LA GACETA Nº 1 DEL 04 DE ENERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35661-MICIT

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35661-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, 28.2b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, número 7537, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 7 de setiembre de 1995.

Considerando:

1º—Que dentro de la actividad científica y tecnológica el Colegio de Profesionales en Informática y Computación desarrolla un rol de suma importancia.

2º—Que el aporte de la Informática y Computación a la Ciencia y la Tecnología es de gran significado para el desarrollo del país.

3º—Que el adecuado control que ejerce el Colegio sobre los profesionales en Informática y Computación genera un beneficio a la sociedad y al gremio de profesionales en Informática y Computación en particular.

4º—Que se hace necesario adecuar el control del manejo de los conocimientos y técnicas físicas, a las circunstancias actuales velando por el bien común, y la protección del marco jurídico mediante el cual el Colegio controla el ejercicio de la profesión.

5º—Que en el transitorio II de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, se indica que deberá presentarse al Poder Ejecutivo, este reglamento, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.

6º—Que la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación aprobó este reglamento en su sesión celebrada el 21 de julio del 2003 y las modificaciones sugeridas en su sesión celebrada el 14 de julio del 2008. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio

de Profesionales en Informática y Computación

CAPÍTULO I

Definiciones y objetivos

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad el desarrollo de los principios y contenidos de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Nº 7537 fue aprobada el 22 de agosto de 1995 y publicada en La Gaceta 170, del 7 de setiembre de 1995, para formalizar dentro del marco del ordenamiento jurídico su ejecución y posibilitar su observancia por los colegiados.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a)  Acreditación: el acto ejecutivo del Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendiente a aceptar una carrera universitaria como formadora de profesionales en Informática y Computación.

b)  Asamblea General: el órgano conformado por la Asamblea de colegiados del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

c)  Colegio: el Colegio de Profesionales en Informática y Computación o sus siglas CPIC.

d)  Colegiado o Miembro: la persona física que ha cumplido con los requisitos de inscripción, los requisitos de cumplimiento obligatorios exigidos por el Curso - Taller de Ética Profesional y de juramentación y que la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación ha aprobado su incorporación.

e)  Informática y Computación: las ciencias que estudian el proceso lógico y matemático de las cosas para reproducirlo en una máquina, por medio de circuitos integrados, así como su transmisión, procesamiento y resultados.

f)   Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

g)  Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

Artículo 3º—El Colegio es un ente público no estatal encargado de cumplir con los objetivos de carácter público que le señala la Ley Orgánica y que se desarrollan en el presente Reglamento.

Artículo 4º—El Presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación judicial y extrajudicial. Para ejercer sus facultades, señaladas en el artículo 1º y 20 de la Ley Orgánica del Colegio, deberá contar con la autorización expresa mediante acuerdo previo de la Junta Directiva o de la Asamblea General según corresponda, al amparo de las potestades administrativas de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—En cumplimiento del marco general de los objetivos de la Ley Orgánica, el Colegio tendrá como fines:

a)  Promover la aplicación efectiva de las tecnologías de información para el desarrollo nacional.

b)  Promover y fiscalizar el ejercicio ético de la profesión de la Informática y la Computación.

c)  Apoyar la orientación y evaluación de los programas académicos de los centros de investigación e instituciones de educación superior universitaria para velar por la aplicabilidad de la Informática y la Computación.

d)  Apoyar los derechos e intereses legítimos de quienes contratan los servicios de los colegiados, para que se permita una fiscalización del ejercicio ético de la profesión, promoviendo entre estos colegiados la actualización técnica y académica, así como la atención de las necesidades de los diversos sectores.

CAPÍTULO II

Del colegio

Artículo 6º—El sello, el logotipo, el lema y el escudo del Colegio serán los que determine la Junta Directiva. Los usarán exclusivamente la Junta Directiva, la Administración y otros órganos del Colegio. Serán utilizados en las actividades oficiales del Colegio y la Junta Directiva establecerá los parámetros de su uso. En el caso, que se solicite su utilización en eventos externos al Colegio, la empresa o entidad responsable deberá realizar las gestiones que se establezcan, para contar con el visto bueno de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Los recursos de revocatoria y de apelación contra los actos administrativos de los órganos del Colegio, deberán presentarse por escrito en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del acto, ante el órgano correspondiente, todo de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7 bis.—En materia de ejercicio profesional el recurso de revocatoria en contra de las resoluciones de la Junta Directiva relativas a los incumplimientos de los principios de ética profesional, y el de apelación en contra de estas mismas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica, se presentará en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 8º—Las normas de administración financiera del Colegio, incluidas las de contrataciones, la forma de pago de cuotas y los mecanismos de gestión de cobro serán incorporadas en el Reglamento Administrativo.

