MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que dentro de la actividad científica y tecnológica el Colegio de Profesionales en Informática y Computación desarrolla un rol de suma importancia.
2º—Que el aporte de
3º—Que el adecuado control que ejerce el Colegio sobre los profesionales en Informática y Computación genera un beneficio a la sociedad y al gremio de profesionales en Informática y Computación en particular.
4º—Que se hace necesario adecuar el control del manejo de los conocimientos y técnicas físicas, a las circunstancias actuales velando por el bien común, y la protección del marco jurídico mediante el cual el Colegio controla el ejercicio de la profesión.
5º—Que en el transitorio II de
6º—Que
DECRETAN:
Reglamento
General de
de
Profesionales en Informática y Computación
CAPÍTULO I
Definiciones y objetivos
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene como finalidad el desarrollo de los principios y
contenidos de
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
a) Acreditación: el acto ejecutivo del Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendiente a aceptar una carrera universitaria como formadora de profesionales en Informática y Computación.
b) Asamblea General: el órgano
conformado por
c) Colegio: el Colegio de Profesionales en Informática y Computación o sus siglas CPIC.
d) Colegiado o Miembro: la
persona física que ha cumplido con los requisitos de inscripción, los
requisitos de cumplimiento obligatorios exigidos por el Curso - Taller de Ética
Profesional y de juramentación y que
e) Informática y Computación: las ciencias que estudian el proceso lógico y matemático de las cosas para reproducirlo en una máquina, por medio de circuitos integrados, así como su transmisión, procesamiento y resultados.
f) Junta Directiva:
g) Ley Orgánica:
Artículo 3º—El
Colegio es un ente público no estatal encargado de cumplir con los objetivos de
carácter público que le señala
Artículo 4º—El Presidente de
Artículo 5º—En cumplimiento del
marco general de los objetivos de
a) Promover la aplicación efectiva de las tecnologías de información para el desarrollo nacional.
b) Promover y fiscalizar el
ejercicio ético de la profesión de
c) Apoyar la orientación y
evaluación de los programas académicos de los centros de investigación e
instituciones de educación superior universitaria para velar por la
aplicabilidad de
d) Apoyar los derechos e intereses legítimos de quienes contratan los servicios de los colegiados, para que se permita una fiscalización del ejercicio ético de la profesión, promoviendo entre estos colegiados la actualización técnica y académica, así como la atención de las necesidades de los diversos sectores.
CAPÍTULO II
Del colegio
Artículo 6º—El
sello, el logotipo, el lema y el escudo del Colegio serán los que determine
Artículo 7º—Los recursos de
revocatoria y de apelación contra los actos administrativos de los órganos del
Colegio, deberán presentarse por escrito en un plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación del acto, ante el órgano correspondiente, todo de
conformidad con
Artículo 7 bis.—En
materia de ejercicio profesional el recurso de revocatoria en contra de las
resoluciones de
Artículo 8º—Las normas de administración financiera del Colegio, incluidas las de contrataciones, la forma de pago de cuotas y los mecanismos de gestión de cobro serán incorporadas en el Reglamento Administrativo.
Artículo 9º—Se considerarán áreas
de especialización, para efectos de reconocimiento de grado, dentro de
CAPITULO III
De los colegiados
Artículo 10.—Se
considerarán colegiados ausentes los miembros activos del Colegio que salgan
del país por periodos superiores a seis meses, y que por escrito soliciten a
Artículo 11.—Los colegiados
podrán separarse del Colegio definitivamente de modo voluntario, completando el
formulario de renuncia que al efecto elabora el Colegio y mediante solicitud
por escrito a
Artículo 12.—En caso que el
colegiado que se encuentre separado del Colegio por retiro y solicite su
reincorporación, deberá solicitarlo por escrito a
Artículo 13.—Los colegiados y
Artículo 14.—Serán causales de suspensión de calidad o condición de colegiado:
a) Las establecidas en el artículo 7 de
b) La falta de pago de cuotas ordinarias durante un semestre o más.
c) El cometer una falta en contra del Código de Ética del Colegio, y que causara como consecuencia la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 49 de este reglamento.
Es de estricta
obligatoriedad para todos los colegiados, el conocimiento de
Artículo 15.—
Artículo 16.—El miembro suspendido por falta de pago de sus cuotas ordinarias, perderá su calidad o condición de colegiado. Dicha suspensión no inhibe los deberes de pago de cuotas.
