LA GACETA Nº 2 DEL 05 DE ENERO DEL 2010
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 03-2009, tomado en la sesión ordinaria Nº 44-09, celebrada el 02 de noviembre del 2009, de la Municipalidad de Sarapiquí. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, el día 18 de noviembre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 18 de noviembre de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 24415.—C-25520.—(D35662-IN2009110881).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 193-2009, tomado en la sesión ordinaria Nº 270-09, celebrada el 12 de noviembre del 2009, de la Municipalidad de El Guarco. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco de la provincia de Cartago, el día 8 de diciembre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Articulo 3º—En relación a los funcionados de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 08 de diciembre de 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 24416.—C-24770.—(D35663-IN2009110882).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 03-2009, tomado en la sesión ordinaria Nº 181, celebrada el 24 de octubre de 2009, de la Municipalidad de Coto Brus. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, el día 10 de diciembre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 10 de diciembre de 2009.
Dado en la Presidencia la República.—San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 24419.—C-25520.—(D35664-IN2009110883).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas, en Acta Nº 5093 de 29 de octubre de 2009, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º enero del año 2010. Por tanto,
DECRETAN:
FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010
Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2010:
a.- Agricultura (Por jornada ordinaria)
Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción, Electricidad, Comercio, Turismo, Servicios, Transportes y Almacenamientos.
Trabajadores no calificados ¢ 6.904,00
Trabajadores semicalificados ¢ 7.517,00
Trabajadores calificados ¢ 7.662,00
Trabajadores especializados ¢ 9.204,00
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
b.- Genéricos (por mes)
Trabajadores no calificados ¢ 206.045,00
Trabajadores semicalificados ¢ 221.949,00
Trabajadores calificados ¢ 233.518,00
Técnicos medios de educación ¢ 251.538,00
diversificada
Trabajadores especializados ¢ 269.555,00
Técnicos de educación superior ¢ 309.993,00
Diplomados de educación superior ¢ 334.804,00
Bachilleres universitarios ¢ 379.747,00
Licenciados universitarios ¢ 455.712,00
————
En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.
c.- Relativo a fijaciones específicas
Recolectores de café (por cajuela) ¢ 665,00
Recolectores de coyol (por kilo) ¢ 21,86
Servicio doméstico (por mes) ¢123.631,00
Trabajadores de especialización ¢ 14.416,00
superior[1]
Periodistas contratados como tales ¢561.254,00
(incluye el 23% en razón de su
disponibilidad) (por mes)
Estibadores: ¢ 0,95 por caja de banano
¢ 59,33 por tonelada
¢ 253,03 por movimiento
————
Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de ocho mil cuatrocientos diez colones (¢8.410) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Articulo 1a- de este decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del 1º de enero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30890.—C-83270.—(D35665-IN2009110884).
Nº 183-09 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la República de Costa Rica mantiene relaciones diplomáticas con los Estados Unidos Mexicanos y que existen diferentes programas de cooperación en materia académica y de formación profesional vigentes entre ambos países.
2º—Que dentro de los programas de cooperación de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran programas de capacitación y cursos de política exterior para jóvenes diplomáticos de América Latina y el Caribe, con el fin que adquieran una clara visión de los fundamentos y prioridades de la política exterior, así como de sus objetivos en los ámbitos bilateral, regional y multilateral.
3º—Que es importante y necesaria la capacitación de los funcionarios diplomáticos y del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este tipo de actividades, por cuanto se tratan temas relevantes, así como conocer de la importancia de la política exterior mexicana en la vida nacional.
4º—Que es de interés para el Estado costarricense capacitar
a los funcionarios y promover la formación académica, y con dicha
participación, promover los intereses nacionales así como propiciar un
acercamiento en los aspectos más relevantes y representativos de la sociedad,
que se traduzcan en un interés y vínculo permanente entre ambos países. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Rojas Vargas, cédula Nº 1-0754-0910, Asesor del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a participar del Curso de Capacitación en Política Exterior de México para Jóvenes Diplomáticos de América Latina y el Caribe, a realizarse del 30 de setiembre al 14 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre y hasta el 14 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-31520.—(IN2009108097).
Nº 184-09 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula Nº 1-698-520, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Bélgica, para que participe en las reuniones convocadas para definir una estrategia con la Unión Europea.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Embajador Echandi.
Artículo 3º—Rige a partir
del 28 de setiembre al 5 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 102840.—Solicitud Nº 8295.—C-15020.—(IN2009108099).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN DE
FUNCIONARIOS(AS) DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Campo de acción. El presente Reglamento regula las materias de adjudicación de becas, licencias para estudio, y otras facilidades complementarios para la capacitación y formación académica de los (as) funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad. La selección de candidatos (as) para participar en éstas, cuyos programas se desarrollan, tanto en Costa Rica como en el exterior, deberá fomentar el mejoramiento académico y la capacitación, para asegurar un sistema de participación igualitaria para todos los funcionarios(as), y dotar al Consejo Nacional de Vialidad de los mecanismos adecuados para el logro eficaz de sus objetivos institucionales.