Artículo 9º—Se considerarán áreas de especialización, para efectos de reconocimiento de grado, dentro de la Informática y la Computación: la Ingeniería en Informática y/o Computación, la Ingeniería de Sistemas, la Telemática, la Ingeniería de Software, y aquellas carreras afines a la Informática y la Computación que cumplan con lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento Administrativo en su capítulo de incorporaciones.

CAPITULO III

De los colegiados

Artículo 10.—Se considerarán colegiados ausentes los miembros activos del Colegio que salgan del país por periodos superiores a seis meses, y que por escrito soliciten a la Junta Directiva les conceda ese estado, adjuntando la documentación que lo demuestre. El estado de miembro ausente concederá una suspensión de las obligaciones con el Colegio por un periodo de dos años prorrogables por un periodo igual, a solicitud del interesado. Para que sea aprobado este estado, los colegiados que lo soliciten deberán estar al día en sus obligaciones con el Colegio.

Artículo 11.—Los colegiados podrán separarse del Colegio definitivamente de modo voluntario, completando el formulario de renuncia que al efecto elabora el Colegio y mediante solicitud por escrito a la Junta Directiva. Para que sea aprobado este retiro, quienes lo soliciten, deberán estar al día en sus obligaciones con el Colegio y hacer la devolución del certificado de incorporación y del carné de colegiado.

Artículo 12.—En caso que el colegiado que se encuentre separado del Colegio por retiro y solicite su reincorporación, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, actualizando su expediente personal y cumpliendo todos los requisitos administrativos establecidos por el Colegio en el procedimiento correspondiente.

Artículo 13.—Los colegiados y la Junta Directiva podrán proponer la distinción de miembro honorario a personas nacionales o extranjeras que no sean colegiados, y que hayan hecho aportes extraordinarios en el campo de la Informática y la Computación. Para conocer estas sugerencias, la Junta Directiva conformará una comisión de colegiados, de la forma en que lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica, que estudie esta solicitud de distinción para que presente un informe en cada caso considerado de manera individual. La Junta Directiva deberá tomar un acuerdo mediante voto secreto, que deberá ser convalidado en la siguiente Asamblea General.

Artículo 14.—Serán causales de suspensión de calidad o condición de colegiado:

a)  Las establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica.

b)  La falta de pago de cuotas ordinarias durante un semestre o más.

c)  El cometer una falta en contra del Código de Ética del Colegio, y que causara como consecuencia la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 49 de este reglamento.

Es de estricta obligatoriedad para todos los colegiados, el conocimiento de la Ley Orgánica y el presente Reglamento y por ninguna circunstancia se podrá alegar desconocimiento de estas normativas, así como de todos los reglamentos que el Colegio apruebe y de a conocer.

Artículo 15.—La Junta Directiva conocerá cada mes la lista de los colegiados que incurran en un atraso igual o superior a seis meses en el pago de las cuotas ordinarias. Los colegiados que aparezcan en esa lista serán suspendidos por acuerdo de Junta Directiva. Es responsabilidad del Colegio mantener actualizada la lista de colegiados suspendidos.

Artículo 16.—El miembro suspendido por falta de pago de sus cuotas ordinarias, perderá su calidad o condición de colegiado. Dicha suspensión no inhibe los deberes de pago de cuotas.

Para recuperar la condición normal, se deberá cancelar la totalidad de las cuotas pendientes, más un 20% de multa, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica. El levantamiento de la suspensión será aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 17.—La Junta Directiva cuando lo considere necesario, ordenará la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de la lista de los colegiados indicando el estado en que se encuentran con respecto al Colegio.

Artículo 18.—La Junta Directiva ordenará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la lista de colegiados suspendidos al menos cada seis meses . También podrá hacerla de conocimiento público por otros medios, tales como: escritos, radiales, televisivos o de difusión electrónica.

Artículo 19.—Por acuerdo de la Asamblea General, se podrá disponer la contratación de seguros colectivos, fondos de mutualidad, subsidios y otros beneficios sociales a favor de los colegiados y sus causahabientes. Los causahabientes serán designados por el colegiado por escrito. En su defecto regirán las normas comunes de sucesión definidas y aplicables para estos casos, descritas en la legislación costarricense respectiva.

Artículo 20.—La Junta Directiva de oficio o a petición de parte concederá a los miembros activos del Colegio, una vez que hayan cumplido sesenta años de edad y cubierto sus cuotas durante un periodo mínimo de diez años, una exención en el pago de la cuota de colegiación ordinaria, lo que no será menoscabo para el ejercicio de sus derechos y deberes como colegiados. El pago proporcional de los beneficios sociales si se mantendrá vigente.