Para recuperar la condición
normal, se deberá cancelar la totalidad de las cuotas pendientes, más un 20% de
multa, de conformidad con el artículo 11 de
Artículo 17.—
Artículo 18.—
Artículo 19.—Por
acuerdo de
Artículo 20.—
Artículo 21.—El
Colegio suministrará a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, la
información pertinente respecto al ejercicio profesional de un colegiado en
cuanto a sus datos de carácter público, de acuerdo a las solicitudes que se
establezcan y presenten por escrito a
CAPITULO IV
De las incorporaciones
Artículo 22.—El profesional, graduado en Informática y Computación, proveniente de algún centro costarricense de educación universitaria reconocido por el Estado y con el grado de bachiller universitario o superior, deberá cumplir con los siguientes requisitos para gestionar la inscripción como colegiado:
a) Completar el formulario de admisión respectivo que al efecto elabora el Colegio.
b) Cancelar todos los rubros definidos para la inscripción dentro del registro de colegiados.
c) Presentar el original del título académico que lo acredita y aportar fotocopia de este para verificarla con su original. Ante la posibilidad de no contar con el mismo, al encontrarse pendiente el requisito de graduación, el Colegio aceptará de forma temporal y provisional, la presentación de una certificación en original de la autoridad competente, en la que se indique la situación mencionada y la fecha en que se normalizará la misma, para recibir el título correspondiente, mismo que será presentado en un plazo no mayor a 10 días hábiles, para ser sustituido por la certificación temporal presentada.
d) Presentar la cédula de identidad y aportar fotocopia de ella.
En su defecto deberá presentar el documento de identidad que legalmente corresponda y aportar fotocopia de este.
e) Cumplir con los requisitos administrativos fijados en el procedimiento correspondiente.
Artículo 23.—El profesional, graduado en Informática y Computación, proveniente de alguna universidad extranjera y cuyo grado de bachiller o superior haya sido reconocido por el órgano correspondiente, deberá cumplir con lo siguiente para gestionar la inscripción como colegiado:
a) Completar el formulario de admisión respectivo que al efecto elabora el Colegio.
b) Presentar el original del título académico que lo acredita y aportar fotocopia de este para verificarla con su original, con la debida consularización de firmas respectivas.
c) Presentar la cédula de identidad y aportar fotocopia de ella.
En su defecto deberá presentar el documento de identidad que legalmente corresponda y aportar fotocopia de este.
d) Cumplir con los requisitos administrativos fijados en el procedimiento correspondiente.
Artículo 24.—Para gestionar el cambio de grado académico, el colegiado deberá cumplir con lo siguiente:
a) Completar el formulario de cambio de grado respectivo que al efecto elabora el Colegio.
b) Presentar el original del
título académico que lo acredita en grado superior dentro de
Artículo 25.—El Colegio extenderá a sus colegiados un carné de
identificación que lo acreditará como tal, cuyos costos serán cubiertos por el
interesado. El Colegio proveerá a sus colegiados de un certificado de
incorporación, el cual deberá indicar el número de colegiado y la fecha en que
fue admitido en el Colegio. Tanto el carné como el certificado deberán ser
entregados una vez juramentado el colegiado por
Artículo 26.—El Colegio resolverá toda solicitud de inscripción dentro del plazo de un mes, una vez que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos. Para ello el interesado previamente deberá cumplir con las exigencias del curso-taller de Ética Profesional y de juramentación ante el Colegio.
Artículo 27.—
Dicha Comisión funcionará durante
el mismo periodo de
Los parámetros que se tomarán en cuenta como base para la acreditación o reconocimiento de una carrera de Informática y Computación por parte del Colegio son los siguientes:
a) El requisito de ingreso a la carrera, cuando
sean grados o posgrados, será exclusivamente para las personas formadas en las
ciencias de
b) Cuando el 55% de las materias
del plan de estudios esté conformado por materias pertenecientes a
c)
d) Lo que se indique de manera adicional en el Reglamento de Admisiones del Colegio.