Artículo 2º—Régimen Jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por Organismos Nacionales o Internacionales o propuestas por el Consejo de Administración a funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad, se regirá por el presente Reglamento, por la “Ley N° 1581” denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo Nº 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, “Ley Nº 6362” denominada Capacitación personal Administración Pública del 3 de setiembre del 1979, “Ley Nº 3009” denominada Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto Ejecutivo Nº 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo Nº 30941 denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad del 20 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2003, y normativa conexa.
Artículo 3º—Principios. Los principios que rigen el procedimiento de adjudicación de becas o facilidades del Consejo Nacional de Vialidad son los de eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y democratización del acceso a becas o facilidades por parte de todos (as) sus funcionarios(as).
Artículo 4º—Facultad. El Consejo Nacional de Vialidad está facultado, mediante los artículos 1º y 12º de la Ley de Licencias, para el aprovechamiento de becas u otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones u organismos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia moral y económica, como la forma idónea de conseguir el personal adecuado para laborar en la institución y mejoramiento de las relaciones de trabajo.
Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de éste reglamento se entiende por:
a. Beca: El monto económico total o parcial, que se otorga a un(a) funcionario(a) para que reciba capacitación dentro de una modalidad estrechamente relacionada con los objetivos de la Institución.
b. Beneficiario (a): El (La) funcionario(a) que reciba una beca o facilidad por parte del Consejo Nacional de Vialidad.
c. Consejo: Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
d. CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
e. Comisión de Becas. Órgano colegiado.
f. Proceso de Capacitación: Proceso de la Unidad de Recursos Humanos encargado de la capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI.
g. Dirección General: La Dirección General de Servicio Civil.
h. Facilidad: Cualquier tipo de facilidad económica o no, otorgada a un(a) funcionario(a) del CONAVI en procura de permitirle capacitarse, variando o no las condiciones generales de trabajo.
i. Ley de Licencias: La Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos Ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962.
j. Funcionario(a): Toda persona que presta sus servicios al CONAVI a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, siendo retribuido por sus servicios.
k. Facilidad: Ayuda pecuniaria que se le brindará a aquel(a) funcionario(a) en los siguientes rubros:
k.1. Derecho de matrícula.
k.2. Pago de materias, según el período establecido para tal efecto.
k.3. Derecho de incorporación.
k.4. Libros de texto. El costo de los libros no excederá el valor conjunto de la matrícula.
k.5. Derechos de matrícula para seminarios de grado.
k.6. Tesis o trabajos de graduación que sean sobre un tema de interés para el CONAVI.
k.7. Hospedaje
k.8. Pasajes.
k.9. Cualquier otro con ocasión directa de la capacitación correspondiente.
l. Capacitación: La adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para mejorar el adecuado desempeño de un puesto.
m. Formación académica: Será la facilidad que solicite el(la) funcionario(a), para la intención de un grado académico, dentro de un programa establecido por un centro de estudio debidamente avalados por el CONARE y CONESUP, cuando se trata de un organismo nacional, o ante la correspondiente dependencia pública que refiera a educación, cuando se trate de un ente extranjero.
Artículo 6º—Fines. Son fines del presente Reglamento:
a) Promover la capacitación y la formación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, para fomentar la motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia de la función pública, desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en relación con el quehacer institucional, con el fin de contribuir al logro de la misión, visión, objetivos y metas del CONAVI.
b) Promover la participación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI en becas auspiciadas por el CONAVI o por organismos nacionales e internacionales, en los términos y condiciones que se establezcan, como apoyo al desarrollo de las funciones de la institución, en congruencia con los valores y compromiso del CONAVI con la sociedad costarricense.
c) Establecer un sistema de igualdad y libre concurrencia en el proceso de participación, selección y adjudicación de becas y facilidades para los(as) funcionarios(as) del CONAVI.
d) Establecer las instancias, el procedimiento de selección y presentación de candidatos(as) ante los organismos patrocinadores de las becas o facilidades.
e) Establecer las instancias y el procedimiento de selección para la adjudicación de becas y facilidades otorgadas por el CONAVI.
Artículo 7º—El financiamiento. El financiamiento total o parcial de la participación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, en las facilidades otorgadas en el presente Reglamento, que se lleven a cabo en el país o en el extranjero, queda sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias necesarias.
