MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que por medio del oficio
GE-763-2009 de 01 de octubre de 2009, el Gerente del INEC solicita la
ampliación del gasto presupuestario máximo del Instituto en ¢3.021.900.000,00
(tres mil veintiún millones novecientos mil colones exactos), con el propósito
de atender el proyecto de los Censos Nacional de Población y Vivienda 2011, y
programas de estadísticas básicas para el Sistema de cuentas nacionales a cargo
del Banco Central de Costa Rica, así como
3º—Que dicho monto se financiará con transferencias del Gobierno Central y se utilizará para cubrir actividades y proyectos de inversión nuevos.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que con el oficio STAP-0701-2009 de 29 de abril de 2009, se le comunicó al INEC el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2010, el cual se fijó en ¢2.858.400.000,00 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢3.021.900.000,00 (tres mil veintiún millones novecientos mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 01 de enero de 2010.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—
R-526-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las ocho horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de Tajo, a favor de la sociedad Dama y Alfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198391, representada por el señor Rigoberto Fernández Morales, cédula de identidad Nº 1-413-1459.
Expediente Administrativo Nº
Resultando:
1º—Que el señor Rigoberto Fernández Morales, mayor, casado, comerciante, cédula Nº 1-413-1459, apoderado generalísimo de Dama y Alfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198391, solicita concesión de explotación de materiales en Tajo El Encierro, correspondiente al Expediente Minero Nº 2694.
Localización
geográfica:
Sito en:
Hoja
cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 216452.0000 – 216705.2071 Norte, 518699.7485 – 518941.4211 Este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 216452 Norte, 518771 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m.) |
1 – 2 |
085°23’00” |
116.320 |
2 – 17 |
013°05’09” |
159.647 |
17 – 3 |
013°05’09” |
83.318 |
3 – 4 |
242°08’03” |
41.860 |
4 – 5 |
254°57’01” |
6.230 |
5 – 6 |
275°08’59” |
37.780 |
6 – 7 |
291°14’59” |
39.520 |
7 – 8 |
297°43’59” |
33.460 |
8 – 9 |
275°37’59” |
31.740 |
9-10 |
233°17’02” |
81.900 |
10-11 |
182°17’03” |
25.070 |
11-12 |
137°20’00” |
8.090 |
12-13 |
140°42’00” |
31.689 |
13-14 |
149°12’00” |
41.269 |
14-15 |
157°48’01” |
38.199 |
15-16 |
166°21’02” |
27.169 |
16 - 1 |
175°52’03” |
51.639 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2008, área y derrotero aportados el 22 de enero del 2008.
2º—Que el plazo recomendado es de 2 años, según memorandum DGM/CME-29-2009 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría R.
3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM/CME-29-2008 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría R., quien manifestó lo siguiente:
“Se
revisa información referente a la presentación del proyecto de explotación del
tajo el Encierro, el cual se ubica, en
Desde el punto de vista geológico y en relación a su estratigrafía se reconoce como basamento regional el Complejo de Nicoya, en el área específica del tajo se distinguen varias formaciones, entre ellas:
ü Formación Lavas Intracañon, las cuales afloran principalmente a lo largo del Río Virilla.
ü Formación Avalancha ardiente, lo constituyen depósitos de pómez de caída, seguidos por flujos de ceniza, lapilli y bloques, igninbrita.
ü Formación Aluviales, lo conforman aluviones que se acumulan en los cauces que drenan la cuenca del Virilla.
En relación al método de extracción se tiene previsto extraer las rocas desde el extremo suroeste hasta el extremo noroeste del área del tajo, se utilizara la siguiente metodología:
Ø Realizar la preparación del terreno que se encuentre hacia los extremos sur y oeste, a efecto de ser utilizado como predio para la maquinaria y para apilar material extraído
Ø Activar el predio para el apilamiento del material, y para la maquinaria, no implica la construcción de infraestructura.
Ø Traer la maquinaria al sitio del tajo.
Ø El arranque del material consiste en la extracción del mismo por medio de un tractor, levante del material y transportarlo al área de apilamiento
Ø Apilar el material en sitios ya definidos, listos para comercializarlo.
Ø Medidas Ambientales previstas.
En el proyecto de
explotación se indica en su metódica que se realizaran frentes con cortes cuya
altura será de
La extracción de material se
realizara en frentes de extracción mensual con una extensión aproximada de
55x60 m y una profundidad de
Se estima un
extracción mensual de
En relación a la estimación del volumen existente en el área de tajo, se ha estimado en 609.394.80 M3 las reservas probadas.
Estas reservas han sido estimadas
considerando un retiro de
Para el cálculo de reservas se
utilizaron 18 bloques, con distancias entre bloque de
Para la caracterización geotécnica del terreno, según se indica se utilizan los resultados obtenidos por INSUMA, el cual clasifico los materiales superficiales como arenas limosas o limos arenosos, y clasifica la ignimbrita como arenas con contenidos de finos entre 10 y 20% una vez que sean trituradas.
En relación a pendientes el INSUMA recomienda contemplar pendientes 1:50 H:1.00V en la ignimbrita.
Según la información
hidrogeológica aportada las características de los cuerpos de agua subterránea
existentes en el área del tajo, se basan en los resultados obtenidos por Econova, el cual indica que se compone de los miembros
Belén, Puente Mulas, Linda Vista y
El miembro Belén constituye el
acuífero Colima Inferior, el nivel freático de este acuífero se encuentra a
profundidades mayores a
El miembro
En el área del proyecto, el acuífero colima es un acuífero confinado albergado en andesitas brechosas, tobas líticas y andesitas masivas fracturadas que no afloran en la superficie
En relación al equipo utilizado en este proyecto, se reporta el siguiente:
Ø Un Tractor D6R XL, con Ripper
Ø Un Tractor D8R, con Ripper
Ø Un Cargador
Ø Un Back Hoe
Ø Una Vagoneta
Resumen:
Después de
evaluar el proyecto de explotación, y haber realizado la visita de campo y
conocer los pormenores de la explotación que se llevara a cabo, considerando
una explotación sencilla y viable recomiendo la explotación, en el área
indicada, y en relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de
reservas, y con una extracción promedio de
Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 2 años.
Ø Queda totalmente prohibido el uso de explosivos en el área de tajo
Ø
La cota máxima de extracción es la cota
Ø Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.
Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Ø Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V.
Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.
Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
ü Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
ü Material removido y remanentes durante el periodo
ü Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
ü Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
ü Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.
ü Respetar las medidas de mitigación ambiental
Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación y su respectiva visita.
4º—Que el material a explotar es agregados no metálicos para ser utilizados como grava.
5º—Que el tajo se desarrollará en la finca perteneciente a las Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-215741.
6º—Que
mediante resolución Nº 2909-2007-SETENA de las trece horas cinco minutos del
veinte de diciembre de dos mil siete acordó: “…Aprobar
7º—Que las recomendaciones de otorgamiento de la concesión fueron aprobadas mediante oficio DGM/CME-29-2008 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría R. quien manifestó lo siguiente: “….
Recomendaciones de otorgamiento:
Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 2 años.
Ø Queda totalmente prohibido el uso de explosivos en el área de tajo
Ø
La cota máxima de extracción es la cota
Ø Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.
Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Ø Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V
Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto
Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
ü Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
ü Material removido y remanentes durante el periodo
ü Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
ü Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
ü Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.
ü Respetar las medidas de mitigación ambiental
Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación y su respectiva visita.”
8º—Que mediante oficio DST-86-2008 el Ing. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería manifestó lo siguiente: “….esta instancia se pronuncia en el sentido, que de explotarse estos terrenos para la extracción de áridos, no se estarán produciendo efectos negativos sobre la productividad de los suelos, ya que estos ya no existen…”
9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones y Requerimientos del concesionario:
Debe
indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la sociedad Dama y Alfil
S. A., cédula jurídica número 3-101-198391, deberá de cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el geólogo de
3º—Que durante la vigencia del
plazo de concesión la sociedad Dama y Alfil S. A., debe cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a
acatar las directrices que le rige
4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el Tajo El Encierro, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de Tajo a favor de la sociedad Dama y Alfil S. A., cédula jurídica número 3-101-198391, representada por el señor Rigoberto Fernández Morales, cédula de identidad número 1-413-1459. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la
concesión del Tajo El Encierro, a la empresa Dama y Alfil S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-198391, por un plazo de dos años, de conformidad
con el oficio DGM-CME-029-2008, de fecha 27 de junio del 2008, suscrito por El
geólogo Luis Chavarría R., con un volumen de extracción de
2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo Luis Chavarría R., mediante oficio DGM-CME-029-2008, de fecha 27 de junio del 2008.
3º—Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009147649.—(IN2010000533).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-855-2009.—El señor John Spratt Harris,
cédula o pasaporte 207536050 en calidad de representante legal de la compañía
Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Sulfato de Potasio Natural Líquido compuesto a base
de Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-853-2009.—El señor John Spratt Harris,
cédula o pasaporte 207536050, en calidad de representante legal de la compañía
Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Harina de Hueso Natural Líquido compuesto a base de
Fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-854-2009.—El
señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte
207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro
Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene
Natural Líquido compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-856-2009.—El
señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte
207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro
Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene
Cal Natural Líquida compuesto a base de Calcio-Magnesio. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 563,
emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil, a nombre
de Fernández Vargas Mario Enrique. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 36, titulo Nº 569, y
del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo I, folio 77,
título Nº 2023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Ramírez Araya María del Rocío. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1142,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre
de Ugalde Agüero Diego Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1393,
emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil dos, a nombre de Navarro
Solano Josafat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 871, emitido por
el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Rojas González Catalina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título 38,
emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Jiménez Duarte Priscilla. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento 1, título Nº 1268,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Acuña Barboza Liz Georgina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de
Presidente: Roulan Jiménez Chavarría.
Vicepresidente: Gustavo Montero Meneses.
Secretaría de Conflictos Asuntos Legales: Álvaro Salas Mejías.
Secretaría de Finanzas y Tesorería: Ronald Mora Córdoba.
Secretaría de Asuntos Intersindicales: Sergio Krutko Krutko.
Secretaría de Asuntos Regionales: Óscar Ferraro Dobles.
Fiscal: Marvin Anchía Hernández.
Vocal 1: Fernando Ferraro Dobles.
Vocal 2: Hannia Esquivel Mesén.
Suplente 1: Luis Rodolfo Granados Hernández.
Suplente 2: Sindy Vargas Abarca.
San José, 05 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010002102).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3666-
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 62087
Que Luis Fernando
Asís Arroyo, cédula 1-637-429, en calidad de representante legal de Ebewe Pharma Ges.mbH Nfg.KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Ebewe Arzneimittel
Gesellschaft M.B.H. por el
de Ebewe Pharma Ges.mbH Nfg.KG, presentada el día 2 de setiembre de 2009 bajo
expediente 62087. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001540
Registro Nº 115265 EBEWE en clase
5 marca denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara de Ganaderos de Nicoya Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 253335.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010149136.—(IN2010002126).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor,
casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada
especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada
dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial
de Acumener Investigación y Desarrollo S. L., de
España, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-0812-0604, mayor,
casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica S. A., de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominado POLIN C. El presente modelo
industrial se refiere a perfiles abiertos en forma de “C” fabricados con aceros
estructurales, utilizados para marcos de aberturas, pilares de soporte,
travesaños y otros elementos estructurales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor,
casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 10-2009, William Herrera Chacón, mayor, soltero, empresario, cédula 2-540-189, apoderado generalísimo de Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-358192, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río San Rafael.
Localización
geográfica:
Sito en: Muelle, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 269866.05 - 269917.82 Norte,
488058.54 - 488007.12 Este límite aguas arriba,
270832.49 - 270845.61 Norte,
486937.64 - 486913.15 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 270845.61 Norte, 486913.15 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
244º00’ |
27,58 |
2 - 3 |
277º27’ |
19,19 |
3 - 4 |
291º43’ |
37,47 |
4 - 5 |
270º48’ |
42,52 |
5 - 6 |
210º51’ |
41,28 |
6 - 7 |
168º20’ |
22,85 |
7 - 8 |
157º32’ |
75,27 |
8 - 9 |
150º17’ |
61,76 |
9 - 10 |
121º31’ |
44,96 |
10 - 11 |
107º21’ |
54,79 |
11 - 12 |
087º28’ |
36,34 |
12 - 13 |
080º57’ |
104,48 |
13 - 14 |
104º36’ |
152,96 |
14 - 15 |
087º28’ |
50,08 |
15 - 16 |
110º26’ |
27,78 |
16 - 17 |
170º04’ |
28,82 |
17 - 18 |
180º04’ |
78,37 |
18 - 19 |
153º30’ |
41,44 |
19 - 20 |
143º12’ |
101,99 |
20 - 21 |
183º18’ |
123,22 |
21 - 22 |
173º23’ |
51,52 |
22 - 23 |
157º54’ |
33,50 |
23 - 24 |
132º50’ |
45,49 |
24 - 25 |
118º02’ |
73,03 |
25 - 26 |
090º05’ |
72,86 |
26 - 27 |
105º35’ |
93,69 |
27 - 28 |
122º47’ |
81,38 |
28 - 29 |
150º45’ |
113,18 |
29 - 30 |
130º59’ |
65,13 |
30 - 31 |
103º24’ |
159,92 |
31 - 32 |
071º20’ |
77,97 |
32 - 33 |
315º12’ |
72,97 |
33 - 34 |
234º31’ |
29,87 |
34 - 35 |
261º59’ |
34,96 |
35 - 36 |
331º40’ |
145,33 |
36 - 37 |
278º39’ |
43,97 |
37 - 38 |
296º20’ |
39,78 |
38 - 39 |
215º12’ |
27,95 |
39 - 40 |
311º56’ |
64,72 |
40 - 41 |
297º22’ |
57,03 |
41 - 42 |
307º02’ |
33,64 |
42 - 43 |
288º45’ |
90,41 |
43 - 44 |
315º22’ |
91,12 |
44 - 45 |
332º09’ |
72,75 |
45 - 46 |
353º25’ |
82,55 |
46 - 47 |
330º42’ |
89,50 |
47 - 48 |
312º57’ |
101,85 |
48 - 49 |
356º34’ |
61,05 |
49 - 50 |
323º08’ |
53,83 |
50 - 51 |
298º48’ |
42,76 |
51 - 52 |
231º53’ |
11,44 |
52 - 53 |
284º36’ |
163,32 |
53 - 54 |
280º28’ |
54,53 |
54 - 55 |
273º24’ |
40,50 |
55 - 56 |
264º08’ |
125,42 |
56 - 57 |
303º25’ |
35,30 |
57 - 58 |
335º06’ |
121,70 |
58 - 59 |
359º05’ |
34,55 |
59 - 60 |
107º21’ |
77,41 |
60 - 61 |
061º43’ |
65,00 |
61 - 1 |
298º11’ |
27,78 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 31 de julio del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.— RP2010147716.—(IN2010000559).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez
solicita concesión de:
Expediente Nº 13699A.—Administradora
Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9311P.—Popol
Vuh S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13694A.—Luz
Heidy Díaz Prieto, solicita concesión de:
Expediente Nº 13695A.—Juan
José Sánchez Cisneros, solicita concesión de:
Expediente Nº
13690A.—Hellen Gutierres
López solicita concesión de:
Expediente Nº 13689A.—Flor María Garay Gaitán, solicita concesión de:
Expediente Nº 13691A.—Industrias del Caraito S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9362P.—
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
5088P.—Asoc. Cristiana de las Asambleas de Dios en
Costa Rica, solicita concesión de.