Artículo 28.—En
caso de duda respecto al Colegio Profesional al que deba pertenecer un
solicitante,
CAPITULO V
De la organización
Artículo 29.—Son atribuciones de
a) Conocer las renuncias de los miembros de
b) Conocer y resolver en la misma
convocatoria las apelaciones contra las resoluciones de
Artículo 30.—Por lo menos quince días hábiles antes de
Artículo 31.—
a) Conducir
b) Otorgar el orden de la palabra a los colegiados.
c) Someter a consideración de los colegiados las mociones de orden.
d) Dirigir los debates, dando la oportunidad a los distintos colegiados a expresar sus puntos de vista.
e) Cuando corresponda, ceder la conducción al Tribunal Electoral.
Artículo 32.—La
convocatoria a Asamblea General Ordinaria deberá incluir el nombramiento del
Tribunal de Ética Profesional, el Tribunal Electoral y la aprobación del
presupuesto para el siguiente periodo contable del Colegio. Si
Artículo 33.—A
las sesiones de Asamblea General podrán asistir sin derecho a voz ni voto los
miembros temporales y honorarios. Asimismo pueden estar presentes los
funcionarios del Colegio que fungen como auxiliares de
Artículo 34.—Las elecciones de los miembros que integran los órganos del Colegio se harán de acuerdo a los procedimientos que al efecto señale el Reglamento Electoral del Colegio.
Artículo 35.—Los miembros de Junta Directiva electos en Asamblea General serán juramentados en la misma Asamblea por el Tribunal Electoral.
Artículo 36.—Las
actas de las Asambleas Generales serán redactadas por el Secretario de
Artículo 37.—Además
de las atribuciones establecidas por ley, le corresponde a
a) Nombrar o despedir al personal administrativo del Colegio.
b) Crear filiales del Colegio en otras partes del país.
c) Agotar la vía administrativa.
d) Presentar en la persona del
Presidente un informe anual de labores en
e) Aprobar las publicaciones oficiales del Colegio.
f) Acordar la afiliación del Colegio a organismos nacionales e internacionales.
g) Remitir en consulta a
Artículo 38.—El Presidente de
a) Convocar y presidir las sesiones de
b) Dirigir los debates de la manera más amplia y participativa posible. Sin embargo el Presidente podrá someter a votación que no se dé la palabra a más miembros si considera que un asunto se encuentra suficientemente discutido.
c) Otorgar el orden de la palabra
y hacer el recuento de los votos de los miembros de
d) Indicar en ausencia de disposición expresa cuando un voto es secreto.
e) Presentar a
Artículo 39.—Los miembros de
a) Asistir puntualmente a las sesiones debidamente convocadas.
b) Solicitar previamente permiso
a
c) Respaldar u oponerse a los
asuntos sometidos a consideración de
d) Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en los cuales tenga un interés personal, de acuerdo a las disposiciones generales establecidas al respecto.
e) Los miembros de los órganos y
comisiones nombradas por
Artículo 40.—El Tribunal Electoral estará formado por cinco miembros que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva. Estos miembros deberán tener por lo menos cinco años de estar incorporados al Colegio. El Tribunal Electoral nombrará en su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales en su primera sesión.
Artículo 40 bis.—La
competencia del Tribunal Electoral será determinada por el Reglamento de
elecciones internas, que es de aprobación de
CAPITULO VI
De la ética profesional
Artículo 41.—
El cargo de miembro del Tribunal de Ética es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de Fiscal.
El Tribunal de Ética Profesional
actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier denuncia sobre faltas a
la ética profesional cometidas por un colegiado de conformidad con el Código de
Ética que es de aprobación de
Artículo 42.—Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residir en el país.
b) Tener más de cinco años de ejercicio profesional.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral, no habiendo sido declarado culpable en ningún tipo de causa penal, judicial o ética, en procesos internos o externos al Colegio.
d)
Artículo 43.—Es de estricta obligatoriedad para todos los colegiados,
el conocimiento del Código de Ética que norma el ejercicio de la profesión de
Artículo 44.—El Colegio facilitará los mecanismos que se consideren convenientes para promover la divulgación y correcta aplicación del Código de Ética Profesional del Colegio.
Artículo 45.—Cuando llegue a
conocimiento de
Artículo 46.—El Tribunal iniciará
un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto, de conformidad
con los principios del debido proceso administrativo que al efecto ha
determinado
Artículo 47.—
Artículo 48.—Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, valorando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que tenga la falta.
