LA GACETA Nº 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35699-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35699-H

 

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1 vez.—C-2.723.100.—(D35699-IN2010003147).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 690-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para México, Centro América y el Caribe, invita a participar en la Conferencia Anual del Programa de Control de Contenedores.

2º—Que se considera muy importante que la persona o Punto Focal del Programa de Control de Contenedores en Costa Rica, explique el desarrollo que se ha realizado con respecto a este importante proyecto en nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y nueve-doscientos cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia Anual del Programa de Control de Contenedores, la cual se llevará a cabo en Viena, República de Austria, del 28 al 30 de octubre del 2009. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 26 de octubre y su regreso será el 1º de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para México, Centro América y el Caribe. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de octubre al 1º de noviembre del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de octubre al 1º de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 263.—Solicitud Nº 25216.—C-27.770.—(IN2010001152).

Nº 691-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera del Caribe, invita a la celebración de la Trigésima Reunión Plenaria, a la Décimo Sexta Reunión Ministerial, y al Foro para Jefes de Unidades de Inteligencia Financiera de dicha Organización. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis; y Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la Trigésima Reunión Plenaria, en la Décimo Sexta Reunión Ministerial, y en el Foro para Jefes de Unidades de Inteligencia Financiera del Grupo de Acción Financiera del Caribe, las cuales se llevarán a cabo en Curazao, Antillas Neerlandesas, del 26 al 30 de octubre del 2009. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 25 de octubre y su regreso será el 31 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 31 de octubre del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 31 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 263.—Solicitud Nº 25216.—C-27.770.—(IN2010001153).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 643-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 808-2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 12 de enero de 2009; modificado por el Informe N° 07-2009 de fecha 22 de enero de 2009, emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER; a la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-130553 se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de octubre y 06 de noviembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 98-2009 de fecha 06 de noviembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones dé caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 808-2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 12 de enero de 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2009; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria sé obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89.10%.

 PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. ”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de marzo del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tornará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. ”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 808-2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 12 de enero de 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010000878).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-855-2009.—El señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte 207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Sulfato de Potasio Natural Líquido compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147420.—(IN2009111393).

DIA-R-E-853-2009.—El señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte 207536050, en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Harina de Hueso Natural Líquido compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147423.—(IN2009111394).

DIA-R-E-854-2009.—El señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte 207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Natural Líquido compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147424.—(IN2009111395).

DIA-R-E-856-2009.—El señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte 207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Cal Natural Líquida compuesto a base de Calcio-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147425.—(IN2009111396).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 17/2009.—Chi Ju Chen Wei, cédula o pasaporte: 8 0080 0157, en calidad de representante legal de la compañía Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del equipo: BOMBA DE ESPALDA MOTORIZADA, marca: Diamond, modelo: KT-33DB. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010000635).

Nº 18/2009.—Chi Ju Chen Wei, cédula o pasaporte 8 0080 0157, en calidad de representante legal de la compañía Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del equipo BOMBA DE ESPALDA MOTORIZADA, marca Diamond, modelo: TS-60E. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 24 de noviembre del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010000636).

Nº 19/2009.—Chi Ju Chen Wei, cédula o pasaporte 8 0080 0157, en calidad de representante legal de la compañía Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del equipo BOMBA DE ESPALDA MOTORIZADA, marca: Diamond, modelo: TS-100E. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010000638).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-849-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlasa Sulfato de Hierro compuesto a base de azufre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010000673).

Nº DIA-R-E-848-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifruto Zn SL compuesto a base de zinc-azufre-quelatos orgánicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010000674).

Nº DIA-R-E-847-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlasa Cloruro de Potasio compuesto a base de potasio-cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010000675).

El (la) doctor(a) Antonieta Campos Bogantes con Nº de cédula 2-405-625 vecino(a) de Alajuela en calidad de Representante Legal de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suplenut fabricado por Laboratorios Biogenesis Bagó, Monte Grande, Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cobre metálico (Edetato) 1.5g, zinc metálico (Edetato) 5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento mineral de cobre y zinc para su uso en bovinos. Con base en, el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2009148179.—(IN2010000797).

DIA-R-E-837-2009.—El señor Annette Planells, cedula o pasaporte 1-430-489 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Urea Prilada compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010000858).

DIA-R-E-836-2009.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte 1-430-489 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abocol Sulfato Doble de Potasio y Magnesio compuesto a base de potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010000859).

DIA-R-E-833-2009.—El señor Annette Planells, cédula o pasaporte 1-430-489 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Epso Top (Sulfato de Magnesio Heptahidratado) compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010000860).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 36, titulo Nº 569, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo I, folio 77, título Nº 2023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ramírez Araya María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009147229.—(IN2009111388).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 115, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Grant Guido Harlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147439.—(IN2009111389).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1142, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Agüero Diego Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009147508.—(IN2009111390).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1393, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil dos, a nombre de Navarro Solano Josafat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2010000479).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 871, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas González Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147663.—(IN2010000536).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título 38, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Duarte Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147877.—(IN2010000620).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento 1, título Nº 1268, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acuña Barboza Liz Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147878.—(IN2010000622).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 67, título N° 1417, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Agüero Francella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010148450.—(IN2010001034).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio, de la organización social denominada: Sindicato de Médicos y Cirujanos de Costa Rica siglas SIMECIC, aprobada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2009. Expediente 898-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio 68, Asiento: 4559 del 5 de enero del 2010. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente: Roulan Jiménez Chavarría.

Vicepresidente: Gustavo Montero Meneses.

Secretaría de Conflictos Asuntos Legales: Álvaro Salas Mejías.

Secretaría de Finanzas y Tesorería: Ronald Mora Córdoba.

Secretaría de Asuntos Intersindicales: Sergio Krutko Krutko.

Secretaría de Asuntos Regionales: Óscar Ferraro Dobles.

Fiscal: Marvin Anchía Hernández.

Vocal 1: Fernando Ferraro Dobles.

Vocal 2: Hannia Esquivel Mesén.

Suplente 1: Luis Rodolfo Granados Hernández.

Suplente 2: Sindy Vargas Abarca.

San José, 05 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010002102).

JUSTICIA Y GRACIA

registro nacional

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUsTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 2240

José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Bimbo S. A. de C. V. por el de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., presentada el día 30 de setiembre de 2008 bajo expediente 2240. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004707 Registro Nº 84644 PALETÓN en clase 30 marca denominativa y 1992-0004720 Registro Nº 81995 DE VILLER en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Aurelia Luppi Feoli.—1 vez.—RP2009147993.—(IN2009000752).

Cambio de nombre Nº 62918

Que Marvin Céspedes Méndez, cédula 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Bimbo S. A. de C. V. por el de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V, presentada el día 29 de octubre de 2009 bajo expediente 62918. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003547 Registro Nº 120567 BARCEL CRUNCHOS en clase 30 marca denominativa, 1995-0008061 Registro Nº 101184 NAPOLITANO en clase 30 marca denominativa, 1996-0009275 Registro Nº 1518 SOLO PAN DEL DÍA en clase 50 marca denominativa, 1997-0004825 Registro Nº 107072 en clase 30 marca figurativa, 1997-0004828 Registro Nº 107074 en clase 30 marca figurativa, 1997-0004832 Registro Nº 107068 en clase 30 marca figurativa, 1997-0005836 Registro Nº 108532 FASHION en clase 30 marca denominativa y 2001-0004337 Registro Nº 130815 ABASTEX en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2009148035.—(IN2009000766).

Cambio de nombre Nº 61174

Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-0447, en calidad de representante legal de Kraft Foods Schweiz Holding GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kraft Foods Schweiz Holdings A.G. por el de Kraft Foods Schweiz Holding GmbH domiciliada en Chollerstrasse 4, 6301 Zung, Suiza, presentada el día 2 de julio de 2009 bajo expediente 61174. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007856, registro Nº 134204 Carte Noire en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Jamie Phillips Guardado.— Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2009148289.—(IN2010000842).

Cambio de Nombre Nº 62789

Que Baxter International, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Baxter Travenol Laboratories Inc. por el de Baxter International, Inc., presentada el día 21 de octubre del 2009 bajo expediente 62789. El nuevo nombra afecta a las siguientes marcas: 1900-2982505 Registro Nº 29825 GENTRAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2989505 Registro No. 29895 DIANEAL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4797605 Registro Nº 47976 PLASMA-LYTE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5599910 Registro Nº 55999 QUIK-CATH en clase 10 Marca Denominativa y 1900-5610310 Registro Nº 56103 UROMATIC en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—RP2009148600.—(IN2010001475).

Cambio de Nombre Nº 62803

Que Smiths Medical International Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sims Portex Limited por el de Smiths Medical International Limited, presentada el día 22 de octubre del 2009 bajo expediente 62803. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4763510 Registro Nº 47635 PORTEX en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—RP2009148601.—(IN2010001476).

Cambio de Nombre Nº 63111

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 102990846, en condición de apoderado especial de Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Matsushita Electric Industrial.Co., Ltd por el de Panasonic Corporation, presentada el día 17 de noviembre del 2009 bajo expediente 63111. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5668311 Registro Nº 56683 NATIONAL en clase 11 Marca Denominativa y 1900-5668409 Registro Nº 56684 NATIONAL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—RP2009148602.—(IN2010001477).

Cambio de Nombre Nº 58902

Que Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Batmark Inc. por el de British American Tobacco (Brands) Inc., presentada el día 27 de febrero del 2008 bajo expediente 58902. El nuevo, nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005521 Registro Nº 103376 KENT FRESH en clase 34 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2009.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—RP2009148650.—(IN2010001478).

Cambio de Nombre Nº 60947

Que Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Zea Diseño S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zea Diseño Ltda., por el de Zea Diseño S. A., presentada el día 17 de junio del 2009 bajo expediente 60947. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0008653 Registro Nº 115729 ZEA en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2009.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—RP2009148651.—(IN2010001479).

Cambio de Nombre Nº 57067

Que Elena Afaro Ulate, cédula Nº 1-989-347, en calidad de apoderada especial de France Telecom España S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wanadoo España S.L., por el de Uni2 Telecomunicaciones S. A., presentada el día 26 de octubre de 2007 bajo expediente 57067. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000982 Registro Nº 128401 MUNDO PADRES en clase 38 Marca Denominativa y 2001-0000982 Registro Nº 128401 MUNDO PADRES en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—RP2009148652.—(IN2010001480).

Cambio de Nombre Nº 57068

Que Elena Afaro Ulate, cédula Nº 1-989-347, en calidad de apoderada especial de France Telecom España S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Uni2 Telecomunicaciones S. A.,, por el de France Telecom España S. A., presentada el día 26 de octubre del 2007 bajo expediente 57068. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000982 Registro Nº 128401 MUNDO PADRES en clase 38 Marca Denominativa y 2001-0000982 Registro Nº 128401 MUNDO PADRES en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—RP2009148653.—(IN2010001481).

Cambio de Nombre Nº 57066

Que Elena Alfaro Ulate, cédula Nº 1-989-347, en calidad de apoderada especial de France Telecom España S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Eresmas Interactiva S.L. por el de Wanadoo España S.L., presentada el día 26 de octubre del 2007 bajo expediente 57066. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000982 Registro Nº 128401 MUNDO PADRES en clase 38 Marca Denominativa y 2001-0000982 Registro Nº 128401 MUNDO PADRES en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Johnny Rodríguez Garita.—San José, 24 de junio del 2009.—1 vez.—RP2009148655.—(IN2010001482).

Cambio de Nombre Nº 57064

Que Elena Alfaro Ulate, cédula Nº 1-989-347, en calidad de apoderada especial de France Telecom España S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Eresmas Interactiva S. A. por el de Eresmas Interactiva S.L., presentada el día 26 de octubre del 2007 bajo expediente 57064. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000982 Registro Nº 128401 MUNDO PADRES en clase 38 Marca Denominativa y 2001-0000982 Registro Nº 128401 MUNDO PADRES en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—RP2009148656.—(IN2010001483).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Empresas del Oeste, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender y promover los derechos de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Eugenia Jiménez Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 294444).—Curridabat, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009147580.—(IN2010000499).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Tierra Prometida, San Isidro, Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana basada en la enseñanza de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ramón Marenco Arana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 163381, tomo: 2009, asiento: 304716).—Curridabat, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009147680.—(IN2010000542).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Talleres de Oración y Vida Una Nueva Evangelización Costa Rica Oeste, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar e impartir talleres de oración y vida y charlas en los cuales se enseñan y practican diversas y variadas modalidades de oración. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con limitación de suma hasta de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Lyla Oreamuno Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 266004.—Curridabat, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director—1 vez.—RP2009147801.—(IN2010000591).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Generales de Turismo Huellas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: promoción de los miembros de la asociación en todos los campos del quehacer humano: social, laboral, económico, intelectual y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Alberto Serrano Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 282405, adicional 2009-320247.—Curridabat, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009147904.—(IN2010000629).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-397122, denominación: Asociación de Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 49 segundos, del 1º de diciembre del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 312340.—Curridabat, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009148012.—(IN2010000755).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo del Centro Infantil Modelo del cantón de Belén, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, gestión y administración del Centro Infantil del cantón de Belén. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gabriela María Villegas Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 289507, adicional 2009-323894.—Curridabat, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009148032.—(IN2010000765).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Años Dorados de Aguas Zarcas con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar la construcción de un hogar diurno para los adultos mayores en un lote comunal cedido por la Asociación de Desarrollo de Aguas Zarcas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Brenes Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 284846).—Curridabat, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009148075.—(IN2010000775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-446318, denominación: Asociación Pro Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre. Por cuanto dicha re-forma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 13 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 240415.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 12 minutos y 7 segundos, del 20 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009148078.—(IN2010000776).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesias de Oración Nikkey con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal de comunicador en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ali Álvarez Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 312810).—Curridabat, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009148164.—(IN2010000790).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Rural de La Unión Bribrí Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar el desarrollo social moral cultural de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Adán López López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 174053 y documento adicional tomo 2009 asiento 318699).—Curridabat, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009148203.—(IN2010000800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Empresarios de Música Tropical con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear productos y servicios musicales que cumplan con las expectativas económicas del músico, del que contrata y del público en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Flores Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince, días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 265111).—Curridabat, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009148221.—(IN2010000802).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-129193, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo  cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta  publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 317992.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 13 segundos, del 2 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009148252.—(IN2010000817).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Asambleas de Dios de Monterrey de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Colaborar en la tarea de llevar el mensaje de salvación de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas. Su presidente Milet Silva Cortés, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 240791, adicionales: 2009-285164, 2009-310438.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009148305.—(IN2010000847).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina Unida para el Desarrollo y Bienestar de sus Afiliadas Santacruceñas Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, ciento cincuenta metros norte del restaurante R y R. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas o por ellas para la creación de productos elaborados con insumos propios de la zona que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas su desarrollo socioeconómico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Yesenia Brenes Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, Asientos: 277942 y 303741.—Curridabat, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010148334.—(IN2010001029).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Tecnología Cahuita, con domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, Cahuita, frente a la escuela primaria, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer centros de computación públicos para áreas con poco desarrollo en el campo de la informática. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Ernesto Saravia Aller. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparas a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 203285).—Curridabat, 09 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010148357.—(IN2010001030).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Comunal de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, doscientos metros al oeste de la escuela de Tres Ríos de Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidenta: Rosa Angelina Vargas Duarte. Por encontrarse dicha dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 323325).—Curridabat, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director a. í.—1 vez.—RP2010148418.—(IN2010001031).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-045880, denominación: Asociación Iglesia Cristiana de Hatillo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de octubre del dos mil nueve. Documento Tomo: 2009, Asiento: 262035.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010148493.—(IN2010001032).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Patriótica Específica del Distrito de Purral, Sétimo del Cantón de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Atender, analizar y procurar la solución de todos aquellos temas que afectan a la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ángel Serrano Estrada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 Asiento: 68546, Adicionales Tomos: 2009, Asientos: 35950 y 110921).—Curridabat, a los veinte días del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010001271).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-ARIL-1, 4-DIHIDRO-1, 6-NAFTIRIDINAMIDAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 4-aril-1, 4-dihidro-1, 6-naftiridin-3-carboxamidas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, así como a su uso para la preparación de fármacos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Barfacker, Lars, Kolkhof, Peter, Schlemmer, Karl-Heinz, Grosser, Rolf, Nitsche, Adam, Klein, Martina, Munter, Klaus, Labrecht-Kupper, Bárbara, Hartmann, Elke. La solicitud correspondiente lleva el número 10976, y fue presentada a las 14:36:29 del 14 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009..—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147462.—(IN2009111371).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Acumener Investigación y Desarrollo S. L., de España, solicita la Patente de Invención denominada ACUMULADOR-REGULADOR DE ENERGÍA ELASTODINÁMICA. El acumulador-regulador de energía elastodinámica comprende una lámina arrollada o capaz de arrollarse en forma de espiral clotoide con curvatura creciente o decreciente a lo largo de la longitud de la espiral, capaz de absorber energía a par variable y suministrar un par prácticamente constante en amplias zonas de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F13F 1/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Casero Fernández-Montes Julián, Bautista Paz Emilio, Muñoz Sanz José Luis, Muñoz Guijosa Juan Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 10828, y fue presentada a las 13:39:00 del 27 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147464.—(IN2009111372).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-0812-0604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado POLIN C. El presente modelo industrial se refiere a perfiles abiertos en forma de “C” fabricados con aceros estructurales, utilizados para marcos de aberturas, pilares de soporte, travesaños y otros elementos estructurales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 25 03 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) René De Jesús Garza Cavazos. La solicitud correspondiente lleva el número 11002, y fue presentada a las 14:20:00 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009147465.—(IN2009111373).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTABILIZACIÓN DE VITAMINA B12. La invención se refiere a preparaciones que contienen vitamina B12 y un butanol, así como al uso de butanol para la estabilización de vitaminas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 47/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Heep, Iris, Taterra, Hans Rolf. La solicitud correspondiente lleva el número 11018, y fue presentada a las 14:16:23 del 8 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147467.—(IN2009111374).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Gerard M. Housey, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE TERAMUTEINA. Esta invención se relaciona con agentes que son inhibidores o activadores de formas variantes de proteínas endógenas y con métodos novedosos de identificar esas variantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12Q 1/00, cuyo inventor es Housey, Gerard M. La solicitud correspondiente lleva el número 9775, y fue presentada a las 10:53:30 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009147873.—(IN2010000618).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9362P.—La Copa Santa S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo AB-1941, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.600 / 517.185 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009147528.—(IN2009111391).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5088P.—Asoc. Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, solicita concesión de. 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 218.600 / 501.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010000399).

Expediente Nº 13711P.—M. S. de San Pablo Six S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-924, efectuando la captación en finca de N. S. de San Pablo Six S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 220.875 / 505.066, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009147749.—(IN2010000578).

Expediente Nº 13713P.—Desarrolladora de Bahía Cuajiniquil Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MR-41, efectuando la captación en finca de Desarrolladora de Bahía Cuajiniquil S.R. L., en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para consumo humano. Coordenadas: 328.196 / 352.297, hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009147751.—(IN2010000579).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13693A.—Reforestadora El Cristóbal S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 359.436 / 477.186, hoja Dominical. 0,59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 359.515 / 477.765, hoja Dominical. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 359.534 / 477.433, hoja Dominical. 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 359.428 / 477.314, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009147897.—(IN2010000627).

Expediente Nº 967.—H. P.H. Chucas S. A., solicita concesión de un caudal 74.800 litros por segundo del río Grande Tárcoles, efectuando la captación en finca de Enel de Costa Rica S. A., en Pigagres, Mora, San José, para producir fuerza hidráulica que genere electricidad para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Coordenadas: 212.945/ 494.315, hoja Río Grande. Caída bruta (metros): 50 m. Potencia teórica (kW): 36.689,4 kW. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010000634).

Expediente Nº 13701P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo VI-67, efectuando la captación en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.550/337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-93, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.275/337.500 hoja Villareal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-102, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 254.880/336.700 hoja Villareal. 0,4 litros por segundo del Pozo VI-113, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.100/337.475 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-94, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.900/337.150 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-92, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 256.250/336.550 hoja Villareal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009148222.—(IN2010000731).

Expediente Nº 13703P.—Coordinadora del Centro S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo VI-67, efectuando la captación en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.550/337.150 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del pozo VI-93, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.275/337.500 hoja Villareal. 0,1 litro por segundo del pozo VI-102, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 254.880/336.700 hoja Villareal. 0,4 litros por segundo del pozo VI-113, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.100/337.475 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del pozo VI-94, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.900/337.150 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del pozo VI-92, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 256.250/336.550 hoja Villareal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009148224.—(IN2010000732).

Exp. 13718P.—Feipa S. A., solicita concesión de: 3,4 litros por segundo del pozo NA-920, efectuando la captación en finca de Feifa S. A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. agropecuario riego Coordenadas 233.606 / 492.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009148067.—(IN2010000774).

Exp. 5124A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (PINDECO) solicita concesión de, 524 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad Trinidad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria química y agropecuario riego frutal. Coordenadas 134.880 / 603.380 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Saúl Fernández Rivera, Ricardo Barnúdez, Olman González Paniagua. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001158).

Exp. 3879A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 355 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - otro, industria química y agropecuario riego frutal. Coordenadas 132.400 / 611.550 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Melvin Beita Villanueva, José Joaquín Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001160).

Exp. 13721P.—Manga Larga S. A., solicita concesión de: 14,46 litros por segundo del pozo ME-390, efectuando la captación en finca de Manga Larga S. A. en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 282.066 / 387.815 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001222).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 28-2009

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 99 de la Constitución Política; y,

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9º párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regula la materia electoral.

III.—Que el 2 de setiembre del 2009, entró en vigencia un nuevo Código Electoral (Ley Nº 8765), estableciendo nuevas regulaciones y términos para la realización del proceso electoral.

IV.—Que en sesión ordinaria Nº 99-2009, celebrada el 6 de octubre del 2009, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones generales del 7 de febrero del 2010, atendiendo a los términos de este nuevo Código Electoral, que dejó sin efecto el cronograma aprobado en sesión Nº 143, de 5 de febrero del 2009.

V.—Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen la seguridad de éstos. Por tanto:

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN

ELECTORAL Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

RELATIVAS A LAS ELECCIONES DEL 7 DE FEBRERO

DEL 2010

CAPÍTULO I

Actores electorales

Artículo 1º—Aspectos Generales. Además de las disposiciones contenidas en el Código Electoral, en este capítulo se enuncia y regula la participación de los principales actores del proceso electoral.

Artículo 2º—Electores. Son electores, todos los costarricenses mayores de 18 años que se encuentren debidamente inscritos en el padrón electoral.

Artículo 3º—Asesores Electorales. Son asesores electorales, los funcionarios de planta del TSE encargados de integrar, instruir, juramentar, acreditar, instalar y asesorar a los miembros de las juntas cantonales, juntas receptoras de votos, partidos políticos y Fuerza Pública. De igual forma les corresponde ejecutar las funciones que le sean encomendadas por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 4º—Miembros de las Juntas Electorales. Son miembros de las juntas electorales, los electores que los partidos políticos -de acuerdo con las reglas del Código Electoral- proponen para integrar las juntas cantonales y las juntas receptoras de votos, que tendrán las atribuciones y se integrarán de conformidad con las disposiciones establecidas en ese Código.

Una vez juramentados, los miembros de las juntas electorales adquieren la condición de funcionario electoral, por lo que deberán actuar con absoluta imparcialidad, sin atender a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto.

Artículo 5º—Fiscales. Son fiscales, los ciudadanos designados por los partidos políticos para que los representen ante las juntas electorales. Tendrán las atribuciones establecidas en el Código Electoral y en las demás disposiciones normativas emitidas por el TSE.

Artículo 6º—Auxiliares Electorales. Son auxiliares electorales, los ciudadanos nombrados por el TSE para que asesoren a las juntas receptoras e informen al TSE de cualquier incidencia que se produzca. No forman parte de las juntas receptoras; no obstante, ante la ausencia temporal o permanente de todos los miembros de dichas juntas, deberán asumir sus funciones.

Artículo 7º—Encargados de Centro de Votación. Son encargados de centro de votación, las personas nombradas por el TSE responsables de:

a)  Participar activamente en la capacitación que se realiza en el lugar y horario que sea comunicado por el asesor electoral o funcionario responsable.

b)  Colaborar con la junta cantonal y valorar con ella los centros educativos que se proponen como centros de votación, tomando en consideración que cuenten con condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad y para los adultos mayores. En este sentido, le corresponderá informar al asesor electoral si un centro de votación no cumple con las condiciones necesarias.

c)  Coordinar, conjuntamente con la junta cantonal, la Fuerza Pública, el asesor electoral y los delegados del TSE, la vigilancia de los centros de votación.

d)  Coordinar con la junta de educación correspondiente y la junta cantonal los respectivos permisos y acciones para que se le entreguen las llaves del centro de votación para la apertura y acondicionamiento previo de las juntas receptoras.

e)  Presentarse el día de la elección a las 5:00 horas para abrir el centro de votación.

f)   Comprobar e informar al asesor electoral del cantón correspondiente si las juntas receptoras iniciaron la votación efectivamente a las seis horas.

g)  En el caso de advertir alguna situación especial con el material electoral de una junta, deberá coordinar en forma expedita con el asesor electoral lo que corresponda.

h)  Asumir temporalmente la función de miembro de junta receptora si el día de la elección no se presenta ninguno de sus titulares o abandonan el recinto y no se encuentran los auxiliares electorales. Ante ello, debe coordinar con el asesor electoral la pronta sustitución de los miembros ausentes.

En los centros de votación con más de cinco juntas receptoras se nombrará un encargado; en los que operen más de diez juntas, serán nombrados dos encargados de centro de votación.

Artículo 8º—Cuerpo Nacional de Delegados. El Cuerpo Nacional de Delegados estará constituido por ciudadanos que, bajo el régimen de confianza, colaboran voluntariamente con el TSE.

Son funcionarios públicos ad honorem con funciones de supervisión y control de actividades propias del proceso electoral. Sus deberes y atribuciones se regirán por el Reglamento del Cuerpo de Delegados.

Artículo 9º—Observadores Nacionales. Son observadores nacionales, los ciudadanos costarricenses que realizan funciones de observación electoral doméstica, previa acreditación por parte de organizaciones nacionales (debidamente constituidas), con personalidad jurídica y que comprueben su objetividad, trayectoria e interés en la observación electoral. Sus deberes, atribuciones y los requisitos de acreditación, que se verificará ante el programa electoral de Acreditación de Fiscales, son los que establece el Reglamento de observación de procesos electivos y consultivos.

Artículo 10.—Observadores Internacionales. Son observadores internacionales, las personas extranjeras o nacionales residentes en el extranjero que realizan funciones de observación electoral, previa acreditación por una organización domiciliada fuera del país, con personalidad jurídica y ampliamente reconocida en ese ámbito específico por su objetividad y trayectoria. Sus deberes, atribuciones y los requisitos de acreditación, que se verificará ante el programa electoral de Atención a Observadores, son los que establece el Reglamento de observación de procesos electivos y consultivos.

Artículo 11.—Guías Electorales. Son guías electorales, los jóvenes voluntarios, ya sea estudiantes del nivel de secundaria o integrantes de los grupos Guías y Scouts, encargados de brindar apoyo a la ciudadanía con discapacidad y adulta mayor, así como a mujeres embarazadas o con niños en brazos, conduciéndolos u orientándolos respecto de las juntas receptoras donde les corresponde votar.

CAPÍTULO II

Material y documentación electoral

Artículo 12.—Material y documentación electoral. Los materiales y documentación electoral necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes a distribuir entre las juntas receptoras, son:

a)  Acta de apertura del saco.

b)  Papeletas según la elección de que se trate, en número igual al de los electores que votan en la junta receptora.

c)  Lista de materiales y acta de apertura del material electoral.

d)  Padrón registro.

e)  Lista de electores para colocar fuera del aula.

f)   Cartelón con instrucciones de “CÓMO VOTAR”, para ser colocado fuera del aula.

g)  Un rótulo que dice “JUNTA Nº...”, para colocar a la entrada del aula.

h)  Un ejemplar del Código Electoral.

i)   Manual didáctico para miembros de juntas receptoras.

j)   Tres urnas para depositar las papeletas de cada elección.

k)  Fórmulas para la “Certificación de votos recibidos”.

l)   Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes.

m)  Fórmula y sobre para la “Certificación de votos junta receptora de votos”.

n)  “Mensaje oficial para transmisión de datos” para comunicar al TSE el resultado de la votación.

ñ)  Mamparas necesarias para acondicionar los recintos de votación.

o)  Tarjeta con instrucciones para la entrega del sobre con la “Certificación de votos junta receptora de votos”.

p)  Tres bolsas plásticas de seguridad, grandes y rotuladas, cuyo sello de seguridad no permite volver a abrirla, para guardar los sobres con los votos.

q)  Un saco grande de tula donde se colocan las bolsas plásticas.

r)   Pliegos de papel carbón.

s)  Un cartel con las nóminas de los candidatos a regidores (propietarios y suplentes) del cantón respectivo para colocar en un lugar visible para el votante.

t)   Materiales menores: son los siguientes suministros de apoyo para los miembros de las juntas receptoras:

·    Una calculadora con batería.

·    Bolígrafos para el trabajo de la Junta.

·    Crayones (lápiz de cera) para que voten los electores.

·    Cierres de plástico (sellos de seguridad) o marchamos para el saco.

·    Chinches.

·    Una tijera.

