MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE LEPANTO – SEDE EN JICARAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que por medio del oficio
DE-1991-2009 de 27 de setiembre de 2009,
3º—Que dicho monto se financiará con ingresos propios y transferencias corrientes de Instituciones Públicas Financieras y se utilizará para hacer frente a partidas como Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Bienes Duraderos y Transferencias Corrientes, debido a que muchos de los recursos del COSEVI fueron destinados a cubrir la creación de plazas tanto del propio Consejo como las que le corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, concretamente de Oficiales de Tránsito.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
5º—Que con el oficio STAP-0678-2009 de 30 de abril de 2009, se le comunicó al COSEVI el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, el cual se fijó en ¢8.173.900.000,00 (ocho mil ciento setenta y tres millones novecientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢3.892.881.785,47 (tres mil ochocientos noventa y dos millones ochocientos ochenta y un mil setecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo
para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 01 de enero de 2010.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—
Nº MCJ/CNM/007/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Sandra Herrera Bermúdez, cédula 2-494-679, Coordinadora Académica Nacional y los señores Ronny Mora Campos, cédula 1-745-705, Director de la sede en Acosta; el Lic. Eduardo Arturo González Méndez, cédula 1-641-541, Director de la sede en Grecia y el señor Jorge Alberto Siliézar Ruiz, cédula 8-062-974, Director de la sede en Pochote; en la condición de funcionarios del SINEM, han sido invitados a participar en un taller de formación que impartirán profesores de la “Escuela de Música y Pedagogía Blair” Universidad de Vanderbilt, en el que se desarrollarán temas como aspectos de musicalidad, pedagogía y conducción de las lecciones en los Programas de Orquesta del SINEM.
2º—Que la participación de dichos
funcionarios, responde a las funciones que cada uno realiza dentro del Sistema
Nacional de Educación Musical, SINEM. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Sandra Herrera Bermúdez, cédula 2-494-679, Coordinadora Académica Nacional (SINEM); Ronny Mora Campos, cédula 1-745-705, Director de la sede en Acosta; Eduardo Arturo González Méndez, cédula 1-641-541, Director de la sede en Grecia y Jorge Alberto Siliézar Ruiz, cédula 8-062-974, Director de la sede en Pochote; para que participen en el taller de formación que impartirán profesores de la “Escuela de Música y Pedagogía Blair” Universidad de Vanderbilt, del 18 de enero al 8 de febrero del 2010.
Artículo 2º—Que el Ministerio de
Cultura y Juventud, mediante Presupuesto Ordinario para el período 2010 asignó
fondos suficientes en ambas partidas para cubrir con el Programa 758
Producción, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, los gastos de
transporte internacional por un monto total de ¢ 1.286.291,60 (millón
doscientos ochenta y seis mil doscientos noventa y un colones con sesenta
céntimos), y que los gastos de alimentación (almuerzo únicamente), serán
cubiertos por el mismo Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior por
un monto total de ¢ 1.637.908,20 (millón seiscientos treinta y siete mil
novecientos ocho colones con veinte céntimos), según certificación de Nº
DF-463-2009, emitida por el Departamento Financiero Contable del Centro
Nacional de
Artículo 3º—Que durante los días, del 18 de enero al 8 de febrero del 2010, en que se autoriza el viaje de dichos funcionarios, devengarán el 100% de su salario, según acuerdo de Junta Directiva del CNM, en sesión ordinaria Nº 32-09, del 15 de diciembre del 2009.
Artículo 4º—Rige del 18 de enero al 8 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 17 días del mes de diciembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº. 01-2010—Solicitud Nº. 1920—C-48770.—(IN2010003075).
Nº 007-2002
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 50-2001 de fecha 20 de febrero del 2001, publicado en
el Diario Oficial
2º—Que mediante solicitud
recibida el 11 de diciembre del 2001 en
3º—Que en sesión número 61-2001,
celebrada el día 17 de diciembre del año 2001,
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado recientemente, así como de los compromisos asumidos por el país por la vía de tratados internacionales, se hace necesario adicionar en lo conducente el Acuerdo Original.
5º—Que se ha cumplido con los procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el texto del Acuerdo Ejecutivo número 50-2001 de fecha 20 de
febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial
2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de interruptores, partes metálicas para moldes, partes metálicas para troqueles y contactos eléctricos estampados para ser exportados a Estados Unidos, Centroamérica y otros terceros mercados.
(...)
4.
La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
(…)
6. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de mano de obra de treinta y cinco trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América) a más tardar el 1º de julio del 2001; así como realizar y mantener una inversión mínima total de $353.625,00 (trescientos cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco dólares, moneda de los Estados Unidos de América a más tardar el 1º de julio del año 2003. La empresa deberá presentar informes semestrales de la inversión realizada durante los primeros dos años contados a partir de la comunicación del presente acuerdo.
Artículo 2º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operación original.
Artículo 3º—En todo lo demás, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 50-2001 de fecha 20 de
febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial
Artículo 4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.—1 vez.—(IN2010001977).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución Nº 01-2010.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del 2010.
Conoce esta Dirección General de la recomendación de condonación de recargos a aquellos contribuyentes que presenten declaraciones del impuesto denominado “solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda” hasta el día 15 de enero del 2010, realizada mediante oficio Nº DGT-781-2009.
RESULTANDO:
1º—Que mediante oficio Nº DGT-781-2009 suscrito por el señor Francisco Fonseca, Director General de Tributación, se recomienda a esta Dirección la condonación de intereses a aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones correspondientes al impuesto solidario para el fortalecimiento de Programas de Vivienda del período 2009, hasta el quince de enero del presente año inclusive.
2º—Que dicha recomendación la sustenta el señor Francisco Fonseca en los siguientes argumentos:
§ Que los sujetos pasivos del impuesto creado mediante Ley Nº 239 del 10 de diciembre del 2008, debían presentar y pagar hasta el 31 de diciembre del 2009 su primera declaración.
§ Que los métodos para efectos de determinar el valor fiscal o base imponible del tributo están sometidos a la técnica de valoración, tanto de la construcción mediante el Manual de Tipologías Constructivas, como del terreno relacionado, mediante las Plataformas de Valores de Terrenos y los Valores por Zonas Homogéneas, lo que lleva implícita una gran complejidad dentro de un proceso de autodeterminación.
§ Que a los contribuyentes se les ha dificultado el uso de las herramientas tecnológicas disponibles para inscribirse y completar la declaración, debido a que su diseño es muy sofisticado, se requiere del uso de las herramientas de valoración y se deben cumplir, por procedimiento, con una serie de pasos que le han complicado el cumplimiento en el plazo dado para la primera obligación, de acuerdo con el Transitorio de la ley.
§
Que el procedimiento de domiciliación de cuentas
bancarias para pagos electrónicos, le ha resultado extremadamente complejo al
contribuyente por los requisitos y protocolos establecidos por los bancos.
Especialmente en el caso de los contribuyentes no residentes en Costa Rica,
algunos de estos requisitos como por ejemplo el tener que abrir una cuenta en
colones en un banco en Costa Rica, además de los trámites y requerimientos para
su apertura, han dificultado su uso al punto de que
§ Que tratándose del cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter autoliquidativo, como es el caso de ese impuesto, el legislador tributario prevé plazos razonables que le permitan al contribuyente el estudio y análisis de la normativa y su aplicación en el procedimiento de declaración y pago, y que de resultar nugatorios tales plazos, se incurre en una clara violación del principio de seguridad jurídica, e incluso violación al principio de defensa, ya que si al contribuyente se le ha limitado el plazo a tres meses para presentar la declaración y pagar el impuesto, y resulta que ese plazo se convierte en insuficiente por las razones aludidas, esta situación se constituye en una lesión a la oportunidad que precede el ejercicio de la defensa dentro del procedimiento de determinación de la obligación tributaria, que en el verdadero sentido garantista de los derechos del contribuyente, comienza no con “un inicio de actuación fiscalizadora”, sino desde que empieza a correr el plazo para presentar y pagar la declaración, puesto que es aquí donde se perfecciona la voluntad del contribuyente respecto a la exigencia de la ley.
§
Que este perjuicio causado al contribuyente,
puede ser atribuido a
3º—Que el plazo
propuesto se considera suficiente, debido a que
4º—Que de conformidad con las
atribuciones que le confiere el artículo 6 de
5º—Que según lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios al referirse a la condonación sobre tributos, aclara en lo que interesa: “Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, sólo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que establezcan en la ley”.
6º—Que el artículo 110 del
Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación, ordena que
corresponde a
7º—Que de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 57 del supracitado Código “(…)
No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre
error de
Considerando:
1º—Sobre
2º—Sobre el fondo.
Interesa para la resolución de este asunto determinar si efectivamente los
sujetos pasivos del impuesto solidario se vieron imposibilitados para cumplir
con sus obligaciones de declarar y cancelar el respectivo impuesto dentro del
plazo legalmente concedido, por motivos que se deben achacar a
Sobre el Plazo. Para
proceder a la condonación de una deuda, cualquiera que sea su naturaleza, el
presupuesto de hecho es que esta ya se haya generado. En el caso que nos ocupa,
3º—Sobre
POR TANTO:
Con fundamento en
lo anteriormente indicado, se acepta la recomendación de
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D014-2009
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Nº
35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en
4º—Que por razones de carácter tecnológico para su implementación en los sistemas de información y de coordinación con otras instituciones públicas no es posible aplicar en forma inmediata las tarifas establecidas en dicho decreto.
5º—Que en razón de lo anterior y a los efectos de no causar un severo e irreparable daño al Sistema Sanitario Nacional y por ello al servicio público que se presta a través del SENASA, ante la eventual pérdida de recursos económicos, necesarios para financiar su actividad ordinaria y dada la aplicación del principio de imposibilidad material para poner en ejecución dicho decreto, es necesario establecer una moratoria en su aplicación, restituyendo temporalmente la vigencia de las anteriores tarifas , mientras se realizan los ajustes técnicos para su implementación dicta un nuevo decreto que corrija las situaciones apuntadas. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Institucional:
1º—Se establece una moratoria en la aplicación de las tarifas establecidas en el Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, hasta el 10 de enero del 2010, salvo para las establecidas en el Acápite C.15, cuya moratoria llegará hasta el 01 de abril del 2010.
2º—En ese ínterin se restituyen
para todos los efectos y en forma provisional, hasta el 10 de enero del 2010,
las tarifas contenidas en el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de
marzo de 1999 y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 26 de
3º—Rige a partir de su adopción.
Publíquese en el Diario Oficial
Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(IN20100002468).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R0038-2009.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por
2º—Que algunos países importadores de productos y subproductos avícolas de Costa Rica exigen, como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, se sacrifica y deshuesa aves, cuyas carnes son para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el establecimiento supervisado.
3º—Que el SENASA a través de
diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la
participación de
4º—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o establecimientos, que requieren inspección veterinaria oficial. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la función que realiza la médico veterinaria Laura Loaiza Chacón, cédula de identidad uno-uno uno tres seis-cero cero siete cero.
Para todos los efectos las
labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones
de
2º—Excluir de la lista de médicos
veterinarios declarados como oficiales según Resolución N° SENASA-DG-R0011-2009
de las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, a
3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-866-2009.—El
señor Roberto Flores Gamboa portador de la cédula de identidad número 4-109-459
en su calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bordocop 20 WP, compuesto a base de Caldo
Bordeles. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-004-2010.—El
señor Ricardo Fournier Vargas, portador de la cédula de identidad número
1-454-720 en su calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del producto acaricida insecticida materia prima de nombre
comercial Milbemectin 92 TC, compuesto a base de Milbemectina. Conforme a lo
que establece
DÍA-R-E-005-2010.—El
señor Milton Pineda Chévez, portador de la cédula de identidad número 332 423
en su calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Aza-Direct 1,2 EC.,
compuesto a base de Azadirachtin. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-10-2010.—El
señor Milton Pineda Chévez, portador de la cédula de identidad número 332423 en
su calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Regulador de Crecimiento de nombre comercial Cotton Quik 27.3 SL.,
compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Rafael
Herrera Herrera con Nº de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, S. A. Con
domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: DFV Test Ehrlichia. Fabricado por: Laboratorio Divasa
Farmavic. España, con los siguientes principios activos: Cassette conteniendo
tira de inmunocromatografía para detectar anticuerpos frente a Ehrlichia canis.
Y las siguientes indicaciones terapéuticas: Kit de diagnóstico de Ehrliquiosis
en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-024
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero entre Punta Morro, Puerto Soley y Playa Pochotes
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector entre
Punta Morro, Puerto Soley y Playa Pochotes:
Primer tramo:
1220989N – 317409 E y 1221144 N – 317535 E (CRTM05)
335420 N – 353625 E y 335575 N – 353750 E (Lambert)
(6 mojones, enumerados del 298 al 303)
Segundo tramo:
1221459 N – 317695 E (CRTM05)
335890 N – 353910 E (Lambert)
(1 mojón, enumerado 860)
Tercer tramo:
1221629 N – 317735 E y 1221698 N – 317775 E (CRTM05)
336060 N – 353950 E y 336130 N – 353990 E (Lambert)
(2 mojones, enumerados 867 y 846)
Sector del
estero/manglar:
Primer tramo:
1221698 N – 317775 E y 1221628 N – 317765 E (CRTM05)
336130 N -353990 E y 336060 N – 353980 E (Lambert)
(3 mojones, enumerados del 847 al 849)
Segundo tramo:
1221268 N – 317810 E y 1222778 N – 318337 E (CRTM05)
335700 N – 354025 E y 337210 N – 354550 E (Lambert)
(150 mojones, enumerados del 342 al 491)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 94-7, 94-8 y 94-9 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
Nota: Con esta
demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los
mojones enumerados del 300 al 303 y 860, establecidos en agosto/setiembre de
1996 y publicados en
San José, 17 de diciembre del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010003157).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de TERCERA vez
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Título N° 1542, emitido por
el Colegio Marista, en el año dos mil ocho, a nombre de Paniagua Ugalde Sofía.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título Nº 850, emitido por el Liceo
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Otárola
Hazel Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo II, folio 157, título Nº 313, emitido por el
Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y cinco, a nombre de Zúñiga
Gómez Birnes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 53, emitido por el
Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Corrales Chavarría María del Carmen. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en “Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio
6, asiento 18, título N° 76, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Segura Mora Yolanda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1228, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil dos, a nombre de
Chacón Umaña Kathleen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 32, título Nº 23, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en
el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ruiz Juárez María Solangie.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
II, folio 143, título Nº 286, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ruiz Juárez Ladis
Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 14, título Nº 18,
emitido por el Colegio Sulayöm de Amubri, en el año dos mil uno, a nombre de
Jiménez Villanueva Hazel Arleny. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 190, emitido por el
Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramos
Quirós Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 1741, extendido en
el año dos mil seis y del Título del Técnico Medio en Agroecológica, inscrito
en el tomo 1, folio 113, título Nº 43, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de Cordero Espinoza Arelis. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título Nº 981, emitido por
el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Castillo
Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento Nº 107, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Ureña Jiménez Yulieth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
publicación de SEGUNDA vez
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 954, emitido por el
Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Castro Zúñiga María Alicia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 56, asiento 11, título N° 384,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Brenes Salas María Roselle. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo I, folio 4, título N° 28, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y
cuatro, a nombre de Paniagua Hidalgo Ruth María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 205, título N° 1615, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora
Jiménez Fabián Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
publicación de primera vez
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 227, título N° 2947,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Cristel Isabel Montero Alpízar. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos: Cristel Isabel Quesada Montero. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 472, y del Título
de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el Tomo 1, Folio 30,
Título N° 275, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Sabalito, en el año dos mil seis, a nombre de Murillo Zamora Dayana. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellidos correctos son Miranda Zamora Dayana. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
publicación de TERCERA vez
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
Recreativa de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
R.L., siglas: COOPETREC R.L., acordada en asamblea celebrada el día 5 de
noviembre del 2009. Expediente Nº 950. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de
Trabajo y 49 de
Secretario General: Jorge Morales Corella
Secretaria General Adjunto: Arlene Sánchez Viales
Secretaria de Finanzas: María Milena Obando Castillo
Secretaria de Actas: Ana Lourdes Obando Obando
Secretaria de Organización y Educación: William Núñez Torres
Suplente: Shirley Batista Gómez
Fiscal: Heliodoro Pérez Cano
San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2010001692).
publicación de SEGUNDA vez
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato
de Técnicos Auxiliares y Asistentes Administrativos de Farmacia de
publicación de primera vez
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Consorcio Cooperativo CEBAIRES Comercial R.L., siglas CEBAIRES Comercial R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre 2008. Resolución 1320-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente: William Murillo Camacho
Vicepresidente: Alejandro Rodríguez Alvarado
Secretario: Edwin Vargas Rojas
Vocal 1: Erick Rodríguez Ramírez
Vocal 2: Dagoberto Matamoros González
Suplente 1: Mario Sánchez Granados
Suplente 2: Santiago Varela Martínez
Gerente: Felipe Duarte Quesada
San José, 8 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010003031).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 58713
Que José Paulo
Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Tag Heuer
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Tag-Heuer S. A. por el de Tag Heuer S. A., presentada el día 18 de Febrero de
2008 bajo expediente 58713. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0008527 Registro Nº 102414 TAG HEUER en clase 18, marca mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 60755
Que José Paulo
Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Sanpellegrino S. p. A,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de San
Pellegrino S. P. A. por el de Sanpellegrino S.p.A, presentada el día 8 de junio
de 2009 bajo expediente 60755. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0002245 Registro Nº 107993 S. PELLEGRINO en clase 32 marca
denominativa, 1993-0005799 Registro Nº 86376 PANNA en clase 32 marca
mixto, 1999-0000730 Registro Nº 115987 en clase 32 marca figurativa,
1999-0000732 Registro Nº 115988 S. PELLEGRINO en clase 32 marca
mixto y 1999-0000734 Registro Nº 115978 VERA en clase 32 marca mixto.
Publicar en
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones a recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Agroinsumos
y Productos Genéricos, con domicilio en la provincia de San José, en las
instalaciones de la empresa Industrias Bioquin Centroamericana, de la bomba
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Lago
Azul, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales, entre
otros, son los siguientes: promover por medio de programas y proyectos la
obtención de un lote propio y la construcción de una vivienda digna. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta Vera Violeta Gámez Mayorga. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas de Costa Rica con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a personas físicas y jurídicas, fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas para realizar foros de discusión sobre temas comunes a la industria, así como representar y expresar políticas en nombre de sus miembros ante terceros e interesados externos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Ariel Carnevale Pollini. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 320645).—Curridabat, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010003240).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Exelixis, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita
La señora Silvia
Salazar Fallas, cédula Nº 1-626-930, mayor, casada, abogada, vecina de Santo Domingo
de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica,
de Costa Rica, solicita
La señora Silvia
Salazar Fallas, cédula Nº 1-626-930, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia,
en condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica,
solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos,
en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience A. G, de R.F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
DE ARIL ISOXAZOLINA INSECTICIDAS. La presente invención se refiere a
nuevos derivados de aril isoxazolina que tienen una excelente actividad
insecticida como insecticidas y se representan por la fórmula (I); y a su uso
como insecticidas y acaricidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de
Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Istituto Di Ricerche Di
Biología Molecolare P. Angeletti SPA, de Italia, solicita la patente de
invención denominada INDAZOLES SUSTITUIDOS CON
AMIDA COMO INHIBIDORES DE POLI (ADP-RIBOSA) POLIMERASA (PARP) . La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): y a sus sales
farmacéuticamente aceptables, estereoisómeros o tautómeros, que son inhibidores
de poli (ADP-ribosa) polimerasa (PARP) y, por tanto, son útiles para el
tratamiento de cáncer, enfermedades inflamatorias, lesiones por reperfusión,
patologías isquémicas, ictus, insuficiencia renal, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades vasculares distintas a las enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciojies, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Aerokinetic Energy Corporation, de E. U. A.,
solicita la patente de invención denominada GENERADOR
DE ENERGÍA IMPULSADO POR FLUIDOS. La presente invención se relaciona
con un aparato y un método para generar energía eléctrica a partir de energía
mecánica. En una facera de la invención, se provee un aparato con un elemento
vertical de soporte que tiene un extremo proximal y un extremo distal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel
E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en condición de apoderado especial de Navarra Intelligent Concrete System,
S.L., de España, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en condición de apoderado especial de Novartís AG., de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Irm Llc, de Bermudas, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 7-2007, Pedro Gabriel Quirós Sperl, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, cédula Nº 1-625-020, apoderado generalísimo de Agropecuaria Altnosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246037, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco.
Localización
geográfica:
Sito en: Zagala Vieja, distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 233394.511 - 233391.418 norte, 452113.578 - 452142.626 este límite aguas arriba, y 232539.333 - 232545.825 norte, 451255.883 - 451233.277 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
5 ha 8679 m2, longitud promedio 1394.345 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 232539.333 norte, 451255.883 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
286º 01’ |
23.52 |
2-3 |
036º 25’ |
19.15 |
3-4 |
024º 55’ |
47.22 |
4-5 |
037º 24’ |
116.26 |
5-6 |
012º 13’ |
75.25 |
6-7 |
330º 24’ |
40.03 |
7-8 |
301º 09’ |
25.07 |
8-9 |
047º 22’ |
77.55 |
9-10 |
058º 57’ |
101.53 |
10-11 |
047º 35’ |
97.02 |
11-12 |
025º 56’ |
130.32 |
12-13 |
036º 15’ |
51.90 |
13-14 |
049º 32’ |
45.00 |
14-15 |
050º 01’ |
51.15 |
15-16 |
073º 31’ |
42.84 |
16-17 |
111º 43’ |
93.74 |
17-18 |
089º 27’ |
50.85 |
18-19 |
035º 22’ |
35.15 |
19-20 |
076º 16’ |
82.91 |
20-21 |
029º 34’ |
78.66 |
21-22 |
071º 54’ |
49.45 |
22-23 |
045º 01’ |
36.51 |
23-24 |
026º 56’ |
42.92 |
24-25 |
055º 08’ |
19.48 |
25-26 |
096º 05’ |
29.21 |
26-27 |
218º 36’ |
50.44 |
27-28 |
198º 09’ |
63.53 |
28-29 |
209º 47’ |
66.60 |
29-30 |
265º 00’ |
47.32 |
30-31 |
210º 09’ |
14.16 |
31-32 |
224º 52’ |
54.19 |
32-33 |
235º 18’ |
19.91 |
33-34 |
243º 51’ |
16.72 |
34-35 |
254º 08’ |
46.00 |
35-36 |
256º 35’ |
29.60 |
36-37 |
285º 50’ |
52.71 |
37-38 |
251º 43’ |
34.37 |
38-39 |
347º 41’ |
18.13 |
39-40 |
269º 41’ |
61.51 |
40-41 |
259º 28’ |
54.56 |
41-42 |
219º 30’ |
70.47 |
42-43 |
194º 14’ |
8.94 |
43-44 |
212º 42’ |
49.10 |
44-45 |
202º 09’ |
54.70 |
45-46 |
212º 29’ |
27.37 |
46-47 |
226º 38’ |
107.58 |
47-48 |
230º 15’ |
24.27 |
48-49 |
215º 00’ |
28.09 |
49-50 |
204º 22’ |
30.65 |
50-51 |
193º 51’ |
67.30 |
51-52 |
205º 46’ |
82.81 |
52-53 |
214º 43’ |
124.75 |
53-54 |
206º 40’ |
45.67 |
54-1 |
246º 33’ |
27.28 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de agosto del 2007, área y derrotero aportados el 13 de marzo del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas veintidós minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010148605.—(IN2010001516).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13704P.—Desarrolladora Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo VI-67, efectuando la captación en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.550 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-93, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.275 / 337.500 hoja Villarreal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-102, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 254.880 / 336.700 hoja Villarreal. 0,4 litros por segundo del Pozo VI-113, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-94, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-92, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009148226.—(IN2010000810).
Exp. 13705P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo VI-102, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 254.800 / 336.700 hoja Villarreal. 0,4 litros por segundo del Pozo VI-113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-92, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-67, efectuando la captación en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.550 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-93, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego y turístico-hotel. Coordenadas 255.275 / 337.500 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009148227.—(IN2010000811).
Exp. 13706P.—Consultoría y Constructora Turística STP S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Pozo VI-94, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-92, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico: Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-67, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 255.550 / 337.150 hoja Villarreal. 1,6 litros por segundo del Pozo VI-93, efectuando la captación en finca de Desarrollo Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 255.275 / 337.500 hoja Villarreal. 0,1 litro por segundo del Pozo VI-102, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 254.800 / 336.700 hoja Villarreal. 0,4 litros por segundo del Pozo VI-113, efectuando la captación en finca de Desarrollos Bahía Tamarindo S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestado dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009148228.—(IN2010000812).
Exp. 3500A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del río Ángel (toma 1), efectuando la captación en finca de Víctor Julio Ramírez Barrantes, en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria química, agropecuario riego frutal. Coordenadas 136.100/600.400 hoja Buenos Aires. 55 litros por segundo del río Ángel (toma 2), efectuando la captación en finca de Víctor Julio Ramírez Barrantes, en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria química, agropecuario riego frutal. Coordenadas 138.000/601.150 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001162).
Exp. 13682P.—
Exp. 6695P.—José Luis Alvarado Carranza solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, varios, agropecuario abrevadero y varios. Coordenadas 244.100 / 494.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010148566.—(IN2010001517).
Exp. 6579A.—José Luis Alvarado Carranza solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244.900 / 497.200 hoja Río Grande. 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario, riego pasto. Coordenadas 244.901 / 497.201 hoja Río Grande. Predios inferiores: Walter Alvarado Carranza, Félix Alvarado Carranza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010148567.—(IN2010001518).
Exp. 9370P.—Corporación Santa Rosa de Ocopa S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del pozo RG-518, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.960 / 506.202 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010148621.—(IN2010001519).
Exp. 9295P.—Agroganadera Pinilla S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del pozo VI-107, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario riego pasto y turístico-hotel. Coordenadas 250.480 / 336.050 hoja
Villarreal. 5 litros por segundo del pozo VI-105, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 250.225 / 336.640 hoja
Villarreal. 2 litros por segundo del pozo VI-104, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario riego pasto y turístico-hotel. Coordenadas 250.000 / 336.740 hoja
Villarreal. 12 litros por segundo del pozo VI-106, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz; Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 250.300. / 336.000 hoja
Villarreal. 5,62 litros por segundo del pozo VI-103, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 249.925 / 336.850 hoja
Villarreal. Quienes de consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2010148624.—(IN2010001520).
Expediente Nº
13709A.—María Antonieta González Pinto, solicita concesión de: 5 litros por
segundo del río
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13722P.—Meer Von Liebkosung S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo BC-585, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico-villas. Coordenadas 217.800 / 458.800 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010001968).
Exp. 8904A.—Ana Lucía Gutiérrez Aguilar solicita concesión de: 3,12 litros por segundo de naciente, Tali Gómez efectuando la captación en finca de Gutiérrez y Berry S. A. en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario riego hortaliza, agropecuario abrevadero, coordenadas latitud. 216,750 longitud 552,800 Hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002105).
Expediente Nº 13724P.—Jorgen Ladefoged, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RA-152, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 190.425/422.900, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149039.—(IN2010002322).
Expediente Nº 13720P.—3-101-521216 S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo ME-385, efectuando la captación en finca de 3-101-521216 S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 278.842/396.086, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149111.—(IN2010002323).
Exp. 12837P.—Corporación Canadiense de Hotelería S. A., solicita aumento de caudal y cambio de usos de la concesión en: 0,5 litros por segundo del Pozo GO-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico- recreativo, restaurante y cabinas. Coordenadas 212.325 / 433.500 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002393).
Expediente Nº 8270P.—Ailanto Adelfo Limitada, solicita concesión de: 1,92 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-turístico. Coordenadas: 210.300 / 355.050, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002417).
Expediente Nº 9348A.—Leopoldo Hidalgo Soto y Freddy Jiménez Soto, solicitan concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso turístico y piscina. Coordenadas 171.698/522.692 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149270.—(IN2010002701).
Expediente Nº 13725A.—Alfredo Mora Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Armando Mora Rojas en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.123/493.406, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149293.—(IN2010002702).
Expediente Nº 6930P.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 41,5 litros por segundo del Pozo BE-302, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009149399.—(IN2010002703).
Exp. Nº 13726P.—Anduril Inc S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo HE-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano en condominio, centro comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 177.932/468.024. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010002742).
Expediente Nº 9280A.—Viña Tica S. A., solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 224.570 / 532.180, hoja Barva. Predios inferiores: Saif S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149519.—(IN2010003001).
Expediente Nº 6637A.—Víctor Manuel Moya Argüello, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, riego y abrevadero. Coordenadas: 240.800 / 492.700, hoja Río Grande. Predios inferiores: Rodribaldi S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010149551.—(IN2010003002).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Alonso Morris Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1315-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 6902-09. Resultando: 1º—…, 2º—…. Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Jaime Alonso Morris Ribera..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Rivera”... Asimismo rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaime Alonso Morris Ribera con Hellen Xiomara Barrantes Mora..., en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Rivera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010002765).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Ubeda López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1954-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Exp. N° 31473-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3.—…. Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Gabriel Donaire Uveda…, en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Ubeda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2010002781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessy Graciela Bove Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1969-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil nueve. Exp. N° 31284-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3.—…. Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana María Mendiola Bove…, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Jessy Graciela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2010002791).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martín Santos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0580-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 20786-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Martín Santos, no indica otro apellido con María de los Ángeles Miranda Picado… en el sentido que registralmente debe tenerse al cónyuge como hijo únicamente de “Máxima Santos, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010149455.—(IN2010003003).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Vanessa Arias Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1054-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 6652-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Isabel Vanessa Elizondo Mora y el asiento de nacimiento de Jorge Luis Landeo Mora… en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Arias Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010149527.—(IN2010003004).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosemary María Porras Camacho, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0241-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve. Expediente Nº 4185-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Ángel Arce Ruiz con Rosemary María Porras Camacho… en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Joel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010149559.—(IN2010003005).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José David Silva Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1478-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 14600-09. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José David Silva Reyes con Dannis del Carmen Hernández Sequeira... en el sentido que el número de pasaporte del cónyuge es “C un millón ciento tres mil doscientos dieciocho”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010003151).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenis Tatiana Rodríguez Andino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1414-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas del veinticinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 13672-08. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Brilieth Chávez Rodríguez,... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yenis Tatiana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010003206).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2010
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-5950.—(IN2010003582).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Conforme a lo
dispuesto en los artículos 6º y 7º de
1. SERVICIOS
1.1 Alquileres: ¢ 25.950.000,00
1.1.1. Maquinaria y Equipo
a. Buses
b. Remolcador
1.1.2. Otros alquileres
1.2 Información y Publicidad ¢ 87.300.000,00
Promover
los servicios brindados por
1.2.1. Radio
1.2.2. Televisión
1.2.3. Revistas y periódicos
1.2.4. Elaboración de
1.2.5. Elaboración de panfletos de información
1.3 Impresión, Encuadernación y Otros ¢ 4.000.000,00
Comprende la encuadernación e impresión de documentos varios, memoria, afiches, brochures, así como el revelado de fotografías.
1.4 Consultorías, Honorarios y
Servicios Contratados ¢ 851.463.425,15
1.4.1. Derecho Administrativo
1.4.2. Derecho Penal
1.4.3. Administración de Terminales Turísticas
1.4.4. Procedimiento Administrativo
1.4.5. Gerencia de Administración de Plan de Informática
1.4.6. Sistemas de Contabilidad de Costos y Tarifas
1.4.7. Asesoría Legal
1.4.8. Análisis de Sistemas Administrativos
1.4.9. Auditoría de Sistemas
1.4.10. Servicios de Vigilancia
1.4.11. Servicios Médicos
1.4.12. Notariado
1.4.13. Servicios de Ingeniería
1.4.14. Asesoría en materia Tributaria
1.4.15. Servicio de Capacitación
1.4.16. Estudios Topográficos
1.5 Mantenimiento y Reparación ¢ 64.600.000,00
1.5.1. Mobiliario y Equipo de Oficina
1.5.2. Equipo de computación y comunicaciones
1.5.3. Equipo Audiovisual
1.5.4. Maquinaria y Transporte
a. Vehículos livianos
b. Vehículos pesados
c. Equipo de tracción y elevación
d. Remolcadores marinos
1.5.5. Aires Acondicionados
1.5.6. Equipos de Comunicación
a. Central Telefónica
b. Equipos de sonido
c. Repetidoras de transmisión
d. Radio transmisores
1.5.7. Edificios
1.5.8. Contratación de mano de obra para trabajos específicos
1.6. Transportes de/o para el exterior ¢ 20.500.000,00
1.6.1. Pasajes
2. BIENES
2.1. Combustible, Grasa y Lubricantes ¢ 22.700.000,00
2.1.1. Gasolina
2.1.2. Diesel
2.1.3. Materiales usados para lubricación y combustión
2.2. Medicinas ¢ 1.650.000,00
Productos farmacéuticos para primeros auxilios, desinfectantes y de curación.
2.3 Productos químicos y conexos ¢ 19.800.000,00
2.3.1. Oxígeno
2.3.2. Acetileno
2.3.3. Carga de extintores
2.3.4. Gas Freón
2.3.5. Tintas de todo tipo
2.3.6. Insecticidas y Fumigantes
2.3.7. Detergentes
2.3.8. Pintura de todo tipo
2.3.9. Desodorizantes
2.3.10. Ceras
2.3.11. Pegamentos
2.3.12. Esmaltes
2.3.13. Aguarrás
2.3.14. Barnices
2.3.15. Desengrasadores
2.3.16. Aditivos
2.3.17. Cloro
2.3.18. Purificador para piscinas
2.3.19. Otros.
2.4 Textiles y vestuarios ¢ 2.100.000,00
2.5. Productos de papel y cartón ¢ 10.000.000,00
2.5.1. Formularios continuos
2.5.2. Papel para carta
2.5.3. Sobres
2.5.4. Papel carbón
2.5.5. Papel mimeógrafo
2.5.6. Cinta pata calculadoras
2.5.7. Esténciles
2.5.8. Papel higiénico
2.5.9. Papel para calculadora
2.5.10. Fólderes
2.5.11. Papel para fax
5.2.12. Carpetas colgantes
5.2.13. Cuadernos
5.2.14. Material de embalaje
5.2.15. Papel bond
5.2.16. Papel xerográfico
5.2.17. Papel fotográfico
5.2.18. Otros
2.6. Impresos y otros ¢ 3.522.059,42
2.6.1. Libros, revistas y periódicos
2.6.2. Formularios prenumerados
2.6.3. Tarjetas para control de marcas
2.6.4. Carnets
2.6.5. Tarjetas de presentación
2.6.6. Cheques
2.6.7. Estampillas
2.6.8. Otros
2.7. Materiales eléctricos y de construcción ¢ 25.000.000,00
2.7.1. Todos aquellos que se requieran para la instalación, reinstalación y mantenimiento de sistemas eléctricos.
2.7.2. Todos aquellos materiales requeridos para la construcción y mantenimiento de obras.
2.8. Instrumentos y Herramientas ¢ 2.700.000,00
Comprende utensilios, enseres, herramientas e instrumentos de hierro, acero y otros metales que se requieran para realizar trabajos de tipo especializado.