Expediente Nº 13711P.—M. S. de San Pablo Six S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13713P.—Desarrolladora de Bahía Cuajiniquil
Limitada, solicita concesión de:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. En ejecución de lo resuelto en sentencia N° 2182-2009 de las diez horas quince minutos del siete de octubre de dos mil nueve, del Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A.; se publica la parte dispositiva de la citada sentencia, que textualmente señala:
“(...) Por tanto: Que en proceso de conocimiento declarado de puro derecho, expediente N° 08-000101-1027-CA de Cefa Central Farmacéutica S. A., contra el Estado; el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta en sentencia N° 2182-2009, de las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, en su parte dispositiva, literalmente dispuso:
“Se rechazan las
defensas de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés
actual. Se acoge la excepción de falta de derecho, únicamente en cuanto a que:
a) No resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, que
Alfredo Jones León
1 vez.—(IN2010000471). Director Ejecutivo
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
10241-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós
de setiembre del dos mil ocho. María Cecilia Barahona Alvarado, soltera,
miscelánea, costarricense, cédula de identidad número
tres-doscientos-quinientos dieciocho, vecina de Porvenir, Desamparados; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta
y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Merlyn Teresa Madrigal Matute, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1102-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos, del veintiséis de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9486-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Javier Salmerón Madrigal... en el sentido que el nombre de la madre... es “Merlyn Teresa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010000409).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilson Mungrío López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1892-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26319-05. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Auxiliadora Mungrío González..., en el sentido que la nacionalidad del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “costarricense” y “Gutiérrez González” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010000473).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
UNIDAD EJECUTORA 2483
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2010
En cumplimiento
con el artículo 6º de
Ciudad Quesada, San Carlos, enero 2010.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2010000427).
CENTRO DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
A-CENDEISSS-008-01-2010
Con base en lo que establece el artículo 6º
de
1. |
Servicios No Personales |
|
|
Partida |
Objeto |
Monto ¢ |
Periodo estimado |
2112 |
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD |
258.456,00 |
I-II Semestre |
2114 |
IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
12.198.252,00 |
I-II Semestre |
2131 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
130.130.000,00 |
I-II Semestre |
2132 |
GASTO DE VIAJES AL EXTERIOR |
12.826.968,00 |
I-II Semestre |
2134 |
GASTO DE VIAJES DENTRO DEL PAÍS |
10.839.180,00 |
I-II Semestre |
2138 |
TRANSPORTE PARA EL EXTERIOR |
20.921.384,00 |
I-II Semestre |
2140 |
TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS |
337.348,00 |
I-II Semestre |
2141 |
TRANSPORTE DE BIENES |
236.676,00 |
I-II Semestre |
2148 |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
9.334.908,00 |
I-II Semestre |
2149 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA |
32.314.260,00 |
I-II Semestre |
2152 |
MANT. Y REP- MAQ Y EQ. OFICINA |
861.520,00 |
I-II Semestre |
2153 |
MANT. Y REP- MAQ Y EQ DE TRANSP POR TERCEROS |
1.688.676,00 |
I-II Semestre |
2154 |
MANT. Y REP DE OTROS EQUIPOS |
2.226.400,00 |
I-II Semestre |
2156 |
MANT. Y REP- EDIFICIOS POR TERCEROS |
238.447.052,80 |
I-II Semestre |
2157 |
MANT. REP. EQUIP. COMUNICACIÓN |
358.644,00 |
I-II Semestre |
2159 |
MANT. REP. EQUIP. CÓMPUTO |
2.370.148,00 |
I-II Semestre |
2170 |
SERV. DESAR. SISTEMAS INFORMÁTICOS |
78.990.252,00 |
I-II Semestre |
2191 |
CONTRATACIÓN SERV. DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS |
29.524.000,00 |
I-II Semestre |
2192 |
CONTRATACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA |
54.692.000,00 |
I-II Semestre |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
18.784.040,00 |
I-II Semestre |
2. |
Materiales y Suministros |
|
|
2201 |
COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y GRASAS |
80.344,00 |
I-II Semestre |
2205 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
301.532,00 |
I-II Semestre |
2206 |
TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES |
6.319.104,00 |
I-II Semestre |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
2.164.448,00 |
I-II Semestre |
2209 |
LLANTAS Y NEUMÁTICOS |
355.256,00 |
I-II Semestre |
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN |
4.111.096,00 |
I-II Semestre |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
1.580.260,00 |
I-II Semestre |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
512.556,00 |
I-II Semestre |
2213 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
2.132.504,00 |
I-II Semestre |
2214 |
MADERAS Y SUS DERIVADOS |
78.892,00 |
I-II Semestre |
2215 |
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
552.728,00 |
I-II Semestre |
2216 |
MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉC, TELF, COMP. |
1.670.284,00 |
I-II Semestre |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
82.280,00 |
I-II Semestre |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
126.324,00 |
I-II Semestre |
2219 |
INSTRUMENTAL Y MATERIAL MEDICO |
86.152,00 |
I-II Semestre |
2220 |
MATERIALES DE PLÁSTICO |
73.568,00 |
I-II Semestre |
2221 |
REPARACIÓN DE EQUIPO TRANSPORTE |
1.184.832,00 |
I-II Semestre |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
5.690.872,00 |
I-II Semestre |
2225 |
MATERIALES PARA LA OFICINA |
1.126.268,00 |
I-II Semestre |
2227 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
197.472,00 |
I-II Semestre |
2228 |
ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO |
35.816,00 |
I-II Semestre |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
490.776,00 |
I-II Semestre |
2241 |
COMBUSTIBLES EQUIPO TRANSPORTE |
4.733.520,00 |
I-II Semestre |
2243 |
LUBRICANTES GRASA EQUIPO TRANSPORTE |
236.192,00 |
I-II Semestre |
3. |
Maquinaria y Equipo |
|
|
2310 |
EQ. Y MOBILIARIO DE OFICINA |
3.525.500,00 |
I-II Semestre |
2315 |
EQUIPO DE CÓMPUTO |
17.837.500,00 |
I-II Semestre |
2340 |
EQ. PARA COMUNICACIONES |
197.500,00 |
I-II Semestre |
2350 |
EQ. EDUCACIONAL |
141.500,00 |
|
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
3.298.000,00 |
I-II Semestre |
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
Programa de compras año 2010
En atención al capítulo II del Reglamento Ley de Contratación Administrativa, Principios Generales de los Procedimientos de Contratación Administrativa”, artículo 7, “Publicidad del Programa de Adquisiciones”.
El Hospital Ciudad Neily de
El
Programa es: Atención Integral a
Fuente
de financiamiento: fondos propios de la institución.
1) P.P. 2114 Impresión, encuadernación y otros, ¢35,000
2) P.P. 2122 Telecomunicaciones, ¢9,273,000
3) P.P. 2124 Servicio de correo, ¢10,000
4) P.P. 2126 Energía eléctrica, ¢145,000,000
5) P.P. 2128 Servicios de agua, ¢6,600,000
6) P.P. 2130 Otros Servicios Públicos, ¢82,500.00
7) P.P. 2141 Transporte bienes, ¢5,875,000
8) P.P. 2150 Confección y reparación vestuarios por terceros, ¢184,000
9) P.P. 2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras, ¢550,000
10) P. P. 2152 Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina, ¢1,050,000
11) P.
P. 2153 Mantenimiento y reparación equipo transportes por terceros, ¢4,416,500
12) P.
P. 2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos, ¢47,500,000
13) P.P. 2155 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción, ¢6,567,000
14) P. P. 2156 Mantenimiento y reparación de edificios por terceros ¢5,000,000
15) P.P. 2157 Mantenimiento y reparación equipo de comunicación, ¢169,500
16) P.P. 2159 Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información, ¢656,500
17) P.P. 2184Traslados, ¢175,000,000
18) P.P. 2193 Contratación servicio mantenimiento zonas verdes,
¢7,740,000
19) P.P. 2199 Otros servicios no personales, ¢1,564,500
20) P.P. 2201 Combustible, maquinaria y equipo, ¢73,000,000
21) P.P. 2203 Medicinas, ¢3,008,500
22) P.P. 2205 Otros productos químicos y conexos, ¢68,000,000
23) P.P. 2206 Tintas, pinturas y diluyentes, ¢13,945,000
24) P.P. 2207 Textiles y vestuarios, ¢23,467,500
25) P.P. 2209 Llantas y neumáticos, ¢1,190,5000
26) P.P. 2210 Productos papel y cartón, ¢15,405,000
27) P.P. 2211 Impresos y otros, ¢1,842,500
28) P.P. 2212 Materiales y productos metálicos, ¢3,403,000
29) P.P. 2213 Alimentos y bebidas, ¢425,000,000
30) P.P. 2214 Madera y sus derivados, ¢551,500
31) P.P. 2215 Otros materiales y productos de uso en construcción, ¢6,025,500
32) P.P. 2216 Materiales y productos eléctricos, teléfonos y cómputo, ¢5,000,000
33) P.P. 2217 Instrumentos y herramientas, ¢572,500
34) P .P. 2218 Materiales y productos de vidrio, ¢220,500
35) P.P. 2219 Instrumental médico y de laboratorio, ¢27,000,000
36) P.P. 2220 Materiales productos de plástico, ¢522,000
37) P.P. 2221 Repuestos equipo de transporte, ¢2,915,000
38) P.P. 2223 Otros repuestos, ¢35,000,000
39) P.P. 2225 Útiles y materiales de oficina, ¢4,400,000
40) P.P. 2227 Útiles y materiales de limpieza, ¢15,000,000
41) P. P. 2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad, ¢27,500
42) P.P. 2229 Envases y empaques de medicina, ¢2,057,000
43) P.P. 2233 Otros útiles y materiales, ¢3,847,000
44) P.P. 2241 Combustible equipo de transporte, ¢13,499,000
45) P.P. 2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte, ¢843,500
46) P.P. 2305 Maquinaria y equipo de producción, ¢5,500,000
47) P.P. 2310 Equipo y mobiliario de oficina, ¢4,000,000
48) P.P. 2315 Equipo de cómputo, ¢5,000,000
49) P .P. 2320 Equipo médico y de laboratorio, ¢25,000,000
50) P.P. 2330 Equipo transporte, tracción y elevación, ¢5,500,000
51) P.P. 2340 Equipo para comunicaciones, ¢1,500,000
52) P.P. 2360 Maquinaria y equipo para talleres, ¢500,000
53) P.P. 2390 Equipos varios, ¢10,295,500
54) P. P. 2617 Accesorios médicos aparatos ortopédicos, ¢2,000,000
Ciudad Neily, 31 de diciembre del 2009.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2010000677).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
Programa anual de adquisiciones 2010
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 6 de
San Isidro de El General, 04 de enero de 2010.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2010000727).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Programa anual de adquisiciones 2010
Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
Siquirres, 4 de
enero del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1
vez.—(IN2010000670).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UADQ
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de
servicios de fotocopiado
en
Los interesados deberán retirar
el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de
Montes de Oca, 07 de enero de 2010.—Unidad de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-20270.—(IN2010002798).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-1142
Tramadol
Clorhidrato 500 mg/ml
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
San José, 8 de
enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7500.—(IN2010002521).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
COMPRA DIRECTA 2010CD-000011-01
Supervisor técnico de obras viales
El Departamento
de Proveeduría de
El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las nueve horas del 20 de enero del 2010.
Departamento de
Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010002776).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS
(FIDEICOMISO 872BNCR-MS)
Contratación de servicios de vigilancia
para el nivel central
y varias áreas rectoras
del Ministerio de Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de adjudicación Nº 001-10 de las 09 horas del 04 de enero de 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
1. Adjudicar a: Servicio de Cuido Responsable SECURE S. A., cédula jurídica 3-101-077363, representada por el Sr. Geoffrey Davis Kelly.—(Oferta Nº 1).
Línea única: Contratación de servicios de vigilancia para el nivel central y varias áreas rectoras de salud del Ministerio de Salud, en la suma total de: ¢1.435.436,48.
Inicio del servicio: 16 de abril de 2010.
Forma de pago: Contra recibo conforme del servicio dentro de los 30 días hábiles después de recibido el objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
San José, 04 de
enero de 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002763).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000040-UPIMS
(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)
Sillas para niños
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 08 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
El informe
técnico presentado mediante oficio DGR-UBS-025-2009 suscrito por el licenciado
Marvin Villalta Carmon, Jefe de
San José, 08 de
enero del 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002764).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000034-UPIMS
(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)
Útiles y materiales de resguardo y
seguridad
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 06 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Yima de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143949. Presidente el señor Francisco Rodríguez Acosta línea (1).—(Oferta Nº 3).
Línea 1: 127 Uni cascos para motocicletas con visera marca Fusina etc., ¢3.175.000,00.
Plazo de entrega: 08 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Equipos de Salud Ocupacional Sociedad Anónima ESOSA, cédula jurídica Nº 3-101-086562. Apoderado gerente general la señora Sylvia Pérez Chaves, líneas 2-3-y 4.—(Oferta Nº 2).
Línea 2: 475 Uni Focos impermeable para tres baterías grandes, suma total de ¢9.547.500,00.
Línea 3: 472 Uni Anteojos de seguridad marca PROTEK, en la suma total de ¢358.720,00.
Línea 4: 1.743 Uni (Auditivos desechable) 3M 312-1250, en la suma total de ¢108.798,06.
Plazo de entrega: 20 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
La línea 5 del cartel se declara infructuosa por no haber oferentes al concurso.
San José, 06 de
enero del 2009.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002766).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000042-UPIMS
(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)
Productos de papel y cartón
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:30 horas del 07 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Formularios Standard Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-021096-04. Apoderado general el señor Manuel Roberto Verdesia, línea (1).—(Oferta Nº 5).
Línea 1: 60 Cajas
papel fórmula continua bond blanco
Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300343. Apoderado gerente general el señor Víctor Víquez Barquero.—(Oferta Nº 3).