Artículo 8º—De las facilidades para la capacitación: Las facilidades otorgadas para capacitar a los(as) funcionarios(as) se dividirán en cuatro modalidades: las becas, los permisos con goce total o parcial de salario, los permisos sin goce de salario y de formación académica. Cualquiera de todas las facilidades antes indicadas, podrá ser por todo el período de la capacitación o por lapsos de la misma. Solo serán incompatibles “los permisos con goce total o parcial de salario” y “los permisos sin goce de salario” otorgados simultáneamente.
Artículo 9º—De la competencia de la Unidad de Recursos Humanos. La capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, se canalizará a través de la Unidad de Recursos Humanos por medio del Proceso de Capacitación y con estricta observancia del procedimiento establecido en este Reglamento.
Artículo 10.—Del otorgamiento de la beca o a: Toda beca o facilidad contemplada por este reglamento, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Becas del CONAVI establecida en el artículo 31 de este Reglamento. Exceptuase las becas o facilidades que se otorguen al Director Ejecutivo y al Auditor Interno, en cuyo caso la aprobación deberá ser dada por el Consejo. En el caso de las becas o facilidades que sean solicitados por los(as) funcionarios(as) de la Auditoria Interna del CONAVI, y que sean atinentes a las funciones que cumplen, la autorización corresponderá al Auditor Interno de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 11.—De las limitaciones de la capacitación o formación. No podrán otorgase becas para estudio de pregrado o grado en instituciones nacionales, ni permisos con goce de salario total o parcial por espacio superiores a las cuarenta horas mensuales en estos supuestos; tampoco el CONAVI financiará beca o permiso con goce total o parcial de salario para realizar estudios de pregrado o grado, en instituciones extranjeras cuando existan centros de enseñanza nacionales reconocidos donde se imparte el mismo grado académico; salvo que por condiciones especiales, debidamente razonadas se determine que el estudio pretendido presenta especiales condiciones que generen interés a cargo de la administración.
En caso de cualquier duda, si una ayuda debe ser considerada como facilidad se aplicara lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Licencias.
Artículo 12.—De la forma para canalizar una ayuda económica fuera del país. Cuando los estudios se realicen fuera del país, será facultad de los(as) funcionarios(as) tramitar un permiso con goce total o parcial de salario. De acogerse a este tipo de facilidad, el (la) funcionario(a) deberá determinar la forma mediante la cual se van a hacer llegar los respectivas facilidades económicas, en procura de evitar el extravío de los mismos, de acuerdo a lo consignado en el artículo 6 de la Ley de Licencias.
Artículo 13.—Del tiempo de otorgamiento de la facilidad. Toda facilidad se extenderá por un máximo de dos años de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Licencias, salvo cuando por el programa del mismo no pueda ser cubierto razonablemente dentro de este período, lo cual deberá señalar el (la) interesado(a), en el mismo momento de presentar su solicitud o en el momento de conocer la eventualidad en los supuestos de causal sobreviniente; lo cual deberá ser comunicado al Proceso de Capacitación de la Unidad de Recursos Humanos. Cuando la solicitud sea para obtener maestría, doctorado, las facilidades y las prórrogas a esta facilidad, se considerarán ampliados, en el plazo de dos años adicionales más a lo antes establecido y la facilidad podrá ser otorgada durante todo el período requerido.
En todo caso, el principio rector sobre la materia, será el evitar la perdida de la inversión administrativa.
CAPÍTULO II
De los(as) beneficiarios(as)
Artículo 14.—Funcionarios(as) que podrán solicitar las facilidades de este Reglamento. Podrán acceder a las facilidades del presente reglamento, los(as) funcionario(a)s cuyo salario sea pagado con fondos del CONAVI, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: “los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en propiedad” y “los trabajadores incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato”, siempre y cuando el plazo del mismo sea superior al tiempo en que se debe realizar la capacitación, más el tiempo que deberá cumplir como reconocimiento al CONAVI, según los señalamientos de este reglamento y la Ley de Licencias.
Deberá entenderse que los(as) beneficiarios(as) señalados(as) en los incisos anteriores, se ubicarán en orden de jerarquía de exclusión, teniendo prioridad “los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en propiedad” con respecto a “los trabajadores incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato” y así sucesivamente, todo de conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Licencias.