Artículo 49.—Si se determina que
existió incumplimiento a los principios de la ética contenidos en el Código de
Ética del Colegio,
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los colegiados.
d) Recomendación de expulsión
hasta por diez años del colegiado infractor de la causa probada, pena que será
sometida al conocimiento y aprobación de
CAPÍTULO VII
Del patrimonio del colegio
Artículo 50.—Constituirán los fondos e ingresos del Colegio:
a) Las contribuciones ordinarias de sus colegiados.
b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.
c) Las multas por morosidad que el Colegio imponga a sus colegiados.
d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el Colegio.
La aceptación de
los fondos señalados en el inciso b), debe ser aprobada por
Artículo 51.—El año de ejercicio económico del Colegio irá del primero de julio al treinta de junio del año siguiente.
Artículo 52.—Anualmente
Artículo 53.—
Artículo 54.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 157-09 SE
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y tres del
Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil nueve, y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Alfredo Robles Arias,
cédula de identidad número 3-0105,0914, al cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Costa Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-15770.—(IN2009108094).
Nº 158-09 SE
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso 12) y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Emilia María Álvarez Navarro, cédula Nº 3-184-179, con motivo de la visita oficial a Costa Rica, de la señora Michaelle Jean, Gobernadora General de Canadá.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 16 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-17270.—(IN2009108073).
Nº 174-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la señora Sussi Jiménez Núñez, ocupa el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
2º—Que es necesario apoyar en la organización de procesos consulares en el Consulado de Costa Rica en Washington, debido a la acumulación de expedientes y asuntos en trámite, debido al cierre del Consulado en Chicago, la necesidad de recursos humanos adicionales y debido al apoyo que este Consulado, brinda al resto de representaciones consulares en los Estados Unidos de América.
3º—Que no se presentaron concursantes para la plaza de Cónsul en Washington, D.C. recientemente abierta.
4º—Que es deber de la
administración velar por un adecuado servicio consular, aplicar medidas
tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas de urgencia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Destacar a la señora Sussi Jiménez Núñez, cédula número 1-926-044, Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, en el Consulado de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de apoyar la organización de procesos consulares.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de Viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $273,00 diarios, para un total de $3.276,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 de noviembre al 11 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-25520.—(IN2009108096).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D012-2009
Considerando:
1º—Que
2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.
3º—Que existe reporte oficial de
esta Dirección General ante
4º—Que en virtud de la presencia
de dicha enfermedad y con base en las competencias dadas por
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Emite la siguiente Directriz Sanitaria:
Artículo 1º—Se define la zona infectada los cantones Liberia, Santa Cruz, Abangares, Bagaces y Cañas de la provincia Guanacaste.
Artículo 2º—Se instruye a los funcionarios del SENASA informar en general a los propietarios de los equinos y a la población en general, así como a coordinar con las autoridades de salud locales las siguientes medidas sanitarias a fin de que conozcan la realidad epidemiológica presente con respecto a la encefalomielitis equina:
I. La educación en materia sanitaria con respecto la encefalomielitis equina, para propietarios y personas físicas y jurídicas relacionadas con la actividad ecuestre y de fauna silvestre.
II. El reporte inmediato de casos sospechosos, la vigilancia e investigación epidemiológica.
III. El control de la movilización de equinos, aves domésticas y silvestres en cautiverio de explotaciones con resultados positivos.
IV. Coordinar con los encargados de los programas de control de vectores del Ministerio de Salud;
V. Las demás que se regulan en
Artículo 3º—La inmunización de la población equina contra encefalomielitis equina se hará de acuerdo al siguiente recomendación:
a. Las vacunas a utilizar serán las registradas
en
b. Se recomienda aplicar dos dosis con un intervalo de 21 días.
Artículo 4º—Se deberá instaurar una cuarentena de 30 días a todos los equinos del establecimiento, cuando sea detectado un animal sospechoso o enfermo de encefalomielitis equina, en la finca, haras o cuadra donde estos animales residan.
Artículo 5º—Los equinos de la zona infectada solo podrán ser movilizados a otras zonas del país con el certificado veterinario de vacunación de encefalomielitis equina, 30 días después de la aplicación de la última vacuna. Además, deberán cumplir con los otros requisitos de movilización establecidos.
Artículo 6º—Los equinos bajo cuarentena no podrán ser movilizados a ningún lugar fuera del establecimiento bajo cuarentena.
Artículo 7º—Se recomienda a los organizadores de actividades donde son reunidos equinos como cabalgatas, topes, competencias ecuestres, exposiciones de equinos y cualquier otra actividad, solicitar el certificado veterinario de vacunación.