·    Bolsas para recoger la basura.

·    Foco con baterías.

·    Un carrete de cinta engomada, para cerrar las uniones de la urna, pegar las mamparas y cerrar los sobres.

Artículo 13.—Ayudas Técnicas. Son artículos que facilitan la emisión del voto a las personas con algún tipo de discapacidad o a los adultos mayores. Cada junta receptora contará con las siguientes:

a)  Lupa.

b)  Prensas para sujetar la papeleta en el recinto secreto y apoyar a aquellas personas con deficiencias nerviosas o musculares.

c)  Plantilla para facilitar el voto secreto de las personas con deficiencias motoras y visuales. Les ayuda a ubicar el espacio para marcar correctamente su selección en la papeleta. Contiene caracteres en Braille.

d)  Plantilla para el padrón electoral, la cual permite localizar el espacio exacto para la firma en dicho padrón.

Es obligación de quienes integran la junta receptora ofrecer las ayudas técnicas a las personas en situación de discapacidad y adultas mayores, a efectos de promover su independencia en el ejercicio del voto.

Artículo 14.—Envío y revisión del material y documentación electoral. Con el objeto que los miembros de la junta cantonal se reúnan para recibir el material y la documentación electoral, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos coordinará, a través de los programas electorales de Asesores Electorales y Distribución de Material su envío y recepción, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada para la elección; la junta cantonal procederá posteriormente a distribuir ese material, de forma inmediata, entre las juntas receptoras, de modo que lleguen a poder de éstas, como mínimo, ocho días naturales antes de la elección. El TSE fijará de previo las juntas receptoras a las que se les hará entrega, de manera directa, el paquete con el material y la documentación electoral, teniendo en cuenta para ello las dificultades de acceso, distancia u otra justificante.

Se fijará una fecha y hora específica para que los miembros de una junta receptora se reúnan para recibir y revisar el material electoral, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran en la hora señalada, el material será entregado a la persona designada en la presidencia o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Los auxiliares electorales deben presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizan los miembros de las juntas receptoras. En caso que no se presente ningún miembro de la junta respectiva, el auxiliar será responsable de revisar el material y documentación electoral que contiene el saco, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al lugar correspondiente.

Artículo 15.—Custodia de la documentación y material electoral. Una vez finalizada la votación, la totalidad de la documentación electoral y el material electoral deberán ser entregados a la junta cantonal correspondiente, la que a su vez los entregarán, a la brevedad posible, al TSE o a los representantes que éste designe.

Deberá prestarse especial cuidado en no introducir en las bolsas plásticas ni en los sacos de tula el “Mensaje oficial para transmisión de datos” ni la “Certificación de votos junta receptora de votos”.

CAPÍTULO III

Sobre las papeletas en particular

Artículo 16.—Distintivo de las papeletas. Las papeletas que se utilizarán el próximo 7 de febrero del 2010, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y regidores municipales, tendrán las dimensiones y diseño aprobados por el TSE. Su distintivo utiliza el sistema de color conocido como duotono, cuyos porcentajes y combinación de las tintas armonizan con el color del reverso de cada papeleta. Además incluirán las tramas de seguridad que estime necesarias el TSE.

Las papeletas para Presidente y Vicepresidentes se imprimirán en papel blanco con detalles de seguridad en cyan y negro; para diputados, color cyan con detalles en blanco y negro; para regidores, color magenta con detalles en blanco y negro. El color será el mismo por ambos lados de la papeleta. Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (dorso) de las papeletas, cuyo diseño es el mismo para las tres papeletas, variando sólo el color.

Artículo 17.—Texto en las papeletas. Las papeletas para elegir Presidente y Vicepresidentes llevarán impresas las fotografías de los candidatos a la Presidencia, los nombres de éstos y de los candidatos a las Vicepresidencias y las divisas de los partidos.

Las que se utilicen en la elección de diputados llevarán impresos los nombres de los candidatos de cada partido, así como la divisa respectiva.

Las de regidores sólo llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos. Los nombres de los candidatos a regidores propietarios y suplentes se imprimirán en cartelones que serán colocados en el local de la junta receptora en un lugar visible.

En todos los casos, el diseño y tipo del texto será el aprobado por el TSE.

Artículo 18.—Ubicación de partidos en la papeleta. Los partidos políticos se ubicarán en dos filas, una bajo la otra, siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos. Se ubicarán de acuerdo al formato previamente aprobado por el TSE.

Artículo 19.—Numeración de las papeletas. Las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la junta receptora respectiva. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o plazos de impresión, impidan la numeración y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.

CAPÍTULO IV

Sobre el Padrón Registro en particular

Artículo 20.—Padrón Registro. El padrón registro es el documento electoral donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Incluirá la lista de electores, sus fotografías, las actas de apertura y cierre y las hojas de incidencias. Será un folleto foliado y encuadernado.

Artículo 21.—De las características del Padrón Registro. El padrón registro tendrá las siguientes características:

a)  Una portada que indique la elección a la que pertenece, así como el número de la junta receptora, la cantidad de electores y el nombre del distrito electoral, incluyendo el cantón y la provincia respectiva.

b)  Instrucciones generales para orientar a los miembros de las juntas receptoras para su correcta utilización.

c)  Un formulario impreso que permita levantar el acta de apertura de la votación, de modo que deberá contener los espacios en blanco necesarios para consignar: el número y el lugar donde está instalada la junta receptora, la hora en que comienza la votación, los miembros de la junta presentes, así como el nombre de los fiscales y auxiliares electorales que también estén; el nombre de quien actúa como presidente, con expresión de si es titular, suplente o presidente ad hoc; el número de papeletas oficiales con el cual se abre la votación y cualquier otro dato que se considere relevante para la claridad del acta.

d)  Una sección debidamente identificada para incidencias, en la cual los miembros de las juntas receptoras presentes dejen constancia de lo siguiente:

·    Cualquier acontecimiento que se dé cuando, antes de iniciar la votación, se revise el material y los documentos electorales.

·    Las incidencias relativas a los reemplazos de los miembros de las juntas receptoras durante la votación, en cuyo caso deben firmar todos los miembros presentes de la junta.

·    Cuando se anule algún voto como consecuencia de que un sufragante haga, de manera deliberada, público su voto.

·    Anotar cuando el votante no sabe firmar o no puede firmar.

·    Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de los miembros de las juntas receptoras, sea necesario registrarlo en este documento o notas explicativas o aclaratorias indispensables.

e)  La lista definitiva de electores, en orden alfabético, conteniendo apellidos, nombre, número de cédula y la respectiva fotografía y un número consecutivo para cada elector de acuerdo a ese orden alfabético. Además, debe contar con los espacios necesarios para que el elector pueda estampar su firma y para que el presidente de la junta receptora o quien ejerza su cargo pueda, una vez emitido el voto, escribir en el margen derecho de la fotografía de cada elector, debajo del término “votó”, la palabra “sí”. Una vez finalizada la elección, el presidente deberá, en el mismo lugar del documento antes señalado, escribir la palabra “no” cuando los electores no hayan votado.

f)   En la plana siguiente constará un formulario que permita levantar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente los espacios en blanco. Deberá tener, en consecuencia, los espacios necesarios para consignar los datos correspondientes al resultado de la elección de Presidente y Vicepresidentes, diputados y regidores.

Artículo 22.—Las fotografías del padrón registro. Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La fotografía del elector en el padrón registro no necesariamente será una reproducción o copia fiel de la fotografía de la cédula de identidad, ya que puede existir diferencia entre una y otra en razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando algunas características accesorias, como por ejemplo el peinado, la vestimenta en la parte apreciable, el uso de lentes o bigote, entre otras, sin que deje de ser la misma persona. En consecuencia, si existiera una diferencia entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, los miembros de la junta receptora no podrán impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad.

CAPÍTULO V

Del proceso de votación

Artículo 23.—Forma de emitir el voto. Se votará en la forma y con los medios establecidos en el Decreto del TSE Nº 08-2009 del 2 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2009, que reguló el “Procedimiento para el ejercicio del voto en las elecciones generales del 7 de febrero del 2010”.

Artículo 24.—Disposiciones aclaratorias. Los electores votarán en el orden que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad las personas en situación de discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazados o con niños en brazos.

Cada elector contará con dos minutos de tiempo máximo para ejercer el voto en las tres papeletas. El presidente de la junta receptora debe indicarles que ocupen el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las recogerá y las separará con la razón firmada y expresando esa circunstancia, sin permitirle votar.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y los adultos mayores, el presidente de la junta podrá otorgarles más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.

Además de la prohibición prevista en el artículo 13 del “Procedimiento para el ejercicio del voto en las elecciones generales del 7 de febrero del 2010”, estará vedado ingresar al recinto de votación portando cualquier tipo de armas, en estado de embriaguez evidente o bajo el efecto de drogas enervantes.

Artículo 25.—Cierre de la votación. El cierre de la votación será a las seis de la tarde, momento a partir del cual los miembros de la junta receptora, en presencia de los fiscales de los partidos políticos que se encuentren dentro del local, procederán a realizar el conteo definitivo de los votos de acuerdo con lo siguiente:

a)  El presidente de la junta hará constar en el padrón registro cuáles electores no votaron, escribiendo la palabra “NO” en las casillas respectivas ubicadas a la derecha del término “VOTÓ”.

b)  Se deberá acreditar, con vista del mismo padrón registro, cuántos electores votaron, lo cual se anotará, en letras y números, en el “Acta de cierre”.

c)  Se contarán las papeletas sobrantes, anotando al mismo tiempo al dorso de cada una de ellas la palabra “SOBRANTE” y la firma de cualesquiera de los miembros de la junta receptora. El resultado se anotara en letras y números en el “Acta de cierre”.

d)  Se contarán las papeletas que se encuentren en las urnas, valorando y definiendo cuáles votos son válidos y cuáles son nulos, así como las que se encuentren en blanco, resultado que se deberá anotar en la misma “Acta de cierre”.

e)  Se deberá completar el “Acta de cierre” y posteriormente deberá ser firmada por los miembros de la junta receptora, así como por los fiscales que estén presentes.

f)   Al finalizar el conteo de votos y una vez incluida la información en la respectiva “Acta de cierre”, se anotarán los resultados de la votación en el “Mensaje oficial para transmisión de datos”. Este mensaje se entregará al funcionario responsable o en el lugar señalado, con el fin de que se envíe al TSE por la vía fijada de antemano.

g)  De igual manera, los resultados obtenidos deben ser anotados en la “Certificación de votos junta receptora de votos”, cuyo original será introducido en el sobre respectivo, que deberá entregarse a la junta cantonal, al asesor electoral o al funcionario designado. Cada uno de los miembros de la junta receptora y los fiscales de partido que se encuentren en el escrutinio, recibirán del presidente de la junta receptora una copia de la certificación referida.

CAPÍTULO VI

Disposición final

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los treinta días del mes diciembre del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado Gonzáles, Presidente.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exento.—(IN2010000678).

RESOLUCIONES

Nº 5721-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. (Exp. 346-SJ-2009)

Interpretación del artículo 197 del Código Electoral.

Resultando:

1º—Mediante oficio titulado “Obligado escrutinio definitivo de los votos por parte de T.S.E.”, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de octubre de 2009, la señora Lorena Vásquez Badilla, Diputada de la Asamblea Legislativa, manifiesta: “En atención a una publicación en medios de prensa sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones no realice el conteo definitivo de los votos atendiendo a lo estipulado en el artículo 198 del Código Electoral, debo manifestar que como diputada integrante de la Comisión dictaminadora nunca se valoró el eliminar el conteo definitivo que siempre ha realizado el Tribunal Supremo de Elecciones.” (Folio 4).

2º—En oficio PAC-DSIAS-0643-2009, presentado el 24 de noviembre de 2009, ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, desarrolla su interpretación del artículo 197 del Código Electoral y concluye que este Tribunal “nada debe interpretar en el tema del mecanismo del escrutinio, lo único que debe hacer es aplicar las normas citadas, de forma tal que el “definitivo conteo y asignación de votos” que hacen las Juntas Receptoras de Votos del que se habla el artículo 197 sólo puede ser definitivo para la Junta misma ya que el Bloque de legalidad impedir entender otra cosa.” (Folios 114-119).

3º—En oficio REMB 212-2009-PAC, presentado el 9 de diciembre de 2009 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputado de la Asamblea Legislativa, cita varios artículos del Código Electoral relativos al escrutinio y consulta a este Tribunal lo siguiente:

“¿Es o no constitucional que el TSE no realice el escrutinio de la totalidad de los sufragios emitidos y en su lugar delegue esa función en las Juntas Electorales?

¿Cuáles son las razones de oportunidad y conveniencia que tiene el TSE para no realizar el escrutinio de los sufragios?” (Folios 121-123).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y,

Considerando:

I.—Sobre las gestiones de los Diputados Vásquez Badilla, Alfaro Salas y Madrigal Brenes, y la relevancia del tema planteado: En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, la Diputada Lorena Vásquez Badilla expresa su opinión respecto del efecto que la aprobación del nuevo Código Electoral tiene sobre el formato de escrutinio de los sufragios en el régimen electoral costarricense. A su criterio, esa fase del proceso electoral permanece incólume tras la reforma y manifiesta su inquietud ante tesis en sentido contrario, publicadas en medios de prensa.

Posteriormente, en relación con el mismo asunto, los Diputados Sergio Iván Alfaro Salas y Rafael Elías Madrigal Brenes, presentaron sendos oficios. El del Diputado Alfaro Salas, al igual que el de la Diputada Vásquez Badilla, expone una interpretación de las normas relativas al escrutinio. El escrito presentado por el Diputado Madrigal Brenes, solicita un pronunciamiento de este Tribunal respecto del tema planteado y formula, concretamente, dos preguntas sobre el particular.

Es necesario precisar que, en sus escritos, la Diputada Vásquez Badilla y el Diputado Alfaro Salas, no solicitan, expresamente, una interpretación de este Tribunal sobre el tema que plantean. En cuanto a lo peticionado por el Diputado Madrigal Brenes, en tanto no se requiere una opinión consultiva (artículo 12 inciso d del Código Electoral), sino la interpretación de normas legales (artículo 12 inciso c del Código Electoral), carece de legitimación.

No obstante lo anterior, el tema traído a colación reviste la mayor importancia para el presente proceso electoral y los electivos que se realicen en el futuro al amparo de la misma normativa, por versar sobre un aspecto que les es propio. Existe, entonces, un interés superior en aclarar el extremo relativo a la forma de escrutinio vigente tras la aprobación del nuevo Código Electoral.

De conformidad con el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, este Tribunal tiene la atribución de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 12, inciso c) del Código Electoral, pueden darse de forma oficiosa, cuando este Tribunal lo estime necesario.

En consecuencia, para la mayor claridad de las disposiciones que rigen el proceso electoral, es con base en su competencia de intérprete oficioso de la Constitución y de la ley en materia electoral, que este Tribunal interpreta el artículo 197 del Código Electoral.

II.—Sobre el fondo: De la lectura armónica y lógica de la normativa electoral, principalmente las normas atinentes de la Constitución Política y el Código Electoral, este Tribunal interpreta el artículo 197 del Código referido, en el sentido de que el escrutinio a su cargo deberá realizarlo con base en los resultados del cómputo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo de las juntas receptoras de votos, que la norma legal califica de “definitivo”. Interpretación, ésta, fundamentada en las razones que a continuación se detallan.

a)  Interpretación gramatical del artículo 197 del Código Electoral: La interpretación gramatical, también llamada literal, es la que deduce el sentido de la norma a partir del significado de las palabras que contiene. Para ello se realiza un análisis semántico de los enunciados, que permite delimitar los sentidos de los vocablos a la luz de su función en el texto, su significado lexicográfico y su función gramatical (sea como verbos, sustantivos, adjetivos, etc).

Si bien es cierto que en la hermenéutica jurídica no cabe utilizar un único método de interpretación, difícilmente podría aceptarse una lectura de la norma que desconozca absolutamente el significado literal de sus palabras. Por ello, conviene realizar un primer acercamiento de sentido a la norma, a partir de un enfoque lingüístico. El artículo 197 del Código Electoral dispone:

“ARTÍCULO 197.—Obligación de iniciar el escrutinio a la mayor brevedad

El escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del TSE, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales.”.

Dejando de lado otras ponderaciones que serán analizadas ulteriormente (como es la relación conceptual entre las nociones de “escrutinio” y “conteo”), es de interés resaltar que, en la norma citada, el sustantivo “conteo” es antecedido por el adjetivo calificativo “definitivo”.

El Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, da la siguiente definición del adjetivo de cita:

“Definitivo (Del lat. definitīvus).

1.  adj. Que decide, resuelve o concluye.

2.  f. Der. sentencia definitiva.

1.  f. Der. Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo.

2.  f. Der. La que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario.”.

Conforme se aprecia, la norma establece que esa actividad llamada “conteo”, decide o resuelve, de forma conclusiva. Qué es el conteo, sea, qué resuelve de forma definitiva, se colige de la misma fuente lexicográfica y, por tratarse aquí de un término técnico, del propio Código (artículos 40 inciso e, 197 y 199) y de la doctrina especializada: el conteo o cómputo (como también lo llama el Código), es la cuenta o cálculo, la clasificación y sumatoria, de los votos asignados a cada una de las nóminas sometidas a votación, así como a los otros rubros desglosados de papeletas sobrantes, votos nulos y votos en blanco. Se trata, entonces, de una operación aritmética –sumatoria- que supone una calificación legal o análisis de los votos (en orden a establecer su validez o nulidad) y una clasificación de los mismos, dentro de las opciones posibles, con base en la voluntad electoral que expresan.

La apreciación lingüística del sustantivo y del adjetivo, permite comprender el sentido de conjunto de la unidad léxica: sin claridad respecto del sustantivo no sabríamos qué es lo definitivo y, sin haber dilucidado lo que atañe al adjetivo, ignoraríamos que el conteo ostenta esa fuerza. Aquí es importante indicar lo anterior, pues las variadas interpretaciones jurídicas de una norma, podrían ser válidas dentro del significado de las palabras de esa norma, pero no fuera de éste ni, mucho menos, en contra de éste.

Por lo anterior, no es de recibo lo manifestado por la Diputada Vásquez Badilla, en cuanto alega que “nunca se valoró el eliminar el conteo definitivo que siempre ha realizado el Tribunal Supremo de Elecciones”. Bajo esa tesis (que implícitamente invoca el llamado “espíritu del legislador”), el conteo realizado por las juntas receptoras de votos seguiría siendo, como lo fue en el Código derogado, provisional.

Ante tal argumento, debe recordarse un aspecto básico de hermenéutica jurídica: No es posible, acudiendo a una interpretación genética de la norma, deducir que, visto lo expresado por tal o cual legislador, con la palabra “definitivo” no se quiso decir definitivo, sino precisamente su antónimo, sea provisional o preliminar. Es decir, ese otro sentido de las palabras de la norma, expresado en el seno del Parlamento por alguno de sus integrantes (que, en todo caso, revelaría las intenciones de ese diputado y no “del Legislador” en sentido hermenéutico, sea, de toda la Asamblea Legislativa), no tiene la virtud de modificar diametralmente lo que, de manera literal, dispone el artículo aprobado.

b)  Interpretación lógica del artículo 197 del Código Electoral: La interpretación lógica es la dirigida a desentrañar el sentido conceptual de las palabras de una norma, dentro del lenguaje jurídico especializado. De modo que, al ejercicio realizado sobre la unidad léxica “definitivo conteo”, en el acápite anterior, le sigue el análisis de los sentidos que puntualmente tienen, en nuestro Código Electoral, las palabras “escrutinio” y “conteo” (o cómputo).

El artículo 197 del Código Electoral, que se interpreta, dispone:

“ARTÍCULO 197.—Obligación de iniciar el escrutinio a la mayor brevedad

El escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del TSE, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales.”.

De su lectura, resulta evidente que la norma establece una diferencia entre “escrutinio” y “conteo”; términos que en su utilización coloquial se confunden en una errada sinonimia que, también, supone en su escrito la señora Diputada Vásquez Badilla. Si un enunciado reza que la actividad “a”, consiste en “z” y se hace con base en el resultado de la actividad “b”, puede colegirse lógicamente, en primer lugar, que “a” y “b” no son sinónimos y, en segundo lugar, que entre ambas actividades existe la relación propia a elementos de un proceso.

En efecto, la norma conceptúa el “definitivo conteo” como un insumo, el esencial por cierto aunque no el único, del “escrutinio”. Es decir, según la inteligencia de la norma, el “examen y la calificación de la documentación electoral”, o escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, debe llevarse a cabo sobre la base de la información procesada previamente por las juntas receptoras de votos, sea “la documentación electoral”, entre la que destaca la certificación de resultados que expresa el cómputo definitivo verificado. En consecuencia, el “escrutinio” a cargo de este Tribunal, como regla de principio, no repite la calificación de los votos y su conteo sino que opera sobre el resultado acreditado por cada junta receptora de votos.

Si la anterior conclusión es correcta, entonces el resto del Código, en tanto cuerpo normativo coherente, asume que “escrutinio definitivo” no significa “recuento”. Lo anterior se constata en el hecho de que en ninguna parte del Código se equiparan esos términos, sino que se utilizan en forma claramente diferenciada.

Si bien la relación armónica entre los numerales del Código se profundiza más adelante en el apartado sobre la interpretación sistemática del artículo 197, cabe citar los siguientes artículos en los que se diferencia entre “escrutinio” y “conteo” o “cómputo”.

“ARTÍCULO 40.—Atribuciones y deberes

Corresponderá a las juntas receptoras de votos:

...

e)  Escrutar preliminarmente los votos recibidos y computar por separado los emitidos a favor de cada partido.

ARTÍCULO 246.—Vicios de nulidad

Estarán viciados de nulidad:

b)  El padrón registro, el acta, el documento, la inscripción, el escrutinio o el cómputo que de modo evidente resulte no ser expresión fiel de la verdad.

ARTÍCULO 272.—Delitos calificados sobre el funcionamiento de las juntas electorales

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años:

d)  Al miembro de una junta receptora de votos que compute votos nulos como válidos, altere votos válidos para provocar su nulidad o deje de computarle votos válidos a un partido o candidato, con el fin de alterar la votación de la junta para favorecer o perjudicar a un partido político.

k)  A quien no entregue la documentación electoral al TSE o a quien este señale, una vez realizado el escrutinio preliminar.”.

Las anteriores citas normativas reafirman, grosso modo, que el nuevo Código Electoral ha establecido un esquema de escrutinio por etapas. En ese proceso, las juntas receptoras de votos son las encargadas de realizar el “escrutinio preliminar”, parte esencial del cual es el “conteo definitivo”, a efecto de que, con base en la información procesada a ese nivel, este Tribunal realice en una segunda etapa: el “escrutinio definitivo”. Parte final del escrutinio, esta última, en la que los resultados vertidos por la junta receptora de votos son constatados y en la que se conoce de las eventuales impugnaciones que, acerca de actuaciones de ese organismo electoral inferior, sean formuladas.

A fin de traer más luz respecto de la innovación establecida en el nuevo Código Electoral, sobre los institutos electorales del cómputo de votos en las mesas de votación y el escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, resulta oportuno cotejar las variaciones de redacción de algunos artículos del Código Electoral, en relación con la legislación de 1952 derogada.

El primer binomio, es el de los artículos 40 inciso e) del Código Electoral y 48 inciso b) del Código derogado, relativos a las atribuciones de las juntas receptoras de votos:

“ARTÍCULO 40.—Atribuciones y deberes

Corresponderá a las juntas receptoras de votos:

...

e)  Escrutar preliminarmente los votos recibidos y computar por separado los emitidos a favor de cada partido.”.

“ARTÍCULO 48.—Corresponderá a las Juntas Receptoras de Votos:

b)  Escrutar los votos recibidos y computar los emitidos en favor de cada partido;”.

La diferencia significativa es que la disposición vigente califica, con el adverbio “preliminarmente”, el verbo “escrutar”. Ciertamente, en el esquema de escrutinio establecido por el legislador de 1952, las labores de examen y contabilización del material electoral, a cargo de las juntas receptoras de votos, eran preliminares, en el sentido de que, de manera regular y sin necesidad de gestión alguna que así lo solicitara, este Tribunal debía repetir ambas labores en el escrutinio definitivo. En cambio, la nueva normativa establece que, si bien ambas tareas son impugnables ante este Tribunal, el trabajo de contabilización (que supone calificación y clasificación de los votos), supera ese carácter preliminar, que sí conserva el escrutinio a cargo de las juntas receptoras de votos, de cara al sentido global del término.

El segundo binomio, acaso el de mayor relevancia, es el del artículo 197 del Código vigente, en relación con el numeral 130 de la antigua legislación:

“ARTÍCULO 197.—Obligación de iniciar el escrutinio a la mayor brevedad

El escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del TSE, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales.”.

“ARTÍCULO 130.—Luego que haya recibido el Tribunal Supremo de Elecciones la documentación electoral, iniciará sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo. Por escrutinio se entiende el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda.”.

Nótese que, en ambos casos, se establece la obligatoriedad de que este Tribunal realice el escrutinio definitivo. Esto debido a que ambas normas desarrollan la disposición contenida en el artículo 102 inciso 7 constitucional (cuyo análisis se difiere para la sección sobre interpretación teleológica y sistemática).

La diferencia se encuentra, precisamente, en la noción de escrutinio que recogen ambas normas. El Código Electoral lo define como “el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del TSE, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales”. El Código derogado, por su parte, lo conceptuaba como “el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda”.

Ambas nociones de escrutinio definitivo, parten de que éste involucra el “examen y la calificación de la documentación electoral” a cargo de este Tribunal pero, mientras la disposición derogada apuntaba que esa actividad estaba dirigida “a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda”, el artículo 197 del Código Electoral vigente puntualiza que ese trabajo, a cargo del Tribunal, debe ser “hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales.”.

Es decir, el Código vigente precisa que una parte de la actividad que conllevaba el escrutinio en la legislación derogada, sea, “la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda”, no forma parte del escrutinio definitivo en la normativa vigente. Esa repetición del conteo, o recuento general (que supone calificación y clasificación de los votos) carece, ahora, de fundamento legal, no sólo porque el legislador lo suprimió de la definición de escrutinio definitivo sino porque, expresamente, calificó el cómputo a cargo de las juntas receptoras de votos como definitivo.

c)  Interpretación teleológica del artículo 197 del Código Electoral: El llamado método de interpretación teleológica atiende a los principios, valores y finalidades del precepto estudiado. En el caso del numeral 197 del Código Electoral, este enfoque hermenéutico es importante, toda vez que la norma desarrolla, a nivel legal, una disposición constitucional.

En efecto, la obligación para este Tribunal de realizar el escrutinio definitivo de los sufragios, es de raigambre constitucional. El artículo 102 inciso 7 de la Constitución Política, prescribe:

ARTÍCULO 102.—El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

...

7)  Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;

Así, el artículo supracitado es la norma fundamental desde la que debe leerse el numeral 197 del Código Electoral, que se interpreta en la presente resolución. Si bien no corresponde a este Tribunal realizar el control de constitucionalidad de la norma legal, sí es su competencia, exclusiva y obligatoria (artículo 102 inciso 3 de la Constitución Política), interpretarla a la luz del Derecho de la Constitución, normatividad suprema de nuestro ordenamiento jurídico, cuyo correcto sentido, en materia electoral, únicamente le compete definir al Tribunal Supremo de Elecciones.

De modo que, atendiendo a ese irrenunciable mandato constitucional de interpretar en forma exclusiva y obligatoria la Constitución y la ley en materia electoral (ámbito vedado, incluso, de la interpretación auténtica del legislador), es que este Tribunal acomete el presente ejercicio hermenéutico. Análisis consistente, básicamente, en leer el artículo 197 del Código Electoral y demás numerales de ese cuerpo normativo en los que éste se implica, en armonía con el inciso 7 del artículo 102 constitucional.

Para ese fin, como ya se dijo, tratándose de aspectos de orden constitucional, predomina el método de interpretación teleológico, en aras de determinar la “ratio legis” y no desatender los elementos de carácter valorativo y finalista de las normas constitucionales. Es en la correspondencia de fines y principios de ambos artículos, entonces, en donde debe buscarse la validez de sentido de la novedosa concepción de escrutinio establecida por el Código.

El constituyente de 1949 puso en manos de este Tribunal, en general, la organización y vigilancia de los actos relativos al sufragio. El penúltimo acto del proceso electoral es el escrutinio que, en consecuencia, se establece como prerrogativa del órgano electoral supremo. El fin perseguido con ese diseño, es la transparencia y pureza del sufragio. El principio (de conformidad con el artículo 95 constitucional), es que la imparcialidad de estos organismos electorales, así como la autonomía que acompaña sus funciones, son el mejor garante de que aquel fin, imprescindible para la democracia, sea resguardado.

Establecido lo anterior, importa resaltar que el artículo 197 del Código Electoral, en conjunto con los demás numerales que complementan las regulaciones del Código (propias del proceso que va de la recepción del voto a la declaratoria de elección), satisfacen plenamente los más altos estándares mundiales de control de la pureza del sufragio. Nada, en ese diseño de mecanismos para la garantía de la transparencia de las urnas, deja al descubierto portillo alguno para la comisión de alteraciones de la voluntad popular.