Artículo 15.—De los deberes de todo(a) beneficiario(a). Todo(a) beneficiario(a) de una capacitación superior a los tres meses, tendrá los siguientes deberes:
a. Estará obligado(a) a suscribir un contrato con el CONAVI. Los términos del contrato se establecerán en cada caso, por acuerdo entre el(la) beneficiario(a) y la Comisión de Becas, mismo que tendrá el visto bueno de la Jefatura de Recursos Humanos, sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias. Las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones, que sometan a concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la) interesado(a) e incorporadas al contrato.
b. Entregar a la Institución una copia de su trabajo de investigación, si lo hubiese.
c. En todos los casos, el (la) beneficiario(a) quedará obligado(a) a impartir los conocimientos por él (ella) adquiridos, mediante trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros(as) funcionarios(as) del CONAVI y de otras Instituciones, según lo requieran sus superiores.
d. Colaborar con las autoridades institucionales, en el establecimiento de procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones del CONAVI, cuando se le solicite.
e. El (la) beneficiario(a) que, encontrándose disfrutando de una beca, renuncia a ésta sin justa causa, queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por los gastos incurrido con motivo de la beca o facilidad, así como por los posibles daños y perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden derivarse de su decisión.
f. Observar una conducta intachable dentro y fuera del lugar donde se imparte el curso, de lo contrario se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en la materia (*) y no podrá participar en futuras facilidades otorgadas por este Reglamento o la normativa conexa.
(*) El incumplimiento de cualquiera de los alcances de esta norma será sancionado además de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CONAVI, previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 16.—De los elementos mínimos a considerar para la selección. En toda selección para el otorgamiento de alguna de las facilidades de este Reglamento, comportara los siguientes aspectos:
a. Formación Académica.
b. Calificación de servicios.
c. Experiencia específica.
d. Interés Institucional.
e. Antecedentes disciplinarios.
f. Factores específicos del organismo que lo(a) auspicie.
g. Antigüedad (entendida como años de servicio en la función pública).
h. Antecedentes de becas disfrutadas.
Se declaran contrarias a derecho, las causales de exclusión donde se pueda gestar una desigualdad o cualquier tipo discriminación. Siempre que se promueva mediante concurso, el CONAVI, de previo establecerá la ponderación para cada ítem. Cuando alguno de los factores antes mencionados no se presenten en el concurso, el mismo no podrá ser considerado en ningún sentido dentro del concurso.
Artículo 17.—Límites del otorgamiento de nuevas licencias. Los(as) funcionarios(as) que hayan disfrutado de becas o permisos con goces de salario para recibir cualquier tipo de capacitación por períodos superiores a los tres meses por períodos consecutivos o intermitentes durante dos años, no podrán solicitar nueva beca o permisos con goce de salario durante un período de cinco años. Se excepciona ese supuesto, cuando exista interés de la Administración en capacitar al(a) funcionario(a) en la solicitud planteada o no existan más oferentes o interesados(as) y siempre que dentro de la capacitación el (la) funcionario(a) haya demostrado su idoneidad para ser elegido(a). El otorgamiento requerirá estudio técnico y recomendación favorable del Proceso de Capacitación.
Artículo 18.—De los(as) funcionarios(as) excluidos(as) de estas facilidades. No podrán disfrutar de las facilidades establecidas en este reglamento, aquellos(as) funcionarios(as) que hayan sido suspendidos(as) de sus labores sin goce salarial por la comisión de faltas graves o sean reincidentes en ese tipo de hechos. La imposibilidad - salvo por lo que se establece en el párrafo último de este artículo - se mantendrá durante los dos años siguientes contados a partir del cumplimiento de una sanción de cinco o más días hábiles. En sanciones inferiores a los cinco días hábiles, la prohibición será de un año.
Tampoco podrán disfrutar de las facilidades, quienes hayan obtenido en la última evaluación, una calificación igual o menor a regular o sus equivalentes.
De manera excepcional, el Proceso de Capacitación podrá aprobar las facilidades en tanto concurran las siguientes situaciones:
a. Que la capacitación forme parte de las políticas y programas de capacitación establecidos por el CONAVI y sea imperioso para el CONAVI, que el (la) funcionario(a) afectado(a) a una imposibilidad de las descritas en este artículo la reciba, para dar mejores beneficios al servicio público. Ello deberá quedar debidamente razonado por el Proceso de Capacitación.
b. Que tanto el jefe inmediato del(a) funcionario(a) y el superior de aquel(a), justifiquen de manera razonada e irrefutable, la necesidad de capacitar al(a) funcionario(a) afectado(a) por la imposibilidad, siempre en aras del beneficio del servicio público que se presta y de la eficiencia de la Administración. Ello deberá ser corroborado por el Proceso de Capacitación.
Artículo 19.—Los(as) funcionarios(as) que no demuestren aptitud para la facilidad concedida. Los(as) beneficiarios(as) deberán comunicar periódicamente a el Proceso de Capacitación, el avance en los programas de estudios cursados al amparo de la beca otorgada. En caso de no observar dicha conducta, el Proceso de Capacitación, recomendara a la Jefatura de Recursos Humanos, la posibilidad de reducir o eliminar la facilidad otorgada, antes del cumplimiento total del mismo; por lo que queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por los gastos incurridos con motivo de la beca o facilidad, así como por los posibles daños y perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden derivarse.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de continuar laborando para el Estado
Artículo 20.—De la reposición de servicio público ante los permisos concedidos. El (La) beneficiario(a) que reciba un permiso con o sin goce de salario para estudio, superior a los tres meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su capacitación o formación académica, en las siguientes proporciones:
a. Sí su licencia para estudio se otorgó sin goce de salario, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la capacitación;
b. Sí su licencia fue con goce de salario completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia y;
c. Si su licencia fue con goce parcial de su salario, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte del salario que gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos sí hubiese gozado de su salario completo.
