MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal es una institución autónoma que tiene por objeto el fortalecimiento del régimen municipal en su conjunto.
2º—Que dentro de sus atribuciones, su ley de organización y funcionamiento ha definido entre otras: el financiamiento del sector, la asistencia técnica y la capacitación.
3º—Que la tendencia descentralizadora exige a los gobiernos locales, mayores niveles de eficiencia en la utilización de sus recursos y de eficacia en el cumplimiento de sus metas, como medio para alcanzar mayores niveles de gobernabilidad democrática.
4º—Que la representación del
sector municipal dentro de
5º—Que la participación de las
corporaciones municipales en la integración de
6º—Que mediante publicación en el
Diario Oficial
Decretan:
Reglamento para la elección de tres miembros
de
Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
por parte de las Municipalidades
Artículo
1º—Objeto: El presente decreto, tiene por objeto reglamentar el proceso de
elección de tres miembros de
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Junta Directiva del IFAM: Órgano superior, de naturaleza colegiada, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Asamblea de representantes: Instancia de representación y designación de los miembros de Junta Directiva del IFAM por parte de las municipalidades.
Tribunal
AD - Hoc: Órgano compuesto por tres personas propietarias y dos suplentes,
designado por
Consejo
de Gobierno: Órgano de rango constitucional, cuyas funciones se establecen en
el artículo 147 de
Artículo 3º—De
Artículo 4º—Integración de
a)
b) Por tres personas designadas por el Consejo de Gobierno y quienes representarán dicho órgano constitucional.
c) Por tres personas elegidas por las Municipalidades del país.
Artículo 5º—Proceso
de elección de quienes representarán a las municipalidades ante
Artículo 6º—De
Artículo 7º—Integración de
Artículo 8º—Requisitos de los representantes de cada municipalidad: Cada representante designado por el concejo municipal, deberá ser mayor de edad, con solvencia moral y preferiblemente con reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos municipales. Podrá ser representante, cualquier persona, con residencia efectiva e inscripción electoral en al cantón respectivo, tenga o no un ligamen con el ente corporativo territorial, sea por razones de relación laboral, contractual o bien por haber sido electo en elecciones municipales.
Artículo 9º—Derechos de los
representantes: Cada representante tendrá el derecho a voz y voto dentro de
Artículo 10.—Obligaciones de los
representantes: Serán obligaciones de las personas representantes, asistir a
las sesiones y respetar el orden de
Articulo 11.—Requisitos para ser
elegido como miembro de
Artículo 12.—Sesiones.
Artículo 13.—Quórum: Para su
validez en una primera convocatoria,
Artículo 14.—De la legitimación
del representante: Los representantes de cada municipalidad serán acreditados,
mediante oficio emitido por
Artículo 15.—Del Tribunal Ad -
Hoc:
Quienes conforman el Tribunal ejercerán
su cargo de manera gratuita, al menos uno deberá ser abogado y podrán ser
designadas personas ajenas a ésta Institución. En el caso de que algún
designado sea funcionario público, a éste sé le deberá otorgar el tiempo
laboral suficiente para la prestación de ese servicio. No podrán ser miembros
del Tribunal, quienes tengan un ligamen laboral, contractual o vínculos de
afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive con quienes ocupan
Artículo 16.—De las facultades del Tribunal AD - Hoc: El Tribunal Ad - Hoc tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir los acuerdos de designación de los representantes municipales y elaborar el padrón de electores.
b) Llevar un registro de
asistencia en el que se haga constar la fecha de realización de
c) Abrir y cerrar
d) Otorgar o limitar el uso de la palabra.
e) Mantener el orden en
f) Disponer de registro de asistentes.
g) Evacuar consultas de los representantes.
h) Interpretar
i) Disponer de la papelería necesaria.
j) Realizar el conteo de las votaciones, para lo cual podrá asistirse de la colaboración de terceros.
k) Elaborar un acta con todo lo
acontecido en
l) Informar del resultado a
m) Entregar a
Artículo 17.—De
los recursos contra los actos del Tribunal Ad - Hoc. Durante la realización de
Artículo 18.—De
Artículo 19.—Obligaciones de
a) Designar y juramentar al Tribunal Ad - Hoc.
b) Convocar a
c) Publicar el acuerdo de convocatoria en un diario de circulación nacional.
d) Recibir los resultados de la elección.
e) Recibir y archivar debidamente toda la documentación recabada en el proceso.
f) Informar al Consejo de Gobierno sobre el resultado y la designación de los directores en la sesión inmediata siguiente al recibo de la información relacionada con la escogencia.
Artículo 20.—Del
Consejo de Gobierno: Una vez recibida la información del resultado, el Consejo
de Gobierno, en la sesión inmediata siguiente, ratificará los mismos y
procederá a la juramentación de quienes resultasen electos por
El Consejo de Gobierno nombrará
los representantes municipales ante
a) Si
b) Si
c) Si
d) Además, en el caso de que los candidatos a directores no alcancen la mayoría absoluta para ser electos, el Consejo de Gobierno los designará de una lista de cinco candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos.
e) De la misma lista de
candidatos, el Consejo de Gobierno escogerá las personas sustitutas de aquellas
que por razones de renuncia, incapacidad, muerte o destitución por falta grave,
hayan dejado vacante un cargo de director de
Artículo 21.—Etapas del proceso:
a) Mediante acuerdo de su Junta Directiva, el
IFAM convocará a
b) Dicho acuerdo deberá ser publicado en al menos un diario de circulación nacional y notificado a cada municipalidad; sin perjuicio de la utilización adicional de otros instrumentos de información.
c) El acuerdo de Junta Directiva deberá incluir al menos la siguiente información: 1) Agenda, 2) lugar, 3) fecha, 4) Hora de realización, 5) Excitativa para designar dos representantes por cada municipalidad, 6) Integración del Tribunal Ad - Hoc, 7) Fecha límite para la recepción de designaciones de representantes. 8) Señalamiento de dirección exacta y número de fax, para la recepción de las designaciones de los dos representantes, realizadas por los concejos municipales.
d) No podrá ser parte de
e) El día señalado por la convocatoria, revisado y completado el Quórum, quien presida el Tribunal dará por abierta \P Asamblea, y procederá a recibir candidaturas para los cargos de Dirección.
f) Se realizarán cinco votaciones.
g) Si en alguna votación, alguno
de las candidaturas obtuviese mayoría absoluta de los votos presentes, automáticamente
esa persona será directamente designada por la misma Asamblea para ocupar el
cargo de dirección ante
h) La nómina estará integrada por aquellas cinco personas que en cada una de las cinco votaciones, hayan obtenido mayoría relativa o bien hayan obtenido el segundo lugar en aquellos casos en donde se configuró mayoría absoluta.
i) La nómina será remitida al Consejo de Gobierno para la escogencia de las personas que ocuparán el cargo de director que haga falta.
j) Mediante el mecanismo de mayoría absoluta, no podrán elegirse más de tres directores.
k) Salvo que los puestos de
directores hayan sido escogidos por mayoría absoluta de
1) Si
m) En todos los casos, tanto
n) Las votaciones serán secretas, para lo cual el Tribunal dispondrá de las medidas necesarias para hacer valer el principio. El voto hecho público, será nulo.
Artículo
22.—Obligaciones y derechos de los directores electos: Una vez juramentados por
el Consejo de Gobierno, cada persona elegida tendrá todos los derechos y
obligaciones derivadas de su naturaleza de director de
Artículo 23.—Vigencia del
nombramiento: La persona designada como representante de las municipalidades
ante
Artículo 24.—Vigencia: Rige a
partir de la su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
EN EJERCICIO Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante el oficio GG-1693-2009 de 24 de setiembre de 2009, suscrito por el Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para esa institución, a fin de incorporar a su presupuesto para el año 2010 un monto de ¢4.950.000.000,00 (cuatro mil novecientos cincuenta millones de colones exactos).
3º—Que los recursos incluidos en esta ampliación serán destinados a lo siguiente:
a. Un monto de ¢2.870.000.000,00 (dos mil ochocientos setenta millones de colones exactos), se utilizará para darle continuidad a la ejecución del Plan Nacional de Alimentos, y tendrá como fuente de financiamiento el superávit específico del Plan Nacional de Alimentos.
b. Un monto de ¢230.000.000,00 (doscientos treinta millones de colones exactos), se utilizará para financiar gastos para el desarrollo, apoyo, y asesorías en producción de granos básicos dentro del Plan Nacional de Alimentos, y tendrá como fuente de financiamiento el superávit específico de recursos provenientes del Addendum de cooperación interinstitucional entre el Consejo Nacional de Producción y el Instituto de Desarrollo Agrario para la difusión integral del Plan Nacional de Alimentos.
c. Un monto de ¢400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones exactos), se usará para reforzar la partida de remuneraciones.
d. Un monto de ¢400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones exactos), para financiar el aumento de gasto de operación e inversión del Programa de Abastecimiento Institucional.
e. Un monto de ¢1.050.000.000,00 (mil cincuenta millones de colones
exactos), para financiar gastos de operación e inversión de
Los
tres últimos montos mencionados, que suman ¢1.850.000.000,00 (mil ochocientos
cincuenta millones de colones exactos) serán cubiertos con transferencias
corrientes del Gobierno Central, con margen de comercialización del Programa de
Abastecimiento Institucional, y con margen de comercialización de
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
7º—Que mediante el oficio STAP-0724-2009 de 29 de abril de 2009, se le comunicó al Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢10.980.200.000,00 (diez mil novecientos ochenta millones doscientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que se solicita incorporar.
8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Producción para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢4.950.000.000,00 (cuatro mil novecientos cincuenta millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H,
publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Consejo Nacional de Producción, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º— Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero de 2010.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—
Nº 644-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos
presentados los días 10 y 29 de junio del 2009, en
III.—Que de conformidad con la solicitud de la empresa, y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, se aprobó la solicitud de la empresa, y por medio del Acuerdo Ejecutivo Nº 588-2009 se acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004, afectando nuevas áreas al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A. canceló el día 22 de octubre del 2009 a favor del Estado la suma de ¢14.337.500,00 colones (catorce millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones) por concepto de autoliquidación de impuestos, mediante el entero número 79602 del Banco de Costa Rica, dentro del trámite que lleva a cabo para reintegrar los impuestos respectivos, con motivo de la desafectación de áreas del Régimen de Zonas Francas.
V.—Que la instancia interna de
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Primero.—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004, publicado en
el Diario Oficial
“2.
Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) Los pisos uno y cuatro de la torre este, los pisos tres y cuatro de la torre oeste, y el piso cinco del área central, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.
B) Los pisos uno y tres de la torre este, los pisos dos, tres y seis de la torre norte, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de estacionamientos, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, matrícula de folio real número 209533-000”.
Segundo.—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de
fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial
Tercero.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
R-562-2009-MINAET.—Expediente Administrativo número 15-2008 a nombre de Poyatos Sociedad Anónima, representada por el señor Daniel Pérez Asch.
Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas del diez de noviembre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto, a favor de la empresa Poyatos Sociedad Anónima, representada por el señor Daniel Pérez Asch.
Resultando:
1º—Que el día dieciocho de agosto del dos mil ocho, el señor Daniel Pérez Ash, mayor de edad, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos dieciséis-cuatrocientos ochenta y dos, presentó a nombre de Poyatos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Lagarto, ubicado en el cantón de Golfito, distrito Guaycara de la provincia de Puntarenas, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 157T-2008, siendo ahora el expediente consignado con el número 15-2008, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 40 del expediente administrativo 157T-2008 y folios 1 a 53 del expediente administrativo 15-2008).
Localización
geográfica:
Sito en: Río Claro, distrito: 03 Guaycará, cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Golfito y Piedras Blancas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 292319.77-292344.16 Norte, 564396.38-364606.60 Este límite aguas arriba y 290977.28-290964.31 Norte, 564052.43-563887.65 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
28 ha 6079.091 m2, longitud promedio 1986.985 metros, según consta en plano aportado al folio 2.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 291922.77 Norte, 564516.93 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1 - 2 168°30’ 7.03
2 - 3 168°30’ 158.86
3 - 4 228°04’ 83.86
4 - 5 247°08’ 126.76
5 - 6 224°00’ 78.61
6 - 7 123°14’ 106.30
7 - 8 145°55’ 48.38
8 - 9 197°42’ 240.46
9 - 10 225°24’ 103.82
10 - 11 280°34’ 125.04
11 - 12 235°35’ 20.73
12 - 13 217°11’ 60.27
13 - 14 186°18’ 61.35
14 - 15 242°12’ 138.00
15 - 16 136°47’ 144.42
16 - 17 265°30’ 165.29
17 - 18 318°07’ 125.04
18 - 19 359°10’ 105.13
19 - 20 058°21’ 57.93
20 - 21 071°25’ 112.77
21 - 22 033°20’ 117.21
22 - 23 041°57’ 57.92
23 - 24 057°07’ 86.50
24 - 25 105°41’ 131.55
25 - 26 026°17’ 81.32
26 - 27 299°04’ 94.82
27 - 28 328°47’ 70.51
28 - 29 005°31’ 44.54
29 - 30 018°39’ 57.38
30 - 31 047°26’ 247.11
31 - 32 323°57’ 71.72
32 - 33 358°58’ 88.40
33 - 34 027°51’ 127.39
34 - 35 039°25’ 115.45
35 - 36 000°52’ 45.08
36 - 37 314°17’ 55.00
37 - 38 329°27’ 71.69
38 - 39 083°23’ 211.64
39 - 40 141°59’ 110.57
40 - 41 181°40’ 98.27
41 - 42 209°50’ 54.57
42 - 43 222°22’ 201.61
43 - 1 168°30’ 40.60
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 2 de diciembre del 2008.
2º—El plazo recomendado es por 10 años, según memorándum DGM-CMRB-03-2008 del 14 de enero de 2008, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera años y un volumen de extracción de 156.000 m3 anuales. (Visible a folios 21 a 26 del expediente administrativo 15-2008).
3º—El material a extraer es lastre, arena y piedra.
4º—El acceso al área es por la propiedad del solicitante.
5º—La documentación técnica
aprobada en este expediente fue convalidada del expediente Nº 5-2007, mediante
memorándum DGM-CMRB-35-2009 (ver folio 19), suscrito por el geólogo José Luis
Sibaja Herrera, quien manifestó lo siguiente: “En relación a lo requerido
por el solicitante del expediente Nº 15-2008, respecto a la convalidación de la
información técnica del Programa de Explotación del expediente Nº 5-2007, debo
de indicar que el área solicitada para el expediente Nº 15-2008, corresponde
con la misma área del expediente Nº 5-2007, ubicado en el cauce del río
Lagarto, la cual fue revisada y aprobada mediante oficios DGM-CMRB-44-2007,
DGM-CMRB-03-2008 (ver folio 21 al 26). En este último oficio, se dan las
recomendaciones para realizar las labores de extracción, volumen autorizado y
plazo por el que se recomendaba otorgar la concesión.
Dado que las condiciones que presenta
en estos momentos el cauce del río Lagarto, en la sección donde se ubica el
expediente Nº 15-2008, son iguales a las que se daban cuando se realizó la
comprobación de campo al Programa de Explotación del expediente Nº 5-2007,
solicito que se convalide el Programa de Explotación del Expediente Nº 5-2007
al expediente Nº 15-2008, así como actuado para el 5-2007, en lo que respecta a
la aprobación del Programa de Explotación y Recomendaciones de otorgamiento.”
6º—Que la referida documentación
técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CMRB-03-2008 del catorce de enero
de dos mil ocho, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, quien
indica: “…De acuerdo al Programa de explotación, el área total a concesionar
es de 296662 m2, con una profundidad máxima de explotación de 1.5
mts., se tienen reservas estáticas en el orden de los 444.993 m3 y no de
4.343.379,15 m3 como se especifica en el Programa de Explotación. A
esto hay que restarle la zona de protección a las márgenes, que debe de ser de
unos 3 mts., en cada orilla, hacia el centro del cauce del río. Por tal razón,
para el otorgamiento de del permiso de explotación para este expediente, se
autorizan reservas estáticas en el orden de los 400.000 m3.
Dado lo anterior, dicho anexo
al Programa de Explotación, se acepta.
El día 15 de enero de los
corrientes, visité el área solicitada, con el fin de realizar la respectiva
comprobación de campo al Programa de Explotación.
Visitado el sitio, se pudo
comprobar que el río presenta materiales y condiciones aptas para ser
explotados. El cauce presenta una buena sedimentación, con granulometrías no
muy grandes, lo que ha generado numerosos bancos de materiales, los cuales
permiten una extracción laminar en el área solicitada.
Los accesos al cauce, se
realizan por la propiedad del solicitante y existen varios accesos, no obstante
en los planos solamente se señaló un acceso, que permite la extracción de los
bloques comprendidos del bloque “S” hasta el bloque “Z”, los cuales se localizan
en la parte superior del área solicitada. Por lo que las labores de extracción
deberán de dar inicio en estas secciones. Para realizar los trabajos de
extracción en la parte inferior de la concesión, se deberán de presentar los el
plano de la concesión, con los respectivos accesos, los cuales deberán de ser
por lo menos dos accesos al cauce, donde se pueda disminuir al máximo el
tránsito de maquinaria por el cauce.
Durante la visita también se
visitó el sitio que se utilizará como patio de acopio, igualmente las
instalaciones donde se piensa poner la planta para la elaboración de
“block”.
Al momento de realizar la
inspección, se encontró maquinaria de las empresas Roble del Sur y del señor
Norman Brenes, en labores de extracción, las cuales están contratadas por
Dado que el Programa de
Explotación del expediente Nº 5-2007, así como su Anexo cumplen con lo
requerido en el Código de Minería y su Reglamento y que en la comprobación de
campo se determinó que lo descrito en dichos Estudios concuerda con lo visto en
el campo y que en dicha comprobación de campo no se encontraron objeciones a
dicho Programa de Explotación, se aprueba en su totalidad el Programa de
Explotación del expediente Nº 5-2007.
7º—Plazo: De acuerdo al plan de explotación, se propone una extracción de 500 m3, con 26 días de trabajo al mes, lo que representa una extracción de 156.000 m3 al año. Este volumen es inferior al aporte anual de materiales, de acuerdo al cálculo de las reservas dinámicas, el cual es de 212.759 m3 Igualmente en base a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento, se recomienda un plazo de 10 años, para llevar a cabo las labores de extracción, condicionado a la presentación en el 5to año de labores, de un Estudio Hidrogeológico, donde se determine que la recarga de materiales sigue siendo superior al volumen de extracción y que dicha explotación no tiene un efecto negativo en la dinámica del cauce.
8º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-03-2008 de fecha catorce de enero del dos mil ocho, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, emite las siguientes recomendaciones:
“…Para
llevar a cabo las labores de extracción, el concesionario deberá de acatar las
siguientes recomendaciones:
1. Las labores de extracción se podrán iniciar una vez se cumplan con todos los requisitos legales, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.
2. El volumen de extracción aprobado es de 13.000 m3 por mes.
3. El plazo recomendado es de 10 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas calculadas en el Programa de Explotación. Este plazo está supeditado a la presentación en el 5to año de labores de un Estudio Hidrogeológico Detallado y de la dinámica del cauce, donde se demuestre que la recarga del río sigue siendo superior al volumen de extracción aprobado.
4. Las reservas estáticas aprobadas son de 400.000 m3. Para el primer informe de labores, se deberán de replantear nuevamente dichas reservas
5. Para cumplir con el punto anterior, se deberán de llevar los registros mensuales necesarios en cuanto a caudales, precipitaciones, etc, los cuales se deberán de reflejar en cada Informe de Labores.
6. La extracción deberá de ser en forma laminar, a no más de 1.5 mts. del piso del río, con dirección aguas arriba, a lo largo del área concesionada, del centro del cauce hacia las márgenes, con una zona de protección a estas de al menos unos tres metros con un ángulo de penetración de 45º. La extracción deberá de mantener la pendiente natural del río, lo que se deberá de reflejar en el perfil longitudinal del cauce, en el levantamiento topográfico que se presente en cada Informe de Labores.
7. La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.
8. La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la maquinaria por una de mayor capacidad o aumentar el número de maquinaria, deberá de solicitarse a esta Dirección la respectiva autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.
9. Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.
10. Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.
11. Debe llevarse el control de producción mensual indicando:
a- Volumen de extracción mensual
b- Que volumen de este material fue procesado
c-Que volumen fue vendido sin procesar.
12. Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.
13. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.
14. Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes.
15. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.
16. En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería…”
9º—Estudio de
Impacto Ambiental: Por resolución Nº 3365-2008-SETENA de las ocho horas treinta
y seis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se acordó: “Aprobar
10.—Mediante oficio IMN-DA-2229-2009 del veinte de julio de dos mil nueve del Departamento de Aguas, se convalida el oficio Nº IMN-DA-0394-2008 del catorce de febrero de dos mil ocho, en el cual se recomendó el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en Río Lagarto del expediente Nº 5-2007 a favor de la empresa Poyatos S. A., que cumple con las mismas condiciones del expediente Nº 15-2008 a nombre de la misma empresa; por lo que se considera debe otorgarse la concesión de explotación de materiales del Río Lagarto con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será de 14 ha. 9.153,00 m² en el cauce del Río Lagarto en Río Claro, Golfito, provincia de Puntarenas.
2. El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
11.—Que de
conformidad con el Padrón Minero que al efecto lleva
12.—Que publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 164 y 166 del lunes veinticuatro y miércoles veintiséis del mes de agosto del dos mil nueve respectivamente. (Visible a folios 50 y 51 del expediente administrativo 15-2008).
13.—Que el solicitante debe
cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
reglamento, así como a acatar las directrices que le gire
14.—Que mediante oficio número
DGM/RNM-976-2009 del veintiuno de octubre del dos mil nueve,
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el
instrumento técnico emitido por
3º—De las obligaciones del
concesionario. El concesionario del expediente Nº 15-2008, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, a
través de memorandum DGM–CMRB-03-2008 (visible a folios 21 y 26 del expediente
administrativo 15-2008) y trascrito en el resultando quinto de la resolución,
mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2)
de
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas
ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción,
venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos
quedarán a disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión
está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un
geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del
Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica
respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo
indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el
concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la
actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el
Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
4º—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-976-2009, de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número DGM-CMRB-03-2008, de fecha catorce de enero del dos mil ocho, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto, a favor de la empresa Poyatos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, representada por el señor: Daniel Pérez Ash, mayor de edad, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos dieciséis-cuatrocientos ochenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Claro, Distrito: 03 Guaycará, Cantón: 07 Golfito, Provincia: 06 Puntarenas; hoja cartográfica: Hoja Golfito, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica. Entre coordenadas generales: Entre coordenadas generales: 292319.77-292344.16 Norte, 564396.38-364606.60 Este límite aguas arriba y 290977.28-290964.31 Norte, 564052.43-563887.65 Este límite aguas abajo. El plazo es por diez años. Siendo el material a extraer lastre, arena y piedra.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago
de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
instrucciones que le gire
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a
partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345
inciso 2) de
5º—Notifíquese la presente resolución en forma personal al solicitante. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010002853).
EDICTOS
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
E1 Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 17/2009.—Chi
Ju Chen Wei, cédula o pasaporte: 8 0080 0157, en calidad de representante legal
de la compañía Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la
inscripción del equipo: BOMBA DE ESPALDA MOTORIZADA, marca: Diamond,
modelo: KT-33DB. Conforme a lo que establece
Nº 18/2009.—Chi Ju
Chen Wei, cédula o pasaporte 8 0080 0157, en calidad de representante legal de
la compañía Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del
equipo BOMBA DE ESPALDA MOTORIZADA, marca Diamond, modelo: TS-60E.
Conforme lo establece
Nº 19/2009.—Chi Ju
Chen Wei, cédula o pasaporte 8 0080 0157, en calidad de representante legal de
la compañía Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del
equipo BOMBA DE ESPALDA MOTORIZADA, marca: Diamond, modelo: TS-100E.
Conforme lo establece
publicación de UNA vez
DIA-R-E-857-2009.—La
señora Annette Rosenow Berger, portadora de la cédula de identidad número
1-447-989 en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Infinito
68.75 SC compuesto a base de Propamocarb+Fluopicolide. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-858-2009.—La
señora Annette Rosenow Berger, portadora de la cédula de identidad número
1-447-989 en su calidad de apoderada generalísima sin limite de suma de la
compañía Bayer, S. A., cuyo domicilio riscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Prevalor 84 SL compuesto a base de Propamocarb+Fosetyl-Al. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-862-2009.—El
señor Marvin Martínez Araya portador de la cédula de identidad número
3-175-4543, en su calidad de representante legal de la compañía Distribuidora
de Productos Agropecuarios DPA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre
comercial DPA Ametrina 50 SC, compuesto a base de Ametrina. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-815-2009.—El
señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-701-823, en calidad de
representante legal de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Radi-Flex compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Boro-Cobalto-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-867-2009.—El señor, Ignacio Pérez Echeverría, portador de la cédula de
identidad número 1-489-052, en su calidad de representante legal de la compañía
Crystal Chemical Company de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del herbicida de
nombre comercial Rafaga 24 SL compuesto a base de 2,4-D+Picloram. Conforme a lo
que establece
Nº
DIA-R-E-861-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de
identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía
Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre
comercial Bioquim Proton 40 EC, compuesto a base de Isoprotiolane. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-009-2010.—El
señor Jorge Mario Rodríguez Salazar, cédula 2-407-398 en calidad de
representante legal de la compañía Makhteshim-Agan Costa Rica, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de
nombre del Fungicida de nombre comercial Bumper P 49 EC a la nueva denominación
Molto 49 EC compuesto a base de Imidazol-Triazol-Procloraz-Propiconazol.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-871-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900,
en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial
Rimac, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del producto Insecticida Materia Prima de nombre
comercial Rimac Triazofos 70-80 TC, compuesto a base de Triazofos. Conforme a
lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 67, título N° 1417,
emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil seis, a nombre de
Hernández Agüero Francella. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
publicación de SEGUNDA vez
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N° 1542,
emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil ocho, a nombre de Paniagua
Ugalde Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título Nº 850, emitido por el Liceo
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Otárola
Hazel Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo II, folio 157, título Nº 313, emitido por el
Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y cinco, a nombre de Zúñiga
Gómez Birnes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 53, emitido por el Liceo Justo
A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales
Chavarría María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en “Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio
6, asiento 18, título N° 76, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Segura Mora Yolanda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1228, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil dos, a nombre de
Chacón Umaña Kathleen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 32, título Nº 23, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en
el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ruiz Juárez María Solangie. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio
143, título Nº 286, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ruiz Juárez Ladis Cecilia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 14, título Nº 18,
emitido por el Colegio Sulayöm de Amubri, en el año dos mil uno, a nombre de
Jiménez Villanueva Hazel Arleny. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 190, emitido por el
Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramos Quirós
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 1741, extendido en
el año dos mil seis y del Título del Técnico Medio en Agroecológica, inscrito
en el tomo 1, folio 113, título Nº 43, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de Cordero Espinoza Arelis. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 981, emitido por
el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Castillo
Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento Nº 107, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Ureña Jiménez Yulieth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
publicación de primera vez
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 954, emitido por el
Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Castro Zúñiga María Alicia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 56, asiento 11, título N° 384,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Brenes Salas María Roselle. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo I, folio 4, título N° 28, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta
y cuatro, a nombre de Paniagua Hidalgo Ruth María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 205, título N° 1615, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora
Jiménez Fabián Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
publicación de SEGUNDA vez
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
Recreativa de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
R.L., siglas: COOPETREC R.L., acordada en asamblea celebrada el día 5 de
noviembre del 2009. Expediente Nº 950. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de
Trabajo y 49 de
Secretario General: Jorge Morales Corella
Secretaria General Adjunto: Arlene Sánchez Viales
Secretaria de Finanzas: María Milena Obando Castillo
Secretaria de Actas: Ana Lourdes Obando Obando
Secretaria de Organización y Educación: William Núñez Torres
Suplente: Shirley Batista Gómez
Fiscal: Heliodoro Pérez Cano
San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2010001692).
publicación de primera vez
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Técnicos Auxiliares y Asistentes Administrativos de Farmacia de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3643-2009, al señor Huertas Vargas Oldemar, cédula de identidad Nº 1-292-892, vecino de San José, por un monto de veintiséis mil ochocientos noventa y dos colones sin céntimos (¢26.892,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010001967).
registro nacional
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 61896
Luis Diego Acuña
Delcore cédula Nº 1-440-632, en calidad de apoderado especial de Caffaro
S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Industrie Chimiche Caffaro S.P.A. por el de Caffaro S.p.A., presentada el día
20 de agosto de 2009 bajo expediente 61896. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0004304 Registro Nº 111968 AMINOPLANT en clase 5
marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 63134
Que Sony Music
Entertainment Internacional Services GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Bmg Music International Service GmbH por el de Sony Music
Entertainment Internacional Services
GmbH, presentada el día 18 de noviembre de 2009 bajo expediente 63134. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5883509 Registro Nº 58835 EURODISC en clase 9 marca
mixto, 1900-5883609 Registro Nº 58836 ARIOLA en
clase 9 marca denominativa y 1900-7399009 Registro Nº 73990 ARIOLA en
clase 9 marca mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Microempresarias de
San Cristóbal Sur, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y
beneficie a las mujeres del poblado de San Cristóbal Sur, para impulsar
proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidenta Mayra Alcira Valverde Leiva. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de
Miel de Río Tabaco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la
apicultura en general, así como su procesamiento y empaque. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Marco Aurelio Zúñiga Vargas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Específica Pro Mejoras de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Caballeros del
Santo Sepulcro de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: participar en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Puntarenense de Transportistas de Concesionarios y Permisionarios de Transporte Público con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar y coadyuvar con las necesidades básicas de todos los asociados referentes a trámites en las oficinas estatales velando por la agilidad en los mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marlon Rodríguez Acevedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 233845).—Curridabat, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009149397.—(IN2009002693).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promejoramiento Comunal de San Francisco de Tortuguero, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la creación y el fortalecimiento de lazos de unión entre la población y promover la protección y desarrollo de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Rita Rodríguez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 300045, adicionales 2009-317083 y 2009-334096.—Curridabat, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009149408.—(IN2010002694).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Manantial
de Amor de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, de la gasolinera
San Carlos, setenta y cinco metros a sur. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Gerard M. Housey, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
La señora Silvia
Salazar Fallas, cédula Nº 1-626-930, mayor, casada, abogada, vecina de Santo
Domingo de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de
Costa Rica, de Costa Rica, solicita
La señora Silvia
Salazar Fallas, cédula Nº 1-626-930, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia,
en condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica,
solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres
Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience A. G, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ARIL ISOXAZOLINA INSECTICIDAS.
La presente invención se refiere a nuevos derivados de aril isoxazolina que
tienen una excelente actividad insecticida como insecticidas y se representan
por la fórmula (I); y a su uso como insecticidas y acaricidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Istituto Di Ricerche Di
Biología Molecolare P. Angeletti SPA, de Italia, solicita la patente de
invención denominada INDAZOLES SUSTITUIDOS CON
AMIDA COMO INHIBIDORES DE POLI (ADP-RIBOSA) POLIMERASA (PARP) . La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): y a sus sales
farmacéuticamente aceptables, estereoisómeros o tautómeros, que son inhibidores
de poli (ADP-ribosa) polimerasa (PARP) y, por tanto, son útiles para el
tratamiento de cáncer, enfermedades inflamatorias, lesiones por reperfusión,
patologías isquémicas, ictus, insuficiencia renal, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades vasculares distintas a las enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciojies, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Aerokinetic Energy Corporation, de E. U. A.,
solicita la patente de invención denominada GENERADOR
DE ENERGÍA IMPULSADO POR FLUIDOS. La presente invención se relaciona
con un aparato y un método para generar energía eléctrica a partir de energía
mecánica. En una facera de la invención, se provee un aparato con un elemento
vertical de soporte que tiene un extremo proximal y un extremo distal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que
el Licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de St.
Jude Medical Puerto Rico B.V., con domicilio en Drentesraat 20, 1803 HK,
Amsterdam, compañía titular de la solicitud de concesión de
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Fernando Alberto
Campos Barrantes, mayor de edad, casado, ejecutivo de ventas, cédula de
identidad 4-134-110, vecino de Heredia, Santiago de San Rafael, Residencial
Cozumel, casa 213, solicita la inscripción de los derechos morales y los
derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se
titula SEMBLANZA. La obra escrita
de 55 páginas contiene poesía costarricense. El ISBN es 9977-16-006-6.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 1-2007 Gerardo Barahona Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-234-888, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, apoderado generalísimo de Transporte de Tubérculos El Ruiseñor S. A., cédula jurídica 3-101-319107, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos.