Artículo 21.—El Colegio suministrará a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, la información pertinente respecto al ejercicio profesional de un colegiado en cuanto a sus datos de carácter público, de acuerdo a las solicitudes que se establezcan y presenten por escrito a la Junta Directiva, la cual procederá en apego a los lineamientos de las leyes de protección de información personal vigentes en el país.

CAPITULO IV

De las incorporaciones

Artículo 22.—El profesional, graduado en Informática y Computación, proveniente de algún centro costarricense de educación universitaria reconocido por el Estado y con el grado de bachiller universitario o superior, deberá cumplir con los siguientes requisitos para gestionar la inscripción como colegiado:

a)  Completar el formulario de admisión respectivo que al efecto elabora el Colegio.

b)  Cancelar todos los rubros definidos para la inscripción dentro del registro de colegiados.

c)  Presentar el original del título académico que lo acredita y aportar fotocopia de este para verificarla con su original. Ante la posibilidad de no contar con el mismo, al encontrarse pendiente el requisito de graduación, el Colegio aceptará de forma temporal y provisional, la presentación de una certificación en original de la autoridad competente, en la que se indique la situación mencionada y la fecha en que se normalizará la misma, para recibir el título correspondiente, mismo que será presentado en un plazo no mayor a 10 días hábiles, para ser sustituido por la certificación temporal presentada.

d)  Presentar la cédula de identidad y aportar fotocopia de ella.

En su defecto deberá presentar el documento de identidad que legalmente corresponda y aportar fotocopia de este.

e)  Cumplir con los requisitos administrativos fijados en el procedimiento correspondiente.

Artículo 23.—El profesional, graduado en Informática y Computación, proveniente de alguna universidad extranjera y cuyo grado de bachiller o superior haya sido reconocido por el órgano correspondiente, deberá cumplir con lo siguiente para gestionar la inscripción como colegiado:

a)  Completar el formulario de admisión respectivo que al efecto elabora el Colegio.

b)  Presentar el original del título académico que lo acredita y aportar fotocopia de este para verificarla con su original, con la debida consularización de firmas respectivas.

c)  Presentar la cédula de identidad y aportar fotocopia de ella.

En su defecto deberá presentar el documento de identidad que legalmente corresponda y aportar fotocopia de este.

d)  Cumplir con los requisitos administrativos fijados en el procedimiento correspondiente.

Artículo 24.—Para gestionar el cambio de grado académico, el colegiado deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Completar el formulario de cambio de grado respectivo que al efecto elabora el Colegio.

b)  Presentar el original del título académico que lo acredita en grado superior dentro de la Informática y la Computación y aportar fotocopia de este para verificarla con su original. De no contar con el mismo, por falta de cumplimiento en el reglamento de graduación, debe proceder con lo estipulado en el inciso “c”, del Artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 25.—El Colegio extenderá a sus colegiados un carné de identificación que lo acreditará como tal, cuyos costos serán cubiertos por el interesado. El Colegio proveerá a sus colegiados de un certificado de incorporación, el cual deberá indicar el número de colegiado y la fecha en que fue admitido en el Colegio. Tanto el carné como el certificado deberán ser entregados una vez juramentado el colegiado por la Junta Directiva.

Artículo 26.—El Colegio resolverá toda solicitud de inscripción dentro del plazo de un mes, una vez que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos. Para ello el interesado previamente deberá cumplir con las exigencias del curso-taller de Ética Profesional y de juramentación ante el Colegio.

Artículo 27.—La Junta Directiva nombrará una Comisión de Acreditaciones, encargada de las consultas sobre las carreras que se imparten de Informática y Computación.

Dicha Comisión funcionará durante el mismo periodo de la Junta Directiva y estará conformada por un mínimo de tres miembros propietarios y un único miembro suplente.

Los parámetros que se tomarán en cuenta como base para la acreditación o reconocimiento de una carrera de Informática y Computación por parte del Colegio son los siguientes:

a)  El requisito de ingreso a la carrera, cuando sean grados o posgrados, será exclusivamente para las personas formadas en las ciencias de la Informática y la Computación

b)  Cuando el 55% de las materias del plan de estudios esté conformado por materias pertenecientes a la Informática y la Computación, descontando la generación de tesis o exámenes de grado.

c)  La Informática y la Computación pueden mezclarse con otras disciplinas buscando crear una nueva carrera que sea acorde a las necesidades del país, siempre y cuando se respete lo indicado en el inciso b) anterior.

d)  Lo que se indique de manera adicional en el Reglamento de Admisiones del Colegio.