Línea 3: 542 Resmas papel periódico (21.59 x 27.94cm) en resmas de 500 unidades debidamente empacadas y rotulado marca Supapel, en la suma total de ¢409.887,50.
Línea 10: 20 Resmas cartulina
lino blanca, tamaño 66.5 x
Línea 11: 10 Resmas cartulina
gris, pliego de 70 x
Plazo de entrega: inmediata después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Sauter Mayoreo, cédula jurídica Nº 3-101-217607. Vicepresidente el señor Jurgen Sauter B.—(Oferta Nº 4).
Línea 4: 180 Uni archivador de acordeón de 21.59 x 33.02 cms empaque individual, en la suma total de ¢522.000,00.
Línea 5: 105 Uni archivador de acordeón de 21.59 x 27.94 cms empaque individual, en la suma total de ¢255.780,00.
Línea 6: 135 Uni archivador de acordeón de 21.59 x 13.97 cms empaque individual, en la suma total de ¢234.900,00.
Plazo
de entrega: 3 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes dentro, de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Compañía Americana Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063. Presidente el señor Jean-Jacques Cappa.—(Oferta Nº 6).
Línea 9: 95 Resmas cartulina manila de (
Línea 12: 100 Resmas cartulina manila amarilla
Línea 13: 198 Resmas de cartulina
Bristol blanca 64.77 x
Línea 14: 20 Resmas cartulina lino tamaño 66.5 x 51.5 cms, brillante en resmas de 100 unidades marca Land Art, en la suma total de $1.000,00.
Línea 16: 260 Resmas de papel bond blanco (9.09kg) 55.88 x 86.36 cms marca Internacional Papel Vip, en la suma tota de $5.330,00.
Plazo de entrega: 2 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
Los ítemes Nº 2-7-8 y 15 se declaran infructuosos por no haber recibido ofertas al concurso.
San José, 07 de
enero del 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002767).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000049-UPIMS
(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)
Fluoresceína
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:30 horas del 06 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa CEFA Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095144. Apoderado general el señor Norval Garnier Acuña, línea (1).—(Oferta Nº única).
Línea única: 368 envases Fluoresceína Sódica (C.I. 45350) Indicador Reag. Ph Eur Nº CAS 518-47-8 en presentación en envases de 250 gr, frasco de vidrio, tapa r etc., todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de $34.960,00.
Plazo de entrega: 90 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
San José, 06 de
enero del 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002770).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PROV
Concesión de soda y contratación de
servicios de alimentación
para el I Circuito
Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 114-09, artículo III, celebrada el diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:
A: Sofía Adela Ruiz Marchena, cédula de identidad Nº 5-137-835: la concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Circuito Judicial de San José, según los siguientes precios: Desayuno: ¢750,00. Almuerzo: ¢950,00.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
San José, 4 de enero
de 2010.—Lic. Ana I. Olivares Leitón,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010000667).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-UADQ
(Resolución de adjudicación)
Compra de papeles y cartulinas
A los interesados
en
Oferta Nº 1: Convertica Industrial S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-375101. Renglones Nos. 2 y 3.
Oferta Nº 2: Suministradora de Papeles,
Supapel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300343. Renglones Nos. 5 y
8.
Oferta Nº 3: Compañía Americana Papel, Plástico y Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063. Renglones Nos. 1 y 6.
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de
Montes de Oca, 13 de enero del 2010.—Unidad de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud
Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-17270.—(IN2010002800).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UADQ
Compra de computadoras escritorio
A los interesados
en
A: Oferente Nº 8: Consorcio Entre Asesoría Inmobiliaria y Negocio Red Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598-06 y Telemática Internacional Corporación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089988.
Renglón único: 526 computadoras de escritorio marca DELL, modelo Optiplex 740. Monto total adjudicado: $416.592,00.
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico correspondiente.
Sabanilla de
Montes de Oca, 06 de enero del 2010.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-20770.—(IN2010002804).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ
(Contratación por cuantía inestimable y entrega según demanda)
Compra de vestuario, capas y calzado
A los interesados
en
Oferente Nº 9: Moda Colegial S. A., cédula
jurídica Nº 3-012-529733.
Renglones Nº 1 (camisas), 2 (pantalones) y 3 (gabachas).
Oferente Nº 8: Hijos de Heriberto Hidalgo
Sucs. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-007759-30.
Renglón Nº 4 (capas).
Oferente Nº 2: Inversiones Centroamericanas INCEN, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114236-35.
Renglón Nº 5 (zapatos y botas).
Todo con fundamento en el cartel, las ofertas, el estudio legal y el estudio técnico correspondiente.
Sabanilla de
Montes de Oca, 08 de enero del 2010.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-21020.—(IN2010002809).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000100-PRI
Servicio técnico en computación y
comunicación
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-1236 del 18 de
diciembre del 2009, se declara infructuosa
San José, 11 de
enero de 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002831).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000096-PRI
Contratación del desarrollo de los
nuevos indicadores de ARESEP
para Datamart
Comercial y Panel de Control Gerencial
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-1211 del 18 de
diciembre del 2009, se adjudica
Oferta 1: Grupo Asesor en Informática S. A. Posiciones 1 y 2, por un monto de $103.500.00,00 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 11 de
enero de 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002834).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Elaboración del plan maestro de
recolección, tratamiento
y disposición de las
aguas residuales del cantón de Belén
Se acuerda en
forma definitiva: primero: adjudicar:
San Antonio de
Belén, Heredia, 11 de enero del 2010.—Unidad de Bienes
y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—O. C. Nº
26453.—C-11270.—(IN2010002786).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Invitación a proveedores
(Según artículo 108 Ley de Contratación Administrativa)
Con el objeto de
actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios,
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010000685).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a
Siquirres, 4
enero del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1
vez.—(IN2010000672).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
REMATE Nº 01-2101
Chatarra y partes de equipo en desuso
Se comunica a
todos los interesados que la fecha del Remate se efectuará el 20 de enero del
San José, 11 de
enero de 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2010002803).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Contratación de médico de empresa
Con respecto a la
licitación de marras se comunica que mediante Resolución PR-0031-2010 se
prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día veintinueve de enero del
presente año. Según el artículo Nº 45 de
El expediente se encuentra a la
disposición para revisión total de la resolución citada, así como el resto de
los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de
7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—(IN2010002515).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000005-PRI
Sustitución de redes del acueducto
metropolitano de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-1286 del 08 de diciembre del 2009, comunica que:
Obra 1, Opción dos polietileno y topo, sustitución de redes de San Antonio de Escazú. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto la suma de ¢70.000.000,00 por el rubro 052 “Desconexión del sistema existente”.
Obra 2, Opción dos polietileno y topo, sustitución de redes de San Antonio y Patarrá de Desamparados. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢80.000.000,00 por el rubro 052 “Desconexión del sistema existente”.
San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002513).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Entubado, cordón y caño de la guardia
rural
al puente Trapiche Tite
(Ley Nº 8114)
Según lo indicado por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
1. Las dimensiones para la construcción del cordón de caño son las siguientes:
a. Ancho de
b. Espesor al frente de
c. Estilo pecho de paloma.
d. El croquis del cordón y caño, en caso de ser necesario, será entregado a la empresa adjudicada.
2. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—(IN2010002516).
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio
de sus facultades, y en aplicación del artículo 182 de
Considerando:
1º—Que la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento establecen la posibilidad de aplicar procedimientos de contratación sustitutivos a los procedimientos ordinarios de contratación.
2º—Que mediante la aplicación del
artículo 2 bis inciso c) de
3º—Que mediante oficio DJ-1038,
del día 09 de setiembre de 2009,
4º—Que mediante la aplicación del Sistema de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio de Educación Pública, se dota al Ministerio de un instrumento jurídico que coadyuve de manera ágil y eficiente a procurar solucionar los problemas de mantenimiento y reparación de la flotilla vehicular; por tanto:
DECRETA:
REGLAMENTO PARA
DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la actividad institucional de contratación directa de servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos.
Artículo 2º—Cobertura.
Este Reglamento se aplica a la actividad de los programas presupuestarios del
Ministerio de Educación Pública, cuyos procedimientos de contratación son
llevados a cabo por
Artículo 3º—Normativa
aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento,
regirán todos los principios constitucionales y legales, así como las
prohibiciones y requisitos de ley propios de la materia de Contratación
Administrativa, en apego a
Artículo 4º—Actividades a contratar. Las actividades a contratar mediante este sistema serán las siguientes:
1- Mecánica de automotores.
2- Reparación de carrocerías.
3- Servicios afines.
Por Servicios Afines debe entenderse como todos aquellos servicios susceptibles de ser contratados y que recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o fibras de frenos, tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, entre otros servicios comunes que reciben los vehículos. El Ministerio tiene la obligación de incluir las reparaciones urgentes derivadas de situaciones imprevistas de caso fortuito y fuerza mayor de los vehículos que se encuentren en giras y sufran un desperfecto mecánico que pueda poner en riesgo la vida de los funcionarios o la pérdida del vehículo. Se debe evitar que el vehículo quede en estado de abandono, durante las giras o bien varado en carretera, así como que sea reparado abruptamente por personas no profesionales en la materia, que puedan generar mayores daños al automotor. Dentro de servicios afines no se incluye el lavado de vehículos, ni la incorporación de aditamentos electrónicos o mecánicos al vehículo.
Artículo 5º—Clasificación. Las actividades han sido clasificadas de acuerdo a la complejidad que su ejecución requiera o a la inversión en equipo y personal necesarios. El proveedor podrá aplicar para formar parte de cualquiera de las actividades a contratar señaladas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Registro de elegibles
Artículo 6º—Registro
de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos
conformada por los proveedores de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos, que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo,
y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este
Reglamento.
Los proveedores que hayan cumplido los requisitos legales y técnicos, quedarán inscritos en una o varias de las actividades objeto de contratación.
Artículo 7º—Convocatoria.
Artículo 8º—Requisitos para
integrar el Registro de Elegibles. Los proveedores interesados en conformar
el Registro de Elegibles, deberán presentar ante
A) Requisitos legales
1. Aportar una declaración jurada de que no le
comprenden las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de
2. Aportar declaración jurada de
que se encuentra al día en el régimen e impuestos nacionales. De acuerdo al
artículo 65 del Reglamento a
3. Aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas o cuotistas.
4. Se exime de la presentación de
5. Aportar certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.
6. Las personas físicas deberán aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.
7.
8. En todo caso si la información
solicitada consta actualizada en el Registro de Proveedores de
9. Deberá indicarse la dirección exacta del domicilio del oferente, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y los números de teléfono y fax y correo electrónico, cuando los posea.
10. Deberá señalar un fax o lugar para recibir notificaciones. Este será el mecanismo de notificación que operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como para la invitación a cotizar. En caso de que la empresa no cuente con fax, el lugar para notificaciones será el que se indique.
11. Deberá indicar en forma expresa la (s) actividad (es) en la (s) cual (es) desea quedar registrado.
12. El taller deberá contar con pólizas de incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes.
13. El taller deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, y contar con la patente respectiva vigente para ejercer la actividad.
14. Certificación mínima de dos años de experiencia en la actividad respectiva, respaldada con las Declaraciones de Renta u otros documentos idóneos verificables.
B) Requisitos Técnicos de las Actividades
1. Corresponde a
2.
3. Los requisitos técnicos a
cumplir por los solicitantes, son los definidos por
4. En caso de que un mismo taller desee inscribirse en varias de las actividades señaladas en el artículo 4 de este Reglamento, será calificado para cada actividad por aparte.
5. Para formar parte del Registro
de Elegibles, el taller deberá obtener una nota mínima de 80 puntos, conforme a
la calificación establecida en
6. Respecto a los puntos 1 y 3 anteriores, se indica que los requerimientos establecidos a nivel cartelario, se adjuntan como insertos y forman parte del presente Reglamento.
Artículo 9º—Presentación de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados, con la siguiente leyenda:
MINISTERIO DE EDUACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE ELEGIBLES
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
AÑO _______
PROVEEDOR NÚMERO ________________
Artículo 10.—Expediente.
Artículo 11.—Subsanaciones.
En cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de
inscripción,
Artículo 12.—Comunicación
de aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del plazo límite para recibir solicitudes, señalado en el
artículo 9 de este Reglamento, o posterior al recibo de la solicitud en otras
épocas del año,
La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles, no supone su ingreso y no genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación al Registro de Elegibles.
Artículo 13.—Recursos
contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la
solicitud de ingreso, que adopte
Artículo 14.—Conformación
de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas,
Los Proveedores cuyas solicitudes
cumplan técnica y legalmente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista
que al efecto se creará en cada actividad. El orden en que se colocarán los
talleres inscritos en el Registro de Elegibles, será con base a la nota
obtenida en
Los Proveedores nuevos que se vayan incorporando al Registro se irán agregando a la citada lista y ocuparán el último lugar en la lista, conforme se vayan inscribiendo.
El Registro de Elegibles debe
contar con al menos cinco talleres elegibles en cada tipo de actividad conforme
al artículo 4 de este Reglamento. En caso de que dicho número mínimo no se
logre,
Si aún realizando el proceso anterior, no se lograre tener el número mínimo de talleres por actividad que conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas y que no dieron fruto, y se procederá a llevar a cabo las contrataciones respectivas con los proveedores inscritos, conforme se dispone en este Reglamento.
Artículo 15.—Criterio de desempate. En caso de empate de notas entre dos talleres para la confección del Registro de Elegibles, el Departamento de Transportes, procederá a realizar un sorteo mediante la utilización de una moneda nacional, que será lanzada al aire y caerá al suelo, la cara visible de la moneda determinará el ganador del desempate, cuando el desempate de notas, se realice entre tres o más talleres, se utilizaran papeles de igual tamaño y color; uno de ellos tendrá escrita la palabra GANADOR, se introducirán en una bolsa (no trasparente) y los oferentes en forma aleatoria sacarán los papeles el que saque el papel con la palabra ganador, será el victorioso del desempate, este procedimiento se realizará las veces que sea necesario de conformidad con la cantidad de oferentes o talleres empatados y de acuerdo a los resultados obtenidos se asignará los distintos lugares en el rol de talleres precalificados.
Una vez obtenida la calificación y verificado el empate se notificará mediante oficio a los representantes de las empresas empatadas, para que se presenten (plazo de 24 horas) a las instalaciones del departamento de transportes en la hora y fecha que se indique en el oficio notificado, para la realización del sorteo.
El representante legal del taller, que no pueda comparecer a la cita, se puede hacer representar por un trabajador de su empresa, mediante una autorización firmada por el representante legal, facultándole para este acto, el autorizado deberá presentar su cédula de identidad vigente y en perfecto estado.
Del resultado del sorteo se levantará un acta, que se incorporará al expediente y se procederá a ubicar a los talleres en el rol, de acuerdo al procedimiento de desempate.