Localización
geográfica:
Sito
en:
Hoja cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 286555.56-286580.41 norte, 502036.19-501984.59 Este límite aguas arriba, 287674.61-287640.17 norte, 502498.12-502452.00 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
10 ha 2665.97 m2, longitud promedio 1999.70 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 287674.61 norte, 502498.12 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 233º15’ 57.56
2-3 315º55’ 118.45
3-4 355º08’ 90.99
4-5 332º27’ 64.68
5-6 306º10’ 28.70
6-7 215º54’ 27.25
7-8 225º38’ 19.72
8-9 192º43’ 28.24
9-10 173º35’ 16.52
10-11 153º59’ 24.63
11-12 159º04’ 81.84
12-13 150º37’ 122.06
13-14 156º51’ 85.86
14-15 160º06’ 82.20
15-16 178º29’ 11.37
16-17 203º58’ 86.46
17-18 235º58’ 55.88
18-19 181º16’ 32.30
19-20 252º28’ 43.13
20-21 266º52’ 94.64
21-22 261º57’ 44.92
22-23 245º20’ 50.06
23-24 179º55’ 101.10
24-25 171º04’ 63.90
25-26 167º52’ 31.62
26-27 168º26’ 17.76
27-28 149º34’ 8.03
28-29 162º00’ 34.80
29-30 160º25’ 54.12
30-31 181º24’ 50.49
31-32 164º46’ 47.92
32-33 208º38’ 32.08
33-34 201º36’ 131.52
34-35 215º40’ 89.32
35-36 210º02’ 49.96
36-37 210º02’ 32.14
37-38 295º43’ 57.27
38-39 031º06’ 30.60
39-40 031º06’ 75.27
40-41 039º22’ 79.45
41-42 033º00’ 109.09
42-43 013º59’ 36.07
43-44 346º06’ 69.13
44-45 337º29’ 107.55
45-46 346º30’ 113.40
46-47 006º12’ 156.13
47-48 075º46’ 53.42
48-49 070º11’ 83.27
49-50 081º43’ 65.63
50-51 058º03’ 107.61
51-52 358º48’ 92.31
52-53 325º57’ 96.31
53-54 335º33’ 143.07
54-55 335º56’ 86.83
55-56 013º32’ 121.18
56-57 037º30’ 61.79
57-58 099º15’ 38.45
58-59 130º38’ 25.76
59-60 148º44’ 108.05
60-61 138º22’ 41.88
61-62 144º42’ 34.76
62-63 144º06’ 22.81
63-1 158º35’ 84.91
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 26 de enero del 2007, área y derrotero aportados el 25 de noviembre del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 16 diciembre
del 2009.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2009149439.—(IN2010002699).
2 v. 1.Alt.
En expediente Nº 2647 el señor Fabián Hernández Ordóñez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Paso Hondo de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 1-229-685, apoderado generalísimo de Palo de Arco de Paso Hondo, cédula jurídica 3-101-319650, solicita ampliación de concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: Paso Hondo, distrito: 03, veintisiete de abril, cantón: 03, Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Diria escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 247923.882-248533.507 norte, 351650.692-352084.777 este.
Área
solicitada:
17 ha 6780.87 m2, según consta en plano aportado al folio 362, para un total de 29 ha 0868.02 m2.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 248287.853 norte, 352078.585 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 328º56’ 27.66
2-3 327º27’ 19.26
3-4 326º58’ 23.92
4-5 335º47’ 21.40
5-6 347º22’ 15.07
6-7 341º37’ 25.01
7-8 345º50’ 16.37
8-9 350º31’ 10.31
9-10 345º21’ 9.19
10-11 337º13’ 24.57
11-12 327º31’ 16.74
12-13 314º36’ 22.99
13-14 317º24’ 20.60
14-15 307º29’ 15.66
15-16 290º09’ 27.83
16-17 275º34’ 21.87
17-18 274º24’ 40.02
18-19 260º09’ 13.18
19-20 248º51’ 3.94
20-21 230º53’ 27.15
21-22 231º14’ 20.18
22-23 217º52’ 12.19
23-24 182º42’ 105.48
24-25 226º27’ 6.21
25-26 163º32’ 5.32
26-27 188º22’ 50.33
27-28 295º03’ 9.76
28-29 259º35’ 23.03
29-30 256º30’ 13.75
30-31 198º36’ 39.86
31-32 189º45’ 40.76
32-33 206º57’ 12.93
33-34 208º56’ 15.90
34-35 189º32’ 65.06
35-36 187º59’ 4.66
36-37 177º51’ 24.70
37-38 192º03’ 22.28
38-39 191º44’ 12.65
39-40 187º11’ 8.84
40-41 174º20’ 30.93
41-42 168º04’ 18.63
42-43 178º32’ 40.27
43-44 044º28’ 42.83
44-45 078º38’ 13.73
45-46 141º12’ 0.19
46-47 083º03’ 7.33
47-48 110º05’ 12.84
48-49 117º54’ 5.23
49-50 125º47’ 69.85
50-51 106º25’ 1.35
51-52 074º03’ 11.06
52-53 071º16’ 16.17
53-54 105º30’ 24.13
54-55 110º42’ 11.68
55-56 124º07’ 3.77
56-57 076º34’ 5.81
57-58 096º41’ 12.46
58-59 103º25’ 12.36
59-60 115º14’ 7.32
60-61 122º17’ 7.16
61-62 107º11’ 5.19
62-63 093º07’ 7.53
63-64 071º03’ 9.15
64-65 057º18’ 8.84
65-66 048º44’ 56.57
66-67 063º07’ 19.48
67-68 063º05’ 12.55
68-69 061º48’ 11.81
69-70 069º09’ 12.06
70-71 065º55’ 5.97
71-72 042º42’ 15.44
72-73 326º03’ 20.19
73-74 323º40’ 11.13
74-75 333º16’ 60.65
75-76 347º43’ 14.08
76-77 025º45’ 32.17
77-78 017º33’ 8.63
78-79 088º54’ 17.32
79-80 111º10’ 13.20
80-81 069º27’ 17.32
81-82 064º10’ 26.15
82-83 058º54’ 7.07
83-84 348º41’ 20.75
84-85 008º44’ 4.36
85-86 021º15’ 25.35
86-87 007º30’ 29.17
87-88 011º02’ 6.00
88-89 011º14’ 10.59
89-90 005º08’ 8.28
90-91 353º07’ 9.01
91-1 347º14’ 23.15
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2008, área y derrotero aportados el 30 de marzo del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 17 de
diciembre del 2009.—Registro Nacional Minero.— Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—RP200919444.—(IN2010002700).
2 v. 1.Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13693A.—Reforestadora El Cristóbal S. A., solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 359.436 / 477.186, hoja Dominical. 0,59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 359.515 / 477.765, hoja Dominical. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 359.534 / 477.433, hoja Dominical. 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 359.428 / 477.314, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009147897.—(IN2010000627).
Expediente Nº 967.—H. P.H. Chucas S. A., solicita concesión de un caudal 74.800 litros por segundo del río Grande Tárcoles, efectuando la captación en finca de Enel de Costa Rica S. A., en Pigagres, Mora, San José, para producir fuerza hidráulica que genere electricidad para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Coordenadas: 212.945/ 494.315, hoja Río Grande. Caída bruta (metros): 50 m. Potencia teórica (kW): 36.689,4 kW. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010000634).
Expediente Nº 13701P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo VI-67, efectuando la captación en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.550/337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-93, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.275/337.500 hoja Villareal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-102, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 254.880/336.700 hoja Villareal. 0,4 litros por segundo del Pozo VI-113, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.100/337.475 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-94, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.900/337.150 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-92, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 256.250/336.550 hoja Villareal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009148222.—(IN2010000731).
Expediente Nº 13703P.—Coordinadora del Centro S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo VI-67, efectuando la captación en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.550/337.150 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del pozo VI-93, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.275/337.500 hoja Villareal. 0,1 litro por segundo del pozo VI-102, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 254.880/336.700 hoja Villareal. 0,4 litros por segundo del pozo VI-113, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.100/337.475 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del pozo VI-94, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.900/337.150 hoja Villareal. 1,6 litros por segundo del pozo VI-92, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 256.250/336.550 hoja Villareal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009148224.—(IN2010000732).
Exp. 13718P.—Feipa S. A., solicita concesión de: 3,4 litros por segundo del pozo NA-920, efectuando la captación en finca de Feifa S. A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. agropecuario riego Coordenadas 233.606 / 492.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009148067.—(IN2010000774).
Exp. 5124A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (PINDECO) solicita concesión de, 524 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad Trinidad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria química y agropecuario riego frutal. Coordenadas 134.880 / 603.380 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Saúl Fernández Rivera, Ricardo Barnúdez, Olman González Paniagua. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001158).
Exp. 3879A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 355 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - otro, industria química y agropecuario riego frutal. Coordenadas 132.400 / 611.550 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Melvin Beita Villanueva, José Joaquín Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001160).
Exp. 13721P.—Manga Larga S. A., solicita concesión de: 14,46 litros por segundo del pozo ME-390, efectuando la captación en finca de Manga Larga S. A. en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 282.066 / 387.815 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001222).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13704P.—Desarrolladora Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo VI-67, efectuando la captación en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.550 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-93, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.275 / 337.500 hoja Villarreal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-102, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 254.880 / 336.700 hoja Villarreal. 0,4 litros por segundo del Pozo VI-113, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-94, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-92, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009148226.—(IN2010000810).
Exp. 13705P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo VI-102, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 254.800 / 336.700 hoja Villarreal. 0,4 litros por segundo del Pozo VI-113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-92, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-67, efectuando la captación en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.550 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-93, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.275 / 337.500 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009148227.—(IN2010000811).
Exp. 13706P.—Consultoría y Constructora Turística STP S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Pozo VI-94, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-92, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico: Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-67, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 255.550 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-93, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 255.275 / 337.500 hoja Villarreal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-102, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 254.800 / 336.700 hoja Villarreal. 0,4 litros por segundo del Pozo VI-113, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestado dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009148228.—(IN2010000812).
Exp. 3500A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del río Ángel (toma 1), efectuando la captación en finca de Víctor Julio Ramírez Barrantes, en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria química, agropecuario riego frutal. Coordenadas 136.100/600.400 hoja Buenos Aires. 55 litros por segundo del río Ángel (toma 2), efectuando la captación en finca de Víctor Julio Ramírez Barrantes, en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria química, agropecuario riego frutal. Coordenadas 138.000/601.150 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001162).
Exp. 13682P.—
Exp. 6695P.—José Luis Alvarado Carranza solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, varios, agropecuario abrevadero y varios. Coordenadas 244.100 / 494.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010148566.—(IN2010001517).
Exp. 6579A.—José Luis Alvarado Carranza solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244.900 / 497.200 hoja Río Grande. 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario, riego pasto. Coordenadas 244.901 / 497.201 hoja Río Grande. Predios inferiores: Walter Alvarado Carranza, Félix Alvarado Carranza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010148567.—(IN2010001518).
Exp. 9370P.—Corporación Santa Rosa de Ocopa S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del pozo RG-518, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.960 / 506.202 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010148621.—(IN2010001519).
Exp. 9295P.—Agroganadera Pinilla S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del pozo VI-107, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario riego pasto y turístico-hotel. Coordenadas 250.480 / 336.050 hoja
Villarreal. 5 litros por segundo del pozo VI-105, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 250.225 / 336.640 hoja
Villarreal. 2 litros por segundo del pozo VI-104, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario riego pasto y turístico-hotel. Coordenadas 250.000 / 336.740 hoja
Villarreal. 12 litros por segundo del pozo VI-106, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz; Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 250.300. / 336.000 hoja
Villarreal. 5,62 litros por segundo del pozo VI-103, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 249.925 / 336.850 hoja
Villarreal. Quienes de consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010148624.—(IN2010001520).
Expediente Nº
13709A.—María Antonieta González Pinto, solicita concesión de: 5 litros por
segundo del río
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13722P.—Meer Von Liebkosung S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo BC-585, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico-villas. Coordenadas 217.800 / 458.800 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001968).
Exp. 8904A.—Ana Lucía Gutiérrez Aguilar solicita concesión de: 3,12 litros por segundo de naciente, Tali Gómez efectuando la captación en finca de Gutiérrez y Berry S. A. en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego hortaliza, agropecuario abrevadero, coordenadas latitud. 216,750 longitud 552,800 Hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002105).
Expediente Nº 13724P.—Jorgen Ladefoged, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RA-152, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 190.425/422.900, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149039.—(IN2010002322).
Expediente Nº 13720P.—3-101-521216 S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo ME-385, efectuando la captación en finca de 3-101-521216 S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 278.842/396.086, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149111.—(IN2010002323).
Exp. 12837P.—Corporación Canadiense de Hotelería S. A., solicita aumento de caudal y cambio de usos de la concesión en: 0,5 litros por segundo del Pozo GO-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico- recreativo, restaurante y cabinas. Coordenadas 212.325 / 433.500 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002393).
Expediente Nº 8270P.—Ailanto Adelfo Limitada, solicita concesión de: 1,92 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-turístico. Coordenadas: 210.300 / 355.050, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002417).
Expediente Nº 9348A.—Leopoldo Hidalgo Soto y Freddy Jiménez Soto, solicitan concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso turístico y piscina. Coordenadas 171.698/522.692 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149270.—(IN2010002701).
Expediente Nº 13725A.—Alfredo Mora Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Armando Mora Rojas en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.123/493.406, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149293.—(IN2010002702).
Expediente Nº 6930P.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 41,5 litros por segundo del Pozo BE-302, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149399.—(IN2010002703).
Exp. Nº 13726P.—Anduril Inc S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo HE-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano en condominio, centro comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 177.932/468.024. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002742).
Expediente Nº 9280A.—Viña Tica S. A., solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 224.570 / 532.180, hoja Barva. Predios inferiores: Saif S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149519.—(IN2010003001).
Expediente Nº 6637A.—Víctor Manuel Moya Argüello, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, riego y abrevadero. Coordenadas: 240.800 / 492.700, hoja Río Grande. Predios inferiores: Rodribaldi S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149551.—(IN2010003002).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1509 4-000-042138 Instituto
Costarricense de Ac. y Al. 60.585.072,95
1510 3-101-152082 Inversiones
Sabanillas Intern. 2.580.572,40
1511 01-1328-0693 Corriols
Mora Enrique José 1.646.400,00
1511 03-0288-0968 Orozco
Solano Edwin 5.007.800,00
1511 3-101-018590 Estructuras
S. A. 39.218.884,18
1511 3-101-136961 Asesores
en Cómp y Equip de Of. 541.257,92
1511 3-101-150374 J &
E Suministros S. A. 2.929.971,65
1511 3-101-177456 Accesos
Automáticos S. A. 2.781.927,90
1511 3-101-190550 Bruno
Internacional S. A. 646.800,00
1512 03-0199-0950 Cedeño
Mora Gerardo 7.063.892,27
1513 4-000-001902 Instituto
Nacional de Seguros 137.192.139,00
1514 02-0424-0352 Alfaro
Serrano Berenice 1.251.166,00
1514 3-101-000974 Librería
Lehmann S. A. 3.143.673,40
1514 3-101-007749 Recope
S. A. 63.660.199,22
1514 3-101-118750 Hotelera
Tournón S. A. 1.338.429,58
1514 3-101-227277 Distribuidora
Comercial Triple A S. 808.500,00
1515 01-0435-0642 Gómez
Garita Mario 3.776.115,20
1515 01-0554-0782 Guevara
Trejos Ricardo 7.222.819,09
1515 01-0759-0886 Badilla
Cascante Rolando 6.392.066,69
1515 03-0235-0752 Sánchez
Soto Ana Lorena 4.176.445,85
1515 05-0205-0090 Zúñiga
Martínez Roberto 3.691.486,91
1516 3-101-050385 Estación
de Servicio Soto y Castro 312,62
1516 3-101-080480 Corporación
Internacional Cesp. 38.885,11
1516 3-101-159896 Setenta
y Siete Oro S. A. 1.446.386,85
1516 3-101-171670 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 14.849,19
1516 3-101-174285 Seguridad
Alfa S. A. 13.127.924,74
1516 3-101-201802 Servicios
Médicos y Afines Pun. 441.980,00
1516 3-101-423442 Corporación
Tecnofrío Ctf S. A. 2.048.701,17
1517 01-0353-0686 Arguedas
Piedra Miguel Ángel 18.598.787,67
1517 01-0427-0871 Méndez
Núñez Juan Bautista 5.445.899,25
1517 01-0512-0177 Bermúdez
Calderón Guillermo 12.374.273,94
1517 01-0520-0416 Ramírez
Sancho Mayra M. 69.232,17
1517 01-0528-0161 Rodríguez
Gutiérrez Fernando S. 2.854.816,52
1517 01-0531-0874 Calderón
Retana Maritza 4.303.120,34
1517 01-0641-0963 Gómez
Jiménez Jorge 200.158,33
1517 01-0952-0880 Gamboa
Araya Ma. del Pilar 45.645,50
1517 01-0978-0748 Ruiz
Ramírez Andrea M. 965.559,35
1517 01-1078-0141 Bolaños
Madriz Mónica 48.084,16
1517 01-1138-0761 Molina
Rojas Tannia 141.749,91
1517 01-1151-0208 Gómez
Mena María Marcela 11.431,28
1517 01-1157-0719 Arguedas
Monge Iveth Mayela 21.940,90
1517 01-1242-0468 Hidalgo
Espinoza Allan E. 98.816,20
1517 01-1262-0779 Sánchez
Montero Lidya Isabel 112.873,59
1517 01-1347-0372 Gutiérrez
Flores Franklin José 174.403,60
1517 01-1381-0777 Villalobos
Solano Raquel 150.681,05
1517 01-1396-0527 Vargas
Miranda Kenneth David 63.234,51
1517 01-1418-0588 Moreno
Umaña Fabián 36.817,89
1517 01-1422-0151 Padilla
Fernández John Richards 71.431,46
1517 02-0291-0466 Esquivel
Quirós Gerardo 2.739.766,73
1517 02-0294-0517 Vásquez
Salazar Walter 9.576.154,67
1517 02-0305-0563 Barrantes
Conejo José Arturo 16.828.836,71
1517 02-0364-0358 Jiménez
Jiménez José Manuel 184.454,84
1517 02-0380-0342 Sanabria
Quirós Rodrigo 12.901,92
1517 02-0550-0904 Fernández
Monge Javier 235.975,67
1517 02-0556-0619 Rojas
Soro Mario José 594.331,63
1517 02-0576-0552 Rojas
Álvarez Jorge Andrés 446.699,99
1517 02-0618-0107 Zamora
Gallo Karen Susana 39.078,63
1517 02-0646-0435 Jiménez
Arroyo Ma. Carolina 111.278,66
1517 03-0240-0819 León
Gómez Rosa Felicia 4.332.702,33
1517 03-0377-0285 Castillo
Castillo Laura Patricia 1.955.168,40
1517 04-0190-0866 Gamboa
Delgado Tania M. 12.781,13
1517 04-0199-0861 Granados
Brenes Alejandro 21.822,61
1517 04-0205-0934 García
Arguedas Jimmy Henry 79.197,20
1517 05-0175-0636 Díaz
Casares Rafael Ángel 4.193.617,10
1517 05-0285-0281 Contreras
Torres Manuel Santos 137.597,57
1517 05-0310-0896 Carrillo
Moreno Ana Marcela 661.876,19
1517 05-0336-0701 González
Arias María Victoria 97.781,89
1517 05-0345-0233 Jiménez
Alvarado Yeimy 154.107,42
1517 05-0362-0433 Gómez
Venegas Geison E. 115.929,76
1517 06-0144-0991 Arce
Morales Luis Miguel 127.792,75
1517 06-0181-0419 Ruiz
Villafuerte Martín 6.222.036,17
1517 06-0292-0534 Giltes
Chavarría Gredin Alb.20 61.846,85
1517 06-0323-0543 Delgado
Trujillo Catiana 332.839,27
1517 06-0373-0761 Ureña
Méndez Isabel 81.064,15
1517 06-0376-0225 Montero
Chavarría José Mauricio 171.933,23
1517 07-0042-0295 Bolaños
Quirós Rafael Ángel 2.685.122,68
1517 07-0099-0075 Céspedes
Hernández Venancio 64.449,73
1518 01-0450-0603 Suárez
Espinoza Reinaldo 14.775.250,44
1518 01-0620-0269 Flores
Ureña Luis 7.935.852,48
1518 01-0627-0589 Delgado
Mora Alexis Martín 202.925,28
1518 01-0702-0370 Alvarado
Sánchez Martín Gustavo 11.658.470,92
1518 01-0753-0637 Saborío
Chaves Adolfo E. 57.344,95
1518 01-0757-0805 Vargas
Salazar Luis Roy 12.906.865,45
1518 01-0823-0324 Montero
Solano Dora 2.104.043,91
1518 01-0916-0545 Cheng
Lam Elia 73.448,89
1518 01-1020-0407 Montes
de Oca Mejías Evelyn 112.556,37
1518 01-1063-0943 Brenes
Abarca Marcela 181.394,81
1518 01-1157-0030 Arroyo
Mata Adrián 23.277,32
1518 01-1211-0579 Sánchez
Pérez Eduardo 17.640,35
1518 01-1327-0664 Solís
Ulate Víctor 165.697,65
1518 01-1374-0304 Vargas
Quesada Pablo Alonso 106.346,82
1518 01-1409-0530 Castro
Gutiérrez Manuel Emilio 68.793,80
1518 02-0306-0837 Loría
Rodríguez Dunia 13.103.578,79
1518 02-0328-0988 Ugalde
Murillo Wilson 6.341.417,94
1518 02-0339-0078 Gamboa
Chacon José Luis 8.321.952,38
1518 02-0518-0851 Alvarado
Rodríguez Rafael Ángel 79.297,52
1518 02-0546-0149 Conejo
Altamirano Patricia 1.471.031,93
1518 02-0597-0394 Ramírez
Corrales Paúl Alonso 50.316,51
1518 03-0275-0808 Fernández
Sánchez Martín Antonio 17.032,47
1518 03-0373-0846 Picado
Calvo Víctor Josue 147.360,29
1518 03-0395-0999 Corrales
Brenes Hannia Lucia 44.408,20
1518 03-0406-0022 Corrales
Brenes José Carlos 49.578,36
1518 05-0163-0949 Acevedo
Chavarría Gerardo 4.030.880,56
1518 05-0170-0402 Hernández
Jiménez José Gabriel 4.030.895,23
1518 05-0310-0896 Carrillo
Moreno Ana Marcela 1.069.003,40
1518 05-0333-0917 Calvo
Zúñiga Mario Alb. 41.111,66
1518 06-0294-0991 Rojas
Villarreal Jacqueline 72.075,62
1518 06-0356-0351 Rugama
Arroyo Keren Irinia 450.989,37
1518 06-0384-0992 Cedeño
Solórzano Jeimy Yahaira 76.432,76
1518 09-0088-0277 Aragón
Flores Guiselle 7.342.151,78
1519 01-0441-0188 Ureña
Chacon William 53.400,00
1519 02-0542-0760 Sibaja
Soto Siller 104.081,00
1519 3-101-029593 Electrotécnica
S. A. 184.160,16
1519 3-101-032899 Vigilancia
Tecnificada de CR. 2.694.168,47
1519 3-101-171670 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 12.616,13
1519 3-101-357802 Pbs
Proveedores de Bienes Y Serv. 422.370,06
1519 3-101-475759 Proveedor
Integral de Precios C. 169.132,11
1519 3-102-067171 Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda. 1.021.567,70
1520 02-0455-0176 Steller
Steller Ana Iris 51.012,00
1520 3-004-045532 Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G. 108.709,92
1520 3-101-025414 Conoco
S. A. 200.059,17
1520 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 7.099,00
1520 3-101-171670 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 34.600,35
1520 3-101-174285 Seguridad
Alfa S. A. 19.715,00
1521 3-101-111502 Componentes
El Orbe S. A. 25.254.776,15
1522 3-101-179181 Distribuidora
Mozee S. A. 2.466.211,07
1523 06-0091-0471 Duarte Marin
Al Varo 251.826,00
1523 3-101-063829 Praxair
Costa Rica S. A. 250.630,35
1523 3-101-098063 Multinegocios
Intern. America S. A. 489.030,38
1523 3-101-171670 Total
Petroleo Costa Rica S. A. 11.991,23
1523 3-101-176412 Alavisa
de Cañas S. A Laboral 689.027,07
1523 3-101-193851 Fep
Comercial S. A. 33.135,47
1524 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.194.417,77
1525 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 10.940.100,61
1526 2-300-042155 Trib.
Conten. Adm. y Civ. de Hac. 25.600.000,00
1526 2-300-042155 Juz. de
Trabajo II C J de San José 56.849.071,92
1527 2-300-042155 Juz.
Civil y de Trab. del III Circ. J 4.082.784,92
1528 2-300-042155 Juzg.
Civil y Trabajo de Pérez Z. 8.525.810,28
1528 2-300-042155 Juzg.
Conten. Adm.Civ. de Hac 8.447.457,44
1528 2-300-042155 Juz. de
Trabajo II C J de San José 18.612.584,10
1529 4-000-001902 Instituto
Nacional de Seguros 9.945.584,90
1530 3-101-000046 Cía
Nacional de Fuerza y Luz 76.416.995,00
1531 3-002-287079 Asoc.
Solidarista Serv.Judiciales 27.761.203,01
1532 RFC.ALT-0302 Audatex
Ltn, S.de R..L. de C.V. 110.756,70
1533 3-101-077363 Secure
S. A. 22.101.690,72
1534 3-101-011589 Estructuras
de Concreto S. A. 89.266.166,50
1535 02-0424-0352 Alfaro
Serrano Berenice 1.207.850,00
1535 09-0043-0102 Martínez
Moncada Zoila 411.600,00
1535 3-101-112933 Servicios
Tec. Especializados S.T.E 346.507,45
1535 3-101-130983 Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. 559.745,37
1536 3-101-112243 Muebles
Crometal S. A. 5.501.328,00
1537 01-1124-0375 Sandí
Jiménez Wendy 121.000,00
1537 08-0072-0865 Reyes
Reyes José 3.062.500,00
1537 3-007-042032 Junta
Administ. de
1537 3-101-016870 Armería
J.R. Andre S. A. 384.910,25
1537 3-101-091952 Lest
Dental S. A. 522.036,20
1537 3-101-108737 Alvimundo
S. A. 494.410,00
1537 3-101-156876 Distribuidora
E.G.O. S. A. 136.789,67
1537 3-101-244831 Yire
Medica Hp S. A. 288.610,00
1537 3-101-259758 Servicentro
Limon S.L. S. A. 1.464.659,00
1537 3-101-525896 Instrumentación
Analítica y Bio. 109.602,99
1537 3-102-046231 Farmacia
Lourdes S.R.L. 93.450,00
1538 01-0640-0186 Ugalde
Cavallini Roberto 421.400,00
1538 3-101-007866 Auto
Ensambladora S. A. 1.170.170,95
1538 3-101-009193 Sociedad
Anónima de Vehículos A. 193.787,15
1538 3-101-024094 Compañía
Técnica y Comercial S. 221.000,00
1538 3-101-034067 Sonivisión
S. A. 646.839,20
1538 3-101-088434 Taller
El Laberinto S. A. 64.633,00
1538 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 656.600,00
1538 3-101-537577 Impelva
S. A. 376.671,48
1538 3-102-003210 Lutz
Hnos y Cía Ltda. 352.800,00
1539 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 979.020,00
1539 3-006-101757 Fundación
de
1539 3-101-007168 Hotelera
Nacional S. A. 146.423,48
1539 3-101-074154 El Gallo
Mas Gallo de Alajuela S. A. 346.920,00
1539 3-101-159442 Químicos del Oeste Wch S. A 208.000,00
1539 3-101-190550 Bruno
Internacional S. A. 264.000,00
1539 3-101-259758 Servicentro
Limón S.L. S. A. 556.586,10
1539 3-101-305945 Poltronieri
y Compañía S.A 586.040,00
1539 3-101-340770 Ferretería
Central Guadalupe S. A. 215.000,00
1539 3-101-485067 Calibraciones
de America Camerica S 406.700,00
1539 3-101-542244 Constructora
Madriz y Solís S. A. 2.886.100,00
1540 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 12.827.347,64
1541 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.046.845,15
1542 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.535.702,84
1543 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.481.064,38
1544 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.105.046,00
1545 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 887.145,00
1546 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.554.573,87
1547 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.145.910,15
1548 2-300-042155 Juzgado
de Trabajo de Heredia 710.352,73
1549 3-101-018590 Estructuras
S. A. 258.750.088,82
1549 3-101-189396 Soluciones
Interactivas En Multim. 361.710,05
1550 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 506.600,00
1551 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 12.599.557,11
1552 01-0725-0055 Chinchilla
Valverde Ana Yancy 6.439.874,00
1553 01-0725-0055 Chinchilla
Valverde Ana Yancy 6.255.340,00
1554 01-0472-0377 Tenorio
Jara Viria 11.029.874,90
1554 05-0157-0182 Briceño
López Isidro 3.846.973,61
1555 01-0592-0991 Cedeño
Montero Claudio (Doct) 104.155,00
1555 08-0078-0711 Morales
Navarro Salvador 1.048.888,85
1555 3-101-074898 Controles
Video Técnicos de C.R. 343.000,00
1555 3-101-098063 Multinegocios
Intern. America S. A. 1.721.552,10
1555 3-101-240146 Ambiente
Limpio H. Montero S. A. 100.786,94
1555 3-101-447523 Segur. y
Vigil. para
1556 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 49.332,65
1556 05-0326-0027 Ruiz
Duarte Adriano 210.727,00
1556 06-0173-0387 Cascante
Tapia Aily 287.198,95
1556 3-101-032899 Vigilancia
Tecnificada de C. R. 546.369,84
1556 3-101-098063 Multinegocios
Intern. America S. A. 634.555,78
1556 3-101-153193 Insumos
Federados S. A. 430.055,30
1556 3-101-276657 Consisa
Ans S. A. 86.301,00
1556 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 100.000,00
1557 01-0738-0571 Hidalgo
López Enoc R. 891.188,50
1557 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 8.654,85
1557 02-0455-0176 Steller
Steller Ana Iris 39.767,00
1557 02-0491-0163 Umaña
Rodríguez Christian 1.149.108,80
1557 05-0078-0976 Abellán
Cisneros Hebel 742.193,20
1557 3-101-036587 Estación
de Servicio San Juan S. A. 4.949,20
1557 3-101-069227 Soin
Soluciones Integrales S. A. 4.184.812,09
1557 3-101-073308 Grupo
Computación Modular A. 167.327,10
1557 3-101-136314 Comtel
Ingeniería S. A. 409.951,40
1557 3-101-227869 Correos
de Costa Rica S. A. 1.611.766,80
1557 3-102-151332 Amsa de
San Ltda. 325.563,11
1558 02-0424-0352 Alfaro
Serrano Berenice 1.954.022,00
1558 3-101-019723 Elástica
Surquí S. A. 1.980.825,00
1558 3-101-060618 Constructora
Gonzalo Delgado S. A. 306.633.716,23
1558 3-101-176048 Cartuchos
Costarricenses S. A. 4.898.775,00
1558 3-101-219989 Corporación
Andrea Industrial Inc. 5.633.922,00
1559 2-300-042155 Dirección
General O.I.J Gastos C. 4.000.000,00
1560 02-0457-0079 Guido
Oporto Jenny 139.750,00
1560 03-0223-0606 Andrade
Méndez Flora 182.600,00
1560 03-0324-0847 Segura
Gutiérrez Alexander 281.897,00
1560 07-0051-0436 Arcia
Fernández Alba Luz 293.449,05
1560 3-101-073972 Copias
Dinámicas S. A. 4.324.369,75
1560 3-101-276657 Consisa
Ans S. A. 1.118.047,70
1561 04-0069-0340 Arias
Viquez Edgar 1.102.108,00
1561 05-0187-0077 Ayales
Matarrita Fued 228.000,00
1561 3-007-042032 Junta
Administ. de
1561 3-101-007435 Agencia
Datsun S. A. 519.204,90
1561 3-101-008970 Taller
Garro y Álvarez S. A. 239.000,00
1561 3-101-011663 Galería
Musical S. A. 169.000,00
1561 3-101-052978
1561 3-101-106486 Setecma
S. A. 318.500,00
1561 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 2.940.980,00
1561 3-101-184612 Pinturas
El Color Ideal S. A. 284.298,00
1561 3-101-276423 Trofeos
Trofi S. A. 176.000,00
1561 3-101-364473 Mayoristas
de Llantas S. A. 1.042.720,00
1562 3-101-090610 E.S.
Consultaría y Construcción 1.516.930,72
1563 3-101-069227 Soin
Soluciones Integrales S. A. 2.124.774,75
1563 3-101-274122 Infotron
S. A. 2.251.807,96
1563 3-101-344479 Blindajes
Colombianos S. A. 13.939.520,00
1563 3-101-344598 Asesoría
Inm. y Negocios Red G. 6.258.169,90
1563 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 1.225.524,76
1564 01-0293-0024 Muñoz
Retana Benjamin 948.071,20
1564 05-0285-0888 Rosales
Enríquez Argenis 67.320,00
1564 07-0083-0468 Rodríguez
Ortega Carlos 175.600,00
1564 3-006-101757 Fundación
de
1564 3-101-036587 Estación
de Servicio San Juan S. A. 4.557,25
1564 3-101-063829 Praxair
Costa Rica S. A. 239.408,78
1564 3-101-233001 Jparrondo
S. A. 527.861,30
1564 3-101-276800 Tecnolo.
del Nuevo Milenio Sid.T. 232.080,00
1565 4-000-042147 Caja
Costarricense de Seguro S. 1.510.038,00
1566 4-000-042147 Caja
Costarricense de Seguro S. 1.374.729.449,00
1567 2-300-042155 Juz. de
Trabajo II C J de San José 64.459,45
1568 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.022.355,35
1569 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.618.696,88
1570 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.704.206,91
1571 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 11.470.337,50
1572 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.901.204,35
1573 01-0442-0161 Vásquez
Alpízar Carmen María 216.800,00
1573 01-0459-0934 Valladares
Bermúdez Leonidas 314.105,54
1573 01-0490-0701 Yglesias
Ávila Ana Lorena 156.800,00
1573 3-101-029593 Electrotecnica
S. A. 541.262,25
1573 3-101-059321 Corp.