Así, las plantas físicas en las que se llevarán a cabo las elecciones, estarán bajo la coordinación de encargados del centro de votación, con el patrullaje oportuno de delegados electorales y la visita orientadora de asesores electorales. Las juntas receptoras de votos, estarán a cargo de miembros de mesa propuestos por los propios partidos políticos, con la asistencia segura de auxiliares electorales designados por este Tribunal, bajo la vigilancia de fiscales partidarios y con la eventual presencia de observadores nacionales e internacionales.

De modo que, con la elevación a rango legal de figuras como la del auxiliar electoral o medidas logísticas como la incorporación del crayón para sufragar, es innegable que, en el nuevo Código, el sistema de blindaje a favor de la pureza del sufragio ha sido reforzado. Esto es conteste con el sentido de la norma constitucional: con su finalidad, por el bien jurídico relevante al que apunta y con su principio, porque todo el proceso de escrutinio se mantiene en manos de la Administración Electoral, de este Tribunal y de los organismos electorales respecto de los cuales es jerarca administrativo (artículo 12 inciso ñ del Código Electoral).

Es evidente que lo anterior entraña un cambio importante, no en nuestro sistema electoral pero sí en un elemento de administración electoral que hacía parte de nuestras tradiciones cívicas. Sin embargo, el legislador, que no es un mero ejecutor de la Constitución sino un Poder que actúa desarrollando el marco de ésta, ha concretado de manera distinta el mandato constitucional. Con ello, ha actuado válidamente sus prerrogativas como intérprete político de normas jurídicas que, por su naturaleza, son susceptibles de una pluralidad de desarrollos legales en su armonización con contextos históricos variables (desde luego, dentro del marco finalista de las disposiciones constitucionales).

La razonabilidad del cambio operado es, por demás, evidente. La eliminación del mandato legal (contenido en el Código de 1952), en virtud del cual el escrutinio definitivo, a cargo de este Tribunal, debía incluir un recuento general de los votos, se justifica por dos razones íntimamente relacionadas con el paso del tiempo: lo distintas que son las realidades de aquél entonces con las de ahora y la necesaria evolución que, en cultura democrática, se impone en la actualidad.

En primer lugar, la realidad normada ha cambiado ostensiblemente. Si el paso del tiempo y la democrática alternabilidad en el poder, sanaron la fractura nacional ocasionada en la guerra civil de 1948, el desarrollo de las tecnologías de la información y el avance de las comunicaciones en el mundo moderno, transparentan, dichosamente, las faenas electorales e imponen otras exigencias (como lo es la pronta definición de los resultados electorales).

Los mecanismos de control, en función de la pureza del sufragio, también son hoy mayores. Por ejemplo, en 1952, cuando se diseñó el derogado esquema de escrutinio, las papeletas para la elección presidencial, diputadil y municipal, eran del mismo color y se depositaban en la misma urna. Papeletas de colores diferenciados según el tipo de elección de que se trate y urnas independientes para depositarlas, son sólo dos de las muchas previsiones que, en resguardo de la pureza del sufragio, se han implementado a los largo de los años. Medidas de seguridad que, desde luego, no fueron tenidas en cuenta al momento de prescribir la legislación anterior que los Magistrados electorales repitieran el conteo realizado por las juntas receptoras de votos.

Otro tanto similar, en lo que atañe a la comparación entre la realidad de 1952 y la del siglo XXI, podría señalarse respecto del aumento del padrón electoral. Nótese que, a pesar de su crecimiento sostenido durante sesenta años (por razones demográficas obvias), se han mantenido, tanto los plazos para la finalización de los escrutinios, como la cantidad de Magistrados electorales a su cargo. Este desajuste entre normatividad y realidad, amenazaría elementos sensibles del proceso electoral, de no ser por la oportuna modificación del sistema de escrutinio, expresada en el numeral 197 del Código.

Finalmente, el nuevo concepto de escrutinio (al darle carácter definitivo al conteo realizado por ciudadanos y bajo la fiscalización de ciudadanos), potencia un aspecto esencial de los procesos democráticos, perseguido, a lo largo de la historia, por el constituyente y el legislador costarricense: el fortalecimiento de una ciudadanía activa, que trascienda el rol de espectador pasivo y asuma el protagonismo que le corresponde en el ideal republicano.

En efecto, el formato de organismos electorales inferiores, integrados por ciudadanos costarricenses de toda la geografía nacional y con una participación más allá de lo estrictamente logístico, va de la mano con la tendencia moderna, profundamente democrática, de ciudadanización de los procesos electorales. Aunado a ello, al no existir concentración del poder de decisión sobre los conteos (por el mayor número de juntas receptoras de votos), se diluye la posibilidad de alteración del resultado total.

e)  Interpretación sistemática del artículo 197 del Código Electoral: A estas alturas del presente ejercicio hermenéutico, se ha establecido el significado literal de “definitivo conteo”, el sentido técnico especializado de los términos “escrutinio” y “cómputo” y la finalidad y principio constitucional que inspiran el numeral 102 inciso 7 de la Constitución Política, desarrollado ahora, a nivel legal, por el artículo 197 del Código Electoral. Con ello, los diferentes acercamientos interpretativos han arrojado una lectura coincidente de la norma en análisis.

Resta, en abono del sentido que este Tribunal interpreta de la norma bajo estudio, revisar la coherencia de lo dispuesto en ese artículo, con relación a toda la normativa electoral. El carácter sistémico de ésta, exige que la novedosa disposición (según la cual, este Tribunal, en principio, no repetirá el conteo de los votos realizado por las juntas electorales), guarde armonía con los demás elementos del régimen electoral diseñado. Ese es, justamente, el parámetro cardinal de la interpretación sistemática, que entiende la norma dentro de la estructura del instituto jurídico del que hace parte y de su posición en el complejo global del ordenamiento jurídico.

Por ello es necesario, a continuación, revisar la correlación entre el artículo 197 del Código Electoral (entendido de acuerdo a la interpretación que de él hace este Tribunal), y los artículos 102 inciso 7 constitucional y 12 inciso b), 35, 40 inciso e),174, 198 a 199, 216 inciso a), 246 a 247 y 272 inciso d), del Código Electoral.

1- El artículo 102, inciso 7 constitucional dispone:

ARTÍCULO 102.—El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

...

7)  Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;

La lectura aquí establecida del artículo 197 del Código Electoral es conforme con esta norma de la Constitución Política, en tanto mantiene, en cabeza de este Tribunal, la verificación del escrutinio definitivo del proceso electoral.

2- El artículo 12, inciso b) del Código Electoral, señala:

ARTÍCULO 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente:

b)  Efectuar el escrutinio de los sufragios emitidos y la declaratoria definitiva del resultado de las elecciones que estén bajo su responsabilidad.

La interpretación dada del artículo 197 del Código Electoral es conforme con este artículo sobre las atribuciones del Tribunal toda vez que, en el novedoso diseño de escrutinio que supone, el escrutinio definitivo y la declaratoria de resultados continúan siendo competencia del Órgano electoral supremo.

3- El artículo 35 del Código Electoral, prescribe:

“ARTÍCULO 35.—Apelaciones y quejas

Los acuerdos de las juntas cantonales y el conteo efectuado por las juntas receptoras de votos podrán apelarse ante el TSE, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Código. La apelación, que no tendrá efecto suspensivo, deberá presentarla el fiscal o el representante de algún partido político participante en la elección y, bajo pena de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada con ofrecimiento de las pruebas del caso.

De las actuaciones de las juntas electorales, cualquier ciudadano o ciudadana podrá quejarse ante el Tribunal dentro del tercer día, excepto el día de las elecciones en que deberá hacerlo durante la misma jornada. El TSE resolverá sin mayor trámite y lo resuelto deberá acatarse de inmediato.”.

Esta norma refuerza la comprensión expuesta del artículo 197 del Código Electoral. Nótese que, a diferencia del derogado 129 bis (numeral del anterior Código, análogo al supracitado), consagra la posibilidad de impugnar el “conteo efectuado por las juntas receptoras de votos” ante este Tribunal. El mecanismo establecido en el Código de 1952, sólo permitía defender la validez (no acusar la nulidad), de votos individuales (no del conteo total de una junta, que supone calificación y clasificación de cada voto en particular). La incorporación de este nuevo mecanismo recursivo, es conteste con el carácter definitivo del conteo realizado por las juntas receptoras de votos, en el esquema de escrutinio del Código de 2009.

4- El artículo 40, inciso e) del Código Electoral, establece:

“ARTÍCULO 40.—Atribuciones y deberes

Corresponderá a las juntas receptoras de votos:

...

e)  Escrutar preliminarmente los votos recibidos y computar por separado los emitidos a favor de cada partido.”.

De conformidad con la exégesis que este Tribunal hace del artículo 197 del Código Electoral, el citado inciso del numeral 40, relativo a las atribuciones de las juntas receptoras de votos, adquiere un sentido claro y armónico con las atribuciones de este Tribunal en el proceso de escrutinio: las juntas receptoras de votos escrutan preliminarmente pero computan de manera definitiva; este Tribunal, por su parte, escruta de manera definitiva pero, en principio, no hace un recuento general de los votos.

En relación con lo anterior, cabe recordar que en el diseño de nuestro proceso electoral, las Juntas Receptoras de Votos no son meras colectoras de sufragios; son organismos electorales con un ámbito particular en el que sus decisiones soberanas, si bien son apelables, tienen efecto propio. Ante ellas, además, es que los partidos políticos despliegan la más relevante y efectiva labor de fiscalización. Se trata, y esto no debe perderse de vista, de un esquema de organismo electoral básico, ya delineado en el Código de 1952, por lo que, si bien es potenciado en la nueva legislación, no resulta extraño a la tradición del Derecho Electoral costarricense.

5-  El artículo 174 del Código Electoral, sobre el carácter público de la acción para demandar nulidades electorales y el artículo 198 del mismo cuerpo normativo, sobre el plazo para la verificación del escrutinio, no presentan ningún roce de sentido con la interpretación del artículo 197 electoral, desarrollada en la presente resolución. Específicamente, el artículo 198 del Código Electoral consiste en una fusión de los artículos 131 y 132 del Código derogado, con la única variación de que equipara el plazo del escrutinio definitivo para diputados, con el establecido para el escrutinio definitivo de los sufragios correspondientes a la elección de funcionarios municipales.

6-  Resulta particularmente llamativo, como confirmación de la lectura que este Tribunal hace del artículo 197 del Código Electoral, comparar la redacción del artículo 199 de ese cuerpo normativo, con el artículo que le es análogo en la legislación derogada, sea, el numeral 133:

“ARTÍCULO 199.—Adjudicación de plazas

Inmediatamente después de constatado el total de votos válidos asignados a cada partido, el TSE hará la adjudicación de plazas, en su caso, y la respectiva declaratoria de elección.” (El resaltado no es del original).

“ARTÍCULO 133.—Inmediatamente después de fijado el total de votos válidos que corresponda a cada partido, por el procedimiento pertinente a cada caso, se hará la adjudicación de plazas y la declaratoria de elección.” (El resaltado no es del original).

Según se aprecia, existe una sugerente diferencia en los participios “constatado” y “fijado”, que amerita la revisión de los correspondientes verbos, en tanto núcleos de sentido de esos vocablos. Así, la edición ya citada del Diccionario de la Real Academia Española, dice:

“constatar.

(Del fr. constater).

1. tr. Comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de él.

fijar.

(De fijo2).

3. tr. Hacer fijo o estable algo. U. t. c. prnl.

4. tr. Determinar, limitar, precisar, designar de un modo cierto. Fijar el sentido de una palabra, la hora de una cita.”.

El cambio en la redacción guarda absoluta sintonía con la modificación en el concepto de escrutinio, expresado en el artículo 197 del Código Electoral. Carecería de sentido que la norma dijera que el Tribunal fijará, establecerá o determinará, el total de votos válidos correspondientes a cada partido, toda vez que en el nuevo esquema de escrutinio, el cómputo a cargo de las juntas receptoras de votos es “definitivo”. El carácter definitivo del conteo realizado por las juntas, le da un sentido lógico a la modificación redaccional: este Tribunal, en el escrutinio definitivo o mejor aún, en la fase definitiva del escrutinio, únicamente constatará el total de votos asignados a cada partido (tarea que se asemeja, por cierto, a la totalización de resultados que realizan los órganos electorales supremos de América Latina, bajo el concepto de “escrutinio”).

Si bien esa constatación supone la preexistencia de una actividad o fenómeno que sólo resta comprobar, el ejercicio de dar constancia de un hecho, no es, en modo alguno, algo inmediato o automático. No solamente es menester revisar la regularidad básica de lo informado por las juntas electorales sino que, en el último considerando de esta resolución, se verán supuestos de excepción, en los que el conteo realizado por el organismo electoral inferior, legalmente definitivo y que se presume válido, requeriría ser repetido a efecto de determinar su exactitud, para poder concluir la fase final del escrutinio y hacer la correspondiente declaratoria de elección.

7-  Finalmente, una serie de artículos relativos a las prerrogativas de los fiscales, al instituto recursivo de la demanda de nulidad y al régimen de delitos electorales, complementa el engranaje normativo en el que se inserta, armónicamente, el nuevo esquema de escrutinio expresado por el artículo 197 del Código Electoral. Cabe hacer un repaso, de forma sintética, de ese articulado:

a)  El numeral 216 inciso a), que retoma lo dispuesto en el 91 inciso a) del Código derogado, no presenta problemas de coherencia con el nuevo formato de escrutinio. En éste, las reclamaciones de los fiscales ante organismos electorales inferiores, continúan siendo un mecanismo de control partidario de las actuaciones de las juntas receptoras de votos y de las juntas cantonales.

b)  El artículo 246, que contiene el régimen de nulidades relativas a resultados electorales, repite lo establecido por el numeral 142 de la anterior legislación, con modificaciones redaccionales inocuas. Así, bajo el nuevo esquema de escrutinio, los requisitos materiales para la interposición de demandas de nulidad contra resultados electorales, se mantienen.

c)  El párrafo primero del artículo 247, a diferencia del párrafo primero del artículo 144 del Código derogado, establece, expresamente, la diferencia de plazos que operan para la presentación de la demanda de nulidad, en caso de que se dirija contra vicios hallados en el escrutinio preliminar o en el definitivo. Con ello, se realza la trascendencia que adquiere el escrutinio preliminar en el nuevo Código Electoral, en tanto el conteo que en éste se realice, ahora tiene carácter definitivo. Además, en el párrafo segundo de ambos numerales, los requisitos formales de admisibilidad, para la interposición de demandas de nulidad contra resultados electorales, son iguales.

d)  La gravedad de la sanción que se dispone contra la alteración del cómputo de votos, prescrita en el numeral 272, inciso d), lejos de ir a contrapelo del nuevo esquema de escrutinio, refleja la enorme relevancia que aquella tarea, asignada a las juntas receptoras de votos, adquiere al calificársele de definitiva.

f)   Interpretación comparativa del artículo 197 del Código Electoral: La interpretación comparativa es aquella que coteja la norma bajo estudio, con preceptos paralelos en ordenamientos jurídicos extranjeros, en nuestro caso, de regímenes electorales latinoamericanos. Dicho análisis, en relación con el instituto que nos ocupa, evidencia que la concepción de escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, que diseña el numeral 197 del Código Electoral, no sólo no es ajena a las regulaciones sobre el particular en América Latina sino que, por el contrario, resulta bastante similar a éstas.

Así, en el resto del subcontinente, si bien la mayoría de los órganos electorales superiores realizan “el escrutinio de los sufragios”, dicha actividad, en ningún caso, consiste en el recuento general de los votos, o repetición del conteo, en manos de esa última instancia. La regla es, por el contrario, que el conteo se realiza en las mesas de votación, mientras que órganos electorales intermedios -donde existen- primero y el órgano electoral superior, después, totalizan los resultados arrojados por las actas de las mesas, en departamentos o circunscripciones regionales (los primeros) y a nivel nacional (los segundos). Desde luego que el conteo realizado en las mesas es impugnable siendo, en la mayoría de los casos, el órgano electoral superior el encargado de resolver.

Tres ejemplos representativos de lo anterior, son las regulaciones salvadoreña, peruana y mexicana. En las tres, un órgano electoral superior es el encargado de totalizar los resultados de la votación nacional, con base en el conteo definitivo realizado por organismos electorales inferiores. Así, en vez de contar votos, estos órganos supremos totalizan actas.

Además, y de conformidad con sus respectivas legislaciones, son los órganos electorales supremos los que resuelven, en última instancia, las impugnaciones de los resultados electorales. No obstante, en ninguno de ellos, dichas apelaciones se dan en el contexto de un recuento general de papeletas.

Si se trata de El Salvador, el recuento de los votos, de una o más mesas, es válido sólo cuando la suma de los sufragios impugnados pueda cambiar el resultado de la elección. En Perú, por su parte, los votos son destruidos después del conteo en las mesas, por lo que son materialmente imposibles los recuentos, aún parciales, con ocasión de impugnaciones.

En el caso de México, recientemente se aprobó una reforma sobre el particular. Ahora, de conformidad con el artículo 295 (párrafo 1, inciso d, puntos I, II y III y párrafos 2 y 3 de ese numeral), en relación con el artículo 298 (párrafo 1, inciso a), ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, procede el recuento de votos de las “casillas” (equivalente a nuestras juntas receptoras de votos) de un distrito electoral, en cuatro supuestos. Las causales que ameritan la repetición del conteo, a cargo del Consejo Distrital, son las siguientes: 1- cuando existan inconsistencias evidentes en las actas que no puedan aclararse; 2- cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación; 3- cuando todos los sufragios fueran a favor de un mismo partido; y 4- cuando la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual y el partido en desventaja lo solicite.

Otras dos legislaciones, que conviene analizar con mayor detalle, son la boliviana y la panameña. En Bolivia, según su Código Electoral, la Corte Nacional Electoral es la instancia suprema en la jerarquía del organismo electoral (artículo 18). Las Cortes Departamentales Electorales y los Jurados de las mesas de sufragio, son órganos inferiores a ésta. Si bien se establece como atribución de la Corte Nacional Electoral, efectuar el cómputo nacional definitivo de cada elección (artículo 29 inciso h), los dos organismos inferiores referidos, cumplen un papel determinante en el proceso de escrutinio.

De las Cortes Departamentales Electorales (artículo 35 incisos f y g) es, en sesión pública, el cómputo Departamental de los sufragios (que consiste en totalizar las actas de las mesas de sufragio del Departamento respectivo, según el numeral 165). A esa función se añade, dentro del tema que nos interesa, el conocimiento de los recursos de apelación sobre las actas de escrutinio y cómputo, realizados en la mesa de sufragio y la elevación de su resultado a la Corte Nacional Electoral.

Las mesas de sufragio, por su parte, reciben el voto de los ciudadanos y efectúan el escrutinio y cómputo respectivo. Literalmente (artículo 134) se dispone que, en virtud del “principio de preclusión, los resultados de las mesas de sufragio son definitivos e irrevisables”. Por ello, los recursos de apelación deben plantearse al conocerse el resultado del escrutinio y cómputo (en la propia mesa), pues pasada esa etapa no será admitido el recurso y el resultado tendrá autoridad de cosa juzgada.

Según el artículo 160 del Código Electoral boliviano, una vez elaborada el acta de escrutinio y cómputo, los miembros de la mesa procederán a colocar en el sobre de seguridad que corresponda para el cómputo Departamental, el acta original de apertura, escrutinio y cómputo y la lista índice, con las firmas o impresiones digitales de los electores. Luego cerrarán con cinta adhesiva el sobre, firmado, por lo menos, por tres Jurados Electorales y los delegados presentes de los partidos políticos.

Sólo si existieran observaciones al acta, se colocarán en el ánfora (urna) las papeletas, el acta original de apertura, escrutinios, cómputo y cierre, el listado índice del Padrón Electoral correspondiente, con firmas o impresiones digitales, el material electoral y las papeletas de sufragio no utilizadas. Con tal disposición, se ratifica que el conteo voto por voto lo realiza, única y definitivamente, el jurado electoral al momento de elaborar y suscribir el acta, no debiendo organismo electoral alguno repetir ni revisar dicha actuación (artículo 163).

Así, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 166, el cómputo a cargo de las Cortes Departamentales Electorales (segunda etapa del escrutinio), se concretará a verificar si el sobre de seguridad fue violentado y si las actas se encuentran debidamente firmadas. La Sala Plena de la Corte Departamental Electoral conocerá y decidirá sobre las observaciones que constan en el acta de escrutinio, debiendo concluir su trabajo en el término improrrogable de veinte días contados desde la fecha de las elecciones.

En ese proceso, además, la Corte Departamental Electoral no podrá, por ningún motivo, modificar los resultados de las mesas de sufragio. Se limitará, exclusivamente, a resolver las observaciones aplicando las reglas de nulidad expresamente señaladas en el Código. Incluso, si un acta tuviera errores de suma de votos, la Corte Departamental Electoral dejará constancia de ello, pero no podrá corregir el error (artículo 167). Aún en caso de extravío o violación del sobre de seguridad, no se anulará el cómputo respectivo, siempre que la información que contiene pueda recuperarse con la presentación, por parte de los partidos políticos, de dos copias auténticas e iguales (artículo 168).

Finalmente, concluido el cómputo Departamental, las papeletas y el material no usado, se entregarán con fines educativos a instituciones interesadas (artículo 174). El cómputo definitivo (que, sin el insumo de las papeletas, consiste, obviamente, en la totalización de actas), será efectuado por la Corte Nacional Electoral, en el plazo de cinco días, a partir de la recepción del último cómputo Departamental (artículo 177). Última etapa del escrutinio, en el que la Corte Nacional Electoral podrá corregir los errores numéricos de sumatoria que se hubieran consignado en las actas de cómputo Departamental (artículo 179).

En Panamá, su Código Electoral instituye como “corporaciones electorales” inferiores, a la Junta Nacional de Escrutinio, a las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, a las Juntas Distritoriales de Escrutinio (donde se elijan Concejales), a las Juntas Comunales de Escrutinio y a las Mesas de Votación (artículo 135). Los resultados (sea las actas) de los escrutinios a cargo de estos organismos, son conocidos por el Tribunal Electoral, “exclusivamente para los efectos de la interposición de los recursos que taxativamente, instituye el presente Código” (artículo 144).

Con admirable precisión, el Código panameño, en su numeral 144, define las dos clases de escrutinios que llevan a cabo sus distintos organismos electorales:

“Los escrutinios se dividirán en parciales y generales. Corresponde hacer los primeros a las mesas de votación; y los segundos, a la Junta Nacional de Escrutinio, a las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales y a las Juntas Distritoriales o a las Comunales de Escrutinio (...).

El escrutinio parcial comprende las operaciones que se realizan inmediatamente después de cerrada la votación, para determinar el total de boletas depositadas y el total de votos válidos que resulte a favor de cada partido (...).

El escrutinio general consiste en la operación de sumar los resultados de la elección en las diversas mesas de votación, consignadas en la documentación remitida por las mesas, con el objeto de adjudicar los puestos a los partidos (...).

Habrán juntas de circuitos que sumarán los resultados recibidos de las mesas de votación para Presidente y Vicepresidente de la República y remitirán dichos resultados con las actas respectivas, a la Junta Nacional de Escrutinio. Otras juntas de circuitos electorales, sumarán los resultados recibidos de las mesas de votación para la elección de Diputados y adjudicarán los escaños de conformidad con lo dispuesto en este Código.”.

Precisada la diferencia entre escrutinio parcial y general (los numerales 146, 151, 165 y 309, desarrollan aspectos básicos, relativos a competencias, de ese proceso), el artículo 312 detalla la forma en que “la corporación electoral” básica, equivalente a nuestra junta receptora de votos, concluye su labor en el proceso de escrutinio: Primero, el Secretario de la mesa elabora actas originales para cada elección (firmadas por todos los miembros de la mesa), en las que hace constar, entre otros datos, el total de votantes, de boletas contadas, de boletas válidas para cada candidato, de votos nulos y en blanco, una breve relación de las reclamaciones formuladas, incidencias de la votación y el escrutinio, y de las decisiones de la Mesa de Votación. Posteriormente, una vez llenadas y firmadas las actas, se procede a quemar todas las boletas escrutadas.

Las actas, en el caso de las elecciones de Presidente, Vicepresidente de la República y Diputados, se remitirán a la Junta Nacional de Escrutinio, órgano encargado del escrutinio general de esas elecciones (artículos 315 y 319). En esa sede, los resultados arrojados por las actas de las diferentes Mesas de Votación se van sumando. Terminado el escrutinio de las actas, el Presidente de la Junta Nacional de Escrutinio pregona el resultado del escrutinio y proclama la elección de los candidatos ganadores (artículo 336). Finalmente, el capítulo décimo primero de ese Código, prescribe las causales, plazos y procedimientos, para la interposición de demandas de nulidad “de elección o proclamación”, ante el Tribunal Electoral, órgano supremo de la administración electoral panameña.

Como se ve, si bien “escrutinio” en el derecho comparado, implica un conteo en alguna de las instancias (aunque no sean sinónimos), el escrutinio se concibe como un proceso que se realiza en distintas etapas, a cargo de distintos órganos electorales y en el que el órgano electoral superior, no obstante su intervención final y definitoria, no ejecuta un recuento general de los sufragios.

No dejan de ser llamativos, para el observador de latitudes como la costarricense, las disposiciones de las legislaciones peruana y panameña, en virtud de las cuales las papeletas son destruidas tras el conteo realizado por el organismo electoral inferior. La pira panameña es símbolo de la madurez cívica de un pueblo que se entiende a sí mismo como el mejor garante de la transparencia del proceso electoral. La prevalencia del acta de escrutinio sobre el conjunto de papeletas, en el formato peruano, evidencia el respeto (traducido en credibilidad), que el trabajo de las mesas de votación merece para la ciudadanía.

III.—Sobre los supuestos de excepción en los que este Tribunal, en la etapa de escrutinio definitivo, realizaría un conteo total o parcial de los votos: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en el principal insumo que son los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio y de conformidad con la legislación electoral, la repetición de ese conteo en la etapa del escrutinio definitivo que implica, como hemos visto, el examen y calificación de la documentación electoral.

No obstante, de manera excepcional, podrá determinar el Tribunal la necesidad de realizar un nuevo conteo de verificación de alguna o algunas juntas. Lo anterior con base en el cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar, en general, los actos relativos al sufragio; en el principio supremo del Derecho Electoral, de no falseamiento de la voluntad popular; en su carácter de juez electoral, encargado de dar, en el contencioso electoral, tutela judicial efectiva a los derechos políticos de los ciudadanos; y en su calidad de jerarca administrativo de los organismos electorales inferiores.

Los supuestos de excepción, cinco en total, son los siguientes:

Primero, el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando se presenten apelaciones o demandas de nulidad, que cumplan los respectivos requisitos de admisibilidad, y dicha diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución.

Segundo, el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando los resultados informados por esos organismos electorales inferiores, sean manifiestamente inconsistentes. Es decir, cuando la documentación electoral contenga datos contradictorios o evidentemente incorrectos, tales como: la sumatoria de votos válidamente emitidos, nulos, en blanco y de papeletas sobrantes, sea mayor o menor al número de papeletas asignadas a la junta receptora de votos; la información básica consignada en el padrón registro y otra eventual constancia de resultados no sea coincidente; los valores expresados numéricamente en esos documentos, difieran de los registrados en palabras; se registren votos en favor de agrupaciones que no intervienen en la circunscripción de que se trate; y otros de similar gravedad a juicio del Tribunal.

Tercero, el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres de sus miembros, salvo en el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. Aunque las juntas receptoras de votos pueden funcionar con un solo miembro presente (artículo 43), lo anterior se dispone en atención a que esos organismos electorales deben integrarse, al menos, por tres miembros (artículo 41) y a que, bajo una integración de dos miembros, en caso de criterio dividido, priva por definición la opinión de una sola persona: el presidente de la junta por su voto de calidad (artículo 9 del Código Electoral), lo que justifica vigorizar los elementos de control y vigilancia.

Cuarto, el recuento de los sufragios de juntas receptoras de votos específicas, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, procederá cuando se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste, es decir, esté en “blanco” o consten en él observaciones que ameriten el recuento.

Quinto, el recuento general de los votos por parte del Tribunal Supremo de Elecciones procederá cuando, tratándose de la papeleta presidencial, la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, en caso de que la primera no supere el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.

Esta última excepción se fundamenta en dos criterios básicos; uno, relacionado con el deber general que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones de velar por la paz social y el clima de serenidad nacional que debe imperar alrededor de las elecciones; y otro, relacionado con la garantía de transparencia que debe acompañar los procesos electorales, que exige, en circunstancias extremas, la activación de dispositivos especiales de control de la pureza del sufragio.

En cuanto al primer criterio, ejercicios comiciales recientes en América Latina, con resultados estrechos (entre el primero y el segundo lugar de la elección municipal de 2006 en San Salvador, entre el segundo y el tercer lugar de la elección presidencial de 2006 en Perú, entre el primero y el segundo lugar de las elecciones presidenciales de 2006 en Costa Rica y México), han generado un significativo grado de crispación social. En todas ellas la diferencia fue inferior al 2%. Tal parece que, con las particularidades de cada caso, una serie de comportamientos sociales y discursos políticos específicos (englobados en el fenómeno llamado “conflictividad pos electoral”), se relacionan con la eventualidad de que el margen entre dos contendientes electorales no resulte porcentualmente amplio.