Artículo 8º—El SENASA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades gubernamentales, las organizaciones de productores, las asociaciones ecuestres, el Colegio de Médicos Veterinarios con las personas físicas y jurídicas relacionadas con la actividad ecuestre, las cuales quedan obligadas a proporcionar todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información que se requiere para vigilar, diagnosticar, prevenir y controlar la encefalomielitis equina.
Artículo 9º—Por medio de la
presente se modifica
Artículo 10.—Rige
a partir de su otorgamiento. Publíquese en el Diario Oficial
Dada en Heredia, Barreal de Ulloa, a las diez horas con quince minutos del diez de diciembre de dos mil nueve.—Gerardo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 104860.—Solicitud Nº 41441.—C-46520.—(IN2009110011).
SERVICIO DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Esteban
Montero Coto, cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de Apoderado
Generalísimo de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-487969, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se dicta con fundamento en lo establecido por el artículo 25 del “Reglamento de Gobierno Corporativo” emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio de 2009, y publicado en el Diario Oficial del 6 de julio de 2009.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Auditor Interno: Corresponde a la figura del
Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al Auditor Interno
de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., al Auditor Interno de
b) Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c) Contraloría: Contraloría
General de
d) Sociedades: Empresas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
e) Conglomerado: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.
f) Gobierno Corporativo:
Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige
y controla la gestión del Conglomerado. Comprende las relaciones entre los
accionistas o asociados,
Artículo 3º—Comité de Auditoría. Es un órgano de apoyo de las respectivas Juntas Directivas en el seguimiento de las políticas, procedimientos y controles establecidos en el Banco y sus Sociedades.
Artículo 4º—Potestades. El Comité tiene las siguientes potestades:
a) Recomendar a las respectivas Juntas Directivas la contratación de asesores, contadores u otros servicios externos para asesorar al Comité o asistirlo en la conducción de una investigación.
b) Requerir de los empleados y colaboradores del Conglomerado la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c) Otras que la normativa le faculte.
Artículo 5º—Integración. El Comité estará integrado por cinco miembros, debiendo cada entidad del Conglomerado estar representada en el Comité por un miembro de su Junta Directiva.
Cada propietario tendrá como su suplente a un integrante de la correspondiente Junta Directiva.
Tanto los propietarios como los
suplentes serán nombrados y removidos por
Cuando el Comité se reúna para conocer asuntos de interés de alguna de las Sociedades, se adicionará (n) con voz y voto, como integrante (s) del Comité al fiscal (es) de esas Sociedades.
Por lo menos uno de los titulares deberá estar especializado en el área financiera o contable, con grado académico en el área de administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años.
Si ninguno de los integrantes
indicados en el párrafo primero de este artículo cumpliere con los requisitos
del párrafo anterior,
Los integrantes del Comité durarán en su cargo dos años. Ellos nombrarán de su seno un Presidente por el plazo de un año quien podrá ser reelecto.
En las sesiones del Comité participarán, con voz, pero sin voto, los Auditores Internos, los Gerentes de cada Sociedad y el Gerente General Corporativo o su representante, cuando se discutan asuntos propios de cada Sociedad o cuando el Comité así lo considere.
Cuando se analicen temas del Banco, participarán, con voz, pero sin voto, en el Comité el Gerente General Corporativo o su representante y el Auditor General del Banco, o cuando el Comité así lo considere.
Artículo 6º—Frecuencia de las sesiones. El Comité de Auditoría Corporativo, sesionará al menos una vez cada tres meses en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando su Presidente convoque.
Formarán quórum la mitad más uno de sus miembros según sea su integración de conformidad con el artículo anterior, siempre y cuando esté presente el especialista ahí indicado. Cuando se vayan a tratar asuntos que interesen a alguna o algunas de las entidades, deberá estar presente su representante indicado en el párrafo primero del artículo anterior.