Comercial Sigma Intern. 607.539,25
1573 3-101-153170 Corporación
González y Asoc. Int. 1.170.800,97
1573 3-101-160555 Serv.
Med. Diagnóstico por Imag. 144.750,00
1573 3-101-165549 Servicios
de Consultoría de Occ. 3.440.891,04
1573 3-101-176412 Alavisa
de Cañas S. A Laboral 621.315,43
1573 3-102-151332 Amsa de
San Ltda. 1.175.905,15
1574 01-0630-0261 Vega
Monge Consuelo 611.912,00
1574 05-0205-0527 Chaves
Castello N Ana Lía 58.212,00
1574 07-0075-0494 Castillo
Serrano Alexandra 97.020,00
1574 3-101-000046 Cía.
Nacional de Fuerza y Luz S. 453.543,80
1574 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 1.045.324,90
1574 3-102-151332 Amsa de
San Ltda 2.940.995,48
1575 3-101-280890 Solutions
Network S. A. 27.990.954,45
1576 3-101-163507 Tecnología
E Ingeniería Verde S. A 489.999,92
1577 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.375.410,26
1578 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 7.189.672,28
1579 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.243.231,91
1580 2-300-042155 Fondo de
Jubilaciones y Pensiones 576.586.852,35
1581 3-101-179181 Distribuidora
Mozee S. A. 2.414.160,91
1582 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 3.918.040,00
1583 01-0406-1499 Armijo
Carvajal Eduardo 514.500,00
1583 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 301.960,12
1583 02-0424-0352 Alfaro
Serrano Berenice 98.900,00
1583 03-0280-0735 Sileski
Jiménez Gustavo A. 1.117.200,00
1583 08-0039-0701 Carazo
Guillén Nelson Armando 160.000,00
1583 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 239.000,00
1583 3-101-175916 Plásticos
Puente S. A. 1.391.208,00
1583 3-101-176009 Applica
S. A. 1.470.000,00
1583 3-101-182125 Tecnologística
de Costa Rica S. A. 821.551,09
1583 3-101-366001 Comercializadora
Mafaco Mfc S. A. 759.071,25
1584 01-0636-0271 Alpízar
Soto Martín 1.648.253,90
1584 3-012-370910 Elevadores
Otis S. A. de Capital V 224.224,00
1584 3-101-049635 Telerad
Telecomunicaciones Radio 2.006.129,60
1584 3-101-098063 Multinegocios
Intern. America S. A. 352.226,52
1584 3-101-163507 Tecnología
e Ingeniería Verde S. A 489.999,92
1584 3-101-257737 Enhmed
S. A. 784.605,65
1584 3-101-271623 Scm
Metrología y Laboratorios S. A. 327.516,00
1585 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 2.547.020,00
1585 02-0424-0352 Alfaro
Serrano Berenice 182.000,00
1585 3-101-003233 Almacén
Mauro S. A. 10.092.794,38
1585 3-101-006463 Jiménez
y Tanzi S. A. 11.676.210,00
1585 3-101-007749 Recope
S. A. 17.233.980,85
1585 3-101-036735 Reenfrío
Comercial Automotriz S. A. 2.103.253,17
1585 3-101-082235 Móviles
de Costa Rica S. A. 19.605.139,60
1585 3-101-227277 Distribuidora
Comercial Triple A S. 2.059.481,75
1585 3-101-469937 Proyectos
En Aire Acond Proenaire S 5.040.826,80
1586 01-0703-0945 Villalobos
Chamorro Roy F. 176.200,00
1586 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 1.487.640,00
1586 01-1066-0457 Suárez
Méndez Isaac 313.600,00
1586 3-101-007866 Auto
Ensambladora S. A. 1.767.232,05
1586 3-101-009193 Sociedad
Anónima de Vehículos A 743.369,20
1586 3-101-025416 Vehículos
Internacionales Veinsa S. 271.460,00
1586 3-101-130983 Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. 720.427,83
1586 3-101-150374 J &
E Suministros S. A. 658.805,00
1586 3-101-213135 Centro de
Polarizado Tres G de S 1.151.500,00
1586 3-101-264853 Aditivos
Colocados S. A. 2.744.000,00
1586 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur S 134.023,50
1586 3-101-362467 Font
Servicios Electromecánicos 208.015,74
1586 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 88.796,04
1587 04-0069-0340 Arias
Víquez Edgar 1.016.688,25
1587 04-0131-0501 Fonseca
Rodríguez Víctor Carlos 960.400,00
1587 3-007-042032 Junta
Administ. de
1587 3-101-052978
1587 3-101-065823 Taller
Monge Matamoros S. A. 1.065.260,00
1587 3-101-102844 Grupo
Nación Gn. S. A. 1.267.131,43
1587 3-101-259758 Servicentro
Limón S.L. S. A. 461.383,00
1587 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 244.318,91
1587 3-101-542244 Constructora
Madriz y Solís S. A. 847.700,00
1587 3-102-088635 Aliment.
Procesados de Alajuela A. 398.370,00
1588 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 557.450,00
1589 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.056.788,55
1590 3-101-076436 Mundo de
Limpieza S. A. 12.664.377,62
1591 01-0902-0356 Bertarioni
Rodríguez Alexander 60.520,50
1591 02-0542-0760 Sibaja
Soto Siller 843.022,95
1591 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 1.787.780,00
1591 3-101-165549 Servicios
de Consultoría de Occ. 114.840,36
1591 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 2.935.936,13
1591 3-101-171670 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 18.551,83
1592 03-0324-0847 Segura
Gutiérrez Alexander 426.055,00
1592 06-0134-0442 Alvarado
Ugalde Carlos 1.118.050,85
1592 3-004-045532 Coop. Indust.
de Servic. Multipl. El G. 20.427,99
1592 3-101-059070 Distrib.
y Envasadora de Químicos 1.661.311,87
1592 3-101-374489 Karcri S
M S. A. 1.506.597,10
1592 3-102-004255 Maquinaria
y Tractores Limitada 154.371,39
1593 3-004-045260 Coopesantos
R. L. 23.865,00
1593 3-014-042058 Municipalidad
de San José 1.639.964,20
1594 01-0424-0285 Jiménez
Coto Edgar 44.752,80
1594 02-0303-0569 Charpentier
Esquivel Manuel Emilio 470.929,20
1594 3-101-009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 75.008,70
1594 3-101-072383 Travisa
Herediana S. A. 2.205.418,33
1594 3-101-076436 Mundo de
Limpieza S. A. 1.624.149,14
1594 3-101-098063 Multinegocios
Intern. América S. A. 11.432.092,34
1594 3-101-123083 Estac.
Serv. Transp. Hnos O. 52.518,39
1594 3-101-155289 Wpp
Continental de Costa Rica S. A. 150.842,50
1594 3-101-340543 Elevadores
Schindler S. A 100.000,00
1595 3-101-227869 Correos
de Costa Rica S. A. 7.597.832,20
1596 3-101-000046 Cía
Nacional de Fuerza y Luz SA 71.586.674,96
1597 01-0390-0306 Parra
Sánchez Jorge 1.241.541,90
1597 3-101-076041 Lavandería
Lava Mas S.A 736.533,27
1597 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 196.000,00
1597 3-101-176412 Alavisa
de Cañas S. A Laboral 213.407,25
1597 3-101-276657 Consisa
Ans S. A. 2.134.559,55
1598 02-0319-0535 Villalobos
González Orlando 1.237.841,98
1598 02-0542-0760 Sibaja
Soto Siller 121.225,50
1598 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 125.176,08
1598 3-101-098063 Multinegocios
Intern. America S. A. 238.067,49
1598 3-101-165549 Servicios
de Consultoría de Occ. 16.231,66
1599 3-101-163507 Tecnología
e Ingeniería Verde S. A. 8.518.019,17
1600 3-101-090056 Ipl
Sistemas S.A 7.059.303,83
1601 3-101-006463 Jiménez
y Tanzi S. A. 23.352.420,00
1602 03-0199-0632 Quesada
Navarro Eugenio 2.450.000,00
1602 3-101-036735 Reenfrío
Comercial Automotriz S. A. 1.793.862,27
1602 3-101-057714 Prod. Infor. Para El Desarrollo P. 18.082.781,36
1602 3-101-148502 Briscar
S. A. 30.400,00
1602 3-101-333037 Electromecánica
Pablo Murillo S. A. 1.552.555,20
1602 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 858.980,57
1603 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 2.168.790,35
1603 02-0424-0352 Alfaro
Serrano Berenice 270.382,00
1603 09-0043-0102 Martínez
Moncada Zoila 411.600,00
1603 3-101-007749 Recope
S. A. 3.286.633,35
1603 3-101-024094 Compañía
Técnica y Comercial S. 1.756.755,85
1603 3-101-048828 Datanet
Internacional (Costa Rica). 3.851.905,70
1603 3-101-117902 Serigrafía
Arco Iris del Sur S. A. 1.470.078,40
1603 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 65.000,00
1604 01-1140-0970 Castro
Jiménez Otto 874.229,00
1604 3-101-007749 Recope
S. A. 16.793.778,02
1604 3-101-036735 Reenfrío
Comercial Automotriz S. A. 1.379.575,48
1604 3-101-274478 Analytical
Instruments S. A. 43.254.667,82
1604 3-101-525142 Mobilite
S. A. 594.860,00
1604 3-101-525896 Instrumentación
Analítica y Bio. 895.923,85
1605 3-101-006090 Consultécnica
S. A. 1.289.266,54
1605 3-101-017674 Audrain
& Jimenez S. A. 597.800,00
1605 3-101-022029 Melco S.
A. 2.239.687,78
1605 3-101-080638 Distribuidora
Ramírez y Castillo 1.457.750,00
1605 3-101-417384 Novopromo
S. A. 2.443.728,00
1605 3-101-488091 Isasa
Latam S. A. 47.451.012,00
1605 3-102-038255 Sociedad
Periodística Extra Ltda. 2.203.173,30
1606 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 21.500.000,00
1607 3-101-006090 Consultecnica
S. A. 7.762.501,40
1608 3-101-179181 Distribuidora
Mozee S. A. 4.332.693,74
1609 4-000-001902 Instituto
Nacional de Seguros 549.355,65
1610 3-006-101757 Fundación
de
1610 3-101-007435 Agencia
Datsun S. A. 639.314,45
1610 3-101-008970 Taller
Garro y Álvarez S. A. 70.000,00
1610 3-101-011663 Galería
Musical S. A. 843.780,00
1610 3-101-047695 Autocamiones
de C.R. Auto Cori 104.913,80
1610 3-101-053693 Taller
de Carrocerías Herrera S. A. 436.100,00
1610 3-101-059552 I.S.
Productos de Oficina C.A. S. A. 702.638,37
1610 3-101-108737 Alvimundo
S. A. 181.000,00
1610 3-101-136335 Atm
Comercial, S. A. 265.068,42
1610 3-101-161036 Hermanas
Seravalli S. A. 211.680,00
1610 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 1.175.118,00
1610 3-101-223548 Superior
Audio Visual S. A. 266.581,50
1610 3-102-003210 Lutz
Hnos y Cía Ltda. 97.200,00
1611 3-006-261802 Fundación
Educativa P/
1612 01-0424-0285 Jiménez
Coto Edgar 12.832,50
1612 01-0537-0061 Villalobos
Chaves Roberto 9.620,00
1612 01-1101-0483 Berrocal
Murillo Cesar 326.408,30
1612 3-101-036587 Estación
de Servicio San Juan S. A. 8.955,53
1612 3-101-076041 Lavandería
Lava Mas S. A 114.525,00
1612 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 1.832.424,20
1612 3-101-153193 Insumos
Federados S. A. 437.383,08
1612 3-101-452245 Siemens
Enterprise Communicat. 8.160.020,95
1613 01-0449-0029 Brenes
Murillo Oldemar 40.000,00
1613 04-0069-0340 Arias
Víquez Edgar 109.048,91
1613 06-0173-0387 Cascante
Tapia Aily 269.247,63
1613 3-101-063829 Praxair
Costa Rica S. A. 115.533,04
1613 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 2.069.152,66
1613 3-101-310098 Manejo
Profesional de Desechos 632.923,20
1613 3-101-373718 Metcal
Engineering Services S. A. 139.988,10
1614 01-0423-0576 Abarca
López Carlos 172.347,87
1614 05-0211-0678 Núñez
Rodríguez Carmen V. 10.636,00
1614 06-0097-1053 Cerdas
Villegas Leda María 900.375,00
1614 3-101-131382 Pridegui
S. A. 58.412,34
1614 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 1.862.119,62
1614 3-101-240146 Ambiente
Limpio H. Montero S. A. 568.392,26
1614 3-101-423442 Corporación Tecnofrío CTF S. A. 36.084,59
1615 4-000-042139 Instituto
Costarricense de Electric. 70.799.140,00
1616 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.716.750,28
1617 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.597.060,42
1618 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 14.484.292,27
1619 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.456.998,85
1620 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 7.748.471,40
1621 3-006-307008 Fundación
Justicia y Genero 2.293.200,00
1621 3-101-028741 Publimark
S. A. 5.731.566,75
1622 4-000-001902 Instituto
Nacional de Seguros 11.047.529,00
1646 2-300-042155 Juzgado
Civil de Mayor Cuantía A 10.718.067,56
1623 2-300-042155 Fondo de
Jubilaciones y Pensiones 619.293,39
1624 3-002-287079 Asoc.
Solidarista Serv.Judiciales 28.434.285,14
1625 3-101-095767 Corporación
Andrea de Centroam. 1.155.982,50
1625 3-101-112243 Muebles
Crometal S. A. 8.869.196,00
1626 3-101-011589 Estructuras
de Concreto S. A. 76.121.850,85
1627 3-101-077363 Secure
S. A. 9.999.164,32
1627 3-101-111502 Componentes
El Orbe S. A. 12.424.824,85
1628 01-0664-0054 Arias
Morales Giovanni F. 192.653,05
1629 08-0039-0701 Carazo
Guillen Nelson Armando 316.982,00
1629 3-101-018590 Estructuras
S. A. 187.961.003,73
1629 3-101-020748 Consultoría
y Diseños S. A. 967.984,90
1629 3-101-080638 Distribuidora
Ramírez y Castillo 37.680.256,18
1629 3-101-201702 Dismedica
de Costa Rica S. A. 221.165,10
1629 3-101-424643 Motorepuestos
Indianapolis S. A. 189.200,00
1630 06-0134-0442 Alvarado
Ugalde Carlos 11.811.002,70
1630 3-101-052789 Vtas y
Serv.Equp.Med y Elect.Org. 12.422.093,38
1631 01-0592-0991 Cedeño
Montero Claudio (Doct) 178.000,00
1631 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 17.886,70
1631 3-101-025414 Conoco
S. A. 19.128,59
1631 3-101-077363 Secure
S. A. 3.769.531,89
1631 3-101-088784 Servicentro
Nicoya S. A. 85.466,00
1631 3-101-179595 Cía. de
Servicios Múltiples Masiza 227.423,96
1631 3-101-203897 Servicios
Administrativos Vargas 957.063,20
1631 3-101-276657 Consisa
Ans S. A. 1.251.152,16
1631 3-101-392507 Grupo E
y E Andromeda S. A. 226.685,40
1632 01-0424-0285 Jiménez
Coto Edgar 9.248,10
1632 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 5.468,54
1632 04-0124-0111 Cordero
Villalobos Ana Lucía 827.689,25
1632 3-012-370910 Elevadores
Otis S. A. de Capital V 628.237,55
1632 3-101-017468 Radio
Mensajes S. A. 1.110.160,32
1632 3-101-025414 Conoco
S. A. 189.272,37
1632 3-101-044439 Estación
de Servicio Ciudad Blanca 207.271,00
1632 3-101-047097 Acusol
S. A. 67.393,44
1632 3-101-159896 Setenta
y Siete Oro S. A. 1.383.684,81
1632 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 588.000,00
1632 3-101-177156 Semans
S. A. 209.357,88
1633 01-0719-0817 Alonso
Soto Paulo Andre 224.666,44
1633 01-0844-0094 Muñoz
González Sergio Andrés 270.515,93
1633 01-1071-0560 Mora
Mora Marco 416.865,94
1633 01-1274-0421 Cordero
Solórzano Shirley 189.852,08
1633 01-1282-0163 Manning
Esquivel Carlos Alberto 235.025,11
1633 01-1377-0130 Alvarado
Villalobos Melissa 67.453,35
1633 02-0635-0765 Cortés
Mora Ana Lizeth 336.539,24
1633 02-0649-0493 Pérez
Pérez Carlos 61.347,85
1633 02-0654-0469 Rojas
Araya Luis Basilio 73.573,89
1633 03-0309-0110 Leiva
Umaña Roberto Alfonso 116.752,61
1633 03-0402-0789 Carvajal
Meza Nelson 112.298,96
1633 05-0320-0453 Gómez
Lawson Helberth 497.102,70
1633 06-0282-0650 Peña
Grijalba Xinia 279.217,71
1633 06-0372-0413 Cedeño
Yanes Lizleydi Halyn 107.619,11
1633 06-0374-0746 Araya
Bogarin Keyla Stephanni 38.319,55
1633 07-0184-0704 Hernández
Méndez Adriana Evelyn 282.017,42
1634 01-0423-0576 Abarca
López Carlos 174.471,75
1634 05-0211-0678 Núñez
Rodríguez Carmen V. 572.369,00
1634 06-0091-0471 Duarte
Marín Alvaro 309.505,45
1634 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 22.793,20
1634 3-101-150338 E & R
de San José S. A. 177.216,23
1635 01-0749-0723 Hernández
Alfaro Allan 728.532,00
1635 3-101-259758 Servicentro
Limón S.L. S. A. 841.780,80
1636 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Alvaro 1.467.430,88
1636 01-0856-0732 Benavides
Araya Walter Alexan 1.690.500,00
1636 3-101-005197 Holst
Van Patten S. A. 208.906,30
1636 3-101-007866 Auto
Ensambladora S. A. 87.272,90
1636 3-101-024094 Compañía
Técnica y Comercial S. 331.613,59
1636 3-101-025849 Corporación
Grupo Q Costa Rica 334.195,70
1636 3-101-044553 Corporación
Flin S. A. 3.905.211,40
1636 3-101-088857 Las
Cinco Ruedas S. A. 795.744,99
1636 3-101-095926 Sondel
S. A. 158.000,00
1636 3-101-118386 Melodía
Importaciones S. A. 271.560,75
1636 3-101-265159 Alarmas
y Tecnolog. del Atlántico 284.995,75
1636 3-101-305879 Corporación
Diflor If S. A. 2.300.862,60
1636 3-101-462842 E.R.M.
Specta Soluciones S. A. 339.123,10
1637 01-1124-0375 Sandí
Jiménez Wendy 372.400,00
1637 3-101-005744 Purdy
Motor S. A. 5.711.301,70
1637 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 398.860,00
1638 3-101-063829 Praxair
Costa Rica S. A. 32.411.798,70
1638 3-101-111502 Componentes
El Orbe S. A. 8.375.977,62
1638 3-101-154909 Duraliner
S. A. 1.821.744,55
1638 3-101-176009 Applica
S. A. 1.166.200,00
1638 3-101-273200 S-Com S.
A. 42.757.720,15
1638 3-101-333037 Electromecánica
Pablo Murillo S. A. 1.488.032,00
1638 3-101-402244 Soul Web
Solution S.A 6.664.000,00
1638 3-101-448700 Portavoz
S. A. 153.854,10
1639 3-101-193298 Arrendadora
Comercial R y H S. A. 25.091.313,00
1639 3-101-469937 Proyectos
en Aire Acond Proenaire 24.180.396,36
1640 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 548.807,20
1641 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.987.978,54
1642 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 4.061.464,66
1643 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.753.688,69
1644 2-300-042155 Juzgado
de Trabajo de Heredia 1.084.133,47
1645 2-300-042155 Juzgado
de Menor Cuantía de D. 3.334.947,51
1647 3-101-018590 Estructuras
S. A. 115.782.388,61
1647 3-101-057714 Prod.
Infor. para el Desarrollo Prid. 21.996.279,15
1647 3-101-303336 Corp.
Docente Intern. de las Am. 41.707.575,00
1648 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.794.925,00
1649 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.024.991,78
1650 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 14.064.281,11
1651 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.095.150,00
1652 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.084.412,16
1653 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.369.722,36
1654 03-0299-0470 Rosales
Mendoza Ronaldo M. 402.853,50
1654 04-0069-0340 Arias
Víquez Edgar 808.394,15
1654 04-0099-0560 Arguedas
Ramírez Mario Alberto 250.000,00
1654 3-101-017674 Audrain
& Jiménez S. A. 111.000,00
1654 3-101-024094 Compañía
Técnica y Comercial S 731.157,40
1654 3-101-054797 Mc
Logística S. A. 193.294,20
1654 3-101-150374 J &
E Suministros S. A. 483.365,40
1654 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 1.210.300,00
1655 3-006-101757 Fundación
de
1655 3-101-007435 Agencia
Datsun S. A. 3.819.909,45
1655 3-101-025849 Corporación
Grupo Q Costa Rica 537.540,29
1655 3-101-082235 Móviles
de Costa Rica S. A. 284.200,00
1655 3-101-190550 Bruno
Internacional S. A. 253.640,00
1655 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur S 330.437,40
1655 3-101-377315 Eca El
Camino Asesores S. A. 348.154,80
1655 3-102-005585 Agencia
de Viajes Centro América 524.390,50
1656 03-0199-0632 Quesada
Navarro Eugenio 245.000,00
1656 3-101-009193 Sociedad
Anónima de Vehículos A. 140.913,20
1656 3-101-025416 Vehículos
Internacionales Veinsa 270.284,00
1656 3-101-040656 Taller
de Equipos Fotográficos S. A. 134.110,00
1656 3-101-053693 Taller
de Carrocerías Herrera S. A. 1.141.700,00
1656 3-101-102844 Grupo
Nación GN. S. A. 771.242,81
1656 3-101-103940 Fradrik,
S. A. 200.000,00
1656 3-101-112243 Muebles
Crometal S. A. 59.500,00
1656 3-101-130983 Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. 701.892,23
1656 3-101-209819 Equipos
Hermanos Agüero Ehasa 138.000,00
1656 3-101-369683 Laboratorios
Quimar S. A. 344.563,90
1656 3-101-388099 Multiservicios
Constructivos S. A. 264.458,92
1656 3-101-439318 Soluciones
Icho S. A. 121.924,35
1656 3-101-526933 Grupo
Empresarial Cadisa S. A. 185.000,00
1657 3-101-074154 El Gallo
Más Gallo de Alajuela S. A. 266.000,00
1657 3-101-173211 Astark
Electrónica S. A. 649.669,66
1657 3-101-259758 Servicentro
Limón S.L. S. A. 697.471,90
1657 3-101-261167 Industrias
Ebanus S. A. 1.083.880,00
1657 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 234.900,01
1657 3-102-005585 Agencia
de Viajes Centro América 439.659,21
1658 2-300-042155 Fondo de
Jubilaciones y Pensiones P. 571.502.546,78
1659 2-300-042155 Fondo de
Jubilaciones y Pensiones P. 103.825,03
1660 4-000-042139 Instituto
Costarricense de Elec. 3.419.458,88
1661 01-0520-0133 Quesada
Soto Víctor Hugo 4.452.856,72
1662 3-101-179181 Distribuidora
Mozee S. A. 1.498.199,98
1663 4-000-042139 Instituto
Costarricense de Ele. 50.019.119,65
1664 01-1124-0195 Gamboa
Guzmán Johanna M. 25.474,15
1664 01-1215-0333 Artavia
Calvo Isaac Felipe 35.323,47
1664 01-1232-0077 Arias
Grijalba David Josué 25.258,82
1664 02-0336-0985 Padilla
Mejías María Elsa 269.091,48
1664 02-0542-0856 Murillo
Soto Andrea 273.125,12
1664 02-0614-0894 Sibaja
Zamora Karla 58.058,76
1664 03-0441-0230 Mena
Pernudi Tupac Amaru 89.031,85
1664 04-0190-0114 Chavarría
González David E. 0,00
1665 01-0441-0188 Ureña
Chacón William 142.800,00
1665 3-101-073972 Copias
Dinámicas S. A. 668.683,55
1665 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 5.979.100,27
1665 3-101-175844 Multiservicios
Isabel Cristina S. A. 235.000,00
1665 3-101-392507 Grupo E
y E Andromeda S. A. 195.801,66
1665 3-102-151332 Amsa de
San Ltda 581.524,15
1666 02-0141-0193 Ruiz
Morales Zenen 55.534,19
1666 02-0275-0420 Sánchez
Cruz Hilda 326.928,00
1666 3-004-045532 Coop. Indust.
de Servic. Multipl. El 1.694,90
1666 3-101-174285 Seguridad
Alfa S. A. 905.190,07
1666 3-101-193851 Fep
Comercial S. A. 32.698,49
1666 3-102-151332 Amsa de
San Ltda. 1.349.124,18
1667 3-004-045202 Coop. de
Elect. Rural de Guan. 4.611.727,35
1667 3-004-045260 Coopesantos R.L. 250.195,00
1667 3-007-045087 Jasec 2.993.766,50
1667 3-101-042028 Empresa
de Servicios Públicos 4.560.946,40
1668 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 6.270.040,00
1668 3-101-007749 Recope
S. A. 14.976.634,91
1668 3-101-020748 Consultoría
y Diseños S. A. 5.196.321,20
1668 3-101-052978
1668 3-101-111502 Componentes
El Orbe S. A. 21.806.329,24
1668 3-101-184612 Pinturas
El Color Ideal S. A. 1.624.350,00
1668 3-101-251650 Corporación
Vado Quesada S. A. 1.158.176,25
1669 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 457.092,28
1669 02-0424-0352 Alfaro
Serrano Berenice 1.215.690,00
1669 09-0043-0102 Martínez
Moncada Zoila 411.600,00
1669 3-101-227277 Distribuidora
Comercial Triple A S. 10.330.768,00
1669 3-101-349300 Suministtros
Metalmecánicos S. A. 2.087.400,00
1669 3-102-088635 Aliment.
Procesados de Alajuela 1.264.984,00
1670 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 11.581.160,76
1671 02-0352-0639 Zamora
Cruz Sonia 189.804,05
1671 3-101-007749 Recope
S. A. 9.409.973,20
1671 3-101-057714 Prod.
Infor. para el Desarrollo Prid. 11.199.920,89
1671 3-101-219989 Corporación
Andrea Industrial Inc. 522.291,00
1671 3-101-251650 Corporación
Vado Quesada S. A. 1.768.900,00
1671 3-101-365523 Spectrum
Multimedia S. A. 2.276.238,15
1672 01-0367-0850 Solano
Umaña Orlando 2.047.445,96
1672 01-0502-0130 Fernández
Morales Viria 10.538.671,64
1672 01-0744-0519 Quirós
Álvarez Douglas 521.439,73
1672 01-0860-0411 Quintana
Barquero Roger Fdo. 366.654,79
1672 01-0935-0393 Perlaza
Soto José Frederic 1.362.930,47
1672 01-1244-0526 Vega
Quesada Luis Miguel 65.363,14
1672 01-1276-0414 Chavarría
Salazar Karla P. 205.345,34
1672 01-1277-0319 Quirós
Villegas Rebeca 39.596,08
1672 01-1288-0506 Sandí
Romero Virginia I 47.745,51
1672 01-1294-0796 Sanabria
Ramírez Luis Alfonso 84.953,05
1672 01-1318-0519 Balmaceda
Arias Hazel María 25.725,55
1672 01-1369-0072 Sánchez
Castillo Jahaira 78.623,32
1672 01-1379-0375 Laitano
Cano Mariel 81.520,89
1672 01-1396-0613 Marín
Fallas Natalia María 54.328,09
1672 02-0579-0111 Rodríguez
Porras Alejandra 27.327,80
1672 02-0615-0362 González
Céspedes Josue 43.881,79
1672 02-0642-0115 Valverde
Varela Johanna 72.663,99
1672 03-0340-0092 Montenegro
Núñez Jerelim 197.165,26
1672 05-0151-0962 Álvarez
Rosales Carlos Enrique 4.198.397,45
1672 06-0111-0652 Guzmán
Hidalgo Norma 4.249.501,32
1672 06-0300-0652 Carrillo
Miranda Irma P. 1.141.130,75
1672 06-0316-0461 Gómez
Espinoza Leonardo Alfonso 37.065,34
1672 07-0061-0655 Cruz
Oviedo Edgar 7.559.915,14
1672 07-0087-0253 Alpízar
Rodríguez Yanett del Rosa 25.077,88
1672 07-0146-0799 Torres
Fallas Madeline 21.940,89
1673 03-0288-0968 Orozco
Solano Edwin 5.007.800,00
1673 3-101-057714 Prod.