Así, ante resultados estrechos, este Tribunal estima prudente redoblar los mecanismos de control de la pureza del sufragio (efectuando el tradicional recuento), en aras de la mayor tranquilidad de la ciudadanía sobre el respeto absoluto de su voluntad soberana. Aspecto sustancial de la legitimidad de los comicios, que se aviene con el segundo criterio señalado como fundamento de esta excepción.

En el marco de ese excepcional recuento, cuando un fiscal partidario manifieste inconformidad respecto de la calificación de un voto, el Magistrado responsable lo hará circular entre los otros cuatro Magistrados presentes en la misma sesión de escrutinio para resolver definitivamente el punto. Por tanto,

Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento. 5) Tratándose de la papeleta presidencial, el Tribunal Supremo de Elecciones hará el recuento general de los sufragios, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda ronda. Notifíquese, comuníquese y publíquese en los términos establecidos en el artículo 12 inciso c del Código Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010002842).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 10241-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. María Cecilia Barahona Alvarado, soltera, miscelánea, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos-quinientos dieciocho, vecina de Porvenir, Desamparados; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2009147593.—(IN2010000504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14472-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Wilberto José Chévez Espinoza, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-quinientos setenta y tres, vecino de San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que los apellidos del mismo son “Hernández Chévez”, hijo de “Alfredo Hernández y Sara María Chévez, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles; Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—RP2009148251.—(IN2010000816).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Velkyn Noemi Quintana Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1937-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30811-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián José Quintana Mendoza..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Velkyn Noemi” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009147588.—(IN2010000502).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Bonilla, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0602-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil tres. Expediente Nº 28729-02. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adela María Ramírez Bustos… en el sentido que el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Bonilla, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, JefA Oficina de Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2009147851.—(IN2010000608).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Gerardo Rodríguez Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3672-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos, del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20391-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Gerardo Rodríguez Arce, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Gómez Rodríguez” y no como se consignaron, y el asiento de nacimiento de Jhoel Aramish Rodríguez Brenes, en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Gómez Rodríguez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009147905.—(IN2010000630).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen de Fátima Osorio Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3755-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil siete.—Expediente Nº 15965-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Larrys Esteban Arce Osorno... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Osorio” y no como se consignó.—M.sc. Ligia María González Richmond.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—RP2009148026.—(IN2010000763).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zayda María Valle Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22923-2009. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Rider Antonio Urbina Cano con Zaida María Valle Orozco, ... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Zayda” y el asiento de nacimiento de Ammi Rebeca Urbina Valle, ... en el, sentido que el primer nombre del padre y el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Rider” y “Zayda” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009148166.—(IN2010000791).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Espinoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2318-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas un minuto del seis de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 7204-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasury Tatiana Parrales Espinoza..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Espinoza” y no como se consignó.—Lic Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009148233.—(IN2010000813).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Manuel Monge Ortega y Victoria Ortega Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1929-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 29938-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jeferson Francisco Ortega Abarca ..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Monge Ortega” y la razón marginal que consta en el asiento de nacimiento de Anyulieth Stephanie Ortega Abarca ..., en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Francis” y “Monge Ortega” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—RP2010148336.—(IN2010001035).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Cristina Merlos Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 776-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 1987-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jocselyn Brenes Merlos..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Merlos Chaves” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010001282).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Albert Alfredo Gutiérrez Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1828-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 29624-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Andrés Villagra Briones..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Gutiérrez Aragón” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010148685.—(IN2010001521).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yingshi Chen Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1925-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 27146-09.—Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de naturalización de Yihgshi Chen Chen ..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Yingshi” y el asiento de matrimonio de Yihgshi Chen, no indica otro apellido con Yongshi Gan Tang..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Yingshi” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010001567).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elmer David Sotelo Salgado, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155804396528, vecino de Cartago, expediente 616-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009147884.—(IN2010000625).

María Eugenia Chacón Muñoz, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 155805111630, vecina de San José, expediente 2412-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010001281).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional 2010 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 04 de enero del 2010.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2010001154).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de compras consolidado para el año 2010

La Proveeduría Institucional de este Ministerio de conformidad con el artículo 6 a la Ley de Contratación Administrativa informa a todos los interesados que el plan anual de compras consolidado para el ejercicio presupuestario 2010, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, así como en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr., en forma gratuita.

San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 07727.—C-9000.—(IN2010003044).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

El Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 Reglamento de la Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2010, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros Servicios”, ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 17 de diciembre del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicio.—Lic. Juan Carlos Sánchez Lara, Jefe.—1 vez.—(IN2010000647).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que, el Programa de Adquisiciones 2010 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http: //www.ccss.sa.cr.

Ciudad Quesada, 28 de diciembre del 2009.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2010000854).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD EJECUTORA: 2203

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

El Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2010

 

Partida presupuestaria

Descripción

Presupuesto asignado

2112

Información

¢871.200,00

2114

Impresión, encuadernación

¢162.140,00

2122

Telecomunicaciones

¢8.092.480,00

2124

Servicio de correo

¢96.800,00

2126

Energía Eléctrica

¢67.760.000,00

2128

Servicios de agua

¢46.464.000,00

2130

Otros Servicios Públicos

¢580.800,00

2131

Actividades de Capacitación

¢0,00

2141

Transporte de bienes

¢12.005.136,00

2142

Seguro de daños y otros seguros

¢4.395.000,00

2149

Contrato  serv. Ingeniería

¢5.808.000,00

2150

Conf. reparac. Vest. Por tercero

¢1.161.600,00

2151

Mantenimiento de instalaciones

¢30.492,00

2152

Mantenimiento equipo oficina y mob.

¢2.249.148,00

2153

Manteimiento rep. Equipo. Trans.terc

¢7.570.728,00

2154

Mantenimiento rep. De otros equipos

¢56.628.000,00

2155

Mantenimiento rep. Equipo producción

¢3.388.000,00

2156

Mantenimiento rep. Equpo a terceros

¢67.760.000,00

2157

Mantenimiento rep. Equipo comunicación

¢3.097.600,00

2159

Mantenimiento rep. Equipo cómputo

¢4.375.360,00

2184

Traslados

¢61.730.900,00

2188

Contrato serv. Med. Farm. Laboratorio

¢5.808.000,00

2193

Contrato serv. Mantenimiento zonas verdes

¢8.712.000,00

2199

Otros servicios no personales

¢8.228.000,00

2201

Combustible maq. Equipo

¢77.730.400,00

2203

Medicinas

¢54.934.000,00

2205

Otros productos químicos y conexos

¢29.136.800,00

2206

Tintas  pinturas, diluyentes

¢16.940.000,00

2207

Textiles y vestuarios

¢33.686.400,00

2209

Llantas y neumáticos

¢861.520,00

2210

Productos de papel y cartón

¢26.620.000,00

2211

Impresos y otros

¢5.662.800,00

2212

Materiales y productos metálicos

¢3.775.200,00

2213

Alimentos y bebidas

¢170.368.000,00

2214

Madera y sus derivados

¢2.904.000,00

2215

Otros mat. y prod. De uso en construcción

¢4.646.400,00

2216

Mat. Prod. Elect. Telef. Computo

¢4.065.600,00

2217

Instrumentación y herramienta

¢2.323.200,00

2218

Materiales y productos de vidrio

¢919.600,00

2219

Instrumentación médica y laboratorio

¢118.948.711,20

2220

Materiales y productos de plástico

¢1.210.000,00

2221

Reparación equipo de transporte

¢2.516.800,00

2223

Otros repuestos

¢61.952.000,00

2225

Utiles y materiales de oficina

¢4.452.800,00

2227

utiles y materiales de limpieza

¢11.712.800,00

2228

Utiles de material y resguardo seguridad

¢363.000,00

2229

Envases y emp. Medicina

¢5.953.200,00

2231

Útiles cocina y comedor

¢4.259.200,00

2233

Otros útiles y materiales

¢4.065.600,00

2241

Combustible, equipo transporte

¢13.445.200,00

2243

Lubricante, grasa, equipo transporte

¢1.064.800,00

2310

Equipo y mobiliario de oficina

¢7.555.000,00

2315

Equipo cómputo

¢14.569.900,00

2320

Equipo médico y laboratorio

¢250.488.500,00

2330

Equipo transp. Tracc y elevac.

¢102.000,00

2340

Equipo para comunicaciones

¢784.100,00

2360

Maquinaria y equipo tallleres

¢2.900.000,00

2380

Libros

¢400.000,00

2390

Equipos varios

¢1.600.500,00

2415

Derecho sobre activos

¢5.000.000,00

2617

Accesorios, med. Aparatos ortopédicos

¢319.000.000,00

 

TOTAL

¢1.643.893.415,20

 

Para consultas el plan  anual de compras 2010 se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr; el cual está sujeto a modificaciones  según los requerimientos  de este Centro Médico.

San José, 8 de enero del 2010.—Subárea Planificación de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN20100868).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, esta administración le comunica a todos los interesados que nuestro programa de adquisiciones 2010 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

24 de diciembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(IN2010000877).

SUCURSAL DE GOLFITO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa:

2100     SERVICIOS NO PERSONALES

2102     Alquiler de edificios locales y terrenos.                   12.900.000.00

2112     Información.                                                                    35.000,00

2114     Impresión Encuadernación y Otros.                               51.000,00

2122     Telecomunicaciones.                                                     861.600,00

2124     Servicio de Correo.                                                        329.790,00

2126     Energía Eléctrica.                                                        4.643.330.00

2128     Servicio de Agua.                                                             69.160.00

2130     Otros Servicios Públicos.                                                50.100,00

2134     Gastos de Viajes en el País.                                        8.455.229.70

2140     Transportes y Fletes en el País.                                 1.807.150.00

2141     Transporte de Bienes.                                                   110.000.00

2142     Seguro de Daños                                                            280.000.00

2146     Comis y Otros Cargos                                                  287.000.00

2152     Mant. Rep. Equipo y Mob. de Oficina.                       638.200.00

2153     Mant. Rep. Equipo de Transporte por Terceros.      1.540.950.00

2156     Mant. Reparación de Edificios.                                  2.330.000,00

2157     Mant. Reparación Equipo de Comunicación.               190.300,00

2159     Mant. Rep. Eq. de Cómputo y Sist. Inf.                        87.160.00

2160     Gastos Judiciales.                                                          578.500.00

2199     Otros Servicios No Personales.                                     510.420.00

2200     MATERIALES Y SUMINISTROS

2201     Lubricantes y grasas                                                      122.225.00

2205     Otros Productos Químicos y Conexos.                          19.000.00

2206     Tintes, Pinturas y Diluyentes.                                   3.912.640.00

2207     Textiles y Vestuarios.                                                   295.324.00

2209     Llantas y Neumáticos.                                                  784.400.00

2210     Productos de Papel y Cartón.                                    1.155.950.00

2211     Impresos y Otros.                                                         519.860.00

2212     Materiales y Productos Metálicos.                               567.000.00

2214     Madera y sus Derivados.                                              186.720,00

2215     Materiales de construcción                                           171.000.00

2216     Mat. y Prod. Eléctricos, Telef. y de Cómputo.            183.380.00

2217     Instrumentos y Herramientas.                                        26.390.00

2218     Materiales y Productos de Vidrio.                                  53.000.00

2221     Repuestos para Equipo de Transporte.                     1.924.328.40

2223     Otros Repuestos.                                                          515.613.00

2225     Útiles y Materiales de Oficina.                                     300.770.00

2227     Útiles y Materiales de Limpieza.                                  260.904.00

2233     Otros Útiles y Materiales.                                            214.080.00

2241     Combustible Equipo de Transporte.                          7.286.960.00

2243     Lubricantes y Grasas Equipo de Transporte.               481.940.00

Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2010001191).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de Adquisiciones del Hospital Nacional Psiquiátrico para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr o al teléfono 2232-2155 ext. 2364-2365.

San José, 04 de enero del 2010.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010001239).

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN

UNIDAD EJECUTORA 2237

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7, incisos 7.1), 7.2), y 7.3) del Reglamento General de la Contratación Administrativa se publica el siguiente programa de compras para el año 2010 el cual inicia con financiamiento en el primer trimestre del periodo 2010.

Partida                               Nombre                                                                                                 Monto ¢

                SERVICIOS NO PERSONALES

2102              ALQ., EDIF., LOCALES Y TERRENOS                                               36.445.200,00

2112              INFORMACION                                                                                                    96.800,00

2114              IMPRESIÓN, ENC. Y OTROS                                                                        532.400,00

2122              TELECOMUNICACIONES                                                                         5.033.600,00

2124              SERVICIOS DE CORREO                                                                                  48.400,00

2126              ENERGIA ELECTRICA                                                                             14.002.120,00

2128              SERVICIOS DE AGUA                                                                                    919.600,00

2130              OTROS SERVICIOS PUBLICOS                                                                   242.000,00

2134              GASTOS DE VIAJE DENTRO PAIS                                                      18.392.000,00

2140              TRASPORTE EN EL PAIS                                                                          5.566.000,00

2141              TRASPORTE DE BIENES                                                                           1.210.000,00

2142              SEGURO DAÑOS Y OTROS SEGUROS                                                2.000.000,00

2144              SEGURO RIESGOS                                                                                       6.104.600,00

2146              COMIS. Y OTROS                                                                                                 24.200,00

2152              MANTEN. Y REP. EQUIP. Y MOB. OFICINA                                     1.839.200,00

2153              MANTEN. Y REP. EQUIP. TRANSPORTE                                           3.097.600,00

2154              MANTENIM. Y REP. OTROS EQUIPOS                                               4.888.400,00

2156              MANT. REPAR. ED. TERCEROS                                                           11.858.000,00

2157              MANTEN. Y REP. EQ. COMUNICACIONES                                          304.920,00

2159              MANTEN Y REP. EQ. COMPUTO                                                              300.080,00

2184              TRASLADOS                                                                                                 16.504.400,00

2192              CONTRATO SERV. VIGILANCIA                                                         15.488.000,00

2199              OTROS SERV. NO PERSONALES                                                           2.444.200,00

                        MATERIALES Y SUMINISTROS

2203              MEDICINAS                                                                                                     1.452.000,00

2205              OTROS PROD. QUIMICOS Y CONEXOS                                             2.904.000,00

2206              TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                                                   1.258.400,00

2207              TEXTILES Y VESTUARIOS                                                                     12.196.800,00

2209              LLANTAS Y NEUMATICOS                                                                     1.936.000,00

2210              PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON                                                  3.267.000,00

2211              IMPRESOS Y OTROS                                                                                   1.476.200,00

2212              MATERIALES DE PROD. METAL                                                             542.080,00

2213              ALIMENTOS Y BEBIDAS                                                                              435.600,00

2214              MADERA Y DERIVADOS                                                                             968.000,00

2215              OTROS MATER. Y PROD. CONSTRUCCION                                         900.240,00

2216              MAT. Y PROD. ELECT. TEL. Y COM.                                                        358.160,00

2217              INSTRUMENT. Y HERRAMIENTAS                                                          580.800,00

2218              MATER. Y PROD. DE VIDRIO                                                                     256.520,00

2219              INSTRUM. MEDICO Y LABORATORIO                                               5.445.000,00

2220              MATER. Y PROD. DE PLASTICO                                                                 87.120,00

2221              REPUESTOS. EQUIPO DE TRANSPORTE                                          3.000.800,00

2223              OTROS REPUESTOS                                                                                    3.600.476,00

2225              UTILES Y MATERIALES DE OFICINA                                                5.420.800,00

2227              UTILES Y MATERIALES LIMPIEZA                                                     1.936.000,00

2229              ENVASES Y EMPAQUES MEDICOS                                                    1.936.000,00

2231              UTILES DE COCINA Y COMEDOR                                                           290.400,00

2233              OTROS UTILES Y MATERIALES                                                               164.560,00

2241              COMBUSTIBLE EQUIP. TRANSPORTE                                            17.278.800,00

2243              LUBRICANTES, GRASAS, EQUIP. TRANSP.                                     1.742.400,00

                        MAQUINARIA Y EQUIPO

2305              EQUIP. Y MOBILIARIO PRODUCCION                                              2.850.000,00

2310              EQUIP. Y MOBILIARIO OFICINA                                                          2.000.000,00

2315              EQUIPO DE CÓMPUTO                                                                              3.830.000,00

2320              EQUIPO MEDICO Y LABORAT.                                                             9.500.000,00

2340              EQUIPO PARA COMUNICACIONES                                                   1.290.000,00

2360              MAQUINARIA Y EQUIPO TALLERES                                                   610.000,00

2390              EQUIPOS VARIOS                                                                                        3.630.000,00

San Ramón, 06 de enero del 2009.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador.—Jorge Villalobos Saborío, Encargado Presupuesto.—1 vez.—(IN2010001249).

ÁREA DE SALUD PARAÍSO - CERVANTES

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento, se informa que el Programa de Compras 2010, para el Área de Salud de Paraíso - Cervantes, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros Servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Paraíso, 05 de enero del 2009.—Dr. Luis Alberto García Salazar, Director Médico.—1 vez.—(IN2010001251).

ÁREA DE SALUD DE COLORADO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582 CCSS

Con el fin de cumplir con el artículo 6° “Principio de Publicidad” de la Ley 7494 de Contratación Administrativa y el artículo 7° “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, el Área de Salud Colorado informa que ya se encuentra en la WEB www.ccss.sa.cr en el enlace: Licitaciones y otros servicios, el programa de compras para el año 2010 de esta unidad. Cualquier duda o consulta favor comunicarse al correo jgonzaba@ccss.sa.cr.

Dr. Juan I. Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(IN2010001291).

ÁREA DE SALUD NANDAYURE

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Licitaciones y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nandayure, 5 de enero del 2010.—Dr. Tomas Royal Alderete, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2010001322).

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PLAN ANUAL DE COMPRAS PERÍODO 2010

En cumplimiento con lo establecido la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 6º y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7º, se hace del conocimiento de todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2010, así como sus modificaciones correspondiente al Área de Salud Siquirres, estará disponible en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

Siquirres, 4 de enero del 2010.—Unidad de Compras.—Dr. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2010001324).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Programa anual de compras para el año 2010

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir del 20 de enero del 2010 se encuentra disponible en la dirección www.aya.go.cr, el Programa Anual de Compras para el año 2010. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.

San José, 11 de enero del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002837).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

Programa anual de adquisiciones periodo

enero-diciembre 2010

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Programa de Adquisiciones de Recope se encuentra disponible en la página Web de Recope (www.recope.com), en la sección de Info proveedores-Contratación de Bienes y Servicios-Requisitos, marco regulador y otros-Plan Anual de Compras a partir del mes de enero 2010.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

San José, 15 de diciembre del 2009.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—RP2009148010.—(IN2010000754).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-00100

Gestión y monitoreo de la Plataforma Tecnológica

de Telecomunicaciones del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la Licitación de Referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de febrero de 2010. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 20494.—O. C. Nº 10-0001.—C-10520.—(IN2010003030).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2101

Compra de instrumental de laparoscopia

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000001-2101, “Compra de instrumental de laparoscopia”. Fecha máxima de recepción de ofertas 05 de febrero del 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de enero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010003089).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-MUNIPROV

Rehabilitación de calles en urbanización

Cocorí, distrito de San Francisco

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 9 de febrero del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Para las 10:00 horas del 27 de enero del 2010, se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Dennis Aparicio Rivera, Director de Gestión Vial.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010003033).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Nº 2010LA-000001-PROV

Adquisición de mezcla asfáltica y emulsión para

mantenimiento calles de El Guarco

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio. La apertura de ofertas será el 29 de enero de 2010 a las 09:00 horas en el salón de sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal o bien, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010003056).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE SAN JOSÉ

DE LA MONTAÑA, BARVA DE HEREDIA

Concurso para proveer alimentos al comedor

del Colegio de San José de la Montaña

El Colegio de San José de la Montaña, a través de su Junta Administrativa, avisa que recibirá ofertas hasta las 12 horas del día 25 de enero del 2010 para ser proveedor de los alimentos del comedor de la institución. El cartel estará disponible para ser retirado por los interesados, en las oficinas del Acueducto de San José de la Montaña, sita: 100 metros sur de la iglesia católica de San José de la Montaña. Tel. 2266-0483, con un costo de cinco mil colones, previo depósito en la cuenta de la Junta Administrativa Nº 100-1-00040008219-4 del Banco Nacional. Debe adjuntar el recibo original del depósito.

San José, 11 de enero del 2010.—Claudio Segura Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2010002871).

Concesión de la soda del Colegio de San José de la Montaña

El Colegio de San José de la Montaña, a través de su Junta Administrativa, avisa que recibirá ofertas hasta las 12 horas del día 25 de enero del 2010 para brindar el servicio de la soda. El cartel estará disponible para ser retirado por los interesados en las oficinas del Acueducto de San José de la Montaña, sita: 100 metros sur de la iglesia católica de San José de la Montaña. Tel. 2266-0483, con un costo de cinco mil colones, previo depósito en la cuenta de la Junta Administrativa Nº 100-1-00040008219-4 del Banco Nacional. Debe adjuntar el recibo original del depósito.

San José, 11 de enero del 2010.—Claudio Segura Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2010002872).

Concurso para proveer servicio de fotocopiado

al Colegio de San José de la Montaña

El Colegio de San José de la Montaña, a través de su Junta Administrativa, avisa que recibirá ofertas hasta las 12 horas del día 25 de enero del 2010 para brindar el servicio de fotocopiado. El cartel estará disponible para ser retirado por los interesados en las oficinas del Acueducto de San José de la Montaña, sita: 100 metros sur de la iglesia católica de San José de la Montaña. Tel. 2266-0483, con un costo de cinco mil colones, previo depósito en la cuenta de la Junta Administrativa N 100-1-00040008219-4 del Banco Nacional. Debe adjuntar el recibo original del depósito.

San José, 11 de enero del 2010.—Claudio Segura Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2010002873).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UTN

Concesión de local para brindar servicio de soda Sede Central

La Oficina de Proveeduría de la Sede Central de la Universidad Técnica Nacional (UTN), recibirá ofertas por escrito hasta las 10 horas del día 8 de febrero de 2010, para la contratación indicada.

Valor del cartel ¢3.000,00 que deben ser cancelados en financiero contable edificio de servicios administrativos antiguo CUNA y posteriormente retirarlo en la Dirección de la Proveeduría Institucional.

Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2010003082).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005023-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

de los sistemas de aire acondicionado de oficinas centrales

y varias oficinas del Banco de Costa Rica

en la provincia de San José

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 01-2010 CCADTVA, del 07 de enero del 2010, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Tecno-Ambientes S. A., según siguientes detalle:

 

Empresa

Tecno-Ambientes S. A.

Precio por visita ítem 1

¢2.399.710,00

Precio por visita ítem 2

¢2.459.800,00

Total anual (6 visitas al año)

¢29.157.060,00

Vigencia

1 año, pudiéndose prorrogar por períodos

iguales hasta un máximo de 4 años

Frecuencia del servicio

Visitas cada 8 semanas

Garantía del servicio

Tres meses, a partir de realizada cada visita

de mantenimiento preventivo y de un año

en el mantenimiento correctivo

 

El plazo de inicio rige a partir de la orden de inicio por parte de la oficina de mantenimiento.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26307.—O. C. Nº 54429.—C-19020.—(IN2010003092).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000058-1142

Juego descartable para toma de citologías

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD $150.252,00 (Ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y dos dólar exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8200.—(IN2010003138).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000140-PROV  (Readjudicación)

Servicio de manejo sanitario de plagas en edificios ICE del área metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, mediante oficio 5104-2159-2009 del 1 de diciembre del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000140-PROV de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 2.

Nombre del oferente: FULMINEX, S. A., cédula jurídica 3-101-154210.

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción servicio

Estructura de precio

Precio m2

Total trimestral

Precio total

1

1

1

Servicio de manejo sanitario de plagas en

edificios del ICE  del Área Metropolitana

170,000 m2

¢72,00

¢12.240.000,00

¢48.960.000,00

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 12 de enero del 2009.—Proveeduría de Cooperativa.—Lic. Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—(IN2010003054).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias

para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema

de bombeo de agua potable y planta eléctrica

Se avisa a todos los interesados, que la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo cuarto, artículo seis de la sesión ordinaria Nº 3911, celebrada a las 12:15 horas del día 8 de enero de 2010, sobre la contratación arriba señalada, resolvió: Adjudicar la Licitación abreviada Nº 2009LA-000003-01 para el “Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema de bombeo de agua potable y planta eléctrica”, por la suma mensual de ¢676.468,00 para un total anual de ¢8.117.616,00 a la empresa Tecnología e Ingeniería Verde S. A., conforme lo recomienda la Comisión de Contratación Administrativa.

Moravia, 11 de enero del 2010.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2010003039).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Adquisición de un terreno para la construcción del Proyecto

de Terminal de Buses y Mercado Municipal Integrado

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que para el proceso antes mencionado, el Concejo Municipal de Osa adjudica al señor Alfredo José Soto Pizarro, cédula de identidad 1 0768 0072, mediante acuerdo municipal 3, en el capítulo VII. Acuerdos y mociones, en sesión ordinaria Nº 01-2010, celebrada el día 06 de enero del presente año, por la suma de un monto de ¢84.000.000,00 (ochenta y cuatro millones de colones con 00/100).

Ciudad Cortés, 11 de enero de 2010.—Proveeduría.—MBA. Carlos Quintana Vargas, Proveedor.—1 vez.—(IN2010002857).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000012-2101

Reactivos para determinaciones varias

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Pública Nacional número 2009LN-000012-2101 “Reactivos para determinaciones varias”.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 19 de enero del año en curso a las 10:30 a. m., quedando este de manera definitiva para el día 27 de enero del 2010 a las 2:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 12 de enero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010003090).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-1142

(Aviso Nº 1)

Heparina Sódica 5.000 U.I /ML

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que debe leerse correctamente: 124.000 FA. Máximo. Heparina Sódica 5.000 u.i./ml. Demás especificaciones se mantienen invariables. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de enero de 2010.—Sra. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7500.—(IN2010003139).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En sesión ordinaria Nº 292 del 03 de noviembre de 2009, mediante acuerdo Nº 07, se aprobaron en forma definitiva los siguientes proyectos de Reglamentos: Proyecto de Reglamento de Inversiones de la Municipalidad de San Ramón y el Proyecto de Reglamento para Inversiones en Títulos Valores de la Municipalidad de San Ramón, los cuales se someten a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de los mismos.

PROYECTO REGLAMENTO DE INVERSIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal del Cantón de San Ramón, de conformidad con las potestades estipuladas en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE INVERSIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones: Para efectos de aplicar el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Municipalidad: Municipalidad de San Ramón Alcalde: Alcalde Municipal.

b)  Inversiones: Fondos Municipales propios y/o de Recursos con destino específico, que se depositan en una entidad Financiera para Generar Rentabilidad en el corto plazo.

c)  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

d)  Concejo: Concejo Municipal.

e)  Bono cupón cero: Es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

f)   Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

g)  Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, puede estar en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.

h)  Devaluación: La devaluación de una divisa, es un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

i)   Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios...), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

j)   Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.

k)  Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios...)          en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

1)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

m) Intereses: Rendimiento que se obtienen por medio de una inversión a un tiempo dado.

n)  Inversión: Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

ñ)  Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

ñ)  Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

o)  Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

p)  Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

q)  Portafolio de inversión: Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

r)   Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

s)  Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

t)   Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

u)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa perjudique el logro de los objetivos.

v)  Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

w) Subasta conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

x)  Subasta no competitiva: Participan como emisores MH, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.

y)  Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

z)  Título cero cupón. Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

a.1) Título tasa básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que

CAPÍTULO II

Del objeto

Artículo 2°—Este Reglamento tiene por objeto:

a)  Precisar los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno N° 8292, así como las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras .relacionados con los Gobiernos Locales. Aunado a lo anterior, definir y dar cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

CAPÍTULO III

Políticas administrativas

Artículo 3°—De la autorización de invertir: Para invertir fondos municipales o recursos con destino específico debe contarse de previo con un detalle de las tasas de interés del mercado financiero costarricense a efecto de que el Alcalde autorice la inversión.

El Alcalde podrá delegar en otro funcionario la autorización para determinar las inversiones de los fondos municipales o recursos con destino específico, para lo cual debe dictar una resolución razonada y publicarla en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4°—De donde invertir: La Municipalidad debe invertir en establecimientos con respaldo estatal, preferentemente en bancos del Estado. En caso de invertir en mutuales u otras entidades privadas, debe contarse con estudios de la SUGEF que garantice la solvencia de la entidad a efecto de valorar la realización de inversión en las mismas, incluyendo un análisis de los niveles de riesgo con que cuenta cada una de estas. En las cuentas corrientes que la Municipalidad posea se debe canalizar la inclusión de un porcentaje de inversión sobre los saldos de cuenta. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

Artículo 5°—De la aplicación de los intereses que se devenguen: Las sumas que por concepto de intereses se produzcan de cada inversión deben aplicarse a la partida que origina la inversión, sea recursos con destino específico u otra transferencia de Gobierno. En el caso de fondos libres se deben registrar en los reportes contables y presupuestarios de la Municipalidad.

Artículo 6°—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)  La Municipalidad, podrá adquirir títulos de Gobierno o del Banco Central a largo plazo, cuando requiera otorgar una garantía fiduciaria y desee aportar un título valor, estos títulos deben de presupuestarse.

b)  El Departamento de Tesorería podrá solicitar a los diferentes Puestos de Bolsa, asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

c)  La Municipalidad de San Ramón podrá realizar contrataciones de servicios bursátiles u otros, cuando así lo considere necesario. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

d)  La Tesorería Municipal podrá realizar inversiones o redimir las mismas antes de su vencimiento de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo y/o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuanto esta acción quede formalmente fundamentada.

e)  El tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

Artículo 7°—De los informes: Debe presentarse mensualmente informe de los intereses devengados por las inversiones, que la Municipalidad posea, detallando tasa de interés, entidad donde se mantiene la inversión, origen de los fondos (municipales o recursos con destino específico), monto generado por intereses, registro contable.