En ningún caso esta obligación podrá exceder de tres años. Las labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se ubique el (la) funcionario(a), de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Licencias.
Artículo 21.—De la reposición de servicio público ante las becas concedidas. El (La) beneficiario(a) que reciba una beca, para estudio superior a los tres meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su capacitación como sigue:
a. Sí su beca fue total, deberá prestar sus servicios en una proporción del doble del tiempo durante el cual recibió la facilidad;
b. Sí la facilidad fue parcial, deberá prestar servicios para el Estado durante un tiempo proporcional al tiempo en que recibió la facilidad.
En ningún caso está obligación podrá exceder de tres años.
Las labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se desempeñe el (la) funcionario(a).
Artículo 22.—De las facilidades compuestas. Todo(a) beneficiario(a) que reciba conjuntamente un permiso con goce de salario y una beca, se le aplicará el plazo mayor del tiempo en que debe servir para el Estado, según lo establecido en los dos artículos precedentes. En ningún supuesto, se podrá aplicar un plazo mayor a tres veces más que el tiempo que recibió la facilidad, ni podrá superar los tres años.
Artículo 23.—Traslado de un(a) funcionario(a) a otra Institución. El (La) beneficiario(a) que se traslade a otra Institución Pública, sin haber satisfecho su compromiso, deberá convenir para que preste esos servicios en esa otra Institución Pública, según los términos del artículo 8 de la Ley de Licencias.
CAPÍTULO IV
De las potestades del Consejo de Administración
Artículo 24.—De los deberes del Consejo de Administración. Son potestades del Consejo:
a. Promover la capacitación de los(as) funcionarios(as) en la forma más amplia posible, y en ningún caso discriminatorio, según la disponibilidad presupuestaria.
b. Considerar toda proposición de capacitación formulada por algún(a) funcionario(a) y otorgarle el trámite correspondiente, cuando lo amerite.
c. Elegir la forma más igualitaria posible, buscando generar un equilibrio entre el interés del(a) posible beneficiario(a) y el interés general de la Administración, para encauzar la decisión respecto de la facilidad.
d. Realizar todas las reservas presupuestarias para mantener cualquier facilidad económica otorgada.
e. Tomar las medidas correspondientes, para asegurar que el servicio público del(a) funcionario(a) no sea afectado por su ausencia.
f. Mantener todas las condiciones estipuladas en el otorgamiento de la facilidad, desde su inicio hasta la conclusión, salvo cuando medien circunstancias debidamente motivadas que puedan hacer variar la situación.
g. Velar porque los conocimientos incorporados por el (la) beneficiario(a) sean utilizados de la manera adecuada en la Institución, y
h. Cualquier otra que se pueda desprender de este reglamento o de la normativa conexa.
Artículo 25.—Del financiamiento. Previo al otorgamiento de cualquier facilidad económica o material, la Administración considerara el efecto de lo solicitado y velara porque se tomen las previsiones presupuestarias, tanto en el presupuesto imperante, como sobre cualquier reforma o modificación presupuestaria y en los presupuestos de los años siguientes, cuando se vean afectados.
Artículo 26.—Del limitante económico. El financiamiento total o parcial otorgado al(a) beneficiario(a) del CONAVI en la adjudicación de una beca que regula este reglamento, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 27.—De la garantía laboral para el (la) beneficiario(a). Conforme al artículo 6 de la Ley de Licencias, el CONAVI garantiza la relación laboral al(a) beneficiario(a) que esté realizando estudios amparado al presente Reglamento.
CAPITULO V
Del Proceso de Capacitación
Artículo 28.—Del Proceso de Capacitación. Adscrito a la Unidad de Recursos Humanos del CONAVI, funcionará el Proceso de Capacitación, correspondiéndole tramitar toda petición que en este sentido presenten los(as) funcionarios(as) del CONAVI. Este Proceso se constituye como apoyo de la Comisión de Becas.
Artículo 29º—Las funciones del Proceso de Capacitación. Al Proceso de Capacitación, además de la función tramitadora, le corresponderá:
1. Realizar, adecuada y oportunamente, los trámites de licencias y contratos para estudio, becas, capacitación y labores docentes, según las solicitudes presentadas por los(as) interesados(as) y de acuerdo con la normativa vigente.