Infor. para el Desarrollo Prid 24.985.248,51
1674 2-300-042155 Juz. de
Trabajo II C J de San José 2.743.636,42
1675 3-101-335880 Soluciones
Informáticas Babel S. A. 2.617.245,25
1676 3-101-103783 Constructora
Puntarenense S. A. 2.170.935,00
1677 01-0247-0904 Serrano
Retana Juan Luis 1.169.968,00
1677 01-0280-0339 Soto
Quesada Eliette 790.272,00
1677 01-0289-0106 Vásquez
Mesen Hildebranda 532.076,20
1677 01-0308-0666 Castro
Castro Edwin 1.560.253,00
1677 01-0312-0124 Blanco
Montero José Bernardo 355.006,40
1677 01-0318-0355 Naranjo
Mata Carmen Lidia 168.827,50
1677 01-0324-0128 Soto
Mora Rosa María 1.210.727,75
1677 01-0349-0313 Muñoz
Quesada Hugo Alfonso 288.909,35
1677 01-0354-0043 Sánchez
Medrano Ligia 355.006,40
1677 01-0357-0193 Mora
Herrera María Hermida 530.203,40
1677 01-0366-0218 Muñoz
Quesada María Eugenia 288.909,35
1677 01-0367-0054 Moreno
Odio Alejando 430.378,30
1677 01-0372-0565 Arroyo
Hernández Luis Eduardo 212.488,00
1677 01-0374-0649 Mora
Quirós Antonio 543.450,20
1677 01-0405-0339 Molina
Guevara Ricardo Alberto 1.431.937,70
1677 01-0416-1327 Quintana
Torres Luis Carlos 525.142,75
1677 01-0421-0419 Chinchilla
Corrales María Inés 525.142,75
1677 01-0425-0690 Salas
Salazar Adán 982.122,95
1677 01-0474-0527 Fernández
Abarca Ricardo 435.044,00
1677 01-0507-0135 Torres
Mora Juan Miguel 765.545,50
1677 01-0518-0947 Flores
León Rafael 234.044,00
1677 01-0523-0880 Rojas
Venegas Carlos H. 422.994,85
1677 01-0525-0553 Valverde
Retana Carlos Luis 415.208,80
1677 01-0547-0278 Ureña
Quirós Nelgi 430.378,30
1677 01-0566-0819 Vega
Protti Virgi 435.044,00
1677 01-0586-0197 Aguilar
Umaña Ana Lourdes 234.044,00
1677 01-0606-0616 Gómez
Saborío Carlos Luis 850.488,00
1677 01-0626-0796 Rosich
Ramos Armando 312.054,00
1677 01-0716-0800 Infante
Santana Iván Fco. 269.500,00
1677 01-0783-0693 Monge
Cordero Ana Rita 1.151.465,95
1677 01-0905-0315 Rivas
Toruño Carlos Andrés 2.488.440,00
1677 02-0069-6838 Quirós
Ugalde Irma 522.996,50
1677 02-0165-0654 Jiménez
Rojas Rodrigo 495.092,15
1677 02-0227-0988 Quesada
Solís Emilia 650.435,95
1677 02-0241-0679 Rodríguez
Barrantes Imelda 811.012,35
1677 02-0288-0900 González
Venegas José Joaquín 1.017.088,00
1677 02-0291-0236 Brenes
León José Alberto 679.617,75
1677 02-0295-0323 Carranza
Rojas Juan Carlos 433.110,75
1677 02-0301-0569 Rodríguez
Rojas Gabriel Eugenio 164.790,00
1677 02-0305-0961 Arce
González Luis 176.250,00
1677 02-0322-0188 Gutiérrez
Alpízar Carlos Gerardo 702.737,30
1677 02-0328-0038 Quesada
Zamora Javier 176.250,00
1677 02-0335-0632 Araya
Rojas María Bianey 164.790,00
1677 02-0354-0129 Monge
Tijerino Mayra 315.658,00
1677 02-0355-0319 Cascante
Fonseca Mireya 936.653,05
1677 02-0391-0597 Rodríguez
Ortiz Indiana 426.790,00
1677 02-0456-0095 Vásquez
Vásquez Ólger 1.501.353,55
1677 02-0511-0252 Molina
Quesada Marleny 260.000,00
1677 03-0117-0199 Cogui
Quesada Livia 659.966,30
1677 03-0141-0162 Richmond
Sanabria Alfredo 685.391,60
1677 03-0238-0923 Chaves
Mora Julio César 654.480,15
1677 04-0059-0630 Salas
Vindas Teresita 634.200,00
1677 04-0065-0542 Hernández
Arce Milton 666.392,15
1677 04-0096-0867 Ramírez
Salas Sergio 1.839.311,60
1677 04-0109-0235 Campos
Villalobos Alfredo 543.414,80
1677 04-0118-0128 Miranda
Céspedes María Isabel 728.968,00
1677 04-0126-0503 Cordero
Zamora Hernán Adolfo 575.750,00
1677 05-0117-0275 Soto
Villagra Dalila 487.882,10
1677 05-0135-0557 Paniagua
Gamboa Adrián 1.295.077,15
1677 05-0153-0158 Arguedas
Esquivel Vilma 502.588,00
1677 05-0167-0150 Rodríguez
Quirós Jeannette 193.963,00
1677 05-0172-0038 Pasos
Álvarez Jorge Arturo 356.764,00
1677 05-0183-0430 Espinoza
Murillo Luis Ángel 690.526,00
1677 05-0285-0480 Ulate
Chaverri Zunly 807.195,05
1677 06-0088-0026 Sancho
Villalta María Cecilia 465.500,00
1677 06-0100-0379 Hernández
Rivas Ayda Rosa 901.546,00
1677 06-0108-0545 Ramos
Jiménez Lil de María 312.054,00
1677 06-0114-0549 Garro
Aguilar Carlos Manuel 762.025,85
1677 06-0124-0802 Gonseca
Argentina 762.025,85
1677 06-0140-0283 Medina
Toruño Francisca 588.000,00
1677 06-0168-0201 Ramírez
Alpízar Maribel 394.657,50
1677 07-0063-0806 Núñez
Murillo Claudio 438.888,00
1677 08-0023-0645 Cárter
Cantarero César 2.221.307,20
1677 08-0045-0423 Yok Shan
Kung L Ui . 124.544,00
1677 08-0050-0269 Siu Ieng
Chan L Eyong 124.544,00
1677 08-0076-0281 Barreda
Castro Daniel 686.881,90
1677 09-0010-0188 Campos
Murillo Elizabeth 717.949,95
1677 09-0053-0320 Mesen
Madrigal Vilma B. 415.208,80
1677 09-0083-0681 Alfaro
Arias Magda Lorena 550.417,00
1677 3-008-045580 Tesorería
Escolar Cantonal de T 82.338,00
1677 3-014-042079 Municipalidad
de Alvarado 16.200,00
1677 3-014-042110 Municipalidad
de Tilar 48.000,00
1677 3-101-014459 Almacén
Félix del Barco S. A. 1.208.678,00
1677 3-101-018266
1677 3-101-021405 Odemaris
S. A. 6.358.088,00
1677 3-101-033054 El
Firuliche S. A. 1.222.153,00
1677 3-101-037951 Cosmovisión
S. A. 893.564,00
1677 3-101-050344 Brown y
Stamp S. A. 1.364.493,00
1677 3-101-055916 Inversiones
El Tigre de Oro S. A. 1.400.158,60
1677 3-101-062037 Elefantes
de Maril S. A. 906.406,30
1677 3-101-069582 El
Planeta Azul S. A. 1.083.728,00
1677 3-101-070874 Ganadera
Cóano S. A. 1.713.520,00
1677 3-101-072672 Agrícola
Comercia Los Espinos 398.860,00
1677 3-101-076217 Tortillería
Cañas S. A. 1.973.077,80
1677 3-101-091736 Soc.
Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 225.000,00
1677 3-101-096745 Inversiones
Bonilla Garro S. A. 917.280,00
1677 3-101-097625 Jaina S.
A. 1.654.068,40
1677 3-101-103783 Constructora
Puntarenense S. A. 1.982.536,95
1677 3-101-104035 Anfaco
Internacional S. A. 1.012.188,00
1677 3-101-104568 Residencias
1677 3-101-110927 H.C.
Transportación Marítima S .A. 2.199.752,00
1677 3-101-113865 Costa
Brava Jac O S. A. 1.466.062,80
1677 3-101-119102 Azahar
de
1677 3-101-120708
1677 3-101-126156 Angers
S. A. 2.209.395,20
1677 3-101-127677 Inversiones
Tayo S. A 1.479.902,90
1677 3-101-128656 Florijose
S. A. 602.700,00
1677 3-101-134124 Ceiba
Tica S. A. 1.110.653,60
1677 3-101-150829 Soda y
Restaura Nte El Pueblo S. A. 959.909,90
1677 3-101-158774 Desarrolladora
Vicsa S. A. 1.541.148,00
1677 3-101-164722 Tolillos
S. A. 1.700.790,00
1677 3-101-177250 Tapicería
Poás S. A. 420.951,55
1677 3-101-181825 Comercializador
A Recetas y Med. 1.834.070,00
1677 3-101-190824 Abodent
S. A. 2.824.244,30
1677 3-101-191121 Jois de
Alajuela S. A. 3.188.099,25
1677 3-101-195802 Avisol
S. A. 566.623,25
1677 3-101-198847 Desarrollos
Uni Dos Rojas Varga 2.372.987,45
1677 3-101-203726 Goli del
Pacífico S. A. 614.801,80
1677 3-101-204465 Bending
y Zamora S. A. 797.754,45
1677 3-101-207152 Agropecuaria
S. S. Cincuenta y S. 2.110.241,85
1677 3-101-207883 Inmobiliaria
Saeli S.E Sa 549.045,00
1677 3-101-217408 Economias
Activ As del Badem 1.055.120,90
1677 3-101-220944 Arcos
Pvs Cinco B S. A. 1.376.405,00
1677 3-101-228394 Forle S.
A. 2.221.307,20
1677 3-101-228966 Grupo Agro
Inmobiliario H y J S. A. 1.135.844,50
1677 3-101-250404 Inmuebles
Garobarque S. A. 735.000,00
1677 3-101-263130 Quebrador
Hermanos Sánchez 694.336,20
1677 3-101-275811 Argo de
Sarapiquí A y G S. A. 1.540.784,20
1677 3-101-280943 Inversiones
Griegas Rojas y Rojas 1.563.100,00
1677 3-101-283135 Grupo
Vargas Pérez S. A. 999.588,25
1677 3-101-315312 Diseños
y Desarrollos Mio Kei 737.779,20
1677 3-101-325219 Inversiones
Her Remora S. A. 1.152.001,30
1677 3-101-341394 Aldusa
Corporat Iva S. A 295.156,40
1677 3-101-345752
1677 3-101-352908 Isauce
S. A. 996.245,15
1677 3-101-357844 Comercial
Pilma R S. A. 346.201,30
1677 3-101-360646 Pacific
Grotto S. A. 918.361,85
1677 3-101-382901 Corporacion
Jud Imosa Ch S. A. 1.105.960,80
1677 3-101-395095 Lazos
Apuy Wong S. A. 1.265.339,65
1677 3-101-418781 A.G.Evemar
S. A. 1.740.176,00
1677 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.376.405,00
1677 3-102-052409 Urso de
Alajuela Limit. 2.254.071,50
1677 3-102-057101
1677 9047125536 Cordero
Izquierdo Rolando 3.736.543,90
1678 3-101-076436 Mundo de
Limpieza S. A. 6.875.894,82
1679 01-0829-0740 Salas
Innecken Ronny 108.921,30
1679 3-101-073972 Copias
Dinámicas S. A. 3.135.404,50
1679 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 750.268,86
1680 4-000-042139 Instituto
Costarricense de Elect. 46.221.886,20
1681 02-0355-0319 Cascante
Fonseca Mireya María 8.261,30
1682 02-0141-0193 Ruiz
Morales Zenen 14.626,88
1682 3-004-045099 Coop. Agrícola
Ind. y Ser. Múltiples 146.872,99
1682 3-101-050385 Estación
de Servicio Soto y Castro 84.565,00
1682 3-101-111964 Centro
Optico Electrónico S. A. 225.000,00
1682 3-101-177456 Accesos
Automáticos S. A. 106.261,30
1682 3-101-343224 Ofimensajeros
Mm Cartaginés S. A. 178.632,57
1683 01-0857-0200 Núñez
Sibaja Sandra Judith 150.164,00
1683 3-004-045099 Coop.
Agrícola Ind.y Ser. Múltiples 9.951,08
1683 3-101-063829 Praxair
Costa Rica S. A. 272.617,30
1683 3-101-073972 Copias
Dinámicas S. A. 927.832,00
1683 3-101-096527 Central
de Servicios Pc S. A. 262.390,62
1683 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 1.667.517,18
1683 3-101-171670 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 110.918,96
1683 3-101-177456 Accesos
Automáticos S. A. 106.261,30
1683 3-101-310098 Manejo
Profesional de Desechos 218.305,00
1683 3-101-373718 Metcal
Engineering Services S.A 75.501,45
1684 4-000-042138 Instituto
Costarricense de Ac. y Al 15.765.904,85
1685 01-0490-0701 Yglesias
Ávila Ana Lorena 4.421.760,00
1685 04-0145-0786 Víquez
Lizano Luis Diego 3.822.000,00
1685 3-101-112243 Muebles
Crometal S. A. 7.785.120,00
1685 3-101-176009 Applica
S. A. 3.911.180,00
1685 3-101-176048 Cartuchos
Costarricenses S. A. 588.000,00
1685 3-101-217063 Cía.
Americana de Papeles Plas. y Af 3.328.062,55
1685 3-101-333037 Electromecanica
Pablo Murillo S. A. 1.630.720,00
1685 3-101-424643 Motorepuestos
Indianapolis S. A. 370.832,00
1686 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 18.500.000,00
1687 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 3.158.552,42
1687 3-101-130983 Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. 1.799.211,36
1687 3-101-176009 Applica
S. A. 1.908.060,00
1687 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 649.809,81
1687 3-101-525896 Instrumentación
Analítica y Biot. 2.016.308,62
1687 3-101-525973 Interglobal
Consult.& Auditores 2.041.691,82
1688 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 1.116.220,00
1688 3-101-006090 Consultécnica
S. A. 637.000,00
1688 3-101-082235 Moviles
de Costa Rica S. A. 32.829.103,30
1689 01-0712-0317 Martínez
Fernández Marvin 22.500.017,98
1689 02-0335-0739 Corrales
Bejarano Eduardo 67.923,52
1689 03-0238-1000 Palacios
Solano Gerardo Alberto 4.521.324,35
1689 04-0107-0978 Esquivel
Esquivel Lilliam Ma. 13.419.088,66
1690 01-0749-0723 Hernández
Alfaro Allan 437.472,00
1690 03-0190-1477 Brenes
Loaiza Gerardo Antonio 230.000,00
1690 3-101-008970 Taller
Garro y Álvarez S. A. 67.000,00
1690 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados 878.080,00
1690 3-101-184612 Pinturas
El Color Ideal S. A. 492.450,00
1690 3-101-266993 Taller
Hunter S. A. 175.000,00
1690 3-101-423442 Corporación
Tecnofrío Ctf S. A. 1.239.161,00
1690 3-102-038255 Sociedad
Periodística Extra Ltda. 282.392,90
1691 03-0199-0632 Quesada
Navarro Eugenio 859.460,00
1691 04-0131-0501 Fonseca
Rodríguez Víctor Carlos 465.500,00
1691 3-006-101757 Fundación
de
1691 3-101-024094 Compañía
Técnica y Comercial Sat 291.191,30
1691 3-101-025849 Corporación
Grupo Q Costa Rica 1.946.046,70
1691 3-101-034067 Sonivisión
S. A. 669.629,13
1691 3-101-059552 I.S.
Productos de Oficina C. A. S. A 732.983,15
1691 3-101-064341 Zebol S.
A. 1.877.013,60
1691 3-101-156745 Inresa
de C.R. Ingeniería y Repres. 310.108,25
1691 3-101-333037 Electromecánica
Pablo Murillo S. A. 372.400,00
1691 3-101-351742 Multiservicios
Paniagua Salazar S. A 313.600,00
1692 02-0424-0352 Alfaro
Serrano Berenice 461.580,00
1692 1-840-004635 Mac
Donald Jessica Susan 250.000,00
1692 3-101-005636 Carlos
Izquierdo & Cía S. A. 316.308,70
1692 3-101-008970 Taller
Garro y Álvarez S. A. 190.000,00
1692 3-101-009193 Sociedad
Anónima de Vehículos A 726.702,35
1692 3-101-010150 Editorial
1692 3-101-052827 Laboratorios
Zeledón S. A. 70.560,00
1692 3-101-052978
1692 3-101-079920 Metálica
Imperio S. A. 2.424.850,97
1692 3-101-118386 Melodía
Importaciones S. A. 568.400,00
1692 3-101-158262 Multisa
S. A. 686.000,00
1692 3-101-195060 Contreras
Salazar Contresa S. A. 283.327,80
1692 3-101-227277 Distribuidora
Comercial Triple A S. 323.400,00
1692 3-101-248454 Almacén
Li Lao S. A. 297.665,20
1692 3-101-321195 Dentreatments 335.650,00
1692 3-101-388099 Multiservicios
Constructivos S. A. 2.931.233,90
1692 3-102-005585 Agencia
de Viajes Centro América 935.653,12
1693 3-101-259758 Servicentro
Limón S.L. S. A. 1.695.694,00
1694 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 200.000,00
1694 03-0190-1477 Brenes
Loaiza Gerardo Antonio 65.000,00
1694 03-0199-0632 Quesada
Navarro Eugenio 352.800,00
1694 04-0131-0501 Fonseca
Rodríguez Víctor Carlos 534.100,00
1694 3-101-007866 Auto
Ensambladora S. A. 1.581.377,00
1694 3-101-065823 Taller
Monge Matamoros S. A. 927.080,00
1694 3-101-076023 Laboratorios
Químicos Arvi S. A. 854.658,00
1694 3-101-082235 Móviles
de Costa Rica S. A. 147.433,60
1694 3-101-150374 J &
E Suministros S. A. 1.601.320,00
1694 3-101-305879 Corporación
Diflor If S. A. 97.225,00
1694 3-101-308028 Decomar
S. A. 166.060,00
1694 3-101-525896 Instrumentación
Analítica y Bio. 154.844,25
1694 3-101-537577 Impelva
S. A. 159.238,40
1694 3-101-542244 Constructora
Madriz y Solís S. A. 2.768.500,00
1694 3-102-005585 Agencia
de Viajes Centro America 870.573,79
1694 3-102-088635 Aliment.
Procesados de Alajuela 239.800,00
1695 03-0190-1477 Brenes
Loaiza Gerardo Antonio 1.220.100,00
1695 03-0199-0632 Quesada
Navarro Eugenio 190.000,00
1695 03-0225-0378 Leiva
Hernández José Miguel 662.480,00
1695 3-101-111535 Oficina
Comercializadora Oficomer 148.038,00
1695 3-101-170385 Auto
Carrocerías Jesús Granados S. A 2.616.600,00
1695 3-101-249767 Koruma
Lenex Seguridad S. A. 205.800,00
1696 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 454.269,92
1697 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 11.023.491,68
1698 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.916.136,00
1699 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 6.151.890,18
1700 4-000-042138 Instituto
Costarricense de Ac. y Al 540.214,20
1701 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 976.518,75
1702 2-300-042155 Oficial
Presupuestal Poder Judicial 13.953.326,24
1703 3-101-011589 Estructuras
de Concreto S. A. 60.583.572,55
1703 3-101-112243 Muebles
Crometal S. A. 8.277.276,00
1704 01-0677-0415 Pérez
Ávila Edgar 226.097,34
1704 04-0069-0340 Arias
Víquez Edgar 956.117,40
1704 08-0072-0865 Reyes
Reyes José 867.300,00
1704 3-007-042032 Junta
Administ. de
1704 3-101-009193 Sociedad
Anónima de Vehículos A 246.638,45
1704 3-101-112148 Rectificacion
Carvajal S. A. 409.938,36
1704 3-101-112468 Spot
Inc. de Costa Rica S. A. 122.398,56
1704 3-101-159442 Químicos
del Oeste Wch S. A 583.825,20
1704 3-101-334142 Asesoráis
Creativas en Des. I. 283.220,00
1704 3-101-416797 Unidos
Mayoreo S. A. 173.025,00
1705 3-101-298468 Agetec
Centroamérica S. A. 27.061.481,35
1705 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 1.201.903,02
1705 3-101-537577 Impelva
S. A. 3.325.423,40
1705 3-102-026972 G &
H Steinvorth Ltda. 20.585.954,50
1706 3-101-469937 Proyectos
En Aire Acond Proenaire S 19.627.350,28
1707 3-101-469937 Proyectos
En Aire Acond Proenaire S 22.618.647,83
1708 03-0280-0735 Sileski
Jimenez Gustavo A. 558.600,00
1708 3-101-049635 Telerad
Telecomunicaciones Rad. 6.295.520,68
1708 3-101-103254
1708 3-101-348913 Himax
Internacional S. A. 265.788,29
1708 3-101-366001 Comercializadora
Mafaco Mfc S. A. 1.053.500,00
1708 3-101-402724 Chemlabs
S. A. 10.179.554,48
1709 3-004-045117 Coopelesca
R. L.(Coop. Electrif. Rural) 8.451.037,19
1710 01-0849-0113 Ching
Cubero Magda 648.858,00
1710 05-0227-0244 Ávila
Quirós Marvin 448.644,00
1710 07-0134-0653 Gamboa
Sánchez Christian 734.784,40
1710 3-101-073972 Copias
Dinámicas S. A. 549.649,75
1710 3-101-076436 Mundo de
Limpieza S. A. 269.497,52
1710 3-101-098063 Multinegocios
Intern. America S. A. 90.676,85
1710 3-101-169810 Serta
Servicios Técnicos Administ. 1.229.692,93
1710 3-101-177156 Semans
S. A. 213.478,77
1711 4-000-001902 Instituto
Nacional de Seguros 946.306,60
1712 3-101-013946 Artes
Graficas de Centroamérica 965.496,00
1712 3-101-036735 Reenfrío
Comercial Automotriz S. A. 433.645,06
1712 3-101-059552 I.S.
Productos de Oficina C.A. S. A 94.335.818,73
1712 3-101-067925 Anphora
S. A. 2.756.283,95
1712 3-101-102844 Grupo
Nación Gn. S. A. 631.610,00
1712 3-101-133116 Eka
Consultores Internacional S. A. 1.301.700,90
1712 3-101-169659 Cgt del
Este S. A. 1.232.895,10
1712 3-101-272187 Agrosuperior
S. A 31.380.251,46
1712 3-101-391131 Soluciones
Modernas para Oficina 18.406.679,44
1713 2-300-042155 Juzg.
Conten. Adm.Civ.de Hac 3.000.000,00
1713 2-300-042155 Juz. de
Trabajo II C J de San José 16.257.319,82
1714 3-101-018590 Estructuras
S. A. 117.762.210,83
1715 3-101-006090 Consultécnica
S. A. 7.006.338,10
TOTAL
LÍQUIDO 6.951.748.150,83
San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010000679).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Manrique Quirós Rohrmoser, carné 17973, cédula: 111250801, expediente Nº 09-002666-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009149264.—(IN2010002704).
Nº 5611-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil nueve.
Diligencias de cancelación de
credenciales de
Resultando:
1º—En oficio Nº
SCMM-460-09-09, recibido el 17 de setiembre del 2009 en
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados: como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora Mariela Miranda Millot resultó
electa en el cargo de Primera Alcaldesa Suplente de
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal en el artículo 14 regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...).” (El resaltado no es del original).
De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que renunciar voluntariamente a su puesto, es causal automática para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Mariela Miranda Millot a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente, y siendo que ésta fue conocida por el Concejo Municipal de Moravia, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Primera Alcaldesa Suplente de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—C-42020.—(IN2010002491).
Nº 5593-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del once de diciembre de dos mil nueve.
Diligencias de cancelación de
credenciales de
Resultando:
1º—En oficio
ORAG-893-2009 del 26 de agosto del 2009, el señor Ronald Parajeles Montero,
Jefe de
2º—Mediante escrito, presentado ante este Tribunal el 10 de setiembre del 2009, la señora Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Aguirre, informó que ese Concejo Municipal conoció la carta de renuncia de la señora Ana Lucía Chavarría Arce a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente de esa Municipalidad, en la sesión ordinaria Nº 313, celebrada el 01 de setiembre de 2009 (folio 4).
3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora Ana Lucía Chavarría Arce resultó
electa en el cargo de Primera Alcaldesa Suplente de
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal en el artículo 14 regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde
Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las
otras funciones asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...).” (El resaltado no es del original).
De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que renunciar voluntariamente a su puesto, es causal automática para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Ana Lucía Chavarría Arce a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente, y siendo que ésta fue conocida por el Concejo Municipal de Aguirre, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Primera Alcaldesa Suplente de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—C-46520.—(IN2010002492).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
14472-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve. Wilberto
José Chévez Espinoza, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y uno-quinientos setenta y tres, vecino de San José; solicita
la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que los
apellidos del mismo son “Hernández Chévez”, hijo de “Alfredo Hernández y Sara
María Chévez, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo
establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marizela de los Ángeles Marenco González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1798-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y diez minutos del treinta de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26530-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Róger Antonio Flores Sirias con Marizela Marenco, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Marizela de los Ángeles Marenco González, hija de Miguel Marenco Cortez y Andrea González González”, y los asientos de nacimiento de Brigitte de los Ángeles y Róger Antonio, ambos de apellidos Flores Marenco..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Marizela de los Ángeles Marenco González”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010149023.—(IN2010002324).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vaneza Elizeth Espinales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1757-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos, del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 25560-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carolina Vanessa Madrigal Espinales..., en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Espinales, no indica segundo apellido” y el de Emelyn de los Ángeles Madrigal Espinales..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Vaneza Elizeth Espinales, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010149116.—(IN2010002325).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristopher Maxbell Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1041-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil ocho. Expediente 7279-2008. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Maxbell Flores... en el sentido que el nombre del mismo y los apellidos del padre son “Christopher” y “Maxwell Maud” respectivamente y no como se consignaron. Frs. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010002464).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adalis Suárez Macis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1256-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del treinta de julio del dos mil nueve.—Ocurso.—Expediente Nº 11056-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Abel Oconitrillo Suárez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Adalis Suárez Macis” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009149305.—(IN2010002705).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berta María Chaves Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1896-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Expediente Nº 42563-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Timoteo Guido Duarte Montoya con Berta María Chaves Guzmán... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rojas Duarte” hijo de “Juan Rojas Zúñiga, no indica nacionalidad y Secundina Duarte Montoya, costarricense” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009149434.—(IN2010002706).
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2010
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 6 de
1.03.03 |
IMPRESIÓN-ENCUAD-OTROS |
230,000.00 |
1.08.01 |
MANTENIMIENTO EDIFICIOS |
300,000.00 |
1.08.05 |
MANT-REPAR EQUIPO DE TRANSPORTE |
400,000.00 |
1.08.07 |
MANT-REPAR MOB-EQ
OFICINA |
200,000.00 |
1.08.08 |
MANT-REPAR EQUIPO DE COMP. Y SIST. DE INFORM. |
175,000.00 |
1.08.99 |
MANT. REPAR OTROS EQUIPOS |
300,000.00 |
2.01.01 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
2,500,000.00 |
2.01.02 |
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINAS |
500,000.00 |
2.01.04 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
300,000.00 |
2.01.99 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
3,000,000.00 |
2.02.03 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
15,000,000.00 |
2.03.01 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
200,000.00 |
2.03.02 |
MATERIALES Y PRODUCT. MIN. Y ASFALT. (CEMENTO) |
200,000.00 |
2.03.03 |
MADERAS Y SUS DERIVADOS |
200,000.00 |
2.03.04 |
MATERIALES ELÉCTRICOS TELEF. Y DE COMPUTO |
300,000.00 |
2.03.99 |
OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUC. |
500,000.00 |
2.04.01 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
500,000.00 |
2.04.02 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
500,000.00 |
2.99.01 |
ÚTILES-MATER. OFICINA Y COMPUTO |
300,000.00 |
2.99.02 |
ÚTILES Y MATERIALES MEDICO, HOSPIT. Y DE INVEST. |
3,000,000.00 |
2.99.03 |
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS |
600,000.00 |
2.99.04 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
5,000,000.00 |
2.99.05 |
ÚTILES-MATER. LIMPIEZA |
500,000.00 |
2.99.99 |
OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
570,000.00 |
De igual manera se
invita a todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de
Proveedores, los cuales deberán realizar su inscripción en
Santa Ana, 7 de enero del 2010.—Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2010001970).
TEATRO NACIONAL
Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4288.—Solicitud Nº
42527.—C-5460.—(IN2010002099).
ÁREA DE SALUD GOICOECHEA 2
El Área de Salud
Goicoechea 2 de
Dr. Pedro González Morera, Director General.—1 vez.—(IN2010002315).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
A los proveedores
interesados, el Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, Unidad Programática
2601, comunica que tiene a disposición en la página Web Master de
Limón, 7 de enero del 2010.—Subárea Planificación de Compras.—Bach. Ingrid Delgado Esquivel.—1 vez.—(IN2010002395).
HOSPITAL SAN VITO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2010
El Hospital San
Vito en Coto Brus, informa sobre el Programa de Compras de enero a diciembre
2010, Proyecto de Atención Integral a
Servicios
no personales:
Tipo de bien |
Monto estimado ¢ |
Transporte de bienes |
11.765.500,00 |
Mantenimiento reparación equipo y mobiliario de oficina |
1.490.500,00 |
Mantenimiento y reparación equipo transportes |
6.210.000,00 |
Mantenimiento y reparación otros equipos |
52.607.500,00 |
Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción |
7.452.000,00 |
Mantenimiento y reparación de edificios por terceros |
15.120.000,00 |
Mantenimiento y reparación equipo comunicación |
4.374.000,00 |
Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información |
4.968.000,00 |
Contrato limpieza de edificios |
85.148.500,00 |
Materiales
y suministros:
Tipo de bien |
Monto estimado ¢ |
Otros productos químicos y conexos |
43.200.000,00 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
3.105.000,00 |
Llantas y neumáticos |
2.484.000,00 |
Productos papel y cartón |
9.936.000,00 |
Alimentos y bebidas |
111.525.500,00 |
Otros materiales y productos de uso en construcción |
2.484.000,00 |
Materiales productos eléctricos telefónicos y cómputo |
3.105.000,00 |
Materiales y productos de vidrio |
1.242.000,00 |
Instrumental médico y laboratorio |
25.920.000,00 |
Reparación equipo de transporte |
4.222.500,00 |
Otros repuestos |
15.000.000,00 |
Útiles y materiales de oficina |
5.589.000,00 |
Útiles y materiales de limpieza |
9.347.000,00 |
Útiles cocina y comedor |
4.968.000,00 |
Maquinaria
y equipo:
Tipo de bien |
Monto estimado ¢ |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.000.000,00 |
Equipo de cómputo |
16.000.000,00 |
Equipo médico y laboratorio |
24.500.000,00 |
Equipos varios |
6.000.000,00 |
La fuente de financiamiento de este programa será con recursos internos.
San Vito, 17 de diciembre del 2009.—MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010002398).
ÁREA DE SALUD DE AGUAS
ZARCAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento con
Aguas Zarcas, 5 de enero 2010.—Lic. Rebecca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(IN2010002445).
ÁREA DE SALUD DE GUÁCIMO
El Área de Salud de Guácimo informa a los interesados que el documento de la programación anual de compras para el período 2010, se encuentra publicado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en el sitio http/www.ccss.sa.cr.
Guácimo, 6 de enero 2010.—Lic. Marielos Pérez Castillo, Administradora.—1 vez.—(IN2010002782).
CLINICA DR. CARLOS DURAN
CARTÍN
Programa de compras período 2010
De conformidad con el artículo VII del
Reglamento de
Partida 1 |
Descripción Egresos en efectivo |
Total Asignación Presupuesto 2010 |
210 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
|
2112 |
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD |
580.800,00 |
2113 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
968.000,00 |
2114 |
IMPRESION ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
484.000,00 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
4.840.000,00 |
2124 |
SERVICIOS DE CORREO |
968.000,00 |
2126 |
ENERGIA ELECTRICA |
43.560.000,00 |
2128 |
SERVICIOS DE AGUA |
4.840.000,00 |
2130 |
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS |
4.356.000,00 |
2134 |
GASTOS VIAJ DENTRO DEL PAÍS |
1.936.000,00 |
2140 |
TRANSP. FLETES EN EL PAÍS |
774.400,00 |
2141 |
TRANSPORTES DE BIENES |
484.000,00 |
2148 |
OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
1.452.000,00 |
2151 |
MANT. INSTALACIÓN OTRAS OBRAS |
1.936.000,00 |
2152 |
MANTENIM. REPARACIÓN EQUIPO Y MOB. DE OFICINA |
3.872.000,00 |
2153 |
MANTENIMIENTO Y REPARAC.
EQUIPO DE TRANSPORTE |
4.840.000,00 |
2154 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN OTROS EQUIPOS |
21.054.000,00 |
2156 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EDIFICIOS POR TERCEROS |
69.834.424,00 |
2157 |
MANT. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
1.861.464,00 |
2159 |
MANT. REP. EQPO DE COMPUTO Y SIST. INFORMÁTICOS |
8.712.000,00 |
2184 |
TRASLADOS |
484.000,00 |
2188 |
CONTRAT. SERV. MÉDICOS LABORATORIO Y FARMACIA |
193.600,00 |
2191 |
CONTRATACIÓN LIMPIEZA DE EDIFICIOS |
52.272.000,00 |
2192 |
CONTRATO SERVICIOS DE VIGILANCIA |
52.272.000,00 |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
4.385.040,00 |
Subtotal |
|
286.959.728,00 |
220 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
2201 |
GASOLINA LUBRICANTES |
580.800,00 |
2203 |
MEDICINAS |
18.392.000,00 |
2205 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
29.839.568,00 |
2206 |
TINTURAS PINTURAS Y DILUYENTES |
11.676.500,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
6.776.000,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMATICOS |
602.096,00 |
2210 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN |
14.423.200,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
4.415.048,00 |
2212 |
MATERIALES PRODUCTOS METALICOS |
1.064.800,00 |
2214 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
658.240,00 |
2215 |
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
4.458.608,00 |
2216 |
MAT. PROD. ELÉCTRICOS TELF. COMPUTADORES |
729.872,00 |
2217 |
INSTRUMENT. Y HERRAMIENTAS |
734.712,00 |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
919.600,00 |
2219 |
INSTRUMENTAL MÉDICO Y LABORATORIO |
24.460.392,00 |
2220 |
MATERIALES Y PROD. DE PLÁSTICO |
774.400,00 |
2221 |
REP. EQUIPO DE TRANSPORTES |
2.455.816,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
14.520.000,00 |
2225 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
8.327.704,00 |
2227 |
ÚTILES Y MAT. DE LIMPIEZA |
7.744.000,00 |
2228 |
ÚTILES MAT. DE RESGUARDO Y SEGURIDAD |
2.919.972,00 |
2229 |
ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINA |
4.549.600,00 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
2.565.200,00 |
2241 |
COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTES |
4.840.000,00 |
2243 |
LUBRICANTES Y .GRASAS EQUIPO DE TRANSPORTES |
679.536,00 |
2245 |
FARMACOS TRATAMIENTOS ESPECIALES |
1.936.000,00 |
Subtotal |
|
171.043.664,00 |
230 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
2310 |
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
7.236.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
13.930.000,00 |
2320 |
EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO |
15.583.500,00 |
2340 |
EQUIPO PARA COMUNICACIONES |
2.586.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
12.964.500,00 |
Subtotal |
|
52.300.000,00 |
260 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
|
2617 |
ACCES. MÉDICOS APARATOS ORTOPÉDICOS |
208.000,00 |
Subtotal |
|
208.000,00 |
Total |
Egresos en Efectivo |
510.511.392,00 |
San José, 06 de enero del 2010.—Lic. José Luis Díaz Cartín, Administrador a. i.—1 vez.—(IN2010002836).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA
PROGRAMA DE COMPRAS 2010
Conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se permite
publicar el programa de compras correspondiente al período 2010 de
San José, 8 de enero del 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1 vez.—(IN2010003019).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
COMUNICA
Con el fin de
cumplir lo indicado en el artículo 6 de
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(IN2010000880).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
El Subproceso de
Proveeduría de
Subproceso de Proveeduría.—Giovanni Robles Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010002101).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
BIENES Y SERVICIOS AÑO 2010
Adquisición de
Bienes y Servicios (Artículo 3 del Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de
Partidas Monto
1 Servicios 112.183.580,00
2 Materiales y suministros 72.295.985,45
5 Bienes duraderos 3.900.504,65
Total 188.380.070,10
Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010002111).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010.