2.9. Útiles y materiales de oficina ¢ 3.522.059,42
2.11.1. Engrapadoras y perforadoras
2.11.2. Lapiceros, bolígrafos y lápices
2.11.3. Cinta para máquina de escribir
2.11.4. Clips, esponjas y otros
2.11.5. Papeleros, cintas adhesivas de todo tipo
2.11.6. Otros suministros que contribuyan al normal funcionamiento
2.10. Útiles y materiales de limpieza ¢ 12.150.323,50
2.12.1. Escobas
2.12.2. Palos de trapear
2.12.3. Cepillos de fibra
2.12.4. Basureros
2.12.5. Bolsas
2.12.6. Escobetas
2.12.7. Otros
A continuación se presenta un resumen de las principales Contrataciones que se promoverán para el 2010 según la modalidad que corresponda, así como el presupuesto con que se cuenta.
Contrataciones Directas
Tipo de bien o servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Periodo estimado |
Limpiezas zonas verdes Muelle Golfito |
2.000.000,00 |
II Trimestre |
Contratación servicios en ciencias económicas y sociales para apoyo Gerencia |
10.000.000,00 |
I Trimestre |
Contratación asesoría sistema plan estratégico |
8.000.000,00 |
I Trimestre |
Servicio de Apoyo a |
9.000.000,00 |
I Trimestre |
Contratación de Auditoría Externa para Estados Financieros |
10.000.000,00 |
I Trimestre |
Personal de apoyo para la Unidad Técnica |
3.600.000,00 |
II Trimestre |
Contratación para la instalación de las defensas en el Muelle de Puntarenas |
10.000.000,00 |
I Trimestre |
Servicio de Gestión y Apoyo de las defensas |
10.000.000,00 |
I Trimestre |
Servicio Desarrollo Sistemas Informáticos |
9.000.000,00 |
I Trimestre |
Servicio de Desarrollo Informático de la Auditoría |
6.000.000,00 |
II Trimestre |
Licitación Abreviada
Tipo de bien o servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Periodo estimado |
Servicios de aseo y limpieza INCOP |
38.000.000,00 |
II Trimestre |
Personal de Apoyo para la Administración Superior |
12.000.000,00 |
I Trimestre |
Otros servicios de apoyo en Balneario de Ojo de Agua |
13.586.432,59 |
I Trimestre |
Contratación para evaluación del avance en la ejecución de las obras y otros |
20.000.000,00 |
I Trimestre |
Contratación para mantenimiento de Faros y Boyas |
50.000.000,00 |
II Trimestre |
Contratación de Asesorías Jurídicas Administración Superior |
17.000.000,00 |
I Trimestre |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
15.000.000,00 |
I Trimestre |
Compra de materiales y suministros de oficina |
27.022.000,00 |
I Trimestre |
Sistema de Supresión de incendios de TI |
13.500.000,00 |
I Trimestre |
Adquisición e instalación de Central Telefónica |
50.000.000,00 |
I Trimestre |
Fuente
de Financiamiento
El financiamiento
para la adquisición de todos los bienes y servicios descritos, se ejecutarán
con recursos propios de
El
Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier
modificación o inclusión que se diera en este programa.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 11299.—C-153000.—(IN2010002465).
ÁREA SALUD OROTINA-SAN MATEO,
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Orotina, 6 de enero del 2010.—Lic. Francella Montoya Ruiz, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2010002498)
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
Nicoya, 8 de enero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010002510).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De acuerdo con el
artículo 7 del Reglamento a
Alajuela, 5 de enero del 2010.—MBA Xiomara Poyser Watson, Directora Regional.—1 vez.—(IN2010002511).
ÁREA DE
SALUD DE NARANJO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
El Área de Salud de Naranjo, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros Servicios.
Naranjo, 07 de enero 2010.—Dr. Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(IN2010002799).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2010
En cumplimiento
con lo normado en los artículos 6º de
Puntarenas, 11 de enero del 2010.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director a. í.—1 vez.—(IN2010002843).
ÁREA DE
SALUD HOJANCHA
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
En cumplimiento
con lo normado en los artículos 6° de
Hojancha, 12 de enero del 2010.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010002850).
ÁREA DE
SALUD DE NICOYA
De conformidad con
el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, Se informa que el
programa anual de compras año 2010 del Área de Salud de Nicoya se encuentra
publicado en la página Web de
Fuente de Financiamiento: Presupuesto Área de Salud de Nicoya.
Nicoya, 12 de enero del 2010.—MSc. Sandra Abadía López, Administradora.—1 vez.—(IN2010002851).
CLÍNICA DR.
RICARDO MORENO CAÑAS
ÁREA DE SALUD MATA REDONDA HOSPITAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento
con lo que establece
San José, enero 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Edwin Carrillo Cárcamo, Jefe.—1 vez.—(IN2010002852).
ÁREA DE
SALUD DE BAGACES
El Área de Salud Bagaces por este medio comunica que el programa de adquisiciones del periodo 2010 se encuentra disponible en la pagina Web Institucional www.ccss.sa.cr en el enlace Contratación y Otros. Este programa estará sujeto a modificaciones, las cuales serán publicadas de la misma forma en la web institucional.
Bagaces, 8 de enero del 2010.—Lic. Antonio Duarte Montes, Administrador.—1 vez.—(IN2010002869).
ÁREA DE
SALUD DE CAÑAS
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010
El Área de Salud
de Cañas, Región Chorotega, de
Cañas, 11 enero del 2010.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director Médico.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2010003032).
ÁREA SALUD
DE MATINA - UP 2654
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS DEL 2010
De conformidad
con el artículo 7 del Reglamento de
Estas contrataciones se
efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la institución y
financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por
Batán, 8 de enero del 2010.—Lic. Miurel Leitón Quesada, Administración.—1 vez.—(IN2010003035).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010
El Hospital San
Juan de Dios, con unidad programática 2102, y en cumplimiento con el artículo
6º de
Partida presupuestaria |
Descripción |
Monto total ¢ |
2141 |
TRANSPORTE DE BIENES |
38.720.000,00 |
2153 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO DE TRANSPORTE A TERCEROS |
19.360.000,00 |
2154 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQ. EQUIPOS POR TERCEROS |
677.600.000,00 |
2155 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQ. PRODUCCIÓN |
135.520.000,00 |
2156 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EDIFICIOS POR TERCEROS |
1.401.141.280,00 |
2157 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO COMUNICACIÓN |
9.680.000,00 |
2184 |
TRASLADOS |
290.400.000,00 |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PROFESIONALES |
95.000.000,00 |
2201 |
M.T COMB. LUBRIC Y GRASAS |
484.000.000,00 |
2203 |
MEDICINAS |
1.742.400.000,00 |
2205 |
OTROS PRODUCTOS, QUÍMICOS Y CONEXOS |
968.000.000,00 |
2206 |
TINTURAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
58.080.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
338.800.000,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMÁTICOS |
2.420.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN |
379.902.248,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
15.600.000,00 |
2212 |
MAT. PRODUCTOS METÁLICOS |
57.112.000,00 |
2213 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
1.108.131.552,00 |
2214 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
19.360.000,00 |
2215 |
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
44.528.000,00 |
2216 |
MAT. PROD. ELECT. TEL COMPUT |
48.400.000,00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
15.004.000,00 |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
10.164.000,00 |
2219 |
INSTRUMENTAL MEDICO Y LABORATORIO |
2.904.000.000,00 |
2220 |
MATERIALES Y PRODUCTOS PLÁSTICOS |
2.904.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
677.600.000,00 |
2225 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
82.280.000,00 |
2227 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
145.200.000,00 |
2228 |
ÚTILES Y MATERIALES RESGUARDO Y SEGURIDAD |
677.600,00 |
2229 |
ENVASES Y EMPAQUES MEDICINAS |
21.296.000,00 |
2231 |
ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR |
38.720.000,00 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
58.080.000,00 |
2241 |
COMBUSTIBLES Y EQUIPO DE TRANSPORTE |
24.200.000,00 |
2243 |
LUBRICANTES GRASAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE |
2.420.000,00 |
2245 |
FÁRMACOS / TRAT. ESPECIAL |
2.420.000.000,00 |
2305 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN |
20.000.000,00 |
2310 |
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
41.300.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE CÓMPUTO |
60.000.000,00 |
2320 |
EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO |
947.500.000,00 |
2340 |
EQUIPO PARA COMUNICACIONES |
1.500.000,00 |
2360 |
MAQUINA Y EQUIPO PARA TALLERES |
4.700.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
150.000.000,00 |
2415 |
DERECHOS SOBRE ACTIVOS |
5.000.000,00 |
TOTAL |
15..566.700.680,00 |
El desglose de
las partidas presupuestarias estará disponible en la pagina oficial de
San José, 12 de enero del 2010.—MBA. Erick Cruz Méndez, Jefe.—Subárea de Planificación y Programación de Suministros.—Lic. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010003048).
ÁREA DE
SALUD DE ESPARZA
Programa de adquisiciones 2010
A los interesados
en obtener el Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Esparza, se les
comunica que pueden obtenerlo en la página de
Esparza, 08 de enero de 2010.—Unidad Gestión Bienes y Servicios.—Ericka Zúñiga Beltrán, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010003051).
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES
Programa de adquisiciones 2010
En cumplimiento
con
San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Director a. í.—1 vez.—(IN2010003057).
ÁREA DE
SALUD N° 2 MONTES DE ORO
Programa de adquisiciones 2010
El Área de Salud de
Montes de Oro de
Miramar, Puntarenas, enero 2010.—Dr. Jorge Morera Saborío, Director Médico.—1 vez.—(IN2010003064).
ÁREA DE
SALUD DE ATENAS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2010
El Área de Salud de Atenas publica el siguiente programa de adquisiciones, según detalle a continuación:
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr
Atenas, 07 de enero del 2009.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dr. Julio César Zúñiga Corea, Director Médico.—1 vez.—(IN2010003068).
HOSPITAL SAN
FRANCISCO DE ASÍS
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2010
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 6 de
Lic. Hannie Chavarría Vargas, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2010003072).
ÁREA DE
SALUD Nº 08 PARRITA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
Con base en lo
dispuesto en el artículo 6 de
Lic. Nathalia Agüero Godínez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2010003074).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios en cumplimiento con el artículo 6 de
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Kattia Rodríguez Durán.—1 vez.—(IN2010003076).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUERTAR NORTE
ÁREA DE SALUD GUATUSO,
UNIDAD EJECUTORA 2477
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
En cumplimiento
con
San Rafael de Guatuso, 07 de enero del 2010.—Lic. Merlin Córdoba Zambrano, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2010003077).
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE SALUD DE GRECIA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2010
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 6 de
Grecia, 13 de enero 2010.—Lic. Jorge Paúl Larios Cruz, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010003137).
DIRECCIÓN DE
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ley Contratación Administrativa, la cual corresponde al Programa Anual de Compras 2010:
U.E 3110 Presupuesto de Operaciones
Partida Monto
estimado
Presupuestaria Objeto (en
colones)
2315 Equipo de
cómputo 7.600.000,00
2390 Equipos
varios 2.000.000,00
2415 Derechos
sobre activos 1.350.000,00
2131 Actividades
de capacitación 3.472.000,00
TOTAL ¢
14.422.000,00
U.E 5201 Presupuesto de Inversiones
Compra de Maquinaria y Equipo Institucional
Partida Monto
estimado
Presupuestaria Objeto (en
colones)
2320 Equipo
médico y laboratorio 4.900.000.000,00
TOTAL ¢
4.900.000.000,00
Estas
adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de
San José, 11 de enero del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-14300.—(IN2010003140).
REGIÓN
CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD DE TILARÁN
Se les comunica a
todos los interesados que el Plan Anual de Compras año 2010 del Área de Salud
de Tilarán, Unidad Programática 2558, se encuentra disponible en
ÁREA DE
SALUD DE VALVERDE VEGA
Plan anual de adquisiciones 2010
El Área de Salud de Valverde Vega, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el plan anual de adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr en el link contracción y otros servicios.
Sarchí, 12 de enero del 2010.—Dr. Óscar L. Quesada Chacón, Director Médico.—1 vez.—(IN2010003219).
SUCURSAL EN
PÉREZ ZELEDÓN
Programa de adquisiciones año 2010
Servicios no
personales Monto
¢ Partida
Alquiler de
edificios 2.401.000.00 2102
Información y publicidad 116.000,00 2112
Impresión, encuadernación y otros 52.000,00 2114
Telecomunicaciones 1.156.000,00 2122
Servicios de correo 170.000,00 2124
Energía eléctrica 6.454.000,00 2126
Servicio de agua 498.000,00 2128
Otros servicios públicos 292.000,00 2130
Pasajes y viáticos dentro del país 80.262.000,00 2134
Transportes y fletes 413.000,00 2140
Transportes de bienes 476.000,00 2141
Seguro de daños y otros seguros 212.000.00 2142
Mant. de Instalación y otras obras 361.000,00 2151
Mant. y rep. de equipo y mob. de Ofic. 1.063.000,00 2152
Mant. y Rep. de equipo de transp./terceros 1.465.000,00 2153
Mant. y Rep. de edificios por terceros 4.191.000,00 2156
Mantenim. y rep. equipo cómputo 729.000,00 2159
Gastos judiciales 3.032.000,00 2160
Otros servicios no personales 852.000,00 2199
Materiales y
suministros Monto
¢ Partida
Otros productos
químicos y conexos 102.000,00 2205
Tintas, pinturas y diluyentes 5.825.000,00 2206
Textiles y vestuarios 345.000,00 2207
Llantas y Neumáticos 822.000,00 2209
Productos de papel y cartón 1.615.000,00 2210
Impresos y otros 1.137.000,00 2211
Materiales de construcción 232.000,00 2215
Mat. prod. electr. telef. computo 265.000,00 2216
Instrumentos y herramientas 41.000,00 2217
Repuestos equipo de transporte 2.386.000,00 2221
Otros repuestos 1.534.000,00 2223
Útiles y materiales de oficina 1.139.000,00 2225
Útiles y materiales de limpieza 196.000,00 2227
Otros útiles y materiales 211.000,00 2233
Combustible equipo de transporte 4.086.000,00 2241
Lubricantes y grasas equipo de transp. 1.086.000,00 2243
San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de enero del 2010.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2010003221).
SUCURSAL DE
BUENOS AIRES
Cumpliendo con el
artículo N° 6 de
Servicios no personales:
Cuenta Nombre Monto
2112 INFORMACIÓN 188,760.00
2114 EMPRESIÓN
ENCUADERNADO Y OTROS 37,752.00
2122 TELECOMUNICACIONES 906,048.00
2124 SERVICIO
DE CORREO 128,744.00
2126 ENERGÍA
ELÉCTRICA 1,
972,784.00
2128 SERVIO
DE AGUA 415,272.00
2130 OTROS
SERVICIOS PUBLICOS 217,306.00
2134 GASTOS
VIAJES DENTRO DEL PAÍS 3,867,160.00
2140 TRANSPORTES
DENTRO DEL PAÍS 617,584.00
2141 TRANSPORTE
DE BIENES 236,192.00
2142 SEGURO
DE DAÑOS Y OTROS SEGUROS 99,000.00
2144 SEGURO
RIESGOS PROFESIONAL 309,500.00
2152 MANT.
REP. EQUIPO Y MOB. DE OFICINA
578,380.00
2153 MANT.
REP. DE EQUIPO DE TRANSP. POR TERC 972,
840.00
2156 MANT.
Y REP. DE EDIFICIO A TERCERO 34,848.00
2157 MANT.
Y REP DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN 178,596.00
2159 MANT.
REP. EQUIP DE CÓMPUTO Y SIST.
INFORMACIÓN 607,904.00
2160 GASTOS
JUDICIALES 525,140.00
2199 OTROS
SERVICIOS NO PERSONALES 538,208.00
Materiales y
suministros
2205 OTROS PRODUCTOS Y CONEXOS 41,624.00
2206 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES 1,371,656.00
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS70, 664.00
2209
LLANTAS Y NEUMÁTICOS 351,384.00
2210 PRODUCTOS
PAPEL Y CARTÓN 583,704.00
2211
IMPRESOS Y OTROS 56,531.20
2212 MATERIALES
Y PRODUCTOS METÁLICOS 58,564.00
2216 MATERIALES
Y PROD. ELECTR. TELEF. Y DE CÓMPUTO 65,824.00
2217 INSTRUMENT.
Y HERRAMIENTA 26,136.00
2218 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE VIDRIO 34,364.00
2220 MATERIALES
PRODUCTOS DE PLATICO 10,164.00
2221 REP.
EQUIPO DE TRANSPORTE 1,212,904.00
2223 OTROS
REPUESTOS 917,664.00
2225 ÚTILES
Y MATER. DE OFICINA 268,136.00
2227 ÚTILES
Y MAT. DE LIMPIEZA 282,656.00
2233 OTROS
ÚTILES Y MATERIALES 196,504.00
2241 COMBUSTIBLE
Y EQUIPO DE TRANSPORTE 1,
906,960.00
2243 LUBRICANTES
GRASA Y EQUIPO DE TRANSPORTE 343,640.00
Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—1 vez.—(IN2010003226).
DIRECCIÓN DE
BIENESTAR LABORAL U.P. 1117
Plan de compras 2010
PARTIDA |
Desglose gastos |
Detalle de compras |
|
1 SERVICIOS NO PERSONALES |
|||
2114 |
IMPRESIÓN ENCUAD. Y OTROS |
3.000.000.00 |
Fotocopias y empastes urgentes; diseño y arte boletines informativos, pruebas psicológicas. Impresión de camisetas para participantes de Programas a desarrollar por la DBL. |
2131 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
13.000.000.00 |
Congresos, talleres y capacitaciones de |
2148 |
OTROS.SERV. CONT. GESTIÓN Y APOYO. |
6.000.000.00 |
Compra de servicios del Área Deporte y Recreación. |
2151 |
MANT. INSTALACIONES OTRAS OBRAS. |
700.000.00 |
Mantenimiento y reparación instalaciones eléctricas, acueductos, riego. |
2152 |
MANT.REP. EQ.Y MOB. DE OFICINA |
400.000.00 |
Mantenimiento preventivo equipo y demás mobiliario. |
2154 |
MANT. REP. OTROS EQUIPOS |
400.000.00 |
Mantenimiento y reparación equipo médico y
biomecánico de |
2156 |
MANT. REPARACION EDIFICIOS POR TERCEROS |
15.000.000.00 |
Mantenimiento, remodelación, pintura de las
Instalaciones CEDESO donde se ubica |
2157 |
MANT.REPAR.EQUIPO DE COMUNIC. |
150.000.00 |
Mantenimiento faxes, teléfonos, video beam y demás. |
2159 |
MANT.REP.EQ.CÓMP. Y SIST. INFORM. |
150.000.00 |
Mantenimiento equipo cómputo y Sist. Información |
|
|
|
|
2199 |
OTROS SERV.NO PERSONALES |
10.000.000.00 |
Fumigación edificio, carga extintores, chapeado y mantenimiento. |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
2205 |
OTROS PROD. QUÍMICOS Y CONEXOS |
4.000.000.00 |
Compra productos químicos industriales. |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
8.000.000.00 |
Compra de cartuchos, tóner, cintas de respaldo, cintas para fax de las unidades de la DBL. |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
1.900.000.00 |
Reconocimiento pago de uniformes a personal del Consultorio Médico y Mensajero. Compra de cortinas según se requiera. |
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN |
9.000.000.00 |
Compra de papelería, cajas de cartón, ampos u otros. |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
1.600.000.00 |
Compra de agendas, planificadores, cuadernos. Libros de consulta, Publicaciones en Gaceta. Suscripción periódico. |
2212 |
MAT. PROD. METÁLICOS |
1.200.000.00 |
Mantenimiento Infraestructura. |
2213 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
19.000.000.00 |
Compra productos alimenticios para atención de
reuniones con autoridades o funcionarios de |
2214 |
MADERA Y DERIVADOS |
200.000.00 |
Compra playwood, madera parket, madera para trabajos menores. |
2215 |
OTROS MAT.CONST. |
1.000.000.00 |
Compra fibra cielo raso, arena silica, pegamentos. |
2216 |
MAT. PROD. ELEC. TELEF. Y COMPUTO |
900.000.00 |
Compra fluorescentes, cable eléctrico, coaxial, balastros. |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
900.000.00 |
Compra herramientas para mantenimiento edificio CEDESO y zonas verdes. |
2218 |
MATERIALES Y PROD. VIDRIO |
190.000.00 |
Compra celosías o vidrios para ventanas. |
2219 |
INSTRUM. MÉDICOS Y DE LABORAT. |
4.000.000.00 |
Instrumentos o artículos para atención del Consultorio Médico. Equipo test ajuste respirador. |
2220 |
MAT. PROD. PLASTASTICO |
1.000.000.00 |
Compra mangueras, accesorios PVC, bolsas plásticas. |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
3.500.000.00 |
Compra repuestos para
mantenimiento a |
2225 |
ÚTILES Y MATER.DE OFICINA |
1.200.000.00 |
Compra de útiles y suministros para unidades de la DBL. |
2227 |
ÚTILES Y MATER.DE LIMPIEZA |
400.000.00 |
Compra de materiales de limpieza para mantenimiento e higiene. |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
30.000.000.00 |
Compra de artículos para reconocimiento a funcionarios de la Institución. |
3 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
2310 |
EQ. Y MOBILIARIO DE OFIC. |
1.000.000.00 |
Equipo y mobiliario para oficina. |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
2.000.000.00 |
Compra equipo de cómputo e impresoras. |
2320 |
EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO |
12.000.000.00 |
Compra anemómetro y glucómetro. |
2340 |
EQ. PARA COMUNICACIONES |
15.000.000.00 |
Central Telefónica. |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
800.000.00 |
Compra de refrigeradora y microondas, mesa de diseño. |
* En trámite gestión para obtener los recursos presupuestarios.
En cumplimiento a
lo establecido en
12 de enero del 2010.—Dra. Patricia Redondo Escalante, Jefa.—1 vez.—(IN2010003229).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Plan anual de adquisiciones 2010
De conformidad
con los artículos 6 y 7 de
El Tejar de El Guarco, 12 de enero de 2010.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2010003053).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
PRESUPUESTO ORDINARIO 2010
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de
Partidas |
Fechas de ejecución |
Monto ¢ |
1 Servicios |
Enero a diciembre |
404.928.681,93 |
2 Materiales y suministros |
Enero a diciembre |
326.480.756,27 |
5 Bienes duraderos |
Enero a diciembre |
183.637.844,80 |
Total |
|
915.047.283,00 |
Nota: Próximamente se publicarán los detalles de los montos anteriores.
Fuentes de Financiamiento
Programa I:
Administración General:
Fuentes de financiamiento: recursos propios, recursos específicos.
Programa II:
Servicios Municipales:
Fuente de financiamiento: recursos propios, transferencias.
Programa III:
Inversiones
Fuente de financiamiento: recursos Ley Nº 8114, Ley Nº 7313, recursos propios, transferencias.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010003084).
CONCEJO MUNICIPAL DE LEPANTO - SEDE EN JICARAL
Programa de Adquisición de Bienes y
Servicios, período 2010
Conforme a lo
estipulado en el artículo 6 de
Servicios ¢23.509.228,07
Materiales y Suministros ¢7.345.000,00
Y según en el
artículo 108 de
Jicaral, 11 de enero del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010003214).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
Compra
de plásticos para
tarjetas de crédito y débito I semestre 2010 BCR US $ 425.228,00
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—O. C. Nº 54429.—Solicitud Nº 26308.—C-5270.—(IN2010003091).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000018-01
Contratación de servicios de atención
psicológica privada
para funcionarios del Conglomerado BCR
en Zonas Descentralizadas
El Banco de Costa
Rica les invita a participar en la contratación en referencia, para lo cual
sírvase retirar el cartel con las condiciones y especificaciones técnicas en
El horario de atención es de 9:00 a 2:00 p. m.
El plazo para la recepción de ofertas está establecido para el 27 de enero del 2010 a las 10 horas con 30 minutos.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 26314.—O. C. Nº 59429.—C-10520.—(IN2010004401).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-UADQ
Concesión de un local para la prestación
de servicios de alimentación
en
Los interesados deberán retirar
el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de enero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26523.—O. C. Nº 118068.—C-18770.—(IN2010004415).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-2104
Adquisición de equipo descartable
translúcido para
transfusión soluciones por bomba de infusión
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 11 de febrero de 2010 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2010004043).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000016-2104
Adquisición de paquetes quirúrgicos para
laparotomía y atención de partos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 11 de febrero de 2010 a las 13:30 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de enero del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1
vez.—(IN2010004045).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000015-2104
Adquisición de cateter doble, triple y
cuádruple lumenes
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 11 de febrero de 2010 a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2010004047).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-1142
Alquiler de infraestructura logística
para administración
institucional de la recepción, almacenamiento, aliste
y despacho de medicamentos y otras mercaderías
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 10 de
febrero del 2010 a las 12:30 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-11900.—(IN2010004412).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000001-PRI
(Convocatoria)
Construcción del Subcolector San Miguel
Etapa III
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que hasta las 14:00 horas (del despacho) del día 05 de
marzo del 2010, recibirá ofertas para
Esta licitación será financiada
con fondos provenientes del Contrato de Préstamo Nº CR-P4 suscrito entre el
Banco Japonés para
Los documentos de licitación
estarán accesibles en la página www.aya.go.cr; para que quienes requieran los
documentos impresos de los Volúmenes 1-2-3 y 7, conjuntamente con un CD que
contiene la totalidad de los documentos, estos podrán adquirirse en
El AyA ha programado una reunión
con los interesados, la cual tendrá lugar a las 10:00 horas del día 26 de enero
del 2010; en las oficinas de
Podrán participar en esta licitación oferentes provenientes de todos los países y áreas del mundo.
San José, 14 de enero de 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010003966).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI
(Convocatoria a fase de licitación)
Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas,
puesta en
servicio y transferencia tecnológica de la planta de
tratamiento de aguas residuales Los Tajos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que hasta las 14:00 horas (del despacho) del día 07 de mayo del 2010, recibirá ofertas en fase de licitación para: “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales Los Tajos”.
Los documentos de licitación
estarán disponibles en la dirección electrónica www.aya.go.cr a partir de la presente
publicación, también podrán ser retirados en
• Degrémont S. A.
• Acciona Agua S. A. U.
• FCC Construcción S. A.
Esta contratación
será financiada con recursos locales y con fondos provenientes del Contrato de
Préstamo Nº CR-P4 suscrito entre el Banco Japonés para
El
AyA ha programado una reunión con las firmas precalificadas, la cual tendrá lugar
a las 10:00 horas (del despacho) del día 27 de enero del 2010; en las oficinas
de
San José, 14 de enero del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010004409).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Abastecimiento contínuo de papel
higiénico,
servilletas y toallas de papel
El Patronato
Nacional de
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 16 de febrero del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 14 de enero del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010004002).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00100
Compra de reactivos y materiales de
laboratorio
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas del IMAS
en el cantón de Coto Brus
Se comunica a los
interesados en
San José, 15 de enero del 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010004371).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Compra de mezcla asfáltica
Se comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de la sesión Nº 182 de 14 de diciembre del 2009 se dispuso adjudicar la misma a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., en forma total hasta por un monto de cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil colones ¢4.634.000,00.
Pacayas, 18 de diciembre del 2009.—Stephany Morera Ramírez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—RP2010150423.—(IN2010004361).
REMATE 2010-01
Venta de aros de anteojos
Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 05 de febrero 2010, en el auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
- Renglón único: Lote de 332 aros de anteojos varios.
Precio base del renglón: ¢1.162.000,00.
NOTAS IMPORTANTES:
- Para la venta aros, el Instituto no financia el costo de los mismos.
Visitas de inspección:
El lote de aros
de anteojos, podrá ser inspeccionado por los interesados, los días 02, 03 de
febrero del 2010, en horario de 08:00 a. m. a 11:00 a. m, en el piso 8 de
oficinas centrales en
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com).
San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-22970.—(IN2010004399).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Invitación a inscribirse en el registro
de proveedores
En cumplimiento con lo que establece el artículo
46 de
De igual forma se invita a los Proveedores inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y sus negocios se encuentren ubicados dentro del Cantón Central de Cartago, deberán de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de contratación, demostrar que se encuentra al día con el pago de la misma.
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2552-8058, extensión 213 y 214 o bien al fax 2552-5874.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010003036).
De conformidad con el
artículo 116 del Reglamento de
El Tejar de El Guarco, 12 de enero de 2010.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2010003055).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 46 de
Los requisitos
pueden ser retirados en las oficinas de
San Rafael de Heredia, 11 de enero del 2010.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010002856).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del registro
de proveedores
De conformidad
con el artículo 108 de
San Pablo de Heredia, 13 de enero de 2010.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010003197).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Adquisición, implementación, adaptación
y
puesta en marcha de un sistema integrado
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000021-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de empresas para el
suministro de mobiliario
y equipo de oficina (consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de febrero de 2010 a las 10:00 horas.
Invita a todos los interesados a participar en una reunión el día viernes 22 de enero del 2010 a las 10:00 horas, en las Oficinas Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sexto piso Proceso de Contratación Administrativa, ubicado en avenidas 2 y 4, calle 1, con el fin de realizar una presentación especial del modelo de contratación, todo ello producto de varias consultas que se han realizado.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 04 de enero del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010003987).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109017-UL (Modificación Nº 2)
Servicios profesionales en auditoría
financiera
del Grupo Financiero INS
Se comunica a los
interesados en la presente contratación, cuyo invitación a participar se
publicó en el Diario Oficial
Donde
indica:
“Experiencia efectiva durante 1990-2000 en suditorías efectuadas en Compañías de Seguros”
Debe
leerse:
Experiencia efectiva en suditorías efectuadas en Compañías de Seguros.
Donde
indica:
“Nombre de
Debe
leerse:
Nombre de
Demás términos y condiciones permanecen invariables así como la recepción y apertura de ofertas programada para el 01 de febrero 2010 a las 9:00 a. m.
San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-25520.—(IN2010004378).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-109022-UL
(Prórroga-Modificación)
Precalificación de empresas ejecutoras
de servicios
para investigación de mercados
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
I.—Modificación: Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno, o bien descargarlo de nuestro sitio Web www.ins-cr.com.
II.—Prórroga: El plazo para la recepción y apertura de ofertas se traslada para las 09:00 horas del 12 de febrero 2010.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-22120.—(IN2010004381).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-109021-UL (Prórroga)
Contratación de servicios de gestores de
cobro
en el seguros de riesgos del trabajo
Se comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se cursó mediante
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de enero de 2010.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-10220.—(IN2010004389).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UADQ
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado
en
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada el día 14 de enero de
2010, en el Diario Oficial
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de enero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26523.—O. C. Nº 118068.—C-13620.—(IN2010004416).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-2102
Para la adquisición de válvulas aórticas
biológicas o mecánicas;
válvulas mitrales biológicas o mecánicas y válvulas
cardíacas mixtas (tubos valvulados)
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo Concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 13 de enero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010004003).
ÁREA DE
SALUD GOICOECHEA 2
Se le informa a
todos los interesados en participar en los Procedimientos de Compras, que se
publicó en
Dr. Pedro González Morera, Director General.—1 vez.—(IN2010004400).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-1142
(Aviso Nº 1)
Guantes ambidextros de látex tamaño
mediano estéril
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que debe leerse correctamente: “Guantes ambidextros de látex, tamaño mediano no estéril”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 15 de enero de 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-11900.—(IN2010004411).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000031-1142
(Aviso Nº 3)
Anticuerpos y juegos de reactivos
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les aclara que para todos los ítemes que compone este concurso, debe leerse correctamente:
“Modalidad prorrogable, 03 períodos adicionales, para un máximo de 04 períodos para cada ítem”.
Asimismo se prorroga la apertura de ofertas para el 29 de enero 2010 a las trece horas.
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10200.—(IN2010004413).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-01 (Modificación)
Contratación de abastecimiento de
madera, según demanda
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Se modifica el punto 9.11 de las condiciones generales, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:
• 9.11 Lugar de entrega de los pedidos. La madera deberá ser entregada en el Almacén Regional Central Oriental y en el Almacén Central, según lo indique el INA en cada orden de compra, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a jueves, y de 7:00 a. m. a 2:30 p. m., los días viernes.
2. Se modifica el punto 9.16 de las condiciones generales, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:
• 9.16 Otras obligaciones del contratista. Es
un deber ineludible de las empresas contratantes cumplir estrictamente con las
obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como
causal de incumplimiento del contrato respectivo.
San José, 14 de enero del 2010.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28293.—O. C. Nº 20671.—C-34000.—(IN2010004419).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000021-01
(Cambio de fecha de apertura)
Contratación de empresa consultora para
llevar a cabo la inspección
de la obra construcción de alcantarillado pluvial calles
urbanas
de Sardinal-Centro, Carrillo, Guanacaste
Cambio de fecha de apertura de ofertas para las 14:00 horas del día 27 del enero del año 2010.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 13 de enero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010004064).
Que
REGLAMENTO PARA
DE TELÉFONOS Y LÍNEAS CELULARES PROPIEDAD DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Funcionario: servidor regular que presta sus servicios al INCOP, al que se le ha asignado un teléfono celular.
INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Gerente: Gerente General del INCOP.
Servicio Celular propiedad del INCOP: Se compone del aparato telefónico, así como sus accesorios y la línea activa provista por el proveedor de servicio, asignados al INCOP.
Tarifa Telefónica Básica: Monto mínimo mensual que cobra el Instituto Costarricense de Electricidad por el uso del teléfono celular, más los cargos fijos mensuales.
Contrato: Para la asignación de teléfonos celulares será necesario llenar y firmar el formulario de traspaso de mobiliario y equipo de oficina por el funcionario al que se le asignó.
Artículo 2º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.
Artículo 3º—Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular: Los funcionarios que se detallan a continuación podrán si fuera del caso utilizar teléfonos celulares propiedad del INCOP:
1. Presidente Ejecutivo.
2. Gerente General.
3. Subgerente General.
4. Auditor General
5. Asesor Legal.
6. Secretario(a) de Fiscalización.
7. Director de Gestión Administrativo-Financiero.
8. Director Operaciones Portuario.
9. Director de Planificación Institucional.
10. Proveedor Institucional.
11. Encargado de Contabilidad.
12. Encargado de Presupuesto.
13. Encargado de Tesorería.
14. Encargado de Capital Humano.
15. OPIP.
16. Coordinador Junta Promotora de Turismo.
17. Encargado Obras Civiles.
18. Encargado de Tecnologías de
19. Choferes de Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.
20. Unidad de servicios Generales (para asignar a los chóferes que estén en servicio fuera de planta).
El Gerente General autorizará excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del INCOP que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de comunicación.
Artículo 4º—Coordinación con
el Proveedor de Servicios:
Queda terminantemente prohibido que el funcionario modifique la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.
No obstante,
Artículo 5º—Supervisión del
cumplimiento:
Artículo 6º—Obligación de
entregar el teléfono celular: El funcionario (a) que termine su relación
laboral con el INCOP, se reubique en otra institución o cese de su cargo que
originó el uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva,
deberá devolverlo junto con sus accesorios a
Cuando el encargado de la oficina
de materiales reciba el teléfono y sus accesorios deberá reportarlo
En caso contrario,
Artículo 7º—Restricciones de asignación: Ningún (a) funcionario (a) podrá tener asignada más de una línea telefónica, excepto el Presidente Ejecutivo ó el Gerente General en razón de sus funciones.