De cada reunión se levantará un
acta, en el Libro de Actas debidamente legalizado por
El acta deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria salvo que se imposibilite por circunstancias especiales, en cuyo caso necesariamente se aprobará en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 7º—Funciones. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 del Reglamento indicado en el artículo 1 de este Reglamento, le corresponden a este Comité las siguientes funciones:
a) Revisar la información financiera tanto anual
como trimestral antes de su remisión a
b) Revisar y trasladar a
c) Proponer a
d) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de Estados Financieros Internos y Auditados.
e) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.
f) Conocer el presupuesto anual
de
g) Analizar el informe trimestral que sobre el cumplimiento del programa anual de trabajo le remitan cada una de las auditorías internas del Conglomerado.
h) Proponer a
i) Dar seguimiento a la
implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor e Externo,
el Auditor Interno y
j) Propiciar la comunicación
entre los miembros de las Juntas Directivas, los Gerentes Generales, las
Auditorías Internas,
k) Evitar e impedir los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para el Conglomerado.
l) Además de los informes
particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí
señaladas, rendirá un informe semestral sobre sus actividades a
m) Cualquier otro que sea encomendado por alguna de las Juntas Directivas del Conglomerado que resulte compatible con la naturaleza propia de sus funciones.
El presente
Reglamento rige a partir de hoy, se ordena su publicación en el Diario Oficial
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009109773).
Por
escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría el día once de
diciembre del año dos mil nueve, a las ocho horas, se constituyó la sociedad
Jobtask Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2009109476).
Por
escritura número treinta y tres otorgada ante este notario el día diez de
diciembre, a las quince horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
anónima Zenspace Inc. Sociedad Anónima,
plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones,
dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación
judicial: presidente, de la junta directiva.—San José,
10 de diciembre del 2009.—Lic. Melvin Rudelman W.,
Notario.—1 vez.—(IN2009109477).
Por
escritura otorgada por el suscrito, a las 12:00 horas del 3 de diciembre de
2009, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Familia Villa Unida S. A. Se modifica cláusula sexta de la
administración.—San José, 10 de diciembre de
2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2009109499).
Por
escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas del 10 de diciembre de
2009, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Sotela Alfaro Limitada. Se modifica
cláusula segunda del domicilio.—San José, 10 de
diciembre de 2009.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2009109500).
Ante
mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora
B.C.A.B. de las Américas
Sociedad Anónima celebrada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos
mil nueve en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de
secretario y tesorero y se nombran nuevos. Es todo.—San
José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2009109501).
El
suscrito notario Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés, hace constar que en
esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos veintisiete-dos, de
las nueve horas del primero de diciembre del dos mil nueve, donde se realizó el
acta constitutiva de la sociedad denominada Cormocor
de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de
diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza Triquint
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de diciembre del dos
mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2009109583).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre
del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Soluciones Habitacionales Balcones del
Este-Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-548203.—San José, 10 de
diciembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2009109584).
Por
escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las dieciséis horas del cuatro de
diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica
Veterinaria San Rafael Sociedad Anónima, junta directiva conformada por
presidente, secretario y tesorero. Presidente con representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de
Heredia, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Betsy
Camacho Porras , Notaria.—1 vez.—(IN2009109587).
Ante
esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Comunicación
Integral S. A. Domicilio social: Heredia. Capital social: ¢10.000.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/o al
secretario y pueden actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
14 de diciembre del 2009.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2009109616).
La
suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se constituyó la
compañía denominada Bufete Quesada & Campos Sociedad Anónima, cuya
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente. Asimismo el presidente y el secretario de forma
independiente tendrán poder general. Con un capital de un millón de colones.—Liberia, once de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela
Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2009109633).
Por
escritura protocolizada en mi notaría a las doce y treinta horas del cinco de
noviembre del dos mil nueve, la sociedad Plesto
Internacional Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, se nombra nueva junta
directiva, se renueva el periodo del fiscal y reforman estatutos en cuanto a la
cláusula de administración.—San José, diez de
diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios A.,
Notario.—1 vez.—(IN2009109636).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Instituto Sagrado Pura Vida, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Antonin Hrabal,
gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas,
Jacó, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2009109637).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día veintisiete de noviembre del dos
mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grand
Villa M.S.S. Sociedad Anónima, Michel
Saint Supery, Presidente. Capital social debidamente
suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó,
11 de diciembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009109639).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vincalex
G.S.D. Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma las cláusulas segunda, novena, y crea las décimo tercera y décimo
cuarta, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 11 de
diciembre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2009109640).
El
día de hoy ante esta Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad
limitada CQR Trust de Costa Rica Limitada, capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, veinticuatro de noviembre del dos
mil nueve.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2009109642).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas del 11 de diciembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2009109648).