Cumpliendo con lo
que estipula al artículo 7 de
TIPO DE BIEN, SERVICIO U OBRA POR CONTRATAR PARTIDAS-GRUPO DE SUBPARTIDAS-SUBPARTIDAS |
MONTO
ESTIMADO DE LA COMPRA |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
PERIODO DE INCIO |
SERVICIOS |
814,277,721.27 |
|
|
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
322,619,607.52 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Servicios de correo |
136,100,000.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Publicidad y propaganda |
200,002,285.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Comisiones de custodio |
114,318,000.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Servicio de transferencia electrónica de información |
41,237,828.75 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
18,080,000.00 |
|
|
Certificación Norma Productos |
7,280,000.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Servicio de mensajería para localización de información |
10,800,000.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
346,400,225.96 |
|
|
Elaboración e Impresión de Memorias |
12,431,640.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Impresión de Estados de Cuenta |
80,000,000.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Contratación de
una empresa para |
9,600,000.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Actualización de los datos de los afiliados |
100,765,500.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Custodia y Administración de documentos Ley 7202 |
12,023,339.46 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Contratación de empresa que realice estudio salarial de mercado |
7,000,000.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Sitio de Contingencia para la Operadora |
68,520,540.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Enlace Popular Pensiones - Codisa |
9,673,488.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Enlace Popular Pensiones - Sitio Contingencia |
11,285,736.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Instalación de nuevo equipo contra incendio |
5,374,160.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Instalación del sistema de control de accesos (Biométrico y aproximación) |
3,358,850.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Traslado de UPS
de |
2,015,310.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Traslado e
instalación servidores Windows de |
3,358,850.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Traslado e
instalación servidores SUM de |
3,358,850.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Instalación de cableado eléctrico del cuarto de servidores |
6,717,700.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Contratación de empresa que brinde consultoría en seguridad informática |
10,916,262.50 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
58,465,310.00 |
|
|
Actividades de capacitación |
58,465,310.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
88,985,522.66 |
|
|
Contrato de mantenimiento y soporte de las licencias ORACLE |
55,397,022.66 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Mantenimiento de licencias Microsoft- BPDC |
33,588,500.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN |
454,548,779.45 |
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
85,872,759.00 |
|
|
Tintas, pinturas y diluyentes |
57,271,275.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Repuestos y accesorios |
28,601,484.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
41,307,700.00 |
|
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
12,820,000.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Productos de papel, cartón e impresos |
28,487,700.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
BIENES DURADEROS |
327,368,320.45 |
|
|
Pick-up 4 x 4 |
64,489,920.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Automóvil 4 x 4 |
21,496,640.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Automóvil sedán |
15,316,356.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Computadoras de escritorio, impresoras, monitores, scanner e docking station |
14,959,762.83 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Computadoras portátiles |
13,352,726.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Compra de Licencias |
33,566,753.22 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Sistema prevención de intrusos, proteger la zona de red destinada a servidores de computo |
53,741,600.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Contratación de
|
47,023,900.00 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
Software para el modulo de Beneficios |
63,420,662.40 |
Presupuesto Ordinario 2010 |
I, II SEMESTRE |
MONTO TOTAL |
1,780,757,559.34 |
|
|
SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO PARA EL TRASLADO DE OFICINAS |
$ 1,771,000.00 |
|
|
Cableado Eléctrico Central y Traslado de equipos |
$90,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Acondicionamiento Físico y amueblamiento de espacios y oficinas |
$825,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Red y Telefonía |
$300,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II, SEMESTRE |
Equipos de Seguridad Informática |
$285,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Cableado Estructurado Datos y Eléctrico |
$65,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Reubicación de salidas y retornos del aire acondicionado existente |
$15,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Acondicionamiento de Data Center |
$40,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Mudanza |
$10,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Compra o/y Traslado UPS |
$2,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I II SEMESTRE |
Traslado Aire Acondicionado Pequeño |
$5,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Traslado Equipos HP |
$10,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Adquisición e Instalación de sistema contra incendio para el centro de cómputo |
$12,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Equipos de Seguridad y Monitoreo (controles de acceso, cámaras, etc.) |
$30,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Reubicación de enlace inalámbrico |
$7,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Colocación de cielo suspendido |
$25,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Servicios de apoyo técnico para el traslado de oficinas |
$35,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Actividades del plan de comunicación del traslado, incluido actividad de inauguración |
$15,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Custodia y Administración de documentos Ley 7202 |
$15,000 |
Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria 2010 |
I, II SEMESTRE |
Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras.—1 vez.—(IN2010002071).
PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
El Patronato Nacional de Ciegos, informa que su Plan de Compras está disponible en Compra Red o en sus oficinas ubicadas en Plaza Víquez, Barrio Vasconia de Ferretería El Pipiolo, 300 sur y 50 este, teléfono 2286-0302.
San José, 11 de enero de 2010.—Msc. Leticia Hidalgo Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2010002778).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000017-01
Adquisición de un software para el
análisis de datos
para modelación de finanzas y economía
El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10.30 a. m.) del 26 de enero del 2010 para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26310.—O. C. Nº 59429.—C-9020.—(IN2010003941).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-005042-01
Compra plásticos de tarjetas Visa y
Master Card
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel con las especificaciones técnicas está disponible en la oficina de compras y pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central.
La recepción de ofertas será a más tardar el 02 de febrero del 2010 a las 10 horas con 30 minutos.
Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 26311.—O. C. Nº 59429.—C-7520.—(IN2010003943).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Servicios de limpieza para las oficinas
centrales y regionales
del Instituto de Desarrollo Agrario
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), invita a participar a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en este concurso y para tales efectos el cartel de condiciones lo pueden adquirir en el IDA, Oficinas Centrales, ubicado en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Sión 200 oeste, 200 metros norte y 100 metros al oeste, edificio azul y amarillo, frente al IFAM. El valor es de ¢1,000.00 (Un mil colones), no reembolsables, que el interesado deberá depositar en el Área de Tesorería del IDA, con el recibo retirar el documento. O bien, lo pueden adquirir en las diferentes Oficinas Regionales del IDA, según interés del oferente.
La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las diez horas del día martes 09 de febrero de 2010 en las Oficinas Centrales del IDA, Unidad de Licitaciones, Módulo B, segunda planta. Dirección citada anteriormente. Se llama la atención a los interesados en presentar su oferta a tiempo, ya que después de esta hora, la oferta será recibida más no admisible.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010003946).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-00200
Contratación de servicios profesionales
para una auditoría de los
Estados Financieros del COSEVI de los periodos 2008 y 2009
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
San José, 04 de enero de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2472.—O. C. Nº 2.—C-10200.—(IN2010003942).
2009LN-000014-1142 (Resolución de trámite infructuoso)
Esterilizador de desecho bioinfeccioso
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
San José, 13 de enero de 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6770.—(IN2010003964).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales
de notarios externos
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica que con fundamento en la resolución Nº
R-DJ-314-2009 de
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010003630).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLINICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
San José, 8 de enero 2010.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez.—1 vez.—(IN2010002777).
Invita a formar parte del Registro de Proveedores
En cumplimiento
con lo estipulado en
Los formularios para dicho efecto
serán suministrados en las oficinas del Proceso Programación y Control de
Operaciones, Unidad de Recursos Materiales,
Para mayor información, pude comunicarse a los teléfonos 2210-6641 ó 2210-6443.
San José, 5 de enero del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 28291.—C-6520.—(IN2010002031).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
El Subproceso de
Proveeduría de
Subproceso de Proveeduría.—Giovanni Robles Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2010002103).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
De conformidad
con el artículo 108 de
Los formularios de inscripción se
encuentran a disposición de los interesados en
Naranjo, 7 de enero del 2010.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2010002828).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a
Hojancha, 6 de enero de 2010.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010002110).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
S. A.
Invitación para integrar y actualizar el
Registro de Proveedores
La información presentada para el
Registro de Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro meses;
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2010002414).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000147-PROV
(Prorroga III)
Contratación de consultoría para mejoras
al Observatorio Judicial
Se comunica a los
potenciales oferentes que
San José, 13 de enero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa; Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010003614).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000031-01
(Prórroga Nº 3)
Alquiler sin opción de compra de
cuarenta y nueve (49)
vehículos para uso de diferentes dependencias
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
19. Fecha de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2009LN-000033-01
(Modificación Nº 1)
Compra de servidores tipo blade,
gabinetes y racks para
servicios Institucionales sobre Windows, con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro años
Se comunica a los
interesados en
En el apartado B. Requerimientos técnicos mínimos de los servidores, punto 7 se deberá leer de la siguiente manera:
7 Cada Blade debe poseer una controladora de disco con la capacidad de configurar los discos en Raid 1 vía hardware tecnología SAS.
La controladora de arreglo debe cumplir con la especificación SAS 2.0, y debe tener una velocidad de transferencia mínima de 3Gb/seg.
La controladora debe de tener una memoria cache de como mínimo de 256MB, que permitan definir el porcentaje de lectura y escritura protegidos por batería.
En el apartado B. Requerimientos técnicos mínimos de los gabinetes, punto 4, sub punto 4.4 se deberá leer de la siguiente manera:
4.4 Cada gabinete debe de poseer los puertos uplink necesarios para garantizar que el gabinete opere a su máxima capacidad, con una Oversubscription de 4:1 o menor (considerando la cantidad máxima de servidores que soporta), la cantidad de los uplinks deben permitir redundancia a nivel de comunicaciones del gabinete hacia la infraestructura de comunicaciones del Banco, se deben entregar los SFPs necesarios que permitan la conexión con redes a 1Gb/SEG y los cables de 15 metros por cada dispositivo para realizar la conexión con la infraestructura de comunicaciones del Banco.
En el apartado D. Condiciones Especiales punto 7 Garantía Técnica, sub punto 7.2, sub sub punto d) se deberá leer de la siguiente manera:
d) El adjudicatario debe monitorear periódicamente las condiciones ambientales (instalación, ubicación, aire acondicionado, energía eléctrica) en que están operando los dispositivos objeto de esta contratación y comunicar formalmente y de inmediato cualquier recomendación al respecto. Queda a discreción del BN definir la periodicidad, será una vez cada seis meses.
En el apartado E. Criterios de Evaluación punto 1 Base instalada en Costa Rica, segundo párrafo se deberá leer de la siguiente manera:
Para verificar la cantidad de
servidores indicados el oferente debe proporcionar una declaración jurada,
misma que debe contener: el nombre del cliente (es), cantidad de servidores,
modelo, contacto del jefe de
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2009LN-000036-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde
al Banco Nacional
de Costa Rica los servicios del transporte de remesas
Se comunica a los
interesados en
20. Fecha de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000032-1142 (Aviso Nº 5)
Sistema completo de reemplazo total
de rodilla y prótesis total de rodilla
Se informa a los
interesados, que deberá leerse correctamente el Aviso Nº 3, publicado en
San José, 13 de enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8520.—(IN2010003628).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LA-000122-1142
(Aviso Nº 1)
Papel bond blanco 60 gramos
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que debe leerse correctamente: “60 grs./ m2”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 13 de
enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—C-9020.—(IN2010003963).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000034-1142
(Aviso Nº 1)
Papel bond blanco 75 gramos/M2
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que debe leerse correctamente: “75 gramos/m2 (+/-2 gramos).
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 13 de
enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—C-9020.—(IN2010003958).
PROCESO DE ADQUISICIONES
Invitación al taller de proveedores (Prórroga)
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en Taller de Proveedores, para analizar la modalidad
de contratación de entregas según demanda y su respectivo cartel, que la fecha
se prorroga para el próximo 27 de enero de 2010 a las 09:00 horas, a realizarse
en el Auditorio Manuel María Granados, en
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
28292.—C-9020.—(IN2010002459).
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE PRIMAS Y OTRAS OBLIGACIONES CON TARJETAS CRÉDITO Y DÉBITO
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular lo relativo al trámite de pago, mediante Tarjetas de Crédito y Débito, por concepto de primas y otras obligaciones contraídas con el Instituto Nacional de Seguros, tanto en colones, dólares o cualquier otra moneda.
Artículo 2º—El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, podrá suscribir contratos con Empresas Procesadoras de Tarjetas de Crédito, Débito, y cualquier otro tipo de tarjetas similar, (denominadas para efectos del presente reglamento como el Procesador), con la finalidad de utilizar dicho medio de pago en sus diferentes modalidades.
Artículo 3º—La administración de los contratos que se suscriban con cada Procesador, estará a cargo del Departamento de Cobros.
Dicha dependencia y las sedes del INS, quedan facultadas y obligadas a mantener estricta supervisión sobre las actividades que efectúen los Procesadores para la ejecución del contrato suscrito con el Instituto y correcto cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
El Departamento de Cobros debe establecer la coordinación necesaria, para mantener procedimientos uniformes de ejecución, relacionados con los convenios suscritos con cada uno de los Procesadores, igualmente esta Dependencia deberá velar porque en los contratos se incluya el compromiso de los Procesadores de observar dichos procedimientos. Las Sedes del INS quedan obligadas a cumplir tales procedimientos.
Artículo 4º—El pago con tarjeta al INS se podrá hacer y este aceptará el uso de las siguientes modalidades:
A.- Pago Convencional y Teleins.
B.- Pago por Cargo Automático.
C.- Pago por Sucursal Electrónica.
D.- Pagos por
E.- Pagos utilizando
F.- Ventanilla Electrónica de Pagos.
G.- Cualquier otro medio.
Artículo 5º—El INS aceptará el uso de los sistemas anteriores para cualquier pago, independientemente del intermediario o comercializadora que emitió o renovó los contratos.
Artículo 6º—Si por error u omisión atribuible al Procesador no aplicara lo correspondiente a las primas, cuotas hipotecarias u otros conceptos, el INS no asumirá ninguna responsabilidad ante el asegurado por la ocurrencia de un siniestro o del defecto que de tal omisión de pago se derive. Si el error u omisión fuera atribuible a el INS, el Procesador quedará liberado de toda responsabilidad y el INS asumirá directamente la atención de las acciones que derivaren de un eventual siniestro o defecto originado en la omisión.
Artículo 7º—El Procesador no tendrá ninguna injerencia en la relación contractual del INS con sus asegurados, siendo únicamente el encargado de procesar los cobros que el INS le envíe, de acuerdo con los términos de cada contrato. Cualquier modificación que los asegurados deseen hacer en su contrato-póliza, deberá gestionarlo directamente con el INS o intermediario respectivo.
Asimismo, no le está permitido al Procesador reembolsar sumas correspondientes a contratos de seguros, hipotecas u otros conceptos, directamente al tarjetahabiente.
Artículo 8º—El Procesador se compromete a cancelar las transacciones efectuadas al amparo del contrato que se suscriba y del presente reglamento, mediante cheque, depósito bancario o transferencia electrónica a las cuentas corrientes que el INS indique.
Artículo 9º—El Procesador se obliga a cancelar las transacciones efectuadas mediante cheque, depósito bancario o transferencia electrónica a las cuentas corrientes que el INS mantenga con los bancos estatales, en las 24 horas siguientes posteriores a los cierres efectuados o la presentación de los comprobantes de cobro (vouchers manuales). Salvo cuando se trate de días no hábiles
Para los casos de los vouchers manuales, deberán ser entregados dentro de los siguientes veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la autorización de la transacción.
Asimismo, no podrá deducir de este monto ninguna suma de dinero por concepto de ajustes que no correspondan a la remisión de la cual se está recibiendo en pago, ni deducir del pago que se está realizando los contracargos originados de pagos anteriores, para lo cual el Procesador informará semanalmente el detalle de los mismos y el INS procederá a realizar la liquidación correspondiente a efectos de que el Procesador recupere los montos dejados de percibir. Dichas transacciones deben cumplir con los términos y condiciones del contrato firmado entre las partes y normativa conexa. Vencido dicho plazo el INS cobrará un 3.5% mensual de recargo sobre la suma dejada de percibir.
Artículo 10.—Los contratos que suscriba el Procesador con el INS no implican ni suponen la existencia de ningún tipo de relación laboral entre ese y el INS Igual consideración se aplica con respecto a los empleados del Procesador.
Artículo 11.—El presente
reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por
San José, 06 de enero del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Mauricio Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-66770.—(IN2010002028).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Debidamente aprobado
por el Concejo Municipal mediante acuerdo de la sesión Nº 160 ordinaria de 19
de mayo de 2009, artículo IV, inciso 3), y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO I
Definiciones para efectos de este reglamento
Artículo 1º—Las siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este Reglamento:
Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa).
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido de las variaciones que se le presenten al Presupuesto aprobado, en función de los objetivos y metas institucionales, de igual forma deberán verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, Concejo Municipal o Alcalde Municipal (según sea el caso), emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, total o parcial a las modificaciones presupuestarias.
Bloque
de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, o a
cuya observancia se encuentra obligada
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenados y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca superior: Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación Presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados, y que tenga por objeto, disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal o a quien designe.
Ámbito
de aplicación: El presente reglamento se aplicará para el trámite y
aprobación de modificaciones al Presupuesto Ordinario y/o Presupuestos
extraordinarios de
Alcance: regular el trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos, traslados o disminución de los montos de los egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 3º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación presupuestaria, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan anual operativo.
Artículo 5º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal o Alcalde Municipal (según sea el caso), deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III
Competencia de la aprobación de las modificaciones
Artículo 6º—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo 7º—Aprobación de las modificaciones
presupuestarias por parte del Jerarca. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico,
quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía, origen de
los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos
y metas del Plan Anual Operativo en estricto apego a
CAPÍTULO IV
Aspectos generales para las modificaciones presupuestarias
Artículo 8º—
Artículo 9º—Es atribución de
Artículo 10.—Son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar movimientos a nivel de partida y las siguientes a nivel de sub partidas:
a) Incorporar recursos para ajustes salariales que modifiquen la relación de puestos de sueldos para cargos fijos, jornales, servicios especiales, tales como incrementos salariales, incorporación de nuevos beneficios, cambios en la metodología del cálculo de los que ya existen y cambios en la base legal.
b) Incorporar nuevas partidas de egresos según corresponda.
c) Incorporar o eliminar
proyectos u obras en el Programa III Inversiones. Adicionalmente, para la
aprobación por parte del Concejo Municipal de esta modificación, se debe
adjuntar para el análisis, el visto bueno o dictamen por parte del (los)
Concejos(s) Distrito correspondiente(s) o
d) Las que utilicen recursos rebajados de la partida de cuentas especiales.
Artículo 11.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:
a) La aplicación de los fondos que por Ley tienen
una finalidad específica, solo podrá modificarse para cubrir gastos que
b) No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos, salvo situaciones debidamente justificadas de conformidad con el bloque de legalidad.
c) Las modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o sub partidas, que se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.
Artículo 12.—Para cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y se custodiará en el Departamento de Contabilidad Municipal el que deberá remitir copia a las Oficinas de Planificación, Proveeduría, Tesorería, Auditoria y Secretaria del Concejo.
Artículo 13.—Las modificaciones al contenido presupuestario deben de:
a) Presentar una breve justificación.
b) Presentar el detalle aritmético correspondiente.
c) Presentar el origen de los recursos.
d) Especificar las variaciones o el impacto que esta modificación produce sobre el Plan Anual Operativo.
La información antes citada debe de adjuntarse al expediente correspondiente con el fin de facilitar los mecanismos de control interno.
Artículo 14.—El Departamento de Contabilidad deberá comunicar al Ente Contralor por medio del SIPP, cada modificación presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a su aprobación definitiva.
Artículo 15.—El Departamento de Tesorería debe certificar la existencia del contenido presupuestario.
Artículo 16.—Responsabilidad del
jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados están obligados al cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe
ejercer
Artículo 17.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen
Artículo 18.—Obligatoriedad de
lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento
es de carácter vinculante para
Artículo 19.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación y correspondiente publicación en
el Diario Oficial
Alajuelita, 29 de octubre del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010002404).
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE
Debidamente
aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la
operación y control de
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.
b) Bienes y servicios de uso
común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en
las operaciones regulares y normales de
c) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.
e) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.
f) Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quién según el artículo 109 del Código Municipal vigente es quien debe tener a cargo la caja chica.
g) Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor del un daño, frente al tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo.
h) Fondo de caja chica: Fondo que
contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso
común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de
uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las
gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor. En
apego estricto al Artículo 2º del Reglamento a
i) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j) Municipalidad:
k) Tesorero Municipal: El funcionario con nombramiento, en la persona de su titular o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
l) Reintegro de fondos:
Solicitud de reintegro de dinero que efectúa
m) Viáticos; Son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale, también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes.
n) Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
o) Alcaldía: Alcalde o Alcaldesa, según sea el caso. Persona que asume en caso de ausencia temporal del titular.
Artículo
3º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento
de los fondos de caja chica que
Artículo 4º—Se establece el fondo
de caja chica cuyo monto será hasta por un monto máximo ¢ 300.000,00
(trescientos mil colones exactos). Creado de conformidad con el capítulo 133 del
Reglamento a
Artículo 5º—Su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quién deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.
Artículo 6º—El monto por vale de
caja chica podrá ser hasta la suma de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones netos)
y podrá ser ajustado por el Concejo Municipal a solicitud de
Articulo 7º—Corresponde al Concejo
Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el
monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga
Artículo 8º—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de estos, que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.
Artículo 9º—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.
En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo 10.—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase.
Artículo 11.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita. Justificando el porque no se cuenta con dicho bien.
b) Si el bien o servicio son de urgente necesidad. Previa justificación.
c) Si existe contenido económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria. No pudiendo exceder el monto del % del fondo asignado, pudiendo variar esos montos en el momento que sea necesaria.
Artículo 12.—Este
Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones
dadas por
CAPITULO II
Del adelanto en efectivo o vale
Artículo 13.—El
vale de caja chica debe de emitirse en original y copia y en el formulario debidamente
prenumerado en forma consecutiva que será suministrado a las jefaturas de las
dependencias municipales, por
Artículo 14.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.
b) Venga acompañado de la firma
de autorización del gasto por parte de
c) Venga acompañado de la firma y el nombre del funcionario que hará el retiro del efectivo.
d) Exista en el formulario la autorización correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.
Artículo 15.—Los
vales con un tiempo de recepción en
CAPITULO III
De la liquidación
Artículo 16.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.
Artículo 17.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 18.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados,
con membrete, o dispersados del mismo por
b) Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c) Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo deben contener tachaduras ni borrones.
d) Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e) Venir firmados por el reverso, por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 19.—Cuando el monto de
la factura sea superior al vale, el cajero repondrá la diferencia, siempre y
cuando no sobrepase el límite autorizado en el artículo 6º. De presentarse esta
situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto
diferencial resultante sin que
Artículo 20.—Para el trámite de
compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la
adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la contabilidad
Municipal una certificación de exoneración del pago del impuesto sobre las
ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando
este sea cancelado por el usuario del vale ya que
Artículo 21.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 22.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 23.—Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán por caja chica, estarán prenumerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.
CAPITULO IV
Del control de
Artículo 24.—Se
procederá a realizar arqueos en el momento que se considere oportuno o a
solicitud de
Artículo 25.—De constatarse por
medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en
Artículo 26.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quién es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en Artículo 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 27.—Cuando el Tesorero
Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo,
por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera
otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la
firma del tesorero y de la persona que lo sustituirá, Igual procedimiento se
utilizará cuando el titular de
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 28.—El reintegro de fondos de Caja Chica los realizara el encargado del Fondo y revisada por el funcionario (a) que autoriza la emisión del cheque de reintegro. Se tramitarán a través del correspondiente “Reintegro de caja chica”, que para tal fin elaborará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original copia.
Artículo 29.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya gastado el 70% del fondo establecido por el Concejo Municipal. Además de un reintegro adicional el último día hábil de diciembre, de acuerdo con las fechas de corte establecido por la administración para el cierre presupuestario
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 30.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo 31.—No se tramitarán
excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo fijo de caja chica, las
compras que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser
adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en
Artículo 32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.
Artículo 33.—No podrán hacer uso
del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular a
Artículo 34.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 35.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley o de este Reglamento.
Artículo 36.—Los encargados de la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en los lugares destinados para la caja chica.
Artículo 37.—Ningún funcionario
de
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 38.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción que corresponda.
Al
responsable de la custodia de la caja chica
En el desarrollo
de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que
a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de
otra índole, que puedan causar a
Se
considerarán faltas leves
a) Mantener en desorden la documentación de caja chica.
b) Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.
c) La omisión de la labor de
informar a
d) Los faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones causados por errores involuntarios.
e) El atraso de hasta tres días
en la presentación de las liquidaciones o del fondo de caja chica para el
correspondiente registro contable ante
Se
considerarán faltas graves:
a) La omisión o atraso de reintegro del fondo de
caja chica para el correspondiente registro ante
b) Los faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones y que resulten causados por dolo del custodio.
c) La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.
d) La reiteración de faltantes en
Artículo
39.—Corresponderá a
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 40.—Cualquier asunto
relacionado con esta materia, no contemplado en el presente Reglamento, se
entenderá regulado por
Artículo 41.—
Artículo 42º—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Alajuelita, 29 de octubre del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010002407).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El Concejo Municipal
de Nandayure en sesión ordinaria N° 188 celebrada el día 2 de diciembre de
2009, acordó: Modificar el artículo 1 del Reglamento de Caja Chica, y que el
monto a utilizar para adquirir bienes y servicios, así como para pagar viáticos
y gastos de viaje de
Nandayure, 5 de enero del 2010.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010002448).
El Concejo Municipal
en sesión ordinaria Nº 178 celebrada el día 23 de setiembre de 2009, acordó:
aprobar y publicar en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
Y OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DE
El Concejo Municipal de
Artículo 1º—Mediante el presente
Reglamento se establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento
de honores y distinciones que
Artículo 2º—Las distinciones se otorgarán según tres categorías:
I Ciudadano Distinguido del Cantón.
II Hijo Predilecto del Cantón.
III Hijo Adoptivo del Cantón.
Artículo 3º—Se otorgará el título de Ciudadano Distinguido a toda persona física o jurídica residente del Cantón que por su labor, ayuda, dedicación y vida ejemplar, se gane tal mérito en servicio a la comunidad.
Para efectos de este Reglamento se dispone las siguientes categorías:
Categoría Educación
Categoría Deporte y Recreación
Categoría Cultura
Categoría Servicio Comunal
Categoría Empresa Privada
Artículo 4º—Se otorgará el título de Hijo(a) Predilecto(a) del Cantón a aquellas personas que desde su nacimiento hayan vivido en el Cantón de Nandayure y destaquen por sus cualidades o méritos personales y singularmente por su trabajo o aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas, o económicas en beneficio de la localidad.
Artículo 5º—El Título de Hijo(a) Adoptivo(a) de Nandayure, podrá conferirse a favor de personas sin distingo de nacionalidad que sin haber nacido en el Cantón, reúnan los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.
Los anteriores títulos podrán ser concedidos como homenaje póstumo a personalidades en los que concurran los merecimientos citados.
Artículo 6º—Dichas distinciones se otorgarán solo una vez al año en cada categoría (si no se declara desierta alguna).
Artículo 7º—En la categoría de educación se le dará esa distinción al educador o institución educativa seleccionada, sea desde la enseñanza preescolar, hasta la universitaria por su labor sobresaliente en el campo de la educación en el Cantón.
Artículo 8º—En la categoría del deporte y la recreación, se le otorgará tal distinción al ciudadano o persona jurídica que destaque en beneficio del deporte o la recreación; así como a los que destaquen en competencias deportivas o actividades recreativas, a escala cantonal, nacional, e internacional, incluidos los juegos nacionales, y olimpiadas especiales, sea como competidor, organizador, o facilitador.
Artículo 9º—En la categoría de cultura, será distinguida aquella persona física o jurídica que sin fines de lucro, sobresalga en actividades culturales y contribuya al aporte de las artes, letras, música y folclore.
Artículo 10.—En la categoría de servicio comunal será distinguida aquella persona física o jurídica que se destaque por su servicio, desinteresado, serio, responsable, y ejemplar en beneficio del Cantón de Nandayure.
Artículo 11.—En la categoría de Empresa Privada será distinguida aquella persona física o jurídica que se destaque por su servicio, desinteresado, serio, responsable, y ejemplar en beneficio del Cantón de Nandayure.
Artículo 12.—Las personas físicas
o jurídicas honradas con tal distinción, recibirán un presente donde se señale
el año, la categoría premiada, y su nombre, así como que tal reconocimiento lo
otorga
Artículo 13.—Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones establecidas en este Reglamento será necesaria la creación del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.
El inicio del expediente se dará con la nominación ante el Concejo Municipal, de las personas físicas o jurídicas en que se considere que existe mérito para el otorgamiento de la distinción y la categoría o categorías en las que se justifica el otorgamiento. Dicha nominación puede hacerla cualquier persona física o jurídica, nacer como iniciativa del mismo Concejo Municipal o alguno de sus miembros, o bien del señor Alcalde.
Junto con la nominación de la o las personas deberá venir la justificación que motiva su nominación.
Artículo 14.—Recibida la
nominación y los atestados que la justifiquen, el Concejo Municipal remitirá el
expediente a
Artículo 15.—Para que el Concejo Municipal conceda la distinción se requerirá que las tres cuartas partes de los votos sean afirmativos.
Artículo 16.—El Concejo Municipal
se reserva el derecho de declarar desierta alguna de las categorías señaladas.
No pueden otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se
encuentren en relación directa de trabajo, como tampoco a los Jerarcas en
ejercicio de
Artículo 17.—El Concejo Municipal deberá incluir en el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Municipal una suma para celebrar una ceremonia de entrega oficial de los premios así como la compra y confección de un presente para cada una de las distinciones.
Artículo 18.—El Concejo Municipal no estará obligado a realizar estas actividades, si por motivos económicos, de oportunidad, o conveniencia se hace imposible.
Asímismo queda claro que las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que por ellas se otorgue ningún derecho administrativo o de carácter económico.
Rige a partir de su publicación.
Nandayure, 05 de enero del 2010.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 46983.—C-84770.—(IN201002494).
Para
ver imagen solo en
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
“PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS”
1 CUENTA CORRIENTE, 2. CUENTA DE
AHORROS, 3. SERVIBANCA, 4. BANCA TELEFÓNICA, 5. CUENTA ELECTRÓNICA.
Entre nosotros Banco Nacional de Costa Rica con cédula jurídica número 4-000-001021, de este domicilio, en adelante identificado y para todos los efectos de este contrato como El Banco y ______________________ domiciliado (a) en _________________________________ cédula de identidad o pasaporte número _______________________ en adelante identificado y para todos los efectos de este contrato como El Cliente suscribimos el presente contrato para la prestación de servicios bancarios, los cuales están anexos a las cuentas de ahorros, electrónicas y cuentas corrientes del Cliente. Este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, La normativa que regula el Sistema Interbancario de Negociación y Pago Electrónico (SINPE) el Reglamento de Ahorros y Electrónicas y las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
GENERALES
1. El Banco proporcionará al Cliente un formulario uniforme, que permite suscribir y obtener la contratación bancaria para los servicios que a continuación se detallan: 1.CUENTA CORRIENTE, 2.CUENTA DE AHORROS, 3.SERVIBANCA, 4.BANCA TELEFÓNICA, 5.CUENTA ELECTRÓNICA, según las que disponga El Cliente.
2. Este contrato rige para todos los servicios indicados en el artículo anterior, por tanto El Banco se compromete a brindarle al Cliente los servicios seleccionados por el mismo. El Cliente puede solicitar un nuevo servicio después de haber firmado el contrato, cuyo trámite debe realizarlo el cliente personalmente o mediante solicitud por escrito. Para el servicio de Banca Telefónica no se acepta la solicitud por fax, teléfono o correo electrónico.
3. El Cliente autoriza al Banco a debitar y acreditar las cuentas corrientes, electrónicas y de ahorros en colones, dólares, euros y otras monedas por concepto de devolución de cheques o transacciones ejecutadas por los dispositivos electrónicos como lo son Banca Telefónica, Tarjeta Servibanca, o cualquier otro dispositivo. Así como las inversiones que realice El Banco en nombre del Cliente.
Asimismo, El Cliente autoriza al Banco a debitar de su cuenta corriente, electrónica o ahorros el costo por concepto de confección de cheques, depósitos, tarjeta, comisiones por giro de cheques sin fondos, comisión por el servicio TEC (Transferencia de Estados de Conciliación), gastos de administración, inactividad de aquellas cuentas que no registran movimientos en un período que el Banco definirá y que tengan saldos menores a determinada suma que El Banco fijará periódicamente.”
4. Las tarifas vigentes se consideran aceptadas por El Cliente con la simple apertura del (los) servicio (s) así como sus modificaciones. Asimismo, autoriza expresamente al Banco a efectuar todos los cargos en su cuenta corriente, electrónica o de ahorros productos de las comisiones y gastos bancarios que estos servicios demanden.
El Banco se reserva el derecho de ejercer un sistema de cobro por el servicio prestado, lo cual será comunicado con dos meses de anticipación al Cliente.