Artículo 8º—Tarifa telefónica a reconocer por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Presidente Ejecutivo y Gerente General, tendrán acceso sin límite a llamadas nacionales e internacionales.
b) Subgerente General, Auditor General y Secretario Fiscalizador tendrán acceso sin límite sólo a llamadas nacionales. Así mismo tendrán acceso a llamadas internacionales cuando en cumplimiento de sus funciones deban salir del país.
c) Asesor Legal,
d) Para los funcionarios
restantes, el INCOP asumirá el pago al equivalente a tres tarifas básicas
siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en
función de su cargo, sin embargo el excedente será cubierto por el funcionario,
previa autorización para el respectivo rebajo de la planilla de su salario
mensual. Para ello
El Gerente
General por medio de
No obstante, cuando algún
funcionario del inciso c) sobrepase del monto asignado, y solicite a
Ningún teléfono celular tendrá
acceso a la línea 900, por lo que
En lo relacionado con los incisos
b) y c) de este Reglamento,
Artículo 9º—Retiro del uso del teléfono celular: La asignación del teléfono celular, no debe considerarse como atribución o beneficio personal, ni como parte del salario ni conferir estatus. Como se indicara anteriormente, es un instrumento de trabajo como cualquier otro para facilitar el mejor desempeño de las labores de la persona a quien le fue asignado, por lo que el Gerente General por medio del Director de Gestión Administrativo-Financiero podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes causas:
a) Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.
b) Incumplimiento de este Reglamento o al contrato por parte del funcionario (a) responsable.
c) Cambio de cargo del funcionario responsable.
d) Despido del funcionario (a).
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo del Gerente General, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.
Artículo 10.—Uso
del teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido el uso del
teléfono propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cuando
el funcionario disfrutare por más de cinco días hábiles de licencias, permisos
o vacaciones o se encontrare incapacitado. Para este efecto se pondrá el
aparato y accesorios bajo custodia de
Artículo 11.—Responsabilidades y prohibiciones: Los funcionarios a los que de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios.
El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario (a) a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares, de una persona a otra.
En caso de extravío o robo del
teléfono celular el funcionario responsable deberá presentar la respectiva
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de
inmediato la suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), e informar por escrito a más tardar el día siguiente hábil posterior a
los hechos a
Cuando se compruebe que el deterioro o daño, robo o extravío del teléfono celular se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.
Artículo 12.—Sanciones: El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor
(a) al (a la) servidor (a) responsable, de las medidas disciplinarias civiles y
penales, así como cualquier otra que se encuentre en el Reglamento Autónomo de
Servicios del INCOP,
Artículo 13.—Vigencia: Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—El Director de Gestión Administrativo-Financiero, deberá velar porque se cumpla con lo dispuesto en los artículos 8 inciso c), 9 y 10 en un período no mayor a los diez días hábiles.
Transitorio II.—En un plazo de
treinta días hábiles,
Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 24952.—Solicitud Nº 11300.—C-176250.—(IN2010002463).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 54 INCISO H)
DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE
DE COSTA RICA
En la sesión Nº
131 de
Artículo 44.—El Consejo de Rectoría ejercerá su función asesora principalmente para:
a) Determinar, conforme la indicación del Rector,
la forma de llevar a cabo en los respectivos campos, los acuerdos tomados por
b) Coordinar las actividades de los Vicerrectores,
c) Tratar los otros asuntos que el Rector someta a su conocimiento y verter su parecer.
d) Conocer el Calendario estudiantil universitario.
Artículo
54.—Corresponderá específicamente al Vicerrector o a
(…)
h) Elaborar, aprobar y difundir, anualmente, el Calendario estudiantil universitario, en coordinación con las instancias vinculadas con la gestión de los asuntos relativos a la población estudiantil.
Lic. Ramón Bonilla Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26537.—C-15770.—(IN2010003067).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Artículo 31 Presentación y Aprobación del Informe
1) A más tardar el 25 de enero del año inmediato
siguiente al del ciclo presupuestario por evaluar el asesor en planificación en
asocio con
2) El Concejo Municipal podrá
convocar a una sesión extraordinaria dentro de los primeros tres días naturales
del mes de febrero a fin de recibir a los funcionarios de la administración
para consultas y aclaraciones y con el fin de aprobar los informes respectivos,
de prescindir de este procedimiento el Concejo deberá pronunciarse a través de
acuerdo definitivo acerca del informe en la sesión ordinaria inmediata siguiente
a aquella en la que reciba el dictamen de
Barva, 4 de enero del 2010.—Lic. Yorleny Díaz Zarate, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010002512).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS FESTEJOS POPULARES DE LA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CAPÍTULO I
Consideraciones Generales
Artículo 1º—El
Concejo Municipal del Cantón de Nicoya, por mandato de
Artículo 2º—El Concejo Municipal,
Artículo 3º—Es función primordial
de
Adicionalmente debe ser interés
de
Artículo 4º—El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de los Festejos Populares y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.
CAPÍTULO II
De la integración de la comisión de
festejos populares
Artículo 5º—Conforme lo establecido en el artículo 1°, de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de los Festejos Populares, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.
Artículo 6º—Las comisiones de Festejos Populares del Cantón de Nicoya se nombran con el propósito de planificar, organizar y administrar los Festejos Populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
Artículo 7º—Las Comisiones de
Festejos Populares del Cantón de Nicoya constituyen un Órgano Colegiado
perteneciente a
Cada Comisión de Festejos Populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.
Artículo 8º—Para efectos
operativos,
Además tendrán la asesoría de: a)
Un abogado de
Deberá además integrarse un
representante de
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 9º—Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las Comisiones de Festejos Populares tendrán las siguientes obligaciones:
a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los Festejos Populares, además de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos Festejos Populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.
b) Cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho reglamento, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, en el ejercicio de sus competencias.
c) Asegurar el debido resguardo
de toda la documentación y equipo que
d) Asistir obligatoriamente a
todas las sesiones de
e) Coordinar acciones con
Artículo 10.—
Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada.
De conformidad con el artículo
107, del Código Municipal,
Esto se hará en forma de préstamo de forma tal que los recursos que se utilicen luego serán reintegrados, mediante el presupuesto que contempla los recursos de la liquidación del año anterior.
Esa propuesta de ingresos y
gastos deberá ser analizada y modificada, según lo determine
Dichos fondos no podrán ser utilizados para pagar pendientes de Comisiones que no sean la inmediata anterior.
Artículo 11.—El Presidente de
a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.
b) Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.
c) Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.
d) Convocar a sesiones extraordinarias y ordinarias de la comisión.
e) Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.
f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.
g) Firmar conjuntamente con el secretario de la comisión todas las actas de las sesiones realizadas.
h) Integrar subcomisiones de trabajo.
i) Representar pública e
institucionalmente a
j) Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.
Artículo 12.—El Tesorero tendrá las funciones siguientes:
a) Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión.
b) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.
c) Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y gastos.
d) Velar porque se recauden todos
los ingresos correspondientes a
e) Las otras que le asigne la comisión.
Deberá coordinar
todo lo referente a ingresos y gastos con los Departamentos de Presupuesto;
Artículo 13.—El Contador tendrá
la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber,
Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la
respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar
mensualmente la cuenta corriente bancaria de
Artículo 14.—El Secretario, tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un libro de actas debidamente foliado
en el que consten todas las Sesiones de
b) Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.
c) Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.
e) Las otras que le asigne la comisión.
CAPÍTULO IV
De las sesiones y acuerdos
Artículo 15.—Las Comisiones de Festejos Populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.
Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe.
Artículo 16.—El quórum para que
pueda sesionar válidamente
Artículo 17.—El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.
b) Indicación de los miembros asistentes.
c) Aprobación del acta anterior.
d) Detalle de los puntos principales de la deliberación.
e) Forma y resultado de la votación de asuntos.
f) Contenido de los acuerdos adoptados.
g) Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:
a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán.
b) Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.
c) Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.
d) En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.
e) Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en el acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.
f) Detalle de los contratos suscritos.
g) Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los Festejos.
h) Correspondencia enviada y recibida.
i) Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los Festejos Populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.
j) Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.
k) Detalle de todas las ventas autorizadas que hayan sido excluidas de los remates.
l) Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.
Artículo 18.—Las actas de Sesión de las Comisiones de Festejos Populares se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación calificada.
Artículo 19.—Los libros de actas
a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del
Contador, deberán estar debidamente legalizados por
CAPÍTULO V
De los controles sobre los ingresos y
egresos
Artículo
20.—Deberá abrirse una cuenta bancaria para la custodia y el manejo de los
recursos generados por
Esta cuenta se mantendrá abierta
a fin de que sea utilizada por las subsiguientes comisiones. Una vez
determinada la correspondiente liquidación de ingresos y egresos,
Artículo 21.—Todos los depósitos
deberán realizarse en esa cuenta corriente y para efectos de control los
comprobantes serán los que emita
Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador.
Artículo 22.—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá llevar un registro de ingresos, que cuente al menos con número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha y concepto.
Artículo 23.—
En caso de contrataciones especiales, se regirá por lo establecido por la legislación atinente a la materia.
Artículo 24.—Todos los gastos en
que incurra
Artículo 25.—Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán registrarse y clasificarse en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo.
Artículo 26.—Cada gasto deberá
estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete,
debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y
extendidas a nombre de
Artículo 27.—Todas las
erogaciones serán autorizadas de previo mediante acuerdo de
Artículo 28.—Ningún miembro de
El Departamento de Presupuesto
deberá identificar todos los gastos, en los que incurra
El costeo por concepto de
Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías, Riego, Lavado de Campo Ferial, y
los gastos por concepto de horas extras y las cargas sociales sobre las horas
extras; de los miembros de
No se autorizan seguros de ningún tipo sobre vehículos que no sean Propiedad Municipal.
La alimentación de los funcionarios que participen en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar devengando horas extras.
Para tal caso se autoriza a
Artículo 29.—La comisión contará con los siguientes libros contables:
a) Un Mayor Auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.
b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.
c) Los libros legales a cargo del
Contador de
Artículo 30.—Para
el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador, con la asistencia
obligatoria de los representantes de
Artículo 31.—A los miembros de
las Comisiones de Festejos Populares les serán aplicables en lo que
corresponda,
Para efectos de la selección de
los procedimientos concursales que regula
Las Comisiones podrán hacer uso del Ordenamiento Jurídico vigente atinente a la materia.
Artículo 32.—De todos los
Procedimientos de Contratación empleados por
Dichos expedientes deberán
conservarse en un lugar seguro y estarán bajo
Artículo 33.—En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes.
Artículo 34.—En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.
Para estos efectos deberán
seguirse los procedimientos establecidos en los artículos 308 y siguientes de
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de liquidación final
de ingresos
y egresos de la comisión de festejos populares
Artículo 35.—La liquidación se realizará de la siguiente forma:
a)
b)
c) La liquidación deberá contener: a) Detalle de ingresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; b) Detalle de egresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; c) Libros de actas debidamente firmadas; d) Libros contables debidamente firmados; e) Copia de los expedientes administrativos involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal expediente.
d) Los Activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario, con el fin de que puedan ser reutilizados por las Comisiones subsiguientes.
e) De todo lo anterior deberán enviarse copia al Concejo Municipal.
De no acatarse
los plazos establecidos para que
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 36.—En
caso de que
Artículo 37.—Las Actividades Deportivas y Recreativas deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.
Artículo 38.—Las Actividades Culturales deberán coordinarse con el Comité de Cultura del Cantón. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.
Artículo 39.—En caso de resultar
necesario y así lo acordase
Artículo 40.—En lo que se refiere a publicidad se dispone lo siguiente: a) Que se retiren todas las vallas y rótulos que se encuentran ubicados en propiedad privada que no tienen licencia; b) que se retiren todos los rótulos y vallas publicitarias que se encuentran en espacio público y privado y que no hayan sido autorizados por el Municipio. Todas sin excepción deberán ser autorizadas por el Gobierno Local y pagar el Cantón correspondiente.
Artículo 41.—Se
dispone la integración de una Comisión Permanente Especial Fiscalizadora de los
Festejos Populares. Esta comisión funcionará en forma permanente. Se integrará
por
No podrá en todo caso excluirse
una sola de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo. Para todos
los efectos funcionará como una Comisión más y tendrá la capacidad de entregar
dictámenes e informes al Concejo Municipal. Deberá entregar informes en forma
quincenal sobre el trabajo y avance de los Festejos Populares. Esta Comisión no
podrá opinar ni intervenir en forma directa en las Sesiones de
Artículo 42.—Con el fin de que se
le dé cabal cumplimiento a todas las recomendaciones emanadas por
Artículo 43.—Con fundamento en
Artículo 44.—Todo aquel funcionario que participe en la implementación de Actividades Organizadas por los Festejos Populares, se encontrará a las Órdenes de la misma, durante el periodo en que se encuentre desempeñando dichas funciones.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
1º—En caso de que
se produzca una reforma a
2º—Se autoriza únicamente al Concejo Municipal a realizar las interpretaciones auténticas que se estimen convenientes.
3º—Este Reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría calificada.
4º—En el caso del presente año,
5º—Para los Festejos Populares
del año 2010, no se utilizará la partida de presupuesto municipal a préstamo
para
6º—Se autoriza a
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Grethel Delgado G., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010002855).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Modificar los artículos 9, 12 y
20 del Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos
Celulares y Radiolocalizadores de
“Artículo
9º—Competencia para solicitar línea telefónica y servicios conexos. Sólo el
Gerente podrá solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad una línea
telefónica celular en nombre de JASEC. Para la realización de los tramites, el
Gerente, podrá delegar esta facultad en cualquier otro funcionario, pero en
todo caso el servicio telefónico deberá quedar registrado a nombre de
Únicamente mediante resolución motivada de
“Artículo 12.—De la devolución temporal del teléfono celular. En caso que el funcionario se ausente de JASEC por motivo de vacaciones, por un período mayor a dos semanas o diez días hábiles, salvo el caso del Gerente, Subgerente, Auditor, Líderes de UEN y Asesor Legal; se le conceda licencia sin goce de salario; sea suspendido por más de un día; o se le traslade temporalmente, por más de una semana, a realizar otras funciones donde no se justifique el uso del celular, deberá devolver de inmediato el teléfono al Almacén Central, en perfecto estado de funcionamiento. El Almacén Central le extenderá el recibo correspondiente.
Artículo 20.—Del pago del servicio telefónico u otros servicios conexos. JASEC realizará el pago directamente al Instituto Costarricense de Electricidad de la facturación mensual de conformidad con la siguiente escala:
a)
b) El resto de funcionarios, hasta tres veces la
tarifa mínima mensual establecida por el Instituto Costarricense de Electricidad.
En el caso de funcionarios con autorización
para uso de servicios conexos corresponderá únicamente la tarifa fija o mínima
mensual.
Rige a partir de
su aprobación y publíquese en el Diario Oficial
Cartago, enero del 2010.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010003046).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 30 de enero del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 444.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
003-060-789139-9 2
CAD 10 K PS 130 G 593.264,35 003-060-796298-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 18 G 83.449,95
003-060-796341-7 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 33.8 176.935,50 003-060-797474-2 UN ANILLO 10 CT PS 1.159.622,30
003-060-799351-2 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 78 G 471.827,95 003-060-802219-4 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 158.3 G 941.288,75
003-060-804188-3 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 56.7 420.117,95 003-060-804205-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 108.5 809.561,70
003-060-804232-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 165.5 1.197.378,05 003-060-804418-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 39.7 297.371,95
003-060-804439-5 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 113. 707.367,25 003-060-804481-8 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 141.1 972.144,85
003-060-804644-3 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 19.9 123.381,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 6.853.711,70
003-060-801630-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 24.4 139.004,45 003-060-802064-4 CUATRO ANILLOS 10 CT PS 25.6 G 147.641,85
003-060-803855-4 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 516.5 3.339.065,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 3.625.712,05
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
004-060-787329-0 LOTE
DE ALHAJAS 185.904,55 004-060-787376-4 LOTE DE ALHAJAS 205.588,40
004-060-787395-6 LOTE
DE ALHAJAS 64.593,60 004-060-787642-3 LOTE DE ALHAJAS 48.134,30
004-060-787776-3 LOTE
DE ALHAJAS 170.237,85 004-060-788028-1 LOTE DE ALHAJAS 216.392,85
004-060-788066-5 LOTE
DE ALHAJAS 95.474,60 004-060-788170-6 LOTE DE ALHAJAS 60.979,60
004-060-788339-3 LOTE
DE ALHAJAS 71.210,60 004-060-788470-1 LOTE DE ALHAJAS 38.216,85
004-060-792691-8 LOTE
DE ALHAJAS 266.329,60 004-060-796916-3 LOTE DE ALHAJAS 118.844,15
004-060-800220-9 LOTE
DE ALHAJAS 64.376,35 004-060-800364-0 LOTE DE ALHAJAS 87.877,95
004-060-802165-3 LOTE
DE ALHAJAS 268.875,50 004-060-802201-9 CADENA 344.169,05
004-060-802375-1 LOTE
DE ALHAJAS 687.114,20 004-060-802421-8 LOTE DE ALHAJAS 320.574,75
004-060-802456-0 LOTE
DE ALHAJAS 48.783,70 004-060-802474-8 LOTE DE ALHAJAS 307.755,25
004-060-802492-4 LOTE
DE ALHAJAS 546.599,20 004-060-802540-5 LOTE DE ALHAJAS 189.928,50
004-060-802554-4 ANILLOS 86.480,20 004-060-803702-4 CADENAS 491.694,35
004-060-803710-0 LOTE
DE ALHAJAS 150.042,15 004-060-803745-1 CADENA CON DIJE 179.606,70
004-060-803777-9 LOTE
DE ALHAJAS 96.724,75 004-060-803782-0 LOTE DE ALHAJAS 72.134,25
004-060-803797-4 CADENAS 85.892,60 004-060-803816-7 ANILLOS 133.519,90
004-060-803834-3 LOTE
DE ALHAJAS 119.848,35 004-060-804041-0 LOTE DE ALHAJAS 575.472,15
004-060-804428-0 LOTE
DE ALHAJAS 253.876,00 004-060-804861-1 LOTE DE ALHAJAS 219.702,10
004-060-804925-9 LOTE
DE ALHAJAS 142.105,30 004-060-804957-6 ANILLO 66.018,55
004-060-804966-5 LOTE
DE ALHAJAS 615.266,90 004-060-805000-4 LOTE DE ALHAJAS 477.753,85
004-060-805015-9 LOTE
DE ALHAJAS 3.814.538,90 004-060-805016-2 PULSERA 76.783,95
004-060-805026-5 CADENAS 355.643,00 004-060-805069-0 LOTE DE ALHAJAS 427.427,30
004-060-805074-3 GARGANTILLA 130.163,15 004-060-805077-6 LOTE DE ALHAJAS 142.140,20
004-060-805079-5 LOTE
DE ALHAJAS 37.904,05 004-060-805085-1 LOTE DE ALHAJAS 147.789,40
004-060-805097-1 PULSERA 124.165,50 004-060-805099-0 PULSERA 827.770,15
004-060-805103-9 LOTE
DE ALHAJAS 320.198,05 004-060-805104-2 LOTE DE ALHAJAS 337.921,15
004-060-805105-8 LOTE
DE ALHAJAS 283.570,15 004-060-805111-2 LOTE DE ALHAJAS 311.406,45
004-060-805119-7 LOTE
DE ALHAJAS 437.254,50 004-060-805125-3 LOTE DE ALHAJAS 193.126,00
004-060-805127-0 LOTE
DE ALHAJAS 176.459,60 004-060-805132-1 LOTE DE ALHAJAS 254.147,95
004-060-805134-0 PULSERA 45.887,85 004-060-805160-4 LOTE DE ALHAJAS 102.365,25
004-060-805163-7 ANILLO 46.731,95 004-060-805175-0 LOTE DE ALHAJAS 72.195,05
004-060-805177-8 CADENA 77.748,50 004-060-805179-7 LOTE DE ALHAJAS 284.337,45
004-060-805180-1 LOTE
DE ALHAJAS 197.527,80 004-060-805184-8 LOTE DE ALHAJAS 88.680,55
004-060-805190-4 LOTE
DE ALHAJAS 166.308,10 004-060-805198-9 LOTE DE ALHAJAS 178.547,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 66 17.832.839,30
004-060-803579-4 LOTE
DE ALHAJAS 101.285,00 004-060-804688-6 CADENA CON DIJE 241.208,20
004-060-804711-4 LOTE
DE ALHAJAS 428.553,95 004-060-804712-8 LOTE DE ALHAJAS 1.489.306,15
004-060-804746-6 LOTE
DE ALHAJAS 676.882,05 004-060-804880-5 CADENA CON DIJE 605.076,40
004-060-804903-4 LOTE
DE ALHAJAS 124.440,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 3.666.752,00
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
006-060-786908-8 LOTE
DE ALHAJAS 95.948,05 006-060-789063-9 LOTE DE ALHAJAS 166.804,45
006-060-790520-3 LOTE
DE ALHAJAS 104.982,50 006-060-794767-2 LOTE DE ALHAJAS 375.258,25
006-060-794910-1 LOTE
DE ALHAJAS 265.039,90 006-060-794994-3 LOTE DE ALHAJAS 172.004,55
006-060-795014-0 LOTE
DE ALHAJAS 133.164,85 006-060-795044-0 LOTE DE ALHAJAS 51.627,65
006-060-797202-4 LOTE
DE ALHAJAS 76.082,45 006-060-797588-4 LOTE DE ALHAJAS 113.102,45
006-060-797920-7 LOTE
DE ALHAJAS 584.187,30 006-060-798325-7 LOTE DE ALHAJAS 981.125,15
006-060-799159-0 LOTE
DE ALHAJAS 91.794,95 006-060-799163-8 UN ANILLO 36.536,10
006-060-799165-7 LOTE
DE ALHAJAS 414.743,55 006-060-799178-4 LOTE DE ALHAJAS 57.200,70
006-060-799182-0 LOTE
DE ALHAJAS 39.383,40 006-060-799183-5 LOTE DE ALHAJAS 223.249,30
006-060-799633-9 LOTE
DE ALHAJAS 307.829,45 006-060-799639-4 LOTE DE ALHAJAS 117.636,50
006-060-800047-7 LOTE
DE ALHAJAS 835.194,40 006-060-800092-0 LOTE DE ALHAJAS 54.416,90
006-060-800095-5 LOTE
DE ALHAJAS 168.552,15 006-060-800171-3 LOTE DE ALHAJAS 446.333,70
006-060-800172-7 LOTE
DE ALHAJAS 943.941,70 006-060-800214-8 LOTE DE ALHAJAS 165.196,15
006-060-800241-5 LOTE
DE ALHAJAS 943.543,85 006-060-800249-0 LOTE DE ALHAJAS 223.475,55
006-060-800250-4 LOTE
DE ALHAJAS 56.745,95 006-060-800289-2 LOTE DE ALHAJAS 131.950,30
006-060-800624-0 LOTE
DE ALHAJAS 165.108,40 006-060-800830-0 LOTE DE ALHAJAS 450.621,20
006-060-800856-2 LOTE
DE ALHAJAS 845.389,85 006-060-801025-3 CADENA Y DIJE 105.316,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34 9.943.488,40
006-060-799815-6 LOTE
DE ALHAJAS 116.116,50 006-060-799915-8 LOTE DE ALHAJAS 110.091,50
006-060-799932-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.890.207,50 006-060-800143-2 LOTE DE ALHAJAS 371.583,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 2.487.999,20
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
007-060-787548-6 LOTE
DE ALHAJAS 304.134,05 007-060-792680-9 LOTE DE ALHAJAS 106.127,70
007-060-792963-0 LOTE
DE ALHAJAS 83.159,65 007-060-793064-6 LOTE DE ALHAJAS 213.308,85
007-060-793124-5 LOTE
DE ALHAJAS 395.813,20 007-060-793157-8 1 PULSO 14 K 274.865,40
007-060-793158-3 LOTE
DE ALHAJAS 193.815,30 007-060-793735-6 RELOJ 72.323,25
007-060-794348-5 LOTE
DE ALHAJAS 355.932,25 007-060-794852-1 LOTE DE ALHAJAS 106.215,50
007-060-794886-0 2
PULSOS 10 K 111.264,45 007-060-794893-0 2 ANILLOS 10 K 28.808,10
007-060-794904-7 1
ANILLO 10 K 13.467,75 007-060-794910-3 1 PULSO 14 K 201.365,20
007-060-794922-3 LOTE
DE ALHAJAS 67.825,25 007-060-794956-1 PULSO ANILLOS 10 56.382,65
007-060-794975-5 2
PULSOS 10 137.725,95 007-060-794976-9 CADENA 10 66.641,55
007-060-794977-2 LOTE
DE ALHAJAS 253.687,80 007-060-794981-0 LOTE DE ALHAJAS 183.589,85
007-060-794993-1 LOTE
DE ALHAJAS 290.188,35 007-060-794994-5 LOTE DE ALHAJAS 94.485,85
007-060-794999-7 2
ANILLOS 10 94.602,30 007-060-797167-4 LOTE DE ALHAJAS 476.510,80
007-060-797170-0 1
PULSO 10 K 78.342,45 007-060-797190-5 PULSO 30.107,10
007-060-797213-4 CADENA
GARGANTILLA 14 1.233.378,30 007-060-797221-8 ANILLO 10 72.138,60
007-060-797223-7 1
CADENA 14 K 50.497,00 007-060-797302-8 LOTE DE ALHAJAS 173.021,15
007-060-797321-0 1
ANILLO 14 J 100.579,75 007-060-797324-2 2 ANILLOS 10 K 53.882,00
007-060-797337-8 LOTE
DE ALHAJAS 800.386,10 007-060-797338-3 2 CADENAS 18 K 1.393.796,45
007-060-797342-0 1
CADENA 14 K 310.816,45 007-060-797345-5 2 ANILLOS 14 K 320.034,80
007-060-797353-9 1
CADENA 10 K 229.517,85 007-060-797369-7 LOTE DE ALHAJAS 210.044,15
007-060-797371-7 CADENAS
10 70.412,55 007-060-797382-3 ANILLOS Y ARETES 339.847,30
007-060-797404-9 LOTE
DE ALHAJAS 870.361,75 007-060-797476-0 LOTE DE ALHAJAS 250.950,85
007-060-797482-5 LOTE
DE ALHAJAS 152.468,95 007-060-797492-8 CADENA 10 71.132,55
007-060-797501-0 LOTE
DE ALHAJAS 997.041,20 007-060-797507-5 LOTE DE ALHAJAS 133.848,65
007-060-797520-1 PULSO
14 296.125,35 007-060-797536-0 LOTE DE ALHAJAS 662.176,70
007-060-797545-0 LOTE
DE ALHAJAS 172.649,20 007-060-797550-1 1 ANILLO 14 K 122.391,70
007-060-797561-8 1
ANILLO 14 K 67.404,10 007-060-797566-0 LOTE DE ALHAJAS 362.313,45
007-060-797576-4 LOTE
DE ALHAJAS 684.150,50 007-060-797583-4 LOTE DE ALHAJAS 448.236,55
007-060-797586-7 CADENA 10.224.118,30 007-060-797607-7 LOTE DE ALHAJAS 122.675,25
007-060-797610-0 CADENA
ANILLO 129.644,20 007-060-797612-8 LOTE DE ALHAJAS 96.744,70
007-060-797622-0 ANILLO
18 143.787,20 007-060-797635-8 LOTE DE ALHAJAS 452.197,30
007-060-797638-0 LOTE
DE ALHAJAS 97.925,45 007-060-797654-0 LOTE DE ALHAJAS 164.863,60
007-060-797655-5 CADENA
DIJE 14 471.038,90 007-060-797657-2 LOTE DE ALHAJAS 1.006.845,70
007-060-797661-0 PULSO
10 52.947,50 007-060-797687-2 LOTE DE ALHAJAS 781.790,40
007-060-797697-5 LOTE
DE ALHAJAS 317.418,70 007-060-797699-4 CADENA 10 76.415,60
007-060-797700-0 CADENA
14 135.196,85 007-060-797708-4 LOTE DE ALHAJAS 229.054,50
007-060-797719-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.095.975,75 007-060-797738-2 CADENA 14 150.209,85
007-060-797740-2 LOTE
DE ALHAJAS 120.167,90 007-060-797745-4 LOTE DE ALHAJAS 294.595,05
007-060-797755-7 LOTE
DE ALHAJAS 50.025,60 007-060-797777-1 LOTE DE ALHAJAS 549.304,85
007-060-797782-2 LOTE