2. Verificar que todo(a) beneficiario(a) al(a) que se le otorgue cualquier facilidad del presente Reglamento, no se encuentre incluido(a) dentro de un programa de reestructuración, movilidad laboral o cualquier otra condición que haga incierta su relación laboral con el Estado.
3. Realizar los estudios técnicos y acciones pertinentes para determinar las mejores opciones en cuanto al aprovechamiento y disfrute de becas y otras facilidades de capacitación, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La elaboración de contratos de estudio y formación y el trámite para su eficacia.
5. Abrir el expediente correspondiente en cada caso, foliarlo y mantenerlo actualizado durante el período de la beca, licencia o permiso.
6. Recibir y revisar los requisitos establecidos para el otorgamiento de becas, licencias para estudio y para atender labores docentes, las constancias de notas presentadas por los(as) interesados(as) para cumplir con la normativa vigente y remitir a la Unidad de Recursos Humanos los casos que presenten anomalías.
7. Elaborar las modificaciones de horario por permiso para estudio por reposición de tiempo y remitirlas a la Unidad de Recursos Humanos para su aprobación.
8. Recibir la documentación para el reconocimiento de certificados fuera del subsistema, analizarla, aprobarla y si procede remitirla a la Unidad de Recursos Humanos para lo correspondiente.
9. Acatar las disposiciones que en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las diferentes Unidades de CONAVI, informando de su labor a la unidad técnica correspondiente.
10. Ser el Órgano de enlace con todas aquellas entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, que otorguen becas y otras facilidades para la capacitación de los(as) funcionarios(as) de evidente interés para la institución.
11. Actuar en estrecha coordinación con el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General del Servicio Civil (CECADES), según los lineamientos dispuestos por este órgano.
12. Promover, plantear, organizar, supervisar, controlar y evaluar los programas de capacitación y formación de personal.
13. Llevar un registro de programas, participantes, control de cumplimiento de contratos, convenios, evaluaciones de cursos y expositores(as) que sean necesarios,
14. Comunicar y divulgar con la debida antelación, las actividades o la capacitación y actualización de personal, de modo que propicie la mayor participación posible y permita la selección adecuada de los(as) funcionarios(as) candidatos(as).
15. Rendir informes trimestrales y anuales a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, de la labor realizada.
CAPÍTULO VI
De la Comisión de Becas
Artículo 30.—De la Comisión de Becas. Se establece un órgano colegiado recomendativo, denominado Comisión de Becas del CONAVI. Sus integrantes, deberán reunirse ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.
Artículo 31.—De la Constitución de la Comisión de Becas: La Comisión de Becas estará constituida por:
a. Dos representantes _titular y suplente- de cada uno de los sectores o niveles ocupacionales de la Institución, a saber: profesional, técnico y de apoyo.
b. El (La) encargado(a) del Proceso de Capacitación o representante de la Unidad de Recursos Humanos, quién lo presidirá.
Dicha Comisión podrá contar con la asesoría del CECADES.
Artículo 32.—De las funciones de la Comisión: La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones.
a) Diseñar y proponer las políticas generales en materia de capacitación y formación del CONAVI, sometiéndolas a conocimiento del Consejo.
b) Aprobar o denegar el otorgamiento de la beca o facilidad económica solicitada por los(as) funcionarios(as).
c) Preparar el informe previo sobre las becas o facilidades que solicitaren el Director Ejecutivo o el Auditor Interno, con el fin de que el Consejo se manifieste sobre su procedencia.
d) Velar porque las actuaciones del Proceso de Capacitación se ejecuten con estricto apego a la legislación vigente.
e) Solicitar las reservas presupuestarias de las subpartidas correspondientes, para cubrir las facilidades que otorga este reglamento.
f) Conocer y resolver acerca de los informes de incumplimiento presentados por el Proceso de Capacitación
g) Gestionar la obtención de becas ante organismos internacionales.
h) Aprobar las actas de las sesiones anteriores.
Artículo 33.—Del funcionamiento de la Comisión: La aprobación o rechazo de la beca o facilidad, será adoptada por un mínimo de tres votos de los miembros de la Comisión; en caso de empate el (la) Presidente de la Comisión de Becas (El (La) encargado(a) del Proceso de Capacitación o representante de la Unidad de Recursos Humanos) tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento en general
Artículo 34.—Del Concurso por oposición. Las becas o facilidades para participar en programas de capacitación y formación académica o para realizar estudios en el país o en el extranjero, serán objeto de concurso por oposición, el cual será ampliamente difundido por el Proceso de Capacitación, salvo aquellas becas difundidas por los Colegios Profesionales u otros organismos que utilicen medios de comunicación colectiva. En los avisos, de apertura del concurso se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca, las cuales se tendrán por aceptadas, por parte de los interesado(a) s, con la sola presentación de las solicitudes de participación.
