórmula (I) o una sal sw N-óxido del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/653, cuyo(s) inventor(es) es (son) Selles, Patrice, Cederbaum, Fredrik, Bonnaterre, Florence, Marie-Emilie, Whittingham, William, Guy, Nina, Mafalda, Wibley, Jane, Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 11076, y fue presentada a las 13:35:29 del 23 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009109536).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eurand Pharmaceuticals Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE ENZIMA DIGESTIVA ESTABLE. Las composiciones de la presente invención, que comprenden por lo menos una enzima digestiva (por ejemplo, pancrelipasa) son útiles para tratar o evitar trastornos asociados con deficiencias de enzima digestiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ortenzi, Giovanni, Marconi, Marco, Mapelli, Luigi. La solicitud correspondiente lleva el número 11031, y fue presentada a las 13:47:22 del 17 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—(IN2009109537).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Shenyang Brilliance Jinbei Automobile Co. Ltd., de China, solicita el Modelo Industrial denominada automóvil.

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Un modelo de coche de turismo con la parte trasera más elevada que la delantera, de dos puertas y puerta trasera, con espejos laterales y 4 ruedas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y modelos Industriales Novena Edición es 12/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Xing Rufei, Liang Dongming, Liu Quiang, Zhang Ruifa, Cheng Dong, Mou Yang, Chen Na, Yin Te, Li Ruisheng, Li Yajuan, Zhang Ying, Zahng Lei, Jia Zhengyu, Lai Zhenghai, Zhang Hong, Yang Dacheng, Liu Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 9123 y fue presentada a las 14:24:54 del 15 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009109538).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-NOTCH1 NRR Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Notch1 NRR y composiciones que los comprenden y métodos de uso de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Siebel, Christian W., Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 11139, y fue presentada a las 10:18:32 del 2 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.—RP2009146017.—(IN2009109552).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

La Dirección de Finanzas, comunica a todos las personas físicas y jurídicas, inscritas en el “Registro da Proveedores” del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los requisitos que deben satisfacer para que a partir de Enero del 2010, el AyA disponga de la información necesaria para cancelar las cuentas por cobrar que tengan a su favor por venta de bienes o servicios adquiridos con fondos de los programas KFWII, JBIC y Programa de Acueductos Rurales.

En enero del 2010, los pagos de estas obligaciones se realizarán mediante depósito directo por transferencia electrónica de fondos a la cuenta cliente señalada por el proveedor a través de la plataforma del Sistema de Caja Única del Ministerio de Hacienda. Para implementar esta forma de pago se requiere que presenten la siguiente documentación:

1.  Presentar certificación, emitida por la entidad bancaria que corresponda, indicando los siguientes datos:

a)  Nombre del cuenta correntista (persona física o jurídica) propietaria de la cuenta corriente.

b)  Número de cédula física o jurídica del cuenta correntista.

c)  Moneda de la cuenta corriente.

d)  Número de cuenta cliente que identifica la cuenta corriente.

2.  Se deben presentar tantas certificaciones como cuentas corrientes se desean inscribir dependiendo de la moneda, dólares o colones.

3.  En el caso de las personas jurídicas, presentar nota suscrita por el representa legal de la empresa donde señale expresamente su aceptación para que a partir del 1º de enero de 2010, los pagos a su favor se realicen mediante depósito directo a las cuentas comentes inscritas en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Adjunto a esta nota debe entregarse copia de personería jurídica con el propósito de cotejar que la persona que suscribe dicha nota ostenta la representación legal de la persona jurídica que corresponda.

4.  En el caso de las personas físicas, presentar nota señalando su aceptación para que a partir del 1º de enero de 2010, los pagos a su favor se realicen mediante depósito directo a la cuenta corriente inscrita en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Adjunto a esta nota debe entregar fotocopia de su cédula de identificación.

En la página Web de AyA podrán descargar las notas (puntos 3 y 4) que deben remitir a la Dirección de Finanzas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para formalizar esta gestión. Esta información debe ser entregada en la Dirección de Finanzas (oficinas centrales Pavas, edificio C, segundo piso), a más tardar el lunes 15 de diciembre de 2009.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Mayra Sánchez Redondo, Directora de Finanzas.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-51770.—(IN2009109114).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas propietarias de las siguientes fincas, que tienen saldos deudores por concepto de tributos municipales. Además se les hace saber que deben señalar lugar para futuras notificaciones.