DE ALHAJAS 133.164,85 007-060-797784-1 LOTE DE ALHAJAS 46.607,70
007-060-797789-3 CADENA
14 443.488,20 007-060-797791-1 LOTE DE ALHAJAS 136.372,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 80 22.462.871,05
007-060-794702-4 LOTE
DE ALHAJAS 104.528,60 007-060-796719-0 LOTE DE ALHAJAS 148.090,60
007-060-796731-0 PULSO 78.532,90 007-060-796736-2 LOTE DE ALHAJAS 269.255,65
007-060-796779-0 1
ANILLO 10 K 27.998,15 007-060-796794-3 COLLAR 10 83.994,45
007-060-796797-6 LOTE
DE ALHAJAS 164.629,15 007-060-796817-2 PULSO 14 537.091,10
007-060-796864-5 LOTE
DE ALHAJAS 829.348,10 007-060-796889-4 LOTE DE ALHAJAS 94.130,75
007-060-796904-9 1
PULSO 14 KJAS 144.949,25 007-060-796906-8 LOTE DE ALHAJAS 1.282.243,65
007-060-796910-5 PULSO
14 256.448,75 007-060-796920-8 ANILLO Y DIJE 172.671,30
007-060-796924-4 LOTE
DE ALHAJAS 802.085,90 007-060-797072-5 CADENA ANILLO 332.147,70
007-060-797085-2 LOTE
DE ALHAJAS 55.308,60 007-060-797086-6 ANILLOS 165.925,85
007-060-797106-2 1
PULSO 14 K 348.133,70 007-060-798614-8 CADENAS 14 373.374,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 20 6.270.888,15
OFICINA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
008-060-795132-2 LOTE
DE ALHAJAS 349.983,05 008-060-795228-9 LOTE DE ALHAJAS 422.171,45
008-060-795866-5 LOTE
DE ALHAJAS 347.105,65 008-060-796033-7 LOTE DE ALHAJAS 201.607,65
008-060-797105-0 1
CADENA (1DIJ) 10 K 8.9 GRS 52.511,05 008-060-797132-4 LOTE DE ALHAJAS 76.379,70
008-060-797155-6 LOTE
DE ALHAJAS 140.708,70 008-060-797156-0 LOTE DE ALHAJAS 140.708,70
008-060-797169-5 1
CADENA 18 K 27.9 GRS 282.609,85 008-060-797187-3 LOTE DE ALHAJAS 247.208,25
008-060-797231-2 2
ANILLOS 10 K 13.8 GRS 73.133,30 008-060-797304-9 LOTE DE ALHAJAS 53.407,95
008-060-798260-0 LOTE
DE ALHAJAS 531.958,35 008-060-798273-7 LOTE DE ALHAJAS 35.603,80
008-060-798274-0 LOTE
DE ALHAJAS 188.711,05 008-060-798284-3 LOTE DE ALHAJAS 461.303,20
008-060-798301-7 LOTE
DE ALHAJAS 39.578,55 008-060-798307-2 LOTE DE ALHAJAS 123.307,90
008-060-798389-7 LOTE
DE ALHAJAS 169.532,55 008-060-798434-0 LOTE DE ALHAJAS 218.037,95
008-060-798437-2 LOTE
DE ALHAJAS 219.621,90 008-060-798441-1 LOTE DE ALHAJAS 127.074,00
008-060-798455-2 LOTE
DE ALHAJAS 149.179,10 008-060-798456-6 LOTE DE ALHAJAS 482.896,95
008-060-798468-8 LOTE
DE ALHAJAS 167.530,15 008-060-798469-1 LOTE DE ALHAJAS 106.721,20
008-060-798472-5 LOTE
DE ALHAJAS 234.087,05 008-060-798475-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA AA2321415 588.144,60
008-060-799273-8 LOTE
DE ALHAJAS 548.555,80 008-060-799302-1 LOTE DE ALHAJAS 585.389,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 7.364.768,95
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
010-060-790888-1 LOTE
DE ALHAJAS 57.756,05 010-060-791074-5 LOTE DE ALHAJAS 360.671,30
010-060-791199-4 LOTE
DE ALHAJAS 46.134,70 010-060-791326-2 LOTE DE ALHAJAS 178.504,05
010-060-791382-4 LOTE
DE ALHAJAS 182.090,70 010-060-791401-7 LOTE DE ALHAJAS 148.965,05
010-060-791470-6 LOTE
DE ALHAJAS 471.770,25 010-060-791495-3 LOTE DE ALHAJAS 252.127,35
010-060-791510-0 LOTE
DE ALHAJAS 608.628,15 010-060-791594-1 LOTE DE ALHAJAS 190.699,90
010-060-791623-7 LOTE
DE ALHAJAS 162.572,05 010-060-791863-3 LOTE DE ALHAJAS 186.985,60
010-060-793623-9 LOTE
DE ALHAJAS 47.261,70 010-060-793640-3 LOTE DE ALHAJAS 111.069,30
010-060-793661-2 LOTE
DE ALHAJAS 300.749,85 010-060-793663-1 LOTE DE ALHAJAS 15.563,55
010-060-793672-0 LOTE
DE ALHAJAS 82.893,60 010-060-793674-0 LOTE DE ALHAJAS 158.133,20
010-060-793687-5 LOTE
DE ALHAJAS 140.502,70 010-060-793688-0 LOTE DE ALHAJAS 74.416,45
010-060-793727-7 LOTE
DE ALHAJAS 57.099,15 010-060-793763-3 LOTE DE ALHAJAS 66.203,60
010-060-795361-7 LOTE
DE ALHAJAS 38.448,00 010-060-795401-0 LOTE DE ALHAJAS 786.835,15
010-060-795412-7 LOTE
DE ALHAJAS 919.458,10 010-060-795448-4 LOTE DE ALHAJAS 142.365,65
010-060-795482-0 LOTE
DE ALHAJAS 215.350,55 010-060-795507-0 LOTE DE ALHAJAS 258.974,90
010-060-795526-1 LOTE
DE ALHAJAS 81.019,30 010-060-795587-5 LOTE DE ALHAJAS 119.147,00
010-060-795594-5 LOTE
DE ALHAJAS 127.689,20 010-060-795596-4 LOTE DE ALHAJAS 250.522,05
010-060-795607-1 LOTE
DE ALHAJAS 136.104,25 010-060-795609-0 LOTE DE ALHAJAS 227.826,65
010-060-795612-2 LOTE
DE ALHAJAS 134.920,70 010-060-795633-3 LOTE DE ALHAJAS 54.941,75
010-060-795653-0 LOTE
DE ALHAJAS 806.151,15 010-060-795700-4 LOTE DE ALHAJAS 58.546,05
010-060-795708-9 LOTE
DE ALHAJAS 194.716,50 010-060-795710-7 LOTE DE ALHAJAS 925.754,25
010-060-795713-0 LOTE
DE ALHAJAS 159.667,55 010-060-795715-9 LOTE DE ALHAJAS 150.766,20
010-060-795716-2 LOTE
DE ALHAJAS 234.772,45 010-060-795723-2 LOTE DE ALHAJAS 193.209,80
010-060-795726-5 LOTE
DE ALHAJAS 119.838,95 010-060-795727-9 LOTE DE ALHAJAS 838.991,85
010-060-795730-2 LOTE
DE ALHAJAS 135.624,90 010-060-795732-0 LOTE DE ALHAJAS 291.593,45
010-060-795733-5 LOTE
DE ALHAJAS 264.579,70 010-060-795734-9 LOTE DE ALHAJAS 189.373,15
010-060-795735-4 LOTE
DE ALHAJAS 70.862,15 010-060-795736-8 LOTE DE ALHAJAS 207.699,65
010-060-795737-1 LOTE
DE ALHAJAS 163.049,70 010-060-795740-7 LOTE DE ALHAJAS 270.453,75
010-060-795743-0 LOTE
DE ALHAJAS 51.654,85 010-060-795751-3 LOTE DE ALHAJAS 190.869,55
010-060-795754-6 LOTE
DE ALHAJAS 733.516,25 010-060-795760-2 LOTE DE ALHAJAS 361.886,35
010-060-795767-1 LOTE
DE ALHAJAS 596.491,65 010-060-795771-0 LOTE DE ALHAJAS 371.882,70
010-060-795779-5 LOTE
DE ALHAJAS 57.602,20 010-060-795780-0 LOTE DE ALHAJAS 108.235,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 62 15.142.191,85
010-060-794865-5 LOTE
DE ALHAJAS 114.556,95 010-060-794944-6 LOTE DE ALHAJAS 258.716,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 373.273,25
AGENCIA 14
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
014-060-784579-0 LOTE
DE ALHAJAS 405.946,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 405.946,25
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
015-060-783651-3 LOTE
DE ALHAJAS 233.410,30 015-060-786953-0 DIJE Y ESCLAVA 231.373,10
015-060-787015-0 ANILLO 248.331,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 713.114,45
015-060-786465-1 LOTE
DE ALHAJAS 759.278,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 759.278,85
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
017-060-775872-8 PULSERA 59.970,00 017-060-776893-0 LOTE DE ALHAJAS 18.326,45
017-060-783078-2 LOTE
DE ALHAJAS 125.909,40 017-060-783154-9 LOTE DE ALHAJAS 187.972,80
017-060-783305-2 LOTE
DE ALHAJAS 112.656,50 017-060-784254-1 LOTE DE ALHAJAS 821.753,55
017-060-785609-8 LOTE
DE ALHAJAS 112.646,25 017-060-786201-5 LOTE DE ALHAJAS 25.863,70
017-060-786286-2 LOTE
DE ALHAJAS 97.658,70 017-060-786357-8 LOTE DE ALHAJAS 44.467,20
017-060-786381-2 LOTE
DE ALHAJAS 170.743,00 017-060-786490-3 LOTE DE ALHAJAS 183.264,35
017-060-786572-9 LOTE
DE ALHAJAS 399.139,40 017-060-788352-8 LOTE DE ALHAJAS 203.721,95
017-060-788817-8 LOTE
DE ALHAJAS 38.874,25 017-060-790327-0 LOTE DE ALHAJAS 253.007,80
017-060-790385-2 LOTE
DE ALHAJAS 62.517,25 017-060-790393-6 LOTE DE ALHAJAS 391.811,45
017-060-790396-9 LOTE
DE ALHAJAS 349.246,95 017-060-790407-6 LOTE DE ALHAJAS 175.645,35
017-060-790454-9 LOTE
DE ALHAJAS 349.246,95 017-060-790459-0 LOTE DE ALHAJAS 440.945,15
017-060-791848-4 LOTE
DE ALHAJAS 137.153,25 017-060-791849-8 LOTE DE ALHAJAS 316.124,75
017-060-791879-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.182.403,35 017-060-791915-3 LOTE DE ALHAJAS 963.572,90
017-060-791930-7 LOTE
DE ALHAJAS 64.032,80 017-060-791933-0 LOTE DE ALHAJAS 88.855,45
017-060-791941-5 LOTE
DE ALHAJAS 506.869,75 017-060-791946-7 LOTE DE ALHAJAS 462.264,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 8.346.665,50
017-060-791361-8 LOTE
DE ALHAJAS 180.308,10 017-060-791449-9 LOTE DE ALHAJAS 836.391,60
017-060-791543-7 LOTE
DE ALHAJAS 137.043,10 017-060-791544-0 LOTE DE ALHAJAS 326.693,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 1.480.435,90
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
021-060-803006-4 LOTE
DE 10 K 25.7 128.285,05 021-060-804989-1 LOTE 20 GRS 223.157,10
021-060-805165-2 LOTE
DE 10 K 30.3 GRS 207.745,10 021-060-805399-2 LOTE DE 10 K 22.1 GRS 151.363,65
021-060-805425-5 LOTE
DE 18 K 80.143,70 021-060-805489-1 LOTE DE 14 K 32.7 GRS 319.064,50
021-060-805525-9 LOTE
10 K O/F 212.330,80 021-060-805527-6 LOTE 18 K (O/F 18 K 80.60) 2.180.003,40
021-060-805544-0 LOTE
DE ALHAJAS 10-14-18 K 724.083,70 021-060-805638-6 LOTE DE 10 K 18 K 29 GRS 196.761,25
021-060-806115-8 LOTE
DE 10 K 14 K 44.7 GRS 309.928,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4.732.866,25
021-060-804166-5 PULSERA
HOMBRE 10 K 126.446,65 021-060-804341-1 LOTE 14 K 10 K P 19.2 GRS 136.057,60
021-060-804383-3 LOTE
DE 10 K, 14 K 66.9 GRS 407.520,80 021-060-804413-2 ANILLO 14 K C/ BRILL / MUJER 265.398,15
021-060-804417-9 LOTE
14 K 1.258.347,00 021-060-804912-8 LOTE DE ALHAJAS O/F 10 K Y 14 K 28.819,65
021-060-804918-5 LOTE
DE 10 K, 18 K 46.6 GRS 329.051,60 021-060-804960-6 LOTE 10 K 121.136,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 2.672.778,00
AGENCIA 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
022-060-771611-7 LOTE
DE ALHAJAS 275.474,10 022-060-776150-0 LOTE DE ALHAJAS 239.223,15
022-060-777741-4 LOTE
DE ALHAJAS 156.885,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 671.583,10
022-060-774154-4 LOTE
DE ALHAJAS 61.701,00 022-060-776030-0 LOTE DE ALHAJAS 105.439,70
022-060-777148-2 UNA
PULSERA 111.379,40 022-060-777155-2 UNA PULSERA 95.780,60
022-060-777281-6 LOTE
DE ALHAJAS 275.854,00 022-060-777400-0 LOTE DE ALHAJAS 304.197,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 954.352,15
AGENCIA 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
024-060-788299-3 LOTE
DE ALHAJAS 63.856,60 024-060-788334-3 LOTE DE ALHAJAS 55.386,75
024-060-788397-6 LOTE
DE ALHAJAS 158.664,90 024-060-790822-2 LOTE DE ALHAJAS 607.905,15
024-060-790858-0 LOTE
DE ALHAJAS 410.221,75 024-060-790902-9 LOTE DE ALHAJAS 321.311,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.617.347,10
024-060-772592-9 LOTE
DE ALHAJAS 24.892,50 024-060-774973-8 LOTE DE ALHAJAS 22.309,25
024-060-788270-0 LOTE
DE ALHAJAS 15.525,65 024-060-788815-4 LOTE DE ALHAJAS 84.805,05
024-060-789731-0 LOTE
DE ALHAJAS 346.934,20 024-060-789847-2 LOTE DE ALHAJAS 108.452,90
024-060-790476-9 LOTE
DE ALHAJAS 334.579,25 024-060-790558-4 LOTE DE ALHAJAS 212.970,90
024-060-790626-7 LOTE
DE ALHAJAS 129.573,15 024-060-790681-5 LOTE DE ALHAJAS 80.137,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10 1.360.180,45
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
025-060-789354-5 LOTE
DE ALHAJAS 58.978,50 025-060-790144-8 LOTE DE ALHAJAS 70.341,10
025-060-791049-9 LOTE
DE ALHAJAS 184.012,90 025-060-792905-9 LOTE DE ALHAJAS 61.607,05
025-060-792921-6 LOTE
DE ALHAJAS 129.248,25 025-060-793339-1 LOTE DE ALHAJAS 91.448,55
025-060-793449-8 LOTE
DE ALHAJAS 158.267,70 025-060-793499-3 LOTE DE ALHAJAS 15.128,25
025-060-793512-0 LOTE
DE ALHAJAS 94.492,75 025-060-793537-8 LOTE DE ALHAJAS 145.110,35
025-060-793678-0 LOTE
DE ALHAJAS 114.027,95 025-060-793706-0 LOTE DE ALHAJAS 125.103,35
025-060-793741-0 LOTE
DE ALHAJAS 34.431,50 025-060-793795-4 LOTE DE ALHAJAS 181.553,00
025-060-796125-1 LOTE
DE ALHAJAS 232.770,30 025-060-796129-8 LOTE DE ALHAJAS 249.653,35
025-060-796204-2 LOTE
DE ALHAJAS 17.406,15 025-060-796242-6 LOTE DE ALHAJAS 258.637,45
025-060-796244-5 LOTE
DE ALHAJAS 285.145,80 025-060-796254-8 LOTE DE ALHAJAS 70.702,15
025-060-796269-2 LOTE
DE ALHAJAS 2.343.063,95 025-060-796282-9 LOTE DE ALHAJAS 96.054,55
025-060-796436-3 LOTE
DE ALHAJAS 458.808,35 025-060-798406-7 LOTE DE ALHAJAS 439.465,00
025-060-798443-7 LOTE
DE ALHAJAS 84.471,45 025-060-798484-3 LOTE DE ALHAJAS 171.528,10
025-060-798493-2 LOTE
DE ALHAJAS 165.646,50 025-060-798564-0 LOTE DE ALHAJAS 352.405,50
025-060-798572-5 LOTE
DE ALHAJAS 302.415,85 025-060-798573-0 LOTE DE ALHAJAS 91.655,55
025-060-798588-5 LOTE
DE ALHAJAS 51.556,35 025-060-798600-7 LOTE DE ALHAJAS 47.077,85
025-060-798668-0 LOTE
DE ALHAJAS 99.441,20 025-060-798672-7 LOTE DE ALHAJAS 64.827,05
025-060-798688-7 LOTE
DE ALHAJAS 877.972,05 025-060-798707-8 LOTE DE ALHAJAS 64.517,15
025-060-798809-9 LOTE
DE ALHAJAS 283.920,75 025-060-798838-3 LOTE DE ALHAJAS 349.795,25
025-060-798855-8 LOTE
DE ALHAJAS 213.784,20 025-060-798858-0 LOTE DE ALHAJAS 345.905,55
025-060-798872-0 LOTE
DE ALHAJAS 31.243,70 025-060-798875-5 LOTE DE ALHAJAS 124.618,55
025-060-798887-5 LOTE
DE ALHAJAS 74.037,90 025-060-798892-6 LOTE DE ALHAJAS 157.680,60
025-060-798893-1 LOTE
DE ALHAJAS 35.431,10 025-060-798895-0 LOTE DE ALHAJAS 300.831,25
025-060-798898-3 LOTE
DE ALHAJAS 92.260,65 025-060-798910-5 LOTE DE ALHAJAS 82.950,55
025-060-798918-0 LOTE
DE ALHAJAS 235.701,70 025-060-798926-3 LOTE DE ALHAJAS 88.499,10
025-060-798929-6 LOTE
DE ALHAJAS 53.662,05 025-060-798930-0 LOTE DE ALHAJAS 75.836,45
025-060-798933-3 LOTE
DE ALHAJAS 101.334,35 025-060-798939-9 LOTE DE ALHAJAS 222.687,80
025-060-799413-8 LOTE
DE ALHAJAS 300.466,55 025-060-799922-6 LOTE DE ALHAJAS 2.821.986,75
025-060-800041-1 LOTE
DE ALHAJAS 67.607,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 57 14.349.214,70
025-060-794287-9 LOTE
DE ALHAJAS 60.495,15 025-060-798177-8 LOTE DE ALHAJAS 123.452,15
025-060-798301-3 LOTE
DE ALHAJAS 341.533,60 025-060-798311-6 LOTE DE ALHAJAS 137.010,95
025-060-798345-4 LOTE
DE ALHAJAS 46.970,40 025-060-798380-5 LOTE DE ALHAJAS 198.884,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 908.346,45
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
027-060-772160-0 LOTE
DE ALHAJAS 427.996,55 027-060-772752-7 LOTE DE ALHAJAS 167.047,25
027-060-776609-4 LOTE
DE ALHAJAS 84.992,40 027-060-779345-6 LOTE DE ALHAJAS 10 KT 241.513,70
027-060-780104-1 LOTE
DE ALHAJAS 557.668,50 027-060-780135-5 LOTE DE ALHAJAS 174.533,70
027-060-781468-4 LOTE
DE ALHAJAS 10 KT 112.648,90 027-060-781469-8 LOTE DE ALHAJAS 10 KT 424.645,15
027-060-781512-5 PULSO
14 KT 121.032,50 027-060-781522-8 LOTE DE ANILLOS 18 KT 997.176,45
027-060-781551-4 CADENA
10 KT 111.039,70 027-060-781566-9 LOTE DE ALHAJAS 10 KT 90.110,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 3.510.405,20
027-060-781121-5 LOTE
DE ALHAJAS 344.329,70 027-060-781198-9 DIJE 10 KT P/FUND 52.082,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 396.412,50
AGENCIA 29
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
029-060-760393-0 ANILLOS 89.803,35 029-060-760440-4 LOTE DE ALHAJAS 923.141,75
029-060-760441-8 LOTE
DE ALHAJAS 781.119,95 029-060-760445-6 ARETES Y ANILLO 39.056,00
029-060-760492-7 LOTE
DE ALHAJAS 394.986,20 029-060-760500-5 CADENA Y UN DIJE 589.246,70
029-060-760509-3 CADENA
10 K 248.500,30 029-060-760536-9 CADENA Y UN DIJE 52.072,70
029-060-760542-5 CADENA
10 K 174.386,15 029-060-760547-7 PULSO Y ANILLO 162.082,80
029-060-760551-4 LOTE
DE ALHAJAS 706.400,85 029-060-760563-6 CADENA Y UN DIJE 532.185,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 4.692.982,60
029-060-760127-0 LOTE
DE ALHAJAS 176.672,60 029-060-760316-8 LOTE DE ALHAJAS 111.347,55
029-060-760324-1 LOTE
DE ALHAJAS 406.266,50 029-060-760352-2 CADENA 14 K 1.443.991,30
029-060-760645-1 CADENA
Y ANILLOS 10 K 212.430,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 2.350.708,75
AGENCIA 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
034-060-761465-2 LOTE
DE ALHAJAS 145.370,15 034-060-763402-1 LOTE DE ALHAJAS 167.061,75
034-060-765065-9 LOTE
DE ALHAJAS 122.054,05 034-060-766196-5 LOTE DE ALHAJAS 269.118,15
034-060-766583-9 LOTE
DE ALHAJAS 375.447,55 034-060-766605-4 LOTE DE ALHAJAS 361.898,70
034-060-766931-0 LOTE
DE ALHAJAS 215.474,50 034-060-769842-9 LOTE DE ALHAJAS 230.785,45
034-060-769871-5 LOTE
DE ALHAJAS 236.781,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.123.991,35
034-060-769377-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.152.782,25 034-060-769578-0 LOTE DE ALHAJAS 838.865,90
034-060-769584-5 LOTE
DE ALHAJAS 868.298,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 3.859.946,45
AGENCIA 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
047-060-755463-0 LOTE
DE ALHAJAS 66.743,45 047-060-756957-5 ESCLAVA 337.980,65
047-060-756978-8 LOTE
DE ALHAJAS 158.835,05 047-060-757091-5 1 ANILLO 75.104,95
047-060-757379-0 LOTE
DE ALHAJAS 111.266,55 047-060-757798-0 ALHAJAS 1.699.360,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.449.291,15
047-060-757699-2 1
ANILLO GRADUACIÓN PIEDRA ROJ 41.518,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 41.518,45
AGENCIA 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
060-060-756783-2 LOTE
DE ALHAJAS 391.658,35 060-060-758237-2 LOTE DE ALHAJAS 91.852,60
060-060-758935-0 LOTE
DE ALHAJAS 305.331,40 060-060-759240-9 LOTE DE ALHAJAS 48.250,20
060-060-759269-2 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 13.5 GRS 80.411,95 060-060-759274-5 CADENA 10 K 43 GRS 255.527,80
060-060-759281-5 LOTE
DE ALHAJAS 204.558,70 060-060-759296-0 1 CADENA 10 K 11 GRS 64.822,05
060-060-759319-9 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 275.448,05 060-060-759323-6 1 CADENA C/DIJE 10 K 8.5 GRS 47.802,25
060-060-760333-6 LOTE
ALHAJAS 10 K 150.621,10 060-060-760384-7 1 CADENA 10 K 9 GRS 64.019,25
060-060-760410-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 36.5 GRS 258.325,80 060-060-760411-3 LOTE DE ALHAJAS 229.308,35
060-060-760415-1 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 14 GRS 99.001,05 060-060-760424-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K 23 GRS 162.372,30
060-060-760425-4 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 85.5 GRS BNO 603.601,40 060-060-760440-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K 67 GRS 472.601,10
060-060-760441-3 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 172.671,85 060-060-760445-1 LOTE DE ALHAJAS 173.575,85
060-060-760447-9 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 8.5 GRS 56.745,95 060-060-760452-0 LOTE DE ALHAJAS 464.904,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 4.673.411,75
060-060-759477-1 LOTE
DE ALHAJAS 102.270,90 060-060-760086-0 1 CADENA 168.284,80
060-060-760168-4 UNA
CADENA CON DIJE 133.562,65 060-060-760220-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K 106.381,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 510.500,30
AGENCIA 61
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
061-060-755188-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K 18 GRS 99.962,40 061-060-755660-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 14 K PESO 4 319.626,95
061-060-756001-5 LOTE
DE ALHAJAS 53.407,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 472.997,30
061-060-755385-3 LOTE
DE ALHAJAS 100.449,55 061-060-755453-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K PESO 4 260.717,25
061-060-755738-8 *NO
TIENE DESCRIPCIÓN 351.036,20 061-060-755803-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 KILATES 116.332,30
061-060-755866-0 LOTE
DE ALHAJAS 225.975,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 1.054.511,25
AGENCIA 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
063-060-751399-2 LOTE
DE ALHAJAS 10 K PESO DE 33,1 76.018,65 063-060-752039-8 LOTE DE ALHAJAS 12.974,80
063-060-752323-5 LOTE
DE ALHAJAS 153.996,25 063-060-752466-2 LOTE DE ALHAJAS 550.713,25
063-060-752570-5 LOTE
DE ALHAJAS 132.664,15 063-060-752643-0 LOTE DE ALHAJAS 456.210,15
063-060-752652-7 LOTE
DE ALHAJAS 191.50 GR 990.581,95 063-060-753053-0 LOTE DE ALHAJAS 195.016,55
063-060-753100-4 LOTE
DE ALHAJAS 381.472,90 063-060-753343-3 LOTE DE ALHAJAS 576.593,00
063-060-753372-8 LOTE
DE ALHAJAS 499.670,00 063-060-753417-1 LOTE 10 K 135.902,40
063-060-753486-0 LOTE
DE ALHAJAS 305.823,05 063-060-753488-0 LOTE DE ALHAJAS 255.356,65
063-060-753493-0 LOTE
10 K 252.380,50 063-060-753494-4 LOTE DE ALHAJAS 334.817,50
063-060-753504-0 LOTE
DE ALHAJAS 150.639,05 063-060-753517-5 LOTE 10 K 169.531,15
063-060-753533-4 LOTE
DE ALHAJAS 170.255,65 063-060-753538-6 LOTE DE ALHAJAS 85.094,70
063-060-753550-9 LOTE
DE ALHAJAS 2.082.376,55 063-060-753556-4 LOTE DE ALHAJAS 133.101,65
063-060-753607-4 LOTE
10 K 61.588,70 063-060-753926-1 LOTE DE ALHAJAS 234.879,40
063-060-753933-1 LOTE
DE ALHAJAS 175.919,05 063-060-753952-3 LOTE DE ALHAJAS 113.497,55
063-060-753960-9 LOTE
DE ALHAJAS 71.210,60 063-060-753968-3 LOTE DE ALHAJAS 234.288,30
063-060-753978-8 LOTE
DE ALHAJAS 175.267,35 063-060-754268-0 LOTE DE ALHAJAS 162.723,75
063-060-754273-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.243.606,30 063-060-754275-1 LOTE DE ALHAJAS 658.202,85
063-060-754277-9 LOTE
DE ALHAJAS 93.626,30 063-060-754280-2 LOTE DE ALHAJAS 117.919,05
063-060-754282-0 LOTE
DE ALHAJAS 256.689,70 063-060-754283-5 LOTE DE ALHAJAS 98.265,90
063-060-754289-0 LOTE
DE ALHAJAS 330.586,40 063-060-754291-9 LOTE 10 K 79.386,10
063-060-754292-2 LOTE
10 K 75.492,35 063-060-754304-5 LOTE DE ALHAJAS 41.701,10
063-060-754305-0 LOTE
DE ALHAJAS 195.399,50 063-060-754306-4 LOTE DE ALHAJAS 179.791,30
063-060-754307-8 LOTE
DE ALHAJAS 2.250.668,45 063-060-754308-3 LOTE DE ALHAJAS 626.112,35
063-060-754309-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.679.163,55 063-060-754310-1 LOTE DE ALHAJAS 297.134,00
063-060-754311-5 LOTE
DE ALHAJAS 2.157.939,90 063-060-754320-4 LOTE DE ALHAJAS 149.333,60
063-060-754322-1 LOTE
DE ALHAJAS 29.489,25 063-060-754323-7 LOTE DE ALHAJAS 423.229,60
063-060-754329-2 LOTE
DE ALHAJAS 91.416,65 063-060-754330-7 LOTE DE ALHAJAS 245.468,55
063-060-754331-0 UN
DIJE 55.203,80 063-060-754334-3 LOTE 10 K 88.393,75
063-060-754335-9 LOTE
DE ALHAJAS 144.608,90 063-060-754336-2 LOTE DE ALHAJAS 96.563,00
063-060-754337-6 LOTE
DE ALHAJAS 2.021.447,35 063-060-754340-1 LOTE DE ALHAJAS 237.946,40
063-060-754341-5 LOTE
DE ALHAJAS 176.683,95 063-060-754344-8 LOTE DE ALHAJAS 653.686,85
063-060-754345-3 LOTE
DE ALHAJAS 70.654,25 063-060-754347-0 LOTE DE ALHAJAS 245.342,80
063-060-754349-0 LOTE
DE ALHAJAS 190.558,30 063-060-754350-4 LOTE DE ALHAJAS 183.982,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 64 24.816.260,25
063-060-752910-2 LOTE
DE ALHAJAS 64.223,70 063-060-753807-8 LOTE DE ALHAJAS 1.258.660,85
063-060-753875-3 LOTE
DE ALHAJAS 178.495,00 063-060-753896-2 LOTE DE ALHAJAS 1.141.014,40
063-060-754164-0 LOTE
DE ALHAJAS 439.145,75 063-060-754207-6 LOTE DE ALHAJAS 70.118,65
063-060-754228-7 LOTE
18 K 188.821,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 3.340.479,45
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
077-060-074883-3 CADENAS,
PULSERA 41.632,05 077-060-083328-9 LOTE DE ALHAJAS 238.852,00
077-060-089243-8 LOTE
DE ALHAJAS 6.108,80 077-060-090070-0 LOTE DE ALHAJAS 15.549,70
077-060-091384-6 LOTE
DE ALHAJAS 105.864,40 077-060-092508-5 LOTE DE ALHAJAS 38.943,30
077-060-094092-7 LOTE
DE ALHAJAS 92.805,65 077-060-099677-0 LOTE DE ALHAJAS 137.970,55
077-060-100494-6 LOTE
DE ALHAJAS 83.375,95 077-060-100521-4 LOTE DE ALHAJAS 76.479,70
077-060-100746-7 LOTE
DE ALHAJAS 42.464,50 077-060-105697-9 LOTE DE ALHAJAS 147.446,25
077-060-105936-0 LOTE
DE ALHAJAS 94.670,80 077-060-106245-8 LOTE DE ALHAJAS 184.385,35
077-060-106312-5 LOTE
DE ALHAJAS 158.833,95 077-060-106353-3 LOTE DE ALHAJAS 29.935,45
077-060-107131-4 LOTE
DE ALHAJAS 55.300,75 077-060-107544-0 LOTE DE ALHAJAS 47.564,25
077-060-110114-0 LOTE
DE ALHAJAS 62.464,95 077-060-112715-0 LOTE DE ALHAJAS 12.195,70
077-060-114433-1 LOTE
DE ALHAJAS 107.884,35 077-060-114806-5 LOTE DE ALHAJAS 59.918,20
077-060-114888-0 LOTE
DE ALHAJAS 135.100,50 077-060-116036-9 LOTE DE ALHAJAS 118.900,55
077-060-116133-8 GARGANTILLA 71.767,75 077-060-116893-2 LOTE DE ALHAJAS 59.924,20
077-060-117886-3 LOTE
DE ALHAJAS 186.794,65 077-060-118399-9 ANILLO 52.728,05
077-060-118826-4 LOTE
DE ALHAJAS 566.346,35 077-060-119080-3 LOTE DE ALHAJAS 328.525,15
077-060-119129-3 LOTE
DE ALHAJAS 126.761,70 077-060-119501-2 LOTE DE ALHAJAS 110.061,45
077-060-119502-6 LOTE
DE ALHAJAS 114.486,00 077-060-119968-9 LOTE DE ALHAJAS 140.010,35
077-060-120046-5 LOTE
DE ALHAJAS 253.781,05 077-060-120484-6 LOTE DE ALHAJAS 28.079,80
077-060-120646-8 LOTE
DE ALHAJAS 47.675,00 077-060-120755-9 LOTE DE ALHAJAS 309.787,10
077-060-120857-8 LOTE
DE ALHAJAS 232.575,50 077-060-121206-7 PULSERA 144.816,70
077-060-121500-9 LOTE
DE ALHAJAS 561.012,60 077-060-122074-8 CADENA 96.249,85
077-060-122326-5 LOTE
DE ALHAJAS 88.973,65 077-060-123234-8 LOTE DE ALHAJAS 65.204,85
077-060-123359-9 LOTE
DE ALHAJAS 72.130,95 077-060-123398-8 LOTE DE ALHAJAS 814.350,20
077-060-123499-3 LOTE
DE ALHAJAS 52.331,70 077-060-123568-3 LOTE DE ALHAJAS 204.082,95
077-060-123732-0 LOTE
DE ALHAJAS 86.480,20 077-060-123769-0 LOTE DE ALHAJAS 600.926,55
077-060-123772-4 LOTE
DE ALHAJAS 34.091,55 077-060-123890-4 ANILLOS-ARG 32.972,70
077-060-123922-0 LOTE
DE ALHAJAS 157.578,35 077-060-124134-7 LOTE DE ALHAJAS 361.235,90
077-060-124336-0 LOTE
DE ALHAJAS 101.782,30 077-060-124385-3 LOTE DE ALHAJAS 394.296,05
077-060-124741-1 LOTE
DE ALHAJAS 270.738,20 077-060-125487-3 LOTE DE ALHAJAS 268.787,70
077-060-125691-6 LOTE
DE ALHAJAS 674.149,80 077-060-126261-8 LOTE ANILLOS 31.428,50
077-060-126277-8 CADENA 200.726,05 077-060-126281-5 LOTE DE ALHAJAS 51.078,90
077-060-126356-9 LOTE
DE ALHAJAS 97.451,40 077-060-126648-2 ANILLOS 66.611,30
077-060-126746-5 LOTE
DE ALHAJAS 56.276,75 077-060-127000-3 PULSERA-CADENAS 77.238,70
077-060-127126-6 LOTE
DE ALHAJAS 231.087,35 077-060-127341-5 CADENA 91.075,70
077-060-127363-0 LOTE
DE ALHAJAS 123.946,20 077-060-127409-9 LOTE DE ALHAJAS 47.965,50
077-060-127477-2 LOTE
ANILLOS 40.777,95 077-060-127522-7 RELOJ 49.936,80
077-060-127580-0 LOTE
DE ALHAJAS 116.432,70 077-060-127599-0 ANILLO, PULSERA 99.784,85
077-060-127621-5 PULSERAS 623.149,50 077-060-127815-4 LOTE DE ALHAJAS 202.883,60
077-060-127832-5 ANILLO 62.308,15 077-060-127980-7 LOTE DE ALHAJAS 188.415,60
077-060-128003-7 ANILLO 174.345,05 077-060-128047-6 LOTE DE ALHAJAS (REV) 248.575,20
077-060-128074-3 2
CADENAS 68.586,65 077-060-128075-9 LOTE DE ALHAJAS 107.161,40
077-060-128076-2 LOTE
DE ALHAJAS 367.179,70 077-060-128111-2 ANILLO 71.125,25
077-060-128115-0 CADENAS 280.268,10 077-060-128133-7 LOTE DE ALHAJAS 369.876,80
077-060-128146-4 LOTE
DE ALHAJAS 279.112,25 077-060-128155-3 LOTE DE ALHAJAS 614.191,50
077-060-128170-9 LOTE
DE ALHAJAS 277.919,85 077-060-128190-4 LOTE DE ALHAJAS 53.407,95
077-060-128227-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.867.053,15 077-060-128262-3 LOTE DE ALHAJAS 271.580,95
077-060-128436-5 PULSERA 135.714,05 077-060-128512-5 PULSERA 201.035,45
077-060-128562-0 LOTE
DE ALHAJAS 115.632,75 077-060-128938-5 LOTE DE ALHAJAS 333.503,85
077-060-129963-4 LOTE
DE ALHAJAS 149.329,60 077-060-130034-7 3 ANILLOS 42.033,50
077-060-130160-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.447.011,75 077-060-130219-7 LOTE DE ALHAJAS 1.806.423,30
077-060-130293-7 LOTE
DE ALHAJAS 434.704,35 077-060-130352-0 LOTE DE ALHAJAS 276.503,60
077-060-130509-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.496.280,00 077-060-130917-2 LOTE DE ALHAJAS 717.835,05
077-060-130977-2 LOTE
DE ALHAJAS 350.542,75 077-060-131021-2 LOTE DE ALHAJAS 298.392,70
077-060-131060-1 LOTE
DE ALHAJAS (REV) 643.388,55 077-060-131067-0 LOTE DE ALHAJAS 185.440,70
077-060-131078-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.302.888,30 077-060-131139-1 8 ANILLOS 466.878,80
077-060-131182-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.585.470,40 077-060-131206-2 LOTE DE ALHAJAS 391.911,20
077-060-131229-0 1
BROCHE 26.168,75 077-060-131282-0 LOTE DE ALHAJAS 143.093,60
077-060-131361-0 LOTE
DE ALHAJAS 99.300,50 077-060-131390-7 LOTE DE ALHAJAS 1.107.903,60
077-060-131409-9 ANILLO 59.523,70 077-060-131412-0 ANILLOS, CADENAS 357.142,20
077-060-131442-0 ANILLOS 125.452,60 077-060-131448-8 CADENA, PULSERA 116.956,45
077-060-131476-9 GARGANTILLA 69.161,90 077-060-131632-1 LOTE DE ALHAJAS 597.552,90
077-060-131638-9 LOTE
DE ALHAJAS 231.775,65 077-060-131716-6 LOTE DE ALHAJAS 345.874,40
077-060-131727-2 LOTE
DE ALHAJAS 415.314,65 077-060-131773-3 LOTE DE ALHAJAS 493.762,35
077-060-131852-2 LOTE
DE ALHAJAS 354.285,10 077-060-131876-8 LOTE DE ALHAJAS 759.378,40
077-060-131880-5 LOTE
DE ALHAJAS 89.947,15 077-060-131881-9 LOTE DE ALHAJAS 2.365.266,55
077-060-131882-2 LOTE
DE ANILLOS 120.240,80 077-060-131895-0 LOTE DE ALHAJAS 130.295,15
077-060-131909-0 LOTE
DE ALHAJAS 936.349,65 077-060-131911-8 1 CADENA 137.698,45
077-060-131947-3 ANILLOS 93.108,10 077-060-131960-0 LOTE DE ALHAJAS 74.350,35
077-060-131975-6 LOTE
DE ALHAJAS 104.304,65 077-060-132012-4 LOTE DE ALHAJAS 284.941,20
077-060-132030-2 ANILLOS 256.608,75 077-060-132052-7 RELOJ 194.716,50
077-060-132080-0 LOTE
DE ALHAJAS 241.916,10 077-060-132089-8 LOTE DE ALHAJAS 84.262,75
077-060-132105-8 LOTE
DE ALHAJAS 84.644,95 077-060-132108-0 LOTE DE ALHAJAS 263.468,05
077-060-132124-8 LOTE
DE ALHAJAS 134.274,55 077-060-132138-9 LOTE DE ALHAJAS 244.983,60
077-060-132140-9 LOTE
DE ALHAJAS 93.492,80 077-060-132146-4 LOTE DE ALHAJAS 132.001,35
077-060-132152-9 LOTE
DE ALHAJAS 447.247,40 077-060-132157-0 LOTE DE ALHAJAS 314.430,15
077-060-132180-1 LOTE
ANILLOS 265.074,50 077-060-132183-4 LOTE DE ALHAJAS 239.483,65
077-060-132192-1 ANILLOS 98.494,10 077-060-132207-7 LOTE DE ALHAJAS 464.147,25
077-060-132223-6 ANILLOS 81.035,80 077-060-132228-8 LOTE DE ALHAJAS 224.160,75
077-060-132232-3 LOTE
DE ALHAJAS 57.702,30 077-060-132269-4 LOTE DE ALHAJAS 333.207,95
077-060-132290-6 LOTE
DE ALHAJAS 94.286,70 077-060-132318-7 LOTE DE ALHAJAS 314.092,55
077-060-132319-0 LOTE
DE ALHAJAS 40.927,30 077-060-132335-0 LOTE DE ALHAJAS 1.205.437,95
077-060-132339-6 LOTE
DE ALHAJAS 470.644,40 077-060-132344-9 LOTE DE ALHAJAS 114.604,55
077-060-132345-4 LOTE
DE ALHAJAS 100.084,35 077-060-132365-0 LOTE DE ALHAJAS 934.639,25
077-060-132374-9 LOTE