5. El Cliente se compromete a dar aviso al Banco de inmediato y por escrito o por los medios electrónicos disponibles, por la pérdida, robo o hurto de: libreta de ahorros, Tarjeta Servibanca, cheques o claves de acceso de los servicios bancarios, de lo contrario asumirá toda la responsabilidad del mal uso que se haga de los mismos.
6. El Banco entregará al Cliente en forma personal una o varias claves de los servicios bancarios a que se haya incorporado éste. Las claves son confidenciales y sustituyen a la firma autógrafa del cliente y que en consecuencia producirá los mismos efectos que las leyes le otorgaren a la misma, teniendo el mismo valor probatorio, por lo que el Cliente es responsable ante el Banco del mal uso de los servicios bancarios.
7. Si El Cliente desea dar por terminado el contrato, él se obliga a dar un plazo prudencial de un mes para cancelar todas las obligaciones y pagos por los servicios bancarios recibidos en éste contrato.
8. El Cliente se compromete a cancelar íntegramente de su propia cuenta los impuestos, tasas, contribuciones, especies fiscales u otros cargos que pueden afectar este contrato en el futuro y deberá hacerlo sin compensación ni reclamos y libre deducciones o retenciones, para lo cual autoriza al Banco a realizar las deducciones o cargos respectivos en cualesquiera de sus cuentas.
9. La vigencia del presente contrato será de un año prorrogables en forma automática por períodos iguales, siempre y cuando El Cliente no manifieste su deseo de dejarlo sin efecto antes del plazo estipulado. El Banco se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento este contrato sin previo aviso, por el mal uso de los servicios estipulados en éste por parte del titular o personas autorizadas.
10. En caso de suspensión o terminación anticipada de éste contrato, El Cliente deberá devolver las tarjetas electrónicas, talonarios de cheques, cheques, libros de depósitos y otros documentos que El Banco le haya entregado para su uso con motivo del servicio prestado y continuará siendo responsable de los eventos que se pudieran suscitar por transacciones anómalas efectuadas durante la vigencia del contrato. En caso de que no lo hiciere El Banco quedará relevado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se llegare a producir con los mismos.
11. Cualquier comercio afiliado podrá retirar de circulación la tarjeta electrónica de aquel Cliente que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por el Banco.
12. Para todos los efectos relacionados con el presente contrato, su terminación, cumplimiento e interpretación, así como cualquier acción judicial o extrajudicial que se derive de él, las partes se someten a la legislación nacional, jurisdicción y competencia de los Tribunales costarricenses y señalan como sus domicilios los indicados en este contrato.
13. Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente, que cualquier saldo en contra del Banco, originado en el uso de las cuentas amparadas a este contrato, podrá ser cobrado al Cliente, en la vía ejecutiva mediante certificación emitida al efecto por un Contador Público Autorizado. Lo anterior conforme a lo estipulado por el artículo 611 del Código de Comercio, para lo cual el Banco previamente deberá comunicar por escrito al Cliente de dicho saldo y de la terminación del contrato.
14. El Cliente acepta en forma expresa e irrevocable que el Banco Nacional está facultado para dar por terminada la relación comercial con el Cliente, incluido el cierre de cuentas corrientes, de ahorro y electrónicas, así como de los demás servicios bancarios, en caso de que la información aquí consignada por el Cliente, relacionada con su domicilio, fax, correo electrónico o teléfonos vigentes, presente errores o imprecisiones que obstaculicen o impidan la comunicación con el Cliente, en caso de que el Banco requiera comunicarse con éste. En razón de lo anterior el Cliente se compromete a dar aviso al Banco de cualquier cambio o modificación que se produzca en la información brindada.
DE
15. El cliente, así como la(s) persona(s) autorizada(s) por éste, se obligan a actualizar su registro de firmas en el Banco cada vez que ésta varíe en su documento de identificación. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por el rechazo de cualquier documento con firma diferente a la registrada.
16. Toda persona autorizada para girar contra la cuenta corriente, quedará, por ese mismo hecho y para efectos de operación, como facultada para poder firmar los estados de cuenta, retirar libros de cheques y firmar los correspondientes recibos, comunicaciones o notificaciones que haga el Banco. Asimismo queda facultada para solicitar cualquier información sobre la cuenta y solicitar constancias de su saldo. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente, se reputará como válida y vigente, hasta tanto el Banco no reciba orden o comunicación formal y escrita en contrario. Los autorizados a firmar en la cuenta corriente, no quedarán facultados para efectuar el cierre de la misma o autorizar otras firmas en la cuenta, ni ceder o sustituir su derecho en la condición de tal, a otras personas.
17. Las personas jurídicas se obligan a comunicar de inmediato y por escrito al Banco, de cualquier modificación, variación o cambio que se produzca en su personería jurídica. Los poderes acreditados ante el Banco, se entienden como vigentes y eficaces, hasta tanto no se reciba comunicación formal en contrario. Asimismo el Banco, podrá a su entera discreción, solicitar que se actualicen las personerías jurídicas acreditadas por el cliente.
18. La correspondencia que se
envíe a la dirección que está registrada en el Banco por el cuentacorrentista,
se reputará recibida por el cliente, aún cuando por deficiencia o error de éste
al registrarla o por haberla cambiado sin notificar al Banco, no le fuere
entregada por
19. Las cuentas corrientes bancarias son inviolables, por consiguiente es prohibida la revisión, por autoridades fiscales, de conformidad con lo que establece el Código de Comercio. Sólo podrá suministrarse información sobre ella a solicitud o con autorización escrita del dueño, o en virtud de resolución emitida por autoridad judicial competente. Los funcionarios del Banco se abstendrán de dar cualquier clase de información de la cuenta corriente sin la autorización del cuentacorrentista.
20. Todas las controversias,
diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato,
o el negocio y la materia a la que éste se refiere, su ejecución,
incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio
de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de
Conciliación y Arbitraje de
21. Los fondos depositados en
cuenta corriente están sujetos a embargos Judiciales que sean ordenados por los
juzgados de
22. El dueño de la cuenta puede si lo tiene a bien y estima necesario designar los beneficiarios, según el procedimiento establecido por el Banco (según artículo 183 Ley 7732)”.
23. En caso de sobregiro no
autorizado el Banco queda facultado para proceder inmediatamente al cierre de
la cuenta corriente y los saldos sobregirados devengarán el tipo de interés más
alto que cobre El Banco en sus operaciones activas, ajustado mensualmente de
conformidad con el artículo 70 de
24. El cuentacorrentista se compromete a girar sus cheques en el idioma español (según artículo 76 de la constitución Política y ley 7623 artículo 1 y 4, sobre la obligatoriedad del uso del idioma español).
25. El cliente se compromete a actualizar los datos registrados en el Banco, sobre cambios en su domicilio, apartados postales o números de teléfono.
APERTURA
26. El Banco abrirá cuentas corrientes a todas las personas físicas y jurídicas radicadas en el territorio nacional que soliciten este servicio previa verificación de la validez de los documentos de identificación que los acrediten ante las autoridades del país
DEPÓSITOS
27.Todos los
cheques y valores que reciba el Banco para depositar a la cuenta del
depositante emitidos contra otros Bancos, serán considerados como depósitos en
tránsito, hasta tanto sean pagados en efectivo y su importe sea entregado al
Banco de acuerdo con los plazos que fije
28. Cuando el importe del depósito efectuado por el Cliente difiera en relación con la suma o los valores mobiliarios que se acreditan en la cuenta, el Banco por ese solo hecho queda autorizado para cargar o acreditar las diferencias resultantes o correspondientes.
29. Los depósitos que reciba El Banco con posterioridad a sus horas habituales de trabajo, giro comercial o en cualquier día que no sea hábil se reputaran como efectuados al siguiente día hábil.
El Banco Nacional advierte y señala que no asume responsabilidad de ninguna naturaleza, por y ante eventuales actos o contratos que realice el cliente con terceros y que se originen , utilicen o conlleven el empleo de los formularios de depósito, ya que no son títulos valores ni constituyen un medio de pago.
PAGO
DE CHEQUES
30. Si la cuenta es en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o en otras monedas que en el futuro el Banco decida abrir, el pago de los cheques girados con cargo a cada cuenta se hará a opción del Banco, en cheques bancarios a la vista o en billetes americanos (U.S.$) o en la moneda respectiva.
31. El Banco solamente estará obligado a pagar los cheques que el cliente gire contra su cuenta, cuando éstos se hayan girado en debida forma, tengan provisión de fondos para pagarlos y se ajusten a las disposiciones aquí pactadas.
32. Los cheques y depósitos deberán ser extendidos en los formularios que El Banco suministre con ese objeto, sin presentar señales de alteración o falsificación apreciables, tanto en el formato del cheque y del depósito como en las firmas y sellos registrados en El Banco, para lo cual El Cliente tomará las provisiones que considere necesarias.
33. El cuentacorrentista se obliga a tener con sus cheques el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave de parte del cuentacorrentista y el Banco quedará relevado de toda responsabilidad por ese solo hecho, si se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas que no fueren visiblemente manifiestas.
34. En caso de hurto, robo, pérdida o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque o formulario, el cuentacorrentista deberá dar aviso inmediato al Banco, por escrito, si faltare a esta obligación será descargado el Banco de toda responsabilidad, por los resultados de dicha omisión.
Toda contraorden de pago de los cheques deberá ser presentada por escrito en el formulario especial que el Banco suministrará para tal efecto; o bien por medio de una carta indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. Cuando dicha orden sea infundada el peticionario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de ésta.
El mismo derecho le asiste al tenedor de un cheque, quien podrá dar orden de no pago, pero en este caso el plazo de vigencia de la orden será de tres días hábiles, mientras gestiona con el girador la orden de no pago definitiva.
35. El Cliente se obliga a fechar los cheques con la fecha del día de su emisión y en ningún caso los utilizará como instrumento de crédito.
36. La cuenta no podrá ser usada en combinación con otra u otras cuentas abiertas en una o más de las Instituciones Bancarias del país o fuera de el, con tendencia a crear fondos en forma ficticia.
37. Todo cheque que se deposite a la cuenta corriente aún cuando fuera al portador deber ser endosado y debe llevar un sello o leyenda que indique que su valor es para depositar en cuenta.
38. El Banco podrá negarse a pagar un cheque, entre otros casos, cuando:
a-)Si hubiere sido emitido o endosado en idioma no conocido por el Banco.
b-)Si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta.
c-)En caso que el cheque presente alteración o se logre comprobar que el mismo no fuere girado por el dueño o autorizado en la cuenta corriente
d-) Si contraviniere las normas legales. .
e-)Si existe orden de no pago vigente
f-) El nombre del beneficiario estuviere incompleto, es decir sin los dos apellidos para el caso de los nacionales. En caso de Algunos extranjeros que en razón de su nacionalidad tengan solo un apellido, se puede aceptar el pago.
CARGOS
ADMINISTRATIVOS Y COBRO DE COMISIONES
39. El cliente se compromete a mantener en su cuenta corriente un saldo promedio mensual que el Banco fijará en la apertura de estos servicios. Si este saldo es menor al establecido por el Banco, éste podrá cobrar una comisión por gastos administrativos en el manejo del servicio brindado Este saldo puede ser variado por el Banco, el cual se compromete a comunicar al cliente cualquier variación del mismo.
40. Todas las cuentas están sujetas a los cargos por devolución de cheques y otros valores depositados en cuenta, administración de la cuenta, ajustes por errores en los procesos de actualización diarios, confección de cheques, libreta de depósitos, tarjetas, comisiones por giros de cheques sin fondos, transacciones ejecutadas por dispositivos electrónicos como lo son BN Banca Telefónica, o cualquier otro dispositivo y gastos por administración e inactividad.
41. Se considerará inactiva cualquier cuenta a la cual no se hagan imposiciones o retiros por períodos y saldos que el Banco fijará periódicamente. El Banco tiene la potestad de cerrar estas cuentas.
42. El cliente queda notificado y advertido de que el Banco podrá efectuar los cargos necesarios, que conlleva la administración, operación y servicio de la cuenta o servicios o facilidades bancarias que aquí se suministran; así como los que se produzcan con ocasión de devolución de cheques, pérdidas o extravío de esos valores, así como por inactividad de la cuenta. El cliente podría objetar los cargos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva comunicación o débito.
43. El Banco podrá también cerrar una cuenta corriente cuando hubiere transcurrido un tiempo igual o superior a los cuatro años sin registrar movimientos y la misma tenga un saldo superior al que se determine para efectos de inactividad. Es entendido que sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el cliente podrá hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva.
CHEQUERAS
44. Los cheques de serie especial, es decir, aquellos que el cuentacorrentista manda a imprimir con las casas litográficas autorizadas por el Banco y cuyos formularios tienen determinadas características que no aparecen en los cheques ordinarios, al igual que los cheques elaborados en fórmula continua, deberán ser autorizados previamente por el Banco y en su elaboración deberá observarse las normas de seguridad que el Banco indique. En ambos casos deberá suscribirse por el cuentacorrentista un documento sobre el uso de los cheques especiales y extensión de las responsabilidades particulares del titular de la cuenta.
El Banco queda relevado de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar los cheques, o por el pago de cheques falsificados cuya imitación haya sido posible debido a este procedimiento, o que este haya permitido por acciones u omisiones del cliente, sus empleados o de terceros.
El Banco también suministrará al cliente los formularios de cheques que éste le solicite previo pago del importe que el Banco defina.
Además, en ambas modalidades, al retirar los formularios de cheques, el cliente se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad y la numeración consecutiva de los formularios de cheques; el Banco queda descargado de toda responsabilidad por errores que al respecto el cliente no detectare y que pudieran dar lugar a pago irregular.
45. El Banco debitará el importe de las chequeras una vez solicitadas por el cliente. Si transcurrido un plazo de tres meses no han sido retiradas, el Banco procederá a destruirlas.
ESTADOS
DE CUENTA
46. El Banco
suministrará periódicamente por lo menos cada trimestre, un estado de cuenta
(para personas físicas el día del mes que el Banco le asigne, para las personas
jurídicas a fin del mes correspondiente), que deberá ser examinado por el
cuentacorrentista. Este se obliga a manifestar por escrito al Banco su
inconformidad o reparos a la brevedad, no haciéndose responsable
47. El Banco, podrá dar informes en períodos más cortos de acuerdo con sus posibilidades y podrá cobrar por este servicio.
RETIRO
DE DOCUMENTOS DE
48. Si el cuentacorrentista quisiera retirar uno o más cheques pagados, o solicitar que se le envíen por correo, deberá solicitarlo por escrito, siendo entendido que será a coste y bajo la responsabilidad del peticionario quien d exonera al Banco de cualquier uso posterior que de esos títulos se hiciere.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco decida en cualquier momento entregar a su clientela, en forma general, los cheques originales que haya pagado, bajo responsabilidad del cuentacorrentista. El Banco se reserva el derecho de conservar los originales por un tiempo prudencial, además conservará registros en microfilm u otro medio hasta por cuatro años. Es entendido que las copias de microfilm u otro medio tienen el mismo valor legal. El Banco queda facultado para cobrar el servicio por concepto de copias de microfilm o imagen digital que el cliente requiera, conforme a las tarifas que el Banco autorice para este servicio.
CIERRE
DE
49. El Banco queda obligado al cierre de la cuenta corriente, sin previo aviso y responsabilidad alguna, cuando a su juicio el cuentacorrentista haga mal uso de ella.
50. Por razones de seguridad, cuando se trate del cierre de la cuenta y el saldo sea considerable, el Banco podrá girar el saldo disponible de la cuenta mediante cheque de gerencia.
MODIFICACIONES
EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Y EL REGISTRO DE FIRMAS.
51. Las partes podrán modificar condiciones pactadas en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, siempre que tales cambios consten por escrito. Salvo acuerdo de contrario y lo que se indicará en el siguiente párrafo, esos cambios entrarán en vigencia al día siguiente de ser suscritos. Para los efectos del artículo 618 del Código de Comercio, expresamente convienen las partes que cualquier modificación en el registro de firmas autorizadas de la cuenta corriente, entrará en vigencia en el mismo momento en que sean registradas por el Banco en sus sistemas, los inconvenientes que surgieran por estas modificaciones serán responsabilidad exclusiva del cliente. La solicitud para las modificaciones en las firmas, deberán efectuarse en forma escrita por parte del cuentacorrentista o un apoderado con facultades suficientes para ello. Solamente en caso fortuito o de fuerza mayor esos cambios entrarán en vigencia en el momento en que se normalice la situación. Las mismas disposiciones rigen para los cambios en las cuentas de ahorro y electrónicas.
DE
52. Este contrato
se regirá por el Reglamento Interno de Servicio de Ahorros y Electrónica
vigente, aprobado en artículo 15, sesión 11.275 del 13 de julio del 2004 y las
modificaciones posteriores y además por los artículos 76 al 81 de
DEL
SERVICIO BN BANCA TELEFÓNICA
53. El Banco prestará éste servicio las 24 horas del día incluyendo domingos y días feriados, salvo que existan motivos imprevisibles que impidan el funcionamiento del mismo, quedando el Banco facultado de acuerdo a su conveniencia a reducir dicho horario y en el evento de que por razones técnicas o administrativas se tuviera que interrumpir o suspender definitivamente el mismo, lo que el Cliente autoriza y acepta en este caso.
54. El Banco se compromete a entregar al Cliente su instructivo del servicio BN Banca Telefónica.
55. En caso de “restricciones” en alguna cuenta es por 24 horas debiendo el cliente presentarse al Banco a más tardar en dicho término para formalizar el servicio.
56. Cualquiera de las partes puede dar por concluido este servicio dando aviso por escrito.
DE
57. Con su
tarjeta Servibanca, El Cliente podrá obtener dinero en efectivo en Sucursales y
Agencias, utilizar los servicios de cajeros automáticos y comprar bienes y
servicios en la red de comercios afiliados al sistema con cargo a
58. La tarjeta Servibanca es propiedad del Banco y se le entrega al Cliente como medio electrónico para brindar el servicio respectivo. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de retener, destruir o impedir su acceso en los cajeros automáticos, comercios afiliados y otras dependencias del Banco por el mal uso, extravío, hurto o robo.
59. El Cliente se compromete a firmar todas las justificaciones de pago generado por medio de la tarjeta Servibanca, así como a presentar su Tarjeta de débito Servibanca y la cédula de identidad cuando realice movimientos en ventanilla contra sus cuentas. Cuando se trate de cuentas de ahorro o electrónica, el Banco se reserva el derecho de poder verificar la firma con la oficina dueña de la cuenta salvo que dicha verificación se pueda realizar en los sistemas automatizados del Banco.
60. El uso de tarjeta Servibanca, o cualquier otro servicio de DEBITO se suscribe al territorio nacional, excepto que El Banco abriera la opción a otros países. Solo se harán transacciones en moneda de curso legal. De lo contrario el Cliente se obliga a cancelar de inmediato al Banco, el monto de los débitos en USA dólares, en euros o su equivalente en colones al tipo de cambio interbancario el día de efectivo pago, sin perjuicio de otros cargos adicionales que genere la transacción.
61. Los depósitos con efectivo, cheques y otros valores que El Cliente realice en los cajeros automáticos, serán considerados en tránsito y no podrán efectuarse retiros con avances de efectivo o consumos hasta tanto no le hayan sido acreditados a la respectiva cuenta en forma definitiva. Asimismo, la validez de dichos depósitos estará sujeta a verificación por parte del Banco, quien no será responsable de inconsistencias por errores del Cliente.
62. El Banco no asume ninguna
responsabilidad ni aceptará reclamos, cuando El Cliente no pueda realizar
transacciones con su tarjeta en los siguientes casos: a) cuando El Cliente no
tenga disponibilidad de saldo en su cuenta, b) los dispositivos electrónicos de
consumo no permitan conocer la disponibilidad de saldo e impidan la transacción
por situaciones no controlables por El Banco, c) cuando algún comercio afiliado
al sistema se niegue a admitir el uso de la tarjeta, d) descodificación,
deterioro y vencimiento de
63. El cliente acepta para todos
los efectos de la operación y uso de
64. Para la apertura de un Fondo de Inversión, el cliente deberá llenar contrato adicional.
65. Autorizo al Banco Nacional a enviarme información por los medios indicados en el proceso de apertura de servicios.
OFICINA EN SANTA CRUZ
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
62242999 1.000,00 360 días 10-11-08 10-11-09 4,25 anual
Certificado emitido a la orden de Coopeguanacaste R. L., con endoso a Alexangel Lazarus Tapia. Emitido en la oficina Santa Cruz, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alexangel
Lazarus Tapia.—RP2009147783.—(IN2010000588).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62321399 $5.000 360 días 18-2-09 18-2-10 5.00%
Certificado emitido a la orden de Mariela Salazar Castro. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú, ha sido reportado como sustraído por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Solicitante.—RP2009148291.—(IN2010000843).
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62321392 $15.000 360 días 18-2-09 18-2-10 5.00%
Certificado emitido a la orden de: Melissa Salazar Castro. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú, ha sido reportado como sustraído por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Melissa Salazar Castro, Solicitante.—RP2009148294.—(IN2010000846).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado número 62496984, por US$10.000,00. Plazo: 120 días. Emitido el 8 de octubre del 2009. Vencimiento: el 8 de febrero del 2010. Tasa de interés 1,05% anual, emitido a nombre de Marco Antonio Jiménez Carmiol, por la oficina del Banco de Costa Rica 913, Barrio Aranjuez, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicitó al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—RP2009148882.—(IN2009001860).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Yamileth Mora Martínez, cédula 03-0209-0666 y/o Nelson Sánchez Mora, cédula 03-0341-0074, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-300-2352696 por la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos), el cual venció el día 14 de diciembre, 2009, y el cupón de intereses Nº 709440 por ¢96.875,00, los cuales se extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 17 de diciembre del 2009.—Punto Comercial Tejar.—Karla Guzmán Rojas.—RP2010148381.—(IN2010001036).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el Señor: Agüero Morales Julio, cédula Nº 1-0185-0099 y Agüero Mora Jesús, cédula Nº 1-0869-0617, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de robo del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable Nº 16102260210524832, por la suma de doscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos ¢219,465.00.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
William Valverde Fernández,
Subgerente.—(IN2010001683).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Clarita Picado
Pomart ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Carolina Bermúdez
Jiménez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Laura Murillo Rapso ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Andrea Bonilla
Hernández ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Beatriz Cristina
Morera Espinoza ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
José Andrés López
Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
María del Milagro
Torres Granados ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Pablo José
González Montoya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Francisco Adolfo
Zumbado Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Miguel Ángel Tinoco
Velásquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ORI-4628-2009.—Gutiérrez Solano Alejandra, costarricense, cédula 3-0352-0181, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, siete diciembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-22520.—(IN2010002920).
ORI-4649-2009.—Marchena Orias Jorge Luis, costarricense, cédula 6-0143-0902, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciado en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, siete de diciembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-24770.—(IN2010002921).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Matilde
Cisneros Amador, se le comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de
A Rebeca Valverde
Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al
señor Yader Stalin Rivera Jarquín, la resolución de las ocho horas del día seis
de enero del dos mil diez, en la que resuelve esta representación iniciar
proceso de salida del país de la persona menor de edad María Fernanda Rivera
Ramírez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Ruta Ochenta y Tres S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 83 descrita como San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa, tramitadas en el expediente ET-199-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 83: SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA POR SAN SEBASTIÁN Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-Concepción de Alajuelita |
175 |
- |
195 |
- |
20 |
11,43% |
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto |
175 |
- |
195 |
- |
20 |
11,43% |
El 27 de enero
de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General
de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3742.—O.
C. Nº 4713-2010.—C-58800.—(IN2010003935).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 01 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010002870).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la señora Rosales Umaña Margarita, cédula Nº 01-0219-0667, ha presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue Salazar Rosales Francisco Javier, cédula Nº 1-0634-0302. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23543.—C-31520.—(IN2010002469).
Se hace saber que el señor Vargas González Nelson, cédula Nº 6-0067-0594, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vargas Ortega Edwin, cédula Nº 5-0276-0634. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23543.—C-31520.—(IN2010002472).
Se hace saber que el señor Bermúdez Arguedas Herman, cédula Nº 1-0221-0762, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Bermúdez Chaves Marlen, cédula Nº 1-0500-0208. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23543.—C-38270.—(IN2010002475).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer la corrección en la dirección del OEC acreditado:
1.
Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración: OEC
acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-050
VIGENTE |
Ingeniería Técnica de Pavimentos S. A |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-050 |
Acreditación
a partir de: 10 de marzo del 2008 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963 |
Dirección:
1 kilómetro al oeste del Sinart, Correo
Postal: NA E-mail: omartinez@itp.co.cr Teléfono:
2520-0093 Fax: 2520-0091 |
LE-050-A01
VIGENTE |
Ingeniería Técnica de Pavimentos S. A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-050-A01 |
Ampliación
a partir de: 10 de noviembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 33963 |
Dirección:
1 kilómetro al oeste del Sinart, Correo
Postal: NA E-mail: omartinez@itp.co.cr Teléfono:
2520-0093 Fax: 2520-0091 |
|
|
|
|
|
San José, 6 de enero 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2009149317.—(IN2010002708).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Cartago, 05 de enero del 2010.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—(IN2010001242).
Inciso
b) Con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y 41 del Reglamento a
Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.
Sarchí Norte, 6 de enero del 2010.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010002390).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de
Filadelfia, 21 de octubre del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2010149140.—(IN2010002326).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Méndez Hernández
Carolina, soltera, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número
1-819-143, vecina de Desamparados, Con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—RP2009149443.—(IN2010002707).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria 30 de enero del 2010
De conformidad
con el artículo 18 de
ORDEN DEL DÍA:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Informe de actas de junta general.
V- Informe anual de labores
de
a. Secretaria.
b. Tesorería.
c. Fiscalía.
d. Presidencia.
VI- Aprobación del presupuesto de gastos para el año 2010.
VII- Mociones de la asamblea general
VIII- Juramentación e instalación de nuevos miembros de Junta Directiva para el bienio 2010-2012
IX- Clausura de la asamblea general ordinaria.
X- Apertura de asamblea extraordinaria.
Inmediatamente terminada esta junta general ordinaria se daría inicio a la junta general extraordinaria, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
I- Elección de dos miembros del Tribunal de Honor, con motivo de renuncia de dos de sus miembros.
II- Elección de un miembro del Comité Técnico Consultivo, con motivo de renuncia de uno de sus miembros.
III- Juramentación de miembros electos.
IV- Clausura de la asamblea extraordinaria.
Se les recuerda que para participar en ambas asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2009.—San José, 13 de enero del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA Director Ejecutivo.—(IN2010003611).
2 v. 1.
GRUPO COMERCIAL CORPORATIVO EOS S. A.
Grupo Comercial Corporativo EOS S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 14:00 horas del 12 de febrero de 2010; para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 12 de enero de 2010.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Representante.—1 vez.—RP2010149634.—(IN2010003475).
REPRODUCCIÓN S. A.
Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 15:00 horas del 12 de febrero de 2010; para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 12 de enero de 2010.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Representante.—1 vez.—RP2010149635.—(IN2010003476).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
1. Comprobación de quórum.
2. Entonación del Himno Nacional.
3. Oración de Gracia.
4. Lectura del acta de asamblea anterior.
5. Presentación de informes:
a. Secretario general: Joselito Ureña Vega.
b. Secretaría de finanzas: Freddy Borrás Vargas.
c. Secretaría de comunicaciones: Fernando Martínez Vega.
d. Fiscalía: Ludin Martínez Williams.
6. Elección de nueva junta directiva.
7. Asuntos varios.
8. Mociones.
9. Clausura.
Secretaría
General.—Joselito Ureña Vega, Secretario General.—1
vez.—RP2010150069.—(IN2010003816).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito
Albert Mauricio Monge Cordero, portador de la cédula de identidad número
tres-tres siete tres-cuatro ocho ocho, solicita ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S.
A.
Certificado de acciones Nº 2391 y libre alojamiento Nº 2391, a nombre de Richard y Virginia Alcedo. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 de diciembre 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2009147692.—(IN2010000546).
CORPORACIÓN INGENIERÍA
ESPECIALIZADA S. A.
Corporación
Ingeniería Especializada S. A., cédula jurídica 3-101-201898, solicita ante
PATA DE GALLO ANGOSTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pata de Gallo
Angostura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435420, solicita ante
PATA DE GALLO HILLS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pata de
Gallo Hills Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-436588, solicita ante
PACMA DE SAN JOSÉ S. A.
Pacma de San José
S. A. cédula jurídica 3-101-069898 solicita ante
INMOBILIARIA ARCE Y
PACHECO IAP S. A.
Inmobiliaria Arce
y Pacheco IAP S. A., cédula jurídica 3-101-269634 solicita ante
CAJA DE MÚSICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Caja de Música
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-148417, solicita
ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
ARNAGUIBAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Arnaguibar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos tres, solicita ante
THE
GREEN FOREST OF THE PASIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
The Green Forest
of the Pasific Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete
uno nueve nueve cuatro, solicita ante
CLUB
Club
CONSTRUCCIÓN Y SUMINISTROS PERQUIN S. A.
Construcción y
Suministros Perquin S. A. de este domicilio, cédula jurídica número tres -
ciento uno - trescientos veintisiete mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante
FÁBRICA BLOQUE CONCRETO INTEGRAL LIMITADA
Fábrica Bloque
Concreto Integral Limitada con domicilio en Calle Fallas, Desamparados, San
José, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve seis
uno, solicita ante
HAARLEM VEHÍCULOS DOS MIL UNO LIMITADA
Haarlem Vehículos
Dos Mil Uno Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-290370,
solicita ante
FAYCATAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Faycatax Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-198048, solicita ante
COMPAÑÍA HOPKINS SAXTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Hopkins Saxton Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83918 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que en virtud de solicitud de reposición, se ha ordenado la emisión de nuevos títulos representativos del capital social una vez transcurrido un mes después de la última publicación de este aviso.—José Ricardo Rojas, Apoderado Generalísimo.—RP2009148728.—(IN2010001468).
VILLA ELSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Elsa
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos
dieciocho mil quinientos veintinueve, solicita ante
BILLISTIC FISHING
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Billistic Fishing
Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro, solicita ante
LILA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Lila del Norte
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y
siete mil doscientos cuarenta y siete; al ser las once horas del día diez de
diciembre del año dos mil nueve, me hice presente en el domicilio social de
dicha empresa, ubicado en San José, Santa Ana, contiguo a la iglesia, solicita
ante
INDIO JUNIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Indio Junin
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos cinco; domiciliada en Santa Ana, contiguo a
STUDIO QUINIENTOS SEIS AU
S. A.
Studio Quinientos
Seis AU S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos setenta mil
cuatrocientos setenta y tres, solicita ante
INVERSIONES VICAU DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Vicau
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez
mil doscientos nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES GRUPO SIETE DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Grupo
Siete de Cartago Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-152574, solicita ante
SEGURIDAD AVANZADA DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad
Avanzada del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279051, solicita
ante
SCHWEIZE GESCHAFTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Schweize
Geschafte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cinco mil cuarenta y nueve, solicita ante
RAMÍREZ – MALICK S. A.
Ramírez – Malick
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017184, solicita ante
CM CASTAÑUELAS DEL MAR S.
A.
C M Castañuelas
del Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil ciento cincuenta y seis, solicita ante
SERVICIO DE CUIDO
RESPONSABLE
SECURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de Cuido
Responsable Secure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466839, solicita
ante
EL REDIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Carlyle Group Inc., representada por Wálter Jitner, por medio de su apoderado Geoffrey Lincoln Davis, solicita la reposición del Certificado de Acciones Nº 16, representativo de 300 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un colón cada una, para un total del 2.5% del capital social de la sociedad El Redil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024137. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la sociedad emisora del título cuya reposición se solicita.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—(IN2010001709).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Pedro Carvajal Murillo, cédula Nº 201800239, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado a plazo 112 301 803301084611, por un monto de 2.000.027.78 colones, con fecha de vencimiento 18 de junio del año 2010.—Iván E. Alfaro Vargas.—(IN2010001720).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Pedro Carvajal Murillo, cédula: 201800239, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su cupón 1 del 112 301 803301084611, por un monto de 91.501.26 colones, con fecha de vencimiento 18 de junio del año 2010.—Iván E. Alfaro Vargas.—(IN2010001721).
María Isabel Guillén Aguilar, cédula 9-051-224, propietaria de Librería Isabel. Solicita ante Tributación Directa la reposición de libros 1 mayor, 1 diario, 1 inventario y balance. Quien se considere afectado, puede presentarse ante el Área de Atención al Contribuyente de Cartago en el término de 8 días hábiles, a partir de su publicación.—Roberto Rodríguez Murillo, cédula 5-168-824.—RP2009148818.—(IN2010001862).
Tony Saúl Quirós
Delgado, cédula 2-240-297, ante
MAIPRO LTDA
Maipro Ltda.,
cédula jurídica 3-101-020105, solicita ante
L.R.V.
DESARROLLOS TELECOM DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA
L.R.V.
Desarrollos Telecom del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil quinientos setenta, solicita ante
FINCA FLORIDA FORESTALES
DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Florida
Forestales de Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y tres, solicita ante
RINCÓN DE UVITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rincón de Uvita
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473903, solicita ante
MINI BODEGAS B C N DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mini Bodegas B C
N de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375964, solicita ante
GK INGENIERÍA CONSTRUCTORA
Y CONSULTORA S. A.