El informe en cuestión debe ser originado por la Dirección Financiera, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de mes.

Artículo 8°—De las partidas invertidas: Salvo las partidas de fondos propios, todo recurso con destino específico que se invierta debe quedar debidamente registrada en la ejecución presupuestaria sujeta a liberación de la inversión o sea que no puede ser ejecutada mientras se encuentre invertida y para la ejecución debe acreditarse los intereses ganados a la fecha.

CAPÍTULO IV

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 9°—En materia de inversiones se deben seguir los siguientes lineamientos:

a.   Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, ha realizar inversiones transitorias en el mercado financiero nacional y Bancos Estatales o renovaciones de las mismas, siempre que existan disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este reglamento, hasta por un monto máximo de 10% del presupuesto municipal.

b.  El tesorero(a) para llevar a cabo su labor de pago y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo invertido, está autorizado a emitir una instrucción ante los Bancos Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, hasta un monto un 10% del presupuesto ordinario municipal siempre que exista la debida justificación que establece.

c.   Cuando se requiera realizar o redimir inversiones superiores al 10%, el tesorero deberá contar con el visto bueno del Director Financiero y Alcalde Municipal.

Artículo 10.—Registro y control de las inversiones:

a.   Los registros contables se efectuarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones y principios de contabilidad generalmente aceptados. Para tales efectos, el contador y tesorero Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia.

b.  Las inversiones deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de San Ramón y debe existir el detalle de las mismas, identificando en este el nombre de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.

c.   El Departamento de Tesorería, deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y el destino de los recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la cuenta de inversiones, con el fin de conciliar periódicamente los datos con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

d.  Si por algún motivo, existe títulos valores en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, se debe solicitar por parte del Tesorero un informe mensual donde se detalle los valores con custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

Artículo 11.—Riesgo de liquidez. La Ley de Control Interno, en el capítulo III, en sus artículos 14 y 18, establece que se debe de contar con un sistema específico de Valoración del Riesgo, de conformidad con sus particularidades, por cuanto se adoptarán algunas medidas que permitan minimizar, el impacto del riesgo en las inversiones financieras, o al menos lograr posesionarlo en un nivel aceptable:

a.   El Departamento de Tesorería deberá asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar los niveles de éste riesgo, considerando para tal efecto la liquidez de los diferentes instrumentos adquiridos y/o tos existentes en el mercado y las proyecciones de los flujos a futuro.

b.  El Departamento de Tesorería, deberá determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación originada por otros factores externos fuera del control de la Municipalidad.

c.   El Departamento de Tesorería deberá evaluar y dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros y realizar los análisis y proyecciones necesarias.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 12.—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este Reglamento, el incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Control Interno en el capítulo V, que sean aplicables a esta materia.

Artículo 13.—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

Enviar en consulta pública no vinculante por el plazo correspondiente conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Una vez realizada la consulta solicitar a la Administración Municipal que lo envíe al Concejo Municipal para aprobar como Reglamento y no como proyecto.

Artículo 14.—De las responsabilidades: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento implicará la aplicación de sanciones conforme dicten las normas establecidas en Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Interno, Convención Colectiva y Leyes Conexas.

San Ramón, 23 de noviembre del 2009.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.

PROYECTO REGLAMENTO PARA INVERSIONES EN TÍTULOS

VALORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales y directrices que regulan la gestión de inversiones en títulos valores derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja institucional, en el mercado de valores o en la banca de inversión nacional.

Artículo 2°—De las definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.   La Municipalidad: Municipalidad de San Ramón y su abreviatura serán las siglas MSR.

b.  Inversiones en valores: Adquisiciones de títulos valores en forma individual o como parte de un macro título o participación en un fondo de inversión, incorporados en registros electrónicos o documentos físicos, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de una negociación en un mercado financiero o bursátil.

c.   Inversiones transitorias: Adquisiciones de títulos valores a plazos menores de 360 días.

d.  Equipo: Hace referencia al Equipo de Inversiones Institucional conocido por sus siglas EII.

e.   Fondos de inversión: Es un instrumento de ahorro que reúne a un gran número de personas que quieren invertir su dinero. El fondo pone en común el dinero de este grupo de personas y una entidad gestora se ocupa de invertirlo en una serie de activos como pueden ser acciones, títulos de renta fija, activos monetarios, derivados,... e incluso en otros fondos de inversión o una combinación de todos ellos. Así se une el ahorro de muchos inversionistas para conformar un monto de mayor dimensión, que permita adquirir títulos valores a los mejores precios y con la asesoría de una sociedad administradora, especializada en el campo de las inversiones.

f.   Máximo Jerarca Superior: El Concejo Municipal de San Ramón.

g.   Jerarca: Hace referencia al Alcalde Municipal.

h.  Reglamento: Reglamento para la Inversión en Títulos Valores de la Municipalidad de San Ramón.

i.   Sugeval: Superintendencia General de Valores: La Superintendencia General de Valores es el ente público responsable de regular y supervisar el funcionamiento de los mercados de valores y de sus agentes.

CAPÍTULO II

Políticas de inversión

Artículo 3°—Objetivos Específicos. Las inversiones en títulos valores que realice la Municipalidad, deberán responder a los siguientes objetivos financieros:

a.   Optimizar el manejo de los recursos de la Municipalidad mediante la asignación y elección oportuna de montos, plazos y mecanismos de inversión con que se cuenta.

b.  Crear reservas financieras para su utilización en fechas predeterminadas y con objetivos específicos.

c.   Respetar y observar las limitaciones y regulaciones normativas que afectan a cada institución en materia de inversiones de acuerdo a su naturaleza y clasificación.

d.  Establecer el procedimiento interno para gestionar las inversiones de tal manera que se garantice la seguridad y legitimidad en el cumplimiento de los objetivos de inversión.

e.   Lograr el rendimiento máximo de los excedentes temporales del flujo de caja de la Institución, bajo estrictas condiciones de segundad, confiabilidad, fiscalización y control.

f.   Invertir efectiva y oportunamente, los recursos financieros disponibles de la Municipalidad, en función del interés institucional y sin comprometer la liquidez requerida para atender en forma normal las obligaciones institucionales.

g.   Realizar las inversiones, única y estrictamente con base en información técnica, veraz y oportuna.

h.  Invertir dineros propiedad de la Municipalidad, en títulos valores emitidos por entidades del Sector Público exclusivamente.

i.   Desarrollar controles internos efectivos, por medio de los cuales se logre un control óptimo de las inversiones.

j.   Hacer participativa la toma de decisiones en materia de Inversiones entre diferentes actores a nivel institucional.

Artículo 4°—Condiciones para realizar inversiones en títulos valores. En caso de excedentes temporales de efectivo o donaciones que así lo requieran, deberán destinarse a inversiones a plazo, siempre y cuando no afecte los compromisos financieros y operativos de la Municipalidad.

Artículo 5°—De los actos previos para la gestión de inversión en títulos valores. Previo a la gestión de alguna inversión en valores, el Coordinador de la Hacienda Municipal o Director Financiero, debe garantizar que las entidades financieras identificadas como posibles oferentes de productos financieros viables para la Inversión Municipal ofrezcan la asesoría personalizada y permanente sobre en tema de inversiones, la custodia de títulos, el análisis del entorno y las nuevas alternativas de inversión.

Además dicho órgano debe garantizar que la entidad financiera sea capaz de generar, a solicitud de la Municipalidad y en cualquier momento, diferentes tipos de reportes e informes de las inversiones.

Ante un proceso de Inversión el Coordinador de la Hacienda Municipal preparará un conjunto de matrices y de cuadros de análisis que contengan como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre de los Planes de Inversión disponibles

b)  Instituciones Financieras que los respaldan

c)  Nivel de Rentabilidad de los Planes de Inversión

d)  Nivel de Liquidez de los Planes de Inversión

e)  Nivel de Riesgo de los Planes de Inversión

f)   Cualquier otra información de interés

Artículo 6°—De la responsabilidad de la gestión de inversión en títulos valores.

La responsabilidad de llevar a cabo el proceso de gestión de las inversiones en títulos valores corresponde a la Oficina Administrativa denominada Tesorería Municipal, implementando las políticas y las acciones estratégicas dispuestas en esta materia por el Equipo Institucional de Inversiones.

La Tesorería deberá llevar un adecuado y actualizado flujo de efectivo con el fin de garantizar el carácter de excedente de los recursos que se invertirán.

Con el fin de lograr este flujo de efectivo por parte de la Tesorería el resto de los órganos municipales que compartan información relevante a este cometido estarán en obligación de brindar colaboración efectiva y oportuna a la Tesorería.

Artículo 7°—De la decisión de invertir. El Equipo Institucional de Inversiones, que se define en este mismo Reglamento, será el encargado de preparar un Informe con una recomendación técnicamente sustentada a fin de que sea el Despacho del Alcalde el que proceda a decidir sobre las condiciones en que deberán realizarse las inversiones, previo acuerdo del máximo jerarca superior (Concejo Municipal).

Artículo 8°—Sector para invertir. Los recursos deberán invertirse exclusivamente en títulos valores del Sector Público.

Artículo 9°—Contratación con entidades financieras. La Municipalidad únicamente podrá invertir sus recursos disponibles directamente con los emisores públicos de su interés o por medio de los puestos de bolsa, en cuyo caso procederá de conformidad con las “Directrices sobre la gestión de las inversiones del Sector Público” o cualquier otra que haya sido dictada al respecto por la CGR o por la SUGEVAL.

Artículo 10.—De la generación de intereses. Los intereses que generan tales inversiones, deben incorporarse al presupuesto, de conformidad con las políticas y directrices presupuestarias establecidas por la Contraloría General de la República.

Cuando los intereses devengados procedan de recursos con destino específico definido por ley, contrato o convenio, deberán ser utilizados para el mismo fin de la partida que los originó. Para tal efecto la Tesorería mantendrá los controles necesarios de manera que se pueda identificar la procedencia de los recursos invertidos y la partida que los generó.

Los intereses devengados por recursos de aplicación libre podrán ser dispuestos por la Municipalidad de acuerdo a las prioridades que el Alcalde determine y el Concejo Municipal apruebe.

Artículo 11.—De la no presupuestación de las inversiones a corto plazo. Las inversiones a corto plazo se consideran operaciones de caja o Tesorería y por consiguiente no estarán sujetas a los procedimientos de presupuestación.

CAPÍTULO III

Evaluación, registro y control

Artículo 12.—De la evaluación de las inversiones. Al gestionar, evaluar, recomendar, administrar y aprobar las inversiones se acatarán los siguientes principios:

a.   La utilización de títulos valores de fácil convertibilidad, emitidos por entidades del Sector Público.

b.  Las inversiones no deberán afectar la liquidez requerida por la Institución para atender normalmente sus obligaciones.

c.   Los registros que se lleven deben permitir el control interno y posibilitar el externo.

d.  Las inversiones deberán realizarse a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en títulos a la orden o nominativos o bien de carácter electrónico.

e.   Las inversiones deben realizarse por medio de documentos escritos y expresos, suscritos por el Tesorero y el Alcalde Municipales.

Artículo 13—Responsabilidad del registro de las inversiones. La Tesorería y la Contabilidad de la Municipalidad serán los órganos responsables de llevar un registro detallado de todas las inversiones realizadas por la Municipalidad. El registro llevado por la Contabilidad se considerará el principal y el de la Tesorería, se considerará el auxiliar. Asimismo, las dos actividades, con la coordinación del responsable del Subproceso de Gestión Presupuestaria, serán responsables de desarrollar los mecanismos de coordinación necesarios para que dichos registros estén debidamente actualizados entre sí. Ambos registros serán revisados y actualizados una vez al mes como mínimo.

Artículo 14.—Información de las inversiones. El coordinador del Subproceso de Gestión Presupuestaria dispondrá las medidas pertinentes para que los registros contengan la información veraz, suficiente, relevante y oportuna, que le permita a la Administración activa y los órganos control internos y externos ejercer un control estricto de las inversiones.

Artículo 15.—Tipo de información mínima que deberá aportar las inversiones. Toda Inversión municipal deberá como mínimo considerar la siguiente información:

a)  Tipo de Título Valor.

b)  Número, clase y valor nominal del título valor.

c)  Nombre de la institución emisora.

d)  Fecha de compra y de vencimiento.

e)  Número, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones.

f)   Tipo de interés y la base para el cálculo de intereses.

g)  Moneda en la cual se invirtió.

Artículo 16.—Control cruzado de información. Los registros que se lleven para el control financiero y contable de los títulos valores o las inversiones servirán de control cruzado entre ellos junto con los informes que remita la entidad encargada de administrar la inversión.

Artículo 17.—Arqueos e inventarios. El Subproceso de Gestión Presupuestaria, practicará inventarios de los valores en las custodias de las instituciones financieras por lo menos cada tres meses. Quienes participen en el arqueo dejarán evidencia escrita y firmada a través del mecanismo del acta; asimismo, un reporte para el Coordinador de la Hacienda Municipal.

Artículo 18.—De la custodia en una entidad financiera. Los títulos adquiridos como inversiones se custodian en la entidad financiera con la cual se realizó la inversión.

Artículo 19.—De la elaboración de informes para la Administración. El Proceso de Gestión Presupuestaria remitirá a sus superiores informes periódicos sobre el estado de las inversiones en títulos valores. El contenido mínimo y la periodicidad de estos informes serán establecidos por el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO IV

Del equipo institucional de inversiones

Artículo 20.—De la constitución. Se constituye el Equipo Institucional de Inversiones, cuyas siglas serán EII, como un órgano de asesoría técnica financiera en materia de inversiones y que estará adscrito al Despacho del Alcalde Municipal.

Este órgano deberá ser constituido por el Alcalde Municipal con carácter permanente en un término no mayor a un mes después de entrado en vigencia este Reglamento.

Sus integrantes lo conforman en razón del puesto que ocupan. En caso de renuncia, separación forzosa o suplencia de alguno de sus miembros, quien sustituya al titular del cargo entrará a formar parte del EII durante todo el tiempo que dure su nombramiento en el puesto.

Artículo 21.—De la integración. El EII estará integrado por el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal, el Coordinador del Subproceso de Gestión Presupuestaria, el Tesorero Municipal el Coordinador de Gestión Administrativa y el Proveedor. El coordinador de la Hacienda Municipal ostentará la condición de Coordinador del equipo y entre los restantes miembros seleccionarán al tenedor de libros de actas.

Artículo 22.—De las funciones del EII. El equipo tendrá las siguientes funciones:

a.   Orientar, asesorar, dirigir y encausar las decisiones que deba tomar el Despacho del Alcalde en materia de inversión de valores, en concordancia con las políticas establecidas en este reglamento y la normativa aplicable a la materia. Asesorar técnicamente en materia financiera acerca de las decisiones que deban tomarse a fin de que se realicen inversiones en valores.

b.  Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de mercado de todo portafolio de inversiones municipal.

c.   Asesorar a los jerarcas institucionales sobre la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos que se utilizarán en las inversiones.

d.  Establecer e implementar las estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura, en concordancia con las políticas dictadas por los jerarcas institucionales, las cuales deben emitirse siempre en respeto a la normativa aplicable a la materia.

e.   Establecer los mecanismos de control que deberán desarrollarse a fin de orientar la labor de las inversiones municipales.

f.   Formular, presentar a las autoridades y procurar su aprobación por parte de ellas así como desarrollar los planes estratégicos y operativos en materia de inversiones.

g.   Rendir informes periódicos así como aquellos que les sean solicitados por las autoridades municipales y de control.

h.  Emitir criterios técnicos en materia financiera de inversiones.

i)   Cualquier otra que los jerarcas institucionales le impongan.

Artículo 23.—Del carácter de los acuerdos o recomendaciones del Equipo. Sus recomendaciones o acuerdos tienen el carácter de vinculantes para el Alcalde a menos que éste logre un criterio técnico de igual o superior valor al emitido por el Equipo y que de alguna manera se oponga total o parcialmente a aquel.

En caso de que el alcalde se separe de una recomendación de inversión emanada del EII, deberá hacerlo a través de un acto administrativo motivado y adecuadamente sustentado y por medio del mismo liberará de toda responsabilidad acerca de esa inversión a los miembros del EII.

Sus recomendaciones y acuerdos serán a título de criterio técnico calificado y vinculante para el Tesorero Municipal.

Artículo 24—Del libro de Actas y la forma de los acuerdos. El EII llevará un libro de Actas autorizado conforme a los procedimientos establecidos en la Institución en el cual hará constar una minuta con lo más relevante del desarrollo de sus reuniones, especialmente los acuerdos. El libro estará en custodia de alguno de sus integrantes quien será definido por acuerdo del EII. En caso de renuncia, suspensión, separación forzosa o suplencia del tenedor de libros, éste deberá hacer entrega del mismo debidamente completado hasta la fecha y en perfecto estado de conservación al Coordinador del EII quien promoverá el procedimiento de sustitución oportuna del tenedor de libros. Hasta tanto esta sustitución no haya operado el Coordinador del EII deberá encargarse de la custodia y administración del libro de actas respectivo.

Los acuerdos del EII serán tomados por mayoría simple y quedarán en firme al aprobarse el acta, en la reunión inmediata siguiente. El EII podrá disponer dar firmeza a un acuerdo en la misma reunión que se tomó, mediante una segunda votación por mayoría simple.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 25.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no hayan sido previstas o no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley General de Administración Pública, el Código Municipal, así como todas aquellas que sobre la materia emitan el Ministerio de Hacienda, la SUGEVAL o la Contrataría General de la República.

Artículo 26.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia.

Artículo 27.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación., interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.

El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente del de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 28.—De las responsabilidades. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento implicará la aplicación de sanciones conforme lo dicten las normas establecidas en el Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Interno y Leyes Conexas, así como la Ley de Control Interno y Enriquecimiento Ilícito.

San Ramón, 5 de enero del 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010000885).

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

 “10% CASH BACK en Supermercados participantes”

I-Titular Banco y Participantes

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

1º—Nombre de la Promoción: “10% Cash Back en Supermercados Participantes”.

2º—Patrocinador de la Promoción: Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank, quien se denomina para los efectos de este reglamento, como dueño, como efectivamente lo es, de los siguientes servicios: Tarjetas de Crédito VISA y Master Card emitidas por Scotiabank y por Banco Interfin.

II- De las generalidades

1º—Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.

2º—El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

3º—Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas, de los siguientes tipos VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y Tarjetas de Crédito Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los tipos: Internacionales y Doradas. También participan las tarjetas de crédito de marca compartida. No participan tarjetas empresariales ni tarjetas de débito.

4º—La promoción aplicará únicamente al cancelar con la tarjeta de crédito Visa y Master Card que posean los siguientes bines: 493140, 493142, 493143, 441178, 473298, 489771, 513695, 526845, 424101, 424102. No incluye tarjetas de débito ni empresariales.

5º—Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A. y de Banco Interfin, S. A.

6º—No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores. No participan tarjetas de débito ni ningún otro producto.

7º—Los participantes en esta promoción son únicamente aquellas personas físicas, clientes nuevos o existentes del Banco y que cumplan con todas las estipulaciones aquí establecidas.

8º—Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: todo cliente participante de acuerdo en lo indicado en el punto anterior, que pague sus consumos en los Supermercados participantes en esta promoción con las tarjetas de crédito indicadas en este Reglamento como tarjetas participantes, en el período del 04 de enero al 28 febrero del 2010 inclusive, se le acreditará el monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de las compras en los supermercados participantes. El monto máximo a acreditar a favor del cliente por cuenta por concepto del cash back de esta promoción es la suma de veinticinco mil colones, (¢25,000)

9º—Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años al momento del inicio de la presente promoción, y que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. Estas personas deberán ser titulares y/o adicionales de las tarjeta de crédito y con los bines descritos en el presente reglamento.

10.—Para el caso de compras o consumos realizados con las tarjetas adicionales, se les acreditará el dinero a la tarjeta principal, de acuerdo a lo descrito en la dinámica de la presente promoción.

11.—Esta promoción aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o actividades relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de Scotiabank de Costa Rica S. A.

12.—La presente es una promoción exclusiva para consumidores finales, en la cual se requiere la utilización de la tarjetas indicadas en este reglamento como productos que participan en esta promoción, siempre y cuando el negocio en donde se realice la compra, acepte la tarjeta como medio de pago. Beneficiario de la promoción: El beneficiario de esta promoción es el titular de la tarjeta principal siempre y cuando cumpla con todas las condiciones del presente Reglamento.

13.—Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción y que cumplan los requisitos indicados en este reglamento.

14.—Es indispensable que el titular esté al día con todas las obligaciones con el Banco, y que la tarjeta esté al día con todos sus pagos y que la misma no se encuentre sobregirada, durante la vigencia de esta Promoción. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales, por lo que las condiciones de esta Promoción no modifican o alteran en modo alguna los términos de los contratos previamente suscritos y las obligaciones adquiridas por los tarjetahabientes.

15.—La promoción no aplicará para fechas anteriores a esta afiliación.

III- Forma de participar

1º—Toda persona que desee participar en la promoción, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y acreditación del dinero, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer y aceptar las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este reglamento en cuanto a la acreditación del dinero. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar y / o aceptar la acreditación del dinero, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de acreditar el dinero.

2º—Según este reglamento el cliente recibirá el beneficio de la acreditación como saldo a favor en su tarjeta de crédito del quince por ciento (10%) por el pago de sus compras o consumos en Supermercados, únicamente realizados en los comercios participantes y en colones. (en el Anexo 1 de este reglamento se especifican los supermercados participantes).Deben utilizar alguna de las tarjetas de crédito indicadas en el presente reglamento, durante el periodo de la promoción y podrá recibir hasta un monto máximo por concepto de cash back de veinticinco mil colones (¢25,000) por cuenta.

3º—Para la presente promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan consumos mensuales de al menos cien mil colones (¢100,000) o su equivalente en dólares americanos, en consumos en otros comercios diferentes a Supermercados, durante el periodo de la promoción ya indicado en este reglamento. El consumo solicitado debe hacerse por mes calendario.

Por “Consumo” deberá de entenderse únicamente cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de Cancelar efectivamente Compras de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. Para efectos de esta Promoción, las transacciones por medio de cajeros automáticos, los adelantos de efectivo, las compras de saldos, canje de ScotiaPuntos, consumo por medio de ScotiaCuotas, intereses, cargos automáticos, ni las transacciones fraudulentas califican como “consumo” y no otorgan el derecho a participar.

4º—Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular o adicional, darán derecho a participar.

5º— La acreditación de dinero se realizara durante los siguientes 30 días hábiles del después de finalizada la promoción, y el cliente lo podrá ver reflejado en su próximo estado de cuenta una vez acreditado el dinero.

6º—Entiéndase por la frase “cash back”, la acreditación de dinero a favor de la cuenta de la tarjeta de crédito participante en esta promoción.

IV-Vigencia y forma de participación

1º—Esta promoción es por tiempo limitado, abarca del 04 de enero al 28 de febrero del 2010, inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

V- Responsabilidad, condiciones y restricciones

1º—En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “Aplican Restricciones”, en señal de que la participación de los interesados, está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

2º—Tanto las tarjetas adicionales como las principales participan en esta promoción individualmente, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presente reglamento.

3º—El patrocinador cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes, por lo que está facultado para verificar los datos aportados por el participante, y la utilización de las tarjetas Scotiabank de Costa Rica S. A. tanto antes como después de la aplicación del cash back. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.

4º—El cash back solamente aplica únicamente por el consumo en Supermercados, realizados únicamente en Costa Rica, de acuerdo a la lista de comercios participantes que se encuentra en el Anexo 1 de este Reglamento.

5º—El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, para el buen desarrollo de la promoción.

6º—El patrocinador no se responsabiliza si los consumidores no respetan el horario de atención al público de los comercios participantes.

7º—Si un participante no acepta el beneficio o sus condiciones, este se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

8º—Si se demuestra que una persona no brindó los datos correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño, el patrocinador se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso, y de eliminar el saldo a favor acreditado.

9º—El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las tarjetas o las compras realizadas que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Igualmente, el patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.

10.—El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de la acreditación del cash back. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no acreditación del dinero.

11.—La responsabilidad del patrocinador culmina con la acreditación del dinero correspondiente al quince (10%) del cash back, por lo que no es responsable por la calidad del servicio, productos o bienes adquiridos.

12.—Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con Scotiabank de Costa Rica, S. A. y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de Moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, tampoco si se encuentra sobregirado; pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de acuerdo a la normativa de la Sugef y de las políticas del Banco.

13.—De las Consecuencias Fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su enterar responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a Scotiabank por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.

14.—Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

Para mayor información o consultas se puede dirigir al 800-1-SCOTIA (726842) , San José, enero 2010.