Artículo 35.—De la comunicación del concurso de oposición. El Proceso de Capacitación comunicará cuando menos, a las Jefaturas de cada Dirección y a los(as) encargados(as) administrativos(as) para que las hagan de conocimiento de los(as) funcionarios(as). Estos(as) a su vez, tendrán la obligación de realizar circulares sobre la existencia del Concurso. Corresponderá al Proceso de Capacitación la verificación de la divulgación del concurso.
Cuando el concurso esté limitado a una cantidad no significativa de los(as) funcionarios(as), el Proceso de Capacitación remitirá nota directamente a los(as) interesados(as).
Artículo 36.—Actividades excluidas del concurso de oposición. Se excluye del concurso de oposición, la participación de los(as) funcionarios(as) en seminarios, cursos de sindicalismo o cooperativismo, conferencias técnicas, congresos internacionales (nacionales) y visitas de observación, auspiciados por organismos nacionales o internacionales y gobiernos extranjeros, para los que constituya requisito indispensable la calidad del cargo desempeñado, o bien que sea requisito el haber participado previamente en uno determinado, siempre y cuando así lo soliciten expresamente los organismos y gobiernos citados, hasta por el plazo dispuesto en el articulo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Artículo 37.—Del Procedimiento de mera constatación. Estará exenta del concurso de oposición la determinación de una beca o facilidad, cuando sólo haya un(a) funcionario(a) postulado para la facilidad, o varios(as) con posibilidad de otorgarles las facilidades simultáneamente a todos(as), o cuando la posibilidad de estudio haya sido tramitada por los(as) funcionarios(as) sin la participación directa del CONAVI. En estos casos, el Proceso de Capacitación se limitara a considerar si los(as) funcionarios(as) tiene cumplidos los requisitos para poder optar a la capacitación y a recomendar la conveniencia o no de otorgar la facilidad.
Artículo 38.—De las facilidades otorgables en una beca. Mediante acuerdo de la Comisión de Becas y previo informe del Proceso de Capacitación, se determinará la facilidad que podrá cubrir el CONAVI para cada caso concreto. Queda entendido, que las facilidades no pueden ser otorgadas en forma total al (la) funcionario(a), teniendo la posibilidad de recibir hasta un máximo de cinco de ellos, dependiendo del estudio técnico que realice el Proceso de Capacitación y la disponibilidad presupuestaria, para aprobación final por parte de la Comisión de Becas. Cuando el (la) funcionario(a) solicite la totalidad de la facilidad, se entenderá que el tope antes estipulado se refiere a los primeros cinco otorgados, salvo cuando el (la) funcionario(a) establezca la prelación.
Cualquier facilidad quedara supeditada a la existencia de contenido presupuestario.
CAPÍTULO VIII
De las licencias para estudio
Artículo 39.—Requisitos de las licencias de estudios: El Consejo, podrá conceder Licencia para que los(as) funcionarios(as) regulares asistan a cursos de estudios en instituciones educativas del país si con ello no se causa evidente perjuicio al servicio público y lo permitan las condiciones administrativas y exigencias de trabajo del departamento correspondiente, previa consulta con el jefe inmediato.
Artículo 40.—Condiciones de las licencias: Las licencias concedidas para estudio se regirán por las siguientes normas:
a. Que los estudios capaciten al(a) beneficiario(a) para el mejor desempeño de su cargo o para un puesto de grado superior.
b. Que la conducta del(a) beneficiario(a) justifique y dé motivo para esperar de él (ella) un buen aprovechamiento del estudio.
c. Que el número de horas semanales que requiera la licencia no exceda de veinte horas.
d. Que el (la) beneficiario(a) deberá presentarse a laborar durante los periodos y los días libres que conceda el centro educativo al que asiste.
e. Que el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente el horario de lecciones y el detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.
f. Que el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente una certificación anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o bimensual de las calificaciones obtenidas, según sea el caso.
g. Serán revocables en cualquier momento cuando no existan recursos presupuestarios.
Artículo 41º—De las Calificaciones: La Comisión de Becas no aprobará nuevo contrato de licencias para estudios, si el (la) funcionario(a) ha omitido presentar las calificaciones obtenidas durante el curso lectivo anterior o si el (la) beneficiario(a) fuere reprobado(a) en dos o más asignaturas. En éste último caso, no podrán autorizarse licencias para estudios durante el periodo siguiente.
Artículo 42.—De los límites a la Licencia: La Comisión de Becas aprobará nueva licencia para estudio, solamente una vez transcurridos tres años después de concluido el término natural de la carrera optada por el (la) funcionario(a); salvo que exista interés especial por parte de la Administración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.