GK Ingeniería
Constructora y Consultora S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-219926, solicita ante
EL PLATANAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Platanar
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil
ciento dieciséis, solicita ante
INDUSTRIAS CLÍNICAS
SIQUIRREÑAS
ALVARADO Y BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Industrias Clínicas Siquirreñas Alvarado y Brown Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y tres,
solicita ante
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, hace del conocimiento de sus asociados (as); Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y Público en general:
Como resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 5 de diciembre del 2010, con fin de la elección de los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal IV y fiscal, fueron designados (as) los (as) siguientes abogados (as):
Presidenta: Dra. Éricka Hernández Sandoval
Vicepresidente: MSc. Christian Enrique Campos Monge
Secretario: Lic. Ronald Eduardo Segura Mena
Tesorero: Dr. Enrique Rojas Solís
Vocal: Lic. Jeannette Arias Meza
Vocal IV: MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Fiscal: Lic. Vivian Wyllins Soto
Que continuarán en sus funciones hasta el 6 de enero del 2011, los siguientes miembros de Junta Directiva:
Prosecretaria: Lic. Stella Santamaría Jiménez
Vocal II: M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá
Vocal III: Lic. Jenny Hernández Solís
Vocal V: Lic. Ana Lorena Castro Corrales
En consecuencia;
Presidenta: Dra. Éricka Hernández Sandoval
Vicepresidente: MSc. Christian Enrique Campos Monge
Secretario: Lic. Ronald Eduardo Segura Mena
Prosecretaria: Lic. Stella Santamaría Jiménez
Tesorero: Dr. Enrique Rojas Solís
Vocal I: Lic. Jeannette Arias Meza
Vocal II: M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá
Vocal III: Lic. Jenny Hernández Solís
Vocal IV: MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Vocal V: Lic. Ana Lorena Castro Corrales
Fiscal: Lic. Vivian Wyllins Soto
Dra. Éricka Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario.—Merari Herrera Campos, Firma Responsable.—O. C. 7461.—C-58520.—(IN2010001693).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAZZANO COLLINA LIMITADA
Bazzano Collina
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-183455, solicita ante
AGRÍCOLA Y GANADERA OSA
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola y
Ganadera Osa Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-noventa y
seis mil doscientos cinco, solicita a
LUXURY DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Luxury
Development, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414919, solicita ante
IMPORTADORA DE JOYAS ELIM
Importadora de
Joyas Elim, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis seis uno
nueve, solicita ante
INVERSIONES JOTOCILLO S.
A.
Inversiones
Jotocillo S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro siete cero cinco
(3-101224705). Solicita ante
DEPÓSITO BARRIO LUJAN S.
A.
Cabezas Peterson
Jaime Andrés, cédula N° 1-0471-0057 ha extraviado su certificado número 1 por
19 acciones, y Peterson Christensen Dorothy, cédula de residencia
175-32-510-3378 ha extraviado su certificado número 2 por 18 acciones por lo
que han solicitado al Depósito Barrio Luján S. A., cédula jurídica
3-101-004801-6 la reposición de los mismos de acuerdo con los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición al
fiscal de la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Jaime Cabezas
Peterson, Secretario.—RP2009149332.—(IN2010002665).
TRANSPORTES CAÑAVERAL OLPO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Cañaveral Olpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339287, solicita ante
ISADOM (MONTES DE OCA)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Isadom (Montes de
Oca), Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124974, solicita ante
INVERSIONES ATLÁNTIDA DEL
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA,
Inversiones
Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante
SERVICENTRO PACAYAS
CARTAGO NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro
Pacayas Cartago Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102010, solicita
ante
CONSTRUCTORA BANANERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Bananera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103422-12, solicita
ante
BAGUVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Baguvi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-065168-35, solicita a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN CAFETALERA
El Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera procede a publicar el Balance de Situación Financiera Económica al 30 de setiembre del 2009, el cual fue auditado por el Despacho de Contadores Públicos Carvajal & Colegiados S. A.
BALANCE DE
SITUACIÓN GENERAL
Al 30 de
setiembre del 2009 y 2008
(Expresados en colones
costarricenses, sin céntimos)
2009
¢ 2008 ¢
ACTIVOS
Caja y bancos 5,215,922 35,831,196
Inversiones (Netas) 378,036,010 891,709,775
Cuentas por cobrar (Netas) 558,647,653 906,082,951
Cuentas por Cobrar Adelanto a Productores 14,567,471,731 16,549,892,000
Propiedad Planta y Equipo (Neto) 1,690,856 1,715,521
Otros Activos (Neto)
95,760
1,558,179
TOTAL ACTIVOS 15,511,157,932 18,386,789,622
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVOS
Cuentas por pagar 144,383,921 214,898,356
Bonos por pagar – Porción corto plazo 3,698,312,500 3,495,375,000
Bonos por pagar – Porción Largo plazo 3,683,529,451 6,959,421,865
Cuentas por pagar Gobierno 7,964,932,060 7,527,872,347
TOTAL PASIVOS 15,491,157,932 18,197,567,568
PATRIMONIO
Superávit por
Donación 20,000,000 20,000,000
Reserva de Operación
0 169,222,054
TOTAL PATRIMONIO 20,000,000 189,222,054
TOTAL PASIVO Y
PATRIMONIO 15,511,157,932 18,386,789,622
Actuando en
representación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera.—Ing. Ronald
Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente de
Administración y de Finanzas, actuando en representación del Fondo Nacional de
Estabilización Cafetalera.—1 vez.—(IN2010001963).
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO
AGROPECUARIO DE CANDELARIA
Yo, Virgilio
Hernández Bermúdez, cédula número 1-781-313, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
BALANCE DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 2009
Circular 01-2010
La secretaria de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por medio de escritura 116 de mi protocolo protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Cootilarán Comercial S. A. donde se reforma la cláusula cuarta del pacto socia1 y se disminuye el capital social.—San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—Nº RP2009148094.—(2010000287).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Triquint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—RP2010148765.—(IN2010001735).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 10-4, otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:30 horas del 14 de diciembre del año 2009, se disminuye capital de la sociedad Alberto e Hilda S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2009147945 - 149865.—(IN2010000211).
Por escritura número 13-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se disminuye capital de la sociedad Inversiones Quimaro S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2010148678.—(IN2010001429).
Por escritura número 11-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se disminuye capital de la sociedad Grupo Corporativo Letymar S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2010148679.—(IN2010001430).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día catorce de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima que se inscribirá bajo su número de cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010148546.—(IN20101360).
Por escritura número seis, otorgada en mi notaría, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Malako Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidente: José Malaquías Ocampo Álvarez.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010148671.—(IN2010001423).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010148672.—(IN2010001424).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010148673.—(IN2010001425).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 4 de enero del 2010, Asta y Erika Kirsipuu, constituyeron la sociedad denominada ASTA.K. Consultoría. S. A. Capital social 500.000,00, domicilio Barrio Otoya, San José. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Asta Kirsipuu.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010001688).
Ante mí, Henry Ramírez
Quesada, notario público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Siete
Alternativas de Belleza Actual S. A. capital social: diez mil colones.
Presidenta: María Alejandra Gamboa Elizondo, con domicilio social en la ciudad
de San José, Pavas Rohrmoser, El Triángulo, de
Por escritura otorgada en San José, ante mí, a las 11 horas de hoy, se constituyó la sociedad Koseikose S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 04 de enero de 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010149159.—(IN2010002252).
Por instrumento público autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedad Shaidan S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio; y se nombra nuevo fiscal.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—RP2010149160.—(IN2010002253).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día seis de enero del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Industrias Alimenticias del Volcán Irazú Sociedad Anónima.—Cartago, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010149161.—(IN2010002254).
Por medio de escritura otorgada a las doce horas del día 17 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Valle Escondido del Arenal Ltda. Domicilio: provincia de San José, cantón Escazú, distrito Guachipelín, del supermercado AM/PM veinticinco metros al sur.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010149162.—(IN2010002255).
Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del día 17 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Valle Espectacular de Talamanca Ltda. Domicilio: provincia de San José, cantón Escazú, distrito Guachipelín, del supermercado AM/PM veinticinco metros al sur.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010149163.—(IN2010002256).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Azome Inversiones S. A. Capital social: diez mil colones. Acciones: diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Gerarda Mejía Fernández.—Orotina, 06 de enero del dos mil diez.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010149164.—(IN2010002257).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía denominada Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Diez PSD Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima, y se nombra junta directiva.—Lic. Andre Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP20101496165.—(IN2010002258).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Sylvia Muñoz García, al ser las 11:00 horas del día 06 de enero de 2010, se constituye una sociedad anónima denominada Heaven Federation S. A.—San José, siete de enero de 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010149168.—(IN2010002259).
Por escritura de las 13 horas del 16 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de la empresa Delgado del Llano Inmobiliaria S. A., en que se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Presidenta: Ericka Lobo Madrigal, vicepresidenta: Patricia Lobo Madrigal, secretario: Walter Lobo Madrigal, tesorero: Eliécer Lobo Madrigal, fiscal: Juan José Padilla Delgado.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010149174.—(IN2010002260).
Por escritura de las 13:30 horas del 16 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de la empresa Delgado del Llano Inmobiliaria S. A., en que se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Presidente: Eliécer Lobo Madrigal, vicepresidenta: Patricia Lobo Madrigal, secretaria: Ericka Lobo Madrigal, tesorero: Walter Lobo Madrigal, fiscal: Juan José Padilla Delgado.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010149175.—(IN2010002261).
Por escritura número ciento veinte-seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trece s. a., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, tercera, quinta y octava y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010149178.—(IN2010002262).
Por escritura ciento sesenta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cool Star V.O. Sociedad Anónima. Su presidente es el señor John Walter Gómez Ortiz.—Heredia, veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—RP2010149179.—(IN2010002263).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día cinco de enero del año dos mil diez a las diez horas, se constituyen las siguientes sociedades de a) Efca Móvil Uno Alfa Sociedad Anónima, b) Efca Móvil Dos Beta Sociedad Anónima, c) Efca Móvil Tres Gamma Sociedad Anónima, d) Efca Móvil Cuatro Omega Sociedad Anónima, e) Efca Móvil Cinco Delta Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las quince horas se protocoliza el acta de Proa Costa Rica, S. A., donde se otorga poder general y poder generalísimo.—San José, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010149180.—(IN2010002264).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera, segunda, octava de los estatutos de la empresa Bancomunal de Iguanita Bandai S. A. Domicilio: Guanacaste, Iguanita de Nicoya, en el salón comunal.—San José, 12 de diciembre del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010149181.—(IN2010002265).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas del 7 de enero del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Inmobiliaria Las Jicaras Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010149183.—(IN2010002266).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día seis de enero del dos mil diez, mediante escritura ciento setenta y ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general. Mediante los cuales se nombró nuevo presidente y secretario en la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro sociedad anónima.—Alajuela, seis de enero de dos mil diez.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010149184.—(IN2010002267).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 08 de diciembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fimarca de Costa Rica S. A., donde se aumenta capital social.—Sarchí, 06 de enero de 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010149190.—(IN2010002268).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 06 de enero de 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicio y Soluciones W E M Limitada. Gerentes: Warner Gerardo Villalobos Ávila y María Edith Rodríguez Rojas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 06 de enero de 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010149191.—(IN2010002269).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Academic Teaching S. T. U. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta mil doscientos veintidós.—Heredia, 04 de enero del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010149192.—(IN2010002270).
A las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo Alto de Abra Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010149193.—(IN2010002271).
Mediante escritura número ciento veintiocho de las veinte horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de AK Global Retail Lenders S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149194.—(IN2010002272).
Mediante escritura número siete de las once horas del cuatro de enero del año dos mil diez, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Rancho Cedar Valley S. A.—Lic. Marco Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010149195.—(IN2010002273).
Mediante escritura número seis de las ocho horas del cuatro de enero del año dos mil diez, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Atelier Intimates S. A.—Lic. Marco Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010149196.—(IN2010002274).
Mediante escritura número ciento veintisiete de las diecinueve horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Pioneered Capital Resources PCR S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149197.—(IN2010002275).
Mediante escritura número ciento veintiséis de las dieciocho horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Altamira Capital Advantages ACA S. A.—Lic. Pablo Duncam Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149198.—(IN2010002276).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del seis de enero del dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Araguti Inversiones Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca; veinticinco metros al este de Librería Guilá; con un capital social de diez mil colones, y por un plazo de noventa y nueve años; cuyo presidente y secretaria, corresponden las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente; por su orden el señor Michael Araya Navarro, y la señorita Cinthia Vanessa Gutiérrez Jiménez. Presidente: Michael Araya Navarro. Es todo.—San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010149199.—(IN20102277).
Mediante escritura número ciento diecinueve de las once horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de MAM Master Asset Managment S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149200.—(IN2010002278).
Mediante escritura número ciento veinticinco de las diecisiete horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Strategic Founding Solutions Inc. S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149201.—(IN2010002279).
Mediante escritura número ciento veinticuatro de las dieciséis horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Delta Capital Inverstart S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149202.—(IN2010002280).
Mediante escritura número ciento veinte de las doce horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Corsario Commercial Boreau CCB S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149203.—(IN2010002281).
Por escritura numero doscientos cuarenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas treinta minutos del día siete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará según el numero de cédula jurídica que indique el Registro Nacional, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social de treinta mil colones, siendo su presidente el señor Ricardo Gurdian Marchena.—Alajuela, siete de enero año dos mil diez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010149205.—(IN2010002282).
Mediante escritura número ciento veintidós de las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Mid Atlantic Financial Projects MFP S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149206.—(IN2010002283).
Mediante escritura
otorgada en la ciudad de San José a las siete horas del siete de enero del año
dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Merayo
En Guápiles Pococí, se constituye la sociedad denominada Los Reyes del Caribe M.N.G. Sociedad Anónima. Presidente: Noé Sequeira Flores. Plazo social: cien años. Domicilio: Guápiles centro, Pococí, provincia de Limón, costado oeste de Peri Mercados.—Guápiles, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010149208.—(IN2010002285).
A las 16:00 horas del día 01 de diciembre del 2009, ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Aditivos y Tecnología ADITEC Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social en la suma de cien millones de colones.—San José, dos de diciembre del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010149211.—(IN2010002286).
Mediante escritura número ciento seis, protocolo dos, del suscrito Notario Público, se constituyó ante mí, la empresa Rock Financial Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010149212.—(IN20102287).
Rodolfo Gerardo Vargas Campos y Liliam Valentina Carballo Salgado, constituyen una sociedad anónima, que se denominará: International Energy Investment Group Sociedad Anónima, con domicilio social en Playas del Coco, Guanacaste, setenta y cinco metros al este de la entrada al Bulevar Playas del Coco. Escritura Nº 211de las 09:30 minutos del día 06 del mes de enero del año 2010, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 06 del mes de enero del año 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010149215.—(IN20102288).
Rodolfo Gerardo Vargas Campos y Liliam Valentina Carballo Salgado, constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Grupo Emir Sociedad Anónima, con domicilio social en Playas del Coco, Guanacaste, setenta y cinco metros al este de la entrada al Bulevar Playas del Coco. Escritura Nº 210 de las 09:20 minutos del día 06 del mes de enero del año 2010, otorgada ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 06 del mes de enero del año 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010149216.—(IN2010002289).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día cinco de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Emigrando Hacia El Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010149217.—(IN2010002290).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con quince minutos del día diecisiete de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones Estoy Volando de Noche Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010149218.—(IN2010002291).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las
dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de enero del año en curso,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
e Inversiones Añoranzas de
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las
dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero del año en
curso, se protocoliza el acta de-la asamblea general extraordinaria de socios
de Tripudio Orcas Procul Profundum Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del
secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo secretario y
tesorero de la junta directiva, se remueve y sustituye al cargo del fiscal, se
nombra nuevo fiscal, y se solicita a
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación El Sueño de Los Despiertos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010149222.—(IN2010002294).
Por medio de escritura
otorgada ante
Cecilia Araya y Cía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272376, comunica al público y comercio en general, el extravío del talonario de recibos de la empresa Distribuidora Miami, que van del Nº 41551 al Nº 41600.—Pérez Zeledón, 04 de enero del 2010.—María Cecilia Araya Bolaños, Responsable.—1 vez.—RP2010149001.—(IN2010002327).
Ante esta Notaria por escritura de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Valley Forgu Real Estate, Company S. A.—Cartago, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010148987.—(IN2010002332).
A las 16:00 horas del
14 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Unión
Familiar Las Tres G S. A., con domicilio en Pedregosito de Páramo de Pérez
Zeledón, 400 metros noreste de
He protocolizado acta
de las empresas Compañía Comercial Kulkoni, El Pipiolo ambas S.
A. y de Monix de Centroamérica e Inmobiliaria
A las once horas del seis de enero del dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la revocatoria del vicepresidente de la sociedad y se nombra a un nuevo miembro.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, nueve horas del siete de enero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010148990.—(IN2010002335).
En esta Notaría a las quince horas del seis de enero de dos mil diez, Juan Humberto Calderón Delgado, Flor María López Bermúdez, Silvia Liseth Calderón López y Hellen Saray Calderón López, constituyeron Inversiones L-Den Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Santa Cecilia, cincuenta metros sur de apartamentos Dallas. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Juan Humberto Calderón Delgado.—Pérez Zeledón, seis de enero de dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 Mediante escritura número cincuenta y siete - cinco, de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil siete, Frank Arata Brenes y Mercedes Gurdián Hurtado, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2010002379).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 9:00 horas del 8 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Capanaparo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 8 de enero del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Celia De Abreu Pestana.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(IN2010002443).
Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Choferes de Caldera Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Félix Hernández Espinoza.—Puntarenas, 4 de enero del 2010.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—(IN2010002446).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las dieciséis horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pad Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: cantón León Cortés, distrito San Pablo, del parque setenta y cinco metros al oeste, Edificio Padilla. Capital social suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo.—San José, diecisiete horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010002450).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Gestión de Proyectos HP Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia: cantón León Cortés, distrito San Pablo, del parque setenta y cinco metros al oeste, edificio Padilla. Capital social: suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo.—San José, diecisiete horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010002451).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora FRR Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia: San José, cantón León Cortés, distrito San Pablo, del parque setenta y cinco metros al oeste, edificio Padilla. Capital social: suscrito y pago. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, diecisiete horas del quince de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010002453).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Euroconfort R.V.J S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010002466).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las dieciséis horas con treinta minutos del día seis de enero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vesper Bell Limitada. Se reforma cláusula sexta, se nombra gerente.—San José ocho de enero de diez.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010002477).
Al ser las diecinueve horas treinta minutos del día siete de enero de dos mil diez, comparecen ante mi Notaría el señor Fabricio Chavarría Pérez y las señoras Ana Virginia Chavarría Vásquez e Hilda Marta Chavarría Vásquez, para constituir la sociedad anónima denominada Zona Verde Natural Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al Banco Nacional de Costa Rica en edificio Cristal, local número tres-A.—San José, siete de enero de dos mil diez.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—(IN2010002478).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2009, se constituyó Imagen & Comunicación Imago Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010002488).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de enero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierrita Pacífica BR Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento setenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010002490).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría Elizabeth Solano Duhart, a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la compañía Industrias del Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2010002496).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Okey Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica la cláusula octava de la sociedad y se nombra nuevo secretario.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010002503).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve; se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada WARTA S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 8 de enero del 2010.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2010002507).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Red Raspberry Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010002508).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Sweet Fig Smelling I S T Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010002509).
En mi notaría, a las ocho y quince horas de hoy, se ha constituido Manos Morenas Caribeñas S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010002514).
Por escritura otorgada
ante mí, en San José, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil
nueve, Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez y Edith Pérez Pazos, constituyen
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez y Edith Pérez Pazos, constituyen Inversiones Iñaki S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto principal: el comercio en general, actividades industriales, ganaderas, agrícolas y de servicios; especialmente todo lo relacionado con bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(IN2010002519).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del día primero de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial Mediterráneo del Norte Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente Víctor Villegas Pérez.—San José, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149224.—(IN2010002525).
Ante esta notaría, al
ser las diez horas del día primero de enero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Consorcio Empresarial
Ante esta notaría, a las catorce horas del seis de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mercantil del Pacífico y del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos cuarenta y seis, en donde se reforman las cláusulas segunda y quinta de dicha sociedad y se revoca el nombramiento de fiscal, nombrándose un nuevo fiscal.—Goicoechea, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149226.—(IN2010002527).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día primero de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Internacionales Argel de San José Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente Víctor Villegas Pérez.—San José, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149227.—(IN2010002528).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día primero de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Grupo de Inversión Razall S. A. donde se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva.—San José, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149228.—(IN2010002529).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Fábrica de Muebles Maderit S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: la representación estará a cargo del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 5 de enero del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149229.—(IN2010002530).
Por escritura otorgada
ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, número 29, de las 10:00
horas del 7 de enero del año 2010, los señores, Francisco Rodríguez Obando,
César Francisco Rodríguez Araya, Geiner Alberto Rodríguez Araya, Beatriz
Rodríguez Araya, Iveth Rodríguez Araya, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Shalom Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Shalom S. A.
Capital social de diez mil colones, diez acciones de mil colones cada una,
domicilio social en
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas y cinco minutos del siete de enero del dos mil diez, los señores Rodrigo Campos Barquero y Elisa María Barquero Espinoza constituyeron Inversiones Igna del Norte Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con un capital de diez mil colones, siendo su presidente el señor Rodrigo Campos Barquero.—Heredia, catorce horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149234.—(IN2010002532).
Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Johnny Cubero Vargas y Yadira María Rodríguez Rodríguez por escritura otorgada a las 10 horas del 7 de enero del 2010, se constituye una sociedad que se denominará Transportes Tedek Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las once horas del siete de enero del dos mil diez.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149236.—(IN2010002533).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Maglor Cuarenta y Cuatro Veinte Diecisiete Sociedad Anónima, en escritura número: ciento cincuenta y ocho, tomo: cuatro de mi protocolo, visible al folio: ciento uno frente, a las trece horas con cincuenta minutos del día seis de enero del dos mil diez. Es todo.—Al ser dieciséis horas diez minutos del día seis de enero del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149237.—(IN2010002534).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 7 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Latin Plot S. A.—San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149238.—(IN2010002535).
Por escritura otorgada el 20 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Florexpo S. A. Se reforma cláusula del capital social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149239.—(IN2010002536).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 14:00 horas del día 5 de enero del 2010, se constituyó
una sociedad anónima denominada Transportes Cartek Sociedad Anónima,
domiciliada en
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Apex Sociedad Anónima. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149242.—(IN2010002538).
Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día siete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Confortech Sociedad Anónima. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149243.—(IN2010002539).
Por escritura otorgada a las quince horas del día siete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Creaktivos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: El Carmen de Guadalupe Goicoechea.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149244.—(IN2010002540).
Por escritura número 101, visible a folio 49 vuelto del tomo octavo del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 11:00 horas de 10 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bancomunal de San Juan Bansanjuan Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Nicoya, 4 de enero del 2010.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149245.—(IN2010002541).
En esta notaría a las 9:00 horas del 1° de enero del 2010, mediante la escritura número 91, la sociedad Galeón de Oro Inversiones Internacionales Sociedad Anónima modifica cláusulas primera y segunda el pacto social, en el nombre y domicilio.—Lic. Anabet Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149247.—(IN2010002542).
Por escritura número
cuarenta y seis-cinco, Alexis Enrique Araya Alfaro como: apoderado generalísimo
sin límite de suma con las facultades que otorga el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de la señora: Flora Francisca Araya Alfaro y
el señor: Carlos Francisco Araya Alfaro, constituyen la sociedad mercantil
denominada: Floraya S. A. Duración noventa años. Domicilio: en San Juan
de San Ramón, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del almacén
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Villalobos Internacional S. A.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149250.—(IN2010002544).
Ante esta notaría, por escritura pública número 150, visible a folio 57 vuelto, a las 19:00 horas, del día 6 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de C B Emergencias S. A. en donde se modificó el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Melissa Bonilla González.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149251.—(IN2010002545).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra una nueva junta directiva, un nuevo fiscal y un nuevo agente residente, de la sociedad Lácteos Americanos Lact AM Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, veintinueve de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149253.—(IN2010002546).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 22 de diciembre del 2009, se
protocoliza acta de la sociedad
A las 14:00 horas del 7 de enero del 2010, los señores Juan Elías Salas Velásquez, John Eder Salas Box, Peter Elías Salas Bok, y Vilma Leticia Bok Francis conocida como Vilma Leticia Box Francis, constituyeron la sociedad Box Style S. A. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital ¢80.000.00 Objeto: la actividad comercio en general. Domicilio en San José, Escazú, Guachipilín, Centro Comercial Plaza Mundo, cien metros al oeste, carretera principal, casa de color blanco.—San José, 14:00 horas del 7 de enero del 2010.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149255.—(IN2010002548).
Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas dos minutos del día de hoy se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cinco ocho seis nueve seis tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149256.—(IN2010002549).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, con el número de cédula jurídica como nombre, plazo social de noventa y nueve años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: gerentes Rosa María Artavia Sánchez y Carlos Alberto Solano Artavia.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149257.—(IN2010002550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, quince minutos del día seis de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Promisol Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Armando José Espinoza Oporta.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149258.—(IN2010002551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del siete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Villa Maya Número Diecisiete su Paraíso Responsabilidad Limitada. Plazo social 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente Ronald Eugene Minor.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149259.—(IN2010002552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del siete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Villa Maya Número Diez su Paraíso Responsabilidad Limitada. Plazo social 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente Ronald Eugene Minor.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149260.—(IN2010002553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Villa Maya Número Nueve su Paraíso Responsabilidad Limitada. Plazo social 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente Rónald Eugene Minor.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149261.—(IN2010002554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y veinte minutos del siete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Villa Maya Número Dos su Paraíso Responsabilidad Limitada. Plazo social 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente Rónald Eugene Minor.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149262.—(IN2010002555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y diez minutos del siete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Villa Maya Número Uno su Paraíso Responsabilidad Limitada. Plazo social 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente Rónald Eugene Minor.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149263.—(IN2010002556).
En escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil diez, Erial B Q Sociedad Anónima reforma estatutos y nombra fiscal. Presidente Ángel Valverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149265.—(IN2010002557).
Por escritura otorgada en Liberia a las 17:00 horas del día quince de diciembre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Emily WZ Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, veinticinco metros al este de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra presidente: Yilue Wu.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149266.—(IN2010002558).
Por escritura otorga ante mí, a las doce horas, veinte minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones M W M Sociedad Anónima. Presidente: Luis José Monge Corrales. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149267.—(IN2010002559).
Por escritura otorga ante mí, a las doce horas, veinte minutos del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Médico Montserrat Sociedad Anónima. Presidente: Luis José Monge Corrales. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149268.—(IN2010002560).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica Internacional Los Yoses Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San losé, 21 diciembre del 2009 .—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149271.—(IN2010002562).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prodeca-Proteínas de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149272.—(IN2010002563).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Siseal Energías Eólica Solar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de enero de 2010.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149273.—(IN2010002564).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día siete de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad con el nombre de Global Graphics Sociedad Anónima. Presidente: Henry Rodríguez González.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149274.—(IN2010002565).
En mi notaría el 05/01/2010, se constituyó la sociedad Corporación Maximilian M J B S. A. Plazo social 99 años. Capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Tiene la representación judicial y extrajudicial la señora María Picado Vega, quien es apoderada generalísima sin límite de suma. La socia señora María Picado Vega, es poseedora de ocho acciones, y el socio señor Gregory James Bovee, es poseedor de dos acciones. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 6 de enero del 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149275.—(IN2010002566).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del siete de enero del año dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Hojas de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil ochocientos dos. Es todo.—San José, trece horas y diez minutos del siete de enero dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149276.—(IN2010002567).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Panadería El Progreso de Cartago Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las trece horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, en la que se nombró nueva junta directiva y se reformó la clausura octava de la sociedad.—San José, 5 de enero del dos mil diez.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149278.—(IN2010002568).
Ante esta notaría se han constituido tres sociedades cuyas denominaciones serán la cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazos sociales de 99 años. Domicilio en Berlín, San Rafael de San Ramón de Alajuela frente de las torres del ICE. Capitales sociales de cien mil colones, doscientos mil colones y trescientos mil colones. Objeto: inmobiliario y comercial en forma principal.—Palmares, siete enero del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149279.—(IN2010002569).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Kahakaloa Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, 12:00 horas del 29 de diciembre del 2009.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149280.—(IN2010002570).
Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Ecoliving Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149281.—(IN2010002571).
Que mediante escritura número cincuenta y uno se constituyó la sociedad Diez Nietos Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149282.—(IN2010002572).
Que mediante escritura número setenta y seis se constituyó la sociedad G Style Sociedad Anónima. El presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149283.—(IN2010002573).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 7 de enero de 2010, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
Bufete Serrano y
Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 27-10-2009
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Creaciones
Fotográficas Quadrey Sociedad Anónima. Presidente José Quadrey Cao.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—Nº RP2009149285.—(IN2010002575).
Por escritura: trescientos cincuenta y uno-dos, otorgada a las ocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la licenciada Erika Montano Vega, notaria pública se constituyó la sociedad denominada: Idema de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas diez minutos del veintisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149286.—(IN2010002576).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Secreto Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, domiciliada en El Bongo distrito sexto del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, diagonal a la planta empacadora de melón, cuyo presidente es el señor Carlos Andrés Aju Venegas.—Jicaral, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149288.—(IN2010002577).
Pura Arquitectura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429973, revoca nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y hace nuevos nombramientos. Modifica cláusulas octava y segunda del pacto constitutivo. Presidente: Jaime Alberto Margulies.—Naranjo, 4 de enero del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149289.—(IN2010002578).
Por escritura otorgada ante los notarios Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, en San José a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad Italian Food Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149290.—(IN2010002579).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces & Servicios Notariales San Agustín Sociedad Anónima. Plazo cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149291.—(IN2010002580).
Ante esta notaría se ha constituido Enrico I Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149295.—(IN2010002581).
Por la escritura número ciento dieciocho de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil nueve, la empresa Soto Hermanos y Asociados S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil diecisiete, protocoliza acta de asamblea extraordinaria que reforma las cláusulas tercera, cuarta y octava de su pacto constitutivo.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149297.—(IN2010002582).
En esta notaría, al ser las diez horas del diez de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa denominada Nativa Handcraft of the Americas S. A., donde se nombran nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº RP2009149301.—(IN2010002583).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Travel and Living Agency Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, trece horas del siete de enero de dos mil diez.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149304.—(IN2010002584).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Flacafe S. A. Se modificó la cláusula: segunda y octava y se nombró vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009149306.—(IN2010002585).
Que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría en Siquirres, Limón, a las quince horas del día seis de enero del dos mil diez, los señores Alejandro Nájera González e Isabel Venegas Corrales, constituyeron la sociedad denominada Academia de Enseñanza Comercial Occidental A.N.G. Sociedad Anónima.—Siquirres, Limón, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010149307.—(IN2010002586).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Autonomía Servicios Tecnológicos Limitada, con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, con un plazo social de cien años. Capital social: cien mil colones. Un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, 5 de enero del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010149309.—(IN2010002587).
El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: 1) Taller Enderezado, Pintura y Soldadura Gallo Fino Sociedad Anónima. 2) Wollis Investments Sociedad Anónima. 3) Inversiones Los Tingos de Drake Sociedad Anónima. 4) Ian Soft Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010149311.—(IN2010002588).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas veinte minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, Orlando Méndez Trejos y Joyce Beita Serrano, constituyen la sociedad anónima denominada Centro Simbiosis Universal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro Simbiosis Universal S. A. Domiciliada: en Fila Naranjo de Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: quinientos mil colones. Administración: Junta Directiva.—San Vito, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010149312.—(IN2010002589).
Al ser las 15:00 horas del 5 de enero del 2010, se constituyó Corporación Real Ram J Y K S.R.L. Gerentes: Keylor y Kener, ambos Castro Esquivel.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010149314.—(IN2010002590).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó por los señores: Ana Cecilia Salazar Elizondo y Flora María Salazar Elizondo, una sociedad anónima por cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, siendo sus representantes su presidente y su secretario.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010149316.—(IN2010002591).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez, se constituyó por los señores: Ana Cecilia Salazar Elizondo y Flora María Salazar Elizondo, una sociedad anónima por cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, siendo sus representantes su presidente y su secretario.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010149318.—(IN2010002592).
Mediante escritura número ciento veintiuno, de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Global Village Expertise GVE S. A.—Lic. Pablo Antonio Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149321.—(IN2010002593).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Just For Feel Sociedad Anónima. Presidente: Jose Puigcorbe Punzano.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010149322.—(IN2010002594).
Mediante escritura número ciento veintitrés de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Monument Lending Managment S. A.—Lic. Pablo Antonio Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010149323.—(IN2010002595).
Por escritura Nº 98, de las 07:50 horas del 5 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Los Pozos de San Cristóbal Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010149324.—(IN2010002596).
Se constituye sociedad
denominada Inversiones Leat-Venezuela Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Pavas, de
Al ser las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Servicios Jorocha S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Río Frío.—Río Frío, 4 de enero del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010149328.—(IN2010002598).