Artículo 28.—En caso de duda respecto al Colegio Profesional al que deba pertenecer un solicitante, la Junta Directiva le indicará a la Comisión de Acreditaciones que se avoque al estudio de la solicitud de inscripción en cuestión y que realice la recomendación correspondiente. La Comisión de Acreditaciones analizará la solicitud de inscripción fundamentándose en la unidad académica que emite el título correspondiente y la carga académica por materias dentro de la Informática y la Computación. La Comisión de Acreditaciones contará con un plazo de treinta días naturales para presentar la recomendación.

CAPITULO V

De la organización

Artículo 29.—Son atribuciones de la Asamblea General, además de las establecidas en la Ley:

a)  Conocer las renuncias de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal, Tribunal de Ética Profesional y Tribunal Electoral.

b)  Conocer y resolver en la misma convocatoria las apelaciones contra las resoluciones de la Junta Directiva en materia de Ética Profesional.

Artículo 30.—Por lo menos quince días hábiles antes de la Asamblea General, se publicará la convocatoria en el Diario Oficial “La Gaceta”. Esta solicitud de publicación deberá ir firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y deberá contener una agenda con la descripción de los asuntos que se conocerán en la Asamblea General. También podrá hacerla de conocimiento público por otros medios.

Artículo 31.—La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. En su defecto la presidirá el Vicepresidente, y sino en su orden los Vocales de la Junta Directiva. El que preside la Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Conducir la Asamblea según el orden de la agenda.

b)  Otorgar el orden de la palabra a los colegiados.

c)  Someter a consideración de los colegiados las mociones de orden.

d)  Dirigir los debates, dando la oportunidad a los distintos colegiados a expresar sus puntos de vista.

e)  Cuando corresponda, ceder la conducción al Tribunal Electoral.

Artículo 32.—La convocatoria a Asamblea General Ordinaria deberá incluir el nombramiento del Tribunal de Ética Profesional, el Tribunal Electoral y la aprobación del presupuesto para el siguiente periodo contable del Colegio. Si la Asamblea General no se realiza en la fecha correspondiente deberá inmediatamente convocarse una Asamblea General Extraordinaria exclusivamente para conocer los asuntos de una Asamblea General Ordinaria.

Artículo 33.—A las sesiones de Asamblea General podrán asistir sin derecho a voz ni voto los miembros temporales y honorarios. Asimismo pueden estar presentes los funcionarios del Colegio que fungen como auxiliares de la Junta Directiva. El derecho a voz y voto lo ejercerán únicamente los miembros activos que se encuentren al día.

Artículo 34.—Las elecciones de los miembros que integran los órganos del Colegio se harán de acuerdo a los procedimientos que al efecto señale el Reglamento Electoral del Colegio.

Artículo 35.—Los miembros de Junta Directiva electos en Asamblea General serán juramentados en la misma Asamblea por el Tribunal Electoral.

Artículo 36.—Las actas de las Asambleas Generales serán redactadas por el Secretario de la Junta Directiva bajo su responsabilidad. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Las actas podrán tener anexos que se sellen y adjunten de manera definitiva al libro de actas con el fin de que no tengan que ser transcritos dentro del texto de la Asamblea General.

Artículo 37.—Además de las atribuciones establecidas por ley, le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Nombrar o despedir al personal administrativo del Colegio.

b)  Crear filiales del Colegio en otras partes del país.

c)  Agotar la vía administrativa.

d)  Presentar en la persona del Presidente un informe anual de labores en la Asamblea General Ordinaria de cada año.

e)  Aprobar las publicaciones oficiales del Colegio.

f)   Acordar la afiliación del Colegio a organismos nacionales e internacionales.

g)  Remitir en consulta a la Comisión de Acreditaciones en ejercicio lo que corresponda a sus funciones.

Artículo 38.—El Presidente de la Junta Directiva deberá:

a)  Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y darle seguimiento a sus acuerdos conjuntamente con el Fiscal del Colegio.

b)  Dirigir los debates de la manera más amplia y participativa posible. Sin embargo el Presidente podrá someter a votación que no se dé la palabra a más miembros si considera que un asunto se encuentra suficientemente discutido.

c)  Otorgar el orden de la palabra y hacer el recuento de los votos de los miembros de la Junta Directiva.

d)  Indicar en ausencia de disposición expresa cuando un voto es secreto.

e)  Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el informe de labores. Asimismo deberá presentar en colaboración con el Tesorero de la Junta Directiva el presupuesto ordinario del Colegio, así como las modificaciones y los proyectos extraordinarios que se requieran.