En caso de que el representante o
trabajador autorizado de un taller no se presente o no porte su documento de
identificación, se procederá a nombrar a un funcionario del Departamento de
Transportes para que ocupe el lugar del representante de la empresa en el
sorteo, y se llamará a otro funcionario de éste Departamento o de
A la empresa o empresas que no se presenten a este Procedimiento de Desempate, se les notificará el resultado y su lugar en el rol de talleres precalificados. Contra este procedimiento de desempate no cabe recurso alguno.
Artículo 16.—Retiro
justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá
presentarse por escrito a
En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con los trabajos asignados y que se encontraren pendientes.
Aceptado el retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles.
CAPÍTULO III
Forma de contratar
Artículo 17.—Selección de proveedores. Las invitaciones a participar en los diferentes procesos se hará respetando el orden establecido en el Registro de Elegibles, por tipo de actividad a contratar, de acuerdo al artículo 4 de este reglamento, no obstante si un taller se encuentra acreditado en las tres actividades a contratar que contiene este reglamento, podrá participar desglosando en su cotización los montos por actividad o especialidad en las que participa.
Artículo 18.—Aplicación del rol del Talleres Precalificados. Una vez establecido el rol de talleres precalificados, la administración procederá a adjudicar los distintos servicios en el orden establecido en la fase de calificación de los oferentes. Solo se aceptará la negativa de un taller a realizar una reparación, por circunstancias debidamente fundamentadas, originadas de las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Ante la existencia de un eximente de responsabilidad, se le adjudicará el servicio al siguiente taller que por el rol le corresponda.
Artículo 19.—Notificación
de desperfectos. Cuando alguna dependencia del Ministerio, comunique a
Artículo 20.—Traslado al Taller. Una vez realizado el diagnóstico preliminar se notificará al taller correspondiente para que proceda a recoger el vehículo y lo traslade a sus instalaciones, donde se realizará un segundo diagnóstico más completo, este diagnóstico no debe superar el plazo de dos días hábiles, excepto casos especiales, que por la complejidad del daño así lo ameriten, el plazo para atender casos complejos se ampliará a un máximo de tres días hábiles. El diagnóstico final deberá contener un cronograma de actividades por día, para que la administración verifique la razonabilidad del plazo en concordancia con el daño detectado.
Artículo 21.—Precios. Los precios ofrecidos se entenderán firmes, definitivos e irrevocables, por lo tanto, no deben estar sujetos a confirmación o condición alguna. Los impuestos que afectan la cotización deberán estar incluidos en el precio.
Artículo 22.—Estudio
de
I. Diagnóstico previo: El mecánico del Ministerio de Educación realizará un diagnóstico, antes de remitir el vehículo al taller.
El Departamento de Transportes realiza un análisis del Informe técnico de los desperfectos del vehículo (diagnóstico preliminar) y se compara contra las Cotizaciones de Reparaciones que realizarán los talleres precalificados, según los diferentes servicios que contempla el artículo cuatro del presente Reglamento.
Las cotizaciones iniciales, se realizarán en el mismo momento procesal en que se publique la convocatoria para integrar el registro de elegibles, por lo que las realizarán todos los talleres que deseen integrar el registro de elegibles.
Las siguientes cotizaciones solo las realizarán los talleres precalificados, (dichas cotizaciones se actualizan periódicamente dada la inflación en los precios, aproximadamente cada 3 meses o antes de ser necesario).
La administración se reserva la posibilidad de aplicar cotizaciones o estudios de mercado con talleres no precalificados para comparar precios y servicios y de ésta manera verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones emitidas por los talleres precalificados; y evitar la especulación en los precios.
II. El Departamento de Transportes de acuerdo al rol establecido, aplicará a los talleres, las últimas versiones de las cotizaciones, para verificar la razonabilidad de los precios de mano de obra, repuestos y utilidades de los contratistas.
El contratista debe aportar al Departamento de Transportes las cotizaciones de reparaciones actualizadas, aportadas en el anexo de cotizaciones, cada vez que se le solicite.
Es obligación del contratista (taller), entregar todas las facturas de los repuestos adquiridos por el MEP.
El contratista está en la obligación de entregar todos los repuestos en mal estado al funcionario fiscalizador de la contratación, según procedimiento de transportes.
De esta manera,
en aplicación del artículo 30 del Reglamento a
En el caso del precio ruinoso el Departamento de Transportes, le indicará al contratista que su precio es ruinoso; y en salvaguarda de que el servicio contratado y sus repuestos sean de la calidad requerida, adjudicará al siguiente taller que por rol le corresponda.
En el supuesto de precio excesivo que excede los estudios de mercado, se le indicará al taller precalificado que se ajuste a los estudios de mercado, en caso de no hacerlo, la administración le solicitará cotización al siguiente taller que por rol le corresponda y le adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio.
Artículo 23.—Procedimiento
de Contratación. Una vez recibido el diagnóstico y la cotización
respectiva,
Artículo 24.—Desperfectos no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de los trabajos, y dada la complejidad del trabajo de reparación, se descubran nuevos daños en el vehículo, no reportados al inicio de la contratación (diagnóstico final). El taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar por escrito el mismo día en que tuvo evidencia de esa situación, debiendo esperar a que el técnico del Ministerio se apersone al taller en el plazo de un día hábil, después de la notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. En caso de ser procedente la reparación del nuevo daño reportado, se le adjudicará la ampliación del servicio contratado inicialmente, de la cotización adicional la administración verificará la procedencia y razonabilidad del precio, cumplimiento con todas las formalidades presupuestarias y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá continuar con las reparaciones originalmente contratadas, mientras se verifica la viabilidad de la ampliación del servicio.
El plazo durante el cual se suspendan los trabajos, suspenderá el plazo de entrega establecido en el cronograma de actividades.
Artículo 25.—Fiscalización,
verificación y control. Corresponderá al Departamento de Transportes y a
Artículo 26.—Procedimiento
de pago. Los pagos al contratista se harán por la forma usual de la
institución. (mediante acuerdo de pago y depósito en
la cuenta corriente del Contratista), dentro de los siguientes 30 días
naturales a la entrega del bien y/o prestación del servicio, según Directriz Nº
033-H, publicada en
Artículo 27.—Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera:
a) Para carrocería y pintura: 2 años de garantía para pintura total y 1 año para pinturas parciales y para tapicería.
b) En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.
c) En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.
d) En el caso de las motos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses ó 6 mil kilómetros.
Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a una realizada con anterioridad.
Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas colocadas en una reparación anterior. En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si hay alguna pieza o reparación realizada al vehículo esta dentro del período de garantía.
El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.
CAPÍTULO IV
Sanciones por incumplimiento
Artículo 28.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las
obligaciones por parte de los solicitantes, oferentes y adjudicatarios se
sancionarán de conformidad con lo establecido por
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 29.—Aplicación supletoria. En lo no especificado
expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en
Igualmente deberán respetarse las
normas y principios estipulados en
Artículo 30.—Aprobación
por Contraloría. Este Reglamento fue aprobado por
Artículo 31.—Vigencia.
Este Reglamento rige por un plazo de dos años, a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Transitorio único I.—Respecto a la publicación de la convocatoria a que se refiere
el artículo 7 de este Reglamento, una vez obtenida la aprobación por parte de
Dado en la ciudad de San José, el día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. P. Nº 93254.—Solicitud Nº 20956.—C-211020.—(IN2010000659).
ANEXO, cotización de reparaciones
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Precio de |
Utilidades |
Marca y clase de repuesto |
A) Sistemas
de inyección y carburación. Subtotal: |
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Detalle.
Sistema de inyección. Subtotal: |
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▪ |
Desmontar, reparar e instalar bomba de inyección. |
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▪ |
Desmontar, reparar e instalar inyectores diesel. |
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▪ |
Diagnóstico computarizado, escáner sistema inyectado. |
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|
|
▪ |
Cambio de filtro. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar inyectores. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar bomba trasegadora. |
|
|
|
Detalle.
Sistema de Carburación. Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar carburador. |
|
|
|
▪ |
Cambiar filtros. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar bomba de gasolina manual. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar bomba de gasolina eléctrica. |
|
|
|
B) Sistema
de embrague y frenos. Subtotal: |
|
|
|
|
Detalle.
Sistema de embrague. Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desmontar, caja de cambios o motor. |
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|
|
▪ |
Cambiar plato, disco, rol de empuje y rol piloto. |
|
|
|
▪ |
Cambio de bomba principal, auxiliar o cable. |
|
|
|
▪ |
Cambiar retenedores, bolante y rectificación de volante |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar tubería. |
|
|
|
Detalle.
Sistema de frenos. Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desmontaje llantas y tambores. |
|
|
|
▪ |
Cambio de zapatas, pastillas y bombas auxiliares. |
|
|
|
▪ |
Reparar, ajustar frenos y bomba principal. |
|
|
|
▪ |
Cambio de zapatas y rectificación, tambores y discos. |
|
|
|
▪ |
Desmontar , reparar Buster o cambiar. |
|
|
|
▪ |
Reparar, cambiar, freno de mano, cables y ajustar. |
|
|
|
▪ |
Reparar, cambiar válvula dosificadora carga de frenado. |
|
|
|
C) Sistema
de enfriamiento. Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar radiador. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar enfriador aceite. |
|
|
|
▪ |
Cambio termostato, bomba de agua, sensores y filtro. |
|
|
|
▪ |
Fanclutch y Fajas. |
|
|
|
▪ |
Cambiar Tapón del radiador. |
|
|
|
▪ |
Cambiar mangueras del radiador. |
|
|
|
▪ |
Cambiar termo swich. |
|
|
|
▪ |
Cambiar bulbo de temperatura. |
|
|
|
▪ |
Cambio abanico eléctrico. |
|
|
|
D) Sistemas
eléctricos y electrónicos. Subtotal: |
|
|
|
|
Detalle.
Sistema eléctrico. Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar arrancador. |
|
|
|
▪ |
Desmontar,, reparar e instalar alternador. |
|
|
|
▪ |
Desmontar,, reparar e instalar tarjeta electrónica. |
|
|
|
▪ |
Reparar tablero, instrumentos, sensores, cableado, motor escobillas, luces. |
|
|
|
▪ |
Diagnostico y escaneado electrónico, sensores, selecciones, tarjeta electrónica y computadora. |
|
|
|
▪ |
Reparar swictch ignición. |
|
|
|
Detalle.
Sistema Electrónico Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar tarjeta electrónica. |
|
|
|
▪ |
Reparar tablero, instrumentos, sensores, cableado. Motor escobillas, luces y focos. |
|
|
|
▪ |
Diagnóstico y escaneo sistema electrónico, sensores, selecciones, tarjeta electrónica y computadora. |
|
|
|
E) Sistema
de dirección. Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desarmado y armado chanelas. |
|
|
|
▪ |
Desmontar y cambiar rotulas en general. |
|
|
|
▪ |
Desmontar , desarmar y reparar caja de dirección. |
|
|
|
▪ |
Ajustar los roles bocina o cambiar. |
|
|
|
▪ |
Cambiar el brazo pigman. |
|
|
|
▪ |
Tramado dirección y balanceo. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar servo dirección. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar, revisar barra dirección, cruces. |
|
|
|
F) Sistema
de suspensión. Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Cambio general de compensadores delanteros y traseros. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar resorte. |
|
|
|
▪ |
Cambio de hules y tornillo centro. |
|
|
|
▪ |
Cambio hojas maestras y cubre maestra. |
|
|
|
▪ |
Reparar, cambiar tijereta. |
|
|
|
G) Sistemas de escape y emisiones de gases Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desmontaje tubo escape. |
|
|
|
▪ |
Cambio silenciador y catalizador y empaques. |
|
|
|
▪ |
Reparar manifold. |
|
|
|
H) Sistemas de transmisiones y diferenciales Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar caja de cambios y transfer. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar diferenciales, ejes, barra transmisión. |
|
|
|
▪ |
Cambio cruces, soporte. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar rueda libre. |
|
|
|
I) Motores diesel y gasolina. Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Afinamiento, calibración válvulas bujías, cables, condensador, rotor, cambio de filtros, faja distribución. |
|
|
|
▪ |
Desmontar, reparar e instalar motor para comprobar piezas internas y externas, cigüeñal, bielas, pistones, árbol levas, camisas, block, bomba aceite y cabezote. |
|
|
|
▪ |
Reparar bomba de inyección, e inyectores. |
|
|
|
J) Sistemas de lubricación y engrase. (Durante el desarme) Subtotal: |
|
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|
|
▪ |
Cambio general aceite y filtros. |
|
|
|
▪ |
Diferencial, caja cambios, transfer, motor, engrase, barra transmisión, rotulas y pines. |
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|
|
K) Cambio y reparación de llantas. (Durante el desarme) Subtotal: |
|
|
|
|
▪ |
Reparar llantas, sustituir neumáticos, cambiar llantas y rotar posiciones, entiéndase como cambio de llantas las posiciones de estas no poner una nueva. |
|
|
|
L) Limpieza de Vehículos Subtotal |
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▪ |
Limpieza externa Incluye batea, ventanas, carrocería y llantas lavados a presión con jabón. |
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|
▪ |
Limpieza de motor. Lavado a vapor con agua caliente más jabón. |
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▪ |
Limpieza externa. Incluye limpieza de alfombras y asientos con aspiradora, ventanas, dirección y tableros delanteros del dash |
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▪ |
Limpieza total. Incluye todas las anteriores |
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TOTAL DE PRECIOS. |
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Que la junta directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5, tomado en la sesión Nº 3604, celebrada el día 01 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 5
Dejar
sin efecto el segundo párrafo del Artículo 34 del Reglamento para
Adicionalmente, en el caso de donaciones que realiza el INCOP, se aportará un testimonio de la declaración jurada protocolizada en la que el donatario o representante, según corresponda, manifieste que los bienes donados no serán traspasados a terceros, ni utilizados para fines que no les sean propios según la legislación vigente, la ciencia y la técnica.
Publíquese en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO SUR
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Dirección de
Recursos Materiales.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—Solicitud Nº
001-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-9000.—(IN2010002841).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Melissa María
Quirós Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Melissa Eugenia
Armijo Losilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Natalia Hidalgo Carro,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sebastián Casas
Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Sofía de los Ángeles Loría Obando ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Garita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco y cero cero seis del Partido de Alajuela, cantón seis Naranjo, distrito uno Naranjo.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de nueve mil trescientos treinta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café con una casa, lindante al norte con Mario Morera Rojas, al sur con Ramón Molina y Jimmy Benavides González, al este con carretera nacional y al oeste con Alfredo Ramírez. Propiedad de Ligia, soltera, cédula de identidad nueve-cero sesenta y seis-ochocientos setenta y siete, Ania, soltera, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve-setecientos ochenta y uno, Graciela, soltera, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y siete-trescientos cincuenta y siete, Maritza, soltera, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-ciento cuarenta y siete, Elvira, casada una vez, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y tres-trescientos cuarenta, todas de apellidos Benavides González, mayores y vecinas de Naranjo.