DE ALHAJAS 217.833,65 077-060-132397-7 LOTE DE ALHAJAS 108.826,15
077-060-132406-7 LOTE
DE ALHAJAS 195.495,45 077-060-132415-6 LOTE DE ALHAJAS 414.100,60
077-060-132428-1 ANILLOS 41.599,90 077-060-132433-2 LOTE DE ALHAJAS 256.686,75
077-060-132434-6 LOTE
DE ALHAJAS 102.183,75 077-060-132435-1 LOTE DE ALHAJAS 361.691,35
077-060-132449-2 LOTE
DE ALHAJAS 187.422,75 077-060-132501-9 LOTE DE ALHAJAS 352.089,70
077-060-132509-3 LOTE
DE ALHAJAS 385.834,75 077-060-132515-0 LOTE DE ALHAJAS 823.957,35
077-060-132562-0 LOTE
DE ALHAJAS 56.761,40 077-060-132587-0 LOTE PULSERAS 1.952.623,15
077-060-132619-8 LOTE
DE ALHAJAS 406.370,95 077-060-132677-9 LOTE DE ALHAJAS 42.949,50
077-060-132713-4 1
PRENDEDOR 333.503,85 077-060-132766-2 LOTE DE ALHAJAS 807.804,75
077-060-132802-8 ANILLOS,
P. ARG. 119.119,45 077-060-132830-9 LOTE DE ALHAJAS 49.838,45
077-060-132916-0 LOTE
DE ALHAJAS 93.133,15 077-060-132997-0 LOTE DE ALHAJAS 292.112,30
077-060-132998-5 LOTE
DE ALHAJAS 121.310,30 077-060-133010-8 LOTE DE ALHAJAS 47.143,35
077-060-133614-7 LOTE
DE ALHAJAS 563.244,60 077-060-133749-0 LOTE DE ALHAJAS 100.598,80
077-060-133785-7 LOTE
DE ALHAJAS 108.385,40 077-060-133951-2 LOTE DE ALHAJAS 246.713,30
077-060-134069-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.443.312,40 077-060-134334-6 LOTE DE ALHAJAS 874.218,75
077-060-134600-9 LOTE
DE ALHAJAS 396.243,45 077-060-134636-2 LOTE DE ALHAJAS 96.787,75
077-060-134881-1 LOTE
DE ALHAJAS 215.698,35 077-060-134931-6 LOTE DE ALHAJAS 471.550,10
077-060-135072-7 LOTE
DE ALHAJAS 214.285,35 077-060-135108-3 LOTE DE ALHAJAS 170.899,45
077-060-135388-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.041.718,95 077-060-135457-9 LOTE DE ALHAJAS 49.000,45
077-060-135601-3 LOTE
DE ALHAJAS 3.511.119,40 077-060-135717-3 LOTE DE ALHAJAS 259.781,55
077-060-135726-2 ANILLOS,
DIJE 72.256,95 077-060-135727-6 CADENA 65.031,20
077-060-135728-1 LOTE
DE ALHAJAS 207.142,50 077-060-135784-3 LOTE DE ALHAJAS 238.887,80
077-060-135855-0 LOTE
DE ALHAJAS 67.800,80 077-060-135910-8 LOTE DE ALHAJAS 123.752,55
077-060-135920-0 LOTE
DE ALHAJAS 476.189,60 077-060-135979-6 LOTE DE ALHAJAS 27.262,25
077-060-136013-3 LOTE
DE ALHAJAS 363.627,60 077-060-136070-0 LOTE DE ALHAJAS 217.125,90
077-060-136077-0 LOTE
DE ALHAJAS 240.659,15 077-060-136119-0 LOTE DE ALHAJAS 83.264,15
077-060-136124-1 CADENA
Y DIJE 147.766,20 077-060-136156-0 LOTE DE ALHAJAS 213.507,10
077-060-136157-4 LOTE
DE ALHAJAS 123.228,35 077-060-136172-0 PULSERAS 251.963,75
077-060-136179-0 LOTE
DE ALHAJAS 538.820,15 077-060-136194-4 1 CADENA 1 PULSERA 160.580,80
077-060-136195-0 LOTE
DE ALHAJAS 114.880,75 077-060-136230-0 CADENA 501.405,70
077-060-136242-1 LOTE
DE ALHAJAS 94.564,30 077-060-136245-6 LOTE DE ALHAJAS 369.703,75
077-060-136260-0 ANILLO 60.714,15 077-060-136262-7 LOTE DE ALHAJAS 124.610,65
077-060-136279-2 LOTE
DE ALHAJAS 268.078,55 077-060-136280-7 LOTE DE ALHAJAS 196.916,45
077-060-136285-9 LOTE
DE ALHAJAS 221.098,25 077-060-136290-0 LOTE DE ALHAJAS 180.938,20
077-060-136295-1 LOTE
DE ALHAJAS 151.593,10 077-060-136304-0 LOTE DE ALHAJAS 367.481,40
077-060-136328-3 LOTE
DE ALHAJAS 259.505,35 077-060-136348-0 LOTE DE ALHAJAS 116.241,35
077-060-136354-5 LOTE
DE ALHAJAS 39.056,00 077-060-136359-7 LOTE DE ALHAJAS 719.391,50
077-060-136360-1 LOTE
DE ALHAJAS 674.847,20 077-060-136368-6 LOTE DE ALHAJAS 250.349,80
077-060-136390-1 LOTE
DE ALHAJAS 74.176,30 077-060-136396-7 LOTE DE ALHAJAS 241.073,45
077-060-136397-0 LOTE
DE ALHAJAS 168.870,75 077-060-136406-0 LOTE ANILLOS 34.986,85
077-060-136419-6 ANILLOS 82.932,25 077-060-136425-2 LOTE DE ALHAJAS 318.496,15
077-060-136438-8 LOTE
DE ALHAJAS 91.722,40 077-060-136439-1 LOTE DE ALHAJAS 70.354,35
077-060-136494-0 LOTE
DE ALHAJAS 215.680,80 077-060-136533-0 LOTE DE ALHAJAS 189.275,60
077-060-136568-1 ANILLO 128.010,30 077-060-136571-5 CADENA C DIJE 35.357,50
077-060-136576-7 ANILLOS 89.872,20 077-060-136579-0 LOTE DE ALHAJAS 161.601,05
077-060-136593-0 LOTE
DE ALHAJAS 767.150,35 077-060-136604-7 LOTE DE ALHAJAS 362.874,15
077-060-136608-5 1
CADENA 1 DIJE 75.492,45 077-060-136619-1 LOTE DE ALHAJAS 183.444,85
077-060-136634-5 LOTE
DE ALHAJAS 134.246,10 077-060-136643-6 LOTE DE ALHAJAS 943.655,90
077-060-136652-3 LOTE
DE ALHAJAS 342.035,85 077-060-136655-8 LOTE DE ALHAJAS 651.586,35
077-060-136669-7 LOTE
DE ALHAJAS 2.418.259,95 077-060-136680-6 PULSERA 52.947,50
077-060-136689-4 LOTE
DE ALHAJAS 261.056,25 077-060-136698-3 LOTE DE ALHAJAS 99.583,60
077-060-136703-5 LOTE
DE ALHAJAS 82.884,35 077-060-136706-8 1 PULSERA 1 ANILLO 141.193,35
077-060-136707-1 LOTE
DE ALHAJAS 334.437,60 077-060-136713-8 LOTE DE ALHAJAS 50.025,60
077-060-136739-9 LOTE
DE ALHAJAS 701.112,85 077-060-136749-3 ANILLOS, DIJE 75.177,25
077-060-136757-7 LOTE
DE ALHAJAS 135.310,25 077-060-136758-2 LOTE DE ALHAJAS 186.060,40
077-060-136768-5 LOTE
DE ALHAJAS 164.725,55 077-060-136777-4 ANILLOS 61.033,85
077-060-136786-3 LOTE
DE ALHAJAS 236.367,55 077-060-136805-6 LOTE DE ALHAJAS 122.284,75
077-060-136812-4 LOTE
DE ALHAJAS 164.791,45 077-060-136821-3 LOTE DE ALHAJAS 621.673,15
077-060-136829-8 LOTE
DE ALHAJAS 368.508,70 077-060-136831-6 LOTE DE ALHAJAS 179.139,20
077-060-136834-9 LOTE
DE ALHAJAS 182.221,85 077-060-136846-2 LOTE DE ALHAJAS 216.170,25
077-060-136850-0 LOTE
DE ALHAJAS 155.773,20 077-060-136856-5 LOTE DE ALHAJAS 504.037,60
077-060-136861-6 LOTE
DE ALHAJAS 273.159,45 077-060-136871-0 LOTE DE ALHAJAS 409.098,05
077-060-136872-4 LOTE
DE ALHAJAS 397.515,05 077-060-136873-0 LOTE DE ALHAJAS 117.858,35
077-060-136878-1 LOTE
DE ALHAJAS 51.738,95 077-060-136881-3 LOTE DE ALHAJAS 52.202,60
077-060-136884-6 LOTE
DE ALHAJAS 210.844,30 077-060-136886-5 LOTE DE ALHAJAS 153.967,60
077-060-136890-2 LOTE
DE ALHAJAS 98.994,10 077-060-136892-0 ANILLO 45.619,30
077-060-136896-8 PULSERAS/DIJES 144.390,10 077-060-136902-3 LOTE DE ALHAJAS 563.008,85
077-060-136905-8 LOTE
DE ALHAJAS 295.706,75 077-060-136924-8 PULSERA, DIJE 110.642,95
077-060-136925-3 LOTE
DE ALHAJAS 387.700,75 077-060-136933-7 LOTE DE ALHAJAS 64.917,85
077-060-136942-6 LOTE
DE ALHAJAS 876.997,95 077-060-136964-0 LOTE DE ALHAJAS 599.263,45
077-060-136984-8 LOTE
DE ALHAJAS 640.286,10 077-060-137006-4 LOTE DE ALHAJAS 255.376,85
077-060-137026-0 PULSERAS
ARO 145.693,70 077-060-137056-0 PULSERA 231.099,45
077-060-137058-9 CADENA,
DIJE 124.062,25 077-060-137123-9 LOTE DE ALHAJAS 611.147,15
077-060-137168-3 LOTE
DE ALHAJAS 2.835.539,30 077-060-137392-0 LOTE DE ALHAJAS 325.374,30
077-060-137393-5 LOTE
DE ALHAJAS 64.924,75 077-060-137468-9 LOTE DE ALHAJAS 104.405,15
077-060-137602-9 LOTE
DE ALHAJAS 408.430,55 077-060-137614-0 PULSERA 440.826,05
077-060-137653-0 GARGANTILLA 576.603,40 077-060-137733-4 LOTE DE ALHAJAS 1.773.893,90
077-060-137743-9 LOTE
DE ALHAJAS 477.362,50 077-060-138132-7 LOTE DE ALHAJAS 99.462,10
077-060-138263-4 LOTE
DE ALHAJAS 724.758,05 077-060-138401-0 LOTE DE ALHAJAS 66.544,65
077-060-138623-0 PULSERA 234.732,00 077-060-138900-8 LOTE DE ALHAJAS 3.643.461,55
077-060-139039-7 LOTE
DE ALHAJAS 3.325.253,35 077-060-139109-0 LOTE DE ALHAJAS 229.002,35
077-060-139159-6 PULSERAS 533.901,15 077-060-139240-7 LOTE DE ALHAJAS 1.151.550,55
077-060-139442-8 LOTE
DE ALHAJAS 482.185,20 077-060-139447-0 LOTE DE ALHAJAS 544.729,65
077-060-139490-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.054.326,65 077-060-139605-5 LOTE DE ALHAJAS 454.283,15
077-060-139635-3 LOTE
DE ALHAJAS 730.910,60 077-060-139695-3 LOTE DE ALHAJAS 376.614,40
077-060-139752-8 LOTE
DE ALHAJAS 846.548,75 077-060-139756-6 LOTE DE ALHAJAS 441.053,15
077-060-139759-9 LOTE
DE ALHAJAS 3.065.360,15 077-060-139760-3 LOTE DE ALHAJAS 934.531,20
077-060-139812-7 LOTE
DE ALHAJAS 395.779,15 077-060-139882-0 LOTE DE ALHAJAS 143.517,70
077-060-139883-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.805.510,35 077-060-139885-4 LOTE DE ALHAJAS 783.633,65
077-060-139996-2 LOTE
DE ALHAJAS 317.102,40 077-060-140028-0 LOTE DE ALHAJAS 563.722,70
077-060-140347-7 LOTE
DE ALHAJAS 773.209,35 077-060-140352-8 LOTE DE ALHAJAS 234.013,40
077-060-140357-0 LOTE
DE ALHAJAS 361.876,45 077-060-140359-9 LOTE DE ALHAJAS 652.583,85
077-060-140374-4 LOTE
DE ALHAJAS 308.548,75 077-060-140377-7 LOTE ANILLOS 104.858,35
077-060-140379-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.205.268,45 077-060-140383-3 LOTE DE ALHAJAS 26.515,95
077-060-140386-6 LOTE
DE ALHAJAS 120.526,85 077-060-140387-0 LOTE DE ALHAJAS 678.566,15
077-060-140388-5 LOTE
DE ALHAJAS 338.680,45 077-060-140392-0 LOTE DE ALHAJAS 464.028,40
077-060-140395-5 LOTE
DE ALHAJAS 90.395,15 077-060-140399-1 LOTE DE ALHAJAS 338.680,45
077-060-140401-0 2
ANILLOS 60.263,40 077-060-140402-4 LOTE DE ALHAJAS 54.192,70
077-060-140403-0 LOTE
DE ALHAJAS 181.846,65 077-060-140404-3 LOTE DE ALHAJAS 286.619,20
077-060-140405-9 PULSERA 180.642,30 077-060-140416-5 LOTE DE ALHAJAS 208.340,80
077-060-140425-4 ANILLO 55.397,00 077-060-140438-0 LOTE DE ALHAJAS 304.683,40
077-060-140450-2 LOTE
DE ALHAJAS 932.554,30 077-060-140454-9 ANILLOS 145.598,80
077-060-140457-1 LOTE
DE ALHAJAS 268.334,95 077-060-140464-1 LOTE DE ALHAJAS 223.813,05
077-060-140468-0 CADENA 39.708,75 077-060-140471-3 ANILLO 42.902,20
077-060-140472-7 CADENA 220.203,15 077-060-140473-2 LOTE ANILLOS 191.324,00
077-060-140474-6 ANILLO 58.359,85 077-060-140477-9 LOTE DE ALHAJAS 252.692,15
077-060-140479-8 1
CADENA 1 DIJE 180.494,35 077-060-140480-2 LOTE DE ALHAJAS 160.038,40
077-060-140483-5 LOTE
DE ALHAJAS 294.082,55 077-060-140489-0 LOTE DE ALHAJAS 1.698.476,85
077-060-140493-8 LOTE
DE ALHAJAS 182.451,20 077-060-140495-7 1 CADENA 1 DIJE 126.035,40
077-060-140497-4 LOTE
DE ALHAJAS 49.213,80 077-060-140504-7 LOTE DE ALHAJAS 265.874,60
077-060-140512-0 LOTE
DE ALHAJAS 516.144,90 077-060-140513-6 LOTE DE ALHAJAS 153.042,95
077-060-140515-5 LOTE
DE ALHAJAS 160.845,15 077-060-140527-5 LOTE DE ALHAJAS 339.416,25
077-060-140532-6 LOTE
DE ALHAJAS 6.362.555,40 077-060-140546-9 LOTE DE ALHAJAS 1.404.439,65
077-060-140551-0 LOTE
DE ALHAJAS 374.765,20 077-060-140552-3 1 PAR ARGOLLAS 23.987,00
077-060-140555-8 PULSERA 80.356,50 077-060-140557-5 CADENAS 822.754,55
077-060-140560-9 LOTE
DE ALHAJAS 522.916,90 077-060-140564-5 LOTE ANILLOS 68.905,95
077-060-140567-8 LOTE
DE ALHAJAS 71.302,70 077-060-140568-3 CADENA 137.811,90
077-060-140572-0 LOTE
DE ALHAJAS 179.754,65 077-060-140573-6 LOTE DE ALHAJAS 53.926,40
077-060-140576-9 CADENA 573.417,35 077-060-140582-3 LOTE DE ALHAJAS 76.695,30
077-060-140598-3 CADENA 1.092.008,80 077-060-140602-0 LOTE DE ALHAJAS 256.837,60
077-060-140604-9 LOTE
DE ALHAJAS 70.645,30 077-060-140623-0 LOTE DE ALHAJAS 682.505,50
077-060-140632-8 LOTE
DE ALHAJAS 73.638,75 077-060-140633-3 CADENA 55.079,40
077-060-140634-7 LOTE
DE ALHAJAS 155.659,15 077-060-140638-5 ANILLOS 35.891,75
077-060-140639-9 LOTE
DE ALHAJAS 214.752,35 077-060-140644-1 LOTE DE ALHAJAS 63.408,75
077-060-140647-4 LOTE
DE ALHAJAS 100.496,90 077-060-140650-8 CADENA 131.603,10
077-060-140651-1 LOTE
DE ALHAJAS 64.605,15 077-060-140653-0 ANILLO 115.685,60
077-060-140656-3 LOTE
DE ALHAJAS 284.741,25 077-060-140657-7 LOTE DE ALHAJAS 324.222,20
077-060-140660-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.115.652,65 077-060-140661-4 LOTE DE ALHAJAS 78.961,90
077-060-140663-3 LOTE
DE ALHAJAS 65.203,35 077-060-140664-7 1 CADENA 1 DIJE 209.368,55
077-060-140667-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.316.030,95 077-060-140668-5 LOTE DE ALHAJAS 298.499,75
077-060-140673-8 LOTE
ANILLOS 157.923,70 077-060-140685-0 LOTE DE ALHAJAS 692.191,10
077-060-140687-7 LOTE
DE ALHAJAS 139.034,90 077-060-140690-0 1 PULSERA 1 ANILLO 125.310,45
077-060-140696-6 1
ANILLO 53.704,45 077-060-140700-4 LOTE DE ALHAJAS 379.511,65
077-060-140701-8 LOTE
DE ALHAJAS 796.019,70 077-060-140703-7 ANILLO 35.802,95
077-060-140704-0 LOTE
DE ALHAJAS 402.186,85 077-060-140707-3 LOTE DE ALHAJAS 116.751,90
077-060-140712-4 LOTE
DE ALHAJAS 138.889,85 077-060-140714-3 LOTE DE ALHAJAS 180.059,45
077-060-140717-6 LOTE
DE ALHAJAS 93.607,05 077-060-140722-7 LOTE DE ALHAJAS 262.676,95
077-060-140726-5 LOTE
DE ALHAJAS 170.519,85 077-060-140736-8 PULSO 184.586,30
77-060-140740-7 PULSERA 114.474,90 077-060-140752-7 LOTE DE ALHAJAS 569.989,50
077-060-140759-8 LOTE
DE ALHAJAS 357.734,00 077-060-140764-9 LOTE DE ALHAJAS 447.167,45
077-060-140767-1 ANILLOS 71.487,65 077-060-140770-7 LOTE DE ALHAJAS 247.823,75
077-060-140775-9 CADENA 476.584,10 077-060-140776-2 LOTE DE ALHAJAS 337.183,25
077-060-140778-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.336.818,40 077-060-140779-5 LOTE DE ALHAJAS 2.680.785,65
077-060-140780-0 ANILLOS,
PULSERAS 107.231,45 077-060-140790-2 CADENA 107.231,45
077-060-140792-0 LOTE
DE ALHAJAS 440.840,30 077-060-140794-9 LOTE DE ALHAJAS 264.504,20
077-060-140796-8 LOTE
DE ALHAJAS 59.523,70 077-060-140798-7 ANILLO 95.237,90
077-060-140799-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.148.807,35 077-060-140801-0 LOTE DE ALHAJAS 594.046,50
077-060-140802-3 LOTE
DE ALHAJAS 787.155,30 077-060-140807-5 LOTE DE ALHAJAS 565.475,15
077-060-140819-7 LOTE
DE ALHAJAS 646.836,40 077-060-140828-6 LOTE DE ALHAJAS 530.735,00
077-060-140829-0 LOTE
DE ALHAJAS 725.587,50 077-060-140833-7 LOTE DE ALHAJAS 2.317.567,85
077-060-140839-2 LOTE
DE ALHAJAS 77.316,70 077-060-140840-9 LOTE DE ALHAJAS 32.710,90
077-060-140849-7 LOTE
DE ALHAJAS 108.243,35 077-060-140853-4 LOTE DE ALHAJAS 309.266,80
077-060-140857-0 MONEDAS 291.424,50 077-060-140861-8 LOTE DE ALHAJAS 93.735,75
077-060-140864-0 LOTE
DE ALHAJAS 227.813,55 077-060-140869-2 LOTE DE ALHAJAS 436.144,30
077-060-140872-6 ANILLOS 30.256,45 077-060-140885-3 LOTE DE ALHAJAS 925.492,45
077-060-140888-6 LOTE
DE ALHAJAS 143.569,95 077-060-140889-0 LOTE DE ALHAJAS 188.064,80
077-060-140894-0 CADENA 113.906,75 077-060-140896-0 LOTE DE ALHAJAS 100.854,95
077-060-140901-1 LOTE
DE ALHAJAS 338.753,95 077-060-140904-4 LOTE DE ALHAJAS 414.939,85
077-060-140910-0 ANILLO 60.462,65 077-060-140912-8 LOTE DE ALHAJAS 400.713,35
077-060-140916-6 LOTE
DE ALHAJAS 173.089,20 077-060-140920-3 PULSERA 15.069,30
077-060-140926-9 1
DIJE 29.638,60 077-060-140931-0 LOTE PULSERAS 104.327,75
077-060-140932-3 ANILLOS 40.308,45 077-060-140933-9 1 CADENA 1 PULSERA 331.951,90
077-060-140940-0 PULSERA 90.022,10 077-060-140944-7 LOTE DE ALHAJAS 272.435,35
077-060-140949-9 LOTE
DE ALHAJAS 75.863,15 077-060-140950-3 LOTE DE ALHAJAS 155.169,65
077-060-140952-0 LOTE
DE ALHAJAS 156.354,15 077-060-140954-0 LOTE DE ALHAJAS 59.225,10
077-060-140957-2 LOTE
DE ALHAJAS 82.915,10 077-060-140960-6 LOTE DE ALHAJAS 344.689,90
077-060-140963-9 CADENA 266.882,65 077-060-140968-0 ANILLO 130.186,65
077-060-140969-4 ANILLO 82.846,05 077-060-140978-5 LOTE DE ALHAJAS 2.883.042,70
077-060-140989-1 ANILLO 94.681,20 077-060-140993-9 LOTE DE ALHAJAS 366.583,95
077-060-140997-5 LOTE
DE ALHAJAS 279.076,80 077-060-141000-0 LOTE DE ALHAJAS 443.448,30
077-060-141001-4 LOTE
DE ALHAJAS 67.404,10 077-060-141005-2 LOTE DE ALHAJAS 177.379,30
077-060-141006-6 LOTE
DE ALHAJAS 858.515,90 077-060-141007-0 CADENA 57.409,55
077-060-141012-0 LOTE
DE ALHAJAS 112.340,20 077-060-141013-6 LOTE DE ALHAJAS 185.065,75
077-060-141014-0 LOTE
DE ALHAJAS 739.080,50 077-060-141016-9 ANILLO 86.324,60
077-060-141018-8 LOTE
DE ALHAJAS 153.728,70 077-060-141025-8 LOTE DE ALHAJAS 212.855,15
077-060-141026-1 ANILLO 36.658,40 077-060-141029-4 CADENA 218.767,85
077-060-141034-5 LOTE
DE ALHAJAS 948.374,15 077-060-141035-0 LOTE DE ALHAJAS 1.861.361,25
077-060-141037-8 LOTE
DE ALHAJAS 430.543,00 077-060-141041-7 LOTE DE ALHAJAS 990.838,70
077-060-141042-0 LOTE
DE ALHAJAS 589.784,90 077-060-141048-8 LOTE DE ALHAJAS 191.090,35
077-060-141050-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.757.559,10 077-060-141051-0 LOTE DE ALHAJAS 943.655,90
077-060-141052-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.154.798,90 077-060-141053-9 LOTE DE ALHAJAS 750.206,45
077-060-141056-1 LOTE
DE ALHAJAS 28.309,65 077-060-141060-9 1 ANILLO 206.424,70
077-060-141062-6 LOTE
DE ALHAJAS 233.554,85 077-060-141064-5 1 PULSERA 707.741,95
077-060-141067-8 ANILLO 50.679,10 077-060-141077-2 LOTE DE ALHAJAS 175.608,95
077-060-141079-1 ANILLO 42.429,00 077-060-141084-2 LOTE DE ALHAJAS 259.288,40
077-060-141087-5 LOTE
DE ALHAJAS 206.252,10 077-060-141093-1 LOTE DE ALHAJAS 253.395,45
077-060-141094-5 LOTE
DE ALHAJAS 196.242,75 077-060-141096-4 PULSERA 31.821,75
077-060-141097-8 LOTE
DE ALHAJAS 137.894,30 077-060-141103-5 LOTE DE ALHAJAS 286.156,10
077-060-141104-9 ANILLO,
PULSERA 161.330,80 077-060-141109-0 CADENA P/F 31.206,30
077-060-141121-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.142.269,30 077-060-141123-0 LOTE DE ALHAJAS 914.993,10
077-060-141124-4 ANILLO 186.649,20 077-060-141125-0 LOTE DE ALHAJAS 569.957,10
077-060-141126-3 RELOJ 1.507.324,50 077-060-141128-2 LOTE DE ALHAJAS 349.746,40
077-060-141133-3 LOTE
DE ALHAJAS 150.732,40 077-060-141138-5 LOTE DE ALHAJAS 2.046.075,20
077-060-141139-9 LOTE
DE ALHAJAS 176.491,65 077-060-141140-5 ANILLOS PULSERAS 202.377,05
077-060-141141-9 PULSERA 141.193,35 077-060-141144-1 LOTE DE ALHAJAS 164.725,55
077-060-141145-7 LOTE
DE ALHAJAS 428.874,70 077-060-141146-0 ANILLO 37.651,55
077-060-141147-4 LOTE
DE ALHAJAS 423.579,95 077-060-141149-3 CADENA, PULSERA 118.716,50
077-060-141153-0 LOTE
DE ALHAJAS 35.886,65 077-060-141154-4 3 PULSERAS 164.725,55
077-060-141155-0 ANILLO 112.954,65 077-060-141156-3 LOTE DE ALHAJAS 485.940,35
077-060-141162-8 LOTE
DE ALHAJAS 111.778,00 077-060-141164-7 LOTE DE ALHAJAS 302.389,00
077-060-141166-6 1
GARGANTILLA 211.789,95 077-060-141167-0 LOTE DE ALHAJAS 1.109.403,50
077-060-141168-5 LOTE
DE ALHAJAS 146.953,10 077-060-141171-9 LOTE DE ALHAJAS 95.225,60
077-060-141172-2 LOTE
DE ALHAJAS 289.791,45 077-060-141173-8 LOTE DE ALHAJAS 1.583.566,40
077-060-141175-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.126.248,45 077-060-141178-0 LOTE DE ALHAJAS 458.493,60
077-060-141180-8 LOTE
DE ALHAJAS 934.621,60 077-060-141181-1 ANILLO 36.444,35
077-060-141182-5 ANILLO 22.336,85 077-060-141185-0 LOTE DE ALHAJAS 699.496,70
077-060-141186-3 1
RELOJ 270.393,70 077-060-141189-6 GARGANTILLA 258.637,45
077-060-141191-4 LOTE
DE ALHAJAS 32.917,50 077-060-141192-8 1 CADENA 162.236,20
077-060-141196-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.761.673,55 077-060-141197-0 ANILLOS 132.845,60
077-060-141198-5 1
ANILLO 1 DIJE 69.011,15 077-060-141200-4 ANILLO 75.239,95
077-060-141209-2 LOTE
DE ALHAJAS 315.067,45 077-060-141210-7 1 DIJE 1.762.261,35
077-060-141211-0 CADENAS 136.372,45 077-060-141212-4 LOTE DE ALHAJAS 1.364.900,20
077-060-141213-0 ANILLOS 359.391,05 077-060-141214-3 PULSERA 471.770,25
077-060-141215-9 ANILLOS,
CADENA 122.393,25 077-060-141220-0 LOTE DE ALHAJAS 756.612,70
077-060-141223-2 LOTE
DE ALHAJAS 268.708,75 077-060-141226-5 LOTE DE ALHAJAS 961.343,20
077-060-141227-9 CADENAS 633.106,80 077-060-141230-2 P. ARETES 411.686,35
077-060-141234-9 LOTE
ANILLOS 142.421,20 077-060-141236-8 LOTE DE ALHAJAS 848.963,95
077-060-141238-7 CADENA 195.272,85 077-060-141239-0 CADENA, DIJE 85.675,25
077-060-141240-7 LOTE
DE ALHAJAS 215.857,15 077-060-141245-9 LOTE DE ALHAJAS 323.785,75
077-060-141247-6 LOTE
DE ALHAJAS 195.272,85 077-060-141249-5 MONEDA 556.332,85
077-060-141254-6 CADENA
C/DJ 389.643,65 077-060-141256-5 LOTE DE ALHAJAS 131.178,20
077-060-141257-9 LOTE
DE ALHAJAS 252.351,25 077-060-141258-4 LOTE DE ALHAJAS 112.279,60
077-060-141262-0 ANILLOS 33.350,35 077-060-141263-5 CADENA 678.124,45
077-060-141267-1 LOTE
DE ALHAJAS 999.305,65 077-060-141268-7 ANILLO, PULSERA 78.929,25
077-060-141270-7 PULSERAS 88.934,35 077-060-141271-0 LOTE DE ALHAJAS 211.219,10
077-060-141272-4 ANILLOS,
CADENA 166.751,90 077-060-141274-3 PULSO 170.086,95
077-060-141275-9 LOTE
DE ALHAJAS 444.115,95 077-060-141276-2 LOTE DE ALHAJAS 113.293,15
077-060-141278-1 LOTE
ANILLOS 171.198,65 077-060-141279-5 LOTE DE ALHAJAS 62.582,50
077-060-141280-0 CADENA 30.015,35 077-060-141281-3 LOTE DE ALHAJAS 326.833,75
077-060-141282-7 ANILLO 8.893,45 077-060-141283-2 CADENA 192.320,55
077-060-141284-6 LOTE
DE ALHAJAS 370.189,25 077-060-141286-5 LOTE DE ALHAJAS 185.159,95
077-060-141288-4 LOTE
DE ALHAJAS 222.138,65 077-060-141289-8 ANILLOS 51.091,90
077-060-141291-6 LOTE
DE ALHAJAS 158.273,75 077-060-141295-4 LOTE DE ALHAJAS 1.354.978,55
077-060-141299-0 LOTE
DE ALHAJAS 155.497,05 077-060-141301-0 LOTE DE ALHAJAS 282.116,05
077-060-141302-3 LOTE
DE ALHAJAS 310.994,05 077-060-141303-9 LOTE DE ALHAJAS 453.244,70
077-060-141304-2 LOTE
DE ALHAJAS 252.682,70 077-060-141305-8 LOTE DE ALHAJAS 353.200,40
077-060-141307-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.193.995,15 077-060-141308-0 LOTE DE ALHAJAS 510.918,85
077-060-141310-9 ANILLOS,
DIJES 322.952,10 077-060-141312-6 GARGANTILLA 190.314,70
077-060-141313-1 LOTE
DE ALHAJAS 565.395,65 077-060-141316-4 LOTE DE ALHAJAS 753.614,45
077-060-141318-3 LOTE
DE ALHAJAS 539.872,40 077-060-141319-7 ANILLOS 97.654,20
077-060-141320-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.838.784,25 077-060-141321-5 LOTE DE ALHAJAS 397.617,20
077-060-141322-9 LOTE
DE ALHAJAS 332.912,05 077-060-141323-4 LOTE DE ALHAJAS 277.426,70
077-060-141325-3 LOTE
DE ALHAJAS 120.403,20 077-060-141329-0 LOTE DE ALHAJAS 302.395,15
077-060-141331-8 LOTE
DE ALHAJAS 181.991,95 077-060-141333-7 LOTE DE ALHAJAS 954.347,85
077-060-141335-6 LOTE
DE ALHAJAS 122.067,75 077-060-141337-3 ANILLOS 170.743,00
077-060-141339-2 LOTE
DE ALHAJAS 939.086,30 077-060-141341-2 LOTE DE ALHAJAS 1.350.421,65
077-060-141343-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.426.369,00 077-060-141347-8 LOTE DE ALHAJAS 225.070,25
077-060-141348-3 LOTE
DE ALHAJAS 589.839,30 077-060-141350-1 LOTE DE ALHAJAS 115.306,95
077-060-141351-5 LOTE
DE ALHAJAS 175.177,85 077-060-141352-9 LOTE DE ALHAJAS 304.898,15
077-060-141353-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.642.015,10 077-060-141355-3 LOTE DE ALHAJAS 226.178,95
077-060-141356-7 LOTE
DE ALHAJAS 104.219,70 077-060-141357-0 CADENA 388.052,15
077-060-141358-6 LOTE
DE ALHAJAS 523.009,10 077-060-141409-6 LOTE DE ALHAJAS 418.502,80
077-060-141592-7 LOTE
DE ALHAJAS 555.102,50 077-060-142137-0 LOTE DE ALHAJAS 1.224.980,75
077-060-142152-6 LOTE
DE ALHAJAS 2.630.118,85 077-060-142179-4 LOTE DE ALHAJAS 239.103,50
077-060-142190-1 ANILLO 228.029,60 077-060-142199-0 LOTE DE ALHAJAS 405.097,80
077-060-142232-0 LOTE
DE ALHAJAS 586.407,05 077-060-142241-1 LOTE DE ALHAJAS 364.427,10
077-060-142303-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.138.572,70 077-060-142322-0 LOTE DE ALHAJAS 979.436,60
077-060-142840-0 PULSERA 332.278,45 077-060-142963-0 CADENA 352.646,60
077-060-143002-0 ANILLOS 144.598,05 077-060-143006-8 LOTE DE ALHAJAS 153.779,00
077-060-143145-9 LOTE
DE ALHAJAS 225.758,35 077-060-143148-1 GARGANTILLA 401.873,50
077-060-143156-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.180.798,85 077-060-143160-2 LOTE DE ALHAJAS 209.210,60
077-060-143167-1 LOTE
DE ALHAJAS 39.005,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 689 267.661.140,95
077-060-075336-9 LOTE
DE ALHAJAS 135.112,35 077-060-121392-9 1 GARGANTILLA 638.853,35
077-060-122036-2 LOTE
DE ALHAJAS 68.705,00 077-060-122137-8 ANILLOS 886.866,85
077-060-125268-8 LOTE
DE ALHAJAS 38.921,25 077-060-125588-2 CADENAS 27.973,50
077-060-126846-7 LOTE
DE ALHAJAS 222.572,50 077-060-127212-7 LOTE DE ALHAJAS 740.973,45
077-060-127302-6 LOTE
DE ALHAJAS 486.282,00 077-060-127632-1 LOTE DE ALHAJAS 1.231.166,95
077-060-127749-9 LOTE
ANILLOS BRILL 76.092,35 077-060-127982-4 ANILLOS 65.485,45
077-060-129835-1 CADENA 32.644,30 077-060-130081-1 CORDÓN 87.217,40
077-060-130173-0 ANILLOS-ARGS 61.595,90 077-060-130321-7 LOTE DE ALHAJAS 426.642,90
077-060-130826-0 LOTE
DE ALHAJAS 229.282,50 077-060-130870-1 1 CADENA 1 PULSERA 142.060,10
077-060-130974-0 RELOJ 1.276.715,70 077-060-131082-6 LOTE DE ALHAJAS 216.883,00
077-060-131123-3 LOTE
DE ALHAJAS 187.881,65 077-060-131158-5 LOTE DE ALHAJAS 19.928,85
077-060-131196-9 LOTE
DE ALHAJAS 56.975,40 077-060-131270-0 LOTE DE ALHAJAS 244.682,15
077-060-131540-7 1
CADENA 241.208,20 077-060-134166-1 LOTE DE ALHAJAS 74.440,30
077-060-135185-6 LOTE
DE ALHAJAS 285.793,15 077-060-135425-1 LOTE DE ALHAJAS 753.291,40
077-060-135426-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.078.192,45 077-060-135764-6 LOTE DE ALHAJAS 328.138,35
077-060-135775-6 LOTE
DE ALHAJAS 264.811,15 077-060-135878-0 LOTE DE ALHAJAS 1.889.553,40
077-060-135967-2 LOTE
DE ALHAJAS 826.785,15 077-060-136028-8 LOTE DE ALHAJAS 260.994,15
077-060-136074-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.587.169,25 077-060-136303-6 LOTE DE ALHAJAS 550.620,55
077-060-136378-0 LOTE
DE ALHAJAS 155.685,00 077-060-137808-0 LOTE DE ALHAJAS 674.884,65
077-060-138579-1 LOTE
DE ALHAJAS 540.990,20 077-060-139084-2 ANILLO 106.188,55
077-060-139123-0 CADENA 141.963,40 077-060-139257-9 LOTE DE ALHAJAS 8.322.299,15
077-060-139439-4 LOTE
DE ALHAJAS 127.331,80 077-060-139468-0 ANILLOS 619.756,60
077-060-139478-5 ANILLO 259.190,60 077-060-139564-6 CADENA 222.135,95
077-060-139566-5 LOTE
DE ALHAJAS 724.495,80 077-060-139580-7 ANILLOS C/BRILLANTES 331.521,05
077-060-139594-6 LOTE
DE ALHAJAS 817.864,10 077-060-139598-4 LOTE DE ALHAJAS 142.481,15
077-060-139601-7 LOTE
DE ALHAJAS 541.877,05 077-060-139663-4 LOTE DE ALHAJAS 160.149,40
077-060-139670-6 LOTE
DE ALHAJAS 573.402,15 077-060-139674-2 ARETES 544.844,05
077-060-139694-8 ANILLO
BRILLANTE 43.677,10 077-060-139696-7 ANILLO 123.751,85
077-060-139704-1 LOTE
DE ALHAJAS 660.174,45 077-060-139707-4 LOTE DE ALHAJAS 39.162,90
077-060-139721-4 LOTE
DE ALHAJAS 795.006,70 077-060-139730-3 ANILLOS 43.891,70
077-060-139743-0 RELOJ 301.847,45 077-060-139769-1 LOTE DE ALHAJAS 400.227,30
077-060-139781-4 LOTE
DE ALHAJAS 117.385,10 077-060-139819-8 LOTE DE ALHAJAS 624.396,95
077-060-139840-0 ANILLOS
C/BRILLANTES 275.403,65 077-060-139850-2 ANILLOS 89.120,65
077-060-139857-1 LOTE
DE ALHAJAS 94.690,70 077-060-139884-9 LOTE DE ALHAJAS 505.839,05
077-060-139887-1 LOTE
DE ALHAJAS 360.938,65 077-060-139901-2 LOTE DE ALHAJAS 1.578.821,60
077-060-139916-7 ANILLO 133.562,65 077-060-139929-2 CADENA 240.199,70
077-060-139930-7 LOTE
DE ALHAJAS 291.353,35 077-060-139931-0 ANILLOS 114.539,65
077-060-139973-4 LOTE
DE ALHAJAS 661.661,20 077-060-139977-0 LOTE DE ALHAJAS 200.166,40
077-060-139984-0 CADENA 528.216,90 077-060-139985-6 LOTE DE ALHAJAS 649.855,20
077-060-139987-3 ALHAJAS 238.875,60 077-060-139988-9 ANILLOS 83.328,70
077-060-139994-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.873.784,70 077-060-140004-6 1 ANILLO 38.886,70
077-060-140029-3 LOTE
DE ALHAJAS 2.694.294,60 077-060-140037-7 LOTE DE ALHAJAS 313.315,90
077-060-140038-2 LOTE
DE ALHAJAS 210.871,40 077-060-140039-6 LOTE DE ALHAJAS 291.650,45
077-060-140084-1 ANILLO 97.516,75 077-060-140097-7 LOTE DE ALHAJAS 503.097,90
077-060-140099-6 LOTE
DE ALHAJAS 195.033,55 077-060-140100-1 LOTE DE ALHAJAS 182.844,00
077-060-140103-4 LOTE
DE ALHAJAS 360.147,20 077-060-140107-0 LOTE DE ALHAJAS 941.923,40
077-060-140117-3 LOTE
DE ALHAJAS 96.408,65 077-060-140118-9 LOTE DE ALHAJAS 1.427.291,00
077-060-140122-4 LOTE
DE ALHAJAS 457.663,95 077-060-140138-4 CADENA, ANILLO 64.215,20
077-060-140147-3 LOTE
DE ALHAJAS 542.271,10 077-060-140170-4 ANILLO 30.557,60
077-060-140176-0 LOTE
DE ALHAJAS 764.365,30 077-060-140178-9 LOTE ANILLOS BRILLANTES 159.288,85
077-060-140195-1 ANILLO
C/BR 101.214,80 077-060-140207-2 CADENA C DIJE 119.466,65
077-060-140244-2 LOTE
DE ALHAJAS 77.363,05 077-060-140249-4 ANILLOS 560.329,45
077-060-140254-5 LOTE
DE ALHAJAS 95.598,60 077-060-140299-0 LOTE DE ALHAJAS 82.815,00
077-060-140306-0 LOTE
DE ALHAJAS 55.062,05 077-060-140316-3 LOTE DE ALHAJAS 1.225.681,35
077-060-140328-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.550.547,45 077-060-141336-0 CADENA 176.454,65
077-060-141398-9 RELOJ 1.095.104,45 077-060-142098-4 GARGANTILLA 380.664,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 112 56.711.398,35
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
085-060-845217-6 LOTE
ALHAJAS 279.836,05 085-060-845994-3 LOTE DE ALHAJAS 81.254,20
085-060-846261-7 LOTE
DE ALHAJAS 67.692,10 085-060-846291-7 LOTE DE ALHAJAS 320.945,55
085-060-846335-7 LOTE
DE ALHAJAS 106.721,20 085-060-846886-9 ANILLOS 19.229,60
085-060-846987-4 LOTE
DE ALHAJAS 371.187,20 085-060-847007-1 LOTE DE ALHAJAS 33.195,20
085-060-847689-9 LOTE
DE ALHAJAS 202.548,25 085-060-847814-8 LOTE DE ALHAJAS 638.486,60
085-060-848230-5 LOTE
DE ALHAJAS 193.715,15 085-060-848591-6 LOTE DE ALHAJAS 137.244,75
085-060-848785-5 CADENAS 76.672,05 085-060-848796-1 LOTE DE ALHAJAS 212.322,55
085-060-849481-0 LOTE
DE ALHAJAS 56.641,20 085-060-849557-0 LOTE DE ALHAJAS 216.583,25
085-060-849558-5 LOTE
DE ALHAJAS 160.149,35 085-060-849586-6 LOTE DE ALHAJAS 202.217,15
085-060-849662-2 LOTE
DE ALHAJAS 653.036,40 085-060-849700-9 LOTE DE ALHAJAS 339.475,70
085-060-850129-9 LOTE
DE ALHAJAS 230.142,20 085-060-850139-1 LOTE DE ALHAJAS 124.732,50
085-060-850144-4 LOTE
DE ALHAJAS 378.093,60 085-060-850156-6 LOTE DE ALHAJAS 117.628,90
085-060-850157-0 LOTE
DE ALHAJAS 150.353,70 085-060-850159-9 LOTE DE ALHAJAS 327.123,75
085-060-850168-8 LOTE
DE ALHAJAS 121.173,05 085-060-850682-9 LOTE DE ALHAJAS 145.002,05
085-060-850684-8 LOTE
DE ALHAJAS 142.605,35 085-060-850687-0 LOTE DE ALHAJAS 197.730,15
085-060-850692-1 LOTE
DE ALHAJAS 94.592,85 085-060-850703-0 LOTE DE ALHAJAS 161.512,90
085-060-850711-4 LOTE
DE ALHAJAS 638.486,60 085-060-850712-8 LOTE DE ALHAJAS 104.935,30
085-060-850713-3 LOTE
DE ALHAJAS 434.050,55 085-060-850715-2 LOTE DE ALHAJAS 558.065,00
085-060-850717-0 LOTE
DE ALHAJAS 66.777,00 085-060-850718-5 LOTE DE ALHAJAS 712.493,25
085-060-850724-0 LOTE