Ante mí, se constituyó la empresa: Propiedades Carzol M & C Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010149329.—(IN2010002599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de diciembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de diciembre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010149330.—(IN2010002600).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra agente residente y miembros de junta directiva, de la sociedad Sti-Connexion Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2009.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010149331.—(IN2010002601).
Rodrigo Humberto Mata
Monge y Mauricio González Amón, constituyen sociedad anónima, denominada con el
nombre de fantasía Orbe Ingeniería Sostenible Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Domiciliada: en Zapote, cincuenta al norte de
Luis Diego González León, Sara Amón Calderón y Victoria Amón Calderón, constituyen Inversiones Tres Círculos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10:00 horas del día ocho de enero del dos mil diez. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010149334.—(IN2010002603).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 4 de enero del 2010, Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Tres DEF S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando las cláusulas segunda y octava del pacto social de la compañía.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010149335.—(IN2010002604).
Por escritura número ciento veintiséis-veinte, otorgada a las quince horas quince minutos del siete de enero del dos mil diez, por los notarios: Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria de Venecia Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró presidente y secretario.—Liberia, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010149336.—(IN2010002605).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la firma comercial Inversiones Chung Wen J. L. Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de Limón. Presidente: Wen Min Cen Leung.—Limón, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010149338.—(IN2010002606).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del 7 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Comunicación e Imagen Corporativa Crisbar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Asesores en Comunicación e Imagen Corporativa Crisbar S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Ruedas y Ruedas, ciento veinticinco al oeste. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010149339.—(IN2010002607).
Ante mí, Gustavo
Casado Ramos notario público con oficina abierta en Cartago, sita 25 metros al
este de
Mediante escritura otorgada a las 13 horas 15 minutos del 4 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada M. D. Mercadeo Dinámico Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse a M. D. Mercadeo Dinámico S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, de Autos El Bohío doscientos metros al sur, cien al este y veinticinco sur. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2009149341.—(IN2009002609).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría a las diez horas del día cinco de enero del año dos mil diez, se reformó la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad Expectativa Política Expolisa, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cero dieciocho. Asimismo, se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009149345.—(IN2010002610).
En mi notaría, al ser las once horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Chonkurow Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A., Domicilio centro de Nicoya, Guanacaste. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, 5 de enero del 2010.—Lic. Olmán Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2009149346.—(IN2010002611).
Por escritura otorgada ante esta oficina se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Cinco Dos Cuatro Seis Limitada, donde el gerente y subgerente ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente con domicilio social en Costa de Pájaros, Manzanillo de Puntarenas frente a la plaza de deportes. Es todo.—Puntarenas, 5 de enero del 2010.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009149947.—(IN2010002612).
Por escritura ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Brosummit de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Eduardo Alberto López Pacheco.—San José, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009149350.—(IN2010002613).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soltrayect de A.G.R. Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revocan y hacen nombramientos.—San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009149355.—(IN2010002614).
Mediante escritura número ochenta y siete-dos, otorgada a las diecisiete horas del siete de enero del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes o nominativas de mil colones cada una.—San José, 8 de enero de 2009.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009149356.—(IN2010002615).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de diciembre del 2009, se constituye sociedad denominada Ferretería El Turrialbeño Sociedad Anónima.—Naranjo, 7 de enero del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009149357.—(IN2010002616).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Exipor Sap Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009149358.—(IN2010002617).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Jaguares de Costa Rica S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP20091493960.—(IN2010002618).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyó la sociedad Jordán Cristalino Dos S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las 12:00 hrs. del 4 de enero del 2010.—Escazú, 8 de diciembre del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009149361.—(IN2010002619).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones del Conchal S. A., siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales: el señor Isabel Vicente García Arias, cédula número ocho-cero cero ochenta y uno-cero seiscientos y Sandra Elizabeth Zelaya De Arias, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero tres uno cuatro nueve cero nueve. Es todo..—Al ser las once horas del ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2009149364.—(IN2010002620).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos, la empresa Paragon Properties of Costa Rica S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y hace nuevos nombramientos.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2009149365.—(IN2010002621).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, a las once horas, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de enero del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2009149366.—(IN2010002622).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, la empresa CPG Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2009149367.—(IN2010002623).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día seis de enero del año en curso, se constituyó la sociedad Corporación Inmobiliaria Zaga ZG Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Adrián Garita Sánchez.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009149368.—(IN2010002624).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 del 16 de diciembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Amenthe S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-293792, por la que se nombró nueva junta directiva, se modificó la cláusula del domicilio y se revocó un poder.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. María Hilda Evans Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009149371.—(IN2010002625).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las quince horas con treinta minutos de siete de enero del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Castillo e Hijos Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 8 enero del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2009149373.—(IN2010002626).
Que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Exploradores Outdoors Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad, para que se lea así: novena: los negocios sociales serán administrados por un consejo de administración o junta directiva, la cual estará compuesta por cuatro miembros que son: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Le corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, pudiendo revocar sus nombramientos, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los directores durarán en sus cargos por todo el plazo de la sociedad.—Siquirres, 28 de diciembre del 2009.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009149377.—(IN2009002627).
Que al ser las doce horas del veintiuno de diciembre del año en curso, mediante escritura número setenta y seis, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kennekathe S. A.—Cañas, 22 de diciembre del 2009.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—RP2009149378.—(IN2010002628).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 7 de enero del 2010 se constituyó la sociedad de esta plaza Faypa Esquivel Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargo que ostentan los señores Faylan Esquivel Solís y Patricia Mora Rodríguez.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2009149383.—(IN2010002629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 6 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Mifajo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, del pacto social.—San José, 6 enero del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009149384.—(IN2010002630).
En mi notaría, en escrituraa números 113 de las 13 horas 30 minutos y 114 de las 14 horas, ambas de hoy, se constituyeron sendas sociedades cuyos nombres serán iguales a los números de cédulas jurídicas que les corresponda a cada una, más el aditamento S. A. Para las dos su domicilio: San José. Plazo: cien años. Su objeto: comercio, industria, ganadería, turismo e investigación. Su capital: diez mil colones representado por diez acciones de un mil colones cada una, su administración: junta directiva con presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma el primero actuando independientemente y los dos siguientes actuando conjuntamente. Otros cargos: fiscal y agente residente. Contabilidad: de acuerdo con las Técnicas imperantes. Otras regulaciones: Código de Comercio y demás leyes del país.—San José, 8 de enero de 2010.—Dr. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009149387.—(IN2010002631).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del siete de enero del dos mil diez, la sociedad Mieles Tropicales S. A., se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: José Luis Carranza Rojas.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2009149392.—(IN2009002632).
En mi notaría, por
escritura número ciento cincuenta y cuatro dos, iniciada a folio noventa y
cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad
anónima denominada: Transportes J y V Logistic Limitada. Domiciliada
Candelaria de Palmares, Alajuela, veinticinco metros al este de
Ante mí, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el siete de enero del dos mil diez, al ser las dieciséis horas, mediante escritura doscientos setenta y ocho, se procedió a constituir las sociedades denominadas Mazinger-Z S. A. y la segunda Astro Boy S. A., con un capital íntegramente suscrito y pagado en ambas sociedades. Es todo.—Alajuela, 7 de enero del 2010.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.—RP2009149394.—(IN2010002634).
Por escritura 186-2 de las 16:00 horas del 4 de diciembre de 2009 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-554288 Se reforma domicilio social, junta directiva, fiscal. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2009149400.—(IN2010002635).
Por escritura 187-2 de las 16:30 horas del 4 de diciembre de 2009 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Shariver Jr del Norte Socidad Anónima Se reforma domicilio social, junta directiva, fiscal. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2009149401.—(IN2010002636).
La suscrita Notaria da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Rexco Internacional de Centro América S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos dos nueve siete, celebrada a las catorce horas del día diez de diciembre del año dos mil nueve, Se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando el treinta de noviembre del año dos mil nueve.—Curridabat, 6 de enero del 2010.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—RP2009149402.—(IN201002637).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del quince de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Brymas c. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-350058, por la cual se modifican las cláusulas sétima y décima del estatuto y se nombran agente residente y fiscal.—San José, 1 de diciembre del 2009.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009149406.—(IN2010002638).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del quince de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vistastrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-437522, por la cual se modifican las cláusulas tercera, sétima y décima del estatuto y se nombran agente residente y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2009149407.—(IN2010002639).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Agriecológica Colorado S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta, se modificó la cláusula segunda y la octava, se revoca nombramientos de tesorero y de agente residente y se nombran nuevos cargos por el resto del plazo social. Es todo. Playa Sámara, Guanacaste, quince horas del siete de enero del año dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2009149409.—(IN2010002640).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de enero del dos mil diez, se protocolizaron ante mí actas de las siguientes empresas: Complejo Kasa Doscientos Veintiuno S. A., Kalaluna Altos Doscientos Veintiuno S. A., Atlantis Plaza Ojo de Tigre Número Veinticuatro S. A. Ese mismo día se constituyó ante mí, la sociedad denominada Inversiones Muma Muma Limitada.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009149410.—(IN2010002641).
Mediante escritura autorizada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó Servicios de Seguridad M & S Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2009149411.—(IN2010002642).
Que por escritura pública número ciento veintidós, visible al folio setenta y nueve frente de mi tomo vigésimo tercero, otorgada a las dieciocho horas del siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Comidas Hermanos Navarro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009149412.—(IN2010002643).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la sociedad denominada Tikomercializadora Limitada,
domicilio San Sebastián de San José, ochocientos metros al oeste y quince
metros al sur de
Ante esta notaría, mediante escritura número: siete-cinco de las ocho horas con quince minutos del día cuatro de enero de dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Nuevos Cycnos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de enero de 2010.—Lic. Magda González Salas, Notario.—1 vez.—RP2009149420.—(IN2010002645).
Ante este notaría, mediante escritura número: seis-cinco de las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Frappa del Espacio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de enero de 2010.—Lic. Magda González Salas, Notario.—1 vez.—RP2009149421.—(IN2010002646).
Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-cinco de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Encanto de Kalypso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de enero de 2010.—Lic. Magda González Salas, Notario.—1 vez.—RP2009149422.—(IN2010002647).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día siete de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio Shawarma Co. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009149424.—(IN201002648).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 7 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea de Cavernet Oscuro C.O. S. A., en la que se reforma el capital social, que será de diez mil colones, representado por cien acciones de cien colones cada una.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009149425.—(IN2010002649).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas, se constituyó Trymar Corporation S. A. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2009149426.—(IN2010002650).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública
de las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria
La sociedad Hacienda
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 8 de enero de 2010 se protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Altos del Irazú S.A., en donde se reforma la cláusula segunda y octava.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2009149432.—(IN2010002653).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Wagnel Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: dos de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009149435.—(IN2010002654).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2009 se constituye la compañía Villatema Inversiones Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, calle 7 avenidas 1 y 2.—Cartago, 1 de julio del 2009.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2009149436.—(IN2010002655).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:27 horas del 17 de diciembre del 2009, se constituye Sobrado Ranch S. A. Presidente: Ramdall Sobrado Zamora. Capital social: 10.000.00 colones. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2009149438.—(IN2010002656).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Villa Mario y Ana Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San José. Capital social: noventa mil colones. Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial, actuando dos de ellos conjuntamente.—Desamparados, San José, 7 de enero del 2010.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009149441.—(IN2010002657).
Hoy día he constituido
dos sociedades cuyas razones sociales son
Concentrados Almosi S. A., por escritura número ciento ochenta y ocho de fecha treinta de noviembre del dos mil nueve, reforma la cláusula cuarta del pacto social, se aumenta el capital social. Aqualung Age S. A., por escritura número ciento noventa y cinco de fecha catorce de diciembre del dos mil nueve, modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Marvin Edo. Roldan Granados, Notario.—1 vez.—RP2009149445.—(IN2010002659).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Jovi Sociedad Anónima, a las catorce horas quince minutos del día nueve de octubre del año dos mil nueve.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009149447.—(IN20092660).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009149449.—(IN2010002661).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S. A. aumentó el capital social.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009149450.—(IN2010002662).
Se hace saber que ante esta notaría, los señores Venanzio Cipollitti, Claret Ortiz y Margarita Rodríguez de únicos apellidos en razón de sus nacionalidades venezolanas, constituyeron la sociedad Inteligensa Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José de Costa Rica, Calle Blancos, Edificio Torres del Campo, piso tercero, frente al Centro Comercial El Pueblo. Plazo social: cien años. El capital social es por la suma de quinientos mil colones. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma al presidente.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2009149452.—(IN201002663).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 5 de enero del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones Vida Angelina S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 6 de enero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009149453.—(IN2010002664).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día ocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Habacuc NJE Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente y secretaria.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010002739).
Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asamblea de socios que lleva Transportes Nacional e Internacional Roluba Sociedad Anónima.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010002741).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Bella Roca del Sur Sociedad Anónima, al ser las quince horas quince minutos del ocho de enero del dos mil diez. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 11 de enero del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010002754).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Ortho-Dental Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil diez. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 11 de enero del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010002755).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante este notario el día siete de enero a las catorce horas treinta minutos del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Tosefet Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria, de la junta directiva.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010002758).
Por escritura número treinta y siete otorgada ante este notario el día siete de enero a las catorce horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Cenízaros J & A del Caribe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria, de la junta directiva.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010002759).
Por escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría el día ocho de enero del año dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizo el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio Los Robles de Tamarindo Castaño S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y décima de los estatutos sociales de la empresa y se nombro nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010002760).
Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Grupo Hefal Sociedad Anónima y Gutica y Mefas Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 9 de enero del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010002761).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del siete de enero de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Anutiecas Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en cuanto al nombre.—San José, 7 de enero de 2010.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010002771).
Mediante escritura pública número uno-ciento veintiuno, otorgada ante la suscrita notaria pública María Carolina Palma Vargas a las catorce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cam Holdings Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: doce mil de colones. Domicilio social: Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio C, segundo piso. Presidente Luis Montes Solano, secretaria Marinella Meléndez Hernández.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010002772).
Mediante escritura pública número uno-ciento veintiuno, otorgada ante la suscrita notaria pública María Carolina Palma Vargas a las catorce horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Signature South Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, siendo éste último nombre en inglés, cuya traducción al español es Firma Consultora del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: doce mil de colones. Domicilio social: Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edifico C, Segundo Piso. Presidente Luis Montes Solano, secretaria Marinella Meléndez Hernández.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010002773).
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José, Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Asesores en Finanzas Inmobiliarias y Correduría S. A., es la número tres - ciento uno - doscientos treinta y dos mil novecientos setenta, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: del Balance General de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso e), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, lunes once de enero del dos mil diez.—Lic. Óscar Luis Chaves Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010002780).
Fatcat Limitada, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de gerente y subgerentes; y nombra gerente y subgerentes por el resto del plazo social. Escritura doce del tomo dieciséis, otorgada a las quince horas del seis de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010002783).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil diez, se constituyó Star Group Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010002784).
La suscrita Rosa María Corrales Villalobos, hase constar que se constituyó la sociedad anónima Grupo Luchi de Belén Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010002788).
Por escritura doscientos sesenta y cuatro-once otorgada en Heredia, once horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Inversiones León de Juda S. A.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010002790).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día quince de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada El Fin de los Tiempos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, 11 de enero del 2009.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010002792).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada El Fin de Todo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, 11 de enero del 2009.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010002793).
Miguel Ángel Mardo Doukmaji y Charlie Elias Mardo Doukmaji constituyen Sociedad Anónima denominada Tubo Hogar Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Alajuela ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Escritura número ciento sesenta y cinco-nueve el día siete de enero de dos mil diez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010002802).
Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José Puesto de Bolsa S. A., aumentó el capital social.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010002806).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora se constituye la sociedad denominada RO.RO Paz S. A., con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 9 de enero del 2010.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010002810).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Costa Esterillos Estates Armuelle Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima, reformándose el domicilio, la administración y nombrándose nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Stephen Norton.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010002811).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Costa Esterillos Estates Anagalide Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, reformándose el domicilio, la administración y nombrándose nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Stephen Norton.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010002813).
Por escritura número 33-4, otorgada a las 10:00 horas del 1° de diciembre del 2009, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Mar de los Sueños Dorados S. A. donde se acuerda aprobar el acuerdo de fusión suscrito por las sociedades El Mar de los Sueños Dorados Sociedad Anónima y Audaces y Atrevidos Pescadores LS Limitada, prevaleciendo la segunda.—Puntarenas, 7 de enero del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2010002815).
Por escritura número 35-4, otorgada a las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2009, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terraza de Los Sueños Dorados S. A. donde se acuerda aprobar el acuerdo de fusión suscrito por las sociedades Terraza de Los Sueños Dorados S. A. y Fusión Cielomar LS Limitada, prevaleciendo la segunda.—Puntarenas, 7 de enero del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2010002816).
Por escritura número
36-4, otorgada a las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2009, ante esta notaria
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de enero de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrolladora Etxea S. A. Donde se acuerda la fusión por absorción entre Desarrolladora Etxea S. A. y Diamante del Sol Panamá Limited, prevaleciendo la segunda.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2010002818).
Juan Agustín Matamoros Salazar y Alejandra María Castro Vargas, fundan la sociedad Matasa Propiedades Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Agustín Matamoros Salazar.—Santa Rosa de Pocosol, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2010002819).
Juan Agustín Matamoros Salazar y Alejandra María Castro Vargas, fundan la sociedad Mataca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Agustín Matamoros Salazar.—Santa Rosa de Pocosol, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2010002820).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Rafael Ángel Obando Díaz (6-0122-0967), propietario registral de la finca
109884-000, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo
expediente Nº 09-261-BI., con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 20 de
noviembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto,
en el Diario Oficial
Se hace saber a Loma
Sola S. A. (3-101-231031), representada por Rodolfo Bustamante Agüero
(1-531-117), que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo
expediente Nº 09-012-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 14 de diciembre del
2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto, en el
Diario Oficial
Se hace saber a María
Haydee Jiménez Mejías, cédula Nº 7-062-441, en calidad de titular registral del
inmueble del partido de Limón, Nº 67261, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas a instancia de parte, sobre una duplicidad del
plano catastrado Nº L-0559930-1984, el cual se encuentra publicitado en la
finca mencionada y en la 43517. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 13:50 horas del 15 de junio del 2009, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas relacionadas. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 09:36 horas del 7 de diciembre del 2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la entidad mencionada por el término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto, en el Diario Oficial
Se hace saber: I. A la
señora Luisa Melitina Sáenz Coto, cédula Nº 3-168-443, en su condición de
propietaria registral de la finca de Limón, matrícula Nº 55133. Que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, que se llevan en
este despacho, bajo expediente Nº 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado
a Instancia del Registrador Nº 1-71, señor Mario Lobo Marín, el día 24 de
octubre del 2008, relacionado con el documento bajo las citas tomo 577, asiento
51412, que versa sobre una hipoteca en la finca del partido de Limón, matrícula
Nº 55133, con plano catastrado Nº L-808983-1989, con el cual también se
inscribió la finca del mismo partido, matrícula Nº 43452. Mediante resolución
de las 07:30 horas del 5 de noviembre del 2008, en resguardo de la seguridad
jurídica que debe dinamar de la publicidad de los asientos registrales se
autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota
de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca Nº 7-43452; y
de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007,
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: 1) Ana Yajaira
Murillo Padilla, cédula de identidad Nº 1-1062-0149, como apoderada
generalísima sin límite de suma de José Francisco Murillo Vargas, cédula de
identidad Nº 1-0426-0782, como propietario registral de la finca partido de
Cartago, matrícula Nº 193355, la cual publicita el plano Nº C-874743-2003. 2)
Ricardo Muñoz Romero, cédula de identidad Nº 1-1226-0172, como propietario
registral de la finca partido de Cartago, matrícula Nº 193353, la cual
publicita el plano Nº C-874739-2003. 3) Julio Trejos Hernández, cédula de
identidad Nº 3-0212-0816, como dueño registral de la finca partido de Cartago,
matrícula Nº 194065, que publicita el plano Nº C-825568-2002, que
Se hace saber a Ximena
Soler Lagarre, cédula Nº 8-066-594; Arturo Montealegre Quirós, cédula Nº
1-314-755, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de
Hacienda Montegeneral Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037147, como
titular registral de la finca partido de San José, matrícula Nº 594822, la cual
publicita el plano Nº SJ-170824-1994, y Rogelio Ulloa Saborío, cédula Nº
1-344-481, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Mephis Foundation
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-070274, como titular registral de la
finca partido de San José, matrícula Nº 108202, de la cual se relacionan los
planos Nos. SJ-14239-1945 y SJ-14064-1944, que
Se hace saber a: 1)
Corporación Costas del Océano Cósmico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-192200, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma,
Alberto Alan Alvarado, cédula de identidad Nº 4-0117-0995, como propietario
registral de la finca Nº 6-88667, la cual publicita el plano Nº P-9729-1991; y
de la cual se relacionan los planos Nos. P-407301-1997, P-1027100-2005 y
P-706065-2001. 2) Geovanny Durán Gamboa, cédula de identidad Nº 6-208-401, como
poseedor del plano Nº P-296902-1995. 3) Martín Gómez Gómez, cédula de identidad
Nº 9-010-256, como poseedor del plano Nº P-190628-1994. 4) María de los Ángeles
Porras Umaña, cédula de identidad Nº 1-0372-0145, como propietaria de la finca
Nº 6-16612, la cual publicita el plano Nº 790887-1989, que
Se hace saber a: César
Augusto López López, cédula de residencia Nº 2709742539124, propietario
registral de la finca de Limón Nº 95115, a cualquier interesado con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro
Inmobiliario-División Registral, ordenó apertura de diligencias administrativas
de oficio, para investigar una posible doble inmatriculación de las fincas de
Limón Nos. 94684 y 95115. Mediante resolución de las 13:00 horas del 23 de
marzo del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue
devuelto el certificado de correos RR014382110CR dirigido a esta persona, con
la indicación de ausente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por
resolución de las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona indicada, por término de quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales
19 y 34 de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social.—Sucursal de Garabito.—Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
1- Condominios Punta Diamante S. A., número patronal 2-03109359166-001-001, por la suma de ¢94.164,00, correspondiente a las planillas de 02/2008, 04/2009 y subsidio 05/2009.
2- Carranza Vargas Rafael, número patronal 0-00602310401-001-001, por la suma de ¢44.570,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2008.
3- Zúñiga Núñez German Cornelio, número patronal 0-00700560759-001-001, por la suma de ¢27.725,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.
4- Moanadisi S. A., número patronal 2-03101287858-001-001, por la suma de ¢29.524,00, correspondiente a la planilla de 04/2009.
5- Pradomar S. A., número patronal 2-03101310281-001-001, por la suma de ¢37.025,00, correspondiente a la planilla de 05/2002.
6- Nineteenth Hole Café Jacó S. A., número patronal 2-03101328403-002-001, por la suma de ¢20.335,00, correspondiente a la planilla de 05/2004.
7- Representaciones KRG S S. A., número patronal 2-03101331225-001-001, por la suma de ¢109.507,00, correspondiente a las planillas de 09, 10, 11 y 12/2008.
8- Jacó Bagels S. A., número patronal 2-03101450370-001-001, por la suma de ¢71.280,00, correspondiente a la planilla de 04/2009.
9- 3-101-508325 S. A., número patronal 2-03101508325-001-001, por la suma de ¢117.026,00, correspondiente a la planilla de 07/2008.
10- Chef S Mom Corporation S.R.L., número patronal 2-03102452760-001-001, por la suma de ¢47.507,00, correspondiente a la planilla de 02/2009.
11- Pacific Business And Accounting Group Limitada, número patronal 2-03102509761-001-001, por la suma de ¢66.053,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.
12- Álvarez Cardona Evelio, número patronal 7-00017026828-001-001, por la suma de ¢108.091,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.
13- Lopes Días Marlon Rafael, número patronal 7-01750099798-001-001, por la suma de ¢58.290,00, correspondiente a la planilla de 02/2009.
14- Madera Arte Costa Rica S. A., número patronal 2-03101489508-001-001, por la suma de ¢371.535,00, correspondiente a las planillas de 08 y 09/2009.
15- García Zeledón Jorge, número patronal 0-00900370438-002-001, por la suma de ¢92.156,00, correspondiente a las planillas de 07, 08 y 09/2007.
16- Córdoba Zúñiga Noel Alberto, número patronal 0-00700690017-001-001, por la suma de ¢65.188,00, correspondiente a la planilla de 08/2007.
17- Shaffer Shaffer Lori Ann, número patronal 7-00026759650-001-001, por la suma de ¢51.924,00, correspondiente a la planilla de 07/2009.
26 de noviembre del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010002131).
El suscrito Lic. Peter
Vásquez Montero, Jefe a.c. de
Razón social |
Número patronal |
Planillas |
Monto ¢ |
Estructuras Metálicas M A de Ceiba S. A. |
2-03101413797-001-001 |
Serv. M. 08/2009 |
23.854,00 |
Zapata Palet Cesar Leonidas |
7-00014311301-001-001 |
06/2008 |
187.805,00 |
Colibrí Soes Centro Estético S. A. |
2-03101550934-001-001 |
08/2009 |
122.262,00 |
Carazo Toruño Fátima de Jesús |
7-00028418076-001(999)-001 |
Pla. 04 y 05/2009 y T.I. 07 a 12/2009 |
139.742,00 |
Acuña Campos Nelson |
0-00107770993-001-001 |
10 y 11/2008 |
117.459,00 |
Antigua Estate Limitada |
2-03102306511-001-001 |
11/2008 |
210.440,00 |
Herradura Real Estate S. A. |
2-03101465651-001-001 |
05, 07 a 10/2009 |
678.539,00 |
Castro Castro María del Rosario |
0-00205550258-001-001 |
04/2009 |
42.046,00 |
Pennant Riti Mario José |
0-00105520464-001-001 |
12/2008, 01 y 02/2009 |
103.261,00 |
Segura Mejía Édgar |
0-00400600239-001-001 |
01/2009 |
61.377,00 |
Espinola Font S. A. |
2-03101393543-001-001 |
05 y 06/2009 |
123.063,00 |
Logística Empresarial Siglo Veintiuno S. A. |
2-03101442092-001-001 |
08, 09 y 10/2009 |
172.889,00 |
Ramírez Quesada Carlos |
0-00202860372-001-001 |
02 y 03/2009 |
1.147.300,00 |
3-101-535162 S. A. |
2-03101535162-001-001 |
06 a 09/2009 |
290.246,00 |
Madera Arte Costa Rica S. A. |
2-03101489508-001-001 |
08 a 11/2009 |
637.654,00 |
Sport Fishing Corporation NBC S. A. |
2-03101264738-001-001 |
03 y 04/2009 |
452.514,00 |
Fitton Fitton Ctherine Louise |
7-00025862099-001-001 |
08/2009 |
32.877,00 |
Dehaven Interiors LLC Limitada |
2-03102494229-001-001 |
Adic. 04/2009 |
1.276.335,00 |
Jacó Motor Sports Limitada |
2-03102525663-001-001 |
06/2009 |
180.520,00 |
East West Invest S. A. |
2-03101469976-001-001 |
07 a 09/2009 |
151.928,00 |
Grupo Abrojin S. A. |
2-03101435980-001-001 |
08 y 09/2009 |
138.190,00 |
Chocosuela S. A. |
2-03101165951-001-001 |
08/1998 |
38.653,00 |
Arce Rodríguez Stanley |
0-00203660774-001-001 |
09 a 12/2008, 01 y 02/2009 |
374.989,00 |
Ramírez Quesada Carlos |
0-00202860372-001-001 |
02 y 03/2009 |
1.147.682,00 |
Jiménez Araya Carlos |
0-00203300446-002-001 |
01/2008 |
14.492,00 |
Quiroz Villalobos Rodrigo Emilio |
0-00105860486-003(999)-001 |
Pla. 07 y 08/2008 y TI 11/2008 a 12/2009 |
478.364,00 |
Aguilera Fernández Yorlene |
0-00109290962-001-001 |
01/2007 |
36.433,00 |
Alfaro Solórzano José Iván |
0-00205500871-001-001 |
07/2007 |
255.261,00 |
C.R.F.A.D. Pond S. A. |
2-03101434580-001-001 |
07/2009 |
58.164,00 |
Macias Arango Juan Carlos |
7-00017325967-999-001 |
01/2008 a 12/2009 |
718.542,00 |
Lizano Rojas Javier |
0-00108870134-999-001 |
12/2007 a 12/2008 |
575.006,00 |
Chaves Martínez Isaac |
0-00901120978-999-001 |
09/2006 a 01/2010 |
732.882,00 |
7 de enero del 2010.—Lic. Peter Vásquez Montero, Administrador Sucursal a.c.—1 vez.—(IN2010002129).
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nº caso |
Nombre |
Nº cédula |
Sede |
2009A01918 |
Rodríguez Tenorio Jorge Adrián |
402060190 |
Alajuela |
2009A01875 |
Suárez Arias Juan Gabriel |
206710293 |
Alajuela |
2009A02105 |
Arias Brenes Danilo Alberto |
205200074 |
Alajuela |
2009A02144 |
Sánchez Castillo Brayan |
118390686 |
Alajuela |
2009A02004 |
Campos Chinchilla Alcides |
201750765 |
Alajuela |
2009C01222 |
Carvajal Barquero Wálter Alfredo |
302460549 |
Cartago |
2009C01227 |
Méndez Méndez Carlos Manuel |
103210348 |
Cartago |
2009I00491 |
Dávila Reyes Elieth Estafany |
NI 1462423 |
Ciudad Neilly |
2009Q00898 |
Romano Díaz Jeison Alexis |
208320901 |
Ciudad Quesada |
2009Q01009 |
Argüello Ramírez Luis Alfredo |
207470230 |
Ciudad Quesada |
2009000184 |
Navarro López Evelio |
616-080178-001P |
Ciudad Quesada |
2009D00658 |
Portuguez Mora Diego Esteban |
113780449 |
Desamparados |
2009D00736 |
Bonilla Umaña José |
101230763 |
Desamparados |
2009D00797 |
Rojas Solís Jonathan |
205580520 |
Desamparados |
2009D00551 |
Madrigal Navarro María de los Ángeles |
106560286 |
Desamparados |
2009D00874 |
Lamboglia Alfaro Brandon |
115100832 |
Desamparados |
2007U00839 |
Rosales Ruiz Ismael |
501090202 |
Guápiles |
2007U00839 |
Rosales Fajardo Jennifer |
702330425 |
Guápiles |
2007U00839 |
Rosales Fajardo Minor |
701980307 |
Guápiles |
2008U00983 |
Vásquez Mora Shirley |
701010848 |
Guápiles |
2009U00940 |
Ramírez Rojas Gerardo |
900640353 |
Guápiles |
2009H01335 |
Miranda López Gerardo Jesús |
401670069 |
Heredia |
2009H01248 |
Oviedo Araya María Flor |
401021244 |
Heredia |
2009H01346 |
Soto López Alfredo |
201710211 |
Heredia |
2009O01208 |
Borbón Agüero Miriam |
104350221 |
Heredia |
2009H01005 |
Alfaro Murillo Luis Alberto |
204240617 |
Heredia |
2009F00245 |
Obando Corea Michael |
113150009 |
La Merced |
2009F00722 |
Quesada Solís Guillermo |
104730978 |
La Merced |
2009F00106 |
Ceciliano Padilla Ronald Mainor |
109540937 |
La Merced |
2009F00750 |
Sánchez Fernández Jocelyn |
504650012 |
La Merced |
2009B00609 |
Angulo Miranda Luis Antonio |
602340160 |
Liberia |
2009B00525 |
Villegas Pérez Luis Gonzalo |
502170599 |
Liberia |
2009B00710 |
Dinarte Vega Henry Javier |
501710292 |
Liberia |
2009V00227 |
Niño Sotelo Pío Mario |
135-RE-056761 |
Pavas |
2008V00343 |
Coronado Bonilla Rafael Martín |
112560674 |
Pavas |
2009P00670 |
Vásquez González Fressy |
604990548 |
Puntarenas |
2009I00968 |
Arias García Marlon José |
604310479 |
San Isidro |
2009I00354 |
Chávez Fonseca Custodio |
103670578 |
San Isidro |
2009I00888 |
Cabrera Hidalgo León |
600710258 |
San Isidro |
2009I01011 |
Naranjo Abarca Jorge Raúl |
113580047 |
San Isidro |
2009O02363 |
Mata Pérez Jhonny |
109160662 |
San José |
2009O01715 |
Rodríguez Pérez Rubén |
900820405 |
San José |
2009F00780 |
Rivera Mesén Ronald Antonio |
105270813 |
La Merced |
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a
En
003-060-802064-4 |
077-060-127982-4 |
077-060-139973-4 |
004-060-803579-4 |
077-060-139439-4 |
077-060-140103-4 |
004-060-804711-4 |
077-060-139598-4 |
077-060-140122-4 |
004-060-804903-4 |
077-060-139663-4 |
077-060-140138-4 |
007-060-794702-4 |
077-060-139707-4 |
077-060-140170-4 |
007-060-796889-4 |
077-060-139721-4 |
077-060-140249-4 |
007-060-796924-4 |
077-060-139781-4 |
077-060-142098-4 |
Todo lo demás queda igual.