Artículo 39.—Los miembros de la Junta Directiva deberán:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones debidamente convocadas.

b)  Solicitar previamente permiso a la Junta Directiva en caso de no poder asistir a la sesión de Junta Directiva. De igual forma tiene la obligación de justificar su inasistencia a las sesiones de Junta Directiva.

c)  Respaldar u oponerse a los asuntos sometidos a consideración de la Junta Directiva.

d)  Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en los cuales tenga un interés personal, de acuerdo a las disposiciones generales establecidas al respecto.

e)  Los miembros de los órganos y comisiones nombradas por la Junta Directiva, mantendrán una comunicación constante y directa con ésta, en la que informarán de todos los actos y gestiones que realicen con personas, empresas, instituciones educativas o estatales, mismas que se orientarán en procura de obtener el máximo beneficio para el Colegio y sus agremiados, en apego a los lineamientos de la ética y la moral, promulgados tanto en el Código de Ética del CPIC, como de aplicación con base a las leyes del país.

Artículo 40.—El Tribunal Electoral estará formado por cinco miembros que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva. Estos miembros deberán tener por lo menos cinco años de estar incorporados al Colegio. El Tribunal Electoral nombrará en su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales en su primera sesión.

Artículo 40 bis.—La competencia del Tribunal Electoral será determinada por el Reglamento de elecciones internas, que es de aprobación de la Asamblea General para su entrada en vigencia.

CAPITULO VI

De la ética profesional

Artículo 41.—La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Ética Profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez. Previamente a la elección, el Tribunal Electoral advertirá a la Asamblea General los requisitos necesarios para ser miembro de Tribunal de Ética.

El cargo de miembro del Tribunal de Ética es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de Fiscal.

El Tribunal de Ética Profesional actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la ética profesional cometidas por un colegiado de conformidad con el Código de Ética que es de aprobación de la Asamblea General para su entrada en vigencia.

Artículo 42.—Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Residir en el país.

b)  Tener más de cinco años de ejercicio profesional.

c)  Ser persona de reconocida solvencia moral, no habiendo sido declarado culpable en ningún tipo de causa penal, judicial o ética, en procesos internos o externos al Colegio.

d)  La Fiscalía será el órgano responsable de verificar que existan los atestados que den fe del cumplimiento de los requisitos expuestos en este artículo.

Artículo 43.—Es de estricta obligatoriedad para todos los colegiados, el conocimiento del Código de Ética que norma el ejercicio de la profesión de la Informática y la Computación en nuestro país y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento. Los colegiados deberán regir su conducta profesional y personal de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Ética Profesional.

Artículo 44.—El Colegio facilitará los mecanismos que se consideren convenientes para promover la divulgación y correcta aplicación del Código de Ética Profesional del Colegio.

Artículo 45.—Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva una denuncia por cualquier medio en la cual se alegue violación de los principios éticos por parte de un colegiado, la Junta Directiva pondrá en conocimiento del Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva. La Junta Directiva aprobará el Reglamento del Trámite de Denuncias con la anuencia del Tribunal de Ética Profesional y la Fiscalía.

Artículo 46.—El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto, de conformidad con los principios del debido proceso administrativo que al efecto ha determinado la Sala Constitucional, dando audiencia a las partes y escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto, Una vez terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días naturales pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética profesional, y la calificación de las normas transgredidas de ésta.

Artículo 47.—La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de Ética Profesional, en la sesión siguiente al recibo de éste. La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo cual el Tribunal de Ética Profesional contará con un plazo no mayor de treinta días naturales para completarlo.

Artículo 48.—Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, valorando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que tenga la falta.

Artículo 49.—Si se determina que existió incumplimiento a los principios de la ética contenidos en el Código de Ética del Colegio, la Junta Directiva en sesión privada, aplicará al colegiado infractor, una de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la misma:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación por escrito.

c)  Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los colegiados.

d)  Recomendación de expulsión hasta por diez años del colegiado infractor de la causa probada, pena que será sometida al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Del patrimonio del colegio

Artículo 50.—Constituirán los fondos e ingresos del Colegio:

a)  Las contribuciones ordinarias de sus colegiados.

b)  Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.

c)  Las multas por morosidad que el Colegio imponga a sus colegiados.

d)  Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el Colegio.

La aceptación de los fondos señalados en el inciso b), debe ser aprobada por la Junta Directiva, la cual deberá verificar la procedencia legal.

Artículo 51.—El año de ejercicio económico del Colegio irá del primero de julio al treinta de junio del año siguiente.