DE ALHAJAS 159.523,50 085-060-850744-7 LOTE DE ALHAJAS 165.642,80
085-060-850746-6 LOTE
DE ALHAJAS 4.776.550,60 085-060-850748-5 LOTE DE ALHAJAS 108.974,10
085-060-850756-9 LOTE
DE ALHAJAS 166.875,60 085-060-850757-2 LOTE DE ALHAJAS 130.186,65
085-060-850764-2 LOTE
DE ALHAJAS 92.006,45 085-060-850772-8 LOTE DE ALHAJAS 206.424,70
085-060-850776-6 LOTE
DE ALHAJAS 122.675,25 085-060-850777-0 LOTE DE ALHAJAS 277.198,95
085-060-850779-9 LOTE
DE ALHAJAS 222.752,30 085-060-850782-0 LOTE DE ALHAJAS 281.681,45
085-060-850784-0 LOTE
DE ALHAJAS 108.338,90 085-060-850787-2 LOTE DE ALHAJAS 101.273,40
085-060-850790-6 LOTE
DE ALHAJAS 374.162,25 085-060-850791-0 LOTE DE ALHAJAS 149.429,60
085-060-850792-3 LOTE
DE ALHAJAS 145.899,80 085-060-850794-2 LOTE DE ALHAJAS 170.465,55
085-060-850796-1 LOTE
DE ALHAJAS 264.293,65 085-060-850797-5 LOTE DE ALHAJAS 149.097,20
085-060-850799-4 LOTE
DE ALHAJAS 162.449,20 085-060-850800-0 LOTE DE ALHAJAS 64.477,40
085-060-850801-3 LOTE
DE ALHAJAS 326.030,05 085-060-850803-2 LOTE DE ALHAJAS 626.987,25
085-060-850811-6 LOTE
DE ALHAJAS 338.460,60 085-060-850813-5 LOTE DE ALHAJAS 110.970,65
085-060-850820-5 LOTE
DE ALHAJAS 126.394,15 085-060-850821-9 LOTE DE ALHAJAS 328.181,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 66 19.332.055,50
085-060-850034-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.832.611,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 1.832.611,55
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
088-060-842512-4 LOTE
DE ALHAJAS 69.541,60 088-060-843159-0 LOTE DE ALHAJAS 35.605,30
088-060-844979-4 LOTE
DE ALHAJAS 25.500,55 088-060-849211-0 LOTE DE ALHAJAS 91.207,65
088-060-850319-5 LOTE
DE ALHAJAS 297.319,00 088-060-850614-0 LOTE DE ALHAJAS 97.476,60
088-060-852203-7 LOTE
DE ALHAJAS 663.816,40 088-060-852320-1 LOTE DE ALHAJAS 499.144,10
088-060-853203-8 LOTE
DE ALHAJAS 268.169,75 088-060-853220-0 LOTE DE ALHAJAS 475.602,65
088-060-853221-4 LOTE
DE ALHAJAS 194.721,05 088-060-853230-3 LOTE DE ALHAJAS 564.304,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 3.282.409,35
088-060-853256-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.107.455,55 088-060-853260-3 LOTE DE ALHAJAS 465.808,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.573.264,45
AGENCIA 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
090-060-850692-1 LOTE
DE ALHAJAS 276.964,65 090-060-851998-5 LOTE DE ALHAJAS 555.343,60
090-060-852004-1 LOTE
DE ALHAJAS 595.543,60 090-060-852016-3 LOTE DE ALHAJAS 157.085,60
090-060-852020-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 596.393,85 090-060-852025-2 LOTE DE ALHAJAS 731.423,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.912.754,30
Se les comunica a
los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener
actualizada
San José, 12 de enero del 2010.—M.B.A. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 1215.—C-2140270.—(IN2010003933).
OFICINA EN SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado número 62496984, por US$10.000,00. Plazo: 120 días. Emitido el 8 de octubre del 2009. Vencimiento: el 8 de febrero del 2010. Tasa de interés 1,05% anual, emitido a nombre de Marco Antonio Jiménez Carmiol, por la oficina del Banco de Costa Rica 913, Barrio Aranjuez, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicitó al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—RP2009148882.—(IN2009001860).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el Señor: Agüero Morales Julio, cédula Nº 1-0185-0099 y Agüero Mora Jesús, cédula Nº 1-0869-0617, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de robo del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable Nº 16102260210524832, por la suma de doscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos ¢219,465.00.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
William Valverde Fernández, Subgerente.—(IN2010001683).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Pablo José
González Montoya ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Francisco Adolfo
Zumbado Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Miguel Ángel Tinoco
Velásquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ORI-4628-2009.—Gutiérrez Solano Alejandra, costarricense, cédula 3-0352-0181, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Biología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, siete diciembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-22520.—(IN2010002920).
ORI-4649-2009.—Marchena Orias Jorge Luis, costarricense, cédula 6-0143-0902, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciado en Zootecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, siete de diciembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-24770.—(IN2010002921).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Raquel Chanto
Víquez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
ORI-4650-2009.—Ramírez
Díaz José Laurian, costarricense, cédula Nº 1-1109-0238, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de
ORI-4651-2009.—Valerio Guzmán Yara Mairela, costarricense, cédula Nº 1-0704-0882, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de diciembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26438.—C-22520.—(IN2010003038).
Lucía Solórzano
Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ORI-4366-2009.—Rosales
Valladares Rotsay Gerardo, R-273-2009, costarricense, cédula 1-0741-0325, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Sociales,
ORI-4362-2009.—Yensi
Paola Ramírez Sánchez, R-272-2009, costarricense, cédula Nº 4-0190-0440, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad
Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de
ORI-4328-2009.—Peña Moreno Efraín Eduardo, R-265-2009, colombiano, pasaporte CC 79785791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003096).
ORI-4327-2009.—Michael Limmer Thomas, R-266-2009, estadounidense, pasaporte 017221645, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Políticas, Universidad de Salisbury, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003097).
ORI-4431-2009.—Stephanie Marie Murillo Maikut, R-282-2009, costarricense, cédula Nº 1-1149-0146, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Geología, New Mexico Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003098).
ORI-4406-2009.—Mettler Helga María Elizabeth, R-279-2009, argentina, pasaporte Nº 17367103N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003099).
ORI-4367-2009.—Mateus Téllez Lelio Rafael, R-274-2009, colombiano, cédula de residente permanente 117001337730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003100).
ORI-4192-2009.—Madrigal Rojas Sebastián, R-259-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1121-0327, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Oficial en Ingeniería Biomédica, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003101).
ORI-4425-2009.—Yesenia Hernández Elizondo, R-281-2009, costarricense, cédula Nº 1-0885-0264, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003102).
ORI-4403-2009.—Fernández Calderón Dayanna Vanessa, R-278-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0390-0016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003103).
ORI-4231-2009.—Díaz
Miranda José Miguel, R-264-2009-B, costarricense, cédula 1-1114-0840, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias, Tecnologías,
Salud, mención Ciencias de
ORI-4716-2009.—Carbonell María Julia Laura, R-283-2009, argentina, residente permanente número 103200103104, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de diciembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-33770.—(IN2010003105).
ORI-4396-2009.—Calderón Fallas Rafael Ángel, R-277-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-700-0830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Utrecht, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003106).
ORI-4359-2009.—Sonia Licela Bruno Alfaro, R-271-2009, costarricense, cédula Nº 1-1169-0570, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Música, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26447.—C-31520.—(IN2010003107).
ORI-4382-2009.—Rozo
Valencia Johanna María, R-275-2009, colombiana, cédula de residencia
117001227506, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administradora de
Empresas,
ORI-4411-2009.—Saliceti Fonseca Alejandro José, R-280-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0824-0690, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Fundamentos del Curriculum y Formación del Profesorado en las Áreas de Educación Primaria y Secundaria, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003109).
ORI-4326-2009.—Soto Arguedas Abileny, R-267-2009, costarricense, cédula 1-0871-0259, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Estudios de Cine, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-31520.—(IN2010003110).
ORI-4392-2009.—Yébenes Fernández María Irina, R-276-2009, española, pasaporte Nº AAA208635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bellas Artes, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003111).
ORI-4336-2009.—Willis Lindo Ángela Arriza, R-270-2009, costarricense, cédula de identidad 7-0121-0903, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios, Universidad Bautista de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003112).
ORI-4338-2009.—Willis Lindo Verania, R-269-2009, costarricense, cédula de identidad 7-0133-0714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios, Universidad Bautista de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26448.—C-33770.—(IN2010003113).
DIRECCIÓN DE COBROS
APROBACIÓN DE TABLA GASTOS PROCESALES
TABLA DE GASTOS PROCESALES ABOGADOS EXTERNOS
Con motivo de las modificaciones
arancelarias realizadas por el Registro Nacional mediante directriz registral
DGRN-0001/2009, publicada en el Diario Oficial
CONCEPTO |
MONTO MÁXIMO A CANCELAR |
REQUISITOS A ADJUNTAR POR EL ABOGADO |
Fotocopias |
¢20,00. |
Adjuntar oficio membretado debidamente sellado, firmado por el abogado director del proceso, y factura timbrada original con los requisitos de ley. Debe de indicarse el monto total a cancelar y número de copias. |
Certificaciones de Bienes y otros |
• Certificaciones de Bienes: ¢1.120,00 (incluye timbres). • Certificación Literal de Bienes Muebles, Inmuebles y Personerías Jurídicas: ¢1.320,00 (incluye timbres). • Informes Regístrales: ¢ 1.000,00 (incluye timbres). • Documentos digitalizados: ¢2.000,00 por primeras 5 páginas y por cada hoja adicional ¢ 500,00. • Microfilm sencillo: ¢ 2.000,00 por primeras 5 páginas y por cada hoja adicional ¢ 500,00. • Copias de microfilm certificado: ¢ 2.320,00 por primeras 5 páginas y por cada hoja adicional ¢ 500,00, (incluye timbres). |
Adjuntar
copia de la respectiva certificación y la factura timbrada con los requisitos
de ley. |
Certificaciones notariales de personería |
¢ 10.000,00 (incluye timbres) |
Adjuntar copia de la respectiva certificación y la factura timbrada firmada con los requisitos de ley. |
Embargos y capturas de
vehículos |
Área Metropolitana. 10% del valor del embargo. Fuera Área Metropolitana. 20% del valor del embargo. |
Adjuntar
copia de la respectiva resolución judicial o copia del depósito realizado. |
Embargos de bienes (EXCEPTO VEHÍCULOS) |
¢ 25.000,00 (más los honorarios del juez ejecutor). |
Adjuntar copia de la respectiva resolución judicial, o copia del depósito realizado. |
Perito evaluador |
¢ 458.500,00. |
Adjuntar copia de la respectiva resolución judicial o copia del depósito realizado. |
Ejecutor |
¢ 20.200,00. |
Adjuntar copia de la respectiva resolución judicial o copia del depósito realizado. |
Curador procesal |
La fijación de los honorarios de los curadores procesales, debe de hacerse con base en lo establecido en el artículo 262 del Código Procesal Civil…” Los honorarios que fije prudencialmente el juez los cuales no serán inferiores. En ningún caso, al veinticinco por ciento, ni mayores al cincuenta por ciento de los honorarios que según la tarifa vigente debe ganar el abogado de la parte que solicita el nombramiento de representante, de acuerdo con la estimación del proceso. |
Adjuntar copia de la respectiva resolución judicial o copia del depósito realizado. |
Publicación
de edictos |
Línea ¢ 680,00. Tabulación ¢ 1.250,00 para las primeras cuatro líneas. Líneas, para más de cuatro líneas de tabulación tienen un costo de ¢ 2.500,00. |
Adjuntar
copia de la respectiva resolución judicial o copia del depósito realizado. |
Notificaciones |
¢ 13.000,00. |
Adjuntar copia de la comisión de notificación diligenciada, factura timbrada con los requisitos de ley. |
Localizaciones |
¢ 20.000,00. |
Adjuntar copia de la localización efectuada por el localizador respectivo (persona física o jurídica), factura timbrada con requisitos de ley. |
Se deja sin efecto el oficio GF-15.625, de fecha 20 de abril del 2009, suscrito por esta Gerencia.
San José, 13 de enero del 2010.—Dirección de Cobros.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 1124.—C-161770.—(IN2010003208).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre una finca no inscrita en el Registro Público, la cual se describe así: terreno de ganadería de leche y doble propósito, sita en el distrito 03 Mogote, del cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 216.383 metros con 71 decímetros cuadrados, y linda así: noroeste, Wilberth Romero Moya; sur, Rodrigo Cordero Soto; noreste, Río Blanco; y oeste, servidumbre de paso. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-quinientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete/mil novecientos noventa y nueve.
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre
Ø El poseedor de la finca es el señor Armando Villalobos Jiménez, cédula de identidad 5-0195-0429.
Ø
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones netos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Armando Villalobos Jiménez. El sitio de torre identificado con el número 269, se ubica en un área de repasto, aproximadamente a 40.02 metros del linero sur, colindante con Exportadora de Plantas Ornamentales del Norte Limitada (Ana Cecilia Rodríguez Quesada).
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Mónica Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010003027).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real número 038035-000, sita en el cantón 04 (Bagaces), distrito 03 (Mogote), provincia de Guanacaste, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 12 de febrero del 2006, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno para la agricultura con una casa; tiene una cabida de 327.467,44 metros cuadrados y linda así: norte, Ana Sánchez Chávez y Édgar Álvarez López; sur, Joaquín Solís Alfaro; este, calle pública y Joaquín Solís Alfaro; y oeste, Ana Sánchez Chávez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-0015210-1974.
Ø La dueña de la finca es la empresa Inversiones Josaru de Miravalles S. A., cédula jurídica 3-101-358744.
Ø
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los copropietarios, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca propiedad, de Inversiones Josaru de Miravalles S. A., un sitio de torre identificado con el número 252, se ubica a 11,88 metros del lindero norte en las coordenadas 303 633,10 norte, 405 216,20 este, y se encuentra ocupado por potreros con pastos mejorados.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de enero del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010003028).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso y un lote, necesarios para el Repetidor Celular en Mogos de Puntarenas, Proyecto Tercera Generación, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento cincuenta y nueve mil setecientos trece-cero cero uno y cero cero dos, del Partido de Puntarenas, cantón cinco Osa, distrito tres Sierpe, provincia de Puntarenas.
Según Registro Público, presenta, un área de trescientos veinte mil metros cuadrados, terreno de pastos, montaña y una casa, lindante al norte con Franklin Valencia, al sur con calle pública a Puerto Jiménez con setecientos cincuenta y cinco metros con sesenta y ocho centímetros, al este con Elvin Campos Loría y Wilberth Medina Gatica ambos en parte y al oeste con Eligio Campos Alpízar y con plano catastrado número P-doscientos cuarenta y seis mil novecientos cinco-mil novecientos noventa y cinco. Propiedad de Inversiones Madereras Caño Seco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y seis y de Luis Arturo Arias Muñoz, cédula de identidad número uno-quinientos siete-trescientos sesenta y cuatro.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre y lote, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.302.235,95, de acuerdo con el avalúo administrativo número 1197-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y exprópiese el lote, que se describen así: servidumbre: tendrá una longitud de setenta y dos metros con cincuenta centímetros, un ancho de cinco metros, para un área total de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. La servidumbre tiene una orientación primero sureste-noroeste. lote: tendrá un área de trescientos noventa y cuatro metros cuadrados, lindante al norte, este y oeste con resto reservado y al sur con resto reservado y en parte servidumbre de paso, ubicado en el mismo lugar que la finca madre.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor del lote segregado y expropiado y en contra de la finca madre descrita.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa del ocho de diciembre del dos mil nueve.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, doce de enero dos mil diez.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010003049).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso y un lote, necesarios para el Repetidor Celular en Torno de Bagaces, Guanacaste, Proyecto Tercera Generación, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número veintiocho mil treinta y nueve-cero cero cero, del partido de Guanacaste, cantón cuatro Bagaces, distrito tres Mogote, provincia de Guanacaste.
Según Registro Público, presenta, un área de un millón trece mil ochocientos veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, terreno de repastos y agricultura, lindante al norte con en parte lote de Enelda Araya Muñoz, calle pública, Río Blanco e Isaías Murillo, al sur con en parte Ingeniería Ledezma S. A., Enelda Araya Muñoz, Juan Mendoza, calle pública, Río Blanco, Isaías Murillo y lote Lidia Araya Muñoz, al este con Río Blanco e Isaías Murillo y al oeste con Ingeniería Ledezma S. A., Enelda Araya Muñoz, calle pública y lote de Ligia Araya Muñoz y con plano catastrado número G-noventa y tres mil quinientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y tres. Propiedad de Roaqui de Bagaces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil noventa.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre y lote, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.707.028,05, de acuerdo con el avalúo administrativo número 1247-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y exprópiese el lote, que se describen así: servidumbre: tendrá una longitud de noventa y un metros con sesenta y dos centímetros, un ancho de seis metros, para un área total de mil doscientos diez metros cuadrados. La servidumbre tiene una orientación primero oeste-este, luego toma rumbo al sur, ingresa a la finca madre por el lindero oeste. Lote: tendrá un área de doscientos veintiséis metros cuadrados, lindante al norte con resto reservado y en parte servidumbre de paso, al sur, este y oeste con resto reservado, ubicado en el mismo lugar que la finca madre.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor del lote segregado y expropiado y en contra de la finca madre descrita.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa del ocho de diciembre del dos mil nueve.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, doce de enero dos mil diez.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010003050).
Resolución RRG-009-2010.—San José, a las quince horas del cinco de enero de dos mil diez.
Corrección por
error material en la resolución RRG-10352-2009 de las doce horas del dieciocho
de diciembre de dos mil nueve, publicada en el Alcance 51-A a
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-10352-2009, de las doce horas del dieciocho de diciembre del dos
mil nueve se fijó modificación tarifaria para el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y que fue publicada en El Alcance 51-A a
II.—Que en la resolución RRG-10352-2009, por errores involuntario:
1. Se indicó en el título, que la resolución RRG-10352-2009 es de fecha dieciséis de diciembre del dos mil nueve, cuando la fecha correcta es dieciocho de diciembre del dos mil nueve.
2. Se indicó en el Considerando I., que el oficio que sirvió como fundamento de la resolución es el número 295-DIAA-2009, cuando el número de oficio correcto es el 398-DIAA-2009.
Considerando:
I.—Que según
II.—Que al emitirse
1. Indicar en el título, que la resolución RRG-10352-2009 se tomó en fecha dieciséis de diciembre del dos mil nueve, cuando la fecha correcta es dieciocho de diciembre del dos mil nueve.
2. Indicar en el Considerando I., que el oficio que sirvió como base de la resolución es el número 295-DIAA-2009, cuando el número correcto es el 398-DIAA-2009.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
lo establecido en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Corregir los
errores materiales incurridos en la resolución RRG-10352-2009, del 18 de
diciembre de 2009, publicada en El Alcance 51-A a
1. La resolución RRG-10352-2009 se tomó en fecha dieciocho de diciembre del dos mil nueve y no el dieciséis de diciembre del dos mil nueve como se había consignado.
2. El oficio que sirvió como base de la resolución es el número 398-DIAA-2009 y no el 295-DIAA-2009 como se había consignado en el Considerando I.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3741.—O. C. Nº 4712.—C-54400.—(IN2010003539).
Resolución RRG-15-2010.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del siete de enero de dos mil diez. (Expediente ET-166-2009)
Corrección por
error material en la resolución RRG-10338-2009 de las trece horas con quince
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, publicada en el Alcance
51-A a
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-10338-2009, de las trece horas con quince minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil nueve se fijó modificación tarifaria para la ruta
503-A y 570 descritas como: San José-Santa Cruz por Interamericana y
extensiones y San José-Playa Panamá y viceversa y que fue publicada en El
Alcance 51-A a
II.—Que en la resolución RRG-10338-2009, indicada en el resultando anterior, por un error involuntario no se indicó el ajuste a la tarifa de la ruta 570 descrita como: San José-Playa Panamá y viceversa.
Considerando:
I.—Que según
II.—Que al emitirse
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución e incluir en la parte dispositiva de la resolución RRG-10338-2009 la tarifa de la ruta 570 descrita como: San José-Playa Panamá y viceversa, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
lo establecido en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Agregar un Por
Tanto a la resolución RRG-10338-2009, del 17 de diciembre de 2009, publicada en
El Alcance 51-A a
II.—Fijar para la ruta 570, descrita como: San José-Playa Panamá y viceversa, que opera la empresa Tralapa Ltda.; la siguiente tarifa:
DESCRIPCIÓN RUTA 570 San José-Playa Panamá y viceversa |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
San José-Playa Panamá |
4480 |
3360 |
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4712.—Solicitud Nº 3741.—C-50150.—(IN2010003541).
Resolución RRG-10326-2009.—San José, ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil nueve. (Expediente ET-173-2009)
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes Unidos Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L.
Resultando:
I.—Que
Transportes Unidos Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L., goza de la concesión que
lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad autobús en las rutas 201, descrita como: San José
Grecia y viceversa; 201 BS, descrita como: San José-Grecia y viceversa
(Busetas); 230 descrita como: Alajuela-Grecia-Naranjo y viceversa; 236 descrita
como: Alajuela-La Argentina de Grecia y viceversa, según resolución de
II.—Que Transportes Unidos
Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L. goza del respectivo título como permisionaria
que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, en las rutas 283 descrita como: San
José-Grecia-Sarchí y viceversa y 1237 descrita como: Alajuela-Carrillo Abajo y
viceversa, según resolución de
III.—Que mediante resolución de
IV.—Que el 30 de octubre de 2009, Transportes Unidos Alajuela-Grecia y Naranjo S.R.L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 201, 201 BS, 230, 236, 283 y 1237, arriba descritas (folios 3-14).
V.—Que mediante oficio
1441-DITRA-2009/331190 del 04 de noviembre de 2009,
VI.—Que el 11 de noviembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 136-140).
VII.—Que mediante oficio
1501-DITRA-2009 del 16 de noviembre de 2009,
VIII.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios: Al día y
IX.—Que de conformidad con lo
indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 155-2009 y durante el
desarrollo de la audiencia se presentaron las oposiciones siguientes: Wilfred
Arce Salas, cédula 1-441-519; Víctor Hugo Víquez Rojas, cédula 2-308-024;
Álvaro Barrantes Rodríguez cédula 2311992; Moisés Quirós Rodríguez, cédula
2-360-079; Javier Cortes Castro, cédula; Carlos Arturo Sánchez Fernández,
cédula 2-341-707; Walter Araya Argüello, cédula 23710769, Carlos Villalobos,
cédula de identidad 3-0287-0423; Elías Marcial Salazar Gamboa, cédula de
identidad 2-0162-0798; Juvenal González Murillo, cédula 2-0392-0642; Rita
Baltodano, cédula de identidad 2-0244-0739; Alicia Quirós Quirós, cédula
5-0143-0221; Kattia Meléndez González, cédula de identidad 2-0490-0400; Karina
Montoya Cubero, cédula de identidad 2-0553-0162, en representación de
a. Aumento tarifario excesivo, mismo que no es equitativo con el índice de inflación.
b. No están de acuerdo que el análisis tarifario se realice para todas las rutas de la empresa TUAN, porque la ruta a Carrillos se brinda desde Alajuela y no desde Grecia.
c. La flota autorizada es vieja y presenta malas condiciones mecánicas y genera problemas en la prestación del servicio.
d. Solicitan inversión de la empresa en paradas de autobús para la comunidad de Carrillos.
e. Incumplimiento de
f. Solicitan fraccionamiento tarifario para el sector de Carrillos.
g. Revisión del kilometraje de la ruta.
h. El horario no está acorde con la realidad operativa; además existe incumplimiento con los horarios autorizados.
i. El modelo tarifario que se aplica para el análisis no se ha revisado en mucho tiempo.
j. El Empresario no hace mención al reciente estudio nacional que se hizo, solamente menciona el aumento del año 2006.
k. La empresa no cuenta con oficina de quejas, ni responde a las que los usuarios presentan.
l. A la fecha no se ha
notificado a los usuarios sobre el recurso de amparo interpuesto ante
m. Utilización de flota para otros fines distintos al transporte público remunerado de personas, servicios especiales y transporte de estudiantes.
n. Se analice la información sobre ingresos, demanda, carreras y pago de peaje presentado por la empresa.
X.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1670-DITRA-2009/38410, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF. % |
Demanda |
236.235,00 |
274.106,00 |
-37.871,00 |
16,03% |
Distancia (km/carrera) |
410,70 |
410,70 |
0,00 |
0% |
Carreras |
4.150,97 |
4.150,97 |
0,00 |
0% |
Flota |
48,00 |
48,00 |
0,00 |
0% |
Tipo de Cambio |
595,00 |
582,01 |
12,99 |
2,18% |
Precio Combustible |
484,00 |
488,00 |
4,00 |
-0,08% |
IPC General |
498,50 |
498,87 |
-0,37 |
-0,07% |
Valor del Bus $ |
109.237,90 |
105.125,50 |
4.112,40 |
3,76% |
Valor del Bus ¢ |
64.996.543,00 |
61.184.101,09 |
3.812.441,91 |
5,86% |
Edad promedio de flota (Años) |
5,52 |
5,52 |
0,00 |
0% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 236,235 pasajeros. El dato de demanda histórica es menor que la información presentada por la empresa en las estadísticas de operación cuyo promedio ponderado de los últimos 12 meses es de 274.106 pasajeros. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos, en ausencia de un estudio de demanda se utiliza para aplicar en el modelo tarifario la demanda mayor, en este caso, lo determinado en las estadísticas operativas.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio de los siguientes acuerdos:
▪ Ruta 201, acuerdo 2 de la sesión 2801,
celebrada el 14 de abril de 1993, de
▪ Ruta 230, acuerdo 2 de
la sesión 2801, celebrada el 14 de abril de 1993, de
▪ Ruta 236, acuerdo 4 de
la sesión 2866, celebrada el 15 de noviembre de 1993, de
▪ Ruta 201 BS, acuerdo 2
de la sesión 3039, celebrada el 24 de abril de 1996, de
▪ Ruta 283, acuerdo 17 de
la sesión 3177, celebrada el 4 de marzo de 1998,de
▪ Ruta 1237, artículo 4.2
de la sesión ordinaria 04-2005, celebrada el 18 de enero de 2005, de
Estas rutas tienen autorizadas un total de 5.824,31 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 4.150,97 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 4.150,97 carreras, según se muestra en el siguiente cuadro.