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte del Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre fue valorada en la suma de ¢23.455.705,10 (veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cinco colones con diez céntimos), según avalúo Nº 950-2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢23.455.705,10.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de los copropietarios ya enumerados, un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión Peñas Blancas-Garita. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de veinte metros, diez metros a cada lado de la línea de centro, con una longitud de ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho centímetros sobre la línea de centro y un área de dos mil novecientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, lo cual corresponde a un treinta y un coma sesenta y tres por ciento del área total del lote. La servidumbre tiene una forma irregular y cruza la propiedad diagonalmente.
La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de noreste a suroeste, ingresa a la finca por la colindancia noreste con Alfredo Ramírez Pérez y Olga Benavides González, se desplaza por la parte central de la propiedad hasta salir por la colindancia suroeste con Alfredo Ramírez Pérez. Dentro de la servidumbre se ubica terreno dedicado a cultivo.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: Río Chachagua, sur: calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta y cuatro centímetros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos ochenta y ocho del trece de octubre del dos mil nueve.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de noviembre del 2009.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. 342561).—C-72020.—(IN2009107990).
AVISO DE PRESENTACIÓN DE
CORRESPONDIENTE A
VARIABLE AMBIENTAL DE LAS PROPUESTAS
DE PLANIFICACIÓN DE LOS CENTROS
DE DESARROLLO TURÍSTICO
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA)
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO
Que el Instituto Costarricense de Turismo,
en el marco de implementación del Plan Nacional de Desarrollo Turístico
Sostenible 2002-2012 y los compromisos institucionales establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo Ing. Jorge Manuel Dengo
2006-2010, pone en conocimiento de la ciudadanía, que ha presentado ante
Introducción de la variable ambiental en la planificación del Centro de Desarrollo Turístico |
N° de Expediente Administrativo en SETENA |
San Miguel - Coyote, cantón de Nandayure |
EAE-04-2007-SETENA |
Avellanas - Junquillal, cantón de Santa Cruz |
EAE-01-2008-SETENA |
Playa Hermosa, El Coco, Bahía Azul, cantón de Carrillo |
EAE-01-2008-SETENA |
Cabuya - Montezuma, cantón de Puntarenas bajo la administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano |
EAE-01-2008-SETENA |
Islas del Golfo de Nicoya, cantón de Puntarenas que corresponde a la administración del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, Paquera, Puntarenas y Nandayure. |
EAE-07-2009-SETENA |
Sámara - Carrillo, cantones de Hojancha y Nicoya |
EAE-08-2009-SETENA |
Santa Teresa Mal - País, cantón de Puntarenas bajo la administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano |
EAE-09-2009-SETENA |
Lepanto, cantón de Puntarenas bajo administración del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto |
EAE-10-2009-SETENA |
Costa de Pájaros, cantón de Puntarenas |
EAE-11-2009-SETENA |
Drake, cantón de Osa |
EAE-12-2009-SETENA |
Se invita al
público a formular por escrito ante esta Secretaría, dentro del término de 15
días hábiles, las observaciones, comentarios, inquietudes a efecto de ser
consideradas en el proceso de evaluación. Para tal efecto, se facilita el
acceso al expediente en las oficinas que se encuentran ubicadas en San José,
Barrio Escalante, de la iglesia católica Santa Teresita,
MBA. Rodolfo Lizano Rodríguez, Líder Macroproceso Planeamiento y Desarrollo Turístico.—1 vez.—O. C. Nº 11895.—Solicitud Nº 12833.—C-29270.—(IN2009110893).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A María Marta
Otárola Arrieta y Jason Castro Cruz, se le comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Al señor Álvaro
Enrique Rivera G., de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica
la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de
diciembre del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección de la persona
menor de edad Johan Rivera Granados. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a
A Luis Alberto García
Soto, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 10
de diciembre del 2009, por medio de las cual se ordenó sustituir abrigo
temporal de Yousi Yarina
García Sánchez en el Hogar Cristiano, por ubicación con sus abuelos maternos
señores Pedro Chávez Chávez y Aída Mejías Arce. Que
debido a que la niña y sus abuelos residirán en Moravia, San José, se declara
la incompetencia de este Despacho para continuar conociendo del asunto. Y se
refieren los antecedentes al PANI de Guadalupe para que los continúe hasta
fenecerlos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante
A María Milena Ramírez Arley o Rojas Arley, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2009, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Kevin Andrés y Carmen Irene López Ramírez en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por espacio de cuatro meses, debiendo valorar recursos familiares y comunales para su posible ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00091-09.—San Ramón, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147733.—(IN2010000569).
Se le comunica a Braulio Pérez Pérez, las resoluciones de las trece horas con cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil nueve, y la de las quince horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, las cuales ubicaron a Jenny Pérez Murcia, en albergues Roosevelth y Hogar Transitorio de Desamparados, respectivamente. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 116-000534-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de diciembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—RP2009147734.—(IN2010000570).
A la señora Sonia Rodríguez Cubero, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, la cual resolvió el cuido provisional de las personas menores de edad Carmen Yasil y Tachiri Dayana, ambas apellidos Rodríguez Cubero, en el hogar de la señora Xinia Rodríguez Cubero. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 631-00130-95.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147736.—(IN2010000572).
Al señor Francis
Raymond Marsal, se le comunica que la señora Teresa Giovana Ugarte Melgar, madre en ejercicio de la patria
potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de
2 v. 1.
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-590-2009.—Resolución del Consejo de
“PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE NUMERACIÓN,
ESTABLECIMIENTO DE NÚMEROS ESPECIALES, CÓDIGOS
DE PRESELECCIÓN Y REGISTRO DE NUMERACIÓN VIGENTE”
Resultando:
I.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Numeración,
Decreto Nº 35187-MINAET; corresponde a
1) Controlar y comprobar el uso eficiente del recurso numérico.
2) Establecer los procedimientos y formularios de solicitud de asignación del recurso numérico para redes de telefonía básica tradicional, telefonía por voz IP, servicio de telefonía móvil, servicio móvil de repetidoras troncalizadas, servicio buscapersonas, servicios suplementarios.
3) Efectuar la asignación del recurso numérico a solicitud de los operadores y proveedores, de forma tal que los primeros 2 o 3 dígitos identifiquen al operador o proveedor de servicios.
4) Mantener un registro actualizado de la asignación del recurso numérico.
5) Monitoreo y Auditoría de la numeración asignada.
6) Asignar los códigos de preselección de operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones.
II.—Que la antigua Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos de
III.—Que mediante oficio 1621-SUTEL-2009 de fecha 04 de noviembre del 2009, esta Superintendencia solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) el pronunciamiento respecto a la factibilidad técnica de efectuar los cambios propuestos en cuanto a la numeración corta (números especiales) y los códigos de preselección de operador.
IV.—Que a la fecha (superado el plazo otorgado para la respuesta del oficio 1621-SUTEL-2009) no se ha recibido el criterio solicitado, por lo que se asume silencio positivo considerando que esta Superintendencia realizó un análisis de las formas de implementación de este servicio a nivel Internacional, por lo que la aplicación de los mecanismos indicados es factible.
V.—Que de conformidad con la recomendación UIT-T E.164, la estructura general de los números de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en Costa Rica deberá estar conformada por:
1) Indicativo de país para redes (CC) (506)
2) Indicativo nacional de destino (NDC)
3) Número de abonado (SN) (T + IA)
4) Tipo de servicio (T),
cualquier dígito del
5) Identificador de abonado (IA), 7 dígitos de
La siguiente figura muestra la estructura del número de telecomunicaciones públicas internacionales para redes en Costa Rica:
Para ver la imagen solo en
VI.—Que de conformidad con el artículo 45 aparte 18) de
VII.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Plan de Numeración (Decreto 35187-MINAET), se reserva el número 112 para emergencias, por lo que cada operador deberá encaminar las llamadas dirigidas al número 112 hacia el servicio de emergencias 911.
VIII.—Que
con la finalidad de promover el uso eficiente del recurso numérico y de
conformidad con lo establecido en el Pliego tarifarlo vigente para los
servicios móviles en modalidad prepago publicado en
IX.—Que debe establecerse la estructura de numeración nacional e internacional que incorpore la preselección de operador o proveedor en sus dos modalidades: presuscripción automática o llamada por llamada.
X.—Que
para la asignación de números de identificación marítima, el Apéndice 43 del
Reglamento Internacional de Telecomunicaciones de
XI.—En el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), todo barco o estación costera será identificado por medio de los siguientes elementos:
a) Nombre:
b) Tipo: (carguero, pesquero, transporte, turismo, entre otros)
c) Número IMO (Organización Marítima Mundial) (Opcional dependiendo de las características de la embarcación)
d) Indicativo:
e) MMSI (Identidad Servicio de Móvil Marítimo)
XII.—Que deben establecerse los procedimientos de asignación del recurso numérico.
Considerando:
Numeración
Corta (Números Especiales)
I.—Que conforme a lo establecido en el artículo 45 aparte
18) de
II.—Que para disponer de una mayor cantidad de numeración corta (números especiales) para los distintos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se propone ampliar la cantidad de dígitos de estos números especiales a 4 dígitos de la forma 1XYZ (donde XYZ son dígitos del 0 al 9), lo anterior en congruencia con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto MINAET Nº 35187.
III.—Que para los números actualmente utilizados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se deberá:
1) Anteponer el dígito “
2) Reasignar los números actuales de 3 dígitos que inicien con 12X de la siguiente forma:
Número actual |
Nuevo número “ |
122 |
1022 |
123 |
1023 |
124 |
1024 |
126 |
1026 |
127 |
1027 |
129 |
1029 |
IV.—Reservar el número de
tres cifras “
V.—Que
se mantiene el uso del número de tres cifras “
VI.—Que
todos los números de servicios de telecomunicaciones deben permitir el acceso
gratuito y sin restricción alguna al servicio “
Estructura
de numeración Códigos de Preselección
VII.—Que los códigos de preselección corresponden a un grupo máximo de 5 dígitos que preceden la marcación de un destino nacional o internacional y que permiten identificar la red del operador o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación.
VIII.—Que la estructura general de numeración de telecomunicaciones públicas internacionales incorpora las posibilidades de códigos de preselección que se muestra a continuación:
Para ver la imagen solo en
Donde:
PRESEL: código de preselección conformado por el prefijo XXXXY, con X cualquier número del 0 al 9 y el Y para reserva.
AC: Código de acceso, 00 para larga distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico nacional.
CC: Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.
N(S)N: Número Nacional
(significativo).
IX.—Que para el tráfico nacional o internacional, cada cliente o usuario podrá cursar sus comunicaciones telefónicas a través del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones de su elección mediante las siguientes modalidades:
1) Presuscripción automática del operador o proveedor. Se considerará por defecto que las comunicaciones en las que no se digiten los códigos de preselección automática o llamada por llamada, serán cursadas por defecto a través del operador o proveedor que brinde la infraestructura de acceso.
En caso de que el cliente o usuario elija a un operador distinto al que brinda el acceso para que tramite todo su tráfico nacional o internacional, deberá realizar una marcación especial en su terminal de la siguiente forma:
#19YZ – Activación del servicio de preselección automática, donde YZ identifican al operador o proveedor solicitado
*19YZ – Desactivación del servicio de preselección automática.
2) Códigos de preselección llamada por llamada. Corresponde al código que se digita de previo a la marcación del destino nacional o internacional, que identifica la red del operador o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación.
Para lo anterior, se dispone del prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier número del 0 al 9 como el identificador para la asignación de los distintos códigos de preselección de operador llamada por llamada.
La estructura de numeración de códigos de preselección de operador es la siguiente:
Para ver la imagen solo en
Donde:
PRESEL: código de preselección conformado por el prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier número del 0 al 9. El código 18YZ se reserva para esta aplicación a futuro.
AC: Código de acceso:
00 para larga distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico nacional.
CC: Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.
N(S)N: Número Nacional (significativo).
Asignación de numeración MMSI
X.—Que la estructura que adoptará
1) Para la asignación de identidades a estaciones de barco se utilizará la siguiente estructura:
M1I2D3P4M5M6M7M8M9
Donde:
MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)
P:
Provincia del
Dígito P |
Provincia |
1 |
San José |
2 |
Alajuela |
3 |
Heredia |
4 |
Cartago |
5 |
Puntarenas |
6 |
Guanacaste |
7 |
Limón |
0, 8 y 9 |
Reservados por la SUTEL |
M:
Dígitos decimales correspondientes a la matrícula de la embarcación. Para
incluir estos dígitos se eliminarán las letras de la matrícula y se incluirán
los números decimales de tal forma de que se completen con “
2) Para la asignación de identidades a grupos de estaciones de barco, para llamar simultáneamente a más de un barco, se utilizará la siguiente estructura:
01M2I3D4P5X6X7X8X9
Donde:
MID:
Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para
Costa Rica)
P: Provincia del
Dígito P |
Provincia |
1 |
San José |
2 |
Alajuela |
3 |
Heredia |
4 |
Cartago |
5 |
Puntarenas |
6 |
Guanacaste |
7 |
Limón |
0, 8 y 9 |
Reservados por la SUTEL |
X:
Números del 0 al 9 asignados por
3) Para la asignación de identidades a estaciones costeras y grupos de estaciones costeras, se utilizará la siguiente estructura:
0102M3I4D5U6P7X8X9
Donde:
MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)
U: Uso específico de la estación de la siguiente forma:
Dígito U |
Uso |
1 |
Estaciones costeras |
2 |
Estaciones portuarias |
3 |
Estaciones de practicaje |
4 al 9 |
Reservados por la SUTEL |
P: Provincia del
Dígito P |
Provincia |
1 |
San José |
2 |
Alajuela |
3 |
Heredia |
4 |
Cartago |
5 |
Puntarenas |
6 |
Guanacaste |
7 |
Limón |
0, 8 y 9 |
Reservados por la SUTEL |
X:
Números del 0 al 9 asignados por
4) Para la asignación de identidades a aeronaves, se utilizará la siguiente estructura:
111213M4I5D6U7X8X9
Donde:
MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)
U: Uso específico de la aeronave de la siguiente forma:
Dígito U |
Uso |
1 |
Aviones |
2 |
Helicópteros |
3 al 9 |
Reservados por la SUTEL |
X: Números
del 0 al 9 asignados por
5) Para la asignación de identidades a dispositivos de ayuda a la navegación con sistemas de identificación automática (SIA), se utilizará la siguiente estructura:
9192M3I4D5U6X7X8X9
Donde:
MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)
U: Uso específico del sistema SIA de la siguiente forma:
Dígito U |
Uso |
1 |
Dispositivo físico de ayuda a la navegación con SIA |
2 |
Dispositivo virutal de ayuda a la navegación con SIA |
3 al 9 |
Reservados por la SUTEL |
X:
Números del 0 al 9 asignados por
6) Para la asignación de identidades a embarcaciones pertenecientes a un barco base, se utilizará la siguiente estructura:
9182M3I4D5X6X7X8X9
Donde:
MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)
X: Números del 0 al 9
asignados por
Procedimiento de solicitud de numeración
XI.—Que la numeración para todo servicio de telecomunicaciones
disponible al público, sin excepción deberá ser solicitada a
XII.—Que de conformidad con el artículo 24 del Plan Nacional de Numeración, Decreto Nº 35187-MINAET, el procedimiento de asignación del recurso numérico debe considerar:
a) Solicitud escrita a
b) En caso de ampliación de la
numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante
c) La realización de pruebas nacionales e internacionales; así como las notificaciones a otros proveedores autorizados a efectos de interoperabilidad y portabilidad numérica.
d)
XIII.—Que la red del operador o proveedor que solicita recurso numérico, debe incluir la señalización que permita su identificación por parte de los operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación.