Artículo 52.—Anualmente la Junta Directiva revisará los montos de afiliación y cuotas ordinarias y planteará los ajustes necesarios que con base a los estudios de costos a la fecha de revisión, sean requeridos, lo que será sometido a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 53.—La Junta Directiva realizará gastos y contraerá compromisos y obligaciones dentro del marco del Presupuesto aprobado en Asamblea General y hasta un máximo de un 10% adicional del presupuesto aprobado por la misma. Además podrá hacer transferencias entre programas y abrir nuevas partidas dentro de un programa, esto por cuestiones de urgencia o necesidad debidamente justificadas, obligándose a informar dichas modificaciones en la siguiente sesión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 54.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29171.—C-359835.—(D35661-IN2009110880).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 157-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil nueve, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Alfredo Robles Arias, cédula de identidad número 3-0105,0914, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Costa Rica ante la República Federativa de Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-15770.—(IN2009108094).

Nº 158-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Emilia María Álvarez Navarro, cédula Nº 3-184-179, con motivo de la visita oficial a Costa Rica, de la señora Michaelle Jean, Gobernadora General de Canadá.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 16 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-17270.—(IN2009108073).

Nº 174-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la señora Sussi Jiménez Núñez, ocupa el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

2º—Que es necesario apoyar en la organización de procesos consulares en el Consulado de Costa Rica en Washington, debido a la acumulación de expedientes y asuntos en trámite, debido al cierre del Consulado en Chicago, la necesidad de recursos humanos adicionales y debido al apoyo que este Consulado, brinda al resto de representaciones consulares en los Estados Unidos de América.

3º—Que no se presentaron concursantes para la plaza de Cónsul en Washington, D.C. recientemente abierta.

4º—Que es deber de la administración velar por un adecuado servicio consular, aplicar medidas tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas de urgencia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Destacar a la señora Sussi Jiménez Núñez, cédula número 1-926-044, Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, en el Consulado de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de apoyar la organización de procesos consulares.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de Viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $273,00 diarios, para un total de $3.276,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de noviembre al 11 de diciembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-25520.—(IN2009108096).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Manuel Mora y Palmas del Río de Barranca de Puntarenas. Por medio de su representante: Consuelo Josefina Medina Reyes, cédula 601160021 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009146367.—(IN2009109669).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D012-2009

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal Nº 8495 de 16 de mayo 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

3º—Que existe reporte oficial de esta Dirección General ante la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que actualmente se están presentando casos de encefalomielitis equina en algunos cantones de la provincia de Guanacaste.

4º—Que en virtud de la presencia de dicha enfermedad y con base en las competencias dadas por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal, lo procedente es tomar medidas que prevengan la diseminación de la enfermedad. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Sanitaria:

Artículo 1º—Se define la zona infectada los cantones Liberia, Santa Cruz, Abangares, Bagaces y Cañas de la provincia Guanacaste.

Artículo 2º—Se instruye a los funcionarios del SENASA informar en general a los propietarios de los equinos y a la población en general, así como a coordinar con las autoridades de salud locales las siguientes medidas sanitarias a fin de que conozcan la realidad epidemiológica presente con respecto a la encefalomielitis equina:

I.    La educación en materia sanitaria con respecto la encefalomielitis equina, para propietarios y personas físicas y jurídicas relacionadas con la actividad ecuestre y de fauna silvestre.

II.   El reporte inmediato de casos sospechosos, la vigilancia e investigación epidemiológica.

III.  El control de la movilización de equinos, aves domésticas y silvestres en cautiverio de explotaciones con resultados positivos.

IV.  Coordinar con los encargados de los programas de control de vectores del Ministerio de Salud;

V.   Las demás que se regulan en la Ley SENASA Nº 8495, así como las que conforme a la tecnología y a los adelantos científicos sean eficientes para la vigilancia, de la encefalomielitis equina.

Artículo 3º—La inmunización de la población equina contra encefalomielitis equina se hará de acuerdo al siguiente recomendación:

a.   Las vacunas a utilizar serán las registradas en la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA.

b.  Se recomienda aplicar dos dosis con un intervalo de 21 días.

Artículo 4º—Se deberá instaurar una cuarentena de 30 días a todos los equinos del establecimiento, cuando sea detectado un animal sospechoso o enfermo de encefalomielitis equina, en la finca, haras o cuadra donde estos animales residan.

Artículo 5º—Los equinos de la zona infectada solo podrán ser movilizados a otras zonas del país con el certificado veterinario de vacunación de encefalomielitis equina, 30 días después de la aplicación de la última vacuna. Además, deberán cumplir con los otros requisitos de movilización establecidos.

Artículo 6º—Los equinos bajo cuarentena no podrán ser movilizados a ningún lugar fuera del establecimiento bajo cuarentena.

Artículo 7º—Se recomienda a los organizadores de actividades donde son reunidos equinos como cabalgatas, topes, competencias ecuestres, exposiciones de equinos y cualquier otra actividad, solicitar el certificado veterinario de vacunación.