Artículo 43.—De las responsabilidades de los jefes inmediatos. Los jefes inmediatos y el Proceso de Capacitación, serán responsables de exigir el cumplimiento de las anteriores normas y no podrán autorizar nueva licencia para estudio sin antes verificar que el (la) funcionario(a) se haya hecho acreedor(a) a la misma, de conformidad con las prescripciones establecidas.
CAPÍTULO IX
Del contrato
Artículo 44.—De la necesidad de un contrato: El (La) funcionario(a) seleccionado(a) con la adjudicación de una facilidad superior a tres meses, está obligado(a), a suscribir un contrato con el (la) representante del CONAVI, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la ley de Licencias. Los términos del contrato se establecerán en cada caso, por común acuerdo del(a) funcionario(a) y el CONAVI, sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias y el presente Reglamento. Las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones que sacan a concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la) funcionario(a) y por lo tanto incorporadas al contrato.
Artículo 45.—Requisitos del contrato. Cuando corresponda, en el contrato respectivo se establecerá las condiciones referentes a las obligaciones del (la) funcionario(a) y de la Institución, sin perjuicio de las que prescriben la Ley de Licencias y disposiciones conexas.
Artículo 46.—Modificaciones al contrato. Cuando dentro del proceso de capacitación sea necesario variar alguna circunstancia de las establecidas en el contrato, previo señalamiento del Proceso de Capacitación, se adicionará el contrato para normar en forma distinta las circunstancias establecidas dentro de éste.
Artículo 47.—De las condiciones generales. El contrato de previo a ser remitido ante el Consejo, deberá contar con la firma del (la) Director(a) de la Dirección Jurídica, quien dará fe de la legalidad del acto.
CAPÍTULO X
De la responsabilidad civil de los(as) beneficiarios(as)
Artículo 48.—De la responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as): El (La) beneficiario(a) que durante el periodo de disfrute de una beca, renuncie a ésta sin justa causa, queda obligado(a) a indemnizar al CONAVI, por los gastos en que haya incurrido con motivo de la beca, así como por los posibles daños y perjuicios que en forma directa o indirecta, puedan derivarse de su actuar. Para el trámite de la determinación, se aplicará mediante Procedimiento Administrativo Ordinario y según las formalidades establecidas por la Ley General de la Administración Pública. Igual procedimiento se seguirá con el (la) beneficiario (a) que no cumple con el mínimo del plan de estudios solicitado.
Artículo 49.—De la exención de los(as) funcionarios(as): El (La) funcionario(a) no estará en la obligación de retribuir a la Administración al dejar de trabajar para ella, cuando sea cesado por parte de la Administración dentro de un programa de movilidad laboral, o por cualquier otra causa no imputable al(a) funcionario(a).
Artículo 50.—Del ámbito de la responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as): Cuando un(a) funcionario(a) deje de servir al Estado sin haber cumplido el plazo establecido en el presente Reglamento, pero habiendo prestado durante algún tiempo sus servicios en cumplimiento de lo señalado en su contrato, el monto de indemnización a favor de la Institución, será proporcional al tiempo servido con relación al total de tiempo que debió servir.
CAPÍTULO XI
Disposiciones complementarias
Artículo 51.—De los alcances de la Ley de Licencias. En todo lo no dispuesto por este reglamento se entenderá como disposiciones supletorias a lo contemplado por la Ley de Licencias y sus reformas, y el Reglamento a dicha ley.
Artículo 52.—De la supletoriedad de las normas. Todo lo referente a impedimentos, excusas, recusaciones, procedimientos administrativos disciplinarios, recursos ordinarios y extraordinarios y cualquier aspecto no regulado expresamente, se regirán de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 53.—De las cuestiones presupuestarias: Según los señalamientos de la Ley de Licencias, cuando un(a) beneficiario(a) se le otorgue un permiso con goce de salario, el monto salarial podrá seguir siendo cancelado bajo la cuenta de gastos variables o su correspondiente, a efectos de poder cubrir la plaza con un(a) interino(a).
Artículo 54.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo.
Ing. Alejandro Molina Solís,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 376-09.—Solicitud Nº
30270.—C-471770.—(IN2009109447).
Mediante escritura
número doscientos trece, otorgada en San José a las diez horas del día once de
diciembre del dos mil nueve, se constituyó la compañía
Fondo de Recursos Siglo Tres x Siete Sociedad Anónima, con un capital
social de mil doscientos dólares representado por doce acciones comunes y
nominativas de cien dólares cada una. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2009109650).
En esta Notaría, al ser
las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la
empresa denominada COR Energy LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Soren Gregson,
capital, doce mil colones, domicilio San José.—San
José, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2009109653).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de The
Fast and Easy Way Limitada. Se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 11 de diciembre de 2009.—Lic. Max
Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009109701).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Ingenicom
S. A. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009109729).
[1] De conformidad con la
clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en
Acta 4928 de 1º de noviembre de 2006.