XIV.—Que dentro de la numeración
asignada a un determinado operador o proveedor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del Reglamento de Prestación y Calidad de
Servicios, publicado en
XV.—Que la realización de pruebas nacionales e internacionales considera los siguientes aspectos:
1) Realización y recepción de comunicaciones telefónicas, envió y recepción de mensajes de texto y multimedia; a los distintos destinos nacionales, números de prueba, números especiales (3 o cuatro dígitos), número de emergencia 911, números 800, 900, 905 para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en el territorio nacional, a la hora de máximo tráfico de las redes de destino de la comunicación.
2) Evaluación de una muestra
seleccionada por
3) Evaluación de las condiciones de tasación de las comunicaciones de acuerdo al origen y destino de la comunicación.
XVI.—Que como parte del procedimiento de solicitud de numeración, el operador y proveedor debe presentar las justificaciones técnicas de su requerimiento, dentro de las cuales debe considerar los siguientes aspectos:
1) Capacidad instalada en conmutadores, torres, estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto de líneas, accesos y manejo simultáneo de tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos.
2) Detalle del dimensionamiento de los enlaces que permiten la conexión a distintas redes públicas de telecomunicaciones.
3) En el caso de numeración para centros de telegestión, se deberá presentar el dimensionamiento del centro de telegestión, en cuanto a capacidad simultáneo de llamadas, mensajes SMS o MMS.
4) Para la asignación de códigos de preselección de operador se deberá presentar el acuerdo de acceso e interconexión con el operador a través de la cual se trasegará el tráfico.
5) En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido, el operador de la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, deberá solicitar la numeración respectiva con indicación expresa del número o números solicitados.
XVII.—Que de acuerdo con el artículo S20 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de UIT y la resolución 340 (CMR-97) se deberá contar con
una serie de datos asociados al identificador MMSI con el fin de poder
localizar adecuadamente la nave o estación identificada, los cuales deberán ser
remitidos a
Registro de Numeración - vigente
XVIII.—Que
XIX.—Que conforme en el artículo 16 del Plan de Numeración (Decreto 35187-MINAET), el número de consulta horaria 112, utilizado por el ICE actualmente se debe cambiar al número de cuatro dígitos 1112 y el número 112 se reserva para uso exclusivo de emergencias.
XX.—Que
de conformidad con el artículo 45 aparte 18) de
XXI.—Reasignar los números actuales de 3 dígitos que inicien con 12X de la siguiente forma:
Número actual |
Nuevo número “ |
122 |
1022 |
123 |
1023 |
124 |
1024 |
126 |
1026 |
127 |
1027 |
129 |
1029 |
XXII.—Reservar el número de tres cifras “
XXIII.—Que el Plan de numeración vigente, considera la numeración para todos los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, incluyendo la asignación de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS.
XXIV.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente, lo procedente es definir la estructura de numeración de códigos de preselección, el procedimiento de asignación de recurso numérico y el registro de numeración vigente, como en efecto se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL CONSEJO DE
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
Estructura de numeración nacional e internacional
en Costa Rica
I.—De conformidad con los artículos 10 y siguientes del Plan Nacional de Numeración, Decreto 35187-MINAET, se define la estructura de numeración nacional e internacional en Costa Rica de acuerdo con lo que se muestra a continuación:
Para ver la imagen solo en
Donde:
CC: Indicativo
de país para redes (506)
NDC: Indicativo
nacional de destino
SN: Número
de abonado, (T + IA)
N(S)N: Número
Nacional (significativo).
T: Tipo
de servicio cualquier dígito del
IA: Identificador
de abonado, conformado por 7 dígitos de
II.—Que en Costa Rica no existe el servicio de comunicaciones de larga distancia nacional, por lo que ningún operador o proveedor podrá implementar esta diferenciación en el tráfico nacional.
Estructura de numeración para números especiales
III.—Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 45 aparte 18) de
IV.—Que de acuerdo con lo anterior, la estructura de los números especiales será de la forma 1XYZ (donde XYZ son dígitos del 0 al 9).
V.—Que en un plazo no mayor a 20 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), deberá:
1) Anteponer el dígito “
2) Reasignar los números actuales de 3 dígitos que inicien con 12X de la siguiente forma:
Número actual |
Nuevo número “ |
122 |
1022 |
123 |
1023 |
124 |
1024 |
126 |
1026 |
127 |
1027 |
129 |
1029 |
3) Reservar el número de tres cifras “
4) Establecer en sus sistemas, para cada uno de los números especiales cuya estructura se modifica mediante la presente resolución, un anuncio grabado que informe a sus usuarios por un lapso mínimo de 60 días hábiles respecto al cambio de numeración de estos servicios.
VI.—Que es
obligación de todos los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones que hagan uso de numeración, asegurar que los códigos de
tres cifras “
Estructura de numeración – códigos de preselección
VII.—Que de conformidad con el artículo 12.3.b inciso i) del
Plan Nacional de Numeración, Decreto 35187-MINAET se establecen los códigos de
preselección de operador como el código que se digita de previo a la marcación
del destino nacional o internacional, que identifica la red del operador o
proveedor a través del cual se desea realizar la comunicación, que será
asignado por
VIII.—Establecer la estructura general de numeración considerando los códigos de preselección en los siguientes términos:
1) Presuscripción automática del operador o proveedor
i. Las comunicaciones en las que no se digiten los códigos de preselección automática o llamada por llamada, serán cursadas por defecto a través del operador o proveedor que brinde la infraestructura de acceso.
ii. En caso de que el cliente o usuario elija a un operador distinto al que brinda el acceso para que trámite todo su tráfico nacional o internacional, deberá realizar una marcación especial en su terminal, acorde con el artículo 10 del Decreto 35187-MINAET, de la siguiente forma:
#19YZ – Activación del servicio de preselección automática, donde YZ identifican al operador o proveedor solicitado.
*19YZ – Desactivación del servicio de preselección automática.
iii. Una vez digitados los códigos de presuscripción automática de llamadas (los cuales se digitarán una única vez para la activación/desactivación del servicio), los clientes o usuarios realizarán sus comunicaciones marcando los números de destino nacionales o internacionales convencionales según la norma UIT-T E.164.
2) Códigos de preselección llamada por llamada
i. Corresponde al código que se digita de previo a la marcación del destino nacional o internacional, que identifica la red del operador o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación.
ii. Para lo anterior, se dispone del prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” como cualquier número del 0 al 9 correspondiente al identificador para la asignación de los distintos códigos de preselección de operador llamada por llamada.
iii. La estructura de numeración de códigos de preselección de operador es la siguiente:
Para ver la imagen solo en
Donde:
PRESEL: código de preselección conformado por el prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier número del 0 al 9. El código 18YZ se reserva para esta aplicación a futuro.
AC: Código de acceso, 00 para larga distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico nacional.
CC: Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.
N(S)N: Número Nacional (significativo).
IX.—Que todos los operadores y proveedores deberán implementar
los cambios y modificaciones para permitir el direccionamiento entre redes de
conformidad con las estructuras establecidas en la presente resolución en un
plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de su notificación. El
incumplimiento de esta disposición corresponderá a una infracción muy grave de
conformidad con el artículo 67 inciso a, subinciso 7)
de
X.—Que
una vez implementados los cambios y modificaciones para permitir la
preselección y el establecimiento de números especiales, todos los operadores y
proveedores se encuentran en la obligación de incluir los nuevos destinos de
comunicaciones, números especiales y códigos de preselección, en un plazo no
mayor a 10 días hábiles a partir de su notificación por parte de
XI.—Que todos los operadores y proveedores deberán permitir el uso y encaminamiento de llamadas por medio de códigos de preselección sin restricción alguna.
XII.—Que
para toda la numeración asignada los operadores y proveedores deberán asegurar
que la tasación de las comunicaciones se realice de conformidad con el tiempo
real de duración de la comunicación, en unidades de segundos y ajustándose en
todo caso a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e
Interconexión (Alcance Nº
Procedimiento de solicitud de numeración
XIII.—Definir el siguiente procedimiento de solicitud de
numeración ante
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
DE NUMERACIÓN
1) Admisibilidad y trámite de la solicitud del
recurso numérico: Una vez recibida la solicitud por parte de
i. Admisibilidad.
ii. Solicitud
de pruebas. Una vez admitida la solicitud,
iii. Realización
de Pruebas. Una vez recibida la solicitud de pruebas,
Telefonía fija, móvil y
telefonía IP
Número telefónico origen |
Número telefónico destino |
Fecha |
Hora de inicio de la comunicación |
Tarifa |
Duración |
Monto (¢) |
|
|
|
|
|
|
|
Formato fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las comunicaciones de datos.
Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.
Telefonía a través de tarjetas prepago
Número de tarjeta |
Número telefónico origen |
Número telefónico destino |
Fecha |
Hora de inicio de la comunicación |
Duración |
Monto (¢) |
Saldo de la tarjeta (¢) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación. Monto: corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de realización de la llamada. Saldo de la tarjeta: monto disponible en la tarjeta para realizar comunicaciones posteriores
Telefonía Internacional
Número telefónico origen |
Número telefónico destino |
Fecha |
Hora de inicio de la comunicación |
Tarifa |
Duración |
Tipo de llamada |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida.
Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.
Tipo de llamada: MIDA, operadora, redireccionada.
Monto: corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de realización de la llamada.
Mensajería de texto (SMS) / Mensaje multimedia (MMS)
Número telefónico origen |
Número telefónico destino |
Fecha |
Hora de recepción del mensaje en el centro de mensajes SMS/MMS |
Hora de recepción del mensaje en el dispositivo destino |
Tiempo de entrega de SMS/MMS |
Tipo de mensaje |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tiempo de entrega del SMS/MMS: tiempo en segundos que tarda en ser efectivamente recibido el mensaje por el destino a partir del tiempo en que es enviado por el origen.
Tipo de mensaje: convencional o SMS contenido.
Monto: corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de realización de la comunicación.
iv. Asignación de
recurso numérico. Una vez realizadas las pruebas nacionales e
internacionales por parte de
v. Notificaciones a otros
proveedores autorizados a efectos de interoperabilidad. Una vez efectuada
la asignación del recurso numérico,
vi. Archivo de la solicitud de
recurso numérico por incumplimientos del solicitante. En caso de que los
operadores o proveedores solicitantes incumplan con las disposiciones y
procedimientos establecidos por
2) Requisitos generales
a. Solicitud escrita a
i. Nombre o razón social.
ii. Fax y correo electrónico para recibir notificaciones.
iii. Acreditación de la capacidad del solicitante y firma respectiva.
iv. Indicación del Título Habilitante, de los servicios para los cuales se solicita numeración.
v. Especificar la dirección exacta y ubicación en coordenadas geográficas (Latitud, Longitud, Altitud), de cada uno de los equipos (conmutadores, concentradores, entre otros) en los que se utilizará el recurso numérico solicitado.
vi. Especificar si la asignación solicitada es de carácter permanente o temporal (indicar plazo).
vii. Indicación del nombre del técnico, correo electrónico, números telefónicos, con quién se coordinará la realización de pruebas nacionales e internacionales.
b. Especificar el tipo y cantidad de numeración solicitada
i. Números especiales (4 dígitos), (centros de telegestión)
ii. Numeración para selección de Operador o Proveedor (Códigos de Preselección)
iii. Numeración para identificación de clientes.
iv. Numeración servicio 800
v. Numeración Servicios 900
vi. Numeración Servicios de llamadas masivas 905
vii. Numeración para servicios de mensajería Contenido de texto (SMS)
viii. Numeración para servicios de mensajería Contenido multimedia (MMS)
ix. Numeración para cualquier otro servicio de telecomunicaciones no contemplados en los apartes anteriores.
3) Requisitos específicos
a. Se deberá justificar técnicamente la cantidad de recurso numérico solicitado en función de:
i. Topología de
ii. Capacidad instalada y proyectada de líneas y/o accesos, conmutadores, torres, estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto al manejo simultáneo de tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos.
iii. Dimensionamiento de su red.
iv. Dimensionamiento de la red de Interconexión con los demás operadores y proveedores.
v. Dimensionamiento proyectado de tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se cuente con el recurso numérico solicitado.
vi. El dimensionamiento actual y
proyectado de las redes, equipos, centros de telegestión y plataformas deberá
ajustarse a los estándares de calidad establecidos por
vii. En el caso de numeración para centros de telegestión y plataformas, se deberá presentar el dimensionamiento del centro de telegestión, en cuanto a capacidad simultáneo de llamadas, mensajes SMS o MMS.
viii. Para los códigos de preselección de operador se deberá presentar el acuerdo de acceso e interconexión con el operador a través de la cual se trasegará el tráfico.
ix. En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido, el operador de la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, deberá solicitar la numeración respectiva con indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, adjuntado las condiciones de dimensionamiento de equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores.
x. Acreditar y demostrar
técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento
de Acceso e Interconexión (Alcance N°
b. En caso de ampliación de la numeración
asignada; el solicitante deberá demostrar ante
c. Indicación expresa por parte del solicitante, de que su red y los enlaces de interconexión con otros operadores, cuentan con la señalización que permite la identificación del recurso numérico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación.
d. En todo caso
e. A criterio de
4) Realización de pruebas
a. La realización de pruebas considera los siguientes aspectos:
b. Realización y recepción de comunicaciones telefónicas, envío y recepción de mensajes de texto y multimedia; a los distintos destinos nacionales, números de prueba, números especiales (4 dígitos), número de emergencia 911, números 800, 900, 905 para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en el territorio nacional, a la hora de máximo tráfico de las redes de destino de la comunicación.
c. Evaluación de una muestra
seleccionada por
d. Evaluación de las condiciones de tasación de las comunicaciones de acuerdo al origen y destino de la comunicación.
e. Para la realización de
pruebas el operador o proveedor solicitante suministrará a
i. Disponibilidad de realizar y recibir comunicaciones (dependiendo de la solicitud numérica comunicaciones telefónicas, mensajes SMS, MMS, 900, entre otros según corresponda).
ii. Registro en CDR o GDR, que incluya el tráfico con destinos nacionales e internacionales para las comunicaciones de voz, texto, multimedia y datos.
iii. Categoría que permita la identificación del número, por parte del destino de la comunicación.
iv. Categoría
que permita la programación de
v. Para el acceso a Internet se deberá brindar una dirección IP pública.
f. Para la asignación de numeración MMSI, se establecen los siguientes requisitos
i. Solicitud escrita a
§ Nombre o razón social del propietario
§ Fax o correo electrónico para recibir notificaciones.