Artículo 8º—El SENASA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades gubernamentales, las organizaciones de productores, las asociaciones ecuestres, el Colegio de Médicos Veterinarios con las personas físicas y jurídicas relacionadas con la actividad ecuestre, las cuales quedan obligadas a proporcionar todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información que se requiere para vigilar, diagnosticar, prevenir y controlar la encefalomielitis equina.

Artículo 9º—Por medio de la presente se modifica la DIRECTRIZ SENASA-DG-D011-2009.

Artículo 10.—Rige a partir de su otorgamiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Heredia, Barreal de Ulloa, a las diez horas con quince minutos del diez de diciembre de dos mil nueve.—Gerardo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 104860.—Solicitud Nº 41441.—C-46520.—(IN2009110011).

SERVICIO DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Esteban Montero Coto, cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de Apoderado Generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el Registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Hematofos B12 fabricado por laboratorio Horfarm S. A. para Agrovetmarket, de Perú con los siguientes principios activos: vitamina B12, (Cianocobalamina) 0.0011G cobalto acetato 0.050G, triptofano 0.250G. Histidina 0.500G, ácido cítrico 0.500G, DL metionina 1.000G, citrato de hierro amoniacal 2.000G, cacodilato de sodio 3000G, rivoflavina 5 fosfato 0.200G, nicotinamida 5.000G, piridoxina clorhidrato 1000G, glicerofosfato de sodio 1000G y las siguientes indicaciones terapéuticas: anemias en general potente reconstituyente y estimulante del apetito, del crecimiento y la producción. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009109525).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Acueducto Rural de Calle Valverde de San Miguel de Higuito de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2009, asiento: 279914..—Curridabat, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2009146158.—(IN2009109666).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-487969, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 44 segundos, del 17 de setiembre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 134845.—Curridabat, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009146309.—(IN2009109667).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Agencia de Seguros S. A.”, en Sesión 4719 del 3 de diciembre del 2009, aprobó el “Reglamento del Comité de Auditoría”, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se dicta con fundamento en lo establecido por el artículo 25 del “Reglamento de Gobierno Corporativo” emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio de 2009, y publicado en el Diario Oficial del 6 de julio de 2009.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Auditor Interno: Corresponde a la figura del Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al Auditor Interno de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., al Auditor Interno de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, S. A., al Auditor Interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y al Auditor Interno de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

b)  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)  Contraloría: Contraloría General de la República.

d)  Sociedades: Empresas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

e)  Conglomerado: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.

f)   Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión del Conglomerado. Comprende las relaciones entre los accionistas o asociados, la Junta Directiva, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la Gerencia y las Auditorías Interna y Externa.

Artículo 3º—Comité de Auditoría. Es un órgano de apoyo de las respectivas Juntas Directivas en el seguimiento de las políticas, procedimientos y controles establecidos en el Banco y sus Sociedades.

Artículo 4º—Potestades. El Comité tiene las siguientes potestades:

a)  Recomendar a las respectivas Juntas Directivas la contratación de asesores, contadores u otros servicios externos para asesorar al Comité o asistirlo en la conducción de una investigación.

b)  Requerir de los empleados y colaboradores del Conglomerado la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c)  Otras que la normativa le faculte.

Artículo 5º—Integración. El Comité estará integrado por cinco miembros, debiendo cada entidad del Conglomerado estar representada en el Comité por un miembro de su Junta Directiva.

Cada propietario tendrá como su suplente a un integrante de la correspondiente Junta Directiva.

Tanto los propietarios como los suplentes serán nombrados y removidos por la Junta Directiva del Banco actuando en esa condición cuando se trate de designar al representante del Banco ante el Comité; y en ejercicio de las funciones de la respectiva Asamblea de Accionistas en los demás casos.

Cuando el Comité se reúna para conocer asuntos de interés de alguna de las Sociedades, se adicionará (n) con voz y voto, como integrante (s) del Comité al fiscal (es) de esas Sociedades.

Por lo menos uno de los titulares deberá estar especializado en el área financiera o contable, con grado académico en el área de administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años.

Si ninguno de los integrantes indicados en el párrafo primero de este artículo cumpliere con los requisitos del párrafo anterior, la Junta Directiva Nacional designará un integrante externo.

Los integrantes del Comité durarán en su cargo dos años. Ellos nombrarán de su seno un Presidente por el plazo de un año quien podrá ser reelecto.

En las sesiones del Comité participarán, con voz, pero sin voto, los Auditores Internos, los Gerentes de cada Sociedad y el Gerente General Corporativo o su representante, cuando se discutan asuntos propios de cada Sociedad o cuando el Comité así lo considere.