ANEXO 1

Supermercados participantes

AM PM

Auto Mercado

El Galerón de las Ofertas

Fresh Market

Hipermás

Jumbo Supermercados

Mas x Menos

Maxi Bodega

Mega Súper

Muñoz y Nanne

Pali

Perimercados

Saretto

Súper Compro

Gabriel Pascual, Torre Mercedes.—1 vez.—(IN2010001274).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dos de febrero de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4515 5 cadenas, pulsera, 4 dijes ¢266.110; 5733 cadena ¢58.667; 5950 cadena, dije ¢55.200; 5953 cadena, pulsera, anillo, dije ¢107.500; 6128 2 cadenas, 4 pulseras ¢93.383; 6371 2 anillos ¢24.640; 6584 2 anillos ¢30.600; 6808 2 anillos ¢22.350; 6819 anillo, 3 argollas, dije ¢23.627; 6891 3 anillos ¢44.064;7101 esclava, anillo ¢28.680; 7148 anillo ¢10.173; 7176 4 anillos ¢71.833; 7235 anillo, par argollas ¢67.620; 7262 pulsera ¢14.967; 7308 cadena, pulsera, 4 anillos, argolla, dije ¢92.400; 7355 anillo ¢14.433; 7356 anillo ¢21.650; 7465 pulsera ¢25.103; 7483 cadena, 4 anillos, 4 argollas, dije ¢97.820; 7609 2 argollas, dije ¢16.317; 7678 cadena, dije ¢23.040; 7736 cadena, dije ¢33.740; 7764 anillo ¢41.427; 7777 anillo ¢11.130; 7779 2 anillos ¢26.917; 7792 anillo, pulsera ¢51.920; 7800 cadena ¢31.400; 7805 pulsera ¢27.930; 7817 anillo ¢18.720; 7825 anillo ¢9.340; 7829 pulsera, 3 anillos ¢62.267; 7832 anillo ¢7.767; 7848 cadena, dije ¢38.667; 7857 3 anillos ¢100.567; 7859 anillo ¢21.513; 7877 anillo ¢7.617; 7893 anillo, 2 argollas ¢21.187; 7900 cadena, dije ¢145.280; 7904 2 anillos ¢18.120; 7922 anillo ¢19.543; 7927 par argollas, 2 dijes ¢18.000; 7941 anillo ¢26.820; 7955 cadena, anillo ¢148.333; 7963 cadena, esclava ¢41.347; 7966 cadena ¢38.307; 7977 anillo ¢8.780; 7985 pulsera ¢87.600; 7993 anillo ¢10.197; 8004 anillo ¢8.700; 8007 anillo ¢46.187; 8013 2 aretes, 2 argollas ¢5.773; 8021 2 anillos ¢80.640; 8022 anillo ¢33.120; 8024 par argollas ¢21.550; 8028 esclava ¢10.033; 8031 cadena ¢37.180; 6094 cámara d ¢43.800; 6781 dvd lg ¢18.000; 6846 maq soldar ¢51.100; 7003 esmerilador ¢15.600; 7408 radiograbador ¢15.100; 7479 grabador ¢24.877; 7578 maqu. soldar ¢42.093; 7656 minicomponente pa ¢32.047; 7657 TV          ¢21.850; 7661 bicicleta ¢15.500; 7748 maqu. soldar ¢30.067; 7766 microondas, sartén el ¢36.647; 7772 taladro de mesa ¢34.980; 7821 reprodictor de música ¢31.200; 7862 serrucho el ¢30.667; 7867 taladro sk, lijadora byd ¢22.950; 7887 esmeriladora ¢34.807; 7905 dvd lg ¢12.080; 7937 reloj ca ¢8.980; 7990 olla multiuso ¢18.937; 7994 motosierra ¢58.133; 8000 taladro b y d ¢11.600; 8020 maqu. moler carne ¢57.600; 8032 2 relojes ¢11.440; 8035 lijadora de banda crafs ¢21.400; 8064 esmerilador ¢7.067. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2010149563.—(IN2010002998).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dos de febrero de dos mil diez a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 16843 3 cadenas , pulsera ¢16.833; 17882 cadena ¢11.400; 18719 cadena, dije ¢15.070; 18767 2 anillos ¢5.227; 18801 anillo ¢3.680; 18813 cadena ¢16.000; 19618 pulsera ¢13.187; 19638 2 argollas, 2 anillos, pulsera, dije ¢12.160; 19734 anillo ¢3.013; 20004 3 anillos ¢8.433; 20201 cadena, dije ¢8.893; 20210 pulsera ¢4.560; 20381 anillo ¢2.760; 20472 2 argollas, aro ¢11.970; 20795 2 anillos ¢4.950; 20796 cadena, 3 dijes ¢7.920; 21077 anillo ¢8.160; 21219 anillo ¢2.160; 21223 cadena ¢45.210; 21265 cadena, dije, pulsera, 3 anillos ¢28.093; 21275 cadena, dije, 2 pulseras, 4 anillos, 2 argollas ¢30.417; 21286 2 anillos , 2 argollas ¢10.340; 21297 pulsera ¢8.000; 21347 pulsera ¢11.000; 21360 cadena , pulsera ¢22.667; 21365 pulsera ¢4.307; 213673 anillos ¢7.593; 21404 cadena ¢38.100; 21406 pulsera , anillo ¢6.350; 21411 gargantilla, dije, pulsera ¢23.100; 21417 2 par argollas, cadena, dije ¢8.750; 21419 cadena , par aretes ¢14.413; 21425 anillo ¢3.680; 21434 anillo ¢3.227; 21441 anillo ¢4.800; 21442 pulsera ¢7.140; 21447 pulsera ¢23.800; 21450 anillo ¢2.360; 21452 pulsera ¢3.120; 21457 anillo ¢5.460; 21464 anillo ¢3.067; 21469 anillo ¢8.817; 21471 anillo ¢3.040; 21489 anillo ¢4.440; 21513 anillo ¢7.627; 21519 3 anillos ¢34.333; 21525 pulsera ¢11.220; 21526 anillo, cadena, 2 argollas ¢6.600; 21532 pulsera , aro ¢13.067; 21544 anillo ¢12.933; 21545 anillo ¢2.587 21552 pulsera ¢3.840; 21555 2 anillos ¢5.013; 21564 3 anillos ¢9.920; 21566 dije, anillo ¢6.440; 21593 cadena ,pulsera ,dije ¢14.333; 19742 minicomponente lg ¢9.333; 20658 radiograbador ¢2.380; 20836 refrigerador ¢7.667; 20907 dvd lg ¢2.907; 21116 microondas ¢1.667; 21159 ¢15.200; 21328 taladro ma ¢4.520; 21385 multimetro ¢6.550; 21435 dvd, licuadora ¢4.840; 21459 lavadora ¢11.700; 21479 patín sk ¢4.520; 21483 plantilla de gas ¢3.733; 21505 cepillo el ¢3.533; 21516 aspiradora ¢4.120; 21559 monitor ¢7.833. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2010149564.—(IN2010002999).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dos de febrero de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1861 esclava ¢81.813; 1938 pulsera ¢53.317; 2114 2 pares aretes, cadena, 2 dijes ¢82.485; 1947 cadena, anillo ¢43.887; 1809 cadena ¢30.267; 1928 cadena ¢53.856; 1869 anillo ¢14.444; 1844 cadena, dije ¢58.512; 2076 aro, dije, 2 pulseras ¢105.080; 1909 2 cadenas, 2 dijes ¢47.535; 1891 aro ¢30.039; 1862 pulsera ¢78.667; 1740 anillo ¢31.467; 1975 esclava ¢81.767; 2085 cadena ¢90.453; 2022 cadena ¢175.450; 2050 cadena ¢179.036; 2057 cadena ¢44.330; 1890 5 anillos ¢66.340; 2043 par aretes ¢17.200; 1545 2 cadenas, 4 dijes ¢49.980; 2074 4 pedazos ¢5.112; 726 3 pares aretes, esclava, dije ¢45.111; 1973 2 cadenas, dije ¢949.980; 1972 4 cadenas, dije ¢1.361.787; 1681 2 cadenas, esclava ¢39.867; 1988 4 cadenas, argolla, 2 esclavas ¢95.540; 1772 2 anillos ¢29.000; 1847 anillo ¢25.440; 1841 anillo ¢5.577; 1840 3 anillos, 5 esclavas ¢158.696; 619 cadena, dije, anillo ¢59.704; 1863 esclava ¢30.208; 2002 2 cadenas, dije, anillo ¢90.933; 948 cadena ¢50.660; 255 argolla, anillo, cadena ¢21.164; 1434 2 anillos ¢27.677; 704 anillo ¢8.139; 616 2 anillos, 4 pedazos, dije ¢35.559; 2055 anillo ¢12.441; 1507 aro, anillo ¢45.000; 1410 anillo ¢31.400; 1954 pulsera ¢28.325; 1842 4 anillos, 2 dijes, 3 cadenas ¢312.293; 2058 cadena ¢71.500; 1931 cadena, dije ¢61.812; 1452 3 anillos ¢64.540; 1882 dije ¢10.563; 1872 cadena ¢31.333; 2064 bicicleta for ¢24.967; 2063 bicicleta for ¢24.967; 2021 motosierra ¢58.000; 1900 reproductor de música ¢69.600; 1587 routher byd ¢31.533; 1845 guitarra  ¢18.126; 1591 taladro byd ¢21.300; 1579 caladora byd ¢21.600; 1867 maquina coser ¢124.950; 1870 componente son ¢51.450; 2007 dvd lg ¢14.633; 2067 maquina coser ¢24.253; 2031 taladro byd ¢17.280; 1574 cámara v son ¢101.267; 2072 taladro ¢35.500; 1950 refrigerador ¢75.500; 2087 bicicleta shim ¢14.133; 1951 cámara v son ¢60.800; 1849 compresor ¢31.800; 2030 nivel d/cerámica ¢11.520; 1945 esmeril byd ¢21.565; 1884 motosierra ¢139.800; 1948 motosierra ¢45.400; 2081 podadora ¢70.833; 1908 taladro sk ¢23.150; 1880 sierra cir ¢34.173; 1986 guitarra, amplificador ¢51.800; 1897 dvd sam ¢18.560; 2042 dvd san ¢11.467; 2084 reloj ca ¢21.200; 1832 reloj ca ¢29.933; 1853 juego de video ¢36.917; 2001 motosierra ¢117.333; 1953 reloj di ¢15.067; 1952 dvd sam ¢22.600; 1883 tv c/control san ¢34.173; 1927 ordenador ¢99.450; 2083 cámara d ¢28.333; 1917 bomba de motor ¢92.200; 2060 olla ¢21.450; 1886 refrigerador ¢93.000; 1929 bicicleta ¢19.890; 2024 olla ¢29.000. –Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2010149565.—(IN2010003000).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 10 de diciembre del 2009, y hasta nuevo aviso es: 9,25%.

San José, 17 de diciembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 10294.—C-5270.—(IN2010000719).

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 17 de diciembre del 2009, y hasta nuevo aviso es: 8,75%.

San José, 17 de diciembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 10294.—C-5270.—(IN2010000720).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

El Banco Nacional, Regional Heredia-Limón comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección Regional Heredia-Limón, ubicada en Heredia, del Palacio de los Deportes 200 metros sur y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Dennis González Hidalgo, cédula 1-0813-0382.

Dirección de Recursos Materiales.—Erick Leitón Mora.—1 vez.—Solicitud Nº 003-2010.—O.C. Nº 001-2010.—C-8250.—(IN2010002874).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección Regional Cartago Sur, frente al depósito Iztarú, San Rafael de Oreamuno y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado por el señor Tadeo Calvo Valverde, cédula de identidad 3-0175-0023.

Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—Solicitud Nº 002-2010.—O.C. Nº 001-2010.—C-9000.—(IN2010002875).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SANTA CRUZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

        Cert. Nº                Monto $               Plazo               Emitido                  Vence                     Tasa

      62242999              1.000,00            360 días           10-11-08              10-11-09             4,25 anual

Certificado emitido a la orden de Coopeguanacaste R. L., con endoso a Alexangel Lazarus Tapia. Emitido en la oficina Santa Cruz, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alexangel  Lazarus Tapia.—RP2009147783.—(IN2010000588).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº            Monto           Plazo          Emitido      Vence         Tasa

62321399           $5.000         360 días        18-2-09      18-2-10       5.00%

Certificado emitido a la orden de Mariela Salazar Castro. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú, ha sido reportado como sustraído por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de  acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Luis Enrique Salazar Sánchez, Solicitante.—RP2009148291.—(IN2010000843).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº           Monto           Plazo       Emitido        Vence      Tasa

62321392      $15.000          360 días      18-2-09       18-2-10     5.00%             

Certificado emitido a la orden de: Melissa Salazar Castro. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú, ha sido reportado como sustraído por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Melissa Salazar Castro, Solicitante.—RP2009148294.—(IN2010000846).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Yamileth Mora Martínez, cédula 03-0209-0666 y/o Nelson Sánchez Mora, cédula 03-0341-0074, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-300-2352696 por la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos), el cual venció el día 14 de diciembre, 2009, y el cupón de intereses Nº 709440 por ¢96.875,00, los cuales se extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 17 de diciembre del 2009.—Punto Comercial Tejar.—Karla Guzmán Rojas.—RP2010148381.—(IN2010001036).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica para la revisión de expedientes y trámites en general nuestra oficina permanecerá cerrada a partir del lunes 21 de diciembre del 2009, reanudando nuevamente operaciones el día 04 de enero del 2010.

San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—RP2009147690.—(IN2010000545).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Melissa Eugenia Armijo Losilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009147401.—(IN2009111403).

Natalia Hidalgo Carro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009147402.—(IN2009111404).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sebastián Casas Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de diciembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010000476).

Sofía de los Ángeles Loría Obando ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009147745.—(IN2010000577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Clarita Picado Pomart ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009147932.—(IN2009000730).

Carolina Bermúdez Jiménez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009147933.—(IN2009000733).

Laura Murillo Rapso ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009148013.—(IN2009000756).

Andrea Bonilla Hernández ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009148015.—(IN2009000758).

Beatriz Cristina Morera Espinoza ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009148089.—(IN2010000785).

José Andrés López Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de noviembre del 2009.— Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009148090.—(IN2010000786).

María del Milagro Torres Granados ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2010148358.—(IN2010001037).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María Marta Otárola Arrieta y Jason Castro Cruz, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Elías Francisco Castro Otárola y Aaron Gerardo Otárola Arrieta. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—RP2009147711.—(IN2010000557).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Fernando Ordóñez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-300-540, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una prevención escrita. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 111-00038-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—RP2009147714.—(IN2010000558).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago, comunica a Johanna Quesada Segura, cédula de identidad número 3-385-845, que por resolución administrativa de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Marilyn del Carmen Quesada Segura. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—RP2009147721.—(IN2010000561).

Al señor Álvaro Enrique Rivera G., de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de diciembre del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Johan Rivera Granados. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones ante la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00011-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147723.—(IN2010000562).

A Luis Alberto García Soto, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2009, por medio de las cual se ordenó sustituir abrigo temporal de Yousi Yarina García Sánchez en el Hogar Cristiano, por ubicación con sus abuelos maternos señores Pedro Chávez Chávez y Aída Mejías Arce. Que debido a que la niña y sus abuelos residirán en Moravia, San José, se declara la incompetencia de este Despacho para continuar conociendo del asunto. Y se refieren los antecedentes al PANI de Guadalupe para que los continúe hasta fenecerlos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00156-09.—San Ramón, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147730.—(IN2010000568).

A María Milena Ramírez Arley o Rojas Arley, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2009, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Kevin Andrés y Carmen Irene López Ramírez en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por espacio de cuatro meses, debiendo valorar recursos familiares y comunales para su posible ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00091-09.—San Ramón, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147733.—(IN2010000569).

Se le comunica a Braulio Pérez Pérez, las resoluciones de las trece horas con cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil nueve, y la de las quince horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, las cuales ubicaron a Jenny Pérez Murcia, en albergues Roosevelth y Hogar Transitorio de Desamparados, respectivamente. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 116-000534-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de diciembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—RP2009147734.—(IN2010000570).

A la señora Sonia Rodríguez Cubero, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, la cual resolvió el cuido provisional de las personas menores de edad Carmen Yasil y Tachiri Dayana, ambas apellidos Rodríguez Cubero, en el hogar de la señora Xinia Rodríguez Cubero. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 631-00130-95.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147736.—(IN2010000572).

Al señor Francis Raymond Marsal, se le comunica que la señora Teresa Giovana Ugarte Melgar, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de la persona menor de edad Giovanna Franchesca Marsal Ugarte. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 115-00398-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—RP2009147710.—(IN2010000556).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Matilde Cisneros Amador, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas, del veintinueve de octubre del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de Reina Isabel Cisneros Amador. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00069-2007.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—RP2009147708.—(IN2010000554).

A Rebeca Valverde Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas, del veintiséis de octubre de dos mil nueve, se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Joshua Jackson Valverde, Brayan Francisco Arguedas Valverde y Fiorella Valverde Castro. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 112-0096-2009.—Oficina Local de Alajuela, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—RP2009147709.—(IN2010000555).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Martín Alejandro García Bonilla, cédula de identidad número 7-088-045, que por resolución administrativa de las diez horas, del once de noviembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Valeria Paola García Araya. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00056-1992.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(RP2009147724).—(IN2010000563).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Gerardo Antonio Fernández Coto, cédula de identidad número 3-346-517, que por resolución administrativa de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Karla Vanessa Fernández Araya en el Hogar Madre Redentor. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00085-2008.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(RP2009147725).—(IN2010000564).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Susana Priscilla Venegas Rocha, cédula de identidad número 1-1393-788 y Adrián Danilo Mora Salazar, cédula de identidad número 1-1125-687, que por resolución administrativa de las diez horas treinta minutos, del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ian Ariel Mora Venegas. Recursos: procede  el recuso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, el que deberá interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00262-2009.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(RP2009147726).—(IN2010000565).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Luis Alexander Hernández Madrigal, cédula de identidad número 1-874-530, que por resolución administrativa de las ocho horas, del diez de noviembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Carolyn Sthefanie, Jordan Steven, Kevin Stevan y Dylan Brandon, todos de apellidos Hernández Ledezma, en el Albergue Transitorio de Cartago, asimismo, que por la resolución administrativa de las ocho horas, del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se reubica a los citados menores de edad en recursos familiares. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00182-2004.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(RP2009147728).—(IN2010000567).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión 3.764, artículo 1º, inciso 1), del 9 de diciembre de 2009, acordó:

Se acuerda integrar el Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP a junio 2010 de la siguiente manera:

 

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Freddy González Rojas

2-394-461

Presidente

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vicepresidente

Óscar Ávila Solé

2-143-905

Secretario

Carlos Castro Ríos

6-136-731

Vocal I

Gerald Calderón Sánchez

1-915-521

Vocal II

José Antonio Román

5-184-250

Vocal III

Carlos Villalobos Arias

2-302-704

Vocal  IV

 

San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(IN2010000671).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Corporación Nacional de Transportes S. A. (CONATRA S. A.), para ajustar las tarifas de las rutas 74-75-76 y 81; y por corredor común para las rutas 80 A, 80-80 A-84-85-86, 04, 82 y 83, tramitadas en el expediente ET-191-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Rutas 75: San José-Paso Ancho y ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Paso Ancho-Santa Rosa

165

0

185

0

20,0

12,12%

San José-Paso Ancho Loma Linda

165

0

185

0

20,0

12,12%

San José-Paso Ancho-Monte Azul-Seminario

165

0

185

0

20,0

12,12%

Rutas 74-76: San José-B° San Martín-Umara y Zorobaru-

Luna Park (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-B° San Martín-Umara

165

0

185

0

20,0

12,12%

San José-Zorobaru-Luna Park

165

0

185

0

20,0

12,12%

Ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos

175

0

195

0

20,0

11,43%

Corredor Común:

 

 

 

 

 

 

Ruta 80 A: San José-San Rafael Abajo (Busetas)

140

0

195

0

55,0

39,29%

Rutas 80-80 A-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael Abajo

170

0

195

0

25,0

14,71%

San José-San Rafael Abajo-B° Valencia

170

0

195

0

25,0

14,71%

San José-San Juan de Dios de Desamparados

170

0

195

0

25,0

14,71%

San José-San Rafael Arriba

170

0

195

0

25,0

14,71%

San José-Poás de Aserrí

195

0

215

0

20,0

10,26%

San José-Poás-Ext. B° San José de la Montaña

195

0

215

0

20,0

10,26%

Ruta 04 BS: San José -San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia

130

0

195

0

65,0

50,00%

Ruta 82: San José-San Sebastián-Colonia Kennedy

150

0

195

0

45,0

30,00%

Ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita

 

 

 

 

 

 

San José-Concepción de Alajuelita

175

0

195

0

20,0

11,43%

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

175

0

195

0

20,0

11,43%

 

El 22 de enero de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4702-2010.—C-90250.—(IN2010002384).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Carlos Badilla Navarro, para ajustar las tarifas de la ruta 726 descrita como: Cariari de Pococí-Caño Seco-La Choza-La Fortuna; y por corredor común a las rutas, 728 extensión 5 y 731, tramitadas en el expediente Nº ET-160-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 726:

CARIARI DE POCOCÍ-CAÑO SECO-LA CHOZA-

LA FORTUNA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cariari-La Fortuna

-

-

2.400

1.205

2.400

Nueva Tarifa

Cariari-Caño Seco

895

450

2.400

1.205

1.505

168,16%

Cariari-La Choza

-

-

2.400

1.205

2.400

Nueva Tarifa

Cariari-Finca Camusa

725

365

1.940

975

1.215

167,58%

Cariari-Los Ranchitos

670

335

1.795

895

1.125

167,91%

Cariari-Cruce Cerro Negro

585

295

1.325

790

740

126,50%

Cariari-Porvenir

495

250

1.325

670

830

167,67%

Cariari-Ticaban Finca-2

440

0

1.180

0

740

168,18%

Cariari-Ticaban Finca-1

395

0

1.180

0

785

198,73%

Cariari-Cruce La Suerte

345

0

925

0

580

168,12%

Cariari-Santa Elena

-

-

925

0

-

Nueva Tarifa

Cariari-Santa Rosa

-

-

925

0

-

Nueva Tarifa

Cariari-Finca Perdiz

-

-

750

0

-

Nueva Tarifa

Cariari-Nazareth

-

-

670

0

-

Nueva Tarifa

Cariari-Cruce Perdiz

-

-

670

0

-

Nueva Tarifa

Cariari Astua Pirie

-

-

670

0

-

Nueva Tarifa

Tarifa Mínima

120

0

320

0

200

166,67%

Corredor Común:

Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común a la ruta 728 Extensión 5 descrita como: Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo (con incrementos que oscilan entre un 10,80% a un 76,48%); a la ruta 731 descrita como: Guápiles-Cariari de Pococí (con incrementos que oscilan entre un 137,04% a un 282,88%), y a la ruta 731 descrita como: Periférica de Cariari de Pococí (con un incremento de un 68,43%)

 

El 25 de enero del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Conferencias El Surán, ubicado en el centro de Cariari, contiguo al Restaurante El Surán, Cariari, Pococí, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax: 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4702-2010.—C-77000.—(IN2010002385).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-676-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Horizontes Gerenciales Tres Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-226224, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Interne. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de diciembre del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010002130).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-481-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Pilar Rocío Villalobos Pereira, cédula de identidad número 1-0587-0937, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010002449).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración: OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-030-A03 

VIGENTE

Laboratorio de la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A., CACISA

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-030-A03 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

15 diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 metros oeste y 500 metros norte de la Iglesia Católica y laboratorios temporales

Católica. Correo Postal: 1621-1100 e-mail: ssalas@cacisa.cr

Teléfono: 2244-0548 Fax: 2244-1385

LE-068

VIGENTE

Ingeniería, Suelos y Materiales INSUMA S. A.

Alcance de acreditación de ensayos LE-068 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: Costado este de Casa Presidencial, San José, Zapote

Correo postal: 2128-102

e-mail: 2234-5070

Fax 2234-9092 Tel: 2234-5070

 

 

 

 

 

 

2.  Área: Organismos de Inspección: OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-006 Vigente

Riteve S y C S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-008 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: Lagunilla de Heredia, de Bomba Texaco 100 metros este.

Correo Postal: NA

E-mail: klopez@rtv.co.cr, klopezcr@gmail.com, garaya@rtv.co.cr Teléfono:  2209-2034 Fax: 2209-2001, 2293-1620

OI-007 Vigente

Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-006 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: 400 metros norte del mercado municipal de Cuidad Quesada, en los altos de la Agencia de Viajes San Carlos.

Correo Postal: NA

E-mail: iaguilar@cfia.or.cr, illeanaguilar@yahoo.com

Teléfono: 2460-8661, 8896-5208. Fax: 2460-8420

OI-008 Vigente

MSD Consultores y Constructores S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-007 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963

Dirección: Costado sur del Estadio de Curridabat, altos de Soda Las Delicias.

Correo postal: NA

E-mail: maguisoto21@yahoo.com, rsotoduran@yahoo.com

Teléfono: 2234-5070 Fax: 2271-5973

 

San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—RP2009148019.—(IN2009000760).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo dos de la sesión ordinaria N° 4.431, celebrada el martes cinco de enero del año dos mil diez, dispuso: Nombrar al Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 3-221-204 (tres-doscientos veintiuno-doscientos cuatro), Presidente de nuestra Junta Directiva, al Lic. Carlos Sancho Villalobos, mayor, divorciado, vecino de Tres Ríos, Licenciado en Administración de Empresas, cédula de identidad número 3-246-094 (tres-doscientos cuarenta y seis- cero noventa y cuatro), Vicepresidente de la Junta Directiva y al MBA. Magín Mora Esquivel, mayor, divorciado, Master en Administración de Empresas, vecino de Paraíso, cédula 3-284-511 (tres-doscientos ochenta y cuatro-quinientos once) Secretario de la Junta Directiva de JASEC. Estos nombramientos vencen en la primera sesión ordinaria del dos mil once.

Cartago, 5 de enero del 2010.—Lic. Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2010001243).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº DCI-641-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Luz Villalta Hernández, cédula de identidad 1-0123-0232; ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Juan Luis Vargas Vargas, donde como poseedora del cien por ciento del arrendamiento del derecho doble, fosa 276, bloque D, Cementerio de Nuevo de Sabanilla, dona el cien por ciento del arrendamiento a Dania Gutiérrez Villalta, cédula de identidad 1-0971-0973, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2009.— Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2010 001309).

Nº DCI-642-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Luz Villalta Hernández, cédula de identidad 1-0123-0232, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Juan Luis Vargas Vargas, donde como poseedora del cien por ciento del arrendamiento del derecho sencillo, fosa 158, bloque 4, Cementerio San Pedro, dona el cien por ciento del arrendamiento a Rodríguez Villalta Ana Cristina, cédula de identidad 1-0579-931, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN201000310).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Traspaso de patente de licores

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes tres de julio año dos mil nueve, Inciso 6-2) Artículo IV según Acta Nº 32-2009, acuerda en definitiva y en firme autorizar el siguiente traspaso de patente de licores.

6-2) Conforme al expediente que presenta el Coordinador de Hacienda Municipal, a nombre del señor Danilo Segura Luna, vecino de Colonia Puntarenas de Upala, portador de cédula de identidad número 6-0131-0678, solicita que la patente registrada a su nombre en esta Municipalidad y que en la actualidad se explota en Bar Restaurante Oasis en Upala, sea traspasada a la sociedad Pensamientos del Ocaso S. D S. A., portadora de cédula jurídica número 3-101-449217, domiciliada en la ciudad de Liberia representada por la señora Arelis María Arroyo Rodríguez, portadora de cédula número 2-0538-0446.

Upala, a los siete días del mes de diciembre dos mil nueve.—Jhomás Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—RP2010148328.—(IN2010001038).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 24 de noviembre del 2009, artículo 13 del acta Nº 273-09, de acuerdo con la normativa vigente y consideraciones de orden legal y de beneficio para los contribuyentes, aprobó por unanimidad la resolución de descuento en pago bienes inmuebles y patentes I Trimestre 2010, el cual en su parte dispositiva dice así:

Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, correspondientes al año 2010, a más tardar el 31 de marzo del 2010.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2010 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales el cual será de 9,00% (nueve por ciento) para ambos impuestos. Este descuento será aplicable únicamente durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, 2010).

Rige a partir del 1º de enero del 2010.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—RP2009147892.—(IN2010000626).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VILLAS FLAMINGO

Se convoca a los condóminos de Condominio Villas Flamingo cédula jurídica 3-109-116519 a la asamblea general extraordinaria todo de conformidad con los artículos siete y siguientes del Reglamento el Condominio y su administración a celebrarse el día sábado seis de febrero del año dos mil diez, frente a la piscina ubicada en las instalaciones del condominio; siendo la primera convocatoria a las 09:00 horas, la segunda a las 10:00 y en caso de ser necesario, la tercera a las 11:00 horas con los condóminos presentes.

Agenda de la asamblea:

1.  Verificación del quórum de la asamblea.

2.  Elección del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Aprobación de la agenda y orden del día.

4.  Revisión del informe del administrador del condominio.

5.  Revisión del informe contable y financiero hasta enero 31, 2010.

6.  Elección del administrador para el periodo 2010 a 2012.

7.  Aprobación de presupuesto para el periodo 2010.

8.  Creación de un comité de condóminos encargado de la fiscalización y el cobro de las mensualidades atrasadas.

9.  Revisión cláusulas del Reglamento del Condominio.

10.     Señalar fecha para la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del año 2011.

Para participar en la asamblea todos los condóminos requieren hacerse acreditar como legalmente corresponda. En caso que el propietario de alguna de las filiales no pueda estar presente, éste podrá hacerse representar en la asamblea por un apoderado especial, quien deberá presentar testimonio original de la escritura pública en el que se le otorgó el poder o en su defecto el testimonio de la protocolización de la asamblea de socios por medio del cual se le otorgó el poder especial. Asimismo, en caso que el propietario registral sea una sociedad, sus representantes deberán aportar una personería jurídica emitida por notario público cuya vigencia no sea más de un mes.—Tropical Homes Of Costa Rica S.R.L.—Britta Engelhardt, Administrador.—1 vez.—RP2010149460.—(IN2010002993).

REQUETÉN DEL SUR S. A

Se convoca a los socios accionistas de la empresa Requetén del Sur S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las dieciséis horas del próximo viernes 5 de febrero de 2010, en su domicilio social en San Rafael de Escazú (doscientos cincuenta metros sur de Tienda Carrión Multiplaza edificio Bufete Chamberlain), a fin de conocer de los asuntos que señala el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada la Asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios presentes.—Escazú, 29 de noviembre del 2009.—Luuc Van Wezel, Presidente.—1 vez.—RP2010149481.—(2010002994).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS GAVIOTAS

Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Vertical Residencial Las Gaviotas, del año 2010, a celebrarse en la Oficina Administrativa del Condominio, el día dos de febrero del año 2010, a las 14:00 horas. Los temas a tratar en el orden del día será el siguiente: Nombramiento del nuevo administrador para el siguiente período y asuntos varios de interés de los estimados (as) condóminos. La primera convocatoria se hará a las 9:00 a. m., de no haber el quórum de ley a esa hora, la misma se estará realizando en segunda convocatoria este mismo día, una hora después o sea a las 11:00 a. m., con los condóminos presentes. En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.—Playa Tamarindo, 11 de enero del 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010149491.—(IN2010002995).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE MOTOCICLISMO RECREATIVO

Se convoca a los asociados de la Asociación Deportiva de Motociclismo Recreativo (ACOMORE) a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 7 de febrero del año 2010, a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Periféricos. La agenda será la siguiente:

1)  Establecimiento del quórum.

2)  Lectura de la agenda.

3)  Informes de:

a)  Presidente.

b)  Tesorero.

c)  Fiscalía.

4)  Aprobación de la administración período 2009-2010.

5)  Mociones de los asambleístas.

6)  Refrigerio.

San José, 8 de enero del 2010.—Junta Directiva.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010149495.—(IN2010002996).

WAM HOMES S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Wam Homes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuarenta y ocho, que se celebrará el dieciséis de febrero del dos mil diez, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Facio Abogados, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Nombramiento de nuevo secretario; 2) cambio de domicilio social de la sociedad; y 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. Si no se logra reunir el quórum de ley en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, 07 de enero del 2010.—Paul Iwankowski, Presidente.—1 vez.—RP2010149538.—(IN2010002997).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, en La Guácima de Alajuela, el día sábado 30 de enero del 2010 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará una hora después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

Asuntos ordinarios

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Informes del administrador, estados financieros auditados al 31-12-2009 y su correspondiente aprobación;

4.  Proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2010;

5.  Nombramiento del administrador del condominio durante los periodos 2010 y 2011;

6.  Sugerencias y comentarios de los condóminos.

Asuntos extraordinarios

1.  Presentación de cotizaciones de empresas administradoras de condominios;

2.  Establecimiento de tasa de interés moratorio por atraso en el pago de las cuotas de mantenimiento;

3.  Aprobación del procedimiento de contratación de bienes y servicios para el condominio;

4.  Conveniencia de efectuar cambios en el diseño de la malla perimetral en los puntos más cercanos a la caseta de control de ingreso y egreso;

5.  Aumento en el costo del sistema de alarma perimetral y su pago.

El proyecto de presupuesto para el año 2010, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 27 de enero del 2010 en las oficinas del Centro Campero Los Reyes. Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima, Alajuela, 12 de enero del 2010.—Rey Duram, S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2010003080).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSORA NOGA S. A.

Se hace saber que Inversora Noga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10451, ha solicitado a la sociedad Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123284, la reposición por extravío de los certificados accionarios correspondientes a seis millones trescientos cinco mil quinientas quince acciones comunes y nominativas con valor de un colón cada una que le pertenecen en dicha sociedad. Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio que transcurrido un mes de este aviso, se procederá a la reposición de los indicados títulos.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—RP2009147453.—(IN2009111412).