§ Matrícula de la embarcación, estación o aeronave
§ Descripción del uso de la embarcación, estación o aeronave
§ Características técnicas del equipo de radiocomunicaciones que se utilizará, incluyendo al menos, modelo, marca, rango de frecuencias de operación, potencia de salida, sensibilidad, ganancia de antenas.
§ Indicación del nombre completo y número de cédula o pasaporte del capitán o encargado de la embarcación, estación o aeronave, así como los respectivos números de contacto.
§ Para embarcaciones deberá presentarse una certificación emitida por la División Marítimo Portuaria de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la que se indique que la embarcación para la cual se solicita el MMSI, se encuentra en condiciones aptas para su navegación (certificado de navegabilidad vigente).
§ Para embarcaciones deberá presentarse las dimensiones y el tonelaje de la misma.
§ Para aeronaves se deberá presentarse una certificación emitida por la Dirección General de Aviación Civil, en la que se indique que la aeronave para la cual se solicita el MMSI, se encuentra en condiciones aptas para realizar operaciones (certificado de aeronavegabilidad vigente).
Registro
de Numeración vigente
XIV.—Que con la finalidad de promover el uso eficiente del
recurso numérico y de conformidad con lo establecido en el pliego tarifarlo
vigente para los servicios móviles en modalidad prepago publicado en
XV.—Que el Registro de Numeración de asignación vigente, considera la numeración para todos los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, incluyendo la asignación de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS.
XVI.—El
Registro de Numeración entrará a regir a partir de la publicación de la
presente Resolución y será actualizado y revisado por este ente regulador en forma
permanente, además de que se encontrará disponible en la página WEB de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
Publíquese.—Consejo
de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 01 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010002047).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 300-2009, celebrada el lunes 21 de diciembre del 2009, aprobado por unanimidad y en firme:
Autorizar
al Alcalde Municipal, para que se otorgue un incentivo por pago por adelantado
de los tributos e impuestos, para todos los contribuyentes de
Ø Bienes Inmuebles de un 10%
Ø Limpieza de Vías Públicas de un 6%
Ø Servicio del cementerio de un 6%
Ø Servicio de Parques de un 6%
San Rafael de Heredia, 22 de diciembre del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010000400).
El Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº 187 celebrada el día 25 de noviembre de 2009,
acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial
PLIEGO TARIFARIO
PRECIOS MENSUALES
(Colones)
Bloques |
Domiciliario |
Ordinario |
Reproductivo |
Preferencial |
Gobierno |
Serv. Fijo |
5,440.00 |
10,880.0 |
16,320.0 |
5,440.00 |
8,160.00 |
Serv. Medido Base |
2,475.00 |
4,950.00 |
7,425.00 |
2,475.00 |
3,712.50 |
16- |
180.00 |
208.80 |
387.00 |
234.00 |
234.00 |
26- |
270.00 |
324.00 |
387.00 |
234.00 |
234.00 |
41- |
270.00 |
324.00 |
387.00 |
234.00 |
234.00 |
61- |
405.00 |
540.00 |
387.00 |
234.00 |
234.00 |
81- |
405.00 |
540.00 |
387.00 |
567.00 |
567.00 |
101- |
594.00 |
657.00 |
387.00 |
567.00 |
567.00 |
Más de |
594.00 |
657.00 |
387.00 |
567.00 |
567.00 |
Condiciones generales:
1- Reposición de materiales (Precio por metro lineal)
• Lastre compactado ¢4,000.00
• Tratamiento superficial TSB-3 ¢7,000.00
• Pavimento
asfáltico (
• Reconstrucción aceras ¢7,000.00
2- Costo nueva conexión servicio medido ¢59,000.00
3- Costo por reconexión ¢3,530.00
Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa trámite de comisión.
Secretaría Municipal.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 46984.—C-43270.—(IN2010002493).
DEPARTAMENTO DE
EDICTO
El Departamento
de
Filadelfia, 27 de noviembre del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2010002132).
ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.
CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo firme
de
Agenda
1) Verificación de poderes.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Nombramiento e integración de
4) Asuntos varios.
Barreal de Heredia, 14 de enero del 2010.—Antonio Pérez Mora, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010001954).
CABLE VISIÓN
DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Visión de
Costa Rica CVCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca, a asamblea ordinaria y
extraordinaria a celebrarse a las 10:00 a. m horas del día 30 de enero del dos
mil diez en el domicilio legal de la sociedad, en Costa Rica, San José,
Moravia, setenta y cinco metros al este del Colegio Saint Francis, cincuenta
sur por calle privada, edificio Cable Visión, para tratar: A-Los asuntos
contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se indican además como
asuntos de agenda el informe del presidente. B- Reforma de Estatutos de la
sociedad cláusula quinta y otras. C-Acuerdos de directrices para la
administración de la empresa y distribución de las utilidades o reinversión de
las mismas. D-Aporte proporcional y obligatorio de los socios para la garantía
otorgada en el expediente Nº 09-000007-958-CI. E-Se conocerá cualquier otro
asunto de interés. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la
asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera
convocatoria.—San José, 08 de enero del 2010.—Francesco Caldart
Cassol, Presidente.—1 vez.—(IN2010002442).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN MATHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Mather Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228226,
solicita ante
MARIBEQUI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maribequi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046944,
solicita a
GOOD CHOICE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Good Choice Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-294910, solicita ante
LAVACAR TOTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lavacar Total Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve,
solicita ante
DISEÑOS IVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños IVE
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós
mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante
OLA VERDE S.
A.
La sociedad
denominada Ola Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y nueve mil ciento cincuenta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSORA NOGA S. A.
Se hace saber que
Inversora Noga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
Ana Victoria Jaikel Porras, costarricense, mayor, vecina de Alajuela centro, número de cédula 2-320-153, albacea de quien en vida se llamó Jesús Jaikel Gazel, solicita la reposición de los títulos Nº 3032, serie A por 3.230 acciones; Nº 2626, serie B por 2.652 acciones; Nº 2440, serie C por 6.453 acciones; Nº 2420, serie D por 1.234 acciones; Nº 2129, serie E por 5.428 acciones; Nº 2025, serie F por 4.749 acciones; Nº 1845, serie G por 3.561 acciones; Nº 1623, serie H por 4.096 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esa.—Ana Victoria Jaikel Porras.—RP2009147205.—(IN2009111414).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la
señorita Juliana Salazar Calderón, cédula Nº 5-341-
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS OLIVOS
Yo, María Gabriela Ventura Ovares, cédula de identidad Nº 1-975-560, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Q.M. Copa del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261687, en representación del Condominio Horizontal Residencial Los Olivos, cédula jurídica Nº 3-109-277406, solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Condóminos y Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de diciembre del 2009.—María Gabriela Ventura Ovares, Apoderada Generalísima.—RP2009147236.—(IN2009111417).
INVERSIONES
GUMOSA DE PAVAS S. A.
Inversiones Gumosa de Pavas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320797,
solicita ante
WATERFRONT
PROMENADE SOCIEDAD ANÓNIMA
Waterfront Promenade Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-364496, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROPIEDADES NLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades NLS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148796, solicita ante
INMOBILIARIA
LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las
Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta
y nueve mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante
UNBREAKABLE
WAVE LIMITADA
Unbreakable Wave Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-471612, solicita ante
SMART SCREEN
ADVERTISEMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA
Smart Screen Advertisement
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
tres mil cuatrocientos treinta, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Ronald Salas Fernández, cédula: 2-0417-
ECRA ARAL S.
A.
Ecra Aral S. A., anteriormente denominada Inmobiliaria L.
F. S. A., cédula jurídica 3-101-088165, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la compañía Enel de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—RP2009147861.—(IN2010000161).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día siete de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Xride Adventures Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009110791).
El suscrito Notario Warren Alberto Flores Castillo, hace constar que en mi notaría al tomo séptimo de mi protocolo, escritura número doscientos sesenta, folio ciento dos frente, se constituye: J.A.L.E. Seguridad Privada Sociedad Anónima, domiciliada en San José en avenida cinco entre calles cero y dos, edificio Anaclara, tercer piso, donde su presidente es Juan Antonio López Espinoza, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero cero cuatro cero cinco uno uno dos, vecino de San José. Es todo.—San José, once horas del diecisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009110796).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con el respectivo número de cédula jurídica que se le asigne, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Víctor Hugo Gerardo Romero Madrigal, mediante la escritura número 134-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009147852.—(IN2010000158).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Bosques de Playa Hermosa Cuarto Sociedad Anónima, Jilma Víquez Rodríguez, cédula Nº 2-294-925, Gabriela González Víquez, cédula Nº 1-1221-465 y Alonso González Víquez, cédula Nº 1-1342-734. Presidenta la primera.—Santa Ana, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2009147857.—(IN2010000159).
Por escritura de las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima Roposa Sociedad Anónima. Presidente el socio Marcos Rojas Roldán, cédula Nº 3-161-777, tesorera: Luz Elena Posada Sierra, cédula Nº 8-053-252, ambos con poderes generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar separadamente. Secretaria: Angélica Rojas Posada, cédula Nº 3-385-868, fiscal Lucía Patricia Rojas Rojas, cédula Nº 1-1011-914. Capital social diez mil colones.—Cartago, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009147860.—(IN2010000160).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava y décimo primera de los estatutos de la compañía Nichos Alternative Media, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009147862.—(IN2010000162).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, se constituye la compañía DMX de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009147863.—(IN2010000163).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Bandetro S.A.—Sarchí, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009147870.—(IN2010000164).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales V M V Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009147872.—(IN201000165).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, visible a folio ochenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las doce horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo, mediante la cual se hizo un aumento de capital social.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009147875.—(IN2010000166).
Por escritura 148, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2009, la sociedad: Operadora OBS S. A., nombra nuevo presidente y reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009147885.—(IN2010000167).
Por escritura ciento cuarenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad: Desarrollo de Abarrotes Convenientes S. A., capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente y secretario en forma conjunta.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009147886.—(IN2010000168).
Por escritura ciento cincuenta otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad: Negocios Conveninetes Caribe Sur S. A., capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente y secretario en forma conjunta.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009147887.—(IN2010000169).
Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento veinticuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma cláusula primera y octava de la administración.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009147888.—(IN2010000170).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Alkymia Technical Solutions Sociedades Anónimas, con domicilio en San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009147889.—(IN2010000171).
En fecha de siete horas del día tres de marzo de dos mil nueve, he protocolizado acta de constitución de la compañía denominada Unión de Compañías Centroamericanas UCC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia. Tel Nº 8981-7769.—San José, 17 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147890.—(IN2010000172).
En fecha de ocho
horas, del día veintiocho de marzo de dos mil nueve, he protocolizado acta de
constitución de la compañía denominada Agrícola Girasoles del Sur AGS S. A.,
de capital social de diez mil colones, domicilio en Ciudad de Cartago centro,
doscientos metros suroeste de
En fecha de trece
horas del cuatro de diciembre de dos mil cuatro he protocolizado acta de
constitución de la compañía denominada
En fecha de dieciocho horas del tres de octubre de dos mil ocho, he protocolizado acta de constitución de la compañía denominada Jorvi y Sucesores Sociedad Anónima, de capital social de quince mil colones, domicilio en Tibás del Restaurante Rincón Poblano ciento cincuenta metros este y presidenta Viviana Monge Jiménez, cédula tres - tres seis seis - seis ocho cuatro. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel. Nº 8981-7769.—San José, 12 de diciembre del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147894.—(IN2010000175).
En fecha de ocho horas treinta minutos de dieciséis de diciembre de dos mil nueve, he protocolizado acta de constitución de la compañía denominada Marín Méndez Consultores S. A., por medio del cual se modifica capital social para aumentarlo a treinta y seis millones de colones. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel. Nº 8981-7769.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147895.—(IN2010000176).
Mario Gerardo, Alexis, Hugo, Edwin, Marvin, Freddy y Rodrigo todos de apellidos Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Grupo Empresarial Alfaro Rodríguez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil nueve. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009147896.—(IN2010000177).
Mediante escritura
otorgada, a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bancomunal
de los Ángeles BANCOLOSA Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social,
cambiando el nombre a Empresa de Crédito Comunal
Por escritura de las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Aplicaciones y Contenido G & S S. A., mediante la cual se reforma poderes al gerente general y al gerente legal.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2009147899.—(IN2010000179).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó PCCB Su Casa CR, Limitada.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009147900.—(IN2010000180).
Ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Bona Sort Costa Rica Compañía S. A., donde se reforma de los estatutos la cláusula cuarta del plazo.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009147903.—(IN2010000181).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas sin minutos del doce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula, plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente y secretario con facultades plenas actuando en forma conjunta. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2009147906.—(IN2010000182).
Alonso José Avendaño Sanabria, cédula uno-cero novecientos treinta y tres-cero setecientos trece y Guillermo Avendaño Rey, cédula uno-cero doscientos sesenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho. Han constituido la sociedad denominada Reliand Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009147908.—(IN2010000183).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-481848 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009147909.—(IN2010000184).
Se constituye la
sociedad denominada Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos tres tres
ocho nueve nueve. Reforma cláusula sétima de pacto
constitutivo, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y los
nombramientos se hacen por todo el plazo social. Se constituye ante el notario
público, escritura número treinta y cuatro doce, de la notaría de
Ante mi notaría, por escritura noventa y uno - tres a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y tres vuelto se modificó la junta directiva de la compañía El Amor Duradero de Quebrada Grande Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147912.—(IN2010000186).
Ante mi notaría, por escritura noventa y seis - tres a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y siete vuelto se modificó la junta directiva de la compañía Lindo Atardecer DJRB Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147913.—(IN2010000187).
Ante mi notaría, por escritura noventa y siete - tres a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y ocho frente se modificó la junta directiva de la compañía Zapote Hermoso Liberiano Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147915.—(IN2010000188).