EMPRESA |
MOPT |
ARESEP |
681,59 |
1239,21 |
681,59 |
667,29 |
756,57 |
667,29 |
1129,58 |
1156,60 |
1129,58 |
183,92 |
1156,60 |
183,92 |
83,46 |
106,53 |
83,46 |
1405,13 |
1408,79 |
1405,13 |
4.150,97 |
5.824,31 |
4.150,97 |
1.3 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia ponderada de 59,43 kilómetros por carrera (folios 100-109).
1.4 Flota
Mediante
artículo 6.1.37 de la sesión 22-2009, celebrada el 26 de marzo de 2009, de
1.5 Valor del autobús
La ruta requiere según la clasificación por distancia, autobuses tipo urbano e interurbano corto, cuyo valor ponderado considerando un 20,80% de la flota con rampa, por lo que el valor ponderado es $106.786,20, que al tipo de cambio de ¢582,01 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢62.150.648,84.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢582,01/$1, según el Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El
precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢488,00
por litro de diesel, según resolución RRG-10206-2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 498,87 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 624,59.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,50 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 201, 201 BS, 230,236, 283 y 1237 indica que requiere en su tarifa un incremento del 21,99%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo
del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de un 21,99%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 2,57%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Unidos Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de las rutas 201, 201 BS, 230,283 y 1237, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de las rutas 201, 201 BS, 230, 236, 283 y 1237, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 31% y la ocupación media es de un 49,8% lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, al igual que los pasajeros por carrera que son mayores en un 66% al mercado, lo cual aumenta la posibilidad de errores por asimetría en esta variable. Adicionalmente son notorias las desviaciones de porcentaje menor respecto al promedio del mercado en carreras y flota. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se comporta de forma anormal pero es necesario analizar el resultado del análisis complementario de tarifa real.
2.2. Análisis complementario de tarifa real
Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte; este comportamiento no es normal dado que la línea tarifaria debería estar cerca o incluso igual que la línea del índice de transporte, si bien la empresa ha realizado inversiones en flota desde la última fijación individual, la misma no ha sido significativa como para justificar el comportamiento señalado.
Para ver imagen solo en
2.3. Análisis complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2006 (RRG-5919-2006 del 22 de agosto de 2006), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 10,97%. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación los índices de precios y transportes:
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación sobre el análisis tarifario
Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ocupación es bajo con respecto al mínimo, lo que genera problemas de asimetría; por lo anterior determinamos adecuado el resultado que brinda la herramienta complementaria de costos de un 10,97%, que considera solamente las variaciones en los costos de operación e inversión desde la última fijación tarifaria individual a la presente evaluación tarifaria individual. Con este procedimiento lo que se pretende es aislar los problemas de asimetría de información que se presentan con las variables operativas.
C. EVALUACIÓN DE
El día 03 de diciembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Unidos Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L., al ET-173-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES
EXPUESTAS EN
A
los señores Carlos Villalobos, cédula de identidad 3-0287-0423; Elías Marcial
Salazar Gamboa, cédula de identidad 2-0162-0798; Juvenal González Murillo,
cédula 2-0392-0642; Rita Baltodano, cédula de identidad 2-0244-0739; Alicia
Quirós Quirós, cédula 5-0143-0221; Kattia Meléndez González, cédula de
identidad 2-0490-0400; Karina Montoya Cubero, cédula de identidad 2-0553-0162,
en representación de
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por
otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como:
itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la
flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad
Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias,
excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento
de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de
Respecto
a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías
del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones
con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que
si no se subsanan,
También con respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.
Para
la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados
por la ley,
Respecto
a la distancia de la ruta se les indica que todas las distancias de las rutas
fueron medidas por funcionarios de
El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales.
Al
realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente
ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser
reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los
valores operativos como demanda esta se verifica contra la información
histórica de
El
modelo tarifario estructura general de costos responde al principio de servicio
al costo. Este es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador
General para el desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no
existe norma jurídica que vincule a
Técnicamente
Adicionalmente
para el análisis tarifario existe la apreciación errónea que solo el llamado
“modelo econométrico” responde al principio de servicio al costo. Este es uno
de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el desarrollo
de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma jurídica que
vincule a
Como
se indicó supra, el Regulador General está facultado para utilizar las
distintas metodologías que respondan de forma más adecuada al principio del
servicio al costo. El Regulador General no se puede apartar del cumplimiento de
lo estatuido por su ley, por lo que las metodologías que utiliza para la
fijación de las tarifas de este servicio, toman en consideración aquellos
costos que sean necesarios para la prestación de la actividad (principio de
servicio al costo, artículo 3 Ley Nº 7593), descartando aquellos que sean
excesivos y/o desproporcionados o no correspondan a la actividad de prestación
del servicio (artículo 32 de
Así,
en materia tarifaria este principio se plasma en el hecho de que los
prestadores obtengan tarifas que cubran sus costos en los términos de
Con
respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503,
artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a
través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y
competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la
prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente,
por lo que no le corresponde a
Con
respecto a las tarifas para estudiantes o servicios especiales por motivos de
legalidad,
El
artículo 9 de
La
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra
prevista en el artículo 9 de
Según
lo señala el artículo 171 del Reglamento a
Además
con oficio N° 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 en relación con la
resolución RRG-5397-2006 y la obligación de
“…El
artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que
Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”
Además, la misma Ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”
De
esta forma,
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes operada por Transportes Unidos Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L., en un 10,97%, para las rutas 201, descrita como: San José Grecia y viceversa; 201 BS, descrita como: San José-Grecia y viceversa (Busetas); 230 descrita como: Alajuela-Grecia-Naranjo y viceversa; 236 descrita como: Alajuela-La Argentina de Grecia y viceversa; 283 descrita como: San José-Grecia-Sarchí y viceversa y 1237 descrita como: Alajuela-Carrillo Abajo y viceversa; tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el ajuste de las siguientes tarifas para las rutas 201 BS, descrita como: San José-Grecia y viceversa (Busetas); 230 descrita como: Alajuela-Grecia-Naranjo y viceversa; 236 descrita como: Alajuela-La Argentina de Grecia y viceversa; 283 descrita como: San José-Grecia-Sarchí y viceversa y 1237 descrita como: Alajuela-Carrillo Abajo y viceversa.
Ruta |
DESCRIPCIÓN RUTA |
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
||
201 |
SAN JOSÉ GRECIA |
||||
SAN JOSÉ GRECIA |
855 |
430 |
|||
201BS |
SAN JOSÉ-GRECIA |
||||
SAN JOSÉ GRECIA BUSETAS |
855 |
430 |
|||
230 |
ALAJUELA GRECIA NARANJO |
||||
ALAJUELA-NARANJO |
725 |
365 |
|||
ALAJUELA-SARCHÍ NORTE Y SUR |
670 |
335 |
|||
ALAJUELA-GRECIA |
555 |
0 |
|||
ALAJUELA-TACARES |
385 |
0 |
|||
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS |
295 |
0 |
|||
ALAJUELA-CACAO |
270 |
0 |
|||
TACARES-GRECIA |
255 |
0 |
|||
GRECIA-SARCHI |
255 |
0 |
|||
SARCHI NORTE-SARCHI SUR |
220 |
0 |
|||
NARANJO-GRECIA |
410 |
0 |
|||
NARANJO-SARCHI |
255 |
0 |
|||
NARANJO-DULCE NOMBRE |
220 |
0 |
|||
TARIFA MINIMA |
220 |
0 |
|||
236 |
ALAJUELA-LA ARGENTINA DE GRECIA |
||||
ALAJUELA-LA ARGENTINA |
435 |
0 |
|||
ALAJUELA-LA CATALUÑA |
385 |
0 |
|||
ALAJUELA-TACARES |
385 |
0 |
|||
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS |
295 |
0 |
|||
ALAJUELA-EL CACAO |
270 |
0 |
|||
RINCON DE SALAS LA ARGENTINA |
235 |
0 |
|||
283 |
SAN JOSÉ GRECIA SARCHÍ DE VALVERDE VEGA |
||||
SAN JOSÉ-SARCHI DE VALERDE VEGA |
880 |
660 |
|||
SAN JOSÉ-GRECIA |
855 |
430 |
|||
1237 |
ALAJUELA CARRILLOS DE POAS |
||||
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS |
245 |
0 |
|||
ALAJUELA-ENTRADA AL CACAO |
245 |
0 |
|||
ALAJUELA-BARRIO SAN JOSÉ |
245 |
0 |
|||
EXT. ALAJUELA-CALLE FLORES-LOS CHORROS |
245 |
0 |
|||
II.—Solicitar a Transportes Unidos Alajuela Grecia y Naranjo S.R.L. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas
en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) En un plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación con copia al expediente ET-173-2009, sobre la oposición interpuesta, con copia al Consejo de Transporte Público.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4712.—Solicitud Nº 3741.—C-732250.—(IN2010003544).
Resolución RRG-10340-2009.—San José, trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. (Expediente ET-172-2009).
Solicitud de
ajuste tarifario presentada por Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A. para
Resultando:
I.—Que
Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A.; goza del respectivo título que la
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 217: San José-San Antonio de
Belén-San Rafael-la Guácima y Viceversa; según sesión 6.8 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 29 de octubre de 2009, Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 217.
IV.—Que mediante oficio
1437-DITRA-2009/33140 de 4 de noviembre del 2009,
V.—Que mediante oficio de fecha 13 de noviembre de 2009 y que se presentó en esa misma fecha, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando IV de esta resolución (folios 123-124).
VI.—Que como parte de la petición tarifaria se solicita tarifas por corredor común con las rutas 233: Alajuela-San Antonio de Belén-La Reforma, ruta 299: Alajuela-Ojo de Agua-San Antonio de Belén-Parque Industrial, rutas 402-421:San José-La Aurora y Ramales, ruta 405: Heredia-La Aurora-Belén-San Rafael y ruta 105: Santa Ana-San Antonio de Belén-Ext-Balneario Ojo de Agua-San Vicente Escobal.
VII.—Que mediante oficio
1533-DITRA-2009 / 34165 del 20 de noviembre de 2009,
VIII.—Que mediante oficio
1571-DITRA-2009/35547 de 25 de noviembre de 2009,
IX.—Que mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 2009, y que se presentó en ARESEP el 7 de diciembre de 2009, Autobuses Barrantes Araya; S. A., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando VIII de esta resolución (folios 136-193).
X.—Que mediante oficio
1570-DITRA-2009/35546 de 25 de noviembre de 2009,
XI.—Que Autotransportes Cambronero Alfaro, S. A., no presentó la información para la ruta 233, solicitada en el resultando X anterior.
XII.—Que mediante oficio
1569-DITRA-2009/35545 de 25 de noviembre de 2009,
XIII.—Que mediante oficio de
fecha 11 de diciembre de 2009 y que se presentó en
XIV.—Que mediante oficio 1568-DITRA-2009/35543
de 25 de noviembre de 2009,
XV.—Que mediante oficio de fecha
11 de diciembre de 2009 y que se presentó en
XVI.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y
XVII.—Que la audiencia pública de
ley se realizó a las 17:00 horas (5:00 p.m) del 11 de diciembre de 2009, en
Héctor Julio Alpízar Rodríguez, cédula 2-486-648 (folios 283-286).
1. Se opone a incremento por corredor común a la ruta 233 en relación con la ruta 217.
2. Hace mención a resolución RRG-10118-2009 del 18 de setiembre de 2009 en la que se otorgó tarifas por corredor común, pero se protege la ruta corta.
3. Por distancia de la misma ARESEP, la ruta corta es la ruta 233, por lo que la fijación tarifaria a la ruta 217 no afectaría a la ruta 233.
4. La ruta 217 opera entre San José y San Antonio y la ruta 233 entre Alajuela y San Antonio.
5. El trayecto que comparten de corredor, es entre San Rafael y San Antonio.
XVIII.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XIX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1656-DITRA-2009/38088 del 15 de diciembre de 2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables Operativas Rutas:
DETALLES |
EMPRESA RUTA 217 |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF.% |
DEMANDA NETA |
105.751 |
109.665 |
3.914 |
3,70 |
FLOTA |
18 |
18 |
- |
- |
CARRERAS |
1.828,67 |
1.784,90 |
-43,77 |
-2,39 |
DISTANCIA KM/CARRERA |
52,29 |
49,58 |
-2,71 |
-5,18 |
RENTABILIDAD % |
20,58 |
20,58 |
- |
- |
T.CAMBIO |
584,10 |
574,92 |
-9,18 |
-1,57 |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
484 |
488 |
4 |
0,83 |
IPC GENERAL |
498,87 |
498,87 |
- |
- |
VALOR DEL BUS $ |
115.000 |
108.835,7 |
-6164,3 |
-5,36 |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
5,33 |
5,33 |
- |
- |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda promedio mensual es de 106.613 pasajeros (demanda promedio de octubre 2008 a setiembre 2009). La empresa reporta en la petición demanda de 105.751 pasajeros y en estudio individual anterior se utilizó la cifra de 109.665 pasajeros, por lo que para efectos del estudio se toma este dato.
1.2 Flota
La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 18 unidades, según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 5,33 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 5.4.8, sesión ordinaria 02-2009, (folio 62-67 del expediente).
De
las 18 unidades, 9 unidades cuentan con rampa o plataforma para personas con
discapacidad en cumplimiento de
Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, se cotejaron con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras
Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio como procedimiento:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Esta
ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que
corresponden al artículo 19 de
La empresa tiene una ocupación media del 58,2% por unidad por viaje.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 49,58 kms/carrera como distancia máxima en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis con una distancia de 53,40 kms /carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,58% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢574,92/$1. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢584,10.
1.7 Precio combustible
El
precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢488,0 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según
resolución RRG-10206-2009 del día 28 de octubre de 2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a noviembre 2009, 498,87 (IPC).
1.9 Valor del autobús
El valor del bus se pondera ya que corresponden diferentes tipos de bus en relación con las distancias. El valor del bus ponderado es de $ 108.835,7 y que en colones significa ¢62.571.813, realizados los ajustes por efectos de rampa.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,33 años, dato que coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 217 es de 36,08% es superior al IPC interanual, por lo que de acuerdo con el lineamiento establecido procede los siguientes análisis complementarios.
2.1 Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta:
Para ver imagen solo en
El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 51% mayor que el IPK promedio del mercado y clasifica como normal. La ocupación media es 58,2% de la ruta, que es superior al 50% para este tipo de ruta. Los pasajeros por carrera de la ruta son 6% mayores que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Las carreras son menores y la flota menor que el promedio del mercado.
2.2. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 217, respecto a los índices generales y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos; la línea tarifaria se ubicaría sobre el índice de transporte y del índice general, a pesar de que se demuestra que no se ha dado nueva inversión, lo que refleja que la tarifa está sobrevaluada.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis Complementario de Costos:
El resultado de la aplicación refleja que se requiere incremento de un 7,58% sobre la tarifa vigente. No hay nueva inversión.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Después de correr el modelo econométrico y analizar su resultado en forma complementaria con el mercado y la tarifa real, se concluye que la asimetría de la información, principalmente de la demanda es mínimo, sin embargo, la curva de tarifa real no se comporta en forma consistente con el gasto y la inversión realizada por la empresa, producto probablemente de fijaciones en exceso en el pasado, si se toma en cuenta que las tarifas promedio para la mayor distancia que opera la empresa (27 kilómetros) en todo el país se encuentran entre ¢ 402,00 y ¢ 617.00.
Tomando en cuenta esta situación se considera que la ruta se comporta en forma especial, por lo que se desestima el resultado del modelo econométrico y se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 217 indica que requiere un incremento del 7,58% en su tarifa, como producto de la aplicación de la herramienta Complementario de Costos. Siendo que la prueba complementaria demuestra que no hay nuevas inversiones desde la última revisión ordinaria y que con su resultado se estarían reconociendo los costos de la actividad, se considera aceptable dicho resultado.
2.5 Sobre la calidad del servicio.
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-172-2009 y RA 147), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.
2.6 Sobre la solicitud para fijar tarifas para corredor común:
Los
corredores comunes señalados por la empresa en su propuesta tarifaria, que
corresponden a las rutas 233, descrita como: Alajuela-San Antonio de Belén –
025-061-98: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
2.7 Sobre situación legal de la rutas 299 y 233:
Que
con base en acuerdo 5.1 de
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XVII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, se les indica lo siguiente:
Al señor Héctor Julio Alpízar Rodríguez:
Puntos 1), 2), 3), 4), 5):
Los puntos expuestos sobre la aplicación del criterio de corredor común fueron considerados según se indica en el punto 2.5 anterior de esta misma resolución. Por lo que se le indica que dicho criterio no aplica en este caso.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 7,58% las tarifas para la ruta 217 descrita como: San José-San Antonio de Belén-San Rafael-la Guácima y Viceversa, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 217 descrita como San José-San Antonio de Belén-San Rafael-la Guácima y Viceversa; la siguiente tarifa:
DESCRIPCION RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Ruta 217: San José-San Antonio de Belén-San Rafael-la Guácima y Viceversa |
|
|
San José-La Guácima Abajo |
610 |
305 |
San José-La Guácima |
510 |
- |
San José-La Reforma |
440 |
- |
San José-Ojo de Agua |
440 |
- |
San José-La Ribera-Ojo de Agua |
440 |
- |
San José-Urbanización La Paz |
420 |
- |
San José-San Rafael |
420 |
- |
San José-San Antonio de Belén |
345 |
- |
|
325 |
- |
|
325 |
- |
La Guácima-San Rafael |
300 |
- |
San Rafael-La Asunción de Belén |
300 |
- |
San Rafael-San Antonio de Belén |
230 |
- |
Tarifa Mínima |
205 |
- |
II.—Rechazar la solicitud de
fijación tarifas por corredor común con las rutas 233, descrita como:
Alajuela-San Antonio de Belén –
III.—Indicar a Transportes Fernando Zúñiga e Hijos, S. A.; que debe:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
IV.—Indicar a la empresa Autotransportes Cambronero Alfaro, S. A., operadora de la ruta 233 (concesionaria); que debe presentar adenda al contrato; considerando la fusión de la ruta 299 (permisionaria) y para efectos de peticiones tarifarias futuras, deberá considerarse dicha fusión como parte de los horarios, flota y demanda.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4712.—Solicitud Nº 3741.—C-469750.—(IN2010003545).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transbosque
Descripción rutas |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-El Bosque-La Pacífica |
|
|
|
|
|
|
San José-El Bosque-La Pacífica |
210 |
- |
225 |
- |
15 |
7,14 % |
Corredor Común: |
|
|
|
|
|
|
San José-San Antonio de Desamparados y ramales |
|
|
|
|
|
|
San José-Tirrases por San Francisco |
245 |
- |
265 |
- |
20 |
8,16 % |
San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina |
125 |
- |
135 |
- |
10 |
8,00 % |
San José-San Francisco de Dos Ríos -Bº San José |
125 |
- |
135 |
- |
10 |
8,00 % |
San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso |
195 |
- |
210 |
- |
15 |
7,69 % |
San José-San Antonio-San Lorenzo |
150 |
- |
160 |
- |
10 |
6,67 % |
San José-Linda Vista x San Francisco |
195 |
- |
210 |
- |
15 |
7,69 % |
San José- Linda Vista x Desamparados |
195 |
- |
210 |
- |
15 |
7,69 % |
San José-San Antonio-Bº Fátima |
150 |
- |
160 |
- |
10 |
6,67 % |
San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas |
195 |
- |
210 |
- |
15 |
7,69 % |
El 29 de enero de
2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—O. C. Nº 4716-2010.—Solicitud Nº 3744.—C-72300.—(IN2010003902).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autovisa S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 430 descrita como: Heredia-Santa Bárbara-Barrio Jesús-San Pedro, tramitadas en el expediente ET-206-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 430: HEREDIA-SANTA BÁRBARA- BARRIO JESÚS-SAN PEDRO |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitada Regular |
Variación absoluta |
Variación relativa |
Solicitada Regular |
Variación absoluta |
Variación relativa |
|
Heredia-Santa Bárbara por B° Jesús |
245 |
0 |
295 |
50 |
20,40% |
365 |
70 |
23,70% |
Heredia-Santa Bárbara-Guachipelines-Catalina |
245 |
0 |
295 |
50 |
20,40% |
365 |
70 |
23,70% |
Heredia-San Pedro-Calle Segura |
195 |
0 |
235 |
40 |
20,51% |
290 |
55 |
23,40% |
Heredia -San Pedro-Calle Cinco Esquinas |
195 |
0 |
235 |
40 |
20,51% |
290 |
55 |
23,40% |
Heredia-San Pedro-Calle Solís |
195 |
0 |
235 |
40 |
20,51% |
290 |
55 |
23,40% |
Heredia-San Pedro-Calle Botadero |
195 |
0 |
235 |
40 |
20,51% |
290 |
55 |
23,40% |
Barva-Barrio Jesús |
195 |
0 |
235 |
40 |
20,51% |
290 |
55 |
23,40% |
Santa Bárbara- La Máquina-San Pedro-Barva |
195 |
0 |
235 |
40 |
20,51% |
290 |
55 |
23,40% |
Heredia-Barva-Cementerio |
185 |
0 |
220 |
35 |
18,92% |
270 |
50 |
22,72% |
Tarifa Mínima |
185 |
0 |
220 |
35 |
18,92% |
270 |
50 |
22,72% |
* Tracto 1: Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas ** Tracto 2: 6 meses después de entrar en vigencia el tracto 1 |
El 28 de enero de
2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3744.—O. C. Nº 4716-2010.—C-70450.—(IN2010003903).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa TRANSCESA S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 07, 13 y 13 MB, tramitadas en el expediente ET-198-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 07: San José-Cementerio- Sabana (Autobús) |
150 |
0 |
210 |
0 |
60 |
40% |
Ruta 13: San José-Sabana- Estadio (Autobús) |
150 |
0 |
210 |
0 |
60 |
40% |
Ruta 13 MB: San José-Sabana Estadio (Microbuses) |
150 |
0 |
210 |
0 |
60 |
40% |
El 27 de enero de
2010 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 4716-2010.—Solicitud Nº 3744.—C-48600.—(IN20100003905).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que la señora Rosales Umaña Margarita, cédula Nº 01-0219-0667, ha presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue Salazar Rosales Francisco Javier, cédula Nº 1-0634-0302. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23543.—C-31520.—(IN2010002469).
Se hace saber que el señor Vargas González Nelson, cédula Nº 6-0067-0594, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vargas Ortega Edwin, cédula Nº 5-0276-0634. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23543.—C-31520.—(IN2010002472).
Se hace saber que el señor Bermúdez Arguedas Herman, cédula Nº 1-0221-0762, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Bermúdez Chaves Marlen, cédula Nº 1-0500-0208. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23543.—C-38270.—(IN2010002475).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2010003073).
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del distrito de Lepanto el día 07 de enero del 2010, en sesión ordinaria N° 388-2010, que en lo conducente dice:
Acuerdo N° 2: El
Concejo Municipal del distrito de Lepanto acuerda adherirse al Reglamento para
el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de
Jicaral, 11 de enero del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010003212).
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del distrito de Lepanto el día 07 de enero del 2010, en sesión ordinaria N° 388-2010, que en lo conducente dice:
Acuerdo N° 1: El
Concejo Municipal del distrito de Lepanto en amparo al artículo 41 del
Reglamento de
Jicaral, 11 de enero del 2010.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010003213).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
30 de enero del 2010
De conformidad
con el artículo 18 de
ORDEN DEL DÍA:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Informe de actas de junta general.
V- Informe anual de labores
de
a. Secretaria.
b. Tesorería.
c. Fiscalía.
d. Presidencia.
VI- Aprobación del presupuesto de gastos para el año 2010.
VII- Mociones de la asamblea general
VIII- Juramentación e instalación de nuevos miembros de Junta Directiva para el bienio 2010-2012
IX- Clausura de la asamblea general ordinaria.
X- Apertura de asamblea extraordinaria.
Inmediatamente terminada esta junta general ordinaria se daría inicio a la junta general extraordinaria, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
I- Elección de dos miembros del Tribunal de Honor, con motivo de renuncia de dos de sus miembros.
II- Elección de un miembro del Comité Técnico Consultivo, con motivo de renuncia de uno de sus miembros.
III- Juramentación de miembros electos.
IV- Clausura de la asamblea extraordinaria.
Se les recuerda que para participar en ambas asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2009.—San José, 13 de enero del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA Director Ejecutivo.—(IN2010003611).
2 v. 2.
MÉTODOS
EMPRESARIALES COMPETENTES S. A
Métodos
Empresariales Competentes, S. A., cédula jurídica 3-101-175437, invita sus socios,
a asamblea general extraordinaria, el día 22 de enero del 2010, a la 7 horas.
Agenda: Ampliación de capital social. Lugar: Goicoechea, Guadalupe, calle 7,
avenidas 2 y 4, local 281. De no haber quórum se realizará a las 8:00 a. m. del
mismo día.—Manuel Enrique Calderón Araya, Socio.—1 vez.—(IN2010003989).
JETCOMCELL
TELEFONÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
JetComCell
Telefonía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-387011, convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas el día 22 de enero del 2010 a las 10:30
a. m. en las oficinas comerciales de la empresa. Punto único aumento de
capital.—Alberto Mora Juliá.—1 vez.—(IN2010004299).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES GRUPO SIETE DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Grupo
Siete de Cartago Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-152574, solicita ante
SEGURIDAD
AVANZADA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad
Avanzada del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279051, solicita
ante
SCHWEIZE
GESCHAFTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Schweize
Geschafte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cinco mil cuarenta y nueve, solicita ante
RAMÍREZ –
MALICK S. A.
Ramírez – Malick
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017184, solicita ante
CM
CASTAÑUELAS DEL MAR S. A.
C M Castañuelas
del Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil ciento cincuenta y seis, solicita ante
SERVICIO DE
CUIDO RESPONSABLE
SECURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de Cuido
Responsable Secure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466839, solicita
ante
EL REDIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Carlyle Group Inc., representada por Wálter Jitner, por medio de su apoderado Geoffrey Lincoln Davis, solicita la reposición del Certificado de Acciones Nº 16, representativo de 300 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un colón cada una, para un total del 2.5% del capital social de la sociedad El Redil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024137. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante la sociedad emisora del título cuya reposición se solicita.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—(IN2010001709).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Pedro Carvajal Murillo, cédula Nº 201800239, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado a plazo 112 301 803301084611, por un monto de 2.000.027.78 colones, con fecha de vencimiento 18 de junio del año 2010.—Iván E. Alfaro Vargas.—(IN2010001720).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Pedro Carvajal Murillo, cédula: 201800239, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su cupón 1 del 112 301 803301084611, por un monto de 91.501.26 colones, con fecha de vencimiento 18 de junio del año 2010.—Iván E. Alfaro Vargas.—(IN2010001721).
María Isabel Guillén Aguilar, cédula 9-051-224, propietaria de Librería Isabel. Solicita ante Tributación Directa la reposición de libros 1 mayor, 1 diario, 1 inventario y balance. Quien se considere afectado, puede presentarse ante el Área de Atención al Contribuyente de Cartago en el término de 8 días hábiles, a partir de su publicación.—Roberto Rodríguez Murillo, cédula 5-168-824.—RP2009148818.—(IN2010001862).
Tony Saúl Quirós
Delgado, cédula 2-240-297, ante
MAIPRO LTDA
Maipro Ltda.,
cédula jurídica 3-101-020105, solicita ante
L.R.V. DESARROLLOS TELECOM DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA
L.R.V.
Desarrollos Telecom del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta, solicita ante
FINCA
FLORIDA FORESTALES DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Florida
Forestales de Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y tres, solicita ante
RINCÓN DE
UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rincón de Uvita
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473903, solicita ante
MINI BODEGAS
B C N DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mini Bodegas B C
N de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375964, solicita ante
GK
INGENIERÍA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S. A.
GK Ingeniería
Constructora y Consultora S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-219926, solicita ante
EL PLATANAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Platanar
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil ciento
dieciséis, solicita ante
INDUSTRIAS
CLÍNICAS SIQUIRREÑAS
ALVARADO Y BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Industrias Clínicas Siquirreñas Alvarado y Brown Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y tres,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BAZZANO COLLINA LIMITADA
Bazzano Collina
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-183455, solicita ante
AGRÍCOLA Y
GANADERA OSA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola y
Ganadera Osa Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-noventa y
seis mil doscientos cinco, solicita a
LUXURY
DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Luxury
Development, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414919, solicita ante
IMPORTADORA
DE JOYAS ELIM
Importadora de
Joyas Elim, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis seis uno
nueve, solicita ante
INVERSIONES
JOTOCILLO S. A.
Inversiones
Jotocillo S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro siete cero cinco (3-101224705).
Solicita ante
DEPÓSITO
BARRIO LUJAN S. A.
Cabezas Peterson
Jaime Andrés, cédula N° 1-0471-0057 ha extraviado su certificado número 1 por
19 acciones, y Peterson Christensen Dorothy, cédula de residencia 175-32-510-3378
ha extraviado su certificado número 2 por 18 acciones por lo que han solicitado
al Depósito Barrio Luján S. A., cédula jurídica 3-101-004801-6 la reposición de
los mismos de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien
se considere afectado dirigir la oposición al fiscal de la junta directiva.—San
José, 17 de diciembre del 2009.—Jaime Cabezas Peterson,
Secretario.—RP2009149332.—(IN2010002665).
TRANSPORTES
CAÑAVERAL OLPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Cañaveral Olpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339287, solicita ante
ISADOM
(MONTES DE OCA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Isadom (Montes de
Oca), Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124974, solicita ante
INVERSIONES
ATLÁNTIDA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA,
Inversiones
Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos ocho, solicita ante
SERVICENTRO
PACAYAS CARTAGO NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Pacayas
Cartago Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102010, solicita ante
CONSTRUCTORA
BANANERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Bananera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103422-12, solicita ante
BAGUVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Baguvi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-065168-35, solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPEMEX R. L.
Los certificados de depósito a plazo fijo N° 010006460, N° 010006461, N° 010006462, N° 010006463, más cupones respectivos a cada certificado, con vencimiento 21/11/2009, emitido por Coopemex. R. L. fueron extraviados, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición de los mismos. Ricardo Mata Arias, cédula 3-091-905. apoderado de Olivia Mata Castro.—8 de enero del 2010.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2010002524).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Daniel Vargas Rodríguez, cédula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y cuatro-cero novecientos sesenta y uno, Licenciatura en Administración de Negocios, registrado en el tomo: 6 folio: 324 asiento: 7379, con fecha 11 de noviembre de 2004.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2010002795).
KENGHSUN
LIMITADA
Kenghsun
Limitada, cédula jurídica 3-102-169274, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Chavarría Díaz, cédula 101880144, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301064939 por un monto de ¢ 688.325.37 y un cupón de ¢ 15.487.20, ambos con fecha de vencimiento del 10 diciembre del 2009.—Puriscal, 10 de diciembre del 2009.—(IN2010002887).
Carmen Azofeifa
Rodríguez, cédula Nº 1-791-773, solicita ante
PITAPAVAEL
S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Pitapavael S. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316782, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO ANIMAL
Se pone en
conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en
general, la integración de la junta directiva de
Presidente: Juan Carlos Peralta Víquez
Vicepresidente: Manuel Calvo Rojas
Secretaria: Patricia Abadía Rodríguez
Tesorero: Alejandro Paniagua Gutiérrez
Vocal primera: Paulina Reyes Sequeira
Vocal segunda: Sol Hernández Vásquez
Vocal tercero: Martín Salas Vargas
Fiscal: Evaristo Amador Amador
San José, 12 enero del 2009.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2010003081).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Triquint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—RP2010148765.—(IN2010001735).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 10-4, otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:30 horas del 14 de diciembre del año 2009, se disminuye capital de la sociedad Alberto e Hilda S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2009147945 - 149865.—(IN2010000211).
Por escritura número 13-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se disminuye capital de la sociedad Inversiones Quimaro S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2010148678.—(IN2010001429).
Por escritura número 11-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se disminuye capital de la sociedad Grupo Corporativo Letymar S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—RP2010148679.—(IN2010001430).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A., en la cual se modificó (disminuyéndose) la cláusula del capital social de la compañía.—San José, dos de abril del 2009.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—(IN2010002522).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta Notaría a las quince horas del seis de enero de dos mil diez, Juan Humberto Calderón Delgado, Flor María López Bermúdez, Silvia Liseth Calderón López y Hellen Saray Calderón López, constituyeron Inversiones L-Den Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Santa Cecilia, cincuenta metros sur de apartamentos Dallas. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Juan Humberto Calderón Delgado.—Pérez Zeledón, seis de enero de dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010148991.—(IN2010002336).
Mediante escritura número cincuenta y siete - cinco, de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil siete, Frank Arata Brenes y Mercedes Gurdián Hurtado, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J; cuyo capital social es de diez mil colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2010002379).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del once de enero del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad Tiffany Service Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Flores, distrito primero, San Lorenzo. Presidenta: Criss Vanessa Castro Ramírez.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010002822).
Por escritura número sesenta y ocho - seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día siete de enero del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Atwot Ltda.—San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010002823).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Frutas de Oro Sociedad Anónima, presidente: Rodrigo Jiménez Barrantes, plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de enero del año dos mil diez.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010002830).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Trece B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Trece B S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones de colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, once de enero del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(IN2010002835).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Mediante escritura
número setenta y tres-dos ante la notaria Nuria Solís Sáenz otorgada el cinco
de enero del dos mil diez a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima
que se denominará Ganadería de Engorde Sarda & Stintino Sociedad
Anónima, cuyo domicilio será la ciudad de Alajuela, Turrucares, Cebadilla
del antiguo Bar “
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaria al ser las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2009, la sociedad Developp ASI S. A., con cédula jurídica 3-101-236855, inscrita al tomo 1147, folio 233, asiento 285, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010002844).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública hace constar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2009, la sociedad Developp Maro, S. A., con cédula jurídica 3-101-236910, inscrita al tomo 1156, folio 165, asiento 210, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010002846).
Por escritura del día de hoy, la sociedad Eritel de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica su nombre a Erictel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010002847).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 15 de diciembre del 2009, la sociedad Developp Montero S. A., con cédula jurídica 3-101-234862, inscrita al tomo 1133, folio 291, asiento 356, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010002848).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública hace constar que ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2009, la sociedad Developp Osta, S. A., con cédula jurídica 3-101-236924, inscrita al tomo 1161, folio 66, asiento 67, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010002849).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Técnicas Unidas Sociedad Anónima. Objeto: El comercio en general y en particular la compra y venta de equipo industrial. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Benavente Rojas.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010002854).
Por protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de Productos Alimenticios GEMA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para establecer como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Heredia once de enero del dos mil diez.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010002858).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Golondrinas Veinte Pinilla Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010002859).
El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Paseo Villa Tolosa Sociedad Anónima. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia, kilómetro y medio al norte del Restaurante Doña Lela, contiguo la venta de maquinaria El Trigal, San Miguel, distrito tercero del cantón de Santo Domingo, tercero de la provincia de Heredia. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José 11 de enero de 2010.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2010002860).