Ana Victoria Jaikel Porras, costarricense, mayor, vecina de Alajuela centro, número de cédula 2-320-153, albacea de quien en vida se llamó Jesús Jaikel Gazel, solicita la reposición de los títulos Nº 3032, serie A por 3.230 acciones; Nº 2626, serie B por 2.652 acciones; Nº 2440, serie C por 6.453 acciones; Nº 2420, serie D por 1.234 acciones; Nº 2129, serie E por 5.428 acciones; Nº 2025, serie F por 4.749 acciones; Nº 1845, serie G por 3.561 acciones; Nº 1623, serie H por 4.096 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esa.—Ana Victoria Jaikel Porras.—RP2009147205.—(IN2009111414).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita Juliana Salazar Calderón, cédula Nº 5-341-937, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH / CII) Nº 139-305-803301070249 por $13.512.34, con fecha de vencimiento 02-01-2010, y Nº 139-305-803301070254 por $15.442.67, con fecha de vencimiento del 02-01-2010.—Agencia Moravia.—Celia Castro Duarte, Jefa del Centro de Negocios.—RP2009147333.—(IN2009111415).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS OLIVOS

Yo, María Gabriela Ventura Ovares, cédula de identidad Nº 1-975-560, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Q.M. Copa del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261687, en representación del Condominio Horizontal Residencial Los Olivos, cédula jurídica Nº 3-109-277406, solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Condóminos y Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de diciembre del 2009.—María Gabriela Ventura Ovares, Apoderada Generalísima.—RP2009147236.—(IN2009111417).

INVERSIONES GUMOSA DE PAVAS S. A.

Inversiones Gumosa de Pavas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ericka Montano Vega.—RP2009147235.—(IN2009111418).

WATERFRONT PROMENADE SOCIEDAD ANÓNIMA

Waterfront Promenade Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera.—RP2009147403.—(IN2009111419).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROPIEDADES NLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades NLS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—(IN2010000402).

INMOBILIARIA LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario. Todos corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—(IN2010000472).

UNBREAKABLE WAVE LIMITADA

Unbreakable Wave Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-471612, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas Asamblea de Cuotistas número uno y Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—(IN2010000483).

SMART SCREEN ADVERTISEMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA

Smart Screen Advertisement Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno, de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, Diario; Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Avendaño Osor.—RP2009147589.—(IN2010000503).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ronald Salas Fernández, cédula: 2-0417-0575, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de 100 301 803301075111, por un monto de ¢.12.000.000,00 y el cupón Nº 1 por un monto de ¢.140.000,00, perteneciente al mismo certificado, ambos con fecha de vencimiento 28 de diciembre del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—RP2010147762.—(IN2010000582).

ECRA ARAL S. A.

Ecra Aral S. A., anteriormente denominada Inmobiliaria L. F. S. A., cédula jurídica 3-101-088165, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—RP2009147830.—(IN2010000596).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Albert Mauricio Monge Cordero, portador de la cédula de identidad número tres-tres siete tres-cuatro ocho ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributación de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 11 de diciembre del 2009.—Albert Mauricio Monge Cordero.—RP2009147570.—(IN2010000495).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de acciones Nº 2391 y libre alojamiento Nº 2391, a nombre de Richard y Virginia Alcedo. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 de diciembre 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2009147692.—(IN2010000546).

CORPORACIÓN INGENIERÍA ESPECIALIZADA S. A.

Corporación Ingeniería Especializada S. A., cédula jurídica 3-101-201898, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcello Vargas Mora.—RP2009147856.—(IN2010000612).

PATA DE GALLO ANGOSTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pata de Gallo Angostura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—RP2009147864.—(IN2010000615).

PATA DE GALLO HILLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pata de Gallo  Hills Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—RP2009147865.—(IN2010000616).

PACMA DE SAN JOSÉ S. A.

Pacma de San José S. A. cédula jurídica 3-101-069898 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno de todos los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010000650).

INMOBILIARIA ARCE Y PACHECO IAP S. A.

Inmobiliaria Arce y Pacheco IAP S. A., cédula jurídica 3-101-269634 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, número uno de todos los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010000651).

CAJA DE MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Caja de Música Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-148417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario. Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José. 2 de setiembre del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(IN2010000726).

AGROPECUARIA LA ELDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Elda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil quinientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances y Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—RP2009146285 y RP2009148014.—(IN2009000757).

ARNAGUIBAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Arnaguibar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno y libro Actas de Registro de Accionistas uno, seis libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Aguilar Barzuna, Presidente.—RP2009148017.—(IN2009000759).

THE GREEN FOREST OF THE PASIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA

The Green Forest of the Pasific Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente del la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—RP2009148029.—(IN2010000764).

CLUB LA GUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socia Marlene Aragón Ortiz, ha solicitado la reposición de la acción común y nominativa número setenta y uno, por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Moravia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente de Junta Directiva.—RP2009148122.—(IN2010000788).

CONSTRUCCIÓN Y SUMINISTROS PERQUIN S. A.

Construcción y Suministros Perquin S. A. de este domicilio, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintisiete mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número Uno, Libro de Junta Directiva número Uno, Libro de Asamblea General número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdova Díaz, Notario.—RP2009148173.—(IN2010000794).

FÁBRICA BLOQUE CONCRETO INTEGRAL LIMITADA

Fábrica Bloque Concreto Integral Limitada con domicilio en Calle Fallas, Desamparados, San José, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve seis uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío, de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariano Monge Otárola, Gerente.—RP2009148191.—(IN2010000798).

LA ALHAMBRA GRANITO DE LOS CÁCERES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Alhambra Granito de los Cáceres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero 3-101-351833, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastian D. Vargas Roldán, Notario.—(IN2010001131).

HAARLEM VEHÍCULOS DOS MIL UNO LIMITADA

Haarlem Vehículos Dos Mil Uno Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-290370, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(IN2010001132).

FAYCATAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Faycatax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-198048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. Adrián Torrealba Navas, Notario.—(IN2010001268).

COMPAÑÍA HOPKINS SAXTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Hopkins Saxton Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83918 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que en virtud de solicitud de reposición, se ha ordenado la emisión de nuevos títulos representativos del capital social una vez transcurrido un mes después de la última publicación de este aviso.—José Ricardo Rojas, Apoderado Generalísimo.—RP2009148728.—(IN2010001468).

VILLA ELSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Elsa Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos veintinueve, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina indicada de la Tributación Directa Administración de San José, quién atenderá objeciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—RP2009148538.—(IN2010001469).

BILLISTIC FISHING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Billistic Fishing Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno, que se indican a continuación: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Brandon Keene, Presidente.—RP2009148664.—(IN2010001470).

LILA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Lila del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y siete mil doscientos cuarenta y siete; al ser las once horas del día diez de diciembre del año dos mil nueve, me hice presente en el domicilio social de dicha empresa, ubicado en San José, Santa Ana, contiguo a la iglesia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas de Socios, número uno. Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Jane Durman Esquivel, Representante Legal.—RP2009148707.—(IN2010001471).

INDIO JUNIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Indio Junin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cinco; domiciliada en Santa Ana, contiguo a la Iglesia de Río Oro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas de Socios, número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Jane Durman Esquivel, Representante Legal.—RP2009148708.—(IN2010001472).

STUDIO QUINIENTOS SEIS AU S. A.

Studio Quinientos Seis AU S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Asamblea de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Marlo Trejos Hampf.—RP2009148713.—(IN2010001473).

INVERSIONES VICAU DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vicau del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Mayor, que es el número uno a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—RP2009148745.—(IN2010001474).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, avisa que en la asamblea general ordinaria Nº 153, celebrada el día 27 de noviembre del 2009, eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el período del año 2010:

    Presidente, Raúl Francisco Silesky Jiménez, mayor, soltero, periodista, vecino Heredia, San Joaquín Llorente, portador de la cédula 3-0240-0846.

    Vicepresidente, Lidiette Camacho De La O, mayor, divorciada, relacionista pública, vecina de Heredia, Mercedes Norte, portadora de la cédula 4-0137-0182.

    Secretario, Luis Gerardo Chaves Rodríguez, mayor, casado, periodista, vecino San José, San Antonio de Coronado, portador de la cédula 1-0501-658.

    Tesorero, Rodrigo Alberto Solís Jaime, mayor, casado, periodista, vecino de San José, Pavas, portador de la cédula 1-0824-0796.

    Fiscal, Rocío Álvarez Olaso, mayor, casada, relacionista pública, vecina de Cartago, portadora de la cédula 1-0944-0192.

    Vocal I, Ana Cecilia Espinoza Cerdas, mayor, casada, periodista, vecina  de  Heredia, Santa Lucía  de  Barva, portadora de la cédula 1-0520-0671.

    Vocal II, Leonardo Jiménez Campos, mayor, casado, periodista, vecino de Cartago, Tres Ríos, portador de la cédula 7-0078-0569.

La Junta Directiva electa inició funciones el 01 de enero del 2010 y las concluirá el 31 de diciembre del 2010.

Claribet Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010001265).

En vista del extravío del título de propiedad y con el fin de que puedan presentarse ante la Municipalidad de Moravia, cualquier interesado que demuestre tener mejor derecho, los suscritos Juan Eduardo, Ana Isabel y María Teresa, todos de apellidos Arteaga Moya, solicitamos la adjudicación de la bóveda ubicada en el cuadro C línea seis número ciento ochenta, según consta del Registro Municipal y número ciento noventa y tres del Registro del Cementerio, la cual pertenece a la familia desde hace muchos años, y se encuentran sepultados nuestros abuelos y madre, Alfredo Moya Saravia, María Hortensia Montealegre Carazo y Ana Isabel Moya Montealegre.—San José, enero del 2010.—Juan Eduardo Arteaga Moya.—Ana Isabel Arteaga Moya.—María Teresa Arteaga Moya.—1 vez.—(IN2010001617).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la compañía Enel de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—RP2009147861.—(IN2010000161).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura 116 de mi protocolo protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Cootilarán Comercial S. A. donde se reforma la cláusula cuarta del pacto socia1 y se disminuye el capital social.—San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—Nº RP2009148094.—(2010000287).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora OMSA de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula tercera del domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148072.—(2010000277).

Se protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Productos Naturis del Sur Sociedad Anónima, por el notario: Eric Quesada Arce a las 12 horas del 17 de diciembre del 2009.—Tres Ríos, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148073.—(2010000278).

Se protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Piedra y Asociados M y R Sociedad Anónima, por el notario: Eric Quesada Arce a las 18 horas 15 minutos del 4 de diciembre del 2009.—Tres Ríos, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148074.—(2010000279).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinticinco minutos del día quince de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Turísticos Shequina Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148076.—(2010000280).

Por escritura 86-14, otorgada en San José a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2009, Daniel Báez Moré y Mercedes Vásquez Hernández, constituyen Contrataciones Diversas & Empresariales El Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo 99 años, domicilio social San Rafael de Alajuela, urbanización La Paz, casa J-catorce.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148077.—(20100000281).

Protocolización de acta de las 15 horas del 10 de diciembre del 2009, de Asesoría Farmacéutica Zamora Uribe S. A. Se reforma cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148080.—(2010000282).

Por escritura número treinta y seis, se protocolizó el acta número cuatro de la empresa Veintiún Mil Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos mil doscientos cuarenta y tres, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148085.—(2010000283).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-veintitrés otorgada en esta notaría el día catorce de diciembre de dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Dr. Fernández Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Javier Fernández Quirós.—Cartago, a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148091.—(2010000284).

Por escritura ciento trece del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada P.G.I Escazú Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148092.—(2010000285).

Por escritura número ciento doce-cuatro otorgada a las 13:00 horas del día 16 de diciembre del año 2009, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: IBC Trading Company Sociedad Anónima, se nombra nueva secretaria y tesorera.—San José, 18 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148093.—(2010000286).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las siete horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Uno S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148096.—(2010000288).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las siete horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Dos S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148097.—(2010000289).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Tres S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148098.—(2010000290).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Cuatro S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148100.—(2010000291).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José, de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Cinco S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148101.—(2010000292).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Seis S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148102.—(2010000293).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las once horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Siete S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148103.—(2010000294).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las doce horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Ocho S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148104.—(2010000295).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las doce horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Nueve S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148105.—(2010000296).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Diez S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148107.—(2010000297).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Once S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148108.—(2010000298).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las catorce horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Doce S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148109.—(2010000299).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Trece S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148110.—(2010000300).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las quince horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Catorce S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148111.—(2010000301).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las quince horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Quince S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148112.—(2010000302).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Dieciséis S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148113.—(2010000303).

Mediante escritura N° 237-4, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 04 de diciembre de 2009, se constituyó In-Verso Comunicación y Responsabilidad Social S. A., domiciliada en San José, Guadalupe, Calle Blancos, del supermercado Palí, 125 metros sur y 125 metros este; con un capital social de 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ricardo Oviedo Gómez, con cédula de identidad número 4-190-906.—Heredia, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148114.—(2010000304).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Diecisiete S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148115.—(2010000305).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Dieciocho S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148116.—(2010000306).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Diecinueve S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148117.—(2010000307).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veinte S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148118.—(2010000308).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las dieciocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veintiuno S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148119.—(2010000309).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecinueve horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veintidós S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148120.—(2010000310).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecinueve horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veintitrés S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148121.—(2010000311).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las veinte horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veinticuatro S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148123.—(2010000312).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las veinte horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veinticinco S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148124.—(2010000313).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las veintiún horas del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veintiséis S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148125.—(2010000314).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las veintiún horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veintisiete S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148126.—(2010000315).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las siete horas del diecisiete de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veintiocho S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148127.—(2010000316).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las siete horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Veintinueve S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148128.—(2010000317).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del diecisiete de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Treinta S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148129.—(2010000318).

Raymond Patrick Rhoton y Randell Lee Rhoton constituyen Vida Veite Veinte VM Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Tres Ríos con capita1 de diez mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148130.—(2010000319).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Treinta y Uno S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148131.—(2010000320).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José de paso por la provincia de Cartago, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas del diecisiete de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Altos de Tenerife Treinta y Dos S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009148132.—(IN2010000321).

Por escritura número trescientos cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día diecisiete de diciembre dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Renacer Real Estate S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula novena, y se nombra secretaria de la Junta Directiva.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009148134.—(IN2010000322).

Por escritura número treinta, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costa Rica Aborigen y Autóctona Jacó Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cero cero seis. Renuncia el presidente y se nombra nuevo presidente, por el resto del plazo social. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2009148135.—(IN2010000323).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Metro Juegos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, ubicándose en San José, San Pedro de Montes de Oca, específicamente en Barrio Escalante, calle treinta y siete, avenida central y sétima, apartamentos Gama número uno. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009148138.—(IN2010000324).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Editor’s Cholee S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, ubicándose en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta al oeste y ochenta al sur, en el Bufete Medaglia & Asociados. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009148139.—(IN2010000325).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Barat del Oeste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en Cartago, Tres Ríos, del plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, cien oeste, cien norte y cincuenta oeste, Urbanización Las Veredas del Este, casa sesenta y ocho-C, y la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente y a la secretaria la representación de la empresa con la limitación de tener que actuar conjuntamente en actos mediante los cuales se traspase y/o se de en garantía bienes muebles, inmuebles o derechos en propiedad de esta empresa. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009148141.—(IN2010000326).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Barú Sistema Médico S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y a la secretaria la representación de la empresa con la limitación de tener que actuar conjuntamente en actos mediante los cuales se traspase y/o se de en garantía bienes muebles, inmuebles o derechos en propiedad de esta empresa. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009148142.—(IN2010000327).

La empresa Tanzanita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos diecisiete, modifica su domicilio social a: San Ramón de Tres Ríos, cantón de la Unión de la provincia de Cartago, frente a la entrada del Residencial Las Cumbres. Se nombra nueva junta directiva y la cláusula de representación de la sociedad. Presidente: Luis Guillermo Esquivel Peña.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2009148144.—(IN2010000328).

Ante la notaria de Rosa Puello Suazo, se protocolizó acta de asamblea de tres-ciento uno-cinco ocho cuatro seis cero nueve, sociedad anónima, nombrando como presidenta a Emanuela Ottilia Postolache. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2009148151.—(IN2010000329).

Ante mi notaría, en fecha diecisiete de diciembre del dos mil nueve, por medio de la escritura número uno se constituye la sociedad LTS Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio en Heredia, cantón San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda San Agustín, lote veintitrés A, segunda planta, local número uno, plazo noventa y nueve años, representante legal presidente y secretario.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—RP2009148153.—(IN2010000330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Laura de Playa Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la entidad, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2009148154.—(IN2010000331).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Consultoría en Investigación de Mercados y Análisis Estratégicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio social de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2009148155.—(IN2010000332).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Agropecuaria Las Brisas, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil ochocientos cuatro, en la cual se nombra nuevo agente residente de la sociedad, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía referente a la administración de la sociedad y se hace nuevo nombramiento de secretario de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009148157.—(IN2010000333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Agropecuaria Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ochocientos cuatro, en la cual se acuerda ampliar el poder generalísimo otorgado a la Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, para que el límite de suma sea de hasta cien mil dólares, en moneda de los Estados Unidos de América.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009148158.—(IN2010000334).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Agropecuaria Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ochocientos cuatro, en la cual se acuerda otorgar poder generalísimo con límite de suma hasta cien mil dólares, en moneda de los Estados Unidos de América, a Denis Rut Orozco, conocido como Dennis Ruth Orozco.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009148159.—(IN2010000335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cítricos Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta y uno, en la cual se nombra nuevo agente residente de la sociedad, se modifica la cláusula “quinta” de los estatutos de la compañía referente a la administración de la sociedad, y se hace nuevo nombramiento de secretario de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009148160.—(IN2010000336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cítricos Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta y uno, en la cual se acuerda otorgar poder generalísimo con límite de suma hasta cien mil dólares, en moneda de los Estados Unidos de América, a Denis Rut Orozco, conocido como Dennis Ruth Orozco.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009148161.—(IN2010000337).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cítricos Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta y uno, en la cual se acuerda ampliar el poder generalísimo otorgado a la Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, para que el límite de suma sea de hasta cien mil dólares, en moneda de los Estados Unidos de América.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009148162.—(IN2010000338).

El suscrito Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público con oficina abierta en Upala, carné de colegiado 12,624, hago constar que a mi oficina se han presentado los señores: Delfín Mauricio Lobo Arroyo, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y nueve-cuatrocientos tres, y Jacqueline Blandón Murillo, mayor de edad, soltera, del hogar, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y siete-trescientos ochenta y dos, ambos vecinos de Upala, Alajuela, de la Gasolinera Upala, seiscientos metros al oeste, para constituir la sociedad denominada Concentrados Upala Sociedad Anónima, de la cual el señor Lobo Arroyo queda nombrado como presidente. Es todo.—Upala, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009148163.—(IN2010000339).

Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria pública con oficina en Cartago, comparecieron: Silvia Loaiza Brenes, cédula de identidad número tres-trescientos dos-seiscientos noventa y uno; Rodolfo Loaiza Brenes, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y seis-cero trece y Felipe Loaiza Brenes, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y siete-novecientos cuarenta y dos, y se constituye la sociedad Romeri Sociedad Anónima, en escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2009148165.—(IN2010000340).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas, la sociedad Jerry Nicholls Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009148167.—(IN2010000341).

En mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 11 de noviembre del 2009, se constituyó sociedad anónima denominada Naralit Reyes S. A. Representada por el señor Mario Reyes Jiménez, cédula Nº 2-268-552, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009148169.—(IN2010000342).

Por escritura número diez-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de diciembre del año en curso, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Compañía Agrícola San Francisco Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—RP2009148170.—(IN2010000343).

Por escritura: trescientos cuarenta y seis, otorgada a las once horas del trece de diciembre del dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Global Soft de Costa Rica Corporación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-188768, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial, y otorga poder generalísimo. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009148176.—(IN2010000344).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del trece de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Ceremonial Stone Limitada (la “Compañía”), por lo que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía, por lo que se nombran dos gerentes.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009148181.—(IN2010000345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Resource Commodity Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-556738, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009148182.—(IN2010000346).

Por escritura número doce, de las ocho horas del siete de diciembre, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reformó la cláusula del nombre, domicilio y administración, y se nombró nuevos gerentes.—San José, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009148183.—(IN2010000347).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos catorce sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2009148184.—(IN2010000348).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2009148185.—(IN2010000349).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos veinticuatro sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2009148186.—(IN2010000350).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-557700 sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2009148187.—(IN2010000351).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Interway Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—Liberia, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2009148188.—(IN2010000352).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asambleas generales de socios de Desarrollos Habitacionales D X C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos noventa y tres, y Tecno Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y dos. Reforman cláusula cuarta.—Palmares, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009148190.—(IN2010000353).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nutrilínea Servicios de Atención Nutricional Costarricense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420588, y se modificaron las cláusulas segunda y undécima, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2009148192.—(IN2010000354).

Ante esta notaría, por escritura número uno-dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009148193.—(IN2010000355).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 horas; 10:00 horas; 11:00 horas; 12:00 horas, y a las 13:00 horas del día 26 de noviembre del 2009, se constituyeron las sociedades anónimas: Firepower S. A.; Lonely Planet S. A.; Mossman S. A.; Selfoss S. A.; Stawell S. A.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2009148194.—(IN2010000356).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 horas; 09:30 horas; 10:00 horas; 10:30 horas, y a las 11:00 horas del día 27 de noviembre del 2009, se constituyeron las sociedades anónimas: Ballina S. A.; Broken Hill S. A.; Byron Bay S. A.; Cairns S. A.; Dampier S. A.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2009148195.—(IN2010000357).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad anónima Asesores Mercoindustriales S. A., en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2009148196.—(IN2010000358).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad anónima Industrias Beta S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2009148197.—(IN2010000359).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del quince de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad anónima Inversiones Sigma S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2009148198.—(IN2010000360).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad North Pacific Trucks Sale Sociedad Anónima.—18 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009148200.—(IN2010000361).

En esta notaría, por escritura pública Nº 26-12, otorgada a las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos seis s. a. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009148202.—(IN2010000362).

Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy, Numedia Limitada. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2009148204.—(IN2010000363).

En esta notaría, se constituyó Dermaos Productos Dermatológicos S. A. Presidente: Allan Sunikansky Feldman. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009148207.—(IN2010000364).

Ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Soda Navidad S. A., donde se reforman de los estatutos las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena y décima primera, a su vez agrega a los estatutos las cláusulas décima segunda, y décima tercera. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009148213.—(IN2010000365).

Maynor Vinicio Sandoval Oviedo y Yendry Milena Hidalgo Rojas constituyen: Sandoval Hidalgo Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2009.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148214.—(IN2010000366).

Por escritura número 114 del tomo 7 de la notaria Vivian Wyllins Soto, se reforma la cláusula 6 de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad denominada SAI Santa Ana Inversiones S. A.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148215.—(IN2010000367).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Nezpekan S. A. Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve años, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 12 de diciembre del 2009.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148216.—(IN2010000368).

Por escritura número: 120, otorgada a las 17 horas del 15 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Mauca Limitada, léase en siglas: Ltda. Plazo: 99 años, giro: comercio. Domicilio: San José, Gravilias de Desamparados. Gerente: Carlos Miguel Monge Mora.—San José, 16 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148220.—(IN2010000369).

Por escritura número 186 de las 8:40 horas del 14 de diciembre del año 2009, de esta notaría se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de Proconta Costa Rica C. R. C. S. A., en la que se nombra gerente general, en la persona de Mauricio Pinto Cordero y se modifica la cláusula octava del pacto respectivamente.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148223.—(IN2010000370).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, modificación de cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones A AJ W Aljowi Sociedad Anónima. Presidente: Allan Martínez Jiménez.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148232.—(IN2010000371).

Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy Delicias Zermatt, Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148234.—(IN2010000372).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Seguridad Innovaplant S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148235.—(IN2010000373).

Por escritura de las 12:00 horas del 23 de octubre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Haden Health Care Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148236.—(IN2010000374).

Joaquín Ugarte Fernández y Wayne Thomas Colborn Jr constituyen la sociedad denominada Chemical Systems of Central America Nuboso Sociedad Anónima con domicilio en Tambor de Alajuela según escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, escritura ciento treinta y siete, según folio ochenta y ocho vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario público licenciado Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148237.—(IN2010000375).

Por escritura de las 12:00 horas del 17 de diciembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Del Tropic Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148238.—(IN2010000376).

Por escritura de las 12:00 horas del 12 de diciembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Dynamic Betting Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio: para que en adelante sea San José, Rohrmoser, del antiguo AID, cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta oeste, apartamento ciento cuarenta y siete A. Se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148239.—(IN2010000377).

Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 10 horas del 17 de diciembre del 2007, se protocolizó acta número 183-2009, de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Transportes Heredianos S. A. cédula jurídica 3-101-12335, donde se eligió la junta directiva y fiscal por un período de dos años, recayendo el cargo de presidente en el señor Gerardo Ramírez Arias, vicepresidente: Óscar Ramírez Jiménez, tesorero: Manuel Enrique Ramírez Jiménez, secretaria: Grace Jiménez Rodríguez, vocal 1 Dagmar Ramírez Jiménez, fiscal: Guido Gómez Araya.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148240.—(IN2010000378).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Murillo & Nájera Ltda. Dicha sociedad fue constituida a las 8:30 horas 18 de diciembre de1 2009, ante el notario público licenciado Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura Nº 146-2 del tomo segundo de su protocolo.—Atenas, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148241.—(IN2010000379).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa NYX del Norte N.D.N. Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, segunda, tercera y undécima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se modifica razón social a Neurocognición y Aprendizaje S. A.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148242.—(IN2010000380).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, número ciento dos, de las catorce horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Multimetal del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad, el cual será apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148243.—(IN2010000381).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148245.—(IN2010000382).

En la notaría de la licenciada Arlyn Salguero Rojas, mediante escritura número cuarenta y cinco-uno, otorgada a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Clean Solutions de Costa Rica M.M.A. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148248.—(IN2010000383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, Herminia Rosa Fuentes Osuna, Gerard Raymond Lejeune, constituyen la sociedad denominada Costa Rica Evasión C R E Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: tres millones seiscientos mil colones. Presidenta la socia Herminia Rosa Fuentes Osuna.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148255.—(IN2010000384).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos nueve sociedad anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148259.—(IN2010000385).

Nosotras Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, notarias públicas de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones La Raqueta Sociedad Anónima, y el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Segura S Y G S. A., en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de las compañías Inversiones La Raqueta e Inversiones Segura SYG S. A. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es Inversiones Segura S Y G Sociedad Anónima, cesando la compañía Inversiones La Raqueta Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de la compañía prevaleciente Inversiones Segura S Y G S. A. Es todo.—Escazú, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148267.—(IN2010000386).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos e Inversiones L Y F Incorporados Paredes Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva, el capital social y el domicilio social y protocolicé el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Milano Kitchen and Bath Imports Limitada, se reforma la cláusula del plazo social. Es todo.—Escazú, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148268.—(IN2010000387).

En mi notaría, por escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, iniciada a folio ochenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Anturios de Palmares Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, trescientos metros al oeste de la escuela. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor: Alexis Quesada Vargas, mayor de edad, comerciante, casado una vez, cédula dos-trescientos treinta y dos-ciento doce, vecino de Buenos Aires de Palmares, ochocientos metros al este de Concrepal, y el secretario Luis Gonzaga Rojas Vásquez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-trescientos veintitrés-cero diecisiete, vecino de Zaragoza de Palmares, trescientos metros al oeste de la escuela.—Palmares, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148269.—(IN2010000388).

Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se constituyen las sociedades Familia Oviedo Jiménez S. A., Restaurante La Fiesta del Pollo S. A. y se protocoliza acta de asamblea de socios de Muflicentro Río Segundo S. A. en la cual se aumenta el capital social.—Alajuela, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148270.—(IN2010000389).

Ante esta notaría, por escritura número doce-dos, otorgada a las doce horas treinta minutos, del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se modificó cláusula tercera del pacto social de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148271.—(IN2010000390).

Por escritura número ciento treinta y siete-uno, otorgada ante esta notaría en San José, Escazú, a las dieciocho horas con cuarenta minutos, del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pacoma Limitada. Domicilio: San José, Escazú, de la vía principal a San Antonio, un kilómetro al sur de la iglesia católica, San Miguel, casa de dos plantas, costado derecho de la vía. Plazo social: cien años. Capital social: doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Correspondiendo al gerente y subgerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y actuando en forma conjunta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148275.—(IN2010000391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de diciembre del dos mil nueve, A I F Salazar Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario.—San José, catorce de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148278.—(IN2010000392).

Mediante escritura pública número 82, otorgada a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2009, la notaria pública Carmen de María Castro Kahle protocolizó la constitución de Mercadolibre Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1. Plazo social: 100 años a partir del otorgamiento. Capital social: un millón seiscientos sesenta y ocho mil colones, representado por un millón seiscientas sesenta y ocho mil acciones nominativas de un colón cada una. Gerente: Marcos Eduardo Galperín; subgerentes: Hernán Jorge Kazah y Stelleo Passos Tolda; agente residente: José Antonio Muñoz Fonseca.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148287.—(IN2010000393).