Ante mi notaría, por escritura noventa - tres a las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y tres frente se modificó la junta directiva de la compañía El Malinche Floreciente del Mes de Marzo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147916.—(IN2010000189).
Ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó CAF Producciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2009147917.—(IN2010000190).
Ante mi notaría, por escritura número noventa y ocho de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y nueve vuelto se modificó la junta directiva de la compañía Los Caminantes de Sol A Sol Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147918.—(IN2010000191).
Ante mi notaría, por escritura ochenta y tres - tres, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cuarenta y nueve frente se modificó la junta directiva de la compañía Naranja Verde Hermosa Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147919.—(IN2010000192).
Ante mi notaría, por escritura noventa y cuatro - tres, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y cinco se modificó la junta directiva de la compañía Trans- Jarri- Sociedad Anónima, se nombran como secretaria: Mayra Jaen Ángulo. Tesorera: Alejandra Rivera Jaen.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147920.—(IN2010000193).
Ante esta
notaría, en escritura número 299-4, con fecha del 17 de diciembre del
Ante esta
notaría, en escritura número 300-4, con fecha del 17 de diciembre del
Ante mi notaría, por escritura número noventa y nueve, de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y nueve vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Las Llaves de Mi Corazón Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147923.—(IN2010000196).
Ante mi notaría, por escritura número cien de las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio sesenta frente se modificó la junta directiva de la compañía El Atardecer Hermoso DJRB Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147924.—(IN2010000197).
Ante mi notaría, por escritura ochenta y dos-tres a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cuarenta y ocho frente se modificó la junta directiva de la compañía Pájaro Blanco Chico BFAD Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147925.—(IN2010000198).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número siete, de las doce horas del día ocho de diciembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad Alimentos Jormar Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2009147928.—(IN2010000199).
Ante este notario, mediante escritura número: ciento uno del catorce de diciembre de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009147929.—(IN2010000200).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Summatel Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, procediéndose a modificar el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 16 diciembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009147934.—(IN2010000201).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 122, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Crisupa Sociedad Anónima, cuyo presidente será Cecilio Pérez Vega, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 5-0134-0090, vecino de San José, Hatillo. Capital social: 10 mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009147935.—(IN2010000202).
Por escritura otorgada en el día, se constituyó la sociedad Venta de Servicios Orozco & Ureña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Venta de Servicios Orozco & Ureña S. A.—Desamparados, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009147936.—(IN2010000203).
Por escritura 73 del tomo 13 de mi protocolo se constituye Jovafa S. A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones, otorgada al ser las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009147938.—(IN2010000204).
Por escritura 68 del tomo 13 de mi protocolo se cambia junta directiva y fiscal, objeto, representación y domicilio social de Manu Maps S. A., cédula jurídica 3-101-391845, otorgada al ser las 11:00 horas del 17 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009147939.—(IN2010205).
En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tribalo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009147940.—(IN2010000206).
En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Altos de Nunciatura Guaititil Unidad Siete C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del pacto social, en cuanto al domicilio social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009147941.—(IN2010000207).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y dos-dos otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituye DBO International Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009147942.—(IN2010000208).
Por escritura número 9-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se reforma estatuto de la sociedad Lewis & Lewis TX. CO. S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009147943.—(IN2010000209).
Ante esta
notaría, por escritura número setenta y uno-dos otorgada a las diecisiete horas
del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Galido S. A. Se modifica la cláusula decimotercera de los estatutos referente al plazo del Fiscal. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2009147952.—(IN2010000212).
Por escrituras
públicas otorgadas ante mí, en San José, a las 10:30 horas; 10:45 horas; 11:00
horas; 11:15 horas y 11:30 horas, del día 15 de diciembre del 2009, se
constituyeron las siguientes sociedades por su orden: Campos de Sol S. A.;
Semillas de
Ante la notaría
de
En esta Notaría,
se constituyó la sociedad Frandajhos S. A. Presidenta
Francini de los Ángeles Acosta Núñez. Capital social:
noventa mil colones netos. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José,
Desamparados, Damas, Urbanización Formentera, Condominio
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Leojohnn SA.A., donde se modificó junta directiva, y se traslada acciones, cambio de domicilio. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 3, de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2009.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009147957.—(IN2010000216).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Polnovat Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147958.—(IN2010000217).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arenas Negras Int. Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147959.—(IN2010000218).
Por escritura
otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas del quince de
diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Consorcio Familiar R & C
Curridabat S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2a del domicilio y
9a de
El suscrito Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos, del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Inversiones de Agni Sociedad Anónima; Cruz Azul Sociedad Anónima, y Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, prevaleciendo la última de las tres sociedades anónimas.—San José, a las diez horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve.—1 vez.—RP2009147962.—(IN2010000221).
El suscrito Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, Cruz Azul Sociedad Anónima, e Inversiones de Agni Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera de las tres sociedades anónimas.—San José, a las diez horas, del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147963.—(IN2010000222).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad: Comercial Inmobiliaria Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Escazú centro. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009147964.—(IN2010000223).
El suscrito Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Cruz Azul Sociedad Anónima; Inversiones de Agni Sociedad Anónima, y Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, prevaleciendo la última de las tres sociedades anónimas.—San José, a las diez_horas quince minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147965.—(IN2010000224).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wisemove Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente David John Duggan Elliott, pasaporte número cero dos dos tres siete seis nueve cinco cero.—Cartago, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009147966.—(IN2010000225).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Elliotts Motors Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: David John Duggan Elliott, pasaporte número cero dos dos tres siete seis nueve cinco cero.—Cartago, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009147967.—(IN2010000226).
Por escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Urban Tusunami Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis; Secretaria: Patricia Arias Hernández, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y nueve-setecientos ocho.—Cartago, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009147968.—(IN2010000227).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos dos s. a. Se acuerda aumentar al capital social en dieciséis mil colones, representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Grecia, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009147989.—(IN2010000228).
Por escritura
otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00
horas del 4 de noviembre del 2009, se constituyó
Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, Notaria Pública, se constituyó la sociedad denominada Constructora Betania J.M.C. Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Miguel Ángel Víquez Núñez.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009147991.—(IN2010000230).
Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, Notaria Pública, se constituyó la sociedad Embutidos Víquez Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera quedando como denominación social Carnes y Embutidos Víquez Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009147992.—(IN2010000231).
Ante esta Notaría Pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Paraje al Mar Azul S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, e integrándose nueva junta directiva.—San José, a las diecisiete horas del día trece de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—RP2009147995.—(IN2010000232).
Ante esta Notaría Pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diwo Hu Tica S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, e integrándose nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del día trece de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—RP2009147996.—(IN2010000233).
Ante esta Notaría se ha constituido Gum-Tcha F a B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2009147998.—(IN2010000234).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009147999.—(IN2010000235).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 9:00 horas el día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Quija Limitada.—Cartago, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009148001.—(IN2010000236).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad Regavi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio: Escazú.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—RP2009148002.—(IN2010000237).
En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará D- Mary Sociedad Anónima, representada por Róger Fonseca Zúñiga, en su condición de presidente. Que el capital social está enteramente suscrito y pagado. Se emplaza a los interesados por el término de ley.—Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2009148003.—(IN2010000238).
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 13:00 horas del 14 de diciembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Mastate S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 14 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—RP2009148004.—(IN2010000239).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Las Estrellas de Victoria Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009148005.—(IN2010000240).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas de hoy, se constituye la sociedad Leioa Consultores Limitada. Capital: cien mil colones. Socios: Arturo Muñoz Quirós y María Begoña Aguado Sánchez. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería en general, construcción y consultoría en el campo de la ingeniería. Gerente: El socio Muñoz Quirós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009148006.—(IN2010000241).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas de hoy, se constituye la sociedad ACB Consultores Limitada. Capital: cien mil colones. Socios: Arturo Muñoz Quirós y María Begoña Aguado Sánchez. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería en general, construcción y consultoría en el campo de la ingeniería. Gerente: El socio Muñoz Quirós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009148008.—(IN2010000242).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de First National Title Company Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Asimismo, en la presente acta se realizó la modificación en el nombramiento del secretario y tesorero. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2009148009.—(IN2010000243).
En escritura
número ocho de
Por escritura número ochenta y nueve-ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Rolando Laclé Castro, a las once horas, del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se modifican la cláusulas cuarta, sexta y la décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gratelas Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setenta y cinco.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2009148016.—(IN2010000245).
Por escritura
pública de las ocho horas y treinta minutos, del dieciséis de diciembre del dos
mil nueve y otorgada ante
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Latin American Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li., Notaria.—1 vez.—RP2009148021.—(IN2010000247).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inmobiliaria Elli E.L. S. A., se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Orotina, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2009148022.—(IN2010000248).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li., Notaria.—1 vez.—RP2009148023.—(IN2010000249).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día de hoy, se constituyó la sociedad Excavaciones Globales Horizontales Limitada, con domicilio en San José, exactamente avenida nueve y once, calle treinta y cinco, Barrio Escalante. Capital social es la suma de diez mil colones dividido en cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009148027.—(IN2010000250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima ETS S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alexis Chacón Ramos.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2009148031.—(IN2010000251).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas diecinueve minutos, del catorce de diciembre de dos mil nueve, se constituye Green Tech of America Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, centro comercial Plaza San Rafael, local número treinta. Presidente: Carlos Vargas González. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009148033.—(IN2010000252).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2009, ante la notaría Roxana
María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Drake Bay Watersports
Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Gregory Allen Chávez, pasaporte:
701638717. Domiciliada en Moravia del Colegio Laboratorio
Por escritura otorgada ante los conotarios José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las diecisiete horas cincuenta minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Dieciocho de Agosto Sociedad Anónima. Capital social: ciento treinta mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009148036.—(IN2010000254).
Ante esta Notaría, al ser las ocho horas del día tres de diciembre de dos mil nueve, procedí a la constitución de la fundación Fundación Sembrando Esperanzas S. A.—San José.—Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009148044.—(IN2010000255).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las dieciocho horas, del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Estructuras Metálicas JC S. A., por los socios Jorge Corrales Zúñiga y Víctor Víquez Aragón. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Montes de Oca, Vargas Araya, doscientos metros oeste del súper Nápoli.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009148045.—(IN2010000256).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Speed Cargo Logistic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, celebrada a las diecinueve horas treinta minutos, del quince de diciembre del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009148046.—(IN2010000257).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres- ciento uno- quinientos cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve sociedad anónima, en la cual se realizaron cambios al pacto constitutivo de dicha compañía. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009148050.—(IN2010000258).
Ante este Notario, mediante escritura número ciento cinco, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y quinta, de la sociedad denominada Financiera G&T Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009148051.—(IN2010000259).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Rosoeram de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009148052.—(IN2010000260).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Laclidoki del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148053.—(201000261).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Ruizorika del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148054.—(201000262).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Namoberka del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148055.—(201000263).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Quemarima de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148057.—(201000264).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Poquige del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148059.—(201000265).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Kaesmugo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148060.—(201000266).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Joesbipla Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148061.—(201000267).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Camecaemal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148062.—(201000268).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Soleiglema del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148063.—(201000269).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Zuvegalex del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148064.—(201000270).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Edesmepla Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148065.—(2010000271).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Trumijago del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148066.—(2010000272).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Vekirityn de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148068.—(2010000273).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Piedras Naturales de Costa Rica AFTC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148069.—(2010000274).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Jayesegu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148070.—(2010000275).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Konstant Marketing S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social, décimo quinta de la administración y vigésima de la representación. Se nombra vicepresidente y tesorero.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148071.—(2010000276).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Documento: Nulidad por parte de terceros
Nº y fecha: Anotación/2-61159 de 02/07/2009
Expediente: 1999-0000336 Registro Nº 118288 CAMPINA en clase 29 Marca Mixto.
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Advanced Total Marketing System Inc, contra el registro de la marca “CAMPINA”, Registro Nº 118288, la cual protege y distingue “leche y productos de leche, quesos y productos de quesos, yogurt y productos a base de yogurt, leche fermentada, cuajada, natilla, y productos elaborados con los mencionados anteriormente, con sabor a fruta, jugos de fruta o condimentos, cremas, mantequillas, aceites y grasas comestibles, aderezo de ensalada, productos lácteos en conserva, suero de leche, y de queso, compuesto de leche usados para preparar o aderezar comidas, proteínas para consumo humano extractos de sopa y carne, caseína”, en clase veintinueve internacional, cuya propiedad es de la empresa Campina Nederland Holding B.V.
Considerando:
Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147416.—(IN2009111364).
Documento Admitido Traslado al Titular
Documento: Cancelación por falta de uso
Nº y fecha: Anotación/2-61459 de 23/07/2009
Expediente: 2001-0003 826 Registro Nº 13 5077 TRICOM AMIGO KIT en clase 16 Marca Mixto.
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL DE CV, contra el registro del signo distintivo TRICOM AMIGO KIT, Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: Tarjetas de papel y cartón para servicios propagados de telecomunicación nacional, internacional y celular, en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147417.—(IN2009111365).
Documento Admitido Traslado al Titular
Documento: Cancelación por falta de uso.
Nº y fecha: Anotación/2-61458 de 23/07/2009
Expediente: 2001-0003825 Registro Nº 135076 TRICOM AMIGO KIT en clase 9 Marca Mixto.
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL DE CV, contra el registro del signo distintivo TRICOM AMIGO KIT, Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147418.—(IN2009111366).
Expediente Nº 2000-1532.—Registro de Propiedad Industrial.—A las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil seis.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD,
S DE R.L DE C.V, de la
marca “ALO MACHO” (diseño), en clase 38 internacional, cuyo titular es
Contenidos Digitales de México S. A. DE C.V. Se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al
respecto, de conformidad con los artículos 37 de
Expediente Nº 2000-3690.—Registro de Propiedad Industrial.—A las once horas del diecinueve de agosto del dos mil seis.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD,
S DE R.L DE C.V, de la
marca “ALO. COM” (diseño), en clase 38 internacional, cuyo titular es
Contenidos Digitales de México S. A. DE C.V. Se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al
respecto, de conformidad con los artículos 37 de
Expediente Nº 2000-1108.—Registro de Propiedad Industrial.—A las doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil seis.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD,
S DE R.L DE C.V, de la
marca “ALO MACHO”, en clase 38 internacional, cuyo titular es Contenidos
Digitales de México S. A. de C.V. Se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario
concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al
respecto, de conformidad con los artículos 37 de
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con el artículo Nº 241 de
Carné Nombre Cuotas
17919 Balma Curco Ana Cecilia 10
2657 Fernández García Johnny 11
16123 Jiménez Ugalde Óscar 11
21112 Sánchez Matarrita José Francisco 12
462 Vargas Rodríguez Everardo 11
12805 Zavala Martínez Yorleny 10
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.
MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—(IN2009111014).