Ante esta notaría, se constituyó Multiservicios Monestel y Compañía Sociedad Anónima, Presidente: Steven Monestel Quesada. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de enero del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2010002861).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 13.00 horas del 6 de enero del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Ecoliving S. A., se reforma la cláusula: sexta del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010002866).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 14.00 horas del 6 de enero del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Romana Rondon S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010002867).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de enero del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Ambienta S. A., se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010002868).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Ignacio Monge Dobles, a las 20:00 horas del 08 de enero 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Covallis Bay S. A., que reformó el nombre de la compañía por Wright Medical Costa Rica S. A.—San José, 08 de enero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010002881).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del día 08 de enero del 2010, se constituyó la empresa denominada White Foot S. A., domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, Condominio San Rafael casa número ocho. Capital social cien mil colones. Presidente Richard Díaz, estadounidense pasaporte número 211883177.—Heredia, 09 de enero del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010002889).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Mamamole de Veintisiete de Abril Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en Las Delicias de Veintisiete de Abril, quinientos metros al este de la escuela. Presidente: Manuel Mauricio Morales Leal.—Nicoya, 11 de enero del 2010.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010149457.—(IN2010002890).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Hamma de Las Delicias Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en Las Delicias de Veintisiete de Abril, quinientos metros al este de la escuela. Presidente: Manuel Mauricio Morales Leal.—Nicoya, 11 de enero del 2010.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010149458.—(IN2010002891).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 08 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Estudio Jurídico del Centro S. A., capital social ¢12.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 08 de enero del 2010.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010149459.—(IN2010002892).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, Notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidente: Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia, ocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010149462.—(IN2010002893).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del dos de diciembre del 2010, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Soluciones Fáciles S. A.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010149463.—(IN2010002894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Startsystem S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Orotina, costado sur parque central. Representante legal: Alexis Rolando Desanti Sánchez.—Orotina a las 9:00 horas, 08 de enero, 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149464.—(IN2010002895).
Por escritura otorgada a las 17 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Krustel Investments Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010149465.—(IN2010002896).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, Notario Público, se constituye la sociedad Casa Naranja Cuarta C.T. Sociedad Anónima. Domicilio ciudad de San José, Sabana Oeste, de Cemaco cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del cinco de enero del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010149466.—(IN2010002897).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, Notario Público, se constituye la sociedad Casa Crema Quinta Q.T. Sociedad Anónima. Domicilio ciudad de San José, Sabana Oeste de Cemaco cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del cinco de enero del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010149467.—(IN2010002898).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, Notario Público se constituye la sociedad Casa Celeste Tercero T.C. Sociedad Anónima. Domicilio ciudad de San José, Sabana Oeste de Cemaco cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del cinco de enero del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010149468.—(IN2010002899).
Mediante escritura pública número veinte, otorgada a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil diez, el suscrito Notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacenes Siman Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo José, Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010149469.—(IN2010002900).
Ante esta notaría, a las 07:30 horas del 11 de enero del 2010, mediante escritura número 440, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Los Pandas de Santa Cruz Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.—San José, 11 de enero 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010149470.—(IN2010002901).
A las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, Mihai Alexandru Filimon y Gerald Iban Estrada Sánchez, constituyen la sociedad Grupo Filimon M.A.F. S. A., con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010149472.—(IN2010002902).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 07 de enero del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ecological Future CR Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010149474.—(IN2010002903).
Alma Grace Kelly Gutiérrez y Dany Huber Hagnauer, constituyen la sociedad Rosa Mexicano S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, Finca Las Pumas cinco kilómetros después de Cañas, doscientos al norte, casa de color café a mano izquierda. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Alma Grace Kelly Gutiérrez suscribe y paga cinco acciones y Dany Huber Hagnauer suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, seis de enero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010149475.—(IN2010002904).
Alma Grace Kelly Gutiérrez, Elke Ziannette Castillo Noguera y Verena Hagnauer Bodmer, constituyen la sociedad Inversiones Our Closet Kids S. A., domiciliada en Liberia, Guanacaste, doscientos al este y cincuenta al sur del play de Urbanización Chorotega, casa a mano izquierda de color amarilla. Con un capital social de doce mil colones, representada por doce acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Alma Grace Kelly Gutiérrez suscribe y paga tres acciones, Elke Ziannette Castillo Noguera suscribe y paga tres acciones y Verena Hagnauer Bodmer suscribe y paga seis acciones.—Liberia, seis de enero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010149476.—(IN2010002905).
Por escritura Nº 103 de las 7:50 horas del 06 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Cruce de Palo Alto Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010149478.—(IN2010002906).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Taxis Palmares
Por escritura cero treinta-cuatro de las trece horas del siete de enero de dos mil diez, de folio veintidós vuelto, tomo cuarto de mi protocolo, la empresa Esi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561060, designó nuevo secretario.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010149482.—(IN2010002908).
Agropecuaria Guiluxi S. A. Reforma pacto constitutivo en Puerto Sarapiquí, protocolizado a las 15:30 horas del 12 de octubre de 2009.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010149483.—(IN2010002909).
El día de hoy he
protocolizado acta constitutiva de la sociedad Seguridad Saturno, Limitada,
domiciliada en
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio, cláusula novena, de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura ciento sesenta y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010149485.—(IN2010002911).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número dos de la compañía tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos dos, s. r. l., por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Guanacaste, nueve de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010149486.—(IN2010002912).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de enero de dos mil diez, Grupo Assa, S. A., y Eduardo José Fábrega Alemán constituyen una sociedad anónima denominada Assa Compañía de Seguros, S. A.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010149488.—(IN2010002913).
Mediante escritura ochenta-dos visible al folio cincuenta y uno vuelto del protocolo dos del Licenciado Andrés Francisco González Anglada se constituye la sociedad denominada Hunzaabunzaa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada uno, representación judicial y extrajudicial en manos del presidente sin límite de suma. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010149489.—(IN2010002914).
Mediante escritura ochenta y dos-dos visible al folio cincuenta y tres frente del protocolo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada se constituye la sociedad denominada Pokorny Adventures Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada uno, representación judicial y extrajudicial en manos del presidente sin límite de suma y sin restricciones. El secretario y tesorero tendrán facultad de comprar e hipotecar. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010149490.—(IN2010002915).
Ante esta notaría se
constituyeron las sociedades Tamarindo
Por escritura autorizada en San José, a las 08 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Riyama S. A., por la que se modifica cláusula 7ª del pacto social.—San José, 08 de enero del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010149494.—(IN2010002917).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de enero de dos mil diez, ante mi notaría, se constituyeron nueve sociedades anónimas cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 11 de enero de 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010149497.—(IN2010002918).
Por escritura pública de las dieciséis y treinta minutos horas del veintiuno de diciembre del dos mil nueve y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Old Trafford Holdings S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010149499.—(IN2010002919).
Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez y otorgada ante el notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Fountain of Wind S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010149500.—(IN2010002922).
Por escritura pública
de las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil diez y otorgada ante
Por escritura número cincuenta y uno-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 04 de noviembre del año 2009, se constituye la sociedad que se denominará Rosaninfer Sociedad Anónima, representación: presidente y tesorero, capital social: cien mil colones.—San José, 18 de diciembre del año 2009.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010149502.—(IN2010002924).
Por escritura número
cincuenta-cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 04 de
noviembre del año 2009, se constituye la sociedad que se denominará
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea general de Desarrolladora Los Delfines Sociedad Anónima, donde se modifica su domicilio social, la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Tres de enero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010149504.—(IN2010002926).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general de Tapices Rojos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, donde se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—Ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010149505.—(IN2010002927).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea general de Mónaco Green Reef Six GR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y tres, donde se modifica su domicilio social, cláusula de la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Tres de enero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010149506.—(IN2010002928).
Ante mí, José Alejandro Martínez Castro, se constituyó la sociedad Grupo EFCO Sociedad Anónima, Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, siete de enero de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010149507.—(IN2010002929).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad Cara Films Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Ana, con un capital de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones. Es todo.—07 de enero de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2010149508.—(IN2010002930).
Ante mí, José Alejandro Martínez Castro, se constituyeron las sociedades Vistas del Sol Lote Tres Sociedad Anónima, Vistas del Sol Lote Cuatro Sociedad Anónima. Vistas del Sol Lote Cinco Sociedad Anónima, Vistas del Sol Lote Seis Sociedad Anónima, Vistas del Sol Lote Siete Sociedad Anónima, Vistas del Sol Lote Nueve Sociedad Anónima, Vistas del Sol Lote Veinticuatro Sociedad Anónima. Plazo: cien años; capital: doce mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, siete de enero de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010149509.—(IN2010002931).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Roberto Mesen Chavarría y Gabriela Rojas Esquivel constituyen la sociedad Grupo Asesores Gráficos de Costa Rica, S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de Heredia, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Azofeifa Duran, Notario.—1 vez.—RP2010149510.—(IN2010002932).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con cincuenta minutos del día dieciséis de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Inversiones y Desarrollos Los Cántaros Marinos Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, se revoca el nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula tercera del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010149511.—(IN2010002933).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Inmobiliaria San Agustín de Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera, se revoca el nombramiento de fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo cuarta del pacto social y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010149512.—(IN2010002934).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 06 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Dos Ríos al Nuevo Sendero Limitada, domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, Barrio Las Palmeras frente al Restaurante Mavericks, capital social diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nuevo Arenal, 10 de enero de 2010.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010149514.—(IN2010002935).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:15 horas del 05 de enero del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Montoya y Mojica S. A. Se reforma cláusula novena de los estatutos. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 05 de enero del 2010.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010149515.—(IN2010002936).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Motion Graphics Group Sociedad Anónima, a las catorce horas del cinco de enero del dos mil diez. Presidente: facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social quince mil colones.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010149516.—(IN2010002937).
Por escritura de las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil nueve, escritura número doscientos cuarenta y tres, se constituyó la sociedad Auto Repuestos El Coco Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial recaen sobre el presidente y secretaria, y ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010149517.—(IN2010002938).
Mediante escritura número 001-04, del tomo IV del protocolo del suscrito Notario Público, se constituye la sociedad denominada Icarus del Sol, Ltda. Representación: gerente. Domicilio: San José, Curridabat, Central. Objeto: venta de servicios profesionales relacionados con las ciencias farmacéuticas y el comercio en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 11 de enero del año 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010149520.—(IN2010002939).
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Carora Veintidós Cuatro A S. A. Se reforman todas las cláusulas del pacto social transformándose en una sociedad Limitada.—San José, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Marianne Leirow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010149521.—(IN2010002940).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Caripti Veintidós Tres A, S. A.: Se reforman todas las cláusulas del pacto social transformándose en una sociedad Limitada.—San José, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Marianne Leirow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010149522.—(IN2010002941).
Por escritura de las ocho horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, número doscientos cincuenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abaco Bahamas S. A. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2010149523.—(IN2010002942).
Se constituye sociedad
denominada Montaña de
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Grupo Investigación y Medida QMVP S.A., que es nombre de fantasía. Objeto: Investigación, docencia, comercio, la prestación de servicios en general, industria, agricultura y ganadería. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de enero de 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010149528.—(IN2010002944).
Que por escritura
pública otorgada ante esta notaría en
Por escritura número doscientos dieciséis de las quince horas del diecisiete de diciembre, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma M.J. Inversiones del Caribe S. A. Se modifica cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Se reorganiza junta directiva y fiscalía. Se suprime el nombramiento de agente residente.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010149530.—(IN2010002946).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del seis de enero del dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pollos Kodu S.A., en donde se procede a reformar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010149531.—(IN2010002947).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número veintitrés, visible a folio catorce frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Fermaju DZM Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, veintiocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010149532.—(IN2010002948).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número veinticinco, visible a folio dieciséis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del ocho de Enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tropic Land Travel Limitada, pudiéndose abreviarse aditamento como Ltda.—Garabito, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010149533.—(IN2010002949).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número cinco-tres, visible a folio dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas del siete de enero del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Heves Land Partners Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010149534.—(IN2010002950).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante mí, a las catorce horas con cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Dos-Ponte Casilino Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio. Y se acuerda crear la cláusula: décima primera: del agente residente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010149537.—(IN2010002951).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día siete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmia A & M Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010149541.—(IN2010002952).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas diez minutos, la empresa Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta del pacto social y nombra tesorero.—San José, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010149544.—(IN2010002953).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas la empresa Transportes y Cargas Hermanos Jiménez S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual nombra tesorero.—San José, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010149545.—(IN2010002954).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas la empresa Estructuras Hermanos Jiménez S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual nombra tesorero.—San José, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010149546.—(IN2010002955).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas treinta minutos, la empresa Inversiones Orlanda S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual nombra tesorero.—San José, cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010149547.—(IN2010002956).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho de enero de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Skytrace de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, distrito Catedral, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés. Presidente: Andrés Brenes Arias.—San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010149548.—(IN2010002957).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Grupo Wintime BJSAR S. A.; nombra como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Bruno Joseph Sartor, italiano, con pasaporte número: 09PK46785. Escritura otorgada en Guanacaste a las 18:00 horas del 07 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2010149549.—(IN2010002958).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día ocho de enero de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Asesoría Legal y Administrativa Jenkret Sociedad Anónima, domiciliada en San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenida central y primera, Torre Mercedes, piso nueve, oficina International Data Guard Group. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010149550.—(IN2010002959).
Mediante escritura pública número veintisiete-noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los Pájaros de Orosol S. A., se acuerda reformar la cláusula relativa a la administración y la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010149553.—(IN2010002960).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Sylvia Muñoz García, al ser las 12:30 horas del día 07 de enero de 2010, la sociedad denominada Jolie S. A. Se acuerda reformar cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, ocho de enero de 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010149554.—(IN2010002961).
El suscrito notario, William Rodríguez Umaña, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Grupo Kadi S. A., domiciliada en San José, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma José Francisco Guerra Garita. Capital social: Ciento mil colones. Es todo.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149555.—(IN2010002962).
El suscrito notario, William Rodríguez Umaña, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Haloos S. A., domiciliada en San José, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma José Francisco Guerra Garita. Capital social: Ciento veinte mil colones. Es todo.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149556.—(IN2010002963).
Por escritura número cuatro-tres, de las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Fegam 2010 Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Paseo Colón del Scotian Bank en Torre Mercedes cien metros norte y veinticinco metros al oeste, apartamento número dos, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente y secretario.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010149557.—(IN2010002964).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa The Unforgettable Fire Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas del nombre y la administración, así como nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, once de enero del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010149558.—(IN2010002965).
Por escritura número
doscientos veinticuatro iniciada al folio noventa y uno frente del tomo sétimo
de mi protocolo, otorgada a las diez horas del once de enero del dos mil diez,
se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Palo de
Agua Sociedad Anónima, y se nombra nuevo tesorero.—Alajuela, once de enero
del dos mil diez.—Lic. Rafael de
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación OBV Cero Nueve S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010149569.—(IN2010002967).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Centro de Buceo Pacific Coast Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusulas segunda y sétima, se revocan puestos de la junta directiva presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, a las once horas del cinco de enero del año del 2010.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010149570.—(IN2010002968).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Integrales del Oeste OBV S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010149571.—(IN2010002969).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Proax Inversiones CR S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010149572.—(IN2010002970).
Por escritura otorgada en Grecia a las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes comparecieron Hans Erik Stjernehammar Oconitrillo y Karol Baltodano Bolaños constituyeron una sociedad anónima, cuyo nombre será el mismo número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Público, Sección Mercantil. El objeto: la venta de ropa de hombre y de mujer, así como el comercio en general. Presidente: Hans Erik Stjernehammar Oconitrillo, con todas las facultades.—Grecia ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010149573.—(IN2010002971).
Por asamblea extraordinaria de socios de la empresa El Benshdher de Costa Rica S. A., realizada el día 7 de enero del 2010, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010149577.—(IN2010002972).
Por medio de escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agroinduistrial B Y C Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Once de enero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010149578.—(IN2010002973).
Ante mi notaria pública, se constituye sociedad anónima Linmart Industries S. A. Duración noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado.—Nueve de enero del dos mil diez.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010149579.—(IN2010002974).
Por escritura de las 13:30 horas del 7 de enero del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea de Lo Analítico Químico Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración y representación.—San José, 07 de enero del 2010.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2010149580.—(IN2010002975).
Ante esta notaría, se constituyó CHCH-Cuatro Mil Sociedad Anónima. Presidente: Pahn Tzung Chou Chiao, cédula ocho-cero cero setenta-cero cero cero uno. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las diez horas del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149585.—(IN2010002976).
Ante esta notaría, se constituyó M ocho ocho ocho-dos mil Sociedad Anónima. Presidente: Pahn Tzung Chou Chiao, cédula ocho-cero cero setenta-cero cero cero uno. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149586.—(IN2010002977).
Ante esta notaría, se constituyó H seis seis seis-tres mil Sociedad Anónima. Presidente: Cheng Ling Yong, cédula ocho-cero cero cuarenta y siete-cero novecientos setenta. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149587.—(IN2010002978).
Ante esta notaría, se constituyó Cero ocho dos cinco-cinco mil Sociedad Anónima. Presidente: Wen- Wei Chou Wan, cédula ocho-cero cero ochenta y cinco-cero setecientos dos. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las once horas del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010149588.—(IN2010002979).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 08 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad anónima Organic Nails Sociedad Anónima. Presidente: Gretel Chacón Chinchilla.—San José, 08 de enero del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010149589.—(IN2010002980).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Claras CR S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010003020).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Costa Trocadero KL S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010003021).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Trubu CRC Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010003022).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Playa Órganos Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Curridabat, San José. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la junta directiva, señor Óscar Mario Salazar Sequeira.—San José, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010003023).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Doble RT Limitada. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010003024).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día, se constituyó la sociedad Gestionadora Yoses GC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010003025).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del día siete de enero del dos mil diez, se
nombró secretario y se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Costa de
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se vende la mitad de acciones de la sociedad Vanger Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010003040).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se cambia la junta directiva, se cambia la representación de la sociedad Vanger Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010003041).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve se aumenta el capital de la sociedad Vanger Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010003042).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se reforma la junta directiva de la sociedad Vanger Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010003043).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del once de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Arte Biológico Limitada, con un capital social de sesenta mil colones.—San José, once de enero de dos mil diez.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2010003052).
Mediante escritura número 14-4 otorgada a las 11 horas del 12 de enero del 2009, en el tomo cuatro del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad anónima Servicios Previsivos Rofenirca Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN20103058).
Por escritura pública
número seis-ocho a las catorce horas del once de diciembre de dos mil nueve,
iniciada al folio seis frente del tomo ocho se constituyó la sociedad Grupo
Rosfa P Y T Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, de la
iglesia
Por escritura pública número cinco-ocho a las nueve horas del once de diciembre del dos mil nueve, iniciada al folio cuatro frente del tomo ocho, se constituyó la sociedad Grupo Fabro P y T Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Alajuela, del Supermercado Jumbo, cien metros sur, se dedicará al comercio y la industria en general, con un plazo social de noventa y nueve años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010003061).
Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada en Alajuela a las quince horas del ocho de enero dos mil diez, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad Privada Sileva Obando S. A.—Alajuela 12 de enero del 2010.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010003062).
Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve del doce de enero del dos mil diez, otorgada en Alajuela, a las diez horas treinta minutos ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada QDR Filial Cincuenta y Siete Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 442193, en donde se reforma la cláusula décima tercera: en cuanto a la junta directiva donde renuncian a los cargos de presidente y secretario respectivamente, los señores Eliécer Feinzaing Mintz y Fabio Eduardo Puscar y en su lugar entrar el señor Mauricio Araya Quesada, cédula número 1-928-908 como presidente y la señora Evelyn Alvarado Calvo cédula 2-582-488, como secretaria, además se reforma la cláusula quinta referente a las acciones de la sociedad, en las que los señores Eliécer Feinzaing Mintz y Fabio Eduardo Puscar ceden y traspasan sus acciones de seis y cuatro respectivamente al socio Mauricio Araya Quesada. Es todo.—Alajuela, 12 de enero del 2010.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010003063).
Mediante escritura número veinticuatro-ciento catorce, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo ciento catorce, en la notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, se constituyó la sociedad denominada D’Ala de San Pablo Sociedad Anónima, y se nombro junta directiva y fiscal. Dada en Heredia, a las diecisiete horas del cuatro de enero del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2010003070).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada CI Creativa S. A. Domicilio social: Belén, Ciudad Cariari, Bosques de doña Rosa, Heredia. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/o al secretario y pueden actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 12 de enero de 2010.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2010003071).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de enero del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince s. a.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010003079).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Metales de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura número ciento treinta y nueve, iniciada en el folio setenta y ocho frente, del tomo tres, de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las nueve horas del once de enero del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010003083).
Aviso de publicación, esta notaría pone en conocimiento por este medio del inicio de los trámites para proceder a inscribir la sociedad denominada Grupo Visión Edugloval Sociedad Anónima. Dejando advertidos a cualquiera que tenga objeción a dicho nombre.—San José, 12 de enero de 2010.—Lic. Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2010003120).
Por escritura número 11-28, otorgada el 12 de enero del 2010, se constituye la empresa Escalavega S. A. Presidente: Rodrigo Escalante Herrera. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, calle dos, avenidas siete y nueve, 25 metros sur Tribunales de Justicia.—Alajuela, 08 de enero de 2010.—Lic. Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010003135).
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Alfaro Santamaría Sociedad Anónima, domiciliada en Montserrat de Alajuela, con un capital de cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, nueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2010003136).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 15:00 horas del día 12 de enero del 2010, ante el suscrito Notario, se constituye Concretos Premoldeados Multiforma S. A. Duración: 99 años. Presidente: Alberto Campos Tioli.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010003150).
En esta Notaría, al ser las ocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Ocean Melody LLC S.R.L., en la que se nombra nuevo gerente.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010003152).
En esta Notaría, al ser las nueve horas del once de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa denominada 3-102-574605 s.r.l., donde se nombran nuevos gerentes y se reforman las cláusulas primera y sexta.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010003154).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad AF Mayoreo Desarrollos Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones.—San José, cuatro de enero de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010003156).
Por escritura número
ciento veintiséis, de las 23:15 horas del 11 de enero de 2010, Christophe Leroy
y Rose Mary Hernández Retana, han constituido la sociedad anónima denominada: Codesi
Consulting Sociedad Anónima, cuya vigencia será cien años, y cuyo domicilio
es: San José, Sabana Sur, 350 sur de
Por escritura número: ciento veinticinco, de las veintitrés horas del once de enero de 2010, la sociedad anónima denominada: Plaza Coyoacán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264276, modifica la cláusula sexta de los Estatutos y realiza nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010003164).
Mediante escritura autorizada el día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, nombre según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, capital cien mil colones suscrito y pagado, dos gerentes apoderados generalísimos.—San José, 10 de enero del 2010.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010003179).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima, The Strenght of Nature S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 08 de enero de 2010.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2010003198).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Inversión Agrícola del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las nueve horas del día doce de enero del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2010003199).
A las 10:00 horas del
11 de enero de 2010, mediante escritura Nº 70, se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento
para
Que por escritura número trece-nueve, otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las once horas del trece de enero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lilex S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente y secretaria.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010003217).
Que por escritura número once-nueve otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las nueve horas del trece de enero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Real de Fideicomisos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra secretario y fiscal.—San José, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010003218).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Manjares del Oriente L.L. S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010003227).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima bajo la modalidad de nombre por cédula de persona jurídica.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010003228).
Ante esta Notaría de las 11:00 horas del 06 de julio del 2009, las señoritas Carolina Traña Jiménez y Tatiana Hernández Jiménez, constituyen la sociedad denominada Nano Toys Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nano Toys S. A. Domicilio social: San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2010003231).
Por escritura pública otorgada en la ciudad de San José ante esta Notaría de las 17:45 horas del 17 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones El Amigo Ferretero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre social para que se lea así: se denominará Importaciones El Amigo Ferretero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones El Amigo Ferretero S. A. La sociedad podrá usar el nombre IMPAFESA, el cual es nombre de fantasía en toda su papelería, correspondencia y documentación comercial entre otras, siendo este un nombre de fantasía.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2010003232).
Ante esta Notaría de las 13:00 horas del 11 de enero del 2010, los señores Jeffrey Ricardo Mora Monge y Carolina Traña Jiménez, constituyen la sociedad denominada Grupo Comercializador M.C.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercializador M.C.R. S. A. Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2010003233).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 17:00 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación Skyrock S. A., con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, San Francisco barrio Tournón detrás de las oficinas de Recope Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Gabriel Fallas Gamboa.—San José, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010003234).
José Chacón Soto y Lawrence Chacón Soto, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Metropolitanos Sociedad Anónima. Escritura otorgada el día tres de diciembre de dos mil nueve ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010003238).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura “S. A.” Domicilio: San Ignacio de Acosta, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros sur, y de la entrada contiguo al Depósito de Materiales Mora, setenta y cinco metros al oeste. Junta directiva compuesta por: presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010149590.—(IN2010003241).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se constituyeron cinco
sociedades anónimas de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J,
publicado en
El día de hoy, se
constituyeron las sociedades denominadas: Embudos Recíprocos S.R.L.; Amediaseven
S.R.L.; Artefacto Concéntrico S.R.L., y
Ante esta notaría, al ser las once horas quince minutos del ocho de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Caramels And Red Flowers Sociedad Anónima, donde se acordó modifica la cláusula segunda del domicilio y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Robert Lester Taylor.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010149602.—(IN2010003245).
Por escritura otorgada
en Santa Bárbara de Heredia, a las diez horas del siete de enero del dos mil
diez, ante esta notaría, se constituyó Inversiones Inmobiliarias y Crediticias
S. A. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, de la esquina sureste de
Por escritura otorgada ante la notaria, Ivannia Zúñiga Vidal, a las 09:00 horas del 8 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Pura Mobi Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010149606.—(IN2010003248).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Smith B & M División Vehículos S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Rigoberto Smith Beita Muñoz.—11 de enero del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010149609.—(IN2010003249).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos diecinueve sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-583819, celebrada el día 11 de enero del 2010, se reforma las cláusulas segunda, sétima del pacto constitutivo, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 11 de enero del 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010149610.—(IN2010003250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayflo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010149617.—(IN2010003251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Tía Flo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010149618.—(IN2010003252).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Floryfam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010149619.—(IN2010003253).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rofesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010149620.—(IN2010003254).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas y a las once horas, respectivamente del once de enero del dos mil diez, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de Cabinas Río Mar de Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, y Condos Verdes, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres, donde se acordó nombrar como presidente a John William Kramer, y en el puesto de tesorero: Jason Rodríguez Garita, además se acordó nombrar como apoderado generalísimo sin límite de suma, y como representante legal judicial y extrajudicial: al presidente y tesorero, y dejando sin efecto la representaciones que existían anteriormente. Presidente: Óscar Fernández Argüello.—Pérez Zeledón, siete de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010149621.—(IN2010003255).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Sypom del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres seis tres dos, donde se acordó nombrar como apoderado generalísimo sin límite de suma, y como representante legal judicial y extrajudicial: al secretario, y dejando sin efecto la representación que tienen el presidente y el tesorero. Presidente: Óscar Fernández Argüello.—Pérez Zeledón, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010149622.—(IN2010003256).
Por escritura pública número veinticuatro-uno, de las catorce horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil diez, del protocolo número uno, de la notaria Laura Ureña Ureña, se constituyó South Garden′s Corporation S. A. Presidente: Falon Valverde Rojas. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010149623.—(IN2010003257).
Ante mí, a las 14:07 horas del 11 de enero del 2010, escritura Nº 98-5, del tomo 5 del protocolo de la suscrita, se modifican cláusulas octava y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Cine Fallas del General S. A.—Pérez Zeledón, 11 de enero del 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010149624.—(IN2010003258).
James Robert Getman y William Arnold Riley, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad el número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil, tendrá una duración de noventa y nueve años. Domiciliada: en Curridabat y administrada por un Consejo de Administración de tres miembros. Fecha constitución: once de enero del dos mil diez.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010149627.—(IN2010003259).
El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la sociedad Inversiones Aledu Sociedad Anónima, su domicilio estará en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio San Carlos, ciento cincuenta metros este del Bar El Norteño, sociedad cuya representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad le corresponde al señor: Presidente: Alexis Duarte Arroyo, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y tres-ochocientos ochenta y siete, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Los Corderos, doscientos cincuenta metros al oeste y doscientos norte del Bar Azteca. Dado en Buenos Aires de Puntarenas.—5 de enero del 2010.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010149614.—(IN2010003260).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Constructora Molina & Guzmán S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Manfred Molina Díaz.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de enero del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010149616.—(IN2010003261).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General, a las diez horas del once de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada: San José, cantón diecinueve Pérez Zeledón, distrito primero San Isidro, San Rafael Norte, Barrio Monserrat, doscientos cincuenta metros oeste de Carretera Interamericana Sur. Se nombran presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 11 de enero del 2010.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010149629.—(IN2010003262).
Por escritura número ochenta y seis-cuatro, otorgada a las 12:00 horas del día 11 de enero del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Villa Bahamas Canto del Mar LAM Doce Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010149630.—(IN2010003263).
Por escritura número ochenta y seis, del tomo tercero de mi protocolo, Carolina Campos Azofeifa y Adriana Campos Azofeifa, constituyeron una sociedad anónima denominada Desarrollos Organizados Caradri S. A. Domiciliada: en San José. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010149631.—(IN2010003264).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos nueve, otorgada a las 12:00 horas del 6 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Arital de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: diez mil colones. Presidente: Marvin Zampra Hernández.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010149632.—(IN2010003265).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: 1) Ana Yajaira Murillo
Padilla, cédula de identidad Nº 1-1062-0149, como apoderada generalísima sin
límite de suma de José Francisco Murillo Vargas, cédula de identidad Nº
1-0426-0782, como propietario registral de la finca partido de Cartago,
matrícula Nº 193355, la cual publicita el plano Nº C-874743-2003. 2) Ricardo
Muñoz Romero, cédula de identidad Nº 1-1226-0172, como propietario registral de
la finca partido de Cartago, matrícula Nº 193353, la cual publicita el plano Nº
C-874739-2003. 3) Julio Trejos Hernández, cédula de identidad Nº 3-0212-0816,
como dueño registral de la finca partido de Cartago, matrícula Nº 194065, que
publicita el plano Nº C-825568-2002, que
Se hace saber a Ximena
Soler Lagarre, cédula Nº 8-066-594; Arturo Montealegre Quirós, cédula Nº
1-314-755, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de
Hacienda Montegeneral Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037147, como
titular registral de la finca partido de San José, matrícula Nº 594822, la cual
publicita el plano Nº SJ-170824-1994, y Rogelio Ulloa Saborío, cédula Nº
1-344-481, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Mephis Foundation
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-070274, como titular registral de la
finca partido de San José, matrícula Nº 108202, de la cual se relacionan los
planos Nos. SJ-14239-1945 y SJ-14064-1944, que
Se hace saber a: 1)
Corporación Costas del Océano Cósmico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-192200, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma,
Alberto Alan Alvarado, cédula de identidad Nº 4-0117-0995, como propietario
registral de la finca Nº 6-88667, la cual publicita el plano Nº P-9729-1991; y
de la cual se relacionan los planos Nos. P-407301-1997, P-1027100-2005 y
P-706065-2001. 2) Geovanny Durán Gamboa, cédula de identidad Nº 6-208-401, como
poseedor del plano Nº P-296902-1995. 3) Martín Gómez Gómez, cédula de identidad
Nº 9-010-256, como poseedor del plano Nº P-190628-1994. 4) María de los Ángeles
Porras Umaña, cédula de identidad Nº 1-0372-0145, como propietaria de la finca
Nº 6-16612, la cual publicita el plano Nº 790887-1989, que
Se hace saber a: César
Augusto López López, cédula de residencia Nº 2709742539124, propietario
registral de la finca de Limón Nº 95115, a cualquier interesado con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro
Inmobiliario-División Registral, ordenó apertura de diligencias administrativas
de oficio, para investigar una posible doble inmatriculación de las fincas de
Limón Nos. 94684 y 95115. Mediante resolución de las 13:00 horas del 23 de
marzo del 2009, se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue
devuelto el certificado de correos RR014382110CR dirigido a esta persona, con
la indicación de ausente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por
resolución de las 08:00 horas del 2 de diciembre del 2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona indicada, por término de quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales
19 y 34 de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social.—Sucursal de Garabito.—Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
1- Condominios Punta Diamante S. A., número patronal 2-03109359166-001-001, por la suma de ¢94.164,00, correspondiente a las planillas de 02/2008, 04/2009 y subsidio 05/2009.
2- Carranza Vargas Rafael, número patronal 0-00602310401-001-001, por la suma de ¢44.570,00, correspondiente a las planillas de 03, 04, 05 y 06/2008.
3- Zúñiga Núñez German Cornelio, número patronal 0-00700560759-001-001, por la suma de ¢27.725,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.
4- Moanadisi S. A., número patronal 2-03101287858-001-001, por la suma de ¢29.524,00, correspondiente a la planilla de 04/2009.
5- Pradomar S. A., número patronal 2-03101310281-001-001, por la suma de ¢37.025,00, correspondiente a la planilla de 05/2002.
6- Nineteenth Hole Café Jacó S. A., número patronal 2-03101328403-002-001, por la suma de ¢20.335,00, correspondiente a la planilla de 05/2004.
7- Representaciones KRG S S. A., número patronal 2-03101331225-001-001, por la suma de ¢109.507,00, correspondiente a las planillas de 09, 10, 11 y 12/2008.
8- Jacó Bagels S. A., número patronal 2-03101450370-001-001, por la suma de ¢71.280,00, correspondiente a la planilla de 04/2009.
9- 3-101-508325 S. A., número patronal 2-03101508325-001-001, por la suma de ¢117.026,00, correspondiente a la planilla de 07/2008.
10- Chef S Mom Corporation S.R.L., número patronal 2-03102452760-001-001, por la suma de ¢47.507,00, correspondiente a la planilla de 02/2009.
11- Pacific Business And Accounting Group Limitada, número patronal 2-03102509761-001-001, por la suma de ¢66.053,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.
12- Álvarez Cardona Evelio, número patronal 7-00017026828-001-001, por la suma de ¢108.091,00, correspondiente a la planilla de 12/2008.
13- Lopes Días Marlon Rafael, número patronal 7-01750099798-001-001, por la suma de ¢58.290,00, correspondiente a la planilla de 02/2009.
14- Madera Arte Costa Rica S. A., número patronal 2-03101489508-001-001, por la suma de ¢371.535,00, correspondiente a las planillas de 08 y 09/2009.
15- García Zeledón Jorge, número patronal 0-00900370438-002-001, por la suma de ¢92.156,00, correspondiente a las planillas de 07, 08 y 09/2007.
16- Córdoba Zúñiga Noel Alberto, número patronal 0-00700690017-001-001, por la suma de ¢65.188,00, correspondiente a la planilla de 08/2007.
17- Shaffer Shaffer Lori Ann, número patronal 7-00026759650-001-001, por la suma de ¢51.924,00, correspondiente a la planilla de 07/2009.
26 de noviembre del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010002131).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 11 de enero del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3743.—O. C. Nº 45-2010.—C-6820.—(IN2010003589).