Cuando se analicen temas del Banco, participarán, con voz, pero sin voto, en el Comité el Gerente General Corporativo o su representante y el Auditor General del Banco, o cuando el Comité así lo considere.

Artículo 6º—Frecuencia de las sesiones. El Comité de Auditoría Corporativo, sesionará al menos una vez cada tres meses en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando su Presidente convoque.

Formarán quórum la mitad más uno de sus miembros según sea su integración de conformidad con el artículo anterior, siempre y cuando esté presente el especialista ahí indicado. Cuando se vayan a tratar asuntos que interesen a alguna o algunas de las entidades, deberá estar presente su representante indicado en el párrafo primero del artículo anterior.

De cada reunión se levantará un acta, en el Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoría Interna del Banco.

El acta deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria salvo que se imposibilite por circunstancias especiales, en cuyo caso necesariamente se aprobará en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 7º—Funciones. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 del Reglamento indicado en el artículo 1 de este Reglamento, le corresponden a este Comité las siguientes funciones:

a)  Revisar la información financiera tanto anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva de la Sociedad según corresponda, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

b)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva de la Sociedad según corresponda, los Estados Financieros Anuales Auditados, el Informe del Auditor Externo, los Informes Complementarios y la Carta de Gerencia.

c)  Proponer a la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva de la Sociedad según corresponda, el procedimiento de revisión y aprobación de los Estados Financieros Internos y Auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de la Junta Directiva competente.

d)  Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de Estados Financieros Internos y Auditados.

e)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

f)   Conocer el presupuesto anual de la Auditoría Interna del Banco y de cada una de las Auditorías Internas de las Sociedades Anónimas y formular las sugerencias que estime pertinentes.

g)  Analizar el informe trimestral que sobre el cumplimiento del programa anual de trabajo le remitan cada una de las auditorías internas del Conglomerado.

h)  Proponer a la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva de la Sociedad según corresponda, la designación de la firma auditora externa o el profesional independiente y sus condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por aquellos, de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de contratación de auditores externos para los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

i)   Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor e Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia correspondiente.

j)   Propiciar la comunicación entre los miembros de las Juntas Directivas, los Gerentes Generales, las Auditorías Internas, la Auditoría Externa y los órganos supervisores del Conglomerado.

k)  Evitar e impedir los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para el Conglomerado.

l)   Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, rendirá un informe semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva Nacional y a las Juntas Directivas de las Sociedades.

m) Cualquier otro que sea encomendado por alguna de las Juntas Directivas del Conglomerado que resulte compatible con la naturaleza propia de sus funciones.

El presente Reglamento rige a partir de hoy, se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4533, celebrada el 19 de noviembre del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 17 de diciembre del 2007.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009109773).

AVISOS

Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría el día once de diciembre del año dos mil nueve, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Jobtask Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2009109476).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante este notario el día diez de diciembre, a las quince horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Zenspace Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, de la junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2009109477).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 12:00 horas del 3 de diciembre de 2009, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Familia Villa Unida S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración.—San José, 10 de diciembre de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009109499).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2009, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sotela Alfaro Limitada. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 10 de diciembre de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009109500).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora B.C.A.B. de las Américas Sociedad Anónima celebrada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de secretario y tesorero y se nombran nuevos. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2009109501).

El suscrito notario Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos veintisiete-dos, de las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Cormocor de La Garita Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Eliseo Santana-Morales Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2009109503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Triquint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2009109583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-548203.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009109584).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica Veterinaria San Rafael Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras , Notaria.—1 vez.—(IN2009109587).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Comunicación Integral S. A. Domicilio social: Heredia. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/o al secretario y pueden actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2009109616).

La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Bufete Quesada & Campos Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Asimismo el presidente y el secretario de forma independiente tendrán poder general. Con un capital de un millón de colones.—Liberia, once de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2009109633).

Por escritura protocolizada en mi notaría a las doce y treinta horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, la sociedad Plesto Internacional Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, se nombra nueva junta directiva, se renueva el periodo del fiscal y reforman estatutos en cuanto a la cláusula de administración.—San José, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios A., Notario.—1 vez.—(IN2009109636).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Instituto Sagrado Pura Vida, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Antonin Hrabal, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009109637).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grand Villa M.S.S. Sociedad Anónima, Michel Saint Supery, Presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009109639).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vincalex G.S.D. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, novena, y crea las décimo tercera y décimo cuarta, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009109640).

El día de hoy ante esta Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada CQR Trust de Costa Rica Limitada, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009109642).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas del 11 de diciembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2009109648).