En esta notaría a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, por escritura pública número ciento catorce, protocolo noveno; se constituyó la sociedad denominada Raum Ltda., domiciliada en la provincia de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, capital social: representado por diez cuotas sociales de mil colones cada una. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Manuela Raum.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009148290.—(IN2010000394).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Ucitech Costa Rica S. A.. Así mismo el día diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta s. a.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148295.—(IN2010000395).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Rent A Chef. S. A., Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Alajuela, La Trinidad. Presidenta: Shane Bauer, secretaria: Alina Vásquez Rodríguez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148296.—(IN2010000396).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 17 de diciembre del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Casiopea Plateada Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-392441, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148303.—(IN2010000397).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques Plata y Onix de las Lomas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-370548, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148304.—(IN2010000398).

Por escritura N° 9, de las 14:00 horas del 29 de diciembre del 2009, Eddie Umaña Alvarado y Laura Cristina Chacón Núñez, constituyeron la sociedad anónima, capital social: ¢120.000, plazo social: 200 años. Presidente: Eddie Umaña Alvarado.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010000403).

Por escritura N° 8, de las 13:00 horas, del 29 de diciembre del 2009, Eddie Umaña Alvarado y Laura Cristina Chacón Núñez, constituyeron la sociedad anónima denominada CEMDESA Centro para la Empleabilidad y el Desarrollo Educativo S. A. Capital social: ¢120.000, plazo social: 200 años. Presidente: Eddie Umaña Alvarado.—29 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010000404).

Por escritura N° 7 otorgada en esta notaría a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Avina C.R. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas, del veintiuno de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010000405).

Por escritura N° 5, de las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2009, Eddie Umaña Alvarado, René Gustavo Morice Haeberle y Gustavo André Morice Rojas, constituyeron la sociedad anónima denominada Cableado y Conectividad de Centroamérica S. A. Capital social: ¢1.000.000, plazo social: 200 años. Presidente: René Gustavo Morice Haeberle.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010000406).

Por escritura N° 4, de las 8:00 horas, del 17 de diciembre del 2009, José Alberto Rodríguez Vargas y Rosa Angélica Moya Azofeifa, constituyeron sociedad anónima. Capital social: ¢12.000, plazo social: 200 años. Presidente: José Alberto Rodríguez Vargas.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2010000408).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó Adverso Amne Limitada.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010000410).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó Agere Otia Limitada.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010000411).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de hoy, se constituyó Aes Rude Limitada.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010000413).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos de hoy, se constituyó Aere Perennius Limitada.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010000414).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos, de hoy, se constituyó Aerarium Privatum Limitada.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010000415).

Los señores Goethespeare Verlioz Castillo Maltez e Ingur conocido como Ingor Fernández Artavia, mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecisiete de diciembre del año en curso, constituyen la sociedad Constructora y Afines Preco Limitada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2010000418).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafehu Transportes Personales Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y tres en la que se modificó la cláusula primera del nombre y del domicilio.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010000421).

Los señores Ronald Lara Vargas y Jessica Chaves Álvarez, constituyen la sociedad Grupo Kakao SRL, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, de la mueblería La Aurora, 50 metros al norte y 75 metros al oeste. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Ronald Lara Vargas. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 23 de diciembre del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010000425).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro-uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Artavia Álvarez Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el secretario.—Alajuela, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010000426).

Mediante escritura otorgada en San José, número 83-09 del tomo 1 a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2009, se constituyó Destinos Boreales Fragi S. A. domicilio San José, antigua casa Matute doscientos metros sur y cincuenta oeste, capital social: diez mil colones. Presidente: Gianpaolo Sollazzo con facultades de apoderado generalísimo.—San José; 17 de diciembre del 2009.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010000480).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2009, protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DDBNEEDHAM Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2009147752.—(IN2010000580).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Solavcr S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010000640).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Quince Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos noventa y dos. Presidente: Orlando Vladimir Meléndez Arroyo.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010000646).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Duroblock Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en: Heredia, 125 metros oeste del correo. Presidente: Óscar Aguilar Romero, tesorero: Orlando Sánchez Durán, secretaria: Marianela Sánchez Carvajal, fiscal: Jessica Sánchez Carvajal.—Ciudad de Heredia, 27 de noviembre del 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010000648).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Ticolandia Sociedad Anónima, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de enero del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010000649).

Por escritura otorgada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento-quinientos setenta y cinco mil novecientos ocho sociedad de responsabilidad limitada. Por la que se reforman estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, ocho horas del cuatro de enero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010000662).

Por escritura otorgada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento-quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta sociedad de responsabilidad limitada. Por la que se reforman estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, nueve horas del cuatro de enero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010000664).

Por escritura otorgada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada. Por la que se reforman estatutos y nombra nuevo gerente.—San José, nueve horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010000666).

A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Delcid Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010000681).

A las catorce horas veinte minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional Sedu Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de diciembre del 2009.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010000682).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JWS Veintisiete JWS Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010000722).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JWS Trece JWS Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social, se conocen renuncias y nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2010000724).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades Corporación Matthew S. A.; Cédula Jurídica S. A.; Alyssa S. A.; y Difiesticas S. A.—San José, 28 de diciembre del 2009.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010000725).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento noventa y siete, a las 9:00 horas del 1° de diciembre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Bajo de Las Palomas Sociedad Anónima. Presidente: Donald Salvador Calero Ruiz.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009147931.—(IN2010000729).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad Himbanad A.L.R. Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2010000806).

Mediante escritura número ciento sesenta, de las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, protocolo once del Notario Guillermo Enrique Segura Amador, se constituyó la entidad Jan Jan Trading Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación Judicial recae en presidente y secretaria. Agente residente: Guillermo Enrique Segura Amador.—Puntarenas, veinte de noviembre del dos mil nueve—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010000807).

Por escritura sesenta y cinco - setenta otorgada en mi notaría a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias del Atlántico Inmobiatla S. A., que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años. El capital social de diez mil colones, el presidente y la tesorera tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2010000808).

Mediante escritura número cinco del tomo uno, autorizada por el suscrito Notario, a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Jomar de Centroamérica S. A. Domicilio social: provincia Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás, cien metros al sur de la iglesia católica de Quircot. Capital suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—(IN201000865).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas 15 minutos del 23 de diciembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimo sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 25 de diciembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010000866).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 8 horas del 23 de diciembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimo sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 25 de diciembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010000867).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Asesorías Integrales en Salud H y Asociados Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Ronald Francisco Herrera Víquez, el domicilio social estará Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, casa veintiséis L. El Capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010000875).

Por escritura pública número sesenta y nueve de las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil nueve, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Mundo Orgánico Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010148309.—(IN2010000886).

Por escritura número trescientos catorce, otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocho de Mayo RJG Inversiones Internacionales Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula novena del pacto y se hacen nuevos nombramientos en su junta directiva.—Heredia, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010148310.—(IN2010000887).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó La Coayota S. A. Domiciliada en San Pedro de Zapotal, Nandayure, Guanacaste, un kilómetro al oeste de la Escuela. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jesús Arguedas Cruz.—Carmona de Nandayure, 19 de diciembre del 2009.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010148312.—(IN2010000888).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Producción y Arte del Este Pae Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010148313.—(IN2010000889).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Ingrid María Schmidt Solano, a las trece horas del treinta de diciembre del dos mil nueve, se modifica cláusula quinta: del capital social, de la compañía Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima.—Paraíso, 30 de diciembre del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010148314.—(IN2010000890).

Por escritura número treinta-seis del 27 de diciembre del 2009, se constituyó Agropecuaria La Corteza Sociedad Anónima.—San José, 27 de diciembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010148316.—(IN2010000891).

Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante este notario, a las siete horas del cuatro de enero del dos mil diez, José Alexis Muñoz Gamboa y Diana Gabriela López Sibaja, constituyen la sociedad Corporación Multiservicios Santa Lucía del Sur Sociedad Anónima.— San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010148318.—(IN2010000892)Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Gree de Costa Rica Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010148319.—(IN2010000893).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Diseño P Cubico Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010148320.—(IN2010000894).

Ante este Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modificaron los estatutos de la compañía denominada, M. Cubicos Arquitectos Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010148321.—(IN2010000895).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del dos de enero del dos mil diez, se constituyó Corporación Delgavi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—Heredia, dos de enero del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010148322.—(IN2010000896).

Mediante escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, el día dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nianmar E.I.R.L. Gerente el señor Nocholas Anthony Martín. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, carretera vieja a Barrio Latino, apartamentos de Adrián Quesada Aguilar.—Grecia, 21 de diciembre del 2009.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010148323.—(IN2010000897).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas, del día 16 de diciembre del año 2009, los señores: Luis Alfonso Siles Briceño y María de los Ángeles Briceño Piñar constituyeron Grupo SB Comunicación Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, provincia San José. Plazo 99 años.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2010148324.—(IN2010000898).

Que mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Médicos Limonenses S. A., donde se nombra junta directiva. Presidenta: Hellen Pamela Padilla Centeno.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010148325.—(IN2010000899).

Mediante escritura otorgada a las 17:49 horas del 17-12-2009, ante el suscrito notario, se cambia la junta directiva de la sociedad conocida como Inversiones Inmobiliaria Kaan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433041, y se nombra como nuevo presidente al señor Álvaro Vargas González, cédula 2-391-767.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010148326.—(IN2010000900).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Publica, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento del Caribe Sociedad Anónima. Cuyo capital social 60.000 mil colones. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010148329.—(IN2010000901).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Jeotech del Sur Sociedad Anónima. Domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintinueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010148331.—(IN2010000902).

Que mediante escritura número doscientos dieciséis, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Representación: Presidente y secretario.—San José, cuatro de enero de dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010148337.—(IN2010000903).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, se constituyen las sociedades anónimas que se denominarán: (i) Wenzesloqui del B.Q. Sociedad Anónima, (ii) Sinfora del B.Q. Sociedad Anónima, iii) Sabas del B.Q. Sociedad Anónima, (iv) Drea del B.Q. Sociedad Anónima, (v) Práxedes del B.Q. Sociedad Anónima, (vi) Aroa del B.Q. Sociedad Anónima, (vii) Amarfil del B.Q. Sociedad Anónima, (viii) Servula del B.Q. Sociedad Anónima, (ix) Liberata del B.Q. Sociedad Anónima (x) Esperia del B.Q. Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010148338.—(IN2010000904).

El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número diecinueve-cuatro visible a folio once frente el día nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, nueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010148339.—(IN2010000905).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada IL D’ Mirrand Sociedad Anónima.—San José, al ser quince horas diez minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010148342.—(IN2010000906).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Inmobiliaria Cuscatleca Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general y en especial la comercialización y venta de bienes raíces. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010148343.—(IN2010000907).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiuno de diciembre  del  dos  mil nueve,  de  la  compañía  Apoyo Financiero.Com S. A., se modifica la cláusula sétima: La representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva, teniendo para ello las facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir total o parcialmente su poder, conservando o no su mandato, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, asimismo podrá otorgar toda clase de poderes.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010148344.—(IN2010000908).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Madsan Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno -trescientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis, reformando su cláusula décima y modificando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 17 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010148345.—(IN2010000909).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a Repuestos Wicho, se ha constituido la sociedad denominada Carnes Castro Pococí S. A., cuyo representante legal  lo  es  el  señor  Michael  Augenio Castro Cordero, cédula número 7-182-400.—Guápiles, 04 de enero del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010148347.—(IN2010000910).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a Repuestos Wicho, se ha constituido la sociedad denominada Hermanos Arrieta Pokoci S. A., cuyo representante legal lo es el señor Marvin Arrieta Bolaños, cédula número 2-349-735.—Guápiles, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010148348.—(IN2010000911).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Read International LLC, Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010148352.—(IN2010000912).

En esta Notaría, al ser las ocho horas del diez de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Látigo K 9, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Brandon Richardson y Cristian Lisseth Merlos Baldelomar. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010148353.—(IN2010000913).

En esta Notaría, al ser las nueve horas del diez de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Mandolina de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Brandon Richardson y Cristian Lisseth Merlos Baldelomar. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010148354.—(IN2010000914).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Shamanjah Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Henry Cole.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—RP2010148356.—(IN2010000915).

Por escritura número ciento cinco - doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica que se le otorgue. Capital social de 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010148359.—(IN2010000916).

La suscrita Notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta Notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima, White Stone Of The Rivers S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010148360.—(IN2010000917).

Mediante escritura número diez del tomo catorce del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 29 de diciembre del año 2009, otorgada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas; se constituye la sociedad, Dos Ríos de Coto Brus Limitada. Gerentes: Alonso Ríos Fallas, soltero, oficial comercial, cédula siete - uno siete cero - cero ocho seis, y Carmen Lidia Fallas Navarro, cédula uno - cinco cero uno - uno cinco nueve, soltera del hogar, y Marcial Ríos Álvarez.—San Vio de Coto Brus, Puntarenas, 30 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010148361.—(IN2010000918).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Inversiones Borami del Este S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: comercio, la prestación de servicios en general, industria, agricultura y ganadería. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010148363.—(IN2010000919).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de noviembre del  2009,  se  constituye  la  sociedad  Ramírez  & Jiménez Ingeniería S. A.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010148365.—(IN2010000920).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Blue ‘S Corp From Avellanas S. A.—10 de diciembre del 2009.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010148366.—(IN2010000921).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 23 de diciembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Meta Rent a Car S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010148368.—(IN2010000922).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Mago Chic S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén, Heredia, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010148369.—(IN2010000923).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Empacadora Guanadulce Ltda., cédula jurídica número 3-102-386373, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura autorizada en San José, a las siete horas del cuatro de enero del dos mil diez.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010148370.—(IN2010000924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Dos Doras Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010148371.—(IN2010000925).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pensamientos Dulces S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010148373.—(IN2010000926).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Vistas Camila del Valle Sociedad Anónima, a las doce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Miguel Del Valle Flores, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad uno-quinientos veintiuno-novecientos quince y vecino de Desamparados, y el señor Óscar Del Valle Flores, mayor, soltero, médico, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y siete-cero cero treinta y cuatro y vecino de Desamparados. Es todo.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010148374.—(IN2010000927).

Por escritura otorgada ante mí, María Eugenia Barahona De León y Gerardo Loaiza Agüero, constituyen la sociedad Comercializadora Brachi Sociedad Anónima. Presidente el primero. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010148375.—(IN2010000928).

En esta Notaría mediante escritura pública número: 78-21 se constituyó la sociedad denominada Door To Door Logistics Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pablo de Heredia. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010148376.—(IN2010000929).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Disagher Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Otorgándosele al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010148377.—(IN2010000930).

Por escritura número ciento diez-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, Altus Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y siete, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010148378.—(IN2010000931).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Agroindustrial Yucatica Sociedad Anónima, de las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil nueve, donde se acordó: disolver Corporación Agroindustrial Yucatica, Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y uno, y dando completamente extinguida denominación social que la representaba a partir de dicha fecha; y designando como liquidador de la sociedad a Luciano Beeche Ortiz, cédula nueve-cero veintiséis-cuatrocientos setenta y cuatro; y cuyo nombramiento es vigente a partir de hoy y vence al cumplirse el plazo del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—RP2010148380.—(IN2010000932).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, a solicitud de José Manuel Jiménez Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos ochenta y uno-quinientos veintisiete, quien en su calidad solicita la inscripción de la sociedad, Inversiones Jiménez Alpízar J & A Sociedad Anónima. La principal actividad es el comercio y distribución de comida típica costarricense, el capital social es la suma de: ciento veinte mil colones exactos, mediante escritura número doscientos treinta y dos cuatro del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010148386.—(IN2010000933).

En mi notaría al ser las doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, mediante escritura sesenta se modificó la cláusula primera, segunda, y decimasetima del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-583222 s. a.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010148387.—(IN2010000934).

Por escritura otorgada el día 21 de diciembre dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la compañía C N P C Services And Engineering Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010148388.—(IN2010000935).

Por escritura otorgada el día 21 de diciembre dos mil nueve, ante el notaria, se constituye la compañía Chinese National Petroleum Corporation Services And Engineering Ltd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010148389.—(IN2010000936).

Por escritura 2-3 de las 19:00 horas del 21 de diciembre del 2009, sociedad Maderera Ilusión S. A., modifica su domicilio social y nombra junta directiva.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010148392.—(IN2010000937).

Por escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se reformó la sociedad Maruboz MBC Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, San José. Presidente la señora María Eugenia Boza Castillo, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre dos mil nueve.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010148393.—(IN2010000938).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y nueve, del treinta diciembre de dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima cuya razón social será su cédula jurídica. Presidenta Blanca Montero Aguilar. Plazo noventa y nueve años.—San José, cuatro de enero de dos mil diez.—Lic. Mariela Castro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010148394.—(IN2010000939).

Mediante escritura número ochenta y tres-dos, otorgada a las doce horas del veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos once, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010148395.—(IN2010000940).

Mediante escritura número ochenta y uno-dos, otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número uno y dos de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010148396.—(IN2010000941).

Mediante escritura número ochenta y dos-dos, otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del la denominación social y sexta de la administración de la sociedad.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010148397.—(IN2010000942).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-dos, otorgada a las trece horas del veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010148398.—(IN2010000943).

Mediante escritura número ochenta y seis-dos, otorgada a las doce horas del veintidós de diciembre del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y dos, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, cuatro de enero del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010148399.—(IN2010000944).

En esta notaría se constituye, bajo la escritura número 52 con fecha 11 de noviembre dos mil nueve, la sociedad denominada Global Segure P4rocessing Ltda, el domicilio en San José, todos los gerentes poseen poder generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial, once de noviembre dos mil nueve.—Lic. Rónald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010148400.—(IN2010000945).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vehículos de Costa Blanca C.B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461000, aumentándose el capital social en la suma de seis millones doscientos mil colones.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010148404.—(IN2010946).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Body Tech de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, avenida uno y tres, calle veintitrés barrio La California, del parqueo trasero del Cine Magaly, cincuenta metros al norte, casa color gris, capital cien mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 22 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010148405.—(IN2010000947).

Hoy a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones JFW Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva. A las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mukta del Este Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula segunda del pacto social constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010148406.—(IN2010000948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de diciembre del año en curso, reforma de estatus de la sociedad denominada Las Nubes Tropical Prisco Dayan Sociedad de Responsabilidad, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010148408.—(IN201000949).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Hacienda Inmobiliaria Tierra del Sol C.R. Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Domicilio San José, Barrio Los Yoses de la antigua Farmacia Umaña ciento setenta y cinco metros al este, presidente apoderado generalísimo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010148409.—(IN201000950).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta se constituyeron las siguientes sociedades orden (primera) Hacienda Inmobiliaria Torres del Lago C.R. Sociedad Anónima (Segunda) Hacienda Inmobiliaria Paso Real C.R. Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía, (Tercera) Hacienda Inmobiliaria Paraíso Azul C.R. Sociedad Anónima (Cuarta) Hacienda Inmobiliaria Palma del Valle C.R. Sociedad Anónima (Quinta) Hacienda Inmobiliaria Paso del Río Sociedad Anónima (Sexta) Hacienda Inmobiliaria Loma Alta C.R. S. A. (Sétima) Hacienda Inmobiliaria Monte Verde C.R. Sociedad Anónima, (Octava) Hacienda Inmobiliaria Costa Verde C.R. Sociedad Anónima, (Novena) Hacienda Inmobiliaria Villa Alegre C.R. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía (Décima) Hacienda Inmobiliaria San Vicente C.R. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses, presidente apoderado generalísimo.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010148410.—(IN201000951).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 18 horas del 14 de diciembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil dieciséis sociedad anónima, cédula jurídica: igual que el nombre discriminado, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas: primera, segunda, tercera y novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 horas del 4 de enero de 2010.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010148411.—(IN201000952).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 12 horas del 1º de diciembre de 2009, se constituyó la sociedad Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Sports, con su debida traducción del idioma inglés al español “Entretenimiento Extremo para la Familia Sociedad Anónima Deportiva”, capital social veinte mil colones. Plazo social 99 años. Presidente Jorge Manrique Mata Solano, domicilio San José.—San José, 7 horas del 4 de enero de 2010.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010148412.—(IN201000953).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad Work -X Trabajo Extremo S. A. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Roberto Alfonso Chaves Méndez. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, once de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010148414.—(IN201000954).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Challenge Off Road Adventures Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Roberto Alfonso Chaves Méndez. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, once de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010148415.—(IN2010000955).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza 3-101-509625 s. a., donde se modifica junta directiva y se aumenta capital social.—San José, 4 de enero del año 2010.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010148417.—(IN2010000956).

En esta notaría, por escritura pública número 7 tomo 5 otorgada a las 8.00 hrs del 23 de diciembre 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de diciembre 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010148420.—(IN2010000957).

En esta notaría, por escritura pública número 8 Tomo 5 otorgada a las 8.30 hrs del 23 de diciembre 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de diciembre 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010148421.—(IN201000958).

En esta notaría, por escritura pública número 9 Tomo 5 otorgada a las 8:40 hrs del 23 de diciembre 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de diciembre 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010148422.—(IN201000959).

En esta notaría, por escritura pública número 11 tomo 5 otorgada a las 9.00 hrs del 23 de diciembre 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de diciembre 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010148423.—(IN201000960).

En esta notaría, por escritura pública número 10 tomo 5 otorgada a las 8.50 hrs del 23 de diciembre 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de diciembre 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010148424.—(IN201000961).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Matutinas Golondrinas MG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010148427.—(IN201000962).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores Randall Acuña Rosales e Idalia Cerdas Morales, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 17 de diciembre del 2009.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010148428.—(IN201000963).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Doña Bella de Palmira S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 9 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010148429.—(IN201000964).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores Milver Solano Jiménez y María Campos Picado, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 21 de diciembre del 2009.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010148430.—(IN201000965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía 3-102-479990 sociedad de responsabilidad limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevos Gerentes y Agente Residente.—San José, diecisiete de diciembre del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2010148432.—(IN201000966).

Por escritura número doscientos veintitrés-uno, otorgada en esta notaría a las ocho horas del 17 de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condóminos  del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín II Primera Etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa se nombra administrador.—Heredia, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN201001063).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chapter Forty Five Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ocho, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman los estatutos por completo.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Hellen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010001135).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad A Confession to Make Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil treinta y dos, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman los estatutos por completo.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010001136).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Aéreos de Liberia CR S. A.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010001156).

Por escritura número ciento treinta y cinco, de las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos doce, sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula novena, y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010001167).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis s. a., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(IN2010001196).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de diciembre del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyeron dos sociedades anónimas Los Retoños de los López S. A. y Joaquín & Concepción AT CR S. A. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010001210).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Lights of Moscow Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, en cuanto a las cláusulas segunda y sexta. Así mismo se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 4 de enero de 2010.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notario.—1 vez.—(IN2010001216).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del treinta de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Feber JRS Internacional S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—5 de enero del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010001221).

Por la escritura número doscientos treinta y uno , otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de diciembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada Freki JPL Consultores, S.A. Plazo social; cien años. Domicilio social: San José, Mora, Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, casa ciento dieciséis. Presidente: Jean Phillipe Lafont.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010001223).

Por escritura número treinta-dos, del día 29 de diciembre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Desarrollos en Seguridad Duarte de Costa Rica S. A., con domicilio social en la ciudad de San Ramón de Alajuela; con un plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: desarrollos y actividades en seguridad privada y comercio en general. Con un capital social de diez mil colones exactos.—Heredia, 29 de diciembre del 2009.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2010001224).

Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general extraordinaria de socios de Inversiones Fuerte San Lorenzo IFS Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se nombra gerente director.—San José, 22 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010001244).

Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general extraordinaria de socios de Inversiones Fuerte Ruffino IFS Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se nombra gerente director.—San José, 22 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010001245).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se modifica la cláusula sexta del pacto social, la cláusula sétima del pacto social, y la cláusula décima cuarta del pacto social, de la sociedad Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010001247).

Mediante escrituras de las trece horas del cinco de enero del dos mil diez, Karina Retana Moreira y Maikel Salas Murillo constituyen sociedad anónima: R y S Soluciones Financieras Sociedad Anónima. Presidenta: Karina Retana Moreira. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, 5 de enero del 2010.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010001250).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3701-2009 de las nueve horas del día 14 de octubre del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2795-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas, del 13 de agosto del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vargas Luna Josefa Alicia, cédula de identidad Nº 1-278-572, a partir del día 01 de abril del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones sin céntimos (¢.60.320,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2009147341.—(IN2010000574).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Documento: Nulidad por parte de terceros

Nº y fecha: Anotación/2-61159 de 02/07/2009

Expediente: 1999-0000336 Registro Nº 118288 CAMPINA en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:15:19 del 5 de noviembre del 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Advanced Total Marketing System Inc, contra el registro de la marca “CAMPINA”, Registro Nº 118288, la cual protege y distingue “leche y productos de leche, quesos y productos de quesos, yogurt y productos a base de yogurt, leche fermentada, cuajada, natilla, y productos elaborados con los mencionados anteriormente, con sabor a fruta, jugos de fruta o condimentos, cremas, mantequillas, aceites y grasas comestibles, aderezo de ensalada, productos lácteos en conserva, suero de leche, y de queso, compuesto de leche usados para preparar o aderezar comidas, proteínas para consumo humano extractos de sopa y carne, caseína”, en clase veintinueve internacional, cuya propiedad es de la empresa Campina Nederland Holding B.V.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147416.—(IN2009111364).

Documento Admitido Traslado al Titular

Documento: Cancelación por falta de uso

Nº y fecha: Anotación/2-61459 de 23/07/2009

Expediente: 2001-0003 826 Registro Nº 13 5077 TRICOM AMIGO KIT en clase 16 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:47 del 2 de noviembre de 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL DE CV, contra el registro del signo distintivo TRICOM AMIGO KIT, Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: Tarjetas de papel y cartón para servicios propagados de telecomunicación nacional, internacional y celular, en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147417.—(IN2009111365).

Documento Admitido Traslado al Titular

Documento: Cancelación por falta de uso.

Nº y fecha: Anotación/2-61458 de 23/07/2009

Expediente: 2001-0003825 Registro Nº 135076 TRICOM AMIGO KIT en clase 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:11 del 2 de noviembre del 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL DE CV, contra el registro del signo distintivo TRICOM AMIGO KIT, Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147418.—(IN2009111366).

Expediente Nº 2000-1532.—Registro de Propiedad Industrial.—A las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil seis.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S DE R.L DE C.V, de la marca “ALO MACHO” (diseño), en clase 38 internacional, cuyo titular es Contenidos Digitales de México S. A. DE C.V. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147419.—(IN2009111367).

Expediente Nº 2000-3690.—Registro de Propiedad Industrial.—A las once horas del diecinueve de agosto del dos mil seis.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S DE R.L DE C.V, de la marca “ALO. COM” (diseño), en clase 38 internacional, cuyo titular es Contenidos Digitales de México S. A. DE C.V. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147421.—(IN2009111368).

Expediente Nº 2000-1108.—Registro de Propiedad Industrial.—A las doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil seis.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S DE R.L DE C.V, de la marca “ALO MACHO”, en clase 38 internacional, cuyo titular es Contenidos Digitales de México S. A. de C.V. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147422.—(IN2009111369).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Rafael Ángel Obando Díaz (6-0122-0967), propietario registral de la finca 109884-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-261-BI., con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-261-BI), Registro Inmobiliario-División Registral).—Curridabat, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—O. C. 9-816.—Solicitud Nº 26062.—C-47270.—(IN2010001120).

Se hace saber a Loma Sola S. A. (3-101-231031), representada por Rodolfo Bustamante Agüero (1-531-117), que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 09-012-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-012-BI), Registro Inmobiliario-División Registral).—Curridabat, 14 de diciembre del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. 9-816.—Solicitud Nº 26049.—C-47270.—(IN2010001121).

Se hace saber a María Haydee Jiménez Mejías, cédula Nº 7-062-441, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Limón, Nº 67261, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre una duplicidad del plano catastrado Nº L-0559930-1984, el cual se encuentra publicitado en la finca mencionada y en la 43517. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:50 horas del 15 de junio del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas relacionadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:36 horas del 7 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—(Referencia expediente Nº 09-347-BI).—Curridabat, 7 de diciembre del 2009.—Registro Inmobiliario-División Registral).—Master. Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. 9-816.—Solicitud Nº 26061.—C-65270.—(IN2010001123).

Se hace saber: I. A la señora Luisa Melitina Sáenz Coto, cédula Nº 3-168-443, en su condición de propietaria registral de la finca de Limón, matrícula Nº 55133. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este despacho, bajo expediente Nº 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado a Instancia del Registrador Nº 1-71, señor Mario Lobo Marín, el día 24 de octubre del 2008, relacionado con el documento bajo las citas tomo 577, asiento 51412, que versa sobre una hipoteca en la finca del partido de Limón, matrícula Nº 55133, con plano catastrado Nº L-808983-1989, con el cual también se inscribió la finca del mismo partido, matrícula Nº 43452. Mediante resolución de las 07:30 horas del 5 de noviembre del 2008, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dinamar de la publicidad de los asientos registrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca Nº 7-43452; y de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa Nº DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Nº 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. Referencia expediente Nº 09-228-BI.—Curridabat, 2 de diciembre del 2009.—Registro Inmobiliario-División Registral.—Lic. José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—O. C. 9-816.—Solicitud Nº 26048.—C-85520.—(IN2010001124).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a noviembre 2009 es de 133,850; el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,16 y una variación porcentual acumulada del primero de diciembre del 2008 al treinta de noviembre de 2009 (12 meses) de 2,57.

San José, 11 de enero del 2010.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010003060).