 

NOMBRE

FINCA

CÉDULA

3101555926

94097

3101555926

Agronegocios M A I Sociedad Anónima

68572P

3101246978

Alfaro Lizano Carmen

4

400335987

Alimentos José Alvarado Sociedad Anónima

162603

9575

Arce Ugalde Vilma Mayela

107500 B

203290883

Arguedas Ayalés Cinthia Patricia

162611

108910433

Arias Mora Miguel Gerardo

77278 77280 77282

501480143

Arrendadora A N S. A.

56165

3101340835

Badilla Fernández Francisco

72523

105000648

Campos Hernández Raúl Ernesto

162601

302930719

Castillo Alvarado Allison Rolando

75523

1604000017

Castrillo López Gisselle de la Trinidad

150646

502360275

Chaverri Ramírez Carmen

77256

104910729

Chaves Jaubert Mario

91144 001

104051220

Chaves Rojas Fabricio

91144 003

113160107

Chávez Vargas Ana María

68640 001

102420745

Ching Wong Zai-Hay

68610 P

73

Cia. Agrícola La Cañada

109482

3101013869

Consorcio Caribeño Norte Sociedad Anónima

105584

3101185341

Constructora Laurito S. A.

146663

3101080082

Corporación Indravati Sociedad Anónima

162592

3101213601

Corporación Karpathos Sociedad Anónima

162593

3101215709

Corporación Kindia Sociedad Anónima

162578

3101231483

Corporación Vilkeys Ann S A

77490

3101170459

Diab Nemr

101243

9625618477

Domi S A

105588

3101123822

Dulce Muchitas Sociedad Anónima

120782

3101308243

Estudios González Asociados Ega S. A.

184060

3101150692

Famero S. A.

90946

3101213429

Formularios Estandard de C.R. S. A.

278935F

3101021096

Golden Sparkles Sociedad Anónima

75591

3101438078

González González Ana Gabriela

148068

205250438

Guairabo del Alba Sa

138813

3101085367

Hassan Mohamed Rada

75647

PAD144563

Hernández Campos Hilda

148055

203070489

Hidalgo Ulate Kendel

162556

109700859

Inmobiliaria Almenara Sociedad Anónima

205395

3101355734

Inmobiliaria Orgui Dos Mil Sociedad Anónima

148059

3101216683

Inversiones Cayo Nispero Sociedad Anónima

175875

3101367528

Inversiones Don Miguel S. A.

162572

3101157256

Inversiones G y S M M S. A.

153847

3101158772

Inversiones Ro Es Ca de Belén S. A.

71405 168110

3101471792

Inversiones Rodríguez Johansson S. A.

142418

3101082598

Investments Yasawa Sociedad Anónima

162590 162591

3101391615

James Darrell Richie

91072

702076124

López Dinarte Claudio

148055

501760281

Madinat de Orotina Sociedad Anónima

94125

3101294958

Marsava de Belén Sociedad Anónima

162571

3101388489

Mejías Rojas Luis Armando

94085 94087

108990554

Mohammed Aslam Khan

94109

9000285488

Montero Villegas Monvi Sociedad Anónima

94920

3101110947

Murillo Chaves Claire

90996

202300957

Navarro Alfaro Maximiliano Aníbal

94107

401600497

Oconitrillo S. A.

56149

3101015053

Omega Jhon Sociedad Anónima

77630

3101361836

Operaciones Constructivas Dream Warriors S. A.

162619

3101483839

Operaciones Constructivas Midnigth Oil S. A.

162575

3101483723

Pi Yen Wang

68642 P

6,27952E+11

Pleasure Island Sociedad Anónima

154664

3101316507

Quesada Brenes Fabián

201667

112700139

Rinconcito del Escobal S. A.

257784

3101357625

Rodríguez Murillo Ulises

105708

202640293

Rodríguez Sánchez Luis Enrique

142414

109900726

Rojas Montero Rosa María

91144 002

103430901

Salas Calvo Arnoldo

255922

200390899

Shiff Sonia

72405

020ZC36308

Susi Alvarado Pierina Mariella

126329

800610542

Termoclin Sociedad Anónima

86374

3101130653

Umaña Chaves Miguel

90964

102720364

Vargas Carranza S. A.

148048

3101298098

Vargas Rodríguez Ronald Gerardo

187995

109570716

Vásquez Esquivel Gilbert

90996

202300591

Vásquez y Bendaña S. A.

77695

3101177827

Vistamar Andina Sociedad Anónima

72403

3101376155

Zamora Barquero Rocío

113883

401540067

Zamora Marin María del Socorro

99559 005

401160888

Zamora Marin Milton

99559 003

401530731

Zumbado Chaves Juan Ignacio

138245

401570620

Belén, 9 de diciembre del 2009.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora Gestión de Cobro.—1 vez.—O. C. Nº 26207.—C-93770.—(IN2009109493).